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Servicio Público OI 746 15 Ago 2018

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L E G I S L A C I Ó N C O D I F I C A D A

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO


PÚBLICO
LEGISLACIÓN CONEXA,
CONCORDANCIAS
LEGISLACIÓN CODIFICADA

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


LEGISLACIÓN CONEXA, CONCORDANCIAS

Titular:
Corporación de Estudios y Publicaciones

Metodología:
Corporación de Estudios y Publicaciones
Depósito IND del 2 de marzo de 1999

Derecho de Autor No. 034516: 19-oct-2010


ISBN No. 978-9978-86-942-0: 19-oct-2010
Edición: Primera

Revisión y Codificación:
Departamento Jurídico Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones

Diagramación interior
Departamento de Diagramación de la Corporación de Estudios y Publicaciones

Impresión:
Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones

Quito - Ecuador

Todos los derechos sobre el contenido de esta obra pertenecen a la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Prohibida su reproducción total o parcial así como su incorporación a sistemas informáticos, su traducción, comunica-
ción pública, adaptación, arreglo u otra transformación, sin autorización expresa y por escrito de la Corporación de
Estudios y Publicaciones.
CONTENIDO
Presentación

SECCIÓN I - CODIFICACIÓN

MARCO LEGAL

1. Normas pertinentes de la Constitución de la República del Ecuador


(RO 449: 20-oct-2008)
Abreviaturas usadas en las Concordancias
2. Ley Orgánica del Servicio Público
(L s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010)
3. Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público
(L s/n. RO-S 651: 1-mar-2012)
3.1 Norma técnica para la aplicación de la disposición transitoria undé-
cima a la Ley Orgánica del Servicio Público
(A- MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
4. Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
(DE-710. RO-S 418: 1-abr-2011)

MINISTERIO DE TRABAJO

5. Creación del Ministerio de Trabajo


(DE-10. RO 10: 24-ago-2009)
5.1 Norma técnica de sustanciación de sumarios administrativos para
las y los servidores públicos
(A- MDT-2017-0169. RO-S 117: 10-nov-2017)

PERSONAL

6. Estructura de Capacitación y Formación Profesional


(DE-680. RO 406: 17-mar-2011)
7. Instructivo para la autorización laboral de personas extranjeras para
prestar sus servicios en el sector público
(A-MDT-2015-0006. RO-2S:423 23-ene-2015)
7.1 Norma técnica del subsistema de planificación del talento humano
(A-MDT-2015-0086. RO-S 494: 6-may-2015)
7.2 Descanso obligatorio para el sector público para los años 2016-2020
(DE 858. RO 679: 28-ene-2016)
7.3 Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito
laboral
(A-MDT-2017-0082. RO16: 16-jun-2017)
7.4 Directrices para el desarrollo e implementación del programa de
prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios
laborales públicos y privados
(A- SETED-MDT-2016-001-A. RO-2S 937: 3-feb-2017)
7.5 Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada
el 19 de Febrero de 2017
(L s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
7.6 Instructivo para la ejecución del examen especial para determinar la
existencia de la infracción y la responsabilidad de las personas que
sean propietarios directos o indirectos de bienes o capitales en pa-
raísos fiscales
(Rs. 002-CG-2018. RO 176: 6-feb-2018)
7.7 Regulaciones para el ejercicio del derecho de organización de las y
los servidores públicos
(A- MDT-2018-0010. RO 198: 12-mar-2018)

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTE-


RIOR

8. Reconocimiento de títulos otorgados por Universidades de España


para la carrera de servicio público
(Rs. MRL-2013-0146. RO 906: 6-mar-2013)
9. Metodología de valoración de puestos que permita la contratación
bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales de las y los
graduados de maestrías en el exterior
(Rs. MRL-2014-0576. RO-2S 351: 9-oct-2014)
9.1 Directrices para aplicación de la regulación 70/30 de la población
económicamente activa (PEA) institucional, partidas vacantes, con-
tratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y banco de
personal de los procesos de apoyo
(A. 2017 -0163. RO 168: 25-ene-2018)

DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA

10. Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas


(L. 2003-4. RO 83: 16-may-2003)

II
10.1 Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimonia-
les juradas de bienes
(L s/n. RO-S 729: 8-abr-2016)

REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

11. Mandato Constituyente 2


(RO-S 261: 28-ene-2008)
12. Reglamento sustitutivo para el pago de las remuneraciones a los
servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y antici-
pos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones
del sector público, a través del Sistema de Pagos Interbancarios del
Banco Central del Ecuador
(DE-1553. RO 300: 27-jun-2006)
13. Disposición de que la remuneración mensual unificada de los pues-
tos de nivel jerárquico superior del sector público no podrá ser igual
o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la
República
(DE-3. RO-S 8: 25-ene-2007)
14. Expedición de la escala de remuneración mensual unificada para
los dignatarios, autoridades y funcionarios en el nivel jerárquico
superior
(DE-1820. RO 373: 8-jul-2004)
15. Disposiciones sobre pago y anticipos de remuneraciones y prohibi-
ción de concesión de préstamos para los servidores públicos de las
entidades del Sector Público
(DE-2120. RO 435: 5-oct-2004)
16. Reglamento para la concesión de anticipos y forma de pago de la
remuneración mensual unificada
(A-MRL-2009-00022. RO 59: 4-nov-2009)
17. Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para
las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nom-
bramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la
escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción
(A- MRL-2011-00366. RO 609: 3-ene-2012)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por Acuerdo Ministerial 2017-0153
(RO 102: 18-oct-2017)
18. Techo de la remuneración mensual unificada de determinadas cla-
ses de puestos directivos, de libre nombramiento y remoción
(A- MRL-2014-0024. RO 178: 6-feb-2014)
18.1 Reestructuración del nivel jerárquico superior de las escalas remu-
nerativas y del sistema de remuneraciones de la república
(DE-601. RO-S 452: 5-mar-2015)

III
18.2 Directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto
de la aplicación de la disposición transitoria primera de las enmien-
das constitucionales
(A-MDT-2016-0098. RO-S 732:13-abr-2016)
18.3 Reglamento Sustitutivo para el Registro, Administración, Enajena-
ción y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servido-
res Públicos en cumplimiento de la Misión Institucional, represen-
tando al Estado ecuatoriano
(A-012-CG-2018. RO-2S 215: 5-abr-2018)
18.4 Escala de remuneración mensual unificada para las autoridades y
las y los funcionarios que ocupen puestos jerárquico superior
(A-MDT - 2017 - 0152. RO. 192: 18-oct-2017)

SISTEMA DE COMPENSACIÓN

19. Sistema de compensación a las servidoras y servidores militares


previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(A-00187. RO 303: 19-oct-2010)
20. Valores de compensación por concepto de desvinculación laboral
para los servidores y servidoras en servicio activo de las Fuerzas
Armadas
(Rs. MRL-2011-00562. RO 628: 27-ene-2012)
21. Sistema de compensación a las servidoras y servidores policiales
previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(A-00195. RO 308: 26-oct-2010)
22. Valores de compensación por concepto de desvinculación laboral
para los servidores y servidoras en servicio activo de la Policía Na-
cional
(Rs. MRL-2011-00563. RO 628: 27-ene-2012)

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

23. Mandato Constituyente 8


(RO-S-330: 6-may-2008)
24. Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente 8 que
suprime la tercerización de servicios complementarios, la interme-
diación laboral y la contratación por horas
(DE-1121. RO-S 353: 5-jun-2008)
25. Infracciones de empresas que realizan actividades complementarias
(A-00167. RO 593: 19-may-2009)

IV
SECTOR PÚBLICO
26. Reglamento general para la administración, utilización, manejo y
control de los bienes y existencias del sector público
(A-017-CG-2016. RO 751: 10-may-2016)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por el Acuerdo 041-CG-2016. RO-S
888: 23-nov-2016)
27. Reglamento sustitutivo para uso, administración y control del Ser-
vicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las
Entidades y Organismos del Sector Público
(A-049 CG-2016. RO-S 921: 12-ene-2017)
28. Salario mínimo unificado homologado base de aportación al IESS
o materia gravada para los servidores del sector público
(Rs. C.D.240. RO 526: 11-feb-2009)
29. Norma sustitutiva a la Norma que regula el servicio de alimenta-
ción para las y los servidores públicos
(A-MRL-2013-0127. RO-S 48: 31-jul-2013)
30. Norma que regula el beneficio de uniformes para las y los servido-
res públicos
(A- MRL-2013-0157. RO-S 85: 20-sep-2013)
31. Transferencias solidarias para ex servidores públicos o jubilados
(DE-172. RO 90: 17-dic-2009)
32. Reglamento de reclutamiento y selección de personal del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS sujeto a la Ley Orgánica del
Servicio Público
(Rs. C.D.372. RO 508: 8-ago-2011)
32.1 Directrices administrativas y presupuestarias sobre los contratos de
servicios ocasionales y la habilitación de partidas
(A- MDT-2015-0002. RO 482: 17-abr-2015)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por el Acuerdo Ministerial A-MDT-
2017-0001. RO 961: 13-mar-2017)
32.2 Reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinsti-
tucional de Formación y Capacitación
(A- MDT-2015-0089. RO-S 491: 30-abr-2015)
32.3 Instructivo sobre los requerimientos de documentación para el
ingreso y la salida del sector público
(A- MDT-2015-0208. RO 596: 28-sep-2015)
32.4 Directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y
servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al
retiro por jubilación
(A-MDT-2017-0094. RO-S 2: 29-may-2017)
32.5 Norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público
(A- MDT-2017-0090-A. RO 22: 26-jun-2017)

V
32.6 Norma técnica para medición de clima laboral y cultura organiza-
cional del servicio público
(A- MDT-2018-0138. RO 277: 5-jul-2018)

NORMAS TÉCNICAS

33. Norma técnica que regula las excepciones para el pago de viático
por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio
fuera del país y de la provincia
(A-MRL-2013 0024. RO 900: 26-feb-2013)
33.1 Norma técnica para el pago del viático por gastos de residencia y
transporte para las y los servidores de las instituciones del estado
(A-MDT-2017-0168. RO 124: 21-nov-2017)
34. Norma técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del
país para las y los servidores en las instituciones del Estado
(A-MRL-2014-0165. RO-2S 326: 4-sep-2014)
35. Norma Técnica para el uso del Sistema Informático Integrado del
Talento Humano y Remuneraciones – SIITH
(A-MRL-2013-0093. RO 8: 5-jun-2013)
36. Norma Técnica del subsistema de evaluación del desempeño
(A- MDT-2018-0041. RO-S 218: 10-abr-2018)
37. Norma técnica del subsistema de formación y capacitación
(A. MRL-2014-0136. RO 296: 24-jul-2014)
38. Norma técnica de atención al usuario en el servicio público
(A- MRL-2013-0057. RO-2S 926: 4-abr-2013)
39. Norma técnica de certificación de calidad de servicio para las insti-
tuciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
depende de la Función Ejecutiva
(A-MDT-2017-0065. RO 1005: 16-may-2017)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por A-MDT-2018-0081. RO 245:
21-may-2018)
40. Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
(A-MRL-2014-0222. RO-S 383: 26-nov-2014)
41. Norma técnica para viabilizar el establecimiento de jornadas espe-
ciales de trabajo
(A- MRL-2012-0136. RO 772: 22-ago-2012)
42. Normas para la implementación del Programa Mi Primer Empleo,
Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013
(A- MRL-2013-0034. RO 910: 12-mar-2013)

VI
SANCIONES
43. Acuerdo de convenio de pago por multas impuestas por los direc-
tores regionales de trabajo y servicio público y anticipos de présta-
mos de las instituciones públicas
(A- MRL-2013-0208. RO-S 124: 15-nov-2013)
43.1 Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio
Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones
Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público
(A- MDT-2015-0056. RO-S 473: 6-abr-2015)

CONTRATOS COLECTIVOS

44. Normas de procedimientos para la revisión de los contratos colec-


tivos de trabajo
(A-00155A. RO 445: 14-oct-2008)
45. Regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de
los contratos colectivos de trabajo
(A-00080. RO 394: 1-ago-2008)
46. Criterios de la contratación colectiva de trabajo en todas las institu-
ciones del sector público y entidades de derecho privado
(DE-1701. RO 592: 18-may-2009)
47. Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de con-
tratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector pri-
vado y en el sector público
(A-184. RO-S 118: 7-nov-2013)
48. Techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos
de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales
para el año 2015
(A-MDT-2015-0054. RO-S 491: 30-abr-2015)

POLÍTICAS AMBIENTALES

49. Políticas generales para promover las buenas prácticas ambientales


en entidades del sector público y privado
(A-131. RO 284: 22-sep-2010)
Documento eliminado por derogatoria expedida por Acuerdo Ministerial A-140 (RO
620: 4-nov-2015)

VII
SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RE-
CURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO - SENRES –

50. Resoluciones de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de


Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SEN-
RES -

CORRUPCIÓN

51. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción


(www.un.org)
52. Convención Interamericana contra la Corrupción
(www.oas.org)

CONSULTAS

53. Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas


formales
(A. MDT-2017-0102. RO 56: 14-ago-2017)

SECCIÓN II - EVOLUCIÓN NORMATIVA

 Reformas aplicables en forma general


2. Ley Orgánica del Servicio Público
4. Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
5. Creación del Ministerio de Trabajo
5.1 Norma técnica de sustanciación de sumarios administrativos para
las y los servidores públicos
7.1 Norma técnica del subsistema de planificación del talento humano
10.1 Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimonia-
les juradas de bienes
11. Mandato Constituyente 2
12. Reglamento sustitutivo para el pago de las remuneraciones a los
servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y antici-
pos legalmente comprometidos que deban realizar las institucio-
nes del sector público, a través del Sistema de Pagos Interbanca-
rios del Banco Central del Ecuador
14. Expedición de la escala de remuneración mensual unificada para
los dignatarios, autoridades y funcionarios en el nivel jerárquico
superior

VIII
18.2 Directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efec-
to de la aplicación de la disposición transitoria primera de las en-
miendas constitucionales
18.4 Escala de remuneración mensual unificada para las autoridades y
las y los funcionarios que ocupen puestos jerárquico superior
23. Mandato Constituyente 8
24. Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente 8 que
suprime la tercerización de servicios complementarios, la interme-
diación laboral y la contratación por horas
25. Infracciones de empresas que realizan actividades complementa-
rias
30. Norma que regula el beneficio de uniformes para las y los servido-
res públicos
32.2 Reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinsti-
tucional de Formación y Capacitación
32.5 Norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público
34. Norma técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del
país para las y los servidores en las instituciones del Estado
40. Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
42. Normas para la implementación del Programa Mi Primer Empleo,
Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013
43.1 Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio
Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones
Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público
45. Regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de
los contratos colectivos de trabajo
46. Criterios de la contratación colectiva de trabajo en todas las insti-
tuciones del sector público y entidades de derecho privado
48. Techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos
de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transacciona-
les para el año 2015
50. Resoluciones de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de
Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
-SENRES-

IX
PRESENTACIÓN
La Corporación de Estudios y Publicaciones, a partir del año 1967, en el que
recibió la autorización de la Asamblea Nacional para la recopilación y publicación
de los códigos y leyes del país, ha desarrollado una importante tarea de investiga-
ción de la legislación, de su vigencia y de los cambios que en ella se han produci-
do por decisiones del legislador y ha publicado la más relevante legislación ecua-
toriana bajo la modalidad de compilaciones integrales, en las que se agrupan las
leyes principales y su legislación conexa o afín, permitiendo de esta manera una
práctica y oportuna difusión de las mismas.

Desde el año de 1999, viene presentando la misma información bajo la Serie


“Legislación Codificada”, que es un producto jurídico y editorial, en el que los
cuerpos normativos que conforman sus títulos han sido “codificados informati-
vamente” por la Corporación de Estudios y Publicaciones; es decir, tienen, cada
uno, incorporados en su texto mismo, los distintos cambios y modificaciones
dispuestas por el legislador en el Registro Oficial. Las reformas que se promulga-
ren con posterioridad a cada edición, de igual manera se incorporan al instru-
mento que corresponda, de modo que todos sus cuerpos normativos siempre
estarán oportunamente codificados. El epígrafe de la parte inferior de la portada,
indica la fecha de la última actualización.

Esta “codificación informativa” se encuentra debidamente fundamentada. Toda


obra contiene una Sección II, “Evolución Normativa”, en la que se incluye un
documento inicial, en caso necesario, denominado “Reformas aplicables en for-
ma general”, que contiene reformas, expresas o tácitas, que afectan a uno o más
documentos de la obra; y, a continuación, los documentos correspondientes a
cada uno de los instrumentos codificados de la Sección I, que exponen en el
orden secuencial del articulado las reformas expresas, citadas cronológicamente,
a fin de que el usuario conozca la evolución de las mismas y su período de vigen-
cia, desde que fue dictada hasta la fecha de la codificación, y finaliza con la men-
ción de un listado de las fuentes normativas que sirvieron para su “codificación
informativa”.

Dentro de esta Serie, presentamos la versión “Profesional”, que está concebida


para los profesionales del Derecho y otras ciencias, magistrados y autoridades, así
como para funcionarios públicos y privados. Por ello, los números de esta serie
se integran desde un Código o ley principal, que da título al mismo, e incluyen
reglamentos, leyes complementarias y normas conexas, seleccionadas en la me-
dida necesaria para satisfacer los requerimientos de información legal integral
sobre el tema que versa la ley principal de cada título.

Es de resaltar que la codificación “formal” es una tarea que corresponde exclusi-


vamente a la Función Legislativa; mientras que la codificación “informativa” o
“informal”, que es la que efectúa la Corporación de Estudios y Publicaciones en
base a los cuerpos normativos publicados en el Registro Oficial, es una labor de
investigación jurídica y científica, y, como tal, está protegida por la Constitución
de la República del Ecuador (Arts.: 22; 66 Num. 15; y 322, principalmente), por el
marco legal vigente, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual (Arts. 1; 4
y siguientes), y por los convenios internacionales sobre la materia de los que el
país es signatario.

Estamos seguros de que este aporte de la Corporación de Estudios y Publicacio-


nes a la difusión y conocimiento del Derecho seguirá siendo bien recibido por
todos quienes precisan conocer nuestra legislación.

Corporación de Estudios y Publicaciones


SECCIÓN I
CODIFICACIÓN

I
1

1. NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA


REPÚBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO II Cuando una sentencia condenatoria sea


DERECHOS reformada o revocada, el Estado reparará a
la persona que haya sufrido pena como
CAPÍTULO I resultado de tal sentencia y, declarada la
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE responsabilidad por tales actos de servido-
LOS DERECHOS ras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Art. 11.- [Principios para el ejercicio de
los derechos].- El ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios: CAPÍTULO II
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos ga- Sección 8a.
rantizados en la Constitución. Trabajo y seguridad social

El Estado, sus delegatarios, concesionarios Art. 33.- [Derecho al trabajo].- El trabajo


y toda persona que actúe en ejercicio de es un derecho y un deber social, y un dere-
una potestad pública, estarán obligados a cho económico, fuente de realización per-
reparar las violaciones a los derechos de sonal y base de la economía. El Estado
los particulares por la falta o deficiencia en garantizará a las personas trabajadoras el
la prestación de los servicios públicos, o pleno respeto a su dignidad, una vida deco-
por las acciones u omisiones de sus fun- rosa, remuneraciones y retribuciones justas
cionarias y funcionarios, y empleadas y y el desempeño de un trabajo saludable y
empleados públicos en el desempeño de libremente escogido o aceptado.
sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el CAPÍTULO VI


derecho de repetición en contra de las DERECHOS DE LIBERTAD
personas responsables del daño producido,
sin perjuicio de las responsabilidades civi- Art. 66.- [Derechos de libertad].- Se
les, penales y administrativas. reconoce y garantizará a las personas:

El Estado será responsable por detención 16. El derecho a la libertad de contratación.


arbitraria, error judicial, retardo injustifica-
do o inadecuada administración de justicia, 17. El derecho a la libertad de trabajo.
violación del derecho a la tutela judicial Nadie será obligado a realizar un trabajo
efectiva, y por las violaciones de los prin- gratuito o forzoso, salvo los casos que
cipios y reglas del debido proceso. determine la ley.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES ConsE

TÍTULO IV Los derechos de las servidoras y servidores


PARTICIPACIÓN Y públicos son irrenunciables. La ley definirá
ORGANIZACIÓN DEL PODER el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el
CAPÍTULO VII sector público y regulará el ingreso, ascen-
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA so, promoción, incentivos, régimen disci-
plinario, estabilidad, sistema de remunera-
Sección 1a. ción y cesación de funciones de sus servi-
Sector Público dores.

Art. 226.- [Competencias y facultades de La remuneración de las servidoras y servi-


los servidores públicos].- Las institucio- dores públicos será justa y equitativa, con
nes del Estado, sus organismos, dependen- relación a sus funciones, y valorará la
cias, las servidoras o servidores públicos y profesionalización, capacitación, responsa-
las personas que actúen en virtud de una bilidad y experiencia
potestad estatal ejercerán solamente las * Reforma: Artículo reformado por las Enmiendas
competencias y facultades que les sean a la Constitución de la República del Ecuador (RO-
atribuidas en la Constitución y la ley. S 653: 21-dic-2015)
Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer Art. 230.- [Prohibiciones en el ejercicio
efectivo el goce y ejercicio de los derechos del servicio público].- En el ejercicio del
reconocidos en la Constitución. servicio público se prohíbe, además de lo
que determine la ley:

Sección 2a. 1. Desempeñar más de un cargo público


Administración pública simultáneamente a excepción de la docen-
cia universitaria siempre que su horario lo
Art. 228.- [Concurso de méritos y oposi- permita.
ción].- El ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera admi- 2. El nepotismo.
nistrativa se realizarán mediante concurso
de méritos y oposición, en la forma que 3. Las acciones de discriminación de cual-
determine la ley, con excepción de las quier tipo.
servidoras y servidores públicos de elec-
ción popular o de libre nombramiento y Art. 231.- [Declaración patrimonial
remoción. Su inobservancia provocará la juramentada].- Las servidoras y servido-
destitución de la autoridad nominadora. res públicos sin excepción presentarán, al
iniciar y al finalizar su gestión y con la
periodicidad que determine la ley, una
Sección 3a. declaración patrimonial jurada que incluirá
Servidoras y servidores públicos activos y pasivos, así como la autorización
para que, de ser necesario, se levante el
Art. 229.- [Derechos de los servidores sigilo de sus cuentas bancarias; quienes
públicos].- Serán servidoras o servidores incumplan este deber no podrán posesio-
públicos todas las personas que en cual- narse en sus cargos. Los miembros de las
quier forma o a cualquier título trabajen, Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán
presten servicios o ejerzan un cargo, fun- una declaración patrimonial adicional, de
ción o dignidad dentro del sector público. forma previa a la obtención de ascensos y a
su retiro.
NORMAS PERTINENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA Sección I: Doc. 1 3
REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Contraloría General del Estado exami- das. Estas normas también se aplicarán a
nará y confrontará las declaraciones e quienes participen en estos delitos, aun
investigará los casos en que se presuma cuando no tengan las calidades antes seña-
enriquecimiento ilícito. La falta de presen- ladas.
tación de la declaración al término de las
funciones o la inconsistencia no justificada Art. 234.- [Formación y capacitación de
entre las declaraciones hará presumir enri- los servidores públicos].- El Estado garan-
quecimiento ilícito. tizará la formación y capacitación continua
de las servidoras y servidores públicos a
Cuando existan graves indicios de testafe- través de las escuelas, institutos, academias
rrismo, la Contraloría podrá solicitar decla- y programas de formación o capacitación
raciones similares a terceras personas del sector público; y la coordinación con
vinculadas con quien ejerza o haya ejercido instituciones nacionales e internacionales
una función pública. que operen bajo acuerdos con el Estado.
Art. 232.- [Inhabilidades para los fun-
cionarios públicos].- No podrán ser fun- TÍTULO VI
cionarias ni funcionarios ni miembros de RÉGIMEN DE DESARROLLO
organismos directivos de entidades que
ejerzan la potestad estatal de control y CAPÍTULO VI
regulación, quienes tengan intereses en las TRABAJO Y PRODUCCIÓN
áreas que vayan a ser controladas o regula-
das o representen a terceros que los tengan. Sección 3a.
Las servidoras y servidores públicos se Formas de trabajo y su retribución
abstendrán de actuar en los casos en que
sus intereses entren en conflicto con los del Art. 325.- [Derecho al trabajo].- El Esta-
organismo o entidad en los que presten sus do garantizará el derecho al trabajo. Se
servicios. reconocen todas las modalidades de traba-
jo, en relación de dependencia o autóno-
Art. 233.- [Responsabilidad de los mas, con inclusión de labores de autosus-
miembros del sector público].- Ninguna tento y cuidado humano; y como actores
servidora ni servidor público estará exento sociales productivos, a todas las trabajado-
de responsabilidades por los actos realiza- ras y trabajadores.
dos en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables admi- Art. 331.- [Acceso al empleo en igualdad
nistrativa, civil y penalmente por el manejo de condiciones de las mujeres].- El Esta-
y administración de fondos, bienes o recur- do garantizará a las mujeres igualdad en el
sos públicos. acceso al empleo, a la formación y promo-
ción laboral y profesional, a la remunera-
Las servidoras o servidores públicos y los ción equitativa, y a la iniciativa de trabajo
delegados o representantes a los cuerpos autónomo. Se adoptarán todas las medidas
colegiados de las instituciones del Estado, necesarias para eliminar las desigualdades.
estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concu- Se prohíbe toda forma de discriminación,
sión y enriquecimiento ilícito. La acción acoso o acto de violencia de cualquier
para perseguirlos y las penas correspon- índole, sea directa o indirecta, que afecte a
dientes serán imprescriptibles y, en estos las mujeres en el trabajo.
casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusa- (RO 449: 20-oct-2008)
ABREVIATURAS USADAS EN LAS CONCORDANCIAS

CC: Codificación del Código Civil.


CNAdo: Código de la Niñez y Adolescencia.
COFJ: Código Orgánico de la Función Judicial.
ConsE: Constitución de la República del Ecuador.
COMFin: Código Orgánico Monetario y Financiero.
CT: Codificación del Código del Trabajo.
ERJAFE: Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
LODis: Ley Orgánica de Discapacidades.
LDPJur: Ley que regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas.
LME: Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
Parte de la Iniciativa Privada.
LOCGE: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
LOE: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.
LOEPub: Ley Orgánica de Empresas Públicas.
LOSPub: Ley Orgánica del Servicio Público.
LOTAInfo: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.
LPFFAA: Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
LPPol: Ley de Personal de la Policía Nacional.
LSSoc: Ley de Seguridad Social.
Reg-RCCauc: Reglamento Para Registro y Control de las Cauciones.
Reg-LOSPub: Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
ÍNDICE

2. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


2
TÍTULO I DEL SERVICIO PÚBLICO 2

CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, ÁMBITO Y DISPOSICIO-


NES FUNDAMENTALES 2

TÍTULO II DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES


PÚBLICOS 4

CAPÍTULO I DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO 4


CAPÍTULO II DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y
PROHIBICIONES 6
CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE UN CARGO
PÚBLICO 10

TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMI-


NISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 12

CAPÍTULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS Y


PROHIBICIONES 12
CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE
SERVICIO Y PERMISOS 16
CAPÍTULO III DEL TRASLADO, TRASPASO Y CAM-
BIO ADMINISTRATIVO 20
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 21
CAPÍTULO V CESACIÓN DE FUNCIONES 24

TÍTULO III.1 DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN Y


LA HUELGA 26

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVIDO-


RAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 26
CAPÍTULO II DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN
PARA LA DEFENSA DE LOS DERE-
CHOS Y PARA LA MEJORA EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS 29
CAPÍTULO III DE LA HUELGA 29
CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS 31

TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TA-


LENTO HUMANO DE LAS Y LOS SER-
VIDORES PÚBLICOS 32
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMI-
NISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Y REMUNERACIÓN 32

Parágrafo 1o. Ministerio de Trabajo 32


Parágrafo 2o. De las Unidades de Administración del Ta-
lento Humano 34

TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA


DEL TALENTO HUMANO 35

CAPÍTULO I SISTEMA INTEGRADO DE DESARRO-


LLO DEL TALENTO HUMANO DEL
SECTOR PÚBLICO 35
CAPÍTULO II DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
DEL TALENTO HUMANO 36
CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
DE PUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO 40
CAPÍTULO IV DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL 40
CAPÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITA-
CIÓN 42
CAPÍTULO VI DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO 44
TÍTULO VI DE LA CARRERA DEL SERVICIO
PÚBLICO 45
CAPÍTULO I GENERALIDADES 45
CAPÍTULO II DEL INGRESO A LA CARRERA DEL
SERVICIO PÚBLICO 48

TÍTULO VII DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y


PRESCRIPCIONES 49
CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES 49
CAPÍTULO II DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIP-
CIÓN 49
TÍTULO VIII DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS RE-
MUNERACIONES E INDEMNIZACIO-
NES DEL SECTOR PÚBLICO 50
TÍTULO IX DE LAS REMUNERACIONES 50

CAPÍTULO I UNIFICACIÓN DE LAS REMUNERA-


CIONES 50
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y
DE LOS INGRESOS COMPLEMENTA-
RIOS 52
TÍTULO X ORGANISMOS DE GESTIÓN, CON-
TROL Y REGULACIÓN DE LAS REMU-
NERACIONES 59

CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE FINANZAS 59

TÍTULO XI INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 59


TÍTULO XII DE LAS PENSIONES VITALICIAS DE
PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES
CONSTITUCIONALES DE LA REPÚ-
BLICA DEL ECUADOR 60

Disposiciones generales 60

Disposiciones transitorias 66

Disposiciones finales 69

Derogatorias 70
2. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO regulan la administración pública. Aque-


llos que no se incluyen en esta categoriza-
Considerando: ción estarán amparados por el Código del
Trabajo;
Que la Constitución de la República del
Ecuador, en el Capítulo Séptimo del Título Que el artículo 229 de la Constitución de la
IV, dispone que la administración pública República establece que serán servidoras o
constituye un servicio a la colectividad, y servidores públicos todas las personas que
se señala las instituciones que integran el en cualquier forma o a cualquier título
sector público y las personas que tienen la trabajen, presten servicios o ejerzan un
calidad de servidoras y servidores públi- cargo, función o dignidad dentro del sector
cos; público. Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La
Que la Comisión de Legislación y Codifi- ley definirá el organismo rector en materia
cación del Congreso Nacional codificó la de recursos humanos y remuneraciones
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera para todo el sector público y regulará el
Administrativa y de Unificación y Homo- ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
logación de las Remuneraciones del Sector régimen disciplinario, estabilidad, sistema
Público (1) -LOSCCA, cuyo texto fue publi- de remuneración y cesación de funciones
cado en el Registro Oficial, 16 de 12 de de sus servidores. Las obreras y obreros del
mayo de 2005; sector público estarán sujetos al Código de
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
Trabajo. La remuneración de las servidoras
cio Civil y Carrera Administrati- y servidores públicos será justa y equitati-
va y de Unificación y Homologa- va, con relación a sus funciones, y valorará
ción de las Remuneraciones del la profesionalización, capacitación, respon-
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. sabilidad y experiencia;
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica Que es necesario que todas las servidoras y
de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
servidores de las instituciones y organis-
mos que conforman el sector público se
Que el numeral 16 del artículo 326 de la rijan por la Ley que regula el servicio
Constitución de la República dispone que público;
en las instituciones del Estado y en las
entidades de derecho privado en las que Que es necesario corregir el desorden
haya participación mayoritaria de recursos remunerativo y los desfases en materia de
públicos, quienes cumplan actividades de recursos humanos provocados por las
representación, directivas, administrativas excepciones de la Ley vigente y la falta de
o profesionales, se sujetarán a las leyes que claridad y efectividad en la aplicación de la
norma jurídica; por lo que se requiere su
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

planificación, organización y regulación Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la


por parte de la entidad rectora de los recur- carrera administrativa tienen por objetivo
sos humanos y remuneraciones del sector propender al desarrollo profesional, técnico
público; y personal de las y los servidores públicos,
para lograr el permanente mejoramiento,
Que la organización de las instituciones del eficiencia, eficacia, calidad, productividad
Estado, debe estar regulada por normas de del Estado y de sus instituciones, mediante
aplicación general para que, en virtud de su la conformación, el funcionamiento y
cumplimiento, respondan a las exigencias desarrollo de un sistema de gestión del
de la sociedad, brindando un servicio talento humano sustentado en la igualdad
público eficaz, eficiente y de calidad; de derechos, oportunidades y la no discri-
minación.
Que, es necesario sustituir la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa Concordancias: ConsE: 11 Num. 2; 229 // LME: 1
y de Unificación y Homologación de las Lits. a), b)
Remuneraciones del Sector Público (2), y
expedir una Ley que regule el servicio * Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la
público, a fin de contar con normas que presente Ley son de aplicación obligatoria,
respondan a las necesidades del recurso en materia de recursos humanos y remune-
humano que labora en las instituciones y raciones, en toda la administración pública,
organismos del sector público; y, que comprende:
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior
1. Los organismos y dependencias de las
En ejercicio de sus facultades constitucio- funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y
nales y legales, expide la siguiente: Justicia Indígena, Electoral, Transparencia
y Control Social, Procuraduría General del
Estado y la Corte Constitucional;
Ley Orgánica del Servicio Público
Concordancias: ConsE: 118; 167; 171; 204; 235;
429 // ERJAFE: 2 // LOE: 6
TÍTULO I
DEL SERVICIO PÚBLICO 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y regímenes
CAPÍTULO ÚNICO especiales;
PRINCIPIOS, ÁMBITO Y Concordancias: ConsE: 238; 242
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
3. Los organismos y entidades creados por
Art. 1.- Principios.- La presente Ley se la Constitución o la ley para el ejercicio de
sustenta en los principios de: calidad, cali- la potestad estatal, para la prestación de
dez, competitividad, continuidad, descen- servicios públicos o para desarrollar activi-
tralización, desconcentración, eficacia, dades económicas asumidas por el Estado;
eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, y,
lealtad, oportunidad, participación, racio-
nalidad, responsabilidad, solidaridad, 4. Las personas jurídicas creadas por acto
transparencia, unicidad y universalidad que normativo de los gobiernos autónomos
promuevan la interculturalidad, igualdad y descentralizados y regímenes especiales
la no discriminación. para la prestación de servicios públicos.
Concordancias: ConsE: 227 Concordancias: CC: 564
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 3

Todos los organismos previstos en el artí- ascensos, evaluaciones y promociones por


culo 225 de la Constitución de la Repúbli- sus leyes específicas, excluyéndose de
ca y este artículo se sujetarán obligatoria- dichos procesos al personal técnico docen-
mente a lo establecido por el Ministerio del te y administrativo que se regulará por esta
Trabajo en lo atinente a remuneraciones e Ley al igual que se regulará por las dispo-
ingresos complementarios. siciones de este cuerpo normativo el perso-
nal administrativo del Ministerio de Relacio-
Concordancias: ConsE: 225
nes Exteriores y Movilidad Humana, Comer-
cio e Integración y de la Comisión de
Las escalas remunerativas de las entidades Tránsito del Guayas.
que integran el régimen autónomo descen-
tralizado y regímenes especiales, se suje- LEY INTERPRETATIVA:
tarán a su real capacidad económica y no Art. 1.- Interprétese el inciso quinto del artí-
excederán los techos y pisos para cada culo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
co en el siguiente sentido: el régimen especial
puesto o grupo ocupacional establecidos de administración de personal señalado en el
por el Ministerio del Trabajo, en ningún caso inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgáni-
el piso será inferior a un salario básico ca de Servicio Público se refiere al conjunto
unificado del trabajador privado en gene- de disposiciones contenidas en la Ley Orgá-
ral. nica de la Función Legislativa, así como tam-
bién a los reglamentos específicos y resolu-
Concordancias: ConsE: 229 Inc. 4 ciones que expida el Consejo de Administra-
ción Legislativa. En consecuencia, las y los
De conformidad con lo establecido en los Asambleístas y las y los servidores de la Fun-
artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la ción Legislativa se regirán imperativamente
Constitución de la República, los miem- por la Ley Orgánica de la Función Legislati-
va y las resoluciones del Consejo de Adminis-
bros activos de las Fuerzas Armadas y la tración Legislativa, que en materia de remu-
Policía Nacional y el personal de carrera neraciones no sobrepasarán los techos máxi-
judicial se regirán en lo previsto en dichas mos remunerativos fijados por el Ministerio
disposiciones por sus leyes específicas y de Relaciones Laborales para el sector públi-
subsidiariamente por esta Ley en lo que co en general.
fuere aplicable. (L. s/n. RO-S 651: 1-mar-2012)

Concordancias: ConsE: 160; 170; 181 Num. 3 Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
En razón de las especificidades propias de
la naturaleza de sus actividades, y la im- Estarán comprendidos en el ámbito de esta
plementación de regímenes particulares Ley a efecto de remuneraciones, derechos
que su actividad implica, el Ministerio del y obligaciones en lo que fuere aplicable,
Trabajo establecerá y regulará lo atinente a nepotismo y procedimientos disciplinarios
remuneraciones y supervisará y controlará en lo que fuere aplicable, las corporacio-
la aplicación de los regímenes especiales nes, fundaciones, sociedades civiles o
de administración de personal establecidos mercantiles, con o sin fines de lucro, con o
en las leyes que regulan a la Función Le- sin finalidad social o pública, cuya partici-
gislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a pación en el capital o patrimonio esté com-
los miembros activos de la Comisión de puesto por más del cincuenta por ciento
Tránsito del Guayas; en lo relacionado con por aporte de las instituciones del Estado,
el personal ocasional la Función Legislati- de los gobiernos autónomos descentraliza-
va observará lo previsto en su ley específi- dos o de recursos públicos. Respecto de los
ca; los docentes del Magisterio y docentes organismos establecidos en la Ley del
universitarios se regularán en lo atinente a Deporte, Educación Física y Recreación se
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

observará lo previsto en la misma y esta los derechos individuales y co-


Ley en lo que fuere aplicable. lectivos garantizados por dicho
cuerpo legal; y por tanto, a
Concordancias: CC: 565; 566 Inc. 2 través de los procedimientos y
cumpliendo los requisitos previs-
En las empresas públicas, sus filiales, tos en ese Código, podrán nego-
ciar y suscribir contratos colec-
subsidiarias o unidades de negocio, se tivos.”.
aplicará lo dispuesto en el Título IV de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas. Concordancias: ConsE: 225; 229 Inc. 1

Concordancias: LOEPub: 16-33 // Reg-LOSPub: 1; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 1


100; 134; 138
* Art. ... (4.1).- Protección judicial y ad-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 1
ministrativa.- Las y los funcionarios judicia-
les y administrativos están obligados a pre-
* Art. 4.- Servidoras y servidores públi- star a las y los servidores públicos oportuna y
cos.- Serán servidoras o servidores públi- debida protección para la garantía y efica-
cos todas las personas que en cualquier cia de sus derechos.
forma o a cualquier título trabajen, presten * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 1
servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. (1) * Art. … (4.2).- Aplicación favorable a la
(1)
Nota: La Ley Orgánica reforma- o al servidor público.- En caso de duda
toria a las leyes que rigen el sobre el alcance de las disposiciones de
sector público (RO-S 1008: 19- esta Ley, las y los funcionarios judiciales y
may-2017), dispone: administrativos las aplicarán en el sentido
más favorable a las y los servidores públicos.
“Disposición general
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 2
Primera.- En la conformación de
los comités de las y los servido-
res públicos previstos en la Ley TÍTULO II
Orgánica del Servicio Público, DE LAS SERVIDORAS O
para la determinación del número
mínimo de servidoras y servidores
SERVIDORES PÚBLICOS
se deberá excluir a las y los
obreros de la respectiva institu- CAPÍTULO I
ción del Estado que hasta antes DEL INGRESO AL SERVICIO
de la entrada en vigencia de las PÚBLICO
Enmiendas constitucionales, pu-
blicadas en el Suplemento del Re- * Art. 5.- Requisitos para el ingreso.-
gistro Oficial 653 del 21 de di-
ciembre de 2015, se encontraban
Para ingresar al servicio público se requie-
sujetos al Código del Trabajo. re:
Disposición transitoria a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno
Primera.- Las y los obreros de ejercicio de los derechos previstos por la
las instituciones del sector Constitución de la República y la Ley para
público que antes de la entrada el desempeño de una función pública;
en vigencia de las Enmiendas
Concordancias: LOSPub: 10
constitucionales, publicadas en
el Suplemento del Registro Ofi-
cial 653 del 21 de diciembre de b) No encontrarse en interdicción civil, no
2015, se encontraban sujetos al ser el deudor al que se siga proceso de
Código del Trabajo, mantendrán concurso de acreedores y no hallarse en
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 5

estado de insolvencia fraudulenta declarada g.4. Declaración jurada ante notario público
judicialmente; de no encontrarse incurso en la prohibición
constante en la Ley Orgánica para la Apli-
Concordancias: CC: 464; 482 cación de la Consulta Popular efectuada el
19 de febrero del 2017.
c) No estar comprendido en alguna de las
causales de prohibición para ejercer cargos h) Haber sido declarado triunfador en el
públicos; concurso de méritos y oposición, salvo en
Concordancias: ConsE: 232 // LOSPub: 10
los casos de las servidoras y servidores
públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción; e,
d) Cumplir con los requerimientos de prepa-
ración académica; técnica, tecnológica o Concordancias: ConsE: 228
su equivalente y demás competencias que,
según el caso, fueren exigibles y estuvieren
previstas en esta Ley y su Reglamento. i) Los demás requisitos señalados en la
Concordancias: ConsE: 228
Constitución de la República y la Ley.
Concordancias: LDPJur: 1 Lit. f); 3
e) Haber sufragado, cuando se tiene obli-
gación de hacerlo, salvo las causas de Exceptúanse los casos específicos y parti-
excusa previstas en la Ley; culares que determina la Ley.
Concordancias: LOE: 11
Las instituciones públicas sujetas a esta
f) No encontrarse en mora del pago de Ley, garantizarán que los procesos de
créditos establecidos a favor de entidades u selección e incorporación al servicio públi-
organismos del sector público, a excepción co, promuevan políticas afirmativas de
de lo establecido en el artículo 9 de la inclusión a grupos de atención prioritaria,
presente Ley; la interculturalidad y, la presencia paritaria
Concordancias: ConsE: 225 // LOSPub: 9
de hombres y mujeres en los cargos de
nominación y designación.
g) Presentar la declaración patrimonial Concordancias: ConsE: 65; 331
juramentada en la que se incluirá lo si-
guiente: Las personas extranjeras residentes en el
Concordancias: ConsE: 231 Ecuador podrán prestar sus servicios en
calidad de servidoras o servidores públicos
g.1 Autorización para levantar el sigilo de en asuntos en los cuales por su naturaleza
sus cuentas bancarias; se requiera contar con los mismos, sin
perjuicio de la aplicación de los convenios
g.2 Declaración de no adeudar más de dos bilaterales de reciprocidad que rijan esta
pensiones alimenticias; y, materia, previo informe y de ser el caso el
permiso de trabajo otorgado por el Ministe-
Concordancias: CNAdo: 145; 146 Lits. a), b) rio del Trabajo. Para ocupar puestos de
carrera, deberán tener una residencia en el
g.3 Declaración de no encontrarse incurso país de al menos 5 años y haber cumplido
en nepotismo, inhabilidades o prohibicio- el respectivo concurso de méritos y oposi-
nes prevista en la Constitución de la Re- ción.
pública y el ordenamiento jurídico vigente.
Concordancias: ConsE: 9; 228 // Reg-LOSPub:
Concordancias: ConsE: 230 // LOSPub: 6 148 Inc. 3
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

En caso de requerirse la contratación de contratos seguirán vigentes hasta la culmi-


personas extranjeras, la autoridad nomina- nación de su plazo y la autoridad nomina-
dora, previo informe motivado de la unidad dora estará impedida de renovarlos. Los
de administración del talento humano cargos de libre nombramiento y remoción
solicitará la respectiva autorización del se darán por concluidos al momento de la
Ministerio del Trabajo. posesión de cualquiera de las autoridades
Concordancias: LOSPub: 52 Lit. ñ) // Reg-LOSPub:
nominadoras. Tampoco se podrá contratar
3; 4 o nombrar personas que se encuentren
dentro de los grados de consanguinidad
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 2 establecidos en este artículo mientras la
autoridad a la que hace referencia este
inciso, se encuentre en funciones.
CAPÍTULO II
DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Concordancias: CC: 22 // CT: 17 Inc. 3
Y PROHIBICIONES
En el caso de delegación de funciones, la
Art. 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda delegada o delegado no podrá nombrar en
autoridad nominadora, designar, nombrar, un puesto público, ni celebrar contratos
posesionar y/o contratar en la misma enti- laborales, contratos de servicios ocasiona-
dad, institución, organismo o persona les o contratos civiles de servicios profe-
jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de sionales, con quienes mantengan los víncu-
esta Ley, a sus parientes comprendidos los señalados en el presente artículo, con la
hasta el cuarto grado de consanguinidad y autoridad nominadora titular, con la autori-
segundo de afinidad, a su cónyuge o con dad delegada, con miembros de cuerpos
quien mantenga unión de hecho. colegiados o delegados de donde emana el
Concordancias: ConsE: 68 // LOSPub: 3 // CC: 22; acto o contrato. Se exceptúa a las servido-
223 ras y servidores de carrera que mantengan
una relación de parentesco con las autori-
La prohibición señalada se extiende a los dades, siempre y cuando éstas hayan sido
parientes de los miembros de cuerpos nombradas con anterioridad a la elección y
colegiados o directorios de la respectiva posesión de la autoridad nominadora.
institución. También se extiende a los
parientes de las autoridades de las superin-
tendencias respecto de las instituciones En caso de que exista conflicto de
públicas que son reguladas por ellos. intereses, entre servidores públicos de una
misma institución, que tengan entre si
Si al momento de la posesión de la autori- algún grado de parentesco de los estableci-
dad nominadora, su cónyuge, conviviente dos en esta Ley y deban tomar decisiones
en unión de hecho, parientes comprendidos en relación al citado conflicto de interés,
hasta el cuarto grado de consanguinidad y informarán a su inmediato superior sobre el
segundo de afinidad, estuvieren laborando caso y se excusarán inmediatamente de
bajo la modalidad de contratos de servicios seguir conociendo el procedimiento con-
ocasionales o contratos civiles de servicios trovertido, mientras sus superiores resuel-
profesionales sujetos a esta Ley, en la ven lo pertinente.
misma institución o en una institución que
está bajo el control de esta autoridad, o En ningún caso se podrá contratar asesoras
para el caso de las superintendencias, de o asesores que tengan parentesco, dentro
las instituciones del Estado que estén vigi- de cuarto grado de consanguinidad o se-
ladas, auditadas o controladas por éstas, los gundo de afinidad, con la servidora o el
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 7

servidor público al cual deban prestar sus brada o contratada, además, será solida-
servicios de asesoría. riamente responsable por el pago de las
remuneraciones erogadas por la Institu-
No podrán ser nombrados jefes de misio- ción.
nes diplomáticas ni consulares, el cónyuge Concordancias: ConsE: 76
o parientes hasta el cuarto grado de con-
sanguinidad y segundo de afinidad del
Presidente de la República o Vicepresiden- El responsable de la Unidad de Adminis-
te de la República, salvo que se trate de tración del Talento Humano, así como la
diplomáticos de carrera que hayan sido servidora o servidor encargado que a sa-
nombrados con anterioridad a la posesión biendas de la existencia de alguna causal
de las mencionadas autoridades con quien de nepotismo, hubiere permitido el registro
tenga relación de parentesco. del nombramiento o contrato, será respon-
sable solidariamente del pago indebido
Concordancias: CC: 22 señalado en este artículo. Se excluye de
esta sanción a los servidores que previo al
En caso de incumplimiento de lo señalado registro y posesión del nombramiento o
en el presente artículo, se notificará sobre contrato notificaron por escrito a la autori-
el particular a la Contraloría General del dad nominadora, sobre la inobservancia de
Estado, para que proceda a ejercer las esta norma.
acciones que correspondan para recuperar
lo indebidamente pagado, así como para el En los Gobiernos Autónomos Descentrali-
establecimiento de las presuntas responsa- zados sus entidades y regímenes especia-
bilidades administrativas, civiles y/o pena- les, tal advertencia se realizará a la máxima
les correspondientes. autoridad administrativa y a la Contraloría
Concordancias: LOCGE: 2; 5 Num. 1 General del Estado.
Concordancias: Reg-LOSPub: 6
No se admitirá a ningún título o calidad, la
herencia de cargos o puestos de trabajo. Art. 8.- Prohibición de inscripción.- No
Concordancias: Reg-LOSPub: 5 se inscribirán los nombramientos de admi-
nistradores de fondos, ordenadores de
Art. 7.- Responsabilidades y sanciones gastos, ni de funcionarios que presenten
por Nepotismo.- Sin perjuicio de la res- estados financieros a la Contraloría Gene-
ponsabilidad administrativa, civil o penal a ral del Estado, en entidades del sector
que hubiere lugar, carecerán de validez público ni del sector privado, con partici-
jurídica, no causarán egreso económico pación mayoritaria de recursos públicos,
alguno y serán considerados nulos, los que estuvieren comprendidos hasta el
nombramientos o contratos incursos en los cuarto grado de consanguinidad o segundo
casos señalados en el artículo 6 de esta de afinidad con el Contralor, Subcontralor
Ley. y Directores Regionales de la Contraloría
General del Estado.
Concordancias: LOSPub: 6
Concordancias: CC: 22
Será sancionada con la destitución de su
puesto previo el debido proceso la autori- Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.-
dad nominadora que designe o contrate No se registrarán los nombramientos expe-
personal contraviniendo la prohibición de didos o contratos celebrados a favor de las
nepotismo establecida en esta Ley, conjun- personas que se encontraren en mora con el
tamente con la persona ilegalmente nom- Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Descentralizados, Servicio de Rentas In- ño, bajo cualquier modalidad, de un pues-


ternas, Banco Central del Ecuador, institu- to, cargo, función o dignidad pública.
ciones financieras abiertas o cerradas per-
tenecientes al Estado, entidades de derecho La misma incapacidad recaerá sobre quie-
privado financiadas con el cincuenta por nes hayan sido condenados por los siguien-
ciento o más con recursos públicos, empre- tes delitos: delitos aduaneros, tráfico de
sas públicas o, en general, con cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
entidad u organismo del Estado; o, que lavado de activos, acoso sexual, explota-
sean deudores del Estado por contribución ción sexual, trata de personas, tráfico ilícito
o servicio que tenga un año de ser exigible; o violación.
o, que se encuentren en estado de incapaci- Esta prohibición se extiende a aquellas
dad civil judicialmente declarada. personas que, directa o indirectamente,
Se exceptúan los nombramientos expedi- hubieren recibido créditos vinculados
dos o contratos celebrados a favor de per- contraviniendo el ordenamiento jurídico
sonas que se encuentran en mora si, previo vigente.
a la obtención del nombramiento o contra- Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un
to, se hace constar en la declaración patri- puesto, función o dignidad en el sector
monial juramentada el detalle de la deuda público, las personas que tengan bienes o
con el convenio de pago suscrito que se capitales en paraísos fiscales.
ejecuta o se ejecutará una vez que se ingre-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 2
se al Sector Público. En caso de incumpli-
miento del convenio de pago, se procederá * Art. 11.- Remoción de las y los servi-
a la separación de la servidora o servidor y dores impedidos de serlo.- El Contralor
a la terminación inmediata del contrato o General del Estado o el Ministro del Trabajo,
nombramiento sin derecho a indemniza- por iniciativa propia o a pedido de la ciu-
ción alguna. dadanía, solicitarán por escrito, en forma
Será destituido del cargo o se dará por motivada, la remoción inmediata de la
terminado el contrato, sin lugar al pago de servidora o servidor público que estuviere
indemnización alguna, si se comprueba la impedido de serlo, previo el sumario admi-
falsedad de la declaración juramentada nistrativo correspondiente, de ser el caso,
presentada al momento del registro o pose- respetando los derechos a la defensa y al
sión, sin perjuicio de la responsabilidad debido proceso.
civil y/o penal que corresponda. Concordancias: ConsE: 76
Concordancias: ConsE: 231 // Reg-LOSPub: 7
Esta solicitud será atendida por la autori-
* Art. 10.- Prohibiciones especiales para dad nominadora, a quien corresponderá
el desempeño de un puesto, cargo, fun- nombrar al reemplazante.
ción o dignidad en el sector público.- Las
personas contra quienes exista sentencia Si el infractor no fuere separado en el plazo
condenatoria ejecutoriada por delitos de:
peculado, enriquecimiento ilícito, concu-
máximo de cuarenta y cinco días, contados
sión, cohecho, tráfico de influencias, oferta a partir de la solicitud de remoción, lo hará
de realizar tráfico de influencias, y testafe- el Contralor General del Estado.
rrismo; así como, lavado de activos, asocia-
ción ilícita y delincuencia organizada rela- El no dar trámite a la solicitud de remo-
cionados con actos de corrupción; y, en
general, quienes hayan sido sentenciados
ción, señalada en el presente artículo, será
por defraudaciones a las instituciones del causal de destitución de la autoridad nomi-
Estado están prohibidos para el desempe- nadora.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 9

En el caso de gobiernos autónomos des- A la servidora o servidor público de carrera


centralizados sus entidades y regímenes que resultare electo para una dignidad de
especiales, el requerimiento para la remo- elección popular, se le otorgará de manera
ción de las y los servidores públicos co- obligatoria licencia sin remuneración por el
rresponde a la autoridad nominadora. período de tiempo para el cual fue electo,
bastando al efecto la notificación pública
Concordancias: Reg-LOSPub: 8; 105 Inc. 2
que efectúe el organismo electoral respec-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 3 tivo con los resultados correspondientes y
la resolución de las impugnaciones que
hubieren de ser el caso.
Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.-
Ninguna persona desempeñará, al mismo Concordancias: LOSPub: 28 Lits. d), e) // Reg-
tiempo, más de un puesto o cargo público, LOSPub: 9
ya sea que se encuentre ejerciendo una
representación de elección popular o cual- Art. 13.- Pérdida de puestos.- Quien
quier otra función pública. desempeñare dos o más puestos cuya si-
Concordancias: LOSPub: 13
multaneidad prohíbe esta Ley, será remo-
vido de aquellos y perderá de hecho todos
los puestos.
Se exceptúa de esta prohibición a las y los
docentes de Universidades y Escuelas
Politécnicas Públicas y Privadas, legalmen- Art. 14.- Condiciones para el reingreso
te reconocidas, siempre que el ejercicio de al sector público.- Quien hubiere sido
la docencia lo permita y no interfiera con el indemnizado por efecto de la supresión de
desempeño de la función pública. Igual puesto podrá reingresar al sector público
excepción se aplicará a los músicos profe- solamente si devuelve el monto de la in-
sionales de las orquestas sinfónicas del demnización recibida, menos el valor
país, quienes también podrán desempeñar resultante de la última remuneración que
la docencia en los conservatorios de músi- percibió multiplicado por el número de
ca. meses que no prestó servicios en el sector
público, contados desde la fecha en que se
Concordancias: ConsE: 230 Num. 1 produjo su separación.

Adicionalmente, se exceptúan de la dispo- Así mismo, podrá reingresar a la adminis-


sición establecida en el presente artículo las tración pública quien hubiere recibido
autoridades o sus delegados que, por el compensación económica por retiro volun-
ejercicio de sus cargos, deban integrar tario, venta de renuncia y otras figuras
directorios y organismos similares del similares, si devolviere el valor de la in-
sector público. Para estos casos excepcio- demnización percibida; en caso de haberla
nales, la citada delegación no será remune- recibido antes de la dolarización, para su
rada. devolución, ésta se calculará al tipo de
cambio vigente a la fecha de su pago.
El ejercicio del cargo de quienes sean
elegidos para integrar, en calidad de voca- En caso de haber percibido indemnización
les, las Juntas Parroquiales, no será incom- por compra de renuncia con indemniza-
patible con el desempeño de sus funciones ción, para reingresar al sector público, a
como servidoras o servidores públicos, o cualquier puesto, deberá devolver en forma
docentes, siempre y cuando su horario de previa la totalidad de la indemnización
trabajo lo permita. percibida.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Además, podrán reingresar al servicio El término para posesionarse del cargo


público quienes hubieren sido indemniza- público será de quince días, contados a
dos o compensados, sin necesidad de de- partir de la notificación y en caso de no
volver el monto de la indemnización reci- hacerlo, caducarán.
bida, únicamente a cargos de nombramien- Concordancias: Reg-LOSPub: 16
to provisional y a cargos o funciones de
libre nombramiento y remoción establecida Art. 17.- Clases de Nombramiento.- Para
en esta Ley. El mismo beneficio tendrán el ejercicio de la función pública los nom-
quienes reingresen para ejercer la docencia bramientos podrán ser:
universitaria, formación de las o los servi-
dores públicos o la investigación científica.
a) Permanentes.- Aquellos que se expiden
Este período no será considerado como
para llenar vacantes mediante el sistema de
parte de la devengación de la indemniza-
selección previstos en esta Ley;
ción recibida.
Las ex servidoras o los ex servidores que b) Provisionales, aquellos que se expiden
habiendo renunciado voluntariamente no para ocupar:
recibieron indemnización alguna podrán Concordancias: Reg-LOSPub: 105 Inc. 4
reingresar al sector público.
Concordancias: Reg-LOSPub: 15 b.1 El puesto de un servidor que ha sido
suspendido en sus funciones o destituido,
En lo relacionado a los descuentos, suspen- hasta que se produzca el fallo de la Sala de
siones y límites de pago de pensiones, se lo Contencioso Administrativo u otra ins-
estará a lo dispuesto en las leyes de seguri- tancia competente para este efecto;
dad social respectivas.
Concordancias: Reg-LOSPub: 11 b.2 El puesto de una servidora o servidor
que se hallare en goce de licencia sin re-
muneración. Este nombramiento no podrá
CAPÍTULO III exceder el tiempo determinado para la
DEL EJERCICIO DE UN CARGO señalada licencia;
PÚBLICO Concordancias: LOSPub: 28

Art. 15.- Del reingreso de la servidora o b.3 Para ocupar el puesto de la servidora o
servidor público destituido.- La servidora servidor que se encuentre en comisión de
o servidor público legalmente destituido no servicios sin remuneración o vacante. Este
podrá reingresar al sector público en un nombramiento no podrá exceder el tiempo
período de dos años, contados desde la determinado para la señalada comisión;
fecha de su destitución, pero su reingreso
no podrá darse a la institución del Estado, Concordancias: LOSPub: 31
de la que fue destituido.
b.4 Quienes ocupen puestos comprendidos
Concordancias: Reg-LOSPub: 10; 13 dentro de la escala del nivel jerárquico
superior; y,
Art. 16.- Nombramiento y posesión.-
Para desempeñar un puesto público se b.5 De prueba, otorgado a la servidora o
requiere de nombramiento o contrato le- servidor que ingresa a la administración
galmente expedido por la respectiva auto- pública o a quien fuere ascendido durante
ridad nominadora. el período de prueba. El servidor o servido-
Concordancias: LOSPub: 17 ra pública se encuentra sujeto a evaluación
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 11

durante un período de tres meses, superado Para el caso de contratos de servicios oca-
el cual, o, en caso de no haberse practica- sionales no será necesaria acción de perso-
do, se otorgará el nombramiento definitivo; nal, debiendo únicamente registrarse en la
si no superare la prueba respectiva, cesará Unidad de Administración de Talento
en el puesto. De igual manera se otorgará Humano.
nombramiento provisional a quienes fue- Concordancias: LOSPub: 58 // Reg-LOSPub: 19-
ron ascendidos, los mismos que serán 22
evaluados dentro de un período máximo de
seis meses, mediante una evaluación técni- Art. 19.- Señalamiento de domicilio.-
ca y objetiva de sus servicios y si se deter- Para inscribir un nombramiento o contrato,
minare luego de ésta que no califica para el la persona nombrada o contratada señalará
desempeño del puesto se procederá al domicilio y dirección electrónica, para
reintegro al puesto anterior con su remune- recibir notificaciones relativas al ejercicio
ración anterior; de sus funciones en la unidad de adminis-
Concordancias: Reg-LOSPub: 107; 226 tración del talento humano correspondien-
te, o en su declaración patrimonial jura-
c) De libre nombramiento y remoción; y, mentada cuando sea del caso.
Concordancias: ConsE: 231
d) De período fijo.
Concordancias: Reg-LOSPub: 5 Los cambios de domicilio serán notificados
a la unidad del talento humano correspon-
Los nombramientos provisionales señala- diente.
dos en los literales b.1 y b.2 podrán ser
otorgados a favor de servidoras o servido- Art. 20.- Prohibición de registrar.- La
res públicos de carrera que prestan servi- servidora o el servidor responsable del
cios en la misma institución; o a favor de registro de los nombramientos o contratos,
personas que no tengan la calidad de servi- no inscribirá nombramientos o contratos de
dores públicos. las personas que no cumplan los requisitos
previstos en esta Ley, bajo prevención de
Concordancias: Reg-LOSPub: 17; 18 las sanciones legales correspondientes a tal
incumplimiento.
Art. 18.- Registro de nombramientos y
contratos.- Los nombramientos deberán Concordancias: LOSPub: 5 // Reg-LOSPub: 3
ser registrados dentro del plazo de quince
días, en la Unidad de Administración de Art. 21.- Obligación de rendir caución.-
Talento Humano de la respectiva entidad. Las y los servidores públicos, que desem-
peñen funciones de recepción, inversión,
El funcionario responsable de dicho regis- control, administración y custodia de re-
tro, que no lo hiciera en el plazo señalado, cursos públicos, tienen obligación de
será sancionado administrativamente, sin prestar caución a favor de las respectivas
perjuicio de las responsabilidades civiles o instituciones del Estado, en forma previa a
penales a que hubiere lugar. asumir el puesto.
Concordancias: CC: 31 // Reg-RCCauc: 3
Los actos administrativos realizados con
nombramiento o contrato no registrado, no No podrán rendir caución a favor de los
afectarán a terceros y darán lugar a la de- servidores que estén obligados de prestarla:
terminación de responsabilidades adminis- el Presidente de la República, el Vicepresi-
trativas, civiles y penales. dente de la República, los ministros y
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

secretarios de Estado, viceministros, sub- c) Cumplir de manera obligatoria con su


secretarios, miembros de la Corte Consti- jornada de trabajo legalmente establecida,
tucional, miembros de la Corte y tribunales de conformidad con las disposiciones de
electorales, Procurador General del Estado, esta Ley;
Contralor General del Estado, Fiscal Gene-
Concordancias: LOSPub: 25
ral del Estado, los jueces de la Corte Na-
cional de Justicia, jueces de las cortes
provinciales de Justicia y jueces de los d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas
tribunales, los miembros de la Asamblea de los superiores jerárquicos. El servidor
Nacional, los consejeros del Consejo Na- público podrá negarse, por escrito, a acatar
cional Electoral y del Consejo de Partici- las órdenes superiores que sean contrarias a
pación Ciudadana y Control Social, los la Constitución de la República y la Ley;
funcionarios o servidores de la Contraloría
General del Estado, los miembros de las e) Velar por la economía y recursos del
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Estado y por la conservación de los docu-
de la Comisión de Tránsito del Guayas en mentos, útiles, equipos, muebles y bienes
servicio activo, los gobernadores y conse- en general confiados a su guarda, adminis-
jeros regionales, gobernadores de provin- tración o utilización de conformidad con la
cia, los prefectos provinciales, los alcaldes, ley y las normas secundarias;
concejales y presidentes de juntas parro-
quiales; lo que no los exime de las respon- f) Cumplir en forma permanente, en el
sabilidades administrativas, civiles o pena- ejercicio de sus funciones, con atención
les que pudieran establecerse en su contra. debida al público y asistirlo con la infor-
mación oportuna y pertinente, garantizando
TÍTULO III el derecho de la población a servicios
DEL RÉGIMEN INTERNO DE públicos de óptima calidad;
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO Concordancias: ConsE: 227 // LME: 3
HUMANO
g) Elevar a conocimiento de su inmediato
CAPÍTULO I superior los hechos que puedan causar
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y daño a la administración;
PROHIBICIONES
Art. 22.- Deberes de las o los servidores h) Ejercer sus funciones con lealtad institu-
públicos.- Son deberes de las y los servi- cional, rectitud y buena fe. Sus actos de-
dores públicos: berán ajustarse a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeñe y admi-
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la nistrar los recursos públicos con apego a
Constitución de la República, leyes, regla- los principios de legalidad, eficacia, eco-
mentos y más disposiciones expedidas de nomía y eficiencia, rindiendo cuentas de su
acuerdo con la Ley; gestión;
b) Cumplir personalmente con las obliga- Concordancias: ConsE: 227
ciones de su puesto, con solicitud, eficien-
cia, calidez, solidaridad y en función del i) Cumplir con los requerimientos en mate-
bien colectivo, con la diligencia que em- ria de desarrollo institucional, recursos
plean generalmente en la administración de humanos y remuneraciones implementados
sus propias actividades; por el ordenamiento jurídico vigente;
Concordancias: ConsE: 227 Concordancias: Reg-LOSPub: 135
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 13

j) Someterse a evaluaciones periódicas g) Gozar de vacaciones, licencias, comi-


durante el ejercicio de sus funciones; y, siones y permisos de acuerdo con lo pres-
Concordancias: LOSPub: 76; 77
crito en esta Ley;
Concordancias: LOSPub: 27-31 // Reg-LOSPub: 29
Custodiar y cuidar la documentación e Inc. 1
información que, por razón de su empleo,
cargo o comisión tenga bajo su responsabi- h) Ser restituidos en forma obligatoria, a
lidad e impedir o evitar su uso indebido, sus cargos dentro del término de cinco días
sustracción, ocultamiento o inutilización. posteriores a la ejecutoria de la sentencia o
resolución, en caso de que la autoridad
Concordancias: LOTAInfo: 9; 10 // Reg-LOSPub: competente haya fallado a favor del servi-
23; 87
dor suspendido o destituido; y, recibir de
* Art. 23.- Derechos de las servidoras y haber sido declarado nulo el acto adminis-
los servidores públicos.- Son derechos trativo impugnado, las remuneraciones que
irrenunciables de las servidoras y servido- dejó de percibir, más los respectivos
res públicos: intereses durante el tiempo que duró el
proceso judicial respectivo si el juez hubie-
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
re dispuesto el pago de remuneraciones, en
Concordancias: ConsE: 229 Inc. 2 // LOSPub: 81; el respectivo auto o sentencia se estable-
89 Lit. a) cerá que deberán computarse y descontarse
los valores percibidos durante el tiempo
b) Percibir una remuneración justa, que que hubiere prestado servicios en otra
será proporcional a su función, eficiencia, institución de la administración pública
profesionalización y responsabilidad. Los durante dicho período;
derechos y las acciones que por este con-
cepto correspondan a la servidora o servi- i) Demandar ante los organismos y tribuna-
dor, son irrenunciables; les competentes el reconocimiento o la
Concordancias: ConsE: 229 Inc. 4 // LOSPub: 96; reparación de los derechos que consagra
104 esta Ley;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubi- j) Recibir un trato preferente para reingre-


lación de conformidad con la Ley; sar en las mismas condiciones de empleo a
Concordancias: LOSPub: 128; 129 la institución pública, a la que hubiere
renunciado, para emigrar al exterior en
d) Ser restituidos a sus puestos luego de busca de trabajo, en forma debidamente
cumplir el servicio cívico militar; este comprobada;
derecho podrá ejercitarse hasta treinta días
después de haber sido licenciados de las k) Gozar de las protecciones y garantías en
Fuerzas Armadas; los casos en que la servidora o el servidor
denuncie, en forma motivada, el incum-
e) Recibir indemnización por supresión de plimiento de la ley, así como la comisión
puestos o partidas, o por retiro voluntario de actos de corrupción;
para acogerse a la jubilación, por el monto
fijado en esta Ley; l) Desarrollar sus labores en un entorno
adecuado y propicio, que garantice su
Concordancias: LOSPub: 128 // Reg-LOSPub: 108; salud, integridad, seguridad, higiene y
290
bienestar;
f) Organizarse y designar sus directivas; Concordancias: Reg-LOSPub: 229 – 232; 240
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

m) Reintegrarse a sus funciones después de * Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras


un accidente de trabajo o enfermedad, y los servidores públicos.- Prohíbese a las
contemplando el período de recuperación servidoras y los servidores públicos lo
necesaria, según prescripción médica debi- siguiente:
damente certificada;
Concordancias: Reg-LOSPub: 233 a) Abandonar injustificadamente su traba-
jo;
n) No ser discriminada o discriminado, ni
sufrir menoscabo ni anulación del recono- b) Ejercer otro cargo o desempeñar activi-
cimiento o goce en el ejercicio de sus dere- dades extrañas a sus funciones durante el
chos; tiempo fijado como horario de trabajo para
el desempeño de sus labores, excepto quie-
ñ) Ejercer el derecho de la potencialización nes sean autorizados para realizar sus estu-
integral de sus capacidades humanas e dios o ejercer la docencia en las universi-
intelectuales; dades e instituciones politécnicas del país,
siempre y cuando esto no interrumpa el
o) Mantener su puesto de trabajo cuando se cumplimiento de la totalidad de la jornada
hubiere disminuido sus capacidades por de trabajo o en los casos establecidos en la
enfermedades catastróficas y/o mientras presente Ley;
dure su tratamiento y en caso de verse
imposibilitado para seguir ejerciendo efec- Concordancias: LOSPub: 12
tivamente su cargo podrá pasar a desempe-
ñar otro sin que sea disminuida su remune- c) Retardar o negar en forma injustificada
ración salvo el caso de que se acogiera a el oportuno despacho de los asuntos o la
los mecanismos de la seguridad social prestación del servicio a que está obligado
previstos para el efecto. En caso de que se de acuerdo a las funciones de su cargo;
produjere tal evento se acogerá al procedi-
miento de la jubilación por invalidez y a d) Privilegiar en la prestación de servicios
los beneficios establecidos en esta Ley y en a familiares y personas recomendadas por
las de seguridad social; superiores, salvo los casos de personas
inmersas en grupos de atención prioritaria,
p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los debidamente justificadas;
cuatro años de edad, en un centro de cui-
dado infantil pagado y elegido por la enti- Concordancias: ConsE: 35
dad pública;
Concordancias: Reg-LOSPub: 236 Inc. 2; 240; 241
e) Ordenar la asistencia a actos públicos de
respaldo político de cualquier naturaleza o
q) Recibir formación y capacitación conti- utilizar, con este y otros fines, bienes del
nua por parte del Estado, para lo cual las Estado;
instituciones prestarán las facilidades;
Concordancias: ConsE: 234 // LOSPub: 71 f) Abusar de la autoridad que le confiere el
puesto para coartar la libertad de sufragio,
r) No ser sujeto de acoso laboral; y, asociación u otras garantías constituciona-
les;
s) Los demás que establezca la Constitu-
ción y la ley.
g) Ejercer actividades electorales, en uso
Concordancias: Reg-LOSPub: 23 de sus funciones o aprovecharse de ellas
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 3 para esos fines;
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 15

h) Paralizar a cualquier título los servicios contrato, sin prestar servicios efectivos o
públicos, en especial los de salud, educa- desempeñar labor específica alguna, con-
ción, justicia y seguridad social; energía forme a la normativa de la respectiva insti-
eléctrica, agua potable y alcantarillado, tución;
procesamiento, transporte y distribución de
hidrocarburos y sus derivados; transporta- m) Negar las vacaciones injustificadamen-
ción pública, saneamiento ambiental, bom- te a las servidoras y servidores públicos; y,
beros, correos y telecomunicaciones; Concordancias: LOSPub: 29 // Reg-LOSPub: 29
Concordancias: ConsE: 326 Num. 15 Inc. 2

i) Mantener relaciones comerciales, socie- n) Suspender el trabajo, salvo el caso de


huelga declarada de conformidad con las
tarias o financieras, directa o indirectamen- causales, requisitos, procedimiento y las
te, con contribuyentes o contratistas de condiciones previstas en la Constitución de
cualquier institución del Estado, en los la República y esta Ley.
casos en que el servidor público, en razón
de sus funciones, deba atender personal- ñ) Las demás establecidas por la Constitu-
mente dichos asuntos; ción de la República, las leyes y los regla-
mentos.
j) Resolver asuntos, intervenir , emitir
informes, gestionar, tramitar o suscribir o) Tener bienes o capitales, de cualquier
naturaleza, en paraísos fiscales.
convenios o contratos con el Estado, por si
o por interpuesta persona u obtener cual- Concordancias: Reg-LOSPub: 23; 87
quier beneficio que implique privilegios * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 4
para el servidor o servidora, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho legalmente * Art. … (24.1).- Definición de acoso
reconocida, sus parientes hasta el cuarto laboral.- Debe entenderse por acoso labo-
grado de consanguinidad o segundo de ral todo comportamiento atentatorio a la
afinidad. Esta prohibición se aplicará tam- dignidad de la persona, ejercido de forma
bién para empresas, sociedades o personas reiterada, y potencialmente lesivo, cometi-
jurídicas en las que el servidor o servidora, do en el lugar de trabajo o en cualquier
momento en contra de una de las partes de
su cónyuge o conviviente en unión de la relación laboral o entre trabajadores, que
hecho legalmente reconocida, sus parientes tenga como resultado para la persona
hasta el cuarto grado de consanguinidad o afectada su menoscabo, maltrato, humilla-
segundo de afinidad tengan interés; ción, o bien que amenace o perjudique su
situación laboral. El acoso podrá considera-
Concordancias: ConsE: 68 // CC: 22 se como una actuación discriminatoria
cuando sea motivado por una de las razo-
k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier nes enumeradas en el artículo 11.2 de la
manera, dádivas, recompensas, regalos o Constitución de la República, incluyendo la
filiación sindical y gremial
contribuciones en especies, bienes o dine-
ro, privilegios y ventajas en razón de sus * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 4
funciones, para sí, sus superiores o de sus
subalternos; sin perjuicio de que estos * Art. 25.- De las jornadas legales de
actos constituyan delitos tales como: pecu- trabajo.- Las jornadas de trabajo para las
lado, cohecho, concusión, extorsión o entidades, instituciones, organismos y
enriquecimiento ilícito; personas jurídicas señaladas en el artículo
3 de esta Ley podrán tener las siguientes
l) Percibir remuneración o ingresos com- modalidades:
plementarios, ya sea con nombramiento o Concordancias: LOSPub: 3
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

a) Jornada Ordinaria.- Es aquella que se o los servidores que perciban remunera-


cumple por ocho horas diarias efectivas y ción, de conformidad con las disposiciones
continuas, de lunes a viernes y durante los de esta Ley.
cinco días de cada semana, con cuarenta Concordancias: LOSPub: 33
horas semanales, con períodos de descanso
desde treinta minutos hasta dos horas dia- Art. 27.- Licencias con remuneración.-
rias para el almuerzo, que no estarán in- Toda servidora o servidor público tendrá
cluidos en la jornada de trabajo; y, derecho a gozar de licencia con remunera-
ción en los siguientes casos:
b) Jornada Especial.- Es aquella que por
la misión que cumple la institución o sus a) Por enfermedad que determine imposi-
servidores, no puede sujetarse a la jornada bilidad física o psicológica, debidamente
única y requiere de jornadas, horarios o comprobada, para la realización de sus
turnos especiales; debiendo ser fijada para labores, hasta por tres meses; e, igual
cada caso, observando el principio de período podrá aplicarse para su rehabilita-
continuidad, equidad y optimización del ción;
servicio, acorde a la norma que para el
efecto emita el Ministerio del Trabajo. Concordancias: Reg-LOSPub: 34

Las servidoras y servidores que ejecuten b) Por enfermedad catastrófica o accidente


trabajos peligrosos, realicen sus actividades grave debidamente certificado, hasta por
en ambientes insalubres o en horarios seis meses; así como el uso de dos horas
nocturnos, tendrán derecho a jornadas diarias para su rehabilitación en caso de
especiales de menor duración, sin que su prescripción médica;
remuneración sea menor a la generalidad Concordancias: Reg-LOSPub: 33
de servidoras o servidores.
c) Por maternidad, toda servidora pública
Las instituciones que en forma justificada, tiene derecho a una licencia con remunera-
requieran que sus servidoras o sus servido- ción de doce (12) semanas por el nacimien-
res laboren en diferentes horarios a los to de su hija o hijo; en caso de nacimiento
establecidos en la jornada ordinaria, deben múltiple el plazo se extenderá por diez días
obtener la aprobación del Ministerio del adicionales. La ausencia se justificará
Trabajo. En el caso de los Gobiernos Autó- mediante la presentación del certificado
nomos Descentralizados, sus entidades y médico otorgado por un facultativo del
regímenes especiales, esta facultad será Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
competencia de la máxima autoridad. y, a falta de éste, por otro profesional de
los centros de salud pública. En dicho
Concordancias: Reg-LOSPub: 24- 26
certificado se hará constar la fecha proba-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 4 ble del parto o en la que tal hecho se pro-
dujo;

CAPÍTULO II d) Por paternidad, el servidor público tiene


DE LAS LICENCIAS, COMISIONES derecho a licencia con remuneración por el
DE SERVICIO Y PERMISOS plazo de diez días contados desde el naci-
miento de su hija o hijo cuando el parto es
Art. 26.- Régimen de licencias y permi- normal; en los casos de nacimiento múlti-
sos.- Se concederá licencia o permiso para ple o por cesárea se ampliará por cinco días
ausentarse o dejar de concurrir ocasional- más;
mente a su lugar de trabajo, a las servidoras Concordancias: Reg-LOSPub: 35
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 17

e) En los casos de nacimientos prematuros nocida o de los parientes hasta el segundo


o en condiciones de cuidado especial, se grado de consanguinidad o segundo de
prolongará la licencia por paternidad con afinidad de las servidoras o servidores
remuneración por ocho días más; y, cuan- públicos. Para el caso del cónyuge o con-
do hayan nacido con una enfermedad viviente en unión de hecho legalmente
degenerativa, terminal o irreversible o con reconocida, del padre, madre o hijos, la
un grado de discapacidad severa, el padre máxima autoridad, su delegado o las Uni-
podrá tener licencia con remuneración por dades de Administración del Talento
veinte y cinco días, hecho que se justificará Humano deberán conceder licencia hasta
con la presentación de un certificado médi- por ocho días, al igual que para el caso de
co, otorgado por un facultativo del Instituto siniestros que afecten gravemente la pro-
Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta piedad o los bienes de la servidora o servi-
de éste, por otro profesional médico debi- dor. Para el resto de parientes contempla-
damente avalado por los centros de salud dos en este literal, se concederá la licencia
pública; hasta por tres días y, en caso de requerir
tiempo adicional, se lo contabilizará con
f) En caso de fallecimiento de la madre, cargo a vacaciones; y,
durante el parto o mientras goza de la
Concordancias: Reg-LOSPub: 38
licencia por maternidad, el padre podrá
hacer uso de la totalidad, o en su caso de la j) Por matrimonio, tres días en total.
parte que reste del período de licencia que
le hubiere correspondido a la madre; Concordancias: Reg-LOSPub: 39; 52 Inc. 1

* Art. 28.- Licencias sin remuneración.-


g) La madre y el padre adoptivos tendrán Se podrá conceder licencia sin remunera-
derecho a licencia con remuneración por ción a las o los servidores públicos, en los
quince días, los mismos que correrán a siguientes casos:
partir de la fecha en que la hija o hijo le
fuere legalmente entregado; a) Con sujeción a las necesidades de la o el
Concordancias: Reg-LOSPub: 36
servidor, la Jefa o el Jefe de una oficina,
podrá conceder licencia sin remuneración
h) La servidora o servidor público tendrá hasta por quince días calendario; y, con
derecho a veinte y cinco días de licencia aprobación de la autoridad nominadora
con remuneración para atender los casos de respectiva o su delegada o delegado, hasta
hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con pato- por sesenta días, durante cada año de servi-
logías degenerativas, licencia que podrá ser cio, a través de la Unidad de Administra-
tomada en forma conjunta, continua o ción del Talento Humano;
alternada. b) Con sujeción a las necesidades e inte-
reses institucionales, previa autorización de
La ausencia al trabajo se justificará me- la autoridad nominadora, para efectuar
diante la presentación de certificado médi- estudios regulares de posgrado en institu-
co otorgado por el especialista tratante y el ciones de educación superior, por el perio-
correspondiente certificado de hospitaliza- do que dure el programa académico,
ción; siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido al menos dos años de servicio en
Concordancias: Reg-LOSPub: 37 la institución donde trabaja;
Concordancias: Reg-LOSPub: 52 Inc. 2; 59
i) Por calamidad doméstica, entendida
como tal, al fallecimiento, accidente o
enfermedad grave del cónyuge o convi- c) Para cumplir con el servicio militar;
viente en unión de hecho legalmente reco- Concordancias: Reg-LOSPub: 42
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

d) Para actuar en reemplazo temporal u a disfrutar de treinta días de vacaciones


ocasional de una dignataria o dignatario anuales pagadas después de once meses de
electo por votación popular; servicio continuo. Este derecho no podrá
Concordancias: Reg-LOSPub: 43; 52 Inc. 2
ser compensado en dinero, salvo en el caso
de cesación de funciones en que se liqui-
e) Para participar como candidata o candi- darán las vacaciones no gozadas de acuer-
dato de elección popular, desde la fecha de do al valor percibido o que debió percibir
inscripción de su candidatura hasta el día por su última vacación. Las vacaciones
siguiente de las elecciones, en caso de ser podrán ser acumuladas hasta por sesenta
servidor de carrera de servicio público; y, días.
Concordancias: Reg-LOSPub: 27 Inc. 3; 40- 44; Concordancias: Reg-LOSPub: 27- 32
52 Inc.2
f) Concluida la licencia o permiso por ma- * Art. 30.- De las comisiones de servicio
ternidad o paternidad, tendrán derecho a con remuneración.- Las o los servidores
una licencia opcional y voluntaria sin remu- públicos de carrera podrán prestar servicios
neración, hasta por nueve (9) meses adicio- en otra entidad del Estado, con su acepta-
nales, para atender al cuidado de los hijos,
dentro de los primeros doce (12) meses de
ción por escrito, previo el dictamen favo-
vida del niño o niña. rable de la unidad de administración del
Esta licencia aplicará también para el caso
talento humano, hasta por dos años, me-
de padres o madres adoptivos. diante la concesión de comisión de servi-
cios con remuneración, siempre que la
El período en que los servidores públicos servidora o servidor hubiere cumplido un
hagan uso de la licencia o permiso, confor-
me a lo establecido en el presente literal, año de servicio en la institución donde
será computable a efectos de antigüedad. trabaja y cumpla con los requisitos del
Terminado el período de licencia o permiso puesto a ocupar.
de paternidad o maternidad respectiva-
mente, el padre o la madre podrán solicitar
La servidora o servidor público en goce de
dentro de los 3 días posteriores a la termina- esta comisión tendrá derecho a percibir la
ción de la licencia o permiso de paternidad remuneración mayor, o al pago de la dife-
o maternidad los fondos de cesantía que rencia entre lo que percibe en la entidad de
tuvieren acumulados, los mismos que serán origen y lo presupuestado en la que pres-
entregados el día sesenta y uno (61) conta- tará sus servicios.
dos a partir de la presentación de la solici-
tud; y para tal efecto estos valores no se La servidora o servidor conservará todos
considerarán para otras prestaciones de la
seguridad social.
sus derechos adquiridos en la institución de
origen, en la cual se encontraba original-
Durante el período de licencia o permiso sin
remuneración se garantizarán las prestacio-
mente sirviendo; y, una vez que concluya
nes de salud por parte de la seguridad su comisión de servicios, tendrá derecho a
social, las cuales deberán ser reembolsadas ser reintegrada o reintegrado a su cargo
por parte del Ministerio de Salud Pública. original o a uno equivalente si el anterior
Los contratos ocasionales que se celebraren hubiere sido suprimido por conveniencia
con un nuevo servidor público, para reem- institucional.
plazar en el puesto de trabajo al servidor en
uso de la licencia o permiso previstos en este Para efectuar reuniones, conferencias,
literal, terminarán a la fecha en que dicha pasantías y visitas de observación en el
licencia o permiso expire. exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comi-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 4 sión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de admi-
Art. 29.- Vacaciones y permisos.- Toda nistración del talento humano, siempre que
servidora o servidor público tendrá derecho la servidora o servidor hubiere cumplido un
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 19

año de servicio en la institución donde tra- grarse de forma inmediata y obligatoria a


baja. Dicho beneficio también podrá ser la institución. El incumplimiento de esta
concedido para la realización de estudios
regulares de posgrados por el período que
disposición será comunicado por la Unidad
dure dicho programa de estudios. de Administración del Talento Humano, a
la autoridad nominadora respectiva, para
Una vez concluida la comisión de servicios, los fines disciplinarios previstos en esta
la servidora o servidor deberá prestar sus
servicios para la Administración Pública por
Ley.
un lapso no inferior al de la duración de la
comisión de servicios. Las licencias con o sin remuneración no
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 5 son acumulables, con excepción de las
vacaciones que podrán acumularse hasta
Art. 31.- De las Comisiones de Servicio por dos períodos.
sin remuneración.- Las y los servidores
públicos de carrera podrán prestar servicios * Art. 33.- De los permisos.- La autoridad
en otra institución del Estado, mediante nominadora concederá permisos hasta por
comisión de servicios sin remuneración, dos horas diarias para estudios regulares,
previa su aceptación por escrito y hasta por siempre y cuando se acredite matrícula y
seis años, durante su carrera administrativa, regular asistencia a clases. Para el caso de
previo dictamen favorable de la Unidad de los estudiantes, se certificará expresamente
Administración del Talento Humano, la aprobación del curso correspondiente.
siempre que la servidora o servidor hubiere No se concederán estos permisos, a las o
cumplido al menos un año de servicios en los servidores que laboren en jornada espe-
la institución. Concluida la comisión la cial.
servidora o servidor será reintegrada o
reintegrado a su puesto original. Se ex- Concordancias: Reg-LOSPub: 59
ceptúan de esta disposición los períodos
para el ejercicio de puestos de elección Las y los servidores tendrán derecho a
popular. La entidad que otorgó comisión permiso para atención médica hasta por
de servicios no podrá suprimir el cargo de dos horas, siempre que se justifique con
la servidora o servidor que se encuentre en certificado médico correspondiente otorga-
comisión de servicios sin sueldo. do por el Instituto Ecuatoriano de Seguri-
dad Social o avalizado por los centros de
No se concederá esta clase de comisión de
salud pública.
servicios a servidoras o servidores que
ocupen puestos de nivel jerárquico supe- Concordancias: Reg-LOSPub: 60; 67
rior, período fijo, nombramientos provisio-
nales o tengan contratos de servicios oca- La autoridad nominadora o su delegado,
sionales. deberá conceder a las servidoras públicas,
víctimas de violencia con la mujer, un permi-
Concordancias: LOSPub: 17 Lit. b), d); 58 so sin cargo a vacación por el tiempo nece-
sario para tramitar, acceder y dar cumpli-
Ninguna entidad pública se rehusará a miento a las medidas administrativas o
conceder comisión de servicios para sus judiciales dictadas por autoridad compe-
servidores. tente. Este permiso no afectará su derecho
a recibir su remuneración completa, ni sus
Concordancias: Reg-LOSPub: 51; 53; 55- 57 vacaciones.
Art. 32.- Obligación de reintegro.- Una
vez culminado el período de licencia o Las servidoras públicas tendrán permiso
comisión de servicios previstos en esta para el cuidado del recién nacido por dos
Ley, la servidora o servidor deberá reinte- horas diarias, durante doce meses contados
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

a partir de que haya concluido su licencia servidora o servidor público de un puesto a


de maternidad. otro vacante, de igual clase y categoría o de
Concordancias: Reg-LOSPub: 61; 67
distinta clase pero de igual remuneración,
dentro de la misma entidad y que no impli-
La autoridad nominadora deberá conceder que cambio de domicilio.
permiso con remuneración a los directivos
Concordancias: Reg-LOSPub: 68; 142
de las organizaciones de servidores públicos
de la institución, legalmente constituidas, de
conformidad al plan de trabajo presentado Art. 36.- Condiciones para traslados.-
a la autoridad institucional. Los traslados de un puesto a otro podrán
Concordancias: Reg-LOSPub: 62; 67 ser acordados por la autoridad nominadora,
siempre y cuando:
Previo informe de la unidad de administra-
ción del talento humano, las o los servido- a) Ambos puestos tengan igual remunera-
res públicos tendrán derecho a permiso de ción; y,
dos horas diarias para el cuidado de fami-
liares, dentro del cuarto grado de consan- b) La candidata o el candidato al traslado
guinidad y segundo de afinidad, que estén cumpla los requerimientos para el puesto al
bajo su protección y tengan discapacidades cual va a ser trasladado.
severas o enfermedades catastróficas debi-
damente certificadas. * Art. 37.- Del traspaso de puestos a
otras unidades o instituciones.- La auto-
Concordancias: CC: 22 // Reg-LOSPub: 63; 67
ridad nominadora, previo informe técnico
Se otorgarán además este tipo de permisos de la unidad de administración del talento
en forma previa a su utilización en casos humano, podrá autorizar el traspaso de
tales como de matriculación de sus hijos e puestos, con la respectiva partida presu-
hijas en establecimientos educativos y puestaria, de una unidad administrativa a
otros que fueren debidamente justificados. otra, dentro de la misma institución.
Concordancias: Reg-LOSPub: 58; 64; 66; 67 Para el traspaso de puestos con su respecti-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6 va partida presupuestaria a otra entidad,
institución, organismo o persona jurídica
Art. 34.- Permisos Imputables a vaca- de las señaladas en el artículo 3 de esta
ciones.- Podrán concederse permisos im- Ley, además del informe técnico de la
putables a vacaciones, siempre que éstos unidad de administración del talento
no excedan los días de vacación a los que humano, se requerirá dictamen presupues-
la servidora o servidor tenga derecho al tario del Ministerio de Finanzas si ello
momento de la solicitud. implica aumento de la masa salarial o gasto
corriente de la entidad y la aprobación del
Concordancias: LOSPub: 29 // Reg-LOSPub: 58; Ministerio del Trabajo.
65; 67
Concordancias: LOSPub: 3; 132 Lit. a) // CC: 564

CAPÍTULO III Cuando se trate de traspasos de puestos


DEL TRASLADO, TRASPASO Y cuyos presupuestos pertenecen a categorías
CAMBIO ADMINISTRATIVO presupuestarias diferentes, (entidades autó-
nomas, descentralizadas, banca pública
Art. 35.- Del traslado administrativo.- Se empresas públicas etc.) se procederá a
entiende por traslado administrativo al trasferir el puesto con la partida presupues-
movimiento, debidamente motivado, de la taria correspondiente, así como los recur-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 21

sos presupuestarios que financian los gas- c) Seguridad familiar o personal.


tos de personal del citado puesto, en los
montos y valores que se encuentren con- Para la aplicación del presente artículo el
templados hasta el final del período fiscal Reglamento General de esta Ley estable-
en el presupuesto de la entidad de origen. cerá los procedimientos y mecanismos
La entidad receptora del puesto estará correspondientes.
obligada a incluir el respectivo financia-
miento en su presupuesto institucional a Por el intercambio voluntario de puestos
partir del período fiscal siguiente. no podrá mediar pago alguno; en caso de
comprobarse el pago, previo sumario ad-
Concordancias: Reg-LOSPub: 69; 70; 142 ministrativo, se procederá a la destitución
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6 de las o los servidores sumariados.
Concordancias: Reg-LOSPub: 73- 76; 142
Art. 38.- Del cambio administrativo.- Se
entiende por cambio administrativo el Art. 40.- Aceptación previa.- El traspaso,
movimiento de la servidora o servidor cambio administrativo o intercambio vo-
público de una unidad a otra distinta. La luntario de puestos a un lugar distinto del
autoridad nominadora podrá autorizar el domicilio civil de la servidora o servidor
cambio administrativo, entre distintas público, se podrá hacer solamente con su
unidades de la entidad, sin que implique aceptación por escrito. De ninguna manera,
modificación presupuestaria y siempre que dichos cambios, intercambio voluntario de
se realice por necesidades institucionales, puestos o traspasos serán considerados
por un período máximo de diez meses en como sanción.
un año calendario, observándose que no se
atente contra la estabilidad, funciones y Concordancias: Reg-LOSPub: 77
remuneraciones de la servidora o servidor.
Una vez cumplido el período autorizado la CAPÍTULO IV
servidora o servidor deberá ser reintegrado DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
a su puesto de trabajo original.
Concordancias: LOSPub: 32 Inc. 1 // Reg-LOSPub:
Art. 41.- Responsabilidad administrati-
71; 72; 142 va.- La servidora o servidor público que
incumpliere sus obligaciones o contravinie-
Art. 39.- Intercambio voluntario de re las disposiciones de esta Ley, sus regla-
puestos.- Las autoridades nominadoras, mentos, así como las leyes y normativa
previo informe de sus respectivas Unidades conexa, incurrirá en responsabilidad admi-
de Administración del Talento Humano, nistrativa que será sancionada disciplina-
podrán autorizar el intercambio voluntario riamente, sin perjuicio de la acción civil o
de puestos de las y los servidores, siempre penal que pudiere originar el mismo hecho.
que sean puestos de los mismos niveles Concordancias: LOSPub: 43
profesionales, administrativos o técnicos
en ambas instituciones, en los siguientes La sanción administrativa se aplicará con-
casos: forme a las garantías básicas del derecho a
Concordancias: LOSPub: 52 Lit. f) la defensa y el debido proceso.
Concordancias: ConsE: 76 // Reg-LOSPub: 78
a) Enfermedad;
Art. 42.- De las faltas disciplinarias.- Se
b) Cambio de estado civil; y, considera faltas disciplinarias aquellas
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

acciones u omisiones de las servidoras o de estas faltas está encaminada a preservar


servidores públicos que contravengan las la probidad, competencia, lealtad, honesti-
disposiciones del ordenamiento jurídico dad y moralidad de los actos realizados por
vigente en la República y esta Ley, en lo las servidoras y servidores públicos y se
atinente a derechos y prohibiciones consti- encuentran previstas en el artículo 48 de
tucionales o legales. Serán sancionadas por esta Ley.
la autoridad nominadora o su delegado. Concordancias: LOSPub: 48 // Reg-LOSPub: 86

Para efectos de la aplicación de esta Ley, La reincidencia del cometimiento de faltas


las faltas se clasifican en leves y graves. leves se considerará falta grave.
a) Faltas leves.- Son aquellas acciones u Concordancias: Reg-LOSPub: 85
omisiones realizadas por descuidos o des-
conocimientos leves, siempre que no alte- Las faltas graves darán lugar a la imposi-
ren o perjudiquen gravemente el normal ción de sanciones de suspensión o destitu-
desarrollo y desenvolvimiento del servicio ción, previo el correspondiente sumario
público. administrativo.
Concordancias: LOSPub: 43 Lits. d), e) // Reg-
Se considerarán faltas leves, salvo que LOSPub: 87- 89
estuvieren sancionadas de otra manera, las
acciones u omisiones que afecten o se En todos los casos, se dejará constancia por
contrapongan a las disposiciones adminis- escrito de la sanción impuesta en el expe-
trativas establecidas por una institución diente personal de la servidora o servidor.
para velar por el orden interno, tales como
incumplimiento de horarios de trabajo Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las
durante una jornada laboral, desarrollo sanciones disciplinarias por orden de gra-
inadecuado de actividades dentro de la vedad son las siguientes:
jornada laboral; salidas cortas no autoriza-
das de la institución; uso indebido o no uso a) Amonestación verbal;
de uniformes; desobediencia a instruccio-
Concordancias: Reg-LOSPub: 82
nes legítimas verbales o escritas; atención
indebida al público y a sus compañeras o
compañeros de trabajo, uso inadecuado de b) Amonestación escrita;
bienes, equipos o materiales; uso indebido Concordancias: Reg-LOSPub: 83
de medios de comunicación y las demás de
similar naturaleza. c) Sanción pecuniaria administrativa;
Concordancias: Reg-LOSPub: 84
Las faltas leves darán lugar a la imposición
de sanciones de amonestación verbal, d) Suspensión temporal sin goce de remu-
amonestación escrita o sanción pecuniaria neración; y,
administrativa o multa.
Concordancias: Reg-LOSPub: 87; 88
Concordancias: LOSPub: 43 Lits. a)-c) // Reg-
LOSPub: 81- 84
e) Destitución.
b) Faltas graves.- Son aquellas acciones u Concordancias: Reg-LOSPub: 89
omisiones que contraríen de manera grave
el ordenamiento jurídico o alteraren gra- La amonestación escrita se impondrá
vemente el orden institucional. La sanción cuando la servidora o servidor haya recibi-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 23

do, durante un mismo mes calendario, dos Si el Ministerio del Trabajo establece respon-
o más amonestaciones verbales. sabilidades administrativas impondrá a la
servidora o al servidor sumariado las sancio-
Concordancias: Reg-LOSPub: 83 nes señaladas en la presente Ley. De encon-
trar elementos que puedan conllevar una
ulterior determinación de responsabilidades
La sanción pecuniaria administrativa o civiles o penales, correrá traslado a la Con-
multa no excederá el monto del diez por traloría General del Estado o a los órganos
ciento de la remuneración, y se impondrá jurisdiccionales competentes, según corres-
por reincidencia en faltas leves en el cum- ponda.
plimiento de sus deberes. En caso de rein- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6
cidencia, la servidora o servidor será desti-
tuido con sujeción a la ley.
Art. 45.- Renuncia en sumario adminis-
Concordancias: LOSPub: 48 Lit. h) // Reg-LOSPub: trativo.- De haberse iniciado un proceso
84 de sumario administrativo en contra de una
servidora o servidor, que durante el proce-
Las sanciones se impondrán de acuerdo a so presentare su renuncia, no se suspenderá
la gravedad de las faltas. y continuará aún en ausencia de la servido-
ra o servidor.
Concordancias: Reg-LOSPub: 80
Concordancias: LOSPub: 44 // Reg-LOSPub: 99
* Art. ... (43.1).- Destino de las multas.- El
cien por ciento de la sanción pecuniaria Art. 46.- Acción contencioso administra-
administrativa o multa que se imponga a tiva.- La servidora o servidor suspendido o
una o un servidor público de una institución destituido, podrá demandar o recurrir ante
será transferido al correspondiente comité la Sala de lo Contencioso Administrativo o
de servidoras y servidores públicos, monto
del cual el cincuenta por ciento será desti- ante los jueces o tribunales competentes
nado para fines de capacitación de los del lugar donde se origina el acto impug-
mismos. El otro cincuenta por ciento cubrirá nado o donde este haya producido sus
los gastos de la organización. efectos, demandando el reconocimiento de
sus derechos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6

* Art. 44.- Sumario administrativo.- Es el Si el fallo de la Sala o juez competente


proceso administrativo, oral y motivado por fuere favorable, declarándose nulo o ilegal
el cual el Ministerio del Trabajo determinará el acto y que el servidor o servidora desti-
el cometimiento o no de las faltas adminis- tuido sea restituido a su puesto de trabajo,
trativas graves establecidas en la presente se procederá de tal manera y de forma
Ley, por parte de una servidora o un servidor inmediata una vez ejecutoriada la respecti-
de una institución pública e impondrá la
sanción disciplinaria correspondiente. Su va providencia. Si además en la sentencia o
procedimiento se normará a través del auto se dispusiere que el servidor o servi-
Acuerdo que para el efecto expida el Minis- dora tiene derecho al pago de remunera-
terio del Trabajo. ciones, en el respectivo auto o sentencia se
establecerá los valores que dejó de recibir
El sumario administrativo se ejecutará en con los correspondientes intereses, valores
aplicación de las garantías al debido proce- a los cuales deberá imputarse y descontarse
so, con la participación de las partes involu- los valores percibidos durante el tiempo
cradas, respeto al derecho a la defensa y
aplicación del principio de que en caso de
que hubiere prestado servicios en otra
duda prevalecerá lo más favorable a la institución de la administración pública
servidora o servidor público. durante dicho período.
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

El pago se efectuará dentro de un término d) Por pérdida de los derechos de ciuda-


no mayor de sesenta días contado a partir danía declarada mediante sentencia ejecu-
de la fecha en que se ejecutorió el corres- toriada;
pondiente auto de pago.
e) Por remoción, tratándose de los servi-
En caso de fallo favorable para la servidora dores de libre nombramiento y remoción,
o servidor suspendido y declarado nulo o de período fijo, en caso de cesación del
ilegal el acto, se le restituirán los valores no nombramiento provisional y por falta de
pagados. Si la sentencia determina que la requisitos o trámite adecuado para ocupar
suspensión o destitución fue ilegal o nula, el puesto. La remoción no constituye san-
la autoridad, funcionario o servidor causan- ción;
te será pecuniariamente responsable de los Concordancias: Reg-LOSPub: 105 Inc. 1
valores a erogar y, en consecuencia, el
Estado ejercerá en su contra el derecho de f) Por destitución;
repetición de los valores pagados, siempre
que judicialmente se haya declarado que la Concordancias: LOSPub: 48
servidora o el servidor haya causado el
perjuicio por dolo o culpa grave. La sen- g) Por revocatoria del mandato;
tencia se notificará a la Contraloría General Concordancias: ConsE: 105
de Estado para efectos de control.
Concordancias: CC: 29 h) Por ingresar al sector público sin ganar
el concurso de méritos y oposición;
En caso de que la autoridad nominadora se Concordancias: ConsE: 228
negare a la restitución será sancionada con
la destitución del cargo. i) Por acogerse a los planes de retiro volun-
tario con indemnización;
Concordancias: Reg-LOSPub: 108; 290
CAPÍTULO V
CESACIÓN DE FUNCIONES j) Por acogerse al retiro por jubilación;
Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- Concordancias: LOSPub: 128; 129 // Reg-LOSPub:
108
La servidora o servidor público cesará
definitivamente en sus funciones en los
siguientes casos: k) Por compra de renuncias con indemni-
zación;
a) Por renuncia voluntaria formalmente Concordancias: Reg-LOSPub: 15
presentada;
l) Por muerte; y,
Concordancias: Reg-LOSPub: 102
Concordancias: Reg-LOSPub: 109
b) Por incapacidad absoluta o permanente
declarada judicialmente; m) En los demás casos previstos en esta
Ley.
Concordancias: Reg-LOSPub: 103
Concordancias: Reg-LOSPub: 101; 111

c) Por supresión del puesto;


* Art. 48.- Causales de destitución.- Son
Concordancias: Reg-LOSPub: 104 causales de destitución:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 25

a) Incapacidad probada en el desempeño dicionada con efectos erga omnes del artículo
de sus funciones, previa evaluación de 48, literal i) de la LOSEP, en el siguiente sen-
desempeño e informes del jefe inmediato y tido:
la Unidad de Administración del Talento El artículo 48 literal i) de la LOSEP, debe ser
Humano; interpretado en el sentido que la falta cometi-
da respecto de la emisión de un nombramien-
to en contravención de las disposiciones lega-
b) Abandono injustificado del trabajo por les -es decir, en los supuestos que la norma
tres o más días laborables consecutivos; antes citada describe como "suscribir",
"otorgar" o "registrar", entre otros-, no es
c) Haber recibido sentencia condenatoria atribuible al funcionario público a quien se
ejecutoriada por los delitos de: cohecho, otorga el nombramiento, sino a la autoridad
peculado, concusión, prevaricato, enrique-
nominadora que emitió el mismo, o el funcio-
cimiento ilícito y en general por los delitos
nario encargado que actúe en su representa-
señalados en el artículo 10 de esta Ley;
ción.
Concordancias: LOSPub: 10 Por su parte, deberá entenderse que cuando
dicha norma describe como causal de destitu-
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo ción el “obtener" un nombramiento contravi-
o dinero ajenos a su remuneración; niendo disposiciones legales, aquella, sanción
solo será aplicable al funcionario público
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias quien, con conciencia y voluntad, la cual se
estupefacientes o psicotrópicas en los ha probado de manera fehaciente, ha cometi-
do alguna violación a la ley, la que le ha
lugares de trabajo; permitido ingresar al servicio público. Este es
el caso, por ejemplo, del funcionario que para
f) Injuriar gravemente de palabra u obra a ingresar presentó documentos falsos, omitió
sus jefes o proferir insultos a compañeras o información relevante para el cargo, entre
compañeros de trabajo, cuando éstas no otros.
sean el resultado de provocación previa o (Sent. 223-18-SEP: 9-jul-2018. Ed. Const. 54:
abuso de autoridad; 9-jul-2018)

g) Asistir al trabajo bajo evidente influen- j) Incumplir los deberes impuestos en el literal
cia de bebidas alcohólicas o de sustancias f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar
estupefacientes o psicotrópicas; las prohibiciones previstas en el artículo 24
de esta Ley;
h) Incurrir durante el lapso de un año, en
más de dos infracciones que impliquen Concordancias: LOSPub: 22 Lit. f); 24 Lits. d)-n)
sanción disciplinaria de suspensión, sin
goce de remuneración; k) Suscribir y otorgar contratos civiles de
Concordancias: LOSPub: 43 Lit. d) servicios profesionales contraviniendo
disposiciones expresas de esta Ley y su
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un Reglamento;
nombramiento o contrato de servicios
ocasionales, contraviniendo disposiciones
expresas de esta Ley y su reglamento; (1) l) Realizar actos de acoso o abuso sexual,
trata, discriminación, violencia de género o
SENTENCIA: violencia de cualquier índole en contra de
CORTE CONSTITUCIONAL servidoras o servidores públicos o de cual-
En virtud de las competencias establecidas en quier otra persona en el ejercicio de sus
el artículo 436 numerales 1 y 3 de la Consti-
tución de la República, la Corte Constitucio-
funciones, actos que serán debidamente
nal efectúa la interpretación conforme y con- comprobados;
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

m) Haber obtenido la calificación de insu- * TÍTULO ... (III.1)


ficiente en el proceso de evaluación del DEL DERECHO DE
desempeño, por segunda vez consecutiva; ORGANIZACIÓN Y LA HUELGA
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 8
n) Ejercer presiones e influencias, apro-
vechándose del puesto que ocupe, a fin de
obtener favores en la designación de pues-
tos de libre nombramiento y remoción para * CAPÍTULO I
su cónyuge, conviviente en unión de DE LA ORGANIZACIÓN DE
hecho, parientes comprendidos hasta el SERVIDORAS Y SERVIDORES
cuarto grado de consanguinidad y segundo PÚBLICOS
de afinidad; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p.8
Concordancias: ConsE: 68 // CC: 22
* Art. … (49.1).- Derecho de organiza-
ñ) Atentar contra los derechos humanos de ción.- Las y los servidores públicos, sin nece-
alguna servidora o servidor de la institu- sidad de autorización previa, tienen dere-
cho a organizarse para la defensa de sus
ción, mediante cualquier tipo de coacción, derechos, para la mejora en la prestación
acoso o agresión con inclusión de toda de los servicios públicos, así como para el
forma de acoso laboral, una compañera o ejercicio del derecho de huelga, con obser-
compañero de trabajo, a un superior jerár- vancia de lo dispuesto en la Constitución de
quico mediato o inmediato o una persona la República y esta Ley.
subalterna; y,
Se prohíbe toda clase de actos tendientes a
o) Las demás que establezca la Ley. coartar, restringir o menoscabar, en cual-
quier forma, el derecho de organización de
Concordancias: Reg-LOSPub: 106 las y los servidores públicos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 7
Se excluye de este derecho a los miembros
en servicio activo de las Fuerzas Armadas y
* Art. 49.- Inhabilidad especial para el de la Policía Nacional; así como a las auto-
ejercicio de puestos públicos por sancio- ridades de elección popular, autoridades
nes disciplinarias.- Sin perjuicio de la nominadoras de las instituciones del Estado,
responsabilidad civil o penal a que hubiere servidoras y servidores públicos que ejerzan
funciones con nombramiento a período fijo
lugar, quien hubiere sido destituido luego por mandato legal, servidoras y servidores
del correspondiente sumario administrativo públicos de libre nombramiento y remoción,
por asuntos relacionados con una indebida miembros de cuerpos colegiados y servido-
administración, manejo, custodia o depósi- ras y servidores bajo contrato de servicios
to de recursos públicos, bienes públicos o ocasionales.
por delitos relacionados con estos asuntos, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 8
quedará inhabilitado para el desempeño de
un puesto público. * Art. … (49.2).- Protección a organiza-
Concordancias: LOSPub: 44 ciones de servidores públicos.- Las organi-
zaciones de las y los servidores públicos
gozarán de independencia respecto de las
En estos casos, la institución notificará con autoridades públicas en su administración y
la resolución expedida dentro de corres- funcionamiento. Se prohíbe todo acto de
pondiente sumario administrativo al Minis- injerencia de una autoridad pública en la
terio del Trabajo y a los organismos de constitución de las mismas, con excepción
control. de su registro y el de las directivas de acuer-
do a lo previsto en la Constitución de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 7 República y esta Ley.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 27

Las organizaciones de las y los servidores y afiliados representen al menos la mitad


públicos podrán ser disueltas exclusivamen- más uno de todas las y los servidores de la
te por sentencia judicial. misma institución.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 8 * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 9

* Art. … (49.3).- Derechos de las y los * Art. … (49.6).- Directiva.- La directiva


servidores públicos en el ejercicio de la del comité de las y los servidores públicos
libertad de organización.- Las y los servido- será elegida por sus miembros, mediante
res públicos en ejercicio de la libertad de votaciones universales, directas y secretas.
organización tienen los siguientes derechos: La directiva se integrará de conformidad
con lo previsto en sus respectivos estatutos,
1. Participar en la constitución de organiza- en los que se establecerán mecanismos
ciones y en su disolución de acuerdo con la democráticos e inclusivos que garanticen la
Constitución de la República y esta Ley; representatividad de todas las y los servido-
res públicos y de las y los servidores públicos
2. Afiliarse a una organización o retirarse de que integren grupos de atención prioritaria,
ésta, sin más limitaciones que las estableci- así como la representación de acuerdo a
das en la Constitución de la República y en políticas de género.
esta Ley;
La directiva deberá estar integrada única-
3. Elegir a los miembros de la directiva de la mente por servidoras y servidores públicos
organización y ser elegidos como tales; y, de carrera de una misma institución, y que
se encuentren afiliados al comité.
4. Participar en las actividades de la organi-
zación, conforme lo dispuesto en esta Ley. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 9

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 8


* Art. … (49.7).- Atribuciones del co-
* Art. … (49.4).- Garantía contra discri- mité.- El comité de las y los servidores públi-
cos tendrá las siguientes atribuciones:
minación.- Se prohíbe todo acto de discri-
minación en contra de las y los servidores
públicos relacionado con su trabajo debido 1. Intervenir en los procedimientos de diálo-
al ejercicio de su derecho de organización. go social, resolución de conflictos derivados
En especial, se prohíbe sujetar el trabajo de del mismo, así como en la declaratoria de
la o del servidor público a la condición de huelga, en los términos establecidos en la
que no se afilie a la organización de servido- Constitución de la República y esta Ley;
res públicos o a que deje de ser miembro de
ella; y cesar definitivamente en sus funciones 2. Velar por el cumplimiento de la normativa
al servidor público, o perjudicarlo de cual- laboral;
quier otra forma, a causa de su afiliación a
la organización de servidores públicos o por 3. Informar y rendir cuentas de sus actuacio-
su participación en las actividades normales nes a las y los servidores públicos;
de tal organización.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 9 4. Colaborar con la mejora e innovación en
la gestión institucional;
* Art. … (49.5).- Comité de las y los ser-
vidores públicos.- En atención a lo dispues- 5. Declarar la huelga de conformidad con la
to por el numeral 9 del artículo 326 de la Constitución de la República y esta Ley; y,
Constitución de la República, para el ejerci-
cio del derecho de organización para la 6. Todas las demás que le corresponda de
defensa de sus derechos, para la mejora en acuerdo a la Constitución de la República y
la prestación de los servicios públicos y a la esta Ley.
huelga, las y los servidores públicos estarán
representados por un comité cuyas afiliadas * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 9
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

* Art. … (49.8).- Obligaciones de los 1. El nombre de la organización, que no


dirigentes del comité.- Los dirigentes del podrá coincidir ni inducir a confusión con la
comité de las y los servidores públicos denominación de otra legalmente registra-
tendrán las siguientes obligaciones: da ante el Ministerio del Trabajo;

1. Informar y rendir cuentas a las y los servi- 2. El domicilio del comité, con indicación
dores públicos de la respectiva institución expresa de la institución pública a la que
sobre el ejercicio de sus funciones de repre- pertenece;
sentación y, particularmente, de los resulta-
dos del diálogo social con la parte emplea- 3. La forma de elección y remoción de-
dora; mocrática de las y los miembros de sus
órganos de dirección, administración y
2. Rendir cuentas anualmente sobre las supervisión;
fuentes de financiación y el buen uso de los
fondos del comité; y, 4. Los procedimientos participativos de
modificación del contenido de los estatutos;
3. Hacer un uso responsable de los permisos
concedidos para el ejercicio de sus funcio- 5. Los procedimientos de disolución volunta-
nes de representación, conforme lo esta- ria del comité;
blecido en esta Ley.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10 6. Los procedimientos para la adquisición y
pérdida de la condición de servidora o
servidor afiliado al comité, así como el pro-
* Art. … (49.9).- Procedimiento de cons- cedimiento de desafiliación; y,
titución.- Las y los servidores públicos que
promuevan la constitución del comité, sin
7. Sus fuentes de financiación y los procedi-
formalidad previa, celebrarán la junta cons-
mientos de manejo de los recursos econó-
titutiva en la cual suscribirán la respectiva
micos del comité, que deberán ser de co-
acta de constitución, que contendrá al
nocimiento público.
menos la siguiente información:
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10
1. El lugar y la fecha de la junta;

2. La declaración expresa de la decisión de * Art. … (49.11).- Financiamiento.- Los


conformar el comité de las y los servidores mecanismos de aportación para el finan-
públicos; ciamiento del comité de las y los servidores
públicos podrán ser de hasta el uno por
3. La denominación del comité con indica- ciento (1%) de la correspondiente remune-
ción expresa de la institución pública a la ración mensual unificada de las y los servi-
que pertenece; dores públicos, afiliados al comité y que
hayan autorizado expresamente ese des-
4. La nómina de las y los servidores públicos cuento, monto que se destinará prioritaria-
promotores, la institución en la que prestan mente a la capacitación de los mismos.
sus servicios y el número de su documento
de identidad, acompañados de su firma Se prohíbe que las sedes sociales de los
autógrafa o la impresión de la huella dacti- comités de las y los servidores públicos se
lar de quienes no sepan firmar; y, financien con recursos públicos.

5. La nómina de la directiva provisional. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10


* Art. … (49.12).- Trámite de registro.- La
constitución del comité se registrará ante el
* Art. … (49.10).- Contenido mínimo de Ministerio del Trabajo, adjuntando para el
los estatutos.- Los estatutos del comité de efecto el acta constitutiva y los respectivos
las y los servidores públicos deberán conte- estatutos, al igual que su correspondiente
ner al menos la siguiente información: directiva provisional.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 29

Lo señalado en el inciso anterior no obsta la La máxima autoridad de la institución públi-


protección establecida en esta Ley, a la ca convocará al comité de las y los servido-
que tienen derecho los dirigentes del co- res públicos en el término de cuarenta y
mité, desde el momento de su constitución. ocho (48) horas de recibida la comunica-
ción, señalando el lugar y la fecha en la que
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 11 se desarrollará la primera sesión del diálogo
social.

El diálogo social se llevará a cabo dentro de


* CAPÍTULO II un tiempo no mayor a treinta (30) días, en
DEL DERECHO DE distintas sesiones de trabajo conforme las
ORGANIZACIÓN PARA LA acuerden las partes. Salvo circunstancias
DEFENSA DE LOS DERECHOS Y excepcionales, de manera motivada y por
PARA LA MEJORA EN LA acuerdo entre las partes, se podrá ampliar
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS dicho plazo por quince (15) días más.
PÚBLICOS Las partes están obligadas a levantar un
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 11 acta de cada sesión, en la que deberán
hacer constar los puntos tratados en la
misma.
* Art. … (49.13).- Diálogo social.- En
atención a lo dispuesto en el numeral 10 del El resultado del diálogo social se hará cons-
artículo 326 de la Constitución de la Re- tar por escrito en un informe, mismo que
pública, se establece el mecanismo del deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo
diálogo social a través del cual el comité de en el término de cinco (5) días contados a
las y los servidores públicos y la máxima partir de su suscripción.
autoridad de la respectiva institución públi-
ca o la persona que esta designe en su * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 11
representación, podrán tratar temas rela-
cionados a las siguientes materias: * Art. … (49.15).- Controversias.- Las
controversias derivadas de la falta de apli-
1. Programas de formación y capacitación cación o cumplimiento de los resultados del
técnica hacia la excelencia; diálogo social, por parte de las autoridades
de las instituciones públicas, serán sometidas
2. Condiciones tendientes a mejorar el clima al mecanismo de mediación obligatoria y,
laboral y el entorno de trabajo; de no llegarse a una solución en esta etapa,
el asunto será puesto en conocimiento del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje para su
3. Seguridad y salud en el trabajo y preven-
resolución.
ción de riesgos laborales; y,
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12
4. Políticas institucionales de inclusión laboral
a grupos vulnerables y de atención priorita-
ria, tales como personas con discapacidad,
* Art. … (49.16).- Seguimiento y control.-
El Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones
personas pertenecientes a pueblos y nacio-
de control necesarias para el seguimiento
nalidades indígenas, afroecuatorianos y
del cumplimiento de los resultados del diá-
montubios, así como migrantes retornados y
logo social alcanzados.
temas de equidad de género.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 11

* Art. … (49.14).- Procedimiento del * CAPÍTULO III


diálogo social.- El comité de las y los servi- DE LA HUELGA
dores públicos comunicará a la máxima
autoridad de la institución pública respecti- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12
va su intención de dar inicio a un proceso
de diálogo social, informando de este parti- * Art. … (49.17).- Derecho de huelga.- Se
cular al Ministerio del Trabajo. reconoce a las y los servidores públicos de
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

las instituciones del Estado en las que no se 5. Cuando el respectivo conflicto colectivo
encuentre prohibida la paralización de los no llegue a solucionarse en la etapa de
servicios públicos, el derecho de huelga, en mediación obligatoria; y,
cumplimiento de lo señalado en la Consti-
tución de la República y esta Ley. 6. Por falta de pago de la remuneración
mensual unificada por más de tres meses
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 consecutivos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
* Art. … (49.18).- Prohibición de parali-
zación de los servicios públicos.- De con- * Art. … (49.21).- Declaratoria de la
formidad con el numeral 15 del artículo 326
de la Constitución de la República, se prohí- huelga.- Para la declaratoria de la huelga
be la paralización, a cualquier título, de los se deberá haber sometido de manera
servicios públicos de salud, saneamiento obligatoria y previa, el respectivo conflicto al
ambiental, educación, justicia, bomberos, mecanismo de mediación; luego de lo cual,
seguridad social, energía eléctrica, agua y en caso de no haberse llegado a una
potable y alcantarillado, producción hidro- solución del conflicto, la huelga podrá ser
carburífera, procesamiento, transporte y declarada por el comité de las y los servido-
distribución de combustibles, transportación res públicos mediante notificación a la
pública, correos y telecomunicaciones. Esta máxima autoridad de la institución del Esta-
prohibición de paralización incluye los servi- do y al Ministerio del Trabajo. No obstante,
cios administrativos. procederá la suspensión de labores única-
mente después de veinte (20) días de de-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 clarada la huelga.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
* Art. … (49.19).- Sujeto legitimado.-
Dentro de los límites constitucionales y lega- * Art. … (49.22).- Servicios mínimos.-
les, estará legitimado para declarar la huel- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
ga el comité de las y los servidores públicos, recibida por la institución del Estado la noti-
por decisión de la mayoría absoluta de sus ficación con la declaratoria de la huelga,
miembros. las partes deberán convenir la modalidad
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 de la prestación de los servicios mínimos que
deberán mantenerse mientras dure la huel-
ga con la permanencia en el trabajo de un
* Art. … (49.20).- Causales de huelga.- número de servidoras y servidores no inferior
La huelga se podrá declarar únicamente en al porcentaje de la nómina que para el
los siguientes casos: efecto establezca el Ministerio del Trabajo
mediante Acuerdo Ministerial, a fin de aten-
1. Cuando la institución del Estado incurra der las necesidades imprescindibles de los
en intermediación laboral y tercerización, usuarios y beneficiarios de los servicios públi-
prohibidas por la Constitución de la Repúbli- cos y precautelar las instalaciones, activos y
ca y la ley; bienes de la institución del Estado.

A falta de acuerdo, la modalidad de la


2. Cuando se aplique la figura de contrata-
prestación de los servicios mínimos será
ción por horas, prohibida por la Constitución
establecida por el Ministerio del Trabajo, el
de la República;
que para el efecto podrá realizar en cada
caso, las consultas que estime necesarias a
3. Cuando se pretenda la privatización de organismos especializados.
servicios públicos prohibida por la Constitu-
ción de la República y la ley; En caso de inobservancia sobre la presta-
ción de los servicios mínimos, el Ministerio del
4. Cuando la autoridad empleadora incurra Trabajo podrá ordenar el reinicio de las
en desacato en aquellos casos de cesación actividades, de ser necesario con personal
ineficaz declarada de conformidad con la sustituto. Las y los servidores que se negaren
ley; a prestar sus servicios, no percibirán sus
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 31

remuneraciones por los días no laborados, servidores públicos y un delegado del Minis-
sin perjuicio de darse inicio al sumario res- terio del Trabajo, quienes verificarán la inte-
pectivo por quebrantar la prohibición de gridad de los bienes e instalaciones del lugar
suspender el trabajo. de trabajo durante el tiempo que dure la
huelga, debiendo reportar cualquier inci-
Los daños o perjuicios que se produjeren por dente o daño provocado por las y los servi-
efecto de la inobservancia señalada en dores públicos huelguistas.
este artículo, contra las personas o propie-
dades, harán civil y penalmente responsa- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
bles a sus autores.
* Art. … (49.25).- Terminación de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
huelga.- La huelga termina:
* Art. … (49.23).- Huelga ilegal.- Se 1. Por arreglo directo entre la parte emplea-
considerarán huelgas ilegales a todas aque- dora y el comité de las y los servidores públi-
llas suspensiones colectivas de trabajo distin- cos;
tas a las establecidas en este Capítulo.
También será ilegal la huelga cuando, en 2. Por acuerdo entre las partes, ante el
cualquier etapa de la misma, se paralice el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
servicio público que proporciona la institu-
ción del Estado u otra entidad pública, o se 3. Por expedición del fallo del Tribunal de
cause daño en las instalaciones de la insti- Conciliación y Arbitraje;
tución y lugar del trabajo.
4. Por declaratoria de estado de excepción;
Es ilegal la huelga en la que no se presten los
servicios mínimos previstos en el artículo 5. Por disposición del Ministerio del Trabajo
precedente, o se causen lesiones a las y los cuando se ponga en riesgo la prestación
servidores públicos designados para ejecu- efectiva del servicio público correspondien-
tar los servicios mínimos de funcionamiento, te; y,
así como a la máxima autoridad de la co-
rrespondiente institución pública. También es
6. Por declaratoria de ilegalidad de la huel-
ilegal la huelga que cause daños a las y los
ga.
servidores públicos, usuarios o ciudadanos
en general, o a bienes de terceros. El Minis-
terio del Trabajo declarará la ilegalidad de En los casos previstos en los numerales 4 y 5
la huelga. de este artículo, luego del reinicio de activi-
dades, el conflicto se someterá a resolución
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
En los casos de huelga ilegal, las y los servi-
dores públicos huelguistas no percibirán sus * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
remuneraciones por los días no laborados,
sin perjuicio de darse inicio al sumario res-
pectivo por quebrantar la prohibición de
* Art. … (49.26).- Retorno al trabajo.-
Terminada la huelga, todas las y los servido-
suspender el trabajo.
res públicos volverán a sus puestos de traba-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13 jo y no podrán ser separados sino por las
causas determinadas en esta Ley para
efecto de la cesación definitiva de funcio-
* Art. … (49.24).- Lugar de la huelga.- La nes.
huelga se desarrollará en las instalaciones
de la institución del Estado, precautelando * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
tanto la integridad de las y los servidores
públicos huelguistas, así como las instalacio-
nes de la institución.
* CAPÍTULO IV
Previo al inicio de la huelga se deberá inte- DE LA RESOLUCIÓN DE
grar una comisión conformada por tres CONFLICTOS COLECTIVOS
delegados: uno de la institución del Estado,
uno de los dirigentes del comité de las y los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

* Art. … (49.27).- Procedimientos.- Se * Art. … (49.29).- Conciliación y arbitra-


establecen los procedimientos de media- je.- De no existir acuerdo total en el proceso
ción obligatoria y de conciliación y arbitraje, de mediación obligatoria, o una vez decla-
para la resolución de los conflictos colecti- rada la huelga, se remitirá lo actuado a la
vos que se deriven del ejercicio de los dere- autoridad administrativa de trabajo compe-
chos de organización para la defensa de los tente para que se dé inicio al procedimiento
derechos, para la mejora en la prestación ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
de servicios públicos y a la huelga. observando para el efecto las disposiciones
que sobre su integración, competencias y
Se entiende por conflicto colectivo el in- trámite, establece el Código del Trabajo.
cumplimiento de los resultados del diálogo
social o el acaecimiento de una causal * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 15
para la declaratoria de la huelga.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 15
TÍTULO IV
* Art. … (49.28).- Mediación obligato- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ria.- En los casos de incumplimiento de los TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS
resultados del diálogo social o acaecimien- SERVIDORES PÚBLICOS
to de una causal para la declaratoria de
huelga, referidos en este Título, la controver-
sia deberá ser obligatoriamente sometida
CAPÍTULO ÚNICO
por el Ministerio del Trabajo al proceso de DE LOS ORGANISMOS DE LA
mediación para que dentro del término de ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
veinte (20) días contados desde la notifica- HUMANO Y REMUNERACIÓN
ción del conflicto, se busque una solución al
mismo.
* Art. 50.- Organismos de aplicación.-
Para el efecto, la autoridad administrativa La aplicación de la presente Ley, en lo
de trabajo competente designará a la o al relativo a la administración del talento
mediador en el término de veinticuatro (24) humano y remuneraciones, estará a cargo
horas posteriores a haberse puesto en co- de los siguientes organismos:
nocimiento del Ministerio del Trabajo el
conflicto.
a) Ministerio del Trabajo; y
Una vez designada la mediadora o el me-
diador, este convocará a las partes a una Concordancias: LOSPub: 51 Lit. b)
audiencia hasta con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación a la fecha de la mis- b) Unidades de Administración del Talento
ma, en la cual las partes procurarán superar Humano de cada entidad, institución, orga-
las diferencias existentes. nismo o persona jurídica de las estableci-
Durante el proceso de mediación obligato- das en el artículo 3 de la presente Ley.
ria la mediadora o el mediador podrá con-
Concordancias: LOSPub: 52
vocar tantas audiencias como crea perti-
nentes y realizar las propuestas de solución * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 15
de la controversia que considere necesarias.
En el caso de que las partes llegaren a un
acuerdo dentro de este proceso, suscribirán * Parágrafo 1o.
el acta respectiva que dará por concluida Ministerio del Trabajo
la controversia.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 16
Si el acuerdo fuere parcial se elaborará el
acta correspondiente en la que constarán * Art. 51.- Competencia del Ministerio
los acuerdos logrados y aquellos puntos que del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El
no han sido convenidos.
Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 15 competencias:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 33

a) Ejercer la rectoría en materia de remune- f) Determinar la aplicación de las políticas


raciones del sector público, y expedir las y normas remunerativas de la administra-
normas técnicas correspondientes en mate- ción pública regulada por esta Ley y eva-
ria de recursos humanos, conforme lo luar y controlar la administración central e
determinado en esta Ley; institucional;
Concordancias: LOSPub: 102 Inc. 1 Concordancias: LOSPub: 103; 104

b) Proponer las políticas de Estado y de g) Establecer políticas nacionales y normas


Gobierno, relacionadas con la administra- técnicas de capacitación, así como coordi-
ción de recursos humanos del sector públi- nar la ejecución de programas de forma-
co; ción y capacitación;
Concordancias: LOSPub: 70
Concordancias: LOSPub: 52 Lit. a)
h) Requerir de las unidades de administra-
c) Efectuar el control en la administración ción del talento humano de la administra-
central e institucional de la Función Ejecu- ción central e institucional, información
tiva mediante: inspecciones, verificaciones, relacionada con el talento humano, remu-
supervisiones o evaluación de gestión neraciones e ingresos complementarios,
administrativa, orientados a vigilar el es- que deberán ser remitidos en el plazo de
tricto cumplimiento de las normas conteni- quince días;
das en esta Ley, su reglamento general, las
resoluciones del Ministerio del Trabajo y i) Emitir criterios sobre la aplicación de los
demás disposiciones conexas. De sus resul- preceptos legales en materia de remunera-
tados emitirá informes a los órganos de ciones, ingresos complementarios y talento
control pertinentes, para la determinación humano del sector público, y absolver las
de las responsabilidades a que hubiere consultas que formulen las instituciones
lugar de ser el caso; señaladas en el artículo 3 de esta Ley;
Concordancias: LOSPub: 3; 103
d) Realizar estudios técnicos relacionados
a las remuneraciones e ingresos comple- j) Establecer métodos alternativos de inter-
mentarios del sector público. Al efecto vención inmediata en las instituciones de la
establecerá los consejos consultivos que Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las
fueren necesarios con las diversas institu- servidoras y servidores públicos, las conse-
ciones del sector público para la fijación de cuencias que se pueden derivar por el
las escalas remunerativas; incumplimiento de las obligaciones de sus
Concordancias: LOSPub: 103 puestos y los deberes establecidos por la
Constitución y la ley;
e) Elaborar y mantener actualizado el Sis- Concordancias: Reg-LOSPub: 29 Inc. 2
tema Nacional de Información y el registro
de todas las servidoras y servidores del sec- k) Diseñar la política pública de inclusión
tor público, y del catastro de las institucio- laboral para personas pertenecientes a
pueblos y nacionalidades indígenas, afroe-
nes, entidades, empresas y organismos del cuatorianas y montubios; así como migran-
Estado y de las entidades de derecho pri- tes retornados. Esta política de inclusión
vado en las que haya participación mayori- deberá tomar en consideración los conoci-
taria de recursos públicos, determinadas en mientos, aptitudes y profesión, requeridas
el artículo 3 de esta Ley; para el puesto a proveer.

Concordancias: LOSPub: 3 l) Las demás que le asigne la Ley.


34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

En las instituciones, entidades y organis- dades de Administración del Talento


mos del sector público, sujetas al ámbito de Humano, ejercerán las siguientes atribu-
esta Ley, el porcentaje de incremento de ciones y responsabilidades:
las remuneraciones y cualquier otro bene-
ficio que cause un egreso económico de un a) Cumplir y hacer cumplir la presente
ejercicio a otro, como máximo, será el que Ley, su Reglamento General y las resolu-
determine el Ministerio del Trabajo, previo ciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbi-
informe favorable del Ministerio de Finan- to de su competencia;
zas respecto de la disponibilidad económi-
ca cuando fuere del caso. b) Elaborar los proyectos de estatuto, nor-
Concordancias: LOSPub: 52 Lit. a) mativa interna, manuales e indicadores de
gestión del talento humano;
Corresponde a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública establecer las c) Elaborar el reglamento interno de admi-
políticas, metodología de gestión institu- nistración del talento humano, con sujeción
cional y herramientas necesarias para el a las normas técnicas del Ministerio del
mejoramiento de la eficiencia en la admi- Trabajo;
nistración pública Central, institucional y
dependiente y coordinar las acciones nece- d) Elaborar y aplicar los manuales de des-
sarias con el Ministerio del Trabajo. cripción, valoración y clasificación de
puestos institucionales, con enfoque en la
Corresponde a las unidades de administra- gestión competencias laborales;
ción del talento humano de los gobiernos
autónomos descentralizados, sus entidades
e) Administrar el Sistema Integrado de
y regímenes especiales, la administración
Desarrollo Institucional, Talento Humano
del sistema integrado de desarrollo del
y Remuneraciones;
talento humano en sus instituciones, obser-
vando las normas técnicas expedidas por el Concordancias: Reg-LOSPub: 135
Ministerio del Trabajo como órgano rector de
la materia. Dependerán administrativa, f) Realizar bajo su responsabilidad los
orgánica, funcional y económicamente de procesos de movimientos de personal y
sus respectivas instituciones. El Ministerio aplicar el régimen disciplinario, con suje-
del Trabajo no interferirá en los actos rela- ción a esta Ley, su Reglamento General,
cionados con dicha administración ni en normas conexas y resoluciones emitidas
ninguna administración extraña a la admi- por el Ministerio del Trabajo;
nistración pública central e institucional.
Concordancias: LOSPub: 43
Concordancias: ConsE: 238 // Reg-LOSPub: 112
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 16 g) Mantener actualizado y aplicar obligato-
riamente el Sistema Informático Integrado
del Talento Humano y Remuneraciones
Parágrafo 2o. elaborado por el Ministerio del Trabajo;
De las Unidades de Administración del
Talento Humano h) Estructurar la planificación anual del
talento humano institucional, sobre la base
* Art. 52.- De las atribuciones y respon- de las normas técnicas emitidas por el
sabilidades de las Unidades de Adminis- Ministerio del Trabajo en el ámbito de su
tración del Talento Humano.- Las Uni- competencia;
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 35

i) Aplicar las normas técnicas emitidas por ñ) Aplicar el subsistema de selección de


el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal para los concursos de méritos y
personal, capacitación y desarrollo profe- oposición, de conformidad con la norma
sional con sustento en el Estatuto, Manual que expida el Ministerio del Trabajo;
de Procesos de Descripción, Valoración y Concordancias: ConsE: 228
Clasificación de Puestos Genérico e Insti-
tucional; o) Receptar las quejas y denuncias realiza-
Concordancias: LOSPub: 63; 70
das por la ciudadanía en contra de servido-
res públicos, elevar un informe a la autori-
dad nominadora y realizar el seguimiento
j) Realizar la evaluación del desempeño oportuno;
una vez al año, considerando la naturaleza
institucional y el servicio que prestan las p) Coordinar anualmente la capacitación de
servidoras y servidores a los usuarios ex- las y los servidores con la Red de Forma-
ternos e internos; ción y Capacitación Continuas del Servicio
Público; y,
Concordancias: LOSPub: 76
q) Convocar a Concurso de Mérito y Oposi-
ción conforme lo dispone el artículo 58 de la
k) Asesorar y prevenir sobre la correcta ley de la materia en concordancia con los
aplicación de esta Ley, su Reglamento plazos establecidos en su Reglamento Ge-
General y las normas emitidas por el Minis- neral.
terio del Trabajo a las servidoras y servido-
res públicos de la institución; r) Las demás establecidas en la ley, su re-
glamento y el ordenamiento jurídico vigen-
te.
l) Cumplir las funciones que esta Ley
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 17
dispone y aquellas que le fueren delegadas
por el Ministerio del Trabajo;
TÍTULO V
m) Poner en conocimiento del Ministerio del DE LA ADMINISTRACIÓN
Trabajo, los casos de incumplimiento de TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO
esta Ley, su reglamento y normas conexas,
por parte de las autoridades, servidoras y CAPÍTULO I
servidores de la institución. En el caso de SISTEMA INTEGRADO DE
los Gobiernos Autónomos Descentraliza- DESARROLLO DEL TALENTO
dos, sus entidades y regímenes descentrali- HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO
zados, las respectivas Unidades de Admi- Art. 53.- Del Sistema Integrado de Desa-
nistración del Talento Humano, reportarán rrollo del Talento Humano.- Es el con-
el incumplimiento a la Contraloría General junto de políticas, normas, métodos y
del Estado; procedimientos orientados a validar e
Concordancias: ConsE: 238 // LOCGE: 1; 2 impulsar las habilidades, conocimientos,
garantías y derechos de las y los servidores
n) Participar en equipos de trabajo para la públicos con el fin de desarrollar su poten-
preparación de planes, programas y pro- cial y promover la eficiencia, eficacia,
yectos institucionales como responsable oportunidad, interculturalidad, igualdad y
del desarrollo institucional, talento humano la no discriminación en el servicio público
y remuneraciones; para cumplir con los preceptos de esta Ley.
Concordancias: ConsE: 227 // Reg-LOSPub: 113;
Concordancias: Reg-LOSPub: 135 131; 132
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Art. 54.- De su estructuración.- El siste- al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas


ma integrado de desarrollo del talento Públicas.
humano del servicio público está confor-
Concordancias: LPPol: 47 // LPFFAA: 5
mado por los subsistemas de planificación
del talento humano; clasificación de pues-
tos; reclutamiento y selección de personal; Los Gobiernos Autónomos Descentraliza-
formación, capacitación, desarrollo profe- dos, sus entidades y regímenes especiales,
sional y evaluación del desempeño. obligatoriamente tendrán su propia planifi-
cación anual del talento humano, la que
Concordancias: LOSPub: 63; 69; 76 será sometida a su respectivo órgano legis-
lativo.
CAPÍTULO II Concordancias: ConsE: 238 // Reg-LOSPub: 141;
152
DEL SUBSISTEMA DE
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 19
HUMANO
* Art. 57.- De la creación de puestos.- El
Art. 55.- Del subsistema de planificación Ministerio del Trabajo aprobará la creación
del talento humano.- Es el conjunto de de puestos a solicitud de la máxima autori-
normas, técnicas y procedimientos orienta- dad de las instituciones del sector público
dos a determinar la situación histórica, determinadas en el artículo 3 de esta Ley, a
actual y futura del talento humano, a fin de la cual se deberá adjuntar el informe de las
garantizar la cantidad y calidad de este unidades de administración de talento
recurso, en función de la estructura admi- humano, previo el dictamen favorable del
nistrativa correspondiente. Ministerio de Finanzas en los casos en que
Concordancias: LOSPub: 63
se afecte la masa salarial o no se cuente
con los recursos necesarios.
* Art. 56.- De la planificación institucio- Concordancias: LOSPub: 3; 51 Lit. a) // Reg-
nal del talento humano.- Las Unidades de LOSPub: 139; 151
Administración del Talento Humano es-
tructurarán, elaborarán y presentarán la Se exceptúan del proceso establecido en el
planificación del talento humano, en fun- inciso anterior los gobiernos autónomos
ción de los planes, programas, proyectos y descentralizados, sus entidades y regíme-
procesos a ser ejecutados nes especiales, las universidades y escuelas
politécnicas públicas y las entidades some-
Las Unidades de Administración del Ta- tidas al ámbito de la Ley Orgánica de
lento Humano de las Entidades del Sector Empresas Públicas.
Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, Concordancias: ConsE: 238 // LOEPub: 1 // Reg-
la planificación institucional del talento LOSPub: 142; 152- 154
humano para el año siguiente para su apro-
bación, la cual se presentará treinta días * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 19
posteriores a la expedición de las Directri-
ces Presupuestarias para la Proforma Pre- * Art. 58.- De los contratos de servicios
supuestaria del año correspondiente. ocasionales.- La suscripción de contratos
de servicios ocasionales será autorizada de
Esta norma no se aplicará a los miembros forma excepcional por la autoridad nomi-
nadora, para satisfacer necesidades institu-
activos de las Fuerzas Armadas y Policía cionales no permanentes, previo el informe
Nacional, Universidades y Escuelas Po- motivado de la Unidad de Administración
litécnicas Públicas y a las entidades sujetas del Talento Humano, siempre que exista la
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 37

partida presupuestaria y disponibilidad de permisos mencionados en el artículo 33 de


los recursos económicos para este fin. esta Ley

La contratación de personal ocasional para Este tipo de contratos, por su naturaleza, de


la ejecución de actividades no permanen- ninguna manera representará estabilidad
tes, no podrá sobrepasar el veinte por cien- laboral en el mismo, ni derecho adquirido
to de la totalidad del personal de la entidad para la emisión de un nombramiento per-
contratante; en caso de que se superare manente, pudiendo darse por terminado en
dicho porcentaje, deberá contarse con la cualquier momento por alguna de las cau-
autorización previa del Ministerio de Trabajo. sales establecidas en la presente Ley y su
Reglamento.
Se exceptúa de este porcentaje a las per-
sonas con discapacidad, debidamente La remuneración mensual unificada para
calificadas por la Autoridad Sanitaria Na- este tipo de contratos será la fijada confor-
cional a través del Sistema Nacional de me a los valores y requisitos determinados
Salud; personas contratadas bajo esta mo- para los puestos o grados establecidos en
dalidad en instituciones u organismos de las Escalas de Remuneraciones fijadas por el
reciente creación, hasta que se realicen los Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la
correspondientes concursos de selección de normativa correspondiente.
méritos y oposición, en el caso de puestos
que correspondan a proyectos de inversión El contrato de servicios ocasionales que no
o comprendidos en la escala del nivel jerár- se sujete a los términos de esta Ley será
quico superior; y el de las mujeres embara- causal para la conclusión automática del
zadas. Por su naturaleza, este tipo de con- mismo y originará, en consecuencia, la
tratos no generan estabilidad, en el caso de determinación de las responsabilidades
las mujeres embarazadas la vigencia del administrativas, civiles o penales de confor-
contrato durará hasta el fin del período fiscal midad con la ley.
en que concluya su período de lactancia,
de acuerdo con la ley. Cuando la necesidad institucional pasa a
ser permanente, la Unidad Administrativa de
El personal que labora en el servicio público Talento Humano planificará la creación del
bajo esta modalidad tendrá relación de puesto el cual será ocupado agotando el
dependencia y derecho a todos los benefi- concurso de méritos y oposición, previo al
cios económicos contemplados para el cumplimiento de los requisitos y procesos
personal de nombramiento permanente, legales correspondientes.
con excepción de las indemnizaciones por
supresión de puesto o partida o incentivos Se considerará que las necesidades institu-
para jubilación. cionales pasan a ser permanentes cuando
luego de un año de contratación ocasional
Las servidoras o servidores públicos sujetos a se mantenga a la misma persona o se con-
este tipo de contrato no ingresarán a la trate a otra, bajo esta modalidad, para
carrera del servicio público, mientras dure su suplir la misma necesidad, en la respectiva
contrato. Nada impedirá a una persona institución pública.
con un contrato ocasional presentarse a un La Unidad Administrativa de Talento Huma-
concurso público de méritos y oposición no bajo sanción en caso de incumplimiento
mientras dure su contrato. tendrá la obligación de iniciar el concurso
de méritos y oposición correspondiente,
Para las y los servidores que tuvieran suscritos tiempo en el cual se entenderá prorrogado
este tipo de contratos, no se concederá el contrato ocasional hasta la finalización
licencias y comisiones de servicios con o sin del concurso y la designación de la persona
remuneración para estudios regulares o de ganadora.
postgrados dentro de la jornada de trabajo,
ni para prestar servicios en otra institución Los servidores responsables determinados en
del sector público. los artículos 56 y 57 de esta Ley, deberán,
presentar las planificaciones, solicitudes,
Las y los servidores que tienen suscritos este aprobaciones e informes que se necesitan
tipo de contratos tendrán derecho a los para poder convocar a concurso de méritos
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

y oposición, inmediatamente a partir de la de Finanzas; y, la institución o entidad


fecha de terminación del contrato ocasio- objeto de la supresión de puestos, para las
nal; caso contrario será causal de remoción
o destitución del cargo según corresponda.
entidades del Gobierno Central.

Las servidoras o servidores públicos respon- Este proceso se llevará a cabo bajo los
sables de la Unidad Administrativa de Talen- principios de racionalización, priorización,
to Humano que contravengan con lo dis- optimización y funcionalidad, respondien-
puesto en este artículo serán sancionados do a instancias de diagnóstico y evalua-
por la autoridad nominadora o su delega- ción.
do, con la suspensión o destitución del car-
go previo el correspondiente sumario admi-
nistrativo, proceso disciplinario que será Los dictámenes de los ministerios no rigen
vigilado por el Ministerio de Trabajo. para los Gobiernos Autónomos Descentra-
lizados, sus entidades y regímenes especia-
En todos los casos, se dejará constancia por les, universidades y escuelas politécnicas
escrito de la sanción impuesta en el expe-
diente personal de la servidora o servidor.
públicas; y, las sometidas al ámbito de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 19
Concordancias: ConsE: 238 // LOEPub: 1

* Art. 59.- Convenios o contratos de En caso de puestos vacantes que deben ser
pasantías y prácticas.- Las instituciones suprimidos por las razones señaladas podrá
del sector público podrán celebrar conve- prescindirse del dictamen del Ministerio de
nios o contratos de pasantías con estudian- Finanzas.
tes de institutos, universidades y escuelas
politécnicas, respetando la equidad y pari-
dad de género, discapacidad y la intercultu- La supresión de puesto implica la elimina-
ralidad, así mismo, las instituciones del ción de la partida respectiva y la prohibi-
Estado podrán celebrar convenios de ción de crearla nuevamente durante dos
práctica con los establecimientos de educa- años, salvo casos debidamente justificados
ción secundaria. mediante el respectivo informe técnico de
la unidad de administración de talento
Concordancias: ConsE: 61 Num. 7 humano.

Por estos convenios o contratos no se ori- El cambio de denominación no significa


gina relación laboral ni dependencia algu- supresión del puesto.
na, no generan derechos ni obligaciones
laborales o administrativas, se caracterizan La entidad que suprima partidas, no podrá
por tener una duración limitada y podrán celebrar contratos ocasionales en el ejerci-
percibir un reconocimiento económico, cio fiscal en curso, en puestos de la misma
establecido por el Ministerio del Trabajo. denominación.
Concordancias: LOSPub: 142; 149 Concordancias: LOSPub: 58
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 23 Para la supresión de puestos no se conside-
rarán los puestos que ocupen las personas
* Art. 60.- De la supresión de puestos.- con discapacidad severa o quienes tengan
El proceso de supresión de puestos proce- a su cuidado y responsabilidad un hijo,
derá de acuerdo a razones técnicas, funcio- cónyuge, conviviente en unión de hecho o
progenitor con un grado severo de disca-
nales y económicas de los organismos y pacidad, debidamente certificado por el
dependencias estatales. Se realizará con la Consejo Nacional de Discapacidades (CO-
intervención de los Ministerios de Trabajo, NADIS) (1); tampoco serán considerados los
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 39

puestos que ocupen las mujeres embaraza- Undécima.- Dentro del plazo máxi-
das, aquellas que se encuentren gozando mo de un (1) año contado a partir
de su licencia de maternidad o del permiso de la promulgación de esta Ley,
para cuidados del recién nacido previsto la Dirección Nacional de Registro
por el artículo 33 de la Ley Orgánica de de Datos Públicos, en coordina-
Servicio Público. (2) ción con el Registro Civil, Iden-
(1)
tificación y Cedulación, imple-
Nota: La Ley Orgánica de Disca- mentarán la interconexión de da-
pacidades (RO-S 796: 25-sep-2012) tos de conformidad con el artícu-
en sus Disposiciones transitorias lo 11 de esta Ley. Durante este
prescribe: plazo el Consejo Nacional de Dis-
Segunda.- Hasta que se designen a capacidades podrá seguir emitien-
los nuevos miembros del Consejo do el carné de discapacidades, el
Nacional de Igualdad de Discapa- mismo que tendrá una vigencia de
cidades, continuará en funciones cinco (5) años desde su expedi-
el actual Consejo Nacional de ción. Cumplido este período, la
Discapacidades, que ejercerá las persona con discapacidad deberá
atribuciones conferidas al Conse- obtener la cédula de identidad o
jo Nacional de Igualdad de Disca- ciudadanía en que conste su cali-
pacidades. ficación.
(2)
Una vez que hayan sido nombrados Nota: La Ley Orgánica reforma-
los miembros del Consejo Nacional toria a las leyes que rigen el
de Igualdad de Discapacidades, lo sector público (RO-S 1008: 19-
que deberá producirse en un plazo may-2017), dispone:
máximo de 6 meses, los servidores
del Consejo Nacional de Discapa- “Disposición general
cidades, CONADIS, que no son de
libre nombramiento y remoción, Segunda.- Se considerará ineficaz
pasarán a formar parte del Conse- la supresión del puesto y la com-
jo Nacional de Igualdad de Disca- pra de renuncia obligatoria con
pacidades o de cualquiera de las indemnización, así como la termi-
entidades de la administración nación de los contratos de servi-
pública que asuman competencias cios ocasionales de las servido-
en esta materia por efecto de es- ras públicas en estado de embara-
ta Ley, de conformidad con la zo o asociado a su condición de
disposición del Ministerio de Re- gestación o maternidad, en razón
laciones Laborales (Ministerio del principio de inamovilidad que
del Trabajo), que deberá determi- les ampara. De igual manera se
nar, de acuerdo a los requeri- considerará ineficaz la supresión
mientos institucionales, el per- de puestos y la compra de renun-
sonal que deberá ser asumido por cias obligatorias con indemniza-
cada entidad. Los puestos que se ción a la o al servidor miembro
consideren innecesarios durante de la directiva del comité de las
este proceso, serán suprimidos de y los servidores públicos. Serán
conformidad con la Ley. aplicables en estos casos las
disposiciones sustantivas del
Los bienes muebles e inmuebles, Código del Trabajo que regulan el
los legados, donaciones y las “despido ineficaz”, con los mis-
asignaciones presupuestarias y mos efectos establecidos en el
legales determinadas a favor del referido cuerpo legal, según co-
Consejo Nacional de Discapacida- rresponda. En lo procedimental se
des, CONADIS, pasarán a formar estará a lo dispuesto en el Códi-
parte del patrimonio del Consejo go Orgánico General de Procesos,
Nacional de Igualdad de Discapa- siendo competencia de las Unida-
cidades. des Judiciales de lo Contencioso
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Administrativo el conocimiento de reformas y vigilará su cumplimiento. Será


estas acciones. de uso obligatorio en todo nombramiento,
Para el caso de los miembros de contrato ocasional, ascenso, promoción,
las directivas de los comités de traslado, rol de pago y demás movimientos
las y los servidores públicos, el de personal. La elaboración de los presu-
acto administrativo de cesación puestos de gastos de personal se sujetará al
no impedirá que la o el servidor sistema de clasificación vigente, en coordi-
siga perteneciendo a la directiva nación con la unidad de administración de
hasta la finalización del período
establecido. Esta garantía se ex- talento humano de la entidad.
tenderá durante el tiempo en que
el dirigente ejerza sus funciones Concordancias: LOSPub: 16; 52 Lit. f); 58; 68;
122
y un año más.”.
Concordancias: ConsE: 47 Num. 5; 68 // LODis:
51 Inc. 4 // Reg-LOSPub: 14; 142; 155- 161 Los cambios en las denominaciones no
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 23
invalidarán las actuaciones administrativas
legalmente realizadas.

CAPÍTULO III En el caso de los Gobiernos Autónomos


DEL SUBSISTEMA DE Descentralizados, sus entidades y regíme-
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DEL nes especiales, diseñarán y aplicarán su
SERVICIO PÚBLICO propio subsistema de clasificación de pues-
tos.
* Art. 61.- Del Subsistema de clasifica-
ción de puestos.- El subsistema de clasifica- Concordancias: ConsE: 238 // Reg-LOSPub: 164-
ción de puestos del servicio público es el 175
conjunto de normas estandarizadas para
analizar, describir, valorar y clasificar los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 24
puestos en todas las entidades, instituciones,
organismos o personas jurídicas de las seña-
ladas en el artículo 3 de esta Ley.

Se fundamentará principalmente en el tipo CAPÍTULO IV


de trabajo, su dificultad, ubicación geográ- DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN
fica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su
DE PERSONAL
equivalente y responsabilidad, así como los
requisitos de aptitud, instrucción y experien-
cia necesarios para su desempeño de los Art. 63.- Del subsistema de selección de
puestos públicos. personal.- Es el conjunto de normas, polí-
ticas, métodos y procedimientos, tendien-
La clasificación señalará el título de cada tes a evaluar competitivamente la idonei-
puesto, la naturaleza del trabajo, la distribu- dad de las y los aspirantes que reúnan los
ción jerárquica de las funciones y los reque-
rimientos para ocuparlos.
requerimientos establecidos para el puesto
a ser ocupado, garantizando la equidad de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 23 género, la interculturalidad y la inclusión
de las personas con discapacidad y grupos
* Art. 62.- Obligatoriedad del subsiste- de atención prioritaria.
ma de clasificación.- El Ministerio del
Trabajo, diseñará el subsistema de clasifi- Concordancias: ConsE: 35; 61 Num. 7 // LODis:
cación de puestos del servicio público, sus 47; 49; 54 // Reg-LOSPub: 176; 177
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 41

* Art. 64.- De las personas con discapa- servidores públicos que hubieren sido
cidades o con enfermedades catastrófi- integrados en el año anterior, obligatoria-
cas.- Las instituciones determinadas en el mente recibirán inducción respecto del
artículo 3 de esta Ley que cuenten con más trato y promoción de los derechos hacia
de veinte y cinco servidoras o servidores sus compañeros y usuarios que merezcan
en total, están en la obligación de contratar atención prioritaria.
o nombrar personas con discapacidad o Concordancias: Reg-LOSPub: 189
con enfermedades catastróficas, promo-
viendo acciones afirmativas para ello, de Si luego de la inspección realizada por
manera progresiva y hasta un 4% del total parte del Ministerio del Trabajo, se verificare
de servidores o servidoras, bajo el principio el incumplimiento de lo previsto en este
de no discriminación, asegurando las con- artículo, y, siempre y cuando aquello fuere
diciones de igualdad de oportunidades en imputable a la autoridad nominadora, se
la integración laboral, dotando de los im- impondrá a ésta una multa equivalente a
plementos y demás medios necesarios para cinco salarios básicos unificados del traba-
el ejercicio de las actividades correspon- jador privado en general. En caso de man-
dientes. tenerse el incumplimiento, se le sancionará
Concordancias: ConsE: 61 Num. 7 // LOSPub: 3 // con la multa equivalente a veinte salarios
LODis: 47; 49; 54 // CT: 346.22 básicos unificados del trabajador privado
en general.
En caso de que por razones de la enferme- Concordancias: CT: 346.22; 346.24
dad catastrófica o discapacidad severa las
personas no pudieren acceder a puestos en Si habiendo sido sancionada por segunda
la administración pública, y, una persona ocasión la autoridad nominadora, se man-
del núcleo familiar de dicha persona sea tuviere el incumplimiento, siempre y cuan-
éste cónyuge o conviviente en unión de do en su jurisdicción exista la población de
hecho, padre, madre, hermano o hermana o personas con discapacidad disponible para
hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la el trabajo, de conformidad con el catastro
misma, podrá formar parte del porcentaje nacional de personas con discapacidad que
de cumplimiento de incorporación previsto mantenga el Consejo Nacional de Discapa-
en el inciso anterior, para lo cual se emitirá cidades (CONADIS (1)), esto constituirá
la norma técnica correspondiente para la causal de remoción o destitución.
contratación de estas personas. En caso de (1)
muerte de la persona discapacitada o con Nota: Ver nota (1) al Art. 60
enfermedad catastrófica, se dejará de con-
tar a éstas dentro del cupo del 4%. Respecto del valor de la multa que se im-
ponga por este efecto, el cincuenta por
Concordancias: ConsE: 68 ciento de la misma ingresará al Ministerio
del Trabajo, valor que será destinado única
No se disminuirá ni desestimará bajo y exclusivamente a fortalecer los sistemas
ningún concepto la capacidad productiva y de supervisión y control de dicho portafo-
el desempeño laboral de una persona con lio; y, el restante cincuenta por ciento in-
discapacidad o con enfermedad catastrófi- gresará al Consejo Nacional de Discapaci-
ca a pretexto de los servicios sociales ade- dades (CONADIS (2)) para dar cumplimien-
cuados que se brinde a éstos para resolver to a los fines específicos previstos en la
y equiparar las condiciones desiguales que Ley de Discapacidades.
requieran para ejercer y desarrollar nor- (2)
Nota: Ver nota (1) al Art. 60
malmente sus actividades laborales. Al
primer mes de cada año, las servidoras y Concordancias: LODis: 53 Inc. 3
42 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

El Ministerio del Trabajo, a través de la uni- concurso público de merecimientos y


dad de discapacidades y las inspectorías oposición, garantizando a las y los aspiran-
provinciales respectivas, supervisará y tes su participación sin discriminación
controlará cada año el cumplimiento de alguna conforme a lo dispuesto en la Cons-
esta disposición en la administración titución de la República, esta Ley y su
pública. Reglamento. Estos concursos deberán ser
Concordancias: CT: 346.24 // Reg-LOSPub: 193;
ejecutados por las respectivas Unidades de
194 Administración del Talento Humano.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 24 Concordancias: ConsE: 61 Num. 7; 228 // Reg-
LOSPub: 177 Lit. a); 180; 181; 192 Inc. 2

* Art. 65.- Del ingreso a un puesto públi- Art. 67.- Designación de la o el ganador
co.- El ingreso a un puesto público será del concurso.- La autoridad nominadora
efectuado mediante concurso de mereci- designará a la persona que hubiere ganado
mientos y oposición, que evalúe la idonei- el concurso, conforme al informe emitido
dad de los interesados y se garantice el libre
acceso a los mismos. por la Unidad de Administración del Ta-
lento Humano. La designación se hará en
El ingreso a un puesto público se realizará base a los mejores puntajes que hayan
bajo los preceptos de justicia, transparencia obtenido en el concurso.
y sin discriminación alguna. Respecto de la
inserción y accesibilidad en igualdad de Concordancias: LOSPub: 86 Lit. b) // Reg-LOSPub:
condiciones al trabajo remunerado de las 182 - 189
personas con discapacidad y de las comu-
nidades, pueblos y nacionalidades, se apli- Art. 68.- De los ascensos.- Los ascensos
carán acciones afirmativas. El Ministerio del se realizarán mediante concurso de meritos
Trabajo implementará normas para facilitar y oposición, en el que se evaluará primor-
su actividad laboral. dialmente la eficiencia de las servidoras y
los servidores y, complementariamente, los
La calificación en los concursos de méritos y años de servicio. Se deberá cumplir con los
oposición debe hacerse con parámetros
objetivos, y en ningún caso, las autoridades requisitos establecidos para el puesto.
nominadoras podrán intervenir de manera Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 65 Inc. 1 //
directa, subjetiva o hacer uso de mecanis- Reg-LOSPub: 177 Lit. a); 190; 191
mos discrecionales. Este tipo de irregularida-
des invalidarán los procesos de selección de
personal.
CAPITULO V
Durante la calificación de los concursos de DE LA FORMACIÓN Y LA
méritos y oposiciones, se otorgará un punta- CAPACITACIÓN
je adicional a los aspirantes que demuestren
haber sido acreedores a un reconocimiento Art. 69.- De la Formación de las y los
dentro del Programa Nacional de Recono- servidores públicos.- La formación es el
cimientos a la Excelencia Académica o que subsistema de estudios de carrera y de
hubieren alcanzado algún reconocimiento especialización de nivel superior que otor-
a la excelencia en el ámbito de la forma-
ción técnica, tecnológica o su equivalente, ga titulación según la base de conocimien-
reconocida por el ente rector de la Educa- tos y capacidades que permitan a los servi-
ción Superior, Ciencia, Tecnología e Innova- dores públicos de nivel profesional y direc-
ción. tivo obtener y generar conocimientos
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 25 científicos y realizar investigación aplicada
a las áreas de prioridad para el país, defini-
Art. 66.- De los puestos vacantes.- Para das en el Plan Nacional de Desarrollo.
llenar los puestos vacantes se efectuará un Concordancias: ConsE: 280
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 43

La formación no profesional se alineará las Unidades de Administración del Talen-


también a las áreas de prioridad para el to Humano de la institución, la ejecución
país establecida en el Plan Nacional del del Plan Nacional de Formación y Capaci-
Buen Vivir. tación de los Servidores Públicos que
Concordancias: Reg-LOSPub: 195
deberá ser desconcentrada y descentraliza-
da, acorde a los preceptos constitucionales.
Art. 70.- Del subsistema de capacitación
y desarrollo de personal.- Es el subsiste- En el caso de los Gobiernos Autónomos
ma orientado al desarrollo integral del Descentralizados, sus entidades y regíme-
talento humano que forma parte del Servi- nes especiales se sujetarán a lo que deter-
cio Público, a partir de procesos de adqui- mina la correspondiente ley.
sición y actualización de conocimientos,
Concordancias: ConsE: 238 // Reg-LOSPub: 198;
desarrollo de técnicas, habilidades y valo- 199; 201 - 205
res para la generación de una identidad
tendiente a respetar los derechos humanos, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 25
practicar principios de solidaridad, calidez,
justicia y equidad reflejados en su compor- Art. 73.- Efectos de la formación y la
tamiento y actitudes frente al desempeño capacitación.- La formación y capacita-
de sus funciones de manera eficiente y ción efectuada a favor de las y los servido-
eficaz, que les permita realizarse como res públicos, en la que el Estado hubiese
seres humanos y ejercer de esta forma el invertido recursos económicos, generará la
derecho al Buen Vivir. responsabilidad de transmitir y de poner en
práctica los nuevos conocimientos adquiri-
Concordancias: ConsE: 227; 234 / Reg-LOSPub:
196
dos por un lapso igual al triple del tiempo
de formación o capacitación.
Art. 71.- Programas de formación y Concordancias: Reg-LOSPub: 206 – 210
capacitación.- Para cumplir con su obliga-
ción de prestar servicios públicos de ópti-
* Art. 74.- Incumplimiento de obligacio-
ma calidad, el Estado garantizará y finan- nes.- En caso de que la servidora o servi-
ciará la formación y capacitación continúa
dor cese en su puesto en los casos previstos
de las servidoras y servidores públicos en las letras a), d), f) e i) del artículo 47 de
mediante la implementación y desarrollo
esta Ley y no pueda cumplir con la obliga-
de programas de capacitación. Se funda- ción establecida en el artículo 73 de la
mentarán en el Plan Nacional de Forma-
misma, o haya reprobado en sus estudios,
ción y Capacitación de los Servidores la autoridad nominadora dispondrá la
Públicos y en la obligación de hacer el
adopción de las medidas administrativas o
seguimiento sistemático de sus resultados, judiciales a que hubiere lugar. El servidor
a través de la Red de Formación y Capaci-
estará obligado a reintegrar a la institución
tación Continuas del Servicio Público para respectiva el valor total o la parte propor-
el efecto se tomará en cuenta el criterio del
cional de lo invertido en su formación o
Instituto de Altos Estudios Nacionales – capacitación, en un plazo no mayor a 60
IAEN.
días, pudiendo dichos valores cobrarse por
Concordancias: ConsE: 234 // LOSPub: 70; 72 // parte de la Contraloría General del Estado
Reg-LOSPub: 197; 200 a través de la jurisdicción coactiva o el
Ministerio del Trabajo por la misma vía.
* Art. 72.- Planeación y dirección de la
capacitación.- El Ministerio del Trabajo Concordancias: LOSPub: 47 Lits. a), d), f), i); 73;
120 Inc. 1; 121; 131 // Reg-LOSPub: 211; 212
coordinará con las Redes de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26
44 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

* Art. 75.- Del pago de honorarios a evaluación del desempeño, con el objetivo
instructores.- Las servidoras y los servido- de estimular el rendimiento de las servido-
res públicos que por sus conocimientos y ras y los servidores públicos, de conformi-
experiencia, sean requeridos para colaborar dad con el reglamento que se expedirá para
fuera del horario de la jornada de trabajo, tal propósito. Planificación y administra-
en calidad de organizadores, profesores, ción que deberá ser desconcentrada y des-
facilitadores o instructores en eventos de centralizada, acorde a los preceptos consti-
capacitación, tendrán derecho a percibir tucionales correspondientes.
honorarios por su trabajo. Para el efecto, el
Ministerio del Trabajo emitirá la escala de Las evaluaciones a las y los servidores
honorarios respectiva. públicos se realizarán una vez al año, a
Concordancias: LOSPub: 51 Lit. a) // Reg-LOSPub:
excepción de las y los servidores que
213 hubieren obtenido la calificación de regular
quienes serán evaluados nuevamente con-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 forme lo indicado en el artículo 80 de esta
Ley.
CAPÍTULO VI Concordancias: LOSPub: 80 // Reg-LOSPub: 218
DEL SUBSISTEMA DE * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Art. 78.- Escala de calificaciones.- El
Art. 76.- Subsistema de evaluación del resultado de la evaluación del desempeño
desempeño.- Es el conjunto de normas, se sujetará a la siguiente escala de califica-
técnicas, métodos, protocolos y procedi- ciones:
mientos armonizados, justos, transparentes,
imparciales y libres de arbitrariedad que a) Excelente;
sistemáticamente se orienta a evaluar bajo
parámetros objetivos acordes con las fun- b) Muy Bueno;
ciones, responsabilidades y perfiles del
puesto. c) Satisfactorio;
La evaluación se fundamentará en indica- d) Regular; y,
dores cuantitativos y cualitativos de ges-
tión, encaminados a impulsar la consecu- e) Insuficiente.
ción de los fines y propósitos instituciona-
les, el desarrollo de los servidores públicos En el proceso de evaluación la servidora o
y el mejoramiento continuo de la calidad servidor público deberá conocer los objeti-
del servicio público prestado por todas las vos de la evaluación, los mismos que serán
entidades, instituciones, organismos o relacionados con el puesto que desempeña.
personas jurídicas señaladas en el artículo Los instrumentos diseñados para la evalua-
3 de esta Ley. ción del desempeño, deberán ser suscritos
Concordancias: ConsE: 227 // LOSPub: 3 // Reg- por el jefe inmediato o el funcionario eva-
LOSPub: 215 - 217 luador, pudiendo este último realizar sus
observaciones por escrito.
* Art. 77.- De la planificación de la eva-
luación.- El Ministerio del Trabajo y las Los resultados de la evaluación serán noti-
Unidades Institucionales de Administra- ficados a la servidora o servidor evaluado,
ción del Talento Humano, planificarán y en un plazo de ocho días, quien podrá
administrarán un sistema periódico de solicitar por escrito y fundamentadamente,
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 45

la reconsideración y/o la recalificación; inmediata. Posteriores evaluaciones de-


decisión que corresponderá a la autoridad berán observar el mismo procedimiento.
nominadora, quien deberá notificar por
escrito a la o el servidor evaluado en un Concordancias: LOSPub: 44; 48 Lit. a)
plazo máximo de ocho días con la resolu-
ción correspondiente.
La evaluación la efectuará el jefe inmedia-
to y será revisada y aprobada por el inme-
El proceso de recalificación será realizado
diato superior institucional o la autoridad
por un tribunal integrado por tres servido-
nominadora.
res incluidos en la escala del nivel jerárqui-
co superior que no hayan intervenido en la
calificación inicial. La servidora o servidor calificado como
Concordancias: Reg-LOSPub: 219; 220 excelente, muy bueno o satisfactorio, será
considerado para los ascensos, promocio-
Art. 79.- De los objetivos de la evalua- nes o reconocimientos, priorizando al
ción del desempeño.- La evaluación del mejor calificado en la evaluación del
desempeño de las y los servidores públicos desempeño. Estas calificaciones consti-
debe propender a respetar y consagrar lo tuirán antecedente para la concesión de
señalado en los artículos 1 y 2 de esta Ley. estímulos que establece la ley y sugerir
recomendaciones relacionadas con el me-
Concordancias: LOSPub: 1; 2
joramiento y desarrollo de los recursos
La evaluación del desempeño servirá de humanos.
base para: Concordancias: Reg-LOSPub: 222 - 224

a) Ascenso y cesación; y,
Concordancias: LOSPub: 47; 68
TÍTULO VI
b) Concesión de otros estímulos que con- DE LA CARRERA DEL SERVICIO
templen esta Ley o los reglamentos, tales PÚBLICO
como: menciones honoríficas, licencias
para estudio, becas y cursos de formación,
capacitación e instrucción. CAPÍTULO I
Concordancias: Reg-LOSPub: 221 GENERALIDADES
Art. 80.- Efectos de la evaluación.- La
servidora o servidor que obtuviere la califi- Art. 81.- Estabilidad de las y los servido-
cación de insuficiente, será destituido de su res públicos.- Se establece dentro del
puesto, previo el respectivo sumario admi- sector público, la carrera del servicio
nistrativo que se efectuará de manera in- público, con el fin de obtener eficiencia en
mediata. la función pública, mediante la implanta-
ción del sistema de méritos y oposición
La servidora o servidor público que obtu- que garantice la estabilidad de los servido-
viere la calificación de regular, será nue- res idóneos. Conforme lo dispuesto en la
vamente evaluado en el plazo de tres meses Constitución de la República, el régimen
y si nuevamente mereciere la calificación de libre nombramiento y remoción tendrá
de regular, dará lugar a que sea destituido carácter de excepcional.
de su puesto, previo el respectivo sumario
administrativo que se efectuará de manera Concordancias: ConsE: 227; 228
46 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Se prohíbe calificar como puestos de libre mente dentro de una secuencia de puestos
nombramiento y remoción a aquellos pues- que pueden ser ejercidos en su trayectoria
tos protegidos por la carrera del servicio laboral, sobre la base del sistema de méri-
público que actualmente están ocupados, tos.
con el propósito de remover a sus titulares.
La carrera del servicio público garantizará
Se prohíbe que los puestos de libre nom- la estabilidad, ascenso y promoción de sus
bramiento y remoción, sean clasificados en servidoras y servidores de conformidad
forma descendente a un puesto protegido con sus aptitudes, conocimientos, capaci-
por la carrera del servicio público. dades, competencias, experiencia, respon-
sabilidad en el desempeño de sus funciones
Las servidoras y servidores de las institu- y requerimientos institucionales, sin dis-
ciones señaladas en el artículo 3 de esta criminación a las personas con discapaci-
Ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) dad mediante procesos de evaluación e
años de edad, habrán llegado al tope incentivos económicos, para cumplir con el
máximo de su carrera en el servicio públi- rol social de atender con eficiencia y opor-
co, independientemente del grado en el tunidad las necesidades sociales para el
cual se encuentren ubicados, sin que pue- desarrollo del Buen Vivir como responsa-
dan ascender. bilidad del Estado.
Concordancias: LOSPub: 3 // Reg-LOSPub: 288
Inc. 1 * Art. 83.- Servidoras y servidores
públicos excluidos de la carrera del
A las servidoras y servidores que, a partir servicio público.- Exclúyase del sistema
de dicha edad, cumplan los requisitos de la carrera del servicio público, a:
establecidos en las leyes de la seguridad
social para la jubilación y requieran retirar- a) Quienes tienen a su cargo la dirección
se voluntariamente del servicio público, se política y administrativa del Estado:
les podrá aceptar su petición y se les reco-
Concordancias: Reg-LOSPub: 5
nocerá un estímulo y compensación
económica, de conformidad con lo deter-
minado en la disposición general primera. a.1 Las o los ministros, viceministros y
subsecretarios de Estado;
Las servidoras y servidores, a los setenta
(70) años de edad, que cumplan los requisi- a.2 Las o los titulares de los organismos de
tos establecidos en las leyes de la seguridad Transparencia y Control Social, de Control
social para la jubilación, obligatoriamente y Regulación y las segundas autoridades de
tendrán que retirarse del servicio público y estos organismos;
cesarán en su puesto. Percibirán una com-
pensación conforme a la disposición gene- a.3 Las o los secretarios y subsecretarios
ral primera. comprendidos en el nivel jerárquico supe-
rior;
Concordancias: LOSPub: 128; 129 // Reg-LOSPub:
289
a.4 Las o los puestos de coordinadores y
Art. 82.- La carrera del servicio públi- subcoordinadores nacionales;
co.- Es el conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos orientados a a.5 Las o los directores y gerentes, subdi-
motivar el ingreso y la promoción de las rectores y subgerentes en todas sus cate-
personas para desarrollarse profesional- gorías y niveles;
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 47

a.6 Las o los presidentes y vicepresidentes o el Contralor General del Estado, las
ejecutivos; notarias y notarios; y, quienes presten sus
servicios en las notarías;
a.7 Las o los secretarios generales y prose-
cretarios; e) Las o los miembros del Consejo Nacio-
nal Electoral y miembros del Tribunal
a.8 Las o los intendentes de control; Contencioso Electoral;

a.9 Las o los asesores; f) Las o los miembros de la Corte Consti-


tucional;
a.10 Las o los procuradores síndicos; g) Las o los miembros en servicio activo
de las Fuerzas Armadas, de la Policía
a.11 Las o los gobernadores; Nacional y la Comisión de Tránsito del
Guayas;
a.12 Las o los intendentes, subintendentes,
comisarios de policía y comisarios de la h) Las o los servidores de libre nombra-
mujer y la familia; miento y remoción, y de nombramiento
provisional;
a.13 Las o los jefes y tenientes políticos;
Concordancias: Reg-LOSPub: 5
a.14 Las o los coordinadores generales e i) Las servidoras y servidores públicos
institucionales; y, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio exte-
rior ;
a.15 Las o los directivos de las institucio-
nes educativas públicas del Sistema Nacio- j) Las dignatarias y dignatarios, autorida-
nal de Educación; des o miembros de cuerpos colegiados o de
corporaciones a cuyo cargo corre el go-
b) Las o los que ejerzan funciones con bierno de las instituciones del Estado;
nombramiento a período fijo por mandato
legal; k) El personal de las empresas sujetas a la
Concordancias: Reg-LOSPub: 5 Ley Orgánica de Empresas Públicas;

c) Las o los dignatarios elegidos por vota- l) Las o los docentes e investigadores de
ción popular; las instituciones educativas públicas del
Sistema de Educación Superior; y,
d) Las o los servidores en todas sus clasifi-
caciones que pertenecen a la Carrera Judi- m) El personal docente comprendido de-
cial, los fiscales que pertenecen a la Carre- ntro del Sistema Nacional de Educación (1).
ra Fiscal, los defensores públicos que per- n) Los servidores de las entidades comple-
tenecen a la Carrera de la Defensoría, las mentarias de seguridad creadas por la
vocales y los vocales del Consejo de la Constitución o la Ley, que se sujetan a la
Judicatura y sus suplentes, las juezas y carrera prevista por su Ley específica.
jueces de la Corte Nacional de Justicia, la
Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Las servidoras y servidores comprendidos
Defensora Pública General o el Defensor en los literales de este artículo, no estarán
Público General, la Procuradora General sujetos a los procesos de evaluación de
del Estado o el Procurador General del desempeño determinados en esta Ley,
Estado y la Contralora General del Estado respecto de lo cual aplicarán sus propias
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

leyes, en donde se contemplarán sus proce- 83 de esta Ley. La remoción así efectuada
sos de evaluación. no constituye destitución ni sanción disci-
plinaria de ninguna naturaleza.
La servidora o servidor de carrera que de Concordancias: LOSPub: 83 Lits. a), h)
cualquier modo o circunstancia ocupare
uno de los puestos previstos en los literales
a) y b) de este artículo, perderá su condi- CAPÍTULO II
ción de carrera y podrá ser libremente DEL INGRESO A LA CARRERA DEL
removido, salvo que se desempeñe por SERVICIO PÚBLICO
encargo, subrogación o nombramiento
provisional. Art. 86.- Requisitos para el ingreso.-
Para el ingreso de las y los servidores a la
Lo establecido en los capítulos 2 y 3 del carrera del servicio público, además de
Título II de esta Ley será de observancia cumplir con los requisitos previstos en esta
obligatoria bajo todos los regímenes pre- Ley, se requiere:
vistos en la misma.
a) Cumplir con los requisitos legales y
Concordancias: LOSPub: 6-21 reglamentarios exigibles para el desempe-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 ño del puesto;
Concordancias: LOSPub: 5; 63
* Art. 84.- Carrera Docente.- El personal
docente comprendido en todos los niveles y b) Haber sido declarado ganador del con-
modalidades gozará de estabilidad, actuali-
zación, formación continua, mejoramiento
curso de méritos y oposición, lo que debe
pedagógico y académico, percibirá una constar en el acta respectiva; y,
remuneración justa de acuerdo a la profe- Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 65; 67
sionalización, desempeño y méritos acadé-
micos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio (1). Así c) Haber sido posesionado en el cargo.
como los docentes e investigadores de las Concordancias: LOSPub: 16
universidades que se regirán por la Ley de
Educación Superior, en función a lo consa-
grado en el Artículo 355 de la Constitución. * Art. 87.- Servidora y servidor ampa-
(1)
rados por la carrera del servicio públi-
Nota: La Ley de Carrera Docente co.- Quedan amparados por las disposicio-
y Escalafón del Magisterio (L.
94. RO 501: 16-ago-1990), fue de-
nes de este Título, las servidoras y servido-
rogada por la Ley Orgánica de res que obtengan nombramiento perma-
Educación Intercultural (RO-2S nente mediante concurso de méritos y
417: 31-mar-2011). oposición y que se posesionen en su cargo.
Concordancias: ConsE: 355 Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 17 Lit. a)

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 Los certificados de carrera expedidos con
anterioridad a la vigencia de esta Ley,
Art. 85.- Servidoras y servidores públi- tendrá plena validez y efecto.
cos de libre nombramiento y remoción.-
Las autoridades nominadoras podrán de- Concordancias: CC: 7 Inc. 1
signar, previo el cumplimiento de los re-
quisitos previstos para el ingreso al servicio Se exceptúa de lo previsto en el presente
artículo a las y los servidores que no tengan
público, y remover libremente a las y los el estatus de residente permanente en la
servidores que ocupen los puestos señala- provincia de Galápagos, a quienes se les
dos en el literal a) y el literal h) del artículo conferirá nombramiento provisional por
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 49

período fijo, de conformidad con la Ley acciones constitucionales que tiene dere-
Orgánica del Régimen Especial de la pro- cho.
vincia de Galápagos.
Concordancias: ERJAFE: 65
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 27

La demanda se presentará ante la Sala


Art. 88.- De la pérdida de la carrera del
Distrital de lo Contencioso Administrativo
servicio público.- La calidad de servidora
del lugar donde se originó el acto adminis-
o servidor de carrera del servicio público,
trativo impugnado o del lugar en donde ha
se pierde con la cesación de funciones del
generado efecto dicho acto.
puesto por una o más de las causales seña-
ladas en la presente Ley.
Este derecho podrá ejercitarlo la servidora
Concordancias: LOSPub: 47 o servidor, sin perjuicio de requerir a la
autoridad competente de la entidad pública
Art. 89.- Garantías adicionales.- Además que revea el acto administrativo que lesio-
de los derechos que se les otorga en el na sus derechos.
artículo 23 de esta Ley, las y los servidores
públicos de carrera gozarán de las siguien-
tes garantías adicionales:
CAPÍTULO II
Concordancias: LOSPub: 23 DE LA CADUCIDAD Y LA
PRESCRIPCIÓN
a) Estabilidad en sus puestos, solo serán
destituidos por las causas determinadas en Art. 91.- Caducidad de derechos.- Los
esta Ley y luego del correspondiente suma- derechos a demandar contemplados en esta
rio administrativo; y, Ley a favor de la servidora y servidor
Concordancias: ConsE: 229 Inc. 2 // LOSPub: 81 público caducarán en el término de noven-
ta días, contados desde la fecha en que
b) Derecho preferente, a que en caso de pudieron hacerse efectivos, salvo que
supresión de su actual puesto, sea traslada- tuvieren otro término especial para el efec-
do a puestos vacantes de naturaleza simi- to.
lar.
Art. 92.- Prescripción de acciones.- Las
acciones que concede esta Ley que no
tuvieren término especial, prescribirán en
TÍTULO VII noventa días, que se contará desde la fecha
DEL EJERCICIO DE LAS en que se le hubiere notificado personal-
ACCIONES Y PRESCRIPCIONES mente a la servidora o servidor público con
la resolución que considere le perjudica.
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LAS Igualmente prescribirán en el término de
ACCIONES noventa días las acciones de la autoridad
Art. 90.- Derecho a demandar.- La servi- para imponer las sanciones disciplinarias
que contempla esta Ley y las sanciones
dora o servidor público, sea o no de carre-
ra, tendrá derecho a demandar el recono- impuestas en cada caso, término que co-
rrerá desde la fecha en que la autoridad
cimiento y reparación de los derechos que
consagra esta Ley, en el término de noven- tuvo conocimiento de la infracción o desde
que se impuso la sanción.
ta días contados desde la notificación del
acto administrativo. Sin perjuicio de las Concordancias: LOSPub: 43 // Reg-LOSPub: 90
50 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

* Art. 93.- Declaración de la prescripción TÍTULO IX


o la caducidad.- El órgano de administra- DE LAS REMUNERACIONES
ción de justicia competente declarará la
prescripción o la caducidad, invocada por CAPÍTULO I
cualquiera de las partes, como acción o
excepción. UNIFICACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES
Concordancias: CC: 2392
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 27
Art. 96.- Remuneración mensual unifi-
cada.- En las entidades, instituciones,
organismos y personas jurídicas estableci-
das en el artículo 3 de esta Ley, se estable-
TÍTULO VIII ce la remuneración mensual unificada, la
DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS misma que resulta de dividir para doce la
REMUNERACIONES E suma de todos los ingresos anuales que las
INDEMNIZACIONES DEL SECTOR dignatarias, dignatarios, autoridad, funcio-
PÚBLICO naria, funcionario, servidora y servidor a
que tenga derecho y que se encuentren
Art. 94.- Ámbito.- Las disposiciones de presupuestados.
este Título son de aplicación obligatoria en
las instituciones, entidades y organismos Concordancias: LOSPub: 3 // CC: 564
del sector público determinadas en el artí-
culo 3 de esta Ley, con las excepciones En esta remuneración mensual unificada
previstas en este artículo y en general en no se sumarán aquellos ingresos que co-
esta Ley. rrespondan a los siguientes conceptos:
Concordancias: LOSPub: 3
a) Décimo tercer sueldo;
Exceptúase únicamente a las notarias o Concordancias: LOSPub: 97 // CT: 111
notarios, cuyas remuneraciones serán fija-
das por el Consejo de la Judicatura, que b) Décimo cuarto sueldo;
considerará los techos y grados remunera- Concordancias: LOSPub: 98 // CT: 113
tivos de las escalas generales vigentes en el
sector público. c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas
Concordancias: COFJ: 296; 303 // Reg-LOSPub: suplementarias y extraordinarias;
242; 244; 249; 250; 253
Concordancias: LOSPub: 114; 123- 125
Art. 95.- Objeto.- El presente Título tiene
por objeto unificar y homologar los ingre- d) El fondo de reserva;
sos que perciben las y los dignatarios, Concordancias: LOSPub: 99 // LSSoc: 275
autoridades, funcionarios, servidores de los
organismos y entidades mencionadas en el e) Subrogaciones o encargos;
artículo anterior, con el propósito de racio-
Concordancias: LOSPub: 126
nalizarlos y transparentar su sistema de
pago, así como lograr mejores niveles de
eficiencia, eficacia, productividad, compe- f) Honorarios por capacitación;
titividad, solidaridad, participación, opor- Concordancias: LOSPub: 108 Inc. 2
tunidad y responsabilidad en la prestación
de los servicios públicos. g) Remuneración variable por eficiencia;
Concordancias: ConsE: 227 Concordancias: LOSPub: 112
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 51

h) Gastos de residencia; e, Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere


o fuese separado de su trabajo antes de las
Concordancias: LOSPub: 124 fechas mencionadas, recibirá la parte pro-
porcional de la décima cuarta remunera-
i) Bonificación geográfica. ción al momento del retiro o separación.
Concordancias: LOSPub: 113 // Reg-LOSPub: 243; Concordancias: Reg-LOSPub: 258
245- 248
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 27
* Art. 97.- Décima tercera remunera-
ción.- Las y los servidores de las entidades, Art. 99.- Fondos de Reserva.- Los servi-
instituciones, organismos o personas jurídicas dores y servidoras de las entidades, institu-
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen ciones, organismos o personas jurídicas
derecho a percibir la doceava parte del señaladas en el artículo 3 de esta Ley,
valor de su remuneración, adicional a la
que recibe mensualmente. tienen derecho a recibir anualmente y a
partir del segundo año por concepto de
Concordancias: LOSPub: 3; 96 Lit. a) fondos de reserva una remuneración men-
A pedido escrito de la servidora o el servidor sual unificada del servidor equivalente a la
público, este valor podrá recibirse de forma que perciba, conforme a los normas perti-
acumulada, hasta el 20 de diciembre de nentes que regulan la seguridad social.
cada año.
Concordancias: LOSPub: 96 Lit. d); // LSSoc: 275;
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere 282
o fuese separado de su trabajo antes de las
fechas mencionadas, recibirá la parte pro-
porcional de la décima tercera remunera- * Art. 100.- Unificación de las remune-
ción al momento del retiro o separación. raciones de quienes conforman el nivel
jerárquico superior.- La remuneración
Concordancias: Reg-LOSPub: 257
mensual unificada que conste en la escala
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 27 que expedirá el Ministerio del Trabajo, cons-
tituye el ingreso que percibirán la Presiden-
* Art. 98.- Décima cuarta remunera- ta o Presidente de la República, la Vicepre-
ción.- Las y los servidores de las entidades, sidenta o Vicepresidente de la República y
instituciones, organismos o personas jurídicas las demás autoridades y funcionarias o
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a las
funcionarios que ocupen puestos compren-
que actualmente tienen derecho, recibirán didos en el nivel jerárquico superior que
una bonificación adicional anual equivalen- señale el Ministerio del Trabajo.
te a una remuneración básica unificada
vigente a la fecha de pago, que será can- Concordancias: LOSPub: 107 Inc. 2
celada proporcionalmente de forma men-
sual. Para el caso de las servidoras y servido- Las y los servidores públicos que cumplan
res públicos del Régimen Especial de Galá- con las características y requisitos para ser
pagos se pagará una remuneración básica
unificada multiplicada por la diferencia del considerados del nivel jerárquico superior
índice de precios al consumidor con respec- serán incorporados en los grados de valo-
to a los precios del Ecuador continental. ración que les corresponda, previo estudios
Concordancias: LOSPub: 3; 96 Lit. b) // CT: 113
y el dictamen favorable del Ministerio del
Trabajo y del Ministerio de Finanzas.
A pedido escrito de la servidora o el servidor
público, este valor podrá recibirse de forma Los miembros de directorios, administra-
acumulada hasta el 15 de abril de cada
año en las regiones de la costa e insular; y, dores y quienes ejerzan la representación
hasta el 15 de agosto en las regiones de la en estas entidades, empresas o sociedades
Sierra y Amazonía. tendrán la calidad de mandatarios y no les
52 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

vinculará relación de dependencia laboral remuneraciones mensuales unificadas, se


con las mismas. establecerán previo estudio técnico por
parte del Ministerio del Trabajo y el dicta-
El Ministerio del Trabajo, podrá establecer men favorable del Ministerio de Finanzas,
porcentajes derivados de la escala de re- acorde a lo establecido en el literal c) del
muneraciones mensuales unificadas del artículo 132 de esta Ley.
nivel jerárquico superior, para la determi- Concordancias: LOSPub: 132 Lit. c)
nación de las remuneraciones mensuales
unificadas o para el cálculo de ingresos
complementarios de servidoras o servido- En las instituciones en la cuales existan
res públicos. distintos niveles funcionales, grupos ocu-
pacionales, rangos o jerarquías; el Ministerio
Concordancias: LOSPub: 101 del Trabajo, previo el estudio técnico res-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 28 pectivo, expedirá la escala de remunera-
ciones mensuales unificadas que corres-
* Art. 101.- Escala de remuneraciones pondan, considerando las particularidades
mensuales unificadas.- Las modificacio- institucionales. Dicha escala estará enmar-
nes de los grados que integran las escalas cada dentro de los rangos de la escala de
de remuneraciones mensuales unificadas y remuneraciones mensuales unificadas del
los niveles estructurales de puestos, que se servicio público.
encuentran ocupados por servidoras y Concordancias: LOSPub: 130
servidores públicos, serán aprobados me-
diante resolución expedida por el Ministerio El Ministerio del Trabajo fijará las escalas
del Trabajo, previo informe favorable del remunerativas de las Fuerzas Armadas y la
Ministerio de Finanzas, acorde a lo dis- Policía Nacional, respetando sus particula-
puesto en el literal c) del artículo 132 de ridades institucionales; dichas escalas no
esta Ley. excederán los techos y no serán inferiores
Concordancias: LOSPub: 132 Lit. c) al piso establecido para la escala de remu-
neraciones mensuales unificadas de las y
Las modificaciones de los grados que los servidores públicos.
integran las escalas de remuneraciones Concordancias: LOSPub: 115
mensuales unificadas y los niveles estruc-
turales de puestos que no se encuentren * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 29
ocupados, serán aprobadas mediante reso-
lución expedida por el Ministerio del Traba-
jo; siempre y cuando no vulneren derechos CAPÍTULO II
adquiridos por parte de las y los servidores RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
públicos. Y DE LOS INGRESOS
COMPLEMENTARIOS
Su revisión posterior se efectuará siempre
que existan justificativos técnicos y dispo- Art. 103.- Del sistema de remuneracio-
nibilidad de recursos del Estado. nes.- Es el conjunto de políticas, normas,
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 29
métodos y procedimientos orientados a
racionalizar, armonizar y determinar la
* Art. 102.- Determinación de la remu- remuneración de las y los servidores de las
neración.- Los rangos de valoración entre entidades y organismos contemplados en el
los distintos niveles funcionales y grupos artículo 3 de esta Ley.
ocupacionales que integran las escalas de Concordancias: LOSPub: 3
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 53

Art. 104.- Principios de las remunera- La remuneración de los miembros del


ciones del sector público.- Los puestos servicio exterior se pagará desde el día en
serán remunerados sobre la base de un que salgan al lugar de su destino. Si resi-
sistema que garantice el principio de que la dieren en el lugar del ejercicio de sus fun-
remuneración de las servidoras o servido- ciones, percibirán su remuneración desde
res sea proporcional a sus funciones, efi- el día en que comiencen a ejercerlas.
ciencia, responsabilidades y valorará la
Concordancias: Reg-LOSPub: 255
profesionalización, capacitación y expe-
riencia, observando el principio de que a
trabajo de igual valor corresponde igual Art. 108.- Pago de honorarios.- Cuando,
remuneración. dentro de un mes quedare vacante un pues-
to comprendido en el inciso primero del
Concordancias: ConsE: 229 Inc. 4 // LOSPub: 96 // artículo anterior y la persona designada
CT: 79
para tal cargo entrare al servicio después
del primer día hábil de dicho mes, el pago
Art. 105.- Preeminencia del presupues- de los servicios prestados será proporcional
to.- La norma, acto decisorio, acción de al tiempo efectivamente trabajado y cance-
personal, o el contrato que fije la remune- lado con cargo a la partida correspondien-
ración de una servidora o servidor, no te.
podrá ser aplicable si no existe la partida
presupuestaria con la disponibilidad efecti- Concordancias: LOSPub: 107 Inc. 1
va de fondos.
Concordancias: LOSPub: 122 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
anterior, los derechos de las y los servido-
Art. 106.- Pago por remuneraciones.- El res se reconocerán desde el primer día del
pago de remuneraciones se hará por men- ejercicio de sus funciones. Se hará en for-
sualidades o quincenas vencidas. ma de honorarios en relación con el tiempo
de labor, aplicando el gasto a la partida
Concordancias: LOSPub: 107; 110 // Reg-LOSPub: correspondiente.
254

Art. 109.- Aplicación a la partida de


Art. 107.- Primer día de remuneración.- gastos de personal.- Si no hubiere fondos
La remuneración se pagará desde el primer
disponibles en la partida específica para el
día del mes siguiente al de la fecha de
pago de servicios prestados durante una
registro del nombramiento o contrato,
fracción de mes, tal pago se efectuará por
salvo el caso en que éste se haya llevado a
dicha fracción aplicando a la partida presu-
cabo el primer día hábil del mes. En caso
puestaria establecida para el efecto, dentro
de que dos personas ejercieren el mismo
del grupo de gastos de personal de la res-
puesto el mismo día, y, éste fuere el primer
pectiva entidad, en forma de honorarios.
día del mes, al segundo se le pagará con
cargo a la partida honorarios durante el
primer mes. * Art. 110.- Pago por los días de efectiva
prestación de servicios.- La remuneración
Concordancias: LOSPub: 108 Inc. 1 de la servidora o servidor que estuviere en el
ejercicio de un puesto será pagada desde
La remuneración de las servidoras y servi- el primer día del mes y hasta el día de efec-
dores públicos comprendidos dentro de la tiva prestación de actividades. En conse-
cuencia, las remuneraciones serán fraccio-
escala del nivel jerárquico superior se nables dentro de un mismo mes entre dos
pagará desde el día en que inicie el ejerci- personas, por lo que el servidor cesante
cio efectivo de sus funciones. percibirá la remuneración íntegra por los
54 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

días efectivamente laborados del mes en Esta bonificación constituye un ingreso


que se produzca la separación. complementario y no forma parte de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30 remuneración mensual unificada. La servi-
dora o servidor la recibirá, mientras se
Art. 111.- Creación de cargo o aumento mantenga laborando en lugares geográficos
de remuneración.- En caso de creación de específicos determinados por el Ministerio
un nuevo cargo o de aumento de la remu- del Trabajo, quedando bajo la responsabili-
neración de uno ya existente, tal creación y dad de la Unidad de Administración del
aumento se someterán a las normas presu- Talento Humano el control de su cumpli-
puestarias vigentes sobre la materia. miento.
Concordancias: LOSPub: 122 // Reg-LOSPub: 151 Concordancias: LOSPub: 96

* Art. 112.- De la remuneración variable Para determinar los lugares de difícil acce-
por eficiencia.- Son mecanismos retributi- so, se tomará en cuenta los siguientes
vos variables y complementarios a la re- parámetros: tipo de transporte, frecuencia
muneración mensual unificada, derivados de transporte, distancia y costo del pasaje.
de la productividad y del rendimiento en el * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30
desempeño del puesto, para el cumplimien-
to de objetivos y metas cuantificables en la Art. 114.- Pago por horas extraordina-
consecución de productos, calidad del rias o suplementarias.- Cuando las nece-
servicio, ventas o niveles de control, la cual sidades institucionales lo requieran, y
constituye un ingreso complementario y no existan las disponibilidades presupuestarias
forma parte de la remuneración mensual correspondientes, la autoridad nominadora
unificada. podrá disponer y autorizar a la servidora o
Concordancias: LOSPub: 96
servidor de las entidades y organismos
contemplados en el artículo 3 de esta Ley,
Para su reconocimiento se aplicará el sis- a laborar hasta un máximo de sesenta horas
tema de indicadores aprobados por el Minis- extraordinarias y sesenta suplementarias al
terio del Trabajo; y, se implementará única
mes.
y exclusivamente en las entidades, institu- Concordancias: LOSPub: 3
ciones, organismos y personas jurídicas
que se rigen por esta Ley, y que, en forma No se obligará a la servidora o servidor
previa obtengan la correspondiente certifi- público a trabajar horas extraordinarias o
cación de calidad de servicio. suplementarias sin el pago correspondien-
te.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30
Por necesidad de la administración pública
* Art. 113.- De la bonificación geográfi- debidamente justificada, la jornada de
ca.- Las autoridades y las servidoras y trabajo podrá exceder el límite de la jorna-
servidores públicos percibirán una bonifi- da ordinaria prevista en el artículo 25 de
cación económica mensual adicional a su esta Ley, siempre que se cuente con la
remuneración mensual unificada, por cir- autorización de la máxima autoridad de la
cunstancias geográficas de difícil acceso a institución o su delegado.
sus lugares de trabajo, en aplicación de la
norma técnica que expida para el efecto el Concordancias: LOSPub: 25
Ministerio del Trabajo, previo dictamen
Se considerarán horas suplementarias a
presupuestario del Ministerio de Finanzas. aquellas en que el servidor labore justifica-
Concordancias: LOSPub: 132 Lit. c) damente fuera de su jornada legal de traba-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 55

jo, hasta por cuatro horas posteriores a la pecto de la autoridad que dispuso la medi-
misma, hasta por un total máximo de se- da.
senta horas al mes.
Concordancias: CT: 55 * Art. 115.- Del pago a las Fuerzas Ar-
madas, Policía Nacional y entidades
Se considerarán horas extraordinarias a complementarias de seguridad. - Las servi-
aquellas en que el servidor labore justifica- doras y los servidores públicos de las Fuerzas
Armadas, de la Policía Nacional y de las
damente fuera de su jornada legal de traba- entidades complementarias de seguridad
jo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 que por sus peculiaridades y particularida-
durante los días hábiles; y, durante los días des en el ejercicio de la profesión militar,
feriados y de descanso obligatorio; hasta policial y otras de seguridad integral que no
por un total máximo de sesenta horas al perciban horas extraordinarias o suplemen-
tarias, subrogación, encargo u otros benefi-
mes. cios económicos por los conceptos previstos
en esta Ley para las servidores, percibirán
Las horas suplementarias y extraordinarias por compensación los valores a que hubiere
no podrán exceder, cada una, de 60 horas lugar, en base a la resolución que emita el
Ministerio rector del trabajo para tal efecto.
en el mes y serán pagadas, respectivamen-
te, con un recargo equivalente al 25 y 60
por ciento de la remuneración mensual La compensación para las entidades de
seguridad descentralizadas será fijada por el
unificada de la servidora o servidor. Para el gobierno autónomo descentralizado en
cálculo de dichas horas se tomará como función de los pisos y techos determinados
base la remuneración que perciba la servi- por el Ministerio rector del trabajo.
dora o servidor público que corresponda a
la hora de trabajo diurno. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30

El trabajo que se desarrollare en sábados, Art. 116.- Prohibición.- A más de su


domingos o días de descanso obligatorio, remuneración presupuestariamente esta-
será pagado con el 100% de recargo y el blecida, ningún servidor o servidora de las
trabajo en estos días forman parte de la entidades y organismos contemplados en el
jornada ordinaria de trabajo de cinco días artículo 3 de esta Ley, podrá pedir al Esta-
semanales será pagado con un recargo del do o a los particulares, ni aceptar de éstos,
25%. pago alguno en dinero, especie u otros
valores, ventajas o dádivas, por el cumpli-
miento de sus deberes oficiales.
Exceptúase de los pagos de dichas horas
suplementarias o extraordinarias o trabajo Concordancias: LOSPub: 3
desarrollado en días sábados, domingos o
días de descanso obligatorio, a las servido- En caso de que el servidor reciba de los
ras y servidores públicos que ocupen pues- particulares algún pago en dinero, especie
tos comprendidos dentro de la escala re- u otros valores por el cumplimiento de sus
munerativa del nivel jerárquico superior. deberes oficiales, o acepte de ellos obse-
quios, a cualquier pretexto, beneficios o
En caso que una servidora o servidor sea ventajas para sí o para su cónyuge o convi-
obligado a laborar sobre los límites esta- viente en unión de hecho, o pariente hasta
blecidos en este artículo se le reconocerá el el cuarto grado de consanguinidad o se-
pago de las horas adicionales laboradas, sin gundo de afinidad, será destituido con
perjuicio de las sanciones administrativas, apego a la ley, previo el sumario adminis-
civiles o penales a que hubiere lugar res- trativo correspondiente, sin perjuicio de las
56 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

responsabilidades civiles o penales que pensiones de las servidoras y servidores


correspondan. sujetos a esta Ley, son intransferibles e
inembargables, excepto para el pago de
Concordancias: ConsE: 68 // CC: 22 // LOSPub: 44
alimentos debidos por ley.
El funcionario competente, impulsará Concordancias: ConsE: 328 Inc. 1 // CT: 91 //
inmediatamente el procedimiento que CNAdo: 143
conduzca a la destitución del puesto de ese
servidor y dará cuenta del hecho, en su Se prohíbe toda clase de descuentos de las
caso, a la autoridad que expidió el nom- remuneraciones de la servidora o servidor
bramiento o suscribió el contrato. público, que no sean expresamente autori-
zados por éste o por la ley.
Art. 117.- Prohibición de pluriempleo y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31
de percibir dos o más remuneraciones.-
Sin perjuicio de lo prescrito por la Consti- Art. 119.- Indemnización por accidente
tución de la República, a ningún título, ni de trabajo o enfermedad.- En caso de
aún el de contrato de servicios ocasionales, accidente de trabajo por enfermedad profe-
comisión u honorarios; una autoridad, sional, ocasionada como consecuencia del
servidora o servidor percibirá dos o más desempeño de su función, que causare
remuneraciones provenientes de funciones, disminución en sus capacidades para el
puestos o empleos desempeñados en las desempeño de su trabajo, se considerará lo
entidades y organismos contemplados en el establecido en el artículo 438 del Código
artículo 3 de esta Ley, lo cual incluye a los del Trabajo y la legislación de seguridad
servidores públicos que por designación o social.
delegación formen parte de cuerpos cole- Concordancias: CT: 438 // LSSoc: 158 // Reg-
giados por lo que no se procederá al pago LOSPub: 234; 235
de dietas por su participación en los mis-
mos ni al otorgamiento de ningún otro De suscitarse el fallecimiento o incapaci-
beneficio adicional. dad total permanente, la servidora o servi-
dor o sus herederos en su caso, serán in-
Concordancias: ConsE: 230 Num. 1 // LOSPub: 3;
12; 30; 58; 75; 108 demnizados de acuerdo con los límites y
cálculos establecidos para el caso de la
Exceptúense de la regla del primer inciso, supresión de puestos.
los honorarios y otros emolumentos que
perciban los servidores que por sus cono- Para lo establecido en el presente artículo
cimientos o experiencias, sean requeridos a se aplicará la presunción del lugar de traba-
colaborar en programas de formación o jo, desde el momento en que la servidora o
capacitación en calidad de organizadores, el servidor público salen de su domicilio
profesores, docentes universitarios, músi- con dirección a su lugar de trabajo y vice-
cos profesionales, instructores o facilitado- versa.
res, si tales programas son desarrollados o Concordancias: CT: 368
auspiciados por una entidad u organismo
de los contemplados en el artículo 3 de esta Art. 120.- Régimen de remuneraciones y
Ley, siempre que existan disponibilidades control.- El Ministro de Finanzas y todos
presupuestarias y las labores se realicen los funcionarios autorizados para el egreso
fuera de la jornada ordinaria de trabajo. de fondos públicos, se regirán en lo con-
cerniente al pago de remuneraciones por
* Art. 118.- Intransferibilidad e inem- las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio
bargabilidad de remuneraciones y pen- de lo dispuesto en leyes sobre la materia; y,
siones.- Los valores de remuneraciones y corresponderá a la Contraloría General del
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 57

Estado y a las auditorías internas de cada * Art. 124.- Viático por gastos de resi-
entidad, vigilar el cumplimiento de las dencia.- Las servidoras y servidores que
respectivas normas legales. tuvieren su domicilio habitual, fuera de la
Concordancias: ConsE: 211 // LOCGE: 2
ciudad en la cual presten sus servicios y
por tal motivo deban trasladar su residencia
Las reformas a las remuneraciones, reque- a otra ciudad de otra provincia, salvo los
ridas por la aplicación de esta Ley y su casos que fundamentadamente apruebe el
reglamento, se sujetarán al principio de que Ministerio del Trabajo, para cubrir los gastos
ningún servidora o servidor sufrirá la de vivienda, tendrán derecho a un viático
pérdida de remuneración como resultado que no podrá superar los tres salarios bási-
de la clasificación de su puesto. cos unificados por mes para los trabajado-
res en general del sector privado, de con-
Art. 121.- Responsabilidad por pago
formidad con la norma técnica que para el
indebido.- La autoridad o funcionario que
efecto expida este Ministerio.
disponga el pago de remuneración a perso-
nas cuyo nombramiento, contrato, traslado, Concordancias: Reg-LOSPub: 260
aumento de remuneración o licencia o en * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31
general cualquier acto administrativo que
hubiere sido efectuado en contravención de * Art. 125.- De las dietas.- Aquellos
la presente Ley o su reglamento, será per- miembros, que no percibieren ingresos del
sonal y pecuniariamente responsable de los Estado y que fueran designados como
valores indebidamente pagados. representantes o vocales a directorios,
En igual responsabilidad incurrirán los juntas, comités o cuerpos colegiados en
pagadores, tesoreros o administradores de general, de las instituciones del Estado,
caja de las instituciones del Estado, que tendrán derecho a percibir dietas de con-
efectuaren pagos en contravención a lo formidad a las regulaciones que para el
dispuesto en la presente Ley y su regla- efecto emita el Ministerio del Trabajo.
mento, quedando obligados al reintegro Concordancias: Reg-LOSPub: 265
inmediato del dinero que tales pagos repre-
senten, más los intereses legales. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31

Art. 122.- De los presupuestos.- El Presu- Art. 126.- De la Subrogación.- Cuando


puesto General del Estado y los presupues- por disposición de la Ley o por orden
tos de las entidades y organismos contem- escrita de autoridad competente, la servido-
plados en el artículo 3 de esta Ley, se ela- ra o el servidor deba subrogar en el ejerci-
borarán y ejecutarán, teniendo en cuenta cio de un puesto del nivel jerárquico supe-
las disposiciones establecidas sobre la rior, cuyo titular se encuentre legalmente
materia. ausente, recibirá la diferencia de la remu-
Concordancias: LOSPub: 3 neración mensual unificada que correspon-
da al subrogado, durante el tiempo que
* Art. 123.- Viáticos, movilizaciones y dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subsistencias.- La reglamentación para el subrogación, sin perjuicio del derecho del
reconocimiento y pago de viáticos, movili- titular.
zaciones y subsistencias será expedida
mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo Concordancias: Reg-LOSPub: 270
de conformidad con la Ley.
Art. 127.- Encargo en puesto vacante.-
Concordancias: LOSPub: 124 // Reg-LOSPub: 260 El encargo de un puesto vacante procede
- 263
por disposición de la Ley o por orden
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31 escrita de autoridad competente. La servi-
58 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

dora o servidor de la institución asume el En caso de reingreso al sector público, el


ejercicio de un puesto directivo ubicado o jubilado que ya recibió este beneficio, no
no, en la escala del nivel jerárquico supe- tendrá derecho a recibirlo nuevamente.
rior. El pago por encargo se efectuará a Concordancias: Reg-LOSPub: 288; 289
partir de la fecha en que se ejecute el acto
administrativo, hasta la designación del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 32
titular del puesto. * Art. 130.- De las normas técnicas para
Concordancias: ERJAFE: 65 // Reg-LOSPub: 271 la certificación de calidad de servicio.- El
Ministerio del Trabajo emitirá las normas
Art. 128.- De la jubilación.- Las servido- técnicas para la certificación de calidad de
ras y servidores de las instituciones señala- servicio, para los organismos, instituciones
das en el artículo 3 de esta Ley, podrán y entidades que se encuentran dentro del
acogerse a la jubilación definitiva cuando ámbito de la presente Ley; normas que se
hayan cumplido los requisitos de jubilación fundamentarán en los siguientes paráme-
que establezcan las Leyes de Seguridad tros:
Social.
a) Cumplimiento de los objetivos y metas
Concordancias: LOSPub: 3 // LSSoc: 184- 188 institucionales alineadas con el Plan Na-
cional de Desarrollo;
* Art. 129.- Beneficio por jubilación.-
Las y los servidoras o servidores, de las Concordancias: ConsE: 280
entidades y organismos comprendidos en b) Evaluación Institucional, que contemple
el artículo 3 de esta Ley, que se acojan a la evaluación de sus usuarios y/o clientes
los beneficios de la jubilación, tendrán externos; y,
derecho a recibir por una sola vez cinco
salarios básicos unificados del trabajador c) Cumplimiento de las normas técnicas
privado por cada año de servicio contados expedidas por el Ministerio del Trabajo.
a partir del quinto año y hasta un monto Las normas técnicas para obtener la certifi-
máximo de ciento cincuenta salarios bási- cación de calidad de servicio, establecerán
cos unificados del trabajador privado en el período de validez de la certificación, el
total a partir del año 2015, de conformidad mismo que no podrá exceder el tiempo de
con el salario básico unificado vigente al 1
de enero del 2015, para cuyo efecto, se vigencia del Plan Nacional de Desarrollo.
efectuarán las reformas presupuestarias La certificación podrá renovarse de con-
correspondientes en función de la disponi- formidad con las disposiciones que para el
bilidad fiscal existente. Se podrá pagar este efecto establezcan tales normas.
beneficio con bonos del Estado. Se except- La certificación de la calidad de servicio
úan de esta disposición los miembros de permitirá que los servidores que laboran en
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. una institución, organismo o entidad certi-
ficada, tengan derecho a percibir las remu-
Los jubilados y quienes reciban pensiones neraciones variables establecidas en la
de retiro solamente podrán reingresar al presente Ley.
sector público en caso de ocupar puestos
de libre nombramiento y remoción y aque- La certificación de calidad de servicios en
llos comprendidos dentro de la escala del los gobiernos autónomos descentralizados,
nivel jerárquico superior, así como puestos sus entidades y regímenes especiales, se
de docencia universitaria e investigación regulará a través de su propia normativa.
científica. Concordancias: ConsE: 238 // Reg-LOSPub: 223
Concordancias: LOSPub: 3 * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 32
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 59

TÍTULO X b) Remitir al Ministerio del Trabajo, hasta


ORGANISMOS DE GESTIÓN, treinta días posteriores a la expedición de
CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS las directrices presupuestarias para la pro-
REMUNERACIONES forma presupuestaria del año correspon-
diente los lineamientos y aplicaciones de la
* Art. 131.- De los organismos de ges- política salarial a aplicarse para el siguiente
tión, control y regulación de las remune- año y la proyección de recursos económi-
raciones.- Son organismos de gestión, cos previstos, a fin de que las resoluciones
regulación y control de las remuneraciones del Ministerio del Trabajo, se sujeten a las
de los dignatarios, autoridades, funciona- disponibilidades reales de la caja fiscal o
rios y servidores de las entidades y orga- de los recursos del Estado;
nismos previstos en el artículo 3 de esta
Ley, dentro del ámbito de sus competen- c) Emitir el dictamen presupuestario co-
cias, los siguientes: rrespondiente, posterior al estudio y análi-
sis del Ministerio del Trabajo relacionados
Concordancias: LOSPub: 3 con gastos de personal de las instituciones
del Estado, en los casos establecidos en la
a) El Ministerio del Trabajo; presente Ley;

b) El Ministerio de Finanzas; d) Elaborar y mantener, conjuntamente con


el Ministerio del Trabajo, un sistema actuali-
c) La Contraloría General del Estado; y, zado de información laboral sobre el
número de servidores públicos de todo el
Concordancias: ConsE: 211 país y de las servidoras y servidores y
trabajadores de las entidades de derecho
d) El Consejo de Participación Ciudadana privado en las cuales el Estado tenga parti-
y Control Social. cipación mayoritaria.
Concordancias: ConsE: 207 Concordancias: Reg-LOSPub: 291
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 32 * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 32

CAPÍTULO I TÍTULO XI
DEL MINISTERIO DE FINANZAS INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
* Art. 134 (1).- Incumplimiento de las
* Art. 132.- Competencias del Ministerio resoluciones del Ministerio del Trabajo.-
de Finanzas en el ámbito de esta Ley.- Las autoridades nominadoras de las enti-
Además de las atribuciones legales, que en dades de la Función Ejecutiva que com-
materia de gastos de personal se encuen- prometan recursos de carácter económico
tran establecidas en la ley, el Ministerio de relacionados con gastos de personal, al
Finanzas ejercerá las siguientes competen- margen de las políticas y resoluciones
cias: emitidas por el Ministerio del Trabajo, serán
destituidas y responsables personal y pecu-
a) Determinar los lineamientos y directri- niariamente, sin perjuicio de las responsa-
ces generales de aplicación presupuestaria bilidades administrativas, civiles y penales
relacionadas con los gastos de personal de a las que hubiere lugar.
todas las entidades y organismos previstos (1)
en el artículo 3 de esta Ley; Nota: La numeración que por se-
cuencia correspondería es artícu-
Concordancias: LOSPub: 3 lo 133; sin embargo, por fideli-
60 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

dad con el texto del Registro Art. 136(1).- Beneficios a herederos.- El


Oficial se mantiene la constante mismo derecho se reconocerá a favor del
en el mismo. cónyuge o conviviente en unión de hecho
Será nulo cualquier decreto, acuerdo o legalmente reconocido de los beneficiarios
resolución que viole esta norma. señalados en el artículo anterior, en caso de
fallecimiento. A falta del cónyuge o convi-
Las entidades ejecutarán el derecho de viente, se harán acreedores a tal beneficio,
repetición contra la o el servidor responsa- los hijos menores de edad o mayores de
ble, de conformidad con lo establecido en edad con discapacidades severas, califica-
la Constitución de la República. das por la entidad correspondiente.
(1)
Concordancias: ConsE: 11 Num. 9 Nota: La numeración que por se-
cuencia correspondería es artícu-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 33 lo 135; sin embargo, por fideli-
dad con el texto del Registro
Oficial se mantiene la constante
TÍTULO XII en el mismo.
DE LAS PENSIONES VITALICIAS Concordancias: ConsE: 68 // CC: 223 // LOSPub:
DE PRESIDENTES Y 135 // LODis: 9
VICEPRESIDENTES
CONSTITUCIONALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Disposiciones generales
Art. 135 .- De los beneficiarios y las
(1)
Primera.- El monto de la indemnización,
pensiones.- Se fija una pensión vitalicia por supresión de partidas del personal de
mensual equivalente al setenta y cinco por las instituciones, entidades y organismos
ciento de la remuneración vigente, a favor determinados en el artículo 3 de esta Ley,
de las y los señores ex Presidentes y Vice- será igual al indicado en el artículo 129 de
presidentes Constitucionales de la Re- esta Ley.
pública, que sean elegidos constitucional-
mente por votación popular y se hayan A las y los servidores que laboren en la
posesionado en el cargo, se exceptúan los Provincia de Galápagos, en virtud de su
mandatarios a quienes se les revoque el régimen especial, se les pagará por concep-
mandato. to de supresión de partidas, por una sola
(1)
Nota: La numeración que por se- vez, conforme al siguiente mecanismo:
cuencia correspondería es artícu-
lo 134; sin embargo, por fideli- 1. A fin de obtener el monto correspon-
dad con el texto del Registro diente al piso se observará lo siguiente: a)
Oficial se mantiene la constante se obtendrá la diferencia del costo de la
en el mismo.
canasta básica familiar de la Provincia de
Concordancias: ConsE: 105 Galápagos con respecto a la canasta básica
familiar del Ecuador continental; b) una
El Vicepresidente de la República que, en vez obtenida esta diferencia en forma por-
cumplimiento de la Constitución, deba centual, se multiplicará dicho porcentaje
asumir las funciones del Presidente de la por el valor de 5 salarios básicos unificados
República y que concluya el período para del trabajador privado en general; c) el
el cual fueron electos, tendrá derecho a la valor resultante de esta segunda operación
pensión establecida en este título, corres- se sumará al valor de cinco salarios básicos
pondiente a la del Presidente de la Re- unificados del trabajador en general, esta-
pública. bleciéndose así el valor a pagarse por cada
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 61

año. d) el valor obtenido se multiplicará agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre,


por el número de años de servicio en el 25 de diciembre y los días lunes y martes de
sector público; carnaval.

2. El valor final, no podrá superar en Serán días de descanso obligatorio las


ningún caso el monto resultante de aplicar fechas de recordación cívica de indepen-
el siguiente mecanismo: a) La diferencia dencia o creación para cada una de las
obtenida en la letra a) del inciso anterior, provincias y de la creación de cada uno de
en forma porcentual, se multiplicará por el los cantones.
valor de ciento cincuenta salarios básicos
del trabajador privado en general; b) el En las provincias de la Región Amazónica
valor resultante de esta operación se su- se considerará día feriado de descanso
mará al valor de ciento cincuenta salarios obligatorio el 12 de febrero.
básicos unificados del trabajador privado
en general. Excepto los días feriados que se puntuali-
zan en este artículo, las demás fechas de
Los servidores públicos que, por mandato recordación cívica no eximen de trabajo
de lo dispuesto en la Constitución de la obligatorio.
República, pasen de estar sujetos al Código
Cuando los días feriados de descanso obli-
del Trabajo a esta Ley, se les reconocerá la gatorio establecidos en esta Ley, corres-
jubilación patronal a que tienen derecho pondan al día martes, el descanso se trasla-
conforme establece el régimen patronal dará al día lunes inmediato anterior, y si
privado si, a la vigencia de la actual Cons- coinciden con los días miércoles o jueves, el
titución, tenían más de trece años de servi- descanso se pasará al día viernes de la
cios en el sector público. misma semana. Igual criterio se aplicará
para los días feriados de carácter local. Se
exceptúan de esta disposición los días 1 de
Segunda.- Los dignatarios, autoridades y enero, 25 de diciembre y martes de carna-
funcionarios que conforman el nivel jerár- val.
quico superior, no percibirán el pago de
horas suplementarias y extraordinarias. Se Cuando los días feriados de descanso obli-
exceptúan las servidoras y servidores de gatorio a nivel nacional o local establecidos
en esta Ley, correspondan a los días sába-
carrera y de contrato ocasional de la Fun- dos o domingos, el descanso se trasladará,
ción Electoral, que sí los recibirán mientras respectivamente, al anterior día viernes o al
dure el proceso electoral, en el año que se posterior día lunes. (1)
realicen elecciones populares. (1)
Nota: La Ley Orgánica reforma-
toria a la Ley Orgánica del Ser-
Tercera.- El Nepotismo, la inhabilidad vicio Público y al Código del
especial por mora, la responsabilidad por Trabajo (L. s/n. RO-S 906: 20-
pago indebido, el pluriempleo, las inhabili- dic-2016) en sus Disposiciones
dades; y, las prohibiciones para desempe- Generales dispone:
ñar cargos públicos, constituirán normas de Primera.- En el caso de que los
aplicación general para todas las entidades días feriados nacionales y/o lo-
y organismos dispuestos en el artículo 3 de cales coincidan en días conti-
esta Ley. nuos, se aplicarán las siguientes
reglas:
* Cuarta.- Para las y los servidores públi- a) Si los días feriados coinciden
cos son días de descanso obligatorio exclu- con los días lunes y martes, los
sivamente los siguientes: 1 de enero, vier- días de descanso obligatorio no
nes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de se trasladarán; igual regla se
62 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

aplicará en caso de que los días nar otro tiempo igual de la sema-
de feriado coincidan con los días na para el descanso, mediante
jueves y viernes; acuerdo entre empleador y traba-
jadores, o bien, pagar a sus tra-
b) Si los días feriados coinciden bajadores la remuneración que co-
con los días martes y miércoles, rresponda, con el correspondiente
el día de descanso obligatorio recargo por trabajo extraordina-
del día miércoles pasará al día rio.
lunes inmediato anterior al día
martes de feriado, y este último Cuarta.- El Presidente de la Re-
día no será objeto de traslado; pública, en ejercicio de sus fa-
cultades, mediante decreto ejecu-
c) Si los días feriados coinciden tivo expedirá -al menos anualmen-
con los días miércoles y jueves, te- el cronograma de días de des-
el día de descanso obligatorio canso obligatorio, incluidos
del día miércoles se moverá al traslados y/o puentes vacaciona-
día viernes inmediato siguiente, les.
y el día jueves de feriado no
será objeto de traslado; Quinta.- El Presidente de la Re-
pública, mediante decreto ejecu-
d) Si los días feriados coinciden
tivo, podrá suspender la jornada
con los días viernes y sábado, el
de trabajo tanto para el sector
día de descanso obligatorio del
público como para el privado, en
día sábado pasará al día jueves
días que no son de descanso obli-
anterior al día viernes de feria-
gatorio, jornada que podrá ser
do; y,
compensada de conformidad con lo
e) Si los días feriados coinciden que disponga dicho decreto.
con los días domingo y lunes, el
día de descanso obligatorio del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 33
día domingo se trasladará al día
martes siguiente al día lunes de Quinta.- A partir de la promulgación de la
feriado. presente Ley, prohíbase en las institucio-
Segunda.- Durante los días de nes, organismos y entidades previstas en el
descanso obligatorio, se deberá artículo 3, en las empresas públicas y en las
garantizar la provisión de servi- sociedades mercantiles en las que el Estado
cios públicos básicos de agua po- o sus Instituciones tengan mayoría accio-
table, energía eléctrica, salud, naria, por cualquier mecanismo, modo o
bomberos, aeropuertos, terminales circunstancia, la creación o establecimiento
aéreos, terrestres, marítimos,
fluviales y servicios bancarios;
de asignaciones complementarias, com-
en los cuales las máximas autori- pensaciones salariales, beneficios adiciona-
dades de las instituciones, enti- les o bonificaciones especiales, en general
dades y organismos del sector cualquier tipo de erogación adicional a lo
público deberán disponer que se previsto en este cuerpo legal, sea ésta en
cuente con el personal mínimo que dinero o en especie. Exceptúese lo dispues-
permita atender satisfactoriamen- to en el artículo 5 del Mandato Constitu-
te las demandas de la colectivi-
dad.
yente 2.
Tercera.- En aquellas industrias * Sexta.- El incumplimiento de las políti-
o labores del sector privado res-
cas, normas e instrumentos técnicos por
pecto de las cuales, por su natu-
raleza y condición manifiesta, no parte de las instituciones, organismos y
puedan interrumpirse las activi- dependencias del Estado, será comunicado
dades durante los días de descan- inmediatamente por el Ministerio del Traba-
so obligatorio, se deberá desig- jo, a la respectiva autoridad nominadora y a
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 63

la Contraloría General del Estado, a efectos Ley, tendrán siempre la calidad de manda-
de que se determinen las responsabilidades tarios con poder para representar a la orga-
y sanciones a que hubiere lugar. nización, serán personal y pecuniariamente
responsables por los actos y contratos que
En el caso de los gobiernos autónomos y suscriban o autoricen; y, no podrán bajo
descentralizados, sus entidades y regíme- ningún concepto beneficiarse de las cláusu-
nes especiales, el control se efectuará por las de la contratación colectiva, ni percibir
parte de la Contraloría General del Estado. otros emolumentos, compensaciones,
bonificaciones o retribuciones bajo ningu-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34 na otra denominación, que no sean exclu-
sivamente honorarios o remuneración de
* Séptima.- Ninguna servidora o servidor ser el caso.
de las instituciones señaladas en el artículo
3 de esta Ley, así como ninguna persona * Novena.- Se establece que las remunera-
que preste sus servicios en estas institucio- ciones mensuales unificadas de las servido-
nes bajo cualquier modalidad, podrá perci- ras y servidores de las instituciones señaladas
bir una remuneración mensual unificada en el artículo 3 de esta Ley, mientras traba-
inferior a la mínima establecida en las jen en las instituciones públicas de la provin-
escalas dictadas por el Ministerio del Traba- cia de régimen especial de Galápagos,
percibirán la remuneración mensual unifi-
jo, o superior o igual al de la Presidenta o
cada establecida en los grados de valora-
Presidente de la República. ción de las escalas de remuneraciones
vigentes para el Ecuador Continental, emiti-
Se exceptúan del máximo determinado en das por el Ministerio del Trabajo, multiplicada
esta disposición a las servidoras o servido- por la diferencia del índice de precios al
res del Servicio Exterior, de las Fuerzas consumidor con respecto a los precios del
Ecuador Continental.
Armadas y de la Policía Nacional o de
otras instituciones del Estado que se en- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34
cuentran, de manera permanente, cum-
pliendo funciones diplomáticas, consulares * Décima.- El Ministerio del Trabajo, podrá
o de agregaduría en el exterior, en repre- intervenir en las Unidades de Administra-
sentación del Ecuador. De igual manera, se ción del Talento Humano de las entidades
exceptúa a las y los docentes investigado- de la Función Ejecutiva, mediante infor-
res internacionales invitados por Universi- mes motivados de gestión de control y
dades y Escuelas Politécnicas Públicas, podrá establecer responsabilidades y san-
para realizar actividades de formación ciones administrativas a que hubiere lugar,
profesional o investigación científica o cuando no dieren cumplimiento a la nor-
tecnológica, de conformidad con la norma mativa que éste emita y a las disposiciones
que para el efecto expida el Ministerio del de la presente Ley.
Trabajo, y las fijadas por el Presidente de la
República de conformidad con lo determi- Las responsabilidades y sanciones admi-
nado en el Mandato Constituyente 2. nistrativas se aplicarán respetando los
derechos a la defensa y al debido proceso.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35
Octava.- Los gerentes y administradores y
quienes ejerzan la representación legal en Décima primera.- Los fondos provenien-
las entidades y empresas públicas o socie- tes de las multas y sanciones pecuniarias,
dades mercantiles en las que el Estado o impuestas a las servidoras o servidores
sus instituciones tengan mayoría acciona- públicos por infracciones disciplinarias, se
ria, comprendidas en el artículo 3 de esta depositarán en la cuenta única de la institu-
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

ción, organismo o entidad a la que pertene- lo relacionado a gastos de personal de


ce la o el servidor; fondos que serán desti- cualquier naturaleza, o bajo cualquier
nados exclusivamente a la formación y denominación, a excepción de los gastos
capacitación de las y los servidores de la por transporte, alimentación, guardería y
Institución. uniformes, los que serán regulados por la
norma que el Ministerio del Trabajo emita
* Décima segunda.- Las servidoras y para el efecto.
servidores que cesen en funciones por * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35
renuncia voluntaria legalmente presentada
y aceptada, a partir del quinto año de servi- Décima quinta.- Ninguna servidora o
cio prestado en la misma institución, perci- servidor de las instituciones contempladas
birán a más de la liquidación de haberes, en el artículo 3 de esta Ley, podrá percibir
una compensación económica, de acuerdo utilidades en la entidad donde labora.
a las regulaciones y los montos que para el
efecto expida el Ministerio del Trabajo, pre- Décima sexta.- En aplicación de lo esta-
vio al cumplimiento de lo dispuesto en el blecido en el Mandato Constituyente 8, se
literal c) del artículo 132 de esta Ley. Las prohíbe toda forma de precarización, como
servidoras y servidores que se retiren en la intermediación laboral y la tercerización
cumplimiento de lo previsto en la disposi- en las actividades propias y habituales de
ción general primera, percibirán una sola las instituciones, organismos y empresas
compensación que será la correspondiente del Estado, o cualquiera otra que afecte los
a la de mayor valor, entre las previstas en derechos de las servidoras y servidores.
esta disposición y la establecida en el artí-
culo 129 de esta Ley y que se podrá pagar
con bonos del Estado. El incumplimiento de esta disposición
constituirá una causal de destitución.
Las servidoras o servidores en contra de
los cuales se encuentre sustanciándose un * Décima séptima.- La servidora o servi-
sumario administrativo y que presentaren dor, que permita el ingreso o ascenso de
su renuncia, no podrán acogerse a esta personas en el servicio público, sin que se
compensación, salvo que fuere exento de haya efectuado el respectivo concurso de
responsabilidad al concluir el trámite del méritos y oposición o que habiendo sido
mismo. advertido por autoridad competente, los
ubique remunerativamente en un grado que
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35 no corresponda, omitiendo las normas
técnicas que para el efecto emita el Ministe-
Décima tercera.- Las instituciones del rio del Trabajo, así como la autoridad com-
sector público están obligadas a implemen- petente de los gobiernos autónomos des-
tar dentro de sus instalaciones, la infraes- centralizados, sus entidades y regímenes
tructura física necesaria que permita el fácil especiales que en conocimiento de uno de
acceso y movilidad de las personas con estos hechos, no adopte las acciones co-
discapacidades, así como a priorizar su rrectivas pertinentes, incurrirán en respon-
atención. sabilidades administrativas, civiles y pena-
les, sin perjuicio de otras acciones que el
* Décima cuarta.- Prohíbese expresamen- organismo contralor determine.
te el restablecimiento, mantenimiento o
creación de rubros o conceptos que impli- La responsabilidad civil por el daño patri-
quen beneficios de carácter económico o monial que se cause a la institución implica
material no contemplados en esta Ley, en también la devolución de lo indebidamente
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 65

pagado en forma solidaria entre la autori- tos de acoso o agresión, deberá recibir
dad nominadora y el beneficiario. acompañamiento psicológico proporciona-
do por la entidad correspondiente, durante
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35
la resolución del mismo.
* Décima octava.- Para la aplicación de la Vigésima.- Ante el inicio de una indaga-
presente Ley y su Reglamento téngase ción previa o de una acción judicial o cons-
como tal los siguientes conceptos: titucional que tenga como causa el ejerci-
cio de sus funciones, la máxima autoridad
Dignataria/o.- Es la persona elegida por de la entidad correspondiente podrá dispo-
votación popular, por un período fijo para ner que ésta asuma el patrocinio del servi-
ejercer las funciones y atribuciones esta- dor público procesado o enjuiciado, a
blecidas en la Constitución y en la Ley. través de los abogados de la institución,
siempre y cuando la acción no haya sido
Docente.- Toda servidora o servidor le- iniciada por la propia institución o por
galmente nombrado o contratado para delito flagrante. De ser el caso podrán
prestar servicios exclusivamente de docen- contratarse abogados externos para tal fin.
cia en centros educativos, Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas; y, las del Sin embargo, dicho patrocinio deberá cesar
Sistema Nacional de Educación Pública. cuando se dicte prisión preventiva o auto
de llamamiento a juicio en contra del ser-
Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor vidor público.
que ejerce un puesto, excluido de la carrera
del servicio público, de libre nombramien- Vigésima primera.- Las personas que por
to y remoción por parte de la autoridad norma legal vigente a la fecha de su esta-
nominadora o de período fijo, y su puesto blecimiento han sido beneficiarios de pen-
se encuentra dentro de los grupos ocupa- siones vitalicias, las seguirán percibiendo
cionales de la escala de remuneraciones en el valor nominal del último mes anterior
mensuales unificadas del nivel jerárquico a la vigencia de esta Ley.
superior.
Vigésima segunda.- Las servidoras y
Miembro en servicio activo.- Es la servi- servidores que exclusivamente integran el
dora o servidor que efectúa una carrera Servicio de Vigilancia Aduanera de la
militar o policial dentro de las Fuerzas Corporación Aduanera Ecuatoriana y de
Armadas, Policía Nacional o Comisión de los organismos de control, por las carac-
Tránsito del Guayas. terísticas de su puesto, la naturaleza del
trabajo y la seguridad de su integridad
Servidora/o.- Todas las personas que en personal, podrán ser cambiados administra-
cualquier forma o a cualquier título traba- tivamente a diferentes unidades de la enti-
jen, presten servicios o ejerzan un puesto o dad en el territorio nacional y por períodos
cargo, función o dignidad dentro del sector de acuerdo a las necesidades instituciona-
público sea o no de libre nombramiento y les.
remoción.
* Vigésima tercera.- Las normas y políti-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 36 cas emitidas por el Ministerio del Trabajo, se
sujetarán a la estricta aplicación de la
Décima novena.- Cualquier servidor o Constitución, los tratados y convenios
servidora, que se encuentre dentro de un internacionales ratificados por el Ecuador y
proceso de esclarecimiento sobre los deli- las Leyes que establecen derechos para las
66 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

y los servidores públicos. Toda estipula- acuerdo al plan técnico y económico de


ción que contradiga ésta disposición será mediano plazo no mayor de dos años pre-
considerada inexistente, y en caso de duda parado por el Ministerio de Finanzas y el
se aplicará lo más favorable al servidor Ministerio del Trabajo, el cual deberá encon-
público. trarse debidamente financiado en el Presu-
puesto General del Estado.
Las autoridades y funcionarios del Ministe-
rio del Trabajo que en el ejercicio indebido
En los casos que fuere necesario y durante
de sus facultades, causen daños y perjui-
el proceso de determinación de las escalas
cios al interés público o a terceros, serán
remunerativas, se unificarán los ingresos
administrativa, civil y penalmente respon-
económicos que perciben las servidoras y
sables. Las acciones para demandar la
servidores públicos conforme a esta Ley.
reparación de los daños causados, se sus-
tanciarán ante una de las Salas de lo Distri-
tal de lo Contencioso Administrativo; y, de En el caso de los gobiernos autónomos
ordenarse en sentencia el resarcimiento descentralizados, sus entidades y regíme-
demandado, el fallo ordenará que se haga nes especiales, en el mismo plazo.
efectivo el derecho de repetición en contra
de él o los servidores responsables. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 36

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 36


* Tercera.- En caso de que la remunera-
ción mensual unificada de las o los servi-
Disposiciones transitorias dores públicos, sea superior al valor seña-
lado en el correspondiente grado de las
* Primera.- A partir de la expedición de la escalas expedidas por el Ministerio del Tra-
resolución del Ministerio del Trabajo, que se bajo, mantendrán ese valor mientras sean
publicará en el Registro Oficial, que con- titulares de los puestos, siempre que su
tenga la escala nacional de remuneraciones remuneración haya sido fijada legalmente.
mensuales unificadas, quedarán sin efecto Una vez que el puesto quede vacante por el
todas las escalas de remuneraciones, sala- cumplimiento del período fijo o por cual-
rios o ingresos en general que hasta esa quier otra causal y sea ocupado por la
fecha hayan regido para la determinación misma o diferente persona, la remunera-
de las remuneraciones de los servidores de ción mensual unificada del mismo se ajus-
las entidades, instituciones y organismos tará al valor previsto en las mencionadas
contempladas en el artículo 3 de esta Ley. escalas.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 36
Las servidoras y servidores públicos que
* Segunda.- Si una vez producida la unifi- estén comprendidos dentro de la carrera del
cación de los ingresos de los dignatarios, servicio público y que sean promovidos a
autoridades, funcionarios, servidores y un puesto de mayor remuneración, se
trabajadores de las entidades y organismos acogerán inmediatamente a la nueva remu-
previstos en el artículo 83 de esta Ley, sus neración; en el caso de que esta siga siendo
remuneraciones unificadas fueren inferio- inferior a la que venía percibiendo, conti-
res a las determinadas en el grado o cate- nuará la remuneración superior hasta que
goría que le corresponda en las escalas esta se adapte a la remuneración estableci-
nacionales de remuneraciones mensuales da en el grado de la escala respectiva, ya
unificadas, la homologación se efectuará a sea por ascenso o por el proceso de homo-
partir de la promulgación de esta Ley, de logación si es el caso.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 67

En los casos previstos en los incisos prece- el Registro Oficial 16, del 12 de Mayo de
dentes, no se procederá al aumento del 2005 y sus correspondientes reformas.
valor de la remuneración del puesto hasta (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
que el mismo se equipare con las tablas derandos
expedidas por el Ministerio del Trabajo.

Si la remuneración mensual unificada de * Sexta.- En caso de que el Ministerio del


Trabajo, a través de la evaluación y control
servidoras o servidores públicos de libre
nombramiento y remoción fuere superior a a las Unidades de Administración del
las escalas emitidas por el Ministerio del Talento Humano, determine que la clasifi-
Trabajo, ésta se ajustará inmediatamente a
cación de puestos no se sujetó a esta Ley,
dichos grados. su Reglamento y a la norma técnica del
subsistema de clasificación de puestos,
reubicará a la servidora o servidor del
Si la remuneración mensual unificada de sector público en el grado de la escala que
servidoras y servidores públicos contrata- técnicamente le corresponda. Los valores
dos bajo la modalidad de contratos de de la nueva ubicación no serán reconocidos
servicios ocasionales, fuere mayor a la retroactivamente.
establecida en los grados de valoración de
las escalas emitidas por el Ministerio del
Trabajo, la suscripción o renovación de los La reubicación no implicará reducción de
mismos, en caso de darse, deberá ajustarse remuneraciones, ni conculcación de dere-
inmediatamente a los valores establecidos chos adquiridos a los servidores públicos.
por dicho Ministerio, sin perjuicio de las * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38
acciones que pudieran efectuarse de ser el
caso, ante el incumplimiento de las normas
legales vigentes a las fechas de suscripción Séptima.- Como excepción y por esta
de los respectivos contratos. ocasión, las personas que a la presente
fecha mantengan vigentes contratos de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 37 servicios ocasionales por más de cuatro
años en la misma institución, a través de
* Cuarta.- En el plazo de un año el Ministe- renovaciones o firma de nuevos contratos,
rio del Trabajo, expedirá los acuerdos minis- previo el concurso de méritos y oposición,
teriales que regulen lo dispuesto en esta en el que se les otorgará una calificación
Ley para los ingresos complementarios, adicional que será regulada en el reglamen-
éstos serán reconocidos en la forma previs- to a esta Ley, en función de la experiencia
ta en las reglamentaciones vigentes en cada en el ejercicio del cargo, ingresarán direc-
una de las instituciones del Estado. tamente a la carrera del servicio público, en
el mismo nivel remunerativo que venían
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 37 manteniendo, mediante la expedición del
respectivo nombramiento permanente,
Quinta.- Los procesos judiciales pendien- siempre que no se trate de aquellos puestos
tes y los trámites administrativos iniciados excluidos de la carrera; sin perjuicio, de la
con anterioridad a la expedición de la reclasificación que a futuro pudiera reali-
presente Ley, continuarán sustanciándose zarse para ubicarlos en el grado que le
hasta su conclusión, con las normas de la corresponda y de las acciones que pudieran
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera efectuarse de ser el caso, ante el incumpli-
Administrativa y de Unificación y Homo- miento de las normas legales vigentes, a la
logación de las Remuneraciones del Sector fecha de suscripción de los respectivos
Público (1), cuya codificación se publicó en contratos.
68 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Los demás servidores que laboran con * Novena.- El Ministerio del Trabajo, en un
contratos de servicios ocasionales vigentes plazo no mayor de noventa días desde la
a la presente fecha, podrán continuar pres- publicación de la presente Ley, mediante
tando servicios; y, sus contratos se ajus- resolución, expedirá la escala de remunera-
tarán a las disposiciones para los contratos ciones de los técnicos docentes, educadores
ocasionales señalados en esta Ley. para la salud, del Ministerio de Salud
Pública, homologada a la escala de remu-
Las instituciones educativas que se encuen- neraciones del sector público; de confor-
tran administradas por las Fuerzas Arma- midad con su clasificación de puestos y,
das y la Policía Nacional, Aviación Civil, preservando la estabilidad de las y los
Comisión de Tránsito del Guayas, pasarán técnicos docentes conforme a los preceptos
a funcionar bajo la rectoría del Ministerio constitucionales vigentes. Se incorporará lo
de Educación. El personal administrativo y establecido al efecto en la carrera sanitaria
de servicio que al momento de la expedi- y los sueldos base vigente en el sector
ción de la presente Ley, se encuentre labo- salud, categorías escalafonarias, dedicación
rando en las instituciones antes menciona- horaria y factores regirán hasta que con-
das, se les respetará su estabilidad. El per- cluya el proceso de homologación y se
sonal directivo deberá cumplir con los expida la respectiva norma técnica por
requisitos que rigen para el sistema educa- parte del Ministerio del Trabajo, debiendo
tivo público para continuar desempeñando sujetarse a lo dispuesto en esta Ley.
sus funciones.
Los contratos que se hubieren suscrito con
* Octava.- A efectos del cumplimiento de profesionales médicos, odontólogos, en-
la incorporación de personas con discapa- fermeras, tecnólogos médicos, obstetricias
cidad y quienes adolecen de enfermedades y psicólogos clínicos, en los cuales se haya
catastróficas previsto en el artículo 64 de establecido una jornada de trabajo inferior
esta Ley, se observará el siguiente crono- a 8 horas, serán reformados para establecer
grama progresivo: el uno por ciento en el una jornada de trabajo de 8 horas.
año 2010, el dos por ciento para el año * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38
2011, el tres por ciento para el año 2012,
hasta llegar al cuatro por ciento en el año Décima.- En el plazo de un año, contado a
2013. partir de la promulgación de esta Ley, los
gobiernos autónomos descentralizados,
Las personas que perciban el Bono Joaquín dictarán y aprobarán su normativa que
Gallegos Lara no estarán comprendidas regule la administración autónoma del
dentro de las personas contempladas para talento humano, en la que se establecerán
tal objeto. las escalas remunerativas y normas técni-
cas, de conformidad con la Constitución y
En el plazo de ciento ochenta días a partir esta Ley. Las disposiciones graduales para
de la publicación de la presente Ley en el equiparar remuneraciones que consten en
Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo, dichos instrumentos normativos tendrán
inspeccionará todas las instituciones y como plazo máximo el 31 de diciembre de
empresas del Estado a efectos de emitir el 2013.
primer informe técnico sobre el cumpli-
miento o incumplimiento de la disposición * Undécima.- Las personas que a la presen-
de inserción laboral para personas con te fecha hayan prestado ininterrumpida-
discapacidad. mente por cuatro años o más, sus servicios
lícitos y personales en la misma institución, ya
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38 sea con contrato ocasional o nombramien-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 69

to provisional, o bajo cualquier otra forma Ley para los servidores que al momento de
permitida por esta Ley, y que en la actuali- entrar en vigencia esta reforma se les haya
dad continúen prestando sus servicios en otorgado un nombramiento provisional,
dicha institución, serán declaradas ganado- según lo prescrito el artículo 18, literal c del
ras del respectivo concurso público de Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio
méritos y oposición si obtuvieren al menos el Público.
puntaje requerido para aprobar las pruebas
establecidas por el Ministerio del Trabajo. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38


* Décima sexta.- El Ministerio del Trabajo,
dentro del plazo máximo de 180 días, de-
* Duodécima.- En el plazo de 90 días, luego berá incorporar tanto en los Reglamentos
de la publicación en el Registro Oficial, el como en las normas técnicas pertinentes la
Presidente de la República expedirá las valoración e incorporación en cargos y
reformas al Reglamento de la Ley Orgánica grupos ocupacionales de los perfiles técni-
del Servicio Público. cos, tecnológicos o su equivalente de los
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38 servidores públicos, así como la posibilidad
de la obtención de nombramientos en
* Décima tercera.- El Ministerio de Trabajo igualdad de condiciones a las previstas
en 90 días plazo luego de la publicación en para los perfiles de formación académica.
el Registro Oficial, dictará la normativa * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39
técnica correspondiente a la modificación
aprobada.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39 Disposiciones finales
* Décima cuarta.- En un plazo máximo de
180 días los funcionarios responsables de las Primera.- Las disposiciones de la presente
Unidades Administrativas de Talento Huma- Ley, por tener el carácter de Orgánica,
no de las instituciones de la Administración prevalecerán sobre las ordinarias que se
Pública iniciarán el proceso de concurso de opongan y orgánicas expedidas con ante-
méritos y oposición conforme lo determina-
do en los artículos 56 y 57 de esta ley, de-
rioridad a la vigencia de esta Ley y en-
biendo presentar las planificaciones, solici- trarán en vigencia a partir de su publica-
tudes, aprobaciones e informes que se ción en el Registro Oficial.
necesitan para el normal desarrollo del
concurso, para los servidores que al momen- Segunda.- En todas las referencias que se
to de entrar en vigencia esta reforma se
encuentren con un contrato de servicios
hacen en esta Ley, el término de “remune-
ocasionales por más de 12 meses; excepto raciones”, se entenderá que se trata de
las personas que se encuentren contratadas Remuneración Básica Mensual Unificada.
bajo esta modalidad en instituciones u
organismos de reciente creación, en el caso
de puestos que correspondan a proyectos
* Tercera.- En todas las disposiciones
de inversión, puestos comprendidos en la legales en que diga: Secretaría Nacional de
escala del nivel jerárquico superior y puestos Desarrollo Administrativo, SENDA; Di-
de libre nombramiento y remoción. rección Nacional de Personal, DNP; Ofici-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39
na de Servicio Civil y Desarrollo Institu-
cional, OSCIDI; Consejo Nacional de
* Décima quinta.- En un plazo máximo de Remuneraciones del Sector Público, CO-
180 días, los funcionarios responsables de las NAREM, Secretaría Nacional Técnica de
Unidades Administrativas de Talento Huma- Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
no de las instituciones de la Administración neraciones del Sector Público, SENRES,
Pública, concluirán con el proceso de con- deberá decir Ministerio del Trabajo.
curso de méritos y oposición conforme lo
determinado en los artículos 56 y 57 de esta * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39
70 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Cuarta.- En todas las disposiciones legales llos, canastas navideñas y otros beneficios
que diga: “Ley Orgánica de Servicio Civil materiales que se contemplaban para las
y Carrera Administrativa y de Unificación servidoras y servidores públicos. Se faculta
y Homologación de las Remuneraciones la entrega de condecoraciones o medallas
del Servicio Público”; “del Servicio Civil”; en el sector público, cuyos costos máximos
“al Servicio Civil”; “de los servidores serán regulados a través de las normas que
públicos”; “funcionario y servidor”; “suel- para el efecto expida el Ministerio de Rela-
do”; “carrera administrativa”; “Ministerio ciones Laborales. Se prohíbe de manera
de Economía y Finanzas”; “Constitución expresa la entrega de bonos o reconoci-
Política de la República”; deberán decir: mientos económicos, por ascensos a todas
“Ley Orgánica de Servicio Público”; “de las instituciones y servidoras y servidores
Servicio Público”; “al Servicio Público”; contemplados en los artículos 3 y 83 de
“de las servidoras y servidores públicos”; esta Ley. Se faculta la creación de asigna-
“servidora (s) y (o) servidor (es)”; “remu- ciones presupuestarias, para cubrir exclusi-
neración”; “Carrera del Servicio Público”; vamente los gastos protocolarios a nivel
“Ministerio de Finanzas”; y, “Constitución nacional o internacional que tenga que
de la República”, respectivamente en su efectuar el Presidente y Vicepresidente de
orden. la República, así como los de aquellos
dignatarios y funcionarios que se determi-
nen en la resolución que para el efecto
Derogatorias expida el Ministerio de Relaciones Labora-
les.
En cumplimiento de lo que dispone el
artículo 39 del Código Civil, derógase en En la Ley de Federación Médica Ecuato-
forma expresa toda disposición legal que se riana, promulgada en el R.O. 876 de 17 de
oponga a lo establecido por la presente julio de 1979, y sus reformas, derógase en
Ley. el artículo 32 las palabras “4HD”, en el
artículo 33 las palabras “cuatro horas dia-
En todas las leyes vigentes, deróguense las rias máximo” y las palabras “seis o más
disposiciones relacionadas a remuneracio- horas diarias solo es permitido con la do-
nes de las servidoras y servidores que cencia universitaria a medio tiempo o
trabajen en el sector público y en el servi- tiempo parcial; y la disposición general
cio público, los que se sujetarán a esta Ley, quinta.
su Reglamento y la Norma Técnica que
para el efecto expida el Ministerio de Rela-
ciones Laborales. En la Ley de Ejercicio Profesional de En-
fermeras, promulgada en el R.O. 261 del
Se derogan las leyes, reglamentos, normas, 19 de febrero de 1998, derogase la letra c)
resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de del artículo 13.
disposición que reconozca bonificaciones,
comisiones o estímulos económicos por el
cumplimiento de años de servicio, por En la Ley de Escalafón de Médicos, pro-
aniversarios institucionales, por efectos de mulgada en el R.O. 984 del 22 de julio de
ejecución de funciones propias de cada 1992, y sus reformas, suprímase los artícu-
institución o por cualquier otro mecanis- los 10 y 11.
mo, modo o circunstancia.
Se derogan todas las disposiciones referen-
También se derogan aquellas que recono- tes a la jornada laboral de 4 horas a favor
cen la entrega de medallas, botones, ani- de médicos y odontólogos, exceptuándose
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 71

los casos de trabajos peligrosos o insalu- Dado y suscrito en la sede de la Asamblea


bres Nacional, ubicada en el Distrito Metropoli-
tano de Quito, Provincia de Pichincha, a
Derogarse expresamente todas las disposi- los once días del mes de agosto de dos mil
ciones legales que establezcan pensiones diez.
vitalicias. Regirá únicamente lo establecido
en el Título V de esta Ley. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

Se deroga la Ley Orgánica de Servicio f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
Civil y Carrera Administrativa y Unifica- General.
ción y Homologación de las Remuneracio-
nes del Sector Público, publicada en el (RO-2S 294: 6-oct-2010)
Registro Oficial, el 12 de mayo de 2005.
3. LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

ASAMBLEA NACIONAL Que la Ley Orgánica de la Función Legis-


lativa es la norma que regula el funciona-
EL PLENO miento de la Asamblea Nacional, establece
su estructura, desarrolla sus obligaciones,
Considerando: deberes y atribuciones constitucionales.

Que la Constitución de la República en su Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la


artículo 226 establece el principio de com- Función Legislativa dispone que la Asam-
petencia y legalidad, regulando que la blea Nacional es unicameral, provista de
administración pública y sus servidores personería jurídica y autonomía económica
están facultados para ejercer lo que la – financiera, administrativa, presupuestaria
Constitución y la ley les atribuyen al res- y de gestión.
pecto.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Que la independencia de funciones es uno Servicio Público, determina que esta Ley
de los fundamentos de Estado de derecho; es de aplicación obligatoria, entre otras
por tanto, el artículo 126 de la Constitución entidades del sector público, para la Fun-
de la República del Ecuador establece que ción Legislativa, disponiendo que por
la Asamblea Nacional se regirá por la ley especificidades respecto de sus actividades,
correspondiente y su reglamento interno. es necesario implementar un régimen
especial de administración de personal y en
Que según el numeral 6 del artículo 120, la el caso de los servidores contratados, se
Asamblea Nacional tiene entre otras atri- debe observar lo previsto en la Ley Orgá-
buciones y deberes: expedir, codificar, nica de la Función Legislativa, generando
reformar y derogar las leyes, e interpretar- dos regímenes jurídico - laborales distintos
las con carácter generalmente obligatorio. para los servidores de la Función Legislati-
va, uno para los servidores en general,
Que el artículo 122 de la Constitución de la sujetos a la Ley Orgánica de Servidores
República determina que el máximo órga- Públicos y consecuentemente al Ministerio
no de administración legislativa es el Con- de Relaciones Laborales, y otro, para los
sejo de Administración Legislativa, inte- servidores a contrato sometidos al Consejo
grado por la Presidencia, las dos Vicepre- de Administración Legislativa, situación
sidencias y cuatro vocales elegidos por la que debe ser aclarada y corregida mediante
Asamblea Nacional de entre sus Asam- una ley interpretativa, que garantice la
bleístas pertenecientes a diferentes banca- independencia de las Funciones Legislativa
das legislativas. y Ejecutiva en esta materia.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES L. Interpretativa

En uso de sus atribuciones, expide la si- ciones no sobrepasarán los techos máxi-
guiente, mos remunerativos fijados por el Ministe-
rio de Relaciones Laborales para el sector
Ley Interpretativa del artículo 3 de la público en general.
Ley Orgánica del Servicio Público

Art. 1.- [Disposición interpretativa].- Disposición final


Interprétese el inciso quinto del artículo 3
de la Ley Orgánica del Servicio Público en Única.- La presente Ley interpretativa
el siguiente sentido: el régimen especial de entrará en vigencia a partir de su publica-
administración de personal señalado en el ción en el Registro Oficial.
inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgá-
nica de Servicio Público se refiere al con- Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
junto de disposiciones contenidas en la Ley Nacional, ubicada en el Distrito Metropoli-
Orgánica de la Función Legislativa, así tano de Quito, provincia de Pichincha, a
como también a los reglamentos específi- los veintiocho días del mes de febrero de
cos y resoluciones que expida el Consejo dos mil doce.
de Administración Legislativa. En conse-
cuencia, las y los Asambleístas y las y los f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
servidores de la Función Legislativa se
regirán imperativamente por la Ley Orgá- f.) Andrés Segovia Salcedo, Secretario.
nica de la Función Legislativa y las resolu-
ciones del Consejo de Administración (RO-S 651: 1-mar-2012)
Legislativa, que en materia de remunera-
3.1 NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A LA LEY 3.1
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial MDT-2017-0192 de preparación académica y demás compe-


tencias exigibles previstas en esta Ley y su
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta Reglamento General;

MINISTRO DEL TRABAJO Que el literal ñ) del artículo 52 de la Ley


Orgánica del Servicio Público - LOSEP
Considerando: señala como responsabilidad de la UATH
aplicar el subsistema de selección de per-
Que el numeral 6 del artículo 120 de la sonal para los concursos de méritos y opo-
Constitución de la República del Ecuador sición, de conformidad con la norma que
establece como atribución y deber de la expida el Ministerio del Trabajo;
Asamblea Nacional, expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes e interpretarlas Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del
con carácter generalmente obligatorio; Servicio Público- LOSEP determina que el
sistema integrado de desarrollo del talento
Que el numeral 13 del artículo 147 de la humano del servicio público estará con-
Constitución determina que es atribución formado, entre otros, por el subsistema de
de la Presidenta o Presidente de la Re- selección de personal;
pública expedir los reglamentos necesarios
para la aplicación de las leyes, sin contra- Que mediante la Ley Orgánica Reformato-
venirlas ni alterarlas, así como los que ria a las Leyes que Rigen el Sector Público,
convengan a la buena marcha de la admi- publicada en Registro Oficial 1008 del 19
nistración; de mayo de 2017, en su artículo 12, se
incluye la Disposición Transitoria Undé-
Que el segundo artículo innumerado luego cima a la Ley Orgánica del Servicio Públi-
del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servi- co-LOSEP que señala: “Las personas que a
cio Público-LOSEP dispone que en caso la presente fecha hayan prestado ininte-
de duda sobre el alcance de las disposicio- rrumpidamente por cuatro años o más, sus
nes de esta Ley, las y los funcionarios servicios lícitos y personales en la misma
judiciales y administrativos las aplicarán en institución, ya sea con contrato ocasional o
el sentido más favorable a las y los servi- nombramiento provisional, o bajo cual-
dores públicos; quier otra forma permitida por esta Ley, y
que en la actualidad continúen prestando
Que de acuerdo con el literal d) del artículo sus servicios en dicha institución, serán
5 de la Ley Orgánica del Servicio Público- declarados ganadores del respectivo con-
LOSEP, para ingresar al servicio público curso público de méritos y oposición si
se requiere cumplir con los requerimientos obtuvieren una vez realizadas las pruebas
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0192

al menos el puntaje requerido para aprobar Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta
las pruebas establecidas por el Ministerio Norma técnica es de aplicación obligatoria
del Trabajo.”; para las instituciones determinadas en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Que el Ministerio del Trabajo, en ejercicio Público- LOSEP.
de las atribuciones que le confiere el literal
a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Se exceptúa de la aplicación de este
Servicio Público y el artículo 178 de su Acuerdo a las y los servidores públicos que
Reglamento General, mediante Acuerdo ocupen puestos en la escala del Nivel
Ministerial MRL-2014-222, publicado en Jerárquico Superior; así como, a las y los
el Suplemento del Registro Oficial 383 del servidores de carrera con nombramientos
26 de noviembre de 2014, expidió la Nor- permanentes. Asimismo, se exceptúan los
ma Técnica del Subsistema de Selección puestos que correspondan a las autoridades
de Personal; de elección popular, quienes ejerzan fun-
ciones con nombramiento a período fijo
Que es necesario emitir la normativa refe- por mandato legal, miembros de cuerpos
rente a concursos de méritos y oposición colegiados, quienes tengan una carrera
con el fin de implementar la Disposición específica delimitada por su propio marco
Transitoria Undécima de la Ley Orgánica legal y personas con contratos civiles de
del Servicio Público - LOSEP; servicios profesionales.

Que mediante Oficio MEF-VGF-2017- Art. 3.- De la información previa al


0228-O, del 30 de noviembre de 2017, el concurso de méritos y oposición para la
Ministerio de Economía y Finanzas, de aplicación de la Disposición Transitoria
conformidad con la competencia que le Undécima de la Ley Orgánica del Servi-
otorga el numeral 15 del artículo 74 del cio Público - LOSEP.- Previo a la ejecu-
Código Orgánico de Planificación y Finan- ción de los concursos de méritos y oposi-
zas Públicas y el literal c) del artículo 132 ción para la aplicación de la Disposición
de la LOSEP, emitió el dictamen presu- Transitoria Undécima de la Ley Orgánica
puestario favorable, previo a la expedición del Servicio Público-LOSEP, las institu-
del presente Acuerdo; y, ciones contempladas en el ámbito del
presente Acuerdo deberán elaborar y remi-
En ejercicio de las atribuciones que le tir al Ministerio del Trabajo un informe
confiere el literal a) del artículo 51 de la institucional con el detalle de:
Ley Orgánica del Servicio Público,
a) Partidas vacantes que actualmente ocu-
Acuerda: pan servidoras o servidores con nombra-
Expedir la: mientos provisionales que hayan laborado
ininterrumpidamente en relación de depen-
Norma técnica para la aplicación de la dencia por cuatro años o más hasta el 19 de
disposición transitoria undécima a la mayo de 2017 y que no cuenten con un
Ley Orgánica del Servicio Público nombramiento permanente en la misma
institución, información que deberá ser
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente remitida en un plazo máximo de treinta
Norma es regular los procedimientos técni- (30) días a partir de la vigencia del presente
cos y operativos para la aplicación de la Acuerdo;
Disposición Transitoria Undécima de la
Ley Orgánica del Servicio Público - LO- b) Partidas individuales sujetas a contratos
SEP. de servicios ocasionales que se encuentren
NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Sección I: Doc. 3.1 3
TRANSITORIA UNDÉCIMA

ocupadas por servidoras o servidores que de inversión de acuerdo a su estado para


hayan laborado ininterrumpidamente en las instituciones que integran la Adminis-
relación de dependencia por cuatro años o tración Pública Central, Institucional y que
más en la misma institución hasta el 19 de depende de la Función Ejecutiva;
mayo de 2017 con la respectiva solicitud
de creación de los puestos requeridos, 3. Informe del Ministerio de Economía y
información que deberá ser remitida en un Finanzas que autoriza el traspaso del pre-
plazo máximo de noventa (90) días a partir supuesto de las partidas del proyecto de
de la vigencia del presente Acuerdo. El inversión a gasto corriente para las institu-
Ministerio del Trabajo emitirá el informe ciones que forman parte del Presupuesto
de creación para los puestos requeridos con General del Estado;
cargo a las partidas individuales de contra-
tos de servicios ocasionales previo dicta- 4. Acuerdo Ministerial o Resolución le-
men presupuestario del Ministerio de Eco- galmente emitida por autoridad competente
nomía y Finanzas de las instituciones que determinando las actividades del proyecto
pertenezcan al Presupuesto General del de inversión que son permanentes y la
Estado; y, forma en que serán parte de la estructura
orgánica institucional a fin de que se cree
c) Partidas individuales sujetas a contratos una unidad administrativa o se incorporen
de servicios ocasionales que hayan labora- estos productos y/o servicios a una existen-
do ininterrumpidamente en relación de te de conformidad a lo dispuesto en el
dependencia por cuatro años o más en la tercer inciso de la Disposición General
misma institución hasta el 19 de mayo de Primera de la Norma Técnica de Diseño de
2017 y que pertenezcan a proyectos de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de
inversión detallando la partida, informa- Gestión Organizacional por Procesos;
ción que será remitida en un plazo máximo
de noventa (90) días a partir de la vigencia 5. Solicitud de creación de los puestos
del presente Acuerdo. requeridos; y,

Para el caso de servidoras o servidores 6. En caso de crearse una unidad adminis-


sujetos a contratos de servicios ocasionales trativa, el informe del Ministerio del Traba-
en proyectos de inversión, previo a la remi- jo que valida la reforma parcial de la es-
sión de la información al Ministerio del tructura orgánica institucional.
Trabajo se seguirá el siguiente procedi-
miento: El Ministerio del Trabajo emitirá el infor-
me de creación de puestos requeridos con
1. Informe técnico conjunto de la Unidad cargo a las partidas individuales de contra-
de Planificación y la Unidad de Adminis- tos de servicios ocasionales previo dicta-
tración del Talento Humano institucional men presupuestario del Ministerio de Eco-
considerando específicamente las activida- nomía y Finanzas para las instituciones que
des que desarrolle el proyecto, que por ser forman parte del Presupuesto General del
de carácter permanente, se deben incorpo- Estado.
rar a la estructura institucional;
La UATH institucional podrá remitir in-
2. Solicitar y obtener informe de validación formes parciales por cada literal del pre-
por parte de la Secretaría Nacional de sente artículo.
Planificación y Desarrollo-SENPLADES
del proceso de institucionalización de las Para el caso de puestos ocupados por ser-
actividades permanentes de los proyectos vidoras o servidores públicos que por
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0192

cambio de modalidad o por procesos de c) Elaborar el informe técnico de aplica-


cambio de nombre institucional, razón ción de pruebas psicométricas.- La Uni-
social, fusiones, absorciones, escisiones, dad de Administración del Talento Huma-
supresiones o eliminaciones en el que se no-UATH institucional deberá planificar la
produzca un movimiento de personal, el aplicación de una batería de pruebas psi-
puesto podrá ser sujeto a concurso de méri- cométricas con el fin de evaluar las compe-
tos y oposición siempre y cuando no haya tencias conductuales del perfil del puesto
existido una desvinculación o interrupción mediante un informe técnico que determi-
en la relación de dependencia de la o el ne qué batería se utilizará con su respectiva
servidor. justificación técnica;

Art. 4.- Pasos previos para el concurso d) Elaborar el cronograma del concurso
de méritos y oposición.- La Unidad de de méritos y oposición.- La Unidad de
Administración del Talento Humano insti- Administración del Talento Humano-
tucional delegará a una o un administrador UATH institucional establecerá el crono-
especial de concurso para la aplicación de grama, y no podrá durar más de treinta (30)
la Disposición Transitoria Undécima de la días hábiles desde la convocatoria interna
Ley Orgánica del Servicio Público- hasta la declaratoria de la ganadora o ga-
LOSEP, el mismo que deberá encargarse nador del concurso de méritos y oposición.
de los siguientes requisitos previos: Por excepción podrá extender este período
hasta por cinco (5) días adicionales por
a) Justificación técnica - legal de proce- puesto lanzado a concurso, previa autoriza-
dencia del concurso de méritos y oposi- ción de la autoridad nominadora con sus-
ción para la aplicación de la Disposición tento en un informe técnico de la Unidad
Transitoria Undécima de la Ley Orgá- de Administración del Talento Humano-
nica del Servicio Público -LOSEP.- La UATH institucional.
Unidad de Administración del Talento
Humano -UATH institucional deberá En lo que no contradiga al presente literal,
contar con un informe justificativo técnico deberá ceñirse a las reglas determinadas en
legal de las partidas vacantes sujetas a el literal c) del artículo 14 de la Norma
concurso de méritos y oposición una vez Técnica del Subsistema de Selección de
que cumplan con lo establecido en el artí- Personal.
culo 3 del presente Acuerdo;
Art. 5.- Proceso de aplicación del con-
b) Banco de preguntas para el puesto.- curso.- El concurso para la aplicación de la
La Unidad de Administración del Talento Disposición Transitoria Undécima de la
Humano -UATH institucional solicitará la Ley Orgánica del Servicio Público - LO-
elaboración del banco de preguntas al SEP, cumplirá con las siguientes etapas:
responsable de la unidad a la que pertenece
el puesto de conformidad al numeral 4 del a) Convocatoria interna.- La Unidad de
artículo 13 de la Norma Técnica del Sub- Administración del Talento Humano-
sistema de Selección de Personal. UATH institucional convocará a la o el
servidor que ocupó al 19 de mayo de 2017
Si existen varios servidoras o servidores la partida sujeta a concurso de méritos y
que tengan derecho a un concurso de méri- oposición, mediante un documento oficial
tos y oposición en una misma unidad ad- que deberá contener la invitación a partici-
ministrativa, podrá usarse el mismo banco par en el concurso de méritos y oposición,
de preguntas para todas las pruebas; el detalle del procedimiento para la acepta-
ción de participación y el cronograma de
NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Sección I: Doc. 3.1 5
TRANSITORIA UNDÉCIMA

actividades. No podrá solicitarse otros tos y se conformará únicamente de la si-


requisitos que el cumplimiento del perfil y guiente manera:
el tiempo de servicio en la institución de-
terminado en la Disposición Transitoria Puntaje final
Undécima de la Ley Orgánica del Servicio
Público- LOSEP; así como, documenta- Pruebas Pruebas
Entrevistas
ción que ya disponga en el expediente de la Técnicas Psicométricas
o el servidor; 60 25 15

b) Aceptación de participación.- La o el La conformación del puntaje final, no


servidor que ocupó al 19 de mayo de 2017 contemplará lo estipulado en los artículos
la partida sujeta a concurso deberá remitir 32 y 33 de la Norma Técnica del Subsis-
su aceptación en un término máximo de tema de Selección de Personal; y,
tres (3) días hábiles desde el día en el que
ha sido efectivamente notificado con la g) Declaratoria de ganador o ganadora
invitación, caso contrario se declarará del concurso.- El Tribunal de Méritos y
desierto el proceso. La aceptación debe Oposición del concurso para la aplicación
realizarse a través de la Plataforma Tec- de la Disposición Transitoria Undécima de
nológica del Ministerio del Trabajo; la Ley Orgánica del Servicio Público-
LOSEP, declarará ganadora o ganador a la
c) Toma de pruebas técnicas y psicomé- o el servidor que en su puntaje final hubie-
tricas.- La o el administrador de los con- re obtenido al menos setenta (70) puntos.
cursos de méritos y oposición deberá tomar La o el responsable de la Unidad de Admi-
las pruebas técnicas y psicométricas a la o nistración del Talento Humano-UATH
el servidor con derecho a concurso de institucional remitirá el informe técnico
méritos y oposición. Las pruebas deberán con toda la documentación producto del
ser tomadas el mismo día y sobre cien presente proceso a la máxima autoridad o
(100) puntos cada una. Se deberá verificar su delegado adjuntando la acción de perso-
la identidad del postulante previo el inicio nal de nombramiento provisional a prueba
de la toma de las pruebas técnicas y psi- para su respectiva suscripción en un térmi-
cométricas; no máximo de cinco (5) días hábiles y su
posesión será inmediata.
d) Apelación a las Pruebas Técnicas.- La
o el postulante podrá apelar hasta dos (2) Art. 6.- Registro de archivo.- La o el
días hábiles posteriores a la notificación del responsable de la Unidad de Administra-
resultado de las pruebas técnicas. El Tribu- ción del Talento Humano - UATH institu-
nal dispondrá de tres (3) días para resolver cional deberá mantener en su archivo toda
las apelaciones; la documentación emanada de los concur-
sos para la aplicación de la Disposición
e) De la entrevista.- El responsable de la Transitoria Undécima de la Ley Orgánica
UATH o su delegado evaluará a través de del Servicio Público - LOSEP.
una entrevista las competencias conductua-
les determinadas en el perfil del puesto y Art. 7.- Uso de la plataforma tecnológi-
tendrá una ponderación de cien (100) pun- ca.- Para desarrollar el proceso de este tipo
tos; de concurso, la o el administrador del
concurso deberá llenar los campos requeri-
f) Conformación del puntaje.- El puntaje dos por el Ministerio del Trabajo en un
final será ponderado sobre cien (100) pun- módulo especial de la plataforma creado
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0192

para este fin. El Ministerio del Trabajo acuerdo a lo prescrito en el presente


podrá determinar responsabilidad adminis- Acuerdo.
trativa e invalidar los procesos llevados a
cabo en caso de incumplimiento, sin per- Art. 9.- Normativa de aplicación secun-
juicio de la responsabilidad civil y penal daria.- En todo lo que no se contradiga a
que pueda determinarse. lo dispuesto en la presente Norma y/o en
caso de duda de aplicación del proceso, se
Art. 8.- Causales de declaratoria desier- aplicarán las reglas generales determinadas
to.- Este tipo de concursos de méritos y en la Norma Técnica de Selección de Per-
oposición podrán declararse desiertos por sonal expedida mediante Acuerdo Ministe-
las siguientes causales: rial MRL-2014-222 publicado en el Su-
plemento del Registro Oficial 383 del 26
a) Por no aceptar la invitación por parte de de noviembre de 2014 y sus reformas, en el
la o el servidor con derecho a concurso sentido más favorable para la o el servidor.
dentro del tiempo previsto luego de su
efectiva notificación;
Disposiciones generales
b) Por no obtener el puntaje mínimo de
setenta (70) puntos en el puntaje final; Primera.- En el caso de los puestos valo-
rados en grupos ocupacionales superiores
c) Por omisión o incumplimiento dentro al Servidor Público 7, previo a la aplica-
del proceso selectivo que sea responsabili- ción de la Disposición Transitoria Undé-
dad de la o el servidor público con derecho cima de la Ley Orgánica del Servicio
a concurso; y, Público - LOSEP, deberá solicitar al Mi-
nisterio del Trabajo la validación de las
d) Por omisión o incumplimiento dentro partidas con fundamento en la planifica-
del proceso selectivo que no sea responsa- ción del talento humano y en las políticas y
bilidad de la o el servidor público con directrices emitidas por esta Cartera de
derecho a concurso. Estado.

En caso de que la declaratoria de desierto Segunda.- En el caso de los concursos de


sea por las causales determinadas en los méritos y oposición que se están llevando a
literales a), b) y c) las Unidades de Admi- cabo de conformidad con el Acuerdo Mi-
nistración del Talento Humano-UATH nisterial MRL-2014-222 publicado en el
institucionales no podrán aplicar nueva- Suplemento del Registro Oficial 383 del 26
mente un concurso en esa partida de acuer- de noviembre de 2014 en las partidas va-
do a lo establecido en la presente Norma, cantes que ocupen servidoras o servidores
por lo que de requerirlo y de contar con con nombramientos provisionales que
disponibilidad presupuestaria, podrán hayan laborado ininterrumpidamente con
planificar un concurso de méritos y oposi- relación de dependencia por cuatro años o
ción de acuerdo a las reglas contenidas en más en la misma institución hasta el 19 de
el Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 mayo de 2017, el Tribunal de Méritos y
publicado en el Suplemento del Registro Oposición declarará desierto el proceso
Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014. selectivo con sustento legal en la presente
Disposición General en cualquier etapa que
Si un proceso selectivo se declarase desier- se encuentre, siempre y cuando no se haya
to con la causal determinada en el literal d), declarado una o un ganador del concurso,
el concurso deberá volver a iniciarse en un luego de lo cual se deberá dar inicio a lo
término no mayor a treinta (30) días de dispuesto a la presente Norma, mientras
NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Sección I: Doc. 3.1 7
TRANSITORIA UNDÉCIMA

tanto los nombramientos provisionales Disposiciones reformatorias


otorgados mantendrán su vigencia.
Primera.- Sustitúyase el último inciso del
Tercera.- Para el caso de las y los servido- artículo 31 de la Norma Técnica de Selec-
res que durante el período de tiempo esta- ción de Personal, expedida mediante
blecido en la Disposición Transitoria Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 pu-
Undécima de la Ley Orgánica del Servicio blicado en el Suplemento del Registro
Público - LOSEP hayan ocupado varias Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014,
partidas o puestos en la misma institución, por lo siguiente:
para llevar a cabo el concurso al que se
refiere la presente Norma se considerará la “A estos valores se sumará, de ser el caso,
última partida o puesto que haya estado el puntaje adicional que por concepto de
ocupando hasta 19 de mayo de 2017. acciones afirmativas y/o por mérito adicio-
nal se otorgue para conformar el puntaje
Cuarta.- Para la aplicación del tipo de final.”
concursos determinados en la presente
Norma no se considerará a las y los elegi- Segunda.- Sustitúyase la Disposición
bles que pudiesen ocupar la referida vacan- General Quinta de la Norma Técnica de
te y a su vez no se conformará un banco de Selección de Personal, expedida mediante
elegibles del resultado del proceso. Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 pu-
blicado en el Suplemento del Registro
Quinta.- Las Unidades de Administración Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014,
del Talento Humano, convocarán a este por lo siguiente:
tipo de concurso de méritos y oposición
exclusivamente aquellos puestos en los que “QUINTA.-RÉGIMEN ESPECIAL DE
las y los servidores públicos que hubieren GALÁPAGOS.- En aplicación del artículo
prestado sus servicios lícitos y personales 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de
en la misma institución durante cuatro (4) Régimen Especial para la Provincia de
años o más al 19 de mayo de 2017 y que Galápagos, en el caso de realizarse un
cumplan con el perfil del puesto. concurso de méritos y oposición para ocu-
par un puesto vacante en las Islas, al mo-
Sexta.- De conformidad a lo establecido en mento de verificar postulaciones, solo la
la Disposición Transitoria Undécima a la superará en primera instancia los residentes
Ley Orgánica del Servicio Público- permanentes que hayan registrado el
LOSEP, toda la información emanada de la número de su carné de residencia perma-
aplicación de la presente Norma será de nente en la “Hoja de Vida” al momento de
acceso público y estará disponible a solici- postularse, siempre y cuando en la Bolsa
tud de parte interesada. de Empleo del Consejo de Gobierno exis-
tieren dos o más candidatos que cumplan
con el perfil y los requisitos establecidos en
Disposición transitoria la legislación vigente para el ejercicio del
puesto vacante.
Única.- Con la finalidad de dar cumpli-
miento al presente Acuerdo Ministerial el Si hay solamente uno o ningún ciudadano
Ministerio del Trabajo tendrá un plazo de registrado que cumpla con el perfil y los
cincuenta (50) días para el desarrollo y requisitos establecidos en la legislación
funcionalidad de la Plataforma Tecnológi- vigente para el ejercicio del puesto vacante,
ca. podrán participar todos los ciudadanos
ecuatorianos, incluidos los residentes per-
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0192

manentes de la provincia de Galápagos, Disposición final.- El presente Acuerdo


que estuvieren interesados en llenar el Ministerial entrará en vigencia a partir de
puesto vacante y cumplan con los requisi- su publicación en el Registro Oficial.
tos para el ingreso al servicio público, para
lo que se concederán seis (6) puntos adi- Dado en la ciudad de San Francisco de
cionales como acción afirmativa a las y los Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de
postulantes que, además de cumplir con el diciembre de 2017.
perfil requerido para el puesto, sean resi-
dentes permanentes en la provincia de f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
Galápagos y hayan registrado el número de Ministro del Trabajo.
su carné de residencia permanente en su
hoja de vida al momento de postularse.” (RO 149: 28-dic-2017)
ÍNDICE

4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO


PÚBLICO

TÍTULO I DEL SERVICIO PÚBLICO 2

CAPÍTULO I ÁMBITO 2
CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO 2
4
Sección 1a Requisitos para el ingreso 2
Sección 2a Del nepotismo 4
Sección 3a Impedimentos para el ejercicio de un puesto público 4
Sección 4a De los nombramientos 7

TÍTULO II DEL RÉGIMEN INTERNO DE


ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 9

CAPÍTULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS Y


PROHIBICIONES 9
CAPÍTULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO 10

Sección 1a De la jornada y horario de trabajo 10


Sección 2a De las vacaciones 11

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE


SERVICIOS PERMISOS 12

Sección 1a De las licencias con remuneración 12


Sección 2a De las licencias sin remuneración 15
Sección 3a De las comisiones de servicio con remuneración 16
Sección 4a De las comisiones de servicio sin remuneración 17
Sección 5a Normas generales sobre licencias y comisiones, con
o sin remuneración 18
Sección 6a De los permisos 19

CAPÍTULO IV DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS


E INTERCAMBIOS 21
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 26

Sección 1a Responsabilidad administrativa 26


Sección 2a De las Sanciones 27
Sección 3a Del procedimiento del sumario administrativo 28

CAPÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES 31


TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS 34

CAPÍTULO DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÒN


ÚNICO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIÓN 34

TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL


TALENTO HUMANO 39

CAPÍTULO I DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO 39


CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARRO-
LLO DEL TALENTO HUMANO DEL SECTOR
PÚBLICO 41

Sección 1a Estructura, objetos y características 41


Sección 2a Sistema Informático Integrado del talento humano
y remuneraciones 42
Sección 3a Del desarrollo institucional 42

CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL


TALENTO HUMANO 43

Sección 1a Planificación del talento humano 43


Sección 2a De los contratos en el servicio público y sus clases 44
Sección 3a De las estructuras institucionales y posicionales y de
la supresión de puestos 48

CAPÍTULO IV DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE


PUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO 51
CAPITULO V DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DE PERSONAL 54

Sección 1a Reclutamiento y convocatoria 55


Sección 2a De la evaluación y selección 56
Sección 3a Inducción 57
Sección 4a Ascensos 57
Sección 5a De la vinculación de parientes de personas con
discapacidades o enfermedades catastróficas dentro
de la administración pública 58

CAPÍTULO VI DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN 59

Sección 1a De la formación y capacitación de las y los


servidores públicos 59
Sección 2a De la formación profesional 60
Sección 3a De la capacitación y desarrollo de personal 60
Sección 4a Informes previos y efectos de la capacitación y
formación 61

CAPÍTULO VII DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL


DESEMPEÑO 63
CAPÍTULOVIII DE LA SALUD OCUPACIONAL 67

TÍTULO V ÁMBITO Y OBJETO DE LAS


REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO 72

CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES 72


CAPÍTULO II RÉGIMEN DE REMUNERACIONES 74
CAPITULO III DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS 76

Sección 1a De las décimas remuneraciones 76


Sección 2a De los viáticos, subsistencias y movilización 76
Sección 3a De las dietas 78
Sección 4a De las horas suplementarias y extraordinarias 78
Sección 5a Del fondo de reserva 79
Sección 6a De la subrogación y encargo 80
Sección 7a Remuneración variable por eficiencia 80
Sección 8a Del viático por gastos de residencia 81
Sección 9a De la bonificación geográfica 82
Sección 10a De la indemnización por accidente de trabajo o
enfermedad profesional 82

CAPÍTULO IV NORMAS TÉCNICAS PARA LA


CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO 83

TÍTULO VI DE LAS COMPENSACIONES E


INDEMNIZACIONES 84
TÍTULO VII ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y
REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES 86

Disposiciones generales 86

Disposiciones transitorias 90

Derogatoria 92
4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO

Decreto Ejecutivo 710 generalidad, uniformidad, eficiencia, res-


ponsabilidad, universalidad, accesibilidad,
Rafael Correa Delgado regularidad, continuidad y calidad;
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA Que el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador
Considerando: establece que corresponde al Presidente de
la República dirigir la administración
Que el artículo 227 de la Constitución de la pública en forma desconcentrada y expedir
República del Ecuador dispone que la los decretos necesarios para su organiza-
administración pública constituye un servi- ción, regulación y control;
cio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, Que en el segundo suplemento del Registro
jerarquía, desconcentración, descentraliza- Oficial 294 del 6 de octubre de 2010, se
ción, coordinación, participación, planifi- promulgó la Ley Orgánica del Servicio
cación, transparencia y evaluación; Público (LOSEP);

Que el artículo 228 de la Constitución de la Que es necesario expedir una reglamenta-


República del Ecuador determina que el ción clara y específica sobre la carrera
ingreso al servicio público, el ascenso y la administrativa, la administración del talen-
promoción en la carrera administrativa se to humano, el sistema de remuneraciones e
realizarán mediante concurso de méritos y ingresos complementarios, y la gestión y
oposición, en la forma que determine la desarrollo institucional que mantendrán las
ley, con excepción de las servidoras y instituciones, entidades, organismos y
servidores públicos de elección popular o personas jurídicas comprendidas en el
de libre nombramiento y remoción; ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público; y,
Que el artículo 233 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que no exis- Que es necesario expedir la norma regla-
tirá servidora ni servidor público exento de mentaria que permita una adecuada aplica-
responsabilidades por los actos u omisio- ción de los principios constitucionales y
nes realizados en el ejercicio de sus fun- legales.
ciones;
En ejercicio de las facultades previstas en
Que el artículo 314 de la Constitución de la el numeral 13 del artículo 147 de la Consti-
República del Ecuador señala que los tución de la República,
servicios que brinde el Estado deben res-
ponder a los principios de obligatoriedad, Expide el:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Reglamento General a la Ley Orgánica cohecho, peculado, concusión, prevaricato,


del Servicio Público soborno, enriquecimiento ilícito y en gene-
ral, por defraudación y mal manejo de
fondos y bienes públicos;
TÍTULO I
DEL SERVICIO PÚBLICO b) No haber sido condenado por: delitos
aduaneros, tráfico de sustancias estupefa-
CAPÍTULO I cientes o psicotrópicas, lavado de activos,
ÁMBITO acoso sexual, explotación sexual, trata de
personas, tráfico ilícito o violación;
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del c) No haber recibido directa o indirecta-
presente Reglamento General son de apli- mente créditos vinculados contraviniendo
cación obligatoria en todas las institucio- el ordenamiento jurídico vigente;
nes, entidades y organismos establecidos
en el artículo 3 de la LOSEP en lo atinente 2. Declaración juramentada en la que cons-
al talento humano, remuneraciones e ingre- te no encontrarse incurso en causales lega-
sos complementarios. les de impedimento, inhabilidad o prohibi-
ción para el ejercicio de un puesto público,
prevista en la LOSEP y el ordenamiento
CAPÍTULO II jurídico vigente, la cual se hará constar en
DEL INGRESO AL SERVICIO la respectiva acción de personal;
PÚBLICO
3. Presentar la correspondiente declaración
Art. 2.- De la disponibilidad presupues- patrimonial juramentada ante Notario en la
taria.- Las instituciones del Estado de- que constará además, en caso de encontrar-
berán contar previamente con puestos se en mora de obligaciones para con el
vacantes o la asignación presupuestaria sector público, legalmente exigibles, el
para la contratación de personal ocasional. detalle de la deuda con el convenio de pago
suscrito, entre la persona que aspira ocupar
un puesto en el sector público y la institu-
Sección 1a. ción en la cual mantiene la obligación y
Requisitos para el ingreso señalar el lugar de su domicilio y residen-
cia.
Art. 3.- Del ingreso.- Para ocupar un 4. Los ciudadanos extranjeros deberán
puesto en el servicio público, debe cum- cumplir a más de los requisitos estableci-
plirse con los requisitos establecidos en el dos en el artículo 5 de la LOSEP, con los
artículo 5 de la LOSEP, a cuyo efecto las requisitos establecidos por el Ministerio del
personas deben cumplir con lo siguiente: Trabajo para el efecto y lo dispuesto en este
Reglamento General.
1. Presentar la certificación de no tener
impedimento legal para ingresar al servicio Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
público emitida por el Ministerio del Trabajo,
la cual comprenderá: A más de los requisitos establecidos en
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, esta disposición, las UATH no solicitarán
Ministerio del Trabajo otro u otros documentos, salvo los que se
encuentren establecidos en otros cuerpos
a) No haber sido sancionado con destitu- legales en razón de la naturaleza de los
ción por el cometimiento de delitos de puestos.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 3
DEL SERVICIO PÙBLICO

En el caso de renovación de contratos de a.1.1 Haber sido declarado ganador del


servicios ocasionales, no se solicitará la respectivo concurso de méritos y oposi-
presentación de los documentos señalados ción, conforme al procedimiento señalado
en los incisos anteriores. en el Subsistema de Selección de Personal
y la Norma que expida el Ministerio del
El Ministerio del Trabajo mantendrá un Trabajo;
registro actualizado en el cual consten los
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
impedimentos y prohibiciones para ejercer Ministerio del Trabajo
un puesto público, el mismo que propor-
cionará información adecuada a fin de
a.1.2 Acreditar una residencia en el país de
verificar aquella proporcionada por la
al menos 5 años consecutivos, mediante la
persona que ocupe un puesto en el sector
presentación de los originales y copias de
público, de conformidad con las disposi-
la cédula de identidad emitida por la Di-
ciones que expida para el efecto.
rección General del Registro Civil, Identi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ficación y Cedulación, y del pasaporte en
Ministerio del Trabajo la que conste el tipo de visa vigente corres-
pondiente, conferida por el Gobierno del
Art. 4.- De los extranjeros que ingresen Ecuador; y,
a prestar servicios en el servicio públi-
co.- Previo a ingresar al servicio público,
toda persona extranjera deberá presentar la a.1.3 Cumplir con los mismos requisitos
autorización otorgada por la Dirección de estipulados para los ciudadanos ecuatoria-
Empleo y Reconversión Laboral del Minis- nos establecidos en el artículo 5 de la LO-
terio del Trabajo, cuyos requisitos y proce-
SEP, artículo 3 de este Reglamento Gene-
dimientos serán establecidos mediante ral, y los respectivos manuales de puestos
Acuerdo Ministerial, en concordancia con genéricos e institucionales.
la Ley de Extranjería y su Reglamento. Las
autorizaciones otorgadas por la Unidad de Para puestos de libre nombramiento y
Migraciones Laborales del Ministerio del remoción y para los contratos de servicios
Trabajo se regirán por los siguientes pará- ocasionales deberán cumplir los requisitos
metros: establecidos en el literal a.1.3 de este artí-
culo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
b) De los extranjeros con categoría mi-
a) De los extranjeros con categoría mi- gratoria de no residente.- Las personas
gratoria de residentes.- Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por
extranjeras residentes legalmente en el al menos cinco años consecutivos, no
Ecuador podrán prestar sus servicios en podrán ocupar puestos de carrera; sin em-
calidad de servidoras o servidores públicos, bargo podrán prestar sus servicios en pues-
ya sea ocupando puestos de carrera, de tos de libre nombramiento y remoción o a
libre nombramiento o remoción o bajo la través de la suscripción de contratos de
modalidad de contratos de servicios oca- servicios ocasionales, en asuntos en los
sionales, con excepción de aquellos cargos cuales por su naturaleza se requiera contar
restringidos por la Constitución de la Re- con sus conocimientos y destrezas.
pública.
Previo a contratar a cualquier persona
a.1 Para ocupar puestos de carrera, el ex- extranjera, la Dirección de Empleo y Re-
tranjero residente deberá cumplir con los conversión Laboral del Ministerio del Traba-
siguientes requisitos: jo emitirá el dictamen favorable para la
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

actividad a desarrollar, para lo cual la casos previstos en los artículos 6 y 7 de la


UATH deberá remitir un informe motivado LOSEP, la autoridad nominadora o su
sobre la necesidad de contar con ese talen- delegado no podrá nombrar, designar,
to humano. celebrar contratos de servicios ocasionales
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
o contratos bajo cualquier modalidad y/o
Ministerio del Trabajo posesionar, dentro de la misma institución,
a las personas determinadas en dichas
La autorización conferida por la Dirección disposiciones legales, caso contrario, podrá
de Empleo y Reconversión Laboral del ser sujeto de las sanciones y el estableci-
Ministerio del Trabajo al extranjero no resi- miento de las responsabilidades previstas
dente, bajo los parámetros señalados ante- en las mismas.
riormente, será válida exclusivamente en la
institución que solicitó la contratación y La inobservancia de la prohibición de
tendrá vigencia únicamente durante el nombrar o contratar en caso de nepotismo,
plazo autorizado por la Dirección de Em- dará lugar a la nulidad del nombramiento o
pleo o Reconversión Laboral del Ministerio contrato y de ser el caso a la devolución de
del Trabajo. las remuneraciones y/o ingresos comple-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
mentarios, pagados indebidamente, más
Ministerio del Trabajo sus respectivos intereses legales.

Los extranjeros no podrán ocupar puestos El responsable de la UATH y el servidor


en el servicio público que se encuentren encargado de registrar el nombramiento o
restringidos por la Constitución de la Re- contrato, serán responsables solidariamente
pública del Ecuador. del pago indebido señalado en este artícu-
lo, siempre y cuando no haya advertido por
Art. 5.- Excepciones.- Para ocupar un escrito a la autoridad nominadora, a su
puesto en el servicio público de carácter delegado o al Ministerio del Trabajo, sobre la
provisional, de libre nombramiento y re- inobservancia de esta norma.
moción; y, de período fijo, excluidos de la
carrera del servicio público determinados Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
en el artículo 17, literales b.1, b.2, b.3, b.4,
c) y d); y, en los literales a), b) y h) del
artículo 83 de la LOSEP, las personas no Sección 3a.
se someterán al proceso del concurso de Impedimentos para el ejercicio de un
méritos y oposición, ni al período de prue- puesto público
ba.
Art. 7.- Inhabilidad especial por mora.-
Los contratos de servicios ocasionales por No se registrarán los nombramientos expe-
su naturaleza, no se encuentran sujetos a didos o contratos celebrados a favor de las
concursos de méritos y oposición, por personas que se encontraren con obligacio-
cuanto no ingresan a la carrera del servicio nes en mora respecto de instituciones
público, conforme lo determina el inciso públicas, legalmente exigibles, de confor-
cuarto del artículo 58 de la LOSEP. midad a lo señalado en el artículo 9 de la
LOSEP.
Sección 2a.
Del nepotismo En caso de mora, el convenio de pago,
deberá ser suscrito entre la persona que se
Art. 6.- Prohibición de nombrar o con- encuentre en mora y el representante legal
tratar en caso de nepotismo.- En los de la institución acreedora o su delegado, y
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 5
DEL SERVICIO PÙBLICO

deberá tener un plazo máximo del cum- * Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.-
plimiento del pago de hasta 4 años, conta- Las y los servidores públicos podrán ejercer
dos desde la fecha de suscripción del con- la docencia en Universidades, Escuelas
venio. Una vez cumplido con este proce- Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas
Sinfónicas y Conservatorios de Música, úni-
dimiento la o el servidor podrá ser nom- camente fuera de la jornada de trabajo
brado, designado o contratado. Cuando la o institucional.
el servidor haya realizado todos los pagos
en las fechas de vencimiento comunicará a * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1
la máxima autoridad o el representante Art. 10.- Rehabilitación de personas
legal de la institución acreedora, quien impedidas para ingresar al servicio
remitirá dicha información al Ministerio del público.- Previo a ingresar al servicio
Trabajo del cumplimiento total del conve- público, las personas inmersas en inhabili-
nio de pago, para la actualización de la dades, prohibiciones o impedimentos de-
base de datos. berán solicitar por escrito su rehabilitación
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, al Ministerio del Trabajo, acompañando
Ministerio del Trabajo copias legibles del respectivo documento
de identidad y del certificado de votación
En caso de incumplimiento del convenio actualizado o certificado validado por el
de pago, la autoridad nominadora o su Consejo Nacional Electoral, así como, de
delegado que fuere requerido por la institu- los demás certificados y requisitos que
ción acreedora solicitará a la o el servidor, sean necesarios para resolver motivada-
que proceda al pago de la obligación total o mente cada caso y que se detallan en los
parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45 artículos 11 al 15 del presente Reglamento
días, la máxima autoridad o el representan- General.
te legal de la entidad acreedora, en forma
inmediata, dará aviso al Ministerio del Traba- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
jo y a la Contraloría General del Estado y
se procederá a la remoción de la o el servi- * Art. 11.- Reglas para el cálculo y devo-
dor que incumplió el pago conforme lo lución de las indemnizaciones y compen-
señala el inciso segundo del artículo 9 de la saciones económicas.- Para el cálculo y
LOSEP, sin derecho a indemnización devolución de las indemnizaciones y com-
alguna. pensaciones económicas, se seguirán las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, siguientes reglas especiales:
Ministerio del Trabajo
1. Para el cálculo de los valores a devolver, si
Art. 8.- Remoción de las y los servidores la indemnización o compensación econó-
mica fue recibida antes de la dolarización
públicos impedidos de serlo.- La UATH deberá calcularse conforme al tipo de
o quien hiciere sus veces, emitirá un in- cambio establecido por el Banco Central
forme en el término de 3 días del cual del Ecuador, vigente a la fecha de su pago,
conste la documentación que obra en su y a partir de esa fecha, se deberá calcular
poder, que permita determinar que la o el sobre dicho monto el porcentaje de infla-
servidor se encuentra o no impedido de ción anual por cada año hasta la fecha
efectiva de devolución. Si la indemnización
serlo, previo a que la autoridad nominadora o compensación económica fue pagada
disponga la instauración del sumario admi- en bonos del Estado, el Ministerio de Finan-
nistrativo para la remoción. zas determinará el mecanismo correspon-
diente para su cálculo.
En el caso de los contratos de servicios
ocasionales, se dará por terminado el con- 2. Respecto a las devoluciones, si las insti-
trato. tuciones acreedoras fueron absorbidas,
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

fusionadas o suprimidas, la devolución se de acreditar el transcurso del plazo necesa-


efectuará ante la institución que asumió las rio para su rehabilitación.
obligaciones y competencias conforme la
correspondiente base legal. Si no es posible En el caso de destitución, y siempre que no
determinar la institución ante quien debe sea por lo determinado en el artículo 10 de
efectuarse la devolución, ésta se realizará la LOSEP, se presentará copia de la resolu-
ante la Subsecretaría del Tesorería de la ción y registro de la acción de personal de
Nación del Ministerio de Finanzas. la institución en la cual cesó en funciones.

3. Quienes hubieren percibido compensa- Art. 14.- Requisitos para la rehabilita-


ciones económicas, podrán suscribir de ción de personas impedidas por haber
igual manera convenios de pago, ob- recibido indemnización por supresión de
servándose en lo que fuere aplicable lo puestos.- Previo a ingresar al servicio
establecido en el artículo 7 de este Regla- público, las personas que hubieren recibido
mento General. indemnización por supresión de puestos,
deberán presentar:
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1
1. Certificado emitido por la institución,
Art. 12.- Requisitos para la rehabilita- entidad u organismo del Estado que supri-
ción de personas impedidas por inter- mió el puesto, en el que indique:
dicción judicial o pérdida de los dere-
chos de ciudadanía.- Previo a ingresar al 1.1 Fecha en la que el puesto fue suprimi-
servicio público, las personas impedidas do.
por interdicción judicial o pérdida de los
derechos de ciudadanía deberán presentar 1.2 Normas jurídicas que fundamentaron la
un certificado emitido por la Dirección respectiva supresión de puesto.
General del Registro Civil, Identificación y
Cedulación, del que conste que la declara- 1.3 Monto de la indemnización recibida y
toria de interdicción judicial o pérdida de la última remuneración percibida por la
los derechos de ciudadanía fue revocada, servidora o servidor público cuyo puesto
que la respectiva acción o sanción prescri- fue suprimido.
bió conforme la ley, o cualquier otra indi-
cación motivada que determine que la 1.4 Determinación del valor a devolver.
interdicción judicial o pérdida de los dere-
chos de ciudadanía no se encuentra vigen- Para el cálculo de la devengación no se
te. tomarán en cuenta los períodos durante los
cuales la persona haya prestado servicios
Art. 13.- Requisitos para la rehabilita- en otras instituciones del sector público a
ción de personas impedidas por destitu- cualquier título. En caso de que la persona
ción.- Previo a ingresar al servicio público, hubiera prestado sus servicios con nom-
las personas impedidas por destitución, bramientos o contratos, solo se contabili-
siempre que sea por una causal que no zarán los meses transcurridos entre la su-
hubiera conllevado responsabilidad penal, presión del puesto y el primer reingreso al
ni origine en la indebida administración, sector público.
manejo, custodia o depósito de recursos
públicos, bienes públicos o por delitos 1.5 Copias certificadas de las acciones de
relacionados con estos asuntos, deberán personal, resoluciones administrativas y
presentar un certificado emitido por la demás documentos relativos a la supresión
institución del Estado que lo destituyó a fin del puesto.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 7
DEL SERVICIO PÙBLICO

2. Cuando sea procedente, certificado de Sección 4a.


haber devuelto los valores correspondien- De los nombramientos
tes de la indemnización, emitido por la
institución que los recibió, o copia certifi- Art. 16.- Nombramiento.- Entiéndase por
cada de la declaración patrimonial jura- nombramiento el acto unilateral del poder
mentada de la cual conste el respectivo público expedido por autoridad competente
convenio de pago. o autoridad nominadora mediante la expe-
dición de un decreto, acuerdo, resolución,
acta o acción de personal, que otorga capa-
Art. 15.- Requisitos para la rehabilita- cidad para el ejercicio de un puesto en el
ción de personas impedidas por haber servicio público.
recibido indemnización o compensación
económica por compra de renuncia, Art. 17.- Clases de nombramientos.- Los
retiro voluntario, venta de renuncia, u nombramientos extendidos para el ejerci-
otras figuras similares.- Previo a ingresar cio de un puesto en la función pública
al servicio público, deberán presentar lo pueden ser:
siguiente:
a) Permanentes.- El que se otorga a la o el
ganador del concurso de méritos y oposi-
1. Certificado emitido por la institución del ción, una vez que haya aprobado el período
Estado de la que recibió indemnización o de prueba;
compensación económica, en el que se
indique: b) Provisionales.- Aquellos otorgados para
ocupar temporalmente los puestos deter-
1.1 Fecha en la que se produjo la separa- minados en el literal b) del artículo 17 de la
ción de la institución. LOSEP; no generarán derecho de estabili-
dad a la o el servidor;

1.2 Fundamentos jurídicos que justificaron c) De libre nombramiento y remoción.-


el tipo de indemnización o compensación Los expedidos a favor de personas que van
económica recibida. a ocupar puestos de dirección política,
estratégica o administrativa en las institu-
ciones del Estado; y,
1.3 Determinación del valor a devolver.
d) De período fijo.- Aquellos cuyos titula-
res son nombrados para ejercer un puesto
1.4 Copias certificadas de las acciones de en el servicio público por un período de-
personal, resoluciones administrativas y terminado por mandato legal.
demás documentos relativos a la separa-
ción de la institución. * Art. 18.- Excepciones de nombramien-
to provisional.- Se podrá expedir nom-
bramiento provisional en los siguientes
2. Certificado de devolución de los valores casos:
de la indemnización o compensación
económica emitido por la institución, enti- a) Para ocupar el puesto de la o el servidor
dad u organismo que los recibió, o copia a quien se haya concedido comisión de
certificada de la declaración patrimonial servicios sin remuneración, el cual se pue-
juramentada de la cual conste el respectivo de otorgar a favor de la o el servidor de la
convenio de pago. misma institución que ocupa un puesto
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

dentro de los grupos ocupacionales deriva- se reintegre al puesto anterior y con su


dos de las escalas de remuneraciones men- remuneración anterior; y,
suales unificadas emitidas por el Ministerio
del Trabajo, siempre y cuando exista nece- e) Para ocupar un puesto vacante ubicado
sidad del servicio y cumpla con los requisi- como apoyo administrativo de las máximas
tos establecidos para el puesto; autoridades institucionales, nombramiento
provisional que se podrá otorgar a favor de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo una servidora, un servidor o una persona
externa a la institución siempre que cumpla
con los requisitos establecidos para el
b) Para ocupar puestos comprendidos en la puesto.
escala del nivel jerárquico superior, se
podrá otorgar nombramientos provisiona- Necesariamente tiene que existir la partida
les a servidoras o servidores de carrera que correspondiente y no se les puede dar
cumplan con los requisitos establecidos en nombramientos provisionales a través de la
el manual institucional de clasificación de celebración de contratos de servicios oca-
puestos. Mientras dure el nombramiento sionales.
provisional de la o el servidor público de
carrera, su partida no podrá ser ocupada f) Para ocupar un puesto vacante cuyo
con nombramiento permanente. Una vez titular se encuentre subrogando o encarga-
concluido el nombramiento provisional, el do de otro puesto, o a quien se le haya
servidor o servidora regresará a su puesto emitido otro nombramiento provisional,
de origen en las mismas condiciones ante- previo informe debidamente motivado de
la unidad administrativa de talento humano,
riores y derechos que les asiste; en caso de para lo cual el servidor deberá cumplir con
que el nombramiento provisional implique los requisitos establecidos para el puesto
el cambio de domicilio civil, se deberá objeto del nombramiento provisional.
contar con la aceptación por escrito de la o
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1
el servidor;
Art. 19.- Del registro de nombramientos
c) Para ocupar un puesto cuya partida y contratos.- Los nombramientos y contra-
estuviere vacante hasta obtener el ganador tos de servicios ocasionales deberán regis-
del concurso de méritos y oposición, para trarse en la UATH de conformidad con lo
cuya designación provisional será requisito que establece el artículo 18 de la LOSEP
básico contar con la convocatoria. Este en registros separados a través de la asig-
nombramiento provisional se podrá otorgar nación de un código de identificación, con
a favor de una servidora, un servidor o una la fecha, sello institucional, constancia del
persona que no sea servidor siempre que registro y firma del responsable de la
cumpla con los requisitos establecidos para UATH, de acuerdo con cada ejercicio
el puesto; fiscal.

d) El expedido para llenar el puesto de la o Todo nombramiento se registrará en una


el servidor de carrera que fuere ascendido, acción de personal, conforme al formulario
y que está sujeto al período de prueba de establecido por el Ministerio del Trabajo. Los
seis meses. En el evento de que la o el contratos de servicios ocasionales única-
servidor de carrera no superare el período mente deberán ser registrados por las
de prueba referido, la o el servidor con UATH.
nombramiento provisional cesará en sus Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
funciones a fin de que el titular del puesto Ministerio del Trabajo
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 9
DEL SERVICIO PÙBLICO

La acción de personal o el contrato de que hiciere sus veces y en el Sistema Inte-


servicios ocasionales debidamente suscrito grado de Información del Talento Humano
y registrado, será entregado a la o el servi- y Remuneraciones administrado por el
dor e incorporado en su expediente para los Ministerio del Trabajo.
efectos legales correspondientes. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Todo movimiento de personal deberá ser
registrado en el Sistema de Información Las acciones de personal registradas se
que el Ministerio del Trabajo establezca para incorporarán al expediente de la o el servi-
el efecto. dor, y su custodia será responsabilidad de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
la UATH o de la unidad que hiciere sus
Ministerio del Trabajo veces.

Art. 20.- Término para el inicio del ejer- La UATH o la unidad que hiciere sus
cicio del puesto.- El nombramiento de la o veces, deberán reportar prohibiciones,
el servidor quedará insubsistente si dentro inhabilidades e impedimentos legales de la
del término de 3 días, contados a partir de o el servidor al Ministerio del Trabajo para
la fecha de registro de la acción de perso- registrarlo en el Sistema Integrado de In-
nal, la persona no concurriera a prestar sus formación del Talento Humano y Remune-
servicios, salvo que por circunstancias raciones.
geográficas se demande un mayor tiempo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el cual no podrá exceder de 5 días labora- Ministerio del Trabajo
bles.
Art. 22.- Efectos del registro de la acción
Los contratos de servicios ocasionales se de personal y contrato.- Sin perjuicio de
darán por terminados automáticamente, en los efectos generados por los actos admi-
el caso de que el contratado no se presenta- nistrativos pertinentes, la comunicación a
re a laborar en el término de 24 horas a la o el servidor del registro de la acción de
partir de la fecha del registro del contrato. personal o nombramiento se efectuará en
persona en el lugar de trabajo o en el do-
Art. 21.- Del registro de otros movimien- micilio o residencia señalado por la o el
tos de personal.- Los movimientos de servidor en su expediente y se sentará la
personal referentes a ingresos, reingresos, razón correspondiente de ella.
restituciones o reintegro, ascensos, trasla-
dos, traspasos, cambios administrativos, En caso de negativa de la o el servidor de
intercambios voluntarios, licencias y comi- recibir la comunicación de registro, se
siones con o sin remuneración, sanciones, sentará la razón pertinente con la presencia
incrementos de remuneraciones, subroga- de un testigo.
ciones o encargos, cesación de funciones,
destituciones, vacaciones, revisiones a la
clasificación de puestos y demás actos TÍTULO II
relativos a la administración del talento DEL RÉGIMEN INTERNO DE
humano y remuneraciones de la institu- ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
ción, se lo efectuará en el formulario “Ac- HUMANO
ción de Personal”, establecido por el Minis-
terio del Trabajo, suscrita por la autoridad CAPÍTULO I
nominadora o su delegado y el servidor y DE LOS DEBERES, DERECHOS Y
se registrarán en la UATH o en la unidad PROHIBICIONES
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 23.- De su cumplimiento.- De con- según el caso, que no serán considerados


formidad con lo que determina el artículo como parte de la jornada de trabajo.
50 de la LOSEP, el Ministerio del Trabajo y
la UATH o la que hiciere sus veces, vigi- Para las instituciones determinadas en el
lará el cumplimiento de los deberes, dere- artículo 3 de la LOSEP, que justificada-
chos y prohibiciones de las y los servidores mente requieran que las o los servidores
establecidos en la citada ley y este Regla- laboren en horarios diferentes al estableci-
mento General. do en este literal, deberán obtener la autori-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, zación del Ministerio del Trabajo. Se ex-
Ministerio del Trabajo ceptúan de esta autorización a los gobier-
nos autónomos descentralizados, sus enti-
Los derechos de las o los servidores públi- dades y regímenes especiales, facultad que
cos previstos en el artículo 23 de la LOSEP será competencia de la máxima autoridad.
son irrenunciables de conformidad con el Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
ordenamiento jurídico vigente. Ministerio del Trabajo

Los horarios diferenciados deberán mante-


CAPÍTULO II ner una continuidad en el servicio.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
b) Jornada Especial.- Para la fijación de
Sección 1a. jornadas especiales de trabajo, las autori-
De la jornada y horario de trabajo dades institucionales remitirán al Ministerio
del Trabajo, para su aprobación, una solici-
Art. 24.- Duración de la jornada de tud que incluya un estudio técnico elabora-
trabajo.- La jornada de trabajo en las do por la UATH con la descripción y aná-
instituciones señaladas en el artículo 3 de lisis de las condiciones especiales del ser-
la LOSEP, será de ocho horas diarias du- vicio que presta la institución y el o los
rante los cinco días de cada semana, con puestos correspondientes.
cuarenta horas semanales. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Si por la misión que cumpla la institución o
sus servidores no pudieren sujetarse a la En la jornada especial se garantizará la
jornada ordinaria, y se requiera de jorna- atención permanente y continua a la ciuda-
das, horarios o turnos diferentes o especia- danía. Las labores que se desarrollaren en
les, de conformidad con el literal b) del días sábados y domingos como parte de la
artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornada especial de trabajo no tendrán
jornadas especiales. recargo alguno.

Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las Bajo ningún concepto, la utilización de los
jornadas de trabajo podrán ser: períodos para almuerzo o refrigerio depen-
diendo de la jornada, podrá generar la
a) Jornada Ordinaria.- Es aquella que se paralización del servicio público, para lo
cumple por ocho horas diarias continuas, cual la UATH velará por la organización
de lunes a viernes y durante los cinco días adecuada del uso del tiempo, implemen-
de cada semana, con cuarenta horas sema- tando un sistema de turnos que garantice la
nales, con períodos de treinta minutos continuidad del servicio y atención al ciu-
hasta dos horas diarias para el almuerzo, dadano.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 11
DEL SERVICIO PÙBLICO

La autoridad nominadora o su delegado, no do por la UATH, a fin de que en el período


podrá disponer la suspensión parcial o total al cual correspondan las mismas se garan-
de la jornada diaria de trabajo, en casos que tice continuidad en la atención de los servi-
no estén contemplados en la LOSEP, este cios que presta la institución y el goce del
Reglamento General y las normas respec- derecho de la o el servidor.
tivas, y serán responsables de estas deci-
siones, para lo cual el Ministerio del Trabajo Establecida la programación de las vaca-
efectuará las verificaciones sobre el cum- ciones, se remitirá a los jefes inmediatos de
plimiento de jornadas y horarios de trabajo. cada unidad, para que conjuntamente con
De determinarse el incumplimiento se las o los servidores se establezcan los per-
comunicará a la autoridad superior de ellas íodos y las fechas en que se concederán las
para la aplicación del régimen disciplinario mismas, observaciones que serán remitidas
y a la Contraloría General del Estado. a la UATH para su reprogramación y eje-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cución el próximo año, hasta el 30 de no-
Ministerio del Trabajo viembre de cada año.

El Ministerio del Trabajo expedirá la norma No se considerarán como parte de las va-
técnica que determine los trabajos conside- caciones el uso de licencias sin remunera-
rados peligrosos, en ambientes insalubres o ción o en el caso de suspensión de confor-
nocturnos en los cuales pueda establecerse midad con el régimen disciplinario, con-
jornadas especiales de menor duración, sin templados en la LOSEP.
que su remuneración sea menor a la gene-
ralidad de servidoras o servidores. Art. 28.- Concesión de vacaciones.- Las
vacaciones se concederán en la fecha pre-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, vista en el calendario, y únicamente el jefe
Ministerio del Trabajo
inmediato, la máxima autoridad, o su dele-
gado, por razones de servicio debidamente
Art. 26.- Suspensión de la jornada de fundamentadas y de común acuerdo con la
trabajo.- El Presidente de la República, o el servidor, podrá suspenderlas o diferir-
mediante decreto ejecutivo, podrá suspen- las dentro del período correspondiente a los
der la jornada de trabajo en días que no son doce meses siguientes en que la o el servi-
de descanso obligatorio, conforme a la dor tienen derecho a vacaciones, debiendo
disposición general cuarta de la LOSEP y dejarse constancia en documento escrito, y
en la disposición general cuarta de éste la modificatoria del calendario será comu-
Reglamento General, la que podrá ser nicada a la UATH. En todo caso se deberá
compensada de conformidad con lo que considerar que las y los servidores no
disponga en el decreto ejecutivo, sin que pueden acumular las vacaciones por más
por ningún concepto sea su aplicación de sesenta días.
discrecional por parte de las autoridades
nominadoras o sus delegados. Para el caso de las servidoras y servidores
que se encuentran laborando en otras insti-
tuciones del Estado, mediante comisiones
Sección 2a. de servicios con o sin remuneración, sus
De las vacaciones vacaciones serán concedidas por la autori-
dad nominadora donde se encuentre pres-
Art. 27.- De la programación.- Para la tando sus servicios. Las UATH velarán por
concesión de las vacaciones se considerará el uso efectivo de este derecho previo a la
básicamente la fecha de ingreso, y el cro- reincorporación de la o el servidor a su
nograma del plan de vacaciones estableci- institución original. La UATH de la insti-
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

tución de origen requerirá de los documen- mensual unificada percibida, con una acu-
tos de respaldo que sirvieron para la conce- mulación máxima de hasta 60 días. Cuan-
sión de las vacaciones a la institución que do el servidor que cesa en funciones, no
solicitó la comisión de servicios. hubiere cumplido once meses de servicio,
percibirá por tal concepto la parte propor-
Art. 29.- Ejercicio del derecho de vaca- cional al tiempo efectivamente laborado,
ciones.- La autoridad nominadora y la considerándose al efecto también los casos
UATH velará por el fiel cumplimiento de de cambios de puestos, salvo el caso de
lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 encargo o subrogación.
de la LOSEP.
La UATH remitirá la información que
De conformidad con lo establecido en el respalde la liquidación de haberes, a la
literal m) del artículo 24 de la LOSEP, no unidad financiera, siendo responsable del
se negará el uso de las vacaciones injustifi- cabal cumplimiento de esta disposición.
cadamente y que por este hecho se ocasio-
ne el acumulamiento de las mismas por Art. 32.- De los permisos imputables a
más de 60 días; de producirse este hecho la vacaciones.- Cuando una o un servidor,
o el servidor a través de la UATH, comu- previa la autorización correspondiente,
nicará a la máxima autoridad y al Ministerio haga uso de permisos por horas, fracciones
del Trabajo para los fines establecidos en la de horas o días, se imputará los mismos a
letra j) del artículo 51 de la LOSEP. la parte proporcional de sus vacaciones.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, No se podrá afectar los derechos de las y
Ministerio del Trabajo
los servidores imputando horas, fracciones
de horas, o días que no sean los legalmente
Art. 30.- Anticipo de vacaciones.- Se determinados, para lo cual la UATH se
podrá conceder adelanto y permisos impu- responsabilizará de su correcta aplicación,
tables a vacaciones para las y los servido- para lo cual esta unidad aplicará el sistema
res que laboran bajo la modalidad de con- informático que desarrolle el Ministerio del
trato de servicios ocasionales como con Trabajo.
nombramiento, en la parte proporcional
derivada del tiempo trabajado y conforme Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
a la duración del contrato o nombramiento.

En el evento de que se anticipe vacaciones CAPÍTULO III


y se produjere el cese en funciones sin DE LAS LICENCIAS, COMISIONES
haberse laborado la parte proporcional DE SERVICIOS Y PERMISOS
concedida, en la liquidación de haberes se
descontará el tiempo de las vacaciones no Sección 1a.
devengadas. De las licencias con remuneración
Art. 31.- Liquidación de vacaciones por * Art. 33.- Licencia por enfermedad.- La o
cesación de funciones.- Únicamente quie- el servidor público tendrá derecho a licen-
nes cesaren en funciones sin haber hecho cia con remuneración por enfermedad, de
uso, parcial o total de sus vacaciones, conformidad con lo que establece el artícu-
tendrán derecho a la liquidación corres- lo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibi-
lidad física o psicológica será determinada
pondiente se pague en dinero el tiempo de por el facultativo que atendió el caso, lo
las vacaciones no gozadas, calculado el que constituirá respaldo para justificar la
mismo en base a la última remuneración ausencia al trabajo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 13
DEL SERVICIO PÙBLICO

Reintegrado al trabajo podrá hacer uso de do por la autoridad competente; y, a falta


hasta 2 horas diarias de permiso para re- de éste, por otro profesional de la salud.
habilitación, tiempo que no se imputará a
las licencias por enfermedad señaladas en De producirse el fallecimiento de la o el
el inciso anterior, y para la consideración niño, dentro del período de la licencia por
del tiempo y su autorización se estará a lo maternidad concedida, la servidora conti-
que prescriba el médico que atendió o que nuará haciendo uso de esta licencia por el
atiende el caso. Estos permisos no serán tiempo que le reste a excepción del tiempo
acumulables y se hará uso de ellos mien- por lactancia.
tras dure la rehabilitación.
En el caso de los padres, la certificación de
De continuar la imposibilidad física o maternidad servirá de sustento para justifi-
psicológica, y se hubiere agotado el tiempo car la concesión de la licencia por el tiem-
de la licencia con remuneración por enfer- po establecido para estos casos en la LO-
medad se concederá licencia sin remunera- SEP.
ción de conformidad con las regulaciones
de los Institutos de Seguridad Social de Dichas licencias podrán ampliarse de con-
acuerdo con el régimen y la ley correspon- formidad con lo establecido en el artículo
diente; y, de superar dicho período se ob- 27 de la LOSEP.
servará la legislación general de seguridad
social. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1 Art. 36.- Licencia para la madre y el
padre adoptivos.- La madre y/o el padre
Art. 34.- Justificación.- La licencia por adoptivos deberán presentar ante la UATH
enfermedad que determine imposibilidad la documentación de respaldo de la adop-
física o psicológica o enfermedad catastró- ción, y la entrega del hijo o hija. La licen-
fica o accidente grave, se concederá siem- cia será concedida de manera inmediata
pre y cuando la o el servidor, sus familiares una vez que se produzca la entrega legal de
o terceras personas justifiquen dentro del la hija o del hijo. Este derecho se conce-
término de tres días de haberse producido derá individualmente.
el hecho, mediante la certificación conferi-
da por el profesional que atendió el caso, lo Art. 37.- Licencia para la atención de
cual podrá ser verificado por la UATH. casos de hospitalización o patologías
degenerativas de las hija(s) o hijo(s).-
* Art. 35.- Licencia por maternidad y Esta licencia no será restringida cuando se
paternidad.- La servidora podrá hacer uso produzcan eventos de enfermedades de
del derecho a la licencia por maternidad hija(s) e hijo(s) en tiempos secuenciales.
desde dos semanas anteriores al parto, las
que se imputará a las 12 semanas estable- La ausencia al trabajo se justificará me-
cidas en la letra c) del artículo 27 de la diante la presentación del certificado médi-
LOSEP, que podrán ser acumulables. co otorgado por el especialista tratante y el
correspondiente certificado de hospitaliza-
La licencia se justificará con la presenta- ción, en el término de tres días posteriores
ción del respectivo informe médico, y en al percance producido.
caso de acumularse a más tardar dentro del
término de tres días hábiles de haberse Art. 38.- Calamidad doméstica.- La o el
producido el parto mediante la presenta- servidor tendrá derecho a licencia con
ción del certificado de nacido vivo otorga- remuneración por calamidad doméstica,
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

definida en los términos del literal i) del servidor se concederá hasta 2 días, que se
artículo 27 de la LOSEP, y observando lo justificará con la presentación del corres-
siguiente: pondiente certificado médico, dentro de los
3 días posteriores del reintegro a su puesto;
a) Ante el fallecimiento, accidente o en-
fermedad grave del cónyuge o conviviente Los accidentes que se produzcan son inde-
en unión de hecho legalmente reconocida, pendientes en su valorización y para efec-
del padre, madre o hijos o sus parientes así tos del registro se deberá justificar ante la
como por los siniestros que afecten grave- UATH.
mente la integridad, propiedad o bienes de
la o el servidor, hasta por ocho días en a.5 Por los siniestros que afecten grave-
total, que serán conocidos y registrados por mente la propiedad o bienes de la o el
la UATH, de acuerdo a lo que se enuncia servidor, entendiéndose como tales: robo
en el presente artículo: de bienes y enseres del hogar, incendio,
catástrofes naturales y delitos contra los
a.1 Por fallecimiento de los padres, hijos, integrantes del núcleo familiar de la o el
hermanos, cónyuge o la o el conviviente en servidor, se concederá 8 días. La o el ser-
unión de hecho legalmente reconocida de vidor deberá presentar a la UATH, la res-
la o el servidor, se concederá 3 días, que se pectiva denuncia dentro de los 3 días pos-
justificará con la presentación de la corres- teriores del reintegro a su puesto, y los
pondiente partida de defunción, dentro de documentos que justifiquen los hechos,
los 3 días posteriores del reintegro a su según el caso.
puesto;
b) Ante el fallecimiento de los demás pa-
a.2 Por fallecimiento de los suegros, cuña- rientes que no se encuentran señalados en
dos o nietos de la o el servidor, se conce- el literal anterior y que se hallen contem-
derá 2 días, que se justificará con la presen- plados hasta el segundo grado de consan-
tación de la correspondiente partida de guinidad o segundo de afinidad de la o el
defunción, dentro de los 3 días posteriores servidor dos días; si tiene que trasladarse a
del reintegro a su puesto; otra provincia fuera de su lugar habitual de
trabajo 3 días, que se justificará con la
a.3 Por accidente grave que provoque presentación del correspondiente certifica-
imposibilidad física o por enfermedad do médico dentro de los 3 días posteriores
grave, de los hijos, cónyuge o de la o el del reintegro a su puesto; y, en caso de
conviviente en unión de hecho legalmente requerir tiempo adicional, se lo contabili-
reconocida de la o el servidor se concederá zará con cargo a vacaciones.
8 días, que se justificará con la presenta-
ción del correspondiente certificado médi- La documentación podrá ser presentada
co, dentro de los 3 días posteriores del por el servidor o servidora, sus familiares o
reintegro a su puesto; terceros.

Los accidentes que se produzcan son inde- Art. 39.- Licencia por matrimonio o
pendientes en su valorización y para efec- unión de hecho.- La o el servidor que
tos del registro se deberá justificar ante la contraiga matrimonio o unión de hecho,
UATH. tendrá derecho a una licencia con remune-
ración de tres días hábiles continuos en
a.4 Por accidente grave que provoque total, pudiendo solicitarla antes o después
imposibilidad física o por enfermedad de la celebración del matrimonio. Una vez
grave, de los padres o hermanos de la o el concedida esta licencia se deberá justificar
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 15
DEL SERVICIO PÙBLICO

con el documento habilitante ante la d) Que se cuente con el presupuesto nece-


UATH con máximo 3 días después de su sario o que a la o el servidor se le haya otor-
gado un crédito por parte del Instituto Ecua-
reintegro al puesto. toriano de Crédito Educativo o se cuente
con financiamiento de la institución que
ofrece la capacitación o financiamiento
Sección 2a. privado, o lo previsto respecto en el Plan
De las licencias sin remuneración Nacional de Capacitación y Desarrollo
Profesional;

Art. 40.- Licencia para asuntos particu-


lares.- Previo informe favorable de la e) Interés de beneficio para: la administra-
UATH, en el cual se determinen las cir- ción pública, la institución, la unidad área o
cunstancias que lo ameriten, se podrá con- proceso, relacionada con los estudios a
ceder licencia sin remuneración para asun- desarrollar por parte de la o el servidor;
tos particulares durante cada año de servi-
cio, hasta por 15 días calendario durante f) Que la formación a adquirirse sea benefi-
cada año de servicio, previa autorización ciosa para el Estado.
de la jefa o jefe responsable de una unidad,
autorización que se pondrá en conocimien- g) Contenido curricular del postgrado.
to de la máxima autoridad con por lo me-
nos 3 días de anticipación. Quienes sean beneficiarios de esta licencia,
a su retorno tendrán la obligación de man-
Se podrán conceder licencias de hasta tenerse laborando en la institución por un
sesenta días, durante cada año de servicio, tiempo igual al de la realización de los
previa autorización de la autoridad nomi- estudios de postgrado, transmitiendo y
nadora o su delegado, conforme lo dispues- poniendo en práctica los nuevos conoci-
to en el artículo 28 literal a) de la LOSEP, mientos de conformidad con lo previsto en
para lo cual se considerará la fecha de el capítulo de formación y capacitación del
ingreso a la institución. presente Reglamento General; de no rein-
tegrarse a la institución, o presentare la
Dichas licencias no son acumulables de un renuncia sin ser aceptada legalmente, se
período a otro. considerará como abandono del trabajo y
se aplicará el régimen disciplinario estable-
* Art. 41.- Licencia para estudios regu- cido en la LOSEP y en este Reglamento
lares de postgrado.- Para la concesión de General. En caso de que el Estado haya
esta licencia la UATH emitirá el dictamen financiado parte o la totalidad de los estu-
favorable que se fundamentará básicamen- dios, la autoridad nominadora dispondrá la
te lo siguiente: adopción de las medidas administrativas o
judiciales a que hubiere lugar. No se efec-
a) El requerimiento de la o el servidor de la tuarán estudios de supresión de puestos de
licencia sin remuneración; las o los servidores públicos que se en-
cuentren en goce de licencia para estudios
b) Que el centro de educación superior esté regulares de postgrado. En caso de supri-
mirse la institución en la cual presta sus
legalmente reconocido por la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, servicios la o el servidor público, se deberá
proceder a traspasarlo a otra institución,
Tecnología e Innovación, Senescyt;
previo diagnóstico y evaluación de la nece-
sidad del puesto en otra institución.
c) Duración de la formación hasta la ob-
tención del título; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 42.- Licencia para el cumplimiento En caso de que no se tramite la licencia sin
con el servicio militar.- La o el servidor remuneración en los casos antes señalados
que se incorporare al servicio militar, en y se siga ejerciendo el puesto en la institu-
forma previa deberá presentar la respectiva ción de origen o cobrando remuneraciones,
certificación, y una vez concluido el mis- será considerado como pluriempleo, de-
mo tendrá la obligación de reintegrarse a la biendo la autoridad nominadora o su dele-
institución de origen en el plazo de 8 días, gado disponer la aplicación del régimen
debiendo entregar el certificado correspon- disciplinario y comunicará de manera
diente a la UATH. inmediata a la Contraloría General del
Estado y al Ministerio del Trabajo para los
En caso de que no cumpliere la totalidad fines legales correspondientes.
del servicio militar se reincorporará en el
mismo plazo. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
De no reintegrarse a la institución de ma-
nera justificada, se considerará como aban- Se exceptúan los casos señalados el artícu-
dono del trabajo y se aplicará el régimen lo 113, numeral 6, de la Constitución de la
disciplinario establecido en la LOSEP y en República.
este Reglamento General.
Previa la concesión de esta licencia, la o el
Art. 43.- Licencia para actuar en reem- servidor en el término de tres días presen-
plazo temporal u ocasional de una dig- tará a la UATH, la certificación de su
nataria o dignatario electo por votación participación como candidata o candidato;
popular.- La o el servidor de carrera igualmente si es electa o electo el nom-
tendrá derecho a licencia sin remuneración bramiento expedido por el Consejo Nacio-
para actuar en reemplazo temporal u oca- nal Electoral.
sional de una o un dignatario electo por
votación popular, siempre y cuando conste
como alterna o alterno de la o el dignatario Sección 3a.
electo por votación popular. El documento De las comisiones de servicios con
habilitante que justifique su ausencia será remuneración
el acta de posesión ante el organismo co-
rrespondiente. Concluida la licencia deberá
Art. 45.- Comisión de servicios.- A través
reincorporarse inmediatamente a su puesto de la comisión de servicios se establece el
de origen. aporte técnico y/o profesional de una o un
Art. 44.- Licencia para participar como servidor de carrera en beneficio de otra
candidata o candidato de elección popu- institución del Estado, diferente a la cual
lar.- A la o el servidor público de carrera presta sus servicios; dentro o fuera del país.
que vaya a participar como candidata o
candidato de elección popular se le otor- Art. 46.- De la autorización.- La autori-
gará licencia sin remuneración por el tiem- dad nominadora podrá declarar en comi-
po que dure el proceso electoral a partir de sión de servicios con remuneración a las y
la fecha de la inscripción de la candidatura, los servidores de carrera que sean requeri-
y de ser elegido se extenderá la licencia por dos para prestar sus servicios en otras
todo el tiempo que dure en el ejercicio del instituciones del Estado en el país o en el
puesto de elección popular. exterior, previa solicitud de la autoridad
nominadora de la institución requirente, el
De no ser elegida o elegido se reincorpo- informe favorable de la UATH en el que se
rará inmediatamente a su puesto de origen. determine que la comisión de servicios con
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 17
DEL SERVICIO PÙBLICO

remuneración de la o el servidor no afec- proyectos o convenios establecidos con


tará el normal desenvolvimiento de la organismos internacionales o en proyecto
institución, que el mismo hubiere cumplido de inversión.
un año de servicios en la institución, así
como la aceptación por escrito de la o el *Art. 49.- [Autorización para comisiones
servidor requerido, de conformidad con lo de servicios fuera del país].- Las comisio-
prescrito en el artículo 30 de la LOSEP. nes de servicios con remuneración fuera del
país, se autorizarán únicamente para que
Este aporte técnico y/o profesional será una o un servidor preste sus servicios en
instituciones del Estado en el exterior, en los
exclusivo para las y los servidores de carre- términos señalados en las normas de este
ra que no se encuentren en período de Reglamento General. La Secretaría Nacio-
prueba en la institución donde trabajan nal de la Administración Pública reglamen-
siempre y cuando se cumplan con los tará los parámetros para dicha autorización
requisitos del puesto a ocupar. en las entidades de la Administración Públi-
ca Central, Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva.
El plazo máximo de la comisión de servi-
cios otorgada es de dos años. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2

Previo a la culminación del plazo señalado Art. 50.- Otras comisiones de servicios.-
en el inciso anterior, la UATH de la insti- Las o los servidores públicos de carrera
tución en la cual presta servicios la o el podrán ser declarados en comisión de
servidor comisionado, velará por que éste servicios con remuneración para efectuar
haga uso del derecho a las vacaciones que estudios regulares de posgrados, reuniones,
le corresponden conforme a la planifica- conferencias, pasantías y visitas de obser-
ción institucional, según lo establecido en vación, comprendiendo las establecidas en
el artículo 29 de la LOSEP y este Regla- virtud de convenios internacionales y simi-
mento General. lares, que beneficien a la administración
pública, en el país o en el exterior, hasta
Art. 47.- De los derechos.- La o el servi- por un plazo de dos años, previas las auto-
dor de carrera, que se encuentre en comi- rizaciones correspondientes.
sión de servicios con remuneración, con-
servará los derechos y beneficios que la La UATH institucional emitirá el dictamen
institución a la que pertenece hubiere crea- favorable para la concesión de esta comi-
do a favor de sus servidores, así como sión considerando básicamente los requisi-
deberá ser reintegrada o reintegrado a su tos que señala el artículo 41 de este Re-
puesto de origen, al concluir la comisión. glamento General, para los estudios de
postgrado; y, en tanto que para reuniones,
Art. 48.- De la remuneración.- La o el conferencias, pasantías y visitas se susten-
servidor de carrera declarado en comisión tará con los documentos habilitantes que
de servicios con remuneración, recibirá la respalden su concesión.
remuneración mayor o la diferencia a la
que hubiere lugar, entre lo que percibe en
la entidad a la que pertenece y lo presu- Sección 4a.
puestado para el puesto en el que prestará De las comisiones de servicios sin
sus servicios. La diferencia será pagada por remuneración
la institución que lo recibe.
Art. 51.- De la autorización.- La autori-
El mismo procedimiento se observará para dad nominadora concederá comisión de
las y los servidores seleccionados para servicios sin remuneración a las y los ser-
trabajar como contraparte nacional en vidores públicos de carrera que sean reque-
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

ridos a prestar sus servicios en otras insti- comisionado podrá conceder todas las
tuciones del Estado, de conformidad con lo licencias con remuneración establecidas en
prescrito en el artículo 31 de la LOSEP, el artículo 27 de la LOSEP.
cuando reúna las condiciones del puesto a
ocuparse y no afecte al interés institucio- En cuanto a las licencias sin remuneración,
nal. no se concederán las determinadas en los
literales b), d) y e) del artículo 28 de la
Los 6 años de plazo máximo de la comi- LOSEP. Para conceder la licencia sin re-
sión de servicios sin remuneración durante muneración a postulantes a cargos de elec-
la carrera, se contabilizarán considerando ción popular y para reemplazar temporal u
el tiempo que permanezca en una o varias ocasionalmente a una o un dignatario elec-
instituciones. to por votación popular, deberá ser otorga-
Se puede conceder comisión de servicios da previamente por la institución de origen.
sin remuneración a la o el servidor varias
veces en una misma institución, siempre y * Art. 53.- Del informe previo.- La auto-
cuando no sobrepase los 6 años estableci- ridad nominadora o su delegado, emitirá la
dos en el artículo 31 de la LOSEP. autorización para la concesión de comisio-
nes de servicios con o sin remuneración,
La prestación de servicios mediante comi- previo el dictamen favorable de la UATH.
sión de servicios sin remuneración, obli-
gará a la institución solicitante a la expedi- En el caso de comisiones de servicio con
remuneración para la realización de estu-
ción del correspondiente nombramiento dios regulares de formación del Instituto de
provisional de libre remoción, de período Altos Estudios Nacionales –IAEN- el informe
fijo o la suscripción de contratos de servi- de la UATH será favorable siempre y cuando
cios ocasionales de acuerdo con lo estable- el servidor cuente con la admisión del IAEN
cido en la LOSEP y este Reglamento Ge- en programas relacionados a la misión y
neral. objetivos de la institución del servidor o la
servidora.
La remuneración a pagarse con ocasión de
este tipo de comisiones será la establecida Para las comisiones de servicios con o sin
en las escalas de remuneraciones corres- remuneración, como requisito para su
pondientes. otorgamiento la o el servidor deberá haber
cumplido el período de prueba.
Este aporte técnico y/o profesional será
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2
exclusivo para las y los servidores de carre-
ra que no se encuentren en período de Art. 54.- De la aplicación del régimen
prueba en la institución donde trabajan y disciplinario.- En caso de que la o el ser-
que cumplan con los requisitos del puesto a vidor que se encuentra en comisión de
ocupar. servicios con o sin remuneración en otra
institución del Estado, haya cometido
Sección 5a. alguna falta disciplinaria grave que sea
Normas generales sobre licencias y objeto de la aplicación del régimen disci-
comisiones, con o sin remuneración plinario mediante la sustanciación de un
sumario administrativo deberá previamente
Art. 52.- Licencias con o sin remunera- la institución donde se encuentra realizan-
ción para la o el servidor en comisión de do la comisión de servicios, solicitar fun-
servicios.- La autoridad nominadora de las damentadamente a la institución de origen,
instituciones en las cuales se encuentra el inicio y trámite del respectivo sumario
prestando sus servicios la o el servidor administrativo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 19
DEL SERVICIO PÙBLICO

En los demás casos el régimen disciplina- de los resultados de la evaluación del des-
rio se ejercerá por parte de la institución en empeño a la máxima autoridad de la insti-
la cual se encuentran prestando sus servi- tución a la cual pertenece la o el servidor
cios. conforme la norma de evaluación y des-
empeño emitida por el Ministerio del Traba-
Art. 55.- Terminación de las comisio- jo, para los fines pertinentes.
nes.- La comisión de servicios con o sin Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
remuneración terminará por el cumpli- Ministerio del Trabajo
miento del lapso concedido o cuando la
institución requirente lo considere perti- La UATH deberá llevar un registro de las y
nente, y, sin más trámite, la o el servidor los servidores que se encuentren en comi-
comisionado se reintegrará inmediatamen- sión de servicios sin remuneración, infor-
te a la institución a la que pertenece. Una mación que será ingresada en el Sistema
vez concluida la comisión se deberá emitir Integrado Informático del Talento Humano
la acción de personal respectiva a la o el de Remuneraciones.
servidor público a fin de que se reintegre a
su puesto de origen. Asimismo, la o el servidor comisionado
está en obligación de observar las normati-
No se efectuarán estudios de supresión de vas internas y demás disposiciones de la
puestos de las o los servidores públicos que institución en la cual se encuentra prestan-
se encuentren en comisión de servicios con do su servicio.
o sin remuneración mientras se encuentren
cumpliendo el tiempo para el cual fueron Art. 57.- De la renuncia.- En caso de que
comisionados. la o el servidor que se encuentre en comi-
sión de servicios con o sin remuneración,
Si en función de los procesos de racionali- decida presentar su renuncia, deberá pre-
zación, fuere necesaria la reestructura- viamente solicitar su reincorporación a la
ción, reorganización, desconcentración o institución de origen, y una vez reincorpo-
descentralización de la institución, o se rado podrá canalizarlo ante la autoridad
procediere a modificar la estructura de la nominadora.
misma, fusionarla o adscribirla a otra o Similares consideraciones se aplicará para
suprimirla u otras formas similares, en renuncias de las o los servidores a quienes
forma previa y de manera inmediata se se les concedió licencias con o sin remune-
procederá a la terminación de todo tipo de ración.
comisión de servicios y licencias, si esta
afectare al puesto que ocupe la o el servi-
dor en comisión de servicios, para los fines Sección 6a.
pertinentes. De los permisos
Art. 58.- Del permiso.- Permiso es la
Art. 56.- Del control.- El control y segui- autorización que otorga la autoridad nomi-
miento de las comisiones de servicio con o nadora o su delegado o jefe inmediato a la
sin remuneración serán de responsabilidad o el servidor, para ausentarse legalmente
de las UATH de la institución que concede del lugar habitual de trabajo, de conformi-
la comisión y aquella en la cual se desarro- dad con lo establecido en los artículos 33 y
llan; la evaluación del desempeño de la o el 34 de la LOSEP.
servidor comisionado será realizada por el
jefe inmediato y aprobada por la máxima * Art. 59.- Permiso para estudios regu-
autoridad o su delegado de la entidad en la lares.- La autoridad nominadora concederá
cual presta sus servicios, la que informará permisos de hasta dos horas diarias para
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

estudios regulares siempre que la o el no de 3 días, lo cual podrá ser verificado por
servidor de carrera acredite matrícula para la UATH.
el nivel correspondiente y el registro de * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2
asistencia periódica a clases, debiendo al
final de cada año, nivel o semestre presen- * Art. 61.- Permiso para el cuidado del
tar la certificación de la aprobación corres- recién nacido.- La autoridad nominadora
pondiente. concederá permiso con remuneración a las
servidoras para el cuidado del recién naci-
Para estudios regulares de postgrado se do por dos horas diarias durante doce me-
concederá licencia sin remuneración o ses efectivos contados a partir de la termi-
comisión de servicios con remuneración nación de la licencia por maternidad. El
siempre que la o el servidor demuestre que lapso en el cual se otorgue dicho permiso
realiza sus estudios dentro de la jornada puede ser fraccionado conforme al reque-
laboral, de conformidad con lo que esta- rimiento de la servidora pública, para garan-
blece la LOSEP y este Reglamento Gene- tizar el adecuado cuidado del niño o niña.
ral.
Cuando se produzca el fallecimiento de la
En caso de que los estudios contemplen un madre de la o el niño en el período poste-
régimen de estudios presenciales y no pre- rior a la licencia por maternidad, el padre
senciales, podrá acumularse en el período hará uso de la totalidad o de la parte de
de la misma semana el tiempo de dos horas
en el día que se requiera de los estudios
tiempo que reste de este permiso.
presenciales. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3
En el caso de contratos de servicios oca- * Art. 62.- Permiso para representación
sionales se podrá otorgar este permiso de de una asociación laboral.- La autoridad
conformidad con las necesidades institu- nominadora podrá conceder permisos con
cionales siempre que la o el servidor recu- remuneración conforme lo señalado en el
pere el tiempo solicitado. inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP, de
manera mensual y no acumulable.
No se concederá estos permisos a las o los Este permiso se otorgará de conformidad
servidores que laboren en jornada especial. con el plan de trabajo que deberá ser obli-
gatoriamente presentado a la autoridad
Si la o el servidor compensare dicho per- institucional, considerando los siguientes
miso fuera del horario de jornada ordinaria grados de la organización:
de labores, no se generará el derecho a
pago de horas suplementarias o extraordi- a) Organizaciones de primer grado: hasta 10
horas mensuales;
narias.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2 b) Organizaciones de segundo grado: hasta
16 horas mensuales; y,
* Art. 60.- Permiso para atención médi-
c) Organizaciones de tercer grado: hasta 24
ca.- La o el Jefe o responsable de la unidad horas mensuales.
podrá conceder permiso para atención
médica debidamente programada, hasta * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3
por dos horas en un mismo día, siempre y
cuando se haya solicitado con el menos 24 * Art. 63.- Permiso para cuidado de
horas de anticipación, con excepción de los familiares con discapacidades severas o
casos de emergencia.
enfermedades catastróficas.- La autori-
El permiso se justificará con la presentación dad nominadora, previo informe de la
del certificado médico conferido por el UATH, concederá a las y los servidores
profesional que atendió el caso, en el térmi- permisos para el cuidado de familiares con
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 21
DEL SERVICIO PÙBLICO

discapacidades severas o enfermedades Para las y los servidores cuya relación de


catastróficas, que se encuentren dentro del prestación de servicios sea bajo la modali-
cuarto grado de consanguinidad y segundo dad de contratos de servicios ocasionales,
de afinidad, su cónyuge o conviviente en se podrá conceder en la parte proporcional
unión de hecho legalmente reconocida de su tiempo de servicio, hasta por un
debidamente certificadas y avalizadas por tiempo que no supere el tiempo proporcio-
facultativos del IESS, y a falta de éstos, por nal de vacaciones a la cual la o el servidor
facultativos de los centros de salud pública. hubiere tenido derecho de acuerdo a la
En el caso que la atención fuere brindada duración del contrato de servicios ocasio-
por médicos particulares estos certificados nales, sin que por ningún concepto generen
deberán ser avalados por el Instituto Ecua- estabilidad laboral o prolongación de dere-
toriano de Seguridad Social o por un centro chos posteriores a la terminación del víncu-
de salud público. Además se requerirá de la lo contractual.
presentación del certificado emitido del
Consejo Nacional de Discapacidades CO- Art. 66.- De los permisos solicitados
NADIS, de ser el caso. antes de cumplir el año de servicio.- Para
el caso de permisos solicitados por la o el
El informe de la UATH analizará la situa- servidor, antes de que cumpla un año de
ción familiar, determinando si el familiar servicio, estos podrán ser otorgados, previo
se encuentra o debe permanecer bajo la el estudio correspondiente y la autorización
protección de la o el servidor solicitante, el de la autoridad nominadora, su delegado o
grado de discapacidad, el tipo de enferme- jefe inmediato el que no podrá superar el
dad y el tiempo del tratamiento médico porcentaje correspondiente a los días que la
previsto. o el servidor tenga acumulados para su
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3 correspondiente período de vacaciones, del
cual será descontado el permiso solicitado.
Art. 64.- Permiso para matriculación de
hijos o hijas.- El jefe inmediato concederá Art. 67.- De los permisos no imputables
a la o el servidor permisos para matricula- a vacaciones.- Por ningún concepto se
ción de sus hijos e hijas en planteles de imputarán a las vacaciones de la o el servi-
educación básica y bachillerato, de hasta dor, los permisos señalados en los artículos
dos horas en un día por cada hija o hijo, 60 al 66 de esta Sección. En caso que la
mismos que serán solicitados con un día de servidora o servidor no tenga acumulado el
anticipación al hecho. proporcional de vacaciones que le corres-
ponde y requiera de un permiso particular,
Art. 65.- Permisos imputables a vaca- podrá concedérsele el mismo siempre que
ciones.- Si fuera de los casos previstos con la o el servidor compense ese tiempo en
anterioridad en este capítulo, sería necesa- otros días.
rio otorgar permisos a las y los servidores
públicos, el jefe inmediato podrá otorgar
los mismos, los cuales serán imputables a CAPÍTULO IV
vacaciones, y serán considerados en la DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS,
correspondiente liquidación de los mismos CAMBIOS E INTERCAMBIOS
que efectuará la UATH.
Art. 68.- Del traslado administrativo.-
Todos estos permisos sean éstos en días, Traslado administrativo es el movimiento
horas o fracciones de hora, serán imputa- administrativo de una o un servidor públi-
dos a vacaciones. La UATH registrará y co de un puesto a otro puesto que se en-
contabilizará estos permisos. cuentre vacante dentro de la misma institu-
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

ción, que no implique cambio de domici- a) Reorganización interna de la institución,


lio, en los términos señalados en el artículo entidad, organismo, dependencia o unidad
35 de la LOSEP, y que reúna las condicio- administrativa, derivadas de los procesos
nes determinadas en el artículo 36 de la de reforma institucional y/o mejoramiento
indicada ley, previo informe favorable de de la eficiencia institucional;
la UATH. Para el traslado administrativo
no se requiere de la aceptación previa de la b) Por la asignación de nuevas atribucio-
o el servidor. nes, responsabilidades y competencias
derivadas de la misión institucional;
El traslado procederá siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones: c) Implementación de estructuras institu-
cionales o posicionales o aumento de pro-
a) La existencia de un puesto vacante en la ductos institucionales;
unidad, área o proceso a la que se va a
trasladar; d) Reforma total o parcial a la estructura
institucional o posicional de la institución;
b) Que ambos puestos tengan igual remu-
neración; e) Desconcentración de funciones y dele-
gación de competencias legalmente esta-
c) Que la o el servidor a trasladarse cumpla blecidas;
con los requisitos establecidos en el puesto
vacante; y, f) Simplificación de trámites y procedi-
mientos internos;
d) Que el traslado no implique menoscabo
g) Para evitar la duplicación de funciones,
de sus derechos.
atribuciones y responsabilidades;
En ningún caso se podrá trasladar a una o h) Racionalización y optimización del
un servidor a otra unidad en la cual no talento humano por necesidad institucional,
exista la correspondiente partida presu- derivadas de las auditorias administrativas
puestaria. efectuadas por la UATH; e,
En el caso de traslado a un lugar distinto al i) Otros criterios que estarán determinados
del domicilio habitual del titular del puesto, expresamente en los reglamentos internos
se requerirá aceptación por escrito de la o del talento humano de cada institución.
el servidor.
2. Traspaso de un puesto a otra institución.-
Art. 69.- Del traspaso de puesto.- La Se observará cualquiera de los siguientes
autoridad nominadora podrá disponer el criterios:
traspaso de un puesto con la respectiva
partida presupuestaria a otra unidad admi- a) La asignación de nuevas atribuciones,
nistrativa dentro de la misma institución o responsabilidades y competencias determi-
a otra institución del Estado, para lo cual se nadas en cuerpos jurídicos, fruto de proce-
contemplará lo siguiente: sos de ordenamiento de la Reforma De-
mocrática del Estado;
1. Traspaso a otra unidad administrativa
dentro de la misma institución.- Se obser- b) Descentralización de competencias y
varán cualquiera de los siguientes criterios: atribuciones desde y hacia el Gobierno
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 23
DEL SERVICIO PÙBLICO

Central a los Gobiernos Autónomos Des- deberá ser realizado por la institución
centralizados y Regímenes Especiales; y, requirente y deberá cumplir con los si-
guientes requisitos:
c) Por procesos de racionalización y opti-
mización del talento humano que conlle- a) Pedido de traspaso por parte de la auto-
ven procesos de movimiento de personal o ridad nominadora o su delegado de la
supresiones de partidas, a fin de que la institución requirente al que se adjuntará el
preparación técnica y profesional sea apor- informe técnico de la UATH sobre la nece-
tada en otras instituciones, entidades, orga- sidad planteada;
nismos personas jurídicas del sector públi-
co. Los traspasos de puestos a otras unida- b) Aceptación de la autoridad nominadora
des o instituciones se podrán realizar por de la institución a la que pertenece el pues-
necesidades institucionales, y su conse- to objeto de traspaso;
cuencia será la modificación en el distribu-
tivo de remuneraciones. c) Acción de personal de traspaso de pues-
Se prohíbe el traspaso de puestos de las o to por parte de la autoridad nominadora de
los servidores que se encuentren en goce la institución a la que pertenece la o el
de comisiones con o sin remuneración. servidor; y,

Los traspasos de puestos a otras unidades d) Acción de personal de integración del


de la misma institución se efectuarán con puesto en la institución de destino.
el informe técnico de las UATH y con la
respectiva reforma al Distributivo de Re- Art. 71.- Cambio administrativo.- El
muneraciones Mensuales Unificadas Insti- cambio administrativo consiste en el mo-
tucional. vimiento administrativo de la o el servidor
de una unidad a otra distinta a la de su
En el caso de los traspasos de puestos a nombramiento. El cambio administrativo
otras instituciones dentro de la administra- será por un período máximo de diez meses
ción pública central e institucional deberá en un año calendario, previo informe favo-
contarse a más del informe de la UATH, rable de la UATH y no implicará la modi-
con los dictámenes de los Ministerios de ficación de la partida presupuestaria del
Trabajo y de Finanzas en los casos previs- servidor en el distributivo de remuneracio-
tos en el artículo 37 de la LOSEP y con las nes, debiendo la o el servidor reintegrarse
correspondientes reformas a los presupues- inmediatamente a su puesto una vez con-
tos y distributivos de remuneraciones men- cluidos los diez meses.
suales unificadas de las instituciones invo-
lucradas en el proceso. El cambio administrativo se efectuará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
únicamente en cualquiera de los siguientes
Ministerio del Trabajo casos:

En el caso de traspaso a un lugar distinto al a) Atender las necesidades derivadas de los


del domicilio habitual del titular del puesto, procesos de reforma institucional y/o mejo-
se requerirá aceptación por escrito de la o ramiento de la eficiencia institucional, para
el servidor. la conformación de equipos de trabajo, el
diseño e implementación del sistema inte-
Art. 70.- Requisitos para el traspaso de grado de administración del talento huma-
una institución a otra.- El proceso de no del servicio público y procesos de certi-
traspaso de un puesto a otra institución ficación de calidad del servicio;
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

b) Integrar equipos de proyectos institucio- Art. 72.- Del cambio administrativo de


nales o interinstitucionales o constituirse en las y los servidores que integran el Ser-
contraparte institucional en actividades o vicio de Vigilancia Aduanera de la Cor-
proyectos específicos; poración Aduanera Ecuatoriana; y, de
los organismos de control.- Debido a la
c) Desarrollar programas de capacitación naturaleza de su trabajo, características de
conforme a las necesidades institucionales su puesto y la seguridad de su integridad
y en observancia de las normas técnicas personal y familiar, el cambio administra-
generales emitidas por el Ministerio del tivo de las y los servidores que prestan
Trabajo; servicios en el Servicio de Vigilancia
Aduanera de la Corporación Aduanera
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ecuatoriana; y, de los organismos de con-
Ministerio del Trabajo
trol, se realizará conforme lo determinado
d) La asignación de nuevas atribuciones, en la disposición general vigésima segunda
responsabilidades, competencias y produc- de la LOSEP.
tos, establecidas en la estructura institucio- Para las instituciones contempladas en este
nal y posicional y en el manual de descrip- artículo se aplicará la figura del cambio
ción, valoración y clasificación de puestos administrativo, de conformidad con lo
institucional; y, establecido en el artículo 38 de la LOSEP y
el artículo 71 de este Reglamento General,
e) Para efectos de aprendizaje y desarrollo exceptuándose el período máximo de 10
en la carrera. meses, y la aceptación verbal o escrita de la
o el servidor, por lo que estas instituciones
De requerirse por necesidad institucional podrán realizar los cambios de conformi-
podrá nuevamente volver a la misma uni- dad con las necesidades institucionales
dad o a otra unidad diferente dentro de la debidamente justificadas.
misma institución después de concluido el
cambio administrativo, tomando en consi- Art. 73.- Del Intercambio voluntario de
deración que en total una servidora o ser- puestos.- Es el movimiento de personal
vidor público, no podrá sobrepasar los diez que pueden solicitar las y los servidores
meses con cambio administrativo dentro de por motivos de enfermedad, cambio de
un mismo año calendario. estado civil y seguridad familiar o perso-
nal.
En el caso de que el cambio administrativo
se efectúe por un período menor a los 10 Art. 74.- Condiciones del intercambio
meses dentro de un año calendario en una voluntario de puestos.- A fin de realizar el
unidad, y de requerirse dentro de la misma intercambio voluntario de puestos entre
unidad nuevamente a la misma servidora o dos servidoras o servidores públicos se
servidor, el nuevo cambio administrativo debe considerar lo siguiente:
se otorgará por el período que restare del a) Ambas instituciones estatales a las cua-
año calendario y que no sobrepasará los 10 les pertenezcan los puestos sujetos a inter-
meses. cambio, deben estar comprendidas dentro
del ámbito de la LOSEP;
Mediante el cambio administrativo no se
asignarán a la o el servidor funciones, b) Las y los servidores que ocupen puestos
actividades y responsabilidades para las sujetos a intercambio deben acreditar nom-
cuales no tenga los requisitos establecidos bramiento permanente y encontrarse dentro
en el puesto, ni se afectarán sus derechos. de la carrera correspondiente;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 25
DEL SERVICIO PÙBLICO

c) El intercambio obligatoriamente tendrá Notario Público, en la cual indique su


lugar entre puestos de los mismos niveles nuevo estado civil y la necesidad de reali-
profesionales, administrativos o técnicos, zar el intercambio, al igual que para los
así como el mismo grupo ocupacional y casos de unión de hecho.
grado conforme a las escalas de remunera-
ciones mensuales unificadas establecidas En cuanto al intercambio por los motivos
por el Ministerio del Trabajo. Además, se de seguridad familiar o personal, previa-
evaluará si las y los servidores cumplen mente se deberá contar con la fundamenta-
con el perfil y requisitos establecidos para ción del caso por parte de la autoridad
ocupar los puestos de destino de conformi- nominadora o de Fiscalía General del
dad con los manuales institucionales o Estado, de ser el caso, mediante informe
manual genérico de puestos; reservado, en relación a si la o el servidor o
un miembro de su familia hasta el segundo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, grado de consanguinidad y segundo grado
Ministerio del Trabajo
de afinidad, se encuentran en algún pro-
d) Aceptación por escrito de ambos servi- grama de protección de testigos, o de orga-
dores; y, nismos de inteligencia y seguridad de las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o la
e) Autorización por escrito de las autorida- Secretaría Nacional de Inteligencia, en el
des nominadoras institucionales en las que cual se detalle la importancia del intercam-
se encuentra el puesto de las o los servido- bio por razones de seguridad de la o el
res. servidor, de su cónyuge o conviviente en
unión de hecho legalmente reconocida o
Art. 75.- Procedimiento para el inter- sus familiares ubicados en el segundo
cambio voluntario de puestos.- A fin de grado de consanguinidad y segundo grado
realizar el intercambio voluntario de pues- de afinidad;
tos, se deberá observar el siguiente proce-
dimiento: b) Las UATH analizarán la petición formu-
lada conforme las disposiciones de la LO-
a) Las o los servidores interesados deberán SEP y este Reglamento General, y emitirán
motivar por escrito su interés de realizar un el informe correspondiente, en un plazo no
intercambio voluntario de puestos, seña- mayor a quince días;
lando los datos generales del puesto que c) Sobre la base de este informe la autori-
solicitan ocupar en la institución de destino dad nominadora de cada institución cono-
y observando lo siguiente: cerá y de ser factible autorizará el inter-
cambio voluntario de puestos solicitado;
Para el caso de enfermedad que conlleve la
petición de intercambio de puestos, se d) Acuerdo Interinstitucional para el inter-
deberá acompañar a la solicitud el certifi- cambio voluntario de puestos entre las dos
cado médico emitido o avalizado por el instituciones;
servicio médico del IESS, en el cual conste
el diagnóstico y la importancia del inter- e) Resolución del Ministerio de Finanzas,
cambio. modificando los distributivos de remunera-
ciones mensuales unificadas, en los casos
En el caso de cambio de estado civil, de- que le corresponda; y,
berá presentar el respectivo documento
otorgado por la Dirección del Registro f) El intercambio se perfecciona con la
Civil, Identificación y Cedulación, y una emisión de las acciones de personal regis-
declaración juramentada efectuada ante tradas, obligándose las o los servidores
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

públicos a partir de ello a presentarse en el se lo efectuará con la partida presupuesta-


término de 5 días a laborar en la nueva ria del puesto, para lo cual se efectuará la
institución. reforma al distributivo de remuneraciones,
previo el dictamen del Ministerio de Fi-
Art. 76.- Prohibiciones para el inter- nanzas.
cambio voluntario de puestos.- No pro-
cede el intercambio voluntario de puestos Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
en los siguientes casos:
a) Entre puestos comprendidos en diferen- Art. 77.- Traspaso, cambios administra-
tes regímenes laborales; tivos o intercambio voluntario de pues-
tos fuera del domicilio civil.- Para realizar
b) Entre puestos ocupados por servidores los traspasos, cambios administrativos o
que se encuentren laborando en otras insti- intercambio voluntario de puestos a un
tuciones del estado mediante comisiones lugar distinto del domicilio civil de la o el
de servicios con o sin remuneración; servidor, se requerirá su aceptación por
escrito, contándose previamente con el
c) Respecto de puestos cuyos titulares se informe de la UATH, la autorización de la
encuentren haciendo uso de licencias con o máxima autoridad o su delegado, y se
sin remuneración; podrá dar en los siguientes casos:

d) En caso de que el o la servidor que a) Por reestructura institucional


ocupe el puesto se encuentre devengando
obligaciones determinadas en la LOSEP y b) Por aplicación o implementación de
este Reglamento General; programas de racionalización del talento
humano; y,
e) Los puestos en los cuales los y las servi-
doras se encuentren laborando con contra- c) Por solicitud del servidor.
tos de servicios ocasionales; y,

f) Los puestos que estén sometidos al per- CAPÍTULO V


íodo de prueba por efecto de los procesos DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
selectivos o a una nueva evaluación del
desempeño por haber obtenido calificacio- Sección 1a.
nes de regular o insuficiente.
Responsabilidad administrativa
Las UATH de cada una de las instituciones
sujetas al intercambio voluntario de pues- Art. 78.- Responsabilidad administrati-
tos velarán para que en este movimiento de va disciplinaria.- En el ejercicio de la
personal no medie pago o compensación potestad administrativa disciplinaria y sin
alguna entre los servidores; y de compro- perjuicio de las responsabilidades adminis-
barse estos hechos ocasionará la destitu- trativas, civiles, o indicios de responsabili-
ción de la o el servidor, previo sumario dad penal en las que pudiere incurrir la o el
administrativo. servidor público que incumpliere sus obli-
gaciones o contraviniere las disposiciones
En el caso de que el puesto de la o el servi- previstas en la LOSEP, este Reglamento
dor, motivo del intercambio se encuentre General, normas conexas y los reglamentos
sobrevalorado en relación a las escalas internos de cada institución que regulan sus
nacionales de remuneraciones establecidas actuaciones, la o el servidor será sanciona-
por el Ministerio del Trabajo, el intercambio do disciplinariamente conforme a las dis-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 27
DEL SERVICIO PÙBLICO

posiciones establecidas en el Capítulo 4 del quen gravemente el normal desarrollo y


Título III de la LOSEP y en el presente desenvolvimiento del servicio público.
Reglamento General.
Las faltas leves son las determinadas en el
Las sanciones se impondrán de conformi- artículo 42 de la LOSEP y en los regla-
dad con la gravedad de la falta. mentos internos, por afectar o contraponer-
se al orden interno de la institución, consi-
Art. 79.- Del reglamento interno de derando la especificidad de su misión y de
administración del talento humano.- Las las actividades que desarrolla.
UATH elaborarán obligatoriamente, en
consideración de la naturaleza de la gestión Los reglamentos internos en cumplimento
institucional los reglamentos internos de con lo dispuesto en el inciso anterior, con-
administración del talento humano, en los forme a la valoración que hagan de cada
que se establecerán las particularidades de una de las faltas leves, determinarán la
la gestión institucional que serán objeto de sanción que corresponda, pudiendo ser
sanciones derivadas de las faltas leves y amonestación verbal, amonestación escrita
graves establecidas en la Ley. y sanción pecuniaria administrativa.

Art. 82.- De la amonestación verbal.- Las


Sección 2a. amonestaciones verbales se impondrán a la
De las Sanciones o el servidor, cuando desacate sus deberes,
obligaciones y/o las disposiciones de las
Art. 80.- Sanciones disciplinarias.- Todas autoridades institucionales.
las sanciones disciplinarias determinadas
en el artículo 43 de la LOSEP, serán im- Art. 83.- De la amonestación escrita.- Sin
puestas por la autoridad nominadora o su perjuicio de que las faltas leves según su
delegado, y ejecutadas por la UATH, pre- valoración sean sancionadas con amones-
vio el cumplimiento del procedimiento tación escrita, la o el servidor que en el
establecido en este Reglamento General. período de un año calendario haya sido
sancionado por dos ocasiones con amones-
Todas sanciones administrativas que se tación verbal, será sancionado por escrito
impongan a las o los servidores serán in- por el cometimiento de faltas leves.
corporadas a su expediente personal y se
registrarán en el sistema informático inte- Art. 84.- De la sanción pecuniaria admi-
grado del talento humano y remuneracio- nistrativa.- Sin perjuicio de que las faltas
nes, administrado por el Ministerio del Tra- leves según su valoración sean sancionadas
bajo directamente con sanción pecuniaria admi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nistrativa, a la o el servidor que reincida en
Ministerio del Trabajo el cometimiento de faltas que hayan pro-
vocado amonestación escrita por dos oca-
Si la o el servidor en el ejercicio de sus siones, dentro de un año calendario, se
funciones cometiere dos o más faltas si- impondrá la sanción pecuniaria administra-
multáneas, se aplicará la sanción que co- tiva, la que no excederá del diez (10%) por
rresponda a la más grave. ciento de la remuneración mensual unifi-
cada.
Art. 81.- De faltas leves.- Son aquellas
acciones u omisiones realizadas por error, Art. 85.- De la reincidencia en faltas
descuido o desconocimiento menor sin leves.- La reincidencia en el cometimiento
intención de causar daño y que no perjudi- de faltas leves que hayan recibido sanción
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

pecuniaria administrativa dentro del perío- b) No percibirán remuneración mensual


do de un año calendario, será considerada unificada, durante el tiempo de la suspen-
falta grave y constituirán causal para san- sión;
ción de suspensión temporal sin goce de
remuneración o destitución, previa la ins- c) Habrá lugar al pago de aportes patrona-
tauración del sumario administrativo co- les al IESS, sin embargo, la o el servidor
rrespondiente. suspendido deberá efectuar de su propio
peculio, el pago por concepto de aporte
Art. 86.- De las faltas graves.- Son aque- individual;
llas acciones u omisiones que contrarían d) El Estado no generará el pago de fondos
gravemente el orden jurídico o que alteran de reserva por el período de la suspensión;
gravemente el orden institucional, su co-
metimiento será sancionado con suspen- e) El período de la suspensión no será
sión temporal sin goce de remuneración o considerado para el pago de la décima
destitución y se impondrá previa la realiza- tercera remuneración y décima cuarta
ción de un sumario administrativo. remuneración;
f) El período de la suspensión no será
Art. 87.- De la suspensión temporal sin considerado para la concesión de vacacio-
goce de remuneración.- A más de las nes;
causales señaladas en los dos artículos
precedentes de este Reglamento General, g) El puesto podrá ser llenado provisio-
la o el servidor podrá ser sancionado con nalmente, por el tiempo que dure la sus-
suspensión temporal sin goce de remune- pensión, si se presenta la necesidad institu-
ración, que no exceda de treinta días, cional;
cuando incumpliere con los deberes deter-
minados en el artículo 22 o incurriere en h) No se considerará el período de la sus-
las prohibiciones señaladas en el artículo pensión para efectos de devengación por
24 de la LOSEP; siempre y cuando el formación o capacitación; e,
incumplimiento de tales deberes o prohibi-
ciones no sea causal de destitución. i) No se autorizará el intercambio de pues-
tos cuando uno de los servidores se en-
cuentre suspendido.
En caso de reincidir en una falta que haya
merecido sanción de suspensión temporal Art. 89.- De la destitución.- La destitu-
sin goce de remuneración, dentro del ción de la o el servidor constituye la
período de un año consecutivo, esta falta máxima sanción administrativa disciplina-
será sancionada con la destitución, previa ria, dentro del servicio público y será im-
la realización del sumario administrativo puesta únicamente por la autoridad nomi-
correspondiente. nadora o su delegado, en los casos señala-
dos en el artículo 48 de la LOSEP, previo
Art. 88.- Efectos de la suspensión.- La el cumplimiento del procedimiento del
sanción de suspensión temporal sin goce sumario administrativo.
de remuneración, tendrá los siguientes
efectos para las y los servidores sanciona-
dos: Sección 3a.
Del procedimiento del sumario
administrativo
a) No asistirán a su lugar de trabajo, ni
ejercerán sus funciones durante el tiempo Art. 90.- Período.- Dentro del término
de la suspensión; previsto en el inciso segundo del artículo
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 29
DEL SERVICIO PÙBLICO

92 de la LOSEP, la autoridad nominadora a sumario administrativo en el término de 3


o su delegado podrá disponer el inicio y días, que contendrá:
sustanciación del respectivo sumario ad-
ministrativo e imponer la sanción corres- a) La enunciación de los hechos materia
pondiente a través de la expedición de la del sumario administrativo y los funda-
respectiva resolución. mentos de la providencia expedida por la
autoridad nominadora;
Art. 91.- Acciones previas.- Antes de dar
inicio al sumario administrativo se deberán b) La disposición de incorporación de los
cumplir con las siguientes acciones pre- documentos que sustentan el sumario;
vias:
c) El señalamiento de 3 días para que el
1. Cuando viniere en conocimiento de una servidor dé contestación a los hechos plan-
autoridad, funcionario o servidor la pre- teados que sustentan el sumario;
sunción de la comisión de una falta disci-
plinaria grave por parte de la o el servidor d) El señalamiento de la obligación que
de la institución, tal información será remi- tiene el servidor de comparecer con un
tida a la UATH para el estudio y análisis abogado y señalar casillero judicial para
de los hechos que presuntamente se impu- futuras notificaciones a fin de ejercer su
tan; derecho de defensa; y,

2. Conocido y analizado por la UATH e) La designación de Secretario Ad Hoc,


estos hechos, en el término de tres días quien deberá posesionarse en un término
informará a la autoridad nominadora o su máximo de 3 días a partir de la fecha de su
delegado sobre la procedencia de iniciar el designación.
sumario administrativo, consignando los
fundamentos de hecho y de derecho y los Art. 93.- De la notificación.- El auto de
documentos de respaldo, en el caso que llamamiento a sumario será notificado por
hubiere lugar, dicho informe no tendrá el el Secretario Ad Hoc en el término de un
carácter de vinculante; y, día, mediante una boleta entregada en su
lugar de trabajo o mediante tres boletas
3. Recibido el informe, la autoridad nomi- dejadas en su domicilio o residencia cons-
nadora o su delegado mediante providen- tantes del expediente personal del servidor,
cia, dispondrá a la UATH, de ser el caso, el conforme a las disposiciones generales
inicio del sumario administrativo, en el establecidas en el Código de Procedimien-
término de 5 días. to Civil, si no fuera posible ubicarlo en su
puesto de trabajo, a la que se adjuntará toda
Art. 92.- Inicio del Sumario Administra- la documentación constante del expediente,
tivo.- En conocimiento del informe de la al cual se adjuntará toda la documentación
UATH, la autoridad nominadora expedirá que obrare del proceso.
la respectiva providencia de inicio del
sumario administrativo. Si el servidor o servidora se negare a reci-
bir la notificación, se sentará la respectiva
A partir de la recepción de la providencia razón por parte del Secretario ad-hoc.
de la autoridad nominadora o su delegado
en la que dispone se dé inicio al sumario Art. 94.- De la contestación.- Recibida la
administrativo, el titular de la UATH o su notificación la o el servidor, en el término
delegado levantará el auto de llamamiento de 3 días, contestará al planteamiento del
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

sumario, adjuntando las pruebas de descar- Art. 98.- De la sanción.- La autoridad


go que considere le asisten. nominadora, mediante providencia, dis-
pondrá, de ser el caso, y de manera moti-
Art. 95.- Del término de prueba.- Una vada, la aplicación de la sanción corres-
vez vencido el término establecido en el pondiente, providencia que será notificada
artículo anterior, con la contestación de la o a la o el servidor sumariado, de haber
el servidor o en rebeldía, se procederá a la señalado domicilio legal para el efecto, o,
apertura del término de prueba por el mediante una única boleta en su domicilio
término de 7 días, en el cual la o el servidor o lugar de residencia que conste del expe-
podrá solicitar se practiquen las pruebas diente personal.
que considere pertinente y la institución de
estimarlo pertinente solicitar la incorpora- El titular de la UATH o su delegado, ela-
ción de nuevos documentos o la práctica de borará la acción de personal en la que se
otras pruebas que estimen pertinente. registrará la sanción impuesta, la cual será
notificada conjuntamente con la resolución
del sumario administrativo.
Art. 96.- De la audiencia oral.- Vencido
el término de prueba, se señalará día y hora
en las cuales tenga lugar una audiencia Si la autoridad nominadora o su delegado,
oral, en la cual el solicitante del sumario o en su providencia final, determina que no
su delegado y el sumariado sustentarán las existen pruebas suficientes para sancionar
pruebas de cargo y de descargo de las que ordenará el archivo del sumario, sin dejar
se crean asistidos. Dicha audiencia será constancia en el expediente personal de la
convocada con por lo menos 24 horas de o el servidor sumariado.
anticipación.
Art. 99.- De la renuncia en sumario
administrativo.- En caso de que la o el
De lo actuado en la audiencia, se dejará servidor, contra quien se haya instaurado
constancia por escrito, mediante acta sus- un proceso de sumario administrativo,
cinta que contenga un extracto de lo actua- presentare su renuncia al puesto que des-
do en la misma, suscrita por el titular de la empeña, la máxima autoridad no la acep-
UATH o su delgado, las partes si quisieren tará hasta que concluya el proceso adminis-
suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que trativo, de conformidad con el artículo 45
certificará la práctica de la misma. de la LOSEP, y en caso de abandono del
puesto, se continuará con el sumario admi-
Art. 97.- De las conclusiones y recomen- nistrativo aún en ausencia del servidor.
daciones.- Concluida la audiencia oral, el
titular de la UATH o su delegado, en el Art. 100.- De la rehabilitación por desti-
término máximo de 10 días, previo el tución.- La o el servidor que hubiera sido
análisis de los hechos y de las bases legales destituido por una causal que no hubiera
y reglamentarias, remitirá a la autoridad conllevado responsabilidad civil o penal, ni
nominadora el expediente del sumario sea de aquellas relacionadas por indebida
administrativo y un informe con las con- administración, manejo, custodia o depósi-
clusiones y recomendaciones a que hubiera to de recursos públicos, bienes públicos o
lugar, señalando, de ser el caso, la sanción por delitos relacionados con estos asuntos,
procedente, dependiendo de la falta come- transcurridos dos años de la fecha de desti-
tida, informe que no tendrá el carácter de tución, podrá solicitar ante el Ministerio del
vinculante para la posterior decisión de la Trabajo, su rehabilitación para desempeñar
autoridad nominadora o su delegado. un puesto en las instituciones señaladas en
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 31
DEL SERVICIO PÙBLICO

el artículo 3 de la LOSEP, que no sea la ral por abandono de su puesto, salvo el


que lo destituyó. caso de participar en un proceso electoral y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
sea elegido.
Ministerio del Trabajo
La o el servidor a la fecha de la termina-
ción de la relación de prestación de servi-
CAPÍTULO VI cios, procederá a la entrega recepción de
los bienes y archivos que estuvieron a su
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES cargo y se sujetará a la normativa interna
Art. 101.- De la carrera en el sector de cada institución, y al procedimiento que
público y la cesación de funciones.- En sobre la materia determine la Contraloría
virtud de las disposiciones constitucionales General del Estado respecto del personal
que obligan al estado a desarrollar sus caucionado.
actividades bajo los principios de eficacia, La o el servidor que presentare la renuncia
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen- voluntaria a su puesto, y que por efectos
tración, descentralización, coordinación, del goce de licencia sin remuneración o
participación, planificación, transparencia, comisión de servicios con remuneración,
responsabilidad y estabilidad, y la conse- no hubiere devengado el tiempo de perma-
cución de los objetivos del régimen de nencia en la institución, conforme a lo
desarrollo, y precautelando el buen vivir en establecido en la LOSEP y este Reglamen-
las instituciones establecidas en el artículo to General no le será aceptada la renuncia,
3 de la LOSEP, la cesación de funciones hasta que proceda a la devolución de los
genera la terminación definitiva de la pres- valores egresados por la institución o de-
tación de servicios de las y los servidores vengue el tiempo correspondiente, por los
públicos con las instituciones del Estado, y conceptos determinados en la ley y este
se produce en los casos señalados en el Reglamento General. De ser el caso la
artículo 47 de la LOSEP. institución ejecutará las garantías rendidas
Art. 102.- Cesación de funciones por por el servidor renunciante, e iniciará los
renuncia voluntaria formalmente pre- procesos correspondientes para el debido
sentada.- La o el servidor que voluntaria- cobro.
mente deseare separarse de su puesto,
Art. 103.- Cesación de funciones por
deberá comunicar por escrito a la autoridad
incapacidad absoluta o permanente
nominadora su decisión con por lo menos
declarada judicialmente; y, por pérdida
quince días de anticipación a la fecha de su
de los derechos de ciudadanía declarada
salida. Si la autoridad nominadora no se mediante sentencia ejecutoriada.- Para
pronunciare respecto de la misma dentro proceder a la cesación de la o el servidor
de dicho plazo, se considerará aceptada por estas causales, se deberá contar con las
para los fines legales pertinentes. copias certificadas de las sentencias debi-
La autoridad nominadora podrá aceptar damente ejecutoriadas.
inmediatamente la renuncia después de
presentada. Art. 104.- Cesación de funciones por
supresión del puesto.- Si por requerimien-
En caso de que la o el servidor, habiendo tos de racionalidad y consistencia orgánica
presentado su renuncia, dejare de asistir y macro del tamaño de estado o como
antes del vencimiento del plazo previsto en efecto de la optimización micro de proce-
este artículo, inmediatamente se le aplicará sos y recursos internos institucionales, de
el régimen disciplinario establecido en la acuerdo a las políticas y lineamientos me-
LOSEP y en el presente Reglamento Gene- todológicos que establezca el Ministerio del
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Trabajo, luego del debido proceso técnico Público, la autoridad nominadora, una
administrativo se suprime un puesto y vez recibida la solicitud debidamente
consecuentemente su partida presupuesta- motivada del Contralor General del Esta-
ria, la o el servidor cesará en sus funciones do o del Ministerio de Trabajo, ya sea de
y el proceso se considerará concluido oficio o a pedido de la ciudadanía a
únicamente cuando la institución en la que través de estas instituciones, mediante
se produce la supresión del puesto haya acto motivado, cesará en sus funciones al
efectuado a su favor el pago total corres- servidor impedido de serlo y, si fuere de
carrera, previo sumario administrativo de
pondiente de la indemnización.
encontrarse contemplado dentro de las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, causales de destitución.
Ministerio del Trabajo
4. Cesación de funciones por remoción
La supresión de los puestos en las institu- de funcionarios de período fijo.- La o el
ciones del Estado, procederá de conformi- servidor que hubiere sido designado para
dad con lo previsto en este Reglamento ejercer un puesto por período fijo, cesará
General y la norma técnica respectiva. en sus funciones en los siguientes casos:

* Art. 105.- [Cesación de funciones por 4.1. De manera inmediata el día en que
remoción].- En los casos de cesación concluya el período para el cual fue
funciones por remoción previstos artículo designado, sin que se requiera para tal
47 letra e) Ley Orgánica de Servicio Públi- efecto, la formalización de acto adminis-
co, la misma no implica sanción disciplina- trativo alguno.
ria de ninguna naturaleza y se observará
lo siguiente:: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
anterior, a fin de garantizar la continuidad
1. Cesación de funcionarios por remoción de la prestación de los servicios y activi-
de funciones según lo previsto en la letra dades institucionales, los funcionarios de
b) del artículo 17 de la LOSEP.- En el caso período fijo que formen parte del nivel
de los nombramientos provisionales, de- jerárquico superior no podrán separarse
terminados en la letra b) del artículo 17 de del desempeño de su puesto, en la misma
la LOSEP, las o los servidores cesarán en calidad que ostenten, hasta que sean
sus funciones una vez que concluya el legalmente reemplazados, conforme a lo
período de temporalidad para los cuales siguiente:
fueron nombrados, de existir, o cuando se
produzca el evento que ocasionare el a) Cuando la ley no haya previsto la exis-
retorno del titular del puesto; o, tratándo- tencia de un servidor que pueda asumir el
se de período de prueba, en caso de que puesto como suplente o encargado o a
no se hubiere superado la evaluación pesar de estar previsto puesto de dicho
respectiva. servidor se encontrare vacante o ya no
existiere otro suplente, se procederá de
2. Cesación de funciones por remoción manera inmediata a iniciar el proceso
de otros servidores de libre nombramiento respectivo para la designación del fun-
y remoción.- Las o los servidores de libre cionario de período fijo y el que debiere
nombramiento y remoción cesarán en sus haber sido removido continuará en ejer-
funciones cuando así lo decidiere la auto- cicio de sus funciones hasta que se pose-
ridad nominadora. sione el servidor resultare electo; y,

3. Cesación de funciones por remoción b) En caso de que el procedimiento de


de funcionarios por encontrarse impedi- selección para la designación de los
dos de serlo.- De conformidad con el funcionarios públicos reemplazantes no
artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio hubiere concluido oportunamente, de-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 33
DEL SERVICIO PÙBLICO

biendo el servidor que debió removido deberá contar con la correspondiente dis-
continuar en ejercicio de sus funciones ponibilidad presupuestaria.
hasta que concluya el proceso de selec- La o el servidor que deseare acogerse a los
ción y se posesione el servidor que resulta- planes de retiro voluntario con indemniza-
re electo.
ción, o cesación por jubilación, deberá
presentar por escrito su voluntad de aco-
En estos casos se mantendrá la represen-
gerse a los mismos.
tación institucional que se hubiere esta-
blecido hasta que se produzca el reem-
plazo. * Art. … (108.1).- Cesación de funciones
por compra de renuncias con indemniza-
4.2. Por decisión debidamente fundamen- ción.- Las instituciones del Estado podrán
tada del consejo de la entidad o del establecer planes de compras de renuncias
órgano que haga sus veces. obligatorias con indemnización conforme a
lo determinado en la letra k) del artículo 47
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3 de la LOSEP, debidamente presupuestados,
en virtud de procesos de reestructuración,
Art. 106.- Cesación de funciones por optimización o racionalización de las mis-
mas.
destitución.- La o el servidor que haya
sido destituido por una de las causales
establecidas en el artículo 48 de la LOSEP El monto de la indemnización que por este
concepto tendrán derecho a recibir las o los
y las demás previstas en el ordenamiento servidores, será de cinco salarios básicos
jurídico, cesará en su puesto, previo el unificados del trabajador privado por cada
sumario administrativo respectivo. año de servicio y hasta por un valor máximo
de ciento cincuenta salarios básicos unifi-
Art. 107.- Cesación de funciones por cados del trabajador privado en total, el
cual se pagará en efectivo.
haber inobservado en el ingreso al sector
público el concurso de méritos y oposi-
Las servidoras y servidores públicos deberán
ción.- A quien ingresare al servicio público cumplir obligatoriamente estos procesos
y se otorgare nombramiento provisional o aplicados por la administración.
definitivo sin haber cumplido con los re-
quisitos establecidos en la LOSEP y este En el caso de la Provincia de Galápagos, el
Reglamento General, al no haberse efec- valor de la indemnización será calculado
tuado el respectivo concurso de méritos y conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y
oposición, a través del cual se haya decla- 2 de la Disposición General Primera de la
rado ganador, será destituido inmediata- LOSEP.
mente de su puesto previo sumario admi-
nistrativo o cesación inmediata en el nom- Se considerará para el cálculo de las com-
pensaciones y su correspondiente pago los
bramiento provisional, según el caso, sin años laborados en el sector público, así
perjuicio de las acciones administrativas, como la parte proporcional a que hubiere
civiles y penales a que hubieren lugar. lugar.

Art. 108.- Cesación de funciones por La compra de renuncias con indemnización


acogerse a los planes de retiro volunta- no es aplicable para las y los servidores de
rio con indemnización; y cesación por libre nombramiento y remoción; con nom-
retiro por jubilación.- La UATH estable- bramientos provisionales, de período fijo,
contratos de servicios ocasionales, ni para
cerá los planes de retiro voluntario y de los puestos comprendidos dentro de la
jubilación, dentro de la planificación del escala del nivel jerárquico superior.
talento humano, para el año en curso y el
siguiente año del ejercicio fiscal, la que * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 4
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 109.- Cesación por muerte.- Cuando CAPÍTULO ÚNICO


una servidora o servidor hayan fallecido, la
UATH con la partida de defunción presen- DE LOS ORGANISMOS DE
tada por sus familiares, procederá a la ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
elaboración de la acción de personal y a la HUMANO Y REMUNERACIÓN
liquidación de haberes correspondiente,
conforme al artículo 111 del presente Re-
glamento General en lo que fuere aplica- * Art. 112.- Del Ministerio de Relaciones
ble. Laborales.- El Ministerio del Trabajo consti-
tuye el organismo rector en lo relativo a la
administración del talento humano y re-
Si la muerte o fallecimiento de la servidora muneraciones e ingresos complementarios
o servidor se produce posterior a la solici- de las y los servidores del sector público, y
tud presentada para los casos previstos en en virtud de las competencias otorgadas
el artículo 119 de la LOSEP, se observará por la Constitución de la República y la
lo señalado en dicha disposición y este Ley, y como órgano de aplicación de la
Reglamento General en lo que fuere apli- LOSEP, es responsable de:
cable.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Art. 110.- Entrega de bienes y archivos.-
En los casos de cesación de funciones, a) Proponer políticas de Estado y de Go-
salvo por muerte la o el servidor, se deberá bierno en la administración del talento
suscribir obligatoriamente un acta de en- humano;
trega recepción de los bienes y archivos
bajo su responsabilidad.
b) Determinar las remuneraciones e ingre-
sos complementarios de la administración
Art. 111.- Liquidación y pago de habe- pública y fijar los techos y pisos de los
res.- La liquidación y pago de haberes a gobiernos autónomos descentralizados y
que hubiere lugar a favor de la o el servi- regímenes especiales, conforme dispone el
dor, se realizará dentro del término de artículo 3 de la LOSEP, y verificar su
quince días posteriores a la cesación de cumplimiento conforme lo determina la
funciones, y una vez que la servidora o LOSEP;
servidor haya realizado la respectiva acta
entrega-recepción de bienes, conforme lo
determina el artículo 110 de este Regla- c) Emitir la norma técnica para la certifica-
mento General. El pago será de responsabi- ción de calidad del servicio público, para
lidad de la Unidad Financiera Institucional. efectos de establecer las remuneraciones
En la liquidación de haberes se considerará variables por eficiencia de conformidad
la parte proporcional de los ingresos com- con lo establecido en el artículo 130 de la
plementarios a que tuviere derecho, a más LOSEP;
de lo previsto en el artículo 31 de este
Reglamento General. d) Emitir criterios sobre la administración
del talento humano, estructuras institucio-
nales y posicionales y remuneraciones a las
instituciones y las y los servidores públicos
TÍTULO III de la administración pública en los aspec-
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL tos relacionados en la aplicación de la
TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS LOSEP, sus reglamentos e instrumentos
SERVIDORES PÚBLICOS técnicos;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 35
DEL SERVICIO PÙBLICO

e) Realizar el seguimiento, monitoreo y central e institucional, se solicitará la in-


control, conforme determina la LOSEP, formación que se crea necesaria para las
sobre la aplicación de las políticas y nor- acciones pertinentes conforme lo determi-
mas en desarrollo del talento humano y na la LOSEP.
remuneraciones e ingresos complementa-
rios en la administración pública central e k) Atender las denuncias y quejas ciudada-
institucional; nas que se realicen en función de la presta-
ción de servicios públicos y su seguimien-
f) Brindar asesoría técnica y legal a las to, y que no hayan sido resueltas por las
instituciones que se encuentran en el ámbi- UATH. En caso que amerite, se trasladará
to de la LOSEP; a los organismos de control;
g) Absolver las consultas sobre la adminis-
tración del talento humano, certificación de l) Disponer la intervención inmediata en
calidad de servicio y de las remuneraciones las instituciones de la Función Ejecutiva, a
e ingresos complementarios que formulen fin de advertir a las o los servidores sobre
las instituciones determinadas en el artículo el cumplimiento de sus obligaciones deri-
3 de la LOSEP; vadas de sus puestos y los deberes y obli-
gaciones establecidos en el ordenamiento
h) Emitir normas e instrumentos de desa- legal vigente, o dar a conocer a las respec-
rrollo organizacional sobre diseño, reforma tivas entidades de control del incumpli-
e implementación de estructuras institucio- miento de esta Ley, este Reglamento Ge-
nales y posicionales y del talento humano, neral y normas conexas por parte de las
mediante resoluciones que serán publica- instituciones que no pertenecen a la Fun-
das en el Registro Oficial a aplicarse en las ción Ejecutiva; y,
instituciones que se encuentran en el ámbi-
to de la LOSEP, en el ámbito de sus atri- m) Brindar asesoría técnica, en los temas
buciones y competencias; derivados de la aplicación de la normativa
técnica emitida.
i) Requerir información a las UATH sobre
la administración del talento humano, El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en
remuneraciones e ingresos complementa- materia de elaboración y aprobación del
rios; diseño, rediseño e implementación de es-
tructuras organizacionales y aprobación de
j) Diseñar mecanismos de intervención estatutos orgánicos en las entidades de la
inmediata en las instituciones de la Fun- Administración Pública de la Función Ejecu-
tiva.
ción Ejecutiva, para orientar a las o los
servidores acerca de los derechos, deberes Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 4
y prohibiciones, así como el desarrollo de
estrategias en el ámbito de sus competen-
cias, para el cumplimiento de las obliga- Art. 113.- Del sistema de verificación,
ciones derivadas de la Constitución y la inspección, supervisión y evaluación de
Ley, pudiéndose considerar para ello eje- la gestión administrativa.- El Ministerio
del Trabajo ejecutará actividades de moni-
cución de eventos de capacitación, la con-
formación de redes de asesoría y mejora- toreo, control y evaluación de la gestión de
miento para las UATH y mesas de discu- las Unidades de Administración del Talen-
sión, entre otros. to Humano del Sector Público, consideran-
do los siguientes aspectos:
En las demás instituciones que no pertene- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cen a la Función Ejecutiva, administración Ministerio del Trabajo
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

a) Para la Administración Central e Institu- fijación de las escalas remunerativas de las


cional de la Función Ejecutiva, se reali- instituciones, entidades, organismos y
zarán inspecciones, verificaciones, super- dependencias del sector público.
visiones, evaluaciones y control, de la
gestión administrativa dentro del ámbito de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
su competencia, a las Unidades de Admi- Ministerio del Trabajo
nistración del Talento Humano, relaciona-
das con la aplicación de las disposiciones Se integrarán individualmente conforme el
establecidas en la LOSEP, este Reglamen- Ministerio de Relaciones Laborales esta-
to General, las regulaciones y la normativa blezca la necesidad para su funcionamien-
emitida por el Ministerio del Trabajo; to. Se determinarán los representantes de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
los Consejos Consultivos, que sean necesa-
Ministerio del Trabajo rios en acuerdo con el Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
b) En las Empresas Públicas, el Ministerio Ministerio del Trabajo
del Trabajo, a través de personas naturales
o jurídicas externas especializadas realizará
el control posterior (ex post) de la adminis- El Ministerio del Trabajo, como órgano
tración del talento humano y remuneracio- rector de talento humano, remuneraciones
nes conforme a las normas y principios e ingresos complementarios, podrá consi-
previstos en la Ley Orgánica de Empresas derar las opiniones que se emitan dentro de
Públicas, la LOSEP y las demás normas los referidos Consejos, para la fijación
que regulan la administración pública; y, mediante Acuerdo Ministerial, de las esca-
las remunerativas de las y los servidores.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
c) Para las demás instituciones, entidades,
organismos y personas jurídicas determi-
nadas en el ámbito de la LOSEP podrá El Consejo lo presidirá el Ministro del Traba-
jo o su delegado, quien definirá y resolverá
realizar estudios e informes derivados de la
información que se proporcione conforme lo que corresponda.
a la LOTAIP, a fin de determinar el cum- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
plimiento de las políticas, regulaciones, Ministerio del Trabajo
normas e instrumentos técnicos expedidos
por el Ministerio del Trabajo, que de no darse
cumplimiento se lo pondrá en conocimien- Existirán consejos consultivos en las si-
to de la Contraloría General del Estado y guientes áreas:
de los organismos de control.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a) Función Legislativa
Ministerio del Trabajo
b) Función Judicial, Fiscalía, Defensoría
Art. 114.- De la conformación y atribu- Pública
ciones de los consejos consultivos.- Los
Consejos Consultivos, previstos en el
literal d) del artículo 51 de la LOSEP, c) Función Electoral
constituyen órganos de coordinación, con-
sulta y análisis, a fin de que el Ministerio del
Trabajo cuente con información para la
d) Fuerzas Armadas
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 37
DEL SERVICIO PÙBLICO

e) Policía Nacional zas Públicas SINFIP. Es obligación de


todas las instituciones del Estado informar
f) Contraloría General del Estado en forma oportuna respecto de las institu-
ciones comprendidas o que se deban incor-
g) Procuraduría General del Estado porar al catastro.

h) Organismos de control El registro y el número establecido para


cada institución será único, y constituirá el
i) Gobiernos descentralizados autónomos y referente para las demás bases de datos que
regímenes especiales mantengan las diferentes instituciones
públicas.
j) Los demás que fueren necesarios.
El Catastro será actualizado permanente-
Art. 115.- Del Sistema Nacional de In- mente y permanecerá publicado en la pági-
formación y de Catastro.- Es responsabi- na web del Ministerio del Trabajo y en el
lidad del Ministerio del Trabajo elaborar, Registro Oficial.
actualizar y administrar el Sistema Nacio- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nal de Información a través de una plata- Ministerio del Trabajo
forma técnica e informática, conforme al
presente Reglamento General. *Art. 116.- De la estructuración de las
políticas y directrices metodológicas
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
para el mejoramiento de la eficiencia en
la administración pública.- La Secretaría
Así mismo, le compete al Ministerio del Nacional de la Administración Pública
Trabajo elaborar y mantener el registro
tendrá como responsabilidad la determina-
actualizado del catastro de las instituciones, ción de las políticas, metodología de ges-
entidades, organismos y empresas del tión institucional y las herramientas que
sector público, y de las corporaciones, aseguren una gestión y mejoramiento
fundaciones, sociedades civiles o mercanti- continuo de la eficiencia de las institucio-
les, con o sin fines de lucro, con o sin nes que comprende la Administración
finalidad social o pública, cuya participa- Pública Central e Institucional, cuya apli-
ción en el capital o patrimonio esté com- cación e implementación estarán conside-
puesto por más del cincuenta por ciento radas en las normas y la estructura institu-
por aporte de las instituciones del Estado, cional y posicional aprobados por el Minis-
terio del Trabajo.
de los gobiernos autónomos descentraliza-
dos o de recursos públicos. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
El Ministerio de Trabajo emitirá las normas
técnicas de desarrollo organizacional y
El Catastro de las instituciones públicas y talento humano para el mejoramiento de la
privadas señalado en el inciso anterior será eficiencia de las instituciones, en concor-
elaborado en coordinación con el Ministe- dancia con las políticas que la Secretaría
rio de Finanzas, con el propósito de guar- Nacional de la Administración Pública emita
para el efecto.
dar consistencia con los clasificadores,
catálogos y otros instrumentos que de Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 5
conformidad con el Código de Planifica-
ción y Finanzas Públicas son atribuidos al Art. 117.- De la Unidad de Administra-
ente rector del Sistema Nacional de Finan- ción del Talento Humano - UATH.- Las
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

UATH constituyen unidades ejecutoras de efectúen los usuarios internos y externos y


las políticas, normas e instrumentos expe- efectuar su trámite y seguimiento. Los
didos de conformidad con la ley y este resultados de esta actividad serán remitidos
Reglamento General, con el propósito de al Ministerio del Trabajo con la finalidad de
lograr coherencia en la aplicación de las transparentar la información. Este procedi-
directrices y metodologías de administra- miento será opcional para los gobiernos
ción del talento humano, remuneraciones, autónomos descentralizados, sus entidades
evaluación, control, certificación del servi- y regímenes especiales;
cio y mejoramiento de la eficiencia en la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
administración pública en lo que corres- Ministerio del Trabajo
pondiere a sus atribuciones y competen-
cias. f) Remitir al Ministerio del Trabajo la infor-
mación relacionada con la certificación de
La UATH es responsable de administrar el calidad del servicio, la administración y el
sistema integrado de desarrollo del talento desarrollo del talento humano, remunera-
humano y las remuneraciones e ingresos ciones e ingresos complementarios, por
complementarios del servicio público, bajo intermedio del Sistema Informático Inte-
los lineamientos, políticas, regulaciones, grado de Talento Humano y Remuneracio-
normas e instrumentos pertinentes. nes, sin perjuicio de aquella que le sea
Tendrán la competencia y responsabilidad solicitada por el Ministerio del Trabajo, la
en el cumplimiento de la LOSEP, este cual deberá ser entregada en un plazo
Reglamento General y las normas expedi- máximo de hasta veinte días; y,
das. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
*Art. 118.- Atribuciones y responsabili-
dades adicionales de las UATH.- Las g) Las demás determinadas en la LOSEP y
UATH a más de las atribuciones y respon- en el presente Reglamento General.
sabilidades establecidas en el artículo 52 de
la LOSEP, tendrán las siguientes:
En caso de incumplimiento de las solicitu-
a) Aplicar las normas, políticas y metodo- des o requerimientos establecidos por el
logías que sean determinadas por el Ministe- Ministerio del Trabajo, en los plazos que
rio del Trabajo para el control y certifica- sean señalados, la o el servidor de la
ción de calidad del servicio; UATH institucional incurrirá en las causa-
les para iniciar el proceso disciplinario
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, respectivo.
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
b) Preparar y ejecutar proyectos de estruc- Ministerio del Trabajo
tura institucional y posicional interna de
conformidad con las políticas y normas que * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 6
emita al respecto el Ministerio del Trabajo;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 119.- De la relación entre el Minis-
Ministerio del Trabajo terio de Relaciones Laborales y las Uni-
dades de Administración del Talento
c) (Derogado) Humano.- La relación del Ministerio del
Trabajo con las UATH de las instituciones
e) Receptar las quejas, denuncias, sugeren- del Sector Público se realizará en el ámbito
cias, felicitaciones y observaciones que técnico, a fin de que se constituyan en
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 39
DEL SERVICIO PÙBLICO

ejecutores de sus políticas, normas e ins- zacional y necesidades prioritarias de la


trumentos, con el propósito de lograr co- institución.
herencia en la aplicación de las directrices
y metodologías de administración del Las atribuciones y acciones de cada uno de
talento humano, remuneraciones, evalua- estos procesos serán determinados en el
ción, control, certificación del servicio. correspondiente reglamento, estructura
institucional y posicional y manual de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
descripción, valoración y clasificación de
puestos de cada institución.
Las Unidades de Administración del Ta-
lento Humano – UATH - son las responsa-
bles de la aplicación de la normativa técni- TÍTULO IV
ca emitida por el Ministerio del Trabajo, y DE LA ADMINISTRACIÓN
tendrán la competencia y responsabilidad TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO
en el cumplimiento de la LOSEP, este
Reglamento General y las políticas, nor- CAPÍTULO I
mas e instrumentos técnicos emitidos por DE LA CARRERA DEL SERVICIO
el Ministerio del Trabajo, y, de las políticas y PÚBLICO
normas que expidan las demás institucio-
nes del sector público en virtud de sus Art. 121.- Definición.- Es el conjunto de
atribuciones relacionadas con el talento políticas, normas, métodos y procedimien-
humano, remuneraciones y gestión y desa- tos, que sobre la base de un sistema de
rrollo institucional. méritos y oposición, garantice el ingreso y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, promoción de las personas para desarro-
Ministerio del Trabajo llarse profesionalmente en una serie de
puestos que pueden ser ejercidos en una
Art. 120.- Estructura de la gestión de las trayectoria laboral dentro de una misma
Unidades de Administración del Talento institución.
Humano - UATH.- Las UATH estructu-
rarán su gestión mediante la conformación Art. 122.- Orientación de la carrera del
de procesos y estarán integradas básica- servicio público.- Se orienta a promover,
mente por: atraer, motivar, mejorar y retener a las y los
servidores públicos que demuestren las
a) Calidad del servicio, atención al usuario competencias más adecuadas; permitir su
y de la gestión institucional, en el ámbito estabilidad y promoción; y, elevar los
de sus atribuciones y competencias; niveles de eficiencia del Servicio Público.

b) Manejo técnico del talento humano; Art. 123.- Planificación de la carrera del
servicio público.- La planificación de la
c) Administración del talento humano, Carrera del Servicio Público será respon-
remuneraciones e ingresos complementa- sabilidad de la UATH, de conformidad con
rios; y, las políticas, normas e instrumentos técni-
cos emitidos por el Ministerio del Trabajo.
d) Salud ocupacional. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Los procesos enunciados anteriormente
pueden ser unificados o divididos de La UATH, solicitará y tramitará la expedi-
acuerdo a la complejidad, tamaño organi- ción de los certificados al Ministerio del
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Trabajo, previo el cumplimiento de los grupos ocupacionales, determinados de


requisitos correspondientes. conformidad con el respectivo Manual
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Genérico de Puestos y el Manual de Des-
Ministerio del Trabajo cripción, Valoración y Clasificación de
Puestos institucional, cuyas remuneracio-
nes se sujetarán a las escalas generales y
Art. 124.- Ingreso a la carrera del servi-
especiales, techos y pisos, expedidas por el
cio público.- Se consideran servidoras y
Ministerio del Trabajo.
servidores de carrera, a quienes ingresan al
servicio público de conformidad con lo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
dispuesto en el artículo 228 de la Constitu- Ministerio del Trabajo
ción de la República, el artículo 86 de la
LOSEP y las disposiciones de este Regla- Para la estructuración de la carrera del
mento General. servicio público se considerará: nivel
académico, experiencia, perfiles y requisi-
En el caso de las y los servidores que pres- tos para cada puesto, el ascenso progresivo
tan sus servicios en calidad de Técnicos a través de los diferentes niveles y roles
Docentes, estarán contemplados e inmer- dentro de la estructura posicional institu-
sos en la Carrera del Servicio Público. cional, la evaluación del desempeño, la
capacitación y otros componentes que sean
determinados a través de la norma técnica
Art. 125.- Condición de la o el servidor que regule e implemente la carrera del
público de carrera.- Las y los servidores servicio público y cuya responsabilidad
públicos de carrera recibirán de las UATH, estará a cargo del Ministerio del Trabajo.
un certificado emitido por el Ministerio del
Trabajo, que acredite dicha condición y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
serán declarados que se encuentran en goce Ministerio del Trabajo
de todos los derechos y beneficios de la
Carrera del Servicio Público, en los térmi- La estructura institucional y posicional
nos de lo dispuesto por la LOSEP y este comprende procesos habilitantes de ase-
Reglamento General. soría y apoyo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 127.- Servidoras y servidores ex-
Ministerio del Trabajo
cluidos de la carrera en el servicio públi-
co.- Las y los servidores previstos en el
Los certificados de carrera expedidos antes artículo 83 de la LOSEP, no serán conside-
y durante la vigencia de la Ley Orgánica de rados como servidoras o servidores públi-
Servicio Civil y Carrera Administrativa y cos de carrera, estando sujetos, de ser el
Unificación y Homologación de las Remu- caso, a sus propios sistemas de carrera,
neraciones del Sector Público LOSCCA, pero se sujetarán obligatoriamente en lo
tendrán plena validez, a efectos de registro, atinente a remuneraciones e ingresos com-
pero deberán ser actualizados ante el Minis- plementarios a lo establecido por el Ministe-
terio del Trabajo en un plazo de 180 días. rio del Trabajo en los regímenes especiales.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo

Art. 126.- De la estructura de la carrera Art. 128.- De la pérdida de la carrera del


del servicio público.- La estructura en la servicio público.- La calidad de servidora
carrera del servicio público comprende o servidor de carrera del servicio público,
puestos institucionales, sus niveles, roles y se pierde por cesación de funciones del
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 41
DEL SERVICIO PÙBLICO

puesto de conformidad con la normativa La aplicación de este sistema se soportará


jurídica vigente. en la plataforma informática integrada,
cuyo diseño, implementación y adminis-
Art. 129.- De las garantías adicionales.- tración estará a cargo del Ministerio del
Las UATH institucionales previo a la Trabajo.
emisión del informe favorable para la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
supresión de puestos, que se encuentren Ministerio de Trabajo
ocupados por servidoras o servidores
públicos con nombramiento regular o Corresponde además a las UATH el con-
permanente, asegurarán de que en el distri- trol y aplicación del sistema de remunera-
butivo de remuneraciones no existen pues- ciones e ingresos complementarios.
tos vacantes de las mismas características
en que puedan ser trasladados las servido- Art. 131.- Objetivo del sistema.- El obje-
ras y servidores públicos como un derecho tivo del Sistema Integrado de Desarrollo
preferente, por estar protegidos por la del Talento Humano es garantizar en las
carrera. instituciones del servicio público, un equi-
po humano competente, comprometido,
capaz de adaptarse a nuevas políticas y
CAPÍTULO II realidades para asumir retos y conseguir el
DEL SISTEMA INTEGRADO DE logro de los objetivos institucionales, con
DESARROLLO DEL TALENTO eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO desconcentración, descentralización, coor-
dinación, participación, planificación,
transparencia, evaluación y responsabili-
Sección 1a. dad.
Estructura, objeto y características
Art. 132.- Características del sistema.- El
Art. 130.- Estructura del sistema.- La sistema propende a una gestión técnica y
administración del talento humano del flexible, sustentada en puestos orientados a
servicio público, responde a un sistema generar productos y servicios de los proce-
integrado que está conformado por los sos, con grupos ocupacionales que integran
subsistemas de planificación del talento puestos similares, para aplicar principios
humano; clasificación de puestos; recluta- de equidad interna y competitividad exter-
miento y selección de personal; formación, na que garanticen un trato equitativo a sus
capacitación y desarrollo profesional; y, participantes, que estimule la profesionali-
evaluación del desempeño. Además se zación y capacitación de la o el servidor,
considerará como parte integrante del promueva su desarrollo en la carrera insti-
desarrollo del talento humano la salud tucional en función de los resultados, que
ocupacional. impulse en el servicio público una cultura
gerencial basada en la medición de objeti-
vos y metas de la institución, de los proce-
Para su administración y regulación el sos internos y del personal.
Ministerio del Trabajo emitirá las políticas,
regulaciones y normas, que serán aplicadas
en cada una de las instituciones públicas El Ministerio del Trabajo en función de la
por parte de las UATH. naturaleza y especificidades propias de las
diversas instituciones establecidas en el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, artículo 3 de la LOSEP, sectores y funcio-
Ministerio del Trabajo nes del Estado, podrá establecer sistemas
42 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

especiales, estableciendo condiciones de Art. 134.- Aplicación obligatoria del


igualdad entre aquellos. sistema.- Las instituciones comprendidas
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
en el artículo 3 de la LOSEP, tendrán la
Ministerio del Trabajo obligación de registrar en el Sistema In-
formático Integrado del Talento Humano y
La administración del sistema integrado de Remuneraciones, administrado por el
desarrollo del talento humano es centrali- Ministerio del Trabajo, la información rela-
zada en cuanto a la definición de políticas, cionada con los movimientos de personal
normas e instrumentos de carácter general del talento humano de su institución, al
a cargo del Ministerio del Trabajo. Las momento de realizado el acto administrati-
UATH, en forma descentralizada, consti- vo y sus remuneraciones.
tuyen los órganos técnicos de aplicación
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
del sistema en coordinación con el Ministe- Ministerio del Trabajo
rio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Sección 3a.
Del desarrollo institucional
Sección 2a.
Sistema Informático Integrado del Art. 135.- Desarrollo institucional.- Es el
talento humano y remuneraciones conjunto de principios, políticas, normas,
técnicas, procesos y estrategias que permi-
Art. 133.- Del sistema informático.- El ten a las instituciones, organismos y enti-
Ministerio del Trabajo implementará un dades de la administración pública central,
sistema informático integrado de talento institucional y dependiente, a través del
humano y remuneraciones, que estará talento humano, organizarse para generar
integrado por los módulos de gestión, de el portafolio de productos y servicios insti-
certificación de calidad del servicio, de tucionales acordes con el contenido y
talento humano y de remuneraciones e especialización de su misión, objetivos y
ingresos complementarios, movimientos responsabilidades en respuesta a las expec-
de personal, identificación de personas tativas y demandas de los usuarios internos
inhabilitadas para desempeñar un puesto y externos.
público, catastro integral y otros que se
establezcan, para lo cual emitirá la corres- *Art. 136.- De los proyectos de estructu-
pondiente norma técnica. ras institucionales y posicionales.- Los
proyectos de reforma institucional o posicio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nal que involucren afectación presupuesta-
Ministerio de Trabajo ria en las instituciones que se encuentran en
el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se some-
La responsabilidad sobre la información terán al dictamen presupuestario por parte
registrada en este sistema será estrictamen- del ente rector de las finanzas públicas, de
te de las UATH institucionales, y la admi- ser el caso, previo a que el Ministerio del
nistración y consecuente custodia de la Trabajo emita el correspondiente informe.
misma estará a cargo del Ministerio del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 6
Trabajo. La inobservancia y/o violación de
las mencionadas disposiciones conllevará *Art. 137.- Administración del desarro-
responsabilidades administrativas, civiles o llo institucional.- Las UATH tendrán bajo
penales a que hubiere lugar. su responsabilidad el desarrollo, estructu-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ración y reestructuración de las estructuras
Ministerio del Trabajo institucionales y posicionales, en función
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 43
DEL SERVICIO PÙBLICO

de la misión, objetivos, procesos y activi- planificación de talento humano permite


dades de la organización y productos. determinar el número de puestos de cada
grupo ocupacional que requieren los proce-
Para el efecto, aplicaran la norma para el sos de las instituciones del sector público,
diseño, rediseño e implementación de las
estructuras organizacionales que emita el en función de la situación histórica, actual
Ministerio del Trabajo”. y futura; del crecimiento de la masa salarial
compatible con el crecimiento económico
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 6 y la sostenibilidad fiscal; de normas y
Art. 138.- Del Comité de Gestión de estándares técnicos que expida el Ministerio
Calidad de Servicio y el Desarrollo Insti- del Trabajo; y, de la planificación y estruc-
tucional.- En las instituciones establecidas tura institucional y posicional.
en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el Comité de Gestión de Calidad de Servi- Ministerio del Trabajo
cio y el Desarrollo Institucional que tendrá
la responsabilidad de proponer, monitorear Art. 140.- De la Población Económica-
y evaluar la aplicación de las políticas, mente Activa - PEA del Sector Público.-
normas y prioridades relativas al mejora- La Población Económicamente Activa -
miento de la eficiencia institucional. PEA del sector público será considerada
dentro de la norma que emita el Ministerio
El Comité tendrá la calidad de permanente, del Trabajo para el manejo del subsistema
y estará integrado por: de planificación del talento humano.
a) La autoridad nominadora o su dele- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
gado, quien lo presidirá; Ministerio del Trabajo

b) El responsable del proceso de gestión Art. 141.- De la planificación institucio-


estratégica; nal del talento humano.- Sobre la base de
las políticas, normas e instrumentos del
c) Una o un responsable por cada uno de Ministerio del Trabajo, las UATH, de con-
los procesos o unidades administrativas; y, formidad con el plan estratégico institucio-
d) La o el responsable de la UATH o quien nal, portafolio de productos, servicios,
hiciere sus veces. procesos, y procedimientos diseñarán los
lineamientos en que se fundamentarán las
En las unidades o procesos desconcentra- diferentes unidades o procesos administra-
dos se contará con comités locales los tivos, para la elaboración de la planifica-
cuales serán permanentes y deberán coor- ción del talento humano necesario en cada
dinar sus actividades con el comité nacio- una de ellas.
nal. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
CAPÍTULO III
DEL SUBSISTEMA DE Posteriormente las UATH deberán remitir
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO la información en el término señalado en el
HUMANO segundo inciso del artículo 56 de la LO-
SEP, para la aprobación del Ministerio del
Sección 1a. Trabajo. La planificación del talento huma-
Planificación del talento humano no se constituirá en un referente para los
procesos de creación de puestos, la contra-
Art. 139.- Subsistema de planificación tación de servicios ocasionales, contratos
del talento humano.- El subsistema de civiles de servicios profesionales, los con-
44 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

venios o contratos de pasantías o prácticas Sección 2a.


laborales, la supresión de puestos y demás De los contratos en el servicio público y
movimientos de personal, y se registrarán sus clases
en el sistema de información que el Minis-
terio de Relaciones Laborales determine.
* Art. 143.- De los contratos de servicios
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ocasionales.- La autoridad nominadora,
Ministerio del Trabajo podrá suscribir contratos para la prestación
de servicios ocasionales, previo informe
En cumplimiento de lo determinado en el favorable de la UATH. El informe justificara la
necesidad de trabajo ocasional, certificada
tercer y cuarto inciso del artículo 56 de la el cumplimiento de los requisitos previstos en
LOSEP esta disposición no será aplicable la LOSEP y este Reglamento General para el
para los miembros activos de las Fuerzas ingreso ocasional al servicio público por
Armadas y Policía Nacional, Universida- parte de la persona a ser contratada; para
des y Escuelas Politécnicas Públicas, aque- el efecto se contará con la certificación de
que existen los recursos econ6micos dispo-
llas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de nibles en la correspondiente partida presu-
Empresas Públicas y Gobiernos Autóno- puestaria y se observara que la contrata-
mos Descentralizados, sus entidades y ción no implique aumento en la masa sala-
regímenes especiales; sin embargo, las rial aprobada; en caso de que esta contra-
UATH de estas instituciones registrarán la tación implique aumento de la masa salarial
creación de puestos, la contratación de aprobada, deberá obtenerse en forma
previa las respectivas autorizaciones favora-
servicios ocasionales, contratos civiles de bles.
servicios profesionales, los convenios o
contratos de pasantías o prácticas laborales, El plazo máximo de duración del contrato
la supresión de puestos y demás movi- de servicios ocasionales será de hasta doce
mientos de personal en el sistema de in- meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en
formación que el Ministerio del Trabajo curso y podrá ser renovado, en cuyo caso
determine y en el Sistema Presupuestario no será necesaria la suscripción de un nue-
de Remuneraciones y Nómina SIPREN en vo contrato por el transcurso del nuevo
ejercicio fiscal, bastando la decisión admi-
los casos que corresponda. nistrativa que en tal sentido expida la auto-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ridad nominadora o su delegado la cual se
Ministerio del Trabajo incorporara al expediente respectivo al
igual que la certificación presupuestaria que
expida la unidad financiera de la institución.
Art. 142.- Efectos de la planificación del
talento humano.- Las UATH, sobre la Se podrán suscribir varios contratos de servi-
base de la planificación a que se refiere el cios ocasionales entre la misma institución y
artículo 141 de este Reglamento General la o el mismo servidor, durante un ejercicio
pondrán en consideración de la autoridad fiscal en curso, que se pueden renovar por
nominadora anualmente, las recomenda- necesidad institucional
ciones sobre traslados, traspasos, cambios
administrativos, intercambio voluntario de De persistir la necesidad de cumplimiento
puestos, creación y/o supresión de puestos, de actividades permanentes, la UATH plani-
ficara la creación del puesto el cual será
contratos de servicios ocasionales, contra- ocupado agotando el concurso de meritos
tos civiles de servicios profesionales, con- y oposición.
venios o contratos de pasantías o prácticas,
que la institución deba ejecutar para opti- En caso de proceder a la renovación del
mizar recursos y orientarse a la consecu- contrato de servicios ocasionales, no se
ción de sus metas, objetivos y planificación suspende la relación entre la o el servidor y
estratégica. la institución contratante.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 45
DEL SERVICIO PÙBLICO

El personal sujeto a contratos de servicios Para efectos presupuestarios y de pago, las


ocasionales, podrá subrogar o encargarse instituciones deberán registrar estos contra-
de un puesto de aquellos comprendidos tos en el eSIPREN con la finalidad de expedir
dentro de la escala del nivel jerárquico los distributivos de remuneraciones corres-
superior o de la escala nacional de remune- pondientes y de ser el caso las respectivas
raciones mensuales unificadas de los servi- reformas.
dores públicos, para lo cual deberá cumplir
con los requisitos y perfiles para el puesto a Para las instituciones de la Función Ejecutiva,
subrogar o encargarse. La UATH en el infor- el Ministerio de Relaciones Laborales contro-
me previo a la contratación deberá incor- lara los procedimientos de contratación
porar dicha posibilidad, la cual constara de utilizados por la UATH de cada institución, y
manera expresa como clausula en el con- verificara el cumplimiento de las políticas,
trato a suscribirse. normas e instrumentos de contratación
ocasional; y, de su incumplimiento comuni-
Si se requiere que la servidora o servidor cara a la autoridad nominadora para la
contratado ejecute parcial o totalmente aplicación del régimen disciplinario, sin
actividades o funciones distintas a las de- perjuicio de someter a conocimiento de la
terminadas en el contrato, se podrá realizar Contraloría General del Estado, para la
un adendum al mismo en acuerdo entre las determinación de responsabilidades a que
partes, o se deberá dar por terminado el hubiere lugar.
contrato, previo al cumplimiento de las * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 7
disposiciones establecidas en la LOSEP y
este Reglamento General, y este último
caso celebrar un nuevo contrato. Art. 144.- Porcentajes de contratación
mayor.- Con motivo de los contratos de
Por su naturaleza, este tipo de contratos no servicios ocasionales necesarios en la
genera estabilidad laboral alguna, no son Función Electoral, durante los procesos
sujetos de indemnización por supresión de electorales, y dentro de este período de
puestos o partidas, incentivos para la jubila- tiempo, estarán sujetos a un porcentaje de
ción, planes de retiro voluntario con indem-
nización, compras de renuncias, compen-
contratación mayor al establecido en el
saciones por renuncia voluntaria, licencias artículo 58 de la LOSEP, previo el estudio
sin remuneración y comisiones de servicio técnico y dictamen favorable del Ministerio
con remuneración para estudios regulares del Trabajo.
de post grado, no ingresaran a la carrera
del servicio público mientras dure la relación Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
contractual; sin embargo, las personas Ministerio del Trabajo
contratadas deberán cumplir con todos los
requisitos y el perfil del puesto exigido en los Cuando se requiera de la suscripción de
manuales institucionales y en el Manual contratos de servicios ocasionales, en por-
Genérico de Puestos. centajes superiores al señalado en la LO-
SEP y en este Reglamento General, se
La UATH a fin de propender a una efectiva requerirá de la correspondiente autoriza-
realización de sus actividades, desde el
primer momento, será responsable de la
ción del Ministerio del Trabajo.
implementación de mecanismos de induc- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
ci6n para las y los servidores con contratos Ministerio del Trabajo
de servicios ocasionales.
Se encuentran exentas del cumplimiento
Todos los contratos de servicios ocasionales del porcentaje de contratación de servicios
celebrados por las instituciones comprendi- ocasionales establecido en la LOSEP,
das en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser
registrados en el Sistema Informático Inte- aquellas instituciones u organismos de
grado del Talento Humano que implemente reciente creación, esto es aquellas que
el Ministerio de Relaciones Laborales para el hubieren sido creadas durante un período
efecto. de hasta 4 años atrás contabilizados a partir
46 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

de la promulgación de la LOSEP en el e) Pérdida de los derechos de ciudadanía


Registro Oficial. declarada judicialmente en providencia
ejecutoriada;
Los contratos de servicios ocasionales para
desarrollar funciones en proyectos de in- f) Por terminación unilateral del contrato
versión en una institución y puestos de la por parte de la autoridad nominadora, sin
escala del nivel jerárquico superior, no se que fuere necesario otro requisito previo;
considerarán dentro del porcentaje máximo
de contratos de servicios ocasionales esta- g) Por obtener una calificación regular o
blecidos en la LOSEP y este Reglamento insuficiente establecida mediante el proce-
General. so de la evaluación del desempeño;

h) Destitución; e,
Art. 145.- Contenido del contrato de
servicios ocasionales.- El contrato de i) Muerte.
servicios ocasionales contendrá básicamen-
te: lugar y fecha de celebración, compare- RESOLUCIÓN:
cientes, antecedentes, objeto del contrato, CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUA-
descripción de las actividades a cumplir, DOR
plazo de duración, la posibilidad de subro- Resuelve:
gar o encargar a puestos, la remuneración 5. Conforme la facultad consagrada en el
artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitu-
pactada con sujeción a los niveles de las ción de la República y en virtud del artículo
escalas de remuneraciones unificadas 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garan-
establecidas por el Ministerio del Trabajo; tías Jurisdiccionales:
certificación de disponibilidad y partida Se declara la constitucionalidad condiciona-
presupuestaria correspondiente; el dicta- da del artículo 146 del Reglamento General
men favorable emitido por la UATH; y, la de la Ley Orgánica de Servicio Público, por
determinación de que el mismo por su lo que será constitucional siempre y cuando
naturaleza pueda darse por terminado en se interprete de la siguiente manera:
Las personas con discapacidad, debidamente
cualquier momento.
calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nal a través del Sistema Nacional de Salud,
Ministerio del Trabajo que han suscrito un contrato de servicios oca-
sionales con una entidad pública, no podrán
ser separadas de sus labores, en razón de la
Art. 146.- Terminación de los contratos aplicación de la causal f) del artículo 146 del
de servicios ocasionales.- Los contratos de Reglamento General de la Ley Orgánica de
servicios ocasionales terminarán por las Servicio Público. Los contratos de servicios
siguientes causales: ocasionales suscritos entre una persona con
discapacidad y una entidad pública, podrán
terminar únicamente por las causales a), b),
a) Cumplimiento del plazo; c), d), e), g), h) e i) del artículo 146 del Re-
glamento General de la Ley Orgánica de Ser-
vicio Público.
b) Mutuo acuerdo de las partes; (Sent. 258-15-sep-cc. 12-ago-2015. RO-S
629: 17-nov-2015)
c) Renuncia voluntaria presentada; SENTENCIA:
CORTE CONSTITUCIONAL
Decisión:
d) Incapacidad absoluta y permanente de la 6. Conforme la facultad consagrada en el
o el contratado para prestar servicios; artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitu-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 47
DEL SERVICIO PÙBLICO

ción de la República y en virtud del artículo específicos a ser desarrollados, que existan
76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garant- recursos económicos disponibles en una
ías Jurisdiccionales: partida para tales efectos, que no implique
Se declara la constitucionalidad condiciona- aumento en la masa salarial aprobada, y
da del artículo 146 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Servicio Público, por
que cumpla con los perfiles establecidos
lo que será constitucional siempre y cuando para los puestos institucionales y genéricos
se interprete de la siguiente manera: correspondientes. Estos contratos se sus-
Las mujeres embarazadas y en período de cribirán para puestos comprendidos en
lactancia que han suscrito un contrato de ser- todos los grupos ocupacionales y se pa-
vicios ocasionales con una entidad pública, garán mediante honorarios mensualizados.
no podrán ser separadas de sus labores, en
razón de la aplicación de la causal f del artí-
culo 146 del Reglamento General de la Ley Las personas a contratarse bajo esta moda-
Orgánica de Servicio Público. Los contratos lidad no deberán tener inhabilidades,
de servicios ocasionales suscritos entre una prohibiciones e impedimentos establecidos
mujer embarazada o en período de lactancia para las y los servidores públicos. Tratán-
y una entidad pública, podrán terminar úni- dose de personas que hayan recibido in-
camente por las causales a, b, c, d, e, g, h e i demnización o compensación económica
del artículo 146 del Reglamento General de por compra de renuncia, retiro voluntario,
la Ley Orgánica de Servicio Público. venta de renuncia u otras figuras similares,
(Sent. 309-16-SEP-CC. Gac. Const. 19: 20- no constituirá impedimento para suscribir un
oct-2016) contrato civil de servicios, conforme lo esta-
blece la LOSEP y este Reglamento General.
Art. 147.- Pago de la remuneración del
personal contratado.- La remuneración Las personas extranjeras, podrán prestar
para las personas con contratos de servicios sus servicios al Estado Ecuatoriano, me-
ocasionales se efectuará desde el primer diante la suscripción de contratos civiles de
día del mes, siempre que la prestación de servicios profesionales o de servicios
servicios se efectuare desde dicho día; y, técnicos especializados para lo cual se
en caso de que la prestación de servicios se estará a lo que establece para estas perso-
efectuare con posterioridad se pagará la nas en la LOSEP, en este Reglamento
parte proporcional del tiempo efectivamen- General y las normas legales aplicables.
te trabajado, mediante honorarios.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 8
En el caso de que se dé por terminado el
contrato de servicios ocasionales, en cual- Art. 149.- Convenios o contratos de
quier día de un mes, se cancelará la remu- pasantías o prácticas.- Las instituciones
neración hasta el día efectivamente traba- del sector público podrán celebrar conve-
jado. nios o contratos de pasantías con estudian-
tes de institutos, universidades y escuelas
*Art. 148.- De los contratos civiles de politécnicas, reconocidas por el organismo
servicios.- La autoridad nominadora podrá competente en el país, conforme al artículo
suscribir contratos civiles de servicios 59 de la LOSEP, mismos que se susten-
profesionales o contratos técnicos especia- tarán en convenios previamente celebrados
lizados sin relación de dependencia, siem- con las respectivas instituciones del siste-
pre y cuando la UATH justifique que la ma de educación superior.
labor a ser desarrollada no puede ser ejecu-
tada por personal de su propia entidad u A través de los convenios con las institu-
organización, fuere insuficiente el mismo o ciones del sistema de educación superior,
se requiera especialización en trabajos se definirán las características de los pro-
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

gramas de pasantía, y los requerimientos te deberá contar con la disponibilidad


de las instituciones del Estado. presupuestaria respectiva.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Los contratos individualizados de pasantía Ministerio del Trabajo
contendrán las condiciones específicas
acordadas entre el estudiante y la institu-
ción pública, que por ser una relación de
origen académico no produce ningún tipo Sección 3a.
de vínculo laboral. De las estructuras institucionales y
posicionales y de la supresión de puestos
Del mismo modo, las instituciones del
sector público podrán celebrar convenios
de práctica estudiantil con los estableci- Art. 150.- De las estructuras institucio-
mientos de educación regular de nivel nales y posicionales.- La UATH, en base
medio. de la planificación del talento humano
aprobada por la autoridad nominadora, por
Adicionalmente las instituciones del Esta- razones técnicas, funcionales y de fortale-
do para contar con pasantes universitarios cimiento institucional, previo informe
podrán utilizar los proyectos específicos de técnico correspondiente, procederá a la
pasantías que mantenga el Ministerio del reestructuración de estructuras instituciona-
Trabajo.
les y posicionales, a efecto de evitar la
duplicidad de funciones y potenciar el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, talento humano y organizacional de la
Ministerio del Trabajo institución, de conformidad con la norma-
tiva técnica que expida el Ministerio del
La base normativa y procedimental para la Trabajo.
aplicación de lo dispuesto en este artículo
se sujetará a la norma que para el efecto Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
expida el Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo

Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,


Ministerio del Trabajo *Art. 151.- De la creación de unidades,
áreas y puestos en función de las estruc-
Por estos convenios o contratos no se ori- turas institucionales y posicionales.- La
gina relación laboral, no generan derechos autoridad nominadora, sobre la base de las
ni obligaciones laborales o administrativas, políticas y normas emitidas por el Ministerio
de Trabajo, la planificación estratégica
se caracterizan por tener una duración institucional y el plan operativo anual de
limitada y podrán percibir un reconoci- talento humano, por razones técnicas,
miento económico establecido por el Minis- funcionales, de fortalecimiento institucional
terio del Trabajo. o en función del análisis histórico del talento
humano, podrá disponer, previo informe
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, técnico favorable de las UATH y del Ministe-
Ministerio del Trabajo rio de Finanzas, de ser necesario, la creación
de unidades, áreas y puestos, que sean
El Ministerio del Trabajo expedirá la regula- indispensables para la consecución de las
ción que establezca el reconocimiento metas y objetivos trazados, en la administra-
ción pública. Se exceptúan del procedi-
económico a entregarse a los pasantes y/o miento establecido en el presente artículo a
practicantes, por parte del Ministerio del los gobiernos autónomos descentralizados,
Trabajo o de las instituciones que lo requie- sus entidades y regímenes especiales.
ran por efecto de estos convenios o contra-
tos. En esos casos, la institución contratan- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 8
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 49
DEL SERVICIO PÙBLICO

Art. 152.- Disponibilidad presupuesta- durante ese ejercicio fiscal, para lo cual
ria.- Las UATH sobre la base del plan deberá contarse con la certificación presu-
estratégico de necesidades de talento puestaria de recursos otorgada por la enti-
humano adoptados por la autoridad nomi- dad contratante de conformidad con las
nadora, solicitarán a través de la autoridad normas presupuestarias correspondientes.
nominadora, la creación de puestos, unida-
des y áreas, siempre y cuando exista dispo- Las UATH, previo informe favorable del
nibilidad presupuestaria y no se exceda de Ministerio de Finanzas, de ser el caso,
la masa salarial aprobada, de conformidad procederán a la inclusión de los puestos o
con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de unidades en la planificación estratégica
la LOSEP. institucional y en el plan operativo anual,
para que a partir del siguiente ejercicio
Art. 153.- De la creación de puestos.- El fiscal, esos puestos sean creados y ocupa-
Ministerio del Trabajo, conforme a lo señala- dos mediante nombramiento, previo el
do en el artículo 57 de la LOSEP, regulará cumplimiento de los requisitos que la
y aprobará la creación de los puestos que LOSEP y este Reglamento General deter-
sean necesarios para la consecución de las minan, y previa la calificación de impres-
metas y objetivos de cada unidad, área o cindible necesidad del Ministerio del Traba-
procesos, de conformidad con la planifica- jo.
ción estratégica institucional, el plan opera- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
tivo anual de talento humano y la adminis- Ministerio del Trabajo
tración de procesos, en función de lo dis-
puesto en este Reglamento General y de las Art. 155.- De la supresión o fusión de
necesidades de los procesos internos de unidades, áreas y puestos.- La autoridad
cada institución, planes estratégicos y nominadora, sobre la base de las políticas,
operacionales y sus disponibilidades pre- normas e instrumentos emitidos por el
supuestarias; y, el dictamen previo favora- Ministerio del Trabajo, dentro del ámbito de
ble del Ministerio de Finanzas, de ser el sus competencias, la planificación estraté-
caso. gica institucional y el plan operativo del
talento humano y la administración de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, procesos, podrá disponer por razones
Ministerio del Trabajo técnicas, funcionales y/o económicas, la
reestructuración, la supresión o fusión de
Se exceptúan de los informes de creación unidades, áreas o puestos de la institución,
de puestos, establecido en el inciso anterior previo informe técnico favorable de la
los gobiernos autónomos descentralizados, UATH, de lo cual, se informará al Ministe-
sus entidades y regímenes especiales, las rio de Finanzas para efectos de registro de
universidades y escuelas politécnicas los efectos generados en la masa salarial y
públicas y las entidades sometidas al ámbi- siempre y cuando se ajusten a las siguien-
to de la Ley Orgánica de Empresas Públi- tes causas:
cas.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 154.- De la creación no programa- Ministerio del Trabajo
da.- Se prohíbe la creación de puestos, a) Racionalización de las instituciones, que
unidades o áreas no programados en la implique supresión, fusión o reorganiza-
planificación estratégica institucional, ni en ción de ellas;
el plan operativo anual. En el caso de re-
querirse la creación de nuevas unidades, b) Reestructuración de la estructura institu-
áreas o procesos, el personal se vinculará cional y posicional de la entidad debido a
mediante contratos de servicios ocasionales redefinición de su misión, finalidad u obje-
50 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

tivos, descentralización, desconcentración, a) Las políticas, normas, metodologías e


concesión, duplicación de funciones, de instrumentos de carácter general que sobre
unidades administrativas internas o simpli- esta materia emita el Ministerio del Trabajo;
ficación de trámites, procedimientos o Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
procesos; todo lo cual responderá a la Ministerio del Trabajo
planificación institucional; y,
b) Las políticas institucionales para el
c) Racionalización y optimización del estudio y supresión de puestos;
talento humano a causa de superposición,
duplicación o eliminación de actividades. c) La proporcionalidad de la población
laboral institucional por procesos y por
Art. 156.- De la supresión de puestos.- unidades organizacionales;
La supresión de puestos procederá de
acuerdo a razones técnicas, funcionales, de d) La determinación del número de puestos
procesos y/o económicas de las institucio- que serán suprimidos y el costo total de la
nes, que se realizará previa aprobación del indemnización conforme los valores seña-
Ministerio del Trabajo y del Ministerio de lados en la disposición general primera de
Finanzas, dentro del ámbito de sus compe- la LOSEP;
tencias; será dispuesta por la autoridad
nominadora, contando previamente con el e) La certificación de disponibilidad presu-
informe favorable de la UATH, y el cum- puestaria, emitida por la Unidad de Gestión
plimiento de las políticas, normas, metodo- Financiera de la institución o el Ministerio
logías e instrumentos en esta materia emi- de Finanzas según sea el caso; que servirá
tidos por el Ministerio del Trabajo. de base para el pago de las indemnizacio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nes; y,
Ministerio del Trabajo
f) La base legal, los fundamentos de orden
El Ministerio del Trabajo expedirá mediante técnico, funcional y económico, que moti-
resolución las políticas, normas e instru- van la supresión del puesto específico.
mentos relacionados con los procesos de Art. 158.- Dictamen del Ministerio del
supresión de puestos y desvinculación de Trabajo.- Para la supresión de puestos en
servidores. las instituciones y entidades dependientes
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, de la administración central, el Ministerio
Ministerio del Trabajo del Trabajo, dentro del ámbito de sus com-
petencias, deberá estudiar y emitir el dic-
En caso de que por necesidades institucio- tamen favorable previo, de conformidad
nales se requiera suprimir un puesto de con la estructura institucional y posicional
libre nombramiento y remoción, la o el y el subsistema de clasificación de puestos.
servidor que este en funciones deberá cesar
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
de funciones y la vacante se procederá a Ministerio del Trabajo
suprimir.
Las intervenciones de los Ministerios seña-
Art. 157.- Informe de las UATH para lados en el artículo 156 de este Reglamento
supresión de puestos.- El informe de las General, y el dictamen señalado en el
UATH, para la ejecución del proceso de inciso anterior, no regirán para el caso de
supresión de puestos, dispuesta por la supresión de puestos realizados por los
autoridad nominadora deberá sustentarse gobiernos autónomos descentralizados, sus
en: entidades y regímenes especiales, universi-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 51
DEL SERVICIO PÙBLICO

dades y escuelas politécnicas públicas, y misma unidad personal mediante contratos


aquellas sujetas al ámbito de las empresas de servicios ocasionales con denominacio-
públicas, sin embargo, serán registradas en nes y características similares a las del
el sistema de información administrado por puesto que se suprimió, pudiendo hacerlo a
el Ministerio del Trabajo. partir del siguiente ejercicio fiscal previa la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
autorización del Ministerio del Trabajo y
Ministerio del Trabajo siempre que cuenten con el financiamiento
correspondiente;
Art. 159.- Resolución y orden de pago de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
indemnización.- La autoridad nominado- Ministerio del Trabajo
ra, en base al informe de la UATH, dis-
pondrá mediante resolución la supresión de c) No se suprimirán puestos ocupados por
puestos y en la misma ordenará el pago de personas con discapacidad, y en el caso de
la indemnización a la o el servidor titular que se suprima la unidad administrativa, el
del puesto suprimido, en el término de 3 puesto y la persona con discapacidad será
días. traspasada a otra unidad de la misma insti-
tución; y, si fuera la institución, suprimida,
Art. 160.- Notificación de cesación de fusionada o extinguida la persona con
funciones y pago de la indemnización.- discapacidad pasará a otra institución
En el caso de proceso de supresión de pública; y,
partidas, se deberá comunicar previamente
a la o el servidor de la cesación por la d) No podrá suprimirse el puesto de una o
supresión, y posteriormente proceder al
un servidor que se encuentre en uso de
pago de la indemnización y la liquidación licencia sin remuneración o comisión de
de haberes a la o el servidor.
servicios con remuneración, por estudios
de formación de cuarto nivel o capacita-
Cumplido el pago automáticamente que- ción o que se encuentre devengando hasta
dará suprimida la partida presupuestaria que se cumpla con su objeto.
correspondiente al puesto, debiendo remi-
tirse de manera inmediata al Ministerio de
Finanzas la referida resolución, para la
correspondiente reforma presupuestaria. CAPÍTULO IV
DEL SUBSISTEMA DE
Art. 161.- De las prohibiciones.- En los CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DEL
estudios de supresiones de puestos se ob- SERVICIO PÚBLICO
servará lo siguiente:
Art. 162.- Subsistema de clasificación de
a) Se prohíbe crear nuevamente el puesto puestos.- El subsistema de clasificación de
que fuera suprimido, salvo los casos debi- puestos es el conjunto de políticas, normas,
damente justificados mediante informe de métodos y procedimientos estandarizados
la UATH, dictamen favorable del Ministerio para analizar, describir, valorar y clasificar
del Trabajo y, del Ministerio de Finanzas de los puestos, que será aplicable para las
ser el caso; instituciones descritas en el artículo 3 de la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, LOSEP.
Ministerio del Trabajo
Art. 163.- Principios y fundamentos del
b) No se podrá, dentro del mismo ejercicio subsistema de clasificación de puestos.-
fiscal en el que se llevó a cabo la supresión La resolución que expida el Ministerio del
del puesto correspondiente, contratar en la Trabajo con el fin de establecer la clasifica-
52 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

ción de puestos, su nomenclatura y valora- través de la determinación del rol del pues-
ción, prevista en el artículo 61 de la LO- to, atribuciones, responsabilidades, activi-
SEP, reconocerá principalmente el tipo de dades e interrelación en función de la mi-
trabajo, su dificultad, ámbito de acción, sión y objetivos institucionales.
complejidad, nivel académico y responsa-
bilidad, así como los requisitos de aptitud y La descripción de un puesto determinará
experiencia necesarios para el desempeño en forma técnica, su naturaleza, atribucio-
de los puestos públicos. nes y responsabilidades, su ubicación y el
impacto o grado de contribución a la solu-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ción de problemas y al logro de objetivos
Ministerio del Trabajo
de la organización.
La valoración y clasificación de puestos se
realizará en aplicación de los procedimien- El proceso de descripción se referirá úni-
tos y procesos que deban ejecutarse para la camente a identificar y levantar las accio-
consecución del portafolio de productos y nes y actividades que se ejecutan en los
servicios institucionales, y los objetivos puestos y no a considerar las características
contenidos en la planificación del talento de las personas que en calidad de servido-
humano y demás planes institucionales. ras o servidores ocupan los mismos; deberá
ser realizada en base a factores comunes
En el caso de los Gobiernos Autónomos que permitan determinar con claridad y
Descentralizados, sus entidades y regíme- transparencia la posición comparativa de
nes especiales, diseñarán y aplicarán su cada puesto dentro de la institución.
propio subsistema de clasificación de pues-
tos, observando la normativa general que Art. 165.- Valoración de puestos.- Es el
emita el Ministerio del Trabajo, respetando la proceso mediante el cual, se asigna una
estructura de puestos, grados y grupos puntuación establecida en las correspon-
ocupacionales así como los techos y pisos dientes tablas de valoración desprendidas
remunerativos que se establezcan en los del método técnico determinado y expedi-
respectivos acuerdos emitidos por el Mi- do por el Ministerio del Trabajo, se cuantifi-
nisterio de Relaciones Laborales. En todo carán los factores de competencias, com-
momento, los Gobiernos Autónomos Des- plejidad del puesto y responsabilidad del
centralizados aplicarán esta normativa puesto, con la finalidad de determinar su
considerando su real capacidad económica. clasificación y ubicación dentro de la
estructura organizacional y posicional de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, cada institución y en las escalas de remu-
Ministerio del Trabajo
neraciones mensuales unificadas.
Todas las UATH de las instituciones del Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Estado registrarán la información de clasi- Ministerio del Trabajo
ficación de puestos en el sistema de infor-
mación administrado por el Ministerio del Art. 166.- Clasificación de puestos.- Es el
Trabajo. proceso mediante el cual se ubican los
puestos dentro de los grupos ocupacionales
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, de acuerdo a su valoración. Las series de
Ministerio del Trabajo
puestos deberán estar comprendidas en los
Art. 164.- Análisis y descripción de pues- grados de las escalas de remuneraciones
tos.- Es el proceso que identifica, recolecta, mensuales unificadas emitidas por el Minis-
analiza y registra la información relativa al terio del Trabajo.
contenido, situación e incidencia real de un Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
puesto en las instituciones del Estado, a Ministerio del Trabajo
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 53
DEL SERVICIO PÙBLICO

Art. 167.- Metodología de descripción y Art. 170.- Estructura de puestos del


valoración de puestos.- La descripción y nivel jerárquico superior.- El nivel jerár-
valoración de puestos, tendientes a identi- quico superior estará estructurado por los
ficar e integrar puestos similares en grupos puestos comprendidos en el artículo 83 de
ocupacionales para propósito de su clasifi- la LOSEP, y los regímenes especiales
cación en los grados de la escala de remu- previstos en el mismo, para lo cual el Minis-
neraciones, se hará en función de la meto- terio del Trabajo emitirá el respectivo
dología y norma técnica que se establezca. acuerdo, Para su estructuración y confor-
mación el Ministerio del Trabajo establecerá
El factor de mayor ponderación en la valo- la metodología correspondiente, de con-
ración de puestos será el de competencias. formidad con la norma que se expida para
el efecto.
Art. 168.- Estructura de puestos.- Es la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
conformación lógica y sistemática que a Ministerio del Trabajo
través de la valoración de puestos, permite
establecer grupos de puestos de puntuación Art. 171.- Descripción y valoración de
semejante, que constituyen los grupos los puestos del nivel jerárquico supe-
ocupacionales cuya finalidad es garantizar rior.- Los puestos del nivel jerárquico
un tratamiento de equidad en la aplicación superior serán descritos y valorados para
de la política remunerativa. garantizar su clasificación adecuada; equi-
dad en la aplicación del sistema integrado
Las UATH elaborarán la estructura institu- del talento humano en las instituciones del
cional y posicional de puestos instituciona- Estado; y, servirá para que los ocupantes
les y su ubicación, analizando la descrip- de los mismos reúnan los requisitos de
ción y valoración de puestos de conformi- orden general que sean exigidos para su
dad con la normativa técnica expedida por desempeño, de ser el caso, conforme la
el Ministerio del Trabajo respectiva, respecto norma emitida por el Ministerio del Trabajo.
de la estructura de grupos ocupacionales y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
de acuerdo con las escalas de remunera- Ministerio del Trabajo
ciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Para este efecto, el Ministerio del Trabajo Art. 172.- Manual de descripción, valo-
velará por la aplicación de la metodología ración y clasificación de puestos que
en la descripción y valoración de puestos, integran los procesos habilitantes de
así como la estructura de puestos en las asesoría y apoyo.- El Ministerio del Trabajo,
instituciones del Estado. previo estudio y análisis correspondiente, y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
sobre la base de la normativa técnica que
Ministerio del Trabajo regula el subsistema de clasificación de
puestos, elaborará y mantendrá actualizado
Art. 169.- Metodología de la estructura el manual de descripción, valoración y
de puestos.- La estructura de puestos en clasificación de puestos genéricos de los
las instituciones del Estado, se sujetará a la procesos habilitantes, de asesoría y apoyo,
metodología señalada en este Reglamento que será expedido mediante Acuerdo Mi-
General, tomando como base los criterios y nisterial.
objetivos de la estructura institucional y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
posicional; así como la valoración de pues- Ministerio del Trabajo
tos. Los puestos serán clasificados en gru-
pos ocupacionales, conforme la normativa El manual indicado en el inciso anterior,
que se emita para el efecto. será el resultado de describir, valorar y
54 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

clasificar los puestos comunes en el sector Art. 175.- Administración del subsiste-
público, a fin de definir características ma de clasificación de puestos.- El Minis-
generales de la descripción y valoración, la terio del Trabajo, administrará el subsistema
clasificación y la correspondiente relación de clasificación de puestos del servicio
con los grados y grupos ocupacionales de público y sus reformas. La clasificación
las escalas de remuneraciones vigentes, contendrá el título de cada puesto, la natu-
emitidas por el Ministerio del Trabajo raleza del trabajo, la distribución jerárquica
de las funciones y actividades y los reque-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, rimientos para ocuparlos.
Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
* Art. 173.- Manual de descripción,
valoración y clasificación de puestos
institucional.- Las UATH, en base a las
políticas, normas e instrumentos de orden CAPÍTULO V
general, elaborarán y mantendrán actuali- DEL SUBSISTEMA DE
zado el manual de descripción, valoración RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
y clasificación de puestos de cada institu- DE PERSONAL
ción, que será expedido por las autoridades
nominadoras o sus delegados. Art. 176.- Del subsistema de selección de
personal.- El subsistema de reclutamiento
El manual contendrá entre otros elementos y selección de personal es el proceso técni-
la metodología, la estructura de puestos de co mediante el cual se define y selecciona a
la institución, definición y puestos de cada la o el aspirante idóneo, que cumpla con
grupo ocupacional, la descripción y valora- los requisitos establecidos para el desem-
ción genérica y específica de los puestos. peño de un puesto en el servicio público a
Este Manual será elaborado por cada insti- través del concurso de méritos y oposición
tución del sector público y aprobado por el correspondiente.
Ministerio del Trabajo en el caso de la admi-
nistración pública central e institucional y Art. 177.- Principios del subsistema.- El
referencial para las demás instituciones subsistema de reclutamiento y selección de
comprendidas bajo el ámbito de esta ley. personal se sustentará en los siguientes
principios:
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
a) Legalidad.- De acuerdo con lo que
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 8 dispone la Constitución de la República, en
su artículo 228, y la LOSEP en sus artícu-
los 65, 66 y 68, el ingreso al sector público,
Art. 174.- Valoración y clasificación de el ascenso y la promoción en la carrera se
puestos creados.- Todo puesto que fuere realizarán mediante concurso de méritos y
creado será clasificado y se sujetará a la oposición;
nomenclatura de la estructura de puestos
institucional vigente o aquella establecida
en el Manual de descripción, valoración y b) Transparencia.- La aplicación de
clasificación de puestos emitido por el métodos y procedimientos para seleccionar
Ministerio del Trabajo.
el talento humano competente, responderá
a un tratamiento técnico, transparente,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, objetivo e imparcial para todos los aspiran-
Ministerio del Trabajo. tes a desempeñar un puesto público;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 55
DEL SERVICIO PÙBLICO

c) Credibilidad.- El proceso selectivo se expedición del nombramiento y la etapa


ajustará a la observancia de políticas, nor- posterior de inducción.
mas, procedimientos, métodos y técnicas
preestablecidas que den confianza y segu- Art. 180.- Concurso abierto.- El concurso
ridad en su aplicación, obtención y verifi- abierto es el proceso mediante el cual se
cación de resultados; convoca a servidoras, servidores y perso-
nas ajenas a la institución, que reúnan los
d) Igualdad.- La aplicación del proceso requisitos establecidos en la LOSEP y en
selectivo en condiciones de igualdad para las bases del concurso, dados a conocer a
las y los aspirantes y en función de los través de la convocatoria para que partici-
requisitos de los puestos; pen en los procesos selectivos a que hayan
lugar en las instituciones del sector públi-
co, para llenar puestos vacantes.
e) Inserción y equidad.- Contempla ac-
ciones afirmativas para precautelar la equi- La participación de las y los extranjeros
dad de género, la inserción y el acceso de residentes se regirá por las disposiciones
las personas con discapacidad, con enfer- establecidas en la LOSEP, este Reglamen-
medades catastróficas, de las comunidades, to General y la correspondiente norma
pueblos y nacionalidades y de migrantes técnica.
ecuatorianos en el exterior que hayan pres-
tado servicios con anterioridad en el servi- * Art. … (180.1).- Candidatos elegibles.-
cio público, a un puesto público; y, Se denomina “candidatos elegibles” a la o
el aspirante a ingresar a una institución del
Estado que ha participado en un concurso
f) Difusión.- La difusión en la convocato-
de méritos y oposición y superó la etapa de
ria y conocimiento, en las normas del méritos y las pruebas de conocimientos
concurso de méritos y oposición y su res- técnicos y psicométricas, de conformidad
pectivo procedimiento y resultados. con la norma técnica que emita el Ministe-
rio del Trabajo. La elegibilidad durará 2
Art. 178.- Normativa de reclutamiento y años.
selección.- Sobre la base de las políticas, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
normas e instrumentos técnicos de aplica- Ministerio del Trabajo.
ción obligatoria para los puestos de carrera
en el servicio público, emitidos por el Las unidades de administración de talento
humano o las que hicieren sus veces, utili-
Ministerio del Trabajo, las UATH aplicarán
zarán el registro de candidatos elegibles
los mecanismos técnicos que permitan la institucional en puestos similares para ocu-
obligatoria, correcta y eficiente administra- par puestos vacantes, de conformidad con
ción del subsistema de reclutamiento y la referida norma técnica y conforme al
selección de personal. orden de puntuación en el que se encuen-
tren los candidatos elegibles y siempre y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, cuando reúnan los requisitos correspondien-
Ministerio del Trabajo. tes al perfil del puesto.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 9
Art. 179.- Etapas del subsistema de
reclutamiento y selección.- El subsistema
de reclutamiento y selección de personal se Sección 1a.
fundamenta en los concursos públicos de Reclutamiento y convocatoria
méritos y oposición, que comprenden la
preparación del proceso de reclutamiento, * Art. 181.- Convocatoria.- Cuando no
la convocatoria, evaluación y selección, existieren postulantes en el registro de can-
56 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

didatos elegibles institucionales, se proce- * Art. 185.- Del proceso de reclutamien-


derá a la convocatoria del concurso de to y selección.- Las UATH de cada institu-
méritos y oposición que permita la partici-
pación del mayor número de aspirantes que
ción, de conformidad con las políticas,
cumplan con los requisitos y competencias normas e instrumentos que señale el Minis-
necesarias para ocupar un puesto. terio del Trabajo y su normativa interna,
serán responsables de diseñar y ejecutar el
El Ministerio del Trabajo establecerá las proceso de reclutamiento y selección de
políticas y normativa mediante la cual se personal.
llevarán a cabo los procesos para las con-
vocatorias a los concursos de méritos y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
oposición utilizando medios escritos y Ministerio del Trabajo.
electrónicos.
El Ministerio del Trabajo podrá intervenir en
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, los mismos y dirigirlos, de ser el caso, a
Ministerio del Trabajo.
petición de la autoridad nominadora de las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 9 instituciones pudiendo, en el caso de pues-
tos de la Función Ejecutiva, efectuar el
proceso de reclutamiento y selección.
Sección 2a.
De la evaluación y selección Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
Art. 182.- Evaluación y selección.- Es la
etapa del proceso, del concurso de méritos * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10
y oposición, mediante la cual se evalúa y
escoge al mejor personal para ocupar un Art. 186.- Tribunales de méritos y oposi-
puesto público. ción, y de apelaciones.- Para la ejecución
de los concursos de méritos y oposición,
* Art. 183.- Concurso de méritos y oposi- las instituciones del Estado conformarán
ción.- Es el proceso orientado a seleccionar tribunales de méritos y oposición y, de
a las o los aspirantes que demuestren poseer
las mejores competencias conforme a los apelaciones, de conformidad con la norma-
requisitos del puesto, considerando los si- tiva que emita el Ministerio del Trabajo.
guientes componentes:
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
a) Mérito.- Es el análisis y verificación de las Ministerio del Trabajo.
competencias documentadas presentadas
por las y los aspirantes, conforme a lo esta-
blecido en la convocatoria. Los miembros de los referidos tribunales
que sean cónyuges, convivientes en unión
b) Oposición.- Es el análisis y verificación de de hecho legalmente reconocida, o tengan
las pruebas de conocimientos técnicos y
psicosométricas rendidas por el aspirante y
relación de parentesco hasta el cuarto gra-
la posterior entrevista. do de consanguinidad y segundo de afini-
dad, con los participantes de un concurso,
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 9 deberán excusarse de integrar dichos tribu-
Art. 184.- Clase de concurso.- Para la nales. La autoridad nominadora en forma
selección de personal, solo podrán realizar- inmediata designará los reemplazos. El
se concursos abiertos de méritos y oposi- cumplimiento de esta disposición estará
ción, de conformidad con la LOSEP, este sujeta a verificación por parte del Ministerio
Reglamento General y la normativa que del Trabajo y la Contraloría General del
expida el Ministerio del Trabajo. Estado.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 57
DEL SERVICIO PÙBLICO

* Art. 187.- Declaratoria de ganador del dos con la promoción de derechos, obliga-
concurso.- Una vez concluida la fase de ciones y responsabilidades del puesto, trato
oposición, el Tribunal de Méritos y Oposición a sus compañeros y usuarios género, trato a
declarará a la o el ganador del concurso y personas con discapacidades y otros aspec-
comunicará a la autoridad nominadora o su
delegado tal particular para que se proce-
tos que se consideren relevantes.
da a la expedición del nombramiento provi-
sional sujeto a periodo de prueba.
Sección 4a.
Inmediatamente se procederá a comunicar Ascensos
los resultados finales a los participantes y a Art. 190.- Ascensos.- El ascenso tiene por
publicarlos a través de la página web insti- objeto promover a las y los servidores para
tucional y la web del Ministerio del Trabajo. que ocupen puestos de nivel superior,
En el caso de que la ganadora o el ganador vacantes o de creación, siempre y cuando
del concurso de Méritos y Oposición no cumplan con el procedimiento para ser
aceptare el nombramiento, o no se presen- ascendidos en estricto cumplimiento de lo
tare en la Institución para posesionarse del previsto en la LOSEP, este Reglamento
mismo, dentro del término de tres días a General y la norma emitida por el Ministerio
del Trabajo.
partir de la fecha de registro del nombra-
miento, el Tribunal de Méritos y Oposición Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
declarará ganadora o ganador del concurso Ministerio del Trabajo.
a la o el participante que haya obtenido el
segundo mayor puntaje, y así sucesivamen- La o el servidor que ascendiere mediante
te, siempre y cuando la calificación de la concurso de méritos y oposición, estará
persona ganadora sea igual o mayor a la sujeto a período de prueba, y de no cumplir
mínima establecida en la correspondiente con la calificación de satisfactorio, muy
norma dictada por el Ministerio del Trabajo. bueno o excelente, regresará a ocupar el
puesto anterior con la misma remuneración
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, correspondiente a este puesto. Mientras
Ministerio del Trabajo. dure el período de prueba del servidor
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10 ascendido, no podrá ocuparse de manera
definitiva el puesto ni suprimirse el mismo.
Art. 188.- Expedición de nombramien-
to.- Concluido el concurso, se expedirá el Art. 191.- De la ejecución del proceso de
respectivo nombramiento al ganador o ascenso.- La UATH será responsable de
ganadora del mismo, de conformidad con establecer las bases de los concursos de
lo establecido en este Reglamento General. méritos y oposición, llevar a cabo el proce-
so de selección y finalizado el mismo,
previa disposición de la autoridad nomina-
Sección 3a. dora, en el término de 3 días, extender el
Inducción nombramiento a la o el servidor, quien
deberá en el término de 3 días posesionarse
Art. 189.- Inducción.- Las UATH imple- y asumir el ejercicio de las responsabilida-
mentarán mecanismos de inducción a fin des del nuevo puesto.
de garantizar una adecuada inserción de la
o el ganador del concurso de méritos y En el caso de que la o el servidor ganador
oposición a su nuevo puesto de trabajo, y a del concurso, no se posesionare dentro del
la cultura organizacional de la institución término previsto en este artículo, la autori-
en la cual laborará. Dicho período de in- dad nominadora designará al postulante
ducción comprenderá aspectos relaciona- con mayor puntaje subsiguiente; quien
58 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

deberá posesionarse del puesto vacante Adicionalmente, las UATH tendrán la


dentro del término de 10 días. obligación de ingresar los datos de puestos
vacantes al Sistema Informático Integrado
del Talento Humano y Remuneraciones, y
Para la aplicación de los mecanismos esta- adicionalmente deberá comunicar en el
blecidos en este artículo se deberá observar plazo máximo de 5 días al Ministerio del
que la o el servidor ganador del concurso Trabajo, la existencia del puesto vacante.
de méritos y oposición, o a falta de éste el
subsiguiente en el concurso respectivo, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
obtengan un puntaje igual o superior al Ministerio del Trabajo.
establecido para la fase de oposición con-
forme la normativa correspondiente.
Sección 5a.
Art. 192.- De los puestos de nueva crea-
De la vinculación de parientes de
ción y los puestos vacantes.- Los puestos
personas con discapacidades o
de nueva creación, deberán llenarse hasta
enfermedades catastróficas dentro de la
en un plazo de sesenta días luego de ser
administración pública
generados presupuestariamente, salvo caso
de encargo o subrogación, para lo cual las
UATH observarán las disposiciones de la Art. 193.- De la vinculación.- En el caso
LOSEP, este Reglamento General y la de que una persona por motivos de disca-
normativa técnica del subsistema de reclu- pacidad severa o enfermedad catastrófica
tamiento y selección de personal. debidamente certificada, no pudiera acce-
der a un puesto en la administración públi-
ca, su cónyuge o conviviente en unión de
Para los puestos que quedaren vacantes,
hecho legalmente reconocida, padre, ma-
será la UATH quien conforme a la Planifi-
dre, hermano, hermana, hijo o hija, bajo
cación del Talento Humano y luego del
quien legalmente se encuentre a su cuida-
estudio técnico correspondiente, determi-
do, podrá formar parte del porcentaje de
nará en un plazo de quince días si el puesto
cumplimiento señalado en el artículo 64 de
es necesario, para lo cual deberá observar
la LOSEP, conforme determine la norma-
las disposiciones de la LOSEP, este Re-
tiva del Ministerio del Trabajo.
glamento General y la normativa técnica
del subsistema de reclutamiento y selec- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
ción de personal. En el caso de que no sea Ministerio del Trabajo.
necesario, la UATH comunicará inmedia-
tamente al Ministerio del Trabajo a fin de
proceder a eliminar el puesto o traspasarlo Art. 194.- De las multas.- El Ministerio del
Trabajo será el responsable de realizar
a otra institución del sector público.
inspecciones a fin de comprobar el cum-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, plimiento del porcentaje mínimo de perso-
Ministerio del Trabajo. nas con discapacidad o enfermedades
catastróficas, de acuerdo a lo dispuesto en
Si el puesto es considerado necesario, la el artículo 64 y disposición transitoria
autoridad nominadora deberá designar a la octava de la LOSEP, así como establecer
o el titular, previo el procedimiento del las multas correspondientes por su incum-
caso, en un plazo de sesenta días. Si no lo plimiento.
hiciere, será la UATH institucional quien, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
de oficio, desarrolle este proceso selectivo. Ministerio del Trabajo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 59
DEL SERVICIO PÙBLICO

CAPÍTULO VI Capacitación Profesional, que establecerá


DE LA FORMACIÓN Y LA la política nacional de capacitación y for-
CAPACITACIÓN mación del sector público. Las normas
técnicas para la aplicación de sus disposi-
Sección 1a. ciones serán emitida por el Ministerio de
De la formación y capacitación de las y Trabajo, sin perjuicio de otras que se emi-
los servidores públicos tan para el efecto.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 195.- De la formación y capacita- Ministerio del Trabajo.
ción.- El subsistema de capacitación y
formación para el sector público constituye Los demás organismos que conformen la
el conjunto de políticas y procedimientos Red Nacional de Formación y Capacita-
establecidos para regular los estudios de ción de las y los servidores públicos, de-
carrera del servicio público para alcanzar berán cumplir las políticas, normas y pro-
capacitación, destrezas y habilidades, que cedimientos que se establezcan según su
podrían realizar las y los servidores públi- naturaleza, para lo cual podrán celebrar
cos acorde con los perfiles ocupacionales y convenios con otras instituciones de edu-
requisitos que se establezcan en los puestos cación, capacitación o formación.
de una organización, y que aseguran la
consecución del portafolio de productos y Las UATH de las instituciones que se
servicios institucionales, su planificación y encuentran en el ámbito de la LOSEP,
los objetivos establecidos en el Plan Na- serán las encargadas del cumplimiento de
cional de Desarrollo. las políticas y normas, así como de la co-
ordinación institucional de las actividades,
Art. 196.- De los objetivos de la capaci- procedimientos y disposiciones relativas a
tación y formación.- Los objetivos de la la formación de las y los servidores públi-
capacitación y formación serán los siguien- cos.
tes: * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10

a) Contar con servidoras y servidores con Art. 198.- Planificación de la formación


formación y capacitación técnica, profe- y capacitación.- El Ministerio del Trabajo
sional o con especializaciones de cuarto coordinará con el Instituto de Altos Estu-
nivel vinculadas con las necesidades y dios Nacionales, el Servicio Ecuatoriano de
objetivos institucionales y nacionales; Capacitación Profesional -SECAP, las
Redes de Formación y Capacitación de los
b) Propender a la generación de conoci- Servidores Públicos y las UATH, en fun-
mientos científicos a través de la investiga- ción de las políticas, normas e instrumen-
ción aplicada a campos de interés nacional; tos emitidos con este propósito, la identifi-
y, cación de necesidades reales de capacita-
ción. Esta información constituirá la base
c) Generar el desarrollo de capacidades, para la formulación de planes, diseño de
destrezas y habilidades en los servidores programas y procesos de seguimiento y
públicos. evaluación.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
* Art. 197.- De los responsables de la Ministerio del Trabajo.
capacitación y formación profesional.-
La capacitación y formación estará bajo la Las UATH serán responsables de la capa-
responsabilidad del Comité Interinstitucional citación programada anualmente, en virtud
del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la programación que establezca el Minis-
60 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

terio del Trabajo, así como de generar para Art. 200.- Del IAEN.- Corresponde al
dicha planificación, las necesidades institu- Instituto de Altos Estudios Nacionales, de
cionales de capacitación de lo cual repor- conformidad con lo establecido en la Ley
tarán al Ministerio del Trabajo semestralmen- de Educación Superior, brindar la forma-
te. Para la elaboración del plan de capaci- ción de las y los servidores públicos a fin
tación, las UATH serán responsables del de obtener títulos de cuarto nivel, sin per-
control y seguimiento de la capacitación en juicio de que los programas de formación
todos los procesos internos; mientras que puedan realizarse en otras instituciones de
los responsables de los procesos tendrán a educación superior legalmente reconoci-
su cargo la programación y dirección de das.
eventos de capacitación propios de la natu-
raleza y especialización de la misión y
objetivo de cada uno de ellos, con el apoyo Sección 3a.
técnico y logístico de las UATH. De la capacitación y desarrollo de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, personal
Ministerio del Trabajo.
Art. 201.- De la capacitación.- La capaci-
Del mismo modo, las UATH ejecutarán la tación y el desarrollo profesional constitu-
coordinación de los procesos de formación ye un proceso programado, técnico, conti-
de cuarto nivel de las y los servidores de nuo, de inversión institucional, orientado a
sus instituciones, conforme a las políticas y adquirir o actualizar conocimientos, des-
normas emitidas por el Ministerio del Traba- arrollar competencias y habilidades de las
jo en coordinación con el Instituto de Altos y los servidores, con la finalidad de impul-
Estudios Nacionales, para lo cual llevarán sar la eficiencia y eficacia de los procesos,
el control de la designación de las y los y motivar el respeto de los derechos huma-
servidores beneficiarios, los mecanismos nos, la práctica de principios de justicia,
de financiamiento y el control, seguimiento calidad, calidez, equidad y solidaridad,
y evaluación. basado en el Plan Nacional de Capacita-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ción y Desarrollo Profesional, elaborado
Ministerio del Trabajo. por el Ministerio del Trabajo y el Instituto de
Altos Estudios Nacionales.
Art. 199.- Plan Nacional de Formación y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Capacitación de las y los Servidores Ministerio del Trabajo.
Públicos.- El Ministerio del Trabajo será el
responsable de administrar el Plan Nacio-
Art. 202.- Proceso de capacitación.- Los
nal de Formación y Capacitación de las y
planes y programas de capacitación a favor
los Servidores Públicos, el cual estará
de las y los servidores públicos, serán
integrado por el Plan Nacional de Capaci-
planificados por las UATH de cada una de
tación elaborado por el Ministerio del Traba-
las instituciones que están en el ámbito de
jo y por el Plan Nacional de Formación,
la LOSEP, acorde a las políticas y normas
elaborado por el Instituto de Altos Estudios
técnicas emitidas por el Ministerio del Traba-
Nacionales. jo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.

Los planes, procedimientos y procesos de


Sección 2a. capacitación, previa su ejecución, deberán
De la formación profesional contar con disponibilidad presupuestaria.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 61
DEL SERVICIO PÙBLICO

Art. 203.- Control y evaluación de los la que cobre, si fuere el caso, los valores
programas de capacitación.- Durante la que correspondan por la capacitación reali-
ejecución de los programas de capacita- zada.
ción, las UATH tendrán la responsabilidad
de realizar el seguimiento de la capacita- La SETEC mantendrá un listado de los ofer-
ción, de conformidad con la LOSEP, este tantes de capacitación con evaluaciones
Reglamento General y la norma que para óptimas, para lo cual las UATH tienen la
el efecto emita el Ministerio del Trabajo, obligación de remitir a la SETEC la evalua-
observándose las necesidades instituciona- ción a los facilitadores que hayan desarro-
les. llado eventos en su institución.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Las servidoras y servidores y/o institucio-
nes determinadas en el artículo 3 de la
Art. 204.- Del Servicio Ecuatoriano de LOSEP podrán brindar servicios de capaci-
Capacitación Profesional - SECAP.- El tación sobre materias de competencia
Servicio Ecuatoriano de Capacitación exclusiva de otras entidades al sector
Profesional – SECAP, formará parte de las público o privado; con el aval de las insti-
Redes de Capacitación y será la instancia tuciones cuya competencia es exclusiva y/o
encargada de la operativización de la capa- especializada en la materia.
citación no profesional, técnica de las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10
instituciones, entidades, empresas y orga-
nismos establecidos en el ámbito de la
LOSEP, en los temas de su competencia.
Sección 4a.
* Art. 205.- Servicios especializados de Informes previos y efectos de la
capacitación.- Las UATH, de conformi- capacitación y formación
dad con las políticas, normas e instrumen-
tos que establezca el Ministerio del Trabajo, Art. 206.- Formación y capacitación
estarán facultadas para contratar servicios dentro del país.- Previo informe favorable
especializados de capacitación, con perso- de la UATH, la autoridad nominadora
nas naturales o jurídicas, del sector público concederá comisión de servicios con re-
o privado calificadas por la Secretaría muneración, a la o el servidor que dentro
Técnica del Sistema Nacional de Cualifica- del plan de formación y capacitación insti-
ciones y Capacitación Profesional (SETEC). tucional debidamente aprobado, fuere
seleccionado para participar en estudios de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres o
conferencias y pasantías, reuniones, visitas
Tratándose de personas naturales que ten- y otros que fueren necesarios para el desa-
gan la calidad de servidoras o servidores rrollo institucional.
públicos que brinden capacitación en el
área de sus competencias, fuera de los El Ministerio del Trabajo establecerá me-
planes institucionales y cobren por ello, diante normas el procedimiento a seguirse
ésta se efectuará fuera del horario legal de para los casos de excepción de formación o
labores de la o el servidor que da la capaci- capacitación no programada.
tación. En caso que se requiera los servi- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cios de capacitación de una o un servidor Ministerio del Trabajo.
público, para capacitar en temas específi-
cos que sean de competencia de la institu- Art. 207.- Formación y capacitación en
ción a la que pertenece, será la Institución el exterior.- La máxima autoridad de la
62 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

institución concederá a la o el servidor, Art. 210.- Convenio de devengación.- La


previo informe favorable de la UATH, entidad que conceda a la o el servidor
licencia sin remuneración o comisión de comisión de servicios con remuneración
servicios con remuneración en el exterior, para formación y capacitación o los permi-
cuando el programa de formación de cuar- sos para estudios regulares de especializa-
to nivel se encuentre acorde con los perfi- ción o licencia sin remuneraciones para el
les ocupacionales y requisitos que se esta- estudio de postgrados, dentro o fuera del
blezcan para el puesto, a la misión institu- país, suscribirá un convenio de devenga-
cional, y se viabilice o se disponga del ción con garantías personales o reales,
financiamiento económico correspondien- mediante el cual, la o el servidor se obliga
te. a prestar sus servicios por el triple del
tiempo que duren los eventos o estudios.
Art. 208.- De la capacitación y actualiza- De igual manera, en el convenio de deven-
ción de conocimientos de la o el servidor gación constará la autorización expresa e
público para el cumplimiento de servi- irrenunciable del servidor o servidora en el
cios institucionales.- Cuando una servido- sentido de que la institución a la cual per-
ra o servidor de libre nombramiento o tenece, pueda utilizar sin costo alguno los
remoción se desplace a cumplir tareas estudios o proyectos resultantes del proce-
oficiales de capacitación y/o actualización so de formación o capacitación.
de conocimientos en reuniones, conferen-
cias o visitas de observación dentro o fuera El servidor o servidora se obligará además
del país, se le concederá comisión de servi- a solicitar a la máxima autoridad de la
cios con remuneración, percibiendo viáti- institución se proceda a realizar los estu-
cos, subsistencias, gastos de movilización dios de factibilidad para la aplicación de
y/o transporte por el tiempo que dure dicha dichos estudios y convenios, de conformi-
comisión desde la fecha de salida hasta el dad con los intereses institucionales.
retorno.
Art. 211.- Procesos de devengación.-
En el caso de las y los servidores de carre- Para la o el servidor a quien se le hubiere
ra, para los fines señalados en el inciso concedido licencia sin remuneración o
anterior, deberán haber cumplido por lo comisión de servicios con remuneración
menos un año de servicio en la institución para formación y capacitación o los permi-
donde presta los mismos. sos para estudios regulares de especializa-
ción o licencia sin remuneraciones para el
estudio de posgrado, dentro o fuera del
Art. 209.- Efectos de la formación y país, previa la suscripción del correspon-
capacitación.- En cumplimiento de lo diente contrato de devengación, se deberá
dispuesto en el artículo 73 de la LOSEP, la cumplir con una con una de las siguientes
UATH de cada institución, considerando el obligaciones:
talento humano capacitado y que participó
en procesos de formación o capacitación, a) De reintegrarse a la institución la o el
diseñarán los programas internos de capa- servidor, después de la comisión de servi-
citación y formación mediante los cuales se cio con remuneración y el servidor cese en
trasmitirán los conocimientos adquiridos. sus funciones y no devengue sus servicios
Es obligación de la o el servidor capacitado por el triple del tiempo, deberá devolver la
o formado acogerse a este programa inter- parte proporcional del tiempo no devenga-
no diseñado por la UATH, y cumplir con do invertido por el Estado, incluida la
el objetivo multiplicador. remuneración a la institución, entidad u
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 63
DEL SERVICIO PÙBLICO

organismo que autorizó y pagó la comisión para el efecto expida el Ministerio del Traba-
de servicios con remuneración o el permiso jo.
para estudios regulares;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
b) En el evento de que la institución, no
pague la remuneración mensual para el A las y los servidores públicos que actúen
caso de licencia sin remuneración, ni tam- como facilitadores en cursos de capacita-
poco pague el valor de los estudios regula- ción fuera de su jornada habitual de traba-
res de postgrado, ni gastos de transporte, la jo, no se les reconocerá horas extraordina-
o el servidor no debe devengar el período rias o suplementarias, pero tendrán derecho
de tiempo señalado en el artículo 210 del a percibir honorarios, que serán regulados
presente Reglamento General; y, en la norma correspondiente, expedida por
el Ministerio del Trabajo.
c) De reprobar o abandonar los estudios
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
regulares de posgrado, la servidora o servi- Ministerio del Trabajo.
dor devolverá todo lo invertido por el
Estado, a través de la institución, entidad u
* Art. 214.- Banco de proyectos y estu-
organismo a la que pertenece.
dios.- Si por efecto de la formación o ca-
pacitación se generaren estudios, proyectos
Cuando se trate de casos en los que se u otros productos, aquellos serán de cono-
requiera reintegrar a la institución valores cimiento de la institución en la cual presta
totales invertidos en formación o capacita- sus servicios el o la servidora pública, con
ción se lo hará en un plazo no mayor de 60 los cuales se generará un banco de proyec-
días conforme lo señala el artículo 74 de la tos y estudios administrado por la Secretar-
LOSEP. ía Técnica del Sistema Nacional de Cualifi-
caciones y Capacitación Profesional.
Art. 212.- Prohibición y sanciones.- El
servidor que una vez concluida la licencia Prohíbese la utilización de los estudios y
o comisión de servicios con o sin remune- proyectos que conforman dicho banco sin
ración, no se reintegrare al ejercicio de sus la autorización de dicha Secretaría Técnica.
funciones de manera inmediata, será sujeto * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11
de la aplicación del régimen disciplinario
conforme lo dispone la LOSEP y este
Reglamento General.
CAPÍTULO VII
Art. 213.- Del pago de honorarios a DEL SUBSISTEMA DE
instructores que participan en eventos EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
de capacitación fuera de la jornada de
trabajo.- De conformidad a lo dispuesto Art. 215.- De la evaluación.- Consiste en
en el artículo 75 de la LOSEP y el artículo la evaluación continua de la gestión del
205 de este Reglamento General, las y los talento humano, fundamentada en la pro-
servidores públicos que sean requeridos gramación institucional y los resultados
para actuar como facilitadores en cursos de alcanzados de conformidad con los pará-
capacitación, fuera de sus horas de trabajo, metros que el Ministerio del Trabajo emita
deberán previamente obtener la correspon- para el efecto, cuyas metas deberán ser
diente calificación y registro en el Ministerio conocidas previamente por la o el servidor.
del Trabajo, para lo cual deben reunir los Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
requisitos establecidos en la norma que Ministerio del Trabajo.
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 216.- Objetivo específico.- La eva- los objetivos y metas estratégicas derivadas
luación del desempeño programada y por de la naturaleza, especialización y cumpli-
resultados tiene como objetivo medir y miento de la misión institucional y su
estimular la gestión de la entidad, de pro- gestión;
cesos internos y de servidores, mediante la
fijación de objetivos, metas e indicadores b) Perspectiva del usuario externo.- La
cuantitativos y cualitativos fundamentados percepción de los usuarios externos acerca
en una cultura organizacional gerencial de la calidad de los productos y servicios
basada en la observación y consecución de institucionales que recibe;
los resultados esperados, así como una
política de rendición de cuentas que motive c) Perspectiva de los procesos internos.-
al desarrollo en la carrera del servicio La evaluación del desempeño de la o el
público, enfocada a mejorar la calidad de servidor respecto de la calidad, productivi-
servicio y a mejorar la calidad de vida de dad y uso de los recursos en la generación
los ciudadanos. de los insumos necesarios para elaborar los
productos y servicios de cada unidad orga-
En el desarrollo de los procesos de evalua- nizacional; y,
ción de desempeño que se realicen con-
forme a la LOSEP, este Reglamento Gene- d) Perspectiva del talento humano.-
ral y las normas pertinentes, será de cum- Incluirá en la evaluación del desempeño de
plimiento obligatorio por parte de las o los la o el servidor la calificación de la calidad
servidores. y resultados del liderazgo de los procesos
internos, el uso eficaz del tiempo y la cola-
Art. 217.- Ámbito de aplicación de la boración del trabajo en equipo de las y los
evaluación del desempeño.- Estarán suje- servidores.
tos a la evaluación del desempeño todas y
todos los servidores públicos que prestan Art. 220.- Responsabilidades de las
servicios en las instituciones determinadas UATH.- Las UATH, sobre la base de las
en el artículo 3 de la LOSEP. políticas, normas, instrumentos y metodo-
logías emitidos, tendrán la responsabilidad
Art. 218.- Periodicidad.- La evaluación de asesorar a cada unidad, área o proceso,
del desempeño programada y por resulta- en la aplicación del subsistema y de ins-
dos, constituye un proceso permanente; los trumentar y consolidar la información y
responsables de las UATH y de las unida- resultados de la evaluación de las y los
des, áreas o procesos deberán evaluar una servidores, a fin de retroalimentar al siste-
vez al año según el requerimiento del plan ma integrado de desarrollo del talento
operativo institucional, la estructura insti- humano de la institución, con la finalidad
tucional y posicional y las disposiciones de de cubrir las debilidades determinadas en
la máxima autoridad o jefe inmediato. la evaluación de desempeño.
Art. 221.- Escalas de evaluación.- Las
Art. 219.- De los resultados esperados.- escalas de evaluación de los resultados de
Los resultados esperados se evaluarán a la gestión y desempeño organizacional
través del conjunto de las siguientes pers- serán las siguientes:
pectivas o variables de medición, en forma
integral y complementaria: a) Excelente.- Es aquel que supera los
objetivos y metas programadas;
a) Perspectiva institucional.- Incorpora a
la evaluación del desempeño de la o el b) Muy Bueno.- Es el que cumple los
servidor, los resultados de la medición de objetivos y metas programadas;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 65
DEL SERVICIO PÙBLICO

c) Satisfactorio.- Mantiene un nivel míni- carrera del servicio público y estímulos que
mo aceptable de productividad; contempla la LOSEP, este Reglamento
General y la Norma que para el efecto se
d) Regular.- Es aquel que obtiene resulta- expida;
dos menores al mínimo aceptable de pro-
ductividad; y, b) La o el servidor que obtenga la califica-
ción de regular, volverá a ser evaluado en
e) Insuficiente.- Su productividad no el plazo de tres meses; de obtener la misma
permite cubrir las necesidades del puesto. calificación, será destituido de su puesto,
previo el sumario administrativo que se
Las escalas de evaluación incorporarán la efectuará de manera inmediata; y,
ponderación de los indicadores de evalua-
ción establecidos en la norma técnica. c) Para las servidoras o servidores que
hubieren obtenido la calificación de insufi-
La evaluación la efectuará el jefe inmedia- ciente, se seguirá el siguiente procedimien-
to y será revisada y aprobada por el inme- to:
diato superior institucional o la autoridad
nominadora previa a la notificación de la o 1. Obligatoriamente se realizará una se-
el servidor. gunda evaluación en el plazo de dos meses
calendario, contados a partir de la notifica-
Los resultados de la evaluación serán noti- ción a la servidora o servidor, del resultado
ficados a la servidora o servidor evaluado, de la primera evaluación;
en un plazo de ocho días contados a partir
de la culminación de la obtención de resul- 2. En el caso de que la o el servidor por
tados; y, de ser el caso, la recalificación en segunda ocasión consecutiva obtuviere una
un plazo de 5 días, en caso de que haya calificación de insuficiente, será destituido
sido solicitada por escrito y fundamental- previo el respectivo sumario administrativo
mente. El proceso de recalificación será de conformidad con lo establecido en el
realizado por un Tribunal integrado con- literal m) del artículo 48 de la LOSEP. Si
forme establece el artículo 78 de la LO- en este caso se obtuviere una calificación
SEP. de regular se aplicará lo establecido en el
artículo 80 de la LOSEP;
Art. 222.- Efectos de la evaluación.- Los
resultados de la evaluación del desempeño,
cumplimiento de procesos internos, pro- 3. En el caso de que la o el servidor haya
gramación institucional, objetivos y del obtenido por primera vez la calificación de
servidor público, constituirá uno de los insuficiente, y que dentro del plazo esta-
mecanismos para aplicar las políticas de blecido de los dos meses, por segunda
promoción, reconocimiento, ascenso y ocasión la o el servidor obtuviere una
cesación, a través de la cual se procurará calificación de regular se estará a lo esta-
mejorar los niveles de eficiencia y eficacia blecido en el artículo 80 segundo inciso de
del servicio público. Los efectos de la la LOSEP; y,
evaluación serán los siguientes:
4. En el caso de que en la segunda evalua-
a) La o el servidor público que obtenga la ción la o el servidor obtuviere una califica-
calificación de excelente, muy bueno o ción de satisfactorio, muy bueno y/o exce-
satisfactorio, será considerado para la lente, se le aplicará la evaluación del des-
aplicación de políticas de promoción, empeño por el tiempo que faltare del per-
reconocimiento, ascensos dentro de la íodo de evaluación vigente.
66 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 223.- Evaluación institucional que hubiere lugar, sin perjuicio de la informa-
contemple la evaluación por los usuarios ción que le provea el Ministerio del Trabajo.
externos de los procesos.- El Ministerio del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Trabajo emitirá las políticas, normas e Ministerio del Trabajo.
instrumentos para el aprovechamiento de
los resultados de la evaluación desde la La autoridad nominadora a petición moti-
perspectiva institucional por parte de sus vada del jefe inmediato de la o el servidor
usuarios externos y de los procesos, en en período de prueba, podrá solicitar en
relación con el artículo 130 de la LOSEP y cualquier momento la evaluación del mis-
este Reglamento General. mo, dentro de este período.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Art. 227.- Efectos de la evaluación del
período de prueba.- La evaluación del
período de prueba y su calificación gene-
Art. 224.- Evaluación durante el período rará respecto de la o el servidor evaluado,
de prueba.- Esta fase del subsistema de los siguientes efectos:
evaluación de desempeño se inicia una vez
terminado el proceso de reclutamiento y
selección de talento humano, permite a la a) En el caso de que la o el servidor eva-
administración evaluar y determinar los luado aprobare el período de prueba, conti-
niveles de desempeño, rendimiento y com- nuará en el ejercicio de sus funciones y se
portamiento laboral alcanzados por la o el le extenderá inmediatamente el nombra-
servidor público, durante un período de miento permanente y el Certificado de
prueba de tres meses. Carrera que le acredita como servidora o
servidor de carrera;
Art. 225.- Nombramiento inicial y per- b) Si la UATH a través de un informe de
íodo de prueba.- La o el servidor ganador evaluación determina la calificación de
del concurso de méritos y oposición que regular o insuficiente en el desempeño de
ingresa al servicio público, será designado funciones de la o el servidor; se procederá
mediante nombramiento provisional de a comunicar la cesación inmediata de sus
prueba mientras se encuentre en este perío- funciones;
do.
c) Los resultados de la evaluación del
Art. 226.- Evaluación del período de período de prueba de la o el servidor serán
prueba.- De conformidad con lo estableci- considerados como parte de la calificación
do en el artículo 17 literal b.5) de la LO- anual de objetivos alcanzados en ese año
SEP, las UATH efectuarán evaluaciones para la servidora o servidor que hubiere
programadas y por resultados, de los nive- obtenido un nombramiento permanente;
les de productividad alcanzados por la o el En el caso de que la UATH no realice las
servidor durante el período de prueba. evaluaciones, la o el servidor exigirá ser
evaluado y comunicará de este incumpli-
Las UATH acorde con las normas institu- miento a la máxima autoridad, quien in-
cionales, serán responsables de que la mediatamente dispondrá que se efectúe la
evaluación del período de prueba y su misma.
notificación se realicen antes de la culmi-
nación del período. En caso de incumpli- No se podrá emitir un nombramiento defi-
miento, la Contraloría General del Estado nitivo sin que previamente la o el servidor
establecerá las responsabilidades a que haya sido evaluado y aprobado; y,
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 67
DEL SERVICIO PÙBLICO

d) Para los efectos determinados en el b) Higiene ocupacional


artículo 190 del presente Reglamento Ge-
neral, en caso de que la o el servidor no c) Seguridad ocupacional
aprobare el período de prueba, y mediante d) Bienestar social
la evaluación técnica y objetiva de sus
servicios se determina que no califica para Las instituciones contempladas en el artí-
el desempeño del puesto al que ascendió, culo 3 de la LOSEP, que cuenten con más
se procederá inmediatamente al reintegro de 50 servidores públicos u obreras u obre-
en el puesto de origen con su remuneración ros, y en virtud de la disponibilidad presu-
anterior. puestaria, podrán implementar dispensarios
médicos para brindar servicio de salud
ocupacional a las y los servidores y obreras
u obreros.
CAPÍTULO VIII
DE LA SALUD OCUPACIONAL Art. 230.- Medicina preventiva y del
trabajo.- El plan contemplará un programa
de medicina preventiva y del trabajo, a
Art. 228.- De la prestación de los servi- través del cual se desarrollarán todas aque-
cios.- Las instituciones asegurarán a las y
llas actividades tendientes a promover y
los servidores públicos el derecho a prestar
mejorar la salud, tales como medicina
sus servicios en un ambiente adecuado y
preventiva, exámenes médicos periódicos,
propicio, que garantice su salud ocupacio-
servicios médicos y de primeros auxilios,
nal, comprendida ésta como la protección y
investigación y análisis de enfermedades
el mejoramiento de la salud física, mental,
determinando causas y para establecer
social y espiritual, para lo cual el Estado a
medidas preventivas y elaboración de
través de las máximas autoridades de las
estadísticas médicas.
instituciones estatales, desarrollando pro-
gramas integrales.
Art. 231.- Higiene ocupacional.- El plan
de salud ocupacional comprenderá un
Para este fin las instituciones contemplarán programa de higiene ocupacional tendiente
en sus respectivos presupuestos los recur- a identificar, reconocer, evaluar y controlar
sos materiales y financieros necesarios. los factores ambientales que se originen en
los lugares de trabajo y que puedan afectar
Por su parte las y los servidores públicos la salud de las y los servidores y obreras u
deben cumplir con las acciones de preven- obreros.
ción y protección previstas y los programas
que se establezcan. Art. 232.- Seguridad ocupacional y pre-
vención de riesgos laborales.- Las institu-
Art. 229.- Del plan de salud ocupacio- ciones que se encuentran en el ámbito de la
nal.- Las instituciones que se encuentran LOSEP, deberán elaborar y ejecutar en
comprendidas en el ámbito de la LOSEP forma obligatoria el Plan Integral de Segu-
deberán implementar un plan de salud ridad Ocupacional y Prevención de Ries-
ocupacional integral que tendrá carácter gos, que comprenderá las causas y control
esencialmente preventivo y de conforma- de riesgos en el trabajo, el desarrollo de
ción multidisciplinaria; este servicio estará programas de inducción y entrenamiento
integrado por los siguientes elementos: para prevención de accidentes, elaboración
y estadísticas de accidentes de trabajo,
análisis de causas de accidentes de trabajo
a) Medicina preventiva y del trabajo e inspección y comprobación de buen
68 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

funcionamiento de equipos, que será regis- y los servidores de la institución en activi-


trado en el Ministerio del Trabajo. dades de peligro, contando para el efecto
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
con la partida presupuestaria correspon-
Ministerio del Trabajo. diente y deberán encontrarse dentro de los
límites establecidos por el Ministerio del
Art. 233.- Accidente de trabajo.- Es Trabajo. Se prohíbe expresamente la con-
aquel que se produjere bajo una de las tratación de seguros privados de salud
siguientes circunstancias: pagados por parte del Estado para las y los
servidores públicos con recursos del Esta-
a) En el lugar de trabajo, o fuera de él con do. En caso de existir contratos de seguros
ocasión o como consecuencia del mismo, de salud previamente contratados antes de
incluyendo el que se produjere durante la la vigencia de la LOSEP, estos seguirán
movilización desde o hasta el domicilio de vigentes hasta su conclusión, sin que por
la servidora o servidor público y/o desde o ningún motivo puedan ser renovados.
hasta el lugar de labores; Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
b) El que ocurriere con motivo del cum-
plimiento de actividades institucionales, Los servidores y servidoras que deban
dentro o fuera del lugar de trabajo o como desarrollar funciones fuera del país, se
consecuencia de actividades encomenda- sujetarán a la normativa que para el efecto
das por autoridad competente; establezcan los organismos de seguridad
social.
c) El que ocurriere por la acción de terceras
personas o por acción de otra servidora o Art. 236.- Bienestar social.- A efectos del
servidor durante la ejecución de las activi- plan de salud ocupacional integral, el Esta-
dades y que tuviere relación con la presta- do aportará dentro del programa de bienes-
ción de servicios; y, tar social, que tiende a fomentar el desarro-
llo profesional y personal de las y los ser-
d) El que sobreviniere durante las interrup- vidores públicos, en un clima organizacio-
ciones de las labores legalmente estableci- nal respetuoso y humano, protegiendo su
das, si la o el servidor se hallare a orden y integridad física, psicológica y su entorno
disposición de un superior. familiar, con lo siguiente:

Art. 234.- Enfermedades profesionales.- Los beneficios de transporte, alimentación,


Se definen como tales aquellas afecciones uniformes y guarderías, que deberán ser
agudas o crónicas que tengan probada regulados por el Ministerio del Trabajo, en
relación de causa efecto entre el trabajo los que se determinarán las características
desempeñado y la afección resultante o por técnicas relacionadas con salud ocupacio-
causa de este, en la o el servidor que podr- nal, y techos de gastos para cada uno de
ían producirle incapacidad o muerte, de ellos, para lo cual previamente deberá
conformidad con las normas que regulan la contarse con la respectiva disponibilidad
seguridad social. presupuestaria.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 235.- De los seguros pagados por el Ministerio del Trabajo.
Estado.- A fin de precautelar la vida de las
y los servidores públicos en cumplimiento Art. 237.- Del transporte.- Las institucio-
de sus funciones, las instituciones podrán nes en virtud de la disponibilidad presu-
contratar seguros privados de vida para las puestaria, podrán implementar servicios de
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 69
DEL SERVICIO PÙBLICO

transporte para facilitar la movilización de vidades asignadas, con cargo al fondo de


las y los servidores públicos a las horas de reposición.
entrada y salida de las jornadas de trabajo.
El beneficio de transporte será proporcio- * Art. 238.- De la alimentación.- Las
nado institucionalmente o a través de la instituciones públicas sobre la base de las
contratación de empresas especializadas, disponibilidades presupuestarias, podrán
que cumplan con todas las regulaciones implementar en beneficio de las y los ser-
para brindar estos servicios, determinadas vidores, el servicio de alimentación, que
por las autoridades competentes. será proporcionado a través de la contrata-
ción de empresas especializadas en la
Los horarios, las rutas y las paradas del materia, que cumplan con todas las regula-
servicio serán fijadas en los respectivos ciones sanitarias, de calidad y que se en-
contratos que para el efecto suscriban las cuentren registradas en el Ministerio del
máximas autoridades institucionales o sus Trabajo como prestadoras de actividades
delegados, de acuerdo al análisis e informe complementarias de alimentación, de con-
que realice la UATH, considerando la formidad con lo establecido en el artículo 3
ubicación de los domicilios de las y los del Mandato Constituyente 8.
servidores públicos y de sus lugares de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
trabajo. Ministerio del Trabajo.

Con el propósito de optimizar recursos La contratación comprenderá una comida


públicos, dos o más instituciones del Esta- diaria, a la mitad de la jornada de trabajo,
do que se encuentren cercanas podrán dentro de las instalaciones de la entidad, en
suscribir convenios interinstitucionales que un local específico, y exclusivamente
les permita contratar conjuntamente el adecuado para el efecto, que reúna todas
servicio de transporte para sus servidoras y las condiciones de aseo, comodidad y
servidores. orden necesarias; o, en un establecimiento
contiguo a la institución que igualmente
El servicio de transporte no podrá ser can- cumpla con las condiciones antes descritas.
celado en dinero, salvo los casos en que las
instituciones si cuenten con el servicio de
transporte y que por motivos operativos se El servicio a brindarse se basará en los
vean imposibilitados de ampliar la ruta requerimientos nutricionales establecidos
hacia algún o algunos servidores, en cuyo por un especialista en la materia, e incluirá
caso se les podrá reconocer en dinero, dietas especiales para los grupos de servi-
conforme el monto de transporte estableci- doras o servidores que requieran de las
do para las servidoras y servidores que si mismas. Los menús incluirán todos los
pueden hacer uso del servicio, dentro del grupos de alimentos tendientes a propor-
convenio con la empresa de transporte. cionar una dieta sana y balanceada, de-
biendo contemplar la necesaria variación
Si en razón del ejercicio de sus funciones de la misma durante diversos períodos, y
una servidora o servidor debiere movilizar- será elaborada con productos de primera
se a diversos lugares, dentro de una misma calidad.
ciudad, tendrán derecho a que se cancele
en forma previa el valor correspondiente a La máxima autoridad de la institución
las movilizaciones a efectuarse, debiendo establecerá controles sanitarios periódicos,
justificar el valor de las mismas con la respecto de los servicios brindados, inclu-
correspondiente hoja de ruta y documentos yendo de ser el caso exámenes de laborato-
que acrediten el cumplimiento de las acti- rio del personal que brinda los servicios y
70 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

de los alimentos, particular que constará de quien hiciere sus veces, deberá llevar los
los respectivos contratos. controles respectivos.

El monto máximo de pago será el estable- En los casos en que las o los servidores
cido de conformidad con los techos que pertenecientes a una institución, que por la
para el efecto establezca el Ministerio del misión que cumple la misma o sus servido-
Trabajo, previo el dictamen favorable del res, deban prestar sus servicios en otra
Ministerio de Finanzas. institución de las determinadas en el artícu-
lo 3 de la LOSEP, y reciban este beneficio
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, en su institución de origen, de manera
Ministerio del Trabajo.
directa o en dinero, la institución donde se
encuentren temporalmente prestando sus
En virtud de la naturaleza y condiciones de servicios comunicará a la institución de
los servicios a desarrollarse, el Ministerio del origen para que el monto correspondiente a
Trabajo, previo estudio podrá autorizar que la alimentación no sea considerado respec-
el beneficio de alimentación incluya más to de la o el servidor que se encuentra en la
de una comida diaria. otra institución, siempre y cuando en di-
chas instituciones se otorgue el servicio de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
alimentación.

El Ministerio del Trabajo, emitirá la norma


Para el servicio de alimentación, las insti- técnica correspondiente.
tuciones que por encontrarse sus instala-
ciones físicas ubicadas en zonas cercanas Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
entre ellas, podrán obtener el servicio de Ministerio del Trabajo.
alimentación para las o los servidores, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11
mediante contratos conjuntos y que res-
pondan a intereses mutuos. Cuando no se * Art. 239.- De los uniformes.- Las insti-
disponga de instalaciones físicas propias tuciones podrán entregar a las y los servi-
para proporcionar el servicio de alimenta- dores públicos con nombramiento perma-
ción, la institución puede contratar con nente por una sola vez cada dos años,
proveedores de alimentos preparados, sean uniformes o ropa de trabajo, de conformi-
estos, fondas, restaurantes, u otros simila- dad a su disponibilidad presupuestaria, y a
res, cuyo funcionamiento se encuentre las y los servidores contratados bajo la
autorizado legalmente, para lo cual se modalidad de servicios ocasionales, que
asegurará que las o los servidores tengan el hayan firmado contratos de por lo menos
tiempo suficiente para su salida y retorno diez meses a un año. Para el caso de im-
en el tiempo asignado y que no forma parte plementos de trabajo no existen estos limi-
de la jornada ordinaria de trabajo institu- tantes.
cional.
Las y los servidores públicos cuidarán de
En ciudades y sitios que no se disponga de las prendas proporcionadas, preservando la
empresas especializadas en la materia o de imagen institucional y no podrán usarlas
locales que proporcionen alimentos prepa- para actividades que no sean las derivadas
rados, las instituciones podrán gestionar la del servicio público, prohibición que se
obtención del servicio a través de personas hace extensiva para días feriados y de
particulares de la localidad, lo cual se justi- descanso obligatorio a no ser que por dis-
ficará a través de obtención de bienes y posición de autoridad competente deban
servicios directos, para lo cual la UATH o cumplir actividades específicas.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 71
DEL SERVICIO PÙBLICO

Las y los servidores públicos devolverán al ción interna y planes pedagógicos del
momento de la entrega de los nuevos uni- centro de cuidado infantil.
formes aquellos que les hubieren sido sumi-
nistrados con anterioridad; de no hacerlo se
descontará el valor de aquellos no devuel- Los centros infantiles públicos o privados
tos a éstos. que proporcionen el servicio de cuidado
diario, deberán cumplir con todas las dis-
Los costos de los uniformes se encontrarán posiciones del organismo que regule este
dentro de los techos establecidos por el tipo de establecimientos, así como haber
Ministerio del Trabajo, y tanto el material
obtenido la autorización de funcionamiento
como su confección serán de producto correspondiente, de tal manera que se
nacional. pueda garantizar los planes pedagógicos y
de cuidado, la infraestructura, implementos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, y materiales adecuados, así como el perso-
Ministerio del Trabajo. nal especializado y capacitado para brindar
atención y estimulación, acordes a las
En las normas internas que regulan a las edades de las y los niños o niñas y cuidar
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
observarán las regulaciones del presente
de que la alimentación que brinden man-
Decreto Ejecutivo. tenga los estándares óptimos para un ade-
cuado desarrollo y la buena nutrición de las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11 niñas y niños.

Art. 240.- De las guarderías.- Las institu- Dichos centros contemplarán la infraes-
ciones comprendidas en el ámbito de la tructura para el caso de niñas y niños con
LOSEP, deberán conceder únicamente a discapacidad y programas para tal efecto.
las y los hijas o hijos de sus servidores y
servidoras, o niñas o niños de las y los Podrán realizarse convenios entre dos o
servidores públicos que se encuentren bajo más instituciones para que se utilicen las
su cuidado o patria potestad el servicio de instalaciones de una institución por parte
cuidado diario infantil, hasta el día que de las o los hijos de las o los servidores que
cumplan los 5 años de edad. Estos servi- laboren en otra institución.
cios podrán ser brindados de acuerdo al
siguiente orden de prioridad: En el caso de que sean servidores públicos
en dos instituciones diferentes, tanto el
a) Centros de cuidado diario infantil finan- padre, como la madre de las y los niñas y
ciados por el Instituto de la Niñez y la niños, podrán beneficiarse con este servicio
Familia - INFA; en una de las dos instituciones por cada
hija o hijo, de tal manera que el beneficio
b) Centros de cuidado diario infantil, crea- no se duplique.
dos o que se creen y manejados directa-
mente por las instituciones del sector La UATH o las que hicieren sus veces
público; o, serán las responsables de organizar y con-
trolar permanentemente la correcta presta-
ción de este beneficio.
c) Centros de cuidado infantil privado.
En caso de que una institución no cuente
Las instituciones recibirán las solicitudes con los servicios necesarios, podrá pagarse
de las o los servidores para acceder a este en dinero por cada hija o hijo que tengan
beneficio y lo concederán de acuerdo a su cumplido hasta el día que cumpla los 5
disponibilidad presupuestaria y organiza- años de edad, a la servidora o servidor
72 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

hasta los montos máximos establecidos por encuentran en el ámbito de la LOSEP, será
el Ministerio del Trabajo, y previo el respec- el resultante de dividir para doce la suma
tivo dictamen favorable del Ministerio de de los ingresos anuales que las y los servi-
Finanzas. dores tengan derecho y se encuentren
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
debidamente presupuestados.
Ministerio del Trabajo.
No se incluirán en la remuneración men-
Art. 241.- De los requisitos para acceder sual unificada los siguientes conceptos:
al beneficio de cuidado infantil.- Las y
los servidores públicos podrán acceder al a) Décima tercera remuneración;
beneficio de cuidado infantil para sus hijas
e hijos, cumpliendo la presentación de los b) Décima cuarta remuneración;
siguientes requisitos:
c) Viáticos, subsistencias;
a) Partida de nacimiento que acredite la
filiación y edad de la niña o niño o, la d) Dietas;
providencia emitida por autoridad compe-
tente que acredite que se encuentra bajo su e) Horas suplementarias y extraordinarias;
cuidado o patria potestad; y,
f) El fondo de reserva;
b) Certificado laboral, de ser el caso del
cónyuge o conviviente en unión de hecho g) Subrogaciones o encargos;
legalmente reconocida, de no percibir este
beneficio en la institución que labora. h) Honorarios por capacitación;

i) Remuneración variable por eficiencia;


TÍTULO V
ÁMBITO Y OBJETO DE LAS j) Viáticos por gastos de residencia;
REMUNERACIONES E
INDEMNIZACIONES DEL SECTOR k) Bonificación geográfica;
PÚBLICO
l) El aporte patronal a la seguridad social;
CAPÍTULO I
DE LAS REMUNERACIONES m) Beneficios de orden social de transpor-
te, alimentación, uniforme y guarderías; y,
Art. 242.- Objeto.- El sistema nacional de n) Los demás que prevé la ley.
remuneraciones del sector público estable-
ce los lineamientos y normas de carácter Art. 244.- Escala de remuneraciones
general para unificar y homologar los mensuales unificadas para el nivel
ingresos que perciben las y los servidores jerárquico superior.- La escala de remu-
públicos que laboran bajo cualquier moda- neraciones mensuales unificadas del nivel
lidad, cargo o función dentro de las institu- jerárquico superior (Libre Nombramiento y
ciones comprendidas en el artículo 3 de la Remoción) que incluirá a la o el Presidente
LOSEP. de la República, a la o el Vicepresidente de
la República y las demás autoridades y
Art. 243.- De los componentes de la funcionarias o funcionarios que ocupen
remuneración mensual unificada.- La puestos comprendidos en el nivel jerárqui-
remuneración mensual unificada de las y co superior de las instituciones determina-
los servidores de las instituciones que se das en los artículos 3 y 94 de la LOSEP,
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 73
DEL SERVICIO PÙBLICO

será expedida mediante Acuerdo del Minis- De conformidad con lo establecido en el


terio del Trabajo, contando previamente con artículo 3 de la LOSEP, las escalas remu-
el dictamen del Ministerio de Finanzas. El nerativas para los docentes universitarios
Ministerio del Trabajo y el Ministerio de no excederán los techos y pisos para cada
Finanzas en el campo de sus competencias, puesto o grupo ocupacional establecidos
autorizarán previo estudio y dictamen por el Ministerio del Trabajo, y en ningún
favorable, respectivamente, la incorpora- caso el piso será inferior a un salario básico
ción de puestos de autoridades y funciona- unificado del trabajador privado en gene-
rias o funcionarios al grado de valoración ral.
del nivel jerárquico superior. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Trabajo.
Art. 246.- De la determinación de las
remuneraciones.- El Ministerio del Trabajo
Art. 245.- Escalas nacionales de remu- previo al análisis técnico correspondiente y
neraciones mensuales unificadas para el dictamen del Ministerio de Finanzas,
servidoras y servidores públicos.- Las expedirá las escalas de remuneraciones
escalas nacionales de remuneraciones mensuales unificadas para las instituciones
mensuales unificadas para las y los servi- que mantengan distintos grupos ocupacio-
dores públicos no comprendidos en la nales y niveles remunerativos, tomando en
escala del nivel jerárquico superior se consideración los valores de piso y techo
estructurarán con grupos ocupacionales y estipulados en las escalas nacionales de
niveles estructurales de puestos y serán remuneraciones mensuales unificadas;
expedidas por el Ministerio del Trabajo, hasta tanto seguirán manteniendo su escala
contando en forma previa con el dictamen de remuneraciones mensuales unificadas.
del Ministerio de Finanzas.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Trabajo.
El proceso para la determinación de la
remuneración mensual unificada en estas
La modificación de los grados que integran instituciones del Estado, se efectuará en
la escala de remuneraciones mensuales aplicación de lo determinado en el subsis-
unificadas, así como los niveles estructura- tema de clasificación de puestos del servi-
les de puestos serán aprobados mediante cio público.
Acuerdo emitido por el Ministerio del Traba-
jo, para lo cual deberá disponer del dicta-
Art. 247.- De las remuneraciones de los
men del Ministerio de Finanzas. gobiernos autónomos descentralizados,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, sus entidades y regímenes especiales.-
Ministerio del Trabajo. Las remuneraciones de las y los servidores
de los gobiernos autónomos descentraliza-
Para la expedición de las escalas naciona- dos, sus entidades y regímenes especiales,
les de remuneraciones mensuales unifica- se contemplarán como un porcentaje de la
das, el Ministerio del Trabajo observará y remuneración mensual unificada de la
aplicará de manera obligatoria lo referente máxima autoridad del gobierno autónomo
al sistema integrado del talento humano del descentralizado, sus entidades y regímenes
sector público. especiales, correspondiente, las que no
podrán exceder los techos ni ser inferiores
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a los pisos de las determinadas por el Minis-
Ministerio del Trabajo. terio del Trabajo, para cada grupo ocupa-
74 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

cional. Una vez emitidos los pisos y techos Art. 249.- El Sistema de remuneraciones
remunerativos por parte del Ministerio del del sector público.- Es el conjunto de
Trabajo, los gobiernos autónomos descen- normas técnicas, metodologías y procedi-
tralizados a través de ordenanza estable- mientos utilizados para estructurar y des-
cerán las remuneraciones que correspon- arrollar las remuneraciones de las y los
dan. servidores públicos que prestan sus servi-
cios en las instituciones señaladas en los
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, artículos 3 y 94 de la LOSEP.
Ministerio del Trabajo.

Art. 248.- Racionalización de las remu- Art. 250.- Principios.- El sistema de re-
neraciones mensuales unificadas.- En el muneraciones se basará en el principio de
caso de que la remuneración mensual que los puestos de las y los servidores
unificada de las y los servidores públicos públicos serán remunerados en relación a
de carrera, o de período fijo, o con contrato la responsabilidad de las funciones a des-
de servicios ocasionales, sea superior al arrollarse, eficiencia, profesionalización,
valor señalado en el correspondiente grado capacitación y experiencia.
de la escala, expedida por el Ministerio del
Trabajo, se mantendrá dicha remuneración En tal virtud se garantiza un trato homogé-
mientras permanezca en el puesto el actual neo y uniforme en el servicio público,
titular del mismo, o hasta que el contrato respetando el principio de que a un trabajo
de servicios ocasionales termine. Una vez de igual responsabilidad corresponde igual
que en el puesto ingresare otra servidora o remuneración, y la determinación de la
servidor público o que el contrato le fuere remuneración mensual unificada es esta-
renovado, o la o el servidor fuere reelecta o blecida a través de un proceso técnico.
reelecto, la remuneración mensual unifica-
da del puesto se ajustará al valor previsto En caso de que después de realizados los
en la mencionada escala. estudios remunerativos una o un servidor
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, quede sobrevalorado en su puesto, si su
Ministerio del Trabajo. remuneración mensual unificada fue le-
galmente establecida, ésta no se disminuirá
Las remuneraciones mensuales unificadas mientras ocupe el puesto; y se mantendrá
de las y los servidores públicos que a la vigente hasta que se homologuen los pues-
expedición de las escalas de remuneracio- tos que se encuentran debajo de ésta, pro-
nes previstas en los artículos precedentes ceso que estará a cargo del Ministerio del
de este Reglamento General, que se encon- Trabajo.
traren bajo el nivel que le corresponda en Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
la escala, serán homologadas al valor co- Ministerio del Trabajo.
rrespondiente de su grado, establecida en
las Escalas Nacionales de Remuneracio-
nes, de conformidad a lo dispuesto en la Art. 251.- Estructura de las escalas na-
disposición transitoria segunda de la LO- cionales de remuneraciones mensuales
SEP, previo el cumplimiento de las dispo- unificadas de las y los servidores públi-
siciones presupuestarias correspondientes. cos.- Las escalas nacionales de remunera-
ciones mensuales unificadas para las y los
servidores públicos se estructurarán me-
diante grados en cada grupo ocupacional
CAPÍTULO II establecido en el subsistema de clasifica-
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES ción de puestos.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 75
DEL SERVICIO PÙBLICO

Art. 252.- Determinación remunerativa.- do su capacidad de endeudamiento. En


Las remuneraciones mensuales unificadas caso de anticipos de hasta tres remunera-
a que tienen derecho las y los servidores ciones, el descuento por el anticipo conce-
públicos de las instituciones del Estado, dido se efectuará mensualmente, de mane-
serán únicamente las establecidas en las ra prorrateada durante el plazo convenido,
escalas nacionales de remuneraciones excepto en el mes de diciembre en el cual
mensuales unificadas expedidas por el el descuento corresponderá por lo menos al
Ministerio del Trabajo. 70% de la remuneración mensual unificada
de la o el servidor. Los anticipos de hasta
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. una remuneración se descontarán hasta en
un plazo de 60 días. La o el servidor sólo
Art. 253.- Disponibilidad presupuesta- podrá solicitar y mantener vigente al mis-
ria.- La norma, acto decisorio, acción de mo tiempo uno de los dos anticipos enun-
personal o contrato que fije la remunera- ciados anteriormente.
ción mensual unificada de la o el servidor
de las instituciones establecidas en los El valor así concedido será recaudado al
artículos 3 y 94 de la LOSEP, se aplicará momento de realizar el pago de las remu-
sobre la base de las escalas de remunera- neraciones, por la unidad de gestión finan-
ciones mensuales unificadas de los corres- ciera institucional o su similar o quien
pondientes grupos ocupacionales, según la hiciere sus veces, dentro del plazo solicita-
disponibilidad presupuestaria. do por la o el servidor, que no podrá exce-
der de 12 meses, contados desde la conce-
Art. 254.- Pago de remuneraciones.- El sión del anticipo. En el caso de las y los
pago de las remuneraciones mensuales servidores públicos con contrato de servi-
unificadas de las y los servidores públicos cios ocasionales, se considerará el límite
que laboren bajo la modalidad de nom- del plazo del contrato para el pago de este
bramiento o contrato de servicios ocasiona- anticipo.
les en las entidades e instituciones se hará
por mensualidades o quincenas, conforme Las instituciones no podrán conceder nin-
con lo previsto en el artículo 106 de la guno de los anticipos enunciados en el mes
LOSEP. de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni
tampoco podrán proceder a renovación de
La remuneración de la o el servidor públi- los anticipos otorgados mientras no se haya
co, que estuviere en el ejercicio de un cancelado la totalidad de los mismos.
puesto, será pagada desde el primer día del
mes, y en el caso de cesación, cualquiera En el caso de que la o el servidor público
que fuere la razón, hasta el último día del cese en funciones, el valor que restare por
mes en el que se produzca su separación. pagar del anticipo concedido se cubrirá con
lo que le correspondiere por liquidación de
Art. 255.- Anticipo de remuneraciones.- haberes, indemnizaciones, compensaciones
Con cargo a las remuneraciones mensuales e incentivos económicos o mediante la
unificadas y contempladas en el presupues- ejecución de garantías personales otorga-
to institucional, las unidades responsables das para la concesión de los anticipos.
de la gestión financiera concederán, a
pedido de las y los servidores públicos de Previo a la entrega del anticipo de remune-
la institución, sin necesidad de justificación ración, la o el servidor, autorizará expre-
previa, anticipos de una hasta tres remune- samente el débito periódico del valor del
raciones mensuales unificadas consideran- anticipo y que en caso de cesación de
76 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

funciones o terminación del contrato, se le res públicos, tienen derecho a percibir


descuente de su liquidación de haberes, hasta el veinte de diciembre de cada año la
íntegramente los valores y montos a que décima tercera remuneración, misma que
hubieren lugar. estará compuesta por la doceava parte de la
sumatoria de todas las remuneraciones
El Ministerio del Trabajo expedirá el corres- mensuales unificadas percibidas durante el
pondiente Acuerdo para regular los antici- año calendario.
pos.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
No se considerará para el cálculo de la
Ministerio del Trabajo. décima tercera remuneración, los ingresos
enumerados en los literales a), b), c), d), f),
Art. 256.- Prohibición de concesión de h) del artículo 96 de la LOSEP.
préstamos institucionales.- Prohíbese a
las autoridades y responsables de la gestión Art. 258.- Décima cuarta remunera-
financiera institucional, conceder présta- ción.- La servidora o servidor público
mos, bajo cualquier título o de cualquier percibirá por concepto de décima cuarta
naturaleza, a las y los servidores públicos remuneración, conforme a lo señalado en
de las instituciones y entidades señaladas el artículo 98 de la LOSEP, una remunera-
en el artículo 3 de la LOSEP, con fondos ción o salario básico unificado del trabaja-
provenientes de los recursos presupuesta- dor privado en general, misma que será
rios institucionales asignados para su fun- determinada, cada año, por el Ministerio del
cionamiento y operación o de aquellos Trabajo.
generados por autogestión, saldos de parti- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
das presupuestarias no utilizadas o cual- Ministerio del Trabajo.
quier otra fuente de financiamiento que
utilice recursos públicos que no sea la de
anticipo de remuneraciones. Sección 2a.
De los viáticos, subsistencias y
Las y los servidores públicos que transgre- movilización
dan las normas señaladas en el inciso ante-
rior, responderán personal y pecuniaria- Art. 259.- Cumplimiento de servicios
mente, sin perjuicio de las responsabilida- institucionales.- Cuando una servidora o
des administrativas, civiles o penales que servidor público se desplace a cumplir
pudiere establecer la Contraloría General tareas oficiales en reuniones, conferencias,
del Estado, organismo que vigilará el fiel visitas de observación o a desempeñar
cumplimiento de esta disposición. actividades propias de su puesto, dentro o
fuera del país (1) se le reconocerá los corres-
pondientes viáticos, subsistencias, alimen-
CAPÍTULO III tación, gastos de movilización y/o trans-
DE LOS INGRESOS porte por el tiempo que dure los servicios
COMPLEMENTARIOS desde la fecha de salida hasta el retorno en
razón de las tareas oficiales cumplidas.
Sección 1a. Para estos casos, no será necesario haber
De las décimas remuneraciones cumplido un año de servicio en la Institu-
ción.
Art. 257.- Décima tercera remunera- (1)
Nota: El Acuerdo Ministerial
ción.- Conforme a lo determinado por el 00367 (RO 619: 16-ene-2012), dis-
artículo 97 de la LOSEP las y los servido- pone: “Art. 1.- Delegar a las o
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 77
DEL SERVICIO PÙBLICO

los directores regionales de tra- Art. 260.- De los viáticos.- Viático es el


bajo y servicio público, para que estipendio monetario o valor diario que por
a nombre y en representación del necesidades de servicios institucionales,
Ministro de Relaciones Laborales,
ejerzan las siguientes funciones reciben las y los servidores públicos desti-
y atribuciones en su jurisdic- nado a sufragar los gastos de alojamiento y
ción: alimentación que se ocasionen durante el
cumplimiento de servicios institucionales
a) Conceder y autorizar el cum- cuando por la naturaleza del trabajo, deban
plimiento de servicios institu-
cionales dentro del país, señala-
pernoctar fuera de su domicilio habitual de
dos en el artículo 259 del Regla- trabajo. En caso de que la institución corra
mento General a la LOSEP, sobre directamente con algunos de estos gastos
la base de la solicitud e informe se descontará de los respectivos viáticos
de viáticos, movilizaciones y conforme la reglamentación que expida
subsistencias a las y los servi- mediante Acuerdo del Ministerio del Traba-
dores públicos y a las y los jo.
obreros públicos; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
b) Constituirse en ordenadores de Ministerio del Trabajo.
pago y de gastos, por valores cu-
ya cuantía sea igual o menor al
valor resultante de multiplicar Art. 261.- De las subsistencias.- Subsis-
el coeficiente 0.0000002 del Pre- tencias es el estipendio monetario o valor
supuesto Inicial del Estado vi- destinado a sufragar los gastos de alimen-
gente, correspondiente al proce- tación de las y los servidores cuando ten-
dimiento de ínfima cuantía, con- gan que cumplir servicios institucionales
forme lo determina la Ley Orgáni-
ca del Sistema Nacional de Con- derivados de sus funciones y tengan que
tratación Pública y su reglamen- desplazarse fuera de su lugar habitual de
to, con el fin de realizar la trabajo por un tiempo superior a 6 horas, y
ejecución de los procesos de la el viaje de ida y de regreso se efectúe el
Dirección Regional y las delega- mismo día, desde la salida del lugar habi-
ciones provinciales de su juris- tual de trabajo hasta su retorno. En caso de
dicción, previo al control de pa- que la institución corra directamente con
go correspondiente y a las Normas
Técnicas de Control Interno de la
algunos de los gastos se descontará de la
Contraloría General del Estado. respectiva subsistencia, conforme la re-
glamentación que expida mediante Acuer-
Art. 2.- Las o los directores re- do del Ministerio del Trabajo.
gionales informarán mensualmente
a la o el Coordinador General Ad- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
ministrativo Financiero de todas Ministerio del Trabajo.
las acciones generadas por efecto
del presente Acuerdo. Art. 262.- De la movilización.- El pago
Art. 3.- Los funcionarios delega- por movilización es el gasto en el que
dos conforme al inciso cuarto del incurren las instituciones, por la moviliza-
artículo 17 del Estatuto del ción de las y los servidores públicos, cuan-
Régimen Jurídico y Administrativo do se trasladen dentro o fuera de su domi-
de la Función Ejecutiva, respon- cilio habitual para cumplir servicios insti-
derán directamente de los actos
tucionales y se lo realizará sin perjuicio de
realizados en el ejercicio de las
atribuciones a ellos delegadas y que la o el servidor se encuentre recibiendo
observarán para este efecto las o no viático, subsistencias o alimentación,
disposiciones constitucionales, siempre y cuando la movilización no sea
legales y reglamentarias”. pagada por la institución, conforme a la
78 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

reglamentación que expida mediante dos por la autoridad nominadora o su dele-


acuerdo del Ministerio del Trabajo. gado.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Todos estos pagos se realizarán en forma
previa al viaje en los porcentajes que se
Art. 263.- Viáticos en el exterior.- El establezcan en la respectiva norma.
Ministerio del Trabajo emitirá mediante
Acuerdo la reglamentación sobre el cálcu-
lo, tabla y zonas correspondientes para el Sección 3a.
pago de los viáticos en el exterior, para lo De las dietas
cual se deberá contar con el dictamen
favorable del Ministerio de Finanzas. Art. 265.- Dietas.- Las y los servidores
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, públicos no percibirán ingreso por concep-
Ministerio del Trabajo. to de dietas por parte del Estado, cuando
sean designados como representantes o
En caso de que la institución pague direc- vocales a directorios, juntas, comités o
tamente alguno de los gastos, se descontará cuerpos colegiados en general, incluyéndo-
del respectivo viático conforme la regla- se a las y los docentes y las y los servidores
mentación que expida mediante Acuerdo de las instituciones del Estado, establecidas
del Ministerio del Trabajo. en el artículo 3 de la LOSEP.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Este reconocimiento exclusivamente se lo
efectuará a aquellas personas que no tienen
Art. 264.- Disposición común para los la calidad de servidoras o servidores públi-
viáticos, subsistencias, alimentación y cos y no perciben ingresos del Estado. A
movilización.- Las y los servidores públi- partir de la fecha de su designación si está
cos de las instituciones determinadas en los establecido que no se pague en el cuerpo
artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por colegiado el valor correspondiente a las
los Acuerdos que para el reconocimiento dietas, se lo hará en la institución que lo
de los viáticos, subsistencias, alimentación designó y se imputará dicho pago con
y movilización en el país o en exterior posterioridad a la partida de dietas de la
expida el Ministerio del Trabajo. institución a la cual pertenece el cuerpo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
colegiado.
Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo expedirá las regu-
Para las y los servidores de las Fuerzas laciones para el reconocimiento de las
Armadas y la Policía Nacional en servicio dietas.
activo, percibirán únicamente lo estableci- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
do en los acuerdos ministeriales emitidos Ministerio del Trabajo.
por el Ministerio del Trabajo conforme lo
establecido en el artículo 115 de la LOSEP.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Sección 4a.
Ministerio del Trabajo. De las horas suplementarias y
extraordinarias
Se prohíbe autorizar la realización de ser-
vicios institucionales durante los días fe- Art. 266.- Generalidades.- Las y los ser-
riados o de descanso obligatorio, excepto vidores públicos podrán trabajar horas
casos excepcionales debidamente justifica- suplementarias o extraordinarias fuera de
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 79
DEL SERVICIO PÙBLICO

las jornadas de trabajo establecidas, previa garán con el recargo del veinte y cinco por
autorización de la autoridad nominadora o ciento (25%) del valor de la hora de remu-
su delegado, por necesidades instituciona- neración mensual unificada.
les debidamente planificadas y verificadas
por el jefe inmediato y la UATH, siempre Art. 268.- De las horas extraordinarias.-
y cuando exista la disponibilidad presu- Se considerarán horas extraordinarias a
puestaria para cubrir estas obligaciones. aquellas en que la o el servidor labore
justificadamente fuera de su jornada legal
Las y los servidores públicos cuyos pues- de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las
tos se encuentran comprendidos en la 06h00 durante los días hábiles; y, durante
Escala del Nivel Jerárquico Superior no los días feriados y de descanso obligatorio;
percibirán el pago por horas suplementa- hasta por un máximo de sesenta horas al
rias o extraordinarias. mes.
El cálculo para determinar el valor de la Para el pago de las horas extraordinarias se
hora diurna de la o el servidor que permita considerarán los siguientes casos:
proceder al pago con los respectivos recar-
gos señalados en la LOSEP y en este Re- a) Si las horas extraordinarias se desarro-
glamento General, correspondiente a las llan por parte de la o el servidor, en días
horas suplementarias y a las horas extraor- hábiles, en el horario establecido en el
dinarias, se efectuará dividiendo la remu- primer inciso de este artículo, tendrá un
neración mensual unificada de la o el ser- recargo del sesenta por ciento (60%) del
vidor para doscientos cuarenta horas (240). valor de la hora con respecto a la remune-
A este resultado se le deberá multiplicar, ración mensual unificada de la o el servi-
según corresponda, el valor de las horas y dor; y,
aplicar el recargo correspondiente.

Art. 267.- De las horas suplementarias.- b) Si las horas extraordinarias se desarro-


Se considerarán horas suplementarias a llan por parte de la o el servidor a cualquier
aquellas en las cuales la o el servidor labo- hora, fuera de la jornada legal de trabajo,
re justificadamente fuera de su jornada durante los días sábados, domingos o de
legal de trabajo, hasta por cuatro horas descanso obligatorio, se pagará el cien por
posteriores a la misma y por un máximo de ciento (100%) de recargo del valor de la
sesenta horas al mes, pudiéndose realizar hora con respecto a la remuneración men-
estas horas suplementarias entre la termi- sual unificada de la o el servidor.
nación de la jornada legal y las 24h00 del
mismo día.
Sección 5a.
La institución pagará por este concepto a la Del fondo de reserva
o el servidor público la remuneración
correspondiente a cada una de las horas de Art. 269.- Del fondo de reserva.- En caso
trabajo de la o el servidor público más un de que una servidora o un servidor cesare
veinte y cinco por ciento (25%) de recargo en funciones en una de las instituciones
del valor de la hora con respecto a la re- establecidas en el artículo 3 de la LOSEP,
muneración mensual unificada. e ingrese al primer día laborable siguiente a
otra institución, entidad u organismo del
En caso de que los días sábados y domin- sector público, no perderá su derecho y
gos formen parte de la jornada legal de antigüedad para el cálculo, provisión y
trabajo, las horas suplementarias se pa- pago del fondo de reserva.
80 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Cuando las o los servidores públicos pres- cuando la o el servidor cumpla con los
ten sus servicios en otras instituciones del requisitos del puesto a encargarse. Los
Estado, dentro o fuera del país, mediante asesores únicamente podrán encargarse de
comisión de servicios sin remuneración, puestos de igual o mayor jerarquía o con
los fondos de reserva serán pagados por la igual o mayor remuneración a la que se
institución en la cual se encuentra prestan- encuentre percibiendo.
do sus servicios.
El encargo en puesto vacante correrá a
Sección 6a. partir del primer día del ejercicio y hasta
cuando dure el tiempo del encargo; los
De la subrogación y encargo
aportes al IESS serán los que corresponda
Art. 270.- De la subrogación.- La subro- al puesto encargado.
gación procederá de conformidad al artícu-
lo 126 de la LOSEP, considerando que la o En caso de que la remuneración del puesto
el servidor subrogante tendrá derecho a encargado fuere menor, percibirá la remu-
percibir la diferencia que exista entre la neración de mayor valor.
remuneración mensual unificada de su
puesto y la del puesto subrogado, inclu-
yendo estos los puestos que dependan Sección 7a.
administrativamente de la misma institu- Remuneración variable por eficiencia
ción.

A efectos de la subrogación se deberá Art. 272.- De la remuneración variable.-


cumplir con los requisitos del puesto a Es el conjunto de políticas, normas, méto-
subrogarse y en función de la misma se dos y procedimientos dirigidos al estable-
ejercerán las funciones correspondientes al cimiento de una asignación mensual varia-
puesto subrogado. ble y complementaria a la remuneración
mensual unificada, resultante de la produc-
tividad, del rendimiento institucional y del
El pago por subrogación correrá a partir
servidor en el desempeño del puesto, con-
del primer día y hasta cuando dure el tiem-
tribuyendo a cumplir con los objetivos y
po de subrogación; y los aportes al IESS
metas cuantificables en la consecución de
serán los que corresponda al puesto subro-
productos, calidad del servicio o niveles de
gado.
control; por su naturaleza no constituye un
derecho adquirido, ni forma parte de la
Art. 271.- Encargo en puesto vacante.- remuneración mensual unificada, y para su
El encargo en puesto vacante procederá otorgamiento se deberá contar con la dis-
cuando la o el servidor de carrera o no, ponibilidad presupuestaria correspondien-
deba asumir las competencias y responsa- te.
bilidades de un puesto directivo ubicado o
no en la Escala del Nivel Jerárquico Supe-
rior, y que cumpla con los requisitos esta- El procedimiento para establecer la remu-
blecidos en los Manuales de Clasificación neración variable por eficiencia, los indi-
Puestos Genérico e Institucional, para lo cadores y formas de cálculo de esta remu-
cual y por excepción tratándose de casos neración será establecida de acuerdo con la
que por las atribuciones, funciones y res- norma que para el efecto emita el Ministerio
del Trabajo.
ponsabilidades del puesto a encargarse,
deban legitimar y legalizar actos adminis- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
trativos propios de dicho puesto, siempre y Ministerio del Trabajo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 81
DEL SERVICIO PÙBLICO

Para que las y los servidores públicos * Art. 274.- Del valor del viático por
accedan al pago de la remuneración varia- gastos de residencia.- Las y los servidores
ble por eficiencia es necesario que las públicos que ocupan puestos establecidos
instituciones establecidas en el artículo 3 en la Escala del Nivel Jerárquico Superior
de la LOSEP cuenten con la certificación y las escalas de remuneraciones estableci-
de calidad del servicio. Las y los servidores das por el Ministerio del Trabajo, que tuvie-
públicos de las instituciones, entidades y ren su domicilio habitual fuera de la ciudad
organismos de la administración pública en la cual deben prestar sus servicios y por
determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, tal motivo deban trasladar su residencia
que han alcanzado la Certificación de personal o familiar a una ciudad de otra
Calidad de Servicio tendrán derecho a provincia o en los casos de excepción
percibir la remuneración variable de acuer- establecidos por el Ministerio del Trabajo,
do al valor correspondiente al grupo ocu- percibirán durante el desempeño de sus
pacional que pertenece dentro de las esca- funciones un viático por residencia men-
las de remuneraciones mensuales unifica- sual de hasta tres (3) salarios básicos unifi-
das emitidas por el Ministerio del cados para los trabajadores en general del
Trabajo. sector privado, pago que estará sujeto a las
disponibilidades presupuestarias institucio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nales, de acuerdo a la tabla que para el
Ministerio del Trabajo.
efecto emita el Ministerio del Trabajo, con-
tando con el dictamen previo del Ministe-
rio de Finanzas.
Sección 8a.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Del viático por gastos de residencia Ministerio del Trabajo.

Art. 273.- Del viático por gastos de resi- La o el servidor que posterior a la obten-
dencia.- Es el estipendio monetario o valor ción de su nombramiento permanente deba
mensual al que tienen derecho las y los trasladar su residencia y domicilio a otra
servidores de las instituciones establecidas ciudad de otra provincia, tendrá derecho a
en los artículos 3 y 94 de la LOSEP, por este viático.
concepto del traslado de su residencia a * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11
otra ciudad de otra provincia en la cual
debe prestar sus servicios, con el propósito Art. 275.- Requisitos para el pago.- La o
de cubrir los gastos de vivienda. el servidor público solicitante del viático
por residencia deberá acreditar mediante la
En caso de que la institución contare con declaración juramentada ante Notario
alojamiento propio en el lugar al cual se requerida para el ingreso al servicio públi-
trasladare la residencia y la servidora o el co, que ha traslado su residencia personal
servidor hiciere uso del mismo, no se pa- y/o familiar, y adjuntar los requisitos adi-
gará este viático. cionales, de lo cual le corresponderá hacer
el seguimiento y verificación posterior a la
El Ministerio del Trabajo emitirá la norma UATH.
técnica respectiva para establecer los casos
En caso que se compruebe la falsedad en la
de excepción, en las que se incluyen el
declaración juramentada ante Notario para
traslado en la misma provincia, en las que
proceder al pago de viático por residencia,
tendrían derecho a este viático.
o se simulare un domicilio en otra ciudad,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a más de las acciones administrativas, se
Ministerio del Trabajo. procederá al inicio de los procesos civiles o
82 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

penales en contra de la o el servidor, sin Art. 277.- Del pago.- La indemnización


perjuicio de la correspondiente destitución por accidente de trabajo o enfermedad
previo el sumario administrativo. profesional que produzca la muerte o inca-
pacidad total o permanente de la o el servi-
dor será por una sola vez de 5 salarios
Sección 9a. básicos unificados del trabajador privado
De la bonificación geográfica en general por cada año de servicio en el
sector público, contados a partir del quinto
Art. 276.- Bonificación geográfica.- Es el año, y hasta un monto máximo de 150
estipendio mensual adicional a la remune- salarios básicos unificados del trabajador
ración mensual unificada de la o el servi- privado en total.
dor que se traslade a lugares de difícil
acceso, para laborar en las instituciones
determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, Art. 278.- Indemnización por falleci-
que será pagado, cuando realicen sus acti- miento, incapacidad total o permanen-
vidades continuas y permanentes y por el te.- Para viabilizar el pago de las indemni-
tiempo que duren las mismas. Si la o el zaciones previstas por fallecimiento, inca-
servidor público dejare de desempeñar sus pacidad total o permanente de la o el servi-
actividades en lugares de difícil acceso, dor público, el Ministerio del Trabajo, nor-
cesará el derecho a percibir la bonificación, mará el procedimiento de conformidad
sin que constituya derecho adquirido, ni con lo dispuesto en el artículo 119 de la
forme parte de la remuneración mensual LOSEP.
unificada.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
Esta bonificación podrá ser pagada previo
informe de la UATH Institucional, la que
se sujetará a la norma técnica que emita el Para justificar dichos hechos se presentará
Ministerio del Trabajo, previo el dictamen el parte policial, de ser el caso y la partida
del Ministerio de Finanzas, en la cual se de defunción, en caso de fallecimiento, y
establecerán los lugares de difícil acceso, el tratándose de una incapacidad total o per-
monto y la forma de cálculo para el pago, manente, se deberá presentar el carnet
en la que se considerará distancia, tipo de emitido por el CONADIS, y las correspon-
transporte, frecuencia del transporte y su dientes certificaciones conferidas por un
costo. facultativo del IESS, hospitales públicos o
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, validados por facultativos del IESS.
Ministerio del Trabajo.

Las UATH institucionales realizarán ins- Art. 279.- Pago a herederos por falleci-
pecciones permanentes para verificar el miento.- Las sumas adeudadas por con-
cumplimiento de esta disposición, de lo cepto de remuneraciones mensuales unifi-
cual reportarán al Ministerio del Trabajo. cadas y demás ingresos que corresponda al
causante serán canceladas únicamente en
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. beneficio de quienes demuestren la calidad
suficiente para comparecer a nombre de la
herencia o la administración de los bienes
Sección 10a. hereditarios en un plazo máximo de treinta
días de presentado el respectivo documento
De la indemnización por accidente de
judicial que acredite tal administración.
trabajo o enfermedad profesional
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 83
DEL SERVICIO PÙBLICO

CAPÍTULO IV obtención del certificado de calidad, en


NORMAS TÉCNICAS PARA LA concordancia con las políticas y metodo-
logías que establezca el Secretario General
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE de la Presidencia en materia de calidad y
SERVICIO excelencia.

Art. 280.- Del Sistema de Control y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12
Certificación de Calidad de Servicio.- El
sistema de control y certificación de cali- Art. 283.- De los efectos del informe de
dad de servicio es el conjunto de políticas, evaluación de calidad de servicio.- Los
normas, procedimientos e instrumentos de resultados del informe de evaluación de
carácter técnico y operativo que garantizan calidad de servicio permitirán:
la efectividad y productividad en la presta-
ción de productos y servicios por parte de a) Establecimiento de la certificación de
las instituciones establecidas en el artículo calidad de servicio;
3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de
acuerdo con estándares de calidad estable- b) Establecer el ranking y premio a la
cidos en la normativa técnica que emita calidad de servicio público;
para el efecto el Ministerio del Trabajo.
c) Establecimiento de la remuneración
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, variable por eficiencia;
Ministerio del Trabajo.
d) Evaluación de servidoras, servidores e
Se exceptúan a los gobiernos autónomos instituciones;
descentralizados, sus entidades y regíme-
nes especiales, quienes emitirán su norma- e) Formular los programas de mejoramien-
tiva en virtud de los principios que esta- to de la gestión institucional; y,
blezca el Ministerio del Trabajo. Estos
podrán acogerse al sistema de control y f) Determinar las responsabilidades por el
certificación de calidad de servicio me- incumplimiento de la LOSEP, este Regla-
diante resolución u ordenanza. mento General y las normas técnicas expe-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, didas por el Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
Art. 281.- Del reconocimiento por la
prestación de servicio público de cali- Art. 284.- Del premio y mecanismos de
dad.- El Ministerio del Trabajo, sobre la base reconocimiento por la prestación de
del cumplimiento de la certificación de servicio público de calidad.- El Ministerio
calidad de servicio, realizará un reconoci- del Trabajo realizará un reconocimiento
miento público a la o las instituciones que público a la o las instituciones que se ajus-
mantengan estándares de excelencia en la ten a las directrices del modelo de evalua-
prestación de productos y servicios a la ción y certificación de la calidad, a través
ciudadanía. del establecimiento del ranking de acuerdo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a sus resultados. Las instituciones con
Ministerio del Trabajo. certificación serán promocionadas como
modelos de gestión, que, además, permi-
*Art. 282.- Del organismo de control y tirán generar mecanismos de aprendizaje y
certificación de la calidad de servicio.- El mejoramiento continuo.
Ministerio de Trabajo actuará en calidad de
organismo competente para regular y eva- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
luar el cumplimiento de los estándares de Ministerio del Trabajo.
84 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

TÍTULO VI la LOSEP, se hará efectiva a partir del


DE LAS COMPENSACIONES E inicio del quinto año de servicios prestados
INDEMNIZACIONES en la misma institución bajo cualquier
modalidad de nombramiento, y hasta el
* Art. 285.- Disposiciones para las com- año en el cual sea presentada y aprobada la
pensaciones económicas e indemniza- renuncia.
ciones.- Las UATH, dentro de la planifica-
ción anual del talento humano, determi- El valor de la compensación se establecerá,
narán el número de servidoras y servidores tomando en cuenta el total de los años
que podrán acogerse durante el siguiente laborados por la o el servidor, y el monto
ejercicio fiscal, a las indemnizaciones o establecido por el Ministerio del Trabajo,
compensaciones contempladas en la LO- previo dictamen favorable del Ministerio
SEP, a fin de contar con la respectiva dis- de Finanzas, hasta un máximo de ciento
ponibilidad presupuestaria para el efecto. cincuenta salarios básicos unificados en
Esta planificación deberá contar previa- total. Este valor será pagadero en efectivo,
mente con el dictamen presupuestario de conformidad con la disponibilidad pre-
favorable del Ministerio de Finanzas res- supuestaria.
pecto de la administración pública central e
institucional, en concordancia con lo esta- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
blecido en el artículo 56 de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las com- En todos los casos se observará si la o el
pensaciones y su correspondiente pago los servidor se encuentra en la edad y requisi-
años laborados en el sector público, así tos establecidos para la jubilación, caso en
como la parte proporcional a que hubiere el cual, se acogerá únicamente a la com-
lugar. pensación económica por jubilación volun-
taria o por jubilación obligatoria estableci-
En caso de que la servidora o servidor hubie- da en la LOSEP, según sea la de mayor
sen recibido indemnización por supresión de valor.
puestos o venta de renuncias y hubiere
devuelto el valor de la misma, se tomarán
en cuenta todos los años de servicios en el En caso de que la partida sea suprimida, o
sector público, más si no hubiere procedido se compre su renuncia, únicamente se
a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente pagará la compensación o la indemniza-
a laborar en el sector público, sólo se to- ción de mayor valor.
marán en cuenta los años de servicios labo-
rados a partir de la fecha de su reingreso.
Las o los servidores en contra de los cuales
Se exceptuarán de esta planificación los se encuentre sustanciándose un sumario
casos no previstos, siempre que se cuente administrativo y que presentaren su renun-
con el dictamen favorable del Ministerio de cia, no podrán acogerse a ésta compensa-
Finanzas. ción, salvo que fuere exento de responsabi-
lidad al concluir el trámite del mismo.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12

Art. 286.- De la compensación por re- * Art. 287.- De la indemnización por


nuncia voluntaria.- La compensación por supresión de puestos.- El monto para la
renuncia voluntaria opera de conformidad indemnización por supresión de puestos
con el plan que al efecto establezca cada establecida en la Disposición General Prime-
ra de la LOSEP, se calculará desde el primer
institución. Una vez que fuere legalmente año de servicio en el sector público, para lo
presentada y aceptada, de conformidad con cual la UATH estructurará, elaborará y pre-
la disposición general décima segunda de sentará la planificación del talento humano,
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 85
DEL SERVICIO PÙBLICO

de conformidad con lo establecido en el sación como incentivo económico por


artículo 56 de la LOSEP y la verificación de la jubilación, previa la verificación de la
disponibilidad presupuestaria para el pago
de la compensación.
disponibilidad presupuestaria.

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12 Las y los servidores que se encontraren en
las condiciones determinadas en este artí-
* Art. 288.- De la compensación por culo recibirán de las respectivas UATH
jubilación y retiro no obligatorio.- La o el una notificación en la que se les indicará
servidor público que cumpla con los requisi- que en el plazo de treinta días y contando
tos establecidos en las leyes de seguridad con la disponibilidad presupuestaria sufi-
social para la jubilación, podrá presentar ciente en la institución, cesarán en sus
voluntariamente su solicitud de retiro de
servicio público, solicitud que podrá ser funciones y serán beneficiarios de un estí-
aceptada por la institución de conformidad mulo y compensación económica según la
con el plan aprobado por aquella y se disposición general primera de la LOSEP,
reconocerá al solicitante un estímulo y en concordancia con el artículo 129 de la
compensación económica, de conformi- misma ley.
dad a la Disposición general primera de la
LOSEP, en concordancia con los artículos Cuando las y los servidores, acogieren a
128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud dichos planes, los valores a reconocerse de
será aceptada por la institución previa la conformidad con el artículo 129 de Ley
verificación de la disponibilidad presupues- Orgánica del Servicio Público, serán esta-
taria. blecidos considerando para el cálculo de
las compensaciones y su correspondiente
Para proceder al pago de la compensación pago los años laborados en el sector públi-
económica por jubilación y retiro voluntario, co, así como la parte proporcional que
se establece que en caso de que la o el hubiere lugar. El Estado podrá pagar en
servidor público tenga menos de 70 años, la bonos dichos beneficios en de no contar los
compensación económica podrá ser can- recursos suficientes. Podrá pagarse un por-
celada en bonos del Estado, si no existiere centaje en efectivo y la diferencia en bo-
disponibilidad presupuestaria suficiente, nos. Dichos bonos tendrán un interés y plazo
caso contrario se pagará en efectivo. preferenciales y podrán ser negociados
libremente.
La o el servidor público que acredite la
jubilación por invalidez reconocida de con-
El Ministerio de Trabajo, previa coordinación
formidad con las leyes de seguridad social,
con el Ministerio de Economía y Finanzas
podrá presentar su solicitud y será cancela-
normará por Acuerdo la forma de pago.
da durante el ejercicio económico en que
fuere calificada dicha invalidez por la res-
pectiva institución de seguridad social. Para Para el efecto se cumplirá obligatoriamente
proceder al pago de la compensación con el proceso y con los requisitos estable-
económica se aplicará lo establecido en el cidos en la LOSEP y en el presente Re-
segundo inciso del presente artículo. glamento General y las normas técnicas
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12
respectivas.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 13
* Art. 289.- De la compensación por
jubilación y retiro obligatorio.- De Art. 290.- De las y los servidores que se
acuerdo al inciso sexto del artículo 81 de la acojan al retiro de la carrera en el servi-
LOSEP, las y los servidores públicos que cio público.- Para las y los servidores
lleguen a los 70 años de edad y cumplan públicos que se acojan a los beneficios de
con los requisitos establecidos en las leyes la jubilación, antes de la salida de la insti-
de seguridad social para la jubilación, tución en la que laboran, el Ministerio del
obligatoriamente deberán retirarse del Trabajo ofrecerá cursos gratuitos de capaci-
servicio público, percibiendo una compen- tación y reconversión laboral, a través de la
86 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Dirección de Reconversión Laboral del escala nacional de remuneraciones men-


Ministerio del Trabajo. Las UATH pondrán suales unificadas y sus reformas; y,
obligatoriamente a consideración de las y
los servidores este servicio previo a su b) Analizar, informar y emitir dictámenes
retiro. presupuestarios sobre los estudios técnicos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, relacionados a la gestión de las remunera-
Ministerio del Trabajo. ciones del sector público remitidos por el
Ministerio del Trabajo.
Las y los servidores que se retiren de la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
carrera del servicio público, en las condi- Ministerio del Trabajo.
ciones establecidas en el presente artículo,
previo a la cesación de funciones, recibirán
un reconocimiento público dentro de la En las instituciones cuyos presupuestos no
institución en la que prestan sus servicios. forman parte del Presupuesto General del
Podrá entregárseles una placa de recono- Estado, estos dictámenes serán emitidos
cimiento cuyo costo máximo será regulado por la unidad financiera de las mismas, de
por el Ministerio del Trabajo conformidad con la normativa interna y las
políticas emitidas por el Ministerio de
. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Finanzas.
Ministerio del Trabajo.

En el caso de que las solicitudes presenta- Disposiciones generales


das, por las o los servidores públicos que
hayan cumplido 60 años de edad para Primera.- Expedientes personales.- Los
acogerse a los estímulos y compensación documentos, registros informáticos, datos e
económica de la jubilación, fueron acepta- información de los expedientes personales,
das por la autoridad nominadora, y falle- tanto los que mantengan como los que
cieren durante el proceso, los beneficiarios estuvieren bajo custodia de las UATH, son
tendrán derecho a recibir la compensación confidenciales, y por lo tanto, no podrá
económica, de conformidad con la LOSEP hacer uso de ellos por parte de ninguna
y previo a la presentación de los justificati- autoridad de orden administrativo, ni per-
vos legales correspondientes. sona alguna para acciones que no sean las
estrictamente relacionadas con el ejercicio
del puesto de la o el servidor público;
TÍTULO VII quien tendrá derecho a revisar su expedien-
ORGANISMOS DE GESTIÓN, te y a obtener copias del mismo, siempre
CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS que lo solicite por escrito. Se exceptúan las
REMUNERACIONES peticiones formuladas mediante providen-
cia judicial de conformidad con la ley.
Art. 291.- Del Ministerio de Finanzas.-
Además de las atribuciones legales esta- Segunda.- Glosario.- Para los efectos de
blecidas en el artículo 132 de la LOSEP, y aplicación de la Ley Orgánica de Servicio
en la legislación vigente, al Ministerio de Público y este Reglamento General, utilí-
Finanzas le compete lo siguiente: cese y téngase como tal, en las partes del
presente texto, el concepto de las siguientes
a) Aprobar y expedir los distributivos de acepciones y siglas:
remuneraciones mensuales unificadas de
las instituciones determinadas en el artículo LOSEP.- Ley Orgánica del Servicio
3 de la LOSEP, de conformidad con la Público
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 87
DEL SERVICIO PÙBLICO

FF. AA.- Fuerzas Armadas 8 de enero; Cantón San Miguel de Bolívar 10


de enero (Provincia de Bolívar); Cantón
IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Pedro Vicente Maldonado 15 de enero;
Social Cantón Puyango 17 de enero; Cantón
Quijos 17 de enero; Cantón Santa Isabel 20
PEA.- Población Económicamente Activa de enero; Cantón Logroño 22 de enero;
Cantón Santa Elena 22 de enero; Cantón
UATH.- Unidad de Administración del Tosagua 25 de enero; Cantón Cumandá 28
Talento Humano de enero; Cantón El Tambo 24 de enero;
Cantón Guachapala 31 de enero; FEBRE-
Instituciones del Estado.- Cuando se RO: Cantón Puebloviejo 7 de febrero;
refiera a Instituciones, en el texto del pre- Cantón Penipe 9 de febrero; Cantón San
sente Reglamento General se debe enten- Miguel de Urcuquí 9 de febrero; Cantón
der como la institución, entidad, empresa, Antonio Ante 12 de febrero; Cantón El
organismo o persona jurídica de las señala- Pangui 14 de febrero; Cantón San Miguel
das en el artículo 3 de la LOSEP. de los Bancos 14 de febrero; Cantón 24 de
Mayo 15 de febrero; Cantón Balsas 23 de
Tercera.- Autorización para profesiona- febrero; Cantón Olmedo 24 de febrero;
les médicos.- Se podrá requerir y solicitar Cantón Paute 26 de febrero; Cantón Yant-
del sector privado un profesional médico zaza (Yanzatza) 26 de febrero; Cantón
especialista, para que realice cirugías y/u Déleg 27 de febrero; Cantón San Cristóbal
operaciones en el sector público a través de 28 de febrero; Cantón Santa Cruz 28 de
contratos de servicios profesionales, para febrero; MARZO: Cantón Chimbo 3 de
lo cual el Ministerio de Relaciones Labora- marzo; Cantón Puerto Quito 7 de marzo;
les [actual Ministerio del Trabajo], emitirá la Cantón Saraguro 10 de marzo; Cantón
norma correspondiente. Chambo 18 de marzo; Cantón Jama 20 de
marzo; Cantón Centinela del Cóndor 21 de
* Cuarta.- De los días de descanso obli- marzo; Cantón San Lorenzo 22 de marzo;
gatorio.- Para las y los servidores públicos Cantón Isabela 23 de marzo; Cantón Girón
son días de descanso obligatorio exclusi- 26 de marzo; Cantón Camilo Ponce Enríquez
vamente los siguientes: 1 de enero, Viernes 28 de marzo; Cantón Pedernales 31 de
Santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agos- marzo; ABRIL: Cantón Mera 11 de abril;
to, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 Cantón Tulcán 11 de abril; Cantón Cuenca
de diciembre. En las provincias de la Re- 12 de abril; Cantón Libertad 14 de abril;
Cantón Chordeleg 15 de abril; Cantón
gión Amazónica se considerará día feriado Azogues 16 de abril; Cantón Sigsig 16 de
de descanso obligatorio el 12 de febrero. abril; Cantón Santa Ana 17 de abril; Cantón
Riobamba 21 de abril; Cantón Atahualpa 25
De conformidad a lo establecido en la de abril; Cantón Montalvo 25 de abril;
disposición general cuarta de la LOSEP, Cantón Archidona 27 de abril; Cantón
serán días de descanso obligatorio, única y Jaramijó 28 de abril; Cantón Espíndola 29
exclusivamente en su respectiva circuns- de abril; Cantón Flavio Alfaro 29 de abril;
cripción cantonal, por la creación de cada Cantón Colimes 29 de abril; Cantón Orella-
uno de los cantones las siguientes fechas: na 30 de abril; Cantón Putumayo 30 de
ENERO: Cantón Santiago 1 de enero abril; MAYO: Cantón Marcabelí 6 de
(Provincia de Morona Santiago); Cantón mayo; Cantón San Fernando 6 de mayo;
Huamboya 2 de enero; Cantón Santa Clara Cantón Las Lajas 9 de mayo; Cantón Oña
2 de enero; Cantón Chinchipe 5 de enero; 10 de mayo; Cantón Cevallos 13 de mayo;
Cantón Echeandía 5 de enero; Cantón Cantón Mocha 13 de mayo; Cantón Palla-
Sucumbíos 5 de enero; Cantón Yacuambi
88 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

tanga 13 de mayo; Cantón Pichincha 13 de to 7 de agosto; Cantón Nabón 7 de agosto;


mayo (Provincia de Manabí); Cantón Al- Cantón Nobol 7 de agosto; Cantón Shus-
fredo Baquerizo Moreno 19 de mayo; hufindi 7 de agosto; Cantón Sigchos 7 de
Cantón La Maná 19 de mayo; Cantón agosto; Cantón Cuyabeno 8 de agosto;
Catamayo (Latoma) 22 de mayo; Cantón Cantón La Joya de los Sachas 9 de agosto;
El Chaco 26 de mayo; Cantón Pimampiro Cantón El Pan 10 de agosto; Cantón Las
26 de mayo; Cantón Babahoyo 27 de ma- Naves 10 de agosto; Cantón Sevilla de Oro
yo; Cantón Celica 27 de mayo; Cantón 10 agosto; Cantón General Villamil Playas 15
Santa Rosa 27 de mayo; Cantón Simón de agosto; Cantón Gualaquiza 16 de agos-
Bolívar 27 de mayo (Provincia del Gua- to; Cantón Mira 18 de agosto; Cantón
yas); Cantón Mocache 28 de mayo; Cantón Caluma 23 de agosto; Cantón El Triunfo
Morona 29 de mayo; Cantón Rumiñahui 25 de agosto; Cantón Gonzalo Pizarro 25
31 de mayo; JUNIO: Cantón Chillanes 1 de agosto; Cantón La Troncal 25 de agosto;
de junio; Cantón Pangua 1 de junio; Cantón Zapotillo 27 de agosto; Cantón
Cantón Vinces 14 de junio; Cantón Lago Olmedo 31 de agosto; Cantón Puerto
Agrio 20 de junio; Cantón Palora 22 de López 31 de agosto; SEPTIEMBRE:
junio; Cantón El Empalme 23 de junio; Cantón Lomas de Sargentillo 5 de sep-
Cantón Baba 23 de junio; Cantón Guaran- tiembre; Cantón El Guabo 07 de septiem-
da 23 de junio; Cantón Alausí 25 de junio; bre; Cantón Patate 13 de septiembre;
Cantón Arajuno 25 de julio; Cantón Guala- Cantón Milagro 17 de septiembre; Cantón
ceo 25 de junio; Cantón Machala 25 de Salcedo 19 de septiembre; Cantón Suscal
junio; Cantón Paltas 25 de junio; Cantón 20 de septiembre; Cantón Macara 22 de
Portoviejo 25 de junio; Cantón Zaruma 25 septiembre; Cantón Pedro Moncayo 26 de
de junio; Cantón Cañar 25 de junio; Cantón septiembre; Cantón Espejo 27 de septiem-
Otavalo 25 de junio; Cantón Taisha 28 de bre; Cantón Montufar 27 de septiembre;
junio; Cantón Tiwintza 28 de junio; Cantón Ibarra 28 de septiembre; Cantón
Cantón San Juan Bosco 30 de junio; JU- Isidro Ayora 29 de septiembre; Cantón
LIO: Cantón Quinindé 3 de julio; Cantón Rocafuerte 30 de septiembre; Cantón
Santo Domingo 3 de julio; Cantón El Car- Gonzanamá 30 de septiembre; OCTU-
men 3 de julio; Cantón Chunchi 4 de julio; BRE: Cantón Huaquillas 1 de octubre;
Cantón Cotacachi 6 de julio; Cantón Pedro Cantón Santa Lucía 1 de octubre; Cantón
Carbo 19 de julio; Cantón Palestina 20 de Muisne 3 de octubre; Cantón Naranjito 5
julio; Cantón San Jacinto de Yaguachi 21 de octubre; Cantón Zamora 6 de octubre;
de julio; Cantón Rio Verde 22 de julio; Cantón Quevedo 7 de octubre; Cantón
Cantón San Pedro de Pelileo 22 de julio; Urdaneta 11 de octubre; Cantón Bolívar 13
Cantón Mejía 23 de julio; Cantón Cayam- de octubre (Provincia de Manabí); Cantón
be 23 de julio; Cantón Chone 24 de julio; Pujilí 14 de octubre; Cantón Jipijapa 15 de
Cantón Calvas 25 de julio; Cantón Chilla octubre; Cantón Naranjal 15 de octubre;
25 de julio; Cantón Esmeraldas 25 de julio; Cantón Pindal 15 de octubre; Cantón Eloy
Cantón Guayaquil 25 de julio; Cantón Alfaro 16 de octubre; Cantón Saquisilí 18
Pucara 25 de julio; Cantón Quero 27 de de octubre; Cantón Montecristi 20 de octu-
julio; Cantón Santiago de Píllaro 29 de julio; bre; Cantón Paquisha 23 de octubre;
AGOSTO: Cantón Biblián 1 de agosto; Cantón Pablo Sexto 24 de octubre; Cantón
Cantón Guamote 1 de agosto; Cantón Coronel Marcelino Maridueña 25 de octu-
Cascales 2 de agosto; Cantón Palenque 2 bre; Cantón Samborondón 31 de octubre;
de agosto; Cantón Colta 2 de agosto; NOVIEMBRE: Cantón Pasaje 1 de no-
Cantón Portovelo 5 de agosto; Cantón viembre; Cantón Sucre Bahía de Caráquez
Buena Fe 7 de agosto; Cantón Carlos Julio 3 de noviembre; Cantón Manta 4 de no-
Arosemena Tola 7 de agosto; Cantón Lore- viembre; Cantón Aguarico 6 de noviem-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 89
DEL SERVICIO PÙBLICO

bre; Cantón Paján 7 de noviembre; Cantón ciales dentro o fuera del país, por una suma
Junín 8 de noviembre; Cantón Piñas 8 de mayor a una remuneración básica mensual
unificada, por la condición de la misión
noviembre; Cantón General Antonio Eli- institucional, en representación del Estado,
zalde 9 de noviembre; Cantón Ventanas 10 deberá permanecer en las respectivas
de noviembre; Cantón Arenillas 11 de entidades e instituciones a las que perte-
noviembre; Cantón Latacunga 11 de no- nezcan, para lo cual se realizará el inventa-
viembre; Cantón Ambato 12 de noviem- rio correspondiente, pudiendo ser remata-
bre; Cantón Bolívar 12 de noviembre (Pro- dos y su valor aportarse a actividades bené-
ficas, de lo cual se informará a la Contraloría
vincia del Carchi); Cantón Pastaza 13 de General del Estado.
noviembre; Cantón Tena 15 de noviembre;
Cantón Quilanga 16 de noviembre; Cantón * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 14
San Vicente 16 de noviembre; Cantón Ba-
lao 17 de noviembre; Cantón Tisaleo 17 de
noviembre; Cantón Quinsaloma 20 de Sexta.- De los ingresos complementarios
noviembre; Cantón Atacames 21 de no- para las empresas públicas.- En lo refe-
viembre; Cantón Balzar 26 de noviembre; rente a los ingresos complementarios esta-
Cantón Daule 26 de noviembre; Cantón blecidos y regulados por la LOSEP y este
Nangaritza 26 de noviembre; Cantón La Reglamento General, las Empresas Públi-
Concordia 26 de noviembre; Cantón Sali- cas se regirán obligatoriamente por lo
tre (Urbina Jado) 27 de noviembre; Cantón establecido en los Mandatos Constituyen-
Sozoranga 28 de noviembre; DICIEM- tes, de acuerdo a la vigencia y en los
BRE: Cantón Palanda 2 de diciembre; términos establecidos en los mismos.
Cantón Quito Distrito Metropolitano 6 de
diciembre; Cantón Loja 8 de diciembre;
Cantón San Pedro de Huaca 8 de diciem- En lo que no esté contemplado en los
bre; Cantón Sucúa 8 de diciembre; Cantón Mandatos Constituyentes, se regulará por
Limón Indanza 12 de diciembre; Cantón lo establecido en la LOSEP y en este Re-
Valencia 13 de diciembre; Cantón Baños glamento General.
de Agua Santa 16 de diciembre; Cantón
Guano 20 de diciembre; Cantón Salinas 22
de diciembre; Cantón Chaguarpamba 27 de Séptima.- Apoyo psicológico.- Quien
diciembre; Cantón Durán 27 de diciembre. denuncie haber sido víctima de un acto de
violencia laboral o haber sufrido acoso
En caso de creación de nuevos cantones, se sexual, abuso sexual, trata, discriminación
incluirá dentro de estas fechas cívicas o violencia de cualquier índole, durante el
aquella que corresponda a la de su crea- proceso de investigación de los hechos en
ción. el respectivo sumario administrativo,
tendrá acompañamiento sicológico con
Excepto los días feriados que se puntuali- profesionales médicos de los órganos espe-
zan en este artículo, las demás fechas de cializados del sector público, como parte
recordación cívica no eximen de trabajo del apoyo brindado por parte del sistema
obligatorio. de salud ocupacional.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 13
Este acompañamiento se lo proporcionará,
* Quinta.- De la entrega de regalos y siempre y cuando la o el servidor lo solici-
presentes en eventos oficiales.- Los regalos te, para lo cual la UATH realizará las ges-
y presentes recibidos por la condición de tiones pertinentes a fin de atender estos
dignatarios o autoridades del país, que requerimientos.
fueran entregados en actos y eventos ofi-
90 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Respecto de los servidores o servidoras Segunda.- Régimen de transición in-


que hubieren sido sancionados como res- formático.- Hasta que las instituciones
ponsables de dichos actos, la máxima establecidas en el artículo 3 de la LOSEP
autoridad de la institución someterá dicha se integren al Sistema Informático Integra-
resolución a conocimiento de la Fiscalía do del Talento Humano y Remuneraciones
General del Estado, de ser el caso, y se administrado por el Ministerio de Relacio-
sujetarán a tratamiento psicológico a fin de nes Laborales [actual Ministerio del Trabajo],
superar las conductas en este sentido. En se continuarán utilizando los formularios,
caso de destitución, y, luego del período de de acciones de personal emitidos por esta
inhabilitación y en forma previa a ser re- secretaría de Estado para todos los movi-
habilitados, deberán demostrar a través de mientos de personal, respetando el proce-
los respectivos documentos médicos que se dimiento y requisitos establecidos en la
sometieron a tratamiento psicológico y LOSEP y este Reglamento General y serán
superaron dicha formas de expresión de su registrados en la UATH o quien hiciera sus
conducta. veces, conforme las directrices emitidas
para el efecto.
Octava.- Pago de pensiones vitalicias en
caso de fallecimiento del beneficiario.- El Sistema Informático Integrado del Ta-
En caso de fallecimiento de la viuda o de la lento Humano y Remuneraciones se coor-
conviviente en unión de hecho legalmente dinará con el sistema informático nacional
reconocido de la o el ex servidor que se de la administración pública.
benefició de la pensión vitalicia, estableci-
da en la LOSEP, se acreditará y dividirá el Tercera.- Manuales institucionales de
monto total del beneficio económico que puestos.- Las instituciones del Estado que
venía percibiendo en forma proporcional e de conformidad con el ordenamiento ante-
igualitaria para el número de los hijos rior a la LOSEP hubieren aprobado sus
menores de edad mayores de edad con manuales institucionales de clasificación y
discapacidades severas, calificadas por la valoración de puestos, seguirán aplicando
entidad correspondiente. los mismos a efectos de los nombramientos
y contratos que celebraren, debiendo el
Ministerio de Relaciones Laborales [actual
Ministerio de Trabajo]incluir los puestos
Disposiciones transitorias constantes de aquellos en las escalas que
emita, y, el Ministerio de Relaciones Labo-
Primera.- Prohibición de añadir e in- rales [actual Ministerio del Trabajo] revise y
corporar conceptos remunerativos dis- de ser el caso realice una nueva valoración
tintos a los contemplados en la remune- de puestos.
ración mensual unificada.- El Ministerio
de Relaciones Laborales [actual Ministerio Cuarta.- Control remunerativo.- Hasta
del Trabajo, el Ministerio de Finanzas y la que el Ministerio de Relaciones Laborales
Contraloría General del Estado, en el ámbi- [actual Ministerio del Trabajo] expida el
to de sus competencias, verificarán que las Acuerdo Ministerial que contengan las
instituciones comprendidas en el artículo 3 diferentes Escalas Nacionales de Remune-
de la LOSEP no creen o agreguen nuevos raciones Mensuales Unificadas, las institu-
componentes remunerativos de cualquier ciones determinadas en el artículo 3 de la
clase o índole, distintos a los establecidos LOSEP, no podrán incrementar el valor de
en la LOSEP y regulados en este Regla- la remuneración mensual unificada, para lo
mento General y las normas técnicas co- cual el Ministerio de Relaciones Laborales
rrespondientes. [actual Ministerio del Trabajo] efectuará la
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 91
DEL SERVICIO PÙBLICO

verificación de la correcta aplicación de Séptima.- De los contratos de servicios


esta disposición, de conformidad a lo esta- ocasionales vigentes por más de cuatro
blecido en las atribuciones del artículo 51 años en la misma institución.- De con-
de la LOSEP. En caso de incumplimiento, formidad con lo establecido en la disposi-
este será notificado a la Contraloría Gene- ción transitoria séptima de la LOSEP, las y
ral del Estado para las sanciones a las que los servidores que a la fecha de publicación
hubiere lugar. de la Ley Orgánica del Servicio Público,
mantengan vigentes contratos de servicios
Quinta.- Plan técnico y económico a ocasionales, por más de cuatro años, en la
mediano plazo para homologación sala- misma institución pública, de forma ininte-
rial.- Si posterior al proceso de unificación rrumpida, a través de renovaciones o firma
de los ingresos de las y los servidores de nuevos contratos ocasionales; ingre-
públicos sus remuneraciones mensuales sarán a la carrera del servicio público, en el
unificadas fueren inferiores a las Escalas mismo nivel remunerativo que venían
de Remuneraciones Mensuales Unificadas percibiendo, previo un concurso interno de
expedidas por el Ministerio de Relaciones méritos y oposición, que se realizará al
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] se interior de cada institución y en las unida-
someterá a un proceso de homologación des en que laboran las y los servidores
previo informe técnico y dictamen del públicos sujetos a éste tipo de contratos, y
Ministerio de Finanzas, entidad que por su ejecución estará bajo la responsabilidad
ningún concepto asignará recursos fuera de las UATH.
del presupuesto general del Estado.
En este proceso de concurso interno de
méritos y oposición, se valorará la expe-
Para el caso de que por el proceso de unifi- riencia en el puesto, en la institución con la
cación de los ingresos las y los servidores que ha suscrito los contratos de servicios
públicos se encontraren con remuneracio- ocasionales con una asignación de 2 puntos
nes mensuales unificadas que sobrepasen adicionales por cada año de servicio, o su
los valores establecidos en la Escala de proporcional.
Remuneraciones Mensuales Unificadas
expedidas por el Ministerio de Relaciones
Las instituciones, entidades y organismos
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] por
del Estado en forma posterior a la evalua-
ningún concepto se incrementarán, y se
ción, deberán crear los puestos que serán
mantendrán fijas hasta cuando se equiparen
ocupados por las y los servidores de que
con la referida Escala de Remuneraciones.
trata esta disposición, para que obtengan su
nombramiento permanente, que deberán
Sexta.- Remuneración variable por ser cubiertas con la asignación presupues-
eficiencia.- Las y los servidores públicos taria de la institución, sin que esto implique
de las instituciones, entidades y organis- incremento en la masa salarial.
mos de la administración pública determi-
nadas en el artículo 3 de la LOSEP, que Las máximas autoridades institucionales de
hayan alcanzado la Certificación de Cali- la administración pública central e institu-
dad de Servicio, tendrán derecho a percibir cional, enviarán al Ministerio de Relacio-
la remuneración variable de acuerdo al nes Laborales [actual Ministerio del Trabajo],
valor correspondiente al grupo ocupacional para su aprobación, la solicitud de creación
que pertenece dentro de las escalas de de tales partidas individuales, adjuntando
remuneraciones mensuales unificadas el informe de las UATH en el que se deta-
emitidas por el Ministerio de Relaciones llarán las fechas en que iniciaron cada uno
Laborales [actual Ministerio del Trabajo]. de los contratos de servicios ocasionales,
92 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

que reúnan las condiciones señaladas en la Décima.- Reforma de resoluciones del


disposición transitoria séptima de la LO- Ministerio de Trabajo.- El Ministerio de
SEP, y en esta disposición transitoria y, Relaciones Laborales [actual Ministerio del
adjunto a éstas, el cálculo del número de Trabajo] procederá a reformar y de ser el
años de su vigencia contados hasta el 6 de caso expedir nuevas resoluciones técnicas
octubre de 2010. a fin de implementar las disposiciones
establecidas en la LOSEP y este Regla-
A partir de la publicación del presente mento General.
Reglamento General en el Registro Oficial, Décima Primera.- Puestos que fueron de
en un plazo máximo de ciento ochenta carrera bajo el régimen anterior.- Res-
días, deberán haber concluido los concur- pecto de los puestos comprendidos en el
sos de méritos y oposición; y, posterior- artículo 83 de la LOSEP, que por efectos
mente en el plazo máximo de seis meses se de la promulgación de dicha ley se consi-
deberá proceder a la creación de los pues- deran puestos excluidos de la carrera en el
tos correspondientes. Transcurridos estos servicio público, los titulares de los mis-
plazos el Ministerio de Relaciones Labora- mos que los ocuparen con anterioridad a la
les [actual Ministerio del Trabajo] realizará la expedición de la LOSEP y fueren servido-
verificación respectiva para constatar su res de carrera, no perderán dicha calidad.
estricto cumplimiento. Si por cualquier motivo el puesto quedare
vacante, quienes ocupen el mismo lo harán
Octava.- Estructuras institucionales.- bajo el régimen de exclusión contemplado
Hasta que se expida la respectiva norma de en dicha disposición legal.
gestión pública y de procesos, para trámi-
tes que no se encuentren comprendidos en
la disposición transitoria quinta de la LO- Derogatoria
SEP, se continuará aplicando las normas
técnicas expedidas por el Ministerio de * Artículo único.- Se deroga expresamen-
Relaciones Laborales [actual Ministerio del te el Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo]. Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las
Novena.- De los contratos de servicios Remuneraciones del Sector Público y las
ocasionales celebrados al amparo de la normas técnicas expedidas en lo que se
ex -LOSCCA.- Para aquellos contratos de opongan a la LOSEP y al presente Regla-
servicios ocasionales, que no se encuentren mento General.
considerados en la disposición transitoria * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 15
séptima, que se hayan celebrado al amparo
de la ex - LOSCCA, y concluyeron al Artículo final.- El presente Reglamento
finalizar el ejercicio fiscal 2010, y que por General entrará en vigencia a partir de su
razones institucionales fuere necesario el publicación en el Registro Oficial; en-
puesto y que se siga contando con los cárguense de la ejecución a todas las insti-
servicios ocasionales de las y los servido- tuciones establecidas en el artículo 3 de la
res, se suscribirán los respectivos adendas LOSEP; y, de su cumplimiento, a los seño-
de renovación para el ejercicio fiscal de res Ministro de Relaciones Laborales y
2011, conforme a las disposiciones de la Ministro de Finanzas.
LOSEP, con vigencia de hasta por doce
meses, pudiendo tener una única renova- Dado en el Palacio Nacional, Distrito Me-
ción, igualmente de hasta por doce meses tropolitano de Quito, a 24 de marzo de
adicionales en el año 2012. 2011.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 93
DEL SERVICIO PÙBLICO

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecreta-
Constitucional de la República. rio Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia de su original, en ciento diez (RO-S 418: 1-abr-2011)


fojas útiles.- Lo certifico.

Quito, a 24 de marzo de 2011.


5. CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Decreto Ejecutivo 10 Que el artículo 17 de la Ley de


Modernización del Estado establece la
Rafael Correa Delgado facultad del Presidente de la República
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL para fusionar aquellas entidades 5
DE LA REPÚBLICA públicas que dupliquen funciones y
actividades, o que puedan
Considerando: desempeñarse más eficientemente
fusionadas, y para reorganizar y suprimir
Que la Codificación de la Ley Orgánica de entidades públicas cuya naturaleza haya
Servicio Civil y Carrera Administrativa y dejado de ser prioritaria y oportuna a las
de Unificación y Homologación de las demandas de la sociedad; y,
Remuneraciones del Sector Público (1) crea
la Secretaría Nacional Técnica de En uso de las atribuciones conferidas por el
Desarrollo de Recursos Humanos y artículo 17 de la Ley de Modernización del
Remuneraciones del Sector Público, Estado y 147 número 5 de la Constitución
SENRES, como la entidad encargada de de la República,
regular y controlar los recursos humanos y Decreta:
remuneraciones del sector público;
(1)
Nota: La Ley Orgánica de * Art. 1.- [Fusión entre la SENRES y el
Servicio Civil y Carrera Ministerio de Trabajo y Empleo].-
Administrativa y de Unificación y Fusiónase la Secretaría Nacional Técnica
Homologación de las de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Servicio Remuneraciones del Sector Público,
Público (LOSCCA) (Cod. 2005-008. SENRES, y el Ministerio de Trabajo y
RO 16: 12-may-2005), fue derogada
por la Ley Orgánica de Servicio
Empleo, y créase el Ministerio del Trabajo.
Público (L. s/n. RO-2S 294: 6- El Ministerio del Trabajo, en el nivel
oct-2010).
operativo dispondrá de dos viceministerios
técnicos. La actual SENRES pasará a ser el
Que de conformidad con la Codificación Viceministerio del Servicio Público, con
del Código del Trabajo, el Ministerio de las competencias establecidas en la
Trabajo y Empleo es la entidad encargada LOSCCA; y, el Ministerio de Trabajo y
de regular las relaciones entre empleadores Empleo será el Viceministerio de Trabajo,
y trabajadores en las diversas modalidades con las competencias determinadas en el
y condiciones de trabajo; Código del Trabajo. Cada Viceministerio
tendrá como responsable a un
Que dentro de las políticas laborales del Viceministro, los cuales serán designados y
Gobierno se ha considerado oportuno dependerán del Ministerio del Trabajo.
fusionar las antedichas instituciones para
un funcionamiento más eficiente; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 1
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-10

* Art. 2.- [Competencias del Ministerio continuarán siendo necesarios para la


del Trabajo].- El Ministerio del Trabajo estructura del Ministerio del Trabajo, para lo
asume todas las competencias establecidas cual se analizarán los expedientes
para la SENRES que constan en la individuales de las servidoras y servidores,
Codificación de la Ley Orgánica de y aquellos puestos que de acuerdo con la
Servicio Civil y Carrera Administrativa y nueva estructura orgánica funcional del
de Unificación y Homologación de las Ministerio del Trabajo no sean necesarios,
Remuneraciones del Sector Público (1), así serán suprimidos de conformidad con las
como las competencias y atribuciones normas contenidas en la Ley Orgánica de
determinadas para el Ministerio de Trabajo Servicio Civil y Carrera Administrativa, su
y Empleo en la Codificación del Código Reglamento y las Normas Técnicas
del Trabajo, y todas aquellas establecidas pertinentes expedidas por la SENRES,
para estas instituciones en el ordenamiento cuya vigencia se ratifica.
legal vigente.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 1
(1)
Nota: Ver nota (1) a los
considerandos * Art. 5.- [Presupuesto del Ministerio del
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 1 Trabajo].- El Ministerio de Finanzas
ejecutará las asignaciones y reasignaciones
presupuestarias que correspondan en sus
* Art. 3.- [Transferencia de funciones al sistemas de administración financiera, para
Ministerio del Trabajo].- Transfiéranse que los presupuestos de la SENRES y del
todas las funciones, atribuciones, Ministerio de Trabajo y Empleo, sean
representaciones, delegaciones, derechos, trasladados al presupuesto del Ministerio del
obligaciones, unidades, presupuesto, Trabajo.
personal; así como, los recursos,
patrimonio y en general, todos los activos y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 2
pasivos, tanto de la SENRES como del
Ministerio de Trabajo y Empleo, al * Art. 6.- [Cumplimiento de la
Ministerio del Trabajo, para lo cual éste normativa].- El Ministerio del Trabajo,
podrá estructurar las unidades de apoyo y efectuará todas las gestiones necesarias
ejecución que sean necesarias. para la plena ejecución y aplicación del
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 1
presente Decreto.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 2
* Art. 4.- [Estructura del Ministerio del
Trabajo].- Los servidores que vienen * Art. 7.- [Reformas al ERJAFE].-
prestando sus servicios con nombramiento Sustitúyase la letra g) del artículo 16 del
o contrato o bajo cualquier otra modalidad Estatuto del Régimen Jurídico
tanto en la SENRES como en el Ministerio Administrativo de la Función Ejecutiva,
de Trabajo y Empleo, continuarán por la siguiente:
prestando sus servicios para el Ministerio del
Trabajo con sus mismos derechos y “g) Ministerio del Trabajo”.
obligaciones, y serán sujetos a procesos de
evaluación y selección a efectos de * Reforma: Ver Sección II, Doc. 5, p. 2
determinar su continuidad en la nueva
institución, de acuerdo a los requerimientos Art. 8.- [Vigencia].- Este Decreto
estructurales y orgánicos de ésta. Una vez Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
realizado el proceso de evaluación y presente fecha sin perjuicio de su
selección, se determinarán los puestos que publicación en el Registro Oficial.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Sección I: Doc. 5 3

Dado en el Palacio Nacional, en San Quito, 13 de agosto de 2009.


Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el día de hoy 13 de agosto de 2009. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano,
Subsecretario General de la
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Administración Pública.
Constitucional de la República.
(RO 10: 24-ago-2009)
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
5.1 NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0169 régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación defunciones
Abg. Raúl Ledesma Huerta de sus servidores. La remuneración de las
MINISTRO DEL TRABAJO servidoras y servidores públicos será justa 5.1
y equitativa, con relación a sus funciones,
Considerando: y valorará la profesionalización, capacita-
ción, responsabilidad y experiencia.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone, que las Que el artículo 233 de la Constitución de la
instituciones del Estado, sus organismos, República del Ecuador señala, que no
dependencias, servidores públicos y las existirá servidora ni servidor público exen-
personas que actúen en virtud de la potes- to de responsabilidades por los actos u
tad estatal, tendrá el deber de coordinar omisiones realizados en el ejercicio de sus
acciones para el cumplimiento de sus fines funciones;
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución; Que en el Segundo Suplemento del Regis-
tro Oficial 294, del 6 de octubre de 2010,
Que el artículo 227 de la Constitución de la se promulgó la Ley Orgánica del Servicio
República del Ecuador determina, que la Público-LOSEP;
administración pública constituye un servi-
cio a la colectividad, que se rige por los Que en el Suplemento del Registro Oficial
principios de eficacia, eficiencia, calidad, 418, del 1 de abril de 2011, se promulgó
jerarquía, desconcentración, descentraliza- mediante Decreto Ejecutivo 710 el Regla-
ción, coordinación, participación, planifi- mento General a la Ley Orgánica del Ser-
cación, transparencia y evaluación; vicio Público;

Que el artículo 229 de la Constitución de la Que en el Suplemento del Registro Oficial


República, establece: "Serán servidoras o 653, del 21 de diciembre de 2015, se pu-
servidores públicos todas las personas que blicaron las Enmiendas Constitucionales,
en cualquier forma o a cualquier título en cuyo inciso tercero de la Disposición
trabajen, presten servicios o ejerzan un Transitoria Primera de determinaba que:
cargo, función o dignidad dentro del sector “El órgano legislativo, en el plazo máximo
público. Los derechos de las servidoras y de ciento ochenta días contados desde la
servidores públicos son irrenunciables. La entrada en vigencia de la presente Enmien-
ley definirá el organismo rector en materia da Constitucional, aprobará una ley refor-
de recursos humanos y remuneraciones matoria a las leyes que rigen al sector
para todo el sector público y regulará el público, observando las disposiciones
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, constitucionales enmendadas. ”.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica Re- oral y motivado para la sustanciación del
formatoria a las Leyes que Rigen el Servi- sumario administrativo previsto en la Ley
cio Público, publicada en el Suplemento Orgánica del Servicio Público - LOSEP.
del Registro Oficial 1008, del 19 de mayo
de 2017, que reformó el artículo 44 de la Art. 2.- Ámbito. - Las disposiciones de
Ley Orgánica del Servicio Público en lo esta Norma Técnica son de aplicación
referente a la sustanciación de los Suma- obligatoria para todas las instituciones del
rios Administrativos, establece: "Es el Estado, determinadas en el artículo 3 de la
proceso administrativo, oral y motivado LOSEP.
por el cual el Ministerio del Trabajo de-
terminará el cometimiento o no de las Se excluye de la aplicación de la presente
faltas administrativas graves establecidas Norma Técnica, a los miembros activos de
en la presente Ley (…)”.; las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Cuerpos de Bomberos, Comisión de
Que la Transitoria Segunda de la Ley ibí-
Tránsito del Ecuador; las y los docentes de
dem, establece que: "En el plazo de ciento
las Universidades y Escuelas Politécnicas
ochenta días contados desde la publicación
públicas amparados por la Ley Orgánica de
de esta Ley Orgánica en el Registro Ofi-
Educación Superior; las y los docentes
cial, el Ministerio del Trabajo deberá emitir
bajo el régimen de la Ley Orgánica de
los Acuerdos Ministeriales necesarios para
Educación Intercultural; el personal que
la debida aplicación de lo dispuesto en la
pertenezca a la carrera de la función judi-
misma”;
cial, el personal sujeto a la carrera diplomá-
Que es necesario establecer las normas y tica del servicio exterior, el personal de
disposiciones necesarias de sustanciación empresas públicas y aquellos servidores
de sumarios administrativos, precautelando que pertenezcan a una carrera determinada
la eficiente ejecución de las disposiciones específicamente en sus leyes especiales.
establecidas en el Ley Orgánica Reforma-
toria a las Leyes que Rigen el Servicio Art. 3.- Principios rectores.- Los suma-
Público; y, rios administrativos que se tramiten ante el
Ministerio del Trabajo, observarán los
En ejercicio de las atribuciones que le principios de oralidad, motivación, aplica-
confiere el numeral 1 del artículo 154 de la ción de lo más favorable a la o el servidor,
Constitución de la República del Ecuador, legalidad, economía procesal, celeridad,
artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la oportunidad, seguridad jurídica, transpa-
Ley Orgánica del Servicio Público. rencia, buena fe y proporcionalidad, respe-
Acuerda: tando las garantías constitucionales de las y
los servidores públicos sumariados, seña-
Emitir la: ladas en los artículos 75, 76 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador y
Norma técnica de sustanciación de
demás normativa aplicable.
sumarios administrativos para las y los
servidores públicos
* Art. 4.- Responsabilidad administrati-
va.- La responsabilidad administrativa y el
CAPÍTULO I régimen disciplinario, para fines de aplica-
ción de la presente norma técnica, son de
GENERALIDADES aplicación general, para todos los servidores
públicos que incurrieren en alguna de las
faltas graves prescritas en la Ley Orgánica
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma del Servicio Público y su Reglamento Gene-
Técnica regulará el proceso administrativo, ral, para el caso de las Instituciones conteni-
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 3
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

das en el artículo número 2 de la presente b) Realizar el examen de admisibilidad de


Norma Técnica, sin perjuicio de la acción las solicitudes de inicio de sumarios admi-
civil o penal que pudiere originar el mismo
hecho.
nistrativos en contra de las y los servidores
públicos;
La sanción administrativa se aplicará con-
forme a las garantías básicas del derecho a c) Sustanciar y resolver los sumarios ad-
la defensa y el debido proceso. ministrativos en contra de las y los servido-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 1 res públicos de conformidad al procedi-
miento establecido en la presente Norma;
Art. 5.- Potestad disciplinaria.- El Minis-
terio del Trabajo de conformidad a la com- d) Remitir al Director Regional del Traba-
petencia establecida en la Ley Orgánica del jo, el reporte mensual de los sumarios
Servicio Público, conocerá y sancionará administrativos sustanciados y resueltos; y,
toda acción u omisión que se encuentre
determinada como falta disciplinaria grave. e) Imponer las sanciones disciplinarias
determinadas en los literales d) y e) del
artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio
CAPÍTULO II Público y en los artículos 87 y 89 de su
DE LOS SUJETOS DEL SUMARIO Reglamento General.
ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO III
* Art. 6.- Legitimados.- En el sumario
DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS
administrativo intervienen:
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Legitimado activo:
Sección 1a.
a) La Institución Pública que haya solicitado De la excusa o recusación
el inicio del respectivo sumario administrati-
vo.
Art. 8.- Causales de excusa o recusa-
Legitimado pasivo: ción.- Las y los Inspectores del Trabajo se
excusarán o serán recusados del conoci-
a) Los servidores públicos sumariados. miento y sustanciación del sumario admi-
b) Los servidores públicos que, pese a haber
nistrativo únicamente cuando se encuen-
presentado su renuncia, en el ejercicio de tren inmersos en las siguientes causales:
sus funciones hayan incurrido en alguna
falta grave. a) Tener interés personal, de su cónyuge, o
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 1 de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad en
Art. 7.- Inspector del Trabajo.- Serán la causa que dio origen al sumario adminis-
atribuciones de la o el Inspector del Traba- trativo;
jo las siguientes:
b) Ser cónyuge o conviviente en unión de
a) Conocer las solicitudes de inicio de hecho o pariente dentro del cuarto grado de
sumarios administrativos en contra de las y consanguinidad o segundo de afinidad con
los servidores públicos, presentadas por las el sujeto pasivo del sumario administrativo
instituciones contempladas en el artículo 2 o de su representante legal, su mandatario
de la presente Norma; o su abogado defensor;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

c) Ser acreedor, deudor o garante de alguna indicios de responsabilidad penal en las


de las partes. Habrá lugar a la excusa o que pudieren incurrir las y los servidores
recusación establecida en este literal sólo públicos sumariados.
cuando conste el crédito por documento
público o por documento privado recono- Art. 12.- Ejercicio de la acción discipli-
cido o inscrito, con fecha anterior al suma- naria.- El sumario administrativo se ejer-
rio administrativo; cerá por requerimiento presentado median-
te solicitud de inicio del sumario adminis-
d) Haber dado opinión o consejo que cons- trativo por parte de las instituciones con-
te por escrito sobre la acción o hecho que templadas en el ámbito de la presente
da origen al sumario administrativo. norma.
Art. 9.- Resolución de la excusa o recu- * Art. 13.- Requisitos de la solicitud del
sación.- La o el Inspector del Trabajo sumario administrativo.- La solicitud de
deberá presentar su excusa debidamente inicio del sumario administrativo reunirá los
fundamentada ante el Director Regional siguientes requisitos:
del Trabajo y Servicio Público, quién la
aceptará o negará; y, a la vez remitirá el a) Designación de la autoridad administrati-
expediente para el resorteo correspondien- va ante la cual se solicita;
te.
b) Identificación de la institución que solicita
el inicio del sumario administrativo, debida-
Las solicitudes de recusación debidamente mente representada por su máxima autori-
fundamentadas, deberán ser presentadas dad o su delegado;
por las partes directamente al Director
Regional del Trabajo y Servicio Público, c) Identificación de la o el servidor de la
quién las resolverá en un término de cinco institución sobre el cual existe la presunción
(5) días. del cometimiento de una o varias falta
graves, determinando la unidad administra-
tiva a la que pertenece;
Art. 10.- Negativa de la excusa o recusa-
ción.- En el caso que se niegue la excusa o d) Narración de los hechos detallados y
recusación se devolverá el expediente a la pormenorizados como fundamento de la
o el Inspector del Trabajo sobre quien solicitud del sumario administrativo, deta-
recayó el sorteo inicialmente para que llando la falta grave imputada a la o el
continúe su sustanciación. servidor;

e) Fundamentos de derecho que justifican


la solicitud;
Sección 2a.
Del procedimiento del sumario f) Los medios de prueba que se dispongan
administrativo debidamente certificados por la institución,
que permitan presumir la comisión de la
Art. 11.- Objeto del sumario administra- falta disciplinaria grave;
tivo.- El sumario administrativo, tiene por
objeto establecer si se han configurado o g) La designación del domicilio electrónico
no los elementos de una o varias faltas de la institución, para efectos de notifica-
ción, y;
disciplinarias graves determinadas en la
Ley Orgánica del Servicio Público, su h) Domicilio del servidor público sumariado.
Reglamento General; y, su nexo causal con
la responsabilidad administrativa sin per- i) Expediente del servidor público sumariado
juicio de las responsabilidades civiles o que reposa en los archivos de la Unidad de
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 5
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Administración del Talento Humano de En caso de que en la calificación de admi-


cada institución. sibilidad, se evidencie la omisión de un
requisito, el Inspector del Trabajo mandará a
La solicitud de inicio del sumario administra- completar la solicitud en el término máximo
tivo será ingresada para el respectivo sorteo de tres (3) días, si la institución no completa-
en la Dirección Regional del Trabajo y Servi- re lo requerido, se ordenará el archivo y la
cio Público. " devolución de los documentos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 1 Una vez verificado el cumplimiento de todos
los requisitos, el Inspector de Trabajo proce-
* Art. 14.- Término para presentar la derá a emitir la resolución de admisibilidad,
solicitud de sumario administrativo.- Las a la solicitud de inicio de sumario administra-
instituciones contempladas en el ámbito de tivo.
la presente norma técnica, tendrán el térmi- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 3
no de treinta (30) días, contados a partir de
que el presunto cometimiento de la falta
grave llegare a conocimiento de la UATH * Art. 17.- Resolución de admisibilidad-
institucional, siempre que dicha acción u La resolución de admisibilidad deberá con-
omisión, se hubiere producido en un plazo tener lo siguiente:
no mayor a dos meses antes de que dicho
particular se hubiere puesto en conocimien- a) Número signado del expediente.
to de la UATH
b) Día, mes, año y hora de emisión de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 2 resolución.

* Art. 15.- Prescripción de la acción.- De c) Designación de un Secretario ad-Hoc.


conformidad con lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el d) Datos del domicilio, correo electrónico o
Ministerio del Trabajo, dentro del término de casillero judicial, para la respectiva notifica-
noventa (90) días, desde iniciado el sumario ción a la Institución y al servidor sumariado.
administrativo, resolverá el mismo, transcurri-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 3
do el término mencionado, prescribirá la
acción.
* Art. 18.- Inicio del sumario administra-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 2 tivo.- Se dará por iniciado el sumario admi-
nistrativo, con la emisión del Auto de Lla-
* Art 16.- Calificación de admisibilidad.- mamiento a Sumario Administrativo, el mis-
La o el Inspector del Trabajo sobre el cual mo que deberá ser emitido, por parte del
recayere el conocimiento de la solicitud de Inspector del Trabajo dentro del término de
inicio del sumario administrativo, en el térmi- veinticuatro horas (24) posteriores de haber
no de tres (3) días contados a partir de su emitido la resolución de admisibilidad, mis-
designación, calificará la solicitud y la prue- mo que contendrá lo siguiente:
ba presentada, verificando su admisibilidad,
a fin de precautelar que la misma haya sido a) La relación de los hechos materia del
presentada dentro de los tiempos estable- sumario administrativo;
cidos y cumpliendo los requisitos previstos en
esta norma. b) Tipificación de la presunta falta disciplina-
ria grave sobre la cual se basa la solicitud;
Adicionalmente, se verificará que, si los
hechos que constan como fundamento de c) La disposición de notificación ala o el
la solicitud, no se encuentran en la Ley servidor público sumariado; y,
Orgánica del Servicio Público, su Reglamen-
to General y Reglamentos Internos, con- d) El señalamiento de la obligación que
templados como faltas graves, inadmitirá el tiene el sumariado de comparecer con un
trámite y devolverá los documentos a fin de abogado, así como de contestar dentro del
que se proceda con el régimen disciplinario término establecido en ejercicio de su dere-
correspondiente de ser el caso. cho a la defensa, adjuntando las pruebas
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

de las que se crea asistido; y, señalando contestación, deberá informar a las partes
domicilio electrónico para futuras notifica- sobre la calificación de la prueba, a fin de
ciones. garantizar el principio de contradicción
dentro de la audiencia.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 3
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 4
* Art 19.- Notificación.- El Inspector del
Trabajo, notificará al servidor público suma- Art. 21.- Requisitos de la contestación.-
riado, en un término máximo de tres (3) días, La contestación a la solicitud de inicio del
posteriores a la emisión del Auto de Llama- sumario administrativo se presentará por
miento a Sumario Administrativo, una copia escrito y cumplirá con los siguientes requi-
íntegra de la solicitud de inicio del sumario
administrativo y el Auto de Llamamiento a sitos formales:
Sumario Administrativo, con sus respectivos
anexos; dicha notificación se hará en per- a) Designación de la autoridad administra-
sona, mediante una sola boleta dejada en tiva;
su lugar de trabajo o en la dirección
electrónica señalada en el expediente,
siempre se deberá dejar constancia en el
b) Identificación de la o el servidor público
procedimiento de la transmisión y recepción sumariado que presenta la contestación al
de la notificación, de su fecha y hora y del respectivo sumario administrativo, debi-
contenido íntegro de la misma. damente representado/a por su abogado
defensor;
Si no se encuentra personalmente a la per-
sona interesada, se le notificará por medio
de tres boletas, que se entregarán en días
c) Identificación de la institución en la que
distintos en su domicilio o residencia cons- labora o laboró, determinando el puesto y
tante en el expediente personal que repose la unidad administrativa a la que pertenece;
en la UATH institucional a cualquier persona
de la familia. d) Narración de los hechos detallados y
pormenorizados en forma de contestación
Si no se encuentra apersona alguna a quien
entregarlas se fijarán en la puerta del domi-
a las faltas imputadas en la solicitud del
cilio. sumario administrativo impuesto en su
contra;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 4
e) Fundamentos de derecho;
* Art 20.- Término para contestar.- Los
servidores públicos sumariados contestarán f) Las pruebas de las que se crea asistido/a
por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez que permitan presumir la no comisión de la
(10) días, contados desde la fecha en que falta disciplinaria grave. La prueba, a la
surtió efectos jurídicos la notificación. que sea imposible tener acceso, deberá ser
anunciada y aquella que no se anuncie no
Una vez presentada la contestación, el podrá introducirse al proceso; y,
Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días
para la calificación de la misma conjunta-
mente con la prueba presentada, si se g) La designación del domicilio electrónico
considera que no se han cumplido los requi- para efectos de notificación.
sitos dispondrá que se aclaren o completen
en el término de tres (3) días con la adver- La o el sumariado deberá pronunciarse de
tencia de que se consideren como no pre- forma expresa sobre la veracidad de los
sentadas siguiendo el curso normal del
proceso en rebeldía del sumariado.
hechos alegados y cada una de las faltas
graves que se le imputen en la solicitud de
La o el Inspector del Trabajo dentro de la inicio del sumario administrativo y sobre la
misma notificación de calificación de la autenticidad y legalidad de la prueba do-
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 7
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

cumental que se haya acompañado, con la siempre al inicio de cada audiencia la o el


indicación categórica de lo que admite y de Inspector que dirija la misma se identifi-
lo que niega. cará, y constatara la presencia de los con-
vocados.
Art. 22.- Medios probatorios.- Para pro-
bar los hechos materia del proceso de La o el Inspector dará inicio a la primera
sumario administrativo se admitirán todos parte de la audiencia dentro de la cual les
los medios de pruebas establecidos en las concederá la palabra a las partes hasta por
leyes aplicables a la materia, a excepción veinte minutos, para que argumenten y
de la declaración de parte e inspección. presenten sus alegaciones, iniciando por la
institución, siempre precautelando que
Se podrá solicitar prueba no anunciada luego de la exposición de cada una, se
tanto en la solicitud como en la contesta- permita ejercer el derecho a contradecir en
ción, hasta antes de la convocatoria a la una sola intervención de manera clara,
audiencia única, siempre que se acredite pertinente y concreta lo señalado por la
que no fue de conocimiento de la parte a la contraria.
que beneficia. La o el Inspector podrá
aceptar o no la solicitud de acuerdo con su
sana crítica, en caso de aceptarla, en la Después de lo cual se proseguirá con la
providencia que convoque a audiencia segunda parte de la audiencia única, en la
única correrá traslado a la parte con la que cual la o el Inspector ordenará que se prac-
se presenta a fin de que pueda presentar la tiquen las pruebas calificadas en la solici-
prueba de descargo que considere pertinen- tud de sumario y contestación del mismo,
te durante la sustanciación de la audiencia. de haberse calificado prueba nueva en la
convocatoria a audiencia única, estas se
Para ser admitida la prueba en general debe practicaran cuidando siempre que luego de
reunir los requisitos de pertinencia, utili- la exposición de cada una, se permita pre-
dad, conducencia y oportunidad estableci- sentar prueba de descargo para ejercer el
dos en las leyes de la materia. derecho a contradecir de manera clara,
pertinente y concreta lo señalado por la
Art. 23.- Audiencia Única.- Una vez contraria.
concluido el término de calificación de
contestación y prueba, el Inspector del La prueba de cargo y descargo será eva-
Trabajo dentro del término de cinco (5) luada por la o el Inspector de Trabajo con-
días señalará día y hora para la audiencia forme a las reglas de la sana crítica. En
única, lo cual será notificado a las partes caso de que la o el Inspector haya aceptado
con por lo menos cuarenta y ocho (48) prueba nueva hasta antes de la convocato-
horas de anticipación a la ejecución de la ria a la audiencia única, este deberá mani-
misma. festar frente a las partes, de manera clara
dentro de la parte pertinente de la audiencia
Las partes están obligadas a comparecer sus razones para haberla aceptado con
personalmente a la audiencia única, con referencia en cuando llegó a su conoci-
excepción que se haya designado una o un miento.
procurador judicial o procurador común,
una o un delegado en caso de instituciones
de la administración pública. Durante la audiencia, la o el Inspector
puede autorizar que las partes intervengan
La audiencia única constará de dos partes a personalmente cuidando la asistencia
fin de garantizar los derechos de las partes, técnica de la o el defensor patrocinador.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

De lo actuado en la audiencia la o el Ins- vada en la que conste la aplicación de la


pector de Trabajo al finalizar la misma, sanción correspondiente o el archivo del
dejará constancia por escrito mediante una sumario de ser el caso.
Acta que contenga un extracto de la cele-
bración de la misma, suscrita por los inter- Para el caso de determinarse sanciones, la
vinientes, independientemente de que la o o el Inspector del Trabajo dispondrá a la
el Inspector del Trabajo utilice medios institución que en el término de tres (3)
magnéticos para el registro íntegro de la días contados a partir de la notificación,
misma. elabore y entregue la acción de personal en
la que se registre la sanción impuesta al
Art. 24.- Suspensión.- El Inspector del servidor y además realice el procedimiento
Trabajo podrá suspender la audiencia por de inscripción del impedimento para ejer-
única vez en los siguientes casos: cer cargo público, en el Ministerio del
Trabajo, cuando fuere aplicable.
1. Cuando en la audiencia ya iniciada
concurran razones de absoluta necesidad, En el caso de incumplimiento de los térmi-
la o el Inspector ordenará la suspensión por nos establecidos en la presente Norma
el término mínimo necesario, que no podrá Técnica, esto se considerará una falta ad-
ser mayor a dos días, luego de lo cual ministrativa grave de la o el Inspector de
proseguirá con la audiencia. Al ordenar la Trabajo, y será sancionado de conformidad
suspensión la o el Inspector determinará el al régimen disciplinario, sin que dicho
día y la hora de reinstalación de la audien- incumplimiento reconozca derecho de
cia. prescripción a alguna de las partes, para lo
cual se tomará en cuenta los términos de
Si reinstalada la audiencia una de las partes prescripción establecidos en la Ley Orgá-
no comparece, se proseguirá en rebeldía de nica del Servicio Público.
la misma. Si la o el Inspector no reinstala la * Art 26.- Aclaración y ampliación.-
audiencia, será sancionado conforme al Cualquiera de las partes podrá solicitar la
régimen disciplinario. aclaración o ampliación de la Resolución
en el término de dos días a partir de la noti-
2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor ficación de la misma, la aclaración tendrá
que afecte al desarrollo de la diligencia la o lugar en caso de resolución sea oscura, la
el Inspector deba suspender una audiencia, ampliación procederá cuando no se haya
determinará el término para su reanuda- resuelto alguno de los puntos controvertidos.
El Inspector deberá resolver sobre el recurso
ción, que no podrá ser mayor a diez días. interpuesto en el término de 3 días y notificar
Al reanudarla, efectuará un breve resumen a las partes en el término de 1 día.
de los actos realizados hasta ese momento.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 4
Transcurrido el término indicado en cada
caso, sin que la audiencia se haya reanuda- Art. 27.-Acción Contencioso Adminis-
do, se dejará sin efecto y deberá realizarse trativa.- En referencia al artículo 46 de la
nuevamente. La inobservancia de los Ley Orgánica del Servicio Público, las o
términos por la o el Inspector o las partes, los servidores suspendidos o destituidos,
será sancionada conforme con la ley. podrán demandar o recurrir ante la autori-
dad jurisdiccional competente del lugar
Art. 25.- Resolución.- Concluida la au- donde se originó el acto impugnado o
diencia única, la o el Inspector del Trabajo donde este haya producido sus efectos,
en el término de diez (10) días, expedirá y demandando el reconocimiento de sus
notificará la resolución debidamente moti- derechos.
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 9
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 28.- Registro de sanciones.- Las Disposición transitoria


sanciones y resoluciones de sumarios ad-
ministrativos que se impongan en contra de Única.- El procedimiento para la sustan-
las o los servidores públicos sumariados, ciación del sumario administrativo estable-
serán registradas en las respectivas Direc- cido a través del presente Acuerdo Ministe-
ciones Regionales del Trabajo y Servicio rial se deberá aplicar de forma obligatoria,
Público, sin perjuicio del registro que de- para todas las instituciones públicas descri-
berán hacer las UATH institucionales en tas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de
los expedientes personales de cada servi- Servicio Público, sesenta (60) días hábiles
dor. posteriores a su publicación en el Registro
Disposiciones generales Oficial, dentro de los cuales el Ministerio
del Trabajo coordinará con las Unidades de
Primera.- El Ministerio del Trabajo en Administración de Talento Humano
base a sus competencias realizará el control (UATH) los procesos de capacitación para
de la ejecución de las sanciones estableci- la aplicación de la presente norma.
das mediante resolución en los procesos de
sumarios administrativos. Disposición derogatoria

Segunda.- En todo lo que no estuviere Deróguese el Acuerdo Ministerial MDT-


expresamente previsto en este Acuerdo, se 2017-0098, publicado en Registro Oficial
aplicarán supletoriamente las disposiciones 41, del 21 de julio de 2017.
de la Ley Orgánica del Servicio Público,
Reglamento General a la Ley Orgánica del Disposición final
Servicio Público; y, Código Orgánico
General de Procesos en lo que fuere apli- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
cable. vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Tercera.- Los sumarios administrativos
que al momento se encuentren en el térmi- Dado en la ciudad de San Francisco de
no de prueba, no sufrirán ninguna modifi- Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de
cación y seguirán su curso normal hasta su octubre de 2017.
culminación con la norma con la que se dio
inició. f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
Ministro del Trabajo.
Para aquellos sumarios administrativos
dentro de los cuales aún no se dé la apertu- (RO-S 117: 10-nov-2017)
ra del término de prueba, se deberá dar de
baja los procesos; y, en el caso de conside-
rarse pertinente por parte de la institución,
solicitar el inicio de los sumarios de con-
formidad a los lineamientos establecidos
en la presente Norma Técnica.
ÍNDICE

6. ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPITULO I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 2


CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN
DE LA ESTRUTURA DE CAPACITACIÓN Y FOR-
MACIÓN PROFESIONAL 2

Sección 1a. Del Comité Interinstitucional de Capacitación y For-


mación Profesional 2
Sección 2a. De la secretaría Técnica de Capacitación y Formación
Profesional 4
Sección 3a. Del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación
Profesional 5
Sección 4a. De la Articulación 7 6
CAPITULO III DEL FONDO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU ADMINIS-
TRACIÓN 7

Sección 1a. De los Fondos 8

CAPITULO IV DEFINICIONES 9

Disposiciones generales 9

Disposiciones transitorias 10

Disposición derogatoria única 10

Disposición final 11
6. ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL

Decreto Ejecutivo 680 Que la Disposición transitoria décima


octava del Código Orgánico de la Produc-
Rafael Correa Delgado ción, Comercio e Inversiones, publicado en
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL el Registro Oficial 351 del 29 de diciembre
DE LA REPÚBLICA de 2010, establece que el Presidente de la
República, en el plazo de 60 días determi-
Considerando: nará la estructura y conformación del ente
rector en materia de capacitación y forma-
Que la Constitución de la República del ción profesional;
Ecuador, en sus artículos 52 y 66 numeral
25 establece que las personas tienen dere- Que la estructura de capacitación y forma-
cho a disponer de bienes y servicios públi- ción profesional debe fomentar el desarro-
cos de calidad, con eficiencia, y buen trato, llo, a través del reconocimiento de las
así como a recibir información adecuada y competencias laborales, favoreciendo con
veraz sobre su contenido y características; ello la calidad y pertinencia de la inversión
en capacitación, la calidad de los procesos,
Que el artículo 5 de la Ley de Moderniza- la calidad de los productos y servicios
ción del Estado, Privatizaciones y Presta- nacionales, la reducción de los costos de
ción de Servicios Públicos por parte de la transacción para la incorporación de las
Iniciativa Privada, promulgada en el Regis- personas en actividades productivas, la
tro Oficial 349 del 31 de diciembre de democratización del acceso a los factores
1993, dispone la racionalización de la de producción, el cambio de la matriz
estructura administrativa y económica del productiva y a la construcción de una so-
sector público, distribuyendo adecuada y ciedad de propietarios, productores y em-
eficientemente las competencias, funciones prendedores con el objetivo de que los
y responsabilidades de sus entidades y resultados de la transformación productiva
organismos; sean apropiados por toda la sociedad mejo-
rando su calidad de vida;
Que el Decreto Ejecutivo 109 del 23 de
octubre de 2009, publicado en el Suple- Que la Secretaría Nacional de Planifica-
mento del Registro Oficial 58 del 30 de ción y Desarrollo, mediante oficio SEN-
octubre de 2009, contempla la reforma PLADES-SGDE-2011-0009 del 11 de
democrática del Estado, por lo tanto todas enero de 2010, emitió dictamen favorable
las instituciones de la Administración para la expedición del presente Decreto
Pública Central deberán adoptar este sis- Ejecutivo; y,
tema;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-680

En ejercicio de las atribuciones que le profesional estará integrada por las siguien-
confieren los artículos 147 números 5 y 6 tes entidades:
de la Constitución de la República del
Ecuador y la Disposición transitoria déci- 1. Comité Interinstitucional de Capacita-
ma octava del Código Orgánico de la Pro- ción y Formación Profesional.
ducción, Comercio e Inversiones,
2. Secretaría Técnica de Capacitación y
Decreta: Formación Profesional.

Expedir la siguiente: 3. Consejo Consultivo de Capacitación y


Formación Profesional.
Estructura de Capacitación y
Formación Profesional 4. Las demás entidades participantes y las
y los beneficiarios de la capacitación.

CAPÍTULO I
NORMAS DE CARÁCTER Sección 1a.
GENERAL Del Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional
Art. 1.- Objetivo.- El presente Decreto
Ejecutivo tiene como objetivo articular la Art. 4.- [Comité Interinstitucional de
gestión de la formación y capacitación Capacitación y Formación Profesional].-
profesional, adaptándolas a la nueva es- Créase el Comité Interinstitucional de
tructura democrática del Estado, lo cual Capacitación y Formación Profesional,
permitirá un sistema coherentemente arti- como ente rector de la política intersecto-
culado, solidario, inclusivo, y de perma- rial de capacitación y formación profesio-
nente y continua colaboración interinstitu- nal con la planificación y desarrollo nacio-
cional, en armonía con los preceptos lega- nal, las políticas productivas, sociales y
les. territoriales.

Art. 2.- Ámbito.- El presente cuerpo nor- Art. 5.- [De su composición].- El Comité
mativo regula todo lo relativo a la institu- Interinstitucional de Capacitación y For-
cionalidad de la capacitación y formación mación Profesional, estará compuesto por
profesional; la misma que está orientada a los siguientes miembros:
los trabajadores con o sin relación de de-
pendencia, trabajadores independientes, 1. Ministra(o) de Industrias y Productivi-
microempresarios, actores de la economía dad o su delegado permanente, quien lo
popular y solidaria y grupos de atención presidirá.
prioritaria.
2. Ministra(o) Coordinador de la Produc-
ción, Empleo y Competitividad o su dele-
CAPÍTULO II gado permanente.
INSTITUCIONES Y NIVELES DE
PARTICIPACIÓN DE LA 3. Ministra(o) Coordinador de Desarrollo
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Social o su delegado permanente.
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
4. Secretaria(o) Nacional de Educación
Art. 3.- Composición de la Estructura.- Superior, Ciencia, Tecnología e Innova-
La estructura de capacitación y formación ción o su delegado permanente.
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 3

5. Ministra(o) del Trabajo o su delegado 2. Promover y solicitar la preparación de


permanente. investigaciones, estudios e insumos técni-
cos, legales y evaluaciones de impacto para
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo el desarrollo y ajuste de la política de capa-
citación y formación profesional.
6. Secretaria(o) Nacional de Planificación
y Desarrollo del Ecuador o su delegado 3. Requerir la preparación y validación de
permanente. parámetros para promover la conciencia-
ción de una cultura de capacitación y for-
mación profesional por competencias
Actuará como Secretario(a) del Comité el laborales.
Secretario(a) Técnico de Capacitación y
Formación Profesional.
4. Vigilar que la cooperación interministe-
rial para temas de capacitación y formación
El Comité Interinstitucional de Capacita- profesional se acople a los lineamientos
ción y Formación Profesional se reunirá al establecidos.
menos trimestralmente para conocer los
informes elaborados por la Secretaría
Técnica de Capacitación y Formación 5. Expedir y aprobar las normas necesarias
Profesional. Podrá sesionar de forma ex- para su funcionamiento y para regular el
traordinaria previa convocatoria del Presi- ejercicio de sus atribuciones.
dente del Comité.
6. Designar de la terna remitida por el(la)
El quórum de instalación será con cuatro Ministro(a) de Industrias y Productividad
de sus miembros, los cuales tendrán dere- al Secretario(a) Técnico(a) de Capacitación
cho a voz y voto. y Formación Profesional.

Las decisiones que se adopten en la sesión 7. Aprobar el Plan Nacional de Capacita-


deberán contar con el voto de la mayoría ción y Formación Profesional con sus
simple de los presentes. respectivos planes operativos anuales y el
presupuesto para su ejecución, de los que
Todo lo relativo al funcionamiento de este la Secretaría Técnica, presentará de manera
Comité, que no se encuentre regulado en el semestral informes de gestión al Comité
presente Decreto se regirá por las disposi- Interinstitucional.
ciones contenidas en el Estatuto del Régi-
men Jurídico y Administrativo de la Fun- 8. Aprobar el plan anual de capacitación
ción Ejecutiva. propuesto por el Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional (SECAP) para
Art. 6.- [Atribuciones del Comité Inter- los grupos de atención prioritaria y los
institucional de Capacitación y Forma- actores de la economía popular y solidaria.
ción Profesional].- El Comité Interinstitu-
cional de Capacitación y Formación Profe- 9. Conocer y aprobar la estructura ocupa-
sional, tendrá como atribuciones las si- cional de la Secretaría Técnica y la norma-
guientes: tiva para el funcionamiento de ésta.

1. Elaborar y coordinar la política nacional 10. Conocer y aprobar el informe de labo-


de capacitación y formación profesional. res de la Secretaría Técnica.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-680

Sección 2a. 4. Acreditar operadores de capacitación sea


De la Secretaría Técnica de directamente o a través de entidades auto-
Capacitación y Formación Profesional rizadas para acreditación.
Art. 7.- Secretaría Técnica de Capacita- 5. Ejecutar recursos del Fondo Nacional de
ción y Formación Profesional.- Créase la Capacitación y Formación Profesional,
Secretaría Técnica de Capacitación y For- sobre la base de los lineamientos y directri-
mación Profesional, como entidad adscrita ces emitidas por el Comité Interinstitucio-
al Ministerio de Industrias y Productividad, nal y las resoluciones del Consejo Consul-
con autonomía administrativa y financiera, tivo de Capacitación y Formación Profe-
para el ejercicio y ejecución de la política sional.
de capacitación y formación profesional.
6. Desarrollar el diseño de las metodolog-
Art. 8.- [Atribuciones del Ministerio de ías a utilizarse para la elaboración de currí-
Industrias y Productividad].- El Ministe- culos a partir de estándares o normas de
rio de Industrias y Productividad tendrá las competencia, con la descripción de módu-
siguientes atribuciones: los específicos, transversales y evaluación
de desempeño para cada perfil profesional.
1. Estructurar la integración de la Secre- Esta actividad se realizará en coordinación
taría Técnica. con las entidades encargadas de las dife-
rentes fases de aprendizaje y cualificación
2. Expedir las normas para la operación de
para una correcta articulación.
la Secretaría Técnica.
3. Aprobar el presupuesto de gasto corrien- 7. Fomentar la formación de formadores
te y operativo de la Secretaría Técnica. por competencias laborales y en relación a
nuevas metodologías para la enseñanza,
Art. 9.- [Atribuciones de la Secretaría aprendizaje y para diseño de currículos.
Técnica de Capacitación y Formación
Profesional].- La Secretaría Técnica de 8. Diseñar modalidades de financiamiento
Capacitación y Formación Profesional, y ejecución de programas que respondan a
tendrá las siguientes atribuciones: las necesidades de los diferentes sectores y
atienda a la diversidad de los beneficiarios.
1. Coordinar y ejecutar de manera integral
las políticas nacionales pertinentes a la 9. Definir los lineamientos para la elabora-
capacitación y formación profesional. ción de perfiles profesionales y desarrollar-
los según los grados ocupacionales secto-
2. Convocar a la conformación de comités riales o aprobar los que fueren propuestos
técnicos sectoriales con el fin de acordar por otras instituciones sectoriales, así como
estándares sectoriales, promover el recono- definir la metodología interna para la es-
cimiento de las competencias laborales y tandarización de los perfiles, y coordinar el
determinar necesidades sectoriales en proceso de normalización de los mismos
relación a la capacitación y formación ante los entes nacionales y/o internaciona-
profesional. les.

3. Impulsar las actividades de formación, 10. Coordinar con el Organismo de Acre-


capacitación, asistencia técnica, especiali- ditación Ecuatoriano la acreditación de
zación y difusión y evaluación de temas de evaluadores y de entidades certificadoras
capacitación y formación profesional por de personas capacitadas por competencias
competencias laborales. laborales.
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 5

Las certificadoras y evaluadores acredita- 3. Someter a conocimiento y aprobación


dos serán encargados de ejecutar los proce- del Comité Interinstitucional el Plan Na-
sos de evaluación sobre la base de los cional de Capacitación y Certificación, los
estándares de la Secretaría Técnica de planes operativos, el presupuesto anual
Capacitación y Formación Profesional o requerido para la ejecución del Plan Na-
normas de competencias (INEN) para su cional de Capacitación, y sus indicadores
certificación o reconocimiento sectorial. de gestión.
11. Otras que le asigne el Comité Interins- 4. Presentar semestralmente al Comité
titucional de Capacitación y Formación Interinstitucional, los informes de ejecu-
Profesional. ción y logros del Plan Nacional y los pla-
nes operativos.
Art. 10.- [Designación de la autoridad de
la Secretaría Técnica de Capacitación y 5. Proponer al Comité Interinstitucional, la
Formación Profesional].- La máxima normativa para el funcionamiento de la
autoridad de la Secretaría Técnica de Ca- Secretaría Técnica
pacitación y Formación Profesional será el
Secretario(a) Técnico(a), mismo(a) que 6. Proponer al Comité Interinstitucional, la
será designado(a) por el Comité Interinsti- normativa, criterios y estándares que deben
tucional de Capacitación y Formación cumplir los operadores para ser calificados,
Profesional. acreditados y registrados; y, las institucio-
Art. 11.- [Requisitos para ser designado nes acreditadoras de operadores de capaci-
Secretario(a) Técnico(a)].- Para ser de- tación.
signado como Secretario(a) Técnico(a) se
deberá reunir los siguientes requisitos: 7. Acreditar a los operadores de capacita-
ción.
1. Estar en goce de sus derechos de ciuda-
danía. 8. Delegar una o más atribuciones específi-
cas a los funcionarios de la Secretaría
2. Poseer título académico de cuarto nivel. Técnica.
3. Acreditar conocimiento y experiencia de 9. Las demás que le confieran el Comité
por lo menos cinco años en actividades Interinstitucional, este Decreto y demás
vinculadas a la capacitación y formación normativa vigente.
profesional.
El Secretario(a) Técnico(a) tendrá el rango Sección 3a.
de Subsecretario de Estado. Del Consejo Consultivo de Capacitación
Art. 12.- [Funciones del Secretario(a) y Formación Profesional
Técnico(a)].- Las funciones del Secreta-
rio(a) Técnico(a) de Capacitación y For- Art. 13.- Consejo Consultivo de Capaci-
mación son: tación y Formación Profesional.- Créase
el Consejo Consultivo de Capacitación y
1. Representar judicial y extrajudicialmen- Formación Profesional, como instancia de
te a la Secretaria Técnica. participación de los trabajadores, emplea-
dores y sector público.
2. Cumplir, hacer cumplir, ejecutar y dar
seguimiento a la Política Nacional de Ca- Los miembros del Consejo Consultivo de
pacitación y Formación Profesional. Capacitación y Formación Profesional solo
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-680

mediante solicitud expresa de su Presiden- f) Delegado del Ministerio del Trabajo;


te, podrán participar en las sesiones del Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Comité Interinstitucional, teniendo para Ministerio del Trabajo
ello únicamente voz informativa.
g) Delegado del Ministerio de Inclusión
Las sesiones se las realizará mensualmente, Económica y Social; y,
pudiendo su Presidente convocar a sesio-
nes extraordinarias. h) Delegado del Ministerio de Educación.

