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Servicio Público OI 746 15 Ago 2018
Servicio Público OI 746 15 Ago 2018
Servicio Público OI 746 15 Ago 2018
Titular:
Corporación de Estudios y Publicaciones
Metodología:
Corporación de Estudios y Publicaciones
Depósito IND del 2 de marzo de 1999
Revisión y Codificación:
Departamento Jurídico Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones
Diagramación interior
Departamento de Diagramación de la Corporación de Estudios y Publicaciones
Impresión:
Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones
Quito - Ecuador
Todos los derechos sobre el contenido de esta obra pertenecen a la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Prohibida su reproducción total o parcial así como su incorporación a sistemas informáticos, su traducción, comunica-
ción pública, adaptación, arreglo u otra transformación, sin autorización expresa y por escrito de la Corporación de
Estudios y Publicaciones.
CONTENIDO
Presentación
SECCIÓN I - CODIFICACIÓN
MARCO LEGAL
MINISTERIO DE TRABAJO
PERSONAL
II
10.1 Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimonia-
les juradas de bienes
(L s/n. RO-S 729: 8-abr-2016)
III
18.2 Directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto
de la aplicación de la disposición transitoria primera de las enmien-
das constitucionales
(A-MDT-2016-0098. RO-S 732:13-abr-2016)
18.3 Reglamento Sustitutivo para el Registro, Administración, Enajena-
ción y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servido-
res Públicos en cumplimiento de la Misión Institucional, represen-
tando al Estado ecuatoriano
(A-012-CG-2018. RO-2S 215: 5-abr-2018)
18.4 Escala de remuneración mensual unificada para las autoridades y
las y los funcionarios que ocupen puestos jerárquico superior
(A-MDT - 2017 - 0152. RO. 192: 18-oct-2017)
SISTEMA DE COMPENSACIÓN
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
IV
SECTOR PÚBLICO
26. Reglamento general para la administración, utilización, manejo y
control de los bienes y existencias del sector público
(A-017-CG-2016. RO 751: 10-may-2016)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por el Acuerdo 041-CG-2016. RO-S
888: 23-nov-2016)
27. Reglamento sustitutivo para uso, administración y control del Ser-
vicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las
Entidades y Organismos del Sector Público
(A-049 CG-2016. RO-S 921: 12-ene-2017)
28. Salario mínimo unificado homologado base de aportación al IESS
o materia gravada para los servidores del sector público
(Rs. C.D.240. RO 526: 11-feb-2009)
29. Norma sustitutiva a la Norma que regula el servicio de alimenta-
ción para las y los servidores públicos
(A-MRL-2013-0127. RO-S 48: 31-jul-2013)
30. Norma que regula el beneficio de uniformes para las y los servido-
res públicos
(A- MRL-2013-0157. RO-S 85: 20-sep-2013)
31. Transferencias solidarias para ex servidores públicos o jubilados
(DE-172. RO 90: 17-dic-2009)
32. Reglamento de reclutamiento y selección de personal del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS sujeto a la Ley Orgánica del
Servicio Público
(Rs. C.D.372. RO 508: 8-ago-2011)
32.1 Directrices administrativas y presupuestarias sobre los contratos de
servicios ocasionales y la habilitación de partidas
(A- MDT-2015-0002. RO 482: 17-abr-2015)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por el Acuerdo Ministerial A-MDT-
2017-0001. RO 961: 13-mar-2017)
32.2 Reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinsti-
tucional de Formación y Capacitación
(A- MDT-2015-0089. RO-S 491: 30-abr-2015)
32.3 Instructivo sobre los requerimientos de documentación para el
ingreso y la salida del sector público
(A- MDT-2015-0208. RO 596: 28-sep-2015)
32.4 Directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y
servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al
retiro por jubilación
(A-MDT-2017-0094. RO-S 2: 29-may-2017)
32.5 Norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público
(A- MDT-2017-0090-A. RO 22: 26-jun-2017)
V
32.6 Norma técnica para medición de clima laboral y cultura organiza-
cional del servicio público
(A- MDT-2018-0138. RO 277: 5-jul-2018)
NORMAS TÉCNICAS
33. Norma técnica que regula las excepciones para el pago de viático
por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio
fuera del país y de la provincia
(A-MRL-2013 0024. RO 900: 26-feb-2013)
33.1 Norma técnica para el pago del viático por gastos de residencia y
transporte para las y los servidores de las instituciones del estado
(A-MDT-2017-0168. RO 124: 21-nov-2017)
34. Norma técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del
país para las y los servidores en las instituciones del Estado
(A-MRL-2014-0165. RO-2S 326: 4-sep-2014)
35. Norma Técnica para el uso del Sistema Informático Integrado del
Talento Humano y Remuneraciones – SIITH
(A-MRL-2013-0093. RO 8: 5-jun-2013)
36. Norma Técnica del subsistema de evaluación del desempeño
(A- MDT-2018-0041. RO-S 218: 10-abr-2018)
37. Norma técnica del subsistema de formación y capacitación
(A. MRL-2014-0136. RO 296: 24-jul-2014)
38. Norma técnica de atención al usuario en el servicio público
(A- MRL-2013-0057. RO-2S 926: 4-abr-2013)
39. Norma técnica de certificación de calidad de servicio para las insti-
tuciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
depende de la Función Ejecutiva
(A-MDT-2017-0065. RO 1005: 16-may-2017)
(Documento eliminado por derogatoria expedida por A-MDT-2018-0081. RO 245:
21-may-2018)
40. Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
(A-MRL-2014-0222. RO-S 383: 26-nov-2014)
41. Norma técnica para viabilizar el establecimiento de jornadas espe-
ciales de trabajo
(A- MRL-2012-0136. RO 772: 22-ago-2012)
42. Normas para la implementación del Programa Mi Primer Empleo,
Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013
(A- MRL-2013-0034. RO 910: 12-mar-2013)
VI
SANCIONES
43. Acuerdo de convenio de pago por multas impuestas por los direc-
tores regionales de trabajo y servicio público y anticipos de présta-
mos de las instituciones públicas
(A- MRL-2013-0208. RO-S 124: 15-nov-2013)
43.1 Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio
Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones
Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público
(A- MDT-2015-0056. RO-S 473: 6-abr-2015)
CONTRATOS COLECTIVOS
POLÍTICAS AMBIENTALES
VII
SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RE-
CURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO - SENRES –
CORRUPCIÓN
CONSULTAS
VIII
18.2 Directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efec-
to de la aplicación de la disposición transitoria primera de las en-
miendas constitucionales
18.4 Escala de remuneración mensual unificada para las autoridades y
las y los funcionarios que ocupen puestos jerárquico superior
23. Mandato Constituyente 8
24. Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente 8 que
suprime la tercerización de servicios complementarios, la interme-
diación laboral y la contratación por horas
25. Infracciones de empresas que realizan actividades complementa-
rias
30. Norma que regula el beneficio de uniformes para las y los servido-
res públicos
32.2 Reglamento interno para el funcionamiento del Comité Interinsti-
tucional de Formación y Capacitación
32.5 Norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público
34. Norma técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del
país para las y los servidores en las instituciones del Estado
40. Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
42. Normas para la implementación del Programa Mi Primer Empleo,
Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013
43.1 Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio
Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones
Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público
45. Regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de
los contratos colectivos de trabajo
46. Criterios de la contratación colectiva de trabajo en todas las insti-
tuciones del sector público y entidades de derecho privado
48. Techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos
de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transacciona-
les para el año 2015
50. Resoluciones de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de
Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
-SENRES-
IX
PRESENTACIÓN
La Corporación de Estudios y Publicaciones, a partir del año 1967, en el que
recibió la autorización de la Asamblea Nacional para la recopilación y publicación
de los códigos y leyes del país, ha desarrollado una importante tarea de investiga-
ción de la legislación, de su vigencia y de los cambios que en ella se han produci-
do por decisiones del legislador y ha publicado la más relevante legislación ecua-
toriana bajo la modalidad de compilaciones integrales, en las que se agrupan las
leyes principales y su legislación conexa o afín, permitiendo de esta manera una
práctica y oportuna difusión de las mismas.
I
1
La Contraloría General del Estado exami- das. Estas normas también se aplicarán a
nará y confrontará las declaraciones e quienes participen en estos delitos, aun
investigará los casos en que se presuma cuando no tengan las calidades antes seña-
enriquecimiento ilícito. La falta de presen- ladas.
tación de la declaración al término de las
funciones o la inconsistencia no justificada Art. 234.- [Formación y capacitación de
entre las declaraciones hará presumir enri- los servidores públicos].- El Estado garan-
quecimiento ilícito. tizará la formación y capacitación continua
de las servidoras y servidores públicos a
Cuando existan graves indicios de testafe- través de las escuelas, institutos, academias
rrismo, la Contraloría podrá solicitar decla- y programas de formación o capacitación
raciones similares a terceras personas del sector público; y la coordinación con
vinculadas con quien ejerza o haya ejercido instituciones nacionales e internacionales
una función pública. que operen bajo acuerdos con el Estado.
Art. 232.- [Inhabilidades para los fun-
cionarios públicos].- No podrán ser fun- TÍTULO VI
cionarias ni funcionarios ni miembros de RÉGIMEN DE DESARROLLO
organismos directivos de entidades que
ejerzan la potestad estatal de control y CAPÍTULO VI
regulación, quienes tengan intereses en las TRABAJO Y PRODUCCIÓN
áreas que vayan a ser controladas o regula-
das o representen a terceros que los tengan. Sección 3a.
Las servidoras y servidores públicos se Formas de trabajo y su retribución
abstendrán de actuar en los casos en que
sus intereses entren en conflicto con los del Art. 325.- [Derecho al trabajo].- El Esta-
organismo o entidad en los que presten sus do garantizará el derecho al trabajo. Se
servicios. reconocen todas las modalidades de traba-
jo, en relación de dependencia o autóno-
Art. 233.- [Responsabilidad de los mas, con inclusión de labores de autosus-
miembros del sector público].- Ninguna tento y cuidado humano; y como actores
servidora ni servidor público estará exento sociales productivos, a todas las trabajado-
de responsabilidades por los actos realiza- ras y trabajadores.
dos en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables admi- Art. 331.- [Acceso al empleo en igualdad
nistrativa, civil y penalmente por el manejo de condiciones de las mujeres].- El Esta-
y administración de fondos, bienes o recur- do garantizará a las mujeres igualdad en el
sos públicos. acceso al empleo, a la formación y promo-
ción laboral y profesional, a la remunera-
Las servidoras o servidores públicos y los ción equitativa, y a la iniciativa de trabajo
delegados o representantes a los cuerpos autónomo. Se adoptarán todas las medidas
colegiados de las instituciones del Estado, necesarias para eliminar las desigualdades.
estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concu- Se prohíbe toda forma de discriminación,
sión y enriquecimiento ilícito. La acción acoso o acto de violencia de cualquier
para perseguirlos y las penas correspon- índole, sea directa o indirecta, que afecte a
dientes serán imprescriptibles y, en estos las mujeres en el trabajo.
casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusa- (RO 449: 20-oct-2008)
ABREVIATURAS USADAS EN LAS CONCORDANCIAS
Disposiciones generales 60
Disposiciones transitorias 66
Disposiciones finales 69
Derogatorias 70
2. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Concordancias: ConsE: 160; 170; 181 Num. 3 Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
En razón de las especificidades propias de
la naturaleza de sus actividades, y la im- Estarán comprendidos en el ámbito de esta
plementación de regímenes particulares Ley a efecto de remuneraciones, derechos
que su actividad implica, el Ministerio del y obligaciones en lo que fuere aplicable,
Trabajo establecerá y regulará lo atinente a nepotismo y procedimientos disciplinarios
remuneraciones y supervisará y controlará en lo que fuere aplicable, las corporacio-
la aplicación de los regímenes especiales nes, fundaciones, sociedades civiles o
de administración de personal establecidos mercantiles, con o sin fines de lucro, con o
en las leyes que regulan a la Función Le- sin finalidad social o pública, cuya partici-
gislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a pación en el capital o patrimonio esté com-
los miembros activos de la Comisión de puesto por más del cincuenta por ciento
Tránsito del Guayas; en lo relacionado con por aporte de las instituciones del Estado,
el personal ocasional la Función Legislati- de los gobiernos autónomos descentraliza-
va observará lo previsto en su ley específi- dos o de recursos públicos. Respecto de los
ca; los docentes del Magisterio y docentes organismos establecidos en la Ley del
universitarios se regularán en lo atinente a Deporte, Educación Física y Recreación se
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
estado de insolvencia fraudulenta declarada g.4. Declaración jurada ante notario público
judicialmente; de no encontrarse incurso en la prohibición
constante en la Ley Orgánica para la Apli-
Concordancias: CC: 464; 482 cación de la Consulta Popular efectuada el
19 de febrero del 2017.
c) No estar comprendido en alguna de las
causales de prohibición para ejercer cargos h) Haber sido declarado triunfador en el
públicos; concurso de méritos y oposición, salvo en
Concordancias: ConsE: 232 // LOSPub: 10
los casos de las servidoras y servidores
públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción; e,
d) Cumplir con los requerimientos de prepa-
ración académica; técnica, tecnológica o Concordancias: ConsE: 228
su equivalente y demás competencias que,
según el caso, fueren exigibles y estuvieren
previstas en esta Ley y su Reglamento. i) Los demás requisitos señalados en la
Concordancias: ConsE: 228
Constitución de la República y la Ley.
Concordancias: LDPJur: 1 Lit. f); 3
e) Haber sufragado, cuando se tiene obli-
gación de hacerlo, salvo las causas de Exceptúanse los casos específicos y parti-
excusa previstas en la Ley; culares que determina la Ley.
Concordancias: LOE: 11
Las instituciones públicas sujetas a esta
f) No encontrarse en mora del pago de Ley, garantizarán que los procesos de
créditos establecidos a favor de entidades u selección e incorporación al servicio públi-
organismos del sector público, a excepción co, promuevan políticas afirmativas de
de lo establecido en el artículo 9 de la inclusión a grupos de atención prioritaria,
presente Ley; la interculturalidad y, la presencia paritaria
Concordancias: ConsE: 225 // LOSPub: 9
de hombres y mujeres en los cargos de
nominación y designación.
g) Presentar la declaración patrimonial Concordancias: ConsE: 65; 331
juramentada en la que se incluirá lo si-
guiente: Las personas extranjeras residentes en el
Concordancias: ConsE: 231 Ecuador podrán prestar sus servicios en
calidad de servidoras o servidores públicos
g.1 Autorización para levantar el sigilo de en asuntos en los cuales por su naturaleza
sus cuentas bancarias; se requiera contar con los mismos, sin
perjuicio de la aplicación de los convenios
g.2 Declaración de no adeudar más de dos bilaterales de reciprocidad que rijan esta
pensiones alimenticias; y, materia, previo informe y de ser el caso el
permiso de trabajo otorgado por el Ministe-
Concordancias: CNAdo: 145; 146 Lits. a), b) rio del Trabajo. Para ocupar puestos de
carrera, deberán tener una residencia en el
g.3 Declaración de no encontrarse incurso país de al menos 5 años y haber cumplido
en nepotismo, inhabilidades o prohibicio- el respectivo concurso de méritos y oposi-
nes prevista en la Constitución de la Re- ción.
pública y el ordenamiento jurídico vigente.
Concordancias: ConsE: 9; 228 // Reg-LOSPub:
Concordancias: ConsE: 230 // LOSPub: 6 148 Inc. 3
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
servidor público al cual deban prestar sus brada o contratada, además, será solida-
servicios de asesoría. riamente responsable por el pago de las
remuneraciones erogadas por la Institu-
No podrán ser nombrados jefes de misio- ción.
nes diplomáticas ni consulares, el cónyuge Concordancias: ConsE: 76
o parientes hasta el cuarto grado de con-
sanguinidad y segundo de afinidad del
Presidente de la República o Vicepresiden- El responsable de la Unidad de Adminis-
te de la República, salvo que se trate de tración del Talento Humano, así como la
diplomáticos de carrera que hayan sido servidora o servidor encargado que a sa-
nombrados con anterioridad a la posesión biendas de la existencia de alguna causal
de las mencionadas autoridades con quien de nepotismo, hubiere permitido el registro
tenga relación de parentesco. del nombramiento o contrato, será respon-
sable solidariamente del pago indebido
Concordancias: CC: 22 señalado en este artículo. Se excluye de
esta sanción a los servidores que previo al
En caso de incumplimiento de lo señalado registro y posesión del nombramiento o
en el presente artículo, se notificará sobre contrato notificaron por escrito a la autori-
el particular a la Contraloría General del dad nominadora, sobre la inobservancia de
Estado, para que proceda a ejercer las esta norma.
acciones que correspondan para recuperar
lo indebidamente pagado, así como para el En los Gobiernos Autónomos Descentrali-
establecimiento de las presuntas responsa- zados sus entidades y regímenes especia-
bilidades administrativas, civiles y/o pena- les, tal advertencia se realizará a la máxima
les correspondientes. autoridad administrativa y a la Contraloría
Concordancias: LOCGE: 2; 5 Num. 1 General del Estado.
Concordancias: Reg-LOSPub: 6
No se admitirá a ningún título o calidad, la
herencia de cargos o puestos de trabajo. Art. 8.- Prohibición de inscripción.- No
Concordancias: Reg-LOSPub: 5 se inscribirán los nombramientos de admi-
nistradores de fondos, ordenadores de
Art. 7.- Responsabilidades y sanciones gastos, ni de funcionarios que presenten
por Nepotismo.- Sin perjuicio de la res- estados financieros a la Contraloría Gene-
ponsabilidad administrativa, civil o penal a ral del Estado, en entidades del sector
que hubiere lugar, carecerán de validez público ni del sector privado, con partici-
jurídica, no causarán egreso económico pación mayoritaria de recursos públicos,
alguno y serán considerados nulos, los que estuvieren comprendidos hasta el
nombramientos o contratos incursos en los cuarto grado de consanguinidad o segundo
casos señalados en el artículo 6 de esta de afinidad con el Contralor, Subcontralor
Ley. y Directores Regionales de la Contraloría
General del Estado.
Concordancias: LOSPub: 6
Concordancias: CC: 22
Será sancionada con la destitución de su
puesto previo el debido proceso la autori- Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.-
dad nominadora que designe o contrate No se registrarán los nombramientos expe-
personal contraviniendo la prohibición de didos o contratos celebrados a favor de las
nepotismo establecida en esta Ley, conjun- personas que se encontraren en mora con el
tamente con la persona ilegalmente nom- Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 15.- Del reingreso de la servidora o b.3 Para ocupar el puesto de la servidora o
servidor público destituido.- La servidora servidor que se encuentre en comisión de
o servidor público legalmente destituido no servicios sin remuneración o vacante. Este
podrá reingresar al sector público en un nombramiento no podrá exceder el tiempo
período de dos años, contados desde la determinado para la señalada comisión;
fecha de su destitución, pero su reingreso
no podrá darse a la institución del Estado, Concordancias: LOSPub: 31
de la que fue destituido.
b.4 Quienes ocupen puestos comprendidos
Concordancias: Reg-LOSPub: 10; 13 dentro de la escala del nivel jerárquico
superior; y,
Art. 16.- Nombramiento y posesión.-
Para desempeñar un puesto público se b.5 De prueba, otorgado a la servidora o
requiere de nombramiento o contrato le- servidor que ingresa a la administración
galmente expedido por la respectiva auto- pública o a quien fuere ascendido durante
ridad nominadora. el período de prueba. El servidor o servido-
Concordancias: LOSPub: 17 ra pública se encuentra sujeto a evaluación
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 11
durante un período de tres meses, superado Para el caso de contratos de servicios oca-
el cual, o, en caso de no haberse practica- sionales no será necesaria acción de perso-
do, se otorgará el nombramiento definitivo; nal, debiendo únicamente registrarse en la
si no superare la prueba respectiva, cesará Unidad de Administración de Talento
en el puesto. De igual manera se otorgará Humano.
nombramiento provisional a quienes fue- Concordancias: LOSPub: 58 // Reg-LOSPub: 19-
ron ascendidos, los mismos que serán 22
evaluados dentro de un período máximo de
seis meses, mediante una evaluación técni- Art. 19.- Señalamiento de domicilio.-
ca y objetiva de sus servicios y si se deter- Para inscribir un nombramiento o contrato,
minare luego de ésta que no califica para el la persona nombrada o contratada señalará
desempeño del puesto se procederá al domicilio y dirección electrónica, para
reintegro al puesto anterior con su remune- recibir notificaciones relativas al ejercicio
ración anterior; de sus funciones en la unidad de adminis-
Concordancias: Reg-LOSPub: 107; 226 tración del talento humano correspondien-
te, o en su declaración patrimonial jura-
c) De libre nombramiento y remoción; y, mentada cuando sea del caso.
Concordancias: ConsE: 231
d) De período fijo.
Concordancias: Reg-LOSPub: 5 Los cambios de domicilio serán notificados
a la unidad del talento humano correspon-
Los nombramientos provisionales señala- diente.
dos en los literales b.1 y b.2 podrán ser
otorgados a favor de servidoras o servido- Art. 20.- Prohibición de registrar.- La
res públicos de carrera que prestan servi- servidora o el servidor responsable del
cios en la misma institución; o a favor de registro de los nombramientos o contratos,
personas que no tengan la calidad de servi- no inscribirá nombramientos o contratos de
dores públicos. las personas que no cumplan los requisitos
previstos en esta Ley, bajo prevención de
Concordancias: Reg-LOSPub: 17; 18 las sanciones legales correspondientes a tal
incumplimiento.
Art. 18.- Registro de nombramientos y
contratos.- Los nombramientos deberán Concordancias: LOSPub: 5 // Reg-LOSPub: 3
ser registrados dentro del plazo de quince
días, en la Unidad de Administración de Art. 21.- Obligación de rendir caución.-
Talento Humano de la respectiva entidad. Las y los servidores públicos, que desem-
peñen funciones de recepción, inversión,
El funcionario responsable de dicho regis- control, administración y custodia de re-
tro, que no lo hiciera en el plazo señalado, cursos públicos, tienen obligación de
será sancionado administrativamente, sin prestar caución a favor de las respectivas
perjuicio de las responsabilidades civiles o instituciones del Estado, en forma previa a
penales a que hubiere lugar. asumir el puesto.
Concordancias: CC: 31 // Reg-RCCauc: 3
Los actos administrativos realizados con
nombramiento o contrato no registrado, no No podrán rendir caución a favor de los
afectarán a terceros y darán lugar a la de- servidores que estén obligados de prestarla:
terminación de responsabilidades adminis- el Presidente de la República, el Vicepresi-
trativas, civiles y penales. dente de la República, los ministros y
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
h) Paralizar a cualquier título los servicios contrato, sin prestar servicios efectivos o
públicos, en especial los de salud, educa- desempeñar labor específica alguna, con-
ción, justicia y seguridad social; energía forme a la normativa de la respectiva insti-
eléctrica, agua potable y alcantarillado, tución;
procesamiento, transporte y distribución de
hidrocarburos y sus derivados; transporta- m) Negar las vacaciones injustificadamen-
ción pública, saneamiento ambiental, bom- te a las servidoras y servidores públicos; y,
beros, correos y telecomunicaciones; Concordancias: LOSPub: 29 // Reg-LOSPub: 29
Concordancias: ConsE: 326 Num. 15 Inc. 2
do, durante un mismo mes calendario, dos Si el Ministerio del Trabajo establece respon-
o más amonestaciones verbales. sabilidades administrativas impondrá a la
servidora o al servidor sumariado las sancio-
Concordancias: Reg-LOSPub: 83 nes señaladas en la presente Ley. De encon-
trar elementos que puedan conllevar una
ulterior determinación de responsabilidades
La sanción pecuniaria administrativa o civiles o penales, correrá traslado a la Con-
multa no excederá el monto del diez por traloría General del Estado o a los órganos
ciento de la remuneración, y se impondrá jurisdiccionales competentes, según corres-
por reincidencia en faltas leves en el cum- ponda.
plimiento de sus deberes. En caso de rein- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6
cidencia, la servidora o servidor será desti-
tuido con sujeción a la ley.
Art. 45.- Renuncia en sumario adminis-
Concordancias: LOSPub: 48 Lit. h) // Reg-LOSPub: trativo.- De haberse iniciado un proceso
84 de sumario administrativo en contra de una
servidora o servidor, que durante el proce-
Las sanciones se impondrán de acuerdo a so presentare su renuncia, no se suspenderá
la gravedad de las faltas. y continuará aún en ausencia de la servido-
ra o servidor.
Concordancias: Reg-LOSPub: 80
Concordancias: LOSPub: 44 // Reg-LOSPub: 99
* Art. ... (43.1).- Destino de las multas.- El
cien por ciento de la sanción pecuniaria Art. 46.- Acción contencioso administra-
administrativa o multa que se imponga a tiva.- La servidora o servidor suspendido o
una o un servidor público de una institución destituido, podrá demandar o recurrir ante
será transferido al correspondiente comité la Sala de lo Contencioso Administrativo o
de servidoras y servidores públicos, monto
del cual el cincuenta por ciento será desti- ante los jueces o tribunales competentes
nado para fines de capacitación de los del lugar donde se origina el acto impug-
mismos. El otro cincuenta por ciento cubrirá nado o donde este haya producido sus
los gastos de la organización. efectos, demandando el reconocimiento de
sus derechos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 6
a) Incapacidad probada en el desempeño dicionada con efectos erga omnes del artículo
de sus funciones, previa evaluación de 48, literal i) de la LOSEP, en el siguiente sen-
desempeño e informes del jefe inmediato y tido:
la Unidad de Administración del Talento El artículo 48 literal i) de la LOSEP, debe ser
Humano; interpretado en el sentido que la falta cometi-
da respecto de la emisión de un nombramien-
to en contravención de las disposiciones lega-
b) Abandono injustificado del trabajo por les -es decir, en los supuestos que la norma
tres o más días laborables consecutivos; antes citada describe como "suscribir",
"otorgar" o "registrar", entre otros-, no es
c) Haber recibido sentencia condenatoria atribuible al funcionario público a quien se
ejecutoriada por los delitos de: cohecho, otorga el nombramiento, sino a la autoridad
peculado, concusión, prevaricato, enrique-
nominadora que emitió el mismo, o el funcio-
cimiento ilícito y en general por los delitos
nario encargado que actúe en su representa-
señalados en el artículo 10 de esta Ley;
ción.
Concordancias: LOSPub: 10 Por su parte, deberá entenderse que cuando
dicha norma describe como causal de destitu-
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo ción el “obtener" un nombramiento contravi-
o dinero ajenos a su remuneración; niendo disposiciones legales, aquella, sanción
solo será aplicable al funcionario público
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias quien, con conciencia y voluntad, la cual se
estupefacientes o psicotrópicas en los ha probado de manera fehaciente, ha cometi-
do alguna violación a la ley, la que le ha
lugares de trabajo; permitido ingresar al servicio público. Este es
el caso, por ejemplo, del funcionario que para
f) Injuriar gravemente de palabra u obra a ingresar presentó documentos falsos, omitió
sus jefes o proferir insultos a compañeras o información relevante para el cargo, entre
compañeros de trabajo, cuando éstas no otros.
sean el resultado de provocación previa o (Sent. 223-18-SEP: 9-jul-2018. Ed. Const. 54:
abuso de autoridad; 9-jul-2018)
g) Asistir al trabajo bajo evidente influen- j) Incumplir los deberes impuestos en el literal
cia de bebidas alcohólicas o de sustancias f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar
estupefacientes o psicotrópicas; las prohibiciones previstas en el artículo 24
de esta Ley;
h) Incurrir durante el lapso de un año, en
más de dos infracciones que impliquen Concordancias: LOSPub: 22 Lit. f); 24 Lits. d)-n)
sanción disciplinaria de suspensión, sin
goce de remuneración; k) Suscribir y otorgar contratos civiles de
Concordancias: LOSPub: 43 Lit. d) servicios profesionales contraviniendo
disposiciones expresas de esta Ley y su
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un Reglamento;
nombramiento o contrato de servicios
ocasionales, contraviniendo disposiciones
expresas de esta Ley y su reglamento; (1) l) Realizar actos de acoso o abuso sexual,
trata, discriminación, violencia de género o
SENTENCIA: violencia de cualquier índole en contra de
CORTE CONSTITUCIONAL servidoras o servidores públicos o de cual-
En virtud de las competencias establecidas en quier otra persona en el ejercicio de sus
el artículo 436 numerales 1 y 3 de la Consti-
tución de la República, la Corte Constitucio-
funciones, actos que serán debidamente
nal efectúa la interpretación conforme y con- comprobados;
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
1. Informar y rendir cuentas a las y los servi- 2. El domicilio del comité, con indicación
dores públicos de la respectiva institución expresa de la institución pública a la que
sobre el ejercicio de sus funciones de repre- pertenece;
sentación y, particularmente, de los resulta-
dos del diálogo social con la parte emplea- 3. La forma de elección y remoción de-
dora; mocrática de las y los miembros de sus
órganos de dirección, administración y
2. Rendir cuentas anualmente sobre las supervisión;
fuentes de financiación y el buen uso de los
fondos del comité; y, 4. Los procedimientos participativos de
modificación del contenido de los estatutos;
3. Hacer un uso responsable de los permisos
concedidos para el ejercicio de sus funcio- 5. Los procedimientos de disolución volunta-
nes de representación, conforme lo esta- ria del comité;
blecido en esta Ley.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10 6. Los procedimientos para la adquisición y
pérdida de la condición de servidora o
servidor afiliado al comité, así como el pro-
* Art. … (49.9).- Procedimiento de cons- cedimiento de desafiliación; y,
titución.- Las y los servidores públicos que
promuevan la constitución del comité, sin
7. Sus fuentes de financiación y los procedi-
formalidad previa, celebrarán la junta cons-
mientos de manejo de los recursos econó-
titutiva en la cual suscribirán la respectiva
micos del comité, que deberán ser de co-
acta de constitución, que contendrá al
nocimiento público.
menos la siguiente información:
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 10
1. El lugar y la fecha de la junta;
las instituciones del Estado en las que no se 5. Cuando el respectivo conflicto colectivo
encuentre prohibida la paralización de los no llegue a solucionarse en la etapa de
servicios públicos, el derecho de huelga, en mediación obligatoria; y,
cumplimiento de lo señalado en la Consti-
tución de la República y esta Ley. 6. Por falta de pago de la remuneración
mensual unificada por más de tres meses
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 consecutivos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
* Art. … (49.18).- Prohibición de parali-
zación de los servicios públicos.- De con- * Art. … (49.21).- Declaratoria de la
formidad con el numeral 15 del artículo 326
de la Constitución de la República, se prohí- huelga.- Para la declaratoria de la huelga
be la paralización, a cualquier título, de los se deberá haber sometido de manera
servicios públicos de salud, saneamiento obligatoria y previa, el respectivo conflicto al
ambiental, educación, justicia, bomberos, mecanismo de mediación; luego de lo cual,
seguridad social, energía eléctrica, agua y en caso de no haberse llegado a una
potable y alcantarillado, producción hidro- solución del conflicto, la huelga podrá ser
carburífera, procesamiento, transporte y declarada por el comité de las y los servido-
distribución de combustibles, transportación res públicos mediante notificación a la
pública, correos y telecomunicaciones. Esta máxima autoridad de la institución del Esta-
prohibición de paralización incluye los servi- do y al Ministerio del Trabajo. No obstante,
cios administrativos. procederá la suspensión de labores única-
mente después de veinte (20) días de de-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 clarada la huelga.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
* Art. … (49.19).- Sujeto legitimado.-
Dentro de los límites constitucionales y lega- * Art. … (49.22).- Servicios mínimos.-
les, estará legitimado para declarar la huel- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
ga el comité de las y los servidores públicos, recibida por la institución del Estado la noti-
por decisión de la mayoría absoluta de sus ficación con la declaratoria de la huelga,
miembros. las partes deberán convenir la modalidad
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 12 de la prestación de los servicios mínimos que
deberán mantenerse mientras dure la huel-
ga con la permanencia en el trabajo de un
* Art. … (49.20).- Causales de huelga.- número de servidoras y servidores no inferior
La huelga se podrá declarar únicamente en al porcentaje de la nómina que para el
los siguientes casos: efecto establezca el Ministerio del Trabajo
mediante Acuerdo Ministerial, a fin de aten-
1. Cuando la institución del Estado incurra der las necesidades imprescindibles de los
en intermediación laboral y tercerización, usuarios y beneficiarios de los servicios públi-
prohibidas por la Constitución de la Repúbli- cos y precautelar las instalaciones, activos y
ca y la ley; bienes de la institución del Estado.
remuneraciones por los días no laborados, servidores públicos y un delegado del Minis-
sin perjuicio de darse inicio al sumario res- terio del Trabajo, quienes verificarán la inte-
pectivo por quebrantar la prohibición de gridad de los bienes e instalaciones del lugar
suspender el trabajo. de trabajo durante el tiempo que dure la
huelga, debiendo reportar cualquier inci-
Los daños o perjuicios que se produjeren por dente o daño provocado por las y los servi-
efecto de la inobservancia señalada en dores públicos huelguistas.
este artículo, contra las personas o propie-
dades, harán civil y penalmente responsa- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
bles a sus autores.
* Art. … (49.25).- Terminación de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13
huelga.- La huelga termina:
* Art. … (49.23).- Huelga ilegal.- Se 1. Por arreglo directo entre la parte emplea-
considerarán huelgas ilegales a todas aque- dora y el comité de las y los servidores públi-
llas suspensiones colectivas de trabajo distin- cos;
tas a las establecidas en este Capítulo.
También será ilegal la huelga cuando, en 2. Por acuerdo entre las partes, ante el
cualquier etapa de la misma, se paralice el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
servicio público que proporciona la institu-
ción del Estado u otra entidad pública, o se 3. Por expedición del fallo del Tribunal de
cause daño en las instalaciones de la insti- Conciliación y Arbitraje;
tución y lugar del trabajo.
4. Por declaratoria de estado de excepción;
Es ilegal la huelga en la que no se presten los
servicios mínimos previstos en el artículo 5. Por disposición del Ministerio del Trabajo
precedente, o se causen lesiones a las y los cuando se ponga en riesgo la prestación
servidores públicos designados para ejecu- efectiva del servicio público correspondien-
tar los servicios mínimos de funcionamiento, te; y,
así como a la máxima autoridad de la co-
rrespondiente institución pública. También es
6. Por declaratoria de ilegalidad de la huel-
ilegal la huelga que cause daños a las y los
ga.
servidores públicos, usuarios o ciudadanos
en general, o a bienes de terceros. El Minis-
terio del Trabajo declarará la ilegalidad de En los casos previstos en los numerales 4 y 5
la huelga. de este artículo, luego del reinicio de activi-
dades, el conflicto se someterá a resolución
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
En los casos de huelga ilegal, las y los servi-
dores públicos huelguistas no percibirán sus * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
remuneraciones por los días no laborados,
sin perjuicio de darse inicio al sumario res-
pectivo por quebrantar la prohibición de
* Art. … (49.26).- Retorno al trabajo.-
Terminada la huelga, todas las y los servido-
suspender el trabajo.
res públicos volverán a sus puestos de traba-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 13 jo y no podrán ser separados sino por las
causas determinadas en esta Ley para
efecto de la cesación definitiva de funcio-
* Art. … (49.24).- Lugar de la huelga.- La nes.
huelga se desarrollará en las instalaciones
de la institución del Estado, precautelando * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
tanto la integridad de las y los servidores
públicos huelguistas, así como las instalacio-
nes de la institución.
* CAPÍTULO IV
Previo al inicio de la huelga se deberá inte- DE LA RESOLUCIÓN DE
grar una comisión conformada por tres CONFLICTOS COLECTIVOS
delegados: uno de la institución del Estado,
uno de los dirigentes del comité de las y los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 14
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Las servidoras o servidores públicos respon- Este proceso se llevará a cabo bajo los
sables de la Unidad Administrativa de Talen- principios de racionalización, priorización,
to Humano que contravengan con lo dis- optimización y funcionalidad, respondien-
puesto en este artículo serán sancionados do a instancias de diagnóstico y evalua-
por la autoridad nominadora o su delega- ción.
do, con la suspensión o destitución del car-
go previo el correspondiente sumario admi-
nistrativo, proceso disciplinario que será Los dictámenes de los ministerios no rigen
vigilado por el Ministerio de Trabajo. para los Gobiernos Autónomos Descentra-
lizados, sus entidades y regímenes especia-
En todos los casos, se dejará constancia por les, universidades y escuelas politécnicas
escrito de la sanción impuesta en el expe-
diente personal de la servidora o servidor.
públicas; y, las sometidas al ámbito de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 19
Concordancias: ConsE: 238 // LOEPub: 1
* Art. 59.- Convenios o contratos de En caso de puestos vacantes que deben ser
pasantías y prácticas.- Las instituciones suprimidos por las razones señaladas podrá
del sector público podrán celebrar conve- prescindirse del dictamen del Ministerio de
nios o contratos de pasantías con estudian- Finanzas.
tes de institutos, universidades y escuelas
politécnicas, respetando la equidad y pari-
dad de género, discapacidad y la intercultu- La supresión de puesto implica la elimina-
ralidad, así mismo, las instituciones del ción de la partida respectiva y la prohibi-
Estado podrán celebrar convenios de ción de crearla nuevamente durante dos
práctica con los establecimientos de educa- años, salvo casos debidamente justificados
ción secundaria. mediante el respectivo informe técnico de
la unidad de administración de talento
Concordancias: ConsE: 61 Num. 7 humano.
puestos que ocupen las mujeres embaraza- Undécima.- Dentro del plazo máxi-
das, aquellas que se encuentren gozando mo de un (1) año contado a partir
de su licencia de maternidad o del permiso de la promulgación de esta Ley,
para cuidados del recién nacido previsto la Dirección Nacional de Registro
por el artículo 33 de la Ley Orgánica de de Datos Públicos, en coordina-
Servicio Público. (2) ción con el Registro Civil, Iden-
(1)
tificación y Cedulación, imple-
Nota: La Ley Orgánica de Disca- mentarán la interconexión de da-
pacidades (RO-S 796: 25-sep-2012) tos de conformidad con el artícu-
en sus Disposiciones transitorias lo 11 de esta Ley. Durante este
prescribe: plazo el Consejo Nacional de Dis-
Segunda.- Hasta que se designen a capacidades podrá seguir emitien-
los nuevos miembros del Consejo do el carné de discapacidades, el
Nacional de Igualdad de Discapa- mismo que tendrá una vigencia de
cidades, continuará en funciones cinco (5) años desde su expedi-
el actual Consejo Nacional de ción. Cumplido este período, la
Discapacidades, que ejercerá las persona con discapacidad deberá
atribuciones conferidas al Conse- obtener la cédula de identidad o
jo Nacional de Igualdad de Disca- ciudadanía en que conste su cali-
pacidades. ficación.
(2)
Una vez que hayan sido nombrados Nota: La Ley Orgánica reforma-
los miembros del Consejo Nacional toria a las leyes que rigen el
de Igualdad de Discapacidades, lo sector público (RO-S 1008: 19-
que deberá producirse en un plazo may-2017), dispone:
máximo de 6 meses, los servidores
del Consejo Nacional de Discapa- “Disposición general
cidades, CONADIS, que no son de
libre nombramiento y remoción, Segunda.- Se considerará ineficaz
pasarán a formar parte del Conse- la supresión del puesto y la com-
jo Nacional de Igualdad de Disca- pra de renuncia obligatoria con
pacidades o de cualquiera de las indemnización, así como la termi-
entidades de la administración nación de los contratos de servi-
pública que asuman competencias cios ocasionales de las servido-
en esta materia por efecto de es- ras públicas en estado de embara-
ta Ley, de conformidad con la zo o asociado a su condición de
disposición del Ministerio de Re- gestación o maternidad, en razón
laciones Laborales (Ministerio del principio de inamovilidad que
del Trabajo), que deberá determi- les ampara. De igual manera se
nar, de acuerdo a los requeri- considerará ineficaz la supresión
mientos institucionales, el per- de puestos y la compra de renun-
sonal que deberá ser asumido por cias obligatorias con indemniza-
cada entidad. Los puestos que se ción a la o al servidor miembro
consideren innecesarios durante de la directiva del comité de las
este proceso, serán suprimidos de y los servidores públicos. Serán
conformidad con la Ley. aplicables en estos casos las
disposiciones sustantivas del
Los bienes muebles e inmuebles, Código del Trabajo que regulan el
los legados, donaciones y las “despido ineficaz”, con los mis-
asignaciones presupuestarias y mos efectos establecidos en el
legales determinadas a favor del referido cuerpo legal, según co-
Consejo Nacional de Discapacida- rresponda. En lo procedimental se
des, CONADIS, pasarán a formar estará a lo dispuesto en el Códi-
parte del patrimonio del Consejo go Orgánico General de Procesos,
Nacional de Igualdad de Discapa- siendo competencia de las Unida-
cidades. des Judiciales de lo Contencioso
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
* Art. 64.- De las personas con discapa- servidores públicos que hubieren sido
cidades o con enfermedades catastrófi- integrados en el año anterior, obligatoria-
cas.- Las instituciones determinadas en el mente recibirán inducción respecto del
artículo 3 de esta Ley que cuenten con más trato y promoción de los derechos hacia
de veinte y cinco servidoras o servidores sus compañeros y usuarios que merezcan
en total, están en la obligación de contratar atención prioritaria.
o nombrar personas con discapacidad o Concordancias: Reg-LOSPub: 189
con enfermedades catastróficas, promo-
viendo acciones afirmativas para ello, de Si luego de la inspección realizada por
manera progresiva y hasta un 4% del total parte del Ministerio del Trabajo, se verificare
de servidores o servidoras, bajo el principio el incumplimiento de lo previsto en este
de no discriminación, asegurando las con- artículo, y, siempre y cuando aquello fuere
diciones de igualdad de oportunidades en imputable a la autoridad nominadora, se
la integración laboral, dotando de los im- impondrá a ésta una multa equivalente a
plementos y demás medios necesarios para cinco salarios básicos unificados del traba-
el ejercicio de las actividades correspon- jador privado en general. En caso de man-
dientes. tenerse el incumplimiento, se le sancionará
Concordancias: ConsE: 61 Num. 7 // LOSPub: 3 // con la multa equivalente a veinte salarios
LODis: 47; 49; 54 // CT: 346.22 básicos unificados del trabajador privado
en general.
En caso de que por razones de la enferme- Concordancias: CT: 346.22; 346.24
dad catastrófica o discapacidad severa las
personas no pudieren acceder a puestos en Si habiendo sido sancionada por segunda
la administración pública, y, una persona ocasión la autoridad nominadora, se man-
del núcleo familiar de dicha persona sea tuviere el incumplimiento, siempre y cuan-
éste cónyuge o conviviente en unión de do en su jurisdicción exista la población de
hecho, padre, madre, hermano o hermana o personas con discapacidad disponible para
hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la el trabajo, de conformidad con el catastro
misma, podrá formar parte del porcentaje nacional de personas con discapacidad que
de cumplimiento de incorporación previsto mantenga el Consejo Nacional de Discapa-
en el inciso anterior, para lo cual se emitirá cidades (CONADIS (1)), esto constituirá
la norma técnica correspondiente para la causal de remoción o destitución.
contratación de estas personas. En caso de (1)
muerte de la persona discapacitada o con Nota: Ver nota (1) al Art. 60
enfermedad catastrófica, se dejará de con-
tar a éstas dentro del cupo del 4%. Respecto del valor de la multa que se im-
ponga por este efecto, el cincuenta por
Concordancias: ConsE: 68 ciento de la misma ingresará al Ministerio
del Trabajo, valor que será destinado única
No se disminuirá ni desestimará bajo y exclusivamente a fortalecer los sistemas
ningún concepto la capacidad productiva y de supervisión y control de dicho portafo-
el desempeño laboral de una persona con lio; y, el restante cincuenta por ciento in-
discapacidad o con enfermedad catastrófi- gresará al Consejo Nacional de Discapaci-
ca a pretexto de los servicios sociales ade- dades (CONADIS (2)) para dar cumplimien-
cuados que se brinde a éstos para resolver to a los fines específicos previstos en la
y equiparar las condiciones desiguales que Ley de Discapacidades.
requieran para ejercer y desarrollar nor- (2)
Nota: Ver nota (1) al Art. 60
malmente sus actividades laborales. Al
primer mes de cada año, las servidoras y Concordancias: LODis: 53 Inc. 3
42 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
* Art. 65.- Del ingreso a un puesto públi- Art. 67.- Designación de la o el ganador
co.- El ingreso a un puesto público será del concurso.- La autoridad nominadora
efectuado mediante concurso de mereci- designará a la persona que hubiere ganado
mientos y oposición, que evalúe la idonei- el concurso, conforme al informe emitido
dad de los interesados y se garantice el libre
acceso a los mismos. por la Unidad de Administración del Ta-
lento Humano. La designación se hará en
El ingreso a un puesto público se realizará base a los mejores puntajes que hayan
bajo los preceptos de justicia, transparencia obtenido en el concurso.
y sin discriminación alguna. Respecto de la
inserción y accesibilidad en igualdad de Concordancias: LOSPub: 86 Lit. b) // Reg-LOSPub:
condiciones al trabajo remunerado de las 182 - 189
personas con discapacidad y de las comu-
nidades, pueblos y nacionalidades, se apli- Art. 68.- De los ascensos.- Los ascensos
carán acciones afirmativas. El Ministerio del se realizarán mediante concurso de meritos
Trabajo implementará normas para facilitar y oposición, en el que se evaluará primor-
su actividad laboral. dialmente la eficiencia de las servidoras y
los servidores y, complementariamente, los
La calificación en los concursos de méritos y años de servicio. Se deberá cumplir con los
oposición debe hacerse con parámetros
objetivos, y en ningún caso, las autoridades requisitos establecidos para el puesto.
nominadoras podrán intervenir de manera Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 65 Inc. 1 //
directa, subjetiva o hacer uso de mecanis- Reg-LOSPub: 177 Lit. a); 190; 191
mos discrecionales. Este tipo de irregularida-
des invalidarán los procesos de selección de
personal.
CAPITULO V
Durante la calificación de los concursos de DE LA FORMACIÓN Y LA
méritos y oposiciones, se otorgará un punta- CAPACITACIÓN
je adicional a los aspirantes que demuestren
haber sido acreedores a un reconocimiento Art. 69.- De la Formación de las y los
dentro del Programa Nacional de Recono- servidores públicos.- La formación es el
cimientos a la Excelencia Académica o que subsistema de estudios de carrera y de
hubieren alcanzado algún reconocimiento especialización de nivel superior que otor-
a la excelencia en el ámbito de la forma-
ción técnica, tecnológica o su equivalente, ga titulación según la base de conocimien-
reconocida por el ente rector de la Educa- tos y capacidades que permitan a los servi-
ción Superior, Ciencia, Tecnología e Innova- dores públicos de nivel profesional y direc-
ción. tivo obtener y generar conocimientos
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 25 científicos y realizar investigación aplicada
a las áreas de prioridad para el país, defini-
Art. 66.- De los puestos vacantes.- Para das en el Plan Nacional de Desarrollo.
llenar los puestos vacantes se efectuará un Concordancias: ConsE: 280
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 43
* Art. 75.- Del pago de honorarios a evaluación del desempeño, con el objetivo
instructores.- Las servidoras y los servido- de estimular el rendimiento de las servido-
res públicos que por sus conocimientos y ras y los servidores públicos, de conformi-
experiencia, sean requeridos para colaborar dad con el reglamento que se expedirá para
fuera del horario de la jornada de trabajo, tal propósito. Planificación y administra-
en calidad de organizadores, profesores, ción que deberá ser desconcentrada y des-
facilitadores o instructores en eventos de centralizada, acorde a los preceptos consti-
capacitación, tendrán derecho a percibir tucionales correspondientes.
honorarios por su trabajo. Para el efecto, el
Ministerio del Trabajo emitirá la escala de Las evaluaciones a las y los servidores
honorarios respectiva. públicos se realizarán una vez al año, a
Concordancias: LOSPub: 51 Lit. a) // Reg-LOSPub:
excepción de las y los servidores que
213 hubieren obtenido la calificación de regular
quienes serán evaluados nuevamente con-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 forme lo indicado en el artículo 80 de esta
Ley.
CAPÍTULO VI Concordancias: LOSPub: 80 // Reg-LOSPub: 218
DEL SUBSISTEMA DE * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Art. 78.- Escala de calificaciones.- El
Art. 76.- Subsistema de evaluación del resultado de la evaluación del desempeño
desempeño.- Es el conjunto de normas, se sujetará a la siguiente escala de califica-
técnicas, métodos, protocolos y procedi- ciones:
mientos armonizados, justos, transparentes,
imparciales y libres de arbitrariedad que a) Excelente;
sistemáticamente se orienta a evaluar bajo
parámetros objetivos acordes con las fun- b) Muy Bueno;
ciones, responsabilidades y perfiles del
puesto. c) Satisfactorio;
La evaluación se fundamentará en indica- d) Regular; y,
dores cuantitativos y cualitativos de ges-
tión, encaminados a impulsar la consecu- e) Insuficiente.
ción de los fines y propósitos instituciona-
les, el desarrollo de los servidores públicos En el proceso de evaluación la servidora o
y el mejoramiento continuo de la calidad servidor público deberá conocer los objeti-
del servicio público prestado por todas las vos de la evaluación, los mismos que serán
entidades, instituciones, organismos o relacionados con el puesto que desempeña.
personas jurídicas señaladas en el artículo Los instrumentos diseñados para la evalua-
3 de esta Ley. ción del desempeño, deberán ser suscritos
Concordancias: ConsE: 227 // LOSPub: 3 // Reg- por el jefe inmediato o el funcionario eva-
LOSPub: 215 - 217 luador, pudiendo este último realizar sus
observaciones por escrito.
* Art. 77.- De la planificación de la eva-
luación.- El Ministerio del Trabajo y las Los resultados de la evaluación serán noti-
Unidades Institucionales de Administra- ficados a la servidora o servidor evaluado,
ción del Talento Humano, planificarán y en un plazo de ocho días, quien podrá
administrarán un sistema periódico de solicitar por escrito y fundamentadamente,
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 45
a) Ascenso y cesación; y,
Concordancias: LOSPub: 47; 68
TÍTULO VI
b) Concesión de otros estímulos que con- DE LA CARRERA DEL SERVICIO
templen esta Ley o los reglamentos, tales PÚBLICO
como: menciones honoríficas, licencias
para estudio, becas y cursos de formación,
capacitación e instrucción. CAPÍTULO I
Concordancias: Reg-LOSPub: 221 GENERALIDADES
Art. 80.- Efectos de la evaluación.- La
servidora o servidor que obtuviere la califi- Art. 81.- Estabilidad de las y los servido-
cación de insuficiente, será destituido de su res públicos.- Se establece dentro del
puesto, previo el respectivo sumario admi- sector público, la carrera del servicio
nistrativo que se efectuará de manera in- público, con el fin de obtener eficiencia en
mediata. la función pública, mediante la implanta-
ción del sistema de méritos y oposición
La servidora o servidor público que obtu- que garantice la estabilidad de los servido-
viere la calificación de regular, será nue- res idóneos. Conforme lo dispuesto en la
vamente evaluado en el plazo de tres meses Constitución de la República, el régimen
y si nuevamente mereciere la calificación de libre nombramiento y remoción tendrá
de regular, dará lugar a que sea destituido carácter de excepcional.
de su puesto, previo el respectivo sumario
administrativo que se efectuará de manera Concordancias: ConsE: 227; 228
46 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Se prohíbe calificar como puestos de libre mente dentro de una secuencia de puestos
nombramiento y remoción a aquellos pues- que pueden ser ejercidos en su trayectoria
tos protegidos por la carrera del servicio laboral, sobre la base del sistema de méri-
público que actualmente están ocupados, tos.
con el propósito de remover a sus titulares.
La carrera del servicio público garantizará
Se prohíbe que los puestos de libre nom- la estabilidad, ascenso y promoción de sus
bramiento y remoción, sean clasificados en servidoras y servidores de conformidad
forma descendente a un puesto protegido con sus aptitudes, conocimientos, capaci-
por la carrera del servicio público. dades, competencias, experiencia, respon-
sabilidad en el desempeño de sus funciones
Las servidoras y servidores de las institu- y requerimientos institucionales, sin dis-
ciones señaladas en el artículo 3 de esta criminación a las personas con discapaci-
Ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) dad mediante procesos de evaluación e
años de edad, habrán llegado al tope incentivos económicos, para cumplir con el
máximo de su carrera en el servicio públi- rol social de atender con eficiencia y opor-
co, independientemente del grado en el tunidad las necesidades sociales para el
cual se encuentren ubicados, sin que pue- desarrollo del Buen Vivir como responsa-
dan ascender. bilidad del Estado.
Concordancias: LOSPub: 3 // Reg-LOSPub: 288
Inc. 1 * Art. 83.- Servidoras y servidores
públicos excluidos de la carrera del
A las servidoras y servidores que, a partir servicio público.- Exclúyase del sistema
de dicha edad, cumplan los requisitos de la carrera del servicio público, a:
establecidos en las leyes de la seguridad
social para la jubilación y requieran retirar- a) Quienes tienen a su cargo la dirección
se voluntariamente del servicio público, se política y administrativa del Estado:
les podrá aceptar su petición y se les reco-
Concordancias: Reg-LOSPub: 5
nocerá un estímulo y compensación
económica, de conformidad con lo deter-
minado en la disposición general primera. a.1 Las o los ministros, viceministros y
subsecretarios de Estado;
Las servidoras y servidores, a los setenta
(70) años de edad, que cumplan los requisi- a.2 Las o los titulares de los organismos de
tos establecidos en las leyes de la seguridad Transparencia y Control Social, de Control
social para la jubilación, obligatoriamente y Regulación y las segundas autoridades de
tendrán que retirarse del servicio público y estos organismos;
cesarán en su puesto. Percibirán una com-
pensación conforme a la disposición gene- a.3 Las o los secretarios y subsecretarios
ral primera. comprendidos en el nivel jerárquico supe-
rior;
Concordancias: LOSPub: 128; 129 // Reg-LOSPub:
289
a.4 Las o los puestos de coordinadores y
Art. 82.- La carrera del servicio públi- subcoordinadores nacionales;
co.- Es el conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos orientados a a.5 Las o los directores y gerentes, subdi-
motivar el ingreso y la promoción de las rectores y subgerentes en todas sus cate-
personas para desarrollarse profesional- gorías y niveles;
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 47
a.6 Las o los presidentes y vicepresidentes o el Contralor General del Estado, las
ejecutivos; notarias y notarios; y, quienes presten sus
servicios en las notarías;
a.7 Las o los secretarios generales y prose-
cretarios; e) Las o los miembros del Consejo Nacio-
nal Electoral y miembros del Tribunal
a.8 Las o los intendentes de control; Contencioso Electoral;
c) Las o los dignatarios elegidos por vota- l) Las o los docentes e investigadores de
ción popular; las instituciones educativas públicas del
Sistema de Educación Superior; y,
d) Las o los servidores en todas sus clasifi-
caciones que pertenecen a la Carrera Judi- m) El personal docente comprendido de-
cial, los fiscales que pertenecen a la Carre- ntro del Sistema Nacional de Educación (1).
ra Fiscal, los defensores públicos que per- n) Los servidores de las entidades comple-
tenecen a la Carrera de la Defensoría, las mentarias de seguridad creadas por la
vocales y los vocales del Consejo de la Constitución o la Ley, que se sujetan a la
Judicatura y sus suplentes, las juezas y carrera prevista por su Ley específica.
jueces de la Corte Nacional de Justicia, la
Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Las servidoras y servidores comprendidos
Defensora Pública General o el Defensor en los literales de este artículo, no estarán
Público General, la Procuradora General sujetos a los procesos de evaluación de
del Estado o el Procurador General del desempeño determinados en esta Ley,
Estado y la Contralora General del Estado respecto de lo cual aplicarán sus propias
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
leyes, en donde se contemplarán sus proce- 83 de esta Ley. La remoción así efectuada
sos de evaluación. no constituye destitución ni sanción disci-
plinaria de ninguna naturaleza.
La servidora o servidor de carrera que de Concordancias: LOSPub: 83 Lits. a), h)
cualquier modo o circunstancia ocupare
uno de los puestos previstos en los literales
a) y b) de este artículo, perderá su condi- CAPÍTULO II
ción de carrera y podrá ser libremente DEL INGRESO A LA CARRERA DEL
removido, salvo que se desempeñe por SERVICIO PÚBLICO
encargo, subrogación o nombramiento
provisional. Art. 86.- Requisitos para el ingreso.-
Para el ingreso de las y los servidores a la
Lo establecido en los capítulos 2 y 3 del carrera del servicio público, además de
Título II de esta Ley será de observancia cumplir con los requisitos previstos en esta
obligatoria bajo todos los regímenes pre- Ley, se requiere:
vistos en la misma.
a) Cumplir con los requisitos legales y
Concordancias: LOSPub: 6-21 reglamentarios exigibles para el desempe-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 ño del puesto;
Concordancias: LOSPub: 5; 63
* Art. 84.- Carrera Docente.- El personal
docente comprendido en todos los niveles y b) Haber sido declarado ganador del con-
modalidades gozará de estabilidad, actuali-
zación, formación continua, mejoramiento
curso de méritos y oposición, lo que debe
pedagógico y académico, percibirá una constar en el acta respectiva; y,
remuneración justa de acuerdo a la profe- Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 65; 67
sionalización, desempeño y méritos acadé-
micos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio (1). Así c) Haber sido posesionado en el cargo.
como los docentes e investigadores de las Concordancias: LOSPub: 16
universidades que se regirán por la Ley de
Educación Superior, en función a lo consa-
grado en el Artículo 355 de la Constitución. * Art. 87.- Servidora y servidor ampa-
(1)
rados por la carrera del servicio públi-
Nota: La Ley de Carrera Docente co.- Quedan amparados por las disposicio-
y Escalafón del Magisterio (L.
94. RO 501: 16-ago-1990), fue de-
nes de este Título, las servidoras y servido-
rogada por la Ley Orgánica de res que obtengan nombramiento perma-
Educación Intercultural (RO-2S nente mediante concurso de méritos y
417: 31-mar-2011). oposición y que se posesionen en su cargo.
Concordancias: ConsE: 355 Concordancias: ConsE: 228 // LOSPub: 17 Lit. a)
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 26 Los certificados de carrera expedidos con
anterioridad a la vigencia de esta Ley,
Art. 85.- Servidoras y servidores públi- tendrá plena validez y efecto.
cos de libre nombramiento y remoción.-
Las autoridades nominadoras podrán de- Concordancias: CC: 7 Inc. 1
signar, previo el cumplimiento de los re-
quisitos previstos para el ingreso al servicio Se exceptúa de lo previsto en el presente
artículo a las y los servidores que no tengan
público, y remover libremente a las y los el estatus de residente permanente en la
servidores que ocupen los puestos señala- provincia de Galápagos, a quienes se les
dos en el literal a) y el literal h) del artículo conferirá nombramiento provisional por
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 49
período fijo, de conformidad con la Ley acciones constitucionales que tiene dere-
Orgánica del Régimen Especial de la pro- cho.
vincia de Galápagos.
Concordancias: ERJAFE: 65
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 27
* Art. 112.- De la remuneración variable Para determinar los lugares de difícil acce-
por eficiencia.- Son mecanismos retributi- so, se tomará en cuenta los siguientes
vos variables y complementarios a la re- parámetros: tipo de transporte, frecuencia
muneración mensual unificada, derivados de transporte, distancia y costo del pasaje.
de la productividad y del rendimiento en el * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30
desempeño del puesto, para el cumplimien-
to de objetivos y metas cuantificables en la Art. 114.- Pago por horas extraordina-
consecución de productos, calidad del rias o suplementarias.- Cuando las nece-
servicio, ventas o niveles de control, la cual sidades institucionales lo requieran, y
constituye un ingreso complementario y no existan las disponibilidades presupuestarias
forma parte de la remuneración mensual correspondientes, la autoridad nominadora
unificada. podrá disponer y autorizar a la servidora o
Concordancias: LOSPub: 96
servidor de las entidades y organismos
contemplados en el artículo 3 de esta Ley,
Para su reconocimiento se aplicará el sis- a laborar hasta un máximo de sesenta horas
tema de indicadores aprobados por el Minis- extraordinarias y sesenta suplementarias al
terio del Trabajo; y, se implementará única
mes.
y exclusivamente en las entidades, institu- Concordancias: LOSPub: 3
ciones, organismos y personas jurídicas
que se rigen por esta Ley, y que, en forma No se obligará a la servidora o servidor
previa obtengan la correspondiente certifi- público a trabajar horas extraordinarias o
cación de calidad de servicio. suplementarias sin el pago correspondien-
te.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30
Por necesidad de la administración pública
* Art. 113.- De la bonificación geográfi- debidamente justificada, la jornada de
ca.- Las autoridades y las servidoras y trabajo podrá exceder el límite de la jorna-
servidores públicos percibirán una bonifi- da ordinaria prevista en el artículo 25 de
cación económica mensual adicional a su esta Ley, siempre que se cuente con la
remuneración mensual unificada, por cir- autorización de la máxima autoridad de la
cunstancias geográficas de difícil acceso a institución o su delegado.
sus lugares de trabajo, en aplicación de la
norma técnica que expida para el efecto el Concordancias: LOSPub: 25
Ministerio del Trabajo, previo dictamen
Se considerarán horas suplementarias a
presupuestario del Ministerio de Finanzas. aquellas en que el servidor labore justifica-
Concordancias: LOSPub: 132 Lit. c) damente fuera de su jornada legal de traba-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 55
jo, hasta por cuatro horas posteriores a la pecto de la autoridad que dispuso la medi-
misma, hasta por un total máximo de se- da.
senta horas al mes.
Concordancias: CT: 55 * Art. 115.- Del pago a las Fuerzas Ar-
madas, Policía Nacional y entidades
Se considerarán horas extraordinarias a complementarias de seguridad. - Las servi-
aquellas en que el servidor labore justifica- doras y los servidores públicos de las Fuerzas
Armadas, de la Policía Nacional y de las
damente fuera de su jornada legal de traba- entidades complementarias de seguridad
jo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 que por sus peculiaridades y particularida-
durante los días hábiles; y, durante los días des en el ejercicio de la profesión militar,
feriados y de descanso obligatorio; hasta policial y otras de seguridad integral que no
por un total máximo de sesenta horas al perciban horas extraordinarias o suplemen-
tarias, subrogación, encargo u otros benefi-
mes. cios económicos por los conceptos previstos
en esta Ley para las servidores, percibirán
Las horas suplementarias y extraordinarias por compensación los valores a que hubiere
no podrán exceder, cada una, de 60 horas lugar, en base a la resolución que emita el
Ministerio rector del trabajo para tal efecto.
en el mes y serán pagadas, respectivamen-
te, con un recargo equivalente al 25 y 60
por ciento de la remuneración mensual La compensación para las entidades de
seguridad descentralizadas será fijada por el
unificada de la servidora o servidor. Para el gobierno autónomo descentralizado en
cálculo de dichas horas se tomará como función de los pisos y techos determinados
base la remuneración que perciba la servi- por el Ministerio rector del trabajo.
dora o servidor público que corresponda a
la hora de trabajo diurno. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 30
Estado y a las auditorías internas de cada * Art. 124.- Viático por gastos de resi-
entidad, vigilar el cumplimiento de las dencia.- Las servidoras y servidores que
respectivas normas legales. tuvieren su domicilio habitual, fuera de la
Concordancias: ConsE: 211 // LOCGE: 2
ciudad en la cual presten sus servicios y
por tal motivo deban trasladar su residencia
Las reformas a las remuneraciones, reque- a otra ciudad de otra provincia, salvo los
ridas por la aplicación de esta Ley y su casos que fundamentadamente apruebe el
reglamento, se sujetarán al principio de que Ministerio del Trabajo, para cubrir los gastos
ningún servidora o servidor sufrirá la de vivienda, tendrán derecho a un viático
pérdida de remuneración como resultado que no podrá superar los tres salarios bási-
de la clasificación de su puesto. cos unificados por mes para los trabajado-
res en general del sector privado, de con-
Art. 121.- Responsabilidad por pago
formidad con la norma técnica que para el
indebido.- La autoridad o funcionario que
efecto expida este Ministerio.
disponga el pago de remuneración a perso-
nas cuyo nombramiento, contrato, traslado, Concordancias: Reg-LOSPub: 260
aumento de remuneración o licencia o en * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31
general cualquier acto administrativo que
hubiere sido efectuado en contravención de * Art. 125.- De las dietas.- Aquellos
la presente Ley o su reglamento, será per- miembros, que no percibieren ingresos del
sonal y pecuniariamente responsable de los Estado y que fueran designados como
valores indebidamente pagados. representantes o vocales a directorios,
En igual responsabilidad incurrirán los juntas, comités o cuerpos colegiados en
pagadores, tesoreros o administradores de general, de las instituciones del Estado,
caja de las instituciones del Estado, que tendrán derecho a percibir dietas de con-
efectuaren pagos en contravención a lo formidad a las regulaciones que para el
dispuesto en la presente Ley y su regla- efecto emita el Ministerio del Trabajo.
mento, quedando obligados al reintegro Concordancias: Reg-LOSPub: 265
inmediato del dinero que tales pagos repre-
senten, más los intereses legales. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 31
CAPÍTULO I TÍTULO XI
DEL MINISTERIO DE FINANZAS INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
* Art. 134 (1).- Incumplimiento de las
* Art. 132.- Competencias del Ministerio resoluciones del Ministerio del Trabajo.-
de Finanzas en el ámbito de esta Ley.- Las autoridades nominadoras de las enti-
Además de las atribuciones legales, que en dades de la Función Ejecutiva que com-
materia de gastos de personal se encuen- prometan recursos de carácter económico
tran establecidas en la ley, el Ministerio de relacionados con gastos de personal, al
Finanzas ejercerá las siguientes competen- margen de las políticas y resoluciones
cias: emitidas por el Ministerio del Trabajo, serán
destituidas y responsables personal y pecu-
a) Determinar los lineamientos y directri- niariamente, sin perjuicio de las responsa-
ces generales de aplicación presupuestaria bilidades administrativas, civiles y penales
relacionadas con los gastos de personal de a las que hubiere lugar.
todas las entidades y organismos previstos (1)
en el artículo 3 de esta Ley; Nota: La numeración que por se-
cuencia correspondería es artícu-
Concordancias: LOSPub: 3 lo 133; sin embargo, por fideli-
60 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
aplicará en caso de que los días nar otro tiempo igual de la sema-
de feriado coincidan con los días na para el descanso, mediante
jueves y viernes; acuerdo entre empleador y traba-
jadores, o bien, pagar a sus tra-
b) Si los días feriados coinciden bajadores la remuneración que co-
con los días martes y miércoles, rresponda, con el correspondiente
el día de descanso obligatorio recargo por trabajo extraordina-
del día miércoles pasará al día rio.
lunes inmediato anterior al día
martes de feriado, y este último Cuarta.- El Presidente de la Re-
día no será objeto de traslado; pública, en ejercicio de sus fa-
cultades, mediante decreto ejecu-
c) Si los días feriados coinciden tivo expedirá -al menos anualmen-
con los días miércoles y jueves, te- el cronograma de días de des-
el día de descanso obligatorio canso obligatorio, incluidos
del día miércoles se moverá al traslados y/o puentes vacaciona-
día viernes inmediato siguiente, les.
y el día jueves de feriado no
será objeto de traslado; Quinta.- El Presidente de la Re-
pública, mediante decreto ejecu-
d) Si los días feriados coinciden
tivo, podrá suspender la jornada
con los días viernes y sábado, el
de trabajo tanto para el sector
día de descanso obligatorio del
público como para el privado, en
día sábado pasará al día jueves
días que no son de descanso obli-
anterior al día viernes de feria-
gatorio, jornada que podrá ser
do; y,
compensada de conformidad con lo
e) Si los días feriados coinciden que disponga dicho decreto.
con los días domingo y lunes, el
día de descanso obligatorio del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 33
día domingo se trasladará al día
martes siguiente al día lunes de Quinta.- A partir de la promulgación de la
feriado. presente Ley, prohíbase en las institucio-
Segunda.- Durante los días de nes, organismos y entidades previstas en el
descanso obligatorio, se deberá artículo 3, en las empresas públicas y en las
garantizar la provisión de servi- sociedades mercantiles en las que el Estado
cios públicos básicos de agua po- o sus Instituciones tengan mayoría accio-
table, energía eléctrica, salud, naria, por cualquier mecanismo, modo o
bomberos, aeropuertos, terminales circunstancia, la creación o establecimiento
aéreos, terrestres, marítimos,
fluviales y servicios bancarios;
de asignaciones complementarias, com-
en los cuales las máximas autori- pensaciones salariales, beneficios adiciona-
dades de las instituciones, enti- les o bonificaciones especiales, en general
dades y organismos del sector cualquier tipo de erogación adicional a lo
público deberán disponer que se previsto en este cuerpo legal, sea ésta en
cuente con el personal mínimo que dinero o en especie. Exceptúese lo dispues-
permita atender satisfactoriamen- to en el artículo 5 del Mandato Constitu-
te las demandas de la colectivi-
dad.
yente 2.
Tercera.- En aquellas industrias * Sexta.- El incumplimiento de las políti-
o labores del sector privado res-
cas, normas e instrumentos técnicos por
pecto de las cuales, por su natu-
raleza y condición manifiesta, no parte de las instituciones, organismos y
puedan interrumpirse las activi- dependencias del Estado, será comunicado
dades durante los días de descan- inmediatamente por el Ministerio del Traba-
so obligatorio, se deberá desig- jo, a la respectiva autoridad nominadora y a
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 63
la Contraloría General del Estado, a efectos Ley, tendrán siempre la calidad de manda-
de que se determinen las responsabilidades tarios con poder para representar a la orga-
y sanciones a que hubiere lugar. nización, serán personal y pecuniariamente
responsables por los actos y contratos que
En el caso de los gobiernos autónomos y suscriban o autoricen; y, no podrán bajo
descentralizados, sus entidades y regíme- ningún concepto beneficiarse de las cláusu-
nes especiales, el control se efectuará por las de la contratación colectiva, ni percibir
parte de la Contraloría General del Estado. otros emolumentos, compensaciones,
bonificaciones o retribuciones bajo ningu-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34 na otra denominación, que no sean exclu-
sivamente honorarios o remuneración de
* Séptima.- Ninguna servidora o servidor ser el caso.
de las instituciones señaladas en el artículo
3 de esta Ley, así como ninguna persona * Novena.- Se establece que las remunera-
que preste sus servicios en estas institucio- ciones mensuales unificadas de las servido-
nes bajo cualquier modalidad, podrá perci- ras y servidores de las instituciones señaladas
bir una remuneración mensual unificada en el artículo 3 de esta Ley, mientras traba-
inferior a la mínima establecida en las jen en las instituciones públicas de la provin-
escalas dictadas por el Ministerio del Traba- cia de régimen especial de Galápagos,
percibirán la remuneración mensual unifi-
jo, o superior o igual al de la Presidenta o
cada establecida en los grados de valora-
Presidente de la República. ción de las escalas de remuneraciones
vigentes para el Ecuador Continental, emiti-
Se exceptúan del máximo determinado en das por el Ministerio del Trabajo, multiplicada
esta disposición a las servidoras o servido- por la diferencia del índice de precios al
res del Servicio Exterior, de las Fuerzas consumidor con respecto a los precios del
Ecuador Continental.
