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Ley 1178

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1.

Elabore un mapa conceptual sobre las siguientes temáticas:

 Sistemas para ejecutar las actividades, establecida en la Ley 1178


 Sistema de Control Gubernamental
 Atribuciones y facultades de la Contraloría General del Estado

2. Averigüe y señale las Resoluciones Administrativas o documento equivalente


con el cual se aprobó en su entidad, los siguientes Reglamentos Específicos:

 Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal

El Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal, aprobado mediante


Resolución Administrativa Nº 110/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018 (Versión 3º), es
el documento normativo de carácter interno que reglamenta las contrataciones de
personal en la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”; el cual considera 3
modalidades de reclutamiento de personal en la Empresa: Convocatoria Pública Interna;
Convocatoria Pública Externa e Invitación Directa.

Asimismo, se aclara que en lo que respecta a la modalidad de reclutamiento de Invitación


Directa, este también se encuentra aprobado a través del Plan de Desarrollo de Gestión de
Recursos Humanos, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 003/2014, de fecha
12 de mayo de 2014.

 Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054/2021 La Paz, 16 de marzo de 202

 VISTOS: La solicitud de la Gerencia de Gestión Empresarial, contenida en el Informe (Técnico) cite: GGE-
DPG-GTO-0060-INF/21 de 15 de marzo de 2021 (Ex/2021-01060), para la aprobación del "Reglamento
Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Empresa Pública Nacional
Estratégica (RE-SABS-EPNE) de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" — V.4.", los
antecedentes y todo lo que convino y se tuvo presente, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 466 de 26 de
diciembre de 2013, que establece la tipología y carecterísticas técnicas, económicas y administrativas en
cuanto al funcionamiento de las Empresas Estatales y otras citadas en dicha ley. Misma, que dispone:
"ARTICULO 7. (RÉGIMEN LEGAL). I. El régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas
jurídicas" y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y
fiscalización de las empresas públicas,. así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá
aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se
encuentra integrado por la presente ,Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio,
resoluciones del COSEEP y normativa específica de las empresas públicas. En este marco: ....b) Las
empresas estatales aplicarán la presente Ley y el Código de Comercio para el desarrollo de los actos y
operaciones de comercio con personas naturales y/o jurldicas.". Que, la Ley N° 786 de 10 de marzo de
2016, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir
Bien, dispone: "Pilar 7.1. Gestión de las empresas públicas estratégicas.... Para el Cumplimiento de estos
Resultados se aplicarán las siguientes Acciones: • Adecuar las empresas públicas al nuevo régimen legal
de tal forma de implementar una gestión empresarial ágil que se desarrolle en un ámbito público —
privado, orientada al logro de Resultados, interviniendo en los circuitos productivos, en la generación de
procesos de industrialización, en la prestación de servicios para contribuir al desarrollo económico y social
del país... Aplicar procesos de reorganización empresarial; cuando corresponda, para el mejor desempeño
de la empresa pública". EL.Ale PGR e .riam ; Teje:iná Que, el Decreto Supremo 1978 de 16 de abril 2014, dispone:
"Artículo 1°.- (Objeto) El presenté Decreto Supremo tiene por objeto establecer el régimen transitorio para
la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los
lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley N°
466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública". Que, el Decreto Supremo N° 1980 de 23 de abril
de 2014, dispone: "Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa
Pública de Transporte por Cable "Mi Teleférico", en el marco del régimen transitorio para la creación de
empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
Artículo 2°.- (Creación .1't naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de
Transporte por Cable "Mi Teleférico", con tipología de Empresa Estatal, de carácter estratégico,
personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa,
financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda como responsable de la política del sector... Artículo 7°.-(Atribuciones y
funciones del Gerente Ejecutivo) La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", será
administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante
Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:... e) Aprobar la
organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para e/
funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del
emprenclimiento; g) Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan
el desenvolvimiento futuro de la empresa én el marco del régimen legal de la empresa pública".

