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Directiva #003-2019 Encargo Interno-Mpp-Tesoreria

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JEFATURA DE

POMABAMBA TESORERIA

DIRECTIVA N° 003-2019-MPP/GAF/JT

DIRECTIVA GENERAL QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS


PARA EL OTORGAMIENTO, UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
FONDOS BAJO LA MODALIDAD DE ENCARGOS INTERNOS
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA

ABRIL – 2019

Directiva N° 003-2019-MPP/GAF/JT, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 164-2019- 1


MPP/A
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JEFATURA DE
POMABAMBA TESORERIA

DIRECTIVA GENERAL QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL


OTORGAMIENTO, UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS BAJO LA MODALIDAD
DE ENCARGOS INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- De los objetivos.

Artículo 2°.- De la finalidad.

Artículo 3°.- Base legal.

Artículo 4º.- Del alcance.

Artículo 5º.- Terminología.

Artículo 6º.- De la vigencia.

Artículo 7º.- De La Supervisión.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8.- De la Modalidad de Encarga Interno

Artículo 9º.- Del Manejo de los Fondos

Artículo 10º.- Del Procedimiento de Solicitud del Encargo Interno

Articulo11° De la Autorización

Artículo 12°.- Del Procedimiento para la Utilización del Encargo

Artículo 13°.- De la Ejecución

Artículo 14°.- Operaciones No permitidas

CAPITULO III

DE LA ESCALA DE OTORGAMIENTO DE ENCARGO INTERNO

Artículo 15°.- Escala de Otorgamiento de Encargo interno

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CAPITULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN JURADA

Artículo 16°.- De la rendición.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

QUINTA

FORMATOS Y ANEXOS

FORMATO N° 01
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE ENCARGO INTERNO MENORES A S/3000.00
FORMATO N° 02
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE ENCARGO INTERNO MAYORES A S/3000.00
FORMATO N° 03
INFORME DE RENDICIÓN DE ENCARGO INTERNO

ANEXO N° 01

SOLICITUD DE ENCARGO INTERNO N°…………… - 2019

ANEXO N° 02
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA ÚNICA DE PAGOS
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA GASTOS
ANEXO N° 04
RENDICIÓN DE ENCARGO INTERNO
ANEXO N° 05

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DECLARACIÓN JURADA DE DEVOLUCIÓN (T6) DE MENORES GASTOS

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DIRECTIVA GENERAL QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL


OTORGAMIENTO, UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS BAJO LA MODALIDAD
DE ENCARGOS INTERNOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- De Los Objetivos.

1.1.- Establecer normas y procedimientos para la autorización, otorgamiento, Utilización, rendición


y control de los fondos públicos bajo la modalidad de encargos internos, en la ejecución de
gastos de carácter excepcional, por un periodo de tiempo determinado, por parte del
personal expresamente designado, de conformidad con la normativa vigente de la
municipalidad provincial de Pomabamba (UNIDAD EJECUTORA N° 300210)

1.2.-Establecer normas y procedimientos para la modalidad de Encargo Interno para su


adecuado uso y la rendición de cuentas por parte de los usuarios de dichos fondos. Para la
atención oportuna de los gastos por concepto de bienes y servicios (excepto bienes de
capital) que requieran la ejecución de una actividad y/o proyecto, que por su naturaleza,
excepcionalidad y razones de urgencia, no sea factible adquirir o contratar en condiciones
de oportunidad y lugar de entrega requeridos, a través de los procedimientos regulares.
De acuerdo a 001-2007-ef/77.15 Artículo 40 y Normas Modificatorias para Establecer
normas y procedimientos para la modalidad de Encargo Interno

Artículo 2°.- De La Finalidad.

2.1.- La presente directiva, tiene por finalidad uniformizar los procedimientos que aseguren
la adecuada administración del Regular el requerimiento, autorización, otorgamiento,
utilización, rendición y control de fondos bajo la modalidad de Encargos Internos. 1.2
Contribuir al logro de los objetivos y metas previstos en el Plan de Acción y Presupuesto
Municipal. Para que los funcionarios, servidores públicos y contratados, personal
contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios - CAS de la
Municipalidad Provincial de Pomabamba, al que se les designe como responsable del
manejo del encargo interno orientados a los objetivos y gestión municipal.

2.2.- Adoptar los procedimientos adecuados para el uso eficiente y eficaz de los recursos de
la Municipalidad Provincial de Pomabamba.

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Artículo 3°.- Base Legal.

- Constitución Política del Perú.


- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público
- Decreto Legislativo N° 1441 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
- Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
- Ley N° 30879, Ley de Presupuesto Público Para el Año Fiscal 2019.
- Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019.
- Decreto Legislativo N° 1436 Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
- Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG "Normas de Control Interno".
- Decreto Supremo N° 298-2018-EF, establece el valor de la UIT para el año 2019 es de
S/. 4,200.00
- Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 – que aprueba la Directiva N° 001-2019-
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus modelos y
formatos.
- Resolución Nº 007-99/SUNAT y modificatorias que aprueba el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva Nº 001-2007-
EF/77.15 – Directiva de Tesorería y sus modificatorias
- Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.05, que modifica la Directiva de Tesorería Nº
001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus
modificatorias
- Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, que aprueba el manual normativo de
personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
- Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS) y su reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

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- Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de


viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional
- Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
- RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF-77.15 Modifica el artículo 40 de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº
002-2007-EF/77.15,

Artículo 4º.- Del Alcance.

4.10- La presente directiva es de aplicación obligatoria para el alcalde, regidores y personal


de Confianza (276), Funcionarios Públicos, Servidores Públicos, y personal contratado
bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), de los diferentes
órganos y dependencias que conforman la Municipalidad Provincial de Pomabamba.

Artículo 5º.- Terminología.

Para efectos de la presente Directiva, se consideraran las siguientes definiciones:

5.1.- Encargo Interno: Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a
personal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba para El pago de obligaciones
que por su naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o
trabajos indispensable para el cumplimiento de los Objetivos institucionales, con la
celeridad de exigir . Su utilización debe guardad concordancia con los criterios de
austeridad, racionalidad y la disciplina en el gasto.

5.2.- Servidor y/o Funcionario: es el responsable y/o encargado que es designado con
Resolución de Gerencia de Administración y Financias, previa autorización del titular
de la entidad y/o Gerente Municipal, para el manejo de dinero en efectivo bajo la
modalidad de encargo interno, es responsable del manejo y ejecución de los fondos y la
rendición de cuenta en cumplimiento de la presente directiva.

5.3.- Actividades por Encargo: La utilización del encargo será para fines distintos a los que se
tienen establecidos en el fondo fijo para caja chica y viáticos; y se podrá otorgar en los
siguientes casos:

5.3.1. Actividades institucionales no programadas tales como: Desarrollo de eventos,


talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni
con la debida anticipación

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5.3.2. Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por ley.


(Inundaciones, terremotos, etc.)

5.3.3. Adquisiciones de bienes y/o servicios, previo informe de la Oficina de


Abastecimiento que justifique las restricciones o ventajas de contratarlos en el mercado
local.

5.3.4.Servicios básicos y alquileres de dependencias que por razones de ubicación


geográfica ponen en riesgo su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

5.4.- Fondos Públicos: Todos los recursos de carácter tributario y no tributario que se generan,
obtiene u originan en la prestación de bienes y servicios que la entidad pública realice
con arreglo a ley

5.5.- SIAF-SP: Sistema integra de admiración financiera del sector público, que constituye el
medio informativo oficial para el registro, procedimiento y generación de la
información financiera y presupuestal de las transacciones que realizan las diferentes
entidades del sector público en el tiempo real con capacidad de generar información
precisa, confiable, eficiente y de calidad.

5.6.- Comprobantes de Pago: Documento (Factura, Boleta de Ventas, Tickets, Honorarios),


que acredite la transferencia de bienes y la pr4estacion del Servicio; Para ser
considerados como tal debe ser emitidos y/o impreso conforme a las normas del
Reglamento de Comprobantes de Pago.

5.7- Declaración Jurada: constituye el documento sustentatoria del gasto, únicamente cuando
se trata de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener los debidos
comprobantes de pago reconocidos y emitidos por la SUNAT

Artículo 6º.- De La Vigencia.

