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Contrato-De-Asesoria-Legal-Horas Extras

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CONTRATO DE ASESORIA LEGAL

Conste por el presente contrato que suscribe por un lado Don VALLE CORTEZ CESAR AUGUSTO,
identificada con DNI Nº 32906673, con domicilio real en JR. MARIANO MELGAR 129 P. J LA LIBERTAD
MZ. 10 LT. 34 - DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO ANCASH,
quien para los fines del presente contrato se llamara “EL PATROCINADO.” y del otro el letrado EDWIN
MANUEL CORENJO MORILLO, ABOGADO, con registro CAS Nº 3020, con domicilio procesal en JR
ENRIQUE PALACIOS 247 OFICINA 201- CASCO URBANO CHIMBOTE, quien para los efectos del
presente contrato se denominara “EL ASESOR“, quienes de común acuerdo, el día 07 de enero del
2019, celebran el presente contrato, con los siguientes acuerdos:
PRIMERO. -“La patrocinada”, solicita los servicio del ASESOR para que se a través de una demanda
judicial, inicie un proceso de inclusión a planillas dentro del régimen laboral de la actividad privada, pago
de beneficios sociales (cts, vacaciones, asignación familiar, horas extras, indemnización por vacaciones
no gozadas y gratificaciones) por el periodo laborado entre del 2009 hasta mayo del 2018, por cuanto su
empleadora - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, nunca le pago dichos beneficios, proceso que
ya fue iniciado con fecha 11-10-2018 y se viene tramitando a través del EXP N° 03418-2018-0-2501-JR-
LA-06.
SEGUNDO. – Que, el mencionado proceso judicial a la fecha de celebrado el presente contrato, se
encuentra en etapa admisoria, habiendo sido elaborada y presentada la demanda al poder judicial por el
asesor.
TERCERO. – Que, al patrocinado le urge que se le pague de manera inmediata los beneficios laborales
reclamados, a lo que el asesor se compromete, asumir la defensa del patrocinado, hasta lograr el pago
efectivo de los mismos y la culminación del proceso, poniendo todos sus conocimientos y esfuerzo para
ganar el proceso.
CUARTO. - Las partes convienen en que el valor de la asesoría será la suma de S/.900.00 soles en
efectivo, más el 30% del monto total que se obtenga cobrar a través del mencionado proceso, incluyendo
capital, intereses legales y costos procesales.
Montos que cancelará EL PATROCINADO al ASESOR de la siguiente manera.
1. S/.500 soles, el día en que el asesor presenta al juzgado el escrito de demanda.
2. S/.300 soles, el día que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.
3. S/.300 soles, el día que se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento.
4. S/.300 soles, el día que se lleve a cabo la audiencia de vista de la causa.
5. El 30 % del monto total, el día que se logre cobrar los montos ordenados a pagar a través de la
resolución correspondiente, aclarando que conforme se vallan cobrando los montos el
patrocinado deberá pagar el porcentaje correspondiente.
ESTANDO DE COMUN ACUERDO, SIENDO EL DIA 12 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LAS
PARTES PASAN A FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.

EDWIN MANUEL CORNEJO MORILLO VALLE CORTEZ CESAR AUGUSTO


ABOGADO EL PATROCINADO
C.A.S Nº 3020 DNI Nº 32906673

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