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Directiva #003-2019 Encargo Interno-Mpp-Tesoreria
Directiva #003-2019 Encargo Interno-Mpp-Tesoreria
Directiva #003-2019 Encargo Interno-Mpp-Tesoreria
POMABAMBA TESORERIA
DIRECTIVA N° 003-2019-MPP/GAF/JT
ABRIL – 2019
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Articulo11° De la Autorización
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
QUINTA
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 01
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE ENCARGO INTERNO MENORES A S/3000.00
FORMATO N° 02
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE ENCARGO INTERNO MAYORES A S/3000.00
FORMATO N° 03
INFORME DE RENDICIÓN DE ENCARGO INTERNO
ANEXO N° 01
ANEXO N° 02
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA ÚNICA DE PAGOS
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA GASTOS
ANEXO N° 04
RENDICIÓN DE ENCARGO INTERNO
ANEXO N° 05
DIRECTIVA N° 003-2019-MPP/GAF/JT
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
2.1.- La presente directiva, tiene por finalidad uniformizar los procedimientos que aseguren
la adecuada administración del Regular el requerimiento, autorización, otorgamiento,
utilización, rendición y control de fondos bajo la modalidad de Encargos Internos. 1.2
Contribuir al logro de los objetivos y metas previstos en el Plan de Acción y Presupuesto
Municipal. Para que los funcionarios, servidores públicos y contratados, personal
contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios - CAS de la
Municipalidad Provincial de Pomabamba, al que se les designe como responsable del
manejo del encargo interno orientados a los objetivos y gestión municipal.
2.2.- Adoptar los procedimientos adecuados para el uso eficiente y eficaz de los recursos de
la Municipalidad Provincial de Pomabamba.
5.1.- Encargo Interno: Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a
personal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba para El pago de obligaciones
que por su naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o
trabajos indispensable para el cumplimiento de los Objetivos institucionales, con la
celeridad de exigir . Su utilización debe guardad concordancia con los criterios de
austeridad, racionalidad y la disciplina en el gasto.
5.2.- Servidor y/o Funcionario: es el responsable y/o encargado que es designado con
Resolución de Gerencia de Administración y Financias, previa autorización del titular
de la entidad y/o Gerente Municipal, para el manejo de dinero en efectivo bajo la
modalidad de encargo interno, es responsable del manejo y ejecución de los fondos y la
rendición de cuenta en cumplimiento de la presente directiva.
5.3.- Actividades por Encargo: La utilización del encargo será para fines distintos a los que se
tienen establecidos en el fondo fijo para caja chica y viáticos; y se podrá otorgar en los
siguientes casos:
5.4.- Fondos Públicos: Todos los recursos de carácter tributario y no tributario que se generan,
obtiene u originan en la prestación de bienes y servicios que la entidad pública realice
con arreglo a ley
5.5.- SIAF-SP: Sistema integra de admiración financiera del sector público, que constituye el
medio informativo oficial para el registro, procedimiento y generación de la
información financiera y presupuestal de las transacciones que realizan las diferentes
entidades del sector público en el tiempo real con capacidad de generar información
precisa, confiable, eficiente y de calidad.
5.7- Declaración Jurada: constituye el documento sustentatoria del gasto, únicamente cuando
se trata de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener los debidos
comprobantes de pago reconocidos y emitidos por la SUNAT
Los responsables del estricto cumplimiento de la presente Directiva son: Las Gerencias,
Jefe inmediato y el Comisionado.
8.2. Todas las rendiciones de cuentas del encargo, deberán cumplir con los procedimientos
de adquisición aplicables, siendo de exclusiva competencia y responsabilidad del que recibe
el encargo y de su jefe inmediato.
8.3. La utilización del encargo será para fines distintos a los que se tienen establecidos en el
fondo fijo para caja chica y viáticos; y se podrá otorgar en los siguientes casos:
Para efectos de la presente directiva, los casos antes mencionados se entenderán como
"actividad materia del encargo".
8.4.4. Los conceptos del encargo, clasificados por específicas de gasto, fuentes de
financiamiento y los importes máximos por específica de gasto.