La presente directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante


Resolución de Alcaldía.

Artículo 7º.- De La Supervisión.

Los responsables del estricto cumplimiento de la presente Directiva son: Las Gerencias,
Jefe inmediato y el Comisionado.

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La Jefatura de Contabilidad es la encargada de la Revisión de los documentos presentados


por los comisionados; en tal sentido, Cuando se efectué gastos no contemplados dentro de
los ítems aprobados y no cumplan con las Normas de la ley de Comprobantes de pagos, la
jefatura de Contabilidad realizara las Observaciones y/o las acciones pertinentes según
Corresponda.

Artículo 8º.- Modalidad de encargo Interno.

8.1.- El otorgamiento de fondos bajo la modalidad de Encargos Internos es de carácter


excepcional, atendiéndose a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado
cumplimiento de los objetivos institucionales, así como a las condiciones y características de
ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de
determinados bienes y servicios. En este último caso previo informe de la Oficina de
Logística. Por lo tanto, la Unidad Orgánica solicitante deberá señalar el carácter excepcional
de su pedido, toda vez que la Oficina de Logística es la encargada de las adquisiciones en
forma normal y cotidiana.

8.2. Todas las rendiciones de cuentas del encargo, deberán cumplir con los procedimientos
de adquisición aplicables, siendo de exclusiva competencia y responsabilidad del que recibe
el encargo y de su jefe inmediato.

8.3. La utilización del encargo será para fines distintos a los que se tienen establecidos en el
fondo fijo para caja chica y viáticos; y se podrá otorgar en los siguientes casos:

8.3.1. Actividades institucionales no programadas tales como: eventos, talleres, entre


otros.
8.3.2. Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por mandato
legal.
8.3.3. Adquisiciones de bienes y/o servicios, previo informe de la Oficina de
Abastecimiento que justifique las restricciones o ventajas de contratarlos en el
mercado local.

Para efectos de la presente directiva, los casos antes mencionados se entenderán como
"actividad materia del encargo".

8.4. El encargo se autorizará mediante Resolución de la Gerencia de Administración y


Finanzas, estableciéndose en cada caso lo siguiente:
8.4.1. El nombre del responsable del encargo.
8.4.2. Número de cuenta bancaria a realizarse el depósito del encargo.
8.4.3. La descripción del objeto materia del encargo.

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8.4.4. Los conceptos del encargo, clasificados por específicas de gasto, fuentes de
financiamiento y los importes máximos por específica de gasto.
8.4.5. El tiempo que tomará el desarrollo de la actividad materia del encargo.

8.5. El monto máximo del encargo no deberá exceder de ocho (10) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). Con excepción de los destinados a La compra de alimentos para
personas y animales, Pago de jornales o propinas y Acciones a que se contrae el inciso
e) del numeral 40.1 Directiva de Tesorería Nº 01-2007-EF/77.15, modificado por la
R.D. Nº 004-2009-EF/77.15

8.6. El encargo solo podrá ser otorgado hasta la primera quincena de Diciembre de cada año
fiscal

8.7 Los fondos de Encargos otorgados a personal de la Municipal se destinaran


estrictamente para los gastos autorizado mediante acto resolutivo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 9º.- Del Manejo de los Fondos

9.1- Mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Financias, previa


autorización del titular de la entidad y/o Gerente Municipal, se designa para el
manejo de dinero en efectivo bajo la modalidad de encargo interno, para que
excepcionalmente ejecute gastos que la Área Usuaria tenga necesidad de realizar,
atendiéndose a la naturaleza de determinadas funciones, el adecuado cumplimiento
de los objetivos Institucionales, así como las condiciones y características de ciertas
tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de
determinados bienes y servicios, con previo Informe de la Jefatura de
Abastecimiento.

9.2 Toda solicitud de Encargo deberá estar acompañada de un Informe indicando la


descripción del objeto del Encargo. Los conceptos del gasto, sus montos máximos,
las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser
realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de la misma, señalándose el
plazo para la rendición de cuenta debidamente documentada, que no debe exceder
de tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del Encargo.