Que, por Decreto Supremo N° 3514 de 21 de marzo de 2018 y Decreto Supremo N° 3626 de 25 de julio de
2018, se amplían las atribuciones y competencias de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi
Teleférico" .(EETC MT). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración
y Control Gubernamental establece en su Artículo 10 "El Sistema de Administración de Bienes y Servicios
establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los
siguientes preceptos: a) Previamente exigirá la disponibilidad de fondos que compromete o definirá las
condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y
llevar a cabo. el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la
decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro,
incluyendo los efectos de los términos de pago... " Que, las Normas Básicás del Sistema de Administración
de Bienes y Servicios, aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, dispone: "Artículo
11 (Elaboración de Reglamentos Específicos)...II Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando
como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al
Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de
desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Director
mediante Resolución expresa. ARTÍCULO 83.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
I. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de
excedentes,- deberán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa.
Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones
deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano
Rector. Además las EPNE podrán: a) Importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado
interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en 'el país; b) Efectuar de acuerdo a sus
procesos. productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo
reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan fa garantía emitida por el fabricante o representante
legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía; c) Realizar
la ejecución directa de obras de infraestructura productiva. II. El carácter de EPNE, se determina en base a
la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo. III. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos
mayores a 8s20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de
Operaciones del SICOES. Artículo 114 (Excepciones). Se encuentran fuera del alcance de este subsistema
a: a) Los bienes de dominio público; b) El material bélico de las Fuerzas Armadas; c) Los bienes
declarados patrimonio histórico y - cultural;.d) Los bines de Empresa Públicas Nacionales Estratégicas. El
manejo de estos bienes estará sujeto a reglamentación especial, que podrá tomar como referencia el
contenido de las presentes NB-SABS en las partes atines a su operación y control". Que, el Decreto
Supremo N° 4453 de 14 de enero de 2021, dispone: "Artículo 1.-(Objeto). En el marco de la transparencia y
la lucha contra la corrupción en las contrataciones estatales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer la. Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal y b) Realizar modificaciones e
incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del O Sistema de
Administración de Bienes y Servicios — NB-SABS. o lisl15 Que, la Empresa Estatal de Transporte por
Cable "Mi Teleférico", al presente se ez encuentra dentro el marco normativo de las Empresas Publicas
Nacionales Estratégicas Euirio DOPOá— I\ jara Tejenna previsto en el Decreto Supremo No. 1978, por consiguiente. se
rige bajo la aplicación de la • Ley-N° 1178 en los sistemas que corresponde, en tanto no se reglamente la
Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, así como el COSEEP emita los lineamientos empresariales y de
normatividad espeafica para las Empresas Estatales. Que, el Manual Metodológico de Documentos
Normativos, aprobado por Resolución Administrativa N° 045/2015 de 21 de julio de 2015, que establece y
norma los formatos para la presentación, elaboración y actualización de los documentos normativos.
CONSIDERANDO:
POR TANTO: El Gerente. Ejecutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico"
(EETC MT), sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de sus atribuciones
conferidas por Ley. RESUELVE: PRIMERO:. Aprobar el "Reglamento Específico del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios de la Empresa Pública Nacional Estratégica (RE-SABS-EPNE) de la
Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" — V.4.", compuesto por IV Capítulos y Treinta y
Tres Artículos, que forman parte indisoluble de la presente Resolución. SEGUNDO: En tanto no entre en
vigencia los "Reportes del Mercado Virtual Estatal" establecidos en el inciso b) del Artículo 34 y el Artículo
38 del Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 088 de 29 de enero de 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el
procedimiento para la obtención de precios 'o el reporte de no existencia en el mercado virtual estatal para
la contratación de bienes menores a Bs20.000 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos), se aplicará el procedimiento
anterior. TERCERO: Se instruye a las Gerencias, Departamentos y Áreas de la Empresa Estatal de
Transporte por Cable "Mi Teleférico", en el ámbito de sus funciones y competencias proceder con la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Resolución Administrativa, su
incumplimiento generará responsabilidad conforme los Documentos Normativos de la Empresa. CUARTO:
La Gerencia de Gestión Empresarial, mediante el Departamento de Planificación y Gestión, queda
encargada de proceder con la difusión, custodia y archivo, conforme los plazos previstos en el "Manual
Metodológico de DocuMentos Normativos en su Versión V-1" de la Empresa Estatal de Transporte por
Cable "Mi Teleférico". QUINTO: La Gerencia de Gestión Empresarial, remita una copia legalizada de la
mencionada norma y del documento aprobado a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para su registro y archivo. SEXTO: Se Deroga en lo que
corresponda el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE SABS) de
la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" — V.3. aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 072/2020 de 09 de septiembre de 2020. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y
Archívese.

 Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Crédito Publico


 Reglamento Especifico del Sistema de Contabilidad Integrada

Resolución administrativa Nº 072/2021


La paz 03 de mayo de 2021
Por tanto:
El gerente ejecutivo dce la EETC MT sin entrar en mayores consideraciones de orden
legal y en uso de sus natribuciones conferidas por ley.
Resuelve aprobar el “reglamento específico del sistema de contabilidad integrada
(RE-SCI) en su v.1. de la eetc mt compuesto por VI CAPITULOS Y VENTISEIS
ARTICULOS que forman parte indisoluble de la presente resolución.

3. De acuerdo al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes


y Servicios de su entidad, señale el procedimiento que se sigue para la
adquisición de bienes y servicios bajo la modalidad de "CONTRATACIONES
MENORES"
CAPÍTULO II SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SECCIÓN UNO MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN MENOR Artículo 9. Responsable del Proceso de Contratación Menor Se designará como Responsable
del Proceso de Contratación Menor (RPA) ál Gerente Administrativo Financiero. El servidor público designado por la MAE,
mediante Resolución, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Contratación
Menor, en cuantías hasta Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), cuyas funciones principales son las siguientes: a)
Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y. en el PAC. Para el PAC la verificación se
realizará para contrataciones mayores a Bs20.000.- (Veinte mil 00/100 bolivianos); b) Verificar la disponibilidad de
asignación presupuestaria para la solicitud, mediante la certificación presupuestaria correspondiente; c) Autorizar el inicio
del proceso de contratación; • d) Adjudicar la contratación. Artículo 10. Proceso de Contratación en la Modalidad de
Contratación Menor -Las contrataciones menores hasta Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), se realizarán según el
siguiente proceso:
4. De acuerdo al "Estado de Ejecución Presupuestaria" de su entidad, averigüe y
señale a cuánto asciende el presupuesto total para la gestión 2021 y el porcentaje
de ejecución al 30 de junio de 2021.

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