Armadas y de la Policía Nacional o de
otras instituciones del Estado que se en- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34
cuentran, de manera permanente, cum-
pliendo funciones diplomáticas, consulares * Décima.- El Ministerio del Trabajo, podrá
o de agregaduría en el exterior, en repre- intervenir en las Unidades de Administra-
sentación del Ecuador. De igual manera, se ción del Talento Humano de las entidades
exceptúa a las y los docentes investigado- de la Función Ejecutiva, mediante infor-
res internacionales invitados por Universi- mes motivados de gestión de control y
dades y Escuelas Politécnicas Públicas, podrá establecer responsabilidades y san-
para realizar actividades de formación ciones administrativas a que hubiere lugar,
profesional o investigación científica o cuando no dieren cumplimiento a la nor-
tecnológica, de conformidad con la norma mativa que éste emita y a las disposiciones
que para el efecto expida el Ministerio del de la presente Ley.
Trabajo, y las fijadas por el Presidente de la
República de conformidad con lo determi- Las responsabilidades y sanciones admi-
nado en el Mandato Constituyente 2. nistrativas se aplicarán respetando los
derechos a la defensa y al debido proceso.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 34
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35
Octava.- Los gerentes y administradores y
quienes ejerzan la representación legal en Décima primera.- Los fondos provenien-
las entidades y empresas públicas o socie- tes de las multas y sanciones pecuniarias,
dades mercantiles en las que el Estado o impuestas a las servidoras o servidores
sus instituciones tengan mayoría acciona- públicos por infracciones disciplinarias, se
ria, comprendidas en el artículo 3 de esta depositarán en la cuenta única de la institu-
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
pagado en forma solidaria entre la autori- tos de acoso o agresión, deberá recibir
dad nominadora y el beneficiario. acompañamiento psicológico proporciona-
do por la entidad correspondiente, durante
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 35
la resolución del mismo.
* Décima octava.- Para la aplicación de la Vigésima.- Ante el inicio de una indaga-
presente Ley y su Reglamento téngase ción previa o de una acción judicial o cons-
como tal los siguientes conceptos: titucional que tenga como causa el ejerci-
cio de sus funciones, la máxima autoridad
Dignataria/o.- Es la persona elegida por de la entidad correspondiente podrá dispo-
votación popular, por un período fijo para ner que ésta asuma el patrocinio del servi-
ejercer las funciones y atribuciones esta- dor público procesado o enjuiciado, a
blecidas en la Constitución y en la Ley. través de los abogados de la institución,
siempre y cuando la acción no haya sido
Docente.- Toda servidora o servidor le- iniciada por la propia institución o por
galmente nombrado o contratado para delito flagrante. De ser el caso podrán
prestar servicios exclusivamente de docen- contratarse abogados externos para tal fin.
cia en centros educativos, Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas; y, las del Sin embargo, dicho patrocinio deberá cesar
Sistema Nacional de Educación Pública. cuando se dicte prisión preventiva o auto
de llamamiento a juicio en contra del ser-
Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor vidor público.
que ejerce un puesto, excluido de la carrera
del servicio público, de libre nombramien- Vigésima primera.- Las personas que por
to y remoción por parte de la autoridad norma legal vigente a la fecha de su esta-
nominadora o de período fijo, y su puesto blecimiento han sido beneficiarios de pen-
se encuentra dentro de los grupos ocupa- siones vitalicias, las seguirán percibiendo
cionales de la escala de remuneraciones en el valor nominal del último mes anterior
mensuales unificadas del nivel jerárquico a la vigencia de esta Ley.
superior.
Vigésima segunda.- Las servidoras y
Miembro en servicio activo.- Es la servi- servidores que exclusivamente integran el
dora o servidor que efectúa una carrera Servicio de Vigilancia Aduanera de la
militar o policial dentro de las Fuerzas Corporación Aduanera Ecuatoriana y de
Armadas, Policía Nacional o Comisión de los organismos de control, por las carac-
Tránsito del Guayas. terísticas de su puesto, la naturaleza del
trabajo y la seguridad de su integridad
Servidora/o.- Todas las personas que en personal, podrán ser cambiados administra-
cualquier forma o a cualquier título traba- tivamente a diferentes unidades de la enti-
jen, presten servicios o ejerzan un puesto o dad en el territorio nacional y por períodos
cargo, función o dignidad dentro del sector de acuerdo a las necesidades instituciona-
público sea o no de libre nombramiento y les.
remoción.
* Vigésima tercera.- Las normas y políti-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 36 cas emitidas por el Ministerio del Trabajo, se
sujetarán a la estricta aplicación de la
Décima novena.- Cualquier servidor o Constitución, los tratados y convenios
servidora, que se encuentre dentro de un internacionales ratificados por el Ecuador y
proceso de esclarecimiento sobre los deli- las Leyes que establecen derechos para las
66 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
En los casos previstos en los incisos prece- el Registro Oficial 16, del 12 de Mayo de
dentes, no se procederá al aumento del 2005 y sus correspondientes reformas.
valor de la remuneración del puesto hasta (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
que el mismo se equipare con las tablas derandos
expedidas por el Ministerio del Trabajo.
Los demás servidores que laboran con * Novena.- El Ministerio del Trabajo, en un
contratos de servicios ocasionales vigentes plazo no mayor de noventa días desde la
a la presente fecha, podrán continuar pres- publicación de la presente Ley, mediante
tando servicios; y, sus contratos se ajus- resolución, expedirá la escala de remunera-
tarán a las disposiciones para los contratos ciones de los técnicos docentes, educadores
ocasionales señalados en esta Ley. para la salud, del Ministerio de Salud
Pública, homologada a la escala de remu-
Las instituciones educativas que se encuen- neraciones del sector público; de confor-
tran administradas por las Fuerzas Arma- midad con su clasificación de puestos y,
das y la Policía Nacional, Aviación Civil, preservando la estabilidad de las y los
Comisión de Tránsito del Guayas, pasarán técnicos docentes conforme a los preceptos
a funcionar bajo la rectoría del Ministerio constitucionales vigentes. Se incorporará lo
de Educación. El personal administrativo y establecido al efecto en la carrera sanitaria
de servicio que al momento de la expedi- y los sueldos base vigente en el sector
ción de la presente Ley, se encuentre labo- salud, categorías escalafonarias, dedicación
rando en las instituciones antes menciona- horaria y factores regirán hasta que con-
das, se les respetará su estabilidad. El per- cluya el proceso de homologación y se
sonal directivo deberá cumplir con los expida la respectiva norma técnica por
requisitos que rigen para el sistema educa- parte del Ministerio del Trabajo, debiendo
tivo público para continuar desempeñando sujetarse a lo dispuesto en esta Ley.
sus funciones.
Los contratos que se hubieren suscrito con
* Octava.- A efectos del cumplimiento de profesionales médicos, odontólogos, en-
la incorporación de personas con discapa- fermeras, tecnólogos médicos, obstetricias
cidad y quienes adolecen de enfermedades y psicólogos clínicos, en los cuales se haya
catastróficas previsto en el artículo 64 de establecido una jornada de trabajo inferior
esta Ley, se observará el siguiente crono- a 8 horas, serán reformados para establecer
grama progresivo: el uno por ciento en el una jornada de trabajo de 8 horas.
año 2010, el dos por ciento para el año * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38
2011, el tres por ciento para el año 2012,
hasta llegar al cuatro por ciento en el año Décima.- En el plazo de un año, contado a
2013. partir de la promulgación de esta Ley, los
gobiernos autónomos descentralizados,
Las personas que perciban el Bono Joaquín dictarán y aprobarán su normativa que
Gallegos Lara no estarán comprendidas regule la administración autónoma del
dentro de las personas contempladas para talento humano, en la que se establecerán
tal objeto. las escalas remunerativas y normas técni-
cas, de conformidad con la Constitución y
En el plazo de ciento ochenta días a partir esta Ley. Las disposiciones graduales para
de la publicación de la presente Ley en el equiparar remuneraciones que consten en
Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo, dichos instrumentos normativos tendrán
inspeccionará todas las instituciones y como plazo máximo el 31 de diciembre de
empresas del Estado a efectos de emitir el 2013.
primer informe técnico sobre el cumpli-
miento o incumplimiento de la disposición * Undécima.- Las personas que a la presen-
de inserción laboral para personas con te fecha hayan prestado ininterrumpida-
discapacidad. mente por cuatro años o más, sus servicios
lícitos y personales en la misma institución, ya
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 38 sea con contrato ocasional o nombramien-
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 69
to provisional, o bajo cualquier otra forma Ley para los servidores que al momento de
permitida por esta Ley, y que en la actuali- entrar en vigencia esta reforma se les haya
dad continúen prestando sus servicios en otorgado un nombramiento provisional,
dicha institución, serán declaradas ganado- según lo prescrito el artículo 18, literal c del
ras del respectivo concurso público de Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio
méritos y oposición si obtuvieren al menos el Público.
puntaje requerido para aprobar las pruebas
establecidas por el Ministerio del Trabajo. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 2, p. 39
Cuarta.- En todas las disposiciones legales llos, canastas navideñas y otros beneficios
que diga: “Ley Orgánica de Servicio Civil materiales que se contemplaban para las
y Carrera Administrativa y de Unificación servidoras y servidores públicos. Se faculta
y Homologación de las Remuneraciones la entrega de condecoraciones o medallas
del Servicio Público”; “del Servicio Civil”; en el sector público, cuyos costos máximos
“al Servicio Civil”; “de los servidores serán regulados a través de las normas que
públicos”; “funcionario y servidor”; “suel- para el efecto expida el Ministerio de Rela-
do”; “carrera administrativa”; “Ministerio ciones Laborales. Se prohíbe de manera
de Economía y Finanzas”; “Constitución expresa la entrega de bonos o reconoci-
Política de la República”; deberán decir: mientos económicos, por ascensos a todas
“Ley Orgánica de Servicio Público”; “de las instituciones y servidoras y servidores
Servicio Público”; “al Servicio Público”; contemplados en los artículos 3 y 83 de
“de las servidoras y servidores públicos”; esta Ley. Se faculta la creación de asigna-
“servidora (s) y (o) servidor (es)”; “remu- ciones presupuestarias, para cubrir exclusi-
neración”; “Carrera del Servicio Público”; vamente los gastos protocolarios a nivel
“Ministerio de Finanzas”; y, “Constitución nacional o internacional que tenga que
de la República”, respectivamente en su efectuar el Presidente y Vicepresidente de
orden. la República, así como los de aquellos
dignatarios y funcionarios que se determi-
nen en la resolución que para el efecto
Derogatorias expida el Ministerio de Relaciones Labora-
les.
En cumplimiento de lo que dispone el
artículo 39 del Código Civil, derógase en En la Ley de Federación Médica Ecuato-
forma expresa toda disposición legal que se riana, promulgada en el R.O. 876 de 17 de
oponga a lo establecido por la presente julio de 1979, y sus reformas, derógase en
Ley. el artículo 32 las palabras “4HD”, en el
artículo 33 las palabras “cuatro horas dia-
En todas las leyes vigentes, deróguense las rias máximo” y las palabras “seis o más
disposiciones relacionadas a remuneracio- horas diarias solo es permitido con la do-
nes de las servidoras y servidores que cencia universitaria a medio tiempo o
trabajen en el sector público y en el servi- tiempo parcial; y la disposición general
cio público, los que se sujetarán a esta Ley, quinta.
su Reglamento y la Norma Técnica que
para el efecto expida el Ministerio de Rela-
ciones Laborales. En la Ley de Ejercicio Profesional de En-
fermeras, promulgada en el R.O. 261 del
Se derogan las leyes, reglamentos, normas, 19 de febrero de 1998, derogase la letra c)
resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de del artículo 13.
disposición que reconozca bonificaciones,
comisiones o estímulos económicos por el
cumplimiento de años de servicio, por En la Ley de Escalafón de Médicos, pro-
aniversarios institucionales, por efectos de mulgada en el R.O. 984 del 22 de julio de
ejecución de funciones propias de cada 1992, y sus reformas, suprímase los artícu-
institución o por cualquier otro mecanis- los 10 y 11.
mo, modo o circunstancia.
Se derogan todas las disposiciones referen-
También se derogan aquellas que recono- tes a la jornada laboral de 4 horas a favor
cen la entrega de medallas, botones, ani- de médicos y odontólogos, exceptuándose
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sección I: Doc. 2 71
Se deroga la Ley Orgánica de Servicio f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
Civil y Carrera Administrativa y Unifica- General.
ción y Homologación de las Remuneracio-
nes del Sector Público, publicada en el (RO-2S 294: 6-oct-2010)
Registro Oficial, el 12 de mayo de 2005.
3. LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
En uso de sus atribuciones, expide la si- ciones no sobrepasarán los techos máxi-
guiente, mos remunerativos fijados por el Ministe-
rio de Relaciones Laborales para el sector
Ley Interpretativa del artículo 3 de la público en general.
Ley Orgánica del Servicio Público
al menos el puntaje requerido para aprobar Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta
las pruebas establecidas por el Ministerio Norma técnica es de aplicación obligatoria
del Trabajo.”; para las instituciones determinadas en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Que el Ministerio del Trabajo, en ejercicio Público- LOSEP.
de las atribuciones que le confiere el literal
a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Se exceptúa de la aplicación de este
Servicio Público y el artículo 178 de su Acuerdo a las y los servidores públicos que
Reglamento General, mediante Acuerdo ocupen puestos en la escala del Nivel
Ministerial MRL-2014-222, publicado en Jerárquico Superior; así como, a las y los
el Suplemento del Registro Oficial 383 del servidores de carrera con nombramientos
26 de noviembre de 2014, expidió la Nor- permanentes. Asimismo, se exceptúan los
ma Técnica del Subsistema de Selección puestos que correspondan a las autoridades
de Personal; de elección popular, quienes ejerzan fun-
ciones con nombramiento a período fijo
Que es necesario emitir la normativa refe- por mandato legal, miembros de cuerpos
rente a concursos de méritos y oposición colegiados, quienes tengan una carrera
con el fin de implementar la Disposición específica delimitada por su propio marco
Transitoria Undécima de la Ley Orgánica legal y personas con contratos civiles de
del Servicio Público - LOSEP; servicios profesionales.
Art. 4.- Pasos previos para el concurso d) Elaborar el cronograma del concurso
de méritos y oposición.- La Unidad de de méritos y oposición.- La Unidad de
Administración del Talento Humano insti- Administración del Talento Humano-
tucional delegará a una o un administrador UATH institucional establecerá el crono-
especial de concurso para la aplicación de grama, y no podrá durar más de treinta (30)
la Disposición Transitoria Undécima de la días hábiles desde la convocatoria interna
Ley Orgánica del Servicio Público- hasta la declaratoria de la ganadora o ga-
LOSEP, el mismo que deberá encargarse nador del concurso de méritos y oposición.
de los siguientes requisitos previos: Por excepción podrá extender este período
hasta por cinco (5) días adicionales por
a) Justificación técnica - legal de proce- puesto lanzado a concurso, previa autoriza-
dencia del concurso de méritos y oposi- ción de la autoridad nominadora con sus-
ción para la aplicación de la Disposición tento en un informe técnico de la Unidad
Transitoria Undécima de la Ley Orgá- de Administración del Talento Humano-
nica del Servicio Público -LOSEP.- La UATH institucional.
Unidad de Administración del Talento
Humano -UATH institucional deberá En lo que no contradiga al presente literal,
contar con un informe justificativo técnico deberá ceñirse a las reglas determinadas en
legal de las partidas vacantes sujetas a el literal c) del artículo 14 de la Norma
concurso de méritos y oposición una vez Técnica del Subsistema de Selección de
que cumplan con lo establecido en el artí- Personal.
culo 3 del presente Acuerdo;
Art. 5.- Proceso de aplicación del con-
b) Banco de preguntas para el puesto.- curso.- El concurso para la aplicación de la
La Unidad de Administración del Talento Disposición Transitoria Undécima de la
Humano -UATH institucional solicitará la Ley Orgánica del Servicio Público - LO-
elaboración del banco de preguntas al SEP, cumplirá con las siguientes etapas:
responsable de la unidad a la que pertenece
el puesto de conformidad al numeral 4 del a) Convocatoria interna.- La Unidad de
artículo 13 de la Norma Técnica del Sub- Administración del Talento Humano-
sistema de Selección de Personal. UATH institucional convocará a la o el
servidor que ocupó al 19 de mayo de 2017
Si existen varios servidoras o servidores la partida sujeta a concurso de méritos y
que tengan derecho a un concurso de méri- oposición, mediante un documento oficial
tos y oposición en una misma unidad ad- que deberá contener la invitación a partici-
ministrativa, podrá usarse el mismo banco par en el concurso de méritos y oposición,
de preguntas para todas las pruebas; el detalle del procedimiento para la acepta-
ción de participación y el cronograma de
NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Sección I: Doc. 3.1 5
TRANSITORIA UNDÉCIMA
CAPÍTULO I ÁMBITO 2
CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO 2
4
Sección 1a Requisitos para el ingreso 2
Sección 2a Del nepotismo 4
Sección 3a Impedimentos para el ejercicio de un puesto público 4
Sección 4a De los nombramientos 7
Disposiciones generales 86
Disposiciones transitorias 90
Derogatoria 92
4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO
deberá tener un plazo máximo del cum- * Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.-
plimiento del pago de hasta 4 años, conta- Las y los servidores públicos podrán ejercer
dos desde la fecha de suscripción del con- la docencia en Universidades, Escuelas
venio. Una vez cumplido con este proce- Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas
Sinfónicas y Conservatorios de Música, úni-
dimiento la o el servidor podrá ser nom- camente fuera de la jornada de trabajo
brado, designado o contratado. Cuando la o institucional.
el servidor haya realizado todos los pagos
en las fechas de vencimiento comunicará a * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1
la máxima autoridad o el representante Art. 10.- Rehabilitación de personas
legal de la institución acreedora, quien impedidas para ingresar al servicio
remitirá dicha información al Ministerio del público.- Previo a ingresar al servicio
Trabajo del cumplimiento total del conve- público, las personas inmersas en inhabili-
nio de pago, para la actualización de la dades, prohibiciones o impedimentos de-
base de datos. berán solicitar por escrito su rehabilitación
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, al Ministerio del Trabajo, acompañando
Ministerio del Trabajo copias legibles del respectivo documento
de identidad y del certificado de votación
En caso de incumplimiento del convenio actualizado o certificado validado por el
de pago, la autoridad nominadora o su Consejo Nacional Electoral, así como, de
delegado que fuere requerido por la institu- los demás certificados y requisitos que
ción acreedora solicitará a la o el servidor, sean necesarios para resolver motivada-
que proceda al pago de la obligación total o mente cada caso y que se detallan en los
parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45 artículos 11 al 15 del presente Reglamento
días, la máxima autoridad o el representan- General.
te legal de la entidad acreedora, en forma
inmediata, dará aviso al Ministerio del Traba- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
jo y a la Contraloría General del Estado y
se procederá a la remoción de la o el servi- * Art. 11.- Reglas para el cálculo y devo-
dor que incumplió el pago conforme lo lución de las indemnizaciones y compen-
señala el inciso segundo del artículo 9 de la saciones económicas.- Para el cálculo y
LOSEP, sin derecho a indemnización devolución de las indemnizaciones y com-
alguna. pensaciones económicas, se seguirán las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, siguientes reglas especiales:
Ministerio del Trabajo
1. Para el cálculo de los valores a devolver, si
Art. 8.- Remoción de las y los servidores la indemnización o compensación econó-
mica fue recibida antes de la dolarización
públicos impedidos de serlo.- La UATH deberá calcularse conforme al tipo de
o quien hiciere sus veces, emitirá un in- cambio establecido por el Banco Central
forme en el término de 3 días del cual del Ecuador, vigente a la fecha de su pago,
conste la documentación que obra en su y a partir de esa fecha, se deberá calcular
poder, que permita determinar que la o el sobre dicho monto el porcentaje de infla-
servidor se encuentra o no impedido de ción anual por cada año hasta la fecha
efectiva de devolución. Si la indemnización
serlo, previo a que la autoridad nominadora o compensación económica fue pagada
disponga la instauración del sumario admi- en bonos del Estado, el Ministerio de Finan-
nistrativo para la remoción. zas determinará el mecanismo correspon-
diente para su cálculo.
En el caso de los contratos de servicios
ocasionales, se dará por terminado el con- 2. Respecto a las devoluciones, si las insti-
trato. tuciones acreedoras fueron absorbidas,
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 20.- Término para el inicio del ejer- La UATH o la unidad que hiciere sus
cicio del puesto.- El nombramiento de la o veces, deberán reportar prohibiciones,
el servidor quedará insubsistente si dentro inhabilidades e impedimentos legales de la
del término de 3 días, contados a partir de o el servidor al Ministerio del Trabajo para
la fecha de registro de la acción de perso- registrarlo en el Sistema Integrado de In-
nal, la persona no concurriera a prestar sus formación del Talento Humano y Remune-
servicios, salvo que por circunstancias raciones.
geográficas se demande un mayor tiempo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el cual no podrá exceder de 5 días labora- Ministerio del Trabajo
bles.
Art. 22.- Efectos del registro de la acción
Los contratos de servicios ocasionales se de personal y contrato.- Sin perjuicio de
darán por terminados automáticamente, en los efectos generados por los actos admi-
el caso de que el contratado no se presenta- nistrativos pertinentes, la comunicación a
re a laborar en el término de 24 horas a la o el servidor del registro de la acción de
partir de la fecha del registro del contrato. personal o nombramiento se efectuará en
persona en el lugar de trabajo o en el do-
Art. 21.- Del registro de otros movimien- micilio o residencia señalado por la o el
tos de personal.- Los movimientos de servidor en su expediente y se sentará la
personal referentes a ingresos, reingresos, razón correspondiente de ella.
restituciones o reintegro, ascensos, trasla-
dos, traspasos, cambios administrativos, En caso de negativa de la o el servidor de
intercambios voluntarios, licencias y comi- recibir la comunicación de registro, se
siones con o sin remuneración, sanciones, sentará la razón pertinente con la presencia
incrementos de remuneraciones, subroga- de un testigo.
ciones o encargos, cesación de funciones,
destituciones, vacaciones, revisiones a la
clasificación de puestos y demás actos TÍTULO II
relativos a la administración del talento DEL RÉGIMEN INTERNO DE
humano y remuneraciones de la institu- ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
ción, se lo efectuará en el formulario “Ac- HUMANO
ción de Personal”, establecido por el Minis-
terio del Trabajo, suscrita por la autoridad CAPÍTULO I
nominadora o su delegado y el servidor y DE LOS DEBERES, DERECHOS Y
se registrarán en la UATH o en la unidad PROHIBICIONES
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las Bajo ningún concepto, la utilización de los
jornadas de trabajo podrán ser: períodos para almuerzo o refrigerio depen-
diendo de la jornada, podrá generar la
a) Jornada Ordinaria.- Es aquella que se paralización del servicio público, para lo
cumple por ocho horas diarias continuas, cual la UATH velará por la organización
de lunes a viernes y durante los cinco días adecuada del uso del tiempo, implemen-
de cada semana, con cuarenta horas sema- tando un sistema de turnos que garantice la
nales, con períodos de treinta minutos continuidad del servicio y atención al ciu-
hasta dos horas diarias para el almuerzo, dadano.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 11
DEL SERVICIO PÙBLICO
El Ministerio del Trabajo expedirá la norma No se considerarán como parte de las va-
técnica que determine los trabajos conside- caciones el uso de licencias sin remunera-
rados peligrosos, en ambientes insalubres o ción o en el caso de suspensión de confor-
nocturnos en los cuales pueda establecerse midad con el régimen disciplinario, con-
jornadas especiales de menor duración, sin templados en la LOSEP.
que su remuneración sea menor a la gene-
ralidad de servidoras o servidores. Art. 28.- Concesión de vacaciones.- Las
vacaciones se concederán en la fecha pre-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, vista en el calendario, y únicamente el jefe
Ministerio del Trabajo
inmediato, la máxima autoridad, o su dele-
gado, por razones de servicio debidamente
Art. 26.- Suspensión de la jornada de fundamentadas y de común acuerdo con la
trabajo.- El Presidente de la República, o el servidor, podrá suspenderlas o diferir-
mediante decreto ejecutivo, podrá suspen- las dentro del período correspondiente a los
der la jornada de trabajo en días que no son doce meses siguientes en que la o el servi-
de descanso obligatorio, conforme a la dor tienen derecho a vacaciones, debiendo
disposición general cuarta de la LOSEP y dejarse constancia en documento escrito, y
en la disposición general cuarta de éste la modificatoria del calendario será comu-
Reglamento General, la que podrá ser nicada a la UATH. En todo caso se deberá
compensada de conformidad con lo que considerar que las y los servidores no
disponga en el decreto ejecutivo, sin que pueden acumular las vacaciones por más
por ningún concepto sea su aplicación de sesenta días.
discrecional por parte de las autoridades
nominadoras o sus delegados. Para el caso de las servidoras y servidores
que se encuentran laborando en otras insti-
tuciones del Estado, mediante comisiones
Sección 2a. de servicios con o sin remuneración, sus
De las vacaciones vacaciones serán concedidas por la autori-
dad nominadora donde se encuentre pres-
Art. 27.- De la programación.- Para la tando sus servicios. Las UATH velarán por
concesión de las vacaciones se considerará el uso efectivo de este derecho previo a la
básicamente la fecha de ingreso, y el cro- reincorporación de la o el servidor a su
nograma del plan de vacaciones estableci- institución original. La UATH de la insti-
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
tución de origen requerirá de los documen- mensual unificada percibida, con una acu-
tos de respaldo que sirvieron para la conce- mulación máxima de hasta 60 días. Cuan-
sión de las vacaciones a la institución que do el servidor que cesa en funciones, no
solicitó la comisión de servicios. hubiere cumplido once meses de servicio,
percibirá por tal concepto la parte propor-
Art. 29.- Ejercicio del derecho de vaca- cional al tiempo efectivamente laborado,
ciones.- La autoridad nominadora y la considerándose al efecto también los casos
UATH velará por el fiel cumplimiento de de cambios de puestos, salvo el caso de
lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 encargo o subrogación.
de la LOSEP.
La UATH remitirá la información que
De conformidad con lo establecido en el respalde la liquidación de haberes, a la
literal m) del artículo 24 de la LOSEP, no unidad financiera, siendo responsable del
se negará el uso de las vacaciones injustifi- cabal cumplimiento de esta disposición.
cadamente y que por este hecho se ocasio-
ne el acumulamiento de las mismas por Art. 32.- De los permisos imputables a
más de 60 días; de producirse este hecho la vacaciones.- Cuando una o un servidor,
o el servidor a través de la UATH, comu- previa la autorización correspondiente,
nicará a la máxima autoridad y al Ministerio haga uso de permisos por horas, fracciones
del Trabajo para los fines establecidos en la de horas o días, se imputará los mismos a
letra j) del artículo 51 de la LOSEP. la parte proporcional de sus vacaciones.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, No se podrá afectar los derechos de las y
Ministerio del Trabajo
los servidores imputando horas, fracciones
de horas, o días que no sean los legalmente
Art. 30.- Anticipo de vacaciones.- Se determinados, para lo cual la UATH se
podrá conceder adelanto y permisos impu- responsabilizará de su correcta aplicación,
tables a vacaciones para las y los servido- para lo cual esta unidad aplicará el sistema
res que laboran bajo la modalidad de con- informático que desarrolle el Ministerio del
trato de servicios ocasionales como con Trabajo.
nombramiento, en la parte proporcional
derivada del tiempo trabajado y conforme Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
a la duración del contrato o nombramiento.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 1 Art. 36.- Licencia para la madre y el
padre adoptivos.- La madre y/o el padre
Art. 34.- Justificación.- La licencia por adoptivos deberán presentar ante la UATH
enfermedad que determine imposibilidad la documentación de respaldo de la adop-
física o psicológica o enfermedad catastró- ción, y la entrega del hijo o hija. La licen-
fica o accidente grave, se concederá siem- cia será concedida de manera inmediata
pre y cuando la o el servidor, sus familiares una vez que se produzca la entrega legal de
o terceras personas justifiquen dentro del la hija o del hijo. Este derecho se conce-
término de tres días de haberse producido derá individualmente.
el hecho, mediante la certificación conferi-
da por el profesional que atendió el caso, lo Art. 37.- Licencia para la atención de
cual podrá ser verificado por la UATH. casos de hospitalización o patologías
degenerativas de las hija(s) o hijo(s).-
* Art. 35.- Licencia por maternidad y Esta licencia no será restringida cuando se
paternidad.- La servidora podrá hacer uso produzcan eventos de enfermedades de
del derecho a la licencia por maternidad hija(s) e hijo(s) en tiempos secuenciales.
desde dos semanas anteriores al parto, las
que se imputará a las 12 semanas estable- La ausencia al trabajo se justificará me-
cidas en la letra c) del artículo 27 de la diante la presentación del certificado médi-
LOSEP, que podrán ser acumulables. co otorgado por el especialista tratante y el
correspondiente certificado de hospitaliza-
La licencia se justificará con la presenta- ción, en el término de tres días posteriores
ción del respectivo informe médico, y en al percance producido.
caso de acumularse a más tardar dentro del
término de tres días hábiles de haberse Art. 38.- Calamidad doméstica.- La o el
producido el parto mediante la presenta- servidor tendrá derecho a licencia con
ción del certificado de nacido vivo otorga- remuneración por calamidad doméstica,
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
definida en los términos del literal i) del servidor se concederá hasta 2 días, que se
artículo 27 de la LOSEP, y observando lo justificará con la presentación del corres-
siguiente: pondiente certificado médico, dentro de los
3 días posteriores del reintegro a su puesto;
a) Ante el fallecimiento, accidente o en-
fermedad grave del cónyuge o conviviente Los accidentes que se produzcan son inde-
en unión de hecho legalmente reconocida, pendientes en su valorización y para efec-
del padre, madre o hijos o sus parientes así tos del registro se deberá justificar ante la
como por los siniestros que afecten grave- UATH.
mente la integridad, propiedad o bienes de
la o el servidor, hasta por ocho días en a.5 Por los siniestros que afecten grave-
total, que serán conocidos y registrados por mente la propiedad o bienes de la o el
la UATH, de acuerdo a lo que se enuncia servidor, entendiéndose como tales: robo
en el presente artículo: de bienes y enseres del hogar, incendio,
catástrofes naturales y delitos contra los
a.1 Por fallecimiento de los padres, hijos, integrantes del núcleo familiar de la o el
hermanos, cónyuge o la o el conviviente en servidor, se concederá 8 días. La o el ser-
unión de hecho legalmente reconocida de vidor deberá presentar a la UATH, la res-
la o el servidor, se concederá 3 días, que se pectiva denuncia dentro de los 3 días pos-
justificará con la presentación de la corres- teriores del reintegro a su puesto, y los
pondiente partida de defunción, dentro de documentos que justifiquen los hechos,
los 3 días posteriores del reintegro a su según el caso.
puesto;
b) Ante el fallecimiento de los demás pa-
a.2 Por fallecimiento de los suegros, cuña- rientes que no se encuentran señalados en
dos o nietos de la o el servidor, se conce- el literal anterior y que se hallen contem-
derá 2 días, que se justificará con la presen- plados hasta el segundo grado de consan-
tación de la correspondiente partida de guinidad o segundo de afinidad de la o el
defunción, dentro de los 3 días posteriores servidor dos días; si tiene que trasladarse a
del reintegro a su puesto; otra provincia fuera de su lugar habitual de
trabajo 3 días, que se justificará con la
a.3 Por accidente grave que provoque presentación del correspondiente certifica-
imposibilidad física o por enfermedad do médico dentro de los 3 días posteriores
grave, de los hijos, cónyuge o de la o el del reintegro a su puesto; y, en caso de
conviviente en unión de hecho legalmente requerir tiempo adicional, se lo contabili-
reconocida de la o el servidor se concederá zará con cargo a vacaciones.
8 días, que se justificará con la presenta-
ción del correspondiente certificado médi- La documentación podrá ser presentada
co, dentro de los 3 días posteriores del por el servidor o servidora, sus familiares o
reintegro a su puesto; terceros.
Los accidentes que se produzcan son inde- Art. 39.- Licencia por matrimonio o
pendientes en su valorización y para efec- unión de hecho.- La o el servidor que
tos del registro se deberá justificar ante la contraiga matrimonio o unión de hecho,
UATH. tendrá derecho a una licencia con remune-
ración de tres días hábiles continuos en
a.4 Por accidente grave que provoque total, pudiendo solicitarla antes o después
imposibilidad física o por enfermedad de la celebración del matrimonio. Una vez
grave, de los padres o hermanos de la o el concedida esta licencia se deberá justificar
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 15
DEL SERVICIO PÙBLICO
Art. 42.- Licencia para el cumplimiento En caso de que no se tramite la licencia sin
con el servicio militar.- La o el servidor remuneración en los casos antes señalados
que se incorporare al servicio militar, en y se siga ejerciendo el puesto en la institu-
forma previa deberá presentar la respectiva ción de origen o cobrando remuneraciones,
certificación, y una vez concluido el mis- será considerado como pluriempleo, de-
mo tendrá la obligación de reintegrarse a la biendo la autoridad nominadora o su dele-
institución de origen en el plazo de 8 días, gado disponer la aplicación del régimen
debiendo entregar el certificado correspon- disciplinario y comunicará de manera
diente a la UATH. inmediata a la Contraloría General del
Estado y al Ministerio del Trabajo para los
En caso de que no cumpliere la totalidad fines legales correspondientes.
del servicio militar se reincorporará en el
mismo plazo. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
De no reintegrarse a la institución de ma-
nera justificada, se considerará como aban- Se exceptúan los casos señalados el artícu-
dono del trabajo y se aplicará el régimen lo 113, numeral 6, de la Constitución de la
disciplinario establecido en la LOSEP y en República.
este Reglamento General.
Previa la concesión de esta licencia, la o el
Art. 43.- Licencia para actuar en reem- servidor en el término de tres días presen-
plazo temporal u ocasional de una dig- tará a la UATH, la certificación de su
nataria o dignatario electo por votación participación como candidata o candidato;
popular.- La o el servidor de carrera igualmente si es electa o electo el nom-
tendrá derecho a licencia sin remuneración bramiento expedido por el Consejo Nacio-
para actuar en reemplazo temporal u oca- nal Electoral.
sional de una o un dignatario electo por
votación popular, siempre y cuando conste
como alterna o alterno de la o el dignatario Sección 3a.
electo por votación popular. El documento De las comisiones de servicios con
habilitante que justifique su ausencia será remuneración
el acta de posesión ante el organismo co-
rrespondiente. Concluida la licencia deberá
Art. 45.- Comisión de servicios.- A través
reincorporarse inmediatamente a su puesto de la comisión de servicios se establece el
de origen. aporte técnico y/o profesional de una o un
Art. 44.- Licencia para participar como servidor de carrera en beneficio de otra
candidata o candidato de elección popu- institución del Estado, diferente a la cual
lar.- A la o el servidor público de carrera presta sus servicios; dentro o fuera del país.
que vaya a participar como candidata o
candidato de elección popular se le otor- Art. 46.- De la autorización.- La autori-
gará licencia sin remuneración por el tiem- dad nominadora podrá declarar en comi-
po que dure el proceso electoral a partir de sión de servicios con remuneración a las y
la fecha de la inscripción de la candidatura, los servidores de carrera que sean requeri-
y de ser elegido se extenderá la licencia por dos para prestar sus servicios en otras
todo el tiempo que dure en el ejercicio del instituciones del Estado en el país o en el
puesto de elección popular. exterior, previa solicitud de la autoridad
nominadora de la institución requirente, el
De no ser elegida o elegido se reincorpo- informe favorable de la UATH en el que se
rará inmediatamente a su puesto de origen. determine que la comisión de servicios con
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 17
DEL SERVICIO PÙBLICO
Previo a la culminación del plazo señalado Art. 50.- Otras comisiones de servicios.-
en el inciso anterior, la UATH de la insti- Las o los servidores públicos de carrera
tución en la cual presta servicios la o el podrán ser declarados en comisión de
servidor comisionado, velará por que éste servicios con remuneración para efectuar
haga uso del derecho a las vacaciones que estudios regulares de posgrados, reuniones,
le corresponden conforme a la planifica- conferencias, pasantías y visitas de obser-
ción institucional, según lo establecido en vación, comprendiendo las establecidas en
el artículo 29 de la LOSEP y este Regla- virtud de convenios internacionales y simi-
mento General. lares, que beneficien a la administración
pública, en el país o en el exterior, hasta
Art. 47.- De los derechos.- La o el servi- por un plazo de dos años, previas las auto-
dor de carrera, que se encuentre en comi- rizaciones correspondientes.
sión de servicios con remuneración, con-
servará los derechos y beneficios que la La UATH institucional emitirá el dictamen
institución a la que pertenece hubiere crea- favorable para la concesión de esta comi-
do a favor de sus servidores, así como sión considerando básicamente los requisi-
deberá ser reintegrada o reintegrado a su tos que señala el artículo 41 de este Re-
puesto de origen, al concluir la comisión. glamento General, para los estudios de
postgrado; y, en tanto que para reuniones,
Art. 48.- De la remuneración.- La o el conferencias, pasantías y visitas se susten-
servidor de carrera declarado en comisión tará con los documentos habilitantes que
de servicios con remuneración, recibirá la respalden su concesión.
remuneración mayor o la diferencia a la
que hubiere lugar, entre lo que percibe en
la entidad a la que pertenece y lo presu- Sección 4a.
puestado para el puesto en el que prestará De las comisiones de servicios sin
sus servicios. La diferencia será pagada por remuneración
la institución que lo recibe.
Art. 51.- De la autorización.- La autori-
El mismo procedimiento se observará para dad nominadora concederá comisión de
las y los servidores seleccionados para servicios sin remuneración a las y los ser-
trabajar como contraparte nacional en vidores públicos de carrera que sean reque-
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
ridos a prestar sus servicios en otras insti- comisionado podrá conceder todas las
tuciones del Estado, de conformidad con lo licencias con remuneración establecidas en
prescrito en el artículo 31 de la LOSEP, el artículo 27 de la LOSEP.
cuando reúna las condiciones del puesto a
ocuparse y no afecte al interés institucio- En cuanto a las licencias sin remuneración,
nal. no se concederán las determinadas en los
literales b), d) y e) del artículo 28 de la
Los 6 años de plazo máximo de la comi- LOSEP. Para conceder la licencia sin re-
sión de servicios sin remuneración durante muneración a postulantes a cargos de elec-
la carrera, se contabilizarán considerando ción popular y para reemplazar temporal u
el tiempo que permanezca en una o varias ocasionalmente a una o un dignatario elec-
instituciones. to por votación popular, deberá ser otorga-
Se puede conceder comisión de servicios da previamente por la institución de origen.
sin remuneración a la o el servidor varias
veces en una misma institución, siempre y * Art. 53.- Del informe previo.- La auto-
cuando no sobrepase los 6 años estableci- ridad nominadora o su delegado, emitirá la
dos en el artículo 31 de la LOSEP. autorización para la concesión de comisio-
nes de servicios con o sin remuneración,
La prestación de servicios mediante comi- previo el dictamen favorable de la UATH.
sión de servicios sin remuneración, obli-
gará a la institución solicitante a la expedi- En el caso de comisiones de servicio con
remuneración para la realización de estu-
ción del correspondiente nombramiento dios regulares de formación del Instituto de
provisional de libre remoción, de período Altos Estudios Nacionales –IAEN- el informe
fijo o la suscripción de contratos de servi- de la UATH será favorable siempre y cuando
cios ocasionales de acuerdo con lo estable- el servidor cuente con la admisión del IAEN
cido en la LOSEP y este Reglamento Ge- en programas relacionados a la misión y
neral. objetivos de la institución del servidor o la
servidora.
La remuneración a pagarse con ocasión de
este tipo de comisiones será la establecida Para las comisiones de servicios con o sin
en las escalas de remuneraciones corres- remuneración, como requisito para su
pondientes. otorgamiento la o el servidor deberá haber
cumplido el período de prueba.
Este aporte técnico y/o profesional será
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2
exclusivo para las y los servidores de carre-
ra que no se encuentren en período de Art. 54.- De la aplicación del régimen
prueba en la institución donde trabajan y disciplinario.- En caso de que la o el ser-
que cumplan con los requisitos del puesto a vidor que se encuentra en comisión de
ocupar. servicios con o sin remuneración en otra
institución del Estado, haya cometido
Sección 5a. alguna falta disciplinaria grave que sea
Normas generales sobre licencias y objeto de la aplicación del régimen disci-
comisiones, con o sin remuneración plinario mediante la sustanciación de un
sumario administrativo deberá previamente
Art. 52.- Licencias con o sin remunera- la institución donde se encuentra realizan-
ción para la o el servidor en comisión de do la comisión de servicios, solicitar fun-
servicios.- La autoridad nominadora de las damentadamente a la institución de origen,
instituciones en las cuales se encuentra el inicio y trámite del respectivo sumario
prestando sus servicios la o el servidor administrativo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 19
DEL SERVICIO PÙBLICO
En los demás casos el régimen disciplina- de los resultados de la evaluación del des-
rio se ejercerá por parte de la institución en empeño a la máxima autoridad de la insti-
la cual se encuentran prestando sus servi- tución a la cual pertenece la o el servidor
cios. conforme la norma de evaluación y des-
empeño emitida por el Ministerio del Traba-
Art. 55.- Terminación de las comisio- jo, para los fines pertinentes.
nes.- La comisión de servicios con o sin Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
remuneración terminará por el cumpli- Ministerio del Trabajo
miento del lapso concedido o cuando la
institución requirente lo considere perti- La UATH deberá llevar un registro de las y
nente, y, sin más trámite, la o el servidor los servidores que se encuentren en comi-
comisionado se reintegrará inmediatamen- sión de servicios sin remuneración, infor-
te a la institución a la que pertenece. Una mación que será ingresada en el Sistema
vez concluida la comisión se deberá emitir Integrado Informático del Talento Humano
la acción de personal respectiva a la o el de Remuneraciones.
servidor público a fin de que se reintegre a
su puesto de origen. Asimismo, la o el servidor comisionado
está en obligación de observar las normati-
No se efectuarán estudios de supresión de vas internas y demás disposiciones de la
puestos de las o los servidores públicos que institución en la cual se encuentra prestan-
se encuentren en comisión de servicios con do su servicio.
o sin remuneración mientras se encuentren
cumpliendo el tiempo para el cual fueron Art. 57.- De la renuncia.- En caso de que
comisionados. la o el servidor que se encuentre en comi-
sión de servicios con o sin remuneración,
Si en función de los procesos de racionali- decida presentar su renuncia, deberá pre-
zación, fuere necesaria la reestructura- viamente solicitar su reincorporación a la
ción, reorganización, desconcentración o institución de origen, y una vez reincorpo-
descentralización de la institución, o se rado podrá canalizarlo ante la autoridad
procediere a modificar la estructura de la nominadora.
misma, fusionarla o adscribirla a otra o Similares consideraciones se aplicará para
suprimirla u otras formas similares, en renuncias de las o los servidores a quienes
forma previa y de manera inmediata se se les concedió licencias con o sin remune-
procederá a la terminación de todo tipo de ración.
comisión de servicios y licencias, si esta
afectare al puesto que ocupe la o el servi-
dor en comisión de servicios, para los fines Sección 6a.
pertinentes. De los permisos
Art. 58.- Del permiso.- Permiso es la
Art. 56.- Del control.- El control y segui- autorización que otorga la autoridad nomi-
miento de las comisiones de servicio con o nadora o su delegado o jefe inmediato a la
sin remuneración serán de responsabilidad o el servidor, para ausentarse legalmente
de las UATH de la institución que concede del lugar habitual de trabajo, de conformi-
la comisión y aquella en la cual se desarro- dad con lo establecido en los artículos 33 y
llan; la evaluación del desempeño de la o el 34 de la LOSEP.
servidor comisionado será realizada por el
jefe inmediato y aprobada por la máxima * Art. 59.- Permiso para estudios regu-
autoridad o su delegado de la entidad en la lares.- La autoridad nominadora concederá
cual presta sus servicios, la que informará permisos de hasta dos horas diarias para
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
estudios regulares siempre que la o el no de 3 días, lo cual podrá ser verificado por
servidor de carrera acredite matrícula para la UATH.
el nivel correspondiente y el registro de * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2
asistencia periódica a clases, debiendo al
final de cada año, nivel o semestre presen- * Art. 61.- Permiso para el cuidado del
tar la certificación de la aprobación corres- recién nacido.- La autoridad nominadora
pondiente. concederá permiso con remuneración a las
servidoras para el cuidado del recién naci-
Para estudios regulares de postgrado se do por dos horas diarias durante doce me-
concederá licencia sin remuneración o ses efectivos contados a partir de la termi-
comisión de servicios con remuneración nación de la licencia por maternidad. El
siempre que la o el servidor demuestre que lapso en el cual se otorgue dicho permiso
realiza sus estudios dentro de la jornada puede ser fraccionado conforme al reque-
laboral, de conformidad con lo que esta- rimiento de la servidora pública, para garan-
blece la LOSEP y este Reglamento Gene- tizar el adecuado cuidado del niño o niña.
ral.
Cuando se produzca el fallecimiento de la
En caso de que los estudios contemplen un madre de la o el niño en el período poste-
régimen de estudios presenciales y no pre- rior a la licencia por maternidad, el padre
senciales, podrá acumularse en el período hará uso de la totalidad o de la parte de
de la misma semana el tiempo de dos horas
en el día que se requiera de los estudios
tiempo que reste de este permiso.
presenciales. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3
En el caso de contratos de servicios oca- * Art. 62.- Permiso para representación
sionales se podrá otorgar este permiso de de una asociación laboral.- La autoridad
conformidad con las necesidades institu- nominadora podrá conceder permisos con
cionales siempre que la o el servidor recu- remuneración conforme lo señalado en el
pere el tiempo solicitado. inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP, de
manera mensual y no acumulable.
No se concederá estos permisos a las o los Este permiso se otorgará de conformidad
servidores que laboren en jornada especial. con el plan de trabajo que deberá ser obli-
gatoriamente presentado a la autoridad
Si la o el servidor compensare dicho per- institucional, considerando los siguientes
miso fuera del horario de jornada ordinaria grados de la organización:
de labores, no se generará el derecho a
pago de horas suplementarias o extraordi- a) Organizaciones de primer grado: hasta 10
horas mensuales;
narias.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 2 b) Organizaciones de segundo grado: hasta
16 horas mensuales; y,
* Art. 60.- Permiso para atención médi-
c) Organizaciones de tercer grado: hasta 24
ca.- La o el Jefe o responsable de la unidad horas mensuales.
podrá conceder permiso para atención
médica debidamente programada, hasta * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3
por dos horas en un mismo día, siempre y
cuando se haya solicitado con el menos 24 * Art. 63.- Permiso para cuidado de
horas de anticipación, con excepción de los familiares con discapacidades severas o
casos de emergencia.
enfermedades catastróficas.- La autori-
El permiso se justificará con la presentación dad nominadora, previo informe de la
del certificado médico conferido por el UATH, concederá a las y los servidores
profesional que atendió el caso, en el térmi- permisos para el cuidado de familiares con
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 21
DEL SERVICIO PÙBLICO
Central a los Gobiernos Autónomos Des- deberá ser realizado por la institución
centralizados y Regímenes Especiales; y, requirente y deberá cumplir con los si-
guientes requisitos:
c) Por procesos de racionalización y opti-
mización del talento humano que conlle- a) Pedido de traspaso por parte de la auto-
ven procesos de movimiento de personal o ridad nominadora o su delegado de la
supresiones de partidas, a fin de que la institución requirente al que se adjuntará el
preparación técnica y profesional sea apor- informe técnico de la UATH sobre la nece-
tada en otras instituciones, entidades, orga- sidad planteada;
nismos personas jurídicas del sector públi-
co. Los traspasos de puestos a otras unida- b) Aceptación de la autoridad nominadora
des o instituciones se podrán realizar por de la institución a la que pertenece el pues-
necesidades institucionales, y su conse- to objeto de traspaso;
cuencia será la modificación en el distribu-
tivo de remuneraciones. c) Acción de personal de traspaso de pues-
Se prohíbe el traspaso de puestos de las o to por parte de la autoridad nominadora de
los servidores que se encuentren en goce la institución a la que pertenece la o el
de comisiones con o sin remuneración. servidor; y,
Trabajo, luego del debido proceso técnico Público, la autoridad nominadora, una
administrativo se suprime un puesto y vez recibida la solicitud debidamente
consecuentemente su partida presupuesta- motivada del Contralor General del Esta-
ria, la o el servidor cesará en sus funciones do o del Ministerio de Trabajo, ya sea de
y el proceso se considerará concluido oficio o a pedido de la ciudadanía a
únicamente cuando la institución en la que través de estas instituciones, mediante
se produce la supresión del puesto haya acto motivado, cesará en sus funciones al
efectuado a su favor el pago total corres- servidor impedido de serlo y, si fuere de
carrera, previo sumario administrativo de
pondiente de la indemnización.
encontrarse contemplado dentro de las
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, causales de destitución.
Ministerio del Trabajo
4. Cesación de funciones por remoción
La supresión de los puestos en las institu- de funcionarios de período fijo.- La o el
ciones del Estado, procederá de conformi- servidor que hubiere sido designado para
dad con lo previsto en este Reglamento ejercer un puesto por período fijo, cesará
General y la norma técnica respectiva. en sus funciones en los siguientes casos:
* Art. 105.- [Cesación de funciones por 4.1. De manera inmediata el día en que
remoción].- En los casos de cesación concluya el período para el cual fue
funciones por remoción previstos artículo designado, sin que se requiera para tal
47 letra e) Ley Orgánica de Servicio Públi- efecto, la formalización de acto adminis-
co, la misma no implica sanción disciplina- trativo alguno.
ria de ninguna naturaleza y se observará
lo siguiente:: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
anterior, a fin de garantizar la continuidad
1. Cesación de funcionarios por remoción de la prestación de los servicios y activi-
de funciones según lo previsto en la letra dades institucionales, los funcionarios de
b) del artículo 17 de la LOSEP.- En el caso período fijo que formen parte del nivel
de los nombramientos provisionales, de- jerárquico superior no podrán separarse
terminados en la letra b) del artículo 17 de del desempeño de su puesto, en la misma
la LOSEP, las o los servidores cesarán en calidad que ostenten, hasta que sean
sus funciones una vez que concluya el legalmente reemplazados, conforme a lo
período de temporalidad para los cuales siguiente:
fueron nombrados, de existir, o cuando se
produzca el evento que ocasionare el a) Cuando la ley no haya previsto la exis-
retorno del titular del puesto; o, tratándo- tencia de un servidor que pueda asumir el
se de período de prueba, en caso de que puesto como suplente o encargado o a
no se hubiere superado la evaluación pesar de estar previsto puesto de dicho
respectiva. servidor se encontrare vacante o ya no
existiere otro suplente, se procederá de
2. Cesación de funciones por remoción manera inmediata a iniciar el proceso
de otros servidores de libre nombramiento respectivo para la designación del fun-
y remoción.- Las o los servidores de libre cionario de período fijo y el que debiere
nombramiento y remoción cesarán en sus haber sido removido continuará en ejer-
funciones cuando así lo decidiere la auto- cicio de sus funciones hasta que se pose-
ridad nominadora. sione el servidor resultare electo; y,
biendo el servidor que debió removido deberá contar con la correspondiente dis-
continuar en ejercicio de sus funciones ponibilidad presupuestaria.
hasta que concluya el proceso de selec- La o el servidor que deseare acogerse a los
ción y se posesione el servidor que resulta- planes de retiro voluntario con indemniza-
re electo.
ción, o cesación por jubilación, deberá
presentar por escrito su voluntad de aco-
En estos casos se mantendrá la represen-
gerse a los mismos.
tación institucional que se hubiere esta-
blecido hasta que se produzca el reem-
plazo. * Art. … (108.1).- Cesación de funciones
por compra de renuncias con indemniza-
4.2. Por decisión debidamente fundamen- ción.- Las instituciones del Estado podrán
tada del consejo de la entidad o del establecer planes de compras de renuncias
órgano que haga sus veces. obligatorias con indemnización conforme a
lo determinado en la letra k) del artículo 47
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 3 de la LOSEP, debidamente presupuestados,
en virtud de procesos de reestructuración,
Art. 106.- Cesación de funciones por optimización o racionalización de las mis-
mas.
destitución.- La o el servidor que haya
sido destituido por una de las causales
establecidas en el artículo 48 de la LOSEP El monto de la indemnización que por este
concepto tendrán derecho a recibir las o los
y las demás previstas en el ordenamiento servidores, será de cinco salarios básicos
jurídico, cesará en su puesto, previo el unificados del trabajador privado por cada
sumario administrativo respectivo. año de servicio y hasta por un valor máximo
de ciento cincuenta salarios básicos unifi-
Art. 107.- Cesación de funciones por cados del trabajador privado en total, el
cual se pagará en efectivo.
haber inobservado en el ingreso al sector
público el concurso de méritos y oposi-
Las servidoras y servidores públicos deberán
ción.- A quien ingresare al servicio público cumplir obligatoriamente estos procesos
y se otorgare nombramiento provisional o aplicados por la administración.
definitivo sin haber cumplido con los re-
quisitos establecidos en la LOSEP y este En el caso de la Provincia de Galápagos, el
Reglamento General, al no haberse efec- valor de la indemnización será calculado
tuado el respectivo concurso de méritos y conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y
oposición, a través del cual se haya decla- 2 de la Disposición General Primera de la
rado ganador, será destituido inmediata- LOSEP.
mente de su puesto previo sumario admi-
nistrativo o cesación inmediata en el nom- Se considerará para el cálculo de las com-
pensaciones y su correspondiente pago los
bramiento provisional, según el caso, sin años laborados en el sector público, así
perjuicio de las acciones administrativas, como la parte proporcional a que hubiere
civiles y penales a que hubieren lugar. lugar.
b) Manejo técnico del talento humano; Art. 123.- Planificación de la carrera del
servicio público.- La planificación de la
c) Administración del talento humano, Carrera del Servicio Público será respon-
remuneraciones e ingresos complementa- sabilidad de la UATH, de conformidad con
rios; y, las políticas, normas e instrumentos técni-
cos emitidos por el Ministerio del Trabajo.
d) Salud ocupacional. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Los procesos enunciados anteriormente
pueden ser unificados o divididos de La UATH, solicitará y tramitará la expedi-
acuerdo a la complejidad, tamaño organi- ción de los certificados al Ministerio del
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
h) Destitución; e,
Art. 145.- Contenido del contrato de
servicios ocasionales.- El contrato de i) Muerte.
servicios ocasionales contendrá básicamen-
te: lugar y fecha de celebración, compare- RESOLUCIÓN:
cientes, antecedentes, objeto del contrato, CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUA-
descripción de las actividades a cumplir, DOR
plazo de duración, la posibilidad de subro- Resuelve:
gar o encargar a puestos, la remuneración 5. Conforme la facultad consagrada en el
artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitu-
pactada con sujeción a los niveles de las ción de la República y en virtud del artículo
escalas de remuneraciones unificadas 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garan-
establecidas por el Ministerio del Trabajo; tías Jurisdiccionales:
certificación de disponibilidad y partida Se declara la constitucionalidad condiciona-
presupuestaria correspondiente; el dicta- da del artículo 146 del Reglamento General
men favorable emitido por la UATH; y, la de la Ley Orgánica de Servicio Público, por
determinación de que el mismo por su lo que será constitucional siempre y cuando
naturaleza pueda darse por terminado en se interprete de la siguiente manera:
Las personas con discapacidad, debidamente
cualquier momento.
calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nal a través del Sistema Nacional de Salud,
Ministerio del Trabajo que han suscrito un contrato de servicios oca-
sionales con una entidad pública, no podrán
ser separadas de sus labores, en razón de la
Art. 146.- Terminación de los contratos aplicación de la causal f) del artículo 146 del
de servicios ocasionales.- Los contratos de Reglamento General de la Ley Orgánica de
servicios ocasionales terminarán por las Servicio Público. Los contratos de servicios
siguientes causales: ocasionales suscritos entre una persona con
discapacidad y una entidad pública, podrán
terminar únicamente por las causales a), b),
a) Cumplimiento del plazo; c), d), e), g), h) e i) del artículo 146 del Re-
glamento General de la Ley Orgánica de Ser-
vicio Público.
b) Mutuo acuerdo de las partes; (Sent. 258-15-sep-cc. 12-ago-2015. RO-S
629: 17-nov-2015)
c) Renuncia voluntaria presentada; SENTENCIA:
CORTE CONSTITUCIONAL
Decisión:
d) Incapacidad absoluta y permanente de la 6. Conforme la facultad consagrada en el
o el contratado para prestar servicios; artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitu-
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 47
DEL SERVICIO PÙBLICO
ción de la República y en virtud del artículo específicos a ser desarrollados, que existan
76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garant- recursos económicos disponibles en una
ías Jurisdiccionales: partida para tales efectos, que no implique
Se declara la constitucionalidad condiciona- aumento en la masa salarial aprobada, y
da del artículo 146 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Servicio Público, por
que cumpla con los perfiles establecidos
lo que será constitucional siempre y cuando para los puestos institucionales y genéricos
se interprete de la siguiente manera: correspondientes. Estos contratos se sus-
Las mujeres embarazadas y en período de cribirán para puestos comprendidos en
lactancia que han suscrito un contrato de ser- todos los grupos ocupacionales y se pa-
vicios ocasionales con una entidad pública, garán mediante honorarios mensualizados.
no podrán ser separadas de sus labores, en
razón de la aplicación de la causal f del artí-
culo 146 del Reglamento General de la Ley Las personas a contratarse bajo esta moda-
Orgánica de Servicio Público. Los contratos lidad no deberán tener inhabilidades,
de servicios ocasionales suscritos entre una prohibiciones e impedimentos establecidos
mujer embarazada o en período de lactancia para las y los servidores públicos. Tratán-
y una entidad pública, podrán terminar úni- dose de personas que hayan recibido in-
camente por las causales a, b, c, d, e, g, h e i demnización o compensación económica
del artículo 146 del Reglamento General de por compra de renuncia, retiro voluntario,
la Ley Orgánica de Servicio Público. venta de renuncia u otras figuras similares,
(Sent. 309-16-SEP-CC. Gac. Const. 19: 20- no constituirá impedimento para suscribir un
oct-2016) contrato civil de servicios, conforme lo esta-
blece la LOSEP y este Reglamento General.
Art. 147.- Pago de la remuneración del
personal contratado.- La remuneración Las personas extranjeras, podrán prestar
para las personas con contratos de servicios sus servicios al Estado Ecuatoriano, me-
ocasionales se efectuará desde el primer diante la suscripción de contratos civiles de
día del mes, siempre que la prestación de servicios profesionales o de servicios
servicios se efectuare desde dicho día; y, técnicos especializados para lo cual se
en caso de que la prestación de servicios se estará a lo que establece para estas perso-
efectuare con posterioridad se pagará la nas en la LOSEP, en este Reglamento
parte proporcional del tiempo efectivamen- General y las normas legales aplicables.
te trabajado, mediante honorarios.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 8
En el caso de que se dé por terminado el
contrato de servicios ocasionales, en cual- Art. 149.- Convenios o contratos de
quier día de un mes, se cancelará la remu- pasantías o prácticas.- Las instituciones
neración hasta el día efectivamente traba- del sector público podrán celebrar conve-
jado. nios o contratos de pasantías con estudian-
tes de institutos, universidades y escuelas
*Art. 148.- De los contratos civiles de politécnicas, reconocidas por el organismo
servicios.- La autoridad nominadora podrá competente en el país, conforme al artículo
suscribir contratos civiles de servicios 59 de la LOSEP, mismos que se susten-
profesionales o contratos técnicos especia- tarán en convenios previamente celebrados
lizados sin relación de dependencia, siem- con las respectivas instituciones del siste-
pre y cuando la UATH justifique que la ma de educación superior.
labor a ser desarrollada no puede ser ejecu-
tada por personal de su propia entidad u A través de los convenios con las institu-
organización, fuere insuficiente el mismo o ciones del sistema de educación superior,
se requiera especialización en trabajos se definirán las características de los pro-
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 152.- Disponibilidad presupuesta- durante ese ejercicio fiscal, para lo cual
ria.- Las UATH sobre la base del plan deberá contarse con la certificación presu-
estratégico de necesidades de talento puestaria de recursos otorgada por la enti-
humano adoptados por la autoridad nomi- dad contratante de conformidad con las
nadora, solicitarán a través de la autoridad normas presupuestarias correspondientes.
nominadora, la creación de puestos, unida-
des y áreas, siempre y cuando exista dispo- Las UATH, previo informe favorable del
nibilidad presupuestaria y no se exceda de Ministerio de Finanzas, de ser el caso,
la masa salarial aprobada, de conformidad procederán a la inclusión de los puestos o
con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de unidades en la planificación estratégica
la LOSEP. institucional y en el plan operativo anual,
para que a partir del siguiente ejercicio
Art. 153.- De la creación de puestos.- El fiscal, esos puestos sean creados y ocupa-
Ministerio del Trabajo, conforme a lo señala- dos mediante nombramiento, previo el
do en el artículo 57 de la LOSEP, regulará cumplimiento de los requisitos que la
y aprobará la creación de los puestos que LOSEP y este Reglamento General deter-
sean necesarios para la consecución de las minan, y previa la calificación de impres-
metas y objetivos de cada unidad, área o cindible necesidad del Ministerio del Traba-
procesos, de conformidad con la planifica- jo.
ción estratégica institucional, el plan opera- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
tivo anual de talento humano y la adminis- Ministerio del Trabajo
tración de procesos, en función de lo dis-
puesto en este Reglamento General y de las Art. 155.- De la supresión o fusión de
necesidades de los procesos internos de unidades, áreas y puestos.- La autoridad
cada institución, planes estratégicos y nominadora, sobre la base de las políticas,
operacionales y sus disponibilidades pre- normas e instrumentos emitidos por el
supuestarias; y, el dictamen previo favora- Ministerio del Trabajo, dentro del ámbito de
ble del Ministerio de Finanzas, de ser el sus competencias, la planificación estraté-
caso. gica institucional y el plan operativo del
talento humano y la administración de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, procesos, podrá disponer por razones
Ministerio del Trabajo técnicas, funcionales y/o económicas, la
reestructuración, la supresión o fusión de
Se exceptúan de los informes de creación unidades, áreas o puestos de la institución,
de puestos, establecido en el inciso anterior previo informe técnico favorable de la
los gobiernos autónomos descentralizados, UATH, de lo cual, se informará al Ministe-
sus entidades y regímenes especiales, las rio de Finanzas para efectos de registro de
universidades y escuelas politécnicas los efectos generados en la masa salarial y
públicas y las entidades sometidas al ámbi- siempre y cuando se ajusten a las siguien-
to de la Ley Orgánica de Empresas Públi- tes causas:
cas.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 154.- De la creación no programa- Ministerio del Trabajo
da.- Se prohíbe la creación de puestos, a) Racionalización de las instituciones, que
unidades o áreas no programados en la implique supresión, fusión o reorganiza-
planificación estratégica institucional, ni en ción de ellas;
el plan operativo anual. En el caso de re-
querirse la creación de nuevas unidades, b) Reestructuración de la estructura institu-
áreas o procesos, el personal se vinculará cional y posicional de la entidad debido a
mediante contratos de servicios ocasionales redefinición de su misión, finalidad u obje-
50 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
ción de puestos, su nomenclatura y valora- través de la determinación del rol del pues-
ción, prevista en el artículo 61 de la LO- to, atribuciones, responsabilidades, activi-
SEP, reconocerá principalmente el tipo de dades e interrelación en función de la mi-
trabajo, su dificultad, ámbito de acción, sión y objetivos institucionales.
complejidad, nivel académico y responsa-
bilidad, así como los requisitos de aptitud y La descripción de un puesto determinará
experiencia necesarios para el desempeño en forma técnica, su naturaleza, atribucio-
de los puestos públicos. nes y responsabilidades, su ubicación y el
impacto o grado de contribución a la solu-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ción de problemas y al logro de objetivos
Ministerio del Trabajo
de la organización.
La valoración y clasificación de puestos se
realizará en aplicación de los procedimien- El proceso de descripción se referirá úni-
tos y procesos que deban ejecutarse para la camente a identificar y levantar las accio-
consecución del portafolio de productos y nes y actividades que se ejecutan en los
servicios institucionales, y los objetivos puestos y no a considerar las características
contenidos en la planificación del talento de las personas que en calidad de servido-
humano y demás planes institucionales. ras o servidores ocupan los mismos; deberá
ser realizada en base a factores comunes
En el caso de los Gobiernos Autónomos que permitan determinar con claridad y
Descentralizados, sus entidades y regíme- transparencia la posición comparativa de
nes especiales, diseñarán y aplicarán su cada puesto dentro de la institución.
propio subsistema de clasificación de pues-
tos, observando la normativa general que Art. 165.- Valoración de puestos.- Es el
emita el Ministerio del Trabajo, respetando la proceso mediante el cual, se asigna una
estructura de puestos, grados y grupos puntuación establecida en las correspon-
ocupacionales así como los techos y pisos dientes tablas de valoración desprendidas
remunerativos que se establezcan en los del método técnico determinado y expedi-
respectivos acuerdos emitidos por el Mi- do por el Ministerio del Trabajo, se cuantifi-
nisterio de Relaciones Laborales. En todo carán los factores de competencias, com-
momento, los Gobiernos Autónomos Des- plejidad del puesto y responsabilidad del
centralizados aplicarán esta normativa puesto, con la finalidad de determinar su
considerando su real capacidad económica. clasificación y ubicación dentro de la
estructura organizacional y posicional de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, cada institución y en las escalas de remu-
Ministerio del Trabajo
neraciones mensuales unificadas.
Todas las UATH de las instituciones del Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Estado registrarán la información de clasi- Ministerio del Trabajo
ficación de puestos en el sistema de infor-
mación administrado por el Ministerio del Art. 166.- Clasificación de puestos.- Es el
Trabajo. proceso mediante el cual se ubican los
puestos dentro de los grupos ocupacionales
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, de acuerdo a su valoración. Las series de
Ministerio del Trabajo
puestos deberán estar comprendidas en los
Art. 164.- Análisis y descripción de pues- grados de las escalas de remuneraciones
tos.- Es el proceso que identifica, recolecta, mensuales unificadas emitidas por el Minis-
analiza y registra la información relativa al terio del Trabajo.
contenido, situación e incidencia real de un Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
puesto en las instituciones del Estado, a Ministerio del Trabajo
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 53
DEL SERVICIO PÙBLICO
clasificar los puestos comunes en el sector Art. 175.- Administración del subsiste-
público, a fin de definir características ma de clasificación de puestos.- El Minis-
generales de la descripción y valoración, la terio del Trabajo, administrará el subsistema
clasificación y la correspondiente relación de clasificación de puestos del servicio
con los grados y grupos ocupacionales de público y sus reformas. La clasificación
las escalas de remuneraciones vigentes, contendrá el título de cada puesto, la natu-
emitidas por el Ministerio del Trabajo raleza del trabajo, la distribución jerárquica
de las funciones y actividades y los reque-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, rimientos para ocuparlos.
Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
* Art. 173.- Manual de descripción,
valoración y clasificación de puestos
institucional.- Las UATH, en base a las
políticas, normas e instrumentos de orden CAPÍTULO V
general, elaborarán y mantendrán actuali- DEL SUBSISTEMA DE
zado el manual de descripción, valoración RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
y clasificación de puestos de cada institu- DE PERSONAL
ción, que será expedido por las autoridades
nominadoras o sus delegados. Art. 176.- Del subsistema de selección de
personal.- El subsistema de reclutamiento
El manual contendrá entre otros elementos y selección de personal es el proceso técni-
la metodología, la estructura de puestos de co mediante el cual se define y selecciona a
la institución, definición y puestos de cada la o el aspirante idóneo, que cumpla con
grupo ocupacional, la descripción y valora- los requisitos establecidos para el desem-
ción genérica y específica de los puestos. peño de un puesto en el servicio público a
Este Manual será elaborado por cada insti- través del concurso de méritos y oposición
tución del sector público y aprobado por el correspondiente.
Ministerio del Trabajo en el caso de la admi-
nistración pública central e institucional y Art. 177.- Principios del subsistema.- El
referencial para las demás instituciones subsistema de reclutamiento y selección de
comprendidas bajo el ámbito de esta ley. personal se sustentará en los siguientes
principios:
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
a) Legalidad.- De acuerdo con lo que
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 8 dispone la Constitución de la República, en
su artículo 228, y la LOSEP en sus artícu-
los 65, 66 y 68, el ingreso al sector público,
Art. 174.- Valoración y clasificación de el ascenso y la promoción en la carrera se
puestos creados.- Todo puesto que fuere realizarán mediante concurso de méritos y
creado será clasificado y se sujetará a la oposición;
nomenclatura de la estructura de puestos
institucional vigente o aquella establecida
en el Manual de descripción, valoración y b) Transparencia.- La aplicación de
clasificación de puestos emitido por el métodos y procedimientos para seleccionar
Ministerio del Trabajo.
el talento humano competente, responderá
a un tratamiento técnico, transparente,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, objetivo e imparcial para todos los aspiran-
Ministerio del Trabajo. tes a desempeñar un puesto público;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 55
DEL SERVICIO PÙBLICO
* Art. 187.- Declaratoria de ganador del dos con la promoción de derechos, obliga-
concurso.- Una vez concluida la fase de ciones y responsabilidades del puesto, trato
oposición, el Tribunal de Méritos y Oposición a sus compañeros y usuarios género, trato a
declarará a la o el ganador del concurso y personas con discapacidades y otros aspec-
comunicará a la autoridad nominadora o su
delegado tal particular para que se proce-
tos que se consideren relevantes.
da a la expedición del nombramiento provi-
sional sujeto a periodo de prueba.
Sección 4a.
Inmediatamente se procederá a comunicar Ascensos
los resultados finales a los participantes y a Art. 190.- Ascensos.- El ascenso tiene por
publicarlos a través de la página web insti- objeto promover a las y los servidores para
tucional y la web del Ministerio del Trabajo. que ocupen puestos de nivel superior,
En el caso de que la ganadora o el ganador vacantes o de creación, siempre y cuando
del concurso de Méritos y Oposición no cumplan con el procedimiento para ser
aceptare el nombramiento, o no se presen- ascendidos en estricto cumplimiento de lo
tare en la Institución para posesionarse del previsto en la LOSEP, este Reglamento
mismo, dentro del término de tres días a General y la norma emitida por el Ministerio
del Trabajo.
partir de la fecha de registro del nombra-
miento, el Tribunal de Méritos y Oposición Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
declarará ganadora o ganador del concurso Ministerio del Trabajo.
a la o el participante que haya obtenido el
segundo mayor puntaje, y así sucesivamen- La o el servidor que ascendiere mediante
te, siempre y cuando la calificación de la concurso de méritos y oposición, estará
persona ganadora sea igual o mayor a la sujeto a período de prueba, y de no cumplir
mínima establecida en la correspondiente con la calificación de satisfactorio, muy
norma dictada por el Ministerio del Trabajo. bueno o excelente, regresará a ocupar el
puesto anterior con la misma remuneración
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, correspondiente a este puesto. Mientras
Ministerio del Trabajo. dure el período de prueba del servidor
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10 ascendido, no podrá ocuparse de manera
definitiva el puesto ni suprimirse el mismo.
Art. 188.- Expedición de nombramien-
to.- Concluido el concurso, se expedirá el Art. 191.- De la ejecución del proceso de
respectivo nombramiento al ganador o ascenso.- La UATH será responsable de
ganadora del mismo, de conformidad con establecer las bases de los concursos de
lo establecido en este Reglamento General. méritos y oposición, llevar a cabo el proce-
so de selección y finalizado el mismo,
previa disposición de la autoridad nomina-
Sección 3a. dora, en el término de 3 días, extender el
Inducción nombramiento a la o el servidor, quien
deberá en el término de 3 días posesionarse
Art. 189.- Inducción.- Las UATH imple- y asumir el ejercicio de las responsabilida-
mentarán mecanismos de inducción a fin des del nuevo puesto.
de garantizar una adecuada inserción de la
o el ganador del concurso de méritos y En el caso de que la o el servidor ganador
oposición a su nuevo puesto de trabajo, y a del concurso, no se posesionare dentro del
la cultura organizacional de la institución término previsto en este artículo, la autori-
en la cual laborará. Dicho período de in- dad nominadora designará al postulante
ducción comprenderá aspectos relaciona- con mayor puntaje subsiguiente; quien
58 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
terio del Trabajo, así como de generar para Art. 200.- Del IAEN.- Corresponde al
dicha planificación, las necesidades institu- Instituto de Altos Estudios Nacionales, de
cionales de capacitación de lo cual repor- conformidad con lo establecido en la Ley
tarán al Ministerio del Trabajo semestralmen- de Educación Superior, brindar la forma-
te. Para la elaboración del plan de capaci- ción de las y los servidores públicos a fin
tación, las UATH serán responsables del de obtener títulos de cuarto nivel, sin per-
control y seguimiento de la capacitación en juicio de que los programas de formación
todos los procesos internos; mientras que puedan realizarse en otras instituciones de
los responsables de los procesos tendrán a educación superior legalmente reconoci-
su cargo la programación y dirección de das.
eventos de capacitación propios de la natu-
raleza y especialización de la misión y
objetivo de cada uno de ellos, con el apoyo Sección 3a.
técnico y logístico de las UATH. De la capacitación y desarrollo de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, personal
Ministerio del Trabajo.
Art. 201.- De la capacitación.- La capaci-
Del mismo modo, las UATH ejecutarán la tación y el desarrollo profesional constitu-
coordinación de los procesos de formación ye un proceso programado, técnico, conti-
de cuarto nivel de las y los servidores de nuo, de inversión institucional, orientado a
sus instituciones, conforme a las políticas y adquirir o actualizar conocimientos, des-
normas emitidas por el Ministerio del Traba- arrollar competencias y habilidades de las
jo en coordinación con el Instituto de Altos y los servidores, con la finalidad de impul-
Estudios Nacionales, para lo cual llevarán sar la eficiencia y eficacia de los procesos,
el control de la designación de las y los y motivar el respeto de los derechos huma-
servidores beneficiarios, los mecanismos nos, la práctica de principios de justicia,
de financiamiento y el control, seguimiento calidad, calidez, equidad y solidaridad,
y evaluación. basado en el Plan Nacional de Capacita-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ción y Desarrollo Profesional, elaborado
Ministerio del Trabajo. por el Ministerio del Trabajo y el Instituto de
Altos Estudios Nacionales.
Art. 199.- Plan Nacional de Formación y
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Capacitación de las y los Servidores Ministerio del Trabajo.
Públicos.- El Ministerio del Trabajo será el
responsable de administrar el Plan Nacio-
Art. 202.- Proceso de capacitación.- Los
nal de Formación y Capacitación de las y
planes y programas de capacitación a favor
los Servidores Públicos, el cual estará
de las y los servidores públicos, serán
integrado por el Plan Nacional de Capaci-
planificados por las UATH de cada una de
tación elaborado por el Ministerio del Traba-
las instituciones que están en el ámbito de
jo y por el Plan Nacional de Formación,
la LOSEP, acorde a las políticas y normas
elaborado por el Instituto de Altos Estudios
técnicas emitidas por el Ministerio del Traba-
Nacionales. jo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.
Art. 203.- Control y evaluación de los la que cobre, si fuere el caso, los valores
programas de capacitación.- Durante la que correspondan por la capacitación reali-
ejecución de los programas de capacita- zada.
ción, las UATH tendrán la responsabilidad
de realizar el seguimiento de la capacita- La SETEC mantendrá un listado de los ofer-
ción, de conformidad con la LOSEP, este tantes de capacitación con evaluaciones
Reglamento General y la norma que para óptimas, para lo cual las UATH tienen la
el efecto emita el Ministerio del Trabajo, obligación de remitir a la SETEC la evalua-
observándose las necesidades instituciona- ción a los facilitadores que hayan desarro-
les. llado eventos en su institución.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Las servidoras y servidores y/o institucio-
nes determinadas en el artículo 3 de la
Art. 204.- Del Servicio Ecuatoriano de LOSEP podrán brindar servicios de capaci-
Capacitación Profesional - SECAP.- El tación sobre materias de competencia
Servicio Ecuatoriano de Capacitación exclusiva de otras entidades al sector
Profesional – SECAP, formará parte de las público o privado; con el aval de las insti-
Redes de Capacitación y será la instancia tuciones cuya competencia es exclusiva y/o
encargada de la operativización de la capa- especializada en la materia.
citación no profesional, técnica de las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 10
instituciones, entidades, empresas y orga-
nismos establecidos en el ámbito de la
LOSEP, en los temas de su competencia.
Sección 4a.
* Art. 205.- Servicios especializados de Informes previos y efectos de la
capacitación.- Las UATH, de conformi- capacitación y formación
dad con las políticas, normas e instrumen-
tos que establezca el Ministerio del Trabajo, Art. 206.- Formación y capacitación
estarán facultadas para contratar servicios dentro del país.- Previo informe favorable
especializados de capacitación, con perso- de la UATH, la autoridad nominadora
nas naturales o jurídicas, del sector público concederá comisión de servicios con re-
o privado calificadas por la Secretaría muneración, a la o el servidor que dentro
Técnica del Sistema Nacional de Cualifica- del plan de formación y capacitación insti-
ciones y Capacitación Profesional (SETEC). tucional debidamente aprobado, fuere
seleccionado para participar en estudios de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres o
conferencias y pasantías, reuniones, visitas
Tratándose de personas naturales que ten- y otros que fueren necesarios para el desa-
gan la calidad de servidoras o servidores rrollo institucional.
públicos que brinden capacitación en el
área de sus competencias, fuera de los El Ministerio del Trabajo establecerá me-
planes institucionales y cobren por ello, diante normas el procedimiento a seguirse
ésta se efectuará fuera del horario legal de para los casos de excepción de formación o
labores de la o el servidor que da la capaci- capacitación no programada.
tación. En caso que se requiera los servi- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cios de capacitación de una o un servidor Ministerio del Trabajo.
público, para capacitar en temas específi-
cos que sean de competencia de la institu- Art. 207.- Formación y capacitación en
ción a la que pertenece, será la Institución el exterior.- La máxima autoridad de la
62 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
organismo que autorizó y pagó la comisión para el efecto expida el Ministerio del Traba-
de servicios con remuneración o el permiso jo.
para estudios regulares;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
b) En el evento de que la institución, no
pague la remuneración mensual para el A las y los servidores públicos que actúen
caso de licencia sin remuneración, ni tam- como facilitadores en cursos de capacita-
poco pague el valor de los estudios regula- ción fuera de su jornada habitual de traba-
res de postgrado, ni gastos de transporte, la jo, no se les reconocerá horas extraordina-
o el servidor no debe devengar el período rias o suplementarias, pero tendrán derecho
de tiempo señalado en el artículo 210 del a percibir honorarios, que serán regulados
presente Reglamento General; y, en la norma correspondiente, expedida por
el Ministerio del Trabajo.
c) De reprobar o abandonar los estudios
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
regulares de posgrado, la servidora o servi- Ministerio del Trabajo.
dor devolverá todo lo invertido por el
Estado, a través de la institución, entidad u
* Art. 214.- Banco de proyectos y estu-
organismo a la que pertenece.
dios.- Si por efecto de la formación o ca-
pacitación se generaren estudios, proyectos
Cuando se trate de casos en los que se u otros productos, aquellos serán de cono-
requiera reintegrar a la institución valores cimiento de la institución en la cual presta
totales invertidos en formación o capacita- sus servicios el o la servidora pública, con
ción se lo hará en un plazo no mayor de 60 los cuales se generará un banco de proyec-
días conforme lo señala el artículo 74 de la tos y estudios administrado por la Secretar-
LOSEP. ía Técnica del Sistema Nacional de Cualifi-
caciones y Capacitación Profesional.
Art. 212.- Prohibición y sanciones.- El
servidor que una vez concluida la licencia Prohíbese la utilización de los estudios y
o comisión de servicios con o sin remune- proyectos que conforman dicho banco sin
ración, no se reintegrare al ejercicio de sus la autorización de dicha Secretaría Técnica.
funciones de manera inmediata, será sujeto * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11
de la aplicación del régimen disciplinario
conforme lo dispone la LOSEP y este
Reglamento General.
CAPÍTULO VII
Art. 213.- Del pago de honorarios a DEL SUBSISTEMA DE
instructores que participan en eventos EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
de capacitación fuera de la jornada de
trabajo.- De conformidad a lo dispuesto Art. 215.- De la evaluación.- Consiste en
en el artículo 75 de la LOSEP y el artículo la evaluación continua de la gestión del
205 de este Reglamento General, las y los talento humano, fundamentada en la pro-
servidores públicos que sean requeridos gramación institucional y los resultados
para actuar como facilitadores en cursos de alcanzados de conformidad con los pará-
capacitación, fuera de sus horas de trabajo, metros que el Ministerio del Trabajo emita
deberán previamente obtener la correspon- para el efecto, cuyas metas deberán ser
diente calificación y registro en el Ministerio conocidas previamente por la o el servidor.
del Trabajo, para lo cual deben reunir los Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
requisitos establecidos en la norma que Ministerio del Trabajo.
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 216.- Objetivo específico.- La eva- los objetivos y metas estratégicas derivadas
luación del desempeño programada y por de la naturaleza, especialización y cumpli-
resultados tiene como objetivo medir y miento de la misión institucional y su
estimular la gestión de la entidad, de pro- gestión;
cesos internos y de servidores, mediante la
fijación de objetivos, metas e indicadores b) Perspectiva del usuario externo.- La
cuantitativos y cualitativos fundamentados percepción de los usuarios externos acerca
en una cultura organizacional gerencial de la calidad de los productos y servicios
basada en la observación y consecución de institucionales que recibe;
los resultados esperados, así como una
política de rendición de cuentas que motive c) Perspectiva de los procesos internos.-
al desarrollo en la carrera del servicio La evaluación del desempeño de la o el
público, enfocada a mejorar la calidad de servidor respecto de la calidad, productivi-
servicio y a mejorar la calidad de vida de dad y uso de los recursos en la generación
los ciudadanos. de los insumos necesarios para elaborar los
productos y servicios de cada unidad orga-
En el desarrollo de los procesos de evalua- nizacional; y,
ción de desempeño que se realicen con-
forme a la LOSEP, este Reglamento Gene- d) Perspectiva del talento humano.-
ral y las normas pertinentes, será de cum- Incluirá en la evaluación del desempeño de
plimiento obligatorio por parte de las o los la o el servidor la calificación de la calidad
servidores. y resultados del liderazgo de los procesos
internos, el uso eficaz del tiempo y la cola-
Art. 217.- Ámbito de aplicación de la boración del trabajo en equipo de las y los
evaluación del desempeño.- Estarán suje- servidores.
tos a la evaluación del desempeño todas y
todos los servidores públicos que prestan Art. 220.- Responsabilidades de las
servicios en las instituciones determinadas UATH.- Las UATH, sobre la base de las
en el artículo 3 de la LOSEP. políticas, normas, instrumentos y metodo-
logías emitidos, tendrán la responsabilidad
Art. 218.- Periodicidad.- La evaluación de asesorar a cada unidad, área o proceso,
del desempeño programada y por resulta- en la aplicación del subsistema y de ins-
dos, constituye un proceso permanente; los trumentar y consolidar la información y
responsables de las UATH y de las unida- resultados de la evaluación de las y los
des, áreas o procesos deberán evaluar una servidores, a fin de retroalimentar al siste-
vez al año según el requerimiento del plan ma integrado de desarrollo del talento
operativo institucional, la estructura insti- humano de la institución, con la finalidad
tucional y posicional y las disposiciones de de cubrir las debilidades determinadas en
la máxima autoridad o jefe inmediato. la evaluación de desempeño.
Art. 221.- Escalas de evaluación.- Las
Art. 219.- De los resultados esperados.- escalas de evaluación de los resultados de
Los resultados esperados se evaluarán a la gestión y desempeño organizacional
través del conjunto de las siguientes pers- serán las siguientes:
pectivas o variables de medición, en forma
integral y complementaria: a) Excelente.- Es aquel que supera los
objetivos y metas programadas;
a) Perspectiva institucional.- Incorpora a
la evaluación del desempeño de la o el b) Muy Bueno.- Es el que cumple los
servidor, los resultados de la medición de objetivos y metas programadas;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 65
DEL SERVICIO PÙBLICO
c) Satisfactorio.- Mantiene un nivel míni- carrera del servicio público y estímulos que
mo aceptable de productividad; contempla la LOSEP, este Reglamento
General y la Norma que para el efecto se
d) Regular.- Es aquel que obtiene resulta- expida;
dos menores al mínimo aceptable de pro-
ductividad; y, b) La o el servidor que obtenga la califica-
ción de regular, volverá a ser evaluado en
e) Insuficiente.- Su productividad no el plazo de tres meses; de obtener la misma
permite cubrir las necesidades del puesto. calificación, será destituido de su puesto,
previo el sumario administrativo que se
Las escalas de evaluación incorporarán la efectuará de manera inmediata; y,
ponderación de los indicadores de evalua-
ción establecidos en la norma técnica. c) Para las servidoras o servidores que
hubieren obtenido la calificación de insufi-
La evaluación la efectuará el jefe inmedia- ciente, se seguirá el siguiente procedimien-
to y será revisada y aprobada por el inme- to:
diato superior institucional o la autoridad
nominadora previa a la notificación de la o 1. Obligatoriamente se realizará una se-
el servidor. gunda evaluación en el plazo de dos meses
calendario, contados a partir de la notifica-
Los resultados de la evaluación serán noti- ción a la servidora o servidor, del resultado
ficados a la servidora o servidor evaluado, de la primera evaluación;
en un plazo de ocho días contados a partir
de la culminación de la obtención de resul- 2. En el caso de que la o el servidor por
tados; y, de ser el caso, la recalificación en segunda ocasión consecutiva obtuviere una
un plazo de 5 días, en caso de que haya calificación de insuficiente, será destituido
sido solicitada por escrito y fundamental- previo el respectivo sumario administrativo
mente. El proceso de recalificación será de conformidad con lo establecido en el
realizado por un Tribunal integrado con- literal m) del artículo 48 de la LOSEP. Si
forme establece el artículo 78 de la LO- en este caso se obtuviere una calificación
SEP. de regular se aplicará lo establecido en el
artículo 80 de la LOSEP;
Art. 222.- Efectos de la evaluación.- Los
resultados de la evaluación del desempeño,
cumplimiento de procesos internos, pro- 3. En el caso de que la o el servidor haya
gramación institucional, objetivos y del obtenido por primera vez la calificación de
servidor público, constituirá uno de los insuficiente, y que dentro del plazo esta-
mecanismos para aplicar las políticas de blecido de los dos meses, por segunda
promoción, reconocimiento, ascenso y ocasión la o el servidor obtuviere una
cesación, a través de la cual se procurará calificación de regular se estará a lo esta-
mejorar los niveles de eficiencia y eficacia blecido en el artículo 80 segundo inciso de
del servicio público. Los efectos de la la LOSEP; y,
evaluación serán los siguientes:
4. En el caso de que en la segunda evalua-
a) La o el servidor público que obtenga la ción la o el servidor obtuviere una califica-
calificación de excelente, muy bueno o ción de satisfactorio, muy bueno y/o exce-
satisfactorio, será considerado para la lente, se le aplicará la evaluación del des-
aplicación de políticas de promoción, empeño por el tiempo que faltare del per-
reconocimiento, ascensos dentro de la íodo de evaluación vigente.
66 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 223.- Evaluación institucional que hubiere lugar, sin perjuicio de la informa-
contemple la evaluación por los usuarios ción que le provea el Ministerio del Trabajo.
externos de los procesos.- El Ministerio del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Trabajo emitirá las políticas, normas e Ministerio del Trabajo.
instrumentos para el aprovechamiento de
los resultados de la evaluación desde la La autoridad nominadora a petición moti-
perspectiva institucional por parte de sus vada del jefe inmediato de la o el servidor
usuarios externos y de los procesos, en en período de prueba, podrá solicitar en
relación con el artículo 130 de la LOSEP y cualquier momento la evaluación del mis-
este Reglamento General. mo, dentro de este período.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. Art. 227.- Efectos de la evaluación del
período de prueba.- La evaluación del
período de prueba y su calificación gene-
Art. 224.- Evaluación durante el período rará respecto de la o el servidor evaluado,
de prueba.- Esta fase del subsistema de los siguientes efectos:
evaluación de desempeño se inicia una vez
terminado el proceso de reclutamiento y
selección de talento humano, permite a la a) En el caso de que la o el servidor eva-
administración evaluar y determinar los luado aprobare el período de prueba, conti-
niveles de desempeño, rendimiento y com- nuará en el ejercicio de sus funciones y se
portamiento laboral alcanzados por la o el le extenderá inmediatamente el nombra-
servidor público, durante un período de miento permanente y el Certificado de
prueba de tres meses. Carrera que le acredita como servidora o
servidor de carrera;
Art. 225.- Nombramiento inicial y per- b) Si la UATH a través de un informe de
íodo de prueba.- La o el servidor ganador evaluación determina la calificación de
del concurso de méritos y oposición que regular o insuficiente en el desempeño de
ingresa al servicio público, será designado funciones de la o el servidor; se procederá
mediante nombramiento provisional de a comunicar la cesación inmediata de sus
prueba mientras se encuentre en este perío- funciones;
do.
c) Los resultados de la evaluación del
Art. 226.- Evaluación del período de período de prueba de la o el servidor serán
prueba.- De conformidad con lo estableci- considerados como parte de la calificación
do en el artículo 17 literal b.5) de la LO- anual de objetivos alcanzados en ese año
SEP, las UATH efectuarán evaluaciones para la servidora o servidor que hubiere
programadas y por resultados, de los nive- obtenido un nombramiento permanente;
les de productividad alcanzados por la o el En el caso de que la UATH no realice las
servidor durante el período de prueba. evaluaciones, la o el servidor exigirá ser
evaluado y comunicará de este incumpli-
Las UATH acorde con las normas institu- miento a la máxima autoridad, quien in-
cionales, serán responsables de que la mediatamente dispondrá que se efectúe la
evaluación del período de prueba y su misma.
notificación se realicen antes de la culmi-
nación del período. En caso de incumpli- No se podrá emitir un nombramiento defi-
miento, la Contraloría General del Estado nitivo sin que previamente la o el servidor
establecerá las responsabilidades a que haya sido evaluado y aprobado; y,
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 67
DEL SERVICIO PÙBLICO
de los alimentos, particular que constará de quien hiciere sus veces, deberá llevar los
los respectivos contratos. controles respectivos.
El monto máximo de pago será el estable- En los casos en que las o los servidores
cido de conformidad con los techos que pertenecientes a una institución, que por la
para el efecto establezca el Ministerio del misión que cumple la misma o sus servido-
Trabajo, previo el dictamen favorable del res, deban prestar sus servicios en otra
Ministerio de Finanzas. institución de las determinadas en el artícu-
lo 3 de la LOSEP, y reciban este beneficio
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, en su institución de origen, de manera
Ministerio del Trabajo.
directa o en dinero, la institución donde se
encuentren temporalmente prestando sus
En virtud de la naturaleza y condiciones de servicios comunicará a la institución de
los servicios a desarrollarse, el Ministerio del origen para que el monto correspondiente a
Trabajo, previo estudio podrá autorizar que la alimentación no sea considerado respec-
el beneficio de alimentación incluya más to de la o el servidor que se encuentra en la
de una comida diaria. otra institución, siempre y cuando en di-
chas instituciones se otorgue el servicio de
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
alimentación.
Las y los servidores públicos devolverán al ción interna y planes pedagógicos del
momento de la entrega de los nuevos uni- centro de cuidado infantil.
formes aquellos que les hubieren sido sumi-
nistrados con anterioridad; de no hacerlo se
descontará el valor de aquellos no devuel- Los centros infantiles públicos o privados
tos a éstos. que proporcionen el servicio de cuidado
diario, deberán cumplir con todas las dis-
Los costos de los uniformes se encontrarán posiciones del organismo que regule este
dentro de los techos establecidos por el tipo de establecimientos, así como haber
Ministerio del Trabajo, y tanto el material
obtenido la autorización de funcionamiento
como su confección serán de producto correspondiente, de tal manera que se
nacional. pueda garantizar los planes pedagógicos y
de cuidado, la infraestructura, implementos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, y materiales adecuados, así como el perso-
Ministerio del Trabajo. nal especializado y capacitado para brindar
atención y estimulación, acordes a las
En las normas internas que regulan a las edades de las y los niños o niñas y cuidar
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
observarán las regulaciones del presente
de que la alimentación que brinden man-
Decreto Ejecutivo. tenga los estándares óptimos para un ade-
cuado desarrollo y la buena nutrición de las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11 niñas y niños.
Art. 240.- De las guarderías.- Las institu- Dichos centros contemplarán la infraes-
ciones comprendidas en el ámbito de la tructura para el caso de niñas y niños con
LOSEP, deberán conceder únicamente a discapacidad y programas para tal efecto.
las y los hijas o hijos de sus servidores y
servidoras, o niñas o niños de las y los Podrán realizarse convenios entre dos o
servidores públicos que se encuentren bajo más instituciones para que se utilicen las
su cuidado o patria potestad el servicio de instalaciones de una institución por parte
cuidado diario infantil, hasta el día que de las o los hijos de las o los servidores que
cumplan los 5 años de edad. Estos servi- laboren en otra institución.
cios podrán ser brindados de acuerdo al
siguiente orden de prioridad: En el caso de que sean servidores públicos
en dos instituciones diferentes, tanto el
a) Centros de cuidado diario infantil finan- padre, como la madre de las y los niñas y
ciados por el Instituto de la Niñez y la niños, podrán beneficiarse con este servicio
Familia - INFA; en una de las dos instituciones por cada
hija o hijo, de tal manera que el beneficio
b) Centros de cuidado diario infantil, crea- no se duplique.
dos o que se creen y manejados directa-
mente por las instituciones del sector La UATH o las que hicieren sus veces
público; o, serán las responsables de organizar y con-
trolar permanentemente la correcta presta-
ción de este beneficio.
c) Centros de cuidado infantil privado.
En caso de que una institución no cuente
Las instituciones recibirán las solicitudes con los servicios necesarios, podrá pagarse
de las o los servidores para acceder a este en dinero por cada hija o hijo que tengan
beneficio y lo concederán de acuerdo a su cumplido hasta el día que cumpla los 5
disponibilidad presupuestaria y organiza- años de edad, a la servidora o servidor
72 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
hasta los montos máximos establecidos por encuentran en el ámbito de la LOSEP, será
el Ministerio del Trabajo, y previo el respec- el resultante de dividir para doce la suma
tivo dictamen favorable del Ministerio de de los ingresos anuales que las y los servi-
Finanzas. dores tengan derecho y se encuentren
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
debidamente presupuestados.
Ministerio del Trabajo.
No se incluirán en la remuneración men-
Art. 241.- De los requisitos para acceder sual unificada los siguientes conceptos:
al beneficio de cuidado infantil.- Las y
los servidores públicos podrán acceder al a) Décima tercera remuneración;
beneficio de cuidado infantil para sus hijas
e hijos, cumpliendo la presentación de los b) Décima cuarta remuneración;
siguientes requisitos:
c) Viáticos, subsistencias;
a) Partida de nacimiento que acredite la
filiación y edad de la niña o niño o, la d) Dietas;
providencia emitida por autoridad compe-
tente que acredite que se encuentra bajo su e) Horas suplementarias y extraordinarias;
cuidado o patria potestad; y,
f) El fondo de reserva;
b) Certificado laboral, de ser el caso del
cónyuge o conviviente en unión de hecho g) Subrogaciones o encargos;
legalmente reconocida, de no percibir este
beneficio en la institución que labora. h) Honorarios por capacitación;
cional. Una vez emitidos los pisos y techos Art. 249.- El Sistema de remuneraciones
remunerativos por parte del Ministerio del del sector público.- Es el conjunto de
Trabajo, los gobiernos autónomos descen- normas técnicas, metodologías y procedi-
tralizados a través de ordenanza estable- mientos utilizados para estructurar y des-
cerán las remuneraciones que correspon- arrollar las remuneraciones de las y los
dan. servidores públicos que prestan sus servi-
cios en las instituciones señaladas en los
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, artículos 3 y 94 de la LOSEP.
Ministerio del Trabajo.
Art. 248.- Racionalización de las remu- Art. 250.- Principios.- El sistema de re-
neraciones mensuales unificadas.- En el muneraciones se basará en el principio de
caso de que la remuneración mensual que los puestos de las y los servidores
unificada de las y los servidores públicos públicos serán remunerados en relación a
de carrera, o de período fijo, o con contrato la responsabilidad de las funciones a des-
de servicios ocasionales, sea superior al arrollarse, eficiencia, profesionalización,
valor señalado en el correspondiente grado capacitación y experiencia.
de la escala, expedida por el Ministerio del
Trabajo, se mantendrá dicha remuneración En tal virtud se garantiza un trato homogé-
mientras permanezca en el puesto el actual neo y uniforme en el servicio público,
titular del mismo, o hasta que el contrato respetando el principio de que a un trabajo
de servicios ocasionales termine. Una vez de igual responsabilidad corresponde igual
que en el puesto ingresare otra servidora o remuneración, y la determinación de la
servidor público o que el contrato le fuere remuneración mensual unificada es esta-
renovado, o la o el servidor fuere reelecta o blecida a través de un proceso técnico.
reelecto, la remuneración mensual unifica-
da del puesto se ajustará al valor previsto En caso de que después de realizados los
en la mencionada escala. estudios remunerativos una o un servidor
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, quede sobrevalorado en su puesto, si su
Ministerio del Trabajo. remuneración mensual unificada fue le-
galmente establecida, ésta no se disminuirá
Las remuneraciones mensuales unificadas mientras ocupe el puesto; y se mantendrá
de las y los servidores públicos que a la vigente hasta que se homologuen los pues-
expedición de las escalas de remuneracio- tos que se encuentran debajo de ésta, pro-
nes previstas en los artículos precedentes ceso que estará a cargo del Ministerio del
de este Reglamento General, que se encon- Trabajo.
traren bajo el nivel que le corresponda en Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
la escala, serán homologadas al valor co- Ministerio del Trabajo.
rrespondiente de su grado, establecida en
las Escalas Nacionales de Remuneracio-
nes, de conformidad a lo dispuesto en la Art. 251.- Estructura de las escalas na-
disposición transitoria segunda de la LO- cionales de remuneraciones mensuales
SEP, previo el cumplimiento de las dispo- unificadas de las y los servidores públi-
siciones presupuestarias correspondientes. cos.- Las escalas nacionales de remunera-
ciones mensuales unificadas para las y los
servidores públicos se estructurarán me-
diante grados en cada grupo ocupacional
CAPÍTULO II establecido en el subsistema de clasifica-
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES ción de puestos.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 75
DEL SERVICIO PÙBLICO
las jornadas de trabajo establecidas, previa garán con el recargo del veinte y cinco por
autorización de la autoridad nominadora o ciento (25%) del valor de la hora de remu-
su delegado, por necesidades instituciona- neración mensual unificada.
les debidamente planificadas y verificadas
por el jefe inmediato y la UATH, siempre Art. 268.- De las horas extraordinarias.-
y cuando exista la disponibilidad presu- Se considerarán horas extraordinarias a
puestaria para cubrir estas obligaciones. aquellas en que la o el servidor labore
justificadamente fuera de su jornada legal
Las y los servidores públicos cuyos pues- de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las
tos se encuentran comprendidos en la 06h00 durante los días hábiles; y, durante
Escala del Nivel Jerárquico Superior no los días feriados y de descanso obligatorio;
percibirán el pago por horas suplementa- hasta por un máximo de sesenta horas al
rias o extraordinarias. mes.
El cálculo para determinar el valor de la Para el pago de las horas extraordinarias se
hora diurna de la o el servidor que permita considerarán los siguientes casos:
proceder al pago con los respectivos recar-
gos señalados en la LOSEP y en este Re- a) Si las horas extraordinarias se desarro-
glamento General, correspondiente a las llan por parte de la o el servidor, en días
horas suplementarias y a las horas extraor- hábiles, en el horario establecido en el
dinarias, se efectuará dividiendo la remu- primer inciso de este artículo, tendrá un
neración mensual unificada de la o el ser- recargo del sesenta por ciento (60%) del
vidor para doscientos cuarenta horas (240). valor de la hora con respecto a la remune-
A este resultado se le deberá multiplicar, ración mensual unificada de la o el servi-
según corresponda, el valor de las horas y dor; y,
aplicar el recargo correspondiente.
Cuando las o los servidores públicos pres- cuando la o el servidor cumpla con los
ten sus servicios en otras instituciones del requisitos del puesto a encargarse. Los
Estado, dentro o fuera del país, mediante asesores únicamente podrán encargarse de
comisión de servicios sin remuneración, puestos de igual o mayor jerarquía o con
los fondos de reserva serán pagados por la igual o mayor remuneración a la que se
institución en la cual se encuentra prestan- encuentre percibiendo.
do sus servicios.
El encargo en puesto vacante correrá a
Sección 6a. partir del primer día del ejercicio y hasta
cuando dure el tiempo del encargo; los
De la subrogación y encargo
aportes al IESS serán los que corresponda
Art. 270.- De la subrogación.- La subro- al puesto encargado.
gación procederá de conformidad al artícu-
lo 126 de la LOSEP, considerando que la o En caso de que la remuneración del puesto
el servidor subrogante tendrá derecho a encargado fuere menor, percibirá la remu-
percibir la diferencia que exista entre la neración de mayor valor.
remuneración mensual unificada de su
puesto y la del puesto subrogado, inclu-
yendo estos los puestos que dependan Sección 7a.
administrativamente de la misma institu- Remuneración variable por eficiencia
ción.
Para que las y los servidores públicos * Art. 274.- Del valor del viático por
accedan al pago de la remuneración varia- gastos de residencia.- Las y los servidores
ble por eficiencia es necesario que las públicos que ocupan puestos establecidos
instituciones establecidas en el artículo 3 en la Escala del Nivel Jerárquico Superior
de la LOSEP cuenten con la certificación y las escalas de remuneraciones estableci-
de calidad del servicio. Las y los servidores das por el Ministerio del Trabajo, que tuvie-
públicos de las instituciones, entidades y ren su domicilio habitual fuera de la ciudad
organismos de la administración pública en la cual deben prestar sus servicios y por
determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, tal motivo deban trasladar su residencia
que han alcanzado la Certificación de personal o familiar a una ciudad de otra
Calidad de Servicio tendrán derecho a provincia o en los casos de excepción
percibir la remuneración variable de acuer- establecidos por el Ministerio del Trabajo,
do al valor correspondiente al grupo ocu- percibirán durante el desempeño de sus
pacional que pertenece dentro de las esca- funciones un viático por residencia men-
las de remuneraciones mensuales unifica- sual de hasta tres (3) salarios básicos unifi-
das emitidas por el Ministerio del cados para los trabajadores en general del
Trabajo. sector privado, pago que estará sujeto a las
disponibilidades presupuestarias institucio-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, nales, de acuerdo a la tabla que para el
Ministerio del Trabajo.
efecto emita el Ministerio del Trabajo, con-
tando con el dictamen previo del Ministe-
rio de Finanzas.
Sección 8a.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Del viático por gastos de residencia Ministerio del Trabajo.
Art. 273.- Del viático por gastos de resi- La o el servidor que posterior a la obten-
dencia.- Es el estipendio monetario o valor ción de su nombramiento permanente deba
mensual al que tienen derecho las y los trasladar su residencia y domicilio a otra
servidores de las instituciones establecidas ciudad de otra provincia, tendrá derecho a
en los artículos 3 y 94 de la LOSEP, por este viático.
concepto del traslado de su residencia a * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 11
otra ciudad de otra provincia en la cual
debe prestar sus servicios, con el propósito Art. 275.- Requisitos para el pago.- La o
de cubrir los gastos de vivienda. el servidor público solicitante del viático
por residencia deberá acreditar mediante la
En caso de que la institución contare con declaración juramentada ante Notario
alojamiento propio en el lugar al cual se requerida para el ingreso al servicio públi-
trasladare la residencia y la servidora o el co, que ha traslado su residencia personal
servidor hiciere uso del mismo, no se pa- y/o familiar, y adjuntar los requisitos adi-
gará este viático. cionales, de lo cual le corresponderá hacer
el seguimiento y verificación posterior a la
El Ministerio del Trabajo emitirá la norma UATH.
técnica respectiva para establecer los casos
En caso que se compruebe la falsedad en la
de excepción, en las que se incluyen el
declaración juramentada ante Notario para
traslado en la misma provincia, en las que
proceder al pago de viático por residencia,
tendrían derecho a este viático.
o se simulare un domicilio en otra ciudad,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a más de las acciones administrativas, se
Ministerio del Trabajo. procederá al inicio de los procesos civiles o
82 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Las UATH institucionales realizarán ins- Art. 279.- Pago a herederos por falleci-
pecciones permanentes para verificar el miento.- Las sumas adeudadas por con-
cumplimiento de esta disposición, de lo cepto de remuneraciones mensuales unifi-
cual reportarán al Ministerio del Trabajo. cadas y demás ingresos que corresponda al
causante serán canceladas únicamente en
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo. beneficio de quienes demuestren la calidad
suficiente para comparecer a nombre de la
herencia o la administración de los bienes
Sección 10a. hereditarios en un plazo máximo de treinta
días de presentado el respectivo documento
De la indemnización por accidente de
judicial que acredite tal administración.
trabajo o enfermedad profesional
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA Sección I: Doc. 4 83
DEL SERVICIO PÙBLICO
Art. 280.- Del Sistema de Control y * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12
Certificación de Calidad de Servicio.- El
sistema de control y certificación de cali- Art. 283.- De los efectos del informe de
dad de servicio es el conjunto de políticas, evaluación de calidad de servicio.- Los
normas, procedimientos e instrumentos de resultados del informe de evaluación de
carácter técnico y operativo que garantizan calidad de servicio permitirán:
la efectividad y productividad en la presta-
ción de productos y servicios por parte de a) Establecimiento de la certificación de
las instituciones establecidas en el artículo calidad de servicio;
3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de
acuerdo con estándares de calidad estable- b) Establecer el ranking y premio a la
cidos en la normativa técnica que emita calidad de servicio público;
para el efecto el Ministerio del Trabajo.
c) Establecimiento de la remuneración
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, variable por eficiencia;
Ministerio del Trabajo.
d) Evaluación de servidoras, servidores e
Se exceptúan a los gobiernos autónomos instituciones;
descentralizados, sus entidades y regíme-
nes especiales, quienes emitirán su norma- e) Formular los programas de mejoramien-
tiva en virtud de los principios que esta- to de la gestión institucional; y,
blezca el Ministerio del Trabajo. Estos
podrán acogerse al sistema de control y f) Determinar las responsabilidades por el
certificación de calidad de servicio me- incumplimiento de la LOSEP, este Regla-
diante resolución u ordenanza. mento General y las normas técnicas expe-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, didas por el Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo.
Art. 281.- Del reconocimiento por la
prestación de servicio público de cali- Art. 284.- Del premio y mecanismos de
dad.- El Ministerio del Trabajo, sobre la base reconocimiento por la prestación de
del cumplimiento de la certificación de servicio público de calidad.- El Ministerio
calidad de servicio, realizará un reconoci- del Trabajo realizará un reconocimiento
miento público a la o las instituciones que público a la o las instituciones que se ajus-
mantengan estándares de excelencia en la ten a las directrices del modelo de evalua-
prestación de productos y servicios a la ción y certificación de la calidad, a través
ciudadanía. del establecimiento del ranking de acuerdo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, a sus resultados. Las instituciones con
Ministerio del Trabajo. certificación serán promocionadas como
modelos de gestión, que, además, permi-
*Art. 282.- Del organismo de control y tirán generar mecanismos de aprendizaje y
certificación de la calidad de servicio.- El mejoramiento continuo.
Ministerio de Trabajo actuará en calidad de
organismo competente para regular y eva- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
luar el cumplimiento de los estándares de Ministerio del Trabajo.
84 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12 Las y los servidores que se encontraren en
las condiciones determinadas en este artí-
* Art. 288.- De la compensación por culo recibirán de las respectivas UATH
jubilación y retiro no obligatorio.- La o el una notificación en la que se les indicará
servidor público que cumpla con los requisi- que en el plazo de treinta días y contando
tos establecidos en las leyes de seguridad con la disponibilidad presupuestaria sufi-
social para la jubilación, podrá presentar ciente en la institución, cesarán en sus
voluntariamente su solicitud de retiro de
servicio público, solicitud que podrá ser funciones y serán beneficiarios de un estí-
aceptada por la institución de conformidad mulo y compensación económica según la
con el plan aprobado por aquella y se disposición general primera de la LOSEP,
reconocerá al solicitante un estímulo y en concordancia con el artículo 129 de la
compensación económica, de conformi- misma ley.
dad a la Disposición general primera de la
LOSEP, en concordancia con los artículos Cuando las y los servidores, acogieren a
128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud dichos planes, los valores a reconocerse de
será aceptada por la institución previa la conformidad con el artículo 129 de Ley
verificación de la disponibilidad presupues- Orgánica del Servicio Público, serán esta-
taria. blecidos considerando para el cálculo de
las compensaciones y su correspondiente
Para proceder al pago de la compensación pago los años laborados en el sector públi-
económica por jubilación y retiro voluntario, co, así como la parte proporcional que
se establece que en caso de que la o el hubiere lugar. El Estado podrá pagar en
servidor público tenga menos de 70 años, la bonos dichos beneficios en de no contar los
compensación económica podrá ser can- recursos suficientes. Podrá pagarse un por-
celada en bonos del Estado, si no existiere centaje en efectivo y la diferencia en bo-
disponibilidad presupuestaria suficiente, nos. Dichos bonos tendrán un interés y plazo
caso contrario se pagará en efectivo. preferenciales y podrán ser negociados
libremente.
La o el servidor público que acredite la
jubilación por invalidez reconocida de con-
El Ministerio de Trabajo, previa coordinación
formidad con las leyes de seguridad social,
con el Ministerio de Economía y Finanzas
podrá presentar su solicitud y será cancela-
normará por Acuerdo la forma de pago.
da durante el ejercicio económico en que
fuere calificada dicha invalidez por la res-
pectiva institución de seguridad social. Para Para el efecto se cumplirá obligatoriamente
proceder al pago de la compensación con el proceso y con los requisitos estable-
económica se aplicará lo establecido en el cidos en la LOSEP y en el presente Re-
segundo inciso del presente artículo. glamento General y las normas técnicas
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 12
respectivas.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 13
* Art. 289.- De la compensación por
jubilación y retiro obligatorio.- De Art. 290.- De las y los servidores que se
acuerdo al inciso sexto del artículo 81 de la acojan al retiro de la carrera en el servi-
LOSEP, las y los servidores públicos que cio público.- Para las y los servidores
lleguen a los 70 años de edad y cumplan públicos que se acojan a los beneficios de
con los requisitos establecidos en las leyes la jubilación, antes de la salida de la insti-
de seguridad social para la jubilación, tución en la que laboran, el Ministerio del
obligatoriamente deberán retirarse del Trabajo ofrecerá cursos gratuitos de capaci-
servicio público, percibiendo una compen- tación y reconversión laboral, a través de la
86 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
bre; Cantón Paján 7 de noviembre; Cantón ciales dentro o fuera del país, por una suma
Junín 8 de noviembre; Cantón Piñas 8 de mayor a una remuneración básica mensual
unificada, por la condición de la misión
noviembre; Cantón General Antonio Eli- institucional, en representación del Estado,
zalde 9 de noviembre; Cantón Ventanas 10 deberá permanecer en las respectivas
de noviembre; Cantón Arenillas 11 de entidades e instituciones a las que perte-
noviembre; Cantón Latacunga 11 de no- nezcan, para lo cual se realizará el inventa-
viembre; Cantón Ambato 12 de noviem- rio correspondiente, pudiendo ser remata-
bre; Cantón Bolívar 12 de noviembre (Pro- dos y su valor aportarse a actividades bené-
ficas, de lo cual se informará a la Contraloría
vincia del Carchi); Cantón Pastaza 13 de General del Estado.
noviembre; Cantón Tena 15 de noviembre;
Cantón Quilanga 16 de noviembre; Cantón * Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 14
San Vicente 16 de noviembre; Cantón Ba-
lao 17 de noviembre; Cantón Tisaleo 17 de
noviembre; Cantón Quinsaloma 20 de Sexta.- De los ingresos complementarios
noviembre; Cantón Atacames 21 de no- para las empresas públicas.- En lo refe-
viembre; Cantón Balzar 26 de noviembre; rente a los ingresos complementarios esta-
Cantón Daule 26 de noviembre; Cantón blecidos y regulados por la LOSEP y este
Nangaritza 26 de noviembre; Cantón La Reglamento General, las Empresas Públi-
Concordia 26 de noviembre; Cantón Sali- cas se regirán obligatoriamente por lo
tre (Urbina Jado) 27 de noviembre; Cantón establecido en los Mandatos Constituyen-
Sozoranga 28 de noviembre; DICIEM- tes, de acuerdo a la vigencia y en los
BRE: Cantón Palanda 2 de diciembre; términos establecidos en los mismos.
Cantón Quito Distrito Metropolitano 6 de
diciembre; Cantón Loja 8 de diciembre;
Cantón San Pedro de Huaca 8 de diciem- En lo que no esté contemplado en los
bre; Cantón Sucúa 8 de diciembre; Cantón Mandatos Constituyentes, se regulará por
Limón Indanza 12 de diciembre; Cantón lo establecido en la LOSEP y en este Re-
Valencia 13 de diciembre; Cantón Baños glamento General.
de Agua Santa 16 de diciembre; Cantón
Guano 20 de diciembre; Cantón Salinas 22
de diciembre; Cantón Chaguarpamba 27 de Séptima.- Apoyo psicológico.- Quien
diciembre; Cantón Durán 27 de diciembre. denuncie haber sido víctima de un acto de
violencia laboral o haber sufrido acoso
En caso de creación de nuevos cantones, se sexual, abuso sexual, trata, discriminación
incluirá dentro de estas fechas cívicas o violencia de cualquier índole, durante el
aquella que corresponda a la de su crea- proceso de investigación de los hechos en
ción. el respectivo sumario administrativo,
tendrá acompañamiento sicológico con
Excepto los días feriados que se puntuali- profesionales médicos de los órganos espe-
zan en este artículo, las demás fechas de cializados del sector público, como parte
recordación cívica no eximen de trabajo del apoyo brindado por parte del sistema
obligatorio. de salud ocupacional.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 4, p. 13
Este acompañamiento se lo proporcionará,
* Quinta.- De la entrega de regalos y siempre y cuando la o el servidor lo solici-
presentes en eventos oficiales.- Los regalos te, para lo cual la UATH realizará las ges-
y presentes recibidos por la condición de tiones pertinentes a fin de atender estos
dignatarios o autoridades del país, que requerimientos.
fueran entregados en actos y eventos ofi-
90 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecreta-
Constitucional de la República. rio Nacional de la Administración Pública.
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica Re- oral y motivado para la sustanciación del
formatoria a las Leyes que Rigen el Servi- sumario administrativo previsto en la Ley
cio Público, publicada en el Suplemento Orgánica del Servicio Público - LOSEP.
del Registro Oficial 1008, del 19 de mayo
de 2017, que reformó el artículo 44 de la Art. 2.- Ámbito. - Las disposiciones de
Ley Orgánica del Servicio Público en lo esta Norma Técnica son de aplicación
referente a la sustanciación de los Suma- obligatoria para todas las instituciones del
rios Administrativos, establece: "Es el Estado, determinadas en el artículo 3 de la
proceso administrativo, oral y motivado LOSEP.
por el cual el Ministerio del Trabajo de-
terminará el cometimiento o no de las Se excluye de la aplicación de la presente
faltas administrativas graves establecidas Norma Técnica, a los miembros activos de
en la presente Ley (…)”.; las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Cuerpos de Bomberos, Comisión de
Que la Transitoria Segunda de la Ley ibí-
Tránsito del Ecuador; las y los docentes de
dem, establece que: "En el plazo de ciento
las Universidades y Escuelas Politécnicas
ochenta días contados desde la publicación
públicas amparados por la Ley Orgánica de
de esta Ley Orgánica en el Registro Ofi-
Educación Superior; las y los docentes
cial, el Ministerio del Trabajo deberá emitir
bajo el régimen de la Ley Orgánica de
los Acuerdos Ministeriales necesarios para
Educación Intercultural; el personal que
la debida aplicación de lo dispuesto en la
pertenezca a la carrera de la función judi-
misma”;
cial, el personal sujeto a la carrera diplomá-
Que es necesario establecer las normas y tica del servicio exterior, el personal de
disposiciones necesarias de sustanciación empresas públicas y aquellos servidores
de sumarios administrativos, precautelando que pertenezcan a una carrera determinada
la eficiente ejecución de las disposiciones específicamente en sus leyes especiales.
establecidas en el Ley Orgánica Reforma-
toria a las Leyes que Rigen el Servicio Art. 3.- Principios rectores.- Los suma-
Público; y, rios administrativos que se tramiten ante el
Ministerio del Trabajo, observarán los
En ejercicio de las atribuciones que le principios de oralidad, motivación, aplica-
confiere el numeral 1 del artículo 154 de la ción de lo más favorable a la o el servidor,
Constitución de la República del Ecuador, legalidad, economía procesal, celeridad,
artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la oportunidad, seguridad jurídica, transpa-
Ley Orgánica del Servicio Público. rencia, buena fe y proporcionalidad, respe-
Acuerda: tando las garantías constitucionales de las y
los servidores públicos sumariados, seña-
Emitir la: ladas en los artículos 75, 76 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador y
Norma técnica de sustanciación de
demás normativa aplicable.
sumarios administrativos para las y los
servidores públicos
* Art. 4.- Responsabilidad administrati-
va.- La responsabilidad administrativa y el
CAPÍTULO I régimen disciplinario, para fines de aplica-
ción de la presente norma técnica, son de
GENERALIDADES aplicación general, para todos los servidores
públicos que incurrieren en alguna de las
faltas graves prescritas en la Ley Orgánica
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma del Servicio Público y su Reglamento Gene-
Técnica regulará el proceso administrativo, ral, para el caso de las Instituciones conteni-
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 3
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO III
* Art. 6.- Legitimados.- En el sumario
DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS
administrativo intervienen:
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Legitimado activo:
Sección 1a.
a) La Institución Pública que haya solicitado De la excusa o recusación
el inicio del respectivo sumario administrati-
vo.
Art. 8.- Causales de excusa o recusa-
Legitimado pasivo: ción.- Las y los Inspectores del Trabajo se
excusarán o serán recusados del conoci-
a) Los servidores públicos sumariados. miento y sustanciación del sumario admi-
b) Los servidores públicos que, pese a haber
nistrativo únicamente cuando se encuen-
presentado su renuncia, en el ejercicio de tren inmersos en las siguientes causales:
sus funciones hayan incurrido en alguna
falta grave. a) Tener interés personal, de su cónyuge, o
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 1 de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad en
Art. 7.- Inspector del Trabajo.- Serán la causa que dio origen al sumario adminis-
atribuciones de la o el Inspector del Traba- trativo;
jo las siguientes:
b) Ser cónyuge o conviviente en unión de
a) Conocer las solicitudes de inicio de hecho o pariente dentro del cuarto grado de
sumarios administrativos en contra de las y consanguinidad o segundo de afinidad con
los servidores públicos, presentadas por las el sujeto pasivo del sumario administrativo
instituciones contempladas en el artículo 2 o de su representante legal, su mandatario
de la presente Norma; o su abogado defensor;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169
de las que se crea asistido; y, señalando contestación, deberá informar a las partes
domicilio electrónico para futuras notifica- sobre la calificación de la prueba, a fin de
ciones. garantizar el principio de contradicción
dentro de la audiencia.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 3
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 4
* Art 19.- Notificación.- El Inspector del
Trabajo, notificará al servidor público suma- Art. 21.- Requisitos de la contestación.-
riado, en un término máximo de tres (3) días, La contestación a la solicitud de inicio del
posteriores a la emisión del Auto de Llama- sumario administrativo se presentará por
miento a Sumario Administrativo, una copia escrito y cumplirá con los siguientes requi-
íntegra de la solicitud de inicio del sumario
administrativo y el Auto de Llamamiento a sitos formales:
Sumario Administrativo, con sus respectivos
anexos; dicha notificación se hará en per- a) Designación de la autoridad administra-
sona, mediante una sola boleta dejada en tiva;
su lugar de trabajo o en la dirección
electrónica señalada en el expediente,
siempre se deberá dejar constancia en el
b) Identificación de la o el servidor público
procedimiento de la transmisión y recepción sumariado que presenta la contestación al
de la notificación, de su fecha y hora y del respectivo sumario administrativo, debi-
contenido íntegro de la misma. damente representado/a por su abogado
defensor;
Si no se encuentra personalmente a la per-
sona interesada, se le notificará por medio
de tres boletas, que se entregarán en días
c) Identificación de la institución en la que
distintos en su domicilio o residencia cons- labora o laboró, determinando el puesto y
tante en el expediente personal que repose la unidad administrativa a la que pertenece;
en la UATH institucional a cualquier persona
de la familia. d) Narración de los hechos detallados y
pormenorizados en forma de contestación
Si no se encuentra apersona alguna a quien
entregarlas se fijarán en la puerta del domi-
a las faltas imputadas en la solicitud del
cilio. sumario administrativo impuesto en su
contra;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 5.1, p. 4
e) Fundamentos de derecho;
* Art 20.- Término para contestar.- Los
servidores públicos sumariados contestarán f) Las pruebas de las que se crea asistido/a
por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez que permitan presumir la no comisión de la
(10) días, contados desde la fecha en que falta disciplinaria grave. La prueba, a la
surtió efectos jurídicos la notificación. que sea imposible tener acceso, deberá ser
anunciada y aquella que no se anuncie no
Una vez presentada la contestación, el podrá introducirse al proceso; y,
Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días
para la calificación de la misma conjunta-
mente con la prueba presentada, si se g) La designación del domicilio electrónico
considera que no se han cumplido los requi- para efectos de notificación.
sitos dispondrá que se aclaren o completen
en el término de tres (3) días con la adver- La o el sumariado deberá pronunciarse de
tencia de que se consideren como no pre- forma expresa sobre la veracidad de los
sentadas siguiendo el curso normal del
proceso en rebeldía del sumariado.
hechos alegados y cada una de las faltas
graves que se le imputen en la solicitud de
La o el Inspector del Trabajo dentro de la inicio del sumario administrativo y sobre la
misma notificación de calificación de la autenticidad y legalidad de la prueba do-
NORMA TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS Sección I: Doc. 5.1 7
ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPITULO IV DEFINICIONES 9
Disposiciones generales 9
Disposiciones transitorias 10
Disposición final 11
6. ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
En ejercicio de las atribuciones que le profesional estará integrada por las siguien-
confieren los artículos 147 números 5 y 6 tes entidades:
de la Constitución de la República del
Ecuador y la Disposición transitoria déci- 1. Comité Interinstitucional de Capacita-
ma octava del Código Orgánico de la Pro- ción y Formación Profesional.
ducción, Comercio e Inversiones,
2. Secretaría Técnica de Capacitación y
Decreta: Formación Profesional.
CAPÍTULO I
NORMAS DE CARÁCTER Sección 1a.
GENERAL Del Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional
Art. 1.- Objetivo.- El presente Decreto
Ejecutivo tiene como objetivo articular la Art. 4.- [Comité Interinstitucional de
gestión de la formación y capacitación Capacitación y Formación Profesional].-
profesional, adaptándolas a la nueva es- Créase el Comité Interinstitucional de
tructura democrática del Estado, lo cual Capacitación y Formación Profesional,
permitirá un sistema coherentemente arti- como ente rector de la política intersecto-
culado, solidario, inclusivo, y de perma- rial de capacitación y formación profesio-
nente y continua colaboración interinstitu- nal con la planificación y desarrollo nacio-
cional, en armonía con los preceptos lega- nal, las políticas productivas, sociales y
les. territoriales.
Art. 2.- Ámbito.- El presente cuerpo nor- Art. 5.- [De su composición].- El Comité
mativo regula todo lo relativo a la institu- Interinstitucional de Capacitación y For-
cionalidad de la capacitación y formación mación Profesional, estará compuesto por
profesional; la misma que está orientada a los siguientes miembros:
los trabajadores con o sin relación de de-
pendencia, trabajadores independientes, 1. Ministra(o) de Industrias y Productivi-
microempresarios, actores de la economía dad o su delegado permanente, quien lo
popular y solidaria y grupos de atención presidirá.
prioritaria.
2. Ministra(o) Coordinador de la Produc-
ción, Empleo y Competitividad o su dele-
CAPÍTULO II gado permanente.
INSTITUCIONES Y NIVELES DE
PARTICIPACIÓN DE LA 3. Ministra(o) Coordinador de Desarrollo
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Social o su delegado permanente.
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
4. Secretaria(o) Nacional de Educación
Art. 3.- Composición de la Estructura.- Superior, Ciencia, Tecnología e Innova-
La estructura de capacitación y formación ción o su delegado permanente.
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 3
El quórum de instalación será la mitad más Los representantes por parte de los em-
uno de sus miembros, en donde se tomarán pleadores serán:
resoluciones con mayoría simple.
1. En su orden, a) microempresarios y
El Consejo Consultivo de Capacitación y artesanos; b) comercio; c) pequeña y me-
Formación Profesional será presidido por diana industria.
el Ministro(a) de Industrias y Productivi-
dad o su delegado(a), quien convocará las 2. En su orden, a) pesca; b) ganadería c);
sesiones ordinarias con 48 horas de antici- agricultura.
pación y 24 horas las sesiones extraordina-
rias. 3. En su orden, a) turismo; b) financiero; c)
industria.
Art. 14.- Conformación del Consejo
Consultivo de Capacitación y Forma- 4. En su orden, a) hidrocarburos; b) cons-
ción Profesional.- El Consejo Consultivo trucción; c) minas.
de Capacitación y Formación Profesional
estará conformado por: ocho representan- Los representantes de los trabajadores
tes del sector público; cuatro representantes serán:
de los trabajadores y cuatro representantes
de los empleadores. 1. Tres representantes de las centrales
sindicales nacionales legalmente reconoci-
Los delegados del sector público serán: das.
Art. 21.- [Utilización del 30% de los Art. 22.- [Utilización del 70% de los
fondos recaudados].- Del total mensual fondos recaudados].- Del total mensual
que se recaude de la contribución de los que se recaude de la contribución de los
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 9
Trabajo] en el ámbito de capacitación y ción. En caso de que tengan que ser des-
formación profesional de las servidoras y vinculados se los indemnizará conforme lo
servidores públicos contemplados en la establece la Ley Orgánica del Servicio
Ley de Servicio Público. Público y su reglamento o el Código del
Trabajo según corresponda.
Disposiciones transitorias Sexta.- Hasta que se apruebe la normativa
de funcionamiento y financiamiento de la
Primera.- El Comité Interinstitucional de Secretaría Técnica de Capacitación y For-
Capacitación y Formación Profesional en mación Profesional, el Comité Interinstitu-
el plazo de sesenta (60) días de vigencia cional determinará el inicio y límites para
del presente Decreto Ejecutivo, creará la la asignación de financiamiento de capaci-
Estructura Orgánica de la Secretaría Técni- tación y formación profesional en la moda-
ca de Capacitación y Formación Profesio- lidad de demanda en línea a nivel nacional;
nal. y, el financiamiento bajo la modalidad
concursable sectorial cuyos procesos se
Segunda.- En el plazo de sesenta (60) días encuentren desarrollándose continuarán
de vigencia del presente Decreto, el Minis- acorde con la normativa bajo la cual hayan
terio de Relaciones Laborales [actual Minis- sido asignados y/o las bases de cada con-
terio del Trabajo] en coordinación con la
curso.
Secretaría Nacional de Planificación
(SENPLADES) y el Ministerio de Finan- Séptima.- Hasta que el Comité Interinsti-
zas, crearán las partidas necesarias para tucional de Capacitación y Formación
desarrollar la Secretaría Técnica de Capa- Profesional apruebe la normativa corres-
citación y Formación Profesional. pondiente, en el plazo de sesenta (60) días
Tercera.- Los derechos y obligaciones contados desde su primera sesión, la Secre-
constantes en convenios, contratos u otros taría Técnica de Capacitación y Formación
instrumentos jurídicos, nacionales o inter- Profesional, continuará utilizando los si-
nacionales celebrados por el Consejo Na- guientes instrumentos legales hasta su
cional de Capacitación y Formación Profe- derogación completa: Reglamento de
sional y su Secretaría Técnica, serán asu- asignación de recursos para el financia-
midos por la Secretaría Técnica de Capaci- miento para la capacitación y formación
tación y Formación Profesional adscrita al profesional; y, Reglamento de acreditación
MIPRO. de operadores de capacitación y formación
profesional.
Cuarta.- Todos los bienes, activos, pasi-
vos y patrimonio del Consejo Nacional de Octava.- El Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional y su Capacitación y Formación Profesional
Secretaría Técnica, pasarán a formar parte dispondrá de 90 días para la elaboración
de la Secretaría Técnica de Capacitación y del reglamento interno de funcionamiento,
Formación Profesional. contados a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo en el Registro
Quinta.- Los(as) servidores(as), obreras u Oficial.
obreros que vienen prestando sus servicios
con nombramiento, contrato de servicios
ocasionales o contrato en el Consejo Na- Disposición derogatoria única
cional de Capacitación y Formación Profe-
sional y su Secretaría Técnica, continuarán El presente Decreto Ejecutivo, deroga
prestando sus servicios en la nueva institu- expresamente los siguientes decretos:
ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Sección I: Doc. 6 11
a) Decreto Ejecutivo 1509 del 29 de di- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
ciembre de 2008, publicado en el Registro Constitucional de la República.
Oficial 503 del 9 de enero de 2009 y sus
reformas; y, f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordi-
nadora de la Producción, Empleo y Com-
b) Toda norma de igual o menor jerarquía petitividad.
que se oponga a la plena vigencia del pre-
sente Decreto Ejecutivo. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Relaciones Laborales, encargado.
Disposiciones generales 11
Disposición transitoria 14
Disposición derogatoria 14
7.1 NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
DEL TALENTO HUMANO
10. Grado;
Sección 1a.
Del diagnóstico institucional del talento 11. Remuneración mensual unificada;
humano
Art. 15.- Del diagnóstico institucional del 12. Fecha de nacimiento;
talento humano.- Permitirá a las entidades
realizar un análisis de la capacidad operati- 13. Edad;
va actual de cada unidad o proceso interno
para la generación de los productos y ser- 14. Género;
vicios de demanda interna o externa, así
como definir los planes de optimización y 15. Etnia;
racionalización del talento humano.
16. Instrucción formal;
La UATH institucional a través del Siste-
ma Integrado de Información del Talento 17. Régimen laboral;
Humano, para obtener el número actual de
las y los servidores públicos por unidad o 18. Modalidad de prestación de servicios
proceso interno, deberá de manera conti- (nombramiento permanente, nombramien-
nua mantener actualizada la siguiente to provisional o contrato de servicios oca-
información: sionales);
a) Actividad operativa.- Acción consecu- proceso interno, y que permitirá una ade-
tiva y necesaria para el logro de un produc- cuada validación por parte de la UATH
to o servicio intermedio; institucional.
El Ministerio de Salud Pública, no podrá Las instituciones del Estado una vez aproba-
realizar revisiones a la clasificación y valora- da la planificación del talento humano no
ción de puestos de partidas vacantes por podrán modificar el número de personas
jubilación, a excepción de aquellas partidas fijado en la línea base del personal en con-
que no fueron homologadas a la escala cordancia con el literal f) del artículo 5 de la
vigente, este proceso debe ser debidamen- presente Norma Técnica.
te justificado y remitido al Ministerio de Tra-
bajo y Ministerio de Finanzas para que emi- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5
tan sus informes y dictámenes respectivos.
* Décima tercera.- Las UATH institucionales
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4 evidenciarán en el Plan de Optimización y
Racionalización del Talento Humano las
* Décima.- Las instituciones que dentro de proyecciones de los procesos de jubilacio-
la plantilla de talento humano evidencien nes obligatorias (70 años o más) con susten-
contratos de servicios ocasionales, previo a to en la situación demográfica de su talento
crear los puestos requeridos para activi- humano.
dades permanentes, deberán utilizar las
partidas vacantes existentes en la institución Una vez aprobada la planificación de talen-
de ser el caso, previo informe técnico favo- to humano, las instituciones podrán reem-
rable de la UATH y la certificación presu- plazar el primer día hábil del mes siguiente
puestaria institucional que garantice el las partidas sujetas a procesos de desvincu-
financiamiento de la ocupación de estas lación por jubilaciones acogidas al Acuerdo
partidas vacantes entre las cuales estarán Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril
las habilitadas.” de 2016, previo informe técnico y favorable
de la UATH y la certificación presupuestaria
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 4 institucional que garantice el financiamiento
de la partida reemplazada, sin modificar las
* Décima primera.- Las instituciones del condiciones actuales de las partidas, que
Estado de conformidad con el literal b) del permita dar continuidad al proceso selecti-
artículo 5 y artículo 23 de esta Norma Técni- vo.
ca, deberán remitir la Planificación del
Talento Humano al Ministerio del Trabajo * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5
hasta el 31 de marzo del 2017, para su
aprobación hasta el 31 de mayo del 2017, * Décima cuarta.- Las Universidades y
por única vez. La implementación del Plan Escuelas Politécnicas, para el caso del per-
de Optimización y Racionalización del Ta- sonal sujeto a la LOSEP, deberán contar con
lento Humano estará sujeto a las disponibi- la Planificación de Talento Humano apro-
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0086
bada por la máxima autoridad o su dele- nes o productos y/o servicios, siempre que
gado, observando la presente Norma cuenten con la disponibilidad presupuesta-
Técnica. ria que le permita cubrir las obligaciones
que puedan generarse, financiado con
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 recursos del presupuesto institucional. Esta
excepción tendrá vigencia durante los
ejercicios de los años fiscales 2016 y 2017.
* Disposición transitoria
De requerir las instituciones públicas otras
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 necesidades derivadas de la planificación
del talento humano como de la planifica-
* Primera.- Las instituciones del Estado por ción del talento humano y previo a agotar
esta única vez aprobarán de conformidad los movimientos de personal, siempre que
con el artículo 23 de esta Norma Técnica y cuenten con la disponibilidad presupuesta-
remitirán para su registro el informe consoli- ria que le permita cubrir las obligaciones
dado del Plan de Optimización y Racionali- que puedan generarse, financiado con
zación del Talento Humano al Ministerio del recursos del presupuesto institucional.
Trabajo hasta el 31 de marzo de 2016. La
aprobación e implementación de este plan * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 6
estará sujeto a las disponibilidades presu-
puestarias y a la masa salarial institucional, * Tercera.- La planificación del talento
de conformidad a lo establecido en el
humano para el ejercicio fiscal 2016 será
Acuerdo Ministerial No.307 de 19 de octubre
aprobada por cada institución pública y a
de 2015, mediante el cual el Ministerio de
partir del año 2017 la aprobación la realizará
Finanzas emite las Directrices de cierre de
el Ministerio del Trabajo de conformidad a lo
presupuesto 2015 y apertura de presupuesto
establecido en la presente Norma Técnica.
2016.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 5 * Reforma: Ver Sección II, Doc. 7.1, p. 6
● Artículo 8 de la Resolución SENRES- f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del
2007-00032, publicada en el Registro Trabajo.
Oficial 106 de 15 de junio de 2007;
(RO-S 494: 6-may-2015)
● Resolución SENRES-2007-000067,
publicada en el Registro Oficial 156 de 27
de agosto de 2007; y,
● Resolución SENRES-2007-000155,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 245 de 4 de enero de 2008.
7.2 DESCANSO OBLIGATORIO PARA EL SECTOR PÚBLICO
PARA LOS AÑOS 2016-2020
de sus facultades físicas y mentales, que tendrán en cuenta para los efectos de la
garanticen su salud, seguridad y bienestar. remuneración;
Los derechos de consulta, participación,
formación, vigilancia y control de la salud Que el Código del Trabajo en sus artículos
en materia de prevención, forman parte del 42 y 220, dispone las obligaciones del
derecho de los trabajadores a una adecuada empleador, indicando que se deberá garan-
protección en materia de seguridad y salud tizar la igualdad de oportunidades y la no
en el trabajo"; discriminación en el trato de trabajadores y
contratos colectivos;
Que esta misma decisión indica que en
artículo 26, que: "El empleador deberá Que el Código de Trabajo en su artículo
tener en cuenta, en las evaluaciones del 539, manifiesta que: "Corresponde al Mi-
plan integral de prevención de riesgos, los nisterio de Trabajo y Empleo la reglamen-
factores de riesgo que pueden incidir en las tación, organización y protección del traba-
funciones de procreación de los trabajado- jo y las demás atribuciones establecidas en
res y trabajadoras, en particular por la este Código y en la Ley de Régimen Ad-
exposición a los agentes físicos, químicos, ministrativo en materia laboral.";
biológicos, ergonómicos y psicosociales,
con el fin de adoptar las medidas preventi- Que la Ley Orgánica de Servicio Público
vas necesarias"; señala como uno de sus objetivos y princi-
pios la no discriminación e inclusión labo-
ral;
Que el Decreto Ejecutivo 60, referente al
Plan Plurinacional para eliminar la Discri-
Que mediante Acuerdo Ministerial 398,
minación Racial, en su artículo 1 señala
publicado en el registro oficial 322, del 27
que es una política pública la aplicación a
de julio de 2006 se expidió la normativa
nivel nacional, por todos los medios del
regulatoria en materia laboral que prohíbe
Estado del "Plan Plurinacional para Elimi-
la terminación de relación laboral a perso-
nar la Discriminación Racial";
nas con VIH-SIDA;
Que el Decreto 2393, en su artículo 189 Que a través de los años se ha discriminado
numeral 1, dispone que la Dirección Gene- a las personas trabajadoras, por distincio-
ral o las Subdirecciones del Trabajo, san- nes del color de su piel, sexo, religión,
cionaran las infracciones en materia de idioma, opinión o filiación política, origen
seguridad e higiene del trabajo, de confor- social, condición migratoria, nacionalidad,
midad con los artículos 435 y 628 del estado civil, pasado judicial, discapacidad,
Código del Trabajo. poseer algún tipo de enfermedad, encon-
trarse en periodo de gestación, entre otros,
Que el Código del Trabajo en el artículo que ha impedido que mantengan igualdad
79, hace referencia a la Igualdad de remu- de oportunidades de trabajo, dando como
neración, y establece que a trabajo igual resultado la precarización laboral; sin em-
corresponde igual remuneración, sin dis- bargo con el presente Acuerdo se busca un
criminación en razón de nacimiento, edad, libre acceso al trabajo sin exclusión ni
sexo, etnia, color, origen social, idioma, restricción, basados en el respeto e igual-
religión, filiación política, posición dad.
económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad, o diferencia de cual- Que la Constitución de la República del
quier otra índole; más, la especialización y Ecuador, en su artículo 154 numeral 1
práctica en la ejecución del trabajo se dispone que a las Ministras y Ministros de
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0082
Estado, además de las atribuciones estable- sitos inherentes para el adecuado desen-
cidas en la Ley, les corresponde ejercer la volvimiento de la vacante laboral.
rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resolu- Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Las dis-
ciones administrativas que requiera su posiciones de esta normativa son de aplica-
gestión; ción obligatoria para el sector público y
privado, en reconocimiento de los derechos
Por lo que, en ejercicio de sus atribuciones de las personas y de los grupos de atención
legales. prioritaria y/o en condiciones de vulnerabi-
lidad.
Acuerda:
Art. 4.- Participación en procesos de
Expedir la: selección de personal.- Todas las personas
tienen el derecho de participar en igualdad
Normativa para la erradicación de la de oportunidades y libres de discrimina-
discriminación en el ámbito laboral ción de cualquier índole en los procesos de
selección de personal en el sector público y
privado.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo
tiene como objeto establecer regulaciones
que permitan el acceso a los procesos de Art. 5.- Prohibición de exigencia de
selección de personal en igualdad de con- requisitos en la selección de personal.-
diciones, así como garantizar la igualdad y Dentro de todo proceso de selección de
no discriminación en el ámbito laboral, personal para el acceso al trabajo se prohí-
estableciendo mecanismos de prevención be solicitar al postulante:
de riesgos psicosociales.
a) Pruebas y/o resultados de embarazo.
Art. 2.- Definición de discriminación.- Se
entenderá como discriminación a cualquier b) Información referente al estado civil.
trato desigual, exclusión o preferencia
hacia una persona, basados en la identidad c) Fotografías en el perfil de la hoja de
de género, orientación sexual, edad, disca- vida.
pacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener
o desarrollar una enfermedad catastrófica, d) Pruebas y/o resultados de exámenes de
idioma, religión, nacionalidad, lugar de VIH/SIDA.
nacimiento, ideología, opinión política,
condición migratoria, estado civil, pasado e) Información de cualquier índole acerca
judicial, estereotipos estéticos, encontrarse de su pasado judicial.
en periodo de gestación, lactancia o cual-
quier otra, que tenga por efecto anular, f) Su asistencia prohibiendo vestimentas
alterar o impedir el pleno ejercicio de los propias referentes a su etnia o a su identi-
derechos individuales o colectivos, en los dad de género.
procesos de selección y durante la existen-
cia de la relación laboral. g) Pólizas de seguro privado por enferme-
dades degenerativas o catastróficas.
No se considerará como discriminación los
criterios de selección de talento humano, h) Establecer como requisitos, criterios de
basados en el conocimiento técnico especí- selección referentes a la edad, sexo, etnia,
fico, experiencia necesaria y además requi- identidad de género, religión, pasado judi-
NORMATIVA PARA LA ERRADICACION DE LA Sección I: Doc 7.3. 5
DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL
Disposición transitoria única.- Los con- f.) Gras. (sp) Rodrigo Suárez Salgado,
troles y sanciones por parte del Ministerio Secretario Técnico de Drogas.
del Trabajo empezarán el 01 de enero del
2018. f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
nistro del Trabajo.
Disposición final.- El presente acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscrip- (RO-2S 937: 3-feb-2017)
7.5 LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE
2017
Hugo Del Pozo Barrezueta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ 7.5
Director Del Registro Oficial Secretaria General
gistro Oficial 908 del 22 de diciembre de 1. A las personas que ostenten una digni-
2016. dad de elección popular de conformidad
con lo previsto en la Constitución de la
Que, el pueblo ecuatoriano se pronunció República del Ecuador.
respecto de la consulta popular el 19 de
febrero del 2017. 2. A las personas que sean consideradas
como servidoras o servidores públicos, en
Que, los resultados de la consulta popular los términos de la Constitución y la ley.
fueron proclamados el 6 de marzo de 2017
mediante resolución PLE-CNE-2-6-3- 3. A las personas que sean candidatas o se
2017. encuentren postulando para un cargo
público de elección popular.
Que, de conformidad a lo determinado en
el artículo 106 de la Constitución de la 4. A las personas que aspiren ingresar al
República, el pronunciamiento popular es servicio público.
de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Art. 2.- Excepciones.- Las disposiciones
Que, es necesario expedir la correspon- de la presente Ley no serán aplicables en
diente ley orgánica a fin de dar cumpli- los siguientes casos:
miento a lo dispuesto por el pueblo ecuato-
riano en la consulta popular efectuada el 19 1. A los funcionarios del servicio exterior
de febrero del 2017, en la cual se pronun- cuya misión se desarrolle en un país o
ció en el sentido de que para el desempeño jurisdicción considerada como paraíso
de una dignidad de elección popular o para fiscal;
ser servidor público, no se podrá tener
bienes o capitales, de cualquier naturaleza, 2. A quienes deseen postularse a un cargo
en territorios considerados paraísos fisca- de elección popular y/o funcionarios públi-
les, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro cos, que sean estudiantes o becarios, en
del plazo máximo de un año contado a países o jurisdicciones consideradas como
partir de la fecha de promulgación de los paraísos fiscales; y,
resultados de la consulta popular.
3. A los candidatos a asambleístas en re-
presentación de las circunscripciones del
En ejercicio de las atribuciones que le exterior, y cuya residencia corresponda a
confieren el numeral 6 del artículo 120 de un país o jurisdicción considerado como
la Constitución de la República y el nume- paraíso fiscal.
ral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, expide la siguiente: La excepción establecida en este artículo se
refiere exclusivamente a la posibilidad de
Ley Orgánica para la Aplicación de la mantener la propiedad de un bien inmue-
Consulta Popular Efectuada el 19 de ble, bienes muebles de naturaleza corporal,
Febrero del 2017 así como de una cuenta en el sistema fi-
nanciero, dentro de la respectiva jurisdic-
ción o país, siempre que estos hayan sido
CAPÍTULO ÚNICO necesarios para el desarrollo de la misión o
ASPECTOS GENERALES estudios y hayan sido adquiridos mientras
dure la misión o beca; o, sean adquiridos
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley, se en la condición de residente del país o
aplicará: jurisdicción, en el caso de los asambleístas.
LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Sección I: Doc. 7.5 5
POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017
Art. 3.- Paraísos fiscales.- Para efectos de evasión de la prohibición contenida en esta
aplicación de la presente Ley, se faculta al Ley.
Servicio de Rentas Internas bajo los presu-
puestos previstos en la Constitución, los 2. La propiedad de bienes a través de so-
instrumentos internacionales y la ley, a ciedades de las cuales sean socios, accio-
determinar un listado específico de juris- nistas, constituyentes o beneficiarios bajo
dicciones y regímenes que serán conside- cualquier modalidad y que funjan como
rados como paraísos fiscales, sin perjuicio propietarias de tales bienes en jurisdiccio-
de la aplicación, exclusivamente para nes o regímenes considerados como paraí-
efectos tributarios, de criterios generales sos fiscales.
para la consideración de paraíso fiscal,
régimen fiscal preferente o jurisdicción de De igual forma, la referencia a propietario
menor imposición, de conformidad con la indirecto aplica cuando el sujeto obligado
ley. sea quien tenga legal, económicamente o
de hecho el poder de controlar la propiedad
en cuestión; así como de utilizar, disfrutar,
Sección 1a. beneficiarse o disponer de la misma.
Prohibiciones
Para el efecto, se considerará el concepto
Art. 4.- Prohibición de ocupación y des- de sociedad previsto en el artículo 98 de la
empeño de cargos en el sector público.- Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personas señaladas en el artículo 1 de
esta Ley no podrán ser propietarios direc- Se presume la propiedad de bienes o capi-
tos o indirectos de bienes o capitales, de tales en aquellos casos en los que el
cualquier naturaleza, en jurisdicciones o cónyuge, persona con quien mantenga
regímenes considerados como paraísos unión de hecho o hijos no emancipados de
fiscales. Tampoco podrán ostentar condi- la persona obligada, sean propietarios de
ción de directivos en sociedades estableci- bienes o capitales, conforme lo establecido
das, constituidas o domiciliadas en tales en este artículo, salvo prueba en contrario
jurisdicciones o regímenes. La referencia a que demuestre que la propiedad de tales
propietario indirecto incluye: personas no obedece a tramas de evasión
de la prohibición contenida en esta Ley.
1. La participación en capitales bajo condi-
ción de socios, accionistas, constituyentes, Art. 5.- Verificación de cumplimiento.-
beneficiarios o cualquier otra modalidad, La Contraloría General del Estado, en el
respecto de cualquier tipo de derechos sean marco de los exámenes previstos en la ley,
propietarias de capitales en jurisdicciones o podrá requerir a cualquier entidad pública
regímenes considerados como paraísos o privada del sector financiero nacional,
fiscales. Se excluyen las inversiones en información con respecto a transferencias,
fondos de ahorros, fondos de jubilación, movimientos u operaciones de las personas
seguros de vida, seguros de salud, realiza- obligadas a declarar.
das en empresas no domiciliadas en paraí-
sos fiscales, así como las inversiones en Art. 6.- Inclusión de nuevos paraísos
acciones de compañías de capital abierto fiscales.- Cuando el Servicio de Rentas
domiciliadas en Ecuador o en jurisdiccio- Internas incorpore dentro del listado de
nes que no sean paraísos fiscales, siempre paraísos fiscales para la aplicación de la
que sean accionistas minoritarios. Salvo presente Ley, a nuevas jurisdicciones o
que se demuestre, con prueba en contrario, regímenes se otorgará el plazo de un año
que estas inversiones obedecen a tramas de contado desde la publicación en el Registro
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LO-Consulta
Séptima.- Refórmese en el Código Orgá- f.) Dr. José Serrano Salgado PRESIDEN-
nico de la Función Judicial, las siguientes TE
disposiciones:
f.) Dra. Libia Rivas Ordóñez SECRETA-
1. En el artículo 77 agréguese un numeral RIA GENERAL
con el siguiente texto:
(RO-S 75: 8-sep-2017)
10. "Quien tuviere bienes o capitales en
paraísos fiscales"
7.6 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN
ESPECIAL PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA
INFRACCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
QUE SEAN PROPIETARIOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE
BIENES O CAPITALES EN PARAÍSOS FISCALES
Resolución 002-CG-2018 13 de septiembre de 2017, publicado en la
Edición Especial 92 del Registro Oficial
EL CONTRALOR GENERAL DEL del 22 de septiembre de 2017;
ESTADO
Que con Acuerdo 045-CG-2016 del 22 de
Considerando: noviembre de 2016, publicado en el Su-
plemento del Registro Oficial 907 del 21
Que la Constitución de la República del de diciembre de 2016, se expidió el “Re-
Ecuador establece en su artículo 211 que la glamento para la Declaración, Presentación
Contraloría General del Estado es un orga- y Registro de las Declaraciones Patrimo-
nismo técnico encargado del control de la niales Juradas, Otorgadas Electrónicamen-
utilización de los recursos estatales, y de te a través de la Página Web de la Contra-
las personas jurídicas de derecho privado loría General del Estado”, y su reforma
que dispongan de recursos públicos; mediante Acuerdo 034-CG-2017 de 06 de
octubre de 2017, publicado en el Primer
Que la Asamblea Nacional aprobó la “Ley Suplemento del Registro Oficial 107 del 25
Orgánica para la Aplicación de la Consulta de octubre de 2017;
Popular efectuada el 19 de febrero de
2017”, publicada en el Primer Suplemento Que es necesario expedir un instructivo
del Registro Oficial 75 del 8 de septiembre para el ejercicio de las atribuciones confe-
de 2017; ridas a la Contraloría General del Estado
en la mencionada Ley Orgánica para la
Que el artículo 9 de la mencionada Ley Aplicación de la Consulta Popular efectua-
dispone que la Contraloría General del da el 19 de febrero de 2017; y,
Estado realizará el examen especial corres-
pondiente a fin de determinar la existencia En ejercicio de las facultades previstas en
de la infracción y la responsabilidad de la el número 3 del artículo 212 de la Consti-
servidora o el servidor público examinado tución de la República del Ecuador, y en
por la violación de alguna de sus disposi- los artículos 7 número 5, 31 número 22, y
ciones; 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Que este organismo técnico encargado del
control expidió el “Estatuto Orgánico de Acuerda:
Gestión Organizacional por Procesos Sus-
titutivo de la Contraloría General del Esta- Expedir el:
do”, mediante Acuerdo 028-CG-2017 del
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs-005-CG2018
Art. 4.- Inicio del examen especial.- Para El programa incluye la solicitud de infor-
dar inicio al examen especial y determinar mación mediante los siguientes formatos:
la existencia de la infracción y la responsa-
bilidad de la servidora o el servidor público 1. Formato 4.- “Solicitud de información a
examinado por incumplimiento de la Ley la Unidad de Administración del Talento
Orgánica para la Aplicación de la Consulta Humano o quien hiciera sus veces.”
Popular efectuada el 19 de febrero de 2017,
se emitirá la orden de trabajo utilizando el 2. Formato 5.-“Solicitud de Información a
Formato 1(1). las entidades que pertenecen al sistema
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN ESPECIAL Sección I: Doc. 7.6 3
PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA
a) Defender y proteger los derechos que la Art. 8.- Requisitos para la constitución
Constitución, ley y los reglamentos reco- de comités de las y los servidores públi-
nocen a los servidores públicos; cos.- A más de lo establecido en el artículo
innumerado “Procedimiento de constitu-
b) Procurar el mejoramiento profesional, ción” de la Ley Orgánica del Servicio
cultural, moral y social de sus miembros; Público, se tomará en cuenta en lo aplica-
ble el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de
c) Colaborar con la administración pública octubre de 2017, las directivas de los co-
para el mejor cumplimiento de las activi- mités de las y los servidores públicos,
dades de ésta y el mejor desempeño de los deben remitir al Ministerio del Trabajo, los
servidores públicos; siguientes documentos:
d) Representar a sus miembros ante los 1. Dos copias del acta constitutiva con las
organismos administrativos y jurisdiccio- firmas autógrafas de los concurrentes au-
nales competentes; tenticadas por el secretario de la directiva
provisional;
e) Dar asesoramiento y asistencia a sus
miembros; 2. Tres ejemplares de los estatutos del
comité de las y los servidores públicos,
f) Incentivar la creación de cooperativas, autenticados por el secretario de la directi-
asociaciones u otras formas de organiza- va provisional, con determinación de las
ción en el ámbito de la economía popular y sesiones en que se los haya discutido y
solidaria; aprobado;
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010
Art. 12.- Dirigentes del comité de las y Art. 15.- Lesión de derechos.- Cualquier
los servidores públicos.- Quienes ostenten servidor o comité que considere lesionados
cargos directivos en los comités de las y sus derechos de libertad de organizarse,
los servidores públicos, a más de lo esta- por actuación de la institución a la que
blecido en la ley, tendrán los siguientes pertenecen, comité o cualquier otra perso-
derechos: na, en instituciones estatales, podrá recabar
la tutela del derecho ante la jurisdicción
a) Al uso de permisos de conformidad al competente a través del proceso estableci-
artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio do en la Ley para el efecto.
Público y el artículo 62 de su Reglamento,
pudiéndose establecer por acuerdo, limita- Expresamente serán consideradas lesiones
ciones al uso de los mismos en función de a la libertad de organización a los actos de
las necesidades de la institución estatal. injerencia consistentes en evitar la consti-
tución de comités de las y los servidores
públicos, al igual que toda intervención por
b) A la asistencia y el acceso a las instala- parte de la institución estatal u otras perso-
ciones de trabajo para participar en activi- nas, a fin de controlar el propósito y el
dades propias del comité, previa comuni- actuar de los mismos.
cación a la máxima autoridad o su delega-
do, y sin que el ejercicio de ese derecho Art. 16.- Mediación, conciliación y arbi-
pueda interrumpir el desarrollo normal de traje.- Los procesos de mediación, conci-
las actividades en la institución. liación y arbitraje taño en el diálogo social
como en los conflictos colectivos, se reali-
Art. 13.- Prohibición a directivos.- No zará conforme al procedimiento estableci-
podrán ocupar cargos directivos o de repre- do en el Capítulo IV de las Resoluciones
sentación en el comité de las y los servido- de Conflictos Colectivos, artículo innume-
res públicos de la institución, Federaciones rado “Mediación Obligatoria” de la Ley
y Confederaciones, quienes desempeñen Orgánica del Servicio Público.
puestos comprendidos en el nivel jerárqui-
co superior, salvo servidores con nombra-
miento permanente que en virtud del perfil CAPÍTULO IV
previsto en los respectivos Manuales de DE LAS FEDERACIONES Y
Descripción, Clasificación y Valoración de CONFEDERACIONES
Puestos, ocupen puestos de libre nombra-
miento y remoción por subrogación o Art. 17.- Federaciones y Confederacio-
encargo acorde a lo previsto en la Ley nes.- Se entenderá por “federación” la
Orgánica del Servicio Público y su Regla- unión de dos o más comités de las y los
mento. servidores públicos, y por “confederación”,
la unión de tres o más federaciones que
tendrán el carácter de nacionales.
Art. 14.- Nulidad.- Serán nulos y sin
efecto los preceptos reglamentarios, las Art. 18.- Asesoría de Federaciones y
cláusulas de negociación en los diálogos Confederaciones.- Las federaciones o
sociales, los pactos individuales y las deci- confederaciones podrán prestar asistencia y
siones unilaterales de la institución pública asesoría a los comités de las y los servido-
o del comité de las y los servidores públi- res públicos que agrupen.
cos que contengan o supongan cualquier
tipo de discriminación en razón del ejerci- Art. 19.- Creación y afiliación a Federa-
cio de actividades organizacionales. ciones.- La participación de un comité de
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0010
que hayan sido otorgados por Universida- Dado en la ciudad de San Francisco de
des de España, para el reconocimiento de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
los mismos deberá seguirse el procedi- febrero de 2013.
miento establecido en la Resolución del
Consejo de Educación Superior RPC-SO- f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
05-No.038-2013 de fecha 06 de febrero de Relaciones Laborales.
2013.
(RO 906: 6-mar-2013)
Art. 3.- [Aplicación].- Las Unidades de
Talento Humano de las Instituciones que
conforman el sector público deberán tomar
nota y aplicar la presente Resolución.
9. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE
PERMITA LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES DE LAS Y LOS
GRADUADOS DE MAESTRÍAS EN EL EXTERIOR
A No requerida 17
B Hasta 6 meses 34
C 1 año 51
D 2 años 68
E 3 años 85
F 4 años 100
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE PERMITA Sección I: Doc. 9 3
LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS
g) Rol del Puesto.- Es aquel que cumple el puesto en la unidad administrativa o proceso,
definida a través de su misión, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones
internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacción del usuario, de
acuerdo a los siguientes criterios:
NIVEL ROL DE PUESTO DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades,
agregando valor a los
1 Ejecución 125
productos y servicios que
generan la unidad o
proceso.
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades
2 Supervisión 150
operativas y supervisan a
equipos de trabajo.
Constituyen los puestos
que ejecutan actividades
3 Coordinación de coordinación de 175
unidades administrativas
y/o procesos
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE PUESTOS QUE PERMITA Sección I: Doc. 9 5
LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS
Art. 2.- Rangos de Ponderación.- El grupo ocupacional que corresponda por efecto de la
valoración de puestos de las y los aspirantes a ocupar puestos bajo la modalidad de contra-
to de servicios ocasionales, serán ubicados en los siguientes rangos de ponderación:
Art. 3.- Del Procedimiento.- La Unidad de puesto, instrucción formal (tercer nivel
de Administración del Talento Humano - + maestría en el exterior), rol del puesto y
UATH institucional, para la contratación actividades a cumplir;
de las y los graduados de maestrías en el
exterior, bajo la modalidad de servicios 2. La Autoridad Nominadora o quien co-
ocasionales, seguirán el siguiente procedi- rresponda, mediante memorando o sumilla
miento: inserta en la petición, solicitará a la UATH
proceda con el trámite correspondiente
1. La unidad administrativa o proceso para la contratación del personal requerido;
requirente mediante memorando solicitará
a la Autoridad Nominadora o a quien co- 3. La UATH, una vez que verifique que se
rresponda, la autorización para la contrata- cuenta con la disponibilidad presupuestaria
ción de las y los graduados de maestrías en para la contratación del personal requerido,
el exterior, estableciendo la denominación realizará la convocatoria de las y los aspi-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. MRL-2014-0576
rantes a ocupar los puestos bajo la modali- aspirante en los términos establecidos en la
dad de contratos de servicios ocasionales, Ley Orgánica del Servicio Público y su
especificando: denominación de puesto, Reglamento General.
instrucción formal requerida y rol del pues-
to; además, solicitará la hoja de vida en
formato diseñado para este efecto; Disposiciones generales
4. La UATH sobre la base de la hoja de Primera.- Las y los servidores que fueren
vida remitida por las y los aspirantes, reali- contratados en aplicación a la presente
zará una calificación, analizando el perfil Resolución, serán sujetos a un período de
requerido por la unidad respectiva y el evaluación del desempeño de manera
disponible por parte de los postulantes, a semestral, cuyo resultado sustentará la
fin de seleccionar a los tres mejores aspi- renovación o no de sus contratos.
rantes;
Segunda.- Para los casos de contratación
5. La UATH institucional convocará a los bajo la modalidad de contratos de servicios
tres mejores aspirantes a una fase de entre- ocasionales, las UATH institucionales
vista a fin de determinar al más idóneo. En deberán elaborar las descripciones y perfi-
la entrevista participará un responsable de les de puestos provisionales, mismos que
la unidad requirente y un responsable o serán anexados a los expedientes de las y
delegado de la UATH institucional; los servidores contratados, sin requerir la
aprobación del Ministerio de Relaciones
6. Definido el aspirante idóneo, la UATH Laborales [Actual Ministerio del Trabajo].
institucional efectuará el proceso de valo-
ración del puesto a ser ocupado, en base a La presente Resolución entrará en vigencia
lo determinado en el artículo 1 de la pre- a partir de su publicación en el Registro
sente Resolución, utilizando el formato Oficial.
establecido para este efecto;
Dado en la ciudad de San Francisco de
7. La UATH institucional elaborará el Quito, Distrito Metropolitano, a los 01
informe técnico para la contratación de las octubre de 2014.
y los graduados de maestrías en el exterior,
que será puesto en conocimiento de la f.) Econ. Carlos Marx Carrasco V., Minis-
Autoridad Nominadora o de quien corres- tro de Relaciones Laborales.
ponda; y,
8. Una vez autorizada la contratación, se (RO-2S 351: 9-oct-2014)
procederá con la elaboración y registro del
contrato respectivo previa notificación del
ÍNDICE
Disposiciones generales 8
Disposición transitoria 9
Disposición derogatoria 10
9.1 DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN
70/30 DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA)
INSTITUCIONAL, PARTIDAS VACANTES, CONTRATOS DE
SERVICIOS OCASIONALES, CREACIONES DE PUESTOS Y
BANCO DE PERSONAL DE LOS PROCESOS DE APOYO
lle del reporte para el cálculo de la PEA se deba nombrar y posesionar al ganador o
institucional. cuando este hubiere sido nombrado provi-
sionalmente y se encuentre sujeto a período
de prueba;
CAPÍTULO III
DE LA PERMANECIA O e) Partidas en comisión de servicios sin
ELIMINACIÓN DE PARTIDAS remuneración y licencia sin remuneración:
VACANTES
f) Partidas vacantes de puestos del nivel
Art. 6.- Partidas vacantes constantes en jerárquico superior;
el distributivo de remuneraciones men-
suales unificadas que no son sujetas a g) Partidas vacantes justificadas en la pla-
eliminación.- No serán sujetas a elimina- nificación del talento humano aprobada;
ción, las partidas vacantes que se encuen-
tren en las siguientes condiciones: h) Las partidas vacantes de las unidades
del nivel operativo de los procesos gober-
a) Partidas que se encuentren en litigio y nantes y agregadores de valor que se gene-
que por sentencia judicial requieran ser ren por efecto de los procesos de desvincu-
habilitadas; lación de personal, podrán ser reemplaza-
das con sustento en la planificación del
b) Partidas que cuenten con un titular y que talento humano aprobada; y,
por efectos de la aplicación de algún mo-
vimiento de personal legalmente aprobado i) Las partidas vacantes de las unidades del
se encuentren como vacantes temporal- nivel de apoyo o asesoría de los procesos
mente inactivas; habilitantes que superen el 30% de la PEA
institucional y se han considerado para el
c) Partidas vacantes que fueron convocadas cierre de brechas de las unidades del nivel
a concurso de méritos y oposición de con- operativo de los procesos agregadores de
formidad a la Disposición Transitoria valor.
Décima Quinta de la Ley Orgánica Refor-
matoria a la Ley Orgánica del Servicio Las UATH's de las instituciones que con-
Público, publicada en Registro Oficial No. forman el Presupuesto General del Estado,
78 de 13 de septiembre de 2017, y la Dis- sujetas al ámbito de este Acuerdo deberán
posición Transitoria Undécima del artículo justificar mediante informe técnico la
12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las necesidad de mantener las partidas vacan-
Leyes que rigen el Sector Público, publica- tes.
da en Registro Oficial No. 1008 de 19 de
mayo de 2017; Art. 7.- De las partidas vacantes sujetas
a eliminación.- De conformidad a lo pre-
d) Partidas vacantes que fueron convoca- visto en la Ley Orgánica del Servicio
das a concurso de méritos y oposición Público y sus Leyes Reformatorias serán
hasta la fecha de expedición del Decreto. sujetas a eliminación las partidas vacantes
135, de conformidad con lo establecido en de las unidades o procesos habilitantes de
el artículo 15 del Acuerdo Ministerial apoyo y asesoría que se generen por efecto
MRL-2014- 0222 publicado en el Suple- de los procesos de desvinculación de per-
mento del Registro Oficial No. 383 de 26 sonal y no han sido utilizadas para el cierre
de noviembre de 2014, mediante el cual se de brechas de las unidades del nivel opera-
expidió la Norma Técnica del Subsistema tivo de los procesos agregadores de valor,
de Selección de Personal; y, en los cuales siempre y cuando exceda el 30% de la
DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 Sección I: Doc. 9.1 5
úan las partidas que se encuentren en liti- institucional.- Previo a la culminación del
gio, aquellas en las cuales las o los servido- proceso de transición, será obligación del
res con nombramiento permanente se jefe inmediato mientras se mantenga en la
hallan haciendo uso de licencias sin remu- institución, realizar la evaluación del des-
neración por estudios regulares de postgra- empeño del periodo de prueba por el tiem-
do; maternidad o paternidad y para reem- po que la o el servidor efectivamente ejer-
plazar temporal u ocasional a una o un ció sus funciones en el puesto. En caso de
dignatario electo por votación popular. que la o el servidor no haya culminado su
periodo de prueba en la institución de
Art. 14.- De los contratos ocasionales y origen y el jefe inmediato haya cesado en
nombramientos provisionales en institu- funciones será obligación del Administra-
ciones de origen en procesos de reforma dor Temporal evaluarlo a fin de determinar
institucional.- En aquellas instituciones en si supera el periodo de prueba.
procesos de supresión o eliminación, que
dispongan de personal con contratos oca- Si la o el ganador del concurso ha cumpli-
sionales o nombramientos provisionales do con todos los requisitos establecidos en
que cumplan con las condiciones estable- la Norma Técnica del Subsistema de Se-
cidas en las Disposiciones Décima Cuarta lección de Personal y debido al proceso de
y Décima Quinta de la Ley Orgánica Re- transición no se haya emitido el nombra-
formatoria a la Ley Orgánica del Servicio miento permanente después de haber supe-
Público y la Disposición Transitoria Undé- rado el periodo de prueba, lo expedirá el
cima del artículo 12 de la Ley Orgánica Administrador Temporal.
Reformatoria a las Leyes que Rigen el
Sector Público de considerarse necesario el Art. 17.- De los estatutos orgánicos y
personal en la institución receptora se manuales de puestos de instituciones en
garantizarán los derechos establecidos en procesos de reforma institucional.- Las
las referidas disposiciones legales. instituciones que se encuentren en procesos
de cambios de nombre institucional, razón
Art. 15.- De las y los servidores sujetos al social, fusiones o absorciones podrán reali-
Código del Trabajo en instituciones en zar ajuste parciales a los estatutos orgáni-
procesos de reforma institucional.- En el cos y manuales de puestos institucionales
caso de las y los obreros de la instituciones por efecto de la implementación de estas
en procesos de reforma institucional, será reformas, sin que estos afecten a roles,
obligación del cesionario y del trabajador grupos ocupacionales y grados de valora-
que en caso de procesos de cesión, enaje- ción en las escalas de remuneraciones
nación, cambios de nombre institucional, mensuales unificadas de 22 grados y nivel
razón social, fusiones, absorciones, supre- jerárquico superior.
siones o eliminaciones; así como, cualquier
otro proceso administrativo o de reestruc-
turación institucional de la entidad o em- CAPÍTULO VII
presa pública, por la cual la responsabili- DEL BANCO DE PERSONAL DE
dad patronal sea asumida por otro emplea- PROCESOS DE APOYO
dor, éstos estarán obligados a cumplir los
contratos de trabajo del antecesor mante- Art. 18.- Del banco de personal de pro-
niendo los derechos adquiridos por la o el cesos habilitantes de apoyo y asesoría o
obrero. adjetivos- Las UATH's institucionales
elaborarán un banco de servidores con el
Art. 16.- Del periodo de prueba para personal de los procesos habilitantes de
instituciones en procesos de reforma apoyo o asesoría que excedan el 30 % en
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063
Puestos emitida por el Ministerio del Tra- Tampoco serán susceptibles de liquidación
bajo y sus reformas. de haberes ni la liquidación de vacaciones
no gozadas aquellos contratos de servicios
Tercera.- Por no implicar erogaciones ocasionales que sean ubicados en otras
adicionales para el Presupuesto General del instituciones que forman parte del Presu-
Estado, no se requerirá el dictamen presu- puesto General del Estado si continúan
puestario emitido por el Ministerio de laborando de manera ininterrumpida.
Economía y Finanzas, para: cambio de
denominación y/o clasificación de puestos La liquidación a un ex-servidor que haya
por aplicación de estatutos o manuales; prestado sus servicios de manera continua
revisión a la clasificación de puestos que en una misma institución en dos o más
conlleve únicamente la disminución de la puestos de diverso grupo ocupacional, se
remuneración mensual unificada o grupo realizará en proporción a la remuneración
ocupacional; temas normativos en materia mensual unificada y al tiempo transcurrido
de talento humano; y, proyectos de diseño, en cada uno de ellos.
rediseño, reforma institucional, que con-
tenga únicamente la optimización de uni- Sexta.- La Subsecretaría de Evaluación y
dades administrativas. Control del Servicio Público del Ministerio
del Trabajo y la Subsecretaría de Presu-
Cuarta. - A partir del año 2017, se prohíbe puesto del Ministerio de Economía y Fi-
la revisión a la clasificación y valoración nanzas, en el marco de sus competencias,
de los puestos del nivel jerárquico superior efectuarán el control posterior y segui-
de manera ascendente. miento del cumplimiento del presente
Acuerdo por parte de las instituciones del
Quinta.- No se realizará la liquidación de Estado.
haberes ni la liquidación de vacaciones no
gozadas al momento de que un servidor Séptima.- Para el cumplimiento de lo
que estando bajo la modalidad de contratos establecido en los artículos 10 y 11 del
de servicios ocasionales pase a nombra- presente Acuerdo Interministerial, los
mientos provisionales o de nombramientos Gobiernos Autónomos Descentralizados,
provisionales a nombramientos permanen- sus entidades y regímenes especiales, las
tes si continúa laborando en la misma Universidades y Escuelas Politécnicas
institución; por consiguiente, la liquidación Públicas y las empresas públicas, para los
de haberes sólo se efectuará cuando se procesos de creaciones de puestos se suje-
produzca la terminación de la relación tarán a lo determinado en el segundo inciso
laboral con la entidad. del artículo 57 de la Ley Orgánica de Ser-
vicio Público - LOSEP.
De igual manera se procederá en el caso de
licencias o comisiones con o sin remunera-
ción para prestar servicios en otras institu- Disposición transitoria
ciones del Estado y de traspasos de puestos
interinstitucionales con su respectiva parti- Primera.- Se exceptúan de la aplicación de
da presupuestaria de las instituciones que la PEA institucional a las instituciones de
conforman el Presupuesto General del reciente creación para lo cual podrán reali-
Estado; por lo que, para estos casos el zar procesos de contratación de personal
Ministerio de Economía y Finanzas no bajo contratos de servicios ocasionales en
asignará recursos financieros adicionales procesos habilitantes de apoyo y asesoría
por concepto de liquidación de haberes. hasta que elaboren sus correspondientes
instrumentos de gestión institucional (esta-
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-2017-063
caso de no presentarlas se sujetarán además f.) Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario del
a las sanciones dispuestas en este cuerpo Congreso Nacional.
legal.
Palacio Nacional, en Quito, a ocho de
Dada en la ciudad de San Francisco de mayo de dos mil tres.
Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de
sesiones del Congreso Nacional (1), a los Promúlguese.
veinte y cuatro días del mes de abril del
año dos mil tres. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
(1)
Constitucional de la República.
Nota: La Constitución de la Re-
pública vigente (RO 449: 20-oct- Es fiel copia del original.- Lo certifico.
2008), sustituyó al Congreso Na-
cional por Asamblea Nacional.
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General
f.) Guillermo Landázurí Carrillo, Presiden- de la Administración Pública.
te del Congreso Nacional.
(RO 83: 16-may-2003)
10.1 LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL DE LAS
DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS
Por lo expuesto, y, tal como dispone el f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
artículo 138 de la Constitución de la Re- Secretaria General
pública del Ecuador y el artículo 64 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa, REPÚBLICA DEL ECUADOR
acompaño el texto de la LEY PARA LA
PRESENTACIÓN Y CONTROL DE ASAMBLEA NACIONAL
LAS DECLARACIONES PATRIMO-
EL PLENO
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LDPj
ficará que detalla sus activos y pasivos bajo c) El detalle de las acciones y participacio-
juramento, sin necesidad de acudir ante nes en sociedades o empresas, fundaciones
autoridad judicial. nacionales o extranjeras, con la identifica-
ción del valor nominal y de mercado, que
Si la información contenida en el formula- no será inferior al Valor Patrimonial Pro-
rio de la declaración patrimonial jurada porcional.
estuviere incompleta o adoleciere de erro-
res respecto de fechas u otros datos expre- d) El detalle de derechos fiduciarios, dere-
samente exigidos, las unidades de adminis- chos adquiridos por herencia, activos obte-
tración del talento humano o las unidades nidos en virtud de derechos de propiedad
que cumplan estas funciones, o la Contra- intelectual.
loría General del Estado, concederán al
declarante el plazo de diez días para subsa- e) Detalle de cuentas por cobrar, en el que
narlos. De no hacerlo en el plazo indicado, conste: identificación del deudor, número
la autoridad nominadora le impondrá una de cédula de ciudadanía, pasaporte o Re-
sanción pecuniaria administrativa estable- gistro Único de Contribuyentes del deudor,
cida de conformidad con lo que dispone la nombre o razón social, valor del crédito,
Ley Orgánica del Servicio Público, sin garantías otorgadas, identificación del
perjuicio de que se exija la aclaración o titular, fecha de la transacción y saldo a la
rectificación de la declaración patrimonial fecha de la declaración.
jurada.
f) Fondos Complementarios de Pensión o
Art. 10.- Bienes que integran la declara- Cesantía, en caso de que los socios tengan
ción.- La declaración patrimonial jurada cuentas individuales, identificando el tipo
incluirá la siguiente información: de fondo, fecha de afiliación al fondo,
número de cuenta, nombre de la institu-
a) El detalle de las cuentas corrientes y de ción, país donde se localiza, aporte prome-
ahorros, en bancos e instituciones naciona- dio mensual, saldo ahorrado a la fecha de
les del sistema financiero: público, privado, la declaración e identificación del titular.
cooperativas de ahorro y crédito, entidades Se exceptúa el Fondo de Cesantía del Insti-
asociativas o solidarias, cajas y bancos tuto Ecuatoriano de Seguridad Social.
comunales, cajas de ahorros, también se
declararán las cuentas bancarias en el ex- g) Detalle de vehículos, que incluirá: iden-
tranjero, en cualquier moneda, con indica- tificación del titular, tipo de automotor,
ción del nombre de la entidad, el número número de placa, número de chasis, marca,
de la cuenta, identificación del titular y el modelo, año de fabricación, fecha y valor
saldo a la fecha de presentación de la de- de adquisición. Para el caso de vehículos
claración. que se encontraren en el territorio nacional,
el valor actual será determinado por el
b) El detalle de las inversiones, depósitos a Servicio de Rentas Internas; y, en el caso
plazo, valores bursátiles, fideicomisos de los vehículos que se hallaren en el exte-
instituidos en el Ecuador y en el extranjero rior, el valor será el que conste en el docu-
en los que el declarante sea beneficiario, mento de adquisición o su equivalente.
fondos de inversión en organizaciones
privadas, en monedas y metales y otras h) Detalle de otros bienes muebles: que
inversiones financieras en el extranjero con incluirá obras de arte, joyas, colecciones,
la identificación de la institución o razón menaje de casa, equipo de oficina, semo-
social, monto o saldo a la fecha de la decla- vientes, inventarios, mercaderías, maquina-
ración e identificación del titular. ria y equipo, y otros.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LDPj
i) Detalle, descripción y valor de los bienes cuenta la cuota que corresponda al decla-
inmuebles, de acuerdo con el avalúo muni- rante sobre la masa hereditaria; y los lega-
cipal, que incluirá el tipo del bien, direc- dos considerando los bienes o derechos
ción, número y fecha de inscripción en el sobre los que se hayan constituido.
registro de la propiedad, superficie del
terreno y/o construcción, forma, fecha y Para el cálculo del valor de estos derechos,
valor de la adquisición. Adicionalmente se los bienes sobre los cuales se encuentren
identificará el titular y el derecho del decla- constituidos se valorarán conforme con las
rante en el inmueble. Se detallará las adi- reglas precedentes.
ciones y mejoras realizadas en los bienes
declarados. o) A los derechos de propiedad intelectual
se les asignará su valor comercial.
Identificación del usufructo legal o de
hecho sobre bienes muebles e inmuebles
que el declarante goce o disfrute. Art. 11.- Valoración de bienes y dere-
chos.- Para la valoración de los bienes y
derechos, a efectos de la declaración pa-
j) Detalle de pasivos identificando: nombre
trimonial jurada se tomarán en cuenta los
del acreedor, tipo de obligación, fecha de
siguientes criterios:
otorgamiento del crédito, plazo, monto
original del gravamen y saldo a la fecha de
la declaración. a) A los muebles y enseres de uso domésti-
co que constituyan menaje de hogar (mue-
k) Detalle de tarjetas de crédito, la fecha de bles de sala, comedor, dormitorio, electro-
expedición y valor máximo de cupo de domésticos, etc., se les signará el avalúo
crédito otorgado. comercial que será estimado por el decla-
rante, considerando únicamente aquellos
l) Los derechos en las sociedades de hecho bienes que superen individualmente el
y en comunidades de bienes se valorarán valor de tres salarios básicos unificados.
de acuerdo con la participación en el pa- Cuando los bienes muebles sean de aque-
trimonio de la sociedad o comunidad de llos que se acostumbran comercializar en
bienes existente al primero de enero del conjunto, grupo o juegos, el valor que se
año correspondiente a la declaración. debe declarar corresponderá al del conjun-
to, grupo o juego.
m) A los vehículos motorizados de trans-
porte terrestre, se les asignará su valor b) Para el caso de joyas, piedras preciosas
comercial que en ningún caso podrá ser y metales preciosos, obras de arte, y semo-
menor a aquél establecido como base im- vientes, la valoración se realizará por el
ponible para el pago del impuesto a los conjunto que formen cada uno de ellos, y
vehículos motorizados; en el caso de aero- deberán ser considerados para la declara-
naves y naves, se les deberá asignar su ción patrimonial solamente cuando su
valor comercial. valor comercial supere los tres salarios
básicos unificados.
n) El valor de los derechos de usufructo,
uso y habitación, será el equivalente al 60 c) En el caso de los inmuebles en la decla-
% del valor de los bienes sobre los cuales ración se hará constar el valor comercial de
se constituyan tales derechos, y el valor de los bienes, que en ningún caso será inferior
la nuda propiedad será equivalente al 40 % al que conste en el respectivo catastro
del valor de esos bienes; los derechos municipal. Para los inmuebles que están en
hereditarios se calcularán tomando en proceso de compraventa, se detallará el
LEY PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL Sección I: Doc. 10.1 7
DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS
bien con el valor pagado, y el saldo como línea otorgadas ante el Contralor General
deuda por pagar. del Estado, como autoridad pública compe-
tente a través del sitio web de la Contra-
d) A las acciones, valores fiduciarios y en loría, son documentos públicos.
general a todos los títulos valores que se
coticen en bolsas de valores, se les asignará Una vez efectuada la declaración en línea,
el valor de apertura que en ella se les atri- se notificará al declarante con la constancia
buya el último día hábil del año inmediato de la recepción de la declaración al domici-
anterior al de la declaración. lio electrónico por él señalado.
f) Los valores que se encuentran expresa- El Contralor General del Estado, de con-
dos en monedas distintas al dólar de los formidad con el número 3 del artículo 212
Estados Unidos de América se calcularán de la Constitución de la República, regu-
con la cotización de compra al día de la lará los procedimientos necesarios que
declaración. garanticen la seguridad de los datos, su
recepción, procesamiento y archivo, de
Art. 12.- Datos generales.- Los declaran- conformidad con los requisitos estableci-
tes deberán consignar en la declaración dos en la Ley de Comercio Electrónico,
patrimonial jurada las autorizaciones, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y
declaraciones y más información señalada su reglamento. No podrá efectuarse otro
en los artículos 5, literal g, y 19 de la Ley tipo de impresión, verificación o manipula-
Orgánica del Servicio Público. ción del contenido de las declaraciones.
Art. 13.- Registro en línea.- El declarante Art. 15.- Confrontación y examen de las
ingresará la información de sus activos y declaraciones.- La Contraloría General del
pasivos mediante un formulario electrónico Estado comparará y confrontará la declara-
de declaración patrimonial jurada a través ción patrimonial jurada periódica o la de
del sitio web de la Contraloría General del fin de gestión con la presentada al inicio de
Estado. la gestión y de encontrar diferencias evi-
dentes que hagan presumir incremento
Art. 14.- Valor y efectos jurídicos de las patrimonial que no sea resultado de ingre-
declaraciones electrónicas.- Para todos sos legalmente percibidos, o con base de la
los efectos jurídicos, las declaraciones revisión del movimiento de cada uno de los
patrimoniales juradas electrónicamente en rubros que componen la declaración u
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LDPj
Que algunas entidades del Estado o que se a) Las instituciones, organismos, entidades
financian con recursos del sector público, a dependientes, autónomas, y programas
pretexto de su autonomía, han fijado remu- especiales, adscritos, desconcentrados y
neraciones mensuales y salarios que vio- descentralizados, que son o forman parte
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2
nes básicas unificadas del trabajador en Art. 6.- Prohibición de crear o restable-
general y por mes. cer otros complementos remunerativos.-
Se prohíbe a todas las instituciones y enti-
Estas disposiciones se aplicarán a entidades, dades sujetas al presente Mandato Consti-
organismos, instituciones o empresas que tuyente la creación o el restablecimiento de
generen recursos propios, en las cuales la
participación del Estado a cualquier título complementos remunerativos, bonificacio-
represente una proporción equivalente al nes y beneficios económicos adicionales,
cincuenta por ciento o más. que sumados a los que componen la remu-
neración mensual unificada, asciendan a un
El Ministerio del Trabajo, efectuará estudios total superior al límite fijado en el artículo
de evaluación y control a fin de verificar el 1.
cumplimiento de estas disposiciones, para
que la remuneración justifique el cargo a Todas aquellas personas sujetas a este
ocupar.
Mandato que a la fecha reciban bonifica-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, ciones, complementos y beneficios
Ministerio del Trabajo económicos adicionales, que sumadas a las
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 11, p. 1
que componen su remuneración mensual
unificada, den un total superior al límite
fijado en el artículo uno, deberán reducir
Art. 5.- Compensación por residencia.- este total al máximo fijado en el presente
Los funcionarios y servidores que tuvieren Mandato. En ninguna de las entidades
su domicilio habitual fuera de la ciudad en sujetas a este Mandato se pagará utilidades
la cual deben prestar sus servicios y por tal a las autoridades, funcionarios o trabajado-
motivo deban trasladar su residencia y res.
domicilio a otra ciudad, tendrán derecho a
una compensación económica para cubrir Art. 7.- Dietas.- Los dignatarios, magis-
los gastos de vivienda por un monto trados y funcionarios de las entidades e
máximo de hasta tres (3) salarios básicos instituciones establecidas en el artículo 2
unificados para los trabajadores en general de este Mandato, que fueren designados
del sector privado. para integrar cuerpos colegiados en calidad
NORMA INTERPRETATIVA: de vocales, representantes o miembros,
ASAMBLEA NACIONAL:
tendrán derecho a percibir dietas, las cuales
Resuelve:
no podrán exceder del cincuenta por ciento
(50%) de un salario básico unificado para
Art. 3.- Interprétase el artículo 5 del Mandato
Constituyente 2 en el sentido de que la com- los trabajadores en general del sector pri-
pensación por residencia establecida en dicho vado, por sesión. Y en ningún caso, suma-
artículo tiene la naturaleza jurídica de viáti- das a su remuneración mensual unificada
co, por lo que no se considera parte integran- no podrá exceder del máximo establecido
te de la remuneración, ni constituye ingreso en el artículo 1.
grabable para el régimen de seguridad social
ni para el impositivo, y deberá ser pagado, Las personas que no percibieren ingresos
mes a mes, de conformidad con la norma in-
terpretada a todos los servidores públicos, en
mensuales permanentes del Estado y que
los términos del artículo 229 de la Constitu- fueren designados para integrar cuerpos
ción de la República, siempre que tengan su colegiados en calidad de vocales, represen-
domicilio habitual fuera de la ciudad en la tantes o miembros, tendrán derecho a per-
que presten sus servicios y por tal motivo de- cibir dietas, las cuales no podrán exceder
ban trasladar su residencia y domicilio a otra de un salario básico unificado para los
ciudad. trabajadores en general del sector privado,
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009). por sesión.
MANDATO CONSTITUYENTE 2 Sección I: Doc. 11 5
Todos los funcionarios, servidores públi- ción de este Mandato, sean inferiores a la
cos, personal docente y trabajadores del remuneración mensual unificada máxima
sector público que se acojan a los benefi- establecida en el artículo 1 de este Manda-
cios de las indemnizaciones o bonificacio- to.
nes indicadas en el presente artículo, no
podrán reingresar al sector público, a ex- Segunda.- Para la aplicación de este Man-
cepción de las dignidades de elección dato en el caso de renuncias, éstas serán
popular o aquellos de libre nombramiento. consideradas como tales únicamente desde
la fecha de su aceptación por parte de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 11, p. 1
autoridad nominadora.
Art. 9.- Prohibición.- Las disposiciones
contenidas en el presente Mandato Consti-
tuyente, serán de obligatorio cumplimiento Disposición final
y en tal virtud, éste no será susceptible de
queja, impugnación, acción de amparo, Única.- Notifíquese el contenido de este
demanda, reclamo o cualquier otra acción Mandato Constituyente al Presidente Cons-
judicial o administrativa. titucional de la República, a los represen-
tantes de los poderes constituidos y a los
Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá órganos de control. Se dispone su difusión
reconocer o declarar como derecho adqui- para conocimiento del pueblo ecuatoriano.
rido un ingreso mensual total que exceda
los límites señalados en este Mandato El presente Mandato entrará en vigencia en
Constituyente. forma inmediata sin perjuicio de su publi-
cación en la Gaceta Constituyente y en el
Registro Oficial.
Disposiciones transitorias
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciu-
Primera.- Se dispone que hasta el veinte y dad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia
nueve de febrero de dos mil ocho, todas las de Manabí de la República del Ecuador, a
entidades señaladas en el artículo 2, se los veinte y cuatro días del mes de enero de
ajustarán a los principios de equidad esta- dos mil ocho.
blecidos por la SENRES (actual Ministerio
del Trabajo), o por las autoridades regula-
f.) Alberto Acosta, Presidente de el Asam-
doras pertinentes. Las nuevas escalas de blea Constituyente
remuneraciones entrarán en vigencia a
partir del primero de marzo de dos mil f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
ocho.
(RO-S 261: 28-ene-2008)
No serán susceptibles de reducción las
remuneraciones que a la fecha de expedi-
12. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE LAS
REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE
TODAS LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS Y ANTICIPOS
LEGALMENTE COMPROMETIDOS QUE DEBAN REALIZAR
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Que con Decreto Ejecutivo 571, publicado Que el Directorio del Banco Central del
en el Registro Oficial 130 del 22 de julio Ecuador, mediante Regulación 097-2002
de 2003, se expidió el Reglamento para el estableció la base normativa para el fun-
pago de remuneraciones a los servidores cionamiento del Sistema de Pagos Inter-
públicos a través del Sistema de Pagos bancarios (SPI), que se constituye en un
Interbancarios del Banco Central del Ecua- medio de pago y que permite a través del
dor, como una modalidad de pago a través Banco Central del Ecuador y en el ámbito
de transferencias electrónicas a las cuentas nacional la transferencia electrónica de
corrientes y de ahorros personales; fondos entre cuentas corrientes, cuentas
de ahorros y cuenta especial para pagos 12
Que con Decreto Ejecutivo 1270, publica- de clientes de instituciones financieras
do en el Registro Oficial 253 del 16 de diferentes; y,
enero de 2004, se incluyó la cuenta espe-
cial para pagos como un medio alternativo En ejercicio de la facultad establecida en
a las cuentas corrientes y de ahorros, para los numerales 5 y 9 del artículo 171 de la
las transferencias de las remuneraciones de Constitución Política de la República (1),
los servidores públicos;
(1)
Nota: El artículo 171, numera-
Que es necesario estandarizar los procedi- les 5 y 9 en mención corresponde
mientos que permitan el procesamiento a la Constitución Política de
1998 (RO 1: 11-ago-1998), que fue
ágil y la transparencia de la utilización de derogada por la vigente Constitu-
recursos públicos, que facilite las veedurías ción de la República (RO 449: 20-
y control ciudadanos; oct-2008).
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1553
Art. 6.- [No transferencia a las cuentas tenga el Sistema de Pagos Interbancarios,
“T” de las entidades públicas que no se para lo cual implementará un enlace en
han incorporado al nuevo esquema de línea con el Banco Central del Ecuador.
pagos. Excepción].- El Ministerio de Finan-
zas no transferirá a las cuentas “T” de las Esta información o parte de ella estará
entidades públicas en el Banco Central del disponible para formar parte del sistema
Ecuador, que no se hayan incorporado al oficial e integrado de información del
nuevo esquema de pagos, en los plazos sector público y amplia difusión.
previstos en el presente Decreto Ejecutivo. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Se exceptúa a las entidades públicas que Ministerio de Finanzas
por problemas operativos o logísticos,
debidamente justificados ante el Ministerio * Disposición transitoria.- Las entidades
de Finanzas, no puedan incorporarse inme-
y organismos del sector público deberán
diatamente al nuevo mecanismo de pagos a incorporarse al nuevo esquema de pagos
través del Sistema de Pagos Interbancarios, establecido en el presente Decreto Ejecuti-
según lo establecido en el segundo inciso vo hasta el 31 de diciembre de 2006.
del artículo 2 del presente Decreto. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 12, p. 1
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Finanzas Disposiciones finales
Art. 7.- [Pagos desde las cuentas oficiales Deróganse todas las disposiciones de igual
del Banco Nacional de Fomento].- Las o menor jerarquía que se opongan al pre-
entidades y organismos del sector público sente Decreto.
incursos en los casos de excepción men-
cionados en el artículo 2, deberán realizar De la ejecución y cumplimiento del pre-
los pagos desde las cuentas oficiales del sente Decreto, que entrará en vigencia a
Banco Nacional de Fomento. partir de su publicación en el Registro
Oficial, en el ámbito de sus respectivas
Art. 8.- [Coordinación operativa y nor- responsabilidades y competencias, en-
mativa].- El Ministerio de Finanzas, la Con- cárguese el Ministro de Economía y Finan-
traloría General del Estado y el Banco zas, el Gerente General del Banco Central
Central del Ecuador, se encargarán de la del Ecuador y el Contralor General del
coordinación operativa y normativa que Estado.
corresponda para la implantación de esta
modalidad para todos los pagos legalmente Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito,
comprometidos u obligados. a 16 de junio de 2006.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, f.) Alfredo Palacio González, Presidente
Ministerio de Finanzas Constitucional de la República.
Art. 9.- [Funcionalidad del SPI].- El f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Eco-
Sistema de Pagos Interbancarios de que nomía y Finanzas.
trata el presente Reglamento sustitutivo
formará parte de un sistema oficial e inte- Es fiel copia del original.- Lo certifico.
grado de información del sector público.
Art. 10.- [Acceso a la información del f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecre-
SPI].- El Ministerio de Finanzas tendrá acce- tario General de la Administración Pública.
so incondicional e irrestricto a toda la
información de la base de datos que con- (RO 300: 27-jun-2006)
13. DISPOSICIÓN DE QUE LA REMUNERACIÓN MENSUAL
UNIFICADA DE LOS PUESTOS DE NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR DEL SECTOR PÚBLICO NO PODRÁ SER IGUAL O
SUPERIOR A LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que el artículo 124 inciso tercero de la Que los artículos 103 y 104 de la referida
Constitución Política de la República (1) ley unificaron los diversos componentes
establece que las remuneraciones que que constituyen el ingreso de los dignata-
perciban los servidores públicos serán rios, autoridades y funcionarios del nivel
proporcionales a sus funciones, eficiencia y jerárquico superior del sector público,
responsabilidades; configurando su remuneración mensual
(1)
Nota: El artículo 124 inciso
unificada;
tercero en mención corresponde a
la Constitución Política de 1998 Que la disposición general primera de la
(RO 1: 11-ago-1998), que fue de- citada ley dispone que ninguna autoridad,
rogada por la vigente Constitu- funcionario, servidor o trabajador de cual-
ción de la República (RO 449: 20- quier entidad u organismo de los estableci-
oct-2008). dos en el artículo 118 de la Constitu-
ción Política de la República (3) podrá
Que el artículo 109 (2) de la Ley Orgánica percibir una remuneración mensual 13
de Servicio Civil y Carrera Administrativa unificada igual o superior a la del Pre-
y de Unificación y Homologación de las sidente de la República;
Remuneraciones del Sector Público (actual (3)
Ley Orgánica del Servicio Público) prevé la Nota: El artículo 118 en men-
unificación de las remuneraciones de los ción corresponde a la Constitu-
ción Política de 1998 (RO 1: 11-
dignatarios, autoridades y funcionarios que ago-1998), que fue derogada por
conforman el nivel jerárquico superior, que la vigente Constitución de la Re-
se aplicará en el ámbito dispuesto en el pública (RO 449: 20-oct-2008).
artículo 101 de la citada ley;
(2)
Nota: El artículo en mención Que es necesario reducir las remuneracio-
corresponde a la Codificación de nes de los funcionarios de nivel jerárquico
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-3
superior del sector público, no sólo para autorizado previamente por la máxima
ahorrar recursos al Erario Nacional, sino autoridad de la institución, hasta un máxi-
para disminuir las grandes diferencias que mo de quinientos (US $ 500) dólares men-
existen actualmente entre esas remunera- suales de los Estados Unidos de América.
ciones y las de clases populares del país; y, (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
En uso de las atribuciones previstas en el
artículo 109 de la Ley Orgánica de Servi- Art. 4.- [Cumplimiento].- Este Decreto
cio Civil y Carrera Administrativa y de será de cumplimiento obligatorio para
Unificación y Homologación de las Remu- todas las instituciones del Estado señaladas
neraciones del Sector Público (4)(actual Ley en el artículo 118 de la Constitución Políti-
Orgánica del Servicio Público),
ca de la República (1), con las excepciones
(4)
Nota: Ver nota (1) anterior contempladas en el segundo inciso del
artículo 101 (2) de la Ley Orgánica del Servi-
Decreta: cio Público.
(1)
Nota: Ver nota (3) a los consi-
Art. 1.- [Monto de la Remuneración derandos
Mensual Unificada].- La remuneración (2)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
mensual unificada de los puestos de nivel derandos
jerárquico superior del sector público no
podrá ser igual o superior a la remunera- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público
ción mensual unificada del Presidente de la
República que, para los efectos previstos
Art. 5.- [Destino de los recursos].- Los
en la ley, se determina en veinticinco sala-
recursos de los organismos y dependencias
rios básicos unificados para los trabajado-
de la Función Ejecutiva que se ahorran
res en general del sector privado.
como consecuencia de la aplicación de este
Decreto, deberán ser transferidos a la
Art. 2.- [Reducción de remuneraciones a Cuenta Corriente Única de Tesoro Nacio-
los funcionarios públicos].- Como conse- nal y reinvertidos en gasto social.
cuencia de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, deberán reducirse las remuneraciones Art. 6.- [Análisis del Ministerio del Tra-
a todos los funcionarios públicos que, bajo].- El Ministerio del Trabajo (1) realizará,
actualmente, perciban una remuneración dentro del plazo de 15 días, el análisis y
mensual unificada superior a los tres mil estudio que permita establecer todas las
quinientos dólares de los Estados Unidos escalas del nivel jerárquico superior del
de América (US $ 3.500). sector público de conformidad con las
regulaciones de este Decreto.
Art. 3.- [Viático por residencia].- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y La Ley Orgánica de Servicio Civil
Homologación de las Remuneraciones del y Carrera Administrativa y de
Sector Público(1)(actual Ley Orgánica del Unificación y Homologación de las
Servicio Público), se reconocerá un viático
Remuneraciones del Servicio
Público (LOSCCA) (Cod. 2005-008.
por residencia a los funcionarios públicos RO 16: 12-may-2005), fue derogada
que trasladen su domicilio a la ciudad de por la Ley Orgánica del Servicio
Quito, teniendo su domicilio habitual fuera Público (L. s/n. RO-2S 294: 6-
de la provincia de Pichincha, el cual será oct-2010).
DISPOSICIÓN DE QUE LA REMUNERACIÓN MENSUAL Sección I: Doc. 13 3
UNIFICADA DE LOS PUESTOS DE NIVEL JERÁRQUICO
Art. 7.- [Derogatoria].- Derógase el De- f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Eco-
creto Ejecutivo 1729, publicado en el Re- nomía y Finanzas.
gistro Oficial 358 del 17 de junio de 2004.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
De la ejecución de este Decreto, encárgue-
se al Ministro de Economía y Finanzas. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario
General de la Administración Pública.
Dado en Quito, a 15 de enero de 2007.
(RO-S 8: 25-ene-2007)
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
14. EXPEDICIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS,
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN EL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Los funcionarios públicos que transgredan
Ley Orgánica del Servicio Público las normas señaladas en el inciso anterior,
responderán personal y pecuniariamente,
Art. 2.- Anticipo de remuneraciones.- sin perjuicio de las responsabilidades ad-
Con cargo a las remuneraciones mensuales ministrativas, civiles o penales que pudiere
unificadas u honorarios señalados en el establecer la Contraloría General del Esta-
presupuesto institucional, debidamente do, organismo que vigilará el fiel cumpli-
devengadas, las unidades responsables de miento de esta disposición.
la gestión financiera podrán conceder
anticipo de remuneraciones a los servido- Artículo final.- El presente Decreto en-
res de la institución hasta por un monto trará en vigencia a partir de su publicación
equivalente al cuarenta por ciento de la en el Registro Oficial.
misma. El valor así concedido será recau-
dado por la unidad de gestión financiera Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a
institucional al momento de efectuar el 23 de septiembre de 2004.
pago normal de remuneraciones.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Por excepción y en casos de emergencia Constitucional de la República.
debidamente justificados por la Unidad de
Administración de Recursos Humanos de Es fiel copia del original.- Lo certifico.
cada institución, se podrá conceder un
anticipo de hasta dos remuneraciones men- f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Sub-
suales unificadas del servidor, siempre y secretario General de la Administración
cuando su capacidad de pago le permita Pública.
cubrir la obligación contraída, valor que
será descontado de sus haberes dentro del (RO 435: 5-oct-2004)
correspondiente ejercicio fiscal.
16
Que es necesario normar bajo principios de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
unicidad el pago del anticipo quincenal del Ley Orgánica del Servicio Público
50% de la remuneración mensual unifica-
da;
Art. 2.- Órganos de aplicación.- Las
unidades administrativas financieras, o
Que mediante Oficio MF-SP-CDPP-2009-
quienes hicieren sus veces, serán las encar-
2992 del 30 de septiembre de 2009, el gadas de aplicar el presente Reglamento.
Ministerio de Finanzas, de conformidad
En el caso de los establecimientos educati-
con la competencia que le otorga el literal vos estatales, estará bajo la responsabilidad
c) del artículo 135 de la citada ley orgáni-
de la Colecturía acorde con los artículos
ca, ha emitido el dictamen presupuestario 130 y 131 del Reglamento General de la
favorable, previo a la expedición de este
Ley de Educación (1).
Reglamento; y,
(1)
Nota: El Reglamento General de
En ejercicio de las atribuciones que le la ley de educación (de 22 ro 3:
confiere el artículo 154 numeral 1 de la 15-ago-1984) fue derogado por el
Constitución de la República; y, artículos reglamento general de la ley
17 segundo inciso y 55 del Estatuto de orgánica de educación (de 935 ro
Régimen Jurídico Administrativo de la 226: 11-jul-1985) el cual se en-
cuentra sin vigencia actual
Función Ejecutiva,
Art. 4.- Del procedimiento.- Las servido- servicios ocasionales, y el saldo de la re-
ras y los servidores regulados por la Ley muneración mensual unificada a fin de mes
Orgánica del Servicio Público recibirán no fuera suficiente para cubrir el monto de
regularmente el día quince de cada mes un los anticipos concedidos, la Unidad Finan-
anticipo equivalente al 50% de su remune- ciera deberá descontar los valores faltantes
ración mensual unificada, el mismo que de la liquidación y pago de haberes a los
será descontado a fin de mes. que tuviere derecho la servidora o el servi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
dor al momento de la terminación de la
Ley Orgánica del Servicio Público relación laboral. Este mismo procedimien-
to se aplicará para los casos de las trabaja-
El monto de los anticipos a ser entregados doras y trabajadores regulados por el Códi-
a las servidoras y servidores deberá ser go del Trabajo, cuyas relaciones laborales
comunicado por la institución al Ministerio se den por terminado, por cualquiera de sus
de Finanzas, hasta el día 10 de cada mes. causas.
Art. 5.- De la forma de pago del anticipo Art. 8.- De la forma de pago de la remu-
del 50%.- Las unidades financieras consi- neración.- El pago de la remuneración
derarán como porcentaje de anticipo el mensual unificada de las trabajadoras y
50% del valor neto a recibir a fin de mes; trabajadores que presten sus servicios en el
es decir se aplicará la siguiente fórmula: sector público y se encuentren amparados
(Remuneración mensual unificada- por el Código del Trabajo, se realizará de
deducciones de ley) ÷ 2. Este 50% debe ser forma quincenal. En aquellos casos en los
entregado el día quince de cada mes a cada cuales se prevea contractualmente una
servidora y servidor. forma de pago diferente, se aplicará lo
estipulado en el respectivo contrato.
Las unidades financieras considerarán la
capacidad de pago de la servidora o servi- Articulo final.- El presente Acuerdo en-
dor, si existen pagos de anticipos de remu- trará en vigencia a partir del 1 de octubre
neraciones pendientes, en cuyo caso éstas de 2009, conforme lo establece el Ministe-
deberán definir el monto del anticipo que rio de Finanzas, mediante Oficio MF-SP-
correspondería a cada servidora o servidor. CDPP-2009-2992 del 30 de septiembre de
2009.
Art. 6.- De los descuentos y deduccio-
nes.- Los descuentos y deducciones legal- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
mente establecidos, tales como el aporte al 12 de octubre de 2009.
IESS, pago del impuesto a la renta y otros,
deben ser realizados en su totalidad a fin de f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Mi-
mes. nistro de Relaciones Laborales.
Art. 1.- [Techo de la remuneración men- das clases de puestos directivos, de libre
sual unificada].- Fijar el techo de la remu- nombramiento y remoción, de conformi-
neración mensual unificada de determina- dad con el siguiente detalle:
rando el piso de un salario básico unificado y Rentas en las Entidades Públicas, emitido
y el techo de USD. 553,00. por la Contraloría General del Estado.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 18.2, p. 1
Disposición Final.- El presente Acuerdo
Tercera.- En el caso de ingreso al servicio Ministerial entrará en vigencia a partir de
público, los nuevos servidores deberán su publicación en el Registro Oficial.
cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su Re- Dado en la ciudad de San Francisco de
glamento General, considerando que la Quito, Distrito Metropolitano, a los 5 de
declaración patrimonial juramentada, será abril de 2016.
requerida exclusivamente al inicio y al
finalizar su gestión dentro del servicio f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Mi-
público, en concordancia a lo dispuesto en nistro del Trabajo.
el artículo 4 del Reglamento de Control
para la Declaración Juramentada de Bienes (RO-S 732:13-abr-2016)
ÍNDICE
18.3
Disposición derogatoria 3
Disposición final 3
CAPÍTULO I GENERALIDADES 3
CAPÍTULO II DEL INGRESO Y DECLARACIÓN DE LOS REGA-
LOS O PRESENTES INSTITUCIONALES 6
Disposiciones generales 14
18.3 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS
REGALOS Y PRESENTES RECIBIDOS POR LOS 18.3
SERVIDORES PÚBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN INSTITUCIONAL, REPRESENTANDO AL ESTADO
ECUATORIANO
Resolución 034-CG-2016 cio a la colectividad que se rige por los
EL CONTRALOR GENERAL DEL principios de eficacia, eficiencia, calidad,
ESTADO jerarquía, desconcentración, descentraliza-
ción, coordinación, participación, planifi-
Considerando: cación, transparencia y evaluación;
las responsabilidades de que trata esta Ley; mento del Registro Oficial 395 del 12 de
el control de la administración de bienes diciembre de 2014, para el caso de que
del sector público; y, las demás que sean hubiesen regalos o presentes de tipo insti-
necesarias para el cumplimiento de sus tucional, a las entidades que conforman la
funciones; Administración Pública Central e Institu-
cional, éstos deberán integrarse al patrimo-
Que de conformidad con la letra k) del nio de la entidad de forma inmediata a la
artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio percepción de tales objetos;
Público, prohíbe solicitar, aceptar o recibir,
de cualquier manera, dádivas, recompen- Que es necesario contar con un marco
sas, regalos o contribuciones en especies, normativo apropiado y específico que
bienes o dinero, privilegios y ventajas en regule los procedimientos de registro,
razón de sus funciones, para sí, sus supe- administración, enajenación y control para
riores o de sus subalternos; sin perjuicio de el caso de los regalos y presentes recibidos
que estos actos constituyan delitos tales por la condición de dignatarios o autorida-
como: peculado, cohecho, concusión, des del Estado, que fueran entregados en
extorsión o enriquecimiento ilícito; actos y eventos oficiales dentro o fuera del
país;
Que de conformidad con el artículo 116
inciso primero de la Ley Orgánica de Ser- En ejercicio de las facultades conferidas
vicio Público, a más de su remuneración por los artículos 212 número 3 de la Cons-
presupuestariamente establecida, ningún titución de la República del Ecuador; artí-
servidor o servidora pública podrá solicitar culos 3, 7 número 5 y 31 número 22 de la
al Estado o a los particulares, ni aceptar de Ley Orgánica de la Contraloría General del
éstos, pago alguno en dinero, especie u Estado; y Disposición Transitoria Quinta
otros valores, ventajas o dádivas, por el del Reglamento General a la Ley Orgánica
cumplimiento de sus deberes oficiales; del Servicio Público;
Que en atención a lo señalado en los artícu- Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene
los 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 501, expe- por objeto regular el registro, administra-
dido por el señor Presidente Constitucional ción, enajenación y control de los regalos y
de la República del Ecuador el 26 de no- presentes recibidos por los servidores
viembre de 2014, publicado en el Suple- públicos en el ejercicio de sus funciones,
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 3
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES
en actos y eventos oficiales dentro o fuera 3.3 Servidores públicos.- Son aquellas
del país, por la condición de la misión personas que, en cumplimiento de sus
institucional, en representación del Estado funciones, representan a las instituciones y
Ecuatoriano, que en adelante se denomi- organismos que forma parte del Estado
narán regalos y presentes institucionales, ecuatoriano frente a personas naturales,
en el ámbito y contexto del presente re- jurídicas, de derecho internacional o colec-
glamento, cuyo valor supere una remune- tivos sociales y que, en términos del pre-
ración básica unificada. sente reglamento, reciban regalos o presen-
tes institucionales a nombre de la Repúbli-
Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento ca del Ecuador.
es de cumplimiento obligatorio para todas
las instituciones y organismos del Estado 3.4 Avalúo económico del regalo o pre-
contemplados en el artículo 225 de la sente institucional.- Valoración económi-
Constitución de la República del Ecuador. ca del regalo o presente institucional ingre-
sado por los servidores públicos.
Este reglamento rige para todos los servi-
dores/as públicos y toda persona que, en 3.5 Aviso de remate electrónico.- Comu-
cualquier forma o a cualquier título, traba- nicación electrónica que es colgada a la
jen, presten servicios o ejerzan un cargo, plataforma creada para el remate electróni-
función o dignidad en el sector público, de co y a los demás medios de difusión dis-
conformidad a lo señalado en la Constitu- puestos por la máxima autoridad de la
ción de la República del Ecuador, y que institución receptora que tiene por comuni-
participen en misiones institucionales en car a los interesados respecto del proceso
representación del Estado ecuatoriano de enajenación de los regalos o presentes
dentro y fuera del país. institucionales. El aviso de remate permite
la presentación de las posturas.
Por tanto, no habrá servidor/a o persona
alguna que por razón de su cargo, función 3.6 Evaluación patrimonial y/o muse-
o jerarquía se encuentre exento/a del cum- ográfica del regalo o presente institucio-
plimiento de las disposiciones del presente nal.- Examinación realizada por el Instituto
reglamento, de conformidad a lo previsto Nacional de Patrimonio Cultural en el que
en el artículo 233 de la Constitución de la se determina si un regalo o presente insti-
República del Ecuador. tucional representa un valor patrimonial,
artístico, cultural o simbólico y/o suscepti-
Art. 3.- Glosario de términos.- Para efec- ble de ser sometido a exposición muse-
tos de las presentes disposiciones, ténganse ográfica.
en cuenta las siguientes definiciones:
3.7 Informe para segunda subasta con
3.1. Acta de adjudicación.- Documento nuevo valor base o aceptación de postu-
electrónico en el que se notifica al adjudi- ra inferior a valor base.- Documento de
catario de haber presentado la postura más análisis técnico y económico que faculta a
alta, y por ende de adquirir el regalo o la institución que realice el proceso de
presente institucional por el que ha presen- remate electrónico iniciar uno nuevo o
tado la postura. aceptar una postura por un precio menor al
valor base, en caso de que la subasta quede
3.2 Adjudicatario.- Persona que a través desierta en la primera.
del mecanismo de remate electrónico ad-
quiere el regalo o presente institucional al 3.8 Informe para valoración base.- Do-
presentar la más alta postura. cumento que realizando un análisis tanto
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016
Art. 6.- Registro de regalos instituciona- Una vez que los regalos o presentes insti-
les.- Una vez ingresado el regalo o presente tucionales hayan ingresado al patrimonio
institucional, éste deberá ser incorporado al de la institución receptora, se deberán
Registro o inventario correspondiente de observar las disposiciones prescritas en el
conformidad con el Reglamento General Reglamento General para la Administra-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016
b) Los servidores públicos, esto es, funcio- Art. 14.- Remate.- A criterio de la máxi-
narios y empleados, que hubieren tenido ma autoridad los regalos y presentes insti-
directa o indirectamente vinculación en tucionales podrán ser enajenados a través
cualquier etapa del procedimiento de ena- de remate, que podrá ser electrónico o al
jenación o tengan un grado de responsabi- martillo. En cualquiera de las dos modali-
lidad en el procedimiento o que por sus dades se requerirá, para postular, la con-
actividades o funciones, se podría presumir signación previa de un porcentaje del valor
que cuentan con información privilegiada referencial conforme las disposiciones
de manera individual o como miembro de contenidas en el presente reglamento.
la persona jurídica u organización de la
sociedad civil destinataria, así como sus Art. 15.- Aplicabilidad.- Las disposicio-
cónyuges o parientes dentro del cuarto nes referentes al remate de bienes muebles
grado de consanguinidad y segundo de contenidas en el Reglamento General para
afinidad; la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
c) Los deudores morosos del Estado o sus Sector Público serán competentes en lo que
instituciones; sean aplicables al remate electrónico pre-
visto en la presente sección.
d) Los consejeros provinciales, los conce-
jales municipales y los vocales de las jun-
tas parroquiales, en su respectiva jurisdic- Parágrafo 1o.
ción de manera individual o como miem- Remate Electrónico
bros de la persona jurídica u organización
de la sociedad civil destinataria, así como Art. 16.- Remate electrónico.- El remate
sus cónyuges o parientes dentro del cuarto electrónico es el proceso de enajenación,
grado de consanguinidad y segundo de que de conformidad con lo previsto en este
afinidad. reglamento, se realiza en todas sus fases a
través de medios electrónicos, inclusive en
Art. 13.- Del Informe para valoración las formas de pago de la postura adjudica-
base y declaración de inicio.- Previo al da.
inicio de un proceso de enajenación de
regalos o presentes institucionales, la insti- Mediante decisión motivada de la máxima
tución receptora, en base al avalúo econó- autoridad o su delegado, los regalos insti-
mico de los mismos a cargo de la unidad tucionales podrán ser enajenados a través
que administre los bienes, deberá realizar de este mecanismo. Para realizar el remate
una valoración base sobre la que iniciará el electrónico, podrán emplearse las plata-
proceso de enajenación que será seleccio- formas electrónicas creadas o utilizadas
nado de acuerdo a las condiciones del por la institución receptora para el efecto;
mercado. no obstante, previo informe del área res-
ponsable del cuidado o custodio de los
En el caso del remate electrónico, este regalos o presentes institucionales a la
valor se considerará como referencial para máxima autoridad o su delegado, podrá
la presentación de las posturas. En el caso disponerse el uso de otro tipo de platafor-
de venta directa, se tomará en cuenta para mas comerciales en línea, en cuyo caso se
el proceso de negociación del precio. sujetarán a los términos y condiciones de
aquellas.
del remate deberá ser publicado en la plata- a) Realizar un nuevo señalamiento, que se
forma electrónica creada o utilizada por la realizará observando las disposiciones
institución receptora para el efecto, con el contenidas en este reglamento.
término de al menos diez días de anticipa-
ción a la fecha del remate. Para la realización del segundo señala-
miento, la institución receptora podrá dis-
La plataforma recibirá las ofertas desde las minuir el valor base para la segunda subas-
cero horas de la fecha de inicio hasta el día ta, previa la aprobación de la máxima
y hora que sean señalados por la máxima autoridad o su delegado del Informe para
autoridad en el aviso de remate en el caso Segunda Subasta con Nuevo Valor Base a
de plataformas institucionales. cargo de la unidad que administra y custo-
dia los bienes institucionales, o de la dele-
Adicionalmente y con fines de publicidad, gada por la máxima autoridad para llevar a
a criterio de la máxima autoridad, el aviso cabo el proceso de enajenación.
del remate podrá ser publicado en otros
medios electrónicos, impresos o escritos. El valor base podrá disminuirse en un
máximo del 40%.
En el remate en línea, las o los postores
deberán entregar, mediante depósito banca- Así también, en caso de que el remate
rio o transferencia bancaria electrónica a la vuelva a quedar desierto, la institución
cuenta bancaria de la institución, entidad u receptora iniciará un procedimiento de
organismo, el 10% de la postura realizada. venta directa, de conformidad con este
Si la postura contempla el pago a plazo, se Reglamento.
deberá entregar el 15% de la postura reali-
zada. b) Efectuar un proceso de venta directa sin
que exista necesidad de un segundo seña-
Art. 18.- Del Aviso de remate electróni- lamiento siempre y cuando el proceso se
co.- Los avisos de remate electrónico con- realice respetando el valor base del primer
tendrán: señalamiento.
a) Las fechas y horas en las que podrán Art. 20.- Remate con posturas inferiores
subirse las posturas electrónicas; a valor base.- En caso de que se presenten
únicamente posturas con valores inferiores
b) La descripción completa y el estado o al valor base, se podrá adjudicar el regalo o
condición de los regalos o presentes insti- presente institucional a la mejor postura
tucionales; existente, siempre y cuando se justifique
previamente tal decisión a través del in-
c) El valor base del remate; forme para aceptación de postura inferior
al valor base, a cargo de la unidad que
d) El lugar, días y horas en que puedan ser administra y custodia los bienes institucio-
inspeccionados los bienes por los interesa- nales, o de la delegada por la máxima
dos; y, autoridad para llevar a cabo el proceso de
enajenación.
e) Las demás indicaciones que la autoridad
considere necesarias, de acuerdo al caso. No se aceptarán posturas que ofrezcan
valores inferiores al 60% del valor base.
Art. 19.- Remate desierto.- En el caso de
que no se presenten posturas, la institución Art. 21.- Adjudicación.- Cerrado el plazo
receptora podrá realizar lo siguiente: para la presentación de posturas, la máxi-
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 9
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES
Art. 23.- Quiebra del remate electróni- Al efectuarse el remate al martillo, se de-
co.- En el caso de que no se consigne la berá contar con la concurrencia de la
cantidad ofrecida en el término previsto en máxima autoridad o su delegado; el titular
el artículo anterior, se producirá la quiebra de la Unidad Financiera o su delegado; el
del remate, para lo cual se procederá con- titular de la Unidad Administrativa o su
forme al artículo 37 del Reglamento Gene- delegado; y el martillador público que será
ral para la Administración, Utilización, uno de los que conste en la lista de idóneos
Manejo y Control de los Bienes y Existen- a las que se refiere el artículo 308 del
cias del Sector Público en lo que sean Código Orgánico de la Función Judicial, o
aplicables. la persona delegada por la máxima autori-
dad para cumplir estas funciones, de
En el caso de que la postura siguiente a la acuerdo a las regulaciones que para efecto
ganadora sea inferior al valor base, previo se expidan en cada institución.
a la adjudicación al segundo postor, se
deberá contar con el Informe para acepta- Art. 26.- De la Junta de Remate de rega-
ción de postura inferior a valor base, a los institucionales.- Para el remate de
cargo de la unidad que administra y custo- regalos institucionales mediante martillo,
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs.034-CG-2016
cada institución receptora conformará una Art. 28.- Requisito para presentar pos-
Junta de Remate de Regalos Institucionales turas.- Antes de participar en el remate al
que estará integrada por la máxima autori- martillo, los interesados consignarán por lo
dad o su delegado quien la presidirá, el menos el diez por ciento del valor del
titular de la Unidad Financiera o quien avalúo de los bienes que deseen adquirir.
haga sus veces, el titular de la Unidad
Administrativa o quien haga sus veces; y El valor de la consignación se entregará al
un abogado de la entidad u organismo Tesorero o quien haga sus veces de la
quien actuará como Secretario de la Junta; respectiva entidad u organismo, en dinero
a falta de abogado actuará como Secretario efectivo, en cheque certificado, transferen-
de la Junta, el titular de la Unidad Admi- cia bancaria, o Boucher de tarjeta de crédi-
nistrativa de la entidad u organismo, según to a nombre de la entidad u organismo y se
los casos. lo contabilizará y depositará de conformi-
dad con las normas vigentes sobre la mate-
Art. 27.- Avisos de remate.- La Junta de ria.
Remates señalará el lugar, día y hora para
el remate de bienes, que se realizará me- Art. 29.- Posturas.- Las posturas se pre-
diante tres avisos que se publicarán en uno sentarán verbalmente, serán debidamente
de los periódicos de la provincia en que anotadas, contendrán los nombres y apelli-
fuere a efectuarse. dos del postor, la cantidad ofrecida y el
regalo o presente institucional por el que se
La Junta de Remates considerará publicar hace la oferta. Cada postura será pregonada
el aviso del remate en las páginas web por el martillador público que intervenga.
institucionales y otros medios electrónicos
y de comunicación como radio y televi- Art. 30.- Cierre del remate y adjudica-
sión, de ser el caso. La publicación de los ción.- De no haber otra postura, después de
avisos por la prensa podrá realizarse a día cumplido lo que se expresa en el artículo
seguido o mediando entre una y otra el anterior, el martillador declarará el cierre
número de días que señale la Junta. del remate y la adjudicación de los bienes
rematados al mejor postor.
a) El aviso de remate al martillo contendrá; Art. 31.- Pago del bien adjudicado.-
Hecha la adjudicación, el adjudicatario/a
b) El lugar, día y hora del remate; pagará la totalidad del precio ofrecido, a
través de los medios de pago que la Institu-
c) La descripción completa y el estado o ción Receptora disponga mediante instruc-
condición de los regalos institucionales tivo, en el término de 5 días.
sometidos a remate;
Realizado el pago, se entregará al adjudica-
d) El valor base del remate; tario el regalo o presente rematado. El
Tesorero o quien haga sus veces depositará
inmediatamente los valores recaudados y
e) El lugar, días y horas en que se ex- los comprobantes deberán ser entregados al
pondrán al público los regalos sometidos a contador para su registro de acuerdo con
remate; y, las normas vigentes sobre la materia.
f) La indicación de la decisión de la máxi- Art. 32.- Quiebra del remate.- Si en el
ma autoridad o su delegado que motivó término señalado en el anterior artículo no
que el remate se realizará al martillo. se hiciere el pago del precio ofrecido, se
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, Sección I: Doc. 18.3 11
ENAJENACIÓN CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES
Art. 41.- Venta directa posterior a pri- El aviso de venta, indicará la plataforma
mer señalamiento.- Si después del primer electrónica, las fechas y horas de inicio y
señalamiento el remate o subasta de rega- final en las cuales los ofertantes podrán
los o presentes institucionales fuese decla- presentar sus ofertas, la fecha y hora en que
rado desierto, un particular que estuviere se notificará al adquiriente y los demás
interesado en adquirirlo, podrá presentar, particulares relativos a las características de
mediante solicitud, su oferta de compra, los regalos y presentes institucionales.
misma que deberá realizarse por el cien por
ciento del valor base con el que se inició el Toda oferta será incondicional y no podrá
proceso de remate o subasta. ofrecer el pago a plazos.
Acuerdo ministerial MDT - 2017 - 0152 del Trabajo, constituye el ingreso que
percibirán la o el Presidente de la Repúbli-
ABG. RAÚL LEDESMA HUERTA ca, la o el Vicepresidente de la República y
las demás autoridades y funcionarías o
MINISTRO DEL TRABAJO funcionarios que ocupen puestos compren-
didos en el nivel jerárquico superior;
Considerando:
Que la Disposición General Séptima de la
Que la Constitución de la República, en el citada Ley ordena que ninguna servidora o
artículo 229 establece que la ley definirá el servidor de las instituciones señaladas en el
organismo rector en materia de recursos artículo 3 de este cuerpo legal, así como
humanos y remuneraciones para todo el ninguna persona que preste sus servicios
sector público y regulará, entre otros aspec- en estas instituciones bajo cualquier moda-
tos, el sistema de remuneración de sus lidad, podrá percibir una remuneración
servidores; mensual unificada inferior a la mínima
establecida en las escalas dictadas por el
Que la Ley Orgánica del Servicio Público - Ministerio del Trabajo o superior o igual al
LOSEP, en el artículo 3, que se refiere al de la o el Presidente de la República;
ámbito de su aplicación, dispone que todos
los organismos previstos en el artículo 225 Que el artículo 244 del Reglamento Gene-
de la Constitución de la República del ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Ecuador y este precepto se sujetarán obli- LOSEP determina que la escala de remu-
gatoriamente a lo establecido por el Minis- neraciones mensuales unificadas del nivel
terio del Trabajo en lo atinente a remune- jerárquico superior será expedida mediante
raciones e ingresos complementarios; Acuerdo del Ministerio del Trabajo, con-
tando previamente con el dictamen del
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley Ministerio de Economía y Finanzas;
Orgánica del Servicio Público- LOSEP
señala que es competencia del Ministerio Que las instituciones del Estado deberán
del Trabajo, ejercer la rectoría en materia observar lo dispuesto en Código Orgánico
de remuneraciones del sector público y de Planificación y Finanzas Públicas, el
expedir las normas técnicas correspondien- cual máxima autoridad de cada entidad y
tes en materia de recursos humanos; organismo público servidores encargados
del manejo presupuestario, serán gestión y
Que el artículo 100 de la Ley Orgánica del cumplimiento de los objetivos y metas, así
Servicio Público- LOSEP prescribe que la como de las asignaciones aprobadas, apli-
remuneración mensual unificada que cons- cando las disposiciones contenidas en el
te en la escala que expedirá el Ministerio presente código y las normas técnicas
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0152
Los valores requeridos para este pago serán Art. 4.- [Acuerdo ministerial que regule
imputados a la partida presupuestaria de a la Policía Nacional].- El Ministerio del
"Sobresueldos y Bonificaciones Adiciona- Trabajo, emitirá un acuerdo ministerial que
les" de las Fuerzas Armadas. regule a la Policía Nacional, similar al
presente Acuerdo considerando las particu-
Art. 2.- [Acuerdo ministerial que con- laridades de la Policía Nacional.
tendrá las compensaciones económicas Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
definidas].- El Ministerio del Trabajo, emi- Ministerio del Trabajo
tirá el acuerdo ministerial de compensacio-
nes económicas definidas conforme al Disposición final
artículo 115 de la Ley Orgánica de Servi-
cio Público; el mencionado acuerdo minis- La presente Resolución entrará en vigencia
terial entrará en vigencia a partir de enero a partir de la publicación en el Registro
del 2011. El acuerdo ministerial que se Oficial de la Ley Orgánica del Servicio
emita, reconocerá los ingresos económicos Público.
que se venían percibiendo a través de dife-
rentes modalidades, transparentándolo con Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4
un sistema de compensaciones conforme a de octubre de 2010.
lo establecido en la Ley Orgánica del Ser- f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Minis-
vicio Público. tro de Relaciones Laborales.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo (RO 303: 19-oct-2010)
20. VALORES DE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE
DESVINCULACIÓN LABORAL PARA LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS EN SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Art. 2.- [Homologación de valores].- Los Art. 4.- [Prohibición].- No serán benefi-
valores de compensación por concepto de ciarios de esta compensación los servidores
desvinculación laboral para los servidores o servidoras que hayan sido destituidos o
y servidoras en servicio activo de las Fuer- dados de baja de la institución militar,
zas Armadas, se irán homologando progre- producto de la aplicación de sanciones
sivamente hasta que converjan en los valo- disciplinarias.
res establecidos por este concepto para la
Policía Nacional y para los servidores Art. 5.- [Presentación de la disponibili-
públicos de conformidad con lo que esta- dad en el año 2010 y desvinculación en el
blece la LOSEP en función de los años de 2011].- Las servidoras o los servidores en
servicio, para lo cual se considerará todos servicio activo de las Fuerzas Armadas que
los aportes que el Estado entrega al perso- hubieren presentado su disponibilidad en el
nal militar. año 2010, y su desvinculación se realizó en
el año 2011, los valores que percibirán
Art. 3.- [Cumplimiento del servicio mili- serán los establecidos para el año 2011, de
tar y desvinculación].- Las servidoras o conformidad con el artículo 1 de la presen-
los servidores en servicio activo de las te Resolución.
Fuerzas Armadas se harán acreedores a los
valores citados anteriormente, una vez que La presente Resolución entrará en vigencia
hayan cumplido el tiempo de servicio en el a partir de enero de 2011, conforme el
grado militar correspondiente y se encuen- dictamen presupuestario del Ministerio de
tren en proceso de desvinculación. Finanzas emitido mediante oficio MIN-
VALORES DE COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE Sección I: Doc. 20 3
DESVINCULACIÓN LABORAL
Que la tercerización de servicios, la inter- artículo 82 del Código del Trabajo y todas
mediación laboral y la contratación por las demás formas de contratación contem-
horas, precarizan la actividad laboral, des- plada en dicho cuerpo legal, en la que el
entienden y desconocen los convenios trabajador gozará de estabilidad y de la
internacionales de trabajo e impiden la protección integral de dicho cuerpo legal y
organización sindical y la contratación tendrá derecho a una remuneración que se
colectiva; pagará aplicando la proporcionalidad en
relación con la remuneración que corres-
Que es imperativo suprimir y prohibir estas ponde a la jornada completa, que no podrá
formas extrañas y precarias de trabajo, para ser inferior a la remuneración básica míni-
promover y recuperar los derechos labora- ma unificada. Asimismo, tendrá derecho a
les; todos los beneficios de ley, incluido el
fondo de reserva y la afiliación al régimen
Que en aras de la equidad laboral es nece- general del seguro social obligatorio.
sario revisar y regular las cláusulas de los
contratos colectivos de trabajo celebrados En las jornadas parciales, lo que exceda del
por instituciones del sector público, empre- tiempo de trabajo convenido, será remune-
sas públicas estatales, de organismos sec- rado como jornada suplementaria o extra-
cionales y por las entidades de derecho ordinaria, con los recargos de ley.
privado en las que, bajo cualquier denomi-
nación, naturaleza o estructura jurídica, el Art. 3.- [Prestadores de actividades
Estado o sus Instituciones tienen participa- complementarias autorizados por el
ción accionaria mayoritaria y/o aportes Ministerio de Trabajo].- Se podrán cele-
directos o indirectos de recursos públicos, brar contratos con personas naturales o
que contienen privilegios y beneficios jurídicas autorizadas como prestadores de
desmedidos y exagerados de grupos mino- actividades complementarias por el Ministe-
ritarios que atentan contra el interés general rio del Trabajo, cuyo objeto exclusivo sea la
y de los propios trabajadores; y, realización de actividades complementarias
de: vigilancia, seguridad, alimentación,
En uso de sus atribuciones y facultades mensajería y limpieza, ajenas a las labores
expide el siguiente: propias o habituales del proceso productivo
de la usuaria.
Mandato Constituyente 8
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 1.- [Eliminación de la tercerización Ministerio del Trabajo
e intermediación laboral].- Se elimina y
prohíbe la tercerización e intermediación Art. 4.- [Relación laboral existente entre
laboral y cualquier forma de precarización el prestador del servicio y el personal].-
de las relaciones de trabajo en las activida- En los contratos a que se refiere el artículo
des a las que se dedique la empresa o em- anterior, la relación laboral operará entre
pleador. La relación laboral será directa y los prestadores de actividades complemen-
bilateral entre trabajador y empleador. tarias y el personal por esta contratado en
los términos de la ley, sin perjuicio de la
Art. 2.- [Eliminación de la contratación responsabilidad solidaria de la persona en
por horas].- Se elimina y prohíbe la con- cuyo provecho se preste el servicio.
tratación laboral por horas.
Los trabajadores de estas empresas de
Con el fin de promover el trabajo, se ga- acuerdo con su tiempo anual de servicios
rantiza la jornada parcial prevista en el participarán proporcionalmente del porcen-
MANDATO CONSTITUYENTE 8 Sección I: Doc. 23 3
taje legal de las utilidades líquidas de las de la usuaria, lo cual deberá acreditarse
empresas usuarias, en cuyo provecho se mediante la remisión mensual de una copia
realiza la obra o se presta el servicio. Si las de los roles de pago firmados por los traba-
utilidades de la empresa que realiza activi- jadores y las planillas de aportes al IESS
dades complementarias fueren superiores a con el sello de cancelación o los documen-
las de la usuaria, el trabajador solo perci- tos que acrediten tales operaciones, requisi-
birá éstas. to sin el cual la usuaria no realizará el pago
de la respectiva factura a la empresa que se
Además, los trabajadores que laboren en dedica a actividades complementarias.
estas empresas, tendrán todos los derechos
consagrados en la Constitución Política de La empresa que realiza actividades com-
la República (1), convenios con la OIT, plementarias, en el contrato mercantil que
ratificados por el Ecuador, este Mandato, el celebre con la usuaria, deberá garantizar el
Código del Trabajo, la Ley de Seguridad pago íntegro de las remuneraciones del
Social y demás normas aplicables. trabajador y de todos sus beneficios labora-
(1)
les y de seguridad social.
Nota: La Constitución Política
de 1998 (RO 1: 11-ago-1998), fue
derogada por la vigente Constitu-
Art. 6.- [Prohibición].- Las empresas de
ción de la República (RO 449: 20- actividades complementarias y las usuarias
oct-2008). no pueden entre sí, ser matrices, filiales,
subsidiarias ni relacionadas, ni tener parti-
Art. 5.- [Suscripción de un contrato de cipación o relación societaria de ningún
trabajo].- En el contrato de trabajo que se tipo, hecho que debe acreditarse mediante
suscriba entre la empresa que se dedica a una declaración juramentada de los repre-
actividades complementarias y cada uno de sentantes legales de las empresas que sus-
sus trabajadores, en ningún caso se pactará criben el contrato y otorgada ante notario o
una remuneración inferior a la básica juez competente que determine esta cir-
mínima unificada o a los mínimos sectoria- cunstancia.
les, según la actividad o categoría ocupa-
cional. La usuaria del sector privado que contrate a
una persona jurídica, vinculada para el
Dichos contratos de trabajo obligatoria- ejercicio de las actividades complementa-
mente deben celebrarse por escrito y regis- rias, asumirá a los trabajadores como su
trarse dentro de los treinta días subsiguien- personal de manera directa y será conside-
tes a su celebración, ante el Ministerio del rada para todos los efectos como emplea-
Trabajo.
dor del trabajador, vínculo que se regirá
por las normas del Código del Trabajo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Además, será sancionada con una multa de
Ministerio del Trabajo seis (6) remuneraciones básicas mínimas
unificadas, sanción que será impuesta por
Es nula toda cláusula que impida que el los directores regionales. Si esta vincula-
trabajador de actividades complementarias ción sucediera en el sector público, será el
sea contratado directamente por la usuaria funcionario que contrate la empresa de
bajo otra modalidad contractual. actividades complementarias quien asu-
mirá a los trabajadores a título personal
La empresa que realiza actividades com- como directos y dependientes, sin que las
plementarias tiene la obligación de entregar instituciones del sector público, empresas
al trabajador contratado el valor total de la públicas estatales, municipales y por las
remuneración que por tal concepto reciba entidades de derecho privado en las que,
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 8
dición del presente Mandato, se declaran cuando hayan prestado sus servicios por
concluidos, sin derecho a ningún tipo de más de 180 días con anterioridad a la apro-
indemnización ni reclamo de ninguna bación de este Mandato. Exclusivamente
naturaleza, por parte de las empresas que los obreros se incorporarán a los beneficios
venían operando como intermediarias de la contratación colectiva a partir del
laborales. segundo año de relación laboral directa,
luego que sean revisados los excesos de la
A partir de la fecha de vigencia del presen- contratación colectiva.
te Mandato, los trabajadores intermediados
cuya prestación de servicios se rigió por la No serán incorporados los trabajadores que
Ley Reformatoria al Código del Trabajo, se hallen incursos en el artículo 53 de la
mediante la cual se reguló la actividad de Ley de Modernización del Estado.
intermediación laboral, y de tercerización
de servicios complementarios, publicada Los trabajadores de las actuales empresas
en el Suplemento de Registro Oficial No. tercerizadoras de servicios complementa-
298 de 23 de junio del 2006, serán asumi- rios continuarán laborando en las mismas
dos de manera directa por las empresas del empresas bajo los términos y nuevas mo-
sector privado que contrataron con las dalidades que se determinan en los artícu-
intermediarias laborales, empresas usuarias los 3, 4, 5 y 6 del presente Mandato. Estas
que en lo sucesivo serán consideradas para empresas deberán adecuar sus estatutos,
todos los efectos como empleadoras direc- contratos de trabajo con sus trabajadores, y
tas de dichos trabajadores, quienes gozarán contratos mercantiles con las correspon-
de un año mínimo de estabilidad, con una dientes empresas usuarias, a la nueva mo-
relación que se regirá por las normas del dalidad antes indicada, en el plazo máximo
Código del Trabajo. de ciento veinte días contados a partir de la
vigencia de este Mandato.
Los trabajadores intermediados que hayan
sido despedidos a partir del primero de Segunda.- Los trabajadores que se encon-
marzo del 2008, con motivo de la tramita- traban laborando bajo la modalidad de
ción del presente Mandato, serán reinte- contrato por horas por más de 180 días con
grados a sus puestos de trabajo. El desacato anterioridad a la aprobación de este Man-
de esta disposición será sancionado con el dato serán contratados de manera obligato-
máximo de la multa establecida en el artí- ria bajo las distintas modalidades previstas
culo 7 de este Mandato, por cada trabaja- en el Código del Trabajo según lo estable-
dor que no sea reintegrado y cuyo monto cido en el artículo 2 del presente Mandato.
será entregado a éste, sin perjuicio de las
indemnizaciones contempladas en los Tercera.- Las cláusulas de los contratos
artículos 185 y 188 del Código del Trabajo. colectivos de trabajo que se encuentran
vigentes y que fueron suscritos por las
Los trabajadores intermediados también instituciones del sector público, empresas
serán asumidos de manera directa por las públicas estatales, organismos seccionales
instituciones del sector público, empresas y por las entidades de derecho privado en
públicas estatales, organismos seccionales las que, bajo cualquier denominación,
y por las entidades de derecho privado en naturaleza o estructura jurídica, el Estado o
las que, bajo cualquier denominación, sus Instituciones tienen participación ac-
naturaleza o estructura jurídica, el Estado o cionaria mayoritaria y/o aportes directos o
sus Instituciones tienen participación ac- indirectos de recursos públicos, serán ajus-
cionaria mayoritaria y/o aportes directos o tadas de forma automática a las disposicio-
indirectos de recursos públicos, siempre y nes de los mandatos constituyentes y regu-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 8
ral, por cada trabajador que sea tercerizado * Art. 3.- Contratación directa y bilate-
o intermediado. Esta sanción será impuesta ral.- El personal de control y seguridad de
por los directores regionales del trabajo en los aeropuertos y puertos marítimos que no
sus respectivas jurisdicciones. La empresa utiliza armas, será contratado de manera
directa y bilateral por la administración del
usuaria además, asumirá en forma estable e respectivo aeropuerto o puerto marítimo. En
indefinida, bajo una relación laboral bilate- los demás casos, esto es cuando se requie-
ral y directa a los trabajadores intermedia- ran de personal armado, la vigilancia y
dos o tercerizados ilegalmente. seguridad de aeropuertos y puertos maríti-
mos podrá ser contratada con empresas de
actividades complementarias de vigilancia-
CAPÍTULO II seguridad.
DE LA CONTRATACIÓN DE
Para el caso de los servicios de alimentación
ACTIVIDADES de hoteles, clínicas y hospitales, los emplea-
COMPLEMENTARIAS dores podrán contratar directamente a los
trabajadores, con quienes tendrán una
* Art. 2.- Definición de actividades com- relación laboral directa y bilateral; así como
plementarias.- Se denominan actividades también podrán contratar dichos servicios a
complementarias aquellas que realizan compañías mercantiles, personas naturales
compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y
u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que presten actividades comple-
Solidaria, con su propio personal, ajenas a mentarias.
las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria. La relación laboral Las labores de desbroce, roce, manteni-
operará exclusivamente entre la compañía miento de canales de riego, limpieza de
mercantil u organizaciones de la Economía bananeras, cañaverales y otra clase de
Popular y Solidaria y el personal por ésta
contratado en los términos de la Constitu- plantaciones, y todas las similares que se
ción de la República y la Ley. desarrollan en las actividades agrícolas,
bajo ningún concepto serán consideradas
Constituyen actividades complementarias como actividades complementarias sino
de la usuaria las de vigilancia-seguridad, como propias y habituales de dicha rama
alimentación, mensajería y limpieza. productiva y por consiguiente todo el per-
sonal encargado de las mismas deberá ser
Se entenderá por vigilancia-seguridad fija, contratado en forma directa y bilateral.
la que se presta a través de un puesto de
seguridad fijo o por cualquier otro medio De igual manera, todos los trabajos de aseo
similar, con el objeto de brindar protección y limpieza de calles, veredas, y de mante-
permanente a las personas naturales y nimiento de parques no podrán ser catalo-
jurídicas, bienes muebles e inmuebles y gados como actividades complementarias
valores en un lugar o área determinados; y, sino como labores cuya contratación de
por vigilancia-seguridad móvil, la que se personal deberá realizarse de modo directo
presta a través de puestos de seguridad y bilateral.
móviles o guardias, con el objeto de brin-
dar protección a personas, bienes y valores * Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 1
en sus desplazamientos.
* Art. 4.- Dedicación exclusiva.- Las
Las personas naturales podrán realizar acti- compañías mercantiles, personas naturales
vidades complementarias de alimentación, u organizaciones de la Economía Popular y
mensajería y limpieza, y para lo cual de- Solidaria a las que se refiere el inciso primero
berán cumplir con las disposiciones conteni- del artículo 2 de este Reglamento, deberán
das en este Reglamento. tener como objeto único y exclusivo la
dedicación a la realización de actividades
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 1 complementarias, encargándose de su
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 3
CONSTITUYENTE 8
Art. 9.- Pago de utilidades.- Los trabaja- Art. 12.- Obligaciones de las empresas
dores de las empresas contratistas de acti- contratantes.- La contratante y contratista
vidades complementarias de acuerdo con de actividades complementarias, están en
su tiempo anual de servicios, participarán la obligación de informar al trabajador
proporcionalmente del porcentaje legal de sobre los riesgos derivados del desempeño
las utilidades líquidas de las empresas de su trabajo, así como suministrar los
contratantes en cuyo provecho se prestó el medios e instrumentos de protección y
servicio. Si las utilidades de la empresa que prevención respecto de aquellos.
realiza actividades complementarias fueren
superiores a las de la usuaria, el trabajador * Art. 13.- Vinculación.- Cuando se pre-
solo percibirá éstas. suma la existencia de vinculación entre las
usuarias y las empresas contratistas de acti-
Las empresas usuarias contratantes y las vidades complementarias en los términos
contratistas que realizan actividades com- del primer inciso del artículo 6 del Mandato,
plementarias, junto a la declaración de el Ministerio del Trabajo solicitará toda la
información que requiera a la Superinten-
utilidades en el formulario de especie valo- dencia de Compañías, Servicio de Rentas
rada, deberán presentar una copia de sus Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad
declaraciones del Impuesto a la Renta, en Social y otras instituciones.
función de las cuales, el Ministerio del Tra-
bajo verificará que empresa generó mayo- Se establecerá la vinculación cuando la
res utilidades. información que proporcionen dichas enti-
dades determinen que la usuaria y la com-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, pañía mercantil, persona natural u organi-
Ministerio del Trabajo zación de la Economía Popular y Solidaria
que realiza actividades complementarias,
Art. 10.- Prohibiciones y obligaciones sus socios o accionistas, comparten inter-
para las empresas que realizan activida- eses, patrimonio o administración financiero-
des complementarias.- Se prohíbe cual- contable, en uno o más de estos casos.
quier cobro al trabajador y se considerará * Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 3
renuncia de derechos del trabajador y aca-
rreará nulidad todo pacto y toda cláusula o Art. 14.- Fondo de Reserva.- Para el pago
estipulación que le obligue a pagar a la del Fondo de Reserva de los trabajadores,
empresa que realiza actividades comple- las empresas que realizan actividades com-
mentarias o a la usuaria, cantidades, hono- plementarias se sujetarán a lo previsto en el
rarios o estipendios a título de gasto o en artículo 149 de la Ley de Seguridad Social.
concepto de pago por reclutamiento, selec-
ción, capacitación, formación o contrata-
ción, cualquiera que sea su denominación. CAPÍTULO III
* Art. 11.- Infracciones de las empresas DE LA CONTRATACIÓN CIVIL DE
que realizan actividades complementa- SERVICIOS TÉCNICOS
rias y sanciones.- El Ministerio del Trabajo ESPECIALIZADOS
expedirá las regulaciones sobre la grada-
ción de las sanciones a las infracciones a Art. 15.- Contratación en el sector es-
las disposiciones del Mandato 8 emitido tratégico público.- Las empresas del sec-
por la Asamblea Constituyente del Ecua- tor estratégico público, de hidrocarburos,
dor el día 30 de abril de 2008. telecomunicaciones, electricidad, minero,
de aeropuertos y puertos marítimos, podrán
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, contratar civilmente servicios técnicos
Ministerio del Trabajo
especializados que requieran para sus
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 3 procesos. Los trabajadores de las empresas
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MANDATO Sección I: Doc. 24 5
CONSTITUYENTE 8
del primero de mayo de 2008, conformará Las empresas que se dediquen a la activi-
la respectiva comisión sectorial para la dad de mensajería para múltiples clientes
fijación de los sueldos o salarios básicos en forma diaria y permanente, en recepción
mínimos sectoriales de los profesores de de correspondencia y encomiendas, no
establecimientos particulares de los niveles serán consideradas como contratistas de
pre primario, primario, medio y superior, actividades complementarias sino como
que no laboren jornadas completas diarias prestadoras de servicios técnicos especiali-
o semanales de trabajo. zados según lo previsto en el artículo 17 de
este Reglamento.
Los profesores de muy alto nivel de espe-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
cialización que fueren llamados a los cen-
tros de educación superior para dictar
talleres, seminarios y cursos que no impli-
quen una actividad docente de carácter Disposiciones transitorias
permanente y quienes ejerzan la docencia
hasta por un máximo de cuarenta horas Primera.- Todos los contratos de interme-
mensuales bajo carga horaria flexible y diación laboral celebrados entre interme-
mediante cobro de honorarios, podrán ser diarias y usuarias, vigentes a la fecha de
contratados como profesionales sin rela- expedición del Mandato Constituyente 8,
ción de dependencia, conforme lo estable- esto es al 30 de abril de 2008, se declaran
ce el artículo 58 de la Ley Orgánica de concluidos, sin derecho a ningún tipo de
Educación Superior. indemnización ni reclamo de ninguna
naturaleza a la usuaria, por parte de las
A fin de evitar perjuicios a los profesores en empresas que venían operando como in-
su relación de dependencia sujeta al Códi- termediarias laborales, las que deberán
go del Trabajo y al derecho a percibir los celebrar actas de finiquito con los trabaja-
consiguientes beneficios de ley, en ningún dores para el pago de la parte proporcional
caso podrán ser cambiadas o disminuidas
las jornadas o cargas horarias de los que a
de remuneraciones adicionales y vacacio-
la fecha de expedición del Mandato Consti- nes, sin perjuicio del pago de aportes y
tuyente 8 venían laborando más de cuaren- fondos de reserva al IESS hasta el 30 de
ta horas mensuales. abril de 2008.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
Las empresas que venían operando como
* Segunda.- En las actividades comple- intermediarias laborales, hasta el 30 de
mentarias de vigilancia, seguridad, alimen- abril de 2008, con apego a las normas
tación, mensajería y limpieza, ajenas a las legales que regulaban la intermediación
labores propias o habituales del proceso laboral, podrán acogerse a un proceso de
productivo de la usuaria, las empresas con- reconversión para operar como agencias
tratistas que realicen dichas actividades, colocadoras de empleos, consultoras en
solo podrán rotar al trabajador hasta en tres
empresas usuarias dentro de un mismo año,
selección de personal o en materia de ca-
según la naturaleza y características de pacitación, o en cualquier giro o negocio
cada actividad. permitido por la ley.
rados para el grupo familiar del trabajador, tiva de trabajo de todas las instituciones del
gratificaciones y beneficios adicionales por sector público, empresas públicas estatales,
separación o retiro voluntario del trabajo, municipales y por las entidades de derecho
entrega gratuita de productos y servicios de privado en las que, bajo cualquier denomi-
la entidad o empresa, estipulación de pago nación, naturaleza o estructura jurídica, el
de vacaciones y de la décimo tercera y Estado o sus instituciones tienen participa-
décimo cuarta remuneraciones en cuantías ción accionaria mayoritaria y/o aportes
o valores superiores a los que establece la directos o indirectos de recursos públicos,
ley, contribuciones de la entidad o empresa los cuales no podrán ser modificados.
para actividades sindicales, días feriados
adicionales a los establecidos en la ley,
entre otras cláusulas de esta naturaleza. Quinta.- Se faculta al Ministro de Trabajo
(2)
y Empleo (actual Ministerio del Trabajo)
Nota: La última reforma expresa
a este artículo presenta un pro-
para que en coordinación con la SEN-
blema jurídico de carácter formal PLADES, la Secretaría Nacional Técnica
que podría dificultar la compren- de Desarrollo de Recursos Humanos y
sión de los efectos de la misma, Remuneraciones del Sector Público -
por lo que para la mejor inter- SENRES- (actual Viceministerio del Servicio
pretación de dicho precepto debe Público) (1) y el Ministerio de Finanzas,
consultarse la Evolución Normati- proceda a fortalecer la estructura operacio-
va de este documento.
nal, administrativa y financiera del Minis-
terio de Trabajo y Empleo (actual Ministerio
El Ministro de Trabajo y Empleo (actual del Trabajo) para lo cual deberán crearse:
Ministerio del Trabajo)dictará las regulacio- La Subsecretaría de Planificación, otras
nes y procedimientos para la revisión de subsecretarías de trabajo y empleo, y las
los contratos colectivos de trabajo en refe- direcciones regionales de trabajo e inspec-
rencia. Las máximas autoridades de las torías provinciales integrales de trabajo que
diversas instituciones del sector público y sean necesarias, en función de la nueva
privado encargadas de cumplir esta dispo- zonificación administrativa y de acuerdo
sición, serán personal y civilmente respon- con las exigencias que demanden las áreas
sables de su cumplimiento. de mayor desarrollo productivo-
empresarial y laboral del país.
Las cláusulas de los contratos colectivos
que no se ajusten a los parámetros y res- (1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 2
tricciones que se indican en esta Disposi-
ción transitoria y que contengan privilegios
y beneficios desmedidos y exagerados que Los inspectores de trabajo ejercerán fun-
atentan contra el interés general, son nulas ciones integrales y bajo esa denominación
de pleno derecho. tendrán los siguientes deberes y atribucio-
nes: control y verificación general de las
Los jueces, tribunales y las autoridades relaciones obrero-patronales; inspección y
administrativas vigilarán el cumplimiento control a las empresas para verificar el
de esta Disposición. cumplimiento del Mandato 8 y de este
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 24, p. 4
Reglamento, en especial de las referidas a
los derechos de los trabajadores de las
Cuarta.- La Función Ejecutiva luego de empresas que realizan actividades com-
un proceso de diálogo social-laboral, de- plementarias; control y verificación de las
ntro del plazo de un año establecerá los remuneraciones básicas mínimas y secto-
criterios que regirán la contratación colec- riales, y las demás establecidas en la ley.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121
En ejercicio de las atribuciones que le * Art. 3.- Infracciones graves.- Son infrac-
ciones graves:
confiere la citada disposición reglamenta-
ria, a) Incumplir con la obligación de celebrar
por escrito los contratos mercantiles de
Acuerda: actividades complementarias;
a) Infracción leve;
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-00167
Toda reincidencia de este tipo de infraccio- público en general, incluso a través de los
nes se sancionará con la revocatoria defini- medios de comunicación virtual de los que
tiva de la autorización.
disponga el Ministerio del Trabajo.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 3 Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Art. 7.- Establecimiento de sanciones.-
Las sanciones por las infracciones contem- * Art. 9.- (Derogado)
pladas en los artículos precedentes, se
establecerán mediante resolución motiva- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 25, p. 3
da, expedida por los directores regionales
del trabajo. En los lugares donde no haya Disposición final.- De la ejecución del
direcciones regionales, los inspectores de presente Acuerdo que entrará en vigencia a
trabajo una vez conocida la infracción, partir de su publicación en el Registro
remitirán en el término de 48 horas, la Oficial, encárguense los directores regiona-
documentación e informe respectivo, con les del trabajo en sus respectivas jurisdic-
la finalidad de que el o la Director/a Re- ciones.
gional de Trabajo de su jurisdicción, im-
ponga las correspondientes sanciones. Dado en Quito, a 27 de abril de 2009.
Art. 8.- Registro de las sanciones.- Las f.) Ab. Tito Palma Caicedo, Ministro de
direcciones regionales del trabajo llevarán Trabajo y Empleo (E).
un registro de las infracciones que se co-
metan, de las reincidencias en las que se (RO 593: 19-may-2009)
incurra y de las sanciones que se impon-
gan. Dicho registro estará a disposición del
27. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES
FIJAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR
PÚBLICO
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento público, a las cuales se refiere el Art. 225
tiene por objeto regular la dotación, uso, de la Constitución de la República del
administración y control del servicio de Ecuador.
telefonía móvil celular y de bases celulares
fijas en las entidades y organismos del Art. 3.- Servidoras y servidores públicos
sector público. autorizados.- Podrán contar con el servi-
cio de telefonía móvil celular, para atender
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del asuntos inherentes a sus cargos, las servi-
presente reglamento se aplicarán en todas doras y servidores públicos, de acuerdo
las entidades y organismos del sector con la siguiente tabla de valores:
Art. 3.- Del valor del servicio.- El valor menú sano y balanceado y que se ofrezcan
que las instituciones podrán pagar por el alternativas dietéticas para las y los
servicio de alimentación será hasta de servidores que requieran de las mismas.
cuatro dólares (USD 4,00) sin incluir el
I.V.A., por cada servidora o servidor La máxima autoridad de la institución, a
público y por cada día laborado. través de la UATH institucional, realizará
supervisiones periódicas a los prestadores
Art. 4.- Caso especial.- Cuando las y los del servicio complementario de
servidores públicos de aquellas alimentación y dispondrán se realicen
instituciones públicas que presten el controles sanitarios, a fin de verificar la
servicio de alimentación, desempeñen sus calidad de los alimentos, su correcta
funciones en un lugar ajeno a la planta elaboración, adecuada conservación y
central, en el cual la institución no pueda entrega.
brindar el servicio de alimentación bajo
uno de los mecanismos establecidos para el De no cumplirse las condiciones
efecto en el Reglamento General a la establecidas se aplicarán de manera
LOSEP, de conformidad con la ley, inmediata los correctivos que se hubieran
recibirán el valor correspondiente a lo que previsto en los contratos correspondientes.
su institución en planta central paga por
este servicio, por persona y por día Art. 8.- De los pasantes, internos
laborado, siempre y cuando no reciba rotativos y residentes posgradistas.- Las
viáticos y/o subsistencias. y los estudiantes que se encuentren
realizando pasantías o prácticas pre-
Art. 5.- De las y los servidores que profesionales o posgradistas a través de
laboren jornadas especiales.- En los convenios y contratos, en instituciones que
casos en que las y los servidores públicos provean el servicio de alimentación a sus
tengan jornadas especiales de ocho o más servidoras y servidores, también tendrán
horas continuas, podrán ser beneficiarios derecho a recibir los valores asignados.
del servicio de alimentación, respetando las
peculiaridades de sus horarios.
Disposiciones transitorias
Art. 6.- Casos en que se podrá proveer Primera.- Los contratos celebrados con
más de una comida diaria.- En ciertos anterioridad a la vigencia de esta Norma
casos excepcionales, por la naturaleza de continuarán con su ejecución hasta que se
los servicios que presta una entidad, previa cumpla el plazo inicialmente estipulado,
presentación de una solicitud e informe sin que puedan ser renovados bajo ningún
técnico al Ministerio del Trabajo, éste podrá concepto. De terminar la vigencia del
autorizar que el servicio de alimentación contrato antes del 31 de diciembre de 2013,
incluya más de una comida diaria. las y los servidores beneficiados del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, servicio podrán percibir de manera directa
Ministerio del Trabajo el valor individual que se pagaba por
persona sin incluir el IVA, el cual
Art. 7.- De la calidad del servicio.- Las solamente se reconocerá hasta esta fecha.
instituciones del Estado a través de las
Unidades de Administración del Talento Aquellas instituciones del Estado que
Humano - UATH, verificarán que los prestan el servicio de alimentación y que,
alimentos sean preparados con productos en razón de haber sido determinado como
de primera calidad, que se planifique un casos especiales de conformidad a lo
NORMA SUSTITUTIVA A LA NORMA QUE Sección I: Doc. 29 3
REGULA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 30, p. 1 En caso de no cumplir con dicha
disposición, se procederá al descuento del
Art. 10.- Uso y control.- Las y los cincuenta por ciento del valor del uniforme
servidores públicos cuidarán de las prendas o prenda no entregada.
proporcionadas, preservando la imagen
institucional y no podrán usarlas para Art. 13.- De la recepción de los
actividades que no sean las derivadas del uniformes.- La UATH institucional
servicio público, prohibición que se hace conjuntamente con la Unidad
extensiva para días feriados y de descanso Administrativa Financiera, tendrán la
obligatorio a no ser que por disposición de obligación de receptar los uniformes; y, en
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0157
Primera.- Para proveer uniformes a las y Quinta.- En los casos de duda que surjan
los servidores públicos, las instituciones de la aplicación del presente Acuerdo, el
del Estado aplicarán con prioridad el Ministerio de Relaciones Laborales [actual
procedimiento de contratación para Ferias Ministerio del Trabajo]absolverá las
Inclusivas, que contemplan como consultas respectivas, conforme lo
proveedores a las personas naturales o determina el artículo 51 letra i) de la Ley
jurídicas, individualmente consideradas, Orgánica del Servicio Público.
asociadas legalmente o con compromiso de
asociación o consorcio y que reúnan las Sexta.- En las instituciones del Estado que
condiciones establecidas en la Ley hubiesen desconcentrado funciones o
Orgánica del Sistema Nacional de delegado competencias, quien haga sus
Contratación Pública, su Reglamento veces será responsable de sujetarse a lo
General y las disposiciones del Instituto establecido en el presente Acuerdo.
Nacional de Compras Públicas (INCOP).
Se dará preferencia a los artesanos, micro y
pequeños productores prestadores del
servicio. Disposiciones transitorias
Tercera.- Las instituciones del Estado que Dado en la ciudad de San Francisco de
no forman parte del Presupuesto General Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de
del Estado deberán sujetarse a lo dispuesto septiembre de 2013.
en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas para la implementación Comuníquese y Publíquese.
de este beneficio.
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
Artículo final.- El presente Acuerdo Relaciones Laborales.
entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. (RO-S 85: 20-sep-2013)
31
Disposición transitoria.- Para el cálculo f.) Isela Sánchez Viñán, Ministra de Finan-
de las transferencias establecidas en este zas (E).
artículo, el salario básico unificado y el
valor referente a la canasta básica familiar Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
serán los establecidos a enero de 2009 Quito, 7 de diciembre de 2009.
(USD 218,00 y USD 512,03, respectiva-
mente). f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecreta-
rio Nacional de la Administración Pública.
Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Que tanto el Tribunal y la Corte Constitu-
Servicio Público, señala: "El ingreso a un cional, en varios fallos expedidos referen-
puesto público será efectuado mediante tes a la contratación reiterada bajo la moda-
concurso de merecimientos y oposición, lidad de contratos de servicios ocasionales
que evalúe la idoneidad de los interesados de los servidores públicos para el desem-
y se garantice el libre acceso a los mismos. peño de labores permanentes y habituales,
El ingreso a un puesto público se realizará concede al servidor el derecho de estabili-
bajo los preceptos de justicia, transparencia dad;
y sin discriminación alguna"; Que es necesario contar en la institución
con el Subsistema de Reclutamiento y
Que el artículo 68 ibídem establece: "Los Selección de Personal, a fin de proceder a
ascensos se realizarán mediante concurso la provisión de puestos vacantes requeridos
de méritos y oposición, en el que se eva- para el normal desarrollo de las actividades
luará primordialmente la eficiencia de las en las dependencias administrativas y
servidoras y los servidores y, complemen- médicas del instituto, estableciendo esta
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos del Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Este Re-
presente Reglamento se tendrá en cuenta glamento se aplicará en el proceso de re-
las siguientes definiciones: clutamiento y selección del personal ampa-
rado por la Ley Orgánica del Servicio
Reclutamiento.- Fase que permite incenti- Público, excepto los funcionarios de libre
var la participación del mayor número de nombramiento y remoción establecidos en
aspirantes potencialmente calificados con el artículo 83 de la referida ley.
las competencias necesarias para ocupar
puestos dentro de una organización, de Art. 4- Banco de aspirantes.- La Subdi-
acuerdo a las bases de concurso constantes rección de Recursos Humanos del IESS
en la convocatoria. administrará un banco de solicitudes de los
aspirantes, por clases de puestos, perfiles y
Selección.- Fase en la cual se define al competencias, del cual se seleccionará el
aspirante idóneo y que reúna los requeri- personal a ser contratado, el mismo que se
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 3
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
Art. 12.- Clases de concursos.- Los con- 1. Instrucción formal (títulos) 30 puntos
cursos de méritos y oposición para la se-
lección de personal serán: interno y abierto. El título mínimo requerido por el puesto
tendrá la ponderación de 30 puntos.
1. Concurso interno.- Es el proceso por el
cual se convoca a los servidores del institu- Puntaje adicional:
to, que reúnan los requisitos establecidos
en las bases del concurso, con el objeto de Hasta dos títulos que excedan el perfil un
ascender a un puesto de trabajo de mayor (1) punto adicional.
grado remunerativo o responsabilidad, en
cumplimiento con el plan de carrera elabo- Más de tres títulos que excedan el perfil
rado por la Subdirección de Recursos dos (2) puntos adicionales en total.
Humanos y aprobado por la Dirección
General del IESS. La convocatoria incluirá
a todos los servidores a nivel nacional. Estos títulos se reconocerán siempre que
sean afines al puesto o al título de tercer
De no cubrirse el cargo vacante en el con- nivel del postulante, reconocidos por el
curso interno, se procederá inmediatamente SENESCYT.
al reclutamiento y selección externa me-
diante concurso abierto. Para el caso de los participantes con disca-
pacidad que posean carnet del CONADIS,
2. Concurso abierto.- Es el proceso externo se adicionará el 20% al total de puntos
por el cual se convoca para reclutamiento a obtenidos en el factor de instrucción, siem-
todos los ciudadanos que reúnan los requi- pre que el participante reúna las competen-
sitos establecidos en las bases del concurso cias esenciales para la ejecución del puesto.
y participen en los procesos selectivos para
llenar puestos vacantes en el IESS. La 2. Capacitación 10 puntos
convocatoria será pública a través de los
medios de comunicación. Es la que tiene relación directa con los
conocimientos necesarios para la ejecución
Los procesos selectivos comprenden: del puesto, descrito en el perfil de selección
por competencias, aprobado por el Director
a) Los méritos de los aspirantes, en base a General del IESS.
los documentos que se presenten;
Se calificará los conocimientos estableci-
b) Las pruebas de conocimiento y evalua- dos en la convocatoria y en el perfil de
ción de competencias; selección para el puesto, con 0.04 puntos
por cada hora de capacitación de los cursos
c) La entrevista estructurada; y, afines directamente al puesto; y, con 0.02
aquellos relacionados con el área y con los
d) La fase de oposición. conocimientos descritos en el perfil del
puesto.
Art. 13.- Fase de mérito.- El Tribunal de
Méritos y Oposición, de conformidad con Para declarar válidos los certificados de
lo dispuesto en la convocatoria calificará cursos realizados deben ser expedidos por
los documentos de los aspirantes y deter- una entidad pública o por una persona
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372
natural o jurídica facultada por los órganos por el Ministerio del ramo o la SENES-
pertinentes. CYT.
TIEMPO PUNTOS
De 1 año 4
De 2 a 3 años 6
De 3 a 4 años 8
De 4 años en adelante 10
Son los aportes intelectuales de los postu- Este tipo de méritos será calificado de
lantes a la ciencia y cultura de la sociedad manera adicional y tiene el carácter de
ecuatoriana, latinoamericana y mundial, acumulable, de hasta un máximo de 10
que coadyuven al crecimiento personal y puntos.
DESCRIPCIÓN PUNTOS
Libros relacionados con el puesto 3
Libros relacionados con la seguridad social 2
Estudios publicados en revistas científicas sobre seguridad social cial, o 2
relacionados con el puesto de trabajo
Libros de carácter general 1
Cátedra universitaria por más de 4 años 2
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 7
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
Este factor será valorado únicamente en ascenso que participen servidores del
los concursos, en que la convocatoria IESS, se deducirá de la calificación total
determine como requisito básico poseer de méritos y oposición, las sanciones
título de tercer o cuarto nivel. aplicadas contra el aspirante desde cuatro
(4) años anteriores y que consten en el
Art. 14.- De los deméritos de los aspi- expediente individual del servidor, según
rantes.- En los casos de concursos de la siguiente descripción:
Art. 15.- Fase de evaluación.- Etapa que con los datos de identidad correspondien-
mide objetivamente los niveles de com- tes, registros que se guardarán en un sobre
pendia del aspirante mediante la aplicación cerrado y sellado conjuntamente con el
de pruebas teóricas y/o prácticas. acta de sorteo, que será abierto en el mo-
mento de analizar los resultados. Las prue-
1. Evaluación Técnica 20 puntos bas se guardarán en un sobre cerrado y
serán examinadas por el Tribunal de Méri-
Para esta fase, la Subdirección de Recursos tos y Oposición.
Humanos, mantendrá un banco de al me-
nos quinientas (500) preguntas de opciones El cuestionario de preguntas será prepara-
múltiples relacionadas con el puesto del do, administrado y actualizado por la Sub-
concurso, de las cuales el Tribunal selec- dirección de Recursos Humanos, en coor-
cionará un total de al menos el cuarenta por dinación con los jefes de las áreas especia-
ciento (40%) de ellas, para ser entregadas y lizadas.
sin respuestas a los aspirantes, dentro de un
plazo no menor a setenta y dos (72) horas En los concursos públicos esta evaluación
antes de las pruebas; el banco contendrá tendrá una puntuación de 20 puntos.
preguntas teóricas y prácticas inherentes al
puesto. 2. Evaluación de competencias persona-
les 10 puntos
De todas ellas, al momento de ejecución de
la prueba, el Tribunal de Méritos y Oposi- Por medio de test de medición de compe-
ción, mediante sorteo público tomará vein- tencias personales, aplicadas por un psicó-
te (20) preguntas, entre teóricas y prácticas, logo organizacional designado por la Sub-
para ser aplicadas a los candidatos concur- dirección de Recursos Humanos; se va-
santes, las mismas que se registrarán y se luarán las competencias que en el perfil del
agregarán en una certificación del sorteo puesto se establezcan necesarias para un
suscrita por los miembros del Tribunal. desempeño superior en las actividades
asignadas.
Las pruebas deberán ser sumilladas por los
miembros del Tribunal y contendrán un La evaluación de competencias será apli-
registro numerado secuencialmente, sin cada a aquellos aspirantes que superen el
hacer constar el nombre del aspirante, 70% de la prueba de conocimientos.
debiendo registrarse en otro formulario el
número que corresponda a cada aspirante
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Rs. C.D. 372
presentada por los aspirantes y aprobará su nombres de los mejores puntuados, que
idoneidad, de acuerdo a los requisitos será exhibida en el lugar de recepción de
establecidos en la convocatoria aprobada las inscripciones y publicará en la página
por la autoridad nominadora y el perfil de web del IESS. Se notificará a través del
puesto correspondiente. correo electrónico a cada aspirante.
Para ser considerado idóneo para ocupar el Art. 25.- De la apelación.- Los aspirantes
puesto, el aspirante deberá alcanzar setenta que lo estimen necesario podrán presentar
(70) puntos como mínimo. por escrito, ante el Presidente del Tribunal
de Méritos y Oposición en la jurisdicción
Art. 23.- De la oposición.- Fase en la cual que se convocó el concurso, dentro del
se recogen las eventuales impugnaciones término de tres (3) días de notificados los
respecto de las personas que han sido eva- resultados la apelación a las calificaciones
luadas. publicadas por dicho Tribunal.
Los concursantes podrán apelar sus propias En caso de que alguno de los triunfadores
calificaciones o de otros participantes en lo del concurso desista del puesto antes de los
que corresponde a las publicaciones, cursos seis (6) meses, no presentare los documen-
y escolaridad. tos habilitantes o no apruebe el período de
prueba, el cargo podrá ser asumido por el
El Tribunal de Apelaciones debe revisar y concursante que sigue en la tabla de califi-
valorar las notas apeladas por los partici- caciones ordenada en forma descendente,
pantes. quien será notificado de conformidad con
la ley.
Art. 26.- Designación de ganadores.- En los casos de los concursos internos, de
Con los resultados del concurso la Subdi- no aprobar el servidor el período de prue-
rección de Recursos Humanos declarará la ba, retornará a su cargo base.
designación del ganador o ganadores, de
conformidad con la ley.
Disposiciones generales
Art. 27.- Documentos habilitantes.- Los
participantes ganadores en el concurso de Primera.- De conformidad con lo estable-
méritos y oposición, en el término de cinco cido en el artículo 228 de la Constitución
(5) días posterior a la notificación, deberán de la República y en el artículo 65 de la
presentar copias certificadas de los docu- Ley Orgánica del Servicio Público, el
mentos calificados en la fase de méritos y ingreso, promoción o ascenso a un puesto
que sirvieron de sustento para ser declara- en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
dos ganadores. En caso de no presentar Social será efectuado mediante concurso
dichos documentos serán eliminados del de merecimientos y oposición, que garanti-
concurso. ce el libre acceso a los mismos, bajo pre-
ceptos de justicia, transparencia y sin dis-
Una vez consolidada dicha información la criminación alguna, de conformidad con el
Subdirección de Recursos Humanos o sus procedimiento establecido en el presente
delegados, deberán declarar válidos los Reglamento, salvo aquellos puestos de
documentos presentados, sustentados en libre nombramiento y remoción señalados
las certificaciones emitidas por las institu- en el artículo 83 de la Ley Orgánica del
ciones que otorgaron dichos documentos y Servicio Público.
tramitar el correspondiente nombramiento
a favor de los concursantes ganadores, Segunda.- La ejecución de los concursos
notificándole al interesado a fin de que de méritos y oposición que se realizan en el
presente la documentación requerida para instituto se los hará en base de los perfiles
la posesión en el puesto. técnicos de puestos elaborados por la Sub-
dirección de Recursos Humanos y aproba-
Art. 28.- Prelación del derecho de los dos por el Director General del IESS.
concursantes.- El ganador, una vez notifi-
cado, a través de correo electrónico o me- La Subdirección de Recursos Humanos
diante comunicación física deberá tomar definirá las herramientas técnicas para la
posesión del puesto en el término de tres determinación de competencias personales;
(3) días, caso contrario perderá su derecho y, diseñará los instrumentos necesarios a
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
Sección I: Doc. 32 11
PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
CERTIFICO.- Que la presente Resolución Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecreta-
fue aprobada por el Consejo Directivo en rio, Consejo Directivo.- 21 de julio de
dos discusiones, en sesiones celebradas el 2011.
15 de junio y el 15 de julio de 2011.
Certifico que esta es fiel copia auténtica del
f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero,
Consejo Directivo. Secretario General del IESS.
ANEXO 1
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Apellidos y nombres:………………………………………………………………
No. Cédula de Identidad:…………………………. No. Tel:…............……..........
Correo electrónico
Provincia:…………………………………………………………………………...
Unidad o Dependencia:…………………………………………………………….
Denominación del Cargo:…………………………………………………………..
El participante, por un lado, deja constancia de estar debidamente informado de las bases y
prohibiciones para este Concurso establecidas en el Reglamento a cumplirse para su reali-
zación y de sus derechos como tal; así como por otro, el IESS de la recepción de los do-
cumentos detallados y numerados, mismos que se adjuntan al presente formulario en
calidad de expediente.
Lugar y Fecha………………………………………………
……………………… ……………………
Recibido por Concursante
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr.
MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 21 de julio de 2011.
Que el artículo 226 de la Constitución de la Que el artículo 197 del Reglamento Gene-
República dispone que las instituciones del ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Estado, sus organismos, dependencias, las LOSEP, determina que la capacitación y
servidoras o servidores públicos y las per- formación estará bajo la responsabilidad de
sonas que actúen en virtud de una potestad un comité interinstitucional integrado por
estatal ejercerán solamente las competen- las siguientes instituciones: la Secretaría
cias y facultades que les sean atribuidas en Nacional de Planificación y Desarrollo, el
la Constitución y la ley. Tendrán el deber Ministerio del Trabajo y el Instituto de
de coordinar acciones para el cumplimien- Altos Estudios Nacionales, quienes esta-
to de sus fines y hacer efectivo el goce y blecerán la política nacional de capacita-
ejercicio de los derechos reconocidos en la ción y formación del sector público. Las
Constitución; normas técnicas para la aplicación de sus
disposiciones serán emitidas por el Minis-
Que el literal g) del artículo 51 de la Ley terio del Trabajo, sin perjuicio de otras que
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, se emitan para el efecto;
dispone que compete al Ministerio del
Trabajo, establecer políticas nacionales y Que el artículo 199 del Reglamento a la
normas técnicas de capacitación, así como LOSEP, establece que el Ministerio del
Trabajo será el responsable de administrar
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0089
En uso y ejercicio de las atribuciones seña- c) El Rector del Instituto de Altos Estudios
ladas en el artículo 226 de la Constitución Nacionales - IAEN o su delegado perma-
de la República; y, artículo 197 del Regla- nente.
mento General a la Ley Orgánica del Ser-
vicio Público. Así mismo, el Comité contará con los
siguientes invitados de carácter permanen-
Acuerda: te, los cuales tendrán voz pero no voto:
Art. 2.- [Alcance].- La misión del Comité Art. 4.- [Atribuciones].- El Comité tendrá
es establecer la política nacional de capaci- las siguientes atribuciones:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO Sección I: Doc. 32.2 3
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
e) Invitar a las sesiones del Comité a servi- a) Las sesiones ordinarias se realizarán
dores públicos cuya intervención se consi- previa convocatoria escrita de la Secretaria
dere necesaria, para aclarar aspectos técni- Técnica, quien remitirá a los integrantes,
cos, operativos o administrativos relacio- por lo menos con tres (3) días hábiles de
nados con los asuntos sometidos al Comité, anticipación, dando a conocer el orden del
quienes tendrán voz pero no voto; día, acompañando la documentación rela-
cionada con los asuntos a tratar, si corres-
f) Declarar el quórum; pondiese, la cual podrá ser enviada en
medios electrónicos.
g) Fungir como responsable del escrutinio,
en los asuntos que sean sometidos a vota- b) Las sesiones extraordinarias se reali-
ción; zarán previa convocatoria escrita de la
Secretaria Técnica, quien la remitirá a los
h) Elaborar y custodiar las actas del Co- integrantes por lo menos con un (1) día
mité y verificar que sean firmadas por los hábil de anticipación, dando a conocer el
asistentes; orden del día, acompañando la documenta-
ción relacionada con los asuntos a tratar, si
i) Llevar el registro de los acuerdos cum- correspondiese, esta documentación podrá
plidos y en proceso, para presentar al Co- ser enviada en medios electrónicos.
mité la situación que guardan;
c) Para que las sesiones ordinarias y extra-
j) Llevar el registro magnetofónico, ordinarias sean válidas, se deberá contar
electrónico, informático, telemático o de por lo menos con la asistencia de dos (2)
nueva tecnología, de todos los asuntos de los miembros del Comité o sus delega-
tratados en las sesiones del Comité, así dos y del Secretario/a. Uno de los miem-
como de los demás documentos que se bros necesariamente deberá ser el Presi-
consideren necesarios; dente para que exista quórum.
de la Ley Orgánica del Servicio Público - b) Formulario 107 del último empleador,
LOSEP. sea público o privado, cuando la persona
haya tenido relación de dependencia.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las
disposiciones del presente Instructivo son Art. 5.- De la documentación obligatoria
de aplicación obligatoria en todas las insti- en casos especiales.- Adicionalmente a los
tuciones del Estado determinadas en el documentos determinados en el artículo 4,
artículo 3 de la LOSEP. y sólo si la persona que va a ingresar al
sector público se encuentra en una o más
de las condiciones que se señalan a conti-
nuación, las UATH institucionales deberán
CAPÍTULO II solicitar que presente la siguiente docu-
DE LA DOCUMENTACIÓN PARA mentación:
EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO
a) Cuando la persona requiera demostrar su
Art. 3.- Del registro de la hoja de vida.- condición de discapacidad: Copia simple
Las Unidades de Administración del Ta- del carné emitido por el Consejo Nacional
lento Humano - UATH de las instituciones de Discapacidades o por el Ministerio de
del Estado solicitarán a la persona que va a Salud Pública;
ingresar al sector público a puestos de
nombramiento provisional (con excepción b) Cuando la persona, según los requisitos
del nombramiento provisional de prueba del puesto, requiera demostrar el tiempo de
que se regula por el artículo 7), de período experiencia bajo relación de dependencia:
fijo y de libre nombramiento y remoción, o Impresión del historial laboral (detalle de
bajo la modalidad de contrato de servicios aportes) del Sistema de Afiliados del Insti-
ocasionales, que registre su hoja de vida en tuto Ecuatoriano de Seguridad Social. En
la Red Socio Empleo. el caso de la especificidad de la experiencia
se estará a lo dispuesto en el último inciso
La persona que va a ingresar al sector del artículo 6; y,
público es responsable exclusiva de la
veracidad y exactitud de la información c) Cuando la persona, según los requisitos
registrada en su hoja de vida en la Red del puesto, requiera demostrar los años de
Socio Empleo; sin perjuicio de la obliga- estudios de tercer nivel (y no disponga de
ción de la UATH institucional de verificar título): Certificado del último año cursado
dicha información de conformidad con el de estudios de tercer nivel.
presente Instructivo.
Art. 6.- De la verificación.- Las UATH
institucionales validarán la información
Art. 4.- De la documentación obligato- registrada por la persona que va a ingresar
ria.- Las UATH institucionales, después al sector público en su hoja de vida en la
del registro de la hoja de vida, solicitarán a Red Socio Empleo, debiendo utilizar los
la persona que va a ingresar al sector siguientes medios:
público a los puestos señalados en el artí-
culo 3, que entreguen la siguiente docu- a) La cédula de ciudadanía en la página
mentación: web del Registro Civil:
https://servicios.registrocivil.gob.ec/cdd;
a) Declaración patrimonial juramentada
presentada en la Contraloría General del b) El certificado de votación en la página
Estado (inicio de gestión); y, web de la Dirección Nacional de Registro
INSTRUCTIVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE Sección I: Doc. 32.3 3
DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO Y LA SALIDA
procedimientos y herramientas integrados Art. 1.- Del objeto.- Las directrices conte-
para ordenar, desarrollar, potencializar, nidas en este Acuerdo Ministerial tienen
comprometer y motivar al talento humano; por objeto regular los requisitos y meca-
entendiéndose como optimización del nismos para viabilizar los procesos de
talento humano a los procesos de ingresos desvinculación de servidoras y servidores
por méritos, movimientos, traspasos, tras- que se acojan al retiro por jubilación en las
lados y desvinculaciones de personal; instituciones del Estado, por tener más de
setenta (70) años o por invalidez.
Que mediante Decreto Ejecutivo 1422 del
19 de mayo de 2017, el señor Presidente Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices con-
Constitucional de la República, encargó el tenidas en este Acuerdo Ministerial son de
Ministerio del Trabajo a la abogada Luisa aplicación obligatoria en todas las institu-
Magdalena González Alcívar; ciones del Estado establecidas en el artícu-
lo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Públi-
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT- co (LOSEP).
2016-100 publicado en el Registro Oficial
751 del 10 de mayo de 2016, el Ministro Art. 3.- De la planificación por retiro
de Trabajo expidió las Directrices para los obligatorio.- Las servidoras y los servido-
procesos de desvinculación de servidoras y res, a los setenta (70) años de edad, que
servidores con nombramiento permanente cumplan los requisitos establecidos en las
con el fin de acogerse al retiro por jubila- leyes de la seguridad social para la jubila-
ción; ción, obligatoriamente tendrán que retirar-
se del servicio público y cesarán en su
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT- puesto, conforme a la disponibilidad pre-
2017-0063 del 13 abril de 2017, el Minis- supuestaria asignada anualmente por el
tro de Trabajo reformó el Acuerdo Minis- Ministerio de Finanzas.
terial MDT-2016-100 publicado en el
Registro Oficial 751 del 10 de mayo de Para el efecto, la Unidad de Administra-
2016; y, ción de Talento Humano institucional -
UATH incorporará de oficio a la planifica-
Que los valores del modelo de reestructu- ción institucional del talento humano del
ración giran en torno a la justicia, equidad, ejercicio fiscal en curso, a las servidoras y
igualdad y libertad, enmarcados en el prin- los servidores que se encontraren en las
cipio de legalidad. condiciones determinadas en este artículo.
Las servidoras y los servidores con nom- No obstante, podrán renunciar voluntaria-
bramiento permanente que tengan setenta mente conforme al literal a) del referido
(70) años o más y aquellos a quienes el artículo 47, para acogerse a los beneficios
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - de la jubilación del Instituto Ecuatoriano
IESS acredite jubilación por invalidez y de Seguridad Social -IESS. En tal caso, la
demás normativa legal, recibirán el valor renuncia deberá ser aceptada por la Unidad
total de la indemnización en el período de Administración de Talento Humano
fiscal posterior al que corresponda a lo institucional - UATH institucional para
dispuesto en el artículo 5 del presente terminar la relación laboral, sin que el
Acuerdo Ministerial. Estado esté obligado a pagar la compensa-
DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Sección I: Doc. 32.4 5
DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO
ción prevista en el artículo 129 de la Ley hayan cumplido con los requisitos de la
Orgánica del Servicio Público. Ley Orgánica de Servicio Público, reci-
birán la compensación prevista en el artícu-
lo 129 de la misma Ley, conforme a la
Disposiciones generales disponibilidad presupuestaria y a la priori-
zación que realice el Ministerio del Trabajo
Primera.- Las instituciones que confor- conforme a la Metodología anexa que
man el Presupuesto General del Estado, forma parte integral del presente Instru-
recibirán recursos por parte del Ministerio mento.
de Finanzas previa aprobación del Ministe-
rio del Trabajo, misma que dependerá de la Quinta.- Cuando se haya aceptado la
asignación presupuestaria anual que el solicitud de desvinculación de la servidora
Ministerio de Finanzas otorgue a estos o el servidor, y toda vez que haya salido de
procesos. la institución; la Unidad de Administración
de Talento Humano deberá justificar técni-
Segunda.- Para las servidoras y servidores camente la necesidad de sustituir a la ser-
con nombramiento permanente que labo- vidora o el servidor con nombramiento
ran en las entidades, organismos, institu- permanente que se retira; observando crite-
ciones y empresas públicas que no forman rios de austeridad y propenderá a la opti-
parte del Presupuesto General del Estado, mización del talento humano de su institu-
se sujetarán a las disposiciones reglamenta- ción.
rias que rigen o emitan para su aplicación,
por lo que el Ministerio de Finanzas no Las entidades que conforman el Presupues-
asignará recursos para este propósito del to General del Estado, en el marco de la
Presupuesto General del Estado. optimización de los recursos públicos,
previo a la utilización de estas partidas
Tercera.- Para las servidoras y los servido- vacantes deberán contar con el informe
res con nombramiento permanente que favorable del Ministerio del Trabajo y la
laboran en las universidades y escuelas certificación presupuestaria del Ministerio
politécnicas públicas, la implementación de Finanzas.
del presente Acuerdo Ministerial se apli-
cará con cargo a sus propios presupuestos
y no se asignará recursos adicionales. Disposiciones transitorias
Cuarta.- Los servidores con nombramien- Primera.- Por esta única ocasión, para el
to permanente que previo a la expedición año 2017, las y los servidores con nom-
de este Acuerdo Ministerial, se hayan bramiento permanente para acogerse a este
desvinculado de conformidad con el literal beneficio deberán remitir la solicitud y
j) del artículo 47 de la Ley Orgánica del documentos habilitantes hasta el 22 de
Servicio Público o de conformidad con lo junio de 2017 a la Unidad de Administra-
dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT- ción de Talento Humano - UATH institu-
2016-0100 publicado en el Registro Oficial cional, a fin de que valide y remita los
751 del 10 de mayo de 2016 y su respecti- expedientes físicos hasta el 22 de julio de
va reforma; y, tengan menos de setenta 2017 para su registro en el Ministerio del
(70) años de edad, o la jubilación especial Trabajo.
de la Ley Orgánica de Discapacidades y
otras determinadas por el Instituto Ecuato- Segunda.- Las reglas previstas en la Ley
riano de Seguridad Social, es decir, condi- Orgánica del Servicio Público y el Acuer-
ciones no obligatorias, siempre y cuando do Ministerial MDT-2016-100 publicado
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0094
en el Registro Oficial 751 del 10 de mayo f.) Luisa Magdalena González Alcívar,
de 2016, con el que se expidió las Directri- Ministra del Trabajo (E).
ces para los procesos de desvinculación de
servidoras y servidores con nombramiento ANEXO
permanente con el fin de acogerse al retiro
por jubilación, reformado por el Acuerdo ACUERDO MINISTERIAL MDT-
Ministerial MDT-2017-0063 del 13 de 2017-0094
abril de 2017, sólo serán aplicables para las
desvinculaciones realizadas antes de la DIRECTRICES PARA LOS
suscripción del presente Acuerdo Ministe- PROCESOS DE DES VINCULACIÓN
rial, siempre y cuando el servidor hubiere DE SERVIDORAS Y SERVIDORES
cumplido todos los requisitos establecidos CON EL FIN DE ACOGERSE AL
en la Ley Orgánica del Servicio Público. RETIRO POR JUBILACIÓN
Desde 64 años 4
38 años o más 4
Desde 34 años pero menos de 38 años 3
Menos de 34 años 2
Una vez que se ha calificado a cada factor según los parámetros establecidos anteriormen-
te; esta Cartera de Estado determinará un porcentaje de ponderación para cada uno de
ellos.
(RO-S 2: 29-may-2017)
32.5 NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL TELETRABAJO 32.5
EN EL SECTOR PÚBLICO
de la institución pública para la que labora, menos de noventa (90) días de la presta-
siempre que las necesidades y naturaleza ción de servicios a través de teletrabajo;
del servicio lo permitan, haciendo uso de este requerimiento deberá ser notificado a
las tecnologías de la información y comu- la otra parte con al menos quince (15) días
nicación (TIC), tanto para su gestión como de anticipación a la restitución de su puesto
para su administración y control. El tele- inicial.
trabajo podrá prestarse de las siguientes
formas: Art. 4.- De la Naturaleza.- La aplicación
del teletrabajo es voluntario, y para su
Permanente: Jornada laboral ordinaria o implementación deberá existir el acuerdo
especial que se realiza siempre fuera de las entre las partes, el cual deberá constar por
instalaciones de la institución, utilizando escrito.
medios y recursos tecnológicos de infor-
mación y comunicación. La o el teletraba- El teletrabajo puede acordarse como parte
jador podrá asistir a las instalaciones de la de la descripción inicial de la forma de
institución pública donde presta sus servi- prestación de servicios, o puede incorpo-
cios cuando sea requerido por el responsa- rarse posteriormente.
ble de la unidad o proceso al que pertene-
ce. Art. 5.- Del Contenido del instrumento
en donde se estipule el teletrabajo.- A
Parcial: Jornada laboral ordinaria o espe- más de los requisitos establecidos en los
cial realizada fuera de las instalaciones de cuerpos normativos determinados para el
la institución hasta un máximo de veinte y efecto, tanto en el descriptivo de los pues-
cuatro (24) horas semanales, y el resto de tos, acciones de personal, así como en los
horas serán laboradas en las instalaciones contratos de servicios ocasionales se de-
de la institución. berá establecer claramente lo siguiente:
Sin perjuicio del acuerdo entre las partes o • Personas con discapacidad.
lo que se haya señalado en los respectivos
contratos se podrá solicitar la reversibilidad • Personas con enfermedades catastróficas.
del teletrabajo por las siguientes causas:
• Adultos mayores.
a) Desobediencia reiterada o falta de cum- * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 1
plimiento de objetivos y metas por parte
del teletrabajador;
Art. 7.- De las condiciones del teletraba-
b) Incumplimiento de la guía metodológica jo.- Las y los teletrabajadores gozarán de
emitida por el Ministerio del Trabajo para los mismos derechos y tendrán las mismas
el desarrollo del teletrabajo; obligaciones de aquellas servidoras y ser-
vidores públicos que realizan labores en el
c) Uso inadecuado o de terceros no autori- lugar habitual de la institución pública.
zados de los bienes tecnológicos que la
institución ha puesto a disposición del Las UATHs institucionales están obligadas
teletrabajador; a evitar el aislamiento de la o el teletraba-
jador propiciando oportunidades de inter-
d) Imposibilidad de continuar proveyendo acción con sus compañeros de trabajo,
las tecnologías de información y comuni- informarle sobre las directrices que se
cación necesarias para realizar el teletraba- impartan y permitirle el libre acceso a las
jo; instalaciones de la institución.
Que el artículo 1 numeral 3 del Decreto Vigilancia Penitenciaria; las y los docentes
Ejecutivo No. 1197 publicado en el Regis- de las Universidades y Escuelas Politécni-
tro Oficial 874 de 01 de noviembre de cas públicas, que están amparados por la
2016 mediante el cual reforma el Regla- Ley Orgánica de Educación Superior; las
mento General de la LOSEP con el que se y los docentes bajo el régimen de la Ley
establece la competencia del Ministerio del Orgánica de Educación Intercultural; el
Trabajo referente a la emisión de normas personal que pertenece a la carrera judicial,
técnicas de desarrollo organizacional y el personal sujeto a la carrera diplomática
talento humano para el mejoramiento de la del Servicio Exterior; carrera de investiga-
eficiencia de las instituciones; dores; y, el personal de las Empresas
Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el literal a) del artículo 51 de la Los Gobiernos Autónomos Descentraliza-
Ley Orgánica del Servicio Público; dos, sus entidades y regímenes especiales
diseñarán y aplicarán su propia metodolog-
Acuerda: ía para la medición de clima laboral en sus
instituciones, observando la presente nor-
Expedir la: mativa general
Norma técnica para medición de clima Para las instituciones exentas del presente
laboral y cultura organizacional del ámbito que requieran realizar mediciones
servicio público de clima laboral y cultura organizacional
con la metodología y procedimiento esta-
blecido, deberán solicitarlo de manera
CAPÍTULO I escrita a la Dirección de Gestión del Cam-
DEL OBJETO, ÁMBITO, bio y Cultura Organizacional, quien anali-
ADMINISTRACIÓN Y zará la disponibilidad y ejecución de la
VOCABULARIO misma.
Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma
Técnica tiene por objeto regular los proce-
dimientos técnicos y operativos para la CAPÍTULO II
medición de clima laboral y cultura organi- DE LA APLICACIÓN DE MEDICIÓN
zacional en las instituciones contempladas DE CLIMA LABORAL Y CULTURA
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, ORGANIZACIONAL
a fin de fortalecer la mejora continua del
ambiente de trabajo institucional. Art. 3.- De la Aplicación de Medición de
Clima Laboral y Cultura Organizacio-
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las nal.- El Ministerio del Trabajo a través de
disposiciones de la presente Norma Técni- la Dirección de Gestión del Cambio y
ca son de aplicación obligatoria en todas Cultura Organizacional; realizará la medi-
las instituciones del Estado, comprendidas ción de clima laboral y cultura organiza-
en el artículo 3 de la LOSEP. cional de las instituciones contempladas en
el ámbito de la presente Norma.
Se excluye de la aplicación de la presente
Norma Técnica, a los miembros activos de Las Unidades de Gestión del Cambio o
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, quien hiciere sus veces de cada una de las
Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuer- instituciones, serán las responsables de
pos de Bomberos y Cuerpo de Seguridad y coordinar e implementar las estrategias de
NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y Sección I: Doc. 32.6 3
CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 4.- De la Medición de Clima Labo- Art. 7.- Del tiempo de Medición de Cli-
ral y Cultura Organizacional.- La medi- ma Laboral y Cultura Organizacional.-
ción de clima laboral, se debe realizar El proceso de medición de clima laboral y
anualmente de manera obligatoria, según la cultura organizacional en las entidades,
planificación anual establecida por la Di- tendrá una duración promedio de seis
rección de Gestión del Cambio y Cultura semanas y podría extenderse dependiendo
Organizacional. del tamaño y/o complejidad de la entidad a
intervenir, esto mediante un informe levan-
La medición de cultura organizacional, se tado en base al análisis técnico realizado
realizará de manera obligatoria una vez por la Dirección de Gestión del Cambio y
cada dos años. Cultura Organizacional del Ministerio del
Trabajo.
Estos dos tipos de mediciones se deberán
llevar a cabo de manera integral, es decir, Art. 8.- Del Plan de Comunicación, Sen-
planta central y sus niveles de desconcen- sibilización y Difusión de Campañas
tración, si fuere el caso. Informativas.- El Ministerio del Trabajo
diseñará el Plan comunicacional para la
Art. 5.- De los responsables instituciona- medición de clima laboral y cultura organi-
les.- Las unidades involucradas directa- zacional.
mente en la aplicación de la medición de
clima laboral y cultura organizacional en La sensibilización y difusión del Plan de
las entidades, serán: Comunicación, deberá ser ejecutado direc-
tamente por las entidades intervenidas,
a) Unidad de Gestión del Cambio o quien mínimo cinco días antes del lanzamiento
hiciere sus veces; de la encuesta electrónica, y deberá mante-
nerse hasta un día después de cerrada la
b) Comunicación; y, encuesta.
c) Talento Humano.
CAPÍTULO III
La institución que va a ser intervenida con
la medición de clima laboral y cultura Sección 1a.
organizacional, tendrá la obligación de Modelo de medición de clima laboral
entregar la base de datos de las y los para las instituciones de la función
servidores de la institución, la cual deberá ejecutiva
estar depurada respetando su estructura
posicional vigente. Art. 9.- Del Objetivo de la Medición de
Clima Laboral. - El objetivo de la medi-
Art. 6.- Del cronograma de Medición de ción de clima laboral, es el conocer en
Clima Laboral y Cultura Organizacio- forma técnica y sistemática la percepción
nal.- Una vez elaborado el cronograma de de las y los servidores públicos acerca de
trabajo entre la Dirección de Gestión del su entorno laboral y condiciones de traba-
Cambio y Cultura Organizacional y la jo, con el objeto de elaborar planes que
institución a intervenir, el mismo será permitan corregir de manera priorizada los
remitido formalmente mediante Oficio factores críticos identificados que afecten
para informar a la Máxima Autoridad el compromiso y la productividad del
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138
a. 2) Reciprocidad: Mide la percepción Art. 16.- Del Entorno del Trabajo.- Este
sobre la correlación de la institución con el componente comprende percepciones
trabajo de los colaboradores. sobre los aspectos materiales y humanos
que afectan el entorno en el que los cola-
boradores desarrollan su trabajo.
a. 3) Sentido de pertenencia: Mide la per-
cepción sobre la satisfacción de un colabo-
Art. 17.- De los Factores y Subfactores
rador al sentirse parte integrante de la
del Entorno del Trabajo.- El Entorno del
institución y del grupo humano que la
Trabajo estará compuesto por los siguien-
conforma.
tes factores y subfactores.
b) Subfactores: a) Factor:
b. 1) Apertura al cambio: Mide la percep- a. 1) Condiciones físicas y humanas.- Este
ción sobre la predisposición institucional factor mide las percepciones sobre las
que existe para reconocer oportunidades de facilidades materiales y la distribución de
mejora y realizar cambios en el trabajo. carga laboral con las que cuenta la institu-
ción para que los colaboradores puedan
b. 2) Iniciativa: Mide la percepción sobre ejecutar su trabajo.
la voluntad de una organización de promo-
ver y aceptar la iniciativa de los colabora- b) Subfactores:
dores.
b.1) Herramientas: Mide la percepción
b. 3) Desarrollo: Mide la percepción del sobre con la disponibilidad de los artículos
apoyo que existe en institución para el necesarios para que las y los servidores
crecimiento personal y laboral de los cola- desarrollen sus actividades diarias y cum-
boradores. plan los objetivos de sus funciones.
Para efectos de la medición, el indicador se cer aquellos que tienen valoración de acep-
basará en una escala porcentual entre 0 y table, regular y deficiente.
100, a fin de ser utilizado en tableros de
control, tanto de la institución como de los Art. 24.- De la Brecha.- Es la diferencia
Niveles del Jerárquico Superior, siendo las que existe entre el límite inferior del nivel
escalas las siguientes: de Excelente (90,01%) y el ICL obtenido
por la institución.
a) Excelente (100% - 90,01%): La per-
cepción sobre el clima laboral está muy por
encima del promedio; lo cual significa que CAPÍTULO IV
es una fortaleza institucional importante
para el logro de los objetivos de la entidad. DEL MODELO DE MEDICIÓN DE
CULTURA ORGANIZACIONAL
b) Muy bueno (90% - 75,01%): La per-
cepción sobre el clima laboral está por Art. 25.- De la Cultura Organizacional.-
encima del promedio; lo cual significa que El objetivo de la medición de cultura orga-
si bien es cierto la entidad cuenta con un nizacional es identificar cómo son percibi-
buen ambiente de trabajo, existen subfacto- das las creencias, ideas, normas, costum-
res que pueden ser mejorados y/o sosteni- bres, valores, ritos, actitudes y conductas
dos. que son compartidas por los integrantes de
la institución.
c) Aceptable (75% - 60,01%): La percep-
ción sobre el clima laboral está en el pro- Art. 26.- Del Modelo de Cultura Orga-
medio, lo cual significa que la entidad nizacional.- El Modelo de Medición de
cuenta con un ambiente de trabajo normal Cultura Organizacional diseñado por el
y existen subfactores que deben ser mejo- Ministerio del Trabajo, está basado en
rados y/o sostenidos. cuatro tipos de culturas:
proceso, por parte del responsable asignado quien hiciere sus veces de la entidad inter-
de la Dirección de Gestión del Cambio y venida, realice el seguimiento respectivo.
Cultura Organizacional del Ministerio del Cabe indicar que por aspectos de confiden-
Trabajo; y, cialidad y anonimato del proceso, a la
contraparte institucional no se le mencio-
5. Sobre la base de datos validado y la narán ni enviarán los datos de las servido-
estructura aprobada, la Dirección/Unidad ras o servidores que han llenado o no la
de Gestión del Cambio o quien hiciere sus encuesta, únicamente se indicará el porcen-
veces de la entidad intervenida deberá taje de participación de acuerdo a la estruc-
ejecutar el Plan de Comunicación diseñado tura aprobada por la institución interveni-
por la Dirección de Gestión del Cambio y da.
Cultura Organizacional del Ministerio del
Trabajo, mismo que deberá empezar 4. Para fomentar la participación de las y
mínimo cinco días antes del lanzamiento los servidores de la institución intervenida,
de la encuesta electrónica, y deberá con- el responsable asignado por parte de la
cluir un día después de cerrada la encuesta, Dirección de Gestión del Cambio y Cultura
para lo cual contarán con el acompaña- Organizacional del Ministerio del Trabajo,
miento respectivo. enviará recordatorios mediante el sistema
informático establecido para el efecto.
Art. 30.- De la ejecución.- Una vez reali-
zadas las actividades de la planificación, se 5. La Dirección/Unidad de Gestión del
deberá continuar con la etapa de ejecu- Cambio o quien hiciere sus veces de la
ción, para lo cual se ejecutarán las si- institución intervenida, realizará el segui-
guientes acciones: miento del proceso, a fin de cumplir con
una participación mínima del 80% de la
1. La Dirección/Unidad de Gestión del población encuestada.
Cambio o quien hiciere sus veces, de la
institución intervenida, deberá lanzar la
campaña de comunicación correspondiente 6. La Dirección de Gestión del Cambio y
a esta etapa del proceso, utilizando todos Cultura Organizacional del Ministerio del
los canales de comunicación que tenga a Trabajo, analizará la pertinencia de exten-
disposición (gestores del cambio, cartele- der o no, el plazo para la ejecución de la
ras, correo electrónicos, boletines, wallpa- encuesta.
pers, habladores, entre otros).
Art. 31.- De la entrega de resultados.-
2. El Responsable asignado por parte la Luego de cumplir con la etapa de ejecución
Dirección de Gestión del Cambio y Cultura se realiza el procesamiento y preparación
Organizacional del Ministerio del Trabajo, de los resultados, para lo cual se efec-
mediante el sistema informático estableci- tuarán, entre otras las siguientes activida-
do para el propósito, efectuará el lanza- des:
miento de la encuesta, para que los servi-
dores de la institución la puedan completar. 1. Una vez concluida la etapa de ejecución,
el responsable asignado de la Dirección de
3. El responsable asignado por parte de la Gestión del Cambio y Cultura Organiza-
Dirección de Gestión del Cambio y Cultura cional del Ministerio del Trabajo, dis-
Organizacional del Ministerio del Trabajo, pondrá de diez (10) días laborables poste-
desde el segundo día de medición, enviará riores a la finalización de la encuesta, para
reportes de participación para que la Direc- preparar los informes de estudio, anexos y
ción/Unidad de Gestión del Cambio o entregables de clima laboral y cultura
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0138
Que el Ministerio de Finanzas, mediante Art. 3.- De las personas que trasladen su
Oficio MINFIN-DM-2013-0058, del 4 de residencia desde el exterior al país.- Las
febrero de 2013, de conformidad con la personas que tuvieren su domicilio y
competencia que le otorga el literal c) del residencia legal establecida en el exterior;
artículo 132 de la Ley Orgánica del y, que por efecto de ingresar a laborar en el
Servicio Público, emitió dictamen servicio público ecuatoriano, sea a
presupuestario favorable; y, nombramiento provisional, de libre
nombramiento y remoción, o bajo la
En ejercicio de las atribuciones que le modalidad de contrato por servicios
confieren los artículos 51 literal a) y 124 de ocasionales, deban trasladar su residencia
la Ley Orgánica del Servicio Público, personal o familiar en el exterior al
Ecuador, tendrán derecho a percibir el
viático por gastos de residencia hasta por
Acuerda: un máximo de dos años contados desde la
fecha de su contrato o nombramiento
Emitir la: provisional o de libre nombramiento y
remoción, tiempo en el cual se considerará
que el domicilio se encuentra establecido
Norma técnica que regula las en la circunscripción territorial donde
excepciones para el pago de viático por presta sus servicios.
gastos de residencia para las personas
que tengan su domicilio fuera del país y
de la provincia Podrá pagarse el viático por gastos de
residencia a la o el servidor que haya sido
declarado ganador del concurso de méritos
y oposición teniendo su residencia en el
CAPÍTULO I exterior, así como la o el servidor que
OBJETO Y ÁMBITO teniendo su residencia en el territorio
ecuatoriano haya participado y ganado un
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma tiene concurso de méritos y oposición en una
por objeto viabilizar el reconocimiento del provincia distinta a la de su domicilio,
viático por gastos de residencia, que previa autorización del Ministerio del
solvente el pago de vivienda de las Trabajo, y siempre y cuando en la provincia
personas que tienen su domicilio y donde deba desempeñar las funciones no
residencia en el exterior y sean requeridas a existan profesionales suficientes para dicho
trabajar en las instituciones públicas dentro cargo.
del territorio ecuatoriano, que por este Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
efecto deban trasladar su residencia. Ministerio del Trabajo
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS EXCEPCIONES PARA Sección I: Doc. 33 3
EL PAGO DE VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA
SALARIOS BÁSICOS
UNIFICADOS EN
NIVELES
ECUADOR
CONTINENTAL
PRIMER NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 8 y 7 del nivel jerárquico
3,00
superior.
SEGUNDO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 6 y 5 del nivel jerárquico
superior; y, las y los servidores ubicados en los grados 20 y 19 de la 2,75
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
TERCER NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 4 y 3 del nivel jerárquico
superior; jefas o jefes departamentales; las y los servidores con roles
de coordinadores o supervisores de unidades o procesos 2,50
institucionales; y, las y los servidores ubicados en los grados 18 y 17
de la escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
CUARTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 2 y 1 del nivel jerárquico
superior; y, las y los servidores ubicados en los grados 16 y 15 de la 2,25
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0024
SALARIOS BÁSICOS
UNIFICADOS EN
NIVELES
ECUADOR
CONTINENTAL
QUINTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados del 14 hasta el 7 de la
1,75
escala de remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
SEXTO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados del 6 al 3 de la escala de
1,50
remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados.
SÉPTIMO NIVEL
Las y los servidores ubicados en los grados 2 y 1 de la escala de
1,25
remuneraciones mensuales unificadas de 20 grados
la: "Todas las instituciones del Estado mento del Registro Oficial 657 del 28 de
contempladas en el artículo primero del diciembre de 2015, MDT-2016-0060,
presente decreto, deberán priorizar la con- publicado en el Suplemento del Registro
tratación de personal residente en la locali- Oficial 718 del 23 de marzo de 2016 y
dad donde presten sus servicios. En el caso MDT-2017-0039, publicado en el Registro
de que se autorice la vinculación de perso- Oficial 981 del 10 de abril de 2017, el
nal no residente, no se reconocerá el pago Ministerio del Trabajo expidió las reformas
por viático por gastos de residencia, a al Reglamento para el pago del viático por
excepción de la Función Legislativa, de gastos de residencia y transporte para fun-
conformidad con la Ley Interpretativa del cionarios y servidores de las instituciones,
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio organismos y empresas del Estado;
Público.
Que mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-
El Ministerio del Trabajo revisará la nor- 0563-O del 16 de octubre de 2017, el Mi-
mativa vigente que regula el pago del nisterio de Economía y Finanzas, de con-
viático por gastos de residencia a los servi- formidad con la competencia que le otorga
dores públicos a fin de que incorpore me- el literal c) del artículo 132 de la Ley
canismos de control que garantice el pago Orgánica del Servicio Público -LOSEP,
óptimo de este beneficio, en un plazo no emitió el dictamen presupuestario favora-
mayor de 30 días”; ble, previo a la expedición del presente
Acuerdo; y,
Que mediante Resolución SENRES-2008-
000147, publicada en el Registro Oficial En ejercicio de las atribuciones que le
414 del 29 de agosto de 2008, reformada confieren los artículos 124 de la Ley Orgá-
mediante Resolución SENRES-2008- nica del Servicio Público y 273 de su Re-
00156, publicada en el Registro Oficial glamento General,
441 del 07 de octubre de 2008, la ex Secre-
taría Nacional Técnica de Desarrollo de Acuerda:
Recursos Humanos y Remuneraciones del
Sector Público - SENRES, hoy Ministerio
del Trabajo expidió el Reglamento para el Emitir la:
pago de compensación por residencia y
transporte para funcionarios y servidores Norma técnica para el pago del viático
de las instituciones, organismos y empre- por gastos de residencia y transporte
sas del Estado; para las y los servidores de las
instituciones del estado
Que mediante Acuerdo Ministerial MRL-
2013- 0024, publicado en el Registro Ofi- Art. 1.- Del objeto.- Esta norma técnica
cial 900 del 26 de febrero de 2013, se tiene por objeto establecer la base normati-
expidió la norma técnica que regula las va, técnica y procedimental que permita a
excepciones para el pago de viático por las instituciones de las Funciones del Esta-
gastos de residencia para las personas que do, viabilizar el cálculo y pago del viático
tengan su domicilio fuera del país y de la por gastos de residencia y transporte para
provincia; las y los servidores públicos.
Que mediante Acuerdos Ministeriales Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las
MDT-2015- 0236, publicado en el Regis- disposiciones de la presente Norma técnica
tro Oficial 619 del 30 de octubre de 2015, son de aplicación obligatoria en todas las
MDT-2015-0289, publicado en el Suple- instituciones del Estado determinadas en el
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS Sección I: Doc. 33.1 3
DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES
artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio 1. Para las y los servidores ubicados en los
Público - LOSEP. grados 7 y 8 de la Escala de Remuneracio-
nes Mensuales Unificadas del Nivel Jerár-
Art. 3.- De la compensación por residen- quico Superior, el viático por gastos de
cia.- Es el estipendio monetario o valor residencia será un valor fijo mensual de
mensual que las y los servidores de las setecientos ocho dólares de los Estados
instituciones del Estado reciben para cubrir Unidos de América (USD $708.00); igual
los gastos de vivienda, por concepto del valor les corresponderá a las o los Presi-
traslado de su residencia y domicilio per- dentes de las Funciones Legislativa, Judi-
sonal o familiar junto con la o el servidor, a cial, Electoral y de Transparencia y Con-
otra ciudad en la cual debe prestar sus trol Social en caso de que tuvieren su do-
servicios. Se concederá el viático por gas- micilio habitual fuera de la ciudad en la
tos de residencia únicamente si el domici- cual presten sus servicios y por tal motivo
lio habitual personal o familiar, de la o el deban trasladar su residencia; y,
servidor, dista por lo menos 100 Km de la
ciudad donde debe trasladar su residencia 2. Para las y los servidores ubicados en los
para prestar sus servicios. grados inferiores al 7 de la Escala de Re-
muneraciones Mensuales Unificadas del
Para la aplicación de la presente norma Nivel Jerárquico Superior y en los grupos
técnica, se entenderá por “domicilio perso- ocupacionales de la Escala Nacional de
nal” aquel en el que vive la o el servidor; Remuneraciones Mensuales Unificadas del
en cambio, “domicilio familiar”, es aquel Sector Público, el viático por gastos de
en el que vive la familia de la o el servidor. residencia, será un valor fijo mensual de
trescientos cincuenta y cuatro dólares de
Art. 4.- Del pago por concepto de trans- los Estados Unidos de América (USD
porte.- Son los gastos en los que incurren $354.00).
las instituciones del Estado por concepto
del pago de los pasajes de ida y retorno b) Del pago de transporte a las y los servi-
para la o el servidor que por el cumpli- dores.- A las y los servidores que ocupan
miento de sus actividades deben trasladarse puestos establecidos en la Escala de Re-
a otra ciudad diferente a la de su residencia muneraciones Mensuales Unificadas del
familiar habitual, y dista por lo menos de Nivel Jerárquico Superior, que por el cum-
100 km. plimiento de sus funciones deban trasladar
su domicilio personal a una ciudad distinta
Art. 5.- De la forma de cálculo.- El cálcu- a la de su residencia habitual, las institu-
lo del viático por gastos de residencia y ciones en las que se encuentran prestando
transporte, se realizará de la siguiente sus servicios les entregarán hasta dos (2)
manera: pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de
que por cualquier medio de transporte
a) Del pago del viático por gastos de resi- puedan trasladarse a sus domicilios fami-
dencia para las y los servidores.- Las y los liares habituales los fines de semana y
servidores públicos previa autorización de feriados establecidos en la ley.
la autoridad nominadora podrán recibir
este reconocimiento una vez que se efectúe En el caso de que, a la o el servidor que por
el cambio de lugar de residencia, contados necesidades institucionales tenga que des-
desde la fecha de su contrato o nombra- plazarse a cumplir tareas oficiales o des-
miento o de libre nombramiento y remo- empeñar actividades inherentes a su puesto
ción, y se considerarán los siguientes nive- y le corresponda viajar el día viernes o
les: lunes a la ciudad donde se encuentra su
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0168
domicilio familiar habitual, ese boleto o ponsable de talento humano o quien haga
pasaje de avión deberá ser considerado sus veces de la institución, deberá verificar
como uno de los dos (2) pasajes a los que que la o el servidor solicitante del viático
hace referencia el inciso anterior. por gastos de residencia y transporte, no
cuente con una propiedad a su nombre en
Por ningún motivo las y los servidores la ciudad donde presta sus servicios y en la
recibirán en dinero los valores correspon- cual solicite el pago del viático por gastos
dientes para cubrir los gastos de transporte. de residencia. Se exceptúa de la presenta-
Los boletos utilizados serán remitidos a la ción de estas facturas a las autoridades
unidad financiera dentro de la semana ubicadas en el grado 8 y 7 de la Escala de
siguiente a la que se haya utilizado este Remuneraciones Mensuales Unificadas del
beneficio. nivel jerárquico superior.
El valor por concepto de transporte, debe La o el servidor deberá presentar los pases
ser la tarifa q'- regularmente aplican las a bordo a la Unidad Financiera; en el caso
compañías nacionales de transporte aéreo, de que la o el servidor, por asuntos de
terrestre o fluvial a la fecha de adquisición necesidad institucional no haya hecho uso
del correspondiente boleto o pasaje. de los pasajes descritos en el literal b) del
artículo 5, deberá justificar mediante un
Art. 6.- De la documentación.- La Unidad informe remitido a la UATH institucional
de Administración del Talento Humano - debidamente validado por el inmediato
UATH institucional emitirá el informe superior.
previo al pago del viático por gastos de
residencia sobre la base de la declaración La UATH institucional será la que realice
juramentada que la o el servidor debe el análisis de la procedencia de otorgar el
presentar al inicio de su gestión, en la que pago viático por gastos de residencia pre-
debe constar que tiene su domicilio habi- via la autorización de la máxima autoridad
tual personal o familiar, ya sea fuera del o su delegada o delegado, para aquello
país o de la ciudad en la cual va a prestar podrá realizar las verificaciones físicas que
sus servicios, y dista por lo menos 100 km. correspondan.
de la ciudad donde debe trasladar en forma
habitual su residencia.
Es de responsabilidad de la UATH, mante-
En caso de que la o el servidor comparta ner un registro pormenorizado de aquellos
gastos de residencia, en la declaración servidores que tengan derecho y perciban
juramentada deberá indicar que comparte estos beneficios legalmente autorizados
gastos de residencia con otra u otras perso- dentro de cada ejercicio fiscal.
nas, cuyo monto será entregado de manera
proporcional al número de servidoras y Art. 7.- De la Unidad Financiera.- Con
servidores que compartan la vivienda. sustento en el informe de la UATH, sobre
el derecho que tienen las y los servidores
La o el servidor deberá presentar copia de de percibir el viático por gastos de residen-
la factura mensual del canon de arrenda- cia y transporte y previa autorización de la
miento, emitida por el propietario del in- autoridad nominadora, la unidad financiera
mueble o arrendador, de acuerdo con lo verificará la disponibilidad presupuestaria
previsto en el Reglamento de Comproban- y, de existir los fondos, realizará el cálculo
tes de Venta, Retención y Documentos y fijará los montos para el pago correspon-
Complementarios, expedido por el Servi- diente de acuerdo a lo previsto en el artícu-
cio de Rentas Internas - SRI. La o el res- lo 5 de esta norma técnica.
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS Sección I: Doc. 33.1 5
DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES
34
(1)
Nota: el Instructivo para el pago de viáticos, movilización, alimen-
tación y hospedaje de asistentes personales para dignatarios, autorida-
des, funcionarios o servidores públicos que adolezcan de discapacidad
temporal o permanente, para los desplazamientos dentro y fuera del país
(Rs. SENRES-2008-000123.RO 394: 1-ago-2008) y el Reglamento para el pago
del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y
servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado (SEN-
RES-2008-00147. RO 414: 29-ago-2008) se encuentran publicados en el docu-
mento de esta obra Resoluciones de la Secretaría Nacional Técnica de De-
sarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES
-.
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Que el artículo 123 de la LOSEP determi-
Ley Orgánica del Servicio Público (LO- na que la reglamentación para el recono-
SEP) determina que todos los organismos cimiento y pago de viáticos, movilizacio-
previstos en el artículo 225 de la Constitu- nes y subsistencias será expedida mediante
ción de la República se sujetarán obligato- Acuerdo del Ministerio de Relaciones
riamente a lo establecido por el Ministerio Laborales [actual Ministerio del Trabajo] de
de Relaciones Laborales [actual Ministerio conformidad con la Ley;
del Trabajo] en lo atinente a remuneracio-
nes e ingresos complementarios; Que el artículo 10 de la Codificación del
Código del Trabajo señala que se denomi-
Que el artículo 96 de la LOSEP establece na empleador, a la persona o entidad de
que el pago por concepto de viáticos no se cualquier clase, por cuenta u orden de la
sumará a los ingresos correspondientes a la que se ejecuta la obra o a quien se presta el
remuneración mensual unificada; servicio; por lo que, el Estado y todas las
personas jurídicas de derecho público
Que el artículo 115 de la LOSEP señala tienen la calidad de empleadores respecto
que las servidoras y servidores públicos de de sus trabajadores;
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165
Que el artículo 42, número 22, de la Codi- En ejercicio de las atribuciones que le
ficación del Código del Trabajo determina confiere el artículo 123 de la Ley Orgánica
que es obligación del empleador pagar al del Servicio Público, los artículos 259, 260,
trabajador los gastos de ida y vuelta, alo- 261, 262 y 264 de su Reglamento General
jamiento y alimentación cuando por razo- y el artículo 539 del Código del Trabajo,
nes del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia; Acuerda:
Que los artículos 260, 261, 262 y 264 del
Reglamento General a la LOSEP determi- Expedir la:
nan los parámetros para el reconocimiento
de viáticos, subsistencias y pago de movi- Norma técnica para el pago de viáticos
lización para las y los servidores públicos y y movilizaciones dentro del país para
señalan que el Ministerio de Relaciones las y los servidores en las instituciones
Laborales [actual Ministerio del Trabajo] del estado
elaborará el respectivo acuerdo ministerial
para su correcta aplicación; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.1
* Art. 9.- Gastos por viáticos para la o el rior desembolso de los valores por concep-
Presidente de la República, la o el Vice- to de viáticos o movilizaciones, se cumplirá
presidente de la República y máximas con el siguiente procedimiento:
autoridades de las Funciones del Estado.-
Para el caso del desplazamiento de la o el 1. El responsable de cada unidad o proceso
Presidente de la República, la o el Vicepre- interno o el inmediato superior de la o el
sidente de la República, la o el Presidente servidor y la o el obrero que ha sido desig-
de la Asamblea Nacional, la o el Presidente nado para cumplir los servicios institucio-
del Consejo de la Judicatura, la o el Presi- nales fuera del domicilio y/o lugar habitual
dente de la Corte Nacional de Justicia, la o de trabajo, dentro del país, deberá solicitar
el Presidente de la Corte Constitucional, la a la máxima autoridad o su delegado, la
o el Presidente del Consejo Nacional Elec- autorización correspondiente dentro de los
toral, la o el Presidente del Tribunal Con- tres (3) días plazo previos a la salida pro-
tencioso Electoral y la o el Presidente del gramada, en el formulario de solicitud
Consejo de Participación Ciudadana y disponible en la página web
Control Social, con el fin de cumplir acti- www.relacioneslaborales.gob.ec.
vidades propias de sus dignidades, en lugar
del reconocimiento de los estipendios 2. Autorizado el cumplimiento de servicios
establecidos en esta Norma, se cubrirán institucionales, se remitirá el formulario
directamente todos los gastos relacionados pertinente a la unidad financiera, o quien
con su alojamiento, movilización y alimen- hiciere sus veces, la cual verificará la dis-
tación personal. ponibilidad presupuestaria.
Esta disposición será aplicable también para
el personal médico de la o el Presidente de
3. De existir los fondos correspondientes,
la República y de la o el Vicepresidente de la unidad financiera, o quien hiciere sus
la República, para el personal de seguridad veces, realizará el cálculo de los viáticos
del Servicio de Protección Presidencial y y/o movilizaciones a que hubiera lugar
para las y los agentes de la Unidad de Ges- según los días efectivamente autorizados;
tión de Seguridad Interna - UGSI de la Presi- y, procederá con la entrega del cien por
dencia de la República del Ecuador; siem-
pre y cuando, presenten comprobantes de
ciento (100%) del valor determinado, por
respaldo, caso contrario recibirán el valor lo menos con un (1) día de anticipación a
del cálculo establecido en la tabla del la fecha de salida programada.
artículo 8 reformado de la presente norma
técnica. 4. La adquisición del boleto o pasaje para
el desplazamiento de las y los servidores y
Corresponde a la unidad financiera o quien
las y los obreros del sector público o la
hiciere sus veces recopilar la documenta-
disposición de la utilización del trasporte
ción y comprobantes de respaldo para
institucional será responsabilidad de la
justificar los gastos en que incurran dichos
unidad administrativa o quien hiciera sus
servidores.
veces, luego de obtener la autorización
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.3 respectiva; y, la entrega de los mismos se
la realizará por lo menos con un (1) día de
anticipación a la fecha de salida programa-
CAPÍTULO IV da. De no existir disponibilidad presupues-
DEL PROCEDIMIENTO taria, la solicitud y autorización para el
* Art. 10.- Autorización para el cum- cumplimiento de servicios institucionales
plimiento de servicios institucionales.- quedarán insubsistentes.
Para obtener esta autorización y el poste-
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165
5. Una vez que se cuente con la disponibi- Art. 12.- Pago de viáticos en días feria-
lidad presupuestaria para el cumplimiento dos.- Se prohíbe conceder autorización a
de los servicios institucionales la unidad las y los servidores y las y los obreros del
financiera, o quien hiciera sus veces, in- sector público para el cumplimiento de
formará a la unidad de administración del servicios institucionales, fuera de su domi-
talento humano, o quien hiciere sus veces, cilio y/o lugar habitual de trabajo durante
sobre este particular, indicando el nombre los días feriados o de descanso obligatorio,
de las o los servidores y las y los obreros excepto en aquellos casos excepcionales
que cumplirán dichos servicios y los días dispuestos por la máxima autoridad o su
que permanecerán fuera de su lugar habi- delegado.
tual de trabajo, para efectos del control de
asistencia. * Art. 13.- Eventos institucionales fuera
del domicilio y/o lugar habitual de tra-
Se exceptúa del cumplimiento de los pla- bajo.- Las instituciones podrán realizar
zos determinados en este artículo, los casos eventos respecto de los cuales se cubran
referentes a las máximas autoridades insti- directamente todos o parte de los gastos
tucionales y aquellos de urgencia no plani- por concepto alojamiento, alimentación y
ficados que se presenten y que tengan movilización de las y los servidores y las y
relación con necesidades excepcionales de los obreros que se desplacen dentro del
la institución, los que deberán ser autoriza- país, fuera de su domicilio y/o lugar habi-
dos por la máxima autoridad o su delega- tual de trabajo. Estos podrán realizarse
do. siempre que los gastos a incurrirse, en su
conjunto, no superen al valor que corres-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4 pondería a viáticos y movilización, según sea
el caso. La calidad de las prestaciones debe
Art. 11.- De la responsabilidad de las ser equivalente a aquella a la que pudo
unidades financieras y de administra- haberse accedido si se hubieren proporcio-
ción del talento humano.- Es de respon- nado los valores establecidos en la presente
sabilidad de la UATH o quien hiciere sus Norma Técnica.
veces, mantener un registro pormenorizado
de las autorizaciones para el cumplimiento Si la institución paga todos los gastos, las y
de servicios institucionales concedidas los servidores y las y los obreros no
dentro de cada ejercicio fiscal con los tendrán derecho al pago de viáticos y movili-
respectivos informes. zación. La institución encargada de realizar
el evento observará lo que más convenga a
los intereses institucionales.
Corresponde a la unidad financiera o quien
hiciera sus veces, efectuar el desembolso * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
de los valores por los conceptos estableci-
dos en esta Norma Técnica y realizar el * Art. 14.- Del informe del cumplimiento
respectivo control con la documentación de de servicios institucionales.- Dentro del
soporte al respecto; por ende los miembros término de cuatro (4) días posteriores al
de esta unidad encargados de estas activi- cumplimiento de los servicios instituciona-
dades, serán personal y pecuniariamente les fuera del domicilio y/o lugar habitual de
responsables del estricto acatamiento de las trabajo, las y los servidores y las y los
disposiciones contempladas en esta norma obreros del sector público presentarán de
y por los valores transferidos a las y los manera obligatoria al jefe inmediato, un
servidores y las y los obreros del sector informe de las actividades realizadas y
público. productos alcanzados, mismo que luego de
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 7
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN
ser debidamente aprobado por éste se posible o por cualquier otro medio electró-
remitirá a la máxima autoridad o su dele- nico y esta autorización se deberá adjuntar
gado, quien a su vez lo pondrá en conoci- al informe respectivo, en el mismo que se
miento de la unidad financiera, o quien hará constar esta circunstancia, a fin de que
hiciera sus veces. Se utilizará obligatoria- la unidad financiera o quien hiciere sus
mente para el efecto el formulario disponi- veces, realice la liquidación para el recono-
ble en la página web cimiento de las diferencias correspondien-
www.relacioneslaborales.gob.ec. En el tes.
informe constarán:
En el evento de que los servicios institu-
1. La fecha y hora de salida y llegada del y cionales se suspendan por razones debida-
al domicilio y/o lugar habitual de trabajo; mente justificadas, las y los servidores y las
y los obreros del sector público comuni-
2. La enumeración de las actividades reali- carán por escrito tal particular, a través del
zadas y productos alcanzados en el cum- informe correspondiente, a la máxima
plimiento de servicios instituciones; y, autoridad o su delegado y a la unidad fi-
nanciera o quien hiciere sus veces, para
3. De ser el caso, la descripción de los que se proceda con el reintegro o devolu-
desplazamientos realizados a y de los ción de los valores asignados.
terminales aéreos, terrestres, fluviales o
marítimos, desde y hasta el domicilio y/o Al informe presentado se adjuntarán los
lugar habitual de trabajo y dentro del lugar pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de
de cumplimiento de los servicios institu- transporte aéreo, terrestre, fluvial o maríti-
cionales; o a su vez indicar la utilización de mo, de ida y retorno utilizados por la o el
parqueaderos, el lugar, su valor y los com- servidor o la o el obrero para su desplaza-
probantes de venta legalmente conferidos, miento al y desde el lugar de cumplimiento
facturas, notas de venta y/o recibos de los servicios institucionales, con la
electrónicos, para el reembolso de los respectiva fecha y hora de salida y llegada.
valores respectivos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
4. El listado detallado y respaldado con las
facturas o notas de venta originales que * Art. 15.- Control y liquidación.- La
justifican los gastos realizados. unidad financiera o quien hiciera sus veces,
sobre la base de los informes y pases a
bordo, pasajes, boletos o tickets señalados
Si para el cumplimiento de los servicios en el artículo anterior, realizará el control y la
institucionales, fuera del domicilio y/o respectiva liquidación de los valores pre-
lugar habitual de trabajo se utilizó un vehí- viamente asignados por concepto de viáti-
culo institucional, la unidad administrativa cos de los días en que debió pernoctar
o quien hiciera sus veces registrará en una fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
hoja de ruta el tipo de vehículo, número de trabajo; así como, de subsistencias, alimen-
tación y movilización, contabilizando el
placa, kilometraje recorrido y los nombres número de horas efectivamente utilizadas,
y apellidos del conductor. tomando como base la hora de salida y
llegada al domicilio y/o lugar habitual de
Cuando el cumplimiento de servicios insti- trabajo.
tucionales requiera mayor número de días
a los inicialmente autorizados, se deberá Respecto a los valores entregados se de-
berá justificar el 70% del valor total del viáti-
solicitar a la máxima autoridad o su dele- co en gastos de alojamiento y/o alimenta-
gado se conceda una extensión del plazo, ción, según corresponda, mediante la pre-
de manera escrita por medio físico de ser sentación de facturas, notas de venta o
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-00165
liquidaciones de compra de bienes y pres- Estado y deban cumplir dentro del país
tación de servicios, previstos por el Regla- servicios institucionales, las instituciones
mento de Comprobantes de Venta, Reten-
ción y Documentos Complementarios,
que los reciben en comisión de servicios
expedido por el Servicio de Rentas Internas - les reconocerán los valores que les corres-
SRI. Un 30% no requerirá la presentación de pondan por viáticos y movilización, de con-
documentos de respaldo y sobre su importe formidad con la presente Norma Técnica.
se imputará presuntivamente su utilización.
Los valores debidamente respaldados, * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
según lo previsto en este reglamento, serán
asumidos por la institución; aquellos valores
que no cuenten con los justificativos debidos Segunda.- De los reglamentos internos
se entenderán como no gastados, por lo para el pago de viáticos.- Las institucio-
que la o el servidor y la o el obrero deberá nes comprendidas en el artículo 3 de la Ley
restituirlos a la institución mediante el des-
cuento de estos de su siguiente remunera-
Orgánica del Servicio Público, en razón de
ción mensual unificada. las particularidades propias de la respectiva
institución, podrán elaborar sus propios
Las instituciones del Estado que cuenten con reglamentos para la aplicación de lo esta-
instalaciones apropiadas y provean de blecido en este cuerpo normativo. El re-
alojamiento a las y los servidores y las y los glamento interno de viáticos no podrá
obreros públicos en dichas instalaciones o se establecer de forma alguna, otro valor, ni
cubran directamente los gastos por con-
cepto de alojamiento, pagarán a estos los
fórmula de cálculo o modo de pago que no
valores correspondientes únicamente al se ajusten a lo dispuesto en la presente
concepto de subsistencia por los días de Norma Técnica, ni podrá contradecirla.
prestación de los servicios institucionales,
mismos que no deberán ser justificados
conforme a lo establecido en el inciso ante- * Tercera.- De los cuerpos colegiados
rior. La calidad de la prestación del servicio que podrán percibir viáticos.- A las y los
de alojamiento debe ser equivalente a la servidores y las y los obreros que desem-
que se hubiera accedido si hubiera percibi- peñen funciones en cuerpos colegiados,
do los valores establecidos en el artículo 8
del presente Acuerdo.
por efecto de cumplir servicios institucio-
nales, se les reconocerá los valores que
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, correspondan al viáticos y movilización
boletos o tickets presentados por la o el conforme a lo previsto en la presente Nor-
servidor o la o el obrero, se desprende que ma Técnica y serán cubiertos por el cuerpo
se tuvo que reducir o ampliar el plazo del colegiado o por la institución a la que
cumplimiento de los servicios institucionales, pertenecen.
se tendrá que realizar el cálculo correspon-
diente y proceder con el reconocimiento o * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
devolución de los valores que hubiera lugar.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.4
* Cuarta.- Entrega de viáticos y moviliza-
ción a las y los servidores que se benefi-
cien del pago de viático por residencia.- Si
Disposiciones generales la o el servidor ha trasladado su residencia
pero no su domicilio familiar y debiere
* Primera.- Derecho a percibir viáticos trasladarse a este para cumplir servicios
dentro del país de las y los servidores en institucionales, únicamente le correspon-
comisión de servicios en otras institucio- derá recibir los valores por concepto de
nes.- Para las y los servidores que se en- movilización.
cuentren en comisión de servicios con o sin
remuneración en otras instituciones del * Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.5
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, Sección I: Doc. 34 9
SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN
En general, únicamente para las y los servi- Dado en la ciudad de San Francisco de
dores de la provincia de Galápagos y en el Quito, Distrito Metropolitano, 27 de agosto
traslado entre islas del archipiélago se les de 2014.
reconocerá el 20% del valor del viático que
les corresponda según lo establecido en el f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de
artículo 8 de la presente Norma Técnica, Relaciones Laborales.
cuando permanezcan más de seis horas
fuera de su lugar habitual de trabajo, para
lo cual dicho pago deberá contar con el (RO-2S 326: 4-sep-2014)
presupuesto en función de la disponibilidad
suficiente de recursos para cubrir las obliga-
ciones que se generen por el traslado de las
y los servidores y las y los obreros, entre islas
del archipiélago de Galápagos.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 34, p.6
35. NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y
REMUNERACIONES – SIITH
Art. 3.- Del Sistema Informático Art. 5.- De los módulos de gestión.- Los
Integrado del Talento Humano y módulos de gestión estarán integrados por
Remuneraciones - SIITH.- El SIITH es aplicativos informáticos los cuales harán
una herramienta informática de operativas las tareas que deben cumplir los
administración, gestión y desarrollo de componentes del SIITH. Estos módulos se
talento humano que se encuentra bajo la encuentran organizados en niveles, de
rectoría del Ministerio del Trabajo. forma que hay un módulo principal que
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, agrupa a las diferentes opciones que brinda
Ministerio del Trabajo el sistema.
El SIITH será operado por las Unidades de El Ministerio del Trabajo podrá integrar los
Administración del Talento Humano módulos de gestión que considere
(UATH) de las instituciones, entidades y necesarios para la adecuada
organismos del Estado. El SIITH se administración, control y seguimiento del
soportará en una plataforma informática SIITH.
integrada por diferentes componentes y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
módulos de gestión. Ministerio del Trabajo
NORMA TÉCNICA PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Sección I: Doc. 35 3
INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES
4. Proveer el SIITH para el uso de cada 1. Crear usuarios y claves de acceso para
UATH institucional y asegurar una las y los servidores de su institución;
adecuada capacitación y acceso al mismo;
2. Desactivar usuarios y claves de las y los
5. Realizar el seguimiento y monitoreo del servidores de la institución; y,
uso y registro de la información en el
sistema; 3. Autorizar los roles o perfiles de acceso
al sistema en su institución.
6. Controlar y evaluar el cumplimiento de
los parámetros, requisitos y procedimientos Art. 9.- Del soporte técnico
para el uso del SIITH, así como el registro institucional.- La Unidad de Tecnologías
de la información ingresada por la UATH; de la Información institucional, o quien
hiciera sus veces, será la encargada de
7. Efectuar las auditorías necesarias con el otorgar el soporte técnico sobre las
fin de vigilar el cumplimiento y buen uso incidencias en el desempeño de la
del SIITH; herramienta informática. Sus
responsabilidades serán:
8. Proveer soporte técnico y absolver las
consultas que se puedan generar respecto 1. Brindar la asesoría de primera línea para
del uso y aplicación del sistema; y, el manejo adecuado del sistema; y,
(MRL). En el caso de
Ministerio del Trabajo 1.3.5 Para la selección del estado civil de la
que la institución cuente con valores o el servidor u obrero público, se
diferentes a los establecidos en la escala considerará aquel que se encuentre
aprobada por el MRL, se observarán los legalmente reconocido al momento del
propios valores remunerativos, bajo los registro del nombramiento o contrato;
regímenes laborales vigentes; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
1.3.6 Se registrará la información de los
Ministerio del Trabajo hijos legalmente reconocidos;
2.9. Certificación bancaria en la que conste f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de
la cuenta personal, para la acreditación de Relaciones Laborales.
los haberes;
(RO 8: 5-jun-2013)
ÍNDICE
Disposiciones generales 16
Disposiciones transitorias 16
36. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Acuerdo Ministerial MDT-2018-0041 sistema periódico de evaluación del des-
empeño, con el objeto de estimular el
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta rendimiento de los servidores públicos; y,
MINISTRO DEL TRABAJO que la evaluación a los servidores públicos
se realizará una vez al año, con la excep-
Considerando: ción que allí se señala;
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Que el artículo 215 del Reglamento Gene-
Servicio Público -LOSEP, establece que el ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
Sistema Integrado de Desarrollo del Talen- LOSEP, dispone que la evaluación del
to Humano del Servicio Público está con- desempeño estará sustentada en los pará-
formado, entre otros, por el Subsistema de metros que el Ministerio del Trabajo, emita
Evaluación del Desempeño; para el efecto;
Que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Que el artículo 219 del Reglamento Gene-
Servicio Público -LOSEP, prescribe que el ral a la Ley Orgánica del Servicio Público -
subsistema de evaluación del desempeño LOSEP, señala que los resultados de la
es el conjunto de normas, técnicas, méto- evaluación del desempeño se realizarán a
dos, protocolos y procedimientos armoni- través de las siguientes perspectivas o
zados, justos, transparentes, imparciales y variables de medición en forma integral y
libres de arbitrariedad que sistémicamente complementaria: perspectiva institucional,
se orienten a evaluar bajo parámetros obje- perspectiva del usuario externo, perspecti-
tivos acordes con las funciones, responsa- va de los procesos internos; y, perspectiva
bilidades y perfiles del puesto; y, que la del talento humano;
evaluación se fundamentará en indicadores
cuantitativos y cualitativos de gestión, Que la ex Secretaria Nacional Técnica de
encaminados a impulsar la consecución de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
los fines y propósitos institucionales, el neraciones del Sector Público-SENRES,
desarrollo de los servidores públicos y el mediante Resolución SENRES-2008-
mejoramiento continuo de la calidad del 000038, publicada en Registro Oficial 303,
servicio público, prestado por todas las del 27 de marzo de 2008, expidió la Norma
instituciones señaladas en el artículo 3 de Técnica del Subsistema de Evaluación del
esta Ley; Desempeño y sus posteriores reformas;
zo o al siguiente día hábil más cercano del Art. 8.- Del tribunal de reconsideración
siguiente año al período de evaluación, a y/o recalificación.- Es el órgano compe-
fin de sustentar el proceso de control que tente para conocer y resolver las solicitudes
realizará esta Cartera de Estado, y retro de reconsideración y/o recalificación for-
alimentar al sistema integrado de desarro- muladas por los servidores públicos res-
llo del talento humano de la institución. pecto al proceso de evaluación de los fac-
tores considerados en el artículo 12 de la
l) Notificar a los servidores públicos los presente Norma Técnica. Se establecerá la
resultados obtenidos de la evaluación del cantidad de tribunales que sean necesarios
período de prueba. de acuerdo con la organización institucio-
nal y niveles desconcentrados.
Art. 7.- De la o el jefe inmediato como
evaluador.- Le corresponde: El tribunal de reconsideración y/o recalifi-
cación estará integrado por:
a) Elaborar y dar a conocer al servidor
público sujeto a evaluación a su cargo a) La autoridad institucional del nivel
hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga territorial correspondiente (central, zonal-
en día feriado la referida fecha, al siguiente regional, distrital-provincial), o sus delega-
día hábil más cercano de cada año los dos que debe pertenecer al nivel jerárquico
compromisos y actividades individuales a superior, con voto dirimente y decisivo,
través del Formato de Asignación de Res- quien lo presidirá; y,
ponsabilidades; así como, los conocimien-
tos, destrezas, habilidades y demás compe- b) Dos servidores pertenecientes al nivel
tencias que debe disponer para una eficien- jerárquico superior que no hayan interve-
te ejecución de sus actividades. Este for- nido en la calificación inicial con un voto
mato deberá ser monitoreado en coordina- cada uno, quienes serán escogidos de ma-
ción con la UATH institucional. nera aleatoria entre el personal de la insti-
tución.
En el caso de evaluación del desempeño
del período de prueba, los compromisos y En las entidades que no cuenten con sufi-
actividades individuales a los que se refiere ciente personal del nivel jerárquico supe-
el presente literal se asignarán dentro de los rior para integrar el tribunal de reconside-
primeros tres (3) días de ingreso al puesto ración y/o recalificación, estos tribunales
de trabajo, información que sustentará deberán integrarse con delegados designa-
dicha evaluación en los términos previstos dos por el nivel territorial de quien depen-
en el literal b.5) del artículo 17 de la Ley den orgánicamente y en caso de no existir
Orgánica del Servicio Público - LOSEP; un nivel territorial superior, de la entidad a
la cual son adscritas.
b) Mantener un registro de evidencia de las
responsabilidades individuales en base al
Formato Asignación de Responsabilidades CAPÍTULO III
con proporcionalidad al período de evalua- DE LOS COMPONENTES DEL
ción correspondiente; y, PROCESO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
c) Evaluar el desempeño anual y el período
de prueba de los servidores que será vali- Art. 9.- De los requisitos previos.- La
dada por el inmediato superior institucional UATH institucional previo al inicio del
previa a la notificación del servidor. proceso de evaluación del desempeño,
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 5
DEL DESEMPEÑO
deberá disponer de los siguientes instru- En caso de renuncia o remoción del Jefe
mentos normativos y técnicos: inmediato, previo a su desvinculación
deberá llevar a cabo la evaluación del
a) Portafolio de productos y servicios ac- desempeño anual o del período de prueba a
tualizado de cada unidad o proceso interno, los servidores públicos a su cargo según
derivado del estatuto orgánico legalmente corresponda; de lo contrario, la efectuará la
expedido y planificación institucional o el profesional de mayor responsabilidad
aprobada. (rol del puesto) y tiempo de servicio en la
respectiva unidad. La calificación será el
En el caso de que las instituciones no cuen- resultado del tiempo proporcional en el que
ten con estatutos orgánicos institucionales el jefe inmediato ejerció sus funciones.
legalmente expedidos, el portafolio de
productos y servicios se derivará de las b) Evaluados.- Serán evaluados los servi-
estructuras institucionales, reglamentos dores públicos de las instituciones del
internos u otras regulaciones en las que se Estado comprendidos en el ámbito de la
establezcan la funcionalidad de las unida- presente Norma Técnica, de acuerdo a las
des internas hasta que la institución elabore siguientes directrices:
sus instrumentos de gestión institucional;
b)1. La o el evaluado debe estar en ejerci-
Metas anuales por producto o servicio de cio de sus funciones por el lapso mínimo
cada unidad o proceso interno establecidas de tres meses;
en la planificación institucional las que
insumirán para la metodología de las plan- b)2. En el caso de servidores públicos de
tillas del talento humano determinadas en reciente ingreso o por ascenso, los resulta-
la Norma Técnica del Subsistema de Plani- dos de la evaluación del período de prueba
ficación del Talento Humano; y, serán considerados como parte de la eva-
luación anual del desempeño y serán pro-
b) Manual de puestos o perfiles provisiona- mediados proporcionalmente al tiempo de
les legalmente aprobados. evaluación, convirtiéndose en su evalua-
ción final;
Art. 10.- Actores de aplicación de la
evaluación del desempeño.- En la evalua- b)3. Los servidores públicos que hayan
ción del desempeño intervendrán los si- laborado en dos o más unidades o procesos
guientes actores: internos, dentro del período considerado
para la evaluación anual del desempeño,
a) Evaluadores.- El proceso de evaluación serán evaluados en el factor niveles de
del desempeño, define como evaluador al eficiencia del desempeño individual por los
Jefe inmediato superior, quien deberá respectivos responsables de esas unidades
evaluar al servidor público en el factor y los resultados serán promediados propor-
correspondiente durante el período que cionalmente al tiempo de evaluación, con-
ejerza sus funciones. virtiéndose en su evaluación final;
La asignación de responsabilidades de cada b)4. Para los servidores públicos con una
servidor público podrá ser modificada por permanencia dentro del período de evalua-
parte del evaluador en función de la plani- ción inferior a diez (10) meses, su califica-
ficación de actividades o redistribución de ción de evaluación del desempeño será
la carga de trabajo de acuerdo a su criterio únicamente el valor reflejado por el factor
técnico y el cambio deberá ser notificado niveles de eficiencia del desempeño indi-
por escrito al evaluado. vidual;
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041
Art. 11.- De las etapas del proceso de Art. 13.- Del indicador de gestión opera-
evaluación del desempeño.- El proceso de tiva de cada unidad o proceso interno.-
evaluación del desempeño estará integrado Este factor mide el desempeño desde la
por: perspectiva institucional reflejado en el
cumplimiento de objetivos y metas de cada
a) Establecimiento de factores de evalua- unidad o proceso interno dentro del año
ción del desempeño; sujeto a evaluación. Para medir este factor
la UATH institucional deberá insumirse
del nivel de cumplimiento de indicadores
b) Ejecución del proceso de evaluación del de logros y metas de cada unidad o proceso
desempeño; interno estructurado por las unidades insti-
tucionales de planificación en los instru-
c) Notificación de resultados, reconsidera- mentos que para este efecto emita el Minis-
ción y/o recalificación; y, terio del Trabajo.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Sección I: Doc. 36 7
DEL DESEMPEÑO
Las metas deben estar relacionadas con los d) Competencias técnicas.- Mide el nivel
productos y/o servicios de la unidad o de aplicación de las competencias técnicas
proceso interno sobre la base de la planifi- en la ejecución de las actividades a través
cación institucional del año sujeto a eva- de los comportamientos observables esta-
luación. Estos indicadores se definirán blecidos en el perfil del puesto y en el
hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga Formato de Asignación de Responsabili-
en día feriado la referida fecha, al siguiente dades; y,
día hábil más cercano de cada año y de-
berán ser conocidos por los servidores e) Competencias conductuales.- Mide el
públicos de cada unidad o proceso interno. nivel de aplicación de las competencias
conductuales asociadas a los principios y
Los resultados de evaluación de este factor valores institucionales a través de los com-
se deberán obtener hasta el 10 de enero o, portamientos observables establecidos en
en caso de que caiga en día feriado la refe- el perfil del puesto y en el Formato de
rida fecha, al siguiente día hábil más cer- Asignación de Responsabilidades.
cano del año siguiente al período sujeto a
evaluación. Los resultados de evaluación de este factor
se deberán obtener hasta el 31 de diciem-
La ponderación de este factor será el 35% bre o, en caso de que caiga en día feriado la
del total de la evaluación y se aplicará a referida fecha, al siguiente día hábil más
todos los integrantes de la unidad o proce- cercano de cada año sujeto a evaluación.
so interno. La ponderación de este factor será el 30%
del total de la evaluación y se aplicará
Art. 14.- De los niveles de eficiencia del individualmente a cada servidor público.
desempeño individual.- Este factor mide
el valor cualitativo de los niveles de efi- Art. 15.- De los niveles de satisfacción de
ciencia de los servidores públicos en la usuarios externos.- Este factor mide los
generación de productos y/o servicios, para niveles de satisfacción de los usuarios
lo cual el Jefe inmediato se insumirá del externos.
Formato Asignación de Responsabilidades
al momento de evaluar este factor. Los La evaluación se llevará a cabo a través de
subfactores a evaluar serán los siguientes: encuestas de satisfacción sobre la calidad
de los productos y/o servicios recibidos por
a) Calidad de los productos y/o servi- parte de los usuarios externos, aplicado a
cios.- Mide el nivel de conformidad de los través de la metodología que para este
procesos establecidos para la generación de efecto emita el Ministerio del Trabajo.
productos y/o servicios;
Los resultados de consolidación de este
b) Oportunidad en la generación de los factor se deberán disponer hasta el 15 de
productos y/o servicios.- Mide el nivel de diciembre o, en caso de que caiga en día
oportunidad en la entrega de productos y/o feriado la referida fecha, al siguiente día
servicios según lo planificado; hábil más cercano de cada año sujeto a
evaluación.
c) Conocimientos específicos.- Mide el
nivel de conocimientos específicos aplica- En el caso de que las instituciones cuenten
dos por el servidor público en la ejecución con sistemas de evaluación de satisfacción
de las actividades para el logro de los pro- de usuarios externos, podrán hacer uso de
ductos y/o servicios con calidad y oportu- los mismos, previa validación del Ministe-
nidad; rio del Trabajo, para obtener una califica-
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041
ción en este factor que será complementa- La ponderación de este factor será el 15%
rio a los niveles y criterios de evaluación del total de la evaluación y se aplicará el
establecidos en los demás factores deter- mismo puntaje a todos los servidores de
minados en esta Norma Técnica. cada unidad o proceso sujeto a evaluación.
La ponderación de este factor será el 20% Art. 17.- Del cumplimiento de normas
del total de la evaluación y se aplicará el internas.- Este factor evalúa el nivel de
mismo puntaje a todos los servidores de la cumplimiento de normas internas a través
institución. del número de sanciones disciplinarias
imputables a los servidores dentro del
Art. 16.- De los niveles de satisfacción de período de evaluación, como efecto de la
usuarios internos.- Este factor mide los determinación de responsabilidades admi-
niveles de satisfacción de los usuarios nistrativas.
internos, considerando a aquellas unidades
o procesos con los que la unidad evaluada Las sanciones administrativas incidirán en
coordina de forma frecuente y directa para la evaluación del desempeño individual de
la consecución de sus productos y/o servi- los servidores, reduciendo su calificación
cios internos o externos. en los siguientes porcentajes:
El responsable de la unidad o proceso
interno en coordinación con la UATH
institucional, elaborará la matriz de corre- Porcentaje de
Tipo de sanción
reducción
lación en la que se establezcan los produc-
tos o servicios y los usuarios internos de su Amonestación Verbal 0.5%
unidad o proceso. Amonestación Escrita 1%
Art. 19.- Del período de evaluación.- El Los niveles de la escala serán los siguien-
período de evaluación anual de desempeño tes:
será del 1 de febrero al 31 de diciembre de
cada año, para lo cual la UATH institucio- a) Excelente.- Desempeño alto, supera los
nal en coordinación con los responsables objetivos y metas programadas, califica-
de las unidades o procesos internos, reali- ción que es igual o superior al 95%;
zarán la evaluación del desempeño y noti-
ficación de resultados a sus servidores b) Muy bueno.- Desempeño esperado,
hasta el 10 de febrero o, en caso de que cumple los objetivos y metas programadas,
caiga en día feriado la referida fecha, al calificación que está comprendida entre el
siguiente día hábil más cercano del si- 90% y 94.99%;
guiente año, de conformidad a lo dispuesto
en esta Norma Técnica. c) Satisfactorio.- Desempeño aceptable,
mantiene un nivel de productividad admi-
En caso de que el servidor haya ingresado sible, calificación que está comprendida
al servicio público en una fecha posterior al entre el 80% y 89.99%;
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2018-0041
g) Las demás que establezca la LOSEP, su 3. Que el programa de formación sea acor-
Reglamento General y el Ministerio de de con el perfil de puesto, misión y objeti-
Trabajo. vos de los procesos institucionales;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
4. Certificación de disponibilidad presu-
puestaria por parte de la Unidad Financiera
institucional cuando la entidad asuma estos
Las y los servidores de la institución que valores; y,
participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de 5. Suscribir el convenio de devengación.
devengación de conformidad con lo dis-
puesto en la LOSEP y su Reglamento Art. 11.- De la capacitación.- Se orienta al
General, y tendrán la obligación de transfe- desarrollo profesional a través de la adqui-
rir los conocimientos adquiridos en la sición y actualización de conocimientos,
capacitación a través de eventos internos desarrollo de competencias y habilidades
planificados por la UATH institucional. de las y los servidores públicos, con la
finalidad de impulsar la eficiencia y efica-
cia de sus puestos de trabajo y de los pro-
CAPÍTULO III cesos en los que interviene.
DE LA FORMACIÓN Y LA
Art. 12.- De las clases de capacitación.-
CAPACITACIÓN
La capacitación se clasifica en:
Art. 9.- De la formación.- La formación a) Capacitación inductiva.- Es aquella
es el proceso que permite la adquisición de destinada a orientar, difundir y/o reafirmar
competencias especializadas a través de en las y los servidores públicos, principios
estudios de carrera a nivel superior con el y valores institucionales, acorde con su
fin de generar conocimientos científicos y visión, misión y objetivos.
realizar investigaciones aplicadas en las
áreas de prioridad nacional. El programa de inducción considerará
fundamentalmente las características de
Art. 10.- De los requisitos para acceder a especificidad de los puestos que ocupan, la
la formación.- La autoridad nominadora misión y el portafolio de productos y servi-
podrá autorizar a la o el servidor permisos cios del proceso en el que interviene y los
de estudios regulares de especialización, objetivos estratégicos institucionales.
licencias sin remuneración, comisión con
remuneración para asistir a eventos de Los eventos de capacitación inductiva
formación en el país o en el exterior previo podrán estructurarse a través de visitas de
informe de la UATH institucional, la mis- observación y entrenamientos en otras
ma que observará los siguientes requisitos: unidades administrativas internas o de
otras entidades similares, así como meca-
nismos de información de la funcionalidad
1. Ser servidor de carrera y haber cumplido institucional.
por lo menos un año de servicio dentro de
la institución; Las UATH institucionales llevarán un
registro de los procesos de inducción que
2. Haber obtenido en la evaluación de deberán ser de por lo menos 24 horas de
desempeño el resultado de excelente o muy participación y deberán cumplirse dentro
buena; del primer mes de labores.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE Sección I: Doc. 37 5
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Art. 14.- De la capacitación no progra- Art. 17.- De los componentes del proce-
mada.- La autoridad nominadora previo so.- Contempla las siguientes fases:
informe favorable de la UATH y certifica-
ción presupuestaria en función de los re- a) Detección de necesidades de capacita-
querimientos institucionales, podrá ejecutar ción;
eventos de capacitación que no se encuen-
tren considerados en el plan de capacita- b) Elaboración del plan;
ción institucional.
c) Programación;
Art. 15.- De los efectos de la formación y
capacitación.- Los efectos de la formación d) Ejecución;
y capacitación de las y los servidores
públicos en la que el Estado hubiese inver- e) Evaluación; y,
tido recursos económicos, generará la
responsabilidad de trasmitir y poner en f) Plan de mejoramiento.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2014-0136
calificadas por la UATH y que han sido conocerá y emitirá el informe respectivo a
remitidas a esta Cartera de Estado. los planes institucionales de capacitación
remitidos hasta la fecha que entre en vi-
Segunda.- El incumplimiento de la presen- gencia el presente Acuerdo, a partir del
te Norma Técnica por parte de las institu- cual, las instituciones no requerirán de ese
ciones del Estado, será comunicado inme- trámite y se sujetarán a lo dispuesto a las
diatamente por parte del Ministerio de disposiciones de esta Norma Técnica.
Relaciones Laborales [Actual Ministerio de
Trabajo] a la autoridad nominadora de cada Segunda.- Las calificaciones y registros de
institución, a efectos de adoptar las accio- las operadoras y facilitadores de capacita-
nes pertinentes previstas en la Disposición ción, emitidos con anterioridad a la vigen-
General Décima de la Ley Orgánica del cia de esta Norma tendrán validez de un
Servicio Público. año.
Art. 4.- De los actores.- En la atención al 4. Los demás que se estimen necesarios,
usuario intervienen los siguientes actores: previa disposición o autorización y
articulación con el Ministerio del Trabajo.
1. Las y los usuarios: Personas que Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
demandan atención; Ministerio del Trabajo
Art. 9.- De los indicadores de gestión de Este plan será elaborado conjuntamente
servicios.- Las instituciones públicas, a con el Ministerio del Trabajo y la o el
través de las unidades administrativas y de responsable de la Unidad de Atención al
la Unidad de Atención al Usuario, llevarán Usuario de cada institución. Con sustento
el registro de todos y cada uno de los en los indicadores de gestión se
servicios prestados, su operación, determinará en el plan una línea base,
capacidad instalada y cantidad de usuarios como referencia para el control del
atendidos en los mismos. En el registro se cumplimiento de las y los servidores,
consignará además la cantidad de casos también se establecerán las acciones o
registrados en el SIITH por cada servicio ajustes necesarios en relación a la atención
prestado, el estado del trámite y las de las necesidades de los usuarios en un
mejoras adoptadas. tiempo óptimo.
Art. 10.- Plan de Evaluación y Control.- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
En base a los resultados de la medición del
nivel de atención, conforme lo establecido
en el artículo 7 de la presente Norma, la En el caso de las instituciones de la
Unidad de Atención al Usuario deberá administración pública central e
elaborar el Plan de Evaluación y Control institucional y dependiente, deberán
institucional. Este plan deberá contener los presentar el plan al Ministerio del Trabajo
mecanismos de evaluación y control a hasta el 15 de enero de cada año. En el
utilizarse, en consideración a los caso que el plan implique acciones que
indicadores que emite el SIITH. requieran financiamiento, se deberá contar
previamente con la respectiva
La autoridad institucional emitirá un disponibilidad presupuestaria.
reporte sobre su Plan de Evaluación y Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Control a su correspondiente Ministerio Ministerio del Trabajo
Coordinador, el que a su vez generará un
reporte consolidado de las entidades Art. 12.- Capacitación interna.- La
sujetas a su coordinación. Finalmente, el Unidad de Atención al Usuario será
Ministerio del Trabajo recibirá los reportes responsable de capacitar y difundir
consolidados y emitirá un ranking para permanentemente al interior de su
todo el sector público. institución las actualizaciones que se
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, presenten en el ámbito de mejoramiento de
Ministerio del Trabajo atención al usuario, en especial, respecto a
quienes fueren responsables directos de
Aquellas entidades que no estén bajo la brindarla.
coordinación de un Ministerio específico
remitirán su reporte de forma directa al
Ministerio del Trabajo. Disposiciones generales
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Primera.- El incumplimiento de este
Acuerdo por parte de las instituciones del
Art. 11.- Plan Integral de Mejoramiento Estado que comprenden la administración
de Atención al Usuario Externo.- El Plan pública central, institucional y que
Integral de Mejoramiento de Atención al dependen de la Función Ejecutiva, será
Usuario Externo se desarrollará como comunicado inmediatamente por parte del
resultado de la evaluación y control de la Ministerio de Relaciones Laborales [actual
calidad del servicio prestado. Ministerio del Trabajo] a la autoridad
NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL Sección I: Doc. 38 5
USUARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO
Disposiciones generales 19
Disposiciones transitorias 23
Disposiciones derogatorias 24 40
40. NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL
vo que permitan a las unidades de adminis- público y que reúnan los requisitos estable-
tración del talento humano - UATH de las cidos en la convocatoria relativos al perfil
instituciones del Estado sujetas al ámbito del puesto, para participar en el proceso de
de la Ley Orgánica del Servicio Público - selección determinado en la presente Nor-
LOSEP, escoger a la persona más idónea ma. Todo concurso de méritos y oposición
entre las y los postulantes para ocupar un será abierto.
puesto público, en función de la relación
entre los requerimientos establecidos en la Art. 5.- De los componentes del concur-
descripción y el perfil de los puestos insti- so.- El concurso de méritos y oposición
tucionales y la instrucción formal, la expe- está conformado por:
riencia y las competencias de las y los
postulantes. a) Convocatoria;
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las b) Mérito;
disposiciones de la presente Norma son de
aplicación obligatoria en todas las institu- c) Oposición, que a su vez se compone de:
ciones del Estado determinadas en el artí-
culo 3 de la LOSEP. c.1) Pruebas de conocimientos técnicos;
Se excluye de la aplicación de la presente c.2) Pruebas psicométricas; y,
Norma, al proceso de ingreso de los miem-
bros activos de las Fuerzas Armadas, Po- c.3) Entrevista; y,
licía Nacional, Cuerpos de Bomberos y
Comisión de Tránsito del Ecuador, de las y d) Declaratoria de ganador del concurso.
los docentes amparados en la Ley Orgánica
de Educación Superior o la Ley Orgánica * Art. 6.- De los candidatos elegibles.-
de Educación Intercultural, del personal Para convocar a un concurso de méritos y
sujeto a la carrera de la Función Judicial y oposición, es requisito previo que se agoten
a la carrera diplomática del Servicio Exte- los postulantes en el registro de candidatos
rior, que se regirán por sus respectivas elegibles de la institución que cumplan con
el perfil del puesto objeto del mismo.
leyes.
Se denomina “candidato elegible” a la o el
Art. 3.- De la selección de personal.- aspirante a ingresar a una institución del
Todo proceso de selección de personal Estado que ha participado en un concurso
para puestos protegidos por la carrera del de méritos y oposición y que superó las
etapas de méritos y oposición. La elegibili-
servicio público, deberá realizarse obliga- dad durará dos años, contados desde la
toriamente a través de concursos de méri- declaratoria del primer ganador del concur-
tos y oposición, utilizando la plataforma so.
tecnológica del Ministerio del Trabajo como
único medio válido para la ejecución de El Ministerio del Trabajo, a través de su plata-
este proceso. forma tecnológica, administrará el registro
de candidatos elegibles, el cual se integrará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, con las y los aspirantes que cumplan con los
Ministerio del Trabajo requisitos de elegibilidad.
Art. 4.- Del concurso.- Es el proceso por El registro de candidatos elegibles se con-
el cual se convoca a todas las personas forma con las y los cinco (5) mejores postu-
lantes que rindieron las pruebas técnicas y
mayores de dieciocho años, que se encuen- psicométricas y las entrevistas en un concur-
tren legalmente habilitadas para el ingreso so de méritos y oposición, excluyendo a la o
y desempeño de un puesto en el servicio el ganador del mismo, siempre y cuando
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 3
PERSONAL
b) El responsable de la UATH institucional grar este Tribunal las y los servidores que
o su delegada o delegado; y, actúen en el Tribunal de Méritos y Oposi-
ción.
c) El responsable de la unidad administra-
tiva a la que pertenece el puesto vacante, o Este Tribunal se integrará, previa convoca-
su delegada o delegado. toria del administrador del concurso, me-
diante la firma del acta correspondiente.
Los miembros del Tribunal de Méritos y Sus decisiones se tomarán por mayoría
Oposición deben necesariamente ser parte simple de sus miembros.
de la institución. Solo en las instituciones
adscritas que no cuenten con el suficiente Art. 12.- De la incompatibilidad.- Los
personal podrá actuar como miembro del miembros de los Tribunales de Méritos y
Tribunal cualquier servidor o servidora de Oposición y de Apelaciones que se en-
la institución de la cual dependan. cuentren en los casos de incompatibilidad
previstos en el Reglamento General a la
Este Tribunal se integrará, previa convoca- LOSEP deberán excusarse por escrito, al
toria del administrador del concurso, me- momento en que tengan conocimiento de
diante la firma del acta correspondiente. este particular. Una vez que una o un inte-
Sus decisiones se tomarán por mayoría grante de estos Tribunales se excuse, el
simple de sus miembros. administrador del concurso procederá
según lo determinan los artículos 10 u 11
Art. 11.- Del Tribunal de Apelaciones.- de la presente Norma.
Es el órgano encargado de conocer y resol-
verlas apelaciones que se presenten por Asimismo, en el caso de que la o el servi-
parte de las y los postulantes en la etapa de dor participe en un concurso organizado
mérito y sobre los resultados de las pruebas por la institución a la cual pertenece y que
de conocimientos técnicos. sea parte de la UATH institucional, deberá
abstenerse de participar en la administra-
El Tribunal de Apelaciones estará integra- ción del concurso. Si una o un servidor es
do por: designado administrador de un concurso, y
tiene vínculos de parentesco con una o un
a) La autoridad nominadora o su delegada postulante hasta el cuarto grado de consan-
o delegado, quien presidirá el Tribunal de guinidad o segundo de afinidad, o sean
Apelaciones; cónyuges o convivientes en unión de hecho
legalmente reconocida, deberá excusarse
b) El responsable de la UATH institucional por escrito de administrarlo.
o su delegada o delegado; y,
oposición, para lo cual deberá realizar los 5. Preparar la batería de pruebas psicomé-
siguientes pasos previos: tricas;
las acciones afirmativas y/o por mérito El incumplimiento de los requisitos esta-
adicional, de ser el caso, previstas en los blecidos en las bases del concurso por
artículos 32 y 33 de la presente Norma. parte de las y los postulantes determinará
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
que los mismos no puedan acceder a la
Ministerio del Trabajo siguiente fase del proceso y quedarán
descalificados del concurso. El administra-
La postulación seguirá las siguientes re- dor del concurso, sentará la razón respecti-
glas: va. Esta información será publicada y
notificada a la o el postulante a través de la
a) La o el postulante podrá aplicar exclusi- plataforma tecnológica, en el reporte "Veri-
vamente a un puesto por convocatoria. ficación del Mérito".
b) Una vez que aplique a un puesto, la o el
postulante no podrá modificar el registro Art. 19.- De la apelación a la verificación
“Hoja de Vida” para el puesto que ha pos- del mérito.- Las y los postulantes que no
tulado. superaron la etapa del mérito, podrán ape-
lar exclusivamente de sus resultados a
c) La o el postulante es el único responsa- través de la plataforma tecnológica dentro
ble de la veracidad y exactitud de la infor- del día hábil posterior a la notificación del
mación y de sus declaraciones incluidas en reporte "Verificación del mérito". La
el registro “Hoja de Vida”. UATH institucional, a través del adminis-
trador del concurso, al siguiente día hábil,
d) En esta etapa, no se requerirá subir a la entregará el "Reporte de apelaciones" al
plataforma tecnológica o presentar en Tribunal de Apelaciones para su trámite
físico la documentación que respalde dicha respectivo.
información.
e) Es responsabilidad de la o el postulante Art. 20.- De la actuación del Tribunal de
el monitorear su participación durante todo Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones
el concurso en la plataforma tecnológica. conocerá y analizará las apelaciones pre-
sentadas en la plataforma tecnológica
desde la recepción del “Reporte de apela-
Sección 3a. ciones”, y se pronunciará con la debida
Del mérito motivación dentro del período establecido
en el “Cronograma del concurso” previsto
Art. 18.- Del mérito.- El mérito consiste en el literal c) del artículo 14 de la presente
en el análisis del perfil disponible de las y Norma.
los postulantes con el perfil requerido en la
convocatoria a concurso de méritos y opo-
sición. Una vez resueltas las apelaciones, el Tri-
bunal de Apelaciones informará inmedia-
Durante el período de postulación, la tamente a la UATH institucional, a fin de
UATH institucional, a través del adminis- que el administrador del concurso notifique
trador del concurso, verificará el nivel de a las y los postulantes apelantes, a través de
cumplimiento del registro “Hoja de vida” la plataforma tecnológica, el reporte "Re-
de las y los postulantes con los requisitos sultado de apelaciones a la verificación del
establecidos en las bases del concurso, mérito".
utilizando la plataforma tecnológica del
Ministerio del Trabajo. El reporte de postulantes que superen la
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, fase del mérito deberá ser publicado en la
Ministerio del Trabajo plataforma tecnológica al siguiente día
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 9
PERSONAL
hayan sido diseñadas en base a baremos institucional, a través del administrador del
ecuatorianos o latinoamericanos. concurso.
Puntaje
Porcentaje en la conformación
máximo
100
Pruebas de conocimientos técnicos 75%
puntos
100
Pruebas psicométricas 25%
puntos
Las y los postulantes que en las pruebas de En caso de empate entre el puntaje de las y
conocimientos técnicos y psicométricas los postulantes de las pruebas de conoci-
obtengan una calificación igual o superior mientos técnicos y psicométricas, para
a setenta sobre cien puntos (70/100) y se definir quién pasará a la fase de entrevistas,
encuentren dentro de los cinco (5) mejores el orden entre las y los postulantes empata-
puntuados para cada puesto vacante, pa- dos será definido de la siguiente manera:
sarán a la fase de entrevistas.
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 11
PERSONAL
a) Por la calificación que hubieren obteni- b) Fecha, hora y lugar en que se realizarán
do en las pruebas de conocimientos técni- las entrevistas.
cos, en orden descendente;
Art. 27.- De la entrevista.- Evalúa las
b) Si no es suficiente la solución prevista competencias conductuales y las compe-
en el literal precedente, por la calificación tencias técnicas descritas en las bases de
que hubieren obtenido en las pruebas psi- concurso de manera oral de los cinco (5)
cométricas, en orden descendente; y, postulantes mejor puntuados por cada
vacante dentro de los puestos llamados a
c) En caso de persistir el empate, pasarán concurso.
todos las y los postulantes empatados a la
fase de entrevistas. La entrevista será desarrollada por dos
técnicos entrevistadores: una o un delegado
Art. 26.- De la apelación al puntaje de de la UATH institucional, que evaluará las
las pruebas de conocimientos técnicos.- competencias conductuales, y una o un
Las y los postulantes que no estuvieran de delegado del representante de la unidad
acuerdo con su puntaje alcanzado en las administrativa a la que pertenece el puesto,
pruebas de conocimientos técnicos, podrán que evaluará las competencias técnicas,
apelar exclusivamente a su calificación a mediante casos prácticos. Estos delegados
través de la plataforma tecnológica, dentro deberán ser parte de la institución y no
del día hábil posterior a la publicación de podrán estar participando como postulantes
las calificaciones. No se admitirán apela- en el mismo concurso.
ciones relacionadas con los puntajes de
otros participantes en el concurso. En los concursos donde las entrevistas
resulten muy numerosas, podrá delegarse a
La UATH institucional, a través del admi- varias parejas de técnicos entrevistadores.
nistrador del concurso, al siguiente día
hábil entregará el "Reporte de apelaciones" Art. 28.- Calificación de la entrevista.-La
al Tribunal de Apelaciones para su trámite entrevista será calificada sobre cien (100)
respectivo. puntos por cada técnico entrevistador y su
resultado será el promedio de las dos cali-
Una vez resueltas las apelaciones, el Tri- ficaciones. Será necesario aplicar a todas
bunal comunicará inmediatamente a la las y los postulantes las mismas preguntas
UATH institucional el acta con los resulta- base, sin perjuicio de profundizar en los
dos, a fin de que el administrador del con- temas que le parezcan relevantes a los
curso notifique a las y los postulantes ape- técnicos entrevistadores para cada caso
lantes, a través de la plataforma tecnológi- particular.
ca del Ministerio del Trabajo, el reporte
"Resultado de apelaciones a las calificaciones Si una o un postulante no se presenta a la
de pruebas de conocimientos técnicos". Este entrevista, quedará descalificado del con-
reporte contendrá: curso. El administrador del concurso, sen-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, tará la razón respectiva.
Ministerio del Trabajo
La o el postulante, para rendir la entrevista,
a) Listado definitivo de los cinco (5) postu- deberá presentar su documento original de
lantes mejores puntuados, por cada puesto identificación señalado en el artículo 25 de
vacante, y que deberán presentarse a las la presente Norma. En caso de no presentar
entrevistas; y, dicho documento al momento de acudir a
la entrevista, no será admitido y quedará
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
descalificado del concurso. El administra- Art. 30.- Del “Puntaje tentativo final”.-
dor del concurso, sentará la razón respecti- Con las calificaciones obtenidas en las
va. pruebas de conocimientos técnicos y psi-
cométricas y en las entrevistas, la plata-
Art. 29.- Del registro de la información forma tecnológica automáticamente calcu-
recabada a través de la entrevista.- Du- lará la nota del mérito y oposición de cada
rante la realización de la entrevista se utili- uno de los participantes sobre cien (100)
zará medios de grabación de audio o video puntos, calificación que se denominará
con audio como respaldo del desarrollo de "Puntaje tentativo final". Esta calificación,
la misma. Antes de iniciar con la entrevis- luego de haberse aplicado las acciones
ta, será necesario que se identifiquen quie- afirmativas y/o mérito adicional, formará
nes estén presentes. parte del "Puntaje Final", que será notifica-
do a los postulantes a través de la plata-
Cada UATH institucional, sobre la base de forma tecnológica, conforme el artículo 35
las directrices emitidas en esta Norma para de la presente Norma.
la entrevista, elaborará los instrumentos
requeridos para la misma y definirá la * Art. 31.- De la estructura del “Puntaje
metodología a aplicarse en este caso, siem- tentativo final".- Para efectos de la deter-
pre que use el formato de acta de entrevista minación del “Puntaje tentativo final”, la
previsto en la plataforma tecnológica del plataforma tecnológica automáticamente
Ministerio del Trabajo. ponderará cada una de las fases del proceso
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
de oposición, asignando puntajes de la
Ministerio del Trabajo siguiente manera:
Componentes Puntajes
Pruebas técnicas 60 puntos
Pruebas psicométricas 25 puntos
Entrevista 15 puntos
Total 100 puntos
aplicará la acción afirmativa que más favo- en unión de hecho legalmente reconocida,
rezca al participante. padre, madre, hermano o hermana, hijo o
hija, mismos que formarán parte del por-
La acción afirmativa por autodefinición
étnica se aplicará hasta que el porcentaje
centaje de cumplimiento de inclusión labo-
de este rubro en relación a la totalidad de la ral, de conformidad con el artículo 64 de la
nómina de la institución, alcance el porcen- LOSEP.
taje de la autodefinición de la población
total nacional, según el último censo del El porcentaje de inclusión laboral será del
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos cuatro por ciento (4%) del total de la
– INEC.
nómina de la institución. En el caso que se
La acción afirmativa por ser persona retor-
supere este porcentaje, la acción afirmativa
nada se aplicará cuando la o el postulante para personas con discapacidad y/o enfer-
resida o hubiese residido fuera del país por lo medad catastrófica al que se refiere el
menos dos (2) años continuos acreditado presente literal no será aplicable.
por el ente rector en Movilidad Humana.
Para ello se observará que:
En el caso que la o el postulante resida en el
mismo cantón en el que se encuentra el
puesto, recibirá un puntaje adicional de b.1) En el caso de que dos o más personas
acuerdo al cuadro constante en el presente con discapacidad, y/o sustitutos de perso-
literal. Esta acción afirmativa no aplicará nas con discapacidad severa (75%) o en-
cuando se trate de todas las capitales pro- fermedad catastrófica superen los setenta
vinciales o de la provincia de Galápagos. (70) puntos en el puntaje tentativo final, se
escogerá al mejor puntuado.
b) Participación de personas con disca-
pacidad o enfermedades catastróficas, o b.2) En caso de que dos o más personas
quienes estén a cargo de éstas.- Se decla- con discapacidad superen los setenta (70)
rará ganador o ganadora del concurso a puntos, se otorgará cinco (5) puntos adi-
aquella persona con discapacidad califica- cionales sobre el puntaje tentativo final a
da con por lo menos un treinta por ciento quien adquirió esta condición como conse-
(30%) de discapacidad de conformidad con cuencia del levantamiento de campos
lo establecido en el artículo 8 del Regla- minados o por manipulación de artefactos
mento a la Ley Orgánica de Discapacida- explosivos en cumplimiento de misiones
des o con enfermedad catastrófica, que de seguridad ciudadana.
haya logrado un puntaje tentativo final
igual o superior a setenta (70) puntos, b.3) Para el caso de sustitutos de personas
considerando que su situación personal no con discapacidad severa (75%) o enferme-
sea impedimento para cumplir con las dad catastrófica, esta disposición solamen-
actividades del puesto, lo cual será analiza- te beneficiará a una o un postulante por
do por la UATH institucional, quien emi- persona con discapacidad severa (75%) o
tirá su respectivo informe. enfermedad catastrófica.
Asimismo, esta disposición será aplicable Los requisitos que deben presentarse para
para las y los postulantes sustitutos de la aplicación de esta acción afirmativa son:
personas con discapacidad severa (75%) o
enfermedad catastrófica, siendo aquellos 1. Para personas con discapacidad: Deben
que tengan bajo su cuidado dentro de su señalar esta particularidad dentro del regis-
núcleo familiar a una persona con discapa- tro "Hoja de vida" al momento de la postu-
cidad severa (75%) o enfermedad catastró- lación; y contar, a la fecha de la postula-
fica, entiéndase al cónyuge o conviviente ción, con el respectivo carné expedido por
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
misma institución bajo cualquier modalidad total que hubieren obtenido en las pruebas
de manera ininterrumpida sea de cuatro (4) de conocimientos técnicos y psicométricas,
o más años, recibirá cuatro (4) puntos adi-
cionales para un total de seis (6) puntos por
en orden descendente; y,
concepto de mérito adicional.
c) En caso de persistir el empate, por una
d) Experiencia general específica la UATH nueva entrevista ante la autoridad nomina-
institucional reconocerá a la o el postulante dora o su delegada o delegado, que deter-
un puntaje adicional cuando haya registra- mine el orden de los postulantes. En esta
do en su “Hoja de vida” al momento de la
postulación, una trayectoria profesional o
entrevista se aplicará lo dispuesto en los
laboral superior en un (1) año a la requerida, artículos 27, 28 y 29 de la presente Norma.
misma que tendrá relación con la especifi-
cidad de la experiencia establecida en la Art. 35.- Del Reporte “Puntaje final".-
descripción del puesto. En el reporte "Puntaje final" se registrará el
Por cada año adicional, se concederá un
“Puntaje Tentativo Final” conformado de
(1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. acuerdo a lo establecido en el artículo 31
Se podrá tomar en cuenta la experiencia de la presente Norma, más el puntaje adi-
de prácticas preprofesionales y/o pasantías cional que por concepto de acciones afir-
en el sector público o privado, siempre y mativas y/o mérito adicional se haya otor-
cuando sea en el área relevante al puesto. gado a las y los postulantes, previstas en
Para otorgar este reconocimiento, no se
considerarán los años de experiencia que
los artículos 32 y 33 de la misma norma.
ya fueron contabilizados en el cálculo de los
literales b) y c) Una vez que el administrador del concurso
registre el "Puntaje final", la plataforma
e) Experiencia de las y los profesionales de la tecnológica automáticamente enviará un
salud vinculados a través del Plan Retorno.- correo electrónico a los cinco (5) mejores
En el caso de las y los profesionales de la
salud que se hubieren vinculado a los esta- puntuados solicitando la presentación de
blecimientos de salud a través del Plan los documentos de sustento de la informa-
Ecuador Saludable y que al momento de la ción consignada en su “Hoja de vida”,
postulación se encuentren prestando sus incluidos los que justifiquen la acción
servicios en el mismo establecimiento de afirmativa y/o mérito adicional, en un
salud, se les concederá dos (2) puntos adi- término mínimo de dos (2) días dentro de
cionales como incentivo de su traslado
desde el exterior al Ecuador. esta etapa. No será necesaria la presenta-
ción de copias notariadas. Puede receptarse
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 4 la documentación escaneada a la dirección
del correo electrónico institucional regis-
Art. 34.- De los empates.- En caso de trado en la plataforma tecnológica.
empate entre las y los postulantes que
obtuvieron los mejores puntajes finales, Toda la documentación será entregada a la
incluido el puntaje adicional por concepto UATH institucional para su revisión a fin
de acciones afirmativas y/o mérito adicio- de que realice la comparación con la in-
nal, el orden entre los empatados será formación consignada en la "Hoja de vi-
definido de la siguiente manera: da".
a) Por la calificación que hubieren obteni- En el caso de que la o el postulante omita
do en las entrevistas, en orden descenden- presentar uno o más documentos de susten-
te; to de su “Hoja de vida”, quedará descalifi-
cado si ese o esos documentos afectan la
b) Si no es suficiente la solución prevista puntuación de la o el postulante e incide en
en el literal precedente, por la calificación el orden de puntuación de los participantes
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
del concurso; o la falta de ese o esos do- de todo el concurso para la autoridad no-
cumentos hacen al postulante incumplir minadora de conformidad con lo estableci-
con el perfil del puesto; en cuyo evento se do en el artículo 67 de la LOSEP, en tres
llamará al siguiente mejor puntuado. (3) días hábiles, a fin de que dentro del
término de tres (3) días posteriores a esta
En el caso de encontrarse en concurso notificación, realice la designación perti-
varias partidas para una misma denomina- nente.
ción de puesto en la misma unidad admi-
nistrativa, se considerarán como primeras o * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6
primeros finalistas para ocupar cada vacan- Art. 37.- De la expedición del nombra-
te a las y los postulantes que obtuvieron las miento provisional de prueba.- Una vez
mejores calificaciones. presentados los requisitos establecidos en
el artículo anterior, la máxima autoridad o
Sección 5a. su delegado, emitirá el nombramiento
De la Declaratoria de ganadora o provisional de prueba de conformidad con
ganador lo establecido en el numeral b.5) del artícu-
lo 17 de la LOSEP.
* Art. 36.- Del acta final y la declarato-
ria de la ganadora o el ganador del con- Art. 38.- Del desistimiento de la o el
curso.- El Tribunal de Méritos y Oposición ganador.- En el caso de que la o el gana-
elaborará el "Acta final" que contendrá los dor del concurso no presentare los docu-
puntajes finales alcanzados, en la misma mentos señalados en esta norma, no acep-
declarará ganadora o ganador del concurso tare el nombramiento o no se presentare en
a la o el postulante que haya obtenido el la institución para posesionarse dentro de
mayor puntaje final y declarando además, tres (3) días, contados a partir de la fecha
como elegibles a todas las y los postulantes de la notificación prevista en el artículo 36
que cumplan con lo determinado en el de la presente Norma, el Tribunal de Méri-
artículo 6 de la presente Norma. Podrá tos y Oposición declarará ganadora o ga-
descalificar en la misma acta a las y los nador del concurso a la o el postulante que
postulantes que no cumplan con lo estable- haya obtenido el segundo mayor puntaje
cido en el artículo anterior. final, y así sucesivamente.
días, quedará descalificado del banco de d) Cuando se presente una omisión o in-
elegibles y se procederá de la misma forma cumplimiento del procedimiento del con-
con el siguiente, hasta terminar con el ban-
co de elegibles. En caso de aceptar, dis-
curso, que no sea susceptible de convalida-
pondrá de tres (3) días para presentar la ción alguna y cause gravamen irreparable o
documentación de ingreso desde el mo- influya en la decisión;
mento en que aceptó el puesto.
e) Cuando la institución que esté llevando
Una vez agotado el banco de elegibles y si
el puesto pertenece a un proceso habilitan-
a cabo un concurso de méritos y oposición,
te de asesoría y apoyo, la UATH institucional inicie un proceso de reestructuración insti-
deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la tucional y no sea necesario continuar con
provisión de un máximo de cinco (5) candi- los procesos selectivos, en cualquier estado
datos elegibles de puestos similares. Para el en que se encuentren; o,
efecto, deberá seguirse el mismo procedi-
miento determinado en el inciso anterior, de
acuerdo al orden del listado entregado. f) Cuando ninguna de las y los postulantes
de los bancos de elegibles presentare los
Cuando la o el postulante acepte la desig- documentos requeridos de ingreso, ningu-
nación y se posesione del puesto la UATH no aceptare el nombramiento o ninguno se
institucional deberá notificar al Ministerio del presentare a la institución a posesionarse
Trabajo de las y los postulantes que no fue-
ron considerados para que sean restituidos
del cargo.
en la base de elegibles. En caso de agotar-
se los elegibles en puestos similares al solici- g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser
tado por la UATH institucional o en caso de llevado por el Ministerio del Trabajo en apli-
no existir elegibles de puestos similares, el cación del segundo inciso del artículo 185
Ministerio del Trabajo entregará dentro del del Reglamento General a la Ley Orgánica
término de 3 días, una certificación que del Servicio Público.
determine que no existen candidatos elegi-
bles en puestos similares. En el caso de declararse desierto el concur-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 6 so de méritos y oposición, exceptuando el
literal e) del presente artículo, se deberá
* Art. 40.- De la declaratoria de concur- realizar un nuevo proceso selectivo, que
so desierto.- El Tribunal de Méritos y deberá incluir todas o una parte de las
Oposición declarará desierto un concurso vacantes originalmente lanzadas, en un
de méritos y oposición, cuando se produz- solo concurso o en varios, de acuerdo a una
ca una de las siguientes causas: planificación que responda a la capacidad
operativa de las UATH institucionales y
a) Cuando ninguna de las y los postulantes que se justifique en el respectivo informe
cumplan con los requisitos del perfil del técnico, siempre que dicha planificación no
puesto, es decir, no pasen la fase del méri- sobrepase el año calendario desde la fecha
to; de declaratoria de desierto. En este caso se
podrán otorgar los nombramientos provi-
b) Cuando no existiere postulantes que sionales para ocupar los puestos vacantes
obtengan por lo menos setenta sobre cien considerados en dicha planificación.
puntos (70/100) en las pruebas de conoci-
mientos técnicos y las pruebas psicométri- La planificación será registrada en la plata-
cas; forma tecnológica del Ministerio del Trabajo
en los siguientes quince (15) días hábiles
c) Cuando ninguno de las o los postulantes en el que se declare desierto el proceso del
obtenga en el puntaje final una calificación puesto y no podrá ser objeto de modifica-
mínima de setenta (70) puntos; ción salvo en los casos en que la responsa-
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
La bolsa de empleo del Consejo de Gobier- * Séptima.- Banco de elegibles para pro-
no de la Provincia de Galápagos es una fesionales de la salud.- Para considerar
herramienta que servirá de insumo a las puestos similares de profesionales de la
UATH institucionales para la planificación y salud, no será necesario que los puestos
ejecución de los procesos selectivos. Para compartan el mismo lugar de trabajo previs-
efectos de inclusión de postulantes en dicha to en el inciso penúltimo del artículo 6 de la
bolsa de empleo se sujetará a los perfiles de presente Norma Técnica. En este caso, el
puestos vacantes generados por cada candidato elegible que sea llamado a un
institución y remitidos al Consejo de Gobier- puesto similar podrá, o bien negarse a ocu-
no de Galápagos. En ningún caso desde la par el mismo, lo que no significará su exclu-
bolsa de empleo se designará directamente sión del banco de elegibles del puesto al
una o un ganador, orden de puntuados o que originalmente se postuló; o bien admitir
significará exclusividad alguna para el ac- ocuparlo, lo que implicará su aceptación
ceso a un puesto público sin concurso de expresa e irrevocable del lugar de trabajo
méritos y oposición previos. Sin embargo, los del puesto similar, como si hubiese partici-
residentes permanentes o no permanentes, pado en el concurso de méritos y oposición
podrán postular al cargo que se encuentre para llenar está vacante y su exclusión del
en concurso sin necesidad de estar registra- banco de elegibles original al que perte-
dos en la bolsa de empleo. necía.
Será responsabilidad de la UATH institucional * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 8
dentro del proceso selectivo la verificación
del mérito en función del cumplimiento del
perfil del puesto tanto por parte de los pos- * Octava.- Concursos de personal audi-
tulantes registrados en la bolsa de empleo tor.- Los concursos de méritos y oposición
como de aquellos que apliquen directa- para puestos vacantes del personal auditor
mente a la convocatoria. de las Unidades de Auditoría Interna de las
instituciones del Estado, serán administrados
Si hay solamente uno o ningún ciudadano en los pasos previos y en todas sus etapas
registrado que cumpla con el perfil y los por la Contraloría General del Estado, quien
requisitos establecidos en la legislación también podrá usar los bancos de elegibles
vigente para el ejercicio del puesto vacan- para puestos propios o similares de confor-
te, podrán participar todos los ciudadanos midad con el artículo 6 de la presente Nor-
ecuatorianos, incluidos los residentes per- ma Técnica. Estos concursos se efectuarán
manentes de la provincia de Galápagos, con las partidas presupuestarias de las insti-
que estuvieren interesados en llenar el pues- tuciones del Estado a las que dichas Unida-
to vacante y cumplan con los requisitos des sirven y controlan; y las acciones afirma-
para el ingreso al servicio público, para lo tivas se determinarán en función del perso-
que se concederán seis (6) puntos adiciona- nal de la Contraloría General del Estado.
les como acción afirmativa a las y los postu-
lantes que, además de cumplir con el perfil * Reforma: Ver Sección II, Doc. 40, p. 8
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE Sección I: Doc. 40 21
PERSONAL
e) En el caso de jornadas especiales que servicios con o sin remuneración, para que
requieran de menor duración, con la finali- preste sus servicios en otra institución del
dad de limitar la exposición a determinados Estado, una vez culminado el período de
riesgos de trabajo, inherente a las activida- comisión, será reintegrada o reintegrado a
des específicas de su puesto, sin que de- la institución a la que pertenece, y a laborar
termine disminución en la remuneración en la jornada especial de origen.
respecto a la generalidad de las y los servi-
dores.
CAPÍTULO III
Para este tipo de jornadas, se considerará DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
aquellas cuyos riesgos para la salud de la o APROBACIÓN DE LAS JORNADAS
el servidor, inherentes al puesto de trabajo, ESPECIALES
no pueden eliminarse o reducirse a niveles
aceptables, pese a la aplicación de la cien- Art. 9.- Análisis y determinación de
cia, la técnica y la observancia de la nor- jornadas especiales de trabajo.- Las
mativa legal aplicable en materia de segu- instituciones del Estado, para el análisis y
ridad y salud; excepto por la disminución determinación de una jornada especial de
del tiempo de exposición de la o el servidor trabajo, analizarán:
al riesgo. Las condiciones peligrosas con-
sideradas para estos efectos podrán resultar a) La misión y particularidad de los pro-
de exposición a agentes de riesgo físicos ductos y servicios que prestan;
(energía), químicos (materia) y biológicos
(organismos o partes de ellos). b) Prioridad en la atención permanente;
Art. 6.- De los permisos para las y los c) La carga de trabajo o exigencia de la
servidores que laboran en jornada espe- tarea y las circunstancias en que ésta se
cial.- No tendrán derecho a permisos para realiza;
estudios regulares, las y los servidores que
laboren en jornada especial, de acuerdo a d) Realidades propias del lugar en donde se
lo estipulado en el primer inciso del artícu- prestan los servicios, en función del bien
lo 33 de la Ley Orgánica del Servicio común; y,
Público, en concordancia con el inciso
cuarto del artículo 59 reformado de su e) La protección de la salud y seguridad de
Reglamento General. las y los servidores públicos.
Por estos convenios o contratos no se ori- Del mismo modo, las instituciones del
gina relación laboral ni dependencia algu- sector público podrán celebrar convenios
na, no generan derechos ni obligaciones de práctica estudiantil con los estable-
laborales o administrativas, se caracterizan cimientos de educación regular de
por tener una duración limitada y podrán nivel medio. 42
percibir un reconocimiento económico,
establecido por el Ministerio de Relaciones Adicionalmente las instituciones del
Laborales [actual Ministerio del Trabajo].” Estado para contar con pasantes universita-
rios podrán utilizar los proyectos específi-
Que el artículo 149 del Reglamento Gene- cos de pasantías que mantenga el Ministe-
ral a la Ley Orgánica del Servicio Público, rio de Relaciones Laborales [actual Ministe-
expedida mediante Decreto Ejecutivo 710 rio del Trabajo].”;
del 24 de marzo de 2011, establece que:
“Las instituciones del sector público Que el artículo 1 de la Norma Técnica que
podrán celebrar convenios o contratos de establece las Directrices para la Celebra-
pasantías con estudiantes de institutos, ción de Convenios de Pasantías y Prácticas
universidades y escuelas politécnicas, Pre Profesionales en el Sector Público,
reconocidas por el organismo competente publicada en el Registro Oficial 841 del 29
en el país, conforme al artículo 59 de la de noviembre de 2012, establece: “Esta
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2013-0034
Norma tiene como objetivo establecer la Que con Acuerdo Ministerial 0016 del 26
base normativa, técnica y procedimental de Enero de 2012, se expide la regulación
para la vinculación de las y los estudiante y para ampliar el ámbito de aplicación y
establecerá el reconocimiento económico mejorar la operatividad del Programa Mi
que percibirán dentro de las pasantías y Primer Empleo, y se derogan los acuerdos
prácticas pre profesionales de las institu- ministeriales 0017, 0039, 00162 y 0009 del
ciones del sector público.” 28 de enero de 2010, 25 de abril de 2008,
15 de abril de 2009 y del 7 de enero de
Que el artículo 2 de la Norma Técnica que 2011 respectivamente;
establece las Directrices para la Celebra-
ción de Convenios de Pasantías y Prácticas En ejercicio de las atribuciones que le
Pre Profesionales en el Sector Público, confiere el Acuerdo Ministerial MRL-
publicada en el Registro Oficial 841 del 29 2012-0188 del 13 de noviembre de 2012.
de noviembre de 2012, establece: “Las
disposiciones de esta Norma son de aplica- Acuerda:
ción obligatoria en todas las instituciones
públicas, de conformidad con el artículo 3 Expedir las siguientes:
de la Ley Orgánica del Servicio Público,
que requieran pasantes y/o practicantes de Normas para la implementación del
las instituciones de educación superior y/o Programa Mi Primer Empleo, Sistema
establecimientos de Educación Media.”; de Pasantías Pagadas, para el año 2013
ciudadanía, copia del certificado de vota- Art. 6.- Del número de pasantes.- El
ción, copia de la libreta o certificado ban- número de pasantes por año, para cada una
cario y récord académico. de las instituciones públicas, será determi-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
nado por el Ministerio del Trabajo de acuer-
Ministerio del Trabajo do al estudio técnico de las matrices de
requerimiento recibidas por las institucio-
Art. 3.- De la selección de las y los pa- nes públicas, realizado para el efecto por
santes.- El proceso de selección de las y parte de la Dirección de Atención a Grupos
los pasantes será de exclusiva responsabi- Prioritarios del Ministerio del Trabajo, en
lidad de la Dirección de Atención a Grupos base a la disponibilidad presupuestaria que,
Prioritarios del Ministerio del Trabajo. para el efecto, haya sido asignada.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo
Al proceso de selección serán convocados Bajo ningún concepto los pasantes super-
dos aspirantes por un cupo de pasantía, los arán el 5% del total de la nómina de sus
mismos que serán evaluados mediante dos servidoras/es, obreras/os, y contratos.
test psicológicos y una entrevista, en los
cuales se seleccionará al mejor puntuado. Art. 7.- De la ubicación de los pasantes.-
Los resultados del proceso de selección La Unidad de Administración del Talento
serán comunicados a las y los pasantes. Humano de la Institución Pública Recepto-
ra será la encargada de coordinar la ubica-
* Art. 4.- Del inicio y duración de la ción de las y los pasantes en las diferentes
pasantía.- Las pasantías del Programa Mi unidades de la institución de acuerdo a los
Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías resultados del análisis técnico del Ministerio
del Trabajo, y les brindarán todas las facili-
Pagadas, se desarrollarán en etapas a crite-
rio del Ministerio del Trabajo. dades para que las y los pasantes realicen
la pasantía.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
La duración de la pasantía será de hasta
cuatro meses no renovables. Art. 8.- De la afiliación al Seguro Social.-
El Ministerio del Trabajo afiliará a la Seguri-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 42, p. 1 dad Social a las y los pasantes, desde el
primer día de sus pasantías, para lo cual, se
* Art. 5.- De los horarios de las pasant- depositará al Instituto Ecuatoriano de Se-
ías.- La o el pasante deberá cumplir con guridad Social los correspondientes aportes
pasantías mensuales, distribuidas de lunes de conformidad con lo establecido en la
a viernes y con un mínimo de 4 horas y un Resolución C.D. 380 del Instituto Ecuato-
máximo de 6 horas diarias, acorde con el riano de Seguridad Social.
horario convenido entre el pasante y la
Institución Pública Receptora. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Las y los pasantes que se encuentren cur- La o el pasante podrá participar en el Pro-
sando su carrera en Instituciones del Sis- grama Mi Primer Empleo, Sistema de
tema de Educación Superior, tendrán la Pasantías Pagadas por una sola vez.
responsabilidad de asistir normalmente a
clases, la Dirección de Atención a Grupos * Art. 12.- Del reconocimiento económi-
Prioritarios solicitará, en cualquier momen- co.- Como reconocimiento económico del
to, el certificado de asistencia a clases y en Estado a favor de cada pasante que ingrese
caso de verificarse faltas de asistencia por al Programa Mi Primer Empleo 2013,
más de 3 días de manera injustificada, se Sistema de Pasantías Pagadas, se le entre-
procederá a dar por terminado el convenio gará una cantidad mensual de trescientos
de pasantía. dieciocho 00/100 dólares de los Estados
Art. 10.- Del convenio de pasantía.- La o Unidos de Norteamérica (USD 318,00),
el pasante seleccionado deberá suscribir valor que será pagado con cargo a los
con el Ministerio del Trabajo el convenio de recursos que para el efecto constan en el
pasantía para participar en el Programa Mi presupuesto del Ministerio del Trabajo, del
Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías cual se retendrá el valor de contribución
Pagadas, el cual será elaborado en formato individual del 17,50% a la Seguridad So-
único y se regirá a las normas previstas en cial de conformidad con la Resolución
el presente Acuerdo. C.D. 380 emitida por el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Social.
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Por la naturaleza de la pasantía, que tiene Ministerio del Trabajo
como objetivo que la o el pasante adquiera
destrezas para el desarrollo de la carrera Para los casos en que el período de pa-
profesional, ésta no genera ningún tipo de santías no se realice en un mes completo, se
vínculo laboral o administrativo con la reconocerá a las y los pasantes, el pago
Institución Pública receptora de conformi- proporcional a las horas efectivamente
practicadas, en relación a la cantidad
dad con el artículo 59, inciso segundo de la mensual indicada en el inciso anterior.
Ley Orgánica del Servicio Público.
Los pagos del reconocimiento económico a
CAPÍTULO II las y los pasantes, se efectuarán previa
DE LOS PASANTES ACADÉMICOS presentación del registro de asistencia
remitido por la Dirección de Talento
Art. 11.- De las pasantías académicas.- Humano de cada institución en la cual se
Podrán participar en el Programa Mi Pri- realicen las pasantías, además de un infor-
mer Empleo 2013, Sistema de Pasantías me mensual y evaluación de las activida-
Pagadas las y los estudiantes a nivel nacio- des realizadas por la o el pasante; y, la
nal comprendidos entre los dieciocho y aprobación de la Dirección de Atención a
veintinueve años de edad, que se encuen- Grupos Prioritarios del Ministerio del Traba-
tren cursando estudios en Instituciones del jo, bajo los formatos previamente estable-
Sistema de Educación Superior, debida- cidos, cuya implementación será de uso
mente avaluadas y acreditadas por la insti- obligatorio de las instituciones públicas.
tución competente; que no hayan partici- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
pado con anterioridad en este programa y Ministerio del Trabajo
que no hayan tenido historia laboral en el
sector público. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 42, p. 1
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI Sección I: Doc. 42 5
PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS
Que los numerales 2 y 6 del artículo 11 de Que con Acuerdo Ministerial MRL-2013-
la Constitución de la República del Ecua- 00054, publicado en el Registro Oficial
dor, determinan que el ejercicio efectivo de 404 del 15 de marzo de 2011, se expidió el
los derechos se regirá por los siguientes Reglamento y procedimiento para la con-
principios: “...todas las personas son igua- cesión de anticipos;
les y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades (...) todos los Que el Ministerio de Relaciones Laborales
principios y los derechos son inalienables, [Actual Ministerio de Trabajo] es el órgano
irrenunciables, indivisibles, interdepen- encargado de establecer y ejecutar la polí-
dientes y de igual jerarquía…”; tica laboral, con el objetivo de que se cum-
plan las obligaciones tanto de los emplea-
Que el artículo 227 de la Constitución de la dores como de los trabajadores; teniendo
República dispone que “ … l a administra- como objetivo prevalente la consecución
ción pública constituye un servicio a la de armonía laboral y del Buen Vivir.
colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, Acuerda:
desconcentración, descentralización, coor- 43
dinación, participación, planificación, Expedir el siguiente:
transparencia y evaluación…”;
Acuerdo de convenio de pago por
Que el artículo 628 del Código del Trabajo multas impuestas por los Directores
en concordancia con el artículo 7 del Man- Regionales de Trabajo y Servicio
dato Constituyente 8, establecen la atribu- Público y anticipos de préstamos de las
ción que tienen los Directores Regionales instituciones públicas
del Trabajo para imponer multas cuando se
produjeren violaciones a las normas que Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo
rigen las relaciones laborales; tiene por objeto contar con un instrumento
que permita conceder plazos para el pago
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES MRL-2013-0208
de los valores correspondientes por sancio- inicial el 20 % del total del valor materia
nes impuestas por incumplimiento de del convenio, los siguientes pagos serán a
obligaciones patronales y anticipos de 30, 60 y 90 días respectivamente; y, si el
préstamos de funcionarios públicos que convenio de pago es a seis meses se cance-
han terminado su relación laboral con lará como pago inicial al menos el 10% del
instituciones del Estado. total, de igual forma los siguientes pagos
serán a 30, 60, 90, 120, 150, 180 días res-
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las dis- pectivamente.
posiciones contenidas en el presente
Acuerdo son de aplicación obligatoria y En caso de que una persona que ha suscrito
tienen alcance para todas las Direcciones un convenio de pago solicite su pre cance-
Regionales del Trabajo y Servicio Público lación antes del vencimiento del plazo
del Ministerio del Trabajo en relación a los pactado, se procederá a la respectiva reli-
convenios de pago sobre multas impuestas quidación de intereses.
por la referida institución pública.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Una persona no podrá suscribir más de un
Ministerio del Trabajo convenio de pago, ni suscribir uno nuevo
mientras tenga uno vigente.
Para el caso de convenios de pago de anti-
cipos de servidores públicos, será aplicable Art. 4.- Procedimiento.- El procedimiento
a las instituciones señaladas en el artículo 3 para la suscripción del convenio de pago
de la Ley Orgánica del Servicio Público. por concepto de multas impuestas por el
Ministerio del Trabajo, será el siguiente:
Estarán excluidos del convenio de pago Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
establecido en el presente Acuerdo, aque- Ministerio del Trabajo
llos servidores que sean desvinculados de
las instituciones públicas por compra de 1. El empleador recibe la notificación de
renuncias o sumarios administrativos. multa por parte del Ministerio del Trabajo y
acude a la unidad financiera con los docu-
Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que mentos habilitantes para solicitar el conve-
se podrán establecer en los convenios de nio de pago, los mismos que se detallan a
pago serán de 3 (tres) o 6 (seis) meses con continuación:
intereses, aplicando la tasa máxima de
interés convencional fijada por el Banco Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Central.
En uso y ejercicio de las atribuciones seña- públicas por compra de renuncias o suma-
ladas en el numeral 1 del artículo 154 de la rios administrativos.
Constitución de la República; y, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y * Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que
Administrativo de la Función Ejecutiva. se podrán establecer en los convenios de
pago referentes a multas por incumplimien-
Acuerda: to de obligaciones laborales, serán de tres
(3) a nueve (09) meses con intereses, para el
efecto se aplicara la tasa máxima de interés
Expedir el siguiente: convencional fijada por el Banco Central
del Ecuador.
Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de
Convenio de Pago por Multas Impuestas Los Directores Regionales de Trabajo apro-
por los Directores Regionales de baran convenios de pago siempre y cuan-
do estos sean solicitados por el sancionado
Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos dentro del término de pago otorgado en el
de Remuneraciones de las Instituciones respectivo acto administrativo sancionador
Públicas establecidas en el artículo 3 de debidamente notificado:
la Ley Orgánica del Servicio Público
1. Cuando se trate de multas superiores o
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo iguales a doscientos (200) dólares e inferiores
tiene por objeto contar con un instrumento a dos (2) salarios básicos unificados, se
aprobaran los convenios de pago hasta por
que permita conceder facilidades para el tres (3) meses.
pago de los valores correspondientes por
sanciones impuestas por incumplimiento 2. En caso de multas cuyo valor oscile entre
de obligaciones laborales; y, regular la el equivalente monetario de dos (2) a veinte
devolución de los anticipos de remunera- (20) salarios básicos unificados, se aproba-
ciones para los servidores públicos que han ran convenios de pago de tres (3) y seis (6)
meses, y;
terminado su relación laboral con las insti-
tuciones del Estado. 3. Si el valor de las multas fuera superior a
veinte (20) salarios básicos unificados, se
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las Di- aprobaran convenios de pago por tres (3),
recciones Regionales del Trabajo y Servi- seis (6) y nueve (9) meses, según la pertinen-
cio Público del Ministerio del Trabajo cia de cada caso.
deberán aplicar de manera obligatoria el
Para acceder al convenio de pago a tres
presente Acuerdo con la finalidad de otor- (3) meses se cancelara al menos como
gar facilidades de pago por concepto de pago inicial el 10% del total del valor materia
multas impuestas por incumplimiento de del convenio; si el convenio de pago fuere
obligaciones laborales. a seis (6) meses se cancelara como pago
inicial al menos el 20% del monto adeuda-
Las instituciones señaladas en el artículo 3 do, y; si el convenio fuere a nueve (9) meses
se cancelara como pago inicial al menos el
de la Ley Orgánica del Servicio Público 30% del monto adeudado.
podrán suscribir de conformidad con lo
establecido en el presente acuerdo conve- Transcurrido el término de pago otorgado
nios de pago para la devolución de antici- en el respectivo acto administrativo sancio-
pos de remuneración de los servidores nador debidamente notificado, se conside-
públicos. rara el vencimiento de dicho pago y se
generara la correspondiente orden de
cobro para el inicio del juicio coactivo, en
Están excluidos de las disposiciones del dicha etapa el Juez de coactivas corres-
presente acuerdo, aquellos servidores que pondiente tendrá la potestad de autorizar la
sean desvinculados de las instituciones suscripción del convenio de pago.
ACUERDO SUSTITUTIVO AL ACUERDO DE CONVENIO DE Sección I: Doc. 43.1 3
PAGO POR MULTAS IMPUESTAS POR LOS DIRECTORES
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 43.1, p. 1 5. Se debe entregar copia del depósito en
las oficinas del Ministerio del Trabajo a
nivel nacional o enviar el comprobante de
depósito escaneado al correo electrónico
* Art. 4.- Procedimiento.- El procedi- conveniodepagos@trabajo.gob.ec
miento para la suscripción del convenio de
pago por concepto de multas impuestas por
el Ministerio del Trabajo, será el siguiente: 6. Una vez cancelada la totalidad de la
deuda el Ministerio del Trabajo procederá
a finiquitar el convenio de pago y la multa
1. El empleador recibe la notificación de impuesta.
multa por parte del Ministerio del Trabajo
y acude a la Dirección Financiera con los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 43.1, p. 1
siguientes documentos:
Art. 5.- Suscripción de convenios de
a) Resolución o acta de sanción; pago por anticipo de remuneración.-
Para la suscripción de convenios por pago
b) Solicitud de convenio de pago firmada por concepto de anticipo de remuneración
por el representante legal; a servidores públicos, se deberá presentar
la correspondiente petición a la Dirección
Financiera de la respectiva institución
c) Copia del Registro Único de Contribu- pública, en un plazo máximo de 15 días
yentes (RUC); calendario desde la terminación de la rela-
ción laboral del servidor.
d) Copia del nombramiento del represen-
tante legal; Art. 6.- Falta de pago.- En caso de in-
cumplimiento en el pago de una o más
e) Copia de cédula y papeleta de votación cuotas de los convenios de multas, el Mi-
del representante legal o el documento nisterio del Trabajo declarará de plazo
emitido en la página del Consejo Nacional vencido toda la obligación e iniciará las
Electoral (CNE) llamado Dato Seguro. acciones de cobro por la vía coactiva.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a f.) Carlos Marx Carrasco V, Ministro del
partir de su suscripción sin perjuicio de su Trabajo.
publicación en el Registro Oficial.
(RO-S 473: 6-abr-2015)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 20
de marzo de 2015.
44. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE
LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
y que no contienen abusos, excesos y privi- Art. 10.- [Vigencia].- El presente Acuerdo
legios, que atenten contra el interés gene- entrará en vigencia a partir de esta fecha,
ral. sin perjuicio de su publicación en el Regis-
tro Oficial.
* Art. 8.- (Inconstitucional).
Dado en Quito, D. M., 8 de julio de 2008.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 45, p. 1
f.) Abg. Antonio Gagliardo Valarezo,
* Art. 9.- (Inconstitucional). Ministro de Trabajo y Empleo.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 45, p. 1 (RO 394: 1-ago-2008)
46
ley. El empleador no podrá exigir a los tra- cuales no podrán ser compensados en
bajadores del sector público que trabajen dinero, salvo en aquellos sitios en los cuales
horas extraordinarias y suplementarias sobre no se pueda proveer estos servicios, cuyos
los límites fijados en la Ley; montos serán regulados por el Ministerio del
Trabajo.
1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
orden social, que superen los techos esta- Ministerio del Trabajo
blecidos por el Ministerio del Trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo En relación al subsidio de comisariato se
54, literal j) de la Ley Orgánica del Servicio podrá entregar a los trabajadores tarjetas
Público. Para la suscripción del contrato de descuento que no implicarán el pago de
colectivo se requerirá el informe del Ministe- consumos; en los lugares en donde no exista
rio de Finanzas, acorde con el artículo 56 de servicio de comisariato, se podrán estable-
la Ley para la Reforma de las Finanzas Públi- cer lugares de expendio de productos a
cas. Para el efecto se aplicará el artículo 28 precio de costo;
de la Ley de Modernización reformado;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 1.2.19 Entrega de joyas y obsequios por años
Ministerio del Trabajo de servicio, aniversarios sindicales y por días
del trabajador;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público 1.2.20 Contribuciones patronales para la
contratación de seguros privados de salud.
1.2.18 Pago de subsidios y bonificaciones Se podrán suscribir convenios para asegurar
que son parte de la remuneración mensual la atención emergente a los trabajadores,
con unidades médicas privadas en lugares
unificada. En aplicación de lo que dispone donde no se cuente con servicios médicos
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Servi- de salud del IESS y del Ministerio de Salud
cio Público, dentro de la remuneración Pública; y,
mensual unificada se considerarán todos
sus componentes incluidos los subsidios de 1.2.21 Ingerencia sindical en el recluta-
transporte, familiar, antigüedad, comisaria- miento de personal y en la administración
to, educacional y otros de similar naturale- de bienes institucionales. Las organizacio-
nes sindicales de cada institución, de
za, los cuales por haberse venido cancelan- común acuerdo podrán designar a una
do como parte de la remuneración mensual persona para que realice veedurías, con voz
y una vez incorporados a ésta, quedan y sin voto, en los procesos de selección de
extinguidos, por lo que no podrán restable- personal.
cerse nuevamente. * Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 1
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ley Orgánica del Servicio Público * Art. 2.- [Estabilidad].- La estabilidad
que se haya pactado en la contratación
Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios de colectiva se respetará y se mantendrá inal-
antigüedad y familiar se pagarán en los terable.
valores pactados libremente entre las par-
tes. Para el cálculo de estos subsidios se Referencia: Ver Sent. 009-10-SIN-CC: 15-dic-2011. RO-
considerará el tiempo de servicio del traba- 2S 601: 21-dic-2011 al Art. 151.
jador desde la fecha de unificación de su
remuneración y serán pagados únicamente En lo atinente a derechos adquiridos, estos
desde el mes de vigencia de este Decreto se mantendrán siempre y cuando no con-
Ejecutivo en adelante. Para este efecto, se travengan las disposiciones contenidas en
aplicará lo dispuesto en el artículo 1.2.17 de los Mandatos Constituyentes números 2, 4, 8,
este Decreto. su Reglamento de Aplicación y este Decre-
to.
Los servicios de transporte y alimentación
podrán ser provistos por el empleador, los * Reforma: Ver Sección II, Doc. 46, p. 5
CRITERIOS - CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Sección I: Doc. 46 7
EN - INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PRIVADO
Art. 2.- Objetivo.- Este Instructivo tiene 4. Copia simple del oficio del registro de la
como objetivo establecer el procedimiento Directiva en la Dirección Regional del
general y único que deben observar tanto Trabajo.
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y Sección I: Doc. 47 3
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
PROVINCIA
ECUADOR CON- INSULAR DE
NIVEL 7.1 DENOMINACIÓN DEL PUESTO TINENTAL R.M.U. GALÁPAGOS
HASTA USD 644 R.M.U. HASTA
USD 1280
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SALUD
365.1 644 1288
DEL SECTOR SALUD
PROVINCIA
ECUADOR CON- INSULAR DE
NIVEL 7.2 DENOMINACIÓN DEL PUESTO TINENTAL R.M.U. GALÁPAGOS
HASTA USD 648 R.M.U. HASTA
USD 1288
CHOFER DEL SECTOR SALUD / CON-
DUCTOR ADMINISTRATIVO DEL SECTOR
365.2 648 1296
SALUD /CHOFER DE VEHÍCULOS LIVIA-
NOS DEL SECTOR SALUD
CHOFER DE AMBULANCIA DEL SECTOR
365.3 648 1296
SALUD
NIVEL 8 DENOMINACIÓN DEL PUESTO ECUADOR PROVINCIA
CONTINENTAL INSULAR DE
R.M.U HASTA GALÁPAGOS
USD 826 R.M.U. HASTA
USD 1652
366 JEFE DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES DE 826 1652
AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA
367 JEFE DE CORTE Y RECONEXIÓN DE 826 1652
AGUA POTABLE Y LUZ ELÉCTRICA
368 .TEFE DE LECTOR DE MEDIDORES 826 1652
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0054
Art. 3.- [Informe técnico en los casos de 2010, se deberán considerar los rubros
puestos que no se señalen en el cuadro relacionados con subsidio familiar, subsi-
del artículo 2].- En los casos de puestos dio por antigüedad, servicio de transporte,
que no se encuentren considerados en el subsidio de comisariato, servicio de ali-
cuadro del artículo precedente, las institu- mentación y los beneficios relacionados
ciones del Estado deberán remitir al Minis- con la muerte o incapacidad del trabajador;
terio del Trabajo hasta el 30 de septiembre y, por disposición del Código del Trabajo,
del 2015, el informe técnico que detalle las la provisión de vestido o ropa de trabajo,
actividades que se desarrollan en los mis- conforme a las siguientes fórmulas de
mos, con el porcentaje de tiempo estimado cálculo y techos:
en la ejecución de las actividades, para que
esta Cartera de Estado realice el análisis a) SUBSIDIO FAMILIAR.- Se podrá
técnico correspondiente; y, de ser proce- pagar mensualmente el valor de hasta el
dente, incluya dichos puestos en uno de los 1% del salario básico unificado del traba-
niveles del Acuerdo Ministerial de techos jador en general por cada hija o hijo hasta
de negociación para los contratos colecti- los dieciocho (18) años de edad, sin em-
vos de trabajo, contratos individuales de bargo, se pagará este subsidio por las hijas
trabajo y actas transaccionales que se emita y/o hijos con discapacidad, de cualquier
para el año 2016. edad, que hayan acreditado legalmente la
condición de discapacidad.
Las denominaciones de puestos que no
consten en el cuadro del artículo preceden- b) SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD.- Se
te, no tendrán derecho a percibir incremen- podrá pagar hasta el 0,25% de la remune-
to alguno en la remuneración mensual ración mensual unificada multiplicado por
unificada que actualmente reciben en las el número de años laborados, desde la
instituciones del Estado. fecha de unificación de la remuneración,
pagadero mensualmente a partir del prime-
En el caso de las o los trabajadores que se ro de enero de 2015.
encuentren percibiendo remuneraciones
superiores a las establecidas en el cuadro c) SERVICIO DE TRANSPORTE.- En
del artículo precedente, mantendrán las los sitios en los cuales la institución no
remuneraciones que actualmente perciben, pueda proveer del servicio de transporte, se
hasta que el valor fijado para los techos de podrá pagar el valor de hasta cincuenta
negociación sean superiores. centavos de dólar (USD 0,50) por cada día
laborado, por este concepto.
Art. 4.- [Elaboración del informe des-
criptivo de actividades].- El Ministerio d) SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.-
del Trabajo elaborará el Descriptivo de Se podrá proveer el servicio de alimenta-
actividades de las denominaciones de ción cuyo techo de negociación será de
puestos contempladas en el cuadro del hasta cuatro dólares (USD 4,00) por perso-
artículo 2 del presente Acuerdo. El citado na y por día laborado. En los sitios en los
Descriptivo de actividades estará disponi- cuales no se pueda proveer del servicio de
ble en la página web www.trabajo.gob.ec. alimentación, se deberá considerar un valor
de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por
Art. 5.- [Fórmulas de cálculo y techos].- persona y por cada día laborado, valor que
De conformidad a lo establecido en el podrá ser pagado a las y los trabajadores
Decreto Ejecutivo 1701 reformado por el adicional a su remuneración mensual unifi-
Decreto Ejecutivo 225, del 18 de enero de cada.
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN Sección I: Doc. 48 15
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Casos excepcionales podrán ser considera- La suma de todos los valores correspon-
dos por el Ministerio del Trabajo previo dientes a los subsidios, compensaciones
informe de los justificativos que se presen- sociales, gratificaciones, bonificaciones y
ten y el dictamen favorable del Ministerio aniversarios institucionales conforme el
de Finanzas. artículo 9 del Decreto Ejecutivo 225, que
sustituye al numeral 1.2.13 del artículo 1
del Decreto Ejecutivo 1701, incluyendo los
e) BENEFICIOS RELACIONADOS señalados en el presente artículo, no
CON LA MUERTE O INCAPACIDAD podrán exceder en total el monto de un
DEL TRABAJADOR.- Para efectos del salario básico unificado; esto es trescientos
cumplimiento de lo establecido en el se- cincuenta y cuatro dólares (USD 354,00)
gundo inciso del numeral 1.2.5 del artículo mensuales. En el evento de que la sumato-
1 del Decreto Ejecutivo 1701 reformado ria de todos estos beneficios sea inferior a
por el Decreto Ejecutivo 225, las institu- trescientos cincuenta y cuatro dólares
ciones podrán contratar a favor de su traba- (USD 354,00) mensuales, cumpliendo con
jador exclusivamente, un seguro de muerte los techos aquí establecidos, no se incre-
o incapacidad total y permanente, por un mentará valor adicional alguno.
costo de hasta cuatro dólares (USD 4,00)
mensuales. Se prohíbe a todas las instituciones del
Estado dentro del ámbito de aplicación de
f) BENEFICIO DE VESTIDO O ROPA la Ley Orgánica del Servicio Público, en
DE TRABAJO.- En virtud de lo estable- concordancia con lo establecido en el
cido en el numeral 29 del artículo 42 de la Mandato Constituyente 8, el restableci-
Codificación del Código del Trabajo, se miento o creación de nuevos subsidios,
podrá proveer de vestido de trabajo, elabo- compensaciones sociales, gratificaciones,
rado con materia prima ecuatoriana y de bonificaciones o aniversarios instituciona-
confección nacional, cuyo techo de nego- les distintos a los permitidos por el Decreto
ciación estará establecido en ciento sesenta Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto
y nueve dólares (USD 169,00) al año, por Ejecutivo 225.
trabajador o trabajadora. Se entenderá por Los beneficios establecidos en el presente
vestido o ropa de trabajo, aquellas prendas artículo no se considerarán como adiciona-
de vestir que sin ser equipo de seguridad les a los que vienen percibiendo las y los
industrial, están elaboradas con materiales trabajadores y en caso que se encuentren
y diseños adecuados para brindar el míni- percibiendo dichos beneficios, estos se
mo necesario de comodidad y protección ajustarán hasta máximo los techos estable-
de los factores climáticos, en la realización cidos en el presente Acuerdo.
del trabajo específico, pudiendo estar com-
puesta por un overol o un pantalón; camisa Art. 6.- [Trabajador del sector público].-
o camiseta; un saco o chompa; y, calzado Por ningún concepto, la o el trabajador del
adecuado. sector público, podrá percibir como remu-
neración mensual unificada un valor infe-
Los beneficios económicos y sociales rior al salario básico unificado del trabaja-
determinados en los literales del a) al f) del dor en general, vigente para el año 2015
presente artículo no forman parte de la por la jornada completa de labores.
remuneración mensual unificada y no Art. 7.- [Proceso para las instituciones
serán considerados para efectos del cálculo del Estado que no han cumplido el pro-
de fondos de reserva ni aportaciones a la cedimiento para la aplicación de los
seguridad social. rubros].- En aquellas instituciones del
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Resolución SENRES-2004-000081 1
Resolución SENRES-2004-000216 5
Resolución SENRES-2005-0026 7 50
Resolución SENRES-2005-24 10
Resolución SENRES-2005-000029 12
Resolución SENRES-RH-2005-000042 14
Resolución SENRES-2005-0100 26
Resolución SENRES-PROC-2006-0000046 28
Resolución SENRES-2006-0079 40
Resolución SENRES-2006-000098 42
Resolución SENRES-2006-000102 43
Resolución SENRES-2007-000033 46
Resolución SENRES-2007-000065 47
Resolución SENRES-SUB-G-2007-000075 49
Resolución SENRES-2007-000070 50
Resolución SENRES-2007-000113 53
Resolución SENRES-2007-000154 66
Resolución SENRES-2008-000096 74
Resolución SENRES-2008-000123 76
Resolución SENRES-2008-000143 80
Resolución SENRES-2009-000013 82
Resolución SENRES-2009-000115 85
Resolución SENRES-2009-00197 89
Resolución SENRES-2009-00200 92
Resolución MRL-2011-000025 94
Acuerdo MRL-2011-00051 96
(1)
Nota: El Ministerio de Trabajo y Empleo como la SENRES por Decreto Eje-
cutivo 10 (RO 10: 24-ago-2009), fueron funcionados en Ministerio de Rela-
ciones Laborales actualmente el Decreto Ejecutivo 500(RO-S 395: 12-dic-
2014), cambia Ministerio de Relaciones Laborales por Ministerio del Tra-
bajo.
para lo cual de ser el caso esa ciones del Sector Público, ninguna autori-
Cartera de Estado efectuará las dad, funcionario, servidor o trabajador de
respectivas modificaciones presu- cualquier entidad de las establecidas en el
puestarias”.
artículo 118 de la Constitución Política de
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 1 la República (1), podrá percibir una remune-
ración mensual unificada igual o superior a
Art. 3.- [Presidente y Vicepresidente de la del Presidente de la República.
la República].- Los grados 9 y 8 corres- (1)
Nota: La Constitución Política
ponden exclusivamente a los puestos de en mención corresponde a la Cons-
Presidente de la República y Vicepresiden- titución Política de 1998 (RO 1:
te de la República. 11-ago-1998), que fue derogada
por la vigente Constitución de la
Art. 4.- [Escala de remuneraciones].- República (RO 449: 20-oct-2008).
Los demás puestos del nivel jerárquico
superior, se incorporan en los siguientes Art. 7.- [Cumplimiento normativo].- En
grados de la escala (1): las entidades, organismos, empresas, y
(1)
entidades de derecho, cuyo capital social,
Nota: Los grados 1 al 7 de la patrimonio, fondo o participación esté
escala de remuneración mensual
unificada para los dignatarios,
integrado en el cincuenta por ciento o más
autoridades y funcionarios que por instituciones del Estado o recursos
ocupen puestos a tiempo completo, públicos, de conformidad con lo estableci-
comprendidos en el nivel jerár- do en el artículo 102 de la Ley Orgánica de
quico superior, no han sido pu- Servicio Civil y Carrera Administrativa y
blicados debido al carácter par- de Unificación y Homologación de las
ticular que tienen y por los Remuneraciones del Sector Público (1),
constantes cambios que se produ-
cen a estos siete grados de la
cuyos presupuestos institucionales no se
escala. encuentren incorporados en el Presupuesto
General del Estado; la SENRES y el Ministerio
de Finanzas verificarán la aplicación de esta
Art. 5.- [Incorporación paulatina].- Los
demás puestos que cumplan con las carac- Resolución y notificarán a la Contraloría
terísticas y requisitos para ser considerados General del Estado, respecto de su estricto
como integrantes del nivel jerárquico supe- cumplimiento.
rior, serán incorporados previo el estudio y (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
dictamen de la SENRES y del Ministerio de derandos
Finanzas, respectivamente, y la expedición
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
del pertinente decreto ejecutivo, en los Ministerio del Trabajo
grados de valoración que les corresponda.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio de Finanzas
Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 8.- [Mantenimiento de sueldos per-
Ministerio de Finanzas cibidos].- Los dignatarios, autoridades y
funcionarios del nivel jerárquico superior
Art. 6.- [Prohibición de percibir más que del sector público que se encuentren a la
el Presidente].- En cumplimiento a lo presente fecha percibiendo una remunera-
determinado en la disposición general ción mensual unificada superior a la esta-
primera de la Ley Orgánica de Servicio blecida en los grados y valoración que
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- constan en la presente Resolución, man-
cación y Homologación de las Remunera- tendrán los mismos valores siempre y
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 2.- [Clases de puestos de los profe- gos en los grupos ocupacionales estableci-
sionales odontólogos].- Agrupar las clases dos en la Escala de Remuneraciones Men-
de puestos de los profesionales odontólo- suales Unificadas, de la siguiente manera:
Art. 3.- [Ubicación escalafonaria de los que consten en su carpeta personal, parti-
profesionales médicos y odontólogos].- cular que será puesto en conocimiento de
La Unidad de Administración de Recursos las respectivas federaciones nacionales de
Humanos, UARH Institucional, conjunta- médicos y odontólogos del país.
mente con técnicos de la SENRES verificarán Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
los justificativos técnicos y legales que Ministerio del Trabajo
sirvieron de base para la ubicación escala-
fonaria de los profesionales médicos. Simi- Art. 4.- [Sanciones].- La inobservancia de
lar procedimiento se aplicará para el caso la presente Resolución por parte de la
de los profesionales odontólogos, de tal autoridad nominadora, o de los responsa-
manera que la incorporación en la Escala bles de las UARH´s; y, de Gestión Finan-
de Remuneraciones Mensuales Unificadas ciera de las instituciones señaladas en el
se ajuste a la realidad de cada profesional. artículo 101 de la LOSCCA (1) y 1 de su
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Reglamento, será objeto de las sanciones y
Ministerio del Trabajo responsabilidades administrativas y civiles
a las que hubiere lugar.
A fin de sustentar técnicamente y transpa- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
rentar este proceso, se contará con la parti- derandos
cipación de los presidentes de las federa-
ciones de médicos y odontólogos del país o La presente Resolución rige a partir del 1
su delegado en cada caso, quienes actuarán de enero de 2006.
como veedores.
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui-
to, a 11 de julio de 2005.
En el evento de que se detecten inconsis-
tencias en las ubicaciones escalafonarias, la f.) Dr. Juan Abel Echeverría, Secretario
SENRES con la UARH institucional, proce- Nacional Técnico - SENRES.
derá a ubicar al profesional médico y
odontólogo de acuerdo a los documentos (RO 63: 19-jul-2005)
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de ción mensual unificada del funcionario o
este Reglamento, son de aplicación en servidor, respectivamente.
todas las instituciones, entidades, organis-
mos y empresas del Estado determinadas Art. 4.- Pago de horas suplementarias y
en el artículo 101 de la Codificación de la extraordinarias en comisión de servicios
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera sin remuneración.- Los funcionarios y
Administrativa y de Unificación y Homo- servidores que encontrándose legalmente
logación de las Remuneraciones del Sector en comisión de servicios, laboren en horas
Público –LOSCCA (1)-. suplementarias y extraordinarias percibirán
(1)
el pago de las mismas, en la institución,
Nota: Ver nota (1) a los consi- entidad, organismo y empresa en la que
derandos efectivamente se encuentre cumpliendo su
trabajo.
Art. 2.- Derecho al pago de horas su-
plementarias y extraordinarias de tra- Art. 5.- Máximo de horas suplementa-
bajo.- Los funcionarios y servidores de las rias y extraordinarias de trabajo al
instituciones, entidades, organismos y mes.- Ningún funcionario o servidor de las
empresas del Estado, que laboran en rela- instituciones, entidades, organismos y
ción directa con la autoridad de cada insti- empresas del Estado comprendidas en el
tución, y que por las necesidades debida- artículo 101 de la LOSCCA (1) por ningún
mente justificadas y relacionadas con el motivo podrá laborar más de sesenta horas
cumplimiento de sus funciones específicas, suplementarias y extraordinarias de trabajo
se considere necesario que trabajen fuera al mes.
de las ocho horas diarias efectivas determi- (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
nadas en la ley, tendrán derecho a percibir derandos
el pago por concepto de horas suplementa-
rias y extraordinarias de trabajo. Art. 6.- Prohibición de pago de horas
suplementarias y extraordinarias.- Los
La Unidad de Administración de Recursos dignatarios, autoridades y funcionarios que
Humanos institucional será responsable de conforman el nivel jerárquico superior de
establecer los controles necesarios para las instituciones, entidades, organismos y
verificar el número de horas efectivamente empresas del Estado contempladas en el
trabajadas y mantendrán los documentos artículo 101; los asesores y, los puestos de
justificativos que fueren pertinentes. libre nombramiento y remoción compren-
didos en el literal b) del artículo 92 de la
LOSCCA (1), por ningún concepto perci-
Art. 3.- Estipendio económico por exce-
birán el pago de horas suplementarias y
der la jornada ordinaria de trabajo.-
extraordinarias.
Todo funcionario y servidor que por orden
escrita de la autoridad nominadora, labore (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
por un número mayor de horas que las derandos
señaladas para la jornada ordinaria de
trabajo y hasta por un máximo total de Art. 7.- Responsable del cumplimiento
sesenta horas al mes, tendrá derecho a un del trabajo del funcionario o servidor en
estipendio económico adicional por su horas suplementarias y extraordina-
trabajo realizado y debidamente justifica- rias.- La responsabilidad sobre el cumpli-
do. El valor de la hora suplementaria y miento del trabajo que el funcionario o
extraordinaria de trabajo será el equivalen- servidor realice en horas suplementarias y
te al 0,6 y 0,8 por ciento de la remunera- extraordinarias será del Jefe inmediato.
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
NIVEL PUNTAJE
No profesional
Educación Básica 15
Bachiller 45
Técnico 85
Tercer año aprobado – Certificado de culminación 125
de educación superior
Profesional
Profesional de 2 o 4 años 140
Profesional – 5 años 155
Profesional – 6 años 170
Diplomado Superior 180
Especialidad 190
Maestría a PHD 200
NIVEL DESCRIPCIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA Nivel de instrucción básica
BACHILLER Estudios formales de educación media
TÉCNICO Estudios técnicos de una rama u oficio
TÍTULO PROFESIONAL Estudios adquiridos en instituciones de
educación superior
DIPLOMADO Conocimiento de una rama cientifica
adicional
ESPECIALISTA Sufiencia y dominio de una rama cienti-
fica especializada
MAESTRÍA O MÁS Dominio en una disciplina administrati-
ve y/o científica
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
NIVEL DESCRIPCIÓN
SERVICIOS Integran los puestos que ejecu-
tan actividades de servicios ge-
nerales y/o complementarios
ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecu-
tan actividades que facilitan la
operatividad de los procesos
mediante la ejecución de labo-
res de apoyo administrativo
técnico Integran los puestos que propor-
cionan soporte técnico en una
rama u oficio determinada de
acuerdo a los requerimientos de
los procesos organizacionales
EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Integran los puestos que ejecu-
tan actividades de soporte pro-
fesional con incidencia directa a
la gestión de los procesos.