9.3 Los órganos y unidades orgánicas que realizan capacitaciones, talleres u otros
eventos similares deberán solicitar el aprovisionamiento de bienes y servicios, con

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cargo presupuestal a su meta. Solo en el caso que la Oficina de Logística o la que


haga sus veces, no pudiese atender lo requerido, justificadamente, podrán solicitar
con anticipación de diez 10 días hábiles al desarrollo del evento o actividad, la
autorización de la ejecución de recursos financieros bajo la modalidad de encargo
interno.

9.4 Los órganos y unidades orgánicas que deben cumplir con actividades que tengan
carácter de improviso, de manera excepcional y sujeto a la evaluación, deberán solicitar
con una anticipación de cinco (05) días hábiles el desarrollo de las actividades de la
ejecución de recursos financieros bajo la modalidad de encargo interno, remitiendo la
documentación que sustenta la urgencia de dicha solicitud.

9.5 El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución de Gerencia de


Administración Y finanzas y/o Gerencia Municipal, estableciéndose que, para cada
caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus
montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y
contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas,
señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no
debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del
encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país en
cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario.

9.6 El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de (10)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con excepción de los destinados a la compra
de alimentos para personas y animales, al pago de jornales o propinas y a las acciones a
que se contrae el inciso e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Directiva de Tesorería
N2 001-2007- EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral N2 002- 2007-
EF/77.15, modificado por la Resolución Directoral N2 004-2009-EF/77.15.

9.7 Cuando se traten de encargos por montos iguales o menores a S/.3,000.00 (Tres Mil
y 00/100Soles), serán autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas Con
acto Resolutivo, adjuntado Formato 01; en caso cuando dicho monto sea mayor a
S/3000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles) el encargo será autorizado, por el Gerente
Municipal, con acto Resolutivo adjuntado Formato 02.

9.8 No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la


rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos”
anteriormente otorgados

9.9. Queda terminantemente prohibido reembolsos por mayores gastos efectuados en la


rendición.
9.10. Los Encargos internos únicamente serán otorgados hasta la primera quincena de
Diciembre de cada año fiscal.

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9.11. Los Gastos deberán estar en relación directo con la naturaleza de la actividad o
tarea encargada y autorizada.

Artículo 10º.- Del Procedimiento para la solicitud del Encargo interno

10.1. La solicitud del encargo Interno para los Numerales 8.3.1. Actividades
institucionales no programadas tales como: eventos, talleres, entre otros. ,8.3.2.
Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por mandato legal.
De la presente directiva, será ingresado por Mesa de Partes, Dirigido a la Gerencia
Municipal y/o a la Gerencia de Administración Finanzas dependiendo del Numeral 9.7 del
artículo 9, también debe de adjuntar los , Anexo N° 01, Anexo 02, Plan de trabajo e
Informe de la necesidad y/o Urgencia para el cumplimiento de la actividad, Dicha
solicitud

Dicha solicitud debe de contar con el Vo Bo del Jefe Inmediato, de la Gerencia de


Administración y finanzas, Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto

10.2. La solicitud del encargo Interno para el Numeral 8.3.3. Adquisiciones de bienes y/o
servicios, en primer lugar se deberá presentar el requerimiento Correspondiente con una
sugerencia de atención de los productos por la modalidad de encargo interno, para que la
Jefatura de Abastecimiento evalúe si procede o no. Si procede emitirá su informe técnico
que justifique las restricciones o ventajas de contratarlos en el mercado local y así
adjuntar a la solicitud del encargo; Dicha Solicitud será ingresado por Mesa de Partes,
Dirigido a la Gerencia Municipal y/o a la Gerencia de Administración Finanzas
dependiendo del Numeral 9.7 del artículo 9, también debe de adjuntar los , Anexo N° 01,
Anexo 02, Plan de trabajo e Informe de la necesidad y/o Urgencia para el
cumplimiento de la actividad, Dicha solicitud

Dicha solicitud debe de contar con el Vo Bo del Jefe Inmediato, de la Gerencia de


Administración y finanzas, Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y
Vo de Abastecimiento para certifique que el pedido no se encuentra en los Stocks de
Almacén.

