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UD4 - Trámites Administrativos
UD4 - Trámites Administrativos
UD4 - Trámites Administrativos
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
RELACIONADOS CON LA
BÚSQUEDA DE EMPLEO Y LA
CONTRATACIÓN LABORAL
Una vez que ya sabemos y manejamos los instrumentos para la búsqueda de empleo, es
importante que conozcamos cómo desenvolvernos en el mercado de trabajo y haremos un recorrido
por:
Funcionamiento de
la administración Contratos Prestaciones
laboral
http://www.empleo.gob.es/
Esta administración regula todo lo referente a empleo y seguridad social y controla todo el
ámbito de PRESTACIONES, no obstante tiene una serie de competencias en materia de políticas
Activas de Empleo a las Comunidades Autónomas.
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/citaPrevia
Las empresas pueden o no acudir al SAE para buscar a las personas candidatas para ser
contratadas, pero lo que sí tienen obligación de hacer es registrar el contrato que se realice.
2. CONTRATOS
Vamos a aprender las cuestiones básicas sobre contratos que tenemos que conocer.
Los menores de 18
Las personas mayores Las personas mayores
años legalmente
de edad (18 años) de 16 y menores de 18
emancipados
Si viven de forma
Si tienen autorización Los extranjeros de
independiente con el
de los padres o de acuerdo con la
consentimiento
quien los tenga a su legislación que les sea
expreso o tácito de sus
cargo aplicable
padres o tutores
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito
los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y
para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los
contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen
a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el
transcurso de la relación laboral.
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres
meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.El período de prueba se
computa a efectos de antigüedad.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en
instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a
excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para
los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de
diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la
firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarán en el
mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del
documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la
intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes
legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los
diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o
las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará
mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de
trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio
Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como
obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido
de los contratos en los que sean parte.
Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio
Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo
Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios
telemáticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen.
La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el
contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la
representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos
de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la
documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá
acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la
Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la solicitud.
http://www.empleo.gob.es/es/Informacion/contratos/index.htm
Para completar y ampliar esta información adjuntamos a este manual la Guía de Contratos del
Ministerio.
Otra de las cuestiones que debemos conocer relacionadas con el Mercado Laboral y la
Administración es el tema de las prestaciones. Hay que decir que el Sistema Público de prestaciones
depende del Gobierno central aunque el Servicio se presta en las mismas sedes de las oficinas de
Empleo en las que conviven SAE y SEPE.
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/guias.html
En cualquier caso, y para ampliar la información, adjuntamos las guías sobre prestaciones actualizadas
del Ministerio.