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Informe Legal #031-2021-Aprobacion de Modificacion de Pac

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GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

SUB REGION PACIFICO


OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

INFORME LEGAL N°031 - 2021- REGION ANCASH/SRP/AJ

A : EC. JORGE EDUARDO MARTELL LUNA


GERENCIA DE LA SUB REGIÓN PACIFICO

ATENCION : CPCC. EDUARDO SALINAS CORONADO


SUB GERENTE DE ADMINISTRACION Y RECURSOS- SRP

DE : Marco Antonio Villacorta Maldonado


JEFE DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA-SRP

ASUNTO : APROBACION DEL PLAN ANUAL

REFERENCIA : INFORME Nº 565-2021-REGION ANCASH/SRP/SGAyR

FECHA : Nuevo Chimbote, 04 de Mayo del 2021


_________________________________________________________________________________
Es grato dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia para hacerle llegar el siguiente
informe legal:

I. ANTECEDENTES:

I.1. Mediante, Resolución Gerencial Sub Regional Nº 042-2021-REGIONANCASH/SRP/G, de fecha


29 de marzo del 2021, se aprueba el expediente técnico de la obra : “RENOVACION DE VIAS DE
ACCESO; CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL
(LA) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709

I.2. Con, Informe Nº 250-2021 -REGION ANCASH/SRP/ASyL, de fecha 28 de abril del 2021, el Jefe
de Supervisión y Liquidaciones, remite a la Sub Gerencia de Infraestructura y Medio
Ambiente, y requiere de obra Nº 000004 y los términos de referencia.

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. UND. P.U. (S/.) PARCIAL


(S/.)
CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRA:RENOVACION DE VIAS DE
01 ACCESO: CONSTRUCCION DE 01 OBRA 544,876.36 544,876.36
COBERTURA; REPARACION DE
AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN
EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO DE
ANCASH” – CUI Nº 2500709
S/.
TOTAL DE REFERENCIA 544,876.36

I.3. Con Informe Nº 400-2021- REGION ANCASH/SRP/SGIMA, de fecha 29 de abril del 2021, Sub
Gerencia de Infraestructura y Medio Ambiente, remite al Gerente de la Sub Región Pacifico el
requerimiento y términos de referencia para la contratación de ejecución de obra:
“RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES
DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA
DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº
2500709

I.4. Con, Informe Nº 684-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR/AACP, de fecha 29 de abril del 2021,
el jefe de Abastecimiento y Control Patrimonial, remite al Sub Gerente de Planificación y
Presupuesto, indicando que deriven el expediente para la emisión de la certificación de
crédito presupuestario, para la ejecución de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un monto de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).

I.5. Mediante, Informe Nº 442-2021-REGION ANCASH-SRP/SGPPTO, de fecha 29 de abril del 2021,


el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto e Inversión remite al Jefe de Abastecimiento y
Control Patrimonial la aprobación de Certificación Presupuestal Nº 524-2021.

I.6. Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000524, de fecha 29 de abril del 2019,
por la ejecución de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE COBERTURA;
REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO PESQUERO
ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA,
DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de S/.544,876.36 (Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100 Soles).

I.7. Con, Informe Nº704-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR/AACP, de fecha 03 de mayo del


2021, el Jefe de Abastecimiento y Control Patrimonial solicita al Sub Gerente de
Administración y Recursos, modificación del Plan Anual de Contrataciones – 2021 de la
entidad, para efectuar la inclusión de los siguientes procedimientos de contrataciones:

INCLUSIÓN:
ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. UND. P.U. (S/.) PARCIAL
(S/.)
CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRA:RENOVACION DE VIAS DE
01 ACCESO: CONSTRUCCION DE 01 OBRA 544,876.36 544,876.36
COBERTURA; REPARACION DE
AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN
EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO DE
ANCASH” – CUI Nº 2500709
S/.
TOTAL DE REFERENCIA 544,876.36

I.8. Con, Informe Nº 565-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR, de fecha 04 de abril del 2021, el Sub
Gerente de Administración y Recursos, remite a la Gerencia de la Sub Región Pacifico,
solicitando informe técnico y acto resolutivo de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).

II. BASE LEGAL :

 Constitución Política del Perú


 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867
 Resolución Presidencial Nº 0322-2002-CTAR-ANCASH/PRE
 Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2021-GRA-GR,
 Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRA/GR, Reglamento de Organización y Funciones
 Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante decreto Supremo Nº 082-2019-EF
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº
344-2018-EF (modificado con D.S. Nº 377-2019)

III. ANALISIS JURIDICO:

III.1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º y 192º establecen, los Gobiernos
Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;

III.2. Asimismo, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
preceptúan que los gobiernos regionales tienen finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; de igual
manera tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

III.3. Mediante, Resolución Presidencial Nº 0322-2002-CTAR-ANCASH/PRE, de fecha 24 de abril del


2002, se crea la Unidad Ejecutora, a la Gerencia de la Sub Región Pacifico, con sede en la
ciudad de Chimbote, de conformidad con lo establecido por el artículo 55º de la Directiva Nº
001- 2002-ef/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 043-2001EF/76.01, para su
evaluación y determinación correspondiente;

III.4. Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2021-GRA-GR, de fecha 04 de enero del 2021, Se
resuelve, en el Artículo Quinto: Delegar en el Gerente Regional de la Sub Región Pacifico del
Gobierno Regional de Ancash, facultades en materia de contrataciones y Recursos Humanos;

III.5. En esta línea Legislativa, el Gobierno Regional de Ancash en uso de sus facultades aprueba la
Ordenanza Regional Nº005-2013-GRA/GR, Reglamento de Organización y Funciones de la
Entidad, que en su artículo 1º establecen que la Gerencia Sub Regional Pacifico, es un órgano
desconcentrado del Gobierno Regional de Ancash, que goza de personería jurídica de derecho
público, responsable de ejecutar las acciones de desarrollo en su respectivo ámbito
jurisdiccional en concordancia con los planes regionales.

III.6. Esta Oficina de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento legal, la intervención que
brindara en el presente caso será estrictamente verificar la información remitida, como los
distintos instrumentos jurídicos (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, normas
aplicables al caso en cuestión, Opiniones, Directivas y/o Resoluciones y normas conexas), que
sirven de sustento jurídico legal, no siendo responsable por las cuestiones o sustento de
orden técnico por cuanto estos son de exclusiva responsabilidad de las áreas técnicas, que
emitieron su Opinión Técnica previa. Teniendo en cuenta que esta Oficina únicamente puede
emitir opiniones legales en materia de procedimientos administrativos y actos de
administración de implicancia jurídica que sean consultadas.

III.7. Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el reglamento, establece
que luego de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, este puede ser modificado en
cualquier momento durante el año fiscal, para incluir o excluir en contrataciones.

III.8. Que, el numeral 6.3. La Entidad Publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones
en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de
sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente

III.9. Que, el numeral 7.6.1. de la DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD – Plan Anual de Contrataciones,


aprobado mediante Resolución Nº014-2019-OSCE/PRE, en adelante la Directiva, señala que
luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier
momento durante el año fiscal, para incluir o excluir contrataciones.

III.10. Que, el numeral 7.6.2. de la Directiva, dispone que toda modificación del Plan Anual de
Contratación debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el
Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la
modificación del Plan Anual de Contrataciones.

III.11. Que, el numeral 7.6.3. de la Directiva, señala que es de aplicación para toda modificación
del PAC lo dispuesto en la presente Directiva en lo que corresponda, incluyendo lo
relacionado con la verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de
aprobación y los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE.
En ese sentido, el PAC modificado debe ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, así como en el portal web de la Entidad,
si lo tuviere.

III.12. Que, con Informe Nº704-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR/AACP, de fecha 03 de mayo


del 2021, el Jefe de Abastecimiento y Control Patrimonial solicita al Sub Gerente de
Administración y Recursos, modificación del Plan Anual de Contrataciones – 2021 de la
entidad, para efectuar la inclusión de los siguientes procedimientos de contrataciones:

INCLUSIÓN:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. UND. P.U. (S/.) PARCIAL


(S/.)
CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRA:RENOVACION DE VIAS DE
01 ACCESO: CONSTRUCCION DE 01 OBRA 544,876.36 544,876.36
COBERTURA; REPARACION DE
AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN
EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO DE
ANCASH” – CUI Nº 2500709
S/.
TOTAL DE REFERENCIA 544,876.36

III.13. Que, mediante, Informe Nº 442-2021-REGION ANCASH-SRP/SGPPTO, de fecha 29 de abril


del 2021, el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto e Inversión remite al Jefe de
Abastecimiento y Control Patrimonial la aprobación de Certificación Presupuestal Nº 524-
2021.

III.14. Con, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000524, de fecha 29 de abril


del 2019, por la ejecución de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE
COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA,
DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de S/.544,876.36 (Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100 Soles).

III.15. Con, Informe Nº 565-2021- REGION ANCASH/SRP/SGAyR, de fecha 04 de abril del 2021, el
Sub Gerente de Administración y Recursos, remite a la Gerencia de la Sub Región Pacifico,
solicitando informe técnico y acto resolutivo de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO;
CONSTRUCCION DE COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL,
PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de
S/.544,876.36 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100
Soles).

IV. CONCLUSIÓN:

IV.1. En merito, a los informes técnicos: Informe Nº704-2021- REGION


ANCASH/SRP/SGAyR/AACP, Informe Nº 442-2021-REGION ANCASH-SRP/SGPPTO,
Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000524 y Informe Nº 565-2021- REGION
ANCASH/SRP/SGAyR, de las á reas competentes, donde remiten para su aprobació n y acto
resolutivo, este despacho concluye que se derive el presente informe para acto resolutivo
y su respectiva aprobació n de la obra: “RENOVACION DE VIAS DE ACCESO; CONSTRUCCION DE
COBERTURA; REPARACION DE AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO CASMA DISTRITO COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA,
DEPARTAMENTO DE ANCASH” – CUI Nº 2500709, con un costo total de S/.544,876.36 (Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis con 36/100 Soles).

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. UND. P.U. (S/.) PARCIAL


(S/.)
CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRA:RENOVACION DE VIAS DE
01 ACCESO: CONSTRUCCION DE 01 OBRA 544,876.36 544,876.36
COBERTURA; REPARACION DE
AMBIENTES DE USOS MULTIPLES; EN
EL (LA) DESEMBARCADERO
PESQUERO ARTESANAL – PUERTO DE
ANCASH” – CUI Nº 2500709
S/.
TOTAL DE REFERENCIA 544,876.36

Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines.


Atentamente,

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