10.3 La solicitud debe contener por lo mínimo los siguientes puntos:


- Nombres y apellidos de la persona encargada
- Descripción del objeto del encargo
- Conceptos del gasto
- Los montos a encargar
- Las condiciones en las que deben sujetarse las adquisiciones
- El tiempo que tomara el desarrollo de las mismas.

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- El plazo la rendición de cuentas debidamente documentada

Artículo 11º.- De la Autorización

11.1 La Alcaldía, Gerencia Municipal y/o Gerencia de Administración y Finanzas, dependiendo


del Numeral 9.7 del Artículo 09, autorizan a través de un Memorándum el Encargo Interno,
previo evaluación del Plan de trabajo e Informe de la necesidad y/o Urgencia para el
cumplimiento de la actividad, Para ser remitido a la Gerencia de Administración y Fianzas
para la emisión de su acto resolutivo.

11.2 Luego del acto Resolutivo la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá a la


Gerencia de Planificación y Presupuesto, para la certificación correspondiente hasta la Fase de
Compromiso anual , Luego adjuntado la Certificación Presupuestal derivara a la GAF, para la
Emisión del Memorándum Correspondiente, para ser derivado a la Jefatura de Contabilidad
para la Fase de Devengado y por último se derivado a la Jefatura de Tesorería para el Girado
Correspondiente y Entrega del Cheque al Autorizado del manejo del Encargo Interno.

Artículo 12º.- Del procedimiento para la utilización del encargo

12.1 El responsable del encargo recabará el dinero de su cuenta bancaria o hará efectivo el
cobro del cheque, según corresponda.

12.2. El responsable del encargo solicitará de forma previa al desarrollo de la actividad, un


mínimo de dos (02) cotizaciones de los proveedores de la zona de Bienes y Servicios.

12.3. El responsable del manejo del Encargo Interno atiende exclusivamente el pago de los
bienes y servicios requeridos, sin exceder los límites autorizados por específica del gasto, y
dentro del período de ejecución de la actividad y/o, proyecto indicado en la Resolución de
Oficina General de Administración.

12.4-El Encargado del manejo del Encargo Interno, adquiere los bienes y contrata los servicios,
con criterio de austeridad y racionalidad.

12.5 No está permitido el pago de gastos que no. estén autorizados expresamente en la
Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas.

12.6 El responsable del manejo del Encargo Interno no podrá delegar a otras personas la
ejecución del Encargo bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 13º.- De la ejecución

131Para las contrataciones de bienes y servicios con cargo a los recursos autorizados
mediante encargo interno, el responsable de la ejecución del fondo, debe asegurarse antes de
efectuar el pago respectivo, que los establecimientos o proveedores cuenten con
comprobantes autorizados por SUNAT (boleta de venta, factura, recibo p r honorarios, tickets,
boletos de viaje, etc.). Se aceptan gastos vía declaración jurada, siempre y cuando estos
gastos, se den por conceptos de movilidad interna o local y de manera excepcional, gastos
efectuados en caseríos o lugares alejados de la ciudad donde no exista establecimientos
formales que emitan comprobantes de pagos reconocidos por SUNAT, dicha declaración
jurada no excederá al 10% de UIT.

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13.2 Todos los comprobantes de pago deben ser originales y emitidos a nombre de la
Municipalidad Provincial de Pomabamba, consignándose el RUC 20207429091, Dirección Jr
Huaraz S/N Plaza de Armas

13.3 Los comprobantes de pago no deben presentar enmendadura borrones o adiciones


escritas., En caso contrario serán rechazados y devueltos al Encargado del Manejo del
Encargo Interno.

13.4 Los pagos efectuados con Declaración Jurada no deben de exceder del 10% de la UIT
Vigente de acuerdo al Artículo Nº 71 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15,
R.D.040-2011-EF/52.03, Art. 1°; R.D. N° 036-2010-EF-77.15, Art. 4.1° y se debe de llenar de
acuerdo al Anexo 03, de la presente directiva adjuntando Copia de DNI Firmado y con Huella
Digital del prestador del servicio.

13.5 El Cumplimiento estricto de las prestaciones de los Bienes y servicios de los Proveedores
a la entidad es el responsable del encargo interno y el responsable de la Oficina involucrada
Bajo esta

Artículo 14º.- Operaciones No Permitidas

Estos Fondos no se podrán utilizar en las adquisiciones de los siguientes bienes y


servicios:

 Adquisición Materiales de escritorio (salvo que la Oficina de Almacén acredite


un desabastecimiento del material de escritorio )
 Materiales de limpieza (salvo que la Oficina de Almacén acredite un
desabastecimiento del material de Limpieza)
 Publicaciones
 Repuestos de maquinarias y Piezas de computadoras
 Mobiliario de oficina
 Libros y suscripciones (Salvo que la adquisición se realice fuera de la
Provincia)
 Herramientas (salvo casos de emergencia)
 Implementos de seguridad (salvo casos de emergencia)
 Entre Otros adquisiciones de bienes y servicios que se pueden realizar el trámite por
el conducto regular
 Adquisidores de activos (Salvo en el Mercado Local no exista el bien)

CAPITULO III

DE LA ESCALA DE ENCARGO INTERNO

Articulo15° Escala De Otorgamiento de Encargo Interno.

15.1.- El monto máximo a asignarse por esta modalidad de encargo interno no debe de superar
de las 10 UIT Vigente en el ejercicio fiscal. De acuerdo a la ley de Contrataciones del estado,
normas de Tesorería Vigentes.

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CAPITULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN JURADA

Artículo 16º.- Rendición de Cuenta

16.1. Las rendiciones de cuentas de los encargos internos otorgados, deberán ser presentadas
ante, en un plazo que no debe exceder a tres (03) días hábiles de culminada la actividad o
evento materia del encargo interno.

16.2 Todos los comprobantes de pago, tanto por la adquisición de bienes y la prestación de
servicios, deben llevar el V° B° del responsable del manejo del encargo Interno, V° B° del Jefe
Inmediato, V° B° Jefatura de Contabilidad V° B° del Gerente de Administración y Fianzas.

16.3 Todos los gastos efectuados por la adquisidores de Bienes y Servicios serán adjuntados
con sus respectivos requerimientos y conformidades, adjuntadas a cada Comprobante de Pago

16.4 En la liquidación de Encargo Interno (Anexo N° 4) el responsable de la rendición de


gastos anotará detalladamente el gasto realizado por especifica de gasto autorizado.
Rindiendo de acuerdo al Formato 03- Rendición de Encargo Interno.

16.5 En el caso de reversiones por de menores gastos, el Responsable del manejo de


Encargo Interno realizara la devolución a la Jefatura de Tesorería de acuerdo al
anexo 05 adjuntando el Dinero Sobrante; adjuntando el cargo del anexo 05
recepcionado por la Jefatura de tesorería se adjuntara en la rendición. La Jefatura de
tesorería realizara la reversión al Tesoro Público con el formato (T6), con ello
garantice el buen control de los fondos público.

16.6 No existe reembolso por mayor gasto.

16.7 El responsable del encargo presentará a su jefe inmediato un informe detallado


sobre las acciones realizadas durante el desarrollo de la actividad materia del encargo,
así como la rendición de los gastos adjuntando los anexos 03, 04 y 05 (Si existiera
devoluciones); El cual presentara por mesa de partes dirigido a la Gerencia Municipal
dando la conformidad de las actividades realizadas así como la ejecución del gasto
materia de encargo realizado. Quien a su vez remitirá a la Gerencia de Administración
y Finanzas a la brevedad posible.

16.8 La Gerencia de Administración y Finanzas derivara a la Jefatura de


Contabilidad, para la revisión de la rendición, y posteriormente será derivado
Mediante informe Técnico Gerencia de Administración y Finanzas y está a la vez
con un PROVEIDO remitirá a la Jefatura de Tesorería a fin de que efectué la fase
de rendición en el Sistema Integrado De Administración Financiera (SIAF), para

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luego ser adjuntado al comprobante de pago de la Solicitud y archivo


correspondiente.

16.9 Si vencido el plazo de los 03 días hábiles culminada la actividad o evento materia
del encargo interno., el Responsable no cumpliera con la rendición de cuentas y/o
devolución de saldos no utilizados, el Jefe de la Jefatura de Contabilidad comunicara al
Gerente de Administración y Finanzas con copia a la Jefatura de Personal, quienes
efectuaran el descuento del integro de los fondos asignados con cargo a sus
remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, CTS, honorarios o cualquier otro
ingreso que le corresponda al Funcionario o Servidor encargado dentro de la
Municipalidad .

