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Demanda Ejecución de Conciliacion Extrajudicial Cindy Ponce
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EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2023
SUMILLA: EJECUCIÓN DE ACTA DE
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL.
José Luis URIBE SANCHEZ, identificado con DNI Nº 61193997, con domicilio
real en el Centro Poblado Monte Grande S/N-Distrito de Aucallama, Provincia de
Huaral y Departamento de Lima, en donde se le notificará la presente demanda y sus
anexos.
II. PETITORIO:
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N° CONCEPTO MONTO
01 INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULA S/. 2,000.00
PRIMERA
02 CUOTAS ADEUDAS CLAUSULA S/. 3,000.00
TERCERA
TOTAL S/. 5,000.00
1. Los artículos VI del Título Preliminar del Código Civil, el cual establece que,
para ejercer una acción es necesario tener legitimo interés.
2. El Art. 328° del Código Procesal Civil.- la Conciliación surte los mismos efectos
que una sentencia y tiene autoridad de cosa juzgada.
3. A mérito de lo señalado en el Art. 689º del Código Procesal Civil, tenemos que la
obligación contenida en la conciliación extrajudicial es cierta, porque no deja
duda sobre su alcance, es expresa, en tanto y en cuanto los elementos de la
relación obligatoria se desprenden del propio documento, es exigible, porque de
su contenido no se desprende ningún obstáculo para el cumplimiento de la
obligación y es líquida porque el pago de la suma dineraria corresponde a las
cuotas no pagadas por el demandado.
4. A mérito del Art. 690º del CPC, hace referencia que están legitimados para
promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su
favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado.
5. De conformidad al Art. 690 - B.- que hace referencia a la competencia de los
Jueces de Paz Letrado, cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien
Unidades de Referencia Procesal – URP.
6. El artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que
modifica la Ley de Conciliación – Ley N° 26872, en concordancia con el art. 688
inciso 3, del Código Procesal Civil, en donde se establece que el Acta con
acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
V. VÍA PROCEDIMENTAL
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VII.MEDIOS PROBATORIOS:
VIII. ANEXOS:
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir
la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla
FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 80º del código
procesal civil otorgo al letrado que autoriza la presente demanda, la representación procesal
confiriéndole facultades generales de representación de conformidad con el artículo 74º del código
procesal civil, declarando que la suscrita se encuentra instruida de los alcances y efectos de las
facultades de representación que otorga.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para efectos de las notificaciones, señalo domicilio procesal en Av.
Tupac Amaru 5723 Urb. Huaquillay I Etapa – Distrito de Comas, Provincia y Departamento de
Lima, Casilla Electrónica N° 97594, correo electrónico jbendezucabogados@gmail.com y
teléfono celular 971313127.
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CINDY SILVANA PONCE LAZO
DNI Nº 46437083
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