8.4.5. El tiempo que tomará el desarrollo de la actividad materia del encargo.
8.5. El monto máximo del encargo no deberá exceder de ocho (10) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). Con excepción de los destinados a La compra de alimentos para
personas y animales, Pago de jornales o propinas y Acciones a que se contrae el inciso
e) del numeral 40.1 Directiva de Tesorería Nº 01-2007-EF/77.15, modificado por la
R.D. Nº 004-2009-EF/77.15
8.6. El encargo solo podrá ser otorgado hasta la primera quincena de Diciembre de cada año
fiscal
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.3 Los órganos y unidades orgánicas que realizan capacitaciones, talleres u otros
eventos similares deberán solicitar el aprovisionamiento de bienes y servicios, con
9.4 Los órganos y unidades orgánicas que deben cumplir con actividades que tengan
carácter de improviso, de manera excepcional y sujeto a la evaluación, deberán solicitar
con una anticipación de cinco (05) días hábiles el desarrollo de las actividades de la
ejecución de recursos financieros bajo la modalidad de encargo interno, remitiendo la
documentación que sustenta la urgencia de dicha solicitud.
9.6 El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de (10)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con excepción de los destinados a la compra
de alimentos para personas y animales, al pago de jornales o propinas y a las acciones a
que se contrae el inciso e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Directiva de Tesorería
N2 001-2007- EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral N2 002- 2007-
EF/77.15, modificado por la Resolución Directoral N2 004-2009-EF/77.15.
9.7 Cuando se traten de encargos por montos iguales o menores a S/.3,000.00 (Tres Mil
y 00/100Soles), serán autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas Con
acto Resolutivo, adjuntado Formato 01; en caso cuando dicho monto sea mayor a
S/3000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles) el encargo será autorizado, por el Gerente
Municipal, con acto Resolutivo adjuntado Formato 02.
9.11. Los Gastos deberán estar en relación directo con la naturaleza de la actividad o
tarea encargada y autorizada.
10.1. La solicitud del encargo Interno para los Numerales 8.3.1. Actividades
institucionales no programadas tales como: eventos, talleres, entre otros. ,8.3.2.
Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por mandato legal.
De la presente directiva, será ingresado por Mesa de Partes, Dirigido a la Gerencia
Municipal y/o a la Gerencia de Administración Finanzas dependiendo del Numeral 9.7 del
artículo 9, también debe de adjuntar los , Anexo N° 01, Anexo 02, Plan de trabajo e
Informe de la necesidad y/o Urgencia para el cumplimiento de la actividad, Dicha
solicitud
10.2. La solicitud del encargo Interno para el Numeral 8.3.3. Adquisiciones de bienes y/o
servicios, en primer lugar se deberá presentar el requerimiento Correspondiente con una
sugerencia de atención de los productos por la modalidad de encargo interno, para que la
Jefatura de Abastecimiento evalúe si procede o no. Si procede emitirá su informe técnico
que justifique las restricciones o ventajas de contratarlos en el mercado local y así
adjuntar a la solicitud del encargo; Dicha Solicitud será ingresado por Mesa de Partes,
Dirigido a la Gerencia Municipal y/o a la Gerencia de Administración Finanzas
dependiendo del Numeral 9.7 del artículo 9, también debe de adjuntar los , Anexo N° 01,
Anexo 02, Plan de trabajo e Informe de la necesidad y/o Urgencia para el
cumplimiento de la actividad, Dicha solicitud
12.1 El responsable del encargo recabará el dinero de su cuenta bancaria o hará efectivo el
cobro del cheque, según corresponda.
12.3. El responsable del manejo del Encargo Interno atiende exclusivamente el pago de los
bienes y servicios requeridos, sin exceder los límites autorizados por específica del gasto, y
dentro del período de ejecución de la actividad y/o, proyecto indicado en la Resolución de
Oficina General de Administración.
12.4-El Encargado del manejo del Encargo Interno, adquiere los bienes y contrata los servicios,
con criterio de austeridad y racionalidad.
12.5 No está permitido el pago de gastos que no. estén autorizados expresamente en la
Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas.
12.6 El responsable del manejo del Encargo Interno no podrá delegar a otras personas la
ejecución del Encargo bajo responsabilidad administrativa.
131Para las contrataciones de bienes y servicios con cargo a los recursos autorizados
mediante encargo interno, el responsable de la ejecución del fondo, debe asegurarse antes de
efectuar el pago respectivo, que los establecimientos o proveedores cuenten con
comprobantes autorizados por SUNAT (boleta de venta, factura, recibo p r honorarios, tickets,
boletos de viaje, etc.). Se aceptan gastos vía declaración jurada, siempre y cuando estos
gastos, se den por conceptos de movilidad interna o local y de manera excepcional, gastos
efectuados en caseríos o lugares alejados de la ciudad donde no exista establecimientos
formales que emitan comprobantes de pagos reconocidos por SUNAT, dicha declaración
jurada no excederá al 10% de UIT.