16.10 En caso de reiterar dos veces la no liquidación del Encargo Interno, la Oficina
Administrativa de Economía comunicará a la Jefatura de Tesorería el descuento
correspondiente de acuerdo al anexo 02 AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR
PLANILLA ÚNICA DE PAGOS

16.11 De existir observaciones en la rendición de cuenta presentada, esta será devuelta


al responsable de la ejecución del encargo interno para su subsanación, la misma que
deberá efectuarse dentro del plazo no mayor a tres (03) días hábiles.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El informe técnico que justifique las restricciones o ventajas de contratarlos en el


mercado local Numeral 8.3.3. Adquisiciones de bienes y/o servicios, emitido por el
Jefatura de Abastecimiento, se remitirá al Solicitante del requerimiento para que
adjunte en la solicitud del encargo.
SEGUNDO: Si la solicitud de Encargo interno es menor a los S/3,000.00 Soles, será dirigido a la
Gerencia de Administración y Finanzas para su emisión de su Resolución de G.A.F.; Si el
monto es superior la solicitud será dirigido a la Gerencia Municipal para que a través de
Memorándum o Proveido se remita a la Gerencia de Administración y Fianzas.

TERCERA: La Gerencia de Administración y Finanzas velara por el estricto cumplimiento de los


montos establecidos en la presente Directiva, bajo responsabilidad; todas las Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pomabamba en el ámbito de su competencia
son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Directiva.

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CUARTA: La Jefatura de Recursos Humanos Comunicara bajo responsabilidad la relación del


personal que concluye su vínculo labora con la institución (Funcionarios, Nombrados,
Contratado Bajo la Modalidad 276-728 y CAS), Con la finalidad de que se verifique que
no tenga deuda pendiente con la entidad.

QUINTA: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva acarrea sanción administrativa


del infractor, además de la devolución del íntegro del monto recibido, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

ANEXOS

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FORMATO Nº 02

Solicitud de Encargo Interno

INFORME Nº -2020-MPP/
A :
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE : _____________________________________________________
____________________________________________________

ASUNTO : Autorización de Encargo Interno para el Cumplimiento…………………………


REF. :
FECHA : Pomabamba……. del mes de………del 20......

Es grato dirigirme a usted, con la finalidad saludarle y a la vez de solicitarle

se sirva autorizar se emita un cheque para utilizarlo en la modalidad de encargo para cubrir los

gastos de la ……………………………………………………………………………… , Cuyo

gastos se detallan de la Siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS POR ENCARGO INTERNO


Especifica de Gasto:

Especifica de Gasto:

Especifica de Gasto:

Fecha de Inicio de Actividad:

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Fecha de Término de la Actividad Fecha de


Rendición de la Actividad:

Dicho Encargo Interno Debe de girarse a Nombre de…………………… con cargo al Presupuesto

de mi meta………………………………………………; para lo cual se adjunta y se detalla en la

planilla ( anexo 01 y anexo 02)

Sin otro particular, reitero a Ud. los sentimientos de mi consideración y estima persona.

Atentamente;

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Aprobado Monto total …………………………..

Aprobado monto parcial …………………………..

Denegado por. …………………………..

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FORMATO Nº 03

Rendición de Encargo Interno

INFORME Nº -2020-MPML-/

A : Gerente Municipal

DE :

ASUNTO : Rendición de Encargo Interno

REFERENCIA : Documento de autorización+ la autorización


FECHA :

Es grato dirigirme a usted, a fin de hacerle llegar las acciones realizadas


bajo la Modalidad de Encargo interno, para el cumplimiento de
. realizado el día del mes de acuerdo al
siguiente detalle días tal y como se detalla a continuación:

1. GASTOS AUTORIZADAS
-
-

2. GASTOS EFECTUADOS
-
-

3. RESULTADOS OBTENIDOS
-
-

Asimismo, adjunta el Anexo 04-Liquidacion de encargo interno al presente la rendición de


cuentas debidamente documentada para ser tramitada.

