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Informe Legal #031-2021-Aprobacion de Modificacion de Pac
Informe Legal #031-2021-Aprobacion de Modificacion de Pac
Informe Legal #031-2021-Aprobacion de Modificacion de Pac
I. ANTECEDENTES:
I.2. Con, Informe Nº 250-2021 -REGION ANCASH/SRP/ASyL, de fecha 28 de abril del 2021, el Jefe
de Supervisión y Liquidaciones, remite a la Sub Gerencia de Infraestructura y Medio
Ambiente, y requiere de obra Nº 000004 y los términos de referencia.
I.3. Con Informe Nº 400-2021- REGION ANCASH/SRP/SGIMA, de fecha 29 de abril del 2021, Sub
Gerencia de Infraestructura y Medio Ambiente, remite al Gerente de la Sub Región Pacifico el
requerimiento y términos de referencia para la contratación de ejecución de obra:
“RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES
DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA
DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº
2500709
I.4. Con, Informe Nº 684-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR/AACP, de fecha 29 de abril del 2021,
el jefe de Abastecimiento y Control Patrimonial, remite al Sub Gerente de Planificación y
Presupuesto, indicando que deriven el expediente para la emisión de la certificación de
crédito presupuestario, para la ejecución de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un monto de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).
I.6. Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000524, de fecha 29 de abril del 2019,
por la ejecución de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE COBERTURA;
REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO PESQUERO
ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA,
DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de S/.544,876.36 (Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100 Soles).
INCLUSIÓN:
ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. UND. P.U. (S/.) PARCIAL
(S/.)
CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRA:RENOVACION DE VIAS DE
01 ACCESO: CONSTRUCCION DE 01 OBRA 544,876.36 544,876.36
COBERTURA; REPARACION DE
AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN
EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO DE
ANCASH” – CUI Nº 2500709
S/.
TOTAL DE REFERENCIA 544,876.36
I.8. Con, Informe Nº 565-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR, de fecha 04 de abril del 2021, el Sub
Gerente de Administración y Recursos, remite a la Gerencia de la Sub Región Pacifico,
solicitando informe técnico y acto resolutivo de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).
III.1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º y 192º establecen, los Gobiernos
Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
III.2. Asimismo, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
preceptúan que los gobiernos regionales tienen finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; de igual
manera tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
III.4. Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2021-GRA-GR, de fecha 04 de enero del 2021, Se
resuelve, en el Artículo Quinto: Delegar en el Gerente Regional de la Sub Región Pacifico del
Gobierno Regional de Ancash, facultades en materia de contrataciones y Recursos Humanos;
III.5. En esta línea Legislativa, el Gobierno Regional de Ancash en uso de sus facultades aprueba la
Ordenanza Regional Nº005-2013-GRA/GR, Reglamento de Organización y Funciones de la
Entidad, que en su artículo 1º establecen que la Gerencia Sub Regional Pacifico, es un órgano
desconcentrado del Gobierno Regional de Ancash, que goza de personería jurídica de derecho
público, responsable de ejecutar las acciones de desarrollo en su respectivo ámbito
jurisdiccional en concordancia con los planes regionales.
III.6. Esta Oficina de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento legal, la intervención que
brindara en el presente caso será estrictamente verificar la información remitida, como los
distintos instrumentos jurídicos (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, normas
aplicables al caso en cuestión, Opiniones, Directivas y/o Resoluciones y normas conexas), que
sirven de sustento jurídico legal, no siendo responsable por las cuestiones o sustento de
orden técnico por cuanto estos son de exclusiva responsabilidad de las áreas técnicas, que
emitieron su Opinión Técnica previa. Teniendo en cuenta que esta Oficina únicamente puede
emitir opiniones legales en materia de procedimientos administrativos y actos de
administración de implicancia jurídica que sean consultadas.
III.7. Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el reglamento, establece
que luego de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, este puede ser modificado en
cualquier momento durante el año fiscal, para incluir o excluir en contrataciones.
III.8. Que, el numeral 6.3. La Entidad Publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones
en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de
sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente
III.10. Que, el numeral 7.6.2. de la Directiva, dispone que toda modificación del Plan Anual de
Contratación debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el
Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la
modificación del Plan Anual de Contrataciones.
III.11. Que, el numeral 7.6.3. de la Directiva, señala que es de aplicación para toda modificación
del PAC lo dispuesto en la presente Directiva en lo que corresponda, incluyendo lo
relacionado con la verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de
aprobación y los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE.
En ese sentido, el PAC modificado debe ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, así como en el portal web de la Entidad,
si lo tuviere.
INCLUSIÓN:
III.15. Con, Informe Nº 565-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR, de fecha 04 de abril del 2021, el
Sub Gerente de Administración y Recursos, remite a la Gerencia de la Sub Región Pacifico,
solicitando informe técnico y acto resolutivo de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).
IV. CONCLUSIÓN: