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UD4 - Trámites Administrativos

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Unidad Didáctica 4:

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
RELACIONADOS CON LA
BÚSQUEDA DE EMPLEO Y LA
CONTRATACIÓN LABORAL

CURSO: COMPETENCIAS PARA LA MEJORA DE LA


EMPLEABILIDAD
ÍNDICE

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA DE EMPLEO Y LA


CONTRATACIÓN LABORAL...................................................................................................... 2
1. FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL................................................... 2
2. CONTRATOS ......................................................................................................................... 3
¿Quién tiene capacidad para contratar? ................................................................................................................................. 4
Forma del contrato ....................................................................................................................................................................... 4
Duración del contrato .................................................................................................................................................................. 4
Período de prueba ......................................................................................................................................................................... 5
Información a los trabajadores .................................................................................................................................................. 6
Con carácter general .................................................................................................................................................................... 6
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero ................................................................................................ 7
2.1 Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de
contratación ........................................................................................................................................................................... 8
2.2 Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo ................................................ 8
2.3 Comunicación por medios telemáticos. Contrat@............................................................................................ 9
3. PRESTACIONES ................................................................................................................... 11

Área 1, Unidad didáctica 4: Trámites administrativos relacionados con la búsqueda de empleo 1


TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA DE
EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN LABORAL

Una vez que ya sabemos y manejamos los instrumentos para la búsqueda de empleo, es
importante que conozcamos cómo desenvolvernos en el mercado de trabajo y haremos un recorrido
por:

Funcionamiento de
la administración Contratos Prestaciones
laboral

1. FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

Partimos de la base de que la Administración competente para todo lo referente a empleo y


contratación laboral en España es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

http://www.empleo.gob.es/

Esta administración regula todo lo referente a empleo y seguridad social y controla todo el
ámbito de PRESTACIONES, no obstante tiene una serie de competencias en materia de políticas
Activas de Empleo a las Comunidades Autónomas.

En el caso de Andalucía la Administración competente es la Consejería de Innovación, Ciencia,


Empresa y Empleo de la Junta de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html

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Con la Estructura orgánica que le corresponde para gestionar todo lo relativo al empleo que es
el Servicio Andaluz de Empleo.

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/

El SAE en Andalucía es el principal Intermediario en el mercado de Trabajo, pero no es el único,


no obstante, conviene inscribirse en el mismo como demandante de empleo ya que es el organismo
que gestiona todas las políticas activas de empleo de la Junta de Andalucía y además es
imprescindible para a posteriori beneficiarse de prestaciones y/o servicios.

La inscripción comienza obligatoriamente mediante Cita Previa Telemática, pero después es


obligatorio acudir presencialmente y acreditar todo lo que queramos que aparezca en nuestra
demanda.

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/citaPrevia

Las empresas pueden o no acudir al SAE para buscar a las personas candidatas para ser
contratadas, pero lo que sí tienen obligación de hacer es registrar el contrato que se realice.

2. CONTRATOS

Vamos a aprender las cuestiones básicas sobre contratos que tenemos que conocer.

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¿Quién tiene capacidad para contratar?

Los menores de 18
Las personas mayores Las personas mayores
años legalmente
de edad (18 años) de 16 y menores de 18
emancipados

Si viven de forma
Si tienen autorización Los extranjeros de
independiente con el
de los padres o de acuerdo con la
consentimiento
quien los tenga a su legislación que les sea
expreso o tácito de sus
cargo aplicable
padres o tutores

Forma del contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito
los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y
para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los
contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen
a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo


determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su
naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el
transcurso de la relación laboral.

Duración del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.

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Período de prueba

Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no


podrá exceder de:

Seis meses para los técnicos titulados

Dos meses para el resto de los trabajadores

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres
meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del


Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba
no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de


prueba será de un año en todo caso.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones


correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.El período de prueba se
computa a efectos de antigüedad.

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La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.

Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro


semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la
información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en
instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal,


reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información
correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

Con carácter general

 La identidad de las partes del contrato de trabajo.


 La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral
temporal, la duración previsible de la misma.

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 El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de
trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste
sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo
móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
 El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o
la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente
precisión el contenido específico del trabajo.
 La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de
su pago.
 La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
 La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación
de dichas vacaciones.
 Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el
trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el
momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos
de preaviso.
 El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que
permitan su identificación.

En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

 Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el


empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente,
la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
 La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
 La moneda en que se pagará el salario.
 Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o
gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el
extranjero.
 En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
 Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con
independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario
deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

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2.1 Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en
materia de contratación

Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a
excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para
los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de
diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la
firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarán en el
mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del
documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la
intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes
legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

2.2 Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo

Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los
diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o
las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará
mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de
trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.

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La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o
remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de
Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios
telemáticos. (Ver a continuación epígrafe “Comunicación por medios telemáticos").

Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio
Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como
obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido
de los contratos en los que sean parte.

Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio
Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo
Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2.3 Comunicación por medios telemáticos. Contrat@

La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios
telemáticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen.

La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el
contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la
representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el


territorio estatal y deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su
representante. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.

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La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la
ubicación de los puestos de trabajo, y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la
resolución de la concesión.

La comunicación por medios telemáticos se efectúa mediante la comunicación de la


contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios que
actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación
de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo
desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos,


Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de
horas complementarias, y puede hacerse por una de las cuatro opciones
disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la
comunicación, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.

La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos
de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la
documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá
acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la
Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la solicitud.

http://www.empleo.gob.es/es/Informacion/contratos/index.htm

Para completar y ampliar esta información adjuntamos a este manual la Guía de Contratos del
Ministerio.

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3. PRESTACIONES

Otra de las cuestiones que debemos conocer relacionadas con el Mercado Laboral y la
Administración es el tema de las prestaciones. Hay que decir que el Sistema Público de prestaciones
depende del Gobierno central aunque el Servicio se presta en las mismas sedes de las oficinas de
Empleo en las que conviven SAE y SEPE.

Para cualquier aclaración relativa a las prestaciones derivadas de períodos de alta en


Seguridad Social, lo más adecuado es consultar directamente al Servicio Público de Empleo Estatal,
bien mediante el enlace que dejamos a continuación o bien mediante la solicitud de cita previa en la
Oficina de Empleo que nos corresponda por nuestro domicilio.

http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/guias.html

En cualquier caso, y para ampliar la información, adjuntamos las guías sobre prestaciones actualizadas
del Ministerio.

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