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Jurisprudencia 2023 - Fallo Scandura, Stella Maris - Magistrados y Funcionarios. Haber Jubilatorio.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Scandura, Stella Maris - Magistrados y Funcionarios. Haber Jubilatorio.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Scandura, Stella Maris - Magistrados y Funcionarios. Haber Jubilatorio.
VARIOS”
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por
la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7.
La demandada se agravia en cuanto la sentencia hace lugar a la demanda en
cuanto solicita la reliquidación y pago de diferencias que arrojaría su haber jubilatorio
enmarcado en las disposiciones de la ley 24018 -régimen especial de magistrados y
funcionarios del Poder Judicial de la Nación, peticionando se incluyera el código 158
subrogancia que manifestara percibir al momento del cese como Fiscal Subrogante ante
el Tribunal Oral. Asimismo, cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción.
II) Surge de las actuaciones administrativas que la Dra. Stella Maris Scandura
obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018, a partir del 24 de abril de
2017.
Asimismo, del informe enviado por el Secretario de la Procuración General de la
Nación, se informa que del legajo personal de la titular se desprende que se desempeñó
como Fiscal General Subrogante durante los periodos: 04/10/1999 al 31/12/1999,
03/03/2000 al 20/03/2000, 01/01/2002 al 15/01/2002, 18/11/2002 al 31/12/2002,
01/03/2003 al 06/11/2003, 05/03/2004 al 07/06/2004, 01/04/2005 al 31/03/2008,
16/02/2010 al26/02/2010, 31/05/2010 al 04/06/2010 y 01/02/2012 al 31/08/2017. De
ello se desprende que la actora durante mas de 9 años desarrolló las tareas, percibió las
remuneraciones y efectuó cotizaciones al régimen en el cargo de Fiscal General de la
Nación.
III) Ahora bien, la cuestión que se plantea en autos es determinar cuál sería el
cargo -y por ende la remuneración- para tener en cuenta al momento de efectuarse la
liquidación de sus haberes.
La respuesta la hallamos en lo prescripto en el artículo 10 de la ley 24.018, que
determina que “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por
ciento (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al