El quórum de instalación será la mitad más Los representantes por parte de los em-
uno de sus miembros, en donde se tomarán pleadores serán:
resoluciones con mayoría simple.
1. En su orden, a) microempresarios y
El Consejo Consultivo de Capacitación y artesanos; b) comercio; c) pequeña y me-
Formación Profesional será presidido por diana industria.
el Ministro(a) de Industrias y Productivi-
dad o su delegado(a), quien convocará las 2. En su orden, a) pesca; b) ganadería c);
sesiones ordinarias con 48 horas de antici- agricultura.
pación y 24 horas las sesiones extraordina-
rias. 3. En su orden, a) turismo; b) financiero; c)
industria.
Art. 14.- Conformación del Consejo
Consultivo de Capacitación y Forma- 4. En su orden, a) hidrocarburos; b) cons-
ción Profesional.- El Consejo Consultivo trucción; c) minas.
de Capacitación y Formación Profesional
estará conformado por: ocho representan- Los representantes de los trabajadores
tes del sector público; cuatro representantes serán:
de los trabajadores y cuatro representantes
de los empleadores. 1. Tres representantes de las centrales
sindicales nacionales legalmente reconoci-
Los delegados del sector público serán: das.

a) Delegado del Ministerio Coordinador 2. Un representante de los grupos de aten-


Producción, Empleo y Competitividad; ción prioritaria, elegido según la resolución
correspondiente, expedida por el Consejo
b) Delegado del Ministerio Coordinador de Sectorial de lo Social.
Desarrollo Social;
Art. 15.- [Representación ejercida por
los empleadores].- La representación
c) Delegado del Ministerio de Industrias y ejercida por los empleadores será de natu-
Productividad; raleza rotativa, y se ejercerá por el plazo de
dos años, luego de lo cual podrán ser re-
d) Delegado de la Secretaría Nacional de elegidos por una sola vez.
Planificación y Desarrollo;
Los dos primeros años conformarán el
e) Delegado de la Secretaría Nacional de Consejo los delegados mencionados en la
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e letra a), los dos siguientes años los repre-
Innovación; sentantes mencionados en la letra b) y
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 7

finalmente los dos siguientes años estarán Capacitación y Formación Profesional


conformados por los representantes de la articulará la ejecución de sus planes, pro-
letra c) del artículo precedente. Cuando se gramas, proyectos y modalidades con las
termine el ciclo de esta representatividad se diferentes instituciones, tanto públicas
iniciará nuevamente, acorde a esta estruc- como privadas, para asegurar la adecuada
tura. implementación de la política nacional de
capacitación y formación profesional.
El suplente del titular designado conforme
al inciso anterior, será un representante del Sin perjuicio de lo establecido en el artícu-
siguiente sector, y se irá alternando de lo 71 de la Ley Orgánica del Servicio
conformidad con el artículo anterior, cuan- Público, todos los programas que se ejecu-
do se produzca la sustitución de los princi- ten o financien en el ámbito de la capacita-
pales. ción y formación profesional, a través de
otras entidades del sector público, deberán
Para poder ejercer el cargo, los represen- ser coordinados previamente con la Secre-
tantes deberán acreditar representatividad taría Técnica con el objetivo de verificar su
nacional en cada una de las áreas, en base a impacto y aplicación en el marco de las
elecciones realizadas por colegios electora- políticas y planes nacionales para este
les conformados por las federaciones na- tema.
cionales de las cámaras respectivas.
CAPÍTULO III
Art. 16.- [Plazo de la representación de DEL FONDO NACIONAL DE
los trabajadores].- La representación de CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
los trabajadores será ejercida por el plazo PROFESIONAL Y SU
de dos años y podrán ser reelegidos por ADMINISTRACIÓN
una sola vez.
Art. 18.- [Componentes del Fondo Na-
Para poder ejercer el cargo, salvo el caso cional de Capacitación y Formación
del representante de los grupos de atención Profesional].- Para la consecución de los
prioritaria, los delegados deberán acreditar planes y objetivos de capacitación y for-
representatividad nacional en cada uno de mación profesional, el Fondo Nacional de
los sectores a los que pertenezcan, en base Capacitación y Formación Profesional,
a elecciones realizadas por colegios electo- estará constituido de los siguientes compo-
rales conformados por las federaciones nentes:
nacionales de las centrales sindicales res-
pectivas. a) Aportes provenientes de la contribución
de todos los empleadores privados del país,
Los representantes de los empleadores y según lo dispuesto en el artículo 14 de la
trabajadores, deberán acreditar experiencia Ley del SECAP (Decreto Supremo 2928,
y conocimiento en actividades vinculadas a publicado en el Registro Oficial 694 del 19
la formación y capacitación profesional. de octubre de 1978);

b) La asignación anual de recursos del


Sección 4a. Presupuesto General del Estado para la
De la Articulación capacitación y formación profesional de
los sectores informales, de los microem-
Art. 17.- [Articulación de la Secretaría presarios, de los actores de la economía
Técnica de Capacitación y Formación popular y solidaria y grupos de atención
Profesional].- La Secretaría Técnica de prioritaria;
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-680

c) Aportes provenientes de la cooperación empleadores a nivel nacional, se destinará


internacional; y, el 30% para financiar programas de capaci-
tación y formación profesional para grupos
d) Legados y donaciones o cualquier otra de atención prioritaria y actores de la eco-
contribución que pudieran hacerse a la nomía popular y solidaria.
Secretaría Técnica de Capacitación y For-
mación Profesional. Estos programas y los medios de verifica-
ción respectivos serán definidos en el mar-
Los componentes mencionados se los co de las políticas sociales que dictamine
administrará por medio de la Cuenta Única anualmente el Consejo Sectorial de Política
del Tesoro Nacional. de Desarrollo Social. Se garantiza la gra-
tuidad para grupos de atención prioritaria y
Art. 19.- [Depositario de los aportes para desempleados. El cumplimiento de
asignados].- La Secretaría Técnica de estos derechos es progresivo y se deberá
Capacitación y Formación Profesional, es priorizar a los grupos más desprotegidos y
el único depositario de los aportes asigna- excluidos.
dos por la normativa correspondiente o por
medio de otros mecanismos. Para la realización de estos programas, el
SECAP deberá presentar al Comité Inter-
Si al final del ejercicio fiscal de cada año institucional de Capacitación y Formación
no se hubiere ejecutado la totalidad de los Profesional hasta el mes de diciembre de
aportes correspondientes a la contribución cada año, el plan anual de cursos para los
de los empleadores éstos integrarán el grupos de atención prioritaria a realizarse
Fondo Nacional de Capacitación y Forma- en el siguiente año, el mismo que debe
ción Profesional, y su asignación en el contar con el aval del Consejo Sectorial de
siguiente año responderá a los planes y Política de Desarrollo Social y deberá ser
presupuestos aprobados por el Comité aprobado por el Comité Interinstitucional
Interinstitucional de Capacitación y For- de Capacitación y Formación Profesional.
mación Profesional.
Del mismo modo, para fines de evaluación
Art. 20.- [Participación del Consejo y control, previo a la transferencia de re-
Consultivo de Capacitación y Forma- cursos mensuales, el SECAP remitirá
ción Profesional].- El Consejo Consultivo mensualmente a la Secretaría Técnica de
de Capacitación y Formación Profesional, Capacitación y Formación Profesional toda
participará en la administración del Fondo la información que acredite el uso de los
de Capacitación y Formación Profesional, fondos referidos, exclusivamente en la
en concordancia con el Plan Nacional de capacitación de los grupos de atención
Capacitación y Formación Profesional y prioritaria y actores de la economía popular
adoptando obligatoriamente las directrices y solidaria. Estos datos, así como los resul-
que, sobre la administración del fondo, tados de los cursos realizados se los entre-
disponga el Comité Interinstitucional. gará en base a los formularios que para el
efecto elaborará la Secretaría Técnica de
Capacitación y Formación Profesional. Los
Sección 1a. desembolsos se realizarán acorde con los
De los Fondos rubros justificados.

Art. 21.- [Utilización del 30% de los Art. 22.- [Utilización del 70% de los
fondos recaudados].- Del total mensual fondos recaudados].- Del total mensual
que se recaude de la contribución de los que se recaude de la contribución de los
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 9

empleadores a nivel nacional, se destinará formación debería tender a desarrollar la


el 70% para financiar programas de capaci- personalidad, sobre todo cuando se trata de
tación y formación profesional, financia- adolescentes;
miento de estudios, levantamiento de perfi-
les profesionales, evaluaciones de impacto, c) Aprendizaje permanente.- Engloba
e implementación de un sistema de certifi- todas las actividades de aprendizaje reali-
cación de competencias, así como otras zadas a lo largo de la vida con el fin de
herramientas para garantizar una capacita- desarrollar las competencias y cualifica-
ción y formación profesional de calidad de ciones;
acuerdo a las directrices dictadas para el
efecto por el Comité Interinstitucional. d) Competencias.- Abarca los conoci-
mientos, las aptitudes profesionales y el
Los operadores de capacitación acreditados saber hacer que se dominan y aplican en un
remitirán periódicamente a la Secretaría contexto específico;
Técnica, toda la información requerida que
acredite el uso de los fondos en base a los e) Cualificaciones.- Designa la expresión
formularios que para el efecto elaborará la formal de las habilidades profesionales del
Secretaría Técnica. trabajador, reconocidas en los planos inter-
nacional, nacional o sectorial; y,
Sobre esta base, la Secretaría Técnica
efectuará en forma aleatoria el seguimien- f) Empleabilidad.- Se refiere a las compe-
to, monitoreo y evaluación de la capacita- tencias y cualificaciones transferibles que
ción realizada, para asegurar el uso correc- refuerzan la capacidad de las personas para
to de los recursos. Además se realizará una aprovechar las oportunidades de educación
evaluación del grado de satisfacción de los y de formación que se les presenten con
beneficiarios respecto de los servicios miras a encontrar y conservar un trabajo
brindados por los operadores. decente, progresar en la empresa o al cam-
biar de empleo y adaptarse a la evolución
de la tecnología y de las condiciones del
CAPÍTULO IV mercado de trabajo.
DEFINICIONES

Art. 23.- [Significado de términos].- Para Disposiciones generales


la plena vigencia de la estructura de capaci-
tación y formación profesional, concep- Primera.- El Ministerio de Finanzas
tualícense los siguientes términos: pondrá a disposición de la Secretaría
Técnica de Capacitación y Formación
a) Capacitación.- Procesos mediante los Profesional los recursos que fueren necesa-
cuales se logra la adquisición o desarrollo rios para el cumplimiento del presente
de competencias, habilidades, destrezas y Decreto.
valores para el desempeño de una ocupa-
ción o profesión determinada; Segunda.- El Comité Interinstitucional
ejercerá la rectoría en el ámbito de capaci-
b) Formación.- Constituye un medio para tación y formación profesional, mediante la
desarrollar las aptitudes profesionales de delegación de esta atribución por parte de
una persona teniendo en cuenta las posibi- los ministerios que posean competencia
lidades de empleo y de permitirle hacer uso sobre esta materia, sin perjuicio de las
de sus capacidades como mejor convenga atribuciones que tiene el Ministerio de
a sus intereses y a los de la comunidad; la Relaciones Laborales [actual Ministerio del
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-680

Trabajo] en el ámbito de capacitación y ción. En caso de que tengan que ser des-
formación profesional de las servidoras y vinculados se los indemnizará conforme lo
servidores públicos contemplados en la establece la Ley Orgánica del Servicio
Ley de Servicio Público. Público y su reglamento o el Código del
Trabajo según corresponda.
Disposiciones transitorias Sexta.- Hasta que se apruebe la normativa
de funcionamiento y financiamiento de la
Primera.- El Comité Interinstitucional de Secretaría Técnica de Capacitación y For-
Capacitación y Formación Profesional en mación Profesional, el Comité Interinstitu-
el plazo de sesenta (60) días de vigencia cional determinará el inicio y límites para
del presente Decreto Ejecutivo, creará la la asignación de financiamiento de capaci-
Estructura Orgánica de la Secretaría Técni- tación y formación profesional en la moda-
ca de Capacitación y Formación Profesio- lidad de demanda en línea a nivel nacional;
nal. y, el financiamiento bajo la modalidad
concursable sectorial cuyos procesos se
Segunda.- En el plazo de sesenta (60) días encuentren desarrollándose continuarán
de vigencia del presente Decreto, el Minis- acorde con la normativa bajo la cual hayan
terio de Relaciones Laborales [actual Minis- sido asignados y/o las bases de cada con-
terio del Trabajo] en coordinación con la
curso.
Secretaría Nacional de Planificación
(SENPLADES) y el Ministerio de Finan- Séptima.- Hasta que el Comité Interinsti-
zas, crearán las partidas necesarias para tucional de Capacitación y Formación
desarrollar la Secretaría Técnica de Capa- Profesional apruebe la normativa corres-
citación y Formación Profesional. pondiente, en el plazo de sesenta (60) días
Tercera.- Los derechos y obligaciones contados desde su primera sesión, la Secre-
constantes en convenios, contratos u otros taría Técnica de Capacitación y Formación
instrumentos jurídicos, nacionales o inter- Profesional, continuará utilizando los si-
nacionales celebrados por el Consejo Na- guientes instrumentos legales hasta su
cional de Capacitación y Formación Profe- derogación completa: Reglamento de
sional y su Secretaría Técnica, serán asu- asignación de recursos para el financia-
midos por la Secretaría Técnica de Capaci- miento para la capacitación y formación
tación y Formación Profesional adscrita al profesional; y, Reglamento de acreditación
MIPRO. de operadores de capacitación y formación
profesional.
Cuarta.- Todos los bienes, activos, pasi-
vos y patrimonio del Consejo Nacional de Octava.- El Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional y su Capacitación y Formación Profesional
Secretaría Técnica, pasarán a formar parte dispondrá de 90 días para la elaboración
de la Secretaría Técnica de Capacitación y del reglamento interno de funcionamiento,
Formación Profesional. contados a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo en el Registro
Quinta.- Los(as) servidores(as), obreras u Oficial.
obreros que vienen prestando sus servicios
con nombramiento, contrato de servicios
ocasionales o contrato en el Consejo Na- Disposición derogatoria única
cional de Capacitación y Formación Profe-
sional y su Secretaría Técnica, continuarán El presente Decreto Ejecutivo, deroga
prestando sus servicios en la nueva institu- expresamente los siguientes decretos:
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 11

a) Decreto Ejecutivo 1509 del 29 de di- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
ciembre de 2008, publicado en el Registro Constitucional de la República.
Oficial 503 del 9 de enero de 2009 y sus
reformas; y, f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordi-
nadora de la Producción, Empleo y Com-
b) Toda norma de igual o menor jerarquía petitividad.
que se oponga a la plena vigencia del pre-
sente Decreto Ejecutivo. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Relaciones Laborales, encargado.

Disposición final Documento con firmas electrónicas.

El presente Decreto Ejecutivo, entrará en (RO 406: 17-mar-2011)


vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito


Metropolitano de Quito, a 28 de febrero de
2011.
7. INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN LABORAL DE
PERSONAS EXTRANJERAS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS
EN EL SECTOR PÚBLICO

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0006 Que el último inciso del artículo 5 de la


LOSEP, indica que en caso de requerirse la
EL MINISTRO DEL TRABAJO contratación de personas extranjeras, la
autoridad nominadora previo informe
Considerando: motivado de la Unidad de Administración
del Talento Humano - UATH, solici-
Que la Constitución de la República en el tará la respectiva autorización del Mi-
artículo 9 establece que las personas ex- nisterio del Trabajo, para lo cual se 7
tranjeras que se encuentren en el territorio determinan los requisitos que deben
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y cumplir las personas extranjeras que
deberes que los ecuatorianos; vayan a laborar en las instituciones del
Estado;
Que el artículo 40 del mismo ordenamien-
to, reconoce el derecho a migrar y determi- Que los artículos 3, numeral 4 y 4 del
na que no se identificará ni se considerará a Reglamento General a la LOSEP, estable-
ningún ser humano como ilegal por su cen los requisitos que deben cumplir las
condición migratoria; personas extranjeras que van a laborar en
las instituciones del sector público;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público -
LOSEP, en el penúltimo inciso del artículo Que los artículos 9 y 12 de la Ley de Ex-
5 señala que las personas extranjeras resi- tranjería, determinan las calidades y cate-
dentes en el Ecuador, podrán prestar sus gorías migratorias para las y los extranjeros
servicios en calidad de servidoras o servi- que ingresan al país, con el ánimo de per-
dores públicos en asuntos en los cuales por manecer temporal o indefinidamente en el
su naturaleza se requiera contar con los mismo; y,
mismos, sin perjuicio de la aplicación de
los convenios bilaterales de reciprocidad Que es necesario emitir el instructivo para
que rijan esta materia, previo informe y de que las personas extranjeras puedan laborar
ser el caso el permiso de trabajo otorgado en las instituciones del Estado, de confor-
por el Ministerio del Trabajo; e indica que midad con las disposiciones contenidas en
para ocupar puestos de carrera, las perso- la LOSEP y su Reglamento General.
nas extranjeras deberán tener una residen-
cia en el país de al menos cinco años y En uso de las atribuciones conferidas por
haber participado en el respectivo concurso los artículos 154, numeral 1 de la Constitu-
de méritos y oposición; ción de la República y 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0006

Acuerda: mientos y especialización de la persona


extranjera; y,
Expedir el:
c) Certificación de que la persona extranje-
Instructivo para la autorización laboral ra cumplió con los requisitos previstos en
de personas extranjeras para prestar sus la LOSEP y su Reglamento General, para
servicios en el Sector Público. ocupar puestos de carrera mediante nom-
bramiento provisional de prueba y poste-
Art. 1.- Solicitud de autorización labo- rior nombramiento permanente; para ocu-
ral.- Las Unidades de Administración del par puestos de libre nombramiento y remo-
Talento Humano - UATH de todas las ción; o para laborar bajo la modalidad de
instituciones, entidades y organismos esta- contratos de servicios ocasionales.
blecidos en el artículo 3 de la LOSEP,
deberán solicitar al Ministerio del Trabajo Art. 3.- Autorización laboral.- La autori-
a través de la página web, la autorización zación laboral para el ingreso al sector
laboral para el ingreso al sector público de público de las personas extranjeras será
las personas extranjeras bajo el régimen de suscrita por la o el Director de Empleo y
la citada Ley, dentro de los primeros quin- Reconversión Laboral del Ministerio del
ce días de la emisión del correspondiente Trabajo; y en ausencia de éste, dicha com-
nombramiento y antes del registro de los petencia será avocada por su jerárquico
contratos de servicios ocasionales. superior.

Art. 4.- Vigencia de la autorización la-


Para el efecto, la UATH institucional de- boral.- La autorización laboral estará vi-
berá llenar el formulario que se encuentra gente mientras la persona extranjera se
disponible en la página web del Ministerio encuentre en ejercicio del puesto, mediante
del Trabajo, adjuntando el informe técnico nombramiento o contrato de servicios
previsto en el artículo 2 del presente Ins- ocasionales. Si la o el servidor cesa en
tructivo. funciones por las causas previstas en la
Ley o termina el contrato de servicios
Art. 2.- Informe Técnico de la UATH ocasionales, dicha autorización quedará
institucional.- De manera previa y como automáticamente sin efecto, salvo lo pre-
requisito para solicitar la autorización visto en los incisos siguientes de este artí-
laboral para una persona extranjera, la culo. Es obligación de la UATH institucio-
UATH institucional deberá emitir un in- nal el notificar inmediatamente al Ministe-
forme técnico que contendrá lo siguiente: rio del Trabajo a través de la página web,
el cese de funciones o la terminación del
a) Nombres y apellidos, condición migra- contrato.
toria, nacionalidad, número de pasaporte o
copia de la cédula de identidad, número de En el caso de que se otorgue a la persona
control y fecha de visa vigente en caso de extranjera un nombramiento, o cuando se
tenerla; puesto, funciones y actividades a celebre con ella un contrato de servicios
realizar; ocasionales, para un puesto distinto al que
originalmente se concedió la autorización
b) Justificación de que el servicio que laboral, pero dentro de la misma institución
prestará la persona extranjera, no puede ser del sector público, dicha autorización se
ejecutado por personal ecuatoriano de la mantendrá vigente siempre y cuando la
propia institución, que este fuere insufi- UATH institucional emita el informe
ciente, o que se requiera de los conoci- técnico señalado en el artículo 2 del pre-
INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN LABORAL Sección I: Doc. 7 3
DE PERSONAS EXTRANJERAS

sente Instructivo y actualice el formulario verificar el cumplimiento de esta obliga-


disponible en la página web del Ministerio ción.
del Trabajo.

Si la persona extranjera cambia de institu- Disposición transitoria


ción, entidad u organismo de los estableci-
dos en el artículo 3 de la LOSEP, pero de Para la implementación del presente Ins-
la misma Administración Pública Central, tructivo se utilizará un nuevo Sistema de
institucional y dependiente de la Función Migraciones Laborales. Mientras el nuevo
Ejecutiva, la autorización laboral conti- Sistema no haya sido elaborado, se conti-
nuará vigente; sin embargo, será necesario nuará con el procedimiento del Sistema
que la UATH institucional de la nueva SINEL, para lo cual será necesario presen-
entidad u organismo emita el informe tar el informe técnico con la información
técnico establecido en el artículo 2 del solicitada en el artículo 2 del presente
presente Instructivo y actualice el formula- Instructivo.
rio disponible en la página web del Minis-
terio del Trabajo.
Disposición derogatoria
Cuando se produzca un cambio de nom-
bramiento provisional de prueba a nom- Deróguese el Acuerdo Ministerial MRL-
bramiento permanente, sobre el mismo 2011-00174 del 12 de julio de 2011, publi-
puesto, o la renovación del contrato de cado en el Registro Oficial 502 del 29 de
servicios ocasionales, continuará vigente la los mismos mes y año.
autorización conferida inicialmente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Disposición general Registro Oficial.

Las personas extranjeras que ingresen a Dado en la ciudad de San Francisco de


trabajar en el sector público bajo el régi- Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de
men de la LOSEP, deberán capacitar sobre enero de 2015.
el servicio que van a prestar a por lo menos
tres personas ecuatorianas de su entidad. (RO-2S 423: 23-ene-2015)
La UATH institucional será responsable de
ÍNDICE

7.1 NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL


TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO 2


CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN
DEL TALENTO HUMANO 3
CAPÍTULO III DE LAS POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN DEL
TALENTO HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO 4
CAPÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMA-
NO INSTITUCIONAL 4

Sección 1a. Del diagnóstico institucional del talento humano 5 7.1


Sección 2a. De la plantilla de talento humano 6
Sección 3a. De la optimización y racionalización del talento humano 8
Sección 4a. De la consolidación de la planificación del talento
humano 10

CAPÍTULO V DEL CONTROL Y LAS SANCIONES 11

Disposiciones generales 11

Disposición transitoria 14

Disposición derogatoria 14
7.1 NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
DEL TALENTO HUMANO

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0086 la creación de puestos, la contratación de


servicios ocasionales, contratos civiles de
EL MINISTRO DEL TRABAJO servicios profesionales, convenios o con-
tratos de pasantías o prácticas laborales,
Considerando: supresión de puestos y demás movimientos
de personal;
Que los artículos 54 y 55 de la Ley Orgá-
nica del Servicio Público - LOSEP, señalan Que con Resolución SENRES-2005-
que la estructura del Sistema Integrado de 000141, publicada en el Registro Oficial
Desarrollo del Talento Humano del Servi- 187 del 13 de enero de 2006, reformada
cio Público está conformada, entre otros, mediante Resolución SENRES-2007-
por el Subsistema de Planificación del 000155, publicada en el Suplemento del
Talento Humano, al que se define como el Registro Oficial 245 de 4 de enero de
conjunto de normas, técnicas y procedi- 2008, la Secretaría Nacional Técnica de
mientos orientados a determinar la situa- Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
ción histórica, actual y futura del talento neraciones del Sector Público emitió la
humano, a fin de garantizar la cantidad y Norma Técnica del Subsistema de Planifi-
calidad de este recurso, en función de la cación de Recursos Humanos;
estructura administrativa correspondiente;
Que mediante el Acuerdo Interinstitucional
Que el artículo 139 del Reglamento Gene- 996, publicado en el Segundo Suplemento
ral a la LOSEP, establece que el Subsiste- del Registro Oficial 599, del 19 de diciem-
ma de Planificación del Talento Humano bre de 2011, suscrito por el Ministro del
permitirá determinar el número de puestos Trabajo, Secretario Nacional de la Admi-
por unidades o procesos de las institucio- nistración Pública, Secretario Nacional de
nes del sector público, en función de la Planificación y Desarrollo y el Ministro de
situación histórica, actual y futura; del Finanzas, se emite la Norma Técnica de
crecimiento de la masa salarial compatible Reestructuración de la Gestión Pública
con el crecimiento económico y la sosteni- Institucional;
bilidad fiscal; de las normas y estándares
técnicos que expida el Ministerio del Tra- Que es necesario contar con una norma
bajo; y, de la planificación y estructura técnica actualizada que establezca métodos
institucional y posicional; y procedimientos técnicos para la aplica-
ción del Subsistema de Planificación del
Que de conformidad con el segundo inciso Talento Humano, orientado a generar
del artículo 141 del Reglamento General a capacidad operativa en las instituciones del
la LOSEP, la planificación del talento Estado;
humano se constituye en un referente para
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

Que mediante el oficio MINFIN-DM- Se excluye de la aplicación de la presente


2015-0069 de 23 de febrero de 2015, el Norma Técnica, a los miembros activos de
Ministerio de Finanzas, de conformidad las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
con la competencia que le otorga el literal Comisión de Tránsito del Ecuador; las y
c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el los docentes de las universidades y escue-
dictamen presupuestario favorable, previo las politécnicas públicas, que están ampa-
a la expedición de la presente Norma; y, rados por la Ley Orgánica de Educación
Superior; las y los docentes bajo el régi-
En ejercicio de las atribuciones conferidas men de la Ley Orgánica de Educación
por el artículo 51 literal a) de la Ley Orgá- Intercultural; el personal que de conformi-
nica del Servicio Público, dad con los artículos 42 y 43 del Código
Orgánico de la Función Judicial pertenecen
Acuerda: a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o
carrera de la defensoría; el personal sujeto
Emitir la: a la carrera diplomática del ervicio Exte-
rior; y el personal de las empresas públicas;
los que se regirán por sus respectivas leyes.
Norma técnica del subsistema de
planificación del talento humano
Los Gobiernos Autónomos Descentraliza-
CAPÍTULO I dos, sus entidades y regímenes especiales,
DEL OBJETO Y ÁMBITO obligatoriamente tendrán su propia planifi-
cación anual del talento humano que se
Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma sujetará a sus planes de desarrollo territo-
Técnica tiene por objeto establecer el pro- rial, para lo cual deberán observar la pre-
cedimiento y los instrumentos de carácter sente Norma Técnica.
técnico y operativo que permitan a las
Unidades de Administración del Talento
Humano - UATH de las instituciones, Art. 3.- De las directrices y lineamientos
entidades y organismos del Estado sujetos para la administración del Subsistema
al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio de Planificación.- Las UATH instituciona-
Público - LOSEP, de manera articulada les, al momento de la aplicación de la
con el plan nacional de desarrollo y con presente Norma Técnica, deberán cumplir
sujeción a las directrices y lineamientos de con las directrices y lineamientos que
la planificación del talento humano del emita para este efecto el Ministerio del
sector público que emita el Ministerio del Trabajo.
Trabajo, dotar a las unidades o procesos
institucionales del talento humano necesa-
rio para generar productos y servicios de Art. 4.- Del uso de instrumentos técni-
demanda interna y externa, en función de cos.- Todas las etapas de la aplicación del
la estructura institucional y posicional. proceso de planificación del talento huma-
no de las instituciones del Estado dentro
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las del ámbito de la presente Norma Técnica,
disposiciones de la presente Norma Técni- deberán ejecutarse a través de los instru-
ca son de aplicación obligatoria en todas mentos técnicos y aplicativos informáticos
las instituciones, entidades y organismos que para este efecto diseñe e implemente el
del Estado determinados en el artículo 3 de Ministerio del Trabajo.
la LOSEP.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 3
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO II puestos forman parte del presupuesto gene-


DE LOS RESPONSABLES DE LA ral del Estado, de conformidad a lo previs-
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO to en el artículo 115 del Código Orgánico
HUMANO de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 5.- Al Ministerio del Trabajo.- Le En las instituciones, entidades y organis-


corresponde: mos que no forman parte del presupuesto
general del Estado, el dictamen le corres-
a) Emitir las directrices y lineamientos para ponderá emitir a sus respectivas unidades
la implementación de la planificación del financieras.
talento humano del sector público;
b) Aprobar la planificación institucional del * Art. 7.- (Derogado)
talento humano por una sola vez y sus ac-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 1
tualizaciones anuales que se produjeran a la
misma de acuerdo con lo previsto en los
artículos 14 y 21 de esta Norma Técnica, * Art. 8.- A la Unidad de Administra-
respectivamente; ción del Talento Humano - UATH.- Le
corresponde:
c) Emitir resoluciones para creaciones y
supresión de puestos, de conformidad a lo
establecido en la LOSEP y su Reglamento a) Ingresar y actualizar la información de la
General; y, planificación del talento humano en el
Sistema Integrado de Información del
d) Efectuar el control de la operación del Talento Humano del Ministerio del Traba-
Subsistema de Planificación del Talento jo;
Humano en las instituciones del Estado
dentro del ámbito de la presente Norma b) Realizar el análisis del portafolio de los
Técnica. productos y servicios de cada unidad o
proceso interno, con los responsables de
e) Verificar que las UATH institucionales y las los mismos y las unidades de planificación
unidades y procesos internos cuenten con la y/o procesos institucionales o quienes
información que sustente el levantamiento hagan sus veces, con la finalidad de validar
de la plantilla de talento humano a través
de registros físicos y digitales; y que esos productos y servicios se encuen-
tren contemplados en el estatuto orgánico
f) Fijar la línea base del personal a la fecha legalmente expedido y estén de acuerdo
de aprobación de la planificación con con la planificación institucional;
sustento en la plantilla de talento humano la
que no se podrá modificar salvo en los
casos previstos en el artículo 21 de la presen- c) Asesorar a los responsables de cada
te Norma Técnica. unidad o proceso interno en la elaboración
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 1
de la plantilla de talento humano; validar
técnicamente la misma; y consolidar la
Art. 6.- Al Ministerio de Finanzas.- Le plantilla de talento humano institucional;
corresponde emitir el dictamen presupues-
tario respecto a los gastos de personal que d) Elaborar el plan de optimización y ra-
se produzcan como efecto de la planifica- cionalización del talento humano de con-
ción del talento humano de todas las insti- formidad con los resultados de la plantilla
tuciones del Estado dentro del ámbito de la de talento humano consolidada y someterlo
presente Norma Técnica, y cuyos presu- a la aprobación del Ministerio del Trabajo;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

e) Elaborar informes previos a la contrata- Art. 11.- De las políticas.- La planifica-


ción de personal con sujeción a lo previsto ción del talento humano del sector público
en el artículo 58 de la LOSEP; se sujetará a las siguientes políticas genera-
les:
f) Elaborar informes previos para traslados
administrativos internos, traspaso institu- a) La medición y análisis de la demanda y
cionales e interinstitucionales, comisiones la oferta del talento humano en el sector
para la prestación de servicios en otras público y la identificación de necesidades;
instituciones, habilitación de partidas, b) La emisión de directrices y lineamientos
creaciones y supresiones de puestos, que se para la implementación de la planificación
sustenten en el plan de optimización y del talento humano del sector público;
racionalización de talento humano;
c) La coordinación con otras instancias
estatales para la emisión de la política
g) Elaborar la matriz de reportes consoli- pública, sobre las necesidades de talento
dados de información establecida en la humano del sector público; y,
presente Norma Técnica; y,
d) La ejecución de la evaluación de la
h) Absolver las consultas sobre la planifi- planificación del talento humano del sector
cación del talento humano que formulen público, para la retroalimentación y mejora
las autoridades y las o los servidores de la de este Subsistema.
institución.
Art. 12.- De la sujeción a la planificación
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 1
nacional.- La planificación del talento
humano del sector público deberá articu-
* Art. 9.- A los responsables de las uni- larse con el plan nacional de desarrollo.
dades o procesos internos.- Les corres-
ponde el levantamiento de la plantilla de
talento humano de su unidad o proceso CAPÍTULO IV
interno, y la custodia de los registros físi- DE LA PLANIFICACIÓN DEL
cos o digitales que respalden el proceso de TALENTO HUMANO
validación por parte de la UATH institucional INSTITUCIONAL
y de aprobación y control del Ministerio del
Trabajo.
* Art. 13.- Requisito previo.- Las institu-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2 ciones del Estado dentro del ámbito de la
presente Norma Técnica, previo a la ejecu-
ción del proceso de planificación del talen-
CAPÍTULO III to humano, deberán contar con los estatu-
tos orgánicos por procesos legalmente
DE LAS POLÍTICAS DE expedidos, los que contendrán el portafolio
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO de productos y servicios alineados a la
HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO estructura orgánica institucional, y que
deberán estar acorde a la planificación
Art. 10.- Del objeto.- La planificación del institucional.
talento humano del sector público consiste
en el análisis de las necesidades cuantitati- El portafolio de productos o servicios de
vas y cualitativas de talento humano que cada unidad o proceso interno, deberá ser
requiera el sector público para su eficaz y validado de manera conjunta por la UATH
eficiente funcionamiento. y las unidades de planificación y/o proce-
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 5
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

sos institucionales, previo al levantamiento 2. Tipología institucional.


de la plantilla de talento humano.
b) Datos de la o el servidor:
Es responsabilidad de la UATH institucional y
de cada unidad interna el levantamiento 1. Partida general;
de la plantilla de talento humano previa
validación de la unidad de procesos o
quien hiciere sus veces. 2. Partida individual;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2
3. Nivel o proceso;
Art. 14.- De los componentes de la plani- 4. Unidad administrativa;
ficación del talento humano.- El proceso
de la planificación del talento humano,
5. Lugar de trabajo;
estará integrado por los siguientes compo-
nentes:
6. Apellidos y nombres del servidor;
a) Diagnóstico institucional del talento
humano; 7. Puesto institucional;

b) Determinación de la plantilla de talento 8. Grupo ocupacional;


humano; y,
9. Ámbito del puesto (nacional, zonal,
c) Optimización y racionalización del regional, distrital, circuital, provincial,
talento humano. cantonal, parroquial);

10. Grado;
Sección 1a.
Del diagnóstico institucional del talento 11. Remuneración mensual unificada;
humano
Art. 15.- Del diagnóstico institucional del 12. Fecha de nacimiento;
talento humano.- Permitirá a las entidades
realizar un análisis de la capacidad operati- 13. Edad;
va actual de cada unidad o proceso interno
para la generación de los productos y ser- 14. Género;
vicios de demanda interna o externa, así
como definir los planes de optimización y 15. Etnia;
racionalización del talento humano.
16. Instrucción formal;
La UATH institucional a través del Siste-
ma Integrado de Información del Talento 17. Régimen laboral;
Humano, para obtener el número actual de
las y los servidores públicos por unidad o 18. Modalidad de prestación de servicios
proceso interno, deberá de manera conti- (nombramiento permanente, nombramien-
nua mantener actualizada la siguiente to provisional o contrato de servicios oca-
información: sionales);

a) Datos institucionales: 19. Fecha de ingreso a la institución;

1. Nombre de la institución; y, 20. Tiempo de servicio en la institución;


6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

21. Número de aportaciones al IESS; lla de talento humano se considerará la


siguiente metodología:
22. Tiempo de servicio en el sector públi-
co; a) El responsable de cada unidad o proceso
interno, en coordinación con la UATH y
23. Discapacidad; y, las unidades de planificación y/o procesos,
validarán el portafolio de productos y
24. Enfermedades catastróficas. servicios y determinarán que estos se en-
cuentren contemplados en el estatuto orgá-
nico legalmente expedido y en la planifica-
ción institucional.
Sección 2a.
De la plantilla de talento humano En el caso de productos o servicios que no
consten en el estatuto orgánico, se los
Art. 16.- De la plantilla de talento incorporará siguiendo lo dispuesto en la
humano.- Es el número de servidores Norma Técnica de Diseño de Reglamentos
públicos requeridos por cada unidad o o Estatutos Orgánicos de Gestión Organi-
proceso interno que integran la estructura zacional por Procesos; y si estos no cons-
orgánica institucional para el logro de sus tan en la planificación institucional, se los
productos o servicios, la que será elaborada incluirá previo informe de las unidades de
de acuerdo con la presente Norma Técnica, planificación y/o procesos;
y cuyos resultados permitirán establecer la
línea base de la planificación del talento b) El responsable de cada unidad o proceso
humano institucional a la fecha de la emi- interno elaborará el proyecto de plantilla de
sión de la misma. No se podrá realizar o talento humano, sobre la base del análisis
celebrar ningún movimiento de personal, de las actividades para el logro de los pro-
contrato de servicios ocasionales, habilita- ductos o servicios intermedios a través de
ción de partidas vacantes, creación de los factores de frecuencia, volumen y
puestos, desvinculación o supresión de tiempo;
puestos no fundamentada en la misma.
c) El responsable de cada unidad o proceso
Art. 17.- Del establecimiento de la plan- interno sobre la base del análisis de las
tilla de talento humano.- La plantilla de actividades realizará el dimensionamiento
talento humano se realizará a través del de la estructura posicional por roles, la que
análisis de las cargas de trabajo mediante la servirá como insumo para la elaboración
aplicación de factores de frecuencia, volu- de la descripción y perfil de los puestos; y,
men y tiempo efectivo de ejecución de las
actividades para el logro de los productos o d) La UATH institucional aprobará la consis-
servicios de cada unidad o proceso interno. tencia técnica de la plantilla de talento
Se excluyen de este procedimiento las humano de cada unidad o proceso interno
actividades realizadas por los puestos de y lo consolidará de manera institucional,
los niveles jerárquico superior, apoyo previa validación por parte de la unidad de
procesos o quien hiciere sus veces.
administrativo y de servicios generales,
que se sujetarán a políticas sobre la base de * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2
la estructura orgánica institucional.
Art. 19.- Definiciones para la elabora-
* Art. 18.- De la metodología para la ción de la plantilla de talento humano.-
determinación de la plantilla de talento Se deberá considerar las siguientes defini-
humano.- Para la elaboración de la planti- ciones y criterios:
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 7
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

a) Actividad operativa.- Acción consecu- proceso interno, y que permitirá una ade-
tiva y necesaria para el logro de un produc- cuada validación por parte de la UATH
to o servicio intermedio; institucional.

b) Actividad de gestión.- Acción de valor * Art. 21.- De la modificación de la plan-


agregado que incide en la definición o tilla de talento humano.- La plantilla de
decisión para el logro de un producto o talento humano podrá ser modificada de
servicio intermedio; conformidad a la metodología prevista en
el artículo 18 de la presente Norma Técnica,
sólo en los siguientes casos:
c) Producto o servicio intermedio.- Re-
sultado de una actividad que es consecuen-
te y complementaria para el logro de un a) Cuando se determine variación en el
producto o servicio final; volumen de productos o servicios en fun-
ción de la demanda de usuarios internos o
d) Producto o servicio final.- Resultado externos (superior o inferior a la línea base
de un proceso, orientado a la satisfacción establecida en la plantilla);
de la demanda de los usuarios internos o
externos. Debe estar alineado al portafolio b) Cuando la institución amplíe su cobertu-
de productos y servicios del estatuto orgá- ra de productos y servicios para cubrir la
nico institucional y a la planificación insti- demanda potencial no satisfecha, o dismi-
tucional; nuya esa cobertura por falta de demanda,
considerando la infraestructura, equipos,
e) Parámetros de medición.- Frecuencia, materiales, tecnología y otros recursos;
volumen y tiempo de cada producto o
servicio intermedio: c) Si las unidades o procesos instituciona-
les asumieren productos o servicios no
c.1) Frecuencia. - Es un dato referencial considerados originalmente en su portafo-
respecto al período de tiempo para la eje- lio, o redujeren los productos o servicios,
cución de una actividad y obtención de un previa reforma del estatuto orgánico insti-
producto o servicio intermedio. tucional;

c.2) Volumen de acuerdo a la frecuen- d) Por creación, fusión o eliminación de


cia.- Se refiere al número de productos o unidades o procesos internos, previa re-
servicios intermedios resultantes de cada forma del estatuto orgánico institucional; y,
actividad, desarrollados de acuerdo a la
frecuencia establecida. e) Para activar o desactivar productos y
servicios en los distintos niveles descon-
c.3) Tiempo.- El tiempo mínimo y máxi- centrados de la institución (nacional, zonal,
mo invertido en la ejecución de cada acti- regional, distrital, circuital, provincial,
vidad, misma que se establecerá en minu- cantonal, parroquial) no considerados en el
tos. análisis de la plantilla.
Art. 20.- Del respaldo documental.- La * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2
información que sustente el levantamiento
de la plantilla de talento humano de cada Art. 22.- De la interacción con la clasifi-
unidad o proceso interno, deberá contar cación de puestos.- Los puestos definidos
con los respaldos respectivos a través de en la estructura posicional por roles de
registros físicos o digitales que estarán bajo cada unidad o proceso interno, serán des-
la custodia del responsable de la unidad o critos, valorados y clasificados dentro de la
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

escala de remuneraciones mensuales unifi- ración, siempre y cuando cumpla con el


cadas. perfil del nuevo puesto;

El procedimiento de descripción, valora- a.2) Traspaso de puestos a otras unida-


ción y clasificación de los puestos se defi- des o instituciones.- Cuando una unidad o
nirá de acuerdo con la Norma Técnica del proceso interno disponga de puestos exce-
Subsistema de Clasificación de Puestos, dentes de acuerdo a la plantilla de talento
emitida por el Ministerio del Trabajo. humano, se podrá traspasar presupuesta-
riamente un puesto a otra unidad interna o
a otra institución. El Ministerio del Trabajo
Sección 3a. administrará la base de datos de los puestos
De la optimización y racionalización del que pueden ser traspasados a otras institu-
talento humano ciones.

* Art. 23.- Del proceso de optimización y En el caso de los traspasos interinstitucio-


racionalización del talento humano.- Con nales, se realizarán a petición de la institu-
base en las brechas de necesidades de ción requirente y previo informe de la
incremento o excedentes de personal de- UATH institucional, sobre el cual la auto-
terminadas en la plantilla de talento huma- ridad nominadora podrá autorizar el traspa-
no, las UATH institucionales podrán ejecutar so respectivo; y,
procesos de optimización y racionalización
del talento humano a través de planes
acordes a la disponibilidad presupuestaria a.3) Comisiones de servicio con remune-
que permita su implementación. ración para la prestación de servicios en
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2
otras instituciones.- A fin de garantizar el
cierre de brechas de la plantilla de talento
humano, las y los servidores de carrera que
* Art. 24.- Del contenido del plan de se encuentran en comisión de servicios con
optimización y racionalización del talen- remuneración deberán reintegrarse a la
to humano.- El plan de optimización y
institución, salvo el caso de aquellos cuyos
racionalización del talento humano con- requerimientos hayan sido cubiertos a
tendrá los siguientes campos de gestión del
través de otros movimientos de personal.
talento humano: La UATH institucional deberá emitir el
informe técnico respectivo.
a) Movimientos de personal.- Las brechas
de necesidades de incremento o excedentes b) Habilitación de partidas vacantes.- A fin
de personal entre la situación actual y la de realizar el cierre de brechas de la plantilla
situación propuesta establecida en la planti- de talento humano, adicionalmente a los
lla del talento humano, se podrá cubrir a movimientos de personal, se considerará la
través de los siguientes movimientos de habilitación de las partidas vacantes, las
personal: cuales serán aprobadas con autorización
de la máxima autoridad institucional y/o su
delegado o delegada, previo informe
a.1) Traslado administrativo a otras técnico y favorable de la UATH y la certifi-
unidades o procesos internos.- Cuando cación presupuestaria institucional que
una unidad o proceso interno disponga de garantice el financiamiento de la ocupa-
personal que no reúne con el perfil de ción de estas partidas.
exigencias de los puestos, este podrá ser
Todos los procesos de habilitación de parti-
trasladado a un puesto vacante dentro de la das vacantes realizados a pedido de las
misma institución de igual clase y categor- instituciones públicas antes de la reforma a
ía o de distinta clase pero de igual remune- esta Norma, se convalidarán conforme los
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 9
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

actos administrativos aprobados por la d) Creaciones de puestos.- Se realizarán


máxima autoridad institucional y/o su dele- una vez que la institución haya agotado los
gado y validadas por el Ministerio de Finan- movimientos de personal y la habilitación de
zas. las partidas vacantes disponibles, siempre y
cuando, la institución cuente con los recur-
La habilitación de puestos vacantes serán sos presupuestarios correspondientes o, en
aprobados por la máxima autoridad institu- su defecto, se cubran con los recursos
cional o su delegada o delegado, previo asignados para la contratación de personal
informe técnico de la UATH institucional bajo la modalidad de servicios ocasionales,
y dictamen presupuestario contemplado en a fin de que no se incremente la masa
el artículo 6 de la presente Norma Técnica. salarial institucional en el rubro de gasto
corriente.
c) Contratos de servicios ocasionales.-
Las instituciones del Estado, siempre y Las unidades o procesos institucionales por
cuando hayan agotado todos los movi- ningún motivo podrán sobrepasar del
mientos de personal, podrán incorporar número de puestos establecidos en la plan-
personal bajo la modalidad de contratos de tilla de talento humano, salvo que esta se
servicios ocasionales, para cubrir la brecha modifique de conformidad con el artículo
de necesidades de incremento de personal 21 de la presente Norma Técnica.
entre la situación actual y la situación
propuesta determinada en la plantilla de e) Supresiones de puestos.- En el plan de
talento humano, sólo en los casos estable- optimización y racionalización del talento
cidos en el artículo 21 de la presente Nor- humano se podrá establecer partidas a
ma Técnica, y que por razones presupues- suprimirse por efectos de excedentes en la
tarias no fuese posible la creación de los plantilla del talento humano de la institu-
puestos. El financiamiento de los contratos ción, y previamente haber agotado los
de servicios ocasionales será con cargo a movimientos de personal que permitan
los presupuestos de cada institución, y no reubicar al personal titular de los puestos
incrementará la masa salarial. en otras unidades o procesos internos u
otras instituciones.
Los contratos de servicios ocasionales
deberán sujetarse a los límites establecidos En el caso de las instituciones que confor-
en el artículo 58 de la LOSEP. man la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función
Ejecutiva, para la supresión de partidas se
La institución podrá incorporar personal
estará a lo dispuesto por el Ministerio del
bajo la modalidad de servicios ocasionales
Trabajo en esta materia.
por contrato por un período máximo de
veinticuatro meses, tiempo en el cual de- Los puestos ocupados por personas con
berá crear los puestos requeridos para discapacidad no serán sujetos de supresión
actividades permanentes y convocar a los de partidas de conformidad a lo dispuesto
concursos de méritos y oposición. en el último inciso del artículo 60 de la
LOSEP.
En el caso del personal contratado bajo la
modalidad de servicios ocasionales que f) Desvinculación de personal.- Dentro
certificare cualquier porcentaje de discapa- del plan de optimización y racionalización
cidad y se encuentre ejecutando activida- del talento humano, podrá establecerse
des permanentes, sus puestos deberán ser personal sujeto a desvinculación de con-
considerados como un requerimiento prio- formidad a lo previsto en la LOSEP, su
ritario de creación. Reglamento General, la Ley de Seguridad
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

Social y la Ley Orgánica de Discapacida- de servicios ocasionales, creaciones, supre-


des. Se requerirá el informe técnico de la siones de puestos y desvinculaciones de
UATH institucional y el dictamen presu- personal en cumplimiento a las disposicio-
puestario contemplado en el artículo 6 de nes de la presente Norma Técnica.
la presente Norma Técnica.
La matriz consolidada de planificación de
En el caso de las instituciones que confor- talento humano, contendrá:
man la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función
Ejecutiva, para el proceso de desvincula- 1. Número actual de las y los servidores
ción se estará a lo dispuesto por el Comité por unidad o proceso según plantilla;
de Gestión Pública Interinstitucional en
esta materia. 2. Número propuesto de las y los servido-
res por unidad o proceso según plantilla;
Para el caso de las entidades que no inte-
gran la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función 3. Reporte de brechas (+/-) por unidad o
Ejecutiva y de las demás funciones que no proceso; y,
formen parte del presupuesto general del
Estado, los procesos de desvinculación 4. Plan de optimización y racionalización
serán aprobados por la máxima autoridad que generará un informe que contendrá:
institucional.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 2 a) Traslados administrativos instituciona-
les;
Art. 25.- De la priorización para cubrir
brechas de requerimiento de personal.- b) Traspasos administrativos instituciona-
La dotación de personal establecida en el les e interinstitucionales de puestos;
plan de optimización y racionalización del
talento humano, deberá ser atendido priori-
zando las necesidades de las unidades o c) Comisiones para la prestación servicios
procesos internos de acuerdo con la plani- en otras instituciones;
ficación institucional y la disponibilidad
presupuestaria de la institución. d) Contratos de servicios ocasionales;

Sección 4a. e) Habilitación de puestos vacantes;


De la consolidación de la planificación
del talento humano f) Creación de puestos;
Art. 26.- De la consolidación de la plani-
ficación del talento humano.- Constituye g) Supresión de puestos; y,
los resultados integrales de la planificación
del talento humano, y considera en este h) Desvinculaciones de personal.
caso, la información obtenida del análisis
de la situación actual y la situación pro-
puesta en la plantilla de talento humano, y Para la generación de esta matriz, el Minis-
la optimización y racionalización de los terio del Trabajo proporcionará a las
mismos, determinando las reales necesida- UATH institucionales un instructivo y los
des de movimientos de personal, contratos instrumentos técnicos respectivos.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 11
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO V Disposiciones generales


DEL CONTROL Y LAS SANCIONES
Primera.- Instructivos.- Las instituciones
* Art. 27.- Del control.- El Ministerio del del Estado dentro del ámbito de la presente
Trabajo realizará el control de la planifica-
ción e implementación del talento humano,
Norma Técnica, deberán aplicar los ins-
de acuerdo a las siguientes acciones: tructivos, manuales y formularios que
publique el Ministerio del Trabajo en su
a) Verificar de manera trimestral la genera- página web.
ción de reportes periódicos de información
derivada del diagnóstico del talento huma-
no, a través del Sistema Integrado de Infor- * Segunda.- Habilitación de puestos
mación del Talento Humano – SIITH; y, vacantes.- Los puestos vacantes inhabili-
tados podrán ser habilitados por la máxima
b) Control de los procesos de implementa-
ción del plan de optimización y racionaliza-
autoridad institucional o su delegada o
ción del talento humano, de acuerdo al delegado, previo informe de la UATH,
cronograma establecido para el efecto. como efecto del establecimiento de la
plantilla de talento humano; o que hubieren
Del control a las acciones antes descritas, el sido temporalmente inhabilitados por au-
Ministerio del Trabajo generará un informe
técnico sobre el proceso de implementa- sencia de sus titulares que están haciendo
ción del plan de optimización y racionaliza- uso de comisión de servicios o licencia sin
ción del talento humano. Informe que será remuneración.
remitido mediante oficio a la UATH institu-
cional. Los puestos vacantes con partidas habilita-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 3 das que cuenten con disponibilidad presu-
puestaria, podrán utilizarse para cubrir las
* Art. 28.- De la falta disciplinaria grave.- necesidades de creaciones de puestos
De conformidad con el literal b) del artículo con sustento en la planificación del talento
42 de la LOSEP, las o los servidores públicos y humano, por lo que, estas partidas podrán
los responsables de las unidades o procesos ser sujetas a revisión a la clasificación, siem-
institucionales, de las unidades de planifica- pre y cuando no incremente la masa salarial
ción y/o procesos, o de la UATH institucional de la o las partidas vacantes.
que por su acción u omisión contravengan * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4
de manera grave la presente Norma Técni-
ca, esto es, que reporten, validen o usen
información sin sustento para la elaboración Tercera.- Implementación del plan de
de la plantilla de talento humano o el plan optimización y racionalización del talen-
de optimización o racionalización, o para la to humano.- Las instituciones del Estado
ejecución de dicho plan, serán sanciona- dentro del ámbito de la presente Norma
dos por la autoridad nominadora o su dele-
gada o delegado, previo el correspondien- Técnica implementarán el plan de optimi-
te sumario administrativo. zación y racionalización del talento huma-
no haciendo uso de los recursos presupues-
El Ministerio del Trabajo vigilará que se apli- tarios asignados para el efecto en el presu-
que el proceso disciplinario. puesto institucional del ejercicio fiscal
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 3 inmediato posterior en el que se apruebe
dicho plan. En ningún caso podrá incre-
* Art. 29.- (Derogado) mentar la masa salarial institucional duran-
te el ejercicio fiscal 2015.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4
Por lo tanto, las instituciones para cubrir
* Art. 30.- (Derogado) las necesidades de personal por efectos del
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4 cierre de brechas de la plantilla, dentro del
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

plan de optimización y racionalización del Sexta.- De los proyectos.- La plantilla de


talento humano deberán optimizar los talento humano de los proyectos institucio-
recursos asignados en el rubro gastos de nales debidamente aprobados, financiados
personal utilizando las partidas de puestos con gasto corriente o gasto de inversión, se
vacantes existentes y la partida asignada definirá de conformidad a la metodología
para la contratación de servicios ocasiona- descrita en el artículo 18 literal b) de esta
les; y en el caso de requerir creaciones de Norma Técnica.
partidas, deberán priorizar la utilización de
los recursos asignados para la contratación * Séptima.- De los contratos civiles de
de servicios ocasionales, sin que puedan servicios profesionales o de técnicos
requerir asignaciones adicionales para especializados.- Los servicios profesiona-
estos últimos. La implementación del plan les o técnicos especializados sin relación
de optimización y racionalización del de dependencia, podrán ser contratados
talento humano necesariamente debe con- para atender necesidades específicas y
llevar a una disminución de los contratos temporales de las instituciones, previo
de servicios ocasionales. informe técnico de la UATH en el que se
justifique que los productos a ser entrega-
Cuarta.- Del presupuesto.- De conformi- dos requieren especialización en áreas
dad con el oficio MINFIN-DM-2015-0069 determinadas y que no puede ser ejecuta-
del 23 de febrero de 2015, del Ministerio das por personal de su propia entidad.
de Finanzas, mediante el cual emitió el
dictamen presupuestario favorable para la Estos contratos no podrán celebrarse para
expedición del presente Acuerdo, el finan- la prestación de servicios o productos de
ciamiento de su implementación será con las unidades o procesos de la institución,
cargo a los presupuestos de las entidades previstos en la estructura orgánica y/o en la
de la Administración Pública Central, planificación institucional. Para los contra-
Institucional y Dependientes de la Función tos civiles de servicios profesionales o técni-
Ejecutiva y/o del Presupuesto General del cos especializados, las UATH institucionales
Estado, cuyo monto se sujetará a la dispo- se sujetarán a lo dispuesto en la Norma
nibilidad fiscal existente. Técnica que para el efecto emita esta
Cartera de Estado.
Quinta.- De los movimientos de perso- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4
nal.- De conformidad con el oficio MIN-
FIN-DM-2015-0069 del 23 de febrero de Octava.- De las pasantías.- La celebra-
2015, del Ministerio de Finanzas, los mo- ción de convenios de pasantía o prácticas
vimientos administrativos de talento pre profesionales se sujetará a las disposi-
humano que tengan incidencia presupues- ciones sobre planificación previstas en la
taria para su ejecución deberán contar Norma Técnica específica.
previamente con la certificación presupues-
taria que permita generar obligaciones * Novena.- De las unidades operativas de
contractuales como lo dispone el artículo los servicios de salud pública.- No será
115 del Código Orgánico de Planificación aplicable para las unidades operativas de
y Finanzas Públicas, caso contrario se los servicios de salud pública la metodología
sujetarán a lo dispuesto en el Título Preli- para la elaboración de la plantilla de talen-
minar de las Responsabilidades y Sancio- to humano determinada en la Sección 2a.
nes del mismo cuerpo legal y las disposi- del Capítulo IV de la presente Norma Técni-
ca, por lo que el Ministerio del Trabajo en
ciones de la Norma Técnica del Subsiste- coordinación con el Ministerio de Salud
ma Presupuestario de Remuneraciones y Pública expedirán la Norma Técnica de
Nóminas del Sector Público. Planificación del Talento Humano para los
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 13
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Servicios de Salud Pública, de conformidad lidades presupuestarias y a la masa salarial


a las regulaciones nacionales o internacio- institucional, de conformidad a lo estableci-
nales establecidas para el efecto. do en el artículo 115 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas.
Mientras el Ministerio de Salud Pública cuen-
te con la Norma Técnica de Planificación * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5
de Talento Humano para los Servicios de
Salud Pública, las partidas vacantes que se * Décima segunda.- Las planificaciones de
generen por efecto de los procesos de talento humano en el ejercicio 2016 que
desvinculación de los profesionales de la hayan sido aprobadas por la autoridad
salud, podrán ser reemplazadas sin requerir nominadora o su delegada o delegado y
de las plantillas respectivas, a través de un remitidas para registro del Ministerio del
informe previo emitido por la UATH de cada Trabajo de conformidad a las disposiciones
unidad operativa de los servicios de salud legales vigentes a esa fecha, tendrán plena
que sustente esta necesidad, siempre que validez. Sobre esta información el Ministerio
cuenten con la disponibilidad presupuesta- del Trabajo fijará la línea base del personal
ria que le permita cubrir las obligaciones de cada institución, validará y aprobará el
que puedan generarse, financiado con plan de optimización de conformidad a las
recursos del presupuesto institucional. directrices previstas en este Acuerdo.

El Ministerio de Salud Pública, no podrá Las instituciones del Estado una vez aproba-
realizar revisiones a la clasificación y valora- da la planificación del talento humano no
ción de puestos de partidas vacantes por podrán modificar el número de personas
jubilación, a excepción de aquellas partidas fijado en la línea base del personal en con-
que no fueron homologadas a la escala cordancia con el literal f) del artículo 5 de la
vigente, este proceso debe ser debidamen- presente Norma Técnica.
te justificado y remitido al Ministerio de Tra-
bajo y Ministerio de Finanzas para que emi- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5
tan sus informes y dictámenes respectivos.
* Décima tercera.- Las UATH institucionales
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4 evidenciarán en el Plan de Optimización y
Racionalización del Talento Humano las
* Décima.- Las instituciones que dentro de proyecciones de los procesos de jubilacio-
la plantilla de talento humano evidencien nes obligatorias (70 años o más) con susten-
contratos de servicios ocasionales, previo a to en la situación demográfica de su talento
crear los puestos requeridos para activi- humano.
dades permanentes, deberán utilizar las
partidas vacantes existentes en la institución Una vez aprobada la planificación de talen-
de ser el caso, previo informe técnico favo- to humano, las instituciones podrán reem-
rable de la UATH y la certificación presu- plazar el primer día hábil del mes siguiente
puestaria institucional que garantice el las partidas sujetas a procesos de desvincu-
financiamiento de la ocupación de estas lación por jubilaciones acogidas al Acuerdo
partidas vacantes entre las cuales estarán Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril
las habilitadas.” de 2016, previo informe técnico y favorable
de la UATH y la certificación presupuestaria
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4 institucional que garantice el financiamiento
de la partida reemplazada, sin modificar las
* Décima primera.- Las instituciones del condiciones actuales de las partidas, que
Estado de conformidad con el literal b) del permita dar continuidad al proceso selecti-
artículo 5 y artículo 23 de esta Norma Técni- vo.
ca, deberán remitir la Planificación del
Talento Humano al Ministerio del Trabajo * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5
hasta el 31 de marzo del 2017, para su
aprobación hasta el 31 de mayo del 2017, * Décima cuarta.- Las Universidades y
por única vez. La implementación del Plan Escuelas Politécnicas, para el caso del per-
de Optimización y Racionalización del Ta- sonal sujeto a la LOSEP, deberán contar con
lento Humano estará sujeto a las disponibi- la Planificación de Talento Humano apro-
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086

bada por la máxima autoridad o su dele- nes o productos y/o servicios, siempre que
gado, observando la presente Norma cuenten con la disponibilidad presupuesta-
Técnica. ria que le permita cubrir las obligaciones
que puedan generarse, financiado con
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 recursos del presupuesto institucional. Esta
excepción tendrá vigencia durante los
ejercicios de los años fiscales 2016 y 2017.
* Disposición transitoria
De requerir las instituciones públicas otras
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 necesidades derivadas de la planificación
del talento humano como de la planifica-
* Primera.- Las instituciones del Estado por ción del talento humano y previo a agotar
esta única vez aprobarán de conformidad los movimientos de personal, siempre que
con el artículo 23 de esta Norma Técnica y cuenten con la disponibilidad presupuesta-
remitirán para su registro el informe consoli- ria que le permita cubrir las obligaciones
dado del Plan de Optimización y Racionali- que puedan generarse, financiado con
zación del Talento Humano al Ministerio del recursos del presupuesto institucional.
Trabajo hasta el 31 de marzo de 2016. La
aprobación e implementación de este plan * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 6
estará sujeto a las disponibilidades presu-
puestarias y a la masa salarial institucional, * Tercera.- La planificación del talento
de conformidad a lo establecido en el
humano para el ejercicio fiscal 2016 será
Acuerdo Ministerial No.307 de 19 de octubre
aprobada por cada institución pública y a
de 2015, mediante el cual el Ministerio de
partir del año 2017 la aprobación la realizará
Finanzas emite las Directrices de cierre de
el Ministerio del Trabajo de conformidad a lo
presupuesto 2015 y apertura de presupuesto
establecido en la presente Norma Técnica.
2016.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 6

* Segunda.- Por efecto de la aplicación de * Cuarta.- Por excepción y a fin de garanti-


la Quinta Disposición General del Acuerdo zar el reemplazo de las partidas vacantes
Ministerial MDT- 2016-0100, del 14 de abril de generadas por los procesos de desvincula-
2016, mediante el cual se expide las directri- ción de las y los servidores y servidoras que
ces para los procesos de desvinculación de se han acogido al retiro por jubilación de-
servidores y servidoras con el fin de acoger- terminado en la normativa emitida por el
se al retiro por jubilación, las instituciones Ministerio del Trabajo, para el caso en que
públicas para justificar la necesidad de las instituciones no cuenten con su estatuto
sustituir a la o el servidor que se retira o la orgánico legalmente expedido, podrán ser
utilización de las partidas vacantes produci- reemplazadas con contratos de servicios
das por este efecto, lo realizarán con susten- ocasionales, hasta que la institución cuente
to en los resultados creaciones o contratos, con los instrumentos de gestión institucional
obligatoriamente deberán sustentarse en los aprobados, para lo cual deberá realizar las
estatutos orgánicos institucionales legalmen- regulaciones presupuestarias correspondien-
te expedidos de conformidad a las normas tes.
que rigen esta materia.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 6
En el caso de que las instituciones no cuen-
ten con estatutos orgánicos institucionales
legalmente expedidos, las necesidades de
estas partidas vacantes se sustentará en el Disposición derogatoria
levantamiento provisional de la plantilla de
talento humano sobre la base de las estruc- Deróguense expresamente todas las dispo-
turas institucionales, reglamentos internos u
otras regulaciones en las que se establezcan siciones de igual o inferior jerarquía que se
la funcionalidad de las unidades internas, opongan al presente Acuerdo; en especial,
sus atribuciones, responsabilidades, funcio- las siguientes Resoluciones:
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 7.1 15
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

● Resolución SENRES-2005-000141, Disposición final.- El presente Acuerdo


publicada en el Registro Oficial 187 de 13 entrará en vigencia a partir de su publica-
de enero de 2006; ción en el Registro Oficial.

● Fe de Erratas de la Resolución SENRES- Dado en la ciudad de San Francisco de


2005- 000141, publicada en el Registro Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril
Oficial 199 de 31 de enero de 2006; de 2015.

● Artículo 8 de la Resolución SENRES- f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del
2007-00032, publicada en el Registro Trabajo.
Oficial 106 de 15 de junio de 2007;
(RO-S 494: 6-may-2015)
● Resolución SENRES-2007-000067,
publicada en el Registro Oficial 156 de 27
de agosto de 2007; y,

● Resolución SENRES-2007-000155,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 245 de 4 de enero de 2008.
7.2 DESCANSO OBLIGATORIO PARA EL SECTOR PÚBLICO
PARA LOS AÑOS 2016-2020

Decreto Ejecutivo 858 establece que corresponde al Presidente de


la República, mediante decreto ejecutivo,
Rafael Correa Delgado suspender la jornada de trabajo en días que
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL no son de descanso obligatorio, jornada
DE LA REPÚBLICA que podrá ser compensada de conformidad
con lo que disponga el decreto ejecutivo
Considerando: pertinente según dispone la Disposición
General Cuarta de la Ley Orgánica del
Que el numeral 2 del artículo 66 de la Servicio Público y la Disposición Ge-
Constitución de la República del Ecuador, neral Cuarta de dicha disposición re- 7.2
señala que el Estado garantizará el derecho glamentaria.
de las personas a una vida digna que asegu-
re el descanso y ocio; En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el numeral 5 del artículo 147 de
Que el artículo 383 de la Constitución de la la Constitución de la República del Ecua-
República del Ecuador garantiza el derecho dor, Disposición General Cuarta de la Ley
de las personas y colectividades al tiempo Orgánica de Servicio Público y artículo 26
libre y la promoción de actividades para el y Disposición General Cuarta del Regla-
esparcimiento y descanso; mento General a la Ley Orgánica de Servi-
cio Público
Que el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador Decreta:
faculta al Presidente de la República para
dirigir la administración pública y expedir Art. 1.- [Días de descanso recuperable
los decretos necesarios para su regulación; en el sector público].- En el sector público
son días de descanso recuperable los si-
Que la Disposición General Cuarta de la guientes:
Ley Orgánica del Servicio Público y la
Disposición General Cuarta del Reglamen- En el año 2016, el 8 y 9 de febrero por la
to General a la Ley Orgánica de Servicio festividad de carnaval
Público establecen los días de descanso
obligatorio, así como habilitan el que di- En el año 2017, el 27 y 28 de febrero por la
versos feriados puedan ser trasladados festividad de carnaval.
como días de descanso obligatorio a otras
fechas; y, En el año 2018, el 12 y 13 de febrero por la
festividad de carnaval.
Que el artículo 26 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Servicio Público
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-858

En el año 2019, el 4 y 5 de marzo por el En el año 2019, el 30 y 31 de diciembre


festival de carnaval por puente al 1 de enero del siguiente año.
En el año 2020, el 24 y 25 de febrero por la Las jornadas laborables en este caso no
festividad de carnaval serán recuperables, con excepción de los
días 4 de noviembre del 2016 y el 30 y 31
Las jornadas de recuperación de todas las de diciembre del año 2019, que serán recu-
labores del sector público, incluyendo perables en los términos previstos en el
educación, comunicación e instituciones artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.
financieras públicas, deberán realizarse el
día sábado o sábados subsiguientes al día Art. 4.- [Celebraciones, sesiones y cere-
de descanso recuperable. monias cívicas educativas, religiosas o
militares].- Las celebraciones, sesiones y
La remuneración que debe pagarse por las ceremonias cívicas educativas, religiosas o
horas de recuperación de los días de des- militares que correspondan a los días 24 de
canso recuperable que se establecen me- mayo, 10 de agosto y 9 de octubre deberán
diante este Decreto Ejecutivo, será igual a realizarse obligatoriamente en la misma
la que se pagaría por el tiempo de trabajo fecha y día del aniversario.
ordinario, sin recargo, por tanto no se con-
siderará ni aplicará a dicho efecto el pago Art. 5.- [Días de descanso obligatorio en
de horas extraordinarias y suplementarias. el sector público única y exclusivamente
en su circunscripción territorial,].-
Art. 2.- [Reubicación de los días de des- Además, son días de descanso obligatorio
canso obligatorio en el sector público].- en el sector público única y exclusivamente
En el sector público, se trasladan los si- en su circunscripción territorial, por la
guientes días de descanso obligatorio: creación de cada cantón, las fechas esta-
blecidas en la Disposición General Cuarta
En el año 2016, el 24 de mayo al 27 de de la Ley Orgánica del Servicio Público y
mayo y el 10 de agosto al 12 de agosto. la Disposición General Cuarta del Regla-
mento General a la Ley Orgánica del Ser-
En el año 2017, el 24 de mayo al 26 de vicio Público y su reforma constante del
mayo y el 10 de agosto al 11 de agosto. artículo 18 del Decreto Ejecutivo 813,
publicado en el Suplemento del Registro
En el año 2018, el 24 de mayo al 25 de Oficial 89 de 12 de junio de 2011.
mayo y el 9 de octubre al 12 de octubre.
Art 6.- [Jornadas de descanso en el sec-
En el año 2019, el 9 de octubre al 11 de tor privado].- El sector privado podrá
octubre. acogerse a las jornadas de descanso seña-
ladas en este Decreto Ejecutivo si así lo
Art. 3.- [Puente vacacional en el sector estableciere.
público].- Se declara puente vacacional en
el sector público, los siguientes días: Art. 7.- [Garantizar la provisión de
servicios públicos básicos de salud en
En el año 2016, el 4 de noviembre por el días de descanso obligatorio].- En los
puente del día de difuntos e independencia días de descanso obligatorio establecidos
de Cuenca. en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá
garantizar la provisión de servicios públi-
En el año 2018, el 31 de diciembre por cos básicos de salud, bomberos, aeropuer-
puente al 1 de enero del siguiente año. tos, terminales aéreos, terrestres, maríti-
mos, fluviales y servicios bancarios; en los
DESCANSO OBLIGATORIO PARA EL SECTOR PÚBLICO Sección I: Doc. 7.2 3
PARA LOS AÑOS 2016-2020

cuales las máximas autoridades de las Oficial, encárguese a la Secretaría Nacio-


instituciones, entidades y organismos del nal de la Administración Pública, Ministe-
sector público deberán disponer que se rio Coordinador de Producción, Empleo y
cuente con el personal mínimo que permita Competitividad, Ministerio de Trabajo,
atender satisfactoriamente las demandas de Ministerio de Educación y Ministerio de
la colectividad. Turismo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 28


Disposición general de diciembre de 2015.

Los Ministerios Coordinador de Produc- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente


ción, Empleo y Competitividad, de Traba- Constitucional de la República.
jo, de Educación y de Turismo, publicarán
en su página web los días de descanso Quito 07 de Enero del 2016, certifico que
recuperable y de descanso obligatorio de el que antecede es fiel copia del original.
cada año.
Documento firmado electrónicamente.

Disposición final Alexis Mera Giler.


SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
De la ejecución del presente Decreto Eje- Secretaría General Jurídica.
cutivo, que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro (RO 679: 28-ene-2016)
7.3 NORMATIVA PARA LA ERRADICACION DE LA
DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082 tas mayores, niñas, niños y adolescentes,


EL MINISTRO DEL TRABAJO mujeres embarazadas, personas con disca-
pacidad, personas privadas de libertad y
Considerando: quienes adolezcan de enfermedades ca-
tastróficas o de alta complejidad, recibirán
Que la Constitución de la República del atención prioritaria y especializada en los
Ecuador, en su artículo 11 referente a los ámbitos público y privado. La misma
principios de aplicación de derechos, esta- atención prioritaria recibirán las personas
blece la igualdad de todas las personas y el en situación de riesgo, las víctimas de
total goce de los derechos, deberes y obli- violencia doméstica y sexual, maltrato
gaciones. "Nadie podrá ser discriminado infantil, desastres naturales o antropogéni-
por razones de etnia, lugar de nacimiento, cos. El Estado prestará especial protección
edad, sexo, identidad de género, identidad a las personas en condición de doble
cultural, estado civil, idioma, religión, vulnerabilidad"; 7.3
ideología, filiación política, pasado judi-
cial, condición socio-económica, condición Que la Constitución de la República, en el
migratoria, orientación sexual, estado de artículo 47, numeral 5 establece que: "El
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia Estado reconoce a las personas con disca-
física; ni por cualquier otra distinción, pacidad en derecho al trabajo en condicio-
personal o colectiva, temporal o permanen- nes de igualdad de oportunidades, fomen-
te, que tenga por objeto o resultado menos- tando sus capacidades y potencialidades, a
cabar o anular el reconocimiento, goce o través de políticas que permitan su incor-
ejercicio de los derechos. La ley sancionará poración en entidades públicas y privadas";
toda forma de discriminación;
Que la Constitución de la República, en el
Que la Constitución de la República, en su artículo 66, referente a los derechos de
artículo 33 establece que: "El trabajo es un libertad, garantiza en su numeral 3, el
derecho y un deber social, y un derecho derecho de libertad de integridad personal,
económico, fuente de realización personal es decir física, psíquica, moral y sexual; y,
y base de la economía. El Estado garanti- en el numeral 11 del mismo artículo, ga-
zará a las personas trabajadoras el pleno rantiza el derecho a la libertad de guardar
respeto a su dignidad, una vida decorosa, reserva de sus convicciones, señalando
remuneraciones y retribuciones justas y el que: "nadie podrá ser obligado a declarar
desempeño de un trabajo saludable y li- sobre las mismas, en ningún caso se podrá
bremente escogido o aceptado"; exigir o utilizar sin autorización del titular
o de sus legítimos representantes la infor-
Que la Constitución de la República, en su mación personal o de terceros sobre sus
artículo 35 señala que: "Las personas adul- creencias religiosas, filiación o pensamien-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0082

to político; ni sobre datos referenciales a su tos concernientes a la discriminación en el


salud y vida sexual, salvo por necesidades empleo y la ocupación;
de atención médica.";
Que el Convenio 156 de la Organización
Que la Constitución de la República del Internacional del Trabajo, ratificado por
Ecuador, en su artículo 226 establece que: nuestro país y publicado en el Registro
"Las instituciones del Estado, sus organis- Oficial suplemento 641 del 15 de febrero
mos, dependencias, las servidoras o servi- de 2012 , hace referencia a la igualdad de
dores públicos y las personas que actúen en oportunidades y de trato entre trabajadores
virtud de una potestad estatal ejercerán y trabajadoras con responsabilidades fami-
solamente las competencias y facultades liares; en su artículo 3 señala que: "...con
que les sean atribuidas en la Constitución y miras a crear la igualdad efectiva de opor-
la ley. Tendrán el deber de coordinar ac- tunidades y de trato entre trabajadores y
ciones para el cumplimiento de sus fines y trabajadoras, cada país Miembro deberá
hacer efectivo el goce y ejercicio de los incluir entre los objetivos de su política
derechos reconocidos en la Constitución"; nacional el de permitir que las personas
con responsabilidades familiares que des-
Que la Constitución de la República del empeñen o deseen desempeñar un empleo
Ecuador, en el artículo 325 señala que el ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto
Estado garantizará el derecho al trabajo; de discriminación y, en la medida de lo
posible, sin conflicto entre sus responsabi-
Que la Constitución de la República del lidades familiares y profesionales";
Ecuador, en su artículo 331 garantiza a las
mujeres "...igualdad en el acceso al empleo Que la Decisión del Acuerdo de Cartagena
a la formación y promoción laboral y pro- 584, publicada en el Registro Oficial del
fesional, a la remuneración equitativa, y a Ecuador, suplemento 461 de 15 noviembre
la iniciativa de trabajo autónomo. Se adop- de 2004, emite el Instrumento Andino de
tarán todas las medidas necesarias para Seguridad y Salud en el Trabajo, que en su
eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda artículo 11 dispone que: "En todo lugar de
forma de discriminación, acoso o acto de trabajo se deberán tomar medidas tendien-
violencia de cualquier índole, sea directa o tes a disminuir los riesgos laborales. Estas
indirecta, que afecte a las mujeres en el medidas deberán basarse, en directrices
trabajo."; sobre sistemas de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo y su entorno como
Que el Convenio 100 de la Organización responsabilidad social y empresarial,
Internacional del Trabajo, ratificado por el además de fomentar la adaptación del
Ecuador y publicado en el Registro Oficial trabajo y de los puestos de trabajo a las
177 del 03 de abril de 1957 , determina la capacidades de los trabajadores, habida
igualdad de remuneración entre la mano de cuenta de su estado de salud física y men-
obra masculina y la mano de obra femeni- tal, teniendo en cuenta la ergonomía y las
na por un trabajo de igual valor, estable- demás disciplinas relacionadas con los
ciendo que las tasas de remuneración sean diferentes tipos de riesgos psicosociales en
fijadas sin discriminación en cuanto al el trabajo";
sexo;
Que la decisión citada anteriormente, ma-
Que el Convenio 111 de la Organización nifiesta en su artículo 18, que: "Todos los
Internacional del Trabajo, relativo a la trabajadores tienen derecho a desarrollar
discriminación, ratificado por nuestro país sus labores en un ambiente de trabajo
el 30 de julio de 1962, señala varios aspec- adecuado y propicio para el pleno ejercicio
NORMATIVA PARA LA ERRADICACION DE LA Sección I: Doc 7.3. 3
DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

de sus facultades físicas y mentales, que tendrán en cuenta para los efectos de la
garanticen su salud, seguridad y bienestar. remuneración;
Los derechos de consulta, participación,
formación, vigilancia y control de la salud Que el Código del Trabajo en sus artículos
en materia de prevención, forman parte del 42 y 220, dispone las obligaciones del
derecho de los trabajadores a una adecuada empleador, indicando que se deberá garan-
protección en materia de seguridad y salud tizar la igualdad de oportunidades y la no
en el trabajo"; discriminación en el trato de trabajadores y
contratos colectivos;
Que esta misma decisión indica que en
artículo 26, que: "El empleador deberá Que el Código de Trabajo en su artículo
tener en cuenta, en las evaluaciones del 539, manifiesta que: "Corresponde al Mi-
plan integral de prevención de riesgos, los nisterio de Trabajo y Empleo la reglamen-
factores de riesgo que pueden incidir en las tación, organización y protección del traba-
funciones de procreación de los trabajado- jo y las demás atribuciones establecidas en
res y trabajadoras, en particular por la este Código y en la Ley de Régimen Ad-
exposición a los agentes físicos, químicos, ministrativo en materia laboral.";
biológicos, ergonómicos y psicosociales,
con el fin de adoptar las medidas preventi- Que la Ley Orgánica de Servicio Público
vas necesarias"; señala como uno de sus objetivos y princi-
pios la no discriminación e inclusión labo-
ral;
Que el Decreto Ejecutivo 60, referente al
Plan Plurinacional para eliminar la Discri-
Que mediante Acuerdo Ministerial 398,
minación Racial, en su artículo 1 señala
publicado en el registro oficial 322, del 27
que es una política pública la aplicación a
de julio de 2006 se expidió la normativa
nivel nacional, por todos los medios del
regulatoria en materia laboral que prohíbe
Estado del "Plan Plurinacional para Elimi-
la terminación de relación laboral a perso-
nar la Discriminación Racial";
nas con VIH-SIDA;
Que el Decreto 2393, en su artículo 189 Que a través de los años se ha discriminado
numeral 1, dispone que la Dirección Gene- a las personas trabajadoras, por distincio-
ral o las Subdirecciones del Trabajo, san- nes del color de su piel, sexo, religión,
cionaran las infracciones en materia de idioma, opinión o filiación política, origen
seguridad e higiene del trabajo, de confor- social, condición migratoria, nacionalidad,
midad con los artículos 435 y 628 del estado civil, pasado judicial, discapacidad,
Código del Trabajo. poseer algún tipo de enfermedad, encon-
trarse en periodo de gestación, entre otros,
Que el Código del Trabajo en el artículo que ha impedido que mantengan igualdad
79, hace referencia a la Igualdad de remu- de oportunidades de trabajo, dando como
neración, y establece que a trabajo igual resultado la precarización laboral; sin em-
corresponde igual remuneración, sin dis- bargo con el presente Acuerdo se busca un
criminación en razón de nacimiento, edad, libre acceso al trabajo sin exclusión ni
sexo, etnia, color, origen social, idioma, restricción, basados en el respeto e igual-
religión, filiación política, posición dad.
económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad, o diferencia de cual- Que la Constitución de la República del
quier otra índole; más, la especialización y Ecuador, en su artículo 154 numeral 1
práctica en la ejecución del trabajo se dispone que a las Ministras y Ministros de
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0082

Estado, además de las atribuciones estable- sitos inherentes para el adecuado desen-
cidas en la Ley, les corresponde ejercer la volvimiento de la vacante laboral.
rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resolu- Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Las dis-
ciones administrativas que requiera su posiciones de esta normativa son de aplica-
gestión; ción obligatoria para el sector público y
privado, en reconocimiento de los derechos
Por lo que, en ejercicio de sus atribuciones de las personas y de los grupos de atención
legales. prioritaria y/o en condiciones de vulnerabi-
lidad.
Acuerda:
Art. 4.- Participación en procesos de
Expedir la: selección de personal.- Todas las personas
tienen el derecho de participar en igualdad
Normativa para la erradicación de la de oportunidades y libres de discrimina-
discriminación en el ámbito laboral ción de cualquier índole en los procesos de
selección de personal en el sector público y
privado.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo
tiene como objeto establecer regulaciones
que permitan el acceso a los procesos de Art. 5.- Prohibición de exigencia de
selección de personal en igualdad de con- requisitos en la selección de personal.-
diciones, así como garantizar la igualdad y Dentro de todo proceso de selección de
no discriminación en el ámbito laboral, personal para el acceso al trabajo se prohí-
estableciendo mecanismos de prevención be solicitar al postulante:
de riesgos psicosociales.
a) Pruebas y/o resultados de embarazo.
Art. 2.- Definición de discriminación.- Se
entenderá como discriminación a cualquier b) Información referente al estado civil.
trato desigual, exclusión o preferencia
hacia una persona, basados en la identidad c) Fotografías en el perfil de la hoja de
de género, orientación sexual, edad, disca- vida.
pacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener
o desarrollar una enfermedad catastrófica, d) Pruebas y/o resultados de exámenes de
idioma, religión, nacionalidad, lugar de VIH/SIDA.
nacimiento, ideología, opinión política,
condición migratoria, estado civil, pasado e) Información de cualquier índole acerca
judicial, estereotipos estéticos, encontrarse de su pasado judicial.
en periodo de gestación, lactancia o cual-
quier otra, que tenga por efecto anular, f) Su asistencia prohibiendo vestimentas
alterar o impedir el pleno ejercicio de los propias referentes a su etnia o a su identi-
derechos individuales o colectivos, en los dad de género.
procesos de selección y durante la existen-
cia de la relación laboral. g) Pólizas de seguro privado por enferme-
dades degenerativas o catastróficas.
No se considerará como discriminación los
criterios de selección de talento humano, h) Establecer como requisitos, criterios de
basados en el conocimiento técnico especí- selección referentes a la edad, sexo, etnia,
fico, experiencia necesaria y además requi- identidad de género, religión, pasado judi-
NORMATIVA PARA LA ERRADICACION DE LA Sección I: Doc 7.3. 5
DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

cial, y otros requisitos discriminatorios postulante o el trabajador podrán denunciar


detallados en el presente Acuerdo. cualquier acto discriminatorio, de manera
escrita o verbal, detallando los hechos y
Art. 6.- Prohibiciones de discriminación anexando pruebas que sustenten la denun-
en el espacio laboral.- En los espacios cia, ante las Inspectorías provinciales de
laborales, tanto públicos como privados, se Trabajo, donde se seguirá el siguiente
prohíbe: proceso:

a) La desvalorización de habilidades, apti- 1. Una vez que se ha ingresado la denun-


tudes, estigmatización y estereotipos nega- cia, se procederá con el sorteo correspon-
tivos. diente, en el término de 2 días, a fin de
determinar quién es la o el inspector que se
b) La divulgación de la intimidad corporal encontrará a cargo de la causa.
y orientación sexual diversa con fines
peyorativos. 2. El inspector se encargará de realizar la
notificación al denunciado, a fin de que
c) La intimidación y hostigamiento. este ejerza su derecho a la defensa, y se
pronuncie en el término de 5 días.
d) La segregación ocupacional y abuso en
actividades operativas. Deberá además poner en conocimiento de
la Dirección de Grupos Prioritarios del
e) Asignar tareas no acordes a la discapa- Ministerio rector del Trabajo, la denuncia
cidad, formación y/o conocimiento con el ingresada, a fin de que en caso de ser nece-
fin de obligar al trabajador a terminar con sario acompañen en el desarrollo del pro-
la relación laboral. ceso administrativo.

f) Cualquier tipo de discriminación en 3. Con o sin la respuesta del denunciado; a


procesos de ascensos laborales. juicio del inspector o a petición de parte, se
convocará a audiencia para escuchar a las
g) La limitación o coerción a la libertad de partes en el término de 5 días.
expresión cultural.
4. En cualquier parte del proceso investiga-
h) Cualquier tipo de agresiones verbales tivo, el inspector puede acudir al estable-
y/o físicas basadas en género, edad, cos- cimiento del empleador, para realizar una
tumbres, ideología, idioma, orientación inspección sin aviso previo.
sexual, identidad, de género, vivir con VIH
o cualquier otra distinción personal o co- 5. En caso de que no exista evidencia sufi-
lectiva. ciente de la discriminación, ya sea en los
procesos de selección o en los espacios
i) Determinar dentro del área laboral, espa- laborales; se procederá con el archivo de la
cios exclusivos que señalen evidente dife- denuncia presentada.
renciación injustificada y discriminatoria
en el uso de servicios higiénicos, comedo- 6. En caso de considerarse necesario, la
res, salas recreacionales, espacios de reu- autoridad a cargo del proceso, podrá solici-
nión, ascensores, etc. tar a la Dirección de Atención a Grupos
Prioritarios o a la Dirección de Seguridad y
Art. 7.- Denuncia de discriminación.- En Salud Ocupacional, el criterio necesario,
caso de incumplimiento de lo dispuesto en previo a la elaboración del informe corres-
los Arts. 5 y 6 del presente Acuerdo, el pondiente.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0082

7. De considerar que se ha incurrido en un los parámetros y formatos establecidos por


acto de discriminación, el inspector a cargo la Autoridad Laboral, mismo que deberá
del proceso, en el término de 5 días, elabo- contener acciones para fomentar una cultu-
rará un informe dirigido al Director Regio- ra de no discriminación y de igualdad de
nal, para que éste en el término de 15 días, oportunidades en el ámbito laboral.
resuelva sobre la pertinencia o no de san-
cionar al empleador. El programa deberá ser implementado y
reportado cada año al Ministerio Rector del
8. Las sanciones a establecerse, se reali- Trabajo, por medio del sistema que se
zarán dependiendo de la gravedad del determine para el efecto.
hecho corroborado y de que se hayan dado
o no medidas de reparación. Art. 10.- De las sanciones por incumpli-
miento del programa.- Las empresas e
El monto de las sanciones impuestas podrá instituciones públicas y privadas que no
ser desde 3 hasta 20 RBU. cumplan con lo establecido en el artículo
anterior, tendrán como sanción: montos
En caso de reincidencia, se procederá a pecuniarios, cierre de establecimientos o
sancionar con el doble de la sanción im- locales; y/o la suspensión de actividades de
puesta previamente, sin superar las 20 conformidad a lo establecido en los artícu-
RBU. los 435, 436 y 628 del Código del Trabajo,
y conforme a las normas que en esa mate-
El proceso como tal, no podrá exceder el ria haya emitido o emita el Ministerio
término de 45 días, desde el ingreso de la rector del Trabajo.
denuncia, hasta la emisión de la resolución
por parte del Director Regional. En el caso de instituciones del Estado,
serán sujetos de sanción las y los servido-
Art. 8.- Derivación.- Si en cualquier esta- res públicos que incumplieren la aplicación
do del proceso administrativo que se lleva del presente Acuerdo, de conformidad a lo
a cabo, se presume la existencia de un establecido en el régimen disciplinario de
delito o vulneración de Derechos Huma- la LOSEP, su Reglamento General y los
nos, la autoridad del Trabajo deberá poner reglamentos internos institucionales.
en conocimiento de la autoridad competen-
te tales hechos, para que procedan a iniciar Disposiciones generales
las investigaciones correspondientes.
Primera.- Conforme a lo establecido en el
El proceso sobre discriminación que se ha presente Acuerdo y en el ámbito de sus
iniciado en las Direcciones Regionales de competencias, la Autoridad Laboral publi-
Trabajo deberá concluir dentro de los cará los formatos estandarizados que de-
términos establecidos, independiente de las berán aplicar las empresas e instituciones
investigaciones que se encuentre realizan- públicas y privadas, siendo responsabilidad
do la autoridad competente, por las presun- de ésta, mantener los mismos en su página
ciones de un delito. institucional para el acceso correspondien-
te.
Art. 9.- Del programa de prevención de
riesgos psicosociales.- En todas las empre-
sas e instituciones públicas y privadas, que Disposiciones transitorias
cuenten con más de 10 trabajadores, se
deberá implementar el programa de pre- Primera.- La Autoridad Laboral en el
vención de riesgos psicosociales, en base a plazo de 30 días a partir de la publicación
NORMATIVA PARA LA ERRADICACION DE LA Sección I: Doc 7.3. 7
DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

del presente Acuerdo en el Registro Ofi- Tercera.- La Autoridad Laboral organi-


cial, incluirá en su página institucional el zará y realizará charlas y talleres de socia-
programa de prevención de riesgos psico- lización y sensibilización sobre el progra-
sociales, así como las guías técnicas y ma de prevención de riesgos psicosociales.
herramientas necesarias para el cumpli-
miento de lo establecido en el presente Disposición final.- El presente Acuerdo
Acuerdo, los mismos podrán ser ajustados entrará en vigencia a partir de la fecha de
por cada empresa o institución de confor- su publicación en el Registro Oficial.
midad a sus particularidades, sin dejar de
cumplir los parámetros básicos estableci- Dado en la ciudad de San Francisco de
dos en esta norma. Quito Distrito Metropolitano, a 11 de mayo
de 2017.
Segunda.- La autoridad laboral iniciará el
proceso de control de cumplimiento del f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
programa de prevención de riesgos psico- nistro del Trabajo.
sociales a partir del 1 de Enero del 2018.
(RO16: 16-jun-2017)
7.4 DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS
ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Acuerdo Ministerial SETED-MDT- Que la Constitución del República, en el
2016-001-A numeral 5 de su artículo 326 determina que
el derecho al trabajo se sustenta en el prin-
SECRETARÍA TÉCNICA DE cipio de que toda persona debe desarrollar
DROGAS MINISTERIO DEL sus labores en un ambiente adecuado y
TRABAJO propicio que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar;
Considerando: 7.4
Que la Constitución de la República en
Que la Constitución de la República en el el artículo 359 establece que el sistema
numeral 1 del artículo 3 señala que uno de nacional de salud comprenderá las institu-
los deberes primordiales del Estado es ciones, programas, políticas, recursos,
garantizar sin discriminación alguna, el acciones y actores en salud; abarcará todas
efectivo goce de los derechos establecidos las dimensiones del derecho a la salud;
en la Constitución y en los instrumentos garantizará la promoción, prevención,
internacionales, en particular la educación, recuperación y rehabilitación en todos los
la salud, la alimentación, la seguridad niveles; y, propiciará la participación ciu-
social y el agua para sus habitantes; dadana y el control social;

Que la Constitución de la República en el Que la Constitución de la República, en el


artículo 32 establece que la salud es un artículo 364 determina que las adicciones
derecho que garantiza el Estado mediante son un problema de salud pública y al
políticas económicas, sociales, culturales, Estado le corresponde desarrollar progra-
educativas y ambientales; y, el acceso mas coordinados de información, preven-
permanente, oportuno y sin exclusión a ción y control del consumo de alcohol,
programas, acciones y servicios de promo- tabaco y sustancias estupefacientes y psi-
ción y atención integral de salud; cotrópicas, así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasio-
Que la Constitución de la República, en el nales, habituales y problemáticos. En
numeral 1 de su artículo 154 dispone que ningún caso se permitirá su criminalización
las Ministras y Ministros de Estado, ni se vulnerarán sus derechos constitucio-
además de las atribuciones establecidas en nales;
la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo Que la Ley Orgánica de Prevención Inte-
y expedir los acuerdos y resoluciones gral del Fenómeno Socio Económico de
administrativas que requiera su gestión; las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-SETED-MDT-2016-001

Fiscalización, en su artículo 7 define la liado y al empleador mediante programas


prevención integral del fenómeno socio de prevención de los riesgos derivados del
económico de las drogas, como el conjunto trabajo, y acciones de reparación de los
de políticas y acciones prioritarias y per- daños derivados de accidentes de trabajo y
manentes a ser ejecutadas por el Estado, las enfermedades;
instituciones y personas involucradas,
encaminado a intervenir con participación Que el Código de Trabajo en el artículo
intersectorial sobre las diferentes manifes- 410 establece la obligación que tienen los
taciones del fenómeno socio económico de empleadores de evitar peligros para la
las drogas, bajo un enfoque de derechos salud o su vida de sus trabajadores;
humanos, priorizando el desarrollo de las
capacidades y potencialidades del ser Que el Código del Trabajo en el segundo
humano, su familia y su entorno, el mejo- inciso del artículo 539, agregado por el
ramiento de la calidad de vida, el tejido de artículo 52 de la Ley Orgánica para la
lazos efectivos y soportes sociales, en el Justicia Laboral y Reconocimiento del
marco del buen vivir; Trabajo en el Hogar, publicada en el Su-
plemento del Registro Oficial 483 de 20 de
Que la Ley Orgánica de Prevención Inte- abril de 2015, establece que el Ministerio
gral del Fenómeno Socio Económico de del Trabajo ejercerá la rectoría en materia
las Drogas y de Regulación y Control del de seguridad en el trabajo y en la preven-
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a ción de riesgos laborales y será competente
Fiscalización, respecto de la prevención en para emitir normas y regulaciones a nivel
el ámbito laboral, en su artículo 11 señala nacional en la materia;
que las entidades públicas y empresas
privadas, con la participación activa de las Que el Código de Trabajo en el artículo
y los empleadores, empleados y trabajado- 554 establece, entre otras funciones de los
res, desarrollarán programas de prevención Departamentos de Seguridad e Higiene del
integral al uso y consumo de drogas, a ser Trabajo, la vigilancia de las fábricas, talle-
ejecutados obligatoriamente en los lugares res y más locales de trabajo, para exigir el
de trabajo, por personal calificado, a fin de cumplimiento de las prescripciones sobre
fomentar un ambiente saludable y de bien- prevención de riesgos y medidas de segu-
estar laboral. La Autoridad Nacional del ridad e higiene;
Trabajo regulará y controlará el cumpli-
miento de estos programas; Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Prevención Integral del
Que la Ley Orgánica de Prevención Inte- Fenómeno Socio Económico de las Drogas
gral del Fenómeno Socio Económico de y de Regulación y Control del Uso de
las Drogas y de Regulación y Control del Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscaliza-
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a ción, en su artículo 12 señala como accio-
Fiscalización, en el numeral 14 del artículo nes en el ámbito laboral, que los programas
23 concede a la Secretaría Técnica de de prevención al uso y consumo de drogas,
Drogas, la atribución de expedir la norma- que deben desarrollar las entidades públi-
tiva e instructivos necesarios para la apli- cas y empresas privadas, serán elaborados
cación de esta Ley; por personal calificado y serán parte o se
incorporarán como anexo de su Reglamen-
Que la Ley de Seguridad Social en su to de Seguridad y Salud, y contendrá el
artículo 155 dispone que los lineamientos detalle de las actividades que desarrollarán
de política y establece que el Seguro Gene- los empleadores para la sensibilización,
ral de Riesgos del Trabajo protege al afi- concientización y toma de decisiones sobre
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTA- Sección I: Doc. 7.4 3
CIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL

el uso y consumo de drogas. La omisión de mentar la salud en el trabajo y la preven-


estas obligaciones será sancionada de ción de riesgos laborales, conforme las
conformidad con el artículo 628 del Códi- disposiciones de la Ley Orgánica de Pre-
go de Trabajo; vención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación
Que es necesario desarrollar normativa y Control del Uso de Sustancias Cataloga-
jurídica que permita viabilizar la aplicación das Sujetas a Fiscalización.
de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presen-
Drogas y de Regulación y Control del Uso te Acuerdo establece las acciones que las
de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fisca- empresas, instituciones e instancias públi-
lización, y su Reglamento General, incor- cas y privadas con diez o más trabajadores
porando lineamientos específicos para su deben adoptar para el desarrollo del pro-
efectivo cumplimiento; grama de prevención integral al uso y
consumo de drogas en los espacios labora-
Que mediante Acuerdo Interinstitucional . les públicos y privados, el cual será anexo
002, del 27 de diciembre de 2016, la Secre- del Reglamento Interno de Seguridad e
taria Técnica de Drogas, Ministerio de Higiene en el Trabajo.
Trabajo y Ministerio de Salud Pública,
derogaron el Acuerdo Interinstitucional.
Art. 3.- De las acciones preventivas.- Las
001 del 15 de junio de 2016, publicado en
acciones orientadas al desarrollo de activi-
el Suplemento del Registro Oficial . 781
dades preventivas sobre el uso y consumo
del 22 de junio del 2016;
de alcohol y drogas, así como la imple-
mentación de prácticas saludables en las
Que es menester expedir nuevas directrices
empresas, instituciones e instancias públi-
que faciliten el desarrollo del programa de
cas y privadas, deberán observar los linea-
prevención integral al uso y consumo de
mientos del presente acuerdo y se regirán
drogas en los espacios laborales públicos y
por la normativa vigente para el efecto.
privados; y,

En uso de sus facultades constitucionales y Art. 4.- De las facultades de la Secretaría


legales, Técnica de Drogas.- La Secretaria Técni-
ca de Drogas asesorará, coordinará, capaci-
Acuerdan: tará y gestionará con las empresas, institu-
ciones e instancias públicas y privadas, el
Expedir las: desarrollo e implementación del programa
de prevención integral al uso y consumo de
Directrices para el desarrollo e drogas en los espacios laborales públicos y
implementación del programa de privados, a nivel nacional, a través de su
prevención integral al uso y consumo de personal especializado en la materia, para
drogas en los espacios laborales públicos la realización de procesos de capacitación.
y privados
Art. 5.- De las facultades del Ministerio
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo del Trabajo.- El Ministerio del Trabajo,
tiene por objeto establecer las directrices en el ámbito de sus competencias, a través
para el desarrollo e implementación del del Departamento de Seguridad e Higiene
programa de prevención integral al uso y del Trabajo, Direcciones Regionales y
consumo de drogas en los espacios labora- Delegaciones Provinciales, realizará las
les públicos y privados, a efectos de fo- inspecciones y actividades de control para
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-SETED-MDT-2016-001

verificar el cumplimiento del presente Art. 9.- De la implementación del pro-


Acuerdo. grama de prevención integral en el
ámbito laboral.- Las empresas, institucio-
Art. 6.- Del personal calificado.- Las nes e instancias públicas y privadas, serán
empresas, instituciones e instancias públi- responsables de la socialización e imple-
cas y privadas que cuenten con personal mentación progresiva del programa de
responsable en materia de seguridad y prevención integral al uso y consumo de
salud ocupacional, médico o técnico de drogas en los espacios laborales públicos y
seguridad e higiene, conforme la normativa privados, de acuerdo a su estructura inter-
legal vigente, están facultadas para que na, recursos disponibles y necesidades
estos profesionales sean los responsables propias.
del desarrollo del programa de prevención
integral al uso y consumo de drogas en los Art. 10.- De las herramientas de imple-
espacios laborales públicos y privados. mentación del programa de prevención
integral en el ámbito laboral.- Para facili-
Las empresas, instituciones e instancias tar la implementación del programa de
públicas y privadas, que no cuenten con prevención integral al uso y consumo de
personal responsable en seguridad y salud drogas en los espacios laborales públicos y
ocupacional, podrán desarrollar las accio- privados, el Ministerio del Trabajo y la
nes preventivas del programa con personal Secretaría Técnica de Drogas, publicarán
que hiciere sus veces. en sus páginas web institucionales, el for-
mato estandarizado de implementación a
través de instructivos y guías de desarrollo
Art. 7.- Del diagnóstico.- Para la ejecu- y monitoreo de estos programas.
ción del programa de prevención integral al
uso y consumo de drogas en los espacios
laborales públicos y privados, el médico Art. 11.- De las medidas de control in-
ocupacional de las empresas, las institucio- terno.- Las empresas, instituciones e ins-
nes e instancias públicas y privadas, o el tancias públicas y privadas, en los casos
servicio médico que realiza la valoración que fueran requeridos, incorporarán medi-
pre ocupacional, realizará un diagnóstico das de control relacionadas únicamente a
del personal en caso de no contar con una los riesgos laborales que por el consumo de
evaluación preocupacional previa. alcohol, tabaco y otras drogas, deriven en
accidentes de trabajo que puedan afectar al
El diagnóstico de la situación del personal trabajador o terceros. Estas medidas de-
se actualizará conforme se realicen los berán ser socializadas con todo el personal
movimientos de personal o en caso de ser previo a su implementación y serán formu-
necesario, por inicio o cese de funciones. ladas considerando las mismas como me-
didas preventivas que apoyan el control de
los riesgos laborales que pueden ser oca-
Art. 8.- De los programas de prevención sionados por el consumo de las referidas
integral en el ámbito laboral.- Los pro- sustancias, por lo que deberán constar en
gramas de prevención integral al uso y los respectivos Reglamentos Internos.
consumo de drogas en los espacios labora-
les públicos y privados, contendrán el
detalle de las actividades que desarrollarán Las medidas de control no podrán ser
los empleadores y trabajadores para la utilizadas como instrumento de vulnera-
sensibilización y concientización sobre el ción de derechos constitucionales de los
uso y consumo de drogas. trabajadores.
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTA- Sección I: Doc. 7.4 5
CIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL

Disposición general única.- Encárguese a ción sin perjuicio de su publicación en el


la Secretaria Técnica de Drogas en coordi- Registro Oficial.
nación con el Ministerio del Trabajo la
capacitación y socialización de este Acuer- Dado y firmado en la ciudad de Quito
do. D.M, el 27 de diciembre del 2016.

Disposición transitoria única.- Los con- f.) Gras. (sp) Rodrigo Suárez Salgado,
troles y sanciones por parte del Ministerio Secretario Técnico de Drogas.
del Trabajo empezarán el 01 de enero del
2018. f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
nistro del Trabajo.
Disposición final.- El presente acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscrip- (RO-2S 937: 3-feb-2017)
7.5 LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE
2017

ASAMBLEA NACIONAL acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA


REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA APLICACIÓN DE LA CON-
SULTA POPULAR EFECTUADA EL 19
Oficio SAN-2017-0992 DE FEBRERO DEL 2017, para que se
sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Quito, 04 de septiembre del 2017
Atentamente,
Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ 7.5
Director Del Registro Oficial Secretaria General

En su despacho. - ASAMBLEA NACIONAL


REPÚBLICA DEL ECUADOR
De mis consideraciones:
CERTIFICACIÓN
La Asamblea Nacional, de conformidad
con las atribuciones que le confiere la En mi calidad de Secretaria General de la
Constitución de la República del Ecuador y Asamblea Nacional, me permito CERTI-
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, FICAR que la Asamblea Nacional discutió
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY y aprobó el "PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA CONSULTA POPULAR EFEC- DE LA CONSULTA POPULAR EFEC-
TUADA EL 19 DE FEBRERO DEL TUADA EL 19 DE FEBRERO DEL
2017. 2017", en primer debate el 19 de abril de
2017; en segundo debate el 6 de julio de
En sesión de 24 de agosto de 2017, el 2017 y se pronunció sobre la objeción
Pleno de la Asamblea Nacional conoció y parcial del Presidente Constitucional de la
se pronunció sobre la objeción parcial República el 24 de agosto de 2017.
presentada por el señor Presidente Consti-
tucional de la República. Quito, 30 de agosto de 2017

Por lo expuesto, y, tal como dispone el


artículo 138 de la Constitución de la Re- f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
pública del Ecuador y el artículo 64 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa, Secretaria General
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta

REPÚBLICA DEL ECUADOR do desde paraísos fiscales. Se ha detectado


ASAMBLEA NACIONAL más de 200 millones de dólares que co-
rresponden a dividendos pagados a resi-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS dentes en tales jurisdicciones.

Los paraísos fiscales facilitan el aumento A efectos de combatir las consecuencias de


de la concentración de la riqueza y ahon- los paraísos fiscales para la economía del
dan las desigualdades sociales, habilitan a Ecuador, se han impulsado varias reformas
los que más poseen para mover su riqueza a las leyes tributarias como la Ley Refor-
a lugares donde no tienen que declararla y matoria para la Equidad Tributaria en el
así evitar cargas fiscales, en perjuicio de Ecuador, donde se estableció como parte
sus conciudadanos, para pagar menos en relacionada a los sujetos pasivos que reali-
proporción a su renta, contribuyendo así a cen transacciones con sociedades residen-
agravar la desigualdad. tes en paraísos fiscales. Por primera vez en
la Historia del Ecuador, se le otorgó al
Según la Organización de Cooperación y Servicio de Rentas Internas, la facultad
Desarrollo Económico -OCDE-, en los para señalar las jurisdicciones de menor
paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billo- imposición y paraísos fiscales. Se introdujo
nes de dólares. Tax Justice Network, señala la no deducibilidad del impuesto a la renta,
que el dinero de los impuestos evadidos a de las cuotas o cánones por contratos de
través de paraísos fiscales supera los arrendamiento mercantil internacional o
255.000 millones de dólares anuales, can- leasing, cuando su pago se haga a residen-
tidad necesaria para lograr los Objetivos tes en paraísos fiscales.
del Milenio propuestos por las Naciones
Unidas. Mediante ley reformatoria publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 94 del 23
En el ámbito regional, el 22% de la riqueza de diciembre de 2009, se gravaron los
de América Latina se encuentra en empre- ingresos, para la determinación del impues-
sas offshore. Esto da como resultado que to a la renta de los dividendos y utilidades
cada año se dejen de recaudar 320 mil distribuidos a favor de sociedades residen-
millones por evasión y elusión fiscal, el tes en paraísos fiscales o jurisdicciones de
equivalente al 6.3% del producto interno menor imposición.
bruto -PIB- regional. Eso evidentemente
impide a los Estados invertir para garanti- En la Ley Orgánica de Incentivos a la
zar derechos humanos básicos como la Producción y Prevención de Fraude Fiscal,
salud, la vivienda, la educación o el acceso se excluyó de la exoneración de ingresos
al agua potable. para la determinación del impuesto a la
renta, a los ingresos de fideicomisos mer-
El Consorcio Internacional de Periodistas cantiles cuando alguno de sus constituyen-
de Investigación, reveló una base de datos tes o beneficiarios sean residentes en paraí-
con información de más de 200 mil empre- sos fiscales. Se estableció una retención en
sas offshore a nivel mundial, creadas por la la fuente sobre el 100% de las primas de
firma Mossack Fonseca, entre las cuales cesión o reaseguros contratados con socie-
constan 3.923 contribuyentes del Ecuador. dades aseguradoras residentes en paraísos
fiscales. Se aumentó la tarifa del impuesto
En el Ecuador, según datos del Servicio de a la renta cuando las sociedades tengan
Rentas Internas, el 50% del capital social accionistas o socios residentes en paraísos
de los grandes contribuyentes viene del fiscales, con una participación igual o
exterior, de los cuales el 70% es triangula- superior al 50 % del capital social. Se
LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Sección I: Doc. 7.5 3
POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017

sustituyó la tarifa de impuesto a la renta proyecto de Ley Orgánica para la Aplica-


atribuible a sujetos pasivos no residentes, ción de la Consulta Popular Efectuada el
cuando estos sean residentes en paraísos 19 de febrero del 2017.
fiscales, debiendo aplicarse una retención
en la fuente equivalente a la máxima tarifa REPÚBLICA DEL ECUADOR
prevista para personas naturales, esto es el ASAMBLEA NACIONAL
35 %.
EL PLENO
Por último, con la Ley Orgánica de Solida-
ridad, se introdujo la obligación de los
Considerando
promotores, asesores, consultores y estu-
dios jurídicos de informar bajo juramento a
la administración tributaria un reporte Que, mediante oficio T.7328-SGJ-16-422
sobre la creación, uso y propiedad de so- del 14 de julio de 2016, el Presidente
ciedades ubicadas en paraísos fiscales, de Constitucional de la República remitió a la
beneficiarios efectivos ecuatorianos. Corte Constitucional un proyecto de con-
Además de una tributación adicional res- sulta a fin de establecer una prohibición
pecto de los inmuebles ubicados en tales para el desempeño de una dignidad de
territorios. elección popular o para ser servidor públi-
co, consistente en que no se podrá tener
Ningún esfuerzo resulta suficiente si quie- bienes o capitales, de cualquier naturaleza,
nes se encuentran al frente de una Nación en paraísos fiscales, debiendo, quienes se
adoptan prácticas contrarias a estas políti- encontraren incursos en dicha prohibición,
cas y a diferencia de ser un referente ético dejar de tenerlos dentro del plazo máximo
para todos quienes conforman una socie- de un año contados a partir de la fecha de
dad con ideas coherentes a lo que como promulgación de los resultados de la con-
Estado se necesita. sulta popular

Es necesario que la transparencia en los Que, la Corte Constitucional, asignó a


actos y la coherencia con las necesidades dicho trámite el número 001-16-EP, proce-
de todo un país, constituye un requisito so dentro del cual expidió el Dictamen
primordial en cualquier persona que pre- 003-16-DCP-CC el 15 de noviembre de
tenda acceder a la función pública y más 2016, publicado en el Suplemento del
aún desempeñar una dignidad de elección Registro Oficial 885 del 18 de noviembre
popular. Además, el cuestionamiento con- de 2016, declarando la constitucionalidad
tra los paraísos fiscales es cada vez más del proyecto de consulta popular propues-
universal, al punto que hasta las grandes to.
potencias están obligando al desvelamiento
de la propiedad, sin rostro ni responsabili- Que, el Presidente Constitucional de la
dad. República expidió el Decreto Ejecutivo
1269 del 7 de diciembre del 2016, publica-
El pueblo ecuatoriano se pronunció mayo- do en el Suplemento del Registro Oficial
ritariamente y de manera favorable en la 920 del 11 de enero del 2017, por medio
consulta popular, según se desprende de del cual se convoca a consulta popular.
los resultados de la misma promulgados el
6 de marzo del 2017, motivo por el cual es Que, el Consejo Nacional Electoral aprobó
necesario que la Asamblea Nacional gene- la convocatoria a consulta popular en se-
re el marco regulatorio que viabilice dicha sión de 9 de diciembre del 2016, convoca-
consulta popular, lo cual motiva el presente toria publicada en el Suplemento del Re-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta

gistro Oficial 908 del 22 de diciembre de 1. A las personas que ostenten una digni-
2016. dad de elección popular de conformidad
con lo previsto en la Constitución de la
Que, el pueblo ecuatoriano se pronunció República del Ecuador.
respecto de la consulta popular el 19 de
febrero del 2017. 2. A las personas que sean consideradas
como servidoras o servidores públicos, en
Que, los resultados de la consulta popular los términos de la Constitución y la ley.
fueron proclamados el 6 de marzo de 2017
mediante resolución PLE-CNE-2-6-3- 3. A las personas que sean candidatas o se
2017. encuentren postulando para un cargo
público de elección popular.
Que, de conformidad a lo determinado en
el artículo 106 de la Constitución de la 4. A las personas que aspiren ingresar al
República, el pronunciamiento popular es servicio público.
de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Art. 2.- Excepciones.- Las disposiciones
Que, es necesario expedir la correspon- de la presente Ley no serán aplicables en
diente ley orgánica a fin de dar cumpli- los siguientes casos:
miento a lo dispuesto por el pueblo ecuato-
riano en la consulta popular efectuada el 19 1. A los funcionarios del servicio exterior
de febrero del 2017, en la cual se pronun- cuya misión se desarrolle en un país o
ció en el sentido de que para el desempeño jurisdicción considerada como paraíso
de una dignidad de elección popular o para fiscal;
ser servidor público, no se podrá tener
bienes o capitales, de cualquier naturaleza, 2. A quienes deseen postularse a un cargo
en territorios considerados paraísos fisca- de elección popular y/o funcionarios públi-
les, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro cos, que sean estudiantes o becarios, en
del plazo máximo de un año contado a países o jurisdicciones consideradas como
partir de la fecha de promulgación de los paraísos fiscales; y,
resultados de la consulta popular.
3. A los candidatos a asambleístas en re-
presentación de las circunscripciones del
En ejercicio de las atribuciones que le exterior, y cuya residencia corresponda a
confieren el numeral 6 del artículo 120 de un país o jurisdicción considerado como
la Constitución de la República y el nume- paraíso fiscal.
ral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, expide la siguiente: La excepción establecida en este artículo se
refiere exclusivamente a la posibilidad de
Ley Orgánica para la Aplicación de la mantener la propiedad de un bien inmue-
Consulta Popular Efectuada el 19 de ble, bienes muebles de naturaleza corporal,
Febrero del 2017 así como de una cuenta en el sistema fi-
nanciero, dentro de la respectiva jurisdic-
ción o país, siempre que estos hayan sido
CAPÍTULO ÚNICO necesarios para el desarrollo de la misión o
ASPECTOS GENERALES estudios y hayan sido adquiridos mientras
dure la misión o beca; o, sean adquiridos
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley, se en la condición de residente del país o
aplicará: jurisdicción, en el caso de los asambleístas.
LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Sección I: Doc. 7.5 5
POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017

Art. 3.- Paraísos fiscales.- Para efectos de evasión de la prohibición contenida en esta
aplicación de la presente Ley, se faculta al Ley.
Servicio de Rentas Internas bajo los presu-
puestos previstos en la Constitución, los 2. La propiedad de bienes a través de so-
instrumentos internacionales y la ley, a ciedades de las cuales sean socios, accio-
determinar un listado específico de juris- nistas, constituyentes o beneficiarios bajo
dicciones y regímenes que serán conside- cualquier modalidad y que funjan como
rados como paraísos fiscales, sin perjuicio propietarias de tales bienes en jurisdiccio-
de la aplicación, exclusivamente para nes o regímenes considerados como paraí-
efectos tributarios, de criterios generales sos fiscales.
para la consideración de paraíso fiscal,
régimen fiscal preferente o jurisdicción de De igual forma, la referencia a propietario
menor imposición, de conformidad con la indirecto aplica cuando el sujeto obligado
ley. sea quien tenga legal, económicamente o
de hecho el poder de controlar la propiedad
en cuestión; así como de utilizar, disfrutar,
Sección 1a. beneficiarse o disponer de la misma.
Prohibiciones
Para el efecto, se considerará el concepto
Art. 4.- Prohibición de ocupación y des- de sociedad previsto en el artículo 98 de la
empeño de cargos en el sector público.- Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personas señaladas en el artículo 1 de
esta Ley no podrán ser propietarios direc- Se presume la propiedad de bienes o capi-
tos o indirectos de bienes o capitales, de tales en aquellos casos en los que el
cualquier naturaleza, en jurisdicciones o cónyuge, persona con quien mantenga
regímenes considerados como paraísos unión de hecho o hijos no emancipados de
fiscales. Tampoco podrán ostentar condi- la persona obligada, sean propietarios de
ción de directivos en sociedades estableci- bienes o capitales, conforme lo establecido
das, constituidas o domiciliadas en tales en este artículo, salvo prueba en contrario
jurisdicciones o regímenes. La referencia a que demuestre que la propiedad de tales
propietario indirecto incluye: personas no obedece a tramas de evasión
de la prohibición contenida en esta Ley.
1. La participación en capitales bajo condi-
ción de socios, accionistas, constituyentes, Art. 5.- Verificación de cumplimiento.-
beneficiarios o cualquier otra modalidad, La Contraloría General del Estado, en el
respecto de cualquier tipo de derechos sean marco de los exámenes previstos en la ley,
propietarias de capitales en jurisdicciones o podrá requerir a cualquier entidad pública
regímenes considerados como paraísos o privada del sector financiero nacional,
fiscales. Se excluyen las inversiones en información con respecto a transferencias,
fondos de ahorros, fondos de jubilación, movimientos u operaciones de las personas
seguros de vida, seguros de salud, realiza- obligadas a declarar.
das en empresas no domiciliadas en paraí-
sos fiscales, así como las inversiones en Art. 6.- Inclusión de nuevos paraísos
acciones de compañías de capital abierto fiscales.- Cuando el Servicio de Rentas
domiciliadas en Ecuador o en jurisdiccio- Internas incorpore dentro del listado de
nes que no sean paraísos fiscales, siempre paraísos fiscales para la aplicación de la
que sean accionistas minoritarios. Salvo presente Ley, a nuevas jurisdicciones o
que se demuestre, con prueba en contrario, regímenes se otorgará el plazo de un año
que estas inversiones obedecen a tramas de contado desde la publicación en el Registro
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta

Oficial del respectivo acto normativo, a las ponsabilidad de la servidora o el servidor


personas mencionadas en el artículo 1 de público examinado.
esta Ley, para que cumplan con las dispo-
siciones de la misma. 2. En el término de tres días se notificará el
inicio del examen especial a la servidora o
el servidor público.
Sección 2a.
Inhabilidades y Sanciones 3. En el término de 60 días, la servidora o
el servidor público ejercerá su derecho a la
Art. 7.- Inhabilidades.- En el caso de los defensa y presentará las pruebas de descar-
numerales 3 y 4 del artículo 1, se inhabili- go.
tará a la persona para inscribir su candida-
tura o para ejercer el servicio público, 4. En el término de 5 días la Contraloría
según sea el caso. General del Estado dictaminará el archivo
del proceso o la destitución del cargo de la
Art. 8.- Sanción.- El incumplimiento de servidora o el servidor público.
las disposiciones previstas en esta Ley,
acarreará la destitución o pérdida del cargo
de la persona que ostente una dignidad de 5. En el término de 3 días la Contraloría
elección popular o ejerza un cargo en cali- General del Estado notificará a la servidora
dad de servidor o servidora pública. o el servidor público y a la autoridad no-
minadora, el archivo o la destitución según
Si la persona infractora no es destituida en corresponda.
el término de diez días, luego de recibir la
notificación que indique que la persona Cuando se trate de servidores públicos de
infractora debe ser destituida, lo hará la elección popular, servidores públicos suje-
máxima autoridad de la Contraloría Gene- tos a control político, Jueces de la Corte
ral del Estado, cuya decisión sólo será Constitucional y Jueces de la Corte Nacio-
impugnable en el efecto no suspensivo. nal de Justicia, la Contraloría General del
Estado remitirá el expediente con la desti-
El no dar trámite a la solicitud de destitu- tución a la Corte Constitucional para que
ción, señalada en el presente artículo, será en el término de 10 días se pronuncie sobre
causal de destitución de la autoridad nomi- el cumplimiento del debido proceso. En su
nadora. En el caso de gobiernos autónomos resolución la Corte Constitucional confir-
descentralizados sus entidades y regímenes mará o rechazará el pronunciamiento de la
especiales, el requerimiento para la remo- Contraloría General del Estado.
ción de los servidores públicos correspon-
de a la autoridad nominadora. Cuando se trate de servidores públicos de
elección popular pertenecientes a cuerpos
Art. 9.- Procedimiento.- Cuando la Con- colegiados diferente a la Asamblea Nacio-
traloría General del Estado tenga conoci- nal, la resolución de la Corte Constitucio-
miento de la violación de alguna de las nal se remitirá a dicho cuerpo colegiado
disposiciones previstas en esta Ley, para la para que ejecute la resolución en el término
aplicación de las sanciones observará el de 10 días.
siguiente procedimiento:
Cuando se trate del Presidente de la Re-
1. Se ordenará el inicio del examen espe- pública, Vicepresidente de la República y
cial correspondiente, con el fin de determi- Asambleístas, la resolución ratificatoria de
nar la existencia de la infracción y la res- la Corte Constitucional servirá para que el
LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Sección I: Doc. 7.5 7
POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017

pleno de la Asamblea Nacional adopte la DGERCGC15-00000052 del Servicio de


decisión que corresponda conforme la ley. Rentas Internas, publicada en el Suplemen-
to del Registro Oficial 430 del 3 de febrero
de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de
Sección 3a. febrero de 2017, así como los regímenes a
Acción Popular los que se refiere la Circular NACD-
GECCGC12-00013 publicada en el Regis-
Art. 10.-Acción popular.- Se concede tro Oficial 756 del 30 de julio de 2012, las
acción popular a la persona que conozca que tendrán tratamiento de paraíso fiscal
hechos que impliquen violación a las dis- mientras dicha entidad no determine lo
posiciones de la presente Ley, quien deberá contrario.
presentar su denuncia a la Contraloría
General del Estado. La denuncia contendrá
al menos: Disposiciones transitorias
1. Nombres y apellidos del denunciante.
Primera.- Las personas que, a la entrada
2. Dirección domiciliaria, casillero judicial en vigencia de esta Ley, ostenten una dig-
o electrónico. nidad de elección popular o ejerzan un
cargo en calidad de servidoras públicas,
3. Relación clara y precisa de los hechos, tendrán que acatar los mandatos de la
con el acompañamiento de las pruebas de consulta popular y esta Ley o renunciar al
las que disponga, de ser el caso. cargo, hasta el 6 de marzo de 2018, bajo
pena de destitución. No será válida la
4. Nombres y apellidos de los presuntos transferencia en favor de sus parientes
infractores. hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad o a nombre de terceros
5. Todas las demás indicaciones que pue- vinculados a aquel.
dan comprobar los hechos denunciados.
Segunda.- A partir del 6 de marzo del
Sin perjuicio del ejercicio de la acción 2018, no podrán postularse para un puesto
popular, la Contraloría General del Estado de elección popular ni tener la calidad de
deberá investigar y probar los hechos de- servidor público bajo cualquier modalidad,
nunciados. las personas a las que se refiere el artículo
1 de la presente Ley.
El denunciante responderá en el caso de
denuncia maliciosa o temeraria conforme a Tercera.- Los servidores públicos o quie-
lo previsto en la ley. nes ostenten una dignidad de elección
popular que al momento de la publicación
de esta Ley, tengan bienes o capitales, de
Disposición general cualquier naturaleza, en paraísos fiscales,
regímenes fiscales preferentes y jurisdic-
Disposición única.- Sin perjuicio de lo ciones de menor imposición, deberán pre-
previsto en el artículo innumerado agrega- sentar una declaración sustitutiva jurada de
do inmediatamente antes del artículo 5 de bienes a la Contraloría General del Estado,
la Ley de Régimen Tributario Interno, se hasta el 6 de marzo del 2018, informando
consideran paraísos fiscales las jurisdiccio- que han dejado de tener propiedades en
nes incluidas en la lista señalada en el territorios o jurisdicciones consideradas
artículo 2 de la Resolución NAC- paraísos fiscales.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta

Cuarta.- En el plazo de treinta días conta- la República del Ecuador, Código de la


dos a partir de la vigencia de esta Ley, la Democracia, las siguientes disposiciones:
Contraloría General del Estado, en el ámbi-
to de su competencia emitirá las regulacio- 1. Incluir en el artículo 95 un inciso final
nes que consideren necesarias para el efi- con el siguiente texto:
caz cumplimiento de esta norma y modifi-
cará los formularios de declaraciones ju- "En todos los casos, las ciudadanas o ciu-
ramentadas a fin de armonizarlos al conte- dadanos, como requisito para la inscripción
nido de esta Ley y otras reformas introdu- de sus candidaturas, presentarán una decla-
cidas. ración juramentada ante Notario Público en
la que indiquen que no se encuentran in-
A efectos de dar cumplimiento con lo cursos en las prohibiciones previstas en la
previsto en esta Ley, en la declaración Ley Orgánica para la Aplicación de la
juramentada deberá detallarse el lugar de Consulta Popular efectuada el 19 de febre-
ubicación de los capitales, bienes o recur- ro del 2017."
sos de cualquier naturaleza, de los que el
servidor público es su beneficiario, inclusi- 2. Incluir en el artículo 96 un número 9 con
ve de aquellos que estén bajo figura fidu- el siguiente texto:
ciaria.
"9.- Quienes tengan bienes o capitales, de
cualquier naturaleza, en paraísos fiscales."
Disposiciones reformatorias
Tercera.- Refórmese en la Ley Orgánica
del Consejo de Participación Ciudadana y
Primera.- Inclúyase como segundo inciso Control Social, las siguientes disposicio-
del artículo 16 de la Ley para la Presenta- nes:
ción y Control de las Declaraciones Patri-
moniales Juradas de Bienes, el siguiente 1. Incluir en el artículo 21, un número 13 el
texto: siguiente texto:
"Si la Contraloría General del Estado iden- "13.- Hallarse incurso en la prohibición
tifica en las declaraciones patrimoniales prevista en la Ley Orgánica para la Aplica-
juradas información relacionada con el ción de la Consulta Popular efectuada el 19
objeto de la Ley Orgánica para la Aplica- de febrero del 2017."
ción de la Consulta Popular efectuada el 19
de febrero del 2017, pondrá en conoci- 2. Incluir en el artículo 57 un número 3 con
miento de la Unidad de Análisis Financiero el siguiente texto:
y Económico-UAFE a fin de que actúe
conforme las atribuciones que le confiere "3.- Hallarse incurso en la prohibición
la Ley Orgánica de Prevención, Detección prevista en la Ley Orgánica para la Aplica-
y Erradicación del Delito de Lavado de ción de la Consulta Popular efectuada el 19
Activos y del Financiamiento de Delito. De de febrero del 2017."
igual manera, pondrá en conocimiento del
Servicio de Rentas Internas para que ejecu- 3. Incorpórese a continuación del artículo
te las acciones pertinentes en el ámbito de 70 el siguiente artículo:
sus competencias.
"Artículo 70A.- El Consejo de Participa-
Segunda.- Refórmese en la Ley Orgánica ción Ciudadana y Control Social no podrá
Electoral y de Organizaciones Políticas de proceder, en ningún caso, a seleccionar o
LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Sección I: Doc. 7.5 9
POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017

designar como primeras autoridades o "Art. (...) Paraísos fiscales, regímenes


máximas autoridades de las instituciones fiscales preferentes o jurisdicciones de
que le corresponden, en caso de que los menor imposición.- Se considerarán como
candidatos se encuentren incursos en la paraísos fiscales aquellos regímenes o
prohibición prevista en la Ley Orgánica jurisdicciones en los que se cumplan al
para la Aplicación de la Consulta Popular menos dos de las siguientes condiciones:
efectuada el 19 de febrero del 2017."
1. Tener una tasa efectiva de impuesto
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica sobre la renta o impuestos de naturaleza
del Servicio Público las siguientes disposi- idéntica o análoga inferior a un sesenta por
ciones: ciento (60%) a la que corresponda en el
Ecuador o que dicha tarifa sea desconoci-
1. En el artículo 5, literal g, Inclúyase un da.
literal g.4. con el siguiente texto:
2. Permitir que el ejercicio de actividades
"g.4.- Declaración jurada ante notario económicas, financieras, productivas o
público de no encontrarse incurso en la comerciales no se desarrolle sustancial-
prohibición constante en la Ley Orgánica mente dentro de la respectiva jurisdicción o
para la Aplicación de la Consulta Popular régimen, con el fin de acogerse a benefi-
efectuada el 19 de febrero del 2017." cios tributarios propios de la jurisdicción o
régimen.
2. En el artículo 10, agréguese un inciso al
final que diga: 3. Ausencia de un efectivo intercambio de
información conforme estándares interna-
"Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un cionales de transparencia, tales como la
puesto, función o dignidad en el sector disponibilidad y el acceso a información
público, las personas que tengan bienes o por parte de las autoridades competentes
capitales en paraísos fiscales." sobre la propiedad de las sociedades, in-
cluyendo los propietarios legales y los
3. En el artículo 24 incorpórese una letra o) beneficiarios efectivos, registros contables
con el siguiente texto: fiables e información de cuentas bancarias,
así como la existencia de mecanismos que
"o) Tener bienes o capitales, de cualquier impliquen un intercambio efectivo de
naturaleza, en paraísos fiscales." información.

4. En el artículo 48 Sustitúyase la letra j) Exclusivamente con efectos tributarios,


por la siguiente: esta disposición se aplicará aunque la ju-
risdicción o el régimen examinado no se
"j) Incumplir los deberes impuestos en el encuentren expresamente dentro del listado
literal f) del artículo 22 de esta Ley o que- de paraísos fiscales emitido por el Servicio
brantar las prohibiciones previstas en el de Rentas Internas.
artículo 24 de esta Ley".
El Servicio de Rentas Internas podrá in-
Quinta.- Refórmese en la Ley de Régimen cluir o excluir jurisdicciones o regímenes
Tributario Interno, la siguiente disposición: en el listado referido en el inciso anterior,
siempre que verifique lo dispuesto en el
1. A continuación del artículo 4 agréguese presente artículo respecto al cumplimiento
el siguiente artículo innumerado: o no de dos de las tres condiciones."
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta

Sexta.- Refórmese en la Ley Orgánica de Disposiciones derogatorias


Garantías Jurisdiccionales y Control Cons-
titucional, las siguientes disposiciones: Disposición única.- Deróguese toda dispo-
sición legal que se oponga a lo previsto en
1. En el artículo 185, numeral 6, agréguese la presente Ley Orgánica.
un literal con el siguiente texto:

"d) Por hallarse incurso en la prohibición Disposición final


constante en la Ley Orgánica para la Apli-
cación de la Consulta Popular efectuada el Ley Orgánica para la Aplicación de la
19 de febrero del 2017." Consulta Popular efectuada el 19 de febre-
ro del 2017 entrará en vigencia a partir de
2. En el artículo 191, numeral 2, incluir un su publicación en el Registro Oficial.
literal con el siguiente texto:
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea
"f) Ejercer las funciones previstas en la Nacional ubicada en el Distrito Metropoli-
Ley Orgánica para la Aplicación de la tano de Quito, provincia de Pichincha, a
Consulta Popular efectuada el 19 de febre- los veinticuatro días del mes de agosto de
ro del 2017." dos mil diecisiete.

Séptima.- Refórmese en el Código Orgá- f.) Dr. José Serrano Salgado PRESIDEN-
nico de la Función Judicial, las siguientes TE
disposiciones:
f.) Dra. Libia Rivas Ordóñez SECRETA-
1. En el artículo 77 agréguese un numeral RIA GENERAL
con el siguiente texto:
(RO-S 75: 8-sep-2017)
10. "Quien tuviere bienes o capitales en
paraísos fiscales"
7.6 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN
ESPECIAL PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA
INFRACCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
QUE SEAN PROPIETARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE
BIENES O CAPITALES EN PARAÍSOS FISCALES
Resolución 002-CG-2018 13 de septiembre de 2017, publicado en la
Edición Especial 92 del Registro Oficial
EL CONTRALOR GENERAL DEL del 22 de septiembre de 2017;
ESTADO
Que con Acuerdo 045-CG-2016 del 22 de
Considerando: noviembre de 2016, publicado en el Su-
plemento del Registro Oficial 907 del 21
Que la Constitución de la República del de diciembre de 2016, se expidió el “Re-
Ecuador establece en su artículo 211 que la glamento para la Declaración, Presentación
Contraloría General del Estado es un orga- y Registro de las Declaraciones Patrimo-
nismo técnico encargado del control de la niales Juradas, Otorgadas Electrónicamen-
utilización de los recursos estatales, y de te a través de la Página Web de la Contra-
las personas jurídicas de derecho privado loría General del Estado”, y su reforma
que dispongan de recursos públicos; mediante Acuerdo 034-CG-2017 de 06 de
octubre de 2017, publicado en el Primer
Que la Asamblea Nacional aprobó la “Ley Suplemento del Registro Oficial 107 del 25
Orgánica para la Aplicación de la Consulta de octubre de 2017;
Popular efectuada el 19 de febrero de
2017”, publicada en el Primer Suplemento Que es necesario expedir un instructivo
del Registro Oficial 75 del 8 de septiembre para el ejercicio de las atribuciones confe-
de 2017; ridas a la Contraloría General del Estado
en la mencionada Ley Orgánica para la
Que el artículo 9 de la mencionada Ley Aplicación de la Consulta Popular efectua-
dispone que la Contraloría General del da el 19 de febrero de 2017; y,
Estado realizará el examen especial corres-
pondiente a fin de determinar la existencia En ejercicio de las facultades previstas en
de la infracción y la responsabilidad de la el número 3 del artículo 212 de la Consti-
servidora o el servidor público examinado tución de la República del Ecuador, y en
por la violación de alguna de sus disposi- los artículos 7 número 5, 31 número 22, y
ciones; 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Que este organismo técnico encargado del
control expidió el “Estatuto Orgánico de Acuerda:
Gestión Organizacional por Procesos Sus-
titutivo de la Contraloría General del Esta- Expedir el:
do”, mediante Acuerdo 028-CG-2017 del
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs-005-CG2018

Instructivo para la ejecución del examen (1)


Nota: Los Formatos de la pre-
especial para determinar la existencia de sente Resolución se encuentran
publicados en el Registro Oficial
la infracción y la responsabilidad de las 176 del 6 de febrero de 2018,
personas que sean propietarios directos desde la página 38 hasta la pági-
o indirectos de bienes o capitales en na 52
paraísos fiscales
Art. 5.- Notificación de inicio del examen
Art. 1.- Objeto.- Este Instructivo tiene por especial.- A partir de la emisión de la
objeto regular el procedimiento a ser ob- orden de trabajo, en el término de tres días,
servado en los casos en los que la Contra- se notificará el inicio del examen especial a
loría General del Estado tenga conocimien- la servidora o el servidor público. La noti-
to de la posible violación de alguna de las ficación se remitirá vía correo electrónico,
disposiciones previstas en la “Ley Orgáni- a la dirección señalada por el servidor
ca para la Aplicación de la Consulta Popu- público examinado en el “Formulario
lar efectuada el 19 de febrero de 2017”. Electrónico de la Declaración Patrimonial
Jurada” presentada al inicio de gestión del
Art. 2.- Determinación de la existencia el cargo por el cual es objeto de la investi-
de la infracción.- Cuando la Contraloría gación; o en persona utilizando el Formato
General del Estado tuviere conocimiento 2.
de la aparente violación de alguna de las
disposiciones de la “Ley Orgánica para la
Una vez notificado con el inicio del exa-
Aplicación de la Consulta Popular efectua-
men especial, la servidora o el servidor
da el 19 de febrero de 2017”, ejecutará el
público tendrá el término de 60 días para
correspondiente examen especial obser-
ejercer su derecho a la defensa y presentar
vando el procedimiento y términos señala-
las pruebas de descargo o justificativos que
dos en el artículo 9 de la citada ley, sin
estime pertinentes, con documentos debi-
perjuicio de la verificación preliminar para
damente certificados.
recopilar la información y verificar los
hechos y denuncias en los términos esta-
blecidos en el artículo 18 del Reglamento Art. 6.- Programa de Auditoría.- El
de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene- siguiente programa de auditoría contendrá
ral del Estado. los objetivos y procedimientos para la
ejecución del examen especial para deter-
Art. 3.- Ejecución del Examen Especial.- minar la existencia de la infracción y la
La Dirección Nacional de Control Patri- responsabilidad de las personas que sean
monial realizará el examen especial, con propietarios directos o indirectos de bienes
cargo a imprevistos del Plan Anual de o capitales en paraísos fiscales utilizando el
Control vigente, previa autorización del Formato 3, el cual será ejecutado por el
Subcontralor/a General del Estado. equipo auditor designado para el efecto.

Art. 4.- Inicio del examen especial.- Para El programa incluye la solicitud de infor-
dar inicio al examen especial y determinar mación mediante los siguientes formatos:
la existencia de la infracción y la responsa-
bilidad de la servidora o el servidor público 1. Formato 4.- “Solicitud de información a
examinado por incumplimiento de la Ley la Unidad de Administración del Talento
Orgánica para la Aplicación de la Consulta Humano o quien hiciera sus veces.”
Popular efectuada el 19 de febrero de 2017,
se emitirá la orden de trabajo utilizando el 2. Formato 5.-“Solicitud de Información a
Formato 1(1). las entidades que pertenecen al sistema
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN ESPECIAL Sección I: Doc. 7.6 3
PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA

financiero nacional, Superintendencia de - Capítulo I


Bancos, Superintendencia de Compañías
Valores y Seguros y Unidad de Análisis ◦ Información Introductoria
Financiero y Económico.”
◦ Motivo del Examen
3. Formato 6.- “Solicitud de Información
al Servicio de Rentas Internas.” ◦ Objetivo del Examen

◦ Alcance del Examen


De ser necesario el equipo auditor podrá
solicitar a entidades del sistema financiero ◦ Base Legal
nacional la información que considere
necesaria, conforme los formatos referen- - Capítulo II
ciales.
◦ Resultados del Examen Especial
El examen especial continuará hasta su
culminación, sin perjuicio de que la servi- ◦ Verificación de la existencia de la infrac-
dora o el servidor público examinado ción y responsabilidad por incumplimiento
hayan renunciado al cargo.
◦ Datos generales del examinado
Art. 7.- Emisión del dictamen.- Una vez
concluido el examen especial, en el térmi- ◦ Verificación
no de 5 días, la unidad de control, obser-
vará el siguiente procedimiento: ◦ Evaluación y constatación de la informa-
ción
• Emitirá el informe del examen especial ◦ Conclusión y dictamen
que contendrá la conclusión con el dicta-
men (Formatos 7a o 7b) según correspon- Art. 9.- Resultado de la acción de con-
da, que recomiende de forma sustentada el trol.- Una vez que han transcurrido el
archivo del proceso o la destitución del término otorgado al examinado/a para que
cargo de la servidora o el servidor público presente las pruebas de descargo que con-
examinado; sidere convenientes a su favor, concluido
dicho término, la Contraloría General del
• Remitirá el informe del examen especial Estado en el término de cinco días emitirá
para la aprobación por parte del Contra- el respectivo Dictamen consecuentemente
lor/a General del Estado; en el término de tres días notificará a la
servidora o servidor público examinado y a
• La máxima autoridad de la Contraloría la autoridad nominadora sobre el archivo
General del Estado, o su delegado, comu- (Formatos 8a o 8b) o la solicitud de desti-
nicará a la autoridad nominadora el dicta- tución (Formatos 9a o 9b), según corres-
men con el archivo del proceso o la desti- ponda.
tución del cargo de la servidora o el servi-
dor público examinado. En los casos de servidores públicos de
elección popular, servidores públicos suje-
tos a control político, jueces de la Corte
Art. 8.- Estructura del Informe del Constitucional y jueces de la Corte Nacio-
Examen Especial.- El informe tendrá la nal de Justicia, el Contralor/a General del
siguiente estructura: Estado remitirá el expediente con la desti-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs-005-CG2018

tución a la Corte Constitucional, a fin de Segunda.- Se encarga a la Dirección Na-


obtener su pronunciamiento de conformi- cional Técnica de Normativa la actualiza-
dad con el artículo 9 de la “Ley Orgánica ción del presente Instructivo y sus anexos,
para la Aplicación de la Consulta Popular considerando los cambios en la normativa
efectuada el 19 de febrero de 2017”. correspondiente y las sugerencias que
reciba por parte de las unidades administra-
Art. 10.- Aplicación de la sanción de tivas relacionadas.
destitución.- La Dirección Nacional de
Control Patrimonial, en los casos en que se Tercera.- La Dirección Nacional de Tec-
hubiere dictaminado la destitución de la nología de la Información y Comunicacio-
servidora o servidor público, verificará que nes implementará el sistema para la ejecu-
esta se haga efectiva en el término de diez ción del examen especial para determinar
días de acuerdo a lo previsto en el artículo la existencia de la infracción y la responsa-
8 de la Ley Orgánica para la Aplicación de bilidad de las personas que sean propieta-
la Consulta Popular efectuada el 19 de rios directos o indirectos de bienes o capi-
febrero de 2017; y, en caso de que la auto- tales en paraísos fiscales, en coordinación
ridad nominadora no hubiese acatado dicha con la Dirección Nacional de Planificación
disposición, el particular le será comunica- y Evaluación Institucional.
do a la máxima autoridad de la Contraloría
General del Estado, la cual, según lo dis- Disposición final
puesto en el precitado artículo, está facul-
tada para hacer efectiva la sanción al in- El presente Instructivo entrará en vigencia
fractor. a partir de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 11.- Papeles de trabajo.- Los papeles
de trabajo que sustentan el informe de Dado, en el Despacho del Contralor Gene-
examen especial serán debidamente folia- ral del Estado, en la ciudad de San Francis-
dos, referenciados, numerados y entrega- co de Quito, Distrito Metropolitano, a 09
dos por el personal de auditoría, por inter- de enero de 2018.
medio de un memorando dirigido al titular
de la Dirección Nacional de Control Patri- Comuníquese,
monial.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor
Art. 12.- Conservación y mantenimiento General del Estado, Subrogante.
del archivo.- La Dirección Nacional de
Control Patrimonial digitalizará el informe Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el
para su publicación en la página web insti- señor doctor Pablo Celi de la Torres, Con-
tucional, luego de lo cual se remitirá el tralor General del Estado, Subrogante, en
original junto con sus anexos a la Gestión la ciudad de San Francisco de Quito, Dis-
de Documentación y Archivo Institucional. trito Metropolitano, a los nueve días del
mes de enero del año 2018.- CERTIFICO.
Disposiciones generales f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario
General de la Contraloría.
Primera.- Los casos de duda en la aplica-
ción de este Instructivo serán resueltos por (RO 176: 6-feb-2018)
el Contralor/a General del Estado o su
delegado.
7.7 REGULACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
ORGANIZACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0010 to de responsabilidades por los actos u
omisiones realizados en el ejercicio de sus
EL MINISTRO DEL TRABAJO funciones;

Considerando: Que, los números 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 16


del artículo 326, del Cuerpo Constitucio-
Que, el artículo 96 de la Carta Magna nal, establece entre los principios en los
reconoce: “(...) todas las formas de organi- que se sustenta el derecho al trabajo: “7. Se
zación de la sociedad, como expresión de garantizará el derecho y la libertad de
la soberanía popular para desarrollar pro- organización de las personas trabajado-
cesos de autodeterminación e incidir en las ras (...) formar sindicatos, gremios, 7.7
decisiones y políticas públicas y en el asociaciones y otras formas de organi-
control social de todos los niveles de go- zación, afiliarse a las de su elección y
bierno, así como de las entidades públicas desafiliarse libremente (...). 8. El Estado
y de las privadas que presten servicios estimulará la creación de organizaciones de
públicos (...)”. las trabajadoras y trabajadores, y emplea-
doras y empleadores, de acuerdo con la
Que, el artículo 226 de la Constitución de ley; y promoverá su funcionamiento de-
la República del Ecuador dispone que las mocrático, participativo y transparente con
instituciones del Estado, sus organismos, alternabilidad en la dirección. 9. Para todos
dependencias, servidores públicos y las los efectos de la relación laboral en las
personas que actúen en virtud de la potes- instituciones del Estado, el sector laboral
tad estatal, tendrán el deber de coordinar estará representado por una sola organiza-
acciones para el cumplimiento de sus fines ción. 10. Se adoptará el diálogo social para
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los la solución de conflictos de trabajo y for-
derechos reconocidos en la Constitución; mulación de acuerdos. 12. Los conflictos
colectivos de trabajo, en todas sus instan-
Que, el artículo 229 de la Constitución de cias, serán sometidos a tribunales de conci-
la República del Ecuador, establece: liación y arbitraje. 15. Se prohíbe la parali-
“Serán servidoras o servidores públicos zación de los servicios públicos de salud y
todas las personas que en cualquier forma saneamiento ambiental, educación, justicia,
o a cualquier título trabajen, presten servi- bomberos, seguridad social, energía eléc-
cios o ejerzan un cargo, función o dignidad trica, agua potable y alcantarillado, pro-
dentro del sector público. Los derechos de ducción hidrocarburífera, procesamiento,
las servidoras y servidores públicos son transporte y distribución de combustibles,
irrenunciables (...).”; transportación pública, correos y teleco-
municaciones. La ley establecerá límites
Que, el artículo 233 de la Constitución de que aseguren el funcionamiento de dichos
la República del Ecuador señala que no servicios. 16. (...) los servidores públicos
existirá servidora ni servidor público exen- tendrán derecho a la organización para la
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010

defensa de sus derechos, para la mejora en Acuerda:


la prestación de servicios públicos, y a la
huelga de conformidad con la Constitución Emitir las:
y la ley. En virtud de que el Estado y la
administración pública tienen la obligación Regulaciones para el ejercicio del
de velar por el interés general, sólo habrá derecho de organización de las y los
contratación colectiva para el sector priva- servidores públicos
do”.
CAPÍTULO I
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Re- GENERALIDADES
formatoria a las Leyes que Rigen el Servi-
cio Público antes citada, reformó el artículo Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo
23 letra f) y agregó el Título innumerado tiene por objeto establecer los lineamientos
del “Derecho de Organización y la Huelga y procedimientos para el ejercicio del
en la Ley Orgánica del Servicio Público; derecho de organización, regulando la
constitución y funcionamiento de los co-
Que, el primer inciso del primer artículo mités de las y los servidores públicos, el
innumerado a continuación del Capítulo I dialogo social y el derecho a la huelga.
“De La Organización de Servidoras y
Servidores Públicos”, Título innumerado Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de
“Del Derecho de Organización y la Huel- éste Acuerdo son de aplicación obligatoria
ga”, de la Ley Orgánica Reformatoria a las para las y los servidores públicos con
Leyes que Rigen el Servicio Público, pu- nombramiento permanente o provisional
blicada en el Suplemento del Registro de las instituciones del Estado determina-
Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, das en el artículo 3 de la LOSEP.
establece: “Derecho de organización.- Las
y los servidores públicos, sin necesidad de Se excluye de la aplicación del presente
autorización previa, tienen derecho a orga- Acuerdo, a las y los miembros en servicio
nizarse para la defensa de sus derechos, activo de las Fuerzas Armadas, Policía
para la mejora en la prestación de los ser- Nacional; así como a las y los dignatarios
vicios públicos, así como para el ejercicio de elección popular, autoridades nomina-
del derecho de huelga, con observancia de doras de las instituciones del Estado, a las
lo dispuesto en la Constitución de la Re- y los servidores públicos que ejerzan fun-
pública y esta Ley (...) “.; ciones de nombramiento a periodo fijo por
mandato legal, las y los servidores públicos
Que, la Disposición Transitoria Segunda, de libre nombramiento y remoción, miem-
de la referida Ley, establece: “En el plazo bros de cuerpos colegiados; y, las y los
de ciento ochenta días contados desde la servidores bajo contratos de servicios
publicación de esta Ley Orgánica en el ocasionales.
Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo
deberá emitir los Acuerdos Ministeriales
necesarios para la debida aplicación de lo CAPÍTULO II
dispuesto en la misma “; y, DE LOS COMITÉS DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Art. 3.- Derecho de organización.- Se
Constitución de la República del Ecuador y reconoce el derecho de las y los servidores
el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgá- públicos a organizarse dentro del marco de
nica del Servicio Público, las disposiciones de la Constitución y la
REGULACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE Sección I: Doc. 7.7 3
ORGANIZACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ley, así como a desafiliarse en cualquier g) Promover la capacitación y perfeccio-


momento del comité al que pertenezcan. namiento profesional destinados al desarro-
llo integral de sus miembros.
Art. 4.- Comités de las y los servidores
públicos.- Los comités de las y los servi- Art. 6.- Prohibición.- Se prohíbe a los
dores públicos son organizaciones jurídi- comités, federaciones y confederaciones de
camente constituidas dentro de una institu- las y los servidores públicos todo tipo de
ción estatal, cuyos afiliados representen al actividad distinta o contraria con lo esta-
menos a la mitad más uno del total de las y blecido en la Ley y el presente Acuerdo.
los servidores de la institución.

Los comités de las y los servidores públi- CAPÍTULO III


cos tendrán derecho a constituir Federacio- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
nes y Confederaciones Nacionales, así COMITÉS DE LAS Y LOS
como afiliarse a ellas y desafiliarse libre- SERVIDORES PÚBLICOS
mente de las mismas.
Art. 7.- Personalidad Jurídica.- Los
Art. 5.- Objetivos de los comités de las y comités de las y los servidores públicos
los servidores públicos.- El comité de las constituidos en las instituciones públicas,
y los servidores públicos será el encargado adquirirán su personería jurídica y plena
de velar por la defensa de los derechos de capacidad de obra al constituirse conforme
las y los servidores públicos, la mejora de a la Ley y éste Acuerdo, y constar en el
la prestación de los servicios públicos y el registro que al efecto llevará la Dirección
ejercicio del derecho a la huelga, y tendrá de Organizaciones Laborales del Ministe-
los siguientes fines: rio del Trabajo.

a) Defender y proteger los derechos que la Art. 8.- Requisitos para la constitución
Constitución, ley y los reglamentos reco- de comités de las y los servidores públi-
nocen a los servidores públicos; cos.- A más de lo establecido en el artículo
innumerado “Procedimiento de constitu-
b) Procurar el mejoramiento profesional, ción” de la Ley Orgánica del Servicio
cultural, moral y social de sus miembros; Público, se tomará en cuenta en lo aplica-
ble el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de
c) Colaborar con la administración pública octubre de 2017, las directivas de los co-
para el mejor cumplimiento de las activi- mités de las y los servidores públicos,
dades de ésta y el mejor desempeño de los deben remitir al Ministerio del Trabajo, los
servidores públicos; siguientes documentos:

d) Representar a sus miembros ante los 1. Dos copias del acta constitutiva con las
organismos administrativos y jurisdiccio- firmas autógrafas de los concurrentes au-
nales competentes; tenticadas por el secretario de la directiva
provisional;
e) Dar asesoramiento y asistencia a sus
miembros; 2. Tres ejemplares de los estatutos del
comité de las y los servidores públicos,
f) Incentivar la creación de cooperativas, autenticados por el secretario de la directi-
asociaciones u otras formas de organiza- va provisional, con determinación de las
ción en el ámbito de la economía popular y sesiones en que se los haya discutido y
solidaria; aprobado;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010

3. Nómina de la directiva provisional por Art. 10.- Aportes económicos.- En los


duplicado, indicando la nacionalidad, estatutos de los comités de las y los servi-
profesión, oficio o especialidad, institu- dores públicos se deberán establecer de
ción, unidad en la que laboran y domicilio manera clara el plan de auto financiamien-
de cada uno de ellos; y, to, incluyendo de ser el caso el valor
económico y modalidades de descuento
4. Nómina de todos los que se hubieren personal que deberán realizar los servido-
incorporado al comité de las y los servido- res públicos afiliados para el comité a fin
res públicos, con posterioridad a la asam- de atender económicamente la gestión de
blea general reunida para constituirlos, con los mismos, sin que este pueda exceder el
especificación del lugar de su residencia, la uno por ciento (1%) de la remuneración
profesión, oficio o especialidad, institu- mensual unificada de los afiliados monto
ción, unidad en la que laboran y domicilio que se destinará prioritariamente a la capa-
de cada uno de ellos. citación, conforme a lo establecido en la
Ley.
El Ministerio del Trabajo en uso de sus De conformidad con el artículo 118 de la
competencias verificará que los comités de Ley Orgánica del Servicio Público la insti-
las y los servidores públicos cumplan con tución no procederá a realizar descuento
el principio de alternabilidad establecido en alguno a la remuneración mensual unifica-
el numeral 8 del artículo 326 de la Consti- da de las y los servidores públicos sean o
tución. no afiliados al comité de las y los servido-
res públicos, a excepción de los casos de
Art. 9.- Los afiliados.- Las y los afiliados las y los servidores públicos afiliados al
a un comité de las y los servidores públi- comité y que de manera individual ingre-
cos, podrán: sen su autorización de descuento.

Art. 11.- Obligaciones de las institucio-


1. Constituir representaciones a nivel des- nes del Estado.- Sin perjuicio de lo esta-
concentrado del comité de las y los servi- blecido en la ley y el dialogo social, las
dores públicos de conformidad con lo instituciones del Estado en las cuales se
establecido en los estatutos del mismo; hayan conformado comités de las y los
servidores públicos, tendrán las siguientes
2. Celebrar reuniones, previa notificación a obligaciones:
la máxima autoridad de la institución o su
delegado, recaudar cuotas y distribuir 1. Con la finalidad de facilitar la difusión
información del comité de las y los servi- de aquellos avisos que puedan interesar a
dores públicos, fuera de las horas de traba- las y los servidores públicos afiliados o no
jo y sin que por ningún motivo se perturbe al comité, la institución pública pondrá a su
y/o paralice los servicios públicos; disposición una cartelera para anuncios que
deberá situarse en un lugar visible, garanti-
3. Recibir la información que le remita el zando el adecuado acceso al mismo.
comité de las y los servidores públicos; y,
2. Para aquellas instituciones que cuenten
con más de 250 servidoras y servidores, se
4. Ser parte del dialogo social y la huelga, dará las facilidades al comité de las y los
debidamente representados por el comité servidores públicos de utilizar la infraes-
de las y los servidores públicos al que se tructura de la institución para desarrollar
encuentran afiliados. sus actividades fuera del horario de trabajo.
REGULACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE Sección I: Doc. 7.7 5
ORGANIZACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 12.- Dirigentes del comité de las y Art. 15.- Lesión de derechos.- Cualquier
los servidores públicos.- Quienes ostenten servidor o comité que considere lesionados
cargos directivos en los comités de las y sus derechos de libertad de organizarse,
los servidores públicos, a más de lo esta- por actuación de la institución a la que
blecido en la ley, tendrán los siguientes pertenecen, comité o cualquier otra perso-
derechos: na, en instituciones estatales, podrá recabar
la tutela del derecho ante la jurisdicción
a) Al uso de permisos de conformidad al competente a través del proceso estableci-
artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio do en la Ley para el efecto.
Público y el artículo 62 de su Reglamento,
pudiéndose establecer por acuerdo, limita- Expresamente serán consideradas lesiones
ciones al uso de los mismos en función de a la libertad de organización a los actos de
las necesidades de la institución estatal. injerencia consistentes en evitar la consti-
tución de comités de las y los servidores
públicos, al igual que toda intervención por
b) A la asistencia y el acceso a las instala- parte de la institución estatal u otras perso-
ciones de trabajo para participar en activi- nas, a fin de controlar el propósito y el
dades propias del comité, previa comuni- actuar de los mismos.
cación a la máxima autoridad o su delega-
do, y sin que el ejercicio de ese derecho Art. 16.- Mediación, conciliación y arbi-
pueda interrumpir el desarrollo normal de traje.- Los procesos de mediación, conci-
las actividades en la institución. liación y arbitraje taño en el diálogo social
como en los conflictos colectivos, se reali-
Art. 13.- Prohibición a directivos.- No zará conforme al procedimiento estableci-
podrán ocupar cargos directivos o de repre- do en el Capítulo IV de las Resoluciones
sentación en el comité de las y los servido- de Conflictos Colectivos, artículo innume-
res públicos de la institución, Federaciones rado “Mediación Obligatoria” de la Ley
y Confederaciones, quienes desempeñen Orgánica del Servicio Público.
puestos comprendidos en el nivel jerárqui-
co superior, salvo servidores con nombra-
miento permanente que en virtud del perfil CAPÍTULO IV
previsto en los respectivos Manuales de DE LAS FEDERACIONES Y
Descripción, Clasificación y Valoración de CONFEDERACIONES
Puestos, ocupen puestos de libre nombra-
miento y remoción por subrogación o Art. 17.- Federaciones y Confederacio-
encargo acorde a lo previsto en la Ley nes.- Se entenderá por “federación” la
Orgánica del Servicio Público y su Regla- unión de dos o más comités de las y los
mento. servidores públicos, y por “confederación”,
la unión de tres o más federaciones que
tendrán el carácter de nacionales.
Art. 14.- Nulidad.- Serán nulos y sin
efecto los preceptos reglamentarios, las Art. 18.- Asesoría de Federaciones y
cláusulas de negociación en los diálogos Confederaciones.- Las federaciones o
sociales, los pactos individuales y las deci- confederaciones podrán prestar asistencia y
siones unilaterales de la institución pública asesoría a los comités de las y los servido-
o del comité de las y los servidores públi- res públicos que agrupen.
cos que contengan o supongan cualquier
tipo de discriminación en razón del ejerci- Art. 19.- Creación y afiliación a Federa-
cio de actividades organizacionales. ciones.- La participación de un comité de
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010

las y los servidores públicos en la constitu- Art. 21.- Estatutos de Federaciones y


ción, afiliación o desafiliación a una fede- Confederaciones.- El directorio electo en
ración, deberán ser acordadas por la ma- la asamblea de constitución de las federa-
yoría absoluta de sus afiliados, mediante ciones o confederaciones deberá registrar
votación. El comité deberá citar a los afi- en el Ministerio del Trabajo, una copia del
liados a votación con por lo menos tres acta de constitución de la federación o
días hábiles de anticipación. confederación y de los estatutos elaborados
en la asamblea constituyente, con lo cual se
Previo a la decisión de las y los servidores procederá a inscribir a la organización en el
públicos afiliados, la directiva del comité registro de federaciones o confederaciones
deberá informarlos acerca del contenido que se llevará para el efecto.
del proyecto de estatutos de la federación
que se propone constituir o a la que se La federación o confederación adquirirá
propone afiliarse, con información especí- personería jurídica y capacidad legal de
fica acerca de si se encuentra afiliada o no obra desde el momento del registro a que
a una confederación. se refiere el inciso anterior, y se probará su
existencia mediante certificado que extien-
Art. 20.- Participación y afiliación a da esta Cartera de Estado.
Confederaciones.- La participación de una
federación en la constitución de una confe- Art. 22.- Directorio de Federaciones y
deración, así como la afiliación a ella o la Confederaciones.- Para ser elegido presi-
desafiliación de la misma, deberán acor- dente de una federación o confederación,
darse por la mayoría de los comités inte- se requerirá estar en posesión del cargo de
grantes. presidente de alguna de las organizaciones
afiliadas según sea el caso.
En la asamblea de constitución de una
El director de una federación o confedera-
federación o confederación, se aprobarán
ción tendrá derecho a que la institución a la
los estatutos y se elegirá al directorio. En el
que pertenezcan le conceda permisos ofi-
caso de que los estatutos establecieren la
ciales para ausentarse de sus labores con el
elección de directorio de la federación o
bjeto de cumplir sus funciones fuera del
confederación a través de la elección dire-
lugar de trabajo de conformidad a lo esta-
cta por parte de los servidores afiliados, el
blecido en el artículo 33 de la Ley Orgáni-
directorio tendrá el carácter de provisorio y
ca del Servicio Público y el artículo 62 de
permanecerá en sus cargos por un lapso de
su Reglamento General.
tres meses, dentro del cual se deberán
realizar las elecciones directas del directo-
rio definitivo.
CAPÍTULO VI
DE LA HUELGA
De la asamblea se levantará acta, en la cual
constarán las actuaciones indicadas en el Art. 23.- Derecho a la huelga.- La ley
inciso precedente, la nómina de los asisten- reconoce a las y los servidores de las insti-
tes y los nombres y apellidos de los miem- tuciones del Estado el derecho de huelga,
bros del directorio. dentro de los límites establecidos en la
Constitución, la Ley y el presente Acuerdo.
Las federaciones y confederaciones se
regirán, además, en cuanto les sean aplica- Art. 24.- De la huelga.- La huelga solo
bles, por las normas que regulan los co- puede ser declarada por el comité de las y
mités de las y los servidores públicos. los servidores de las instituciones públicas,
REGULACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE Sección I: Doc. 7.7 7
ORGANIZACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

constituyéndose en la suspensión de labo- entrada a las instalaciones de la institución


res por las causales establecidas en la Ley, a las y los servidores agitadores.
y garantizando la prestación de servicios
mínimos. Art. 29.- Prohibición de huelga solida-
ria.- Se prohíbe de manera expresa al
Art. 25.- Porcentaje de servicios míni- comité de las y los servidores de una insti-
mos.- A efectos de que en la declaratoria tución estatal una negociación por una de
de la huelga la institución asegure la pres- las causales de huelga establecidas en la
tación de servicios mínimos, se deberán ley, a fin de solidarizarse con las huelgas
garantizar la permanencia en el trabajo de lícitas declaradas por comités de las y los
por lo menos un 20 por ciento del total de servidores de otras instituciones públicas.
la nómina de la institución, a fin de atender
las necesidades imprescindibles de los Disposiciones generales
usuarios, precautelar las instalaciones,
activos y bienes de la institución. Primera.- El Ministerio del Trabajo en
base a sus competencias realizará el control
En caso de evidenciar el incumplimiento de la efectiva aplicación del presente
de la presente disposición el Ministerio del Acuerdo.
Trabajo podrá declarar a la huelga como
ilegal y ordenar el reinicio de las activida- Segunda.- La aplicación de las disposicio-
des. nes establecidas en el presente Acuerdo
serán específicamente para las y los servi-
Art. 26.- Causales de huelga.- Evidencia- dores regidos por la Ley Orgánica del
da por parte del comité de las y los servido- Servicio Público, y para el caso de las y los
res públicos la configuración de una de las servidores públicos por el Código de Tra-
causales de huelga establecidas en la Ley, bajo que tuvieron calidad de obreros o
el comité deberá someter la controversia al trabajadores, hasta antes del 21 de diciem-
respectivo proceso de mediación dentro del bre de 2015, serán regulados por sus pro-
Ministerio del Trabajo, para lo cual se pias normas, fecha en la cual se emitieron
seguirá el procedimiento establecido en el las enmiendas constitucionales, publicadas
Capítulo IV de la Resolución de Conflictos en el Registro Oficial Suplemento 653, del
Colectivos, segundo artículo innumerado 21 de diciembre de 2015.
de mediación obligatoria de la Ley Orgáni-
ca del Servicio Público. Tercera.- De conformidad a lo establecido
en el artículo innumerado posterior al
Art. 27.- Prohibición de declaratoria de artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio
huelga.- Los comités de las y los servido- Público, el dinero recaudado en multas y
res públicos no podrán declararse en huel- sanciones pecuniarias administrativas a las
ga, mientras dure la mediación obligatoria y los servidores públicos será transferido al
de que trata el artículo anterior. correspondiente comité institucional y el
cincuenta por ciento del valor será destina-
Art. 28.- Providencias de seguridad.- do para fines de capacitación de las y los
Producida la huelga la institución solicitará servidores públicos, capacitaciones que en
a la policía nacional tomar las providencias lo posible deberán ser coordinadas acorde
necesarias para cuidar el orden, garantizar al plan institucional de capacitación elabo-
los derechos tanto de las autoridades de la rado por la Unidad Administrativa de
institución como de las y los servidores Talento Humano o quien hiciere sus veces.
públicos, y de ser necesario prohibir la El comité de servidores será responsable de
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010

su ejecución acorde al presupuesto con el como causal de destitución establecida en


que cuente. la letra 1) del artículo 48 de la Ley Orgáni-
ca del Servicio Público, por la cual se
En las instituciones públicas que no se deberá iniciar el proceso de Sumario Ad-
haya conformado el comité de las y los ministrativo correspondiente.
servidores públicos, se deberá proceder de
conformidad a lo establecido en la Dispo- Disposición final
sición General Décima Primera de la Ley
Orgánica del Servicio Público. Sin perjui- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
cio de lo anterior, en caso de conformarse vigencia a partir de su publicación en el
el comité de las y los servidores públicos Registro Oficial.
acorde la presente norma, y existir fondos
no utilizados provenientes de multas y Dado en la ciudad de San Francisco de
sanciones pecuniarias, estos podrán ser Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 de
entregados al referido comité a petición de febrero de 2018.
este para el cumplimiento de sus fines.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
Cuarta.- Cualquier acto tendiente a coar- Ministro del Trabajo.
tar, restringir o menoscabar en cualquier
forma, el derecho de organización de las y (RO 198: 12-mar-2018)
los servidores públicos, será considerado
8. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OTORGADOS POR
UNIVERSIDADES DE ESPAÑA PARA LA CARRERA DE
SERVICIO PÚBLICO

Resolución MRL-2013-0146 Que para la valorización de los documen-


EL MINISTRO DE RELACIONES tos presentados para ingresar al sector
LABORALES público, es necesario considerar las dispo-
siciones conexas emitidas por el Consejo
Considerando: de Educación Superior, respecto de los
Títulos no Oficiales y Propios otorgados
Que conforme se establece en el artículo por las Universidades Españolas, en co-
229 de la Constitución de la República, la herencia con el régimen jurídico estableci-
ley definirá el organismo rector en materia do en la Ley Orgánica de Educación
de recursos humanos y remuneraciones Superior publicada en el Suplemento
para todo el sector público y regulará el del Registro Oficial 298 del 12 de 8
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, octubre de 2010; y,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones En ejercicio de las atribuciones que le
de sus servidores; confiere el literal a) del artículo 51 de la
Ley Orgánica del Servicio Público,
Que en el literal d) del artículo 5 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, se establece
entre otros requisitos, que para ingresar al Resuelve:
servicio público, se deberá cumplir con los
requerimientos de preparación académica y Art. 1.- [Reconocimiento de títulos].-
demás competencias exigibles previstas en Para efectos de la carrera del servicio
esta Ley y su Reglamento; público y el ejercicio de cualquier cargo en
el sector público, se reconocerán los títulos
Que mediante Resolución del Consejo de propios o títulos no oficiales que hayan
Educación Superior RPC-SO-05-No.038- sido otorgados por Universidades de Espa-
2013 de fecha 06 de febrero de 2013, se ña que hubiesen sido otorgados con ante-
resolvió declarar que los estudios condu- rioridad a la expedición de la Resolución
centes a la obtención de los Títulos no del Consejo de Educación Superior RPC-
Oficiales de España, incluyendo los Títulos SO-05-No.038-2013 de fecha 06 de febre-
Propios, no corresponden a los niveles de ro de 2013, los mismos que deberán estar
formación de los estudios y de las titula- registrados por la SENECYT.
ciones oficiales, que imparten y emiten las
instituciones de educación del Ecuador en Art. 2.- [Procedimiento].- Para aquellas
el marco de lo establecido en los artículos personas que quieran ingresar al servicio
118, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de público, bajo cualquier modalidad, y pre-
Educación Superior vigente; senten títulos propios o títulos no oficiales
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2013-0146

que hayan sido otorgados por Universida- Dado en la ciudad de San Francisco de
des de España, para el reconocimiento de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
los mismos deberá seguirse el procedi- febrero de 2013.
miento establecido en la Resolución del
Consejo de Educación Superior RPC-SO- f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
05-No.038-2013 de fecha 06 de febrero de Relaciones Laborales.
2013.
(RO 906: 6-mar-2013)
Art. 3.- [Aplicación].- Las Unidades de
Talento Humano de las Instituciones que
conforman el sector público deberán tomar
nota y aplicar la presente Resolución.
9. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE
PERMITA LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES DE LAS Y LOS
GRADUADOS DE MAESTRÍAS EN EL EXTERIOR

Resolución MRL-2014 -0576 ingresos complementarios de las y los


servidores públicos y el competente para
EL MINISTRO DE RELACIONES expedir normas técnicas en la materia;
LABORALES
Que el artículo 175 del Reglamento Gene-
Considerando: ral a la LOSEP, señala que el Ministerio de
Relaciones Laborales [Actual Ministerio de
Que el artículo 5 literal d) de la Ley Orgá- Trabajo] será el encargado de la Adminis-
nica del Servicio Público - LOSEP, esta- tración del Subsistema de Clasificación de
blece que para ingresar al Servicio Público Puestos del Servicio Público;
se requiere cumplir con los requerimientos
de preparación académica y demás compe- Que mediante Resolución SENRES-
tencias exigibles previstas en esta Ley y su RH-2005- 000042, publicada en el 9
Reglamento General; Registro Oficial 103, del 14 de sep-
tiembre de 2005, se expidió la Norma
Que el artículo 61 de la LOSEP, define al Técnica del Subsistema de Clasificación de
Subsistema de Clasificación de Puestos, Puestos del Servicio Civil;
como el conjunto de normas estandariza-
das para analizar, describir, valorar y clasi- Que es preciso determinar una valoración
ficar los puestos en todas las entidades, específica para las y los profesionales
instituciones, organismos o personas jurí- ecuatorianos que han participado en un
dicas de las señaladas en el ámbito de la programa de estudios de maestrías en el
mencionada Ley; considerándose el tipo de exterior a fin de innovar sus conocimien-
trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, tos, y que a su retorno ingresen a laborar a
ámbito de acción, complejidad, nivel una institución pública para poner en
académico y responsabilidad; así como, los práctica lo aprendido y así contribuir al
requisitos de aptitud, instrucción y expe- cumplimiento de los objetivos del Gobier-
riencia necesarios para el desempeño del no Nacional; y,
puesto;
En ejercicio de las atribuciones que le
Que el artículo 112 del Reglamento Gene- confiere el literal a) del artículo 51 de la
ral a la LOSEP, estipula que el Ministerio Ley Orgánica del Servicio Público,
de Relaciones Laborales [Actual Ministerio
de Trabajo] es el organismo rector en mate-
ria del talento humano y remuneraciones e
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2014-0576

Resuelve: ración de puestos que permita la contrata-


ción bajo la modalidad de contratos de
Art. 1.- [Contratación bajo la modalidad servicios ocasionales de las y los gradua-
de contratos de servicios ocasionales de dos de maestrías en el exterior, según los
las y los graduados de maestrías en el siguientes factores:
exterior].- Definir la metodología de valo-
FACTORES SUBFACTORES PONDERACIÓN SUBTOTAL
Competencias Instrucción Formal 200 500
Experiencia 100
Habilidades de gestión 100
Habilidades de comunicación 100
Complejidad del Condiciones de trabajo 80 180
puesto Toma de decisiones 100
Responsabilidad Rol del puesto 175 275
Control de resultados 100
Total Puntos 955 955

a) Instrucción Formal.- Califica el conjunto de conocimientos requeridos para el desem-


peño del puesto, adquiridos a través de estudios formales, competencia necesaria para que
la o el servidor se desempeñe eficientemente en el puesto, de acuerdo al siguiente criterio:

NIVEL PONDERACIÓN DESCRIPCIÓN


Maestría 200 Especialización Técnica Avanzada

Los títulos profesionales de maestría que hayan sido obtenidos en universidades en el


extranjero, deberán constar con el reconocimiento y encontrarse registrados en la Secretar-
ía Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología - SENESCYT para que puedan
ser considerados de acuerdo a la presente Resolución.

b) Experiencia.- Aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente de las


actividades asignadas al puesto, para el logro de los productos en los que interviene el
mismo, de acuerdo a los siguientes criterios:

NIVEL AÑOS DE EXPERIENCIA PONDERACIÓN

A No requerida 17
B Hasta 6 meses 34
C 1 año 51
D 2 años 68
E 3 años 85
F 4 años 100
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE PERMITA Sección I: Doc. 9 3
LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS

c) Habilidad de Gestión.- Competencias que permiten administrar los procesos organiza-


cionales para el logro de los productos y servicios en los que interviene el puesto, de
acuerdo a los siguientes criterios:

NIVEL DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN

٠ El trabajo se efectúa con flexibilidad en los procedimientos.


٠ Planificación y organización relativa a las actividades inherentes al puesto.
1 ٠ Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto. 60

٠ Planificación y organización del trabajo de un equipo que ejecuta un proyec-


to específico.
2
٠Controla el cumplimiento de las actividades y resultados de los puestos de 80
trabajo a su cargo.

٠Responsable de la planificación operativa de una unidad o proceso.


٠ Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.
3 ٠ Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo. 100
٠ Controla el cumplimiento de las actividades y resultados de la unidad o
proceso.

d) Habilidades de Comunicación.- Competencias que permiten disponer, transferir y


administrar información a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y exter-
nos. Valor al trabajo de equipo, persuasión, seguridad, firmeza, orientación del servicio y
facilitación de relaciones.
NIVEL DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
Se relaciona habitualmente con
1 personas o equipos de trabajo de 60
otras unidades o procesos
Se relaciona habitualmente con
usuarios externos - ciudadanía para
2 80
la prestación de productos y/o
servicios.
Se relaciona habitualmente con
usuarios externos - personas jurídi-
3 100
cas públicas y/o privadas a nivel
nacional.

e) Condiciones de Trabajo.- Analiza las condiciones ambientales y físicas que implican


riesgos ocupacionales, a los que está sujeto el puesto, considerando entre otros los ruidos
de equipos, niveles de estrés y exposición a enfermedades, de acuerdo a los siguientes
criterios:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2014-0576

NIVEL DESCRICPCIÓN PONDERACIÓN


Desarrolla las actividades en
condiciones de trabajo, ambientales
1 y físicas que implican medianas 60
posibilidades de riesgos ocupacio-
nales.
Desarrolla sus actividades en
condiciones de trabajo, ambientales
2 70
y físicas que implican considerable
riesgo ocupacional.
Desarrolla las actividades en
condiciones de trabajo, ambientales
3 80
y físicas que implica alto riesgo
ocupacional.

f) Toma de Decisiones.- Es la capacidad de análisis de problemas y construcción de alter-


nativas de solución para cumplir la misión y objetivos de las unidades o procesos organi-
zacionales. Valora conocimiento de la organización, análisis, innovación, creatividad y
solución de problemas, de acuerdo a los siguientes criterios:
NIVEL DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
La toma de decisiones requiere de
análisis descriptivo, con moderada
1 60
incidencia en la gestión institucio-
nal.
La toma de decisiones requiere un
análisis interpretativo, evaluativo
2 en situaciones distintas, con signifi- 80
cativa incidencia en la gestión
institucional.
La toma de decisiones depende del
análisis y desarrollo de nuevas
3 alternativas de solución, con 100
trascendencia en la gestión institu-
cional.

g) Rol del Puesto.- Es aquel que cumple el puesto en la unidad administrativa o proceso,
definida a través de su misión, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones
internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacción del usuario, de
acuerdo a los siguientes criterios:
NIVEL ROL DE PUESTO DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades,
agregando valor a los
1 Ejecución 125
productos y servicios que
generan la unidad o
proceso.
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades
2 Supervisión 150
operativas y supervisan a
equipos de trabajo.
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades
3 Coordinación de coordinación de 175
unidades administrativas
y/o procesos
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE PERMITA Sección I: Doc. 9 5
LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS

h) Control de Resultados.- Examinan a través del monitoreo, supervisión y evaluación de


las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando el uso de los
recursos asignados y la contribución al logro del portafolio de productos y servicios, de
acuerdo a los siguientes criterios:
NIVEL DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
٠ Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el
portafolio de productos y servicios, sobre la base de estándares o especificacio-
1 nes previamente establecidas y asignación de recursos. 60
٠ Sujeto a supervisión y evaluación de los resultados entregados.
٠ Responsable de los resultados del equipo de trabajo.
2
٠ Propone políticas y especificaciones técnicas de los productos y servicios y 80
asignación de recursos.
٠ Monitorea y supervisa la contribución de los puestos de trabajo al logro del
portafolio de productos y servicios.
٠ Define políticas y especificaciones técnicas para los productos y servicios, en
función de la demanda de los clientes.
3 ٠ Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribución de los 100
equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios.
٠ Determinan estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados.

Art. 2.- Rangos de Ponderación.- El grupo ocupacional que corresponda por efecto de la
valoración de puestos de las y los aspirantes a ocupar puestos bajo la modalidad de contra-
to de servicios ocasionales, serán ubicados en los siguientes rangos de ponderación:

GRUPO OCUPACIONAL RANGO

Servidor Público 3 638 - 697

Servidor Público 4 698 – 758

Servidor Público 5 759 - 819

Servidor Público 6 820 - 879

Servidor Público 7 880 - 955

Art. 3.- Del Procedimiento.- La Unidad de puesto, instrucción formal (tercer nivel
de Administración del Talento Humano - + maestría en el exterior), rol del puesto y
UATH institucional, para la contratación actividades a cumplir;
de las y los graduados de maestrías en el
exterior, bajo la modalidad de servicios 2. La Autoridad Nominadora o quien co-
ocasionales, seguirán el siguiente procedi- rresponda, mediante memorando o sumilla
miento: inserta en la petición, solicitará a la UATH
proceda con el trámite correspondiente
1. La unidad administrativa o proceso para la contratación del personal requerido;
requirente mediante memorando solicitará
a la Autoridad Nominadora o a quien co- 3. La UATH, una vez que verifique que se
rresponda, la autorización para la contrata- cuenta con la disponibilidad presupuestaria
ción de las y los graduados de maestrías en para la contratación del personal requerido,
el exterior, estableciendo la denominación realizará la convocatoria de las y los aspi-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2014-0576

rantes a ocupar los puestos bajo la modali- aspirante en los términos establecidos en la
dad de contratos de servicios ocasionales, Ley Orgánica del Servicio Público y su
especificando: denominación de puesto, Reglamento General.
instrucción formal requerida y rol del pues-
to; además, solicitará la hoja de vida en
formato diseñado para este efecto; Disposiciones generales

4. La UATH sobre la base de la hoja de Primera.- Las y los servidores que fueren
vida remitida por las y los aspirantes, reali- contratados en aplicación a la presente
zará una calificación, analizando el perfil Resolución, serán sujetos a un período de
requerido por la unidad respectiva y el evaluación del desempeño de manera
disponible por parte de los postulantes, a semestral, cuyo resultado sustentará la
fin de seleccionar a los tres mejores aspi- renovación o no de sus contratos.
rantes;
Segunda.- Para los casos de contratación
5. La UATH institucional convocará a los bajo la modalidad de contratos de servicios
tres mejores aspirantes a una fase de entre- ocasionales, las UATH institucionales
vista a fin de determinar al más idóneo. En deberán elaborar las descripciones y perfi-
la entrevista participará un responsable de les de puestos provisionales, mismos que
la unidad requirente y un responsable o serán anexados a los expedientes de las y
delegado de la UATH institucional; los servidores contratados, sin requerir la
aprobación del Ministerio de Relaciones
6. Definido el aspirante idóneo, la UATH Laborales [Actual Ministerio del Trabajo].
institucional efectuará el proceso de valo-
ración del puesto a ser ocupado, en base a La presente Resolución entrará en vigencia
lo determinado en el artículo 1 de la pre- a partir de su publicación en el Registro
sente Resolución, utilizando el formato Oficial.
establecido para este efecto;
Dado en la ciudad de San Francisco de
7. La UATH institucional elaborará el Quito, Distrito Metropolitano, a los 01
informe técnico para la contratación de las octubre de 2014.
y los graduados de maestrías en el exterior,
que será puesto en conocimiento de la f.) Econ. Carlos Marx Carrasco V., Minis-
Autoridad Nominadora o de quien corres- tro de Relaciones Laborales.
ponda; y,
8. Una vez autorizada la contratación, se (RO-2S 351: 9-oct-2014)
procederá con la elaboración y registro del
contrato respectivo previa notificación del
ÍNDICE

9.1 DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 DE LA


POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) INSTITUCIONAL,
PARTIDAS VACANTES, CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES,
CREACIONES DE PUESTOS Y BANCO DE PERSONAL DE LOS PROCESOS
DE APOYO

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN 2

CAPÍTULO II POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LA POBLACIÓN


ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA) INSTITU-
CIONAL 2

CAPÍTULO III DE LA PERMANECIA O ELIMINACIÓN DE PAR-


TIDAS VACANTES

CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIO-


NALES 5
9.1
CAPÍTULO V DE LAS CREACIONES DE PUESTOS 5

CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES EN PROCESO DE RE-


FORMA INSTITUCIONAL 6

CAPÍTULO VII DEL BANCO DE PERSONAL DE PROCESOS DE


APOYO 7

Disposiciones generales 8

Disposición transitoria 9

Disposición derogatoria 10
9.1 DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN
70/30 DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA)
INSTITUCIONAL, PARTIDAS VACANTES, CONTRATOS DE
SERVICIOS OCASIONALES, CREACIONES DE PUESTOS Y
BANCO DE PERSONAL DE LOS PROCESOS DE APOYO

Acuerdo Ministerial 2017 -0163 pecto al personal sujeto a contratos de


servicios ocasionales y nombramientos
EL MINISTRO DEL TRABAJO Y EL provisionales;
MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 71 del Código Orgánico de Plani-
Considerando: ficación y Finanzas Públicas - COPFP, la
rectoría del Sistema Nacional de Finanzas
Que el artículo 154 de la Constitución de la Públicas - SNFIP le corresponde a la Pre-
República del Ecuador, en el numeral 1° sidenta o Presidente de la República, quien
dispone que las ministras y ministros de la ejercerá a través del Ministerio a cargo
Estado, además de las atribuciones estable- de las finanzas públicas, como ente rector
cidas en la ley, les corresponde ejercer la del SINFIP;
rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resolu- Que el artículo 74 del Código Orgánico de
ciones administrativas que requiera su Planificación y Finanzas Públicas -
gestión; COPFP, establece como deberes y atribu-
ciones del ente rector de las finanzas públi-
Que el artículo 51 de la Ley Orgánica del cas, entre otros numerales: 4. analizar las
Servicio Público- LOSEP determina que le limitaciones, riesgos, potencialidades y
compete al Ministerio del Trabajo aplicar consecuencias fiscales que puedan afectar
la citada Ley, ejercer la rectoría en materia a la sostenibilidad de las finanzas públicas
de remuneraciones del sector público y y a la consistencia del desempeño fiscal; 6.
expedir las normas técnicas correspondien- Dictar las normas, manuales, instructivos,
tes en materia de recursos humanos; etc., y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio de las entidades del sector
Que la Asamblea Nacional mediante la público; y, 11. Dictar de manera privativa
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgá- las políticas, normas y directrices respecto
nica del Servicio Público publicada en a los gastos permanentes y su gestión del
Registro Oficial No. 78 de 13 de septiem- Presupuesto General del Estado;
bre de 2017 y Ley Orgánica Reformatoria
a las Leyes que rigen el Sector Público, Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135,
publicada en Registro Oficial No. 1008 de de 01 de septiembre de 2017 el Presidente
19 de mayo de 2017 reforma el artículo 58 de la República del Ecuador emitió las
de la LOSEP e incluye disposiciones res-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063

normas de optimización y austeridad del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio


gasto público; Público,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. Acuerdan:


MDT-2016-0086, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial Nro. 494, Expedir las:
de 6 de mayo de 2015, se expidió la Norma
Técnica del Subsistema de Planificación
del Talento Humano y sus reformas; Directrices para aplicación de la
regulación 70/30 de la población
Que mediante Acuerdo Interministerial económicamente activa (PEA)
No. MDT- 2017-001, publicado en el institucional, partidas vacantes,
Registro Oficial Nro. 961, de 13 de marzo contratos de servicios ocasionales,
de 2017, reformado mediante Acuerdo creaciones de puestos y banco de
Interministerial MDT-2017-002 de 23 de personal de los procesos de apoyo
junio de 2017, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 26 de 30 de Junio del
2017, los Ministros del Trabajo y de Eco- CAPÍTULO I
nomía y Finanzas emitieron las directrices ÁMBITO DE APLICACIÓN
administrativas y presupuestarias sobre los
contratos de servicios ocasionales, creacio- Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las direc-
nes de puestos y habilitación de partidas; trices del presente Acuerdo son de aplica-
ción obligatoria para todas las instituciones
Que es necesario redefinir las directrices determinadas en el primer inciso del artícu-
para la aplicación de la regulación 70/30 de lo 1 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01
la población económicamente activa de septiembre de 2017 mediante el cual se
(PEA) institucional, partidas vacantes, emitió las normas de optimización y auste-
contratos de servicios ocasionales, creacio- ridad del gasto público.
nes de puestos y banco de personal de
procesos de apoyo, con sujeción a las
disposiciones establecidas en las leyes
reformatorias a la Ley Orgánica del Servi- CAPÍTULO II
cio Público y Decreto Ejecutivo mediante POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LA
el cual se emiten la normas de optimiza- POBLACIÓN ECONOMICAMENTE
ción y austeridad del gasto público; ACTIVA (PEA) INSTITUCIONAL

Que mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN- Art. 2.- De la determinación de la PEA


2017-0632-O de 14 de noviembre de 2017, institucional.- Las UATH's de las institu-
el Ministerio de Economía y Finanzas, de ciones del Estado en el ámbito del presente
conformidad con la competencia que le Acuerdo, determinarán la población
otorga el literal c) del artículo 132 de la económicamente activa - PEA institucio-
Ley Orgánica del Servicio Público- nal, que será igual al número total de las y
LOSEP, emitió el dictamen presupuestario los servidores públicos que mantienen
favorable, previo a la expedición del pre- relación de dependencia bajo el régimen de
sente Acuerdo; y, la Ley Orgánica del Servicio Público, con
excepción de aquellos que se encuentren
En ejercicio de las atribuciones que le con cargo a proyectos de inversión, servi-
confiere el artículo 154 de la Constitución cios profesionales o técnicos especializa-
de la República del Ecuador y literal a) del dos y personal bajo Código del Trabajo.
DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 Sección I: Doc. 9.1 3

La determinación de la PEA institucional Cuando el resultado del cálculo de la PEA


se efectuará sobre la base de información de la institución se obtenga un porcentaje
constante en el distributivo de remunera- superior al 30% en los niveles de apoyo y
ciones institucional y se distribuirá por asesoría (procesos habilitantes de apoyo y
niveles estructurales al interior de cada asesoría) se procederá a:
institución de la siguiente manera:
a) Redistribuir internamente al personal
Para los niveles directivos y operativos excedente en los niveles operativos (proce-
(procesos gobernantes y procesos agrega- sos agregadores de valor o sustantivos) que
dores de valor o sustantivos) se fija en 70% presentaren necesidades de personal justi-
del total de la PEA institucional y el 30% ficadas por la UATH institucional, para lo
restante corresponderá a los niveles de cual se deberá validar el cumplimiento de
apoyo y asesoría (procesos habilitantes de los perfiles requeridos en estas áreas;
apoyo o asesoría), considerando a la enti-
dad en su integridad. b) La distribución se podrá realizar priori-
zando personal a nombramientos perma-
Le corresponde al nivel central de cada nentes, nombramientos provisionales y
institución que cuente con procesos des- contratos de servicios ocasionales en ese
concentrados aplicar esta política; así co- orden, aplicando los respectivos movi-
mo, generar los reportes de información mientos de partidas y de personal de con-
necesarios. formidad a la ley, con el informe que habi-
lite la reforma a los distributivos: y,
Art. 3.- De las plantillas de talento
humano.- Para determinar el número de c) Los servidores que no han sido reubica-
puestos requeridos en las unidades del dos en unidades administrativas del nivel
nivel operativo de los procesos agregado- operativo de los procesos agregadores de
res de valor se realizará el análisis de car- valor formarán parte del banco de personal
gas de trabajo en función de la metodolog- de los procesos habilitantes de apoyo y
ía prevista en la Norma Técnica del Subsis- asesoría administrado por el Ministerio del
tema de Planificación del Talento Humano, Trabajo.
igual procedimiento se aplicará para de-
terminar las plantillas de personal necesa- Art. 5.- De la validación y registro de la
rio de las unidades del nivel de apoyo o PEA institucional.- Las UATH's de las
asesoría de los procesos habilitantes sin instituciones del Estado en un plazo máxi-
que las necesidades de personal excedan el mo de noventa (90) días a partir de la vi-
30% de la PEA laboral institucional. gencia del presente Acuerdo, remitirán
para validación y registro al Ministerio del
Art. 4.- Del cálculo y redistribución del Trabajo el cálculo de la PEA, una vez
personal según la PEA institucional.- aplicado el procedimiento descrito en el
Para las instituciones que como resultado artículo anterior.
del cálculo de la PEA institucional y con
sustento en la plantillas de talento humano Las ubicaciones o reubicaciones realizadas
de las unidades del nivel operativo de los por efectos de la redistribución de personal
procesos agregadores de valor, reflejaren a través de movimientos de partidas y de
un porcentaje superior al 70% en procesos personal a otras unidades administrativas
agregadores de valor, no requerirá redistri- dentro de la institución que se hayan reali-
bución del personal para ajustarse a la zado con anterioridad a la vigencia del
política del 70/30. presente Acuerdo, se reflejarán en el deta-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063

lle del reporte para el cálculo de la PEA se deba nombrar y posesionar al ganador o
institucional. cuando este hubiere sido nombrado provi-
sionalmente y se encuentre sujeto a período
de prueba;
CAPÍTULO III
DE LA PERMANECIA O e) Partidas en comisión de servicios sin
ELIMINACIÓN DE PARTIDAS remuneración y licencia sin remuneración:
VACANTES
f) Partidas vacantes de puestos del nivel
Art. 6.- Partidas vacantes constantes en jerárquico superior;
el distributivo de remuneraciones men-
suales unificadas que no son sujetas a g) Partidas vacantes justificadas en la pla-
eliminación.- No serán sujetas a elimina- nificación del talento humano aprobada;
ción, las partidas vacantes que se encuen-
tren en las siguientes condiciones: h) Las partidas vacantes de las unidades
del nivel operativo de los procesos gober-
a) Partidas que se encuentren en litigio y nantes y agregadores de valor que se gene-
que por sentencia judicial requieran ser ren por efecto de los procesos de desvincu-
habilitadas; lación de personal, podrán ser reemplaza-
das con sustento en la planificación del
b) Partidas que cuenten con un titular y que talento humano aprobada; y,
por efectos de la aplicación de algún mo-
vimiento de personal legalmente aprobado i) Las partidas vacantes de las unidades del
se encuentren como vacantes temporal- nivel de apoyo o asesoría de los procesos
mente inactivas; habilitantes que superen el 30% de la PEA
institucional y se han considerado para el
c) Partidas vacantes que fueron convocadas cierre de brechas de las unidades del nivel
a concurso de méritos y oposición de con- operativo de los procesos agregadores de
formidad a la Disposición Transitoria valor.
Décima Quinta de la Ley Orgánica Refor-
matoria a la Ley Orgánica del Servicio Las UATH's de las instituciones que con-
Público, publicada en Registro Oficial No. forman el Presupuesto General del Estado,
78 de 13 de septiembre de 2017, y la Dis- sujetas al ámbito de este Acuerdo deberán
posición Transitoria Undécima del artículo justificar mediante informe técnico la
12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las necesidad de mantener las partidas vacan-
Leyes que rigen el Sector Público, publica- tes.
da en Registro Oficial No. 1008 de 19 de
mayo de 2017; Art. 7.- De las partidas vacantes sujetas
a eliminación.- De conformidad a lo pre-
d) Partidas vacantes que fueron convoca- visto en la Ley Orgánica del Servicio
das a concurso de méritos y oposición Público y sus Leyes Reformatorias serán
hasta la fecha de expedición del Decreto. sujetas a eliminación las partidas vacantes
135, de conformidad con lo establecido en de las unidades o procesos habilitantes de
el artículo 15 del Acuerdo Ministerial apoyo y asesoría que se generen por efecto
MRL-2014- 0222 publicado en el Suple- de los procesos de desvinculación de per-
mento del Registro Oficial No. 383 de 26 sonal y no han sido utilizadas para el cierre
de noviembre de 2014, mediante el cual se de brechas de las unidades del nivel opera-
expidió la Norma Técnica del Subsistema tivo de los procesos agregadores de valor,
de Selección de Personal; y, en los cuales siempre y cuando exceda el 30% de la
DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 Sección I: Doc. 9.1 5

política de regulación de la PEA institucio- del Trabajo y la certificación presupuesta-


nal. ria emitida por el Ministerio de Economía
y Finanzas.

CAPÍTULO IV Se exceptúa de este porcentaje a las perso-


DE LOS CONTRATOS DE nas con discapacidad, debidamente califi-
SERVICIOS OCASIONALES cadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a
través del Sistema Nacional de Salud;
Art. 8.- De los contratos de servicios personas contratadas bajo esta modalidad
ocasionales.- Los contratos de servicios en instituciones u organismos de reciente
ocasionales serán autorizados de forma creación, hasta que se realicen los corres-
excepcional por la autoridad nominadora, pondientes concursos de selección de méri-
para satisfacer necesidades institucionales tos y oposición, en el caso de puestos que
no permanentes previo el informe motiva- correspondan a proyectos de inversión o
do de la UATH institucional, siempre que comprendidos en la escala del nivel jerár-
exista la partida presupuestaria y disponibi- quico superior; y, el de las mujeres emba-
lidad de los recursos económicos para este razadas cuya vigencia del contrato durará
fin. hasta el fin del periodo fiscal en que con-
cluya su período de lactancia de acuerdo
con la ley.
Se considerará que las necesidades pasan a
ser permanentes cuando luego de un año Igualmente, el Ministerio del Trabajo
de contratación ocasional se mantenga a la podrá autorizar que superen el límite del
misma persona o se contrate a otra bajo veinte por ciento (20%) prescrito en el
esta modalidad, para suplir la misma nece- artículo 58 de la LOSEP, para las institu-
sidad en la respectiva institución. ciones que demandan de personal para la
ejecución de actividades no permanentes
Cuando la necesidad institucional pasa a que por su naturaleza no se puedan eviden-
ser permanente, la UATH institucional, ciar en la planificación del talento humano;
actualizará la planificación de talento para ello se requerirá de un informe y
humano y creará el puesto de conformidad cronograma debidamente justificado. Se
al procedimiento establecido en el artículo exceptúan de este proceso los eventos
11 del presente Acuerdo para lo cual la declarados emergencia por la autoridad
entidad pública deberá observar y cumplir competente. El Ministerio del Trabajo
lo dispuesto en el artículo 115 del Código realizará el control respectivo.
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica
del Servicio Público. CAPÍTULO V
DE LAS CREACIONES DE PUESTOS
Art. 9.- Excepción del veinte por ciento.-
De conformidad a lo dispuesto en el se- Art. 10.- Excepción para las creaciones
gundo inciso del artículo 58 de la LOSEP, de puestos.- Las instituciones del Estado
la contratación de personal ocasional para en cumplimiento de la Disposición Transi-
la ejecución de actividades no permanen- toria Undécima del artículo 12 de la Ley
tes, no podrá sobrepasar el veinte por cien- Orgánica Reformatoria a las Leyes que
to (20%) de la totalidad del personal de la rigen el Sector Público, y la Décima Cuarta
entidad contratante; en caso de que se Disposición Transitoria de la Ley Orgánica
supere dicho porcentaje, deberá contarse Reformatoria a la Ley Orgánica del Servi-
con la autorización previa del Ministerio cio Público, solicitarán al Ministerio del
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063

Trabajo la creación de puestos que se en- ción a los distributivos de remuneraciones


cuentren ocupados por personal bajo la mensuales unificadas;
modalidad de contratos de servicios oca-
sionales en las condiciones previstas en las c) Planificar y convocar a los concursos de
referidas leyes; por lo que, la o el servidor méritos y oposición en las condiciones
contratado deberá ser nombrado provisio- previstas en las disposiciones legales refe-
nalmente o prorrogado el contrato de servi- ridas en el artículo anterior; y,
cio ocasional, hasta que se declare a la o el
ganador del concurso de méritos y oposi- d) Expedir los nombramientos provisiona-
ción. les o prorrogar los contratos de servicios
ocasionales con vigencia del primer día
Se exceptúa de esta disposición a las per- hábil del mes siguiente sin que se suspenda
sonas que se encuentren contratadas bajo la relación laboral, hasta la declaratoria de
esta modalidad en instituciones u organis- ganador de concurso.
mos de reciente creación, en el caso de
puestos que correspondan a proyectos de
inversión, puestos comprendidos en la CAPÍTULO VI
escala del nivel jerárquico superior y pues- DE LAS INSTITUCIONES EN
tos de libre nombramiento y remoción. PROCESO DE REFORMA
INSTITUCIONAL
El financiamiento para las creaciones de
puestos provendrá de las asignaciones Art. 12.- De la aplicación de la PEA
destinadas para contratos de servicios laboral en procesos de reforma institu-
ocasionales bajo el régimen de la LOSEP cional.- Para los procesos de cambio de
en el grupo de nombre institucional, razón social, fusio-
nes, absorciones, supresiones o elimina-
ciones, la ubicación del personal transferi-
gasto 51 “gastos en personal” incluidos los
do de las instituciones de origen a las insti-
beneficios de ley y aportes a la seguridad
tuciones receptoras se realizará observando
social de los presupuestos institucionales.
la política de aplicación del 70/30 de la
PEA institucional, previo a las modifica-
Art. 11.- Procedimiento para la reforma ciones a los distributivos de remuneracio-
presupuestaria, planificación y convoca- nes mensuales unificadas que se realizarán
toria a concurso de méritos y oposición.- durante el transcurso del mes en el que se
Las UATH's de las instituciones del Estado emitan los actos administrativos.
en el plazo previsto en la Décima Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Orgánica Art. 13.- De las partidas vacantes en
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servi- instituciones en procesos de reforma
cio Público, iniciarán los procesos de con- institucional.- Las partidas vacantes habi-
cursos de méritos y oposición para lo cual litadas o creadas en las instituciones que se
realizara las siguientes actividades: encuentran en procesos de cambio de
nombre institucional, razón social, fusio-
a) Solicitar al Ministerio del Trabajo las nes, absorciones, supresiones o elimina-
resoluciones de creaciones de puestos ciones por efecto de los decretos de refor-
previo dictamen presupuestario favorable ma institucional, deberán ser eliminadas
del Ministerio de Economía y Finanzas; por vicio que no puede ser convalidado por
parte del Ministerio de Economía y Finan-
b) Realizar la reforma presupuestaria en el zas. Esta eliminación no será considerada
grupo de gastos en personal y la modifica- como una supresión de partida. Se except-
DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 Sección I: Doc. 9.1 7

úan las partidas que se encuentren en liti- institucional.- Previo a la culminación del
gio, aquellas en las cuales las o los servido- proceso de transición, será obligación del
res con nombramiento permanente se jefe inmediato mientras se mantenga en la
hallan haciendo uso de licencias sin remu- institución, realizar la evaluación del des-
neración por estudios regulares de postgra- empeño del periodo de prueba por el tiem-
do; maternidad o paternidad y para reem- po que la o el servidor efectivamente ejer-
plazar temporal u ocasional a una o un ció sus funciones en el puesto. En caso de
dignatario electo por votación popular. que la o el servidor no haya culminado su
periodo de prueba en la institución de
Art. 14.- De los contratos ocasionales y origen y el jefe inmediato haya cesado en
nombramientos provisionales en institu- funciones será obligación del Administra-
ciones de origen en procesos de reforma dor Temporal evaluarlo a fin de determinar
institucional.- En aquellas instituciones en si supera el periodo de prueba.
procesos de supresión o eliminación, que
dispongan de personal con contratos oca- Si la o el ganador del concurso ha cumpli-
sionales o nombramientos provisionales do con todos los requisitos establecidos en
que cumplan con las condiciones estable- la Norma Técnica del Subsistema de Se-
cidas en las Disposiciones Décima Cuarta lección de Personal y debido al proceso de
y Décima Quinta de la Ley Orgánica Re- transición no se haya emitido el nombra-
formatoria a la Ley Orgánica del Servicio miento permanente después de haber supe-
Público y la Disposición Transitoria Undé- rado el periodo de prueba, lo expedirá el
cima del artículo 12 de la Ley Orgánica Administrador Temporal.
Reformatoria a las Leyes que Rigen el
Sector Público de considerarse necesario el Art. 17.- De los estatutos orgánicos y
personal en la institución receptora se manuales de puestos de instituciones en
garantizarán los derechos establecidos en procesos de reforma institucional.- Las
las referidas disposiciones legales. instituciones que se encuentren en procesos
de cambios de nombre institucional, razón
Art. 15.- De las y los servidores sujetos al social, fusiones o absorciones podrán reali-
Código del Trabajo en instituciones en zar ajuste parciales a los estatutos orgáni-
procesos de reforma institucional.- En el cos y manuales de puestos institucionales
caso de las y los obreros de la instituciones por efecto de la implementación de estas
en procesos de reforma institucional, será reformas, sin que estos afecten a roles,
obligación del cesionario y del trabajador grupos ocupacionales y grados de valora-
que en caso de procesos de cesión, enaje- ción en las escalas de remuneraciones
nación, cambios de nombre institucional, mensuales unificadas de 22 grados y nivel
razón social, fusiones, absorciones, supre- jerárquico superior.
siones o eliminaciones; así como, cualquier
otro proceso administrativo o de reestruc-
turación institucional de la entidad o em- CAPÍTULO VII
presa pública, por la cual la responsabili- DEL BANCO DE PERSONAL DE
dad patronal sea asumida por otro emplea- PROCESOS DE APOYO
dor, éstos estarán obligados a cumplir los
contratos de trabajo del antecesor mante- Art. 18.- Del banco de personal de pro-
niendo los derechos adquiridos por la o el cesos habilitantes de apoyo y asesoría o
obrero. adjetivos- Las UATH's institucionales
elaborarán un banco de servidores con el
Art. 16.- Del periodo de prueba para personal de los procesos habilitantes de
instituciones en procesos de reforma apoyo o asesoría que excedan el 30 % en
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063

los procesos habilitantes de apoyo o ase- presupuestarias de la institución de origen


soría y que no hayan sido objeto de redis- a la institución requirente;
tribución de conformidad a lo establecido
en el presente Acuerdo. e) Solicitud al Ministerio de Economía y
Finanzas para la reforma presupuestaria
Las instituciones que excedan el 30% de la correspondiente, en el caso de instituciones
PEA institucional no podrán crear puestos que conforman el Presupuesto General del
o contratar personal para los procesos Estado; y,
habilitantes de apoyo o asesoría. Se ex-
ceptúa del proceso de creación a los con- f) Emisión de actos administrativos de
tratos ocasionales que cumplan con las legalización de los traspasos.
condiciones establecidas en las Disposi-
ciones Décima Cuarta de la Ley Orgánica La institución requirente podrá proceder a
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servi- la contratación de personal para los proce-
cio Público y la Disposición Transitoria sos habilitantes de apoyo y asesoría infe-
Undécima del artículo 12 de la Ley Orgá- rior al 30% de la PEA institucional, siem-
nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el pre y cuando el Ministerio del Trabajo
Sector Público. certifique la no existencia del perfil en el
banco del personal solicitado por la UATH
Las instituciones que no superaran el 30% institucional.
de la PEA institucional y de requerir per-
sonal por necesidades institucionales con
sustento en la planificación del talento
humano aprobada, podrán solicitar al Mi- Disposiciones generales
nisterio de Trabajo la asignación de este
recurso a través del siguiente procedimien- Primera.- En el caso de que las institucio-
to: nes bajo el ámbito del presente Acuerdo no
hubieren remitido al Ministerio del Trabajo
a) Validación y aprobación de la PEA el informe técnico justificativo de necesi-
institucional por parte del Ministerio del dades de permanencia de partidas vacantes
Trabajo; en el distributivo de remuneraciones men-
suales unificadas institucional, se entenderá
b) Solicitud de requerimiento de personal que las instituciones no requieren de dichas
mediante informe de la UATH institucio- partidas por lo que esta Cartera de Estado
nal en el que se establezca actividades justificará su eliminación mediante informe
generales, perfil y rol del puesto; técnico y oficiará al Ministerio de Econom-
ía y Finanzas para su eliminación en los
c) Análisis de disponibilidad de perfiles distributivos de remuneraciones mensuales
dentro del banco de personal de los proce- unificadas institucionales.
sos habilitantes de apoyo y asesoría por
parte del Ministerio de Trabajo en coordi- Segunda.- Para la contratación de servi-
nación con la UATH institucional requi- cios ocasionales para proyectos de inver-
rente. Se priorizará a los servidores de sión, las UATH's institucionales deben
nombramiento permanente, nombramiento regirse al manual de puestos institucional
provisional, contratos de servicios ocasio- vigente, en caso de no disponer del mismo
nes en ese orden. se sujetarán a los requisitos establecidos
para cada grupo ocupacional de conformi-
d) Ejecución de los traspasos administrati- dad a la Norma Técnica del Subsistema de
vos interinstitucionales de las partidas Descripción, Valoración y Clasificación de
DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 Sección I: Doc. 9.1 9

Puestos emitida por el Ministerio del Tra- Tampoco serán susceptibles de liquidación
bajo y sus reformas. de haberes ni la liquidación de vacaciones
no gozadas aquellos contratos de servicios
Tercera.- Por no implicar erogaciones ocasionales que sean ubicados en otras
adicionales para el Presupuesto General del instituciones que forman parte del Presu-
Estado, no se requerirá el dictamen presu- puesto General del Estado si continúan
puestario emitido por el Ministerio de laborando de manera ininterrumpida.
Economía y Finanzas, para: cambio de
denominación y/o clasificación de puestos La liquidación a un ex-servidor que haya
por aplicación de estatutos o manuales; prestado sus servicios de manera continua
revisión a la clasificación de puestos que en una misma institución en dos o más
conlleve únicamente la disminución de la puestos de diverso grupo ocupacional, se
remuneración mensual unificada o grupo realizará en proporción a la remuneración
ocupacional; temas normativos en materia mensual unificada y al tiempo transcurrido
de talento humano; y, proyectos de diseño, en cada uno de ellos.
rediseño, reforma institucional, que con-
tenga únicamente la optimización de uni- Sexta.- La Subsecretaría de Evaluación y
dades administrativas. Control del Servicio Público del Ministerio
del Trabajo y la Subsecretaría de Presu-
Cuarta. - A partir del año 2017, se prohíbe puesto del Ministerio de Economía y Fi-
la revisión a la clasificación y valoración nanzas, en el marco de sus competencias,
de los puestos del nivel jerárquico superior efectuarán el control posterior y segui-
de manera ascendente. miento del cumplimiento del presente
Acuerdo por parte de las instituciones del
Quinta.- No se realizará la liquidación de Estado.
haberes ni la liquidación de vacaciones no
gozadas al momento de que un servidor Séptima.- Para el cumplimiento de lo
que estando bajo la modalidad de contratos establecido en los artículos 10 y 11 del
de servicios ocasionales pase a nombra- presente Acuerdo Interministerial, los
mientos provisionales o de nombramientos Gobiernos Autónomos Descentralizados,
provisionales a nombramientos permanen- sus entidades y regímenes especiales, las
tes si continúa laborando en la misma Universidades y Escuelas Politécnicas
institución; por consiguiente, la liquidación Públicas y las empresas públicas, para los
de haberes sólo se efectuará cuando se procesos de creaciones de puestos se suje-
produzca la terminación de la relación tarán a lo determinado en el segundo inciso
laboral con la entidad. del artículo 57 de la Ley Orgánica de Ser-
vicio Público - LOSEP.
De igual manera se procederá en el caso de
licencias o comisiones con o sin remunera-
ción para prestar servicios en otras institu- Disposición transitoria
ciones del Estado y de traspasos de puestos
interinstitucionales con su respectiva parti- Primera.- Se exceptúan de la aplicación de
da presupuestaria de las instituciones que la PEA institucional a las instituciones de
conforman el Presupuesto General del reciente creación para lo cual podrán reali-
Estado; por lo que, para estos casos el zar procesos de contratación de personal
Ministerio de Economía y Finanzas no bajo contratos de servicios ocasionales en
asignará recursos financieros adicionales procesos habilitantes de apoyo y asesoría
por concepto de liquidación de haberes. hasta que elaboren sus correspondientes
instrumentos de gestión institucional (esta-
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063

tuto orgánico por procesos, planificación de 2017, publicado en el Registro Oficial


del talento humano y manual de clasifica- No. 961 de 13 de marzo de 2017 y MDT-
ción de puestos). 2017-002 de 23 de junio de 2017, publica-
do en el Registro Oficial Suplemento 26 de
Segunda.- El Ministerio del Trabajo, auto- 30 de Junio del 2017.
riza que superen el límite del veinte por
ciento (20%) prescrito en el artículo 58 de Disposición final.- El presente Acuerdo
la LOSEP, con sustento únicamente en la entrará en vigencia a partir de su expedi-
certificación presupuestaria emitida por ción, sin perjuicio de su publicación en el
parte del Ministerio de Economía y Finan- Registro Oficial.
zas a las instituciones que no cuenten con
los instrumentos de gestión institucional o Dado en la ciudad de San Francisco de
se encuentren en procesos de reforma, que Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de
no les permita mantener personal perma- diciembre de 2017.
nente, autorización que será válida para el
año 2018, durante este plazo las institucio- f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
nes elaboraran sus instrumentos de gestión Ministro del Trabajo.
institucional.
f.) Eco. Carlos de la Torre, Ministro de
Economía y Finanzas.
Disposición derogatoria
(RO 168: 25-ene-2018)
Deróguense los Acuerdos Interministeria-
les No. MDT- 2017-0001 de 30 de enero
10. LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES
PATRIMONIALES JURAMENTADAS

Ley 2003-4 e) Terceras personas vinculadas con quien


ejerza o haya ejercido una función pública
EL CONGRESO NACIONAL cuando existan graves indicios de testafe-
rrismo;
Considerando:
f) Los servidores públicos encargados de la
Que es necesario regular el contenido de la recepción, control, custodia e inversión de
declaración patrimonial juramentada y los fondos públicos, o del manejo de bienes
establecer las consecuencias de su no pre- públicos;
sentación, para que la norma constitucional
pueda cumplir a cabalidad su objetivo de g) Los integrantes de cuerpos colegiados
crear un instrumento adecuado para com- que funcionen como órganos directivos de
batir la corrupción y el enriquecimiento las instituciones del Estado;
ilícito; y,
h) Los integrantes de comités de contrata-
En ejercicio de sus facultades constitucio- ciones y otros cuerpos colegiados
nales y legales, expide la siguiente: encargados de resolver sobre contratos
a ser celebrados por las instituciones 10
Ley que Regula las Declaraciones del Estado;
Patrimoniales Juramentadas
i) Los directivos y autoridades de los insti-
Art. 1.- Obligados a declarar.- Están tutos de Seguridad Social;
obligados a presentar su declaración patri-
monial juramentada: j) Los directivos y autoridades de entidades
y empresas, sometidas al régimen jurídico
a) Los ciudadanos elegidos por votación privado, que en cualquier porcentaje mane-
popular; jen participaciones o fondos públicos,
cuyos capitales o bienes pertenezcan al
b) Los funcionarios de libre nombramiento Estado;
y remoción;
k) Las autoridades y directivos de las uni-
c) Los funcionarios elegidos o designados versidades, escuelas politécnicas e institu-
para período fijo; tos de Educación Superior; que se finan-
cian en todo o en parte con fondos públi-
d) Los miembros de la Fuerza Pública y de cos;
la Comisión de Tránsito del Guayas, a su
ingreso a la institución, previamente a la l) Los funcionarios de cuerpos colegiados,
obtención de ascensos y a su retiro; fundaciones y corporaciones bajo cuya
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES L. 2003-4

responsabilidad se encuentra la administra- La Contraloría General del Estado podrá


ción y gobierno de instituciones de derecho requerir de terceras personas la respectiva
público y privado, con finalidad social y declaración cuando existan graves presun-
pública, que se financian en todo o en parte ciones de testaferrismo.
con recursos públicos;
La falta de declaración patrimonial al fina-
m) Los magistrados y jueces de la Función lizar la gestión pública del obligado dará
Judicial y del Consejo Nacional de la Judi- lugar a que el Contralor General del Estado
catura; inicie un examen especial de conformidad
con el artículo 5 de esta Ley.
n) Las autoridades y directivos de los or-
ganismos de control y de las instituciones Art. 3.- Contenido de la declaración.- La
que ejerzan potestades de regulación; y, declaración patrimonial juramentada se
hará a través de escritura pública y con-
tendrá información completa sobre el pa-
o) Los funcionarios y trabajadores de la
trimonio, los activos y pasivos del decla-
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
rante, en el país como el extranjero. In-
cluirá, especialmente:
Si hubiere duda sobre la obligación de
presentar la declaración patrimonial jura- a) El detalle de todas las cuentas y cual-
mentada por parte de algún ciudadano, quier tipo de depósitos en bancos naciona-
ellas serán resueltas por el Contralor Gene- les o extranjeros, en cualquier moneda, con
ral del Estado. indicación del nombre, razón social del
depositario, el número de la cuenta y su
Art. 2.- Presentación de la declaración.- saldo a la fecha de apertura de la cuenta y
Los dignatarios, funcionarios y empleados, de la declaración;
obligados a presentar su declaración patri-
monial juramentada deberán hacerlo antes b) El detalle, la descripción y el valor co-
de posesionarse en la función o cargo para mercial de los bienes inmuebles, de acuer-
el que han sido designados, la inobservan- do al avalúo municipal, haciendo constar
cia a esta disposición acarreará la anula- su ubicación, fecha de adquisición e ins-
ción inmediata del nombramiento y el cese cripción en el Registro de la Propiedad;
definitivo de funciones del obligado,
además de la remoción de la autoridad que c) El detalle, descripción y el valor de los
infringiere esta disposición. bienes muebles, especialmente si éstos son
vehículos, maquinaria, equipos, se indicará
Una nueva declaración deberá hacerse la marca, modelo, número de placa según
durante los veinte días hábiles siguientes a corresponda, obras de arte, colecciones,
la finalización de la función o dignidad joyas y similares;
desempeñada.
d) El detalle de las inversiones en papeles
Los miembros de la fuerza pública harán fiduciarios y el detalle de cualquier clase
su declaración patrimonial juramentada, a de títulos valores, con la identificación de
su ingreso a la institución Policial, Militar la institución privada o pública en la cual
o de la Comisión de Tránsito del Guayas, tengan o hayan efectuado dichas inversio-
previo a la obtención de ascensos y, dentro nes, fecha de la inversión, monto invertido
de los veinte días hábiles siguientes a su y el rendimiento devengado y percibido
retiro. por esas inversiones;
LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES Sección I: Doc. 10 3
PATRIMONIALES JURAMENTADAS

e) El detalle de las acciones y participacio- jurisdicción en donde ejercerá funciones el


nes en compañías de cualquier tipo; declarante, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su otorgamiento.
f) La lista de los créditos por cobrar, con
indicación de su monto, la identificación Art. 5.- Examen de las declaraciones.-
de los deudores y de las garantías otorga- Cuando la Contraloría General del Estado
das a favor suyo; examine las declaraciones patrimoniales
juramentadas que le hubieren presentado
g) La lista de las obligaciones por pagar, los obligados por ley que han terminado
con el nombre o razón social del acreedor, sus funciones, procederá a comparar las
los respectivos valores y garantías de cada dos declaraciones juramentadas realizadas
obligación, de haberlas; por el servidor, tanto al iniciar sus funcio-
nes como al concluirlas y únicamente de
h) El detalle de tarjetas de crédito, incluirá encontrar diferencias evidentes que hicie-
número de tarjeta, fecha de expedición, ren presumir un incremento patrimonial no
valor máximo de crédito otorgado; e, justificado, la Contraloría comunicará al
declarante el resultado de la comparación a
i) Para establecer el valor de sus bienes fin de que se pronuncie en un plazo de dos
muebles e inmuebles, de sus activos, de sus meses.
derechos, acciones o participaciones y en
general de los que forma parte de su patri- Si la Contraloría resolviere que el pronun-
monio, el declarante podrá hacer la valora- ciamiento del declarante es insuficiente, o
ción económica teniendo como referencia de no haberse pronunciado éste, procederá,
los valores comerciales de mercado. mediante un examen especial de auditoría,
a verificar el contenido de las declaracio-
En la declaración, el declarante autorizará nes y emitirá la resolución que correspon-
expresamente para que, de ser necesario, se da, estableciendo bajo su responsabilidad
levante el sigilo de sus cuentas bancarias. legal si hay o no indicios de responsabili-
dad penal.
La declaración deberá incluir tanto los
bienes de propiedad exclusiva del decla- Cuando el obligado por ley, no hubiere
rante, de los pertenecientes a la sociedad presentado su declaración juramentada al
conyugal, sociedad de hecho; y, los de término de su función, la Contraloría pro-
propiedad de los hijos menores de edad. cederá a realizar el examen especial esta-
blecido en el inciso anterior.
Si las declaraciones patrimoniales juramen-
tadas no contienen toda la información De existir indicios de responsabilidad
prevista en este artículo, se concederá un penal, luego de realizados los exámenes
plazo de quince días a efecto de subsanar el especiales, el Contralor comunicará su
error u omisión. resolución y los resultados del examen,
junto a toda la evidencia acumulada sobre
Art. 4.- Recepción por Contraloría Ge- un presunto enriquecimiento ilícito, al
neral.- Copias certificadas de las declara- Ministerio Público (1) para el ejercicio de la
ciones patrimoniales juramentadas a las correspondiente acción penal.
que se refiere esta Ley serán entregadas por (1)
Nota: En la Constitución de
el obligado declarante, a la institución 1945 se habla por primera vez de
nominadora, a la matriz de la Contraloría la existencia del Ministerio
General del Estado, o las direcciones re- Público el cual estuvo integrado
gionales, o delegaciones provinciales de la por el Procurador General de la
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES L. 2003-4

Nación y los Fiscales de los Tri- ciero y a la Ley de Reordenamien-


bunales de Justicia, en la Cons- to en Materia Económica en el
titución de 1995 el ejercicio del Área Tributario-Financiero (RO-S
Ministerio Público correspondía 659: 12-mar-2012), le da a Ley
al Ministro Fiscal General, los General de Instituciones del Sis-
Ministros Fiscales Distritales y tema Financiero el carácter de
los Agentes Fiscales, estable- Orgánica, que fue derogado por el
ciéndose así la autonomía organi- actual código orgánico monetario
zativa y funcional. El Ministerio y financiero (2S-332: 12-sep-
Público estuvo regulado por la 2014)
Ley Orgánica del Ministerio
Público (L. s/n-PCL. RO 26: 19- Art. 8.- Presunción de enriquecimiento
mar-1997), la cual fue derogada
por el Código Orgánico de la Fun-
ilícito.- La falta de presentación de la de-
ción Judicial (RO-S 544: 9-mar- claración patrimonial juramentada al
2009) y con la Constitución de la término de sus funciones, hará presumir
República promulgada en Registro enriquecimiento ilícito.
Oficial 449 del 20 de octubre de
2008, los Ministros Fiscales pa- Art. 9.- Obligación de entregar informa-
san a formar parte de la Fiscalía
General del Estado y en esta Nor-
ción.- Durante el proceso de examen de las
ma Suprema ya no se habla del Mi- declaraciones patrimoniales, a que se refie-
nisterio Público. re el artículo 5, el Contralor General del
Estado podrá solicitar directamente que en
Art. 6.- Carácter reservado del examen.- un plazo de sesenta días le entreguen cual-
El examen al que se refiere el artículo quier tipo de información que requiera,
anterior tendrá el carácter de reservado tanto a las instituciones del Estado, como a
salvo, para quien esté siendo investigado y personas jurídicas sometidas al control de
solo perderá su carácter de tal, si una vez las superintendencias.
remitido al Ministerio Público (1), éste ini-
ciare la instrucción fiscal respectiva. La información requerida por el Contralor
(1)
General deberá entregarse obligatoriamen-
Nota: Ver nota (1) al Art. 5 te, bajo pena de destitución para los fun-
cionarios públicos y de multa de mil a diez
El directivo, dignatario, autoridad, servido- mil dólares de los Estados Unidos de Nor-
ra(s) y (o) servidor(es) público, cuyas decla- teamérica para las personas jurídicas men-
raciones patrimoniales juramentadas se cionadas en el inciso anterior. La sanción
examinen y sus abogados patrocinadores, que corresponda será impuesta directamen-
tendrán acceso a la documentación del te por el Contralor General del Estado; por
examen y a sus resultados. falta de pago, se ejecutará la sanción por la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, vía coactiva.
servidora(s) y (o) servidor(es)

Art. 7.- Sigilo y reserva bancarios.- Para Disposición transitoria


la realización del examen al que se refiere
el artículo 5, no rigen el sigilo ni la reserva Los funcionarios y servidores públicos
a los que se refiere el Capítulo III del Títu- [actual servidora(s) y (o) servidor(es)] que no
lo VIII de la Ley General de las Institucio- hayan realizado declaración patrimonial
nes del Sistema Financiero (1).. juramentada previa a la posesión de cargo
(1)
Nota: El artículo 6 de la Ley o función que vienen desempeñando, de-
Reformatoria a la Ley General de berán hacerlo dentro de los noventa días
Instituciones del Sistema Finan- posteriores a la vigencia de esta Ley y en
LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES Sección I: Doc. 10 5
PATRIMONIALES JURAMENTADAS

caso de no presentarlas se sujetarán además f.) Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario del
a las sanciones dispuestas en este cuerpo Congreso Nacional.
legal.
Palacio Nacional, en Quito, a ocho de
Dada en la ciudad de San Francisco de mayo de dos mil tres.
Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de
sesiones del Congreso Nacional (1), a los Promúlguese.
veinte y cuatro días del mes de abril del
año dos mil tres. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
(1)
Constitucional de la República.
Nota: La Constitución de la Re-
pública vigente (RO 449: 20-oct- Es fiel copia del original.- Lo certifico.
2008), sustituyó al Congreso Na-
cional por Asamblea Nacional.
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General
f.) Guillermo Landázurí Carrillo, Presiden- de la Administración Pública.
te del Congreso Nacional.
(RO 83: 16-may-2003)
10.1 LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL DE LAS
DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR NIALES JURADAS, para que se sirva


publicarlo en el Registro Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL
Atentamente,
Oficio SAN-2016 - 0587
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Quito, 04 ABR. 2016 Secretaria General

Ingeniero REPÚBLICA DEL ECUADOR


Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
CERTIFICACIÓN
De mis consideraciones:
En mi calidad de Secretaria General de la
La Asamblea Nacional, de conformidad Asamblea Nacional, me permito CERTI-
con las atribuciones que le confiere la FICAR que la Asamblea Nacional
Constitución de la República del Ecuador y discutió y aprobó el “PROYECTO DE 10.1
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY CONTROL DE LAS DECLARA-
PARA LA PRESENTACIÓN Y CON- CIONES PATRIMONIALES JURA-
TROL DE LAS DECLARACIONES DAS”, en primer debate el 14 de enero de
PATRIMONIALES JURADAS. 2016; en segundo debate el 2 y 11 de fe-
brero de 2016; y, se pronunció sobre la
En sesión de 29 de marzo de 2016, el Ple- objeción parcial del Presidente Constitu-
no de la Asamblea Nacional conoció y se cional de la República el 29 de marzo de
pronunció sobre la objeción parcial presen- 2016.
tada por el señor Presidente Constitucional
de la República. Quito, 29 de marzo de 2016

Por lo expuesto, y, tal como dispone el f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
artículo 138 de la Constitución de la Re- Secretaria General
pública del Ecuador y el artículo 64 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa, REPÚBLICA DEL ECUADOR
acompaño el texto de la LEY PARA LA
PRESENTACIÓN Y CONTROL DE ASAMBLEA NACIONAL
LAS DECLARACIONES PATRIMO-
EL PLENO
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Considerando: Que la Ley de Comercio Electrónico,


Firmas y Mensajes de Datos, publicada en
Que el artículo 231 de la Constitución de la el Registro Oficial Suplemento 557 de 17
República, exige que los servidores públi- de abril de 2012 y su última reforma reali-
cos sin excepción presenten al iniciar y zada el 10 de febrero de 2014, en su artícu-
finalizar su gestión una declaración patri- lo 2, establece: “Reconocimiento jurídico
monial jurada que incluirá activos y pasi- de los mensajes de datos.- Los mensajes de
vos, así como la autorización para que, de datos tendrán igual valor jurídico que los
ser necesario, se levante el sigilo de sus documentos escritos. Su eficacia, valora-
cuentas bancarias; ción y efectos se someterá al cumplimiento
de lo establecido en esta ley y su reglamen-
Que el artículo 229 de la Constitución de la to.”;
República señala que: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que Que el artículo, 9 del cuerpo de ley men-
en cualquier forma o a cualquier título cionado, dispone: “Para la elaboración,
trabajen, presten servicios o ejerzan un transferencia o utilización de bases de
cargo, función o dignidad dentro del sector datos, obtenidas directa o indirectamente
público”; del uso o transmisión de mensajes de da-
tos, se requerirá el consentimiento expreso
Que el artículo 225 de la Constitución de la del titular de éstos, quien podrá seleccionar
República determina que el sector público la información a compartirse con terceros.
comprende: “1. Los organismos y depen- La recopilación y uso de datos personales
dencias de las funciones Ejecutiva, Legis- responderá a los derechos de privacidad,
lativa, Judicial, Electoral y de Transparen- intimidad y confidencialidad garantizados
cia y Control Social. 2. Las entidades que por la Constitución Política de la República
integran el régimen autónomo descentrali- y esta ley, los cuales podrán ser utilizados
zado. 3. Los organismos y entidades crea- o transferidos únicamente con autorización
dos por la Constitución o la ley para el del titular u orden de autoridad competen-
ejercicio de la potestad estatal, para la te. No será preciso el consentimiento para
prestación de servicios públicos o para recopilar datos personales de fuentes acce-
desarrollar actividades económicas asumi- sibles al público, cuando se recojan para el
das por el Estado. 4. Las personas jurídicas ejercicio de las funciones propias de la
creadas por acto normativo de los gobier- administración pública, en el ámbito de su
nos autónomos descentralizados para la competencia, y cuando se refieran a perso-
prestación de servicios públicos.”; nas vinculadas por una relación de nego-
cios, laboral, administrativa o contractual y
Que el artículo 205 del Código Orgánico sean necesarios para el mantenimiento de
General por Procesos (COGEP), publicado las relaciones o para el cumplimiento del
en el Registro Oficial Suplemento 506 del contrato. El consentimiento a que se refiere
22 de mayo del 2015, establece que, Do- este artículo podrá ser revocado a criterio
cumento Público es: “el autorizado con las del titular de los datos; la revocatoria no
solemnidades legales. Si es otorgado ante tendrá en ningún caso efecto retroactivo.”
notario e incorporado en un protocolo o
registro público, se llamará escritura públi- Que el artículo 13, ibídem, dispone que
ca. Se considerarán también instrumentos “son los datos en forma electrónica consig-
públicos los mensajes de datos otorgados, nados en un mensaje de datos, adjuntados
conferidos, autorizados o expedidos por y o lógicamente asociados al mismo, y que
ante autoridad competente y firmados puedan ser utilizados para identificar al
electrónicamente.”; titular de la firma en relación con el mensa-
LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL Sección I: Doc. 10.1 3
DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

je de datos, e indicar que el titular de la Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de


firma aprueba y reconoce la información esta Ley son de aplicación obligatoria para
contenida en el mensaje de datos.” todas las servidoras y servidores que en
cualquier forma o cualquier título trabajen,
Que el artículo 14 de la Ley mencionada presten servicios o ejerzan un cargo, fun-
establece que la firma electrónica tendrá ción o dignidad dentro del sector público.
igual validez y se le reconocerán los mis-
mos efectos jurídicos que a una firma Art. 3.- Obligados a declarar.- Están
manuscrita en relación con los datos con- obligadas a presentar la declaración patri-
signados en documentos escritos, y será monial jurada las personas comprendidas
admitida como prueba en juicio; en el artículo 1 de esta Ley, al iniciar y al
finalizar la gestión y a actualizarla cada dos
Que el artículo 51, ibídem, determina que años. Este plazo se contará desde la fecha
“se reconoce la validez jurídica de los de presentación de la última declaración
mensajes de datos otorgados, conferidos, patrimonial jurada.
autorizados o expedidos por y ante autori-
dad competente y firmados electrónica- Los miembros de las Fuerzas Armadas,
mente. Dichos instrumentos públicos Policía Nacional, Unidad de Vigilancia
electrónicos deberán observar los requisi- Aduanera, Comisión de Tránsito del Ecua-
tos, formalidades y solemnidades exigidos dor y Policías Metropolitanas y municipa-
por la ley y demás normas aplicables.” les del país, harán una declaración patri-
monial jurada adicional, previa la obten-
Que existe la necesidad de optimizar el ción de ascensos y al momento de su retiro.
proceso de declaración, presentación,
registro y control, de las declaraciones El Contralor General del Estado podrá
patrimoniales juradas en concordancia con solicitar la actualización o la presentación
el marco constitucional y legal vigente que de una nueva declaración patrimonial
faciliten los procesos necesarios por parte jurada a las personas comprendidas en el
de la Contraloría General del Estado; y, artículo 1, independientemente de que no
hayan finalizado la gestión, para fines de
En ejercicio de las facultades constitucio- comparación con las anteriores, cuando se
nales y legales expide la siguiente: realice el examen y confrontación por
hechos o denuncias.
Ley para la presentación y control de las La Contraloría General del Estado podrá
declaraciones patrimoniales juradas solicitar la declaración patrimonial jurada a
terceras personas vinculadas con quienes
ejerzan o hayan ejercido una función
TÍTULO I pública, cuando existan graves indicios de
DISPOSICIONES DIRECTIVAS testaferrismo.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por


objeto regular y optimizar el proceso de TÍTULO II
declaración, presentación, registro, y con- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE
trol de las Declaraciones Patrimoniales LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Juradas que deben ser presentadas por las y JURADA
los servidores públicos, de conformidad
con el Mandato Constitucional y demás Art. 4.- Declaración Inicial y declaracio-
normativa legal. nes Periódicas.- Las personas obligadas
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deben realizar la declaración patrimonial Art. 7.- Obligación de remitir informa-


jurada en el formulario establecido por la ción.- Las unidades de administración del
Contraloría General del Estado y presentar talento humano o la que haga sus veces, en
la constancia de su otorgamiento como los diez primeros días de cada mes remi-
requisito para posesionarse en la función o tirán a la Contraloría General del Estado, el
cargo, de acuerdo con las regulaciones que detalle de los nombramientos y contratos
dicte este Organismo de Control. celebrados el mes inmediato anterior; así
como del cese de funciones producidos
La falta de presentación de la declaración dentro de este período. El incumplimiento
patrimonial jurada al inicio de la gestión de esta disposición será considerado como
acarreará la anulación inmediata del nom- falta grave y sancionado en los términos
bramiento o contrato y el cese de funciones que prevé la Ley Orgánica del Servicio
del obligado, además de la remoción del Público.
director o jefe de la unidad de administra-
ción del talento humano que haya posesio- Art. 8.- Declaraciones de servidores de
nado al nuevo servidor sin ese requisito elección popular.- Antes de la posesión de
indispensable. La presentación extemporá- las y los servidores públicos de elección
nea de la declaración patrimonial jurada no popular, el Consejo Nacional Electoral y/o
convalida el incumplimiento. sus delegaciones provinciales exigirán la
constancia de presentación de la corres-
Art. 5.- Declaración final.- Una nueva pondiente declaración patrimonial jurada
declaración patrimonial jurada se hará en el en la Contraloría General del Estado.
término de veinte días siguientes, a la
finalización de la gestión e igualmente la Art. 9.- Contenido de la declaración.- La
unidad de administración del talento declaración patrimonial jurada contendrá
humano o la que haga sus veces verificará información completa sobre los activos y
su presentación, a través del sistema que al pasivos del declarante, de los pertenecien-
efecto establecerá la Contraloría General tes a la sociedad conyugal o sociedad de
del Estado. hecho, de los hijos menores de edad, tanto
en el país como en el extranjero.
De encontrar indicios de responsabilidad Se entenderá como patrimonio a la dife-
penal por enriquecimiento ilícito, los resul- rencia entre los activos y pasivos, consti-
tados se pondrán en conocimiento de la tuida por derechos y obligaciones del de-
Fiscalía General del Estado para el ejerci- clarante, de la sociedad conyugal o socie-
cio de la acción correspondiente. dad de hecho, y de los hijos menores tanto
en el país como en el extranjero.
Art. 6.- Unidades responsables.- Previo a
la posesión de los cargos de las personas Toda la información constante en el formu-
comprendidas en el artículo 1, las unidades lario de la declaración patrimonial jurada
de administración del talento humano o las deberá tener sustento en la respectiva do-
que cumplan estas funciones, serán las cumentación de soporte, la cual no se
encargadas de verificar que las declaracio- adjuntará a la declaración, pero deberá ser
nes patrimoniales juradas hayan sido pre- exhibida cuando la Contraloría General del
sentadas en la Contraloría General del Estado la requiera.
Estado. Además, realizarán el seguimiento
de la obligación de actualizarlas cada dos El declarante autorizará expresamente en el
años, así como de presentarlas al finalizar formulario que se levante el sigilo de sus
la gestión. cuentas bancarias, de ser necesario, y rati-
LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL Sección I: Doc. 10.1 5
DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

ficará que detalla sus activos y pasivos bajo c) El detalle de las acciones y participacio-
juramento, sin necesidad de acudir ante nes en sociedades o empresas, fundaciones
autoridad judicial. nacionales o extranjeras, con la identifica-
ción del valor nominal y de mercado, que
Si la información contenida en el formula- no será inferior al Valor Patrimonial Pro-
rio de la declaración patrimonial jurada porcional.
estuviere incompleta o adoleciere de erro-
res respecto de fechas u otros datos expre- d) El detalle de derechos fiduciarios, dere-
samente exigidos, las unidades de adminis- chos adquiridos por herencia, activos obte-
tración del talento humano o las unidades nidos en virtud de derechos de propiedad
que cumplan estas funciones, o la Contra- intelectual.
loría General del Estado, concederán al
declarante el plazo de diez días para subsa- e) Detalle de cuentas por cobrar, en el que
narlos. De no hacerlo en el plazo indicado, conste: identificación del deudor, número
la autoridad nominadora le impondrá una de cédula de ciudadanía, pasaporte o Re-
sanción pecuniaria administrativa estable- gistro Único de Contribuyentes del deudor,
cida de conformidad con lo que dispone la nombre o razón social, valor del crédito,
Ley Orgánica del Servicio Público, sin garantías otorgadas, identificación del
perjuicio de que se exija la aclaración o titular, fecha de la transacción y saldo a la
rectificación de la declaración patrimonial fecha de la declaración.
jurada.
f) Fondos Complementarios de Pensión o
Art. 10.- Bienes que integran la declara- Cesantía, en caso de que los socios tengan
ción.- La declaración patrimonial jurada cuentas individuales, identificando el tipo
incluirá la siguiente información: de fondo, fecha de afiliación al fondo,
número de cuenta, nombre de la institu-
a) El detalle de las cuentas corrientes y de ción, país donde se localiza, aporte prome-
ahorros, en bancos e instituciones naciona- dio mensual, saldo ahorrado a la fecha de
les del sistema financiero: público, privado, la declaración e identificación del titular.
cooperativas de ahorro y crédito, entidades Se exceptúa el Fondo de Cesantía del Insti-
asociativas o solidarias, cajas y bancos tuto Ecuatoriano de Seguridad Social.
comunales, cajas de ahorros, también se
declararán las cuentas bancarias en el ex- g) Detalle de vehículos, que incluirá: iden-
tranjero, en cualquier moneda, con indica- tificación del titular, tipo de automotor,
ción del nombre de la entidad, el número número de placa, número de chasis, marca,
de la cuenta, identificación del titular y el modelo, año de fabricación, fecha y valor
saldo a la fecha de presentación de la de- de adquisición. Para el caso de vehículos
claración. que se encontraren en el territorio nacional,
el valor actual será determinado por el
b) El detalle de las inversiones, depósitos a Servicio de Rentas Internas; y, en el caso
plazo, valores bursátiles, fideicomisos de los vehículos que se hallaren en el exte-
instituidos en el Ecuador y en el extranjero rior, el valor será el que conste en el docu-
en los que el declarante sea beneficiario, mento de adquisición o su equivalente.
fondos de inversión en organizaciones
privadas, en monedas y metales y otras h) Detalle de otros bienes muebles: que
inversiones financieras en el extranjero con incluirá obras de arte, joyas, colecciones,
la identificación de la institución o razón menaje de casa, equipo de oficina, semo-
social, monto o saldo a la fecha de la decla- vientes, inventarios, mercaderías, maquina-
ración e identificación del titular. ria y equipo, y otros.
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i) Detalle, descripción y valor de los bienes cuenta la cuota que corresponda al decla-
inmuebles, de acuerdo con el avalúo muni- rante sobre la masa hereditaria; y los lega-
cipal, que incluirá el tipo del bien, direc- dos considerando los bienes o derechos
ción, número y fecha de inscripción en el sobre los que se hayan constituido.
registro de la propiedad, superficie del
terreno y/o construcción, forma, fecha y Para el cálculo del valor de estos derechos,
valor de la adquisición. Adicionalmente se los bienes sobre los cuales se encuentren
identificará el titular y el derecho del decla- constituidos se valorarán conforme con las
rante en el inmueble. Se detallará las adi- reglas precedentes.
ciones y mejoras realizadas en los bienes
declarados. o) A los derechos de propiedad intelectual
se les asignará su valor comercial.
Identificación del usufructo legal o de
hecho sobre bienes muebles e inmuebles
que el declarante goce o disfrute. Art. 11.- Valoración de bienes y dere-
chos.- Para la valoración de los bienes y
derechos, a efectos de la declaración pa-
j) Detalle de pasivos identificando: nombre
trimonial jurada se tomarán en cuenta los
del acreedor, tipo de obligación, fecha de
siguientes criterios:
otorgamiento del crédito, plazo, monto
original del gravamen y saldo a la fecha de
la declaración. a) A los muebles y enseres de uso domésti-
co que constituyan menaje de hogar (mue-
k) Detalle de tarjetas de crédito, la fecha de bles de sala, comedor, dormitorio, electro-
expedición y valor máximo de cupo de domésticos, etc., se les signará el avalúo
crédito otorgado. comercial que será estimado por el decla-
rante, considerando únicamente aquellos
l) Los derechos en las sociedades de hecho bienes que superen individualmente el
y en comunidades de bienes se valorarán valor de tres salarios básicos unificados.
de acuerdo con la participación en el pa- Cuando los bienes muebles sean de aque-
trimonio de la sociedad o comunidad de llos que se acostumbran comercializar en
bienes existente al primero de enero del conjunto, grupo o juegos, el valor que se
año correspondiente a la declaración. debe declarar corresponderá al del conjun-
to, grupo o juego.
m) A los vehículos motorizados de trans-
porte terrestre, se les asignará su valor b) Para el caso de joyas, piedras preciosas
comercial que en ningún caso podrá ser y metales preciosos, obras de arte, y semo-
menor a aquél establecido como base im- vientes, la valoración se realizará por el
ponible para el pago del impuesto a los conjunto que formen cada uno de ellos, y
vehículos motorizados; en el caso de aero- deberán ser considerados para la declara-
naves y naves, se les deberá asignar su ción patrimonial solamente cuando su
valor comercial. valor comercial supere los tres salarios
básicos unificados.
n) El valor de los derechos de usufructo,
uso y habitación, será el equivalente al 60 c) En el caso de los inmuebles en la decla-
% del valor de los bienes sobre los cuales ración se hará constar el valor comercial de
se constituyan tales derechos, y el valor de los bienes, que en ningún caso será inferior
la nuda propiedad será equivalente al 40 % al que conste en el respectivo catastro
del valor de esos bienes; los derechos municipal. Para los inmuebles que están en
hereditarios se calcularán tomando en proceso de compraventa, se detallará el
LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL Sección I: Doc. 10.1 7
DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

bien con el valor pagado, y el saldo como línea otorgadas ante el Contralor General
deuda por pagar. del Estado, como autoridad pública compe-
tente a través del sitio web de la Contra-
d) A las acciones, valores fiduciarios y en loría, son documentos públicos.
general a todos los títulos valores que se
coticen en bolsas de valores, se les asignará Una vez efectuada la declaración en línea,
el valor de apertura que en ella se les atri- se notificará al declarante con la constancia
buya el último día hábil del año inmediato de la recepción de la declaración al domici-
anterior al de la declaración. lio electrónico por él señalado.

e) Cuando se trata de valores fiduciarios, Cuando el declarante requiera presentar


títulos valores, acciones y participaciones ante terceros, o cuando una autoridad com-
en sociedades legalmente constituidas no petente solicite constancia del otorgamien-
cotizadas en bolsas de valores, se les asig- to de la declaración patrimonial jurada, la
nará su valor comercial, que, en caso de misma podrá ser obtenida por el declarante
acciones y participaciones, no podrá ser o por la Unidad de Talento Humano a
menor a su Valor Patrimonial Proporcional través de la página web de la Contraloría
(VPP). General del Estado.

f) Los valores que se encuentran expresa- El Contralor General del Estado, de con-
dos en monedas distintas al dólar de los formidad con el número 3 del artículo 212
Estados Unidos de América se calcularán de la Constitución de la República, regu-
con la cotización de compra al día de la lará los procedimientos necesarios que
declaración. garanticen la seguridad de los datos, su
recepción, procesamiento y archivo, de
Art. 12.- Datos generales.- Los declaran- conformidad con los requisitos estableci-
tes deberán consignar en la declaración dos en la Ley de Comercio Electrónico,
patrimonial jurada las autorizaciones, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y
declaraciones y más información señalada su reglamento. No podrá efectuarse otro
en los artículos 5, literal g, y 19 de la Ley tipo de impresión, verificación o manipula-
Orgánica del Servicio Público. ción del contenido de las declaraciones.

Adicionalmente, sin perjuicio de lo anota-


TÍTULO III do en este artículo, cualquier funcionario
CONTROL DE LAS público de manera opcional y voluntaria
DECLARACIONES podrá elevar esta declaración electrónica a
PATRIMONIALES JURADAS escritura pública.

Art. 13.- Registro en línea.- El declarante Art. 15.- Confrontación y examen de las
ingresará la información de sus activos y declaraciones.- La Contraloría General del
pasivos mediante un formulario electrónico Estado comparará y confrontará la declara-
de declaración patrimonial jurada a través ción patrimonial jurada periódica o la de
del sitio web de la Contraloría General del fin de gestión con la presentada al inicio de
Estado. la gestión y de encontrar diferencias evi-
dentes que hagan presumir incremento
Art. 14.- Valor y efectos jurídicos de las patrimonial que no sea resultado de ingre-
declaraciones electrónicas.- Para todos sos legalmente percibidos, o con base de la
los efectos jurídicos, las declaraciones revisión del movimiento de cada uno de los
patrimoniales juradas electrónicamente en rubros que componen la declaración u
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LDPj

otros no declarados, comunicará al decla- Unidad de Análisis Financiero y Económico-


rante el resultado de dicha comparación a UAFE a fin de que actúe conforme las atri-
buciones que le confiere la Ley Orgánica de
fin de que se pronuncie sobre el origen de Prevención, Detección y Erradicación del
los recursos en un plazo no mayor de cua- Delito de Lavado de Activos y del Financia-
renta y cinco días, contados a partir de la miento de Delito. De igual manera, pondrá
fecha de notificación, adjuntando los do- en conocimiento del Servicio de Rentas
cumentos de respaldo correspondientes, de Internas para que ejecute las acciones
conformidad con lo establecido en la Ley pertinentes en el ámbito de sus competen-
cias.
Orgánica de la Contraloría General del
Estado. En caso de que los bienes se halla-
ren en el exterior, a petición de parte se La confrontación y examen a los que se
ampliará el plazo antes señalado, por cua- refieren los artículos anteriores tendrán el
renta y cinco días adicionales, a fin de que carácter de reservados, salvo para quien
se presenten los justificativos correspon- esté siendo investigado, y solo perderán
dientes. este carácter si, una vez remitido a la Fis-
calía General del Estado un informe con
Por la no justificación de la inconsistencia, indicios de responsabilidad penal, esta
el silencio del declarante, o en base a su inicia la instrucción respectiva.
plan anual de control la Contraloría Gene-
ral del Estado analizará los movimientos de
los rubros declarados y no declarados, Los abogados patrocinadores de los obli-
mediante un examen especial, el que podrá gados a declarar cuyas declaraciones pa-
hacerse extensivo a los parientes compren- trimoniales juradas sean examinadas,
didos dentro del cuarto grado de consan- tendrán acceso a la documentación del
guinidad y segundo de afinidad, al cónyuge examen y a sus resultados.
del declarante, a la pareja en unión de * Reforma: Ver Sección II, Doc. 10.1, p. 1
hecho y a terceras personas vinculadas,
cuando existan graves indicios de testafe-
rrismo. Art. 17.- Sigilo y reserva bancarios.- Para
el control al que se refieren los artículos
De existir indicios de responsabilidad 13, 14 y 15 de esta Ley, no rigen el sigilo
penal, luego de realizado el examen espe- ni la reserva previstos en el Titulo ll, Capi-
cial, el Contralor General emitirá el infor- tulo 3, Sección 16 del Código Orgánico
me que corresponda, y remitirá a la Fiscal- Monetario y Financiero.
ía General del Estado los resultados del
examen, adjuntando la evidencia acumula- Art. 18.- Caducidad.- La facultad de la
da. Contraloría General del Estado para exa-
minar y pronunciarse sobre las declaracio-
* Art. 16.- Carácter público de la decla- nes patrimoniales juradas caducará en los
ración y reserva de la confrontación y plazos que prevé su ley orgánica.
examen.- La información constante en las
declaraciones patrimoniales juradas será
pública. Art. 19.- Competencia de la Contraloría
General del Estado.- Las consultas y
Si la Contraloría General del Estado identifi- aclaraciones sobre la obligación de presen-
ca en las declaraciones patrimoniales jura- tar la declaración patrimonial jurada, así
das información relacionada con el objeto como el procedimiento para su otorga-
de la Ley Orgánica para la Aplicación de la
Consulta Popular efectuada el 19 de febrero
miento serán resueltas por el Contralor
del 2017, pondrá en conocimiento de la General del Estado.
LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL Sección I: Doc. 10.1 9
DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

Disposición derogatoria única Dado y suscrito en la sede de la Asamblea


Nacional, ubicada en el Distrito Metropoli-
Derógase la Ley 2003-04, que regula las tano de Quito, provincia de Pichicha, a los
declaraciones patrimoniales juramentadas, veintinueve días del mes de marzo de dos
promulgada en el Registro Oficial 83 del mil dieciséis.
16 de mayo de 2003.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BUR-
BANO Presidenta F) DRA. LIBIA RIVAS
Disposición final ORDÓÑEZ Secretaria General

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de (RO-S 729: 8-abr-2016)


enero de 2017.
11. MANDATO CONSTITUYENTE 2

EL PLENO DE LA ASAMBLEA lentan el principio básico de: “a igual tra-


CONSTITUYENTE bajo, igual remuneración”.

Considerando: En uso de sus atribuciones y facultades,


expide el siguiente:
Que el artículo 1 del Reglamento de Fun-
cionamiento de la Asamblea Constituyente Mandato Constituyente 2
del 11 de diciembre de 2007, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 236 del Art. 1.- Remuneración máxima.- Se
20 de diciembre de 2007, dispone: “La establece como Remuneración Mensual
Asamblea Constituyente representa a la Unificada Máxima, el valor equivalente a
soberanía popular que radica en el pueblo veinticinco salarios básicos unificados del
ecuatoriano, y por su propia naturaleza está trabajador privado, para los dignatarios,
dotada de plenos poderes”; magistrados, autoridades, funcionarios,
delegados o representantes a los cuerpos
Que el artículo 2, numeral 2 del referido colegiados, miembros de la Fuerza Pública,
Reglamento de Funcionamiento de la servidores y trabajadores del sector públi-
Asamblea Constituyente, dispone: “En el co, tanto financiero como no financiero.
ejercicio de sus poderes, la Asamblea
Constituyente aprobará: …2. Mandatos No se considera parte de la Remunera-
Constituyentes: Decisiones y normas que ción Mensual Unificada: el décimo
expida la Asamblea Constituyente para el tercero y décimo cuarto sueldos o 11
ejercicio de sus plenos poderes. Estos remuneraciones, viáticos, movilizacio-
mandatos tendrán efecto inmediato, sin nes y subsistencias, horas suplementa-
perjuicio de su publicación en el órgano rias y extraordinarias, subrogación de
respectivo;” funciones o encargos, compensación por
residencia, el aporte patronal al Instituto
Que la Asamblea Constituyente debe con- Ecuatoriano de Seguridad Social y los
tribuir a erradicar los privilegios remunera- fondos de reserva.
tivos y salariales, eliminando las distorsio-
nes generadas por la existencia de remune- Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presen-
raciones diferenciadas que se pagan en te Mandato será de aplicación inmediata y
algunas entidades públicas; y, obligatoria en las siguientes entidades:

Que algunas entidades del Estado o que se a) Las instituciones, organismos, entidades
financian con recursos del sector público, a dependientes, autónomas, y programas
pretexto de su autonomía, han fijado remu- especiales, adscritos, desconcentrados y
neraciones mensuales y salarios que vio- descentralizados, que son o forman parte
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2

de las funciones: Ejecutiva, Legislativa y (3)


Nota: La Constitución de la Re-
Judicial; pública vigente (RO 449: 20-oct-
2008), sustituyó el Tribunal
Constitucional por la Corte Cons-
b) Los organismos de control y regulación: titucional.
Contraloría General del Estado, Procura-
duría General del Estado, Ministerio Públi- c) Las entidades que integran el régimen
co(1), Comisión de Control Cívico de la seccional autónomo, sus empresas, funda-
Corrupción, Superintendencias, Consejo ciones, sociedades o entidades dependien-
Nacional de Telecomunicaciones, Secretar- tes, autónomas, desconcentradas, descen-
ía Nacional de Telecomunicaciones, De- tralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presu-
fensoría del Pueblo, Tribunal Supremo puesto se financie con el cincuenta por
Electoral (2), tribunales electorales provin- ciento (50%) o más, con recursos prove-
ciales, Servicio de Rentas Internas y Tri- nientes del Estado;
bunal Constitucional(3), Consejo Nacional
de Electricidad, Centro Nacional de Con-
trol de Energía y Consejo Nacional de d) Las entidades financieras públicas;
Radio y Televisión;
(1)
Nota: En la Constitución de e) Las entidades financieras que se encuen-
1945 se habla por primera vez de tran en procesos de saneamiento o liquida-
la existencia del Ministerio ción;
Público el cual estuvo integrado
por el Procurador General de la
Nación y los Fiscales de los Tri- f) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
bunales de Justicia, en la Cons- Social (IESS);
titución de 1995 el ejercicio del
Ministerio Público correspondía
al Ministro Fiscal General, los g) Las Autoridades Portuarias y la Corpo-
Ministros Fiscales Distritales y ración Aduanera Ecuatoriana;
los Agentes Fiscales, estable-
ciéndose así la autonomía organi-
zativa y funcional. El Ministerio h) Los organismos y entidades creados
Público estuvo regulado por la
Ley Orgánica del Ministerio
para el ejercicio de la potestad estatal, para
Público (L. s/n-PCL. RO 26: 19- la prestación de servicios públicos o para
mar-1997), la cual fue derogada desarrollar actividades económicas asumi-
por el Código Orgánico de la Fun- das por el Estado;
ción Judicial (RO-S 544: 9-mar-
2009) y con la Constitución de la
República promulgada en Registro i) Las personas jurídicas creadas por acto
Oficial 449 del 20 de octubre de legislativo seccional para la prestación de
2008, los Ministros Fiscales pa- servicios públicos;
san a formar parte de la Fiscalía
General del Estado y en esta Nor-
ma Suprema ya no se habla del Mi- j) Las universidades y escuelas politécnicas
nisterio Público. públicas y, las entidades educativas públi-
(2) cas de cualquier nivel;
Nota: La Constitución de la Re-
pública vigente (RO 449: 20-oct-
2008), eliminó al Tribunal Supre- k) La Fuerza Pública, que comprende las
mo Electoral y creó, a su vez, el
Consejo Nacional Electoral y el
tres ramas de las Fuerzas Armadas y la
Tribunal Contencioso Electoral. Policía Nacional;
MANDATO CONSTITUYENTE 2 Sección I: Doc. 11 3

l) La Comisión de Tránsito de la provincia Galápagos, percibirán únicamente el doble


del Guayas; de la remuneración asignada a esa función
o cargo.
m) Las empresas públicas y privadas cuyo NORMA INTERPRETATIVA:
capital o patrimonio esté integrado con el ASAMBLEA NACIONAL:
cincuenta por ciento (50%) o más de recur- Resuelve:
sos públicos o a las entidades y organismos Art. 1.- Para la aplicación del artículo 1 de la
del sector público; Ley Orgánica Reformatoria al Mandato
Constituyente 2, se entiende que los servido-
res públicos y servidoras públicas que labo-
n) Las personas jurídicas de derecho priva- ran en la provincia de Galápagos percibirán
do o sociedades mercantiles, cualquiera sea únicamente el doble de la remuneración asig-
su finalidad, social, pública, lucro o utili- nada al cargo o función, en el Ecuador Con-
dad, cuyo capital social, patrimonio o tinental.
participación tributaria esté integrado con Art. 2.- En el caso de los docentes, o de cual-
el cincuenta por ciento (50%) o más de quier persona cuya remuneración no se en-
cuentre legalmente unificada, y por lo tanto
recursos públicos; esté integrada por distintos rubros, y que de
cualquier forma o a cualquier título, trabaje,
o) Organismos No Gubernamentales: preste servicios o ejerza un cargo, función o
sociedades civiles y fundaciones, con pa- dignidad dentro del sector público en la pro-
trimonio, capital o financiamiento prove- vincia de Galápagos, se entiende como la re-
nientes en el cincuenta por ciento (50%) o muneración a ser duplicada a la sumatoria de
más del Estado; todos los rubros que en forma mensual se
perciben, así como los que les correspondan
recibir por beneficios adicionales en los me-
p) Los patrimonios autónomos, fondos de ses respectivos que en el mismo cargo o fun-
inversión o fideicomisos mercantiles con el ción se perciba en el Ecuador continental. La
cincuenta por ciento (50%) o más de recur- tabla que rige para los miembros del Magis-
sos públicos; y, terio Nacional de Galápagos será la del área
rural. En forma expresa se aclara que el bono
insular no será parte de los rubros que com-
q) En general, las demás instituciones, ponen a remuneración puesto que ha sido
organismos, entidades, unidades ejecuto- derogado.
ras, programas y proyectos que se finan- (L. s/n. RO-S 642: 27-jul-2009).
cian con el cincuenta por ciento (50%) o
más con recursos del Estado. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 11, p. 1

* Art. 3.- Excepciones.- Se exceptúa de la * Art. 4.- Remuneración Variable.- En el


marco de sus atribuciones y por excepción,
aplicación del límite de la remuneración el Presidente de la República definirá los
fijada en este Mandato a los funcionarios cargos, modalidades, plazos y montos de las
del servicio exterior, de la fuerza pública o remuneraciones de los funcionarios que por
de otras instituciones del Estado, que se razones de interés público deban percibir
encuentran, de manera permanente, cum- una remuneración mayor distinta a la previs-
pliendo funciones diplomáticas, consulares ta en el artículo 1 del presente Mandato.
o de agregaduría en el exterior, en repre- Las máximas autoridades ejecutivas de los
sentación del Ecuador. concejos municipales, concejos metropoli-
tanos, consejos provinciales y consejos re-
Las servidoras o servidores públicos, esto es, gionales fijarán los cargos, en áreas estraté-
todas las personas que en cualquier forma o gicas, que pudiesen recibir adicionalmente
a cualquier título trabajen, presten servicios a la máxima remuneración fijada en el
o ejerzan un cargo, función o dignidad artículo 1 de este Mandato hasta un máxi-
dentro del sector público, en la Provincia de mo adicional de quince (15) remuneracio-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2

nes básicas unificadas del trabajador en Art. 6.- Prohibición de crear o restable-
general y por mes. cer otros complementos remunerativos.-
Se prohíbe a todas las instituciones y enti-
Estas disposiciones se aplicarán a entidades, dades sujetas al presente Mandato Consti-
organismos, instituciones o empresas que tuyente la creación o el restablecimiento de
generen recursos propios, en las cuales la
participación del Estado a cualquier título complementos remunerativos, bonificacio-
represente una proporción equivalente al nes y beneficios económicos adicionales,
cincuenta por ciento o más. que sumados a los que componen la remu-
neración mensual unificada, asciendan a un
El Ministerio del Trabajo, efectuará estudios total superior al límite fijado en el artículo
de evaluación y control a fin de verificar el 1.
cumplimiento de estas disposiciones, para
que la remuneración justifique el cargo a Todas aquellas personas sujetas a este
ocupar.
Mandato que a la fecha reciban bonifica-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ciones, complementos y beneficios
Ministerio del Trabajo económicos adicionales, que sumadas a las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 11, p. 1
que componen su remuneración mensual
unificada, den un total superior al límite
fijado en el artículo uno, deberán reducir
Art. 5.- Compensación por residencia.- este total al máximo fijado en el presente
Los funcionarios y servidores que tuvieren Mandato. En ninguna de las entidades
su domicilio habitual fuera de la ciudad en sujetas a este Mandato se pagará utilidades
la cual deben prestar sus servicios y por tal a las autoridades, funcionarios o trabajado-
motivo deban trasladar su residencia y res.
domicilio a otra ciudad, tendrán derecho a
una compensación económica para cubrir Art. 7.- Dietas.- Los dignatarios, magis-
los gastos de vivienda por un monto trados y funcionarios de las entidades e
máximo de hasta tres (3) salarios básicos instituciones establecidas en el artículo 2
unificados para los trabajadores en general de este Mandato, que fueren designados
del sector privado. para integrar cuerpos colegiados en calidad
NORMA INTERPRETATIVA: de vocales, representantes o miembros,
ASAMBLEA NACIONAL:
tendrán derecho a percibir dietas, las cuales
Resuelve:
no podrán exceder del cincuenta por ciento
(50%) de un salario básico unificado para
Art. 3.- Interprétase el artículo 5 del Mandato
Constituyente 2 en el sentido de que la com- los trabajadores en general del sector pri-
pensación por residencia establecida en dicho vado, por sesión. Y en ningún caso, suma-
artículo tiene la naturaleza jurídica de viáti- das a su remuneración mensual unificada
co, por lo que no se considera parte integran- no podrá exceder del máximo establecido
te de la remuneración, ni constituye ingreso en el artículo 1.
grabable para el régimen de seguridad social
ni para el impositivo, y deberá ser pagado, Las personas que no percibieren ingresos
mes a mes, de conformidad con la norma in-
terpretada a todos los servidores públicos, en
mensuales permanentes del Estado y que
los términos del artículo 229 de la Constitu- fueren designados para integrar cuerpos
ción de la República, siempre que tengan su colegiados en calidad de vocales, represen-
domicilio habitual fuera de la ciudad en la tantes o miembros, tendrán derecho a per-
que presten sus servicios y por tal motivo de- cibir dietas, las cuales no podrán exceder
ban trasladar su residencia y domicilio a otra de un salario básico unificado para los
ciudad. trabajadores en general del sector privado,
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009). por sesión.
MANDATO CONSTITUYENTE 2 Sección I: Doc. 11 5

Los gobiernos seccionales autónomos se tado garantiza la estabilidad de


regirán para el cobro de dietas, por sus los trabajadores, la contratación
correspondientes leyes orgánicas. colectiva y la organización sin-
dical, en cumplimiento a los
principios universales del dere-
* Art. 8.- Liquidaciones e indemnizacio- cho social que garantizan la
nes.- El monto de la indemnización, por igualdad de los ciudadanos frente
supresión de partidas, renuncia voluntaria o al trabajo, evitando inequidades
retiro voluntario para acogerse a la jubila- económicas y sociales.
ción de los funcionarios, servidores públi-
cos y personal docente del sector público, Las indemnizaciones por despido
con excepción del perteneciente a las Fuer- intempestivo, del personal que
trabaja en las instituciones se-
zas Armadas y la Policía Nacional, será de ñaladas en el artículo 2 del Man-
hasta siete (7) salarios mínimos básicos dato 2, aprobado por la Asamblea
unificados del trabajador privado por cada Constituyente el 24 de enero de
año de servicio y hasta un monto máximo 2008, acordadas en contratos co-
de doscientos diez (210) salarios mínimos lectivos, actas transaccionales,
básicos unificados del trabajador privado actas de finiquito o cualquier
en total. Para el efecto, las instituciones del otra forma de acuerdo o bajo
cualquier denominación, que esti-
sector público establecerán, planificada- pule el pago de indemnizaciones,
mente, el número máximo de renuncias a bonificaciones o contribuciones
ser tramitadas y financiadas en cada año por terminación de relaciones in-
debiendo, para ello realizar las programa- dividuales de trabajo, bajo la
ciones presupuestarias correspondientes, en figura de despido intempestivo,
coordinación con el Ministerio de Finan- no podrán ser superiores a tres-
zas, de ser el caso. cientos (300) salarios básicos
unificados del trabajador priva-
do.
Las autoridades laborales velarán por el
derecho a la estabilidad de los trabajadores. Ninguna autoridad, juez o tribu-
Salvo en el caso de despido intempestivo, nal podrá declarar como derecho
las indemnizaciones(1) por supresión de adquirido, ni ordenar el pago, de
puesto o terminación de relaciones labora- una indemnización por terminación
les del personal de las instituciones con- de relaciones laborales, bajo la
figura de despido intempestivo
templadas en el artículo 2 de este Mandato, por un monto superior al estable-
acordadas en contratos colectivos, actas cido en el inciso anterior”.
transaccionales, actas de finiquito y cual-
quier otro acuerdo bajo cualquier denomi- (2)
Nota: la disposición general de
nación, que estipule pago de indemniza- la Ley Orgánica para la Justicia
ciones, bonificaciones o contribuciones por Laboral y reconocimiento del tra-
terminación de cualquier tipo de relación bajo en el hogar (RO-3S 483: 20-
individual de trabajo, será de hasta siete (7) abr-2015), dispone: “A efectos
salarios mínimos básicos unificados del del cálculo de las indemnizacio-
trabajador privado (2) por cada año de servi- nes a partir del año 2015, pre-
vistas en el artículo 8 del Man-
cio y hasta un monto máximo de doscien- dato Constituyente 2 y artículo 1
tos diez (210) salarios mínimos básicos del Mandato Constituyente 4, el
unificados del trabajador privado en total. monto del salario básico unifica-
(1)
do del trabajador privado será el
Nota: El Mandato Constituyente establecido al 1 de enero del
4 publicado (RO-S 273: 14-feb- 2015”.
2008), dispone: “Art. 1.- El Es-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2

Todos los funcionarios, servidores públi- ción de este Mandato, sean inferiores a la
cos, personal docente y trabajadores del remuneración mensual unificada máxima
sector público que se acojan a los benefi- establecida en el artículo 1 de este Manda-
cios de las indemnizaciones o bonificacio- to.
nes indicadas en el presente artículo, no
podrán reingresar al sector público, a ex- Segunda.- Para la aplicación de este Man-
cepción de las dignidades de elección dato en el caso de renuncias, éstas serán
popular o aquellos de libre nombramiento. consideradas como tales únicamente desde
la fecha de su aceptación por parte de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 11, p. 1
autoridad nominadora.
Art. 9.- Prohibición.- Las disposiciones
contenidas en el presente Mandato Consti-
tuyente, serán de obligatorio cumplimiento Disposición final
y en tal virtud, éste no será susceptible de
queja, impugnación, acción de amparo, Única.- Notifíquese el contenido de este
demanda, reclamo o cualquier otra acción Mandato Constituyente al Presidente Cons-
judicial o administrativa. titucional de la República, a los represen-
tantes de los poderes constituidos y a los
Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá órganos de control. Se dispone su difusión
reconocer o declarar como derecho adqui- para conocimiento del pueblo ecuatoriano.
rido un ingreso mensual total que exceda
los límites señalados en este Mandato El presente Mandato entrará en vigencia en
Constituyente. forma inmediata sin perjuicio de su publi-
cación en la Gaceta Constituyente y en el
Registro Oficial.
Disposiciones transitorias
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciu-
Primera.- Se dispone que hasta el veinte y dad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia
nueve de febrero de dos mil ocho, todas las de Manabí de la República del Ecuador, a
entidades señaladas en el artículo 2, se los veinte y cuatro días del mes de enero de
ajustarán a los principios de equidad esta- dos mil ocho.
blecidos por la SENRES (actual Ministerio
del Trabajo), o por las autoridades regula-
f.) Alberto Acosta, Presidente de el Asam-
doras pertinentes. Las nuevas escalas de blea Constituyente
remuneraciones entrarán en vigencia a
partir del primero de marzo de dos mil f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
ocho.
(RO-S 261: 28-ene-2008)
No serán susceptibles de reducción las
remuneraciones que a la fecha de expedi-
12. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE LAS
REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE
TODAS LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS Y ANTICIPOS
LEGALMENTE COMPROMETIDOS QUE DEBAN REALIZAR
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Decreto Ejecutivo 1553 Que es necesario integrar el pago de todas


las obligaciones y anticipos legalmente
Alfredo Palacio González comprometidos al Sistema de Pagos Inter-
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL bancarios, a fin de permitir al Servicio de
DE LA REPÚBLICA Rentas Internas vincular la información del
sistema de pagos interbancarios con el
Considerando: sistema tributario;

Que con Decreto Ejecutivo 571, publicado Que el Directorio del Banco Central del
en el Registro Oficial 130 del 22 de julio Ecuador, mediante Regulación 097-2002
de 2003, se expidió el Reglamento para el estableció la base normativa para el fun-
pago de remuneraciones a los servidores cionamiento del Sistema de Pagos Inter-
públicos a través del Sistema de Pagos bancarios (SPI), que se constituye en un
Interbancarios del Banco Central del Ecua- medio de pago y que permite a través del
dor, como una modalidad de pago a través Banco Central del Ecuador y en el ámbito
de transferencias electrónicas a las cuentas nacional la transferencia electrónica de
corrientes y de ahorros personales; fondos entre cuentas corrientes, cuentas
de ahorros y cuenta especial para pagos 12
Que con Decreto Ejecutivo 1270, publica- de clientes de instituciones financieras
do en el Registro Oficial 253 del 16 de diferentes; y,
enero de 2004, se incluyó la cuenta espe-
cial para pagos como un medio alternativo En ejercicio de la facultad establecida en
a las cuentas corrientes y de ahorros, para los numerales 5 y 9 del artículo 171 de la
las transferencias de las remuneraciones de Constitución Política de la República (1),
los servidores públicos;
(1)
Nota: El artículo 171, numera-
Que es necesario estandarizar los procedi- les 5 y 9 en mención corresponde
mientos que permitan el procesamiento a la Constitución Política de
1998 (RO 1: 11-ago-1998), que fue
ágil y la transparencia de la utilización de derogada por la vigente Constitu-
recursos públicos, que facilite las veedurías ción de la República (RO 449: 20-
y control ciudadanos; oct-2008).
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1553

Decreta: el que se determine que la institución no


puede adoptar el nuevo sistema por pro-
Expedir el siguiente: blemas logísticos, se podrán efectuar estos
pagos a través de las cuentas oficiales en el
Reglamento sustitutivo para el pago de Banco Nacional de Fomento y solo de
las remuneraciones a los servidores manera temporal mientras se automatiza la
públicos y de todas las obligaciones sucursal del Banco Nacional de Fomento o
adquiridas y anticipos legalmente accedan a otra entidad del sistema financie-
comprometidos que deban realizar las ro nacional.
instituciones del sector público, a través
del Sistema de Pagos Interbancarios del Art. 3.- [Acreditación como titulares de
Banco Central del Ecuador cuentas].- Los dignatarios, autoridades,
funcionarios, servidores y trabajadores
Art. 1.- [Utilización del SPI].- Todas las públicos, proveedores y terceros deberán
instituciones del Estado comprendidas en acreditarse como titulares de una cuenta
el artículo 118 de la Constitución Política corriente, de ahorros y/o especial en cual-
de la República (1), deberán obligatoriamen- quier institución bancaria, mutualista o
te utilizar el Sistema de Pagos Interbanca- cooperativa de ahorro y crédito que man-
rios (SPI) del Banco Central del Ecuador, tenga cuenta en el Banco Central del Ecua-
para realizar los pagos de las remuneracio- dor y que se encuentre bajo control de la
nes a sus servidores públicos y de todas las Superintendencia de Bancos y Seguros,
obligaciones adquiridas y anticipos legal- como requisito indispensable para recibir
mente comprometidos. todo pago de las instituciones del Estado.
(1)
Nota: El artículo 118 en men- Art. 4.- [Transferencia de fondos].- Las
ción corresponde a la Constitu- entidades y organismos del sector público
ción Política de 1998 (RO 1: 11-
ordenarán las transferencias de fondos para
ago-1998), que fue derogada por
la vigente Constitución de la Re- el pago de las remuneraciones de sus ser-
pública (RO 449: 20-oct-2008). vidores y de todas las obligaciones adqui-
ridas y anticipos legalmente comprometi-
Art. 2.- [Operatividad del SPI].- El Sis- dos, únicamente a las cuentas corrientes
tema de Pagos Interbancarios (SPI) se y/o de ahorros de sus titulares; y, a la cuen-
operativizará a través de transferencias ta especial de los beneficiarios cuyas re-
electrónicas directas de las “cuentas tipo” muneraciones deban acreditarse en dicha
que las instituciones del Estado mantienen cuenta. La entidad del sistema financiero
en el Banco Central del Ecuador a las deberá mantener la información suficiente
cuentas corrientes, de ahorro o especiales que permita identificar al beneficiario de
que los beneficiarios mantengan en las los recursos acreditados y deberá reportarla
instituciones del sistema financiero nacio- al Ministerio de Finanzas en los formatos y
nal, calificadas por la Superintendencia de plazos que éste establezca.
Bancos y Seguros. Las instituciones finan- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cieras mantendrán la documentación de Ministerio de Finanzas
respaldo suficiente que permita identificar
a los titulares de las cuentas que reciban Art. 5.- [Emisión del detalle del pago de
acreditaciones de recursos públicos. remuneraciones].- Las entidades y orga-
nismos del sector público remitirán los
Excepcionalmente, con autorización de la detalles de los pagos al Banco Central del
Subsecretaría General de Finanzas del Ecuador, en forma directa, en los formatos
Ministerio de Finanzas, y sobre la base de un y diseños requeridos por el sistema de
informe técnico debidamente sustentado en pagos interbancarios.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE LAS Sección I: Doc. 12 3
REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 6.- [No transferencia a las cuentas tenga el Sistema de Pagos Interbancarios,
“T” de las entidades públicas que no se para lo cual implementará un enlace en
han incorporado al nuevo esquema de línea con el Banco Central del Ecuador.
pagos. Excepción].- El Ministerio de Finan-
zas no transferirá a las cuentas “T” de las Esta información o parte de ella estará
entidades públicas en el Banco Central del disponible para formar parte del sistema
Ecuador, que no se hayan incorporado al oficial e integrado de información del
nuevo esquema de pagos, en los plazos sector público y amplia difusión.
previstos en el presente Decreto Ejecutivo. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Se exceptúa a las entidades públicas que Ministerio de Finanzas
por problemas operativos o logísticos,
debidamente justificados ante el Ministerio * Disposición transitoria.- Las entidades
de Finanzas, no puedan incorporarse inme-
y organismos del sector público deberán
diatamente al nuevo mecanismo de pagos a incorporarse al nuevo esquema de pagos
través del Sistema de Pagos Interbancarios, establecido en el presente Decreto Ejecuti-
según lo establecido en el segundo inciso vo hasta el 31 de diciembre de 2006.
del artículo 2 del presente Decreto. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 12, p. 1
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Finanzas Disposiciones finales
Art. 7.- [Pagos desde las cuentas oficiales Deróganse todas las disposiciones de igual
del Banco Nacional de Fomento].- Las o menor jerarquía que se opongan al pre-
entidades y organismos del sector público sente Decreto.
incursos en los casos de excepción men-
cionados en el artículo 2, deberán realizar De la ejecución y cumplimiento del pre-
los pagos desde las cuentas oficiales del sente Decreto, que entrará en vigencia a
Banco Nacional de Fomento. partir de su publicación en el Registro
Oficial, en el ámbito de sus respectivas
Art. 8.- [Coordinación operativa y nor- responsabilidades y competencias, en-
mativa].- El Ministerio de Finanzas, la Con- cárguese el Ministro de Economía y Finan-
traloría General del Estado y el Banco zas, el Gerente General del Banco Central
Central del Ecuador, se encargarán de la del Ecuador y el Contralor General del
coordinación operativa y normativa que Estado.
corresponda para la implantación de esta
modalidad para todos los pagos legalmente Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito,
comprometidos u obligados. a 16 de junio de 2006.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, f.) Alfredo Palacio González, Presidente
Ministerio de Finanzas Constitucional de la República.
Art. 9.- [Funcionalidad del SPI].- El f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Eco-
Sistema de Pagos Interbancarios de que nomía y Finanzas.
trata el presente Reglamento sustitutivo
formará parte de un sistema oficial e inte- Es fiel copia del original.- Lo certifico.
grado de información del sector público.
Art. 10.- [Acceso a la información del f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecre-
SPI].- El Ministerio de Finanzas tendrá acce- tario General de la Administración Pública.
so incondicional e irrestricto a toda la
información de la base de datos que con- (RO 300: 27-jun-2006)
13. DISPOSICIÓN DE QUE LA REMUNERACIÓN MENSUAL
UNIFICADA DE LOS PUESTOS DE NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR DEL SECTOR PÚBLICO NO PODRÁ SER IGUAL O
SUPERIOR A LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Ejecutivo 3 la Ley Orgánica de Servicio Civil


y Carrera Administrativa y de
Rafael Correa Delgado Unificación y Homologación de las
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
Remuneraciones del Sector Público
(Cod. 2005-008. RO 16: 12-may-
DE LA REPÚBLICA 2005), que fue derogada por la
Ley Orgánica del Servicio Público
Considerando: (RO 294-2S: 6-oct-2010).

Que el artículo 124 inciso tercero de la Que los artículos 103 y 104 de la referida
Constitución Política de la República (1) ley unificaron los diversos componentes
establece que las remuneraciones que que constituyen el ingreso de los dignata-
perciban los servidores públicos serán rios, autoridades y funcionarios del nivel
proporcionales a sus funciones, eficiencia y jerárquico superior del sector público,
responsabilidades; configurando su remuneración mensual
(1)
Nota: El artículo 124 inciso
unificada;
tercero en mención corresponde a
la Constitución Política de 1998 Que la disposición general primera de la
(RO 1: 11-ago-1998), que fue de- citada ley dispone que ninguna autoridad,
rogada por la vigente Constitu- funcionario, servidor o trabajador de cual-
ción de la República (RO 449: 20- quier entidad u organismo de los estableci-
oct-2008). dos en el artículo 118 de la Constitu-
ción Política de la República (3) podrá
Que el artículo 109 (2) de la Ley Orgánica percibir una remuneración mensual 13
de Servicio Civil y Carrera Administrativa unificada igual o superior a la del Pre-
y de Unificación y Homologación de las sidente de la República;
Remuneraciones del Sector Público (actual (3)
Ley Orgánica del Servicio Público) prevé la Nota: El artículo 118 en men-
unificación de las remuneraciones de los ción corresponde a la Constitu-
ción Política de 1998 (RO 1: 11-
dignatarios, autoridades y funcionarios que ago-1998), que fue derogada por
conforman el nivel jerárquico superior, que la vigente Constitución de la Re-
se aplicará en el ámbito dispuesto en el pública (RO 449: 20-oct-2008).
artículo 101 de la citada ley;
(2)
Nota: El artículo en mención Que es necesario reducir las remuneracio-
corresponde a la Codificación de nes de los funcionarios de nivel jerárquico
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-3

superior del sector público, no sólo para autorizado previamente por la máxima
ahorrar recursos al Erario Nacional, sino autoridad de la institución, hasta un máxi-
para disminuir las grandes diferencias que mo de quinientos (US $ 500) dólares men-
existen actualmente entre esas remunera- suales de los Estados Unidos de América.
ciones y las de clases populares del país; y, (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
En uso de las atribuciones previstas en el
artículo 109 de la Ley Orgánica de Servi- Art. 4.- [Cumplimiento].- Este Decreto
cio Civil y Carrera Administrativa y de será de cumplimiento obligatorio para
Unificación y Homologación de las Remu- todas las instituciones del Estado señaladas
neraciones del Sector Público (4)(actual Ley en el artículo 118 de la Constitución Políti-
Orgánica del Servicio Público),
ca de la República (1), con las excepciones
(4)
Nota: Ver nota (1) anterior contempladas en el segundo inciso del
artículo 101 (2) de la Ley Orgánica del Servi-
Decreta: cio Público.
(1)
Nota: Ver nota (3) a los consi-
Art. 1.- [Monto de la Remuneración derandos
Mensual Unificada].- La remuneración (2)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
mensual unificada de los puestos de nivel derandos
jerárquico superior del sector público no
podrá ser igual o superior a la remunera- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público
ción mensual unificada del Presidente de la
República que, para los efectos previstos
Art. 5.- [Destino de los recursos].- Los
en la ley, se determina en veinticinco sala-
recursos de los organismos y dependencias
rios básicos unificados para los trabajado-
de la Función Ejecutiva que se ahorran
res en general del sector privado.
como consecuencia de la aplicación de este
Decreto, deberán ser transferidos a la
Art. 2.- [Reducción de remuneraciones a Cuenta Corriente Única de Tesoro Nacio-
los funcionarios públicos].- Como conse- nal y reinvertidos en gasto social.
cuencia de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, deberán reducirse las remuneraciones Art. 6.- [Análisis del Ministerio del Tra-
a todos los funcionarios públicos que, bajo].- El Ministerio del Trabajo (1) realizará,
actualmente, perciban una remuneración dentro del plazo de 15 días, el análisis y
mensual unificada superior a los tres mil estudio que permita establecer todas las
quinientos dólares de los Estados Unidos escalas del nivel jerárquico superior del
de América (US $ 3.500). sector público de conformidad con las
regulaciones de este Decreto.
Art. 3.- [Viático por residencia].- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y La Ley Orgánica de Servicio Civil
Homologación de las Remuneraciones del y Carrera Administrativa y de
Sector Público(1)(actual Ley Orgánica del Unificación y Homologación de las
Servicio Público), se reconocerá un viático
Remuneraciones del Servicio
Público (LOSCCA) (Cod. 2005-008.
por residencia a los funcionarios públicos RO 16: 12-may-2005), fue derogada
que trasladen su domicilio a la ciudad de por la Ley Orgánica del Servicio
Quito, teniendo su domicilio habitual fuera Público (L. s/n. RO-2S 294: 6-
de la provincia de Pichincha, el cual será oct-2010).
DISPOSICIÓN DE QUE LA REMUNERACIÓN MENSUAL Sección I: Doc. 13 3
UNIFICADA DE LOS PUESTOS DE NIVEL JERÁRQUICO

Art. 7.- [Derogatoria].- Derógase el De- f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Eco-
creto Ejecutivo 1729, publicado en el Re- nomía y Finanzas.
gistro Oficial 358 del 17 de junio de 2004.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
De la ejecución de este Decreto, encárgue-
se al Ministro de Economía y Finanzas. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario
General de la Administración Pública.
Dado en Quito, a 15 de enero de 2007.
(RO-S 8: 25-ene-2007)
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
14. EXPEDICIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS,
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN EL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR

Decreto Ejecutivo 1820 por la Ley Orgánica del Servicio


Público (RO 294-2S: 6-oct-2010).
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Que la Secretaría Nacional Técnica de
DE LA REPÚBLICA Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
neraciones del Sector Público, (actual
Considerando: Ministerio del Trabajo) mediante Resolución
SENRES 2004-081 del 25 de junio de
Que el artículo 110 (1) de la Ley Orgánica 2004, ha emitido la escala de remuneración
de Servicio Civil y Carrera Administrativa mensual unificada para los dignatarios,
y de Unificación y Homologación de las autoridades y funcionarios que ocupen
Remuneraciones del Sector Público (actual puestos a tiempo completo, comprendidos
Ley Orgánica del Servicio Público); publica- en el nivel jerárquico superior;
da en el suplemento del Registro Oficial
184 del 6 de octubre de 2003, dispone que Que la escala de la remuneración mensual
la remuneración mensual unificada del unificada del nivel jerárquico superior ha
nivel jerárquico superior constará en una sido construida con bandas que permiten
escala que será expedida mediante Decreto aplicar la homologación salarial en forma
Ejecutivo, previo el estudio, análisis y progresiva a partir de enero de 2005, con-
resolución que emita la Secretaría Nacional forme lo manda la ley;
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
nos y Remuneraciones del Sector Público Que el Ministerio de Economía y Finanzas
(actual Ministerio de Finanzas) mediante
(actual Ministerio del Trabajo);
oficio 3183 SGJ-DM 2004 del 25 de junio
(1)
Nota: El artículo en mención de 2004, ha expedido el dictamen presu-
corresponde a la Ley Orgánica de puestario a la escala de remuneración
Servicio Civil y Carrera Adminis- mensual unificada del nivel jerárquico
trativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones
superior emitida por la SENRES (ac- 14
del Sector Público (L. 2003-17. tual Ministerio del Trabajo); y,
RO-S 184: 6-oct-2003), que fue
derogada por la Codificación de En ejercicio de la atribución que le confiere
la Ley Orgánica de Servicio Civil el artículo 110 (5) de la Ley Orgánica de
y Carrera Administrativa y de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público
(Cod. 2005-008. RO 16: 12-may-
Remuneraciones del Sector Público,
2005) y esta a su vez derogada (5)
Nota: Ver nota (1) anterior
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1820

Decreta: Remuneraciones del Sector Públi-


co, SENRES, reformándose por lo
Art. 1.- [Expedición de la escala de re- tanto los decretos ejecutivos
muneraciones].- Expídese la escala de la 1820 y 2211, promulgados en los
remuneración mensual unificada para los registros oficiales 373 de julio
8 y 455 del 5 de noviembre de
dignatarios, autoridades y funcionarios 2004, respectivamente”.
comprendidos en el nivel jerárquico supe-
rior constante en la Resolución SENRES Art. 2.- [Vigencia de la escala de remu-
2004-081 del 25 de junio de 2004, de la neraciones].- La escala de remuneración
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo mensual unificada para los dignatarios,
de Recursos Humanos y Remuneraciones autoridades y funcionarios comprendidos
del Sector Público (1). en el nivel jerárquico superior, tendrá vi-
(1)
Nota: El artículo 1 del Decreto gencia desde el 1 de junio de 2004, sin
Ejecutivo 2211 (RO 455: 5-nov- perjuicio de la publicación en este Decreto
2004), dispone: “Refórmase el Ejecutivo en el Registro Oficial.
artículo 1 del Decreto Ejecutivo
1820, publicado en el Registro Art. 3.- [Ejecución].- De la ejecución del
Oficial 373 del 8 de julio de
2004, mediante el cual se expidió presente Decreto Ejecutivo encárguese el
la escala de remuneración mensual Ministerio de Economía y Finanzas y la
unificada para los dignatarios, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
autoridades y funcionarios com- de Recursos Humanos y Remuneraciones
prendidos en el nivel jerárquico del Sector Público.
superior, dejándose sin efecto la
homologación de las remuneracio- Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a
nes mensuales unificadas prevista
para estos servidores a partir de 28 de junio de 2004.
enero de 2005; en consecuencia,
la escala en mención regirá úni- f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
camente en lo que corresponda Constitucional de la República.
desde junio de 2004”. Posterior-
mente, el artículo 1 del Decreto Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Ejecutivo 2431 (RO-S 494: 31-dic-
2004), señala: “Autorizar la in-
corporación de las remuneraciones f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Sub-
mensuales unificadas determinadas secretario General de la Administración
en el artículo 1 de la Resolución Pública.
SENRES 2004-000216 del 29 de di-
ciembre de 2004, expedida por la (RO 373: 8-jul-2004)
Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y
15. DISPOSICIONES SOBRE PAGO Y ANTICIPOS DE
REMUNERACIONES Y PROHIBICIÓN DE CONCESIÓN DE
PRÉSTAMOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Decreto Ejecutivo 2120 por la Ley Orgánica del Servicio


Público (RO 294-2S: 6-oct-2010).
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Que de acuerdo con lo previsto en el artí-
DE LA REPÚBLICA culo 260 de la Constitución Política de la
República (2), el Presidente de la República
Considerando: determinará los mecanismos y procedi-
mientos para la administración de las fi-
Que de conformidad a lo previsto en los nanzas públicas, sin perjuicio del control
artículos 116 (actual 115) y 117 (actual de los organismos pertinentes;
116) (1) de la Ley Orgánica de Servicio Civil (2)
Nota: El artículo 260 en men-
y Carrera Administrativa y de Unificación ción corresponde a la Constitu-
y Homologación de las Remuneraciones ción Política de 1998 (RO 1: 11-
del Sector Público (actual Ley Orgánica del ago-1998), que fue derogada por
Servicio Público), el pago de las remunera- la vigente Constitución de la Re-
ciones mensuales unificadas de los servi- pública (RO 449: 20-oct-2008).
dores públicos que laboran bajo la modali-
dad de nombramiento o contrato de servi- Que es necesario regular la entrega de
cios ocasionales en las instituciones, enti- anticipo de remuneraciones ya devengadas;
dades y organismos del Estado, se efectúa y,
por mensualidades vencidas, habiendo en
tal virtud accedido al derecho a percibir En uso de las atribuciones previstas en el
dicha remuneración; numeral 9 del artículo 171 de la Constitu-
(1)
ción de la República (3),
Nota: Los artículos en mención
(3)
corresponden a la Ley Orgánica de Nota: El artículo 171, numeral
Servicio Civil y Carrera Adminis- 9 en mención corresponde a la
trativa y de Unificación y Homo- Constitución Política de 1998 (RO
logación de las Remuneraciones 1: 11-ago-1998), que fue derogada
del Sector Público (L. 2003-17. por la vigente Constitución de
RO-S 184: 6-oct-2003), que fue la República (RO 449: 20-oct-
derogada por la Codificación de
la Ley Orgánica de Servicio Civil
2008). 15
y Carrera Administrativa y de Decreta:
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público
(Cod. 2005-008. RO 16: 12-may- Expedir las siguientes:
2005) y esta a su vez derogada
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-2120

Disposiciones sobre pago y anticipos de Art. 3.- Prohibición de concesión de


remuneraciones y prohibición de préstamos institucionales.- Prohíbese a
concesión de préstamos para los los dignatarios, autoridades y responsables
servidores públicos de las entidades del de la gestión financiera institucional, con-
Sector Público ceder préstamos, a cualquier título o natu-
raleza, a los servidores de las instituciones,
Art. 1.- Pago de remuneraciones.- El entidades y organismos del Estado señala-
pago de las remuneraciones mensuales dos en el artículo 102 (actual 101) (1) de la
unificadas de los servidores públicos que Ley Orgánica de Servicio Público, con fon-
laboren bajo la modalidad de nombramien- dos provenientes de los recursos presu-
to o contrato de servicios ocasionales en las puestarios institucionales asignados para su
instituciones, entidades y organismos del funcionamiento y operación o de aquellos
Estado, previstos en el artículo 102 (actual generados por autogestión, saldos de parti-
101) de la Ley Orgánica del Servicio Público, das presupuestarias no utilizadas o cual-
se hará por mensualidades vencidas con- quier otra fuente de financiamiento que
forme lo señalado en los artículos 116 utilice recursos públicos.
(actual 115) y 117 (actual 116) (1) de dicha (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Ley. derandos
(1)
Nota: Ver nota (1) a los consi- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
derandos Ley Orgánica del Servicio Público

Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Los funcionarios públicos que transgredan
Ley Orgánica del Servicio Público las normas señaladas en el inciso anterior,
responderán personal y pecuniariamente,
Art. 2.- Anticipo de remuneraciones.- sin perjuicio de las responsabilidades ad-
Con cargo a las remuneraciones mensuales ministrativas, civiles o penales que pudiere
unificadas u honorarios señalados en el establecer la Contraloría General del Esta-
presupuesto institucional, debidamente do, organismo que vigilará el fiel cumpli-
devengadas, las unidades responsables de miento de esta disposición.
la gestión financiera podrán conceder
anticipo de remuneraciones a los servido- Artículo final.- El presente Decreto en-
res de la institución hasta por un monto trará en vigencia a partir de su publicación
equivalente al cuarenta por ciento de la en el Registro Oficial.
misma. El valor así concedido será recau-
dado por la unidad de gestión financiera Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a
institucional al momento de efectuar el 23 de septiembre de 2004.
pago normal de remuneraciones.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Por excepción y en casos de emergencia Constitucional de la República.
debidamente justificados por la Unidad de
Administración de Recursos Humanos de Es fiel copia del original.- Lo certifico.
cada institución, se podrá conceder un
anticipo de hasta dos remuneraciones men- f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Sub-
suales unificadas del servidor, siempre y secretario General de la Administración
cuando su capacidad de pago le permita Pública.
cubrir la obligación contraída, valor que
será descontado de sus haberes dentro del (RO 435: 5-oct-2004)
correspondiente ejercicio fiscal.
16

16. REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS Y


FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL
UNIFICADA

Acuerdo Ministerial MRL-2009-00022 Que con el Decreto Ejecutivo 10, publica-


EL MINISTRO DE RELACIONES do en el Registro Oficial 10 del 24 de
LABORALES agosto de 2009, se crea el Ministerio de
Relaciones Laborales [Actual Ministerio del
Considerando: Trabajo], asumiendo todas las competen-
Que el inciso segundo del artículo 236 (1) cias establecidas para la SENRES que
del Reglamento de la Ley Orgánica de constan en la Codificación de la Ley Orgá-
Servicio Civil y Carrera Administrativa y nica de Servicio Civil y Carrera Adminis-
de Unificación y Homologación de las trativa y de Unificación y Homologación
Remuneraciones del Sector Público(1), de las Remuneraciones del Sector Público-
agregado con Decreto Ejecutivo 1881, LOSCCA (actual Ley Orgánica del Servicio
publicado en el Registro Oficial 9 del 21 de Público), así como las competencias y
agosto de 2009, y, su fe de erratas, publi- atribuciones determinadas para el Ministe-
cada en el Registro Oficial 12 del 26 de rio de Trabajo y Empleo (actual Ministerio
agosto de 2009, establece un anticipo de del Trabajo) en la Codificación del Código
hasta el 50% de la remuneración mensual del Trabajo, y todas aquellas establecidas
unificada, a favor de todos las servidoras y para estas instituciones en el ordenamiento
servidores de las instituciones del Estado legal vigente;
que se encuentran dentro de su ámbito;
(1)
Que el artículo 54 (2), literal h) de la
Nota: El Reglamento de la Ley LOSCCA (actual Ley Orgánica del Servicio
Público), establece que será atribución de la
Orgánica de Servicio Civil y Ca-
rrera Administrativa y de Unifi-
cación y Homologación de las Re- SENRES, hoy Ministerio de Relaciones
muneraciones del Sector Público Laborales [Actual Ministerio del Trabajo], la
(DE-2474. RO-S 505: 17-ene-2005), preparación y expedición de reglamentos
que fue derogado por Ley Orgánica de aplicación general de gestión organiza-
de Servicio Público (L. s/n. RO- cional por procesos y recursos humanos;
2S 294: 6-oct-2010).
(2)
(2)
Nota: El artículo en mención
Nota: El artículo en mención corresponde a la Codificación de
corresponde al Reglamento de la la Ley Orgánica de Servicio Civil
Ley Orgánica de Servicio Civil y y Carrera Administrativa y de
Carrera Administrativa y de Uni- Unificación y Homologación de las
ficación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público
Remuneraciones del Sector Público (Cod. 2005-008. RO 16: 12-may-
(DE-2474. RO-S 505: 17-ene-2005), 2005), que fue derogada por la
que fue derogado tácitamente por Ley Orgánica del Servicio Público
la Ley Orgánica del Servicio (RO 294-2S: 6-oct-2010).
Público (RO 294-2S: 6-oct-2010).
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2009-00022

Que mediante Oficio SGA-O-09-3815 del do mediante nombramiento o contrato de


27 de agosto de 2009, el Secretario General servicios ocasionales en las instituciones,
de la Administración Pública, en base en el entidades, organismos y empresas del
Decreto Ejecutivo 1881, dispone a los Estado determinadas en los artículos 3 y
órganos de la Administración Pública 101 (1) de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
Central e Institucional, que el pago de las co; y, en el artículo 1 de su Reglamento (2);
remuneraciones de todos y todas las servi- así como las trabajadoras y trabajadores
doras, servidores y empleadas y empleados que laboren en el sector público bajo con-
públicos, maestras y maestros, miembros tratos laborales.
de la Policía Nacional y miembros de las (1)
Fuerzas Armadas, deberá realizarse me- Nota: Ver nota (2) a los consi-
diante anticipos del 50%, a otorgarse los derandos
días 15 de cada mes, los que serán descon- (2)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
tados de la remuneración del mes en curso; derandos

Que es necesario normar bajo principios de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
unicidad el pago del anticipo quincenal del Ley Orgánica del Servicio Público
50% de la remuneración mensual unifica-
da;
Art. 2.- Órganos de aplicación.- Las
unidades administrativas financieras, o
Que mediante Oficio MF-SP-CDPP-2009-
quienes hicieren sus veces, serán las encar-
2992 del 30 de septiembre de 2009, el gadas de aplicar el presente Reglamento.
Ministerio de Finanzas, de conformidad
En el caso de los establecimientos educati-
con la competencia que le otorga el literal vos estatales, estará bajo la responsabilidad
c) del artículo 135 de la citada ley orgáni-
de la Colecturía acorde con los artículos
ca, ha emitido el dictamen presupuestario 130 y 131 del Reglamento General de la
favorable, previo a la expedición de este
Ley de Educación (1).
Reglamento; y,
(1)
Nota: El Reglamento General de
En ejercicio de las atribuciones que le la ley de educación (de 22 ro 3:
confiere el artículo 154 numeral 1 de la 15-ago-1984) fue derogado por el
Constitución de la República; y, artículos reglamento general de la ley
17 segundo inciso y 55 del Estatuto de orgánica de educación (de 935 ro
Régimen Jurídico Administrativo de la 226: 11-jul-1985) el cual se en-
cuentra sin vigencia actual
Función Ejecutiva,

Acuerda: Art. 3.- Del anticipo del 50% de la re-


muneración mensual unificada.- Es el
Expedir el siguiente: estipendio monetario o valor quincenal del
50% de la remuneración mensual unificada
Reglamento para la concesión de de las servidoras y servidores, regulados
anticipos y forma de pago de la por la Ley Orgánica del Servicio Público, el
remuneración mensual unificada cual tiene la naturaleza jurídica de un anti-
cipo y será descontado al final de cada
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de mes, de la remuneración mensual unificada
este Reglamento son aplicables para todos de las servidoras y servidores.
y todas las dignatarias, dignatarios, autori-
dades, funcionarias, funcionarios, servido- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
ras y servidores que se encuentren laboran- Ley Orgánica del Servicio Público
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS Y Sección I: Doc. 16 3
FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL

Art. 4.- Del procedimiento.- Las servido- servicios ocasionales, y el saldo de la re-
ras y los servidores regulados por la Ley muneración mensual unificada a fin de mes
Orgánica del Servicio Público recibirán no fuera suficiente para cubrir el monto de
regularmente el día quince de cada mes un los anticipos concedidos, la Unidad Finan-
anticipo equivalente al 50% de su remune- ciera deberá descontar los valores faltantes
ración mensual unificada, el mismo que de la liquidación y pago de haberes a los
será descontado a fin de mes. que tuviere derecho la servidora o el servi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
dor al momento de la terminación de la
Ley Orgánica del Servicio Público relación laboral. Este mismo procedimien-
to se aplicará para los casos de las trabaja-
El monto de los anticipos a ser entregados doras y trabajadores regulados por el Códi-
a las servidoras y servidores deberá ser go del Trabajo, cuyas relaciones laborales
comunicado por la institución al Ministerio se den por terminado, por cualquiera de sus
de Finanzas, hasta el día 10 de cada mes. causas.

Art. 5.- De la forma de pago del anticipo Art. 8.- De la forma de pago de la remu-
del 50%.- Las unidades financieras consi- neración.- El pago de la remuneración
derarán como porcentaje de anticipo el mensual unificada de las trabajadoras y
50% del valor neto a recibir a fin de mes; trabajadores que presten sus servicios en el
es decir se aplicará la siguiente fórmula: sector público y se encuentren amparados
(Remuneración mensual unificada- por el Código del Trabajo, se realizará de
deducciones de ley) ÷ 2. Este 50% debe ser forma quincenal. En aquellos casos en los
entregado el día quince de cada mes a cada cuales se prevea contractualmente una
servidora y servidor. forma de pago diferente, se aplicará lo
estipulado en el respectivo contrato.
Las unidades financieras considerarán la
capacidad de pago de la servidora o servi- Articulo final.- El presente Acuerdo en-
dor, si existen pagos de anticipos de remu- trará en vigencia a partir del 1 de octubre
neraciones pendientes, en cuyo caso éstas de 2009, conforme lo establece el Ministe-
deberán definir el monto del anticipo que rio de Finanzas, mediante Oficio MF-SP-
correspondería a cada servidora o servidor. CDPP-2009-2992 del 30 de septiembre de
2009.
Art. 6.- De los descuentos y deduccio-
nes.- Los descuentos y deducciones legal- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
mente establecidos, tales como el aporte al 12 de octubre de 2009.
IESS, pago del impuesto a la renta y otros,
deben ser realizados en su totalidad a fin de f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Mi-
mes. nistro de Relaciones Laborales.

Art. 7.- Cesación de funciones o termi- (RO 59: 4-nov-2009)


nación de la relación laboral.- En el caso
que la servidora o servidor cese en funcio-
nes o se dé la terminación del contrato de
18. TECHO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA 18
DE DETERMINADAS CLASES DE PUESTOS DIRECTIVOS,
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Acuerdo Ministerial MRL-2014- 0024 cos de libre nombramiento y remoción


fuere superior a la escala emitida por el
EL MINISTRO DE RELACIONES Ministerio de Relaciones Laborales [actual
LABORALES Ministerio del Trabajo], esta se ajustará in-
mediatamente a dichos grados”;
Considerando:
Que mediante Acuerdo MRL-2013-0033,
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de del 20 de febrero de 2013, esta Cartera de
Servicio Público -LOSEP, publicada en el Estado fija los techos de las clases de pues-
segundo suplemento del Registro Oficial tos directivos, de libre nombramiento y
294, del 6 de octubre de 2010, primer remoción de la Asamblea Nacional;
párrafo después del numeral 4, refiere que
todos los organismos previstos en el artícu- Que el Ministerio de Relaciones Laborales
lo 225 de la Constitución de la República y [actual Ministerio del Trabajo] considera
este artículo se sujetarán obligatoriamente necesario la revisión de los techos de la
a lo establecido por el Ministerio de Rela- remuneración de los puestos directivos, de
ciones Laborales [actual Ministerio del libre nombramiento y remoción de la
Trabajo] en lo atinente a remuneraciones e Asamblea Nacional en virtud que ejercen
ingresos complementarios funciones de administración y gestión de
actos resolutivos y normativos;
Que la Disposición General Séptima de la
LOSEP, determina que: “Ninguna servido- Que el Ministerio de Finanzas, mediante
ra o servidor de las instituciones señaladas Oficio MINFIN-DM-2014-0044, del 20 de
en el artículo 3 de esta Ley, así como nin- enero de 2014, de conformidad con la
guna persona que presta sus servicios en competencia que le otorga el artículo 132,
estas instituciones bajo cualquier modali- numeral c) de la Ley Orgánica del Servicio
dad, podrá recibir una remuneración men- Público, ha emitido el dictamen presupues-
sual unificada inferior a la mínima estable- tario correspondiente; y,
cida en las escalas dictadas por el Ministe-
rio de Relaciones Laborales [actual Ministe- En uso de las atribuciones que le confiere
rio del Trabajo] o superior o ideal de la el párrafo cuarto a continuación del nume-
Presidenta o Presidente de la República”; ral 4 del artículo 3 en concordancia con el
artículo 51, numeral a), de la Ley Orgánica
Que la Disposición Transitoria Tercera, del Servicio Público.
párrafo cuarto de la mencionada ley, de-
termina que “Si la remuneración mensual Acuerda:
unificada de servidoras o servidores públi-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0024

Art. 1.- [Techo de la remuneración men- das clases de puestos directivos, de libre
sual unificada].- Fijar el techo de la remu- nombramiento y remoción, de conformi-
neración mensual unificada de determina- dad con el siguiente detalle:

CLASES DE PUESTOS TECHOS MÁXIMOS


Administrador General de la Asamblea 5.009,00
Secretario General de la Asamblea Nacional 5.009,00
Prosecretario General de la Asamblea Nacional 4.174,00
Coordinador General Jurídico de la Asamblea Nacional 4.174,00
Coordinador General de Comunicación 4.174,00
Coordinador General de Participación Ciudadana 4.174,00
Coordinador General Administrativo 4.174,00
Coordinador General Financiero 4.174,00
Coordinador General de Planificación 4.174,00
Coordinador Tecnológico 4.174,00
Coordinador de Control y Ejecución Presupuestaria 4.174,00
Coordinador de Fiscalización y Control Político 4.174,00
Coordinador Técnico Legislativo 4.174,00

CLASES DE PUESTOS TECHOS MÁXIMOS


Secretario Relator de la Asamblea Nacional 3.340,00
Asesor de la Presidente de la Asamblea 4.174,00
Asesor Nivel 1 3.340,00
Asesor Nivel 2 2.820,00
Coordinador de Relaciones Internacionales 4.174,00
Prosecretario Relator de la Asamblea Nacional 2.820,00
Coordinador de Talento Humano 4.174,00
Coordinador de Protocolo 4.174,00
Director de Seguridad y Salud Ocupacional 2.546,00
Asistente de Asambleísta 1.394,00

Art. 2.- [Deróguese].- Deróguese expre- Dado en la ciudad de San Francisco de


samente el Acuerdo Ministerial MRL- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de
2013-0033, expedida el 20 de febrero de enero de 2014.
2013.
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro
Art 3.- [Vigencia].- El presente Acuerdo de Relaciones Laborales.
entrará en vigencia a partir de enero de
2014, de conformidad a lo dispuesto por (RO 178: 6-feb-2014)
el Ministerio de Finanzas según el Oficio
MINFIN-DM-2014-0044, del 20 de enero
de 2014.
18.1 REESTRUCTURACIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS Y DEL 18.1
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LA REPÚBLICA

Decreto Ejecutivo 601 Que el numeral 1 del artículo 72 del


Código Orgánico de Planificación y Fi-
Rafael Correa Delgado nanzas Públicas, señala que constituye
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL objetivo específico del Sistema Nacional
DE LA REPÚBLICA de Finanzas Públicas la sostenibilidad,
estabilidad y consistencia de la gestión de
Considerando: las finanzas públicas; sistema al cual se
Que el artículo 292 de la Constitución de encuentran sujetas, de conformidad con el
la República del Ecuador señala que el segundo inciso del artículo 70 de dicho
Presupuesto General del Estado es el Código, todas las entidades, instituciones
instrumento para la determinación y y organismos comprendidos en los artícu-
gestión de los ingresos y egresos del los 225, 297 y 315 de la Constitución de
Estado; la República del Ecuador, sin perjuicio de
la facultad de gestión autónoma de orden
Que el artículo 229 de la Constitución de administrativo, económico, financiero,
la República del Ecuador dispone que presupuestario y organizativo que la
existirá un órgano único para el estable- Constitución o las leyes establecen para
cimiento de remuneraciones en el Estado, determinadas entidades;
facultad asignada al Ministerio del Traba-
jo, al cual corresponde regular además el Que el artículo 77 del Código Orgánico
sistema remunerativo del Estado; de Planificación y Finanzas Públicas
indica que el Presupuesto General del
Que la crisis externa mundial relacionada Estado es el instrumento para la determi-
con la baja de los precios del petróleo nación y gestión de los ingresos y egresos
afecta a la economía ecuatoriana y el de todas las entidades que constituyen las
desarrollo del país, dada la disminución el diferentes funciones del Estado, no consi-
flujo de ingresos y la consecuente dismi- derándose parte de aquel únicamente los
nución de los ingresos permanentes para ingresos y egresos pertenecientes a la
atender los gastos corrientes; Seguridad Social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autó-
Que frente a la baja de ingresos del Esta- nomos descentralizados;
do, producto de la crisis externa, resulta
imperioso efectuar reajustes en las remu- Que el artículo 81 del Código Orgánico
neraciones de los servidores públicos, de Planificación y Finanzas Públicas
que, sosteniendo los niveles de empleo, establece que, para garantizar la conduc-
permitan al Estado continuar prestando ción de las finanzas públicas de manera
servidos de calidad a la población; sostenible, responsable, transparente y
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-601

procurar la estabilidad económica, los Reestructuración del nivel jerárquico


egresos permanentes se financiarán única superior de las escalas remunerativas y
y exclusivamente con ingresos permanen- del sistema de remuneraciones de la
tes, pudiéndose financiar con ingresos no república
permanentes en situaciones excepcionales
previstas en la Constitución de la Re- Art. 1.- [Remuneraciones de quienes
pública, en las áreas de salud, educación y conforman el nivel jerárquico supe-
justicia, previa calificación de la situación rior].- Las remuneraciones de quienes
excepcional efectuada por el Presidente conforman el nivel jerárquico superior se
de la República; reajustarán, en menos, a partir del 1 de
marzo del 2015, en los siguientes porcen-
Que la Disposición General Séptima de la tajes:
Ley Orgánica del Servicio Público deter- Grado jerárquico Porcentaje de reajuste
mina que ningún servidor público de las 1 5%
instituciones señaladas en el artículo 3 de
2 7%
esa ley, así como ninguna persona que
preste sus servicios en esas instituciones, 3 7%
bajo cualquier modalidad, podrá percibir 4 9%
una remuneración mensual unificada 5 9%
inferior a la mínima establecida en las Del 6 al 10 10%
escalas dictadas por el Ministerio de
Trabajo o superior o igual a la del Presi- Art. 2.- [Prevención].- A fin de precaute-
dente de la República; y, lar la adecuada prestación de los servicios
que presta el Estado a la población, el
Que el artículo 100 de la Ley Orgánica ajuste de las remuneraciones determina-
del Servicio Público establece que corres- das en el presente Decreto Ejecutivo no
ponde al Ministerio de Trabajo proceder a afectará a las unidades operativas de los
la unificación de las remuneraciones de sectores de salud, educación, seguridad;
quienes conforman el nivel jerárquico y, jueces, fiscales y defensores públicos.
superior, expidiendo al respecto las co-
rrespondientes escalas remunerativas, así Art. 3.- [Ente encargo a la reestructu-
como los grados de valoración de los ración de las escalas del nivel jerárqui-
diferentes puestos a incorporarse en las co superior].- El Ministerio de Trabajo
mismas, pudiendo dicho Ministerio esta- procederá a reestructurar las escalas del
blecer porcentajes derivados de la escala nivel jerárquico superior ubicando los
de remuneraciones mensuales unificadas puestos en la escala correspondiente
del nivel jerárquico superior, para la de- según grados de valoración y carga de
terminación de las remuneraciones men- trabajo.
suales unificadas;
Art. 4.- [Regulación los pisos y techos
En ejercicio de las facultades previstas en de los puestos].- El Ministerio de Trabajo
el numeral 3 del artículo 147 y artículos procederá a reestructurar la escala del
292 y 293 de la Constitución de la Re- nivel jerárquico superior y de ser el caso
pública del Ecuador regular los pisos y techos de los puestos
comprendidos en la misma, en los casos
Decreta: aplicables.

Expedir las siguientes instrucciones al Art. 5.- [Colegiados y directorios].- El


ministerio del trabajo respecto de la: Ministerio de Trabajo procederá a realizar
REESTRUCTURACIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO Sección I: Doc. 18.1 3
SUPERIOR DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS

un estudio sobre las remuneraciones de los Ministros de Trabajo y Finanzas,


los cuerpos colegiados y establecer los quienes informarán de las acciones adop-
pisos y techos de las dietas que perciban tadas a la Presidencia de la República.
quienes formen parte de cuerpos colegia-
dos y directorios. Disposición final.- El presente Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir del
Art. 6.- [Estructuración las auditorias 1 de marzo del 2015, sin perjuicio de su
ex post].- En el plazo máximo de hasta publicación en el Registro Oficial.
sesenta días las empresas públicas remi-
tirán al Ministerio de Trabajo la docu- Dado en la ciudad de Guayaquil, el día de
mentación que fuere requerida por éste hoy 24 de febrero de 2015.
para estructurar las auditorías ex post
previstas en la Ley Orgánica de Empresas f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Públicas. Para este efecto el Ministerio de Constitucional de la República.
Trabajo elaborara los instrumentos técni-
cos correspondientes. Quito 27 de Febrero del 2015, certifico
que el que antecede es fiel copia del ori-
Art. 7.- [Listado de las instituciones y ginal.
puestos que hayan incumplido límites
de remuneración].- En el plazo máximo Documento firmado electrónicamente.
de hasta treinta días el Ministerio de
Trabajo remitirá a la Contraloría General Alexis Mera Giler.
del Estado un listado de las instituciones y
puestos que hayan incumplido con los SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
preceptos de la Ley Orgánica del Servicio
Público en cuanto a la inobservancia de Secretaría General Jurídica.
los límites de remuneración.
(RO-S 452: 5-mar-2015)
Art. 8.- [Ejecución].- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo encárgase a
18.2 DIRECTRICES PARA EL INGRESO DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR EFECTO DE LA 18.2
APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA DE LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES

Acuerdo Ministerial MDT-2016-0098 los servidores públicos tendrán derecho a


la organización para la defensa de sus
EL MINISTRO DEL TRABAJO derechos, para la mejora en la prestación
de servicios públicos, a la huelga de con-
Considerando: formidad con la Constitución y la ley. En
virtud de que el Estado y la administración
Que el artículo 229 de la Constitución de la pública tienen la obligación de velar por el
República reformada por el artículo 8 de interés general, solo habrá contratación
las Enmiendas a la Constitución, publica- colectiva para el sector privado;
das en el Suplemento de Registro Oficial
653 del 21 de diciembre de 2015, dispone Que la Disposición Transitoria Primera de
que serán servidoras o servidores públicos las Enmiendas de la Constitución de la
todas las personas que en cualquier forma República, publicadas en el Suplemento
o a cualquier título trabajen, presten servi- del Registro Oficial 653, del 21 de diciem-
cios o ejerzan un cargo, función o dignidad bre de 2015, prevé que las y los obreros del
dentro del sector público, que la ley defi- sector público que antes de la entrada en
nirá el organismo rector en materia de vigencia de la presente enmienda constitu-
recursos humanos y remuneraciones para cional se encuentren sujetos al Código del
todo el sector público, y regulará el ingre- Trabajo, mantendrán los derechos indivi-
so, ascenso, promoción, incentivos, régi- duales y colectivos garantizados por este
men disciplinario, estabilidad, sistema de cuerpo legal. Una vez en vigencia la pre-
remuneración y cesación de funciones de sente enmienda constitucional, las y los
sus servidores, que será justa y equitativa, servidores públicos que ingresen al sector
con relación a sus funciones y valorará la público se sujetarán a las disposiciones que
profesionalización, capacitación, responsa- regulan al mismo;
bilidad y experiencia;
Que en la Disposición General de las En-
Que el numeral 16 del artículo 326 estable- miendas a la Constitución señalada, esta-
ce que en las instituciones del Estado y en blece que las enmiendas constitucionales
las entidades de derecho privado en las que aprobadas por el Pleno de la Asamblea
haya participación mayoritaria de recursos Nacional deberán ser desarrolladas, armo-
públicos; quienes cumplan actividades de nizadas y adecuadas mediante las normas
representación, directivas, administrativas infraconstitucionales en los respectivos
o profesionales y demás servidores públi- cuerpos normativos sin perjuicio de la
cos, se sujetarán a las leyes que regulan la vigencia y aplicación del principio de
administración pública. Bajo este régimen,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A- MDT-2016-0098

supremacía constitucional, de acuerdo al ingreso del personal mediante contrato de


artículo 424; servicios ocasionales sujetos a la Ley
Orgánica del Servicio Público-LOSEP, en
Que el antepenúltimo inciso del artículo 51 función de los requerimientos instituciona-
de la Ley Orgánica del Servicio Público les.
establece que “...el porcentaje de incremen-
to de las remuneraciones y cualquier otro Art. 2.- Del ámbito.- El presente Acuerdo
beneficio que cause egreso económico será es de aplicación obligatoria para las Insti-
el que determine el Ministerio del Traba- tuciones del Estado, contempladas en el
jo.”; sin que en los casos en que no exista artículo 3 de la LOSEP.
afectación presupuestaria se requiera obte-
ner dictamen del Ministerio de Finanzas, * Art. 3.- De las directrices.- Para el in-
previo a la expedición de esta reforma; greso de personal bajo contrato de servi-
cios ocasionales sujetos a la LOSEP, cuyos
Que es necesario expedir las directrices puestos por la naturaleza de las actividades
para que las UATH puedan vincular per- se encontraban bajo el Código del Trabajo,
sonal que por efecto de las Enmiendas antes de la expedición de las Enmiendas en
ingresen al sector público bajo la LOSEP; los artículos 8 y 9 a la Constitución de la
y, República, se establecen las siguientes
directrices:
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el literal a) del artículo 51 de la a) Determinar la necesidad del puesto en
Ley Orgánica del Servicio Público, función de la planificación del talento
humano;
Acuerda:
b) Definir el rol que asumirá el puesto a ser
Expedir las: contratado a través del análisis de su mi-
sión y actividades, de acuerdo a lo previsto
Directrices para el ingreso de las y los en la Norma Técnica del Subsistema de
servidores públicos por efecto de la Clasificación de Puestos;
aplicación de la disposición transitoria
primera de las enmiendas c) Determinar el grado y grupo ocupacio-
constitucionales nal considerando el rol del puesto. La
ubicación será responsabilidad de la Uni-
Art. 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo dad de Administración de Talento Humano
establece las directrices a las que deben o quien hiciere sus veces, para lo cual se
sujetarse la Instituciones del Estado para el sujetará a la siguiente tabla:
ROL DESCRIPCION DEL ROL GRADO G.O. RMU
Integra los puestos que ejecutan actividades de 1 SPS1 $ 527
SERVICIOS
servicios generales y complementarios 2 SPS2 $ 553
Integra los puestos que ejecutan actividades de 3 SPA1 $ 585
apoyo administrativo o actividades de soporte 4 SPA2 $ 622
ADMINISTRATIVO
técnico - operativo en una rama u oficio deter-
minado 5 SPA3 $ 675
Integra los puestos que ejecutan actividades
TÉCNICO técnicas en los procesos operativos, productivos 6 SPA4 $ 733
o industriales.
EJECUTOR DE PRO- Integra los puestos de ejecución y supervisión
CESOS DEAPOYO Y actividades técnicas y tecnológicas en procesos 7 SP1 $ 817
TECNOLÓGICO operativos, productivos o industriales
DIRECTRICES PARA EL INGRESO DE LAS Y LOS Sección I: Doc. 18.2 3
SERVIDORES PÚBLICOS

d) Por excepción y hasta que la Institución contar con la certificación de la disponibi-


cuente con el Manual de Puestos Institu- lidad presupuestaria por parte de la unidad
cional, la Unidad de Administración de financiera.
Talento Humano o quien hiciere sus veces,
elaborará el descriptivo y el perfil provi- Por ningún concepto se podrá incrementar
sional del puesto, aplicando las políticas, la masa salarial institucional y el Ministerio
procedimientos e instrumentos técnicos de Finanzas no asignará recursos adiciona-
derivados de la Norma Técnica del Subsis- les para la incorporación del nuevo perso-
tema de Clasificación de Puestos del Servi- nal.
cio Público, el cual será aplicado solo para
contratos de servicios ocasionales como
documento interno que facilite la gestión. Disposiciones generales
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.2, p. 1
* Primera.- Los Gobiernos Autónomos
Art. 4.- Del cumplimiento.- Para la con- Descentralizados municipales y provincia-
tratación del personal bajo servicios oca- les, sus entidades y regímenes especiales,
sionales se sujetará a lo que establecen los deberá sujetarse a los Acuerdos Ministeria-
artículos 58 de la LOSEP y 143 de su les MDT-2015-0060 y MDT-2015-0071,
Reglamento General. Cuya duración será publicados en los Registros Oficiales Su-
de hasta doce meses o hasta finalizar el plementos 469 y 473, del 30 de marzo de
ejercicio fiscal, pudiendo ser renovados por 2015 y 6 de abril de 2015 respectivamente,
una sola vez por doce meses en el siguiente con los que se expidió las escalas de techos
ejercicio fiscal, excepto para los casos de y pisos de las remuneraciones mensuales
puestos requeridos para la escala de remu- unificadas de las y los servidores públicos
neraciones mensuales unificadas del nivel de estas instituciones.
jerárquico superior, proyectos de inversión;
y, en tanto y en cuanto a lo que determina Para el caso de los puestos que cumplen
la Sentencia 258-15-SEP-CC, publicada en roles de servicios, las remuneraciones
el Suplemento del Registro Oficial 605, del mensuales unificadas se establecerán con-
12 de octubre de 2015, emitida por parte de siderando el piso de un salario básico uni-
la Corte Constitucional. ficado y el techo de USD. 553,00.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.2, p. 1
Art. 5.- De la excepción.- Durante el
ejercicio fiscal 2016, los contratos de ser- * Segunda.- Las universidades y escuelas
vicios ocasionales que suscriban las Insti- politécnicas públicas para los fines señala-
tuciones del Estado, por efecto de la apli- dos en la Disposición General Primera del
cación de este Acuerdo no se deberán presente Acuerdo, estarán a lo establecido
visualizar en la Planificación del año 2016; en la escala de techos y pisos de las remu-
sin embargo en caso de persistir la necesi- neraciones mensuales unificadas de las y
dad de seguir contando con estos recursos, los servidores públicos determinados en el
se hará constar para la planificación del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226,
año 2017. publicado en el Registro Oficial 608, del
15 de octubre de 2015.
Art. 6.- Del presupuesto.- Para la incorpo-
ración de personal bajo contrato de servi- Para el caso de los puestos que cumplen
cios ocasionales, la UATH institucional o roles de servicios las remuneraciones men-
quien hiciere sus veces para la emisión del suales unificadas se establecerán conside-
informe previo de necesidades, deberá
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A- MDT-2016-0098

rando el piso de un salario básico unificado y Rentas en las Entidades Públicas, emitido
y el techo de USD. 553,00. por la Contraloría General del Estado.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.2, p. 1
Disposición Final.- El presente Acuerdo
Tercera.- En el caso de ingreso al servicio Ministerial entrará en vigencia a partir de
público, los nuevos servidores deberán su publicación en el Registro Oficial.
cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su Re- Dado en la ciudad de San Francisco de
glamento General, considerando que la Quito, Distrito Metropolitano, a los 5 de
declaración patrimonial juramentada, será abril de 2016.
requerida exclusivamente al inicio y al
finalizar su gestión dentro del servicio f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
público, en concordancia a lo dispuesto en nistro del Trabajo.
el artículo 4 del Reglamento de Control
para la Declaración Juramentada de Bienes (RO-S 732:13-abr-2016)
ÍNDICE

18.3. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL REGISTRO,


ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTROL DE LOS REGALOS O
PRESENTES RECIBIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN
CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN INSTITUCIONAL, REPRESENTANDO AL
ESTADO ECUATORIANO

18.3
Disposición derogatoria 3

Disposición final 3

CAPÍTULO I GENERALIDADES 3
CAPÍTULO II DEL INGRESO Y DECLARACIÓN DE LOS REGA-
LOS O PRESENTES INSTITUCIONALES 6

CAPÍTULO III DE LA ENAJENACIÓN DE LOS REGALOS O PRE-


SENTES INSTITUCIONALES 7

Sección 1a. Generalidades 7


Sección 2a. Del Remate 8

Parágrafo 1o. Remate Electrónico 8


Parágrafo 2o. Del Remate al Martillo 10

Sección 3a. De la Subasta 12

Parágrafo 1o. Subasta electrónica 12


Parágrafo 2o. Subasta al martillo 12

Sección 4a. De la venta directa 13


Sección 5a. De la Transferencia de regalos o presentes instituciona- 14
les

Disposiciones generales 14
18.3 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS
REGALOS Y PRESENTES RECIBIDOS POR LOS 18.3
SERVIDORES PÚBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN INSTITUCIONAL, REPRESENTANDO AL ESTADO
ECUATORIANO
Resolución 034-CG-2016 cio a la colectividad que se rige por los
EL CONTRALOR GENERAL DEL principios de eficacia, eficiencia, calidad,
ESTADO jerarquía, desconcentración, descentraliza-
ción, coordinación, participación, planifi-
Considerando: cación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 211 de la Constitución de la Que de conformidad con el artículo 3 de la


República del Ecuador preceptúa que la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Contraloría General del Estado es un orga- Estado, se considera recursos públicos a
nismo técnico encargado del control de la todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
utilización de los recursos estatales y de las participaciones, activos, rentas, utilidades,
personas jurídicas de derecho privado que excedentes, subvenciones y todos los dere-
dispongan de recursos públicos; chos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la
Que el artículo 212 número 2 de la Consti- que procedan, inclusive los provenientes de
tución de la República del Ecuador esta- préstamos, donaciones y entregas que, a
blece como función de la Contraloría Ge- cualquier otro título realicen a favor del
neral del Estado el determinar responsabi- Estado o de sus instituciones, personas
lidades administrativas culposas y civiles naturales o jurídicas u organismos naciona-
culposas e indicios de responsabilidad les o internacionales;
penal, relacionadas con los aspectos sujetos
a su control, sin perjuicio de las funciones Que de conformidad con el artículo 7
que en esta materia sean propias de la número 5 de la Ley Orgánica antes citada,
Fiscalía General del Estado; la Contraloría General del Estado tiene
potestad para expedir Reglamentos con la
Que el artículo 212 número 3 de la Norma finalidad de regular el Sistema de Control,
Suprema establece como función de la Fiscalización y Auditoría del Estado;
Contraloría General del Estado expedir la
normativa para el cumplimiento de sus Que de conformidad con el artículo 31
funciones; número 22 de la Ley Orgánica de la Con-
traloría General del Estado, es potestad del
Que el artículo 227 de la Constitución de la Contralor General dictar regulaciones de
República del Ecuador determina que la carácter general para la práctica de la audi-
administración pública constituye un servi- toría gubernamental; la determinación de
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

las responsabilidades de que trata esta Ley; mento del Registro Oficial 395 del 12 de
el control de la administración de bienes diciembre de 2014, para el caso de que
del sector público; y, las demás que sean hubiesen regalos o presentes de tipo insti-
necesarias para el cumplimiento de sus tucional, a las entidades que conforman la
funciones; Administración Pública Central e Institu-
cional, éstos deberán integrarse al patrimo-
Que de conformidad con la letra k) del nio de la entidad de forma inmediata a la
artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio percepción de tales objetos;
Público, prohíbe solicitar, aceptar o recibir,
de cualquier manera, dádivas, recompen- Que es necesario contar con un marco
sas, regalos o contribuciones en especies, normativo apropiado y específico que
bienes o dinero, privilegios y ventajas en regule los procedimientos de registro,
razón de sus funciones, para sí, sus supe- administración, enajenación y control para
riores o de sus subalternos; sin perjuicio de el caso de los regalos y presentes recibidos
que estos actos constituyan delitos tales por la condición de dignatarios o autorida-
como: peculado, cohecho, concusión, des del Estado, que fueran entregados en
extorsión o enriquecimiento ilícito; actos y eventos oficiales dentro o fuera del
país;
Que de conformidad con el artículo 116
inciso primero de la Ley Orgánica de Ser- En ejercicio de las facultades conferidas
vicio Público, a más de su remuneración por los artículos 212 número 3 de la Cons-
presupuestariamente establecida, ningún titución de la República del Ecuador; artí-
servidor o servidora pública podrá solicitar culos 3, 7 número 5 y 31 número 22 de la
al Estado o a los particulares, ni aceptar de Ley Orgánica de la Contraloría General del
éstos, pago alguno en dinero, especie u Estado; y Disposición Transitoria Quinta
otros valores, ventajas o dádivas, por el del Reglamento General a la Ley Orgánica
cumplimiento de sus deberes oficiales; del Servicio Público;

Que de conformidad con la Disposición


General Quinta del Reglamento General a Acuerda:
la Ley Orgánica de Servicio Público, los
regalos y presentes recibidos por la condi- Expedir el presente
ción de dignatarios o autoridades del Esta-
do, que fueran entregados en actos y even- Reglamento para el registro,
tos oficiales dentro o fuera del país, por administración, enajenación control de
una suma mayor a una remuneración bási- los regalos y presentes recibidos por los
ca mensual unificada, deberá permanecer servidores públicos en cumplimiento de
en las respectivas entidades e instituciones la misión institucional, representando al
a las que pertenezcan, para lo cual se reali- Estado ecuatoriano
zará el inventario correspondiente, pudien-
do ser rematados y su valor aportarse a
actividades benéficas, de lo cual se infor- CAPÍTULO I
mará a la Contraloría General del Estado; GENERALIDADES

Que en atención a lo señalado en los artícu- Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene
los 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 501, expe- por objeto regular el registro, administra-
dido por el señor Presidente Constitucional ción, enajenación y control de los regalos y
de la República del Ecuador el 26 de no- presentes recibidos por los servidores
viembre de 2014, publicado en el Suple- públicos en el ejercicio de sus funciones,
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 3
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

en actos y eventos oficiales dentro o fuera 3.3 Servidores públicos.- Son aquellas
del país, por la condición de la misión personas que, en cumplimiento de sus
institucional, en representación del Estado funciones, representan a las instituciones y
Ecuatoriano, que en adelante se denomi- organismos que forma parte del Estado
narán regalos y presentes institucionales, ecuatoriano frente a personas naturales,
en el ámbito y contexto del presente re- jurídicas, de derecho internacional o colec-
glamento, cuyo valor supere una remune- tivos sociales y que, en términos del pre-
ración básica unificada. sente reglamento, reciban regalos o presen-
tes institucionales a nombre de la Repúbli-
Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento ca del Ecuador.
es de cumplimiento obligatorio para todas
las instituciones y organismos del Estado 3.4 Avalúo económico del regalo o pre-
contemplados en el artículo 225 de la sente institucional.- Valoración económi-
Constitución de la República del Ecuador. ca del regalo o presente institucional ingre-
sado por los servidores públicos.
Este reglamento rige para todos los servi-
dores/as públicos y toda persona que, en 3.5 Aviso de remate electrónico.- Comu-
cualquier forma o a cualquier título, traba- nicación electrónica que es colgada a la
jen, presten servicios o ejerzan un cargo, plataforma creada para el remate electróni-
función o dignidad en el sector público, de co y a los demás medios de difusión dis-
conformidad a lo señalado en la Constitu- puestos por la máxima autoridad de la
ción de la República del Ecuador, y que institución receptora que tiene por comuni-
participen en misiones institucionales en car a los interesados respecto del proceso
representación del Estado ecuatoriano de enajenación de los regalos o presentes
dentro y fuera del país. institucionales. El aviso de remate permite
la presentación de las posturas.
Por tanto, no habrá servidor/a o persona
alguna que por razón de su cargo, función 3.6 Evaluación patrimonial y/o muse-
o jerarquía se encuentre exento/a del cum- ográfica del regalo o presente institucio-
plimiento de las disposiciones del presente nal.- Examinación realizada por el Instituto
reglamento, de conformidad a lo previsto Nacional de Patrimonio Cultural en el que
en el artículo 233 de la Constitución de la se determina si un regalo o presente insti-
República del Ecuador. tucional representa un valor patrimonial,
artístico, cultural o simbólico y/o suscepti-
Art. 3.- Glosario de términos.- Para efec- ble de ser sometido a exposición muse-
tos de las presentes disposiciones, ténganse ográfica.
en cuenta las siguientes definiciones:
3.7 Informe para segunda subasta con
3.1. Acta de adjudicación.- Documento nuevo valor base o aceptación de postu-
electrónico en el que se notifica al adjudi- ra inferior a valor base.- Documento de
catario de haber presentado la postura más análisis técnico y económico que faculta a
alta, y por ende de adquirir el regalo o la institución que realice el proceso de
presente institucional por el que ha presen- remate electrónico iniciar uno nuevo o
tado la postura. aceptar una postura por un precio menor al
valor base, en caso de que la subasta quede
3.2 Adjudicatario.- Persona que a través desierta en la primera.
del mecanismo de remate electrónico ad-
quiere el regalo o presente institucional al 3.8 Informe para valoración base.- Do-
presentar la más alta postura. cumento que realizando un análisis tanto
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

financiero como de mercado, establece el institucionales que se realiza a través de un


precio base bajo el cual se procederá a dar martillador.
inicio al proceso de enajenación.
El adjudicatario se definirá por quien pre-
3.9 Institución receptora.- Institución, sente la mejor postura.
entidad u organismo del sector público en
la que la autoridad, dignatario o represen- 3.15 Quiebra del remate electrónico.-
tante presta su servicio. Situación que se produce en caso de que el
adjudicatario es declarado fallido al no
3.10 Instructivo.- Instrumento jurídico consignar el valor total señalado en la
expedido por la institución receptora a postura.
través del cual se regulan cuestiones es-
pecíficas de los procesos de enajenación de 3.16 Remate o Subasta con Postura
los presentes y regalos institucionales. El Inferior a valor base.- Remate o Subasta
Instructivo debe expedirse para la regula- en la que únicamente se presentan posturas
ción de todos los procesos de enajenación por precios inferiores al valor base estable-
que se realicen en la institución receptora. cido para la iniciación de la misma.
3.11 Regalos o Presentes Instituciona- 3.17 Remate o Subasta desierta.- Rema-
les.- Son todos aquellos obsequios, o pre- tes o Subastas en los que no se han presen-
sentes institucionales de cualquier natura- tado posturas y no existen oferentes.
leza que las personas naturales, jurídicas,
de derecho internacional y colectivos so- 3.18 Remate o Subasta con Único Post-
ciales otorgan a los servidores públicos de or.- Remate o Subasta en el que únicamen-
la República del Ecuador en actos oficiales te se ha presentado una postura.
realizados en el país o fuera de éste por su
calidad de servidores públicos en cumpli-
miento de su misión institucional. 3.19 Subasta electrónica.- Proceso de
enajenación de los regalos o presentes
3.12 Registro de Regalos Instituciona- institucionales que se realiza a través de
les.- Inventario que cada institución del herramientas electrónicas tanto en sus fases
sector público dispone respecto de todos de difusión, subasta y pago del precio
los regalos o presentes institucionales que ganador.
son ingresados por las autoridades, digna-
tarios o representantes del Estado Ecuato- El adjudicatario se definirá por quien pre-
riano que los reciben. sente la mejor postura.

3.13 Remate electrónico.- Proceso de Se diferencia al remate por cuanto no opera


enajenación de los regalos o presentes la necesidad de consignación de un porcen-
institucionales que se realiza a través de taje del avalúo para la presentación de la
herramientas electrónicas tanto en sus fases postura ni se aplican reglas de quiebra.
de difusión, subasta y pago del precio
ganador. 3.20 Subasta al martillo.- Proceso de
enajenación de los regalos o presentes
El adjudicatario se definirá por quien pre- institucionales que se realiza a través de un
sente la mejor postura. martillador.

3.14 Remate al martillo.- Proceso de El adjudicatario se definirá por quien pre-


enajenación de los regalos o presentes sente la mejor postura.
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 5
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

Se diferencia al remate por cuanto no opera para la Administración, Utilización, Mane-


la necesidad de consignación de un porcen- jo y Control de los Bienes y Existencias del
taje del avalúo para la presentación de la Sector Publico.
postura ni se aplican reglas de quiebra.
Art. 7.- Avalúo económico del regalo o
3.21 Valor Base.- Cantidad de dinero presente institucional.- Una vez realizado
expresada en dólares de los Estados Uni- el ingreso y registro del regalo o presente
dos de América con el que se inicia la institucional, la unidad administrativa
subasta del regalo o presente institucional. encargada de la administración y custodia
de los bienes institucionales dispondrá la
Art. 4.- Principios.- Los procedimientos realización de un avalúo económico del
contenidos en el presente Reglamento mismo, para lo cual se estará en lo que
deberán observar los principios de publici- fuera aplicable el artículo 27 del Regla-
dad, oportunidad, eficiencia, agilidad, mento General para la Administración,
transparencia y concurrencia previstos en Utilización, Manejo y Control de los Bie-
los artículos 227 de la Constitución de la nes y Existencias del Sector Público.
República y 4 de la Ley Orgánica del Sis-
tema Nacional de Contratación Pública. Art.8.- Evaluación patrimonial y/o mu-
seográfica de los regalos institucionales.-
Realizado el avalúo económico del regalo
CAPÍTULO II o presente institucional, la institución re-
DEL INGRESO Y DECLARACIÓN ceptora lo solicitará al Instituto Nacional de
DE LOS REGALOS Patrimonio Cultural a fin de que éste reali-
INSTITUCIONALES ce una evaluación en la que determinará si
el regalo tiene un valor patrimonial, cultu-
Art. 5.- Ingreso.- Una vez finalizado el ral, artístico, simbólico y/o museográfico.
evento u acto de representación, el servidor
(a) público que en virtud de aquel haya Art. 9.- Ingreso y registro de los regalos
recibido un regalo o presente, deberá co- o presentes institucionales en el patri-
municar y entregarlo a la unidad responsa- monio institucional.- En caso de que el
ble de la administración de los bienes de la informe expedido por el Instituto Nacional
entidad, en el término máximo de 7 días de Patrimonio Cultural determine que el
contados a partir de la finalización de la regalo contiene valor patrimonial, cultural,
actividad, para efectos registro y control. artístico, simbólico y/o museográfico,
ingresará al patrimonio institucional y
El ingreso de los regalos o presentes reci- deberá someterse a las disposiciones lega-
bidos en eventos oficiales por la condición les y reglamentarias de la materia, y, en el
de servidores públicos deberá realizarse a evento de que aquellos no contengan estos
través de la “Declaración Única de Regalos valores deberán de igual forma ser incorpo-
o Presentes Recibidos por Condición de rados al patrimonio de la institución recep-
Autoridades, Dignatarios o Representantes tora, y, de ser el caso, ser objeto de los
del Estado ecuatoriano en cumplimiento de procedimientos de enajenación contenidos
la misión institucional”. (Anexo 1). en el presente Reglamento.

Art. 6.- Registro de regalos instituciona- Una vez que los regalos o presentes insti-
les.- Una vez ingresado el regalo o presente tucionales hayan ingresado al patrimonio
institucional, éste deberá ser incorporado al de la institución receptora, se deberán
Registro o inventario correspondiente de observar las disposiciones prescritas en el
conformidad con el Reglamento General Reglamento General para la Administra-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

ción, Utilización, Manejo y Control de los de los regalos y presentes institucionales


Bienes y Existencias del Sector Publico. las personas capaces para contratar, perso-
nalmente o en representación de otras.

CAPÍTULO III No podrán intervenir por sí ni por inter-


DE LA ENAJENACIÓN DE LOS puesta persona, quienes ostenten cargo o
REGALOS INSTITUCIONALES dignidad en la institución receptora, ni su
cónyuge o conviviente en unión libre, ni
Art. 10.- Modalidades de enajenación.-
Los regalos o presentes institucionales parientes dentro del cuarto grado de con-
recibidos en representación del Estado en sanguinidad o segundo de afinidad; equi-
eventos nacionales o internacionales, parándose inclusive, como primero y se-
podrán ser objeto de enajenación por parte gundo grado de afinidad, los familiares por
de la institución receptora, previo criterio consanguinidad de los convivientes en
motivado de la máxima autoridad o su unión libre.
delegado, para lo cual se reconocen los
siguientes procedimientos: Estas prohibiciones se aplican también a
los peritos contratados, al martillador y
a) Remate, que puede realizarse: quienes hubieren efectuado el avalúo de los
bienes, y a los miembros que integren la
1. De manera electrónica Junta de Remate o de Subasta de regalos y
presentes institucionales; y a los parientes
2. Al martillo de éstos dentro del cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo de afinidad.
b) Subasta, que puede realizarse:
1. De manera electrónica Art. 12.- Inhabilidades de los beneficia-
rios.- En concordancia con lo previsto en
2. Al martillo la Disposición General Quinta de la Ley
Orgánica del Servicio Público, las personas
c) Venta Directa naturales, jurídicas y / u organizaciones de
la sociedad civil no podrán ser destinatarias
d) Permuta de los recursos recaudados por la enajena-
ción de los regalos y presentes instituciona-
e) Donación les en los siguientes casos:
f) Traspaso
a) El Presidente, el Vicepresidente de la
Para los casos de remate, subasta y venta República, los ministros y secretarios de
directa, los valores recaudados deberán ser Estado, el Director General o la Directora y
destinados para la ejecución de obras de demás funcionarios del Servicio Nacional
beneficencia a cargo de personas naturales, de Contratación Pública, los legisladores,
jurídicas y/u organizaciones de la sociedad los presidentes o representantes legales de
civil, conforme la Disposición General las instituciones receptoras, los prefectos y
Quinta del Reglamento General a la Ley alcaldes; así como los cónyuges o parientes
Orgánica del Servicio Público. dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, de los dignatarios,
Art. 11.- Requisitos para participar de funcionarios y servidores indicados en este
los procesos de enajenación de los rega- numeral, de manera personal, o como
los y presentes institucionales.- Podrán miembro de la persona jurídica u organiza-
intervenir en los procesos de enajenación ción de las sociedad civil destinataria;
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 7
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

b) Los servidores públicos, esto es, funcio- Art. 14.- Remate.- A criterio de la máxi-
narios y empleados, que hubieren tenido ma autoridad los regalos y presentes insti-
directa o indirectamente vinculación en tucionales podrán ser enajenados a través
cualquier etapa del procedimiento de ena- de remate, que podrá ser electrónico o al
jenación o tengan un grado de responsabi- martillo. En cualquiera de las dos modali-
lidad en el procedimiento o que por sus dades se requerirá, para postular, la con-
actividades o funciones, se podría presumir signación previa de un porcentaje del valor
que cuentan con información privilegiada referencial conforme las disposiciones
de manera individual o como miembro de contenidas en el presente reglamento.
la persona jurídica u organización de la
sociedad civil destinataria, así como sus Art. 15.- Aplicabilidad.- Las disposicio-
cónyuges o parientes dentro del cuarto nes referentes al remate de bienes muebles
grado de consanguinidad y segundo de contenidas en el Reglamento General para
afinidad; la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
c) Los deudores morosos del Estado o sus Sector Público serán competentes en lo que
instituciones; sean aplicables al remate electrónico pre-
visto en la presente sección.
d) Los consejeros provinciales, los conce-
jales municipales y los vocales de las jun-
tas parroquiales, en su respectiva jurisdic- Parágrafo 1o.
ción de manera individual o como miem- Remate Electrónico
bros de la persona jurídica u organización
de la sociedad civil destinataria, así como Art. 16.- Remate electrónico.- El remate
sus cónyuges o parientes dentro del cuarto electrónico es el proceso de enajenación,
grado de consanguinidad y segundo de que de conformidad con lo previsto en este
afinidad. reglamento, se realiza en todas sus fases a
través de medios electrónicos, inclusive en
Art. 13.- Del Informe para valoración las formas de pago de la postura adjudica-
base y declaración de inicio.- Previo al da.
inicio de un proceso de enajenación de
regalos o presentes institucionales, la insti- Mediante decisión motivada de la máxima
tución receptora, en base al avalúo econó- autoridad o su delegado, los regalos insti-
mico de los mismos a cargo de la unidad tucionales podrán ser enajenados a través
que administre los bienes, deberá realizar de este mecanismo. Para realizar el remate
una valoración base sobre la que iniciará el electrónico, podrán emplearse las plata-
proceso de enajenación que será seleccio- formas electrónicas creadas o utilizadas
nado de acuerdo a las condiciones del por la institución receptora para el efecto;
mercado. no obstante, previo informe del área res-
ponsable del cuidado o custodio de los
En el caso del remate electrónico, este regalos o presentes institucionales a la
valor se considerará como referencial para máxima autoridad o su delegado, podrá
la presentación de las posturas. En el caso disponerse el uso de otro tipo de platafor-
de venta directa, se tomará en cuenta para mas comerciales en línea, en cuyo caso se
el proceso de negociación del precio. sujetarán a los términos y condiciones de
aquellas.

Sección 1a. Art. 17.- Plataformas electrónicas en


Del Remate línea para remate electrónico.- El aviso
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

del remate deberá ser publicado en la plata- a) Realizar un nuevo señalamiento, que se
forma electrónica creada o utilizada por la realizará observando las disposiciones
institución receptora para el efecto, con el contenidas en este reglamento.
término de al menos diez días de anticipa-
ción a la fecha del remate. Para la realización del segundo señala-
miento, la institución receptora podrá dis-
La plataforma recibirá las ofertas desde las minuir el valor base para la segunda subas-
cero horas de la fecha de inicio hasta el día ta, previa la aprobación de la máxima
y hora que sean señalados por la máxima autoridad o su delegado del Informe para
autoridad en el aviso de remate en el caso Segunda Subasta con Nuevo Valor Base a
de plataformas institucionales. cargo de la unidad que administra y custo-
dia los bienes institucionales, o de la dele-
Adicionalmente y con fines de publicidad, gada por la máxima autoridad para llevar a
a criterio de la máxima autoridad, el aviso cabo el proceso de enajenación.
del remate podrá ser publicado en otros
medios electrónicos, impresos o escritos. El valor base podrá disminuirse en un
máximo del 40%.
En el remate en línea, las o los postores
deberán entregar, mediante depósito banca- Así también, en caso de que el remate
rio o transferencia bancaria electrónica a la vuelva a quedar desierto, la institución
cuenta bancaria de la institución, entidad u receptora iniciará un procedimiento de
organismo, el 10% de la postura realizada. venta directa, de conformidad con este
Si la postura contempla el pago a plazo, se Reglamento.
deberá entregar el 15% de la postura reali-
zada. b) Efectuar un proceso de venta directa sin
que exista necesidad de un segundo seña-
Art. 18.- Del Aviso de remate electróni- lamiento siempre y cuando el proceso se
co.- Los avisos de remate electrónico con- realice respetando el valor base del primer
tendrán: señalamiento.

a) Las fechas y horas en las que podrán Art. 20.- Remate con posturas inferiores
subirse las posturas electrónicas; a valor base.- En caso de que se presenten
únicamente posturas con valores inferiores
b) La descripción completa y el estado o al valor base, se podrá adjudicar el regalo o
condición de los regalos o presentes insti- presente institucional a la mejor postura
tucionales; existente, siempre y cuando se justifique
previamente tal decisión a través del in-
c) El valor base del remate; forme para aceptación de postura inferior
al valor base, a cargo de la unidad que
d) El lugar, días y horas en que puedan ser administra y custodia los bienes institucio-
inspeccionados los bienes por los interesa- nales, o de la delegada por la máxima
dos; y, autoridad para llevar a cabo el proceso de
enajenación.
e) Las demás indicaciones que la autoridad
considere necesarias, de acuerdo al caso. No se aceptarán posturas que ofrezcan
valores inferiores al 60% del valor base.
Art. 19.- Remate desierto.- En el caso de
que no se presenten posturas, la institución Art. 21.- Adjudicación.- Cerrado el plazo
receptora podrá realizar lo siguiente: para la presentación de posturas, la máxi-
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 9
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

ma autoridad de la institución receptora, dia los bienes institucionales, o de la dele-


mediante acta, adjudicará el regalo o pre- gada por la máxima autoridad para llevar a
sente institucional sometido a remate a cabo el proceso de enajenación.
aquella postura que ofrezca el valor más
alto. Art. 24.- Devolución de los valores con-
signados.- Los valores consignados para
Si existiese un empate entre las posturas intervenir en el remate, por quienes no
más altas, se elegirá a aquella que haya resultaren beneficiados con la adjudica-
sido presentada primeramente, para todos ción, les serán devueltos después que el
los casos. adjudicatario hubiere hecho el pago en la
forma en la que se dispone en el artículo 20
Si existiese una sola postura, el único post- de este reglamento o se produzca la quie-
or será declarado como adjudicatario, bra del remate.
debiendo realizarse el informe contenido
en el artículo anterior si es que ésta es
inferior al valor base. Parágrafo 2o.
Del Remate al Martillo
Art. 22.- Pago de la postura adjudicada.-
Una vez adjudicado el regalo o presente Art. 25.- Remate al martillo.- A criterio
institucional sometido a remate, el adjudi- de la máxima autoridad de la institución
catario consignará la totalidad de la postura receptora, podrá realizarse la enajenación
ofrecida a través de los medios físicos o de los presentes o regalos institucionales
electrónicos que se dispongan para cada mediante remate al martillo, que es aquel
caso, en un término máximo de 2 días que se efectúa de manera pública en pre-
contados a partir de la notificación electró- sencia de un martillador, para lo cual se
nica del acta de adjudicación. deberán observar las disposiciones conte-
nidas en el presente parágrafo, y de manera
Una vez consignado el valor de la postura, supletoria, las contenidas en el Reglamento
se procederá a la entrega del regalo o pre- General para la Administración, Utiliza-
sente institucional rematado mediante acta ción, Manejo y Control de los Bienes y
de entrega recepción. Existencias del Sector Público.

Art. 23.- Quiebra del remate electróni- Al efectuarse el remate al martillo, se de-
co.- En el caso de que no se consigne la berá contar con la concurrencia de la
cantidad ofrecida en el término previsto en máxima autoridad o su delegado; el titular
el artículo anterior, se producirá la quiebra de la Unidad Financiera o su delegado; el
del remate, para lo cual se procederá con- titular de la Unidad Administrativa o su
forme al artículo 37 del Reglamento Gene- delegado; y el martillador público que será
ral para la Administración, Utilización, uno de los que conste en la lista de idóneos
Manejo y Control de los Bienes y Existen- a las que se refiere el artículo 308 del
cias del Sector Público en lo que sean Código Orgánico de la Función Judicial, o
aplicables. la persona delegada por la máxima autori-
dad para cumplir estas funciones, de
En el caso de que la postura siguiente a la acuerdo a las regulaciones que para efecto
ganadora sea inferior al valor base, previo se expidan en cada institución.
a la adjudicación al segundo postor, se
deberá contar con el Informe para acepta- Art. 26.- De la Junta de Remate de rega-
ción de postura inferior a valor base, a los institucionales.- Para el remate de
cargo de la unidad que administra y custo- regalos institucionales mediante martillo,
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

cada institución receptora conformará una Art. 28.- Requisito para presentar pos-
Junta de Remate de Regalos Institucionales turas.- Antes de participar en el remate al
que estará integrada por la máxima autori- martillo, los interesados consignarán por lo
dad o su delegado quien la presidirá, el menos el diez por ciento del valor del
titular de la Unidad Financiera o quien avalúo de los bienes que deseen adquirir.
haga sus veces, el titular de la Unidad
Administrativa o quien haga sus veces; y El valor de la consignación se entregará al
un abogado de la entidad u organismo Tesorero o quien haga sus veces de la
quien actuará como Secretario de la Junta; respectiva entidad u organismo, en dinero
a falta de abogado actuará como Secretario efectivo, en cheque certificado, transferen-
de la Junta, el titular de la Unidad Admi- cia bancaria, o Boucher de tarjeta de crédi-
nistrativa de la entidad u organismo, según to a nombre de la entidad u organismo y se
los casos. lo contabilizará y depositará de conformi-
dad con las normas vigentes sobre la mate-
Art. 27.- Avisos de remate.- La Junta de ria.
Remates señalará el lugar, día y hora para
el remate de bienes, que se realizará me- Art. 29.- Posturas.- Las posturas se pre-
diante tres avisos que se publicarán en uno sentarán verbalmente, serán debidamente
de los periódicos de la provincia en que anotadas, contendrán los nombres y apelli-
fuere a efectuarse. dos del postor, la cantidad ofrecida y el
regalo o presente institucional por el que se
La Junta de Remates considerará publicar hace la oferta. Cada postura será pregonada
el aviso del remate en las páginas web por el martillador público que intervenga.
institucionales y otros medios electrónicos
y de comunicación como radio y televi- Art. 30.- Cierre del remate y adjudica-
sión, de ser el caso. La publicación de los ción.- De no haber otra postura, después de
avisos por la prensa podrá realizarse a día cumplido lo que se expresa en el artículo
seguido o mediando entre una y otra el anterior, el martillador declarará el cierre
número de días que señale la Junta. del remate y la adjudicación de los bienes
rematados al mejor postor.
a) El aviso de remate al martillo contendrá; Art. 31.- Pago del bien adjudicado.-
Hecha la adjudicación, el adjudicatario/a
b) El lugar, día y hora del remate; pagará la totalidad del precio ofrecido, a
través de los medios de pago que la Institu-
c) La descripción completa y el estado o ción Receptora disponga mediante instruc-
condición de los regalos institucionales tivo, en el término de 5 días.
sometidos a remate;
Realizado el pago, se entregará al adjudica-
d) El valor base del remate; tario el regalo o presente rematado. El
Tesorero o quien haga sus veces depositará
inmediatamente los valores recaudados y
e) El lugar, días y horas en que se ex- los comprobantes deberán ser entregados al
pondrán al público los regalos sometidos a contador para su registro de acuerdo con
remate; y, las normas vigentes sobre la materia.
f) La indicación de la decisión de la máxi- Art. 32.- Quiebra del remate.- Si en el
ma autoridad o su delegado que motivó término señalado en el anterior artículo no
que el remate se realizará al martillo. se hiciere el pago del precio ofrecido, se
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 11
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

declarará la quiebra del remate y en el rios y, tratándose de bienes registrados o


mismo acto de declaratoria se adjudicará inscritos, como los vehículos, servirán
los bienes al postor que siguiere en el or- además para el registro, inscripción y ma-
den de preferencia y se procederá en la triculación en nombre del adjudicatario.
misma forma que se señala en el artículo
anterior. Art. 34.- Devolución de los valores con-
signados.- Los valores consignados para
La diferencia entre la primera postura y la intervenir en el remate, por quienes no
segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el resultaren beneficiados con la adjudica-
caso, y así sucesivamente, será pagada por ción, les serán devueltos después que el
el postor/es que hubieren provocado la adjudicatario hubiere hecho el pago en la
quiebra. El valor de dicha diferencia se forma en la que se dispone en el artículo 29
cobrará, sin más trámite, de los valores de este Reglamento.
consignados para participar en el remate.
Si hubiere saldo a cargo de alguno de los
postores, la máxima autoridad dispondrá Sección 2a.
que se adopten las medidas administrativas De la Subasta
y/o judiciales que correspondan para su
cobro. Art. 35.- De los procesos de Subasta.- A
criterio motivado de la máxima autoridad o
Art. 33.- Acta y copias certificadas.- El su delegado de la institución receptora, y
Secretario de la Junta levantará el acta de la previo informe del área responsable del
diligencia en la que constarán los siguien- cuidado y custodio de los bienes objeto del
tes datos: lugar, fecha y hora de iniciación presente reglamento, se podrán enajenar
del remate, enunciación de las posturas los regalos o presentes institucionales
presentadas, su calificación y preferencia, mediante el procedimiento de subasta,
adjudicación de los regalos o presentes mismo que puede realizarse de manera
institucionales al mejor postor, señalamien- electrónica o al martillo.
to de cada uno de dichos regalos y presen-
tes institucionales, descripción suficiente
de ellos, cita del número con el que cons- Parágrafo 1o.
tan en los registros y valor por el que se Subasta electrónica
hace la adjudicación.
Art. 36.- Procedimiento de la subasta
El original del acta firmada por los miem- electrónica.- Para la realización de la
bros de la Junta, el martillador público que subasta electrónica se aplicarán las disposi-
intervino en el remate y el adjudicatario se ciones previstas para el remate electrónico
archivará en el respectivo organismo o contenidas en el parágrafo primero de la
entidad y el Secretario otorgará las copias sección anterior que se refiere al remate
certificadas que soliciten los interesados. A electrónico, con las siguientes especifica-
cada adjudicatario, aún sin solicitud previa, ciones:
se le entregará una copia certificada de la
parte pertinente del acta de los bienes adju- a) Para la presentación de las posturas no
dicados a cada uno de ellos. se requerirá la consignación de los porcen-
tajes a los que se refiere el inciso final del
Las copias certificadas otorgadas de con- artículo 15 del presente Reglamento.
formidad con el inciso anterior constituirán
documentos suficientes para la transferen- b) En el caso de que el adjudicatario no
cia de dominio a favor de los adjudicata- realice el pago de su postura en el término
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

de hasta cinco días contados a partir de la Reglamento General para la Administra-


notificación del acta de adjudicación, se ción, Utilización, Manejo y Control de los
adjudicará el regalo o presente institucional Bienes y Existencias del Sector Público en
a la postura que le siga en orden de prela- lo referente al remate al martillo, en lo que
ción. fuere aplicable.

En caso de que la siguiente postura a la Al efectuarse la subasta al martillo, así


ganadora sea inferior al valor base, previo también se deberá contar con la concurren-
a la adjudicación al segundo postor, se cia de la máxima autoridad o su delegado;
deberá contar con el Informe para acepta- el titular de la Unidad Financiera o su
ción de postura inferior hasta el 60% del delegado; el titular de la Unidad Adminis-
valor base, a cargo de la unidad que admi- trativa o su delegado; el martillador públi-
nistra y custodia los bienes institucionales, co que será uno de los que conste en la lista
o de la delegada por la máxima autoridad de idóneos a las que se refiere el artículo
para llevar a cabo el proceso de enajena- 308 del Código Orgánico de la Función
ción. Judicial, de acuerdo a las regulaciones que
para efecto se expidan en cada institución.
c) Se podrá realizar el proceso de subasta
electrónica en las plataformas electrónicas Art. 38.- Particularidades del procedi-
web comerciales o gratuitas que la máxima miento de subasta al martillo.- Para la
autoridad de la institución receptora consi- realización de la subasta al martillo se
dere pertinentes, previo informe del área aplicarán las siguientes especificaciones:
responsable del cuidado y custodia de los
bienes objeto del presente reglamento. Para a) Para la presentación de las posturas no
este efecto, deberán acatarse las normas y se requerirá la consignación de los porcen-
términos de uso que los propietarios de tajes a los que se refiere el artículo 26 del
estas plataformas dispongan dentro de sus presente Reglamento.
políticas corporativas y para cada caso.
b) En el caso de que el adjudicatario no
realice el pago de su postura en el término
Parágrafo 2o.
de hasta cinco días contados a partir de la
Subasta al martillo
notificación del acta de adjudicación, se
Art. 37.- Subasta al martillo.- A criterio adjudicará el regalo o presente institucional
de la máxima autoridad de la institución a la postura que le siga en orden de prela-
receptora, previo informe del área respon- ción, sin que se produzca quiebra de la
sable del cuidado y custodia de los bienes subasta, siempre y cuando no sea inferior
objeto del presente reglamento, se podrá al 60% del precio base.
realizar la enajenación de los presentes o
regalos institucionales mediante subasta al
martillo, que es aquella que se efectúa de Sección 3a.
manera pública en presencia de un marti- De la venta directa
llador, para lo cual se deberán observar las
disposiciones contenidas en el parágrafo Art. 39.- Casos de procedencia.- Podrá
segundo del presente reglamento que se efectuarse la venta directa de regalos o
refiere al remate al martillo de regalos o presentes institucionales, previo informe
presentes institucionales con las particula- del área responsable del cuidado y custodia
ridades establecidas a continuación, y de de los bienes objeto del presente reglamen-
manera supletoria, las contenidas en el to, en los siguientes casos:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 13
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

a) En cualquier momento antes del inicio y custodia los bienes institucionales, o de la


de un proceso de enajenación del regalo o delegada para llevar a cabo el proceso de
presente institucional, siempre y cuando el enajenación, y se procederá a la resolución
comprador oferte el 100% del avalúo. de autorización de venta y pago conforme
el artículo 30 del presente Reglamento.
b) Si después del primer señalamiento
quedare desierto el remate o la subasta, Art. 42.- Venta directa en caso de único
siempre y cuando el comprador oferte el postulante u oferta particular posterior
100% del valor base. a segundo señalamiento.- En el caso de
que después del segundo señalamiento el
c) Cuando la subasta o remate se hayan remate o subasta quedare nuevamente
considerado desiertos en dos ocasiones desierto, la máxima autoridad de la institu-
ante la ausencia de postulantes. ción receptora, o su delegado, autorizará la
venta directa, previo informe favorable de
Art. 40.- Venta directa previa a procesos venta, emitido por la unidad que administra
de enajenación.- Si previamente a la ini- y custodia los bienes institucionales, o de la
ciación de un proceso de enajenación de delegada para llevar a cabo el proceso de
regalos o presentes institucionales un parti- enajenación, y se procederá conforme el
cular estuviere interesado en adquirirlo, artículo 30 del presente Reglamento.
podrá presentar, mediante solicitud, su
oferta de compra, misma que deberá reali- La venta deberá realizarse por la totalidad
zarse por el cien por ciento del valor con- del valor base establecido para el segundo
tenido en el avalúo. señalamiento.

La máxima autoridad de la institución Art. 43.- Recepción de ofertas para la


receptora, o su delegado, autorizará la venta directa.- La máxima autoridad de la
venta directa, previo informe favorable de institución receptora, o su delegado, autori-
venta, emitido por la unidad que administra zará la publicación de la venta de los rega-
y custodia los bienes institucionales, o de la los u objetos institucionales a través de la
delegada para llevar a cabo el proceso de plataforma electrónica destinada a la ena-
enajenación, y se procederá a la resolución jenación de los mismos; o en su defecto, en
de autorización de venta y pago conforme los demás medios electrónicos y físicos
el artículo 30 del presente Reglamento. que se dispongan en el caso.

Art. 41.- Venta directa posterior a pri- El aviso de venta, indicará la plataforma
mer señalamiento.- Si después del primer electrónica, las fechas y horas de inicio y
señalamiento el remate o subasta de rega- final en las cuales los ofertantes podrán
los o presentes institucionales fuese decla- presentar sus ofertas, la fecha y hora en que
rado desierto, un particular que estuviere se notificará al adquiriente y los demás
interesado en adquirirlo, podrá presentar, particulares relativos a las características de
mediante solicitud, su oferta de compra, los regalos y presentes institucionales.
misma que deberá realizarse por el cien por
ciento del valor base con el que se inició el Toda oferta será incondicional y no podrá
proceso de remate o subasta. ofrecer el pago a plazos.

La máxima autoridad de la institución Art. 44.- Aceptación de la oferta.- Una


receptora, o su delegado, autorizará la vez calificada y aceptada la oferta, la
venta directa, previo informe favorable de máxima autoridad, mediante resolución de
venta, emitido por la unidad que administra autorización de venta, dispondrá que el
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016

comprador consigne el saldo del precio La donación o transferencia, en lo no pre-


pactado a través de los medios de pago que visto en el presente Reglamento, se reali-
se dispongan en el caso, para lo cual dis- zará de acuerdo a las normas contenidas en
pondrá del término de cinco días contados el Reglamento General para la Administra-
a partir de la notificación electrónica de la ción, Utilización, Manejo y Control de los
aceptación de la oferta. Bienes y Existencias del Sector Público y
en la Codificación del Código Civil.
Art. 45.- Venta fallida o desierta.- En
caso de que el comprador no consigne el Art. 48.- Traspaso o donación.- Si en
saldo del precio pactado en el término virtud del informe de evaluación patrimo-
previsto en el artículo anterior, se podrá nial y/o museográfica los regalos y presen-
repetir el procedimiento previsto en el tes institucionales deban pasar de una
presente parágrafo. entidad u organismo en favor de otro por
motivos de conservación y funcionalidad,
las entidades u organismos involucrados
Sección 4a. deberán realizar el proceso de traspaso o
De la Permuta, donación o transferencia donación, dependiendo si tienen personali-
y traspaso de regalos institucionales dad jurídica distinta, de conformidad con el
Reglamento General para la Administra-
Art. 46.- De la Permuta.- Para la celebra- ción, Utilización, Manejo y Control de los
ción de contratos de permuta, previa deci- Bienes y Existencias del Sector Publico.
sión debidamente motivado de la máxima
autoridad o delegado de la entidad recepto- * Art. 49.- (Derogado)
ra, para el caso de regalos y presentes
institucionales, se estará a lo dispuesto en * Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.3, Pág., 1
el Reglamento General para la Administra-
ción, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, en Disposiciones generales
la Codificación del Código Civil, en el
Código de Comercio, y la normativa que Primera.- Supletoriedad.- En todo lo no
sobre el tema de la permuta se expida, que previsto en el presente Reglamento, serán
tenga relación con el objeto de este Regla- aplicables las disposiciones del Reglamen-
mento. to General para la Administración, Utiliza-
ción, Manejo y Control de los Bienes y
Art. 47.- De la donación o transferencia.- Existencias del Sector Publico, el Código
En caso de que el regalo o presente institu- Civil, la Ley de Comercio Electrónico y su
cional no se enajene mediante remate Reglamento General.
electrónico, remate al martillo, subasta,
venta directa o permuta, la máxima autori- Segunda.- De la elaboración de instruc-
dad, previo informe favorable de la unidad tivos para casos especiales.- Para la reali-
que administra y custodia los bienes insti- zación de procesos de enajenaciones de los
tucionales, o de la delegada para llevar a regalos o presentes institucionales, las
cabo el proceso de enajenación, podrá entidades y organismos comprendidos en
disponer la donación o transferencia de los el artículo 2 del presente Reglamento ex-
mismos a una entidad u organismo, institu- pedirán los Instructivos correspondientes y
ción de educación, de asistencia social o de las regulaciones específicas que se requie-
beneficencia, a la que transferirá gratuita- ran, sin contrariar en ningún caso las dis-
mente dichos regalos o presentes institu- posiciones contenidas en este Reglamento,
cionales. el Reglamento General para la Administra-
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 15
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES

ción, Utilización, Manejo y Control de los de los regalos o presentes institucionales


Bienes y Existencias del Sector Público y previamente ingresados al patrimonio
el Código Civil, en lo que fuere aplicable. institucional así como su enajenación por
permuta, donación, transferencia o traspa-
Tercera.- Promoción de procesos de so, no será necesario el informe en el que
enajenación de los regalos o presentes se declare los bienes como inservibles u
institucionales.- Con fines de publicidad, obsoletos.
transparencia o difusión, a criterio de la
máxima autoridad de la institución recepto- Sexta.- Dudas.- El Contralor General del
ra, el aviso de los procesos de enajenación Estado, absolverá las dudas que se presen-
de los regalos o presentes institucionales, taren en la aplicación de este Reglamento.
podrá ser publicitado, a más de en la plata-
forma creada para efecto del remate Disposición final
electrónico, a través de otros medios
electrónicos, impresos o escritos. El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro
En el caso de medios electrónicos podrán Oficial.
emplearse las plataformas públicas y/o
privadas de compra venta de bienes y Dado en el Despacho del Contralor Gene-
servicios que se consideren pertinentes. ral del Estado, en la ciudad de San Francis-
co de Quito, Distrito Metropolitano, 5 de
Las instituciones receptoras adoptarán las octubre de 2016.
seguridades electrónicas necesarias para
evitar la concurrencia de fraudes informá- Comuníquese:
ticos.
f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor
Cuarta.- Medios de pago.- En los proce- General del Estado.
sos de enajenación de los regalos o presen-
tes institucionales, se podrán utilizar me- Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el
dios de pago físicos y/o electrónicos, ob- señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contra-
servando para ello las disposiciones conte- lor General del Estado, en la ciudad de San
nidas en el presente Reglamento, y a las Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
normas emitidas por las entidades y orga- a los cinco días del mes de septiembre de
nismos rectores en materia de regulación y 2016.- CERTIFICO.
política monetaria y financiera.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario
Quinta.- Informe de egreso.- Para iniciar General.
los procesos de venta, subasta y/o remate
18.4 ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA
PARA LAS AUTORIDADES Y LAS Y LOS FUNCIONARIOS
QUE OCUPEN PUESTOS JERÁRQUICO SUPERIOR 18.4

Acuerdo ministerial MDT - 2017 - 0152 del Trabajo, constituye el ingreso que
percibirán la o el Presidente de la Repúbli-
ABG. RAÚL LEDESMA HUERTA ca, la o el Vicepresidente de la República y
las demás autoridades y funcionarías o
MINISTRO DEL TRABAJO funcionarios que ocupen puestos compren-
didos en el nivel jerárquico superior;
Considerando:
Que la Disposición General Séptima de la
Que la Constitución de la República, en el citada Ley ordena que ninguna servidora o
artículo 229 establece que la ley definirá el servidor de las instituciones señaladas en el
organismo rector en materia de recursos artículo 3 de este cuerpo legal, así como
humanos y remuneraciones para todo el ninguna persona que preste sus servicios
sector público y regulará, entre otros aspec- en estas instituciones bajo cualquier moda-
tos, el sistema de remuneración de sus lidad, podrá percibir una remuneración
servidores; mensual unificada inferior a la mínima
establecida en las escalas dictadas por el
Que la Ley Orgánica del Servicio Público - Ministerio del Trabajo o superior o igual al
LOSEP, en el artículo 3, que se refiere al de la o el Presidente de la República;
ámbito de su aplicación, dispone que todos
los organismos previstos en el artículo 225 Que el artículo 244 del Reglamento Gene-
de la Constitución de la República del ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Ecuador y este precepto se sujetarán obli- LOSEP determina que la escala de remu-
gatoriamente a lo establecido por el Minis- neraciones mensuales unificadas del nivel
terio del Trabajo en lo atinente a remune- jerárquico superior será expedida mediante
raciones e ingresos complementarios; Acuerdo del Ministerio del Trabajo, con-
tando previamente con el dictamen del
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley Ministerio de Economía y Finanzas;
Orgánica del Servicio Público- LOSEP
señala que es competencia del Ministerio Que las instituciones del Estado deberán
del Trabajo, ejercer la rectoría en materia observar lo dispuesto en Código Orgánico
de remuneraciones del sector público y de Planificación y Finanzas Públicas, el
expedir las normas técnicas correspondien- cual máxima autoridad de cada entidad y
tes en materia de recursos humanos; organismo público servidores encargados
del manejo presupuestario, serán gestión y
Que el artículo 100 de la Ley Orgánica del cumplimiento de los objetivos y metas, así
Servicio Público- LOSEP prescribe que la como de las asignaciones aprobadas, apli-
remuneración mensual unificada que cons- cando las disposiciones contenidas en el
te en la escala que expedirá el Ministerio presente código y las normas técnicas
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0152

Que mediante Decreto Ejecutivo 135, Que mediante Oficio MEF-VGF-2017-


publicado en el Suplemento del Registro 0152-0 de 20 de septiembre de 2017, el
Oficial 76 del 11 de septiembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de
Señor Presidente de la República expidió conformidad con la competencia que le
las normas de optimización y austeridad otorga el literal c) del artículo 132 de la
del gasto público, y en su artículo 4, señala: Ley Orgánica del Servicio Público - LO-
“Las remuneraciones mensuales unificadas SEP, emitió el dictamen presupuestario
que superen la remuneración del grado 2 favorable, previo a la expedición del pre-
del nivel jerárquico superior se reajustarán sente Acuerdo; y,
en un 10% en menos a partir del 1 de sep-
tiembre de 2017. (...) Se exceptúa de esta En ejercicio de las atribuciones conferidas
disposición a los directores y gerentes de por los artículos 3 y 51 literales a) y f)? y
hospitales, centros o unidades de salud, 100 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
director/rector 4 y miembros activos de las co y 244 de su Reglamento General,
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Co-
misión de Tránsito del Ecuador. Acuerda:
El Ministerio del Trabajo procederá a Art. 1.- [Escala de remuneración men-
reestructurar dichas escalas. Esta disposi- sual unificada para las autoridades y las
ción incluye las empresas públicas y las y los funcionarios que ocupen puestos
instituciones que conforman la banca jerárquico superior].- Emitir la escala de
pública. (...) remuneración mensual unificada para las
autoridades y las y los funcionarios que
Que el Ministerio del Trabajo mediante ocupen puestos jerárquico superior, de
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040, conformidad al siguiente detalle:
publicado en el Quinto Suplemento del
Registro Oficial 448 del 28 de febrero de REMUNERACION
2015, expidió la escala de remuneración GRADO MENSUAL UNIFICADA
mensual unificada para las y los dignata- (USD)
rios, las autoridades y las y los funcionarios 10 S 5.635
que ocupen puestos comprendidos en el 9 S 5.410
nivel jerárquico superior; los techos remu-
nerativos de los puestos de Asambleístas y 8 S 4.959
directivos, de libre nombramiento y remo- 7 S 4.508
ción de la Asamblea Nacional; y, la remu-
neración mensual unificada de la clase de 6 S 4.057
puesto de Parlamentario/a Andino/a; 5 $ 3.418
4 S 2.734
Que mediante Acuerdos Ministeriales
MDT-2015-0128, publicado en el Registro 3 S 2.418
Oficial 527 de 22 de junio de 2015, MDT- 2 $ 2.368
2016-0059, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial 718 del 23 de marzo 1 $2.115
de 2016, MDT- 2016-0126, publicado en
Registro Oficial 775 del 14 de junio de Art. 2.- [Techo de la remuneración men-
2016; y, MDT-2017-0050, publicado en el sual unificada de las clases de puestos de
Registro Oficial 985 del 17 de abril de Asambleísta y directivos, de libre nom-
2017, se reformó el Acuerdo Ministerial bramiento y remoción, de la Asamblea
MDT-2015-0040; Nacional].- Revisar el techo de la remune-
ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA PARA Sección I: Doc. 18.4 3
LAS AUTORIDADES Y LAS Y LOS FUNCIONARIOS

ración mensual unificada de las clases de artículo 2 y artículo 4 del


puestos de Asambleísta y directivos, de Acuerdo Ministerial MDT-2017-
libre nombramiento y remoción, de la 0152, de 22 de septiembre de
2017, hasta que el Consejo de Ad-
Asamblea Nacional, de conformidad con el ministración Legislativa (CAL),
siguiente detalle: (1) como máximo órgano de administra-
(1)
Nota: El Acuerdo Ministerial ción legislativa, establezca las
MDT-2017-0156 (RO. 103: 19-oct- remuneraciones de los asambleís-
2017), establece: Artículo Úni- tas, asesores y demás personal de
co.- Suspender la aplicación y la Asamblea Nacional.
ejecución de lo dispuesto el

GRADO TECHO DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA


(USD)
Asambleísta $4.508
Administrador (a) General de la Asamblea $ 4.057
Nacional
Secretario (a) General de la Asamblea $ 4.057
Nacional
Secretario (a) de Comunicación $4.057
Secretario (a) de Relaciones Internacionales e $ 4.057
Interinstitucionales
Prosecretario (a) General de la Asamblea $3.418
Nacional
Coordinador (a) General Administrativo $3.418
Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica $3.418
Coordinador (a) General de Auditoría Interna $3.418
Coordinador (a) General de Comunicación $3.418
Institucional
Coordinador (a) General de la Unidad Técnica $3.418
Legislativa
Coordinador (a) General de Medios Legislati- $3.418
vos
Coordinador (a) General de Participación $3.418
Ciudadana
Coordinador (a) General de Planificación $3.418
Coordinador (a) General de Protocolo $3.418
Coordinador (a) General de Relaciones $3.418
Interinstitucionales
Coordinador (a) General de Relaciones $3.418
Internacionales
Coordinador (a) General de Talento Humano $3.418
Coordinador (a) General de Tecnologías de $3.418
Información y Comunicación
Coordinador (a) General Financiero $3.418
Asesor (a) de la o el Presidente de la Asamblea $3.418
Asesor (a) Nivel 1 $2.856
Secretario (a) Relator de la Asamblea $2.735
Nacional
Coordinador (a) de Escuela Legislativa $2.734
Asesor (a) Nivel 2 $2.411
Prosecretario (a) Relator de la Asamblea $2.361
Nacional
Asistente de Asambleísta $ 1.394
Gestor (a) de la Casa de la Asamblea Nacional $ 1.394
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0152

Art. 3.- [Modalidad de contratos de siguientes clases de puestos: directores y


servicios ocasionales].- La remuneración gerentes de hospitales, centros o unidades
mensual unificada de las y los dignatarios, de salud, director/rector 4 del Ministerio de
las autoridades y las y los funcionarios, que Educación y miembros activos de las Fuer-
ocupen los puestos comprendidos en el zas Armadas, Policía Nacional y Comisión
nivel jerárquico superior, incluidos los que de Tránsito del Ecuador.
se encuentren bajo la modalidad de contra-
tos de servicios ocasionales, deberá ajus- Cuarta.- Los institutos superiores técnicos,
tarse a los valores de la remuneración tecnológicos y pedagógicos; y conservato-
mensual unificada establecidos en el artí- rios de música y artes, debidamente acredi-
culo 1 del presente Acuerdo. tados y evaluados, que conforman el siste-
ma de educación superior, se encuentran
Art. 4.- [Remuneración mensual unifi- excluidos de la aplicación del presente
cada de las y los dignatarios, las autori- Acuerdo, de conformidad con el numeral 3
dades y las y los funcionarios de la del artículo 225, 352 y 354 de la Constitu-
Asamblea Nacional].- La remuneración ción de la República del Ecuador.
mensual unificada de las y los dignatarios,
las autoridades y las y los funcionarios de Quinta.- Las Universidades y Escuelas
la Asamblea Nacional, que ocupen los Politécnicas Publicas, de conformidad con
puestos comprendidos en artículo 2, in- el artículo 355 de la Constitución de la
cluidos los que se encuentren bajo la mo- República del Ecuador y el artículo 70 de
dalidad de contratos de servicios ocasiona- la Ley Orgánica de Educación Superior, en
les, que sea superior a los techos de la lo que respecta a sus autoridades, se suje-
remuneración mensual unificada estableci- tarán al Reglamento de Carrera y Esca-
dos en dicho precepto, deberá ajustarse a lafón del Profesor de Educación Superior,
los mencionados techos. (1) expedido mediante Resolución del Consejo
(1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 2
de Educación Superior 265 publicada en el
Registro Oficial Edición Especial 854 del
25 de enero de 2017.
Disposiciones generales
Para el personal directivo 1 y 2 y los nive-
Primera.- La implementación del presente les profesional y no profesione pisos y
Acuerdo se hará con cargo al presupuesto techos remunerativos fijados por el Minis-
institucional. terio del Trabajo, mediante Acuerdo Mi-
nisterial MDT-2015-0226, publicado en el
Segunda.- El Ministerio de Economía y Registro Oficial 608 del 15 de octubre de
Finanzas implementará los valores de la 2016 y sus reformas, de conformidad con
remuneración mensual unificada estableci- el artículo 3 de la LOSEP.
dos en el artículo 1 y los techos de la re-
muneración mensual unificada estableci- Sexta. - Los Gobiernos Autónomos Des-
dos en el artículo 2, en el Subsistema Pre- centralizados y sus entidades, se regularán
supuestario de Remuneraciones y Nómina, por los Acuerdos del Ministerio del Traba-
desde el 01 de septiembre de 2017. jo que fíjen pisos y techos remunerativos,
de conformidad con el artículo 3 de la
Tercera.- Se excluyen de la aplicación del LOSEP.
presente Acuerdo, de conformidad con el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo 135, a las Séptima.- En aquellas instituciones, orga-
nismos y entidades del Estado que por su
ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA PARA Sección I: Doc. 18.4 5
LAS AUTORIDADES Y LAS Y LOS FUNCIONARIOS

particularidad, tengan escalas de remune- Disposición derogatoria


raciones mensuales unificadas propias, se
ajustarán las remuneraciones mensuales Se deroga expresamente lo siguiente:
unificadas de sus dignatarios, autoridades y
funcionarios, que ocupen puestos com- • Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040,
prendidos en el nivel jerárquico superior y publicado en el Quinto Suplemento del
con una remuneración mensual unificada Registro Oficial 448 del 28 de febrero de
superior a la del grado 2 de la escala de 2015;
remuneraciones mensuales unificadas del
Nivel Jerárquico Superior emitidas por esta • Acuerdo Ministerial MDT-2015-0128,
Cartera de Estado, disminuyéndolas en un publicado en el Registro Oficial 527 del 22
diez por ciento (10%). de junio de 2015;

Octava.- En concordancia con lo determi- • Acuerdo Ministerial MDT-2016-0059,


nado en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial 718 del 23
135 suscrito por el Señor Presidente de la de marzo de 2016;
República del Ecuador, se exhorta a las
máximas autoridades de todas las entidades • Acuerdo Ministerial MDT-2016-0126,
públicas, no contempladas en el ámbito del publicado en el Registro Oficial 775 del 14
referido del Decreto procurar la aplicación de junio de 2016:
de estas disposiciones.
• Acuerdo Ministerial MDT-2017-0050,
Novena.- El Ministerio del Trabajo efec- publicado en el Registro Oficial 985 del 17
tuará el control del cumplimiento del pre- de abril de 2017; y,
sente Acuerdo; y en caso de incumplimien-
to, lo comunicará inmediatamente a la • Toda norma de igual ó inferior jerarquía
Contraloría General del Estado, a efectos que se oponga a lo dispuesto en el presente
de que determine las responsabilidades a Acuerdo.
que hubiere lugar.
Disposición Final.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de 01 de sep-
Disposición transitoria tiembre 2017, sin perjuicio de su publica-
ción en el Registro Oficial.
* Única.- Durante los años 2017 y 2018, el
Ministerio del Trabajo no realizará la re- Dado en la ciudad de San Francisco de
ubicación de puestos del nivel jerárquico Quito, Distrito Metropolitano, a 22 sep
superior que implique el ascenso en la 2017
escala de remuneración mensual unificada
para las y los dignatarios, las autoridades y (RO 102: 18-oct-2017)
las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerárquico supe-
rior.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.4, p. 1
19. SISTEMA DE COMPENSACIÓN A LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES MILITARES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 115
DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
19
Acuerdo Ministerial 00187 otro mecanismo, modo o circunstancia,
todas aquellas que reconocen la entrega de
Richard Espinosa Guzmán B.A. medallas, botones, anillos, canastas navi-
MINISTRO DE RELACIONES deñas y otros beneficios materiales que se
LABORALES contemplaban para las servidoras y servi-
dores públicos, y que se prohíbe la entrega
Considerando: de bonos o reconocimientos económicos
Que el artículo 229 de la Constitución de la por ascensos a todas las servidoras y servi-
República prescribe que serán servidoras o dores de las instituciones contempladas en
servidores públicos todas las personas que los artículos 3 y 83 de esta ley, SE FA-
en cualquier forma o a cualquier título CULTA la entrega de condecoraciones o
trabajen, presten servicios o ejerzan un medallas en el sector público, cuyos costos
cargo, función o dignidad dentro del sector máximos serán regulados a través de las
público; y, que la ley definirá el organismo normas que para el efecto expida el Minis-
rector en materia de recursos humanos y terio de Relaciones Laborales [Actual Minis-
terio del Trabajo] y que el artículo 115
remuneraciones para todo el sector públi-
co; establece que las servidoras y servidores
públicos de las Fuerzas Armadas y la Po-
Que todos los organismos previstos en el licía Nacional en servicio activo y de los
artículo 225 de la Constitución de la Re- cuerpos de bomberos que, por sus peculia-
pública y en el artículo 3 de la Ley Orgáni- ridades y particularidades en el ejercicio de
ca del Servicio Público, que será promul- la profesión militar, policial y de bomberos
gada en el Registro Oficial, se sujetarán no perciban horas extraordinarias o suple-
obligatoriamente a lo establecido por el mentarias, subrogación, encargo u otros
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual beneficios económicos por los conceptos
Ministerio del Trabajo] en lo atinente a re- previstos en la ley para las servidoras y
muneraciones e ingresos complementarios; servidores públicos, percibirán por com-
pensación los valores a que hubiere lugar,
Que, SI BIEN la Ley Orgánica de Servicio en base a la resolución que emita el Minis-
Público, deroga las leyes, reglamentos, terio de Relaciones Laborales [Actual Minis-
normas, resoluciones, acuerdos o cualquier terio del Trabajo] para tal efecto; y,
tipo de disposición que reconozca bonifi-
caciones, comisiones o estímulos econó- En ejercicio de la competencia conferida
micos por el cumplimiento de años de en el artículo 115 de la Ley Orgánica del
servicio, por aniversarios institucionales, Servicio Público y de la atribución prevista
por efectos de ejecución de funciones en el artículo 154, numeral 1 de la Consti-
propias de cada institución o por cualquier tución de la República del Ecuador,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00187

Acuerda: Art. 3.- [Corrección de inequidades e


inconsistencias remunerativas].- El Minis-
Determinar el Sistema de terio del Trabajo, corregirá las inequidades e
Compensación a las servidoras y inconsistencias remunerativas de capitanes,
servidores militares previsto en el mayores, suboficiales mayor y suboficiales
artículo 115 de la Ley Orgánica del primero, para lo cual emitirá la correspon-
Servicio Público. diente resolución, conforme con la disposi-
ción del señor Presidente de la República,
Art. 1.- [Compensación de pago para los dada antes del mes de agosto de 2010.
servidores y servidoras militares que Conforme a la planificación y a la progra-
asciendan al inmediato grado superior mación que se la venía realizando entre el
hasta el 31 de diciembre 2010].- Para el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Finan-
cumplimiento del artículo 115 de la Ley zas y Ministerio de Defensa; una vez apro-
Orgánica del Servicio Público, las y los bada la Ley Orgánica del Servicio Público
servidores militares que hasta el 31 de que faculta al Ministerio de Relaciones
diciembre del 2010, cumplan 15, 20, 25, Laborales la determinación de las respecti-
30, 33 y 38 años de servicio; ascendieren al vas escalas remunerativas, siempre previs-
inmediato grado superior; o tengan derecho tas en esta ley, que permite al Ministerio del
al reconocimiento profesional, percibirán Trabajo corregir las mencionadas distorsio-
por concepto de compensación, los valores nes.
presupuestados para el efecto que constan Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
en el presente ejercicio fiscal. Ministerio del Trabajo

Los valores requeridos para este pago serán Art. 4.- [Acuerdo ministerial que regule
imputados a la partida presupuestaria de a la Policía Nacional].- El Ministerio del
"Sobresueldos y Bonificaciones Adiciona- Trabajo, emitirá un acuerdo ministerial que
les" de las Fuerzas Armadas. regule a la Policía Nacional, similar al
presente Acuerdo considerando las particu-
Art. 2.- [Acuerdo ministerial que con- laridades de la Policía Nacional.
tendrá las compensaciones económicas Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
definidas].- El Ministerio del Trabajo, emi- Ministerio del Trabajo
tirá el acuerdo ministerial de compensacio-
nes económicas definidas conforme al Disposición final
artículo 115 de la Ley Orgánica de Servi-
cio Público; el mencionado acuerdo minis- La presente Resolución entrará en vigencia
terial entrará en vigencia a partir de enero a partir de la publicación en el Registro
del 2011. El acuerdo ministerial que se Oficial de la Ley Orgánica del Servicio
emita, reconocerá los ingresos económicos Público.
que se venían percibiendo a través de dife-
rentes modalidades, transparentándolo con Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4
un sistema de compensaciones conforme a de octubre de 2010.
lo establecido en la Ley Orgánica del Ser- f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Minis-
vicio Público. tro de Relaciones Laborales.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo (RO 303: 19-oct-2010)
20. VALORES DE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE
DESVINCULACIÓN LABORAL PARA LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS EN SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS

Resolución MRL-2011-00562 público determinadas en el artículo 3


20
de esta ley, con las excepciones previs-
EL MINISTRO DE RELACIONES tas en este artículo y en general en esta ley;
LABORALES
Que de conformidad con el artículo 115 de
Considerando: la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina que las servidoras y servidores
Que los organismos previstos en el artículo públicos de las Fuerzas Armadas y la Po-
225 de la Constitución de la República y licía Nacional en servicio activo y de los
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del cuerpos de bomberos que, por sus peculia-
Servicio Público, publicada en Registro ridades y particularidades en el ejercicio de
Oficial Segundo Suplemento 294 del 6 de la profesión militar, policial y de bomberos
octubre de 2010, se sujetan obligatoria- no perciban horas extraordinarias o suple-
mente a lo establecido por el Ministerio de mentarias, subrogación, encargo u otros
Relaciones Laborales [Actual Ministerio de beneficios económicos por los conceptos
Trabajo] en lo atinente a remuneraciones e previstos en esta ley para las servidoras y
ingresos complementarios; servidores públicos, percibirán por com-
pensación los valores a que hubiere lugar,
Que la Constitución de la República del en base a la resolución que emita el Minis-
Ecuador, señala en el artículo 229 que terio de Relaciones Laborales [Actual Minis-
serán servidoras y servidores públicos terio de Trabajo] para tal efecto;
todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servi- Que el Ministerio de Relaciones Laborales
cios o ejerzan un cargo, función o dignidad [Actual Ministerio de Trabajo] ha realizado
dentro del sector público; y, que la ley un análisis a los valores de compensación
definirá el organismo rector en materia de por desvinculación laboral para los servi-
recursos humanos y remuneraciones de dores y servidoras en servicio activo de las
este sector; Fuerzas Armadas;

Que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Que el Ministerio de Finanzas, mediante


Servicio Público, sobre el ámbito de las oficio MINFIN-DM-2011-0578 del 29 de
remuneraciones e indemnizaciones esta- diciembre de 2011, de conformidad con la
blece que, las disposiciones de este título competencia que le otorga el literal c) del
son de aplicación obligatoria en las institu- artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi-
ciones, entidades y organismos del sector cio Público, ha emitido el dictamen presu-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2011-00562

puestario favorable a los valores corres- Resuelve:


pondientes por disponibilidad de los servi- Art. 1.- [Valores de compensación por
dores y servidoras en servicio activo de las concepto de desvinculación laboral para
Fuerzas Armadas; y, los servidores en servicio activo de las
En uso de sus atribuciones que le confiere Fuerzas Armadas].- Establecer los valo-
el artículo 154, numeral 1 de la Constitu- res de compensación por concepto de
ción de la República, artículo 51 literales a) desvinculación laboral para los servidores
y f) y artículo 115 de la Ley Orgánica del y servidoras en servicio activo de las Fuer-
Servicio Público, zas Armadas, comprendidos en los siguien-
tes grados:

Compensación por desvinculación


Ejército Marina Aviación
laboral
Oficiales
General de Ejército Almirante General del Aire 29.887
General de División Vicealmirante Teniente General 28.582
General de Brigada Contralmirante Brigadier General 25.697
Coronel Capitán de Navío Coronel 25.034
Tropa
Compensación por desvinculación
Ejército Marina Aviación
laboral
Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Mayor 18.700
Suboficial Primero Suboficial Primero Suboficial Primero 14.400

Art. 2.- [Homologación de valores].- Los Art. 4.- [Prohibición].- No serán benefi-
valores de compensación por concepto de ciarios de esta compensación los servidores
desvinculación laboral para los servidores o servidoras que hayan sido destituidos o
y servidoras en servicio activo de las Fuer- dados de baja de la institución militar,
zas Armadas, se irán homologando progre- producto de la aplicación de sanciones
sivamente hasta que converjan en los valo- disciplinarias.
res establecidos por este concepto para la
Policía Nacional y para los servidores Art. 5.- [Presentación de la disponibili-
públicos de conformidad con lo que esta- dad en el año 2010 y desvinculación en el
blece la LOSEP en función de los años de 2011].- Las servidoras o los servidores en
servicio, para lo cual se considerará todos servicio activo de las Fuerzas Armadas que
los aportes que el Estado entrega al perso- hubieren presentado su disponibilidad en el
nal militar. año 2010, y su desvinculación se realizó en
el año 2011, los valores que percibirán
Art. 3.- [Cumplimiento del servicio mili- serán los establecidos para el año 2011, de
tar y desvinculación].- Las servidoras o conformidad con el artículo 1 de la presen-
los servidores en servicio activo de las te Resolución.
Fuerzas Armadas se harán acreedores a los
valores citados anteriormente, una vez que La presente Resolución entrará en vigencia
hayan cumplido el tiempo de servicio en el a partir de enero de 2011, conforme el
grado militar correspondiente y se encuen- dictamen presupuestario del Ministerio de
tren en proceso de desvinculación. Finanzas emitido mediante oficio MIN-
VALORES DE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE Sección I: Doc. 20 3
DESVINCULACIÓN LABORAL

FIN-DM-2011-0578 del 29 de diciembre f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Mi-


de 2011. nistro de Relaciones Laborales.

Dada en el Distrito Metropolitano de Qui- (RO 628: 27-ene-2012)


to, 30 de diciembre de 2011.
21. SISTEMA DE COMPENSACIÓN A LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES POLICIALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 115
DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial 00195 todas aquellas que reconocen la entrega de


medallas, botones, anillos, canastas navi-
Richard Espinosa Guzmán B.A. deñas y otros beneficios materiales que se
MINISTRO DE RELACIONES contemplaban para las servidoras y
LABORALES servidores públicos, y que se prohíbe la 21
entrega de bonos o reconocimientos
Considerando: económicos por ascensos a todas las servi-
Que el artículo 229 de la Constitución de la doras y servidores de las instituciones
República prescribe que serán servidoras o contempladas en los artículos 3 y 83 de
servidores públicos todas las personas que esta Ley, SE FACULTA la entrega de
en cualquier forma o a cualquier título condecoraciones o medallas en el sector
trabajen, presten servicios o ejerzan un público, cuyos costos máximos serán regu-
cargo, función o dignidad dentro del sector lados a través de las normas que para el
público; y, que la ley definirá el organismo efecto expida el Ministerio de Relaciones
rector en materia de recursos humanos y Laborales [Actual Ministerio del Trabajo] y
remuneraciones para todo el sector públi- que el artículo 115 establece que las servi-
co; doras y servidores públicos de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional en servicio
Que todos los organismos previstos en el activo y de los cuerpos de bomberos que,
artículo 225 de la Constitución de la Re- por sus peculiaridades y particularidades
pública y en el artículo 3 de la Ley Orgáni- en el ejercicio de la profesión militar, poli-
ca del Servicio Público, se sujetan obliga- cial y de bomberos no perciban horas ex-
toriamente a lo establecido por el Ministe- traordinarias o suplementarias, subroga-
rio de Relaciones Laborales [Actual Ministe- ción, encargo u otros beneficios económi-
rio del Trabajo] en lo atinente a remunera- cos por los conceptos previstos en la ley
ciones e ingresos complementarios; para las servidoras y servidores públicos,
percibirán por compensación los valores a
Que SI BIEN la Ley Orgánica de Servicio que hubiere lugar, en base a la resolución
Público, deroga las leyes, reglamentos, que emita el Ministerio de Relaciones
normas, resoluciones, acuerdos o cualquier Laborales [Actual Ministerio del Trabajo]para
tipo de disposición que reconozca bonifi- tal efecto; y,
caciones, comisiones o estímulos econó-
micos por el cumplimiento de años de En ejercicio de la competencia conferida
servicio, por aniversarios institucionales, en el artículo 115 de la Ley Orgánica del
por efectos de ejecución de funciones Servicio Público y de la atribución prevista
propias de cada institución o por cualquier en el artículo 154, numeral 1 de la Consti-
otro mecanismo, modo o circunstancia, tución de la República del Ecuador,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00195

Acuerda: Art. 2.- [Acuerdo ministerial que con-


tendrá las compensaciones económicas
Determinar el sistema de compensación definidas].- Conforme al artículo 115 de la
a las servidoras y servidores policiales Ley Orgánica de Servicio Público, el Minis-
previsto en el art. 115 de la ley orgánica terio del Trabajo implementará el sistema de
del servicio público. compensaciones a partir de enero de 2011
a través del respectivo acuerdo ministerial
Art. 1.- [Compensación de pago para los mismo que reconocerá de forma equitativa
servidores y servidoras policiales que los ingresos económicos, transparentándo-
asciendan al inmediato grado superior los conforme lo establecido en la ley.
hasta el 31 de diciembre 2010].- Para el Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cumplimiento del artículo 115 de la Ley Ministerio del Trabajo
Orgánica del Servicio Público, las y los
servidores policiales que hasta el 31 de
diciembre de 2010, cumplan 15, 20, 25, 30, Disposición final
y 35 años de servicio; ascendieren al inme- La presente Resolución entrará en vigencia
diato grado superior; o tengan derecho al a partir de la publicación en el Registro
reconocimiento profesional, percibirán por Oficial de la Ley Orgánica del Servicio
concepto de compensación, los valores Público.
presupuestados para el efecto que constan
en el presente ejercicio fiscal. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7
de octubre de 2010.
Los valores requeridos para este pago serán
imputados a la partida presupuestaria de f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Mi-
"Sobresueldos y Bonificaciones Adiciona- nistro de Relaciones Laborales.
les" de la Policía Nacional. (RO 308: 26-oct-2010)
22. VALORES DE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE
DESVINCULACIÓN LABORAL PARA LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS EN SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA
NACIONAL

Resolución MRL-2011-00563 sector público determinadas en el artículo 3


de esta ley, con las excepciones previstas
EL MINISTRO DE RELACIONES en este artículo y en general en esta ley;
LABORALES
Que de conformidad con el artículo
Considerando: 115 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que las servidoras y 22
Que los organismos previstos en el artículo servidores públicos de las Fuerzas
225 de la Constitución de la República y Armadas y la Policía Nacional en
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del servicio activo y de los cuerpos de
Servicio Público, publicada en Registro bomberos que, por sus peculiaridades y
Oficial Segundo Suplemento 294 del 6 de particularidades en el ejercicio de la
octubre de 2010, se sujetan profesión militar, policial y de bomberos
obligatoriamente a lo establecido por el no perciban horas extraordinarias o
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual suplementarias, subrogación, encargo u
Ministerio de Trabajo] en lo atinente a
otros beneficios económicos por los
remuneraciones e ingresos conceptos previstos en esta ley para las
complementarios; servidoras y servidores públicos, percibirán
Que la Constitución de la República del por compensación los valores a que
Ecuador, señala en el artículo 229 que hubiere lugar, en base a la resolución que
serán servidoras y servidores públicos emita el Ministerio de Relaciones
todas las personas que en cualquier forma Laborales [Actual Ministerio de Trabajo] para
o a cualquier título trabajen, presten tal efecto;
servicios o ejerzan un cargo, función o Que el Ministerio de Relaciones Laborales
dignidad dentro del sector público; y, que [Actual Ministerio de Trabajo] ha realizado
la ley definirá el organismo rector en un análisis a los valores de compensación
materia de recursos humanos y por desvinculación laboral para los
remuneraciones de este sector; servidores y servidoras en servicio activo
Que el artículo 94 de la Ley Orgánica del de la Policía Nacional;
Servicio Público, sobre el ámbito de las Que el Ministerio de Finanzas, mediante
remuneraciones e indemnizaciones oficio MINFIN-DM-2011-0578 del 29 de
establece que, las disposiciones de este diciembre de 2011, de conformidad con la
título son de aplicación obligatoria en las competencia que le otorga el literal c) del
instituciones, entidades y organismos del artículo 132 de la Ley Orgánica del
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2011-00563

Servicio Público, ha emitido el dictamen Resuelve:


presupuestario favorable a los valores
correspondientes por disponibilidad de los Art. 1.- [Valores de compensación por
servidores y servidoras en servicio activo concepto de desvinculación laboral para
de la Policía Nacional; los servidores en servicio activo de la
Policía Nacional].- Establecer los valores
En uso de sus atribuciones que le confiere de compensación por concepto de
el artículo 154, numeral 1 de la desvinculación laboral para los servidores
Constitución de la República, artículo 51 y servidoras en servicio activo de la Policía
literales a) y f) y artículo 115 de la Ley Nacional, comprendidos en los siguientes
Orgánica del Servicio Público, grados:
OFICIAL POLICÍA NACIONAL COMPENSACIÓN POR DESVINCULACIÓN
LABORAL
GENERAL SUPERIOR 48.300
GENERAL INSPECTOR 47.050
GENERAL DE DISTRITO 39.350
CORONEL 29.160
TROPA POLICÍA NACIONAL COMPENSACIÓN POR DESVINCULACIÓN
LABORAL
SUBOFICIAL MAYOR 18.700
SUBOFICIAL PRIMERO 14.400

Art. 2.- [Equiparación de valores].- Los institución policial, producto de la


valores de compensación por aplicación de sanciones disciplinarias.
desvinculación laboral para los servidores
y servidoras en servicio activo de la Art. 5.- [Presentación de la
Policía Nacional, se equipararán disponibilidad en el año 2010 y
progresivamente a los valores desvinculación en el 2011].- Las
establecidos por este concepto para los servidoras o los servidores en servicio
servidores públicos del servicio civil, de activo de la Policía Nacional que
conformidad con lo que establece la hubieren presentado su disponibilidad en
LOSEP en función de los años de el año 2010, y su desvinculación se
servicio, para lo cual se considerará todos realizó en el año 2011, los valores que
los aportes que el Estado entrega para el percibirán serán los establecidos para el
personal policial. año 2011, de conformidad con el artículo
1 de la presente Resolución.
Art. 3.- [Cumplimiento del servicio
policial y desvinculación].- Las La presente Resolución entrará en
servidoras o los servidores en servicio vigencia a partir de enero de 2011,
activo de la Policía Nacional se harán conforme el dictamen presupuestario del
acreedores a los valores citados Ministerio de Finanzas emitido mediante
anteriormente, una vez que hayan oficio MINFIN-DM-2011-0578 del 29 de
cumplido el tiempo de servicio en el diciembre de 2011.
grado policial correspondiente y se Dada en el Distrito Metropolitano de
encuentren en proceso de desvinculación. Quito, 30 de diciembre de 2011.
Art. 4.- [Prohibición].- No serán f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A.,
beneficiarios de esta compensación los Ministro de Relaciones Laborales.
servidores o servidoras que hayan sido
destituidos o dados de baja de la (RO 628: 27-ene-2012)
23. MANDATO CONSTITUYENTE 8

EL PLENO DE LA ASAMBLEA tuyen modalidades de relación laboral que


CONSTITUYENTE vulneran los derechos del trabajador y los
principios de estabilidad, de pago de remu-
Considerando: neraciones justas, de organización sindical
y contratación colectiva;
Que el artículo 1 del Reglamento de Fun-
cionamiento de la Asamblea Constituyente
Que las fuentes de empleo son generadas
del 11 de diciembre de 2007, publicado en
por las unidades económicas y entidades
el suplemento del Registro Oficial 236 del
que realizan procesos de producción o
20 de los mismos mes y año, establece que:
servicios y son ellas las que demandan
“la Asamblea Constituyente representa la
trabajadoras/es. Las compañías que se
soberanía popular que radica en el pueblo
dedican a las actividades de terceriza-
ecuatoriano, y que por su propia naturaleza
ción de servicios complementarios e 23
está dotada de plenos poderes”;
intermediación laboral, hacen uso de
Que el artículo 2, numeral 2 del mismo esa demanda con carácter mercantil
Reglamento determina que la Asamblea para su propio beneficio;
Constituyente aprobará mandatos constitu-
yentes, decisiones y normas, para el ejerci- Que se ha tratado de limitar estas formas
cio de sus plenos poderes; discriminatorias de contratación laboral a
través de la Ley Reformatoria al Código
Que la Asamblea Constituyente debe con- del Trabajo, mediante la cual se regula la
tribuir a erradicar la injusticia laboral y la actividad de tercerización de servicios
aberrante discriminación social, ocasiona- complementarios y la intermediación labo-
das por el uso y abuso de los sistemas ral, publicada en el Registro Oficial 298
precarios de contratación laboral conocidos del 23 de junio de 2006, sin embargo de lo
como tercerización de servicios comple- cual, las empresas usuarias han abusado de
mentarios, intermediación laboral y contra- estas formas de contratación, perjudicando
tación por horas; a miles de trabajadores en el Ecuador;

Que la legislación del trabajo y su aplica- Que muchas empresas intermediarias,


ción se sustentan en los principios del tercerizadoras y otras que actúan al margen
derecho social y, por lo mismo, debe ase- de la ley, en complicidad con ciertas em-
gurar al trabajador una relación jurídica presas usuarias, han vulnerado sistemáti-
laboral directa que implique estabilidad y camente los derechos de los trabajadores,
remuneraciones justas; pagándoles remuneraciones y prestaciones
sociales inferiores a las que por ley estaban
Que la tercerización de servicios comple- obligados e incluso han deshumanizado el
mentarios, la intermediación laboral gene- trabajo, convirtiendo a la fuerza del trabajo
ralizada y la contratación por horas, consti- en simple mercancía;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 8

Que la tercerización de servicios, la inter- artículo 82 del Código del Trabajo y todas
mediación laboral y la contratación por las demás formas de contratación contem-
horas, precarizan la actividad laboral, des- plada en dicho cuerpo legal, en la que el
entienden y desconocen los convenios trabajador gozará de estabilidad y de la
internacionales de trabajo e impiden la protección integral de dicho cuerpo legal y
organización sindical y la contratación tendrá derecho a una remuneración que se
colectiva; pagará aplicando la proporcionalidad en
relación con la remuneración que corres-
Que es imperativo suprimir y prohibir estas ponde a la jornada completa, que no podrá
formas extrañas y precarias de trabajo, para ser inferior a la remuneración básica míni-
promover y recuperar los derechos labora- ma unificada. Asimismo, tendrá derecho a
les; todos los beneficios de ley, incluido el
fondo de reserva y la afiliación al régimen
Que en aras de la equidad laboral es nece- general del seguro social obligatorio.
sario revisar y regular las cláusulas de los
contratos colectivos de trabajo celebrados En las jornadas parciales, lo que exceda del
por instituciones del sector público, empre- tiempo de trabajo convenido, será remune-
sas públicas estatales, de organismos sec- rado como jornada suplementaria o extra-
cionales y por las entidades de derecho ordinaria, con los recargos de ley.
privado en las que, bajo cualquier denomi-
nación, naturaleza o estructura jurídica, el Art. 3.- [Prestadores de actividades
Estado o sus Instituciones tienen participa- complementarias autorizados por el
ción accionaria mayoritaria y/o aportes Ministerio de Trabajo].- Se podrán cele-
directos o indirectos de recursos públicos, brar contratos con personas naturales o
que contienen privilegios y beneficios jurídicas autorizadas como prestadores de
desmedidos y exagerados de grupos mino- actividades complementarias por el Ministe-
ritarios que atentan contra el interés general rio del Trabajo, cuyo objeto exclusivo sea la
y de los propios trabajadores; y, realización de actividades complementarias
de: vigilancia, seguridad, alimentación,
En uso de sus atribuciones y facultades mensajería y limpieza, ajenas a las labores
expide el siguiente: propias o habituales del proceso productivo
de la usuaria.
Mandato Constituyente 8
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 1.- [Eliminación de la tercerización Ministerio del Trabajo
e intermediación laboral].- Se elimina y
prohíbe la tercerización e intermediación Art. 4.- [Relación laboral existente entre
laboral y cualquier forma de precarización el prestador del servicio y el personal].-
de las relaciones de trabajo en las activida- En los contratos a que se refiere el artículo
des a las que se dedique la empresa o em- anterior, la relación laboral operará entre
pleador. La relación laboral será directa y los prestadores de actividades complemen-
bilateral entre trabajador y empleador. tarias y el personal por esta contratado en
los términos de la ley, sin perjuicio de la
Art. 2.- [Eliminación de la contratación responsabilidad solidaria de la persona en
por horas].- Se elimina y prohíbe la con- cuyo provecho se preste el servicio.
tratación laboral por horas.
Los trabajadores de estas empresas de
Con el fin de promover el trabajo, se ga- acuerdo con su tiempo anual de servicios
rantiza la jornada parcial prevista en el participarán proporcionalmente del porcen-
MANDATO CONSTITUYENTE 8 Sección I: Doc. 23 3

taje legal de las utilidades líquidas de las de la usuaria, lo cual deberá acreditarse
empresas usuarias, en cuyo provecho se mediante la remisión mensual de una copia
realiza la obra o se presta el servicio. Si las de los roles de pago firmados por los traba-
utilidades de la empresa que realiza activi- jadores y las planillas de aportes al IESS
dades complementarias fueren superiores a con el sello de cancelación o los documen-
las de la usuaria, el trabajador solo perci- tos que acrediten tales operaciones, requisi-
birá éstas. to sin el cual la usuaria no realizará el pago
de la respectiva factura a la empresa que se
Además, los trabajadores que laboren en dedica a actividades complementarias.
estas empresas, tendrán todos los derechos
consagrados en la Constitución Política de La empresa que realiza actividades com-
la República (1), convenios con la OIT, plementarias, en el contrato mercantil que
ratificados por el Ecuador, este Mandato, el celebre con la usuaria, deberá garantizar el
Código del Trabajo, la Ley de Seguridad pago íntegro de las remuneraciones del
Social y demás normas aplicables. trabajador y de todos sus beneficios labora-
(1)
les y de seguridad social.
Nota: La Constitución Política
de 1998 (RO 1: 11-ago-1998), fue
derogada por la vigente Constitu-
Art. 6.- [Prohibición].- Las empresas de
ción de la República (RO 449: 20- actividades complementarias y las usuarias
oct-2008). no pueden entre sí, ser matrices, filiales,
subsidiarias ni relacionadas, ni tener parti-
Art. 5.- [Suscripción de un contrato de cipación o relación societaria de ningún
trabajo].- En el contrato de trabajo que se tipo, hecho que debe acreditarse mediante
suscriba entre la empresa que se dedica a una declaración juramentada de los repre-
actividades complementarias y cada uno de sentantes legales de las empresas que sus-
sus trabajadores, en ningún caso se pactará criben el contrato y otorgada ante notario o
una remuneración inferior a la básica juez competente que determine esta cir-
mínima unificada o a los mínimos sectoria- cunstancia.
les, según la actividad o categoría ocupa-
cional. La usuaria del sector privado que contrate a
una persona jurídica, vinculada para el
Dichos contratos de trabajo obligatoria- ejercicio de las actividades complementa-
mente deben celebrarse por escrito y regis- rias, asumirá a los trabajadores como su
trarse dentro de los treinta días subsiguien- personal de manera directa y será conside-
tes a su celebración, ante el Ministerio del rada para todos los efectos como emplea-
Trabajo.
dor del trabajador, vínculo que se regirá
por las normas del Código del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Además, será sancionada con una multa de
Ministerio del Trabajo seis (6) remuneraciones básicas mínimas
unificadas, sanción que será impuesta por
Es nula toda cláusula que impida que el los directores regionales. Si esta vincula-
trabajador de actividades complementarias ción sucediera en el sector público, será el
sea contratado directamente por la usuaria funcionario que contrate la empresa de
bajo otra modalidad contractual. actividades complementarias quien asu-
mirá a los trabajadores a título personal
La empresa que realiza actividades com- como directos y dependientes, sin que las
plementarias tiene la obligación de entregar instituciones del sector público, empresas
al trabajador contratado el valor total de la públicas estatales, municipales y por las
remuneración que por tal concepto reciba entidades de derecho privado en las que,
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 8

bajo cualquier denominación, naturaleza o Segunda.- Se podrá contratar civilmente


estructura jurídica, el Estado o sus Institu- servicios técnicos especializados ajenos a
ciones tienen participación accionaria las actividades propias y habituales de la
mayoritaria y/o aportes directos o indirec- usuaria, tales como los de contabilidad,
tos de recursos públicos, puedan hacerse publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos
cargo de ellos ni asuma responsabilidad y de sistemas, entre otros, que serán pres-
alguna, ni siquiera en lo relativo a la solida- tados por personas naturales, o jurídicas
ridad patronal que en todos los casos co- con su propio personal y que contarán con
rresponderá a dicho funcionario, quien la adecuada infraestructura física y estruc-
además será sancionado con multa de seis tura organizacional, administrativa y finan-
(6) remuneraciones básicas mínimas unifi- ciera. La relación laboral será directa y
cadas y la remoción o pérdida de su cargo, bilateral entre los prestadores de servicios
según corresponda, sin derecho a indemni- técnicos especializados y sus trabajadores.
zación alguna.
Tercera.- Los profesores de establecimien-
Art. 7.- [Sanciones].- Las violaciones de tos particulares de niveles pre primario,
las normas del Código del Trabajo, serán primario, medio y superior, que no laboren
sancionadas en la forma prescrita en los jornadas completas diarias o semanales de
artículos pertinentes de dicho cuerpo legal trabajo, serán contratados mediante la
y, cuando no se haya fijado sanción espe- modalidad de jornada parcial. El Ministerio
cial, el Director Regional del Trabajo im- de Trabajo y Empleo (actual Ministerio del
Trabajo) establecerá la respectiva Comisión
pondrá multas de un mínimo de tres y
hasta un máximo de veinte sueldos o sala- Sectorial para la fijación del sueldo o sala-
rios básicos unificados del trabajador en rio básico unificado de los trabajadores de
general, sin perjuicio de lo establecido en este sector. Además, tendrán derecho a la
el artículo 95 del Código de la Niñez y la protección integral del Código del Trabajo
Adolescencia. Igual sanción se impondrá y percibirán sus remuneraciones aún en los
en caso de violación de las regulaciones períodos vacacionales.
del presente Mandato.
Cuarta.- Se garantiza la contratación co-
lectiva de trabajo en las instituciones del
Los jueces y los inspectores de trabajo sector público, empresas públicas estatales,
podrán imponer multas de hasta tres suel- de organismos seccionales y por las enti-
dos o salarios básicos unificados del traba- dades de derecho privado en las que, bajo
jador en general. cualquier denominación, naturaleza o
estructura jurídica, el Estado o sus Institu-
ciones tienen participación accionaria
Disposiciones generales mayoritaria y/o aportes directos o indirec-
tos de recursos públicos, que se ajuste a los
términos establecidos en los mandatos
Primera.- Para el caso de las empresas del constituyentes y en las regulaciones del
sector estratégico público, los servicios Ministerio del Trabajo y Empleo (actual
técnicos especializados que requieran Ministerio de Trabajo).
dichas empresas, podrán ser contratados
civilmente. Los trabajadores de las empre-
sas de servicios técnicos especializados, Disposiciones transitorias
tendrán relación directa y bilateral con
éstas y se sujetarán a las disposiciones del Primera.- Todos los contratos de interme-
Código de Trabajo. diación laboral vigentes a la fecha de expe-
MANDATO CONSTITUYENTE 8 Sección I: Doc. 23 5

dición del presente Mandato, se declaran cuando hayan prestado sus servicios por
concluidos, sin derecho a ningún tipo de más de 180 días con anterioridad a la apro-
indemnización ni reclamo de ninguna bación de este Mandato. Exclusivamente
naturaleza, por parte de las empresas que los obreros se incorporarán a los beneficios
venían operando como intermediarias de la contratación colectiva a partir del
laborales. segundo año de relación laboral directa,
luego que sean revisados los excesos de la
A partir de la fecha de vigencia del presen- contratación colectiva.
te Mandato, los trabajadores intermediados
cuya prestación de servicios se rigió por la No serán incorporados los trabajadores que
Ley Reformatoria al Código del Trabajo, se hallen incursos en el artículo 53 de la
mediante la cual se reguló la actividad de Ley de Modernización del Estado.
intermediación laboral, y de tercerización
de servicios complementarios, publicada Los trabajadores de las actuales empresas
en el Suplemento de Registro Oficial No. tercerizadoras de servicios complementa-
298 de 23 de junio del 2006, serán asumi- rios continuarán laborando en las mismas
dos de manera directa por las empresas del empresas bajo los términos y nuevas mo-
sector privado que contrataron con las dalidades que se determinan en los artícu-
intermediarias laborales, empresas usuarias los 3, 4, 5 y 6 del presente Mandato. Estas
que en lo sucesivo serán consideradas para empresas deberán adecuar sus estatutos,
todos los efectos como empleadoras direc- contratos de trabajo con sus trabajadores, y
tas de dichos trabajadores, quienes gozarán contratos mercantiles con las correspon-
de un año mínimo de estabilidad, con una dientes empresas usuarias, a la nueva mo-
relación que se regirá por las normas del dalidad antes indicada, en el plazo máximo
Código del Trabajo. de ciento veinte días contados a partir de la
vigencia de este Mandato.
Los trabajadores intermediados que hayan
sido despedidos a partir del primero de Segunda.- Los trabajadores que se encon-
marzo del 2008, con motivo de la tramita- traban laborando bajo la modalidad de
ción del presente Mandato, serán reinte- contrato por horas por más de 180 días con
grados a sus puestos de trabajo. El desacato anterioridad a la aprobación de este Man-
de esta disposición será sancionado con el dato serán contratados de manera obligato-
máximo de la multa establecida en el artí- ria bajo las distintas modalidades previstas
culo 7 de este Mandato, por cada trabaja- en el Código del Trabajo según lo estable-
dor que no sea reintegrado y cuyo monto cido en el artículo 2 del presente Mandato.
será entregado a éste, sin perjuicio de las
indemnizaciones contempladas en los Tercera.- Las cláusulas de los contratos
artículos 185 y 188 del Código del Trabajo. colectivos de trabajo que se encuentran
vigentes y que fueron suscritos por las
Los trabajadores intermediados también instituciones del sector público, empresas
serán asumidos de manera directa por las públicas estatales, organismos seccionales
instituciones del sector público, empresas y por las entidades de derecho privado en
públicas estatales, organismos seccionales las que, bajo cualquier denominación,
y por las entidades de derecho privado en naturaleza o estructura jurídica, el Estado o
las que, bajo cualquier denominación, sus Instituciones tienen participación ac-
naturaleza o estructura jurídica, el Estado o cionaria mayoritaria y/o aportes directos o
sus Instituciones tienen participación ac- indirectos de recursos públicos, serán ajus-
cionaria mayoritaria y/o aportes directos o tadas de forma automática a las disposicio-
indirectos de recursos públicos, siempre y nes de los mandatos constituyentes y regu-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 8

laciones que dicte el Ministerio de Trabajo Cuarta.- La Función Ejecutiva luego de


y Empleo (actual Ministerio de Trabajo), en un proceso de diálogo social, dentro del
el plazo de ciento ochenta días. plazo de un año establecerá los criterios
que regirán la contratación colectiva de
Los contratos colectivos de trabajo a los trabajo de todas las instituciones del sector
que se refiere esta disposición transitoria, público, empresas públicas estatales, muni-
no ampararán a aquellas personas que cipales y por las entidades de derecho
desempeñen o ejerzan cargos directivos, privado en las que, bajo cualquier denomi-
ejecutivos y en general de representación o nación, naturaleza o estructura jurídica, el
dirección, ni al personal que por la natura- Estado o sus Instituciones tienen participa-
leza de sus funciones y labores está sujeto ción accionaria mayoritaria y/o aportes
a las leyes de orden público, y en especial a directos o indirectos de recursos públicos,
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre- los cuales no podrán ser modificados.
ra Administrativa, Homologación y Unifi-
cación de las Remuneraciones del Sector Quinta.- El presente Mandato Constitu-
Público (actual Ley Orgánica del Servicio yente, será reglamentado por el Presidente
Público). de la República en el plazo de sesenta días.

El proceso de revisión de los contratos


colectivos de trabajo a los que se refiere Disposiciones finales
esta disposición transitoria, en el que parti-
ciparán empleadores y trabajadores, se hará Primera.- Deróguese la Ley Reformatoria
de manera pública y establecerá claras al Código de Trabajo, mediante la cual se
restricciones a todas las cláusulas en las reguló la actividad de intermediación labo-
que se consagran excesos y privilegios, ral y la de tercerización de servicios com-
tales como: transferencia y transmisión de plementarios, publicada en el suplemento
cargos a familiares en caso de jubilación o del Registro Oficial 298 de 23 de junio del
fallecimiento del trabajador, horas suple- 2006; los artículos 11 literal h), 14 literal
mentarias y extraordinarias no trabajadas y g), 17 la frase: “por horas” incisos sexto al
cobradas por dirigentes laborales, pago de décimotercero, 19 literal j), 41 inciso 2 y
vacaciones y reconocimiento de otros las palabras “o intermediarios” del artículo
beneficios para el grupo familiar del traba- 100 de la Codificación del Código del
jador, gratificaciones y beneficios adicio- Trabajo; 84 al 90 del capítulo denominado
nales por retiro voluntario, entrega gratuita de las Reformas al Código del Trabajo de
de productos y servicios de la empresa, la Ley para la Transformación Económica
entre otras cláusulas de esta naturaleza. del Ecuador, relativas a la contratación
laboral por horas, publicada en el Registro
Oficial 34 del 13 de marzo de 2000; la
Las cláusulas de los contratos colectivos frase “tercerización o intermediación de
que no se ajusten a los parámetros a los servicios” de la disposición general prime-
que se refiere esta disposición transitoria y ra y la disposición general cuarta (1) de la
que contengan privilegios y beneficios Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
desmedidos y exagerados que atentan Administrativa y Unificación y Homologa-
contra el interés general, son nulas de ción de las Remuneraciones del Sector
pleno derecho. Público (actual Ley Orgánica del Servicio
Público); el artículo 18 de la Ley 97 de
Los jueces, tribunales y las autoridades Turismo, publicada en el suplemento del
administrativas vigilarán el cumplimiento Registro Oficial 733 del 27 de diciembre
de esta disposición. de 2002; los términos relativos a la terceri-
MANDATO CONSTITUYENTE 8 Sección I: Doc. 23 7

zación e intermediación laboral de los ceptible de queja, impugnación, acción de


numerales 2 y 9 del artículo 7 del Regla- amparo, demanda, reclamo, criterio o
mento General a la Ley sobre Discapaci- pronunciamiento administrativo o judicial
dades; y, el Reglamento para la contrata- alguno y entrará en vigencia en forma
ción laboral por horas, publicado en el inmediata, sin perjuicio de su publicación
Registro Oficial 547, del 18 de marzo de en la Gaceta Constituyente y/o en el Regis-
2005; así como todas las disposiciones tro Oficial.
legales y reglamentarias que se opongan o
contradigan al presente Mandato. Con el contenido de este Mandato Consti-
(1)
Nota: Las Disposiciones en men-
tuyente, notifíquese al Presidente Constitu-
ción corresponden a la Codifica- cional de la República, a los representantes
ción de la Ley Orgánica de Servi- de los Poderes Constituidos y a los Órga-
cio Civil y Carrera Administrati- nos de Control.
va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del Se dispone su difusión nacional, para co-
Sector Público (Cod. 2005-008. RO nocimiento del pueblo ecuatoriano.
16: 12-may-2005), que fue deroga-
da por la Ley Orgánica del Servi-
cio Público (RO 294-2S: 6-oct- * Dado y suscrito en el Centro Cívico
2010). “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, Pro-
vincia de Manabí de la República del
Segunda.- Para un efectivo control y cum- Ecuador, a los treinta días del mes de abril
plimiento de las disposiciones del presente de 2008.
mandato, que consolide los derechos fun- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 23, p. 1
damentales de los trabajadores y la seguri-
dad jurídica de los empleadores, el Ejecu- f.) Alberto Acosta, Presidente de la Asam-
tivo fortalecerá la infraestructura organiza- blea Constituyente
cional, administrativa y financiera del
Ministerio de Trabajo y Empleo (actual f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
Ministerio del Trabajo).
(RO-S 330: 6-may-2008)
Tercera.- Este Mandato es de obligatorio
cumplimento y en tal virtud, no será sus-
24. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO
CONSTITUYENTE 8 QUE SUPRIME LA TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACIÓN
LABORAL Y LA CONTRATACIÓN POR HORAS

Decreto Ejecutivo 1121 Reglamento para la aplicación del


Mandato Constituyente 8 que suprime
Rafael Correa Delgado la tercerización de servicios
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL complementarios, la intermediación
DE LA REPÚBLICA laboral y la contratación por horas
Considerando:
CAPÍTULO I
Que la Asamblea Constituyente, mediante PROHIBICIÓN DE LA
Mandato Constituyente 8 resolvió eliminar TERCERIZACIÓN E
la tercerización de servicios complementa- INTERMEDIACIÓN LABORAL
rios, la intermediación laboral generalizada
y la contratación por horas, por ser formas Art. 1.- Prohibición de la terceriza- 24
de precarizar las relaciones laborales; ción e intermediación laboral y san-
ción por violación.- En armonía con lo
Que en el mismo Mandato se estableció la que establece el artículo 1 del Mandato
posibilidad de celebrar contratos de activi- Constituyente 8, se prohíbe la tercerización
dades complementarias cuyo objeto exclu- de servicios complementarios y la interme-
sivo sea la realización de actividades de diación laboral, que estuvieron reguladas
vigilancia, seguridad, alimentación, mensa- en la Ley Reformatoria al Código del Tra-
jería y limpieza, ajenas a las labores pro- bajo, publicada en el suplemento del Re-
pias o habituales del proceso productivo de gistro Oficial 298 del 23 de junio de 2006,
la usuaria, y resulta necesario reglamentar ya derogada.
esta forma de contratación; Con excepción de lo dispuesto en el artícu-
lo 3 del Mandato Constituyente 8 y en el
Que la Disposición Transitoria Quinta del Capítulo II "De la Contratación de Activi-
supradicho Mandato Constituyente dispuso dades Complementarias" de este Regla-
que su reglamentación estaría a cargo del mento, las personas naturales o jurídicas
Presidente de la República; y, que realicen actividades de tercerización e
intermediación laboral y las empresas
En uso de las atribuciones conferidas por el usuarias que utilicen los servicios de las
Mandato Constituyente 8, mismas, en violación de esta prohibición,
serán sancionadas por separado, con una
Decreta: multa de veinte (20) sueldos o salarios
básicos unificados del trabajador en gene-
Expídese el presente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

ral, por cada trabajador que sea tercerizado * Art. 3.- Contratación directa y bilate-
o intermediado. Esta sanción será impuesta ral.- El personal de control y seguridad de
por los directores regionales del trabajo en los aeropuertos y puertos marítimos que no
sus respectivas jurisdicciones. La empresa utiliza armas, será contratado de manera
directa y bilateral por la administración del
usuaria además, asumirá en forma estable e respectivo aeropuerto o puerto marítimo. En
indefinida, bajo una relación laboral bilate- los demás casos, esto es cuando se requie-
ral y directa a los trabajadores intermedia- ran de personal armado, la vigilancia y
dos o tercerizados ilegalmente. seguridad de aeropuertos y puertos maríti-
mos podrá ser contratada con empresas de
actividades complementarias de vigilancia-
CAPÍTULO II seguridad.
DE LA CONTRATACIÓN DE
Para el caso de los servicios de alimentación
ACTIVIDADES de hoteles, clínicas y hospitales, los emplea-
COMPLEMENTARIAS dores podrán contratar directamente a los
trabajadores, con quienes tendrán una
* Art. 2.- Definición de actividades com- relación laboral directa y bilateral; así como
plementarias.- Se denominan actividades también podrán contratar dichos servicios a
complementarias aquellas que realizan compañías mercantiles, personas naturales
compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y
u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que presten actividades comple-
Solidaria, con su propio personal, ajenas a mentarias.
las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria. La relación laboral Las labores de desbroce, roce, manteni-
operará exclusivamente entre la compañía miento de canales de riego, limpieza de
mercantil u organizaciones de la Economía bananeras, cañaverales y otra clase de
Popular y Solidaria y el personal por ésta
contratado en los términos de la Constitu- plantaciones, y todas las similares que se
ción de la República y la Ley. desarrollan en las actividades agrícolas,
bajo ningún concepto serán consideradas
Constituyen actividades complementarias como actividades complementarias sino
de la usuaria las de vigilancia-seguridad, como propias y habituales de dicha rama
alimentación, mensajería y limpieza. productiva y por consiguiente todo el per-
sonal encargado de las mismas deberá ser
Se entenderá por vigilancia-seguridad fija, contratado en forma directa y bilateral.
la que se presta a través de un puesto de
seguridad fijo o por cualquier otro medio De igual manera, todos los trabajos de aseo
similar, con el objeto de brindar protección y limpieza de calles, veredas, y de mante-
permanente a las personas naturales y nimiento de parques no podrán ser catalo-
jurídicas, bienes muebles e inmuebles y gados como actividades complementarias
valores en un lugar o área determinados; y, sino como labores cuya contratación de
por vigilancia-seguridad móvil, la que se personal deberá realizarse de modo directo
presta a través de puestos de seguridad y bilateral.
móviles o guardias, con el objeto de brin-
dar protección a personas, bienes y valores * Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 1
en sus desplazamientos.
* Art. 4.- Dedicación exclusiva.- Las
Las personas naturales podrán realizar acti- compañías mercantiles, personas naturales
vidades complementarias de alimentación, u organizaciones de la Economía Popular y
mensajería y limpieza, y para lo cual de- Solidaria a las que se refiere el inciso primero
berán cumplir con las disposiciones conteni- del artículo 2 de este Reglamento, deberán
das en este Reglamento. tener como objeto único y exclusivo la
dedicación a la realización de actividades
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 1 complementarias, encargándose de su
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 3
CONSTITUYENTE 8

control y vigilancia permanente el Ministerio tualización y fijación de las remuneracio-


del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones nes sectoriales de las actividades comple-
de otras autoridades de control, en el ámbi-
to de sus competencias. El objeto social de
mentarias de vigilancia-seguridad, alimen-
la compañía mercantil u organizaciones de tación, mensajería y limpieza.
la Economía Popular y Solidaria podrá Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
abarcar una o varias de las actividades Ministerio del Trabajo
complementarias establecidas en el Man-
dato Constituyente 8. Para los efectos de la estabilidad de los
En el caso específico de las actividades de trabajadores respecto de la compañía mer-
guardianía y de seguridad privada, única- cantil, persona natural u organización de la
mente podrán ser compañías mercantiles Economía Popular y Solidaria que realizan
en virtud de la ley que las regula. actividades complementarias, se estará a lo
establecido en la ley.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 2
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 3
* Art. 5.- (Derogado)
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 2
Art. 8.- Responsabilidad solidaria.- Sin
perjuicio de la responsabilidad principal
Art. 6.- Contratos.- La realización de del obligado directo y dejando a salvo el
actividades complementarias requerirá de derecho de repetición, la persona en cuyo
la suscripción de dos clases de contratos: provecho se realiza la actividad comple-
mentaria, será responsable solidaria del
a) Un contrato mercantil de actividades cumplimiento de las obligaciones labora-
complementarias entre la empresa dedica- les. (1)
da a estas gestiones y la usuaria, en el cual (1)
Nota: El artículo 8 del Decre-
se establecerá expresamente las actividades to Ejecutivo 619 (RO 475: 8-abr-
complementarias del proceso productivo, 2015) reformatoria al Decreto
que se desarrollarán mediante esta contra- Ejecutivo 1114 (RO-S 675: 3-abr-
tación. En el referido contrato deberá cons- 2015), dispone: "Cuarta.- El Mi-
tar de manera precisa la remuneración que nisterio del Trabajo, en ejerci-
cio de sus facultades legalmente
percibirá cada trabajador de la contratista, establecidas, efectuará los co-
laborando jornadas de ocho horas diarias y rrespondientes controles poste-
cuarenta semanales; y, riores a las empresas de activi-
dades complementarias, con la fi-
b) Un contrato de trabajo celebrado por nalidad de establecer el adecuado
escrito, entre la empresa que realiza activi- cumplimiento de la obligaciones
dades complementarias y cada uno de sus laborales derivadas de la contra-
trabajadores. tación de tales actividades, a
las que hace referencia este Re-
* Art. 7.- Remuneraciones mínimas.- Sin glamento, sin perjuicio de las
atribuciones de otras autoridades
perjuicio de lo señalado en el artículo ante- de control, en el ámbito de sus
rior, en ningún caso se pactará una remune- competencias.
ración inferior a la remuneración básica
mínima unificada o a los sueldos y salarios Sin embargo, en cualquier tiempo
mínimos sectoriales, según la actividad o y previo el procedimiento admi-
nistrativo que corresponda y ase-
categoría ocupacional. gurando los mecanismos del debido
proceso, el Ministerio del Traba-
El Ministerio del Trabajo, en el plazo máxi- jo podrá aplicar las sanciones
mo de 90 días tramitará a través de las previstas en el Mandato Constitu-
comisiones sectoriales respectivas, la ac- yente 8 y en este Reglamento”
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

Art. 9.- Pago de utilidades.- Los trabaja- Art. 12.- Obligaciones de las empresas
dores de las empresas contratistas de acti- contratantes.- La contratante y contratista
vidades complementarias de acuerdo con de actividades complementarias, están en
su tiempo anual de servicios, participarán la obligación de informar al trabajador
proporcionalmente del porcentaje legal de sobre los riesgos derivados del desempeño
las utilidades líquidas de las empresas de su trabajo, así como suministrar los
contratantes en cuyo provecho se prestó el medios e instrumentos de protección y
servicio. Si las utilidades de la empresa que prevención respecto de aquellos.
realiza actividades complementarias fueren
superiores a las de la usuaria, el trabajador * Art. 13.- Vinculación.- Cuando se pre-
solo percibirá éstas. suma la existencia de vinculación entre las
usuarias y las empresas contratistas de acti-
Las empresas usuarias contratantes y las vidades complementarias en los términos
contratistas que realizan actividades com- del primer inciso del artículo 6 del Mandato,
plementarias, junto a la declaración de el Ministerio del Trabajo solicitará toda la
información que requiera a la Superinten-
utilidades en el formulario de especie valo- dencia de Compañías, Servicio de Rentas
rada, deberán presentar una copia de sus Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad
declaraciones del Impuesto a la Renta, en Social y otras instituciones.
función de las cuales, el Ministerio del Tra-
bajo verificará que empresa generó mayo- Se establecerá la vinculación cuando la
res utilidades. información que proporcionen dichas enti-
dades determinen que la usuaria y la com-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, pañía mercantil, persona natural u organi-
Ministerio del Trabajo zación de la Economía Popular y Solidaria
que realiza actividades complementarias,
Art. 10.- Prohibiciones y obligaciones sus socios o accionistas, comparten inter-
para las empresas que realizan activida- eses, patrimonio o administración financiero-
des complementarias.- Se prohíbe cual- contable, en uno o más de estos casos.
quier cobro al trabajador y se considerará * Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 3
renuncia de derechos del trabajador y aca-
rreará nulidad todo pacto y toda cláusula o Art. 14.- Fondo de Reserva.- Para el pago
estipulación que le obligue a pagar a la del Fondo de Reserva de los trabajadores,
empresa que realiza actividades comple- las empresas que realizan actividades com-
mentarias o a la usuaria, cantidades, hono- plementarias se sujetarán a lo previsto en el
rarios o estipendios a título de gasto o en artículo 149 de la Ley de Seguridad Social.
concepto de pago por reclutamiento, selec-
ción, capacitación, formación o contrata-
ción, cualquiera que sea su denominación. CAPÍTULO III
* Art. 11.- Infracciones de las empresas DE LA CONTRATACIÓN CIVIL DE
que realizan actividades complementa- SERVICIOS TÉCNICOS
rias y sanciones.- El Ministerio del Trabajo ESPECIALIZADOS
expedirá las regulaciones sobre la grada-
ción de las sanciones a las infracciones a Art. 15.- Contratación en el sector es-
las disposiciones del Mandato 8 emitido tratégico público.- Las empresas del sec-
por la Asamblea Constituyente del Ecua- tor estratégico público, de hidrocarburos,
dor el día 30 de abril de 2008. telecomunicaciones, electricidad, minero,
de aeropuertos y puertos marítimos, podrán
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, contratar civilmente servicios técnicos
Ministerio del Trabajo
especializados que requieran para sus
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 3 procesos. Los trabajadores de las empresas
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 5
CONSTITUYENTE 8

de servicios técnicos especializados, to de trabajo: a) prestación de servicios


tendrán relación directa y bilateral con lícitos y personales; b) relación de depen-
éstas y se sujetarán a las disposiciones del dencia o subordinación jurídica que impli-
Código de Trabajo. ca horario de trabajo y acatamiento de las
órdenes del empleador; y, c) remuneración.
La contratista de servicios técnicos espe-
cializados contará con sus propios equipos Art. 17.- Copias de contratos civiles de
y maquinarias para la prestación de tales prestación de servicios especializados.-
servicios. Copias certificadas de los contratos civiles
No habrá responsabilidad solidaria de las de prestación de servicios especializados,
empresas del sector estratégico público que celebrados con el sector estratégico público
contraten estos servicios técnicos especia- y demás entidades y empresas de los secto-
lizados. res público y privado, a que se refieren los
artículos 15 y 16 de este Capítulo, serán
Art. 16.- Contratación civil de servicios enviados al Ministerio del Trabajo para fines
técnicos especializados.- Se podrá contra- de registro y control, en las unidades que
tar civilmente servicios técnicos especiali- deben organizar las direcciones regionales
zados ajenos a las actividades propias y de trabajo.
habituales de la empresa usuaria, tales Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
como los de contabilidad, publicidad, Ministerio del Trabajo
consultoría, auditoría, jurídicos y de siste-
mas, entre otros, que serán prestados por
personas naturales o jurídicas en sus parti- CAPÍTULO IV
culares instalaciones, con su propio perso- PROHIBICIÓN DE LA
nal, las que contarán con la adecuada infra- CONTRATACIÓN LABORAL POR
estructura física y estructura organizacio- HORAS. CONTRATACIÓN A
nal, administrativa y financiera. La relación TRAVÉS DE JORNADAS
laboral será directa y bilateral entre los PARCIALES
contratistas prestadores de servicios técni-
cos especializados y sus trabajadores, sin Art. 18.- Contratación de trabajadores,
que haya responsabilidad solidaria por a través de jornadas parciales.- El Insti-
parte de la usuaria, salvo el caso de que tuto Ecuatoriano de Seguridad Social de-
exista vinculación en los términos señala- berá establecer inmediatamente la norma-
dos en el artículo 13 de este Reglamento. tiva para el régimen de aportaciones men-
suales proporcionales correspondiente a
Se prohíbe vincular en esta forma de con- estos contratos de jornada parcial.
tratación civil a los denominados contratos
de “servicio prestado”, de “prestación de El trabajador que a la fecha de expedición
servicios” o de “servicios profesionales” del Mandato Constituyente 8 se encontraba
que varios empleadores han venido utili- laborando bajo jornada completa, en
zando para encubrir relaciones de trabajo, ningún caso podrá ser cambiado a la moda-
perjudicando al trabajador, simulando una lidad de jornada parcial.
relación contractual de carácter civil, con la
exigencia de que éste presente facturas
para el pago de supuestos “honorarios”, Disposiciones generales
cuando en realidad dicha relación corres-
ponde al ámbito jurídico laboral, esto es, al * Primera.- El Ministerio de Trabajo y
Código del Trabajo, por reunir los tres Empleo [actual Ministerio del Trabajo] en el
elementos que integran y definen al contra- plazo máximo de 90 días contados a partir
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

del primero de mayo de 2008, conformará Las empresas que se dediquen a la activi-
la respectiva comisión sectorial para la dad de mensajería para múltiples clientes
fijación de los sueldos o salarios básicos en forma diaria y permanente, en recepción
mínimos sectoriales de los profesores de de correspondencia y encomiendas, no
establecimientos particulares de los niveles serán consideradas como contratistas de
pre primario, primario, medio y superior, actividades complementarias sino como
que no laboren jornadas completas diarias prestadoras de servicios técnicos especiali-
o semanales de trabajo. zados según lo previsto en el artículo 17 de
este Reglamento.
Los profesores de muy alto nivel de espe-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
cialización que fueren llamados a los cen-
tros de educación superior para dictar
talleres, seminarios y cursos que no impli-
quen una actividad docente de carácter Disposiciones transitorias
permanente y quienes ejerzan la docencia
hasta por un máximo de cuarenta horas Primera.- Todos los contratos de interme-
mensuales bajo carga horaria flexible y diación laboral celebrados entre interme-
mediante cobro de honorarios, podrán ser diarias y usuarias, vigentes a la fecha de
contratados como profesionales sin rela- expedición del Mandato Constituyente 8,
ción de dependencia, conforme lo estable- esto es al 30 de abril de 2008, se declaran
ce el artículo 58 de la Ley Orgánica de concluidos, sin derecho a ningún tipo de
Educación Superior. indemnización ni reclamo de ninguna
naturaleza a la usuaria, por parte de las
A fin de evitar perjuicios a los profesores en empresas que venían operando como in-
su relación de dependencia sujeta al Códi- termediarias laborales, las que deberán
go del Trabajo y al derecho a percibir los celebrar actas de finiquito con los trabaja-
consiguientes beneficios de ley, en ningún dores para el pago de la parte proporcional
caso podrán ser cambiadas o disminuidas
las jornadas o cargas horarias de los que a
de remuneraciones adicionales y vacacio-
la fecha de expedición del Mandato Consti- nes, sin perjuicio del pago de aportes y
tuyente 8 venían laborando más de cuaren- fondos de reserva al IESS hasta el 30 de
ta horas mensuales. abril de 2008.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
Las empresas que venían operando como
* Segunda.- En las actividades comple- intermediarias laborales, hasta el 30 de
mentarias de vigilancia, seguridad, alimen- abril de 2008, con apego a las normas
tación, mensajería y limpieza, ajenas a las legales que regulaban la intermediación
labores propias o habituales del proceso laboral, podrán acogerse a un proceso de
productivo de la usuaria, las empresas con- reconversión para operar como agencias
tratistas que realicen dichas actividades, colocadoras de empleos, consultoras en
solo podrán rotar al trabajador hasta en tres
empresas usuarias dentro de un mismo año,
selección de personal o en materia de ca-
según la naturaleza y características de pacitación, o en cualquier giro o negocio
cada actividad. permitido por la ley.

La responsabilidad patronal solidaria ope- Segunda.- A partir del 1 de mayo de 2008,


rará entre la empresa contratista y la em- fecha de vigencia del Mandato Constitu-
presa contratante de dichas actividades yente 8, los trabajadores intermediados
complementarias solo en relación al perío- cuya prestación de servicios se rigió por la
do en que el trabajador haya brindado sus Ley Reformatoria al Código del Trabajo,
servicios en la usuaria contratante. mediante la cual se reguló la actividad de
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 7
CONSTITUYENTE 8

intermediación laboral, y de tercerización También se exceptúan aquellos contratos a


de servicios complementarios, publicada los que se refiere los artículos 169 numeral
en el suplemento de Registro Oficial 298 3 y 170 del Código del Trabajo, los que
del 23 de junio de 2006, que hubieren concluirán en la forma establecida en di-
celebrado con las respectivas intermedia- chas disposiciones.
rias contratos de trabajo a plazo fijo, a
tiempo indefinido o de temporada, serán Las empresas usuarias del sector privado
asumidos de manera directa y obligatoria en su condición de sucesoras, de conformi-
por las empresas del sector privado que dad con lo dispuesto en el artículo 171 del
contrataron con las intermediarias labora- Código del Trabajo asumen la responsabi-
les, empresas usuarias que en lo sucesivo lidad patronal, por lo que estarán obligadas
serán consideradas para todos los efectos a cumplir los contratos de trabajo de la
como empleadoras directas de dichos intermediaria laboral antecesora, recono-
trabajadores, quienes gozarán de un año ciéndose expresamente el tiempo de servi-
mínimo de estabilidad especial, con una cios prestados a través de dicha intermedia-
relación que se regirá por las normas del ria, en su relación con la usuaria.
Código del Trabajo, en especial con lo que
dispone el artículo 171 de dicho cuerpo Para justificar el cumplimiento de estas
legal. disposiciones y regulaciones, las empresas
usuarias deberán comunicar el particular en
forma inmediata y obligatoria al Ministerio
Esta garantía especial de estabilidad dará de Trabajo y Empleo (actual Ministerio del
derecho al trabajador, en caso de despido Trabajo), adjuntando copias del contrato
intempestivo o desahucio, al pago de todas mercantil de intermediación laboral que
las remuneraciones mensuales que faltaren estuvo vigente antes de la expedición del
para completar el año, incluidas las remu- mandato, de las planillas de aportes al
neraciones adicionales, sin perjuicio de las IESS del mes de abril de 2008 de los traba-
demás indemnizaciones contempladas en jadores que estuvieron intermediados, y de
la ley. los correspondientes avisos de entrada en
las empresas usuarias, desde el 1 de mayo
Los contratos de temporada contemplados de 2008.
en el artículo 17 del Código del Trabajo,
surtirán los efectos y obligaciones con Los trabajadores intermediados que hayan
respecto a las empresas usuarias, las mis- sido despedidos a partir del primero de
mas que asumirán los contratos que se marzo de 2008, con motivo de la tramita-
encontraban vigentes al 30 de abril de 2008 ción del Mandato Constituyente 8, bajo
y estarán obligados a garantizar la estabili- cualquier mecanismo incluso con la termi-
dad expresada en la indicada disposición nación anticipada del contrato mercantil de
legal. intermediación laboral, serán reintegrados
a sus puestos de trabajo en la empresa
usuaria en la que realizaban sus labores. El
De la aplicación de las regulaciones ante- desacato de esta disposición será sanciona-
riores, se exceptúan aquellos contratos de do con multa de veinte sueldos o salarios
trabajo eventuales, ocasionales y de obra básicos unificados del trabajador en gene-
cierta que se hubieren suscrito y registrado ral, por cada trabajador que no sea reinte-
con anterioridad a la vigencia del Mandato grado y cuyo monto será entregado a éste,
Constituyente 8, los mismos que con- una vez que se efectúe la respectiva recau-
cluirán en la forma prevista en la ley y en dación por parte del Ministerio de Trabajo
los indicados contratos. y Empleo (actual Ministerio del Trabajo), a
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

través de los mecanismos legales pertinen- públicas estatales, organismos seccionales


tes, sin perjuicio de las indemnizaciones y por las entidades de derecho privado en
contempladas en los artículos 185 y 188 las que, bajo cualquier denominación,
del Código del Trabajo y de los valores que naturaleza o estructura jurídica, el Estado o
corresponden al año de estabilidad. sus instituciones tienen participación ac-
cionaria mayoritaria y/o aportes directos o
Los trabajadores intermediados también indirectos de recursos públicos, serán ajus-
serán asumidos de manera directa a partir tadas de forma automática a las disposicio-
del 1 de mayo de 2008 por las instituciones nes de los mandatos constituyentes y regu-
del sector público, empresas públicas esta- laciones que dicte el Ministerio de Trabajo
tales, organismos seccionales y por las y Empleo (actual Ministerio del Trabajo), en
entidades de derecho privado en las que, un plazo de ciento ochenta días, contados
bajo cualquier denominación, naturaleza o un año, contado a partir del primero de
estructura jurídica, el Estado o sus institu- mayo de 2008.
ciones tienen participación accionaria
mayoritaria y/o aportes directos o indirec- Los contratos colectivos de trabajo a los
tos de recursos públicos, siempre y cuando que se refiere esta disposición transitoria,
hayan prestado sus servicios por más de no ampararán a aquellas personas que
180 días con anterioridad a la aprobación desempeñen o ejerzan cargos directivos,
del mandato a través de la respectiva in- ejecutivos y en general de representación o
termediaria laboral. dirección, ni al personal que por la natura-
leza de sus funciones y labores está sujeto
Exclusivamente los obreros se incorpo- a las leyes de orden público, y en especial a
rarán a los beneficios de la contratación la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
colectiva a partir del segundo año de rela- ra Administrativa, Homologación y Unifi-
ción laboral directa, luego que sean revisa- cación de las Remuneraciones del Sector
dos los excesos de la contratación colecti- Público (actual Ley Orgánica del Servicio
va. Público).

Los trabajadores asumidos gozarán de un El proceso de revisión de los contratos


año mínimo de garantía de estabilidad, en colectivos de trabajo a los que se refiere
los términos contemplados en los incisos esta Disposición transitoria, en el que par-
primero y segundo de esta disposición ticiparán los representantes de empleadores
transitoria. y trabajadores, se hará de manera pública
en el plazo de un año, contado (2) desde la
No serán incorporados los trabajadores que fecha de la vigencia del Mandato Constitu-
se hallen incursos en el artículo 53 de la yente 8, y establecerá claras restricciones a
Ley de Modernización del Estado, que se todas las cláusulas en las que se consagran
refiere a la compensación percibida por los excesos y privilegios, tales como: transfe-
servidores, trabajadores y funcionarios que rencia y transmisión de cargos a familiares
no son de libre remoción del sector públi- en caso de jubilación o fallecimiento del
co, y que dentro de los procesos de moder- trabajador, horas suplementarias y extraor-
nización se separaron voluntariamente bajo dinarias no trabajadas y cobradas por traba-
el mecanismo de compra de renuncias. jadores o dirigentes sindicales, indemniza-
ciones por cambio o sustitución de em-
* Tercera.- Las cláusulas de los contratos pleador, contribuciones de la entidad o
colectivos de trabajo que se encuentran empresa para fondos de cesantía extralega-
vigentes y que fueron suscritos por las les o particulares, pago de vacaciones y
instituciones del sector público, empresas reconocimiento de otros beneficios exage-
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 9
CONSTITUYENTE 8

rados para el grupo familiar del trabajador, tiva de trabajo de todas las instituciones del
gratificaciones y beneficios adicionales por sector público, empresas públicas estatales,
separación o retiro voluntario del trabajo, municipales y por las entidades de derecho
entrega gratuita de productos y servicios de privado en las que, bajo cualquier denomi-
la entidad o empresa, estipulación de pago nación, naturaleza o estructura jurídica, el
de vacaciones y de la décimo tercera y Estado o sus instituciones tienen participa-
décimo cuarta remuneraciones en cuantías ción accionaria mayoritaria y/o aportes
o valores superiores a los que establece la directos o indirectos de recursos públicos,
ley, contribuciones de la entidad o empresa los cuales no podrán ser modificados.
para actividades sindicales, días feriados
adicionales a los establecidos en la ley,
entre otras cláusulas de esta naturaleza. Quinta.- Se faculta al Ministro de Trabajo
(2)
y Empleo (actual Ministerio del Trabajo)
Nota: La última reforma expresa
a este artículo presenta un pro-
para que en coordinación con la SEN-
blema jurídico de carácter formal PLADES, la Secretaría Nacional Técnica
que podría dificultar la compren- de Desarrollo de Recursos Humanos y
sión de los efectos de la misma, Remuneraciones del Sector Público -
por lo que para la mejor inter- SENRES- (actual Viceministerio del Servicio
pretación de dicho precepto debe Público) (1) y el Ministerio de Finanzas,
consultarse la Evolución Normati- proceda a fortalecer la estructura operacio-
va de este documento.
nal, administrativa y financiera del Minis-
terio de Trabajo y Empleo (actual Ministerio
El Ministro de Trabajo y Empleo (actual del Trabajo) para lo cual deberán crearse:
Ministerio del Trabajo)dictará las regulacio- La Subsecretaría de Planificación, otras
nes y procedimientos para la revisión de subsecretarías de trabajo y empleo, y las
los contratos colectivos de trabajo en refe- direcciones regionales de trabajo e inspec-
rencia. Las máximas autoridades de las torías provinciales integrales de trabajo que
diversas instituciones del sector público y sean necesarias, en función de la nueva
privado encargadas de cumplir esta dispo- zonificación administrativa y de acuerdo
sición, serán personal y civilmente respon- con las exigencias que demanden las áreas
sables de su cumplimiento. de mayor desarrollo productivo-
empresarial y laboral del país.
Las cláusulas de los contratos colectivos
que no se ajusten a los parámetros y res- (1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 2
tricciones que se indican en esta Disposi-
ción transitoria y que contengan privilegios
y beneficios desmedidos y exagerados que Los inspectores de trabajo ejercerán fun-
atentan contra el interés general, son nulas ciones integrales y bajo esa denominación
de pleno derecho. tendrán los siguientes deberes y atribucio-
nes: control y verificación general de las
Los jueces, tribunales y las autoridades relaciones obrero-patronales; inspección y
administrativas vigilarán el cumplimiento control a las empresas para verificar el
de esta Disposición. cumplimiento del Mandato 8 y de este
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
Reglamento, en especial de las referidas a
los derechos de los trabajadores de las
Cuarta.- La Función Ejecutiva luego de empresas que realizan actividades com-
un proceso de diálogo social-laboral, de- plementarias; control y verificación de las
ntro del plazo de un año establecerá los remuneraciones básicas mínimas y secto-
criterios que regirán la contratación colec- riales, y las demás establecidas en la ley.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

Disposición final.- De la ejecución del Es fiel copia del original.- Lo certifico.


presente Decreto ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de su publicación en el f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario
Registro Oficial, encárguese el Ministro de General de la Administración Pública.
Trabajo y Empleo.
(RO-S 353: 5-jun-2008)
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 3
de junio de 2008.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente


Constitucional de la República.
25. INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Acuerdo Ministerial 00167 b) Infracción grave; y,

Ab. Tito Palma Caicedo c) Infracción muy grave.


MINISTRO DE TRABAJO Y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 1
EMPLEO (E)
* Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en
Considerando: infracción leve y será sancionada con una
multa equivalente a tres (3) salarios básicos
Que el artículo 11 del Reglamento para la unificados del trabajador en general, la
Aplicación del Mandato Constituyente 08, compañía mercantil, persona natural u
publicado en el suplemento del Registro organización de la Economía Popular y
Oficial 353 del 5 de junio de 2008, estable- Solidaria que no proporcione la documen-
tación o información requerida por las auto-
ce que en el caso de infracciones de las ridades o funcionarios del Ministerio del
empresas que realizan actividades com- Trabajo con ocasión de controles periódicos
plementarias, el Ministerio de Trabajo y o por denuncias presentadas.
Empleo [actual Ministerio del Trabajo] expe- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma ge-
dirá las regulaciones sobre la calificación y neral, Ministerio del Trabajo
gradación de las infracciones y sanciones 25
que deben aplicarse; y, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 1

En ejercicio de las atribuciones que le * Art. 3.- Infracciones graves.- Son infrac-
ciones graves:
confiere la citada disposición reglamenta-
ria, a) Incumplir con la obligación de celebrar
por escrito los contratos mercantiles de
Acuerda: actividades complementarias;

* Art. 1.- Infracciones de las empresas b) Incumplir con la obligación de celebrar


por escrito los contratos de trabajo con sus
que realizan actividades complementa- trabajadoras y trabajadores;
rias y sanciones.- Para efectos de lo pre-
visto en el artículo 11 del Reglamento de c) Celebrar contratos de trabajo al margen
Aplicación del Mandado Constituyente 08, de las regulaciones establecidas en el Man-
en relación a las compañías mercantiles, dato 8, su Reglamento de Aplicación o el
personas naturales u organizaciones de la Código de Trabajo;
Economía Popular y Solidaria que se dedican
d) Incumplir con la obligación de registrar los
a actividades complementarias, se estable- contratos de trabajo en las Direcciones
cen las siguientes infracciones: Regionales de la respectiva Jurisdicción;

a) Infracción leve;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00167

e) No entregar a las y los trabajadores la b) Realizar actividades complementarias


copia del contrato de trabajo celebrado con la autorización vencida por más de
con estas o estos; treinta días;
f) No identificarse como compañía mercan-
til, persona natural u organización de la c) Realizar actividades diferentes a las con-
Economía Popular y Solidaria que presta templadas en el objeto social exclusivo de la
servicios en actividades complementarias, compañía mercantil, persona natural u
tanto en su publicidad como en los distintos organización de la Economía Popular y
elementos promocionales e identificativos, u Solidaria;
omitir en los mismos el número de autoriza-
ción y registro otorgado por el Ministerio del d) Incumplir con las obligaciones patronales
Trabajo; de afiliación de trabajadoras y trabajadores,
pago de aportes al IESS, fondos de reserva,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, pago de remuneración y de otros benefi-
Ministerio del Trabajo
cios; y,
g) Incurrir en la prohibición establecida en el
artículo 10 del Reglamento de Aplicación e) Reincidir en la comisión de una infracción
del Mandato Constituyente 8; grave.
h) Realizar actividades complementarias * Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 2
con la autorización vencida, siempre que el
vencimiento de la misma no supere treinta
días; y, * Art. 6.- Sanciones por infracciones muy
graves.- Las conductas descritas como
i) Reincidir en la comisión de una infracción infracciones muy graves se sancionarán con
leve, dentro del periodo de un año. una multa equivalente a veinte (20) salarios
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 1 básicos unificados del trabajador en gene-
ral, con excepción de la infracción con-
templada en el literal d) del artículo 5, cuya
* Art. 4.- Sanciones por infracciones comisión se sancionará con la revocatoria
graves.- Cada una de las infracciones temporal de la autorización por el plazo de
graves serán sancionadas con multa de diez treinta días contados desde la fecha de
(10) salarios básicos unificados del trabaja- notificación con la resolución.
dor en general. La reincidencia en el come-
timiento de infracciones graves, será san- La compañía mercantil, persona natural u
cionada con la multa establecida para las organización de la Economía Popular y
infracciones muy graves. Solidaria sancionada con la revocatoria
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 2 temporal de la autorización, deberá, dentro
del plazo que dure la revocatoria temporal
impuesta, entregar a la autoridad de traba-
* Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son jo correspondiente los documentos pertinen-
infracciones muy graves: tes que demuestren el cumplimiento de sus
obligaciones patronales, así como la certifi-
a) No contar con la autorización otorgada cación actualizada que otorga el Instituto
por el Ministerio del Trabajo, para realizar Ecuatoriano de Seguridad Social de cum-
actividades complementarias. Las compañ- plimiento de obligaciones. En caso de no
ías mercantiles, personas naturales u organi- cumplir dentro del plazo señalado, se pro-
zaciones de la Economía Popular y Solidaria cederá mediante resolución a emitir la
que, habiéndose constituido con el objeto revocatoria definitiva de la autorización.
de dedicarse a la realización de actividades
complementarias, no cuenten con la res-
pectiva autorización y registro, no serán La sanción por la comisión de la infracción
sancionadas si al ser requerida su autoriza- contemplada en el literal c) del artículo 5 se
ción, justifican debidamente su inactividad; la impondrá sin perjuicio de las acciones
que correspondan adoptar a la autoridad
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, de control respectiva, por incumplimiento
Ministerio del Trabajo del objeto social.
INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN Sección I: Doc. 25 3
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Toda reincidencia de este tipo de infraccio- público en general, incluso a través de los
nes se sancionará con la revocatoria defini- medios de comunicación virtual de los que
tiva de la autorización.
disponga el Ministerio del Trabajo.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 3 Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Art. 7.- Establecimiento de sanciones.-
Las sanciones por las infracciones contem- * Art. 9.- (Derogado)
pladas en los artículos precedentes, se
establecerán mediante resolución motiva- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 3
da, expedida por los directores regionales
del trabajo. En los lugares donde no haya Disposición final.- De la ejecución del
direcciones regionales, los inspectores de presente Acuerdo que entrará en vigencia a
trabajo una vez conocida la infracción, partir de su publicación en el Registro
remitirán en el término de 48 horas, la Oficial, encárguense los directores regiona-
documentación e informe respectivo, con les del trabajo en sus respectivas jurisdic-
la finalidad de que el o la Director/a Re- ciones.
gional de Trabajo de su jurisdicción, im-
ponga las correspondientes sanciones. Dado en Quito, a 27 de abril de 2009.

Art. 8.- Registro de las sanciones.- Las f.) Ab. Tito Palma Caicedo, Ministro de
direcciones regionales del trabajo llevarán Trabajo y Empleo (E).
un registro de las infracciones que se co-
metan, de las reincidencias en las que se (RO 593: 19-may-2009)
incurra y de las sanciones que se impon-
gan. Dicho registro estará a disposición del
27. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES
FIJAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR
PÚBLICO

Acuerdo 049 -CG-2016 2012 y 7 de junio de 2013, respectivamen-


te;
EL CONTRALOR GENERAL DEL Que los avances tecnológicos y la necesi-
ESTADO dad de disponer de una comunicación más
fluida, que mejore la gestión de las entida-
Considerando: des del sector público, hacen imprescindi-
ble el acceso al servicio de telefonía celu-
Que el artículo 204, inciso tercero de la lar, en sus modalidades fija y móvil;
Constitución de la República del Ecuador,
otorga a la Contraloría General del Estado Que el giro del negocio y la complejidad y
personalidad jurídica y autonomía adminis- trascendencia de las actividades que de-
trativa, financiera, presupuestaria y organi- terminadas entidades realizan de manera
zativa; permanente, en muchos casos en sitios
remotos, de difícil acceso y fuera de horas
Que los artículos 212, número 3 de la laborables, hacen imprescindible la dota-
referida Norma Suprema y 31, número 22 ción de los mecanismos tecnológicos que
y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría faciliten su gestión; y,
General del Estado, facultan al organismo
de control la expedición de la normativa En ejercicio de las atribuciones que le
para el cumplimiento de sus funciones; conceden los artículos 212, número 3
de la Constitución de la República del 27
Que mediante Acuerdo 017-CG-2012 de Ecuador, 31 número 22 y 95 de la Ley
30 de agosto de 2012, publicado en el Orgánica de la Contraloría General del
Registro Oficial 790 de 17 de septiembre Estado,
del mismo año, se expidió el Reglamento
para uso, administración y control del Acuerda
Servicio de Telefonía Móvil Celular y de
Bases Celulares Fijas en las Entidades y Expedir el:
Organismos del Sector Público, reformado
mediante Acuerdos 020-CG-2012 y 018- Reglamento sustitutivo para uso,
CG-2013 de 26 de septiembre de 2012 y administración y control del Servicio de
14 de mayo de 2013, publicados en el Telefonía Móvil Celular y de Bases
Suplemento del Registro Oficial 807 y Celulares Fijas en las Entidades y
Registro Oficial 10 de 10 de octubre de Organismos del Sector Público.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-049-CG-2016

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento público, a las cuales se refiere el Art. 225
tiene por objeto regular la dotación, uso, de la Constitución de la República del
administración y control del servicio de Ecuador.
telefonía móvil celular y de bases celulares
fijas en las entidades y organismos del Art. 3.- Servidoras y servidores públicos
sector público. autorizados.- Podrán contar con el servi-
cio de telefonía móvil celular, para atender
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del asuntos inherentes a sus cargos, las servi-
presente reglamento se aplicarán en todas doras y servidores públicos, de acuerdo
las entidades y organismos del sector con la siguiente tabla de valores:

Funcionarios autorizados Valor en USD


Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Presidente de la Asamblea Nacional
Presidente de la Corte Nacional de Justicia
Presidente del Consejo Nacional Electoral
Presidente de la Función de Transparencia Ilimitado
y Control Social

Máximas autoridades de la Corte Constitu-


cional, Ministerios, Secretarías de Estado,
miembros del Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral, Consejo
de la Judicatura, Procuraduría General del
Estado, Consejo de Participación Ciudada-
na y Control Social, Defensoría del Pueblo,
Contraloría General del Estado, Superin-
tendencias, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado, Distritos Metropolita-
nos Autónomos, Consejos Provinciales y
Concejos Municipales 300

Máximas autoridades de las entidades del


sector público,
cuyo ámbito de acción es nacional 150

Máximas autoridades de las juntas parro-


quiales rurales
y de las empresas públicas, cuyo ámbito de 70
acción es local

Se entenderá como máxima autoridad de cuerpos colegiados, se entenderá como


una entidad, al funcionario de mayor rango máxima autoridad al Presidente del Direc-
de la misma. En las instituciones cuyo torio o al Director Ejecutivo.
gobierno y administración esté a cargo de
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO, ADMINISTRACIÓN Sección I: Doc. 27 3
Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Las instituciones del Estado también público autorizado, se lo prestará a través


podrán contar con el servicio de telefonía de un solo teléfono celular, excepto en el
celular de bases fijas, cuando la necesidad caso de los funcionarios que tienen autori-
lo justifique, con un monto de consumo zado consumo ilimitado, que podrán dis-
mensual que, en total, no exceda de 200 poner de los equipos que faciliten el mejor
USD. desempeño de su gestión y para su contra-
tación se observará el procedimiento pre-
La contratación del servicio de telefonía visto en la Ley Orgánica del Sistema Na-
móvil celular y de bases fijas se realizará cional de Contratación Pública y su regla-
bajo la responsabilidad de la máxima auto- mento.
ridad institucional, previa justificación de
su necesidad y con sujeción a lo dispuesto Los servicios adicionales (voz y datos), se
en los artículos 2, numeral 8 de la Ley imputarán a los montos de consumo auto-
Orgánica del Sistema Nacional de Contra- rizados para el servicio de telefonía móvil
tación Pública y 98 de su Reglamento celular.
General.
Excepcionalmente, y en casos plenamente Las máximas autoridades de una institu-
justificados, la máxima autoridad institu- ción, también tendrán acceso a la telefonía
cional podrá autorizar el uso del servicio de móvil celular desde una línea convencional
telefonía móvil celular tanto a funcionarios instalada en sus despachos.
de nivel jerárquico superior como a servi-
dores que no se encuentren comprendidos Art. 5.- Responsabilidad.- Las servidoras
dentro de ese nivel, en el primer caso, por y servidores públicos facultados para utili-
un monto mensual que no exceda del se- zar este servicio velarán por su efectiva,
tenta y cinco por ciento, y, en el segundo, eficiente y correcta utilización y serán
por un monto que no exceda del veinte por responsables de la tenencia, conservación y
ciento del valor que se encuentra señalado mantenimiento de los equipos de telefonía
para la máxima autoridad de la correspon- celular.
diente entidad, de acuerdo con la tabla de
valores antes referida. En el caso de servi- Las servidoras y servidores públicos facul-
dores de nivel jerárquico superior y de tados para el uso del servicio de telefonía
aquellos que no se encuentren ubicados en móvil celular, recibirán y devolverán los
ese nivel, pertenecientes a entidades cuyas equipos telefónicos, al iniciar o finalizar su
máximas autoridades tienen autorizado gestión o al término de la autorización o
consumo ilimitado, el monto del mismo no del plazo de vigencia del respectivo contra-
excederá de cien y cincuenta dólares men- to de servicios telefónicos, mediante la
suales, respectivamente. Se procurará correspondiente acta de entrega recepción.
restringir el monto de consumo a lo míni- En caso de pérdida o deterioro de los equi-
mo necesario y se observarán los paráme- pos, se observará lo previsto en la Codifi-
tros y mecanismos que permitan optimizar cación y Reforma al Reglamento General
el uso de esta tecnología. para la Administración, Utilización, Mane-
Se exceptúan del uso del servicio de tele- jo y Control de los Bienes y Existencias del
fonía móvil celular y de bases fijas las Sector Público.
unidades educativas de niveles básico y
medio. Art. 6.- Alcance del servicio.- Los servi-
cios de telefonía móvil celular y de bases
Art. 4.- Servicio.- El servicio de telefonía celulares fijas se emplearán para efectuar
móvil celular para la servidora o servidor llamadas dentro del territorio nacional y
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-049-CG-2016

exclusivamente para asuntos oficiales - Deróguese el Acuerdo 020-CG-2012,


propios del servicio público. publicado en el Suplemento del Registro
Oficial 807 de 10 de octubre de 2012;
Las máximas autoridades de las entidades
y organismos del sector público, autoriza- - Deróguese el Acuerdo 018-CG-2013,
das mediante el presente reglamento, para publicado en el Registro Oficial 10 de 7 de
hacer uso del servicio de telefonía móvil junio de 2013; y,
celular, podrán acceder a llamadas interna-
cionales, así como al servicio de roaming, - Deróguense las demás normas de menor
el cual se activará por el lapso que dure la e igual jerarquía que se opongan al presen-
representación oficial que motive su salida te Acuerdo.
del país, será adicional a los valores asig-
nados para el uso de telefonía móvil celular Disposición final
y por montos iguales a los que quedan
determinados en el presente Acuerdo, El presente acuerdo entrará en vigencia a
según el caso. partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
Art. 7.- Ordenador de pago.- El director
financiero o el funcionario que haga sus Dado en el Despacho del Contralor Gene-
veces en cada entidad, bajo su responsabi- ral del Estado, en la Ciudad de San Fran-
lidad, dispondrá el pago hasta por el monto cisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
máximo señalado en la tabla de valores del 13 de diciembre de 2016.
presente Acuerdo o el autorizado por la
máxima autoridad, de ser el caso, por el Comuníquese:
uso de los servicios indicados. En caso de
existir un exceso en el consumo, éste de- f.) Ab. Daniel Fernández de Córdova Ar-
berá ser descontado al usuario. teaga, Contralor General del Estado, Sub-
rogante.
Art. 8.- Control.- La Contraloría General
del Estado, en el ejercicio de sus labores de Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el
control, vigilará el fiel cumplimiento de las señor abogado Daniel Fernández de
disposiciones del presente reglamento y Córdova Arteaga, Contralor General del
podrá establecer las responsabilidades a Estado, Subrogante, en la ciudad de San
que hubiere lugar. Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los trece días del mes de diciembre de
2016.- CERTIFICO.
Disposición derogatoria
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario
- Deróguese el Acuerdo 017-CG-2012, General.
publicado en el Registro Oficial 790 de 17
de septiembre de 2012.
(RO-S 921: 12-ene-2017)
28. SALARIO MÍNIMO UNIFICADO HOMOLOGADO BASE DE
APORTACIÓN AL IESS O MATERIA GRAVADA PARA LOS
SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO

Resolución C.D. 240 ciones C.D. 214 del 23 de julio de 2008 y


C.D. 227 del 19 de noviembre de 2008, las
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL mismas que son acogidas por el máximo
INSTITUTO ECUATORIANO DE organismo del IESS en la sesión ordinaria
SEGURIDAD SOCIAL celebrada el 17 de diciembre de 2008;

Considerando: Que a través del oficio 41000000.130.2009


del 26 de enero de 2009, la Dirección
Que la Disposición transitoria octava (1) de Actuarial, remite el proyecto de resolución
la Codificación 2005-008 de la Ley Orgá- para la aplicación de los salarios mínimos
nica de Servicio Civil y Carrera Adminis- de aportación del sector público sujeto a la
trativa y de Unificación y Homologación LOSCCA (actual Ley Orgánica del Servicio
de las Remuneraciones del Sector Público- Público), para el año 2009;
LOSCCA (actual Ley Orgánica del Servicio
Público), dispone la unificación de las Que es competencia del Consejo Directivo
remuneraciones base de aportación al del IESS la definición de las políticas para
IESS, a partir del año 2006, proceso que en la aplicación del Seguro General Obligato-
el año 2009 contempla el 80% del diferen- rio y la expedición de la normativa indis-
cial entre el sueldo base del 2005 y la re- pensable para el cálculo y la recaudación
muneración unificada y que culmina el año de las aportaciones patronales y personales
2010, con el 100% de aportación sobre la a los programas de dicho seguro; y,
remuneración mensual unificada;
(1)
Nota: La Disposición en mención
En uso de las atribuciones que le confiere
corresponden a la Codificación de el artículo 27 letra a) de la Ley 2001-55
de Seguridad Social,
la Ley Orgánica de Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de 28
Unificación y Homologación de las Resuelve:
Remuneraciones del Sector Público
(Cod. 2005-008. RO 16: 12-may- Art. 1. [Fijación de salario mínimo uni-
2005), que fue derogada por la
Ley Orgánica del Servicio Público
ficado homologado base de aportación al
(RO 294-2S: 6-oct-2010). IESS o materia gravada para los servi-
dores del sector público].- El salario
Que el Ministerio de Finanzas mediante mínimo unificado homologado base de
oficio MF-SP-CSPP-2008-405433 del 12 aportación al IESS o materia gravada para
de diciembre de 2008, solicita al Consejo los servidores del sector público, de acuer-
Directivo del IESS, reformas a las resolu- do a lo que señala la Disposición transitoria
octava (1) de la Ley Orgánica del Servicio
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 240

Público, será la remuneración mensual Clase de puesto Grado Salario


unificada de acuerdo a las primas de apor- mínimo
dólares
tación vigentes, conforme a las siguientes Auxiliar de Servicios 1 370,00
fechas: Asistente Administrati-
(1) vo A 2 391,20
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Asistente Administrati-
derandos
vo B 3 413,00
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Asistente Administrati-
Ley Orgánica del Servicio Público vo C 4 439,60
Técnico A 5 475,00
Técnico B 6 516,00
- 1 de enero de 2006, sobre el 20% del Preprofesional 7 574,00
diferencial. Profesional 1 8 633,60
Profesional 2 9 694,00
- 1 de enero de 2007, sobre el 40% del Profesional 3 10 763,20
diferencial. Profesional 4 11 850,80
Profesional 5 12 991,60
Profesional 6 13 1.172,40
- 1 de enero de 2008, sobre el 60% del Director Técnico de
diferencial. Area 14 1.322,00
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
- 1 de enero de 2009, sobre el 80% del Ley Orgánica del Servicio Público
diferencial.
Art. 4. [Aplicación de los salarios para el
- 1 de enero de 2010, en adelante sobre el año 2009 para los dignatarios, autorida-
100%. des y funcionarios que ocupen puestos a
tiempo completo, comprendidos en el
De existir incrementos al salario unificado, nivel jerárquico superior del sector
se aportará al IESS sobre el 100% de di- público].- Los salarios mínimos de aporta-
chos incrementos. ción para los dignatarios, autoridades y
funcionarios que ocupen puestos a tiempo
Art. 2. [Salarios adicionales].- Agregar al completo, comprendidos en el nivel jerár-
final de la tabla del artículo 2 de la Resolu- quico superior del sector público ampara-
ción C.D. 227 del 19 de noviembre de dos en la Ley Orgánica del Servicio Público
2008, lo siguiente: para el año 2009, se aplicará de la siguiente
manera:
Clase de puesto Grado Salario
mínimo Grados Salario mínimo dólares
dólares 10 4.640,00
Director Técnico de 9 4.400,00
Area 14 1.044,00
8 4.110,00
7 3.934,00
Art. 3.- [Aplicación de los salarios para 6 3.261,00
el año 2009 para los servidores y traba- 5 2.729,00
jadores del sector público].- Los salarios 4 2.250,00
mínimos de aportación al IESS, para los 3 1.890,00
servidores y trabajadores del sector público 2 1.752,00
amparados en la Ley Orgánica del Servicio 1 1.522,00
Público para el año 2009, se aplicará de la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
siguiente manera: Ley Orgánica del Servicio Público
SALARIO MÍNIMO UNIFICADO HOMOLOGADO BASE DE Sección I: Doc. 28 3
APORTACIÓN AL IESS - SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO

Art. 5.- [Procedimiento en caso de no Tercera.- Las diferencias de aportación


aplicabilidad a esta Resolución].- En el originadas en la variación de las tablas
caso de no ser aplicables las escalas de los salariales dispuestas por las Resoluciones
artículos tres y cuatro de la presente reso- de la SENRES (actual Ministerio del Traba-
lución, a partir de enero de 2009, el salario jo), se aplicarán a los afiliados que se en-
de aportación de diciembre de 2008 se contraren activos y a los que encontrándose
incrementará en un 66%, siempre y cuando cesantes generaren derecho al beneficio
el valor obtenido no supere el diferencial retroactivo por efecto de la aplicación de
del 20% establecido en la Ley Orgánica del las mencionadas resoluciones.
Servicio Público y en el artículo 1 de la
presente Resolución. Disposición final.- Esta Resolución entrará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
en vigencia a partir de la fecha de su apro-
Ley Orgánica del Servicio Público bación, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Disposición general Comuníquese.- Quito, Distrito Metropoli-


tano, a 28 de enero de 2009.
La Dirección General del IESS a través de
la Subdirección General, Dirección f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente,
Económico Financiera, Dirección de Desa- Consejo Directivo.
rrollo Institucional y direcciones provincia-
les, es la responsable de la correcta aplica- f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro,
ción de la presente Resolución. Consejo Directivo.

f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, miembro,


Disposiciones transitorias Consejo Directivo.

Primera.- La Dirección de Desarrollo f.) Eco. Fernando Guijarro Cabezas, Direc-


Institucional realizará los procesos, meca- tor General del IESS.
nismos y programas informáticos que
garanticen la correcta aplicación de la Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.-
presente Resolución. Es fiel Copia del original.- Lo certifico.- f.)
Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecreta-
Segunda.- Las diferencias de aportación al rio, Consejo Directivo.- 28 de enero de
IESS originadas en la Resolución C.D.214, 2009.
se recaudarán sin intereses hasta el 30 de
junio de 2009. (RO 526: 11-feb-2009)
29. NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE REGULA EL
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS

Acuerdo Ministerial MRL-2013-0127 del beneficio de alimentación dentro de las


Instituciones del Estado;
EL MINISTRO DE RELACIONES
LABORALES Que mediante oficio MINFIN-DM-2013-
0393 del 22 de julio de 2013, el Ministerio
Considerando: de Finanzas, de conformidad con la
competencia que le otorga el literal c) del
Que la décima cuarta Disposición general artículo 132 de la Ley Orgánica del
de la Ley Orgánica del Servicio Público - Servicio Público y el artículo 74 número
LOSEP, determina que el Ministerio de 15 del Código Orgánico de Planificación y
Relaciones Laborales [actual Ministerio del Finanzas Públicas, emitió el dictamen
Trabajo] debe emitir la norma que regule,
presupuestario favorable, previo a la
entre otros, los gastos por alimentación que expedición de la presente Norma Técnica;
realicen las instituciones del Estado en y,
beneficio de las y los servidores públicos;
En uso de las atribuciones que le confiere
Que el artículo 238 del Reglamento el numeral 1 del artículo 154 de la
General a la LOSEP, establece que las Constitución de la República,
instituciones públicas, sobre la base de las
disponibilidades presupuestarias, podrán Acuerda:
implementar en beneficio de las y los
servidores públicos el servicio de Expedir la:
alimentación, siempre en base al monto
máximo de pago que como techo fije el Norma sustitutiva a la Norma que
Ministerio de Relaciones Laborales [actual regula el servicio de alimentación para
Ministerio del Trabajo] previo dictamen las y los servidores públicos
favorable del Ministerio de Finanzas;
Art. 1.- Objeto.- Regular y establecer
Que mediante Acuerdo Ministerial 2012- los montos al que deberán sujetarse las
0225 del 26 de diciembre de 2012, instituciones del Estado para proveer 29
publicado en el cuarto suplemento del del servicio de alimentación a las y los
Registro Oficial 859, del 28 de diciembre servidores públicos.
de 2012 se emitió la Norma que regula el
beneficio de alimentación para las y los Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la
servidores públicos; presente Norma son de aplicación
obligatoria en todas las instituciones del
Que es necesario modificar y estandarizar Estado establecidas en el artículo 3 de la
las condiciones actuales para la prestación Ley Orgánica del Servicio Público.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0127

Art. 3.- Del valor del servicio.- El valor menú sano y balanceado y que se ofrezcan
que las instituciones podrán pagar por el alternativas dietéticas para las y los
servicio de alimentación será hasta de servidores que requieran de las mismas.
cuatro dólares (USD 4,00) sin incluir el
I.V.A., por cada servidora o servidor La máxima autoridad de la institución, a
público y por cada día laborado. través de la UATH institucional, realizará
supervisiones periódicas a los prestadores
Art. 4.- Caso especial.- Cuando las y los del servicio complementario de
servidores públicos de aquellas alimentación y dispondrán se realicen
instituciones públicas que presten el controles sanitarios, a fin de verificar la
servicio de alimentación, desempeñen sus calidad de los alimentos, su correcta
funciones en un lugar ajeno a la planta elaboración, adecuada conservación y
central, en el cual la institución no pueda entrega.
brindar el servicio de alimentación bajo
uno de los mecanismos establecidos para el De no cumplirse las condiciones
efecto en el Reglamento General a la establecidas se aplicarán de manera
LOSEP, de conformidad con la ley, inmediata los correctivos que se hubieran
recibirán el valor correspondiente a lo que previsto en los contratos correspondientes.
su institución en planta central paga por
este servicio, por persona y por día Art. 8.- De los pasantes, internos
laborado, siempre y cuando no reciba rotativos y residentes posgradistas.- Las
viáticos y/o subsistencias. y los estudiantes que se encuentren
realizando pasantías o prácticas pre-
Art. 5.- De las y los servidores que profesionales o posgradistas a través de
laboren jornadas especiales.- En los convenios y contratos, en instituciones que
casos en que las y los servidores públicos provean el servicio de alimentación a sus
tengan jornadas especiales de ocho o más servidoras y servidores, también tendrán
horas continuas, podrán ser beneficiarios derecho a recibir los valores asignados.
del servicio de alimentación, respetando las
peculiaridades de sus horarios.
Disposiciones transitorias
Art. 6.- Casos en que se podrá proveer Primera.- Los contratos celebrados con
más de una comida diaria.- En ciertos anterioridad a la vigencia de esta Norma
casos excepcionales, por la naturaleza de continuarán con su ejecución hasta que se
los servicios que presta una entidad, previa cumpla el plazo inicialmente estipulado,
presentación de una solicitud e informe sin que puedan ser renovados bajo ningún
técnico al Ministerio del Trabajo, éste podrá concepto. De terminar la vigencia del
autorizar que el servicio de alimentación contrato antes del 31 de diciembre de 2013,
incluya más de una comida diaria. las y los servidores beneficiados del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, servicio podrán percibir de manera directa
Ministerio del Trabajo el valor individual que se pagaba por
persona sin incluir el IVA, el cual
Art. 7.- De la calidad del servicio.- Las solamente se reconocerá hasta esta fecha.
instituciones del Estado a través de las
Unidades de Administración del Talento Aquellas instituciones del Estado que
Humano - UATH, verificarán que los prestan el servicio de alimentación y que,
alimentos sean preparados con productos en razón de haber sido determinado como
de primera calidad, que se planifique un casos especiales de conformidad a lo
NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE Sección I: Doc. 29 3
REGULA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Disposición derogatoria


Ministerial 2012-225 del 26 de diciembre
de 2012, publicado en el cuarto suplemento Primera.- Derogúese el Acuerdo
del Registro Oficial 859 del 28 de Ministerial 2012-0225 del 26 de diciembre
diciembre de 2012, han venido pagando de 2012, publicado en el cuarto suplemento
directamente por el servicio, lo continuarán del Registro Oficial 859, del 28 de
entregando hasta el plazo de terminación diciembre de 2012.
del contrato de servicios celebrado.
La presente Norma entrará en vigencia a
Segunda.- A partir de la publicación de partir de su publicación en el Registro
este Acuerdo, las instituciones se Oficial, encargándose de su ejecución a
abstendrán de suscribir contratos todas las Unidades de Administración del
destinados a la provisión de servicios de Talento Humano de las instituciones del
alimentación para las y los servidores Estado contempladas dentro del ámbito de
públicos. Desde el año 2014 las la LOSEP.
instituciones del Estado no asignarán ni
entregarán valor alguno para cubrir este Dado en la ciudad de San Francisco de
servicio. Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de
julio de 2013.
El Ministerio de Relaciones Laborales
[actual Ministerio del Trabajo], a partir de la f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
publicación de la presente Norma, no Relaciones Laborales.
aprobará nuevos casos especiales donde se
entregue el valor en monetario u otras (RO-S 48: 31-jul-2013)
autorizaciones.
30 NORMA QUE REGULA EL BENEFICIO DE UNIFORMES
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Acuerdo Ministerial MRL-2013-0157 la Ley Orgánica del Servicio Público y el


artículo 236 de su Reglamento General,
EL MINISTRO DE RELACIONES
LABORALES Acuerda:

Considerando: Expedir la:

Que la Décima cuarta disposición general Norma que regula el beneficio de


de la Ley Orgánica del Servicio Público - uniformes para las y los servidores
LOSEP, determina que el Ministerio de públicos
Relaciones Laborales [actual Ministerio del
Trabajo] debe emitir, entre otras, la norma
que regule los gastos de uniformes que CAPÍTULO I
realicen las instituciones del Estado en OBJETO Y ÁMBITO
beneficio de las y los servidores públicos;
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente
Que el inciso segundo del artículo 236 del Norma es regular y establecer los
Reglamento General a la LOSEP establece procedimientos administrativos y montos
que, dentro del programa de bienestar máximos a los que deberán sujetarse las
social, el Ministerio de Relaciones instituciones del Estado que, por contar
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] con la respectiva asignación presupuestaria
regulará la dotación de uniformes; destinada a cubrir esta obligación, provean
uniformes como beneficio a sus servidores
Que es necesario regular y establecer las públicos.
condiciones y el procedimiento que
deberán seguir las instituciones del Estado Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la
que actualmente proveen uniformes en presente Norma son de aplicación
beneficio de las y los servidores públicos; obligatoria en todas las instituciones del
Estado establecidas en el artículo 3 de la
Que de conformidad con la competencia Ley Orgánica del Servicio Público.
que le otorga la letra c) del artículo 132 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, Están excluidos del ámbito de la
mediante el oficio MINFIN-DM-2013- presente Norma las y los miembros
0574, del 05 de septiembre de 2013, el activos de las Fuerzas Armadas, Policía 30
Ministerio de Finanzas emitió su dictamen Nacional y Cuerpo de Bomberos,
presupuestario favorable; y, quienes se regirán por las disposiciones
del artículo 115 de la LOSEP; y, los
En uso de las atribuciones que le confieren miembros activos de la Comisión de
la Décima Cuarta Disposición General de Tránsito del Ecuador.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0157

Art. 3.- Órganos de aplicación.- Serán * Art. 5.- De la dotación.- Las


responsables del cumplimiento de lo instituciones del Estado podrán proveer de
dispuesto en esta Norma, en lo que les uniformes a las y los servidores públicos
corresponda, la autoridad nominadora o su que laboren con nombramiento
delegado, la Unidad de Administración del permanente y a quienes mantengan
Talento Humano - UATH, la Unidad contratos de servicios ocasionales firmados
Administrativa y/o Financiera, y las y los de por lo menos diez meses a un año. La
servidores públicos beneficiarios. UATH será la responsable de elaborar el
listado de las y los servidores públicos que
recibirán este beneficio.
CAPÍTULO II
DE LOS UNIFORMES La dotación de uniformes será por regla
cada dos años. En caso de deterioro de
* Art. 4.- Del uniforme.- El uniforme alguna prenda del uniforme, la o el
institucional lo conforman las prendas de servidor público deberá adquirir una nueva,
vestir entregadas a las y los servidores por bajo las mismas características de la prenda
parte de las instituciones del Estado a sus a sustituir, reposición que deberá realizarse
servidores para proyectar una adecuada de preferencia con el mismo proveedor,
imagen institucional durante la jornada de con la finalidad de garantizar la
trabajo. homogeneidad en los uniformes.
La ropa de trabajo, equipos e implementos El cuidado del uniforme entregado es de
técnicos especiales para protección y responsabilidad y riesgo del servidor o
seguridad requeridos en razón de la servidora. En caso de pérdida total o
ejecución de labores específicas no parcial del uniforme por causas atribuibles
constituyen uniformes. a la o el servidor, será su obligación la
sustitución del mismo.
Los uniformes serán confeccionados con
materiales acordes a los factores climáticos * Reforma: Ver Sección II, Doc. 30, p. 1
en los que habitualmente labora la o el
servidor. Art. 6.- Incorporación de personal.-
Cuando posterior a la adquisición de
Tanto la confección como la materia prima uniformes se incorporen servidoras o
de los uniformes serán única y servidores con nombramiento permanente,
exclusivamente de origen nacionales. Se se procurará incluirlos en la lista de
prohíbe expresamente la importación de dotación de los mismos, siempre y cuando
cualquier tipo de material para los mismos. se cuente con la partida presupuestaria
La UATH será la responsable de aprobar correspondiente. Caso contrario la
los modelos que cumplan con estándares provisión de uniformes se planificará y
de seguridad y verificar la buena calidad de realizará para el siguiente ejercicio fiscal.
los materiales utilizados y de su
confección.
Art. 7.- Servidores excluidos.- Se
encuentran excluidos de la compra y uso
Se nombrará asimismo un administrador de uniformes las y los servidores públicos
para cada contrato a fin de controlar el cuyos puestos estén ubicados en el nivel
cabal cumplimiento de las obligaciones jerárquico superior.
establecidas en la normativa de
contratación pública vigente.
Se exceptúa también del beneficio de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 30, p. 1 uniformes a las y los servidores que se
NORMA QUE REGULA EL BENEFICIO DE UNIFORMES Sección I: Doc. 30 3
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

encuentren en comisión de servicios en autoridad competente deban cumplir


otra institución del Estado. No obstante, si actividades específicas.
la institución receptora de la comisión
otorga a la generalidad de sus servidoras y A las y los servidores que pertenezcan a
servidores este beneficio, deberá proveerlo. pueblos o nacionalidades indígenas y que
utilicen sus vestimentas tradicionales de
Art. 8.- Valor.- El valor por persona que manera habitual, no se les exigirá el uso de
las instituciones del Estado podrán destinar uniformes.
para uniformes será de hasta doscientos
dólares de los Estados Unidos de La UATH establecerá las normas de uso y
Norteamérica (USD 200,00), más el cuidado de los uniformes entregados y
Impuesto al Valor Agregado (IVA). controlará su utilización adecuada. En caso
de ser necesario, aplicará el régimen
* Art. 9.- Prendas de vestir del uniforme.- disciplinario previsto en la LOSEP.
Según las condiciones climáticas de la
región, el uniforme podrá constar de: falda, Art. 11.- Cesación de funciones del
blusa, blazer, pantalón, camisa (liencillo), servidor público.- Si en el plazo de tres
guayabera (liencillo) y leva según meses tras la entrega de uniformes la o el
corresponda, cuyo uso se distribuirá a lo servidor cesara definitivamente en sus
largo de la semana laboral, según las funciones, el costo total del uniforme
condiciones que regule la UATH institucional,
y no se incluirán en la dotación zapatos, deberá ser cubierto por la o el beneficiario.
carteras, correas y pañuelos.
Para las y los servidores públicos que
En caso de que todos los servidores de la sobrepasen el plazo antes señalado, se
institución decidieren incorporar prendas y procederá a descontar el valor proporcional
accesorios adicionales al uniforme, podrán del uniforme por el tiempo que faltare para
hacerlo pero a su propio costo, completar los dos años de dotación del
manteniendo el diseño, calidad y el origen uniforme, en la respectiva liquidación de
nacional del mismo.
haberes.
Si por necesidades institucionales y para el Lo dispuesto en este artículo no aplicará en
cumplimiento de las labores diarias de las y el supuesto de cesación establecido en la
los servidores públicos, la UATH institucional
requiere otorgarles una prenda diferente a letra l) del artículo 47 de la LOSEP.
las establecidas en el primer inciso de este
artículo, podrá hacerlo previo informe Art. 12.- De la devolución y/o restitución
técnico, en donde se justifique el cambio; del uniforme.- Previo a la dotación de
siempre y cuando no sobrepase el valor nuevos uniformes, la o el servidor público
total establecido en el artículo 8 de la deberá devolver el uniforme utilizado.
presente Norma Técnica.

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 30, p. 1 En caso de no cumplir con dicha
disposición, se procederá al descuento del
Art. 10.- Uso y control.- Las y los cincuenta por ciento del valor del uniforme
servidores públicos cuidarán de las prendas o prenda no entregada.
proporcionadas, preservando la imagen
institucional y no podrán usarlas para Art. 13.- De la recepción de los
actividades que no sean las derivadas del uniformes.- La UATH institucional
servicio público, prohibición que se hace conjuntamente con la Unidad
extensiva para días feriados y de descanso Administrativa Financiera, tendrán la
obligatorio a no ser que por disposición de obligación de receptar los uniformes; y, en
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0157

caso de que la o el servidor público no la creación o establecimiento de


entregare el uniforme o alguna prenda, se asignaciones complementarias,
procederá de conformidad con el artículo compensaciones salariales, bonificaciones
precedente. adicionales o bonificaciones especiales y,
en general, de cualquier tipo de erogación
adicional a lo previsto en la ley, sea en
Disposiciones generales dinero o especie.

Primera.- Para proveer uniformes a las y Quinta.- En los casos de duda que surjan
los servidores públicos, las instituciones de la aplicación del presente Acuerdo, el
del Estado aplicarán con prioridad el Ministerio de Relaciones Laborales [actual
procedimiento de contratación para Ferias Ministerio del Trabajo]absolverá las
Inclusivas, que contemplan como consultas respectivas, conforme lo
proveedores a las personas naturales o determina el artículo 51 letra i) de la Ley
jurídicas, individualmente consideradas, Orgánica del Servicio Público.
asociadas legalmente o con compromiso de
asociación o consorcio y que reúnan las Sexta.- En las instituciones del Estado que
condiciones establecidas en la Ley hubiesen desconcentrado funciones o
Orgánica del Sistema Nacional de delegado competencias, quien haga sus
Contratación Pública, su Reglamento veces será responsable de sujetarse a lo
General y las disposiciones del Instituto establecido en el presente Acuerdo.
Nacional de Compras Públicas (INCOP).
Se dará preferencia a los artesanos, micro y
pequeños productores prestadores del
servicio. Disposiciones transitorias

Segunda.- Las instituciones del Estado


para proveer de uniformes a las y los Primera.- Las instituciones que a la fecha
servidores públicos, deberán formular el de expedición del presente Acuerdo,
Plan Anual de Contratación con el mantengan contratos suscritos para la
presupuesto correspondiente, y sujetarse a dotación de uniformes con valores que
lo que establece la Ley Orgánica del sobrepasen los montos máximos
Sistema Nacional de Contratación Pública, establecidos, deberán mantenerlos y dichos
su Reglamento General, y disposiciones uniformes no podrán ser renovados en
del INCOP. menos de dos años desde su entrega; y,
para su renovación deberán aplicar el
presente Acuerdo.
Tercera.- Para iniciar los procedimientos
pre- contractuales, las instituciones deberán
contar con los estudios e informes Segunda.- Las instituciones que
aprobados por las instancias conforman el Presupuesto General del
correspondientes y la certificación de Estado que a la fecha de expedición de este
disponibilidad presupuestaria. Acuerdo no cuenten con la respectiva
asignación presupuestaria, a fin de atender
Cuarta.- La dotación de uniformes no el mencionado beneficio, deberán solicitar
podrá sustituirse por pagos en dinero o por de forma previa el correspondiente
otro medio que contraríe lo establecido en dictamen presupuestario al Ministerio de
la Disposición General Quinta de la Ley Finanzas y, a partir de su aprobación, se
Orgánica del Servicio Público que prohíbe sujetarán a lo dispuesto en este Acuerdo.
NORMA QUE REGULA EL BENEFICIO DE UNIFORMES Sección I: Doc. 30 5
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Tercera.- Las instituciones del Estado que Dado en la ciudad de San Francisco de
no forman parte del Presupuesto General Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de
del Estado deberán sujetarse a lo dispuesto septiembre de 2013.
en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas para la implementación Comuníquese y Publíquese.
de este beneficio.
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Artículo final.- El presente Acuerdo Relaciones Laborales.
entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. (RO-S 85: 20-sep-2013)
31

31. TRANSFERENCIAS SOLIDARIAS PARA EX SERVIDORES


PÚBLICOS O JUBILADOS

Decreto Ejecutivo 172 dente de la República tiene la responsabili-


dad de definir los lineamientos generales
Rafael Correa Delgado de la política fiscal y presupuestaria;
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA Que mediante Decreto Ejecutivo 1406,
publicado en el Registro Oficial 462 del 7
Considerando: de noviembre de 2008, prohibió cualquier
egreso del Presupuesto General del Estado,
Que de conformidad con el número 1 del que se destine a financiar fondos de jubila-
artículo 284 de la Constitución de la Re- ción patronal y de cesantía privada de
pública, la política económica tendrá como entidades del sector público;
uno de sus objetivos asegurar una adecua-
da distribución del ingreso y de la riqueza Que mediante Decreto Ejecutivo 1493,
nacional; publicado en el Registro Oficial 501 del 7
de enero de 2009, reformó el decreto antes
Que el artículo 285 de la Constitución de la mencionado, y amplió la prohibición de
República señala que la política fiscal tiene egreso de recursos del Presupuesto General
entre sus objetivos el financiamiento de del Estado, a cualquier título, destinado a
servicios, inversión y bienes públicos; y la dichos fondos de jubilación y cesantía,
redistribución del ingreso por medio de bajo cualquier denominación que estos
transferencias, tributos y subsidios adecua- tuvieran;
dos;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1647,
Que de acuerdo al artículo 286 de la Cons- publicado en el Registro Oficial 564 del 6
titución de la República, las finanzas públi- de abril de 2009, se exceptuó de los decre-
cas en todos los niveles de Gobierno, se tos 1406 y 1493 antes citados, a los ex
conducirán en forma sostenible, responsa- empleados de las instituciones públicas,
ble y transparente, y procurarán la estabili- que sean beneficiarios de los fondos de
dad económica; jubilación complementaria y de cesantía
privada, y se reguló la aportación patronal
Que el número 7 del artículo 83 de la a dichos fondos;
Constitución de la República señala como
deber de los ciudadanos promover el bien Que mediante Decreto Ejecutivo 1675,
común y anteponer el interés general al publicado en el Registro Oficial 580 del 29
interés particular; de abril de 2009, se reforma el inciso se-
gundo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Que el artículo 13 de la Ley de Presupues- 1647, y se dispone que el aporte patronal
tos del Sector Público señala que el Presi- de las instituciones del Estado será en el
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-172

monto correspondiente para sufragar el para su posterior baja, lo que constituye


setenta por ciento (70%) de la diferencia una limitación para acogerse a la jubilación
entre el valor de la pensión jubilar com- de acuerdo a los requisitos establecidos por
plementaria y el salario básico unificado; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad So-
si la pensión es superior a la canasta básica, cial;
el aporte estatal se limitará al setenta por
cuento (70%) de la diferencia entre esta y Que es necesario hacer ciertos ajustes a los
el salario básico unificado; referidos decretos ejecutivos 1647 y 1675,
para su correcta aplicación por parte de las
Que mediante Decreto Ejecutivo 1684, entidades involucradas; y,
publicado en el Registro Oficial 582 del 4
de mayo de 2009, se aclara que los decre- En ejercicio de la atribución conferida por
tos 1406, 1493, 1647 y 1675, mientras la el número 5 del artículo 147 de la Consti-
ley no disponga lo contrario, no son apli- tución de la República,
cables a aquellos fondos privados de jubi-
lación complementaria y de cesantía, bajo Decreta:
cualquier denominación que estos tuvieren,
que hubieren sido creados por ley; Art. 1.- [Transferencia solidaria para ex
servidores públicos].-Los ex servidores
Que existen ciertos beneficiarios de fondos públicos o jubilados de las entidades del
complementarios que accedieron a las sector público que hasta el 31 de diciembre
prestaciones otorgadas por estos fondos, de 2008 venían percibiendo una pensión
sin cumplir con los requisitos y principios jubilar ya sea de los fondos privados de
establecidos en la Constitución y leyes de jubilación complementaria o de cesantía,
seguridad social vigentes en los distintos bajo cualquier denominación que estos
períodos; tuvieren, o directamente del presupuesto
institucional, pasarán a percibir una trans-
Que es necesario corregir los privilegios ferencia mensual, directa, unilateral y
ilegítimos e ilegales que se han generado a vitalicia con fines de asistencia social y
través de los fondos complementarios de solidaria, en adelante transferencia solida-
jubilación creados en instituciones públi- ria, con cargo a su respectivo presupuesto
cas, que se han nutrido de recursos públi- institucional o Presupuesto General del
cos y cuyo manejo ha sido anti técnico, sin Estado de ser el caso, en los montos y con
sustento en cálculos actuariales y sin ajus- las limitaciones establecidas en este decre-
tarse a los requisitos establecidos para to.
acceder a los beneficios de jubilación de la
seguridad social; Art. 2.- [Cálculo transferencia solida-
ria].- Las transferencias solidarias se calcu-
Que de acuerdo a los artículos 14, 71 y 72 larán en base a la pensión que venía perci-
de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigi- biendo el beneficiario jubilado a diciembre
lancia de la Comisión de Tránsito de la de 2008 y considerando los siguientes
Provincia del Guayas, publicada en el criterios: para el caso de las pensiones que
Registro Oficial 805 de agosto 10 de 1984, no superaban un salario básico unificado,
los oficiales y tropa de dicha institución, se reconocerá el 100% de dicha pensión
deben acreditar a su ingreso entre 21 y 25 jubilar.
años de edad, y permanecen activos hasta
cumplir el tiempo máximo de servicio de Para aquellas pensiones jubilares superio-
35 años o 60 años de edad, luego de lo cual res a un salario básico unificado e inferio-
deben ser colocados en situación transitoria res a una canasta básica familiar, la transfe-
TRANSFERENCIAS SOLIDARIAS PARA EX SERVIDORES Sección I: Doc. 31 3
PÚBLICOS O JUBILADOS

rencia solidaria será el valor equivalente a de abril de 2009 y el Decreto Ejecutivo


un salario básico unificado más el monto 1675, publicado en el Registro Oficial 580
correspondiente al 70% de la diferencia del 29 de abril de 2009.
entre el valor de la pensión jubilar y el
salario básico unificado. Disposición final.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo, que entrará en
En los casos que la pensión jubilar supere vigencia a partir del 1 de enero de 2009,
la canasta básica familiar, la transferencia sin perjuicio de su publicación en el Regis-
solidaria se limitará a un salario básico tro Oficial, encárguese a la Ministra de
unificado más el 70% de la diferencia entre Finanzas.
la canasta básica familiar y el salario bási-
co unificado. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7
de diciembre de 2009.
Art. 3.- [Suspensión de las transferencias
solidarias].- Estas transferencias solidarias f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
serán fijas y no serán susceptibles de reva- Constitucional de la República.
lorización en el tiempo. Las transferencias
solidarias serán suspendidas si el beneficia- f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Co-
rio se hallare o se reincorporare a prestar ordinación de la Política Económica.
servicios laborales bajo relación de depen-
dencia, según lo dispuesto en la Ley de f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de
Seguridad Social. Coordinación de Desarrollo Social.

Disposición transitoria.- Para el cálculo f.) Isela Sánchez Viñán, Ministra de Finan-
de las transferencias establecidas en este zas (E).
artículo, el salario básico unificado y el
valor referente a la canasta básica familiar Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
serán los establecidos a enero de 2009 Quito, 7 de diciembre de 2009.
(USD 218,00 y USD 512,03, respectiva-
mente). f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecreta-
rio Nacional de la Administración Pública.

Disposición derogatoria (RO 90: 17-dic-2009)

Deróguense el Decreto Ejecutivo 1647,


publicado en el Registro Oficial 564 del 6
32. REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, IESS SUJETO A LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO 32

Resolución C.D.372 tariamente, los años de servicio. Se deberá


cumplir con los requisitos establecidos
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL para el puesto.”;
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL Que el artículo 25 de la Ley de Seguridad
Social, establece que el Instituto Ecuato-
Considerando: riano de Seguridad Social -IESS- dictará su
reglamentación para la gestión administra-
Que el inciso primero del artículo 370 de la tiva interna, en concordancia con la ley;
Constitución de la República del Ecuador,
establece la autonomía del Instituto Ecua- Que mediante Decreto Ejecutivo 710 del
toriano de Seguridad Social; 24 de marzo de 2011, publicado en el
Suplemento del Registro Oficio 418 del 1
Que el artículo 228 de la Carta Magna, de abril de 2011, se expidió el Reglamento
dispone que el ingreso al servicio público, General de la Ley Orgánica del Servicio
el ascenso y la promoción en la carrera Público, reformado mediante Decreto 737
administrativa, se realizarán mediante del 28 de abril de 2011, publicado en el
concurso de méritos y oposición, en la Registro Oficial 441 del 5 de mayo de
forma que determine la ley; 2011;

Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Que tanto el Tribunal y la Corte Constitu-
Servicio Público, señala: "El ingreso a un cional, en varios fallos expedidos referen-
puesto público será efectuado mediante tes a la contratación reiterada bajo la moda-
concurso de merecimientos y oposición, lidad de contratos de servicios ocasionales
que evalúe la idoneidad de los interesados de los servidores públicos para el desem-
y se garantice el libre acceso a los mismos. peño de labores permanentes y habituales,
El ingreso a un puesto público se realizará concede al servidor el derecho de estabili-
bajo los preceptos de justicia, transparencia dad;
y sin discriminación alguna"; Que es necesario contar en la institución
con el Subsistema de Reclutamiento y
Que el artículo 68 ibídem establece: "Los Selección de Personal, a fin de proceder a
ascensos se realizarán mediante concurso la provisión de puestos vacantes requeridos
de méritos y oposición, en el que se eva- para el normal desarrollo de las actividades
luará primordialmente la eficiencia de las en las dependencias administrativas y
servidoras y los servidores y, complemen- médicas del instituto, estableciendo esta
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

herramienta técnica como primera fase en mientos establecidos para el desempeño


el diseño y elaboración del contenido total del puesto, a través del proceso de concur-
de una reglamentación interna de gestión so.
del Sistema Integrado de Desarrollo del
Talento Humano; y, Mérito.- Etapa en la que se califican los
documentos y competencias de los ciuda-
En ejercicio de las atribuciones que le danos aspirantes.
confiere el artículo 27, letra f) de la Ley de
Seguridad Social, Oposición.- Fase en la cual se recogen las
eventuales impugnaciones respecto de las
Resuelve: personas que han sido evaluadas.

Expedir el siguiente: Pruebas.- Técnicas que comprenden el


análisis y evaluación de las competencias
Reglamento de reclutamiento y selección disponibles del ciudadano aspirante de
de personal del Instituto Ecuatoriano de acuerdo al perfil de exigencias requeridas
Seguridad Social, IESS sujeto a la Ley para ejecutar eficientemente el rol y res-
Orgánica del Servicio Público ponsabilidades del puesto.

Entrevista.- Técnica que permite conocer


CAPÍTULO I del ciudadano aspirante, sus características
PRINCIPIOS GENERALES y competencias en función del requeri-
miento del puesto.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente
Reglamento es normar el procedimiento Período de prueba.- Fase del proceso
técnico para identificar a los aspirantes selectivo que permite a la Administración,
idóneos, que mediante el proceso de reclu- evaluar y determinar los niveles de rendi-
tamiento y una vez cumplidos los requisi- miento y comportamiento laboral alcanza-
tos para el desempeño de los puestos de dos por el servidor público de nuevo nom-
trabajo, según la clasificación vigente, sean bramiento, comparados con los niveles de
seleccionados para el concurso de méritos productividad esperados y previamente
y oposición, en correspondencia a los establecidos en el Plan Operativo de la
requerimientos del perfil de los puestos y Unidad, de acuerdo a lo establecido por la
las competencias de los aspirantes. Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 2.- Definiciones.- Para efectos del Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Este Re-
presente Reglamento se tendrá en cuenta glamento se aplicará en el proceso de re-
las siguientes definiciones: clutamiento y selección del personal ampa-
rado por la Ley Orgánica del Servicio
Reclutamiento.- Fase que permite incenti- Público, excepto los funcionarios de libre
var la participación del mayor número de nombramiento y remoción establecidos en
aspirantes potencialmente calificados con el artículo 83 de la referida ley.
las competencias necesarias para ocupar
puestos dentro de una organización, de Art. 4- Banco de aspirantes.- La Subdi-
acuerdo a las bases de concurso constantes rección de Recursos Humanos del IESS
en la convocatoria. administrará un banco de solicitudes de los
aspirantes, por clases de puestos, perfiles y
Selección.- Fase en la cual se define al competencias, del cual se seleccionará el
aspirante idóneo y que reúna los requeri- personal a ser contratado, el mismo que se
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 3
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

manejará de manera descentralizada, en derá conforme lo señala la Ley Orgánica


cada Unidad de Gestión del Talento del Servicio Público;
Humano de las direcciones provinciales y
unidades médicas. c) Administrar el proceso selectivo tanto en
las fases de méritos como en la de oposi-
Art. 5.- De los tribunales.- Para los efec- ción;
tos pertinentes existen dos clases de tribu-
nales: d) Elaborar el acta final de méritos, que
registre los puntajes alcanzados en cada
1. De Méritos y Oposición. uno de estos procesos y notificar a los
aspirantes;
2. De Apelaciones.
e) Declarar ganador del concurso de méri-
Art. 6.- Conformación de los tribunales tos y oposición, sea por ingreso o por as-
de Méritos y Oposición.- Los tribunales censo al aspirante que haya obtenido el
de Méritos y Oposición se integrarán por: mayor puntaje y que no será menor de
setenta (70);
• Un delegado del Director General, quien
lo presidirá. f) En caso de apelación del resultado cons-
tante en el acta final, se estará a lo que
• El Subdirector de Recursos Humanos o resuelva el Tribunal de Apelaciones, cuya
su delegado. resolución causará ejecutoria en sede ad-
ministrativa, salvo el caso de impugnacio-
• Un delegado de la dependencia en la que nes judiciales, de conformidad con la ley;
se registra el puesto vacante.
g) Remitir a la Subdirección de Recursos
• Un representante de la Asociación de Humanos el acta final con los resultados
Servidores del IESS, con derecho a voz obtenidos en el concurso, para que ésta
pero sin voto. requiera la suscripción de la acción de
personal a favor del ganador del evento;
En caso de existir participantes calificados
con discapacidad, se convocará necesaria- h) En caso de que el ganador del concurso
mente para que integre el Tribunal a un no acepte el cargo, o no se posesione de-
representante del Consejo Nacional de ntro del término señalado por la ley, la
Discapacidades, CONADIS, como veedor Subdirección de Recursos Humanos trami-
del proceso. tará la acción de personal a favor del aspi-
rante idóneo inmediato inferior de mayor
Art. 7.- [Atribuciones de los Tribuna- puntaje; e,
les].- Atribuciones de los tribunales de
Méritos y Oposición: i) Declarar desierto el concurso si fuere del
caso, por las causas previstas en el presente
a) Elaborar el acta de conformación del Reglamento y en la ley.
Tribunal y el cronograma de actividades;
Art. 8.- Conformación del Tribunal de
b) Calificar los documentos presentados Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones
por los aspirantes, de conformidad con los se integrará por:
parámetros establecidos en las bases del
concurso. Para el caso de detectarse altera- • El Subdirector General del IESS o su
ción o falsedad de documentos, se proce- delegado, quien lo presidirá.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

• El Procurador General o su delegado. presentar su excusa ante el Tribunal, que


deberá ser aceptada y comunicada por el
• El Director de la unidad a la que pertene- Tribunal a la unidad que corresponda, la
ce el puesto vacante o su delegado. misma que en el término de cuarenta y
ocho (48) horas designará el reemplazo.
• Un representante de la Asociación de
Servidores, con derecho a voz pero sin De existir incompatibilidad de uno de los
voto. miembros y de no mediar excusa, el Tribu-
nal de Méritos y Oposición o el de Apela-
En caso de existir apelantes calificados con ciones, declarará nulo el proceso. De pre-
discapacidad, se convocará necesariamente sentarse esta situación la Subdirección de
para que integre el Tribunal a un represen- Recursos Humanos tomará las medidas
tante del Consejo Nacional de Discapaci- disciplinarias que sean del caso contra el
dades CONADIS, como veedor del proce- servidor que haya inobservado esta dispo-
so. sición.
No podrán integrar el Tribunal de Apela- Art. 11.- Responsabilidades.- Correspon-
ciones las personas que formaron parte del de a la Subdirección de Recursos Humanos
Tribunal de Méritos y Oposición. o sus delegados en los seguros especializa-
dos, direcciones provinciales y unidades
Art. 9.- [Atribuciones del Tribunal de médicas institucionales, según su jurisdic-
Apelaciones].- Atribuciones del Tribunal ción y competencias:
de Apelaciones:
a) Ejecutar los procesos de reclutamiento y
a) Elaborar el acta de su conformación; selección:
b) Receptar las apelaciones que presenten b) Elaborar las bases del concurso;
los aspirantes, en el término de 3 (tres) días
a partir de la notificación de los resultados c) Elaborar, suscribir y publicar la convo-
constantes en el acta final de méritos y catoria;
oposición;

c) Resolver las apelaciones presentadas, en d) Receptar los documentos presentados


el término de ocho (8) días, contados a por los aspirantes;
partir del vencimiento del término indicado
en literal anterior; y, e) Conformar los tribunales de Méritos y
Oposición; y, Apelación;
d) Elaborar el acta resolutiva al Tribunal de
Méritos y Oposición, para cumplimiento. f) Informar y recibir las ofertas de trabajo
de los aspirantes;
Lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones
será inapelable en sede administrativa. g) Dar asistencia técnica y apoyo adminis-
trativo a los tribunales;
Art. 10.- Incompatibilidad.- Los miem-
bros de los referidos tribunales que tengan h) Coordinar la ejecución de los programas
vínculo conyugal, unión de hecho o de de inducción y capacitación de los nuevos
parentesco hasta cuarto grado de consan- servidores; e,
guinidad y segundo de afinidad con los
participantes de un concurso, deberán i) Aplicar el período de prueba.
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 5
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

CAPÍTULO II minará al personal idóneo que pasará a la


DE LOS CONCURSOS siguiente etapa.

Art. 12.- Clases de concursos.- Los con- 1. Instrucción formal (títulos) 30 puntos
cursos de méritos y oposición para la se-
lección de personal serán: interno y abierto. El título mínimo requerido por el puesto
tendrá la ponderación de 30 puntos.
1. Concurso interno.- Es el proceso por el
cual se convoca a los servidores del institu- Puntaje adicional:
to, que reúnan los requisitos establecidos
en las bases del concurso, con el objeto de Hasta dos títulos que excedan el perfil un
ascender a un puesto de trabajo de mayor (1) punto adicional.
grado remunerativo o responsabilidad, en
cumplimiento con el plan de carrera elabo- Más de tres títulos que excedan el perfil
rado por la Subdirección de Recursos dos (2) puntos adicionales en total.
Humanos y aprobado por la Dirección
General del IESS. La convocatoria incluirá
a todos los servidores a nivel nacional. Estos títulos se reconocerán siempre que
sean afines al puesto o al título de tercer
De no cubrirse el cargo vacante en el con- nivel del postulante, reconocidos por el
curso interno, se procederá inmediatamente SENESCYT.
al reclutamiento y selección externa me-
diante concurso abierto. Para el caso de los participantes con disca-
pacidad que posean carnet del CONADIS,
2. Concurso abierto.- Es el proceso externo se adicionará el 20% al total de puntos
por el cual se convoca para reclutamiento a obtenidos en el factor de instrucción, siem-
todos los ciudadanos que reúnan los requi- pre que el participante reúna las competen-
sitos establecidos en las bases del concurso cias esenciales para la ejecución del puesto.
y participen en los procesos selectivos para
llenar puestos vacantes en el IESS. La 2. Capacitación 10 puntos
convocatoria será pública a través de los
medios de comunicación. Es la que tiene relación directa con los
conocimientos necesarios para la ejecución
Los procesos selectivos comprenden: del puesto, descrito en el perfil de selección
por competencias, aprobado por el Director
a) Los méritos de los aspirantes, en base a General del IESS.
los documentos que se presenten;
Se calificará los conocimientos estableci-
b) Las pruebas de conocimiento y evalua- dos en la convocatoria y en el perfil de
ción de competencias; selección para el puesto, con 0.04 puntos
por cada hora de capacitación de los cursos
c) La entrevista estructurada; y, afines directamente al puesto; y, con 0.02
aquellos relacionados con el área y con los
d) La fase de oposición. conocimientos descritos en el perfil del
puesto.
Art. 13.- Fase de mérito.- El Tribunal de
Méritos y Oposición, de conformidad con Para declarar válidos los certificados de
lo dispuesto en la convocatoria calificará cursos realizados deben ser expedidos por
los documentos de los aspirantes y deter- una entidad pública o por una persona
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

natural o jurídica facultada por los órganos por el Ministerio del ramo o la SENES-
pertinentes. CYT.

Los eventos en que el concursante realizó 3. Experiencia 10 puntos


funciones de Instructor en talleres, cursos o
demás eventos de este tipo, sobre temas Es aquella que tiene relación directa con el
directamente relacionados con el puesto de puesto de trabajo.
trabajo serán valorados con 0.04 por cada
hora; para lo cual presentarán los certifica-
dos de los centros de capacitación avalados

TIEMPO PUNTOS
De 1 año 4
De 2 a 3 años 6
De 3 a 4 años 8
De 4 años en adelante 10

En los concursos internos, se valorará la siempre que demostraren documentada-


experiencia en Jefaturas o Dirección de mente su permanencia en el exterior.
más de un (1) año ininterrumpidamente,
con 1 punto adicional. 4. Evaluación de desempeño 5 puntos

En caso de postulantes que se hayan des- Se aplicará el promedio de evolución del


empeñado con anterioridad como servido- desempeño de los últimos tres (3) años y
res públicos y que hubieren emigrado fuera solo para el caso de concursos internos de
del país en busca de fuentes de trabajo, se ascenso.
otorgará un puntaje extra de 2 puntos,

CALIFICACIÓN PROMEDIO PUNTOS


Excelente 5
Muy Buena 3
Satisfactoria 1

5. Producción intelectual, investigación fortalecimiento de la imagen y servicios


científica y docencia universitaria. institucionales.

Son los aportes intelectuales de los postu- Este tipo de méritos será calificado de
lantes a la ciencia y cultura de la sociedad manera adicional y tiene el carácter de
ecuatoriana, latinoamericana y mundial, acumulable, de hasta un máximo de 10
que coadyuven al crecimiento personal y puntos.

DESCRIPCIÓN PUNTOS
Libros relacionados con el puesto 3
Libros relacionados con la seguridad social 2
Estudios publicados en revistas científicas sobre seguridad social cial, o 2
relacionados con el puesto de trabajo
Libros de carácter general 1
Cátedra universitaria por más de 4 años 2
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 7
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

Este factor será valorado únicamente en ascenso que participen servidores del
los concursos, en que la convocatoria IESS, se deducirá de la calificación total
determine como requisito básico poseer de méritos y oposición, las sanciones
título de tercer o cuarto nivel. aplicadas contra el aspirante desde cuatro
(4) años anteriores y que consten en el
Art. 14.- De los deméritos de los aspi- expediente individual del servidor, según
rantes.- En los casos de concursos de la siguiente descripción:

TIPO DE SANCIÓN PUNTOS


Amonestación escrita 1
Sanción pecuniaria 2
Suspensión 4

Art. 15.- Fase de evaluación.- Etapa que con los datos de identidad correspondien-
mide objetivamente los niveles de com- tes, registros que se guardarán en un sobre
pendia del aspirante mediante la aplicación cerrado y sellado conjuntamente con el
de pruebas teóricas y/o prácticas. acta de sorteo, que será abierto en el mo-
mento de analizar los resultados. Las prue-
1. Evaluación Técnica 20 puntos bas se guardarán en un sobre cerrado y
serán examinadas por el Tribunal de Méri-
Para esta fase, la Subdirección de Recursos tos y Oposición.
Humanos, mantendrá un banco de al me-
nos quinientas (500) preguntas de opciones El cuestionario de preguntas será prepara-
múltiples relacionadas con el puesto del do, administrado y actualizado por la Sub-
concurso, de las cuales el Tribunal selec- dirección de Recursos Humanos, en coor-
cionará un total de al menos el cuarenta por dinación con los jefes de las áreas especia-
ciento (40%) de ellas, para ser entregadas y lizadas.
sin respuestas a los aspirantes, dentro de un
plazo no menor a setenta y dos (72) horas En los concursos públicos esta evaluación
antes de las pruebas; el banco contendrá tendrá una puntuación de 20 puntos.
preguntas teóricas y prácticas inherentes al
puesto. 2. Evaluación de competencias persona-
les 10 puntos
De todas ellas, al momento de ejecución de
la prueba, el Tribunal de Méritos y Oposi- Por medio de test de medición de compe-
ción, mediante sorteo público tomará vein- tencias personales, aplicadas por un psicó-
te (20) preguntas, entre teóricas y prácticas, logo organizacional designado por la Sub-
para ser aplicadas a los candidatos concur- dirección de Recursos Humanos; se va-
santes, las mismas que se registrarán y se luarán las competencias que en el perfil del
agregarán en una certificación del sorteo puesto se establezcan necesarias para un
suscrita por los miembros del Tribunal. desempeño superior en las actividades
asignadas.
Las pruebas deberán ser sumilladas por los
miembros del Tribunal y contendrán un La evaluación de competencias será apli-
registro numerado secuencialmente, sin cada a aquellos aspirantes que superen el
hacer constar el nombre del aspirante, 70% de la prueba de conocimientos.
debiendo registrarse en otro formulario el
número que corresponda a cada aspirante
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

Art. 16.- Entrevista.- La entrevista se Art. 18.- La convocatoria.- Es la fase de


basará en un cuestionario elaborado pre- difusión del concurso de méritos y oposi-
viamente por la Subdirección de Recursos ción que permita la participación del mayor
Humanos, en coordinación con el área número de aspirantes, que cumplan con los
requirente, que indagará incidentes críticos requisitos y competencia necesarias para
pasados y eventos conductuales propues- ocupar un puesto vacante en el IESS, de
tos. Y definirá las acciones operativas de acuerdo a las bases del concurso.
cada competencia descritas en el perfil del
puesto, a fin de calificar comportamientos Contendrán: la autorización correspondien-
laborales concordantes con el puesto; te, denominación de los puestos, lugar de
tendrá una calificación de hasta cinco (5) trabajo, requisitos necesarios (escolaridad,
puntos; en la aplicación de la entrevista experiencia mínima, cursos afines y rela-
participará además un psicólogo organiza- cionados; y competencias necesarias, des-
cional designado por la Subdirección de critas en el perfil del puesto) remuneración
Recursos Humanos. mensual unificada; y, lugar, día y hora de
recepción de documentos.
El cuestionario aplicado debe ser suscrito
por los miembros del Tribunal de Méritos Una vez aprobada y publicada la convoca-
y Oposición, el psicólogo laboral y el aspi- toria, esta será remitida al Tribunal de
rante. Méritos y Oposición, a efecto de iniciar el
proceso de selección.
La entrevista será aplicada a aquellos con- Art. 19.- Inscripciones.- El Subdirector de
cursantes que al menos hayan sumado Recursos Humanos o su delegado, son
setenta (70) puntos. responsables de proporcionar a los aspiran-
tes el formato: “Solicitud de Inscripción”
A las personas con discapacidad se les (Anexo 1) donde consignarán por triplica-
proveerá de los medios necesarios a efecto do la información presentada por los aspi-
de facilitar su participación. rantes.

También se encargarán de recibir los do-


Si una vez sumados todos los factores cumentos en el término previsto en la
existiera empate, se realizará una entrevista convocatoria y elaborar el acta de cierre de
adicional para determinar quién es el gana- inscripciones misma que será remitida al
dor del concurso, en la que se asignará 0.02 Tribunal de Méritos y Oposición.
puntos adicionales. La puntuación será
asignada a los participantes, según el La fe de presentación constará en el referi-
número de cargos que falten por definir al do formulario con el detalle de los docu-
ganador. mentos recibidos, cuyo original se enviará
al Tribunal de Méritos y Oposición.

CAPÍTULO III En los concursos donde se convoque si-


DEL PROCEDIMIENTO multáneamente a más de un puesto de
trabajo, los aspirantes deberán optar por un
solo cargo.
Art. 17.- De la autorización.- El Director
General autorizará a la Subdirección de Art. 20.- Declaración de idoneidad de
Recursos Humanos el inicio del proceso de aspirantes.- El Tribunal de Méritos y
concurso para llenar un puesto vacante. Oposición, verificará la documentación
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 9
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

presentada por los aspirantes y aprobará su nombres de los mejores puntuados, que
idoneidad, de acuerdo a los requisitos será exhibida en el lugar de recepción de
establecidos en la convocatoria aprobada las inscripciones y publicará en la página
por la autoridad nominadora y el perfil de web del IESS. Se notificará a través del
puesto correspondiente. correo electrónico a cada aspirante.

Art. 21.- Calificación de méritos.- El


Tribunal de Méritos y Oposición, analizará Los documentos y el resultado del concur-
y calificará los documentos de los aspiran- so serán remitidos a la Subdirección de
tes idóneos de conformidad a los paráme- Recursos Humanos, en donde se elaborará
tros señalados en este Reglamento. el respectivo informe técnico sobre los
resultados del concurso.
Art. 22.- Rendición y calificación de
pruebas.- El Tribunal de Méritos y Oposi- La Subdirección de Recursos Humanos, si
ción inmediatamente después de tomar, detectare alguna acción u omisión inco-
receptar y calificar las pruebas de oposi- rrectas en el proceso por parte del respecti-
ción, procederá a elaborar el acta final con vo Tribunal, de oficio y con la debida
los resultados obtenidos en las fases de motivación dispondrá la rectificación o
méritos y oposición, misma que será publi- ratificación de los resultados.
cada en la página web del IESS.

Para ser considerado idóneo para ocupar el Art. 25.- De la apelación.- Los aspirantes
puesto, el aspirante deberá alcanzar setenta que lo estimen necesario podrán presentar
(70) puntos como mínimo. por escrito, ante el Presidente del Tribunal
de Méritos y Oposición en la jurisdicción
Art. 23.- De la oposición.- Fase en la cual que se convocó el concurso, dentro del
se recogen las eventuales impugnaciones término de tres (3) días de notificados los
respecto de las personas que han sido eva- resultados la apelación a las calificaciones
luadas. publicadas por dicho Tribunal.

Previo a la publicación de los resultados se La apelación será trasladada al Presidente


abrirá la etapa de oposición, concediéndose de Tribunal de Apelaciones para su trámite
tres (3) días laborales para recibir las im- y elaboración de la correspondiente acta
pugnaciones de la sociedad civil en gene- resolutiva, con sujeción a los términos
ral, sobre la acción pública de los partici- determinados. Para tal efecto, de acuerdo
pantes en el concurso. con los casos y circunstancias, el Tribunal
escuchará a los reclamantes y a los miem-
Las impugnaciones, debidamente funda- bros del Tribunal de Méritos y Oposición
mentadas, deben ser dirigidas al Presidente en audiencias convocadas para el efecto
del Tribunal de Méritos y Oposición y con antelación de al menos tres (3) días
entregadas en cada jurisdicción provincial. laborables.
El Tribunal de Méritos y Oposición, en el
término de cinco (5) días, aceptará o ne- De presentarse apelaciones a las notas de la
gará las impugnaciones presentadas. evaluación psicológica y de la entrevista, la
revisión de éstas deberá contar con el crite-
Art. 24.- Acta e informe final de resulta- rio de un psicólogo organizacional, dife-
dos del concurso.- El Tribunal de Méritos rente al que participó en la fase de méritos
y Oposición elaborará el acta final con los y oposición.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

Las resoluciones que emita el Tribunal de y se llamará al concursante que sigue en la


Apelaciones serán inapelables, en sede tabla de calificaciones ordenada en forma
administrativa. descendente.

Los concursantes podrán apelar sus propias En caso de que alguno de los triunfadores
calificaciones o de otros participantes en lo del concurso desista del puesto antes de los
que corresponde a las publicaciones, cursos seis (6) meses, no presentare los documen-
y escolaridad. tos habilitantes o no apruebe el período de
prueba, el cargo podrá ser asumido por el
El Tribunal de Apelaciones debe revisar y concursante que sigue en la tabla de califi-
valorar las notas apeladas por los partici- caciones ordenada en forma descendente,
pantes. quien será notificado de conformidad con
la ley.
Art. 26.- Designación de ganadores.- En los casos de los concursos internos, de
Con los resultados del concurso la Subdi- no aprobar el servidor el período de prue-
rección de Recursos Humanos declarará la ba, retornará a su cargo base.
designación del ganador o ganadores, de
conformidad con la ley.
Disposiciones generales
Art. 27.- Documentos habilitantes.- Los
participantes ganadores en el concurso de Primera.- De conformidad con lo estable-
méritos y oposición, en el término de cinco cido en el artículo 228 de la Constitución
(5) días posterior a la notificación, deberán de la República y en el artículo 65 de la
presentar copias certificadas de los docu- Ley Orgánica del Servicio Público, el
mentos calificados en la fase de méritos y ingreso, promoción o ascenso a un puesto
que sirvieron de sustento para ser declara- en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
dos ganadores. En caso de no presentar Social será efectuado mediante concurso
dichos documentos serán eliminados del de merecimientos y oposición, que garanti-
concurso. ce el libre acceso a los mismos, bajo pre-
ceptos de justicia, transparencia y sin dis-
Una vez consolidada dicha información la criminación alguna, de conformidad con el
Subdirección de Recursos Humanos o sus procedimiento establecido en el presente
delegados, deberán declarar válidos los Reglamento, salvo aquellos puestos de
documentos presentados, sustentados en libre nombramiento y remoción señalados
las certificaciones emitidas por las institu- en el artículo 83 de la Ley Orgánica del
ciones que otorgaron dichos documentos y Servicio Público.
tramitar el correspondiente nombramiento
a favor de los concursantes ganadores, Segunda.- La ejecución de los concursos
notificándole al interesado a fin de que de méritos y oposición que se realizan en el
presente la documentación requerida para instituto se los hará en base de los perfiles
la posesión en el puesto. técnicos de puestos elaborados por la Sub-
dirección de Recursos Humanos y aproba-
Art. 28.- Prelación del derecho de los dos por el Director General del IESS.
concursantes.- El ganador, una vez notifi-
cado, a través de correo electrónico o me- La Subdirección de Recursos Humanos
diante comunicación física deberá tomar definirá las herramientas técnicas para la
posesión del puesto en el término de tres determinación de competencias personales;
(3) días, caso contrario perderá su derecho y, diseñará los instrumentos necesarios a
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 11
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

fin de viabilizar la aplicación de la presente Disposición transitoria


Resolución.
La Dirección General, en el plazo de seis
Tercera.- La Subdirección de Recursos (6) meses a partir de la expedición de este
Humanos a través de la Dirección General Reglamento, convocará a los concursos de
presentará para su aprobación al Consejo méritos y oposición de los puestos vacan-
Directivo, hasta el 31 de octubre de cada tes que al momento se registran en el dis-
año, la planificación del personal para el tributivo institucional, para lo cual la Sub-
siguiente ejercicio económico. dirección de Recursos Humanos presentará
al Director General en treinta (30) días, el
Cuarta.- Cuando un postulante presente plan de trabajo, en el que se señalen los
más de un título de cuarto nivel serán valo- recursos financieros y humanos correspon-
rados cada uno independientemente, pero dientes.
hasta un máximo de treinta (30) puntos.
Los títulos de doctorado que no correspon-
dan a la formación de PHD, serán conside- Disposiciones finales
rados como título de especialista.
Primera.- Deróganse las resoluciones
números C. D. 273 de 7 de agosto del 2009
Quinta.- El Tribunal de Meritos y Oposi- y C. D. 293 de 16 de noviembre del 2010 y
ción declarará desierto un concurso por todas las disposiciones de igual o menor
falta de aspirantes o participantes; por no jerarquía que se opongan al presente Re-
existir personal idóneo, y, cuando todos los glamento.
aspirantes no hayan alcanzado el estándar
mínimo de setenta (70) puntos en la califi- Segunda.- De la ejecución del presente
cación de méritos y oposición del concur- Reglamento, encárguese el Director Gene-
so. ral y el Subdirector de Recursos Humanos.
Sexta.- Con el fin de transparentar el pro- Tercera.- Esta Resolución entrará en vi-
ceso de selección y designación previsto en gencia a partir de la fecha de su aproba-
el presente Reglamento y garantizar el ción; sin perjuicio de su publicación en el
control social, la información generada en Registro Oficial.
los concursos de merecimientos y oposi-
ción internos o abiertos, será pública y Comuníquese.
constará en la página web del IESS, así
como mediante su publicación en el o los Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de julio
diarios de circulación nacional o provin- de 2011.
cial.
f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente,
Todas las notificaciones y publicaciones a Consejo Directivo.
realizarse en los procesos de selección en
todas sus fases se efectuarán en un término f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro,
no menor a tres (3) días contados a partir Consejo Directivo.
de la resolución del órgano competente y
se harán a través de la página web del f.) Abg. Luis Idrovo Espinoza, miembro,
IESS, en el correo electrónico señalado Consejo Directivo.
para el efecto por la o el postulante y en un
diario de circulación nacional o provincial, f.) Econ. Fernando Guijarro Cabezas,
cuando sea del caso. Director General, IESS.
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372

CERTIFICO.- Que la presente Resolución Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecreta-
fue aprobada por el Consejo Directivo en rio, Consejo Directivo.- 21 de julio de
dos discusiones, en sesiones celebradas el 2011.
15 de junio y el 15 de julio de 2011.
Certifico que esta es fiel copia auténtica del
f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero,
Consejo Directivo. Secretario General del IESS.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.-


Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 13
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

ANEXO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL


SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Apellidos y nombres:………………………………………………………………
No. Cédula de Identidad:…………………………. No. Tel:…............……..........
Correo electrónico
Provincia:…………………………………………………………………………...
Unidad o Dependencia:…………………………………………………………….
Denominación del Cargo:…………………………………………………………..

Detalle de los documentos que constan en el expediente (carpeta), manteniendo el mismo


orden en que constan en ella. Los documentos que acreditan estudios o experiencia laboral
se presentarán en original y copia para su autenticación.
DOCUMENTO No. DETALLE DEL DOCUMENTO No. DE HOJAS

El participante, por un lado, deja constancia de estar debidamente informado de las bases y
prohibiciones para este Concurso establecidas en el Reglamento a cumplirse para su reali-
zación y de sus derechos como tal; así como por otro, el IESS de la recepción de los do-
cumentos detallados y numerados, mismos que se adjuntan al presente formulario en
calidad de expediente.

Lugar y Fecha………………………………………………

……………………… ……………………
Recibido por Concursante

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr.
MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 21 de julio de 2011.

(RO 508: 8-ago-2011)


32.2
32.2 REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0089 coordinar la ejecución de programas de


formación y capacitación;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 32.2, p. 1

Carlos Marx Carrasco V. Que el artículo 72 de la Ley ibídem, dispo-


MINISTRO DEL TRABAJO ne que el Ministerio del Trabajo coordinará
con las Redes de Formación y Capacita-
Considerando: ción de los Servidores Públicos y las Uni-
dades de Administración del Talento
Que el artículo 234 de la Constitución de la Humano de la institución, la ejecución del
República dispone que el Estado garanti- Plan Nacional de Formación y Capacita-
zará la formación y capacitación continua ción de los Servidores Públicos que deberá
de las servidoras y servidores públicos a ser desconcentrada y descentralizada,
través de las escuelas, institutos, academias acorde a los preceptos constitucionales. En
y programas de formación o capacitación el caso de los Gobiernos Autónomos Des-
del sector público; y la coordinación con centralizados, sus entidades y regímenes
instituciones nacionales e internacionales especiales se sujetarán a lo que determina
que operen bajo acuerdos con el Estado; la correspondiente Ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la Que el artículo 197 del Reglamento Gene-
República dispone que las instituciones del ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Estado, sus organismos, dependencias, las LOSEP, determina que la capacitación y
servidoras o servidores públicos y las per- formación estará bajo la responsabilidad de
sonas que actúen en virtud de una potestad un comité interinstitucional integrado por
estatal ejercerán solamente las competen- las siguientes instituciones: la Secretaría
cias y facultades que les sean atribuidas en Nacional de Planificación y Desarrollo, el
la Constitución y la ley. Tendrán el deber Ministerio del Trabajo y el Instituto de
de coordinar acciones para el cumplimien- Altos Estudios Nacionales, quienes esta-
to de sus fines y hacer efectivo el goce y blecerán la política nacional de capacita-
ejercicio de los derechos reconocidos en la ción y formación del sector público. Las
Constitución; normas técnicas para la aplicación de sus
disposiciones serán emitidas por el Minis-
Que el literal g) del artículo 51 de la Ley terio del Trabajo, sin perjuicio de otras que
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, se emitan para el efecto;
dispone que compete al Ministerio del
Trabajo, establecer políticas nacionales y Que el artículo 199 del Reglamento a la
normas técnicas de capacitación, así como LOSEP, establece que el Ministerio del
Trabajo será el responsable de administrar
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0089

el Plan Nacional de Formación y Capacita- tación y formación para los servidores y


ción de las y los Servidores Públicos, el servidoras de las instituciones del sector
cual estará integrado por el Plan Nacional público.
de Capacitación elaborado por el Ministe-
rio del Trabajo y por el Plan Nacional de
Formación, elaborado por el Instituto de CAPÍTULO II
Altos Estudios Nacionales; DE SU CONFORMACIÓN

Que mediante Acuerdo MRL-2014-0136, Art. 3.- [Conformación].- De conformi-


publicado en el Registro Oficial 296, del dad al artículo 197 del Reglamento Gene-
24 de julio de 2014 el Ministerio del Tra- ral a la LOSEP, en concordancia con el
bajo expidió la Norma Técnica del Subsis- artículo 5 de la Norma Técnica del Subsis-
tema de Formación y Capacitación; tema de Formación y Capacitación, el
Comité Interinstitucional de Formación y
Que de acuerdo a las competencias y fun- Capacitación estará integrado por los si-
ciones determinadas en el Reglamento guientes miembros:
General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, es necesario establecer las direc- a) El Ministro del Trabajo o su delegado
trices y responsabilidades correspondientes permanente quien lo presidirá;
para la conformación y funcionamiento del
Comité Interinstitucional de Formación y b) El Secretario Nacional de Planificación
Capacitación; y, y Desarrollo o su delegado permanente; y,

En uso y ejercicio de las atribuciones seña- c) El Rector del Instituto de Altos Estudios
ladas en el artículo 226 de la Constitución Nacionales - IAEN o su delegado perma-
de la República; y, artículo 197 del Regla- nente.
mento General a la Ley Orgánica del Ser-
vicio Público. Así mismo, el Comité contará con los
siguientes invitados de carácter permanen-
Acuerda: te, los cuales tendrán voz pero no voto:

Expedir el: - El Secretario Nacional de la Administra-


ción Pública o su delegado permanente;
Reglamento interno para el
funcionamiento del comité - El Ministro Coordinador del Conoci-
interinstitucional de formación y miento y Talento Humano o su delegado
capacitación permanente; y,

- El Secretario Nacional de Educación


CAPÍTULO I Superior, Ciencia y Tecnología o su dele-
OBJETO Y ALCANCE gado permanente.

Art. 1.- [Objeto].- El presente Reglamento


tiene por objeto regular la organización y el CAPÍTULO III
funcionamiento del Comité Interinstitucio- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
nal de Formación y Capacitación. COMITÉ

Art. 2.- [Alcance].- La misión del Comité Art. 4.- [Atribuciones].- El Comité tendrá
es establecer la política nacional de capaci- las siguientes atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO Sección I: Doc. 32.2 3
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

1. Aprobar el Plan Nacional de Capacita- a) Instalar, presidir y concluir las sesiones


ción el cual contendrá las políticas de ca- del Comité;
pacitación del servicio público, el mismo
que será elaborado y expedido por el Mi- b) Vigilar que se traten sólo asuntos que
nisterio del Trabajo; competan al Comité;
2. Aprobar el Plan Nacional de Formación c) Autorizar la celebración de reuniones
el cual contendrá las políticas de formación extraordinarias; y,
del servicio público, el mismo que será
elaborado y expedido por el Tnstituto de d) Proponer la creación de comisiones
Altos Estudios Nacionales; especiales o grupos de trabajo para la aten-
3. Conocer y orientar la oferta académica ción y solución de temas específicos.
del Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional - SECAP, de conformidad a las
áreas prioritarias de desarrollo del país CAPÍTULO V
establecidas en el Plan Nacional del Buen DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Vivir;
Art. 7.- [De la Secretaria Técnica].- El
4. Conocer y orientar la oferta académica Comité contará con una Secretaría Técni-
del Centro de Educación Continua-EP, de ca, que coordinará las acciones necesarias
conformidad a las áreas prioritarias de para la ejecución, implementación y se-
desarrollo del país establecido en el Plan guimiento de las decisiones tomadas por el
Nacional del Buen Vivir; mismo. La Dirección de Capacitación del
Ministerio del Trabajo ejercerá la función
5. Conocer y orientar la oferta académica de Secretaría Técnica del Comité Interins-
del Instituto de Altos Estudios Nacionales - titucional de Formación y Capacitación,
TAEN de conformidad a las áreas priorita- quien no tendrá voz ni voto.
rias de desarrollo del país establecidas en el
Plan Nacional del Buen Vivir; y, Art. 8.- [Atribuciones de la Secretaria
6. Las que establezca la LOSEP, su Re- Técnica].- Son atribuciones de la Secreta-
glamento General y las demás que conside- ria Técnica:
ren necesarias para su correcto funciona-
miento. a) Preparar y organizar las sesiones ordina-
rias y extraordinarias del Comité;
Art. 5.- [Designación de los delegados].-
Los integrantes del Comité designarán por b) Elaborar la propuesta del orden del día y
escrito a sus respectivos delegados, y someterlo a consideración del Presidente;
podrán participar con las mismas faculta-
des y obligaciones. c) Convocar a los integrantes e invitados
del Comité, haciéndoles llegar el orden del
CAPÍTULO IV día y la información relativa de los asuntos
DE LAS ATRIBUCIONES DEL a tratar;
PRESIDENTE
d) Invitar a las sesiones del Comité a otros
Art. 6.- [De las atribuciones del presi- actores del sector público, vinculados con
dente].- El Ministro del Trabajo o su dele- la capacitación y formación, de acuerdo a
gado permanente como Presidente del la agenda a tratar, quienes tendrán voz pero
Comité, tendrá las siguientes atribuciones: no voto;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0089

e) Invitar a las sesiones del Comité a servi- a) Las sesiones ordinarias se realizarán
dores públicos cuya intervención se consi- previa convocatoria escrita de la Secretaria
dere necesaria, para aclarar aspectos técni- Técnica, quien remitirá a los integrantes,
cos, operativos o administrativos relacio- por lo menos con tres (3) días hábiles de
nados con los asuntos sometidos al Comité, anticipación, dando a conocer el orden del
quienes tendrán voz pero no voto; día, acompañando la documentación rela-
cionada con los asuntos a tratar, si corres-
f) Declarar el quórum; pondiese, la cual podrá ser enviada en
medios electrónicos.
g) Fungir como responsable del escrutinio,
en los asuntos que sean sometidos a vota- b) Las sesiones extraordinarias se reali-
ción; zarán previa convocatoria escrita de la
Secretaria Técnica, quien la remitirá a los
h) Elaborar y custodiar las actas del Co- integrantes por lo menos con un (1) día
mité y verificar que sean firmadas por los hábil de anticipación, dando a conocer el
asistentes; orden del día, acompañando la documenta-
ción relacionada con los asuntos a tratar, si
i) Llevar el registro de los acuerdos cum- correspondiese, esta documentación podrá
plidos y en proceso, para presentar al Co- ser enviada en medios electrónicos.
mité la situación que guardan;
c) Para que las sesiones ordinarias y extra-
j) Llevar el registro magnetofónico, ordinarias sean válidas, se deberá contar
electrónico, informático, telemático o de por lo menos con la asistencia de dos (2)
nueva tecnología, de todos los asuntos de los miembros del Comité o sus delega-
tratados en las sesiones del Comité, así dos y del Secretario/a. Uno de los miem-
como de los demás documentos que se bros necesariamente deberá ser el Presi-
consideren necesarios; dente para que exista quórum.

k) Elaborar y mantener actualizados el Art. 10.- [Quórum requerido].- En caso


directorio de los integrantes del Comité; de no reunirse el quórum requerido, la
Secretaria Técnica suscribirá un acta cir-
l) Proporcionar a los integrantes del Co- cunstanciada con al menos dos testigos y
mité, copia del acta de cada sesión; convocará a una nueva sesión en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles tratándo-
m) Dar lectura, al inicio de cada sesión, de se de sesiones ordinarias y dos (2) días
las actas de las sesiones anteriores y demás hábiles para sesiones extraordinarias.
documentos que se considere necesarios; y,
Art. 11.- [Subscripción del acta].- En
n) Las demás que determine el Comité. cada sesión del Comité se suscribirá un
acta, en la que se asentarán los acuerdos
tomados, así como el seguimiento de los
CAPÍTULO VI acuerdos de sesiones anteriores hasta su
DEL FUNCIONAMIENTO conclusión. El acta de cada sesión deberá
contener de manera enunciativa y no limi-
Art. 9.- [Sesiones ordinaria y extraordi- tativa, por lo menos, lo siguiente:
narias].- El Comité celebrará, al menos,
una sesión ordinaria cuatrimestral al año y a) Número de acta con número consecuti-
las extraordinarias que sean necesarias, de vo, tipo de sesión (ordinaria o extraordina-
acuerdo a lo siguiente: ria) y el año;
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO Sección I: Doc. 32.2 5
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

b) Lugar y fecha donde se efectuó la se- a) Asistir puntualmente y con carácter


sión, la hora de inicio y de conclusión; obligatorio a las sesiones del Comité;
c) Declaración de quórum, nombre y firma b) Dar cumplimiento a los acuerdos toma-
de los asistentes; dos durante las sesiones del Comité;
d) Orden del día en la secuencia en que los
asuntos fueron tratados y comunicados en c) Fijar plazos o términos para el cumpli-
la convocatoria; y en su caso, con las mo- miento de los Acuerdos;
dificaciones aprobadas; y,
d) Efectuar, en el ámbito de su competen-
e) Acuerdos tomados, el número consecu- cia, las gestiones que se requieran para
tivo de la sesión, tipo de sesión (ordinaria o atender las observaciones determinadas;
extraordinaria), el año en la cual se lleva a
cabo la sesión, anotándose el o los respon- e) Proponer modificaciones al presente
sables para el cumplimiento del mismo, Reglamento; y,
fecha de cumplimiento y avance del mis-
mo. f) Las demás necesarias para el logro de los
objetivos del Comité.
La Secretaria Técnica hará llegar a cada
uno de los miembros, en un plazo no ma- Art. 15.- [Asistencia de invitados].- Los
yor a cinco días hábiles contados a partir integrantes del Comité podrán proponer la
de la fecha de la sesión, el proyecto del asistencia de invitados cuando así lo juz-
acta para su revisión. guen conveniente, justificando previamen-
te su participación en el Comité, para lo
Los integrantes del Comité, en su caso,
cual deberán solicitarlo a la Secretaria
harán las observaciones que consideren
Técnica, previo a la sesión a celebrarse.
procedentes al acta, para lo cual tendrán un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción
CAPÍTULO VIII
de la misma.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS
Art. 12.- [Informe presentado en las INVITADOS
sesiones del Comité].- En las sesiones del
Comité los integrantes informarán el avan- Art. 16.- [Participación de los invita-
ce y estado que guardan los asuntos que les dos].- Los invitados podrán participar con
hayan sido encomendados, remitiendo voz pero sin voto, previa convocatoria de
previamente a la Secretaria Técnica la la Secretaria Técnica, en asuntos relacio-
documentación de soporte. nados con el ámbito de su competencia.
Formarán parte de las comisiones cuando
Art. 13.- [Voto].- Los acuerdos se apro- así lo apruebe el Comité, apoyando y eje-
barán por mayoría simple. El Presidente cutando dentro del ejercicio de sus funcio-
contará con voto dirimente. nes, en su caso, todas aquellas acciones
que les requiera para el logro eficaz de sus
CAPÍTULO VII objetivos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ
Disposiciones generales
Art. 14.- [Obligaciones genéricas de los
miembros del Comité].- Son obligaciones Primera.- Las dudas que se susciten con
genéricas de los miembros del Comité: motivo de la interpretación o aplicación del
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0089

presente Reglamento, así como lo no pre- Aprobado por el Comité Interinstitucional


visto en el mismo, será resuelto por el de Formación y Capacitación, en la ciudad
Comité. San Francisco de Quito, DM, a los diecis-
éis días del mes de abril del año dos mil
Segunda.- En lo no previsto se estará a lo quince.
dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General, la Norma El presente Reglamento entrará en vigor a
Técnica del Subsistema de Formación y partir de su suscripción, sin perjuicio de su
Capacitación; y demás normativa conexa publicación en el Registro Oficial.
en cuanto fuera aplicable.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE - 23
de abril de 2015. f.) Econ. Carlos Marx
Disposición final Carrasco V., Ministro del Trabajo.

Única.- Encárguese al Ministerio del Tra- (RO-S 491: 30-abr-2015)


bajo la expedición del presente Reglamen-
to y su publicación en el Registro Oficial.
32.3
32.3 INSTRUCTIVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE
DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO Y LA SALIDA DEL
SECTOR PÚBLICO

Acuerdo Ministerio MDT-2015-0208 Que los artículos 7 y 12 del Decreto Ejecu-


tivo 149, señalan la obligatoriedad de las
EL MINISTRO DEL TRABAJO entidades de la Administración Pública
Central, institucional y dependiente de la
Considerando: Función Ejecutiva, respecto de la simplifi-
cación y estandarización de trámites y de
Que el artículo 227 de la Constitución de la inter operar con otras instituciones, instan-
República dispone que la administración cias o niveles de gobierno a fin de reducir
pública constituya un servicio a la colecti- esfuerzos para el ciudadano;
vidad que se rige, entre otros, por los prin-
cipios de eficacia, eficiencia y calidad; Que es necesario regular el proceso de
requerimiento de documentación y simpli-
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del ficar los trámites para el ingreso y la salida
Servicio Público- LOSEP, señala que dicha de personas de las instituciones del sector
Ley se sustenta, entre otros, en los princi- público; y,
pios de calidad, eficacia, eficiencia, opor-
tunidad, racionalidad y transparencia; En uso de las atribuciones que le confiere
el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgá-
Que mediante Decreto Ejecutivo 1384, nica del Servicio Público,
publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 860 del 2 de enero de Acuerda:
2013, se determina como política pública
para las entidades de la Administración Expedir él:
Pública Central, dependiente e institucio-
nal, el desarrollo de la interoperabilidad Instructivo sobre los requerimientos de
gubernamental; documentación para el ingreso y la
salida del sector público
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
149, publicado en el Suplemento del Re-
gistro Oficial 146 del 18 de diciembre de CAPÍTULO I
2013, establece que la gestión pública NORMAS GENERALES
propenderá progresivamente a la disminu-
ción y eliminación de la duplicidad de Art. 1.- Del Objeto.- Este Instructivo tiene
requisitos y actividades que deba realizar el por objeto regular los requisitos de docu-
ciudadano frente a la Administración para mentación para el ingreso y la salida del
acceder a servicios eficientes, transparentes sector público del personal bajo el régimen
y de calidad;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0208

de la Ley Orgánica del Servicio Público - b) Formulario 107 del último empleador,
LOSEP. sea público o privado, cuando la persona
haya tenido relación de dependencia.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las
disposiciones del presente Instructivo son Art. 5.- De la documentación obligatoria
de aplicación obligatoria en todas las insti- en casos especiales.- Adicionalmente a los
tuciones del Estado determinadas en el documentos determinados en el artículo 4,
artículo 3 de la LOSEP. y sólo si la persona que va a ingresar al
sector público se encuentra en una o más
de las condiciones que se señalan a conti-
nuación, las UATH institucionales deberán
CAPÍTULO II solicitar que presente la siguiente docu-
DE LA DOCUMENTACIÓN PARA mentación:
EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO
a) Cuando la persona requiera demostrar su
Art. 3.- Del registro de la hoja de vida.- condición de discapacidad: Copia simple
Las Unidades de Administración del Ta- del carné emitido por el Consejo Nacional
lento Humano - UATH de las instituciones de Discapacidades o por el Ministerio de
del Estado solicitarán a la persona que va a Salud Pública;
ingresar al sector público a puestos de
nombramiento provisional (con excepción b) Cuando la persona, según los requisitos
del nombramiento provisional de prueba del puesto, requiera demostrar el tiempo de
que se regula por el artículo 7), de período experiencia bajo relación de dependencia:
fijo y de libre nombramiento y remoción, o Impresión del historial laboral (detalle de
bajo la modalidad de contrato de servicios aportes) del Sistema de Afiliados del Insti-
ocasionales, que registre su hoja de vida en tuto Ecuatoriano de Seguridad Social. En
la Red Socio Empleo. el caso de la especificidad de la experiencia
se estará a lo dispuesto en el último inciso
La persona que va a ingresar al sector del artículo 6; y,
público es responsable exclusiva de la
veracidad y exactitud de la información c) Cuando la persona, según los requisitos
registrada en su hoja de vida en la Red del puesto, requiera demostrar los años de
Socio Empleo; sin perjuicio de la obliga- estudios de tercer nivel (y no disponga de
ción de la UATH institucional de verificar título): Certificado del último año cursado
dicha información de conformidad con el de estudios de tercer nivel.
presente Instructivo.
Art. 6.- De la verificación.- Las UATH
institucionales validarán la información
Art. 4.- De la documentación obligato- registrada por la persona que va a ingresar
ria.- Las UATH institucionales, después al sector público en su hoja de vida en la
del registro de la hoja de vida, solicitarán a Red Socio Empleo, debiendo utilizar los
la persona que va a ingresar al sector siguientes medios:
público a los puestos señalados en el artí-
culo 3, que entreguen la siguiente docu- a) La cédula de ciudadanía en la página
mentación: web del Registro Civil:
https://servicios.registrocivil.gob.ec/cdd;
a) Declaración patrimonial juramentada
presentada en la Contraloría General del b) El certificado de votación en la página
Estado (inicio de gestión); y, web de la Dirección Nacional de Registro
INSTRUCTIVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE Sección I: Doc. 32.3 3
DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO Y LA SALIDA

de Datos Públicos: conformidad con lo previsto en el artículo


www.datoseguro.gob.ec/web/guest/consult 36 de la Norma Técnica del Subsistema de
a-cne; Selección de Personal.

c) El certificado de no tener impedimento


legal para ejercer cargo público en la pági- Art. 8.- De la documentación opcional.-
na web del Ministerio del Trabajo: Las UATH institucionales solicitarán a la
www.trabajo.gob.ec; persona que va a ingresar al sector público,
con el carácter de presentación opcional, la
d) La instrucción formal de tercer nivel en siguiente documentación:
la página web de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e a) Solicitud de acumulación o mensualiza-
Innovación - SENESCYT: www. senes- ción de los fondos de reserva, en el caso de
cyt.gob.ec/web/guest/consulta-de-títulos; que el último empleo haya sido en una
institución pública;
e) La instrucción formal del nivel de bachi-
llerato en la página web del Ministerio de
Educación: http:// servi- b) Solicitud de acumulación de la decimo-
cios.educacion.gob.ec/titulacion25- tercera y decimocuarta remuneraciones; y,
web/faces/ paginas/consulta-títulos-
refrendados.xhtml; y, c) Formulario de Proyección de Gastos
Personales, siempre que sus ingresos su-
f) Los años de experiencia por prestación peren la base imponible.
de servicios profesionales se validará con
la declaración de impuesto a la renta que se
encuentre en la página web del Servicio de La falta de presentación de esta documen-
Rentas Internas - SRI: tación no impide el ingreso de la persona al
https://declaraciones.sri.gob. ec/consultas- sector público; siendo de su exclusiva
renta-internet/consultaNaturales.jsf. responsabilidad asumir las consecuencias
de esa omisión.
La información registrada en la hoja de
vida de la Red Socio Empleo que no pueda Art. 9.- Del ingreso de personas extran-
ser validada por los medios señalados en jeras.- Para el ingreso de personas extran-
los literales precedentes, deberá ser verifi- jeras al sector público, las UATH institu-
cada por las UATH institucionales a través cionales de manera adicional deberán dar
del contacto directo con la fuente de esa previo cumplimiento al “Instructivo para la
información; de lo que se dejará constancia autorización laboral de personas extranje-
en un informe que se incorporará al expe- ras para prestar sus servicios en el sector
diente de la persona que va a ingresar al público”, expedido con Acuerdo MDT-
sector público. 2015-006, publicado en el Segundo Su-
plemento del Registro Oficial 423 del 23
Art. 7.- De la documentación obligatoria de enero de 2015.
para el ganador de un concurso de méri-
tos y oposición.- Las UATH instituciona-
les solicitarán la documentación a la perso- Art. 10.- Prohibición.- Las UATH institu-
na que va a ingresar al sector público con cionales están prohibidas de requerir a la
nombramiento provisional de prueba, persona que va a ingresar al sector público
luego de haber sido declarada ganadora de que presente documentación adicional a la
un concurso de méritos y oposición, de señalada en los artículos 4, 5 y 7.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0208

CAPÍTULO III a) La suscripción del acta de entrega-


DE LOS DOCUMENTOS PARA LA recepción de bienes, bajo la responsabili-
SALIDA DEL SECTOR PÚBLICO dad de la unidad Administrativa; o,

Art. 11.- De la documentación obligato- b) El pago o celebración de un convenio de


ria.- Las UATH institucionales, previa pago, por deudas de la o del servidor para
cesación de funciones o terminación del con la institución, bajo la responsabilidad
contrato, para la salida del personal con de la unidad Financiera.
nombramiento permanente o provisional,
de período fijo y de libre nombramiento y Las UATH deberán gestionar internamente
remoción, o bajo la modalidad de contrato con otras unidades institucionales (Admi-
de servicios ocasionales, solicitarán a la o nistrativa, Financiera, de Tecnologías de la
al servidor saliente que presente la siguien- Información y Comunicaciones u otras), la
te documentación: verificación del previo cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias de la
a) Comunicación de renuncia dirigida a la o del servidor saliente. Las y los servidores
autoridad nominadora o su delegada o de estas unidades serán responsables por la
delegado (cuando la cesación de funciones demora que se produzca en el procedi-
o terminación del contrato se produzca por miento de salida.
renuncia);
Art. 14.- Prohibición.- Las UATH institu-
b) Informe de fin de gestión, con la apro- cionales están prohibidas de solicitar a la o
bación del Jefe inmediato (cuando la cesa- al servidor saliente que presente documen-
ción de funciones o terminación del contra- tación o bienes adicionales a los requeridos
to se produzca por renuncia); y, en los artículos 11 y 12, o realice trámite
interno alguno a no ser el previsto en el
c) Declaración patrimonial juramentada artículo 13.
presentada en la Contraloría General del
Estado (fin de gestión). Art. 15.- De la liquidación y pago de
haberes.- La liquidación y pago de haberes
Art. 12.- De los requisitos obligatorios en a que hubiere lugar a favor de la o del
casos especiales.- Adicionalmente a los servidor saliente, se realizará dentro del
documentos señalados en el artículo 11, las término de quince días posteriores a la
UATH institucionales deberán solicitar a la cesación de funciones o terminación del
o al servidor saliente (en los casos que contrato.
aplique) que entregue los siguientes bienes:
Bajo ningún concepto la o el servidor
a) Credencial de identificación de la insti- saliente será perjudicado por los errores,
tución; omisiones o demoras ocurridas por las
unidades institucionales en el procedimien-
b) Uniforme de la institución; y to de salida.

c) Token. Disposiciones generales

Art. 13.- Procedimiento de salida.- Las Primera.- Las UATH institucionales,


UATH institucionales únicamente podrán únicamente por las particularidades y espe-
solicitar a la o al servidor saliente que cificidades previstas en la Ley que regula a
realice los siguientes trámites: una institución del Estado, podrán exigir la
presentación de documentos adicionales a
INSTRUCTIVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE Sección I: Doc. 32.3 5
DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO Y LA SALIDA

los establecidos en el presente Instructivo su suscripción, sin perjuicio de su publica-


para el ingreso o la salida del sector públi- ción en el Registro Oficial.
co.
Dado en la ciudad de San Francisco de
Segunda.- El Ministerio del Trabajo efec- Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de
tuará el control de la observancia de este septiembre de 2015.
Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo
comunicará de inmediato a la Contraloría f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del
General del Estado, para que determine las Trabajo
responsabilidades a que hubiere lugar.
(RO 596: 28-sep-2015)
Disposición final.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de la fecha de
32.4 DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE 32.4
DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON
NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE
ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN
MINISTERIO DEL TRABAJO Que en el artículo 289 del Reglamento
ibídem, se establece para la compensación
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0094 por jubilación y retiro obligatorio que de
acuerdo al inciso sexto del artículo 81 de la
Luisa Magdalena González Alcívar Ley Orgánica del Servicio Público las y los
MINISTRA DEL TRABAJO (E) servidores públicos que lleguen a los 70
años de edad y cumplan con los requisitos
Considerando: establecidos en las leyes de seguridad
social para la jubilación, obligatoriamente
Que el artículo 51 de la Ley Orgánica del deberán retirarse del servicio público,
Servicio Público - LOSEP, en el literal a) percibiendo una compensación como in-
señala que es competencia del Ministerio centivo económico por jubilación, previa la
del Trabajo ejercer la rectoría en materia de verificación de la disponibilidad presu-
remuneraciones y expedir las normas puestaria;
técnicas correspondientes de talento huma-
no; Que el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, señala en su artículo
Que el último inciso del artículo 81 de la 115 que “Ninguna entidad u organismo
Ley ibídem, establece que “Las servidoras público podrán contraer compromisos,
y servidores, a los setenta (70) años de celebrar contratos, ni autorizar ni contraer
edad, que cumplan los requisitos estableci- obligaciones sin la emisión de la respectiva
dos en las leyes de la seguridad social para certificación presupuestaria”; por lo que, es
la jubilación, obligatoriamente tendrán que indispensable que para cumplir con las
retirarse del servicio público y cesarán en normas Constitucionales y legales señala-
su puesto. Percibirán una compensación das en los considerandos anteriores, se
conforme a la Disposición General Prime- obtenga la respectiva certificación presu-
ra.”; puestaria, además a la planificación de
talento humano de cada institución;
Que el artículo 112 del Reglamento Gene-
ral a la Ley Orgánica del Servicio Público, Que mediante Decreto Ejecutivo 1212
determina que el Ministerio del Trabajo es publicado en el Registro Oficial 881 del 14
el organismo rector en materia del talento de noviembre de 2016, se suprimió el
humano y remuneraciones e ingresos com- Comité de Gestión Pública Institucional; y,
plementarios de las y los servidores públi- se transfirieron dichas competencias al
cos y el competente para expedir normas Ministerio del Trabajo, con el fin de coor-
técnicas; dinar de mejor manera la gestión y optimi-
zación del talento humano y el conjunto de
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0094

procedimientos y herramientas integrados Art. 1.- Del objeto.- Las directrices conte-
para ordenar, desarrollar, potencializar, nidas en este Acuerdo Ministerial tienen
comprometer y motivar al talento humano; por objeto regular los requisitos y meca-
entendiéndose como optimización del nismos para viabilizar los procesos de
talento humano a los procesos de ingresos desvinculación de servidoras y servidores
por méritos, movimientos, traspasos, tras- que se acojan al retiro por jubilación en las
lados y desvinculaciones de personal; instituciones del Estado, por tener más de
setenta (70) años o por invalidez.
Que mediante Decreto Ejecutivo 1422 del
19 de mayo de 2017, el señor Presidente Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices con-
Constitucional de la República, encargó el tenidas en este Acuerdo Ministerial son de
Ministerio del Trabajo a la abogada Luisa aplicación obligatoria en todas las institu-
Magdalena González Alcívar; ciones del Estado establecidas en el artícu-
lo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT- co (LOSEP).
2016-100 publicado en el Registro Oficial
751 del 10 de mayo de 2016, el Ministro Art. 3.- De la planificación por retiro
de Trabajo expidió las Directrices para los obligatorio.- Las servidoras y los servido-
procesos de desvinculación de servidoras y res, a los setenta (70) años de edad, que
servidores con nombramiento permanente cumplan los requisitos establecidos en las
con el fin de acogerse al retiro por jubila- leyes de la seguridad social para la jubila-
ción; ción, obligatoriamente tendrán que retirar-
se del servicio público y cesarán en su
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT- puesto, conforme a la disponibilidad pre-
2017-0063 del 13 abril de 2017, el Minis- supuestaria asignada anualmente por el
tro de Trabajo reformó el Acuerdo Minis- Ministerio de Finanzas.
terial MDT-2016-100 publicado en el
Registro Oficial 751 del 10 de mayo de Para el efecto, la Unidad de Administra-
2016; y, ción de Talento Humano institucional -
UATH incorporará de oficio a la planifica-
Que los valores del modelo de reestructu- ción institucional del talento humano del
ración giran en torno a la justicia, equidad, ejercicio fiscal en curso, a las servidoras y
igualdad y libertad, enmarcados en el prin- los servidores que se encontraren en las
cipio de legalidad. condiciones determinadas en este artículo.

En uso de las atribuciones que le confiere Corresponderá a la Unidad de Administra-


el artículo 154, numeral 1 de la Constitu- ción de Talento Humano institucional -
ción de la República y el artículo 51, literal UATH institucional, verificar durante cada
a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ejercicio fiscal, a las servidoras y los servi-
dores que cumplan con las condiciones
Acuerda: mencionadas o que estén próximos a cum-
plirlas, con la finalidad de que estos últi-
Expedir las: mos sean considerados en la planificación
del talento humano del siguiente ejercicio
Directrices para los procesos de fiscal.
desvinculación de servidoras y
servidores con nombramiento En todos los casos, deberá cumplirse con
permanente con el fin de acogerse al los plazos previstos en el presente Acuerdo
retiro por jubilación Ministerial.
DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Sección I: Doc. 32.4 3
DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

De comprobarse que la Unidad de Admi- nombramiento permanente desvinculados,


nistración de Talento Humano institucional siempre y cuando cumplan con los requisi-
- UATH institucional no ha realizado la tos legales vigentes establecidos en la Ley
planificación correspondiente, se conside- Orgánica de Servicio Público, en la Ley de
rará falta grave de los servidores públicos Seguridad Social y demás normativa legal
que incurrieron en la omisión, con las relacionada que expida el Instituto Ecuato-
consecuentes responsabilidades y sancio- riano de Seguridad Social - IESS; en caso
nes administrativas. de que el expediente no esté completo, se
concederá un plazo máximo de quince (15)
Art. 4.- Del retiro por invalidez.- Para el días para subsanar la documentación pre-
caso de la jubilación por invalidez, una vez sentada y volverla a ingresar; cualquier
que cumplan los requisitos establecidos en ingreso fuera de esos plazos será conside-
las leyes de la seguridad social, obligato- rado en el registro de la planificación de
riamente tendrán que retirarse del servicio este beneficio en el siguiente ejercicio
público y cesarán en su puesto, para lo cual fiscal. Se establecerán responsabilidades y
la institución deberá solicitar la asignación sanciones administrativas a que hubiere
de recursos correspondientes. lugar, cuando la Unidad de Administración
de Talento Humano institucional - UATH
Art. 5.- Del registro de la planificación.- institucional no diere cumplimiento a lo
Con el fin de planificar y registrar el bene- determinado en el presente artículo.
ficio señalado en el último inciso del artí-
culo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Los expedientes de las servidoras y los
Público, las servidoras y los servidores con servidores con nombramiento permanente
nombramiento permanente que se acojan a desvinculados que ingresen en los meses
la compensación por jubilación obligatoria de abril a diciembre de cada año, se los
o por invalidez, deberán presentar la in- registrará para la planificación de este
formación solicitada por la Unidad de beneficio en el siguiente ejercicio fiscal.
Administración de Talento Humano insti-
tucional - UATH institucional, conjunta- Art. 6.- De la solicitud de retiro.- Las
mente con su petición para acogerse a la Unidades Administrativas del Talento
jubilación. Humano -UATH, receptarán las peticiones
de las servidoras y los servidores que se
Las servidoras y los servidores con nom- acojan al presente Acuerdo Ministerial,
bramiento permanente para acogerse a este dicha petición contendrá al menos:
beneficio deberán remitir la solicitud y
documentos habilitantes hasta el 31 de 1. La manifestación escrita de la voluntad
marzo de cada año a la Unidad de Admi- de acogerse al retiro por jubilación por
nistración de Talento Humano institucional cumplir setenta (70) años.
- UATH institucional, a fin de que valide y
remita los expedientes físicos hasta el 30 2. La fecha hasta la cual el peticionario
de abril de cada año para su registro en el prestará sus servicios en la institución, será
Ministerio del Trabajo. al menos quince (15) días contados a partir
de la presentación de la petición, de con-
Será considerado para el registro por parte formidad con este Acuerdo Ministerial.
del Ministerio del Trabajo, la fecha de
ingreso de la documentación remitida por 3. La documentación habilitante que evi-
la Unidad de Administración de Talento dencie el cumplimiento de los requisitos
Humano institucional - UATH institucio- legales vigentes establecidos en la Ley
nal de las servidoras y los servidores con Orgánica de Servicio Público, en la Ley de
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0094

Seguridad Social y demás normativa rela- La Unidad de Administración de Talento


cionada que expida el Instituto de Seguri- Humano institucional - UATH institucio-
dad Social -IESS. nal elaborará un compromiso de pago de
acuerdo al cronograma derivado de la
Art. 7.- De la aceptación de la solicitud planificación determinada en el artículo 4
de retiro.- La autoridad nominadora o su del presente Acuerdo Ministerial.
delegado aceptará la petición presentada
por la servidora o el servidor con nombra- En todos los casos, el pago del mencionado
miento permanente; que deberá estar con- beneficio no generará intereses durante el
siderado dentro de la planificación anual tiempo transcurrido entre la presentación
del talento humano para el ejercicio fiscal de la solicitud y el plazo de pago.
que corresponda y se cumpla con los requi-
sitos establecidos en la Ley Orgánica del Art. 9.- De los procesos de desvincula-
Servicio Público, en la Ley de Seguridad ción de retiro por jubilación no obliga-
Social y demás normativa legal relacionada toria.- Para los casos de retiro por jubila-
que expida el Instituto Ecuatoriano de ción no obligatorios y que corresponden a
Seguridad Social -IESS. servidoras y servidores con nombramiento
permanente que tengan menos de setenta
La aceptación de la solicitud implica la (70) años de edad, la jubilación especial
terminación de la relación laboral. Cumpli- establecida en la Ley Orgánica de Disca-
dos los requisitos, la Unidad de Adminis- pacidades y otras determinadas por el
tración de Talento Humano institucional - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
UATH institucional procederá a desvincu- únicamente podrán acogerse al retiro por
lar a la servidora o servidor con nombra- jubilación siempre que conste dentro de la
miento permanente a fin de que pueda planificación y en función de la disponibi-
acogerse a la jubilación que le otorgue el lidad presupuestaria fiscal existente.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -
IESS. La petición para retiro por jubilación pre-
visto en el literal j) del artículo 47 de la
Art. 8.- Del pago.- El pago del beneficio Ley Orgánica del Servicio Público, a las
establecido en el último inciso del artículo servidoras y los servidores referidos en el
81 de la Ley Orgánica del Servicio Público inciso anterior, sólo podrá presentarse
se efectuará previa aprobación del Ministe- cuando exista la correspondiente planifica-
rio del Trabajo a petición de la institución ción y la disponibilidad presupuestaria,
del Estado, conforme a la disponibilidad conforme lo establecido en el primer inciso
presupuestaria asignada anualmente por el del artículo 288 del Reglamento de la Ley
Ministerio de Finanzas. Orgánica del Servicio Público.

Las servidoras y los servidores con nom- No obstante, podrán renunciar voluntaria-
bramiento permanente que tengan setenta mente conforme al literal a) del referido
(70) años o más y aquellos a quienes el artículo 47, para acogerse a los beneficios
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - de la jubilación del Instituto Ecuatoriano
IESS acredite jubilación por invalidez y de Seguridad Social -IESS. En tal caso, la
demás normativa legal, recibirán el valor renuncia deberá ser aceptada por la Unidad
total de la indemnización en el período de Administración de Talento Humano
fiscal posterior al que corresponda a lo institucional - UATH institucional para
dispuesto en el artículo 5 del presente terminar la relación laboral, sin que el
Acuerdo Ministerial. Estado esté obligado a pagar la compensa-
DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Sección I: Doc. 32.4 5
DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

ción prevista en el artículo 129 de la Ley hayan cumplido con los requisitos de la
Orgánica del Servicio Público. Ley Orgánica de Servicio Público, reci-
birán la compensación prevista en el artícu-
lo 129 de la misma Ley, conforme a la
Disposiciones generales disponibilidad presupuestaria y a la priori-
zación que realice el Ministerio del Trabajo
Primera.- Las instituciones que confor- conforme a la Metodología anexa que
man el Presupuesto General del Estado, forma parte integral del presente Instru-
recibirán recursos por parte del Ministerio mento.
de Finanzas previa aprobación del Ministe-
rio del Trabajo, misma que dependerá de la Quinta.- Cuando se haya aceptado la
asignación presupuestaria anual que el solicitud de desvinculación de la servidora
Ministerio de Finanzas otorgue a estos o el servidor, y toda vez que haya salido de
procesos. la institución; la Unidad de Administración
de Talento Humano deberá justificar técni-
Segunda.- Para las servidoras y servidores camente la necesidad de sustituir a la ser-
con nombramiento permanente que labo- vidora o el servidor con nombramiento
ran en las entidades, organismos, institu- permanente que se retira; observando crite-
ciones y empresas públicas que no forman rios de austeridad y propenderá a la opti-
parte del Presupuesto General del Estado, mización del talento humano de su institu-
se sujetarán a las disposiciones reglamenta- ción.
rias que rigen o emitan para su aplicación,
por lo que el Ministerio de Finanzas no Las entidades que conforman el Presupues-
asignará recursos para este propósito del to General del Estado, en el marco de la
Presupuesto General del Estado. optimización de los recursos públicos,
previo a la utilización de estas partidas
Tercera.- Para las servidoras y los servido- vacantes deberán contar con el informe
res con nombramiento permanente que favorable del Ministerio del Trabajo y la
laboran en las universidades y escuelas certificación presupuestaria del Ministerio
politécnicas públicas, la implementación de Finanzas.
del presente Acuerdo Ministerial se apli-
cará con cargo a sus propios presupuestos
y no se asignará recursos adicionales. Disposiciones transitorias

Cuarta.- Los servidores con nombramien- Primera.- Por esta única ocasión, para el
to permanente que previo a la expedición año 2017, las y los servidores con nom-
de este Acuerdo Ministerial, se hayan bramiento permanente para acogerse a este
desvinculado de conformidad con el literal beneficio deberán remitir la solicitud y
j) del artículo 47 de la Ley Orgánica del documentos habilitantes hasta el 22 de
Servicio Público o de conformidad con lo junio de 2017 a la Unidad de Administra-
dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT- ción de Talento Humano - UATH institu-
2016-0100 publicado en el Registro Oficial cional, a fin de que valide y remita los
751 del 10 de mayo de 2016 y su respecti- expedientes físicos hasta el 22 de julio de
va reforma; y, tengan menos de setenta 2017 para su registro en el Ministerio del
(70) años de edad, o la jubilación especial Trabajo.
de la Ley Orgánica de Discapacidades y
otras determinadas por el Instituto Ecuato- Segunda.- Las reglas previstas en la Ley
riano de Seguridad Social, es decir, condi- Orgánica del Servicio Público y el Acuer-
ciones no obligatorias, siempre y cuando do Ministerial MDT-2016-100 publicado
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0094

en el Registro Oficial 751 del 10 de mayo f.) Luisa Magdalena González Alcívar,
de 2016, con el que se expidió las Directri- Ministra del Trabajo (E).
ces para los procesos de desvinculación de
servidoras y servidores con nombramiento ANEXO
permanente con el fin de acogerse al retiro
por jubilación, reformado por el Acuerdo ACUERDO MINISTERIAL MDT-
Ministerial MDT-2017-0063 del 13 de 2017-0094
abril de 2017, sólo serán aplicables para las
desvinculaciones realizadas antes de la DIRECTRICES PARA LOS
suscripción del presente Acuerdo Ministe- PROCESOS DE DES VINCULACIÓN
rial, siempre y cuando el servidor hubiere DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
cumplido todos los requisitos establecidos CON EL FIN DE ACOGERSE AL
en la Ley Orgánica del Servicio Público. RETIRO POR JUBILACIÓN

Disposición derogatoria A fin de determinar la priorización para el


pago de los procesos de de desvinculación
Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial de las y los ex servidores con nombramien-
No. MDT-2016-100 publicado en el Regis- to permanente que cumplan con los requi-
tro Oficial 751 del 10 de mayo de 2016; y, sitos legales vigentes para acogerse al
el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0063 retiro por jubilación determinados en el
del 13 de abril de 2017. Capítulo II del Acuerdo Ministerial MDT-
2016-0100 reformado; se realizará una
Disposición final calificación derivada de la. sumatoria de
once (11) factores, de conformidad con el
El presente Acuerdo Ministerial entrará en siguiente detalle:
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro 1. Condiciones complementarias de
Oficial. orden médico de la o el ex servidor con
nombramiento permanente.- Asigna una
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. puntuación si la o el servidor con nombra-
miento permanente que se desvinculó
Dado en la ciudad de San Francisco de acredita discapacidad o enfermedad ca-
Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de tastrófica debidamente certificada por parte
mayo de 2017. de la autoridad competente, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Condiciones complementarias de orden médico Puntos

Discapacidad y enfermedad catastrófica 4


Discapacidad 3
Enfermedad catastrófica 2
Sin condición complementaria de orden médico adicional 1

2. Invalidez.- Aprecia a la o el servidor por la autoridad competente, otorgando


con nombramiento permanente que se cuatro (4) puntos en el caso de presentar
desvinculó para acogerse a jubilación y Invalidez;
acredita invalidez debidamente certificada
DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Sección I: Doc. 32.4 7
DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

3. Tipo de discapacidad.- Califica con competente mediante el correspondiente


cuatro (4) puntos a la o el ex servidor con certificado;
nombramiento permanente si al acreditar
discapacidad, ésta corresponde a discapa- 5. Zona afectada por Desastre Natural.-
cidad intelectual; mientras que si la disca- Se otorgarán cuatro (4) puntos a la o el ex
pacidad es de tipo física se le acredita dos servidor con nombramiento permanente
(2) puntos, de conformidad con lo estable- que al momento de desvincularse de la
cido en la Ley Orgánica de Discapacida- institución, resida en provincias afectadas
des; por desastres naturales. Esto aplica sola-
mente para aquellos servidores con nom-
4. Sustituto de una persona con discapa- bramiento permanente a los que la autori-
cidad severa.- Se otorgarán cuatro (4) dad competente acredite como residentes
puntos a la o el ex servidor con nombra- de una provincia afectada por desastre
miento permanente que al momento de natural;
desvincularse de la institución, conste
como sustituto de una o un pariente de 6. Última Remuneración Mensual Unifi-
hasta el cuarto grado de consanguinidad y cada – RMU percibida.- Se otorgará un
segundo de afinidad, cónyuge, pareja en puntaje de acuerdo a la remuneración
unión de hecho, representante legal o que mensual unificada que la o el servidor con
tenga bajo su responsabilidad y/o cuidado nombramiento permanente percibía al
a una persona con discapacidad severa; momento de desvincularse de la institu-
debidamente acreditado por la autoridad ción, de acuerdo al siguiente detalle:
Última R.M.U. percibida Puntos

Hasta USD $986.00 4


De USD $986.01 hasta USD $1212.00 3
Más de USD $1212.00 2

7. Edad a la fecha de desvinculación.- Se calculará la edad en años de la o el servidor


con nombramiento permanente a la fecha que se desvinculó para acogerse al retiro por
jubilación, otorgando el puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:
Edad actual Puntos

Desde 64 años 4

Desde 62 años pero menor a 64 años 3


Menos de 62 años 2

8. Fallecido.- En la sumatoria de los factores descritos se adicionarán cuatro (4) puntos si


la o el ex servidor con nombramiento permanente que se desvinculó para acogerse al retiro
por jubilación se encuentra fallecido al momento de realizar la priorización y había cum-
plido 70 años antes de la fecha de su fallecimiento, dos (2) puntos si la o el ex servidor con
nombramiento permanente se encuentra fallecido al momento de realizar la priorización
sin cumplir los 70 años de edad; y, un (1) punto en caso de estar con vida.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0094

9. Tiempo de servicio en el sector público.- Para la calificación de este factor se conside-


rará lo detallado a continuación:
Años de servicio en el sector público Puntos

38 años o más 4
Desde 34 años pero menos de 38 años 3
Menos de 34 años 2

10. Fecha de presentación de la solicitud de desvinculación.- Se calificará este factor de


acuerdo a la fecha en la que la o el ex servidor con nombramiento permanente se acogió al
retiro por jubilación y presentó su solicitud de desvinculación a la institución; de acuerdo
al siguiente cuadro:
Fecha de presentación de la solicitud de desvinculación Puntos

Desde octubre de 2010 hasta 30 de abril de 2016 4


A partir del 01 de mayo de 2016 2

11. Fecha de desvinculación.- Se otorgarán cuatro (4) puntos si la desvinculación de la o


el servidor con nombramiento permanente para acogerse al retiro por jubilación se haya
realizado hasta el 31 de diciembre de 2015; y, dos (2) puntos cuando la desvinculación
haya tenido lugar a partir del 01 de enero de 2016.

Una vez que se ha calificado a cada factor según los parámetros establecidos anteriormen-
te; esta Cartera de Estado determinará un porcentaje de ponderación para cada uno de
ellos.

Posteriormente, se multiplica este porcentaje por los puntos obtenidos en la calificación


determinada en el inciso anterior; dando así el puntaje ponderado por cada factor. El pun-
taje final resultará de la sumatoria del puntaje ponderado de los factores, obteniendo un
puntaje máximo de cuatro (4) puntos para cada servidora o servidor con nombramiento
permanente.

El porcentaje de ponderación para cada factor se detalla en el siguiente cuadro:


No. Factores Porcentaje de Ponderación por
factor

Condiciones de orden médico del servidor con nombramiento perma-


1 30%
nente
2 Invalidez 12%
3 Tipo de discapacidad 11%
4 Sustituto de una persona con discapacidad severa 10%
5 Zona afectada por desastre natural 9%
6 Última Remuneración mensual unificada percibida 8%
DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Sección I: Doc. 32.4 9
DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

No. Factores Porcentaje de Ponderación por


factor

7 Edad a la fecha de desvinculación 7%


8 Fallecido 5%
9 Tiempo de servicio en el sector público 4%
10 Fecha de desvinculación 3%
11 Fecha de presentación de la solicitud de desvinculación 1%
Porcentaje Total 100%

La documentación de las y los ex servidores con nombramiento permanente remitida por


las instituciones a esta Cartera de Estado estará sujeta a verificación, sin perjuicio de los
puntajes ponderados obtenidos.

Finalmente, los expedientes se enlistarán en orden descendente según el número total de


puntos obtenidos; priorizando el pago del beneficio contemplado en el artículo 129 de la
LOSEP a las y los ex servidores con nombramiento permanente, del mayor al menor
puntaje alcanzado.

(RO-S 2: 29-may-2017)
32.5 NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL TELETRABAJO 32.5
EN EL SECTOR PÚBLICO

Acuerdo Ministerial MDT-2017-0090-A ministros de Estado expedir los acuerdos y


resoluciones administrativas que requieran
EL MINISTRO DEL TRABAJO para el ejercicio de su gestión;

Considerando: Que el numeral 2 del artículo 276 de la


Constitución de la República del Ecuador
Que el numeral 2 del artículo 16 de la establece que el régimen de desarrollo,
Constitución de la República del Ecuador, tiene entre sus objetivos el construir un
señala que todas las personas, en forma sistema económico justo, democrático,
individual o colectiva, tienen derecho al productivo, solidario y sostenible, basado
acceso universal a las tecnologías de in- en la distribución equitativa de los benefi-
formación y comunicación; cios del desarrollo, de los medios de pro-
ducción y en la generación de trabajo dig-
Que el numeral 2 del artículo 17 de la no y estable;
Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado fomentará la plura- Que el numeral 6 del artículo 277 de la
lidad y la diversidad en la comunicación, y Constitución de la República del Ecuador
al efecto facilitará el acceso universal a las señala que para la consecución del buen
tecnologías de información y comunica- vivir, será deber del Estado la promoción e
ción en especial para las personas y colec- impulso de la tecnología;
tividades que carezcan de dicho acceso o lo
tengan de forma limitada; Que el numeral 6 del artículo 284 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Que el artículo 33 de la Constitución de la dispone que la política económica del
República del Ecuador establece que el Estado ecuatoriano tiene el objetivo de
trabajo es un derecho, un deber social y un impulsar el pleno empleo y valorar todas
derecho económico, fuente de realización las formas de trabajo, con respeto a los
personal y base de la economía, siendo el derechos laborales;
Estado el que garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, Que el artículo 325 de la Constitución de la
una vida decorosa, remuneraciones y retri- República del Ecuador establece que el
buciones justas y el desempeño de un Estado garantizará el derecho al trabajo;
trabajo saludable y libremente escogido o reconociendo todas las modalidades de
aceptado; trabajo, en relación de dependencia o autó-
nomas, con inclusión de labores de auto-
Que el numeral 1 del artículo 154 de la sustento y cuidado humano; y como acto-
Constitución de la República del Ecuador res sociales productivos, a todas las traba-
establece que corresponde a las ministras y jadoras y trabajadores;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0090-A

Que el numeral 2 del artículo 326 de la la disminución de la circulación vehicular,


Constitución de la República del Ecuador el ahorro de combustibles y la protección
establece que los derechos laborales son del medio ambiente;
irrenunciables e intangibles, siendo nula
toda estipulación en contrario; Que la organización de las instituciones del
Estado, debe estar regulada por normas de
Que el artículo 413 de la Constitución de la aplicación general para que, en virtud de su
República del Ecuador dispone que el cumplimiento, respondan a las exigencias
Estado promoverá la eficiencia energética, de la sociedad, brindando un servicio
el desarrollo y uso de prácticas y tecnolog- público eficaz, eficiente y de calidad; y,
ías ambientalmente limpias y sanas, así
como de energías renovables, diversifica- Que mediante Resolución N° MDT-2016-
das, de bajo impacto y que no pongan en 0041, publicada en el Segundo Suplemento
riesgo la soberanía alimentaria, el equili- del Registro Oficial N° 906, del 20 de
brio ecológico de los ecosistemas ni el diciembre de 2016, se expidió la Autoriza-
derecho al agua; ción para la Implementación del Plan Pilo-
to de Teletrabajo en el Ministerio del Tra-
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica del bajo.
Servicio Público LOSEP determina los
derechos irrenunciables de las y los servi- En ejercicio de la atribución reconocida en
dores públicos; el literal a) del artículo 51 de la LOSEP.

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Acuerda:


Servicio Público regula las jornadas legales
de trabajo pudiendo estas ser Ordinaria y Expedir la:
Especial;
Norma técnica para regular el
Que es necesario establecer una forma de teletrabajo en el sector público
prestación de servicios de conformidad a lo
previsto en la Constitución y en la LOSEP, Art. 1.- Del Objeto.- El objeto de la pre-
que tendrá un carácter no presencial defi- sente norma técnica es viabilizar y regular
nida como teletrabajo, la cual se constituirá el teletrabajo en el sector público.
en un medio que facilite a la o el servidor
público la ejecución de sus actividades Art. 2.- Del Ámbito.- La presente norma
desde un lugar distinto al habitual, dotán- técnica es de aplicación obligatoria en
dole de tecnologías de la información y todas las Instituciones, entidades y orga-
comunicación (TIC), necesarios para la nismos del Estado determinados en el
realización de sus labores, precautelando artículo 3 de la LOSEP, que opten por
en todo momento el cumplimiento de las implementar el teletrabajo.
obligaciones laborales y el pleno ejercicio
de sus derechos; Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de la
aplicación de la presente norma técnica se
Que el teletrabajo tiene como fin la moder- observarán las siguientes definiciones:
nización de las instituciones, inserción
laboral, la dotación de un ambiente laboral a) Teletrabajo.- Es la prestación de servi-
adecuado para personas y grupos de aten- cios de carácter no presencial en jornadas
ción prioritaria que garantice su movilidad ordinarias o especiales de trabajo, a través
y seguridad, el incremento de la eficiencia de la cual la o el servidor público realiza
y productividad de la o el servidor público, sus actividades fuera de las instalaciones
NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL TELETRABAJO EN Sección I: Doc. 32.5 3
EL SECTOR PÚBLICO

de la institución pública para la que labora, menos de noventa (90) días de la presta-
siempre que las necesidades y naturaleza ción de servicios a través de teletrabajo;
del servicio lo permitan, haciendo uso de este requerimiento deberá ser notificado a
las tecnologías de la información y comu- la otra parte con al menos quince (15) días
nicación (TIC), tanto para su gestión como de anticipación a la restitución de su puesto
para su administración y control. El tele- inicial.
trabajo podrá prestarse de las siguientes
formas: Art. 4.- De la Naturaleza.- La aplicación
del teletrabajo es voluntario, y para su
Permanente: Jornada laboral ordinaria o implementación deberá existir el acuerdo
especial que se realiza siempre fuera de las entre las partes, el cual deberá constar por
instalaciones de la institución, utilizando escrito.
medios y recursos tecnológicos de infor-
mación y comunicación. La o el teletraba- El teletrabajo puede acordarse como parte
jador podrá asistir a las instalaciones de la de la descripción inicial de la forma de
institución pública donde presta sus servi- prestación de servicios, o puede incorpo-
cios cuando sea requerido por el responsa- rarse posteriormente.
ble de la unidad o proceso al que pertene-
ce. Art. 5.- Del Contenido del instrumento
en donde se estipule el teletrabajo.- A
Parcial: Jornada laboral ordinaria o espe- más de los requisitos establecidos en los
cial realizada fuera de las instalaciones de cuerpos normativos determinados para el
la institución hasta un máximo de veinte y efecto, tanto en el descriptivo de los pues-
cuatro (24) horas semanales, y el resto de tos, acciones de personal, así como en los
horas serán laboradas en las instalaciones contratos de servicios ocasionales se de-
de la institución. berá establecer claramente lo siguiente:

b) Teletrabajador.- Toda persona que a) La descripción clara de las tareas a reali-


tiene calidad de servidora o servidor públi- zar en teletrabajo, así como sus objetivos,
co de conformidad con lo dispuesto en la indicadores y metas a cumplir, mismas que
LOSEP, con excepción de los puestos del deberán ser cuantificables y medibles, de
nivel jerárquico superior, y que efectúe sus manera al menos mensual.
labores mediante teletrabajo con enlace
virtual fuera de las instalaciones de la b) La identificación del responsable de la
institución ya sea de manera parcial o unidad o proceso con quien la o el teletra-
permanente. bajador mantendrá comunicación en rela-
ción con la prestación de sus servicios.
c) Lugar habitual de la institución
pública.- Espacio físico donde la institu- c) La identificación de los instrumentos
ción pública ejecuta sus actividades, sea en que utilizará la institución pública para el
su matriz o en cualquiera de sus dependen- control y fiscalización del teletrabajo.
cias.
d) La identificación de los instrumentos de
d) Reversibilidad.- Implica que en el caso trabajo que utilizará la o el teletrabajador y
que la o el servidor público haya pasado a la determinación de la parte responsable de
teletrabajo, puede volver a prestar sus su instalación y mantenimiento.
servicios en el lugar habitual de la institu-
ción pública, por acuerdo de las partes, o a e) La determinación del plazo en los que se
pedido de una de ellas una vez cumplido al va a llevar a cabo el teletrabajo, la forma de
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0090-A

determinarlo o la especificación de su ción para la aprobación de las solicitudes


naturaleza de indefinido. de aplicación a teletrabajo. Dicha reco-
mendación se conocerá por la máxima
f) Las causales de reversibilidad. autoridad institucional o su delegado, quien
podrá aceptarla o negarla, de conformidad
g) Delimitación concreta del lugar que será con los intereses institucionales y siguien-
considerado como espacio de teletrabajo a do el procedimiento establecido en la guía
fin de verificar el cumplimiento de las metodológica del teletrabajo. Tendrán
normas de seguridad y salud ocupacional. preferencia para la aplicación y aproba-
ción del teletrabajo, las siguientes personas:
h) Determinación de la responsabilidad o
• Mujeres embarazadas.
no de la institución pública de proveer o
no, de bienes, equipos y/o servicios. • Mujeres en período de lactancia.

Sin perjuicio del acuerdo entre las partes o • Personas con discapacidad.
lo que se haya señalado en los respectivos
contratos se podrá solicitar la reversibilidad • Personas con enfermedades catastróficas.
del teletrabajo por las siguientes causas:
• Adultos mayores.
a) Desobediencia reiterada o falta de cum- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 1
plimiento de objetivos y metas por parte
del teletrabajador;
Art. 7.- De las condiciones del teletraba-
b) Incumplimiento de la guía metodológica jo.- Las y los teletrabajadores gozarán de
emitida por el Ministerio del Trabajo para los mismos derechos y tendrán las mismas
el desarrollo del teletrabajo; obligaciones de aquellas servidoras y ser-
vidores públicos que realizan labores en el
c) Uso inadecuado o de terceros no autori- lugar habitual de la institución pública.
zados de los bienes tecnológicos que la
institución ha puesto a disposición del Las UATHs institucionales están obligadas
teletrabajador; a evitar el aislamiento de la o el teletraba-
jador propiciando oportunidades de inter-
d) Imposibilidad de continuar proveyendo acción con sus compañeros de trabajo,
las tecnologías de información y comuni- informarle sobre las directrices que se
cación necesarias para realizar el teletraba- impartan y permitirle el libre acceso a las
jo; instalaciones de la institución.

e) Cambios en la estructura orgánica insti- La institución pública contará con los


tucional o en el perfil del puesto al que mecanismos tecnológicos necesarios con
pertenece la o el teletrabajador que harían los cuales mantendrá la conexión con la o
imposible continuar con el teletrabajo; y, el teletrabajador, permitiéndole ejercer el
control y la supervisión de las labores
f) Incumplimiento con el acuerdo de confi- realizadas.
dencialidad.
Art. 8.- De la confidencialidad.- La o el
* Art. 6.- De la aplicación a teletrabajo.- teletrabajador es responsable de la custodia
Corresponde a las UATHs institucionales, y uso de la información, misma que será
de forma coordinada con el responsable de exclusivamente utilizada para la ejecución
unidad o proceso, el análisis y recomenda- del trabajo.
NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL TELETRABAJO EN Sección I: Doc. 32.5 5
EL SECTOR PÚBLICO

La institución pública es responsable de ocupacional. Los lugares donde se realice


informar a la o el teletrabajador acerca de el teletrabajo deben cumplir las condicio-
la normativa institucional referente a la nes de higiene y seguridad dispuestas en la
protección y manejo de datos y sobre el normativa vigente. La o el teletrabajador
riesgo en la mala utilización y la prohibi- debe observar de forma irrestricta las dis-
ción del uso del equipo o de las herramien- posiciones que se emitan al respecto a
tas informáticas por terceros. efectos de garantizar que la prestación de
servicios se realice de manera segura y sin
Art. 9.- De los equipos, bienes y servi- peligros para su salud.
cios.- Cuando los equipos y aplicaciones
para el desarrollo del teletrabajo sean pro- Art. 12.- Del sistema de control y eva-
vistos por las instituciones públicas, la o el luación.- Corresponde al responsable de la
teletrabajador será responsable del cuidado unidad o proceso establecer directrices,
y custodia de los mismos. controlar, monitorear, registrar y evaluar
las actividades que la o el teletrabajador
Concluida la relación laboral o finalizada ejecute y deberá reportar a la UATH insti-
la prestación de servicios bajo teletrabajo, tucional si éstas actividades no se están
la o el teletrabajador que haya recibido cumpliendo a cabalidad.
equipos y aplicativos por parte de la insti-
tución pública, procederá a la restitución de Las UATHs institucionales determinarán
los mismos. Estos deberán estar en buen los sistemas para el control y evaluación de
estado, salvo su deterioro natural; en caso las y los teletrabajadores, conforme sus
de no hacerlo, la institución pública deberá necesidades y los lineamientos que podrá
seguir las acciones que correspondan. emitir el Ministerio del Trabajo.
Las instituciones públicas implementarán
las herramientas tecnológicas necesarias, Las UATHs institucionales tendrán acceso
así como la instalación o adecuación de al lugar de trabajo de la o el teletrabajador
infraestructura tecnológica y espacios tales en los términos contractuales y de acuerdo
como salas o escritorios comunes para la con la ley para verificar el cumplimiento
realización de teletrabajo. de la presente norma técnica. Las inspec-
ciones se realizarán dentro de la jornada
Art. 10.- De las horas suplementarias y ordinaria de trabajo. La o el teletrabajador,
extraordinarias.- La institución pública a su vez, puede solicitar voluntariamente
deberá contar con los mecanismos internos inspecciones para los mismos fines.
efectivos que le permitan llevar un adecua-
do control respecto del cumplimiento de Art. 13.- De las capacitaciones.- Las y los
horas suplementarias o extraordinarias teletrabajadores tendrán el mismo acceso a
laboradas en teletrabajo. Solo aplicará al la formación, capacitación y oportunidades
pago correspondiente con autorización de desarrollo de la carrera profesional que
previa del responsable de la unidad o pro- las y los servidores públicos que trabajan
ceso al que pertenece el teletrabajador y la en el lugar habitual de la institución públi-
verificación del cumplimiento de las mis- ca y estarán sujetos a las mismas políticas
mas, que estará relacionado en la entrega de evaluación que el resto de ellos.
de productos y/o servicios concretos.
Art. 14.- De la inaplicabilidad del tele-
Art. 11.- Salud y seguridad ocupacio- trabajo.- No podrán solicitar teletrabajo
nal.- La institución debe verificar el cum- aquellas y aquellos servidores públicos
plimiento de todas las normas de salud que:
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0090-A

a) Ocupen puestos que tengan como finali- Segunda.- En todo lo no previsto en la


dad el contacto directo con los usuarios de presente norma técnica se estará a lo dis-
la institución pública; puesto en la Ley Orgánica de Servicio
Público, su Reglamento General, así como
b) Su presencia física sea imprescindible a en la normativa que para el efecto expida el
tiempo completo en el lugar habitual de la Ministerio del Trabajo.
institución pública;
Tercera.- La cantidad de teletrabajadores
c) Quienes hayan ganado un concurso de no debe exceder el veinte por ciento (20%)
méritos y oposición y se encuentren en de la nómina, salvo casos excepcionales
período de prueba; que serán autorizados expresamente por
d) De poseer una evaluación de desempeño esta Cartera de Estado, previa solicitud
y hayan obtenido una calificación inferior a motivada.
“excelente” en la institución pública; y,
Cuarta.- Las instituciones públicas a
e) Hayan sido sancionados por cualquier través de la UATHS deberán registrar los
falta de acuerdo al régimen disciplinario en nombramientos, contratos o acciones de
el período del último año calendario en personal que contemplen teletrabajo y
cualquier institución del Estado. reportarlo al Ministerio del Trabajo.

Disposiciones generales Disposición final.- La presente norma


técnica entrará en vigencia a partir de su
Primera.- El cambio a teletrabajo en rela- publicación en el Registro Oficial.
ciones contractuales existentes, modifica
únicamente la manera en que se efectúa el Dado en la ciudad de San Francisco de
trabajo, sin afectar ni cambiar las condicio- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo
nes esenciales de la relación laboral, por de 2017.
tanto no altera derechos y no constituye
causal de terminación de la relación de f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
trabajo. nistro del Trabajo.

(RO 22: 26-jun-2017)


32.6 NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA
LABORAL Y CULTURA ORGANIZACIONAL DEL 32.6
SERVICIO PÚBLICO
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0138 ción, coordinación, participación, planifi-
cación, transparencia y evaluación ";
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
EL MINISTRO DEL TRABAJO Que el artículo 229, ibídem, manda: "Serán
servidoras o servidores públicos todas las
Considerando: personas que en cualquier forma o a cual-
quier título trabajen, presten servicios o
Que el artículo 33 de la Constitución de la ejerzan un cargo, función o dignidad de-
República del Ecuador, dispone que: "El ntro del sector público. Los derechos de las
trabajo es un derecho y un deber social, y servidoras y servidores públicos son irre-
un derecho económico, fuente de realiza- nunciables. La ley definirá el organismo
ción personal y base de la economía. El rector en materia de recursos humanos y
Estado garantizará a las personas trabaja- remuneraciones para todo el sector público
doras el pleno respeto a su dignidad, una y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
vida decorosa, remuneraciones y retribu- incentivos, régimen disciplinario, estabili-
ciones justas y el desempeño de un trabajo dad, sistema de remuneración y cesación
saludable y libremente escogido o acepta- de funciones de sus servidores (...) ";
do. ";
Que la Ley Orgánica del Servicio Público
Que el artículo 226, del texto constitucio- en el artículo 51, determina: "El Ministerio
nal determina que: "Las instituciones del de Relaciones Laborales, tendrá las si-
Estado, sus organismos, dependencias, las guientes competencias: a) Ejercer la rector-
servidoras o servidores públicos y las per- ía en materia de remuneraciones del sector
sonas que actúen en virtud de una potestad público, y expedir las normas técnicas
estatal ejercerán solamente las competen- correspondientes en materia de recursos
cias y facultades que les sean atribuidas en humanos, conforme lo determinado en esta
la Constitución y la ley. Tendrán el deber ley";
de coordinar acciones para el cumplimien-
to de sus fines y hacer efectivo el goce y Que el artículo 112 del Reglamento Gene-
ejercicio de los derechos reconocidos en la ral a la Ley Orgánica del Servicio Público;
Constitución. "; señala: "El Ministerio de Relaciones Labo-
rales constituye el organismo rector en lo
Que el artículo 227 de la Constitución de la relativo a la administración del talento
República del Ecuador, establece que: "La humano y remuneraciones e ingresos com-
administración pública constituye un servi- plementarios de las y los servidores del
cio a la colectividad que se rige por los sector público, y en virtud de las compe-
principios de eficacia, eficiencia, calidad, tencias otorgadas por la Constitución de la
jerarquía, desconcentración, descentraliza- República y la Ley ";
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

Que el artículo 1 numeral 3 del Decreto Vigilancia Penitenciaria; las y los docentes
Ejecutivo No. 1197 publicado en el Regis- de las Universidades y Escuelas Politécni-
tro Oficial 874 de 01 de noviembre de cas públicas, que están amparados por la
2016 mediante el cual reforma el Regla- Ley Orgánica de Educación Superior; las
mento General de la LOSEP con el que se y los docentes bajo el régimen de la Ley
establece la competencia del Ministerio del Orgánica de Educación Intercultural; el
Trabajo referente a la emisión de normas personal que pertenece a la carrera judicial,
técnicas de desarrollo organizacional y el personal sujeto a la carrera diplomática
talento humano para el mejoramiento de la del Servicio Exterior; carrera de investiga-
eficiencia de las instituciones; dores; y, el personal de las Empresas
Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el literal a) del artículo 51 de la Los Gobiernos Autónomos Descentraliza-
Ley Orgánica del Servicio Público; dos, sus entidades y regímenes especiales
diseñarán y aplicarán su propia metodolog-
Acuerda: ía para la medición de clima laboral en sus
instituciones, observando la presente nor-
Expedir la: mativa general
Norma técnica para medición de clima Para las instituciones exentas del presente
laboral y cultura organizacional del ámbito que requieran realizar mediciones
servicio público de clima laboral y cultura organizacional
con la metodología y procedimiento esta-
blecido, deberán solicitarlo de manera
CAPÍTULO I escrita a la Dirección de Gestión del Cam-
DEL OBJETO, ÁMBITO, bio y Cultura Organizacional, quien anali-
ADMINISTRACIÓN Y zará la disponibilidad y ejecución de la
VOCABULARIO misma.
Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma
Técnica tiene por objeto regular los proce-
dimientos técnicos y operativos para la CAPÍTULO II
medición de clima laboral y cultura organi- DE LA APLICACIÓN DE MEDICIÓN
zacional en las instituciones contempladas DE CLIMA LABORAL Y CULTURA
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, ORGANIZACIONAL
a fin de fortalecer la mejora continua del
ambiente de trabajo institucional. Art. 3.- De la Aplicación de Medición de
Clima Laboral y Cultura Organizacio-
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las nal.- El Ministerio del Trabajo a través de
disposiciones de la presente Norma Técni- la Dirección de Gestión del Cambio y
ca son de aplicación obligatoria en todas Cultura Organizacional; realizará la medi-
las instituciones del Estado, comprendidas ción de clima laboral y cultura organiza-
en el artículo 3 de la LOSEP. cional de las instituciones contempladas en
el ámbito de la presente Norma.
Se excluye de la aplicación de la presente
Norma Técnica, a los miembros activos de Las Unidades de Gestión del Cambio o
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, quien hiciere sus veces de cada una de las
Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuer- instituciones, serán las responsables de
pos de Bomberos y Cuerpo de Seguridad y coordinar e implementar las estrategias de
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 3
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

fortalecimiento y mejora del clima laboral sobre las actividades planificadas en el


y cultura organizacional. proceso a ejecutarse.

Art. 4.- De la Medición de Clima Labo- Art. 7.- Del tiempo de Medición de Cli-
ral y Cultura Organizacional.- La medi- ma Laboral y Cultura Organizacional.-
ción de clima laboral, se debe realizar El proceso de medición de clima laboral y
anualmente de manera obligatoria, según la cultura organizacional en las entidades,
planificación anual establecida por la Di- tendrá una duración promedio de seis
rección de Gestión del Cambio y Cultura semanas y podría extenderse dependiendo
Organizacional. del tamaño y/o complejidad de la entidad a
intervenir, esto mediante un informe levan-
La medición de cultura organizacional, se tado en base al análisis técnico realizado
realizará de manera obligatoria una vez por la Dirección de Gestión del Cambio y
cada dos años. Cultura Organizacional del Ministerio del
Trabajo.
Estos dos tipos de mediciones se deberán
llevar a cabo de manera integral, es decir, Art. 8.- Del Plan de Comunicación, Sen-
planta central y sus niveles de desconcen- sibilización y Difusión de Campañas
tración, si fuere el caso. Informativas.- El Ministerio del Trabajo
diseñará el Plan comunicacional para la
Art. 5.- De los responsables instituciona- medición de clima laboral y cultura organi-
les.- Las unidades involucradas directa- zacional.
mente en la aplicación de la medición de
clima laboral y cultura organizacional en La sensibilización y difusión del Plan de
las entidades, serán: Comunicación, deberá ser ejecutado direc-
tamente por las entidades intervenidas,
a) Unidad de Gestión del Cambio o quien mínimo cinco días antes del lanzamiento
hiciere sus veces; de la encuesta electrónica, y deberá mante-
nerse hasta un día después de cerrada la
b) Comunicación; y, encuesta.

c) Talento Humano.
CAPÍTULO III
La institución que va a ser intervenida con
la medición de clima laboral y cultura Sección 1a.
organizacional, tendrá la obligación de Modelo de medición de clima laboral
entregar la base de datos de las y los para las instituciones de la función
servidores de la institución, la cual deberá ejecutiva
estar depurada respetando su estructura
posicional vigente. Art. 9.- Del Objetivo de la Medición de
Clima Laboral. - El objetivo de la medi-
Art. 6.- Del cronograma de Medición de ción de clima laboral, es el conocer en
Clima Laboral y Cultura Organizacio- forma técnica y sistemática la percepción
nal.- Una vez elaborado el cronograma de de las y los servidores públicos acerca de
trabajo entre la Dirección de Gestión del su entorno laboral y condiciones de traba-
Cambio y Cultura Organizacional y la jo, con el objeto de elaborar planes que
institución a intervenir, el mismo será permitan corregir de manera priorizada los
remitido formalmente mediante Oficio factores críticos identificados que afecten
para informar a la Máxima Autoridad el compromiso y la productividad del
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

servidor, esto a fin de mejorar la calidad en a. 3) Orientación a resultados: Mide la


el servicio a la ciudadanía. percepción de la manera en la que los jefes
administran sus equipos de trabajo para
Art. 10.- Del Clima Laboral.- El clima conducirlos hacia las metas establecidas
laboral es la percepción que tienen las y los por la institución.
servidores públicos hacia su ambiente de
trabajo y que afecta directa o indirectamen- b) Subfactores:
te a su desempeño.
b. 1) Credibilidad: Mide la percepción de la
Art. 11.- De los Componentes del Mode- confianza de los colaboradores en las apti-
lo de Medición de Clima Laboral.- La tudes y la integridad de sus directivos.
medición de clima laboral estará confor-
mado por tres componentes principales: b. 2) Motivación: Mide la percepción de la
capacidad de la dirección para influir posi-
1. Liderazgo tivamente en los colaboradores a lograr las
metas trazadas.
2. Compromiso
b. 3) Comunicación: Mide la percepción de
3. Entorno de Trabajo los canales de comunicación existentes
entre la dirección y los subordinados.
Art. 12.- Del Liderazgo.- Este componen- b. 4) Participación: Mide la percepción
te busca medir la percepción sobre el nivel sobre las facilidades con las que cuentan
de liderazgo que las Autoridades del Nivel los colaboradores para intercambiar opi-
Jerárquico Superior tienen en las Institu- niones, ideas y propuestas con la dirección.
ciones, en factores como: la influencia,
interacción, orientación a resultados, res- b. 5) Evaluación: Mide la percepción de la
ponsabilidad y estándares asignados por manera en que los jefes evalúan el rendi-
los directivos a sus equipos de trabajo y, la miento de sus colaboradores en relación a
manera cómo los apoyan y alinean con los los resultados esperados en el trabajo.
objetivos institucionales.
b. 6) Organización: Mide la percepción
Art. 13.- De los Factores y Subfactores sobre la habilidad del líder para gestionar
del Liderazgo.- El liderazgo estará com- personas y recursos de forma efectiva y
puesto por los siguientes factores y subfac- planificar las acciones del equipo de traba-
tores. jo.
a) Factores: b. 7) Cumplimiento: Mide la percepción
sobre la capacidad de los colaboradores de
a. 1) Influencia: Mide la percepción de la ejecutar las tareas impuestas, por iniciativa
manera cómo las aptitudes técnicas y los propia cumpliendo plazos determinados.
estilos personales de los jefes afectan el
comportamiento de sus colaboradores. b. 8) Independencia: Mide la percepción
sobre el grado de autonomía dado al cola-
a. 2) Interacción: Mide la percepción sobre borador para utilizar tiempo y recursos en
la apertura de los directivos hacia los cola- la ejecución de sus tareas.
boradores y la fluidez de la comunicación
entre superiores y subordinados en el ámbi- Art. 14.- Del Compromiso.- Este compo-
to del trabajo. nente mide la percepción del grado en el
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 5
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

que un colaborador se identifica con la sin importar género, edad, orientación


institución, con sus políticas y objetivos, se sexual, etnia, etc.
adapta, aporta y desea permanecer en ella,
en correspondencia a la satisfacción que de b. 5) Reconocimiento: Mide la percepción
ésta obtiene de sus necesidades y expecta- sobre si las y los servidores son valorados
tivas. por aquellos con quienes se relacionan en
el ámbito del trabajo.
Art. 15.- De los Factores y Subfactores
del Compromiso.- El compromiso estará b. 6) Identificación: Mide la percepción de
compuesto por los siguientes factores y la medida en que los colaboradores acep-
subfactores. tan y hacen suyos los objetivos, procedi-
mientos, relaciones de autoridad y políticas
a) Factores: de la institución.

a. 1) Adaptación al cambio: Mide la per- b. 7) Integración: Mide la percepción sobre


cepción de la predisposición de los colabo- la cohesión existente entre el colaborador y
radores para aceptar y proponer de forma el grupo humano o equipo de trabajo en el
positiva cambios en la institución. que desarrolla sus actividades.

a. 2) Reciprocidad: Mide la percepción Art. 16.- Del Entorno del Trabajo.- Este
sobre la correlación de la institución con el componente comprende percepciones
trabajo de los colaboradores. sobre los aspectos materiales y humanos
que afectan el entorno en el que los cola-
boradores desarrollan su trabajo.
a. 3) Sentido de pertenencia: Mide la per-
cepción sobre la satisfacción de un colabo-
Art. 17.- De los Factores y Subfactores
rador al sentirse parte integrante de la
del Entorno del Trabajo.- El Entorno del
institución y del grupo humano que la
Trabajo estará compuesto por los siguien-
conforma.
tes factores y subfactores.
b) Subfactores: a) Factor:
b. 1) Apertura al cambio: Mide la percep- a. 1) Condiciones físicas y humanas.- Este
ción sobre la predisposición institucional factor mide las percepciones sobre las
que existe para reconocer oportunidades de facilidades materiales y la distribución de
mejora y realizar cambios en el trabajo. carga laboral con las que cuenta la institu-
ción para que los colaboradores puedan
b. 2) Iniciativa: Mide la percepción sobre ejecutar su trabajo.
la voluntad de una organización de promo-
ver y aceptar la iniciativa de los colabora- b) Subfactores:
dores.
b.1) Herramientas: Mide la percepción
b. 3) Desarrollo: Mide la percepción del sobre con la disponibilidad de los artículos
apoyo que existe en institución para el necesarios para que las y los servidores
crecimiento personal y laboral de los cola- desarrollen sus actividades diarias y cum-
boradores. plan los objetivos de sus funciones.

b. 4) Equidad: Mide la percepción sobre la b. 2) Instalaciones: Mide la percepción


existencia de un trato semejante para todos, sobre la atención y bienestar de los colabo-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

radores al proveerles de lugares adecuados Art. 20.- De la interpretación de los


para el desarrollo de sus funciones. resultados de la encuesta para la Medi-
ción de Clima Laboral.- Para la interpre-
b. 3) Equilibrio persona-trabajo: Mide la tación de los resultados de la encuesta para
percepción relacionada con la importancia la medición de clima laboral, se tomará en
por la vida personal de los colaboradores, consideración los siguientes parámetros:
al permitirles equilibrar su tiempo de traba-
jo con su entorno personal y familiar. a) Nunca y Casi nunca: El encuestado no
tiene una percepción positiva del reactivo
consultado, refleja desacuerdo o no acepta-
Sección 2a. ción.
De las herramientas de medición de
clima laboral b) A veces: El encuestado se manifiesta
indeciso frente al reactivo consultado.
Art. 18.- De la herramienta de Medición
de Clima Laboral.- El instrumento que se c) Casi siempre y Siempre: El encuestado
utilizará para la medición será una encuesta tiene una percepción positiva, refleja
electrónica creada para medir la percepción acuerdo o aceptación
que tienen las y los servidores públicos
sobre los componentes de liderazgo, com- Art. 21.- De la muestra para la Encuesta
promiso y entorno de trabajo dentro de su para la Medición de Clima Laboral.- La
institución. aplicación de la encuesta de clima laboral,
se realizará considerando al 100% de la
Art. 19.- De la Encuesta para la Medi- población objetivo que consta en la nómina
ción de Clima Laboral.- Para medir cada institucional, bajo cualquier modalidad de
uno de los componentes, la encuesta para relación de dependencia, con una perma-
la Medición de Clima Laboral contiene nencia en la entidad mínima de tres meses.
cincuenta (50) reactivos o preguntas. El
criterio de valoración de los reactivos de la Art. 22.- Del porcentaje de participa-
encuesta, se efectúa según el método de ción.- Para la medición de clima laboral,
escalonamiento de Likert, teniendo las las entidades deberán garantizar una parti-
siguientes opciones de respuesta: cipación mínima del 80% que permita
contar con un índice de confiabilidad real.
Este porcentaje, podrá variar de conformi-
a) Nunca dad a los parámetros emitidos por el Minis-
terio del Trabajo.
b) Casi Nunca

c) A veces Sección 3a.


Del indicador de clima laboral
d) Casi siempre
Art. 23.- Del Indicador de Clima Labo-
e) Siempre ral (ICL).- El indicador de clima laboral se
lo obtiene a partir de las valoraciones de
Adicionalmente, incluye una pregunta los diferentes componentes, factores y
abierta en la cual las y los servidores pue- subfactores medidos e identifica el por-
den emitir comentarios, sugerencias, quejas centaje de aceptación que la institución en
o recomendaciones sobre el clima laboral general ha obtenido en relación a su clima
institucional. laboral percibido.
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 7
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

Para efectos de la medición, el indicador se cer aquellos que tienen valoración de acep-
basará en una escala porcentual entre 0 y table, regular y deficiente.
100, a fin de ser utilizado en tableros de
control, tanto de la institución como de los Art. 24.- De la Brecha.- Es la diferencia
Niveles del Jerárquico Superior, siendo las que existe entre el límite inferior del nivel
escalas las siguientes: de Excelente (90,01%) y el ICL obtenido
por la institución.
a) Excelente (100% - 90,01%): La per-
cepción sobre el clima laboral está muy por
encima del promedio; lo cual significa que CAPÍTULO IV
es una fortaleza institucional importante
para el logro de los objetivos de la entidad. DEL MODELO DE MEDICIÓN DE
CULTURA ORGANIZACIONAL
b) Muy bueno (90% - 75,01%): La per-
cepción sobre el clima laboral está por Art. 25.- De la Cultura Organizacional.-
encima del promedio; lo cual significa que El objetivo de la medición de cultura orga-
si bien es cierto la entidad cuenta con un nizacional es identificar cómo son percibi-
buen ambiente de trabajo, existen subfacto- das las creencias, ideas, normas, costum-
res que pueden ser mejorados y/o sosteni- bres, valores, ritos, actitudes y conductas
dos. que son compartidas por los integrantes de
la institución.
c) Aceptable (75% - 60,01%): La percep-
ción sobre el clima laboral está en el pro- Art. 26.- Del Modelo de Cultura Orga-
medio, lo cual significa que la entidad nizacional.- El Modelo de Medición de
cuenta con un ambiente de trabajo normal Cultura Organizacional diseñado por el
y existen subfactores que deben ser mejo- Ministerio del Trabajo, está basado en
rados y/o sostenidos. cuatro tipos de culturas:

d) Regular (60% - 40,01%): La percep- a) Cultura Servicio: La institución se


ción sobre el clima laboral está por debajo orienta a resultados y está enfocada en la
del promedio, lo cual significa que la enti- prestación de servicios de calidad a la
dad cuenta con un ambiente de trabajo ciudadanía. Las máximas autoridades son
poco adecuado y existe una cantidad im- guías para la consecución de resultados.
portante de subfactores que deben ser
mejorados. b) Cultura Jerarquizada: La institución
es un lugar de trabajo estructurado y for-
e) Deficiente (menos de 40%): La per- malizado en la cual los líderes son buenos
cepción sobre el clima laboral está muy por coordinadores y organizadores mante-
debajo del promedio, lo cual significa que niendo una entidad cohesionada, donde las
la entidad cuenta con un ambiente de traba- normativas y las políticas juegan un rol
jo inadecuado y existe una tendencia mar- preponderante. El éxito está definido en
cada que indica que los subfactores que lo términos de la entrega confiable de las
componen requieren de medidas puntuales actividades realizadas y la programación
y urgentes para su corrección o mejora. exacta.

Se estiman como aspectos relevantes los c) Cultura Clan: La institución es vista


resultados que tienen valoración de muy como una gran familia y sus máximas
bueno y excelente; y, aspectos por fortale- autoridades como mentores; el éxito está
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

definido por el bienestar de los miembros Art. 29.- De la planificación.- Es la etapa


de la institución. inicial de la medición, previa al lanzamien-
to de la encuesta de clima laboral y cultura
d) Cultura Adhocrática: La institución es organizacional, se deberá realizar, entre
un lugar dinámico, emprendedor y creati- otras, las siguientes actividades:
vo; las máximas autoridades son conside-
radas innovadoras y tomadoras de riesgos. 1. Se convocará a la contraparte institu-
La entidad se mantiene unida por la inno- cional (Direcciones/ Unidades de Gestión
vación y experimentación de nuevos pro- del Cambio o quien hiciere sus veces), para
ductos o servicios. Se caracteriza por esti- establecer el cronograma de trabajo, el cual
mular la iniciativa individual y libertad de se deberá efectuar con el acompañamiento
intelecto. de los responsables asignados por parte de
la Dirección de Gestión del Cambio y
Art. 27.- De la herramienta de Medi- Cultura Organizacional del Ministerio del
ción.- La estructura de la encuesta es la Trabajo;
misma para todas las instituciones del
sector público. Está compuesta por siete 2. El Responsable asignado por parte de la
(7) reactivos o preguntas de opción múlti- Dirección de Gestión del Cambio y Cultura
ple y una pregunta abierta enfocada en Organizacional del Ministerio del Trabajo,
valores, que permiten realizar el análisis solicitará a la Direcciones/ Unidades de
transversal de la entidad. Gestión del Cambio o quien hiciere sus
veces, la entrega de la base de datos de
Independientemente, del tipo de cultura acuerdo al formato establecido para el
que tenga una mayor relevancia porcen- efecto, la institución intervenida, tiene la
tual, en función de los criterios emitidos responsabilidad de entregar la mencionada
por las y los servidores públicos, la institu- información totalmente depurada y respe-
ción deberá orientar sus esfuerzos hacia la tando la estructura establecida en el Estatu-
implementación de una cultura de servicio to Orgánico de Gestión por Procesos
que busque satisfacer las necesidades de la vigente de la entidad;
ciudadanía.
3. Una vez que se cuente con la base de
datos validada, se efectuará la aprobación
CAPÍTULO V de la estructura para entrega de resulta-
dos, por parte de la Dirección/Unidad de
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE Gestión del Cambio o quien hiciere sus
MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y veces; la mencionada aprobación deberá
CULTURA ORGANIZACIONAL ser incluida al archivo documental del
proceso, por parte del responsable asignado
Art. 28.- Etapas del proceso de medición de la Dirección de Gestión del Cambio y
general de clima laboral y cultura orga- Cultura Organizacional del Ministerio del
nizacional.- La medición de clima laboral Trabajo;
y cultura organizacional, tendrá las si-
guientes etapas: 4. Una vez que se cuente con la base de
datos validada, se efectuará la aprobación
a) Planificación; de la estructura para entrega de resulta-
dos, por parte de la Dirección/Unidad de
b) Ejecución; y, Gestión del Cambio o quien hiciere sus
veces; la mencionada aprobación deberá
c) Entrega de resultados. ser incluida al archivo documental del
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 9
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

proceso, por parte del responsable asignado quien hiciere sus veces de la entidad inter-
de la Dirección de Gestión del Cambio y venida, realice el seguimiento respectivo.
Cultura Organizacional del Ministerio del Cabe indicar que por aspectos de confiden-
Trabajo; y, cialidad y anonimato del proceso, a la
contraparte institucional no se le mencio-
5. Sobre la base de datos validado y la narán ni enviarán los datos de las servido-
estructura aprobada, la Dirección/Unidad ras o servidores que han llenado o no la
de Gestión del Cambio o quien hiciere sus encuesta, únicamente se indicará el porcen-
veces de la entidad intervenida deberá taje de participación de acuerdo a la estruc-
ejecutar el Plan de Comunicación diseñado tura aprobada por la institución interveni-
por la Dirección de Gestión del Cambio y da.
Cultura Organizacional del Ministerio del
Trabajo, mismo que deberá empezar 4. Para fomentar la participación de las y
mínimo cinco días antes del lanzamiento los servidores de la institución intervenida,
de la encuesta electrónica, y deberá con- el responsable asignado por parte de la
cluir un día después de cerrada la encuesta, Dirección de Gestión del Cambio y Cultura
para lo cual contarán con el acompaña- Organizacional del Ministerio del Trabajo,
miento respectivo. enviará recordatorios mediante el sistema
informático establecido para el efecto.
Art. 30.- De la ejecución.- Una vez reali-
zadas las actividades de la planificación, se 5. La Dirección/Unidad de Gestión del
deberá continuar con la etapa de ejecu- Cambio o quien hiciere sus veces de la
ción, para lo cual se ejecutarán las si- institución intervenida, realizará el segui-
guientes acciones: miento del proceso, a fin de cumplir con
una participación mínima del 80% de la
1. La Dirección/Unidad de Gestión del población encuestada.
Cambio o quien hiciere sus veces, de la
institución intervenida, deberá lanzar la
campaña de comunicación correspondiente 6. La Dirección de Gestión del Cambio y
a esta etapa del proceso, utilizando todos Cultura Organizacional del Ministerio del
los canales de comunicación que tenga a Trabajo, analizará la pertinencia de exten-
disposición (gestores del cambio, cartele- der o no, el plazo para la ejecución de la
ras, correo electrónicos, boletines, wallpa- encuesta.
pers, habladores, entre otros).
Art. 31.- De la entrega de resultados.-
2. El Responsable asignado por parte la Luego de cumplir con la etapa de ejecución
Dirección de Gestión del Cambio y Cultura se realiza el procesamiento y preparación
Organizacional del Ministerio del Trabajo, de los resultados, para lo cual se efec-
mediante el sistema informático estableci- tuarán, entre otras las siguientes activida-
do para el propósito, efectuará el lanza- des:
miento de la encuesta, para que los servi-
dores de la institución la puedan completar. 1. Una vez concluida la etapa de ejecución,
el responsable asignado de la Dirección de
3. El responsable asignado por parte de la Gestión del Cambio y Cultura Organiza-
Dirección de Gestión del Cambio y Cultura cional del Ministerio del Trabajo, dis-
Organizacional del Ministerio del Trabajo, pondrá de diez (10) días laborables poste-
desde el segundo día de medición, enviará riores a la finalización de la encuesta, para
reportes de participación para que la Direc- preparar los informes de estudio, anexos y
ción/Unidad de Gestión del Cambio o entregables de clima laboral y cultura
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

organizacional de la institución interveni- elaboración y entrega de la Matriz de Pla-


da; nes de Mejora.

2. Con los entregables descritos en el 2. La institución intervenida para el diseño


párrafo anterior, el Director y responsable de la Matriz Planes de Mejora, deberá
asignado de la Dirección de Gestión del utilizar el formato establecido por la Direc-
Cambio y Cultura Organizacional del ción de Gestión del Cambio y Cultura
Ministerio del Trabajo, serán los encarga- Organizacional del Ministerio del Trabajo
dos de realizar la presentación de resulta- y en la misma incluirá estrategias trans-
dos de la medición de clima laboral y versales y/o específicas, utilizando los
cultura organizacional a la Máxima Auto- resultados de la medición de clima laboral
ridad de la institución intervenida; para lo y cultura organizacional; los cuales evi-
cual la Dirección/ Unidad de Gestión del dencian las fortalezas y oportunidades de
Cambio o quien hiciere sus veces, tendrá mejora de la entidad. Las acciones pro-
quince (15) días laborables para preparar la puestas no deberán ser actividades relacio-
agenda; y, nadas con los productos y servicios que
genera la institución o que sean de cum-
3. Una vez realizada la entrega de resulta- plimiento legal obligatorio y tampoco que
dos de la institución intervenida, la Direc- impliquen impacto presupuestario.
ción/Unidad de Gestión del Cambio o
quien hiciere sus veces, dispondrá de quin- 3. La Matriz de Planes de Mejora deberá
ce (15) días laborales posteriores a la en- ser aprobada por la Máxima Autoridad de
trega de resultados a la Máxima Autoridad, la entidad intervenida y remitida a la Di-
para realizar la socialización de los mismos rección de Gestión del Cambio y Cultura
a las y los servidores de la institución. La Organizacional del MDT, en un plazo de
ejecución de esta actividad deberá ser veinte (20) días laborables posteriores a la
informada a la Dirección de Gestión del entrega oficial de resultados a la Máxima
Cambio y Cultura Organizacional del Autoridad.
Ministerio del Trabajo, adjuntando las
evidencias respectivas.
4. La Matriz de Planes de Mejora propues-
Art. 32.- Los planes de mejora.- Son una ta por cada entidad, será objeto de segui-
herramienta de planificación empleada miento por parte de la Dirección Gestión
para la gestión y control de tareas o pro- del Cambio y Cultura Organizacional del
yectos, que funcionan como una hoja de Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la
ruta en la que se establece la manera cómo planificación establecida para el efecto.
se organizarán, orientarán e implementarán
las tareas requeridas para la consecución de Art. 33.- Del incumplimiento del porcen-
metas y objetivos relacionados con el taje de participación.- Si la entidad no
mejoramiento del Clima Laboral y Cultura llegara a cumplir con el porcentaje de
Organizacional de la institución interveni- participación establecido, se tomará las
da. Para el establecimiento de la Matriz de siguientes medidas:
Planes de Mejora, se deberá realizar el
siguiente procedimiento: 1. Si la entidad intervenida está en proceso
de implementación del Programa Nacional
1. La institución intervenida, deberá solici- de Excelencia PROEXCE, esta medición
tar asistencia técnica a la Dirección de no podrá ser utilizada como insumo de
Gestión del Cambio y Cultura Organiza- cumplimiento en el parámetro relacionado
cional del Ministerio del Trabajo para la con la medición de clima laboral.
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 11
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

2. Si la institución no cumple el porcentaje Cuarta.- La Dirección de Gestión del


mínimo de participación establecido, no Cambio y Cultura Organizacional del
podrá usar el resultado de la medición de Ministerio del Trabajo, capacitará y aseso-
clima laboral como insumo de cumpli- rará a las entidades públicas en la utiliza-
miento de parámetros para certificaciones a ción de herramientas de tipo cualitativo
las que se encuentre postulando. (grupos focales, entrevistas personalizadas,
entrevistas de incidentes críticos, entre
3. Se enviará una notificación formal diri- otras), con el propósito de contrastar in-
gida a la Máxima Autoridad y al responsa- formación e identificar oportunidades de
ble institucional, comunicando el no cum- mejora específicas de Clima Laboral y
plimiento del porcentaje de participación Cultura Organizacional que sirvan para
establecido en la medición de clima labo- establecer estrategias puntuales que per-
ral; y no se presentará los resultados deta- mitan mejorar, tanto los componentes
llados por área de la encuesta, de confor- metodológicos de estos procesos como el
midad con el sustento técnico establecido ambiente y cultura laboral de áreas que
para el mismo. Se enviarán únicamente los necesiten una mayor atención.
resultados globales que serán de tipo refe-
rencial o informativo ya que no se ajustan a Quinta.- En función de la metodología
la realidad institucional. establecida por el Ministerio del Trabajo
para la Medición de Clima Laboral y Cul-
Disposiciones generales tura Organizacional, se elaborará un ran-
king institucional que permita visualizar el
índice de Clima laboral (ICL) obtenido de
Primera.- El Ministerio del Trabajo en resultados diferenciados que evidencien ser
base a sus competencias es el ente rector lugares propicios para trabajar y fomenten
que regulará, evaluará, diseñará, emitirá o una cultura de servicio enfocada en la
modificará las metodologías, instructivos, satisfacción de las necesidades de la ciuda-
herramientas y formatos requeridos para la danía; de aquellas entidades que hayan
aplicación de la presente norma, que serán cumplido o superado el 80% de participa-
publicados en su página web. ción en el proceso, sobre la base de lo
señalado, estas instituciones podrán ser
Segunda.- El lanzamiento de la encuesta objeto de reconocimiento público o de
electrónica que permite recabar la toda participación en eventos de transferencia
información de las percepciones que tienen de buenas prácticas que apoyen la mejora
las y los servidores públicos de las institu- continua del ambiente laboral en el Sector
ciones intervenidas, se realizará en base a Público.
la planificación establecida por la Direc-
ción de Gestión de Cambio y Cultura Sexta.- Las entidades que no hayan cum-
Organizacional del Ministerio del Trabajo plido con los requisitos metodológicos,
determinada en el artículo 4 del presente tales como obtener un 80% de participa-
Acuerdo. ción en la medición de clima laboral y
cultura organizacional o ejecutar como
Tercera.- En caso de presentarse alguna mínimo el 80% de planes de mejora por
duda por la aplicación de la presente nor- dos años consecutivos no estarán inclui-
ma, el Ministerio del Trabajo absolverá las dos en posteriores procesos de medición;
consultas, proporcionará la asesoría y el no obstante, si la entidad quisiera nueva-
apoyo técnico, conforme lo determinado en mente ser intervenida con la medición de
el literal i) del artículo 51 de la Ley Orgá- clima laboral y cultura organizacional,
nica del Servicio Público. deberá solicitar de manera formal mediante
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138

oficio a la Dirección de Gestión del Cam- instituciones bajo su control, quienes


bio y Cultura Organizacional, la imple- tendrán la responsabilidad del proceso de
mentación de la misma con el compromiso monitoreo y seguimiento de las mediciones
de cumplir con los requisitos metodológi- ejecutadas y sobre el diseño e implementa-
cos mencionados. ción de planes de mejora.

Disposición transitoria El presente Acuerdo Ministerial entrará en


vigencia a partir de su publicación en el
Única.- Para las instituciones exentas del Registro Oficial.
ámbito de aplicación de la presente norma
y que requieran realizar mediciones de Dado en la ciudad de San Francisco de
clima laboral y cultura organizacional con Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 de
la metodología y procedimiento estableci- junio de 2018.
dos por el Ministerio del Trabajo, dichas
peticiones deberán ser coordinadas con sus f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
entes rectores; instancia con la cual esta Ministro del Trabajo.
Cartera de Estado realizará la gestión res-
pectiva y transferirá el conocimiento que (RO 277: 5-jul-2018)
les permitan aplicar directamente sobre las
33. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS EXCEPCIONES 33
PARA EL PAGO DE VIÁTICO POR GASTOS DE
RESIDENCIA PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN SU
DOMICILIO FUERA DEL PAÍS Y DE LA PROVINCIA

Acuerdo Ministerial MRL-2013 0024 Que el artículo 40 de la Constitución de la


República, establece que el Estado a través
LA MINISTRA (S) DE RELACIONES de las entidades correspondientes,
LABORALES desarrollará acciones para el ejercicio de
los derechos de las personas ecuatorianas
Considerando: en el exterior, cualquiera sea su condición
Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del migratoria, entre otras, como señala el
Servicio Público, establece como ingreso numeral 4, facilitar la reunificación
complementario de la remuneración familiar y estimular el retorno voluntario;
mensual unificada a los gastos de Que mediante Acuerdo Ministerial 742, del
residencia, siendo normado en el artículo 14 de mayo de 2012, publicado en el
124 del mismo cuerpo legal, como viáticos Registro Oficial 742 del 10 de julio de
por gastos de residencia; 2012, el Ministerio de Salud Pública
Que el citado artículo 124, faculta al aprueba, autoriza y publica el “Plan de
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual Repatriación para Profesionales de la
Ministerio del Trabajo] a aprobar Salud”;
fundamentadamente los casos de Que es necesario regular las excepciones
excepción para el reconocimiento del establecidas en el artículo 124 de la Ley
viático por gastos de residencia, a fin de Orgánica del Servicio Público en
cubrir los gastos de vivienda; concordancia con el artículo 273 de su
Que el inciso final del artículo 5 de la Ley Reglamento General, para las personas que
Orgánica del Servicio Público, permite tienen su domicilio en el extranjero, que
incorporar al servicio público a personas debido a su especialidad se requiera contar
extranjeras; con ellos en el servicio público dentro del
país;
Que el Ministerio de Relaciones Laborales
[Actual Ministerio del Trabajo] mediante
Que mediante Decreto Ejecutivo 1305,
Acuerdo Ministerial número 174, publicado en el Registro Oficial
publicado en el Registro Oficial 502 del 29 suplemento 807 del 10 de octubre de 2012,
de julio de 2011, expidió el se suprimió el inciso segundo del artículo
“Procedimiento que Permita a las Personas 274 del Reglamento General a la LOSEP,
Extranjeras Obtener la Autorización o el cual señalaba que “se exceptúan del
Certificación para Prestar sus Servicios en derecho del pago del viático por residencia
las Instituciones del Estado”; la o el servidor que obtuvo su
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0024

nombramiento provisional como ganador Art. 2.- Ámbito.- Esta Norma es de


de un concurso de méritos y oposición o aplicación obligatoria a todas las
aquel que una vez concluido el período de instituciones del Estado determinadas en el
prueba obtiene su nombramiento artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
permanente, en una ciudad distinta a la de Público.
su domicilio habitual y que al posesionarse
del puesto aceptó las condiciones,
remuneración y requerimientos del puesto,
lugar de trabajo y actividades a CAPÍTULO II
desempeñar.”; DEL PROCEDIMIENTO

Que el Ministerio de Finanzas, mediante Art. 3.- De las personas que trasladen su
Oficio MINFIN-DM-2013-0058, del 4 de residencia desde el exterior al país.- Las
febrero de 2013, de conformidad con la personas que tuvieren su domicilio y
competencia que le otorga el literal c) del residencia legal establecida en el exterior;
artículo 132 de la Ley Orgánica del y, que por efecto de ingresar a laborar en el
Servicio Público, emitió dictamen servicio público ecuatoriano, sea a
presupuestario favorable; y, nombramiento provisional, de libre
nombramiento y remoción, o bajo la
En ejercicio de las atribuciones que le modalidad de contrato por servicios
confieren los artículos 51 literal a) y 124 de ocasionales, deban trasladar su residencia
la Ley Orgánica del Servicio Público, personal o familiar en el exterior al
Ecuador, tendrán derecho a percibir el
viático por gastos de residencia hasta por
Acuerda: un máximo de dos años contados desde la
fecha de su contrato o nombramiento
Emitir la: provisional o de libre nombramiento y
remoción, tiempo en el cual se considerará
que el domicilio se encuentra establecido
Norma técnica que regula las en la circunscripción territorial donde
excepciones para el pago de viático por presta sus servicios.
gastos de residencia para las personas
que tengan su domicilio fuera del país y
de la provincia Podrá pagarse el viático por gastos de
residencia a la o el servidor que haya sido
declarado ganador del concurso de méritos
y oposición teniendo su residencia en el
CAPÍTULO I exterior, así como la o el servidor que
OBJETO Y ÁMBITO teniendo su residencia en el territorio
ecuatoriano haya participado y ganado un
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma tiene concurso de méritos y oposición en una
por objeto viabilizar el reconocimiento del provincia distinta a la de su domicilio,
viático por gastos de residencia, que previa autorización del Ministerio del
solvente el pago de vivienda de las Trabajo, y siempre y cuando en la provincia
personas que tienen su domicilio y donde deba desempeñar las funciones no
residencia en el exterior y sean requeridas a existan profesionales suficientes para dicho
trabajar en las instituciones públicas dentro cargo.
del territorio ecuatoriano, que por este Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
efecto deban trasladar su residencia. Ministerio del Trabajo
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS EXCEPCIONES PARA Sección I: Doc. 33 3
EL PAGO DE VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA

Art. 4.- De la autoridad nominadora.- La Administración de Talento Humano


autoridad nominadora o su delegado, de emitirá el informe previo al
cada una de las instituciones del Estado, reconocimiento del viático por gastos por
que se encuentren en el ámbito de la Ley residencia, contando con la certificación de
Orgánica del Servicio Público, autorizará disponibilidad presupuestaria emitida por
el ingreso sea a nombramiento o bajo la la Unidad Financiera respectiva, sobre la
modalidad de contrato por servicios base de la declaración juramentada
ocasionales, para personas que sean presentada por la persona, en la cual afirme
requeridas para trabajar en el país y que tener su domicilio en una ciudad del
tengan su domicilio en el extranjero. extranjero y traslada su residencia a una
ciudad del Ecuador.
Para el caso de puestos que requieran ser
ocupados mediante concurso de méritos y
oposición, deberán sujetarse a lo CAPÍTULO III
establecido en las disposiciones legales DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO
vigentes.
Art. 6.- De la forma de cálculo.- En los
Las personas extranjeras para ingresar al casos en que proceda el pago del viático
servicio público deberán cumplir los por gastos de residencia, el valor que
requisitos establecidos en el artículo 5 de la deberá recibir la o el servidor comprendido
LOSEP y 4 de su Reglamento General; y, en uno de los grados de la escala del nivel
la normativa que para el efecto dicte el jerárquico superior y de la escala de
Ministerio del Trabajo. remuneración mensual unificada de veinte
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
grados, se calculará considerando el nivel
Ministerio del Trabajo al que corresponda su denominación de
puesto, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 5.- De la Unidad Administración de
Talento Humano UATH.- La Unidad

SALARIOS BÁSICOS
UNIFICADOS EN
NIVELES
ECUADOR
CONTINENTAL
PRIMER NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 8 y 7 del nivel jerárquico
3,00
superior.
SEGUNDO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 6 y 5 del nivel jerárquico
superior; y, las y los servidores ubicados en los grados 20 y 19 de la 2,75
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
TERCER NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 4 y 3 del nivel jerárquico
superior; jefas o jefes departamentales; las y los servidores con roles
de coordinadores o supervisores de unidades o procesos 2,50
institucionales; y, las y los servidores ubicados en los grados 18 y 17
de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
CUARTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 2 y 1 del nivel jerárquico
superior; y, las y los servidores ubicados en los grados 16 y 15 de la 2,25
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0024

SALARIOS BÁSICOS
UNIFICADOS EN
NIVELES
ECUADOR
CONTINENTAL
QUINTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados del 14 hasta el 7 de la
1,75
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.

SEXTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados del 6 al 3 de la escala de
1,50
remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
SÉPTIMO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 2 y 1 de la escala de
1,25
remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados

Los valores establecidos en esta tabla se unidades o procesos se sujetarán a lo


aplicarán también a las personas que establecido en el presente Acuerdo.
trasladen su residencia a la provincia de
Galápagos. Tercera.- Es obligación de la UATH
institucional, ingresar y mantener
actualizada la información sobre el número
Disposiciones generales y detalle de las y los servidores que
perciben viáticos por gastos de residencia
Primera.- Las y los servidores encargados en el Sistema Informático Integrado del
de autorizar y pagar el viático por gastos de Talento Humano y Remuneraciones,
residencia y los beneficiarios del mismo, administrado por el Ministerio de
serán personal y pecuniariamente Relaciones Laborales [Actual Ministerio del
responsables del estricto cumplimiento del Trabajo], de conformidad a lo establecido
presente Acuerdo. en el literal g) del artículo 52 de la Ley
Orgánica del Servicio Público.
El incumplimiento de este Acuerdo por
parte de las instituciones del Estado, será Cuarta.- El Ministerio de Relaciones
comunicado inmediatamente por el Laborales [Actual Ministerio del
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual Trabajo]proporcionará la asesoría, el apoyo
Ministerio del Trabajo] a la autoridad técnico y capacitación para la aplicación
nominadora y a la Contraloría General del del presente Acuerdo.
Estado, para los fines establecidos en el
artículo 134 y Disposición General Sexta Quinta.- En caso de dudas que surgieren
de la Ley Orgánica del Servicio Público. de la aplicación del presente Acuerdo, el
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual
Segunda.- En las instituciones del Estado Ministerio del Trabajo] absolverá las
contempladas dentro del ámbito de la Ley consultas, conforme lo determina el
Orgánica del Servicio Público, que artículo 51, literal i), de la Ley Orgánica
hubiesen desconcentrado funciones o del Servicio Público.
delegado competencias de la
administración del Sistema Integrado de Artículo final.- El presente Acuerdo
Desarrollo del Talento Humano del entrará en vigencia a partir del 1 de enero
Servicio Público, los responsables de las
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS EXCEPCIONES PARA Sección I: Doc. 33 5
EL PAGO DE VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA

de 2013, sin perjuicio de su publicación en Comuníquese y Publíquese.


el Registro Oficial.
f.) Psc. Paola Gómez Paredes, Ministra de
Dado en la ciudad de San Francisco de Relaciones Laborales (S).
Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de
febrero del 2013. (RO 900: 26-feb-2013)
33.1 NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR
GASTOS DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y 33.1
LOS SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0168
Que el artículo 273 del Reglamento Gene-
Abg. Raúl Ledesma Huerta ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
MINISTRO DEL TRABAJO LOSEP, conceptualiza al gasto por resi-
dencia como el estipendio monetario o
Considerando: valor mensual al que tienen derecho las y
los servidores de las instituciones estable-
Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del cidas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP,
Servicio Público - LOSEP, establece como por concepto del traslado de su residencia a
ingreso complementario a la remuneración otra ciudad de otra provincia en la cual
mensual unificada de las y los servidores debe prestar sus servicios, con el propósito
públicos, el viático por gastos de residen- de cubrir los gastos de vivienda;
cia;
Que el artículo 1 de la Ley Interpretativa
Que el artículo 124 de la Ley Orgánica del del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi-
Servicio Público - LOSEP establece que cio Público dispone: “(...) las y los Asam-
las y los servidores públicos que tuvieren bleístas y las y los servidores de la Función
su domicilio habitual, fuera de la ciudad en Legislativa se regirán imperativamente por
la cual presten sus servicios y por tal moti- la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
vo deban trasladar su residencia a otra y las resoluciones del Consejo de Adminis-
ciudad de otra provincia, salvo los casos tración Legislativa (...)”;
que justificadamente apruebe el Ministerio
del Trabajo, para cubrir los gastos de vi- Que de conformidad con el artículo 160 de
vienda tendrán derecho a un viático que no la Ley Orgánica de la Función Legislativa
podrá superar los tres salarios básicos y el artículo 1 de la Ley Interpretativa del
unificados por mes para los trabajadores en artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
general del sector privado, de conformidad Público, corresponde al Consejo de Admi-
con la norma técnica que para tal efecto nistración Legislativa emitir la normativa
emita esta Cartera de Estado; para el pago del viático por gastos de resi-
dencia y transporte para las y los servidores
Que el artículo 160 de la Ley Orgánica de públicos de la Función Legislativa;
la Función Legislativa señala que las re-
muneraciones, movilización, viáticos y Que mediante Decreto Ejecutivo 135,
demás emolumentos de las y los asam- publicado en el Suplemento del Registro
bleístas, asesores y demás personal de la Oficial 76 del 11 de septiembre de 2017, el
Asamblea Nacional serán establecidas por Señor Presidente de la República expidió
el Consejo de Administración Legislativa las normas de optimización y austeridad
(...); del gasto público, y en su artículo 14, seña-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0168

la: "Todas las instituciones del Estado mento del Registro Oficial 657 del 28 de
contempladas en el artículo primero del diciembre de 2015, MDT-2016-0060,
presente decreto, deberán priorizar la con- publicado en el Suplemento del Registro
tratación de personal residente en la locali- Oficial 718 del 23 de marzo de 2016 y
dad donde presten sus servicios. En el caso MDT-2017-0039, publicado en el Registro
de que se autorice la vinculación de perso- Oficial 981 del 10 de abril de 2017, el
nal no residente, no se reconocerá el pago Ministerio del Trabajo expidió las reformas
por viático por gastos de residencia, a al Reglamento para el pago del viático por
excepción de la Función Legislativa, de gastos de residencia y transporte para fun-
conformidad con la Ley Interpretativa del cionarios y servidores de las instituciones,
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio organismos y empresas del Estado;
Público.
Que mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-
El Ministerio del Trabajo revisará la nor- 0563-O del 16 de octubre de 2017, el Mi-
mativa vigente que regula el pago del nisterio de Economía y Finanzas, de con-
viático por gastos de residencia a los servi- formidad con la competencia que le otorga
dores públicos a fin de que incorpore me- el literal c) del artículo 132 de la Ley
canismos de control que garantice el pago Orgánica del Servicio Público -LOSEP,
óptimo de este beneficio, en un plazo no emitió el dictamen presupuestario favora-
mayor de 30 días”; ble, previo a la expedición del presente
Acuerdo; y,
Que mediante Resolución SENRES-2008-
000147, publicada en el Registro Oficial En ejercicio de las atribuciones que le
414 del 29 de agosto de 2008, reformada confieren los artículos 124 de la Ley Orgá-
mediante Resolución SENRES-2008- nica del Servicio Público y 273 de su Re-
00156, publicada en el Registro Oficial glamento General,
441 del 07 de octubre de 2008, la ex Secre-
taría Nacional Técnica de Desarrollo de Acuerda:
Recursos Humanos y Remuneraciones del
Sector Público - SENRES, hoy Ministerio
del Trabajo expidió el Reglamento para el Emitir la:
pago de compensación por residencia y
transporte para funcionarios y servidores Norma técnica para el pago del viático
de las instituciones, organismos y empre- por gastos de residencia y transporte
sas del Estado; para las y los servidores de las
instituciones del estado
Que mediante Acuerdo Ministerial MRL-
2013- 0024, publicado en el Registro Ofi- Art. 1.- Del objeto.- Esta norma técnica
cial 900 del 26 de febrero de 2013, se tiene por objeto establecer la base normati-
expidió la norma técnica que regula las va, técnica y procedimental que permita a
excepciones para el pago de viático por las instituciones de las Funciones del Esta-
gastos de residencia para las personas que do, viabilizar el cálculo y pago del viático
tengan su domicilio fuera del país y de la por gastos de residencia y transporte para
provincia; las y los servidores públicos.

Que mediante Acuerdos Ministeriales Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las
MDT-2015- 0236, publicado en el Regis- disposiciones de la presente Norma técnica
tro Oficial 619 del 30 de octubre de 2015, son de aplicación obligatoria en todas las
MDT-2015-0289, publicado en el Suple- instituciones del Estado determinadas en el
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS Sección I: Doc. 33.1 3
DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES

artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio 1. Para las y los servidores ubicados en los
Público - LOSEP. grados 7 y 8 de la Escala de Remuneracio-
nes Mensuales Unificadas del Nivel Jerár-
Art. 3.- De la compensación por residen- quico Superior, el viático por gastos de
cia.- Es el estipendio monetario o valor residencia será un valor fijo mensual de
mensual que las y los servidores de las setecientos ocho dólares de los Estados
instituciones del Estado reciben para cubrir Unidos de América (USD $708.00); igual
los gastos de vivienda, por concepto del valor les corresponderá a las o los Presi-
traslado de su residencia y domicilio per- dentes de las Funciones Legislativa, Judi-
sonal o familiar junto con la o el servidor, a cial, Electoral y de Transparencia y Con-
otra ciudad en la cual debe prestar sus trol Social en caso de que tuvieren su do-
servicios. Se concederá el viático por gas- micilio habitual fuera de la ciudad en la
tos de residencia únicamente si el domici- cual presten sus servicios y por tal motivo
lio habitual personal o familiar, de la o el deban trasladar su residencia; y,
servidor, dista por lo menos 100 Km de la
ciudad donde debe trasladar su residencia 2. Para las y los servidores ubicados en los
para prestar sus servicios. grados inferiores al 7 de la Escala de Re-
muneraciones Mensuales Unificadas del
Para la aplicación de la presente norma Nivel Jerárquico Superior y en los grupos
técnica, se entenderá por “domicilio perso- ocupacionales de la Escala Nacional de
nal” aquel en el que vive la o el servidor; Remuneraciones Mensuales Unificadas del
en cambio, “domicilio familiar”, es aquel Sector Público, el viático por gastos de
en el que vive la familia de la o el servidor. residencia, será un valor fijo mensual de
trescientos cincuenta y cuatro dólares de
Art. 4.- Del pago por concepto de trans- los Estados Unidos de América (USD
porte.- Son los gastos en los que incurren $354.00).
las instituciones del Estado por concepto
del pago de los pasajes de ida y retorno b) Del pago de transporte a las y los servi-
para la o el servidor que por el cumpli- dores.- A las y los servidores que ocupan
miento de sus actividades deben trasladarse puestos establecidos en la Escala de Re-
a otra ciudad diferente a la de su residencia muneraciones Mensuales Unificadas del
familiar habitual, y dista por lo menos de Nivel Jerárquico Superior, que por el cum-
100 km. plimiento de sus funciones deban trasladar
su domicilio personal a una ciudad distinta
Art. 5.- De la forma de cálculo.- El cálcu- a la de su residencia habitual, las institu-
lo del viático por gastos de residencia y ciones en las que se encuentran prestando
transporte, se realizará de la siguiente sus servicios les entregarán hasta dos (2)
manera: pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de
que por cualquier medio de transporte
a) Del pago del viático por gastos de resi- puedan trasladarse a sus domicilios fami-
dencia para las y los servidores.- Las y los liares habituales los fines de semana y
servidores públicos previa autorización de feriados establecidos en la ley.
la autoridad nominadora podrán recibir
este reconocimiento una vez que se efectúe En el caso de que, a la o el servidor que por
el cambio de lugar de residencia, contados necesidades institucionales tenga que des-
desde la fecha de su contrato o nombra- plazarse a cumplir tareas oficiales o des-
miento o de libre nombramiento y remo- empeñar actividades inherentes a su puesto
ción, y se considerarán los siguientes nive- y le corresponda viajar el día viernes o
les: lunes a la ciudad donde se encuentra su
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0168

domicilio familiar habitual, ese boleto o ponsable de talento humano o quien haga
pasaje de avión deberá ser considerado sus veces de la institución, deberá verificar
como uno de los dos (2) pasajes a los que que la o el servidor solicitante del viático
hace referencia el inciso anterior. por gastos de residencia y transporte, no
cuente con una propiedad a su nombre en
Por ningún motivo las y los servidores la ciudad donde presta sus servicios y en la
recibirán en dinero los valores correspon- cual solicite el pago del viático por gastos
dientes para cubrir los gastos de transporte. de residencia. Se exceptúa de la presenta-
Los boletos utilizados serán remitidos a la ción de estas facturas a las autoridades
unidad financiera dentro de la semana ubicadas en el grado 8 y 7 de la Escala de
siguiente a la que se haya utilizado este Remuneraciones Mensuales Unificadas del
beneficio. nivel jerárquico superior.

El valor por concepto de transporte, debe La o el servidor deberá presentar los pases
ser la tarifa q'- regularmente aplican las a bordo a la Unidad Financiera; en el caso
compañías nacionales de transporte aéreo, de que la o el servidor, por asuntos de
terrestre o fluvial a la fecha de adquisición necesidad institucional no haya hecho uso
del correspondiente boleto o pasaje. de los pasajes descritos en el literal b) del
artículo 5, deberá justificar mediante un
Art. 6.- De la documentación.- La Unidad informe remitido a la UATH institucional
de Administración del Talento Humano - debidamente validado por el inmediato
UATH institucional emitirá el informe superior.
previo al pago del viático por gastos de
residencia sobre la base de la declaración La UATH institucional será la que realice
juramentada que la o el servidor debe el análisis de la procedencia de otorgar el
presentar al inicio de su gestión, en la que pago viático por gastos de residencia pre-
debe constar que tiene su domicilio habi- via la autorización de la máxima autoridad
tual personal o familiar, ya sea fuera del o su delegada o delegado, para aquello
país o de la ciudad en la cual va a prestar podrá realizar las verificaciones físicas que
sus servicios, y dista por lo menos 100 km. correspondan.
de la ciudad donde debe trasladar en forma
habitual su residencia.
Es de responsabilidad de la UATH, mante-
En caso de que la o el servidor comparta ner un registro pormenorizado de aquellos
gastos de residencia, en la declaración servidores que tengan derecho y perciban
juramentada deberá indicar que comparte estos beneficios legalmente autorizados
gastos de residencia con otra u otras perso- dentro de cada ejercicio fiscal.
nas, cuyo monto será entregado de manera
proporcional al número de servidoras y Art. 7.- De la Unidad Financiera.- Con
servidores que compartan la vivienda. sustento en el informe de la UATH, sobre
el derecho que tienen las y los servidores
La o el servidor deberá presentar copia de de percibir el viático por gastos de residen-
la factura mensual del canon de arrenda- cia y transporte y previa autorización de la
miento, emitida por el propietario del in- autoridad nominadora, la unidad financiera
mueble o arrendador, de acuerdo con lo verificará la disponibilidad presupuestaria
previsto en el Reglamento de Comproban- y, de existir los fondos, realizará el cálculo
tes de Venta, Retención y Documentos y fijará los montos para el pago correspon-
Complementarios, expedido por el Servi- diente de acuerdo a lo previsto en el artícu-
cio de Rentas Internas - SRI. La o el res- lo 5 de esta norma técnica.
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS Sección I: Doc. 33.1 5
DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES

Corresponde a la Unidad Administrativa Quinta.- De las excepciones.- Se excep-


Financiera mantener el registro de los ciona de lo establecido en la Disposición
rubros cancelados por concepto del pago General Cuarta del presente Acuerdo Mi-
de viáticos por gastos de residencia y nisterial, a la denominación de puesto de
transporte dentro de cada ejercicio fiscal. “Agente de Tratamiento Penitenciario” del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
Disposiciones generales y Cultos, que para el efecto emitirá el acto
normativo correspondiente, observando lo
determinado en el presente Acuerdo; y, a
Primera.- Del presupuesto institucional.- las y los servidores ubicados en los grados
Los pagos por efectos de la aplicación del 8, 7 y 6 del nivel jerárquico superior; así
presente Acuerdo se efectuarán con cargo a como, a las máximas autoridades institu-
los recursos presupuestados asignados a las cionales ubicadas en grados inferiores a los
instituciones del Estado, para lo cual la señalados.
entidad pública deberá observar y cumplir
lo dispuesto en el artículo 115 del Código Sexta.- De los Gobiernos Autónomos
Orgánico de Planificación y Finanzas Descentralizados, Universidades y Es-
Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica cuelas Politécnicas Públicas y Empresas
del Servicio Público. Públicas de la Función Ejecutiva.- Para
el cálculo y pago del viático por gastos de
Segunda.- De las responsabilidades.- Las residencia, deberán considerar como te-
y los servidores encargados de autorizar y chos, los valores establecidos en el artículo
pagar el viático por gastos de residencia y 5 del presente Acuerdo y demás condicio-
transporte, y los beneficiarios de los mis- nes determinadas en esta norma técnica
mos, serán personal y pecuniariamente para lo cual le corresponde a cada Gobier-
responsables del estricto cumplimiento del no Autónomo Descentralizado, Universi-
presente Acuerdo. dad y Escuela Politécnica Pública y Em-
presas Públicas de la Función Ejecutiva
Tercera.- Excepción al pago del viático emitir el acto normativo o resolución co-
por gastos de residencia.- La o el servidor rrespondiente que regule estos pagos,
que obtuvo un nombramiento permanente observando su real capacidad económica.
en una ciudad distinta a la de su residencia
habitual y que al posesionarse del puesto Séptima.- Del incumplimiento del
aceptó las condiciones y requerimientos Acuerdo.- El incumplimiento de este
del cargo, lugar de trabajo y función que Acuerdo por parte de las instituciones del
iba a desempeñar, tal condición no le acre- Estado será comunicado inmediatamente
dita el derecho a este reconocimiento. por el Ministerio del Trabajo a la autoridad
nominadora y a la Contraloría General del
Estado, para los fines establecidos en el
Cuarta.- De las nuevas contrataciones.- artículo 134 y Disposición General Sexta
Las contrataciones de las y los servidores de la LOSEP. En el caso de los Gobiernos
que realicen las instituciones del Estado a Autónomos Descentralizados, sus entida-
partir del 01 de septiembre de 2017, en des y regímenes especiales, el control lo
ningún caso se les pagará el valor del viáti- efectuará la Contraloría General del Esta-
co por gastos de residencia establecido en do.
el presente Acuerdo, a pesar de que la o el
servidor tenga que trasladar su residencia Octava.- Del pago proporcional.- Las y
habitual a otra ciudad en la cual deba pre- los servidores públicos que concluyeran su
star sus servicios. relación laboral en la institución durante el
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0168

transcurso del mes, percibirán la parte Disposición derogatoria


proporcional por los días laborados del
viático por gastos de residencia. Adicio- Se deroga en forma expresa lo siguiente:
nalmente, en el caso de las instituciones del
Estado cuyo presupuesto forme parte del • Resolución SENRES-2008-000147,
Presupuesto General del Estado, el pago de publicada en el Registro Oficial 414 de 29
este rubro se lo efectuará a través del sub- de agosto de 2008;
sistema Presupuestario de Remuneraciones
y Nómina SPRYN, administrado por el • Resolución SENRES-2008-000156,
Ministerio de Economía y Finanzas, para publicada en el Registro Oficial 441 de 07
lo cual las y los servidores públicos de- de octubre de 2008;
berán constar en los distributivos de remu-
neraciones mensuales unificadas para que • Acuerdo Ministerial MRL-2013-0024,
puedan ser beneficiarios del pago por este publicado en el Registro Oficial. 900 de 26
concepto. de febrero de 2013;

Novena.- De la declaración juramenta- • Acuerdo Ministerial MDT-2015-0236,


da.- El término de “declaración juramenta- publicado en el Registro Oficial 619 de 30
da”, hace referencia a la declaración patri- de octubre de 2015;
monial jurada que las y los servidores
públicos deben declarar, presentar y regis- • Acuerdo Ministerial MDT-2015-0289,
trar en la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro
de conformidad con lo establecido en el Oficial 657 de 28 de diciembre de 2015;
Reglamento para la declaración, presenta-
ción y registro para las declaraciones pa- • Acuerdo Ministerial MDT-2016-0060,
trimoniales juradas, emitido por la Contra- publicado en el Suplemento del Registro
loría General del Estado. Oficial 718 de 23 de marzo de 2016; y ,

Disposición transitoria • Acuerdo Ministerial MDT-2017-0039,


publicado en el Registro Oficial 981 de 10
Única.- Las y los servidores públicos que de abril de 2017
venían percibiendo el pago por concepto
de viático por gastos de residencia hasta el Disposición final.- El presente Acuerdo
31 de agosto de 2017, seguirán recibiendo entrará en vigencia a partir de 01 de sep-
dicho pago, previa presentación de los tiembre de 2017, sin perjuicio de su publi-
documentos establecidos en el artículo 6 cación en el Registro Oficial.
del presente Acuerdo, hasta el cese de sus Dado en la ciudad de San Francisco de
funciones en la institución que laboran Quito
actualmente.
(RO 124: 21-nov-2017)
º

34. NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y


MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS
SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (1)

34
(1)
Nota: el Instructivo para el pago de viáticos, movilización, alimen-
tación y hospedaje de asistentes personales para dignatarios, autorida-
des, funcionarios o servidores públicos que adolezcan de discapacidad
temporal o permanente, para los desplazamientos dentro y fuera del país
(Rs. SENRES-2008-000123.RO 394: 1-ago-2008) y el Reglamento para el pago
del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y
servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado (SEN-
RES-2008-00147. RO 414: 29-ago-2008) se encuentran publicados en el docu-
mento de esta obra Resoluciones de la Secretaría Nacional Técnica de De-
sarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES
-.

Acuerdo Ministerial MRL-2014-0165 en servicio activo y de los cuerpos de


bomberos, percibirán los valores a que
EL MINISTRO DE RELACIONES hubiere lugar, en base a la resolución que
LABORALES emita el Ministerio de Relaciones Labora-
les [actual Ministerio del Trabajo] para tal
Considerando: efecto;

Que el inciso segundo del artículo 3 de la Que el artículo 123 de la LOSEP determi-
Ley Orgánica del Servicio Público (LO- na que la reglamentación para el recono-
SEP) determina que todos los organismos cimiento y pago de viáticos, movilizacio-
previstos en el artículo 225 de la Constitu- nes y subsistencias será expedida mediante
ción de la República se sujetarán obligato- Acuerdo del Ministerio de Relaciones
riamente a lo establecido por el Ministerio Laborales [actual Ministerio del Trabajo] de
de Relaciones Laborales [actual Ministerio conformidad con la Ley;
del Trabajo] en lo atinente a remuneracio-
nes e ingresos complementarios; Que el artículo 10 de la Codificación del
Código del Trabajo señala que se denomi-
Que el artículo 96 de la LOSEP establece na empleador, a la persona o entidad de
que el pago por concepto de viáticos no se cualquier clase, por cuenta u orden de la
sumará a los ingresos correspondientes a la que se ejecuta la obra o a quien se presta el
remuneración mensual unificada; servicio; por lo que, el Estado y todas las
personas jurídicas de derecho público
Que el artículo 115 de la LOSEP señala tienen la calidad de empleadores respecto
que las servidoras y servidores públicos de de sus trabajadores;
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165

Que el artículo 42, número 22, de la Codi- En ejercicio de las atribuciones que le
ficación del Código del Trabajo determina confiere el artículo 123 de la Ley Orgánica
que es obligación del empleador pagar al del Servicio Público, los artículos 259, 260,
trabajador los gastos de ida y vuelta, alo- 261, 262 y 264 de su Reglamento General
jamiento y alimentación cuando por razo- y el artículo 539 del Código del Trabajo,
nes del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia; Acuerda:
Que los artículos 260, 261, 262 y 264 del
Reglamento General a la LOSEP determi- Expedir la:
nan los parámetros para el reconocimiento
de viáticos, subsistencias y pago de movi- Norma técnica para el pago de viáticos
lización para las y los servidores públicos y y movilizaciones dentro del país para
señalan que el Ministerio de Relaciones las y los servidores en las instituciones
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] del estado
elaborará el respectivo acuerdo ministerial
para su correcta aplicación; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.1

Que el inciso segundo del artículo 264 del


Reglamento General de la LOSEP, que se CAPÍTULO I
refiere a los viáticos, subsistencias, alimen- OBJETO Y ÁMBITO
tación y movilización, señala que las y los
servidores de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional en servicio activo, perci- * Art. 1.- Objeto.- La presente Norma
birán únicamente lo establecido en los Técnica tiene por objeto regular el proce-
acuerdos ministeriales emitidos por el dimiento que permita a las instituciones del
Ministerio de Relaciones Laborales [actual Estado realizar los pagos correspondientes
Ministerio del Trabajo] conforme lo estable- por concepto de viáticos y movilizaciones a
cido en el artículo 115 de la LOSEP; las y los servidores y las y los obreros
públicos que por necesidad institucional
Que es necesario contar con una norma tengan que desplazarse fuera de su domici-
que permita a las instituciones del Estado lio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del
sustentar el reconocimiento y entrega de país, a cumplir tareas oficiales o a desem-
viáticos, subsistencias, movilizaciones y peñar actividades inherentes a sus puestos,
alimentación a las y los servidores y a las y por el tiempo que dure el cumplimiento de
los obreros cuando se desplazan fuera de estos servicios, desde la fecha y hora de
su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, salida hasta su retorno.
dentro del país, a cumplir servicios institu- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.1
cionales derivados de la ejecución de las
actividades propias de sus puestos;
Art.- 2.- Ámbito.- Las disposiciones de
Que mediante oficio MINFIN-DM-2014- esta Norma Técnica son de aplicación
0765, del 20 de agosto de 2014, el Ministe- obligatoria para las instituciones del Estado
rio de Finanzas, de conformidad con la señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgá-
competencia que le otorga la letra c) del nica del Servicio Público (LOSEP), inclui-
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi- dos las y los miembros en servicio activo
cio Público - LOSEP, emitió el dictamen de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
presupuestario favorable, previo a la expe- Comisión de Tránsito del Ecuador y Cuer-
dición de esta norma técnica; y, pos de Bomberos a nivel nacional.
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 3
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO II se generen por el desplazamiento a y de los


DEFINICIONES Y FORMA DE terminales aéreos, terrestres, fluviales o
CÁLCULO marítimos, desde y hasta el domicilio y/o
lugar habitual de trabajo o los valores por
* Art. 3.- Del viático.- Es el estipendio parqueaderos; y, los que se producen por
monetario o valor diario que se asigna a las los desplazamientos que se realicen dentro
y los servidores y las y los obreros de las del lugar en el que se cumple los servicios
instituciones del Estado, para cubrir los institucionales, siempre y cuando no se
gastos de alojamiento y alimentación que utilice transporte institucional.
se produzcan durante el cumplimiento de
servicios institucionales dentro del país y Los gastos por transporte, sean estos: pasa-
por tal razón deban pernoctar fuera de su jes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos
domicilio y/o lugar habitual de trabajo. serán transferidos directamente por parte
de la unidad financiera o quien hiciera sus
Por concepto de viáticos diariamente se veces a las compañías o empresas de trans-
reconocerá a las y los servidores y las y los porte; por tal razón este valor no se entre-
obreros del sector público, el cien por gará directamente a la o el servidor o a la o
ciento (100%) de los valores determinados el obrero que deba cumplir los servicios
en el artículo 8 de la presente Norma institucionales, y en su lugar se entregará
Técnica, multiplicado por el número de los respectivos pasajes para su desplaza-
días de pernoctación, debidamente autori- miento con por lo menos un día de antici-
zados. (1) pación a su salida.
(1)
Nota: En el articulo 3 numeral
2 del acuerdo Ministerial 2016-
Cuando el desplazamiento se realice en un
0073-A dispone: En el artículo 3, medio de transporte institucional, las uni-
efectúense las siguientes modifi- dades administrativa y financiera, o quie-
caciones: 2. En el inciso final, nes hicieran sus veces, realizarán las previ-
en donde dice: “60 km” sustitúya- siones y cálculos correspondientes, de tal
se por: “100 km”. Sin embargo di- manera que, el conductor reciba antes de
cho texto no se encuentra en la iniciar el viaje, además de los viáticos que
presenta norma
le corresponda, un fondo para cubrir los
costos de combustible, peajes, pontazgos,
Se concederá este beneficio únicamente si
el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de
parqueaderos, transporte fluvial u otros
la o el servidor, dista por lo menos 60 Km de medios o demás gastos de esta índole en
la ciudad donde debe trasladarse para los que se incurra. Una vez finalizado el
prestar sus servicios. cumplimiento de servicios institucionales,
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.1
el conductor encargado deberá rendir cuen-
tas de los gastos realizados, presentando
* Art. 4.- (Derogado) los comprobantes de venta legalmente
conferidos, facturas, notas de venta y/o
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.2 recibos electrónicos; en base de lo que se
procederá a liquidar los valores correspon-
Art. 5.- De la movilización.- La moviliza- dientes, para su devolución o reembolso,
ción comprende los gastos por el transporte según sea el caso, de conformidad con los
que se utilice para que las y los servidores procedimientos contables.
y las y los obreros públicos lleguen al lugar
del cumplimiento de los servicios institu- Los gastos incurridos por desplazamientos
cionales y regresen a su domicilio y/o lugar que tengan que realizarse en el cumpli-
habitual de trabajo; así como los gastos que miento de servicios institucionales y que
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165

no tengan relación con los gastos por * Art. 7.- (Derogado)


transporte descritos anteriormente, serán
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.2
reembolsados por la unidad financiera, en
base a la presentación de comprobantes de
venta legalmente conferidos, facturas, CAPÍTULO III
notas de venta y/o recibos electrónicos; y, DE LOS VALORES PARA EL
al informe respectivo, en el que deberá CÁLCULO
constar el motivo del desplazamiento, el * Art. 8.- Del valor de cálculo.- Para
lugar de partida, lugar de destino, el valor efectos de cálculo y pago de viáticos de-
de la movilización o el valor del parquea- ntro del país para las y los servidores y las
dero, hasta el valor máximo de USD.16,00 y los obreros del sector público, las unida-
(dieciséis dólares) en total, monto que será des financieras o las que hicieren sus veces
adicional a los valores establecidos en el deben realizar el cálculo considerando los
artículo 8 de la presente Norma Técnica. valores establecidos en la siguiente tabla:
* Art. 6.- Excepción de movilización en fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
casos de urgencia.- Previa la autorización trabajo, dentro del país, para el cumpli-
de la máxima autoridad o su delegado, miento de servicios institucionales. Estos
únicamente en casos excepcionales de gastos deberán ser posteriormente reem-
necesidad institucional, las y los servidores bolsados por la unidad financiera o quien
y las y los obreros del sector público hiciere sus veces, previa la presentación de
podrán adquirir directamente los boletos o las facturas y boletos respectivos y no
pasajes de transporte, para desplazarse estarán considerados dentro del valor del
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.2 viático.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.2
NIVELES VALOR EN DÓLARES
PRIMER NIVEL

Servidoras y servidores comprendidos en la


escala del nivel jerárquico superior, personal de
seguridad de las primeras autoridades con
rango ministerial; y, las y los Oficiales con grado USD 130,00
de Generales o su equivalente de las tres ramas
de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
Comisión de Tránsito del Ecuador.
SEGUNDO NIVEL
USD 80,00
Demás servidoras, servidores, obreras y obreros
del sector público
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago
de viáticos dentro del país, serán considerados como techos: para las y los servidores del
nivel directivo, el valor de USD.130,00; y, para las y los demás servidores públicos el valor de
USD.80,00. Asimismo, en el caso de la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de traba-
jo de la o el servidor, hacia el sector rural donde deba trasladarse para prestar sus servicios,
deberán ser considerados como techo los 100 kilómetros que determina el presente Acuer-
do; para lo cual, le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la reso-
lución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica,
así como las particularidades de las distancias y tiempos de traslados entre poblados.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.2
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 5
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN

* Art. 9.- Gastos por viáticos para la o el rior desembolso de los valores por concep-
Presidente de la República, la o el Vice- to de viáticos o movilizaciones, se cumplirá
presidente de la República y máximas con el siguiente procedimiento:
autoridades de las Funciones del Estado.-
Para el caso del desplazamiento de la o el 1. El responsable de cada unidad o proceso
Presidente de la República, la o el Vicepre- interno o el inmediato superior de la o el
sidente de la República, la o el Presidente servidor y la o el obrero que ha sido desig-
de la Asamblea Nacional, la o el Presidente nado para cumplir los servicios institucio-
del Consejo de la Judicatura, la o el Presi- nales fuera del domicilio y/o lugar habitual
dente de la Corte Nacional de Justicia, la o de trabajo, dentro del país, deberá solicitar
el Presidente de la Corte Constitucional, la a la máxima autoridad o su delegado, la
o el Presidente del Consejo Nacional Elec- autorización correspondiente dentro de los
toral, la o el Presidente del Tribunal Con- tres (3) días plazo previos a la salida pro-
tencioso Electoral y la o el Presidente del gramada, en el formulario de solicitud
Consejo de Participación Ciudadana y disponible en la página web
Control Social, con el fin de cumplir acti- www.relacioneslaborales.gob.ec.
vidades propias de sus dignidades, en lugar
del reconocimiento de los estipendios 2. Autorizado el cumplimiento de servicios
establecidos en esta Norma, se cubrirán institucionales, se remitirá el formulario
directamente todos los gastos relacionados pertinente a la unidad financiera, o quien
con su alojamiento, movilización y alimen- hiciere sus veces, la cual verificará la dis-
tación personal. ponibilidad presupuestaria.
Esta disposición será aplicable también para
el personal médico de la o el Presidente de
3. De existir los fondos correspondientes,
la República y de la o el Vicepresidente de la unidad financiera, o quien hiciere sus
la República, para el personal de seguridad veces, realizará el cálculo de los viáticos
del Servicio de Protección Presidencial y y/o movilizaciones a que hubiera lugar
para las y los agentes de la Unidad de Ges- según los días efectivamente autorizados;
tión de Seguridad Interna - UGSI de la Presi- y, procederá con la entrega del cien por
dencia de la República del Ecuador; siem-
pre y cuando, presenten comprobantes de
ciento (100%) del valor determinado, por
respaldo, caso contrario recibirán el valor lo menos con un (1) día de anticipación a
del cálculo establecido en la tabla del la fecha de salida programada.
artículo 8 reformado de la presente norma
técnica. 4. La adquisición del boleto o pasaje para
el desplazamiento de las y los servidores y
Corresponde a la unidad financiera o quien
las y los obreros del sector público o la
hiciere sus veces recopilar la documenta-
disposición de la utilización del trasporte
ción y comprobantes de respaldo para
institucional será responsabilidad de la
justificar los gastos en que incurran dichos
unidad administrativa o quien hiciera sus
servidores.
veces, luego de obtener la autorización
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.3 respectiva; y, la entrega de los mismos se
la realizará por lo menos con un (1) día de
anticipación a la fecha de salida programa-
CAPÍTULO IV da. De no existir disponibilidad presupues-
DEL PROCEDIMIENTO taria, la solicitud y autorización para el
* Art. 10.- Autorización para el cum- cumplimiento de servicios institucionales
plimiento de servicios institucionales.- quedarán insubsistentes.
Para obtener esta autorización y el poste-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165

5. Una vez que se cuente con la disponibi- Art. 12.- Pago de viáticos en días feria-
lidad presupuestaria para el cumplimiento dos.- Se prohíbe conceder autorización a
de los servicios institucionales la unidad las y los servidores y las y los obreros del
financiera, o quien hiciera sus veces, in- sector público para el cumplimiento de
formará a la unidad de administración del servicios institucionales, fuera de su domi-
talento humano, o quien hiciere sus veces, cilio y/o lugar habitual de trabajo durante
sobre este particular, indicando el nombre los días feriados o de descanso obligatorio,
de las o los servidores y las y los obreros excepto en aquellos casos excepcionales
que cumplirán dichos servicios y los días dispuestos por la máxima autoridad o su
que permanecerán fuera de su lugar habi- delegado.
tual de trabajo, para efectos del control de
asistencia. * Art. 13.- Eventos institucionales fuera
del domicilio y/o lugar habitual de tra-
Se exceptúa del cumplimiento de los pla- bajo.- Las instituciones podrán realizar
zos determinados en este artículo, los casos eventos respecto de los cuales se cubran
referentes a las máximas autoridades insti- directamente todos o parte de los gastos
tucionales y aquellos de urgencia no plani- por concepto alojamiento, alimentación y
ficados que se presenten y que tengan movilización de las y los servidores y las y
relación con necesidades excepcionales de los obreros que se desplacen dentro del
la institución, los que deberán ser autoriza- país, fuera de su domicilio y/o lugar habi-
dos por la máxima autoridad o su delega- tual de trabajo. Estos podrán realizarse
do. siempre que los gastos a incurrirse, en su
conjunto, no superen al valor que corres-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4 pondería a viáticos y movilización, según sea
el caso. La calidad de las prestaciones debe
Art. 11.- De la responsabilidad de las ser equivalente a aquella a la que pudo
unidades financieras y de administra- haberse accedido si se hubieren proporcio-
ción del talento humano.- Es de respon- nado los valores establecidos en la presente
sabilidad de la UATH o quien hiciere sus Norma Técnica.
veces, mantener un registro pormenorizado
de las autorizaciones para el cumplimiento Si la institución paga todos los gastos, las y
de servicios institucionales concedidas los servidores y las y los obreros no
dentro de cada ejercicio fiscal con los tendrán derecho al pago de viáticos y movili-
respectivos informes. zación. La institución encargada de realizar
el evento observará lo que más convenga a
los intereses institucionales.
Corresponde a la unidad financiera o quien
hiciera sus veces, efectuar el desembolso * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
de los valores por los conceptos estableci-
dos en esta Norma Técnica y realizar el * Art. 14.- Del informe del cumplimiento
respectivo control con la documentación de de servicios institucionales.- Dentro del
soporte al respecto; por ende los miembros término de cuatro (4) días posteriores al
de esta unidad encargados de estas activi- cumplimiento de los servicios instituciona-
dades, serán personal y pecuniariamente les fuera del domicilio y/o lugar habitual de
responsables del estricto acatamiento de las trabajo, las y los servidores y las y los
disposiciones contempladas en esta norma obreros del sector público presentarán de
y por los valores transferidos a las y los manera obligatoria al jefe inmediato, un
servidores y las y los obreros del sector informe de las actividades realizadas y
público. productos alcanzados, mismo que luego de
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 7
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN

ser debidamente aprobado por éste se posible o por cualquier otro medio electró-
remitirá a la máxima autoridad o su dele- nico y esta autorización se deberá adjuntar
gado, quien a su vez lo pondrá en conoci- al informe respectivo, en el mismo que se
miento de la unidad financiera, o quien hará constar esta circunstancia, a fin de que
hiciera sus veces. Se utilizará obligatoria- la unidad financiera o quien hiciere sus
mente para el efecto el formulario disponi- veces, realice la liquidación para el recono-
ble en la página web cimiento de las diferencias correspondien-
www.relacioneslaborales.gob.ec. En el tes.
informe constarán:
En el evento de que los servicios institu-
1. La fecha y hora de salida y llegada del y cionales se suspendan por razones debida-
al domicilio y/o lugar habitual de trabajo; mente justificadas, las y los servidores y las
y los obreros del sector público comuni-
2. La enumeración de las actividades reali- carán por escrito tal particular, a través del
zadas y productos alcanzados en el cum- informe correspondiente, a la máxima
plimiento de servicios instituciones; y, autoridad o su delegado y a la unidad fi-
nanciera o quien hiciere sus veces, para
3. De ser el caso, la descripción de los que se proceda con el reintegro o devolu-
desplazamientos realizados a y de los ción de los valores asignados.
terminales aéreos, terrestres, fluviales o
marítimos, desde y hasta el domicilio y/o Al informe presentado se adjuntarán los
lugar habitual de trabajo y dentro del lugar pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de
de cumplimiento de los servicios institu- transporte aéreo, terrestre, fluvial o maríti-
cionales; o a su vez indicar la utilización de mo, de ida y retorno utilizados por la o el
parqueaderos, el lugar, su valor y los com- servidor o la o el obrero para su desplaza-
probantes de venta legalmente conferidos, miento al y desde el lugar de cumplimiento
facturas, notas de venta y/o recibos de los servicios institucionales, con la
electrónicos, para el reembolso de los respectiva fecha y hora de salida y llegada.
valores respectivos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
4. El listado detallado y respaldado con las
facturas o notas de venta originales que * Art. 15.- Control y liquidación.- La
justifican los gastos realizados. unidad financiera o quien hiciera sus veces,
sobre la base de los informes y pases a
bordo, pasajes, boletos o tickets señalados
Si para el cumplimiento de los servicios en el artículo anterior, realizará el control y la
institucionales, fuera del domicilio y/o respectiva liquidación de los valores pre-
lugar habitual de trabajo se utilizó un vehí- viamente asignados por concepto de viáti-
culo institucional, la unidad administrativa cos de los días en que debió pernoctar
o quien hiciera sus veces registrará en una fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
hoja de ruta el tipo de vehículo, número de trabajo; así como, de subsistencias, alimen-
tación y movilización, contabilizando el
placa, kilometraje recorrido y los nombres número de horas efectivamente utilizadas,
y apellidos del conductor. tomando como base la hora de salida y
llegada al domicilio y/o lugar habitual de
Cuando el cumplimiento de servicios insti- trabajo.
tucionales requiera mayor número de días
a los inicialmente autorizados, se deberá Respecto a los valores entregados se de-
berá justificar el 70% del valor total del viáti-
solicitar a la máxima autoridad o su dele- co en gastos de alojamiento y/o alimenta-
gado se conceda una extensión del plazo, ción, según corresponda, mediante la pre-
de manera escrita por medio físico de ser sentación de facturas, notas de venta o
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165

liquidaciones de compra de bienes y pres- Estado y deban cumplir dentro del país
tación de servicios, previstos por el Regla- servicios institucionales, las instituciones
mento de Comprobantes de Venta, Reten-
ción y Documentos Complementarios,
que los reciben en comisión de servicios
expedido por el Servicio de Rentas Internas - les reconocerán los valores que les corres-
SRI. Un 30% no requerirá la presentación de pondan por viáticos y movilización, de con-
documentos de respaldo y sobre su importe formidad con la presente Norma Técnica.
se imputará presuntivamente su utilización.
Los valores debidamente respaldados, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
según lo previsto en este reglamento, serán
asumidos por la institución; aquellos valores
que no cuenten con los justificativos debidos Segunda.- De los reglamentos internos
se entenderán como no gastados, por lo para el pago de viáticos.- Las institucio-
que la o el servidor y la o el obrero deberá nes comprendidas en el artículo 3 de la Ley
restituirlos a la institución mediante el des-
cuento de estos de su siguiente remunera-
Orgánica del Servicio Público, en razón de
ción mensual unificada. las particularidades propias de la respectiva
institución, podrán elaborar sus propios
Las instituciones del Estado que cuenten con reglamentos para la aplicación de lo esta-
instalaciones apropiadas y provean de blecido en este cuerpo normativo. El re-
alojamiento a las y los servidores y las y los glamento interno de viáticos no podrá
obreros públicos en dichas instalaciones o se establecer de forma alguna, otro valor, ni
cubran directamente los gastos por con-
cepto de alojamiento, pagarán a estos los
fórmula de cálculo o modo de pago que no
valores correspondientes únicamente al se ajusten a lo dispuesto en la presente
concepto de subsistencia por los días de Norma Técnica, ni podrá contradecirla.
prestación de los servicios institucionales,
mismos que no deberán ser justificados
conforme a lo establecido en el inciso ante- * Tercera.- De los cuerpos colegiados
rior. La calidad de la prestación del servicio que podrán percibir viáticos.- A las y los
de alojamiento debe ser equivalente a la servidores y las y los obreros que desem-
que se hubiera accedido si hubiera percibi- peñen funciones en cuerpos colegiados,
do los valores establecidos en el artículo 8
del presente Acuerdo.
por efecto de cumplir servicios institucio-
nales, se les reconocerá los valores que
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, correspondan al viáticos y movilización
boletos o tickets presentados por la o el conforme a lo previsto en la presente Nor-
servidor o la o el obrero, se desprende que ma Técnica y serán cubiertos por el cuerpo
se tuvo que reducir o ampliar el plazo del colegiado o por la institución a la que
cumplimiento de los servicios institucionales, pertenecen.
se tendrá que realizar el cálculo correspon-
diente y proceder con el reconocimiento o * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
devolución de los valores que hubiera lugar.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
* Cuarta.- Entrega de viáticos y moviliza-
ción a las y los servidores que se benefi-
cien del pago de viático por residencia.- Si
Disposiciones generales la o el servidor ha trasladado su residencia
pero no su domicilio familiar y debiere
* Primera.- Derecho a percibir viáticos trasladarse a este para cumplir servicios
dentro del país de las y los servidores en institucionales, únicamente le correspon-
comisión de servicios en otras institucio- derá recibir los valores por concepto de
nes.- Para las y los servidores que se en- movilización.
cuentren en comisión de servicios con o sin
remuneración en otras instituciones del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 9
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN

Quinta.- Responsabilidad.- El incumpli- * Séptima.- En el caso de las instituciones


miento de esta Norma Técnica por parte de del Estado que se encuentren en la Región
las instituciones del Estado será comunica- Insular de Galápagos, no se tomará en
do inmediatamente por el Ministerio de cuenta la distancia entre el domicilio y/o
lugar habitual de trabajo de la o el servidor,
Relaciones Laborales [actual Ministerio del para el pago de viáticos conforme lo regu-
Trabajo] a la autoridad nominadora y a la lado en el presente Acuerdo, siendo facul-
Contraloría General del Estado, para los tad del Consejo de Gobierno del Régimen
fines establecidos en el artículo 134 y Especial de la Provincia de Galápagos el
Disposición General Sexta de la Ley Orgá- emitir el acto normativo correspondiente
que regule el pago de este valor, observan-
nica del Servicio Público. do las particularidades de las distancias y
tiempos de traslados entre lugares y tipo de
* Sexta.- Cuando por la naturaleza de las movilización, y respetando los montos
actividades que desempeñan y en cumpli- máximos a pagar que se contienen en el
miento de servicios institucionales, las y los presente Acuerdo.
guardaparques de la Región Insular de
Galápagos deban trasladarse y pernoctar * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.6
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, y para ello la institución les propor- Disposición transitoria
cione transporte terrestre y/o marítimo, e
infraestructura o equipo de campo para el * Primera.- (Derogado)
hospedaje, se les reconocerá el 20% del
valor del viático que les corresponda según * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.6
lo establecido en el artículo 8 reformado de
la presente Norma Técnica. Igual valor se le
reconocerá cuando se les proporcione
transporte terrestre y/o marítimo, y deban Disposición derogatoria
retomar a su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo en el mismo día. Se deroga en forma expresa el Acuerdo
Ministerial MRL-2013-0097, publicado en
La Unidad de Administración del Talento el Registro Oficial 11, del 10 de junio de
Humano -UA TH institucional o quien hiciere
sus veces será la responsable de controlar la 2013 y sus reformas.
salida y retorno de las y los guardaparques
de la Región Insular de Galápagos, detalle Artículo final.- El presente Acuerdo en-
que deberá constar en el informe del cum- trará en vigencia a partir de su publicación
plimiento de servicios institucionales corres- en el Registro Oficial.
pondiente.

En general, únicamente para las y los servi- Dado en la ciudad de San Francisco de
dores de la provincia de Galápagos y en el Quito, Distrito Metropolitano, 27 de agosto
traslado entre islas del archipiélago se les de 2014.
reconocerá el 20% del valor del viático que
les corresponda según lo establecido en el f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de
artículo 8 de la presente Norma Técnica, Relaciones Laborales.
cuando permanezcan más de seis horas
fuera de su lugar habitual de trabajo, para
lo cual dicho pago deberá contar con el (RO-2S 326: 4-sep-2014)
presupuesto en función de la disponibilidad
suficiente de recursos para cubrir las obliga-
ciones que se generen por el traslado de las
y los servidores y las y los obreros, entre islas
del archipiélago de Galápagos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.6
35. NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y
REMUNERACIONES – SIITH

Acuerdo Ministerial MRL-2013-0093 Que el artículo 133 del Reglamento


General a la Ley Orgánica del 35
EL MINISTRO DE RELACIONES Servicio Público indica que el
LABORALES Ministerio de Relaciones Laborales
[actual Ministerio del Trabajo] implementará
Considerando: un Sistema Informático Integrado del
Que la letra e) del artículo 51 de la Ley Talento Humano y Remuneraciones.
Orgánica del Servicio Público (LOSEP) Además, señala que la responsabilidad
establece que es competencia del sobre la información registrada en este
Ministerio de Relaciones Laborales [actual sistema será estrictamente de las UATH; y
Ministerio del Trabajo] la elaboración y
que la administración y consecuente
actualización del Sistema Nacional de custodia de la misma, estará a cargo del
Información y del registro de todas las Ministerio de Relaciones Laborales [actual
Ministerio del Trabajo]; la inobservancia de
servidoras y servidores, obreras y obreros
del sector público. Asimismo, se establece las mencionadas disposiciones conllevará
la responsabilidad de elaborar y mantener responsabilidades administrativas, civiles o
actualizado el catastro de las instituciones, penales a que hubiere lugar;
entidades, empresas y organismos del Que es necesario establecer una normativa
Estado y de las entidades de derecho que permita la conformación de los
privado en las que haya participación módulos de gestión y brinde los
mayoritaria de recursos públicos fundamentos para el soporte y
determinadas en el artículo 3 de la funcionalidad al Sistema Informático
mencionada Ley; Integrado del Talento Humano y
Remuneraciones - SIITH, que será
Que la letra g) del artículo 52 de la Ley administrado por el Ministerio de
Orgánica del Servicio Público y el artículo Relaciones Laborales [actual Ministerio del
134 de su Reglamento General, señalan Trabajo]y cuya operación será obligatoria
que es responsabilidad de las Unidades de en las instituciones del Estado sujetas al
Administración del Talento Humano ámbito de la Ley Orgánica del Servicio
mantener actualizado y aplicar Público; y,
obligatoriamente el Sistema Informático
Integrado del Talento Humano y En ejercicio de las atribuciones que le
Remuneraciones - SIITH, elaborado por el confiere el artículo 51 letras a) y e) de la
Ministerio de Relaciones Laborales [actual Ley Orgánica del Servicio Público y el
Ministerio del Trabajo]; artículo 133 de su Reglamento General,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0093

Acuerda: Art. 4.- De los componentes.- El SIITH,


sin perjuicio de aquellos que el Ministerio
Expedir la: del Trabajo desarrolle a futuro, estará
integrado por los siguientes componentes:
Norma Técnica para el uso del Sistema Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Informático Integrado del Talento Ministerio del Trabajo
Humano y Remuneraciones – SIITH
1. Registro de Información;
2. Estructura Institucional;
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO 3. Administración de Personal;
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma 4. Subsistema de Reclutamiento y
técnica tiene por objeto regular la Selección de Personal;
aplicación y el uso del Sistema Informático
Integrado del Talento Humano y 5. Subsistema de Clasificación de Puestos;
Remuneraciones - SIITH.
6. Subsistema de Planificación del Talento
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Humano;
Norma es aplicable a todas las 7. Subsistema de Formación y
instituciones, entidades y organismos del Capacitación; y,
Estado determinados en el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Servicio Público. 8. Subsistema de Evaluación del
Desempeño.

CAPÍTULO II El Ministerio del Trabajo emitirá la norma


DEL SISTEMA INFORMÁTICO técnica correspondiente para el desarrollo
INTEGRADO DEL TALENTO de cada uno de los subsistemas.
HUMANO Y REMUNERACIONES - Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
SIITH Ministerio del Trabajo

Art. 3.- Del Sistema Informático Art. 5.- De los módulos de gestión.- Los
Integrado del Talento Humano y módulos de gestión estarán integrados por
Remuneraciones - SIITH.- El SIITH es aplicativos informáticos los cuales harán
una herramienta informática de operativas las tareas que deben cumplir los
administración, gestión y desarrollo de componentes del SIITH. Estos módulos se
talento humano que se encuentra bajo la encuentran organizados en niveles, de
rectoría del Ministerio del Trabajo. forma que hay un módulo principal que
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, agrupa a las diferentes opciones que brinda
Ministerio del Trabajo el sistema.

El SIITH será operado por las Unidades de El Ministerio del Trabajo podrá integrar los
Administración del Talento Humano módulos de gestión que considere
(UATH) de las instituciones, entidades y necesarios para la adecuada
organismos del Estado. El SIITH se administración, control y seguimiento del
soportará en una plataforma informática SIITH.
integrada por diferentes componentes y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
módulos de gestión. Ministerio del Trabajo
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 3
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

CAPÍTULO III derivada de sus derechos personalísimos y


OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN fundamentales, especialmente los
DEL SIITH señalados en los artículos 66 y 76 de la
Constitución de la República. De ser el
Art. 6.- De la operación de la UATH caso, el incumplimiento de este numeral
institucional.- La UATH institucional será será sancionado administrativamente, sin
la responsable de la información y los perjuicio de las responsabilidades civiles o
reportes que el SIITH genere por efecto de penales que se puedan generar;
su operación. Sus obligaciones son:
7. Aplicar los manuales de usuario del
1. Utilizar el SIITH y sus respectivos sistema y los formularios que expida el
módulos de gestión, en todos los actos y Ministerio del Trabajo; y,
procedimientos administrativos referentes
a la administración, gestión y desarrollo del Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
talento humano;

2. Mantener actualizado el sistema con la 8. Socializar la capacitación recibida para


información requerida de todos los el uso y funcionamiento del SIITH con el
servidores y servidoras y producir reportes personal de su institución.
con la periodicidad que se necesitare;
Art. 7.- De la administración del SIITH.-
3. Realizar a través del SIITH el registro de El Ministerio del Trabajo será el encargado
los ingresos, reingresos, reintegros; de desarrollar los módulos de gestión del
traslados, traspasos, cambios SIITH, y a su vez será responsable de
administrativos e intercambio de puestos; administrar el sistema a nivel nacional y
nombramientos, contratos; ascensos; efectuar el monitoreo y los controles
cesación de funciones; permisos, necesarios para su correcta aplicación. Sus
vacaciones; en general, todos los atribuciones serán:
movimientos de personal referentes a la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
administración de talento humano de su Ministerio del Trabajo
institución y los casos de aplicación del
régimen disciplinario; 1. Diseñar, elaborar y poner en marcha los
diferentes módulos de gestión que
4. Realizar el ingreso de información conforman el SIITH;
referente a todos los regímenes de personal
de las y los servidores y obreros públicos,
para lo cual deberá observar sus 2. Mantener custodia y confidencialidad de
características especiales y el contenido de la información que sea generada por la
sus propias leyes y normas pertinentes; operación del sistema; en especial cuando
tenga que ver con la información pública
5. Mantener absoluta certeza y veracidad personal referida en el número 6 del
sobre la información que se ingrese o artículo 6 de esta Norma. La información
registre en el sistema; contenida en el SIITH será de manejo
exclusivo del Ministerio del Trabajo;
6. Mantener confidencialidad de la Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
información pública personal que se Ministerio del Trabajo
encuentre registrada en el SIITH y que no
esté sujeta al principio de publicidad. En 3. Proveer la disponibilidad y operación
particular, respecto de aquella información del sistema;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0093

4. Proveer el SIITH para el uso de cada 1. Crear usuarios y claves de acceso para
UATH institucional y asegurar una las y los servidores de su institución;
adecuada capacitación y acceso al mismo;
2. Desactivar usuarios y claves de las y los
5. Realizar el seguimiento y monitoreo del servidores de la institución; y,
uso y registro de la información en el
sistema; 3. Autorizar los roles o perfiles de acceso
al sistema en su institución.
6. Controlar y evaluar el cumplimiento de
los parámetros, requisitos y procedimientos Art. 9.- Del soporte técnico
para el uso del SIITH, así como el registro institucional.- La Unidad de Tecnologías
de la información ingresada por la UATH; de la Información institucional, o quien
hiciera sus veces, será la encargada de
7. Efectuar las auditorías necesarias con el otorgar el soporte técnico sobre las
fin de vigilar el cumplimiento y buen uso incidencias en el desempeño de la
del SIITH; herramienta informática. Sus
responsabilidades serán:
8. Proveer soporte técnico y absolver las
consultas que se puedan generar respecto 1. Brindar la asesoría de primera línea para
del uso y aplicación del sistema; y, el manejo adecuado del sistema; y,

9. Mantener actualizados los manuales de 2. Proporcionar las condiciones técnicas


usuarios del sistema de acuerdo a los adecuadas para el funcionamiento del
cambios que se generen como efecto de su SIITH en la institución.
desarrollo y sistematización.
Art. 10.- Del soporte funcional.- El
Ministerio del Trabajo proporcionará el
CAPÍTULO IV soporte funcional a las instituciones del
DE LAS CLAVES Y EL SOPORTE Estado referentes a la capacitación en el
TÉCNICO DEL SIITH uso del SIITH.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 8.- De las claves.- La Directora o Ministerio del Trabajo
Director de la UATH será encargado de la
clave institucional del SIITH
proporcionada por el Ministerio del Trabajo y Disposiciones generales
del manejo eficiente del sistema. Podrá
delegar la administración de uno o todos Primera.- El incumplimiento de este
los módulos del SIITH a través de una Acuerdo Ministerial por parte de las
clave y bajo la responsabilidad personal de instituciones del Estado que comprenden la
las y los servidores públicos a quienes se Administración Pública Central e
les otorgue la misma. Esta delegación será Institucional y que dependen de la Función
comunicada al Ministerio del Trabajo para el Ejecutiva será comunicado
correspondiente registro. inmediatamente por parte del Ministerio de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Relaciones Laborales [actual Ministerio del
Ministerio del Trabajo Trabajo] a la autoridad nominadora de cada
institución, a efectos de adoptar las
El administrador, encargado o su delegado acciones pertinentes previstas en la
tendrá las siguientes atribuciones dentro Disposición General Décima de la Ley
del SIITH: Orgánica del Servicio Público.
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 5
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

En el caso de los Gobiernos Autónomos y proporcionará la asesoría, el apoyo técnico


Descentralizados, sus entidades y y capacitación para la aplicación del
regímenes especiales, el control se presente Acuerdo.
efectuará por parte de la Contraloría
General del Estado. Octava.- En caso de dudas que surgieren
de la aplicación del presente Acuerdo, el
Segunda.- En las instituciones del Estado Ministerio de Relaciones Laborales [actual
contempladas dentro del ámbito de la Ley Ministerio del Trabajo] absolverá las
Orgánica del Servicio Público que consultas correspondientes, conforme lo
hubiesen desconcentrado funciones o determina el artículo 51 letra i) de la Ley
delegado competencias de la Orgánica del Servicio Público.
administración del SIITH, los responsables
de las unidades o procesos delegados se
sujetarán a lo establecido en el presente Disposiciones transitorias
Acuerdo.
Primera.- En el plazo de 30 días contados
Tercera.- La autoridad nominadora de las a partir de la publicación de este Acuerdo,
instituciones del Estado, a pedido del las instituciones que se encuentren en el
Ministerio de Relaciones Laborales [actual ámbito de aplicación de este Acuerdo
Ministerio del Trabajo], designará al equipo deberán implementar obligatoriamente el
contraparte para el levantamiento de registro de información en el SIITH.
información y el diseño de cronogramas de
implementación del SIITH en su Segunda.- El Viceministerio del Servicio
institución. Público, de manera progresiva, planificará
la integración y aplicación de los diferentes
Cuarta.- Para las instituciones públicas módulos que integran el SIITH en las
que por efectos de la reestructuración del instituciones del Estado sujetas al ámbito
Estado sean suprimidas, absorbidas o de la Ley Orgánica del Servicio Público.
fusionadas la autoridad nominadora deberá En este sentido, será obligatorio el uso de
solicitar la migración de los datos del los módulos exclusivos del SIITH que se
personal de la nueva institución que se encuentren habilitados para cada
conforme luego de estos procesos. institución.

Quinta- Para el cumplimiento de sus Tercera.- El Ministerio de Relaciones


objetivos, el SIITH se integrará e Laborales [actual Ministerio del Trabajo]
interoperará con otros sistemas de establecerá los cronogramas para la
información y gestión que se encuentren a implementación de los diferentes módulos
cargo de las instituciones del Estado. del SIITH en las instituciones del Estado, y
definir las fases y fechas de cumplimiento
Sexta.- Las instituciones comprendidas en para su aplicación inmediata.
el ámbito de este Acuerdo deberán aplicar
los protocolos, instructivos, manuales y Asimismo, los nuevos módulos que se
formularios que publique el Ministerio de desarrollaren dentro del SIITH se
Relaciones Laborales [actual Ministerio del implementarán de manera sistemática y
Trabajo] en su página web relativos a este programada. Una vez puestos en
Acuerdo. operación, el Ministerio de Relaciones
Laborales [actual Ministerio del
Séptima.- El Ministerio de Relaciones Trabajo]realizará el correspondiente
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] seguimiento y control para garantizar el
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0093

uso adecuado del módulo respectivo y, en 1.1.2Ingreso de reforma a la base legal de


general, de todo el sistema. creación.- Se registrará la información de
las reformas legales o normativas que
Artículo final.- El presente Acuerdo afecten a la estructura institucional,
Ministerial entrará en vigencia a partir de considerando toda norma expedida desde
su publicación en el Registro Oficial. la fecha de creación de la institución
catastrada;
Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de 1.1.3 Registro de la información de
mayo de 2013. contacto de la institución.- Para el caso de
números telefónicos solicitados, se deberán
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de considerar la troncal de la institución, el
Relaciones Laborales. número de la UATH y el número de FAX
correspondiente; y,
MINISTERIO DE RELACIONES
LABORALES 1.1.4 En caso de que la institución cuente
con procesos desconcentrados, se debe
INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO ingresar la información con el desglose de
DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA los procesos en: gobernantes, sustantivos y
INFORMÁTICO INTEGRADO DEL adjetivos. Se debe considerar que las
TALENTO HUMANO Y unidades desconcentradas podrán contar
REMUNERACIONES (SIITH) con un administrador del SIITH, siempre y
cuando sea autorizada por la matriz de la
El presente Instructivo se expide en el institución;
marco de la NORMA TÉCNICA PARA 1.2 Información del puesto:
EL USO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO INTEGRADO DEL 1.2.1 Los puestos institucionales que se
TALENTO HUMANO Y ingresarán dentro de la estructura
REMUNERACIONES - SIITH y es ocupacional serán aquellos aprobados en el
aplicable a todas las instituciones, respectivo Manual de Descripción,
entidades y organismos del Estado Valoración y Clasificación de Puestos
determinados en el artículo 3 de la Ley institucional. En el caso de que la
Orgánica del Servicio Público. institución no cuente con el respectivo
manual, se registrarán los grupos
1. Del ingreso inicial de información.- ocupacionales. Para el caso de los puestos
Dentro del Módulo de Registro y Captura determinados dentro del Código del
de Información (institución, puesto y Trabajo, se ingresará la información
talento humano), los operadores del SIITH correspondiente al nivel y valor del techo
de cada institución deberán ingresar la de negociación correspondiente;
información solicitada en atención a los
siguientes parámetros: 1.2.2 En el registro de información
“ingreso al puesto institucional” se
1.1 Datos institucionales: consideran los datos del puesto en el que la
o el servidor u obrero presta sus servicios
1.1.1 Ingreso de la base legal de creación actualmente;
de institución.- Se debe registrar la base
legal o normativa de creación de la 1.2.3 Las instituciones registrarán los
institución que se ha ingresado en el valores de sus remuneraciones mensuales
catastro; unificadas debidamente aprobadas por el
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 7
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

(MRL). En el caso de
Ministerio del Trabajo 1.3.5 Para la selección del estado civil de la
que la institución cuente con valores o el servidor u obrero público, se
diferentes a los establecidos en la escala considerará aquel que se encuentre
aprobada por el MRL, se observarán los legalmente reconocido al momento del
propios valores remunerativos, bajo los registro del nombramiento o contrato;
regímenes laborales vigentes; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
1.3.6 Se registrará la información de los
Ministerio del Trabajo hijos legalmente reconocidos;

1.2.4 Las denominaciones de los puestos 1.3.7 En formación académica se registrará


institucionales y sus procesos a través del número de cédula el último
desconcentrados serán manejados y se según el registro de la Secretaría Nacional
regirán por lo que establezca cada de Educación Superior, Ciencia y
institución. Tecnología - SENESCYT. Para el registro
de los títulos de educación inicial y
bachillerato, se ingresará el último título
1.3 Información del Talento Humano: obtenido por la o el servidor u obrero;
1.3.1 Para el ingreso de datos de talento 1.3.8 Para el registro de la capacitación se
humano se deberá contar con detalles considerarán todos los eventos en los que
actualizados de las y los servidores y participó en los últimos 5 años, sean o no
obreros institucionales, respecto a: relacionados al puesto. Los eventos de
información personal y familiar, capacitación que no especifique el número
capacitación, formación académica y de horas y que estén determinados por días,
trayectoria laboral; semanas o meses se aplicará 4 horas por
cada día;
1.3.2 La información registrada del puesto
ocupado por la o el servidor será la que 1.3.9 Para el ingreso de la evaluación del
legalmente señale la acción de personal o desempeño, en el caso de las y los
contrato de servicios ocasionales, o, en el servidores, se considerarán los resultados
caso de las y los obreros, los contratos de obtenidos por estos desde el año 2007; y,
trabajo suscritos al amparo del Código del
Trabajo; 1.3.10 El ingreso de información de la
trayectoria laboral de la o el servidor u
1.3.3 En cuanto a la fecha de ingreso al obrero público, incluirá las instituciones
Sector Público, se considerará la primera del sector público y del sector privado en
fecha en la cual el servidor inició su las que haya prestado sus servicios.
relación laboral con el Estado,
independientemente de si se trate de una 2. Del archivo de personal.- En el archivo
institución diferente a la cual viene de personal o expediente de la o el servidor
prestando sus servicios al momento; u obrero, se deberán contener como
documentos mínimos los que se detallan a
1.3.4 Si el lugar de trabajo, unidad continuación:
administrativa y desempeño del servidor
no correspondieran a lo especificado en la 2.1 Ficha de datos personales (formulario
acción de personal, este particular deberá número SIITH-001), misma que será
ser descrito en el campo observación de la generada automáticamente por el SIITH a
opción “ingreso al puesto institucional”; partir de los datos registrados;
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0093

2.2 Declaración de domicilio (formulario 2.11 Certificado de estudios por parte de la


número SIITH-002), misma que será institución académica, en el caso de que se
generada automáticamente y al cual se encuentre aun cursando estudios;
deberá además adjuntar la fotocopia de la
última planilla de luz, teléfono o agua 2.12 Certificado de egresamiento, en el
previo a su fecha de ingreso, documento caso de no haber obtenido el título
donde constará la misma dirección superior;
domiciliaria que se declara;
2.13 Certificado de registro del último
2.3 Fotografía actualizada en formato título académico por parte de la Secretaría
digital JPG; Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (registro en
2.4 Fotocopia a color de la cédula de línea);
ciudadanía o pasaporte en el caso de
extranjeros; 2.14 Fotocopias notariadas de los
certificados de los eventos de capacitación
2.5 Fotocopia del certificado de votación, (cursos, talleres, seminarios, charlas,
salvo las excusas previstas en la Ley; coloquios, etc.) en los que participó los
últimos 5 años, realizados dentro y fuera
2.6 Impresión del mecanizado general y el del país; y,
resumen de aportaciones del IESS;
2.15 Fotocopias notariadas de
2.7 Partidas de nacimiento o fotocopias de publicaciones en caso de tenerlas y
las cédulas de los hijos menores de 18 fotocopia de la portada de la publicación,
años; número de fojas útiles, registro del IEPI,
año y lugar de publicación.
2.8 Declaración juramentada de bienes. En
los casos de unión libre o unión de hecho, Dado en la ciudad de San Francisco de
esta circunstancia debe también estar Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de
indicada en esta declaración; mayo de 2013.

2.9. Certificación bancaria en la que conste f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
la cuenta personal, para la acreditación de Relaciones Laborales.
los haberes;

2.10 Fotocopia certificada del último título


académico obtenido;
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 9
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0093
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 11
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

(RO 8: 5-jun-2013)
ÍNDICE

36. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL


DESEMPEÑO

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO E INSTRUMENTOS 2


DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2
CAPÍTULO III DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE 36
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 4

Sección 1a. Del establecimiento de factores de evaluación del


desempeño 6
Sección 2a. De la ejecución del proceso de evaluación del des-
empeño 9
Sección 3a. De la notificación de resultados, reconsideración
y/o recalificación 10
Sección 4a. Del informe de resultados 11

CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA


GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMPETEN-
CIAS 11
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DU-
RANTE EL PERÍODO DE PRUEBA 12
CAPÍTULO VI DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA EVA-
LUACIÓN DEL DESEMPEÑO 15

Sección 1a. De la gestión de resultados de la evaluación del


desempeño 15
Sección 2a. Del control al proceso de evaluación del desempeño 15

Disposiciones generales 16

Disposiciones transitorias 16
36. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0041 sistema periódico de evaluación del des-
empeño, con el objeto de estimular el
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta rendimiento de los servidores públicos; y,
MINISTRO DEL TRABAJO que la evaluación a los servidores públicos
se realizará una vez al año, con la excep-
Considerando: ción que allí se señala;

Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Que el artículo 215 del Reglamento Gene-
Servicio Público -LOSEP, establece que el ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Sistema Integrado de Desarrollo del Talen- LOSEP, dispone que la evaluación del
to Humano del Servicio Público está con- desempeño estará sustentada en los pará-
formado, entre otros, por el Subsistema de metros que el Ministerio del Trabajo, emita
Evaluación del Desempeño; para el efecto;

Que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Que el artículo 219 del Reglamento Gene-
Servicio Público -LOSEP, prescribe que el ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
subsistema de evaluación del desempeño LOSEP, señala que los resultados de la
es el conjunto de normas, técnicas, méto- evaluación del desempeño se realizarán a
dos, protocolos y procedimientos armoni- través de las siguientes perspectivas o
zados, justos, transparentes, imparciales y variables de medición en forma integral y
libres de arbitrariedad que sistémicamente complementaria: perspectiva institucional,
se orienten a evaluar bajo parámetros obje- perspectiva del usuario externo, perspecti-
tivos acordes con las funciones, responsa- va de los procesos internos; y, perspectiva
bilidades y perfiles del puesto; y, que la del talento humano;
evaluación se fundamentará en indicadores
cuantitativos y cualitativos de gestión, Que la ex Secretaria Nacional Técnica de
encaminados a impulsar la consecución de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
los fines y propósitos institucionales, el neraciones del Sector Público-SENRES,
desarrollo de los servidores públicos y el mediante Resolución SENRES-2008-
mejoramiento continuo de la calidad del 000038, publicada en Registro Oficial 303,
servicio público, prestado por todas las del 27 de marzo de 2008, expidió la Norma
instituciones señaladas en el artículo 3 de Técnica del Subsistema de Evaluación del
esta Ley; Desempeño y sus posteriores reformas;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica del Que es necesario actualizar la normativa


Servicio Público - LOSEP, determina que acorde a las disposiciones legales vigentes
el Ministerio del Trabajo y las Unidades de para proveer a las instituciones del Estado
Administración del Talento Humano insti- de los procedimientos, metodología e
tucionales, planificarán y administrarán un instrumentos de carácter técnico que per-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

mitan evaluar de forma eficiente, justa y Se excluye de la aplicación de la presente


transparente a los servidores públicos Norma Técnica, a los miembros activos de
creando una cultura de rendición de cuen- las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
tas que se enfoque en el desarrollo institu- Cuerpos de Bomberos, Comisión de
cional sobre la base del mérito del talento Tránsito del Ecuador; las y los docentes de
humano; y, las universidades y escuelas politécnicas
públicas amparados por la Ley Orgánica de
En ejercicio de las atribuciones que le Educación Superior; las y los docentes
confiere los artículos 51 literal a) y 77 de la bajo el régimen de la Ley Orgánica de
Ley Orgánica del Servicio Público; así Educación Intercultural; el personal que de
como, los artículos 215 y 223 de su Re- conformidad con los artículos 42 y 43 del
glamento General, Código Orgánico de la Función Judicial
pertenecen a la carrera jurisdiccional, ca-
rrera fiscal o carrera de la defensoría, el
Acuerda:
personal sujeto a la carrera diplomática del
servicio exterior, el personal de empresas
Expedir la: públicas y aquellos servidores que ocupen
puestos con un sistema especial de evalua-
Norma Técnica del subsistema de ción del desempeño de conformidad con la
evaluación del desempeño Ley.

Art. 3.- De las directrices y lineamientos


CAPÍTULO I de la administración del subsistema.-
DEL OBJETO, ÁMBITO E Las UATH institucionales al momento de
INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN la aplicación de la presente Norma Técni-
ca, deberán cumplir con las directrices y
Art. 1.- Del objeto.- Esta Norma Técnica lineamientos que emita para este efecto el
tiene por objeto establecer las políticas, Ministerio del Trabajo.
metodologías, instructivos de carácter
técnico y operativo, que permitan a las Art. 4.- De la metodología, procedimien-
instituciones del Estado sujetas al ámbito tos e instrumentos técnicos de aplica-
de la Ley Orgánica del Servicio Público - ción.- Todas las etapas del proceso de
LOSEP, medir y estimular la gestión de la evaluación del desempeño deberán ejecu-
entidad, de los procesos internos y sus tarse de conformidad a los lineamientos
servidores mediante la fijación de objeti- definidos en los instrumentos técnicos de
vos, metas e indicadores cuantitativos y aplicación de la presente Norma Técnica.
cualitativos de gestión encaminados a
impulsar la consecución de los fines y
propósitos institucionales, el desarrollo de
los servidores públicos y el mejoramiento CAPÍTULO II
continuo de la calidad del servicio público.
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
disposiciones de esta Norma Técnica son DEL DESEMPEÑO
de aplicación obligatoria para todas las
instituciones del Estado determinadas en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Art. 5.- Al Ministerio del Trabajo.- Le
Público -LOSEP. corresponde:
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 3
DEL DESEMPEÑO

a) Administrar el Subsistema de Evalua- c) Socializar a los actores del proceso de


ción del Desempeño y emitir los linea- evaluación sobre la aplicación de la meto-
mientos para su implementación; dología de los factores establecidos en los
artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente
b) Asesorar, monitorear y controlar la Norma previo a la efectiva evaluación de
implementación del Subsistema de Eva- los mismos;
luación del Desempeño en las instituciones
públicas sujetas al ámbito de aplicación de d) Asesorar a los responsables de las uni-
la Ley Orgánica del Servicio Público - dades o procesos internos sobre la aplica-
LOSEP; ción de la metodología de evaluación del
desempeño;
c) Registrar los informes consolidados de e) Ejecutar y coordinar con las unidades
resultados de evaluación del desempeño internas correspondientes el proceso de
remitidos anualmente por las instituciones evaluación del desempeño en todas sus
públicas; fases;
d) Absolver consultas, atender denuncias y f) Notificar a los servidores públicos los
quejas de los servidores públicos, dentro resultados obtenidos de la evaluación del
del ámbito de sus competencias; y, desempeño;

e) Efectuar la gestión y el control de los g) Conformar el tribunal de reconsidera-


resultados del Subsistema de Evaluación ción y/o recalificación, a través del acta
del Desempeño. correspondiente e informar a sus miembros
de las responsabilidades específicas del
Art. 6.- De la Unidad de Administración mismo en relación con la aplicación del
del Talento Humano - UATH.- Le co- Subsistema;
rresponde:
h) Coordinar el proceso de reconsideración
y/o recalificación de conformidad a lo
a) Elaborar el plan anual de evaluación del previsto en el Reglamento General a la Ley
desempeño y el cronograma de actividades Orgánica del Servicio Público - LOSEP;
ajustado a las disposiciones y plazos con-
tenidos en la presente Norma Técnica, los i) Ejecutar el proceso de evaluación a los
que serán aprobados por la autoridad no servidores públicos que se encuentran en
minadora o su delegado; período de prueba de ingreso o ascenso, en
los instrumentos que el Ministerio del
b) Informar a los responsables de las uni- Trabajo establezca para este efecto;
dades o procesos internos respecto al esta-
blecimiento de los indicadores de gestión j) Ejecutar las acciones correspondientes
operativa, elaboración y socialización de la sobre los efecto s de los resultados de la
asignación de responsabilidades de los evaluación del desempeño de acuerdo a lo
servidores públicos a su cargo y la metodo- establecido en la Ley Orgánica del Servicio
logía integral de la evaluación del desem- Público - LOSEP y su Reglamento Gene-
peño de acuerdo a sus factores previstos en ral; y,
esta Norma Técnica hasta el 10 de enero o,
en caso de que caiga en día feriado la refe- k) Mantener actualizada la base de datos de
rida fecha, al siguiente día hábil más cer- las evaluaciones y remitir sus resultados al
cano del período sujeto a evaluación; Ministerio del Trabajo hasta el 15 de mar-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

zo o al siguiente día hábil más cercano del Art. 8.- Del tribunal de reconsideración
siguiente año al período de evaluación, a y/o recalificación.- Es el órgano compe-
fin de sustentar el proceso de control que tente para conocer y resolver las solicitudes
realizará esta Cartera de Estado, y retro de reconsideración y/o recalificación for-
alimentar al sistema integrado de desarro- muladas por los servidores públicos res-
llo del talento humano de la institución. pecto al proceso de evaluación de los fac-
tores considerados en el artículo 12 de la
l) Notificar a los servidores públicos los presente Norma Técnica. Se establecerá la
resultados obtenidos de la evaluación del cantidad de tribunales que sean necesarios
período de prueba. de acuerdo con la organización institucio-
nal y niveles desconcentrados.
Art. 7.- De la o el jefe inmediato como
evaluador.- Le corresponde: El tribunal de reconsideración y/o recalifi-
cación estará integrado por:
a) Elaborar y dar a conocer al servidor
público sujeto a evaluación a su cargo a) La autoridad institucional del nivel
hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga territorial correspondiente (central, zonal-
en día feriado la referida fecha, al siguiente regional, distrital-provincial), o sus delega-
día hábil más cercano de cada año los dos que debe pertenecer al nivel jerárquico
compromisos y actividades individuales a superior, con voto dirimente y decisivo,
través del Formato de Asignación de Res- quien lo presidirá; y,
ponsabilidades; así como, los conocimien-
tos, destrezas, habilidades y demás compe- b) Dos servidores pertenecientes al nivel
tencias que debe disponer para una eficien- jerárquico superior que no hayan interve-
te ejecución de sus actividades. Este for- nido en la calificación inicial con un voto
mato deberá ser monitoreado en coordina- cada uno, quienes serán escogidos de ma-
ción con la UATH institucional. nera aleatoria entre el personal de la insti-
tución.
En el caso de evaluación del desempeño
del período de prueba, los compromisos y En las entidades que no cuenten con sufi-
actividades individuales a los que se refiere ciente personal del nivel jerárquico supe-
el presente literal se asignarán dentro de los rior para integrar el tribunal de reconside-
primeros tres (3) días de ingreso al puesto ración y/o recalificación, estos tribunales
de trabajo, información que sustentará deberán integrarse con delegados designa-
dicha evaluación en los términos previstos dos por el nivel territorial de quien depen-
en el literal b.5) del artículo 17 de la Ley den orgánicamente y en caso de no existir
Orgánica del Servicio Público - LOSEP; un nivel territorial superior, de la entidad a
la cual son adscritas.
b) Mantener un registro de evidencia de las
responsabilidades individuales en base al
Formato Asignación de Responsabilidades CAPÍTULO III
con proporcionalidad al período de evalua- DE LOS COMPONENTES DEL
ción correspondiente; y, PROCESO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
c) Evaluar el desempeño anual y el período
de prueba de los servidores que será vali- Art. 9.- De los requisitos previos.- La
dada por el inmediato superior institucional UATH institucional previo al inicio del
previa a la notificación del servidor. proceso de evaluación del desempeño,
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 5
DEL DESEMPEÑO

deberá disponer de los siguientes instru- En caso de renuncia o remoción del Jefe
mentos normativos y técnicos: inmediato, previo a su desvinculación
deberá llevar a cabo la evaluación del
a) Portafolio de productos y servicios ac- desempeño anual o del período de prueba a
tualizado de cada unidad o proceso interno, los servidores públicos a su cargo según
derivado del estatuto orgánico legalmente corresponda; de lo contrario, la efectuará la
expedido y planificación institucional o el profesional de mayor responsabilidad
aprobada. (rol del puesto) y tiempo de servicio en la
respectiva unidad. La calificación será el
En el caso de que las instituciones no cuen- resultado del tiempo proporcional en el que
ten con estatutos orgánicos institucionales el jefe inmediato ejerció sus funciones.
legalmente expedidos, el portafolio de
productos y servicios se derivará de las b) Evaluados.- Serán evaluados los servi-
estructuras institucionales, reglamentos dores públicos de las instituciones del
internos u otras regulaciones en las que se Estado comprendidos en el ámbito de la
establezcan la funcionalidad de las unida- presente Norma Técnica, de acuerdo a las
des internas hasta que la institución elabore siguientes directrices:
sus instrumentos de gestión institucional;
b)1. La o el evaluado debe estar en ejerci-
Metas anuales por producto o servicio de cio de sus funciones por el lapso mínimo
cada unidad o proceso interno establecidas de tres meses;
en la planificación institucional las que
insumirán para la metodología de las plan- b)2. En el caso de servidores públicos de
tillas del talento humano determinadas en reciente ingreso o por ascenso, los resulta-
la Norma Técnica del Subsistema de Plani- dos de la evaluación del período de prueba
ficación del Talento Humano; y, serán considerados como parte de la eva-
luación anual del desempeño y serán pro-
b) Manual de puestos o perfiles provisiona- mediados proporcionalmente al tiempo de
les legalmente aprobados. evaluación, convirtiéndose en su evalua-
ción final;
Art. 10.- Actores de aplicación de la
evaluación del desempeño.- En la evalua- b)3. Los servidores públicos que hayan
ción del desempeño intervendrán los si- laborado en dos o más unidades o procesos
guientes actores: internos, dentro del período considerado
para la evaluación anual del desempeño,
a) Evaluadores.- El proceso de evaluación serán evaluados en el factor niveles de
del desempeño, define como evaluador al eficiencia del desempeño individual por los
Jefe inmediato superior, quien deberá respectivos responsables de esas unidades
evaluar al servidor público en el factor y los resultados serán promediados propor-
correspondiente durante el período que cionalmente al tiempo de evaluación, con-
ejerza sus funciones. virtiéndose en su evaluación final;

La asignación de responsabilidades de cada b)4. Para los servidores públicos con una
servidor público podrá ser modificada por permanencia dentro del período de evalua-
parte del evaluador en función de la plani- ción inferior a diez (10) meses, su califica-
ficación de actividades o redistribución de ción de evaluación del desempeño será
la carga de trabajo de acuerdo a su criterio únicamente el valor reflejado por el factor
técnico y el cambio deberá ser notificado niveles de eficiencia del desempeño indi-
por escrito al evaluado. vidual;
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

b)5. Los servidores públicos que se en- d) Informe de Resultados.


cuentran en comisiones de servicios con
remuneración o sin remuneración en otras
instituciones, serán evaluados por la insti- Sección 1a.
tución donde se realiza la comisión obser- Del establecimiento de factores de
vando lo estipulado en esta Norma. En evaluación del desempeño
caso de que el servidor público se reintegre
a su institución de origen durante el trans-
curso del período de evaluación, esta se Art. 12.- De los factores de evaluación
realizará a través del factor de niveles de del desempeño.- Constituyen criterios de
eficiencia del desempeño individual y sus medición que permiten evaluar el desem-
resultados serán promediados proporcio- peño institucional de manera cuantitativa y
nalmente al tiempo de evaluación. Se co- cualitativa, determinados a través de nive-
ordinará entre las UATH institucionales les de logro de metas grupales de cada
para efectos de registro de resultados y del unidad o proceso interno; así como, los
período evaluado; niveles de eficiencia de los servidores
públicos en la entrega de productos y ser-
vicios de demanda interna y externa. Los
b)6. Los servidores públicos que se encon- factores a evaluar serán los siguientes:
traren en comisión de servicios con remu-
neración o licencia sin remuneración por
estudios regulares de posgrado dentro o a) Indicadores de gestión operativa de cada
fuera del país, la evaluación será el resulta- unidad o proceso interno;
do de la calificación obtenida en sus estu-
dios; y, b) Niveles de eficiencia del desempeño
individual;
b)7 La evaluación del desempeño se reali-
zará de acuerdo a las reglas contenidas en c) Niveles de satisfacción de usuarios
el presente artículo sin perjuicio de los externos;
cambios que se den en la modalidad labo-
ral del servidor a lo largo del período de d) Niveles de satisfacción de usuarios
evaluación, siempre y cuando no se inte- internos; y,
rrumpa la relación laboral del servidor con
la institución. e) Cumplimiento de normas internas.

Art. 11.- De las etapas del proceso de Art. 13.- Del indicador de gestión opera-
evaluación del desempeño.- El proceso de tiva de cada unidad o proceso interno.-
evaluación del desempeño estará integrado Este factor mide el desempeño desde la
por: perspectiva institucional reflejado en el
cumplimiento de objetivos y metas de cada
a) Establecimiento de factores de evalua- unidad o proceso interno dentro del año
ción del desempeño; sujeto a evaluación. Para medir este factor
la UATH institucional deberá insumirse
del nivel de cumplimiento de indicadores
b) Ejecución del proceso de evaluación del de logros y metas de cada unidad o proceso
desempeño; interno estructurado por las unidades insti-
tucionales de planificación en los instru-
c) Notificación de resultados, reconsidera- mentos que para este efecto emita el Minis-
ción y/o recalificación; y, terio del Trabajo.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 7
DEL DESEMPEÑO

Las metas deben estar relacionadas con los d) Competencias técnicas.- Mide el nivel
productos y/o servicios de la unidad o de aplicación de las competencias técnicas
proceso interno sobre la base de la planifi- en la ejecución de las actividades a través
cación institucional del año sujeto a eva- de los comportamientos observables esta-
luación. Estos indicadores se definirán blecidos en el perfil del puesto y en el
hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga Formato de Asignación de Responsabili-
en día feriado la referida fecha, al siguiente dades; y,
día hábil más cercano de cada año y de-
berán ser conocidos por los servidores e) Competencias conductuales.- Mide el
públicos de cada unidad o proceso interno. nivel de aplicación de las competencias
conductuales asociadas a los principios y
Los resultados de evaluación de este factor valores institucionales a través de los com-
se deberán obtener hasta el 10 de enero o, portamientos observables establecidos en
en caso de que caiga en día feriado la refe- el perfil del puesto y en el Formato de
rida fecha, al siguiente día hábil más cer- Asignación de Responsabilidades.
cano del año siguiente al período sujeto a
evaluación. Los resultados de evaluación de este factor
se deberán obtener hasta el 31 de diciem-
La ponderación de este factor será el 35% bre o, en caso de que caiga en día feriado la
del total de la evaluación y se aplicará a referida fecha, al siguiente día hábil más
todos los integrantes de la unidad o proce- cercano de cada año sujeto a evaluación.
so interno. La ponderación de este factor será el 30%
del total de la evaluación y se aplicará
Art. 14.- De los niveles de eficiencia del individualmente a cada servidor público.
desempeño individual.- Este factor mide
el valor cualitativo de los niveles de efi- Art. 15.- De los niveles de satisfacción de
ciencia de los servidores públicos en la usuarios externos.- Este factor mide los
generación de productos y/o servicios, para niveles de satisfacción de los usuarios
lo cual el Jefe inmediato se insumirá del externos.
Formato Asignación de Responsabilidades
al momento de evaluar este factor. Los La evaluación se llevará a cabo a través de
subfactores a evaluar serán los siguientes: encuestas de satisfacción sobre la calidad
de los productos y/o servicios recibidos por
a) Calidad de los productos y/o servi- parte de los usuarios externos, aplicado a
cios.- Mide el nivel de conformidad de los través de la metodología que para este
procesos establecidos para la generación de efecto emita el Ministerio del Trabajo.
productos y/o servicios;
Los resultados de consolidación de este
b) Oportunidad en la generación de los factor se deberán disponer hasta el 15 de
productos y/o servicios.- Mide el nivel de diciembre o, en caso de que caiga en día
oportunidad en la entrega de productos y/o feriado la referida fecha, al siguiente día
servicios según lo planificado; hábil más cercano de cada año sujeto a
evaluación.
c) Conocimientos específicos.- Mide el
nivel de conocimientos específicos aplica- En el caso de que las instituciones cuenten
dos por el servidor público en la ejecución con sistemas de evaluación de satisfacción
de las actividades para el logro de los pro- de usuarios externos, podrán hacer uso de
ductos y/o servicios con calidad y oportu- los mismos, previa validación del Ministe-
nidad; rio del Trabajo, para obtener una califica-
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

ción en este factor que será complementa- La ponderación de este factor será el 15%
rio a los niveles y criterios de evaluación del total de la evaluación y se aplicará el
establecidos en los demás factores deter- mismo puntaje a todos los servidores de
minados en esta Norma Técnica. cada unidad o proceso sujeto a evaluación.

La ponderación de este factor será el 20% Art. 17.- Del cumplimiento de normas
del total de la evaluación y se aplicará el internas.- Este factor evalúa el nivel de
mismo puntaje a todos los servidores de la cumplimiento de normas internas a través
institución. del número de sanciones disciplinarias
imputables a los servidores dentro del
Art. 16.- De los niveles de satisfacción de período de evaluación, como efecto de la
usuarios internos.- Este factor mide los determinación de responsabilidades admi-
niveles de satisfacción de los usuarios nistrativas.
internos, considerando a aquellas unidades
o procesos con los que la unidad evaluada Las sanciones administrativas incidirán en
coordina de forma frecuente y directa para la evaluación del desempeño individual de
la consecución de sus productos y/o servi- los servidores, reduciendo su calificación
cios internos o externos. en los siguientes porcentajes:
El responsable de la unidad o proceso
interno en coordinación con la UATH
institucional, elaborará la matriz de corre- Porcentaje de
Tipo de sanción
reducción
lación en la que se establezcan los produc-
tos o servicios y los usuarios internos de su Amonestación Verbal 0.5%
unidad o proceso. Amonestación Escrita 1%

De la matriz de correlación la unidad sujeta Sanción pecuniaria administrativa 6%


a evaluación definirá un solo producto o Suspensión temporal sin goce de
servicio de mayor impacto, participación y remuneración
8%
demanda a ser evaluado y la respectiva
unidad o proceso evaluador. El responsable
de la unidad o proceso evaluador confor- Los porcentajes de reducción no serán
mará un equipo de máximo tres (3) inte- acumulables y se aplicará el de mayor
grantes que lo asesorará en la calificación gravedad a la fecha de evaluación del
de este factor. desempeño.

La evaluación de la satisfacción de usua- Los resultados de evaluación de este factor


rios internos se realizará a través de atribu- se deberán obtener hasta el 31 de diciem-
tos de calidad respecto a las características bre o, en caso de que caiga en día feriado la
del producto o servicio a evaluarse estable- referida fecha, al siguiente día hábil más
cidos en los instrumentos técnicos de apli- cercano de cada año sujeto a evaluación.
cación de esta Norma Técnica expedidos
por el Ministerio del Trabajo. Art. 18.- De la evaluación de la percep-
ción del nivel jerárquico superior.- Los
Los resultados de este factor deberán ser servidores públicos excluidos de la carrera
consolidados hasta el 15 de diciembre o, en que ocupan puestos del nivel jerárquico
caso de que caiga en día feriado la referida superior, serán sujetos a evaluación con
fecha, al siguiente día hábil más cercano de excepción de las primeras y segundas
cada año sujeto a evaluación. autoridades institucionales; y, asesores y
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 9
DEL DESEMPEÑO

consejeros de gobierno, de acuerdo a los 1 de febrero, el período de evaluación será


instrumentos de aplicación de esta Norma desde su primer día de labores hasta el 31
Técnica. de diciembre del mismo año, para lo cual
deberá contar con un mínimo de perma-
Esta evaluación permitirá conocer la per- nencia de tres meses en la institución.
cepción de los servidores que integran la
unidad o unidades dependientes orgánica- Durante el mes de enero de cada año, la
mente del nivel directivo sujeto a evalua- UATH institucional planificará el proceso
ción, sobre las habilidades gerenciales y de evaluación del año en curso y consoli-
directivas en la gestión de los procesos, dará los resultados del año anterior, de
manejo de recursos, administración del acuerdo a lo establecido en la presente
talento humano, toma de decisiones, entre Norma Técnica.
otras competencias.
Hasta el 31 de enero o, en caso de que
La evaluación del nivel jerárquico superior caiga en día feriado la referida fecha, al
no tendrá ponderación y su información siguiente día hábil más cercano de cada
será conocida por las máximas autoridades año se entregará el Formato de Asignación
institucionales como mecanismo de retroa- de Responsabilidades a cada servidor, en el
limentación. cual se fijarán los productos y/o servicios
en los que interviene; así como, las metas
Los resultados de la percepción de la eva- establecidas para el cumplimiento de los
luación de este factor tendrán el carácter de mismos, las que podrán ser modificadas de
confidencial y se deberán obtener hasta el acuerdo a la planificación de cada unidad o
31 de diciembre o, en caso de que caiga en proceso interno.
día feriado la referida fecha, al siguiente
día hábil más cercano de cada año sujeto a Art. 20.- De la escala de calificación
evaluación. final.- La escala de calificación para la
evaluación del desempeño se sujetará a lo
establecido en los artículos 78 de la Ley
Sección 2a. Orgánica del Servicio Público - LOSEP y
De la ejecución del proceso de 221 de su Reglamento General.
evaluación del desempeño

Art. 19.- Del período de evaluación.- El Los niveles de la escala serán los siguien-
período de evaluación anual de desempeño tes:
será del 1 de febrero al 31 de diciembre de
cada año, para lo cual la UATH institucio- a) Excelente.- Desempeño alto, supera los
nal en coordinación con los responsables objetivos y metas programadas, califica-
de las unidades o procesos internos, reali- ción que es igual o superior al 95%;
zarán la evaluación del desempeño y noti-
ficación de resultados a sus servidores b) Muy bueno.- Desempeño esperado,
hasta el 10 de febrero o, en caso de que cumple los objetivos y metas programadas,
caiga en día feriado la referida fecha, al calificación que está comprendida entre el
siguiente día hábil más cercano del si- 90% y 94.99%;
guiente año, de conformidad a lo dispuesto
en esta Norma Técnica. c) Satisfactorio.- Desempeño aceptable,
mantiene un nivel de productividad admi-
En caso de que el servidor haya ingresado sible, calificación que está comprendida
al servicio público en una fecha posterior al entre el 80% y 89.99%;
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

d) Regular.- Desempeño bajo lo esperado, no determinado en este inciso se entenderá


los resultados son menores al mínimo como conforme con la evaluación.
aceptable de productividad, calificación
que está comprendida entre el 70% y Art. 23.- De la conformación del tribu-
79.99%; y, nal para el proceso de reconsideración
y/o recalificación.- Una vez concluido el
e) Insuficiente.- Desempeño muy bajo a lo término establecido en el artículo anterior,
esperado, su productividad no permite para realizar las solicitudes por parte de los
cubrir los requerimientos del puesto y de servidores, la UATH institucional en aten-
los procesos internos, calificación igual o ción a la cantidad y complejidad de los
inferior al 69.99%. reclamos, conformará hasta el siguiente día
hábil el o los tribunales requeridos, asig-
nando expresamente el o los casos respec-
Sección 3a. tivos en las actas de conformación y
De la notificación de resultados, pondrá a su disposición todos los docu-
reconsideración y/o recalificación mentos presentados.

Art. 21.- De la notificación de los resul- La UATH institucional al conformar los


tados de la evaluación del desempeño.- respectivos tribunales, deberá precautelar
La UATH institucional una vez que ha que los miembros del tribunal no hayan
obtenido los resultados de la evaluación del intervenido en la evaluación del desempe-
desempeño notificará a los responsables de ño, acción que podrá generar nulidad a los
las unidades o procesos y a los servidores actos resolutivos emitidos por estos órga-
hasta el 10 de febrero o, en caso de que nos.
caiga en día feriado la referida fecha, al
siguiente día hábil más cercano del si- Art. 24.- De la actuación del tribunal de
guiente año, previo conocimiento de la reconsideración y/o recalificación.- El
máxima autoridad o su delegado. tribunal de reconsideración y/o recalifica-
ción admitirá la solicitud de reconsidera-
Art. 22.- De la solicitud de reconsidera- ción y/o recalificación presentada por el
ción y/o recalificación.- Entiéndase como servidor y solicitará audiencia con el servi-
solicitud de reconsideración y/o recalifica- dor que presentó la solicitud de reconside-
ción aquella que podría modificar la califi- ración y/o recalificación. En ningún caso
cación general obtenida por el servidor por se negará la solicitud de reconsideración
una o varias inconformidades al proceso de y/o recalificación directamente sin audien-
evaluación de los factores determinados en cia.
el artículo 12 de la presente Norma.
La audiencia se llevará a cabo en horas
El servidor que no estuviere conforme con laborables e iniciará con la intervención de
su calificación de la evaluación del desem- los miembros del tribunal que harán cons-
peño, podrá presentar una solicitud escrita tar los antecedentes del caso. Posterior-
y debidamente fundamentada de reconsi- mente intervendrá el servidor que solicitó
deración y/o recalificación a la UATH la reconsideración y/o recalificación y
institucional en un plazo de 5 días contados finalmente quien haya llevado a cabo la
a partir de la notificación del resultado de calificación. Para considerarse instalada la
la calificación. El servidor deberá adjuntar audiencia deberá contarse con al menos
todo tipo de documentación que considere dos miembros del tribunal de reconsidera-
necesaria que respalde su solicitud. Si no ción y/o recalificación. No será necesario
presenta comunicación alguna en el térmi- que el tribunal decida en la audiencia; sin
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 11
DEL DESEMPEÑO

embargo, el informe de reconsideración la sumatoria de los factores determinados


y/o recalificación no podrá superar el plazo en el artículo 12 de la presente Norma
máximo de ocho (8) días en total desde el Técnica, con una ponderación máxima del
conocimiento de la solicitud de reconside- cien por ciento (100%).
ración y/o recalificación hasta la emisión
del referido informe que será definitivo. Art. 27.- Del informe de resultados para
casos particulares.- En caso de que la
El tribunal de reconsideración y/o recalifi- calificación de la evaluación del desempe-
cación analizará y resolverá sobre la solici- ño sea de regular o insuficiente, la UATH
tud ingresada, en caso que se evidencie que institucional deberá emitir un informe a la
uno de los factores (indicadores de gestión máxima autoridad o su delegado detallan-
operativa de cada unidad o proceso interno, do los servidores que han obtenido estas
satisfacción de usuarios internos y/o nive- calificaciones a fin de que se proceda con
les de satisfacción de usuarios externos) el trámite correspondiente de conformidad
afecten la calificación de otros servidores a lo establecido en el artículo 80 de la Ley
públicos, se cambiará de oficio todas las Orgánica del Servicio Público - LOSEP en
calificaciones obtenidas de los servidores concordancia con los literales b) y c) del
afectados. artículo 222 de su Reglamento General,
para lo cual dará cumplimiento a los plazos
Un tribunal podrá resolver varios casos; sin fijados en los mismos. Para llevar a cabo
embargo, no podrán existir dos tribunales las evaluaciones parciales utilizarán el
distintos sobre la misma solicitud. En caso mismo formato de evaluación que el de
que dos o más tribunales resuelvan sobre el período de prueba y las metas serán fijadas
mismo tema, se considerará como base por el evaluador en los tres primeros días
para la resolución el primer criterio emiti- hábiles del período a evaluar.
do.
Art. 28.- De la remisión del informe
La autoridad nominadora o su delegado, consolidado de resultados al Ministerio
notificará por escrito a través de la UATH del Trabajo.- Las UATH institucionales
institucional, durante el plazo establecido sujetas al ámbito de esta Norma Técnica,
en el segundo inciso directamente al servi- remitirán al Ministerio del Trabajo hasta el
dor solicitante, los resultados correspon- 15 de marzo o, en caso de que caiga en día
dientes. feriado la referida fecha, al siguiente día
hábil más cercano del siguiente año al
Art. 25.- De la información.- Las y los período de evaluación, el informe consoli-
responsables de las unidades o procesos dado de resultados de la evaluación del
internos proporcionarán a las UATH insti- desempeño en el instrumento que se expida
tucionales y al tribunal de reconsideración para este efecto.
y/o recalificación la información requerida
relativa a los servidores evaluados que
presentaren reconsideraciones y/o recalifi- CAPÍTULO IV
caciones. DE LOS PLANES DE
MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN
Y DESARROLLO DE
Sección 4a. COMPETENCIAS
Del informe de resultados
Art. 29.- Del plan de mejoramiento.- Las
Art. 26.- Del informe de resultados.- El UATH institucionales, sobre la base del
desempeño individual será el resultado de informe consolidado de resultados de la
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

evaluación del desempeño elaborarán el a) Estatutos orgánicos institucionales.-


plan de mejoramiento del desempeño Control de productos y servicios, en opera-
institucional, desde las perspectivas de la ción, inactivos, en retiro, en incubación y
gestión de las unidades o procesos y el cierre, por cada unidad o proceso interno
desarrollo de competencias de los servido- orgánicamente estructurado;
res en concordancia con los demás subsis-
temas del talento humano. b) Planificación del talento humano.-
Validar en la plantilla del talento humano
Art. 30.- De los indicadores de gestión volúmenes de productos y servicios por
operativa de las unidades o procesos.- La unidad o proceso interno y el dimensiona-
UATH institucional en coordinación con miento de puestos por roles;
los responsables de cada unidad o proceso
interno y las unidades de planificación, c) Descripción y perfiles de puestos.-
evaluarán su impacto de gestión determi- Validar misión, rol y actividades que eje-
nando brechas entre los indicadores plani- cuta el puesto; así como, conocimientos,
ficados y los efectivamente logrados, iden- competencias técnicas, conductuales y
tificando en cada caso incidentes críticos y niveles de relevancia aplicados para el
factores claves de éxito que permitieron o mismo;
no su cumplimiento. d) Procesos de concurso de méritos y opo-
Art. 31.- Del desarrollo de competencias sición: Validar las pruebas de conocimien-
del talento humano.- A fin de cerrar las tos técnicos; así como, procesos de evalua-
brechas entre las competencias exigibles en ción de competencias técnicas y conduc-
el perfil del puesto y las disponibles de los tuales;
servidores y mejorar los niveles de eficien- e) Capacitación del talento humano: De-
cia en el desempeño del talento humano, tección de necesidades de capacitación
las UATH institucionales realizarán la para el cierre de brechas y desarrollo de las
detección de necesidades de desarrollo de competencias; y,
competencias considerando las prioridades
de capacitación. En este caso los niveles de f) Calidad del servicio: Utilizar indicadores
calificación obtenidos en la evaluación de de gestión de cada unidad o proceso inter-
los conocimientos y competencias técnicas no e insumir y validar los resultados de los
y conductuales se orientarán hacia acciones niveles de satisfacción de usuarios exter-
priorizadas de capacitación en áreas temá- nos.
ticas objetivamente determinadas, análisis
que se realizará en los instrumentos que La UATH institucional, mantendrá actuali-
expida para este efecto el Ministerio del zada esta información la misma que sus-
Trabajo en aplicación del Subsistema de tentará el plan de mejoramiento institucio-
Formación y Capacitación. nal, desde las perspectivas de la gestión de
las unidades o procesos y el desarrollo de
Art. 32.- De la interrelación de los resul- competencias de los servidores.
tados de evaluación con la gestión insti-
tucional y los demás subsistemas del
talento humano.- Los resultados de la CAPÍTULO V
evaluación del desempeño obligatoriamen- DE LA EVALUACIÓN DEL
te insumirán a la mejora continua de la DESEMPEÑO DURANTE EL
gestión institucional y a la administración PERÍODO DE PRUEBA
de los demás subsistemas del talento
humano, principalmente en las siguientes Art. 33.- De la evaluación en período de
acciones: prueba.- Para el caso de la evaluación del
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 13
DEL DESEMPEÑO

desempeño del servidor público en período formato de asignación de responsabilida-


de prueba previo a otorgarle el nombra- des asignado al servidor sujeto al período
miento permanente de acuerdo al literal de prueba;
b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Servicio Público - LOSEP y literal a) del b)2. Oportunidad en la generación de los
artículo 17 de su Reglamento General, se productos y/o servicios.- Mide el nivel de
utilizarán los instrumentos técnicos emiti- oportunidad en la entrega del producto y/o
dos por el Ministerio del Trabajo para este servicio de la unidad administrativa o
efecto, estableciendo indicadores en pro- proceso interno según lo establecido en el
porcionalidad del período de tiempo eva- formato de asignación de responsabilida-
luado. des;
La evaluación del desempeño en el período b)3. Conocimientos específicos.- Mide el
de prueba se sustentará en los lineamientos nivel de conocimientos específicos aplica-
establecidos en los artículos del 224 al 227 dos por el servidor público en la ejecución
del Reglamento General a la Ley Orgánica de las actividades diarias para el logro del
del Servicio Público - LOSEP. producto y/o servicio de la unidad adminis-
trativa o proceso interno;
Art. 34.- De los parámetros de evalua-
ción en período de prueba.- Se establecen
b)4. Competencias técnicas.- Mide el
para la evaluación del período de prueba
nivel de aplicación de las competencias
los siguientes parámetros:
técnicas en la ejecución de las actividades a
través de los comportamientos observables
a) Cumplimiento de metas individuales.-
establecidos en el formato de asignación de
El indicador de gestión relacionado al
responsabilidades; y,
cumplimiento de metas y objetivos indivi-
duales será igual al promedio del porcenta-
je establecido en el formato de asignación b)5. Competencias conductuales.- Mide
de responsabilidades durante el período de el nivel de aplicación de las competencias
prueba de tres (3) meses para el ingreso y conductuales asociadas a los principios y
hasta seis (6) meses para el ascenso. Este valores institucionales a través de los com-
indicador tendrá una ponderación del 40% portamientos observables establecidos en
de la nota de evaluación. el formato de asignación de responsabili-
dades.
b) Niveles de eficiencia del desempeño.-
Este factor mide el valor cualitativo de los Art. 35.- De la inducción previa durante
niveles de eficiencia de los servidores el período de prueba.- Los servidores
públicos en la generación de productos y/o públicos que se encuentren en el período
servicios. Este indicador tendrá una ponde- de prueba por ingreso al servicio público,
ración del 60% de la nota de evaluación. recibirán la inducción de manera obligato-
Se medirá a través de los siguiente subfac- ria durante el primer mes de período de
tores: prueba, de conformidad a lo establecido en
el artículo 189 del Reglamento General a la
b)1. Calidad de los productos y/o servi- Ley Orgánica del Servicio Público - LO-
cios.- Mide el nivel de conformidad de los SEP, para lo cual se definen las siguientes
procesos establecidos para la generación de áreas temáticas:
un producto y/o servicio de la unidad ad-
ministrativa o proceso interno, para lo cual a) Entorno institucional.- Esta área temá-
deberá evidenciarse previamente en el tica busca socializar a los servidores en
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

período de prueba en los siguientes ele- anticipación a la terminación del período


mentos institucionales: de prueba determinado en el literal b.5) del
artículo 17 de la LOSEP y se notificará los
a)1. Portafolio de productos y servicios; resultados hasta el siguiente día hábil pos-
terior a la culminación del proceso de
a)2. Misión y visión institucional; evaluación. Una vez que el servidor aprue-
be el período de prueba se le extenderá el
a)3. Organización interna; nombramiento permanente en el término
máximo de tres (3) días a partir de la noti-
a)4. Clientes internos y externos; ficación de los resultados.

a)5. Nivel de jerarquía y autoridad;


La UATH institucional deberá culminar el
a)6. Sistemas informáticos requeridos para proceso de evaluación del desempeño del
el puesto; período de prueba, incluido la reconsidera-
ción y/o recalificación, notificación y otor-
a)7. Normas generales institucionales; y, gamiento de acciones de personal sin so-
brepasar el tiempo establecido en el literal
a)8. Derechos, obligaciones y responsabili- b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del
dades de los servidores públicos. Servicio Público - LOSEP.

b) Atención al usuario interno - externo.- Art. 37.- De la reconsideración y/o reca-


Esta área temática tiene por finalidad in- lificación a los resultados de la evalua-
fluir en el nivel de vocación y compromiso ción del desempeño del período de
que brinda el servidor público en la aten- prueba.- En caso de que el servidor no
ción al usuario interno y externo, evitando haya aprobado el período de prueba podrá
cualquier tipo de discriminación ya sea por motivadamente solicitar a la UATH insti-
género, discapacidad, autodefinición étnica tucional la reconsideración y/o recalifica-
o cualquier aspecto relevante; ción en el término máximo de tres (3) días
contados a partir del siguiente día de la
c) Uso y manejo de recursos institucio- notificación de los resultados de evalua-
nales.- Esta área temática determina el uso ción. Si el servidor en período de prueba
de los recursos institucionales asignados al no aprobare la evaluación y no presente la
servidor público para su óptima utilización solicitud de reconsideración y/o recalifica-
y entrega de un producto y/o servicio; y, ción en el término aquí establecido se
entenderá como conforme con la evalua-
d) Manejo y confidencialidad de la in- ción y se le extenderá al siguiente día hábil
formación pública.- Esta área temática la acción de personal de cesación de fun-
orienta al correcto manejo y confidenciali- ciones del puesto.
dad de la información pública en el ejerci-
cio del puesto.
La fase de inducción, es responsabilidad de Una vez presentada la solicitud de reconsi-
la UATH de cada institución pública en deración y/o recalificación, la UATH insti-
base a los contenidos antes descritos. tucional conformará el tribunal de reconsi-
deración y/o recalificación al siguiente día
Art. 36.- De la evaluación y notificación hábil y éste tendrá hasta dos (2) días hábi-
del desempeño en el período de prueba.- les para su resolución, los resultados serán
El proceso de evaluación del desempeño notificados el siguiente día hábil del térmi-
concluirá con diez (10) días hábiles de no referido.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 15
DEL DESEMPEÑO

En caso de que el tribunal de reconsidera- d) Recomendaciones de acciones de mejo-


ción y/o recalificación ratifique la califica- ramiento de la gestión del proceso de eva-
ción de no aprobación del período de prue- luación del desempeño individual.
ba, la UATH institucional emitirá la acción
de personal de cesación de funciones en Art. 39.- Del informe de diagnóstico a la
dos (2) días hábiles de su notificación. gestión de resultados.- El Ministerio del
Trabajo elaborará el informe de diagnósti-
Para los casos en los que se revea los resul- co a la gestión de resultados y las tenden-
tados de evaluación y se evidencie la apro- cias derivadas de la evaluación del desem-
bación del período de prueba, la UATH peño, en función de indicadores de produc-
institucional extenderá el nombramiento tividad institucional de las unidades inter-
permanente hasta dos (2) días hábiles a nas y los niveles de contribución de los
partir de su notificación. servidores públicos.

El informe contendrá los aspectos estable-


CAPÍTULO VI cidos en el artículo anterior, el mismo que
DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE será remitido a las UATH de las institucio-
LA EVALUACIÓN DEL nes públicas, con el fin de que incorporen
DESEMPEÑO en los planes de mejoramiento, que serán
monitoreados por el Ministerio del Traba-
Sección 1a. jo.
De la gestión de resultados de la
evaluación del desempeño
Sección 2a.
Art. 38.- De la gestión de resultados.- El Del control al proceso de evaluación del
Ministerio del Trabajo realizará el análisis desempeño
de los resultados de la evaluación del des-
empeño con sustento en los informes remi- Art. 40.- Del control al proceso de eva-
tidos por las instituciones públicas, de luación del desempeño.- El Ministerio del
conformidad a esta Norma Técnica. Trabajo realizará el control al proceso de
evaluación del desempeño con sustento en
El Ministerio del Trabajo analizará la in- los informes consolidados de resultados
formación remitida por la administración remitidos por las instituciones del Estado.
pública en general y abarcará:
Art. 41.- Del informe de control.- El
a) Análisis de tendencias de evaluación por Ministerio del Trabajo remitirá a la institu-
parte del evaluador (jefe inmediato); ción el informe de control con los niveles
de conformidad y no conformidad técnico -
b) Análisis comparativo de los resultados jurídico del proceso de evaluación del
de la evaluación de la gestión de desempe- desempeño.
ño individual y los resultados de producti-
vidad de los procesos internos de confor- Art. 42.- De la responsabilidad adminis-
midad a la información obtenida como trativa.- El informe de control a las UATH
resultado de la aplicación del Subsistema institucionales, podrá generar la determi-
de Planificación del Talento Humano, nación de responsabilidades de los servido-
estableciendo sus brechas respectivas; res que intervinieron en el proceso de
evaluación del desempeño por acción u
c) Interpretación de resultados y conclu- omisión de la Ley Orgánica del Servicio
siones; y, Público - LOSEP, su Reglamento General,
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041

normas técnicas aplicables y demás dispo- minado en el artículo 51 literal i) de la Ley


siciones emitidas por el Ministerio del Orgánica del Servicio Público - LOSEP.
Trabajo, lo que ocasionará la notificación
y/o sanción correspondiente de conformi- Quinta.- De las evaluaciones parciales
dad a lo dispuesto en las Disposiciones por desvinculación y reingreso al servi-
Generales Sexta y Décima de la Ley Orgá- cio público.- Los servidores que se desvin-
nica del Servicio Público - LOSEP, sin culen del servicio público, deberán ser
perjuicio de la acción civil o penal a que evaluados en el factor "Niveles de eficien-
hubiere lugar. cia del desempeño individual" hasta la
fecha de su cesación siempre que hayan
Disposiciones generales cumplido con un período igual o superior a
tres meses dentro del período fiscal sujeto a
Primera.- De los servidores sujetos a evaluación en una misma institución.
evaluación del período de prueba.- Para
el servidor que haya ganado un concurso Disposiciones transitorias
de méritos y oposición y mientras dure su
período de prueba, no se le autorizará Primera.- Las instituciones del Estado
comisiones de servicios, cambios adminis- deberán evaluar el desempeño de los servi-
trativos, traspasos administrativos, ni se le dores públicos, correspondiente al año
podrá encargar o subrogar a puestos del 2017 de conformidad a la Resolución
nivel jerárquico superior, a fin de que el SENRES-2008-000038 publicada en el
mismo pueda ser evaluado en el puesto que Registro Oficial 303, del 27 de marzo de
fue declarada ganadora o ganador del 2008 y sus reformas.
concurso de méritos y oposición. En caso
de concesión de licencias con o sin remu- Segunda.- Para el período de Evaluación
neración debidamente otorgadas, el perío- del Desempeño del año 2018 la planifica-
do de evaluación se entenderá suspendido ción anual de la evaluación del desempeño
desde el día efectivo de inicio de la licencia se iniciará a partir del mes de mayo del
y se reanudará desde el día en que el servi- 2018 para lo cual se ajustarán los plazos y
dor deba reincorporarse a sus funciones. términos de las siguientes actividades:

Segunda.- De la desconcentración de a) Elaborar el plan anual de evaluación de


funciones.- Las instituciones del Estado desempeño y el cronograma de actividades
desconcentrarán territorialmente el proceso durante el mes de mayo de 2018 (Art. 6
de evaluación del desempeño con la finali- literal a));
dad de que en cada nivel territorial se con-
soliden los resultados. b) Informar a los responsables de las uni-
dades o procesos internos el proceso de
Tercera.- De la socialización para la Evaluación del Desempeño hasta el 10 de
implementación.- El Ministerio del Traba- mayo de 2018 (Art. 6 literal b));
jo realizará talleres de socialización a las
UATH institucionales sobre la normativa y c) Validar los indicadores de gestión opera-
los instrumentos de evaluación del desem- tiva establecidos por cada unidad o proceso
peño. interno hasta el 31 de mayo de 2018 (Art.
13 inciso segundo); y,
Cuarta.- Del criterio de aplicación.- En
caso de duda de aplicación de la presente d) Elaborar y dar a conocer el formato de
Norma Técnica, el Ministerio del Trabajo asignación de responsabilidades al servidor
absolverá las consultas conforme lo deter- público evaluado hasta el 31 de mayo de
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 17
DEL DESEMPEÑO

2018 (Art. 7 literal a); y, Art. 19 inciso - Resolución SENRES-2008-000170,


cuarto). publicada en el Registro Oficial 431, del 23
de septiembre de 2008; y,
Una vez ejecutadas las actividades antes
descritas se continuará con las acciones - Resolución MDT-2015-0160, publicada
determinadas hasta la finalización del en el Registro Oficial 554, del 29 de julio
período de evaluación de acuerdo a los de 2015.
plazos y términos establecidos en la pre-
sente Norma Técnica. Disposición Final.- La presente Norma
Técnica entrará en vigencia a partir su
publicación en el Registro Oficial.
Disposición derogatoria
Dado en la ciudad de San Francisco de
Deróguese expresamente las siguientes Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de
Resoluciones: marzo de 2018.
- Resolución SENRES-2008-000038,
publicada en el Registro Oficial 303, del 27 f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
de marzo de 2008; Ministro del Trabajo.

(RO-S 218: 10-abr-2018)


37. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN

Acuerdo Ministerial MRL-2014-0136 como seres humanos y ejercer de esta


forma el derecho al buen vivir;
El Ministro de Relaciones Laborales
Que de conformidad a lo dispuesto en el
Considerando: artículo 71 de este cuerpo legal, es deber
del Estado garantizar y financiar la forma-
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley ción y capacitación continua de las y
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, los servidores públicos, mediante la
faculta al Ministerio de Relaciones Labora- implementación y desarrollo de pro- 37
les [Actual Ministerio de Trabajo] ejercer la gramas de capacitación;
rectoría en materia de remuneraciones del
sector público, y expedir las normas técni- Que con Acuerdo Ministerial MRL-2014-
cas correspondientes en materia de recur- 0108, del 14 de mayo de 2014, publicado
sos humanos, conforme lo determina esta en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo
Ley; de 2014, el Ministerio de Relaciones Labo-
rales [Actual Ministerio de Trabajo] delegó la
Que el artículo 51 literal g) de la LOSEP, facultad de la calificación y registro de los
faculta al Ministerio de Relaciones Labora- prestadores de servicios especializados de
les [Actual Ministerio de Trabajo] establecer capacitación, a fin de que las UATH insti-
las políticas nacionales y normas técnicas tucionales asuman esta atribución;
de capacitación, así como coordinar la
ejecución de programas de formación y Que es necesario dotar a las Unidades de
capacitación; Administración del Talento Humano -
UATH de instrumentos normativos y
Que el artículo 70 de la LOSEP, establece técnicos que garanticen una correcta apli-
que el subsistema de capacitación y desa- cación y administración del subsistema de
rrollo del personal, se orienta al desarrollo formación y capacitación de las y los ser-
integral del talento humano que forme vidores públicos, a fin de garantizar su
parte del servicio público a partir de proce- desarrollo profesional y elevar los niveles
sos de adquisición y actualización de cono- de eficiencia y eficacia de la gestión de las
cimientos, desarrollo de técnicas, habilida- instituciones del Sector Público; y,
des y valores para la generación de una
identidad tendiente a respetar los derechos
humanos, practicar principios de solidari- En ejercicio de las atribuciones que le
dad, calidez, justicia y equidad reflejados confieren los artículos 51 literales a) y g)
en sus comportamientos y actitudes frente de la Ley Orgánica del Servicio Público,
al desempeño de sus funciones de manera
eficiente y eficaz que permita realizarse
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2014-0136

Acuerda: Art. 4.- De los responsables de forma-


ción y capacitación.- La capacitación y
Emitir la: formación de las y los servidores públicos,
estará bajo la responsabilidad de:
Norma técnica del subsistema de
formación y capacitación 1. El Comité Interinstitucional de Forma-
ción y Capacitación;
CAPÍTULO I 2. El Ministerio de Trabajo;
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
Art. 1.- Objeto.- Establecer los mecanis-
3. La Autoridad Nominadora de cada insti-
mos normativos y técnicos que permitan a
tución pública; y,
las Unidades de Administración de Talento
Humano-UATH de las instituciones públi-
cas planificar, organizar, ejecutar, evaluar y 4. Las Unidades de Administración del
mejorar los programas de formación y Talento Humano - UATH institucionales.
capacitación, orientados a adquirir, des-
arrollar y potencializar los conocimientos, Art. 5.- Del Comité Interinstitucional de
destrezas, habilidades y actitudes de las y Formación y Capacitación.- Estará inte-
los servidores públicos para el ejercicio de grado por el Ministro de Trabajo o su dele-
sus puestos de trabajo. gado quien lo presidirá, el Secretario Na-
cional de Planificación y Desarrollo o su
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta delegado, y el Director Ejecutivo del Insti-
Norma Técnica es aplicable a todas las tuto de Altos Estudios Nacionales - IAEN
instituciones del Estado comprendidas en o su delegado.
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cio Público. Ministerio de Trabajo

Art. 3.- Del proceso de formación y El Comité Interinstitucional de Formación


capacitación.- Es el conjunto de políticas y Capacitación, tendrá las siguientes res-
y procedimientos que permite a las y los ponsabilidades:
servidores públicos fortalecer sus compe-
tencias, en función de los perfiles exigibles a) Conocer y direccionar la estructura de
de los puestos establecidos sobre la base de los programas de formación ofertados por
los objetivos institucionales y de Estado. el Instituto de Altos Estudios Nacionales -
La capacitación será el resultado obtenido IAEN, de conformidad a las áreas priorita-
del subsistema de evaluación del desempe- rias de desarrollo del país establecida en el
ño, para cubrir las brechas exigibles en los Plan Nacional del Buen Vivir;
perfiles óptimos de desempeño y los dis-
ponibles por la o el servidor. b) Conocer el informe integrado de eventos
de capacitación de las y los servidores de
las entidades del sector público; y,
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES c) Administrar el banco de proyectos y
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL estudios que se generen de la formación y
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y capacitación y autorizar su implementa-
CAPACITACIÓN ción.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 37 3
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art. 6.- Del Ministerio de Trabajo.- c) Conceder permisos de estudios regulares


Tendrá las siguientes responsabilidades: de especialización, licencias sin remunera-
ción, comisión con remuneración o por
a) Establecer políticas nacionales y normas cumplimiento de servicios institucionales,
técnicas de capacitación, así como coordi- según el caso, para las y los servidores que
nar la ejecución de programas de forma- asistan a programas de formación y/o
ción y capacitación. capacitación en el país o en el exterior;
b) Receptar los reportes de los resultados d) Suscribir los convenios de devengación
de los programas de capacitación ejecuta- de becas de formación y capacitación; y,
dos y remitidos por las instituciones públi-
cas en el instrumento técnico que se elabo-
re para este efecto, e) Las demás que establezca la LOSEP y
su Reglamento General.
c) Consolidar los resultados de los progra-
mas de capacitación de las entidades del Art. 8.- De las Unidades de Administra-
sector público y remitir el informe integra- ción del Talento Humano.- Tendrán
do para conocimiento del Comité Interins- como responsabilidades:
titucional de Formación y Capacitación
para su monitoreo y evaluación; a) Realizar el proceso de detección de
necesidades de formación y capacitación;
d) Mantener actualizado el listado de per-
sonas naturales y jurídicas públicas o pri- b) Elaborar el plan anual de formación y
vadas que prestarán servicios especializa- capacitación y poner en conocimiento de la
dos de capacitación en el sector público, máxima autoridad para su aprobación;
calificadas por las UATH, de conformidad
a la delegación emitida por el Ministerio de c) Calificar y seleccionar los servicios
Trabajo; y, especializados de capacitación con perso-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nas naturales y/o jurídicas nacionales o
Ministerio de Trabajo extranjeras;
e) Las demás que establezca la LOSEP y d) Ejecutar el plan institucional de capaci-
su Reglamento General. tación debidamente aprobado por la máxi-
ma autoridad y presupuestado por parte del
Art. 7.- De la autoridad nominadora Ministerio de Finanzas;
institucional.- Tendrá como responsabili-
dades: e) Elaborar informes técnicos internos
según las exigencias de cada Institución.
a) Aprobar el plan anual de formación y
capacitación institucional elaborado por la
UATH, en el que constará el presupuesto f) Elaborar reportes de la ejecución de los
requerido para su ejecución, el mismo que eventos establecidos en el plan institucio-
se hará constar en la proforma presupuesta- nal de capacitación en los instrumentos
ria para el siguiente ejercicio fiscal para la técnicos que para éste efecto emita el Minis-
aprobación del Ministerio de Finanzas; terio de Trabajo y remitirlos a esta Cartera
de Estado hasta el 31 de marzo del año
b) Suscribir convenios y contratos de capa- siguiente a la ejecución del plan; y,
citación con personas naturales o jurídicas Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nacionales o extranjeras; Ministerio de Trabajo
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2014-0136

g) Las demás que establezca la LOSEP, su 3. Que el programa de formación sea acor-
Reglamento General y el Ministerio de de con el perfil de puesto, misión y objeti-
Trabajo. vos de los procesos institucionales;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
4. Certificación de disponibilidad presu-
puestaria por parte de la Unidad Financiera
institucional cuando la entidad asuma estos
Las y los servidores de la institución que valores; y,
participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de 5. Suscribir el convenio de devengación.
devengación de conformidad con lo dis-
puesto en la LOSEP y su Reglamento Art. 11.- De la capacitación.- Se orienta al
General, y tendrán la obligación de transfe- desarrollo profesional a través de la adqui-
rir los conocimientos adquiridos en la sición y actualización de conocimientos,
capacitación a través de eventos internos desarrollo de competencias y habilidades
planificados por la UATH institucional. de las y los servidores públicos, con la
finalidad de impulsar la eficiencia y efica-
cia de sus puestos de trabajo y de los pro-
CAPÍTULO III cesos en los que interviene.
DE LA FORMACIÓN Y LA
Art. 12.- De las clases de capacitación.-
CAPACITACIÓN
La capacitación se clasifica en:
Art. 9.- De la formación.- La formación a) Capacitación inductiva.- Es aquella
es el proceso que permite la adquisición de destinada a orientar, difundir y/o reafirmar
competencias especializadas a través de en las y los servidores públicos, principios
estudios de carrera a nivel superior con el y valores institucionales, acorde con su
fin de generar conocimientos científicos y visión, misión y objetivos.
realizar investigaciones aplicadas en las
áreas de prioridad nacional. El programa de inducción considerará
fundamentalmente las características de
Art. 10.- De los requisitos para acceder a especificidad de los puestos que ocupan, la
la formación.- La autoridad nominadora misión y el portafolio de productos y servi-
podrá autorizar a la o el servidor permisos cios del proceso en el que interviene y los
de estudios regulares de especialización, objetivos estratégicos institucionales.
licencias sin remuneración, comisión con
remuneración para asistir a eventos de Los eventos de capacitación inductiva
formación en el país o en el exterior previo podrán estructurarse a través de visitas de
informe de la UATH institucional, la mis- observación y entrenamientos en otras
ma que observará los siguientes requisitos: unidades administrativas internas o de
otras entidades similares, así como meca-
nismos de información de la funcionalidad
1. Ser servidor de carrera y haber cumplido institucional.
por lo menos un año de servicio dentro de
la institución; Las UATH institucionales llevarán un
registro de los procesos de inducción que
2. Haber obtenido en la evaluación de deberán ser de por lo menos 24 horas de
desempeño el resultado de excelente o muy participación y deberán cumplirse dentro
buena; del primer mes de labores.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 37 5
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

b) Capacitación técnica.- Está directa- práctica los nuevos conocimientos adquiri-


mente relacionada con el desarrollo de dos y prestar sus servicios por el triple del
conocimientos, destrezas y habilidades tiempo utilizado para la formación o capa-
técnicas en función de la misión, de los citación; y, de esta manera cumplir con el
productos y servicios que genera cada objetivo multiplicador.
proceso institucional y sus puestos de
trabajo. La Unidad de Administración del Talento
Humano está en la obligación de planificar
c) Capacitación gerencial y/o directiva.- los programas internos para impartir los
Tiene como finalidad el desarrollo de conocimientos adquiridos.
competencias conductuales requeridas por
las y los servidores públicos que tienen la Art 16.- De los convenios de devenga-
responsabilidad de gerenciar, direccionar y ción.- Es un compromiso escrito entre la
gestionar los procesos organizacionales. Institución pública y la o el servidor bene-
ficiado con garantías personales o reales,
d) Otras capacitaciones.- Todas aquellas en el cual se obliga a prestar sus servicios
destinadas al desarrollo de competencias por el triple del tiempo que duren los even-
conductuales requeridas para las y los tos o cuando se le conceda:
servidores públicos.
a) Comisión de servicios con remuneración
Art. 13.- Del plan institucional de capa- para formación y capacitación;
citación.- Le corresponde a cada UATH de
las entidades del sector público, elaborar el b) Permisos para estudios regulares de
plan institucional de capacitación, como especialización; y,
efecto del proceso de detección de necesi-
dades. c) Licencia sin remuneración para estudios
de postgrado, corresponderá seguir labo-
El plan institucional de capacitación tendrá rando por un tiempo igual al de la realiza-
directa relación con el desarrollo de com- ción de los estudios de postgrado.
petencias técnicas y conductuales, la mis-
ma que se asociará a las características de
especificidad de los puestos y de los proce- CAPÍTULO IV
sos en los que interviene. DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN

Art. 14.- De la capacitación no progra- Art. 17.- De los componentes del proce-
mada.- La autoridad nominadora previo so.- Contempla las siguientes fases:
informe favorable de la UATH y certifica-
ción presupuestaria en función de los re- a) Detección de necesidades de capacita-
querimientos institucionales, podrá ejecutar ción;
eventos de capacitación que no se encuen-
tren considerados en el plan de capacita- b) Elaboración del plan;
ción institucional.
c) Programación;
Art. 15.- De los efectos de la formación y
capacitación.- Los efectos de la formación d) Ejecución;
y capacitación de las y los servidores
públicos en la que el Estado hubiese inver- e) Evaluación; y,
tido recursos económicos, generará la
responsabilidad de trasmitir y poner en f) Plan de mejoramiento.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2014-0136

Art. 18.- De la detección de necesidades Art. 24.- De la entrega de certificados de


de capacitación.- Las UATH instituciona- capacitación.-La emisión y el registro de
les determinarán las necesidades de capaci- certificados de aprobación y/o asistencia a
tación de cada servidor, para diseñar el los programas de capacitación interna, es
plan institucional de capacitación. responsabilidad de la Unidad de Adminis-
tración del Talento Humano. Para la apro-
La detección de necesidades se centrará bación de los eventos de capacitación se
básicamente en el desarrollo de conoci- considerarán los siguientes parámetros:
mientos, destrezas y habilidades técnicas y
conductuales, de conformidad al perfil de 1. 80% de asistencia; y/o
competencias establecido en la descripción
del puesto, considerando las brechas exis- 2. 70% de aprovechamiento.
tentes entre el perfil del puesto y el dispo-
nible por la o el servidor público.

Art. 19.- De la elaboración del plan.- La CAPÍTULO V


UATH institucional diseñará el plan insti- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS
tucional de capacitación, en base a la de- PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
tección de necesidades elaboradas por cada CAPACITACIÓN
unidad administrativa.
Art. 25.- Servicios especializados de
Art. 20.- De la programación.- La UATH capacitación.- Las UATH institucionales
institucional elaborará el cronograma de para la ejecución del plan de capacitación
eventos, participantes y presupuesto de institucional debidamente aprobado y
capacitación, de conformidad al plan insti- presupuestado, podrán contratar servicios
tucional previamente aprobado por la especializados de capacitación, con perso-
máxima autoridad nas naturales y/o jurídicas del sector públi-
co o privado.
Art. 21.- De la ejecución.- La UATH
institucional previa aprobación y financia- Art. 26.- De la calificación y registro de
miento del plan de capacitación institucio- servicios de capacitación.- Las UATH
nal, ejecutará los eventos de conformidad institucionales calificarán a las personas
al cronograma elaborado para este efecto. naturales y/o jurídicas, públicas o privadas
que oferten servicios de capacitación en el
Art. 22.- De la evaluación.- La UATH sector público, de acuerdo a su planifica-
institucional elaborará el informe de ejecu- ción y remitirán trimestralmente el listado
ción de eventos en el que se considerará la de los proveedores de servicios calificados
evaluación de los participantes al instructor al Ministerio de Trabajo.
y al organizador del evento, en los instru-
mentos técnicos elaborados para el efecto. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
Art. 23.- Del plan de mejoramiento.- Los
resultados y análisis de las evaluaciones Art. 27.- De los requisitos para la califi-
servirán de insumo para la elaboración de cación y registro de personas naturales.-
los planes y programas de capacitación que Los requisitos para calificar a personas
estarán dirigidos a cubrir las limitaciones, naturales nacionales como facilitadores o
dificultades o nuevos indicadores de ges- facilitadoras, son los siguientes:
tión, acorde con la evolución de los proce-
sos institucionales. 1. Número de cédula de ciudadanía;
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 37 7
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

2. Número de certificado de votación ac- 5. Número de certificado de votación ac-


tualizado; tualizado del representante legal;
3. Título de formación superior y número 6. Fecha de inscripción en el Registro
de registro en la SENESCYT o de hasta 3 Mercantil u órgano competente; y,
certificados que avalen su capacidad en un
área técnica no profesional; 7. Número de Registro Único de Contribu-
yentes (RUC) que mencione como activi-
4. Áreas de competencia de capacitación dad económica actividades de capacitación
como máximo 5; y, docencia o enseñanza.
5. Número del Registro Único de Contri-
buyentes (RUC) que mencione como acti- La operadora extranjera que desee califi-
vidad económica: capacitación, docencia o carse, deberá tener representación legal en
enseñanza. el país y cumplir con todos los requisitos
establecidos en los numerales anteriores; y,
Para el caso de las personas naturales ex- adicionalmente presentará copia del pasa-
tranjeras que tengan su residencia en el porte y visa vigente del representante legal.
país para ser calificado como facilitadores
o facilitadoras, además de los requisitos La operadora extranjera que no desee
antes descritos presentarán el número de contar con este registro y ofrezca servicios
pasaporte y visa vigente. de capacitación deberá ser auspiciada por
una persona jurídica calificada previamente
Las y los extranjeros que no residan en el por la UATH institucional.
país, no requieren de esta calificación. Sin
embargo, si esta actividad es recurrente en Art. 29.- De las capacitaciones en el
el país, para su contratación deberá contar exterior.- En el caso de eventos de capaci-
con el auspicio de una persona jurídica tación que se realicen en el exterior, el
calificada previamente por la UATH. proveedor del servicio no requiere estar
calificado por la UATH.
Art. 28.- De los requisitos para la califi-
cación y registro de las personas jurídi-
cas.- Los requisitos para calificar a las Disposiciones generales
personas jurídicas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras como operadoras Primera.- Toda persona natural o jurídica
de capacitación, son los siguientes: que se haya calificado y registrado como
operador para brindar servicios especiali-
1. Número de resolución de la persona zados de capacitación en una de las UATH
jurídica, emitida por la Superintendencia de las instituciones estatales determinadas
de Compañías o del organismo respectivo; en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP,
no requerirá calificarse y registrarse en otra
2. Especificar el objeto social el mismo que UATH, dentro del período de un año,
deberá tener relación con capacitación, contado desde la fecha de dicho registro.
docencia o enseñanza;
Con el propósito de que las UATH puedan
3. Áreas de competencia de capacitación, verificar la calificación de los proveedores
hasta un máximo de 10; de servicios de capacitación, estas consul-
tarán a través de la página web del Ministe-
4. Número de cédula de ciudadanía del rio de Relaciones Laborales [Actual Ministe-
representante legal; rio de Trabajo] el registro de proveedoras
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2014-0136

calificadas por la UATH y que han sido conocerá y emitirá el informe respectivo a
remitidas a esta Cartera de Estado. los planes institucionales de capacitación
remitidos hasta la fecha que entre en vi-
Segunda.- El incumplimiento de la presen- gencia el presente Acuerdo, a partir del
te Norma Técnica por parte de las institu- cual, las instituciones no requerirán de ese
ciones del Estado, será comunicado inme- trámite y se sujetarán a lo dispuesto a las
diatamente por parte del Ministerio de disposiciones de esta Norma Técnica.
Relaciones Laborales [Actual Ministerio de
Trabajo] a la autoridad nominadora de cada Segunda.- Las calificaciones y registros de
institución, a efectos de adoptar las accio- las operadoras y facilitadores de capacita-
nes pertinentes previstas en la Disposición ción, emitidos con anterioridad a la vigen-
General Décima de la Ley Orgánica del cia de esta Norma tendrán validez de un
Servicio Público. año.

Tercera.- El Ministerio de Relaciones Derogatorias.- Se derogan los siguientes


Laborales [Actual Ministerio de Trabajo] Acuerdos Ministeriales:
proporcionará la asesoría, el apoyo técnico
y capacitación para la aplicación de la Acuerdo Ministerial MRL-2012-0224,
presente Norma técnica. publicado en el Registro Oficial 865, del
08 de enero de 2013.
Cuarta.- En los casos de duda que surjan
de la aplicación de la presente Norma, el Acuerdo Ministerial MRL-2013-0232,
Ministerio de Relaciones Laborales [Actual publicado en el Suplemento del Registro
Ministerio de Trabajo] absolverá las consul- Oficial 146, del 18 de diciembre de 2013.
tas y proporcionará la asesoría, el apoyo
técnico conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial MRL-2014-0078,
literal i) del artículo 51 de la Ley Orgánica publicado en el Suplemento del Registro
del Servicio Público. Oficial 226, del 15 de abril de 2014.

Quinta- El Ministerio de Relaciones Labo- Artículo Final.- El presente Acuerdo


rales [Actual Ministerio de Trabajo], a través entrará en vigencia a partir de su publica-
de la Dirección de Capacitación, emitirá ción en el Registro Oficial.
los instrumentos técnicos de aplicación del
Plan de Capacitación Institucional, de Dado en la ciudad de San Francisco de
conformidad al contenido de la presente Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de julio
Norma Técnica. de 2014.

Igualmente, el Instituto de Altos Estudios Comuníquese y Publíquese.-


Nacionales - IAEN, instrumentará el pro-
ceso de formulación del plan nacional de f.) Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña,
formación. Ministro de Relaciones Laborales

(RO 296: 24-jul-2014)


Disposiciones transitorias

Primera.- El Ministerio de Relaciones


Laborales [Actual Ministerio de Trabajo]
38. NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL USUARIO EN EL
SERVICIO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial MRL-2013-0057 Administración del Talento Humano


(UATH) administrar e implementar las
EL MINISTRO DE RELACIONES estrategias de atención a las y los usuarios
LABORALES internos y externos, especialmente para
aquellas personas con discapacidad;
Considerando:
Que la letra e) del artículo 118 del
Que el artículo 66 de la Constitución de la Reglamento General a la LOSEP dispone
República del Ecuador reconoce y que es responsabilidad de la UATH
garantiza a las personas, entre otros receptar quejas, denuncias,
derechos, el dirigir quejas y peticiones a las sugerencias, felicitaciones y
autoridades, recibir atención o respuestas observaciones que efectúen los 38
motivadas y a acceder a servicios públicos, usuarios internos y externos así como
con eficiencia, eficacia y buen trato; efectuar su trámite y seguimiento. Los
resultados de esta actividad serán remitidos
Que la letra j) del artículo 52 de la Ley al Ministerio de Relaciones Laborales
Orgánica del Servicio Público establece [actual Ministerio del Trabajo] con el fin de
que corresponde a las Unidades de transparentar la información;
Administración del Talento Humano –
UATH, realizar la evaluación del Que el artículo 120 del Reglamento
desempeño una vez al año considerando la General a la LOSEP, señala que las UATH
naturaleza institucional y el servicio que desarrollarán actividades relacionada con
prestan las servidoras y servidores a los la calidad del servicio y atención al usuario
usuarios externos e internos; en el ámbito de sus atribuciones y
competencias;
Que la letra o) del artículo 52 de la Ley Que es necesario dotar a las UATH
Orgánica del Servicio Público establece institucionales de instrumentos
que para una adecuada administración del metodológicos y procedimientos, a fin de
sistema, la UATH receptará las quejas y generar una cultura de servicio, medición,
denuncias realizadas por la ciudadanía en evaluación; y,
contra de servidores públicos, elevar un
informe a la autoridad nominadora y En ejercicio de las atribuciones que le
realizar el seguimiento oportuno; confiere el artículo 51 letra a) de la Ley
Orgánica del Servicio Público,
Que la letra d) del artículo 118 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Acuerda:
Servicio Público indica que es
responsabilidad de la Unidad de Emitir la:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0057

Norma técnica de atención al usuario en 2.2 Unidad de Atención al Usuario: Es el


el servicio público órgano encargado de receptar quejas,
denuncias, sugerencias y felicitaciones
realizadas por las y los usuarios a efectos
CAPÍTULO I de evaluar la prestación de servicio que
OBJETO Y ÁMBITO DE LA NORMA brinde la y el servidor público, a fin de
desarrollar una atención al usuario de
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma tiene óptima calidad.
por objeto establecer el mecanismo de
medición y evaluación, con un enfoque 3. Ministerio de Relaciones Laborales
integral y participativo de los servidores [actual Ministerio del Trabajo]: Entidad
públicos que prestan servicios a usuarios, rectora de las normas y políticas de
con el fin de establecer los indicadores del servicio y atención al usuario, responsable
nivel de servicio, solución de necesidades de establecer parámetros de evaluación y
y percepción de las y los usuarios. control para que las y los servidores
públicos brinden atención de calidad y
Art. 2.- Ámbito.- Esta Norma es aplicable calidez.
a todas las instituciones, entidades y
organismos del Estado determinados en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio CAPÍTULO III
Público. DE LOS MEDIOS, BASE DE DATOS
Y MEDICIÓN
Este mecanismo será opcional para los
gobiernos autónomos descentralizados, sus Art. 5.- De los medios.- Para identificar
entidades y regímenes especiales. las necesidades de las y los usuarios que
demandan de un servicio, las instituciones
públicas deberán implementar uno o varios
CAPÍTULO II de los siguientes medios:
DE LA ATENCIÓN AL USUARIO
1. Buzones interactivo o físicos;
Art. 3.- De la atención al usuario.- La
atención al usuario constituye el conjunto
de políticas, procedimientos y métodos que 2. Encuestas;
permiten conocer e identificar las
necesidades y el grado de atención de las y 3. Línea telefónica de atención al usuario;
los usuarios. y,

Art. 4.- De los actores.- En la atención al 4. Los demás que se estimen necesarios,
usuario intervienen los siguientes actores: previa disposición o autorización y
articulación con el Ministerio del Trabajo.
1. Las y los usuarios: Personas que Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
demandan atención; Ministerio del Trabajo

2. Institución pública: Prestadora del Las instituciones deberán reportar a través


servicio demandado por las y los usuarios, de las herramientas que para el efecto
a través de: establezca el Ministerio del Trabajo, los
resultados de evaluación cuantitativa y
2.1 Servidora o servidor: Responsable de cualitativa de necesidades y la atención
brindar el servicio; y, brindada a los usuarios externos y las
NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL Sección I: Doc. 38 3
USUARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO

acciones adoptadas al respecto. En los 3. Gestionar y dar seguimiento al trámite;


casos en los que las instituciones no
cuenten con dichas herramientas, deberán 4. Tomar acciones correctivas; y,
enviar el reporte mensualmente a través de
los formatos autorizados por el Ministerio 5. Manejar indicadores para evaluar la
del Trabajo. atención prestada.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, En los casos que se identifique
Ministerio del Trabajo oportunidades de mejoras en los procesos,
estas serán reportadas a la unidad
Art. 6.- De la base de datos.- La administrativa responsable de procesos,
información recopilada a través de los debiendo desarrollar planes de mejora, los
medios descritos en el artículo 5, será mismos que serán reportados a la máxima
registrada en el Sistema Informático autoridad institucional y a la Secretaría
Integrado de Talento Humano y Nacional de la Administración Pública.
Remuneraciones-SIITH, a efectos del
seguimiento, evaluación y mejora de la Art. 8.- De la atención a las
atención brindada a las y los usuarios. recomendaciones, sugerencias,
solicitudes, quejas o denuncias.- La
Cada institución será responsable del Unidad de Atención al Usuario o, en su
registro, seguimiento, actualización y defecto, el Director o Directora de la
cierre de los casos en la base de datos del UATH institucional, será responsable de la
SIITH, así como de implementar las resolución de todos los casos registrados.
mejoras correspondientes, de ser el caso.
Asimismo, deberán solicitarse además las
El Ministerio del Trabajo verificará que pruebas de descargo a las o los servidores
hayan sido resueltos cada uno de los casos involucrados, a efectos de atender el caso.
reportados en el SIITH que se encuentren a Se velará por el cumplimiento del principio
cargo de cada institución. De encontrar de celeridad y el debido proceso.
mérito para el efecto, emitirá informes a la De hallarse elementos que lo motiven, se
autoridad respectiva en relación a la aplicará el régimen disciplinario
atención brindada a los usuarios de la establecido en la LOSEP contra los
institución y a las mejoras adoptadas. servidores involucrados. De igual manera,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, de ser pertinente, el Ministerio del Trabajo
Ministerio del Trabajo deberá poner los resultados obtenidos en
conocimiento de la Contraloría General del
Art. 7.- Del procedimiento.- Para resolver Estado y/o la institución de control que
las recomendaciones, sugerencias, quejas y corresponda.
denuncias presentadas por las y los Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
usuarios, las Unidades de Atención al Ministerio del Trabajo
Usuario o quien hiciere sus veces, deberán
seguir el siguiente procedimiento: La atención o resolución a los casos
presentados por las y los usuarios se
1. Registrar con datos las realizará en el término de quince días
recomendaciones, sugerencias, solicitudes, laborables, término que podrá ser
quejas o denuncias; prorrogado con la autorización del
Ministerio del Trabajo.
2. Designar a la o el servidor público Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
responsable de tramitar el caso; Ministerio del Trabajo
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0057

Art. 9.- De los indicadores de gestión de Este plan será elaborado conjuntamente
servicios.- Las instituciones públicas, a con el Ministerio del Trabajo y la o el
través de las unidades administrativas y de responsable de la Unidad de Atención al
la Unidad de Atención al Usuario, llevarán Usuario de cada institución. Con sustento
el registro de todos y cada uno de los en los indicadores de gestión se
servicios prestados, su operación, determinará en el plan una línea base,
capacidad instalada y cantidad de usuarios como referencia para el control del
atendidos en los mismos. En el registro se cumplimiento de las y los servidores,
consignará además la cantidad de casos también se establecerán las acciones o
registrados en el SIITH por cada servicio ajustes necesarios en relación a la atención
prestado, el estado del trámite y las de las necesidades de los usuarios en un
mejoras adoptadas. tiempo óptimo.
Art. 10.- Plan de Evaluación y Control.- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
En base a los resultados de la medición del
nivel de atención, conforme lo establecido
en el artículo 7 de la presente Norma, la En el caso de las instituciones de la
Unidad de Atención al Usuario deberá administración pública central e
elaborar el Plan de Evaluación y Control institucional y dependiente, deberán
institucional. Este plan deberá contener los presentar el plan al Ministerio del Trabajo
mecanismos de evaluación y control a hasta el 15 de enero de cada año. En el
utilizarse, en consideración a los caso que el plan implique acciones que
indicadores que emite el SIITH. requieran financiamiento, se deberá contar
previamente con la respectiva
La autoridad institucional emitirá un disponibilidad presupuestaria.
reporte sobre su Plan de Evaluación y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Control a su correspondiente Ministerio Ministerio del Trabajo
Coordinador, el que a su vez generará un
reporte consolidado de las entidades Art. 12.- Capacitación interna.- La
sujetas a su coordinación. Finalmente, el Unidad de Atención al Usuario será
Ministerio del Trabajo recibirá los reportes responsable de capacitar y difundir
consolidados y emitirá un ranking para permanentemente al interior de su
todo el sector público. institución las actualizaciones que se
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, presenten en el ámbito de mejoramiento de
Ministerio del Trabajo atención al usuario, en especial, respecto a
quienes fueren responsables directos de
Aquellas entidades que no estén bajo la brindarla.
coordinación de un Ministerio específico
remitirán su reporte de forma directa al
Ministerio del Trabajo. Disposiciones generales
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Primera.- El incumplimiento de este
Acuerdo por parte de las instituciones del
Art. 11.- Plan Integral de Mejoramiento Estado que comprenden la administración
de Atención al Usuario Externo.- El Plan pública central, institucional y que
Integral de Mejoramiento de Atención al dependen de la Función Ejecutiva, será
Usuario Externo se desarrollará como comunicado inmediatamente por parte del
resultado de la evaluación y control de la Ministerio de Relaciones Laborales [actual
calidad del servicio prestado. Ministerio del Trabajo] a la autoridad
NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL Sección I: Doc. 38 5
USUARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO

nominadora de cada institución, a efecto de Quinta.- El Ministerio de Relaciones


dar cumplimiento a lo establecido en la Laborales [actual Ministerio del Trabajo]
Disposición General Décima de la Ley proporcionará la asesoría, apoyo técnico y
Orgánica del Servicio Público. capacitación para la aplicación de la
presente Norma.
En el caso de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, sus entidades y Sexta.- En los casos de duda que surjan de
regímenes Especiales, el control se la aplicación del presente Acuerdo, el
efectuará por parte de la Contraloría Ministerio de Relaciones Laborales
General del Estado. absolverá las consultas respectivas,
conforme lo determina el artículo 51 letra
Segunda.- Las instituciones del Estado que i) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
se hubiesen desconcentrado funciones o
delegado competencias de la
administración del sistema integrado de Disposición derogatoria
desarrollo del talento humano del servicio
público, los responsables o delegatarios de Derogatoria.- Derógase el Acuerdo
las unidades se sujetarán a lo establecido Ministerial 86, publicado en el Registro
en el presente Acuerdo. Oficial 238 del 19 de julio de 2010 con el
que se expidió la Norma de Atención al
Tercera.- Las instituciones comprendidas Usuario.
en el ámbito de este Acuerdo deberán
aplicar los protocolos, instructivos, Artículo final.- El presente Acuerdo
manuales y formularios que publique el entrará en vigencia a partir de su
Ministerio de Relaciones Laborales [actual publicación en el Registro Oficial.
Ministerio del Trabajo] en su página web
relativos a este Acuerdo. Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
Cuarta.- En las instituciones marzo de 2013.
comprendidas en el ámbito de este
Acuerdo en las cuales no se haya Comuníquese y Publíquese.-
implementado la Unidad de Atención al
Usuario, será el Director o Directora de la f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
UATH, el responsable de cumplir las Relaciones Laborales.
obligaciones establecidas para la
mencionada Unidad, sin perjuicio de la (RO-2S 926: 4-abr-2013)
responsabilidad administrativa que pueda
acarrear el incumplimiento del presente
acuerdo-
ÍNDICE

40. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES 1


CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN 3
CAPÍTULO III DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN 4

Sección 1a. De los pasos previos del concurso 4


Sección 2a. De la Convocatoria 7
Sección 3a. Del mérito 8
Sección 4a. De la oposición 9
Sección 5a. De la Declaratoria de ganadora o ganador 16

CAPÍTULO III DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES 18

Disposiciones generales 19

Disposiciones transitorias 23

Disposiciones derogatorias 24 40
40. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL

Acuerdo Ministerial MRL-2014-0222 Que mediante Acuerdo Ministerial MRL-


2012- 0000058, publicado en el Registro
EL MINISTRO DE RELACIONES Oficial 702 del 14 de mayo de 2012, el
LABORALES Ministerio del Trabajo emitió la Norma Sus-
titutiva de la Norma de Reclutamiento y
Considerando: Selección de Personal;
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del
Servicio Público -LOSEP establece que el Que es necesario actualizar la normativa
sistema integrado de desarrollo del talento del subsistema de selección de personal a
humano del servicio público estará con- fin de dotar a las UATH institucionales del
formado, entre otros, por el subsistema de sector público de metodologías, procedi-
selección de personal; mientos e instrumentos técnicos que permi-
tan la ejecución de procesos selectivos de
Que el artículo 65 de la LOSEP establece manera ágil, transparente, eficiente y efi-
que el ingreso a un puesto público será caz; y,
efectuado mediante concurso de mereci-
mientos y oposición, que evalúe la idonei- En ejercicio de las atribuciones que le
dad de los interesados y se garantice el confiere el literal a) del artículo 51 de la
libre acceso a los mismos; Ley Orgánica del Servicio Público y el
artículo 178 de su Reglamento General,
Que el artículo 68 de la LOSEP señala que * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 1
los ascensos se realizarán mediante con-
curso de méritos y oposición, en el que se Acuerda:
evaluará primordialmente la eficiencia de
las y los servidores y, complementariamen- Expedir
te, los años de servicio;
La norma técnica del subsistema de
Que el Reglamento General a la LOSEP, selección de personal
en los artículos 176 al 185, determina los
lineamientos generales en los cuales se
deberá desarrollar el subsistema de selec- CAPÍTULO I
ción de personal; DEL OBJETO, ÁMBITO Y
DEFINICIONES
Que mediante los Decretos Ejecutivos 449
y 470 del 15 de septiembre y 20 de octubre Art. 1.- Del Objeto.- Esta Norma tiene por
de 2014, se incorporaron reformas al Re- objeto establecer el procedimiento y los
glamento General a la LOSEP que se refie- instrumentos de carácter técnico y operati-
ren al subsistema de selección de personal;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

vo que permitan a las unidades de adminis- público y que reúnan los requisitos estable-
tración del talento humano - UATH de las cidos en la convocatoria relativos al perfil
instituciones del Estado sujetas al ámbito del puesto, para participar en el proceso de
de la Ley Orgánica del Servicio Público - selección determinado en la presente Nor-
LOSEP, escoger a la persona más idónea ma. Todo concurso de méritos y oposición
entre las y los postulantes para ocupar un será abierto.
puesto público, en función de la relación
entre los requerimientos establecidos en la Art. 5.- De los componentes del concur-
descripción y el perfil de los puestos insti- so.- El concurso de méritos y oposición
tucionales y la instrucción formal, la expe- está conformado por:
riencia y las competencias de las y los
postulantes. a) Convocatoria;
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las b) Mérito;
disposiciones de la presente Norma son de
aplicación obligatoria en todas las institu- c) Oposición, que a su vez se compone de:
ciones del Estado determinadas en el artí-
culo 3 de la LOSEP. c.1) Pruebas de conocimientos técnicos;
Se excluye de la aplicación de la presente c.2) Pruebas psicométricas; y,
Norma, al proceso de ingreso de los miem-
bros activos de las Fuerzas Armadas, Po- c.3) Entrevista; y,
licía Nacional, Cuerpos de Bomberos y
Comisión de Tránsito del Ecuador, de las y d) Declaratoria de ganador del concurso.
los docentes amparados en la Ley Orgánica
de Educación Superior o la Ley Orgánica * Art. 6.- De los candidatos elegibles.-
de Educación Intercultural, del personal Para convocar a un concurso de méritos y
sujeto a la carrera de la Función Judicial y oposición, es requisito previo que se agoten
a la carrera diplomática del Servicio Exte- los postulantes en el registro de candidatos
rior, que se regirán por sus respectivas elegibles de la institución que cumplan con
el perfil del puesto objeto del mismo.
leyes.
Se denomina “candidato elegible” a la o el
Art. 3.- De la selección de personal.- aspirante a ingresar a una institución del
Todo proceso de selección de personal Estado que ha participado en un concurso
para puestos protegidos por la carrera del de méritos y oposición y que superó las
etapas de méritos y oposición. La elegibili-
servicio público, deberá realizarse obliga- dad durará dos años, contados desde la
toriamente a través de concursos de méri- declaratoria del primer ganador del concur-
tos y oposición, utilizando la plataforma so.
tecnológica del Ministerio del Trabajo como
único medio válido para la ejecución de El Ministerio del Trabajo, a través de su plata-
este proceso. forma tecnológica, administrará el registro
de candidatos elegibles, el cual se integrará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, con las y los aspirantes que cumplan con los
Ministerio del Trabajo requisitos de elegibilidad.

Art. 4.- Del concurso.- Es el proceso por El registro de candidatos elegibles se con-
el cual se convoca a todas las personas forma con las y los cinco (5) mejores postu-
lantes que rindieron las pruebas técnicas y
mayores de dieciocho años, que se encuen- psicométricas y las entrevistas en un concur-
tren legalmente habilitadas para el ingreso so de méritos y oposición, excluyendo a la o
y desempeño de un puesto en el servicio el ganador del mismo, siempre y cuando
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 3
PERSONAL

hubieren obtenido como mínimo setenta CAPÍTULO II


(70) puntos en el puntaje final. DE LOS RESPONSABLES DEL
CONCURSO DE MÉRITOS Y
Los aspirantes de los bancos de elegibles, OPOSICIÓN
conforme al orden de puntuación, serán
declarados ganadores de un concurso,
conforme lo dispuesto en la presente norma, Art. 8.- De los órganos responsables.-
cuando la o el servidor que originalmente Los órganos responsables del concurso de
ganó un concurso se desvincule por cual- méritos y oposición son:
quier motivo del puesto dentro de sus dos (2)
primeros años de servicio.
a) Unidad de Administración del Talento
Humano - UATH;
Las y los candidatos que formen parte del
banco de elegibles de un puesto pertene-
ciente a procesos habilitantes de asesoría y b) Tribunal de Méritos y Oposición; y,
apoyo deberán ser llamados para llenar
puestos similares dentro de la Función Ejecu- c) Tribunal de Apelaciones.
tiva, cuando no existan o se hayan agotado
los bancos de elegibles propios del puesto
similar; entendiendo por puestos similares, Art. 9.- De la unidad administración del
aquellos que compartan el mismo grupo talento humano - UATH.- Es la respon-
ocupacional, el perfil en las áreas de ins- sable y encargada de administrar el concur-
trucción formal y experiencia, la pertenen- so de méritos y oposición con sustento en
cia a un proceso habilitante o de asesoría y
apoyo de acuerdo a las bases del concurso la presente Norma.
y preferentemente el mismo lugar de traba-
jo. El responsable de la UATH institucional
designará a una o un servidor de la unidad
En caso de que la o el postulante elegible como administrador del concurso, que será
no acepte la designación para un puesto el custodio de la clave de acceso a la plata-
en el lugar de su domicilio será eliminado forma tecnológica del Ministerio del Trabajo;
del banco de elegibles.
legalizará con su firma y/o su clave, la
información y documentación que se gene-
Sólo en caso de agotarse los bancos de re en el concurso, y será responsable de
elegibles propios de un puesto y de puestos
similares en la Función Ejecutiva, las UATH
subirla a la plataforma tecnológica.
institucionales podrán convocar a un nuevo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
concurso para esa partida. Ministerio del Trabajo
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 1
Art. 10.- Del Tribunal de Méritos y
Oposición.- Es el órgano encargado, entre
Art. 7.- De la planificación de los con- otras facultades previstas en la presente
cursos.- Los concursos de méritos y oposi- Norma, de declarar a la o el ganador de un
ción deben llevarse a cabo de acuerdo a la concurso de méritos y oposición o declarar
planificación que deben efectuar las desierto el mismo.
UATH institucionales, en función de las
necesidades institucionales y de la capaci- El Tribunal de Méritos y Oposición estará
dad operativa de las UATH. La planifica- integrado por:
ción será registrada en la plataforma tec-
nológica del Ministerio del Trabajo.
a) La autoridad nominadora o su delegada
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, o delegado, quien presidirá el Tribunal de
Ministerio del Trabajo Méritos y Oposición;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

b) El responsable de la UATH institucional grar este Tribunal las y los servidores que
o su delegada o delegado; y, actúen en el Tribunal de Méritos y Oposi-
ción.
c) El responsable de la unidad administra-
tiva a la que pertenece el puesto vacante, o Este Tribunal se integrará, previa convoca-
su delegada o delegado. toria del administrador del concurso, me-
diante la firma del acta correspondiente.
Los miembros del Tribunal de Méritos y Sus decisiones se tomarán por mayoría
Oposición deben necesariamente ser parte simple de sus miembros.
de la institución. Solo en las instituciones
adscritas que no cuenten con el suficiente Art. 12.- De la incompatibilidad.- Los
personal podrá actuar como miembro del miembros de los Tribunales de Méritos y
Tribunal cualquier servidor o servidora de Oposición y de Apelaciones que se en-
la institución de la cual dependan. cuentren en los casos de incompatibilidad
previstos en el Reglamento General a la
Este Tribunal se integrará, previa convoca- LOSEP deberán excusarse por escrito, al
toria del administrador del concurso, me- momento en que tengan conocimiento de
diante la firma del acta correspondiente. este particular. Una vez que una o un inte-
Sus decisiones se tomarán por mayoría grante de estos Tribunales se excuse, el
simple de sus miembros. administrador del concurso procederá
según lo determinan los artículos 10 u 11
Art. 11.- Del Tribunal de Apelaciones.- de la presente Norma.
Es el órgano encargado de conocer y resol-
verlas apelaciones que se presenten por Asimismo, en el caso de que la o el servi-
parte de las y los postulantes en la etapa de dor participe en un concurso organizado
mérito y sobre los resultados de las pruebas por la institución a la cual pertenece y que
de conocimientos técnicos. sea parte de la UATH institucional, deberá
abstenerse de participar en la administra-
El Tribunal de Apelaciones estará integra- ción del concurso. Si una o un servidor es
do por: designado administrador de un concurso, y
tiene vínculos de parentesco con una o un
a) La autoridad nominadora o su delegada postulante hasta el cuarto grado de consan-
o delegado, quien presidirá el Tribunal de guinidad o segundo de afinidad, o sean
Apelaciones; cónyuges o convivientes en unión de hecho
legalmente reconocida, deberá excusarse
b) El responsable de la UATH institucional por escrito de administrarlo.
o su delegada o delegado; y,

c) El responsable de la unidad administra- CAPÍTULO III


tiva a la que pertenece el puesto vacante, o DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
su delegada o delegado. OPOSICIÓN
Los miembros del Tribunal de Apelaciones Sección 1a.
deben necesariamente ser parte de la insti- De los pasos previos del concurso
tución. Solo en las instituciones adscritas
que no cuenten con el suficiente personal * Art. 13.- De los pasos previos.- La
podrá actuar como miembro del Tribunal UATH institucional, a través del adminis-
cualquier servidor o servidora de la institu- trador del concurso, será la encargada de la
ción de la cual dependan. No podrán inte- preparación del concurso de méritos y
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 5
PERSONAL

oposición, para lo cual deberá realizar los 5. Preparar la batería de pruebas psicomé-
siguientes pasos previos: tricas;

1. Mantener actualizado el manual de 6. Convocar e integrar a los Tribunales de


puestos institucional, como instrumento Méritos y Oposición y de Apelaciones
indispensable para la elaboración de las mediante la firma de las actas constitutivas
bases del concurso; correspondientes, las que deberán subirlas
a la plataforma tecnológica en conjunto
2. Establecer el número de puestos que se con las bases del concurso.
sujetarán a concurso y verificar que estos
puestos se encuentren: 7. Definir el cronograma de actividades a
ejecutarse dentro del desarrollo del concur-
2.1 Debidamente financiados a través de la so, de acuerdo a la necesidad institucional
partida presupuestaria correspondiente; y capacidad operativa de la UATH.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 2
2.2 Que no estén sujetos a litigio y se en-
cuentren legalmente vacantes; y, * Art. 14.- De las bases del concurso.-
Una vez realizados los pasos previos, en
2.3. Que se hayan agotado los bancos de base a la descripción del puesto constante
elegibles propios del puesto y de puestos en el manual de puestos institucional, la
similares; de contar con los mismos. UATH institucional, a través del adminis-
trador del concurso, ingresará a la plata-
3. Definir el lugar, infraestructura y logísti- forma tecnológica del Ministerio del Trabajo
ca para el normal desarrollo del concurso. las bases del concurso de méritos y oposi-
ción, con la siguiente información:
4. Preparar las pruebas de conocimientos Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
técnicos. Para la elaboración del banco de Ministerio del Trabajo
preguntas para el puesto objeto del concur-
so, la UATH institucional, a través del a) "Detalles generales del concurso.-
administrador del concurso, solicitará a la o Descripción de los elementos informativos
el responsable de la unidad administrativa generales de la institución y del puesto
a la que pertenece el puesto, que elabore y materia del concurso:
remita un banco de preguntas de conoci-
mientos técnicos con sus respectivas res- a.1 Nombre de la institución;
puestas.
a.2 Partida presupuestaria por cada puesto
Las preguntas deberán ser elaboradas sobre vacante;
la base del rol, la misión y actividades
establecidas en la descripción del puesto. a.3 Denominación institucional del puesto;
No se podrán establecer preguntas fuera de
los criterios referidos. a.4 Grado y grupo ocupacional;

La UATH institucional podrá solicitar la a.5 Remuneración mensual unificada


preparación de las pruebas al Ministerio del (R.M.U.);
Trabajo o a cualquier otra institución del
Estado especializada que ofrezca estos a.6 Unidad administrativa; y,
servicios en los conocimientos técnicos
que requiere el puesto. a.7 Lugar de trabajo.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

b) "Desglose de parámetros".- Identifi- declaratoria de ganadora o ganador, más de


cación de instrucción formal, experiencia, treinta y ocho (38) días hábiles.
competencias técnicas y competencias
conductuales definidas en el perfil del
puesto, según lo constante en el manual de Estas fechas podrán modificarse a lo largo
puestos institucional: del proceso por necesidad institucional,
siempre y cuando estos cambios sean
aprobados por la o el responsable de la
b.1 "Instrucción formal".- Identificación UATH institucional, cumplan con la nor-
del nivel de instrucción formal y área de mativa vigente y sean notificados electró-
conocimiento requerido para ocupar el nicamente a todas las y los postulantes con
puesto materia del concurso, de conformi- un plazo no menor de veinticuatro (24)
dad con la descripción y perfil establecido horas de anticipación.
en el manual de puestos institucional;

b.2 "Experiencia".- Identificación del En caso de que, por cualquier motivo, la


tiempo y especificidad de la experiencia UATH institucional tenga la necesidad de
que requiere el puesto determinada en el superar el término máximo de treinta y
manual de puestos institucional. Se podrán ocho (38) días hábiles, por excepción
tomar en cuenta pasantías o prácticas pre podrá extender este período hasta por cinco
profesionales. En ninguno caso se estable- (5) días adicionales en una ocasión por
cerá como requisito la experiencia especí- puesto lanzado a concurso, previa autoriza-
fica en el sector público; ción de la autoridad nominadora con sus-
tento en un informe técnico de la
b.3 “Competencias técnicas del puesto”.-
Descripción de las destrezas y habilidades UATH institucional. Esta información
técnicas requeridas para el puesto de con- también deberá ser subida por la UATH
formidad al perfil del mismo. Podrán sub- institucional a la plataforma tecnológica.
irse hasta tres competencias técnicas, y que
sean las más relevantes; y,
Las bases del concurso, una vez subidas
por la UATH institucional a la plataforma
b.4 “Competencias conductuales del tecnológica y difundida la convocatoria, no
puesto".- Descripción de las competencias podrán ser modificadas.
conductuales requeridas para el puesto de
conformidad al perfil del mismo. Podrán
subirse hasta tres competencias conductua- En adición a las bases del concurso, la
les, y que sean las más relevantes. UATH institucional, a través del adminis-
trador del concurso, también debe subir a
c) “Cronograma del concurso”.- Las la plataforma tecnológica lo siguiente:
fechas de cada etapa del concurso, de
acuerdo con el cronograma de actividades 1.Las actas de conformación de los Tribu-
previsto en el numeral 7 del artículo 13 de nales de Méritos y Oposición y de Apela-
la presente Norma, serán definidas por la ciones; y,
UATH institucional. El término mínimo
para cumplir cada etapa del concurso será
de un (1) día, salvo que la UATH institu- 2. La designación del administrador del
cional establezca un período mayor. En concurso.
todo caso, el proceso no podrá durar, desde
la difusión de la convocatoria hasta la * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 2
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 7
PERSONAL

Sección 2a. través del administrador del concurso,


De la convocatoria procederá a su difusión en un término que
tendrá una duración mínimo de cinco (5), y
Art. 15.- De la convocatoria.- La convo- en la que se determinará las fechas de
catoria es la etapa en que la UATH institu- inicio y fin de la postulación. La difusión
cional, a través del administrador del con- se realizará de manera simultánea por los
curso, planifica y realiza la difusión plena siguientes medios obligatorios:
del concurso de méritos y oposición por
medio de la plataforma tecnológica del a) Plataforma tecnológica del Ministerio del
Ministerio del Trabajo, con el fin de reunir el Trabajo; y,
mayor número de postulantes que cumplan Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
con el perfil y los requisitos establecidos en Ministerio del Trabajo
las bases del concurso.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, b) Página web institucional.
Ministerio del Trabajo
La UATH institucional, además de los
La convocatoria inicia con el registro de su medios señalados, podrá opcionalmente
planificación en la plataforma tecnológica; utilizar otros medios, de conformidad con
cumplido lo cual, podrán otorgarse los su disponibilidad presupuestaria.
nombramientos provisionales necesarios
para cubrir los puestos que serán objeto de La convocatoria deberá incluir una nota
los concursos. que indique que la postulación no tendrá
costo alguno.
Se podrán planificar uno o varios concur-
sos en base al informe técnico de la UATH Desde el primer día de difusión de la con-
institucional que justifique esta necesidad. vocatoria, la plataforma tecnológica notifi-
Esta planificación estará vigente, desde la cará a los Consejos Nacionales para la
fecha en que se suban las bases del concur- Igualdad y a las universidades y escuelas
so hasta la fecha de inicio de la difusión de politécnicas que se encuentren inscritas en
la convocatoria del último proceso selecti- el Ministerio del Trabajo, para que promue-
vo programado, máximo un año calenda- van la participación en los concursos de
rio. Los puestos planificados que no sean personas pertenecientes a grupos de aten-
objeto de la difusión de la convocatoria en ción prioritaria y a su comunidad estudian-
las fechas registradas, perderán la vigencia til, respectivamente.
de su convocatoria. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Esta planificación no podrá ser modificada,
salvo cuando la responsabilidad por la * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 3
imposibilidad de ejecutar la misma, no sea
atribuible a la institución que lleva el con- Art. 17.- De la postulación.- El plazo de
curso, y previa autorización de su máxima la postulación es de mínimo cuatro (4) días
autoridad, por una sola vez por convocato- y es simultáneo al de la difusión de la
ria. convocatoria previsto en el artículo prece-
dente. La persona interesada en participar
* Art. 16.- De la difusión de la convoca- en el concurso de méritos y oposición,
toria.- Luego de subida la convocatoria a deberá aplicar a través de la plataforma
la plataforma tecnológica, dentro de la tecnológica del Ministerio del Trabajo, ingre-
planificación a que hace referencia el artí- sando la información requerida en el regis-
culo precedente, la UATH institucional, a tro “Hoja de Vida”, incluida la referente a
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

las acciones afirmativas y/o por mérito El incumplimiento de los requisitos esta-
adicional, de ser el caso, previstas en los blecidos en las bases del concurso por
artículos 32 y 33 de la presente Norma. parte de las y los postulantes determinará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
que los mismos no puedan acceder a la
Ministerio del Trabajo siguiente fase del proceso y quedarán
descalificados del concurso. El administra-
La postulación seguirá las siguientes re- dor del concurso, sentará la razón respecti-
glas: va. Esta información será publicada y
notificada a la o el postulante a través de la
a) La o el postulante podrá aplicar exclusi- plataforma tecnológica, en el reporte "Veri-
vamente a un puesto por convocatoria. ficación del Mérito".
b) Una vez que aplique a un puesto, la o el
postulante no podrá modificar el registro Art. 19.- De la apelación a la verificación
“Hoja de Vida” para el puesto que ha pos- del mérito.- Las y los postulantes que no
tulado. superaron la etapa del mérito, podrán ape-
lar exclusivamente de sus resultados a
c) La o el postulante es el único responsa- través de la plataforma tecnológica dentro
ble de la veracidad y exactitud de la infor- del día hábil posterior a la notificación del
mación y de sus declaraciones incluidas en reporte "Verificación del mérito". La
el registro “Hoja de Vida”. UATH institucional, a través del adminis-
trador del concurso, al siguiente día hábil,
d) En esta etapa, no se requerirá subir a la entregará el "Reporte de apelaciones" al
plataforma tecnológica o presentar en Tribunal de Apelaciones para su trámite
físico la documentación que respalde dicha respectivo.
información.
e) Es responsabilidad de la o el postulante Art. 20.- De la actuación del Tribunal de
el monitorear su participación durante todo Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones
el concurso en la plataforma tecnológica. conocerá y analizará las apelaciones pre-
sentadas en la plataforma tecnológica
desde la recepción del “Reporte de apela-
Sección 3a. ciones”, y se pronunciará con la debida
Del mérito motivación dentro del período establecido
en el “Cronograma del concurso” previsto
Art. 18.- Del mérito.- El mérito consiste en el literal c) del artículo 14 de la presente
en el análisis del perfil disponible de las y Norma.
los postulantes con el perfil requerido en la
convocatoria a concurso de méritos y opo-
sición. Una vez resueltas las apelaciones, el Tri-
bunal de Apelaciones informará inmedia-
Durante el período de postulación, la tamente a la UATH institucional, a fin de
UATH institucional, a través del adminis- que el administrador del concurso notifique
trador del concurso, verificará el nivel de a las y los postulantes apelantes, a través de
cumplimiento del registro “Hoja de vida” la plataforma tecnológica, el reporte "Re-
de las y los postulantes con los requisitos sultado de apelaciones a la verificación del
establecidos en las bases del concurso, mérito".
utilizando la plataforma tecnológica del
Ministerio del Trabajo. El reporte de postulantes que superen la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, fase del mérito deberá ser publicado en la
Ministerio del Trabajo plataforma tecnológica al siguiente día
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 9
PERSONAL

hábil de concluido el período para la reso- Sección 4a.


lución de las apelaciones. De la oposición

El reporte "Resultado del procedimiento * Art. 22.- De la oposición.- La oposición


del mérito" contendrá: es el proceso de medición objetiva de los
niveles de competencias que ostentan las y
los postulantes a través de pruebas psi-
a) Listado definitivo de las y los postulan- cométricas, de conocimientos técnicos y de
tes que deberán presentarse a las pruebas las entrevistas. Las UATH institucionales
de conocimientos técnicos y psicométricas; podrán utilizar las herramientas que el
Ministerio del Trabajo o cualquier institución
b) Fecha, hora y lugar en que se aplicarán estatal desarrollen y ponga a su disponibi-
las pruebas de conocimientos técnicos y lidad, con el fin de apoyar en la gestión de
psicométricas; y, la evaluación de las y los postulantes en la
fase de oposición.
c) El recordatorio de llevar consigo a la * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 3
toma de las pruebas su documento original
de identificación señalado en el artículo 25 Art. 23.- De las pruebas de conocimien-
de la presente Norma. tos técnicos.- Estas pruebas evalúan el
nivel de conocimientos técnicos inherentes
Art. 21.- De los postulantes personas con al perfil de un puesto descrito en las bases
discapacidad y/o migrantes o ex migran- del concurso. Incluirán aspectos de carácter
tes.- La UATH institucional, a través del práctico (destrezas) cuando el puesto va-
administrador del concurso, antes de dar cante lo amerite, o podrán ser únicamente
inicio a la fase de oposición, deberá verifi- por escrito. Cuando sean por escrito, serán
car el listado codificado de las y los postu- construidas con metodología de opción
lantes con discapacidad, y de las y los múltiple y de preguntas cerradas donde no
postulantes migrantes que residan en el podrá haber más de una respuesta correcta.
exterior o ex migrantes, que estará dispo- En cualquier caso, su calificación será
nible en la plataforma tecnológica del sobre cien puntos con dos decimales.
Ministerio del Trabajo. Con el referido lista-
do, la UATH institucional deberá velar por El contenido de las pruebas de conoci-
el eficaz y efectivo cumplimiento de las mientos técnicos se mantendrá en estricta
prerrogativas que la normativa vigente reserva hasta su aplicación, bajo la respon-
otorga a las y los postulantes que se en- sabilidad del administrador del concurso.
cuentran considerados en los grupos de
atención prioritaria. * Art. 24.- De las pruebas psicométri-
cas.- Estas pruebas evalúan los comporta-
mientos conductuales que la o el postulante
El Ministerio del Trabajo otorgará acceso
debe disponer para el ejercicio de un pues-
privilegiado al CONADIS a la plataforma
to, las mismas que serán medidas en fun-
tecnológica para que pueda verificar los
ción de las competencias descritas en las
resultados del proceso de concurso de
bases del concurso. Estas pruebas tendrán
méritos y oposición en todas sus fases, con
una valoración sobre cien puntos.
el fin de precautelar los derechos de las
personas con discapacidad.
Para la aplicación de las pruebas psicomé-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, tricas, la UATH institucional deberá pro-
Ministerio del Trabajo veerse de un conjunto de baterías que
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

hayan sido diseñadas en base a baremos institucional, a través del administrador del
ecuatorianos o latinoamericanos. concurso.

Las instituciones que no dispongan del Si una o un postulante no se presenta a la


personal adecuado para la preparación de prueba de conocimientos técnicos o a la
las baterías de las pruebas psicométricas prueba psicométrica, quedará descalificado
podrán contratar estos servicios profesiona- del concurso. El administrador del concur-
les, siempre que no estén disponibles los so, sentará la razón respectiva.
servicios del Ministerio del Trabajo o de una
institución estatal que pueda ofrecer las La o el postulante, para rendir las pruebas
baterías requeridas, y de conformidad con de conocimientos técnicos y las pruebas
la disponibilidad presupuestaria de la insti- psicométricas, deberá presentar su docu-
tución. mento original de identificación, sea: cédu-
la de ciudadanía, identidad, licencia de
El contenido de las pruebas psicométricas conducir con fotografía o pasaporte. En
se mantendrá en estricta reserva hasta su caso de no presentar uno de dichos docu-
aplicación, bajo la responsabilidad del mentos al momento de presentarse a la
administrador del concurso. aplicación de las pruebas, no será admitido
y quedará descalificado del concurso. El
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 3
administrador del concurso, sentará la
Art. 25.- De la aplicación de las pruebas razón respectiva.
de conocimientos técnicos y las pruebas
psicométricas.- Las pruebas de conoci- La UATH institucional, a través del admi-
mientos técnicos y las pruebas psicométri- nistrador del concurso, al siguiente día
cas serán aplicadas simultáneamente a lo hábil de aplicadas las pruebas, subirá y
largo de esta etapa de acuerdo a una plani- publicará en la plataforma tecnológica un
ficación que incluya a todas las y los postu- listado de las y los postulantes con los
lantes que superaron la etapa del mérito, de puntajes alcanzados.
acuerdo al “Cronograma del concurso”
previsto en el literal c) del artículo 14 de la Para conformar el puntaje de las pruebas
presente Norma, definido por la UATH de conocimientos técnicos y psicométricas
se considerarán los siguientes porcentajes:

Puntaje
Porcentaje en la conformación
máximo
100
Pruebas de conocimientos técnicos 75%
puntos
100
Pruebas psicométricas 25%
puntos

Las y los postulantes que en las pruebas de En caso de empate entre el puntaje de las y
conocimientos técnicos y psicométricas los postulantes de las pruebas de conoci-
obtengan una calificación igual o superior mientos técnicos y psicométricas, para
a setenta sobre cien puntos (70/100) y se definir quién pasará a la fase de entrevistas,
encuentren dentro de los cinco (5) mejores el orden entre las y los postulantes empata-
puntuados para cada puesto vacante, pa- dos será definido de la siguiente manera:
sarán a la fase de entrevistas.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 11
PERSONAL

a) Por la calificación que hubieren obteni- b) Fecha, hora y lugar en que se realizarán
do en las pruebas de conocimientos técni- las entrevistas.
cos, en orden descendente;
Art. 27.- De la entrevista.- Evalúa las
b) Si no es suficiente la solución prevista competencias conductuales y las compe-
en el literal precedente, por la calificación tencias técnicas descritas en las bases de
que hubieren obtenido en las pruebas psi- concurso de manera oral de los cinco (5)
cométricas, en orden descendente; y, postulantes mejor puntuados por cada
vacante dentro de los puestos llamados a
c) En caso de persistir el empate, pasarán concurso.
todos las y los postulantes empatados a la
fase de entrevistas. La entrevista será desarrollada por dos
técnicos entrevistadores: una o un delegado
Art. 26.- De la apelación al puntaje de de la UATH institucional, que evaluará las
las pruebas de conocimientos técnicos.- competencias conductuales, y una o un
Las y los postulantes que no estuvieran de delegado del representante de la unidad
acuerdo con su puntaje alcanzado en las administrativa a la que pertenece el puesto,
pruebas de conocimientos técnicos, podrán que evaluará las competencias técnicas,
apelar exclusivamente a su calificación a mediante casos prácticos. Estos delegados
través de la plataforma tecnológica, dentro deberán ser parte de la institución y no
del día hábil posterior a la publicación de podrán estar participando como postulantes
las calificaciones. No se admitirán apela- en el mismo concurso.
ciones relacionadas con los puntajes de
otros participantes en el concurso. En los concursos donde las entrevistas
resulten muy numerosas, podrá delegarse a
La UATH institucional, a través del admi- varias parejas de técnicos entrevistadores.
nistrador del concurso, al siguiente día
hábil entregará el "Reporte de apelaciones" Art. 28.- Calificación de la entrevista.-La
al Tribunal de Apelaciones para su trámite entrevista será calificada sobre cien (100)
respectivo. puntos por cada técnico entrevistador y su
resultado será el promedio de las dos cali-
Una vez resueltas las apelaciones, el Tri- ficaciones. Será necesario aplicar a todas
bunal comunicará inmediatamente a la las y los postulantes las mismas preguntas
UATH institucional el acta con los resulta- base, sin perjuicio de profundizar en los
dos, a fin de que el administrador del con- temas que le parezcan relevantes a los
curso notifique a las y los postulantes ape- técnicos entrevistadores para cada caso
lantes, a través de la plataforma tecnológi- particular.
ca del Ministerio del Trabajo, el reporte
"Resultado de apelaciones a las calificaciones Si una o un postulante no se presenta a la
de pruebas de conocimientos técnicos". Este entrevista, quedará descalificado del con-
reporte contendrá: curso. El administrador del concurso, sen-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, tará la razón respectiva.
Ministerio del Trabajo
La o el postulante, para rendir la entrevista,
a) Listado definitivo de los cinco (5) postu- deberá presentar su documento original de
lantes mejores puntuados, por cada puesto identificación señalado en el artículo 25 de
vacante, y que deberán presentarse a las la presente Norma. En caso de no presentar
entrevistas; y, dicho documento al momento de acudir a
la entrevista, no será admitido y quedará
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

descalificado del concurso. El administra- Art. 30.- Del “Puntaje tentativo final”.-
dor del concurso, sentará la razón respecti- Con las calificaciones obtenidas en las
va. pruebas de conocimientos técnicos y psi-
cométricas y en las entrevistas, la plata-
Art. 29.- Del registro de la información forma tecnológica automáticamente calcu-
recabada a través de la entrevista.- Du- lará la nota del mérito y oposición de cada
rante la realización de la entrevista se utili- uno de los participantes sobre cien (100)
zará medios de grabación de audio o video puntos, calificación que se denominará
con audio como respaldo del desarrollo de "Puntaje tentativo final". Esta calificación,
la misma. Antes de iniciar con la entrevis- luego de haberse aplicado las acciones
ta, será necesario que se identifiquen quie- afirmativas y/o mérito adicional, formará
nes estén presentes. parte del "Puntaje Final", que será notifica-
do a los postulantes a través de la plata-
Cada UATH institucional, sobre la base de forma tecnológica, conforme el artículo 35
las directrices emitidas en esta Norma para de la presente Norma.
la entrevista, elaborará los instrumentos
requeridos para la misma y definirá la * Art. 31.- De la estructura del “Puntaje
metodología a aplicarse en este caso, siem- tentativo final".- Para efectos de la deter-
pre que use el formato de acta de entrevista minación del “Puntaje tentativo final”, la
previsto en la plataforma tecnológica del plataforma tecnológica automáticamente
Ministerio del Trabajo. ponderará cada una de las fases del proceso
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
de oposición, asignando puntajes de la
Ministerio del Trabajo siguiente manera:

Componentes Puntajes
Pruebas técnicas 60 puntos
Pruebas psicométricas 25 puntos
Entrevista 15 puntos
Total 100 puntos

A estos valores se sumará, de ser el caso, el a) Participación de héroes, ex combatien-


puntaje adicional que por concepto de tes, persona retornada, y autodefinición
acciones afirmativas y/o por mérito adicio- étnica.- Tendrán un puntaje adicional con-
nal se otorgue para conformar el puntaje forme al siguiente detalle:
final.
ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 3 Persona retornada 2
Autodefinición étnica:
* Art. 32.- De las acciones afirmativas.- indígena, afroecuato- 2
Al “Puntaje tentativo final” obtenido de riano o montubio
acuerdo a lo establecido en el artículo ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
precedente, la plataforma tecnológica Postulante local (ex-
cepto en capitales
sumará automáticamente los puntajes de provinciales y provin- 2
acciones afirmativas a que hubiere lugar a cia Insular de Galá-
las y los postulantes que hubieren superado pagos)
la fase de entrevista.
En caso de que un postulante sea beneficia-
El puntaje por acciones afirmativas apli- rio de dos (2) o más acciones afirmativas,
deberá seleccionar máximo una (1). Para el
cará conforme a las siguientes políticas: cálculo referido en el presente inciso se
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 13
PERSONAL

aplicará la acción afirmativa que más favo- en unión de hecho legalmente reconocida,
rezca al participante. padre, madre, hermano o hermana, hijo o
hija, mismos que formarán parte del por-
La acción afirmativa por autodefinición
étnica se aplicará hasta que el porcentaje
centaje de cumplimiento de inclusión labo-
de este rubro en relación a la totalidad de la ral, de conformidad con el artículo 64 de la
nómina de la institución, alcance el porcen- LOSEP.
taje de la autodefinición de la población
total nacional, según el último censo del El porcentaje de inclusión laboral será del
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos cuatro por ciento (4%) del total de la
– INEC.
nómina de la institución. En el caso que se
La acción afirmativa por ser persona retor-
supere este porcentaje, la acción afirmativa
nada se aplicará cuando la o el postulante para personas con discapacidad y/o enfer-
resida o hubiese residido fuera del país por lo medad catastrófica al que se refiere el
menos dos (2) años continuos acreditado presente literal no será aplicable.
por el ente rector en Movilidad Humana.
Para ello se observará que:
En el caso que la o el postulante resida en el
mismo cantón en el que se encuentra el
puesto, recibirá un puntaje adicional de b.1) En el caso de que dos o más personas
acuerdo al cuadro constante en el presente con discapacidad, y/o sustitutos de perso-
literal. Esta acción afirmativa no aplicará nas con discapacidad severa (75%) o en-
cuando se trate de todas las capitales pro- fermedad catastrófica superen los setenta
vinciales o de la provincia de Galápagos. (70) puntos en el puntaje tentativo final, se
escogerá al mejor puntuado.
b) Participación de personas con disca-
pacidad o enfermedades catastróficas, o b.2) En caso de que dos o más personas
quienes estén a cargo de éstas.- Se decla- con discapacidad superen los setenta (70)
rará ganador o ganadora del concurso a puntos, se otorgará cinco (5) puntos adi-
aquella persona con discapacidad califica- cionales sobre el puntaje tentativo final a
da con por lo menos un treinta por ciento quien adquirió esta condición como conse-
(30%) de discapacidad de conformidad con cuencia del levantamiento de campos
lo establecido en el artículo 8 del Regla- minados o por manipulación de artefactos
mento a la Ley Orgánica de Discapacida- explosivos en cumplimiento de misiones
des o con enfermedad catastrófica, que de seguridad ciudadana.
haya logrado un puntaje tentativo final
igual o superior a setenta (70) puntos, b.3) Para el caso de sustitutos de personas
considerando que su situación personal no con discapacidad severa (75%) o enferme-
sea impedimento para cumplir con las dad catastrófica, esta disposición solamen-
actividades del puesto, lo cual será analiza- te beneficiará a una o un postulante por
do por la UATH institucional, quien emi- persona con discapacidad severa (75%) o
tirá su respectivo informe. enfermedad catastrófica.

Asimismo, esta disposición será aplicable Los requisitos que deben presentarse para
para las y los postulantes sustitutos de la aplicación de esta acción afirmativa son:
personas con discapacidad severa (75%) o
enfermedad catastrófica, siendo aquellos 1. Para personas con discapacidad: Deben
que tengan bajo su cuidado dentro de su señalar esta particularidad dentro del regis-
núcleo familiar a una persona con discapa- tro "Hoja de vida" al momento de la postu-
cidad severa (75%) o enfermedad catastró- lación; y contar, a la fecha de la postula-
fica, entiéndase al cónyuge o conviviente ción, con el respectivo carné expedido por
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

la institución del Estado competente de por diente a acciones afirmativas, la UATH


lo menos un treinta por ciento (30%) de institucional, a través del administrador del
discapacidad; concurso, sobre la base del análisis de la
información de la o el postulante ingresada
2. Para personas con enfermedad catastró- en la "Hoja de vida" al momento de la
fica: Deben señalar esta particularidad postulación, establecerá el reconocimiento
dentro del registro "Hoja de vida" al mo- del mérito adicional que consiste en otor-
mento de la postulación; y contar, a la gar un puntaje adicional a la o el postulante
fecha de la postulación, con el diagnóstico cuando este acredite una instrucción formal
y médico correspondiente extendido o y/o experiencia adicional a la requerida. Se
avalado por un facultativo de las unidades aplicarán las siguientes reglas:
de salud pública. Se considerarán enferme-
dades catastróficas únicamente aquellas a) En el caso de instrucción formal.- La
que se encuentren definidas como tales por UATH institucional reconocerá a la o el
la institución del Estado competente; y, postulante tres (3) puntos de mérito adicio-
nal cuando registre en su “Hoja de vida" al
3. Para sustitutos de personas con discapa- momento de la postulación, un título le-
cidad severa (75%) o enfermedad catastró- galmente inscrito en la SENESCYT de un
fica, además de cumplir con los numerales nivel superior al requerido, el mismo que
precedentes, deberán: deberá ser afín al área del perfil del puesto.
3.1 Señalar este particular dentro del regis- b) Experiencia en la Red Pública Integral de
tro “Hoja de Vida" al momento de la pos- Salud.-En el caso de las y los profesionales
tulación; y de la salud que se encuentren laborando
en las instituciones de la Red Pública Integral
3.2 Presentar una vez que haya sido decla- de Salud de manera continua a la fecha de
rada ganadora o ganador, una declaración postulación recibirán dos (2) puntos en caso
juramentada ante notario público señalan- de que superen los trece (13) meses de
permanencia en el mismo establecimiento
do que el familiar con discapacidad severa de salud. En caso de que el tiempo de
(75%) o enfermedad catastrófica debida- permanencia continua en el mismo esta-
mente comprobada se encuentra a su car- blecimiento de salud en el que viene pres-
go. tando sus servicios supere los cuatro (4)
años, se otorgará cuatro (4) puntos adicio-
La UATH institucional será la responsable nales para un total de seis (6) puntos. Si la o
el postulante está prestando sus servicios
de remitir el listado de las y los ganadores como profesional de la salud en otro esta-
que cumplan con las mencionadas condi- blecimiento de salud de la Red Pública
ciones al Ministerio de Inclusión Económi- Integral de Salud por un tiempo superior a
ca y Social para los fines pertinentes. trece (13) meses, recibirá únicamente dos
(2) puntos.
c) A los Héroes y Heroínas, certificados co-
mo tal por el organismo estatal correspon- c) Experiencia en la institución.- En el caso
diente, se les otorgará un puntaje inicial de de que el servidor público no se encuentre
10 puntos. Asimismo, a las y los excomba- laborando en las instituciones de la Red
tientes certificados como tal por el organis- Pública Integral de Salud como profesional
mo estatal correspondiente, se les otorgará de la salud y haya prestado servicios bajo
un puntaje inicial de 5 puntos. cualquier modalidad de manera ininterrum-
pida por lo menos trece (13) meses en la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 3 misma institución pública que lleva el con-
curso, recibirá dos (2) puntos adicionales
* Art. 33.- Mérito adicional.- Luego de como mérito adicional. Asimismo, en caso
haber sido calculado el puntaje correspon- de que el tiempo de permanencia en la
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 15
PERSONAL

misma institución bajo cualquier modalidad total que hubieren obtenido en las pruebas
de manera ininterrumpida sea de cuatro (4) de conocimientos técnicos y psicométricas,
o más años, recibirá cuatro (4) puntos adi-
cionales para un total de seis (6) puntos por
en orden descendente; y,
concepto de mérito adicional.
c) En caso de persistir el empate, por una
d) Experiencia general específica la UATH nueva entrevista ante la autoridad nomina-
institucional reconocerá a la o el postulante dora o su delegada o delegado, que deter-
un puntaje adicional cuando haya registra- mine el orden de los postulantes. En esta
do en su “Hoja de vida” al momento de la
postulación, una trayectoria profesional o
entrevista se aplicará lo dispuesto en los
laboral superior en un (1) año a la requerida, artículos 27, 28 y 29 de la presente Norma.
misma que tendrá relación con la especifi-
cidad de la experiencia establecida en la Art. 35.- Del Reporte “Puntaje final".-
descripción del puesto. En el reporte "Puntaje final" se registrará el
Por cada año adicional, se concederá un
“Puntaje Tentativo Final” conformado de
(1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. acuerdo a lo establecido en el artículo 31
Se podrá tomar en cuenta la experiencia de la presente Norma, más el puntaje adi-
de prácticas preprofesionales y/o pasantías cional que por concepto de acciones afir-
en el sector público o privado, siempre y mativas y/o mérito adicional se haya otor-
cuando sea en el área relevante al puesto. gado a las y los postulantes, previstas en
Para otorgar este reconocimiento, no se
considerarán los años de experiencia que
los artículos 32 y 33 de la misma norma.
ya fueron contabilizados en el cálculo de los
literales b) y c) Una vez que el administrador del concurso
registre el "Puntaje final", la plataforma
e) Experiencia de las y los profesionales de la tecnológica automáticamente enviará un
salud vinculados a través del Plan Retorno.- correo electrónico a los cinco (5) mejores
En el caso de las y los profesionales de la
salud que se hubieren vinculado a los esta- puntuados solicitando la presentación de
blecimientos de salud a través del Plan los documentos de sustento de la informa-
Ecuador Saludable y que al momento de la ción consignada en su “Hoja de vida”,
postulación se encuentren prestando sus incluidos los que justifiquen la acción
servicios en el mismo establecimiento de afirmativa y/o mérito adicional, en un
salud, se les concederá dos (2) puntos adi- término mínimo de dos (2) días dentro de
cionales como incentivo de su traslado
desde el exterior al Ecuador. esta etapa. No será necesaria la presenta-
ción de copias notariadas. Puede receptarse
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 4 la documentación escaneada a la dirección
del correo electrónico institucional regis-
Art. 34.- De los empates.- En caso de trado en la plataforma tecnológica.
empate entre las y los postulantes que
obtuvieron los mejores puntajes finales, Toda la documentación será entregada a la
incluido el puntaje adicional por concepto UATH institucional para su revisión a fin
de acciones afirmativas y/o mérito adicio- de que realice la comparación con la in-
nal, el orden entre los empatados será formación consignada en la "Hoja de vi-
definido de la siguiente manera: da".
a) Por la calificación que hubieren obteni- En el caso de que la o el postulante omita
do en las entrevistas, en orden descenden- presentar uno o más documentos de susten-
te; to de su “Hoja de vida”, quedará descalifi-
cado si ese o esos documentos afectan la
b) Si no es suficiente la solución prevista puntuación de la o el postulante e incide en
en el literal precedente, por la calificación el orden de puntuación de los participantes
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

del concurso; o la falta de ese o esos do- de todo el concurso para la autoridad no-
cumentos hacen al postulante incumplir minadora de conformidad con lo estableci-
con el perfil del puesto; en cuyo evento se do en el artículo 67 de la LOSEP, en tres
llamará al siguiente mejor puntuado. (3) días hábiles, a fin de que dentro del
término de tres (3) días posteriores a esta
En el caso de encontrarse en concurso notificación, realice la designación perti-
varias partidas para una misma denomina- nente.
ción de puesto en la misma unidad admi-
nistrativa, se considerarán como primeras o * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6
primeros finalistas para ocupar cada vacan- Art. 37.- De la expedición del nombra-
te a las y los postulantes que obtuvieron las miento provisional de prueba.- Una vez
mejores calificaciones. presentados los requisitos establecidos en
el artículo anterior, la máxima autoridad o
Sección 5a. su delegado, emitirá el nombramiento
De la Declaratoria de ganadora o provisional de prueba de conformidad con
ganador lo establecido en el numeral b.5) del artícu-
lo 17 de la LOSEP.
* Art. 36.- Del acta final y la declarato-
ria de la ganadora o el ganador del con- Art. 38.- Del desistimiento de la o el
curso.- El Tribunal de Méritos y Oposición ganador.- En el caso de que la o el gana-
elaborará el "Acta final" que contendrá los dor del concurso no presentare los docu-
puntajes finales alcanzados, en la misma mentos señalados en esta norma, no acep-
declarará ganadora o ganador del concurso tare el nombramiento o no se presentare en
a la o el postulante que haya obtenido el la institución para posesionarse dentro de
mayor puntaje final y declarando además, tres (3) días, contados a partir de la fecha
como elegibles a todas las y los postulantes de la notificación prevista en el artículo 36
que cumplan con lo determinado en el de la presente Norma, el Tribunal de Méri-
artículo 6 de la presente Norma. Podrá tos y Oposición declarará ganadora o ga-
descalificar en la misma acta a las y los nador del concurso a la o el postulante que
postulantes que no cumplan con lo estable- haya obtenido el segundo mayor puntaje
cido en el artículo anterior. final, y así sucesivamente.

La o el ganador del concurso dispondrá de La o el siguiente postulante con mayor


un término de tres (3) días para presentar la puntaje deberá posesionarse del puesto
información referida en el artículo 3 del vacante dentro de los siguientes tres (3)
Reglamento General a la LOSEP, luego de días a la notificación.
lo cual la UATH elaborará el informe
* Art. 39.- Del procedimiento para uso de
técnico al que se refiere el inciso siguiente,
salvo que la o el ganador del concurso se
banco de elegibles.- En caso de que la o el
encuentre fuera del país, en cuyo caso, ganador de un concurso se desvincule de la
dentro de los indicados tres (3) días, deberá institución, el Tribunal de Méritos y Oposición
comunicar al administrador del concurso su de ese concurso se volverá a conformar
confirmación de que va a retornar al país a para el efecto, declarará ganadora o ga-
posesionarse del puesto y, si así lo hace, nador al mejor puntuado del banco de
tendrá un término de veinte (20) días para elegibles, previa notificación a la o el postu-
entregar la información prevista en el artícu- lante en el que acepte esta opción.
lo 3 del Reglamento General a la LOSEP.
Si la o el postulante no acepta la designa-
ción de ganadora o ganador para un pues-
La UATH institucional, con sustento en el to en el lugar de su domicilio o no responde
"Acta final" elaborará el informe técnico a la notificación en el término de tres (3)
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 17
PERSONAL

días, quedará descalificado del banco de d) Cuando se presente una omisión o in-
elegibles y se procederá de la misma forma cumplimiento del procedimiento del con-
con el siguiente, hasta terminar con el ban-
co de elegibles. En caso de aceptar, dis-
curso, que no sea susceptible de convalida-
pondrá de tres (3) días para presentar la ción alguna y cause gravamen irreparable o
documentación de ingreso desde el mo- influya en la decisión;
mento en que aceptó el puesto.
e) Cuando la institución que esté llevando
Una vez agotado el banco de elegibles y si
el puesto pertenece a un proceso habilitan-
a cabo un concurso de méritos y oposición,
te de asesoría y apoyo, la UATH institucional inicie un proceso de reestructuración insti-
deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la tucional y no sea necesario continuar con
provisión de un máximo de cinco (5) candi- los procesos selectivos, en cualquier estado
datos elegibles de puestos similares. Para el en que se encuentren; o,
efecto, deberá seguirse el mismo procedi-
miento determinado en el inciso anterior, de
acuerdo al orden del listado entregado. f) Cuando ninguna de las y los postulantes
de los bancos de elegibles presentare los
Cuando la o el postulante acepte la desig- documentos requeridos de ingreso, ningu-
nación y se posesione del puesto la UATH no aceptare el nombramiento o ninguno se
institucional deberá notificar al Ministerio del presentare a la institución a posesionarse
Trabajo de las y los postulantes que no fue-
ron considerados para que sean restituidos
del cargo.
en la base de elegibles. En caso de agotar-
se los elegibles en puestos similares al solici- g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser
tado por la UATH institucional o en caso de llevado por el Ministerio del Trabajo en apli-
no existir elegibles de puestos similares, el cación del segundo inciso del artículo 185
Ministerio del Trabajo entregará dentro del del Reglamento General a la Ley Orgánica
término de 3 días, una certificación que del Servicio Público.
determine que no existen candidatos elegi-
bles en puestos similares. En el caso de declararse desierto el concur-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6 so de méritos y oposición, exceptuando el
literal e) del presente artículo, se deberá
* Art. 40.- De la declaratoria de concur- realizar un nuevo proceso selectivo, que
so desierto.- El Tribunal de Méritos y deberá incluir todas o una parte de las
Oposición declarará desierto un concurso vacantes originalmente lanzadas, en un
de méritos y oposición, cuando se produz- solo concurso o en varios, de acuerdo a una
ca una de las siguientes causas: planificación que responda a la capacidad
operativa de las UATH institucionales y
a) Cuando ninguna de las y los postulantes que se justifique en el respectivo informe
cumplan con los requisitos del perfil del técnico, siempre que dicha planificación no
puesto, es decir, no pasen la fase del méri- sobrepase el año calendario desde la fecha
to; de declaratoria de desierto. En este caso se
podrán otorgar los nombramientos provi-
b) Cuando no existiere postulantes que sionales para ocupar los puestos vacantes
obtengan por lo menos setenta sobre cien considerados en dicha planificación.
puntos (70/100) en las pruebas de conoci-
mientos técnicos y las pruebas psicométri- La planificación será registrada en la plata-
cas; forma tecnológica del Ministerio del Trabajo
en los siguientes quince (15) días hábiles
c) Cuando ninguno de las o los postulantes en el que se declare desierto el proceso del
obtenga en el puntaje final una calificación puesto y no podrá ser objeto de modifica-
mínima de setenta (70) puntos; ción salvo en los casos en que la responsa-
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

bilidad por la imposibilidad de ejecutar la traviniere las disposiciones de la presente


misma, no pueda ser atribuible a la institu- Norma, incurrirá en responsabilidad admi-
ción que lleva el concurso, previa autoriza- nistrativa que será sancionada disciplina-
ción de la máxima autoridad, y una sola riamente, sin perjuicio de la acción civil o
vez por convocatoria. Los nombramientos penal que pudiere originar el mismo hecho.
provisionales de las partidas presupuesta-
rias vacantes que no se programen o no se Art. 43.- De la falta disciplinaria grave.-
lancen en las fechas registradas en la plani- De conformidad con el literal b) del artícu-
ficación, perderán vigencia. lo 42 de la LOSEP, las o los servidores
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, públicos administradores de los concursos
Ministerio del Trabajo de méritos y oposición, miembros de los
Tribunales de Méritos y Oposición o de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6 Apelaciones, y los responsables de las
UATH institucionales, que por su acción u
Art. 41.- Del término para declarar omisión contravengan de manera grave la
desierto un concurso.- En caso de que se presente Norma, esto es, que omitan o
incurra en cualquiera de las causales para incumplan el procedimiento del concurso
declarar desierto un concurso que contenga de méritos y oposición, y que esa omisión
una o varias vacantes, el Tribunal de Méri- o incumplimiento no sea susceptible de
tos y Oposición dispondrá de un término convalidación alguna y cause gravamen
máximo de cinco (5) días a partir de la irreparable o influya en la decisión, serán
declaración del primer ganador del grupo sancionados por la autoridad nominadora o
de vacantes o en el momento en que se su delegado con suspensión, previo el
superó el término de treinta y ocho (38) correspondiente sumario administrativo.
días hábiles después del inicio de la difu-
sión de la convocatoria, para declarar obli- * Art. 44.- Del informe.- El incumpli-
gatoriamente desierto el concurso de con- miento de esta norma por parte de las
formidad con lo establecido en el artículo instituciones del Estado señaladas en el
anterior, salvo que haya obtenido autoriza- artículo 3 de la LOSEP y sus servidoras o
ción para extender el período conforme lo servidores, será comunicado inmediata-
dicta el artículo 14 de la presente Norma. mente por el Ministerio Trabajo a la autori-
dad nominadora y a la Contraloría General
De no cumplir con la disposición contenida del Estado, a efectos de que determinen las
en el inciso anterior, se entenderá de pleno responsabilidades y sanciones a que hubie-
derecho desierto el concurso. re lugar.

El Ministerio Trabajo vigilará que se aplique


CAPÍTULO III(1) el proceso disciplinario.
DEL CONTROL Y DE LAS
SANCIONES * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6
(1)
Nota: La numeración que por se-
cuencia correspondería es Capítu-
* Art. 45.- De la remoción.- No obstante
lo IV; sin embargo, por fidelidad lo señalado en los artículos precedentes; en
con el texto del Registro Oficial aplicación del artículo 11 de la LOSEP, el
se mantiene la constante en el Ministerio Trabajo solicitará por escrito a la
mismo. autoridad nominadora, en forma motivada,
la remoción inmediata de la o el servidor
Art. 42.- De la responsabilidad adminis- público a quien se hubiere otorgado un
trativa.- La o el servidor público que con- nombramiento en contravención a lo dis-
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 19
PERSONAL

puesto en la presente Norma, previo el delegado competencias de la administra-


sumario administrativo correspondiente, de ción del sistema informático integrado del
ser el caso, respetando los derechos a la talento humano del servicio público, los
defensa y al debido proceso. responsables de las unidades o procesos se
sujetarán a lo establecido en la presente
Si la institución no ha tomado acción en Norma.
relación al informe al que se refiere el
inciso anterior, en el plazo máximo de * Tercera.- Participación de las y los
cuarenta y cinco (45) días, contados a ecuatorianos migrantes en el exterior.-
partir de la solicitud de remoción, el Minis- Con el objeto de buscar la reinserción
terio Trabajo solicitará que lo haga el Con- laboral de las y los ecuatorianos migrantes
tralor General del Estado. en el exterior, el Ministerio del Trabajo con-
juntamente con el Ministerio de Relaciones
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 7 Exteriores y Movilidad Humana, estable-
cerán estrategias de difusión y publicidad
* Art. 46.- Del control.- El Ministerio del en el exterior de los concursos de méritos y
Trabajo podrá acceder a la información oposición para ocupar puestos de carrera
que las UATH institucionales registren en la
plataforma tecnológica en el desarrollo de en el servicio público, con el fin de contar
los concursos de méritos y oposición, evaluar con una participación amplia de las y los
los puntos críticos del proceso y remitir las ciudadanos ecuatorianos en estado de
alertas pertinentes a las UATH institucionales movilidad.
a fin de que éstas subsanen cualquier irregu-
laridad susceptible de convalidación. De igual manera, promoverán en las insti-
tuciones del Estado la utilización de meca-
En caso de que la UATH institucional no
efectúe los correctivos o se determine una nismos tales como entrevistas mediante
omisión o incumplimiento del procedimiento video conferencias y pruebas a distancia
que no sea susceptible de convalidación debidamente monitoreadas, para que las y
alguna y cause gravamen irreparable o los ecuatorianos residentes en el exterior
influya en la decisión, el Ministerio del Traba- puedan rendir las pruebas y entrevistas, en
jo notificará motivadamente a la máxima el país en el que se encuentren.
autoridad para que se suspenda el proceso
y el Tribunal de Méritos y Oposición declare * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 7
desierto el concurso.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 7 Cuarta.- Participación de personas con
discapacidad o enfermedades catastrófi-
cas.- Para el desarrollo de las pruebas de
Disposiciones generales conocimientos técnicos, pruebas psicomé-
tricas y entrevistas de postulantes personas
* Primera.- Instructivo y formatos.- El con discapacidad o enfermedades catastró-
Ministerio del Trabajo emitirá el instructivo ficas, la UATH institucional aplicará los
y formatos requeridos para la aplicación de medios conducentes a fin de garantizar su
la presente Norma, que serán publicados en participación en igualdad de condiciones.
la plataforma tecnológica y su página web. Para ello, facilitará el apoyo técnico y
tecnológico y las adaptaciones de los ins-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 7 trumentos necesarios, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada
Segunda.- Desconcentración de funcio- institución.
nes.- En las instituciones del Estado com-
prendidas en el ámbito de la LOSEP, en * Quinta.- Régimen Especial de Galápa-
donde se haya desconcentrado funciones o gos.- En aplicación del artículo 37 del Re-
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

glamento a la Ley Orgánica de Régimen requerido para el puesto, sean residentes


Especial para la Provincia de Galápagos, en permanentes en la provincia de Galápagos
el caso de realizarse un concurso de méritos y hayan registrado el número de su carné
y oposición para ocupar un puesto vacante de residencia permanente en su hoja de
en las Islas, al momento de verificar postula- vida al momento de postularse.
ciones, solo la superará en primera instancia
los residentes permanentes que hayan * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 8
registrado el número de su carné de resi-
dencia permanente en la “Hoja de Vida” al
momento de postularse, siempre y cuando
Sexta.- Documentación.- En ningún con-
en la Bolsa de Empleo del Consejo de Go- curso de méritos y oposición se podrá
bierno existieren dos o más candidatos que exigir la presentación de documentos adi-
cumplan con el perfil y los requisitos estable- cionales a los previstos en la LOSEP, su
cidos en la legislación vigente para el ejer- Reglamento General y la presente Norma.
cicio del puesto vacante.

La bolsa de empleo del Consejo de Gobier- * Séptima.- Banco de elegibles para pro-
no de la Provincia de Galápagos es una fesionales de la salud.- Para considerar
herramienta que servirá de insumo a las puestos similares de profesionales de la
UATH institucionales para la planificación y salud, no será necesario que los puestos
ejecución de los procesos selectivos. Para compartan el mismo lugar de trabajo previs-
efectos de inclusión de postulantes en dicha to en el inciso penúltimo del artículo 6 de la
bolsa de empleo se sujetará a los perfiles de presente Norma Técnica. En este caso, el
puestos vacantes generados por cada candidato elegible que sea llamado a un
institución y remitidos al Consejo de Gobier- puesto similar podrá, o bien negarse a ocu-
no de Galápagos. En ningún caso desde la par el mismo, lo que no significará su exclu-
bolsa de empleo se designará directamente sión del banco de elegibles del puesto al
una o un ganador, orden de puntuados o que originalmente se postuló; o bien admitir
significará exclusividad alguna para el ac- ocuparlo, lo que implicará su aceptación
ceso a un puesto público sin concurso de expresa e irrevocable del lugar de trabajo
méritos y oposición previos. Sin embargo, los del puesto similar, como si hubiese partici-
residentes permanentes o no permanentes, pado en el concurso de méritos y oposición
podrán postular al cargo que se encuentre para llenar está vacante y su exclusión del
en concurso sin necesidad de estar registra- banco de elegibles original al que perte-
dos en la bolsa de empleo. necía.

Será responsabilidad de la UATH institucional * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 8
dentro del proceso selectivo la verificación
del mérito en función del cumplimiento del
perfil del puesto tanto por parte de los pos- * Octava.- Concursos de personal audi-
tulantes registrados en la bolsa de empleo tor.- Los concursos de méritos y oposición
como de aquellos que apliquen directa- para puestos vacantes del personal auditor
mente a la convocatoria. de las Unidades de Auditoría Interna de las
instituciones del Estado, serán administrados
Si hay solamente uno o ningún ciudadano en los pasos previos y en todas sus etapas
registrado que cumpla con el perfil y los por la Contraloría General del Estado, quien
requisitos establecidos en la legislación también podrá usar los bancos de elegibles
vigente para el ejercicio del puesto vacan- para puestos propios o similares de confor-
te, podrán participar todos los ciudadanos midad con el artículo 6 de la presente Nor-
ecuatorianos, incluidos los residentes per- ma Técnica. Estos concursos se efectuarán
manentes de la provincia de Galápagos, con las partidas presupuestarias de las insti-
que estuvieren interesados en llenar el pues- tuciones del Estado a las que dichas Unida-
to vacante y cumplan con los requisitos des sirven y controlan; y las acciones afirma-
para el ingreso al servicio público, para lo tivas se determinarán en función del perso-
que se concederán seis (6) puntos adiciona- nal de la Contraloría General del Estado.
les como acción afirmativa a las y los postu-
lantes que, además de cumplir con el perfil * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 8
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 21
PERSONAL

* Novena.- Toda la información de un nos, el mismo que deberá encargarse de los


concurso de méritos y oposición que sea siguientes pasos previos:
personal de las y los postulantes, así como la
documentación reservada necesaria para a) Elaborar el informe técnico - legal de
la ejecución del mismo tal como los bancos procedencia del concurso interno. En este
de preguntas para las pruebas de conoci- informe identificará a las y los servidores que
mientos técnicos, las baterías de las pruebas dentro de la institución cumplen con todas
psicométricas o cualquier otro tipo de do- las condiciones previstas en la Disposición
cumentación cuya publicación o divulga- Transitoria Séptima de la LOSEP, anexando
ción pueda influir en el desarrollo o resulta- la copia de los contratos originales de los
dos del proceso, tiene estricto carácter servidores que demuestren sus años de
confidencial y no puede ser objeto de di- servicio, una copia del perfil del puesto
vulgación ni antes ni después de su aplica- creado para tal fin, así como todo tipo de
ción, sea por el responsable de la unidad información adicional que considere nece-
administrativa que los elaboró, el adminis- saria para justificar el proceso a favor de la o
trador del concurso, los postulantes o cual- el servidor. Será necesario llevar a cabo un
quier servidora o servidor de la institución informe por cada servidor.
donde se lleva a cabo el concurso, o del
Ministerio del Trabajo, que en razón de la b) Solicitar el banco de preguntas para el
Norma Técnica hayan tenido acceso a los puesto que será elaborado de conformidad
mismos. Todos las y los servidores menciona- con las disposiciones contenidas en el nu-
dos deben suscribir los acuerdos de confi- meral 4 del artículo 13 de la presente norma
dencialidad respectivos. y, en base al mismo, la o el administrador de
los concursos internos deberá elaborar la
En caso de que se viole la confidencialidad prueba de conocimientos técnicos que será
o exista un indicio de que eso habría ocurri- aplicada al servidor durante el concurso
do, y mientras no se aplique la prueba de interno. Si existen varios servidores que tienen
conocimientos técnicos; el responsable de derecho a un concurso interno en una
la UATH institucional, previo informe del misma unidad administrativa, podrá usarse
administrador del concurso, debe invalidar el mismo banco de preguntas para todas
el banco de preguntas y solicitar al respon- las pruebas.
sable de la unidad administrativa del puesto
objeto del concurso, que elabore un nuevo c) Elaborar el informe técnico de aplicación
banco de preguntas. Si ya se ha aplicado la de pruebas psicométricas. Dentro del mis-
prueba, el Tribunal de Méritos y Oposición, mo, deberá planificarse la aplicación de
con fundamento en el informe del adminis- una batería de pruebas psicométricas con
trador del concurso, debe declararlo desier- el fin de evaluar las competencias conduc-
to. tuales del perfil del puesto mediante un
informe técnico que determine qué batería
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 9 se utilizará con su respectiva justificación
técnica.
*Décima.- Aquellos servidores que a la
fecha de publicación de la Ley Orgánica d) Elaborar el cronograma del concurso.
del Servicio Público mantenían contratos de Deberá contener todas las etapas señala-
servicios ocasionales por más de 4 años de das en el numeral 2 de la presente Disposi-
manera ininterrumpida en la misma institu- ción General y no podrá durar más allá de
ción, deberán ingresar a la carrera adminis- 20 días hábiles desde la convocatoria inter-
trativa de acuerdo a lo establecido en la na hasta la declaratoria de ganador. Fuera
Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP y de lo establecido en el presente literal,
en concordancia con el numeral 2 del deberá ceñirse a las reglas determinadas en
artículo 326 de la Constitución de la Re- el literal c) del artículo 14 de la presente
pública del Ecuador. El proceso será el norma.
siguiente:
e) Convocar a los Tribunales de Méritos y
1. Preparación del proceso de méritos y Oposición y de Apelaciones para el concur-
oposición.- La UATH institucional delegará a so interno y conservar las actas respectivas.
una o un administrador de concursos inter- La integración de los Tribunales seguirá las
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

reglas de los artículos 10 y 11 de la presente to de identidad con fotografía antes de


norma. iniciar la toma de las pruebas técnicas y
psicométricas.
La o el administrador de concursos internos
deberá contar con todos los documentos d) De la entrevista. - La o el administrador de
habilitantes descritos desde el literal a) al e) concursos internos entrevistará a la o el
del presente numeral para llevar a cabo el servidor con derecho al concurso interno
Concurso Interno de Méritos y Oposición. con el fin de evaluar sus competencias
técnicas y conductuales mediante casos
2. El concurso interno de méritos y oposi- prácticos sobre 100 puntos. Las competen-
ción.- El concurso interno tendrá las siguien- cias a evaluarse serán las determinadas en
tes etapas: el perfil del puesto.

a) De la convocatoria interna.- La convoca- e) Conformación de puntaje final.- Una vez


toria interna deberá cumplirse con una que la o el servidor con derecho a participar
comunicación en la página web institucio- en el concurso interno ha dado las pruebas
nal durante no menos de 4 días hábiles que técnicas, psicométricas y entrevistas, la o el
contendrá: los nombres completos de los administrador de concursos internos deberá
servidores que serán llamados a concurso conformar el puntaje final de la siguiente
interno de méritos y oposición y el crono- manera:
grama del concurso. Adicionalmente de-
berá notificarse mediante un oficio físico
dirigido a la o el servidor con derecho al Pruebas Puntaje Final
concurso interno por parte de la o el admi- Técnicas
nistrador de concursos internos que deberá 60 Pruebas Entrevistas
contener la invitación a participar en el Psicométricas
concurso interno, el cronograma de activi- 25 15
dades y el formato de presentación de la
hoja de vida. En el formato de hoja de vida,
que deberá ser elaborado por la o el admi- A este puntaje se le aumentará 1 punto por
nistrador de concursos internos, deberá cada año laborado en la institución hasta la
contenerse toda la información que le per- fecha del concurso con un máximo de 10
mita validar el cumplimiento del perfil por puntos. No existirá mérito adicional ni accio-
parte de la o el servidor. La invitación podrá nes afirmativas por las particularidades del
enviarse en cualquier momento durante los presente proceso
días que se mantenga la comunicación en
la página web institucional. f) Presentación de apelaciones.- Una vez
conformado el puntaje final, se abrirá un
b) La o el servidor deberá remitir su hoja de término no menor a 2 días hábiles con el fin
vida en el formato que le solicite la o el de receptar, por parte de la o el administra-
administrador de concursos internos en dor de concursos internos, las apelaciones
conjunto con la documentación de sustento que pueda tener la o el servidor con dere-
de la misma en un término máximo de 5 días cho a concurso interno. Las apelaciones
hábiles desde el día en el que ha sido efec- serán personales y deberán tratar acerca
tivamente notificado con la invitación, caso de incumplimientos del proceso descrito en
contrario se entenderá que ha desistido de la presente Disposición General o en caso
ejercer su derecho al concurso interno. de duda de aplicación, de incumplimiento
de las reglas generales de la presente nor-
c) De la toma de pruebas técnicas y psi- ma. La o el administrador de concursos
cométricas.- La o el administrador de con- internos calificará las apelaciones y las remi-
cursos deberá tomar las pruebas técnicas y tirá al Tribunal de Apelaciones que las resol-
psicométricas preparadas para el concurso verá y remitirá la información al administra-
interno a la o el servidor con derecho al dor de concursos internos para su remisión al
concurso interno. Las pruebas deberán ser Tribunal de Méritos y Oposición.
tomadas de forma simultánea y sobre 100
puntos. Deberá identificar a la o el servidor g) Declaratoria de ganador o ganadora del
mediante la presentación de un documen- concurso.-
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 23
PERSONAL

El Tribunal de Méritos y Oposición para el El cronograma del concurso se suspenderá


concurso interno, declarará ganador o hasta que la universidad aplique la normati-
ganadora a la o el servidor que en su punta- va del concurso para docentes y remita a la
je final, incluyendo el puntaje por experien- institución pública la información con el
cia, hubiere obtenido como mínimo 70 puntaje de las y los postulantes."
puntos. La o el administrador de la UATH
institucional remitirá toda la documentación * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 10
producto del presente proceso a la máxima
autoridad o su delegado para que se haga * Décima segunda.- El mérito adicional
la designación pertinente. Una vez hecha la determinado en los literales b) y c) del artí-
designación, la o el servidor contará con 3 culo 33 así como el previsto en la Disposición
días para posesionarse en su nuevo cargo. General Quinta de esta Norma, se compu-
tará en la fase de mérito de tal manera que
La o el responsable de la UATH institucional los postulantes cuenten con dicha puntua-
deberá mantener en su archivo toda la ción adicional antes de las pruebas técnicas
documentación emanada del concurso y psicométricas
interno. Para el concurso interno no será
necesario el uso de la plataforma tecnoló- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 11
gica, sin embargo, el Ministerio del Trabajo
realizará el control correspondiente con el
fin de comprobar la aplicación de la pre- Disposiciones transitorias
sente Disposición General, quedando habili-
tada esta Cartera de Estado para determi- * Primera.- Excepción para descripción,
nar responsabilidad administrativa e invali- valoración y clasificación de puestos.-
dar los procesos llevados a cabo en caso Por excepción y hasta que la institución
de incumplimiento, sin perjuicio de la res-
ponsabilidad civil y penal que pueda de-
cuente con el respectivo manual de puestos
terminarse. institucional emitido de conformidad con
la normativa vigente, la UATH institucio-
En caso de duda de aplicación del proceso nal elaborará la descripción y el perfil del
contenido en la presente Disposición Gene- puesto materia del concurso, aplicando las
ral, se aplicarán las reglas generales deter- políticas, procedimientos e instrumentos
minadas a lo largo de la presente norma.
técnicos derivados de la Norma del Subsis-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 9 tema de Clasificación de Puestos del Servi-
cio Público, que será aprobado por el Minis-
* Décima primera.- Procesos de selec- terio del Trabajo. Los perfiles provisionales
ción para puestos de profesionales de la que a la fecha de entrada en vigor de la
salud-docentes.- En los concursos de méri- presente Norma se encuentren vigentes,
tos y oposición para llenar los puestos de mantendrán su validez hasta la expedición
profesionales de la salud que también se del respectivo manual de puestos institu-
consideren de docencia, para estableci-
mientos de salud de la Red Pública Integral
cional.
de Salud; con antelación a que el adminis- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 11
trador del concurso registre el "Puntaje final"
previsto en el artículo 35, deberá remitir a la
institución del sistema de educación superior
* Segunda.- Concursos anteriores.- Los
el listado de todas las y los postulantes que concursos de méritos y oposición que a la
hayan superado la etapa de entrevista con fecha de entrada en vigencia de la presente
la finalidad de que la universidad aplique la Norma, se encuentren en una fase posterior
normativa del concurso para docentes. Sólo a la de difusión de la convocatoria, conti-
las y los postulantes que en promedio de las nuarán desarrollándose hasta su conclu-
dos instituciones obtengan el más alto pun-
taje, podrán ser declarados ganadores de
sión, sea con la declaratoria de ganadora o
los concursos ejecutados de conformidad ganador o con la declaratoria de desierto,
con esta Norma Técnica. con la normativa en vigor a la fecha en la
que fueron lanzados, con excepción del
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

informe previo a la declaratoria de ganador toria sea servidora o servidor público, no


del Ministerio del Trabajo, que ya no se requerirá renunciar a su puesto sino hasta
que se le emita el nombramiento provisional
requerirá. de prueba previsto en el numeral b.5) del
artículo 17 de la LOSEP.
Los concursos que hayan sido planificados
de conformidad con la normativa anterior a * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 11
la presente Norma, deberán ser objeto a
una nueva planificación que podrá exten-
derse hasta el 31 de diciembre de 2015. Disposiciones derogatorias
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 11 Se derogan expresamente el Acuerdo Mi-
nisterial MRL-2012-000056, publicado en
* Tercera.- Si la institución del Estado, por el Segundo Suplemento del Registro Ofi-
restricciones presupuestarias del año 2015,
no pueda otorgar el nombramiento provi- cial 702, del 14 de mayo de 2012, y sus
sional de prueba previsto en el numeral b.5) reformas; el Acuerdo Interministerial
del artículo 17 de la LOSEP; el Tribunal de MRL-2012- 0022, publicado en el Registro
Méritos y Oposición, en cumplimiento del Oficial 659, del 12 de marzo de 2012; y
artículo 37 de la presente Norma, podrá toda norma de igual o inferior jerarquía
declarar ganadora o ganador de un con-
curso de méritos y oposición y la máxima
que se oponga a lo dispuesto en la presente
autoridad o su delegada o delegado podrá Norma.
emitir dicho nombramiento en el ejercicio
fiscal 2016, cuyo ingreso se realizará el primer Artículo final.- El presente Acuerdo Mi-
día hábil del mes en el cual se emitiría el nisterial entrará en vigencia a partir de su
nombramiento provisional a prueba, siem- suscripción, sin perjuicio de su publicación
pre que cuente con la asignación presu-
puestaria y el saldo de disponibilidad sufi-
en el Registro Oficial.
ciente en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 115 del Código Orgánico de Comuníquese y publíquese.
Planificación y Finanzas Públicas y artículo
105 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Dado en la ciudad de San Francisco de
Se exceptúa de esta disposición los puestos Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de
vacantes con declaratoria de ganador o
ganadora y que se encuentren ocupados noviembre de 2014.
con el nombramiento provisional señalado
en el numeral b.3) del artículo 17 de la LO- f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de
SEP. Relaciones Laborales.
La persona que haya sido declarada gana- (RO-S 383:26-nov-2014)
dora o ganador del concurso de méritos y
oposición, que a la época de esa declara-
41. NORMA TÉCNICA PARA VIABILIZAR EL
ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS ESPECIALES DE
TRABAJO

Acuerdo Ministerial MRL-2012-0136 Que el literal b) del artículo 25 del Regla-


mento General a la Ley Orgánica del Ser-
EL MINISTRO DE RELACIONES vicio Público, establece que las jornadas de
LABORALES trabajo podrán ser ordinarias y especiales;
y que, el Ministerio de Relaciones Labora-
Considerando: les [Actual Ministerio del Trabajo] previa
presentación de una solicitud e informe
Que el literal c) del artículo 22 de la Ley correspondiente, será quien que apruebe el
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establecimiento de jornadas especiales;
establece como uno de los deberes de las y
los servidores públicos, cumplir de manera Que el quinto inciso del literal b) del artí-
obligatoria la jornada de trabajo legalmente culo 25 del indicado Reglamento señala
establecida, de conformidad con sus dispo- que el Ministerio de Relaciones Laborales
siciones y las normas secundarias corres- [Actual Ministerio del Trabajo] emitirá la
pondientes; norma técnica que permita determinar los
trabajos considerados peligrosos, en am-
Que el literal l) del artículo 23 de la referi- bientes insalubres o nocturnos en los cuales
da Ley, establece como derecho de las y puedan establecerse jornadas especia-
los servidores públicos, desarrollar sus les de menor duración, sin que su re-
labores en un entorno adecuado y propicio, muneración sea menor a la generalidad 41
que garantice su salud, integridad, seguri- de servidoras o servidores públicos;
dad, higiene y bienestar;
Que es necesario regular la aplicación de la
Que el artículo 25 de la Ley antes citada, jornada especial de trabajo, para aquellas
establece que las jornadas de trabajo para instituciones o puestos, que así lo requie-
las instituciones del Estado señaladas en el ran, por la naturaleza de las actividades,
artículo 3 de esta Ley, podrán ser ordina- por las condiciones excepcionales que se
rias y especiales; desarrollan, por la misión institucional, por
exigencias organizativas o las peculiarida-
Que el literal b) del citado artículo 25, des de un puesto de trabajo específico; y,
establece la fijación de jornadas, horarios o
turnos especiales, por efecto de la misión En uso de las atribuciones que le confieren
que cumple la institución o sus servidores, el literal b) del artículo 25 de la Ley Orgá-
acorde a la norma que para tal efecto emita nica del Servicio Público; y, el literal b) del
el Ministerio de Relaciones Laborales artículo 25 del Reglamento General a la
[Actual Ministerio del Trabajo]; Ley Orgánica del Servicio Público,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2012-0136

Acuerda: cumplen en horarios o turnos diferentes a


la jornada ordinaria.
Expedir la:
Norma técnica para viabilizar el Art. 5.- Consideración para el estable-
establecimiento de jornadas especiales cimiento de jornadas especiales de tra-
de trabajo bajo.- Las instituciones del Estado podrán
determinar jornadas especiales de trabajo,
si en el análisis de las actividades de los
CAPÍTULO I puestos, productos y misión que realicen,
OBJETO Y ÁMBITO se encuentran las siguientes consideracio-
nes:
Art. 1.- Objeto.- Esta Norma tiene por
objeto establecer la base normativa, técnica
y procedimental, que permita fijar la jorna- a) Si por circunstancias geográficas, la
da especial de trabajo en las instituciones actividad que desarrolla el puesto de traba-
y/o puestos de trabajo que así lo ameriten, jo requiere la permanencia de dos o más
en función de la misión institucional, exi- días en campamentos, campos de reunión o
gencias organizativas y peculiaridades del instalaciones de la institución, y en las
servicio que prestan, así como las carac- cuales se observen trabajos programados
terísticas de las actividades que realiza un de 8 horas por día, sin que esto determine
puesto y su lugar de trabajo; precautelando que se trabajen más horas de las máximas
la continuidad, equidad y optimización del mensuales permitidas en la ley.
servicio, así como, la protección de la salud
y seguridad de las y los servidores públi- b) Si la institución requiere laborar en
cos. turnos, debido a que la prestación de un
servicio justifique la necesidad de cumplir
Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones de actividades ininterrumpidamente, durante
esta Norma son de aplicación obligatoria las 24 horas del día o en períodos de tiem-
en las instituciones del Estado determina- po que no puedan ser ejecutados por un
das en el artículo 3 de la Ley Orgánica del único grupo de servidores.
Servicio Público - LOSEP.
Art. 3.- Responsables de la aplicación.- En este sentido, las instituciones y/o pues-
Serán responsables del cumplimiento de lo tos deben conformar equipos, para que
dispuesto en esta Norma: la autoridad realicen turnos de trabajo sucesivos, que no
nominadora o su delegado, las Unidades de excedan de 8 horas consecutivas, con el
Administración del Talento Humano - correspondiente período de descanso de
UATH o quien hiciere sus veces y las y los alimentación, que no se considerará dentro
servidores que laboran en jornadas especia- de la jornada.
les, con nombramiento o contrato de servi-
cios ocasionales, de las instituciones del c) En horarios especiales no consecutivos,
Estado determinadas en el artículo 3 de la siempre y cuando se cumplan las 8 horas
LOSEP. durante el día de trabajo.

CAPÍTULO II d) Cuando las actividades del puesto de


JORNADAS ESPECIALES trabajo se realicen, únicamente en la noche
y/o madrugada. Para ello, se considerará
Art. 4.- Definición.- Se consideran jorna- jornada nocturna aquella realizada entre las
das especiales de trabajo, aquellas que se 19H00 y las 06H00 del día siguiente.
NORMA TÉCNICA PARA VIABILIZAR EL ESTABLECIMIENTO Sección I: Doc. 41 3
DE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

e) En el caso de jornadas especiales que servicios con o sin remuneración, para que
requieran de menor duración, con la finali- preste sus servicios en otra institución del
dad de limitar la exposición a determinados Estado, una vez culminado el período de
riesgos de trabajo, inherente a las activida- comisión, será reintegrada o reintegrado a
des específicas de su puesto, sin que de- la institución a la que pertenece, y a laborar
termine disminución en la remuneración en la jornada especial de origen.
respecto a la generalidad de las y los servi-
dores.
CAPÍTULO III
Para este tipo de jornadas, se considerará DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
aquellas cuyos riesgos para la salud de la o APROBACIÓN DE LAS JORNADAS
el servidor, inherentes al puesto de trabajo, ESPECIALES
no pueden eliminarse o reducirse a niveles
aceptables, pese a la aplicación de la cien- Art. 9.- Análisis y determinación de
cia, la técnica y la observancia de la nor- jornadas especiales de trabajo.- Las
mativa legal aplicable en materia de segu- instituciones del Estado, para el análisis y
ridad y salud; excepto por la disminución determinación de una jornada especial de
del tiempo de exposición de la o el servidor trabajo, analizarán:
al riesgo. Las condiciones peligrosas con-
sideradas para estos efectos podrán resultar a) La misión y particularidad de los pro-
de exposición a agentes de riesgo físicos ductos y servicios que prestan;
(energía), químicos (materia) y biológicos
(organismos o partes de ellos). b) Prioridad en la atención permanente;

Art. 6.- De los permisos para las y los c) La carga de trabajo o exigencia de la
servidores que laboran en jornada espe- tarea y las circunstancias en que ésta se
cial.- No tendrán derecho a permisos para realiza;
estudios regulares, las y los servidores que
laboren en jornada especial, de acuerdo a d) Realidades propias del lugar en donde se
lo estipulado en el primer inciso del artícu- prestan los servicios, en función del bien
lo 33 de la Ley Orgánica del Servicio común; y,
Público, en concordancia con el inciso
cuarto del artículo 59 reformado de su e) La protección de la salud y seguridad de
Reglamento General. las y los servidores públicos.

Art. 7.- De los contratos de servicios De acuerdo a las características y necesi-


ocasionales.- En el caso de que se suscri- dades del servicio podrán incluirse en las
ban contratos de servicios ocasionales, para jornadas especiales de trabajo: sábados,
cumplir horarios de jornada especial, se domingos, días de descanso obligatorio y
establecerá en cada contrato, las cláusulas horario nocturno, las cuales no tendrán
que determinen la duración de la jornada recargo alguno.
especial en la que la o el servidor prestará
sus servicios, conforme lo determina la Art. 10.- Del Procedimiento y Aproba-
presente Norma Técnica. ción.- Para la fijación de las jornadas espe-
ciales de trabajo establecidas en el artículo
Art. 8.- De las comisiones de servicios 5 de la presente Norma Técnica, la Unidad
con y sin remuneración.- La o el servidor de Talento Humano institucional o quien
público de carrera, que labora en jornada hiciere sus veces solicitará a la unidad
especial y que se le conceda comisión de competente del Ministerio del Trabajo, emita
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2012-0136

la aprobación correspondiente, adjuntando, requieran de menor duración, se conside-


obligatoriamente, la siguiente documenta- rará, adicionalmente, el estudio e informe
ción de respaldo: ocupacional y de seguridad y salud en el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
trabajo.
Ministerio del Trabajo
El estudio e informe mencionados deberán
a) Detalle de la duración de la jornada, que ser realizados por un médico ocupacional
incluye distribución de turnos y horarios conjuntamente con un técnico en seguridad
propuestos; y salud en el trabajo, y en el que constará
sus firmas de responsabilidad. En su es-
b) Informe técnico elaborado por la UATH tructura se incluirán lo siguiente:
o quien hiciere sus veces con la descrip-
ción y análisis de las condiciones especia- a) Identificación y valoración de los nive-
les del servicio que presta la institución o el les de riesgo del puesto de trabajo realizada
puesto correspondiente; y, mediante metodologías reconocidas y/o
con referencia a los límites permisibles de
c) En el caso de jornadas especiales que exposición a los agentes establecidos en
requieran del trabajo exclusivo durante la normas técnicas nacionales o internaciona-
noche y/o madrugada, y aquellas que re- les, en caso de inexistencia de las primeras.
quieran una menor duración, se solicitará Este componente debe demostrar que los
el estudio e informe ocupacional y de niveles de riesgo del puesto de trabajo son
seguridad y salud en el trabajo, cuya es- inaceptables.
tructura observará lo determinado en el
artículo 11 de la presente Normativa. b) Análisis de Factibilidad de Medidas de
Control en que se demuestre que la aplica-
Para la aprobación de la jornada especial, ción de medidas de control contempladas
se remitirá el oficio correspondiente al por la ciencia, la técnica y la normativa
Ministerio del Trabajo, adjuntando la docu-
legal aplicable en Seguridad y Salud, no es
mentación detallada en este artículo. viable. Este componente debe mostrar que
la única opción para control del riesgo, es
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, la reducción del tiempo de exposición.
Ministerio del Trabajo
El análisis e informe técnico de seguridad
El Ministerio del Trabajo, a través de la uni- y salud, deberá sustentar uno de los si-
dad competente, podrá efectuar inspeccio- guientes planteamientos:
nes previas, a fin de evidenciar las condi-
ciones de los puestos de trabajo que serán 1. Limitación de la exposición.- Podrá
sujetos a jornadas especiales. plantear que las actividades inherentes al
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, puesto, que causan riesgos no controlados,
Ministerio del Trabajo se alternen con otras tareas no riesgosas,
con la finalidad de evitar daños a la salud;
Art. 11.- Del estudio e informe ocupa- o,
cional y de seguridad y salud en el tra-
bajo para la aprobación de jornada 2. Reducción de la jornada.- Podrá plantear
especial nocturna y de jornada reduci- la reducción de la jornada sin opción a
da.- En el caso de solicitudes de aproba- completarla con otras tareas no riesgosas.
ción para la fijación de jornadas especiales
que requieran del trabajo exclusivo durante Art. 12.- Controles.- Las jornadas especia-
la noche y/o madrugada, y aquellas que les de trabajo requieren de controles a fin
NORMA TÉCNICA PARA VIABILIZAR EL ESTABLECIMIENTO Sección I: Doc. 41 5
DE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

de verificar su cumplimiento, por lo que la Disposiciones generales


Unidad de Administración del Talento
Humano o quien hiciere sus veces estable- Primera.- De la jornada especial en el
cerá procedimientos adecuados que permi- Reglamento Interno.- Las Unidades de
tan comprobar la asistencia de las y los Administración del Talento Humano o
servidores. quien hiciere sus veces, elaborarán el Re-
glamento Interno de Administración del
Art. 13.- Casos especiales.- A solicitud de Talento Humano, en el que se establecerá
las instituciones del Estado, se podrá apro- la posibilidad de fijar jornadas especiales
bar jornadas especiales sujetas a una tem- de trabajo acorde a los parámetros deter-
poralidad específica, o modificar la fecha minados en esta Norma, de conformidad
de su terminación, en los siguientes casos: con las necesidades institucionales, y pre-
via aprobación del Ministerio de Relacio-
nes Laborales [Actual Ministerio del Traba-
a) Para evaluar el impacto del horario en jo].
las actividades, antes de considerar su
adopción en forma permanente, durante un Segunda.- De las horas suplementarias y
período de prueba del servidor, de hasta extraordinarias para jornadas especia-
tres (3) meses; les.- En el caso de las jornada especiales
sujetas a las consideraciones establecidas
b) Para ciertos períodos del año específi- en los literales a), b) y c) del artículo 5 de
camente determinados, que deberán contar la presente Norma, se consideraran horas
con la respectiva justificación técnica; suplementarias aquellas en las que la o el
servidor labore justificadamente fuera de
su jornada especial, hasta por cuatro horas
c) Dar por terminado el uso de jornadas posteriores a la misma y hasta por el monto
especiales cuando ocasionen disminución máximo establecido en 114 de la Ley
en la productividad, en la calidad de los Orgánica del Servicio Público.
servicios, costos injustificados o de cual-
quier modo tenga un impacto negativo en En los casos de la jornada especial estable-
la prestación de los servicios públicos o la cidos en los literales d) y e) del artículo 5
salud o integridad de las servidoras y los de esta Normativa, por la naturaleza de
servidores; y, prestación de servicios, no se laborarán en
horas suplementarias.
d) Cuando el hecho o factor de riesgo
laboral haya cesado o no cause un mayor Para todos los casos de jornadas especiales,
riesgo ponderado. por su especificidad y por la naturaleza del
trabajo, no se autorizarán horas extraordi-
narias.
Estas modificaciones que se realizarán por
excepción; serán autorizadas por el Ministe-
rio del Trabajo, previa justificación del Tercera.- Criterio de aplicación.- En los
requerimiento en el que se determine la casos de duda que surjan de la aplicación
necesidad de implementar esta jornada de la presente Norma, el Ministerio de
especial según sea el caso, conforme el Relaciones Laborales [Actual Ministerio del
artículo 11 de esta Norma. Trabajo]absolverá las consultas, conforme
lo determinado en el literal i) del artículo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 51 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
Ministerio del Trabajo co.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2012-0136

Cuarta.- Responsabilidad.- El incumpli- Artículo final.- El presente Acuerdo Mi-


miento del uso de los módulos respectivos nisterial entrará en vigencia a partir de su
y de esta Norma por parte de las institucio- publicación en el Registro Oficial.
nes del Estado señalas en el artículo 3 de la
LOSEP, será comunicado inmediatamente Dado en la ciudad de San Francisco de
por el Ministerio de Relaciones Laborales Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de
[Actual Ministerio del Trabajo] a la autoridad agosto de 2012.
nominadora y a la Contraloría General del
Estado, para los fines establecidos en la f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Disposición General Sexta de la LOSEP. Relaciones Laborales.

Quinta.- Procesos desconcentrados.- En (RO 772: 22-ago-2012)


los procesos desconcentrados, la jornada
especial responderá a los parámetros esta-
blecidos en esta Norma, siendo solicitada a
esta Cartera de Estado por parte de la
máxima autoridad institucional.
42. NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
MI PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS
PARA EL AÑO 2013

Acuerdo Ministerial MRL–2013-0034 LOSEP, mismos que se sustentarán en


EL MINISTRO DE RELACIONES convenios previamente celebrados con las
LABORALES respectivas instituciones del sistema de
educación superior.
Considerando:
A través de los convenios con las institu-
Que el artículo 59 de la Ley Orgánica del ciones del sistema de educación superior,
Servicio Público establece que: “Las insti- se definirán las características de los pro-
tuciones del sector público podrán celebrar gramas de pasantía, y los requerimientos
convenios o contratos de pasantías con de las instituciones del Estado.
estudiantes de institutos, universidades y
escuelas politécnicas, respetando la equi- Los contratos individualizados de pasantía
dad y paridad de género, discapacidad y la contendrán las condiciones específicas
interculturalidad, así mismo, las institucio- acordadas entre el estudiante y la institu-
nes del Estado podrán celebrar convenios ción pública, que por ser una relación de
de práctica con los establecimientos de origen académico no produce ningún tipo
educación secundaria. de vínculo laboral.

Por estos convenios o contratos no se ori- Del mismo modo, las instituciones del
gina relación laboral ni dependencia algu- sector público podrán celebrar convenios
na, no generan derechos ni obligaciones de práctica estudiantil con los estable-
laborales o administrativas, se caracterizan cimientos de educación regular de
por tener una duración limitada y podrán nivel medio. 42
percibir un reconocimiento económico,
establecido por el Ministerio de Relaciones Adicionalmente las instituciones del
Laborales [actual Ministerio del Trabajo].” Estado para contar con pasantes universita-
rios podrán utilizar los proyectos específi-
Que el artículo 149 del Reglamento Gene- cos de pasantías que mantenga el Ministe-
ral a la Ley Orgánica del Servicio Público, rio de Relaciones Laborales [actual Ministe-
expedida mediante Decreto Ejecutivo 710 rio del Trabajo].”;
del 24 de marzo de 2011, establece que:
“Las instituciones del sector público Que el artículo 1 de la Norma Técnica que
podrán celebrar convenios o contratos de establece las Directrices para la Celebra-
pasantías con estudiantes de institutos, ción de Convenios de Pasantías y Prácticas
universidades y escuelas politécnicas, Pre Profesionales en el Sector Público,
reconocidas por el organismo competente publicada en el Registro Oficial 841 del 29
en el país, conforme al artículo 59 de la de noviembre de 2012, establece: “Esta
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0034

Norma tiene como objetivo establecer la Que con Acuerdo Ministerial 0016 del 26
base normativa, técnica y procedimental de Enero de 2012, se expide la regulación
para la vinculación de las y los estudiante y para ampliar el ámbito de aplicación y
establecerá el reconocimiento económico mejorar la operatividad del Programa Mi
que percibirán dentro de las pasantías y Primer Empleo, y se derogan los acuerdos
prácticas pre profesionales de las institu- ministeriales 0017, 0039, 00162 y 0009 del
ciones del sector público.” 28 de enero de 2010, 25 de abril de 2008,
15 de abril de 2009 y del 7 de enero de
Que el artículo 2 de la Norma Técnica que 2011 respectivamente;
establece las Directrices para la Celebra-
ción de Convenios de Pasantías y Prácticas En ejercicio de las atribuciones que le
Pre Profesionales en el Sector Público, confiere el Acuerdo Ministerial MRL-
publicada en el Registro Oficial 841 del 29 2012-0188 del 13 de noviembre de 2012.
de noviembre de 2012, establece: “Las
disposiciones de esta Norma son de aplica- Acuerda:
ción obligatoria en todas las instituciones
públicas, de conformidad con el artículo 3 Expedir las siguientes:
de la Ley Orgánica del Servicio Público,
que requieran pasantes y/o practicantes de Normas para la implementación del
las instituciones de educación superior y/o Programa Mi Primer Empleo, Sistema
establecimientos de Educación Media.”; de Pasantías Pagadas, para el año 2013

Que con Resolución C.D. 380 del 1 de CAPÍTULO I


septiembre de 2011, el Consejo Directivo GENERALIDADES
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social expide las reformas a la codificación Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las pre-
del Reglamento de Afiliación, Recauda- sentes Normas son de aplicación obligato-
ción y Control Contributivo de la Afilia- ria para las y los pasantes e instituciones
ción de Pasantes o Becarios; que participen en el Programa Mi Primer
Empleo 2013, Sistema de Pasantías Paga-
Que mediante Acuerdo Ministerial 106 del das. Podrán participar los estudiantes del
18 de julio del 2007, reformado con los Sistema de Educación Superior y, todas las
acuerdos 114, 136 y 00039 del 1 de agosto Instituciones del Sector Público compren-
,24 de septiembre de 2007 y 25 de abril de didas en el artículo 225 de la Constitución
2008, respectivamente, se implemento el de la República del Ecuador, previa autori-
Programa Mi Primer Empleo; zación del Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Que mediante Acuerdo Ministerial 00050 Ministerio del Trabajo
del 21 de febrero de 2011 se implemento el
Programa Mi Primer Empleo, Sistemas de Art. 2.- Del registro de las y los pasan-
Pasantías Pagadas II (Excelencia Acadé- tes.- Para acceder al Programa Mi Primer
mica), que, con el propósito de promover y Empleo 2013, Sistema de Pasantías Paga-
reconocer los méritos académicos de los das, los aspirantes deberán registrarse en la
estudiantes, contempla la inserción de página web del Ministerio del Trabajo,
pasantes de excelencia académica en el www.relacioneslaborales.gob.ec; deberán
sector público; por lo que es necesario presentar a la Dirección de Atención a
dictar las normas que viabilicen dicho Grupos Prioritarios del Ministerio del Traba-
programa; jo, su hoja de vida, copia de la cédula de
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI Sección I: Doc. 42 3
PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS

ciudadanía, copia del certificado de vota- Art. 6.- Del número de pasantes.- El
ción, copia de la libreta o certificado ban- número de pasantes por año, para cada una
cario y récord académico. de las instituciones públicas, será determi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nado por el Ministerio del Trabajo de acuer-
Ministerio del Trabajo do al estudio técnico de las matrices de
requerimiento recibidas por las institucio-
Art. 3.- De la selección de las y los pa- nes públicas, realizado para el efecto por
santes.- El proceso de selección de las y parte de la Dirección de Atención a Grupos
los pasantes será de exclusiva responsabi- Prioritarios del Ministerio del Trabajo, en
lidad de la Dirección de Atención a Grupos base a la disponibilidad presupuestaria que,
Prioritarios del Ministerio del Trabajo. para el efecto, haya sido asignada.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo

Al proceso de selección serán convocados Bajo ningún concepto los pasantes super-
dos aspirantes por un cupo de pasantía, los arán el 5% del total de la nómina de sus
mismos que serán evaluados mediante dos servidoras/es, obreras/os, y contratos.
test psicológicos y una entrevista, en los
cuales se seleccionará al mejor puntuado. Art. 7.- De la ubicación de los pasantes.-
Los resultados del proceso de selección La Unidad de Administración del Talento
serán comunicados a las y los pasantes. Humano de la Institución Pública Recepto-
ra será la encargada de coordinar la ubica-
* Art. 4.- Del inicio y duración de la ción de las y los pasantes en las diferentes
pasantía.- Las pasantías del Programa Mi unidades de la institución de acuerdo a los
Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías resultados del análisis técnico del Ministerio
del Trabajo, y les brindarán todas las facili-
Pagadas, se desarrollarán en etapas a crite-
rio del Ministerio del Trabajo. dades para que las y los pasantes realicen
la pasantía.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
La duración de la pasantía será de hasta
cuatro meses no renovables. Art. 8.- De la afiliación al Seguro Social.-
El Ministerio del Trabajo afiliará a la Seguri-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 42, p. 1 dad Social a las y los pasantes, desde el
primer día de sus pasantías, para lo cual, se
* Art. 5.- De los horarios de las pasant- depositará al Instituto Ecuatoriano de Se-
ías.- La o el pasante deberá cumplir con guridad Social los correspondientes aportes
pasantías mensuales, distribuidas de lunes de conformidad con lo establecido en la
a viernes y con un mínimo de 4 horas y un Resolución C.D. 380 del Instituto Ecuato-
máximo de 6 horas diarias, acorde con el riano de Seguridad Social.
horario convenido entre el pasante y la
Institución Pública Receptora. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo

Las y los pasantes no podrán extender su


Art. 9.- De la responsabilidad de los
horario ni prorrogar sus actividades en pasantes.- Las y los pasantes, asumen la
diferentes horarios a los establecidos en los responsabilidad de asistir a la pasantía y
convenios. realizar la misma de manera lícita y perso-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 42, p. 1 nal.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0034

Las y los pasantes que se encuentren cur- La o el pasante podrá participar en el Pro-
sando su carrera en Instituciones del Sis- grama Mi Primer Empleo, Sistema de
tema de Educación Superior, tendrán la Pasantías Pagadas por una sola vez.
responsabilidad de asistir normalmente a
clases, la Dirección de Atención a Grupos * Art. 12.- Del reconocimiento económi-
Prioritarios solicitará, en cualquier momen- co.- Como reconocimiento económico del
to, el certificado de asistencia a clases y en Estado a favor de cada pasante que ingrese
caso de verificarse faltas de asistencia por al Programa Mi Primer Empleo 2013,
más de 3 días de manera injustificada, se Sistema de Pasantías Pagadas, se le entre-
procederá a dar por terminado el convenio gará una cantidad mensual de trescientos
de pasantía. dieciocho 00/100 dólares de los Estados
Art. 10.- Del convenio de pasantía.- La o Unidos de Norteamérica (USD 318,00),
el pasante seleccionado deberá suscribir valor que será pagado con cargo a los
con el Ministerio del Trabajo el convenio de recursos que para el efecto constan en el
pasantía para participar en el Programa Mi presupuesto del Ministerio del Trabajo, del
Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías cual se retendrá el valor de contribución
Pagadas, el cual será elaborado en formato individual del 17,50% a la Seguridad So-
único y se regirá a las normas previstas en cial de conformidad con la Resolución
el presente Acuerdo. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Social.
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Por la naturaleza de la pasantía, que tiene Ministerio del Trabajo
como objetivo que la o el pasante adquiera
destrezas para el desarrollo de la carrera Para los casos en que el período de pa-
profesional, ésta no genera ningún tipo de santías no se realice en un mes completo, se
vínculo laboral o administrativo con la reconocerá a las y los pasantes, el pago
Institución Pública receptora de conformi- proporcional a las horas efectivamente
practicadas, en relación a la cantidad
dad con el artículo 59, inciso segundo de la mensual indicada en el inciso anterior.
Ley Orgánica del Servicio Público.
Los pagos del reconocimiento económico a
CAPÍTULO II las y los pasantes, se efectuarán previa
DE LOS PASANTES ACADÉMICOS presentación del registro de asistencia
remitido por la Dirección de Talento
Art. 11.- De las pasantías académicas.- Humano de cada institución en la cual se
Podrán participar en el Programa Mi Pri- realicen las pasantías, además de un infor-
mer Empleo 2013, Sistema de Pasantías me mensual y evaluación de las activida-
Pagadas las y los estudiantes a nivel nacio- des realizadas por la o el pasante; y, la
nal comprendidos entre los dieciocho y aprobación de la Dirección de Atención a
veintinueve años de edad, que se encuen- Grupos Prioritarios del Ministerio del Traba-
tren cursando estudios en Instituciones del jo, bajo los formatos previamente estable-
Sistema de Educación Superior, debida- cidos, cuya implementación será de uso
mente avaluadas y acreditadas por la insti- obligatorio de las instituciones públicas.
tución competente; que no hayan partici- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
pado con anterioridad en este programa y Ministerio del Trabajo
que no hayan tenido historia laboral en el
sector público. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 42, p. 1
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI Sección I: Doc. 42 5
PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS

CAPÍTULO III académico emitido por las respectivas


DE LOS PASANTES DE Instituciones del Sistema de Educación
EXCELENCIA ACADÉMICA Superior al que asista o del que haya egre-
sado.
Art. 13.- De las pasantías de excelencia Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
académica.-Podrán participar en el Pro- Ministerio del Trabajo
grama Mi Primer Empleo 2013 -Sistema
de Pasantías Pagadas, “Excelencia Acadé- Art. 16.- De la ubicación de pasantes de
mica”, las y los jóvenes calificados como excelencia académica.- La Dirección de
estudiantes de excelencia académica, com- Atención a Grupos Prioritarios determinará
prendidos entre los veintidós y veintinueve el número de pasantes de excelencia
años de edad, que se encuentren cursando académica requeridos en cada institución
el último año o los dos últimos semestres pública. La o el pasante de excelencia
de estudios en Instituciones del Sistema de académica realizará su pasantía en los
Educación Superior a nivel nacional, debi- despachos de las máximas autoridades de
damente evaluados y acreditados por la los Ministerios, Secretarías Técnicas de
institución competente, así como los que Estado, Gobernaciones, calificada por el
hayan egresado durante el año anterior a la Ministerio del Trabajo.
pasantía, que no hayan participado con
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
anterioridad en este programa, que no Ministerio del Trabajo
hayan tenido historia laboral en el sector
público y que hayan sido calificados en su Art. 17.- Del reconocimiento económico
carrera como estudiantes de excelencia a las y los pasantes de excelencia acadé-
académica. mica.- Como reconocimiento económico
del Estado a favor de cada pasante que
Art. 14.- Designación de los pasantes de participe en el Programa Mi Primer Em-
excelencia académica.- Las Instituciones pleo Sistema de Pasantías Pagadas, Exce-
del Sistema de Educación Superior remi- lencia Académica, se le entregará la canti-
tirán el listado de las y los jóvenes califica- dad mensual de quinientos 00/100 dólares
dos como estudiantes de excelencia de los Estados Unidos de Norteamérica
académica a la Dirección de Atención a (USD 500,00), que será pagado con cargo
Grupos Prioritarios del Ministerio del Traba- a los recursos que para el efecto constan en
jo, para la elaboración de una base de datos el presupuesto del Ministerio del Trabajo, del
de aspirantes de excelencia académica a ser cual se retendrá el valor de contribución
designados a las instituciones públicas individual del 17,50% a la Seguridad So-
receptoras. cial de conformidad con la Resolución
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo
Ministerio del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Art. 15.- De los requisitos para los pa- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
santes de excelencia académica.- Previo a Ministerio del Trabajo
su ingreso al programa, los pasantes de
excelencia académica deberán presentar a Los pagos del reconocimiento económico a
la Dirección de Atención a Grupos Priori- las y los pasantes, se efectuarán previa
tarios del Ministerio del Trabajo, su hoja de presentación del registro de asistencia
vida, copia de la cédula de ciudadanía, remitido por la Dirección de Talento
copia del certificado de votación, copia de Humano de cada institución en la cual se
la libreta o certificado bancario récord realicen las pasantías, además de un infor-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0034

me mensual y evaluación de las activida- a la ubicación de las y los pasantes asigna-


des realizadas por la o el pasante; y, la dos a cada institución receptora.
aprobación de la Dirección de Atención a Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Grupos Prioritarios del Ministerio del Traba- Ministerio del Trabajo
jo, bajo los formatos previamente estable-
cidos, cuya implementación será de uso Art. 20.- De la responsabilidad de las
obligatorio de las instituciones públicas. instituciones públicas receptoras.- Las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, instituciones públicas, asumen la responsa-
Ministerio del Trabajo bilidad y compromiso de presentar la do-
cumentación habilitante mensual para el
Art. 18.- De la capacitación de los pasan- reconocimiento económico de las y los
tes de excelencia académica.- El progra- jóvenes pasantes en un tiempo no mayor a
ma Mi Primer Empleo, incluye seis capaci- un día laborable posterior a cada período
taciones a las y los pasantes de excelencia mensual cumplido por el pasante a la Di-
académica, las mismas que se realizarán rección de Atención a Grupos Prioritarios
uno o dos días al mes, durante el tiempo de del Ministerio de Relaciones Laborales. De
duración de la pasantía, lo cual será esta- incumplir con las fechas establecidas, el
blecido por el Ministerio del Trabajo. Ministerio de Relaciones Laborales podrá
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, retirar a las y los pasantes de esa institución
Ministerio del Trabajo para trasladarlos a otra, por el tiempo fal-
tante de la duración de su pasantía.
El Ministerio del Trabajo cubrirá los gastos
de local y alimentación única y exclusiva- Es obligación de las instituciones públicas
mente para los efectos de la capacitación. receptoras notificar inmediatamente a la
Dirección de Atención a Grupos Priorita-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo rios del Ministerio de Relaciones Labora-
les, la salida anticipada de la o el joven
pasante de sus pasantías, mediante correo
CAPÍTULO IV electrónico y oficio.
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
RECEPTORAS Y LAS Art. 21.- De las Instituciones del Sistema
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE de Educación Superior.- Las Institucio-
EDUCACIÓN SUPERIOR nes del Sistema de Educación Superior a
nivel nacional difundirán información a sus
Art. 19.- De las instituciones receptoras.- alumnos, sobre el alcance del Programa Mi
Las autoridades nominadoras de las insti- Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pa-
tuciones públicas interesadas en formar gadas, a fin de facilitar su participación en
parte del Programa Mi Primer Empleo el mismo.
2013 -Sistemas de Pasantías Pagadas,
deberán solicitar su adhesión al programa a
través de una solicitud dirigida a la autori- CAPÍTULO V
dad del Viceministerio de Trabajo y Em- CAUSALES PARA LA
pleo. Recibida y aprobada esta solicitud, se TERMINACIÓN DE LA PASANTÍA
anexará la matriz de requerimiento de
pasantes en las fechas establecidas por la Art. 22.- De la terminación de la pasant-
Dirección de Atención a Grupos Priorita- ía.- Las instituciones públicas adheridas al
rios del Ministerio del Trabajo, quien deter- Programa Mi Primer Empleo 2013, Siste-
minará el número de pasantes y procederá ma de Pasantías Pagadas, no podrán dar
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI Sección I: Doc. 42 7
PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS

por terminada la pasantía de manera unila- Disposiciones finales


teral; para dicho propósito, deberán contar
previamente con la autorización del Minis- Primera.- Serán aplicables las disposicio-
terio de Relaciones Laborales. nes establecidas para las pasantías
“Académicas”, al programa de pasantías de
Art. 23.- Causas de terminación del “Excelencia Académica”, en todo cuanto
Convenio de Pasantía.-El convenio de no se encuentre regulado en este último
pasantía, podrá darse por terminado de programa y .no se contraponga Legalmen-
manera anticipada, por una de las siguien- te.
tes causas:
Segunda.- De la ejecución del presente
a) Inasistencia injustificada durante tres Acuerdo, que entrará en vigencia a partir
días consecutivos de la o el pasante; de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial,
b) Inasistencia injustificada por parte de la encárguese de acuerdo a sus respectivas
o el pasante a sus clases regulares por más atribuciones y competencias, a la Dirección
de tres días consecutivos; de Atención a Grupos Prioritarios y la
Coordinación Administrativa Financiera
c) Intervención de la o el pasante en activi- del Ministerio de Relaciones Laborales.
dades políticas, por realizar actos de prose-
litismo político dentro de la Institución Tercera.- Deróguese los acuerdos ministe-
Pública Receptora; riales 0016 del 26 de enero de 2012, 00009
del 7 enero de 2011, 00035 del 14 febrero
d) Por mala utilización de los bienes públi- de 2011, 00050 del 21 febrero de 2011,
cos por parte de la o el pasante; 00069 del 22 marzo de 2611(sic), 00092
del 14 abril de 2011, 00108 del 5 mayo de
e) Por realizar actividades fuera de lo acor- 2011; y, cualquier otro que se oponga al
dado en el convenio de pasantía; presente Acuerdo Ministerial o estipule
programas de pasantías.
f) Por mal comportamiento de la o el pa-
sante, debidamente comprobado y previo Comuníquese y publíquese.
informe de la Unidad de Administración
del Talento Humano de la Institución Dado en la ciudad de San Francisco de
Pública Receptora; y, Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
febrero de 2013.
g) Por retiro voluntario del pasante.
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
h) Por la finalización del plazo estipulado Relaciones Laborales.
en el convenio.
(RO 910: 12-mar-2013)
i) Por muerte de la o el pasante; o,

La terminación del convenio de pasantías,


no dará lugar a ninguna clase de indemni-
zación a la o el pasantes.
43. ACUERDO DE CONVENIO DE PAGO POR MULTAS
IMPUESTAS POR LOS DIRECTORES REGIONALES DE
TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO Y ANTICIPOS DE
PRÉSTAMOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Acuerdo Ministerial MRL-2013-0208 Que con Acuerdo Ministerial MRL-2013-


0047, publicado en el Registro Oficial 921
MINISTERIO DE RELACIONES del 27 de marzo de 2013, se expidió el
LABORALES Instructivo para la imposición de multas
por incumplimiento de obligaciones de los
Considerando: empleadores y empleadoras;

Que los numerales 2 y 6 del artículo 11 de Que con Acuerdo Ministerial MRL-2013-
la Constitución de la República del Ecua- 00054, publicado en el Registro Oficial
dor, determinan que el ejercicio efectivo de 404 del 15 de marzo de 2011, se expidió el
los derechos se regirá por los siguientes Reglamento y procedimiento para la con-
principios: “...todas las personas son igua- cesión de anticipos;
les y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades (...) todos los Que el Ministerio de Relaciones Laborales
principios y los derechos son inalienables, [Actual Ministerio de Trabajo] es el órgano
irrenunciables, indivisibles, interdepen- encargado de establecer y ejecutar la polí-
dientes y de igual jerarquía…”; tica laboral, con el objetivo de que se cum-
plan las obligaciones tanto de los emplea-
Que el artículo 227 de la Constitución de la dores como de los trabajadores; teniendo
República dispone que “ … l a administra- como objetivo prevalente la consecución
ción pública constituye un servicio a la de armonía laboral y del Buen Vivir.
colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, Acuerda:
desconcentración, descentralización, coor- 43
dinación, participación, planificación, Expedir el siguiente:
transparencia y evaluación…”;
Acuerdo de convenio de pago por
Que el artículo 628 del Código del Trabajo multas impuestas por los Directores
en concordancia con el artículo 7 del Man- Regionales de Trabajo y Servicio
dato Constituyente 8, establecen la atribu- Público y anticipos de préstamos de las
ción que tienen los Directores Regionales instituciones públicas
del Trabajo para imponer multas cuando se
produjeren violaciones a las normas que Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo
rigen las relaciones laborales; tiene por objeto contar con un instrumento
que permita conceder plazos para el pago
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2013-0208

de los valores correspondientes por sancio- inicial el 20 % del total del valor materia
nes impuestas por incumplimiento de del convenio, los siguientes pagos serán a
obligaciones patronales y anticipos de 30, 60 y 90 días respectivamente; y, si el
préstamos de funcionarios públicos que convenio de pago es a seis meses se cance-
han terminado su relación laboral con lará como pago inicial al menos el 10% del
instituciones del Estado. total, de igual forma los siguientes pagos
serán a 30, 60, 90, 120, 150, 180 días res-
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las dis- pectivamente.
posiciones contenidas en el presente
Acuerdo son de aplicación obligatoria y En caso de que una persona que ha suscrito
tienen alcance para todas las Direcciones un convenio de pago solicite su pre cance-
Regionales del Trabajo y Servicio Público lación antes del vencimiento del plazo
del Ministerio del Trabajo en relación a los pactado, se procederá a la respectiva reli-
convenios de pago sobre multas impuestas quidación de intereses.
por la referida institución pública.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Una persona no podrá suscribir más de un
Ministerio del Trabajo convenio de pago, ni suscribir uno nuevo
mientras tenga uno vigente.
Para el caso de convenios de pago de anti-
cipos de servidores públicos, será aplicable Art. 4.- Procedimiento.- El procedimiento
a las instituciones señaladas en el artículo 3 para la suscripción del convenio de pago
de la Ley Orgánica del Servicio Público. por concepto de multas impuestas por el
Ministerio del Trabajo, será el siguiente:
Estarán excluidos del convenio de pago Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
establecido en el presente Acuerdo, aque- Ministerio del Trabajo
llos servidores que sean desvinculados de
las instituciones públicas por compra de 1. El empleador recibe la notificación de
renuncias o sumarios administrativos. multa por parte del Ministerio del Trabajo y
acude a la unidad financiera con los docu-
Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que mentos habilitantes para solicitar el conve-
se podrán establecer en los convenios de nio de pago, los mismos que se detallan a
pago serán de 3 (tres) o 6 (seis) meses con continuación:
intereses, aplicando la tasa máxima de
interés convencional fijada por el Banco Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Central.

El monto materia del convenio de pago a) Resolución o Acta de Sanción


para multas será desde cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América en adelan- b) Solicitud de Convenio de Pago firmada
te. por el Representante Legal

El monto mínimo para convenio de pago c) Copia del RUC


por anticipos de préstamos será de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América d) Copia del Nombramiento del Represen-
en adelante. tante Legal

Para acceder al convenio de pago a tres e) Copia de cédula y papeleta de votación


meses se cancelará al menos como pago del Representante Legal
ACUERDO DE CONVENIO DE PAGO POR MULTAS IMPUESTAS Sección I: Doc. 43 3
POR LOS DIRECTORES REGIONALES DE TRABAJO Y SERVICIO

2. El Ministerio revisará la documentación Art. 6.- Falta de pago.- En caso de in-


y requisitos, y en caso de que éstos estén cumplimiento en el pago de una o cual-
completos y vigentes, aprobará el convenio quiera de las cuotas de pago de los conve-
de pago. nios de multas, el Ministerio del Trabajo
declarará de plazo vencido toda la obliga-
3. El empleador escogerá el plazo de pago ción e iniciará las acciones de cobro por la
de la deuda entre tres o seis meses y fir- vía coactiva.
mará el convenio de pago en conjunto con Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo De producirse incumplimientos de conve-
nios de pago de anticipos, la respectiva
Posterior a cada pago, mismo que deberá institución pública comunicará del particu-
realizarse hasta la fecha vencimiento de lar al Ministerio del Trabajo para incluir al
pago de cada cuota, el solicitante deberá deudor en la base de impedidos para ocu-
legalizar el pago de la cuota respectiva, par cargos públicos así como a la Contra-
entregando copia del depósito en las ofici- loría General del Estado para el inicio de
nas del Ministerio a nivel nacional o en- las acciones legales de cobro.
viando el comprobante de depósito esca- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
neado al correo electrónico conveniodepa- Ministerio del Trabajo
gos@mrl.gob.ec.
El presente Acuerdo entrará en vigencia
4. Una vez completado el pago total de la desde su publicación en el Registro Oficial.
deuda el Ministerio del Trabajo procederá a
la cancelación del convenio de pago y de la De la ejecución, aplicación y control del
multa impuesta. presente Acuerdo Ministerial, encárguese a
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, la Dirección Financiera del Ministerio de
Ministerio del Trabajo Relaciones Laborales.

Art. 5.- Suscripción de convenios de Dado en la ciudad de Quito D.M., 29 de


pago por anticipos.- Para la suscripción octubre de 2013.
de convenios de pago de anticipos a servi-
dores públicos, se deberá presentar la co- f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
rrespondiente petición a la Dirección Fi- Relaciones Laborales.
nanciera de la respectiva institución públi-
ca, en un plazo de 15 días calendario desde (RO-S 124: 15-nov-2013)
la terminación de la relación laboral del
servidor.
43.1 ACUERDO SUSTITUTIVO AL ACUERDO DE CONVENIO
DE PAGO POR MULTAS IMPUESTAS POR LOS DIRECTORES
REGIONALES DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO; Y,
ANTICIPOS DE REMUNERACIONES DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0056 Convenio de Pago por Multas Impuestas


por los Directores Regionales del Trabajo y
Carlos Marx Carrasco Servicio Público y Anticipos de Préstamos
MINISTRO DEL TRABAJO de las Instituciones Públicas;

Considerando: Que el artículo 17 del Estatuto del Régi-


men Jurídico y Administrativo de la Fun-
Que el numeral 1 del artículo 154 de la ción Ejecutiva, establece los ministros de
Constitución de la República determina Estado son competentes para el despacho
como atribución de las ministras y minis- de todos los asuntos inherentes a sus minis-
tros de Estado, expedir los acuerdos y terios;
resoluciones administrativas que requiera
su gestión; Que mediante Decreto Ejecutivo 256 del
13 de marzo de 2014, el Presidente de la
Que el artículo 628 del Código del Trabajo República designa al Economista Carlos
en concordancia con el artículo 7 del Man- Marx Carrasco, como Ministro del Traba-
dato Constituyente 8, establecen la atribu- jo;
ción a los Directores Regionales del Traba-
jo y Servicio Público para imponer multas Que con Decreto 500 del 26 de noviembre
cuando se produjeren violaciones a las de 2014, se sustituye el texto de la letra g)
normas que regulan el trabajo; del artículo 16 del Estatuto del Régi-
men Jurídico y Administrativo de la
Que mediante Acuerdo Ministerial MRL- Función Ejecutiva cambiando Ministe- 43.1
2013-0047, publicado en el Registro Ofi- rio de Relaciones Laborales a Ministe-
cial 921 del 27 de marzo de 2013, se expi- rio del Trabajo; y,
dió el Instructivo para la Imposición de
Multas por Incumplimiento de Obligacio- Que el Ministerio del Trabajo al ser la
nes de los Empleadores y Empleadoras; entidad rectora del Talento Humano consi-
dera pertinente sustituir el Acuerdo Minis-
Que a través del Acuerdo Ministerial terial MRL-2013-0208 con la finalidad de
MRL-2013-0208, publicado en el Suple- actualizarlo de conformidad con la norma-
mento del Registro Oficial 124 del 15 de tiva jurídica existente.
noviembre de 2013, se expidió Acuerdo de
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0056

En uso y ejercicio de las atribuciones seña- públicas por compra de renuncias o suma-
ladas en el numeral 1 del artículo 154 de la rios administrativos.
Constitución de la República; y, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y * Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que
Administrativo de la Función Ejecutiva. se podrán establecer en los convenios de
pago referentes a multas por incumplimien-
Acuerda: to de obligaciones laborales, serán de tres
(3) a nueve (09) meses con intereses, para el
efecto se aplicara la tasa máxima de interés
Expedir el siguiente: convencional fijada por el Banco Central
del Ecuador.
Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de
Convenio de Pago por Multas Impuestas Los Directores Regionales de Trabajo apro-
por los Directores Regionales de baran convenios de pago siempre y cuan-
do estos sean solicitados por el sancionado
Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos dentro del término de pago otorgado en el
de Remuneraciones de las Instituciones respectivo acto administrativo sancionador
Públicas establecidas en el artículo 3 de debidamente notificado:
la Ley Orgánica del Servicio Público
1. Cuando se trate de multas superiores o
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo iguales a doscientos (200) dólares e inferiores
tiene por objeto contar con un instrumento a dos (2) salarios básicos unificados, se
aprobaran los convenios de pago hasta por
que permita conceder facilidades para el tres (3) meses.
pago de los valores correspondientes por
sanciones impuestas por incumplimiento 2. En caso de multas cuyo valor oscile entre
de obligaciones laborales; y, regular la el equivalente monetario de dos (2) a veinte
devolución de los anticipos de remunera- (20) salarios básicos unificados, se aproba-
ciones para los servidores públicos que han ran convenios de pago de tres (3) y seis (6)
meses, y;
terminado su relación laboral con las insti-
tuciones del Estado. 3. Si el valor de las multas fuera superior a
veinte (20) salarios básicos unificados, se
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las Di- aprobaran convenios de pago por tres (3),
recciones Regionales del Trabajo y Servi- seis (6) y nueve (9) meses, según la pertinen-
cio Público del Ministerio del Trabajo cia de cada caso.
deberán aplicar de manera obligatoria el
Para acceder al convenio de pago a tres
presente Acuerdo con la finalidad de otor- (3) meses se cancelara al menos como
gar facilidades de pago por concepto de pago inicial el 10% del total del valor materia
multas impuestas por incumplimiento de del convenio; si el convenio de pago fuere
obligaciones laborales. a seis (6) meses se cancelara como pago
inicial al menos el 20% del monto adeuda-
Las instituciones señaladas en el artículo 3 do, y; si el convenio fuere a nueve (9) meses
se cancelara como pago inicial al menos el
de la Ley Orgánica del Servicio Público 30% del monto adeudado.
podrán suscribir de conformidad con lo
establecido en el presente acuerdo conve- Transcurrido el término de pago otorgado
nios de pago para la devolución de antici- en el respectivo acto administrativo sancio-
pos de remuneración de los servidores nador debidamente notificado, se conside-
públicos. rara el vencimiento de dicho pago y se
generara la correspondiente orden de
cobro para el inicio del juicio coactivo, en
Están excluidos de las disposiciones del dicha etapa el Juez de coactivas corres-
presente acuerdo, aquellos servidores que pondiente tendrá la potestad de autorizar la
sean desvinculados de las instituciones suscripción del convenio de pago.
ACUERDO SUSTITUTIVO AL ACUERDO DE CONVENIO DE Sección I: Doc. 43.1 3
PAGO POR MULTAS IMPUESTAS POR LOS DIRECTORES

Los servidores públicos que hayan termina- 3. El empleador firmará el convenio de


do su relación laboral con la institución pago en conjunto con el Tesorero/a del
pública, podrán acceder al convenio de
pago por anticipos de remuneración a un
Ministerio del Trabajo.
tiempo máximo de 12 meses, con un abono
inicial del 10% del monto adeudado.
4. Los pagos se realizarán mensualmente
tendiendo como plazo máximo la fecha de
Una persona no podrá suscribir más de un vencimiento de cada cuota.
convenio de pago, ni suscribir uno nuevo
mientras tenga uno vigente.

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 43.1, p. 1 5. Se debe entregar copia del depósito en
las oficinas del Ministerio del Trabajo a
nivel nacional o enviar el comprobante de
depósito escaneado al correo electrónico
* Art. 4.- Procedimiento.- El procedi- conveniodepagos@trabajo.gob.ec
miento para la suscripción del convenio de
pago por concepto de multas impuestas por
el Ministerio del Trabajo, será el siguiente: 6. Una vez cancelada la totalidad de la
deuda el Ministerio del Trabajo procederá
a finiquitar el convenio de pago y la multa
1. El empleador recibe la notificación de impuesta.
multa por parte del Ministerio del Trabajo
y acude a la Dirección Financiera con los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 43.1, p. 1
siguientes documentos:
Art. 5.- Suscripción de convenios de
a) Resolución o acta de sanción; pago por anticipo de remuneración.-
Para la suscripción de convenios por pago
b) Solicitud de convenio de pago firmada por concepto de anticipo de remuneración
por el representante legal; a servidores públicos, se deberá presentar
la correspondiente petición a la Dirección
Financiera de la respectiva institución
c) Copia del Registro Único de Contribu- pública, en un plazo máximo de 15 días
yentes (RUC); calendario desde la terminación de la rela-
ción laboral del servidor.
d) Copia del nombramiento del represen-
tante legal; Art. 6.- Falta de pago.- En caso de in-
cumplimiento en el pago de una o más
e) Copia de cédula y papeleta de votación cuotas de los convenios de multas, el Mi-
del representante legal o el documento nisterio del Trabajo declarará de plazo
emitido en la página del Consejo Nacional vencido toda la obligación e iniciará las
Electoral (CNE) llamado Dato Seguro. acciones de cobro por la vía coactiva.

2. Las Unidades Financieras a nivel Nacional De producirse incumplimientos de conve-


previo a la aprobación de las Direcciones nios de pago de anticipos de remuneracio-
Regionales o Juzgados de Coactivas del nes, el Ministerio del Trabajo incluirá al
Ministerio del Trabajo según cada caso, deudor en la base de impedidos para ocu-
revisaran la documentación y requisitos
presentados; de estar completos y vigentes
par cargos públicos, además de comunicar
se suscribirán el respectivo convenio de a la Contraloría General del Estado para el
pago. inicio de las acciones legales de cobro.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0056

El presente Acuerdo entrará en vigencia a f.) Carlos Marx Carrasco V, Ministro del
partir de su suscripción sin perjuicio de su Trabajo.
publicación en el Registro Oficial.
(RO-S 473: 6-abr-2015)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 20
de marzo de 2015.
44. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE
LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Acuerdo Ministerial 00155A tes al iniciarse la sesión del organismo


encargado de llevar a cabo esta tarea.
Ab. Antonio Gagliardo Valarezo
MINISTRO DE TRABAJO Y 2. Jurídicamente el proceso de revisión
EMPLEO constituye el acto de someter una cosa a
nuevo examen, para corregirla, enmendarla
Considerando: o repararla. En consecuencia, el presente
proceso de revisión a cargo de la comisión,
Que con Acuerdo Ministerial 00080 del 8 establece que desde el punto de vista pro-
de julio de 2008 se expidieron regulaciones cesal, las cláusulas del Contrato Colectivo
para la revisión de las cláusulas de los pueden ser declaradas, nulas de pleno
Contratos Colectivos de trabajo, vigentes derecho, modificadas parcialmente o to-
en las instituciones y entidades a las que se talmente en ejercicio de la facultad discre-
refiere el considerando de dicho acuerdo; cional que tiene este organismo al amparo
de las disposiciones del Mandato Constitu-
Que es necesario ampliar dichas regulacio- yente 8, su Reglamento de aplicación y el
nes con normas de procedimiento que Acuerdo Ministerial 00080.
deben aplicarse en la ejecución y desarrollo
del indicado proceso de revisión; y, 3. En el proceso de revisión, las partes
(empleadores y trabajadores) podrán inter-
En ejercicio de las facultades que le confie- venir a través de un portavoz que será
re la Tercera Disposición transitoria del designado al iniciarse la sesión donde se
Reglamento para la Aplicación del Manda- procederá a la revisión del Contrato Colec-
to Constituyente 8, publicado en el Regis- tivo; lo cual constará en el acta y lo que
tro Oficial 353 del 5 de julio de 2008, permitirá a dicho representante emitir
criterios, opiniones y planteamientos ten-
Acuerda: dientes a un mejor enfoque de la actividad
de revisión de la comisión; aclarándose
Dictar las siguientes: que estos aportes serán apreciados por
los miembros de la comisión aplicando 44
Normas de procedimiento para la el principio de la sana crítica en la
revisión de los Contratos Colectivos de revisión de las cláusulas del Contrato
Trabajo Colectivo.

1. Las presentes normas de procedimiento 4. De conformidad a la Disposición final


aplicables al proceso de revisión de los tercera del Mandato Constituyente 8, el
Contratos Colectivos de trabajo del sector proceso de revisión que se ejecuta bajo este
público, serán conocidas por los participan- procedimiento, es de cumplimiento obliga-
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00155A

torio y el acta de revisión del Contrato vención, y que se incorporarán al acta. Sí


Colectivo no será susceptible, por parte de dicha legitimación no se efectúa por alguna
la empresa y los trabajadores, de queja, de las partes, el acta de la sesión del proce-
impugnación, acción de amparo, demanda, so de revisión se constituye en la legitima-
reclamo, criterio o pronunciamiento admi- ción de su representación y comparecencia
nistrativo o judicial alguno; lo cual expre- a este proceso.
samente se dejará constancia en dicho
documento. 9. Una vez que dichas representaciones
hayan sido acreditadas o legitimadas poste-
5. Las partes intervinientes en el proceso riormente, se entregará a los participantes
de revisión serán convocadas mediante una carpeta con la documentación legal
notificación elaborada y suscrita por la aplicable al proceso.
Presidencia de la comisión, la cual les
convocará señalando el día y hora de su 10. Entregados dichos documentos, el
concurrencia con esta finalidad. Presidente de la Comisión de Revisión de
los Contratos Colectivos del Sector Público
6. La parte empleadora al recibir la notifi- declarará instalada la sesión y dispondrá
cación de la Presidencia de la Comisión de que el señor Secretario dé lectura en primer
Revisión de los Contratos Colectivos del término a las normas de procedimiento
Sector Público, deberá remitir de manera sobre el proceso de revisión del Contrato
obligatoria en el término de 24 horas, en Colectivo y que constarán en el acta res-
medio magnético el Contrato Colectivo pectiva.
sujeto a revisión y el cual será entregado en
la Secretaría de dicho organismo, edificio 11. El proceso de revisión se iniciará con la
del Ministerio del Trabajo, piso 12. elaboración del acta en proceso y conti-
nuará con la lectura de todas y cada una de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, las cláusulas del Contrato Colectivo sujeto
Ministerio del Trabajo a revisión, contenido que podrá ser anulado
en su totalidad o modificado de acuerdo al
7. Si en el día y hora señalados para el criterio de la comisión en caso de estable-
proceso de revisión una de las partes (re- cerse excesos y privilegios; independien-
presentantes de la empresa del sector temente de la aplicación de las normas ya
público o de la organización laboral de los existentes que constan en los mandatos
trabajadores) no compareciere, se sentará constituyentes 2, 4 y 8; Reglamento de
razón del hecho al iniciar la sesión de aplicación de este último y Acuerdo Minis-
revisión y se continuará con la parte que sí terial 00080.
ha comparecido. Si ambas partes no com-
parecen, se sentará razón igualmente del 12. Una vez terminada la lectura de la
hecho y se procederá a la revisión del cláusula en revisión, el Presidente de la
Contrato Colectivo de acuerdo al procedi- comisión pondrá en conocimiento de las
miento que se señala en forma posterior. partes; si dicha cláusula es nula de pleno
derecho y, por lo tanto inexistente, antece-
8. El proceso de revisión del Contrato dente por el cual se produce su ajuste au-
Colectivo se iniciará con la presentación de tomático y por lo tanto ya no formará parte
la documentación que acredita la designa- del Contrato Colectivo.
ción de los representantes de las partes
empleadora y trabajadores, incorporándose 13. Si el contenido de la cláusula tiene que
como documentos habilitantes al acta; en ser modificado se procederá a modificarla,
caso de no hacerlo, se concederá el término y se constituye en parte del Contrato Co-
de 72 horas a fin de que legitimen su inter- lectivo.
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE Sección I: Doc. 44 3
LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

14. El procedimiento establecido en los ra y trabajadora. Si no hicieren se dejará


numerales 4 y 5 continuará hasta finalizar constancia del particular en el acta, dando
la revisión del contrato. fe de la validez del documento el Secreta-
rio de la comisión.
15. El proceso de revisión siendo facultad
privativa de la comisión no permite a los 19. Una vez concluido el proceso de revi-
participantes negociar o impugnar la nuli- sión del Contrato Colectivo y suscrita el
dad o modificación de las cláusulas del acta, la Secretaría del organismo por trámi-
Contrato Colectivo. No obstante de aque- te separado procederá a la codificación de
llo, las partes pueden participar con opi- las cláusulas revisadas, que también deberá
niones o criterios que permitan a la comi- ser verificada por el Presidente de la comi-
sión tener un mejor análisis durante el sión bajo su responsabilidad, codificación
proceso de revisión. que se constituye en el instrumento jurídico
que en adelante regula la aplicación de la
16. El proceso de revisión constará en un contratación colectiva vigente entre las
acta cuya elaboración se iniciará conjun- partes y que como addéndum, pasará a
tamente con el proceso de revisión, la cual formar parte del respectivo Contrato Co-
será suscrita por los participantes y pasará lectivo de trabajo.
a constituir documento habilitante. La
codificación del Contrato Colectivo revisa- 20. Sin embargo de aquello, la revisión del
do, en el cual ya no constarán las cláusulas Contrato Colectivo surtirá efectos legales y
declaradas nulas de pleno derecho y sí, las sus cláusulas son de cumplimiento obliga-
cláusulas modificadas en su contenido, de torio para las partes desde el momento en
acuerdo al criterio de la comisión revisora que se suscriba el acta de revisión cuya
y los aportes que hubieren realizado los copia debidamente legalizada por el Secre-
participantes, empleador y trabajadores; se tario de la comisión, será entregada a las
aclara que estos aportes no obligan a la partes al concluir el proceso de revisión del
comisión, la cual tiene la facultad discre- Contrato Colectivo.
cional de considerarlos o no.
21. Este Documento será remitido oficial-
17. Si una de las partes participantes aban- mente a la respectiva Dirección Regional
dona la sesión en la que se realiza el proce- del Trabajo por parte del Secretario de la
so de revisión del Contrato Colectivo, se comisión.
entenderá dicha actitud como una acepta-
ción tácita al trabajo de la comisión reviso- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
ra. La Secretaría de la comisión revisora, partir de esta fecha, sin perjuicio de su
sentará razón del hecho; luego de lo cual, publicación en el Registro Oficial.
la Presidencia dispondrá que se continúe
con el proceso de revisión. Dado en Quito, D. M., 2 de octubre de
2008.
18. El acta del proceso de revisión con toda
su documentación habilitante será elabora- f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Mi-
do en original y cinco copias de igual tenor nistro de Trabajo y Empleo.
y contenido, las cuales serán suscritas por
todos los integrantes de la comisión reviso- (RO 445: 14-oct-2008)
ra, los representantes de la parte empleado-
45. REGULACIONES DE AJUSTE AUTOMÁTICO Y REVISIÓN
DE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO

Acuerdo Ministerial 00080 Regulaciones de ajuste automático y


revisión de las cláusulas de los contratos
Ab. Antonio Gagliardo Valarezo colectivos de trabajo, vigentes en las
MINISTRO DE TRABAJO Y instituciones y entidades a las que se
EMPLEO refiere el considerando de este Acuerdo

Considerando: Art. 1.- [Asignación de organismos para


revisión y ajuste de contratos colecti-
Que la tercera disposición transitoria del vos].- La dirección y coordinación de los
Mandato Constituyente 8 del 30 de abril de procesos de ajuste automático y revisión de
2008, y del Reglamento para la Aplicación las cláusulas de los contratos colectivos de
de dicho Mandato, de 5 de junio del mismo trabajo, a los que se refieren las disposicio-
año, establecen que las cláusulas de los nes transitorias terceras del Mandato Cons-
contratos colectivos de trabajo que se en- tituyente 8 del 30 de abril de 2008 y del
cuentran vigentes y que fueron suscritos Reglamento para la aplicación de dicho
por las instituciones del sector público, Mandato, del 5 de junio del mismo año,
empresas públicas estatales, organismos estará a cargo de las siguientes comisiones:
seccionales y por las entidades de derecho
privado en las que, bajo cualquier denomi- Para la jurisdicción de la Sierra y Amazon-
nación, naturaleza o estructura jurídica, el ía: Subsecretario de Trabajo y Empleo de
Estado o sus instituciones tienen participa- la Sierra y Amazonía, quien la presidirá,
ción accionaria mayoritaria y/o aportes Director Regional del Trabajo de Quito y
directos o indirectos de recursos públicos, Director Técnico de la Dirección de Ase-
serán ajustadas de forma automática a las soría Jurídica.
disposiciones de los mandatos constituyen-
tes 2, 4 y 8; y, revisadas de acuerdo con las Para la jurisdicción del Litoral y Galápa-
regulaciones y procedimientos que dicte el gos: Subsecretario del Litoral y Galápagos,
Ministerio de Trabajo y Empleo [actual quien la presidirá, Director Regional del
Ministerio de Trabajo]; y, Trabajo de Guayaquil y Coordinador de
Asesoría Jurídica.
En ejercicio de las facultades que le confie-
ren las antes mencionadas disposiciones Actuará como Secretario de estas co- 45
transitorias, misiones, el funcionario abogado que
designe el respectivo Subsecretario de
Acuerda: Trabajo y Empleo.

Expedir las siguientes:


2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00080

Para el cumplimiento de sus labores, las empleadores y tres de los trabajadores,


antedichas comisiones bajo su responsabi- cuya acreditación se efectuará ante el Se-
lidad, podrán designar subcomisiones de cretario de la comisión.
revisión que estarán integradas por funcio-
narios y asesores del Ministerio del Trabajo. El mencionado proceso se efectuará en el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
lugar, día y hora que la comisión señale en
Ministerio del Trabajo la convocatoria.

Art. 2.- [Supervisión a las comisiones Concluido el proceso de revisión de un


revisoras de contratos colectivos].- Las contrato colectivo de trabajo, el Secretario
labores de las comisiones y subcomisiones de la comisión levantará y suscribirá con el
de revisión serán supervisadas por el Vi- Presidente la correspondiente acta de revi-
ceministro de Trabajo, quien informará en sión, que como Addéndum pasará a formar
forma permanente al Ministro del Trabajo del parte del contrato colectivo de trabajo.
avance y resultados del proceso de revi-
sión. Art. 5.- [Ajuste de los contratos colecti-
vos].- Los contratos colectivos de trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, que se encuentran vigentes ajustarán las
Ministerio de Trabajo
cláusulas pactadas a las disposiciones
establecidas en los mandatos constituyen-
Art. 3.- [Designación de abogados para tes 2 y 4, respecto a cuantías y límites
análisis de contratos colectivos].- El máximos de remuneraciones e indemniza-
Ministerio del Trabajo designará funcionarios
ciones por terminación de relaciones labo-
abogados para que previo a la labor de rales y por despido intempestivo.
revisión de las comisiones y subcomisiones
efectúen un análisis de los contratos colec- Art. 6.- [Aplicabilidad del ámbito de
tivos de trabajo y establezcan los casos y protección y amparo de los contratos
las cláusulas en las que se han consagrado colectivos].- El ámbito de protección y
los privilegios y excesos a los que se refie- amparo de la contratación colectiva no
re el inciso tercero de la disposición transi- variará de lo que al respecto establece la
toria tercera del Mandato Constituyente 8 y actual Constitución Política de la Repúbli-
el inciso tercero de la disposición transito- ca (1) y los mismos contratos colectivos,
ria tercera del reglamento para la aplica- salvo en lo relativo a las personas que
ción del referido mandato. desempeñan o ejercen cargos directivos,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ejecutivos y en general de representación y
Ministerio del Trabajo dirección, a quienes expresamente se ex-
cluye en el Mandato Constituyente 8.
Una vez efectuadas dichas revisiones pre- (1)
vias, las comisiones iniciarán sus activida- Nota: La Constitución Política
de 1998 (RO 1: 11-ago-1998), fue
des, con la elaboración inmediata de un derogada por la vigente Constitu-
cronograma de revisión de los contratos ción de la República (RO 449: 20-
colectivos de trabajo vigentes en las enti- oct-2008).
dades e instituciones a las que se refiere
este acuerdo. Art. 7.- [Garantía de estabilidad laboral
y ambiente laboral].- En el proceso de
Art. 4.- [Procedimiento y estructura de revisión se respetará la estabilidad, las
la revisión de contratos colectivos].- En estipulaciones sobre ambiente laboral y
el proceso de revisión que será público, todas las demás cláusulas que normalmen-
participarán tres representantes de los te forman parte de los contratos colectivos
REG. AJUSTE AUTOMÁTICO Y REVISIÓN DE LAS CLÁUSULAS Sección I: Doc. 45 3
DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

y que no contienen abusos, excesos y privi- Art. 10.- [Vigencia].- El presente Acuerdo
legios, que atenten contra el interés gene- entrará en vigencia a partir de esta fecha,
ral. sin perjuicio de su publicación en el Regis-
tro Oficial.
* Art. 8.- (Inconstitucional).
Dado en Quito, D. M., 8 de julio de 2008.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 45, p. 1
f.) Abg. Antonio Gagliardo Valarezo,
* Art. 9.- (Inconstitucional). Ministro de Trabajo y Empleo.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 45, p. 1 (RO 394: 1-ago-2008)
46

46. CRITERIOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE


TRABAJO EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO

Decreto Ejecutivo 1701 Que dichas directrices consagran la necesi-


dad de que las regulaciones y cláusulas de
RAFAEL CORREA DELGADO la contratación colectiva de trabajo en el
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL sector público deben mantener principios
DE LA REPÚBLICA de equidad, ecuanimidad y justicia, que
terminen con privilegios y beneficios des-
Considerando: medidos y exagerados de grupos minorita-
rios, que atentan contra el interés general y
Que la disposición transitoria cuarta del de los propios trabajadores; y,
Mandato Constituyente 8, expedido por el En uso de las atribuciones conferidas por la
Pleno de la Asamblea Constituyente el 30 citada Disposición Transitoria Cuarta del
de abril de 2008 y publicado en el suple- Mandato Constituyente 8,
mento del Registro Oficial 330 del 6 de
mayo del mismo año, determina que la Decreta:
Función Ejecutiva luego de un proceso de * Art. 1.- [Criterios en la contratación
diálogo social, dentro del plazo de un año colectiva].- La contratación colectiva de
establecerá los criterios que regirán la trabajo en todas las instituciones del sector
contratación colectiva de trabajo en todas público y entidades de derecho privado en
las instituciones del sector público; y enti- las que, bajo cualquier denominación,
dades de derecho privado en las que, bajo naturaleza, o estructura jurídica, el Estado
cualquier denominación, naturaleza, o o sus instituciones tienen participación
estructura jurídica, el Estado o sus institu- accionarial mayoritaria y/o aportes directos
ciones tienen participación accionaria o indirectos mayoritarios de recursos
mayoritaria y/o aportes directos o indirec- públicos, se sustentará en los siguientes
tos de recursos públicos; criterios:
Que el diálogo social se ha desarrollado a SENTENCIA:
CORTE CONSTITUCIONAL
través de los criterios expuestos por dife- 2. Declarar la constitucionalidad del primer
rentes analistas y representantes de diver- inciso del artículo 1; primer y segundo inci-
sos sectores de la sociedad ecuatoriana; sos del número 1.1 del artículo 1; primer in-
ciso del artículo 2, y Disposición transitoria
Que el propio Mandato Constituyente 8 segunda del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de
establece claras y fundamentadas normas y abril de 2009, publicado en el Registro Ofi-
cial 592 del 18 de mayo de 2009, por no con-
directrices a las que debe sujetarse la con- travenir disposición constitucional alguna.
tratación colectiva de trabajo en el sector (Sent. 009-10-SIN-CC: 15-dic-2011. RO-2S
público; 601: 21-dic-2011)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

1.1. De conformidad con lo dispuesto en siderados obreros regulados por el Código


los artículos 229 y 326 numeral 16 de la del Trabajo.
Constitución de la República, la contrata-
1.1.1.2 Las personas que desempeñen
ción colectiva en las instituciones del sec- funciones de Jefatura al realizar activida-
tor público, empresas públicas estatales, des directivas, serán considerados como
organismos seccionales y entidades de servidores, sujetos a la Ley Orgánica del
derecho privado en las que, bajo cualquier Servicio Público y/o a las leyes que regu-
denominación, naturaleza o estructura lan la Administración Pública.
jurídica, el Estado o sus instituciones tie- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nen participación accionarial mayoritaria Ley Orgánica del Servicio Público
y/o aportes directos o indirectos mayorita-
rios de recursos públicos, ampara única- 1.1.1.3 Las personas que realizan funciones
mente a sus obreras y obreros. de supervisión prioritariamente de nivel
administrativo estarán sujetos al ámbito
de la Ley Orgánica del Servicio Público
Quedan excluidos de la contratación colec- y/o a las leyes que regulan la administra-
tiva de trabajo los servidores públicos que ción pública, los demás supervisores se
cumplan actividades de representación, regirán por las normas del Código de Tra-
directivas, administrativas o profesionales bajo.
y que en cualquier forma o a cualquier Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
título trabajen, presten servicios o ejerzan Ley Orgánica del Servicio Público
un cargo, función o dignidad dentro de las
entidades antes señaladas. 1.1.1.4 Por la naturaleza de las actividades
que realizan, son trabajadores sujetos al
Código del Trabajo: conserjes, auxiliares
La calificación de obreras y obreros sujetos de enfermería, auxiliares de servicios, tele-
al Código del Trabajo y, por ende, a la fonistas, choferes, operadores de maqui-
contratación colectiva de trabajo, estará a naria y equipo pesado e industrial, ayu-
cargo del Ministerio del Trabajo. dantes de las categorías indicadas en es-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, te numeral, guardias, personal de limpie-
Ministerio del Trabajo za, mensajeros, técnicos en relación a las
actividades descritas en este párrafo, re-
Las organizaciones sindicales nacionales caudadores de recursos económicos del
legalmente reconocidas podrán realizar sistema de transporte y otros de similar na-
veedurías al proceso de clasificación. turaleza (1).
(1)
Nota: La Resolución MRL-FI-
1.1.1 Parámetros de clasificación de servi- 2010-000118 (RO-S 171: 14-abr-
dores y obreros 2010), dispone: “Art. 1.- Cambiar
el régimen laboral de los si-
1.1.1.1 Para efectos de la aplicación de lo guientes puestos: conserjes,
previsto en este Decreto, serán conside- auxiliares de servicios, chofe-
rados como servidoras y servidores, aque- res, guardias, personal de lim-
llas personas que realicen actividades de pieza y mensajeros, del régimen
representación, directivas, administrativas de la LOSCCA (actual Ley Orgánica
o profesionales, de conformidad a lo es- del Servicio Público) al Código
tablecido en el número 16 del artículo 326 de Trabajo, casos puntualizados
de la Constitución de la República, los en el numeral 1.1.1.4 del Decreto
que estarán sujetos a las leyes que regu- Ejecutivo 225, publicado en Re-
lan la administración pública; los trabaja- gistro Oficial 123 del 4 de fe-
dores y trabajadoras, empleados y técni- brero de 2010.
cos que de manera directa formen parte
de los procesos operativos, productivos Art. 2.- En el caso de existir
y/o de especialización industrial, en cada personas cuyas denominaciones de
institución o empresa pública, serán con- puestos no correspondan a las de
CRITERIOS - CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Sección I: Doc. 46 3
EN - INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PRIVADO

conserjes, auxiliares de servi- trabajo indefinido, conforme lo


cios, choferes, guardias, perso- determinado en el Código del Tra-
nal de limpieza y mensajeros y bajo, en los mismos términos res-
sus actividades pertenezcan a los pecto de remuneración, plaza de
puestos en referencia, las UARH’s trabajo y cargo.
o quien hiciere sus veces deberán
cambiar primero su denominación Art. 6.- Las servidoras o servi-
para que sean incluidos en una dores que laboran bajo la modali-
nueva resolución y remitirá el dad de contrato de servicios oca-
estudio al Ministerio de Relacio- sionales, están excluidos de esta
nes Laborales para que a través Resolución debido a su temporali-
del Viceministerio del Servicio dad. Una vez que se termine el
Público realice la calificación contrato por las causales que se
correspondiente. hayan pactado y la institución de
considerar necesario contar nue-
Art. 3.- En el caso de existir vamente con este personal, la
personas cuyas denominaciones de UARH’s o quien hiciere sus veces
puestos correspondan a las de: sobre la base de esta Resolución
conserjes, auxiliares de servi- se contratará este personal bajo
cios, choferes, guardias, perso- las normas del Código del Traba-
nal de limpieza y mensajeros y jo.
que cuyas actividades son dife-
rentes a las de estos puestos; Art. 7.- A partir de la vigencia
las UARH’s o quien hiciere sus de la presente Resolución la con-
veces deberán cambiar primero su tratación de personal para los
denominación para que sean in- puestos determinados en el artí-
cluidos en una nueva resolución y culo 1, deberá realizarse bajo
remitirá el estudio al Ministerio las normas estipuladas por el
de Relaciones Laborales para que Código del Trabajo”.
a través del Viceministerio del
Servicio Público realice la cali- 1.1.1.5 Las personas que en función de la
ficación correspondiente. clasificación de servidor y obrero que
realice el Ministerio del Trabajo, con suje-
Art. 4.- Los servidores que cam- ción a este Decreto, pasen de ser consi-
bien de régimen laboral de la derados bajo el régimen del Código del
LOSCCA (actual Ley Orgánica del Trabajo a ser servidores bajo el amparo
Servicio Público) al Código del de la Ley Orgánica del Servicio Público
Trabajo por efectos de la aplica- y/o las leyes que regulan la Administración
ción de la presente Resolución o Pública, mantendrán los derechos que
que se encuentren amparados bajo hubieren adquirido en la contratación co-
este régimen, seguirán mantenien- lectiva en lo referente a remuneraciones,
do sus remuneraciones vigentes a retiro y jubilación patronal, esta última
la fecha de emisión de esta Reso- siempre que hubieren laborado al menos
lución, siempre y cuando éstas 13 años en la misma institución, los mismos
hayan sido legalmente adquiridas. que se contabilizarán para efectos de
ésta. Los derechos económicos que se
Art. 5.- Las UARH’s o quien mantendrán serán aquellos que no hayan
hiciere sus veces para el caso de sido eliminados o excluidos en virtud de
las servidoras o servidores con este Decreto Ejecutivo, con los límites es-
nombramientos regulares de: con- tablecidos en los mandatos constituyen-
serjes, auxiliares de servicios, tes. Para el caso de retiro para acogerse
choferes, guardias, personal de a la jubilación se aplicará un solo benefi-
limpieza y mensajeros, que pasen cio, o el establecido en el contrato colec-
del régimen de la LOSCCA (actual tivo o el que se pague en la institución
Ley Orgánica del Servicio Públi- pública, el que sea más favorable a la
co) al Código del Trabajo, proce- persona. Para el caso de personas que
derá a realizar un contrato de pasen de ser servidores a obreros, se con-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

siderará el tiempo laborado en la misma 1.2.2 Horas suplementarias y extraordina-


institución para efectos del cálculo de rias no trabajadas y cobradas por trabajado-
vacaciones, jubilación, retiro, indemniza-
ción por despido, fondo de reserva, liqui-
res o dirigentes sindicales.
daciones, según establece el Código del
Trabajo. 1.2.3 Indemnizaciones por cambio o susti-
tución de empleador, cuando el trabajador
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, continúe laborando para el nuevo emplea-
Ministerio del Trabajo
dor.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público 1.2.4 Contribuciones patronales extralega-
les para fondos de jubilaciones comple-
1.1.1.6 Las personas que pasen del régi- mentarias o especiales y cesantías privadas
men del Código del Trabajo a ser consi- o adicionales. Se exceptúan las ya estable-
derados como servidores bajo el amparo cidas para los actuales jubilados.
de la Ley Orgánica del Servicio Público
y/o de las leyes que regulan la adminis-
tración pública, contarán con nombra- Los fondos de cesantía acumulados hasta el
miento definitivo. En caso de terminación 30 de abril de 2009, son de propiedad exclu-
de la relación de trabajo se aplicará lo siva de los trabajadores y serán quienes
dispuesto en los Mandatos 2 o 4, según determinen su destino.
corresponda.
Los ex servidores públicos o jubilados de las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, entidades del sector público que hasta el 31
Ley Orgánica del Servicio Público de diciembre de 2008 venían percibiendo
una pensión jubilar, ya sea de los Fondos
Privados de Jubilación Complementaria o
1.2 (2) (Inconstitucional). de Cesantía, bajo cualquier denominación
(2) que éstos tuvieren, o directamente del
Nota: La Sentencia 009-10-SIN-
presupuesto institucional, pasarán a percibir
CC (RO-2S 601: 21-dic-2011), dis- una transferencia mensual, directa, unilate-
pone: “4. Conforme lo expuesto en ral y vitalicia con fines de asistencia social y
la presente sentencia, y tomando solidaria, en adelante transferencia solidaria,
en consideración las implicacio- con cargo a su respectivo presupuesto
nes que conlleva la revisión de institucional o Presupuesto General del
los contratos colectivos para el Estado de ser el caso, en los montos y con
Estado ecuatoriano y los trabaja- las limitaciones establecidas en este Decre-
dores en su conjunto, los efectos to.
de la declaratoria de inconstitu-
cionalidad de los Decretos Ejecu-
Las transferencias solidarias se calcularán en
tivos 1396 y 1701 conforme el nu-
base a la pensión que venía percibiendo el
meral anterior, se difieren por beneficiario jubilado a diciembre de 2008 y
un plazo de 12 meses, en el cual considerando los siguientes criterios: para el
la Asamblea Nacional expedirá la caso de las pensiones que no superaban un
normativa que establezca el pro- salario básico unificado, se reconocerá el
cedimiento y plazo para el proce- 100% de dicha pensión jubilar.
so de revisión de los contratos
colectivos”.
Para aquellas pensiones jubilares superiores
a un salario básico unificado e inferiores a
1.2.1 Transferencia y transmisión de car- una canasta básica familiar, la transferencia
solidaria será el valor equivalente a un sala-
gos a familiares en caso de jubilación o rio básico unificado más el monto corres-
fallecimiento del trabajador. En caso de pondiente al 70% de la diferencia entre el
existir vacantes se convocará a concurso valor de la pensión jubilar y el salario básico
abierto de merecimientos. unificado.
CRITERIOS - CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Sección I: Doc. 46 5
EN - INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PRIVADO

En los casos que la pensión jubilar supere la 1.2.9 (4) (Inconstitucional).


canasta básica familiar, la transferencia
(4)
solidaria se limitará a un salario básico unifi- Nota: Ver nota (2) anterior
cado más el 70% de la diferencia entre la
canasta básica familiar y el salario básico 1.2.10 (5) (Inconstitucional).
unificado.
(5)
Nota: Ver nota (2) anterior
1.2.5 Pago de vacaciones y reconocimiento
de otros beneficios para el grupo familiar 1.2.11 Permisos sindicales remunerados. Solo
del trabajador. se podrán establecer licencias o permisos
remunerados a los dirigentes sindicales, o a
Se exceptúan los beneficios relacionados sus alternos que se principalicen de hasta 10
con la muerte o incapacidad total del días al mes por dirigente, mismos que no
trabajador y las ayudas para los hijos con serán acumulables, con un límite de hasta 7
discapacidades de los trabajadores, dentro dirigentes. Se establecerán permisos para
de los límites establecidos por el Ministerio capacitación sindical en total por persona
del Trabajo, conforme al numeral 1.2.17 de de hasta 15 días al año, con un máximo de
este Decreto; 30 personas por cada curso;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo 1.2.12 (6) (Inconstitucional).
(6)
1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales Nota: Ver nota (2) anterior
por supresión de partidas, renuncia volunta-
ria o retiro voluntario para acogerse a la 1.2.13 Pagos por subsidios, compensaciones
jubilación. Únicamente se reconocerán sociales, gratificaciones, bonificaciones,
estos beneficios económicos en caso que aniversarios institucionales. Los valores que
no sobrepasen los límites establecidos en los por estos conceptos venían percibiendo los
Mandatos Constituyentes números 2 y 4. trabajadores en forma individual, serán
Para el caso de jubilación deberán previa- mensualizados y pasarán a formar parte de
mente haber cumplido con los requisitos la remuneración mensual unificada. Estos
establecidos en las leyes; valores una vez mensualizados no exce-
derán en total el monto de un salario men-
1.2.7 (3) (Inconstitucional). sual básico unificado;
(3)
Nota: Ver nota (2) anterior
1.2.14 (7) (Inconstitucional).
1.2.8 Entrega gratuita de productos y servi- (7)
cios que genere y sea la esencia de funcio- Nota: Ver nota (2) anterior
namiento de la entidad o empresa. Se
excluirán únicamente los beneficios gene- 1.2.15 Jornadas de trabajo inferiores a ocho
rados en alimentación, transporte y salud, horas diarias. Se reconocerán jornadas
amparados por los contratos colectivos y
con los límites establecidos por el Ministerio
inferiores a ocho horas diarias, solo en el
del Trabajo. En el caso de subsidios entre- caso de estar contempladas en tratados
gados a los trabajadores de las empresas e internacionales, leyes especiales y normas
instituciones del sector público relacionados contenidas en los reglamentos del IESS
con la actividad propia de la institución, sobre seguridad, salud y riesgos del traba-
éstos podrán ser compensados vía incre- jo, tales como: trabajo en laboratorio de
mento de la remuneración, previo al estudio
técnico que realice el Ministerio de Relacio- rayos X, subsuelo, ascensores y operadoras
nes Laborales, siempre y cuando esta elimi- telefónicas de las empresas de telecomuni-
nación haya afectado los ingresos perma- caciones, y por turnos rotativos realizados de
nentes de los trabajadores que no sean forma permanente donde parte de éstos se
considerados como excesivos en relación a realicen durante la jornada nocturna;
una remuneración justa;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 1.2.16 Pago de recargo de jornadas de
Ministerio del Trabajo trabajo que superan lo establecido en la
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

ley. El empleador no podrá exigir a los tra- cuales no podrán ser compensados en
bajadores del sector público que trabajen dinero, salvo en aquellos sitios en los cuales
horas extraordinarias y suplementarias sobre no se pueda proveer estos servicios, cuyos
los límites fijados en la Ley; montos serán regulados por el Ministerio del
Trabajo.
1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
orden social, que superen los techos esta- Ministerio del Trabajo
blecidos por el Ministerio del Trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo En relación al subsidio de comisariato se
54, literal j) de la Ley Orgánica del Servicio podrá entregar a los trabajadores tarjetas
Público. Para la suscripción del contrato de descuento que no implicarán el pago de
colectivo se requerirá el informe del Ministe- consumos; en los lugares en donde no exista
rio de Finanzas, acorde con el artículo 56 de servicio de comisariato, se podrán estable-
la Ley para la Reforma de las Finanzas Públi- cer lugares de expendio de productos a
cas. Para el efecto se aplicará el artículo 28 precio de costo;
de la Ley de Modernización reformado;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 1.2.19 Entrega de joyas y obsequios por años
Ministerio del Trabajo de servicio, aniversarios sindicales y por días
del trabajador;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público 1.2.20 Contribuciones patronales para la
contratación de seguros privados de salud.
1.2.18 Pago de subsidios y bonificaciones Se podrán suscribir convenios para asegurar
que son parte de la remuneración mensual la atención emergente a los trabajadores,
con unidades médicas privadas en lugares
unificada. En aplicación de lo que dispone donde no se cuente con servicios médicos
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Servi- de salud del IESS y del Ministerio de Salud
cio Público, dentro de la remuneración Pública; y,
mensual unificada se considerarán todos
sus componentes incluidos los subsidios de 1.2.21 Ingerencia sindical en el recluta-
transporte, familiar, antigüedad, comisaria- miento de personal y en la administración
to, educacional y otros de similar naturale- de bienes institucionales. Las organizacio-
nes sindicales de cada institución, de
za, los cuales por haberse venido cancelan- común acuerdo podrán designar a una
do como parte de la remuneración mensual persona para que realice veedurías, con voz
y una vez incorporados a ésta, quedan y sin voto, en los procesos de selección de
extinguidos, por lo que no podrán restable- personal.
cerse nuevamente. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 1
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público * Art. 2.- [Estabilidad].- La estabilidad
que se haya pactado en la contratación
Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios de colectiva se respetará y se mantendrá inal-
antigüedad y familiar se pagarán en los terable.
valores pactados libremente entre las par-
tes. Para el cálculo de estos subsidios se Referencia: Ver Sent. 009-10-SIN-CC: 15-dic-2011. RO-
considerará el tiempo de servicio del traba- 2S 601: 21-dic-2011 al Art. 151.
jador desde la fecha de unificación de su
remuneración y serán pagados únicamente En lo atinente a derechos adquiridos, estos
desde el mes de vigencia de este Decreto se mantendrán siempre y cuando no con-
Ejecutivo en adelante. Para este efecto, se travengan las disposiciones contenidas en
aplicará lo dispuesto en el artículo 1.2.17 de los Mandatos Constituyentes números 2, 4, 8,
este Decreto. su Reglamento de Aplicación y este Decre-
to.
Los servicios de transporte y alimentación
podrán ser provistos por el empleador, los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5
CRITERIOS - CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Sección I: Doc. 46 7
EN - INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PRIVADO

* Art. 3 (1).- (Inconstitucional). Segunda.- La SENRES , (actual Ministerio


(1) de Trabajo) de conformidad con la planifi-
Nota: Ver nota (2) al Art. 1
Num. 1.2 cación señalada en el artículo 8 del Manda-
to Constituyente 2, establecerá los montos
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5 correspondientes a las indemnizaciones por
renuncia voluntaria para acogerse a la
* Art. 4 (1).- (Inconstitucional). jubilación de los servidores públicos, a
(1)
Nota: Ver nota (2) al Art. 1 efectos de que tengan una adecuada com-
Num. 1.2 pensación por sus años de servicio.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5
Disposición final
* Art. 5.- [Responsabilidad del Ministe-
rio del Trabajo].- El Ministerio del Trabajo, a De la ejecución del presente Decreto, que
través de las direcciones regionales de
trabajo, cuando registre contratos colecti- entrará en vigencia a partir de la presente
vos o revisiones de éstos, así como también fecha, sin perjuicio de su publicación en el
en caso de actas transaccionales, contro- Registro Oficial, encárguense los señores
lará bajo su responsabilidad la aplicación y ministros de Trabajo y Empleo y de Finan-
cumplimiento de las normas, regulaciones y zas y el Secretario Nacional Técnico de
criterios de este Decreto Ejecutivo. Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, neraciones del Sector Público, en lo que les
Ministerio del Trabajo corresponda.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a
* Art. 6.- [Modificación de cláusulas de 30 de abril de 2009.
contratos colectivos].- Las cláusulas o
artículos de los contratos colectivos no con- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
templados en las prohibiciones o supresiones Constitucional de la República.
de este Decreto Ejecutivo, se mantendrán
inalterables y continuarán vigentes sin nin- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
guna restricción, salvo que las partes de
común acuerdo las modifiquen. Quito, mayo 7, 2009.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5 f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecre-
tario General de la Administración Pública
(E).
Disposiciones transitorias
(RO 592: 18-may-2009)
* Primera (1).- (Inconstitucional).
(1)
Nota: Ver nota (2) al Art. 1
Num. 1.2
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 6
47

47. INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN,


NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES
EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PÚBLICO

Acuerdo Ministerial 0184 Que el artículo 442 del Código de Trabajo


establece que: “Las asociaciones profesio-
Dr. José Francisco Vacas Dávila nales o sindicatos gozan de personería
MINISTRO DE TRABAJO jurídica por el hecho de constituirse con-
forme a la ley y constar en el registro que
Considerando: al efecto llevará la Dirección Regional del
Trabajo. Se probará la existencia de la
Que la Constitución de la República esta- asociación profesional o sindicato median-
blece en su artículo 326, numeral 7 que: te certificado que extiendan dichas depen-
“El derecho al trabajo se sustenta en los dencias.
siguientes principios: (...) 7. Se garantizará
el derecho y la libertad de organización de Con todo, si una asociación profesional o
las personas trabajadoras, sin autorización sindicato debidamente constituido ha reali-
previa. Este derecho comprende el de zado actos jurídicos antes de su inscripción
formar sindicatos, gremios, asociaciones y en el registro y luego de la remisión de los
otras formas de organización, afiliarse a las documentos de que trata el artículo si-
de su elección y desafilarse libremente. De guiente, el efecto de la inscripción se retro-
igual forma, se garantizará la organización trae a la fecha de la celebración de dichos
de los empleadores. actos jurídicos."

Que la Constitución de la República esta- Que los Convenios fundamentales núme-


blece en su artículo 326, numeral 9 que: ros 87 y 98 de la OIT ratificados por el
“El derecho al trabajo se sustenta en los Gobierno del Ecuador, garantizan la liber-
siguientes principios: (...) 9. Para todos los tad sindical y la negociación voluntaria de
efectos de la relación laboral en las institu- la contratación colectiva.
ciones del Estado, el sector laboral estará Que el numeral 13 del artículo 326 de la
representado por una sola organización. Carta Magna garantiza la contratación
(...)”; colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras.
Que el Estado Ecuatoriano ratificó el Con-
venio 87 de la Organización Internacional Que el Título II del Código del Trabajo,
del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical regula la normativa sobre el Contrato Co-
y la Protección al Derecho de Sindicación, lectivo de Trabajo, la elaboración del pro-
con fecha 29 de mayo de 1967; yecto, su presentación, notificación, nego-
ciación y suscripción.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-0184

Que el artículo 82 de la Constitución de la las autoridades del Ministerio del Trabajo,


República garantiza el derecho a la seguri- como las partes que intervienen en la pre-
dad jurídica fundamentada en el respeto a sentación, negociación y suscripción de los
la Constitución y en la existencia de nor- contratos colectivos de trabajo y actas
mas jurídicas previas, claras, públicas y transaccionales.
aplicadas por las autoridades competentes.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
Que es necesario contar con un procedi-
miento ágil y expedito que regule la nego-
ciación y suscripción de los contratos co-
lectivos y actas transaccionales, las que CAPÍTULO II
deben ser observadas y cumplidas por DE LA PRESENTACIÓN,
todos los Directores Regionales e Inspecto- NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
res Provinciales del Trabajo del País. DE PROYECTOS DE CONTRATOS
COLECTIVOS EN EL SECTOR
Que mediante Decreto Ejecutivo 1151 del PRIVADO
23 de abril de 2012, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional Art. 3.- Presentación y trámite del Pro-
de la República, designa al Dr. José Fran- yecto de Contrato Colectivo.- Las organi-
cisco Vacas Dávila, Ministerio de Relacio- zaciones de trabajadores señaladas en el
nes Laborales [Actual Ministerio del Traba- inciso primero del artículo 221 del Código
jo]; del Trabajo, a través de sus representantes
legales, presentarán ante el Inspector Pro-
Acuerda: vincial del Trabajo de su respectiva juris-
dicción, el Proyecto de Contrato Colectivo
Expedir el siguiente: o su revisión, adjuntando los siguientes
documentos:
Instructivo para la presentación,
negociación y suscripción de contratos 1. El Proyecto de Contrato Colectivo o su
colectivos de trabajo y actas revisión en tres ejemplares.
transaccionales en el sector privado y en
el sector público
2. Escrito dirigido al Inspector Provincial
del Trabajo, suscrito por los representantes
legales de la organización de los trabajado-
CAPÍTULO I
res (firma de abogado opcional), en el cual
PRINCIPIOS GENERALES
se indicará la fecha en que la asamblea
general de trabajadores aprobó el docu-
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presen-
mento y la dirección del empleador para
te Instructivo se aplica tanto en el sector
notificaciones.
privado, como en las instituciones, entida-
des, organismos del sector público, gobier-
nos autónomos descentralizados, empresas 3. Copia del Acta de Asamblea General de
públicas y demás instituciones señaladas trabajadores en la que se aprobó el Proyec-
en el artículo 225 de la Constitución de la to de Contrato Colectivo o su revisión,
República. certificada por el Secretario/ria de Actas.

Art. 2.- Objetivo.- Este Instructivo tiene 4. Copia simple del oficio del registro de la
como objetivo establecer el procedimiento Directiva en la Dirección Regional del
general y único que deben observar tanto Trabajo.
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y Sección I: Doc. 47 3
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

5. Copias simples de cédulas de identidad revisión, remitirán el documento por tripli-


y certificados de votación de los firmantes cado al Director Regional del Trabajo de
de la Directiva. su jurisdicción, para la suscripción. En
caso de que se haya negociado con la in-
El Inspector del Trabajo no podrá exigir tervención de la Dirección de Mediación
ningún otro requisito ni solemnidad espe- Laboral, el o la mediadora laboral remitirá
cial. en el término de veinte y cuatro horas a la
Dirección Regional del Trabajo, contados a
Art. 4.- Notificación.- Presentado el pro- partir de la fecha de aprobación el texto
yecto de Contrato Colectivo o su revisión, definitivo del Contrato Colectivo o su
el Inspector del Trabajo que le corresponda revisión.
conocer, notificará al empleador dentro del
término de cuarenta y ocho horas, dispo-
niendo que transcurrido el plazo de quince Art. 8.- Celebración del Contrato Colec-
días de haber sido notificado, empiece el tivo.- Dentro del término de cuarenta y
proceso de negociación en forma directa o ocho horas de recibido el texto definitivo
a través de la Dirección de Mediación del Contrato Colectivo o su revisión, el
Laboral. Si el empleador no da inicio a la Director o Directora Regional del Trabajo
negociación, la Dirección de Mediación convocará a su Despacho a los represen-
Laboral convocará a las partes para iniciar tantes legales de la parte empleadora y de
la negociación. la parte trabajadora, quienes concurrirán
con sus respectivos nombramientos y en
Art. 5.- Negociación.- Transcurrido el forma inmediata y sin ningún otro trámite,
plazo de quince días y conforme queda procederán a suscribir el respectivo Con-
previsto en el artículo anterior, las partes, trato Colectivo o su revisión por triplicado,
empleador o empleadores y trabajadores el original se archivará en la Dirección
procederán a la negociación del Contrato Regional y a cada parte se entregará una
Colectivo o su revisión, en el plazo de copia auténtica del documento.
treinta días, mismo que podrá ampliarse
por mutuo acuerdo de las partes. Art. 9.- Reclamación obligatoria.- Si
transcurrido el plazo o las prórrogas en su
Art. 6.- Procedimiento de negociación.– caso, para la negociación del Contrato
En el proceso de negociación, sea que lo Colectivo o su revisión, las partes no se
hagan en forma directa o a través de la pusieren de acuerdo sobre la totalidad del
Dirección de Mediación Laboral, las partes proyecto de contrato colectivo, la organi-
concurrirán designando la comisión que los zación de los trabajadores someterá obliga-
represente en el proceso de negociación; toriamente a conocimiento y resolución del
éstas podrán proveer la información que Tribunal de Conciliación y Arbitraje, si-
estimen pertinente. Durante la negociación guiendo el procedimiento y trámite previs-
se suscribirá en cada sesión de trabajo, una to en el artículo 226 y siguientes del Códi-
acta en la que consten los artículos que go del Trabajo.
fueron acordados con las firmas autógrafas
de los representantes de las partes.
Presentada la reclamación, la Directora o
Art. 7.- Conclusión de las negociacio- Director Regional del Trabajo, procederá a
nes.- Al finalizar el plazo de negociación o notificar al empleador o empleadora dentro
la prórroga en su caso; si las partes han del término de 24 horas de su presentación,
llegado a un acuerdo total sobre los puntos concediéndole el término de 3 días para
del Proyecto de Contrato Colectivo o su que conteste.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-0184

CAPITULO III los representantes legales del Comité de


DEL INCUMPLIMIENTO DE Empresa, adjuntando los siguientes docu-
CONTRATO COLECTIVO mentos:

Art. 10.- Incumplimiento de Contrato 1. Comunicación dirigida al Inspector


Colectivo.- Cuando exista incumplimiento Provincial del Trabajo, en la cual se indi-
parcial o total del contrato colectivo, sin cará la fecha en que la Asamblea General
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 468 de trabajadores aprobó el proyecto de
del Código de Trabajo, la organización de contrato colectivo o su revisión y la direc-
trabajadores podrá solicitar la intervención ción del empleador para notificaciones
de la Dirección de Mediación Laboral del (firma de abogado opcional).
Ministerio del Trabajo de su respectiva juris-
dicción, misma que convocará al emplea- 2. El Proyecto de Contrato Colectivo o su
dor para conocer los puntos de incumpli- revisión en tres ejemplares.
miento con el propósito de buscar una
solución consensuada. 3. Copia del Acta de la Asamblea General
de trabajadores en la que se aprobó el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Proyecto de Contrato Colectivo o su revi-
Ministerio del Trabajo
sión, certificada por el Secretario de Actas.
Art. 11.- Suscripción del Acta Transac- 4. Nómina de la Directiva del Comité
cional.- De haber acuerdo sobre los puntos Central Único o copia simple del registro
materia del incumplimiento, de inmediato de la Directiva del Comité de Empresa,
se suscribirá la correspondiente Acta Tran- según corresponda.
saccional. De no existir acuerdos los traba-
jadores quedarán en libertad de ejercer las 5. Copias simples de cédulas de identidad
acciones que la Ley les confiere. y certificados de votación de los firmantes
de la solicitud.
CAPITULO IV El Inspector del Trabajo no podrá exigir
DE LA PRESENTACIÓN, ninguna otra formalidad o requisito que no
NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN sean las previstas en este artículo.
DE PROYECTOS DE CONTRATOS
COLECTIVOS EN EL SECTOR Art. 13.- Notificación.- Presentado el
PÚBLICO proyecto de contrato colectivo, el Inspector
del Trabajo que le corresponda conocer,
Art. 12.- Presentación y trámite del notificará al empleador dentro del término
Proyecto de Contrato Colectivo.- En las de cuarenta y ocho horas, disponiendo que
Instituciones y Entidades del Estado, Or- después del plazo de quince días de haber
ganismos Autónomos Descentralizados, sido notificado, empiece el proceso de
Empresas Públicas, o las del sector privado negociación en forma directa o a través de
con finalidad social o pública y en las que la Dirección de Mediación Laboral. Si el
haya participación mayoritaria de recursos empleador no da inicio a la negociación, la
públicos, el Proyecto de Contrato Colecti- Dirección de Mediación Laboral convo-
vo o su revisión, será presentado ante el cará a las partes para iniciar la negociación.
Inspector Provincial del Trabajo de su
respectiva jurisdicción, por la Directiva del Art. 14.- Negociación.- Transcurrido el
Comité Central Único; en el caso de las plazo de quince días y conforme queda
empresas públicas presentarán el proyecto previsto en el artículo anterior, las partes,
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y Sección I: Doc. 47 5
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

empleador o empleadores y trabajadores Art. 18.- Celebración del Contrato Co-


procederán a la negociación del Contrato lectivo.- Dentro del término de cuarenta y
Colectivo en el plazo de treinta días, mis- ocho horas de recibido el informe del Mi-
mo que podrá ampliarse por mutuo acuer- nisterio de Finanzas, el o la Directora Re-
do de las partes. gional del Trabajo convocará a su Despa-
cho a los representantes legales de la parte
empleadora y de la parte trabajadora, quie-
Art. 15.- Conclusión de las negociacio- nes concurrirán con sus respectivos nom-
nes.- Al finalizar el plazo de negociación; bramientos y en forma inmediata y sin
si las partes han llegado a un acuerdo total ningún otro trámite, procederán a suscribir
sobre los puntos del Contrato Colectivo o el respectivo Contrato Colectivo por tripli-
su revisión, éstas o la o el mediador laboral cado, el original se archivará en la Direc-
en su caso, remitirán el documento defini- ción Regional y a cada parte se entregará
tivo que contendrá el contrato colectivo por una copia auténtica del documento. En el
triplicado al o la Directora Regional del caso del fallo dictado por el Tribunal de
Trabajo de su jurisdicción. A este docu- Conciliación y Arbitraje, el Contrato Co-
mento el empleador adjuntará los cuadros lectivo entrará en vigencia inmediata, una
valorativos del Contrato Colectivo. vez ejecutoriado.

Art. 19.- Reclamación obligatoria.- Si


Art. 16.- No envío de documentos.- Si el transcurrido el plazo para la negociación
empleador, en el término de 48 horas de del contrato colectivo o sus prórrogas en su
haber concluido el proceso de negociación, caso, las partes no se pusieren de acuerdo
no remite los documentos determinados en sobre la totalidad del proyecto de contrato
el artículo anterior o lo hace de manera colectivo, la organización de los trabajado-
incompleta o incorrecta, el o la Directora res legalmente competente, someterá obli-
Regional del Trabajo impondrá al emplea- gatoriamente a conocimiento y resolución
dor una multa de veinte salarios básicos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
unificados vigentes del trabajador en gene- siguiendo el procedimiento y trámite pre-
ral, conforme lo determina el artículo 7 del visto en el artículo 226 y siguientes del
Mandato Constituyente 8, dejando a salvo Código del Trabajo.
el derecho de la autoridad nominadora a
ejercer la repetición contra el funcionario Presentada la reclamación, la Directora o
responsable. Director Regional del Trabajo, procederá a
notificar al empleador o empleadora dentro
del término de 24 horas de su presentación,
Art. 17.- Informe del Ministerio de Fi- concediéndole el término de 3 días para
nanzas.- Dentro del término de cuarenta y que conteste.
ocho horas de recibido el texto definitivo
del Contrato Colectivo, remitido por cual-
quiera de las partes; o, previo a dictarse el CAPÍTULO V
fallo, conjuntamente con los cuadros valo- DEL INCUMPLIMIENTO DE
rativos, el o la Directora Regional del CONTRATO COLECTIVO
Trabajo, remitirá la documentación al
Ministerio de Finanzas para que emita el Art. 20.- Incumplimiento de Contrato
dictamen correspondiente, dentro del Colectivo.- Cuando exista incumplimiento
término de quince días conforme a lo dis- parcial o total del contrato colectivo, sin
puesto en el artículo 28 de la Ley de Mo- perjuicio de lo dispuesto por el artículo 468
dernización. del Código de Trabajo, la organización de
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-0184

trabajadores podrá solicitar la intervención Art. 22.- Disposición Final.- De la ejecu-


de la Dirección de Mediación Laboral del ción del presente Acuerdo encárguese a la
Ministerio del Trabajo de su respectiva juris- Subsecretaría de Trabajo del Ministerio del
dicción, que convocará al empleador para Trabajo.
conocer los puntos de incumplimiento con Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el propósito de buscar una solución con- Ministerio del Trabajo
sensuada.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Ministerio del Trabajo
Dado en la ciudad de San Francisco de
Art. 21.- Suscripción del acta transac- Quito, Distrito Metropolitano el 21 de
cional.- De haber acuerdo sobre los puntos octubre de 2013.
materia del incumplimiento, de inmediato
se suscribirá la correspondiente Acta Tran- f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Minis-
saccional. De no existir acuerdos los traba- tro de Relaciones Laborales.
jadores quedarán en libertad de ejercer las
(RO-S 118:7-nov-2013)
acciones que la ley les confiere.
48. TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE 48
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONTRATOS
INDIVIDUALES DE TRABAJO Y ACTAS
TRANSACCIONALES PARA EL AÑO 2015

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi-


cio Público, emitió dictamen presupuesta-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 48, p. 1
rio favorable; y,
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de las atribuciones y facultades que
Considerando: le confiere el artículo 51 de la Ley Orgáni-
ca del Servicio Público,
Que el primer inciso después del literal k)
del artículo 51 de la Ley Orgánica del Acuerda:
Servicio Público - LOSEP, establece que
en las instituciones, entidades y organis- Expedir los:
mos del sector público sujetas al ámbito de Techos de negociación para la
esta Ley, el porcentaje de incremento de suscripción de contratos colectivos de
las remuneraciones y cualquier otro bene- trabajo, contratos individuales de
ficio que cause un egreso económico de un trabajo y actas transaccionales para el
ejercicio a otro, será como máximo el que año 2015
determine el Ministerio del Trabajo, previo
informe favorable del Ministerio de Finan- Art. 1.- [Techos de negociación].- Los
zas respecto de la disponibilidad económi- techos de negociación establecidos bajo
ca; ningún concepto se entenderán como sala-
rios mínimos o básicos.
Que mediante Decreto Ejecutivo 225, del
18 de enero de 2010, publicado en el Re- * Art. 2.- [Techos de negociación para la
gistro Oficial 123 del 4 de febrero de 2010, suscripción de contratos colectivos de
el señor Presidente de la República reforma trabajo, contratos individuales de traba-
el Decreto Ejecutivo 1701, publicado en el jo y actas transaccionales].- De acuerdo
Registro Oficial 592 del 18 de mayo de al numeral 1.1.1.4. del Decreto Ejecutivo
2009, y establece que el Ministerio del 1701 reformado por el Decreto Ejecutivo
Trabajo fijará los límites correspondientes 225, para los puestos que por la naturaleza
a subsidios, compensaciones sociales, de las actividades que realizan, han sido
gratificaciones, bonificaciones y aniversa- determinados como trabajadoras y trabaja-
rios institucionales; dores sujetos al ámbito del Código del
Trabajo, se establecen los siguientes techos
Que, mediante oficio MINFIN-DM-2015- de negociación para la suscripción de
0121, del 18 de marzo de 2015, el Ministe- contratos colectivos de trabajo, contratos
rio de Finanzas de conformidad con la individuales de trabajo y actas transaccio-
competencia que le otorga el literal c) del nales:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

NIVEL 1 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA


CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 561 R.M.U. HASTA
USD 1122
1 ACEITERO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA 561 1122
2 ADMINISTRADOR DE PARADAS 561 1122
3 ASCENSORISTA 561 1122
4 ASEADOR (COCHES, CAMAL, CALLES, 561 1122
CEMENTERIO)
5 ASISTENTE DE COMPRAS 561 1122
6 ASISTENTE DE MANTENIMIENTO DE 561 1122
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
7 ASISTENTE DE MANTENIMIENTO PRE- 561 1122
VENTIVO Y CORRECTIVO
8 ASISTENTE DE OPERACIONES 561 1122
9 ASISTENTE DE OPERADOR DE EQUIPOS 561 1122
Y/O MAQUINARIA
10 ASISTENTE DE VÍAS 561 1122
11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SALUD 561 1122
12 AUXILIAR DE ACOMETIDA 561 1122
13 AUXILIAR DE AMA DE LLAVES 561 1122
14 AUXILIAR DE ARCHIVO 561 1122
15 AUXILIAR DE BODEGA 561 1122
16 AUXILIAR DE CAMA BAJA 561 1122
17 AUXILIAR DE CATASTRO 561 1122
18 AUXILIAR DE CONTROL DE PÉRDIDAS 561 1122
DE AGUA POTABLE O ENERGÍA ELÉC-
TRICA
19 AUXILIAR DE ELECTRICIDAD 561 1122
20 AUXILIAR DE IMPRENTA 561 1122
21 AUXILIAR DE LABORATORIO DE SUE- 561 1122
LOS
22 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 561 1122
23 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO AUTO- 561 1122
MOTRIZ
24 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 561 1122
REDES DE AGUA POTABLE
25 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 561 1122
EQUIPOS ELÉCTRICOS
26 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 561 1122
SISTEMA DE COMUNICACIÓN
27 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO ELEC- 561 1122
TROMECÁNICO
28 AUXILIAR DE MECÁNICA DE EQUIPOS 561 1122
DE REFRIGERACIÓN
29 AUXILIAR DE MUESTREO 561 1122
30 AUXILIAR DE OPERACIÓN DE CENTRAL 561 1122
ELÉCTRICA
31 AUXILIAR DE RADIO OPERACIÓN 561 1122
32 AUXILIAR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 561 1122
33 AUXILIAR DE SEÑALIZACIÓN Y SEMA- 561 1122
FORIZACIÓN
34 AUXILIAR DE SERVICIOS 561 1122
35 AUXILIAR DE SERVICIOS DE CAMILLE- 561 1122
RO
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 3
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

36 AUXILIAR DE SERVICIOS DE MANTENI- 561 1122


MIENTO
37 AUXILIAR DE SERVICIOS DE SALUD 561 1122
38 AUXILIAR DE SERVICIOS MUNICIPALES 561 1122
(BALNEARIOS)
39 AUXILIAR DE SUPERVISIÓN 561 1122
40 AUXILIAR OPERADOR DE MOLINO 561 1122
41 AUXILIAR OPERADOR DE PLANTA 561 1122
HIDROELÉCTRICA
42 AUXILIAR TÉCNICO DE MANTENIMIEN- 561 1122
TO DE TRANSPORTE
43 AUXILIAR TÉCNICO SOLDADOR 561 1122
44 AUXILIAR TORRE PRECALCINACIÓN 561 1122
45 AYUDANTE DE ALBAÑIL 561 1122
46 AYUDANTE DE ALCANTARILLADO / 561 1122
AYUDANTE DEL SISTEMA DE ALCAN-
TARILLADO
47 AYUDANTE DE BANCO DE MEDIDORES 561 1122
48 AYUDANTE DE BODEGA 561 1122
49 AYUDANTE DE CAMPO DE AGUA POTA- 561 1122
BLE
50 AYUDANTE DE CARGADORA DE MATE- 561 1122
RIALES
51 AYUDANTE DE CARPINTERÍA 561 1122
52 AYUDANTE DE CARRETONES 561 1122
53 AYUDANTE DE COCINA 561 1122
54 AYUDANTE DE CUADRILLA 561 1122
55 AYUDANTE DE CUIDADO Y ORNAMEN- 561 1122
TACIÓN DE JARDINES
56 AYUDANTE, DE CULTTVOS 561 1122
57 AYUDANTE. DE ELECTRICIDAD 561 1122
58 AYUDANTE DE EQUIPO CAMINERO 561 1122
59 AYUDANTE DE EQUIPO Y/O MAQUINA- 561 1122
RIA PESADA
60 AYUDANTE DE GABARRA 561 1122
61 AYUDANTE DE GASFITERO O PLOMERO 561 1122
62 AYUDANTE DE HERRERO 561 1122
63 AYUDANTE DE MANTENIMIENTO / 561 1122
OPERARIO DE MANTENIMIENTO
64 AYUDANTE DE MANTENIMIENTO ELÉC- 561 1122
TRICO
65 AYUDANTE DE MECÁNICA 561 1122
66 AYUDANTE DE MECÁNICA AUTOMO- 561 1122
TRIZ
67 AYUDANTE DE MECÁNICA DE EQUIPO 561 1122
Y/O MAQUINARIA
68 AYUDANTE DE MINAS 561 1122
69 AYUDANTE DE MOTO NIVELADORA 561 1122
70 AYUDANTE DE PALA 561 1122
71 AYUDANTE DE PTNTURA 561 1122
72 AYUDANTE DE PLANTA ELÉCTRICA 561 1122
73 AYUDANTE DE RECOLECCIÓN DE ASEO 561 1122
74 AYUDANTE DE REGISTRO DE LA PRO- 561 1122
PIEDAD
75 AYUDANTE DE RETROEXCAVADORA 561 1122
76 AYUDANTE DE RODILLO 561 1122
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

77 AYUDANTE DE SALONERÍA / MESERO 561 1122


78 AYUDANTE DE SERVICIOS ADMINIS- 561 1122
TRATIVOS
79 AYUDANTE DE DE SERVICIOS DE LA- 561 1122
VANDERÍA / ROPERÍA
80 AYUDANTE DE SERVICIOS DE LIMPIEZA 561 1122
81 AYUDANTE DE SONIDO 561 1122
82 AYUDANTE DE TANQUERO 561 1122
83 AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA 561 1122
84 AYUDANTE DE TRACTOR 561 1122
85 AYUDANTE DE TRITURADORA TERCIA- 561 1122
RIA
86 AYUDANTE DE VÍA 561 1122
87 AYUDANTE DE VOLQUETA 561 1122
88 AYUDANTE DE VULCANIZADOR 561 1122
89 AYUDANTE FABRICACIÓN DE ADO- 561 1122
QUINES

90 AYUDANTE SOLDADOR / AYUDANTE DE 561 1122


SUELDA
91 BOTONES 561 1123
92 BREQUERO DE CARRERA 561 1122
93 CADENERO 561 1122
94 CAMALERO, FAENADOR O MATARIFE 561 1122
95 CAMARERO 561 1122
96 CARRILANO 561 1122
97 CONSERJE / CONSERJE EXTERNO - LIM- 561 1122
PIEZA Y MANTENIMIENTO
98 CONTROLADOR Y DESPACHADOR DE 561 1122
COMBUSTIBLE
99 CUADRILLERO DE PLANTA 561 1122
100 CUIDADOR DE CEMENTERIO 561 1122
101 CUIDADOR DE CENTRO DE RECICLAJE 561 1122
102 CUIDADOR DE SERVICIOS HIGIÉNICOS 561 1122
103 DESPACHADOR DE MATERIALES / EN- 561 1122
TREGADOR DE CARGA
104 DESPACHADOR DE VEHÍCULOS 561 1122
105 ENGRASADOR DE EQUIPOS Y/O MAQUI- 561 1122
NARIA
106 ESTIBADOR 561 1122
107 EXPENDEDOR DE COMISARIATO 561 1122
108 FOGONERO 561 1122
109 FUMIGADOR 561 1122
110 GUARDABOSQUE 561 1122

111 GUARDATANQUES RESIDENTE 561 1122

112 GUARDIA DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y 561 1122


GALERÍA FILTRANTE
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 5
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

113 GUARDIÁN / GUARDIÁN ADMINISTRA- 561 1122


TIVO
114 GUARDIÁN DE GASOLINERA 561 1122
115 GUARDIÁN DE INSTALACIONES POR- 561 1122
TUARIAS
116 GUARDIÁN DE PLANTA 561 1122
117 GUARDIÁN OPERADOR 561 1122
118 GUARDIÁN OPERADOR DE LA ESTACIÓN 561 1122
DE BOMBEO
119 GUARDIÁN OPERADOR DE RESERVAS 561 1122
120 INSPECTOR-NOTIFICADOR 561 1122
121 JARDINERO / TRABAJADOR DEL DEPAR- 561 1122
TAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
122 JORNAL / PEÓN / BARRENDERO / PEÓN 561 1122
BARRENDERO / JORNALERO DE BARRI-
DO / PEÓN JORNALERO / JORNALERO DE
MERCADOS / JORNALERO
123 JORNALERO DE CENTRO DE RECICLAJE 561 1122
124 JORNALERO DE OBRAS PÚBLICAS 561 1122
125 JORNALERO DE PARQUES Y JARDINES 561 1122
126 JORNALERO DE PARROQUIA 561 1122
127 JORNALERO DE PLANTA ELÉCTRICA 561 1122
128 JORNALERO DE RECOLECCIÓN 561 1122
129 LAVADOR / ENGRASADOR 561 1122
130 LECTOR 561 1122
131 MACHETERO 561 1122
132 MENSAJERO 561 1122
133 MOTOGUADAÑERO 561 1122
134 OBRERO A BORDO / OBRERO DE PRO- 561 1122
YECTO
135 OPERADOR DE FOTOCOPIADORA 561 1122
136 OPERADOR DE GARITA 561 1122
137 OPERADOR DE MÁQUINA LAVADORA 561 1122
DE ROPA
138 OPERARIO DE LABORATORIO DE ACUI- 561 1122
CULTURA Y BIODIVERSIDAD
139 OPERARIO DE MONTAJE DE SALONES 561 1122
PARA EVENTOS Y BANQUETES
140 OPERARIO DE TALLER DE CARPINTERÍA 561 1122
141 OPERARIO DE TALLER DE ELECTRICI- 561 1122
DAD
142 OPERARIO DE TALLER DE GASFITERÍA Y 561 1122
MAMPOSTERÍA
143 OPERARIO DE TALLER DE IMPRENTA 561 1122
144 OPERARIO DE TALLER DE REFRIGERA- 561 1122
CIÓN
145 OPERARIO ETECTROMECÁNICO E IN- 561 1122
DUSTRIAL
146 PANTEONERO 561 1122
147 PERFILERO 561 1122
148 PICAPEDRERO 561 1122
149 PORTERO 561 1122
150 POSILLERO 561 1122
151 RECAUDADOR DE CABINA 561 1122
152 RECAUDADOR DE MÁQUINAS DE SER- 561 1122
VICIOS DE TRANSPORTE
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

153 RECAUDADOR DE PAROUEADERO Y/O 561 1122


ESTACIONAMIENTO
154 RECAUDADOR DEL SISTEMA DE TRANS- 561 1122
PORTE
155 REVISOR HIDRAÚLICO 561 1122
156 REVISOR MUNICIPAL 561 1122
157 REVISOR VEHICULAR 561 1122
158 SOBRESTANTE 561 1122
159 SOBRESTANTE DE HIGIENE AMBIENTAL 561 1122
160 TABLERISTA 561 1122
161 TALADOR DE ÁRBOLES 561 1122
162 TELEFONISTA / OPERADOR DE CENTRAL 561 1122
TELEFÓNICA / OPERADOR DE CONMU-
TADOR
163 TELEOPERADOR 561 1122
164 TRABAJADOR AGRÍCOLA 561 1122
165 TRABAJADOR SANITARIO / EMPLEADO 561 1122
SANITARIO
166 VOLANTE DE PRODUCCIÓN 561 1122
167 VOLANTE DE RECAUDACIÓN 561 1122
NIVEL 2 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 578 R.M.U. HASTA
USD 1156
168 ACEITERO DE EMBARCACIONES 578 1156
169 ACEITERO DE BUQUE TANQUERO 578 1156
170 ADOOUINERO 578 1156
171 ALBAÑIL 578 1156
172 BARTENDER 578 1156
173 CAPATAZ 578 1156
174 CARPINTERO 578 1156
175 CERRAJERO 578 1156
176 CHAPISTERO 578 1156
177 COCINERO 578 1156
178 CONTRASTADOR 578 1156
179 CONTROLADOR DE MANTENIMIENTO 578 1156
DE AGUA
180 CONTROLADOR OPERACIONAL 578 1156
181 COSTURERA 578 1156
182 CUARTELERO 578 1156
183 DESPACHADOR DE COMBUSTIBLE DE 578 1156
AVIACIÓN
184 ELECTRICISTA / OPERADOR ELECTRI- 578 1156
CISTA
185 ELECTRICISTA DE ACOMETIDAS 578 1156
186 ELECTRICISTA DE EMBARCACIONES 578 1156
187 ELECTROMECÁNICO 578 1156
188 ENCUADERNADOR 578 1156
189 FOTÓGRAFO 578 1156
190 GASFITERO O PLOMERO 578 1156
191 HERRERO 578 1156
192 LABORATORISTA DE MEDIDORES 578 1156
193 LINIERO 578 1156
194 MAESTRO MOTORISTA 578 1156
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 7
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

195 MARINERO / MARINERO DE GABARRA 578 1156


196 MECÁNICO 578 1156
197 MECÁNICO A DIESEL 578 1156
198 MECÁNICO AUTOMOTRIZ 578 1156
199 MECÁNICO DE FAROS 578 1156
200 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO Y 578 1156
REPARACIÓN DE EQUIPO CAMINERO
201 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO Y 578 1156
REPARACIÓN DE EQUIPO PESADO
202 MECÁNICO DE MEDIDORES 578 1156
203 MECÁNICO ELECTRICISTA 578 1156
204 MECÁNICO INDUSTRIAL 578 1156
205 MECÁNICO SOLDADOR 578 1156
206 MECÁNICO TORNERO 578 1156
207 OPERADOR DE CAMAL 578 1156
208 OPERADOR DE CORTADORA DE CÉSPED 578 1156
209 PANIFICADOR 578 1156
210 PELUQUERO 578 1156
211 PINTOR 578 1156
212 PINTOR DE AERONAVE.S 578 1156
213 PRENSISTA 578 1156
214 PROCESADOR DE CÁRNICOS 578 1156
215 REGENTE DE IMPRENTA 578 1156
216 REPARADOR 578 1156
217 RONDA DIURNO / NOCTURNO 578 1156
218 SASTRE 578 1156
219 SERIGRAFISTA 578 1156
220 SIFONERO 578 1156
221 SOLDADOR 578 1156
222 TALABARTERO 578 1156
223 TAPICERO 578 1156
224 TÉCNICO EN SONIDO 578 1156
225 TÉCNICO PRINCIPAL MECÁNICO 578 1156
226 TÉCNICO PRINCIPAL MECÁNICO AUTO- 578 1156
MOTRIZ
227 TORNALERO 578 1156
228 TORNERO - FRESADOR 578 1156
229 VULCANIZADOR 578 1156
230 ZAPATERO 578 1156
NIVEL3 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 596 R.M.U. HASTA
USD 1192
231 BOMBERO 596 1192
232 CHOFER / CONDUCTOR ADMINISTRATI- 596 1192
VO / CHOFER DE VEHÍCULOS LIVIANOS
233 COCINERO DE BUQUE TANQUERO 596 1192
234 COCINERO DE DRAGA 596 1192
235 CONSERJE (CON RESIDENCIA) 596 1192
236 GUARDIA DE SEGURIDAD / GUARDIA 596 1192
ARMADO / VIGILANTE UNIFORMADO
237 GUARDIA BANCARIO 596 1192
238 INSPECTOR DE PLAYA 596 1192
239 MARINERO DE BUQUE TANQUERO 596 1192
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

240 MAYORDOMO COCINERO BUQUE, TAN- 596 1192


QUERO
241 MECÁNICO OPERADOR DE BOMBAS DE 596 1192
BUQUE TANQUERO
242 MÚSICO DE BANDA MUNICIPAL 596 1192
243 MÚSICO DE GRUPO FOLKLÓRICO 596 1192
244 OPERADOR DE CUENCAS 596 1192
245 OPERADOR DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 596 1192
246 POLICÍA MUNICIPAL 596 1192
NIVEL 4 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 614 R.M.U. HASTA
USD 1228
247 CAPITAN DE SERVICIO 614 1228
248 CHOFER DE AMBULANCIA 614 1228
249 CHOFER DE RECOLECTOR 614 1228
250 CHOFER DE VEHÍCULOS PESADOS 614 1228
251 CHOFER HIDROSUCCIONADOR 614 1228
252 CHOFER LINIERO 614 1228
253 CODIFICADOR 614 1228
254 CONDUCTOR DE VEHÍCULOS MILITARES 614 1228
255 CONTRAMAESTRE 614 1228
256 HIDROMENSOR 614 1228
257 MAQUINISTA AUXILIAR 614 1228
258 MAQUINISTA AUXILIAR DE EMBARCA- 614 1228
CIÓN
259 MARINERO MAQUINISTA AUXILIAR 614 1228
260 POLICÍA MUNICIPAL JEFE 614 1228
261 SUPERVISOR DE CONSERJERÍA 614 1228
262 SUPERVISOR DE HABITACIONES / PISOS 614 1228
263 SUPERVISOR DE LAVANDERÍA 614 1228
264 SUPERVISOR DE POSILLERÍA 614 1228
NIVEL 5 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 738 R.M.U. HASTA
USD 1476
265 BOMBERO AERONÁUTICO 738 1476
266 CHOFER DE TROLEBÚS Y ECOVÍA 738 1476
267 COMPRESORISTA 738 1476
268 JEFE DE LIMPIEZA 738 1476
269 JEFE DE POSILLERÍA 738 1476
270 MAQUINISTA 738 1476
271 MAQUINISTA DE EMBARCACIONES 738 1476
272 MAQUINISTA DEL FERROCARRIL 738 1476
273 MOTORISTA DE BUQUE TANQUERO 738 1476
274 MOTORISTA DE EMBARCACIONES 738 1476
275 MOTORISTA DEL FERROCARRIL 738 1476
276 OPERADOR DE ACABADOS DE IMPRE- 738 1476
SIÓN
277 OPERADOR DE AUTO TREN TRAILER 738 1476
278 OPERADOR DE BANDA PLANTA DE 738 1476
CEMENTO
279 OPERADOR DE BÁSCULA 738 1476
280 OPERADOR DE CARGADORA 738 1476
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 9
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

281 OPERADOR DE CARGADORA FRONTAL 738 1476


282 OPERADOR DE DISTRIBUIDOR DE 738 1476
AGREGADOS
283 OPERADOR DE ELEVADOR DE EMPRESA 738 1476
DE CEMENTO
284 OPERADOR DE ESTACIÓN DE BOMBEO 738 1476
285 OPERADOR DE EQUIPOS DE MONITOREO 738 1476
286 OPERADOR DE EXCAVADORA 738 1476
287 OPERADOR DE FUENTES DE CONDUC- 738 1476
CIÓN
288 OPERADOR DE GABARRA 738 1476
289 OPERADOR DE GRÚA 738 1476
290 OPERADOR DE GRÚA PUENTE 738 1476
291 OPERADOR DE HORNO DE CEMENTO 738 1476
292 OPERADOR DE LA PLANTA DE TRATA- 738 1476
MIENTO DE AGUA POTABLE
293 OPERADOR DE LÍNEAS ENERGIZADAS 738 1476
294 OPERADOR DE MÁQUINA DE ASERRA- 738 1476
DERO
OPERADOR DE MAQUINARIA DE ASE-
295 RRADERO 738 1476
296 OPERADOR DE MAQUINARIA RASCA- 738 1476
DOR DE MATERIAL DE LA EMPRESA DE
CEMENTO
297 OPERADOR DE MOLINO CRUDO 738 1476
298 OPERADOR DE MONTACARGA 738 1476
299 OPERADOR DE MOTONIVELADORA 738 1476
300 OPERADOR DE PLANTA DE CEMENTO 738 1476
301 OPERADOR DE RADIO 738 1476
302 OPERADOR DE RETROEXCAVADORA 738 1476
303 OPERADOR DE RODILLO 738 1476

304 OPERADOR DE SNORKELL 738 1476


305 OPERADOR DE TANQUERO DE DISTRI- 738 1476
BUIDOR DE ASFALTO
306 OPERADOR DE TANQUES Y ESTACIÓN 738 1476
DE BOMBEO
307 OPERADOR DE TRACTOR 738 1476
308 OPERADOR DE TRACTOR DE ORUGAS 738 1476
309 OPERADOR DE TRITURADORA PRIMA- 738 1476
RIA
310 OPERADOR DE TRITURADORA SECUN- 738 1476
DARIA
311 OPERADOR DE VÁLVULA SURTIDORA 738 1476
DE AGUA POTABLE
312 OPERADOR DE PLANTA ELÉCTRICA 738 1476
313 SUBJEFE DE TRABAJOS 738 1476
NIVEL 6 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 773 R.M.U. HASTA
USD 1546
314 ADMINISTRADOR DE TERMINAL Y PA- 773 1546
RADAS
315 AUXILIAR DE INGENIERÍA 773 1546
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

316 INSPECTOR DE ALCANTARILLADOS 773 1546


317 INSPECTOR DE AVALÚOS Y CATASTROS 773 1546
318 INSPECTOR DE BALNEARIOS 773 1546
319 INSPECTOR DE CAMAL 773 1546
320 INSPECTOR DE CAMPO DE AGUA POTA- 773 1546
BLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA
321 INSPECTOR DE CASETA 773 1546
322 INSPECTOR DE COMISARÍA MUNICIPAL 773 1546
323 INSPECTOR DE COMPUERTAS DE AGUA 773 1546
POTABLE
324 INSPECTOR DE CONSUMO DE ENERGÍA 773 1546
ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE
325 INSPECTOR DE HIGIENE Y ASEO 773 1546
326 INSPECTOR DE LECTORES DE AGUA 773 1546
POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA
327 INSPECTOR DE MANTENIMIENTO DE 773 1546
REDES DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA
ELÉCTRICA
328 INSPECTOR DE MAQUINARIA Y TRABA- 773 1546
JOS MUNICIPALES
329 INSPECTOR DE MEDIDORES DE ENERGÍA 773 1546
ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE
330 INSPECTOR DE OBRAS DE AGUA POTA- 773 1546
BLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA
331 INSPECTOR DE OBRAS PÚBLICAS 773 1546
332 INSPECTOR DE PLANTA DE AGUA PO- 773 1546
TABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA
333 INSPECTOR DE PLAZAS Y MERCADOS 773 1546
334 INSPECTOR DE PUERTAS 773 1546
335 INSPECTOR DE REDES AA-PP 773 1546

336 INSPECTOR DE SECTORIZACIÓN DE 773 1546


REDES DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA
ELÉCTRICA
337 INSPECTOR DE SEGURIDAD 773 1546
338 INSPECTOR DE SERVICIO ELÉCTRICO 773 1546
339 INSPECTOR DE SERVICIOS MUNICIPALES 773 1546
340 INSPECTOR DE TANQUEROS 773 1546
341 INSPECTOR OPERATIVO DE PLANTA 773 1546
ELÉCTRICA
342 INSPECTOR OPERATIVO DEL TALLER DE 773 1546
SOLDADURA
343 INSPECTOR OPERATIVO DE TALLER 773 1546
ELÉCTRICO
344 INSPECTOR OPERATIVO DE TALLER 773 1546
VEHICULAR
345 INSPECTOR SOBRESTANTE 773 1546
346 INSTRUCTOR DE CONDUCTORES 773 1546
347 JEFE DE TRABAJOS 773 1546
348 SUPERVISOR DE AUXILIARES DE SERVI- 773 1546
CIOS
349 SUPERVISOR DE JARDINERÍA 773 1546
350 SUPERVISOR DE VIVEROS Y ÁREAS 773 1546
REFORESTADAS
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 11
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

NIVEL 7 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA


CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 805 R.M.U. HASTA
USD 1610
351 ASISTENTE DE GUARDERÍA / AUXILIAR 805 1610
DE GUARDERÍA / AUXILIAR DE PARVU-
LARIA
352 ASISTENTE DE HOGAR DE ANCIANOS 805 1610
(8HD)
353 AUXILIAR DE ALIMENTACIÓN (8HD) 805 1610
354 AUXILIAR DE AUTOPSIA (8HD) 805 1610
355 AUXILIAR DE CENTRO INFANTIL (8HD) 805 1610
356 AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE HOSPI- 805 1610
TAL PSIQUIÁTRICO (8HD)
357 AUXILIAR DE ENFERMERÍA (8HD) 805 1610
358 AUXILIAR DE FARMACIA (8HD) 805 1610
359 AUXILIAR DE LABORATORIO (8HD) 805 1610
360 AUXILIAR DE MÉDICO LEGISTA (8HD) 805 1610
361 AUXILIAR DE NUTRICIÓN (8HD) 805 1610
362 AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA (8HD) 805 1610
363 AUXILIAR DE RADIOLOGÍA (8HD) 805 1610
364 AUXILIAR DE REHABILITACIÓN (8HD) 805 1610
365 AUXILIAR MÉDICO DE AMBULANCIA 805 1610
(8HD)

PROVINCIA
ECUADOR CON- INSULAR DE
NIVEL 7.1 DENOMINACIÓN DEL PUESTO TINENTAL R.M.U. GALÁPAGOS
HASTA USD 644 R.M.U. HASTA
USD 1280
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SALUD
365.1 644 1288
DEL SECTOR SALUD
PROVINCIA
ECUADOR CON- INSULAR DE
NIVEL 7.2 DENOMINACIÓN DEL PUESTO TINENTAL R.M.U. GALÁPAGOS
HASTA USD 648 R.M.U. HASTA
USD 1288
CHOFER DEL SECTOR SALUD / CON-
DUCTOR ADMINISTRATIVO DEL SECTOR
365.2 648 1296
SALUD /CHOFER DE VEHÍCULOS LIVIA-
NOS DEL SECTOR SALUD
CHOFER DE AMBULANCIA DEL SECTOR
365.3 648 1296
SALUD
NIVEL 8 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 826 R.M.U. HASTA
USD 1652
366 JEFE DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES DE 826 1652
AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA
367 JEFE DE CORTE Y RECONEXIÓN DE 826 1652
AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA
368 .TEFE DE LECTOR DE MEDIDORES 826 1652
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

369 JEFE DE MANTENIMIENTO / JEFE DE 826 1652


MANTENIMIENTO DE .JUEGOS INFANTI-
LES
370 JEFE DE MECÁNICA 826 1652
371 JEFE DE SEGURIDAD 826 1652
372 JEFE DE TALLER ELÉCTRICO 826 1652
373 JEFE DE TALLERES DE MANTENIMIENTO 826 1652
Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA O
EQUIPO PESADO
374 JEFE TÉCNICO DE CENTRALES TELEFÓ- 826 1652
NICAS
375 OPERADOR DE CENTRAL ELÉCTRICA 826 1652
376 OPERADOR DE CENTRO DE CONTROL 826 1652
(SCADA)
377 OPERADOR DE CONTROL DE CONTAMI- 826 1652
NACIÓN
378 SUPERVISOR DE CORREO 826 1652
379 SUPERVISOR DE TALLER DE IMPRENTA 826 1652
380 TÉCNICO DE ACCESOS DE SERVICIOS 826 1652
CORPORATIVOS
381 TÉCNICO DE ALCANTARILLADO 826 1652
382 TÉCNICO DE ANDAMIAJE Y LIMPIEZA 826 1652
INDUSTRIAL
383 TÉCNICO DE AUDIO Y SONIDO 826 1652
384 TÉCNICO DE BANCO DE MEDIDORES 826 1652
385 TÉCNICO DE CONTROL DE MATERIALES 826 1652
386 TÉCNICO DE CORE Y PLATAFORMA 826 1652
PROVINCIAL
387 TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN 826 1652
388 TÉCNICO DE ELECTRICIDAD 826 1652
389 TÉCNICO DE ENERGÍA Y CLIMATIZA- 826 1652
CIÓN
390 TÉCNICO DE EOUTPO Y MOTORES A 826 1652
DIESEL
391 TÉCNICO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA 826 1652
ELÉCTRICA
392 TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA Y 826 1652
SOPORTE
393 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO EN SE- 826 1652
ÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN
394 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 826 1652
395 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO AUTO- 826 1652
MOTRIZ
396 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE PLA- 826 1652
CAS
397 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE 826 1652
TRÁNSTTO
398 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO ELÉC- 826 1652
TRICO
399 TÉCNICO DE O&M DE REDES DE ACCESO 826 1652
INALÁMBRICO
400 TÉCNICO DE O&M DE REDES DE FIBRA 826 1652
ÓPTICA
401 TÉCNICO DE O&M DE REDES MICROON- 826 1652
DAS
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 13
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

402 TÉCNICO DE OPERACIÓN Y MANTENI- 826 1652


MIENTO DE MAQUINARIA Y/ O EQUIPOS
/ TÉCNICO DE OPERACTONES
403 TÉCNICO DE OPTIMIZACIÓN DE ACCE- 826 1652
SOS INALÁMBRICOS
404 TÉCNICO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS 826 1652
405 TÉCNICO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA 826 1652
406 TÉCNICO DE SERVICIOS CORPORATIVOS 826 1652
407 TÉCNICO DE TELECOMUNICACIONES 826 1652
408 TÉCNICO DE TRANSMISIONES 826 1652
409 TÉCNICO ELECTRÓNICO 826 1652
410 TÉCNICO EN ARTES GRÁFICAS 826 1652
411 TÉCNICO EN HIDROMETEOROLOGÍA 826 1652
412 TÉCNICO EN SERVICIOS DE MANTENI- 826 1652
MIENTO
413 TÉCNICO INTEGRAL 826 1652
414 TÉCNICO SOPORTE DE SERVICIOS MA- 826 1652
SIVOS
415 TÉCNICO SUPERVISOR 826 1652
NIVEL 9 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 906 R.M.U. HASTA
USD 1812
416 ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO 906 1812
417 SUPERVISOR DE CAJA DE SERVICIO DE 906 1812
TRANSPORTE
418 SUPERVISOR DE CONSTRUCCIONES 906 1812
CIVILES
419 SUPERVISOR DE CONSUMO ELÉCTRICO 906 1812
420 SUPERVISOR DE DISTRIBUCIÓN DE 906 1812
ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE
421 SUPERVISOR DE ESTACIONES Y SUBES- 906 1812
TACIONES
422 SUPERVISOR DE LECTURAS CORTES Y 906 1812
RECONEXIONES
423 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO 906 1812
ELÉCTRICO
424 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO 906 1812
ELECTROMECÁNICO DE ESTACIONES Y
SUBESTACIONES DE AGUAS RESIDUA-
LES
425 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO 906 1812
MECÁNICO
426 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, 906 1812
EQUIPO PESADO Y AUTOMOTRIZ
427 SUPERVISOR DE MEDIDORES DE AGUA 906 1812
POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA
428 SUPERVISOR DE OBRAS PÚBLICAS 906 1812
429 SUPERVISOR DE PLANTA DE ENERGÍA 906 1812
ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE
430 SUPERVISOR DE PROCESOS PRODUCIT- 906 1812
VOS, OPERATIVOS Y/O ESPECIALIZA-
CIÓN INDUSTRIAL
431 SUPERVISOR DE SEGURIDAD 906 1812

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 48, p. 1


14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

Art. 3.- [Informe técnico en los casos de 2010, se deberán considerar los rubros
puestos que no se señalen en el cuadro relacionados con subsidio familiar, subsi-
del artículo 2].- En los casos de puestos dio por antigüedad, servicio de transporte,
que no se encuentren considerados en el subsidio de comisariato, servicio de ali-
cuadro del artículo precedente, las institu- mentación y los beneficios relacionados
ciones del Estado deberán remitir al Minis- con la muerte o incapacidad del trabajador;
terio del Trabajo hasta el 30 de septiembre y, por disposición del Código del Trabajo,
del 2015, el informe técnico que detalle las la provisión de vestido o ropa de trabajo,
actividades que se desarrollan en los mis- conforme a las siguientes fórmulas de
mos, con el porcentaje de tiempo estimado cálculo y techos:
en la ejecución de las actividades, para que
esta Cartera de Estado realice el análisis a) SUBSIDIO FAMILIAR.- Se podrá
técnico correspondiente; y, de ser proce- pagar mensualmente el valor de hasta el
dente, incluya dichos puestos en uno de los 1% del salario básico unificado del traba-
niveles del Acuerdo Ministerial de techos jador en general por cada hija o hijo hasta
de negociación para los contratos colecti- los dieciocho (18) años de edad, sin em-
vos de trabajo, contratos individuales de bargo, se pagará este subsidio por las hijas
trabajo y actas transaccionales que se emita y/o hijos con discapacidad, de cualquier
para el año 2016. edad, que hayan acreditado legalmente la
condición de discapacidad.
Las denominaciones de puestos que no
consten en el cuadro del artículo preceden- b) SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD.- Se
te, no tendrán derecho a percibir incremen- podrá pagar hasta el 0,25% de la remune-
to alguno en la remuneración mensual ración mensual unificada multiplicado por
unificada que actualmente reciben en las el número de años laborados, desde la
instituciones del Estado. fecha de unificación de la remuneración,
pagadero mensualmente a partir del prime-
En el caso de las o los trabajadores que se ro de enero de 2015.
encuentren percibiendo remuneraciones
superiores a las establecidas en el cuadro c) SERVICIO DE TRANSPORTE.- En
del artículo precedente, mantendrán las los sitios en los cuales la institución no
remuneraciones que actualmente perciben, pueda proveer del servicio de transporte, se
hasta que el valor fijado para los techos de podrá pagar el valor de hasta cincuenta
negociación sean superiores. centavos de dólar (USD 0,50) por cada día
laborado, por este concepto.
Art. 4.- [Elaboración del informe des-
criptivo de actividades].- El Ministerio d) SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.-
del Trabajo elaborará el Descriptivo de Se podrá proveer el servicio de alimenta-
actividades de las denominaciones de ción cuyo techo de negociación será de
puestos contempladas en el cuadro del hasta cuatro dólares (USD 4,00) por perso-
artículo 2 del presente Acuerdo. El citado na y por día laborado. En los sitios en los
Descriptivo de actividades estará disponi- cuales no se pueda proveer del servicio de
ble en la página web www.trabajo.gob.ec. alimentación, se deberá considerar un valor
de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por
Art. 5.- [Fórmulas de cálculo y techos].- persona y por cada día laborado, valor que
De conformidad a lo establecido en el podrá ser pagado a las y los trabajadores
Decreto Ejecutivo 1701 reformado por el adicional a su remuneración mensual unifi-
Decreto Ejecutivo 225, del 18 de enero de cada.
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 15
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Casos excepcionales podrán ser considera- La suma de todos los valores correspon-
dos por el Ministerio del Trabajo previo dientes a los subsidios, compensaciones
informe de los justificativos que se presen- sociales, gratificaciones, bonificaciones y
ten y el dictamen favorable del Ministerio aniversarios institucionales conforme el
de Finanzas. artículo 9 del Decreto Ejecutivo 225, que
sustituye al numeral 1.2.13 del artículo 1
del Decreto Ejecutivo 1701, incluyendo los
e) BENEFICIOS RELACIONADOS señalados en el presente artículo, no
CON LA MUERTE O INCAPACIDAD podrán exceder en total el monto de un
DEL TRABAJADOR.- Para efectos del salario básico unificado; esto es trescientos
cumplimiento de lo establecido en el se- cincuenta y cuatro dólares (USD 354,00)
gundo inciso del numeral 1.2.5 del artículo mensuales. En el evento de que la sumato-
1 del Decreto Ejecutivo 1701 reformado ria de todos estos beneficios sea inferior a
por el Decreto Ejecutivo 225, las institu- trescientos cincuenta y cuatro dólares
ciones podrán contratar a favor de su traba- (USD 354,00) mensuales, cumpliendo con
jador exclusivamente, un seguro de muerte los techos aquí establecidos, no se incre-
o incapacidad total y permanente, por un mentará valor adicional alguno.
costo de hasta cuatro dólares (USD 4,00)
mensuales. Se prohíbe a todas las instituciones del
Estado dentro del ámbito de aplicación de
f) BENEFICIO DE VESTIDO O ROPA la Ley Orgánica del Servicio Público, en
DE TRABAJO.- En virtud de lo estable- concordancia con lo establecido en el
cido en el numeral 29 del artículo 42 de la Mandato Constituyente 8, el restableci-
Codificación del Código del Trabajo, se miento o creación de nuevos subsidios,
podrá proveer de vestido de trabajo, elabo- compensaciones sociales, gratificaciones,
rado con materia prima ecuatoriana y de bonificaciones o aniversarios instituciona-
confección nacional, cuyo techo de nego- les distintos a los permitidos por el Decreto
ciación estará establecido en ciento sesenta Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto
y nueve dólares (USD 169,00) al año, por Ejecutivo 225.
trabajador o trabajadora. Se entenderá por Los beneficios establecidos en el presente
vestido o ropa de trabajo, aquellas prendas artículo no se considerarán como adiciona-
de vestir que sin ser equipo de seguridad les a los que vienen percibiendo las y los
industrial, están elaboradas con materiales trabajadores y en caso que se encuentren
y diseños adecuados para brindar el míni- percibiendo dichos beneficios, estos se
mo necesario de comodidad y protección ajustarán hasta máximo los techos estable-
de los factores climáticos, en la realización cidos en el presente Acuerdo.
del trabajo específico, pudiendo estar com-
puesta por un overol o un pantalón; camisa Art. 6.- [Trabajador del sector público].-
o camiseta; un saco o chompa; y, calzado Por ningún concepto, la o el trabajador del
adecuado. sector público, podrá percibir como remu-
neración mensual unificada un valor infe-
Los beneficios económicos y sociales rior al salario básico unificado del trabaja-
determinados en los literales del a) al f) del dor en general, vigente para el año 2015
presente artículo no forman parte de la por la jornada completa de labores.
remuneración mensual unificada y no Art. 7.- [Proceso para las instituciones
serán considerados para efectos del cálculo del Estado que no han cumplido el pro-
de fondos de reserva ni aportaciones a la cedimiento para la aplicación de los
seguridad social. rubros].- En aquellas instituciones del
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

Estado en que no se haya procedido de o superior a los techos antes mencionados,


conformidad con el artículo 6 del Acuerdo no se podrá realizar incremento alguno a la
Ministerial MRL-2014-0161, publicado en remuneración. No se tomarán en cuenta los
el Registro Oficial 331 del 21 de septiem- beneficios establecidos en el artículo 5 de
bre de 2014, para la aplicación de los ru- este Acuerdo.
bros establecidos en el artículo 5 del pre-
sente Acuerdo, se cumplirá con el siguiente
proceso: c) Posterior al incremento remunerativo
señalado en el literal anterior, dentro de los
a) Los subsidios, compensaciones sociales, techos de negociación establecidos en este
gratificaciones, bonificaciones, aniversa- Acuerdo, se considerarán los pagos rela-
rios institucionales, que venían percibiendo cionados con subsidio familiar, subsidio
las y los trabajadores del servicio público por antigüedad, servicio de transporte,
antes de la expedición del Decreto Ejecuti- subsidio de comisariato, servicio de ali-
vo 1701 y que no hubieren sido unificados, mentación, los beneficios relacionados con
les serán incorporados a la remuneración la muerte o incapacidad del trabajador y el
mensual unificada. Aquellos pagos que beneficio de vestido o ropa de trabajo,
hubieren sido realizados dentro del mismo enunciados en el artículo 5 de este Acuer-
período fiscal, de manera bimensual, tri- do, con sus respectivas formas de cálculo y
mestral, semestral o cualquier otra forma, límites, mismas que no formarán parte de
se sumarán y dividirán para doce y serán la remuneración mensual unificada y que
incorporados a la remuneración mensual podrán pagarse a las y los trabajadores al
unificada. No serán incorporados a la re- margen de los techos establecidos en el
muneración mensual unificada, los benefi- artículo 2 de este Acuerdo, siempre que se
cios establecidos en el artículo 5 de este enmarquen dentro de los límites estableci-
Acuerdo. dos en el artículo 5.

El monto de los subsidios, compensaciones


sociales, gratificaciones, bonificaciones, Art. 8.- [Disponibilidad presupuesta-
aniversarios institucionales referidos en ria].- Previo a la firma de los contratos
este literal, sumados a los establecidos en colectivos de trabajo, contratos individua-
el artículo 5 de este Acuerdo, no podrá les de trabajo y actas transaccionales para
exceder en su totalidad los trescientos el año 2015 para el sector público, se de-
cincuenta y cuatro (USD 354,00) dólares berá contar con la disponibilidad presu-
mensuales. puestaria de cada institución y serán apli-
cables al presente año; por lo que, de no ser
b) Una vez realizada la incorporación ejecutadas no generan derecho a reclamos
referida en el literal a) de este artículo a la en períodos subsiguientes.
remuneración mensual unificada de la o el
trabajador, y siempre y cuando la institu-
ción cuente con disponibilidad presupues- Art. 9.- [Informe y dictamen del Minis-
taria, se podrá realizar el aumento a la terio de Finanzas].- Las instituciones del
remuneración hasta el monto de los techos Estado cuyos presupuestos integren o no el
establecidos en el artículo 2 y con el límite Presupuesto General del Estado, en forma
previsto en la Disposición General Única previa a la celebración y suscripción de los
de este Acuerdo. En el evento de que, con contratos colectivos de trabajo, contratos
la incorporación de los beneficios señala- individuales de trabajo y actas transaccio-
dos en el literal anterior, el monto de la nales, deberán obtener informe y dictamen
remuneración mensual unificada sea igual del Ministerio de Finanzas.
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 17
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Igual requisito deberán observar aquellas colectivas, mientras continúen sobrevalo-


entidades de derecho privado, cuyo capital rados.
social, patrimonio, fondo o participación
esté integrado en el cincuenta por ciento o En los casos descritos en el inciso anterior,
más por instituciones del Estado o recursos si el puesto quedare vacante e ingresa un
públicos. nuevo trabajador o trabajadora a ocupar
dicho puesto, la remuneración mensual
Art. 10.- [Prohibición de financiamiento unificada podrá ser hasta el máximo del
de los incrementos económicos en los nivel remunerativo establecido en el artícu-
contratos].- El Ministerio de Finanzas, por lo 2 del presente Acuerdo.
ningún concepto asignará recursos para
financiar los incrementos de los contratos
colectivos de trabajo, contratos individua- Art. 13.- [Personas cuyas actividades no
les de trabajo y actas transaccionales de los correspondan a las denominaciones del
gobiernos autónomos descentralizados y puesto].- En caso de que se presenten
empresas públicas, de acuerdo a lo deter- personas cuyas actividades no correspon-
minado en las Disposiciones Generales del dan a las denominaciones del puesto, la
Presupuesto General del Estado, es así que institución del Estado a la que pertenezcan,
deberán observar criterios de austeridad y deberá analizar cada caso, a fin de definir
su real capacidad económica y financiera. correctamente las actividades o cambiar la
denominación del puesto si fuera pertinen-
Art. 11.- [Cumplimiento de las disposi- te, para que puedan ser incluidos en el
ciones establecidas en el presente listado del artículo 2 de este Acuerdo y
Acuerdo Ministerial].- Los Ministerios remitir el informe técnico correspondiente
del Trabajo y de Finanzas, los organismos para su aprobación al Ministerio del Traba-
de control y las máximas autoridades de las jo.
instituciones contratantes, cumplirán obli-
gatoriamente los preceptos determinados Art. 14.- [Incumplimiento].- El incum-
en el presente Acuerdo Ministerial. plimiento de esta Norma por parte de las
instituciones del Estado, será comunicado
Art. 12.- [Trabajadores que prestan sus inmediatamente por el Ministerio del Tra-
servicios en las instituciones del Estado bajo a la autoridad nominadora y a la Con-
que se encuentren a la presente fecha traloría General del Estado, para los fines
percibiendo una remuneración mensual establecidos en la Disposición General
unificada superior a los techos estableci- Sexta de la LOSEP.
dos en el presente Acuerdo Ministerial].-
Las y los trabajadores que prestan sus
servicios en las instituciones del Estado Para el caso de las instituciones, entidades
que se encuentren a la presente fecha per- y organismos de la Función Ejecutiva que
cibiendo una remuneración mensual unifi- no dieren cumplimiento a las disposiciones
cada superior a los techos establecidos en del presente Acuerdo, el Ministerio del
el artículo 2 del presente Acuerdo, seguirán Trabajo, a través de los informes motiva-
percibiendo dichos valores, mientras con- dos de gestión, intervendrá en la Unidad de
tinúen en la institución; siempre y cuando, Administración del Talento Humano o la
éstos no superen el límite fijado para la que hiciere sus veces, y establecerá respon-
remuneración mensual unificada del puesto sabilidades y sanciones administrativas a
del Presidente de la República. Sin embar- las que hubiere lugar, de conformidad con
go, no podrán participar de incrementos lo establecido en la Disposición General
remunerativos por efecto de negociaciones Décima de la LOSEP.
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

Disposición general Disposición final.- El presente Acuerdo


Ministerial, rige a partir del 01 de enero de
Única.- Cualquier incremento a la remune- 2015, sin perjuicio de su publicación en el
ración mensual unificada de la o el trabaja- Registro Oficial.
dor que se acuerde en contratos colectivos
de trabajo, contratos individuales de traba- Dado en la ciudad de San Francisco de
jo o actas transaccionales durante el año Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de
2015, y siempre y cuando corresponda a marzo de 2015.
una de las denominaciones de puesto y esté
dentro de los techos establecidos en el f.) Carlos Marx Carrasco V, Ministro del
artículo 2 del presente Acuerdo, no podrá Trabajo.
ser superior a treinta (USD 30,00) dólares,
no siendo obligatorio que la nueva remune- (RO-S 491: 30-abr-2015)
ración mensual unificada llegue al techo
remunerativo establecido para cada nivel.
ÍNDICE

50. RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE


DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO - SENRES –

Resolución SENRES-2004-000081 1

Resolución SENRES 2004-00099 4

Resolución SENRES-2004-000216 5

Resolución SENRES-2005-0026 7 50
Resolución SENRES-2005-24 10

Resolución SENRES-2005-000029 12

Resolución SENRES-RH-2005-000042 14

Resolución SENRES-2005-0100 26

Resolución SENRES-PROC-2006-0000046 28

Resolución SENRES-2006-0079 40

Resolución SENRES-2006-000098 42

Resolución SENRES-2006-000102 43

Resolución SENRES-2007-000033 46

Resolución SENRES-2007-000065 47

Resolución SENRES-SUB-G-2007-000075 49

Resolución SENRES-2007-000070 50

Resolución SENRES-2007-000113 53

Resolución SENRES-2007 000139 62

Resolución SENRES-2007- 000138 63

Resolución SENRES-2007-000154 66

Resolución SENRES-2008- 000030 69


Resolución SENRES-2008-000034A 70

Resolución SENRES-2008-000096 74

Resolución SENRES-2008-000123 76

Resolución SENRES-2008-000143 80

Resolución SENRES-2009-000013 82

Resolución SENRES-2009-000115 85

Resolución SENRES- DI-2009-000129 88

Resolución SENRES-2009-00197 89

Resolución SENRES-2009-00200 92

Resolución MRL-2011-000025 94

Acuerdo MRL-2011-00051 96

Acuerdo Ministerial MRL-2012-0164 108

Resolución MRL-2012-0563 112


50. RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL
TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO - SENRES - (1)

(1)
Nota: El Ministerio de Trabajo y Empleo como la SENRES por Decreto Eje-
cutivo 10 (RO 10: 24-ago-2009), fueron funcionados en Ministerio de Rela-
ciones Laborales actualmente el Decreto Ejecutivo 500(RO-S 395: 12-dic-
2014), cambia Ministerio de Relaciones Laborales por Ministerio del Tra-
bajo.

 Resolución SENRES-2004- quico superior del sector público, configu-


000081 rando las remuneraciones mensuales unifi-
cadas;
EL SECRETARIO NACIONAL (2)
Nota: La Ley de Servicio Civil
TÉCNICO DE DESARROLLO DE y Carrera Administrativa (RO 574:
RECURSOS HUMANOS Y 26-abr-1978), fue expresamente
REMUNERACIONES DEL SECTOR derogada por la Ley Orgánica de
PÚBLICO Servicio Civil y Carrera Adminis-
trativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones
Considerando: del Sector Público (L. 2003-17.
RO-S 184: 6-oct-2003), y su pos-
Que el inciso tercero del artículo 124 de la terior Codificación (Cod. 2005-
Constitución Política de la República (1), 008. RO 16: 12-may-2005).
determina que las remuneraciones que
perciban los servidores públicos, serán Que el artículo 110 de la Ley Orgánica de
proporcionales a sus funciones, eficiencia y Servicio Civil y Carrera Administrativa y
responsabilidades; de Unificación y Homologación de las
(1)
Nota: El artículo 124, inciso
Remuneraciones del Sector Público (3),
tercero en mención corresponde a unifica los ingresos de los dignatarios,
la Constitución Política de 1998 autoridades y funcionarios que conforman
(RO 1: 11-ago-1998), que fue de- el nivel jerárquico superior; por lo que es
rogada por la vigente Constitu- indispensable expedir la correspondiente
ción de la República (RO 449: 20- escala de remuneración mensual unificada;
oct-2008).
(3)
Nota: Ver nota (2) anterior
Que la Ley Orgánica y de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Que mediante Decreto Ejecutivo 1729,
Homologación de las Remuneraciones del publicado en el Registro Oficial 358 del 17
Sector Público (2), en sus artículos 104 y de junio de 2004, el señor Presidente de la
105 unificó los diversos componentes que República dispuso que para los efectos de
constituyen el ingreso de los dignatarios, esta Ley se determina el techo máximo de
autoridades y funcionarios del nivel jerár- la Escala de Remuneraciones Mensuales
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Unificadas, y ordena que la Secretaría de la Resolución 2004-000174 de


Nacional Técnica concluya el análisis que la SENRES (RO 460: 12-nov-2004),
permita establecer dichas escalas; por tener relación con la tabla
de remuneración mensual unifica-
da, que fue sustituida por la an-
Que la Secretaría Nacional Técnica de tedicha resolución. Para mayor
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- comprensión, remítase a la Evolu-
neraciones del Sector Público ha efectuado ción Normativa del presente docu-
el análisis y estudio respectivo de los nive- mento.
les de ingresos que deben percibir los
dignatarios, autoridades y funcionarios del Grado Remuneración mensual
nivel jerárquico superior del sector público; unificada USD (2)
10 6.000
9 5.760
Que mediante oficio 3183 SGJ-DM 2004 8 5.280
del 25 de junio de 2004, el Ministerio de 7 4.805
Economía y Finanzas [actual Ministerio de 6 4.320
Finanzas] de acuerdo con lo dispuesto por el 5 3.600
artículo 136, literal c) de la citada ley orgá- 4 2.880
nica ha emitido el dictamen presupuestario 3 2.400
correspondiente; y, 2 2.190
1 1.920
En uso de las atribuciones prescritas en el (A. 00010. RO 128: 11-feb-2010)
artículo 110 de la Ley Orgánica de Servi- (2)
Nota: La nueva escala de remu-
cio Civil y Carrera Administrativa y de neraciones mensuales unificadas
Unificación y Homologación de las Remu- para los dignatarios, autoridades
neraciones del Sector Público (4), y funcionarios fue publicada en
el Acuerdo Ministerial 00010 (RO
(4)
Nota: Ver nota (2) anterior 128: 11-feb-2010), además mani-
fiesta: “Art. 2.- Las institucio-
Resuelve: nes, entidades, organismos y em-
presas del Estado deberán remitir
los reportes de las modificacio-
Art. 1.- [Integración del nivel jerárquico nes efectuadas en los valores de
superior].- Para los efectos de la presente la remuneración mensual unificada
Resolución, el nivel jerárquico superior, al Ministerio de Relaciones Labo-
está integrado por puestos con funciones y rales, por efecto de la aplica-
responsabilidades que involucran la toma ción del artículo 1 del presente
de decisiones de carácter técnico y admi- Acuerdo Ministerial, con el fin
de mantener actualizado el Siste-
nistrativo, cuyos titulares son los responsa- ma Informático Integrado de Re-
bles de la ejecución de políticas públicas, cursos Humanos.
estatales, gubernamentales e instituciona-
les. Art. 3.- De conformidad con el
Oficio MF-SP-CDPP-2010-0218 del
26 de enero de 2010, del Ministe-
* Art. 2.- [Emisión de la escala].- Emitir rio de Finanzas, mediante el cual
la escala de remuneración mensual unifi- emite dictamen presupuestario fa-
cada para los dignatarios, autoridades y vorable para la sustitución los
funcionarios que ocupen puestos a tiempo valores de la escala de remunera-
completo, comprendidos en el nivel jerár- ción mensual unificada antes se-
quico superior (1). ñalada, la presente Resolución
entrará en vigencia a partir del
(1)
Nota: El segundo inciso de este 1 de enero de 2010 y se aplicarán
artículo fue eliminado en virtud con los recursos institucionales,
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 3

para lo cual de ser el caso esa ciones del Sector Público, ninguna autori-
Cartera de Estado efectuará las dad, funcionario, servidor o trabajador de
respectivas modificaciones presu- cualquier entidad de las establecidas en el
puestarias”.
artículo 118 de la Constitución Política de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 1 la República (1), podrá percibir una remune-
ración mensual unificada igual o superior a
Art. 3.- [Presidente y Vicepresidente de la del Presidente de la República.
la República].- Los grados 9 y 8 corres- (1)
Nota: La Constitución Política
ponden exclusivamente a los puestos de en mención corresponde a la Cons-
Presidente de la República y Vicepresiden- titución Política de 1998 (RO 1:
te de la República. 11-ago-1998), que fue derogada
por la vigente Constitución de la
Art. 4.- [Escala de remuneraciones].- República (RO 449: 20-oct-2008).
Los demás puestos del nivel jerárquico
superior, se incorporan en los siguientes Art. 7.- [Cumplimiento normativo].- En
grados de la escala (1): las entidades, organismos, empresas, y
(1)
entidades de derecho, cuyo capital social,
Nota: Los grados 1 al 7 de la patrimonio, fondo o participación esté
escala de remuneración mensual
unificada para los dignatarios,
integrado en el cincuenta por ciento o más
autoridades y funcionarios que por instituciones del Estado o recursos
ocupen puestos a tiempo completo, públicos, de conformidad con lo estableci-
comprendidos en el nivel jerár- do en el artículo 102 de la Ley Orgánica de
quico superior, no han sido pu- Servicio Civil y Carrera Administrativa y
blicados debido al carácter par- de Unificación y Homologación de las
ticular que tienen y por los Remuneraciones del Sector Público (1),
constantes cambios que se produ-
cen a estos siete grados de la
cuyos presupuestos institucionales no se
escala. encuentren incorporados en el Presupuesto
General del Estado; la SENRES y el Ministerio
de Finanzas verificarán la aplicación de esta
Art. 5.- [Incorporación paulatina].- Los
demás puestos que cumplan con las carac- Resolución y notificarán a la Contraloría
terísticas y requisitos para ser considerados General del Estado, respecto de su estricto
como integrantes del nivel jerárquico supe- cumplimiento.
rior, serán incorporados previo el estudio y (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
dictamen de la SENRES y del Ministerio de derandos
Finanzas, respectivamente, y la expedición
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
del pertinente decreto ejecutivo, en los Ministerio del Trabajo
grados de valoración que les corresponda.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio de Finanzas
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 8.- [Mantenimiento de sueldos per-
Ministerio de Finanzas cibidos].- Los dignatarios, autoridades y
funcionarios del nivel jerárquico superior
Art. 6.- [Prohibición de percibir más que del sector público que se encuentren a la
el Presidente].- En cumplimiento a lo presente fecha percibiendo una remunera-
determinado en la disposición general ción mensual unificada superior a la esta-
primera de la Ley Orgánica de Servicio blecida en los grados y valoración que
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- constan en la presente Resolución, man-
cación y Homologación de las Remunera- tendrán los mismos valores siempre y
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

cuando éstos no superen el límite fijado en Considerando:


la remuneración mensual unificada para el
puesto del Presidente de la República. Que es facultad de la Secretaría Nacional
Técnica de Recursos Humanos y Remune-
raciones del Sector Público, SENRES
Art. 9.- [Ajustes salariales].- Las remune- [actual ministerio del Trabajo], emitir nor-
raciones de los puestos vacantes del nivel mas e instrumentos de desarrollo adminis-
jerárquico superior que se produjeren una trativo sobre el diseño, reformas e imple-
vez expedida la presente Resolución, se mentación de estructuras organizacionales
ajustarán al grado y valoración asignados por procesos y recursos humanos, median-
al puesto en la mencionada escala confor- te resoluciones que serán publicadas en el
me a la fecha en la que se produzca. Registro Oficial;
Que es indispensable jerarquizar a las
Derogatorias unidades de Comunicación Social dentro
de las estructuras organizacionales, en
función de las competencias asignadas, a
Deróganse expresamente todas las resolu- fin de que asuman roles de comunicación,
ciones del Consejo Nacional de Remune- información y asesoramiento a los niveles
raciones del Sector Público ex CONA- de conducción superior de las instituciones
REM, que regulan las remuneraciones del públicas;
nivel jerárquico superior.
Que la filosofía de gestión por procesos, se
La presente Resolución entrará en vigencia basa en un análisis permanente y mejora-
a partir del 1 de junio de 2004 sin perjuicio miento continuo de los procesos institucio-
de su publicación en el Registro Oficial. nales; y,
En uso de sus atribuciones, establecidas en
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- los literales a) y c) del artículo 55 de la Ley
to, a 25 de junio de 2004. Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ministrativa y de Unificación y Homologa-
f.) Dr. Juan Abel Echeverría Ramírez, ción de las Remuneraciones del Sector
Secretario Nacional Técnico-SENRES. Público (1),
(1)
Nota: La Ley de Servicio Civil
Certifico.- Que la presente es fiel copia del y Carrera Administrativa (RO 574:
original.- f.) Dr. Carlos Espinosa Segovia, 26-abr-1978), fue expresamente
Secretario General - SENRES.- Quito, 28 derogada por la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Adminis-
de junio de 2004. trativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones
(RO 374: 9-jul-2004) del Sector Público (L. 2003-17.
RO-S 184: 6-oct-2003), y su pos-
terior Codificación (Cod. 2005-
008. RO 16: 12-may-2005).
 Resolución SENRES 2004-00099
Resuelve:
EL SECRETARIO NACIONAL Art. 1.- [Jerarquización del área de
TÉCNICO DE DESARROLLO DE comunicación social].- Jerarquizar a pro-
RECURSOS HUMANOS Y ceso habilitante de asesoría lo referente a
REMUNERACIONES DEL SECTOR comunicación social en las estructuras y
PÚBLICO estatutos orgánicos por procesos.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 5

Art. 2.- [Denominación del proceso].- El Unificación y Homologación de las Remu-


proceso se denominará comunicación neraciones del Sector Público (1), las entida-
social y tendrá como responsable un Direc- des que integran el régimen seccional
tor Técnico de Área en cada uno de los autónomo, se encuentran incluidas en el
ministerios, organismos de control, institu- ámbito de la misma;
ciones financieras, bancarias y empresas (1)
Nota: La Ley de Servicio Civil
públicas cuyo Presidente integre el Nivel y Carrera Administrativa (RO 574:
Jerárquico Superior. 26-abr-1978), fue expresamente
derogada por la Ley Orgánica de
Art. 3.- [Responsable del área de comu- Servicio Civil y Carrera Adminis-
nicación social].- Para las instituciones del trativa y de Unificación y Homo-
sector público que en su estructura legal- logación de las Remuneraciones
del Sector Público (L. 2003-17.
mente aprobada cuentan con el área de RO-S 184: 6-oct-2003), y su pos-
comunicación social, el responsable será terior Codificación (Cod. 2005-
un coordinador. 008. RO 16: 12-may-2005).

Dado en la ciudad de San Francisco de


Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de julio Que el artículo 110 de la Ley Orgánica de
de 2004. Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público (2),
f.) Dr. Juan Abel Echeverría Ramírez, determina que la remuneración mensual
Secretario Nacional Técnico - SENRES. unificada de los dignatarios, autoridades y
funcionarios que conforman el Nivel Jerár-
Certifico.- Que la presente es fiel copia del quico Superior, constará en la escala que se
original. expida mediante Decreto Ejecutivo, previo
el estudio, análisis y resolución que emita
f.) Dr. Carlos Espinosa Segovia, Secretario la Secretaría Nacional Técnica de Desarro-
General - SENRES. llo de Recursos Humanos y Remuneracio-
nes del Sector Público -SENRES- [actual
27 de julio de 2004. Ministerio del Trabajo];

(RO 395: 9-ago-2004) (2)


Nota: Ver nota (1) anterior

Que la SENRES [actual Ministerio del Tra-


 Resolución SENRES-2004- bajo] con Resolución 000081, publicada en
000216 el Registro Oficial 374 del 9 de julio de
2004, emitió la escala de remuneración
EL SECRETARIO NACIONAL mensual unificada para los dignatarios,
TÉCNICO DE DESARROLLO DE autoridades y funcionarios que ocupen
RECURSOS HUMANOS Y puestos a tiempo completo, comprendidos
REMUNERACIONES DEL SECTOR en el Nivel Jerárquico Superior del Sector
PÚBLICO Público;

Considerando: Que el artículo 5 de la citada Resolución


señala: “Los demás puestos que cumplan
Que de conformidad con lo determinado en con las características y requisitos para ser
el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ser- considerados como integrantes del nivel
vicio Civil y Carrera Administrativa y de jerárquico superior, serán incorporados
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

previo el estudio y dictamen de la SEN- ALCALDES


RES [actual Ministerio del Trabajo] y del
Ministerio de Economía y Finanzas [actual No. Habitantes Jurisdicción
Grado Rmu Desde Hasta
Ministerio de Finanzas], respectivamente, y
7 5.560,00 1’000.001 En adelante
la expedición del pertinente decreto ejecu- 6 4.670,00 500.001 1’000.000
tivo, en los grados de valoración que les 5 3.885,00 250.001 500.000
corresponda”; 4 3.220,00 100.001 250.000
3 2.700,00 50.001 100.000
2 2.250,00 20.001 50.000
Que con Resolución SENRES-2004- 1 1.850,00 20.000
000174, publicada en el Registro Oficial
460 del 12 de noviembre de 2004, se susti- PREFECTOS
tuyó la escala de dignatarios, autoridades y
funcionarios del Nivel Jerárquico Superior, No. Jurisdicción
que ocupen puestos a tiempo completo; Habitantes
Grado Rmu Desde Hasta
7 5.560,00 2’000.001 En adelante
Que mediante oficio MEF-SP-2004- 6 4.670,00 1’000.001 2’000.000
505028 del 29 de diciembre de 2004, el 5 3.885,00 500.001 1’000.000
4 3.220,00 250.001 500.000
Ministerio de Finanzas de acuerdo con lo 3 2.700,00 100.001 250.000
dispuesto por el Artículo 136, literal c) de 2 2.250,00 50.001 100.000
la citada Ley Orgánica ha emitido el dic- 1 1.850,00 50.000
tamen técnico presupuestario favorable
correspondiente; y, Art. 2.- [Ajuste de remuneraciones men-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
suales unificadas de alcaldes y prefec-
Ministerio de Finanzas tos].- Las remuneraciones mensuales unifi-
cadas de los puestos correspondientes a las
dignidades de alcaldes y prefectos, legal-
En uso de las atribuciones y facultades mente establecidas, se mantendrán durante
determinadas en el artículo 110 de la Ley el ejercicio económico del año 2004; y, a
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- partir de enero de 2005, se ajustarán al
ministrativa y de Unificación y Homologa- grado y valoración que constan en el
ción de las Remuneraciones del Sector artículo 1 de la presente Resolución.
Público (3),
(3)
Nota: Ver nota (1) anterior Art. 3.- [Recursos para aplicación de las
remuneraciones mensuales unificadas].-
Resuelve: En los consejos provinciales y concejos
municipales, la aplicación de las remunera-
ciones mensuales unificadas establecidas
Art. 1.- [Incorporación de alcaldes y en el artículo 2 de la Resolución SENRES-
prefectos a la escala de remuneración 2004-000081, publicada en el Registro
mensual unificada del Nivel Jerárquico Oficial 374 del 9 de julio de 2004, sustitui-
Superior].- Incorporar las dignidades de da por la escala determinada en el artículo
alcaldes y prefectos en los grados y valora- 1 de la Resolución SENRES-2004-000174,
ción de la remuneración mensual unificada publicada en el Registro Oficial 460 del 12
de la escala del Nivel Jerárquico Superior, de noviembre de 2004, se efectuarán con
expedida mediante Resolución SENRES- recursos propios de carácter permanente
2004-000081, publicada en el Registro establecidos en los respectivos presupues-
Oficial 374 del 9 de julio de 2004, de tos institucionales; por ningún concepto la
acuerdo al siguiente detalle: aplicación de la presente escala de remune-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 7

ración mensual unificada de los alcaldes y Considerando:


prefectos, se financiará con recursos del
Presupuesto General del Estado. Que el artículo 54 letra g) de la Codifica-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Art. 4.- [Ubicación de los puestos de Carrera Administrativa y de Unificación y
alcaldes y prefectos].- Para efectos de la Homologación de las Remuneraciones del
ubicación de los puestos de alcaldes y Sector Público (LOSCCA) (1), señala como
prefectos, en la escala del nivel jerárquico una de las atribuciones de la SENRES
superior, se aplican los datos del número [actual Ministerio del Trabajo], “Determinar,
de habitantes de los cantones y provincias, evaluar y controlar la aplicación de las
de acuerdo a la información proporcionada políticas y normas remunerativas del Sec-
por el INEC, según el último censo de tor Público, así como establecer mediante
población y vivienda. resoluciones de carácter obligatorio para
todas las instituciones públicas reguladas
Art. 5.- [Vigencia].- La presente Resolu- por esta Ley, el cumplimiento de dichas
ción entrará en vigencia a partir de su políticas”;
publicación en el Registro Oficial. (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- va y de Unificación y Homologa-
to, a 29 de diciembre de 2004. ción de las Remuneraciones del
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
f.) Ing. Ramiro Espín, Secretario Nacional fue derogada por la Ley Orgánica
Técnico-SENRES. de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
SENRES.- Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- Que la Secretaría Nacional Técnica de
neraciones del Sector Público. Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
neraciones, SENRES [actual Ministerio del
Certifico.- Que la presente copia es igual a Trabajo], mediante Resolución SENRES-
su original que reposa en los archivos de 2004-00186, publicada en el suplemento
esta Secretaría General -SENRES-. del Registro Oficial 463 del 17 de noviem-
bre de 2004, aprobó la Escala de Remune-
Quito, 30 de diciembre de 2004. raciones Mensuales Unificadas y los nive-
les estructurales de los puestos, para los
servidores de las entidades y organismos
f.) Sr. Vinicio Flores C., Secretario General determinados en el artículo 101 de la
(E), SENRES. LOSCCA (2);
(2)
(RO-S 494: 31-dic-2004) Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos

Que el Procurador General del Estado,


 Resolución SENRES-2005-0026 mediante oficio 0015244 del 9 de marzo de
2005, en la parte concluyente manifiesta:
EL SECRETARIO NACIONAL “... en materia relacionada con remunera-
TÉCNICO DE DESARROLLO DE ciones, los profesionales de la salud que
RECURSOS HUMANOS Y prestan servicios en el Sector Público,
REMUNERACIONES DEL SECTOR están sujetos al ámbito de aplicación de la
PÚBLICO Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Administrativa y de Unificación y Homo- Que el Ministerio de Economía y Finanzas


logación de las Remuneraciones del Sector [actual Ministerio de Finanzas], con oficio
Público (3) y su Reglamento, y por tanto a la MEF-SP-2005-601875 del 30 de junio de
Escala de Remuneraciones Mensuales 2005, emitió el dictamen técnico-
Unificadas aprobada por la SENRES [ac- presupuestario favorable, de conformidad a
tual Ministerio del Trabajo]”; lo prescrito en el artículo 135 letra c) de la
(3)
Nota: Ver nota (1) anterior
Codificación de la referida Ley Orgánica
de Servicio Civil; y,
Que el 28 de abril de 2005, el Gobierno
Nacional suscribió con los presidentes de En ejercicio de las atribuciones que le
las federaciones de médicos y odontólogos otorga el artículo 57 letras b) y c) de la
un acuerdo transaccional, estableciendo en Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
el numeral 2.3.2, que la SENRES [actual cio Civil y Carrera Administrativa y de
Ministerio del Trabajo] expedirá la resolu-
Unificación y Homologación de las Remu-
ción que incluya a los puestos de médicos neraciones del Sector Público (3),
y odontólogos en la Escala de Remunera- (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
ciones Mensuales Unificadas de catorce
grados; Resuelve:
Que es necesario que las clases de puestos * Art. 1.- [Clases de puestos de los profe-
de los profesionales médicos y odontólo- sionales médicos].- Agrupar las clases de
gos, se ajusten a la Escala Nacional de puestos de los profesionales médicos en los
Remuneraciones Mensuales Unificadas de grupos ocupacionales establecidos en la
los Servidores Públicos, así como a los Escala de Remuneraciones Mensuales
niveles estructurales de los puestos, expe- Unificadas, estructurada en bandas remu-
dida mediante Resolución SENRES- nerativas; de la siguiente manera:
000186, publicada en el suplemento del
Registro Oficial 463 del 17 de noviembre
de 2004;

GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO INSTI- RMU (USD) 2007


TUCIONAL
Profesional 1 Médico residente 1 660
Médico residente 2
Profesional 2 Médico residente 3 725
Médico residente 4
Médico residente 5
Profesional 3 Médico tratante 1 800
Médico tratante 2
Médico tratante y en fun. adm. 3
Profesional 4 Médico tratante y en fun. adm. 4 895
Médico tratante y en fun. adm. 5
Médico tratante y en fun. adm. 6
Profesional 5 Médico tratante y en fun. adm. 7 1022
Médico tratante y en fun. adm. 8
Médico tratante y en fun. adm. 9
Profesional 6 Médico tratante y en fun. adm. 10 1215
Médico tratante y en fun. adm. 11
Médico tratante y en fun. adm. 12
Médico tratante y en fun. adm. 13
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 9

GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO INSTI- RMU (USD) 2007


TUCIONAL
Médico tratante y en fun. adm. 14
Médico tratante y en fun. adm. 15
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 7

Art. 2.- [Clases de puestos de los profe- gos en los grupos ocupacionales estableci-
sionales odontólogos].- Agrupar las clases dos en la Escala de Remuneraciones Men-
de puestos de los profesionales odontólo- suales Unificadas, de la siguiente manera:

CLASE DE PUESTO RMU


GRUPO OCUPACIONAL
INSTITUCIONAL (USD.)
Odontólogo Rural
Profesional 1 571
Odontólogo Residente
Profesional 2 Odontólogo 1 634
Profesional 4 Odontólogo 2 785
Profesional 5 Odontólogo 3 885
Profesional 6 Odontólogo 4 1.004

Art. 3.- [Ubicación escalafonaria de los que consten en su carpeta personal, parti-
profesionales médicos y odontólogos].- cular que será puesto en conocimiento de
La Unidad de Administración de Recursos las respectivas federaciones nacionales de
Humanos, UARH Institucional, conjunta- médicos y odontólogos del país.
mente con técnicos de la SENRES verificarán Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
los justificativos técnicos y legales que Ministerio del Trabajo
sirvieron de base para la ubicación escala-
fonaria de los profesionales médicos. Simi- Art. 4.- [Sanciones].- La inobservancia de
lar procedimiento se aplicará para el caso la presente Resolución por parte de la
de los profesionales odontólogos, de tal autoridad nominadora, o de los responsa-
manera que la incorporación en la Escala bles de las UARH´s; y, de Gestión Finan-
de Remuneraciones Mensuales Unificadas ciera de las instituciones señaladas en el
se ajuste a la realidad de cada profesional. artículo 101 de la LOSCCA (1) y 1 de su
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Reglamento, será objeto de las sanciones y
Ministerio del Trabajo responsabilidades administrativas y civiles
a las que hubiere lugar.
A fin de sustentar técnicamente y transpa- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
rentar este proceso, se contará con la parti- derandos
cipación de los presidentes de las federa-
ciones de médicos y odontólogos del país o La presente Resolución rige a partir del 1
su delegado en cada caso, quienes actuarán de enero de 2006.
como veedores.
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui-
to, a 11 de julio de 2005.
En el evento de que se detecten inconsis-
tencias en las ubicaciones escalafonarias, la f.) Dr. Juan Abel Echeverría, Secretario
SENRES con la UARH institucional, proce- Nacional Técnico - SENRES.
derá a ubicar al profesional médico y
odontólogo de acuerdo a los documentos (RO 63: 19-jul-2005)
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

 Resolución SENRES-2005-24 Ley Orgánica de Servicio Público


(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
EL SECRETARIO NACIONAL
TÉCNICO DE DESARROLLO DE Que antes de la vigencia del Reglamento
RECURSOS HUMANOS Y en referencia, mediante Resolución SEN-
REMUNERACIONES DEL SECTOR RES 2004-000202 del 29 de noviembre de
PÚBLICO 2004, publicada en el Registro Oficial 478
del 9 de diciembre del mismo año, se expi-
Considerando: dió el Reglamento para el pago de horas
suplementarias y extraordinarias, estable-
Que en los artículos 3 y 101 de la Codifi- ciéndose en el artículo 3 que el valor de la
cación a la Ley Orgánica de Servicio Civil hora por estos conceptos será el equivalen-
y Carrera Administrativa y de Unificación te al 0,6 por ciento de la remuneración
y Homologación de las Remuneraciones mensual unificada;
del Sector Público, LOSCCA (1), publicada
en el Registro Oficial 16 del 12 de mayo de Que es necesario sustituir el Reglamento
2005, se encuentra determinado el ámbito para el pago de horas suplementarias y
de aplicación; extraordinarias, a fin de racionalizar las
normas relacionadas con los ingresos com-
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- plementarios de los servidores públicos;
cio Civil y Carrera Administrati-
va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del
Que el Ministerio de Economía y Finanzas
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. [actual Ministerio de Finanzas], con oficio
2005-008. RO 16: 12-may-2005), MEF-SP-2005-601845 del 29 de junio de
fue derogada por la Ley Orgánica 2005, emitió dictamen técnico presupuesta-
de Servicio Público (L. s/n. RO- rio favorable, de acuerdo a lo determinado
2S 294: 6-oct-2010). en el artículo 235, literal c) de la Codifica-
ción a la LOSCCA (3); y,
Que con decretos ejecutivos 2474 y 2520, (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
publicados en los suplementos de los regis-
tros oficiales 505 y 519 del 17 de enero y 4
de febrero de 2005, respectivamente, se En ejercicio de las atribuciones previstas
expidió el Reglamento a la LOSCCA (2) y en el artículo 57 letra b) de la Codificación
sus reformas, determinándose en el artículo a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Ca-
224 que el valor de la hora suplementaria y rrera Administrativa y de Unificación y
extraordinaria de trabajo será el equivalen- Homologación de las Remuneraciones del
te al 0,25 y 0,6 por ciento de la remunera- Sector Público (4) e inciso segundo del artí-
ción mensual unificada del funcionario, culo 224 del reglamento a esta Ley,
servidor o trabajador; (4)
Nota: Ver nota (1) anterior
(2)
Nota: El Reglamento General de
aplicación de la Ley de Servicio Resuelve:
Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985), Expedir el siguiente:
fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y
Reglamento sustitutivo para el pago de
de Unificación y Homologación de horas suplementarias y extraordinarias
las Remuneraciones del Sector para funcionarios y servidores de las
Público (DE-2474. RO-S 505: 17- instituciones, entidades, organismos y
ene-2005), que fue derogado por empresas del Estado
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 11

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de ción mensual unificada del funcionario o
este Reglamento, son de aplicación en servidor, respectivamente.
todas las instituciones, entidades, organis-
mos y empresas del Estado determinadas Art. 4.- Pago de horas suplementarias y
en el artículo 101 de la Codificación de la extraordinarias en comisión de servicios
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera sin remuneración.- Los funcionarios y
Administrativa y de Unificación y Homo- servidores que encontrándose legalmente
logación de las Remuneraciones del Sector en comisión de servicios, laboren en horas
Público –LOSCCA (1)-. suplementarias y extraordinarias percibirán
(1)
el pago de las mismas, en la institución,
Nota: Ver nota (1) a los consi- entidad, organismo y empresa en la que
derandos efectivamente se encuentre cumpliendo su
trabajo.
Art. 2.- Derecho al pago de horas su-
plementarias y extraordinarias de tra- Art. 5.- Máximo de horas suplementa-
bajo.- Los funcionarios y servidores de las rias y extraordinarias de trabajo al
instituciones, entidades, organismos y mes.- Ningún funcionario o servidor de las
empresas del Estado, que laboran en rela- instituciones, entidades, organismos y
ción directa con la autoridad de cada insti- empresas del Estado comprendidas en el
tución, y que por las necesidades debida- artículo 101 de la LOSCCA (1) por ningún
mente justificadas y relacionadas con el motivo podrá laborar más de sesenta horas
cumplimiento de sus funciones específicas, suplementarias y extraordinarias de trabajo
se considere necesario que trabajen fuera al mes.
de las ocho horas diarias efectivas determi- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
nadas en la ley, tendrán derecho a percibir derandos
el pago por concepto de horas suplementa-
rias y extraordinarias de trabajo. Art. 6.- Prohibición de pago de horas
suplementarias y extraordinarias.- Los
La Unidad de Administración de Recursos dignatarios, autoridades y funcionarios que
Humanos institucional será responsable de conforman el nivel jerárquico superior de
establecer los controles necesarios para las instituciones, entidades, organismos y
verificar el número de horas efectivamente empresas del Estado contempladas en el
trabajadas y mantendrán los documentos artículo 101; los asesores y, los puestos de
justificativos que fueren pertinentes. libre nombramiento y remoción compren-
didos en el literal b) del artículo 92 de la
LOSCCA (1), por ningún concepto perci-
Art. 3.- Estipendio económico por exce-
birán el pago de horas suplementarias y
der la jornada ordinaria de trabajo.-
extraordinarias.
Todo funcionario y servidor que por orden
escrita de la autoridad nominadora, labore (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
por un número mayor de horas que las derandos
señaladas para la jornada ordinaria de
trabajo y hasta por un máximo total de Art. 7.- Responsable del cumplimiento
sesenta horas al mes, tendrá derecho a un del trabajo del funcionario o servidor en
estipendio económico adicional por su horas suplementarias y extraordina-
trabajo realizado y debidamente justifica- rias.- La responsabilidad sobre el cumpli-
do. El valor de la hora suplementaria y miento del trabajo que el funcionario o
extraordinaria de trabajo será el equivalen- servidor realice en horas suplementarias y
te al 0,6 y 0,8 por ciento de la remunera- extraordinarias será del Jefe inmediato.
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Las unidades de Administración de Recur- men presupuestario del Ministerio de Eco-


sos Humanos de cada institución serán las nomía y Finanzas actual Ministerio de
encargadas de llevar los registros de per- Finanzas], mediante Resolución SENRES-
manencia del personal que realice horas 2004-000081, publicada en el Registro
suplementarias y extraordinarias. Oficial 374 del 9 de julio de 2004, emite la
Escala de Remuneración Mensual Unifica-
Art. 8.- Programación presupuestaria da y la ubicación de los puestos de los
para el pago de horas suplementarias y dignatarios, autoridades y funcionarios,
extraordinarias.- A efectos de la aplica- comprendidos en el nivel jerárquico supe-
ción del pago por concepto de horas su- rior;
plementarias y extraordinarias para funcio-
narios o servidores, las instituciones deben Que la SENRES [actual ministerio del Tra-
contar con la asignación presupuestaria bajo] ha efectuado el correspondiente
correspondiente. análisis y estudio de ubicación de los pues-
tos directivos del Tribunal Supremo Elec-
Art. 9.- Derogatoria.- Derógase la Reso- toral (1) en la Escala de Remuneración
lución SENRES 2004-000202, publicada Mensual Unificada de los puestos que
en el Registro Oficial 478 del 9 de diciem- integran el nivel jerárquico superior;
bre de 2004.
(1)
Nota: La Constitución de la Re-
Artículo final.- La presente Resolución pública vigente (RO 449: 20-oct-
2008), eliminó al Tribunal Supre-
entrará en vigencia a partir del 1 de junio mo Electoral y creó, a su vez, el
de 2005, sin perjuicio de su publicación en Consejo Nacional Electoral y el
el Registro Oficial. Tribunal Contencioso Electoral.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 Que mediante oficio MEF-SP-2005-


de julio de 2005. 602054 del 13 de julio del año en curso, el
Ministerio de Economía y Finanzas [actual
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Ministerio de Finanzas] de acuerdo con lo
Nacional Técnico, SENRES. dispuesto en el artículo 135 letra c) de la
(RO 64: 20-jul-2005) Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
 Resolución SENRES-2005- neraciones del Sector Público (2), ha emitido
000029 el dictamen presupuestario correspondien-
te; y,
EL SECRETARIO NACIONAL (2)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
TÉCNICO DE DESARROLLO DE cio Civil y Carrera Administrati-
RECURSOS HUMANOS Y va y de Unificación y Homologa-
REMUNERACIONES DEL SECTOR ción de las Remuneraciones del
PÚBLICO Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
Considerando: de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
Que la Secretaría Nacional Técnica de
Recursos Humanos y Remuneraciones del En uso de las atribuciones y facultades
Sector Público, en el ámbito de sus compe- determinadas en el artículo 111 de la Codi-
tencias y contando con el respectivo dicta- ficación de la Ley Orgánica de Servicio
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 13

Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- Art. 3.- [Vigencia de la remuneración


cación y Homologación de las Remunera- actual para vocales del Tribunal Provin-
ciones del Sector Público (3), cial].-Aquellos funcionarios que ocupan
(3)
Nota: Ver nota (2) anterior
los cargos de Vocal del Tribunal Provincial
Electoral, que por efecto de lo determinado
en el artículo 1 de esta Resolución, el cual
Resuelve: asigna al cargo un grado de valoración
inferior al vigente; continuarán percibiendo
Art. 1.- [Grados de valoración de los la remuneración mensual unificada que
puestos de vocales del Tribunal Supre- actualmente reciben, debiendo regularse
mo Electoral].- Revisar los grados de una vez que dichos cargos quedaren vacan-
valoración asignados a dos (2) puestos del tes.
Tribunal Supremo Electoral (1) en la Escala
de Remuneraciones Mensuales Unificadas
de los puestos que conforman el nivel Art. 4.- [Recursos para aplicación de la
Resolución].- La aplicación de lo estable-
jerárquico superior, conforme el siguiente
cido en la presente Resolución, se efectuará
detalle:
con recursos de autogestión de carácter
(1)
Nota: La Constitución de la Re- permanente determinados en el correspon-
pública vigente (RO 449: 20-oct- diente presupuesto institucional del Tribu-
2008), eliminó al Tribunal Supre- nal Supremo Electoral (1).
mo Electoral y creó, a su vez, el
(1)
Consejo Nacional Electoral y el Nota: Ver nota (1) al Art. 1
Tribunal Contencioso Electoral.
Art. 5.- [Vigencia].-La aplicación de la
Puesto Grado Grado presente Resolución se efectuará conside-
anterior actual rando la fecha de designación de los actua-
Vocal del Tribunal les vocales del Tribunal Supremo Electoral
Supremo Electoral 6 7 (1)
y, la fecha de expedición de los respecti-
Vocal del Tribunal
Provincial Electoral 3 1 vos nombramientos a los funcionarios
designados por el actual Tribunal Supremo
Electoral; sin perjuicio de su publicación
Art. 2.- [Inclusión de puestos del Tribu-
en el Registro Oficial.
nal Supremo Electoral].-Incluir a dos (2)
puestos del Tribunal Supremo Electoral (1), (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
en la Escala de Remuneraciones Mensua- derandos
les Unificadas de los puestos que confor-
man el nivel jerárquico superior, de acuer- Dado en el Distrito Metropolitano de Qui-
do al siguiente detalle: to, a 19 de julio del 2005.
(1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 1
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
Nacional Técnico-SENRES.
Puesto Grado
Secretario General del Tribunal
Supremo Electoral 6 (RO 72: 1-ago-2005)
Director Nacional del Tribunal
Supremo Electoral 1
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

 Resolución SENRES-RH-2005- instrumento legal que norma la clasifica-


000042 ción de puestos;
(3)
Nota: El Reglamento General de
EL SECRETARIO NACIONAL aplicación de la Ley de Servicio
TÉCNICO DE DESARROLLO DE Civil y Carrera Administrativa
RECURSOS HUMANOS Y (DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
REMUNERACIONES DEL SECTOR fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
PÚBLICO Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de
Considerando: las Remuneraciones del Sector
Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
Que el artículo 124 de la Constitución ene-2005), que fue derogado por
Política de la República (1), en su inciso Ley Orgánica de Servicio Público
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
segundo dispone que la ley garantizará los
derechos y establecerá las obligaciones de
los servidores públicos y regulará su ingre- Que los artículos 3 y 101 de la LOSCCA (4)
so, estabilidad, evaluación, ascenso y cesa- y artículo 1 de su Reglamento, precisan las
ción; instituciones, entidades, organismos y
empresas que se encuentran comprendidas
(1)
Nota: El artículo 124 en men- en su ámbito;
ción corresponde a la Constitu-
(4)
ción Política de 1998 (RO 1: 11- Nota: Ver nota (2) a los consi-
ago-1998), que fue derogada por derandos
la vigente Constitución de la Re-
pública (RO 449: 20-oct-2008). Que de acuerdo con el literal b) del artículo
6, y literal b) del artículo 24 de la LOSC-
Que la Codificación de la Ley Orgánica de CA (5), para ingresar al servicio civil se
Servicio Civil y Carrera Administrativa requiere cumplir con los requerimientos de
y de Unificación y Homologación de preparación académica, experiencia y
las Remuneraciones del Sector Público - demás competencias exigibles, previstas en
LOSCCA (2)-, publicada en el Registro el Manual genérico de clasificación de
Oficial 16 del 12 de mayo de 2005, esta- puestos del servicio civil y en los manuales
blece que el sistema integrado de desarro- de clasificación de puestos de cada entidad.
llo de recursos humanos del servicio civil Y que, de acuerdo con la misma norma,
estará conformado, entre otros, por el sub- uno de los deberes de los servidores públi-
sistema de clasificación de puestos; cos es desempeñar personalmente las obli-
(2)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- gaciones de su puesto, con solicitud, efi-
cio Civil y Carrera Administrati- ciencia y con diligencia que emplean gene-
va y de Unificación y Homologa- ralmente en la administración de sus pro-
ción de las Remuneraciones del pias actividades;
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. (5)
2005-008. RO 16: 12-may-2005), Nota: Ver nota (2) a los consi-
fue derogada por la Ley Orgánica derandos
de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010). Que los artículos 66, 67 y 68 de la LOSC-
CA (5), facultan a la Secretaría Nacional
Que mediante Decreto Ejecutivo 2474, Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
publicado en el suplemento del Registro nos y Remuneraciones del Sector Público,
Oficial 505 del 17 de enero de 2005, fue SENRES [actual ministerio del Trabajo],
expedido el Reglamento de la LOSCCA (3), elaborar y administrar el Subsistema de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 15

Clasificación de Puestos del Servicio Civil Resuelve:


y sus reformas, que será de uso obligatorio
en todo movimiento de personal; Emitir la:
(5)
Nota: Ver nota (2) a los consi- Norma Técnica del Subsistema de
derandos Clasificación de Puestos del Servicio
Civil
Que el artículo 138 del Reglamento de la
LOSCCA (6) señala que, para establecer la CAPÍTULO I
clasificación de puestos, su nomenclatura y DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL
valoración, prevista en el artículo 67 de la SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
Ley, se reconocerá principalmente el tipo DE PUESTOS DEL SERVICIO CIVIL
de trabajo, su dificultad, ubicación geográ-
fica, complejidad y responsabilidad; Art. 1.- Objeto.- La Norma tiene por
objeto establecer los instrumentos y meca-
(6)
Nota: El Reglamento General de nismos de carácter técnico y operativo que
aplicación de la Ley de Servicio permitan a las Unidades de Administración
Civil y Carrera Administrativa de Recursos Humanos, UARHs, de las
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985), instituciones, entidades, organismos y
fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
empresas del Estado, analizar, describir,
Civil y Carrera Administrativa y valorar, clasificar y estructurar puestos.
de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Com-
Público (DE-2474. RO-S 505: 17- prende a las instituciones, entidades, orga-
ene-2005), que fue derogado por nismos y empresas del Estado descritas en
Ley Orgánica de Servicio Público los artículos 3 y 101 de la Codificación de
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010). la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
ra Administrativa y de Unificación y
Que la valoración y clasificación de pues- Homologación de las Remuneraciones del
tos se realizará con base en la descripción Sector Público –LOSCCA (1)-, y en el artí-
de puestos elaborada por cada una de las culo 1 de su Reglamento.
Unidades de Administración de Recursos (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
Humanos-UARHs institucionales, a cuyo derandos
efecto es necesario dotarles de políticas,
normas e instrumentos técnicos para valo- Art. 3.- Del Subsistema de Clasificación
rar y clasificar los puestos del servicio de Puestos.- Es el conjunto de políticas,
civil; y, normas, métodos y procedimientos para
analizar, describir, valorar, clasificar y
definir la estructura de puestos.
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere los artículos 54 literal c) y 57
literal b) de la Codificación de la Ley CAPÍTULO II
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- DE LA CLASIFICACIÓN DE
ministrativa y de Unificación y Homologa- PUESTOS
ción de las Remuneraciones del Sector
Público (7) y artículo 138 inciso primero de Art. 4.- De los sustentos de la clasifica-
su Reglamento, ción de puestos.- La valoración y clasifi-
(7)
cación de puestos se efectuará sobre la base
Nota: Ver nota (1) anterior de los siguientes sustentos:
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

a) La clasificación de puestos se basará en unidades o procesos organizacionales y los


las políticas, normas e instrumentos emiti- puestos específicos necesarios para su
dos por la SENRES, que servirá de sustento funcionamiento.
para el establecimiento de planes y pro-
gramas de actividades institucionales de * Art. 6.- De los roles, atribuciones y
clasificación de puestos; responsabilidades de los puestos.- Los
roles, atribuciones y responsabilidades se
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, reflejarán en los puestos de trabajo que
Ministerio del Trabajo
integran cada unidad o proceso organiza-
cional, considerando los siguientes niveles:
b) La definición y ordenamiento de los
puestos se establecerá sobre la base de la Nivel Roles
funcionalidad operativa de las unidades y Servicio
procesos organizacionales, vinculada a la Administrativo
misión, objetivos y portafolio de productos No Profesional Técnico
y servicios; Ejecución de procesos
de apoyo
c) La descripción, valoración y clasifica- Ejecución de procesos
ción de puestos debe guardar armonía con
la funcionalidad de la estructura organiza- Profesional Ejecución y supervisión
cional y con el sistema integrado de desa- de procesos
rrollo de recursos humanos del servicio Ejecución y coordina-
ción de procesos
civil;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 13
d) Los niveles estructurales de puestos y
grupos ocupacionales se definirán para * Art. 7.- De los niveles estructurales y
agrupar familias de puestos de característi- grupos ocupacionales.- Cada nivel estruc-
cas similares, como resultado del proceso tural y grupo ocupacional estará conforma-
do por un conjunto de puestos específicos
de análisis, descripción, valoración y clasi- con similar valoración, independientemente
ficación de puestos, garantizando igualdad de los procesos institucionales en los que
de oportunidades de ingreso, ascenso, actúan. Los niveles estructurales y grupos
régimen interno, desarrollo de carrera del ocupacionales se organizan de la siguiente
recurso humano, y el establecimiento del manera: (1).
sistema de remuneraciones; y, (1)
Nota: El artículo 9 de la Reso-
lución SENRES-2008-000096 (RO
e) La relevancia de los factores, subfacto- 364: 20-jun-2008) manifiesta:
res y competencias para la descripción y “Sustitúyase los grupos ocupacio-
valoración estarán determinados por las nales establecidos en los artícu-
características operativas de gestión que los 7 y 19 de la Norma Técnica de
Clasificación de Puestos del Ser-
ejecutan los puestos de trabajo en cada vicio Civil, expedida mediante
unidad o proceso organizacional, en fun- Resolución SENRES-RH-2005-00042,
ción del portafolio de productos y servicios publicada en el Registro Oficial
específicos y su grado de incidencia en la 103 del 14 de septiembre de
misión institucional. 2005”, sin embargo no se especi-
fica con exactitud dónde realizar
la reforma. Para mejor entendi-
Art. 5.- De las instituciones, entidades, miento la Resoluciones ha sido
organismos y empresas del Estado.- publicada por la Corporación de
Determinarán, al interior de cada una de Estudios y Publicaciones en este
ellas, el portafolio de productos y servicios, compendio.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 17

Niveles Grupo ocupacional Art. 10.- Del análisis de puestos.- Es el


Auxiliar de Servicios proceso que permite conocer las caracterís-
Asistente Administrativo A ticas del puesto, respecto a sus principales
No Profesiona- Asistente Administrativo B roles, atribuciones y responsabilidades en
les Asistente Administrativo C función de las unidades y procesos organi-
Técnico A zacionales, a fin de determinar su real
Técnico B dimensión e incidencia y definir el perfil de
Profesional exigencias y de competencias necesarios
Profesional 1
para un desempeño excelente.
Profesional 2
Profesionales Profesional 3
Profesional 4
Profesional 5 El titular o responsable de cada unidad o
Profesional 6 proceso, con la asesoría y colaboración de
las UARHs, llevará adelante el análisis de
los puestos que integran la unidad que
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 13 lidera, sobre la base de los instrumentos
técnicos elaborados para este propósito por
Art. 8.- Componentes del Subsistema.- la SENRES.
El Subsistema de Clasificación de Puestos
del Servicio Civil, está integrado por los Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
procesos de: análisis de puestos, descrip- Ministerio del Trabajo
ción de puestos, valoración de puestos,
clasificación de puestos, y estructura de
puestos. Art. 11.- De la descripción de puestos.-
Es el resultado del análisis de cada puesto
y registra la información relativa al conte-
CAPÍTULO III nido, situación e incidencia real de un
DEL PROCEDIMIENTO puesto en la organización, a través de la
determinación de su rol que define la mi-
Art. 9.- Del plan de clasificación de pues- sión, atribuciones y responsabilidades
tos.- Las UARHs presentarán para cono- principales asignadas al puesto, en función
cimiento y resolución de la autoridad no- del portafolio de productos y servicios de
minadora, las políticas institucionales, el las unidades y los procesos organizaciona-
programa de actividades e instrucciones les.
para la elaboración o actualización de la
estructura ocupacional de la institución.
Cada titular o responsable de la unidad o
En el programa se especificará las respon- proceso, en coordinación con las UARHs,
sabilidades y resultados deseados en el elaborará y actualizará la descripción de
cumplimiento de las actividades de: análi- los puestos asociados a su proceso interno,
sis, descripción, valoración, clasificación y aplicando los instrumentos y herramientas
estructura de puestos. técnicas respectivas.

Los resultados obtenidos en cada una de


En el perfil de exigencias se determinará el
las actividades descritas serán puestos a
grado de instrucción formal, experiencia,
consideración del Comité de Gestión de
capacitación y el nivel de las competencias
Desarrollo Institucional, antes de ser some-
requeridas, para el desempeño del puesto
tidos a la aprobación de la autoridad nomi-
según el proceso interno.
nadora.
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Art. 12.- De la valoración de puestos.- derá al puntaje obtenido, de acuerdo a la


Proceso que define el procedimiento, me- escala de intervalos de valoración prevista
todología, componentes y factores de valo- en el artículo 19 de esta Norma Técnica.
ración, a fin de calificar la importancia y
relevancia de los puestos en las unidades o * Art. 14.- De la estructura ocupacional.-
procesos organizacionales, a través de la Estará integrada por:
medición de su valor agregado o contribu-
ción al cumplimiento del portafolio de a) Series de puestos asociados a cada
proceso o subproceso interno establecido
productos y servicios de la institución, en la estructura orgánica;
independientemente de las características
individuales de quienes los ocupan. b) Grupos Ocupacionales; y,

Las UARHs, de conformidad a la metodo- c) Grado de la Escala.


logía prevista en el Capítulo IV de esta * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 15
Norma Técnica y sobre la base de las des-
cripciones de puestos y perfiles de exigen-
cias, valorará los puestos que conforman la CAPÍTULO IV
estructura ocupacional institucional, a fin DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS
de ordenarlos o agruparlos en los niveles
estructurales y grupos ocupacionales de la Art. 15.- De los factores para la valora-
escala de remuneraciones mensuales unifi- ción de puestos.- La valoración de puestos
cadas. se realizará considerando factores de:
competencia, complejidad del puesto y
Art. 13.- De la clasificación de puestos.- responsabilidad, los que han sido jerarqui-
Los puestos conformarán grupos ocupa- zados y ponderados de la siguiente manera:
cionales o familias de puestos similares por
su valoración, cuyo ordenamiento respon-

Factores Subfactores Ponderación Subtotal


Instrucción formal 200
Experiencia 100
Competencias 500
Habilidades de gestión 100
Habilidades de comunicación 100
Condiciones de trabajo 100
Complejidad del puesto 200
Toma de decisiones 100
Rol del puesto 200
Responsabilidad 300
Control de resultados 100
Total Puntos 1000 1000

* Art.16.- De las competencias.- Son conocimientos asociados a la institución formal,


destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a
través de los subfactores de:

a) Instrucción formal.- Conjunto de conocimientos requeridos para el desempeño del


puesto, adquiridos a través de estudios formales, competencia necesaria para que el servi-
dor se desempeñe eficientemente en el puesto:
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 19

ASIGNACIÓN DE PUNTOS

NIVEL PUNTAJE
No profesional
Educación Básica 15
Bachiller 45
Técnico 85
Tercer año aprobado – Certificado de culminación 125
de educación superior
Profesional
Profesional de 2 o 4 años 140
Profesional – 5 años 155
Profesional – 6 años 170
Diplomado Superior 180
Especialidad 190
Maestría a PHD 200

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA Nivel de instrucción básica
BACHILLER Estudios formales de educación media
TÉCNICO Estudios técnicos de una rama u oficio
TÍTULO PROFESIONAL Estudios adquiridos en instituciones de
educación superior
DIPLOMADO Conocimiento de una rama cientifica
adicional
ESPECIALISTA Sufiencia y dominio de una rama cienti-
fica especializada
MAESTRÍA O MÁS Dominio en una disciplina administrati-
ve y/o científica

b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo


eficiente de las actividades asignadas al puesto, para el logro de los productos y servicios en
los que interviene el mismo.

ASIGNACIÓN DE PUNTOS

NIVEL ROL INSTRUCCIÓN AÑOS DE EXPE- PUNTAJE


FORMAL RIENCIA
NO PROFESIO- SERVICIOS N/A No requerido 14
NAL
ADMINISTRATIVOS BACHILLER No requerido 28
TÉCNICO 3 meses 42
EJECUCIÓN DE TERCER AÑO 6 meses 56
PROCESOS DE APROBADO
APOYO CERTFICADO DE
CULMINACIÓN
DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

PROFESIONAL EJECUCIÓN DE TÉCNICO SUPE- Hasta 6 años 70


PROCESOS RIOR
TECNOLÓGICO Hasta 5 años
SUPERIOR
TERCER NIVEL Hasta 2 años 6
meses
EJECUCIÓN Y TERCER NIVEL 3 Años 84
SUPERVISIÓN DE
PROCESOS
EJECUCIÓN Y 4 años 100
COORDINACIÓN
DE PROCESOS

c) Habilidades de gestión.- Competencias d) Habilidades de comunicación.- Com-


que permiten administrar los sistemas y petencias que requiere el puesto y que son
procesos organizacionales, sobre la base necesarias para disponer, transferir y admi-
del nivel de aplicación de la planificación, nistrar información; a fin de satisfacer las
organización, dirección y control: necesidades de los clientes internos y ex-
ternos. Valora trabajo en equipo, persua-
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
sión, seguridad, firmeza, orientación de
Nivel Puntaje servicio y facilitación de relaciones.
1 20
2 40
3 60 ASIGNACIÓN DE PUNTOS
4 80 Niveles Puntaje
5 100 1 20
2 40
3 60
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE 4 80
PUESTOS 5 100
Nivel Descripción
1 ξ El trabajo se desarrolla de acuerdo a
instrucciones detalladas, trabajo rutinario.
2 ξ El trabajo se realiza con posibilidades de CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
adaptar o modificar ciertas tareas rutina- Nivel Descripción
rias. 1 ξ El puesto requiere de una red mínima de
3 ξ El trabajo se efectúa con flexibilidad en contactos de trabajo.
los procedimientos. ξ Las actividades que realiza están orientadas
ξ Planificación y organización relativa a a asistir las necesidades de otros.
las actividades inherentes al puesto. 2 ξ Establece una red básica de contactos de
ξ Controla el avance y los resultados de las laborales para asegurar la eficacia de su
propias actividades del puesto. trabajo.
4 ξ Planificación y organización del trabajo ξ Las actividades que realiza están orientadas
de un equipo que ejecuta un proyecto a brindar apoyo logístico y administrativo.
específico. 3 ξ Establece una red moderada de contactos
ξ Controla el cumplimiento de las activi- de trabajo.
dades y resultados de los puestos de ξ Las actividades que realiza están orientadas
trabajo a su cargo. a brindar apoyo técnico.
5 ξ Responsable de la planificación operativa 4 ξ Establece una red amplia de contactos
de su unidad o proceso. internos.
ξ Maneja y asigna recursos de la unidad o ξ El puesto ejecuta actividades de supervi-
proceso. sión de equipos de trabajo.
ξ Dirige y asigna responsabilidades a los ξ Las actividades que realizan están orienta-
equipos de trabajo. das a brindar apoyo técnico especializado.
ξ Controla el cumplimiento de las activi-
dades y resultados del área o proceso.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 21

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS d) Toma de decisiones.- Es la capacidad


Nivel Descripción de análisis de problemas y construcción de
5 ξ El puesto requiere establecer una red alternativas de solución para cumplir la
amplia y consolidada de contactos de trabajo
internos y externos a la organización. misión y objetivos de las unidades o proce-
ξ El puesto ejecuta actividades de integración sos organizacionales. Valora conocimiento
y coordinación de equipos de trabajo. de la organización, análisis, innovación,
ξ Las actividades que realizan están orien- creatividad y solución de problemas:
tadas a brindar asesoría y asistencia.

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 16 ASIGNACIÓN DE PUNTOS


Nivel Puntaje
1 20
Art. 17.- De la complejidad del puesto.- 2 40
Determina el grado de dificultad y contri- 3 60
bución del puesto en la consecución de los 4 80
productos y servicios que realizan las uni- 5 100
dades o procesos organizacionales, a través
de los siguientes subfactores: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE
PUESTOS
Nivel Descripción
a) Condiciones de trabajo.- Análisis de 1 ξ Las decisiones dependen de una simple
las condiciones ambientales y físicas que elección, con mínima incidencia en la
implique riesgos ocupacionales al que está gestión institucional.
sujeto el puesto, considerando entre éstos 2 ξ La toma de decisiones depende de una
elección simple entre varias alternativas,
los ruidos de equipos, niveles de estrés y con baja incidencia en la gestión institucio-
exposición a enfermedades. nal.
3 ξ La toma de decisiones requiere de análisis
ASIGNACIÓN DE PUNTOS descriptivo, con moderada incidencia en la
Nivel Puntaje gestión institucional.
4 ξ La toma de decisiones requiere un análisis
1 20
interpretativo, evaluativo en situaciones
2 40 distintas, con significativa incidencia en la
3 60 gestión institucional.
4 80 5 ξ La toma de decisiones depende del
5 100 análisis y desarrollo de nuevas alternativas
de solución, con trascendencia en la gestión
institucional.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE
PUESTOS
Nivel Descripción
* Art. 18.- De la responsabilidad.- Ex-
1 ξ Desarrolla las actividades en condiciones amina las actividades, atribuciones y res-
de trabajo, ambientales y físicas que no ponsabilidades que realiza el puesto de
implica riesgos ocupacionales. trabajo en relación con el logro de los
2 ξ Desarrolla las actividades en condiciones productos y servicios de la unidad o proce-
de trabajo, ambientales y físicas con baja
incidencia de riesgos ocupacionales.
so organizacional, a través de los siguientes
3 ξ Desarrolla las actividades en condiciones subfactores:
de trabajo, ambientales y físicas que
implican medianas posibilidades de a) Rol del puesto.- Es el papel que cumple
riesgos ocupacionales. el puesto en la unidad o proceso organiza-
4 ξ Desarrolla sus actividades en condicio- cional, definida a través de su misión,
nes de trabajo, ambientales y físicas que
implican considerable riesgo ocupacional. atribuciones, responsabilidades y niveles
5 ξ Desarrolla las actividades en condiciones de relaciones internas y externas, para
de trabajo, ambientales y físicas que lograr resultados orientados a la satisfac-
implica alto riesgo ocupacional. ción del cliente:
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

ASIGNACIÓN DE PUNTOS

GRUPO OCU- NIVEL PUNTAJE


PACIONAL
NO PROFESIO- SERVICIO 25
NAL ADMINISTRATIVO 50
TÉCNICO 75
EJECUCIÓN DE PROCESOS 100
DE APOYO
PROFESIONAL EJECUCIÓN DE PROCESOS 125
EJECUCIÓN Y SUPERVI- 150
CIÓN DE PROCESOS
EJECUCIÓN Y COORDINA- 175
CIÓN DE PROCESOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCIÓN
SERVICIOS Integran los puestos que ejecu-
tan actividades de servicios ge-
nerales y/o complementarios
ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecu-
tan actividades que facilitan la
operatividad de los procesos
mediante la ejecución de labo-
res de apoyo administrativo
técnico Integran los puestos que propor-
cionan soporte técnico en una
rama u oficio determinada de
acuerdo a los requerimientos de
los procesos organizacionales
EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Integran los puestos que ejecu-
tan actividades de soporte pro-
fesional con incidencia directa a
la gestión de los procesos.

EJECUCIÓN DE PROCESOS Integran los puestos que ejecu-


tan actividades profesionales
agregando valor a los productos
y/o servicios que genera la uni-
dad o proceso organizacional.

EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PRO- Integran los puestos que ejecu-


CESOS tan actividades de supervisión
de equipos de trabajo, unidades
y/o procesos organizacionales.
EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE Integran los puestos que ejecu-
PROCESOS tan actividades de coordinación
de unidades y/o procesos orga-
nizacionales.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 23

b) Control de resultados.- Se examina a * Art. 19.- Escala de intervalos de valo-


través del monitoreo, supervisión y evalua- ración.- Por el resultado alcanzado en la
ción de las actividades, atribuciones y valoración de los puestos institucionales se
responsabilidades del puesto, considerando definirá el grupo ocupacional que le co-
el uso de los recursos asignados; y la con- rresponde de acuerdo a la siguiente esca-
tribución al logro del portafolio de produc- la: (1)
tos y servicios: (1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 7
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Nivel Puntaje Grado Grupo Intervalos
1 20 Ocupacional(2) De Hasta
2 40 1 Auxiliar de Servi-
cios 153 213
3 60
4 80 2 Asistente Adminis-
5 100 trativo A 214 273
3 Asistente Adminis-
trativo B 274 334
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE 4 Asistente Adminis-
trativo C 335 394
PUESTOS
Nivel Descripción 5 Técnico A 395 455
1 ξ Responsable de los resultados específicos 6 Técnico B 456 516
del puesto y asignación de recursos, sujeto a 7 Profesional 517 576
supervisión de sus resultados. 8 Profesional 1 577 637
2 ξ El puesto apoya al logro del portafolio de 9 Profesional 2 638 697
productos y servicios organizacionales. 10 Profesional 3 698 758
Sujeto a supervisión de los resultados 11 Profesional 4 759 819
entregados sobre estándares establecidos y
asignación de recursos.
12 Profesional 5 820 879
3 ξ Responsable de los resultados del puesto 13 Profesional 6 880 940
de trabajo con incidencia en el portafolio de 14 Director Técnico
productos y servicios, sobre la base de de Área 941 1.000
estándares o especificaciones previamente (2)
establecidas y asignación de recursos. Nota: Antes de la reforma dada
ξ Sujeto a supervisión y evaluación de los mediante Resolución SENRES-2006-
resultados entregados. 080 (RO 286: 7-jun-2006), el grupo
4 ξ Responsable de los resultados del equipo ocupacional del nivel “Profesiona-
de trabajo. les”, grados 7 a 13, se encontraba
ξ Propone políticas y especificaciones conformado por: Profesional 1,
técnicas de los productos y servicios y Profesional 2, Profesional 3, Pro-
asignación de recursos. fesional 4, Profesional 5, Profe-
ξ Monitorea y supervisa la contribución de sional 6 y Especialista en Gestión
los puestos de trabajo al logro del portafolio Pública.
de productos y servicios.
5 ξ Define políticas y especificaciones técni- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 21
cas para los productos y servicios, en
función de la demanda de los clientes.
ξ Le corresponde monitorear, supervisar y Art. 20.- Reformas.- Los niveles estructu-
evaluar la contribución de los equipos de rales y clases de puestos previstos en los
trabajo al logro del portafolio de productos artículos 1 y 3 de la Resolución SENRES
y servicios. 2004-000186, publicada en el suplemento
ξ Determinan estrategias, medios y recursos
para el logro de los resultados. del Registro Oficial 463 del 17 de noviem-
ξ Responsable del manejo óptimo de los bre de 2004, con la que se promulgó la
recursos asignados. Escala Nacional de Remuneraciones Men-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 21 suales Unificadas de los Servidores Públi-
cos, queda expresamente reformada de
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

conformidad a lo determinado en los de exigencias, guardarán armonía con los


artículos 7 y 19 de la presente Norma niveles de instrucción establecidos en la
Técnica. Ley de Educación Superior y Ley de Edu-
cación.
Disposiciones generales La descripción y perfil de exigencias del
puesto se constituirá en instrumento básico
Primera.- Del Manual Genérico de Cla- para la definición de bases de los concur-
sificación de Puestos del Servicio Civil.- sos de méritos y oposición, para la evalua-
La Secretaría Nacional Técnica de Desa- ción del desempeño de los servidores
rrollo de Recursos Humanos y Remunera- dentro de las unidades y procesos de ges-
ciones, SENRES [actual Ministerio del tión organizacional; establecimiento de
Trabajo] expedirá y mantendrá actualizado sistemas retributivos e identificación de
el Manual Genérico de Clasificación de competencias desarrollables que sustenten
Puestos del Servicio Civil, que contendrá el plan de desarrollo y capacitación.
las descripciones y perfiles de exigencias
referenciales de los niveles estructurales y Tercera.- Presupuesto.- La aplicación del
grupos ocupacionales definidos en el artí- proceso de descripción, valoración y clasi-
culo 7 de esta Norma Técnica. ficación de puestos, genera afectaciones
económicas que deben estar acordes con
Segunda.- Del Manual de Clasificación las normas establecidas en las disposicio-
de Puestos institucional.- Las institucio- nes generales del Presupuesto del Estado.
nes, entidades, organismos y empresas del
Estado, a través de las Unidades de Admi- Las instituciones, entidades, organismos y
nistración de Recursos Humanos, UARHs, empresas del Estado con sustento en la
hasta el 31 de diciembre de 2005 y previo metodología establecida en esta Norma
al proceso de implementación de la Escala Técnica, procederán a valorar y clasificar
de Remuneraciones Mensuales Unificadas, los puestos, definiendo los roles, misión y
emitirán y mantendrán actualizado el Ma- niveles de atribuciones y responsabilidad
nual de Descripción, Valoración y Clasifi- de los mismos dentro de las unidades o
cación de Puestos Institucional, de confor- procesos organizacionales, previo dicta-
midad a lo establecido en el artículo 149 men presupuestario del Ministerio de Eco-
del Reglamento de la LOSCCA (6) que será nomía y Finanzas [actual Ministerio de
expedido por la máxima autoridad, previo Finanzas], y el estudio, análisis y resolución
dictamen favorable de la Secretaría Nacio- de la SENRES [actual Ministerio del Traba-
nal Técnica de Desarrollo de Recursos jo].
Humanos y Remuneraciones del Sector
Público, SENRES [actual Ministerio del Cuarta.- Obligatoriedad del sistema.- La
Trabajo]. estructura de puestos institucionales y los
(1)
Nota: Ver nota (6) a los consi- grupos ocupacionales genéricos, será de
derandos uso obligatorio en todo movimiento de
personal relativo al ingreso, reingreso o
Las descripciones y perfiles de exigencias restituciones, ascenso, traslado, traspaso,
que conforman los manuales instituciona- cambio administrativo, licencias y comi-
les, formarán parte del Manual General de siones con remuneración y sin remunera-
Clasificación de Puestos del Servicio Civil. ción, sanciones, incrementos de remunera-
ciones, subrogaciones o encargos, cesación
Los manuales de clasificación de puestos de funciones, contratos ocasionales, vaca-
institucionales, en lo que se refiere al perfil ciones, listas de asignaciones, elaboración
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 25

de distributivos de remuneraciones y roles (4)


Nota: Ver nota (2) a los consi-
de pago, en las instituciones, entidades, derandos
empresas y organismos del Estado, una vez Décima.- Criterio de aplicación.- En los
que se haya revisado e implementado las casos de duda, que surjan de la aplicación
descripciones, valoración y clasificación de de la presente Norma Técnica por parte de
puestos, de conformidad a esta Norma las UARHs, la Secretaría Nacional Técnica
Técnica. de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector Público,
SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
* Quinta.- (Derogada)
absolverá las consultas que serán de apli-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 21 cación obligatoria, conforme lo determina
el artículo 57 literal d) de la LOSCCA (5).
Sexta.- Cambios de denominación.- Los (5)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
cambios a las denominaciones de puestos derandos
establecidas en los manuales de clasifica-
ción de puestos institucionales, no invali- * Décima primera.- Los manuales de pues-
darán las actuaciones administrativas le- tos institucionales o perfiles provisionales que
hayan sido aprobados por el Ministerio del
galmente realizadas. Trabajo con grados superiores al grado 12
de la Escala de 20 grados, no requerirán ser
* Séptima.- De la prohibición de ejecutar ajustados en aplicación del presente
procesos de revisiones a la clasificación Acuerdo.
de puestos.- Se prohíben procesos de revi- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22
sión de la clasificación de un grupo ocupa-
cional a otro de nivel superior, como efecto
de la incorporación de los perfiles profesio- * Décima primera (Décima segunda).- La
nales de técnicos y tecnólogos superiores. Certificación de Competencias en activi-
dades profesionales de apoyo a la produc-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 21 ción y difusión periodística, tales como la
realización audiovisual, fotografía y sonido,
entre otras similares, se considerará como
Octava.- Puestos creados.- Todo puesto requisito equivalente del título de tercer nivel
que fuere creado por necesidades de fun- de Instrucción Formal en el Descriptivo de
cionamiento de unidades o procesos orga- Perfil de Puesto.
nizacionales será valorado y clasificado * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22
dentro de la escala de remuneraciones
mensuales unificadas.
Disposiciones transitorias
Novena.- Movilidad.- Los estudios de
clasificación de puestos respecto a la es- * Primera.- Los servidores que según los
tructura organizacional de las instituciones, estudios de valoración y clasificación de
entidades, organismos y empresas del puestos, se encuentren ocupando puestos a
Estado, generan grupos ocupacionales cuyas exigencias no respondan su perfil
permanentes y de movilidad, cuyos servi- personal, entrarán, en un plan de formación
dores son susceptibles de ser trasladados, y desarrollo de personal, que permita ade-
traspasados o sujetos a cambios adminis- cuar sus competencias a los requerimientos
trativos en función de las necesidades de de los puestos y procesos organizacionales.
funcionamiento de las unidades o procesos Una vez que el servidor cumpla con el perfil
organizacionales, previo informe de las determinado para el puesto, se procederá
UARHs y de acuerdo a lo previsto en la a la revisión de la ubicación del mismo.
LOSCCA (4) y su Reglamento.
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Los servidores que no respondan a los mento del Registro Oficial 234 del 29 de
perfiles de exigencias de los puestos, no diciembre de 2000, y sus reformas expedi-
podrán ser promocionados a puestos jerár- das mediante Resolución OSCDI-2001-
quicos superiores. 075, publicada en Registro Oficial 434 del
17 de octubre de 2001.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22

Segunda.- Mientras se efectúe el proceso * Artículo final.- La presente Resolución


entrará en vigencia a partir del 2 de enero
de expedición de las estructuras ocupacio- de 2006.
nales y manuales de clasificación de pues-
tos institucionales de acuerdo a esta Norma * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22
Técnica, el Índice Ocupacional y Manual
de Clasificación de Puestos, expedidos Dado en la ciudad de San Francisco de
mediante Resolución DNP-036, publicada Quito, Distrito Metropolitano, 2 de sep-
en Registro Oficial 190 del 14 de mayo de tiembre de 2005.
1993 y sus reformas, y las estructuras y
manuales de clasificación de puestos de f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
que disponen las instituciones, entidades, Nacional Técnico, SENRES.
empresas y organismos del Estado, se
mantendrán vigentes.
(RO 103: 14-sep-2005)
* Tercera.- Las instituciones públicas que
cuenten con los manuales de clasificación
de puestos legalmente aprobados por el
Ministerio de Relaciones Laborales [actual
 Resolución SENRES-2005-0100
ministerio de Trabajo], realizarán los ajustes
necesarios con sustento en esta Norma para EL SECRETARIO NACIONAL
lo cual no requerirán el informe previo por TÉCNICO DE DESARROLLO DE
parte de esta Cartera de Estado.
RECURSOS HUMANOS Y
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22 REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO
* Tercera (Cuarta).- Las instituciones públi-
cas que cuenten con los manuales de clasi- Considerando:
ficación de puestos legalmente aprobados
por el Ministerio del Trabajo, realizarán los Que el artículo 82 de la Codificación de la
ajustes necesarios con sustento en esta
Norma para lo cual no requerirán el informe
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
previo por parte de esta Cartera de Estado. Administrativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones del Sector
Los manuales de puestos institucionales que Público, LOSCCA (1), establece que los
hayan sido aprobados por el Ministerio del servidores públicos que por sus conoci-
Trabajo con grados superiores al grado 13 mientos y experiencia, sean requeridos
de la Escala de 20 grados, no requerirán ser
ajustados.
para colaborar en calidad de organizadores,
profesores, facilitadores o instructores en
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22 eventos de capacitación auspiciados por la
SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
tendrán derecho a percibir honorarios por
Derogatoria su trabajo, de acuerdo a la respectiva escala
que fije el Ministerio de Economía y Fi-
Se deroga expresamente la Resolución nanzas [actual Ministerio de Finanzas] a
OSCIDI-2001-034, publicada en el suple- propuesta de la Secretaría Nacional Técni-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 27

ca de Desarrollo de Recursos Humanos y Humanos y Remuneraciones del Sector


Remuneraciones del Sector Público; Público, que se ejecuten en las institucio-
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
nes, entidades, organismos y empresas del
cio Civil y Carrera Administrati- Estado, comprendidas en el artículo 101 de
va y de Unificación y Homologa- la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
ción de las Remuneraciones del ra Administrativa y de Unificación y
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. Homologación de las Remuneraciones del
2005-008. RO 16: 12-may-2005), Sector Público (1), Codificada, de la siguien-
fue derogada por la Ley Orgánica te manera:
de Servicio Público (L. s/n. RO-
(1)
2S 294: 6-oct-2010). Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
Que el segundo inciso del artículo 123 de
la citada Codificación de la Ley Orgánica, Cálculo de honorarios hora-instructor con
exceptúa a los servidores públicos de la base al grado 14 de la Escala de RMU
prohibición de pluriempleo y de recibir dos Nivel de capacitandos Porcentaje
remuneraciones cuando participen en pro- Directivo 3.0 %
gramas de capacitación en calidad de orga- Profesional 2.5 %
Técnico-Administrativo 2.0 %
nizadores, profesores, instructores o facili-
tadores; Art. 2.- [Solicitud de auspicio para desa-
Que mediante Oficio MEF-SP-2005- rrollo de eventos].- Previo al desarrollo de
703644 del 15 de noviembre de 2005, el los eventos, las instituciones, entidades,
Ministerio de Economía y Finanzas [actual organismos y empresas del Estado, señala-
Ministerio de Finanzas], de conformidad con das en el artículo 101 de la LOSCCA Co-
la competencia que le otorga la letra c) del dificada (1), deberán solicitar a la Secretaría
artículo 135 de la citada Ley Orgánica Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
Codificada, ha emitido el dictamen técnico sos Humanos y Remuneraciones del Sector
presupuestario favorable; y, Público, el auspicio correspondiente para
su ejecución, conforme al plan anual de
En uso de las atribuciones que le confieren capacitación.
los artículos 54 letra c) y 57 letra b), de la (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera derandos
Administrativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones del Sector
En el caso de que se efectuaren otros even-
Público, Codificada (2), tos de capacitación que no constan en el
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior plano anual, estos deberán ser autorizados
por la SENRES .
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Resuelve: Ministerio del Trabajo
Art. 1.- [Cálculo de honorarios para
organizadores de eventos auspiciados Art. 3.- [Elaboración de cronograma
por la SENRES].- Expedir las normas que para compensación de horas].- Las uni-
regulan el pago de honorarios a servidores dades de Administración de Recursos
del Sector Público que por sus conocimien- Humanos de las entidades, organismos y
tos y experiencia sean llamados a participar empresas del Estado, señaladas en el
como organizadores, profesores, instructo- artículo 101 de la LOSCCA Codificada (1)
res o facilitadores en eventos de capacita- conjuntamente con aquellos servidores que
ción, auspiciados por la Secretaría Nacio- participen, dentro del horario normal de
nal Técnica de Desarrollo de Recursos trabajo, en calidad de capacitadores en los
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

eventos institucionalmente programados, dose en este marco jurídico normas rela-


deberán elaborar un cronograma de activi- cionadas con el desarrollo institucional;
dades a fin de compensar las horas en que (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
participaron como organizadores, profeso- cio Civil y Carrera Administrati-
res, facilitadores o instructores. va y de Unificación y Homologa-
(1) ción de las Remuneraciones del
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
derandos
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
Art. 4.- [Derogatoria].- A partir de la de Servicio Público (L. s/n. RO-
promulgación de la presente Resolución en 2S 294: 6-oct-2010).
el Registro Oficial, queda expresamente
derogada la Resolución del ex-Consejo Que el artículo 54 literal c) de la LOSCCA
Nacional de Remuneraciones del Sector (2)
, establece la necesidad de expedir políti-
Público, CONAREM, 152, publicada en el cas, normas e instrumentos técnicos de
Registro Oficial 593 del 10 de junio de desarrollo administrativo, como marco de
2002. referencia para el diseño, reforma e im-
plementación de estructuras organizaciona-
Art. 5.- [Vigencia].- La presente Resolu- les por procesos, mediante resoluciones
ción entrará en vigencia a partir de su que serán publicadas en el Registro Oficial
publicación en el Registro Oficial. a aplicarse en las instituciones, organismos
y dependencias del Estado;
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
28 de noviembre de 2005.
Que el Reglamento a la LOSCCA (3) en el
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Título IV, Capítulo III establece las normas
Nacional Técnico-SENRES. relacionadas con el desarrollo institucional
a ser aplicadas en las instituciones, orga-
(RO 164: 13-dic-2005) nismos, entidades y empresas del Estado;
(3)
Nota: El Reglamento General de
aplicación de la Ley de Servicio
 Resolución SENRES-PROC- Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
2006-0000046 fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
EL SECRETARIO NACIONAL Civil y Carrera Administrativa y
TÉCNICO DE DESARROLLO DE de Unificación y Homologación de
RECURSOS HUMANOS Y las Remuneraciones del Sector
REMUNERACIONES DEL SECTOR Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
ene-2005), que fue derogado por
PÚBLICO Ley Orgánica de Servicio Público
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
Considerando:
Que de conformidad al artículo 113 último
Que en el Registro Oficial 16 del 12 de inciso del Reglamento de la LOSCCA (3),
mayo de 2005 se publicó la Codificación establece que la SENRES [actual Ministerio
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y del Trabajo] emitirá dictamen favorable a
Carrera Administrativa y de Unificación y los proyectos de reglamentos o estatutos
Homologación de las Remuneraciones del orgánicos de las instituciones, entidades,
Sector Público; LOSCCA (1), establecién- organismos y empresas del Estado, previo
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 29

dictamen presupuestario del Ministerio de y Carrera Administrativa y de Unificación


Economía y Finanzas [actual Ministerio de y Homologación de las Remuneraciones
Finanzas]; del Sector Público, LOSCCA (1); y, en el
(3)
Nota: Ver nota (2) anterior
artículo 1 de su Reglamento.
Que es indispensable dotar a las institucio- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
nes, entidades, organismos, y empresas del derandos
Estado, de políticas, normas e instrumentos
técnicos de gestión operativa de desarrollo Art. 2.- Desarrollo institucional.- Es el
institucional; y, proceso dinámico mediante el cual una
organización fortalece su estructura y
En ejercicio de las atribuciones previstas comportamiento, orientado a aumentar la
en los artículos 54 literal c), 57 literal b) de eficiencia y la eficacia en el funcionamien-
la Codificación de la Ley Orgánica de to institucional, para lo cual aplica princi-
Servicio Civil y Carrera Administrativa y pios, políticas, normas, técnicas y estrate-
de Unificación y Homologación de las gias; y, se fundamenta en la especializa-
Remuneraciones del Sector Público (2); y ción de su misión para satisfacer las nece-
artículos 103 y 113 de su Reglamento, sidades y expectativas de los clientes usua-
(2)
rios.
Nota: Ver nota (1) anterior
Art. 3.- Sustentos para el desarrollo
Resuelve: institucional.- El desarrollo institucional
en las instituciones se efectuará sobre la
Emitir la: base de los siguientes fundamentos:
Norma Técnica de diseño de a) Mejorar la calidad de los servicios
reglamentos o estatutos orgánicos de públicos;
gestión organizacional por procesos
b) Desconcentrar y descentralizar compe-
tencias de gestión operativa de las institu-
CAPÍTULO I ciones, entidades, organismos y empresas
DE LAS POLÍTICAS DE del Estado, para dar una mejor atención a
DESARROLLO INSTITUCIONAL los clientes usuarios;
Art. 1.- Ámbito.- La presente Norma es de c) Desarrollar una acción sistémica donde
aplicación obligatoria en los procesos de las instituciones públicas formen parte de
diseño y reforma de estructuras organiza- un proceso de Gestión Pública:
cionales, que se ejecuten en las institucio-
nes del Estado señaladas en los artículos 3
y 101 de la Ley Orgánica de Servicio Civil

PROCESO DE GESTIÓN PÚBLICA


Componentes Competencias Instituciones responsables
Planificación Políticas y coordinación de: Secretaría Nacional de Planifica-
 Planificación Estratégica ción y Desarrollo -SENPLADES-
 Planes Plurianuales
 Plan Operativo Anual
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

PROCESO DE GESTIÓN PÚBLICA


Componentes Competencias Instituciones responsables
Organización Políticas y asesoría técnica de: Secretaría Nacional Técnica de
 Desarrollo Institucional Desarrollo de Recursos Humanos y
 Administración de Recursos Remuneraciones del Sector Públi-
Humanos co -SENRES-
 Remuneraciones
Políticas y aprobación de: Ministerio de Finanzas
 Presupuesto
Dirección y Cumplimiento de objetivos con- Las instituciones
ejecución templados en la misión, confor-
me su ámbito de acción y norma-
tiva legal
Control Controlar y verificar el cumpli-  Contraloría General del Estado
miento de la normatividad, ámbi-  SENRES
to de competencia y políticas  SENPLADES
 MEF
 Procuraduría General del Estado
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio de Finanzas

d) Garantizar la racionalidad y consistencia CAPÍTULO II


del diseño de las estructuras orgánicas de DEL PROCEDIMIENTO DE DISEÑO
las instituciones del Estado, mediante su DE REGLAMENTO O ESTATUTO
alineamiento con la misión y la gestión ORGÁNICO DE GESTIÓN
estratégica de un Estado necesario; ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS
e) Implementar mecanismos de seguimien-
to y evaluación de la gestión institucional, Art. 4.- Objeto.- Establecer los procesos
procesos, equipos de trabajo y servidores técnicos de diseño organizacional, con el
para garantizar el mejoramiento continuo propósito de dotar a las instituciones seña-
de la organización; ladas en el ámbito de esta Norma de: polí-
ticas, normas e instrumentos técnicos, que
permitan mejorar la calidad, productividad
f) Estandarizar productos básicos de los y competitividad de los servicios públicos,
procesos habilitantes de apoyo y asesoría, para optimizar y aprovechar los recursos
para que la gestión de las instituciones sea del Estado.
homogénea, conforme el Proceso de Ges-
tión Pública; y, Art. 5.- De los responsables de las uni-
dades o procesos institucionales.- Los
g) Impulsar el cambio de cultura organiza- responsables de las unidades o procesos
cional, para que los servidores públicos institucionales, motivarán y se involu-
contribuyan proactivamente a la gestión crarán con la autoridad nominadora para el
institucional. diseño organizacional o reestructuración de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 31

unidades, áreas, o procesos, sobre la base permitan la eficiente y eficaz administra-


de la normativa legal, planificación es- ción de la gestión institucional;
tratégica y operativa, convenios nacionales
e internacionales. e) Absolver las consultas que sobre diseño
organizacional o reestructuración, formu-
Art. 6.- De la potestad de la autoridad len las autoridades de la institución;
nominadora.- La autoridad nominadora
dispondrá al responsable de la Unidad f) Remitir la información que sea requerida
de Administración de Recursos Humanos por la SENRES, sobre diseño organizacional
-UARHs-, iniciar el proceso de reestructu- o reestructura, a través de medios impresos
ración, previo su informe técnico y sobre la y magnéticos, para actualizar el Sistema
base de las políticas, normas e instrumen- Nacional de Información de Desarrollo
tos técnicos emitidos por la SENRES, de Institucional y el Catastro de las institucio-
conformidad a los artículos 58 literal a) de nes, entidades, organismos y empresas del
la LOSCCA (1) y 114 de su Reglamento. Estado;
(1)
Nota: Ver nota (1) a los consi- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
derandos Ministerio del Trabajo

Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, g) Preparar el plan de fortalecimiento insti-
Ministerio del Trabajo tucional, para conocimiento y coordinación
del Comité de Gestión de Desarrollo Insti-
Art. 7.- De la Unidad de Administración tucional; y,
de Recursos Humanos -UARHs.- Son
obligaciones de esta unidad en el proceso h) Informar a la SENRES sobre el cumpli-
de diseño organizacional o reestructura- miento de la LOSCCA (1), su Reglamento,
ción, las siguientes: leyes conexas; y las políticas, normas e
instrumentos técnicos emitidos por el or-
a) Administrar el proceso de diseño orga- ganismo rector, en materia de desarrollo
nizacional, de manera desconcentrada bajo institucional. En caso de detectar omisio-
los lineamientos, políticas, normas e ins- nes, deberá hacerlo por escrito y en forma
trumentos técnicos emitidos por la SENRES; inmediata.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Ministerio del Trabajo derandos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
b) Preparar los informes técnicos justifica- Ministerio del Trabajo
tivos del diseño organizacional o reestruc-
tura; Art. 8.- Del Comité de Gestión de Desa-
rrollo Institucional.- De conformidad con
c) Preparar proyectos o reformas de los lo que establece el artículo 115 del Regla-
reglamentos o estatutos orgánicos institu- mento de la LOSCCA (1), está integrado
cionales y presentar para el dictamen favo- por:
rable de la SENRES, previo a la expedición (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
de actos resolutivos institucionales; derandos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo a) Autoridad nominadora o su delegado;

d) Establecer los proyectos de políticas y b) Un responsable por cada uno de los


normas organizacionales internas que procesos; y,
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

c) El responsable de la UARHs. - Portafolio de productos;

El Comité tendrá las siguientes obligacio- - Cadena de valor;


nes:
- Estructura orgánica; y,
a) Controlar y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al - Procesos.
desarrollo institucional;
Art. 11.- Portafolio de productos.- Cons-
b) Coordinar la planificación estratégica de tituye el conjunto integrado de productos
la institución; que la institución ofrece a la sociedad para
satisfacer sus necesidades y expectativas.
c) Controlar y evaluar la ejecución de
proyectos de diseño o reestructuración; y, El portafolio de productos está integrado
por:
d) Conocer previo a su aprobación, el plan
de fortalecimiento institucional preparado 1. Productos primarios; y,
por la UARHs.
2. Productos secundarios.
Art. 9.- Estructura del informe de la
UARHs.- Debe contener: 1. Productos primarios

a) Antecedentes; Son aquellos productos que desarrollan las


instituciones, entidades, organismos y
b) Objetivo del estudio; empresas del Estado, en cumplimiento de
su normativa legal de creación, misión y de
c) Análisis legal y técnico; aquella que la complementa, con la finali-
dad de satisfacer a sus clientes externos.
d) Conclusiones;
El levantamiento de los productos prima-
e) Recomendaciones; y, rios comprende las siguientes fases:

1.1 Investigación; y,
f) Anexos.
1.2 Validación.
CAPÍTULO III 1.1 Investigación
DE LOS COMPONENTES DEL
PROCESO DE DISEÑO DE Esta fase consiste en identificar los produc-
REGLAMENTO O ESTATUTO tos primarios, a través del análisis de la
ORGÁNICO DE GESTIÓN base legal de Constitución institucional,
ORGANIZACIONAL POR leyes conexas y del direccionamiento es-
PROCESOS tratégico.

Art. 10.- [Integración del proceso de - Base legal de constitución institucio-


diseño de reglamento o estatuto].- El nal y leyes conexas.- Se considera base
proceso de diseño de reglamento o estatuto legal a todas las disposiciones legales
Orgánico de Gestión Organizacional por que tengan relación con la creación de la
Procesos está integrado por: entidad, con la cual se procede a la revi-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 33

sión del contenido de cada artículo y se ción, fusión o incorporación de produc-


identifica el ámbito de acción reflejado tos.
en productos.
De esta forma se obtiene el portafolio de
De este análisis se obtendrá un primer productos primarios, es decir de aquellos
inventario de productos, cada uno de que agregan valor al cliente externo.
ellos con su respectiva base legal.
2. Productos secundarios
- Direccionamiento estratégico.- Orien-
ta a la institución, para elaborar produc- Los productos secundarios se generan en el
tos estratégicos que permitan alcanzar nivel de apoyo y asesoría, pues su natura-
los objetivos y el máximo desempeño leza no cambia y siempre se encargan de
institucional. Contiene varios elementos, facilitar la entrega de recursos y prestación
entre otros se encuentran la misión, vi- de servicios para el normal desarrollo de la
sión y objetivos estratégicos de la insti- gestión interna; por lo tanto, es necesario
tución, los mismos que servirán para ob- estandarizarlos, considerando los productos
tener productos, usuarios y prioridades. básicos que se deben elaborar en dichos
niveles, sin que esto signifique que las
Los productos obtenidos a través del di- organizaciones deban limitar la generación
reccionamiento estratégico, son aquellos de productos, sino más bien, ampliar su
que no constan expresamente en la base portafolio, de acuerdo a las necesidades
legal, pero que sirven para viabilizar el institucionales. De esta manera, se define
desarrollo de la gestión institucional. Es- el portafolio de productos de los procesos
te segundo inventario de productos habilitantes.
técnicos, se alinean con la misión y
completan el inventario general. Anexo 1
ESTANDARIZACIÓN DE
En esta fase se hará uso del Formulario PRODUCTOS SECUNDARIOS
PROC-NTDO-001.
Art. 12.- Cadena de valor institucional.-
1.2. Validación La cadena de valor es la representación
gráfica de las macro actividades estratégi-
cas relevantes de una institución. Se define
La segunda fase consiste en revisar, depu- del análisis realizado a los productos pri-
rar y consensuar el inventario general de marios, sin que esto represente necesaria-
productos antes obtenidos; con esto se mente que son unidades administrativas,
pretende verificar la importancia y asegurar sino que identifica el aporte de valor de las
su consistencia a través de: macro actividades que permiten el cum-
plimiento de la misión institucional.
- Revisión del inventario general de pro-
ductos a fin de identificar duplicaciones Lo primero que se debe hacer, es proceder
de los mismos y realizar ajustes de tal a organizar y ordenar el portafolio de pro-
manera que todos los productos tengan ductos primarios de acuerdo al grado de
la connotación de ser tangibles y/o deno- contribución que éstos aportan en el cum-
ten resultado. plimiento de la misión institucional. De
esta manera se obtienen varios grupos de
- Socialización del inventario, con el productos a los cuales se les identificará
propósito de que el listado de productos con el nombre de la macro actividad que
sea consensuado y permita la elimina- éstos representan en relación con la misión
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

institucional y deben tener un enfoque Determinado el portafolio de productos y


sistémico, secuencial, ordenamiento lógico la cadena de valor institucional se debe
y con visión al cliente externo. proceder a:

En este paso se hará uso del Formulario - Identificar las unidades administrativas,
PROC-NTDO-002. considerando su interrelacionamiento con
toda la organización; es decir, fundamen-
Con estos insumos se elabora la cadena de tando su estructuración en la misión o
valor, con la finalidad de estructurar a la propósito duradero que va a cumplir dentro
organización de tal manera que represente de la organización y que la distingue de las
un cambio radical en la forma de operar, demás y en la generación de productos que
incorporando así un nuevo sistema de fortalezcan la gestión institucional;
gestión.
- Considerar que para la estructuración de
En este paso se hará uso del Formulario los niveles de apoyo y asesoría, se tomarán
PROC-NTDO-003. los insumos establecidos en la estandariza-
ción de los productos básicos, que permi-
tirán objetivamente estructurar las unidades
Art. 13.- Diseño de la estructura orgáni- administrativas de conformidad con las
ca.- Para el diseño de la estructura orgánica necesidades técnicas de la institución. Para
se deben considerar y analizar los siguien- ello, se deben considerar los principios de
tes componentes: racionalidad y consistencia del tamaño
óptimo de las organizaciones, generando
1. Unidades administrativas; estructuras livianas y flexibles que viabili-
cen el desarrollo eficiente y eficaz de la
2. Niveles jerárquicos; gestión pública; y,

3. Líneas de autoridad y responsabilidad; y, - Definición del nombre de la unidad ad-


ministrativa, para lo cual se debe conside-
4. Organigrama estructural. rar denominaciones que sugieran y guar-
den coherencia con los productos genera-
dos dentro de ella.
1. Unidades administrativas.- Una estruc-
tura organizacional puede estar conforma- 2. Niveles jerárquicos.- La jerarquía ad-
da por direcciones y departamentos a los ministrativa se refiere al número de niveles
cuales se denominarán unidades adminis- de administración que adopta una organi-
trativas. zación, para garantizar la realización de sus
productos y en consecuencia, el alcance de
La identificación o estructuración de las sus objetivos.
unidades administrativas dependerá de las
necesidades de la organización, basadas en En este sentido se consideran cuatro nive-
la misión, visión y productos instituciona- les jerárquicos:
les; por lo tanto, estas unidades deben estar
claramente definidas y justificadas median- - Directivo;
te informes técnicos, los mismos que de-
berán reflejar la optimización del funcio- - Asesor;
namiento de la organización así como de
sus procesos internos. - Apoyo; y,
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 35

- Operativo. viceversa; es el nexo entre todas las posi-


ciones o niveles organizacionales.
Directivo.- Es el encargado de direccionar
a la organización para el cumplimiento de Para ello se especificará claramente la
su misión. interrelación que existe entre las personas,
unidades y la organización, indicando la
Asesor.- Es el encargado de proporcionar dependencia, responsabilidad y dirección
asesoría o asistencia técnica específica, que se debe seguir ininterrumpidamente de
para la toma de decisiones y la solución de forma vertical u horizontal dentro de la
problemas organizacionales. organización.

Apoyo.- Es el encargado de proporcionar Simbología Descripción


apoyo administrativo y logístico, entregan- Línea de dependencia
do oportunamente recursos a la organiza- y responsabilidad
ción y permitiéndole alcanzar sus objeti- Línea de asesoría
vos.
Línea de apoyo
Operativo.- Es el encargado de la ejecu-
ción de los productos que están directa-
mente relacionados con el cliente externo. 4. Organigrama estructural.- Es la repre-
sentación gráfica de la estructura organiza-
De conformidad a la misión de cada una de cional. Sustenta y articula todas sus partes
las unidades administrativas, se procede a integrantes e indica la relación con el am-
clasificarlas quedando establecido de la biente externo de la organización.
siguiente manera:
Art. 14.- Diseño de procesos.- Los proce-
Niveles Unidades sos al interior de cada institución se agru-
Organizacionales Administrativas pan en función del grado de contribución y
Directivo Directorios; y/o valor agregado al cumplimiento de la mi-
Despacho de la primera sión institucional, se clasifican por su res-
y segunda autoridad de ponsabilidad en:
las instituciones públicas
Asesor Auditoría Interna Procesos gobernantes.- También denomi-
Asesoría Jurídica nados gobernadores, estratégicos, de direc-
Planificación ción, de regulación o de gerenciamiento.
Comunicación Social
Estos procesos son responsables de emitir
Apoyo Administración de
Recursos Humanos políticas, directrices y planes estratégicos
Gestión Financiera para el funcionamiento de la organización.
Gestión Tecnológica
Gestión Administrativa Procesos habilitantes.- Se clasifican en
Secretaría General procesos habilitantes de asesoría y los
Operativo Se identificarán en procesos habilitantes de apoyo, estos últi-
relación a la misión y mos conocidos como de sustento, acceso-
objetivos institucionales rios, de soporte, de staff o administrativos.
Son responsables de brindar productos de
3. Líneas de autoridad y responsabili- asesoría y apoyo logístico para generar el
dad.- Es el canal formal que define la portafolio de productos institucionales
autoridad y responsabilidad desde el más demandados por los procesos gobernantes,
alto nivel hasta la base de la organización y agregadores de valor y por ellos mismos.
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Procesos agregadores de valor.- También unidades y procesos de la institución, en


llamados específicos, principales, produc- función del cliente.
tivos, de línea, de operación, de produc-
ción, institucionales, primarios, claves o Para cada uno de los productos se diseñará
sustantivos. Son responsables de generar el el proceso y procedimiento correspondien-
portafolio de productos y/o servicios que te.
responden a la misión y objetivos estraté-
gicos de la institución. Art. 16.- Objetivo del Manual de Proce-
sos.- Tiene como objetivo fortalecer la
Unidades Procesos gestión de las instituciones, organismos,
Administrativas Organizacionales entidades y empresas del Estado, sobre la
Directorios Procesos gober- base del estatuto y estructura orgánica,
Despacho de la primera o nantes fundamentando la gestión institucional en
segunda autoridad de las hechos documentados, con las derivacio-
instituciones públicas
nes que se generen y que facilite la opera-
De Asesoría Procesos habili-
tantes tividad y establecimiento de estándares de
Auditoría Interna
Asesoría Jurídica
medición y control de la gestión organiza-
Planificación cional y la satisfacción de los clientes
Comunicación Social usuarios.
De Apoyo
Administración de Recur- Art. 17.- Levantamiento de procedi-
sos Humanos mientos.- Los procedimientos permiten
Gestión Financiera establecer tareas, las cuales deben ser des-
Gestión Tecnológica critas en forma secuencial y al detalle.
Gestión Administrativa
Secretaría General El levantamiento de procedimientos con-
Se identificarán en rela- Procesos agrega- tiene la siguiente información:
ción a la misión y objeti- dores de valor
vos institucionales - Nombre de la unidad administrativa;
Para todos los procesos institucionales se - Producto;
definirá su misión. En los procesos gober-
nantes, se determinará las atribuciones y - Volumen y frecuencia;
responsabilidades conforme a su base legal
constitutiva. Para los procesos habilitantes - Tareas;
y agregadores de valor se trasladarán los
productos establecidos en el Portafolio de - Responsables;
Productos.
- Tiempo real; y,

CAPÍTULO IV - Tiempo de demora.


DEL MANUAL DE PROCESOS
Nombre de la Unidad Administrativa.-
Art. 15.- [Manual de Procesos].- El Ma- Se debe considerar las denominaciones de
nual de Procesos es el documento que las unidades administrativas identificadas
contiene políticas, métodos y procedimien- en el estatuto.
tos que permiten identificar y describir las
entradas, actividades, salidas, controles, Producto.- Es cualquier bien o servicio
recursos e interrelacionamientos de las que satisface las necesidades y expectativas
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 37

de los clientes. Se debe considerar las berá calificar la tarea que realiza en fun-
denominaciones de los productos identifi- ción del análisis del valor, el cual determi-
cados en el portafolio de productos. na si la tarea analizada agrega valor o no al
proceso, sea ésta a la organización o al
Volumen y frecuencia.- Es la descripción cliente externo, así como también se debe
del número de veces que se realiza el pro- identificar si dicha tarea realiza acciones de
ducto en un tiempo determinado que puede transporte, archivo o inspección, para su
ser diario, semanal, mensual, trimestral. respectivo mejoramiento.
Tareas.- Es la descripción al detalle de
todos los pasos que deben ser realizados Se aplicará el Formulario PROC-NTDO-
dentro de una actividad para la obtención 005.
de un determinado producto, los mismos
que deben ser descritos en forma secuen- Art. 19.- Mejoramiento de procedimien-
cial y cuya redacción debe denotar acción. tos.- El objetivo es garantizar que la orga-
Para el levantamiento del procedimiento se nización tenga procesos que eliminen los
considerará la situación actual del mismo. errores, minimicen las demoras, maximice
el uso de los recursos, sean adaptables a las
Responsables.- De conformidad a la tarea necesidades de los clientes y sean de fácil
identificada, se deberá describir la denomi- entendimiento.
nación del puesto del responsable de su
ejecución. Si la tarea descrita es ejecutada Fases del mejoramiento:
por varios responsables que tienen la mis-
ma denominación del puesto, se deberá
1. Organización para el mejoramiento.-
describir el número de personas que inter-
Establecimiento del equipo de mejora-
vienen en su desarrollo.
miento, compromiso institucional.
Tiempo real.- Se entenderá por tiempo
real, el tiempo que efectivamente una 2. Comprensión del proceso.- Visión
persona está realizando dicha tarea, para lo estratégica institucional, conocimiento de
cual se considerará los tiempos promedios la institución.
entre lo mínimo y lo máximo de datos
históricos. 3. Modernización.- Mejorar la eficiencia y
eficacia del procedimiento a través de la
Tiempo de demora.- Será el tiempo en el optimización de tareas administrativas,
cual el documento esté en espera de una controles, aprobaciones y papeleos que no
respuesta o de alguna acción que permita agreguen valor al procedimiento, simplifi-
su continuidad, para lo cual se considerará cación de tareas idénticas que se realizan
los tiempos promedios entre lo mínimo y en partes diferentes del procedimiento,
lo máximo de los datos históricos. La reducir la complejidad del procedimiento y
sumatoria del tiempo real y el de demora del tiempo del ciclo del mismo.
será el tiempo total de la ejecución de la
tarea. 4. Mediciones y controles.- Indicadores
que nos permitan medir el grado de cum-
Se hará uso del Formulario PROC-NTDO- plimiento de las tareas.
004.
5. Mejoramiento continuo.- Acciones
Art. 18.- Análisis de valor.- Con la infor- emprendidas en toda la organización para
mación identificada en el Formulario incrementar la eficacia y eficiencia de los
PROC-NTDO-004 cada responsable de- procedimientos con el objetivo de generar
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

beneficios adicionales tanto para la organi- - Actividades:


zación y sus clientes.
» Se identificarán todas las actividades
Se utilizará el Formulario PROC-NTDO- secuenciales que se realizan para obtener el
006. producto;
Art. 20.- Procedimientos mejorados.- » La descripción de las actividades deben
Para establecer los procedimientos mejora- ser redactadas con verbos en infinitivo. En
dos se considerará la información concer- el caso de utilizar más de un verbo estos
niente a: deben responder a acciones consecutivas y
llevadas a cabo por la misma persona;
- Nombre de la unidad administrativa;
» Considerar que una actividad está consti-
- Producto;
tuida por un grupo de tareas relacionadas
con esa actividad; y,
- Volumen y frecuencia;

- Insumos; » La descripción de cada actividad debe


reflejar los resultados de la ejecución de las
- Proveedores; tareas.

- Actividades; - Flujo de diagramación.- Es la represen-


tación gráfica del recorrido del proceso, es
- Flujo de diagramación; decir refleja la secuencia de actividades y
tareas del mismo, con la finalidad de en-
- Productos intermedios y finales; tenderlo, controlarlo y rediseñarlo. Se
representa a través de formas y símbolos
- Clientes internos y externos; y, gráficos.

- Especificaciones legales y técnicas. - Productos intermedios.- Cada actividad


debe identificar el resultado que se genera
Nombre de la unidad administrativa, pro- en el desarrollo de la misma. A este resul-
ducto y frecuencia ya fueron identificados tado se le llamará producto intermedio del
previamente en el formulario PROC- proceso y el resultado de la última activi-
NTDO-004. dad será el producto final del proceso.

- Insumos.- Entradas, ingresos o inicio de - Cliente externo.- Se identificará al usua-


un proceso (documentos, proyectos, bases rio o cliente final que se beneficia del pro-
legales y otros) que responden al estándar ducto o servicio que recibe y que es exter-
o criterio de aceptación definido. Proceden no a la organización.
de un proveedor interno o externo y son
necesarios para la consecución del proceso. - Especificaciones técnicas.- Para poder
determinar las especificaciones técnicas, es
- Proveedores.- Persona u organización necesario conocer primero las necesidades
interna o externa que nos suministra insu- de nuestros clientes sean estos internos o
mos o entradas. Se debe identificar el externos, a fin de transformarlas en requisi-
nombre de la institución y/o de la unidad tos de entrada. Las mismas deben ser in-
administrativa de la cual proviene dicho corporadas para la generación del producto
insumo. intermedio, garantizando la calidad y acep-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 39

tación del producto final. Estas especifica- del Ministerio de Economía y Finanzas
ciones técnicas serán identificadas en las [actual Ministerio de Finanzas].
actividades que generen un documento o
informe y en el área donde se identifiquen Así mismo la UARHs remitirá un informe
los requisitos sin los cuales no se puede técnico justificativo que respalde las modi-
continuar con el trámite. ficaciones para el dictamen previo por
Se aplicará el Formulario PROC-NTDO- parte de la SENRES [actual Ministerio del
07. Trabajo], en razón de que estos cambios
afectan al reglamento o estatuto orgánico.
CAPÍTULO V
Tercera.- Nuevas instituciones.- En el
DISPOSICIONES GENERALES caso de creación de nuevas instituciones
del Estado, se debe cumplir con el proce-
Primera.- Dictámenes.- Las instituciones dimiento previamente establecido en esta
señaladas en el artículo 1 de esta Norma, Norma Técnica, para lo cual sus represen-
previo a la publicación en el Registro Ofi- tantes deben designar una persona o equipo
cial de los reglamentos o estatutos orgáni- que haga las veces de la UARHs y se res-
cos de gestión organizacional por procesos, ponsabilice de la elaboración del informe
remitirán los proyectos al Ministerio de técnico y del proyecto de Reglamento o
Economía y Finanzas [actual Ministerio de Estatuto Orgánico de Gestión Organiza-
Finanzas], respaldado del informe técnico
cional por Procesos.
de la UARHs para su dictamen presupues-
tario.
Cuarta.- De la supresión o fusión de
unidades, áreas o procesos.- La supresión
La SENRES [actual Ministerio del Trabajo]
o fusión de unidades, áreas o procesos en
emitirá el dictamen favorable sobre la base las instituciones se hará a través de la
del dictamen presupuestario del Ministerio
UARHs mediante informe técnico por
de Economía y Finanzas [actual Ministerio razones técnicas de racionalización, fun-
de Finanzas], considerando la aplicación de
cionales y económicas, para lo cual se
las políticas, normas e instrumentos técni- informará al Ministerio de Economía y
cos, establecidos por esta Secretaría.
Finanzas [actual Ministerio de Finanzas],
para efecto de registro y control del ahorro
En caso de incorporar o eliminar productos de la masa salarial y siempre y cuando se
en los procesos organizacionales y siempre ajusten a las causas señaladas en el artículo
y cuando no implique reformas a la estruc- 130 del Reglamento de la LOSCCA (1).
tura orgánica, se requerirá únicamente del
informe técnico de la UARHs y estas mo- (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
dificaciones serán emitidas mediante acto derandos
resolutivo de la institución.
Así mismo las UARHs remitirán un infor-
Segunda.- Reestructuración.- La rees- me técnico justificativo que respalde las
tructuración integral o parcial procederá modificaciones para el dictamen previo por
cuando exista duplicidad de funciones, parte de la SENRES [actual Ministerio del
razones técnicas, funcionales y de fortale- Trabajo], en razón de que estos cambios
cimiento institucional siempre y cuando su afectan al Reglamento o Estatuto Orgánico
cambio esté acorde con la especialización de Gestión Organizacional por Procesos.
de la misión institucional, para lo cual la
UARHs emitirá el informe técnico favora- Quinta.- Asistencia técnica.- En caso de
ble para la aprobación y dictamen por parte los gobiernos seccionales que por su nor-
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

mativa legal tienen la potestad de estable- Artículo final.- La presente Resolución


cer su forma de organización, la SENRES entrará en vigencia a partir de su publica-
[actual Ministerio del Trabajo] previo su ción en el Registro Oficial.
requerimiento, brindará asistencia técnica y
capacitación en materia de desarrollo insti- Dado en la ciudad de San Francisco de
tucional y en los términos de la presente Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de
Norma Técnica. marzo de 2006.

Sexta.- Obligatoriedad.- Las instituciones f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
que cuentan con el Estatuto Orgánico de Nacional Técnico - SENRES.
Gestión Organizacional por Procesos, o se
encuentra en proceso de elaboración del (RO 251: 17-abr-2006) (1)
mismo, antes de la vigencia de la presente (1)
Nota: El Anexo 001 de la pre-
Norma Técnica, deben ajustarse a las nue- sente Norma Técnica se encuentra
vas directrices establecidas en la misma. publicado en el Registro Oficial
251 del 17 de abril de 2006.
Séptima.- La SENRES [actual Ministerio
del Trabajo] facilitará el apoyo técnico y
capacitación para la aplicación de la pre-  Resolución SENRES-2006-0079
sente Norma.
EL SECRETARIO NACIONAL
Octava.- Responsabilidad.- El incumpli- TÉCNICO DE DESARROLLO DE
miento de esta Norma, por parte de las RECURSOS HUMANOS Y
instituciones, entidades, organismos y REMUNERACIONES DEL SECTOR
empresas del Estado, será comunicado PÚBLICO
inmediatamente por la SENRES [actual
Ministerio del Trabajo] a la autoridad nomi- Considerando:
nadora y a la Contraloría General del Esta-
do para los fines establecidos en los artícu- Que la Secretaría Nacional Técnica de
los 128, 136 y décima segunda disposición Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
general de la LOSCCA (2) y, tercera y neraciones del Sector Público, mediante
cuarta disposición general de su Reglamen- Resolución SENRES-2005-00003, publi-
to. cada en el Registro Oficial 519 del 4 de
(2) febrero de 2005, determinó los incremen-
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos tos de la remuneración mensual unificada
en los contratos colectivos, contratos indi-
Novena.- Criterio de aplicación.- En los viduales de trabajo y actas transaccionales
casos de duda que surjan de la aplicación que pacten las instituciones y entidades del
de la presente Norma Técnica, la Secretaría Estado determinadas en el artículo 101 de
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur- la Codificación de la Ley Orgánica de
sos Humanos y Remuneraciones del Sector Servicio Civil y Carrera Administrativa y
Público, SENRES [actual Ministerio del de Unificación y Homologación de las
Trabajo], absolverá las consultas de manera
Remuneraciones del Sector Público (1);
que serán de aplicación obligatoria, con- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
forme lo determina el artículo 57 literal d) cio Civil y Carrera Administrati-
de la LOSCCA (3). va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del
(3)
Nota: Ver nota (1) a los consi- Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
derandos 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 41

fue derogada por la Ley Orgánica Resuelve:


de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010). Art. 1.- [Incremento a la remuneración
mensual unificada para el año 2006].- En
Que el artículo 54 literal j) de la Codifica- los contratos colectivos, contratos indivi-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y duales de trabajo y actas transaccionales,
Carrera Administrativa y de Unificación y que suscriban las instituciones señaladas en
Homologación de las Remuneraciones del el artículo 101 de la Codificación de la Ley
Sector Público (2), establece que es atribu- Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ción de la Secretaría Nacional Técnica de ministrativa y de Unificación y Homologa-
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- ción de las Remuneraciones del Sector
neraciones del Sector Público, determinar Público (1) y artículo 1 de su Reglamento, se
los montos máximos obligatorios para fija el incremento a la remuneración men-
cubrir los incrementos salariales y demás sual unificada para el año 2006, con suje-
beneficios económicos y sociales que se ción al siguiente detalle:
pacten en los contratos colectivos y actas (1)
transaccionales; Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior
Remuneración Incremento año 2006
Que el inciso final del artículo 54 señala mensual unificada
que en las instituciones, entidades y orga- del trabajador
nismos del Sector Público, el porcentaje de Menor o igual a US $ 4,5% de la remunera-
incremento de las remuneraciones y cual- 300,00 ción mensual unificada
quier otro beneficio que cause un egreso de Mayor que US $ 3% de la remuneración
un ejercicio a otro, como máximo, será el 300,00 hasta US $ mensual unificada
que, previo informe favorable del Ministe- 400,00
rio de Economía y Finanzas [actual Minis- Mayor que US $ 2% de la remuneración
terio de Finanzas] respecto de la disponibi- 400,00 en adelante mensual unificada
lidad económica, determine la SENRES
[actual Ministerio del Trabajo]; Art. 2.- [Incremento de beneficios
económicos y sociales].- Los demás bene-
Que mediante Oficio MEF-SP-CDPP- ficios económicos y sociales constantes en
2006-1519 del 19 de mayo de 2006 el contratos colectivos, actas transaccionales
Ministerio de Economía y Finanzas [actual legalmente suscritos, podrán incrementarse
Ministerio de Finanzas] de conformidad con en un porcentaje de hasta el 3%.
la competencia que le otorga el literal c)
del artículo 135 de la citada Ley Orgánica, Art. 3.- [Incremento con recursos de las
ha emitido el dictamen técnico- instituciones].- Las instituciones señaladas
presupuestario favorable; y, en el artículo 1 de la presente Resolución,
podrán incrementar la remuneración men-
En uso de las atribuciones y facultades que sual unificada, los beneficios económicos y
le confiere el artículo 57 literal b) de la Ley sociales, siempre que para el efecto cuen-
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- ten con recursos propios de carácter per-
ministrativa y de Unificación y Homologa- manente y que no altere la masa salarial
ción de las Remuneraciones del Sector institucional.
Público (3), e inciso final del artículo 118 de
la Codificación del Código del Trabajo, Art. 4.- [Requisito para suscripción de
(3)
Nota: Ver nota (1) anterior contratos colectivos, de trabajo y actas
transaccionales].- Las instituciones, enti-
42 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

dades, organismos y empresas cuyos pre- de la Codificación de la Ley Orgánica de


supuestos integren o no el Presupuesto Servicio Civil y Carrera Administrativa y
General del Estado, en forma previa a la de Unificación y Homologación de las
celebración y suscripción de los contratos Remuneraciones del Sector Público .
colectivos, contratos individuales de traba- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
jo y actas transaccionales, deberán obtener derandos
los informes y dictámenes establecidos en
la disposición transitoria séptima de la
LOSCCA (1). Dado en la ciudad de San Francisco de
(1)
Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
Nota: Ver nota (1) a los consi-
mayo de 2006.
derandos
Publíquese.
Igual requisito deberán observar aquellas
entidades de derecho privado, cuyo capital f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
social, patrimonio, fondo o participación Nacional Técnico de la SENRES.
esté integrado en el cincuenta por ciento o
más por instituciones del Estado o recursos (RO 285: 6-jun-2006)
públicos.

Art. 5.- [Prohibición de asignación de  Resolución SENRES-2006-


recursos para aumento de masa sala- 000098
rial].- El Ministerio de Finanzas, por ningún
concepto asignará recursos para atender EL SECRETARIO NACIONAL
aumentos a la masa salarial de las entida- TÉCNICO DE DESARROLLO DE
des autónomas, y de los gobiernos seccio- RECURSOS HUMANOS Y
nales, que no dispongan de fondos propios REMUNERACIONES DEL SECTOR
de carácter permanente. PÚBLICO
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Considerando:
Ministerio de Finanzas
Que mediante Resolución SENRES 2004-
Art. 6.- [Verificación de cumplimiento 000186, publicada en el Registro Oficial
de disposiciones].- La Secretaría Nacional 463 del 17 de noviembre de 2004, se
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma- aprobó la escala de remuneraciones men-
nos y Remuneraciones del Sector Público, suales unificadas y los niveles estructurales
de conformidad con lo dispuesto en el de los puestos para los servidores de las
artículo 136 de la Codificación de la Ley instituciones señaladas en el artículo 101
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- de la LOSCCA (1), y con Resolución SEN-
ministrativa y de Unificación y Homologa- RES-2006-000081, publicada en el Regis-
ción de las Remuneraciones del Sector tro Oficial 287 del 8 de junio de 2006 se
Público (1), verificará el cumplimiento de las sustituyeron los valores de la remuneración
disposiciones de la presente Resolución; y mensual unificada establecida para el año
si llegare a detectar incumplimientos a la 2006;
misma, comunicará a la respectiva autori- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
dad nominadora y a la Contraloría General
cio Civil y Carrera Administrati-
del Estado para que se establezcan las va y de Unificación y Homologa-
responsabilidades y sanciones a que hubie- ción de las Remuneraciones del
re lugar, de conformidad con lo dispuesto Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
en la disposición general décima segunda 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 43

fue derogada por la Ley Orgánica Puesto Grado


de Servicio Público (L. s/n. RO- propuesto
2S 294: 6-oct-2010). Director General de Salud 14
Director Nacional de Hidrocarburos 14
Que el Ministerio de Economía y Finanzas Director Nacional de Protección
[actual Ministerio de Finanzas] , con Oficio Ambiental 14
MEF-SP-CDPP-2006-802352 del 26 de Director Nacional de Geología 14
Director Nacional de Minería 14
julio de 2006, emitió dictamen técnico Director General de Pesca 14
presupuestario favorable, para la incorpo-
ración de puestos en la correspondiente Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
escala de remuneración mensual unificada, Ministerio de Finanzas
de conformidad a lo determinado en el
artículo 135 letra c) de la Codificación a la La presente Resolución entrará en vigencia
LOSCCA (2); y, a partir de su publicación en el Registro
(2)
Oficial.
Nota: Ver nota (1) anterior

En ejercicio de las atribuciones previstas Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a


en los artículos 57 letra b) de la Codifica- 31 de julio de 2006.
ción a la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
Homologación de las Remuneraciones del Nacional Técnico -SENRES-.
Sector Público (3),
(3)
(RO 332: 10-ago-2006)
Nota: Ver nota (1) anterior

Resuelve:
 Resolución SENRES-2006-
Artículo único.- [Incorporación de pues- 000102
tos en la Escala de Remuneración Men-
sual Unificada].- Incorporar los puestos en
EL SECRETARIO NACIONAL
los grados de valoración de la Escala de
TÉCNICO DE DESARROLLO DE
Remuneración Mensual Unificada, expe-
RECURSOS HUMANOS Y
dida mediante Resolución SENRES-2006-
REMUNERACIONES DEL SECTOR
000081, publicada en Registro Oficial 287
PÚBLICO
del 8 de junio de 2006; conforme el si-
guiente detalle:
Considerando:
Puesto Grado
propuesto Que mediante Resolución SENRES 2004-
Director Ejecutivo de ODEPLAN 14 000192 del 9 de diciembre de 2004, publi-
Especialista en Gestión Pública Jefe 14 cada en el Registro Oficial 478 del 9 de
Director de la Presidencia 14 diciembre del mismo año, se expidió el
Director Técnico de la Vicepresidencia 14
Director Nacional de Defensa Civil 14 Reglamento para el pago de dietas a digna-
Director Nacional de Movilización 14 tarios, autoridades, funcionarios, servidores
Director Nacional de Inteligencia 14 y trabajadores del sector público;
Secretario General del Ministerio de
Finanzas 14 Que es necesario sustituir el Reglamento
Director Nacional de Educación para el pago de dietas, a fin de racionalizar
Intercultural Bilingüe 14
Director Ejecutivo del Conjunto las normas relacionadas con los ingresos
Nacional de Danza 14 complementarios de dignatarios, autorida-
Director Regional de Trabajo 14 des, servidores, empleados y trabajadores
44 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

del Estado, precautelando los recursos derecho privado, cuyo capital social, pa-
públicos; trimonio, fondo o participación esté inte-
grado en el cincuenta por ciento o más por
Que el Ministerio de Economía y Finanzas instituciones del Estado o recursos públi-
[actual Ministerio de Finanzas], con oficio cos.
MEF-SP-CDPP-2006-016721 del 31 de (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
julio de 2006, emitió dictamen presupues- derandos
tario favorable, de acuerdo a lo determina-
do en el artículo 135 letra c) de la Codifi- * Art. 2.- [Reconocimiento pecuniario
cación a la Ley Orgánica de Servicio Civil por concepto de dietas].- Los miembros
y Carrera Administrativa y de Unificación de los cuerpos colegiados designados co-
y Homologación de las Remuneraciones mo representantes de las instituciones,
del Sector Público (1); y, entidades y organismos contempladas en el
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- artículo 1 de este Reglamento, o aquellos
cio Civil y Carrera Administrati- miembros que no percibieren ingresos del
va y de Unificación y Homologa- Estado y sean designados como represen-
ción de las Remuneraciones del tantes o vocales a consejos, directorios,
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
juntas, comités o cuerpos colegiados en
fue derogada por la Ley Orgánica general de las instituciones del Estado,
de Servicio Público (L. s/n. RO- tendrán derecho a percibir un reconoci-
2S 294: 6-oct-2010). miento pecuniario por concepto de dietas,
exceptuándose de este pago a aquellos
En ejercicio de las atribuciones previstas miembros que por mandato legal o dispo-
en los artículos 57 letra b) de la Codifica- sición de la autoridad competente, integren
ción a la Ley Orgánica de Servicio Civil y estos cuerpos colegiados y que presten sus
Carrera Administrativa y de Unificación y servicios regularmente en la misma institu-
Homologación de las Remuneraciones del ción.
Sector Público (2); * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 23
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior
* Art. 3.- [Valor de la dieta por sesión
Resuelve: realizada].- El valor de la dieta por sesión
realizada, será el equivalente al cero punto
Expedir el siguiente veinte y siete por ciento de la remuneración
mensual unificada establecida y aprobada
legalmente para el grado uno de la Escala
Reglamento sustitutivo para el pago de de Remuneraciones Mensuales Unificadas
dietas a los miembros de consejos, del Nivel Jerárquico Superior que se encuen-
directorios, juntas, comités o cuerpos tre en vigencia.
colegiados en general
Aquellos miembros que no perciban ingre-
sos del Estado y sean designados como
Art. 1.- [Ámbito].- Las normas del presen- representantes o vocales a consejos, direc-
te Reglamento son de aplicación obligato- torios, juntas y comités o cuerpos colegiados
ria en todas las instituciones, entidades y en general de las instituciones del Estado, el
organismos del sector público comprendi- valor de la dieta por sesión realizada será el
das en el artículo 101 de la Codificación de equivalente al cinco por ciento de la remu-
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre- neración mensual unificada establecida y
aprobada legalmente para el grado uno de
ra Administrativa y de Unificación y la Escala de Remuneraciones Mensuales
Homologación de las Remuneraciones del Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que
Sector Público (1), incluidas las entidades de se encuentre en vigencia.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 45

En la eventualidad que el Presidente del Las máximas autoridades institucionales


consejo, directorio, junta y comité o cuerpo serán las responsables de calificar la im-
colegiado en general perciba ingresos del
Estado, el valor de la dieta por sesión reali-
portancia y complejidad del tema a tratarse
zada será el equivalente al cero punto en las sesiones extraordinarias y serán
veinte y siete por ciento de la remuneración responsables de conformidad con lo dis-
mensual unificada establecida y aprobada puesto en el artículo 136 de la LOSCCA (2).
legalmente para el grado uno de la Escala (2)
de Remuneraciones Mensuales Unificadas Nota: Ver nota (1) a los consi-
del Nivel Jerárquico Superior que se encuen- derandos
tre en vigencia y se le reconocerá y cance-
lará adicionalmente el cincuenta por ciento Art. 5.- [Ajustes en presupuestos institu-
de su dieta por cada sesión y reunión asisti- cionales].- Las máximas autoridades de las
da.
instituciones, entidades, organismos y
En el caso que el Presidente del consejo, empresas del sector público y de las enti-
directorio, junta y comité o cuerpo colegia- dades de derecho privado, cuyo capital
do en general no perciba ingresos del Esta- social, patrimonio, fondo o participación
do, el valor de la dieta por sesión realizada esté integrado en el cincuenta por ciento o
será el equivalente al cinco por ciento de la más por instituciones del Estado o recursos
remuneración mensual unificada estableci- públicos, así como los responsables de las
da y aprobada legalmente para el grado
uno de la Escala de Remuneraciones Men- unidades de Gestión Administrativa y
suales Unificadas del Nivel Jerárquico Supe- Financiera, o quienes se responsabilicen de
rior que se encuentre en vigencia y se le esta gestión, se encargarán de efectuar los
reconocerá y cancelará adicionalmente el ajustes en los presupuestos institucionales,
cincuenta por ciento de su dieta por cada como consecuencia de la aplicación de la
sesión y reunión asistida.
presente Resolución.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 23
Art. 6.- [Recursos destinados a la aplica-
Art. 4.- [Sesiones ordinarias y extraor- ción de este Reglamento].- La aplicación
dinarias].- Los consejos, directorios, jun- presupuestaria del presente Reglamento se
tas, comités o cuerpos colegiados en gene- efectuará con los recursos asignados en
ral de las instituciones, entidades, organis- cada uno de los presupuestos instituciona-
mos y empresas de derecho privado deter- les aprobados.
minadas en el artículo 101 de la Codifica-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Art. 7.- [Derogatoria].- Derógase la Reso-
Carrera Administrativa y de Unificación y lución SENRES 2004-000192 del 9 de
Homologación de las Remuneraciones del diciembre de 2004, publicada en el Regis-
Sector Público (1), se reunirán en forma tro Oficial 478 del 9 de diciembre de 2004.
ordinaria como máximo cuatro sesiones al
mes y por ningún motivo superará este La presente Resolución entrará en vigencia
número, y en forma extraordinaria, las a partir de su publicación en el Registro
sesiones no podrán exceder de dos veces al Oficial.
mes, cuando por la naturaleza y compleji-
dad del tema a tratarse y que conste en la Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
convocatoria respectiva efectuada por el 14 de agosto de 2006.
Presidente o Secretario, amerite este trata-
miento. f.) Dr. Alberto Breyton S., Secretario Na-
(1)
Nota: Ver nota (1) a los consi- cional Técnico-SENRES (E).
derandos
(RO 340: 23-ago-2006)
46 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

 Resolución SENRES-2007- Que mediante oficio MEF-SP-CDPP-


000033 2007-101618 del 29 de mayo de 2007, el
Ministerio de Economía y Finanzas [actual
Ministerio de Finanzas] de conformidad con
EL SECRETARIO NACIONAL la competencia que le otorga la letra c) del
TÉCNICO DE DESARROLLO DE artículo 135 de la citada ley orgánica, ha
RECURSOS HUMANOS Y emitido el dictamen técnico-presupuestario
REMUNERACIONES DEL SECTOR favorable; y,
PÚBLICO
Considerando: En uso de las atribuciones y facultades que
le confiere el artículo 57 letra b) de la Co-
dificación de la Ley Orgánica de Servicio
Que el artículo 54 letra j) de la Codifica- Civil y Carrera Administrativa y de Unifi-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y cación y Homologación de las Remunera-
Carrera Administrativa y de Unificación y ciones del Sector Público (3),
Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público, LOSCCA (1), establece que (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
es atribución de la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma- Resuelve:
nos y Remuneraciones del Sector Público,
determinar los montos máximos obligato- * Art. 1.- [Incremento a la remuneración
rios para cubrir los incrementos salariales y mensual unificada para el año 2007].- En
demás beneficios económicos y sociales los contratos colectivos, contratos indivi-
que se pacten en los contratos colectivos y duales de trabajo y actas transaccionales,
actas transaccionales; que suscriban las instituciones señaladas en
(1)
el artículo 101 de la Codificación de la Ley
Nota: La Ley Orgánica de Servi- Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
cio Civil y Carrera Administrati-
ministrativa y de Unificación y Homologa-
va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del ción de las Remuneraciones del Sector
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. Público, LOSCCA (1), y artículo 1 de su
2005-008. RO 16: 12-may-2005), Reglamento, se fija el incremento a la
fue derogada por la Ley Orgánica remuneración mensual unificada para el
de Servicio Público (L. s/n. RO- año 2007, con sujeción al siguiente detalle:
2S 294: 6-oct-2010).
(1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
Que el inciso final del citado artículo 54 de
la LOSCCA (2), señala que en las institucio- REMUNERACIÓN INCREMENTO RMU 2007
nes, entidades y organismos del sector MENSUAL UNIFICA-
DA DEL TRABAJA-
(TECHOS DE NEGOCIA-
CIÓN PARA CONTRATOS
público, el porcentaje de incremento de las DOR INDIVIDUALES Y ACTAS
remuneraciones y cualquier otro beneficio TRANSACCIONALES)
Menor o igual a USD. Diferencia hasta comple-
que cause un egreso de un ejercicio a otro, 290 tar USD. 300
como máximo, será el que, previo informe Mayor que USD. 290 Hasta el 13% con un tope
favorable del Ministerio de Economía y hasta USD. 450 máximo de USD. 495
Finanzas [actual Ministerio de Finanzas] Mayor que USD. 450 Hasta el 11% con un tope
hasta USD. 600 de máximo de USD. 645
respecto de la disponibilidad económica, Mayor que USD. 600 Hasta el 9% con un tope
determine la SENRES [actual Ministerio del hasta USD. 750 de máximo de USD. 795
Trabajo]; Mayor que USD. 750 Hasta el 7% con un tope
hasta USD. 850 de máximo de USD. 895
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 25
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 47

* Art. 2.- [Incremento del porcentaje de organismos de control y las máximas auto-
los beneficios económicos y sociales].- ridades de las instituciones contratantes,
Los demás beneficios económicos y socia- cumplirán obligatoriamente los preceptos
les que no forman parte de la remuneración determinados en la presente Resolución.
mensual unificada y, se pacten en los con- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
tratos colectivos y actas transaccionales Ministerio de Finanzas
legalmente suscritos, podrán incrementarse
en un porcentaje de hasta el 6% del valor Art. 6.- [Aplicación].- La Secretaría Na-
vigente, siempre que para el efecto cuenten cional Técnica de Desarrollo de Recursos
con recursos propios de carácter permanen- Humanos y Remuneraciones del Sector
te y que no altere la masa salarial institu- Público, de conformidad con lo dispuesto
cional. en el artículo 136 de la Codificación de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 25 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homo-
Art. 3.- [Informe y dictamen del Minis- logación de las Remuneraciones del Sector
terio de Finanzas].-Las instituciones, Público (1), verificará el cumplimiento de las
entidades, organismos y empresas cuyos disposiciones de la presente Resolución; y
presupuestos integren o no el Presupuesto si llegare a detectar incumplimientos a la
General del Estado, en forma previa a la misma, comunicará a la respectiva autori-
celebración y suscripción de los contratos dad nominadora y a la Contraloría General
colectivos, contratos individuales de traba- del Estado para que se establezcan las
jo y actas transaccionales, deberán obtener responsabilidades y sanciones a que hubie-
informe y dictamen del Ministerio de Finan- re lugar, de conformidad con lo dispuesto
zas.
en la Disposición general décima segunda
de la LOSCCA (2).
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, (1)
Ministerio de Finanzas Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
Igual requisito deberán observar aquellas (2)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
entidades de derecho privado, cuyo capital derandos
social, patrimonio, fondo o participación
esté integrado en el cincuenta por ciento o Dado en la ciudad de San Francisco de
más por instituciones del Estado o recursos Quito, D. M, a 1 de junio de 2007.
públicos.
Publíquese.
Art. 4.- [Financiamiento de los incre-
mentos].- El Ministerio de Finanzas, por f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Se-
ningún concepto asignará recursos para cretario Nacional Técnico-SENRES.
financiar los incrementos de los contratos (RO 106: 15-jun-2007)
colectivos y actas transaccionales de los
gobiernos seccionales y empresas públicas,
de acuerdo a lo determinado en la 22 Dis-  Resolución SENRES-2007-
posición general del Presupuesto General 000065
del Estado.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, EL SECRETARIO NACIONAL
Ministerio de Finanzas TÉCNICO DE DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS Y
Art. 5.- [Cumplimiento].- El Viceministe- REMUNERACIONES DEL SECTOR
rio de Trabajo , Ministerio de Finanzas, los PÚBLICO
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Considerando: pleto, comprendidos en el Nivel Jerárquico


Superior, constante en el artículo 1 de la
Que de conformidad con lo determinado en Resolución SENRES 2004-000174, publi-
el artículo 101 de la Codificada Ley Orgá- cada en el Registro Oficial 460 del 12 de
nica de Servicio Civil y Carrera Adminis- noviembre de 2004;
trativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público Que el Ministerio de Economía y Finanzas
(1)
, las entidades que integran el régimen [actual Ministerio de Finanzas], mediante
seccional autónomo, se encuentran inclui- Oficio MEF-SP-CDPP-2007-102997 del
das dentro de su ámbito de aplicación; 24 de julio de 2007, de conformidad con la
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
competencia que le otorga el literal c) del
cio Civil y Carrera Administrati- artículo 135 de la Codificación de la Ley
va y de Unificación y Homologa- Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ción de las Remuneraciones del ministrativa y de Unificación y Homologa-
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. ción de las Remuneraciones del Sector
2005-008. RO 16: 12-may-2005), Público (2), ha emitido el dictamen presu-
fue derogada por la Ley Orgánica puestario favorable; y,
de Servicio Público (L. s/n. RO-
(2)
2S 294: 6-oct-2010). Nota: Ver nota (1) anterior

Que la Secretaría Nacional Técnica de En ejercicio de las atribuciones que le


Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- confiere el artículo 109 de la Codificación
neraciones del Sector Público, en el ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
de sus competencias, mediante Resolución Carrera Administrativa y de Unificación y
SENRES 2004-000081, publicada en el Homologación de las Remuneraciones del
Registro Oficial 374 del 9 de julio de 2004, Sector Público (3),
emitió la escala de remuneración mensual (3)
unificada para los dignatarios, autoridades Nota: Ver nota (1) anterior
y funcionarios que ocupen puestos a tiem-
po completo, comprendido en el nivel Resuelve:
jerárquico superior, la cual fue reformada
con Resolución SENRES 2004-000174, Art. 1.- [Incorporación a escala de re-
publicada en el Registro Oficial 460 del 12 muneración mensual del puesto de Ge-
de noviembre de 2004; rente de Empresa Municipal].- Incorpo-
rar en la Escala de remuneración mensual
Que con Decreto Ejecutivo 3, publicado en unificada del nivel jerárquico superior,
suplemento del Registro Oficial 8 del 25 de publicada en el Registro Oficial 374 del 9
enero de 2007, se determina que la remu- de julio de 2004, la clase de puesto de
neración mensual unificada del nivel jerár- Gerente General de Empresa Municipal de
quico superior del sector público no podrá conformidad con el siguiente detalle:
ser igual o superior a la remuneración
mensual unificada del Presidente de la No. Jurisdicción
República; Habitantes
Grado RMU Desde Hasta
4 3.220 1´000.001 En adelante
Que mediante Resolución SENRES 2007- 3 2.700 250.001 1´000.000
000007, publicada en Registro Oficial 19 2 2.250 50.001 250.000
del 9 de febrero de 2007, se sustituye la 1 1.850 50.000
escala de remuneración mensual unificada
para los dignatarios, autoridades y funcio- Art. 2.- [Aplicación presupuestaria de
narios que ocupen puestos a tiempo com- incorporación de puesto].- La aplicación
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 49

presupuestaria de la incorporación de la Considerando:


clase de puesto que contiene esta Resolu-
ción, se efectuará con recursos propios de Que el artículo 14 de la Ley de Comercio
carácter permanente establecidos en los Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos,
respectivos presupuestos institucionales; publicada en el Suplemento del Registro
por ningún concepto la aplicación de la Oficial 557 del 17 de abril de 2002, estipu-
presente Resolución se financiará con la que la firma electrónica tendrá igual
recursos del Presupuesto General del Esta- validez y se le reconocerán los mismos
do. efectos jurídicos que a una firma manuscri-
ta en relación con los datos consignados en
Art. 3.- [Información del INEC].- Para documentos escritos, y será admitida como
efectos de la ubicación del puesto de Ge- prueba en juicio;
rente General de Empresa Municipal en la
escala del Nivel Jerárquico Superior, se
aplican los datos del número de habitantes Que el artículo 13 literal i) del Reglamento
de los cantones, de acuerdo a la informa- a la Ley Orgánica de Servicio de Servicio
ción proporcionada por el INEC, según el Civil y Carrera Administrativa y de Unifi-
último censo de población y vivienda. cación y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público – LOSCCA (1) -
Art. 4.- [Vigencia].- De conformidad con determina como uno de los requisitos para
el Oficio MEF-SP-CDPP-2007-102997 del el registro de contrato o nombramiento en
24 de julio de 2007 del Ministerio de Eco- el sector público, el certificado emitido por
nomía y Finanzas [actual Ministerio de la Secretaría Nacional Técnica de Desarro-
Finanzas], mediante el cual emite dictamen
llo de Recursos Humanos y Remuneracio-
presupuestario favorable para la incorpora- nes del Sector Público -SENRES [actual
Ministerio del Trabajo]- de no encontrarse
ción de la clase de puesto de Gerente Ge-
neral de Empresa Municipal en los grados impedido para ocupar puesto o cargo
de valoración de la Escala de Remunera- público;
ciones Mensuales Unificadas del Nivel (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
Jerárquico Superior, la presente resolución cio Civil y Carrera Administrati-
entrará en vigencia a partir del 1 de agosto va y de Unificación y Homologa-
del presente año, sin perjuicio de su publi- ción de las Remuneraciones del
cación en el Registro Oficial. Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a de Servicio Público (L. s/n. RO-
14 de agosto de 2007. 2S 294: 6-oct-2010).

f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Se- Que es necesario mejorar el servicio que
cretario Nacional Técnico-SENRES. ofrece la SENRES [actual Ministerio del
Trabajo] al cliente externo con relación a la
(RO 158: 29-ago-2007) emisión de certificados de no tener impe-
dimento para ocupar puesto o cargo en el
sector público; y,
 Resolución SENRES-SUB-G-
2007-000075 En uso de las atribuciones que le otorga el
artículo 57 literal b) de la LOSCCA (2),
EL SECRETARIO NACIONAL (2)
TÉCNICO DE LA SENRES Nota: Ver nota (1) anterior
50 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Resuelve: 2005-008. RO 16: 12-may-2005),


fue derogada por la Ley Orgánica
Artículo único.- Autorizar, en calidad de de Servicio Público (L. s/n. RO-
Secretario Nacional Técnico de la SEN- 2S 294: 6-oct-2010).
RES, para que con la firma electrónica o Que con Resolución SENRES-2004-
digitalizada del Secretario General de la 00065, publicada en el Registro Oficial
institución, inserta en el documento corres- 351 del 8 de junio de 2004, la SENRES
pondiente, junto a la firma manuscrita del [actual Ministerio del Trabajo] expidió las
servidor que atienda la solicitud formulada normas para la realización de autogestión
por el cliente ciudadano, se expida el Certi- institucional por los servicios prestados;
ficado de no tener impedimento legal para
ejercer cargo público, de conformidad con Que el artículo 11 de la Ley de Promoción
la base de datos de esta entidad. de la Inversión y la Participación Ciudada-
La presente Resolución entrará en vigencia na, publicada en el suplemento del Regis-
sin perjuicio de su publicación en el Regis- tro Oficial 144 del 18 de agosto de 2000,
tro Oficial. agrega un artículo innumerado a continua-
ción del artículo 17 de la Ley de Moderni-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a zación del Estado, que faculta a las institu-
28 de agosto de 2007. ciones del Estado a establecer el pago por
los servicios de control, inspección, autori-
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre- zación, permisos, licencias u otros de simi-
tario Nacional Técnico -SENRES-. lar naturaleza a fin de recuperar los costos
que incurrieren para este propósito;
(RO 164: 6-sep-2007)
Que a la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
 Resolución SENRES-2007- neraciones del Sector Público-SENRES
000070 [actual Ministerio del Trabajo], de acuerdo
con lo que establece el artículo 54 letra i)
EL SECRETARIO NACIONAL de la Codificación de LOSCCA (2), le com-
TÉCNICO DE LA SENRES pete establecer los programas de capacita-
Considerando: ción generales y coordinar los programas
específicos en cada una de las entidades del
Que el artículo 55 de la Codificación de la sector público;
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
Administrativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones del Sector Que el artículo 115 de la Codificación de la
Público – LOSCCA (1), señala que el patri- Ley de Régimen Tributario Interno, publi-
monio de la Secretaría Nacional Técnica cada en el suplemento del Registro Oficial
de Desarrollo de Recursos Humanos y 463 del 17 de noviembre de 2004, faculta
Remuneraciones del Sector Público- al Ministro de Economía y Finanzas fijar el
SENRES [actual Ministerio del Trabajo], valor de la especies fiscales, para lo cual
estará constituido entre otros, por ingresos con oficio STN-2004-1023 del 10 de mar-
provenientes de autogestión institucional; zo de 2004, se ha pronunciado favorable-
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
mente para que la SENRES [actual Ministe-
cio Civil y Carrera Administrati- rio del Trabajo], obtenga recursos de auto-
va y de Unificación y Homologa- gestión y que deban estar debidamente
ción de las Remuneraciones del respaldados y controlados por la emisión
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. de especies valoradas;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 51

Que es necesario actualizar las normas de por la SENRES, el Tesorero los depositará,
autogestión institucional, a efectos de que en el término de dos días, en la cuenta
la SENRES [actual Ministerio del Trabajo] rotativa de ingresos que Ministerio del Traba-
cumpla con los fines y la misión para la jo mantenga en su banco corresponsal.
cual fue creada; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
En uso del ejercicio que le confiere el
artículo 57 letra b), de la Codificación de la Art. 4.- [Eventos de capacitación].- Para
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera el caso de eventos de capacitación, se
Administrativa y de Unificación y Homo- deberá justificar ante la Dirección Admi-
logación de las Remuneraciones del Sector nistrativa Financiera de la SENRES S, el
Público –LOSCCA (2), pago en el sistema en línea SPI-SP del
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior Banco Central del Ecuador a la cuenta de
Ministerio del Trabajo o la nota de depósito
Resuelve: original del banco corresponsal, en el
término de tres días antes de su realización.
Expedir la: Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Norma de Autogestión Institucional de
la Secretaría Nacional Técnica de Por excepción el Secretario Nacional de la
Desarrollo de Recursos Humanos y SENRES o su delegado, autorizará el cobro y
Remuneraciones del Sector Público el depósito en efectivo, con cheque certifi-
cado o transferencia bancaria, posterior al
Art. 1.- [Transferencia de valores].- Las plazo señalado en el inciso anterior,
instituciones públicas transferirán los valo- obligándose el responsable del evento a
res correspondientes por la compra de justificar el diferimiento de la recaudación
especies valoradas y servicios de capacita- realizada, en el término de un día posterior
ción a la cuenta corriente 01121699 que a su retorno o a la finalización del evento.
SENRES mantiene en el Banco Central del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ecuador. Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Art. 5.- [Resumen de costos e ingresos].-
La Unidad de Capacitación de la SENRES
Art. 2.- [Depósito en la cuenta rotativa elaborará un resumen por evento de los
de ingresos de la SENRES].- Para el caso costos y los ingresos, tanto estimados
de personas naturales, gremios o asocia- como efectivamente incurridos, en la pres-
ciones, los valores correspondientes a la tación de los servicios de capacitación. Los
compra de especies valoradas y servicios costos deberán incluir rubros como: sumi-
de capacitación, se depositarán en la cuenta nistros, materiales, certificados, reproduc-
rotativa de ingresos que la SENRES manten- ción de documentos, alimentos y bebidas
ga en su banco corresponsal. para coffee break de los participantes;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
viáticos, movilización y subsistencias para
Ministerio del Trabajo coordinadores, organizadores y/o instructo-
res; y los honorarios del instructor por los
Art. 3.- [Depósito de valores recaudados citados servicios.
directamente por la SENRES].- En el Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
caso de valores recaudados directamente Ministerio del Trabajo
52 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

La Dirección Administrativa-Financiera se de la SENRES para su aprobación, hasta el


encargará de la determinación y control de 30 de marzo de cada año el presupuesto de
los costos reales y demás valores definiti- ingresos y egresos de autogestión institu-
vos luego de la prestación de los servicios cional, previo a su inclusión en el presu-
de capacitación. puesto institucional.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 6.- [Ingresos por servicios de capa- Ministerio del Trabajo
citación y venta de especies valoradas].-
Los ingresos de recaudación efectiva por Una vez concluido el ejercicio fiscal del
servicios de capacitación y venta de espe- periodo vigente, el Director Administrati-
cies valoradas deberán ser utilizados en vo-Financiero deberá presentar el informe
atender los siguientes grupos de gasto, de de ingresos y gastos por concepto de auto-
conformidad al Clasificador presupuestario gestión.
de ingresos y gastos del sector público:
gastos corrientes, obras públicas y bienes
de larga duración, de acuerdo a las disposi- Art. 11.- [Normas legales supletorias].-
ciones legales vigentes. En todo lo no expresamente previsto en la
presente Resolución, se estará a lo dispues-
Art. 7.- [Autorización de emisión e im- to en las normas legales que fueren aplica-
presión de especies valoradas].- El Secre- bles.
tario Nacional Técnico de la SENRES o su
delegado será quien autorice la emisión e
impresión de especies valoradas, previo Disposición general
informe del Director Administrativo-
Financiero, quien deberá mantener los Exceptúase la utilización de estos fondos
stocks suficientes, para la generación de en los gastos señalados en las disposiciones
servicios institucionales. general décima y transitoria tercera de la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, LOSCCA (1) y las que el Ministerio de
Ministerio del Trabajo Economía y Finanzas [actual Ministerio de
Finanzas] señale en las disposiciones gene-
Art. 8.- [Aplicación].- El Director Admi- rales para el ejercicio presupuestario de
nistrativo-Financiero será el responsable de cada año.
la aplicación, ejecución y supervisión de la (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
presente Norma de autogestión institucio- derandos
nal.

Art. 9.- [Responsabilidad del Tesorero


de la SENRES].- El Tesorero de la SENRES Derogatoria
será el responsable de la vigilancia, custo-
dia y distribución de las especies valoradas, Derógase expresamente la Resolución
las mismas que deberán estar en un lugar SENRES 2004- 00065, publicada en el
apropiado y con las seguridades necesarias. Registro Oficial 351 del 8 de junio de
2004; y, la Resolución SENRES-2005-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo 000041-A del 31 de agosto de 2005.

Art. 10.- [Presentación de presupuesto].- La presente Resolución entrará en vigencia


El Director Administrativo-Financiero sin perjuicio de su publicación en el Regis-
presentará al Secretario Nacional Técnico tro Oficial.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 53

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a tendrán actualizado el Manual de Descrip-


20 de agosto de 2007. ción, Valoración y Clasificación de Puestos
Institucionales;
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- (2)
Nota: El Reglamento General de
tario Nacional Técnico - SENRES. aplicación de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa
(RO 167: 11-sep-2007) (DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y
 Resolución SENRES-2007- de Unificación y Homologación de
000113 las Remuneraciones del Sector
Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
EL SECRETARIO NACIONAL ene-2005), que fue derogado por
TÉCNICO DE DESARROLLO DE Ley Orgánica de Servicio Público
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Que con Resolución SENRES-2005-042,
publicada en Registro Oficial 103 del 14 de
Considerando: septiembre de 2005, la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 nos y Remuneraciones del Sector Público,
de la codificada Ley Orgánica de Servicio SENRES [actual ministerio del Trabajo],
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- expide la Norma Técnica del Subsistema
cación y Homologación de las Remunera- de Clasificación de Puestos del Servicio
ciones del Sector Público, LOSCCA (1), a la Civil, en la que se establece las políticas,
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo normas e instrumentos de aplicación para
de Recursos Humanos y Remuneraciones el análisis, descripción, valoración, clasifi-
del Sector Público, SENRES [actual minis- cación y estructura de puestos de las insti-
terio del Trabajo], le compete elaborar y tuciones, entidades, organismos y empre-
administrar el Sistema General de Clasifi- sas del Estado;
cación de Puestos del Servicio Civil;
Que el inciso segundo del artículo 66 de la
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- codificada Ley Orgánica de Servicio Civil
cio Civil y Carrera Administrati- y Carrera Administrativa y de Unificación
va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del
y Homologación de las Remuneraciones
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. del Sector Público (3) y 138 de su reglamen-
2005-008. RO 16: 12-may-2005), to de aplicación, establece que la clasifica-
fue derogada por la Ley Orgánica ción de puestos y su nomenclatura se ex-
de Servicio Público (L. s/n. RO- pedirán con resolución dictada por la
2S 294: 6-oct-2010). SENRES [actual ministerio del Trabajo];
(3)
Que el artículo 149 del Reglamento de la Nota: Ver nota (1) anterior
LOSCCA (2), establece que las unidades de
administración de recursos humanos de las Que el Ministerio de Economía y Finanzas
instituciones, entidades, organismos y [actual Ministerio de Finanzas], mediante
empresas del Estado, en base a las políti- oficio MEF-SP-CDPP-2007-204059 del 28
cas, normas e instrumentos de orden gene- de septiembre de 2007, de conformidad
ral promulgados por la SENRES [actual con la competencia que le otorga la letra c)
ministerio del Trabajo], elaborarán y man- del artículo 135 de la LOSCCA (4), ha emi-
54 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

tido el dictamen técnico presupuestario clasificación de puestos para el personal


favorable; y civil del Ministerio de Defensa Nacional e
(4)
Nota: Ver nota (1) anterior
En uso de sus atribuciones que le confiere incluirlos en el Sistema General de Clasifi-
la ley, cación de Puestos del Servicio Civil, que
administra la Secretaría Nacional Técnica
Resuelve: de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector Público, SEN-
RES , de acuerdo al siguiente índice:
Art. 1.- [Puestos para el personal del
Ministerio de Defensa Nacional].- Expe- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
dir la estructura, descripción, valoración y Ministerio del Trabajo

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1 SECTOR: GOBIERNO CENTRAL
1.16 SERVICIO: DEFENSA NACIONAL
1.16.01 INSTITUCIÓN: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1.16.01.1 PROCESO GOBERNANTE
1.16.01.1.01 Proceso de Gestión de Defensa Nacional
1.16.01.1.01.01 Serie de Dirección de Defensa Nacional
1.16.01.1.01.01.70.0 Ministro de Defensa Nacional Ministro de Estado 7JS
1.16.01.1.01.01.50.1 Subsecretario General Subsecretario General 6JS
1.16.01.1.01.01.40.0 Asesor Asesor de Ministro 4JS

1.16.01.2 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA


1.16.01.2.01 Proceso de Gestión de Asesoría Jurídica
1.16.01.2.01.01 Serie de Asesoría Jurídica
1.16.01.2.01.01.01.0 Abogado Asuntos Militares Profesional 5 12

1.16.01.2.02 Proceso de Gestión de Planificación


1.16.01.2.02.01 Serie de Planificación
1.16.01.2.02.01.01.0 Analista de Planificación Estratégica Militar Profesional 5 12
1.16.01.2.02.01.02.0 Analista de Procesos Militares Profesional 5 12

1.16.01.2.03 Proceso de Gestión de Comunicación Social


1.16.01.2.03.01 Serie de Comunicación Social
1.16.01.2.03.01.01.0 Auxiliar de Camarógrafa Asistente Administrativo C 4
1.16.01.2.03.01.02.0 Operador de Equipos Audiovisuales Técnico A 5
1.16.01.2.03.01.03.0 Camarógrafo de Televisión Técnico B 6
1.16.01.2.03.01.04.0 Fotógrafo Técnico B 6
1.16.01.2.03.01.05.0 Locutor Profesional 7
1.16.01.2.03.01.06.1 Relacionador Público 1 Profesional 3 10
1.16.01.2.03.01.07.0 Sociólogo Profesional 4 11
1.16.01.2.03.01.06.2 Relacionador Público 2 Profesional 5 12
1.16.01.2.03.01.08.0 Periodista Asuntos Militares Profesional 5 12

1.16.01.2.04 Proceso de Gestión de Auditoría Interna


1.16.01.2.04.01 Serie de Auditoría Interna
1.16.01.2.04.01.01.0 Auditor de Gestión Institucional Profesional 5 12

1.16.01.3 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO


1.16.01.3.01 Proceso de Gestión de Recursos Humanos
1.16.01.3.01.01 Serie de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 55

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.3.01.01.01.0 Analista de Recursos Humanos Militar Profesional 5 12

1.16.01.3.01.02 Serie de Personal Mercante - Movilización


1.16.01.3.01.02.01.0 Jefe del Centro de Movilización Profesional 5 12
1.16.01.3.01.02.02.0 Certificador del Personal Mercante Profesional 6 13

1.16.01.3.01.03 Serie Bienestar Social


1.16.01.3.01.03.01.0 Trabajador Social Profesional 4 11
1.16.01.3.01.03.02.0 Educador ara la Salud Profesional 4 11

1.16.01.3.01.04 Serie Centros de Desarrollo Infantil


1.16.01.3.01.04.01.0 Auxiliar de Centro Infantil Asistente Administrativo C4
1.16.01.3.01.04.02.0 Parvulario de Centro Infantil Profesional 2 113 9
1.16.01.3.01.04.03.0 Administrador de Centro Infantil Profesional 6

1.16.01.3.01.05 Serie de Formación Militar


1.16.01.3.01.05.01.0 Instructor Técnico Profesional 2 9
1.16.01.3.01.05.02.0 Traductor Técnico Profesional 2 9
1.16.01.3.01.05.03.0 Entrenador de Deportes Militares Profesional 2 9
1.16.01.3.01.05.04.0 Psicólogo de Centros de Formación Militar Profesional 4 11
1.16.01.3.01.05.05.0 Coordinador de Centros de Formación Militar Profesional 6 13

1.16.01.3.01.06 Serie Servicios Religiosos


1.16.01.3.01.06.01.0 Capellán Profesional 4 11
1.16.01.3.01.06.02.0 Vicario General Profesional 5 12
1.16.01.3.01.06.03.0 Obispo Castrense Profesional 6 13

1.16.01.3.02 Proceso de Gestión de Servicios institucionales


1.16.01.3.02.01 Serie Almacén
Asistente Administrativo
1.16.01.3.02.01.01.0 Perchero 2
A
1.16.01.3.02.01.02.0 Auxiliar de Almacén Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.02.01.03.0 Auxiliar de Bodega Asistente Administrativo C4
1.16.01.3.02.01.04.0 Bodeguero Técnico B 6
1.16.01.3.02.01.05.0 Supervisor de Perchas Técnico B 6
1.16.01.3.02.01.06.0 Supervisor de Bodega Profesional 2 9
1.16.01.3.02.01.07.0 Supervisor de Almacenes Profesional 2 9

1.16.01.3.02.02 Serie Proveeduría


1.16.01.3.02.02.01.0 Agente de Compras Técnico B 6
1.16.01.3.02.02.02.0 Agente de Importaciones Profesional 2 9
1.16.01.3.02.02.03.0 Catalogador Profesional 2 9
1.16.01.3.02.02.04.0 Analista de Mercadeo Profesional 5 12

1.16.01.3.02.03 Serie de Imprenta


1.16.01.3.02.03.01.0 Auxiliar de Imprenta Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.02.03.02.0 Prensista Técnico A 5
1.16.01.3.02.03.03.0 Dibujante de Ilustraciones Técnico B 6
1.16.01.3.02.03.04.0 Diseñador Gráfico Profesional 2 9
1.16.01.3.02.03.05.0 Administrador de Diseño Gráfico Profesional 5 12
1.16.01.3.02.04 Serie Mantenimiento Automotriz Equipo Pesado
1.16.01.3.02.04.01.0 Vulcanizador Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.02.04.02.0 Lubricador Asistente Administrativo B3
56 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.3.02.04.03.0 Distribuidor de Combustibles Lubricantes Asistente Administrativo C 4
Auxiliar de Mecánica Automotriz y Equipo
1.16.01.3.02.04.04.0 Técnico A 5
Pesado
1.16.01.3.02.04.05.0 Enderezador Técnico A 5
1.16.01.3.02.04.06.0 Mecánico de Equipo Pesado Técnico B 6
1.16.01.3.02.04.07.0 Electromecánico Técnico B 6
1.16.01.3.02.04.08.0 Pintor Automotriz Técnico B 6
1.16.01.3.02.04.09.0 Mecánico Automotriz Técnico B 6
1.16.01.3.02.04.10.0 Asistente de Ingeniería Mecánica Profesional 7
1.16.01.3.02.04.11.0 Ingeniero Mecánico Profesional 5 12

1.16.01.3.02.05 Serie Mantenimiento Industrial


1.16.01.3.02.05.01.0 Soldador Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.02.0 Mecánico Tornero Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.03.0 Mecánico de Calderos Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.04.0 Mecánico industrial Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.05.0 Mecánico de Fo 'a Herrería Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.06.0 Mecánico de Precisión Técnico B 6
1.16.01.3.02.05.07.0 Diseñador Industrial Profesional 5 12

1.16.01.3.02.06 Serie Mantenimiento en Refrigeración


Auxiliar de Mecánica en Equipos de
1.16.01.3.02.06.01.0 Técnico A 16 5
Refrigeración
1.16.01.3.02.06.02.0 Técnico en Refrigeración Técnico B

1.16.01.3.02.07 Serie Servicios Agropecuarios


1.16.01.3.02.07.01.0 Médico Veterinario Zootecnista Profesional 5 12
1.16.01.3.02.07.02.0 Ingeniero Agropecuario Profesional 5 12

1.16.01.3.02.08 Serie Servicios de Comisariatos


Asistente Administrativo
1.16.01.3.02.08.01.0 Empaquetador 2
A
1.16.01.3.02.08.02.0 Procesador de Cárnicos Asistente Administrativo B 3
1.16.01.3.02.08.03.0 Vendedor Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.02.08.04.0 Operador de Red de Circuito Cerrado Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.02.08.05.0 Administrador de Atención al Cliente Profesional 4 11
1.16.01.3.02.08.06.0 Su ervisor de Supermercados Profesional 4 11
1.16.01.3.02.08.07.0 Analista de Control de Calidad de Producto Profesional 4 11

1.16.01.3.02.09 Serie Servicios de Alojamiento


1.16.01.3.02.09.01.0 Administrador de Alojamiento Profesional 2 9

1.16.01.3.02.10 Serie Servicios de Oficina


Operador de Máquina Reproductora de Asistente Administrativo
1.16.01.3.02.10.01.0 13 2
documentos A
1.16.01.3.02.10.02.0 Mensajero de Asuntos Militares Asistente Administrativo B

1.16.01.3.03 Proceso de Gestión de Tecnologías de la Información


1.16.01.3.03.01 Serie Tecnologías de la Información
Técnico en Mantenimiento de Equipos
1.16.01.3.03.01.01.0 Técnico B 6
Informáticos
1.16.01.3.03.01.02.0 Administrador de Redes Comunicaciones Profesional 5 12
1.16.01.3.03.01.03.0 Administrador de Base de Datos Profesional 5 12
1.16.01.3.03.01.04.0 Analista de Tecnologías de la Información Profesional 5 12
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 57

Código Procesos Grupo ocupacional Grado

1.16.01.3.04 Proceso de Gestión Financiera


1.16.01.3.04.01 Serie Finanzas Presupuesto
1.16.01.3.04.01.01.0 Asistente Financiero Profesional 7
1.16.01.3.04.01.02.0 Analista Económico Financiero Profesional 5 12

1.16.01.3.04.02 Serie Tesorería


1.16.01.3.04.02.01.0 Asistente de Tesorería Profesional 7

1.16.01.3.04.03 Serie de Caja Recaudación


1.16.01.3.04.03.01.0 Cajero Asistente Administrativo C4
1. 16.01.3.04.03.02.0 Supervisor de Cajeros y Autoservicios Profesional 2 19
1.16.01.3.04.03.03.0 Asistente de Crédito Profesional 7
1.16.01.3.04.03.04.0 Analista de Crédito Profesional 5 12

1.16.01.3.04.04 Serie Seguros


1.16.01.3.04.04.01.0 Técnico en Seguros Técnico B 6

1.16.01.3.05 Proceso de Gestión de Secretaría General


1.16.01.3.05.01 Serie Documentación Archivo
1.16.01.3.05.01.01.0 Operador de Microfilm Técnico A 5
1.16.01.3.05.01.02.0 Técnico Clasificador de Documentos Militares Técnico B 6

1.16.01.3.05.02 Serie Bibliotecología


1.16.01.3.05.02.01.0 Auxiliar de Biblioteca Asistente Administrativo C4
1.16.01.3.05.02.02.0 Investigador de Historia Profesional 4 11

1.16.01.3.05.03 Serie de Apoyo Administrativo


1.16.01.3.05.03.01.0 Auxiliar de Trámites Administrativos Asistente Administrativo C4
1.16.01.3.05.03.02.0 Supervisor de Trámites Administrativos Profesional 7

1.16.01.3.05.04 Serie Estadística


1.16.01.3.05.04.01.0 Asistente de Estadística Profesional 7
1.16.01.3.05.04.02.1 Estadístico 1 Profesional 4 112 11
1.16.01.3.05.04.03.2 Estadístico 2 Profesional 5

1.16.01.3.05.05 Serie Arte y Cultura


1.16.01.3.05.05.01.0 Músico Técnico A 5
1.16.01.3.05.05.02.0 Guía de Centro Cultural Profesional 2 9
1.16.01.3.05.05.03.0 Museólogo Profesional 4 11
1.16.01.3.05.05.04.0 Director de Banda de Música Profesional 4 11
Director de Apoyo Cívico Cultural y
1.16.01.3.05.05.05.0 Director Técnico de Area 14
Cooperación Estudiantil

1.16.01.3.06 Proceso de Gestión de Servicios de Salud


1.16.01.3.06.01 Serie Enfermería
1.16.01.3.06.01.01.0 Auxiliar de Enfermería Técnico B 6
1.16.01.3.06.01.02.0 Auxiliar de Esterilización Técnico B 6
1.16.01.3.06.01.03.0 Enfermera de Cuidado Directo Profesional 4 11
1.16.01.3.06.01.04.0 Enfermera Supervisora de Pisos Profesional 5 12
1.16.01.3.06.01.05.0 Coordinadora de la Gestión de Enfermería Profesional 6 13

1.16.01.3.06.02 Serie Química Farmacia


58 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.3.06.02.01.0 Auxiliar de Farmacia Técnico A 5
1.16.01.3.06.02.02.0 Asistente de Farmacia Técnico B 6
1.16.01.3.06.02.03.0 Químico Profesional 5 12
1.16.01.3.06.02.04.0 Bioquímico Farmacéutico Profesional 5 12
1.16.01.3.06.02.05.0 Administrador de Insumos Médicos Profesional 5 12
1.16.01.3.06.02.06.0 Administrador de Farmacias Profesional 6 13

1.16.01.3.06.03 Serie Medicina


1.16.01.3.06.03.01.0 Optómetra Profesional 2 9
1.16.01.3.06.03.02.0 Tecnólogo Médico en Anestesiolo la Profesional 4 11
1.16.01.3.06.03.03.0 Obstetriz Profesional 4 11
1.16.01.3.06.03.04.0 Médico General Profesional 5 12
1.16.01.3.06.03.05.0 Médico Auditor Profesional 6 13
1.16.01.3.06.03.06.0 Médico Especialista Profesional 6 13

1.16.01.3.06.04 Serie Odontología


1.16.01.3.06.04.01.0 Auxiliar de Odontología Técnico A 5
1.16.01.3.06.04.02.0 Mecánico Dental 1 Profesional 17
1.16.01.3.06.04.03.0 Odontólogo General Profesional 5 12
1.16.01.3.06.04.04.0 Odontólogo Especialista Profesional 6 13

1.16.01.3.06.05 Serie Rehabilitación


1.16.01.3.06.05.01.0 Fisioterapeuta Profesional 4 11
1.16.01.3.06.05.02.0 Terapeuta de Len 'e Profesional 4 11
1.16.01.3.06.05.02.0 Terapeuta Ocupacional Profesional 4 11

1.16.01.3.06.06 Serie Radiología


1.16.01.3.06.06.01.0 Radiólogo Profesional l 8
1.16.01.3.06.06.01.1 Radiólogo 1 Profesional 4 11
1.16.01.3.06.06.03.0 Físico Médico Profesional 6 13

1.16.01.3.06.07 Serie Saneamiento Ambiental


1.16.01.3.06.07.01.0 Auxiliar Ambiental Técnico A 5
1.16.01.3.06.07.02.0 Supervisor de Saneamiento Ambiental Técnico B 6
1.16.01.3.06.07.03.1 Técnico en Saneamiento Ambiental Profesional 4 11

1.16.01.3.06.08 Serie Servicios Hospitalarios


Asistente Administrativo
1.16.01.3.06.08.01.0 Mensajero Hospitalario 3
B
1.16.01.3.06.08.02.0 Zapatero Ortopedista Técnico A 5
Asistente Administrativo
1.16.01.3.06.08.03.0 Admisionista 4
C
1.16.01.3.06.08.04.0 Orto rotesista Técnico B 6

1.16.01.3.06.09 Serie Laboratorio


1.16.01.3.06.09.01.0 Auxiliar de Autopsias Técnico B 6
1.16.01.3.06.09.02.0 Auxiliar de Laboratorio Clínico Técnico B 6
1.16.01.3.06.09.03.0 Tecnólogo en Especialidades Médicas Profesional 1 8
1.16.01.3.06.09.04.0 Laboratorista Clínico de Microbiología Profesional 4 11
1.16.01.3.06.09.05.0 Laboratorista Histocitoló ico Profesional 4 11
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 59

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.3.06.10 Serie Psicología
1.16.01.3.06.10.01.0 Asistente de Psicología Profesional 7
1.16.01.3.06.10.02.0 Psicólogo Clínico Profesional 5 12
1.16.01.3.06.10.03.0 Psicólogo General Profesional 5 12
1.16.01.3.06.10.04.0 Psicorehabilitador Profesional 5 12

1.16.01.3.07 Proceso de Gestión de Servicios Generales Militares


1.16.01.3.07.01 Serie Servicios de Alimentación
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.01.01.0 Auxiliar de Alimentación 3
B
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.01.02.0 Ayudante de Cocina 4
C
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.01.03.0 Panificador 4
C
1.16.01.3.07.01.04.0 Cocinero Técnico A 5
1.16.01.3.07.01.05.0 Gastrónomo Profesional 1 8
1.16.01.3.07.01.06.0 Chef Profesional 4 11
1.16.01.3.07.01.07.0 Nutricionista Profesional 5 12

1.16.01.3.07.02 Serie Servicios de Salonería


Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.02.01.0 Ayudante de Salonería 3
B
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.02.02.0 Barman 4
C
1.16.01.3.07.02.03.0 Salonero Técnico A 5
1.16.01.3.07.02.04.0 Maitre Profesional 1 8

1.16.01.3.07.03 Serie Servicios Confección Lavandería


Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.03.01.0 Operador de Máquina Planchadora de Roa 3
B
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.03.02.0 Costurera 4
C
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.03.03.0 Operador de Máquina Lavadora de Roa 4
C
Asistente Administrativo
1.16.01.3.07.03.04.0 Sastre 4
C

1.16.01.3.07.04 Serie Servicios Transporte Terrestre


1.16.01.3.07.04.01.0 Conductor de Vehículos Militares Técnico A 5
1.16.01.3.07.04.02.0 Operador de Escoba Técnico B 6
1.16.01.3.07.04.03.0 Operador de Cargadora Técnico B 6
1.16.01.3.07.04.04.0 Operador de Motoniveladora Técnico B 6
1.16.01.3.07.04.05.0 Operador de Rodillo Técnico B 6
1.16.01.3.07.04.06.0 Operador de Tractor Técnico B 6
1.16.01.3.07.04.07.0 Operador de Tractor Agrícola Técnico B 6

1.16.01.3.07.05 Serie Servicios Varios


1.16.01.3.07.05.01.0 Auxiliar de Construcción Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.07.05.02.0 Carpintero Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.07.05.03.0 Gasfitero Asistente Administrativo B3
Auxiliar de Cuidado y Ornamentación de
1.16.01.3.07.05.04.0 Asistente Administrativo B3
Jardines
1.16.01.3.07.05.05.0 Guardián de Instalaciones Militares Asistente Administrativo B3
1.16.01.3.07.05.06.0 Peluquero Asistente Administrativo B3
60 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.3.07.05.07.0 Pintor de Instalaciones Asistente Administrativo B 3
1.16.01.3.07.05.08.0 Tapicero Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.07.05.09.0 Talabartero Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.07.05.10.0 Zapatero Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.07.05.11.0 Auxiliar de Electricista Asistente Administrativo C 4
1.16.01.3.07.05.12.0 Electricista Técnico A 5
1.16.01.3.07.05.13.0 Supervisor de Guardianes Técnico A 5
Supervisor de Mantenimiento de Instalaciones
1.16.01.3.07.05.14.0 Profesional 2 9
Militares

1.16.01.4 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR


1.16.01.4.01 Proceso Apoyo a la Defensa
1.16.01.4.01.01 Serie Mantenimiento Militar Especializado
1.16.01.4.01.01.01.0 Especialista en Sistemas de Comando y Control Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.02.0 Especialista en Centrales Redes Telefónicas Profesional 3 10
Especialista en Control de Calidad de Soldadura de
1.16.01.4.01.01.03.0 Profesional 3 10
Tarjetas Módulos Electrónicos
1.16.01.4.01.01.04.0 Especialista en Equipos de Navegación Profesional 3 10
Especialista en Plataformas de Estabilización Inercial,
1.16.01.4.01.01.05.0 Profesional 3 10
Giro, Compás Anemómetros
1.16.01.4.01.01.06.0 Especialista en Sistemas de Control de Tiro Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.07.0 Especialista en Control de Tiro de Submarinos Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.08.0 Especialista en Sistemas de Guerra Electrónica Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.09.0 Especialista en Sistemas de Misiles Superficie Aire Profesional 3 10
Especialista en Sistemas de Navegación y Propagación
1.16.01.4.01.01.10.0 Profesional 3 10
Acústica de Submarinos
1.16.01.4.01.01.11.0 Especialista en Sistemas de Radares Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.12.0 Especialista en Sistemas de Radiofrecuencia Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.13.0 Especialista en Telecomunicaciones Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.14.0 Especialista Mecánico en Misiles Superficie Aire Profesional 3 10
Especialista Mecánico en Sistemas de Lanzamiento de
1.16.01.4.01.01.15.0 Profesional 3 10
Torpedos
1.16.01.4.01.01.16.0 Especialista Mecánico en Sistemas de Armas Profesional 3 10
Especialista Programador en Sistemas de Diagnóstico
1.16.01.4.01.01.17.0 Profesional 3 10
Electrónico
1.16.01.4.01.01.18.0 Especialista en Seguridad Militar Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.19.0 Técnico de Servicios Contra Incendios Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.20.0 Técnico de Armamento Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.21.0 Supervisor Técnico de Armamento Profesional 3 10
1.16.01.4.01.01.22.0 Agente de Búsqueda de Inteligencia Estratégica Profesional 3 10

1.16.01.4.01.02 Serie Mantenimiento de Unidades a Flote


1.16.01.4.01.02.01.0 Técnico de Motores de Embarcaciones Menores Técnico B 6
1.16.01.4.01.02.02.0 Mecánico de Dragas Técnico B 6
1.16.01.4.01.02.03.0 Especialista en Turbinas Profesional 3 10
1.16.01.4.01.02.04.1 Técnico de Motores M.T.U 1 Profesional 3 10
1.16.01.4.01.02.04.2 Técnico de Motores M.T.U. 2 Profesional 5 12

1.16.01.4.01.03 Serie Mantenimiento de Aeronaves


1.16.01.4.01.03.01.0 Técnico en Barreras de Contención Técnico B 6
1.16.01.4.01.03.02.0 Modelador de Plásticos Fibra de Vidrio Técnico B 6
1.16.01.4.01.03.03.0 Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves Profesional 1 8
1.16.01.4.01.03.04.0 Pintor de Aeronaves Profesional 7
1.16.01.4.01.03.05.1 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves 1 Profesional 3 10
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 61

Código Procesos Grupo ocupacional Grado


1.16.01.4.01.03.05.2 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves 2 Profesional 4 11

1.16.01.4.01.04 Serie Servicios Transporte Marítimo Fluvial


1.16.01.4.01.04.01.0 Marinero Técnico A 5
1.16.01.4.01.04.02.0 Boa Técnico B 6
1.16.01.4.01.04.03.0 Operador de Dragas Técnico B 6
1.16.01.4.01.04.04.0 Timonel de las Embarcaciones Menores Técnico B 6
1.16.01.4.01.04.05.0 Patrón Costanero Profesional 2 9
1.16.01.4.01.05 Serie Ingeniería Portuaria
1.16.01.4.01.05.01.0 inspector de Naves Menores Profesional 4 11
1.16.01.4.01.05.02.0 inspector de Prevención de Contaminación Profesional 5 12
1.16.01.4.01.05.03.0 Técnico Portuario Profesional 5 12
1.16.01.4.01.05.04.0 Técnico Marítimo Profesional 5 12
1.16.01.4.01.05.05.0 Técnico Naval Profesional 5 12
1.16.01.4.01.05.06.0 inspector de Fortalecimiento Naval Profesional 6 13

1.16.01.4.01.06 Serie Comunicaciones


1.16.01.4.01.06.01.0 Operador de Comunicaciones Técnico B 6
1.16.01.4.01.06.02.0 Operador General Certificado Profesional 2 9

1.16.01.4.01.07 Serie Mantenimiento Electrónico


1.16.01.4.01.07.01.0 Técnico en Mantenimiento de Máquinas de Pines Técnico B 6
1.16.01.4.01.07.02.0 Asistente en Diseño Eléctrico Profesional 7
1.16.01.4.01.07.03.0 Asistente en Diseño Electrónico y Telecomunicaciones profesional 7
Asistente en Mantenimiento de Sistemas de Comunica-
1.16.01.4.01.07.04.0 Profesional 7
ciones
1.16.01.4.01.07.05.0 Asistente en Mantenimiento de Equipos Electrónicos Profesional 7
1.16.01.4.01.07.06.0 Diseñador Eléctrico Profesional 5 12
1.16.01.4.01.07.07.0 Diseñador Electrónico Telecomunicaciones Profesional 5 12

1.16.01.4.01.08 Serie Ingeniería Civil Arquitectura


1.16.01.4.01.08.01.0 Dibujante Técnico Técnico B 6
1.16.01.4.01.08.02.0 Topógrafo Técnico B 6
1.16.01.4.01.08.03.0 Asistente de Diseño Arquitectónico Profesional 7
1.16.01.4.01.08.04.0 Asistente de Diseño Estructural Profesional 7
1.16.01.4.01.08.05.0 Diseñador Estructural Profesional 5 12
1.16.01.4.01.08.06.0 Diseñador Arquitectónico Profesional 5 12
1.16.01.4.01.08.07.0 Fiscalizador de Obras Profesional 6 13

Art. 2.- [Manual de Estructura Ocupa- Art. 3.- [Análisis ocupacional del perso-
cional del personal].- El Ministerio de nal].- El Ministerio de Defensa Nacional
Defensa Nacional con sustento en la es- sobre la base de los manuales de descrip-
tructura y gestión organizacional por pro- ción, valoración y clasificación de puestos
cesos, elaborará y mantendrá actualizado el genérico e institucional, procederán a reali-
Manual de descripción, valoración y clasi- zar el análisis ocupacional de las posicio-
ficación de los puestos que integran la nes que ocupan los servidores a efectos de
estructura ocupacional definida en el artí- corregir las inconsistencias técnicas que
culo 1 de esta resolución, de acuerdo a la pudieran existir en la clasificación de pues-
aplicación de la Norma Técnica de Clasifi- tos, observando el precepto de que a igual
cación de Puestos vigente. trabajo corresponde igual remuneración,
62 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

estudio que se emitirá previo informe pre- de Servicio Público (L. s/n. RO-
supuestario del Ministerio de Economía y 2S 294: 6-oct-2010).
Finanzas Ministerio de Finanzas.
Que mediante Resolución SENRES 2007-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 000055 publicada en Registro Oficial 139
Ministerio de Finanzas
del 1 de agosto de 2007, la Secretaría Na-
cional Técnica de Desarrollo de Recursos
Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu- Humanos y Remuneraciones del Sector
ción entrará en vigencia sin perjuicio de su Público, SENRES [actual ministerio de
publicación en el Registro Oficial. Trabajo], deroga el cuadro de agrupamiento
de las clases de puestos de los profesiona-
Dada en la ciudad de San Francisco de les médicos en los grupos ocupacionales
Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de no- determinados en la escala de remuneracio-
viembre de 2007. nes mensuales unificadas, constantes en el
artículo único de la Resolución SENRES-
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- 2006-000088, publicada en el Registro
tario Nacional Técnico - SENRES. Oficial 310 del 11 de julio de 2006;
(RO-S 211: 14-nov-2007) Que el agrupamiento de determinados
puestos institucionales de la Resolución
SENRES-2006-000088 no corresponde a
 Resolución SENRES-2007 la señalada en la Resolución SENRES
000139 2007-000055;

Que es necesario regular la aplicación de la


EL SECRETARIO NACIONAL referida Resolución SENRES 2007-
TÉCNICO DE DESARROLLO DE 000055 en las instituciones del sector
RECURSOS HUMANOS Y público, sobre la base del dictamen técnico
REMUNERACIONES DEL SECTOR presupuestario emitido por el Ministerio de
PÚBLICO Economía y Finanzas constante en oficio
Considerando: MEF-SP-CDPP-2007-102750 del 12 de
julio de 2007; y,
Que el artículo 54 letras c) y g) de la Codi- En uso de las atribuciones y facultades
ficación de la Ley Orgánica de Servicio determinadas en el artículo 57 letra b) de la
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
cación Homologación de la Remuneracio- cio Civil y Carrera Administrativa y de
nes del Sector Público (1), señalan entre las Unificación y Homologación de las Remu-
atribuciones de la SENRES [actual ministe- neraciones del Sector Público (2),
rio de Trabajo] la de determinar, evaluar y
controlar la aplicación de las políticas y (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
normas de recursos humanos y remunera-
ciones del sector público; Resuelve:
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- Art. 1.- [Clasificación de puestos].- Clasi-
cio Civil y Carrera Administrati-
ficar las clases de puestos institucionales
va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del de: médico residente 3, médico tratante 1,
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. médico tratante y en función administrativa
2005-008. RO 16: 12-may-2005), 4, médico tratante y en función administra-
fue derogada por la Ley Orgánica tiva 7 y, médico tratante y en función ad-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 63

ministrativa 10, en los grupos ocupaciona- Sector Público LOSCCA (1), a la Secretaría
les de profesional 2, profesional 3, profe- Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
sional 4, profesional 5 y profesional 6, sos Humanos y Remuneraciones del Sector
respectivamente. Público SENRES [actual ministerio de
Trabajo], le compete elaborar y administrar
Art. 2.- [Autorización].- Autorizar por el Sistema General de Clasificación de
esta única vez y por excepción, a las insti- Puestos del Servicio Civil;
tuciones del sector público, para que pre- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
senten al Ministerio de Finanzas, las refor- cio Civil y Carrera Administrati-
mas a la clasificación de puestos corres- va y de Unificación y Homologa-
pondientes sobre la aplicación del artículo ción de las Remuneraciones del
1 de la presente Resolución, tendiente a la Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
incorporación en el Sistema Presupuestario 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
de Remuneraciones y distributivo de re- fue derogada por la Ley Orgánica
muneraciones mensuales unificadas res- de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
pectivo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Que el artículo 149 del Reglamento de la
Ministerio de Finanzas
LOSCCA (2), establece que las unidades de
Administración de Recursos Humanos de
Art. 3.- [Vigencia].- La presente Resolu-
las instituciones, entidades, organismos y
ción entrará en vigencia a partir del 1 de
empresas del Estado, en base a las políti-
enero de 2007, sin perjuicio de su publica-
cas, normas e instrumentos de orden gene-
ción en el Registro Oficial.
ral promulgados por la SENRES [actual
ministerio de Trabajo], elaborarán y man-
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- tendrán actualizado el manual de descrip-
to, 5 de diciembre de 2007. ción, valoración y clasificación de puestos
institucionales;
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre-
tario Nacional Técnico-SENRES. (2)
Nota: El Reglamento General de
aplicación de la Ley de Servicio
(RO 236: 20-dic-2007) Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
 Resolución SENRES-2007- Civil y Carrera Administrativa y
000138 de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector
Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
EL SECRETARIO NACIONAL ene-2005), que fue derogado por
TÉCNICO DE DESARROLLO DE Ley Orgánica de Servicio Público
RECURSOS HUMANOS Y (L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Que con Resolución SENRES - 2005 -
042, publicada en Registro Oficial 103 del
Considerando: 14 de septiembre de 2005, la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 sos Humanos y Remuneraciones del Sector
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Público SENRES [actual ministerio de
Carrera Administrativa y de Unificación y Trabajo], expide la Norma Técnica del
Homologación de las Remuneraciones del Subsistema de Clasificación de Puestos del
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Servicio Civil, en la que se establece las dictamen presupuestario favorable de la


políticas, normas e instrumentos de aplica- mencionada cartera de Estado para la emi-
ción para el análisis, descripción, valora- sión del Manual de Descripción, Valora-
ción, clasificación y estructura de puestos ción y Clasificación de Puestos del CNCF;
de las instituciones, entidades, organismos y,
y empresas del Estado;
En uso de sus atribuciones que le confiere
Que el inciso segundo del artículo 66 de la la ley,
LOSCCA (3) y 138 de su reglamento de
aplicación, establece que la clasificación de Resuelve:
puestos, y su nomenclatura se expedirán
con resolución dictada por la SENRES Art. 1.- [Estructura, descripción y valo-
[actual ministerio de Trabajo]; ración de puestos].- Expedir la estructura,
(3)
Nota: Ver nota (1) anterior
descripción y valoración de los puestos que
integran los procesos gobernantes y agre-
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo gadores de valor del Consejo Nacional de
182, publicado en el Registro Oficial 408 Capacitación y Formación Profesional e
del 10 de septiembre de 2001, norma el incluirlos en el Sistema General de Clasifi-
funcionamiento del Consejo Nacional de cación de Puestos del Servicio Civil, que
Capacitación y Formación Profesional administra la Secretaría Nacional Técnica
CNCF, como una entidad de derecho de Desarrollo de Recursos Humanos y
público, con autonomía administrativa y Remuneraciones del Sector Público –
SENRES , de acuerdo al siguiente índice:
financiera con patrimonio y fondos distin-
tos de los del fisco, al no estar inmerso en Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
la distribución de fondos por parte del Ministerio del Trabajo
Ministerio de Economía y Finanzas [actual
Ministerio de Finanzas], no requiere del

Código Puestos Grupo Grado


Ocupacional
1. SECTOR: GOBIERNO CENTRAL
1.06. SERVICIO: TRABAJO Y EMPLEO
1.06.02. INSTITUCIÓN: CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FOR-
MACIÓN PROFESIONAL
1.06.02.1. PROCESOS: GOBERNANTES
1.06.02.1.01. Proceso de Dirección Ejecutiva
1.06.02.1.01.01. Serie de Dirección Ejecutiva
1.06.02.1.01.01.48.0. Director/a Ejecutivo/a del CNCF Dirección General 4JS
1.06.02.2. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA
1.06.02.2.01. Proceso de Asesoría Jurídica
1.06.02.2.01.01. Serie de Asesoría Jurídica
1.06.02.2.01.01.02.3 Abogado 3 Profesional 6 13

1.06.02.2.05. Proceso de Coordinación General


1.06.02.2.05.01. Serie de Coordinación General
1.06.02.2.05.01.01.0 Coordinador General del CNCF Profesional 6 13
1.06.02.3. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
1.06.02.3.02. Proceso de Gestión Administrativa
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 65

Código Puestos Grupo Grado


Ocupacional
1.06.02.3.02.01. Serie de Dirección de Servicios Institucionales
1.06.02.3.02.01.17.0 Jefe de Servicios Institucionales Profesional 6 13

1.06.02.3.02.06. Serie de Servicios Generales


1.06.02.3.02.06.01.0 Conserje Auxiliar de Servicios 1
1.06.02.3.02.06.03.0 Chofer Auxiliar de Servicios 1

1.06.02.3.05.02. Serie de Secretaría


1.06.02.3.05.02.03.0 Secretaria Asistente Administrativo C 4
1.06.02.3.05.02.04.0 Secretaria Ejecutiva 1 Técnico A 5

Serie de Documentación y Archivo


1.06.02.3.05.03.01.0 Técnico en Archivo Técnico A 5

1.06.02.3.03. Proceso de Gestión Tecnológica


1.06.02.3.03.01. Serie de Tecnologías de la Información
1.06.02.3.03.01.02.1 Analista de Tecnologías de la Informa- Profesional 3 10
ción 1
1.06.02.3.03.01.02.3 Analista de Tecnologías de la Informa- Profesional 6 13
ción 3
1.06.02.4. PROCESOS: AGREGADORES DE VALOR
1.06.02.4.01. Proceso de Secretaría Técnica
1.06.02.4.01.01. Serie de Secretaría Técnica
1.06.02.4.01.01.20.0. Secretario/a Técnico/a del CNCF Director Técnico de Área 14
1.06.02.4.01.02. Serie de Acreditación y Evaluación
1.06.02.4.01.02.01.1 Técnico/a de Evaluación 1 Profesional 3 10
1.06.02.4.01.02.01.2 Técnico/a de Acreditación y Evaluación Profesional 5 12
2

1.06.02.4.02. Proceso de Dirección del Fondo Nacional de Capacitación y Formación


1.06.02.4.02.01. Serie de Dirección del Fondo Nacional de Capacitación y Formación
1.06.02.4.02.01.20.0. Director del Fondo Nacional de Capaci- Director Técnico de Área 14
tación y Formación

1.06.02.4.02.02. Serie de Tesorería del CNCF


1.06.02.4.02.02.01.0 Tesorero del CNCF Profesional 3 10

1.06.02.4.02.03. Serie de Contabilidad del CNCF


1.06.02.4.02.03.01.0 Asistente de Contabilidad del CNCF Profesional 7
1.06.02.4.02.03.02.0 Contador General del CNCF Profesional 6 13

1.06.02.4.02.04. Serie de Revisoría y Control


1.06.02.4.02.04.01.0. Técnico de Revisoría y Control 1 Profesional 1 8

Art. 2.- [Elaboración y actualización de pacional definida en el artículo 1 de esta


manual de descripción, valoración y Resolución, de acuerdo a la aplicación de
clasificación de los puestos ].- El Consejo la norma técnica de clasificación de pues-
Nacional de Capacitación y Formación tos vigente.
Profesional con sustento en la estructura y
gestión organizacional por procesos, elabo- Art. 3.- [Análisis ocupacional de los
rará y mantendrá actualizado el manual de servidores].- El Consejo Nacional de
descripción, valoración y clasificación de Capacitación y Formación Profesional
los puestos que integran la estructura ocu- sobre la base de los manuales de descrip-
66 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

ción, valoración y clasificación de puestos administrar el Sistema General de Clasifi-


genérico e institucional, procederá a reali- cación de Puestos del Servicio Civil;
zar el análisis ocupacional de las posicio- (1)
nes que ocupan los servidores, a efectos de Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
corregir las inconsistencias técnicas que va y de Unificación y Homologa-
pudieran existir en la clasificación de pues- ción de las Remuneraciones del
tos, observando el precepto de que a igual Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
trabajo corresponde igual remuneración, 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
estudio que se emitirá previo informe pre- fue derogada por la Ley Orgánica
supuestario de la unidad o proceso finan- de Servicio Público (L. s/n. RO-
ciero del CNCF. 2S 294: 6-oct-2010).

Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu- Que el artículo 149 del Reglamento de la
ción entrará en vigencia sin perjuicio de su LOSCCA (2), establece que las unidades de
publicación en el Registro Oficial. Administración de Recursos Humanos de
las instituciones, entidades, organismos y
empresas del Estado, en base a las políti-
Dado en la ciudad de San Francisco de cas, normas e instrumentos de orden gene-
Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de di- ral promulgados por la SENRES [actual
ciembre de 2007. Ministerio del Trabajo], elaborarán y man-
tendrán actualizado el Manual de descrip-
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- ción, valoración y clasificación de puestos
tario Nacional Técnico, SENRES. institucionales;
(2)
Nota: El Reglamento General de
(RO 239: 26-dic-2007) aplicación de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
fue sustituido por el Reglamento
 Resolución SENRES-2007- de la Ley Orgánica de Servicio
000154 Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector
EL SECRETARIO NACIONAL Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
TÉCNICO DE DESARROLLO DE ene-2005), que fue derogado por
RECURSOS HUMANOS Y Ley Orgánica de Servicio Público
REMUNERACIONES DEL SECTOR (L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
PÚBLICO
Que con Resolución SENRES-2005-042,
Considerando: publicada en Registro Oficial 103 del 14 de
septiembre de 2005, la Secretaría Nacional
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
de la Codificada Ley Orgánica de Servicio nos y Remuneraciones del Sector Público,
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
cación y Homologación de las Remunera- expide la Norma Técnica del Subsistema
ciones del Sector Público, LOSCCA (1), a la de Clasificación de Puestos del Servicio
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo Civil, en la que se establece las políticas,
de Recursos Humanos y Remuneraciones normas e instrumentos de aplicación para
del Sector Público, SENRES [actual Minis- el análisis, descripción, valoración, clasifi-
terio del Trabajo], le compete elaborar y cación y estructura de puestos de las insti-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 67

tuciones, entidades, organismos y empre- En uso de sus atribuciones que le confiere


sas del sector público; la ley,

Que el inciso segundo del artículo 66 de la Resuelve:


Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de Unificación Art. 1.- [Puestos institucionales para las
y Homologación de las Remuneraciones superintendencias de terminales petro-
del Sector Público (3) y 138 de su reglamen- leros].- Expedir la estructura, descripción,
to de aplicación, establece que la clasifica- valoración y clasificación de puestos insti-
ción de puestos, y su nomenclatura se tucionales para las superintendencias de
expedirán con resolución dictada por la terminales petroleros e incluirlos en el
SENRES [actual Ministerio del Trabajo]; Sistema General de Clasificación de Pues-
(3)
Nota: Ver nota (1) anterior
tos del Servicio Civil, que administra la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
Que el Ministerio de Economía y Finanzas de Recursos Humanos y Remuneraciones
[actual Ministerio de Finanzas], mediante
del Sector Público - SENRES, de acuerdo al
oficio MEF-SP-CDPP-2007-205790 del 21 siguiente índice:
de diciembre de 2007, ha emitido el dicta- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
men presupuestario favorable; y, Ministerio del Trabajo

CÓDIGO PROCESOS - PUESTOS GRUPO OCUPACIONAL GRADO


1 Sector: Gobierno Central
1.16 Servicio: Defensa Nacional
1.16.4. Institución: Superintendencias de Termina-
les Petroleros
1.16.4.01. Procesos gobernantes
1.16.4.01.01. Proceso de Gestión Estratégica
1.16.4.01.01.01. Serie de Dirección
1.16.4.01.01.01.90.0 Superintendente de Terminal Petrolero Dirección General 4JS
1.16.4.04. Procesos agregadores de valor
1.16.4.04.01. Proceso de Control de Contaminación
y Carga
1.16.4.04.01.01. Serie de Dirección de Control de
Contaminación y Carga
1.16.4.04.01.01.01.0 Intendente de Contaminación Maríti- Director Técnico de Área 14
ma de Terminal Petrolero
1.16.4.04.01.02. Serie de Control de Contaminación
1.16.4.04.01.02.01.0 Inspector Operativo de Control de Profesional 5 12
Contaminación
1.16.4.04.01.02.02.0 Operador de Equipos de Control de Técnico B 6
Contaminación
1.16.4.04.01.02.03.0 Asistente de Laboratorio de Control de Técnico B 6
Contaminación
1.16.4.04.01.03. Serie de Carga y Seguridad
1.16.4.04.01.03.01.0 Inspector de Carga y Seguridad Profesional 2 9
1.16.4.04.01.03.02.0 Técnico de Control de Contaminación Profesional 2 9
1.16.4.04.01.03.03.0 Técnico de Control de Combustibles Profesional 2 9
1.16.4.04.02. Proceso de Protección Marítima
1.16.4.04.02.01. Serie de Dirección de Protección
Marítima
1.16.4.04.02.01.01.0 Intendente de Protección Marítima de Director Técnico de Área 14
Terminal Petrolero
68 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

CÓDIGO PROCESOS - PUESTOS GRUPO OCUPACIONAL GRADO


1.16.4.04.02.02. Serie de Protección Marítima
1.16.4.04.02.02.01.0 Supervisor de Instalaciones Portuarias Profesional 2 9
1.16.4.04.02.02.02.0 Técnico de Red de Circuito Cerrado Técnico A 5
de Instalaciones Portuarias
1.16.4.04.02.02.03.0 Guardián de Instalaciones Portuarias Asistente Administrativo C 4
1.16.4.04.03. Proceso de Operaciones Marítimas
1.16.4.04.03.01. Serie de Dirección de Operaciones
Marítimas
1.16.4.04.03.01.01.0 Intendente de Operaciones Marítimas Director Técnico de Área 14
del Terminal Petrolero
1.16.4.04.03.02. Serie de Maniobras y Comunicaciones
1.16.4.04.03.02.01.0 Práctico Marítimo Profesional 6 13
1.16.4.04.03.02.02.0 Supervisor de Maniobras y Comuni- Profesional 5 12
caciones
1.16.4.04.03.02.03.0 Contramaestre Profesional 2 9
1.16.4.04.03.02.04.0 Patrón de Altura Profesional 3 10
1.16.4.04.03.02.05.0 Timonel de Embarcaciones Mayores Profesional 7
1.16.4.04.03.02.06.0 Maquinista de Embarcaciones Mayo- Profesional 2 9
res
1.16.4.04.03.02.07.0 Motorista de Embarcaciones Mayores Profesional 7
1.16.4.04.03.02.08.0 Aceitero de Embarcaciones Técnico A 5
1.16.4.04.03.03. Serie de Mantenimiento
1.16.4.04.03.03.01.0 Supervisor de Mantenimiento Maríti- Profesional 5 12
mo
1.16.4.04.03.03.02.0 Electricista de Embarcaciones Técnico A 5
1.16.4.04.03.03.03.0 Asistente en Mantenimiento de Equi- Técnico B 6
pos Electrónicos
1.16.4.04.03.03.04.0 Técnico en Motores a Diesel Profesional 7
1.16.4.04.03.04. Serie de Facturación Marítima
1.16.4.04.03.04.01.0 Facturador Marítimo Profesional 7

Art. 2.- [Elaboración y actualización del corregir las inconsistencias técnicas que
Manual de descripción, valoración y pudieran existir en la clasificación de pues-
clasificación de los puestos].- Las superin- tos, observando el precepto de que a igual
tendencias de terminales petroleros con trabajo corresponde igual remuneración,
sustento en sus estructuras y gestión orga- estudio que se emitirá previo dictamen de
nizacional por procesos, elaborarán y man- la Secretaría Nacional Técnica de Desarro-
tendrán actualizado el manual de descrip- llo de Recursos Humanos y Remuneracio-
ción, valoración y clasificación de los nes del Sector Público – SENRES.
puestos que integran la estructura ocupa- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cional definida en el artículo 1 de esta Ministerio del Trabajo
resolución, de acuerdo a la aplicación de la
Norma Técnica de Clasificación de Pues- Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu-
tos vigente. ción entrará en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2007, de conformidad a lo
Art. 3.- [Análisis ocupacional de posicio- dispuesto en el oficio MEF-SP-CDPP-
nes de los servidores].- Las superinten- 2007-205790 del 21 de diciembre de 2007,
dencias de terminales petroleros sobre la a través del cual el Ministerio de Finanzas
base de su Manual Institucional y Manual emite dictamen presupuestario favorable.
Genérico de Puestos, procederán a realizar Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el análisis ocupacional de las posiciones Ministerio de Finanzas
que ocupan los servidores a efectos de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 69

Dado en la ciudad de San Francisco de Que con Decreto Ejecutivo 3, publicado en


Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de el suplemento del Registro Oficial 8 del 25
diciembre de 2007. de enero de 2007, se determina que la
remuneración mensual unificada del nivel
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- jerárquico superior del sector público no
tario Nacional Técnico - SENRES. podrá ser igual o superior a la remunera-
ción mensual unificada del Presidente de la
(RO 256: 21-ene-2008) República;

 Resolución SENRES-2008- Que mediante Resolución SENRES 2008-


000030 00000011, publicada en Registro Oficial
263 del 30 de enero de 2008, se sustituye la
EL SECRETARIO NACIONAL escala de remuneración mensual unificada
TÉCNICO DE DESARROLLO DE para los dignatarios, autoridades y funcio-
RECURSOS HUMANOS Y narios que ocupen puestos a tiempo com-
REMUNERACIONES DEL SECTOR pleto, comprendidos en el Nivel Jerárquico
PÚBLICO Superior, constante en el artículo 1 de la
Resolución SENRES 2004-000174, publi-
Considerando: cada en el Registro Oficial 460 del 12 de
noviembre de 2004; y,
Que la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- En ejercicio de las atribuciones que le
neraciones del Sector Público, en el ámbito confiere el artículo 109 de la Codificación
de sus competencias, mediante Resolución de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
SENRES 2004-000081, publicada en el Carrera Administrativa y de Unificación y
Registro Oficial 374 del 9 de julio de 2004, Homologación de las Remuneraciones del
emitió la escala de remuneración mensual Sector Público (1),
unificada para los dignatarios, autoridades (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
y funcionarios que ocupen puestos a tiem- cio Civil y Carrera Administrati-
po completo, comprendido en el nivel va y de Unificación y Homologa-
jerárquico superior, la cual fue reformada ción de las Remuneraciones del
con Resolución SENRES 2004-000174, Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
publicada en el Registro Oficial 460 del 12 fue derogada por la Ley Orgánica
de noviembre de 2004; de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
Que mediante Decreto Ejecutivo 2211 del
25 de octubre de 2004, publicado en el Resuelve:
Registro Oficial 455 del 5 de noviembre de
2004, el Presidente Constitucional de la Art. 1.- [Solicitud y requisitos].- Las
República reforma el artículo 1 del Decreto instituciones del sector público que requie-
Ejecutivo 1820, publicado en el Registro ran incorporar en la escala de remunera-
Oficial 373 del 8 de julio de 2004, dejando ciones mensuales unificadas del nivel
sin efecto la homologación de las remune- jerárquico superior a los presidentes de
raciones mensuales unificadas prevista consejos, directorios y/o cuerpos colegia-
para estos servidores a partir de enero de dos, lo solicitarán a la SENRES.
2005, rigiendo en consecuencia la escala
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
que se viene aplicando desde junio de Ministerio del Trabajo
2004;
70 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

La ubicación en el grado de la escala de Art. 5.- [Valor de dietas].- Acorde a lo


remuneraciones mensuales unificadas del que determina el Mandato Constituyente 2,
nivel jerárquico superior será la correspon- el pago por concepto de dietas no podrá
diente de acuerdo al ámbito de acción y exceder del cincuenta por ciento de un
niveles de gestión y responsabilidad; para salario básico unificado para los trabajado-
lo cual cada Entidad deberá remitir a esta res en general del sector privado, por se-
Secretaría Nacional Técnica la documenta- sión para los funcionarios o servidores
ción sustentatoria para tal efecto, como públicos; y en ningún caso sumadas a su
son: base legal, informe técnico y propues- remuneración mensual unificada podrá
ta de ubicación; y siempre y cuando el superar los veinte y cinco (25) salarios
Ministerio de Finanzas y la SENRES emitan básicos unificados del trabajador del sector
el dictamen favorable correspondiente. privado.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
Ministerio del Trabajo
13 de febrero de 2008.
Art. 2.- [Estudio e informe técnico].- Una Atentamente,
vez que las instituciones remitan la docu-
mentación respectiva, esta Secretaría pro- f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secre-
cederá a realizar el estudio pertinente y tario Nacional Técnico –SENRES
emitir el informe técnico respectivo.
(RO 280: 22-feb-2008)
Art. 3.- [Normativa legal].- La autoridad
nominadora y la Unidad de Administración  Resolución SENRES-2008-
de Recursos Humanos Institucional previo 000034A
a la solicitud de incorporación del Puesto
de Presidente de Consejo, Directorio y/o
Cuerpo Colegiado, deberán observar las Richard Espinosa Guzmán, B. A.
disposiciones legales establecidas en el EL SECRETARIO NACIONAL
artículo 12 de la Codificada Ley Orgánica TÉCNICO DE DESARROLLO DE
de Servicio Civil y Carrera Administrativa RECURSOS HUMANOS Y
y de Unificación y Homologación de las REMUNERACIONES DEL SECTOR
Remuneraciones del Sector Público – PÚBLICO
LOSCCA (1), respecto a la prohibición de Considerando:
pluriempleo.
(1) Que con Resolución SENRES-2007-
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
000070, publicada en el Registro Oficial
167 del 11 de septiembre de 2007, se esta-
ble la Norma de Autogestión Institucional
Art. 4.- [Pago de dietas].- Una vez incor- de la SENRES [actual Ministerio del Traba-
porado el Presidente del Consejo, Directo- jo];
rio y/o Cuerpo Colegiado en la escala de
remuneraciones mensuales unificadas del Que es necesario expedir el Instructivo de
nivel jerárquico superior, no podrá percibir Recaudación para la Subsecretaría Regio-
dietas en la institución en la cual ocupa nal, por la venta de especies valoradas, la
dicho puesto; sin embargo de ser éste, que ejercerá dentro de su jurisdicción y
miembro de Consejo, Directorio y/o Cuer- competencia;
po Colegiado en otra entidad pública, se Que en la mencionada Resolución, en el
procederá al pago de dietas por el valor de artículo 57 letra c), indica las atribuciones
diez dólares (10,00 USD) por sesión.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 71

que tiene el Secretario Nacional Técnico de c) del Estatuto Orgánico por Procesos del
dirigir, organizar, coordinar y controlar la Ministerio del Trabajo.
gestión de la Secretaría Nacional Técnica – Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
SENRES [actual Ministerio del Trabajo] -; Ministerio del Trabajo
Que en el Estatuto Orgánico por Procesos
de la SENRES [actual Ministerio del Traba-
CAPÍTULO II
jo], en el numeral 5.1 letra l), se establece la
DEL INSTRUCTIVO PARA
potestad del Secretario Nacional Técnico,
RECAUDACIÓN DE LA VENTA DE
de delegar atribuciones por necesidades
ESPECIES VALORADAS
institucionales a los funcionarios de la
SENRES; y,
Art. 3.- De la responsabilidad en la en-
En ejercicio de las atribuciones previstas trega de especies valoradas.- La persona
en el numeral 5.1 letra c) del Estatuto responsable de la entrega de especies valo-
Orgánico por Procesos de la SENRES radas o quien la Subsecretaria Regional
[actual Ministerio del Trabajo], expide este considere pertinente, recaudará el valor
instructivo, correspondiente a estos documentos y/o a
los cuadernillos que distribuya la institu-
Resuelve: ción.
Emitir el: Art. 4.- Del reporte diario.- Una vez
concluida la jornada de labores, esta perso-
Instructivo para la recaudación de la na deberá llenar e imprimir un reporte
venta de especies valoradas en la diario de recaudación (formato adjunto),
Subsecretaria Regional de la -SENRES- legalizado con su firma de elaborado.
Art. 5.- Del conteo físico del dinero.-
CAPÍTULO I Luego de elaborado este Documento, la
DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL Subsecretaria Regional designará una
INSTRUCTIVO PARA LA persona distinta al Recaudador, para efec-
RECAUDACIÓN DE LA VENTA DE tuar el conteo físico de lo recaudado en ese
ESPECIES VALORADAS EN LA día, cuyo valor deberá coincidir con el total
SUBSECRETARIA REGIONAL DE del reporte antes descrito, para constancia de
LA -SENRES- lo cual, firmará revisado en el mismo.
Art. 1.- Objeto.- El Instructivo tiene por Art. 6.- De la elaboración de la papeleta de
objeto establecer los instrumentos y meca- depósito.- Quien realizó el conteo, elabo-
nismos de carácter legal y técnico que rará la correspondiente papeleta de depósi-
permitan administrar a la Subsecretaría to por el valor recaudado, teniendo la pre-
Regional, los valores recaudados que per- caución de llevar un registro apropiado,
ciben por motivo de la compra de especies con todos los datos de los depósitos a efec-
valoradas en forma sistematizada, regla- tuarse.
mentada y controlada.
Art. 7.- De la verificación de los valores
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Ins- recaudados.- Una vez elaborada la papele-
tructivo es de aplicación obligatoria para ta, la Subsecretaria Regional o su delegado,
los servidores que laboran en la Subsecre- constatará que el valor a depositarse sea el
taría Regional de la SENRES, de confor- mismo que el recaudado, y suscribirá el
midad a lo señalado en el numeral 5.1 letra aprobado del reporte diario de recaudación
para la realización del depósito.
72 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Art. 8.- Del responsable del depósito.- La recibirán cheques certificados por los valores
Subsecretaria Regional, deberá designar un que corresponda.
responsable para realizar el depósito res- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
pectivo, en la cuenta rotativa de ingresos Ministerio del Trabajo
de SENRES .
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 14.- Del depósito y endoso.- Para su
Ministerio del Trabajo depósito, estos cheques deberán ser endo-
sados con el sello de SENRES, haciendo
Art. 9.- Del Comprobante de depósito y constar la firma de quien elabora la papeleta y
del reporte diario recaudado.- Luego de el número de la cuenta de ingresos de SEN-
realizarse la transacción, tanto el compro- RES.
bante de depósito, cuanto el reporte diario
de recaudación, con las tres firmas señala- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
das y los sellos respectivos, serán escanea-
dos y enviados al correo electrónico del
Tesorero y del Director Administrativo- Art. 15.- De la veracidad y autenticidad de
Financiero de la institución. las papeletas de depósito.- Cuando se reci-
ban papeletas de depósitos en efectivo
Art. 10.- De la remisión de los comproban- efectuados por los mismos clientes, se
tes.- Los originales de los documentos deberá verificar la autenticidad de las mis-
descritos, deberán ser remitidos sin falta al mas, y tomar en cuenta que los clientes no
tesorero de SENRES, los días 16 del mes pueden depositar directamente sus cheques
en curso, y 1 del mes siguiente al de las en la cuenta de ingresos de SENRES, dado
transacciones. que se requiere que conste el sello de
SENRES en el cheque, para efectuar el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo endoso respectivo y que el mismo no resul-
te devuelto.
Art. 11.- De la designación y caución.- La Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Subsecretaria Regional deberá informar Ministerio del Trabajo
oportunamente y por escrito, a la Dirección
Administrativa Financiera, los nombres de Art. 16.- De las transferencias realizadas.-
las personas designadas para recaudar y Toda información recibida, respecto a
realizar el conteo del dinero, con la finali- transferencias realizadas tanto en la cuenta
dad de tramitar la caución respectiva. del Banco Central como en la rotativa de
ingresos, deberá ser participada de manera
Art. 12.- De la responsabilidad del Recau- inmediata al Tesorero de SENRES, para su
dador.- La custodia efectiva del dinero oportuna confirmación.
recaudado por la venta de las especies Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
valoradas y cuadernillos administrativos, Ministerio del Trabajo
será de exclusiva responsabilidad de quien
esté designado para desempeñar este rol. Artículo final.- El presente Instructivo en-
trará en vigencia sin perjuicio de su publica-
Art. 13.- De la forma de pago.- No se reci- ción en el Registro Oficial.
birá como forma de pago cheques, por cual- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
quiera de los productos o servicios que preste Distrito Metropolitano, el 27 de febrero de
la SENRES. Sin embargo, en casos excepciona- 2008.
les o extraordinarios, y previa autorización
por escrito de la Subsecretaria Regional, se f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Secreta-
rio Nacional Técnico.
SENRES
REPORTE DIARIO DE RECAUDACIÓN
Descripcion Numeración Cant. Vendida Valor Total Forma de recaudación
del día unitario recaudado
Al inicio Al final Efectivo Depósitos Transferen.
Acción de Personal 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Certificado de no tener impedimento 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Control Pluriempleo 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Control Nepotismo 0 $ 2,00 $ $
RESOLUCIÓN DE LA SENRES

0 $ 2,00 $ $
Certificado Carrera Administrativa 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Cuaderno Administrativo 1 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 2 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 3 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 4 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 5 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 6 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 7 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 8 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 9 0 $ 2,90 $ $
LUGAR Y FECHA : TOTALES $ $ $ $
OBSERVACIONES ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Ing. Fabiola Arévalo


SUBSECRETARÍA REGIO-
NAL

(RO 305: 31-mar-2008)


Sección I: Doc. 50
73
74 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

 Resolución SENRES-2008-000096 Que el Ministerio de Finanzas, mediante


oficio MF-SP-CDPP-2008-1812 del 22 de
Richard Espinosa Guzmán, B. A. abril de 2008, de conformidad con la com-
petencia que le otorga la letra c) del artícu-
EL SECRETARIO NACIONAL lo 135 de la LOSCCA (2), ha emitido el
TÉCNICO DE DESARROLLO DE dictamen presupuestario favorable respecto
RECURSOS HUMANOS Y de la reforma a los grupos ocupacionales
REMUNERACIONES DEL SECTOR de Auxiliar de Servicios, Asistente Admi-
PÚBLICO nistrativo y Profesional;
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior
Considerando:
Que el Ministerio de Finanzas, mediante
Que el inciso segundo del artículo 111 de oficio DM-0439- MF-SP-CDPP-2008-
la Codificación a la Ley Orgánica de Ser- 2663 del 13 de junio de 2008 de conformi-
vicio Civil y Carrera Administrativa y de dad con la competencia que le otorga la
Unificación y Homologación de las Remu- letra c) del artículo 135 de la LOSCCA (3),
neraciones del Sector Público – LOSCCA ha emitido el dictamen presupuestario
(1)
, faculta a la Secretaría Nacional Técnica favorable respecto de la escala de remune-
de Desarrollo de Recursos Humanos y raciones mensuales unificadas para el año
Remuneraciones del Sector Público – 2008; y,
SENRES [actual ministerio del Trabajo],
(3)
revisar la escala de remuneraciones men- Nota: Ver nota (1) anterior
suales unificadas de los servidores de las
instituciones, señaladas en el artículo 101 En ejercicio de las atribuciones estableci-
de esta Ley, sobre la base de justificativos das en la letra g) del artículo 54 de la Codi-
técnicos y presupuestarios; ficación de la Ley Orgánica de Servicio
(1)
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi-
Nota: La Ley Orgánica de Servi- cación y Homologación de las Remunera-
cio Civil y Carrera Administrati-
va y de Unificación y Homologa-
ciones del Sector Público (4),
ción de las Remuneraciones del (4)
Nota: Ver nota (1) anterior
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
de Servicio Público (L. s/n. RO- Resuelve:
2S 294: 6-oct-2010).
* Art. 1.- [Sustitución de valores de
Que sobre la base de la disponibilidad remuneración].- Sustituir los valores de la
presupuestaria fijada por el Ministerio de remuneración mensual unificada estableci-
Finanzas, la SENRES [actual ministerio del dos para el año 2008, constantes en el
Trabajo], ha efectuado los estudios técnicos artículo 1 de la Resolución SENRES 2004-
que permiten reducir las diferencias exis- 000186, publicada en el suplemento del
tentes entre los niveles ocupacionales que Registro Oficial 463 del 17 de noviembre
corresponden a la escala nacional de remu- de 2004, por los siguientes:
neraciones mensuales unificadas;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 75

GRUPO OCUPACIONAL(1) GRADO RMU EN USD


Servidor Público de Servicios 1 1 527
Servidor Público de Servicios 2 2 553
Servidor Público de Apoyo 1 3 585
Servidor Público de Apoyo 2 4 622
Servidor Público de Apoyo 3 5 675
Servidor Público de Apoyo 4 6 733
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1.086
GRUPO OCUPACIONAL(1) GRADO RMU EN USD
Servidor Público 5 11 1.212
Servidor Público 6 12 1.412
Servidor Público 7 13 1.676
Servidor Público 8 14 1.760
Servidor Público 9 15 2.034
Servidor Público 10 16 2.308
Servidor Público 11 17 2.472
Servidor Público 12 18 2.641
Servidor Público 13 19 2.967
Servidor Público 14 20 3.542
(1)
Nota: El texto completo de la Art. 2.- [Valoración de los puestos].- Los
Resolución SENRES-2009-000013 (RO puestos institucionales que integran los
541: 5-mar-2009), reformatoria de grupos ocupacionales de auxiliares de
la Resolución SENRES-2008-000096 servicios A y B, estarán valorados y clasi-
(RO 364: 20-jun-2008), se encuen-
tra publicada en este compendio.
ficados de la siguiente manera:
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 25

PUESTO INSTITUCIONAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO


Conserje externo Auxiliar de Servicios A
1
Guardián Auxiliar de Servicios A
1
Conserje interno Auxiliar de Servicios B
2
Conductor administrativo Auxiliar de Servicios B
2

Art. 3.- [Realización de ajustes técni- El puesto de Conserje Interno que integra
cos].- Las instituciones públicas a través de el Grupo Ocupacional de Auxiliar de Ser-
las Unidades de Administración de Recur- vicios B, valorado en el grado 2 de la esca-
sos Humanos, UARHs, realizarán los la, regirá a partir del 1 de enero de 2008,
ajustes técnicos a la clasificación de los para lo cual las instituciones públicas, a
puestos referidos en el artículo 2 de esta través de las UARHs remitirán a la SENRES,
Resolución, los mismos que requerirán de el estudio técnico de clasificación para su
los dictámenes favorables previos de la aprobación.
SENRES y del Ministerio de Finanzas.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio del Trabajo
Ministerio del Trabajo
76 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Art. 4.- [Política de conversión].- Los nistrativa A y B se sujetarán a la siguiente


puestos institucionales que integran los política de conversión:
grupos ocupacionales de Asistencia Admi-
SITUACIÓN ACTUAL GRADO SITUACIÓN PROPUESTA GRADO
GRUPO OCUPACIONAL GRUPO OCUPACIONAL
Asistente Administrativo A 2 Asistente Administrativo A 3
Asistente Administrativo B 3 Asistente Administrativo B 3
Asistente Administrativo C 4 Asistente Administrativo C 4

Art. 5.- [Autoridad competente para Clasificación de Puestos del Servicio Civil,
clasificar].- Las UARHs institucional expedida mediante Resolución SENRES-
clasificará el grupo ocupacional de Profe- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
sional, a la denominación de Profesional en Ministerio del Trabajo
Carrera.
RH-2005-00042, publicada en el Registro
Art. 6.- [Aplicabilidad de las escalas].- Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005.
Las instituciones del Estado que legalmen-
te aplican la escala nacional de remunera- La presente Resolución entrará en vigencia
ciones mensuales unificadas sobre la base a partir del 1 de enero de 2008, sin perjui-
de resoluciones expedidas por la Secretaría cio de su publicación en el Registro Ofi-
Nacional Técnica de Remuneraciones del cial.
Sector Público, podrán a través de las
Unidades de Administración de Recursos Dada en el Distrito Metropolitano de Qui-
Humanos, UARHs, realizar los ajustes to, 17 de junio de 2008.
técnicos a la clasificación de los puestos
referidos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Atentamente;
presente Resolución.
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre-
Art. 7.- [Aplicabilidad de Resolución en tario Nacional Técnico - SENRES.
contratos de servicios ocasionales y pro-
fesionales].- Los contratos de servicios (RO 364: 20-jun-2008)
ocasionales y de servicios profesionales,
legalmente celebrados, se sujetarán a los
grados y valores establecidos en el artículo  Resolución SENRES-2008-000123
1 de la presente Resolución.
EL SECRETARIO NACIONAL
Art. 8.- [Aplicabilidad de Resolución en TECNICO DE DESARROLLO DE
organismos seccionales].- Los organismos
RECURSOS HUMANOS Y
seccionales, que han sido legalmente in-
REMUNERACIONES DEL SECTOR
corporados a la clasificación de puestos y
PÚBLICO
escala de remuneración mensual unificada
correspondientes, podrán sujetarse a los
Considerando:
grados y valores establecidos en la presente
Resolución siempre que cuenten con recur- Que la Norma Suprema en su artículo 47 (1),
sos propios y de carácter permanente. sobre los grupos vulnerables precisa que
las personas con discapacidad recibirán
Art. 9.- [Sustitución].- Sustitúyase los atención preferente y prioritaria;
grupos ocupacionales establecidos en los
artículos 7 y 19 de la Norma Técnica de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 77

(1)
Nota: El artículo 47 en mención Que mediante Oficio MEF-SP-CDPP-
corresponde a la Constitución 2008-3076, del 7 de julio de 2008, el Mi-
Política de 1998 (RO 1: 11-ago- nistro de Finanzas, de conformidad con la
1998), que fue derogada por la
vigente Constitución de la Re- competencia que le otorga el literal c) del
pública (RO 449: 20-oct-2008). artículo 135 de la Codificación de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ministrativa y de Unificación y Homologa-
Que la Ley Sobre Discapacidades codifi- ción de las Remuneraciones del Sector
cada, publicada en el Registro Oficial 301 Público –LOSCCA (2), ha emitido el dicta-
del 6 de abril de 2001, en su artículo 4 men presupuestario favorable, previo a la
literal c), determina la inserción en el sec- expedición de este instructivo; y,
tor laboral de personas con discapacidad; (2)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
Que mediante Decreto Ejecutivo 960, del va y de Unificación y Homologa-
18 de marzo de 2008, publicado en el ción de las Remuneraciones del
Suplemento del Registro Oficial 299, de 20 Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
de marzo de 2008, el Presidente de la Re- 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
pública expide políticas conducentes a de Servicio Público (L. s/n. RO-
permitir la asistencia de una o dos personas 2S 294: 6-oct-2010).
para dignatarios, autoridades, funcionarios
o servidores públicos que adolezcan de En uso de las atribuciones que le confiere
alguna discapacidad temporal o permanen- los artículos 54 literal c) y 57 literal b) de la
te para sus desplazamientos dentro y fuera Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
del país; cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Que el referido decreto ejecutivo, señala neraciones del Sector Público (3),
que será la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
neraciones del Sector Público – SENRES
[actual Ministerio del Trabajo], quien deter-
Resuelve:
minará los valores a pagarse para movili-
zación, alimentación y hospedaje de acom- Expedir el siguiente:
pañantes para dignatarios, autoridades
funcionarios o servidores públicos que Instructivo para el pago de viáticos,
adolezcan de alguna discapacidad temporal movilización, alimentación y hospedaje
o permanente para sus desplazamientos de asistentes personales para
dentro y fuera del país; dignatarios, autoridades, funcionarios o
servidores públicos que adolezcan de
Que mediante resoluciones SENRES 191, discapacidad temporal o permanente,
publicada en el Registro Oficial 474, del 2 para los desplazamientos dentro y fuera
de diciembre de 2004, se expidió el Re- del país
glamento para el Pago de Viáticos, Movili-
zaciones y Subsistencias; y, 00104 que Art. 1.- Objetivo.- Propender a que digna-
reglamenta el pago para viáticos al exte- tarios, autoridades, funcionarios o servido-
rior, publicada en el Registro Oficial 346, res públicos que adolezcan de discapacidad
del 31 de agosto de 2006 y su correspon- temporal o permanente, cuenten con la
diente reforma, publicada en el Registro asistencia de hasta dos personas, las que
Oficial 377, 16 de octubre de 2006; deberán recibir los valores por concepto de
78 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

viáticos, movilización, alimentación y nales para discapacitados, la Unidad Fi-


hospedaje cuando los referidos servidores nanciera Institucional efectuará los trámites
deban cumplir con los servicios institucio- pertinentes ante el Ministerio de
nales conforme lo establece el artículo 48
del Reglamento de la LOSCCA (1). Finanzas para la asignación presupuestaria
(1)
Nota: El Reglamento General de
correspondiente.
aplicación de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa Art. 5.- De la designación del asistente
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985), personal.- Para la designación del asistente
fue sustituido por el Reglamento personal será necesario que la UARHs
de la Ley Orgánica de Servicio institucional presente un informe de proce-
Civil y Carrera Administrativa y dencia y legitimidad, acorde a lo que dis-
de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector
pone este instructivo; y, si esta designación
Público (DE-2474. RO-S 505: 17- de asistente personal recae en un servidor
ene-2005), que fue derogado por público, sea o no de la institución, la
Ley Orgánica de Servicio Público UARHs determinará en el informe corres-
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010). pondiente que su movilización no corres-
ponde a servicios institucionales, de los
Art. 2.- De la calificación.- Previo a la determinados en el artículo 48 del Regla-
calificación de los asistentes personales, los mento de la LOSCCA (1), sino a los servi-
dignatarios, autoridades, funcionarios y cios materia de este instructivo.
servidores públicos, deberán presentar el (1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 2
respectivo carné sobre discapacidades
emitido por el CONADIS, conforme lo
Art. 6.- Excepción.- Por excepción podrán
determina el artículo 18 inciso cuarto de la
ser designados como asistentes personales
Codificación de la Ley sobre Discapacida-
el cónyuge o pariente, hasta el segundo
des. Sobre la base de este requisito, la
grado de consanguinidad o afinidad.
UARHs institucional procederá a verificar
y evaluar la dependencia y necesidad de
* Art. 7.- De los valores por concepto de
asistencia personal para los dignatarios,
viáticos, movilización, alimentación y
autoridades, funcionarios o servidores
hospedaje dentro del país.- Las unidades
públicos, de acuerdo al grado de discapaci- financieras deben realizar los pagos de
dad. viáticos sobre la base de lo estipulado en la
Resolución SENRES-2009-000080, publicada
Art. 3.- De los responsables.- La UARHs en el Registro Oficial 575 del 22 de abril de
institucional previa la designación y apro- 2009, mediante la cual se expide el Regla-
bación de los asistentes personales, será mento para el pago de viáticos, moviliza-
ciones, subsistencias y alimentación para el
responsable de la elaboración del informe cumplimiento de licencias de servicios insti-
favorable para el efecto, con el que la Uni- tucionales; conforme a la siguiente tabla:
dad Financiera dispondrá el pago.

Art. 4.- Del presupuesto.- A fin de canali-


zar las actividades de los asistentes perso-
NIVELES ZONA A USD ZONA B USD
PRIMER NIVEL
Asistentes personales de: 130,00 100,00

Dignatarios;
Autoridades nominadoras, primeras y segundas auto-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 79

ridades institucionales y servidores establecidos en los


grados 8, 7 y 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Supe-
rior que tienen discapacidades.
SEGUNDO NIVEL
Asistentes personales de: 100,00 75,00

Autoridades nominadoras, primeras y segundas auto-


ridades institucionales y servidores establecidos en los
grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico
Superior; jefes departamentales; servidores con roles
de coordinadores de unidades o procesos;
Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la
escala de 20 grados que tienen discapacidades.
TERCERO NIVEL
Asistentes personales de servidores ubicados en los 80,00 70,00
grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados que
tienen discapacidades.
CUARTO NIVEL
Asistentes personales de servidores ubicados en los 60,00 55,00
grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados que tie-
nen discapacidades.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 28

* Art. 8.- De los valores por concepto de en el exterior para dignatarios, autorida-
viáticos, movilización, alimentación y des, funcionarios y servidores del sector
público, publicado en el Registro Oficial
hospedaje fuera del país.- Cuando la 346 del 31 de agosto de 2006; y, reformado
licencia por servicios institucionales del
por la Resolución SENRES-2006-000142,
servidor sea fuera del país, los asistentes
publicada en el Registro Oficial 377 del 16
personales o acompañantes de servidores
de octubre de 2006 y la Resolución SENRES-
institucionales recibirán los valores de con-
2009-00088 del 22 de abril de 2009; de
formidad a las disposiciones establecidas
acuerdo a la siguiente tabla:
en el reglamento para el pago de viáticos
Niveles Valor
diario USD
Asistentes personales de: Dignatarios; 220,00

Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucio-


nales y servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la Escala del
Nivel Jerárquico Superior que tienen discapacidades.
Asistentes personales de: 185,00

Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucio-


nales y servidores establecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala
del Nivel Jerárquico Superior; jefes departamentales; servidores con
roles de coordinadores de unidades o procesos.

Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la Escala de 20


grados que tienen discapacidades.
Asistentes personales de servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 170,00
de la escala de 20 grados que tienen discapacidades.
Asistentes personales de Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de 160,00
la escala de 20 grados que tienen discapacidades.
80 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Para los desplazamientos del Presidente de Carrera Administrativa y de Unificación y


la República, Vicepresidente de la Re- Homologación de las Remuneraciones del
pública y de sus asistentes personales esta- Sector Público, LOSCCA (1), establece que
blecidos en este instructivo, el tipo o clase es atribución de la Secretaría Nacional
en que viajarán quedará a elección del Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
dignatario. nos y Remuneraciones del Sector Público,
determinar los montos máximos obligato-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 29
rios para cubrir los incrementos salariales y
demás beneficios económicos y sociales
* Art. 9.- De los gastos compartidos.- En el que se pacten en los contratos colectivos y
caso de que el servidor comparta gastos
con el asistente personal, estos se reducirán, actas transaccionales;
en su parte proporcional, del viático o subsis- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
tencia que corresponde al servidor y al cio Civil y Carrera Administrati-
asistente personal de acuerdo a lo estable- va y de Unificación y Homologa-
cido en el reglamento para el pago de ción de las Remuneraciones del
viáticos, movilizaciones, subsistencias y ali-
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
mentación para el cumplimiento de servi-
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
cios institucionales y en el reglamento para
fue derogada por la Ley Orgánica
el pago de viáticos en el exterior para dig-
natarios, autoridades, funcionarios y servido- de Servicio Público (L. s/n. RO-
res del sector público. 2S 294: 6-oct-2010).

* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 30 Que el inciso final del citado artículo 54 de
la LOSCCA (2), señala que en las institucio-
Artículo final.- La presente Resolución nes, entidades y organismos del sector
entrará en vigencia a partir del 18 de marzo público, el porcentaje de incremento de las
de 2008, sin perjuicio de su publicación en remuneraciones y cualquier otro beneficio
el Registro Oficial. que cause un egreso de un ejercicio a otro,
como máximo, será el que, previo informe
Dada en la ciudad de San Francisco de favorable del Ministerio de Finanzas res-
Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio pecto de la disponibilidad económica,
de 2008. determine la SENRES [actual Ministerio del
Trabajo];
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre- (2)
Nota: Ver nota (1) al Art. 10
tario Nacional Técnico, SENRES.
Que mediante oficio MF-SP-CDPP-2008-
(RO 394: 1-ago-2008) 303486 del 5 de agosto de 2008, el Minis-
terio de Finanzas de conformidad con la
competencia que le otorga la letra c) del
 Resolución SENRES-2008-000143 artículo 135 de la citada Ley Orgánica, ha
emitido el dictamen técnico-presupuestario
EL SECRETARIO NACIONAL favorable; y,
TÉCNICO DE DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS Y En uso de las atribuciones y facultades que
REMUNERACIONES DEL SECTOR le confiere el artículo 57 letra b) de la
PÚBLICO Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Considerando:
neraciones del Sector Público (2),
Que el artículo 54 letra j) de la Codifica-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 81

Resuelve: responsabilidad, subsidio o bonificación


por educación, subsidio familiar, subsidio
Art. 1.- [Incremento a la remuneración o bono por comisariato, subsidio o bonifi-
mensual unificada para el año 2008].- En cación por guardería, alimentación, títulos
los contratos colectivos, contratos indivi- académicos, entre otros, que son conceptos
duales de trabajo y actas transaccionales, salariales ya incluidos en la unificación
que suscriban las instituciones señaladas en salarial y por lo tanto inexistentes, de con-
el artículo 101 de la Codificación de la Ley formidad con lo dispuesto en el Mandato
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- Constituyente 2 del 24 de enero de 2008.
ministrativa y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del Sector Art. 3.- [Obtención del informe y dicta-
Público, LOSCCA (1), y artículo 1 de su men del Ministerio de Finanzas].- Las
reglamento, se fija el incremento a la re- instituciones, entidades, organismos y
muneración mensual unificada para el año empresas cuyos presupuestos integren o no
2008, con sujeción al siguiente detalle: el Presupuesto General del Estado, en
(1)
Nota: Ver nota (1) a los consi- forma previa a la celebración y suscripción
derandos de los contratos colectivos, contratos indi-
viduales de trabajo y actas transaccionales,
deberán obtener informe y dictamen del
REMUNERACION TECHOS DE
MENSUAL NEGOCIACION PARA Ministerio de Finanzas.
UNIFICADA CONTRATOS
DEL COLECTIVOS, Igual requisito deberán observar aquellas
TRABAJADOR CONTRATOS
INDIVIDUALES Y entidades de derecho privado, cuyo capital
ACTAS social, patrimonio, fondo o participación
TRANSACCIONALES - esté integrado en el cincuenta por ciento o
AÑO 2008 más por instituciones del Estado o recursos
Menor o igual a USD Diferencia hasta completar públicos.
330 USD 350
Mayor que USD 330 Hasta el 10% con un tope Art. 4.- [Financiamiento de incrementos
hasta USD 550 máximo de USD 585 de contratos colectivos].- El Ministerio de
Mayor que USD 550 Hasta el 7% con un tope Finanzas, por ningún concepto asignará
hasta USD 750 máximo de USD 770 recursos para financiar los incrementos de
Mayor que USD 750 Hasta el 3% los contratos colectivos y actas transaccio-
nales de los gobiernos seccionales y em-
presas públicas, de acuerdo a lo determina-
Art. 2.- [Beneficios económicos y socia-
les].- Los demás beneficios económicos y do en la 22 disposición general del Presu-
puesto General del Estado.
sociales que no forman parte de la remune-
ración mensual unificada y, se pacten en
los contratos colectivos y actas transaccio- Art. 5.- [Cumplimiento de preceptos].-
nales legalmente suscritos, podrán incre- El Viceministerio de Trabajo (1), Ministerio de
mentarse en un porcentaje de hasta el 6% Finanzas, los organismos de control y las
del valor vigente, siempre que para el máximas autoridades de las instituciones
efecto cuenten con recursos propios de contratantes, cumplirán obligatoriamente
carácter permanente y que no altere la los preceptos determinados en la presente
masa salarial institucional. En este porcen- Resolución.
taje, no se deben incluir los conceptos o (1)
Nota: El artículo 1 del Decreto
ítems como: subsidio de antigüedad (años Ejecutivo de Creación del Minis-
de servicio), subsidio o bonificación por terio de Relaciones Laborales
82 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

(DE-10. RO 10: 24-ago-2009), dis- establezcan las responsabilidades y sancio-


pone: “Fusionase la Secretaría nes a que hubiere lugar, de conformidad
Nacional Técnica de Desarrollo de con lo dispuesto en la disposición general
Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público, SENRES, y el décima segunda de la LOSCCA (2).
Ministerio del Trabajo Empleo, y (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
créase el Ministerio de Relacio- derandos
nes Laborales.
(2)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
El Ministerio de Relaciones Labo- derandos
rales, en el nivel operativo dis-
pondrá de dos viceministerios
técnicos. La actual SENRES pasará Rige a partir del 1 de enero de 2008, sin
a ser el Viceministerio del Ser- perjuicio de su publicación en el Registro
vicio Público, con las competen- Oficial.
cias establecidas en la LOSCCA;
y, el Ministerio del Trabajo Em-
pleo será el Viceministerio de Dado en la ciudad de San Francisco de
Trabajo, con las competencias de- Quito, D. M, a 11 de agosto de 2008.
terminadas en el Código del Tra- Publíquese.
bajo. Cada Viceministerio tendrá
como responsable a un Viceminis-
tro, los cuales serán designados f.) Richard Espinosa G., B.A., Secretario
y dependerán del Ministro de Re- Nacional Técnico-SENRES.
laciones Laborales”.
(RO 410: 25-ago-2008)
El Ministerio de Trabajo y Empleo
como la SENRES que por Decreto
Ejecutivo 10 (RO 10: 24-ago-  Resolución SENRES-2009-000013
2009), fueron funcionados en Mi-
nisterio de Relaciones Laborales
y actualmente el Decreto Ejecuti- EL SECRETARIO NACIONAL
vo 500(RO-S 395: 12-dic-2014), TÉCNICO DE DESARROLLO DE
cambia Ministerio de Relaciones RECURSOS HUMANOS Y
Laborales por Ministerio del Tra- REMUNERACIONES DEL SECTOR
bajo. PÚBLICO
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Viceministerio de Trabajo Considerando:

Art. 6.- [Verificación de cumplimiento].- Que el inciso segundo del artículo 111 de
La Secretaría Nacional Técnica de Desa- la Codificación a la Ley Orgánica de Ser-
rrollo de Recursos Humanos y Remunera- vicio Civil y Carrera Administrativa y de
ciones del Sector Público, de conformidad Unificación y Homologación de las Remu-
con lo dispuesto en el artículo 136 de la neraciones del Sector Públic- LOSCCA (1),
Codificación de la Ley Orgánica de Servi- faculta a la Secretaría Nacional Técnica de
cio Civil y Carrera Administrativa y de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
Unificación y Homologación de las Remu- neraciones del Sector Público – SENRES
neraciones del Sector Público (1), verificará [actual Ministerio del Trabajo], a revisar la
el cumplimiento de las disposiciones de la escala de remuneraciones mensuales unifi-
presente Resolución; y si llegare a detectar cadas de los servidores de las instituciones,
incumplimientos a la misma, comunicará a señaladas en el artículo 101 de esta ley,
la respectiva autoridad nominadora y a la sobre la base de justificativos técnicos y
Contraloría General del Estado para que se presupuestarios;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 83

(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- citación, experiencia, conocimientos, com-
cio Civil y Carrera Administrati- plejidad, responsabilidad, y riesgos de
va y de Unificación y Homologa- trabajo, que permita determinar los valores
ción de las Remuneraciones del
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. remunerativos bajo el principio de equidad
2005-008. RO 16: 12-may-2005), y competitividad;
fue derogada por la Ley Orgánica
de Servicio Público (L. s/n. RO- Que el Ministerio de Finanzas, mediante
2S 294: 6-oct-2010). oficio MF-SP-CDPP-2009-0206 del 26 de
enero de 2009, de conformidad con la
Que con Decreto Ejecutivo 1093, publica- competencia que le otorga la letra c) del
do en el Registro Oficial 358 del 4 de junio artículo 135 de la LOSCCA (3), ha emitido
de 2008, se reforman los artículos 145 y el dictamen presupuestario favorable res-
213 del Reglamento de la Ley Orgánica de pecto de la escala de remuneraciones men-
Servicio Civil y Carrera Administrativa y suales unificadas con los niveles estructu-
de Unificación y Homologación de las rales conformada por 20 grados; y,
Remuneraciones del Sector Público (2);
permitiendo a la SENRES [actual Ministerio (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
del Trabajo] expedir la escala remunerativa
mayor a 14 grados; En ejercicio de las atribuciones estableci-
(2)
das en el artículo 111 de la Codificación de
Nota: Ver nota (1) anterior
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
Que con Resolución SENRES-2008- ra Administrativa y de Unificación y
0000096, publicada en el Registro Oficial Homologación de las Remuneraciones del
364 del 20 de junio de 2008, se sustituyen Sector Público (4),
los valores para el año 2008 de la Resolu- (4)
Nota: Ver nota (1) anterior
ción SENRES-2004-000186, publicada en
el suplemento del Registro Oficial 463 del Resuelve:
17 de noviembre de 2004;
* Art. 1.- [Escala remunerativa].- Susti-
Que es necesario establecer una política de tuir el cuadro del artículo 1 de la Resolu-
retribución sobre la base de la realidad de ción SENRES-2008-0000096, publicada
las instituciones, de las características de en el Registro Oficial 364 del 20 de junio
los puestos de trabajo asociados a factores de 2008, por el siguiente:
como funciones, profesionalización, capa-

Grupo ocupacional Grado RMU USD


Servidor Público de Servicios 1 1 527
Servidor Público de Servicios 2 2 553
Servidor Público de Apoyo 1 3 585
Servidor Público de Apoyo 2 4 622
Servidor Público de Apoyo 3 5 675
Servidor Público de Apoyo 4 6 733
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1.086
Servidor Público 5 11 1.212
Servidor Público 6 12 1.412
Servidor Público 7 13 1.676
Servidor Público 8 14 1.760
Servidor Público 9 15 2.034
84 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Servidor Público 10 16 2.308


Servidor Público 11 17 2.358
Servidor Público 12 18 2.408
Servidor Público 13 19 2.670
Servidor Público 14 20 3.188
Servidor Público 15 21 3.848
Servidor Público 16 22 4.500
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 30

Art. 2.- [Aplicabilidad de la Norma vigencia desde el 1 de agosto de


Técnica de Clasificación de Puestos del 2010, por lo que para la mejor
Servicio Civil].- Para la clasificación de interpretación de dicho precepto
debe consultarse la Evolución
los puestos en los grados del 1 al 13, se Normativa de este documento.
seguirá aplicando la metodología estable-
cida en la Norma Técnica de Clasificación * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 33
de Puestos del Servicio Civil, expedida con Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Resolución SENRES-2005-0000042, Ministerio del Trabajo
publicada en el Registro Oficial 103, del 14
de septiembre de 2005 y sus reformas Art. 4.- [Aplicabilidad de escala remu-
expedidas con resoluciones SENRES- nerativa a entidades y empresas mix-
2008-000096, 156 y 194, publicadas en los tas].- Para las instituciones, organismos,
registros oficiales 364, 441 y 447 de 20 de entidades y empresas cuyo capital social,
junio de 2008, 7 de octubre de 2008 y 16 patrimonio o participación esté integrado
de octubre de 2008, respectivamente, susti- en el 50% o más por instituciones del
tuyéndose los grupos ocupacionales del 1 Estado o recursos públicos, de conformi-
al 13 establecidos en los artículos 7 y 19 de dad con lo establecido en el artículo 101 de
la citada Norma Técnica de Clasificación la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
de Puestos del Servicio Civil, por los gru- ra Administrativa y de Unificación y
pos ocupacionales establecidos en el artí- Homologación de las Remuneraciones del
culo 1 de la presente Resolución. Sector Público codificada (1), la SENRES
efectuará los estudios técnicos que permi-
* Art. 3.- [Ámbito de aplicación de esca- tan incorporarlos en la escala de remunera-
la remunerativa].- Para la ubicación de ciones mensuales unificadas.
los puestos institucionales en los grados del Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
14 al 20 de la presente Escala se conside- Ministerio del Trabajo
rará aquellas instituciones, entidades, orga- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
nismos y empresas del Estado cuyos pues- derandos
tos estratégicos que por sus características
como: ámbito, complejidad, especialidad, Art. 5.- [Competencias y deberes de la
responsabilidad, riesgos de trabajo ameri- UARHs].- La UARHs institucional será la
ten dicha ubicación, previo estudio y reso- responsable de realizar el cambio de de-
lución de la SENRES y el dictamen presu- nominación de los grupos ocupacionales
puestario del Ministerio de Finanzas para de acuerdo al grado de valoración actual de
cada caso(1). los puestos de las instituciones, entidades,
(1)
Nota: La Resolución MRL-2010- organismos y empresas del sector público
000336 (RO 279: 15-sep-2010), re- en concordancia con el grado establecido
formó la Resolución SENRES-2009- en al artículo 1 de la presente Resolución.
000013, dicha reforma entró en
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 85

Art. 6.- [Derogatoria].- Deróguese la Que el inciso final del citado artículo 54 de
Resolución SENRES-2004-000186, publi- la LOSCCA (2), señala que en las institucio-
cada en el suplemento del Registro Oficial nes, entidades y organismos del sector
463 del 17 de noviembre de 2004. público, el porcentaje de incremento de las
remuneraciones y cualquier otro beneficio
La presente Resolución entrará en vigencia que cause un egreso de un ejercicio a otro,
a partir de enero de 2009. como máximo, será el que, previo informe
favorable del Ministerio de Finanzas res-
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- pecto de la disponibilidad económica,
to, 30 de enero de 2009. determine la SENRES;
(2)
f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A. Secre- Nota: Ver nota (1) anterior
tario Nacional Técnico-SENRES. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
(RO 541: 5-mar-2009) Que Mediante Oficio MF-SP-CDPP-2009-
1520 del 14 de mayo de 2009, el Ministe-
rio de Finanzas de conformidad con la
 Resolución SENRES-2009-000115 competencia que le otorga la letra c) del
artículo 135 de la citada Ley Orgánica, ha
EL SECRETARIO NACIONAL emitido el dictamen técnico presupuestario
TÉCNICO DE DESARROLLO DE favorable; y,
RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR En uso de las atribuciones y facultades que
PÚBLICO le confiere el artículo 57 letra b) de la
Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
Considerando: cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Que el artículo 54 letra j) de la Codifica- neraciones del Sector Público (3),
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
(3)
Carrera Administrativa y de Unificación y Nota: Ver nota (1) anterior
Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público, LOSCCA (1), establece que Resuelve:
es atribución de la Secretaría Nacional Art. 1.- [Fijación de incremento a la
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma- remuneración mensual unificada para el
nos y Remuneraciones del Sector Público, año 2009].- En los contratos colectivos,
determinar los montos máximos obligato- contratos individuales de trabajo y actas
rios para cubrir los incrementos salariales y transaccionales, que suscriban las institu-
demás beneficios económicos y sociales ciones señaladas en el artículo 101 de la
que se pacten en los contratos colectivos y Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
actas transaccionales; cio Civil y Carrera Administrativa y de
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- Unificación y Homologación de las Remu-
cio Civil y Carrera Administrati- neraciones del Sector Público, LOSCCA (1)
va y de Unificación y Homologa- y artículo 1 de su reglamento, se fija el
ción de las Remuneraciones del incremento a la remuneración mensual
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. unificada para el año 2009, con sujeción al
2005-008. RO 16: 12-may-2005), siguiente detalle:
fue derogada por la Ley Orgánica
(1)
de Servicio Público (L. s/n. RO- Nota: Ver nota (1) a los consi-
2S 294: 6-oct-2010). derandos
86 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Remuneración mensual Unificada Techos de negociación para contratos


del trabajador colectivos de trabajo, contratos individuales y
actas transaccionales - año 2009
Menor o igual a USD 350 Diferencia hasta completar USD 375
Mayor que USD 350 hasta USD 600 Hasta el 7,44% con el tope máximo de USD 630
Mayor que USD 600 hasta USD 800 Hasta el 6,5% con el tope máximo de USD 820
Mayor que USD 800 Hasta el 3,00%

Art. 2.- [Fijación de incremento a la provincia insular de Galápagos exclusiva-


remuneración mensual unificada para el mente, se fija el incremento a la remunera-
año 2009 trabajadores que laboran en la ción mensual unificada para el año 2009,
provincia insular de Galápagos].- En los con sujeción al siguiente detalle:
contratos colectivos, contratos individuales (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
de trabajo y actas transaccionales, que derandos
suscriban las instituciones señaladas en el
artículo 101 de la Codificación de la
LOSCCA (1) y artículo 1 de su Reglamento,
con los trabajadores que laboran en la

Remuneración mensual Unificada del Techos de negociación para contratos


trabajador colectivos de trabajo, contratos
individuales y actas transaccionales - año
2009
Menor o igual a USD 700 Diferencia hasta completar USD 750
Mayor que USD 700 hasta USD 1.200 Hasta el 7,44% con el tope máximo de USD
1.260
Mayor que USD 1.200 hasta USD 1.600 Hasta el 6,5% con el tope máximo de USD
1.640
Mayor que USD 1.600 Hasta el 3,00%
Art. 3.- [Pacto de beneficios que no for- subsidio familiar, subsidio o bono por
man parte de la remuneración mensual comisariato, subsidio o bonificación ge-
unificada].- Los demás beneficios econó- ográfica, subsidio o bonificación por guar-
micos y sociales que no forman parte de la dería, alimentación, títulos académicos,
remuneración mensual unificada y se pac- entre otros, que son conceptos salariales ya
ten en los contratos colectivos, actas tran- incluidos en la unificación salarial y por lo
saccionales legalmente suscritos podrán tanto inexistentes, de conformidad con lo
incrementarse en un porcentaje de hasta el dispuesto en el Mandato Constituyente 2
6% del valor vigente, siempre que para el del 24 de enero de 2008.
efecto cuenten con recursos de los presu-
puestos institucionales de carácter perma- Art. 4.- [Informe y dictamen del Minis-
nente y que no altere la masa salarial insti- terio de Finanzas].- Las instituciones,
tucional. En este porcentaje, no se deben entidades, organismos y empresas cuyos
incluir los conceptos o ítems como: subsi- presupuestos integren o no el Presupuesto
dio de antigüedad (años de servicio), sub- General del Estado, en forma previa a la
sidio o bonificación por responsabilidad, celebración y suscripción de los contratos
subsidio o bonificación por educación, colectivos, contratos individuales de traba-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 87

jo y actas transaccionales, deberán obtener bajo. Cada Viceministerio tendrá


informe y dictamen del Ministerio de Fi- como responsable a un Viceminis-
nanzas. tro, los cuales serán designados
y dependerán del Ministro de Re-
laciones Laborales”.
Igual requisito deberán observar aquellas
entidades de derecho privado, cuyo capital El Ministerio de Trabajo y Empleo
como la SENRES que por Decreto
social, patrimonio, fondo o participación Ejecutivo 10 (RO 10: 24-ago-
esté integrado en el cincuenta por ciento o 2009), fueron funcionados en Mi-
más por instituciones del Estado o recursos nisterio de Relaciones Laborales
públicos. y actualmente el Decreto Ejecuti-
vo 500(RO-S 395: 12-dic-2014),
Art. 5.- [Prohibición para el Ministerio cambia Ministerio de Relaciones
Laborales por Ministerio del Tra-
de Finanzas].- El Ministerio de Finanzas, bajo.
por ningún concepto asignará recursos para
financiar los incrementos de los contratos Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
colectivos y actas transaccionales de los Viceministerio de Trabajo
gobiernos autónomos descentralizados y
empresas públicas, de acuerdo a lo deter- Art. 7.- [Verificación del cumplimiento
minado en las disposiciones generales del de la normativa].- La Secretaría Nacional
Presupuesto General del Estado. Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
nos y Remuneraciones del Sector Público
Art. 6.- [Obligatoriedad de la normati- de conformidad con lo dispuesto en el
va].- El Viceministerio de Trabajo (1), Minis- artículo 136 de la Codificación de la Ley
terio de Finanzas, los organismos de con- Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
trol y las máximas autoridades de las insti- ministrativa y de Unificación y Homologa-
tuciones contratantes, cumplirán obligato- ción de las Remuneraciones del Sector
riamente los preceptos determinados en la Público (1), verificará el cumplimiento de las
presente Resolución. disposiciones de la presente Resolución; y
si llegare a detectar incumplimientos a la
(1)
Nota: El artículo 1 del Decreto misma, comunicará a la respectiva autori-
Ejecutivo de Creación del Minis- dad nominadora y a la Contraloría General
terio de Relaciones Laborales del Estado para que se establezcan las
(DE-10. RO 10: 24-ago-2009), dis-
pone: “Fusionase la Secretaría
responsabilidades y sanciones a que hubie-
Nacional Técnica de Desarrollo de re lugar, de conformidad con lo dispuesto
Recursos Humanos y Remuneraciones en la Disposición General Décima Segun-
del Sector Público, SENRES, y el da de la LOSCCA (2).
Ministerio del Trabajo Empleo, y (1)
créase el Ministerio de Relacio- Nota: Ver nota (1) a los consi-
nes Laborales. derandos
(2)
El Ministerio de Relaciones Labo- Nota: Ver nota (1) a los consi-
rales, en el nivel operativo dis- derandos
pondrá de dos viceministerios Rige a partir del 1 de enero de 2009, sin
técnicos. La actual SENRES pasará perjuicio de su publicación en el Registro
a ser el Viceministerio del Ser- Oficial.
vicio Público, con las competen-
cias establecidas en la LOSCCA;
y, el Ministerio del Trabajo Em-
Dado en la ciudad de San Francisco de
pleo será el Viceministerio de Quito, D. M., a 18 de mayo de 2009.
Trabajo, con las competencias de- Publíquese.
terminadas en el Código del Tra-
88 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

f.) Richard Espinosa G., B.A., Secretario Que la SENRES [actual Ministerio del Tra-
Nacional Técnico-SENRES. bajo], con Resolución SENRES-2009-
000018 del 4 de febrero de 2009, expidió
(RO 601: 29-may-2009) el manual de descripción, valoración y
clasificación de puestos de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana;
Que en el artículo 2 de la resolución SEN-
 Resolución SENRES- DI-2009- RES [actual Ministerio del Trabajo] citada
000129 anteriormente, establece que la Corpora-
ción Aduanera Ecuatoriana con sustento en
EL SECRETARIO NACIONAL la estructura y gestión organizacional por
TÉCNICO DE DESARROLLO DE procesos, elaborará y mantendrá actualiza-
RECURSOS HUMANOS Y do el manual de descripción, valoración y
REMUNERACIONES DEL SECTOR clasificación de puestos institucional de
PÚBLICO acuerdo a la aplicación de la Norma Técni-
ca de Clasificación de Puestos expedida
por esta Secretaría Nacional Técnica;
Considerando:
Que es necesario revisar la valoración de
los puestos de Vigilante Aduanero 2, con-
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 siderando la complejidad y responsabilidad
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y de las actividades que debe asumir para
Carrera Administrativa y de Unificación y contribuir al cumplimiento de la misión
Homologación de las Remuneraciones del institucional de la Corporación Aduanera
Sector Público, LOSCCA (1), a la Secretaría Ecuatoriana;
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
sos Humanos y Remuneraciones del Sector Que el Ministerio de Finanzas, mediante
Público, SENRES [actual Ministerio del Oficio MF-SP-CDPP-2009-1662 del 29 de
Trabajo], le compete elaborar y administrar mayo de 2009, de conformidad con la
el Sistema General de Clasificación de competencia que le otorga la letra c) del
Puestos del Servicio Civil; artículo 135 de la LOSCCA (3), ha emitido
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
el dictamen técnico presupuestario favora-
cio Civil y Carrera Administrati- ble para la revisión de la valoración del
va y de Unificación y Homologa- puesto de Vigilante Aduanero 2, y rectifi-
ción de las Remuneraciones del cación del grado de valoración del puesto
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. de Inspector de Vigilancia Aduanera 1; y,
2005-008. RO 16: 12-may-2005), (3)
fue derogada por la Ley Orgánica Nota: Ver nota (1) anterior
de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010). En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Que el inciso segundo del artículo 66 de la Resuelve:
LOSCCA (2) y 138 de su reglamento de
aplicación, establece que la clasificación de Art. 1.- [Vigilante Aduanero 2].- Revisar
puestos, y su nomenclatura se expedirán la valoración del puesto de Vigilante
con resolución dictada por la SENRES Aduanero 2, en la escala de remuneración
[actual Ministerio del Trabajo]; mensual unificada de 20 grados, de la
(2)
siguiente manera:
Nota: Ver nota (1) anterior
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 89

CÓDIGO PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO


Actual Propuesto Actual Propuesto
2.01.01.4.02.01.01.2 Vigilante aduanero 2 Servidor público 2 Servidor público 3 8 9

Art. 2.- [Rectificación del puesto de establecido en el artículo 1 de la Resolu-


Inspector de Vigilancia Aduanera 1].- ción SENRES-2009-000018 del 4 de fe-
Rectificar el grado de valoración del puesto brero de 2009, conforme el siguiente deta-
de Inspector de Vigilancia Aduanera 1, en lle:
concordancia con el grupo ocupacional
CÓDIGO PUESTO GRUPO GRADO
OCUPACIONAL
Actual Propuesto
2.01.01.4.02.01.02.1 Inspector de Vigilancia Aduanera 1 Servidor público 4 11 10

Art. 3.- [Vigencia].- La presente Resolu- neraciones del Sector Público – SENRES
ción entrará en vigencia a partir de mes de [actual Ministerio del Trabajo];
marzo de 2009, de conformidad a lo dis-
puesto en el Oficio MF-SP-CDPP-2009- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica de
1662 del 29 de mayo de 2009, a través del Servicio Civil y Carrera Administrativa y
cual el Ministerio de Finanzas emitió dic- de Unificación y Homologación de las
tamen presupuestario favorable para este Remuneraciones del Sector Público Codi-
estudio. ficada, LOSCCA (1) señala que el sistema
de planificación de recursos humanos está
Dada en la ciudad de San Francisco de orientado a determinar la situación históri-
Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de ca, actual y proyectada de los recursos
mayo de 2009. humanos, a fin de garantizar su cantidad y
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre- calidad en función de la estructura admi-
tario Nacional Técnico, SENRES. nistrativa correspondiente;
(1)
(RO 614: 17-jun-2009) Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
va y de Unificación y Homologa-
 Resolución SENRES-2009-00197 ción de las Remuneraciones del
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
EL SECRETARIO NACIONAL 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
TÉCNICO DE DESARROLLO DE fue derogada por la Ley Orgánica
de Servicio Público (L. s/n. RO-
RECURSOS HUMANOS Y 2S 294: 6-oct-2010).
REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Que el artículo 64 de la LOSCCA (2), facul-
ta a la Secretaría Nacional Técnica de
Considerando: Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
neraciones del Sector Público – SENRES
Que el artículo 58 literal e) determina que [actual Ministerio del Trabajo], a calificar los
las Unidades de Administración de Recur- contratos ocasionales de la Función Ejecu-
sos humanos UARHs, cumplirán las fun- tiva en concordancia con el artículo 20 de
ciones técnicas que les fueren delegadas su Reglamento;
por la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos humanos y remu- (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
90 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Que el artículo 103 del Reglamento a la SENRES-2008-000035, publicada en


LOSCCA (3), faculta a las Unidades de Registro Oficial 300, del 24 de marzo de
Administración de Recursos humanos 2008; que incorpora en la escala de remu-
UARHs, administrar el sistema integrado neración mensual unificada del nivel jerár-
de desarrollo de recursos humanos del quico superior, los puestos de asesores, su
servicio civil, y del desarrollo institucional, clasificación y asignación a las distintas
de manera desconcentrada y descentraliza- autoridades del sector público;
da bajo los lineamientos, políticas, normas
e instrumentos emanados por la SENRES Que en vista de la necesidad de contar con
[actual Ministerio del Trabajo]; un proceso de calificación de contratos de
(3)
servicios ocasionales de asesores más
Nota: El Reglamento General de
aplicación de la Ley de Servicio
eficiente y ágil, y considerando que la
Civil y Carrera Administrativa calificación de los contratos de servicios
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985), ocasionales ya fue delegada a las UARHs
fue sustituido por el Reglamento institucionales; se requiere que los proce-
de la Ley Orgánica de Servicio sos de calificación sean desconcentrados,
Civil y Carrera Administrativa y delegándolos a las Unidades de Adminis-
de Unificación y Homologación de tración de Recursos Humanos de las insti-
las Remuneraciones del Sector
Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
tuciones, entidades y organismos del sector
ene-2005), que fue derogado por público;
Ley Orgánica de Servicio Público
(L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010). Que la expedición de la presente Resolu-
ción no afecta la masa salarial por cuanto
Que mediante Resolución SENRES-2007- se refiere a la calificación de asesores con
000155, publicada en el suplemento del contratos de servicios ocasionales y nom-
Registro Oficial 245, del 4 de enero de bramiento, los mismos que previo a su
2008, se emitieron las reformas a la Norma calificación deben tener aprobada la res-
Técnica de Planificación de Recursos pectiva partida presupuestaria; y,
Humanos y en su artículo 2 se delega a las
Unidades de Administración de Recursos En ejercicio de las atribuciones que le
Humanos de las instituciones del Sector confiere los artículos 54 letra c), 57 literal
Público, el proceso de calificación de los b) de la Codificación de la Ley Orgánica
contratos de servicios ocasionales; de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las
Que con Resolución SENRES-2009- Remuneraciones del Sector Público (4),
000007, publicada en el Registro Oficial (4)
Nota: Ver nota (1) anterior
541, del 5 de marzo de 2009, en su artículo
1, letra b), se resuelve delegar al Ab. Hugo
Arias Salgado, Subsecretario General del Resuelve:
Servicio Civil, la suscripción de las califi-
caciones de los procedimientos para la Art. 1.- [Calificación de asesores con
contratación de servicios ocasionales de contratos de servicios ocasionales].-
asesores de las instituciones, entidades, Delegar a las Unidades de Administración
organismos y empresas del sector público; de Recursos Humanos UARHs, la califica-
ción de Asesores con contratos de servicios
Que con Resolución SENRES-2009- ocasionales y con nombramiento, prevista
0000105, publicada en el Registro Oficial en el artículo 5 de la Resolución SENRES-
600, del 28 de mayo de 2009, se expide la 2009-0000105, publicada en el Registro
Resolución sustitutiva a la Resolución Oficial 600 del 28 de mayo de 2009, bajo
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 91

los requisitos y políticas determinados en  Puntaje capacitación.


la resolución antes mencionada y en la
Normatividad expedida por la Secretaría  Puntaje total obtenido en la calificación.
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
sos Humanos - SENRES.
Art. 4.- [Proceso de evaluación y control
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, por la SENRES].- La SENRES, en uso de la
Ministerio del Trabajo facultad establecida en el literal d) del
artículo 54 de la Codificación de la Ley
Art. 2.- [Aplicabilidad de regulaciones].- Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
La máxima autoridad, a través de la ministrativa y de Unificación y Homologa-
UARHs institucional será la responsable de ción de las Remuneraciones del Sector
aplicar las regulaciones establecidas en la Público– LOSCCA (1) y artículo 113 de su
Norma Técnica de Planificación de Recur- Reglamento, aplicará el proceso de evalua-
sos Humanos, reformada mediante Resolu- ción y control, en cualquier momento, y en
ción SENRES-2007-000155 y publicada caso que la calificación de los contratos de
en el suplemento del Registro Oficial 245, servicios ocasionales o nombramientos de
del 4 de enero de 2008 y a lo dispuesto en Asesor no se sujete a la LOSCCA (2), su
la Resolución SENRES-2009-0000105, Reglamento y la Norma Técnica de Plani-
publicada en el Registro Oficial 600, del 28 ficación de Recursos Humanos y la Reso-
de mayo de 2009; así como a los instru- lución 105 del 28 de mayo de 2009, la
mentos técnicos en ellas contenidos. SENRES procederá a comunicar inmediata-
mente a la Autoridad Nominadora y a la
Art. 3.- [Información entregada].- Las Contraloría General del Estado, según lo
UARHs institucionales, una vez efectuada establecido en los artículos 128 y 136, y
la calificación de los contratos y la contra- disposición general décima segunda de la
tación de las y los servidores pondrán en LOSCCA; y, disposición general tercera y
conocimiento de la SENRES, en un plazo de cuarta de su Reglamento; para los fines
30 días para efectos informativos y de pertinentes.
auditoría, los siguientes datos: (2)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
 Grado de la Autoridad que requiere la
Asesora o Asesor. Art. 5.- [Copia de expedientes].- Las
UARHs deberán mantener copia de los
 Nombre y número de cédula de la Ase- expedientes de los asesores contratados,
sora o Asesor. con los documentos de soporte que sirvie-
ron de base para la calificación.
 Grado del Jerárquico Superior en que se Art. 6.- [Absolución de dudas].- En los
ubicó a la Asesora o Asesor. casos de duda que surgieran de la aplica-
ción de la presente Resolución, la SENRES
 Período de vigencia del contrato. absolverá las consultas que se generen al
 Puntaje instrucción formal. respecto.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
 Puntaje experiencia. Ministerio del Trabajo
92 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Disposición final.- Deróguese el literal b) cada año debiendo, para ello realizar las
del artículo 1 de la Resolución SENRES- programaciones presupuestarias corres-
2009-000007, publicada en el Registro pondientes, en coordinación con el Minis-
Oficial 541, del 5 de marzo de 2009. terio de Finanzas, de ser el caso.

La presente Resolución entrará en vigencia Que la disposición transitoria segunda del


a partir de su publicación en el Registro antes citado mandato constituyente, deter-
Oficial. mina que para la aplicación del mandato en
el caso de renuncias, éstas serán considera-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a das únicamente desde la fecha de su acep-
11 de agosto de 2009. tación por parte de la autoridad nominado-
ra;
f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Se-
cretario Nacional Técnico-SENRES. Que mediante Decreto Ejecutivo 1701,
publicado en el Registro Oficial 592, de
fecha 18 de mayo de 2009, en la disposi-
(RO-S 9: 21-ago-2009)
ción transitoria segunda, se determina que
la SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
de conformidad con la planificación seña-
 Resolución SENRES-2009-00200 lada en el artículo 8 del Mandato Constitu-
yente 2, establecerá los montos correspon-
EL SECRETARIO NACIONAL dientes a las indemnizaciones por renuncia
TÉCNICO DE DESARROLLO DE voluntaria para acogerse a la jubilación de
RECURSOS HUMANOS Y los servidores públicos, a efectos de que
REMUNERACIONES DEL SECTOR tengan una adecuada compensación por
PÚBLICO sus años de servicio.

Considerando: Que el Ministerio de Finanzas, con Oficio


MF-SP-CDPP-2009-2464, de fecha 12 de
Que el artículo 8 del Mandato Constituyen- agosto de 2009, emitió el dictamen presu-
te 2, publicado en el suplemento del Regis- puestario correspondiente; y,
tro Oficial 261, del 28 de enero de 2008,
establece que: “El monto de la indemniza- En ejercicio de las atribuciones previstas
ción, por supresión de partidas, renuncia en el artículo 54 inciso final de la LOSC-
voluntaria o retiro voluntario para acogerse CA (1);
a la jubilación de los funcionarios, servido- (1)
Nota: La Ley de Servicio Civil
res públicos y personal docente del sector y Carrera Administrativa (RO 574:
público, con excepción del perteneciente a 26-abr-1978), fue expresamente
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, derogada por la Ley Orgánica de
será de hasta siete (7) salarios mínimos Servicio Civil y Carrera Adminis-
básicos unificados del trabajador privado trativa y de Unificación y Homo-
por cada año de servicio y hasta un monto logación de las Remuneraciones
del Sector Público (L. 2003-17.
máximo de doscientos diez (210) salarios RO-S 184: 6-oct-2003), que fue
mínimos básicos unificados del trabajador posteriormente codificada (Cod.
privado en total. Para el efecto, las institu- 2005-008. RO 16: 12-may-2005), la
ciones del sector público establecerán, misma que fue derogada por la Ley
planificadamente, el número máximo de Orgánica de Servicio Público (L.
renuncias a ser tramitadas y financiadas en s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 93

Resuelve:

* Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente


normativa tiene como objeto definir, los
factores para el cálculo de los montos que
por concepto de indemnización por renun-
cia voluntaria para acogerse a la jubilación,
recibirán los servidores(as) públicos(as) que
se encuentran bajo el ámbito de la LOSSCA
(1)
de las instituciones, entidades, empresas y
organismos del Estado descritas en los artícu-
los 3 y 101 de la mencionada ley; y, en el
artículo 1 de su reglamento, de conformi-
dad con las atribuciones establecidas en la
disposición transitoria segunda del Decreto
Ejecutivo 1701.

Se exceptúan de las disposiciones de la


presente norma, a los (las) obreros(as) de las
instituciones, entidades, empresas y orga-
nismos del Estado, cuya relación laboral está 1.3 Valores para renuncia o retiro volunta-
regulada por el Código del Trabajo, y en lo rio para acogerse a la Jubilación según
pertinente por los mandatos constituyentes. edad y años de servicio en el sector público
(1)
para el año 2011, en relación al salario
Nota: Ver nota (1) a los consi- mínimo básico unificado del trabajador
derandos
privado:
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 33

* Art. 2.- [Fijación de valores de jubila-


ción].- Fijar los valores para jubilaciones
de los servidores públicos que se acojan a
los beneficios de la jubilación, de confor-
midad a lo establecido en el Decreto Ejecu-
tivo 1701, de acuerdo con las siguientes
tablas:

1.1 Valores para renuncia o retiro volunta-


rio para acogerse a la Jubilación según
edad y años de servicio en el sector público
para el año 2009, en relación al salario
mínimo básico unificado del trabajador
privado:

1.2 Valores para renuncia o retiro volunta- A partir del año 2012 los valores para
rio para acogerse a la Jubilación según renuncia o retiro voluntario para acogerse a
edad y años de servicio en el sector público la Jubilación serán de 55 salarios mínimos
para el año 2010, en relación al salario básicos unificados del trabajador privado
mínimo básico unificado del trabajador para todas las edades con un mínimo de 12
privado: años de servicio en el sector público.
94 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

En todos los casos deberán cumplir pre- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a,
viamente con los requisitos establecidos en 12 de agosto de 2009.
las leyes de seguridad social para la jubila-
ción. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secre-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 33
tario Nacional Técnico -SENRES-

* Art. 3.- [Certificación presupuestaria].- (RO-S 9: 21-ago-2009)


Para el pago a los servidores públicos que
se acojan a los beneficios de la jubilación,
previamente las instituciones, entidades,  Resolución MRL-2011-000025
organismos y empresas del sector público
deberán contar con la certificación presu- EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO
puestaria correspondiente para proceder a PÚBLICO DEL MINISTERIO DE
la aceptación de la solicitud presentada por RELACIONES LABORALES
el servidor.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 35 Considerando:
* Art. 4.- [Informe técnico para llenar Que todos los organismos previstos en el
vacante].- Previo a llenar la partida que artículo 225 de la Constitución de la Re-
quedare vacante por la renuncia voluntaria pública y en el artículo 3 de la Ley Orgáni-
de un servidor que se acoja a la jubilación, ca del Servicio Público, publicada en el
las instituciones, organismos y entidades Registro Oficial segundo suplemento 294
que forman parte de la Función Ejecutiva, del 6 de octubre de 2010, se sujetan obliga-
deberán contar con el informe técnico toriamente a lo establecido por el Ministe-
favorable de la SENRES, quien determinará rio de Relaciones Laborales [actual Ministe-
si la partida vacante debe ser ocupada o ser rio del Trabajo] en lo atinente a remunera-
sujeta de supresión. ciones e ingresos complementarios;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Que el artículo 94 de la citada ley establece
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 35
que las disposiciones de este título son de
aplicación obligatoria en las entidades y
* Art. 5.- [Número máximo de renuncias organismos del sector público determina-
en cada año].- Para efectos de aplicación das en el artículo 3 de esta Ley, con las
de la presente Resolución, las instituciones excepciones previstas en este artículo y en
del sector público establecerán de manera general en esta Ley;
planificada, el número máximo de renun-
cias a ser tramitadas y financiadas en cada Que el artículo 51 letra a) de la Ley Orgá-
año, debiendo para ello realizar las pro- nica del Servicio Público establece entre
gramaciones presupuestarias correspon- las competencias del Ministerio de Rela-
dientes, en coordinación con el Ministerio ciones Laborales [actual Ministerio del Tra-
de Finanzas, de ser el caso. bajo] ejercer la rectoría en materia de re-
muneraciones del sector público y expedir
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 35
las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos conforme lo
* Art. 6.- [Vigencia].- La presente Resolu- determinado en esta ley;
ción entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. Que el segundo inciso del artículo 100 de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 36 la Ley Orgánica del Servicio Público de-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 95

termina que las y los servidores públicos bajo] emitirá la tabla de remuneraciones de
que cumplan con las características y re- los registradores de la propiedad, mercantil
quisitos para ser considerados del nivel y de los titulares de los demás registros que
jerárquico superior serán incorporados en integren el sistema, como también de los
los grados de valoración que les corres- funcionarios públicos que laboren en las
ponda, previo estudio y el dictamen favo- oficinas de registro;
rable del Ministerio de Relaciones Labora-
les [actual Ministerio del Trabajo] y del Mi- Que con oficio 003-DN-DINARDAP-
nisterio de Finanzas; 2010 del 22 de diciembre de 2010, el Dr.
Williams Saud Reich, Director Nacional de
Que mediante Resolución SENRES 2008- Registro de Datos Públicos (E), solicita la
000156, publicada en el Registro Oficial tabla de remuneraciones conforme lo esta-
441 del 7 de octubre de 2008, se reformó la blecido en la Disposición Transitoria
escala de remuneraciones mensuales unifi- Décima de la Ley del Sistema Nacional de
cadas para los dignatarios, autoridades y Registro de Datos Públicos;
funcionarios que ocupen puestos a tiempo
completo, comprendidos en el nivel jerár- Que el Ministerio de Finanzas, mediante
quico superior, expedida mediante Resolu- oficio MF-SP-DPPR-2011-0218 del 25 de
ción SENRES-2004-00081 del 25 de junio enero de 2011, de conformidad con la
de 2004, publicada en el Registro Oficial competencia que le otorga el literal c) del
374 del 9 de julio de 2004; artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público, ha emitido el dictamen presu-
Que mediante Acuerdo Ministerial 00010, puestario favorable; y,
publicado en el Registro Oficial 128 del 11 En uso de las atribuciones que le confiere
de febrero de 2010, se sustituye la escala el artículo 100 de la Ley Orgánica del
de remuneraciones mensuales unificadas Servicio Público,
para el nivel jerárquico superior expedida Resuelve:
mediante Resolución SENRES-2009-
000065, publicada en el Registro Oficial Art. 1.- [Clases de puestos de Registra-
568 del 13 de abril de 2009, de acuerdo al dor de la Propiedad y Registrador Mer-
detalle inserto en dicho Acuerdo; cantil].- Incorporar las clases de puestos de
Registrador de la Propiedad y Registrador
Que la Disposición transitoria décima de la Mercantil en los grados y valoración de la
Ley del Sistema Nacional de Registro de escala de remuneraciones mensuales unifi-
Datos Públicos, publicada en el Suplemen- cadas del nivel jerárquico superior, con-
to del Registro Oficial 162 del 31 de marzo forme al siguiente detalle:
de 2010 señala que el Ministerio de Rela-
ciones Laborales [actual Ministerio del Tra-

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Clase de puesto Situación propuesta No. de habitantes-jurisdicción
Grado RMU Desde Hasta
Registrador de la Propiedad 4 5 NJS. 3600,00 400.001 en adelante
Registrador de la Propiedad 3 3 NJS. 2.400,00 100.001 400.000
Registrador de la Propiedad 2 2 NJS. 2.190,00 30.001 100.000
Registrador de la Propiedad 1 1 NJS. 1.920,00 --- 30.000
Registrador Mercantil
96 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Clase de puesto Situación propuesta No. de habitantes-jurisdicción


Grado RMU Desde Hasta
Registrador Mercantil 4 5 NJS. 3.600,00 400.001 en adelante
Registrador Mercantil 3 3 NJS. 2.400,00 100.001 400.000
Registrador Mercantil 2 2 NJS. 2.190,00 30.001 100.000
Registrador Mercantil 1 1 NJS. 1.920,00 --- 30.000

Art. 2.- [Grado y valoración].- Las remu-  Acuerdo MRL-2011-00051


neraciones mensuales unificadas de los
puestos de Registrador de la Propiedad y EL MINISTRO DE RELACIONES
Registrador Mercantil se ajustarán al grado LABORALES
y valoración que constan en el artículo 1 de
la presente Resolución. Considerando:

Art. 3.- [Información del INEC].- Para Que en el segundo suplemento del Registro
efectos de la ubicación de los puestos de Oficial 294 del 6 de octubre de 2010, se
Registrador de la Propiedad y Registrador publicó la Ley Orgánica del Servicio
Mercantil se aplican los datos del número Público, que regula el régimen de remune-
de habitantes de los cantones de acuerdo a raciones y los ingresos complementarios de
la información del INEC proyectada al año las y los servidores públicos que prestan
2010. servicio dentro de las instituciones com-
Art. 4.- [Remuneración].- Los registrado- prendidas sus artículos 3 y 94 de la misma
res de la propiedad que vienen cumpliendo ley;
las funciones y facultades del Registrador
Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del
Mercantil, en los cantones en los que estos
Servicio Público, establece que el pago por
últimos no existan y hasta tanto la Direc-
concepto de viáticos no se sumará a los
ción Nacional de Registro de Datos Públi-
ingresos correspondientes a la remunera-
cos disponga su creación y funcionamien-
ción mensual unificada;
to; percibirán una sola remuneración como
Registrador de la Propiedad. Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, determina que para el
Art. 5.- [Vigencia].- De conformidad con reconocimiento y el pago de viáticos, mo-
el oficio MF-SP-DPPR-2011-0218 del 25 vilizaciones y subsistencias el Ministerio
de enero de 2011 del Ministerio de Finan- de Relaciones Laborales [actual Ministerio
zas, la presente Resolución entrará en del Trabajo] emitirá la reglamentación para
vigencia a partir del 1 de febrero del año en el reconocimiento y pago de viáticos, mo-
curso. vilizaciones y subsistencias, que será expe-
dida mediante reglamento del Ministerio
Dada en el Distrito Metropolitano de Qui- de Relaciones Laborales [actual Ministerio
to, 31 de enero de 2011. del Trabajo], de conformidad con la ley;

f.) Abg. Juan Fernando Salazar, Viceminis- Que de conformidad con el tercer inciso
tro del Servicio Público. del artículo 229 de la Constitución de la
República del Ecuador, las obreras y obre-
(RO 388: 18-feb-2011) ros del sector público estarán sujetos al
Código del Trabajo;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 97

Que el artículo 10 de la Codificación del cionales derivados de las funciones de su


Código del Trabajo señala que se denomi- puesto en el exterior;
na empleador, a la persona o entidad de
cualquier clase, a cuenta o por orden de la Que mediante oficio MF-SP-DPPR-2011-
cual se ejecuta una obra o se presta un 0445 del 21 de febrero de 2011, el Ministro
servicio, por lo que, el Estado y todas las de Finanzas, de conformidad con la com-
personas jurídicas de derecho público petencia que le otorga el literal c) del artí-
tienen la calidad de empleadores respecto culo 132 de la Ley Orgánica del Servicio
de sus obreros; Público, ha emitido el dictamen presupues-
tario favorable, previo a la expedición de
Que de conformidad con el numeral 22 del este Reglamento; y,
artículo 42 del Código del Trabajo vigente
es obligación del empleador pagar al traba- En uso de las atribuciones que le confiere
jador los gastos de ida y vuelta, alojamien- el literal f) del artículo 51 y el artículo 123
to y alimentación cuando por razones del de la Ley Orgánica del Servicio Público y
servicio, tenga que trasladarse a un lugar el artículo 539 del Código del Trabajo,
distinto del de su residencia;
Acuerda:
Que mediante Decreto Ejecutivo 10-2009 Expedir el
del 13 de agosto de 2009, se fusionaron la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo Reglamento para el pago de viáticos,
de Recursos Humanos y Remuneraciones movilizaciones y subsistencias en el
del Sector Público - SENRES [actual Minis- exterior, para las y los servidores y
terio del Trabajo] y el Ministerio de Trabajo obreros públicos
y Empleo, creándose el Ministerio de Re-
laciones Laborales (1), quien asumió todas
las competencias y atribuciones determi- CAPÍTULO I
nadas para el Ministerio de Trabajo y Em- OBJETO, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE
pleo en la Codificación del Código del APLICACIÓN
Trabajo y en el ordenamiento legal vigente;
(1)
Nota: El Ministerio de Trabajo Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene
y Empleo como la SENRES que por por objeto establecer la base normativa,
Decreto Ejecutivo 10 (RO 10: 24- técnica y procedimental que permita a las
ago-2009), fueron funcionados en instituciones, organismos, dependencias y
Ministerio de Relaciones Labora- entidades del Estado, de conformidad con
les y actualmente el Decreto Eje-
cutivo 500(RO-S 395: 12-dic- lo señalado en la Constitución de la Re-
2014), cambia Ministerio de Rela- pública y la ley, viabilizar el cálculo y pago
ciones Laborales por Ministerio de viáticos cuando las servidoras, servido-
del Trabajo. res, obreras y obreros del sector público se
desplacen a cumplir tareas oficiales o ser-
Que es necesario contar con la regulación vicios institucionales derivados de las
que permita a las instituciones, organis- funciones de su puesto, en el exterior.
mos, dependencias y entidades del Estado,
pagar el valor correspondiente a viáticos, Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de
movilizaciones y subsistencias a las y los este Reglamento son aplicables para las
servidores, obreras y obreros del sector instituciones, organismos, dependencias y
público que se desplazan fuera del país a entidades del Estado, señaladas en el artí-
cumplir tareas oficiales o servicios institu- culo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
98 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Público, con las excepciones previstas en Art. 5.- De la movilización o transporte


el artículo 94 de la misma ley. en el exterior.- Los gastos de movilización
o transporte son aquellos en los que incu-
Art. 3.- Órganos de aplicación.- Las rren las instituciones, organismos, depen-
Unidades de Administración del Talento dencias y entidades del Estado, por la
Humano (UATH) o las que hicieren sus movilización y transporte de las servidoras,
veces y las unidades administrativas finan- servidores, obreros u obreras, cuando se
cieras o las que hicieren sus veces, serán trasladan a otro país y en el interior de los
las encargadas de aplicar el presente Re- mismos.
glamento en las instituciones, organismos,
dependencias y entidades del Estado. Art. 6.- De las subsistencias.- Es el esti-
pendio monetario o valor económico en-
tregado a las y los servidores públicos,
destinado a sufragar los gastos de alimen-
CAPÍTULO II tación, en el lugar al que se desplazó para
DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN Y cumplir tareas oficiales o servicios institu-
SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR cionales derivados de las funciones de su
puesto en el exterior; cuando dichas activi-
Art. 4.- Del viático en el exterior.- Es el dades tengan lugar en el exterior, su dura-
estipendio económico o valor diario que ción sea superior a seis horas y siempre
reciben las servidoras, servidores, obreras y que el viaje de ida y de regreso, se efectué
obreros de las instituciones, organismos, el mismo día.
dependencias y entidades del Estado, des-
tinado a cubrir los gastos de alojamiento y El tiempo de cálculo de las horas, para el
alimentación, cuando sean legalmente pago de subsistencias, por desplazamientos
autorizadados a desplazarse fuera del país, al exterior, iniciará desde el momento y
para cumplir tareas oficiales o servicios hora en que la servidora, servidor, obrera u
institucionales derivados de las funciones obrero inicie su traslado, hasta la hora, en
de su puesto, en el exterior, pernoctando la que llegue a su domicilio o lugar habi-
fuera del domicilio habitual de trabajo. tual de trabajo; para lo cual deberá adjuntar
en su informe los detalles y respectivos
justificativos.
Cuando este desplazamiento continúe al
siguiente día después de haber pernoctado
y cumpla con los requisitos establecidos en CAPÍTULO III
el artículo 6 de este Reglamento, se le
reconocerá adicionalmente el valor equiva- DE LA FORMA DE CÁLCULO
lente a subsistencias. Art. 7.- Forma de cálculo del viático en
el exterior.- El valor del viático será el
En el evento de que, en el lugar al que se resultado de multiplicar el valor diario que
desplazó la servidora, servidor, obrero u se detalla en la tabla siguiente, por el coefi-
obrera, no existan sitios o disponibilidad de ciente respectivo que se señala en el artícu-
alojamiento, podrá hacer uso de estos lo 8 del presente Reglamento, valor que
servicios, en el lugar más cercano que deberá ser multiplicado por el número de
cuente con los mismos; y, se pagará el días legalmente autorizados:
viático correspondiente al sitio donde
pernoctó, de lo que se dejará constancia en NIVELES
el informe al que se refiere el artículo 21 de
este Reglamento. a) Dignatarios;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 99

b) Servidores y servidoras, autoridades d) Edecán de autoridades ubicadas en los


nominadoras, primeras y segundas autori- grados 10 y 9 de la escala del nivel jerár-
dades institucionales, siempre que se en- quico superior; y,
cuentren en los grados 8, 7 y 6 de la escala
del nivel jerárquico superior; e) Médico acompañante del Presidente o
Vicepresidente de la República.
c) Generales, Almirante, Vicealmirante,
Teniente General, Contralmirante, Briga-
dier General;
NIVELES USD
a) Dignatarios;
b) Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas autori-
dades institucionales siempre que se encuentren en los grados 8, 7 y 6 de la escala
del nivel jerárquico superior;
c) Generales, Almirante, Vicealmirante, Teniente General, Contralmirante, Briga-
dier General;
d) Edecán de autoridades ubicadas en los grados 10 y 9 de la escala del nivel
jerárquico superior; y,
e) Médico acompañante del Presidente o Vicepresidente de la República 220,00
a) Servidoras y servidores, autoridades nominadoras, primeras y segundas autori-
dades institucionales y siempre que se encuentren en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la
escala del nivel jerárquico superior
b) Jefes departamentales;
c) Servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos;
d) Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados;

e) Coroneles, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Mayores,


Capitán de Corbeta, capitanes, Teniente de Navío; y 185,00
f) Suboficial Mayor y Suboficial Primero
a) Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados;
b) Personal de seguridad; y,
c) Tenientes, Teniente de Fragata, Subteniente, Alférez de Fragata, Suboficial 170,00
Segundo, Sargento Primero y Sargento Segundo
a) Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados;
b) Cabo Primero, Cabo Segundo, Soldado, Marinero y Policía; y,
c) Obreras y Obreros del sector público amparados por el Código de Trabajo. 160,00

Art. 8.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la
escala señalada en el artículo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación
se detalla, de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen las servidoras, servi-
dores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados:
País Coeficiente
Afganistán 1,40
África Central 1,50
Albania 1,40
Alemania (Berlín) 1,49
Alemania (Boon) 1,48
Alemania (Hamburgo) 1,50
Angola 1,57
Arabia Saudita 1,38
Argelia 1,37
Argentina 1,22
Armenia 1,35
Australia 1,47
Austria 1,50
100 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

País Coeficiente
Azerbaiyán 1,44
Bahamas 1,58
Bahrein 1,48
Bangladesh 1,26
Barbados 1,43
Belarús 1,41
Bélgica 1,46
Belice 1,43
Benin 1,52
Bhután 1,38
Bolivia 1,13
Bosnia-Herzegovina 1,32
Botswana 1,37
Brasil 1,40
Bulgaria 1,27
Burkina Faso 1,38
Burundi 1,39
Cabo Verde 1,41
Camboya 1,22
Camerún 1,44
Canadá (Montreal) 1,41
Canadá (Ottawa) 1,45
Canadá (Toronto) 1,48
Chad 1,56
Chile 1,33
China 1,44
Chipre 1,38
Colombia 1,26
Comores 1,48
Congo 1,63
Congo, R. D. 1,49
Corea del Norte 1,46
Corea del Sur 1,79
Costa del Marfil 1,53
Costa Rica 1,25
Croacia 1,48
Cuba 1,39
Dinamarca 1,63
Djibouti 1,46
Egipto 1,27
El Salvador 1,31
Emiratos Árabes Unidos 1,41
Eritrea 1,33
Eslovaquia 1,27
Eslovenia 1,28
España 1,46
Estados Unidos (Miami) 1,41
Estados Unidos (Nueva York) 1,63
Estados Unidos (Washington) 1,41
Estonia 1,27
Etiopía 1,43
Fiji 1,34
Filipinas 1,28
Finlandia 1,47
Francia (Lyon y demás) 1,49
Francia (París) 1,52
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 101

País Coeficiente
Francia (Departamentos de Ultramar) 1,47
Gabón 1,45
Gambia 1,36
Gaza 1,34
Georgia 1,34
Ghana 1,41
Grecia 1,40
Guatemala 1,28
Guinea 1,29
Guinea-Bissau 1,54
Guyana 1,53
Haití 1,39
Honduras 1,33
Hong Kong 1,62
Hungría 1,42
India 1,31
Indonesia 1,32
Irán 1,37
Irak 1,38
Irlanda 1,47
Islandia 1,68
Israel 1,34
Italia (Brindisi) 1,37
Italia (Roma) 1,50
Jamaica 1,49
Japón 2,01
Jordania 1,26
Kazajstán 1,33
Kenia 1,33
Kirguistán 1,31
Kiribati 1,51
Kuwait 1,33
Laos 1,31
Latvia 1,34
Lesotho 1,39
Líbano 1,45
Liberia 1,45
Libia 1,33
Lituania 1,31
Luxemburgo 1,49
Macao 1,27
Macedonia 1,33
Madagascar 1,27
Malasia 1,23
Malawi 1,35
Maldivas 1,42
Mali 1,44
Malta 1,38
Mauritania 1,38
México 1,38
Moldavia 1,37
Mónaco 1,52
Mongolia 1,23
Moroco 1,32
Mozambique 1,37
Myanmar 1,31
102 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

País Coeficiente
Namibia 1,34
Nepal 1,33
Nicaragua 1,34
Níger 1,41
Nigeria 1,45
Noruega 1,64
Nueva Caledonia 1,44
Nueva Zelanda 1,20
Omán 1,27
Países Bajos 1,45
Pakistán 1,34
Panamá 1,26
Papúa-Nueva Guinea 1,44
Paraguay 1,26
Perú 1,27
Polonia 1,34
Portugal 1,37
Qatar 1,29
Reino Unido 1,57
República Checa 1,27
República Dominicana 1,43
Ruanda 1,37
Rumania 1,34
Rusia 1,58
Salomón, Islas 1,37
Samoa 1,37
Santa Lucía 1,32
Santo Tomé y Príncipe 1,37
Senegal 1,42
Seychelles 1,53
Sierra Leona 1,46
Singapur 1,32
Somalia 1,10
Sri Lanka 1,29
Sudáfrica 1,41
Sudán 1,43
Suecia 1,50
Suiza 1,65
Surinam 1,27
Swaziland 1,38
Tailandia 1,26
Tanzania 1,37
Tayikistán 1,39
Togo 1,45
Tonga 1,42
Trinidad / Tobago 1,36
Túnez 1,26
Turkmenistán 1,59
Turquía 1,34
Ucrania 1,43
Uganda 1,26
Uruguay 1,25
Uzbekistán 1,29
Vanuatu 1,54
Venezuela 1,33
Vietnam 1,29
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 103

País Coeficiente
Yemen 1,26
Zambia 1,42
Zimbabwe 1,23

Art. 9.- Pasaporte, visas, tasas e impues- establecido en los artículos 7, 8 y 15 del
tos.- El valor del pago, por concepto de presente Reglamento.
viáticos, por el desplazamiento al exterior,
a cumplir tareas oficiales o servicios insti- Las unidades financieras de la Presidencia
tucionales derivados de las funciones de un y Vicepresidencia de la República serán las
puesto, cubre los costos del pasaporte, encargadas de recopilar la documentación
visas, los formularios de solicitud de las y comprobantes de respaldo para justificar
mismas y tasas e impuestos aeroportuarios los gastos incurridos.
que no estén contemplados en el costo de
los pasajes. Art. 12.- De la asistencia a eventos en el
exterior.- En el caso que las servidoras,
Art. 10.- Del cálculo de la movilización o servidores, obreras u obreros asistan a
transporte y subsistencias en el exte- eventos en los que, la institución en la que
rior.- El cálculo de las movilizaciones, labora o las instituciones u organismos de
transporte y subsistencias fuera del país, se otros estados, cubran directamente todos
realizará de la siguiente manera: los gastos por hospedaje, alimentación y
movilización, las servidoras, servidores,
a) El valor por concepto de movilización o
obreras u obreros no tendrán derecho al
transporte, debe ser la tarifa que regular-
pago de viáticos o subsistencias. En este
mente aplican las compañías nacionales o
caso únicamente se les cubrirá los costos
internacionales de transporte aéreo, terres-
determinados en el artículo 9 de este Re-
tre, fluvial o marítimo a la fecha de adqui-
glamento.
sición del correspondiente boleto o pasaje.
Cuando la movilización se realiza en un
Art. 13.- Descuento de viáticos o subsis-
medio de transporte institucional se reco-
tencias en el exterior.- En caso de que la
noce el pago de peajes, pontazgos, par-
institución en la cual la o el servidor u
queaderos, transporte fluvial, marítimo u
obrero presta sus servicios o las institucio-
otros medios de movilización adicionales,
nes u organismos de otros estados cubran
para lo cual se debe presentar comproban-
los gastos de hospedaje y/o alimentación
tes de venta legalmente conferidos y/o
de la servidora, servidor, obrera u obrero, o
recibos electrónicos; y,
los costos establecidos en el artículo 9 de
b) El valor de la subsistencia es el equiva- este Reglamento, la servidora, servidor,
lente al valor determinado en los artículos obrera u obrero ya no deberá recibir el
7 y 8 de este Reglamento, dividido para valor completo correspondiente a viáticos
dos. y/o subsistencias respectivamente, en cuyo
caso la servidora, servidor, obrera u obrero
Art. 11.- Pago de viáticos en el exterior deberá presentar la factura o nota de venta
para la o el Presidente y la o el Vicepre- de los gastos de hospedaje y/o alimenta-
sidente de la República.- En el caso de la ción, o de los establecidos en el artículo 9
o el Presidente y la o el Vicepresidente de de este Reglamento que no hayan sido
la República, se les podrá reconocer los cubiertos por estas instituciones u orga-
gastos de hospedaje, movilización, alimen- nismos, para el reconocimiento de estos
tación en los que incurran y los costos rubros y su correspondiente liquidación. El
establecidos en el artículo 9 de este Re- reconocimiento de estos gastos en ningún
glamento, en cuyo caso no se aplicará lo
104 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

caso podrá superar en total el 85% del Se exceptúa de este límite a las autoridades
valor del viático y/o subsistencia, según sea ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala
el caso, de acuerdo a lo previsto en los del Nivel Jerárquico Superior, expedidas
artículos 7, 8, 10 literal b) y 14 de este por el Ministerio de Trabajo.
Reglamento.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 36

Art. 14.- Del cumplimiento de tareas


oficiales o servicios institucionales deri- CAPÍTULO IV
vados de las funciones de un puesto, en DEL PROCEDIMIENTO
el Ecuador.- Se aplicarán los valores y lo
determinado en el “Reglamento para el Art. 16.- Restricción al pago de viáticos.-
pago de viáticos, movilizaciones y subsis- Los viáticos determinados de acuerdo con
tencias en el exterior, para las y los servi- las disposiciones precedentes, serán paga-
dores y obreros públicos”, para el caso de dos solamente en caso de que el desplaza-
Ecuador, exclusivamente para las servido- miento al exterior, a cumplir tareas oficia-
ras, servidores, obreras y obreros que han les o servicios institucionales derivados de
sido designados para cumplir una misión las funciones de un puesto, no exceda de
fuera del país, y que teniendo su residencia 15 días continuos, fuera del país del lugar
permanente en el exterior, vinieran al habitual de trabajo.
Ecuador llamados por el Gobierno Nacio-
nal para el cumplimiento de servicios
Si por necesidades de servicio se sobrepa-
institucionales.
sará este límite, se reconocerá a partir del
día 16 del desplazamiento, hasta el límite
* Art. 15.- De las delegaciones de repre- de treinta días calendario, el ochenta y
sentación oficial del país.- Las autorida- cinco por ciento (85%) del valor estableci-
des de las instituciones, entidades y orga- do en los artículos 7, 8 y 10 literal b), del
nismos del Estado ubicados en el grado 10, presente Reglamento.
9 y 8 de la escala de remuneraciones men-
suales unificadas del Nivel Jerárquico Si el desplazamiento al exterior para el
Superior; y, la Presidenta o Presidente de cumplimiento de servicios institucionales
las funciones del Estado, que viajen al superan los treinta días, a partir del día
exterior, percibirán un valor diario com- treinta y uno, la institución en la que presta
plementario al viático y/o subsistencias en servicios la o el servidor u obrero no pa-
concepto de gastos de representación en un gará viáticos, ni subsistencias. Únicamente
50% del valor del viático determinado en cubrirá los costos por hospedaje y alimen-
los artículos 7, 8 y 10 literal b) del presente tación, los cuales no podrán ser superiores
Reglamento; y, para el caso de las autori- al valor de viáticos y/o subsistencias según
dades ubicadas en los grados 7 y 6 de la sea el caso conforme a lo establecido en
citada escala del Nivel Jerárquico Superior, este Reglamento.
el 25%. Esto se aplica únicamente para la
servidora o servidor que presida la delega- * Art. 17.- Autorización de viaje al exte-
ción que constituya la representación ofi- rior, para cumplir tareas oficiales o
cial del país. servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto.- Las autorizacio-
En ningún caso el valor del viático diario o nes de viaje al exterior, para cumplir tareas
subsistencia más el valor asignado por oficiales o servicios institucionales deriva-
gastos de representación, podrán ser supe- dos de las funciones de un puesto de las
riores a USD 400,00 diarios. servidoras, servidores, obreras u obreros
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 105

que laboren en entidades de la Función ras presentarán a la máxima autoridad o a


Ejecutiva y de las entidades adscritas a la su delegado un informe de las actividades
misma, se las realizará a través del corres- y productos alcanzados (formulario ubica-
pondiente acuerdo o resolución, según sea do en la página web del Ministerio del Traba-
el caso, previa autorización de la Secretaría jo www.trabajo.gob.ec); en el que constará
General de la Presidencia de la República a la fecha y hora de salida y llegada al domi-
través del sistema informático que para el cilio o lugar habitual de trabajo, el cual
efecto establezca la mencionada entidad. deberá ser enviado a la Unidad Financiera
La autorización para las demás institucio- o la que hiciera sus veces para el trámite
nes, organismos, dependencias y entidades respectivo. Además para las entidades de la
del Estado, descritas en el artículo 3 de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se
Ley Orgánica del Servicio Público, con las remitirá la información a la Secretaría
excepciones previstas en el artículo 94 de General de la Presidencia de la República a
la misma ley la realizará la máxima autori- través del sistema informático que para el
dad a través de la correspondiente resolu- efecto establezca la mencionada entidad.
ción.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 36 Al informe se adjuntará los pases a bordo
en caso de transporte aéreo, fluvial o marí-
Art. 18.- De la responsabilidad del pago timo o boletos en caso de transporte terres-
de viáticos.- Las servidoras y servidores de tre, con la respectiva fecha y hora de salida.
la Unidad Financiera o la que hiciera sus Si para el cumplimiento de los servicios
veces, encargados del control y respectivo institucionales en Venezuela, Colombia,
desembolso de viáticos y subsistencias, así Perú, Bolivia o Chile se utiliza un vehículo
como los beneficiarios de los mismos, institucional desde el Ecuador, la Unidad
serán solidariamente responsables del Administrativa o de servicios instituciona-
estricto cumplimiento del presente Regla- les registrará en una hoja de ruta el tipo de
mento. vehículo, número de placa, kilometraje
recorrido y los nombres y apellidos del
Art. 19.- Liquidación de viáticos.- La conductor.
Unidad Financiera o la que hiciera sus
veces, sobre la base de los justificativos o Para el caso de las servidoras, servidores,
informes presentados por las servidoras, obreras u obreros, en que su movilización
servidores, obreras u obreros, realizará la se realice en transporte aéreo o naval insti-
liquidación de los viáticos por el número tucional o de charter y éste haya sido pro-
de días efectivamente utilizados. veído por una institución pública, única-
mente deberán hacer constar esta particula-
Art. 20.- Del presupuesto.- La aplicación ridad en el informe de cumplimiento de
presupuestaria del presente Reglamento se servicios institucionales en el exterior a la
efectuará con los recursos asignados en Unidad Financiera o la que hiciera sus
cada uno de los presupuestos instituciona- veces.
les aprobados.
En el caso que la entidad no disponga de
* Art. 21.- De los informes del cumpli- movilización institucional y que ésta no
miento de servicios institucionales en el pueda realizarse a través de los medios de
exterior.- Dentro del término de 4 días de transporte aéreos o naval comerciales, se lo
concluido el viaje al exterior para cumplir podrá realizar a través de medios de trans-
tareas oficiales o servicios institucionales porte contratado, alquilado o de uso colec-
derivados de las funciones de un puesto, tivo, para lo cual la Unidad Administrativa
las servidoras, servidores, obreros u obre- o de servicios institucionales, presentará
106 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

los justificativos correspondientes sobre la autorizados originalmente, al informe se


utilización de estos servicios, considerando deberá adjuntar la comunicación mediante
las siguientes directrices: la cual la autoridad competente o su dele-
gado autorizaron la extensión del tiempo
Los vehículos contratados o alquilados para el cumplimiento tareas oficiales o
deberán reunir las condiciones de seguri- servicios institucionales derivados de las
dad necesarias y la capacidad suficiente funciones de un puesto.
para trasladar al personal;
En el evento de que el cumplimiento de
El transporte contratado o alquilado será de tareas o servicios en el exterior se suspenda
una compañía o institución legalmente por razones debidamente justificadas, la
reconocida, cuyo costo oscile entre los servidora, servidor, obrero u obrera comu-
precios del mercado internacional; nicará por escrito a la autoridad nominado-
ra o su delegado y a la autoridad financiera
Se planificará para que se maximice el uso para que la servidora, servidor, obrera u
que se dé al transporte contratado o alqui- obrero proceda al reintegro o devolución
lado y se minimicen los costos; y, de lo que corresponda.
Para el caso de traslado de servidoras, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 36
servidores, obreras u obreros dentro de las
ciudades donde se cumplen las tareas ofi-
ciales o servicios institucionales derivados Disposiciones generales
de las funciones de un puesto, se utilizarán
los medios de transporte masivo y excep- Primera.- Derecho a percibir viáticos en
cionalmente podrán utilizarse taxis por un el exterior de las servidoras, servidores,
costo de pasaje de hasta un máximo de 20 obreras u obreros en comisión de servi-
USD diarios, multiplicado por el coeficien- cios en otras instituciones.- Para aquellas
te establecido en el artículo 8 de este Re- servidoras, servidores, obreros u obreras
glamento para el país, en el que se encuen- que se encuentren en comisión de servicios
tra la servidora, servidor, obrera u obrero. en otras instituciones y deban cumplir
En el informe respectivo deberá constar la tareas oficiales o servicios institucionales
hoja de ruta en la que se establezca el lugar derivados de las funciones de un puesto en
de partida, lugar de destino y el costo de la el exterior, las instituciones que los reciben
movilización. en comisión de servicios les reconocerán
los viáticos, subsistencias, transporte o
Cuando una servidora, servidor, obrero u movilización que correspondan conforme a
obrera utilizare un número de días mayor o este Reglamento.
menor al solicitado para cumplir tareas
oficiales o servicios institucionales deriva- Segunda.- De las normas internas para
dos de las funciones de un puesto en el el pago de viáticos.- Las instituciones,
exterior, así lo hará constar en los justifica- organismos, dependencias y entidades del
tivos o informes respectivos, a fin de que la Estado, comprendidas en los artículos 3 y
Unidad Financiera realice la liquidación a 94 de la LOSEP podrán elaborar sus pro-
través del reintegro o devolución de las pios reglamentos, en los que se estable-
diferencias que le corresponda a la o el cerán los requisitos y normatividad interna
servidor u obrero o a la institución. para la correcta aplicación de lo estableci-
do en este cuerpo normativo. El reglamen-
Cuando el cumplimiento de servicios en el to no podrá incluir, en forma alguna, otra
exterior sea superior al número de días fórmula de pago o niveles que no se ajus-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 107

ten a lo dispuesto en el presente Reglamen- cumplir servicios institucionales derivados de


to, ni podrá ser contradictorio al mismo. sus puestos en el exterior, por un tiempo
superior a 30 días consecutivos, derivado de
la naturaleza misma de las actividades que
Las instituciones podrán utilizar el presente desempeñan, quedarán exentos de la
Reglamento como su reglamento institu- restricción establecida en el último inciso del
cional. artículo 16 de este Reglamento.

Por tanto se reconocerá a partir del día 16


Tercera.- De los cuerpos colegiados que del desplazamiento hasta el último día de
podrán percibir viáticos.- A las servido- cumplimiento del servicio institucional, el
ras, servidores, obreros u obreras que des- pago del ochenta y cinco por ciento (85%)
empeñen funciones en cuerpos colegiados, del valor total del viático y/o subsistencia, sin
por efecto del cumplimiento de tareas que para su desembolso sea necesario
oficiales o servicios institucionales deriva- presentar justificativos sobre los costos de
hospedaje y alimentación.
dos de sus funciones en el exterior, se les
reconocerá los valores que correspondan al * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 37
viático, subsistencia, trasporte o moviliza-
ción establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10
literal b), 12, 13, 14, 15 y 16 de este Re- Disposición transitoria
glamento y serán cubiertos por el cuerpo
colegiado o por la institución a la que * Primera.- Instituciones, entidades y
pertenece, según sea el caso. organismos del sector público no homo-
logadas a la escala de remuneración
* Cuarta.- Responsabilidad.- El incum- mensual unificada.- Si los grados ocupa-
plimiento de este Reglamento por parte de cionales de los dignatarios, autoridades,
las instituciones, organismos, dependencias funcionarios, servidoras, servidores y tra-
y entidades del Estado, será comunicado bajadores de las instituciones, entidades y
inmediatamente por el Ministerio del Trabajo organismos del sector público se encuen-
a la autoridad nominadora y a la Contralor- tran en proceso de incorporación a los
ía General del Estado, para los fines esta- grados ocupacionales de las escalas remu-
blecidos en el artículo 134 y en la disposi- nerativas emitidas por el Ministerio del
ción general sexta de la LOSEP. Trabajo del Nivel Jerárquico Superior y de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 37
las y los servidores públicos de 20 grados,
hasta que estas instituciones cuenten con el
manual de puestos institucional aprobado
* Quinta.- Criterio de aplicación.- En los por el Ministerio de Relaciones Laborales
casos de duda que surjan de la aplicación [actual Ministerio del Trabajo] deberán suje-
del presente Reglamento, el Ministerio del tarse al reglamento interno que se equipare
Trabajo, absolverá las consultas de manera
a los grupos ocupacionales establecidos en
que las respuestas que esta entidad emita la escala de 20 grados, valores que no
ante los requerimientos, serán de aplica- podrán exceder a los estipulados en el
ción obligatoria, conforme lo determina el presente Reglamento.
artículo 51 literal i) de la LOSEP.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 37
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 37
* Segunda.- Una vez que opere el Sistema
* Sexta.- Excepción.- Las y los miembros
Informático Integrado del Talento Huma-
activos de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional que se encuentren prestando sus no, desarrollado por el Ministerio del Traba-
servicios en el Servicio de Protección Presi- jo, en cada una de las instituciones deter-
dencial, que tengan que desplazarse a minadas en el artículo 3 de la LOSEP, será
108 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

obligatorio el ingreso de la información al  Acuerdo Ministerial MRL-2012-


sistema por concepto de pago de viáticos, 0164
movilizaciones y/o subsistencias conforme
lo determinado en el artículo 51 de la LO- EL MINISTRO DE RELACIONES
SEP. LABORALES
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 37 Considerando:

Que la anterior Secretaría Nacional Técni-


ca de Desarrollo de Recursos Humanos y
Disposiciones finales Remuneraciones del Sector Público –
SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
Primera.- Derogatoria.- Derógase expre- expidió la normativa técnica que regula el
samente el Reglamento para el pago de procedimiento para la calificación de obre-
viáticos en el exterior para las servidoras y ros y obreras, servidores y servidoras del
servidores de las instituciones del Estado (1), Sector Público, mediante Resolución
expedido mediante Resolución SENRES- SENRES-2009-000141, publicada en el
2009-000182, publicada en el Registro Registro Oficial 620 del 25 de junio de
Oficial 2 del 12 de agosto de 2009 y su 2009;
reforma efectuada mediante el Reglamento
Ministerial MRL-2010-00058, publicado Que mediante Decreto Ejecutivo 10, publi-
en el Registro Oficial 172 del 15 de abril cado en el Registro Oficial 10, del 24 de
de 2010; de la misma forma, expresamente agosto de 2009, el Ministerio de Relacio-
se deroga toda norma que se oponga al nes Laborales [actual Ministerio del Trabajo]
presente Reglamento. asumió todas las funciones establecidas en
Ley Orgánica Servicio Civil y Carrera
(1)
Nota: El Reglamento Para El Pa- Administrativa y de Unificación y Homo-
go De Viáticos En El Exterior Pa- logación de las Remuneraciones del Sector
ra Las Servidoras Y Servidores De Público (1), a cargo de la ex Secretaría Na-
Las Instituciones Del Estado (Ro
2: 12-Ago-2009) Fue Derogado Por cional Técnica de Desarrollo de Recursos
El Reglamento Para El Pago De Humanos y Remuneraciones del Sector
Viáticos, Movilizaciones Y Sub- Público – SENRES [actual Ministerio del
sistencias En El Exterior, Para Trabajo];
Las Y Los Servidores Y Obreros (1)
Públicos (Ro-S 392: 24-Feb-2011) Nota: La Ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa (RO 574:
26-abr-1978), fue expresamente
Segunda.- Vigencia.- El presente Regla- derogada por la Ley Orgánica de
mento entrará en vigencia a partir de su Servicio Civil y Carrera Adminis-
publicación en el Registro Oficial. trativa y de Unificación y Homo-
logación de las Remuneraciones
del Sector Público (L. 2003-17.
Comuníquese y publíquese.- 21 de febrero RO-S 184: 6-oct-2003), que fue
posteriormente codificada (Cod.
de 2011.
2005-008. RO 16: 12-may-2005), la
misma que fue derogada por la Ley
f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Mi- Orgánica de Servicio Público (L.
s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
nistro de Relaciones Laborales.
Que la décima Disposición Transitoria del
(RO-S 392: 24-feb-2011) Reglamento General de la Ley Orgánica
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 109

del Servicio Público determina que el por aporte de las instituciones del Estado,
Ministerio de Relaciones Laborales [actual de los gobiernos autónomos descentraliza-
Ministerio del Trabajo] procederá a reformar dos o de recursos públicos.
y de ser el caso expedir nuevas resolucio-
nes técnicas; Art. 2.- De la calificación del régimen
laboral.- La calificación del régimen labo-
Que el Decreto Ejecutivo 225 reformatorio ral consiste en el análisis de las actividades
del 1701, publicado en el Registro Oficial que desempeñan las y los obreros y servi-
123, del 4 de febrero de 2010, en lo perti- dores públicos en sus puestos de trabajo, a
nente dispuso que las instituciones del fin de determinar el régimen laboral que
Estado remitan al Ministerio de Relaciones los ampara; para esto, el Ministerio de Tra-
Laborales [actual Ministerio del Trabajo], la bajo tiene la competencia de calificar y
información de las y los obreros y servido- determinar el régimen laboral de las y los
res a fin de determinar el régimen laboral obreros amparados bajo el Código del
al cual pertenecen; Trabajo y de las y los servidores públicos
sujetos a la Ley Orgánica del Servicio
Que el Ministerio de Relaciones Laborales Público - LOSEP, Ley Orgánica de Em-
[actual Ministerio del Trabajo] en calidad de presas Públicas – LOEP, Ley Orgánica de
ente rector en materia de Recursos Huma- Educación Intercultural - LOEI, Ley Orgá-
nos de conformidad con lo establecido en nica de Educación Superior – LOES y
el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica demás regímenes vigentes aplicables, de
del Servicio Público, podrá intervenir en acuerdo a su naturaleza.
las instituciones estatales a fin de determi-
nar el régimen laboral o administrativo
Art. 3.- De los responsables de la califi-
correspondiente; y, cación de régimen laboral.- Las autorida-
des nominadoras de las instituciones de-
En ejercicio de las atribuciones que le terminadas en el artículo 1 de esta Resolu-
confiere el artículo 51 literal a) de la Ley ción, por medio de las unidades de admi-
Orgánica del Servicio Público, nistración del talento humano-UATH, o
quienes hicieren sus veces, son las respon-
Acuerda: sables de entregar al Ministerio de Trabajo
toda la información y documentación
Sustituir la normativa técnica que necesaria para la calificación del régimen
regula el procedimiento para la laboral del personal con nombramiento
calificación de obreras y obreros, permanente o contrato indefinido de traba-
servidoras y servidores del Sector jo, así como también son las responsables
Público directas del cumplir y hacer cumplir la
Ley, de conformidad a lo establecido en el
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las dis- artículo 52 literal a) de la Ley Orgánica del
posiciones de la presente Norma son de Servicio Público
aplicación obligatoria en todas las institu-
ciones del Estado determinadas en el artí- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
culo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Ministerio de Trabajo
Público-LOSEP. Se incluye a las corpora-
ciones, fundaciones, sociedades civiles o Art. 4.- De la responsabilidad de las
mercantiles con o sin fines de lucro, con o unidades financieras.- El personal de las
sin finalidad social o pública, cuya partici- unidades financieras, o quienes hicieren
pación en el capital o patrimonio esté com- sus veces, son responsables del control
puesto por más del cincuenta por ciento previo y permanente de las resoluciones de
110 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

calificación del régimen laboral emitidas 2.5 Dirección o unidad a la que pertenece
por el Ministerio de Trabajo, a fin de transpa- el puesto;
rentar el pago de las remuneraciones de
todas las y los obreros y servidores en el 2.6 Denominación del puesto;
ejercicio del puesto y el régimen que les
ampara.
2.7 Remuneración mensual unificada; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
2.8 Régimen laboral actual.
Art. 5.- Procedimiento.- Todas institucio-
nes públicas, determinadas en el artículo 1 Los datos del personal, para ser enviados,
de este Acuerdo, deberán enviar al Ministe- deben estar ordenados por direcciones y/o
rio de Trabajo la siguiente información (1):
unidades administrativas.
(1)
Nota: Los formularios que a 3. Formulario de Análisis Ocupacional
continuación se mencionan en el
presente Acuerdo Ministerial MRL-
para calificación del personal, (Formulario
2012-0164, no se encuentran pu- CO-02), el mismo que contendrá los si-
blicados en suplemento del Regis- guientes datos:
tro Oficial 801 del 2 de octubre
de 2012, que contiene el texto 3.1 Identificación General: Institución a la
del mismo.
que pertenece, dirección, unidad o proceso
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, en la que trabaja o labora, puesto que des-
Ministerio de Trabajo empeña, apellidos y nombres, y ciudad en
la que desempeña su trabajo o labores;
1. Oficio dirigido al Viceministro del Ser-
vicio Público del Ministerio de Trabajo, 3.2 Responsabilidades y actividades que se
debidamente firmado por la autoridad desempeñan en el puesto o cargo: enlistar
nominadora en el cual se solicite la califi- las actividades y ponderar el porcentaje del
cación del régimen laboral del personal de tiempo que ocupa en cada una de las acti-
su institución. vidades descritas en relación a la jornada
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, laboral;
Ministerio de Trabajo
3.3 Instrucción Formal: Describir el nivel
2. Listado del personal con contrato a plazo de instrucción formal que ha alcanzado
indefinido y/o nombramiento permanente, hasta la actualidad, así como el área o
(Formulario CO-01), el mismo que con- especialidad en la que se graduó o que está
tendrá las siguientes columnas: estudiando; y,

2.1 Enumeración del personal de forma 3.4 Información respecto a si la persona


ascendente; supervisa puestos y si el perfil es afín a las
actividades que cumple.
2.2 Número de partida presupuestaria
individual y general; En el recuadro de la parte superior derecha,
se anotará el número que le corresponda a
2.3 Apellidos y nombres completos; cada obrero y/o servidor, según el orden
que conste en la lista de asignaciones del
2.4 Cédula de ciudadanía; formulario CO-01.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 111

4. CD con archivo digital, formato EX- las instituciones para que las inconsisten-
CEL, del formulario CO-01. cias sean corregidas dentro del término de
cinco días para que se vuelva a ingresar
Toda la documentación que se envíe al nuevamente toda la documentación susten-
Ministerio de Trabajo deberá contener las tatoria recogida en un informe que estará
firmas de responsabilidad de la máxima bajo la responsabilidad de las UATH insti-
autoridad y de los responsables de las tucionales.
Unidades de Administración del Talento Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Humano institucionales, o quienes hicieren Ministerio de Trabajo
sus veces.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 8.- De las veedurías.- Las organiza-
Ministerio de Trabajo ciones sindicales nacionales legalmente
reconocidas podrán realizar veedurías al
Art. 6.- De la resolución de calificación proceso de calificación, una vez finalizado
del régimen laboral.- La resolución de el estudio preliminar para determinar el
calificación del régimen laboral emitida régimen laboral de los puestos instituciona-
por el Ministerio de Trabajo es de implemen- les, se convocará a las centrales sindicales
tación inmediata y es responsabilidad de debidamente registradas para el proceso de
las unidades de administración del talento veeduría conforme lo establece el inciso
humano-UATH, o quien hiciere sus veces, tercero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
realizar los contratos indefinidos de trabajo 225.
o las acciones de personal de nombramien-
tos definitivos, dentro del término de 30 Una vez realizada la veeduría, los repre-
días contados a partir de la fecha de notifi- sentantes sindicales asistentes tendrán el
cación de la resolución, constituyendo para término de cinco días para realizar las
los efectos legales respectivos una omisión observaciones que consideren al estudio de
por parte de la UATH la inobservancia de calificación del régimen laboral las mismas
esta disposición, que, sin embargo, no que podrán ser consideradas por el Ministe-
suspende los efectos de la resolución, por rio de Trabajo.
lo que en aplicación a las disposiciones Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
establecidas en los incisos segundo y terce- Ministerio de Trabajo
ro del numeral 1.1 del artículo 1 del Decre-
to Ejecutivo 1701, las y los obreros de las
instituciones públicas quedan calificados e Disposición general
incorporados de manera automática en el
régimen laboral determinado en la resolu- Única.- Los estudios de calificación del
ción de calificación de régimen laboral de régimen laboral de las instituciones que
conformidad a la lista de asignaciones hayan ingresado información para su res-
correspondiente. pectiva calificación, hasta la presente fe-
cha, se seguirán sustanciando y tramitando
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, según lo establecido en este Acuerdo.
Ministerio de Trabajo

Art. 7.- Inconsistencias.- Si a partir del Disposiciones transitorias


análisis y la verificación técnica de los
procesos de calificación de las y los obre- Primera.- El Ministerio de Relaciones
ros y servidores, el Ministerio de Trabajo Laborales [actual Ministerio del Trabajo] en
detectase inconsistencias de carácter técni- el plazo de treinta días, contados a partir de
co y legal remitirá carta de observaciones a la publicación del presente Acuerdo en el
112 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Registro Oficial, realizará verificaciones Segunda.- Las instituciones del sector


directas para determinar cuáles son las público comprendidas en el artículo 1 del
instituciones que no han remitido la infor- presente Acuerdo y que han iniciado estu-
mación necesaria para la calificación del dios para calificación del régimen laboral
régimen laboral; y, de no haberlo hecho, el en el Ministerio de Relaciones Laborales
Ministerio de Relaciones Laborales [actual [actual Ministerio del Trabajo], continuarán
Ministerio del Trabajo] determinará de oficio utilizando los formularios requeridos en el
el régimen laboral de las y los obreros y formato establecido hasta su culminación.
servidores, para lo cual, se servirá de la El Ministerio de Relaciones Laborales
información proporcionada por el Ministe- [actual Ministerio del Trabajo] calificará a las
rio de Finanzas mediante el Distributivo y los obreros que se regulan por el Código
del Personal Esipren, e inmediatamente se del Trabajo; y, a las y los servidores que se
expedirá la correspondiente resolución. regulan por la Ley Orgánica del Servicio
Público, Ley Orgánica de Educación Inter-
Una vez calificado el régimen laboral y cultural, Ley Orgánica de Educación Supe-
expedida la resolución por parte del Minis- rior, Ley Orgánica de Empresas Públicas y
terio de Relaciones Laborales [actual Minis- demás leyes que regulan las carreras admi-
terio del Trabajo], las instituciones del esta- nistrativas.
do deben realizar los contratos indefinidos Deróguese la Resolución SENRES-2009-
de trabajo y las acciones de personal de 000141, publicada en el Registro Oficial
nombramiento permanente, según el caso, 620 del 25 de junio de 2009, que resuelve
en el plazo treinta días. la expedición de la normativa técnica que
regula el procedimiento para la calificación
Las instituciones del Estado, sus autorida- de obreros y obreras, servidores y servido-
des, funcionarios y servidores, están prohi- ras del Sector Público.
bidos de ingresar personal asignándoles
funciones, competencias y responsabilida- La presente Resolución entrará en vigencia
des en puestos que no correspondan al a partir de la presente fecha, sin perjuicio
régimen. La responsabilidad del incum- de su publicación en el Registro Oficial.
plimiento de esta disposición, será comu-
nicada inmediatamente por el Ministerio de Dado en el Distrito Metropolitano de Qui-
Relaciones Laborales [actual Ministerio del to, 24 de septiembre de 2012.
Trabajo] a la respectiva autoridad nomina-
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
dora y a la Contraloría General del Estado. Relaciones Laborales.
El contenido de la resolución será puesta (RO-S 801: 2-oct-2012)
en conocimiento de las organizaciones
sindicales. Si las organizaciones sindicales
tuvieren alguna observación a dicha reso-  Resolución MRL-2012-0563
lución, deberán canalizar su reclamo a las
Unidades de Administración del Talento EL MINISTRO DE RELACIONES
Humano, o quien hiciere sus veces, de las LABORALES
instituciones del estado, para sus reconsi-
deraciones, quienes a su vez enviarán Considerando:
formalmente al Ministerio de Relaciones
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] su Que el artículo 52 de la Constitución de la
solicitud y toda la documentación que República, establece el derecho de las
fundamente su pedido. personas para disponer de bienes y servi-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 113

cios de óptima calidad y a elegirlos con Que el artículo 120 del Reglamento de la
libertad, así como a una información preci- LOSEP, señala que las UATH de las insti-
sa y no engañosa sobre su contenido y tuciones comprendidas en el artículo 3 de
características; la citada Ley estructurarán su gestión me-
diante la conformación de procesos y es-
Que el artículo 53 de la Constitución de la tarán integradas básicamente por: a) Cali-
República, establece que las empresas, dad del servicio, atención al usuario y de la
instituciones y organismos que presten gestión institucional, en el ámbito de sus
servicios públicos deberán incorporar atribuciones y competencias…”.;
sistemas de medición de satisfacción de las
personas usuarias y consumidoras, y poner
en práctica sistemas de atención y repara- Que es indispensable incorporar la serie de
ción; puestos correspondientes a las Unidades o
Procesos de Calidad del Servicio y de
Que el artículo 66 numeral 25 de la Consti- Atención Ciudadana, en el Sistema de
tución de la República, establece el dere- Clasificación de Puestos del Servicio
cho a acceder a bienes y servicios públicos Público a fin de definir, medir y mejorar la
y privados de calidad, con eficiencia y satisfacción ciudadana respecto a los pro-
eficacia y buen trato, así como a recibir ductos, servicios y trato que recibe;
información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que se ha realizado el análisis técnico de la
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley naturaleza de las responsabilidades, com-
Orgánica del Servicio Público, establece plejidad y competencias que se requieren
que es competencia del Ministerio de Re- para la ejecución de las actividades de los
laciones Laborales [actual Ministerio del puestos pertenecientes a las Unidades o
Trabajo]: “Ejercer la rectoría en materia de Procesos de Calidad del Servicio y de
remuneraciones del sector público y expe- Atención al Ciudadano, sobre la base de la
dir las normas técnicas correspondientes en normativa técnica vigente;
materia de recursos humanos...”;

Que el literal o) del artículo 52 de la Ley Que el Ministerio de Relaciones Laborales


Orgánica del Servicio Público y e) del [actual Ministerio del Trabajo], mediante
artículo 120 de su Reglamento General, oficio MRL-VSP-2012-0415, del 13 de
señala que la UATH “receptará las quejas julio de 2012, solicita al Ministerio de
y denuncias realizadas por la ciudadanía en Finanzas de conformidad con la competen-
contra de servidores públicos, elevar un cia que le otorga el literal c) del artículo
informe a la autoridad nominadora y reali- 132 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
zar el seguimiento oportuno”; co, emita el dictamen presupuestario favo-
rable para este estudio;
Que el Ministerio de Relaciones Laborales
[actual Ministerio del Trabajo] de conformi-
dad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Que el Ministerio de Finanzas, mediante
del Servicio Público, diseñará el Subsiste- Oficio MINFIN-DM-2012-0467, del 22 de
ma de Clasificación de Puestos del Servi- agosto de 2012, de conformidad con la
cio Público, sus reformas y vigilará su competencia que le otorga el literal c) del
cumplimiento en todas las entidades, insti- artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi-
tuciones organismos o personas jurídicas cio Público, ha emitido el dictamen presu-
señaladas en el artículo 3 de esta Ley; puestario correspondiente; y,
114 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

En uso de sus atribuciones que le confiere Art. 3.- [Creación de puestos].- Cada
el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servi- entidad pública, con fundamento en la
cio Público: Resolución mediante la cual se incorpora la
Unidad o Proceso de Calidad del Servicio
Resuelve: y de Atención Ciudadana, en los Estatutos
Orgánicos por Procesos, solicitará al Minis-
Art. 1.- [Incorporación del puesto Cali- terio de Trabajo las creaciones de los pues-
dad del Servicio y de Atención Ciuda- tos estrictamente necesarios para el funcio-
dana].- Incorporar en el Sistema General namiento de las Unidades de Calidad del
de Clasificación de Puestos del Servicio Servicio y Atención Ciudadana, posterior a
Público, las siguientes clases de puestos: un proceso interno de optimización y ra-
cionalización del talento humano que per-
PUESTOS
GRUPO
GRADO
mita identificar perfiles para desempeñar
OCUPACIONAL las actividades en estas Unidades.
PROCESOS HABILITANTE DE APOYO
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Serie: Calidad Ministerio de Trabajo
del Servicio y
de Atención al
Ciudadano Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu-
Analista de ción entrará en vigencia a partir de agosto
Atención al Servidor Público 7 13 de 2012, de conformidad a lo dispuesto en
Ciudadano 3 el Oficio MINFIN-DM-2012-0467, del 22
Analista de de agosto de 2012, a través del cual el
Atención al Servidor Público 3 9 Ministerio de Finanzas emite dictamen
Ciudadano 1
presupuestario favorable para este estudio.
Asistente de
Atención al Servidor Público 1 7
Ciudadano Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano a, 05 de
Art. 2.- [Incorporación en el Manual de septiembre de 2012.
Descripción, Valoración y Clasificación
de Puestos].- Las Instituciones del Sector f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Minis-
Público a través de las Unidades de Admi- tro de Relaciones Laborales.
nistración del Talento Humano, incorpo-
rarán la serie establecida en el artículo 1 de
la presente Resolución, en el correspon-
diente Manual de Descripción, Valoración
y Clasificación de Puestos de cada Institu-
ción.
DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 4. RELACIONES 5. INSTRUCCIÓN FORMAL


DEL PUESTO INTERNAS Y REQUERIDA
EXTERNAS
Código: INTERFAZ
Denominación: Analista de Calidad Dirección de Talento
en el Servicio y Humano, Unidad de Instrucción: Tercer Nivel
Atención al Ciudada- Procesos, Dirección
no 1 Tecnológica, Dirección
Nivel: Profesional de Comunicación
Unidad o Proce- Dirección de Talento Social, Ministerio de
Relaciones Laborales, Certificado: SI
so: Humano
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 115

Rol: Ejecución de proce- Usuarios externos


sos
Grupo Ocupacio- Servidor Público 3
nal:

Administración,
Grado: 9
Área de Conoci- Comercial, Empre-
miento: sas, Marketing,
Procesos

Nivel de Aplica- Ámbito Nacional


ción:

2. MISIÓN 6. EXPERIENCIA LABORAL OPCIONAL:


Tiempo de 2 años
Experiencia:
Identificar y monitorear los procesos
claves que permitan garantizar la satisfac-
ción en el ciudadano.
Especificidad de la Gestión de calidad, gestión de desarrollo
experiencia: organizacional, gestión de servicio al ciuda-
dano y actividades afines.
3. ACTIVIDADES ESENCIALES 7. CONOCIMIENTOS 8. DESTREZAS
Identifica los procesos claves que permitan Levantamiento de información para Habilidad analítica, Percepción
garantizar la satisfacción en el ciudadano. el desarrollo y parametrización de de sistemas y entorno.
sistemas.
Elabora reportes periódicos sobre los Análisis e interpretación estadística, Destreza matemática.
resultados de evaluación cuantitativa y elaboración de reportes.
cualitativa de satisfacción de los usuarios
externos.
Elabora estudios de capacidad de oferta de Conocimiento del Direccionamiento Pensamiento analítico, Análisis
los servicios de mayor demanda tanto real Estratégico de la Institución. de operaciones.
como potencial externa.
Realiza el seguimiento, monitoreo y Técnicas de monitoreo y control. Monitoreo y control.
control de los procesos claves de presta-
ción de servicios
Realizar mediciones periódicas para Análisis e interpretación estadística, Inspección de productos o
conocer el grado de satisfacción de la elaboración de reportes. servicios.
ciudadanía.
Elabora reportes del proceso de la gestión Elaboración de reportes, técnicas de Expresión escrita, Análisis de
realizada dadas a: quejas, felicitaciones, gestión. operaciones.
denuncias entre otras de los ciudadanos.

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL 4. RELACIONES 5. INSTRUCCIÓN FORMAL


PUESTO INTERNAS Y REQUERIDA
EXTERNAS
Código: INTERFAZ Instrucción: Tercer Nivel
116 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Denominación: Analista de Calidad Dirección de Talen-


en el Servicio y to Humano, Unidad
Atención al Ciuda- de Procesos, Direc-
dano 3 ción Tecnológica,
Dirección de Co-
municación Social,
Ministerio de
Relaciones Labora-
les, Usuarios exter-
nos.

Nivel: Profesional

Unidad o Proceso: Dirección de Certificado: SI


Talento Humano

Rol: Ejecución y Coor-


dinación de proce-
sos
Grupo Ocupacional: Servidor Público 7 Área de Conoci- Administración,
miento: Comercial, Empre-
sas, Marketing,
Procesos
Grado: 13

Nivel de Aplicación: Ámbito Nacional

2. MISIÓN 6. EXPERIENCIA LABORAL OPCIONAL:


Tiempo de Expe- 6 años
riencia:
Coordinar y asesorar en los procesos y
procedimientos claves de calidad del
servicio y atención al ciudadano. Especificidad de la Gestión de calidad, gestión de desarrollo
experiencia: organizacional, gestión de servicio al
ciudadano y actividades afines.

3. ACTIVIDADES ESENCIALES 7. CONOCIMIENTOS 8. DESTREZAS


Elabora el Manual de Procesos y Procedi- Diagramación de procesos y Pensamiento estratégico,
mientos claves de atención ciudadana procedimientos, documenta- gestión, pensamiento analíti-
institucional en coordinación con la Unidad ción de procesos. co.
de Procesos o las que hicieren las veces de
este.
Elabora el plan de evaluación y desarrollo Procedimientos de evaluación, Pensamiento estratégico,
de competencias del personal que ejecuta desarrollo y evaluación de planificación y gestión.
actividades de atención ciudadana. competencias.
Elabora el plan de organización y funcio- Diseño de estructuras organiza- Pensamiento analítico, orga-
namiento de las unidades, centros o puntos cionales desconcentradas nización de sistemas.
de atención al ciudadano en función de la
demanda.
Administra el portafolio de procesos, Administración y medición de Organización de sistemas.
productos y servicios claves de atención procesos.
ciudadana.
Coordina y elabora estudios de mejora- Organización y estructuras Pensamiento estratégico.
miento de la infraestructura física y tec- organizativas.
nológica.
Determina y controla los indicadores de Manejo de sistemas de Indica- Monitoreo y control.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 117

gestión de la prestación de servicios, dores de gestión.


productos claves respecto a la calidad,
cantidad, oportunidad y satisfacción del
usuario interno y externo.
Coordina y elabora reportes periódicos Análisis e interpretación es- Análisis de operaciones,
sobre los resultados de evaluación cuantita- tadística, elaboración de repor- Expresión escrita.
tiva y cualitativa de satisfacción de los tes.
usuarios externos.

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL 4. RELACIONES 5. INSTRUCCIÓN FORMAL


PUESTO INTERNAS Y REQUERIDA
EXTERNAS
Código: INTERFAZ
Denominación: Asistente de Calidad en
el Servicio y Atención Instrucción: Tercer Nivel
al Ciudadano

Nivel: Profesional Dirección de


Talento Humano,
Unidad o Proceso: Dirección de Talento Unidad de Proce-
Humano sos, Dirección
Tecnológica, Certificado: Segundo año / Cuarto
Rol: Ejecución de procesos Dirección de semestre aprobado
de apoyo y tecnológico Comunicación
Social, Ministerio
Grupo Ocupacio- Servidor Público 1 de Relaciones
nal: Laborales, Usua-
rios externos.
Área de Administración,
Conocimiento: Comercial, Empresas,
Grado: 7
Marketing, Procesos
Nivel de Aplica- Ámbito Nacional
ción:

2. MISIÓN 6. EXPERIENCIA LABORAL OPCIONAL:


Tiempo de Hasta 1 año
Experiencia:
Participar y apoyar en los procesos claves de Especificidad de Apoyo en la gestión de desarrollo organizacio-
calidad y atención al ciudadano. la experiencia: nal, gestión de servicio al ciudadano y activida-
des afines, levantamiento y procesamiento de
datos.

3. ACTIVIDADES ESENCIALES 7. CONOCIMIENTOS 8. DESTREZAS


Realiza y participa en el levantamiento de Conocimiento de atención y Orientación al Cliente, orienta-
encuestas que permitan determinar la satis- servicio al cliente procedimientos ción y asesoramiento, recopila-
facción del ciudadano. en distribución de documenta- ción de información.
ción.
Asiste en la elaboración de los procesos y Levantamiento de procesos y Recopilación de información,
procedimientos de los servicios y/o productos procedimientos. pensamiento analítico.
claves que presta la institución a sus usuarios
externos.
118 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Apoya en la recepción, registro, tramitación y Manejo de sistemas de informa- Organización y recopilación de


seguimiento de solicitudes, de reportes de ción y documentación. la información.
problemas, quejas de servicio, fallas y daños
técnicos de manera integral.

Colabora en el levantamiento de información Conocimiento del Direcciona- Orientación al Cliente.


en los procesos claves atención ciudadana. miento Estratégico de la Institu-
ción.

Informa al cliente sobre el proceso de aten- Conocimiento de los productos Instrucción, operación y
ción al ciudadano. y/o servicios que presta la Institu- control.
ción.

(RO 815: 23-oct-2012)


ÍNDICE

51. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2

Artículo 1 Finalidad 2
Artículo 2 Definiciones 3
Artículo 3 Ámbito de aplicación 3
Artículo 4 Protección de la soberanía 4

CAPÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS 4

Artículo 5 Políticas y prácticas de prevención de la corrupción 4


Artículo 6 Órgano u órganos de prevención de la corrupción 4
Artículo 7 Sector público 5 51
Artículo 8 Códigos de conducta para funcionarios públicos 5
Artículo 9 Contratación pública y gestión de la hacienda pública 6
Artículo 10 Información pública 7
Artículo 11 Medidas relativas al poder judicial y al ministerio 7
público
Artículo 12 Sector privado 8
Artículo 13 Participación de la sociedad 9
Artículo 14 Medidas para prevenir el blanqueo de dinero 9

CAPÍTULO III PENALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 10

Artículo 15 Soborno de funcionarios públicos nacionales 10


Artículo 16 Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de
funcionarios de organizaciones internacionales públicas 11
Artículo 17 o peculado, apropiación indebida u otras formas de
desviación de bienes por un funcionario público 11
Artículo 18 Tráfico de influencias 11
Artículo 19 Abuso de funciones 11
Artículo 20 Enriquecimiento ilícito 12
Artículo 21 Soborno en el sector privado 12
Artículo 22 Malversación o peculado de bienes en el sector privado 12
Artículo 23 Blanqueo del producto del delito 12
Artículo 24 Encubrimiento 13
Artículo 25 Obstrucción de la justicia 13
Artículo 26 Responsabilidad de las personas jurídicas 14
Artículo 27 Participación y tentativa 14
Artículo 28 Conocimiento, intención y propósito como elementos de
un delito 14
Artículo 29 Prescripción 14
Artículo 30 Proceso, fallo y sanciones 14
Artículo 31 Embargo preventivo, incautación y decomiso 15
Artículo 32 Protección de testigos, peritos y víctimas 16
Artículo 33 Protección de los denunciantes 17
Artículo 34 Consecuencias de los actos de corrupción 17
Artículo 35 Indemnización por daños y perjuicios 17
Artículo 36 Autoridades especializadas 17
Artículo 37 Cooperación con las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley 18
Artículo 38 Cooperación entre organismos nacionales 18
Artículo 39 Cooperación entre los organismos nacionales y el sector
privado 18
Artículo 40 Secreto bancario 19
Artículo 41 Antecedentes penales 19
Artículo 42 Jurisdicción 19

CAPÍTULO IV COOPERACIÓN INTERNACIONAL 20

Artículo 43 Cooperación internacional 20


Artículo 44 Extradición 20
Artículo 45 Traslado de personas condenadas a cumplir una pena 22
Artículo 46 Asistencia judicial recíproca 22
Artículo 47 Remisión de actuaciones penales 27
Artículo 48 Cooperación en materia de cumplimiento de la ley 27
Artículo 49 Investigaciones conjuntas 28
Artículo 50 Técnicas especiales de investigación 29

CAPÍTULO V RECUPERACIÓN DE ACTIVOS 29

Artículo 51 Disposición general 29


Artículo 52 Prevención y detección de transferencias del producto
del delito 29
Artículo 53 Medidas para la recuperación directa de bienes 30
Artículo 54 Mecanismos de recuperación de bienes mediante la
cooperación internacional para fines de decomiso 31
Artículo 55 Cooperación internacional para fines de decomiso 32
Artículo 56 Cooperación especial 33
Artículo 57 Restitución y disposición de activos 33
Artículo 58 Dependencia de inteligencia financiera 34
Artículo 59 Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales 34

CAPÍTULO VI ASISTENCIA TÉCNICA E INTERCAMBIO DE


INFORMACIÓN 34

Artículo 60 Capacitación y asistencia técnica 34


Artículo 61 Recopilación, intercambio y análisis de información
sobre la corrupción 36
Artículo 62 Otras medidas: aplicación de la Convención mediante
el desarrollo económico y la asistencia técnica 36
CAPÍTULO VII MECANISMOS DE APLICACIÓN 37

Artículo 63 Conferencia de los Estados Parte en la Convención 37


Artículo 64 Secretaría 38

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES 38

Artículo 65 Aplicación de la Convención 38


Artículo 66 Solución de controversias 39
Artículo 67 Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 39
Artículo 68 Entrada en vigor 40
Artículo 69 Enmienda 40
Artículo 70 Denuncia 40
Artículo 71 Depositario e idiomas 41
51. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN

PREÁMBULO Convencidos asimismo de que la disponi-


bilidad de asistencia técnica puede desem-
Los Estados Parte en la presente Conven- peñar un papel importante para que los
ción, Estados estén en mejores condiciones de
poder prevenir y combatir eficazmente la
Preocupados por la gravedad de los pro- corrupción, entre otras cosas fortaleciendo
blemas y las amenazas que plantea la co- sus capacidades y creando instituciones,
rrupción para la estabilidad y seguridad de
las sociedades al socavar las instituciones y Convencidos de que el enriquecimiento
los valores de la democracia, la ética y la personal ilícito puede ser particularmente
justicia y al comprometer el desarrollo nocivo para las instituciones democráticas,
sostenible y el imperio de la ley, las economías nacionales y el imperio de la
ley,
Preocupados también por los vínculos
entre la corrupción y otras formas de delin- Decididos a prevenir, detectar y disuadir
cuencia, en particular la delincuencia orga- con mayor eficacia las transferencias inter-
nizada y la delincuencia económica, in- nacionales de activos adquiridos ilícita-
cluido el blanqueo de dinero, mente y a fortalecer la cooperación inter-
nacional para la recuperación de activos,
Preocupados asimismo por los casos de
corrupción que entrañan vastas cantidades Reconociendo los principios fundamenta-
de activos, los cuales pueden constituir una les del debido proceso en los procesos
proporción importante de los recursos de penales y en los procedimientos civiles o
los Estados, y que amenazan la estabilidad administrativos sobre derechos de propie-
política y el desarrollo sostenible de esos dad,
Estados,
Teniendo presente que la prevención y la
Convencidos de que la corrupción ha deja- erradicación de la corrupción son respon-
do de ser un problema local para convertir- sabilidad de todos los Estados y que éstos
se en un fenómeno transnacional que afec- deben cooperar entre sí, con el apoyo y la
ta a todas las sociedades y economías, lo participación de personas y grupos que no
que hace esencial la cooperación interna- pertenecen al sector público, como la so-
cional para prevenirla y luchar contra ella, ciedad civil, las organizaciones no guber-
namentales y las organizaciones de base
Convencidos también de que se requiere comunitaria, para que sus esfuerzos en este
un enfoque amplio y multidisciplinario ámbito sean eficaces,
para prevenir y combatir eficazmente la
corrupción,
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

Teniendo presentes también los principios derecho penal sobre la corrupción, aproba-
de debida gestión de los asuntos y los do por el Comité de Ministros del Consejo
bienes públicos, equidad, responsabilidad e de Europa el 27 de enero de 19994, el Con-
igualdad ante la ley, así como la necesidad venio de derecho civil sobre la corrupción,
de salvaguardar la integridad y fomentar aprobado por el Comité de Ministros del
una cultura de rechazo de la corrupción, Consejo de Europa el 4 de noviembre de
19995 y la Convención de la Unión Africa-
Encomiando la labor de la Comisión de na para prevenir y combatir la corrupción,
Prevención del Delito y Justicia Penal y la aprobada por los Jefes de Estado y de
Oficina de las Naciones Unidas contra la Gobierno de la Unión Africana el 12 de
Droga y el Delito en la prevención y la julio de 2003,
lucha contra la corrupción,
Acogiendo con satisfacción la entrada en
Recordando la labor realizada por otras vigor, el 29 de septiembre de 2003, de la
organizaciones internacionales y regionales Convención de las Naciones Unidas contra
en esta esfera, incluidas las actividades del la Delincuencia Organizada Transnacio-
Consejo de Cooperación Aduanera (tam- nal6,
bién denominado Organización Mundial
de Aduanas), el Consejo de Europa, la Liga Han convenido en lo siguiente:
de los Estados Árabes, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos, la
Organización de los Estados Americanos, CAPÍTULO I
la Unión Africana y la Unión Europea, DISPOSICIONES GENERALES

Tomando nota con reconocimiento de los Artículo 1


instrumentos multilaterales encaminados a Finalidad
prevenir y combatir la corrupción, inclui-
dos, entre otros la Convención Interameri- La finalidad de la presente Convención es:
cana contra la Corrupción, aprobada por la
Organización de los Estados Americanos a) Promover y fortalecer las medidas para
el 29 de marzo de 19961, el Convenio prevenir y combatir más eficaz y eficien-
relativo a la lucha contra los actos de co- temente la corrupción;
rrupción en los que estén implicados fun-
cionarios de las Comunidades Europeas o b) Promover, facilitar y apoyar la coopera-
de los Estados Miembros de la Unión ción internacional y la asistencia técnica en
Europea, aprobado por el Consejo de la la prevención y la lucha contra la corrup-
Unión Europea el 26 de mayo de 19972, el ción, incluida la recuperación de activos;
Convenio sobre la lucha contra el soborno
de los funcionarios públicos extranjeros en c) Promover la integridad, la obligación de
las transacciones comerciales internaciona- rendir cuentas y la debida gestión de los
les, aprobado por la Organización de Co- asuntos y los bienes públicos.
operación y Desarrollo Económicos el 21
de noviembre de 19973, el Convenio de
de las Naciones Unidas, Nº de venta
E.98.III.B.18).
1 4
Véase E/1996/99. Consejo de Europa, European Treaty Series,
2
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº 173.
5
C 195, 25 de junio de 1997. Ibíd., Nº 174.
3 6
Véase Corruption and Integrity Improvement Resolución 55/25 de la Asamblea General,
Initiatives in Developing Countries (publicación anexo I.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 3
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 2 bles y los documentos o instrumentos


Definiciones legales que acrediten la propiedad u otros
derechos sobre dichos activos;
A los efectos de la presente Convención:
e) Por “producto del delito” se entenderá
a) Por “funcionario público” se entenderá: los bienes de cualquier índole derivados u
i) toda persona que ocupe un cargo legisla- obtenidos directa o indirectamente de la
tivo, ejecutivo, administrativo o judicial de comisión de un delito;
un Estado Parte, ya sea designado o elegi-
do, permanente o temporal, remunerado u
honorario, sea cual sea la antigüedad de esa f) Por “embargo preventivo” o “incauta-
persona en el cargo; ii) toda otra persona ción” se entenderá la prohibición temporal
que desempeñe una función pública, inclu- de transferir, convertir, enajenar o trasladar
so para un organismo público o una em- bienes, o de asumir la custodia o el control
presa pública, o que preste un servicio temporales de bienes sobre la base de una
público, según se defina en el derecho orden de un tribunal u otra autoridad com-
interno del Estado Parte y se aplique en la petente;
esfera pertinente del ordenamiento jurídico
de ese Estado Parte; iii) toda otra persona g) Por “decomiso” se entenderá la priva-
definida como “funcionario público” en el ción con carácter definitivo de bienes por
derecho interno de un Estado Parte. No orden de un tribunal u otra autoridad com-
obstante, a los efectos de algunas medidas petente;
específicas incluidas en el capítulo II de la
presente Convención, podrá entenderse por h) Por “delito determinante” se entenderá
“funcionario público” toda persona que todo delito del que se derive un producto
desempeñe una función pública o preste un que pueda pasar a constituir materia de un
servicio público según se defina en el delito definido en el artículo 23 de la pre-
derecho interno del Estado Parte y se apli- sente Convención;
que en la esfera pertinente del ordenamien-
to jurídico de ese Estado Parte; i) Por “entrega vigilada” se entenderá la
técnica consistente en permitir que remesas
b) Por “funcionario público extranjero” se ilícitas o sospechosas salgan del territorio
entenderá toda persona que ocupe un cargo de uno o más Estados, lo atraviesen o
legislativo, ejecutivo, administrativo o entren en él, con el conocimiento y bajo la
judicial de un país extranjero, ya sea desig- supervisión de sus autoridades competen-
nado o elegido; y toda persona que ejerza tes, con el fin de investigar un delito e
una función pública para un país extranje- identificar a las personas involucradas en
ro, incluso para un organismo público o su comisión.
una empresa pública;

c) Por “funcionario de una organización Artículo 3


internacional pública” se entenderá un Ámbito de aplicación
empleado público internacional o toda 1. La presente Convención se aplicará, de
persona que tal organización haya autori- conformidad con sus disposiciones, a la
zado a actuar en su nombre; prevención, la investigación y el enjuicia-
miento de la corrupción y al embargo
d) Por “bienes” se entenderá los activos de preventivo, la incautación, el decomiso y la
cualquier tipo, corporales o incorporales, restitución del producto de delitos tipifica-
muebles o inmuebles, tangibles o intangi- dos con arreglo a la presente Convención.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

2. Para la aplicación de la presente Con- fin de determinar si son adecuados para


vención, a menos que contenga una dispo- combatir la corrupción.
sición en contrario, no será necesario que
los delitos enunciados en ella produzcan 4. Los Estados Parte, según proceda y de
daño o perjuicio patrimonial al Estado. conformidad con los principios fundamen-
tales de su ordenamiento jurídico, colabo-
Artículo 4 rarán entre sí y con las organizaciones
Protección de la soberanía internacionales y regionales pertinentes en
la promoción y formulación de las medidas
1. Los Estados Parte cumplirán sus obliga- mencionadas en el presente artículo. Esa
ciones con arreglo a la presente Conven- colaboración podrá comprender la partici-
ción en consonancia con los principios de pación en programas y proyectos interna-
igualdad soberana e integridad territorial de cionales destinados a prevenir la corrup-
los Estados, así como de no intervención ción.
en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo 6
2. Nada de lo dispuesto en la presente Órgano u órganos de prevención de la
Convención facultará a un Estado Parte corrupción
para ejercer, en el territorio de otro Estado,
jurisdicción o funciones que el derecho 1. Cada Estado Parte, de conformidad con
interno de ese Estado reserve exclusiva- los principios fundamentales de su orde-
mente a sus autoridades. namiento jurídico, garantizará la existencia
de un órgano u órganos, según proceda,
encargados de prevenir la corrupción con
CAPÍTULO II medidas tales como:
MEDIDAS PREVENTIVAS
a) La aplicación de las políticas a que se
Artículo 5 hace alusión en el artículo 5 de la presente
Políticas y prácticas de prevención de Convención y, cuando proceda, la supervi-
la corrupción sión y coordinación de la puesta en prácti-
ca de esas políticas;
1. Cada Estado Parte, de conformidad con
los principios fundamentales de su orde- b) El aumento y la difusión de los conoci-
namiento jurídico, formulará y aplicará o mientos en materia de prevención de la
mantendrá en vigor políticas coordinadas y corrupción.
eficaces contra la corrupción que promue-
van la participación de la sociedad y refle- 2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a
jen los principios del imperio de la ley, la los órganos mencionados en el párrafo 1
debida gestión de los asuntos públicos y del presente artículo la independencia
los bienes públicos, la integridad, la trans- necesaria, de conformidad con los princi-
parencia y la obligación de rendir cuentas. pios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, para que puedan desempeñar sus
2. Cada Estado Parte procurará establecer y funciones de manera eficaz y sin ninguna
fomentar prácticas eficaces encaminadas a influencia indebida. Deben proporcionárse-
prevenir la corrupción. les los recursos materiales y el personal
especializado que sean necesarios, así
3. Cada Estado Parte procurará evaluar como la capacitación que dicho personal
periódicamente los instrumentos jurídicos pueda requerir para el desempeño de sus
y las medidas administrativas pertinentes a funciones.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 5
CONTRA LA CORRUPCIÓN

3. Cada Estado Parte comunicará al Secre- 2. Cada Estado Parte considerará también
tario General de las Naciones Unidas el la posibilidad de adoptar medidas legislati-
nombre y la dirección de la autoridad o las vas y administrativas apropiadas, en con-
autoridades que puedan ayudar a otros sonancia con los objetivos de la presente
Estados Parte a formular y aplicar medidas Convención y de conformidad con los
concretas de prevención de la corrupción. principios fundamentales de su derecho
interno, a fin de establecer criterios para la
Artículo 7 candidatura y elección a cargos públicos.
Sector público
3. Cada Estado Parte considerará asimismo
la posibilidad de adoptar medidas legislati-
1. Cada Estado Parte, cuando sea apropia- vas y administrativas apropiadas, en con-
do y de conformidad con los principios sonancia con los objetivos de la presente
fundamentales de su ordenamiento jurídi- Convención y de conformidad con los
co, procurará adoptar sistemas de convoca- principios fundamentales de su derecho
toria, contratación, retención, promoción y interno, para aumentar la transparencia
jubilación de empleados públicos y, cuan- respecto de la financiación de candidaturas
do proceda, de otros funcionarios públicos a cargos públicos electivos y, cuando pro-
no elegidos, o mantener y fortalecer dichos ceda, respecto de la financiación de los
sistemas. Éstos: partidos políticos.

a) Estarán basados en principios de efi- 4. Cada Estado Parte, de conformidad con


ciencia y transparencia y en criterios obje- los principios fundamentales de su derecho
tivos como el mérito, la equidad y la apti- interno, procurará adoptar sistemas desti-
tud; nados a promover la transparencia y a
prevenir conflictos de intereses, o a mante-
b) Incluirán procedimientos adecuados de ner y fortalecer dichos sistemas.
selección y formación de los titulares de
cargos públicos que se consideren espe- Artículo 8
cialmente vulnerables a la corrupción, así Códigos de conducta para funcionarios
como, cuando proceda, la rotación de esas públicos
personas a otros cargos;
1. Con objeto de combatir la corrupción,
cada Estado Parte, de conformidad con los
c) Fomentarán una remuneración adecuada principios fundamentales de su ordena-
y escalas de sueldo equitativas, teniendo en miento jurídico, promoverá, entre otras
cuenta el nivel de desarrollo económico del cosas, la integridad, la honestidad y la
Estado Parte; responsabilidad entre sus funcionarios
públicos.
d) Promoverán programas de formación y
capacitación que les permitan cumplir los 2. En particular, cada Estado Parte procu-
requisitos de desempeño correcto, honora- rará aplicar, en sus propios ordenamientos
ble y debido de sus funciones y les propor- institucionales y jurídicos, códigos o nor-
cionen capacitación especializada y apro- mas de conducta para el correcto, honora-
piada para que sean más conscientes de los ble y debido cumplimiento de las funcio-
riesgos de corrupción inherentes al desem- nes públicas.
peño de sus funciones. Tales programas
podrán hacer referencia a códigos o nor- 3. Con miras a aplicar las disposiciones del
mas de conducta en las esferas pertinentes. presente artículo, cada Estado Parte, cuan-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

do proceda y de conformidad con los prin- namiento jurídico, adoptará las medidas
cipios fundamentales de su ordenamiento necesarias para establecer sistemas apro-
jurídico, tomará nota de las iniciativas piados de contratación pública, basados en
pertinentes de las organizaciones regiona- la transparencia, la competencia y criterios
les, interregionales y multilaterales, tales objetivos de adopción de decisiones, que
como el Código Internacional de Conducta sean eficaces, entre otras cosas, para pre-
para los titulares de cargos públicos, que venir la corrupción. Esos sistemas, en cuya
figura en el anexo de la resolución 51/59 aplicación se podrán tener en cuenta valo-
de la Asamblea General de 12 de diciem- res mínimos apropiados, deberán abordar,
bre de 1996. entre otras cosas:

4. Cada Estado Parte también considerará,


de conformidad con los principios funda- a) La difusión pública de información
mentales de su derecho interno, la posibili- relativa a procedimientos de contratación
dad de establecer medidas y sistemas para pública y contratos, incluida información
facilitar que los funcionarios públicos sobre licitaciones e información pertinente
denuncien todo acto de corrupción a las u oportuna sobre la adjudicación de contra-
autoridades competentes cuando tengan tos, a fin de que los licitadores potenciales
conocimiento de ellos en el ejercicio de sus dispongan de tiempo suficiente para prepa-
funciones. rar y presentar sus ofertas;

5. Cada Estado Parte procurará, cuando b) La formulación previa de las condicio-


proceda y de conformidad con los princi- nes de participación, incluidos criterios de
pios fundamentales de su derecho interno, selección y adjudicación y reglas de licita-
establecer medidas y sistemas para exigir a ción, así como su publicación;
los funcionarios públicos que hagan decla-
raciones a las autoridades competentes en
relación, entre otras cosas, con sus activi- c) La aplicación de criterios objetivos y
dades externas y con empleos, inversiones, predeterminados para la adopción de deci-
activos y regalos o beneficios importantes siones sobre contratación pública a fin de
que puedan dar lugar a un conflicto de facilitar la ulterior verificación de la apli-
intereses respecto de sus atribuciones como cación correcta de las reglas o procedi-
funcionarios públicos. mientos;

6. Cada Estado Parte considerará la posibi- d) Un mecanismo eficaz de examen inter-


lidad de adoptar, de conformidad con los no, incluido un sistema eficaz de apelación,
principios fundamentales de su derecho para garantizar recursos y soluciones lega-
interno, medidas disciplinarias o de otra les en el caso de que no se respeten las
índole contra todo funcionario público que reglas o los procedimientos establecidos
transgreda los códigos o normas estableci- conforme al presente párrafo;
dos de conformidad con el presente artícu-
lo.
e) Cuando proceda, la adopción de medi-
Artículo 9 das para reglamentar las cuestiones relati-
Contratación pública y gestión de la vas al personal encargado de la contrata-
hacienda pública ción pública, en particular declaraciones de
interés respecto de determinadas contrata-
1. Cada Estado Parte, de conformidad con ciones públicas, procedimientos de prese-
los principios fundamentales de su orde- lección y requisitos de capacitación.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 7
CONTRA LA CORRUPCIÓN

2. Cada Estado Parte, de conformidad con decisiones, cuando proceda. Esas medidas
los principios fundamentales de su orde- podrán incluir, entre otras cosas:
namiento jurídico, adoptará medidas apro-
piadas para promover la transparencia y la a) La instauración de procedimientos o
obligación de rendir cuentas en la gestión reglamentaciones que permitan al público
de la hacienda pública. Esas medidas abar- en general obtener, cuando proceda, infor-
carán, entre otras cosas: mación sobre la organización, el funcio-
namiento y los procesos de adopción de
a) Procedimientos para la aprobación del decisiones de su administración pública y,
presupuesto nacional; con el debido respeto a la protección de la
intimidad y de los datos personales, sobre
b) La presentación oportuna de informa- las decisiones y actos jurídicos que incum-
ción sobre gastos e ingresos; ban al público;

c) Un sistema de normas de contabilidad y b) La simplificación de los procedimientos


auditoría, así como la supervisión corres- administrativos, cuando proceda, a fin de
pondiente; facilitar el acceso del público a las autori-
dades encargadas de la adopción de deci-
d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión siones; y
de riesgos y control interno; y
c) La publicación de información, lo que
podrá incluir informes periódicos sobre los
e) Cuando proceda, la adopción de medi- riesgos de corrupción en su administración
das correctivas en caso de incumplimiento pública.
de los requisitos establecidos en el presente
párrafo. Artículo 11
Medidas relativas al poder judicial y al
3. Cada Estado Parte, de conformidad con ministerio público
los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará las medidas que sean 1. Teniendo presentes la independencia del
necesarias en los ámbitos civil y adminis- poder judicial y su papel decisivo en la
trativo para preservar la integridad de los lucha contra la corrupción, cada Estado
libros y registros contables, estados finan- Parte, de conformidad con los principios
cieros u otros documentos relacionados fundamentales de su ordenamiento jurídico
con los gastos e ingresos públicos y para y sin menoscabo de la independencia del
prevenir la falsificación de esos documen- poder judicial, adoptará medidas para
tos. reforzar la integridad y evitar toda oportu-
nidad de corrupción entre los miembros del
Artículo 10 poder judicial. Tales medidas podrán in-
Información pública cluir normas que regulen la conducta de los
miembros del poder judicial.
Habida cuenta de la necesidad de combatir
la corrupción, cada Estado Parte, de con- 2. Podrán formularse y aplicarse en el
formidad con los principios fundamentales ministerio público medidas con idéntico fin
de su derecho interno, adoptará las medi- a las adoptadas conforme al párrafo 1 del
das que sean necesarias para aumentar la presente artículo en los Estados Parte en
transparencia en su administración pública, que esa institución no forme parte del
incluso en lo relativo a su organización, poder judicial pero goce de independencia
funcionamiento y procesos de adopción de análoga.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

Artículo 12 e) Prevenir los conflictos de intereses im-


Sector privado poniendo restricciones apropiadas, durante
un período razonable, a las actividades
1. Cada Estado Parte, de conformidad con profesionales de ex funcionarios públicos o
los principios fundamentales de su derecho a la contratación de funcionarios públicos
interno, adoptará medidas para prevenir la en el sector privado tras su renuncia o
corrupción y mejorar las normas contables jubilación cuando esas actividades o esa
y de auditoría en el sector privado, así contratación estén directamente relaciona-
como, cuando proceda, prever sanciones das con las funciones desempeñadas o
civiles, administrativas o penales eficaces, supervisadas por esos funcionarios públi-
proporcionadas y disuasivas en caso de cos durante su permanencia en el cargo;
incumplimiento de esas medidas.
f) Velar por que las empresas privadas,
2. Las medidas que se adopten para alcan- teniendo en cuenta su estructura y tamaño,
zar esos fines podrán consistir, entre otras dispongan de suficientes controles conta-
cosas, en: bles internos para ayudar a prevenir y
detectar los actos de corrupción y por que
las cuentas y los estados financieros reque-
a) Promover la cooperación entre los orga- ridos de esas empresas privadas estén
nismos encargados de hacer cumplir la ley sujetos a procedimientos apropiados de
y las entidades privadas pertinentes; auditoría y certificación.

b) Promover la formulación de normas y 3. A fin de prevenir la corrupción, cada


procedimientos encaminados a salvaguar- Estado Parte adoptará las medidas que sean
dar la integridad de las entidades privadas necesarias, de conformidad con sus leyes y
pertinentes, incluidos códigos de conducta reglamentos internos relativos al manteni-
para el correcto, honorable y debido ejerci- miento de libros y registros, la divulgación
cio de las actividades comerciales y de de estados financieros y las normas de
todas las profesiones pertinentes y para la contabilidad y auditoría, para prohibir los
prevención de conflictos de intereses, así siguientes actos realizados con el fin de
como para la promoción del uso de buenas cometer cualesquiera de los delitos tipifi-
prácticas comerciales entre las empresas y cados con arreglo a la presente Conven-
en las relaciones contractuales de las em- ción:
presas con el Estado;
a) El establecimiento de cuentas no regis-
c) Promover la transparencia entre entida- tradas en libros;
des privadas, incluidas, cuando proceda,
medidas relativas a la identidad de las
personas jurídicas y naturales involucradas b) La realización de operaciones no regis-
en el establecimiento y la gestión de em- tradas en libros o mal consignadas;
presas;
c) El registro de gastos inexistentes;
d) Prevenir la utilización indebida de los
procedimientos que regulan a las entidades d) El asiento de gastos en los libros de
privadas, incluidos los procedimientos contabilidad con indicación incorrecta de
relativos a la concesión de subsidios y su objeto;
licencias por las autoridades públicas para
actividades comerciales; e) La utilización de documentos falsos; y
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 9
CONTRA LA CORRUPCIÓN

f) La destrucción deliberada de documen- información relativa a la corrupción. Esa


tos de contabilidad antes del plazo previsto libertad podrá estar sujeta a ciertas restric-
en la ley. ciones, que deberán estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para:
4. Cada Estado Parte denegará la deduc-
ción tributaria respecto de gastos que cons- i) Garantizar el respeto de los derechos o la
tituyan soborno, que es uno de los elemen- reputación de terceros;
tos constitutivos de los delitos tipificados
con arreglo a los artículos 15 y 16 de la
presente Convención y, cuando proceda, ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el
respecto de otros gastos que hayan tenido orden público, o la salud o la moral públi-
por objeto promover un comportamiento cas.
corrupto.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas
Artículo 13 apropiadas para garantizar que el público
Participación de la sociedad tenga conocimiento de los órganos perti-
nentes de lucha contra la corrupción men-
1. Cada Estado Parte adoptará medidas cionados en la presente Convención y
adecuadas, dentro de los medios de que facilitará el acceso a dichos órganos, cuan-
disponga y de conformidad con los princi- do proceda, para la denuncia, incluso anó-
pios fundamentales de su derecho interno, nima, de cualesquiera incidentes que pue-
para fomentar la participación activa de dan considerarse constitutivos de un delito
personas y grupos que no pertenezcan al tipificado con arreglo a la presente Con-
sector público, como la sociedad civil, las vención.
organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones con base en la comunidad, Artículo 14
en la prevención y la lucha contra la co- Medidas para prevenir el blanqueo de
rrupción, y para sensibilizar a la opinión dinero
pública con respecto a la existencia, las
causas y la gravedad de la corrupción, así
como a la amenaza que ésta representa. 1. Cada Estado Parte:
Esa participación debería reforzarse con
medidas como las siguientes: a) Establecerá un amplio régimen interno
de reglamentación y supervisión de los
a) Aumentar la transparencia y promover bancos y las instituciones financieras no
la contribución de la ciudadanía a los pro- bancarias, incluidas las personas naturales
cesos de adopción de decisiones; o jurídicas que presten servicios oficiales u
oficiosos de transferencia de dinero o valo-
b) Garantizar el acceso eficaz del público a res y, cuando proceda, de otros órganos
la información; situados dentro de su jurisdicción que sean
particularmente susceptibles de utilización
c) Realizar actividades de información para el blanqueo de dinero, a fin de preve-
pública para fomentar la intransigencia con nir y detectar todas las formas de blanqueo
la corrupción, así como programas de de dinero, y en dicho régimen se hará
educación pública, incluidos programas hincapié en los requisitos relativos a la
escolares y universitarios; identificación del cliente y, cuando proce-
da, del beneficiario final, al establecimien-
d) Respetar, promover y proteger la liber- to de registros y a la denuncia de las tran-
tad de buscar, recibir, publicar y difundir sacciones sospechosas;
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

b) Garantizará, sin perjuicio de la aplica- 4. Al establecer un régimen interno de


ción del artículo 46 de la presente Conven- reglamentación y supervisión con arreglo
ción, que las autoridades de administra- al presente artículo, y sin perjuicio de lo
ción, reglamentación y cumplimiento de la dispuesto en cualquier otro artículo de la
ley y demás autoridades encargadas de presente Convención, se insta a los Estados
combatir el blanqueo de dinero (incluidas, Parte a que utilicen como guía las iniciati-
cuando sea pertinente con arreglo al dere- vas pertinentes de las organizaciones re-
cho interno, las autoridades judiciales) sean gionales, interregionales y multilaterales de
capaces de cooperar e intercambiar infor- lucha contra el blanqueo de dinero.
mación en los ámbitos nacional e interna-
cional, de conformidad con las condiciones 5. Los Estados Parte se esforzarán por
prescritas en el derecho interno y, a tal fin, establecer y promover la cooperación a
considerará la posibilidad de establecer una escala mundial, regional, subregional y
dependencia de inteligencia financiera que bilateral entre las autoridades judiciales, de
sirva de centro nacional de recopilación, cumplimiento de la ley y de reglamenta-
análisis y difusión de información sobre ción financiera a fin de combatir el blan-
posibles actividades de blanqueo de dinero. queo de dinero.
2. Los Estados Parte considerarán la posi-
bilidad de aplicar medidas viables para CAPÍTULO III
detectar y vigilar el movimiento transfron- PENALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
terizo de efectivo y de títulos negociables LA LEY
pertinentes, con sujeción a salvaguardias
que garanticen la debida utilización de la
información y sin restringir en modo algu- Artículo 15
no la circulación de capitales lícitos. Esas Soborno de funcionarios públicos
medidas podrán incluir la exigencia de que nacionales
los particulares y las entidades comerciales
notifiquen las transferencias transfronteri- Cada Estado Parte adoptará las medidas
zas de cantidades elevadas de efectivo y de legislativas y de otra índole que sean nece-
títulos negociables pertinentes. sarias para tipificar como delito, cuando se
cometan intencionalmente:
3. Los Estados Parte considerarán la posi-
bilidad de aplicar medidas apropiadas y a) La promesa, el ofrecimiento o la conce-
viables para exigir a las instituciones finan- sión a un funcionario público, en forma
cieras, incluidas las que remiten dinero, directa o indirecta, de un beneficio indebi-
que: do que redunde en su propio provecho o en
el de otra persona o entidad con el fin de
a) Incluyan en los formularios de transfe- que dicho funcionario actúe o se abstenga
rencia electrónica de fondos y mensajes de actuar en el cumplimiento de sus fun-
conexos información exacta y válida sobre ciones oficiales;
el remitente;
b) La solicitud o aceptación por un funcio-
b) Mantengan esa información durante nario público, en forma directa o indirecta,
todo el ciclo de pagos; y de un beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona o
c) Examinen de manera más minuciosa las entidad con el fin de que dicho funcionario
transferencias de fondos que no contengan actúe o se abstenga de actuar en el cum-
información completa sobre el remitente. plimiento de sus funciones oficiales.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 11
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 16 terceros u otras entidades, de bienes, fon-


Soborno de funcionarios públicos dos o títulos públicos o privados o cual-
extranjeros y de funcionarios de quier otra cosa de valor que se hayan con-
organizaciones internacionales públicas fiado al funcionario en virtud de su cargo.

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas Artículo 18


legislativas y de otra índole que sean nece- Tráfico de influencias
sarias para tipificar como delito, cuando se
cometan intencionalmente, la promesa, el Cada Estado Parte considerará la posibili-
ofrecimiento o la concesión, en forma dad de adoptar las medidas legislativas y
directa o indirecta, a un funcionario públi- de otra índole que sean necesarias para
co extranjero o a un funcionario de una tipificar como delito, cuando se cometan
organización internacional pública, de un intencionalmente:
beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona o a) La promesa, el ofrecimiento o la conce-
entidad con el fin de que dicho funcionario sión a un funcionario público o a cualquier
actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio otra persona, en forma directa o indirecta,
de sus funciones oficiales para obtener o de un beneficio indebido con el fin de que
mantener alguna transacción comercial u el funcionario público o la persona abuse
otro beneficio indebido en relación con la de su influencia real o supuesta para obte-
realización de actividades comerciales ner de una administración o autoridad del
internacionales. Estado Parte un beneficio indebido que
redunde en provecho del instigador origi-
2. Cada Estado Parte considerará la posibi- nal del acto o de cualquier otra persona;
lidad de adoptar las medidas legislativas y
de otra índole que sean necesarias para b) La solicitud o aceptación por un funcio-
tipificar como delito, cuando se cometan nario público o cualquier otra persona, en
intencionalmente, la solicitud o aceptación forma directa o indirecta, de un beneficio
por un funcionario público extranjero o un indebido que redunde en su provecho o el
funcionario de una organización interna- de otra persona con el fin de que el funcio-
cional pública, en forma directa o indirecta, nario público o la persona abuse de su
de un beneficio indebido que redunde en su influencia real o supuesta para obtener de
propio provecho o en el de otra persona o una administración o autoridad del Estado
entidad, con el fin de que dicho funcionario Parte un beneficio indebido.
actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio
de sus funciones oficiales. Artículo 19
Abuso de funciones
Artículo 17
Malversación o peculado, apropiación Cada Estado Parte considerará la posibili-
indebida u otras formas de desviación dad de adoptar las medidas legislativas y
de bienes por un funcionario público de otra índole que sean necesarias para
tipificar como delito, cuando se cometa
Cada Estado Parte adoptará las medidas intencionalmente, el abuso de funciones o
legislativas y de otra índole que sean nece- del cargo, es decir, la realización u omisión
sarias para tipificar como delito, cuando se de un acto, en violación de la ley, por parte
cometan intencionalmente, la malversación de un funcionario público en el ejercicio de
o el peculado, la apropiación indebida u sus funciones, con el fin de obtener un
otras formas de desviación por un funcio- beneficio indebido para sí mismo o para
nario público, en beneficio propio o de otra persona o entidad.
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

Artículo 20 Cada Estado Parte considerará la posibili-


Enriquecimiento ilícito dad de adoptar las medidas legislativas y
de otra índole que sean necesarias para
Con sujeción a su constitución y a los tipificar como delito, cuando se cometan
principios fundamentales de su ordena- intencionalmente en el curso de actividades
miento jurídico, cada Estado Parte conside- económicas, financieras o comerciales, la
rará la posibilidad de adoptar las medidas malversación o el peculado, por una perso-
legislativas y de otra índole que sean nece- na que dirija una entidad del sector privado
sarias para tipificar como delito, cuando se o cumpla cualquier función en ella, de
cometa intencionalmente, el enriqueci- cualesquiera bienes, fondos o títulos priva-
miento ilícito, es decir, el incremento signi- dos o de cualquier otra cosa de valor que se
ficativo del patrimonio de un funcionario hayan confiado a esa persona por razón de
público respecto de sus ingresos legítimos su cargo.
que no pueda ser razonablemente justifica-
do por él. Artículo 23
Blanqueo del producto del delito
Artículo 21
Soborno en el sector privado 1. Cada Estado Parte adoptará, de confor-
midad con los principios fundamentales de
Cada Estado Parte considerará la posibili- su derecho interno, las medidas legislativas
dad de adoptar las medidas legislativas y y de otra índole que sean necesarias para
de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan
tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
intencionalmente en el curso de actividades
económicas, financieras o comerciales: a) i) La conversión o la transferencia de
bienes, a sabiendas de que esos bienes son
a) La promesa, el ofrecimiento o la conce- producto del delito, con el propósito de
sión, en forma directa o indirecta, a una ocultar o disimular el origen ilícito de los
persona que dirija una entidad del sector bienes o ayudar a cualquier persona invo-
privado o cumpla cualquier función en ella, lucrada en la comisión del delito determi-
de un beneficio indebido que redunde en su nante a eludir las consecuencias jurídicas
propio provecho o en el de otra persona, de sus actos;
con el fin de que, faltando al deber inheren-
te a sus funciones, actúe o se abstenga de ii) La ocultación o disimulación de la ver-
actuar; dadera naturaleza, el origen, la ubicación,
la disposición, el movimiento o la propie-
b) La solicitud o aceptación, en forma dad de bienes o del legítimo derecho a
directa o indirecta, por una persona que éstos, a sabiendas de que dichos bienes son
dirija una entidad del sector privado o producto del delito;
cumpla cualquier función en ella, de un
beneficio indebido que redunde en su b) Con sujeción a los conceptos básicos de
propio provecho o en el de otra persona, su ordenamiento jurídico:
con el fin de que, faltando al deber inheren-
te a sus funciones, actúe o se abstenga de i) La adquisición, posesión o utilización de
actuar. bienes, a sabiendas, en el momento de su
recepción, de que son producto del delito;
Artículo 22
Malversación o peculado de bienes en ii) La participación en la comisión de cua-
el sector privado lesquiera de los delitos tipificados con
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 13
CONTRA LA CORRUPCIÓN

arreglo al presente artículo, así como la Artículo 24


asociación y la confabulación para come- Encubrimiento
terlos, la tentativa de cometerlos y la ayu-
da, la incitación, la facilitación y el aseso- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
ramiento en aras de su comisión. 23 de la presente Convención, cada Estado
Parte considerará la posibilidad de adoptar
2. Para los fines de la aplicación o puesta las medidas legislativas y de otra índole
en práctica del párrafo 1 del presente artí- que sean necesarias para tipificar como
culo: delito, cuando se cometan intencionalmen-
te tras la comisión de cualesquiera de los
a) Cada Estado Parte velará por aplicar el delitos tipificados con arreglo a la presente
párrafo 1 del presente artículo a la gama Convención pero sin haber participado en
más amplia posible de delitos determinan- ellos, el encubrimiento o la retención con-
tes; tinua de bienes a sabiendas de que dichos
bienes son producto de cualesquiera de los
b) Cada Estado Parte incluirá como delitos delitos tipificados con arreglo a la presente
determinantes, como mínimo, una amplia Convención.
gama de delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención; Artículo 25
Obstrucción de la justicia
c) A los efectos del apartado b) supra, entre
los delitos determinantes se incluirán los Cada Estado Parte adoptará las medidas
delitos cometidos tanto dentro como fuera legislativas y de otra índole que sean nece-
de la jurisdicción del Estado Parte intere- sarias para tipificar como delito, cuando se
sado. No obstante, los delitos cometidos cometan intencionalmente:
fuera de la jurisdicción de un Estado Parte
constituirán delito determinante siempre y a) El uso de fuerza física, amenazas o
cuando el acto correspondiente sea delito intimidación, o la promesa, el ofrecimiento
con arreglo al derecho interno del Estado o la concesión de un beneficio indebido
en que se haya cometido y constituyese para inducir a una persona a prestar falso
asimismo delito con arreglo al derecho testimonio o a obstaculizar la prestación de
interno del Estado Parte que aplique o testimonio o la aportación de pruebas en
ponga en práctica el presente artículo si el procesos en relación con la comisión de los
delito se hubiese cometido allí; delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención;
d) Cada Estado Parte proporcionará al
Secretario General de las Naciones Unidas b) El uso de fuerza física, amenazas o
una copia de sus leyes destinadas a dar intimidación para obstaculizar el cumpli-
aplicación al presente artículo y de cual- miento de las funciones oficiales de un
quier enmienda ulterior que se haga a tales funcionario de la justicia o de los servicios
leyes o una descripción de ésta; encargados de hacer cumplir la ley en
relación con la comisión de los delitos
e) Si así lo requieren los principios funda- tipificados con arreglo a la presente Con-
mentales del derecho interno de un Estado vención. Nada de lo previsto en el presente
Parte, podrá disponerse que los delitos artículo menoscabará el derecho de los
enunciados en el párrafo 1 del presente Estados Parte a disponer de legislación que
artículo no se aplican a las personas que proteja a otras categorías de funcionarios
hayan cometido el delito determinante. públicos.
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

Artículo 26 sean necesarias para tipificar como delito,


Responsabilidad de las personas de conformidad con su derecho interno, la
jurídicas preparación con miras a cometer un delito
tipificado con arreglo a la presente Con-
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas vención.
que sean necesarias, en consonancia con
sus principios jurídicos, a fin de establecer Artículo 28
la responsabilidad de personas jurídicas Conocimiento, intención y propósito
por su participación en delitos tipificados como elementos de un delito
con arreglo a la presente Convención.
El conocimiento, la intención o el propósi-
2. Con sujeción a los principios jurídicos to que se requieren como elemento de un
del Estado Parte, la responsabilidad de las delito tipificado con arreglo a la presente
personas jurídicas podrá ser de índole Convención podrán inferirse de circuns-
penal, civil o administrativa. tancias fácticas objetivas.
3. Dicha responsabilidad existirá sin per- Artículo 29
juicio de la responsabilidad penal que
Prescripción
incumba a las personas naturales que
hayan cometido los delitos.
Cada Estado Parte establecerá, cuando
4. Cada Estado Parte velará en particular proceda, con arreglo a su derecho interno,
por que se impongan sanciones penales o un plazo de prescripción amplio para ini-
no penales eficaces, proporcionadas y ciar procesos por cualesquiera de los deli-
disuasivas, incluidas sanciones monetarias, tos tipificados con arreglo a la presente
a las personas jurídicas consideradas res- Convención y establecerá un plazo mayor
ponsables con arreglo al presente artículo. o interrumpirá la prescripción cuando el
presunto delincuente haya eludido la admi-
Artículo 27 nistración de justicia.
Participación y tentativa
Artículo 30
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas Proceso, fallo y sanciones
legislativas y de otra índole que sean nece-
sarias para tipificar como delito, de con- 1. Cada Estado Parte penalizará la comi-
formidad con su derecho interno, cualquier sión de los delitos tipificados con arreglo a
forma de participación, ya sea como la presente Convención con sanciones que
cómplice, colaborador o instigador, en un tengan en cuenta la gravedad de esos deli-
delito tipificado con arreglo a la presente tos.
Convención.
2. Cada Estado Parte adoptará las medidas
2. Cada Estado Parte podrá adoptar las que sean necesarias para establecer o man-
medidas legislativas y de otra índole que tener, de conformidad con su ordenamiento
sean necesarias para tipificar como delito, jurídico y sus principios constitucionales,
de conformidad con su derecho interno, un equilibrio apropiado entre cualesquiera
toda tentativa de cometer un delito tipifica- inmunidades o prerrogativas jurisdicciona-
do con arreglo a la presente Convención. les otorgadas a sus funcionarios públicos
para el cumplimiento de sus funciones y la
3. Cada Estado Parte podrá adoptar las posibilidad, de ser preciso, de proceder
medidas legislativas y de otra índole que efectivamente a la investigación, el enjui-
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 15
CONTRA LA CORRUPCIÓN

ciamiento y el fallo de los delitos tipifica- dante con los principios fundamentales de
dos con arreglo a la presente Convención. su ordenamiento jurídico, cada Estado
Parte considerará la posibilidad de estable-
3. Cada Estado Parte velará por que se cer procedimientos para inhabilitar, por
ejerzan cualesquiera facultades legales mandamiento judicial u otro medio apro-
discrecionales de que disponga conforme a piado y por un período determinado por su
su derecho interno en relación con el enjui- derecho interno, a las personas condenadas
ciamiento de personas por los delitos tipifi- por delitos tipificados con arreglo a la
cados con arreglo a la presente Convención presente Convención para:
a fin de dar máxima eficacia a las medidas
adoptadas para hacer cumplir la ley respec- a) Ejercer cargos públicos; y
to de esos delitos, teniendo debidamente en
cuenta la necesidad de prevenirlos. b) Ejercer cargos en una empresa de pro-
piedad total o parcial del Estado.
4. Cuando se trate de delitos tipificados
con arreglo a la presente Convención, cada 8. El párrafo 1 del presente artículo no
Estado Parte adoptará medidas apropiadas, menoscabará el ejercicio de facultades
de conformidad con su derecho interno y disciplinarias por los organismos compe-
tomando debidamente en consideración los tentes contra empleados públicos.
derechos de la defensa, con miras a procu-
rar que, al imponer condiciones en relación 9. Nada de lo dispuesto en la presente
con la decisión de conceder la libertad en Convención afectará al principio de que la
espera de juicio o la apelación, se tenga descripción de los delitos tipificados con
presente la necesidad de garantizar la com- arreglo a ella y de los medios jurídicos de
parecencia del acusado en todo procedi- defensa aplicables o demás principios
miento penal ulterior. jurídicos que regulan la legalidad de una
conducta queda reservada al derecho inter-
5. Cada Estado Parte tendrá en cuenta la no de los Estados Parte y de que esos deli-
gravedad de los delitos pertinentes al con- tos habrán de ser perseguidos y sanciona-
siderar la eventualidad de conceder la dos de conformidad con ese derecho.
libertad anticipada o la libertad condicional
a personas que hayan sido declaradas cul- 10. Los Estados Parte procurarán promover
pables de esos delitos. la reinserción social de las personas conde-
nadas por delitos tipificados con arreglo a
6. Cada Estado Parte considerará la posibi- la presente Convención.
lidad de establecer, en la medida en que
ello sea concordante con los principios Artículo 31
fundamentales de su ordenamiento jurídi- Embargo preventivo, incautación y
co, procedimientos en virtud de los cuales decomiso
un funcionario público que sea acusado de
un delito tipificado con arreglo a la presen- 1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor
te Convención pueda, cuando proceda, ser grado en que lo permita su ordenamiento
destituido, suspendido o reasignado por la jurídico interno, las medidas que sean
autoridad correspondiente, teniendo pre- necesarias para autorizar el decomiso:
sente el respeto al principio de presunción
de inocencia. a) Del producto de delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención o de
7. Cuando la gravedad de la falta lo justifi- bienes cuyo valor corresponda al de dicho
que y en la medida en que ello sea concor- producto;
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

b) De los bienes, equipo u otros instrumen- u otras autoridades competentes para orde-
tos utilizados o destinados a utilizarse en la nar la presentación o la incautación de
comisión de los delitos tipificados con documentos bancarios, financieros o co-
arreglo a la presente Convención. merciales. Los Estados Parte no podrán
negarse a aplicar las disposiciones del
2. Cada Estado Parte adoptará las medidas presente párrafo amparándose en el secreto
que sean necesarias para permitir la identi- bancario.
ficación, la localización, el embargo pre-
ventivo o la incautación de cualquier bien a 8. Los Estados Parte podrán considerar la
que se haga referencia en el párrafo 1 del posibilidad de exigir a un delincuente que
presente artículo con miras a su eventual demuestre el origen lícito del presunto
decomiso. producto del delito o de otros bienes ex-
puestos a decomiso, en la medida en que
3. Cada Estado Parte adoptará, de confor- ello sea conforme con los principios fun-
midad con su derecho interno, las medidas damentales de su derecho interno y con la
legislativas y de otra índole que sean nece- índole del proceso judicial u otros proce-
sarias para regular la administración, por sos.
parte de las autoridades competentes, de
los bienes embargados, incautados o de- 9. Las disposiciones del presente artículo
comisados comprendidos en los párrafos 1 no se interpretarán en perjuicio de los
y 2 del presente artículo. derechos de terceros de buena fe.

4. Cuando ese producto del delito se haya 10. Nada de lo dispuesto en el presente
transformado o convertido parcial o total- artículo afectará al principio de que las
mente en otros bienes, éstos serán objeto medidas en él previstas se definirán y
de las medidas aplicables a dicho producto aplicarán de conformidad con el derecho
a tenor del presente artículo. interno de los Estados Parte y con sujeción
a éste.
5. Cuando ese producto del delito se haya
mezclado con bienes adquiridos de fuentes Artículo 32
lícitas, esos bienes serán objeto de decomi- Protección de testigos, peritos y
so hasta el valor estimado del producto víctimas
entremezclado, sin menoscabo de cual-
quier otra facultad de embargo preventivo 1. Cada Estado Parte adoptará medidas
o incautación. apropiadas, de conformidad con su orde-
namiento jurídico interno y dentro de sus
6. Los ingresos u otros beneficios deriva- posibilidades, para proteger de manera
dos de ese producto del delito, de bienes en eficaz contra eventuales actos de represalia
los que se haya transformado o convertido o intimidación a los testigos y peritos que
dicho producto o de bienes con los que se presten testimonio sobre delitos tipificados
haya entremezclado ese producto del delito con arreglo a la presente Convención, así
también serán objeto de las medidas pre- como, cuando proceda, a sus familiares y
vistas en el presente artículo, de la misma demás personas cercanas.
manera y en el mismo grado que el produc-
to del delito. 2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del
presente artículo podrán consistir, entre
7. A los efectos del presente artículo y del otras, sin perjuicio de los derechos del
artículo 55 de la presente Convención, acusado e incluido el derecho a las garant-
cada Estado Parte facultará a sus tribunales ías procesales, en:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 17
CONTRA LA CORRUPCIÓN

a) Establecer procedimientos para la pro- Artículo 34


tección física de esas personas, incluida, en Consecuencias de los actos de
la medida de lo necesario y posible, su corrupción
reubicación, y permitir, cuando proceda, la Con la debida consideración de los dere-
prohibición total o parcial de revelar in- chos adquiridos de buena fe por terceros,
formación sobre su identidad y paradero; cada Estado Parte, de conformidad con los
b) Establecer normas probatorias que per- principios fundamentales de su derecho
mitan que los testigos y peritos presten interno, adoptará medidas para eliminar las
testimonio sin poner en peligro la seguri- consecuencias de los actos de corrupción.
dad de esas personas, por ejemplo aceptan- En este contexto, los Estados Parte podrán
do el testimonio mediante tecnologías de considerar la corrupción un factor pertinen-
comunicación como la videoconferencia u te en procedimientos jurídicos encamina-
otros medios adecuados. dos a anular o dejar sin efecto un contrato o
a revocar una concesión u otro instrumento
semejante, o adoptar cualquier otra medida
3. Los Estados Parte considerarán la posi- correctiva.
bilidad de celebrar acuerdos o arreglos con
otros Estados para la reubicación de las Artículo 35
personas mencionadas en el párrafo 1 del Indemnización por daños y perjuicios
presente artículo.
Cada Estado Parte adoptará las medidas
que sean necesarias, de conformidad con
4. Las disposiciones del presente artículo los principios de su derecho interno, para
se aplicarán también a las víctimas en la garantizar que las entidades o personas
medida en que sean testigos. perjudicadas como consecuencia de un
acto de corrupción tengan derecho a iniciar
una acción legal contra los responsables de
5. Cada Estado Parte permitirá, con suje- esos daños y perjuicios a fin de obtener
ción a su derecho interno, que se presenten indemnización.
y consideren las opiniones y preocupacio-
nes de las víctimas en etapas apropiadas de Artículo 36
las actuaciones penales contra los delin- Autoridades especializadas
cuentes sin que ello menoscabe los dere-
chos de la defensa. Cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su ordena-
Artículo 33 miento jurídico, se cerciorará de que dis-
pone de uno o más órganos o personas
Protección de los denunciantes especializadas en la lucha contra la corrup-
ción mediante la aplicación coercitiva de la
ley. Ese órgano u órganos o esas personas
Cada Estado Parte considerará la posibili- gozarán de la independencia necesaria,
dad de incorporar en su ordenamiento conforme a los principios fundamentales
jurídico interno medidas apropiadas para del ordenamiento jurídico del Estado Parte,
proporcionar protección contra todo trato para que puedan desempeñar sus funciones
injustificado a las personas que denuncien con eficacia y sin presiones indebidas.
ante las autoridades competentes, de buena Deberá proporcionarse a esas personas o al
fe y con motivos razonables, cualesquiera personal de ese órgano u órganos forma-
hechos relacionados con delitos tipificados ción adecuada y recursos suficientes para
con arreglo a la presente Convención. el desempeño de sus funciones.
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

Artículo 37 Artículo 38
Cooperación con las autoridades Cooperación entre organismos
encargadas de hacer cumplir la ley nacionales
1. Cada Estado Parte adoptará medidas
apropiadas para alentar a las personas que Cada Estado Parte adoptará las medidas
participen o hayan participado en la comi- que sean necesarias, de conformidad con
sión de delitos tipificados con arreglo a la su derecho interno, para alentar la coopera-
presente Convención a que proporcionen a ción entre, por un lado, sus organismos
las autoridades competentes información públicos, así como sus funcionarios públi-
útil con fines investigativos y probatorios y cos, y, por otro, sus organismos encargados
a que les presten ayuda efectiva y concreta de investigar y enjuiciar los delitos. Esa
que pueda contribuir a privar a los delin- cooperación podrá incluir:
cuentes del producto del delito, así como a
recuperar ese producto. a) Informar a esos últimos organismos, por
iniciativa del Estado Parte, cuando haya
2. Cada Estado Parte considerará la posibi- motivos razonables para sospechar que se
lidad de prever, en casos apropiados, la ha cometido alguno de los delitos tipifica-
mitigación de la pena de toda persona dos con arreglo a los artículos 15, 21 y 23
acusada que preste cooperación sustancial de la presente Convención; o
en la investigación o el enjuiciamiento de
los delitos tipificados con arreglo a la pre- b) Proporcionar a esos organismos toda la
sente Convención. información necesaria, previa solicitud.
3. Cada Estado Parte considerará la posibi-
lidad de prever, de conformidad con los Artículo 39
principios fundamentales de su derecho Cooperación entre los organismos
interno, la concesión de inmunidad judicial nacionales y el sector privado
a toda persona que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjui- 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas
ciamiento de los delitos tipificados con que sean necesarias, de conformidad con
arreglo a la presente Convención. su derecho interno, para alentar la coopera-
ción entre los organismos nacionales de
4. La protección de esas personas será, investigación y el ministerio público, por
mutatis mutandis, la prevista en el artículo un lado, y las entidades del sector privado,
32 de la presente Convención. en particular las instituciones financieras,
por otro, en cuestiones relativas a la comi-
5. Cuando las personas mencionadas en el sión de los delitos tipificados con arreglo a
párrafo 1 del presente artículo se encuen- la presente Convención.
tren en un Estado Parte y puedan prestar
cooperación sustancial a las autoridades
competentes de otro Estado Parte, los 2. Cada Estado Parte considerará la posibi-
Estados Parte interesados podrán conside- lidad de alentar a sus nacionales y demás
rar la posibilidad de celebrar acuerdos o personas que tengan residencia habitual en
arreglos, de conformidad con su derecho su territorio a denunciar ante los organis-
interno, con respecto a la eventual conce- mos nacionales de investigación y el mi-
sión, por el otro Estado Parte, del trato nisterio público la comisión de todo delito
previsto en los párrafos 2 y 3 del presente tipificado con arreglo a la presente Con-
artículo. vención.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 19
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 40 a) El delito se cometa contra uno de sus


Secreto bancario nacionales;

Cada Estado Parte velará por que, en el b) El delito sea cometido por uno de sus
caso de investigaciones penales nacionales nacionales o por una persona apátrida que
de delitos tipificados con arreglo a la pre- tenga residencia habitual en su territorio; o
sente Convención, existan en su ordena-
miento jurídico interno mecanismos apro- c) El delito sea uno de los delitos tipifica-
piados para salvar todo obstáculo que dos con arreglo al inciso ii) del apartado b)
pueda surgir como consecuencia de la del párrafo 1 del artículo 23 de la presente
aplicación de la legislación relativa al Convención y se cometa fuera de su terri-
secreto bancario. torio con miras a la comisión, dentro de su
territorio, de un delito tipificado con arre-
Artículo 41 glo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al
Antecedentes penales inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del
artículo 23 de la presente Convención; o
Cada Estado Parte podrá adoptar las medi-
das legislativas o de otra índole que sean d) El delito se cometa contra el Estado
necesarias para tener en cuenta, en las Parte.
condiciones y para los fines que estime
apropiados, toda previa declaración de 3. A los efectos del artículo 44 de la pre-
culpabilidad de un presunto delincuente en sente Convención, cada Estado Parte adop-
otro Estado a fin de utilizar esa informa- tará las medidas que sean necesarias para
ción en actuaciones penales relativas a establecer su jurisdicción respecto de los
delitos tipificados con arreglo a la presente delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención. Convención cuando el presunto delincuen-
te se encuentre en su territorio y el Estado
Artículo 42 Parte no lo extradite por el solo hecho de
Jurisdicción ser uno de sus nacionales.

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas 4. Cada Estado Parte podrá también adop-
que sean necesarias para establecer su tar las medidas que sean necesarias para
jurisdicción respecto de los delitos tipifica- establecer su jurisdicción respecto de los
dos con arreglo a la presente Convención delitos tipificados con arreglo a la presente
cuando: Convención cuando el presunto delincuen-
te se encuentre en su territorio y el Estado
Parte no lo extradite.
a) El delito se cometa en su territorio; o
5. Si un Estado Parte que ejerce su juris-
b) El delito se cometa a bordo de un buque dicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del
que enarbole su pabellón o de una aerona- presente artículo ha recibido notificación, o
ve registrada conforme a sus leyes en el tomado conocimiento por otro conducto,
momento de la comisión. de que otros Estados Parte están realizando
una investigación, un proceso o una actua-
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo ción judicial respecto de los mismos
4 de la presente Convención, un Estado hechos, las autoridades competentes de
Parte también podrá establecer su jurisdic- esos Estados Parte se consultarán, según
ción para conocer de tales delitos cuando: proceda, a fin de coordinar sus medidas.
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

6. Sin perjuicio de las normas del derecho 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párra-
internacional general, la presente Conven- fo 1 del presente artículo, los Estados Parte
ción no excluirá el ejercicio de las compe- cuya legislación lo permita podrán conce-
tencias penales establecidas por los Esta- der la extradición de una persona por cua-
dos Parte de conformidad con su derecho lesquiera de los delitos comprendidos en la
interno. presente Convención que no sean punibles
con arreglo a su propio derecho interno.
CAPÍTULO IV 3. Cuando la solicitud de extradición in-
COOPERACIÓN INTERNACIONAL cluya varios delitos, de los cuales al menos
Artículo 43 uno dé lugar a extradición conforme a lo
Cooperación internacional dispuesto en el presente artículo y algunos
no den lugar a extradición debido al perío-
1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos do de privación de libertad que conllevan
penales conforme a lo dispuesto en los pero guarden relación con los delitos tipifi-
artículos 44 a 50 de la presente Conven- cados con arreglo a la presente Conven-
ción. Cuando proceda y esté en consonan- ción, el Estado Parte requerido podrá apli-
cia con su ordenamiento jurídico interno, car el presente artículo también respecto de
los Estados Parte considerarán la posibili- esos delitos.
dad de prestarse asistencia en las investiga-
ciones y procedimientos correspondientes 4. Cada uno de los delitos a los que se
a cuestiones civiles y administrativas rela- aplica el presente artículo se considerará
cionadas con la corrupción. incluido entre los delitos que dan lugar a
extradición en todo tratado de extradición
2. En cuestiones de cooperación interna- vigente entre los Estados Parte. Éstos se
cional, cuando la doble incriminación sea comprometen a incluir tales delitos como
un requisito, éste se considerará cumplido causa de extradición en todo tratado de
si la conducta constitutiva del delito res- extradición que celebren entre sí. Los
pecto del cual se solicita asistencia es deli- Estados Parte cuya legislación lo permita,
to con arreglo a la legislación de ambos en el caso de que la presente Convención
Estados Parte, independientemente de si las sirva de base para la extradición, no consi-
leyes del Estado Parte requerido incluyen derarán de carácter político ninguno de los
el delito en la misma categoría o lo deno- delitos tipificados con arreglo a la presente
minan con la misma terminología que el Convención.
Estado Parte requirente.
5. Si un Estado Parte que supedita la extra-
Artículo 44 dición a la existencia de un tratado recibe
Extradición una solicitud de extradición de otro Estado
Parte con el que no lo vincula ningún trata-
1. El presente artículo se aplicará a los do de extradición, podrá considerar la
delitos tipificados con arreglo a la presente presente Convención como la base jurídica
Convención en el caso de que la persona de la extradición respecto de los delitos a
que es objeto de la solicitud de extradición los que se aplica el presente artículo.
se encuentre en el territorio del Estado
Parte requerido, siempre y cuando el delito 6. Todo Estado Parte que supedite la extra-
por el que se pide la extradición sea puni- dición a la existencia de un tratado deberá:
ble con arreglo al derecho interno del Esta-
do Parte requirente y del Estado Parte a) En el momento de depositar su instru-
requerido. mento de ratificación, aceptación o aproba-
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 21
CONTRA LA CORRUPCIÓN

ción de la presente Convención o de ad- 11. El Estado Parte en cuyo territorio se


hesión a ella, informar al Secretario Gene- encuentre un presunto delincuente, si no lo
ral de las Naciones Unidas de si conside- extradita respecto de un delito al que se
rará o no la presente Convención como la aplica el presente artículo por el solo hecho
base jurídica de la cooperación en materia de ser uno de sus nacionales, estará obliga-
de extradición en sus relaciones con otros do, previa solicitud del Estado Parte que
Estados Parte en la presente Convención; y pide la extradición, a someter el caso sin
demora injustificada a sus autoridades
b) Si no considera la presente Convención competentes a efectos de enjuiciamiento.
como la base jurídica de la cooperación en Dichas autoridades adoptarán su decisión y
materia de extradición, procurar, cuando llevarán a cabo sus actuaciones judiciales
proceda, celebrar tratados de extradición de la misma manera en que lo harían res-
con otros Estados Parte en la presente pecto de cualquier otro delito de carácter
Convención a fin de aplicar el presente grave con arreglo al derecho interno de ese
artículo. Estado Parte. Los Estados Parte interesa-
dos cooperarán entre sí, en particular en lo
7. Los Estados Parte que no supediten la que respecta a los aspectos procesales y
extradición a la existencia de un tratado probatorios, con miras a garantizar la efi-
reconocerán los delitos a los que se aplica ciencia de dichas actuaciones.
el presente artículo como causa de extradi-
ción entre ellos.
12. Cuando el derecho interno de un Esta-
do Parte sólo le permita extraditar o entre-
8. La extradición estará sujeta a las condi-
gar de algún otro modo a uno de sus nacio-
ciones previstas en el derecho interno del
nales a condición de que esa persona sea
Estado Parte requerido o en los tratados de
devuelta a ese Estado Parte para cumplir la
extradición aplicables, incluidas, entre
condena impuesta como resultado del
otras cosas, las relativas al requisito de una
juicio o proceso por el que se solicitó la
pena mínima para la extradición y a los
extradición o la entrega y ese Estado Parte
motivos por los que el Estado Parte reque-
y el Estado Parte que solicita la extradición
rido puede denegar la extradición.
acepten esa opción, así como toda otra
condición que estimen apropiada, tal extra-
9. Los Estados Parte, de conformidad con
dición o entrega condicional será suficiente
su derecho interno, procurarán agilizar los
para que quede cumplida la obligación
procedimientos de extradición y simplificar
enunciada en el párrafo 11 del presente
los requisitos probatorios correspondientes
artículo.
con respecto a cualquiera de los delitos a
los que se aplica el presente artículo.
13. Si la extradición solicitada con el
10. A reserva de lo dispuesto en su derecho propósito de que se cumpla una condena es
interno y en sus tratados de extradición, el denegada por el hecho de que la persona
Estado Parte requerido podrá, tras haberse buscada es nacional del Estado Parte re-
cerciorado de que las circunstancias lo querido, éste, si su derecho interno lo per-
justifican y tienen carácter urgente, y a mite y de conformidad con los requisitos
solicitud del Estado Parte requirente, pro- de dicho derecho, considerará, previa soli-
ceder a la detención de la persona presente citud del Estado Parte requirente, la posibi-
en su territorio cuya extradición se pide o lidad de hacer cumplir la condena impuesta
adoptar otras medidas adecuadas para o el resto pendiente de dicha condena con
garantizar la comparecencia de esa persona arreglo al derecho interno del Estado Parte
en los procedimientos de extradición. requirente.
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

14. En todas las etapas de las actuaciones delito tipificado con arreglo a la presente
se garantizará un trato justo a toda persona Convención a fin de que cumpla allí su
contra la que se haya iniciado una instruc- condena.
ción en relación con cualquiera de los
delitos a los que se aplica el presente artí- Artículo 46
culo, incluido el goce de todos los derechos Asistencia judicial recíproca
y garantías previstos por el derecho interno
del Estado Parte en cuyo territorio se en- 1. Los Estados Parte se prestarán la más
cuentre esa persona. amplia asistencia judicial recíproca respec-
to de investigaciones, procesos y actuacio-
15. Nada de lo dispuesto en la presente nes judiciales relacionados con los delitos
Convención podrá interpretarse como la comprendidos en la presente Convención.
imposición de una obligación de extraditar
si el Estado Parte requerido tiene motivos 2. Se prestará asistencia judicial recíproca
justificados para presumir que la solicitud en la mayor medida posible conforme a las
se ha presentado con el fin de perseguir o leyes, tratados, acuerdos y arreglos perti-
castigar a una persona en razón de su sexo, nentes del Estado Parte requerido con
raza, religión, nacionalidad, origen étnico u respecto a investigaciones, procesos y
opiniones políticas o que su cumplimiento actuaciones judiciales relacionados con los
ocasionaría perjuicios a la posición de esa delitos de los que una persona jurídica
persona por cualquiera de estas razones. pueda ser considerada responsable de
conformidad con el artículo 26 de la pre-
16. Los Estados Parte no podrán denegar sente Convención en el Estado Parte requi-
una solicitud de extradición únicamente rente.
porque se considere que el delito también
entraña cuestiones tributarias. 3. La asistencia judicial recíproca que se
preste de conformidad con el presente
17. Antes de denegar la extradición, el artículo podrá solicitarse para cualquiera de
Estado Parte requerido, cuando proceda, los fines siguientes:
consultará al Estado Parte requirente para
darle amplia oportunidad de presentar sus a) Recibir testimonios o tomar declaración
opiniones y de proporcionar información a personas;
pertinente a su alegato.
b) Presentar documentos judiciales;
18. Los Estados Parte procurarán celebrar
acuerdos o arreglos bilaterales y multilate- c) Efectuar inspecciones e incautaciones y
rales para llevar a cabo la extradición o embargos preventivos;
aumentar su eficacia.
d) Examinar objetos y lugares;
Artículo 45
Traslado de personas condenadas a e) Proporcionar información, elementos de
cumplir una pena prueba y evaluaciones de peritos;

Los Estados Parte podrán considerar la f) Entregar originales o copias certificadas


posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos de los documentos y expedientes pertinen-
bilaterales o multilaterales sobre el traslado tes, incluida la documentación pública,
a su territorio de toda persona que haya bancaria y financiera, así como la docu-
sido condenada a pena de prisión u otra mentación social o comercial de socieda-
forma de privación de libertad por algún des mercantiles;
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 23
CONTRA LA CORRUPCIÓN

g) Identificar o localizar el producto del sor antes de revelar dicha información y, si


delito, los bienes, los instrumentos u otros así se le solicita, consultará al Estado Parte
elementos con fines probatorios; transmisor. Si, en un caso excepcional, no
es posible notificar con antelación, el Esta-
h) Facilitar la comparecencia voluntaria de do Parte receptor informará sin demora al
personas en el Estado Parte requirente; Estado Parte transmisor de dicha revela-
ción.
i) Prestar cualquier otro tipo de asistencia
autorizada por el derecho interno del Esta- 6. Lo dispuesto en el presente artículo no
do Parte requerido; afectará a las obligaciones dimanantes de
otros tratados bilaterales o multilaterales
j) Identificar, embargar con carácter pre- vigentes o futuros que rijan, total o par-
ventivo y localizar el producto del delito, cialmente, la asistencia judicial recíproca.
de conformidad con las disposiciones del
capítulo V de la presente Convención; 7. Los párrafos 9 a 29 del presente artículo
se aplicarán a las solicitudes que se formu-
k) Recuperar activos de conformidad con len con arreglo al presente artículo siempre
las disposiciones del capítulo V de la pre- que no medie entre los Estados Parte inte-
sente Convención. resados un tratado de asistencia judicial
recíproca. Cuando esos Estados Parte estén
4. Sin menoscabo del derecho interno, las vinculados por un tratado de esa índole se
autoridades competentes de un Estado aplicarán las disposiciones correspondien-
Parte podrán, sin que se les solicite pre- tes de dicho tratado, salvo que los Estados
viamente, transmitir información relativa a Parte convengan en aplicar, en su lugar, los
cuestiones penales a una autoridad compe- párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se
tente de otro Estado Parte si creen que esa insta encarecidamente a los Estados Parte a
información podría ayudar a la autoridad a que apliquen esos párrafos si facilitan la
emprender o concluir con éxito indagacio- cooperación.
nes y procesos penales o podría dar lugar a
una petición formulada por este último 8. Los Estados Parte no invocarán el secre-
Estado Parte con arreglo a la presente to bancario para denegar la asistencia judi-
Convención. cial recíproca con arreglo al presente artí-
culo.
5. La transmisión de información con
arreglo al párrafo 4 del presente artículo se 9. a) Al atender a una solicitud de asisten-
hará sin perjuicio de las indagaciones y cia con arreglo al presente artículo, en
procesos penales que tengan lugar en el ausencia de doble incriminación, el Estado
Estado de las autoridades competentes que Parte requerido tendrá en cuenta la finali-
facilitan la información. Las autoridades dad de la presente Convención, enunciada
competentes que reciben la información en el artículo 1;
deberán acceder a toda solicitud de que se
respete su carácter confidencial, incluso b) Los Estados Parte podrán negarse a
temporalmente, o de que se impongan prestar asistencia con arreglo al presente
restricciones a su utilización. Sin embargo, artículo invocando la ausencia de doble
ello no obstará para que el Estado Parte incriminación. No obstante, el Estado Parte
receptor revele, en sus actuaciones, infor- requerido, cuando ello esté en consonancia
mación que sea exculpatoria de una perso- con los conceptos básicos de su ordena-
na acusada. En tal caso, el Estado Parte miento jurídico, prestará asistencia que no
receptor notificará al Estado Parte transmi- entrañe medidas coercitivas. Esa asistencia
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

se podrá negar cuando la solicitud entrañe c) El Estado Parte al que se traslade a la


asuntos de minimis o cuestiones respecto persona no podrá exigir al Estado Parte del
de las cuales la cooperación o asistencia que ha sido trasladada que inicie procedi-
solicitada esté prevista en virtud de otras mientos de extradición para su devolución;
disposiciones de la presente Convención;
d) El tiempo que la persona haya permane-
c) En ausencia de doble incriminación, cido detenida en el Estado Parte al que ha
cada Estado Parte podrá considerar la sido trasladada se computará como parte
posibilidad de adoptar las medidas necesa- de la pena que ha de cumplir en el Estado
rias que le permitan prestar una asistencia del que ha sido trasladada.
más amplia con arreglo al presente artícu-
lo. 12. A menos que el Estado Parte desde el
cual se ha de trasladar a una persona de
10. La persona que se encuentre detenida o conformidad con los párrafos 10 y 11 del
cumpliendo una condena en el territorio de presente artículo esté de acuerdo, dicha
un Estado Parte y cuya presencia se solicite persona, cualquiera que sea su nacionali-
en otro Estado Parte para fines de identifi- dad, no podrá ser enjuiciada, detenida,
cación, para prestar testimonio o para que condenada ni sometida a ninguna otra
ayude de alguna otra forma a obtener prue- restricción de su libertad personal en el
bas necesarias para investigaciones, proce- territorio del Estado al que sea trasladada
sos o actuaciones judiciales respecto de en relación con actos, omisiones o conde-
delitos comprendidos en la presente Con- nas anteriores a su salida del territorio del
vención podrá ser trasladada si se cumplen Estado del que ha sido trasladada.
las condiciones siguientes:
13. Cada Estado Parte designará a una
a) La persona, debidamente informada, da autoridad central encargada de recibir
su libre consentimiento; solicitudes de asistencia judicial recíproca
y facultada para darles cumplimiento o
b) Las autoridades competentes de ambos para transmitirlas a las autoridades compe-
Estados Parte están de acuerdo, con suje- tentes para su ejecución. Cuando alguna
ción a las condiciones que éstos consideren región o algún territorio especial de un
apropiadas. Estado Parte disponga de un régimen dis-
tinto de asistencia judicial recíproca, el
11. A los efectos del párrafo 10 del presen- Estado Parte podrá designar a otra autori-
te artículo: dad central que desempeñará la misma
función para dicha región o dicho territo-
a) El Estado Parte al que se traslade a la rio. Las autoridades centrales velarán por el
persona tendrá la competencia y la obliga- rápido y adecuado cumplimiento o trans-
ción de mantenerla detenida, salvo que el misión de las solicitudes recibidas. Cuando
Estado Parte del que ha sido trasladada la autoridad central transmita la solicitud a
solicite o autorice otra cosa; una autoridad competente para su ejecu-
ción, alentará la rápida y adecuada ejecu-
b) El Estado Parte al que se traslade a la ción de la solicitud por parte de dicha
persona cumplirá sin dilación su obligación autoridad. Cada Estado Parte notificará al
de devolverla a la custodia del Estado Parte Secretario General de las Naciones Unidas,
del que ha sido trasladada, según conven- en el momento de depositar su instrumento
gan de antemano o de otro modo las auto- de ratificación, aceptación o aprobación de
ridades competentes de ambos Estados la presente Convención o de adhesión a
Parte; ella, el nombre de la autoridad central que
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 25
CONTRA LA CORRUPCIÓN

haya sido designada a tal fin. Las solicitu- d) Una descripción de la asistencia solici-
des de asistencia judicial recíproca y cual- tada y pormenores sobre cualquier proce-
quier otra comunicación pertinente serán dimiento particular que el Estado Parte
transmitidas a las autoridades centrales requirente desee que se aplique;
designadas por los Estados Parte. La pre-
sente disposición no afectará al derecho de e) De ser posible, la identidad, ubicación y
cualquiera de los Estados Parte a exigir que nacionalidad de toda persona interesada; y
estas solicitudes y comunicaciones le sean
enviadas por vía diplomática y, en circuns- f) La finalidad para la que se solicita la
tancias urgentes, cuando los Estados Parte prueba, información o actuación.
convengan en ello, por conducto de la
Organización Internacional de Policía 16. El Estado Parte requerido podrá pedir
Criminal, de ser posible. información adicional cuando sea necesa-
ria para dar cumplimiento a la solicitud de
14. Las solicitudes se presentarán por conformidad con su derecho interno o para
escrito o, cuando sea posible, por cualquier facilitar dicho cumplimiento.
medio capaz de registrar un texto escrito,
en un idioma aceptable para el Estado 17. Se dará cumplimiento a toda solicitud
Parte requerido, en condiciones que permi- con arreglo al derecho interno del Estado
tan a dicho Estado Parte determinar la Parte requerido y, en la medida en que ello
autenticidad. Cada Estado Parte notificará no lo contravenga y sea factible, de con-
al Secretario General de las Naciones formidad con los procedimientos especifi-
Unidas, en el momento de depositar su cados en la solicitud.
instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de la presente Convención o de 18. Siempre que sea posible y compatible
adhesión a ella, el idioma o idiomas que le con los principios fundamentales del dere-
son aceptables. En situaciones de urgencia, cho interno, cuando una persona se en-
y cuando los Estados Parte convengan en cuentre en el territorio de un Estado Parte y
ello, las solicitudes podrán hacerse oral- tenga que prestar declaración como testigo
mente, debiendo ser confirmadas sin de- o perito ante autoridades judiciales de otro
mora por escrito. Estado Parte, el primer Estado Parte, a
solicitud del otro, podrá permitir que la
15. Toda solicitud de asistencia judicial audiencia se celebre por videoconferencia
recíproca contendrá lo siguiente: si no es posible o conveniente que la per-
sona en cuestión comparezca personalmen-
te en el territorio del Estado Parte requiren-
a) La identidad de la autoridad que hace la te. Los Estados Parte podrán convenir en
solicitud; que la audiencia esté a cargo de una autori-
dad judicial del Estado Parte requirente y
b) El objeto y la índole de las investigacio- en que asista a ella una autoridad judicial
nes, los procesos o las actuaciones judicia- del Estado Parte requerido.
les a que se refiere la solicitud y el nombre
y las funciones de la autoridad encargada 19. El Estado Parte requirente no transmi-
de efectuar dichas investigaciones, proce- tirá ni utilizará, sin previo consentimiento
sos o actuaciones; del Estado Parte requerido, la información
o las pruebas proporcionadas por el Estado
c) Un resumen de los hechos pertinentes, Parte requerido para investigaciones, pro-
salvo cuando se trate de solicitudes de cesos o actuaciones judiciales distintos de
presentación de documentos judiciales; los indicados en la solicitud. Nada de lo
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

dispuesto en el presente párrafo impedirá 22. Los Estados Parte no podrán denegar
que el Estado Parte requirente revele, en una solicitud de asistencia judicial recípro-
sus actuaciones, información o pruebas que ca únicamente porque se considere que el
sean exculpatorias de una persona acusada. delito también entraña cuestiones tributa-
En este último caso, el Estado Parte requi- rias.
rente notificará al Estado Parte requerido
antes de revelar la información o las prue- 23. Toda denegación de asistencia judicial
bas y, si así se le solicita, consultará al recíproca deberá fundamentarse debida-
Estado Parte requerido. Si, en un caso mente.
excepcional, no es posible notificar con
antelación, el Estado Parte requirente in-
formará sin demora al Estado Parte reque- 24. El Estado Parte requerido cumplirá la
rido de dicha revelación. solicitud de asistencia judicial recíproca lo
antes posible y tendrá plenamente en cuen-
20. El Estado Parte requirente podrá exigir ta, en la medida de sus posibilidades, los
que el Estado Parte requerido mantenga plazos que sugiera el Estado Parte requi-
reserva acerca de la existencia y el conte- rente y que estén debidamente fundamen-
nido de la solicitud, salvo en la medida tados, de preferencia en la solicitud. El
necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requirente podrá pedir infor-
Estado Parte requerido no puede mantener mación razonable sobre el estado y la
esa reserva, lo hará saber de inmediato al evolución de las gestiones realizadas por el
Estado Parte requirente. Estado Parte requerido para satisfacer
dicha petición. El Estado Parte requerido
21. La asistencia judicial recíproca podrá responderá a las solicitudes razonables que
ser denegada: formule el Estado Parte requirente respecto
del estado y la evolución del trámite de la
solicitud. El Estado Parte requirente infor-
a) Cuando la solicitud no se haga de con- mará con prontitud al Estado Parte requeri-
formidad con lo dispuesto en el presente do cuando ya no necesite la asistencia
artículo; solicitada.
b) Cuando el Estado Parte requerido consi-
dere que el cumplimiento de lo solicitado 25. La asistencia judicial recíproca podrá
podría menoscabar su soberanía, su seguri- ser diferida por el Estado Parte requerido si
dad, su orden público u otros intereses perturba investigaciones, procesos o actua-
fundamentales; ciones judiciales en curso.

c) Cuando el derecho interno del Estado 26. Antes de denegar una solicitud presen-
Parte requerido prohíba a sus autoridades tada con arreglo al párrafo 21 del presente
actuar en la forma solicitada con respecto a artículo o de diferir su cumplimiento con
un delito análogo, si éste hubiera sido arreglo al párrafo 25 del presente artículo,
objeto de investigaciones, procesos o ac- el Estado Parte requerido consultará al
tuaciones judiciales en el ejercicio de su Estado Parte requirente para considerar si
propia competencia; es posible prestar la asistencia solicitada
supeditándola a las condiciones que estime
d) Cuando acceder a la solicitud sea con- necesarias. Si el Estado Parte requirente
trario al ordenamiento jurídico del Estado acepta la asistencia con arreglo a esas
Parte requerido en lo relativo a la asistencia condiciones, ese Estado Parte deberá cum-
judicial recíproca. plir las condiciones impuestas.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 27
CONTRA LA CORRUPCIÓN

27. Sin perjuicio de la aplicación del párra- oficiales o de otros documentos o datos
fo 12 del presente artículo, el testigo, perito que obren en su poder y que, conforme a
u otra persona que, a instancias del Estado su derecho interno, no estén al alcance del
Parte requirente, consienta en prestar tes- público en general.
timonio en un juicio o en colaborar en una
investigación, proceso o actuación judicial 30. Cuando sea necesario, los Estados
en el territorio del Estado Parte requirente Parte considerarán la posibilidad de cele-
no podrá ser enjuiciado, detenido, conde- brar acuerdos o arreglos bilaterales o multi-
nado ni sometido a ninguna otra restricción laterales que contribuyan a lograr los fines
de su libertad personal en ese territorio por del presente artículo y que lleven a la
actos, omisiones o declaraciones de culpa- práctica o refuercen sus disposiciones.
bilidad anteriores a la fecha en que aban-
donó el territorio del Estado Parte requeri- Artículo 47
do. Ese salvoconducto cesará cuando el Remisión de actuaciones penales
testigo, perito u otra persona haya tenido,
durante quince días consecutivos o durante
el período acordado por los Estados Parte Los Estados Parte considerarán la posibili-
después de la fecha en que se le haya in- dad de remitirse a actuaciones penales para
formado oficialmente de que las autorida- el enjuiciamiento por un delito tipificado
des judiciales ya no requerían su presencia, con arreglo a la presente Convención
la oportunidad de salir del país y no obs- cuando se estime que esa remisión redun-
tante permanezca voluntariamente en ese dará en beneficio de la debida administra-
territorio o regrese libremente a él después ción de justicia, en particular en casos en
de haberlo abandonado. que intervengan varias jurisdicciones, con
miras a concentrar las actuaciones del
proceso.
28. Los gastos ordinarios que ocasione el
cumplimiento de una solicitud serán sufra-
gados por el Estado Parte requerido, a Artículo 48
menos que los Estados Parte interesados Cooperación en materia de
hayan acordado otra cosa. Cuando se re- cumplimiento de la ley
quieran a este fin gastos cuantiosos o de
carácter extraordinario, los Estados Parte 1. Los Estados Parte colaborarán estre-
se consultarán para determinar las condi- chamente, en consonancia con sus respec-
ciones en que se dará cumplimiento a la tivos ordenamientos jurídicos y administra-
solicitud, así como la manera en que se tivos, con miras a aumentar la eficacia de
sufragarán los gastos. las medidas de cumplimiento de la ley
orientadas a combatir los delitos compren-
29. El Estado Parte requerido: didos en la presente Convención. En parti-
cular, los Estados Parte adoptarán medidas
a) Facilitará al Estado Parte requirente una eficaces para:
copia de los documentos oficiales y otros
documentos o datos que obren en su poder a) Mejorar los canales de comunicación
y a los que, conforme a su derecho interno, entre sus autoridades, organismos y servi-
tenga acceso el público en general; cios competentes y, de ser necesario, esta-
blecerlos, a fin de facilitar el intercambio
b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las seguro y rápido de información sobre todos
condiciones que juzgue apropiadas, pro- los aspectos de los delitos comprendidos
porcionar al Estado Parte requirente una en la presente Convención, así como, si los
copia total o parcial de los documentos Estados Parte interesados lo estiman opor-
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

tuno, sobre sus vinculaciones con otras 2. Los Estados Parte, con miras a dar efec-
actividades delictivas; to a la presente Convención, considerarán
la posibilidad de celebrar acuerdos o arre-
b) Cooperar con otros Estados Parte en la glos bilaterales o multilaterales en materia
realización de indagaciones con respecto a de cooperación directa entre sus respecti-
delitos comprendidos en la presente Con- vos organismos encargados de hacer cum-
vención acerca de: plir la ley y, cuando tales acuerdos o arre-
glos ya existan, de enmendarlos. A falta de
i) La identidad, el paradero y las activida- tales acuerdos o arreglos entre los Estados
des de personas presuntamente implicadas Parte interesados, los Estados Parte podrán
en tales delitos o la ubicación de otras considerar que la presente Convención
personas interesadas; constituye la base para la cooperación
recíproca en materia de cumplimiento de la
ii) El movimiento del producto del delito o ley respecto de los delitos comprendidos
de bienes derivados de la comisión de esos en la presente Convención. Cuando proce-
delitos; da, los Estados Parte aprovecharán plena-
mente los acuerdos y arreglos, incluidas las
iii) El movimiento de bienes, equipo u organizaciones internacionales o regiona-
otros instrumentos utilizados o destinados les, a fin de aumentar la cooperación entre
a utilizarse en la comisión de esos delitos; sus respectivos organismos encargados de
hacer cumplir la ley.
c) Proporcionar, cuando proceda, los ele-
mentos o las cantidades de sustancias que
3. Los Estados Parte se esforzarán por
se requieran para fines de análisis o inves-
colaborar en la medida de sus posibilidades
tigación;
para hacer frente a los delitos comprendi-
dos en la presente Convención que se
d) Intercambiar, cuando proceda, informa- cometan mediante el recurso a la tecnolog-
ción con otros Estados Parte sobre los
ía moderna.
medios y métodos concretos empleados
para la comisión de los delitos comprendi-
dos en la presente Convención, entre ellos Artículo 49
el uso de identidad falsa, documentos Investigaciones conjuntas
falsificados, alterados o falsos u otros
medios de encubrir actividades vinculadas
a esos delitos; Los Estados Parte considerarán la posibili-
dad de celebrar acuerdos o arreglos bilate-
e) Facilitar una coordinación eficaz entre rales o multilaterales en virtud de los cua-
sus organismos, autoridades y servicios les, en relación con cuestiones que son
competentes y promover el intercambio de objeto de investigaciones, procesos o ac-
personal y otros expertos, incluida la de- tuaciones judiciales en uno o más Estados,
signación de oficiales de enlace con suje- las autoridades competentes puedan esta-
ción a acuerdos o arreglos bilaterales entre blecer órganos mixtos de investigación. A
los Estados Parte interesados; falta de tales acuerdos o arreglos, las inves-
tigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo
f) Intercambiar información y coordinar las mediante acuerdos concertados caso por
medidas administrativas y de otra índole caso. Los Estados Parte participantes ve-
adoptadas para la pronta detección de los larán por que la soberanía del Estado Parte
delitos comprendidos en la presente Con- en cuyo territorio haya de efectuarse la
vención. investigación sea plenamente respetada.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 29
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 50 dos tales como interceptar los bienes o los


Técnicas especiales de investigación fondos, autorizarlos a proseguir intactos o
retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.
1. A fin de combatir eficazmente la corrup-
ción, cada Estado Parte, en la medida en
que lo permitan los principios fundamenta- CAPÍTULO V
les de su ordenamiento jurídico interno y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
conforme a las condiciones prescritas por
su derecho interno, adoptará las medidas Artículo 51
que sean necesarias, dentro de sus posibili- Disposición general
dades, para prever el adecuado recurso, por
sus autoridades competentes en su territo- La restitución de activos con arreglo al
rio, a la entrega vigilada y, cuando lo con- presente capítulo es un principio funda-
sidere apropiado, a otras técnicas especia- mental de la presente Convención y los
les de investigación como la vigilancia Estados Parte se prestarán la más amplia
electrónica o de otra índole y las operacio- cooperación y asistencia entre sí a este
nes encubiertas, así como para permitir la respecto.
admisibilidad de las pruebas derivadas de
esas técnicas en sus tribunales. Artículo 52
Prevención y detección de
2. A los efectos de investigar los delitos transferencias del producto del delito
comprendidos en la presente Convención,
se alienta a los Estados Parte a que cele- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
bren, cuando proceda, acuerdos o arreglos lo 14 de la presente Convención, cada
bilaterales o multilaterales apropiados para Estado Parte adoptará las medidas que sean
utilizar esas técnicas especiales de investi- necesarias, de conformidad con su derecho
gación en el contexto de la cooperación en interno, para exigir a las instituciones fi-
el plano internacional. Esos acuerdos o nancieras que funcionan en su territorio
arreglos se concertarán y ejecutarán respe- que verifiquen la identidad de los clientes,
tando plenamente el principio de la igual- adopten medidas razonables para determi-
dad soberana de los Estados y al ponerlos nar la identidad de los beneficiarios finales
en práctica se cumplirán estrictamente las de los fondos depositados en cuentas de
condiciones en ellos contenidas. valor elevado, e intensifiquen su escrutinio
de toda cuenta solicitada o mantenida por o
3. De no existir los acuerdos o arreglos a nombre de personas que desempeñen o
mencionados en el párrafo 2 del presente hayan desempeñado funciones públicas
artículo, toda decisión de recurrir a esas prominentes y de sus familiares y estrechos
técnicas especiales de investigación en el colaboradores. Ese escrutinio intensificado
plano internacional se adoptará sobre la deberá estructurarse razonablemente de
base de cada caso particular y podrá, cuan- modo que permita descubrir transacciones
do sea necesario, tener en cuenta los arre- sospechosas con objeto de informar al
glos financieros y los entendimientos rela- respecto a las autoridades competentes y
tivos al ejercicio de jurisdicción por los no deberá ser concebido de forma que
Estados Parte interesados. desaliente o impida el curso normal del
negocio de las instituciones financieras con
4. Toda decisión de recurrir a la entrega su legítima clientela.
vigilada en el plano internacional podrá,
con el consentimiento de los Estados Parte 2. A fin de facilitar la aplicación de las
interesados, incluir la aplicación de méto- medidas previstas en el párrafo 1 del pre-
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

sente artículo, cada Estado Parte, de con- regulación. Además, los Estados Parte
formidad con su derecho interno e ins- podrán considerar la posibilidad de exigir a
pirándose en las iniciativas pertinentes de sus instituciones financieras que se nieguen
las organizaciones regionales, interregiona- a entablar relaciones con esas instituciones
les y multilaterales de lucha contra el blan- en calidad de bancos corresponsales, o a
queo de dinero, deberá: continuar las relaciones existentes, y que se
abstengan de establecer relaciones con
a) Impartir directrices sobre el tipo de instituciones financieras extranjeras que
personas naturales o jurídicas cuyas cuen- permitan utilizar sus cuentas a bancos que
tas las instituciones financieras que funcio- no tengan presencia real y que no estén
nan en su territorio deberán someter a un afiliados a un grupo financiero sujeto a
mayor escrutinio, los tipos de cuentas y regulación.
transacciones a las que deberán prestar
particular atención y la manera apropiada 5. Cada Estado Parte considerará la posibi-
de abrir cuentas y de llevar registros o lidad de establecer, de conformidad con su
expedientes respecto de ellas; y derecho interno, sistemas eficaces de di-
vulgación de información financiera para
b) Notificar, cuando proceda, a las institu- los funcionarios públicos pertinentes y
ciones financieras que funcionan en su dispondrá sanciones adecuadas para todo
territorio, a solicitud de otro Estado Parte o incumplimiento del deber de declarar.
por propia iniciativa, la identidad de de- Cada Estado Parte considerará asimismo la
terminadas personas naturales o jurídicas posibilidad de adoptar las medidas que
cuyas cuentas esas instituciones deberán sean necesarias para permitir que sus auto-
someter a un mayor escrutinio, además de ridades competentes compartan esa infor-
las que las instituciones financieras puedan mación con las autoridades competentes de
identificar de otra forma. otros Estados Parte, si ello es necesario
para investigar, reclamar o recuperar el
3. En el contexto del apartado a) del párra- producto de delitos tipificados con arreglo
fo 2 del presente artículo, cada Estado a la presente Convención.
Parte aplicará medidas para velar por que
sus instituciones financieras mantengan, 6. Cada Estado Parte considerará la posibi-
durante un plazo conveniente, registros lidad de adoptar las medidas que sean
adecuados de las cuentas y transacciones necesarias, con arreglo a su derecho inter-
relacionadas con las personas mencionadas no, para exigir a los funcionarios públicos
en el párrafo 1 del presente artículo, los pertinentes que tengan algún derecho o
cuales deberán contener, como mínimo, poder de firma o de otra índole sobre algu-
información relativa a la identidad del na cuenta financiera en algún país extranje-
cliente y, en la medida de lo posible, del ro que declaren su relación con esa cuenta
beneficiario final. a las autoridades competentes y que lleven
el debido registro de dicha cuenta. Esas
4. Con objeto de prevenir y detectar las medidas deberán incluir sanciones adecua-
transferencias del producto de delitos tipi- das para todo caso de incumplimiento.
ficados con arreglo a la presente Conven-
ción, cada Estado Parte aplicará medidas Artículo 53
apropiadas y eficaces para impedir, con la Medidas para la recuperación directa
ayuda de sus órganos reguladores y de de bienes
supervisión, el establecimiento de bancos
que no tengan presencia real y que no estén Cada Estado Parte, de conformidad con su
afiliados a un grupo financiero sujeto a derecho interno:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 31
CONTRA LA CORRUPCIÓN

a) Adoptará las medidas que sean necesa- cuando tengan jurisdicción, puedan orde-
rias a fin de facultar a otros Estados Parte nar el decomiso de esos bienes de origen
para entablar ante sus tribunales una acción extranjero en una sentencia relativa a un
civil con objeto de determinar la titularidad delito de blanqueo de dinero o a cualquier
o propiedad de bienes adquiridos mediante otro delito sobre el que pueda tener juris-
la comisión de un delito tipificado con dicción, o mediante otros procedimientos
arreglo a la presente Convención; autorizados en su derecho interno; y

b) Adoptará las medidas que sean necesa- c) Considerará la posibilidad de adoptar las
rias a fin de facultar a sus tribunales para medidas que sean necesarias para permitir
ordenar a aquellos que hayan cometido el decomiso de esos bienes sin que medie
delitos tipificados con arreglo a la presente una condena, en casos en que el delincuen-
Convención que indemnicen o resarzan por te no pueda ser enjuiciado por motivo de
daños y perjuicios a otro Estado Parte que fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros
haya resultado perjudicado por esos deli- casos apropiados.
tos; y
2. Cada Estado Parte, a fin de prestar asis-
c) Adoptará las medidas que sean necesa-
tencia judicial recíproca solicitada con
rias a fin de facultar a sus tribunales o a sus
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del
autoridades competentes, cuando deban
artículo 55 de la presente Convención, de
adoptar decisiones con respecto al decomi-
conformidad con su derecho interno:
so, para reconocer el legítimo derecho de
propiedad de otro Estado Parte sobre los
bienes adquiridos mediante la comisión de a) Adoptará las medidas que sean necesa-
un delito tipificado con arreglo a la presen- rias para que sus autoridades competentes
te Convención. puedan efectuar el embargo preventivo o la
incautación de bienes en cumplimiento de
Artículo 54 una orden de embargo preventivo o incau-
Mecanismos de recuperación de bienes tación dictada por un tribunal o autoridad
mediante la cooperación internacional competente de un Estado Parte requirente
para fines de decomiso que constituya un fundamento razonable
para que el Estado Parte requerido conside-
1. Cada Estado Parte, a fin de prestar asis- re que existen razones suficientes para
tencia judicial recíproca conforme a lo adoptar esas medidas y que ulteriormente
dispuesto en el artículo 55 de la presente los bienes serían objeto de una orden de
Convención con respecto a bienes adquiri- decomiso a efectos del apartado a) del
dos mediante la comisión de un delito párrafo 1 del presente artículo;
tipificado con arreglo a la presente Con-
vención o relacionados con ese delito, de b) Adoptará las medidas que sean necesa-
conformidad con su derecho interno: rias para que sus autoridades competentes
puedan efectuar el embargo preventivo o la
a) Adoptará las medidas que sean necesa- incautación de bienes en cumplimiento de
rias para que sus autoridades competentes una solicitud que constituya un fundamen-
puedan dar efecto a toda orden de decomi- to razonable para que el Estado Parte re-
so dictada por un tribunal de otro Estado querido considere que existen razones
Parte; suficientes para adoptar esas medidas y que
ulteriormente los bienes serían objeto de
b) Adoptará las medidas que sean necesa- una orden de decomiso a efectos del apar-
rias para que sus autoridades competentes, tado a) del párrafo 1 del presente artículo; y
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

c) Considerará la posibilidad de adoptar nadas a la identificación, la localización y


otras medidas para que sus autoridades el embargo preventivo o la incautación del
competentes puedan preservar los bienes a producto del delito, los bienes, el equipo u
efectos de decomiso, por ejemplo sobre la otros instrumentos mencionados en el
base de una orden extranjera de detención párrafo 1 del artículo 31 de la presente
o inculpación penal relacionada con la Convención con miras a su eventual de-
adquisición de esos bienes. comiso, que habrá de ordenar el Estado
Parte requirente o, en caso de que medie
Artículo 55 una solicitud presentada con arreglo al
Cooperación internacional para fines párrafo 1 del presente artículo, el Estado
de decomiso Parte requerido.

1. Los Estados Parte que reciban una soli-


citud de otro Estado Parte que tenga juris- 3. Las disposiciones del artículo 46 de la
dicción para conocer de un delito tipificado presente Convención serán aplicables,
con arreglo a la presente Convención con mutatis mutandis, al presente artículo.
miras al decomiso del producto del delito, Además de la información indicada en el
los bienes, el equipo u otros instrumentos párrafo 15 del artículo 46, las solicitudes
mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 presentadas de conformidad con el presen-
de la presente Convención que se encuen- te artículo contendrán lo siguiente:
tren en su territorio deberán, en la mayor
medida en que lo permita su ordenamiento a) Cuando se trate de una solicitud relativa
jurídico interno: al apartado a) del párrafo 1 del presente
artículo, una descripción de los bienes
a) Remitir la solicitud a sus autoridades susceptibles de decomiso, así como, en la
competentes para obtener una orden de medida de lo posible, la ubicación y, cuan-
decomiso a la que, en caso de concederse, do proceda, el valor estimado de los bienes
darán cumplimiento; o y una exposición de los hechos en que se
basa la solicitud del Estado Parte requiren-
b) Presentar a sus autoridades competentes, te que sean lo suficientemente explícitas
a fin de que se le dé cumplimiento en el para que el Estado Parte requerido pueda
grado solicitado, la orden de decomiso tramitar la orden con arreglo a su derecho
expedida por un tribunal situado en el interno;
territorio del Estado Parte requirente de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 31 y en el apartado a) del b) Cuando se trate de una solicitud relativa
párrafo 1 del artículo 54 de la presente al apartado b) del párrafo 1 del presente
Convención en la medida en que guarde artículo, una copia admisible en derecho de
relación con el producto del delito, los la orden de decomiso expedida por el Esta-
bienes, el equipo u otros instrumentos do Parte requirente en la que se basa la
mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 solicitud, una exposición de los hechos y la
que se encuentren en el territorio del Esta- información que proceda sobre el grado de
do Parte requerido. ejecución que se solicita dar a la orden, una
declaración en la que se indiquen las medi-
2. A raíz de una solicitud presentada por das adoptadas por el Estado Parte requiren-
otro Estado Parte que tenga jurisdicción te para dar notificación adecuada a terceros
para conocer de un delito tipificado con de buena fe y para garantizar el debido
arreglo a la presente Convención, el Estado proceso y un certificado de que la orden de
Parte requerido adoptará medidas encami- decomiso es definitiva;
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 33
CONTRA LA CORRUPCIÓN

c) Cuando se trate de una solicitud relativa 9. Las disposiciones del presente artículo
al párrafo 2 del presente artículo, una ex- no se interpretarán en perjuicio de los
posición de los hechos en que se basa el derechos de terceros de buena fe.
Estado Parte requirente y una descripción
de las medidas solicitadas, así como, cuan- Artículo 56
do se disponga de ella, una copia admisible Cooperación especial
en derecho de la orden de decomiso en la
que se basa la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho
interno, cada Estado Parte procurará adop-
4. El Estado Parte requerido adoptará las tar medidas que le faculten para remitir a
decisiones o medidas previstas en los otro Estado Parte que no la haya solicitado,
párrafos 1 y 2 del presente artículo con- sin perjuicio de sus propias investigaciones
forme y con sujeción a lo dispuesto en su o actuaciones judiciales, información sobre
derecho interno y en sus reglas de proce- el producto de delitos tipificados con arre-
dimiento o en los acuerdos o arreglos bila- glo a la presente Convención si considera
terales o multilaterales por los que pudiera que la divulgación de esa información
estar vinculado al Estado Parte requirente. puede ayudar al Estado Parte destinatario a
poner en marcha o llevar a cabo sus inves-
5. Cada Estado Parte proporcionará al tigaciones o actuaciones judiciales, o que la
Secretario General de las Naciones Unidas información así facilitada podría dar lugar
una copia de sus leyes y reglamentos desti- a que ese Estado Parte presentara una
nados a dar aplicación al presente artículo solicitud con arreglo al presente apítulo de
y de cualquier enmienda ulterior que se la Convención.
haga de tales leyes y reglamentos o una
descripción de ésta. Artículo 57
Restitución y disposición de activos
6. Si un Estado Parte opta por supeditar la
adopción de las medidas mencionadas en 1. Cada Estado Parte dispondrá de los
los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la bienes que haya decomisado conforme a lo
existencia de un tratado pertinente, ese dispuesto en los artículos 31 ó 55 de la
Estado Parte considerará la presente Con- presente Convención, incluida la restitu-
vención como la base de derecho necesaria ción a sus legítimos propietarios anteriores,
y suficiente para cumplir ese requisito. con arreglo al párrafo 3 del presente artícu-
lo, de conformidad con las disposiciones
7. La cooperación prevista en el presente de la presente Convención y con su dere-
artículo también se podrá denegar, o se cho interno.
podrán levantar las medidas cautelares, si
el Estado Parte requerido no recibe pruebas 2. Cada Estado Parte adoptará, de confor-
suficientes u oportunas o si los bienes son midad con los principios fundamentales de
de escaso valor. su derecho interno, las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para
8. Antes de levantar toda medida cautelar permitir que sus autoridades competentes
adoptada de conformidad con el presente procedan a la restitución de los bienes
artículo, el Estado Parte requerido deberá, decomisados, al dar curso a una solicitud
siempre que sea posible, dar al Estado presentada por otro Estado Parte, de con-
Parte requirente la oportunidad de presen- formidad con la presente Convención,
tar sus razones a favor de mantener en teniendo en cuenta los derechos de terceros
vigor la medida. de buena fe.
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

3. De conformidad con los artículos 46 y disposición de los bienes decomisados


55 de la presente Convención y con los conforme a lo dispuesto en el presente
párrafos 1 y 2 del presente artículo, el artículo.
Estado Parte requerido:
5. Cuando proceda, los Estados Parte
a) En caso de malversación o peculado de podrán también dar consideración especial
fondos públicos o de blanqueo de fondos a la posibilidad de celebrar acuerdos o
públicos malversados a que se hace refe- arreglos mutuamente aceptables, sobre la
rencia en los artículos 17 y 23 de la presen- base de cada caso particular, con miras a la
te Convención, restituirá al Estado Parte disposición definitiva de los bienes deco-
requirente los bienes decomisados cuando misados.
se haya procedido al decomiso con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 55 de la pre- Artículo 58
sente Convención y sobre la base de una Dependencia de inteligencia financiera
sentencia firme dictada en el Estado Parte
requirente, requisito al que podrá renunciar Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin
el Estado Parte requerido; de impedir y combatir la transferencia del
producto de delitos tipificados con arreglo
b) En caso de que se trate del producto de a la presente Convención y de promover
cualquier otro delito comprendido en la medios y arbitrios para recuperar dicho
presente Convención, restituirá al Estado producto y, a tal fin, considerarán la posibi-
Parte requirente los bienes decomisados lidad de establecer una dependencia de
cuando se haya procedido al decomiso con inteligencia financiera que se encargará de
arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la recibir, analizar y dar a conocer a las auto-
presente Convención y sobre la base de ridades competentes todo informe relacio-
una sentencia firme dictada en el Estado nado con las transacciones financieras
Parte requirente, requisito al que podrá sospechosas.
renunciar el Estado Parte requerido, y
cuando el Estado Parte requirente acredite Artículo 59
razonablemente ante el Estado Parte reque- Acuerdos y arreglos bilaterales y
rido su propiedad anterior de los bienes multilaterales
decomisados o el Estado Parte requerido
reconozca los daños causados al Estado Los Estados Parte considerarán la posibili-
Parte requirente como base para la restitu- dad de celebrar acuerdos o arreglos bilate-
ción de los bienes decomisados; rales o multilaterales con miras a aumentar
la eficacia de la cooperación internacional
c) En todos los demás casos, dará conside- prestada de conformidad con el presente
ración prioritaria a la restitución al Estado capítulo de la Convención.
Parte requirente de los bienes decomisados,
a la restitución de esos bienes a sus propie-
tarios legítimos anteriores o a la indemni- CAPÍTULO VI
zación de las víctimas del delito. ASISTENCIA TÉCNICA E
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
4. Cuando proceda, a menos que los Esta-
dos Parte decidan otra cosa, el Estado Parte Artículo 60
requerido podrá deducir los gastos razona- Capacitación y asistencia técnica
bles que haya efectuado en el curso de las
investigaciones o actuaciones judiciales 1. Cada Estado Parte, en la medida necesa-
que hayan posibilitado la restitución o ria, formulará, desarrollará o perfeccionará
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 35
CONTRA LA CORRUPCIÓN

programas de capacitación específicamente i) Métodos utilizados para proteger a las


concebidos para el personal de sus servi- víctimas y los testigos que cooperen con
cios encargados de prevenir y combatir la las autoridades judiciales; y
corrupción. Esos programas de capacita-
ción podrán versar, entre otras cosas, so- j) Capacitación en materia de reglamentos
bre: nacionales e internacionales y en idiomas.
a) Medidas eficaces para prevenir, detectar,
investigar, sancionar y combatir la corrup- 2. En la medida de sus posibilidades, los
ción, incluso el uso de métodos de reunión Estados Parte considerarán la posibilidad
de pruebas e investigación; de prestarse la más amplia asistencia técni-
ca, especialmente en favor de los países en
desarrollo, en sus respectivos planes y
b) Fomento de la capacidad de formulación
programas para combatir la corrupción,
y planificación de una política estratégica
incluido apoyo material y capacitación en
contra la corrupción;
las esferas mencionadas en el párrafo 1 del
presente artículo, así como capacitación y
c) Capacitación de las autoridades compe- asistencia e intercambio mutuo de expe-
tentes en la preparación de solicitudes de riencias y conocimientos especializados, lo
asistencia judicial recíproca que satisfagan que facilitará la cooperación internacional
los requisitos de la presente Convención; entre los Estados Parte en las esferas de la
extradición y la asistencia judicial recípro-
d) Evaluación y fortalecimiento de las ca.
instituciones, de la gestión de la función
pública y la gestión de las finanzas públi-
cas, incluida la contratación pública, así 3. Los Estados Parte intensificarán, en la
como del sector privado; medida necesaria, los esfuerzos para opti-
mizar las actividades operacionales y de
capacitación en las organizaciones interna-
e) Prevención y lucha contra las transfe- cionales y regionales y en el marco de los
rencias del producto de delitos tipificados acuerdos o arreglos bilaterales y multilate-
con arreglo a la presente Convención y rales pertinentes.
recuperación de dicho producto;

f) Detección y embargo preventivo de las 4. Los Estados Parte considerarán, previa


transferencias del producto de delitos tipi- solicitud, la posibilidad de ayudarse entre
ficados con arreglo a la presente Conven- sí en la realización de evaluaciones, estu-
ción; dios e investigaciones sobre los tipos,
causas, efectos y costos de la corrupción en
g) Vigilancia del movimiento del producto sus respectivos países con miras a elaborar,
de delitos tipificados con arreglo a la pre- con la participación de las autoridades
sente Convención, así como de los méto- competentes y de la sociedad, estrategias y
dos empleados para la transferencia, ocul- planes de acción contra la corrupción.
tación o disimulación de dicho producto;
5. A fin de facilitar la recuperación del
h) Mecanismos y métodos legales y admi- producto de delitos tipificados con arreglo
nistrativos apropiados y eficientes para a la presente Convención, los Estados Parte
facilitar la restitución del producto de deli- podrán cooperar facilitándose los nombres
tos tipificados con arreglo a la presente de peritos que puedan ser útiles para lograr
Convención; ese objetivo.
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

6. Los Estados Parte considerarán la posi- 3. Cada Estado Parte considerará la posibi-
bilidad de recurrir a la organización de lidad de vigilar sus políticas y medidas en
conferencias y seminarios subregionales, vigor encaminadas a combatir la corrup-
regionales e internacionales para promover ción y de evaluar su eficacia y eficiencia.
la cooperación y la asistencia técnica y
para fomentar los debates sobre problemas Artículo 62
de interés mutuo, incluidos los problemas y Otras medidas: aplicación de la
necesidades especiales de los países en Convención mediante el desarrollo
desarrollo y los países con economías en económico y la asistencia técnica
transición.
1. Los Estados Parte adoptarán disposicio-
7. Los Estados Parte considerarán la posi- nes conducentes a la aplicación óptima de
bilidad de establecer mecanismos volunta- la presente Convención en la medida de lo
rios con miras a contribuir financieramente posible, mediante la cooperación interna-
a los esfuerzos de los países en desarrollo y cional, teniendo en cuenta los efectos ad-
los países con economías en transición para versos de la corrupción en la sociedad en
aplicar la presente Convención mediante general y en el desarrollo sostenible en
programas y proyectos de asistencia técni- particular.
ca.
2. Los Estados Parte harán esfuerzos con-
8. Cada Estado Parte considerará la posibi- cretos, en la medida de lo posible y en
lidad de hacer contribuciones voluntarias a forma coordinada entre sí, así como con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la organizaciones internacionales y regiona-
Droga y el Delito con el propósito de im- les, por:
pulsar, a través de dicha Oficina, progra-
mas y proyectos en los países en desarrollo a) Intensificar su cooperación en los diver-
con miras a aplicar la presente Conven- sos planos con los países en desarrollo con
ción. miras a fortalecer la capacidad de esos
países para prevenir y combatir la corrup-
Artículo 61 ción;
Recopilación, intercambio y análisis de
información sobre la corrupción b) Aumentar la asistencia financiera y
material a fin de apoyar los esfuerzos de
1. Cada Estado Parte considerará la posibi- los países en desarrollo para prevenir y
lidad de analizar, en consulta con expertos, combatir la corrupción con eficacia y ayu-
las tendencias de la corrupción en su terri- darles a aplicar satisfactoriamente la pre-
torio, así como las circunstancias en que se sente Convención;
cometen los delitos de corrupción.
c) Prestar asistencia técnica a los países en
2. Los Estados Parte considerarán la posi- desarrollo y a los países con economías en
bilidad de desarrollar y compartir, entre sí transición para ayudarles a satisfacer sus
y por conducto de organizaciones interna- necesidades relacionadas con la aplicación
cionales y regionales, estadísticas, expe- de la presente Convención. A tal fin, los
riencia analítica acerca de la corrupción e Estados Parte procurarán hacer contribu-
información con miras a establecer, en la ciones voluntarias adecuadas y periódicas a
medida de lo posible, definiciones, normas una cuenta específicamente designada a
y metodologías comunes, así como infor- esos efectos en un mecanismo de financia-
mación sobre las prácticas óptimas para ción de las Naciones Unidas. Con arreglo a
prevenir y combatir la corrupción. su derecho interno y a las disposiciones de
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 37
CONTRA LA CORRUPCIÓN

la Convención, los Estados Parte podrán 2. El Secretario General de las Naciones


también dar consideración especial a la Unidas convocará la Conferencia de los
posibilidad de ingresar en esa cuenta un Estados Parte a más tardar un año después
porcentaje del dinero decomisado o de la de la entrada en vigor de la presente Con-
suma equivalente a los bienes o al producto vención. Posteriormente se celebrarán
del delito decomisados conforme a lo reuniones periódicas de la Conferencia de
dispuesto en la Convención; los Estados Parte de conformidad con lo
dispuesto en las reglas de procedimiento
d) Alentar y persuadir a otros Estados e aprobadas por la Conferencia.
instituciones financieras, según proceda,
para que se sumen a los esfuerzos desple- 3. La Conferencia de los Estados Parte
gados con arreglo al presente artículo, en aprobará el reglamento y las normas que
particular proporcionando un mayor núme- rijan la ejecución de las actividades enun-
ro de programas de capacitación y equipo ciadas en el presente artículo, incluidas las
moderno a los países en desarrollo a fin de normas relativas a la admisión y la partici-
ayudarles a lograr los objetivos de la pre- pación de observadores y el pago de los
sente Convención. gastos que ocasione la realización de esas
actividades.
3. En lo posible, estas medidas no menos-
cabarán los compromisos existentes en 4. La Conferencia de los Estados Parte
materia de asistencia externa ni otros arre- concertará actividades, procedimientos y
glos de cooperación financiera en los ámbi- métodos de trabajo con miras a lograr los
tos bilateral, regional o internacional. objetivos enunciados en el párrafo 1 del
presente artículo, y en particular:
4. Los Estados Parte podrán celebrar
acuerdos o arreglos bilaterales o multilate- a) Facilitará las actividades que realicen los
rales sobre asistencia material y logística, Estados Parte con arreglo a los artículos 60
teniendo en cuenta los arreglos financieros y 62 y a los capítulos II a V de la presente
necesarios para hacer efectiva la coopera- Convención, incluso promoviendo la apor-
ción internacional prevista en la presente tación de contribuciones voluntarias;
Convención y para prevenir, detectar y
combatir la corrupción. b) Facilitará el intercambio de información
entre los Estados Parte sobre las modalida-
des y tendencias de la corrupción y sobre
prácticas eficaces para prevenirla y comba-
CAPÍTULO VII tirla, así como para la restitución del pro-
MECANISMOS DE APLICACIÓN ducto del delito, mediante, entre otras
cosas, la publicación de la información
Artículo 63 pertinente mencionada en el presente artí-
Conferencia de los Estados Parte en la culo;
Convención
c) Cooperará con organizaciones y meca-
1. Se establecerá una Conferencia de los nismos internacionales y regionales y
Estados Parte en la Convención a fin de organizaciones no gubernamentales perti-
mejorar la capacidad de los Estados Parte y nentes;
la cooperación entre ellos para alcanzar los
objetivos enunciados en la presente Con- d) Aprovechará adecuadamente la infor-
vención y promover y examinar su aplica- mación pertinente elaborada por otros
ción. mecanismos internacionales y regionales
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

encargados de combatir y prevenir la co- 7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6


rrupción a fin de evitar una duplicación del presente artículo, la Conferencia de los
innecesaria de actividades; Estados Parte establecerá, si lo considera
necesario, un mecanismo u órgano apro-
piado para apoyar la aplicación efectiva de
e) Examinará periódicamente la aplicación la presente Convención.
de la presente Convención por sus Estados
Parte;
Artículo 64
Secretaría
f) Formulará recomendaciones para mejo-
rar la presente Convención y su aplicación; 1. El Secretario General de las Naciones
Unidas prestará los servicios de secretaría
g) Tomará nota de las necesidades de asis- necesarios a la Conferencia de los Estados
tencia técnica de los Estados Parte con Parte en la Convención.
respecto a la aplicación de la presente
Convención y recomendará las medidas 2. La secretaría:
que considere necesarias al respecto.
a) Prestará asistencia a la Conferencia de
los Estados Parte en la realización de las
5. A los efectos del párrafo 4 del presente actividades enunciadas en el artículo 63 de
artículo, la Conferencia de los Estados la presente Convención y organizará los
Parte obtendrá el necesario conocimiento períodos de sesiones de la Conferencia de
de las medidas adoptadas y de las dificul- los Estados Parte y les proporcionará los
tades encontradas por los Estados Parte en servicios necesarios;
la aplicación de la presente Convención
por conducto de la información que ellos le b) Prestará asistencia a los Estados Parte
faciliten y de los demás mecanismos de que la soliciten en el suministro de infor-
examen que establezca la Conferencia de mación a la Conferencia de los Estados
los Estados Parte. Parte según lo previsto en los párrafos 5 y
6 del artículo 63 de la presente Conven-
6. Cada Estado Parte proporcionará a la ción; y
Conferencia de los Estados Parte informa-
ción sobre sus programas, planes y prácti- c) Velará por la coordinación necesaria con
cas, así como sobre las medidas legislati- las secretarías de otras organizaciones
vas y administrativas adoptadas para apli- internacionales y regionales pertinentes.
car la presente Convención, según lo re-
quiera la Conferencia de los Estados Parte.
La Conferencia de los Estados Parte tratará CAPÍTULO VIII
de determinar la manera más eficaz de DISPOSICIONES FINALES
recibir y procesar la información, incluida
la que reciba de los Estados Parte y de Artículo 65
organizaciones internacionales competen- Aplicación de la Convención
tes. También se podrán considerar las
aportaciones recibidas de organizaciones 1. Cada Estado Parte adoptará, de confor-
no gubernamentales pertinentes debida- midad con los principios fundamentales de
mente acreditadas conforme a los proce- su derecho interno, las medidas que sean
dimientos acordados por la Conferencia de necesarias, incluidas medidas legislativas y
los Estados Parte. administrativas, para garantizar el cumpli-
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 39
CONTRA LA CORRUPCIÓN

miento de sus obligaciones con arreglo a la Artículo 67


presente Convención. Firma, ratificación, aceptación,
aprobación y adhesión
2. Cada Estado Parte podrá adoptar medi-
das más estrictas o severas que las previs- 1. La presente Convención estará abierta a
tas en la presente Convención a fin de la firma de todos los Estados del 9 al 11 de
prevenir y combatir la corrupción. diciembre de 2003 en Mérida, México, y
después de esa fecha en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9
Artículo 66 de diciembre de 2005.
Solución de controversias
2. La presente Convención también estará
1. Los Estados Parte procurarán solucionar abierta a la firma de las organizaciones
toda controversia relacionada con la inter- regionales de integración económica siem-
pretación o aplicación de la presente Con- pre que al menos uno de los Estados
vención mediante la negociación. miembros de tales organizaciones haya
firmado la presente Convención de con-
2. Toda controversia entre dos o más Esta- formidad con lo dispuesto en el párrafo 1
dos Parte acerca de la interpretación o la del presente artículo.
aplicación de la presente Convención que
no pueda resolverse mediante la negocia- 3. La presente Convención estará sujeta a
ción dentro de un plazo razonable deberá, a ratificación, aceptación o aprobación. Los
solicitud de uno de esos Estados Parte, instrumentos de ratificación, aceptación o
someterse a arbitraje. Si, seis meses des- aprobación se depositarán en poder del
pués de la fecha de la solicitud de arbitraje, Secretario General de las Naciones Unidas.
esos Estados Parte no han podido ponerse Las organizaciones regionales de integra-
de acuerdo sobre la organización del arbi- ción económica podrán depositar su ins-
traje, cualquiera de esos Estados Parte trumento de ratificación, aceptación o
podrá remitir la controversia a la Corte aprobación si por lo menos uno de sus
Internacional de Justicia mediante solicitud Estados miembros ha procedido de igual
conforme al Estatuto de la Corte. manera. En ese instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación, esas organizacio-
nes declararán el alcance de su competen-
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento cia con respecto a las cuestiones regidas
de la firma, ratificación, aceptación o apro- por la presente Convención. Dichas orga-
bación de la presente Convención o de la nizaciones comunicarán también al deposi-
adhesión a ella, declarar que no se conside- tario cualquier modificación pertinente del
ra vinculado por el párrafo 2 del presente alcance de su competencia.
artículo. Los demás Estados Parte no que-
darán vinculados por el párrafo 2 del pre- 4. La presente Convención estará abierta a
sente artículo respecto de todo Estado Parte la adhesión de todos los Estados u organi-
que haya hecho esa reserva. zaciones regionales de integración econó-
mica que cuenten por lo menos con un
4. El Estado Parte que haya hecho una Estado miembro que sea Parte en la pre-
reserva de conformidad con el párrafo 3 sente Convención. Los instrumentos de
del presente artículo podrá en cualquier adhesión se depositarán en poder del Se-
momento retirar esa reserva notificándolo cretario General de las Naciones Unidas.
al Secretario General de las Naciones En el momento de su adhesión, las organi-
Unidas. zaciones regionales de integración econó-
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup

mica declararán el alcance de su compe- enmienda. Si se han agotado todas las


tencia con respecto a las cuestiones regidas posibilidades de lograr un consenso y no se
por la presente Convención. Dichas orga- ha llegado a un acuerdo, la aprobación de
nizaciones comunicarán también al deposi- la enmienda exigirá, en última instancia,
tario cualquier modificación pertinente del una mayoría de dos tercios de los Estados
alcance de su competencia. Parte presentes y votantes en la reunión de
la Conferencia de los Estados Parte.
Artículo 68
Entrada en vigor 2. Las organizaciones regionales de inte-
gración económica, en asuntos de su com-
1. La presente Convención entrará en vigor petencia, ejercerán su derecho de voto con
el nonagésimo día después de la fecha en arreglo al presente artículo con un número
que se haya depositado el trigésimo ins- de votos igual al número de sus Estados
trumento de ratificación, aceptación, apro- miembros que sean Partes en la presente
bación o adhesión. A los efectos del pre- Convención. Dichas organizaciones no
sente párrafo, los instrumentos depositados ejercerán su derecho de voto si sus Estados
por una organización regional de integra- miembros ejercen el suyo y viceversa.
ción económica no se considerarán adicio-
nales a los depositados por los Estados 3. Toda enmienda aprobada de conformi-
miembros de tal organización. dad con el párrafo 1 del presente artículo
estará sujeta a ratificación, aceptación o
2. Para cada Estado u organización regio- aprobación por los Estados Parte.
nal de integración económica que ratifique,
acepte o apruebe la presente Convención o 4. Toda enmienda aprobada de conformi-
se adhiera a ella después de haberse depo- dad con el párrafo 1 del presente artículo
sitado el trigésimo instrumento de ratifica- entrará en vigor respecto de un Estado
ción, aceptación, aprobación o adhesión, la Parte noventa días después de la fecha en
presente Convención entrará en vigor el que éste deposite en poder del Secretario
trigésimo día después de la fecha en que General de las Naciones Unidas un instru-
ese Estado u organización haya depositado mento de ratificación, aceptación o aproba-
el instrumento pertinente o en la fecha de ción de esa enmienda.
su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1
del presente artículo, si ésta es posterior.
5. Cuando una enmienda entre en vigor,
Artículo 69 será vinculante para los Estados Parte que
Enmienda hayan expresado su consentimiento al
respecto. Los demás Estados Parte que-
1. Cuando hayan transcurrido cinco años darán sujetos a las disposiciones de la
desde la entrada en vigor de la presente presente Convención, así como a cualquier
Convención, los Estados Parte podrán otra enmienda anterior que hubiesen ratifi-
proponer enmiendas y transmitirlas al cado, aceptado o aprobado.
Secretario General de las Naciones Unidas,
quien a continuación comunicará toda Artículo 70
enmienda propuesta a los Estados Parte y a Denuncia
la Conferencia de los Estados Parte en la
Convención para que la examinen y adop- 1. Los Estados Parte podrán denunciar la
ten una decisión al respecto. La Conferen- presente Convención mediante notificación
cia de los Estados Parte hará todo lo posi- escrita al Secretario General de las Nacio-
ble por lograr un consenso sobre cada nes Unidas. La denuncia surtirá efecto un
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 41
CONTRA LA CORRUPCIÓN

año después de la fecha en que el Secreta- 2. El original de la presente Convención,


rio General haya recibido la notificación. cuyo texto en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso es igualmente autén-
2. Las organizaciones regionales de inte- tico, se depositará en poder del Secretario
gración económica dejarán de ser Partes en General de las Naciones Unidas.
la presente Convención cuando la hayan
denunciado todos sus Estados miembros. EN FE DE LO CUAL, los plenipotencia-
rios infrascritos, debidamente autorizados
Artículo 71 por sus respectivos Gobiernos, han firmado
Depositario e idiomas la presente Convención.

1. El Secretario General de las Naciones (www.un.org)


Unidas será el depositario de la presente
Convención.
52. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

PREÁMBULO RECONOCIENDO que la corrupción


tiene, en algunos casos, trascendencia
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA internacional, lo cual exige una acción
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS coordinada de los Estados para combatirla
AMERICANOS, eficazmente;
CONVENCIDOS de que la corrupción CONVENCIDOS de la necesidad de
socava la legitimidad de las instituciones adoptar cuanto antes un instrumento
públicas, atenta contra la sociedad, el orden internacional que promueva y facilite la 52
moral y la justicia, así como contra el desa- cooperación internacional para comba-
rrollo integral de los pueblos; tir la corrupción y, en especial, para
CONSIDERANDO que la democracia tomar las medidas apropiadas contra las
representativa, condición indispensable personas que cometan actos de corrupción
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de en el ejercicio de las funciones públicas o
la región, por su naturaleza, exige combatir específicamente vinculados con dicho
toda forma de corrupción en el ejercicio de ejercicio; así como respecto de los bienes
las funciones públicas, así como los actos producto de estos actos;
de corrupción específicamente vinculados
con tal ejercicio; PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS
por los vínculos cada vez más estrechos
PERSUADIDOS de que el combate contra entre la corrupción y los ingresos prove-
la corrupción fortalece las instituciones nientes del tráfico ilícito de estupefacien-
democráticas, evita distorsiones de la eco- tes, que socavan y atentan contra las acti-
nomía, vicios en la gestión pública y el vidades comerciales y financieras legítimas
deterioro de la moral social; y la sociedad, en todos los niveles;

RECONOCIENDO que, a menudo, la TENIENDO PRESENTE que para comba-


corrupción es uno de los instrumentos que tir la corrupción es responsabilidad de los
utiliza la criminalidad organizada con la Estados la erradicación de la impunidad y
finalidad de materializar sus propósitos; que la cooperación entre ellos es necesaria
para que su acción en este campo sea efec-
CONVENCIDOS de la importancia de tiva; y DECIDIDOS a hacer todos los
generar conciencia entre la población de esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar
los países de la región sobre la existencia y y erradicar la corrupción en el ejercicio de
gravedad de este problema, así como de la las funciones públicas y en los actos de
necesidad de fortalecer la participación de corrupción específicamente vinculados con
la sociedad civil en la prevención y lucha tal ejercicio,
contra la corrupción;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv.Inter La Corrup

HAN CONVENIDO en suscribir la si- gurar la eficacia de las medidas y acciones


guiente. para prevenir, detectar, sancionar y erradi-
car los actos de corrupción en el ejercicio
Convención Interamericana contra la de las funciones públicas y los actos de
Corrupción corrupción específicamente vinculados con
tal ejercicio.
Artículo I
Definiciones Artículo III
Medidas preventivas
Para los fines de la presente Convención,
se entiende por: A los fines expuestos en el Artículo II de
esta Convención, los Estados Partes con-
"Función pública", toda actividad temporal vienen en considerar la aplicabilidad de
o permanente, remunerada u honoraria, medidas, dentro de sus propios sistemas
realizada por una persona natural en nom- institucionales, destinadas a crear, mante-
bre del Estado o al servicio del Estado o de ner y fortalecer:
sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
1. Normas de conducta para el correcto,
"Funcionario público", "Oficial Guberna- honorable y adecuado cumplimiento de las
mental" o "Servidor público", cualquier funciones públicas. Estas normas deberán
funcionario o empleado del Estado o de sus estar orientadas a prevenir conflictos de
entidades, incluidos los que han sido selec- intereses y asegurar la preservación y el
cionados, designados o electos para des- uso adecuado de los recursos asignados a
empeñar actividades o funciones en nom- los funcionarios públicos en el desempeño
bre del Estado o al servicio del Estado, en de sus funciones. Establecerán también las
todos sus niveles jerárquicos. medidas y sistemas que exijan a los fun-
cionarios públicos informar a las autorida-
"Bienes", los activos de cualquier tipo, des competentes sobre los actos de corrup-
muebles o inmuebles, tangibles o intangi- ción en la función pública de los que ten-
bles, y los documentos o instrumentos gan conocimiento. Tales medidas ayudarán
legales que acrediten, intenten probar o se a preservar la confianza en la integridad de
refieran a la propiedad u otros derechos los funcionarios públicos y en la gestión
sobre dichos activos. pública.

Artículo II 2. Mecanismos para hacer efectivo el cum-


Propósitos plimiento de dichas normas de conducta.

Los propósitos de la presente Convención 3. Instrucciones al personal de las entida-


son: des públicas, que aseguren la adecuada
comprensión de sus responsabilidades y las
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por normas éticas que rigen sus actividades.
cada uno de los Estados Partes, de los
mecanismos necesarios para prevenir, 4. Sistemas para la declaración de los in-
detectar, sancionar y erradicar la corrup- gresos, activos y pasivos por parte de las
ción; y personas que desempeñan funciones públi-
cas en los cargos que establezca la ley y
2. Promover, facilitar y regular la coopera- para la publicación de tales declaraciones
ción entre los Estados Partes a fin de ase- cuando corresponda.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Sección I: Doc. 52 3

5. Sistemas para la contratación de funcio- una remuneración equitativa y la probidad


narios públicos y para la adquisición de en el servicio público.
bienes y servicios por parte del Estado que
aseguren la publicidad, equidad y eficien- Artículo IV
cia de tales sistemas. Ámbito

6. Sistemas adecuados para la recaudación La presente Convención es aplicable siem-


y el control de los ingresos del Estado, que pre que el presunto acto de corrupción se
impidan la corrupción. haya cometido o produzca sus efectos en
un Estado Parte.
7. Leyes que eliminen los beneficios tribu-
tarios a cualquier persona o sociedad que Artículo V
efectúe asignaciones en violación de la Jurisdicción
legislación contra la corrupción de los
Estados Partes. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas
que sean necesarias para ejercer su juris-
8. Sistemas para proteger a los funciona- dicción respecto de los delitos que haya
rios públicos y ciudadanos particulares que tipificado de conformidad con esta Con-
denuncien de buena fe actos de corrupción, vención cuando el delito se cometa en su
incluyendo la protección de su identidad, territorio.
de conformidad con su Constitución y los
principios fundamentales de su ordena- 2. Cada Estado Parte podrá adoptar las
miento jurídico interno. medidas que sean necesarias para ejercer
su jurisdicción respecto de los delitos que
haya tipificado de conformidad con esta
9. Órganos de control superior, con el fin Convención cuando el delito sea cometido
de desarrollar mecanismos modernos para por uno de sus nacionales o por una perso-
prevenir, detectar, sancionar y erradicar las na que tenga residencia habitual en su
prácticas corruptas. territorio.
10. Medidas que impidan el soborno de 3. Cada Estado Parte adoptará las medidas
funcionarios públicos nacionales y extran- que sean necesarias para ejercer su juris-
jeros, tales como mecanismos para asegu- dicción respecto de los delitos que haya
rar que las sociedades mercantiles y otros tipificado de conformidad con esta Con-
tipos de asociaciones mantengan registros vención cuando el presunto delincuente se
que reflejen con exactitud y razonable encuentre en su territorio y no lo extradite a
detalle la adquisición y enajenación de otro país por motivo de la nacionalidad del
activos, y que establezcan suficientes con- presunto delincuente.
troles contables internos que permitan a su
personal detectar actos de corrupción. 4. La presente Convención no excluye la
aplicación de cualquier otra regla de juris-
11. Mecanismos para estimular la partici- dicción penal establecida por una Parte en
pación de la sociedad civil y de las organi- virtud de su legislación nacional.
zaciones no gubernamentales en los es-
fuerzos destinados a prevenir la corrup- Artículo VI
ción. Actos de corrupción

12. El estudio de otras medidas de preven- 1. La presente Convención es aplicable a


ción que tomen en cuenta la relación entre los siguientes actos de corrupción:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv.Inter La Corrup

a. El requerimiento o la aceptación, directa Artículo VII


o indirectamente, por un funcionario públi- Legislación interna
co o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor Los Estados Partes que aún no lo hayan
pecuniario u otros beneficios como dádi- hecho adoptarán las medidas legislativas o
vas, favores, promesas o ventajas para sí de otro carácter que sean necesarias para
mismo o para otra persona o entidad a tipificar como delitos en su derecho interno
cambio de la realización u omisión de los actos de corrupción descritos en el
cualquier acto en el ejercicio de sus fun- Artículo VI.1. y para facilitar la coopera-
ciones públicas; ción entre ellos, en los términos de la pre-
sente Convención.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, dire- Artículo VIII
cta o indirectamente, a un funcionario Soborno transnacional
público o a una persona que ejerza funcio-
nes públicas, de cualquier objeto de valor Con sujeción a su Constitución y a los
pecuniario u otros beneficios como dádi- principios fundamentales de su ordena-
vas, favores, promesas o ventajas para ese miento jurídico, cada Estado Parte prohi-
funcionario público o para otra persona o birá y sancionará el acto de ofrecer u otor-
entidad a cambio de la realización u omi- gar a un funcionario público de otro Esta-
sión de cualquier acto en el ejercicio de sus do, directa o indirectamente, por parte de
funciones públicas; sus nacionales, personas que tengan resi-
dencia habitual en su territorio y empresas
c. La realización por parte de un funciona- domiciliadas en él, cualquier objeto de
rio público o una persona que ejerza fun- valor pecuniario u otros beneficios, como
ciones públicas de cualquier acto u omisión dádivas, favores, promesas o ventajas, a
en el ejercicio de sus funciones, con el fin cambio de que dicho funcionario realice u
de obtener ilícitamente beneficios para sí omita cualquier acto, en el ejercicio de sus
mismo o para un tercero; funciones públicas, relacionado con una
transacción de naturaleza económica o
comercial.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación
de bienes provenientes de cualesquiera de Entre aquellos Estados Partes que hayan
los actos a los que se refiere el presente tipificado el delito de soborno transnacio-
artículo; y nal, éste será considerado un acto de co-
rrupción para los propósitos de esta Con-
e. La participación como autor, co-autor, vención.
instigador, cómplice, encubridor o en cual-
quier otra forma en la comisión, tentativa Aquel Estado Parte que no haya tipificado
de comisión, asociación o confabulación el soborno transnacional brindará la asis-
para la comisión de cualquiera de los actos tencia y cooperación previstas en esta
a los que se refiere el presente artículo. Convención, en relación con este delito, en
la medida en que sus leyes lo permitan.
2. La presente Convención también será Artículo IX
aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o Enriquecimiento ilícito
más Estados Partes, en relación con cual-
quier otro acto de corrupción no contem- Con sujeción a su Constitución y a los
plado en ella. principios fundamentales de su ordena-
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Sección I: Doc. 52 5

miento jurídico, los Estados Partes que aún a. El aprovechamiento indebido en benefi-
no lo hayan hecho adoptarán las medidas cio propio o de un tercero, por parte de un
necesarias para tipificar en su legislación funcionario público o una persona que
como delito, el incremento del patrimonio ejerce funciones públicas, de cualquier tipo
de un funcionario público con significativo de información reservada o privilegiada de
exceso respecto de sus ingresos legítimos la cual ha tenido conocimiento en razón o
durante el ejercicio de sus funciones y que con ocasión de la función desempeñada.
no pueda ser razonablemente justificado
por él. b. El uso o aprovechamiento indebido en
beneficio propio o de un tercero, por parte
Entre aquellos Estados Partes que hayan de un funcionario público o una persona
tipificado el delito de enriquecimiento que ejerce funciones públicas de cualquier
ilícito, éste será considerado un acto de tipo de bienes del Estado o de empresas o
corrupción para los propósitos de la pre- instituciones en que éste tenga parte, a los
sente Convención. cuales ha tenido acceso en razón o con
ocasión de la función desempeñada.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado
el enriquecimiento ilícito brindará la asis- c. Toda acción u omisión efectuada por
tencia y cooperación previstas en esta cualquier persona que, por sí misma o por
Convención, en relación con este delito, en persona interpuesta o actuando como in-
la medida en que sus leyes lo permitan. termediaria, procure la adopción, por parte
de la autoridad pública, de una decisión en
Artículo X virtud de la cual obtenga ilícitamente para
Notificación sí o para otra persona, cualquier beneficio
o provecho, haya o no detrimento del pa-
Cuando un Estado Parte adopte la legisla- trimonio del Estado.
ción a la que se refieren los párrafos 1 de
los artículos VIII y IX, lo notificará al d. La desviación ajena a su objeto que, para
Secretario General de la Organización de beneficio propio o de terceros, hagan los
los Estados Americanos, quien lo notifi- funcionarios públicos, de bienes muebles o
cará a su vez a los demás Estados Partes. inmuebles, dinero o valores, pertenecientes
Los delitos de soborno transnacional y de al Estado, a un organismo descentralizado
enriquecimiento ilícito serán considerados o a un particular, que los hubieran percibi-
para ese Estado Parte acto de corrupción do por razón de su cargo, en administra-
para los propósitos de esta Convención, ción, depósito o por otra causa.
transcurridos treinta días contados a partir
de la fecha de esa notificación.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan
Artículo XI tipificado estos delitos, éstos serán conside-
Desarrollo progresivo rados actos de corrupción para los propósi-
tos de la presente Convención.
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la
armonización de las legislaciones naciona- 3. Aquellos Estados Partes que no hayan
les y la consecución de los objetivos de tipificado los delitos descritos en este artí-
esta Convención, los Estados Partes esti- culo brindarán la asistencia y cooperación
man conveniente y se obligan a considerar previstas en esta Convención en relación
la tipificación en sus legislaciones de las con ellos, en la medida en que sus leyes lo
siguientes conductas: permitan.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv.Inter La Corrup

Artículo XII deniega en razón únicamente de la nacio-


Efectos sobre el patrimonio del Estado nalidad de la persona objeto de la solicitud,
o porque el Estado Parte requerido se con-
Para la aplicación de esta Convención, no sidere competente, éste presentará el caso
será necesario que los actos de corrupción ante sus autoridades competentes para su
descritos en la misma produzcan perjuicio enjuiciamiento, a menos que se haya con-
patrimonial al Estado. venido otra cosa con el Estado Parte requi-
rente, e informará oportunamente a éste de
Artículo XIII su resultado final.
Extradición
7. A reserva de lo dispuesto en su derecho
1. El presente artículo se aplicará a los interno y en sus tratados de extradición, el
delitos tipificados por los Estados Partes de Estado Parte requerido podrá, tras haberse
conformidad con esta Convención. cerciorado de que las circunstancias lo
justifican y tienen carácter urgente, y a
2. Cada uno de los delitos a los que se solicitud del Estado Parte requirente, pro-
aplica el presente artículo se considerará ceder a la detención de la persona cuya
incluido entre los delitos que den lugar a extradición se solicite y que se encuentre
extradición en todo tratado de extradición en su territorio o adoptar otras medidas
vigente entre los Estados Partes. Los Esta- adecuadas para asegurar su comparecencia
dos Partes se comprometen a incluir tales en los trámites de extradición.
delitos como casos de extradición en todo
tratado de extradición que concierten entre Artículo XIV
sí.
Asistencia y cooperación
3. Si un Estado Parte que supedita la extra-
dición a la existencia de un tratado recibe 1. Los Estados Partes se prestarán la más
una solicitud de extradición de otro Estado amplia asistencia recíproca, de conformi-
Parte, con el que no lo vincula ningún dad con sus leyes y los tratados aplicables,
tratado de extradición, podrá considerar la dando curso a las solicitudes emanadas de
presente Convención como la base jurídica las autoridades que, de acuerdo con su
de la extradición respecto de los delitos a derecho interno, tengan facultades para la
los que se aplica el presente artículo. investigación o juzgamiento de los actos de
corrupción descritos en la presente Con-
4. Los Estados Partes que no supediten la vención, a los fines de la obtención de
extradición a la existencia de un tratado pruebas y la realización de otros actos
reconocerán los delitos a los que se aplica necesarios para facilitar los procesos y
el presente artículo como casos de extradi- actuaciones referentes a la investigación o
ción entre ellos. juzgamiento de actos de corrupción.

5. La extradición estará sujeta a las condi- 2. Asimismo, los Estados Partes se pres-
ciones previstas por la legislación del Esta- tarán la más amplia cooperación técnica
do Parte requerido o por los tratados de mutua sobre las formas y métodos más
extradición aplicables, incluidos los moti- efectivos para prevenir, detectar, investigar
vos por los que se puede denegar la extra- y sancionar los actos de corrupción. Con
dición. tal propósito, propiciarán el intercambio de
experiencias por medio de acuerdos y
6. Si la extradición solicitada por un delito reuniones entre los órganos e instituciones
al que se aplica el presente artículo se competentes y otorgarán especial atención
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Sección I: Doc. 52 7

a las formas y métodos de participación 2. El Estado Parte requirente se obliga a no


ciudadana en la lucha contra la corrupción. utilizar las informaciones protegidas por el
secreto bancario que reciba, para ningún
Artículo XV fin distinto del proceso para el cual hayan
sido solicitadas, salvo autorización del
Medidas sobre bienes Estado Parte requerido.

1. De acuerdo con las legislaciones nacio- Artículo XVII


nales aplicables y los tratados pertinentes u Naturaleza del acto
otros acuerdos que puedan estar en vigen-
cia entre ellos, los Estados Partes se pres- A los fines previstos en los artículos XIII,
tarán mutuamente la más amplia asistencia XIV, XV y XVI de la presente Conven-
posible en la identificación, el rastreo, la ción, el hecho de que los bienes obtenidos
inmovilización, la confiscación y el deco- o derivados de un acto de corrupción
miso de bienes obtenidos o derivados de la hubiesen sido destinados a fines políticos o
comisión de los delitos tipificados de con- el hecho de que se alegue que un acto de
formidad con la presente Convención, de corrupción ha sido cometido por motiva-
los bienes utilizados en dicha comisión o ciones o con finalidades políticas, no bas-
del producto de dichos bienes. tarán por sí solos para considerar dicho
acto como un delito político o como un
delito común conexo con un delito político.
2. El Estado Parte que aplique sus propias
sentencias de decomiso, o las de otro Esta- Artículo XVIII
do Parte, con respecto a los bienes o pro- Autoridades centrales
ductos descritos en el párrafo anterior, de
este artículo, dispondrá de tales bienes o 1. Para los propósitos de la asistencia y
productos de acuerdo con su propia legis- cooperación internacional previstas en el
lación. En la medida en que lo permitan marco de esta Convención, cada Estado
sus leyes y en las condiciones que conside- Parte podrá designar una autoridad central
re apropiadas, ese Estado Parte podrá o podrá utilizar las autoridades centrales
transferir total o parcialmente dichos bie- contempladas en los tratados pertinentes u
nes o productos a otro Estado Parte que otros acuerdos.
haya asistido en la investigación o en las
actuaciones judiciales conexas. 2. Las autoridades centrales se encargarán
de formular y recibir las solicitudes de
Artículo XVI asistencia y cooperación a que se refiere la
Secreto bancario presente Convención.

3. Las autoridades centrales se comuni-


1. El Estado Parte requerido no podrá carán en forma directa para los efectos de
negarse a proporcionar la asistencia solici- la presente Convención.
tada por el Estado Parte requirente am-
parándose en el secreto bancario. Este Artículo XIX
artículo será aplicado por el Estado Parte Aplicación en el tiempo
requerido, de conformidad con su derecho
interno, sus disposiciones de procedimien- Con sujeción a los principios constitucio-
to o con los acuerdos bilaterales o multila- nales, al ordenamiento interno de cada
terales que lo vinculen con el Estado Parte Estado y a los tratados vigentes entre los
requirente. Estados Partes, el hecho de que el presunto
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv.Inter La Corrup

acto de corrupción se hubiese cometido Artículo XXIV


con anterioridad a la entrada en vigor de la Reservas
presente Convención, no impedirá la co-
operación procesal penal internacional Los Estados Partes podrán formular reser-
entre los Estados Partes. La presente dispo- vas a la presente Convención al momento
sición en ningún caso afectará el principio de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir
de la irretroactividad de la ley penal ni su a ella, siempre que no sean incompatibles
aplicación interrumpirá los plazos de pres- con el objeto y propósitos de la Conven-
cripción en curso relativos a los delitos ción y versen sobre una o más disposicio-
anteriores a la fecha de la entrada en vigor nes específicas.
de esta Convención.
Artículo XXV
Artículo XX Entrada en vigor
Otros acuerdos o prácticas
La presente Convención entrará en vigor el
Ninguna de las normas de la presente Con- trigésimo día a partir de la fecha en que
vención será interpretada en el sentido de haya sido depositado el segundo instru-
impedir que los Estados Partes se presten mento de ratificación. Para cada Estado
recíprocamente cooperación al amparo de que ratifique la Convención o adhiera a
lo previsto en otros acuerdos internaciona- ella después de haber sido depositado el
les, bilaterales o multilaterales, vigentes o segundo instrumento de ratificación, la
que se celebren en el futuro entre ellos, o Convención entrará en vigor el trigésimo
de cualquier otro acuerdo o práctica apli- día a partir de la fecha en que tal Estado
cable. haya depositado su instrumento de ratifica-
ción o adhesión.
Artículo XXI
Firma Artículo XXVI
Denuncia
La presente Convención está abierta a la
firma de los Estados miembros de la Orga- La presente Convención regirá indefinida-
nización de los Estados Americanos. mente, pero cualesquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla. El instrumento
de denuncia será depositado en la Secretar-
Artículo XXII ía General de la Organización de los Esta-
Ratificación dos Americanos. Transcurrido un año,
contado a partir de la fecha de depósito del
La presente Convención está sujeta a ratifi- instrumento de denuncia, la Convención
cación. Los instrumentos de ratificación se cesará en sus efectos para el Estado denun-
depositarán en la Secretaría General de la ciante y permanecerá en vigor para los
Organización de los Estados Americanos. demás Estados Partes.
Artículo XXIII Artículo XXVII
Adhesión Protocolos adicionales

La presente Convención queda abierta a la Cualquier Estado Parte podrá someter a la


adhesión de cualquier otro Estado. Los consideración de los otros Estados Partes
instrumentos de adhesión se depositarán en reunidos con ocasión de la Asamblea Ge-
la Secretaría General de la Organización de neral de la Organización de los Estados
los Estados Americanos. Americanos, proyectos de protocolos adi-
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Sección I: Doc. 52 9

cionales a esta Convención con el objeto ricanos, la que enviará copia certificada de
de contribuir al logro de los propósitos su texto para su registro de publicación a la
enunciados en su Artículo II. Secretaría de las Naciones Unidas, de
conformidad con el artículo 102 de la Carta
Cada protocolo adicional fijará las modali- de las Naciones Unidas. La Secretaría
dades de su entrada en vigor y se aplicará General de la Organización de los Estados
sólo entre los Estados Partes en dicho Americanos notificará a los Estados
protocolo. miembros de dicha Organización y a los
Estados que hayan adherido a la Conven-
Artículo XXVIII ción, las firmas, los depósitos de instru-
Depósito del instrumento original mentos de ratificación, adhesión y denun-
cia, así como las reservas que hubiere.
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos español, francés, [Estado de Firmas y Ratificaciones]
inglés y portugués son igualmente auténti-
cos, será depositado en la Secretaría Gene- (www.oas.org)
ral de la Organización de los Estados Ame-
53. INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS FORMALES
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Que el artículo 227 de la Constitución de la
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta República del Ecuador señala que la admi-
MINISTRO DEL TRABAJO nistración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los princi-
Considerando: pios de eficacia, eficiencia, calidad, jerar-
quía, desconcentración, descentralización,
Que el numeral 1 del artículo 154 de la coordinación, participación, planificación,
Constitución de la República del Ecuador transparencia y evaluación;
establece que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones estable- Que el artículo 51, literal i), de la Ley
cidas en la ley, les corresponde ejercer la Orgánica del Servicio Público - (LO-
rectoría de las políticas públicas del área a SEP), determina como una competen- 53
su cargo y expedir los acuerdos y resolu- cia del Ministerio del Trabajo, la de
ciones administrativas que requiera su emitir criterios sobre la aplicación de
gestión. los preceptos legales en materia de remu-
neraciones, ingresos complementarios y
Que el artículo 225 de la Constitución de la talento humano del sector público, y absol-
República del Ecuador señala que el sector ver las consultas que formulen las institu-
público comprende, entre otros, a los orga- ciones señaladas en el artículo 3 de la
nismos y entidades creados por la Consti- citada Ley;
tución o la ley para el ejercicio de la potes-
tad estatal, para la prestación de servicios Que el artículo 542, numeral 1, del Código
públicos o para desarrollar actividades de Trabajo establece como una atribución
económicas asumidas por el Estado; y Las de las Direcciones Regionales del Trabajo,
personas jurídicas creadas por acto norma- la de absolver las consultas de las autorida-
tivo de los gobiernos autónomos descentra- des y funcionarios del trabajo y de las
lizados para la prestación de servicios empresas y trabajadores de su jurisdicción
públicos. en todo lo que se relacione a las leyes y
reglamentos del trabajo;
Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que las Que el inciso primero del artículo 17 del
instituciones del Estado, sus organismos, Estatuto del Régimen Jurídico y Adminis-
dependencias, las servidoras o servidores trativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
públicos y las personas que actúen en establece que los Ministros de Estado son
virtud de una potestad estatal ejercerán competentes para el despacho de todos los
solamente las competencias y facultades asuntos inherentes a sus ministerios sin
que les sean atribuidas en la Constitución y necesidad de autorización alguna del Pre-
la ley; sidente de la República, salvo los casos
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0102

expresamente señalados en leyes especia- Instructivo sobre el procedimiento para


les; la absolución de consultas formales

Que el artículo 60 del Estatuto del Régi- Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo
men Jurídico y Administrativo de la Fun- regula el procedimiento para la absolución
ción Ejecutiva (ERJAFE), señala que los de las consultas que por escrito y con
organismos administrativos jerárquicamen- carácter formal presenten las personas
te superiores podrán avocar para sí el co- naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
nocimiento de un asunto cuya resolución ras, privadas, y aquellas señaladas en el
corresponda por atribución propia o por artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
delegación a los órganos dependientes, Público (LOSEP), ante el Ministerio del
cuando lo estimen pertinente, entre otros, Trabajo.
por motivos de oportunidad técnica y jurí-
dica; Art. 2.- Materia de consulta.- Las consul-
tas formales deberán referirse exclusiva-
Que el numeral 1.3.1.1 literal f) del artículo mente al régimen jurídico aplicable al
8 del Estatuto Orgánico de Gestión Orga- Código del Trabajo, de la Ley Orgánica de
nizacional por Procesos del Ministerio del Servicio Público (LOSEP), su Reglamento
Trabajo señala que le corresponde a la General, Acuerdos Ministeriales expedidos
Coordinación General de Asesoría Jurídi- por esta Cartera de Estado y demás norma-
ca: asesorar en la elaboración y/o actuali- tiva del trabajo.
zación de la normativa que regula la ges-
tión interna y externa de la institución en Art. 3.- Prohibición.- No pueden ser obje-
materia de servicio público y de trabajo y to de consulta formal:
empleo;
a) Aspectos que han sido resueltos o que
Que mediante Decreto 8, del 24 de mayo estén en conocimiento de los jueces o
de 2017, el Presidente Constitucional de la tribunales, incluyéndose acciones o recur-
República, señor licenciado Lenin Moreno sos que se sustancien o hayan sido absuel-
Garcés, designa al señor abogado Raúl tos por la Corte Constitucional;
Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo; b) Aspectos que se encuentren en conoci-
miento o hayan sido absueltos por la Pro-
Que es necesario reformar el procedimien- curaduría General del Estado u otros Órga-
to que el Ministerio del Trabajo aplica para nos de Control e Instituciones del Estado
atender las consultas que por ley le corres- con facultad reglamentaria; y,
ponde absolver, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y sus facul- c) Aspectos sobre los cuales ya exista
tades legales; y, absolución previa del Ministerio del Traba-
jo, respecto del mismo consultante y
En ejercicio de las facultades y atribucio- hechos materia de la consulta.
nes conferidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Art. 4.- Legitimados para consultar.-
Ecuador. Pueden realizar la consulta formal:

Acuerda: a) Las instituciones, entidades u organis-


mos señalados en el artículo 3 de la LO-
Expedir el: SEP, exclusivamente a través de la máxi-
ma autoridad o su delegada o delegado;
INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA Sección I: Doc. 53 3
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS FORMALES

b) Las y los servidores públicos y las y los jurídica o quien haga sus veces de las insti-
obreros que presten sus servicios en el tuciones del Estado; que podrá ser consen-
sector público que aún se encuentren regu- suado con el criterio de la Unidad de Ad-
lados por el Código del Trabajo; ministración del Talento Humano o quien
haga sus veces, tal como lo dispone el
c) Las personas naturales nacionales o literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica
extranjeras, personas jurídicas y patrimo- del Servicio Público o norma de la materia.
nios autónomos, que no formen parte del
sector público. Art 7.- Término para aclarar o comple-
tar la consulta.- En caso de que la consul-
Art. 5.- Requisitos.- La consulta formal ta sea obscura o ambigua, o no cumpliere
deberá presentarse por escrito ante el Mi- con los requisitos señalados en los artículos
nisterio del Trabajo o en las Direcciones 5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio
Regionales del Trabajo y Servicio Público, del Trabajo, podrá disponer que se aclare o
y contendrá: complete en el término de 5 días; si el
consultante no lo hiciere se entenderá por
a) La designación de la autoridad ante no presentada y se dispondrá su archivo
quien se la formule; inmediato.
b) Los nombres y apellidos completos del
consultante, el derecho por el que lo hace, Art. 8.- Órgano competente para absol-
el número de cédula de ciudadanía o iden- ver la consulta.- Las consultas formales
tidad o el Registro Único de Contribuyen- referentes a la aplicación de la Ley Orgáni-
te, de ser el caso; ca del Servicio Público, su Reglamento
General, Código del Trabajo, Acuerdos
c) Definición precisa del objeto de la con- Ministeriales expedidos por esta Cartera de
sulta, con el señalamiento de la opinión del Estado y demás normativa del trabajo,
consultante, las disposiciones legales o serán absueltas por el delegado de la
reglamentarias que estimare aplicables al máxima autoridad del Ministerio del Tra-
caso; bajo.

d) Detalle de los antecedentes y demás Las Direcciones Regionales del Trabajo y


hechos relevantes que sirvan para la emi- Servicio Público absolverán las consultas
sión de la absolución; relacionado al régi- formales sobre temas en los que exista un
men jurídico aplicable de la norma; criterio institucional previo, que no sean
mencionadas en el literal c), del artículo 3
e) Copia de la documentación relacionada de este Acuerdo; y, aquellas consultas que
con la consulta que estime pertinente ad- se presenten ante las Direcciones Regiona-
juntar; les del Trabajo y Servicio Público, respecto
de las cuales aún no exista un criterio insti-
f) Lugar de notificaciones y dirección
tucional previo, deberán remitirse al dele-
electrónica;
gado de la máxima autoridad del Ministe-
g) Firma del consultante. rio del Trabajo.
Art. 6.- Requisitos adicionales para Art. 9.- Efectos de la absolución de la
consultas formales de las instituciones consulta.- El criterio que se emita al ab-
que integran la administración pública, solver una consulta formal, se limitará
las y los servidores y las y los obreros exclusivamente a los antecedentes que
públicos.- Informe debidamente motivado hayan sido planteados en la misma y no
del responsable de la unidad de asesoría será vinculante para el Ministerio del Tra-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0102

bajo o el consultante, constituyendo sólo Disposición transitoria


un informe, de carácter explicativo sobre la
aplicación de las normas jurídicas respecto En el plazo de 30 días contados a partir de
del asunto consultado. la entrada en vigencia del presente Acuer-
do Ministerial se publicará en la página
Art 10.- Obligaciones del consultante.- web del Ministerio del Trabajo el vademé-
La presentación de una consulta no exime cum de consultas.
al consultante del cumplimiento de sus
obligaciones laborales legales y reglamen- Disposición derogatoria
tarias.
Deróguese el Acuerdo MDT-2015-0021
Los consultantes no podrán interponer del 30 de enero de 2015, publicado en el
reclamo, recurso o acción judicial alguna Registro Oficial Suplemento 433, del 6 de
contra el acto que absuelva su consulta. No febrero de 2015.
obstante, el Ministerio del Trabajo, de
oficio podrá modificar posteriormente su El presente Acuerdo Ministerial entrará en
criterio, en caso de que las informaciones o vigencia a partir de su suscripción, sin
documentos que sustentaren la consulta perjuicio de su publicación en el Registro
resultaren erróneos, de notoria falsedad o si Oficial.
la absolución contraviniere a disposición
legal expresa. Comuníquese y publíquese.

Disposición general Dado en el Distrito Metropolitano de San


Francisco de Quito a 21 de julio de 2017.
Los aspectos sobre los cuales ya exista
absolución previa del Ministerio del Traba- f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta,
jo y que se encuentren en el vademécum de Ministro del Trabajo.
consultas publicado en la página web del
Ministerio del Trabajo, no serán admitidos. (RO 56: 14-ago-2017)
SECCIÓN II
EVOLUCIÓN
NORMATIVA

II
 REFORMAS APLICABLES EN FORMA GENERAL

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


Cambio Por (fuente)
Ley Orgánica del Servicio Público L. s/n. RO 294 – 2S: 6-oct-2010
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homolo- Cod. 2005-008. RO 16: 12-may-2005
gación de las Remuneraciones del Servicio Público
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homolo- L. 2003-17. RO-S 184: 6-oct-2003
gación de las Remuneraciones del Servicio Público
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa L. s/n. RO 574: 26-abr-1978

MINISTERIO DE FINANZAS
Cambio Por (fuente)
Ministerio de Finanzas DE-854. RO 253: 16-ene-2008
Ministerio de Economía y Finanzas DE-366. RO 81: 19-may-2000
Ministerio de Finanzas y Crédito Público DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio de Estado de Finanzas y Crédito Público DE-1177. RO 261: 24-ago-1999
Ministerio de Finanzas y Crédito Público DE-3. RO 3: 13-ago-1998
DE-1634. RO 411: 31-mar-1994
Ministerio de Finanzas DS-1146. RO 162: 24-ene-1964

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN


Cambio Por (fuente)
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración DE-7. RO 36: 8-mar-2007
Ministerio de Relaciones Exteriores DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores DE-1177. RO 261: 24-ago-1999

MINISTERIO DE TRABAJO (1)


Cambio Por (fuente)
Ministerio del Trabajo DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014
Ministerio de Relaciones Laborales / Viceministerio de Trabajo DE-10. RO-10: 24-ago-2009
Ministerio de Trabajo y Empleo DE-2371. RO 491: 28-dic-2004
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio de Estado de Trabajo y Acción Social DE-1323. RO 294: 8-oct-1999
Ministerio Secretaría de Estado de Desarrollo Humano DE-1177. RO 261: 24-ago-1999
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos DE-3815. RO 208: 12-jul-1980
Ministerio de Trabajo A-0420-A. RO 74: 27-nov-1979
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social DS-1334. RO 446: 4-dic-1973
Ministerio de Previsión Social y Trabajo DL-084. RO 149: 16-jun-1967
Ministerio de Previsión Social, Trabajo y Salud Pública DS-1901. RO 331: 11-sep-1964
Cambio Por (fuente)
Ministerio del Trabajo DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014
Ministerio de Relaciones Laborales / Viceministerio del Servicio Público DE-10. RO 10: 24-ago-2009
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracio- L. 2003-17. RO-S 184: 6-oct-2004
nes del Sector Público, SENRES
Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM L. 99-24. RO-S 181: 30-abr-1999
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Reformas generales

Oficina del Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI DE-41. RO-S 11: 25-ago-1998
Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, SENDA L. 16-PCL. RO 143: 7-mar-1989
(1)
Nota: La presente reforma general tiene unificada los cambios que han sufrido tanto el
Ministerio de Trabajo y Empleo como la SENRES que por Decreto Ejecutivo 10 (RO 10: 24-ago-
2009), fueron funcionados en Ministerio de Relaciones Laborales y actualmente el Decreto
Ejecutivo 500(RO-S 395: 12-dic-2014), cambia Ministerio de Relaciones Laborales por Minis-
terio del Trabajo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS


Cambio Por (fuente)
Se denomina Superintendencia de Bancos y Seguros en sustitución de Superin- L. 2001-55. RO-S 465: 30-nov-2001
tendencia de Bancos

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Cambio Por (fuente)
Se denomina Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en sustitución del L. 20. RO-S 93: 23-dic-1992
Tribunal de lo Contencioso Administrativo

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA


Cambio Por (fuente)
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana DE-25. RO-S 19: 20-jun-2013
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración DE-7. RO 36: 8-mar-2007
Ministerio de Relaciones Exteriores DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores DE-1177. RO 261: 24-ago-1999

MINISTERIO DEL INTERIOR


Cambio Por (fuente)
Ministerio del Interior DE-410. RO 235: 14-jul-2010
Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio Secretaría de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipali- DE-1177. RO 261: 24-ago-1999
dades
Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades DE-3. RO 3: 13-ago-1998
Ministerio de Gobierno y Policía DE-1634. RO-2S 411: 31-mar-1994
2

2. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Art. 3
Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su
real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad
implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá y regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de
los regímenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio
Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa
observará lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos,
evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se
regulará por esta Ley al igual que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del Guayas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 4
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
SUPRÍMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1.- Suprímase el segundo inciso del artículo 4.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (4.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


Art. 2.- A continuación del artículo 4, agréguense los siguientes artículos innumerados:
“Art....- Protección judicial y administrativa.- Las y los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a las y los
servidores públicos oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (4.2)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2.- A continuación del artículo 4, agréguense los siguientes artículos innumerados:
“Art.…- Aplicación favorable a la o al servidor público.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de esta Ley, las y
los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a las y los servidores públicos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 5
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
i) Sustitúyase el literal d) del artículo 5, por el siguiente:
“d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica; técnica, tecnológica o su equivalente y demás competencias que,
según el caso, fueren exigibles y estuvieren previstas en esta Ley y su Reglamento.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)
g.4
INCLÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
(9. En el artículo 5, literal g, Inclúyase un literal g.4. con el siguiente texto:
“g.4.- Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la
Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos
en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad
que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar
puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y
oposición.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administra-
ción del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 10
Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o
enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos
para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.
SUSTITÚYASE:
PREGUNTAS AL REFERÉNDUM
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 3

PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona
condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes,
según lo dispuesto en el Anexo 1?
Sustitúyase el primer inciso de artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio, por el siguiente texto:
“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concu-
sión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asocia-
ción ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por
defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo,
función o dignidad pública”.
(RO-S 181: 15-feb-2018)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
2. En el artículo 10, agréguese un inciso al final que diga:
“Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capi-
tales en paraísos fiscales.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)

Art. 11
Art. 11.- Remoción de las y los servidores impedidos de serlo.- El Contralor General del Estado o el Ministro de Relaciones Laborales,
por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata de la servidora o servidor
público que estuviere impedido de serlo, previo el sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la
defensa y al debido proceso.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 23
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 3.- En el artículo 23, sustitúyase el literal f) por el siguiente: “f) Organizarse y designar sus directivas;”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; y,
ELIMÍNASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2. En el artículo 23, al final del literal q) elimínese: “y”; …
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
r)
AÑÁDASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2. En el artículo 23, al final del literal q) elimínese: “y”; el literal r) pasa a ser literal s); y añádase el literal r) con el siguiente tex-
to:
“r) No ser sujeto de acoso laboral; y,”
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
s)
r) Los demás que establezca la Constitución y la ley.
REFORMÀSE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


Art. 2. En el artículo 23, … el literal r) pasa a ser literal s); y …
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)

Art. 24
n)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 4.- En el artículo 24, agréguese el siguiente literal: “n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad
con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
o)

INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
3. En el artículo 24 incorpórese una letra o) con el siguiente texto:
“o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)

Art. … (24.1)
INCLÚYASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1. Incluir un artículo no numerado después del artículo 24:
“Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejer-
cido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las
partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato,
humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerase como una actuación discriminatoria
cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filia-
ción sindical y gremial”.
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)

Art. 25
b) Jornada Especial.- Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y
requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y
optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en
la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descen-
tralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 28
b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estudios
regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un período de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja;
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 5

SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.1 Sustitúyase el literal b) del artículo 28, por el siguiente texto:
“b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estu-
dios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, por el periodo que dure el programa académico, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja;”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
d) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y,
ELIMÍNASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
(9. Al final del literal d) elimínese “y,”;
(RO-S 720: 28-mar-2016)

e) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de
las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
2. Al final del literal e) sustitúyase el punto “.” Por “; y,”
(RO-S 720: 28-mar-2016)

f)
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
3. Incorpórese al final un literal con el siguiente texto:
“f) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remunera-
ción, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida
del niño o niña.
Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
El período en que los servidores públicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, será
computable a efectos de antigüedad.
Terminado el período de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar
dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que
tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solici-
tud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad so-
cial, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor público, para reemplazar en el puesto de trabajo al servidor en
uso de la licencia o permiso previstos en este literal, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire.”
(RO-S 720: 28-mar-2016)

Art. 30
Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que
beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de
administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.4 Sustitúyase el último inciso del artículo 30 por el siguiente texto:
“Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Adminis-
tración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración
del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho pro-
grama de estudios.
Una vez concluida la comisión de servicios, la servidora o servidor deberá prestar sus servicios para la Administración Pública por
un lapso no inferior al de la duración de la comisión de servicios.”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)

Art. 33
AGRÉGASE:
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Disposiciones reformatorias
Segunda.- Después del segundo inciso del artículo 33, de la Ley Orgánica de Servicio Público, agrégase lo siguiente: “La autoridad
nominadora o su delegado, deberá conceder a las servidoras públicas, víctimas de violencia con la mujer, un permiso sin cargo a
vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por
autoridad competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.”
(L. s/n. RO-S 175: 5-feb-2018)

La autoridad nominadora deberá conceder permisos con remuneración a los directivos de las asociaciones de servidores públicos, legalmen-
te constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 5.- En el artículo 33, sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente: “La autoridad nominadora deberá conceder permiso con re-
muneración a los directivos de las organizaciones de servidores públicos de la institución, legalmente constituidas, de conformidad
al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 37
Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las señala-
das en el artículo 3 de esta Ley, además del informe técnico de la unidad de administración del talento humano, se requerirá dictamen
presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del
Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (43.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 6.- A continuación del artículo 43, agréguese el siguiente artículo innumerado:
“Art….- Destino de las multas.- El cien por ciento de la sanción pecuniaria administrativa o multa que se imponga a una o un servi-
dor público de una institución será transferido al correspondiente comité de servidoras y servidores públicos, monto del cual el cin-
cuenta por ciento será destinado para fines de capacitación de los mismos. El otro cincuenta por ciento cubrirá los gastos de la
organización.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 44
Art. 44.- Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el
cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público. Su procedimiento
se normará en el Reglamento General de esta Ley.
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del
principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor.