Sin otro particular, reitero a Ud. los sentimientos de mi consideración y estima persona.

Atentamente,

ANEXO Nº 01

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SOLICITUD DE ENCARGO INTERNO

SEÑOR: GERENTE MUNICIPAL Y/O GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS

Solicito se emita un Cheque para utilizarse en la modalidad de ENCARGO INTERNO para la atención de gastos, por el
Monto de S/. ( )

Para realizar lo siguiente:

………………………………………………………………………………………………………….

A Nombre de: ...........................................................................................................................................

Con cargo a mi presupuesto:

……………………………………………………………………………………………………….......

FECHA DE RENDICIÓN DOCUMENTADA:

Responsable del Manejo Jefe Inmediato


Gerente De
de Encargo Interno Administración Y
Finanzas

Gerente Municipal

ANEXO Nº 02

AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA ÚNICA DE PAGOS

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Yo,……………………………………………………………………………………..…, identificado con DNI Nº


………………………, Funcionario de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, ejerciendo el cargo de
……………………………………………………a la fecha estoy percibiendo por concepto de Encargo Interno
la suma de S/.…………….., ,el cual autorizo a la oficina de tesorería en caso de no rendir cuenta dentro del
plazo de tres (03) días hábiles para eventos nacionales o 15 días para eventos internacionales, después de
culminada la actividad, de la cual soy responsable., AUTORIZO que se me descuente el importe percibido
en la planilla de Encargo Interno, por comisión de servicios, de acuerdo a ley, La presente autorización se
realiza en salvaguarda de los intereses del Estado, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales que pudiera resultar del procedimiento disciplinario a que diera lugar el incumplimiento de
la rendición de cuentas.

Pomabamba, _____ de _________________ del 202__

Firma y sello del


Responsable del Firma y Sello del
Manejo de Encargo Gerente Municipal
Huella Digital
Interno

ANEXO Nº 03

DECLARACIÓN JURADA GASTOS

Yo,……………………………………………..……………………………, identificado con DNI Nº……………….. ,


domiciliado en el: ……………………………….., recibí de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, la
suma ascendiente de S/ ……………………………………………………………………….. concepto de, de

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conformidad con las normas nacionales vigentes, Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77-15, aprobado
con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77-15 establecido en el Artículo Nº 40° y normas modificatorias,
DECLARO BAJO JURAMENTO haber realizado los gastos que detallo a continuación, de conformidad con
la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Nº FECHA CONCEPTO MONTO


1      
2      
3      
4      
5      
6      
TOTAL S/.

Pomabamba, _____ de _________________ del 201_

__________________________
Nombre y Apellido
DNI Nº

Huella Digital

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A N E XO N º 0 4
DIA MES AÑO

LIQUIDACIÓN DE ENCARGO INTERNO


PARTIDA ESPECIFICA :

ENCARGO INTERNO Nº RESPONSABLE : Nº SIAF Nº

COMPROBANTE DE PAGO Nº FECHA DE ACTIVIDAD F. F.

DOCUMENTO ES PECIFICA DE
Nº FECHA RUC Nº RAZON S OCIAL CONCEPTO IMPORTE
Nº GAS TO

S UB TOTAL S/.
DEVOLUCION SEGÚN ANEXO 05 Nª ....................
T O T A L RENDIDO S/.

REVIS ADO POR: RES PONS ABLE DEL E.I.

- 23 -
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ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

Pomabamba,….. De Febrero del 2020…

Yo, ………………………………………………… , identificado con DNI Nº ……………… con


domicilio en: ………………………………………. (Funcionario de la Municipalidad Provincial
de Pomabamba, en el cargo de:……………………..…….. , Que, en concordancia con la Ley
Nº 27444, y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15 , que por motivos de:
…………………………………se me asigno la suma de
S/……………………………………………………………por concepto de:
……………………………., en el cual los gastos efectuados solo suman S/……………………,
por el cual la suma por DEVOLVER es de S/………………… por tanto Declaro Bajo
Juramento de Ley, Haber efectuado dicha devolución del efectivo a la oficina de Tesorería.

Atentamente,

Jr. Huaraz S/N – Plaza de Armas - Pomabamba 24

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