13.2 Todos los comprobantes de pago deben ser originales y emitidos a nombre de la
Municipalidad Provincial de Pomabamba, consignándose el RUC 20207429091, Dirección Jr
Huaraz S/N Plaza de Armas
13.4 Los pagos efectuados con Declaración Jurada no deben de exceder del 10% de la UIT
Vigente de acuerdo al Artículo Nº 71 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15,
R.D.040-2011-EF/52.03, Art. 1°; R.D. N° 036-2010-EF-77.15, Art. 4.1° y se debe de llenar de
acuerdo al Anexo 03, de la presente directiva adjuntando Copia de DNI Firmado y con Huella
Digital del prestador del servicio.
13.5 El Cumplimiento estricto de las prestaciones de los Bienes y servicios de los Proveedores
a la entidad es el responsable del encargo interno y el responsable de la Oficina involucrada
Bajo esta
CAPITULO III
15.1.- El monto máximo a asignarse por esta modalidad de encargo interno no debe de superar
de las 10 UIT Vigente en el ejercicio fiscal. De acuerdo a la ley de Contrataciones del estado,
normas de Tesorería Vigentes.
CAPITULO IV
16.1. Las rendiciones de cuentas de los encargos internos otorgados, deberán ser presentadas
ante, en un plazo que no debe exceder a tres (03) días hábiles de culminada la actividad o
evento materia del encargo interno.
16.2 Todos los comprobantes de pago, tanto por la adquisición de bienes y la prestación de
servicios, deben llevar el V° B° del responsable del manejo del encargo Interno, V° B° del Jefe
Inmediato, V° B° Jefatura de Contabilidad V° B° del Gerente de Administración y Fianzas.
16.3 Todos los gastos efectuados por la adquisidores de Bienes y Servicios serán adjuntados
con sus respectivos requerimientos y conformidades, adjuntadas a cada Comprobante de Pago
16.9 Si vencido el plazo de los 03 días hábiles culminada la actividad o evento materia
del encargo interno., el Responsable no cumpliera con la rendición de cuentas y/o
devolución de saldos no utilizados, el Jefe de la Jefatura de Contabilidad comunicara al
Gerente de Administración y Finanzas con copia a la Jefatura de Personal, quienes
efectuaran el descuento del integro de los fondos asignados con cargo a sus
remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, CTS, honorarios o cualquier otro
ingreso que le corresponda al Funcionario o Servidor encargado dentro de la
Municipalidad .
16.10 En caso de reiterar dos veces la no liquidación del Encargo Interno, la Oficina
Administrativa de Economía comunicará a la Jefatura de Tesorería el descuento
correspondiente de acuerdo al anexo 02 AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR
PLANILLA ÚNICA DE PAGOS
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
FORMATO Nº 02
INFORME Nº -2020-MPP/
A :
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE : _____________________________________________________
____________________________________________________
se sirva autorizar se emita un cheque para utilizarlo en la modalidad de encargo para cubrir los
Especifica de Gasto:
Especifica de Gasto:
Dicho Encargo Interno Debe de girarse a Nombre de…………………… con cargo al Presupuesto
Sin otro particular, reitero a Ud. los sentimientos de mi consideración y estima persona.
Atentamente;
FORMATO Nº 03
INFORME Nº -2020-MPML-/
A : Gerente Municipal
DE :
1. GASTOS AUTORIZADAS
-
-
2. GASTOS EFECTUADOS
-
-
3. RESULTADOS OBTENIDOS
-
-
Sin otro particular, reitero a Ud. los sentimientos de mi consideración y estima persona.
Atentamente,
ANEXO Nº 01
Nº
Solicito se emita un Cheque para utilizarse en la modalidad de ENCARGO INTERNO para la atención de gastos, por el
Monto de S/. ( )
………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………….......
Gerente Municipal
ANEXO Nº 02
ANEXO Nº 03
conformidad con las normas nacionales vigentes, Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77-15, aprobado
con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77-15 establecido en el Artículo Nº 40° y normas modificatorias,
DECLARO BAJO JURAMENTO haber realizado los gastos que detallo a continuación, de conformidad con
la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
__________________________
Nombre y Apellido
DNI Nº
Huella Digital
DOCUMENTO ES PECIFICA DE
Nº FECHA RUC Nº RAZON S OCIAL CONCEPTO IMPORTE
Nº GAS TO
S UB TOTAL S/.
DEVOLUCION SEGÚN ANEXO 05 Nª ....................
T O T A L RENDIDO S/.
- 23 -
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JEFATURA DE
POMABAMBA TESORERIA
ANEXO Nº 05
Atentamente,