De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la presente Ley. De establecerse responsabi-
lidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 44 por el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 7

“Art. 44.- Sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el
cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de
una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que
para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involu-
cradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servi-
dora o servidor público.
Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrá a la servidora o al servidor sumariado las san-
ciones señaladas en la presente Ley. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinación de responsabilida-
des civiles o penales, correrá traslado a la Contraloría General del Estado o a los órganos jurisdiccionales competentes, según co-
rresponda.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 48
c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimien-
to lícito y en general por los delitos señalados en el artículo 10 de esta Ley; (1)
SUSTITÚYASE:
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
Disposiciones reformatorias
Cuarta.- Refórmase en la Ley Orgánica de Servicio Público, las siguientes disposiciones:
(9. Sustitúyese el literal c) del artículo 48 por el siguiente:
“c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, enriqueci-
miento ilícito y en general por los delitos señalados en el artículo 10 de esta Ley;”
(Cód. s/n. RO-2S 31: 7-jul-2017)

j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del
artículo 24 de esta Ley;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero del 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
4. En el artículo 48 Sustitúyase la letra j) por la siguiente:
“j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el artículo
24 de esta Ley”.
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos
o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados;
AGRÉGASE:
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Disposiciones reformatorias
Tercera.- En la letra l) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, después de la palabra “discriminación”, agregar una
coma (,) y la frase “violencia de género”.
(L. s/n. RO-S 175: 5-feb-2018)

ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o
agresión; y,
INCLÚYASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 3. En el artículo 48, en el literal ñ), después de la palabra “…agresión” incluir el siguiente texto:
“con inclusión de toda forma de acoso laboral, una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inme-
diato o una persona subalterna;”
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)

Art. 49
En estos casos, la institución notificará con la resolución expedida dentro de correspondiente sumario administrativo al Ministerio de Relacio-
nes Laborales y a los organismos de control.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

TÍTULO ... (III.1)


DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN Y LA HUELGA
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Título …
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN Y LA HUELGA”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derecho de organización.- Las y los servidores públicos, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a organi-
zarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del de-
recho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y esta Ley.
Se prohíbe toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organización de
las y los servidores públicos.
Se excluye de este derecho a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como a las au-
toridades de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, servidoras y servidores públicos que ejer-
zan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal, servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remo-
ción, miembros de cuerpos colegiados y servidoras y servidores bajo contrato de servicios ocasionales.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.2)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Protección a organizaciones de servidores públicos.- Las organizaciones de las y los servidores públicos gozarán de in-
dependencia respecto de las autoridades públicas en su administración y funcionamiento. Se prohíbe todo acto de injerencia de
una autoridad pública en la constitución de las mismas, con excepción de su registro y el de las directivas de acuerdo a lo previsto
en la Constitución de la República y esta Ley.
Las organizaciones de las y los servidores públicos podrán ser disueltas exclusivamente por sentencia judicial.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.3)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derechos de las y los servidores públicos en el ejercicio de la libertad de organización.- Las y los servidores públicos en
ejercicio de la libertad de organización tienen los siguientes derechos:
1. Participar en la constitución de organizaciones y en su disolución de acuerdo con la Constitución de la República y esta Ley;
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 9

2. Afiliarse a una organización o retirarse de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y en
esta Ley;
3. Elegir a los miembros de la directiva de la organización y ser elegidos como tales; y,
4. Participar en las actividades de la organización, conforme lo dispuesto en esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.4)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Garantía contra discriminación.- Se prohíbe todo acto de discriminación en contra de las y los servidores públicos rela-
cionado con su trabajo debido al ejercicio de su derecho de organización. En especial, se prohíbe sujetar el trabajo de la o del ser-
vidor público a la condición de que no se afilie a la organización de servidores públicos o a que deje de ser miembro de ella; y ce-
sar definitivamente en sus funciones al servidor público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a la organi-
zación de servidores públicos o por su participación en las actividades normales de tal organización.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.5)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Comité de las y los servidores públicos.- En atención a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 326 de la Constitución
de la República, para el ejercicio del derecho de organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de
los servicios públicos y a la huelga, las y los servidores públicos estarán representados por un comité cuyas afiliadas y afiliados
representen al menos la mitad más uno de todas las y los servidores de la misma institución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.6)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Directiva.- La directiva del comité de las y los servidores públicos será elegida por sus miembros, mediante votaciones
universales, directas y secretas. La directiva se integrará de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos, en los que
se establecerán mecanismos democráticos e inclusivos que garanticen la representatividad de todas las y los servidores públicos y
de las y los servidores públicos que integren grupos de atención prioritaria, así como la representación de acuerdo a políticas de
género.
La directiva deberá estar integrada únicamente por servidoras y servidores públicos de carrera de una misma institución, y que se
encuentren afiliados al comité.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.7)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Atribuciones del comité.- El comité de las y los servidores públicos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Intervenir en los procedimientos de diálogo social, resolución de conflictos derivados del mismo, así como en la declaratoria de
huelga, en los términos establecidos en la Constitución de la República y esta Ley;
2. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral;
3. Informar y rendir cuentas de sus actuaciones a las y los servidores públicos;
4. Colaborar con la mejora e innovación en la gestión institucional;
5. Declarar la huelga de conformidad con la Constitución de la República y esta Ley; y,
6. Todas las demás que le corresponda de acuerdo a la Constitución de la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
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Art. … (49.8)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Obligaciones de los dirigentes del comité.- Los dirigentes del comité de las y los servidores públicos tendrán las siguien-
tes obligaciones:
1. Informar y rendir cuentas a las y los servidores públicos de la respectiva institución sobre el ejercicio de sus funciones de repre-
sentación y, particularmente, de los resultados del diálogo social con la parte empleadora;
2. Rendir cuentas anualmente sobre las fuentes de financiación y el buen uso de los fondos del comité; y,
3. Hacer un uso responsable de los permisos concedidos para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme lo esta-
blecido en esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.9)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimiento de constitución.- Las y los servidores públicos que promuevan la constitución del comité, sin formalidad
previa, celebrarán la junta constitutiva en la cual suscribirán la respectiva acta de constitución, que contendrá al menos la siguiente
información:
1. El lugar y la fecha de la junta;
2. La declaración expresa de la decisión de conformar el comité de las y los servidores públicos;
3. La denominación del comité con indicación expresa de la institución pública a la que pertenece;
4. La nómina de las y los servidores públicos promotores, la institución en la que prestan sus servicios y el número de su documen-
to de identidad, acompañados de su firma autógrafa o la impresión de la huella dactilar de quienes no sepan firmar; y,
5. La nómina de la directiva provisional.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.10)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Contenido mínimo de los estatutos.- Los estatutos del comité de las y los servidores públicos deberán contener al menos
la siguiente información:
1. El nombre de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con la denominación de otra legalmente registrada
ante el Ministerio del Trabajo;
2. El domicilio del comité, con indicación expresa de la institución pública a la que pertenece;
3. La forma de elección y remoción democrática de las y los miembros de sus órganos de dirección, administración y supervisión;
4. Los procedimientos participativos de modificación del contenido de los estatutos;
5. Los procedimientos de disolución voluntaria del comité;
6. Los procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de servidora o servidor afiliado al comité, así como el procedi-
miento de desafiliación; y,
7. Sus fuentes de financiación y los procedimientos de manejo de los recursos económicos del comité, que deberán ser de cono-
cimiento público.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.11)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Financiamiento.- Los mecanismos de aportación para el financiamiento del comité de las y los servidores públicos podrán
ser de hasta el uno por ciento (1%) de la correspondiente remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, afilia-
dos al comité y que hayan autorizado expresamente ese descuento, monto que se destinará prioritariamente a la capacitación de
los mismos.
Se prohíbe que las sedes sociales de los comités de las y los servidores públicos se financien con recursos públicos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 11

Art. … (49.12)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Trámite de registro.- La constitución del comité se registrará ante el Ministerio del Trabajo, adjuntando para el efecto el
acta constitutiva y los respectivos estatutos, al igual que su correspondiente directiva provisional.
Lo señalado en el inciso anterior no obsta la protección establecida en esta Ley, a la que tienen derecho los dirigentes del comité,
desde el momento de su constitución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARA LA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:

“CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARA LA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.13)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Diálogo social.- En atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 326 de la Constitución de la República, se esta-
blece el mecanismo del diálogo social a través del cual el comité de las y los servidores públicos y la máxima autoridad de la res-
pectiva institución pública o la persona que esta designe en su representación, podrán tratar temas relacionados a las siguientes
materias:
1. Programas de formación y capacitación técnica hacia la excelencia;
2. Condiciones tendientes a mejorar el clima laboral y el entorno de trabajo;
3. Seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales; y,
4. Políticas institucionales de inclusión laboral a grupos vulnerables y de atención prioritaria, tales como personas con discapaci-
dad, personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como migrantes retornados
y temas de equidad de género.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.14)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimiento del diálogo social.- El comité de las y los servidores públicos comunicará a la máxima autoridad de la insti-
tución pública respectiva su intención de dar inicio a un proceso de diálogo social, informando de este particular al Ministerio del
Trabajo.
La máxima autoridad de la institución pública convocará al comité de las y los servidores públicos en el término de cuarenta y ocho
(48) horas de recibida la comunicación, señalando el lugar y la fecha en la que se desarrollará la primera sesión del diálogo social.
El diálogo social se llevará a cabo dentro de un tiempo no mayor a treinta (30) días, en distintas sesiones de trabajo conforme las
acuerden las partes. Salvo circunstancias excepcionales, de manera motivada y por acuerdo entre las partes, se podrá ampliar
dicho plazo por quince (15) días más.
Las partes están obligadas a levantar un acta de cada sesión, en la que deberán hacer constar los puntos tratados en la misma.
El resultado del diálogo social se hará constar por escrito en un informe, mismo que deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo
en el término de cinco (5) días contados a partir de su suscripción.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Art. … (49.15)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Controversias.- Las controversias derivadas de la falta de aplicación o cumplimiento de los resultados del diálogo social,
por parte de las autoridades de las instituciones públicas, serán sometidas al mecanismo de mediación obligatoria y, de no llegarse
a una solución en esta etapa, el asunto será puesto en conocimiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para su resolución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.16)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Seguimiento y control.- El Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones de control necesarias para el seguimiento del
cumplimiento de los resultados del diálogo social alcanzados.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

CAPÍTULO III
DE LA HUELGA
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO III
DE LA HUELGA”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.17)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derecho de huelga.- Se reconoce a las y los servidores públicos de las instituciones del Estado en las que no se encuen-
tre prohibida la paralización de los servicios públicos, el derecho de huelga, en cumplimiento de lo señalado en la Constitución de
la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.18)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Prohibición de paralización de los servicios públicos.- De conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitu-
ción de la República, se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, edu-
cación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesa-
miento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. Esta prohibición de parali-
zación incluye los servicios administrativos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.19)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 13

Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Sujeto legitimado.- Dentro de los límites constitucionales y legales, estará legitimado para declarar la huelga el comité de
las y los servidores públicos, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.20)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Causales de huelga.- La huelga se podrá declarar únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando la institución del Estado incurra en intermediación laboral y tercerización, prohibidas por la Constitución de la República
y la ley;
2. Cuando se aplique la figura de contratación por horas, prohibida por la Constitución de la República;
3. Cuando se pretenda la privatización de servicios públicos prohibida por la Constitución de la República y la ley;
4. Cuando la autoridad empleadora incurra en desacato en aquellos casos de cesación ineficaz declarada de conformidad con la
ley;
5. Cuando el respectivo conflicto colectivo no llegue a solucionarse en la etapa de mediación obligatoria; y,
6. Por falta de pago de la remuneración mensual unificada por más de tres meses consecutivos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.21)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Declaratoria de la huelga.- Para la declaratoria de la huelga se deberá haber sometido de manera obligatoria y previa, el
respectivo conflicto al mecanismo de mediación; luego de lo cual, y en caso de no haberse llegado a una solución del conflicto, la
huelga podrá ser declarada por el comité de las y los servidores públicos mediante notificación a la máxima autoridad de la institu-
ción del Estado y al Ministerio del Trabajo. No obstante, procederá la suspensión de labores únicamente después de veinte (20)
días de declarada la huelga.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.22)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Servicios mínimos.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida por la institución del Estado la notificación con
la declaratoria de la huelga, las partes deberán convenir la modalidad de la prestación de los servicios mínimos que deberán man-
tenerse mientras dure la huelga con la permanencia en el trabajo de un número de servidoras y servidores no inferior al porcentaje
de la nómina que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial, a fin de atender las necesidades
imprescindibles de los usuarios y beneficiarios de los servicios públicos y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la insti-
tución del Estado.
A falta de acuerdo, la modalidad de la prestación de los servicios mínimos será establecida por el Ministerio del Trabajo, el que
para el efecto podrá realizar en cada caso, las consultas que estime necesarias a organismos especializados.
En caso de inobservancia sobre la prestación de los servicios mínimos, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar el reinicio de las
actividades, de ser necesario con personal sustituto. Las y los servidores que se negaren a prestar sus servicios, no percibirán sus
remuneraciones por los días no laborados, sin perjuicio de darse inicio al sumario respectivo por quebrantar la prohibición de sus-
pender el trabajo.
Los daños o perjuicios que se produjeren por efecto de la inobservancia señalada en este artículo, contra las personas o propieda-
des, harán civil y penalmente responsables a sus autores.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.23)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Huelga ilegal.- Se considerarán huelgas ilegales a todas aquellas suspensiones colectivas de trabajo distintas a las esta-
blecidas en este Capítulo. También será ilegal la huelga cuando, en cualquier etapa de la misma, se paralice el servicio público
que proporciona la institución del Estado u otra entidad pública, o se cause daño en las instalaciones de la institución y lugar del
trabajo.
Es ilegal la huelga en la que no se presten los servicios mínimos previstos en el artículo precedente, o se causen lesiones a las y
los servidores públicos designados para ejecutar los servicios mínimos de funcionamiento, así como a la máxima autoridad de la
correspondiente institución pública. También es ilegal la huelga que cause daños a las y los servidores públicos, usuarios o ciuda-
danos en general, o a bienes de terceros. El Ministerio del Trabajo declarará la ilegalidad de la huelga.
En los casos de huelga ilegal, las y los servidores públicos huelguistas no percibirán sus remuneraciones por los días no labora-
dos, sin perjuicio de darse inicio al sumario respectivo por quebrantar la prohibición de suspender el trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.24)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Lugar de la huelga.- La huelga se desarrollará en las instalaciones de la institución del Estado, precautelando tanto la
integridad de las y los servidores públicos huelguistas, así como las instalaciones de la institución.
Previo al inicio de la huelga se deberá integrar una comisión conformada por tres delegados: uno de la institución del Estado, uno
de los dirigentes del comité de las y los servidores públicos y un delegado del Ministerio del Trabajo, quienes verificarán la integri-
dad de los bienes e instalaciones del lugar de trabajo durante el tiempo que dure la huelga, debiendo reportar cualquier incidente o
daño provocado por las y los servidores públicos huelguistas.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.25)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Terminación de la huelga.- La huelga termina:
1. Por arreglo directo entre la parte empleadora y el comité de las y los servidores públicos;
2. Por acuerdo entre las partes, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
3. Por expedición del fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
4. Por declaratoria de estado de excepción;
5. Por disposición del Ministerio del Trabajo cuando se ponga en riesgo la prestación efectiva del servicio público correspondiente;
y,
6. Por declaratoria de ilegalidad de la huelga.
En los casos previstos en los numerales 4 y 5 de este artículo, luego del reinicio de actividades, el conflicto se someterá a resolu-
ción del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.26)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Retorno al trabajo.- Terminada la huelga, todas las y los servidores públicos volverán a sus puestos de trabajo y no
podrán ser separados sino por las causas determinadas en esta Ley para efecto de la cesación definitiva de funciones.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 15

Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.27)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimientos.- Se establecen los procedimientos de mediación obligatoria y de conciliación y arbitraje, para la resolu-
ción de los conflictos colectivos que se deriven del ejercicio de los derechos de organización para la defensa de los derechos, para
la mejora en la prestación de servicios públicos y a la huelga.
Se entiende por conflicto colectivo el incumplimiento de los resultados del diálogo social o el acaecimiento de una causal para la
declaratoria de la huelga.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.28)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Mediación obligatoria.- En los casos de incumplimiento de los resultados del diálogo social o acaecimiento de una causal
para la declaratoria de huelga, referidos en este Título, la controversia deberá ser obligatoriamente sometida por el Ministerio del
Trabajo al proceso de mediación para que dentro del término de veinte (20) días contados desde la notificación del conflicto, se
busque una solución al mismo.
Para el efecto, la autoridad administrativa de trabajo competente designará a la o al mediador en el término de veinticuatro (24)
horas posteriores a haberse puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo el conflicto.
Una vez designada la mediadora o el mediador, este convocará a las partes a una audiencia hasta con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación a la fecha de la misma, en la cual las partes procurarán superar las diferencias existentes.
Durante el proceso de mediación obligatoria la mediadora o el mediador podrá convocar tantas audiencias como crea pertinentes y
realizar las propuestas de solución de la controversia que considere necesarias.
En el caso de que las partes llegaren a un acuerdo dentro de este proceso, suscribirán el acta respectiva que dará por concluida la
controversia.
Si el acuerdo fuere parcial se elaborará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que
no han sido convenidos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. … (49.29)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Conciliación y arbitraje.- De no existir acuerdo total en el proceso de mediación obligatoria, o una vez declarada la huel-
ga, se remitirá lo actuado a la autoridad administrativa de trabajo competente para que se dé inicio al procedimiento ante el Tribu-
nal de Conciliación y Arbitraje, observando para el efecto las disposiciones que sobre su integración, competencias y trámite, esta-
blece el Código del Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 50

(9. Ministerio de Relaciones Laborales; y


REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
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Parágrafo 1º.
Ministerio del Trabajo

Parágrafo 1º.
Ministerio de Relaciones Laborales
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 51
Art. 51.- Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá
las siguientes competencias:
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Efectuar el control en la administración central e institucional de la Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones
o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, su reglamento
general, las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los
órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el caso;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
e) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información y el registro de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros
del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en
las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el artículo 3 de esta Ley;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 8.- En el literal e) del artículo 51 sustitúyase la frase: “servidoras, servidores, obreras y obreros”, por: “servidoras y servidores”.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
k)
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 62.- En el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se incorpore una nueva letra y se renumere la vigente letra k), en
la siguiente forma:
“k) Diseñar la política pública de inclusión laboral para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuato-
rianas y montubios; así como migrantes retornados. Esta política de inclusión deberá tomar en consideración los conocimientos,
aptitudes y profesión, requeridas para el puesto a proveer.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
l)

k) Las demás que le asigne la Ley.


RENUMÉRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 17

Art. 62.- En el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se incorpore una nueva letra y se renumere la vigente letra k), en
la siguiente forma:
l) Las demás que le asigne la Ley.”
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)

En las instituciones, entidades y organismos del sector público, sujetas al ámbito de esta Ley, el porcentaje de incremento de las remunera-
ciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de un ejercicio a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio de
Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica cuando fuere del caso.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramien-
tas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas
expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y
económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos relacionados con dicha
administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 52

(9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en
el ámbito de su competencia;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones
Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta Ley, su
Reglamento General, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el
Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
(9. Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y
desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
Genérico e Institucional;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relacio-
nes Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

l) Cumplir las funciones que esta Ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

m) Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas
conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento
a la Contraloría General del Estado;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 19

Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el
Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

q) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.


SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2. Sustituyase el literal q) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
q) Convocar a Concurso de Mérito y Oposición conforme lo dispone el artículo 58 de la ley de la materia en concordancia con los
plazos establecidos en su Reglamento General.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
r)
AÑÁDASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 3. Añádase como literal r) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público el siguiente:
r) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)

Art. 56

Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio de Relaciones Laborales, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la
expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 57
Art. 57.- De la creación de puestos.- El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima
autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las
unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la
masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 58

Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso
de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no
podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este
porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se
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realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de
inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.

El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económi-
cos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos
para jubilación.

Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.

Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin
remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector
Público.

Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la
emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los
respectivos contratos.

La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los
puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio del Trabajo, el cual expedirá la normativa corres-
pondiente.

El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y
originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales
salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.
REFÓRMASE:
SENTENCIA
4. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
En virtud de lo señalado, la disposición citada expresará lo siguiente:
“Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la
autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración del Talento
Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratan-
te; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Labora-
les; estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en
curso. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacio-
nal a través del Sistema Nacional de Salud, y a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar
personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el
caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su natu-
raleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios
económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o
partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su
contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o
sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institu-
ción del sector público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido
para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar en el
texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para
los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual ex-
pedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática del
mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad
con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adi-
cionales, salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior; así como
en casos de personas con discapacidad debidamente calificadas por la Autoridad competente”.
(Sent. 258-15-sep-cc: RO-S 629: 17-nov-2015)
REFÓRMASE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecua-
dor, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente
SENTENCIA
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 21

5. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público.


Con el objeto de tutelar los derechos de este grupo de atención prioritaria, la Corte Constitucional emite esta sentencia aditi-
va, disponiendo que se incorpore a las mujeres embarazadas y en período de lactancia dentro de las salvedades dispuestas
en el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
En virtud de lo señalado, la disposición citada expresará lo siguiente:
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por
la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración del
Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad
contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Tra-
bajo; estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fis-
cal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, y a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que
deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méri-
tos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel
jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los be-
neficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión
de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras
dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios
con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en
otra institución del sector público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho ad-
quirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual
podrá constar en el texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fi jada conforme a los valores y requisitos determina-
dos para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual
expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática
del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de con-
formidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce me-
ses adicionales, salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico supe-
rior; así como en casos de personas con discapacidad debidamente calificadas por la Autoridad competente y el de las mu-
jeres embarazadas y en estado de gestación. En este último caso, la vigencia del contrato durará hasta el fi n del período
fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley.
(Sent. 309-16-SEP-CC. Ga. Const. 19: 20-oct-2016)
SUSTITÚYASE:
Sentencia:
3. Como medidas de reparación integral se ordena:
3.4 Como garantía de no repetición, se declara en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3
de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional la modulación de los artículos 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 143 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Servicio Público.
En consecuencia el texto del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispondrá
En consecuencia el texto del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispondrá:
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada
por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administra-
ción del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para
este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad
contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de
Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sa-
nitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u or-
ganismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposi-
ción, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico
superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso
de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de
lactancia, de acuerdo con la ley.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los
beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por su-
presión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mien-
tras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servi-
cios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar ser-
vicios en otra institución del sector público.
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual
podrá constar en el texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determi-
nados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el
cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automáti-
ca del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
de conformidad con la ley.
(Sent. 048-17-SEP-CC. Ed. Const. 2: 6-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1. Sustitúyase el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de
forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el
informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y
disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el vein-
te por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, de-
berá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria
Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u orga-
nismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposi-
ción, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerár-
quico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en
el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su
período de lactancia, de acuerdo con la ley.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos
los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepción de las in-
demnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público,
mientras dure su contrato. Nada impedirá a una persona con un contrato ocasional presentarse a un concurso público
de méritos y oposición mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de
servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para
prestar servicios en otra institución del sector público.
Las y los servidores que tienen suscritos este tipo de contratos tendrán derecho a los permisos mencionados en el
artículo 33 de esta Ley
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por
alguna de las causales establecidas en la presente ley y su reglamento.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos de-
terminados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de
Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión au-
tomática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales de conformidad con la ley.
Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la
creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los
requisitos y procesos legales correspondientes.
Se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contrata-
ción ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma nece-
sidad, en la respectiva institución pública.
La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo sanción en caso de incumplimiento tendrá la obligación de iniciar
el concurso de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional
hasta la finalización del concurso y la designación de la persona ganadora.
Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planificacio-
nes, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para poder convocar a concurso de méritos y oposición,
inmediatamente a partir de la fecha de terminación del contrato ocasional; caso contrario será causal de remoción o
destitución del cargo según corresponda.
Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que contravengan
con lo dispuesto en este artículo serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o
destitución del cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será vigilado por el
Ministerio de Trabajo.
En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora
o servidor.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 23

Art. 59

Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o
administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio
de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 60

Art. 60.- De la supresión de puestos.- El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y
económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de
Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su
cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente
certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
REFÓRMASE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el
Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
SENTENCIA
4. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, declarar la constitucio-
nalidad condicionada del artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Con el objeto de tutelar los derechos de este grupo de atención prioritaria, la Corte Constitucional emite esta sentencia aditiva al
amparo de lo previsto por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, disponiendo que
se incorpore a las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentran gozando de su licencia de maternidad o del permiso previsto
por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público –LOSEP–, dentro de la salvedad dispuesta por el último inciso del artículo
60 de la LOSEP.
En virtud de lo señalado, el último inciso de la disposición citada expresará lo siguiente:
Art. 60.- (…) Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o
quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo
de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS); tampoco serán considerados
los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o del permi-
so para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Esta adición al artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público regirá con efectos generales a partir de la fecha de publicación
de la presente sentencia en el Registro Oficial.
(Sent. 072-17-SEP-CC. Ed. Const. 5: 19-abr-2017)

Art. 61

Art. 61.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de
normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas
jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.

Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y
responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos.

La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos
para ocuparlos.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
ii) Sustitúyase el artículo 61, por el siguiente:
“Art. 61.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto
de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos
o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.
Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia
necesarios para su desempeño de los puestos públicos.
La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requeri-
mientos para ocuparlos.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)

Art. 62

Art. 62.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación.- El Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación
de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional,
ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 64

Si luego de la inspección realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verificare el incumplimiento de lo previsto en este
artículo, y, siempre y cuando aquello fuere imputable a la autoridad nominadora, se impondrá a ésta una multa equivalente a cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa equivalente a
veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Respecto del valor de la multa que se imponga por este efecto, el cincuenta por ciento de la misma ingresará al Ministerio de Relaciones
Laborales, valor que será destinado única y exclusivamente a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio; y, el
restante cincuenta por ciento ingresará al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos
previstos en la Ley de Discapacidades.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la unidad de discapacidades y las inspectorías provinciales respectivas, supervisará y
controlará cada año el cumplimiento de esta disposición en la administración pública.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 25

Art. 65

Art. 65.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposi-
ción, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.

El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción
y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad
laboral.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominado-
ras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los
procesos de selección de personal.

AGRÉGASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.2 Agréguese después del inciso final del artículo 65 el siguiente inciso:
“Durante la calificación de los concursos de méritos y oposiciones, se otorgará un puntaje adicional a los aspirantes que demues-
tren haber sido acreedores a un reconocimiento dentro del Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica”.
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del
06 de octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
iii) Sustitúyase el artículo 65, por el siguiente:
“Art. 65.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimien-
tos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.
El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respec-
to de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de
las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará nor-
mas para facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las auto-
ridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de
irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.
Durante la calificación de los concursos de méritos y oposiciones, se otorgará un puntaje adicional a los aspirantes que de-
muestren haber sido acreedores a un reconocimiento dentro del Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia
Académica o que hubieren alcanzado algún reconocimiento a la excelencia en el ámbito de la formación técnica, tecnológi-
ca o su equivalente, reconocida por el ente rector de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)

Art. 72

Art. 72.- Planeación y dirección de la capacitación.- El Ministerio de Relaciones Laborales coordinará con las Redes de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de Administración del Talento Humano de la institución, la ejecución del Plan
Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos
constitucionales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Art. 74

Art. 74.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en las letras
a), d), f) e i) del artículo 47 de esta Ley y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en
sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor
estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en
un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción
coactiva o el Ministerio de Relaciones Laborales por la misma vía.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 75

Art. 75.- Del pago de honorarios a instructores.- Las servidoras y los servidores públicos que por sus conocimientos y experiencia, sean
requeridos para colaborar fuera del horario de la jornada de trabajo, en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en
eventos de capacitación, tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo. Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la
escala de honorarios respectiva.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 77

Art. 77.- De la planificación de la evaluación.- El Ministerio de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de Administración del
Talento Humano, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objetivo de estimular el rendimiento
de las servidoras y los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para tal propósito. Planificación y administra-
ción que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 83

n)

AGRÉGASE:
Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden publico
Disposición reformatoria
Primera: Agréguese a continuación del literal m) del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público el siguiente:
“n) Los servidores de las entidades complementarias de seguridad creadas por la Constitución o la Ley, que se sujetan a la carrera
prevista por su Ley específica.”
(Cod. s/n. RO-S 19: 21-jun-2017)

Art. 84

Art.84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualización,
formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempe-
ño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los docentes e investigadores
de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el artículo 355 de la Constitución. En el
caso de las y los servidores que prestan sus servicios en calidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley.
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 27

SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.3 Sustitúyase el artículo 84, por el siguiente:
“Art. 84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualiza-
ción, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionaliza-
ción, desempeño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los do-
centes e investigadores de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el
Artículo 355 de la Constitución.”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)

Art. 87
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
(9. En el artículo 87, agréguese un inciso al final que diga:
“Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a las y los servidores que no tengan el estatus de residente permanente en la
provincia de Galápagos, a quienes se les conferirá nombramiento provisional por período fijo, de conformidad con la Ley Orgánica
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)

Art. 93
Art. 93.- Declaración de la prescripción.- El órgano de administración de justicia competente, declarará la prescripción invocada por
cualquiera de las partes como acción o como excepción. (1)
SUSTITÚYASE:
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
Disposiciones reformatorias
Cuarta.- Refórmase en la Ley Orgánica de Servicio Público, las siguientes disposiciones:
2. Sustitúyese el artículo 93 por el siguiente:
“Art 93.- Declaración de la prescripción o la caducidad.- El órgano de administración de justicia competente declarará la prescrip-
ción o la caducidad, invocada por cualquiera de las partes, como acción o excepción.”
(Cód. s/n. RO-2S 31: 7-jul-2017)

Art. 97
Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en
el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava
parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcio-
nal de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.
SUSTITÙYASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 60.- Sustitúyase el artículo 97 de ésta Ley, por el siguiente:
“Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas se-
ñaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneración, adicional a la que
recibe mensualmente.
A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de
cada año.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte
proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)

Art. 98

Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en
el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional
anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en
las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el artículo 113 del
Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones
básicas unificadas.
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcio-
nal de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 61.- Sustitúyase el artículo 98 de ésta Ley, por el siguiente:
“Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas seña-
ladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una
bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada pro-
porcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se
pagará dos remuneraciones básicas unificadas.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
2. Sustitúyase el primer inciso del artículo 98, por el siguiente:
“Art 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, re-
cibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que
será cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Es-
pecial de Galápagos se pagará una remuneración básica unificada multiplicada por la diferencia del índice de precios al
consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)

A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 15 de abril de cada
año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte
proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)

Art. 100

Art. 100.- Unificación de las remuneraciones de quienes conforman el nivel jerárquico superior.- La remuneración mensual unificada
que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales, constituye el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente
de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen
puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán
incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Labora-
les y del Ministerio de Finanzas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

El Ministerio de Relaciones Laborales, podrá establecer porcentajes derivados de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del
nivel jerárquico superior, para la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas o para el cálculo de ingresos complementarios
de servidoras o servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 29

Art. 101

Art. 101.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.- Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneracio-
nes mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos, que se encuentran ocupados por servidoras y servidores públicos, serán
aprobados mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas,
acorde a lo dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos
que no se encuentren ocupados, serán aprobadas mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales; siempre y
cuando no vulneren derechos adquiridos por parte de las y los servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 102

Art. 102.- Determinación de la remuneración.- Los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grupos ocupacionales que
integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, acorde a lo establecido en el literal c) del artículo 132 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

En las instituciones en la cuales existan distintos niveles funcionales, grupos ocupacionales, rangos o jerarquías; el Ministerio de Relaciones
Laborales, previo el estudio técnico respectivo, expedirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas que correspondan, consideran-
do las particularidades institucionales. Dicha escala estará enmarcada dentro de los rangos de la escala de remuneraciones mensuales
unificadas del servicio público.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

El Ministerio de Relaciones Laborales fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando sus
particularidades institucionales; dichas escalas no excederán los techos y no serán inferiores al piso establecido para la escala de remunera-
ciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Art. 110

Art. 110.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será
pagada desde el primer día del mes, y hasta el día de efectiva prestación de actividades, o hasta el último día del mes en que se produzca la
separación de la Institución, cualquiera que fuese la causa de ésta. En consecuencia, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de
un mismo mes entre dos personas sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produz-
ca la separación. En el caso de los contratos se sujetarán a lo que estipulen los mismos.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:
“Art. 110.- Pago por los días de efectiva prestación de servicios.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el
ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de actividades. En conse-
cuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante per-
cibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)

Art. 112

Para su reconocimiento se aplicará el sistema de indicadores aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, se implementará única
y exclusivamente en las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas que se rigen por esta Ley, y que, en forma previa bténgan
la correspondiente certificación de calidad de servicio.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 113

Art. 113.- De la bonificación geográfica.- Las autoridades y las servidoras y servidores públicos percibirán una bonificación económica
mensual adicional a su remuneración mensual unificada, por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo, en
aplicación de la norma técnica que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamen presupuestario del Ministerio
de Finanzas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Esta bonificación constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada. La servidora o servidor la
recibirá, mientras se mantenga laborando en lugares geográficos específicos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
quedando bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano el control de su cumplimiento.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 115

Art. 115.- Del pago a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y cuerpos de bomberos.- Las servidoras y servidores públicos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo y de los cuerpos de bomberos que, por sus peculiaridades y particularidades en el
ejercicio de la profesión militar, policial y de bomberos no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros
beneficios económicos por los conceptos previstos en esta Ley para las servidoras y servidores públicos, percibirán por compensación los
valores a que hubiere lugar, en base a la resolución que emita el Ministerio de Relaciones Laborales para tal efecto.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 31

Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden publico
Disposición reformatoria
Segunda: Sustitúyase el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
“Art. 115- Del pago a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades complementarias de seguridad. – Las servidoras y
los servidores públicos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de las entidades complementarias de seguridad
que por sus peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesión militar, policial y otras de seguridad integral que
no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros beneficios económicos por los conceptos
previstos en esta Ley para las servidores, percibirán por compensación los valores a que hubiere lugar, en base a la resolu-
ción que emita el Ministerio rector del trabajo para tal efecto.
La compensación para las entidades de seguridad descentralizadas será fijada por el gobierno autónomo descentralizado
en función de los pisos y techos determinados por el Ministerio rector del trabajo.”
(Cod. s/n. RO-S 19: 21-jun-2017)

Art. 118

Art. 118.- Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las
servidoras, servidores y trabajadores sujetos a esta Ley, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por
ley.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 9.- En el primer inciso del artículo 118, sustitúyase la frase: “servidoras, servidores y trabajadores”, por: “servidoras y servido-
res”.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 123

Art. 123.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 124

Art. 124.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual
presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente
apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres
salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el
efecto expida este Ministerio.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 125

Art. 125.- De las dietas.- Aquellos miembros, que no percibieren ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o
vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de
conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO


Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 129

Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta
Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabaja-
dor privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unifica-
dos del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibi-
lidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 63.- En el primer inciso del artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a continuación de las palabras “del trabajador
privado en total” incorpórese las palabras “a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de ene-
ro del 2015”
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)

Art. 130

Art. 130.- De las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio.- El Ministerio de Relaciones Laborales emitirá las normas
técnicas para la certificación de calidad de servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de la
presente Ley; normas que se fundamentarán en los siguientes parámetros:
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Cumplimiento de las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 131

(9. El Ministerio de Relaciones Laborales;


REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 132

b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la
proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la
proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponi-
bilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del Estado;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 33

Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con
gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente Ley;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el
número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las
cuales el Estado tenga participación mayoritaria.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Art. 134

Art. 134.- Incumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las autoridades nominadoras de las entidades
de la Función Ejecutiva que comprometan recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y
resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Disposiciones generales

Cuarta

Cuarta.- Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de
mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de car-
naval”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso
se trasladará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los representan-
tes del ejecutivo de las respectivas provincias o el Ministro del Interior dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición
los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
2. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará
al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma
semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de di-
ciembre y martes de carnaval.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)
AÑÁDASE:
3. Añádase como sexto inciso, el siguiente:
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

“Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sába-
dos o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)

Sexta

Sexta.- El incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del
Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría
General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Séptima

Séptima.- Ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus
servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida
en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Se exceptúan del máximo determinado en esta disposición a las servidoras o servidores del Servicio Exterior, de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional o de otras instituciones del Estado que se encuentran, de manera permanente, cumpliendo funciones diplomáticas,
consulares o de agregaduría en el exterior, en representación del Ecuador. De igual manera, se exceptúa a las y los docentes investigadores
internacionales invitados por Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, para realizar actividades de formación profesional o investiga-
ción científica o tecnológica, de conformidad con la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, y las fijadas por el
Presidente de la República de conformidad con lo determinado en el Mandato Constituyente 2.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Novena

Novena.- Se establece que las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el
artículo 3 de esta Ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos, percibirán la
remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes para el Ecuador
Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicado por dos.
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
3. Sustitúyase el texto de la Disposición General Novena, por la siguiente:
“Novena.- Se establece que las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señala-
das en el artículo 3 de esta Ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos,
percibirán la remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes
para el Ecuador Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicada por la diferencia del índice de precios
al consumidor con respecto a los precios del Ecuador Continental”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 35

Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Mi-
nisterio del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Décima

Décima.- El Ministerio de Relaciones Laborales, podrá intervenir en las Unidades de Administración del Talento Humano de las entidades de
la Función Ejecutiva, mediante informes motivados de gestión de control y podrá establecer responsabilidades y sanciones administrativas a
que hubiere lugar, cuando no dieren cumplimiento a la normativa que éste emita y a las disposiciones de la presente Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Décima segunda

Décima segunda.- Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir
del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de
acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley. Las servidoras y servidores que se retiren en cumplimiento de lo previsto en la disposi-
ción general primera, percibirán una sola compensación que será la correspondiente a la de mayor valor, entre las previstas en esta disposi-
ción y la establecida en el artículo 129 de esta Ley y que se podrá pagar con bonos del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Décima cuarta
Décima cuarta.- Prohíbese expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación de rubros o conceptos que impliquen beneficios de
carácter económico o material no contemplados en esta Ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier naturaleza, o bajo cual-
quier denominación, a excepción de los gastos por transporte, alimentación, guardería y uniformes, los que serán regulados por la norma
que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el efecto.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Décima séptima

Décima séptima.- La servidora o servidor, que permita el ingreso o ascenso de personas en el servicio público, sin que se haya efectuado el
respectivo concurso de méritos y oposición o que habiendo sido advertido por autoridad competente, los ubique remunerativamente en un
grado que no corresponda, omitiendo las normas técnicas que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, así como la
autoridad competente de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales que en conocimiento de uno de
estos hechos, no adopte las acciones correctivas pertinentes, incurrirán en responsabilidades administrativas, civiles y penales, sin perjuicio
de otras acciones que el organismo contralor determine.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Décima octava

Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del Código de Trabajo.
SUPRÍMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 10.- En la Disposición General Décimo Octava, suprímase el siguiente texto: “Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del Código de Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Vigésima tercera

Vigésima tercera.- Las normas y políticas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, se sujetarán a la estricta aplicación de la
Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y las Leyes que establecen derechos para las y los servido-
res públicos. Toda estipulación que contradiga ésta disposición será considerada inexistente, y en caso de duda se aplicará lo más favorable
al servidor público.

REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Las autoridades y funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales que en el ejercicio indebido de sus facultades, causen daños y
perjuicios al interés público o a terceros, serán administrativa, civil y penalmente responsables. Las acciones para demandar la reparación de
los daños causados, se sustanciarán ante una de las Salas de lo Distrital de lo Contencioso Administrativo; y, de ordenarse en sentencia el
resarcimiento demandado, el fallo ordenará que se haga efectivo el derecho de repetición en contra de él o los servidores responsables.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Disposiciones transitorias

Primera
Primera.- A partir de la expedición de la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, que se publicará en el Registro Oficial, que
contenga la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas, quedarán sin efecto todas las escalas de remuneraciones, salarios o
ingresos en general que hasta esa fecha hayan regido para la determinación de las remuneraciones de los servidores de las entidades,
instituciones y organismos contempladas en el artículo 3 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Segunda

Segunda.- Si una vez producida la unificación de los ingresos de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las
entidades y organismos previstos en el artículo 83 de esta Ley, sus remuneraciones unificadas fueren inferiores a las determinadas en el
grado o categoría que le corresponda en las escalas nacionales de remuneraciones mensuales unificadas, la homologación se efectuará a
partir de la promulgación de esta Ley, de acuerdo al plan técnico y económico de mediano plazo no mayor de dos años preparado por el
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual deberá encontrarse debidamente financiado en el Presupuesto
General del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 37

CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Tercera

Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificada de las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en el corres-
pondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los
puestos, siempre que su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede vacante por el cumplimiento del período
fijo o por cualquier otra causal y sea ocupado por la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada del mismo se ajustará al
valor previsto en las mencionadas escalas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento del valor de la remuneración del puesto hasta que el mismo
se equipare con las tablas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a las escalas
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicos contratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasiona-
les, fuere mayor a la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la suscrip-
ción o renovación de los mismos, en caso de darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos por dicho Ministerio, sin
perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser el caso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas de
suscripción de los respectivos contratos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Cuarta

Cuarta.- En el plazo de un año el Ministerio de Relaciones Laborales, expedirá los acuerdos ministeriales que regulen lo dispuesto en esta
Ley para los ingresos complementarios, éstos serán reconocidos en la forma prevista en las reglamentaciones vigentes en cada una de las
instituciones del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

Sexta

Sexta.- En caso de que el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la evaluación y control a las Unidades de Administración del
Talento Humano, determine que la clasificación de puestos no se sujetó a esta Ley, su Reglamento y a la norma técnica del subsistema de
clasificación de puestos, reubicará a la servidora o servidor del sector público en el grado de la escala que técnicamente le corresponda. Los
valores de la nueva ubicación no serán reconocidos retroactivamente.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Octava

En el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Ministerio de Relaciones Laborales,
inspeccionará todas las instituciones y empresas del Estado a efectos de emitir el primer informe técnico sobre el cumplimiento o incumpli-
miento de la disposición de inserción laboral para personas con discapacidad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Novena

Novena.- El Ministerio de Relaciones Laborales, en un plazo no mayor de noventa días desde la publicación de la presente Ley, mediante
resolución, expedirá la escala de remuneraciones de los técnicos docentes, educadores para la salud, del Ministerio de Salud Pública,
homologada a la escala de remuneraciones del sector público; de conformidad con su clasificación de puestos y, preservando la estabilidad
de las y los técnicos docentes conforme a los preceptos constitucionales vigentes. Se incorporará lo establecido al efecto en la carrera
sanitaria y los sueldos base vigente en el sector salud, categorías escalafonarias, dedicación horaria y factores regirán hasta que concluya el
proceso de homologación y se expida la respectiva norma técnica por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, debiendo sujetarse a lo
dispuesto en esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Undécima
INCLÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 12.- Inclúyase como Disposición Transitoria Undécima la siguiente: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado inin-
terrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o
nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus ser-
vicios en dicha institución, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvieren al me-
nos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)

Duodécima
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Agréguese las siguientes disposiciones transitorias:
Duodécima.- En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las re-
formas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 39

Décima tercera

AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima tercera.- El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictará la normativa técni-
ca correspondiente a la modificación aprobada.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)

Décima cuarta

AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima cuarta.- En un plazo máximo de 180 días los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento
Humano de las instituciones de la Administración Pública iniciarán el proceso de concurso de méritos y oposición conforme lo de-
terminado en los artículos 56 y 57 de esta ley, debiendo presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se
necesitan para el normal desarrollo del concurso, para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se en-
cuentren con un contrato de servicios ocasionales por más de 12 meses; excepto las personas que se encuentren contratadas ba-
jo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de in-
versión, puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)

Décima quinta

AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima quinta.- En un plazo máximo de 180 días, los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento
Humano de las instituciones de la Administración Pública, concluirán con el proceso de concurso de méritos y oposición conforme
lo determinado en los artículos 56 y 57 de esta ley para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se les
haya otorgado un nombramiento provisional, según lo prescrito el artículo 18, literal c del Reglamento de la Ley Orgánica del Ser-
vicio Público.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)

Décima sexta

AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
iv) Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:
“Décima Sexta: El Ministerio del Trabajo, dentro del plazo máximo de 180 días, deberá incorporar tanto en los Reglamentos como
en las normas técnicas pertinentes la valoración e incorporación en cargos y grupos ocupacionales de los perfiles técnicos, tec-
nológicos o su equivalente de los servidores públicos, así como la posibilidad de la obtención de nombramientos en igualdad de
condiciones a las previstas para los perfiles de formación académica.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)

Disposiciones finales

Tercera

Tercera.- En todas las disposiciones legales en que diga: Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, SENDA; Dirección Nacional de
Personal, DNP; Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI; Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,
CONAREM, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, deberá
decir Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Ley 94, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio RO 501 16-ago-1990 Nota al Art. 84
Codificación 2005-008, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administra- Nota a los consideran-
tiva y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio dos, disposición transito-
Público (LOSCCA) RO 16 12-may-2005 ria cuarta
Ley s/n, Ley Orgánica del Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Documento base
Acuerdo Ministerial 00187 RO 303 19-oct-2010 Nota al Art. 115
Acuerdo Ministerial 00195 RO 308 26-oct-2010 Nota al Art. 115
Ley Orgánica de Educación Intercultural RO-2S 417 31-mar-2011 Nota al Art. 84
Ley Orgánica de Discapacidades RO-S 796 25-sep-2012 Nota al Arts. 60, 64
Ley s/n, Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo
en el hogar RO-3S 483 20-abr-2015 Reforma
Ley s/n. Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos RO-2S 520 11-jun-2015 Reforma
Sentencia 258-15-sep-cc, Declaratoria de inconstitucionalidad condicionada
al Art.58 RO-S 629 17-nov-2015 Reforma y nota al Art. 58
Ley s/n. Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación
excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo RO-S 720 28-mar-2016 Reformas
Sentencia 309-16-SEP-CC, reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público Ga. Const. 19 20-oct-2016 Reformas
Código s/n, Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación RO-S 899 9-dic-2016 Reformas
Ley s/n. Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Reformas y nota en la
al Código del Trabajo RO-S 906 20-dic-2016 Disposición General
Cuarta
Sentencia 048-17-SEP-CC reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público Ed. Const. 2 6-abr-2017 Reformas
Sentencia 072-17-SEP-CC, reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público Ed. Const. 5 19-abr-2017 Reformas
Ley s/n, Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público RO-S 1008 19-may-2017 Reformas
Nota a los Arts. 4, 60
Código s/n Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público RO-S 19 21-jun-2017 Reformas
Cód. s/n Código Orgánico Administrativo RO-2S 31 7-jul-2017 Reformas
Ley s/n, Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada
el 19 de Febrero del 2017 RO-S 75 8-sep-2017 Reformas
Ley s/n, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público RO-S 78 13-sep-2017 Reformas
Ley s/n Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al
Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral RO-S 116 9-nov-2017 Reformas
Ley s/n, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres RO-S 175 5-feb-2018 Reformas
Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador RO-S 181 15-feb-2018 Reformas
Sentencia 223-18-SEP-CC reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público Ed. Const. 54 9-jul-2018 Nota Art. 48. Lit i
Ley s/n, Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación
Superior RO-S 297 2-ago-2018 Reformas
4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO

4
Art. 9
Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.- La autoridad nominadora o su delegado concederá permisos a la o el servidor para el ejercicio de la
docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, siempre que el
ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública y la totalidad de la jornada de trabajo institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.- Las y los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politéc-
nicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucio-
nal”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 11
1. Para el cálculo de los valores a devolver, si la indemnización o compensación económica fue recibida antes de la dolarización deberá
calcularse conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de su pago y aplicarse la norma de
desagio establecida en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Si la indemnización o compensación económica fue pagada
en bonos del Estado, el Ministerio de Finanzas determinará el mecanismo correspondiente para su cálculo.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el artículo 11, efectúense las siguientes reformas:
Sustitúyase el texto del numeral 1 por el siguiente: “1. Para el cálculo de los valores a devolver, si la indemnización o compensa-
ción económica fue recibida antes de la dolarización deberá calcularse conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Cen-
tral del Ecuador, vigente a la fecha de su pago, y a partir de esa fecha, se deberá calcular sobre dicho monto el porcentaje de in-
flación anual por cada año hasta la fecha efectiva de devolución. Si la indemnización o compensación económica fue pagada en
bonos del Estado, el Ministerio de Finanzas determinará el mecanismo correspondiente para su cálculo”; y,
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

3. Quienes hubieren percibido compensaciones económicas, podrán suscribir de igual manera convenios de pago, observándose en lo que
fuere aplicable lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento General.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el artículo 11, efectúense las siguientes reformas:
… y,
En el numeral 3 sustitúyase la frase: “... artículo 8”, por la siguiente: “... artículo 7”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 18
f)
AGRÉGASE:
Art. 1.- En el artículo 18, agréguese una letra f) con el siguiente texto:
“f) Para ocupar un puesto vacante cuyo titular se encuentre subrogando o encargado de otro puesto, o a quien se le haya emitido
otro nombramiento provisional, previo informe debidamente motivado de la unidad administrativa de talento humano, para lo cual el
servidor deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto objeto del nombramiento provisional”.
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)

Art. 33
Art. 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo
que establece el artículo 27, literales a) y b) de la LOSEP, con la correspondiendo la determinación de la imposibilidad física o psicológica al
facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia del trabajo.
SUSTITÚYASE:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 33, por el siguiente:
“Art. 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de con-
formidad con lo que establece el artículo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o psicológica será determinada por
el facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 35
La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres
días hábiles de haberse producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a
falta de éste, por otro profesional de la salud, y será validado en el IESS en el término de 15 días.
SUPRÍMASE
Art. 1.- En el inciso segundo del artículo 35, suprímanse las palabras; “y será validado en el IESS en el término de 15 días”.
(DE-542. RO-3S 422: 22-ene-2015)

Art. 41
d) Que los estudios de postgrado no constituyan egreso económico para el presupuesto del Estado, salvo los créditos otorgados por el
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el texto de las letras d) y … del artículo 41, por los siguientes:
“d) Que se cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le haya otorgado un crédito por parte del Instituto Ecua-
toriano de Crédito Educativo o se cuente con financiamiento de la institución que ofrece la capacitación o financiamiento privado, o
lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional;”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
f) La formación a adquirirse sea de utilidad para el puesto que ocupa; y,
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el texto de las letras … y f) del artículo 41, por los siguientes:
“f) Que la formación a adquirirse sea beneficiosa para el Estado”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 49
Art. 49.- Comisión de servicios en el exterior.- Las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente
para que una o un servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en los términos señalados en las normas de este
Reglamento General y la autorización otorgada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
1.- Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:
Art. 49.- Las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que una o un servidor pres-
te sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en los términos señalados en las normas de este Reglamento General.
La Secretaría Nacional de la Administración Pública reglamentará los parámetros para dicha autorización en las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)

Art. 53
AGRÉGASE:
Artículo Único.- Luego del primer inciso del artículo 53, añádase el siguiente inciso:
“En el caso de comisiones de servicio con remuneración para la realización de estudios regulares de formación del Instituto de Al-
tos Estudios Nacionales –IAEN- el informe de la UATH será favorable siempre y cuando el servidor cuente con la admisión del
IAEN en programas relacionados a la misión y objetivos de la institución del servidor o la servidora”.
(DE-1046. RO 788: 1-jul-2016)

Art. 59
INCORPÓRASE:
Art. 5.- A continuación del segundo inciso del artículo 59 incorpórese el siguiente inciso:
“En caso de que los estudios contemplen un régimen de estudios presenciales y no presenciales, podrá acumularse en el período
de la misma semana el tiempo de dos horas en el día que se requiera de los estudios presenciales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 60
Art. 60.- Permisos para atención médica.- La o el Jefe o responsable de la unidad podrá conceder permiso para atención médica debida-
mente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24 horas de anticipación.

El permiso se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico otorgado o validado por un facultativo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública, en el término de 15 días.
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 3

En caso de emergencia la ausencia se justificará con el correspondiente certificado médico otorgado por el profesional que atendió la
emergencia.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente:
"Artículo 60.- Permiso para atención médica: La o el Jefe o responsable de la unidad podrá conceder permiso para atención médi-
ca debidamente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con el menos 24 horas
de anticipación, con excepción de los casos de emergencia.
El permiso se justificará con la presentación del certificado médico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término
de 3 días, lo cual podrá ser verificado por la UATH.”
(DE-542. RO-3S 422: 22-ene-2015)

Art. 61
Art. 61.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- La autoridad nominadora concederá permiso con remuneración a las servidoras
para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por
maternidad. El lapso en el cual se otorguen dichos permisos se concederá en forma continua para garantizar un horario adecuado de
atención al ciudadano y será establecido por la servidora sin que se pueda fraccionar la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase la parte final del primer inciso del artículo 61 por la siguiente:
“El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pública, para garan-
tizar el adecuado cuidado del niño o niña”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 62
Art. 62.- Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora podrá conceder permisos con remuneración
conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP. Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que
deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad institucional y no podrá superar las 10 horas mensuales y no será acumulable.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 62 por el siguiente:
"Art. 62.- Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora podrá conceder permisos con remune-
ración conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP, de manera mensual y no acumulable.
Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad institu-
cional, considerando los siguientes grados de la organización:
a) Organizaciones de primer grado: hasta 10 horas mensuales;
b) Organizaciones de segundo grado: hasta 16 horas mensuales; y,
c) Organizaciones de tercer grado: hasta 24 horas mensuales”.
(DE-1266. RO 774: 24-ago-2012)

Art. 63
Art. 63.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La autoridad nominadora,
previo informe de la UATH, concederá a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enferme-
dades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, debidamente certificadas y
avalizadas por facultativos del IESS, y a falta de éstos, por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere
brindada por médicos particulares estos certificados deberán ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro
de salud público. Además se requerirá de la presentación del certificado emitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser
el caso.
AÑÁDASE:
Art. 7.- En el primer inciso del artículo 63, añádase a continuación de las palabras “segundo de afinidad” las palabras “su cónyuge
o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 105
Art. 105.- Cesación de funciones por remoción.- La remoción de las o los servidores a los que se refiere el artículo 47 literal e) de la
LOSEP, no implica destitución, ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.

De conformidad con el artículo 11 de la LOSEP, la autoridad nominadora una vez recibida la solicitud del Contralor General del Estado o del
Ministerio del Trabajo o a pedido de la ciudadanía a través de estas instituciones, mediante acto motivado solicitará a la o el servidor se
pronuncie sobre los hechos u omisiones que se le imputan en el término de dos días, y presente las pruebas de descargo que considere le
asisten. Vencido este término, si la o el servidor no desvirtúa las presuntas causas de su impedimento será removido previo el sumario
administrativo respectivo.

La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de
acto administrativo alguno.

b) Por decisión debidamente fundamentada del consejo de la entidad o del órgano que haga sus veces, la remoción no implica sanción.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

En el caso de los nombramientos provisionales, determinados en el artículo 17 literal b) de la LOSEP, las o los servidores cesarán en sus
funciones una vez que concluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados; tratándose de período de prueba terminará
en caso de que no hubiere superado la evaluación respectiva.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 105 del Reglamento General a 1a Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
“Artículo 105.- En los casos de cesación funciones por remoción previstos artículo 47 letra e) Ley Orgánica de Servicio Público, la
misma no implica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se observará lo siguiente:
1. Cesación de funcionarios por remoción de funciones según lo previsto en la letra b) del artículo 17 de la LOSEP.- En el caso de
los nombramientos provisionales, determinados en la letra b) del artículo 17 de la LOSEP, las o los servidores cesarán en sus fun-
ciones una vez que concluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados, de existir, o cuando se produzca el
evento que ocasionare el retorno del titular del puesto; o, tratándose de período de prueba, en caso de que no se hubiere superado
la evaluación respectiva.
2. Cesación de funciones por remoción de otros servidores de libre nombramiento y remoción.- Las o los servidores de libre nom-
bramiento y remoción cesarán en sus funciones cuando así lo decidiere la autoridad nominadora.
3. Cesación de funciones por remoción de funcionarios por encontrarse impedidos de serlo.- De conformidad con el artículo 11 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, la autoridad nominadora, una vez recibida la solicitud debidamente motivada del Contralor
General del Estado o del Ministerio de Trabajo, ya sea de oficio o a pedido de la ciudadanía a través de estas instituciones, me-
diante acto motivado, cesará en sus funciones al servidor impedido de serlo y, si fuere de carrera, previo sumario administrativo de
encontrarse contemplado dentro de las causales de destitución.
4. Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer
un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la for-
malización de acto administrativo alguno.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades
institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño
de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la ley no haya previsto la existencia de un servidor que pueda asumir el puesto como suplente o encargado o a pesar
de estar previsto puesto de dicho servidor se encontrare vacante o ya no existiere otro suplente, se procederá de manera inmedia-
ta a iniciar el proceso respectivo para la designación del funcionario de período fijo y el que debiere haber sido removido conti-
nuará en ejercicio de sus funciones hasta que se posesione el servidor resultare electo; y,
b) En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere con-
cluido oportunamente, debiendo el servidor que debió removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el pro-
ceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo.
En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo.
4.2. Por decisión debidamente fundamentada del consejo de la entidad o del órgano que haga sus veces.”
(DE-190: RO-2S 109: 27-oct-2017)

Art. … (108.1)
AÑÁDASE:
Art. 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
“Art. ....- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer pla-
nes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP,
debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unifi-
cados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.
Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y
2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así co-
mo la parte proporcional a que hubiere lugar.
La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nom-
bramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala
del nivel jerárquico superior”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 112
Art. 112.- Del Ministerio de Relaciones Laborales.- El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector en lo relativo a la
administración del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público, y en virtud de las
competencias otorgadas por la Constitución de la República y la Ley, y como órgano de aplicación de la LOSEP, es responsable de:
INCORPÓRASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
1. En el título del artículo 112, luego de las palabras “Del Ministerio de Relaciones Laborales” incorpórese las palabras “y la Secre-
taría Nacional de la Administración Pública”.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 5

ELIMÍNASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
a.- En el título del artículo 112, luego de las palabras “Del Ministerio de Relaciones Laborales”, elimínese las palabras “y la
Secretaría Nacional de la Administración Pública”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
b) Determinar las remuneraciones e ingresos complementarios de la administración pública central e institucional y fijar los techos y pisos de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, conforme dispone el artículo 3 de la LOSEP, y verificar su cumplimiento
conforme lo determina la LOSEP;
SUPRÍMASE:
Art. 9.- En las letras b) y … del artículo 112, suprímanse las palabras: “central e institucional”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
d) Emitir criterios sobre la administración del talento humano, estructuras institucionales y posicionales y remuneraciones a las instituciones y
las y los servidores públicos de la administración pública central e institucional en los aspectos relacionados en la aplicación de la LOSEP,
sus reglamentos e instrumentos técnicos;
SUPRÍMASE:
Art. 9.- En las letras … y d) del artículo 112, suprímanse las palabras: “central e institucional”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
h)
AGRÉGASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
2. En la letra h del artículo 112 inclúyase el siguiente inciso:
Las normas técnicas referentes a la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, obser-
varán las políticas establecidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUPRÍMASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
b.- Suprímase el segundo inciso de la letra h)
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
AGRÉGASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
3. Agréguese un inciso final que diga:
"La Secretaría Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de: calidad de servicio y excelencia; denun-
cias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al usuario; estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
c.- Sustitúyase el texto del último inciso, por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de
gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las en-
tidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e implementa-
ción de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública
de la Función Ejecutiva”,
(DE-248.RO-S 158: 11-ene-2018)
Art. 116
AGRÉGASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
3.- En el artículo 116 agréguese como segundo inciso el siguiente:
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

“El Ministerio de Trabajo emitirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para el mejoramiento de la efi-
ciencia de las instituciones, en concordancia con las políticas que la Secretaría Nacional de la Administración Pública emita para el
efecto.”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)

Art. 118
b) Preparar y ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública y las normas que emita al respecto el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de la administración pública central
e institucional;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
4.- En el artículo 118 efectúense las siguientes reformas:
a) Sustitúyase la letra b), por la siguiente:
“b) Preparar y ejecutar proyectos de estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas y normas que emi-
ta al respecto el Ministerio del Trabajo.”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
c) Aplicar las políticas y metodologías que en materia de gestión institucional que sean señaladas por la Secretaría Nacional de la Adminis-
tración Pública, para las instituciones que conforman la Administración Central, institucional y dependiente dentro del ámbito de sus atribu-
ciones y competencias;
SUPRÍMASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
4.- En el artículo 118 efectúense las siguientes reformas:
b) Suprímase la letra c).
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
e) Receptar las quejas, denuncias, sugerencias, felicitaciones y observaciones que efectúen los usuarios internos y externos en la adminis-
tración pública central e institucional y efectuar su trámite y seguimiento. Los resultados de esta actividad serán remitidos al Ministerio de
Relaciones Laborales con la finalidad de transparentar la información;
REFÓRMASE:
Art. 10.- En la letra e) del artículo 118, suprímase la frase: “... en la administración pública central e institucional”; y, añádase al fi-
nal del mismo el siguiente texto: “Este procedimiento será opcional para los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades
y regímenes especiales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 136
Art. 136.- De los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de
las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el
Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe
favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la
base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las empresas públicas.
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, 136, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente
manera:
b) Sustitúyase el artículo 136 por el siguiente:
“Art. 136.- De los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los proyectos de estructuras institucionales y posiciona-
les de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su pro-
mulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere refor-
ma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá conside-
rando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las
empresas públicas".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
5.- Sustitúyase el artículo 136 por el siguiente:
“Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se en-
cuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las
finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)

Art. 137
AÑÁDASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
6.- En el artículo 137 añádase como inciso segundo el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 7

“Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Mi-
nisterio del Trabajo”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)

Art. 143
Art. 143.- De los contratos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios
ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser
contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida
presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación
implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y
podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal.
REFÓRMASE:
Art. 1.- Al final del inciso segundo del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público suprímase el
signo gramatical punto (. ) y en su lugar incorpórese el signo gramatical coma ( , ) y añádase lo siguiente:
“en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejercicio fiscal, bastando la deci-
sión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo
al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución”.
(DE-174. RO-3S 147: 19-dic-2013)
Se podrán suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejercicio fiscal en
curso, que se pueden renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal, por necesidad institucional solo hasta 12 meses adicionales. Superado
este plazo ya no se podrán contratar con la o el mismo servidor; y, pasado un ejercicio fiscal se podrá contratar nuevamente.
Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que
se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el
cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.
En caso de proceder a la renovación del contrato de servicios ocasionales, no se suspende la relación entre la o el servidor y la institución
contratante.
El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la
escala del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. La
UATH en el informe previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidad, la cual constará de manera expresa como cláusula en el
contrato a suscribirse.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el inciso sexto del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, luego de las palabras
“nivel jerárquico superior” inclúyase las palabras “o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servido-
res públicos”.
(DE-174. RO-3S 147: 19-dic-2013)
Si se requiere que la servidora o servidor contratado ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distintas a las determinadas en el
contrato, se podrá realizar un adéndum al mismo en acuerdo entre las partes, o se deberá dar por terminado el contrato, previo al cumpli-
miento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un nuevo contrato.
Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, no son sujetos de indemnización por supresión de puestos o
partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia
voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán a la
carrera del servicio público mientras dure la relación contractual; sin embargo, las personas contratadas deberán cumplir con todos los
requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genérico de Puestos.
La UATH a fin de propender a una efectiva realización de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la implementación
de mecanismos de inducción para las y los servidores con contratos de servicios ocasionales.
Todos los contratos de servicios ocasionales celebrados por las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser
registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio del Trabajo para el efecto.
Para efectos presupuestarios y de pago, las instituciones deberán registrar estos contratos en el SIPREN con la finalidad de expedir los
distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformas.
Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Trabajo controlará los procedimientos de contratación utilizados por la UATH
de cada institución, y verificará el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación ocasional; y, de su incumplimiento
comunicará a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de someter a conocimiento de la Contraloría
General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Sentencia:
3. Como medidas de reparación integral se ordena:
3.4 Como garantía de no repetición, se declara en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Cons-
titución de la República del Ecuador, y artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la mo-
dulación de los artículos 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

El artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispondrá:
Art. 143.- De los contratos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de ser-
vicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificara la necesidad de trabajo ocasional, certificada el
cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por
parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos econ6micos disponi-
bles en la correspondiente partida presupuestaria y se observara que la contratación no implique aumento en la masa salarial
aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las
respectivas autorizaciones favorables.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en
curso y podrá ser renovado, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejer-
cicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorpo-
rara al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución.
Se podrán suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejerci-
cio fiscal en curso, que se pueden renovar por necesidad institucional
De persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificara la creación del puesto el cual será
ocupado agotando el concurso de meritos y oposición.
'En caso de proceder a la renovación del contrato de servicios ocasionales, no se suspende la relación entre la o el servidor y la
institución contratante.
El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos de-
ntro de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servidores
públicos, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. La UATH en el informe
previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidad, la cual constara de manera expresa como clausula en el contrato a
suscribirse.
Si se requiere que la servidora o servidor contratado ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distintas a las determina-
das en el contrato, se podrá realizar un adendum al mismo en acuerdo entre las partes, o se deberá dar por terminado el contrato,
previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un
nuevo contrato.
Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, no son sujetos de indemnización por supresión de
puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensa-
ciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de
post grado, no ingresaran a la carrera del servicio público mientras dure la relación contractual; sin embargo, las personas contra-
tadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genéri-
co de Puestos.
La UATH a fin de propender a una efectiva realización de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la im-
plementación de mecanismos de inducci6n para las y los servidores con contratos de servicios ocasionales.
Todos los contratos de servicios ocasionales celebrados por las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán
ser registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio de Relaciones Laborales pa-
ra el efecto.
Para efectos presupuestarios y de pago, las instituciones deberán registrar estos contratos en el eSIPREN con la finalidad de ex-
pedir los distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformas.
Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Laborales controlara los procedimientos de contratación
utilizados por la UATH de cada institución, y verificara el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación oca-
sional; y, de su incumplimiento comunicara a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de
someter a conocimiento de la Contraloría General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.
(Sent. 048-17-SEP-CC. Ed. Const. 2: 6-abr-2017)
Art. 148
Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los
servidores públicos.
AÑÁDASE:
Art. 11.- Añádase al final del segundo inciso del artículo 148, el siguiente texto:
“Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario,
venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo es-
tablece la LOSEP y este Reglamento General”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 151
Art. 151.- De la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras institucionales y posicionales.- La autoridad
nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales en el área de su
competencia; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de
fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las
UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la consecu-
ción de las metas y objetivos trazados, en la administración pública central e institucional.
REFÓRMASE:
Art. 12.- Al final del artículo 151, suprímanse las palabras: “… central e institucional”; y, añádase al final del mismo el siguiente tex-
to: “Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entida-
des y regímenes especiales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 9

SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, … , 151 y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la si-
guiente manera:
c) Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente:
“Art. 151.- De la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras institucionales y posicionales.- La auto-
ridad nominadora, sobre la base de las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública en las áre-
as de su competencia y las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la planificación estratégi-
ca institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucio-
nal o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y
del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la
consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en
el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
7.- Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente:
“La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la planificación
estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimien-
to institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de
las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispen-
sables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedi-
miento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes es-
peciales. ”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 173
El manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y contendrá
entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descrip-
ción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.
SUPRÍMASE:
Art. 13.- En el segundo inciso del artículo 173, suprímanse las palabras: “... de descripción, valoración y clasificación de puestos,
será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y ...”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. ... (180.1)


AGRÉGASE:
Art. 2.- Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 180:
“Art. ….- Candidatos elegibles.- Se denomina “candidatos elegibles” a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que
ha participado en un concurso de méritos y oposición y superó la etapa de méritos y las pruebas de conocimientos técnicos y psi-
cométricas, de conformidad con la norma técnica que emita el Ministerio de Relaciones Laborales. La elegibilidad durará 2 años.
Las unidades de administración de talento humano o las que hicieren sus veces, utilizarán el registro de candidatos elegibles insti-
tucional en puestos similares para ocupar puestos vacantes, de conformidad con la referida norma técnica y conforme al orden de
puntuación en el que se encuentren los candidatos elegibles y siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes al perfil
del puesto.”
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)

Art. 181
Art. 181.- Reclutamiento y convocatoria.- Luego de preparadas las bases, se procederá a la difusión del concurso de méritos y oposición
que permita la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar un
puesto en la institución, de acuerdo a las bases del concurso constantes en la convocatoria.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 181 por el siguiente:
“Convocatoria.- Cuando no existieren postulantes en el registro de candidatos elegibles institucional, se procederá a la convocato-
ria del concurso de méritos y oposición que permita la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisi-
tos y competencias necesarias para ocupar un puesto.”
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)

Art. 183
Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso competitivo, orientado a seleccionar a la o el aspirante que demuestre poseer
los mejores niveles de competencias, conforme los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:
a) Mérito.- Consiste en el análisis y verificación de los documentos presentados por las y los aspirantes en las ofertas de trabajo, conforme a
los requerimientos establecidos para el puesto público señalado en la respectiva convocatoria.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

La evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias que ostentan las y los aspirantes, a
través de la aplicación de pruebas y entrevistas. Al efecto se considerarán los conocimientos del aspirante así como, a través de las pruebas
psicométricas, se evaluarán los aspectos psicológicos de aquellos aspirantes que hubieren superado la evaluación de conocimientos.
b) Oposición.- Es la fase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto de las personas que han sido evaluadas favorable-
mente.

SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 183 por el siguiente:
“Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso orientado a seleccionar a las o los aspirantes que demuestren poseer
las mejores competencias conforme a los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:
a) Mérito. - Es el análisis y verificación de las competencias documentadas presentadas por las y los aspirantes, conforme a lo es-
tablecido en la convocatoria;
b) Oposición.- Es el análisis y verificación de las pruebas de conocimientos técnicos y psicosométricas rendidas por el aspirante y
la posterior entrevista.”.
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)
Art. 185
INCLUYÁSE:
Art. 7.- Inclúyase en el artículo 185 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial 418 del 1 de abril de 2011, como segundo inciso el siguiente:
“En el caso de la administración pública central e institucional, en forma previa a la designación de ganador de un concurso, las
UATHIS deberán obtener el respectivo informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales.”
(DE-737. RO 441: 5-may-2011)
SUPRÍMASE:
Art. 2.- El artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, suprímase el inciso segundo que fue-
ra agregado mediante Decreto Ejecutivo 737, publicado en el Registro Oficial 441 del 5 de mayo de 2011
(DE-470. RO-2S 367: 4-nov-2014)

Art. 187
Art. 187.- Declaratoria de ganadora o ganador del concurso.- Concluida la etapa de selección que será regulada por el Ministerio de
Relaciones Laborales, el Tribunal de Méritos y de Oposición mediante acta final, declarará ganadora o ganador del concurso a la o el
aspirante que haya obtenido el mayor puntaje; y comunicará en un término máximo de tres días, a la autoridad nominadora para que esta
expida el nombramiento provisional sujeto a período de prueba.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 187 por el siguiente:
“Declaratoria de ganador del concurso.- Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará a la o
el ganador del concurso y comunicará a la autoridad nominadora o su delegado tal particular para que se proceda a la expedición
del nombramiento provisional sujeto a periodo de prueba.”
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2011)

Art. 197
Art. 197.- De los responsables de la capacitación y formación profesional.- La capacitación y formación estará bajo la responsabilidad
de un comité interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de
Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes establecerán la política nacional de capacitación y formación del
sector público. Las normas técnicas para la aplicación de sus disposiciones serán emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, sin
perjuicio de otras que se emitan para el efecto.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
1. En el artículo 197 sustitúyase la frase “un comité interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría Nacio-
nal de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes esta-
blecerán”, por la frase: “el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, que esta-
blecerá”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)

Art. 205
Art. 205.- Servicios especializados de capacitación.- Las UATH, de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que establezca
el Ministerio de Relaciones Laborales, estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales o
jurídicas, del sector público o privado calificadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
2. En el primer inciso del artículo 205, sustitúyase la frase “calificadas por el Ministerio de Relaciones Laborales”, por la frase “cali-
ficadas por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC)”; y, …
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 11

El Ministerio de Relaciones Laborales mantendrá un listado de los ofertantes de capacitación con evaluaciones óptimas, para lo cual las
UATH tienen la obligación de remitir al Ministerio de Relaciones Laborales la evaluación a los facilitadores que hayan desarrollado eventos
en su institución.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
2. En el primer inciso del artículo 205, sustitúyase … y, en el penúltimo inciso del mismo artículo, sustitúyase la frase “El Ministerio
de Relaciones Laborales”, por la frase “La SETEC”, y luego, en el mismo inciso, cámbiese la frase “al Ministerio de Relaciones La-
borales”, por “a la SETEC”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)

Art. 214
Art. 214.- Banco de proyectos y estudios.- Si por efecto de la formación o capacitación se generaren estudios, proyectos u otros produc-
tos, aquellos serán de conocimiento de la institución en la cual presta sus servicios el o la servidora pública, con los cuales se generará un
banco de proyectos y estudios administrado por el Comité de Formación y Capacitación.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
3. En el artículo 214 sustitúyase la frase: “el Comité de Formación y Capacitación”, por la frase: “la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional”; y, ….
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)

Prohíbese la utilización de los estudios y proyectos que conforman dicho banco sin la autorización de dicho Comité.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
3. En el artículo 214 sustitúyase …; y, en el inciso final, sustitúyase la frase “dicho Comité”, por “dicha Secretaría Técnica”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)

Art. 238
El monto máximo de pago será el establecido de conformidad con los techos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones
Laborales para la administración pública central e institucional, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
SUPRÍMASE:
Art. 14.- En el quinto inciso del artículo 238, suprímanse las palabras: “… para la administración pública central e institucional…”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 239
Art. 239.- De los uniformes.- Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola
vez cada año, uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores contratados bajo la
modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año. Para el caso de implementos de
trabajo no existen estos limitantes.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
1) En el primer inciso, sustitúyase las palabras “cada año” por las palabras “cada dos años”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)
INCORPÓRASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
b) A continuación del segundo inciso incorpórese el siguiente:
“Las y los servidores públicos devolverán al momento de la entrega de los nuevos uniformes aquellos que les hubieren sido sumi-
nistrados con anterioridad; de no hacerlo se descontará el valor de aquellos no devueltos a éstos”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)
INCORPÓRASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
c) Incorpórese el siguiente inciso final:
“En las normas internas que regulan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se observarán las regulaciones del presente De-
creto Ejecutivo”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)

Art. 274
Se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un
concurso de méritos y oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su nombramiento permanente, en una ciudad
distinta a la de su domicilio habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del puesto,
lugar de trabajo y actividades a desempeñar.
SUPRÍMASE:
Artículo único.- Suprímase el inciso segundo del artículo 274.
(DE-1305. RO-S 807: 10-oct-2012)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Art. 282
Art. 282.- Del organismo de control y certificación de la calidad de servicio.- El Ministerio de Relaciones Laborales, la SENPLADES y la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, integrarán el Comité Nacional de la Calidad de Servicio Público, sus facultades se estable-
cerán en la norma técnica respectiva.
INCLÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, … y 282 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
d) Al final del primer inciso del artículo 282 inclúyase la siguiente frase:
“El Comité será presidido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública”.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
8.- Sustitúyase el artículo 282 por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el cumplimiento de los están-
dares de obtención del certificado de calidad, en concordancia con las políticas y metodologías que establezca la Secretaría
Nacional de la Administración Pública en materia de calidad y excelencia”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
REFÓRMASE:
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
SEGUNDA.- Refórmense el artículo 282 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre las polí-
ticas y metodologías que para regular y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de cali-
dad, reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de Decreto Ejecutivo 106, publicado en Registro Oficial Su-
plemento 91 de 30 de Septiembre del 2013; al efecto suprímanse en el inciso primero las palabras “la Secretaría Nacio-
nal de la Administración Pública” y en su lugar incorpórense las palabras “el Secretario General de la Presidencia”.
(DE-5. RO-2S 16: 16-jun-2017)

Art. 285
AÑÁDASE:
Art. 15.- A continuación del segundo inciso del artículo 285 incorpórese lo siguiente:
“En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias y hubiere
devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicios en el sector público, más si no hubiere procedido
a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente a laborar en el sector público, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios labo-
rados a partir de la fecha de su reingreso”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 287
Art. 287.- De la indemnización por supresión de puestos.- La indemnización por supresión de puestos establecida en la disposición
general primera de la LOSEP, procederá conforme lo señalado en el artículo 129 de la mencionada Ley, previa la implementación del
respectivo plan en la institución y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación.
SUSTITÚYASE:
Art. 16.- Sustitúyase el artículo 287 por el siguiente:
“Art. 287.- De la indemnización por supresión de puestos.- El monto para la indemnización por supresión de puestos establecida
en la Disposición General Primera de la LOSEP, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público, para lo cual la
UATH estructurará, elaborará y presentará la planificación del talento humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la LOSEP y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 288
Art. 288.- De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- Conforme lo señalado en el inciso quinto del artículo 81 de la
LOSEP las y los servidores públicos que hayan cumplido 65 años de edad y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación, podrán presentar voluntariamente su solicitud de retiro del servicio público. Esta solicitud podrá ser
aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación
económica, de conformidad a la disposición general primera de la LOSEP, en concordancia con el artículo 129 de la misma ley. Dicha
solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria.

Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor
público se encuentre entre los 60 años y menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y
el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará hasta el 100% en efectivo.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el texto del artículo 288 por el siguiente:
“Art. 288.- De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- La o el servidor público que cumpla con los requisitos estable-
cidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público,
solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante
un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición general primera de la LOSEP, en concordancia con los
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 13

artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presu-
puestaria.
Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el
servidor público tenga menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50%
restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el segundo inciso del articulo 288 sustitúyase la frase “el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo,
si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.” Por la frase “en bonos
del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo”.
(DE-99. RO-3S 79: 12-sep-2013)
La o el servidor público que acredite la jubilación por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrá
presentar su solicitud y será cancelada durante el ejercicio económico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva insti-
tución de seguridad social. Para proceder al pago de la compensación económica se aplicará lo establecido en el segundo inciso
del presente artículo”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Art. 289
Cuando las y los servidores, se acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de la LOSEP, serán
establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así
como la parte proporcional a que hubiere lugar. El Estado podrá pagar en bonos dichos beneficios en los siguientes casos:
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
a.- Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Cuando las y los servidores, acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de Ley
Orgánica del Servicio Público, serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago
los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional que hubiere lugar. El Estado podrá pagar en bonos dichos
beneficios en de no contar los recursos suficientes. Podrá pagarse un porcentaje en efectivo y la diferencia en bonos. Dichos bo-
nos tendrán un interés y plazo preferenciales y podrán ser negociados libremente.
El Ministerio de Trabajo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas normará por Acuerdo la forma de pago.”
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)

a) En caso de que la o el servidor se jubile y fuere mayor de 70 años se pagará la totalidad de dichos valores en dinero;
SUPRÍMASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
b.- Suprímanse los literales a) y b)
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)

b) Si la o el servidor que se retire o jubile fuere menor de 70 años, y el Estado no contare con los recursos suficientes, podrá pagarse por lo
menos el 50% en efectivo y la diferencia en bonos si el Estado no contare con los recursos suficientes. Dichos bonos tendrán un interés y
plazo preferenciales y podrán ser negociados libremente.
SUPRÍMASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
b.- Suprímanse los literales a) y b)
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)

Disposiciones generales
Cuarta
De conformidad a lo establecido en la disposición general cuarta de la LOSEP, serán días de descanso obligatorio, única y exclusivamente
en su respectiva circunscripción cantonal, por la creación de cada uno de los cantones las siguientes fechas: ENERO: Cantón Huamboya 2
de enero; Cantón Santa Clara 2 de enero; Cantón Chinchipe 5 de enero; Cantón Echeandía 5 de enero; Cantón Sucumbíos 5 de enero;
Cantón Yacuambi 8 de enero; Cantón San Miguel 10 de enero (Provincia de Bolívar); Cantón Pedro Vicente Maldonado 15 de enero; Cantón
Puyango 17 de enero; Cantón Quijos 17 de enero; Cantón Santa Isabel 20 de enero; Cantón Logroño 22 de enero; Cantón Santa Elena 22
de enero; Cantón Tosagua 25 de enero; Cantón Cumandá 28 de enero; Cantón el Tambo 28 de enero; Cantón Camilo Ponce Enríquez 31
de enero; Cantón Guachapala 31 de enero; FEBRERO: Cantón Puebloviejo 7 de febrero; Cantón Penipe 9 de febrero; Cantón San Miguel
de Urcuquí 9 de febrero; Cantón Antonio Ante 12 de febrero; Cantón El Pangui 14 de febrero; Cantón San Miguel de los Bancos 14 de
febrero; Cantón 24 de Mayo 15 de febrero; Cantón Yantzaza (Yanzatza) 20 de febrero; Cantón Balsas 23 de febrero; Cantón Olmedo 24 de
febrero; Cantón Déleg 27 de febrero; Cantón San Cristóbal 28 de febrero; Cantón Santa Cruz 28 de febrero; MARZO: Cantón Chimbo 3 de
marzo; Cantón Puerto Quito 7 de marzo; Cantón Saraguro 10 de marzo; Cantón Chambo 18 de marzo; Cantón Jama 20 de marzo; Cantón
Centinela del Cóndor 21 de marzo; Cantón Isabela 23 de marzo; Cantón Pedernales 31 de marzo; ABRIL: Cantón Mera 11 de abril; Cantón
Tulcán 11 de abril; Cantón Cuenca 12 de abril; Cantón Girón 12 de abril; Cantón Libertad 14 de abril; Cantón Chordeleg 16 de abril; Cantón
Colta 17 de abril; Cantón Atahualpa 25 de abril; Cantón Montalvo 25 de abril; Cantón Archidona 27 de abril; Cantón Jaramijó 28 de abril;
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

Cantón Espíndola 29 de abril; Cantón Flavio Alfaro 29 de abril; Cantón San Lorenzo 29 de abril; Cantón Orellana 30 de abril; Cantón
Putumayo 30 de abril; MAYO: Cantón Marcabelí 6 de mayo; Cantón San Fernando 6 de mayo; Cantón Las Lajas 9 de mayo; Cantón Oña 10
de mayo; Cantón Cevallos 13 de mayo; Cantón Mocha 13 de mayo; Cantón Pallatanga 13 de mayo; Cantón Pichincha 13 de mayo; Cantón
Alfredo Baquerizo Moreno 19 de mayo; Cantón La Maná 19 de mayo; Cantón Catamayo (Latoma) 22 de mayo; Cantón El Chaco 26 de
mayo; Cantón Pimampiro 26 de mayo; Cantón Babahoyo 27 de mayo; Cantón Celica 27 de mayo; Cantón Santa Rosa 27 de mayo; Cantón
Simón Bolívar 27 de mayo (Provincia del Guayas); Cantón Mocache 28 de mayo; Cantón Morona 29 de mayo; Cantón Paute 29 de mayo;
Cantón San Pedro de Pelileo 29 de mayo; Cantón Vinces 29 de mayo; Cantón Rumiñahui 31 de mayo; JUNIO: Cantón Chillanes 1 de junio;
Cantón Pangua 1 de junio; Cantón Lago Agrio 20 de junio; Cantón El Empalme 23 de junio; Cantón Alausí 25 de junio; Cantón Arajuno 25 de
julio; Cantón Azogues 25 de junio; Cantón Baba 25 de junio; Cantón Biblián 25 de junio; Cantón Cayambe 25 de junio; Cantón Gualaceo 25
de junio; Cantón Ibarra 25 de junio; Cantón Machala 25 de junio; Cantón Paltas 25 de junio; Cantón Portoviejo 25 de junio; Cantón Riobam-
ba 25 de junio; Cantón Zaruma 25 de junio; Cantón Taisha 28 de junio; Cantón Tiwintza 28 de junio; Cantón Palora 30 de junio; Cantón San
Juan Bosco 30 de junio; JULIO: Cantón Quinindé 3 de julio; Cantón Santo Domingo 3 de julio; Cantón Chunchi 4 de julio; Cantón Cotacachi
6 de julio; Cantón el Carmen 8 de julio; Cantón Pedro Carbo 19 de julio; Cantón Palestina 20 de julio; Cantón San Jacinto de Yaguachi 21 de
julio; Cantón Rio Verde 22 de julio; Cantón Mejía 23 de julio; Cantón Chone 24 de julio; Cantón Calvas 25 de julio; Cantón Chilla 25 de julio;
Cantón Esmeraldas 25 de julio; Cantón Guayaquil 25 de julio; Cantón Pucara 25 de julio; Cantón Quero 27 de julio; AGOSTO: Cantón
Cascales 2 de agosto; Cantón Santa Ana 2 de agosto; Cantón Palenque 2 de agosto; Cantón Portovelo 5 de agosto; Cantón Buena Fe 7 de
agosto; Cantón Carlos Julio Arosemena Tola 7 de agosto; Cantón Loreto 7 de agosto; Cantón Nabón 7 de agosto; Cantón Nobol 7 de
agosto; Cantón Shushufindi 7 de agosto; Cantón Sigchos 7 de agosto; Cantón Cuyabeno 8 de agosto; Cantón Guamote 9 de agosto; Cantón
La Joya de los Sachas 9 de agosto; Cantón El Pan 10 de agosto; Cantón Las Naves 10 de agosto; Cantón Sevilla de Oro 10 agosto; Cantón
Playas 15 de agosto; Cantón Zapotillo 15 de agosto; Cantón Gualaquiza 16 de agosto; Cantón Mira 18 de agosto; Cantón Caluma 23 de
agosto; Cantón El Triunfo 25 de agosto; Cantón Gonzalo Pizarro 25 de agosto; Cantón Olmedo 31 de agosto; Cantón Otavalo 31 de agosto;
Cantón Puerto López 31 de agosto; SEPTIEMBRE: Cantón Lomas de Sargentillo 5 de septiembre; Cantón El Guabo 07 de septiembre;
Cantón Patate 13 de septiembre; Cantón Milagro 17 de septiembre; Cantón Sigsig 18 de septiembre; Cantón Salcedo 19 de septiembre;
Cantón Suscal 20 de septiembre; Cantón Cañar 22 de septiembre; Cantón La Troncal 22 de septiembre; Cantón Macara 22 de septiembre;
Cantón Pedro Moncayo 26 de septiembre; Cantón Espejo 27 de septiembre; Cantón Montufar 27 de septiembre; Cantón Gonzanamá 28 de
septiembre; Cantón Isidro Ayora 29 de septiembre; Cantón Rocafuerte 30 de septiembre; OCTUBRE: Cantón Huaquillas 1 de octubre;
Cantón Santa Lucía 1 de octubre; Cantón Muisne 3 de octubre; Cantón Naranjito 5 de octubre; Cantón Zamora 6 de octubre; Cantón
Quevedo 7 de octubre; Cantón Santiago de Píllaro 9 de octubre; Cantón Urdaneta 11 de octubre; Cantón Bolívar 13 de octubre (Provincia de
Manabí); Cantón Pujilí 14 de octubre; Cantón Jipijapa 15 de octubre; Cantón Naranjal 15 de octubre; Cantón Pindal 15 de octubre; Cantón
Eloy Alfaro 16 de octubre; Cantón Saquisilí 18 de octubre; Cantón Montecristi 20 de octubre; Cantón Paquisha 23 de octubre; Cantón Pablo
Sexto 24 de octubre; Cantón Coronel Marcelino Maridueña 25 de octubre; Cantón Colimes 27 octubre; Cantón Samborondón 31 de octubre;
NOVIEMBRE: Cantón Pasaje 1 de noviembre; Cantón Sucre Bahía de Caráquez 3 de noviembre; Cantón Manta 4 de noviembre; Cantón
Aguarico 6 de noviembre; Cantón Paján 6 de noviembre; Cantón San Vicente 6 de noviembre; Cantón Junín 8 de noviembre; Cantón Piñas
8 de noviembre; Cantón General Antonio Elizalde 9 de noviembre; Cantón Guaranda 10 de noviembre; Cantón Ventanas 10 de noviembre;
Cantón Arenillas 11 de noviembre; Cantón Latacunga 11 de noviembre; Cantón Ambato 12 de noviembre; Cantón Bolívar 12 de noviembre
(Provincia del Carchi); Cantón Pastaza 13 de noviembre; Cantón Santiago 13 de noviembre (Provincia de Morona Santiago); Cantón Tena
15 de noviembre; Cantón Quilanga 16 de noviembre; Cantón Balao 17 de noviembre; Cantón Tisaleo 17 de noviembre; Cantón Quinsaloma
20 de noviembre; Cantón Atacames 21 de noviembre; Cantón Balzar 26 de noviembre; Cantón Daule 26 de noviembre; Cantón Nangaritza
26 de noviembre; Cantón La Concordia 26 de noviembre; Cantón Salitre (Urbina Jado) 27 de noviembre; Cantón Sozoranga 28 de noviem-
bre; DICIEMBRE: Cantón Palanda 2 de diciembre; Cantón Quito Distrito Metropolitano 6 de diciembre; Cantón Loja 8 de diciembre; Cantón
San Pedro de Huaca 8 de diciembre; Cantón Sucúa 8 de diciembre; Cantón Limón Indanza 12 de diciembre; Cantón Valencia 13 de
diciembre; Cantón Baños de Agua Santa 16 de diciembre; Cantón Guano 20 de diciembre; Cantón Salinas 22 de diciembre; Cantón
Chaguarpamba 27 de diciembre; Cantón Durán 27 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el texto del artículo 288 por el siguiente:
Art. 18.- En la Disposición general cuarta, sustitúyanse las siguientes fechas y nombres según corresponda: Cantón Santiago 1 de
enero; Cantón San Miguel de Bolívar 10 de enero (Provincia de Bolívar); Cantón El Tambo 24 de enero; Cantón Paute 26 de febre-
ro; Cantón Yantzaza (Yanzatza) 26 de febrero; Cantón San Lorenzo 22 de marzo; Cantón Girón 26 de marzo; Cantón Camilo Pon-
ce Enríquez 28 de marzo; Cantón Chordeleg 15 de abril; Cantón Azogues 16 de abril; Cantón Sigsig 16 de abril; Cantón Santa Ana
17 de abril; Cantón Riobamba 21 de abril; Cantón Colimes 29 de abril; Cantón Pichincha 13 de mayo (Provincia de Manabí);
Cantón Vinces 14 de junio; Cantón Palora 22 de junio; Cantón Baba 23 de junio; Cantón Guaranda 23 de junio; Cantón Cañar 25
de junio; Cantón Otavalo 25 de junio; Cantón El Carmen 3 de julio; Cantón San Pedro de Pelileo 22 de julio; Cantón Cayambe 23
de julio; Cantón Arajuno 25 de julio; Cantón Santiago de Píllaro 29 de julio; Cantón Biblián 1 de agosto; Cantón Guamote 1 de
agosto; Cantón Colta 2 agosto; Cantón General Villamil Playas 15 de agosto; Cantón La Troncal 25 de agosto; Cantón Zapotillo 27
de agosto; Cantón Ibarra 28 de septiembre; Cantón Gonzanamá 30 de septiembre; Cantón Paján 7 de noviembre; Cantón San Vi-
cente 16 de noviembre.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

Quinta
Quinta.- De la entrega de regalos y presentes en eventos oficiales.- Los regalos y presentes que tengan un valor económico representa-
tivo, recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del país, que fueran entregados públicamente en actos y eventos oficiales dentro
o fuera del país, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberán permanecer en las respectivas entidades e
instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente; los regalos o presentes, que sean de uso
personal con un valor representativo, podrán ser vendidos, subastados y/o rematados, y los valores recaudados serán depositados en la
cuenta única de la institución.
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Única.- Sustitúyase la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por la siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 15

“QUINTA: De la entrega de regalos y presentes en eventos oficiales.- Los regalos y presentes recibidos por la condición de digna-
tarios o autoridades del país, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por una suma mayor a
una remuneración básica mensual unificada, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberá per-
manecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente,
pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado”.
(DE 870. RO-2S 676: 25-ene-2016)

Derogatoria

Artículo único
Artículo único.- Se deroga expresamente el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y las normas técnicas expedidas en lo que no se opongan a la LOSEP y al
presente Reglamento General.
SUPRÍMASE:
Art. 19.- En el artículo único de derogatorias del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, suprímase la palabra
“no”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Decreto Ejecutivo 710, Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público RO-S 418 1-abr-2011 Documento Base
Decreto Ejecutivo 737 reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO 441 5-may-2011 Reformas
Decreto Ejecutivo 813, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 489 12-jul-2011 Reformas
Acuerdo Ministerial 00367, Delegación de funciones y atribuciones a los
directores regionales de trabajo y servicio público RO 619 16-ene-2012 Nota al Art. 259
Decreto Ejecutivo 1266, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO 774 24-ago-2012 Reformas
Decreto Ejecutivo 1305, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 807 10-oct-2012 Reformas
Decreto Ejecutivo 99, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-3S 79 12-sep-2013 Reformas
Decreto Ejecutivo 95, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 83 18-sep-2013 Reformas
Decreto Ejecutivo 106, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 91 30-sep-2013 Reformas
Decreto Ejecutivo 174, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-3S 147 19-dic-2013 Reformas
Decreto Ejecutivo 449, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 343 29-sep-2014 Reformas
Decreto Ejecutivo 470, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-2S 367 4-nov-2014 Reformas
Decreto Ejecutivo 542, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-3S 422 22-ene-2015 Reformas
Sentencia 258-15-sep-cc, Declaratoria de inconstitucionalidad condicio-
nada al Art.146 RO-S 629 17-nov-2015 Resolución al Art. 146
Decreto Ejecutivo 860, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 666 11-ene-2016 Reformas
Decreto Ejecutivo 870, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-2S 676 25-ene-2016 Reformas
Decreto Ejecutivo1046, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO 788 1-jul-2016 Reformas
Sentencia 309-16-SEP-CC Gac. Const. 19 20-oct-2016 Sentencia al Art. 146
Decreto Ejecutivo 1197, reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO874 1-nov-2016 Reformas
Sentencia 048-17-SEP-CC, reformatorio del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público Ed. Const. 2 6-abr-2017 Reformas
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Decreto Ejecutivo 5 reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-2S 16 16-jun-2017 Reformas
Decreto Ejecutivo 59 reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-2S 36 14-jul-2017 Reformas
Decreto Ejecutivo 190 reformatorio del Reglamento General a la Ley RO-2S 109 27-oct-2017 Reformas
Orgánica del Servicio Público
Decreto Ejecutivo 248 reformatorio del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público RO-S 158 11-ene-2018 Reformas
5. CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Art. 1

5
Art. 1.- Fusiónase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y créase el Ministerio de Relaciones Laborales.

El Ministerio de Relaciones Laborales, en el nivel operativo dispondrá de dos viceministerios técnicos. La actual SENRES pasará a ser
el Viceministerio del Servicio Público, con las competencias establecidas en la LOSCCA; y, el Ministerio de Trabajo y Empleo será el
Viceministerio de Trabajo, con las competencias determinadas en el Código del Trabajo. Cada Viceministerio tendrá como responsable a un
Viceministro, los cuales serán designados y dependerán del Ministro de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 2

Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Laborales asume todas las competencias establecidas para la SENRES que constan en la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, así
como las competencias y atribuciones determinadas para el Ministerio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código del Trabajo, y
todas aquellas establecidas para estas instituciones en el ordenamiento legal vigente.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 3

Art. 3.- Transfiéranse todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuesto,
personal; así como, los recursos, patrimonio y en general, todos los activos y pasivos, tanto de la SENRES como del Ministerio de Trabajo y
Empleo, al Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual éste podrá estructurar las unidades de apoyo y ejecución que sean necesarias.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 4

Art. 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato o bajo cualquier otra modalidad tanto en la SEN-
RES como en el Ministerio de Trabajo y Empleo, continuarán prestando sus servicios para el Ministerio de Relaciones Laborales con sus
mismos derechos y obligaciones, y serán sujetos a procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su continuidad en la nueva
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-10

institución, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de ésta. Una vez realizado el proceso de evaluación y selección, se
determinarán los puestos que continuarán siendo necesarios para la estructura del Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual se
analizarán los expedientes individuales de las servidoras y servidores, y aquellos puestos que de acuerdo con la nueva estructura orgánica
funcional del Ministerio de Relaciones Laborales no sean necesarios, serán suprimidos de conformidad con las normas contenidas en la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la SENRES, cuya
vigencia se ratifica.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 5

Art. 5.- El Ministerio de Finanzas ejecutará las asignaciones y reasignaciones presupuestarias que correspondan en sus sistemas de
administración financiera, para que los presupuestos de la SENRES y del Ministerio de Trabajo y Empleo, sean trasladados al presupuesto
del Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 6

Art. 6.- El Ministerio de Relaciones Laborales, efectuará todas las gestiones necesarias para la plena ejecución y aplicación del presente
Decreto.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

Art. 7

“g) Ministerio de Relaciones Laborales”.


SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Ministerio 10, Creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Documento Base
Decreto Ejecutivo 500, Ministerio del Trabajo RO-S 395 12-dic-2014 Reforma
5.1 NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS 5.1
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS

Art. 4

Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- Las y los servidores públicos con nombramiento provisional o permanente que incumplieren sus
obligaciones o contravinieren las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, de ser el caso serán
sancionados disciplinariamente conforme al procedimiento establecido en la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal
que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:
"Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario, para fines de aplicación de la
presente norma técnica, son de aplicación general, para todos los servidores públicos que incurrieren en alguna de las faltas gra-
ves prescritas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones contenidas en el
artículo número 2 de la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 6

Art. 6.- Sujetos.- En el sumario administrativo intervienen:

Sujeto activo:

a) Inspector del Trabajo.

Sujetos pasivos:

a) Las y los servidores públicos sumariados;

b) Las y los ex servidores públicos sumariados que hubieren presentado su renuncia una vez iniciado el sumario administrativo; y,

c) La institución pública a la que pertenezca la o el servidor sumariado que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
"Art. 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:
Legitimado activo:
a) La Institución Pública que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.
Legitimado pasivo:
a) Los servidores públicos sumariados.
b) Los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna
falta grave. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 13

Art. 13.- Solicitud de inicio del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirá los siguientes requisitos:

a) Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;


2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autoridad o su
delegado;

c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del cometimiento de una o varias falta graves, determi-
nando la unidad administrativa a la que pertenece;

d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la falta
grave imputada a la o el servidor;

e) Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;

f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que permitan presumir la comisión de la falta discipli-
naria grave; y,
g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación.

La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio
Público.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
"Art. 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirá los siguien-
tes requisitos:
a) Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;
b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autori-
dad o su delegado;
c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del cometimiento de una o varias falta graves,
determinando la unidad administrativa a la que pertenece;
d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la
falta grave imputada a la o el servidor;
e) Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;
f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que permitan presumir la comisión de la fal-
ta disciplinaria grave;
g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación, y;
h) Domicilio del servidor público sumariado.
i) Expediente del servidor público sumariado que reposa en los archivos de la Unidad de Administración del Talento Humano de
cada institución.
La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la Dirección Regional del Trabajo y
Servicio Público. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 14

Art. 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el ámbito de la presente
norma tendrán el término de treinta (30) días a partir del presunto cometimiento de la falta disciplinaria grave, para presentar la solicitud de
inicio del sumario administrativo, entendiéndose que concluido dicho término caducará la facultad para hacerlo.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
"Art 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el ámbito de la presente
norma técnica, tendrán el término de treinta (30) días, contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a
conocimiento de la UATH institucional, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos me-
ses antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la UATH."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 15

Art. 15.- Prescripción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el Ministerio del Trabajo
en el término de noventa (90) días desde el inicio del sumario administrativo, resolverá el mismo transcurrido el término mencionado
prescribirá la acción.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:
'Art 15.- Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el
Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde iniciado el sumario administrativo, resolverá el mismo, trans-
currido el término mencionado, prescribirá la acción. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 5.1 3

Art. 16

Art. 16.- Calificación de admisibilidad.- La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio del
sumario administrativo, en el término de tres (3) días contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba presentada,
verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y cumpliendo los
requisitos previstos en esta norma, para lo cual emitirá la resolución de admisibilidad.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:
"Art 16.- Calificación de admisibilidad-La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio
del sumario administrativo, en el término de tres (3) días contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba pre-
sentada, verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y
cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.
Adicionalmente, se verificará que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud, no se encuentran en la Ley Orgáni-
ca del Servicio Público, su Reglamento General y Reglamentos Internos, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y
devolverá los documentos a fin de que se proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.
En caso de que en la calificación de admisibilidad, se evidencie la omisión de un requisito, el Inspector del Trabajo mandará a
completar la solicitud en el término máximo de tres (3) días, si la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la
devolución de los documentos.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Inspector de Trabajo procederá a emitir la resolución de admisibili-
dad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 17

Art. 17.- Resolución de admisibilidad.- La resolución de admisibilidad deberá contemplar lo siguiente:

a) En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Norma, el Inspector del Trabajo dentro del término de
veinte y cuatro horas (24) emitirá el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo;

b) En caso de que en la calificación de la solicitud se evidencie la omisión de un requisito, el Inspector del Trabajo mandará a completar la
solicitud en el término máximo de tres (3) días. Si la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la devolución de los
documentos; y,

c) En caso de verificar que los hechos que constan como fundamento de la solicitud no se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y devolverá los documentos a fin de que se
proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:
"Art. 17.- Resolución de admisibilidad- La resolución de admisibilidad deberá contener lo siguiente:
a) Número signado del expediente.
b) Día, mes, año y hora de emisión de la resolución.
c) Designación de un Secretario ad-Hoc.
d) Datos del domicilio, correo electrónico o casillero judicial, para la respectiva notificación a la Institución y al servidor sumariado. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 18

Art. 18.- Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará inicio al proceso una vez emitido el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo,
que contendrá:

a) La relación de los hechos materia del sumario administrativo;

b) Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;

c) La disposición de notificación a la o el servidor público sumariado; y,

d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del término
establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando domicilio electrónico
para futuras notificaciones.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169

"Art. 18.- Inicio del sumario administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento
a Sumario Administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del Inspector del Trabajo dentro del término de veinticuatro
horas (24) posteriores de haber emitido la resolución de admisibilidad, mismo que contendrá lo siguiente:
a) La relación de los hechos materia del sumario administrativo;
b) Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;
c) La disposición de notificación ala o el servidor público sumariado; y,
d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del
término establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando do-
micilio electrónico para futuras notificaciones."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 19

Art. 19.- Notificación.- La o el Inspector del Trabajo notificará a la o el servidor público sumariado en un término máximo de tres (3) días,
adjuntando a la misma una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo y sus anexos; dicha notificación se hará en
persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se deberá
dejar constancia en el procedimiento de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido íntegro de la misma.

Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en
su domicilio o residencia constante en el expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona de la familia. Si no se
encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio.
SUSTITÚYASE :
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:
"Art 19.- Notificación.- El Inspector del Trabajo, notificará al servidor público sumariado, en un término máximo de tres (3) días,
posteriores a la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario
administrativo y el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, con sus respectivos anexos; dicha notificación se hará en per-
sona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se
deberá dejar constancia en el procedimiento de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido
íntegro de la misma.
Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de tres boletas, que se entregarán en días
distintos en su domicilio o residencia constante en el expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona
de la familia.
Si no se encuentra apersona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 20

Art. 20.- Término para contestar.- Las o los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez (10) días, contados desde la fecha en la que se efectuó la citación.

Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la calificación de la misma conjuntamente con la
prueba presentada, si se considera que no se han cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el término de tres (3)
días con la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso en rebeldía del sumariado.

La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación, deberá informar a las partes sobre la califica-
ción de la prueba, a fin de garantizar el principio de contradicción dentro de la audiencia.
SUSTITÚYASE:
Art. 10.- Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
"Art 20.- Término para contestar.- Los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez (10) días, contados desde la fecha en que surtió efectos jurídicos la notificación.
Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la calificación de la misma conjuntamente
con la prueba presentada, si se considera que no se han cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el
término de tres (3) días con la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso en
rebeldía del sumariado.
La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación, deberá informar a las partes sobre
la calificación de la prueba, a fin de garantizar el principio de contradicción dentro de la audiencia. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

Art. 26

Art. 26.- Aclaración y complementación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la Resolución en el término
de dos días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la complementación proce-
derá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. La o el Inspector deberá resolver sobre el recurso interpuesto en el
término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día.
SUSTITÚYASE:
Art. 11.-Sustitúyase el artículo 26, por el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 5.1 5

"Art 26.- Aclaración y ampliación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la Resolución en el término
de dos días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación pro-
cederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El Inspector deberá resolver sobre el recurso interpuesto
en el término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0169, Norma técnica de sustanciación de
sumarios administrativos para las y los servidores públicos RO-S 117 10-nov-2017 Documento Base
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0033, reformatorio a la Norma técnica de
sustanciación de sumarios administrativos para las y los servidores públicos RO 212 2-abr-2018 Reformas
7.1 NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 5
b) Registrar la planificación institucional del talento humano aprobada por la máxima autoridad o su delegada o delegado;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
1. Sustituir el literal b) por el siguiente:
“b) Aprobar la planificación institucional del talento humano por una sola vez y sus actualizaciones anuales que se produjeran a la
misma de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 21 de esta Norma Técnica, respectivamente;”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

d) Efectuar el control ex post de la operación del Subsistema de Planificación del Talento Humano en las instituciones del Estado
dentro del ámbito de la presente Norma Técnica. 7.1
ELIMÍNASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
2. En el literal d) eliminar la palabra “ex post”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

e)
INCLÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
3. Incluir las siguientes atribuciones:
“e) Verificar que las UATH institucionales y las unidades y procesos internos cuenten con la información que sustente el levanta-
miento de la plantilla de talento humano a través de registros físicos y digitales; y
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

f)
INCLÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
3. Incluir las siguientes atribuciones:
“f) Fijar la línea base del personal a la fecha de aprobación de la planificación con sustento en la plantilla de talento humano la que
no se podrá modificar salvo en los casos previstos en el artículo 21 de la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 7

Art. 7.- Al Comité de Gestión Pública Interinstitucional.- Le corresponde la revisión de los planes de optimización del talento humano y
de la disponibilidad presupuestaria del Estado, una vez que las instituciones que integran la Administración Pública Central, Institucional y
Dependiente de la Función Ejecutiva, hayan culminado el proceso de reestructuración institucional, de conformidad con lo establecido en el
literal e) del artículo 22 del Acuerdo Interinstitucional 996, publicado en el Registro Oficial 599 del 19 de diciembre de 2011.
ELIMÍNASE:
Art. 2.- Elimínese el artículo 7.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 8

d) Elaborar el plan de optimización y racionalización del talento humano de conformidad con los resultados de la plantilla de talento humano
consolidada y someterlo a la aprobación de la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado;
SUSTITÚYASE:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002

Art. 3.- Sustituir del literal d) del artículo 8 la frase “de la máxima autoridad institucional o su delegado o delegada” por “del Mi-
nisterio del Trabajo.”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 9

Art. 9.- A los responsables de las unidades o procesos internos.- Les corresponde el levantamiento de la plantilla de talento humano de
su unidad o proceso interno, y la custodia de los registros físicos o digitales que respalden el proceso de validación y control de la plantilla
por parte de la UATH institucional y del Ministerio del Trabajo respectivamente.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir en el artículo 9 la frase “el proceso de validación y control de la plantilla por parte de la UATH institucional y
del Ministerio del Trabajo respectivamente” por “el proceso de validación por parte de la UATH institucional y de aprobación y con-
trol del Ministerio del Trabajo.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 13
INCLÚYASE:
Art. 5.- Incluir como tercer inciso del artículo 13 el siguiente:
“Es responsabilidad de la UATH institucional y de cada unidad interna el levantamiento de la plantilla de talento humano previa
validación de la unidad de procesos o quien hiciere sus veces.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 18
d) La UATH institucional validará la consistencia técnica de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno; y lo consolidará
de manera institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustituir el literal d) del artículo 18 por el siguiente:
“d) La UATH institucional aprobará la consistencia técnica de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno y lo
consolidará de manera institucional, previa validación por parte de la unidad de procesos o quien hiciere sus veces.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 21
Art. 21.- De la modificación de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano elaborada de conformidad con lo previsto
en la presente Norma Técnica podrá ser modificada siguiendo la metodología establecida en los artículos precedentes, sólo en los siguientes
casos:
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustituir del artículo 21 el primer inciso por el siguiente:
“Art. 21.- De la modificación de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano podrá ser modificada de conformidad
a la metodología prevista en el artículo 18 de la presente Norma Técnica, sólo en los siguientes casos:”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 23
Art. 23.- Del proceso de optimización y racionalización del talento humano.- Con base en la plantilla de talento humano y previo análisis
de los perfiles disponibles de las y los servidores y exigibles por los puestos en cada unidad o proceso interno; las instituciones del Estado
dentro del ámbito de la presente Norma Técnica, a través de las UATH, podrán realizar procesos de optimización y racionalización del
talento humano, que serán instrumentados por medio de un plan que será aprobado por la autoridad nominadora o su delegada o delegado.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustituir el artículo 23 por el siguiente:
“Art. 23.- Del proceso de optimización y racionalización del talento humano.- Con base en las brechas de necesidades de incre-
mento o excedentes de personal determinadas en la plantilla de talento humano, las UATH institucionales podrán ejecutar proce-
sos de optimización y racionalización del talento humano a través de planes acordes a la disponibilidad presupuestaria que permita
su implementación.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 24

b) Habilitación de partidas vacantes.- A fin de realizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, una vez agotados los movi-
mientos de personal, y de subsistir este requerimiento, las instituciones podrán habilitar las partidas vacantes, con sujeción a las directrices
específicas que emitan los Ministerios de Finanzas y del Trabajo.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustituir del artículo 24 lo siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 3

1. Sustituir el primer inciso por el siguiente:


“b) Habilitación de partidas vacantes.- A fin de realizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, adicionalmente a los
movimientos de personal, se considerará la habilitación de las partidas vacantes, las cuales serán aprobadas con autorización de
la máxima autoridad institucional y/o su delegado o delegada, previo informe técnico y favorable de la UATH y la certificación pre-
supuestaria institucional que garantice el financiamiento de la ocupación de estas partidas.
Todos los procesos de habilitación de partidas vacantes realizados a pedido de las instituciones públicas antes de la reforma a es-
ta Norma, se convalidarán conforme los actos administrativos aprobados por la máxima autoridad institucional y/o su delegado y
validadas por el Ministerio de Finanzas.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
d) Creaciones de puestos.- Se realizarán siempre y cuando la institución haya agotado los movimientos de personal y la institución cuente
con los recursos presupuestarios correspondientes o, en su defecto, se cubran con los recursos asignados para la contratación de personal
bajo la modalidad de servicios ocasionales, a fin de que no se incremente la masa salarial institucional en el rubro de gasto corriente.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustituir del artículo 24 lo siguiente:
2. Sustituir en el primer inciso del literal d) la frase “Se realizarán siempre y cuando la institución haya agotado los movimientos de
personal y” por la siguiente “Se realizarán una vez que la institución haya agotado los movimientos de personal y la habilitación de
las partidas vacantes disponibles, siempre y cuando,”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
e)

En el caso de las instituciones que conforman la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, para la
supresión de partidas se estará a lo dispuesto por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional en esta materia.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustituir del artículo 24 lo siguiente:
3. Sustituir en el segundo inciso del literal e) la frase “Comité de Gestión Pública Interinstitucional” por “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 27
Art. 27.- Del control ex post.- El Ministerio del Trabajo realizará el proceso de control ex post de la planificación del talento humano para
verificar la consistencia de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso institucional en las entidades intervenidas.

Este análisis se sustentará en los registros físicos, digitales o informáticos, que permitan evidenciar los resultados en el logro del portafolio de
los productos y servicios de cada unidad o proceso institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 10.- Sustituir el artículo 27 por el siguiente:
“Art. 27.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará el control de la planificación e implementación del talento humano, de
acuerdo a las siguientes acciones:
a) Verificar de manera trimestral la generación de reportes periódicos de información derivada del diagnóstico del talento humano,
a través del Sistema Integrado de Información del Talento Humano – SIITH; y,
b) Control de los procesos de implementación del plan de optimización y racionalización del talento humano, de acuerdo al crono-
grama establecido para el efecto.
Del control a las acciones antes descritas, el Ministerio del Trabajo generará un informe técnico sobre el proceso de implementa-
ción del plan de optimización y racionalización del talento humano. Informe que será remitido mediante oficio a la UATH institucio-
nal.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 28
Art. 28.- Del informe.- En el informe de control ex post constarán las no conformidades respecto a la elaboración y aplicación de la plantilla
de talento humano y el plan de optimización y racionalización del talento humano, base sobre la cual la UATH deberá realizar los ajustes
correspondientes.

El informe de control ex post, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los servidores de las UATH por acción u omisión
en la aplicación de la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, lo que
ocasionará la sanción correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la Décima Disposición General de la LOSEP.
El incumplimiento de esta Norma Técnica por parte de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la LOSEP y sus servidoras o
servidores, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a
efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Art. 11.- Sustituir el artículo 28 por el siguiente:
“Art. 28.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, las o los servidores públicos
y los responsables de las unidades o procesos institucionales, de las unidades de planificación y/o procesos, o de la UATH institu-
cional que por su acción u omisión contravengan de manera grave la presente Norma Técnica, esto es, que reporten, validen o
usen información sin sustento para la elaboración de la plantilla de talento humano o el plan de optimización o racionalización, o
para la ejecución de dicho plan, serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegada o delegado, previo el correspon-
diente sumario administrativo.
El Ministerio del Trabajo vigilará que se aplique el proceso disciplinario.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002

Art. 29
Art. 29.- De la responsabilidad administrativa.- La o el servidor público que contraviniere las disposiciones de la presente Norma Técnica,
incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar
el mismo hecho.
ELIMÍNASE:
Art. 12.- Eliminar los artículos 29 y 30.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Art. 30
Art. 30.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, las o los servidores públicos y los
responsables de las unidades o procesos instituciones, de las unidades de planificación y/o procesos, o de la UATH institucionales, que por
su acción u omisión contravengan de manera grave la presente Norma Técnica, esto es, que reporten, validen o usen información sin
sustento para la elaboración de la plantilla de talento humano o el plan de optimización o racionalización, o para la ejecución de dicho plan,
serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegada o delegado, previo el correspondiente sumario administrativo.

El Ministerio del Trabajo vigilará que se aplique el proceso disciplinario.


ELIMÍNASE:
Art. 12.- Eliminar los artículos 29 y 30.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Disposiciones generales

Segunda
INCLÚYASE:
Art. 13.- Incluir como segundo inciso de la Disposición General Segunda lo siguiente:
“Los puestos vacantes con partidas habilitadas que cuenten con disponibilidad presupuestaria, podrán utilizarse para cubrir las
necesidades de creaciones de puestos con sustento en la planificación del talento humano, por lo que, estas partidas podrán ser
sujetas a revisión a la clasificación, siempre y cuando no incremente la masa salarial de la o las partidas vacantes.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Séptima
Estos contratos no podrán celebrarse para la prestación de servicios o productos de las unidades o procesos de la institución, previstos en la
estructura orgánica y/o en la planificación institucional. El Ministerio del Trabajo autorizará los casos de excepción.
SUSTITÚYASE:
Art. 14.- En el segundo inciso de la Disposición General Séptima sustituir la frase “El Ministerio del Trabajo autorizará los casos de
excepción” por “Para los contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados, las UATH institucionales se suje-
tarán a lo dispuesto en la Norma Técnica que para el efecto emita esta Cartera de Estado.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Novena
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“NOVENA.- De las unidades operativas de los servicios de salud pública.- No será aplicable para las unidades operativas de los
servicios de salud pública la metodología para la elaboración de la plantilla de talento humano determinada en la Sección 2a. del
Capítulo IV de la presente Norma Técnica, por lo que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública
expedirán la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano para los Servicios de Salud Pública, de conformidad a las re-
gulaciones nacionales o internacionales establecidas para el efecto.
Mientras el Ministerio de Salud Pública cuente con la Norma Técnica de Planificación de Talento Humano para los Servicios de
Salud Pública, las partidas vacantes que se generen por efecto de los procesos de desvinculación de los profesionales de la salud,
podrán ser reemplazadas sin requerir de las plantillas respectivas, a través de un informe previo emitido por la UATH de cada uni-
dad operativa de los servicios de salud que sustente esta necesidad, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestaria que
le permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional.
El Ministerio de Salud Pública, no podrá realizar revisiones a la clasificación y valoración de puestos de partidas vacantes por jubi-
lación, a excepción de aquellas partidas que no fueron homologadas a la escala vigente, este proceso debe ser debidamente justi-
ficado y remitido al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas para que emitan sus informes y dictámenes respectivos.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Décima
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA.- Las instituciones que dentro de la plantilla de talento humano evidencien contratos de servicios ocasionales, previo a
crear los puestos requeridos para actividades permanentes, deberán utilizar las partidas vacantes existentes en la institución de
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 5

ser el caso, previo informe técnico favorable de la UATH y la certificación presupuestaria institucional que garantice el financia-
miento de la ocupación de estas partidas vacantes entre las cuales estarán las habilitadas.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Décima primera
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA PRIMERA.- Las instituciones del Estado de conformidad con el literal b) del artículo 5 y artículo 23 de esta Norma
Técnica, deberán remitir la Planificación del Talento Humano al Ministerio del Trabajo hasta el 31 de marzo del 2017, para su
aprobación hasta el 31 de mayo del 2017, por única vez. La implementación del Plan de Optimización y Racionalización del Talen-
to Humano estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a la masa salarial institucional, de conformidad a lo estableci-
do en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Décima segunda
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA SEGUNDA.- Las planificaciones de talento humano en el ejercicio 2016 que hayan sido aprobadas por la autoridad no-
minadora o su delegada o delegado y remitidas para registro del Ministerio del Trabajo de conformidad a las disposiciones legales
vigentes a esa fecha, tendrán plena validez. Sobre esta información el Ministerio del Trabajo fijará la línea base del personal de
cada institución, validará y aprobará el plan de optimización de conformidad a las directrices previstas en este Acuerdo.
Las instituciones del Estado una vez aprobada la planificación del talento humano no podrán modificar el número de personas fija-
do en la línea base del personal en concordancia con el literal f) del artículo 5 de la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Décima tercera
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA TERCERA.- Las UATH institucionales evidenciarán en el Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano
las proyecciones de los procesos de jubilaciones obligatorias (70 años o más) con sustento en la situación demográfica de su ta-
lento humano.
Una vez aprobada la planificación de talento humano, las instituciones podrán reemplazar el primer día hábil del mes siguiente las
partidas sujetas a procesos de desvinculación por jubilaciones acogidas al Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril
de 2016, previo informe técnico y favorable de la UATH y la certificación presupuestaria institucional que garantice el financiamien-
to de la partida reemplazada, sin modificar las condiciones actuales de las partidas, que permita dar continuidad al proceso selecti-
vo.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Décima cuarta
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA CUARTA.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas, para el caso del personal sujeto a la LOSEP, deberán contar con
la Planificación de Talento Humano aprobada por la máxima autoridad o su delegado, observando la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Disposición transitoria
INCLÚYASE:
Artículo Único.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:…
(A-MDT-2015-0231. RO 623: 9-nov-2015)
DERÓGASE:
Disposición Derogatoria
PRIMERA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0231, publicado en el Registro Oficial 623, de 09 de noviembre
de 2015, y MDT-2015-0293, publicado en el Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Única
INCLÚYASE:
Artículo Único.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:
"ÚNICA.- La aprobación del plan de optimización y racionalización del talento humano de las instituciones del Estado, previsto en
el artículo 23 de la presente Norma, y a implementarse en el ejercicio fiscal 2016, por esta única vez se realizará hasta el 31 de
diciembre de 2015, y se remitirá al Ministerio del Trabajo para su registro hasta el 31 de enero de 2016. La aprobación e imple-
mentación de este plan estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a la masa salarial de la institución para el ejercicio
fiscal 2016.”
(A-MDT-2015-0231. RO 623: 9-nov-2015)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002

DERÓGASE:
Disposición Derogatoria
PRIMERA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0231, publicado en el Registro Oficial 623, de 09 de noviembre
de 2015, y MDT-2015-0293, publicado en el Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase la Disposición Transitoria agregada por el Acuerdo MDT-2015-231, publicado en el Registro Ofi-
cial 623 de 9 de noviembre de 2015, por la siguiente:
"ÚNICA.-Las instituciones del Estado por esta única vez aprobarán de conformidad con el artículo 23 de esta Norma Técni-
ca y remitirán para su registro el informe consolidado del Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano al Mi-
nisterio del Trabajo hasta el 31 de marzo de 2016. La aprobación e implementación de este plan estará sujeto a las disponi-
bilidades presupuestarias y a la masa salarial institucional, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.307
de 19 de octubre de 2015, mediante el cual el Ministerio de Finanzas emite las Directrices de cierre de presupuesto 2015 y
apertura de presupuesto 2016.”
(A-MDT-2015-0293. RO 676: 25-ene-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 16.- En la Disposición Transitoria Única, sustituir la palabra “UNICA” por “PRIMERA”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

SUSTITÚYASE:
Art. 16.- En la Disposición Transitoria Única, sustituir la palabra “UNICA” por “PRIMERA”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Segunda
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“SEGUNDA.- Por efecto de la aplicación de la Quinta Disposición General del Acuerdo Ministerial MDT- 2016-0100, del 14 de abril
de 2016, mediante el cual se expide las directrices para los procesos de desvinculación de servidores y servidoras con el fin de
acogerse al retiro por jubilación, las instituciones públicas para justificar la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira o la
utilización de las partidas vacantes producidas por este efecto, lo realizarán con sustento en los resultados creaciones o contratos,
obligatoriamente deberán sustentarse en los estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos de conformidad a las nor-
mas que rigen esta materia.”
En el caso de que las instituciones no cuenten con estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos, las necesidades de
estas partidas vacantes se sustentará en el levantamiento provisional de la plantilla de talento humano sobre la base de las estruc-
turas institucionales, reglamentos internos u otras regulaciones en las que se establezcan la funcionalidad de las unidades inter-
nas, sus atribuciones, responsabilidades, funciones o productos y/o servicios, siempre que cuenten con la disponibilidad presu-
puestaria que le permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional. Es-
ta excepción tendrá vigencia durante los ejercicios de los años fiscales 2016 y 2017.
De requerir las instituciones públicas otras necesidades derivadas de la planificación del talento humano como de la planificación
del talento humano y previo a agotar los movimientos de personal, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestaria que le
permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Tercera
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“TERCERA.- La planificación del talento humano para el ejercicio fiscal 2016 será aprobada por cada institución pública y a partir
del año 2017 la aprobación la realizará el Ministerio del Trabajo de conformidad a lo establecido en la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)

Cuarta
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“CUARTA.- Por excepción y a fin de garantizar el reemplazo de las partidas vacantes generadas por los procesos de desvincula-
ción de las y los servidores y servidoras que se han acogido al retiro por jubilación determinado en la normativa emitida por el Mi-
nisterio del Trabajo, para el caso en que las instituciones no cuenten con su estatuto orgánico legalmente expedido, podrán ser
reemplazadas con contratos de servicios ocasionales, hasta que la institución cuente con los instrumentos de gestión institucional
aprobados, para lo cual deberá realizar las regulaciones presupuestarias correspondientes.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 7

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial A-MDT-2015-0086, Norma técnica del subsistema de
planificación del talento humano RO-S 494 6-may-2015 Documento Base
Acuerdo Ministerial A-MDT-2015-0231, reformatorio a la Norma técnica
del subsistema de planificación del talento humano RO 623 9-nov-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial A-MDT-2015-0293, reformatorio a la Norma técnica
del subsistema de planificación del talento humano RO 676 25-ene-2016 Reformas
Acuerdo Ministerial A-MDT-2017-0007, reformatorio a la Norma técnica
del subsistema de planificación del talento humano RO 961 13-mar-2017 Reformas
10.1 LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL DE LAS
DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

Art. 16
INCLÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero del 2017
Disposiciones reformatorias:
Primera.- Inclúyase como segundo inciso del artículo 16 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimo-
niales Juradas de Bienes, el siguiente texto:
"Si la Contraloría General del Estado identifica en las declaraciones patrimoniales juradas información relacionada con el objeto de
la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, pondrá en conocimiento de la Un-
idad de Análisis Financiero y Económico-UAFE a fin de que actúe conforme las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delito. De igual manera, pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas para que ejecute las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Ley s/n, Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimo-
niales juradas RO-S 729 8-abr-2016 Documento Base
Ley s/n, Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectua-
da el 19 de Febrero del 2017 RO-S 75 8-sep-2017 Reformas

10.1
11. MANDATO CONSTITUYENTE 2

Art. 3
Se establece que las remuneraciones de dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, personal que realiza actividades administrati-
vas, servidores y trabajadores del sector público que trabajan en instituciones públicas y que viven en la provincia insular de Galápagos
podrán incrementarse hasta el cien por ciento (100%) de dicha remuneración.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 3 del Mandato Constituyente 2, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:
“Las servidoras o servidores públicos, esto es, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten ser-
vicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, en la Provincia de Galápagos, percibirán únicamente el do-
ble de la remuneración asignada a esa función o cargo”.
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009)

Art. 4
Art. 4.- Remuneración adicional variable.- En el marco de sus atribuciones y solo por excepción, el Presidente de la República o los
concejos cantonales o consejos provinciales, en el caso de los gobiernos seccionales autónomos, definirán los cargos en áreas estratégicas
que pudieran recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artículo 1 del presente Mandato, hasta un máximo de quince (15)
salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre y cuando generen ingresos propios a partir de la producción y comercia-
lización de bienes o servicios y cumplan las metas anuales de producción y recaudación.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 del Mandato Constituyente 2 por el siguiente:
“Art. 4.- Remuneración Variable.- En el marco de sus atribuciones y por excepción, el Presidente de la República definirá los car-
gos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir
una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 del presente Mandato.
Las máximas autoridades ejecutivas de los concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos re-
gionales fijarán los cargos, en áreas estratégicas, que pudiesen recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artí-
culo 1 de este Mandato hasta un máximo adicional de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y
por mes.
Estas disposiciones se aplicarán a entidades, organismos, instituciones o empresas que generen recursos propios, en las
cuales la participación del Estado a cualquier título represente una proporción equivalente al cincuenta por ciento o más.
La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, efec-
tuará estudios de evaluación y control a fin de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, para que la remuneración jus-
11
tifique el cargo a ocupar”.
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009)

Art. 8
Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemni-
zaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de
este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denomina-
ción, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de
trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de
doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO III
DE LAS REFORMAS AL MANDATO CONSTITUYENTE 2
Art. 64.- En el segundo inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente número Dos, a continuación de las palabras “será de” in-
corpórese las palabras “hasta”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
L s/n Ley Orgánica del Ministerio Público RO 26 19-mar-1997 Nota al Art. 2
Mandato Constituyente 2 RO-S 261 28-ene-2008 Documento Base
Mandato Constituyente 4 RO-S 273 14-feb-2008 Nota al Art. 8
Código Orgánico de la Función Judicial RO-S 544 9-mar-2009 Nota al Art. 2
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota al Art. 2
Ley 046, Ley Orgánica reformatoria al Mandato Constituyente 2 RO-S 517 29-ene-2009 Reformas
Nota interpretativa al Art. 5
Ley s/n, Ley interpretativa a la Ley Orgánica Reformatoria al
Mandato Constituyente 2 RO-S 642 27-jul-2009 Nota interpretativa al Art. 3
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones RO 10 24-ago-2009 Nota al Art. 4, Disposición
Laborales transitoria primera
Ley s/n, Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento
del trabajo en el hogar RO-3S 483 20-abr-2015 Reforma, Nota al Art. 8
12. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE LAS
REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE
TODAS LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS Y ANTICIPOS
LEGALMENTE COMPROMETIDOS QUE DEBAN REALIZAR
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A TRAVÉS
DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Disposición transitoria.- Las entidades y organismos del sector público deberán incorporarse al nuevo esquema de pagos establecido en
el presente Decreto Ejecutivo hasta el 15 de julio de 2006.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo 1553, publicado en el Registro Oficial 300 del 27 de junio de 2006, sus-
titúyase la frase “1 de julio de 2006”, por “31 de diciembre de 2006”.
(DE-1870. RO 370: 4-oct-2006)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota a los
considerandos,
Art. 1
Decreto Ejecutivo 1553, Reglamento sustitutivo para el pago de las remunera- RO 300 27-jun-2006 Documento
ciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y Base
anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del
sector público, a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central
del Ecuador
Decreto Ejecutivo 1870, reformatorio al Decreto Ejecutivo 1553 RO 370 4-oct-2006 Reformas
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota a los
considerandos,
Art. 1

12
14. EXPEDICIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS,
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN EL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Decreto Ejecutivo 1820, expedición de la escala de remuneración RO 373 8-jul-2004 Documento Base Nota al
mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios en el Art. 1
nivel jerárquico superior
Decreto Ejecutivo 2211 RO 455 5-nov-2004 Nota al Art. 1
Decreto Ejecutivo 2431 RO-S 494 31-dic-2004 Nota al Art. 1
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Nota a los considerandos

14
18.2 DIRECTRICES PARA EL INGRESO DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR EFECTO DE LA 18.2
APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA DE LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES

Art. 3
c)

ROL DESCRIPCIÓN DEL ROL GRADO G.O RMU


Integra los puestos que ejecutan actividades de 1 SPS1 $527
SERVICIOS servicios generales y complementarios 2 SPS2 $543
FE DE ERRATAS:
Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 732 de 13 de abril de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016- 0098,
mediante el cual esta Cartera de Estado expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la apli-
cación de la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales.
Una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami, esta Cartera de Estado incluyó erróneamente un valor en el
cuadro contenido en el literal c) del artículo 3, donde dice:
ROL DESCRIPCIÓN DEL ROL GRADO G.O RMU
Integra los puestos que ejecutan actividades de 1 SPS1 $527
SERVICIOS servicios generales y complementarios 2 SPS2 $543
Debe decir:
ROL DESCRIPCIÓN DEL ROL GRADO G.O RMU
Integra los puestos que ejecutan actividades de 1 SPS1 $527
SERVICIOS servicios generales y complementarios 2 SPS2 $553
(RO-S 741:26-abr-2016)

Disposiciones generales
Primera

Para el caso de los puestos que cumplen roles de servicios, las remuneraciones mensuales unificadas se establecerán considerando el piso
de un salario básico unificado y el techo de USD. 543,00.
FE DE ERRATAS:
Mediante Suplemento de Registro Oficial 732 del 13 de abril de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2016- 0098, mediante
el cual esta Cartera de Estado expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de
la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales.
Asimismo, en el último inciso de la Disposición General Primera, donde dice: el techo de USD. 543,00.”
Debe decir:
. el techo de USD. 553,00.”
(RO-S 741:26-abr-2016)

Segunda

Para el caso de los puestos que cumplen roles de servicios las remuneraciones mensuales unificadas se establecerán considerando el piso
de un salario básico unificado y el techo de USD. 543,00.
FE DE ERRATAS:
Mediante Suplemento de Registro Oficial 732 del 13 de abril de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2016- 0098, mediante
el cual esta Cartera de Estado expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de
la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales.
De igual manera, en el último inciso de la Disposición General Segunda, donde dice: “... el techo de USD. 543,00.”
Debe decir:
el techo de USD. 553,00.”
(RO-S 741:26-abr-2016)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MDT-2016-0098

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo MDT-2016-0098, Directrices para el ingreso de las y los servido- RO-S 732 13-abr-2016 Documento
res públicos por efecto de la aplicación de la disposición transitoria primera base
de las enmiendas constitucionales
Fe de erratas RO-S 741 26-abr-2016 Reformas
18.3 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS 18.3
REGALOS Y PRESENTES RECIBIDOS POR LOS
SERVIDORES PÚBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN INSTITUCIONAL, REPRESENTANDO AL ESTADO
ECUATORIANO

Art. 49

Art. 49.- Derogatoria.- Deróguese el inciso final del artículo 16 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Publico, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
DERÓGASE:
Derogatorias
Deróguense todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento General. Se derogan expresamente:
- El artículo 49 del Acuerdo 034-CG-2016 del 05 de octubre de 2016 correspondiente al Reglamento para el Registro, Administra-
ción, Enajenación y Control de los regalos y presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la misión institu-
cional, representando al Estado Ecuatoriano.
(A-041-CG-2016. RO-S 888: 23-nov-2016)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución 034-CG-2016, Reglamento para el registro, administración,
enajenación control de los regalos y presentes recibidos por los servidores
públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado
ecuatoriano RO 884 17-nov-2016 Documento Base
Acuerdo 041-CG-2016, reformatorio al Reglamento para el registro, adminis-
tración, enajenación control de los regalos y presentes recibidos por los
servidores públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando
al Estado ecuatoriano RO-S 888 23-nov-2016 Reforma
18.4 ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA
PARA LAS AUTORIDADES Y LAS Y LOS FUNCIONARIOS
18.4
QUE OCUPEN PUESTOS JERÁRQUICO SUPERIOR

Disposición transitoria

Única

Única.- Durante el ejercicio fiscal 2017, el Ministerio del Trabajo no realizará la reubicación de puestos del nivel jerárquico superior que
implique el ascenso en la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que
ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior.
SUSTITÚYASE
Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0152 publicado en el Registro Oficial 102 de
18 de octubre de 2017, sustitúyase lo siguiente: “Durante el ejercicio fiscal 2017” por “Durante los años 2017 y 2018”:
(A-MDT-2018-0160. RO 303: 13-ago-2018)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0152 RO 102 18-oct-2017 Documento Base
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0160, reformatorio al Acuerdo
Ministerial MDT-2017-0152 RO 303 13-ago-2018 Reforma
23. MANDATO CONSTITUYENTE 8

Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los treinta días
del mes de marzo de 2008.
FE DE ERRATAS:
Por el presente, tengo a bien comunicar que, en el suplemento del Registro Oficial 330 de fecha 6 de mayo de 2008, en el último
párrafo de la página 5, del Mandato Constituyente 8, se ha deslizado un error de publicación al poner "a los treinta días del mes de
marzo del 2008" y no "a los treinta días del mes de abril de 2008", como consta en el archivo original enviado por la Asamblea
Constituyente, en tal virtud solicito se realice la fe de erratas.
(RO 592: 18-may-2009)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota al Art. 4
Mandato Constituyente 8 RO-S 330 6-may-2008 Documento Base
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota al Art. 4
Fe de erratas RO 592 18-may-2009 Reformas
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones RO 10
Laborales
24-ago-2009 Nota a los Arts. 3, 5,
Disposiciones generales
23
tercera, cuarta, Disposi-
ción transitoria tercera,
Disposición final
segunda
24. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO
CONSTITUYENTE 8 QUE SUPRIME LA TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACIÓN
LABORAL Y LA CONTRATACIÓN POR HORAS

Art. 2

Art. 2.- Definición de actividades complementarias.- Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas
jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del
proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por
ésta contratado en los términos de la Constitución Política de la República y la ley.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, por el siguiente texto:
"Art. 2.- Definición de actividades complementarias.-Se denominan actividades complementarias aquellas que realizan compañías
mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, con su propio personal, ajenas a las labores
propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la compañía mercantil
u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y el personal por ésta contratado en los términos de la Constitución de la Re-
pública y la Ley. "
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
AÑÁDASE:
Art. 1.- Al artículo 2 añádase el siguiente inciso:
“Las personas naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo cual 24
deberán contar con la respectiva calificación y autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo, cumpliendo en todo caso los
requisitos a que se refieren los literales c), e) y f) del artículo 5 de este Reglamento”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 2 por el siguiente:
“Las personas naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo cual
deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Art. 3
Art. 3.- Contratación de actividades complementarias.- El personal de vigilancia, controles y filtros de seguridad de los aeropuertos y
puertos marítimos deberá ser contratado en relación directa y bilateral por las entidades o administradores a cargo de los mismos, por
cuanto esas actividades son propias y habituales en sus operaciones.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- El inciso primero del artículo 3 dirá:
“Contratación directa y bilateral.- El personal de controles y filtros de seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos que no utili-
za armas, será contratado de manera directa y bilateral por las entidades o administradores a cargo de los mismos por cuanto
esas actividades son propias y habituales en sus operaciones. En los demás casos, la vigilancia-seguridad de aeropuertos y puer-
tos marítimos podrá ser contratada con empresas autorizadas para realizar estas actividades”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Contratación directa y bilateral El personal de control y seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos que no uti-
liza armas, será contratado de manera directa y bilateral por la administración del respectivo aeropuerto o puerto marítimo.
En los demás casos, esto es cuando se requieran de personal armado, la vigilancia y seguridad de aeropuertos y puertos
marítimos podrá ser contratada con empresas de actividades complementarias de vigilancia-seguridad.”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Los trabajadores a cargo de los servicios de alimentación de los hoteles, clínicas y hospitales tendrán relación laboral directa y bilateral con
los empleadores de esas ramas, por ser también actividades propias y habituales de las mismas.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3, por el siguiente texto:
“Para el caso de los servicios de alimentación de hoteles, clínicas y hospitales, los empleadores podrán contratar directamente a
los trabajadores, con quienes tendrán una relación laboral directa y bilateral; así como también podrán contratar dichos servicios a
compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que presten actividades comple-
mentarias."
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)

Art. 4

Art. 4.- Autorización.- El Ministerio de Trabajo y Empleo, autorizará el funcionamiento de las empresas que se constituyan con el objeto
único y exclusivo de dedicarse a la realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente a las
direcciones regionales de trabajo, las que organizarán y tendrán bajo su responsabilidad los registros de compañías dedicadas a actividades
complementarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4, por el siguiente texto:
"Art. 4.- Autorización.- El Ministerio de Relaciones Laborales autorizará el funcionamiento de las compañías mercantiles, personas
naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que se constituyan con el objeto único y exclusivo de dedicarse a la
realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente a las Direcciones Regionales del
Trabajo, las que organizarán y tendrán bajo su responsabilidad los registros de las compañías mercantiles, personas naturales u
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, dedicadas a actividades complementarias, sin perjuicio de las atribuciones de
las autoridades de control."
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
AGRÉGASE:
Art. 3.- …
I. a continuación del último inciso, agréguese el siguiente texto:
"En el caso específico de las actividades de guardianía y de seguridad privada, únicamente podrán ser compañías mercantiles en
virtud de la ley que las regula. "
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Art. 4.- Dedicación exclusiva.- Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria a las que se refiere el inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, deberán tener como objeto único y exclusi-
vo la dedicación a la realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente el
Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades de control, en el ámbito de sus competencias. El
objeto social de la compañía mercantil u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria podrá abarcar una o varias de
las actividades complementarias establecidas en el Mandato Constituyente 8.
En el caso específico de las actividades de guardianía y de seguridad privada, únicamente podrán ser compañías mercanti-
les en virtud de la ley que las regula. "
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Art. 5

Art. 5.- Requisitos para la autorización.- Para obtener la autorización de funcionamiento, las empresas que realizan actividades comple-
mentarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar el certificado de existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías;

b) Presentar copia certificada de la escritura de constitución o reforma de los estatutos de la compañía, debidamente inscrita y registrada en
la forma prevista en la ley y cuyo objeto social será exclusivamente la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza; y, acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario. El objeto social de la
compañía podrá abarcar una o varias de las antes indicadas actividades complementarias;

c) Entregar copia notarizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

d) Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente registrado;

e) Documento original del IESS o copia certificada que acredite la titularidad de un número patronal, y de no encontrarse en mora en el
cumplimiento de obligaciones; y,

f) Contar con infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera que garantice cumplir eficazmente con las obliga-
ciones que asume dentro de su objeto social, lo que deberá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y Empleo. En ningún caso estarán
exentas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad Social y demás normas aplicables.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 24 3

"Art. 5.- Requisitos para la autorización.- Para obtener la autorización de funcionamiento, las compañías mercantiles, personas na-
turales y cooperativas de servicios que realizan actividades complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el certificado de existencia legal otorgada por la entidad que le concedió la personería jurídica.
2. Las compañías mercantiles deberán presentar copia certificada de la escritura de constitución o reforma de sus estatutos que
deberá estar debidamente inscrita y registrada en la forma prevista en la ley, y cuyo objeto social será exclusivamente la realiza-
ción de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza; y, acreditar un capital social
mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario, y para el caso de las cooperativas de servicios, únicamente justificar dicha cali-
dad.
Debe además certificar que cuenta con sus propios equipos y maquinarias para la prestación de tales servicios, mediante docu-
mentos que demuestren la titularidad de los mismos a nombre de la organización registrada.
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria presentarán en el Ministerio de Relaciones Laborales, copia certificada del
estatuto y de sus posteriores reformas debidamente registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El objeto social de la compañía u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria podrá abarcar una o varias de las antes indi-
cadas actividades complementarias.
3. Entregar copia certificada por Notaría Pública del Registro Único de Contribuyentes vigente, (RUC).
4. Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente registrado o del nombramiento de la directiva o repre-
sentante legal para el caso de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
5. Documento original y actualizado del IESS o copia certificada que acredite la titularidad del registro patronal, y de no encontrar-
se en mora en el cumplimiento de obligaciones, tanto para la organización como de todos sus miembros de ser el caso.
6. Contar con infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera que garantice cumplir eficazmente con
las obligaciones que asume dentro de su objeto social, lo que deberá ser acreditado por el Ministerio de Relaciones Laborales me-
diante la inspección prevista en los requisitos para obtener el permiso de funcionamiento en actividades complementarias.
En ningún caso estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad
Social y demás normas aplicables".
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
DERÓGASE:
Art. 4.- Deróguese el artículo 5.
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Art. 7
Para los efectos de la estabilidad de los trabajadores respecto de las compañías que realizan actividades complementarias, se estará a lo
establecido en la ley.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En el tercer inciso del artículo 7, sustitúyase las palabras "las compañías" por la frase: "la compañía mercantil, persona na-
tural u organización de la Economía Popular y Solidaria"; …
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)

Art. 11
Art. 11.- Infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones.- El Ministerio de Trabajo expedirá las
regulaciones sobre la gradación de las sanciones a las infracciones a las disposiciones del Mandato 8 emitido por la Asamblea Constituyente
del Ecuador el día 1 de mayo de 2008.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 11, sustitúyase la frase: “1 de mayo de 2008”, por la frase: “30 de abril del 2008”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)

Art. 13

Estas sanciones serán impuestas por los directores regionales de trabajo e incorporadas al registro previsto en penúltimo inciso del artículo
14 de este Reglamento.
REEMPLÁZASE:
Art. 4.- El inciso quinto del artículo 13, reemplácese por el siguiente:
“Estas sanciones serán impuestas por los Directores Regionales de Trabajo e incorporadas al registro, que al efecto se llevará en
la respectiva Dirección Regional del Trabajo”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)

Se establecerá la vinculación cuando la información que proporcionen dichas entidades determinen que la usuaria y la compañía que realiza
actividades complementarias, sus socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administración financiero-contable, en uno o más
de estos casos.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- …; así como también en el octavo inciso del artículo 13, sustitúyase la palabra "compañía" por la frase "la compañía mer-
cantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria".
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
SUSTITÚYASE:
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
“Art. 13.- Vinculación.- Cuando se presuma la existencia de vinculación entre las usuarias y las empresas contratistas de ac-
tividades complementarias en los términos del primer inciso del artículo 6 del Mandato, el Ministerio del Trabajo solicitará to-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121

da la información que requiera a la Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y otras instituciones.
Se establecerá la vinculación cuando la información que proporcionen dichas entidades determinen que la usuaria y la com-
pañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria que realiza actividades complementa-
rias, sus socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administración financiero-contable, en uno o más de estos
casos. ”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Disposiciones generales
Primera

Los profesores de muy alto nivel de especialización que fueren llamados a los centros de educación superior para dictar talleres, seminarios
y cursos que no impliquen una actividad docente de carácter permanente y quienes ejerzan la docencia hasta por un máximo de veinticuatro
horas mensuales bajo carga horaria flexible y mediante cobro de honorarios, podrán ser contratados como profesionales sin relación de
dependencia, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En el segundo inciso de la Disposición General Primera, sustitúyase la frase:
“Veinticuatro horas”, por la frase: “cuarenta horas”, y …
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
AGRÉGASE:
Art. 5.- En el segundo inciso de la Disposición General Primera, …, y luego del referido inciso agréguese el siguiente:
“A fin de evitar perjuicios a los profesores en su relación de dependencia sujeta al Código del Trabajo y al derecho a percibir
los consiguientes beneficios de ley, en ningún caso podrán ser cambiadas o disminuidas las jornadas o cargas horarias de
los que a la fecha de expedición del Mandato Constituyente 8 venían laborando más de cuarenta horas mensuales”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)

Segunda
Segunda.- En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o
habituales del proceso productivo de la usuaria, las empresas contratistas autorizadas para realizar las actividades solo podrán rotar al
trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada actividad.
SUSTITÚYASE:
Artículo 6.- Sustituyase el primer inciso de la Disposición General Segunda, por el siguiente:
“SEGUNDA. - En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labo-
res propias o habituales del proceso productivo de la usuaria, las empresas contratistas que realicen dichas actividades, solo
podrán rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada
actividad”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)

Disposiciones transitorias

Tercera
El proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta Disposición transitoria, en el que participarán los
representantes de empleadores y trabajadores, se hará de manera pública en el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de la
vigencia del Mandato Constituyente 8, y establecerá claras restricciones a todas las cláusulas en las que se consagran excesos y privilegios,
tales como: transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y
extraordinarias no trabajadas y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales, indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador,
contribuciones de la entidad o empresa para fondos de cesantía extralegales o particulares, pago de vacaciones y reconocimiento de otros
beneficios exagerados para el grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del
trabajo, entrega gratuita de productos y servicios de la entidad o empresa, estipulación de pago de vacaciones y de la décimo tercera y
décimo cuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley, contribuciones de la entidad o empresa para
actividades sindicales, días feriados adicionales a los establecidos en la ley, entre otras cláusulas de esta naturaleza.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- En el inciso tercero de la disposición transitoria tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constitu-
yente 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 353 del 5 de junio de 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días, contados", por la frase: "un
año, contado".
(DE-1396. RO 457: 30-oct-2008)
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
1. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido del Decreto Ejecutivo 1396 del 16 de octubre de 2008, publicado en el
Registro Oficial 457 del 30 de octubre de 2008, por ser contrario al principio de reserva de ley.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 24 5

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política de 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota al Art. 2
Decreto Ejecutivo 1121, Reglamento para la aplicación del Mandato Constitu-
yente 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la inter-
mediación laboral y la contratación por horas RO-S 353 5-jun-2008 Documento Base
Decreto Ejecutivo 1313, reformatorio del Reglamento para la aplicación del
Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios comple-
mentarios, la intermediación laboral y la contratación por horas RO 427 17-sep-2008 Reformas
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota al Art. 2
Decreto Ejecutivo 1396, reformatorio del Reglamento para la aplicación del
Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios comple-
mentarios, la intermediación laboral y la contratación por horas RO 457 30-oct-2008 Reformas
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Nota a los Arts. 2, 4, 5,
7, 9, 11, 13, 17,
Disposición general
primera, Disposición
transitoria segunda,
tercera, quinta,
Sentencia 009-10-SIN-CC de la Corte Constitucional RO-2S 21-dic-2011 Inconstitucionalidad,
601 Nota a la Disposición
transitoria tercera
Decreto Ejecutivo 1114, reformatorio del Reglamento para la aplicación del
Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios comple-
mentarios, la intermediación laboral y la contratación por horas RO-S 675 3-abr-2012 Reformas
Decreto Ejecutivo 619 reformatorio del Reglamento para la aplicación del
Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerización de servicios comple- Nota al Art. 8 y Refor-
mentarios, la intermediación laboral y la contratación por horas RO 475 8-abr-2015 mas
25. INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Art. 1
Art. 1.- Infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones.- Para efectos de lo previsto en el artículo
11 del Reglamento de Aplicación del Mandado Constituyente 08, en relación a las empresas que se dedican a actividades complementarias,
se establecen las siguientes infracciones:
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 1 sustitúyase las palabras "las empresas" por la frase "las compañías mercantiles, personas
naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria";...
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)

Art. 2
Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con multa equivalente a una remuneración mínima unificada, la
empresa que no proporcione la documentación o información que requiera el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus autoridades o
funcionarios, que tengan relación con controles periódicos o por denuncias presentadas.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 2 Infracción leve, sustitúyase: “una remuneración mínima unificada” por: “tres remuneraciones mínimas unifi-
cadas del trabajador en general”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- … así como también en el artículo 2, sustitúyase las palabras "la empresa" por la frase "la compañía mercantil, per-
sona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente texto: 25
“Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con una multa equivalente a tres (3) salarios
básicos unificados del trabajador en general, la compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía
Popular y Solidaria que no proporcione la documentación o información requerida por las autoridades o funcionarios del
Ministerio de Relaciones Laborales con ocasión de controles periódicos o por denuncias presentadas”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)

Art. 3
Art. 3.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:

a) Incumplir el contrato de trabajo suscrito con el trabajador;

b) Incumplir el contrato mercantil de actividades complementarias suscrito con la usuaria;

c) No celebrar por escrito el contrato mercantil de actividades complementarias y los contratos de trabajo;

d) Incumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente 08;

e) No entregar al trabajador copia del contrato celebrado con éste;

f) No registrar los contratos de trabajo en las direcciones regionales del trabajo de su jurisdicción;

g) No incluir en la publicidad o promoción de sus labores, su denominación e identificación como empresa dedicada a actividades comple-
mentarias, así como el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Trabajo y Empleo; y,

h) Reincidir en más de una infracción leve dentro de un período de un año.


SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00167

“Art. 3.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:


a) Incumplir con la obligación de celebrar por escrito los contratos mercantiles de actividades complementarias;
b) Incumplir con la obligación de celebrar por escrito los contratos de trabajo con sus trabajadoras y trabajadores;
c) Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones establecidas en el Mandato 8, su Reglamento de Aplicación o el
Código de Trabajo;
d) Incumplir con la obligación de registrar los contratos de trabajo en las Direcciones Regionales de la respectiva Jurisdicción;
e) No entregar a las y los trabajadores la copia del contrato de trabajo celebrado con estas o estos;
f) No identificarse como compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria que presta servi-
cios en actividades complementarias, tanto en su publicidad como en los distintos elementos promocionales e identificativos, u
omitir en los mismos el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales;
g) Incurrir en la prohibición establecida en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente 8;
h) Realizar actividades complementarias con la autorización vencida, siempre que el vencimiento de la misma no supere treinta
días; y,
i) Reincidir en la comisión de una infracción leve, dentro del periodo de un año”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)

Art. 4
Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de seis (6) remuneracio-
nes básicas mínimas unificadas. La reincidencia en el lapso de un año en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada además
con la revocatoria de la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de diez (10) remu-
neraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, será
sancionada con la multa establecida para las infracciones muy graves”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 4 sustitúyase la frase “remuneraciones básicas mínimas unificadas” por la frase “salarios básicos unifi-
cados”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)

Art. 5
Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo y Empleo o cuando ésta se
encontrare vencida, sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar a la Superintendencia de Compañías por incumplimiento del
objeto social;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículo 5 referido a las infracciones muy graves, por el siguiente texto:
"a) Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales o
cuando ésta se encontrare vencida, siempre y cuando, en este último caso, el usuario fuese reincidente y su retraso fuese mayor a
treinta días. Se exceptúan los casos en los que el usuario justifique debidamente la falta de actividad de la empresa de actividades
complementarias".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)

b) No renovar la autorización cuando ésta venciere durante la ejecución del contrato;

c) Realizar actividades al margen de su objeto social exclusivo;

d) No depositar en el IESS lo que le corresponde al trabajador en concepto de aportes, fondo de reserva y demás obligaciones; y,

e) Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones o para actividades no previstas en el Mandato Constituyente 08 y su regla-
mento de aplicación.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:
a) No contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, para realizar actividades complementarias.
Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que, habiéndose constituido
con el objeto de dedicarse a la realización de actividades complementarias, no cuenten con la respectiva autorización y registro, no
serán sancionadas si al ser requerida su autorización, justifican debidamente su inactividad;
b) Realizar actividades complementarias con la autorización vencida por más de treinta días;
c) Realizar actividades diferentes a las contempladas en el objeto social exclusivo de la compañía mercantil, persona natural u or-
ganización de la Economía Popular y Solidaria;
d) Incumplir con las obligaciones patronales de afiliación de trabajadoras y trabajadores, pago de aportes al IESS, fondos de reser-
va, pago de remuneración y de otros beneficios; y,
e) Reincidir en la comisión de una infracción grave”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 25 3

Art. 6
Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones
básicas mínimas unificadas y con la revocatoria definitiva de la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20) remu-
neraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y en el caso de reincidencia con la revocatoria de la autoriza-
ción”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:
"Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20)
remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, y en caso de reincidencia, con la revocatoria de la
autorización. La sanción por la infracción contemplada en el literal a) del artículo 5 se la impondrá sin perjuicio de las accio-
nes que correspondan adoptar a la autoridad de control respectiva por incumplimiento del objeto social".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 6 de Sanciones por infracciones muy graves, por el siguiente:
“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las conductas descritas como infracciones muy graves se sancionarán
con una multa equivalente a veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, con excepción de la infrac-
ción contemplada en el literal d) del artículo 5, cuya comisión se sancionará con la revocatoria temporal de la autoriza-
ción por el plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación con la resolución.
La compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria sancionada con la revocato-
ria temporal de la autorización, deberá, dentro del plazo que dure la revocatoria temporal impuesta, entregar a la autori-
dad de trabajo correspondiente los documentos pertinentes que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones patro-
nales, así como la certificación actualizada que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cumplimiento de
obligaciones. En caso de no cumplir dentro del plazo señalado, se procederá mediante resolución a emitir la revocatoria
definitiva de la autorización.
La sanción por la comisión de la infracción contemplada en el literal c) del artículo 5 se la impondrá sin perjuicio de las
acciones que correspondan adoptar a la autoridad de control respectiva, por incumplimiento del objeto social.
Toda reincidencia de este tipo de infracciones se sancionará con la revocatoria definitiva de la autorización”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)

Art. 9
Art. 9.- Prohibición.- No podrá ejercer la representación legal o mandato en otra empresa que realiza actividades complementarias, el
representante legal o mandatario de una empresa a la que se le haya revocado la autorización de funcionamiento.
SUPRÍMASE:
Art. 4.- Suprímase el artículo 9.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa RO 16 12-may-2005 Nota a los consideran-
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector dos, Art. 8
Público de 2005
Acuerdo Ministerial 00167, Infracciones de empresas que realizan RO 593 19-may-2009 Documento Base
actividades complementarias
Decreto Ejecutivo 10, creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Nota a los consideran-
dos, Art. 8
Ley s/n, Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota a los consideran-
dos, Art. 8
Acuerdo Ministerial 00039, reformatorio a las Infracciones de empresas
que realizan actividades complementarias RO 395 1-mar-2011 Reformas
Acuerdo Ministerial 2012-MRL-066, reformatorio a las Infracciones de
empresas que realizan actividades complementarias RO 702 14-may-2012 Reformas
Acuerdo Ministerial 2012-MRL-0140, reformatorio a las Infracciones de
empresas que realizan actividades complementarias RO 787 12-sep-2012 Reformas
30 NORMA QUE REGULA EL BENEFICIO DE UNIFORMES
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 4
Todas las instituciones contarán con un mismo diseño de uniforme establecido por la Secretaría Nacional de Comunicación, y serán
confeccionados con materiales acordes a los factores climáticos en los que habitualmente labora la o el servidor, pudiendo cada Institución
variar únicamente los colores de los uniformes.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 4, por el siguiente:
“Los uniformes serán confeccionados con materiales acordes a los factores climáticos en los que habitualmente labora la o el ser-
vidor.”
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)

Art. 5
Art. 5.- De la dotación.- Las instituciones del Estado podrán proveer de uniformes a las y los servidores públicos que laboren con nombra-
miento permanente y a quienes mantengan contratos de servicios ocasionales. La UATH será la responsable de elaborar el listado de las y
los servidores públicos que recibirán este beneficio.
INCORPÓRASE:
Art. 2.- En el primer inciso del artículo 5, a continuación de la frase “contratos de servicios ocasionales", incorpórese lo siguiente
“firmados de por lo menos diez meses a un año."
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)

Art. 9
Art. 9.- Prendas de vestir del uniforme.- El uniforme podrá constar de dos a tres prendas de vestir según la región, pudiendo ser: pantalón,
falda, camisa (liencillo), blusa, guayabera (liencillo), blazer según corresponda, cuyo uso se distribuirá a lo largo de la semana laboral, según
las condiciones que regule la UATH institucional, y no se incluirán en la dotación zapatos, chalecos, carteras, correas, pañuelos u otros
accesorios que no sean los mencionados en este artículo.

En caso de que todos los servidores de la Institución decidieren incorporar prendas y accesorios adicionales al uniforme, podrán hacerlo
pero a su propio costo, manteniendo el diseño, calidad y el origen nacional del mismo.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 9, por el siguiente:
“Art. 9.- Prendas de vestir del uniforme.- Según las condiciones climáticas de la región, el uniforme podrá constar de: falda, blusa,
blazer, pantalón, camisa (liencillo), guayabera (liencillo) y leva según corresponda, cuyo uso se distribuirá a lo largo de la semana
laboral, según las condiciones que regule la UATH institucional, y no se incluirán en la dotación zapatos, carteras, correas y pañue-
los.
En caso de que todos los servidores de la institución decidieren incorporar prendas y accesorios adicionales al uniforme, podrán
hacerlo pero a su propio costo, manteniendo el diseño, calidad y el origen nacional del mismo.
Si por necesidades institucionales y para el cumplimiento de las labores diarias de las y los servidores públicos, la UATH institucio-
nal requiere otorgarles una prenda diferente a las establecidas en el primer inciso de este artículo, podrá hacerlo previo informe
técnico, en donde se justifique el cambio; siempre y cuando no sobrepase el valor total establecido en el artículo 8 de la presente
Norma Técnica."
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP 30


NOMBRE FUENTE APLICACI
ÓN
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0157, Norma que regula el beneficio de RO-S 85 20-sep-2013 Documento
uniformes para las y los servidores públicos Base
Resolución MTD-2015-0008, reformatorio a las Norma que regula el beneficio
de uniformes para las y los servidores públicos RO 462 19-MAR-2015 Reformas
32.2
32.2 REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0089


FE DE ERRATAS
Rectificamos el error deslizado en el sumario del Suplemento del Registro Oficial 491 de 30 de abril de 2015.
Donde dice:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0089 Expídese el reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Formación y Capacitación
15
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0089 Expídese el reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Formación y Capacitación
15
(RO-S 494: 6-may- 2015)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0089, Reglamento interno para el funciona-
miento del comité interinstitucional de formación y capacitación RO-S 491 30-abr-2015 Documento Base
Fe de erratas RO-S 494 6-may-2015 Reformas
32.5 NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL 32.5
TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 6

Art. 6.- De la aplicación a teletrabajo.- Corresponde a las UATHs institucionales, de forma coordinada con el responsable de unidad o
proceso, el análisis y recomendación para la aprobación de las solicitudes de aplicación a teletrabajo. Dicha recomendación se conocerá por
la máxima autoridad institucional o su delegado, quien podrá aceptarla o negarla, de conformidad con los intereses institucionales y siguien-
do el procedimiento establecido en la guía metodológica del teletrabajo.
AGRÉGASE:
Art. 1.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo número 6, lo siguiente.- Tendrán preferencia para la aplicación y
aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:
• Mujeres embarazadas.
• Mujeres en período de lactancia.
• Personas con discapacidad.
• Personas con enfermedades catastróficas.
• Adultos mayores.
(A-MDT-2018-0002-B. RO 177: 7-feb-2018)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0090-A, Norma técnica para regular el teletra-
bajo en el sector público RO 22 26-jun-2017 Documento Base
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0002-B, reformatorio a la Norma técnica para
regular el teletrabajo en el sector público RO 177 7-feb-2018 Reformas
34. NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y
MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS
SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
34

Norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y
las y los obreros en las instituciones del estado

Norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los
obreros en las instituciones del estado
REEMPLÁZACE:
Art. 1.- En el título de la Norma Técnica, en donde dice: “PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMEN-
TACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTA-
DO”, reemplácese con: “PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES EN
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 1
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto regular el procedimiento que permita a las instituciones del Estado realizar los
pagos correspondientes por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y las y los obreros
públicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir
tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la
fecha y hora de salida hasta su retorno.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 1 en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación”, sustitúyase por: “viáticos y moviliza-
ciones”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 3

Las y los servidores y las y los obreros del sector público que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al
día siguiente deban continuar con estas actividades fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo día a
este sitio, se les reconocerá en este último día, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o alimentación, de acuerdo a lo que
establece la presente Norma Técnica.
ELIMÍNASE
Art. 3.- En el artículo 3, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Elimínese el segundo inciso; y,…
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165

Art. 4
Art. 4.- De la subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentación de las y los servidores y las y
los obreros del sector público cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales,
por un tiempo superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efectúen en el mismo día.

Para verificar si procede el pago de la respectiva subsistencia, las horas se contarán desde el momento en que se inicie el desplazamiento
de la o el servidor y la o el obrero público hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, particular que debe constar en
el respectivo informe.

El valor que las instituciones del Estado reconocerán por concepto de subsistencias será el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del
valor del viático correspondiente.
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
ELIMÍNASE
Art. 4.- Elimínense los artículos 4 ….
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 6
Art. 6.- Excepción de movilización en casos de urgencia.- Previa la autorización de la máxima autoridad o su delegado, únicamente en
casos excepcionales de necesidad institucional, las y los servidores y las y los obreros del sector público podrán adquirir directamente los
boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de
servicios institucionales. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, previa la
presentación de las facturas y boletos respectivos y no estarán considerados dentro del valor del viático, subsistencia y/o alimentación.
REEMPLÁZACE:
Art. 5.- En el artículo 6 en donde dice: “viático, subsistencia y/o alimentación”, reemplácese por: “viático”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 7
Art. 7.- De la alimentación.- Es el estipendio monetario o valor que se asigna a las y los servidores y a las y los obreros públicos, que se
desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para cumplir servicios institucionales, por un tiempo de entre cuatro (4) hasta
seis (6) horas, dentro de un mismo día.

El valor que las instituciones del Estado reconocerán a las y los servidores y las y los obreros por concepto de alimentación será de USD.
4,00 (cuatro dólares).
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
ELIMÍNASE
Art. 4.- Elimínense los artículos …. y 7
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 8

NIVELES VALOR EN DÓLARES


PRIMER NIVEL

Servidoras y servidores comprendidos en el grado 8 de la


escala del nivel jerárquico superior, las y los Alcaldes, las y
los Prefectos, las y los Concejales de los Concejos Munici-
pales, las y los Consejeros de los Consejos Provinciales; y, USD 130,00
las y los Oficiales con grado de Generales o su equivalente
de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio-
nal y Comisión de Tránsito del Ecuador.
SEGUNDO NIVEL
USD 80,00
Demás servidoras, servidores, obreras y obreros del sector
público.
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 34 3

SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 8, efectúense las siguientes modificaciones:
Sustitúyase la tabla de niveles y valores, por la siguiente:
NIVELES VALOR EN DÓLARES
PRIMER NIVEL USD 130,00

Servidoras y servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior,


personal de seguridad de las primeras autoridades con rango ministerial; y, las y
los Oficiales con grado de Generales o su equivalente de las tres ramas de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador.
SEGUNDO NIVEL USD 80,00

Demás servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público.


(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En el artículo 8, efectúense las siguientes modificaciones:
"En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimen-
tación dentro del país, serán considerados como techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y,
para las y los demás servidores y las y los obreros públicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno
Autónomo Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica
y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de
los servicios institucionales.”
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
REEMPLÁZACE:
Art. 6.- En el artículo 8, reemplácese el inciso final, por el siguiente:
“En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos dentro del país,
serán considerados como techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD.130,00; y, para las y los de-
más servidores públicos el valor de USD.80,00. Asimismo, en el caso de la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de
trabajo de la o el servidor, hacia el sector rural donde deba trasladarse para prestar sus servicios, deberán ser considerados
como techo los 100 kilómetros que determina el presente Acuerdo; para lo cual, le corresponde a cada Gobierno Autónomo
Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica,
así como las particularidades de las distancias y tiempos de traslados entre poblados.”
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 9
Art. 9.- Gastos por viáticos, subsistencias y alimentación para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la
República y máximas autoridades de las Funciones del Estado.- Para el caso del desplazamiento de la o el Presidente de la República,
la o el Vicepresidente de la República, la o el Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la o el Presidente de la Corte Constitucional, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral, la
o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral y la o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el fin de
cumplir actividades propias de sus dignidades, en lugar del reconocimiento de los estipendios establecidos en esta Norma, se cubrirán
directamente todos los gastos relacionados con su alojamiento, movilización y alimentación personal.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- En el título del artículo 9 en donde dice: “viáticos, subsistencias y alimentación”, sustitúyase por: “viáticos”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Esta disposición será aplicable también para el personal médico y personal de seguridad de la o el Presidente de la República y de la o el
Vicepresidente de la República.
ELIMÍNASE
Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 9, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En su parte final, elimínese lo siguiente: “.”; y,
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
INCORPÓRASE:
Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 9, efectúense las siguientes modificaciones:
2. A continuación de la frase "Vicepresidente de la República", incorpórese: "; siempre y cuando, presenten comprobantes
de respaldo, caso contrario recibirán el valor del cálculo establecido en la tabla del artículo 8 reformado de la presente nor-
ma técnica."
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
SUSTITÚYASE:
Artículo Único.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 9, por el siguiente:
“Esta disposición será aplicable también para el personal médico de la o el Presidente de la República y de la o el Vice-
presidente de la República, para el personal de seguridad del Servicio de Protección Presidencial y para las y los agen-
tes de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna - UGSI de la Presidencia de la República del Ecuador; siempre y
cuando, presenten comprobantes de respaldo, caso contrario recibirán el valor del cálculo establecido en la tabla del
artículo 8 reformado de la presente norma técnica."
(A-MDT-2016-0068: RO 726: 5-abr-2016:)
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165

Art. 10
Art. 10.- Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.- Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de
los valores por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- En el artículo 10, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación”, sustitúyase por: “viáticos o moviliza-
ciones”; y, …
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
3. De existir los fondos correspondientes, la unidad financiera, o quien hiciere sus veces, realizará el cálculo de los viáticos, movilizaciones,
subsistencias y/o alimentación a que hubiera lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento
(100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada.
REEMPLÁZACE:
Art. 8.- En el artículo 10, efectúense las siguientes modificaciones:
2. En el numeral 3 en donde dice: “viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación”, reemplácese por: “viáticos y/o movili-
zaciones”
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes a las máximas autoridades institucionales y
aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que
deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado y serán cubiertos a través de un fondo a rendir cuentas que para tal efecto
será establecido institucionalmente.
ELIMÍNASE:
Art. 3.- En el inciso final del artículo 10, elimínese lo siguiente: "y serán cubiertos a través de un fondo a rendir cuentas que para tal
efecto será establecido institucionalmente"
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)

Art. 13
Art. 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones podrán realizar eventos respecto de
los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores y
las y los obreros que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que
los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, según
sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los
valores establecidos en la presente Norma Técnica.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- En el artículo 13, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase: “viáticos, subsistencias, movilización y alimentación”, por “viáticos y movilización”; y,…
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Si la institución paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, movili-
zación o alimentación. La institución encargada de realizar el evento observará lo que más convenga a los intereses institucionales.
REEMPLÁZACE:
Art. 9.- En el artículo 13, efectúense las siguientes modificaciones:
… 2. En el segundo inciso en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilización o alimentación”, reemplácese por: “viáticos o movi-
lización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Art. 14
4.
INCLÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inclúyase como numeral 4, el siguiente: “El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de ven-
ta originales que justifican los gastos realizados.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)

Art. 15
Art. 15.- Control y liquidación.- La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes,
boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por
concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias,
alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al
domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
ELIMÍNASE:
Art. 10.- En el artículo 15, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso, elimínese la siguiente frase: “subsistencias, alimentación y”; y, …
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 34 5

Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se tuvo que
reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el
reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.

No será necesaria la presentación de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento
y/o alimentación dentro del cumplimiento de los servicios institucionales.
ELIMÍNASE:
Art. 10.- En el artículo 15, efectúense las siguientes modificaciones:
… 2. Elimínese el tercer inciso.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:
“Art. 15.- Control y liquidación.- La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pa-
sajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente
asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como,
de subsistencias, alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la
hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación,
según corresponda, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el
Servicio de Rentas Internas - SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se impu-
tará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos
por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el
servidor y la o el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual
unificada.
Las instituciones del Estado que cuenten con instalaciones apropiadas y provean de alojamiento a las y los servidores y las y los
obreros públicos en dichas instalaciones o se cubran directamente los gastos por concepto de alojamiento, pagarán a estos los
valores correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por los días de prestación de los servicios institucionales, mis-
mos que no deberán ser justificados conforme a lo establecido en el inciso anterior. La calidad de la prestación del servicio de alo-
jamiento debe ser equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores establecidos en el artículo 8 del pre-
sente Acuerdo.
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se
tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspon-
diente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)

Disposiciones generales

Primera.- Derecho a percibir viáticos dentro del país de las y los servidores en comisión de servicios en otras instituciones.- Para
las y los servidores que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones del Estado y deban cumplir
dentro del país servicios institucionales, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los valores que les
correspondan por viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, de conformidad con la presente Norma Técnica.
REEMPLÁZACE:
Art. 11.- En la Disposición General Primera en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilización y alimentación”, reemplácese por:
“viáticos y movilización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Tercera.- De los cuerpos colegiados que podrán percibir viáticos.- A las y los servidores y las y los obreros que desempeñen funciones
en cuerpos colegiados, por efecto de cumplir servicios institucionales, se les reconocerá los valores que correspondan al viático, moviliza-
ción, subsistencia o alimentación conforme a lo previsto en la presente Norma Técnica y serán cubiertos por el cuerpo colegiado o por la
institución a la que pertenecen.
SUSTITÚYASE:
Art. 12.- En la Disposición General Tercera en donde dice: “viático, movilización, subsistencia o alimentación”, sustitúyase por:
“viático o movilización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

Cuarta.- Entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores que se beneficien del pago de
viático por residencia.- Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir
servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización y/o alimentación.
REEMPLÁZACE:
Art. 13.- En la Disposición General Cuarta, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el título en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación”, reemplácese por: “viáticos y movilización”; y,
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
ELIMÍNASE:
Art. 13.- En la Disposición General Cuarta, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Al final del artículo, elimínese la frase: “y/o alimentación”
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165

Sexta
INCORPÓRASE:
Art. 4.- A continuación de la Disposición General Quinta, incorpórese la siguiente:
"SEXTA.- Cuando por la naturaleza de las actividades que desempeñan y en cumplimiento de servicios institucionales, las y los
guardaparques de la Región Insular de Galápagos deban trasladarse y pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de traba-
jo, y para ello la institución les proporcione transporte terrestre y/o marítimo, e infraestructura o equipo de campo para el hospe-
daje, se les reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda según lo establecido en el artículo 8 reformado de la pre-
sente Norma Técnica, como valor por concepto de alimentación. Igual valor se le reconocerá cuando se les proporcione transporte
terrestre y/o marítimo, y deban retomar a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo en el mismo día.
La Unidad de Administración del Talento Humano -UA TH institucional o quien hiciere sus veces será la responsable de controlar
la salida y retorno de las y los guardaparques de la Región Insular de Galápagos, detalle que deberá constar en el informe del
cumplimiento de servicios institucionales correspondiente."
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
ELIMÍNASE:
Art. 14.- En la Disposición General Sexta, elimínese la siguiente frase: “, como valor por concepto de alimentación”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)

INCORPÓRASE:
Art. 1.- Al final de la Disposición General Sexta, incorpórese el siguiente inciso:
“En general, únicamente para las y los servidores de la provincia de Galápagos y en el traslado entre islas del archipiélago se les
reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda según lo establecido en el artículo 8 de la presente Norma Técnica,
cuando permanezcan más de seis horas fuera de su lugar habitual de trabajo, para lo cual dicho pago deberá contar con el presu-
puesto en función de la disponibilidad suficiente de recursos para cubrir las obligaciones que se generen por el traslado de las y los
servidores y las y los obreros, entre islas del archipiélago de Galápagos.”
(A-MDT-2016-0155: RO 800: 19-jul-2016)

Séptima
INCORPÓRASE:
Art. 2.- A continuación de la Disposición General Sexta, incorpórese la siguiente:
“SÉPTIMA.- En el caso de las instituciones del Estado que se encuentren en la Región Insular de Galápagos, no se tomará en
cuenta la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, para el pago de viáticos conforme lo regulado
en el presente Acuerdo, siendo facultad del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos el emitir el
acto normativo correspondiente que regule el pago de este valor, observando las particularidades de las distancias y tiempos de
traslados entre lugares y tipo de movilización, y respetando los montos máximos a pagar que se contienen en el presente Acuer-
do.”.
(A-MDT-2016-0155: RO 800: 19-jul-2016)

Disposición transitoria

Primera
En el transcurso de 60 días luego de la vigencia de la presente Norma Técnica en todas las instituciones del Estado, las unidades financie-
ras o quien hiciera sus veces, deberán contar con el fondo a rendir cuentas establecido en el artículo 10 de la presente Norma Técnica,
mismo que servirá para cubrir los gastos de aquellos casos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesi-
dades excepcionales de la institución.
ELIMÍNASE:
Art. 5.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera.
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MRL-2014-0165, las Norma técnica para el pago de
viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las
instituciones del Estado RO-2S 326 04-sep-2013 Documento Base
Acuerdo Ministerial MRL-2014-0194, reformatorio a las las Norma técnica
para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los
servidores en las instituciones del Estado RO -3S 356 17-oct-2014 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0290, reformatorio a las Norma técnica para el RO-S 657 28-dic-2015 Reformas
pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en
las instituciones del Estado
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 34 7

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2016-0082, reformatorio a las Norma técnica para el
pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en
las instituciones del Estado RO-S 724 1-abr-2016 Reformas y nota
Acuerdo Ministerial MDT-2016-0068, reformatorio a las Norma técnica para el
pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en
las instituciones del Estado RO 726 5-abr-2016 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2016-0155, reformatorio a las Norma técnica para el
pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en RO 800 19-jul-2017 Reformas
las instituciones del Estado
40. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial MRL-2012- 0000058, publicado en el Registro Oficial 702 del 14 de mayo de 2012, el Ministerio de
Relaciones Laborales emitió la Norma Sustitutiva de la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 6
Art. 6.- De los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de méritos y oposición, es requisito previo que se agoten los postulan-
tes en el registro de candidatos elegibles de la institución que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.

Se denomina “candidato elegible” a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que ha participado en un concurso de méritos y
oposición y que superó la etapa de méritos y las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas. La elegibilidad durará dos años,
contados desde la declaratoria de ganador del concurso.

El Ministerio del Trabajo, a través de su plataforma tecnológica, administrará el registro de candidatos elegibles, el cual se integrará con las y
los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

El registro de candidatos elegibles se conforma de la siguiente manera:

a) Del banco de elegibles inmediatos.- Se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes que rindieron las pruebas técnicas
y psicométricas y las entrevistas en un concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo, siempre y cuando
40
hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final.

Los aspirantes de los bancos de elegibles inmediatos, conforme al orden de puntuación, serán declarados ganadores de un concurso,
conforme lo dispuesto en la presente Norma, cuando la o el servidor que originalmente ganó un concurso se desvincule por cualquier motivo
de la institución dentro de sus dos (2) primeros años de servicio; y

b) Del banco de potenciales elegibles.- Se conforma con las y los postulantes que no llegaron a la etapa de entrevistas, y en las pruebas
técnicas y psicométricas hubieren obtenido setenta (70) puntos o más. Estos postulantes, una vez que se agote el banco de elegibles
inmediatos, serán llamados a las entrevistas en orden de puntuación y, una vez rendidas éstas, pasarán a formar parte del banco de
elegibles inmediatos.

Los candidatos que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro
de la misma institución, cuando no existan o se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios del
puesto similar; entendiendo por puestos similares, aquellos que compartan el mismo grupo ocupacional, el lugar de trabajo y el perfil en las
áreas de instrucción formal y experiencia, determinadas en las bases del concurso. La similitud entre los puestos será determinada por
informe técnico de la UATH institucional en base a lo establecida en la presente Norma.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 6, penúltimo inciso, del Acuerdo MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 de 26
de noviembre de 2014, sustitúyase el texto: “Los candidatos que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto
podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la misma institución...”; por el siguiente: “Los candidatos que formen
parte del banco de elegibles de un puesto podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la misma institución...”
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)
Sólo en caso de agotarse los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de un puesto y de puestos similares en la
misma institución, las UATH institucionales podrán convocar a un nuevo concurso para esa partida.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6 por lo siguiente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

“Art. 6.- De los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de méritos y oposición, es requisito previo que se agoten los
postulantes en el registro de candidatos elegibles de la institución que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.
Se denomina “candidato elegible” a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que ha participado en un concurso de
méritos y oposición y que superó las etapas de méritos y oposición. La elegibilidad durará dos años, contados desde la declarato-
ria del primer ganador del concurso.
El Ministerio del Trabajo, a través de su plataforma tecnológica, administrará el registro de candidatos elegibles, el cual se inte-
grará con las y los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
El registro de candidatos elegibles se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes que rindieron las pruebas técnicas y
psicométricas y las entrevistas en un concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo, siempre y cuando
hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final.
Los aspirantes de los bancos de elegibles, conforme al orden de puntuación, serán declarados ganadores de un concurso, confor-
me lo dispuesto en la presente norma, cuando la o el servidor que originalmente ganó un concurso se desvincule por cualquier mo-
tivo del puesto dentro de sus dos (2) primeros años de servicio.
Las y los candidatos que formen parte del banco de elegibles de un puesto perteneciente a procesos habilitantes de asesoría y
apoyo deberán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la Función Ejecutiva, cuando no existan o se hayan agotado
los bancos de elegibles propios del puesto similar; entendiendo por puestos similares, aquellos que compartan el mismo grupo
ocupacional, el perfil en las áreas de instrucción formal y experiencia, la pertenencia a un proceso habilitante o de asesoría y apo-
yo de acuerdo a las bases del concurso y preferentemente el mismo lugar de trabajo.
En caso de que la o el postulante elegible no acepte la designación para un puesto en el lugar de su domicilio será eliminado del
banco de elegibles.
Sólo en caso de agotarse los bancos de elegibles propios de un puesto y de puestos similares en la Función Ejecutiva, las UATH
institucionales podrán convocar a un nuevo concurso para esa partida.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

Art. 13
2.3. Que se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de los puestos y de puestos similares en la
misma institución; de contar con los mismos.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 13, sustitúyase el numeral 2.3 por lo siguiente:
“2.3. Que se hayan agotado los bancos de elegibles propios del puesto y de puestos similares; de contar con los mismos.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

4. Preparar las pruebas de conocimientos técnicos. Para la elaboración del banco de preguntas para el puesto objeto del concurso, la UATH
institucional, a través del administrador del concurso, solicitará a la o el responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto,
que elabore y remita un banco de preguntas de conocimientos técnicos con sus respectivas respuestas, que deberá ser subido por la UATH
institucional a la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales junto con las bases del concurso.
SUPRÍMASE:
Art. 1.- En el artículo 13, numeral 4, primer inciso, suprímase el texto: “, que deberá ser subido por la UATH institucional a la plata-
forma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales junto con las bases del concurso”
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)

La UATH institucional podrá solicitar la preparación de las pruebas al Instituto Nacional de la Meritocracia o a cualquier otra institución del
Estado especializada que ofrezca estos servicios en los conocimientos técnicos que requiere el puesto.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 14
1.

1. El banco de preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos y su respectiva hoja de respuestas, por puesto objeto de concurso;
SUPRÍMASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
3. Las actas de conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones; y,
REENUMÉRASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 3

2.

2. La batería de pruebas psicométricas;


SUPRÍMASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
4. La designación del administrador del concurso.
REENUMÉRASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
Art. 16
Art. 16.- De la difusión de la convocatoria.- Luego de subida la convocatoria a la plataforma tecnológica, dentro de la planificación a que
hace referencia el artículo precedente, la UATH institucional, a través del administrador del concurso, procederá a su difusión en un plazo
que tendrá una duración mínimo de cuatro (4) días, y en la que se determinará las fechas de inicio y fin de la postulación. La difusión se
realizará de manera simultánea por los siguientes medios obligatorios:
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 16, sustitúyase las palabras: “plazo que tendrá una duración mínimo de cuatro (4)” por:
“término que tendrá una duración mínimo de cinco (5)”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

Art. 22
Art. 22.- De la oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulan-
tes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas. Las UATH institucionales podrán utilizar las herra-
mientas que el Instituto Nacional de la Meritocracia o cualquier institución estatal desarrollen y ponga a su disponibilidad, con el fin de apoyar
en la gestión de la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 24
Las instituciones que no dispongan del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas podrán contratar
estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios del Instituto Nacional de la Meritocracia o de una institución
estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la institución.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 31
A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas y/o por mérito adicional se otorgue
para conformar el puntaje final.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el último inciso del artículo 31 por lo siguiente:
“En caso de existir un empate entre dos o más postulantes en el puntaje tentativo final (PTF), se aplicarán, de ser el caso, las ac-
ciones afirmativas determinadas en el literal a) del artículo 32 de la presente norma técnica y el mérito adicional correspondiente
para conformar el puntaje final. En caso de no existir empates, al puntaje tentativo final de los participantes se sumará únicamente
lo determinado por mérito adicional para obtener el puntaje final.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Sustitúyase el último inciso del artículo 31 de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante
Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014, por lo
siguiente:
“A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas y/o por mérito adi-
cional se otorgue para conformar el puntaje final.”
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)

Art. 32
a) Participación de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica.- Tendrán un puntaje adicional
conforme al siguiente detalle:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

PUNTUACIÓN
ACCIÓN AFIRMATIVA
EXTRA
Héroe o heroína 4
Ex combatiente 2
Ex migrante o migrante 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio 2

Los puntajes adicionales otorgados en los casos de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica podrán ser
acumulables hasta cuatro (4) puntos.

La acción afirmativa por autodefinición étnica se aplicará hasta que el porcentaje de este rubro en relación a la totalidad de la nómina de la
institución, alcance el porcentaje de la autodefinición de la población total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de
Estadísticas y Censos - INEC.

La acción afirmativa por ser migrante o ex migrante se aplicará cuando la o el postulante resida o hubiese residido fuera del país por lo
menos un (1) año continuo.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el literal a) del artículo 32 por el siguiente:
a) Participación de héroes, ex combatientes, persona retornada, y autodefinición étnica.- Tendrán un puntaje adicional conforme al
siguiente detalle:
ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
Héroe o heroína 10% PTF
Ex combatiente 5% PTF
Persona retornada 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio 2
Postulante local (excepto en capitales provinciales y provin- 2
cia Insular de Galápagos)
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el cuadro adjunto al literal a) del artículo 32 por el siguiente:
ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
Persona retornada 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o 2
montubio
Postulante local (excepto en capitales provinciales y 2
provincia Insular de Galápagos)
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
En caso de que un postulante sea beneficiario de dos (2) o más acciones afirmativas, deberá seleccionar máximo una (1). Para el
cálculo referido en el presente inciso se aplicará la acción afirmativa que más favorezca al participante.
La acción afirmativa por autodefinición étnica se aplicará hasta que el porcentaje de este rubro en relación a la totalidad de la
nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición de la población total nacional, según el último censo del Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos – INEC.
La acción afirmativa por ser persona retornada se aplicará cuando la o el postulante resida o hubiese residido fuera del país por lo
menos dos (2) años continuos acreditado por el ente rector en Movilidad Humana.
En el caso que la o el postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirá un puntaje adicional de
acuerdo al cuadro constante en el presente literal. Esta acción afirmativa no aplicará cuando se trate de todas las capitales provin-
ciales o de la provincia de Galápagos.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

c)

INCLÚYASE:
Art. 2.- Inclúyase el literal c) en el artículo 32 de conformidad a lo siguiente:
“c) A los Héroes y Heroínas, certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgará un puntaje inicial de 10
puntos. Asimismo, a las y los excombatientes certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgará un
puntaje inicial de 5 puntos.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)

Art. 33
b) En el caso de experiencia.- La UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado en su
“Hoja de vida" al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida, misma que tendrá
relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto. Por cada año adicional se concederá un (1) punto
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 5

hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de prácticas preprofesionales y/o pasantías en el sector público
o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En al artículo 33, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyase el literal b) por el siguiente:
"b) Experiencia en la Red Pública Integral de Salud: En el caso de los profesionales de la salud que se encuentren laborando en
las instituciones de la Red Pública Integral de Salud por cuatro años o más de manera continua a la fecha de la convocatoria, bajo
la modalidad de nombramientos provisionales o permanentes y/o contratos de servicios ocasionales, que hayan registrado y certi-
fiquen la experiencia adicional a la requerida en las bases del concurso y adquirida en estas instituciones, se les concederá por
cada año, dos (2) puntos adicionales, hasta el máximo de seis (6) puntos.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 33 por lo siguiente
“b) Experiencia en la Red Pública Integral de Salud: En el caso de las y los profesionales de la salud que se encuentren la-
borando en las instituciones de la Red Pública Integral de Salud de manera continua a la fecha de postulación recibirán dos
(2) puntos en caso de que superen los trece (13) meses de permanencia en el mismo establecimiento de salud. En caso de
que el tiempo de permanencia continua en el mismo establecimiento de salud en el que viene prestando sus servicios su-
pere los cuatro (4) años, se otorgará cuatro (4) puntos adicionales para un total de seis (6) puntos. Si la o el postulante está
prestando sus servicios como profesional de la salud en otro establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud
por un tiempo superior a trece (13) meses, recibirá únicamente dos (2) puntos.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)

c)
AGRÉGASE:
Art. 2.- En al artículo 33, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Agréguese a continuación del literal b), el siguiente literal:
"c) En el caso de experiencia.- La UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado
en su "Hoja de vida” al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida, mis-
ma que tendrá relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto. Por cada año adicional, se
concederá un (1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de prácticas preprofesionales
y/o pasantías en el sector público o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto. Para otorgar este reconocimien-
to, no se considerarán los años de experiencia que ya fueron contabilizados en el cálculo del literal b).”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- En el artículo 33 sustitúyase el literal c) por lo siguiente:
“c) Experiencia en la institución: En el caso de que el servidor público no se encuentre laborando en las instituciones de la
Red Pública Integral de Salud como profesional de la salud y haya prestado servicios bajo cualquier modalidad de manera
ininterrumpida por lo menos trece (13) meses en la misma institución pública que lleva el concurso, recibirá dos (2) puntos
adicionales como mérito adicional. Asimismo, en caso de que el tiempo de permanencia en la misma institución bajo cual-
quier modalidad de manera ininterrumpida sea de cuatro (4) o más años, recibirá cuatro (4) puntos adicionales para un total
de seis (6) puntos por concepto de mérito adicional.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

d)
INCLÚYASE:
Art. 6.- En el artículo 33 sustitúyase el … por lo siguiente:
Adicionalmente en el artículo 33 inclúyase el literal d):
d) Experiencia general específica: la UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registra-
do en su “Hoja de vida” al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida,
misma que tendrá relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto.
Por cada año adicional, se concederá un (1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de
prácticas preprofesionales y/o pasantías en el sector público o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto. Para
otorgar este reconocimiento, no se considerarán los años de experiencia que ya fueron contabilizados en el cálculo de los literales
b) y c).”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

e)
INCLÚYASE:
Art. 4.- Inclúyase el literal e) al final del artículo 33 de conformidad a lo siguiente:
“e) Experiencia de las y los profesionales de la salud vinculados a través del Plan Retorno: En el caso de las y los profesionales de
la salud que se hubieren vinculado a los establecimientos de salud a través del Plan Ecuador Saludable y que al momento de la
postulación se encuentren prestando sus servicios en el mismo establecimiento de salud, se les concederá dos (2) puntos adicio-
nales como incentivo de su traslado desde el exterior al Ecuador.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

Art. 36
La o el ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar la información referida en el artículo 3 del Reglamento
General a la LOSEP, luego de lo cual la UATH elaborará el informe técnico al que se refiere el inciso siguiente.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 36, en el segundo inciso, sustitúyase el punto final por punto y coma,…
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)
INCLÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 36, en el segundo inciso,… e inclúyase el siguiente texto:
“salvo que la o el ganador del concurso se encuentre fuera del país, en cuyo caso, dentro de los indicados tres (3) días, deberá
comunicar al administrador del concurso su confirmación de que va a retornar al país a posesionarse del puesto y, si así lo hace,
tendrá un término de veinte (20) días para entregar la información prevista en el artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP."
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)

Art. 39
Art. 39.- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que la o el ganador de un concurso se desvincule de la institu-
ción, el Tribunal de Méritos y Oposición de ese concurso se volverá a conformar para el efecto, declarará ganadora o ganador al mejor
puntuado del banco de elegibles inmediatos, previa notificación a la o el postulante en el que acepte esta opción.

Si la o el postulante se excusa a ser designada ganadora o ganador de concurso o no responde a la notificación en el término de tres (3)
días, quedará descalificado del banco de elegibles para ese puesto y se procederá de la misma forma con el siguiente, hasta terminar con el
banco de elegibles inmediatos. En caso de aceptar, dispondrá de tres (3) días para presentar la documentación de ingreso desde el momen-
to en que aceptó el puesto.

Una vez agotado el banco de elegibles inmediatos, para hacer uso del banco de potenciales elegibles la UATH institucional deberá notificar
dentro de los tres (3) días hábiles de que se produzca una de las condiciones previstas en el artículo 6 de la presente Norma, a los cinco (5)
mejores potenciales elegibles, quienes pasarán a la etapa de entrevistas. Para el efecto, la UATH institucional deberá elaborar un cronogra-
ma sumario que no podrá durar más allá, desde su inicio a su fin, de doce (12) días hábiles, dentro del cual tendrán que contemplar de
acuerdo a la presente Norma, las siguientes etapas: entrevistas, cálculo de puntaje final y declaratoria de ganadora o ganador.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 39 por lo siguiente:
“Art. 39.- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que la o el ganador de un concurso se desvincule de la
institución, el Tribunal de Méritos y Oposición de ese concurso se volverá a conformar para el efecto, declarará ganadora o gana-
dor al mejor puntuado del banco de elegibles, previa notificación a la o el postulante en el que acepte esta opción.
Si la o el postulante no acepta la designación de ganadora o ganador para un puesto en el lugar de su domicilio o no responde a la
notificación en el término de tres (3) días, quedará descalificado del banco de elegibles y se procederá de la misma forma con el
siguiente, hasta terminar con el banco de elegibles. En caso de aceptar, dispondrá de tres (3) días para presentar la documenta-
ción de ingreso desde el momento en que aceptó el puesto.
Una vez agotado el banco de elegibles y si el puesto pertenece a un proceso habilitante de asesoría y apoyo, la UATH institucional
deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la provisión de un máximo de cinco (5) candidatos elegibles de puestos similares. Para el
efecto, deberá seguirse el mismo procedimiento determinado en el inciso anterior, de acuerdo al orden del listado entregado.
Cuando la o el postulante acepte la designación y se posesione del puesto la UATH institucional deberá notificar al Ministerio del
Trabajo de las y los postulantes que no fueron considerados para que sean restituidos en la base de elegibles. En caso de agotar-
se los elegibles en puestos similares al solicitado por la UATH institucional o en caso de no existir elegibles de puestos similares, el
Ministerio del Trabajo entregará dentro del término de 3 días, una certificación que determine que no existen candidatos elegibles
en puestos similares.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

Art. 40
g)
INCLÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 40 inclúyase un literal g) que diga lo siguiente:
"g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser llevado por el Ministerio del Trabajo en aplicación del segundo inciso del artículo 185
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 44
Art. 44.- Del informe.- El incumplimiento de esta norma por parte de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la LOSEP y
sus servidoras o servidores, será comunicado inmediatamente por el Instituto Nacional de la Meritocracia a la autoridad nominadora y a la
Contraloría General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 7

El Instituto Nacional de la Meritocracia vigilará que se aplique el proceso disciplinario.


SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 45
Art. 45.- De la remoción.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes; en aplicación del artículo 11 de la LOSEP, el Instituto
Nacional de la Meritocracia solicitará por escrito a la autoridad nominadora, en forma motivada, la remoción inmediata de la o el servidor
público a quien se hubiere otorgado un nombramiento en contravención a lo dispuesto en la presente Norma, previo el sumario administrati-
vo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Si la institución no ha tomado acción en relación al informe al que se refiere el inciso anterior, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días, contados a partir de la solicitud de remoción, el Instituto Nacional de la Meritocracia solicitará que lo haga el Contralor General del
Estado.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Art. 46
Art. 46.- Del control.- El Instituto Nacional de la Meritocracia realizará el control técnico al proceso del concurso de méritos y oposición de
acuerdo al literal c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 737, publicado en el Registro Oficial 441 del 5 de mayo de 2011.

El Instituto Nacional de la Meritocracia podrá acceder a la información que las UATH institucionales registren en la plataforma tecnológica en
el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, y evaluar los puntos críticos del proceso y remitir vía plataforma tecnológica las alertas
pertinentes a las UATH institucionales a fin de que éstas subsanen cualquier irregularidad susceptible de convalidación.

En caso de que la UATH institucional no efectúe los correctivos o se determine una omisión o incumplimiento del procedimiento que no sea
susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión, el Instituto Nacional de la Meritocracia notificará a
la máxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de Méritos y Oposición declare desierto el concurso.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente:
"Art. 46.- Del control.- El Ministerio del Trabajo podrá acceder a la información que las UATH institucionales registren en la plata-
forma tecnológica en el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, evaluar los puntos críticos del proceso y remitir las aler-
tas pertinentes a las UATH institucionales a fin de que éstas subsanen cualquier irregularidad susceptible de convalidación.
En caso de que la UATH institucional no efectúe los correctivos o se determine una omisión o incumplimiento del procedimiento
que no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión, el Ministerio del Trabajo
notificará motivadamente a la máxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de Méritos y Oposición declare de-
sierto el concurso.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Disposiciones generales

Primera
Primera.- Instructivo y formatos.- El Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el instructivo y formatos requeridos para la aplicación de la
presente Norma, que serán publicados en la plataforma tecnológica y su página web.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Tercera
Tercera.- Participación de las y los ecuatorianos migrantes en el exterior.- Con el objeto de buscar la reinserción laboral de las y los
ecuatorianos migrantes en el exterior, el Ministerio de Relaciones Laborales conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, establecerán estrategias de difusión y publicidad en el exterior de los concursos de méritos y oposición para ocupar
puestos de carrera en el servicio público, con el fin de contar con una participación amplia de las y los ciudadanos ecuatorianos en estado de
movilidad.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Quinta
Quinta.- Régimen Especial de Galápagos.- En aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de
Galápagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en las Islas; al momento de verificar
postulaciones, sólo la superarán, en primera instancia, los residentes permanentes que hayan registrado el número de su carné de residen-
cia permanente en la “Hoja de Vida” al momento de postularse y que cumplan con el perfil del puesto. Si no hay ningún postulante residente
permanente o ningún postulante isleño cumple con el perfil, no aplicará la presente Disposición General. Asimismo, si no llega a declararse
una o un ganador la primera vez, a partir de la segunda convocatoria no aplicará la presente Disposición General.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente:
“QUINTA.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS.- En aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, en el concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en una institución del Estado cuyo
lugar de trabajo sea la provincia de Galápagos, se concederá cuatro (4) puntos adicionales como acción afirmativa a las y los pos-
tulantes que, además de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el número de su carné
de residencia permanente en la "Hoja de Vida" al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el
caso, por las acciones afirmativas previstas en el literal a) del artículo 32 de la presente Norma Técnica."
(A-MDT-2015-0177. RO-S 562: 11-ago-2015)
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- En la Disposición General Quinta sustitúyase las palabras: “cuatro (4)” por: “seis (6)”.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Segunda.- Sustitúyase la Disposición General Quinta de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante
Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014,
por lo siguiente:
“Quinta.- Régimen Especial de Galápagos.- En aplicación del artículo 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un
puesto vacante en las Islas, al momento de verificar postulaciones, solo la superará en primera instancia los residentes
permanentes que hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la “Hoja de Vida” al momento de
postularse, siempre y cuando en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o más candidatos que
cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante.
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
INCLÚYASE:
Artículo Único.- A continuación del primer inciso de la Disposición General Quinta, inclúyanse los siguientes incisos:
“La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos es una herramienta que servirá de insumo a
las UATH institucionales para la planificación y ejecución de los procesos selectivos. Para efectos de inclusión de postu-
lantes en dicha bolsa de empleo se sujetará a los perfiles de puestos vacantes generados por cada institución y remiti-
dos al Consejo de Gobierno de Galápagos. En ningún caso desde la bolsa de empleo se designará directamente una o
un ganador, orden de puntuados o significará exclusividad alguna para el acceso a un puesto público sin concurso de
méritos y oposición previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrán postular al cargo que
se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.
Será responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificación del mérito en función del cum-
plimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que
apliquen directamente a la convocatoria.”
(A-MDT-2018-0005. RO 172: 31-ene-2018)

Si hay solamente uno o ningún ciudadano registrado que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en la legisla-
ción vigente para el ejercicio del puesto vacante, podrán participar todos los ciudadanos ecuatorianos, incluidos los resi-
dentes permanentes de la provincia de Galápagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan
con los requisitos para el ingreso al servicio público, para lo que se concederán seis (6) puntos adicionales como acción
afirmativa a las y los postulantes que, además de cumplir con el perfil requerido para el puesto, sean residentes perma-
nentes en la provincia de Galápagos y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en su hoja de
vida al momento de postularse.”
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
Séptima:
INCLÚYASE:
Art. 2.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Generales:
“SÉPTIMA.- BANCO DE ELEGIBLES PARA PROFESIONALES DE LA SALUD.- Para considerar puestos similares de profesiona-
les de la salud, no será necesario que los puestos compartan el mismo lugar de trabajo previsto en el inciso penúltimo del artículo
6 de la presente Norma Técnica. En este caso, el candidato elegible que sea llamado a un puesto similar podrá, o bien negarse a
ocupar el mismo, lo que no significará su exclusión del banco de elegibles del puesto al que originalmente se postuló; o bien admi-
tir ocuparlo, lo que implicará su aceptación expresa e irrevocable del lugar de trabajo del puesto similar, como si hubiese participa-
do en el concurso de méritos y oposición para llenar está vacante y su exclusión del banco de elegibles original al que pertenecía.
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 9

Octava:
INCLÚYASE:
OCTAVA.- CONCURSOS DE PERSONAL AUDITORLos concursos de méritos y oposición para puestos vacantes del personal
auditor de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones del Estado, serán administrados en los pasos previos y en todas
sus etapas por la Contraloría General del Estado, quien también podrá usar los bancos de elegibles para puestos propios o simila-
res de conformidad con el artículo 6 de la presente Norma Técnica. Estos concursos se efectuarán con las partidas presupuesta-
rias de las instituciones del Estado a las que dichas Unidades sirven y controlan; y las acciones afirmativas se determinarán en
función del personal de la Contraloría General del Estado."
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)

Novena:
INCLÚYASE:
Art. 3.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Generales:
“NOVENA.- Toda la información de un concurso de méritos y oposición que sea personal de las y los postulantes, así como la do-
cumentación reservada necesaria para la ejecución del mismo tal como los bancos de preguntas para las pruebas de conocimien-
tos técnicos, las baterías de las pruebas psicométricas o cualquier otro tipo de documentación cuya publicación o divulgación pue-
da influir en el desarrollo o resultados del proceso, tiene estricto carácter confidencial y no puede ser objeto de divulgación ni antes
ni después de su aplicación, sea por el responsable de la unidad administrativa que los elaboró, el administrador del concurso, los
postulantes o cualquier servidora o servidor de la institución donde se lleva a cabo el concurso, del Instituto Nacional de la Merito-
cracia o del Ministerio del Trabajo, que en razón de la Norma Técnica hayan tenido acceso a los mismos. Todos las y los servido-
res mencionados deben suscribir los acuerdos de confidencialidad respectivos.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En la Disposición General Novena, sustituir la frase ", del Instituto Nacional de la Meritocracia o del Ministerio del
Trabajo” por “o del Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
En caso de que se viole la confidencialidad o exista un indicio de que eso habría ocurrido, y mientras no se aplique la prueba de
conocimientos técnicos; el responsable de la UATH institucional, previo informe del administrador del concurso, debe invalidar el
banco de preguntas y solicitar al responsable de la unidad administrativa del puesto objeto del concurso, que elabore un nuevo
banco de preguntas. Si ya se ha aplicado la prueba, el Tribunal de Méritos y Oposición, con fundamento en el informe del adminis-
trador del concurso, debe declararlo desierto.”
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)

Décima:
INCLÚYASE:
“DÉCIMA.- Aquellos servidores que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica del Servicio Público mantenían contratos de ser-
vicios ocasionales por más de 4 años de manera ininterrumpida en la misma institución, deberán ingresar a la carrera administrati-
va de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP y en concordancia con el numeral 2 del artículo
326 de la Constitución de la República del Ecuador. El proceso será el siguiente:
1. Preparación del proceso de méritos y oposición.- La UATH institucional delegará a una o un administrador de concursos inter-
nos, el mismo que deberá encargarse de los siguientes pasos previos:
a) Elaborar el informe técnico - legal de procedencia del concurso interno. En este informe identificará a las y los servidores que
dentro de la institución cumplen con todas las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP, anexando
la copia de los contratos originales de los servidores que demuestren sus años de servicio, una copia del perfil del puesto creado
para tal fin, así como todo tipo de información adicional que considere necesaria para justificar el proceso a favor de la o el servi-
dor. Será necesario llevar a cabo un informe por cada servidor.
b) Solicitar el banco de preguntas para el puesto que será elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en el nume-
ral 4 del artículo 13 de la presente norma y, en base al mismo, la o el administrador de los concursos internos deberá elaborar la
prueba de conocimientos técnicos que será aplicada al servidor durante el concurso interno. Si existen varios servidores que tienen
derecho a un concurso interno en una misma unidad administrativa, podrá usarse el mismo banco de preguntas para todas las
pruebas.
c) Elaborar el informe técnico de aplicación de pruebas psicométricas. Dentro del mismo, deberá planificarse la aplicación de una
batería de pruebas psicométricas con el fin de evaluar las competencias conductuales del perfil del puesto mediante un informe
técnico que determine qué batería se utilizará con su respectiva justificación técnica.
d) Elaborar el cronograma del concurso. Deberá contener todas las etapas señaladas en el numeral 2 de la presente Disposición
General y no podrá durar más allá de 20 días hábiles desde la convocatoria interna hasta la declaratoria de ganador. Fuera de lo
establecido en el presente literal, deberá ceñirse a las reglas determinadas en el literal c) del artículo 14 de la presente norma.
e) Convocar a los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones para el concurso interno y conservar las actas respectivas.
La integración de los Tribunales seguirá las reglas de los artículos 10 y 11 de la presente norma.
La o el administrador de concursos internos deberá contar con todos los documentos habilitantes descritos desde el literal a) al e)
del presente numeral para llevar a cabo el Concurso Interno de Méritos y Oposición.
2. El concurso interno de méritos y oposición.- El concurso interno tendrá las siguientes etapas:
a) De la convocatoria interna.- La convocatoria interna deberá cumplirse con una comunicación en la página web institucional du-
rante no menos de 4 días hábiles que contendrá: los nombres completos de los servidores que serán llamados a concurso interno
de méritos y oposición y el cronograma del concurso. Adicionalmente deberá notificarse mediante un oficio físico dirigido a la o el
servidor con derecho al concurso interno por parte de la o el administrador de concursos internos que deberá contener la invitación
a participar en el concurso interno, el cronograma de actividades y el formato de presentación de la hoja de vida. En el formato de
hoja de vida, que deberá ser elaborado por la o el administrador de concursos internos, deberá contenerse toda la información que
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

le permita validar el cumplimiento del perfil por parte de la o el servidor. La invitación podrá enviarse en cualquier momento durante
los días que se mantenga la comunicación en la página web institucional.
b) La o el servidor deberá remitir su hoja de vida en el formato que le solicite la o el administrador de concursos internos en conjun-
to con la documentación de sustento de la misma en un término máximo de 5 días hábiles desde el día en el que ha sido efectiva-
mente notificado con la invitación, caso contrario se entenderá que ha desistido de ejercer su derecho al concurso interno.
c) De la toma de pruebas técnicas y psicométricas.- La o el administrador de concursos deberá tomar las pruebas técnicas y psi-
cométricas preparadas para el concurso interno a la o el servidor con derecho al concurso interno. Las pruebas deberán ser toma-
das de forma simultánea y sobre 100 puntos. Deberá identificar a la o el servidor mediante la presentación de un documento de
identidad con fotografía antes de iniciar la toma de las pruebas técnicas y psicométricas.
d) De la entrevista. - La o el administrador de concursos internos entrevistará a la o el servidor con derecho al concurso interno con
el fin de evaluar sus competencias técnicas y conductuales mediante casos prácticos sobre 100 puntos. Las competencias a eva-
luarse serán las determinadas en el perfil del puesto.
e) Conformación de puntaje final.- Una vez que la o el servidor con derecho a participar en el concurso interno ha dado las pruebas
técnicas, psicométricas y entrevistas, la o el administrador de concursos internos deberá conformar el puntaje final de la siguiente
manera:
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
Puntaje Final

Pruebas Pruebas Entrevistas


Técnicas Psicométricas
65 25 15

FE DE ERRATAS:
Mediante el Registro Oficial. 467 del 26 de marzo de 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT -2015- 0046, con el
cual esta Cartera de Estado expidió la reforma al Acuerdo Ministerial. MRL-2014-0222 por el que emitió la Norma Técnica
del Subsistema de Selección de Personal.
Una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami esta Cartera de Estado incluyó erróneamente el
número "65" en el cuadro del literal e) del numeral 2 de la Disposición General Décima incorporada mediante Acuerdo Minis-
terial No. MDT-2015-0046, en tal virtud solicito se sirva emitir la fe de erratas del caso que corrija el citado error de la si-
guiente manera:
Donde dice:
Puntaje Final
Pruebas Pruebas Entrevistas
Técnicas Psicométricas
65 25 15
Debe decir:
Pruebas Puntaje Final
Técnicas
60 Pruebas Psicométricas Entrevistas
25 15
(RO-2S 487:24-abr-2015)

A este puntaje se le aumentará 1 punto por cada año laborado en la institución hasta la fecha del concurso con un máximo de 10
puntos. No existirá mérito adicional ni acciones afirmativas por las particularidades del presente proceso
f) Presentación de apelaciones.- Una vez conformado el puntaje final, se abrirá un término no menor a 2 días hábiles con el fin de
receptar, por parte de la o el administrador de concursos internos, las apelaciones que pueda tener la o el servidor con derecho a
concurso interno. Las apelaciones serán personales y deberán tratar acerca de incumplimientos del proceso descrito en la presen-
te Disposición General o en caso de duda de aplicación, de incumplimiento de las reglas generales de la presente norma. La o el
administrador de concursos internos calificará las apelaciones y las remitirá al Tribunal de Apelaciones que las resolverá y remitirá
la información al administrador de concursos internos para su remisión al Tribunal de Méritos y Oposición.
g) Declaratoria de ganador o ganadora del concurso.-
El Tribunal de Méritos y Oposición para el concurso interno, declarará ganador o ganadora a la o el servidor que en su puntaje fi-
nal, incluyendo el puntaje por experiencia, hubiere obtenido como mínimo 70 puntos. La o el administrador de la UATH institucional
remitirá toda la documentación producto del presente proceso a la máxima autoridad o su delegado para que se haga la designa-
ción pertinente. Una vez hecha la designación, la o el servidor contará con 3 días para posesionarse en su nuevo cargo.
La o el responsable de la UATH institucional deberá mantener en su archivo toda la documentación emanada del concurso interno.
Para el concurso interno no será necesario el uso de la plataforma tecnológica, sin embargo, el Ministerio del Trabajo realizará el
control correspondiente con el fin de comprobar la aplicación de la presente Disposición General, quedando habilitada esta Cartera
de Estado para determinar responsabilidad administrativa e invalidar los procesos llevados a cabo en caso de incumplimiento, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda determinarse.
En caso de duda de aplicación del proceso contenido en la presente Disposición General, se aplicarán las reglas generales deter-
minadas a lo largo de la presente norma."
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 11

Décima primera:
INCORPÓRASE:
Art. 2.- Incorpórese como Disposición General Décima Primera, la siguiente:
"DÉCIMA PRIMERA.- PROCESOS DE SELECCIÓN PARA PUESTOS DE PROFESIONALES DE LA SAL UD-DOCENTES.- En
los concursos de méritos y oposición para llenar los puestos de profesionales de la salud que también se consideren de docencia,
para establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; con antelación a que el administrador del concurso registre el
"Puntaje final" previsto en el artículo 35, deberá remitir a la institución del sistema de educación superior el listado de todas las y
los postulantes que hayan superado la etapa de entrevista con la finalidad de que la universidad aplique la normativa del concurso
para docentes. Sólo las y los postulantes que en promedio de las dos instituciones obtengan el más alto puntaje, podrán ser decla-
rados ganadores de los concursos ejecutados de conformidad con esta Norma Técnica.
El cronograma del concurso se suspenderá hasta que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes y remita a la
institución pública la información con el puntaje de las y los postulantes."
(A-MDT-2015-0177. RO-S 562: 11-ago-2015)

Décima segunda:
INCLÚYASE:
Art. 9.- Inclúyase como Disposición General Décima Segunda la siguiente:
“El mérito adicional determinado en los literales b) y c) del artículo 33 así como el previsto en la Disposición General Quinta de esta
Norma, se computará en la fase de mérito de tal manera que los postulantes cuenten con dicha puntuación adicional antes de las
pruebas técnicasy psicométricas”.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)

Disposiciones transitorias

Primera
Primera.- Excepción para descripción, valoración y clasificación de puestos.- Por excepción y hasta que la institución cuente con el
respectivo manual de puestos institucional emitido de conformidad con la normativa vigente, la UATH institucional elaborará la descripción y
el perfil del puesto materia del concurso, aplicando las políticas, procedimientos e instrumentos técnicos derivados de la Norma del Subsis-
tema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, que será aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Los perfiles provisiona-
les que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma se encuentren vigentes, mantendrán su validez hasta la expedición del respecti-
vo manual de puestos institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Segunda
Segunda.- Concursos anteriores.- Los concursos de méritos y oposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, se
encuentren en una fase posterior a la de difusión de la convocatoria, continuarán desarrollándose hasta su conclusión, sea con la declarato-
ria de ganadora o ganador o con la declaratoria de desierto, con la normativa en vigor a la fecha en la que fueron lanzados, con excepción
del informe previo a la declaratoria de ganador del Instituto Nacional de la Meritocracia, que ya no se requerirá.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)

Tercera:
INCORPÓRASE:
Art. 2.- Incorpórese como Disposición Transitoria Tercera, la siguiente:
“Si la institución del Estado, por restricciones presupuestarias del año 2015, no pueda otorgar el nombramiento provisional de
prueba previsto en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP; el Tribunal de Méritos y Oposición, en cumplimiento del artículo 37
de la presente Norma, podrá declarar ganadora o ganador de un concurso de méritos y oposición y la máxima autoridad o su dele-
gada o delegado podrá emitir dicho nombramiento en el ejercicio fiscal 2016, cuyo ingreso se realizará el primer día hábil del mes
en el cual se emitiría el nombramiento provisional a prueba, siempre que cuente con la asignación presupuestaria y el saldo de
disponibilidad suficiente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Se exceptúa de esta disposición los puestos vacantes con declara-
toria de ganador o ganadora y que se encuentren ocupados con el nombramiento provisional señalado en el numeral b.3) del artí-
culo 17 de la LOSEP.
La persona que haya sido declarada ganadora o ganador del concurso de méritos y oposición, que a la época de esa declaratoria
sea servidora o servidor público, no requerirá renunciar a su puesto sino hasta que se le emita el nombramiento provisional de
prueba previsto en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP."
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MRL-2014-0222, Normas técnica del subsistema de
selección de personal RO-S 383 26-nov-2014 Documento Base
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0007, reformatorio a las Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 427 29-ene-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0046, reformatorio a las Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 467 26-mar-2015 Reformas
Fe de erratas RO-2S 487 24-abr-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0177, reformatorio a las Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO-S 562 11-ago-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0230, reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 619 30-oct-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2016-0177, reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO-S 816 10-ago-2016 Reformas
Acuerdo Ministerial A-MDT-2017-0027 reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 984 13-abr-2017 Reformas
Acuerdo Ministerial A-MDT-2017-0059 reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 11 9-jun2017 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0192, reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 149 28-dic-2017 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0005, reformatorio a la Normas técnica del
subsistema de selección de personal RO 172 31-ene-2018 Reformas
42. NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
MI PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS
PARA EL AÑO 2013

Art. 4
Art. 4.- Del inicio y duración de la pasantía.- Las pasantías del Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, se
desarrollarán en etapas a criterio del Ministerio de Relaciones Laborales, e iniciarán los primeros días laborables de cada mes.
ELIMÍNASE:
Art. 1.- En el inciso primero del artículo 4, elimínese la frase “, e iniciarán los primeros días laborables de cada mes”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)

Art. 5
Art. 5.- De los horarios de las pasantías.- La o el pasante deberá cumplir con ochenta horas de pasantías mensuales, distribuidas de lunes
a viernes y con un máximo de 6 horas diarias, acorde con el horario convenido entre el pasante y la Institución Pública Receptora.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el inciso primero del artículo 5 elimínese las palabras “ochenta horas de”, y después de las palabras “con un”, adicionar
las palabras, “mínimo de 4 horas y un”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)

Art. 12
INCORPÓRASE:
Art. 3.- Incorpórese a continuación del primer inciso del artículo 12, el siguiente inciso:
“Para los casos en que el período de pasantías no se realice en un mes completo, se reconocerá a las y los pasantes, el pago pro-
porcional a las horas efectivamente practicadas, en relación a la cantidad mensual indicada en el inciso anterior”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0034, Normas para la implementación del
Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año

42
2013 RO 910 12-mar-2013 Documento Base
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0162, reformatorio a las Normas para la
implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías
Pagadas, para el año 2013 RO 99 10-oct-2013 Reformas
43.1 ACUERDO SUSTITUTIVO AL ACUERDO DE
CONVENIO DE PAGO POR MULTAS IMPUESTAS POR LOS 43.1
DIRECTORES REGIONALES DE TRABAJO Y SERVICIO
PÚBLICO; Y, ANTICIPOS DE REMUNERACIONES DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO
Art.3
Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de
obligaciones laborales, serán de tres (3) a seis (6) meses con intereses, para el efecto se aplicará la tasa máxima de interés convencional
fijada por el Banco Central del Ecuador.

El monto del convenio de pago para las multas impuestas por las Direcciones Regionales será desde dos mil dólares de los Estados Unidos
de América en adelante.

Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelará al menos como pago inicial el 20% del total del valor materia del convenio;
y, si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelará como pago inicial al menos el 10% del monto adeudado.

Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por anticipos
de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.

Una misma persona no podrá suscribir más de un convenio de pago con la institución pública.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento
de obligaciones laborales, serán de tres (3) a nueve (09) meses con intereses, para el efecto se aplicara la tasa máxima de interés
convencional fijada por el Banco Central del Ecuador.
Los Directores Regionales de Trabajo aprobaran convenios de pago siempre y cuando estos sean solicitados por el sancionado
dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado:
1. Cuando se trate de multas superiores o iguales a doscientos (200) dólares e inferiores a dos (2) salarios básicos unificados, se
aprobaran los convenios de pago hasta por tres (3) meses.
2. En caso de multas cuyo valor oscile entre el equivalente monetario de dos (2) a veinte (20) salarios básicos unificados, se apro-
baran convenios de pago de tres (3) y seis (6) meses, y;
3. Si el valor de las multas fuera superior a veinte (20) salarios básicos unificados, se aprobaran convenios de pago por tres (3),
seis (6) y nueve (9) meses, según la pertinencia de cada caso.
Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelara al menos como pago inicial el 10% del total del valor materia del
convenio; si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelara como pago inicial al menos el 20% del monto adeudado, y; si
el convenio fuere a nueve (9) meses se cancelara como pago inicial al menos el 30% del monto adeudado.
Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado, se considerara
el vencimiento de dicho pago y se generara la correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa el
Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la suscripción del convenio de pago.
Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por
anticipos de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.
Una persona no podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras tenga uno vigente.".
(A-MDT-2017-0037. RO 985: 17-abr-2017)

Art.4

2. La Dirección Financiera revisará la documentación y requisitos presentados y en caso de que éstos estén completos y vigentes, aprobará
la suscripción del convenio de pago.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustituir el numeral 2 del artículo 4 por el siguiente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0056

“2. Las Unidades Financieras a nivel Nacional previo a la aprobación de las Direcciones Regionales o Juzgados de Coactivas del
Ministerio del Trabajo según cada caso, revisaran la documentación y requisitos presentados; de estar completos y vigentes se
suscribirán el respectivo convenio de pago.".
(A-MDT-2017-0037. RO 985: 17-abr-2017)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0056, Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de
Convenio de Pago por Multas Impuestas por los Directores Regionales de
Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Institucio- RO-S 473 6-abr-2015 Documento Base
nes Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0037, reformatorio Acuerdo Sustitutivo al
Acuerdo de Convenio de Pago por Multas Impuestas por los Directores
Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de RO 985 17-abr-2017 Reformas
las Instituciones Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público
45. REGULACIONES DE AJUSTE AUTOMÁTICO Y REVISIÓN
DE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO

Art. 8

Art. 8.- En este proceso se determinarán todas las cláusulas en las que se consagren excesos y privilegios, tales como: Transferencia y
transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas
y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales, indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador, contribuciones de la entidad o
empresa para fondos de cesantía extralegales o particulares, pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios exagerados para el
grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por separación retiro voluntario del trabajo, entrega gratuita de produc-
tos y servicios de la entidad o empresa, estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en
cuantías o valores superiores a los que establece la ley, constituciones de la entidad o empresa para actividades sindicales, días feriados
adicionales a los establecidos en la ley, suspensión de labores para realización de asambleas u otros actos de naturaleza sindical sin
autorización previa de la autoridad correspondiente, entre otras cláusulas de esta naturaleza.

De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto de la disposición transitoria tercera del Mandato Constituyente 8, estas cláusulas son
nulas de pleno derecho, no tienen ninguna validez jurídica y eficacia, y por lo mismo se encuentran suprimidas por efecto de la nulidad
declarada.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
5. Declarar la constitucionalidad de los Acuerdos Ministeriales: 00080 del 8 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial 394
del 1 de agosto de 2008, y 00155A del 2 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial 445 del 14 de octubre de 2008, ex-
pedidos por el Ministro de Trabajo y Empleo, con excepción de las disposiciones normativas previstas en los artículos 8 y 9 del
Acuerdo Ministerial 00080 y numeral 4 del Acuerdo Ministerial 00155A, por vulnerar los principios constitucionales a la reserva de
ley y debido proceso, respectivamente.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

Art. 9

Art. 9.- De conformidad con lo establecido en los mandatos constituyentes 2, 4 y 8, las disposiciones y regulaciones del presente Acuerdo,
así como las que se generen en el proceso de revisión, son de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, no son susceptibles de queja,
impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
5. Declarar la constitucionalidad de los Acuerdos Ministeriales: 00080 del 8 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial 394
del 1 de agosto de 2008, y 00155A del 2 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial 445 del 14 de octubre de 2008, ex-
pedidos por el Ministro de Trabajo y Empleo, con excepción de las disposiciones normativas previstas en los artículos 8 y 9 del
Acuerdo Ministerial 00080 y numeral 4 del Acuerdo Ministerial 00155A, por vulnerar los principios constitucionales a la reserva de
ley y debido proceso, respectivamente.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP 45


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial 00080, Regulaciones de ajuste automático
y revisión de las cláusulas de los contratos colectivos de
trabajo RO 394 1-ago-2008 Documento Base
Sentencia 009-10-SIN-CC de la Corte Constitucional RO-2S 601 21-dic-2011 Inconstitucionalidad
46

46. CRITERIOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE


TRABAJO EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO

Art. 1
La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo de la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el inciso final del número 1.1 del artículo 1, por el siguiente:
“La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende, a la contratación colectiva de trabajo, estará a car-
go del Ministerio de Relaciones Laborales.
Las organizaciones sindicales nacionales legalmente reconocidas podrán realizar veedurías al proceso de clasificación.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
AGRÉGASE:
Art. 2.- A continuación del número 1.1 del artículo 1, agréguense los siguientes:
“1.1.1 Parámetros de clasificación de servidores y obreros
1.1.1.1 Para efectos de la aplicación de lo previsto en este Decreto, serán considerados como servidoras y servidores, aquellas
personas que realicen actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, de conformidad a lo establecido
en el número 16 del artículo 326 de la Constitución de la República, los que estarán sujetos a las leyes que regulan la administra-
ción pública; los trabajadores y trabajadoras, empleados y técnicos que de manera directa formen parte de los procesos operati-
vos, productivos y/o de especialización industrial, en cada institución o empresa pública, serán considerados obreros regulados por
el Código del Trabajo.
1.1.1.2 Las personas que desempeñen funciones de Jefatura al realizar actividades directivas, serán considerados como servido-
res, sujetos a la LOSCCA y/o a las leyes que regulan la Administración Pública.
1.1.1.3.- Las personas que realizan funciones de supervisión prioritariamente de nivel administrativo estarán sujetos al ámbito de la
LOSCCA y/o a las leyes que regulan la administración pública, los demás supervisores se regirán por las normas del Código de
Trabajo.
1.1.1.4 Por la naturaleza de las actividades que realizan, son trabajadores sujetos al Código del Trabajo: conserjes, auxiliares de
enfermería, auxiliares de servicios, telefonistas, choferes, operadores de maquinaria y equipo pesado e industrial, ayudantes de las
categorías indicadas en este numeral, guardias, personal de limpieza, mensajeros, técnicos en relación a las actividades descritas
en este párrafo, recaudadores de recursos económicos del sistema de transporte y otros de similar naturaleza.
1.1.1.5 Las personas que en función de la clasificación de servidor y obrero que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, con
sujeción a este Decreto, pasen de ser considerados bajo el régimen del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo de la
LOSCCA y/o las leyes que regulan la Administración Pública, mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación
colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal, esta última siempre que hubieren laborado al menos 13
años en la misma institución, los mismos que se contabilizarán para efectos de ésta. Los derechos económicos que se mantendrán
serán aquellos que no hayan sido eliminados o excluidos en virtud de este Decreto Ejecutivo, con los límites establecidos en los
mandatos constituyentes. Para el caso de retiro para acogerse a la jubilación se aplicará un solo beneficio, o el establecido en el
contrato colectivo o el que se pague en la institución pública, el que sea más favorable a la persona. Para el caso de personas que
pasen de ser servidores a obreros, se considerará el tiempo laborado en la misma institución para efectos del cálculo de vacacio-
nes, jubilación, retiro, indemnización por despido, fondo de reserva, liquidaciones, según establece el Código del Trabajo.
1.1.1.6 Las personas que pasen del régimen del Código del Trabajo a ser considerados como servidores bajo el amparo de la
LOSCCA y/o de las leyes que regulan la administración pública, contarán con nombramiento definitivo. En caso de terminación de
la relación de trabajo se aplicará lo dispuesto en los Mandatos 2 o 4, según corresponda.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2. De conformidad y en armonía con lo establecido en el Mandato Constituyente 8, quedan suprimidas y prohibidas las cláusulas que
contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber:
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

1.2.3 Indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador.


AGRÉGASE:
Art. 3.- En el número 1.2.3 del artículo 1 luego de la palabra “empleador”, agréguese la frase “, cuando el trabajador continúe labo-
rando para el nuevo empleador”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.4 …
AGRÉGASE:
Art. 4.- Al final del número 1.2.4 del artículo 1 agréguese lo siguiente:
“Los fondos de cesantía acumulados hasta el 30 de abril de 2009, son de propiedad exclusiva de los trabajadores y serán quienes
determinen su destino.
Los ex servidores públicos o jubilados de las entidades del sector público que hasta el 31 de diciembre de 2008 venían percibiendo
una pensión jubilar, ya sea de los Fondos Privados de Jubilación Complementaria o de Cesantía, bajo cualquier denominación que
éstos tuvieren, o directamente del presupuesto institucional, pasarán a percibir una transferencia mensual, directa, unilateral y vita-
licia con fines de asistencia social y solidaria, en adelante transferencia solidaria, con cargo a su respectivo presupuesto institucio-
nal o Presupuesto General del Estado de ser el caso, en los montos y con las limitaciones establecidas en este Decreto.
Las transferencias solidarias se calcularán en base a la pensión que venía percibiendo el beneficiario jubilado a diciembre de 2008
y considerando los siguientes criterios: para el caso de las pensiones que no superaban un salario básico unificado, se reconocerá
el 100% de dicha pensión jubilar.
Para aquellas pensiones jubilares superiores a un salario básico unificado e inferiores a una canasta básica familiar, la transferen-
cia solidaria será el valor equivalente a un salario básico unificado más el monto correspondiente al 70% de la diferencia entre el
valor de la pensión jubilar y el salario básico unificado.
En los casos que la pensión jubilar supere la canasta básica familiar, la transferencia solidaria se limitará a un salario básico unifi-
cado más el 70% de la diferencia entre la canasta básica familiar y el salario básico unificado”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.5 …
AGRÉGASE:
Art. 5.- Al final del número 1.2.5 del artículo 1 agréguese lo siguiente:
“Se exceptúan los beneficios relacionados con la muerte o incapacidad total del trabajador y las ayudas para los hijos con discapa-
cidades de los trabajadores, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme al numeral
1.2.17 de este Decreto;”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del trabajo. Se reconocerá únicamente los beneficios
económicos que se estipulen en el caso de renuncia para acogerse a la jubilación por vejez del IESS, siempre que el valor no sobrepase el
límite establecido en el Mandato Constituyente 2.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase el número 1.2.6 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la
jubilación. Únicamente se reconocerán estos beneficios económicos en caso que no sobrepasen los límites establecidos en los
Mandatos Constituyentes números 2 y 4. Para el caso de jubilación deberán previamente haber cumplido con los requisitos esta-
blecidos en las leyes;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.7 Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase el límite máximo estableci-
do en el Mandato Constituyente 4.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

1.2.8 Entrega gratuita de productos y servicios que genere la entidad o empresa.


SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustitúyase el número 1.2.8 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.8 Entrega gratuita de productos y servicios que genere y sea la esencia de funcionamiento de la entidad o empresa. Se ex-
cluirán únicamente los beneficios generados en alimentación, transporte y salud, amparados por los contratos colectivos y con los
límites establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de subsidios entregados a los trabajadores de las em-
presas e instituciones del sector público relacionados con la actividad propia de la institución, éstos podrán ser compensados vía
incremento de la remuneración, previo al estudio técnico que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, siempre y cuando esta
eliminación haya afectado los ingresos permanentes de los trabajadores que no sean considerados como excesivos en relación a
una remuneración justa;”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 46 3

1.2.9 Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que
establece la ley.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

1.2.10 Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio,
establecidos en el artículo 65 del Código del Trabajo.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

1.2.11 Permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a
los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen, de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que
siendo una facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no
afecten sus actividades.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustitúyase el número 1.2.11 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.11 Permisos sindicales remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales,
o a sus alternos que se principalicen de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de
hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un
máximo de 30 personas por cada curso;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.12 Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

1.2.13 Pagos no justificados por subsidios y compensaciones sociales.


SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustitúyase el número 1.2.13 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.13 Pagos por subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones, aniversarios institucionales. Los valores
que por estos conceptos venían percibiendo los trabajadores en forma individual, serán mensualizados y pasarán a formar parte
de la remuneración mensual unificada. Estos valores una vez mensualizados no excederán en total el monto de un salario mensual
básico unificado;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.14 Cálculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes.
Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

1.2.15 Jornadas de trabajo inferiores a ocho horas diarias. Se reconocerán jornadas inferiores a ocho horas diarias, solo en el caso de estar
contempladas en tratados internacionales, leyes especiales y normas contenidas en los reglamentos del IESS sobre seguridad, salud y
riesgos del trabajo, tales como: trabajo en laboratorio de rayos X, subsuelo, ascensores y operadoras telefónicas de las empresas de
telecomunicaciones.
AGRÉGASE:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

Art. 10.- En el número 1.2.15 del artículo 1, luego de la frase: “operadoras telefónicas de las empresas de telecomunicaciones”
agréguese la frase: “, y por turnos rotativos realizados de forma permanente donde parte de éstos se realicen durante la jornada
nocturna;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.16 Pago de recargo de jornadas de trabajo que superan lo establecido en la ley.


AGRÉGASE:
Art. 11.- Al final del número 1.2.16 del artículo 1 reemplácese el punto y coma por punto y agréguese lo siguiente: “El empleador
no podrá exigir a los trabajadores del sector público que trabajen horas extraordinarias y suplementarias sobre los límites fijados
en la Ley;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por la SENRES, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54, literal j) y el inciso final de la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administra-
tiva y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Los incrementos salariales se sujetarán a las resoluciones
que para el efecto dicte la SENRES, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas. Deberá aplicarse el principio de imputabilidad de los
incrementos de la SENRES a los acordados en la contratación colectiva.
SUSTITÚYASE:
Art. 12.- Sustitúyase el número 1.2.17 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Para la suscripción del contrato colectivo se requerirá
el informe del Ministerio de Finanzas, acorde con el artículo 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Para el efecto
se aplicará el artículo 28 de la Ley de Modernización reformado;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.18 …
AÑÁDASE:
Art. 13.- En el número 1.2.18 del artículo 1, añádase un nuevo inciso que diga:
“Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios de antigüedad y familiar se pagarán en los valores pactados libremente entre las partes.
Para el cálculo de estos subsidios se considerará el tiempo de servicio del trabajador desde la fecha de unificación de su remune-
ración y serán pagados únicamente desde el mes de vigencia de este Decreto Ejecutivo en adelante. Para este efecto, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 1.2.17 de este Decreto.
Los servicios de transporte y alimentación podrán ser provistos por el empleador, los cuales no podrán ser compensados en dine-
ro, salvo en aquellos sitios en los cuales no se pueda proveer estos servicios, cuyos montos serán regulados por el Ministerio de
Relaciones Laborales.
En relación al subsidio de comisariato se podrá entregar a los trabajadores tarjetas de descuento que no implicarán el pago de
consumos; en los lugares en donde no exista servicio de comisariato, se podrán establecer lugares de expendio de productos a
precio de costo;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.19 Pago de gratificaciones, bonificaciones y entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios institucionales, sindicales y
por días del trabajador.
SUSTITÚYASE:
Art. 14.- Sustitúyase el número 1.2.19 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.19 Entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios sindicales y por días del trabajador;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.20 Contribuciones patronales para la contratación de seguros privados de salud.


SUSTITÚYASE:
Art. 15.- Sustitúyase el número 1.2.20 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.20 Contribuciones patronales para la contratación de seguros privados de salud. Se podrán suscribir convenios para asegurar
la atención emergente a los trabajadores, con unidades médicas privadas en lugares donde no se cuente con servicios médicos de
salud del IESS y del Ministerio de Salud Pública; y,”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

1.2.21 Ingerencia sindical en el reclutamiento de personal y en la administración de bienes institucionales.


AGRÉGASE:
Art. 16.- Al final del número 1.2.21 del artículo 1 agréguese lo siguiente: “Las organizaciones sindicales de cada institución, de
común acuerdo podrán designar a una persona para que realice veedurías, con voz y sin voto, en los procesos de selección de
personal.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 46 5

Art. 2

En lo atinente a derechos adquiridos, éstos se mantendrán siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los mandatos
constituyentes 2, 4, 8, su Reglamento de aplicación, este Decreto y las regulaciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo y
siempre que estos derechos hayan sido adquiridos legalmente.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 2 por el siguiente:
“En lo atinente a derechos adquiridos, estos se mantendrán siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los
Mandatos Constituyentes números 2, 4, 8, su Reglamento de Aplicación y este Decreto”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

Art. 3

Art. 3.- A la contratación colectiva vigente, quedan incorporadas las disposiciones de este Decreto Ejecutivo, cuyas normas se aplicarán de
forma inmediata con el mecanismo de ajuste automático y bajo responsabilidad de las máximas autoridades y representantes legales de las
entidades, organismos y empresas a las que se refiere este Decreto, con prevenciones de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

Art. 4

Art. 4.- En los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, se observarán obligatoriamente las disposiciones
del artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y de los mandatos constituyentes 2, 4 y 8 y su Reglamento, debiendo las máximas autoridades y
representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

Art. 5

Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colectivos o revisiones
de éstos, así como también en caso de actas transaccionales, conflictos colectivos de trabajo y sentencias de los tribunales de Conciliación y
Arbitraje y Superior de Conciliación y Arbitraje referente a contratación colectiva, controlará bajo su responsabilidad la aplicación y cumpli-
miento de las normas, regulaciones y criterios de este Decreto Ejecutivo.
SUSTITÚYASE:
Art. 18.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colecti-
vos o revisiones de éstos, así como también en caso de actas transaccionales, controlará bajo su responsabilidad la aplicación y
cumplimiento de las normas, regulaciones y criterios de este Decreto Ejecutivo.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)

Art. 6
AGRÉGASE:
Art. 19.- A continuación del artículo 5, agréguese el siguiente:
“Art. 6.- Las cláusulas o artículos de los contratos colectivos no contemplados en las prohibiciones o supresiones de este Decreto
Ejecutivo, se mantendrán inalterables y continuarán vigentes sin ninguna restricción, salvo que las partes de común acuerdo las
modifiquen.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701

Disposiciones transitorias

Primera

Primera.- Las autoridades nominadoras, por medio de las unidades de Administración de Recursos Humanos, en el término de 45 días
contados a partir de la fecha de promulgación en el Registro Oficial del presente Decreto, remitirán a la SENRES, las listas del personal, con
las responsabilidades y actividades que desempeñan en cada una de las instituciones. La SENRES, posterior a dicho término, en el plazo de
90 días, procederá a calificar a las obreras y obreros, sujetos al Código del Trabajo y a la contratación colectiva de trabajo, de ser el caso.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Codificación 2005-008, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio Público Nota a la Disposición
(LOSCCA) RO 16 12-may-2005 transitoria segunda
Decreto Ejecutivo 1701, Criterios de la contratación colectiva de trabajo en
todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado RO 592 18-may-2009 Documento Base
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Nota a la Disposición
transitoria segunda
Decreto Ejecutivo 225, reformatorio del Decreto Ejecutivo 1701 RO 123 4-feb-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000118, reformatoria del Decreto Ejecutivo 225 RO-S 171 14-abr-2010 Nota al Art. 1
Ley s/n, Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota a la Disposición
transitoria segunda
Sentencia 009-10-SIN-CC de la Corte Constitucional RO-2S 601 21-dic-2011 Inconstitucionalidad,
Sentencia a los Arts. 1, 2
y Disposición transitoria
segunda
48. TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN
48
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO,
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO Y ACTAS
TRANSACCIONALES PARA EL AÑO 2015

Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054


FE DE ERRATAS
Rectificamos el error deslizado en el sumario del Suplemento del Registro Oficial 491 de 30 de abril de 2015.
Donde dice:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0054 Expídese los techos de negocicación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales
de trabajo y actas transaccionales para el año 2015

Debe decir:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0017 Establécese la compensación anual para servicio activo de los cuerpos de bomberos por el valor de hasta un sa-
lario básico unificado del trabajador privado en general 2
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0054 Expídese los techos de negocicación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales
de trabajo y actas transaccionales para el año 2015 Págs.
(RO-S 494: 6-may- 2015)

Art. 2

AGRÉGASE:
Artículo Único.- En el cuadro del artículo 2 del Acuerdo MDT-2015-054 del 18 de marzo de 2015, a continuación de la fila número
365, incorpórese los siguientes subniveles según lo detallado a continuación:

NIVEL 7.1 DENOMINACIÓN DEL ECUADOR CON- PROVINCIA


PUESTO TINENTAL R.M.U. INSULAR DE
HASTA USD 644 GALÁPAGOS
R.M.U. HASTA
USD 1280

365.1 AUXILIAR ADMINIS- 644 1288


TRATIVO DE SALUD
DEL SECTOR SALUD
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054

NIVEL 7.2 DENOMINACIÓN DEL ECUADOR CON- PROVINCIA


PUESTO TINENTAL R.M.U. INSULAR DE
HASTA USD 648 GALÁPAGOS
R.M.U. HASTA
USD 1288

365.2 CHOFER DEL SECTOR 648 1296


SALUD / CONDUCTOR
ADMINISTRATIVO DEL
SECTOR SALUD
/CHOFER DE VEHÍCU-
LOS LIVIANOS DEL
SECTOR SALUD

365.3 CHOFER DE AMBU- 648 1296


LANCIA DEL SECTOR
SALUD
(A-MDT-2015-0094. RO-S 492: 4-may-2015)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054, Techos de negociación para la suscrip-
ción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y
actas transaccionales para el año 2015 RO-S 491 30-abr-2015 Documento Base
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0094, reformatorio a Techos de negociación
para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de
trabajo y actas transaccionales para el año 2015 RO-S 492 4-may-2015 Reformas
Fe de Erratas RO-S 494 6-may- 2015 Reformas
50. RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL
TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO - SENRES - (1)

(1)
Nota: El artículo 1 del Decreto Ejecutivo de Creación del Ministerio de Relaciones Labo-
rales (DE-10. RO 10: 24-ago-2009), dispone: “Fusionase la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio
del Trabajo Empleo, y créase el Ministerio de Relaciones Laborales.

El Ministerio de Relaciones Laborales, en el nivel operativo dispondrá de dos viceminis-


terios técnicos. La actual SENRES pasará a ser el Viceministerio del Servicio Público,
con las competencias establecidas en la LOSCCA; y, el Ministerio del Trabajo Empleo será
el Viceministerio de Trabajo, con las competencias determinadas en el Código del Trabajo.
50
Cada Viceministerio tendrá como responsable a un Viceministro, los cuales serán designa-
dos y dependerán del Ministro de Relaciones Laborales”.

 Resolución SENRES-2004-000081
Art. 2
Art. 2.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo
completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior.

La escala se construye con bandas que permitan aplicar la homologación salarial en forma progresiva a partir de enero de 2005, de la
siguiente manera:

REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA


Grados 2004 2005 2006 2007 2008 2009
9 8.000,00 8.360,00 8.720,00 9.080,00 9.440,00 9.800,00
8 6.680,00 6.974,00 7.268,00 7.562,00 7.856,00 8.150,00
7 5.560,00 5.804,00 6.048,00 6.292,00 6.536,00 6.780,00
6 4.670,00 4.862,00 5.054,00 5.246,00 5.438,00 5.630,00
5 3.885,00 4.044,00 4.203,00 4.362,00 4.521,00 4.680,00
4 3.220,00 3.352,00 3.484,00 3.616,00 3.748,00 3.880,00
3 2.700,00 2.804,00 2.908,00 3.012,00 3.116,00 3.220,00
2 2.250,00 2.332,00 2.414,00 2.496,00 2.578,00 2.660,00
1 1.850,00 1.920,00 1.990,00 2.060,00 2.130,00 2.200,00
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos
a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, expedida mediante Resolución SENRES.2004-000081 del 25 de
junio de 2004, publicada en el Registro Oficial 374 del 9 de julio de 2004, con sujeción a lo previsto en el artículo 110 de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público por
la siguiente:
GRADOS REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA 2004-2009
9 8.000,00
8 6.680,00
7 5.560,00
6 4.670,00
5 3.885,00
4 3.220,00
3 2.700,00
2 2.250,00
1 1.850,00
(Rs. SENRES-2004-000174. RO 460: 12-nov-2004)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen
puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, constante en el artículo 1 de la Resolución SEN-
RES 2004-000174, publicada en el Registro Oficial 460 de 12 de noviembre de 2004, de la siguiente manera:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

GRADOS REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA USD


9 4.250,00
8 4.200,00
7 4.150,00
6 4.100,00
5 3.750,00
4 3.220,00
3 2.700,00
2 2.250,00
1 1.850,00
(Rs. SENRES-2007-007. RO 19: 9-feb-2007)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocu-
pen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, constante en el artículo 1 de la Resolución
SENRES-2007-007, publicada en el Registro Oficial 19 del 9 de febrero de 2007, de la siguiente manera:
Grados Remuneración mensual unificada Usd
9 5.000
8 4.900
7 4.800
6 4.670
5 3.885
4 3.220
3 2.700
2 2.250
1 1.850
(Rs. SENRES-2008-000011. RO 263: 30-ene-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Reformar la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los dignatarios, autoridades y funcionarios
que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, expedida mediante Resolución
SENRES-2004-00081 del 25 de junio de 2004, publicada en el Registro Oficial 374 del 9 de julio de 2004, y sustituida
con resolución SENRES-2008-00011, publicada en el Registro Oficial 263 del 30 de enero de 2008, por la siguiente:
Grados Remuneración mensual
unificada
10 5000
9 4900
8 4800
7 4670
6 3885
5 3220
4 2700
3 2250
2 2100
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 441: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los dignatarios, autoridades y funciona-
rios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, expedida mediante Re-
solución SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial 441 del 7 de octubre de 2008, por la siguiente:
Grado Remuneración mensual unificada
10 5450
9 5000
8 4830
7 4705
6 3935
5 3240
4 2745
3 2280
2 2140
1 1870
(Rs. SENRES-2009-000065. RO 568: 13-abr-2009)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y
funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior, expedida
mediante Resolución SENRES-2009-0065, publicada en el Registro Oficial 568 del 13 de abril de 2009, por los
siguientes:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 3

GRADO REMUNERACION MENSUAL UNIFI-


CADA (USD)
10 6.000
9 5.760
8 5.280
7
4.805
6
4.320
5
3.600

4 2.880
3 2.400
2 2.190
1 1.920
(A-00010. RO 128: 11-feb-2010)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota a los considerandos
Resolución SENRES-2004-000081 RO 374 9-jul-2004 Documento Base
Fe de Erratas a la Resolución SENRES-2004- RO 440 12-oct-2004 Reformas
000081
Resolución SENRES-2004-000174 RO 460 12-nov-2004 Reformas Nota al Art. 2
Resolución SENRES-2004-000187 RO 468 24-nov-2004 Reformas
Fe de Erratas a la Resolución SENRES-2004- RO 487 22-dic-2004 Reformas
000081
Resolución SENRES-2004-000216 RO-S 494 31-dic-2004 Reformas
Fe de Erratas a la Resolución SENRES-2004- RO 533 28-feb-2005 Reformas
000081
Resolución SENRES-2005-0010 RO 555 31-mar-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-000029 RO 72 1-ago-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-000033 RO 81 15-ago-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-0050 RO 117 4-oct-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-0051 RO 117 4-oct-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-00057 RO 133 26-oct-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-0067 RO 146 16-nov-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-00102 RO 169 20-dic-2005 Reformas
Resolución SENRES-2005-00108 RO-S 171 22-dic-2005 Reformas
Resolución SENRES-2006-000018 RO 206 9-feb-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0064 RO 262 3-may-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0065 RO 262 3-may-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0066 RO 262 3-may-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0083 RO 300 27-jun-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0084 RO 300 27-jun-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-0085 RO 300 27-jun-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000087 RO 304 3-jul-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000098 RO 332 10-ago-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000100 RO 337 18-ago-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000101 RO 337 18-ago-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000129 RO-S 350 6-sep-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000136 RO-S 368 2-oct-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000150 RO 388 31-oct-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000157 RO-S 391 7-nov-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000162 RO 400 20-nov-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000166 RO 404 24-nov-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000174 RO 421 20-dic-2006 Reformas
Resolución SENRES-2007-007 RO 19 9-feb-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-0009 RO 37 9-mar-2007 Reformas
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución SENRES-2007-00018 RO 50 26-mar-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000025 RO 74 30-abr-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000026 RO 86 17-may-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000029 RO 88 21-may-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000030 RO 88 21-may-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000031 RO 95 31-may-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000032 RO 106 15-jun-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000038 RO 109 20-jun-2007 Reformas Nota al Art. 2
Resolución SENRES-2007-000042 RO 115 28-jun-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-0051 RO 132 23-jul-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000065 RO 158 29-ago-2007 Reformas Nota al Art. 2
Resolución SENRES-2007-000078 RO 169 13-sep-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000084 RO 178 26-sep-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000093 RO 194 19-oct-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000094 RO 194 19-oct-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000109 RO 211 14-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000110 RO 211 14-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000112 RO 211 14-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000117 RO 217 22-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000118 RO 217 22-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000119 RO 218 23-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000124 RO 220 27-nov-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000127 RO 230 12-dic-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000134 RO 230 12-dic-2007 Reformas
Resolución SENRES-2007-000140 RO 239 26-dic-2007 Reformas
Resolución SENRES-2008-000007 RO 257 22-ene-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000011 RO 263 30-ene-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000047 RO 312 9-abr-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000052 RO 315 14-abr-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000056 RO 330 6-may-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000060 RO 330 6-may-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000062 RO 332 8-may-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000068 RO 344 23-may-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000070 RO 358 12-jun-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000074 RO-2S 370 30-jun-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000095 RO 375 7-jul-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000099 RO 378 10-jul-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000116 RO-S 398 7-ago-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000115 RO 408 21-ago-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000141 RO 410 25-ago-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000131 RO 412 27-ago-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000155 RO 423 11-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000167 RO 426 16-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000162 RO 427 17-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000154 RO 428 18-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000168 RO 428 18-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000175 RO 436 30-sep-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000151 RO 439 3-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000183 RO 439 3-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000153 RO 441 7-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000156 RO 441 7-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000181 RO 442 8-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000196 RO 442 8-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000198 RO 445 14-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000199 RO 445 14-oct-2008 Reformas
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota a los considerandos
Resolución SENRES-2008-000186 RO 451 22-oct-2008 Reformas
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 5

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución SENRES-2008-000225 RO 459 4-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000226 RO 459 4-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000230 RO 465 12-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000239 RO 466 13-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000258 RO 469 18-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000250 RO 472 21-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000254 RO 474 25-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000257 RO 474 25-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000263 RO 474 25-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000264 RO 475 26-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000265 RO 475 26-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000274 RO 475 26-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000280 RO 475 26-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000280 RO 475 26-nov-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000261 RO 480 3-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000278 RO 480 3-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000281 RO 480 3-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000286 RO 487 12-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES 2008-000304 RO 490 17-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000319 RO 492 19-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000287 RO 494 23-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000292 RO 494 23-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000291 RO 495 29-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000300 RO 495 29-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000301 RO 495 29-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000302 RO 495 29-dic-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000323 RO 499 5-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000299 RO 503 9-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000313 RO 503 9-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000324 RO 503 9-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000289 RO 504 12-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000353 RO 504 12-ene-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000001 RO 523 6-feb-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000003 RO 523 6-feb-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000011 RO 526 11-feb-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000006 RO 530 17-feb-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000002 RO 537 28-feb-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000009 RO 539 3-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000040 RO 548 13-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000044 RO 554 23-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000017 RO 555 24-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000024 RO 555 24-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000034 RO 555 24-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000042 RO 555 24-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000356 RO 555 24-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000355 RO 556 25-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000012 RO 564 6-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000041 RO 564 6-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2008-000349 RO 567 9-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000350 RO 567 9-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000065 RO 568 13-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000035 RO 571 16-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000054 RO 571 16-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000071 RO 571 16-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000026 RO 576 23-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000326 RO 576 23-abr-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000062 RO 585 7-may-2009 Reformas
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución SENRES-2009-000091 RO 587 11-may-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-0097 RO 600 28-may-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-0098 RO 600 28-may-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-0000112 RO 601 29-may-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000099 RO 604 3-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000103 RO 604 Reformas

Resolución SENRES-2009-000116 RO 604 3-jun-2009 Reformas


Resolución SENRES-2009-000106 RO 606 5-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000060 RO 608 9-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000131 RO 616 19-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000069 RO 619 24-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000114 RO 620 25-jun-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000146 RO 629 8-jul-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000048 RO 633 14-jul-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000086 RO 633 14-jul-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000155 RO 638 21-jul-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000160 RO 648 4-ago-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000170 RO 1 11-ago-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000180 RO 9 21-ago-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000002 RO 39 2-oct-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000007 RO 49 19-oct-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000018 RO 54 26-oct-2009 Reformas
Resolución MRL-FI-2009-000019 RO 57 29-oct-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000029 RO 64 11-nov-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000040 RO 74 25-nov-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-FI-000034 RO 80 3-dic-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-FI-000037 RO 80 3-dic-2009 Reformas
Resolución MRL-000039 RO 80 3-dic-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000005 RO 81 4-dic-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000059 RO 90 17-dic-2009 Reformas
Resolución MRL-2009-000072 RO 110 18-ene-2010 Reformas
Resolución MRL-2009-000090 RO 112 20-ene-2010 Reformas
Resolución MRL-2009-000077 RO 116 26-ene-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000005 RO 122 3-feb-2010 Reformas
Acuerdo Ministerial 00010 RO 128 11-feb-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000012 RO 149 12-mar-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000016 RO 149 12-mar-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000040 RO 165 6-abr-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000159 RO 213 14-jun-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000173 RO 215 16-jun-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000177 RO 227 2-jul-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000113 RO 250 4-ago-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000176 RO 263 24-ago-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000261 RO 264 25-ago-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000304 RO 268 31-ago-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000311 RO 271 3-sep-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000323 RO 276 10-sep-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000314 RO 277 13-sep-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000385 RO 316 9-nov-2010 Reformas
Resolución MRL-FI-2010-000389 RO 326 23-nov-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000410 RO 349 27-dic-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000411 RO 349 27-dic-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000420 RO 349 27-dic-2010 Reformas
Resolución MRL-2010-000422 RO 350 28-dic-2010 Reformas
Acuerdo 00225 RO 354 4-ene-2011 Reformas
Resolución MRL-2010-000431 RO 360 11-ene-2010 Reformas
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 7

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución MRL-2011-000020 RO 383 11-feb-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000021 RO 383 11-feb-2011 Reformas
Resolución MRL-FI-2011-000030 RO 385 15-feb-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000026 RO 395 1-mar-2011 Reformas
Resolución MRL-FI-2011-000051 RO 404 15-mar-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000054 RO 407 18-mar-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000049 RO 411 23-mar-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000057 RO 419 4-abr-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000076 RO 422 7-abr-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000087 RO 426 13-abr-2011 Reformas
Resolución MRL-FI-2011-000092 RO 443 9-may-2011 Reformas
Fe de Erratas RO 446 12-may-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000169 RO 471 16-jun-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000206 RO 480 29-jun-2011 Reformas
Resolución MRL-FI-2011-000240 RO 496 21-jul-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000287 RO 502 29-jul-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-000322 RO 527 5-sep-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-0000393 RO 540 22-sep-2011 Reformas
Resolución MRL-2011-00435 RO 559 19-oct-2011 Reformas
Resolución MRL-2012-0013 RO-3S 628 27-ene-2012 Reformas
Resolución MRL-2011-0603 RO 633 3-feb-2012 Reformas
Resolución MRL-2012-0011 RO 637 9-feb-2012 Reformas
Resolución MRL-2012-0020 RO 642 16-feb-2012 Reformas
Resolución MRL-FI-2012-0023 RO 642 16-feb-2012 Reformas
Resolución MRL-2012-0057 RO 648 27-feb-2012 Reformas
Acuerdo Ministerial MRL-2012-026 RO 660 13-mar-2012 Reformas
Resolución MRL-2012-0303 RO 734 28-jun-2012 Reformas
Resolución MRL-FI-2012-0332 RO-S 748 18-jul-2012 Reformas
Resolución MRL-2012-0514 RO 760 3-ago-2012 Reformas

 Resolución SENRES-2005-0026

Art. 1

GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL RMU (USD)


Profesional 1 A Médico Rural 571

Médico Residente 1

B Médico Residente 2 592

C Médico Residente 3 613

Profesional 2 A Médico Residente 4 634

B Médico Residente 5 659

C Médico Tratante 1 683

Profesional 3 A Médico Tratante 2 708


8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL RMU (USD)

B Médico Residente y en fun. Adm. 3 734

C Médico Residente y en fun. Adm. 4 759

Profesional 4 A Médico Residente y en fun. Adm. 5 785

B Médico Residente y en fun. Adm. 6 818

C Médico Residente y en fun. Adm. 7 852

Profesional 5 A Médico Residente y en fun. Adm. 8 885

B Médico Residente y en fun. Adm. 9 925

C Médico Residente y en fun. Adm. 10 964

Profesional 6 A Médico Residente y en fun. Adm. 11 1.004

B Médico Residente y en fun. Adm. 12 1.016

C Médico Residente y en fun. Adm. 13 1.027

D Médico Residente y en fun. Adm. 14 1.039

Director Técnico de Área A Médico Residente y en fun. Adm. 15 1.050

FE DE ERRATAS:
Rectificamos a continuación un error deslizado en la publicación del Registro Oficial 63 del 19 de julio del presente año, en donde
se edita la Resolución SENRES-2005-0026, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.
En la página 14, en donde dice:
RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
Profesional 1 A Médico Rural 571
Médico Residente 1

B Médico Residente 2 592

C Médico Residente 3 613


Profesional 2 A Médico Residente 4 634
B Médico Residente 5 659

C Médico Tratante 1 683


Profesional 3 A Médico Tratante 2 708
B Médico Residente y en fun. Adm. 3 734

C Médico Residente y en fun. Adm. 4 759

Profesional 4 A Médico Residente y en fun. Adm. 5


785
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 9

RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
B Médico Residente y en fun. Adm. 6 818

C Médico Residente y en fun. Adm. 7 852


Profesional 5 A Médico Residente y en fun. Adm. 8 885
B Médico Residente y en fun. Adm. 9 925

C Médico Residente y en fun. Adm. 10 964

Profesional 6 A Médico Residente y en fun. Adm. 11


1.004
B Médico Residente y en fun. Adm. 12 1.016

C Médico Residente y en fun. Adm. 13 1.027

D Médico Residente y en fun. Adm. 14 1.039


Director Técnico de Área A Médico Residente y en fun. Adm. 15 1.050
Debe decir:

RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
Profesional 1 A Médico Rural 571
Médico Residente 1

B Médico Residente 2 592

C Médico Residente 3 613


Profesional 2 A Médico Residente 4 634
B Médico Residente 5 659

C Médico Tratante 1 683


Profesional 3 A Médico Tratante 2 708
B Médico Tratante y en fun. Adm. 3 734

C Médico Tratante y en fun. Adm. 4 759


Profesional 4 A Médico Tratante y en fun. Adm. 5 785
B Médico Tratante y en fun. Adm. 6 818

C Médico Tratante y en fun. Adm. 7 852


Profesional 5 A Médico Tratante y en fun. Adm. 8 885
B Médico Tratante y en fun. Adm. 9 925

C Medico Tratante y en fun. Adm. 10 964

Profesional 6 A Médico Tratante y en fun. Adm. 11 1,004


10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
B Médico Tratante y en fun. Adm. 12 1,016

C Médico Tratante y en fun. Adm. 13 1,027

D Médico Tratante y en fun. Adm. 14 1,039


Director Técnico de Área A Médico Tratante y en fun. Adm. 15 1,050
(RO 84: 18-ago-2005)
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustituir el cuadro de agrupamiento de las clases de puestos de los profesionales médicos en los grupos
ocupacionales determinados en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, establecido en el artículo 1 de la Re-
solución SENRES 026 y su Fe de Erratas, publicadas en los registros oficiales 63 y 84 del 19 de julio y 18 de agosto de
2005, por el siguiente:
GRUPO CLASE DE PUESTO RMU (USD)
NIVEL
OCUPACIONAL INSTITUCIONAL 2006
Profesional 1 A Médico Rural 596

Médico Residente 1

B Médico Residente 2 618

C Médico Residente 3 640

Profesional 2 A Médico Residente 4 660

B Médico Residente 5 686

C Médico Tratante 1 711

Profesional 3 A Médico Tratante 2 734

B Médico Tratante y en Fun. Adm. 3 761

C Médico Tratante y en Fun. Adm. 4 787

Profesional 4
A Médico Tratante y en Fun. Adm. 5 820

B Médico Tratante y en Fun. Adm. 6 855

C Médico Tratante y en Fun. Adm. 7 890

Profesional 5 A Médico Tratante y en Fun. Adm. 8 935


EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 11

GRUPO CLASE DE PUESTO RMU (USD)


NIVEL
OCUPACIONAL INSTITUCIONAL 2006

B Médico Tratante y en Fun. Adm. 9 978

C Medico Tratante y en Fun. Adm. 10 1,019

Profesional 6 A Médico Tratante y en Fun. Adm. 11 1,092

B Médico Tratante y en Fun. Adm. 12 1,105

C Médico Tratante y en Fun. Adm. 13 1,117

D Médico Tratante y en Fun. Adm. 14 1,130

E Médico Tratante y en Fun. Adm. 15 1,160

(Rs. SENRES 2006-000088. RO 310: 11-jul-2006)


ELIMÍNASE:
Art. 1.- Eliminar del agrupamiento de clases de puestos de los profesionales médicos constantes en el artículo único de
la Resolución SENRES 2006-000088, publicada en el Registro Oficial 310 del 11 de julio de 2006, la clase de puesto de
médico rural.
(Rs. SENRES-2006-000132. RO 358: 18-sep-2006)
REFÓRMASE:
Artículo único.- Derogar el cuadro de agrupamiento de las clases de puestos de los profesionales médicos en los
grupos ocupacionales determinados en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, constante en el artíuclo
único de la Resolución SENRES-2006-000088. publicada en el Registro Oficial 310 del 11 de julio de 2006, por el si-
guiente:
GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO RMU (USD) 2007
INSTITUCIONAL
Profesional 1 Medico Residente 1 660
Medico Residente 2
Profesional 2 Medico Residente 3 725
Medico Residente 4
Medico Residente 5
Profesional 3 Medico Tratante 800
Medico Tratante 2
Medico Tratante y en Fun. Adm. 3
Profesional 4 Medico Tratante y en Fun. Adm. 4 895
Medico Tratante y en Fun. Adm. 5
Medico Tratante y en Fun. Adm. 6
Profesional 5 Medico Tratante y en Fun. Adm. 7 1022
Medico Tratante y en Fun. Adm. 8
Medico Tratante y en Fun. Adm. 9
Profesional 6 Medico Tratante y en Fun. Adm. 10 1215
Medico Tratante y en Fun. Adm. 11
Medico Tratante y en Fun. Adm. 12
Medico Tratante y en Fun. Adm. 13
Medico Tratante y en Fun. Adm. 14
Medico Tratante y en Fun. Adm. 15
(Rs. SENRES-2007-00055. RO 139: 1-ago-2007)
FE DE ERRATAS:
En razón de que el cuadro de agrupamiento de las clases de puestos de los profesionales médicos en los grupos
ocupacionales determinados en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, constante en el artículo úni-
co de la Resolución SENRES-2007-00055, publicada en el Registro Oficial 139 del 1 de agosto de 2007, se han
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

detectado dos errores involuntarios en la Resolución emitida por parte de la SENRES; por lo que, agradeceré se
digne disponer la publicación de la correspondiente rectificación, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL RMU (USD) 2007
Profesional 1 Médico Residente 1 660
Médico Residente 2

Profesional 2 Médico Residente 3 725


Médico Residente 4
Médico Residente 5
Profesional 3 Medico Tratante 800
Medico Tratante 2
Medico Tratante y en Fun. ADM. 3
Profesional 4 Medico Tratante y en Fun. ADM. 4 895
Medico Tratante y en Fun. Adm. 5
Medico Tratante y en Fun. Adm. 6
Profesional 5 Medico Tratante y en Fun. Adm. 7 1022
Medico Tratante y en Fun. Adm. 8
Medico Tratante y en Fun. Adm. 9
Profesional 6 Medico Tratante y en Fun. Adm. 10 1215
Medico Tratante y en Fun. Adm. 11
Medico Tratante y en Fun. Adm. 12
Medico Tratante y en Fun. Adm. 13
Medico Tratante y en Fun. Adm. 14
Medico Tratante y en Fun. Adm. 15
Debe decir:
GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL RMU (USD) 2007
Profesional 1 Médico Residente 1 660
Médico Residente 2
Profesional 2 Médico Residente 3 725
Médico Residente 4
Médico Residente 5
Profesional 3 Medico Tratante 1 800
Medico Tratante 2
Medico Tratante y en Fun. Adm. 3
Profesional 4 Medico Tratante y en Fun. Adm. 4 895
Medico Tratante y en Fun. Adm. 5
Medico Tratante y en Fun. Adm. 6
PROFESIONAL 5 Medico Tratante y en Fun. Adm. 7 1022
Medico Tratante y en Fun. Adm. 8

Medico Tratante y en fun. Adm. 9


Profesional 6 Medico Tratante y en Fun. Adm. 10 1215
Medico Tratante y en Fun. Adm. 11
Medico Tratante y en Fun. Adm. 12
Medico Tratante y en Fun. Adm. 13
Medico Tratante y en Fun. Adm. 14
Medico Tratante y en Fun. Adm. 15
(RO 188:10-oct-2007)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Carrera Administrativa y de Unificación y Homolo-
gación de las Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-2005-0026 RO 63 19-jul-2005 Documento Base
Fe de Erratas RO 84 18-ago-2005 Reformas
Resolución SENRES 2006-000088 RO 310 11-jul-2006 Reformas
Resolución SENRES-2006-000132 RO 358 18-sep-2006 Reformas
Resolución SENRES-2007-00055 RO 139 1-ago-2007 Reformas
Fe de Erratas RO 188 10-oct-2007 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota al considerando
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 13

 Resolución SENRES-RH-2005-000042

Art. 6
Art. 6.- De los roles, atribuciones y responsabilidades de los puestos.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional. Los roles, atribucio-
nes y responsabilidades se reflejarán en los puestos de trabajo que integran cada unidad o proceso organizacional, considerando los
siguientes niveles:

Nivel Roles
No Profesional Servicio
Administrativo

Técnico

Profesional Ejecución de procesos de apoyo y tecnológico


Ejecución de procesos

Ejecución y supervisión de procesos

Ejecución y coordinación de procesos

Directivo Dirección de Unidad Organizacional


ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 6 por el siguiente:
NIVEL ROLES
NO PROFESIONALES Servicio
Administrativo
Técnico
Ejecución de procesos de apoyo
PROFESIONAL Ejecución de procesos
Ejecución y supervisión de proce-
sos
Ejecución y coordinación de pro-
cesos
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

Art. 7
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado por un
conjunto de puestos específicos con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los niveles
estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:

Niveles Grupo ocupacional


Auxiliar de Servicios

Asistente Administrativo A

No Profesionales Asistente Administrativo B


14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Niveles Grupo ocupacional


Asistente Administrativo C

Técnico A

Técnico B

Profesional 1

Profesional 2

Profesional 3

Profesionales Profesional 4
Profesional 5

Profesional 6

Especialista en Gestión Pública

Directivo Dirección de Unidad Organizacional

SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado por un
conjunto de puestos específicos con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los
niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:
Niveles Grupo ocupacional
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 15

Niveles Grupo ocupacional


Auxiliar de Servicios

Asistente Administrativo A

No Profesio- Asistente Administrativo B


nales
Asistente Administrativo C

Técnico A

Técnico B

Profesional

Profesional 1

Profesional 2

Profesionales Profesional 3
Profesional 4

Profesional 5

Profesional 6

Directivo Director Técnico de Área


(Rs. SENRES-2006-080. RO 286: 7-jun-2006)
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)

Art. 14
Art. 14.- De la estructura de puestos.- La estructura de puestos institucional mantendrá una codificación integrada por uno y dos dígitos,
que tendrán una secuencia numérica lógica e identificarán los sectores o área del Estado, institución, procesos organizacionales, series,
clases de puestos y niveles:

Código Sectores e Instituciones del Estado


1. Sector: Gobierno Central

1.1 Servicio: Presidencia y Vicepresidencia


1.2 Servicio: Economía y Finanzas
1.3 Servicio: Energía y Minas
1.4 Servicio: Educación y Cultura
1.5 Servicio: Salud Pública
1.6 Servicio: Trabajo y Empleo
1.7 Servicio: Bienestar Social
1.8 Servicio: Desarrollo Urbano y Vivienda
1.9 Servicio: Agricultura y Ganadería
1.10 Servicio: Ambiente
1.11 Servicio: Turismo
1.12 Servicio: Comercio Exterior, Industrializa-
ción, Pesca y Competitividad
1.13 Servicio: Obras Públicas y Comunicaciones
1.14 Servicio: Gobierno, Cultos, Policía y Munici-
palidades
1.15 Servicio: Relaciones Exteriores
1.16 Servicio: Defensa Nacional
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Código Sectores e Instituciones del Estado


1.17 Servicio: Organismos de Desarrollo Regio-
nal
2. Sector: Organismos de Control y Regulación

3. Sector: Organismos Electorales

4. Sector: Régimen Seccional Autónomo

4.1 Consejos provinciales


4.2 Municipios
4.3 Juntas parroquiales
5. Sector: Sociedades

6. Sector: Empresas Públicas


SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustituir el artículo 14 por el siguiente:
“Art. 14.- De la estructura ocupacional.- Estará integrada por:
a) Series de puestos asociados a cada proceso o subproceso interno establecido en la estructura orgánica;
b) Grupos Ocupacionales; y,
c) Grado de la Escala.”
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

Art. 16
a)

ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Nivel Puntaje
Por Por Total
años título
Educación Básica 15
Bachiller 5 15 45
Técnico 10 20 85
Profesional - Universitario
Profesional - Tecnología 15 35 125
Profesional - 4 años 15 35 140
Profesional - 5 años 15 35 155
Profesional - 6 años o más 15 35 170
Diplomado Superior 10
Especialidad 20
Maestría o PHD 30
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Del artículo 16 reformar lo siguiente:
1.- Del literal a) sustituir los cuadros por los siguientes:
NIVEL PUNTAJE
No profesional
Educación Básica 15
Bachiller 45
Técnico 85
Tercer año aprobado – Certificado de culminación de 125
educación superior
Profesional
Profesional de 2 o 4 años 140
Profesional – 5 años 155
Profesional – 6 años 170
Diplomado Superior 180
Especialidad 190
Maestría a PHD 200
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 17

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS


Nivel Descripción
Educación Básica Nivel de instrucción básica.
Bachiller Estudios formales de educación
media.
Técnico Estudios técnicos de una rama u
oficio-post bachillerato.
Titulo Profesional Estudios adquiridos en niveles
de instrucción universitaria.
Diplomado Conocimiento de una rama
científica adicional.
Especialista Suficiencia y dominio de una
rama científica especializada.
Maestría o más Dominio en una disciplina
organizacional administrativa y/o
científica.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Del artículo 16 reformar lo siguiente:
1.- Del literal a) sustituir los cuadros por los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
NIVEL DESCRIPCIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA Nivel de instrucción básica
BACHILLER Estudios formales de educación media
TÉCNICO Estudios técnicos de una rama u oficio
TÍTULO PROFESIONAL Estudios adquiridos en instituciones de educación superior
DIPLOMADO Conocimiento de una rama cientifica adicional
ESPECIALISTA Sufiencia y dominio de una rama cientifica especializada
MAESTRÍA O MÁS Dominio en una disciplina administrative y/o científica
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades
asignados al puesto, en función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales:

ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Nivel Años de Puntaje
Experiencia
No Profesional
Servicios Hasta un año 13
Administrativo Hasta un año 25
Técnico 1 año 38
Profesional
Ejecución de Procesos de Apoyo y
Tecnológico
2 años 50
Ejecución de Procesos 3-4 años 63
Ejecución y Supervisión de Procesos 5-6 años 75
Ejecución y Coordinación de Procesos 7-9 años 88
Directivo
Dirección de Unidad Organizacional 10 años o más 100
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el literal b) del artículo 16 por el siguiente:
"b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente de las actividades asig-
nadas al puesto, para el logro de los productos y servicios en los que interviene el mismo.
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

NIVEL AÑOS DE PUNTAJE


EXPERIENCIA

SERVICIOS No requerida 14

NO ADMINISTRATIVO No requerida 28
PROFESIONAL

TÉCNICO 3 meses 42

EJECUCION DE 6 meses 56
PROCESOS DE
APOYO Y TEC-
NOLÓGICO

EJECUCION DE 2 años 70
PROCESOS

PROFESIONAL EJECUCION Y 3 años 84


SUPERVISION DE
PROCESOS

EJECUCION Y 4 años 100


COORDINACION
DE PROCESOS

(RO-2S 351: 9-oct-2014)


SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Del artículo 16 reformar lo siguiente:
1.- Del literal a) sustituir los cuadros por los siguientes:
2. Del literal b) sustituir el cuadro por el siguiente:

NIVEL ROL INS- AÑOS PUN


TRUC- DE EX- TA-
CIÓN PERIEN JE
FORMAL RIEN-
CIA
NO SERVICIOS N/A No re- 14
PROFE- querido
SIONAL ADMINIS- BACHI- No re- 28
TRATIVOS LLER querido
TÉCNICO 3 meses 42
EJECUCIÓN TERCER 6 meses 56
DE PRO- AÑO
CESOS DE APRO-
APOYO BADO
CERTFI-
CADO
DE
CULMI-
NACIÓN
DE
EDUCA-
CIÓN
SUPE-
RIOR
PROFE- EJECUCIÓN TÉCNI- Hasta 6 70
SIONAL DE PRO- CO SU- años
CESOS PERIOR
TEC- Hasta 5
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 19

NOLÓ- años
GICO
SUPE-
RIOR
TERCER Hasta 2
NIVEL años 6
meses
EJECUCIÓN TERCER 3 Años 84
Y SUPER- NIVEL
VISIÓN DE
PROCESOS
EJECUCIÓN 4 años 100
Y COORDI-
NACIÓN DE
PROCESOS
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

Art. 18

ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Grupo Nivel Puntaje
Ocupacional
Servicios 25
No Profesional Administrativo 50
Técnico 75
Ejecución de Procesos de Apoyo y
Tecnológico
100
Profesional
Ejecución de Procesos 125
Ejecución y Supervisión de Procesos 150
Ejecución y Coordinación de Procesos 175
Directivo Dirección de Unidad Organizacional 200
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir el cuadro del literal a) del artículo 18 por el siguiente:
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
GRUPO OCUPA- NIVEL PUNTAJE
CIONAL
NO PROFESIO- SERVICIO 25
NAL ADMINISTRATIVO 50
TÉCNICO 75
EJECUCIÓN DE 100
PROCESOS DE
APOYO
PROFESIONAL EJECUCIÓN DE 125
PROCESOS
EJECUCIÓN Y 150
SUPERVICIÓN
DE PROCESOS
EJECUCIÓN Y 175
COORDINACIÓN
DE PROCESOS
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS


Nivel Descripción
Servicio ξ Constituyen los puestos que ejecutan
actividades de servicios generales.
Administrativo ξ Constituyen los puestos que facilitan la
operatividad de los procesos mediante la
ejecución de labores de apoyo administrativo.
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS


Nivel Descripción
Técnico ξ Constituyen los puestos que proporcionan
soporte técnico en una rama u oficio de
acuerdo a los requerimientos de los procesos
organizacionales.
Ejecución de apoyo ξ Constituyen los puestos que ejecutan
técnico y tecnológico actividades de asistencia técnica y tecnológica.
Ejecución de procesos ξ Constituyen los puestos que ejecutan
actividades, agregando valor a los productos
y/o servicios que genera la unidad o proceso
organizacional.
Ejecución y supervisión ξ Constituyen los puestos que ejecutan
de procesos actividades operativas y supervisan a equipos
de trabajo.
Ejecución y coordinación ξ Constituyen los puestos que ejecutan
de procesos actividades de coordinación de unidades y/o
procesos organizacionales.
Dirección de Unidad ξ Le corresponde a estos puestos direccionar,
Organizacional coordinar, liderar y controlar una unidad que
integra varios procesos o subprocesos
organizacionales.
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir el cuadro del literal a) del artículo 18 por el siguiente:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
NIVEL DESCRIPCIÓN
SERVICIOS Integran los puestos que ejecutan
actividades de servicios generales
y/o complementarios
ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecutan
actividades que facilitan la operativi-
dad de los procesos mediante la
ejecución de labores de apoyo ad-
ministrativo
técnico Integran los puestos que proporcio-
nan soporte técnico en una rama u
oficio determinada de acuerdo a los
requerimientos de los procesos or-
ganizacionales
EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Integran los puestos que ejecutan
actividades de soporte profesional
con incidencia directa a la gestión de
los procesos.

EJECUCIÓN DE PROCESOS Integran los puestos que ejecutan


actividades profesionales agregando
valor a los productos y/o servicios
que genera la unidad o proceso or-
ganizacional.

EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PRO- Integran los puestos que ejecutan


CESOS actividades de supervisión de equi-
pos de trabajo, unidades y/o proce-
sos organizacionales.
EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE Integran los puestos que ejecutan
PROCESOS actividades de coordinación de uni-
dades y/o procesos organizaciona-
les.
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 21

SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir el cuadro del literal a) del artículo 18 por el siguiente:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
NIVEL DESCRIPCIÓN
SERVICIOS Integran los puestos que ejecutan
actividades de servicios generales
y/o complementarios
ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecutan
actividades que facilitan la operativi-
dad de los procesos mediante la
ejecución de labores de apoyo ad-
ministrativo
técnico Integran los puestos que proporcio-
nan soporte técnico en una rama u
oficio determinada de acuerdo a los
requerimientos de los procesos or-
ganizacionales
EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Integran los puestos que ejecutan
actividades de soporte profesional
con incidencia directa a la gestión de
los procesos.

EJECUCIÓN DE PROCESOS Integran los puestos que ejecutan


actividades profesionales agregando
valor a los productos y/o servicios
que genera la unidad o proceso or-
ganizacional.

EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PRO- Integran los puestos que ejecutan


CESOS actividades de supervisión de equi-
pos de trabajo, unidades y/o proce-
sos organizacionales.
EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE Integran los puestos que ejecutan
PROCESOS actividades de coordinación de uni-
dades y/o procesos organizaciona-
les.
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

Art. 19
Grado Grupo Ocupacional Intervalos
De Hasta
1 Auxiliar de Servicios 153 213
2 Asistente Administrativo A 214 273
3 Asistente Administrativo B 274 334
4 Asistente Administrativo C 335 394
5 Técnico A 395 455
6 Técnico B 456 516
7 Profesional 1 517 576
8 Profesional 2 577 637
9 Profesional 3 638 697
10 Profesional 4 698 758
11 Profesional 5 759 819
12 Profesional 6 820 879
13 Especialista en Gestión 880 940
Pública
14 Director Técnico de Área 941 1.000
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyese los grupos ocupacionales establecidos en el artículo 19 por los grupos ocupacionales determinados en el artí-
culo 1 de la presente Resolución.
(Rs. SENRES-2006-080. RO 286: 7-jun-2006)

Disposiciones generales
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Quinta
Quinta.- Del cambio de regímenes laborales.- Los servidores o trabajadores amparados en el Código del Trabajo u otros regímenes
laborales que por efectos de requerimientos organizacionales han venido ejecutando actividades de servicios, administrativas, técnicas o
profesionales; a petición voluntaria de los servidores o trabajadores y aprobación de la máxima autoridad institucional, podrán cambiar de
régimen laboral a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público Codificada, siempre y cuando cumplan con los perfiles de exigencias de los puestos, previa calificación emitida por la
SENRES.
ELIMÍNASE:
Modificar la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos, de conformidad con lo siguiente:
Art. 1.- Se elimina la disposición general quinta.
(Rs. SENRES-2009-000193. RO 9: 21-ago-2009)

Séptima
Séptima.- Restricción.- Los procesos de revisión de la descripción, valoración y clasificación de puestos en las instituciones, entidades,
organismos y empresas del Estado, procederá específicamente en casos en los que los puestos se encuentren vacantes; por motivo de
creación o reorganización institucional; cambio de régimen de personal legalmente aprobado, entre otros. En tales circunstancias, la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, dictaminará sobre los
puestos estrictamente necesarios, conforme lo determinan los artículos 66 y 67 de la LOSCCA (2)

La inobservancia de esta Norma Técnica, será sancionada de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 128, 136 y disposición general
octava de la LOSCCA (3); y, disposición general tercera y cuarta de su Reglamento.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente:
“SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones a la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión
de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel superior.”
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
FE DE ERRATAS:
“Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente: SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones
a la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel
superior.”.
Debe decir:
“Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente: SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones a
la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel su-
perior, como efecto de la incorporación de los perfiles profesionales de técnicos y tecnólogos superiores.”
(RO 817: 11-ago-2016)

Décima primera
INCORPÓRASE
Artículo único.- En el Acuerdo MRL-2014-0188, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 351 de 9 de octubre de
2014, incorpórese la siguiente disposición general:
"Los manuales de puestos institucionales o perfiles provisionales que hayan sido aprobados por el Ministerio del Trabajo con gra-
dos superiores al grado 12 de la Escala de 20 grados, no requerirán ser ajustados en aplicación del presente Acuerdo.”
(MDT-2015-0027. RO 449: 2-mar-2015)

Décima primera (Décima segunda)


INCLÚYASE:
Artículo Único.- Incluir como Disposición General la siguiente:
“Décima primera.- La Certificación de Competencias en actividades profesionales de apoyo a la producción y difusión periodística,
tales como la realización audiovisual, fotografía y sonido, entre otras similares, se considerará como requisito equivalente del título
de tercer nivel de Instrucción Formal en el Descriptivo de Perfil de Puesto.”
(MDT-2015-00232. RO 623: 9-nov-2015)

Disposiciones transitorias
Primera
Primera.- El plan de formación y desarrollo de personal será instrumentado y administrado por las Unidades de Administración de Recursos
Humanos, UARHs de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, a fin de que los servidores puedan cumplir con los
requisitos de los puestos que ocupan, en un plazo que no podrá ser superior a tres años.
SUSTITÚYASE:
Artículo Único.- Sustitúyase en el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera, “...a fin de que los servidores puedan cum-
plir con los requisitos de los puestos que ocupan, en un plazo que no podrá ser superior a tres años”, por el siguiente:
“Una vez que el servidor cumpla con el perfil determinado para el puesto, se procederá a la revisión de la ubicación del mismo”.
(Rs. SENRES-2008-000194. RO 447: 16-oct-2008)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 23

Tercera
INCORPÓRASE
Art. 2.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
"Tercera.- Las instituciones públicas que cuenten con los manuales de clasificación de puestos legalmente aprobados por el Minis-
terio de Relaciones Laborales, realizarán los ajustes necesarios con sustento en esta Norma para lo cual no requerirán el informe
previo por parte de esta Cartera de Estado.”
(RO-2S 351: 9-oct-2014)

Tercera (Cuarta)
INCORPÓRASE
Art. 6.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
“TERCERA.- Las instituciones públicas que cuenten con los manuales de clasificación de puestos legalmente aprobados por el
Ministerio del Trabajo, realizarán los ajustes necesarios con sustento en esta Norma para lo cual no requerirán el informe previo
por parte de esta Cartera de Estado.
Los manuales de puestos institucionales que hayan sido aprobados por el Ministerio del Trabajo con grados superiores al grado 13
de la Escala de 20 grados, no requerirán ser ajustados.”
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)

Artículo final
Artículo final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FE DE ERRATAS:
Mediante Oficio SENRES-D-2005-16835 con fecha 5 de septiembre de 2005, se envió para su publicación en el Registro Oficial, la
Resolución SENRES-2005-000042 del 2 de septiembre de 2005 en la cual se emite la Norma Técnica del Subsistema de Clasifi-
cación de Puestos del Servicio Civil, la misma que fue publicada en el Registro Oficial 103 con fecha 14 de septiembre de 2005.
En dicha Resolución por error en su artículo final dice: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial”.
En el texto correspondiente de la Resolución del mencionado artículo deberá decir: “La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del 2 de enero de 2006”.
(RO 119: 6-oct-2005)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota a los considerandos
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-RH-2005-000042 RO 103 14-sep-2005 Documento Base
Nota a los Arts. 7, 19
Fe de Erratas RO 119 6-oct-2005 Reformas
Resolución SENRES-2006-080 RO 286 7-jun-2006 Reformas
Nota al Art. 19
Resolución SENRES-2008-000096 RO 364 20-jun-2008 Nota a los Arts. 7, 19
Resolución SENRES-2008-000156 RO 411 7-oct-2008 Reformas
Resolución SENRES-2008-000194 RO 447 16-oct-2008 Reformas
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota a los considerandos
Resolución SENRES-2009-000193 RO 9 21-ago-2009 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota al considerando
Acuerdo Ministerial MRL-2014-0188 RO-2S 351 9-oct-2014 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0027 RO 449 2-mar-2015 Reformas
Acuerdo Ministerial MDT-2015-0231 RO 623 9-nov-2015 Reformas
Fe de Erratas RO 817 11-ago-2016 Reformas

 Resolución SENRES-2006-000102
Art. 2
Art. 2.- Los miembros de los cuerpos colegiados designados como representantes de las instituciones, entidades y organismos del sector
público contempladas en el artículo 1 de este Reglamento, o aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado y sean designados
como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado,
tendrán derecho a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas, exceptuándose de este pago a aquellos miembros que por
mandato legal o disposición de la autoridad competente, integren estos cuerpos colegiados y que presten sus servicios regularmente en la
misma institución.
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

ELIMÍNASE:
Art. 1.- En el artículo 2 de la Resolución SENRES-2006-000102 publicada en Registro Oficial 340 del 23 de agosto de 2006, des-
pués de “instituciones, entidades y organismos”, eliminar la frase “del sector público”.
(Rs. SENRES-2006-0000170. RO 409: 1-dic-2006)

Art. 3
Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y
aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se
encuentre en vigencia.

En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general no perciba remuneración mensual
unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta
por cada sesión y reunión asistida.

SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución SENRES-2006-000102, publicada en el Registro Oficial 340 del 23 de agos-
to de 2006, por el siguiente:
“Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada esta-
blecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Su-
perior que se encuentre en vigencia.
Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directo-
rios, juntas y comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será
el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la
Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, Junta y Comité o Cuerpo Colegiado en general no perciba remunera-
ción mensual unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, el valor de la dieta por sesión realizada será el equiva-
lente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de
Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará
adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta por cada sesión y reunión asistida.”.
(Rs. SENRES-2007-000016. RO 47: 21-mar-2007)
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustituir el artículo único de la Resolución SENRES-2007-000016, publicada en el Registro Oficial 47 del 21
de marzo de 2007, por el siguiente:
“Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada
establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, di-
rectorios, juntas y comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesión
realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente
para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre
en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del consejo, directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general perciba ingresos
del Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unifi-
cada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de
su dieta por cada sesión y reunión asistida.
En el caso que el Presidente del consejo, directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general no perciba ingresos del
Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada
establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de
su dieta por cada sesión y reunión asistida”.
(Rs. SENRES-2007-000023. RO 68: 20-abr-2007)
SUTITÚYASE:
Art. 1.- Del artículo único de la Resolución SENRES-2007-000023, publicada en el Registro Oficial 68 del 20 de abril de
2007, sustituir donde diga “uno por ciento” por “cero punto veinte y siete por ciento”.
(Rs. SENRES-2009-000093. RO 587: 11-may-2009)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-2006-000102 RO 340 23-ago-2006 Documento Base
Resolución SENRES-2006-0000170 RO 409 1-dic-2006 Reformas
Resolución SENRES-2007-000016 RO 47 21-mar-2007 Reformas
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 25

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Resolución SENRES-2007-000023 RO 68 20-abr-2007 Reformas
Resolución SENRES-2009-000093 RO 587 11-may-2009 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 6-oct-2010 Nota al considerando
294

 Resolución SENRES-2007-000033
Art. 1
Art. 1.- En los contratos colectivos, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, que suscriban las instituciones señaladas en el
artículo 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remune-
raciones del Sector Público, LOSCCA, y artículo 1 de su Reglamento, se fija el incremento a la remuneración mensual unificada para el año
2007, con sujeción al siguiente detalle:

REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA INCREMENTO AÑO 2007


DEL TRABAJADOR
Menor o igual a USD 290,00 Diferencia hasta completar USD 300,00
Mayor que USD 290,00 hasta USD Hasta el 8%, con un tope máximo de USD 368,00
358,00
Mayor que USD 358,00 hasta USD Hasta el 3%, con un tope máximo de USD 519,00
519,00
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro constante en el artículo 1 de la Resolución SENRES-2007-000033, publicada en el Registro Oficial 106
del 15 de junio de 2007, por el siguiente:
REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL INCREMENTO RMU 2007 (TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA
TRABAJADOR CONTRATOS INDIVIDUALES Y ACTAS TRANSACCIONALES)
Menor o igual a USD. 290 Diferencia hasta completar USD. 300
Mayor que USD. 290 hasta USD. 450 Hasta el 13% con un tope máximo de USD. 495
Mayor que USD. 450 hasta USD. 600 Hasta el 11% con un tope de máximo de USD. 645
Mayor que USD. 600 hasta USD. 750 Hasta el 9% con un tope de máximo de USD. 795
Mayor que USD. 750 hasta USD. 850 Hasta el 7% con un tope de máximo de USD. 895
(Rs. SENRES-2007-0000090. RO-S 181: 1-oct-2007)

Art. 2
Art. 2.- Los demás beneficios económicos y sociales que no forman parte de la remuneración mensual unificada y, se pacten en los contra-
tos colectivos y actas transaccionales legalmente suscritos, podrán incrementarse en un porcentaje de hasta el 3% del valor vigente, siempre
que para el efecto cuenten con recursos propios de carácter permanente y que no altere la masa salarial institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustituir en el texto del artículo 2 de la citada Resolución, donde dice: “... en un porcentaje de hasta 3% del valor vigen-
te,...”, debe decir: en un porcentaje de hasta 6% del valor vigente.
(Rs. SENRES-2007-0000090. RO-S 181: 1-oct-2007)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-2007-000033 RO 106 15-jun-2007 Documento Base
Resolución SENRES-2007-0000090 RO-S 181 1-oct-2007 Reformas
Decreto Ejecutivo 10, Creación del Ministerio de Relaciones Laborales RO 10 24-ago-2009 Nota al Art. 5
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota al considerando

 Resolución SENRES-2008-0000096
Art. 1
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU USD
Auxiliar de Servicios A
1 445
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU USD


Auxiliar de Servicios B 2

Asistente Administrativo A 3

Asistente Administrativo B 4

Técnico A 5

Técnico B
6

Profesional en Carrera 7

Profesional 1 8

Profesional 2 9

Profesional 3 10

Profesional 4 11

Profesional 5 12

Profesional 6 13

Director Técnico de Área 14

SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2008-0000096, publicada en el Registro Oficial 364 del 20 de
junio de 2008, por el siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU
USD
Servidor Público de Servicios 1 1 445
Servidor Público de Servicios 2 2 469
Servidor Público de Apoyo 1 3 495
Servidor Público de Apoyo 2 4 527
Servidor Público de Apoyo 3 5 570
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 27

Servidor Público de Apoyo 4 6 620


Servidor Público 1 7 690
Servidor Público 2 8 762
Servidor Público 3 9 835
Servidor Público 4 10 919
Servidor Público 5 11 1026
Servidor Público 6 12 1197
Servidor Público 7 13 1418
Servidor Público 8 14 1600
Servidor Público 9 15 1850
Servidor Público 10 16 2100
Servidor Público 11 17 2250
Servidor Público 12 18 2400
Servidor Público 13 19 2700
Servidor Público 14 20 3220
(Rs. SENRES-2009-000013. RO 541: 5-mar-2009)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2009-0000013, publicada en el Registro Oficial 541 del 5
de marzo de 2009, por el siguiente:

GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU


USD
Servidor Público de Servicios 1 1 478
Servidor Público de Servicios 2 2 504
Servidor Público de Apoyo 1 3 532
Servidor Público de Apoyo 2 4 566
Servidor Público de Apoyo 3 5 612
Servidor Público de Apoyo 4 6 667
Servidor Público 1 7 741
Servidor Público 2 8 819
Servidor Público 3 9 897
Servidor Público 4 10 987
Servidor Público 5 11 1102
Servidor Público 6 12 1286
Servidor Público 7 13 1523
Servidor Público 8 14 1600
Servidor Público 9 15 1850
Servidor Público 10 16 2100
Servidor Público 11 17 2250
Servidor Público 12 18 2400
Servidor Público 13 19 2700
Servidor Público 14 20 3220
(Rs. SENRES-2009-000085. RO 580: 29-abr-2009)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución SEN-
RES-2009-00085, publicada en el Registro Oficial 580 del 29 de abril de 2009, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 500
Servidor Público de Servicios 2 2 525
Servidor Público de Apoyo 1 3 555
Servidor Público de Apoyo 2 4 590
Servidor Público de Apoyo 3 5 640
Servidor Público de Apoyo 4 6 695
Servidor Público 1 7 775
Servidor Público 2 8 855
Servidor Público 3 9 935
Servidor Público 4 10 1030
Servidor Público 5 11 1150
Servidor Público 6 12 1340
Servidor Público 7 13 1590
Servidor Público 8 14 1670
Servidor Público 9 15 1930
Servidor Público 10 16 2190
Servidor Público 11 17 2345
Servidor Público 12 18 2505
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Servidor Público 13 19 2815


Servidor Público 14 20 3360
(A. MRL-2010-00022. RO 133: 20-feb-2010)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Minis-
terial MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial 133 del 20 de febrero de 2010, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU en USD

Servidor Público de Servicios 1 1 527


Servidor Público de Servicios 2 2 553
Servidor Público de Apoyo 1 3 585
Servidor Público de Apoyo 2 4 622
Servidor Público de Apoyo 3 5 675
Servidor Público de Apoyo 4 6 733
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1.086
Servidor Público 5 11 1.212
Servidor Público 6 12 1.412
Servidor Público 7 13 1.676
Servidor Público 8 14 1.760
Servidor Público 9 15 2.034
Servidor Público 10 16 2.308
Servidor Público 11 17 2.472
Servidor Público 12 18 2.641
Servidor Público 13 19 2.967
Servidor Público 14 20 3.542
(Rs. MRL-2012-0021. RO 637: 9-feb-2012)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-2008-000096 RO 364 20-jun-2008 Documento Base
Resolución SENRES-2009-000013 RO 541 5-mar-2009 Reformas
Resolución SENRES-2009-000085 RO 580 29-abr-2009 Reformas
Acuerdo MRL-2010-00022 RO 133 20-feb-2010 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 6-oct-2010 Nota al considerando
294
Resolución MRL-2012-0021 RO 637 9-feb-2012 Reformas

 Resolución SENRES-2008-000123
Art. 7
Art. 7.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje dentro del país.- Las unidades financieras
deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en la Resolución SENRES-2004-191, publicada en el Registro Oficial 474
del 2 de diciembre de 2004, mediante la cual se expide el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias; y sus
reformas emitidas con Resolución 2007-000017, publicada en el Registro Oficial 47, del 21 de marzo de 2007; conforme a la siguiente tabla:

NIVELES VALOR DIARIO USD


PRIMER NIVEL ZONA AZONA B
Asistentes personales de 150,00120,00
dignatarios, autoridades y
funcionarios de nivel jerárquico
superior que tienen discapacida-
des.
SEGUNDO NIVEL
Asistentes personales de 115,00100,00
directivos instituciones que tienen
discapacidades
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 29

TERCER NIVEL
Asistentes personales de 90,0080,00
funcionarios del nivel profesional
con título superior que tienen
discapacidades.
CUARTO NIVEL
Asistentes personales de 70,0050,00
preprofesionales y administrati-
vos de apoyo que tienen
discapacidades.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
“Art. 7.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje dentro del país.- Las unidades financieras
deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en la Resolución SENRES-2009-000080, publicada en el Regis-
tro Oficial 575 del 22 de abril de 2009, mediante la cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsis-
tencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales; conforme a la siguiente tabla:

NIVELES ZONA A USD ZONA B USD


PRIMER NIVEL
Asistentes personales de: 130,00 100,00
Dignatarios;
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades
institucionales y servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6
de la Escala del Nivel Jerárquico Superior que tienen discapa-
cidades.
SEGUNDO NIVEL
Asistentes personales de: 100,00 75,00
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades
institucionales y servidores establecidos en los grados 5, 4, 3, 2
y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior; jefes departa-
mentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o
procesos;
Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala
de 20 grados que tienen discapacidades.
TERCERO NIVEL
Asistentes personales de servidores ubicados en los grados 14 80,00 70,00
hasta el 7 de la escala de 20 grados que tienen discapacida-
des.
CUARTO NIVEL
Asistentes personales de servidores ubicados en los grados del 60,00 55,00
6 al 1 de la escala de 20 grados que tienen discapacidades.
(Rs. SENRES-2009-000089. RO 586: 8-may-2009)

Art. 8
Art. 8.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje fuera del país.- Cuando la licencia por
servicios institucionales del dignatario, autoridad, funcionario o servidor público sea fuera del país, los asistentes personales o acompañantes
de servidores institucionales recibirán los valores de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de viáticos
en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, publicado en el Registro Oficial 346 del 31 de agosto
de 2006, de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVELES VALOR DIARIO USD


Grado de la Escala del Nivel Jerárquico Superior
Asistentes personales de dignatarios, autoridades y funcionarios del Nivel Jerárquico Superior que tiene
discapacidades:
Grado 7 250,00
Grado 6 240,00
Grado 5 220,00
Grado 1 a 4 210,00
Grado de la Escala de Remuneración Mensual Unificada
Asistentes personales de servidores que tienen discapacidades
Grado 8 al 14 200,00
Grado 1 al 7 192,00
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 8 por el siguiente:
“Art. 8.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje fuera del país.- Cuando la licencia por ser-
vicios institucionales del servidor sea fuera del país, los asistentes personales o acompañantes de servidores institucionales reci-
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

birán los valores de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dig-
natarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, publicado en el Registro Oficial 346 del 31 de agosto de 2006; y,
reformado por la Resolución SENRES-2006-000142, publicada en el Registro Oficial 377 del 16 de octubre de 2006 y la Resolu-
ción SENRES-2009-00088 del 22 de abril de 2009; de acuerdo a la siguiente tabla:
Niveles Valor
diario USD
Asistentes personales de: Dignatarios; 220,00
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores es-
tablecidos en los grados 8, 7 y 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior que tienen dis-
capacidades.
Asistentes personales de: 185,00
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores es-
tablecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior; jefes de-
partamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos.
Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la Escala de 20 grados que tienen dis-
capacidades.
Asistentes personales de servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 170,00
grados que tienen discapacidades.
Asistentes personales de Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 160,00
grados que tienen discapacidades.
(Rs. SENRES-2009-000089. RO 586: 8-may-2009)

Art. 9
AÑÁDASE:
Art. 3.- A continuación del artículo 8, añádase el siguiente artículo:
“Art. 9.- De los gastos compartidos.- En el caso de que el servidor comparta gastos con el asistente personal, estos se reducirán,
en su parte proporcional, del viático o subsistencia que corresponde al servidor y al asistente personal de acuerdo a lo establecido
en el reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de servicios institu-
cionales y en el reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sec-
tor público.”
(Rs. SENRES-2009-000089. RO 586: 8-may-2009)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Constitución Política 1998 RO 1 11-ago-1998 Nota a los considerandos
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
Carrera Administrativa y de Unificación y Homolo-
gación de las Remuneraciones del Servicio Público
Resolución SENRES-2008-000123 RO 394 1-ago-2008 Documento Base
Constitución de la República 2008 RO 449 20-oct-2008 Nota a los considerandos
Resolución SENRES-2009-000089 RO 586 8-may-2009 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota al considerando

 Resolución SENRES-2009-000013
Art. 1
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2008-0000096, publicada en el Registro Oficial 364 del 20 de junio de
2008, por el siguiente:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 445
Servidor Público de Servicios 2 2 469
Servidor Público de Apoyo 1 3 495
Servidor Público de Apoyo 2 4 527
Servidor Público de Apoyo 3 5 570
Servidor Público de Apoyo 4 6 620
Servidor Público 1 7 690
Servidor Público 2 8 762
Servidor Público 3 9 835
Servidor Público 4 10 919
Servidor Público 5 11 1026
Servidor Público 6
12 1197
Servidor Público 7 13 1418
Servidor Público 8 14 1600
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 31

Grupo ocupacional Grado RMU USD


Servidor Público 9 15 1850
Servidor Público 10 16 2100
Servidor Público 11 17 2250
Servidor Público 12
18 2400
Servidor Público 13 19 2700
Servidor Público 14 20 3220
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2009-000013, publicada en el Registro Oficial 541 del 5 de mar-
zo de 2009, por el siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 478
Servidor Público de Servicios 2 2 504
Servidor Público de Apoyo 1 3 532
Servidor Público de Apoyo 2 4 566
Servidor Público de Apoyo 3 5 612
Servidor Público de Apoyo 4 6 667
Servidor Público 1 7 741
Servidor Público 2 8 819
Servidor Público 3 9 897
Servidor Público 4 10 987
Servidor Público 5 11 1102
Servidor Público 6 12 1286
Servidor Público 7 13 1523
Servidor Público 8 14 1600
Servidor Público 9 15 1850
Servidor Público 10 16 2100
Servidor Público 11 17 2250
Servidor Público 12 18 2400
Servidor Público 13 19 2700
Servidor Público 14 20 3220
(Rs. SENRES-2009-000085. RO 580: 29-abr-2009)

SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución SEN-
RES-2009-00085, publicada en el Registro Oficial 580 del 29 de abril de 2009, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 500
Servidor Público de Servicios 2 2 525
Servidor Público de Apoyo 1 3 555
Servidor Público de Apoyo 2 4 590
Servidor Público de Apoyo 3 5 640
Servidor Público de Apoyo 4 6 695
Servidor Público 1 7 775
Servidor Público 2 8 855
Servidor Público 3 9 935
Servidor Público 4 10 1030
Servidor Público 5 11 1150
Servidor Público 6 12 1340
Servidor Público 7 13 1590
Servidor Público 8 14 1670
Servidor Público 9 15 1930
Servidor Público 10 16 2190
Servidor Público 11 17 2345
Servidor Público 12 18 2505
Servidor Público 13 19 2815
Servidor Público 14 20 3360
(A. MRL-2010-00022. RO 133: 20-feb-2010)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Minis-
terial MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial 133 del 20 de febrero de 2010, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU en USD
Servidor Público de Servicios 1 1 527
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Servidor Público de Servicios 2 2 553


Servidor Público de Apoyo 1 3 585
Servidor Público de Apoyo 2 4 622
Servidor Público de Apoyo 3 5 675
Servidor Público de Apoyo 4 6 733
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1.086
Servidor Público 5 11 1.212
Servidor Público 6 12 1.412
Servidor Público 7 13 1.676
Servidor Público 8 14 1.760
Servidor Público 9 15 2.034
Servidor Público 10 16 2.308
Servidor Público 11 17 2.472
Servidor Público 12 18 2.641
Servidor Público 13 19 2.967
Servidor Público 14 20 3.542
(Rs. MRL-2012-0021. RO 637: 9-feb-2012)
MODIFÍCASE:
Art. 1.- Modificar el cuadro del Artículo 1 establecido en la Resolución No. SENRES- 2009-000013, publicado en el
Registro Oficial No. 541, de 5 marzo de 2009 e incluir los grados 21 y 22, de acuerdo al siguiente detalle:

GRUPO OCUPACIONAL GRADO

Servidor Público 15 21

Servidor Público 16 22

(Rs. MRL-2014-0365. RO 273:23-jun-2014)


INCORPÓRASE:
Art. 2.- Incorporar en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales me-
diante Acuerdo MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial 637, del 9 de febrero de 2012, de conformidad a la siguiente valo-
ración:
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU en USD.

Servidor Público 15 21 4.276,00

Servidor Público 16 22 5.000,00

(Rs. MRL-2014-0365. RO 273:23-jun-2014)


SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución
No. MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, y reformada con Resolu-
ción No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de Junio de 2014, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de 1 527
Servicios 1
Servidor Público de 2 553
Servicios 2
Servidor Público de 3 585
Apoyo 1
Servidor Público de 4 622
Apoyo 2
Servidor Público de 5 675
Apoyo 3
Servidor Público de 6 733
Apoyo 4
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1.086
Servidor Público 5 11 1.212
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 33

Servidor Público 6 12 1.412


Servidor Público 7 13 1.676
Servidor Público 8 14 1.760
Servidor Público 9 15 2.034
Servidor Público 10 16 2.308
Servidor Público 11 17 2.358
Servidor Público 12 18 2.408
Servidor Público 13 19 2.670
Servidor Público 14 20 3.188
Servidor Público 15 21 3.848
Servidor Público 16 22 4.500
(A-MDT-2017-0154.RO 102: 18-oct-2017)
Art. 3
Art. 3.- Para la ubicación de los puestos institucionales en los grados del 14 al 20 de la presente Escala se considerará aquellas institucio-
nes, entidades, organismos y empresas del Estado cuyos puestos estratégicos que por sus características como: ámbito, complejidad,
especialidad, responsabilidad, riesgos de trabajo ameriten dicha ubicación, previo estudio y resolución de la SENRES y el dictamen presu-
puestario del Ministerio de Finanzas para cada caso. Cabe indicar que la aplicación de los grados y grupos ocupacionales de esta escala en
las entidades del Gobierno Central por ningún concepto podrán ser superiores en sus remuneraciones a las establecidas para la escala del
nivel jerárquico superior vigente.
SUPRÍMASE:
Artículo único.- En el artículo 3 de la Resolución SENRES-2009-000013, publicada en el Registro Oficial 541 del 5 de marzo de
2009, suprímase el siguiente texto: “Cabe indicar que la aplicación de los grados y grupos ocupacionales de esta escala en las en-
tidades del Gobierno Central por ningún concepto podrán ser superiores en sus remuneraciones a las establecidas para la escala
del nivel jerárquico superior vigente”.
(Rs. MRL-2010-000336. RO 279: 15-sep-2010)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Cod. 2005-008 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa RO 16 12-may-2005 Nota al considerando
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio
Público
Resolución SENRES-2009-000013 RO 541 5-mar-2009 Documento Base
Resolución SENRES-2009-000085 RO 580 29-abr-2009 Reformas
Acuerdo MRL-2010-00022 RO 133 20-feb-2010 Reformas
Acuerdo MRL-2010-000336 RO 279 15-sep-2010 Reformas
L. s/n Ley Orgánica de Servicio Público RO-2S 294 6-oct-2010 Nota al considerando
Acuerdo MRL-2012-0021 RO 637 9-feb-2012 Reformas
Acuerdo MRL-2014-0365 RO 273 23-jun-2014 Reformas
Acuerdo MDT-2017-0154 RO 102 18-oct-2017 Reformas

 Resolución SENRES-2009-00200
Art. 1
INCLÚYASE:
Art. 1.- Inclúyase antes del artículo 1 de la Resolución SENRES-2009-200 el siguiente texto:
“Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente normativa tiene como objeto definir, los factores para el cálculo de los montos que por con-
cepto de indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación, recibirán los servidores(as) públicos(as) que se en-
cuentran bajo el ámbito de la LOSSCA de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado descritas en los artículos
3 y 101 de la mencionada ley; y, en el artículo 1 de su reglamento, de conformidad con las atribuciones establecidas en la disposi-
ción transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 1701.
Se exceptúan de las disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros (as) de las instituciones, entidades, empresas y orga-
nismos del Estado, cuya relación laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los mandatos constituyen-
tes.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)

Art. 2
Art. 1.- Fijar los valores para jubilaciones de los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 1701, de acuerdo con las siguientes tablas:
1.1 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2009, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

1.2 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2010, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:

1.3 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2011, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 35

A partir del año 2012 los valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación serán de 55 salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado para todas las edades con un mínimo de 12 años de servicio en el sector público.
En todos los casos deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)

Art. 3
Art. 2.- Para el pago a los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, previamente las instituciones, entidades,
organismos y empresas del sector público deberán contar con la certificación presupuestaria correspondiente para proceder a la aceptación
de la solicitud presentada por el servidor.
REFÓRMASE:
Art. 2.- Se reforma el artículo 2 de la Resolución SENRES-2009-00200, incluyendo al final de dicho artículo, después de la palabra
“solicitud”, y en reemplazo de la frase: “presentada por el servidor”, el siguiente texto:
(...) “escrita presentada a la UARHs, o ante quien hiciera sus veces dentro de la institución, expresando su deseo de recibir la in-
demnización por renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, en los términos establecidos en la presente normativa.”.
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)

Art. 4
Art. 3.- Previo a llenar la partida que quedare vacante por la renuncia voluntaria de un servidor que se acoja a la jubilación, las instituciones,
organismos y entidades que forman parte de la Función Ejecutiva, deberán contar con el informe técnico favorable de la SENRES, quien
determinará si la partida vacante debe ser ocupada o ser sujeta de supresión.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)

Art. 5
Art. 4.- Para efectos de aplicación de la presente Resolución, las instituciones del sector público establecerán de manera planificada, el
número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias
correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones

Art. 6
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP

NOMBRE FUENTE APLICACIÓN


Resolución SENRES-2009-00200 RO-S 9 21-ago-2009 Documento Base
Acuerdo Ministerial MRL-2009-00017 RO 56 28-oct-2009 Reformas

 Acuerdo MRL-2011-00051

Art. 15
Se exceptúa de este límite a las autoridades ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala del Nivel Jerárquico Superior, expedidas por el
Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

Art. 17
Art. 17.- Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la
misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización para las demás
instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las
excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.
SUSTITÚYASE
Art. 2.- En el artículo 17, sustitúyase la frase: “Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático
para viajes al exterior de la Presidencia”, por: “Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informáti-
co que para el efecto establezca la mencionada entidad”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

Art. 21
Art. 21.- De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje
al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros
u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la
página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o
lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además
para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través de su sistema informático (en el link “Viajes” de la página web: www.informatica.gob.ec).
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
REEMPLÁZACE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 21, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Reemplácese la dirección web: “www.mrl.gob.ec”, por:
“www.trabajo.gob.ec”
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
REEMPLÁZACE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 21, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Sustitúyase la frase: “Secretaría Nacional del Administración Pública a través de sus sistema informático (en el link “Viajes” de la
página web:
www.informatica.gob.ec)”, por: “Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el
efecto establezca la mencionada entidad.”
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 37

Disposiciones generales:

Cuarta.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este Reglamento por parte de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del
Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contraloría General
del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y en la disposición general sexta de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

Quinta.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación del presente Reglamento, el Ministerio de Relaciones
Laborales, absolverá las consultas de manera que las respuestas que esta entidad emita ante los requerimientos, serán de aplicación
obligatoria, conforme lo determina el artículo 51 literal i) de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

Sexta
INCLÚYASE:
Artículo único.- Inclúyase al final de las Disposiciones Generales la siguiente:
SEXTA.- Excepción.- Las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus
servicios en el Servicio de Protección Presidencial, que tengan que desplazarse a cumplir servicios institucionales derivados de
sus puestos en el exterior, por un tiempo superior a 30 días consecutivos, derivado de la naturaleza misma de las actividades que
desempeñan, quedarán exentos de la restricción establecida en el último inciso del artículo 16 de este Reglamento.
Por tanto se reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento hasta el último día de cumplimiento del servicio institucional, el pago
del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor total del viático y/o subsistencia, sin que para su desembolso sea necesario presen-
tar justificativos sobre los costos de hospedaje y alimentación.
(A-MRL-2014 0123. Página web www.relacioneslaborales.gob.ec: 19-jun-2014)

Disposición transitoria

Primera.- Instituciones, entidades y organismos del sector público no homologadas a la escala de remuneración mensual unifica-
da.- Si los grados ocupacionales de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoras, servidores y trabajadores de las instituciones,
entidades y organismos del sector público se encuentran en proceso de incorporación a los grados ocupacionales de las escalas remunera-
tivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Nivel Jerárquico Superior y de las y los servidores públicos de 20 grados, hasta
que estas instituciones cuenten con el manual de puestos institucional aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales deberán sujetarse
al reglamento interno que se equipare a los grupos ocupacionales establecidos en la escala de 20 grados, valores que no podrán exceder a
los estipulados en el presente Reglamento.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

Segunda.- Una vez que opere el Sistema Informático Integrado del Talento Humano, desarrollado por el Ministerio de Relaciones Laborales,
en cada una de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, será obligatorio el ingreso de la información al sistema por
concepto de pago de viáticos, movilizaciones y/o subsistencias conforme lo determinado en el artículo 51 de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN INFORMAL DE LA CEP


NOMBRE FUENTE APLICACIÓN
Decreto Ejecutivo 10 Ministerio de Trabajo y Empleo 10 RO 10 24-ago-2009 Se ingresa nota al conside-
rando
Acuerdo MRL-2011-00051 RO 392 24-feb-2011 Documento Base
Acuerdo MRL-2014 0123 Pág. web relaciones 19-jun-2014 Reformas
laborales.gob.ec
Decreto Ejecutivo 500 Ministerio del Trabajo RO-S 395 12-dic-2014 Se ingresa nota al conside-
rando
Acuerdo MDT-2017-0103 RO-S 24 28-jun-2017 Reformas
OI-746-15-ago-2018-MH

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