Los servidores que no respondan a los mento del Registro Oficial 234 del 29 de
perfiles de exigencias de los puestos, no diciembre de 2000, y sus reformas expedi-
podrán ser promocionados a puestos jerár- das mediante Resolución OSCDI-2001-
quicos superiores. 075, publicada en Registro Oficial 434 del
17 de octubre de 2001.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 22
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, g) Preparar el plan de fortalecimiento insti-
Ministerio del Trabajo tucional, para conocimiento y coordinación
del Comité de Gestión de Desarrollo Insti-
Art. 7.- De la Unidad de Administración tucional; y,
de Recursos Humanos -UARHs.- Son
obligaciones de esta unidad en el proceso h) Informar a la SENRES sobre el cumpli-
de diseño organizacional o reestructura- miento de la LOSCCA (1), su Reglamento,
ción, las siguientes: leyes conexas; y las políticas, normas e
instrumentos técnicos emitidos por el or-
a) Administrar el proceso de diseño orga- ganismo rector, en materia de desarrollo
nizacional, de manera desconcentrada bajo institucional. En caso de detectar omisio-
los lineamientos, políticas, normas e ins- nes, deberá hacerlo por escrito y en forma
trumentos técnicos emitidos por la SENRES; inmediata.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
Ministerio del Trabajo derandos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
b) Preparar los informes técnicos justifica- Ministerio del Trabajo
tivos del diseño organizacional o reestruc-
tura; Art. 8.- Del Comité de Gestión de Desa-
rrollo Institucional.- De conformidad con
c) Preparar proyectos o reformas de los lo que establece el artículo 115 del Regla-
reglamentos o estatutos orgánicos institu- mento de la LOSCCA (1), está integrado
cionales y presentar para el dictamen favo- por:
rable de la SENRES, previo a la expedición (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
de actos resolutivos institucionales; derandos
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo a) Autoridad nominadora o su delegado;
1.1 Investigación; y,
f) Anexos.
1.2 Validación.
CAPÍTULO III 1.1 Investigación
DE LOS COMPONENTES DEL
PROCESO DE DISEÑO DE Esta fase consiste en identificar los produc-
REGLAMENTO O ESTATUTO tos primarios, a través del análisis de la
ORGÁNICO DE GESTIÓN base legal de Constitución institucional,
ORGANIZACIONAL POR leyes conexas y del direccionamiento es-
PROCESOS tratégico.
En este paso se hará uso del Formulario - Identificar las unidades administrativas,
PROC-NTDO-002. considerando su interrelacionamiento con
toda la organización; es decir, fundamen-
Con estos insumos se elabora la cadena de tando su estructuración en la misión o
valor, con la finalidad de estructurar a la propósito duradero que va a cumplir dentro
organización de tal manera que represente de la organización y que la distingue de las
un cambio radical en la forma de operar, demás y en la generación de productos que
incorporando así un nuevo sistema de fortalezcan la gestión institucional;
gestión.
- Considerar que para la estructuración de
En este paso se hará uso del Formulario los niveles de apoyo y asesoría, se tomarán
PROC-NTDO-003. los insumos establecidos en la estandariza-
ción de los productos básicos, que permi-
tirán objetivamente estructurar las unidades
Art. 13.- Diseño de la estructura orgáni- administrativas de conformidad con las
ca.- Para el diseño de la estructura orgánica necesidades técnicas de la institución. Para
se deben considerar y analizar los siguien- ello, se deben considerar los principios de
tes componentes: racionalidad y consistencia del tamaño
óptimo de las organizaciones, generando
1. Unidades administrativas; estructuras livianas y flexibles que viabili-
cen el desarrollo eficiente y eficaz de la
2. Niveles jerárquicos; gestión pública; y,
de los clientes. Se debe considerar las berá calificar la tarea que realiza en fun-
denominaciones de los productos identifi- ción del análisis del valor, el cual determi-
cados en el portafolio de productos. na si la tarea analizada agrega valor o no al
proceso, sea ésta a la organización o al
Volumen y frecuencia.- Es la descripción cliente externo, así como también se debe
del número de veces que se realiza el pro- identificar si dicha tarea realiza acciones de
ducto en un tiempo determinado que puede transporte, archivo o inspección, para su
ser diario, semanal, mensual, trimestral. respectivo mejoramiento.
Tareas.- Es la descripción al detalle de
todos los pasos que deben ser realizados Se aplicará el Formulario PROC-NTDO-
dentro de una actividad para la obtención 005.
de un determinado producto, los mismos
que deben ser descritos en forma secuen- Art. 19.- Mejoramiento de procedimien-
cial y cuya redacción debe denotar acción. tos.- El objetivo es garantizar que la orga-
Para el levantamiento del procedimiento se nización tenga procesos que eliminen los
considerará la situación actual del mismo. errores, minimicen las demoras, maximice
el uso de los recursos, sean adaptables a las
Responsables.- De conformidad a la tarea necesidades de los clientes y sean de fácil
identificada, se deberá describir la denomi- entendimiento.
nación del puesto del responsable de su
ejecución. Si la tarea descrita es ejecutada Fases del mejoramiento:
por varios responsables que tienen la mis-
ma denominación del puesto, se deberá
1. Organización para el mejoramiento.-
describir el número de personas que inter-
Establecimiento del equipo de mejora-
vienen en su desarrollo.
miento, compromiso institucional.
Tiempo real.- Se entenderá por tiempo
real, el tiempo que efectivamente una 2. Comprensión del proceso.- Visión
persona está realizando dicha tarea, para lo estratégica institucional, conocimiento de
cual se considerará los tiempos promedios la institución.
entre lo mínimo y lo máximo de datos
históricos. 3. Modernización.- Mejorar la eficiencia y
eficacia del procedimiento a través de la
Tiempo de demora.- Será el tiempo en el optimización de tareas administrativas,
cual el documento esté en espera de una controles, aprobaciones y papeleos que no
respuesta o de alguna acción que permita agreguen valor al procedimiento, simplifi-
su continuidad, para lo cual se considerará cación de tareas idénticas que se realizan
los tiempos promedios entre lo mínimo y en partes diferentes del procedimiento,
lo máximo de los datos históricos. La reducir la complejidad del procedimiento y
sumatoria del tiempo real y el de demora del tiempo del ciclo del mismo.
será el tiempo total de la ejecución de la
tarea. 4. Mediciones y controles.- Indicadores
que nos permitan medir el grado de cum-
Se hará uso del Formulario PROC-NTDO- plimiento de las tareas.
004.
5. Mejoramiento continuo.- Acciones
Art. 18.- Análisis de valor.- Con la infor- emprendidas en toda la organización para
mación identificada en el Formulario incrementar la eficacia y eficiencia de los
PROC-NTDO-004 cada responsable de- procedimientos con el objetivo de generar
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
tación del producto final. Estas especifica- del Ministerio de Economía y Finanzas
ciones técnicas serán identificadas en las [actual Ministerio de Finanzas].
actividades que generen un documento o
informe y en el área donde se identifiquen Así mismo la UARHs remitirá un informe
los requisitos sin los cuales no se puede técnico justificativo que respalde las modi-
continuar con el trámite. ficaciones para el dictamen previo por
Se aplicará el Formulario PROC-NTDO- parte de la SENRES [actual Ministerio del
07. Trabajo], en razón de que estos cambios
afectan al reglamento o estatuto orgánico.
CAPÍTULO V
Tercera.- Nuevas instituciones.- En el
DISPOSICIONES GENERALES caso de creación de nuevas instituciones
del Estado, se debe cumplir con el proce-
Primera.- Dictámenes.- Las instituciones dimiento previamente establecido en esta
señaladas en el artículo 1 de esta Norma, Norma Técnica, para lo cual sus represen-
previo a la publicación en el Registro Ofi- tantes deben designar una persona o equipo
cial de los reglamentos o estatutos orgáni- que haga las veces de la UARHs y se res-
cos de gestión organizacional por procesos, ponsabilice de la elaboración del informe
remitirán los proyectos al Ministerio de técnico y del proyecto de Reglamento o
Economía y Finanzas [actual Ministerio de Estatuto Orgánico de Gestión Organiza-
Finanzas], respaldado del informe técnico
cional por Procesos.
de la UARHs para su dictamen presupues-
tario.
Cuarta.- De la supresión o fusión de
unidades, áreas o procesos.- La supresión
La SENRES [actual Ministerio del Trabajo]
o fusión de unidades, áreas o procesos en
emitirá el dictamen favorable sobre la base las instituciones se hará a través de la
del dictamen presupuestario del Ministerio
UARHs mediante informe técnico por
de Economía y Finanzas [actual Ministerio razones técnicas de racionalización, fun-
de Finanzas], considerando la aplicación de
cionales y económicas, para lo cual se
las políticas, normas e instrumentos técni- informará al Ministerio de Economía y
cos, establecidos por esta Secretaría.
Finanzas [actual Ministerio de Finanzas],
para efecto de registro y control del ahorro
En caso de incorporar o eliminar productos de la masa salarial y siempre y cuando se
en los procesos organizacionales y siempre ajusten a las causas señaladas en el artículo
y cuando no implique reformas a la estruc- 130 del Reglamento de la LOSCCA (1).
tura orgánica, se requerirá únicamente del
informe técnico de la UARHs y estas mo- (1)
Nota: Ver nota (2) a los consi-
dificaciones serán emitidas mediante acto derandos
resolutivo de la institución.
Así mismo las UARHs remitirán un infor-
Segunda.- Reestructuración.- La rees- me técnico justificativo que respalde las
tructuración integral o parcial procederá modificaciones para el dictamen previo por
cuando exista duplicidad de funciones, parte de la SENRES [actual Ministerio del
razones técnicas, funcionales y de fortale- Trabajo], en razón de que estos cambios
cimiento institucional siempre y cuando su afectan al Reglamento o Estatuto Orgánico
cambio esté acorde con la especialización de Gestión Organizacional por Procesos.
de la misión institucional, para lo cual la
UARHs emitirá el informe técnico favora- Quinta.- Asistencia técnica.- En caso de
ble para la aprobación y dictamen por parte los gobiernos seccionales que por su nor-
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Sexta.- Obligatoriedad.- Las instituciones f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario
que cuentan con el Estatuto Orgánico de Nacional Técnico - SENRES.
Gestión Organizacional por Procesos, o se
encuentra en proceso de elaboración del (RO 251: 17-abr-2006) (1)
mismo, antes de la vigencia de la presente (1)
Nota: El Anexo 001 de la pre-
Norma Técnica, deben ajustarse a las nue- sente Norma Técnica se encuentra
vas directrices establecidas en la misma. publicado en el Registro Oficial
251 del 17 de abril de 2006.
Séptima.- La SENRES [actual Ministerio
del Trabajo] facilitará el apoyo técnico y
capacitación para la aplicación de la pre- Resolución SENRES-2006-0079
sente Norma.
EL SECRETARIO NACIONAL
Octava.- Responsabilidad.- El incumpli- TÉCNICO DE DESARROLLO DE
miento de esta Norma, por parte de las RECURSOS HUMANOS Y
instituciones, entidades, organismos y REMUNERACIONES DEL SECTOR
empresas del Estado, será comunicado PÚBLICO
inmediatamente por la SENRES [actual
Ministerio del Trabajo] a la autoridad nomi- Considerando:
nadora y a la Contraloría General del Esta-
do para los fines establecidos en los artícu- Que la Secretaría Nacional Técnica de
los 128, 136 y décima segunda disposición Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
general de la LOSCCA (2) y, tercera y neraciones del Sector Público, mediante
cuarta disposición general de su Reglamen- Resolución SENRES-2005-00003, publi-
to. cada en el Registro Oficial 519 del 4 de
(2) febrero de 2005, determinó los incremen-
Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos tos de la remuneración mensual unificada
en los contratos colectivos, contratos indi-
Novena.- Criterio de aplicación.- En los viduales de trabajo y actas transaccionales
casos de duda que surjan de la aplicación que pacten las instituciones y entidades del
de la presente Norma Técnica, la Secretaría Estado determinadas en el artículo 101 de
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur- la Codificación de la Ley Orgánica de
sos Humanos y Remuneraciones del Sector Servicio Civil y Carrera Administrativa y
Público, SENRES [actual Ministerio del de Unificación y Homologación de las
Trabajo], absolverá las consultas de manera
Remuneraciones del Sector Público (1);
que serán de aplicación obligatoria, con- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
forme lo determina el artículo 57 literal d) cio Civil y Carrera Administrati-
de la LOSCCA (3). va y de Unificación y Homologa-
ción de las Remuneraciones del
(3)
Nota: Ver nota (1) a los consi- Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
derandos 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 41
Resuelve:
Resolución SENRES-2006-
Artículo único.- [Incorporación de pues- 000102
tos en la Escala de Remuneración Men-
sual Unificada].- Incorporar los puestos en
EL SECRETARIO NACIONAL
los grados de valoración de la Escala de
TÉCNICO DE DESARROLLO DE
Remuneración Mensual Unificada, expe-
RECURSOS HUMANOS Y
dida mediante Resolución SENRES-2006-
REMUNERACIONES DEL SECTOR
000081, publicada en Registro Oficial 287
PÚBLICO
del 8 de junio de 2006; conforme el si-
guiente detalle:
Considerando:
Puesto Grado
propuesto Que mediante Resolución SENRES 2004-
Director Ejecutivo de ODEPLAN 14 000192 del 9 de diciembre de 2004, publi-
Especialista en Gestión Pública Jefe 14 cada en el Registro Oficial 478 del 9 de
Director de la Presidencia 14 diciembre del mismo año, se expidió el
Director Técnico de la Vicepresidencia 14
Director Nacional de Defensa Civil 14 Reglamento para el pago de dietas a digna-
Director Nacional de Movilización 14 tarios, autoridades, funcionarios, servidores
Director Nacional de Inteligencia 14 y trabajadores del sector público;
Secretario General del Ministerio de
Finanzas 14 Que es necesario sustituir el Reglamento
Director Nacional de Educación para el pago de dietas, a fin de racionalizar
Intercultural Bilingüe 14
Director Ejecutivo del Conjunto las normas relacionadas con los ingresos
Nacional de Danza 14 complementarios de dignatarios, autorida-
Director Regional de Trabajo 14 des, servidores, empleados y trabajadores
44 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
del Estado, precautelando los recursos derecho privado, cuyo capital social, pa-
públicos; trimonio, fondo o participación esté inte-
grado en el cincuenta por ciento o más por
Que el Ministerio de Economía y Finanzas instituciones del Estado o recursos públi-
[actual Ministerio de Finanzas], con oficio cos.
MEF-SP-CDPP-2006-016721 del 31 de (1)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
julio de 2006, emitió dictamen presupues- derandos
tario favorable, de acuerdo a lo determina-
do en el artículo 135 letra c) de la Codifi- * Art. 2.- [Reconocimiento pecuniario
cación a la Ley Orgánica de Servicio Civil por concepto de dietas].- Los miembros
y Carrera Administrativa y de Unificación de los cuerpos colegiados designados co-
y Homologación de las Remuneraciones mo representantes de las instituciones,
del Sector Público (1); y, entidades y organismos contempladas en el
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- artículo 1 de este Reglamento, o aquellos
cio Civil y Carrera Administrati- miembros que no percibieren ingresos del
va y de Unificación y Homologa- Estado y sean designados como represen-
ción de las Remuneraciones del tantes o vocales a consejos, directorios,
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
2005-008. RO 16: 12-may-2005),
juntas, comités o cuerpos colegiados en
fue derogada por la Ley Orgánica general de las instituciones del Estado,
de Servicio Público (L. s/n. RO- tendrán derecho a percibir un reconoci-
2S 294: 6-oct-2010). miento pecuniario por concepto de dietas,
exceptuándose de este pago a aquellos
En ejercicio de las atribuciones previstas miembros que por mandato legal o dispo-
en los artículos 57 letra b) de la Codifica- sición de la autoridad competente, integren
ción a la Ley Orgánica de Servicio Civil y estos cuerpos colegiados y que presten sus
Carrera Administrativa y de Unificación y servicios regularmente en la misma institu-
Homologación de las Remuneraciones del ción.
Sector Público (2); * Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 23
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior
* Art. 3.- [Valor de la dieta por sesión
Resuelve: realizada].- El valor de la dieta por sesión
realizada, será el equivalente al cero punto
Expedir el siguiente veinte y siete por ciento de la remuneración
mensual unificada establecida y aprobada
legalmente para el grado uno de la Escala
Reglamento sustitutivo para el pago de de Remuneraciones Mensuales Unificadas
dietas a los miembros de consejos, del Nivel Jerárquico Superior que se encuen-
directorios, juntas, comités o cuerpos tre en vigencia.
colegiados en general
Aquellos miembros que no perciban ingre-
sos del Estado y sean designados como
Art. 1.- [Ámbito].- Las normas del presen- representantes o vocales a consejos, direc-
te Reglamento son de aplicación obligato- torios, juntas y comités o cuerpos colegiados
ria en todas las instituciones, entidades y en general de las instituciones del Estado, el
organismos del sector público comprendi- valor de la dieta por sesión realizada será el
das en el artículo 101 de la Codificación de equivalente al cinco por ciento de la remu-
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre- neración mensual unificada establecida y
aprobada legalmente para el grado uno de
ra Administrativa y de Unificación y la Escala de Remuneraciones Mensuales
Homologación de las Remuneraciones del Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que
Sector Público (1), incluidas las entidades de se encuentre en vigencia.
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 45
* Art. 2.- [Incremento del porcentaje de organismos de control y las máximas auto-
los beneficios económicos y sociales].- ridades de las instituciones contratantes,
Los demás beneficios económicos y socia- cumplirán obligatoriamente los preceptos
les que no forman parte de la remuneración determinados en la presente Resolución.
mensual unificada y, se pacten en los con- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
tratos colectivos y actas transaccionales Ministerio de Finanzas
legalmente suscritos, podrán incrementarse
en un porcentaje de hasta el 6% del valor Art. 6.- [Aplicación].- La Secretaría Na-
vigente, siempre que para el efecto cuenten cional Técnica de Desarrollo de Recursos
con recursos propios de carácter permanen- Humanos y Remuneraciones del Sector
te y que no altere la masa salarial institu- Público, de conformidad con lo dispuesto
cional. en el artículo 136 de la Codificación de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 25 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homo-
Art. 3.- [Informe y dictamen del Minis- logación de las Remuneraciones del Sector
terio de Finanzas].-Las instituciones, Público (1), verificará el cumplimiento de las
entidades, organismos y empresas cuyos disposiciones de la presente Resolución; y
presupuestos integren o no el Presupuesto si llegare a detectar incumplimientos a la
General del Estado, en forma previa a la misma, comunicará a la respectiva autori-
celebración y suscripción de los contratos dad nominadora y a la Contraloría General
colectivos, contratos individuales de traba- del Estado para que se establezcan las
jo y actas transaccionales, deberán obtener responsabilidades y sanciones a que hubie-
informe y dictamen del Ministerio de Finan- re lugar, de conformidad con lo dispuesto
zas.
en la Disposición general décima segunda
de la LOSCCA (2).
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, (1)
Ministerio de Finanzas Nota: Ver nota (1) a los consi-
derandos
Igual requisito deberán observar aquellas (2)
Nota: Ver nota (1) a los consi-
entidades de derecho privado, cuyo capital derandos
social, patrimonio, fondo o participación
esté integrado en el cincuenta por ciento o Dado en la ciudad de San Francisco de
más por instituciones del Estado o recursos Quito, D. M, a 1 de junio de 2007.
públicos.
Publíquese.
Art. 4.- [Financiamiento de los incre-
mentos].- El Ministerio de Finanzas, por f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Se-
ningún concepto asignará recursos para cretario Nacional Técnico-SENRES.
financiar los incrementos de los contratos (RO 106: 15-jun-2007)
colectivos y actas transaccionales de los
gobiernos seccionales y empresas públicas,
de acuerdo a lo determinado en la 22 Dis- Resolución SENRES-2007-
posición general del Presupuesto General 000065
del Estado.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, EL SECRETARIO NACIONAL
Ministerio de Finanzas TÉCNICO DE DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS Y
Art. 5.- [Cumplimiento].- El Viceministe- REMUNERACIONES DEL SECTOR
rio de Trabajo , Ministerio de Finanzas, los PÚBLICO
48 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Se- Que es necesario mejorar el servicio que
cretario Nacional Técnico-SENRES. ofrece la SENRES [actual Ministerio del
Trabajo] al cliente externo con relación a la
(RO 158: 29-ago-2007) emisión de certificados de no tener impe-
dimento para ocupar puesto o cargo en el
sector público; y,
Resolución SENRES-SUB-G-
2007-000075 En uso de las atribuciones que le otorga el
artículo 57 literal b) de la LOSCCA (2),
EL SECRETARIO NACIONAL (2)
TÉCNICO DE LA SENRES Nota: Ver nota (1) anterior
50 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Que es necesario actualizar las normas de por la SENRES, el Tesorero los depositará,
autogestión institucional, a efectos de que en el término de dos días, en la cuenta
la SENRES [actual Ministerio del Trabajo] rotativa de ingresos que Ministerio del Traba-
cumpla con los fines y la misión para la jo mantenga en su banco corresponsal.
cual fue creada; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
En uso del ejercicio que le confiere el
artículo 57 letra b), de la Codificación de la Art. 4.- [Eventos de capacitación].- Para
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera el caso de eventos de capacitación, se
Administrativa y de Unificación y Homo- deberá justificar ante la Dirección Admi-
logación de las Remuneraciones del Sector nistrativa Financiera de la SENRES S, el
Público –LOSCCA (2), pago en el sistema en línea SPI-SP del
(2)
Nota: Ver nota (1) anterior Banco Central del Ecuador a la cuenta de
Ministerio del Trabajo o la nota de depósito
Resuelve: original del banco corresponsal, en el
término de tres días antes de su realización.
Expedir la: Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
Norma de Autogestión Institucional de
la Secretaría Nacional Técnica de Por excepción el Secretario Nacional de la
Desarrollo de Recursos Humanos y SENRES o su delegado, autorizará el cobro y
Remuneraciones del Sector Público el depósito en efectivo, con cheque certifi-
cado o transferencia bancaria, posterior al
Art. 1.- [Transferencia de valores].- Las plazo señalado en el inciso anterior,
instituciones públicas transferirán los valo- obligándose el responsable del evento a
res correspondientes por la compra de justificar el diferimiento de la recaudación
especies valoradas y servicios de capacita- realizada, en el término de un día posterior
ción a la cuenta corriente 01121699 que a su retorno o a la finalización del evento.
SENRES mantiene en el Banco Central del
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ecuador. Ministerio del Trabajo
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo Art. 5.- [Resumen de costos e ingresos].-
La Unidad de Capacitación de la SENRES
Art. 2.- [Depósito en la cuenta rotativa elaborará un resumen por evento de los
de ingresos de la SENRES].- Para el caso costos y los ingresos, tanto estimados
de personas naturales, gremios o asocia- como efectivamente incurridos, en la pres-
ciones, los valores correspondientes a la tación de los servicios de capacitación. Los
compra de especies valoradas y servicios costos deberán incluir rubros como: sumi-
de capacitación, se depositarán en la cuenta nistros, materiales, certificados, reproduc-
rotativa de ingresos que la SENRES manten- ción de documentos, alimentos y bebidas
ga en su banco corresponsal. para coffee break de los participantes;
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
viáticos, movilización y subsistencias para
Ministerio del Trabajo coordinadores, organizadores y/o instructo-
res; y los honorarios del instructor por los
Art. 3.- [Depósito de valores recaudados citados servicios.
directamente por la SENRES].- En el Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
caso de valores recaudados directamente Ministerio del Trabajo
52 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 2.- [Manual de Estructura Ocupa- Art. 3.- [Análisis ocupacional del perso-
cional del personal].- El Ministerio de nal].- El Ministerio de Defensa Nacional
Defensa Nacional con sustento en la es- sobre la base de los manuales de descrip-
tructura y gestión organizacional por pro- ción, valoración y clasificación de puestos
cesos, elaborará y mantendrá actualizado el genérico e institucional, procederán a reali-
Manual de descripción, valoración y clasi- zar el análisis ocupacional de las posicio-
ficación de los puestos que integran la nes que ocupan los servidores a efectos de
estructura ocupacional definida en el artí- corregir las inconsistencias técnicas que
culo 1 de esta resolución, de acuerdo a la pudieran existir en la clasificación de pues-
aplicación de la Norma Técnica de Clasifi- tos, observando el precepto de que a igual
cación de Puestos vigente. trabajo corresponde igual remuneración,
62 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
estudio que se emitirá previo informe pre- de Servicio Público (L. s/n. RO-
supuestario del Ministerio de Economía y 2S 294: 6-oct-2010).
Finanzas Ministerio de Finanzas.
Que mediante Resolución SENRES 2007-
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, 000055 publicada en Registro Oficial 139
Ministerio de Finanzas
del 1 de agosto de 2007, la Secretaría Na-
cional Técnica de Desarrollo de Recursos
Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu- Humanos y Remuneraciones del Sector
ción entrará en vigencia sin perjuicio de su Público, SENRES [actual ministerio de
publicación en el Registro Oficial. Trabajo], deroga el cuadro de agrupamiento
de las clases de puestos de los profesiona-
Dada en la ciudad de San Francisco de les médicos en los grupos ocupacionales
Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de no- determinados en la escala de remuneracio-
viembre de 2007. nes mensuales unificadas, constantes en el
artículo único de la Resolución SENRES-
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- 2006-000088, publicada en el Registro
tario Nacional Técnico - SENRES. Oficial 310 del 11 de julio de 2006;
(RO-S 211: 14-nov-2007) Que el agrupamiento de determinados
puestos institucionales de la Resolución
SENRES-2006-000088 no corresponde a
Resolución SENRES-2007 la señalada en la Resolución SENRES
000139 2007-000055;
ministrativa 10, en los grupos ocupaciona- Sector Público LOSCCA (1), a la Secretaría
les de profesional 2, profesional 3, profe- Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
sional 4, profesional 5 y profesional 6, sos Humanos y Remuneraciones del Sector
respectivamente. Público SENRES [actual ministerio de
Trabajo], le compete elaborar y administrar
Art. 2.- [Autorización].- Autorizar por el Sistema General de Clasificación de
esta única vez y por excepción, a las insti- Puestos del Servicio Civil;
tuciones del sector público, para que pre- (1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
senten al Ministerio de Finanzas, las refor- cio Civil y Carrera Administrati-
mas a la clasificación de puestos corres- va y de Unificación y Homologa-
pondientes sobre la aplicación del artículo ción de las Remuneraciones del
1 de la presente Resolución, tendiente a la Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
incorporación en el Sistema Presupuestario 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
de Remuneraciones y distributivo de re- fue derogada por la Ley Orgánica
muneraciones mensuales unificadas res- de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010).
pectivo.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Que el artículo 149 del Reglamento de la
Ministerio de Finanzas
LOSCCA (2), establece que las unidades de
Administración de Recursos Humanos de
Art. 3.- [Vigencia].- La presente Resolu-
las instituciones, entidades, organismos y
ción entrará en vigencia a partir del 1 de
empresas del Estado, en base a las políti-
enero de 2007, sin perjuicio de su publica-
cas, normas e instrumentos de orden gene-
ción en el Registro Oficial.
ral promulgados por la SENRES [actual
ministerio de Trabajo], elaborarán y man-
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- tendrán actualizado el manual de descrip-
to, 5 de diciembre de 2007. ción, valoración y clasificación de puestos
institucionales;
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre-
tario Nacional Técnico-SENRES. (2)
Nota: El Reglamento General de
aplicación de la Ley de Servicio
(RO 236: 20-dic-2007) Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
fue sustituido por el Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio
Resolución SENRES-2007- Civil y Carrera Administrativa y
000138 de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector
Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
EL SECRETARIO NACIONAL ene-2005), que fue derogado por
TÉCNICO DE DESARROLLO DE Ley Orgánica de Servicio Público
RECURSOS HUMANOS Y (L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Que con Resolución SENRES - 2005 -
042, publicada en Registro Oficial 103 del
Considerando: 14 de septiembre de 2005, la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 sos Humanos y Remuneraciones del Sector
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Público SENRES [actual ministerio de
Carrera Administrativa y de Unificación y Trabajo], expide la Norma Técnica del
Homologación de las Remuneraciones del Subsistema de Clasificación de Puestos del
64 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu- Que el artículo 149 del Reglamento de la
ción entrará en vigencia sin perjuicio de su LOSCCA (2), establece que las unidades de
publicación en el Registro Oficial. Administración de Recursos Humanos de
las instituciones, entidades, organismos y
empresas del Estado, en base a las políti-
Dado en la ciudad de San Francisco de cas, normas e instrumentos de orden gene-
Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de di- ral promulgados por la SENRES [actual
ciembre de 2007. Ministerio del Trabajo], elaborarán y man-
tendrán actualizado el Manual de descrip-
f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Secre- ción, valoración y clasificación de puestos
tario Nacional Técnico, SENRES. institucionales;
(2)
Nota: El Reglamento General de
(RO 239: 26-dic-2007) aplicación de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa
(DE-646. RO 162: 10-abr-1985),
fue sustituido por el Reglamento
Resolución SENRES-2007- de la Ley Orgánica de Servicio
000154 Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector
EL SECRETARIO NACIONAL Público (DE-2474. RO-S 505: 17-
TÉCNICO DE DESARROLLO DE ene-2005), que fue derogado por
RECURSOS HUMANOS Y Ley Orgánica de Servicio Público
REMUNERACIONES DEL SECTOR (L. s/n. RO-2S 294: 6-oct-2010).
PÚBLICO
Que con Resolución SENRES-2005-042,
Considerando: publicada en Registro Oficial 103 del 14 de
septiembre de 2005, la Secretaría Nacional
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-
de la Codificada Ley Orgánica de Servicio nos y Remuneraciones del Sector Público,
Civil y Carrera Administrativa y de Unifi- SENRES [actual Ministerio del Trabajo],
cación y Homologación de las Remunera- expide la Norma Técnica del Subsistema
ciones del Sector Público, LOSCCA (1), a la de Clasificación de Puestos del Servicio
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo Civil, en la que se establece las políticas,
de Recursos Humanos y Remuneraciones normas e instrumentos de aplicación para
del Sector Público, SENRES [actual Minis- el análisis, descripción, valoración, clasifi-
terio del Trabajo], le compete elaborar y cación y estructura de puestos de las insti-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 67
Art. 2.- [Elaboración y actualización del corregir las inconsistencias técnicas que
Manual de descripción, valoración y pudieran existir en la clasificación de pues-
clasificación de los puestos].- Las superin- tos, observando el precepto de que a igual
tendencias de terminales petroleros con trabajo corresponde igual remuneración,
sustento en sus estructuras y gestión orga- estudio que se emitirá previo dictamen de
nizacional por procesos, elaborarán y man- la Secretaría Nacional Técnica de Desarro-
tendrán actualizado el manual de descrip- llo de Recursos Humanos y Remuneracio-
ción, valoración y clasificación de los nes del Sector Público – SENRES.
puestos que integran la estructura ocupa- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
cional definida en el artículo 1 de esta Ministerio del Trabajo
resolución, de acuerdo a la aplicación de la
Norma Técnica de Clasificación de Pues- Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu-
tos vigente. ción entrará en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2007, de conformidad a lo
Art. 3.- [Análisis ocupacional de posicio- dispuesto en el oficio MEF-SP-CDPP-
nes de los servidores].- Las superinten- 2007-205790 del 21 de diciembre de 2007,
dencias de terminales petroleros sobre la a través del cual el Ministerio de Finanzas
base de su Manual Institucional y Manual emite dictamen presupuestario favorable.
Genérico de Puestos, procederán a realizar Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
el análisis ocupacional de las posiciones Ministerio de Finanzas
que ocupan los servidores a efectos de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 69
que tiene el Secretario Nacional Técnico de c) del Estatuto Orgánico por Procesos del
dirigir, organizar, coordinar y controlar la Ministerio del Trabajo.
gestión de la Secretaría Nacional Técnica – Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
SENRES [actual Ministerio del Trabajo] -; Ministerio del Trabajo
Que en el Estatuto Orgánico por Procesos
de la SENRES [actual Ministerio del Traba-
CAPÍTULO II
jo], en el numeral 5.1 letra l), se establece la
DEL INSTRUCTIVO PARA
potestad del Secretario Nacional Técnico,
RECAUDACIÓN DE LA VENTA DE
de delegar atribuciones por necesidades
ESPECIES VALORADAS
institucionales a los funcionarios de la
SENRES; y,
Art. 3.- De la responsabilidad en la en-
En ejercicio de las atribuciones previstas trega de especies valoradas.- La persona
en el numeral 5.1 letra c) del Estatuto responsable de la entrega de especies valo-
Orgánico por Procesos de la SENRES radas o quien la Subsecretaria Regional
[actual Ministerio del Trabajo], expide este considere pertinente, recaudará el valor
instructivo, correspondiente a estos documentos y/o a
los cuadernillos que distribuya la institu-
Resuelve: ción.
Emitir el: Art. 4.- Del reporte diario.- Una vez
concluida la jornada de labores, esta perso-
Instructivo para la recaudación de la na deberá llenar e imprimir un reporte
venta de especies valoradas en la diario de recaudación (formato adjunto),
Subsecretaria Regional de la -SENRES- legalizado con su firma de elaborado.
Art. 5.- Del conteo físico del dinero.-
CAPÍTULO I Luego de elaborado este Documento, la
DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL Subsecretaria Regional designará una
INSTRUCTIVO PARA LA persona distinta al Recaudador, para efec-
RECAUDACIÓN DE LA VENTA DE tuar el conteo físico de lo recaudado en ese
ESPECIES VALORADAS EN LA día, cuyo valor deberá coincidir con el total
SUBSECRETARIA REGIONAL DE del reporte antes descrito, para constancia de
LA -SENRES- lo cual, firmará revisado en el mismo.
Art. 1.- Objeto.- El Instructivo tiene por Art. 6.- De la elaboración de la papeleta de
objeto establecer los instrumentos y meca- depósito.- Quien realizó el conteo, elabo-
nismos de carácter legal y técnico que rará la correspondiente papeleta de depósi-
permitan administrar a la Subsecretaría to por el valor recaudado, teniendo la pre-
Regional, los valores recaudados que per- caución de llevar un registro apropiado,
ciben por motivo de la compra de especies con todos los datos de los depósitos a efec-
valoradas en forma sistematizada, regla- tuarse.
mentada y controlada.
Art. 7.- De la verificación de los valores
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Ins- recaudados.- Una vez elaborada la papele-
tructivo es de aplicación obligatoria para ta, la Subsecretaria Regional o su delegado,
los servidores que laboran en la Subsecre- constatará que el valor a depositarse sea el
taría Regional de la SENRES, de confor- mismo que el recaudado, y suscribirá el
midad a lo señalado en el numeral 5.1 letra aprobado del reporte diario de recaudación
para la realización del depósito.
72 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 8.- Del responsable del depósito.- La recibirán cheques certificados por los valores
Subsecretaria Regional, deberá designar un que corresponda.
responsable para realizar el depósito res- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
pectivo, en la cuenta rotativa de ingresos Ministerio del Trabajo
de SENRES .
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Art. 14.- Del depósito y endoso.- Para su
Ministerio del Trabajo depósito, estos cheques deberán ser endo-
sados con el sello de SENRES, haciendo
Art. 9.- Del Comprobante de depósito y constar la firma de quien elabora la papeleta y
del reporte diario recaudado.- Luego de el número de la cuenta de ingresos de SEN-
realizarse la transacción, tanto el compro- RES.
bante de depósito, cuanto el reporte diario
de recaudación, con las tres firmas señala- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
das y los sellos respectivos, serán escanea-
dos y enviados al correo electrónico del
Tesorero y del Director Administrativo- Art. 15.- De la veracidad y autenticidad de
Financiero de la institución. las papeletas de depósito.- Cuando se reci-
ban papeletas de depósitos en efectivo
Art. 10.- De la remisión de los comproban- efectuados por los mismos clientes, se
tes.- Los originales de los documentos deberá verificar la autenticidad de las mis-
descritos, deberán ser remitidos sin falta al mas, y tomar en cuenta que los clientes no
tesorero de SENRES, los días 16 del mes pueden depositar directamente sus cheques
en curso, y 1 del mes siguiente al de las en la cuenta de ingresos de SENRES, dado
transacciones. que se requiere que conste el sello de
SENRES en el cheque, para efectuar el
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo endoso respectivo y que el mismo no resul-
te devuelto.
Art. 11.- De la designación y caución.- La Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Subsecretaria Regional deberá informar Ministerio del Trabajo
oportunamente y por escrito, a la Dirección
Administrativa Financiera, los nombres de Art. 16.- De las transferencias realizadas.-
las personas designadas para recaudar y Toda información recibida, respecto a
realizar el conteo del dinero, con la finali- transferencias realizadas tanto en la cuenta
dad de tramitar la caución respectiva. del Banco Central como en la rotativa de
ingresos, deberá ser participada de manera
Art. 12.- De la responsabilidad del Recau- inmediata al Tesorero de SENRES, para su
dador.- La custodia efectiva del dinero oportuna confirmación.
recaudado por la venta de las especies Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
valoradas y cuadernillos administrativos, Ministerio del Trabajo
será de exclusiva responsabilidad de quien
esté designado para desempeñar este rol. Artículo final.- El presente Instructivo en-
trará en vigencia sin perjuicio de su publica-
Art. 13.- De la forma de pago.- No se reci- ción en el Registro Oficial.
birá como forma de pago cheques, por cual- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
quiera de los productos o servicios que preste Distrito Metropolitano, el 27 de febrero de
la SENRES. Sin embargo, en casos excepciona- 2008.
les o extraordinarios, y previa autorización
por escrito de la Subsecretaria Regional, se f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Secreta-
rio Nacional Técnico.
SENRES
REPORTE DIARIO DE RECAUDACIÓN
Descripcion Numeración Cant. Vendida Valor Total Forma de recaudación
del día unitario recaudado
Al inicio Al final Efectivo Depósitos Transferen.
Acción de Personal 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Certificado de no tener impedimento 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Control Pluriempleo 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Control Nepotismo 0 $ 2,00 $ $
RESOLUCIÓN DE LA SENRES
0 $ 2,00 $ $
Certificado Carrera Administrativa 0 $ 2,00 $ $
0 $ 2,00 $ $
Cuaderno Administrativo 1 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 2 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 3 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 4 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 5 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 6 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 7 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 8 0 $ 1,80 $ $
Cuaderno Administrativo 9 0 $ 2,90 $ $
LUGAR Y FECHA : TOTALES $ $ $ $
OBSERVACIONES ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR
Art. 3.- [Realización de ajustes técni- El puesto de Conserje Interno que integra
cos].- Las instituciones públicas a través de el Grupo Ocupacional de Auxiliar de Ser-
las Unidades de Administración de Recur- vicios B, valorado en el grado 2 de la esca-
sos Humanos, UARHs, realizarán los la, regirá a partir del 1 de enero de 2008,
ajustes técnicos a la clasificación de los para lo cual las instituciones públicas, a
puestos referidos en el artículo 2 de esta través de las UARHs remitirán a la SENRES,
Resolución, los mismos que requerirán de el estudio técnico de clasificación para su
los dictámenes favorables previos de la aprobación.
SENRES y del Ministerio de Finanzas.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, Ministerio del Trabajo
Ministerio del Trabajo
76 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 5.- [Autoridad competente para Clasificación de Puestos del Servicio Civil,
clasificar].- Las UARHs institucional expedida mediante Resolución SENRES-
clasificará el grupo ocupacional de Profe- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
sional, a la denominación de Profesional en Ministerio del Trabajo
Carrera.
RH-2005-00042, publicada en el Registro
Art. 6.- [Aplicabilidad de las escalas].- Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005.
Las instituciones del Estado que legalmen-
te aplican la escala nacional de remunera- La presente Resolución entrará en vigencia
ciones mensuales unificadas sobre la base a partir del 1 de enero de 2008, sin perjui-
de resoluciones expedidas por la Secretaría cio de su publicación en el Registro Ofi-
Nacional Técnica de Remuneraciones del cial.
Sector Público, podrán a través de las
Unidades de Administración de Recursos Dada en el Distrito Metropolitano de Qui-
Humanos, UARHs, realizar los ajustes to, 17 de junio de 2008.
técnicos a la clasificación de los puestos
referidos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Atentamente;
presente Resolución.
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre-
Art. 7.- [Aplicabilidad de Resolución en tario Nacional Técnico - SENRES.
contratos de servicios ocasionales y pro-
fesionales].- Los contratos de servicios (RO 364: 20-jun-2008)
ocasionales y de servicios profesionales,
legalmente celebrados, se sujetarán a los
grados y valores establecidos en el artículo Resolución SENRES-2008-000123
1 de la presente Resolución.
EL SECRETARIO NACIONAL
Art. 8.- [Aplicabilidad de Resolución en TECNICO DE DESARROLLO DE
organismos seccionales].- Los organismos
RECURSOS HUMANOS Y
seccionales, que han sido legalmente in-
REMUNERACIONES DEL SECTOR
corporados a la clasificación de puestos y
PÚBLICO
escala de remuneración mensual unificada
correspondientes, podrán sujetarse a los
Considerando:
grados y valores establecidos en la presente
Resolución siempre que cuenten con recur- Que la Norma Suprema en su artículo 47 (1),
sos propios y de carácter permanente. sobre los grupos vulnerables precisa que
las personas con discapacidad recibirán
Art. 9.- [Sustitución].- Sustitúyase los atención preferente y prioritaria;
grupos ocupacionales establecidos en los
artículos 7 y 19 de la Norma Técnica de
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 77
(1)
Nota: El artículo 47 en mención Que mediante Oficio MEF-SP-CDPP-
corresponde a la Constitución 2008-3076, del 7 de julio de 2008, el Mi-
Política de 1998 (RO 1: 11-ago- nistro de Finanzas, de conformidad con la
1998), que fue derogada por la
vigente Constitución de la Re- competencia que le otorga el literal c) del
pública (RO 449: 20-oct-2008). artículo 135 de la Codificación de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ministrativa y de Unificación y Homologa-
Que la Ley Sobre Discapacidades codifi- ción de las Remuneraciones del Sector
cada, publicada en el Registro Oficial 301 Público –LOSCCA (2), ha emitido el dicta-
del 6 de abril de 2001, en su artículo 4 men presupuestario favorable, previo a la
literal c), determina la inserción en el sec- expedición de este instructivo; y,
tor laboral de personas con discapacidad; (2)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
Que mediante Decreto Ejecutivo 960, del va y de Unificación y Homologa-
18 de marzo de 2008, publicado en el ción de las Remuneraciones del
Suplemento del Registro Oficial 299, de 20 Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
de marzo de 2008, el Presidente de la Re- 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
fue derogada por la Ley Orgánica
pública expide políticas conducentes a de Servicio Público (L. s/n. RO-
permitir la asistencia de una o dos personas 2S 294: 6-oct-2010).
para dignatarios, autoridades, funcionarios
o servidores públicos que adolezcan de En uso de las atribuciones que le confiere
alguna discapacidad temporal o permanen- los artículos 54 literal c) y 57 literal b) de la
te para sus desplazamientos dentro y fuera Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
del país; cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Que el referido decreto ejecutivo, señala neraciones del Sector Público (3),
que será la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remu- (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
neraciones del Sector Público – SENRES
[actual Ministerio del Trabajo], quien deter-
Resuelve:
minará los valores a pagarse para movili-
zación, alimentación y hospedaje de acom- Expedir el siguiente:
pañantes para dignatarios, autoridades
funcionarios o servidores públicos que Instructivo para el pago de viáticos,
adolezcan de alguna discapacidad temporal movilización, alimentación y hospedaje
o permanente para sus desplazamientos de asistentes personales para
dentro y fuera del país; dignatarios, autoridades, funcionarios o
servidores públicos que adolezcan de
Que mediante resoluciones SENRES 191, discapacidad temporal o permanente,
publicada en el Registro Oficial 474, del 2 para los desplazamientos dentro y fuera
de diciembre de 2004, se expidió el Re- del país
glamento para el Pago de Viáticos, Movili-
zaciones y Subsistencias; y, 00104 que Art. 1.- Objetivo.- Propender a que digna-
reglamenta el pago para viáticos al exte- tarios, autoridades, funcionarios o servido-
rior, publicada en el Registro Oficial 346, res públicos que adolezcan de discapacidad
del 31 de agosto de 2006 y su correspon- temporal o permanente, cuenten con la
diente reforma, publicada en el Registro asistencia de hasta dos personas, las que
Oficial 377, 16 de octubre de 2006; deberán recibir los valores por concepto de
78 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Dignatarios;
Autoridades nominadoras, primeras y segundas auto-
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 79
* Art. 8.- De los valores por concepto de en el exterior para dignatarios, autorida-
viáticos, movilización, alimentación y des, funcionarios y servidores del sector
público, publicado en el Registro Oficial
hospedaje fuera del país.- Cuando la 346 del 31 de agosto de 2006; y, reformado
licencia por servicios institucionales del
por la Resolución SENRES-2006-000142,
servidor sea fuera del país, los asistentes
publicada en el Registro Oficial 377 del 16
personales o acompañantes de servidores
de octubre de 2006 y la Resolución SENRES-
institucionales recibirán los valores de con-
2009-00088 del 22 de abril de 2009; de
formidad a las disposiciones establecidas
acuerdo a la siguiente tabla:
en el reglamento para el pago de viáticos
Niveles Valor
diario USD
Asistentes personales de: Dignatarios; 220,00
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 30 Que el inciso final del citado artículo 54 de
la LOSCCA (2), señala que en las institucio-
Artículo final.- La presente Resolución nes, entidades y organismos del sector
entrará en vigencia a partir del 18 de marzo público, el porcentaje de incremento de las
de 2008, sin perjuicio de su publicación en remuneraciones y cualquier otro beneficio
el Registro Oficial. que cause un egreso de un ejercicio a otro,
como máximo, será el que, previo informe
Dada en la ciudad de San Francisco de favorable del Ministerio de Finanzas res-
Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio pecto de la disponibilidad económica,
de 2008. determine la SENRES [actual Ministerio del
Trabajo];
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre- (2)
Nota: Ver nota (1) al Art. 10
tario Nacional Técnico, SENRES.
Que mediante oficio MF-SP-CDPP-2008-
(RO 394: 1-ago-2008) 303486 del 5 de agosto de 2008, el Minis-
terio de Finanzas de conformidad con la
competencia que le otorga la letra c) del
Resolución SENRES-2008-000143 artículo 135 de la citada Ley Orgánica, ha
emitido el dictamen técnico-presupuestario
EL SECRETARIO NACIONAL favorable; y,
TÉCNICO DE DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS Y En uso de las atribuciones y facultades que
REMUNERACIONES DEL SECTOR le confiere el artículo 57 letra b) de la
PÚBLICO Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Considerando:
neraciones del Sector Público (2),
Que el artículo 54 letra j) de la Codifica-
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 81
Art. 6.- [Verificación de cumplimiento].- Que el inciso segundo del artículo 111 de
La Secretaría Nacional Técnica de Desa- la Codificación a la Ley Orgánica de Ser-
rrollo de Recursos Humanos y Remunera- vicio Civil y Carrera Administrativa y de
ciones del Sector Público, de conformidad Unificación y Homologación de las Remu-
con lo dispuesto en el artículo 136 de la neraciones del Sector Públic- LOSCCA (1),
Codificación de la Ley Orgánica de Servi- faculta a la Secretaría Nacional Técnica de
cio Civil y Carrera Administrativa y de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
Unificación y Homologación de las Remu- neraciones del Sector Público – SENRES
neraciones del Sector Público (1), verificará [actual Ministerio del Trabajo], a revisar la
el cumplimiento de las disposiciones de la escala de remuneraciones mensuales unifi-
presente Resolución; y si llegare a detectar cadas de los servidores de las instituciones,
incumplimientos a la misma, comunicará a señaladas en el artículo 101 de esta ley,
la respectiva autoridad nominadora y a la sobre la base de justificativos técnicos y
Contraloría General del Estado para que se presupuestarios;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 83
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- citación, experiencia, conocimientos, com-
cio Civil y Carrera Administrati- plejidad, responsabilidad, y riesgos de
va y de Unificación y Homologa- trabajo, que permita determinar los valores
ción de las Remuneraciones del
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. remunerativos bajo el principio de equidad
2005-008. RO 16: 12-may-2005), y competitividad;
fue derogada por la Ley Orgánica
de Servicio Público (L. s/n. RO- Que el Ministerio de Finanzas, mediante
2S 294: 6-oct-2010). oficio MF-SP-CDPP-2009-0206 del 26 de
enero de 2009, de conformidad con la
Que con Decreto Ejecutivo 1093, publica- competencia que le otorga la letra c) del
do en el Registro Oficial 358 del 4 de junio artículo 135 de la LOSCCA (3), ha emitido
de 2008, se reforman los artículos 145 y el dictamen presupuestario favorable res-
213 del Reglamento de la Ley Orgánica de pecto de la escala de remuneraciones men-
Servicio Civil y Carrera Administrativa y suales unificadas con los niveles estructu-
de Unificación y Homologación de las rales conformada por 20 grados; y,
Remuneraciones del Sector Público (2);
permitiendo a la SENRES [actual Ministerio (3)
Nota: Ver nota (1) anterior
del Trabajo] expedir la escala remunerativa
mayor a 14 grados; En ejercicio de las atribuciones estableci-
(2)
das en el artículo 111 de la Codificación de
Nota: Ver nota (1) anterior
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carre-
Que con Resolución SENRES-2008- ra Administrativa y de Unificación y
0000096, publicada en el Registro Oficial Homologación de las Remuneraciones del
364 del 20 de junio de 2008, se sustituyen Sector Público (4),
los valores para el año 2008 de la Resolu- (4)
Nota: Ver nota (1) anterior
ción SENRES-2004-000186, publicada en
el suplemento del Registro Oficial 463 del Resuelve:
17 de noviembre de 2004;
* Art. 1.- [Escala remunerativa].- Susti-
Que es necesario establecer una política de tuir el cuadro del artículo 1 de la Resolu-
retribución sobre la base de la realidad de ción SENRES-2008-0000096, publicada
las instituciones, de las características de en el Registro Oficial 364 del 20 de junio
los puestos de trabajo asociados a factores de 2008, por el siguiente:
como funciones, profesionalización, capa-
Art. 6.- [Derogatoria].- Deróguese la Que el inciso final del citado artículo 54 de
Resolución SENRES-2004-000186, publi- la LOSCCA (2), señala que en las institucio-
cada en el suplemento del Registro Oficial nes, entidades y organismos del sector
463 del 17 de noviembre de 2004. público, el porcentaje de incremento de las
remuneraciones y cualquier otro beneficio
La presente Resolución entrará en vigencia que cause un egreso de un ejercicio a otro,
a partir de enero de 2009. como máximo, será el que, previo informe
favorable del Ministerio de Finanzas res-
Dado en el Distrito Metropolitano de Qui- pecto de la disponibilidad económica,
to, 30 de enero de 2009. determine la SENRES;
(2)
f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A. Secre- Nota: Ver nota (1) anterior
tario Nacional Técnico-SENRES. Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio del Trabajo
(RO 541: 5-mar-2009) Que Mediante Oficio MF-SP-CDPP-2009-
1520 del 14 de mayo de 2009, el Ministe-
rio de Finanzas de conformidad con la
Resolución SENRES-2009-000115 competencia que le otorga la letra c) del
artículo 135 de la citada Ley Orgánica, ha
EL SECRETARIO NACIONAL emitido el dictamen técnico presupuestario
TÉCNICO DE DESARROLLO DE favorable; y,
RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR En uso de las atribuciones y facultades que
PÚBLICO le confiere el artículo 57 letra b) de la
Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
Considerando: cio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remu-
Que el artículo 54 letra j) de la Codifica- neraciones del Sector Público (3),
ción de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
(3)
Carrera Administrativa y de Unificación y Nota: Ver nota (1) anterior
Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público, LOSCCA (1), establece que Resuelve:
es atribución de la Secretaría Nacional Art. 1.- [Fijación de incremento a la
Técnica de Desarrollo de Recursos Huma- remuneración mensual unificada para el
nos y Remuneraciones del Sector Público, año 2009].- En los contratos colectivos,
determinar los montos máximos obligato- contratos individuales de trabajo y actas
rios para cubrir los incrementos salariales y transaccionales, que suscriban las institu-
demás beneficios económicos y sociales ciones señaladas en el artículo 101 de la
que se pacten en los contratos colectivos y Codificación de la Ley Orgánica de Servi-
actas transaccionales; cio Civil y Carrera Administrativa y de
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi- Unificación y Homologación de las Remu-
cio Civil y Carrera Administrati- neraciones del Sector Público, LOSCCA (1)
va y de Unificación y Homologa- y artículo 1 de su reglamento, se fija el
ción de las Remuneraciones del incremento a la remuneración mensual
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. unificada para el año 2009, con sujeción al
2005-008. RO 16: 12-may-2005), siguiente detalle:
fue derogada por la Ley Orgánica
(1)
de Servicio Público (L. s/n. RO- Nota: Ver nota (1) a los consi-
2S 294: 6-oct-2010). derandos
86 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
f.) Richard Espinosa G., B.A., Secretario Que la SENRES [actual Ministerio del Tra-
Nacional Técnico-SENRES. bajo], con Resolución SENRES-2009-
000018 del 4 de febrero de 2009, expidió
(RO 601: 29-may-2009) el manual de descripción, valoración y
clasificación de puestos de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana;
Que en el artículo 2 de la resolución SEN-
Resolución SENRES- DI-2009- RES [actual Ministerio del Trabajo] citada
000129 anteriormente, establece que la Corpora-
ción Aduanera Ecuatoriana con sustento en
EL SECRETARIO NACIONAL la estructura y gestión organizacional por
TÉCNICO DE DESARROLLO DE procesos, elaborará y mantendrá actualiza-
RECURSOS HUMANOS Y do el manual de descripción, valoración y
REMUNERACIONES DEL SECTOR clasificación de puestos institucional de
PÚBLICO acuerdo a la aplicación de la Norma Técni-
ca de Clasificación de Puestos expedida
por esta Secretaría Nacional Técnica;
Considerando:
Que es necesario revisar la valoración de
los puestos de Vigilante Aduanero 2, con-
Que de conformidad a los artículos 66 y 67 siderando la complejidad y responsabilidad
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y de las actividades que debe asumir para
Carrera Administrativa y de Unificación y contribuir al cumplimiento de la misión
Homologación de las Remuneraciones del institucional de la Corporación Aduanera
Sector Público, LOSCCA (1), a la Secretaría Ecuatoriana;
Nacional Técnica de Desarrollo de Recur-
sos Humanos y Remuneraciones del Sector Que el Ministerio de Finanzas, mediante
Público, SENRES [actual Ministerio del Oficio MF-SP-CDPP-2009-1662 del 29 de
Trabajo], le compete elaborar y administrar mayo de 2009, de conformidad con la
el Sistema General de Clasificación de competencia que le otorga la letra c) del
Puestos del Servicio Civil; artículo 135 de la LOSCCA (3), ha emitido
(1)
Nota: La Ley Orgánica de Servi-
el dictamen técnico presupuestario favora-
cio Civil y Carrera Administrati- ble para la revisión de la valoración del
va y de Unificación y Homologa- puesto de Vigilante Aduanero 2, y rectifi-
ción de las Remuneraciones del cación del grado de valoración del puesto
Servicio Público (LOSCCA) (Cod. de Inspector de Vigilancia Aduanera 1; y,
2005-008. RO 16: 12-may-2005), (3)
fue derogada por la Ley Orgánica Nota: Ver nota (1) anterior
de Servicio Público (L. s/n. RO-
2S 294: 6-oct-2010). En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Que el inciso segundo del artículo 66 de la Resuelve:
LOSCCA (2) y 138 de su reglamento de
aplicación, establece que la clasificación de Art. 1.- [Vigilante Aduanero 2].- Revisar
puestos, y su nomenclatura se expedirán la valoración del puesto de Vigilante
con resolución dictada por la SENRES Aduanero 2, en la escala de remuneración
[actual Ministerio del Trabajo]; mensual unificada de 20 grados, de la
(2)
siguiente manera:
Nota: Ver nota (1) anterior
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 89
Art. 3.- [Vigencia].- La presente Resolu- neraciones del Sector Público – SENRES
ción entrará en vigencia a partir de mes de [actual Ministerio del Trabajo];
marzo de 2009, de conformidad a lo dis-
puesto en el Oficio MF-SP-CDPP-2009- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica de
1662 del 29 de mayo de 2009, a través del Servicio Civil y Carrera Administrativa y
cual el Ministerio de Finanzas emitió dic- de Unificación y Homologación de las
tamen presupuestario favorable para este Remuneraciones del Sector Público Codi-
estudio. ficada, LOSCCA (1) señala que el sistema
de planificación de recursos humanos está
Dada en la ciudad de San Francisco de orientado a determinar la situación históri-
Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de ca, actual y proyectada de los recursos
mayo de 2009. humanos, a fin de garantizar su cantidad y
f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secre- calidad en función de la estructura admi-
tario Nacional Técnico, SENRES. nistrativa correspondiente;
(1)
(RO 614: 17-jun-2009) Nota: La Ley Orgánica de Servi-
cio Civil y Carrera Administrati-
va y de Unificación y Homologa-
Resolución SENRES-2009-00197 ción de las Remuneraciones del
Servicio Público (LOSCCA) (Cod.
EL SECRETARIO NACIONAL 2005-008. RO 16: 12-may-2005),
TÉCNICO DE DESARROLLO DE fue derogada por la Ley Orgánica
de Servicio Público (L. s/n. RO-
RECURSOS HUMANOS Y 2S 294: 6-oct-2010).
REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO Que el artículo 64 de la LOSCCA (2), facul-
ta a la Secretaría Nacional Técnica de
Considerando: Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-
neraciones del Sector Público – SENRES
Que el artículo 58 literal e) determina que [actual Ministerio del Trabajo], a calificar los
las Unidades de Administración de Recur- contratos ocasionales de la Función Ejecu-
sos humanos UARHs, cumplirán las fun- tiva en concordancia con el artículo 20 de
ciones técnicas que les fueren delegadas su Reglamento;
por la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos humanos y remu- (2)
Nota: Ver nota (1) anterior
90 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Disposición final.- Deróguese el literal b) cada año debiendo, para ello realizar las
del artículo 1 de la Resolución SENRES- programaciones presupuestarias corres-
2009-000007, publicada en el Registro pondientes, en coordinación con el Minis-
Oficial 541, del 5 de marzo de 2009. terio de Finanzas, de ser el caso.
Resuelve:
1.2 Valores para renuncia o retiro volunta- A partir del año 2012 los valores para
rio para acogerse a la Jubilación según renuncia o retiro voluntario para acogerse a
edad y años de servicio en el sector público la Jubilación serán de 55 salarios mínimos
para el año 2010, en relación al salario básicos unificados del trabajador privado
mínimo básico unificado del trabajador para todas las edades con un mínimo de 12
privado: años de servicio en el sector público.
94 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
En todos los casos deberán cumplir pre- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a,
viamente con los requisitos establecidos en 12 de agosto de 2009.
las leyes de seguridad social para la jubila-
ción. f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secre-
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 33
tario Nacional Técnico -SENRES-
termina que las y los servidores públicos bajo] emitirá la tabla de remuneraciones de
que cumplan con las características y re- los registradores de la propiedad, mercantil
quisitos para ser considerados del nivel y de los titulares de los demás registros que
jerárquico superior serán incorporados en integren el sistema, como también de los
los grados de valoración que les corres- funcionarios públicos que laboren en las
ponda, previo estudio y el dictamen favo- oficinas de registro;
rable del Ministerio de Relaciones Labora-
les [actual Ministerio del Trabajo] y del Mi- Que con oficio 003-DN-DINARDAP-
nisterio de Finanzas; 2010 del 22 de diciembre de 2010, el Dr.
Williams Saud Reich, Director Nacional de
Que mediante Resolución SENRES 2008- Registro de Datos Públicos (E), solicita la
000156, publicada en el Registro Oficial tabla de remuneraciones conforme lo esta-
441 del 7 de octubre de 2008, se reformó la blecido en la Disposición Transitoria
escala de remuneraciones mensuales unifi- Décima de la Ley del Sistema Nacional de
cadas para los dignatarios, autoridades y Registro de Datos Públicos;
funcionarios que ocupen puestos a tiempo
completo, comprendidos en el nivel jerár- Que el Ministerio de Finanzas, mediante
quico superior, expedida mediante Resolu- oficio MF-SP-DPPR-2011-0218 del 25 de
ción SENRES-2004-00081 del 25 de junio enero de 2011, de conformidad con la
de 2004, publicada en el Registro Oficial competencia que le otorga el literal c) del
374 del 9 de julio de 2004; artículo 132 de la Ley Orgánica del Servi-
cio Público, ha emitido el dictamen presu-
Que mediante Acuerdo Ministerial 00010, puestario favorable; y,
publicado en el Registro Oficial 128 del 11 En uso de las atribuciones que le confiere
de febrero de 2010, se sustituye la escala el artículo 100 de la Ley Orgánica del
de remuneraciones mensuales unificadas Servicio Público,
para el nivel jerárquico superior expedida Resuelve:
mediante Resolución SENRES-2009-
000065, publicada en el Registro Oficial Art. 1.- [Clases de puestos de Registra-
568 del 13 de abril de 2009, de acuerdo al dor de la Propiedad y Registrador Mer-
detalle inserto en dicho Acuerdo; cantil].- Incorporar las clases de puestos de
Registrador de la Propiedad y Registrador
Que la Disposición transitoria décima de la Mercantil en los grados y valoración de la
Ley del Sistema Nacional de Registro de escala de remuneraciones mensuales unifi-
Datos Públicos, publicada en el Suplemen- cadas del nivel jerárquico superior, con-
to del Registro Oficial 162 del 31 de marzo forme al siguiente detalle:
de 2010 señala que el Ministerio de Rela-
ciones Laborales [actual Ministerio del Tra-
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Clase de puesto Situación propuesta No. de habitantes-jurisdicción
Grado RMU Desde Hasta
Registrador de la Propiedad 4 5 NJS. 3600,00 400.001 en adelante
Registrador de la Propiedad 3 3 NJS. 2.400,00 100.001 400.000
Registrador de la Propiedad 2 2 NJS. 2.190,00 30.001 100.000
Registrador de la Propiedad 1 1 NJS. 1.920,00 --- 30.000
Registrador Mercantil
96 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 3.- [Información del INEC].- Para Que en el segundo suplemento del Registro
efectos de la ubicación de los puestos de Oficial 294 del 6 de octubre de 2010, se
Registrador de la Propiedad y Registrador publicó la Ley Orgánica del Servicio
Mercantil se aplican los datos del número Público, que regula el régimen de remune-
de habitantes de los cantones de acuerdo a raciones y los ingresos complementarios de
la información del INEC proyectada al año las y los servidores públicos que prestan
2010. servicio dentro de las instituciones com-
Art. 4.- [Remuneración].- Los registrado- prendidas sus artículos 3 y 94 de la misma
res de la propiedad que vienen cumpliendo ley;
las funciones y facultades del Registrador
Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del
Mercantil, en los cantones en los que estos
Servicio Público, establece que el pago por
últimos no existan y hasta tanto la Direc-
concepto de viáticos no se sumará a los
ción Nacional de Registro de Datos Públi-
ingresos correspondientes a la remunera-
cos disponga su creación y funcionamien-
ción mensual unificada;
to; percibirán una sola remuneración como
Registrador de la Propiedad. Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, determina que para el
Art. 5.- [Vigencia].- De conformidad con reconocimiento y el pago de viáticos, mo-
el oficio MF-SP-DPPR-2011-0218 del 25 vilizaciones y subsistencias el Ministerio
de enero de 2011 del Ministerio de Finan- de Relaciones Laborales [actual Ministerio
zas, la presente Resolución entrará en del Trabajo] emitirá la reglamentación para
vigencia a partir del 1 de febrero del año en el reconocimiento y pago de viáticos, mo-
curso. vilizaciones y subsistencias, que será expe-
dida mediante reglamento del Ministerio
Dada en el Distrito Metropolitano de Qui- de Relaciones Laborales [actual Ministerio
to, 31 de enero de 2011. del Trabajo], de conformidad con la ley;
f.) Abg. Juan Fernando Salazar, Viceminis- Que de conformidad con el tercer inciso
tro del Servicio Público. del artículo 229 de la Constitución de la
República del Ecuador, las obreras y obre-
(RO 388: 18-feb-2011) ros del sector público estarán sujetos al
Código del Trabajo;
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 97
Art. 8.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la
escala señalada en el artículo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación
se detalla, de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen las servidoras, servi-
dores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados:
País Coeficiente
Afganistán 1,40
África Central 1,50
Albania 1,40
Alemania (Berlín) 1,49
Alemania (Boon) 1,48
Alemania (Hamburgo) 1,50
Angola 1,57
Arabia Saudita 1,38
Argelia 1,37
Argentina 1,22
Armenia 1,35
Australia 1,47
Austria 1,50
100 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
País Coeficiente
Azerbaiyán 1,44
Bahamas 1,58
Bahrein 1,48
Bangladesh 1,26
Barbados 1,43
Belarús 1,41
Bélgica 1,46
Belice 1,43
Benin 1,52
Bhután 1,38
Bolivia 1,13
Bosnia-Herzegovina 1,32
Botswana 1,37
Brasil 1,40
Bulgaria 1,27
Burkina Faso 1,38
Burundi 1,39
Cabo Verde 1,41
Camboya 1,22
Camerún 1,44
Canadá (Montreal) 1,41
Canadá (Ottawa) 1,45
Canadá (Toronto) 1,48
Chad 1,56
Chile 1,33
China 1,44
Chipre 1,38
Colombia 1,26
Comores 1,48
Congo 1,63
Congo, R. D. 1,49
Corea del Norte 1,46
Corea del Sur 1,79
Costa del Marfil 1,53
Costa Rica 1,25
Croacia 1,48
Cuba 1,39
Dinamarca 1,63
Djibouti 1,46
Egipto 1,27
El Salvador 1,31
Emiratos Árabes Unidos 1,41
Eritrea 1,33
Eslovaquia 1,27
Eslovenia 1,28
España 1,46
Estados Unidos (Miami) 1,41
Estados Unidos (Nueva York) 1,63
Estados Unidos (Washington) 1,41
Estonia 1,27
Etiopía 1,43
Fiji 1,34
Filipinas 1,28
Finlandia 1,47
Francia (Lyon y demás) 1,49
Francia (París) 1,52
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 101
País Coeficiente
Francia (Departamentos de Ultramar) 1,47
Gabón 1,45
Gambia 1,36
Gaza 1,34
Georgia 1,34
Ghana 1,41
Grecia 1,40
Guatemala 1,28
Guinea 1,29
Guinea-Bissau 1,54
Guyana 1,53
Haití 1,39
Honduras 1,33
Hong Kong 1,62
Hungría 1,42
India 1,31
Indonesia 1,32
Irán 1,37
Irak 1,38
Irlanda 1,47
Islandia 1,68
Israel 1,34
Italia (Brindisi) 1,37
Italia (Roma) 1,50
Jamaica 1,49
Japón 2,01
Jordania 1,26
Kazajstán 1,33
Kenia 1,33
Kirguistán 1,31
Kiribati 1,51
Kuwait 1,33
Laos 1,31
Latvia 1,34
Lesotho 1,39
Líbano 1,45
Liberia 1,45
Libia 1,33
Lituania 1,31
Luxemburgo 1,49
Macao 1,27
Macedonia 1,33
Madagascar 1,27
Malasia 1,23
Malawi 1,35
Maldivas 1,42
Mali 1,44
Malta 1,38
Mauritania 1,38
México 1,38
Moldavia 1,37
Mónaco 1,52
Mongolia 1,23
Moroco 1,32
Mozambique 1,37
Myanmar 1,31
102 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
País Coeficiente
Namibia 1,34
Nepal 1,33
Nicaragua 1,34
Níger 1,41
Nigeria 1,45
Noruega 1,64
Nueva Caledonia 1,44
Nueva Zelanda 1,20
Omán 1,27
Países Bajos 1,45
Pakistán 1,34
Panamá 1,26
Papúa-Nueva Guinea 1,44
Paraguay 1,26
Perú 1,27
Polonia 1,34
Portugal 1,37
Qatar 1,29
Reino Unido 1,57
República Checa 1,27
República Dominicana 1,43
Ruanda 1,37
Rumania 1,34
Rusia 1,58
Salomón, Islas 1,37
Samoa 1,37
Santa Lucía 1,32
Santo Tomé y Príncipe 1,37
Senegal 1,42
Seychelles 1,53
Sierra Leona 1,46
Singapur 1,32
Somalia 1,10
Sri Lanka 1,29
Sudáfrica 1,41
Sudán 1,43
Suecia 1,50
Suiza 1,65
Surinam 1,27
Swaziland 1,38
Tailandia 1,26
Tanzania 1,37
Tayikistán 1,39
Togo 1,45
Tonga 1,42
Trinidad / Tobago 1,36
Túnez 1,26
Turkmenistán 1,59
Turquía 1,34
Ucrania 1,43
Uganda 1,26
Uruguay 1,25
Uzbekistán 1,29
Vanuatu 1,54
Venezuela 1,33
Vietnam 1,29
RESOLUCIÓN DE LA SENRES Sección I: Doc. 50 103
País Coeficiente
Yemen 1,26
Zambia 1,42
Zimbabwe 1,23
Art. 9.- Pasaporte, visas, tasas e impues- establecido en los artículos 7, 8 y 15 del
tos.- El valor del pago, por concepto de presente Reglamento.
viáticos, por el desplazamiento al exterior,
a cumplir tareas oficiales o servicios insti- Las unidades financieras de la Presidencia
tucionales derivados de las funciones de un y Vicepresidencia de la República serán las
puesto, cubre los costos del pasaporte, encargadas de recopilar la documentación
visas, los formularios de solicitud de las y comprobantes de respaldo para justificar
mismas y tasas e impuestos aeroportuarios los gastos incurridos.
que no estén contemplados en el costo de
los pasajes. Art. 12.- De la asistencia a eventos en el
exterior.- En el caso que las servidoras,
Art. 10.- Del cálculo de la movilización o servidores, obreras u obreros asistan a
transporte y subsistencias en el exte- eventos en los que, la institución en la que
rior.- El cálculo de las movilizaciones, labora o las instituciones u organismos de
transporte y subsistencias fuera del país, se otros estados, cubran directamente todos
realizará de la siguiente manera: los gastos por hospedaje, alimentación y
movilización, las servidoras, servidores,
a) El valor por concepto de movilización o
obreras u obreros no tendrán derecho al
transporte, debe ser la tarifa que regular-
pago de viáticos o subsistencias. En este
mente aplican las compañías nacionales o
caso únicamente se les cubrirá los costos
internacionales de transporte aéreo, terres-
determinados en el artículo 9 de este Re-
tre, fluvial o marítimo a la fecha de adqui-
glamento.
sición del correspondiente boleto o pasaje.
Cuando la movilización se realiza en un
Art. 13.- Descuento de viáticos o subsis-
medio de transporte institucional se reco-
tencias en el exterior.- En caso de que la
noce el pago de peajes, pontazgos, par-
institución en la cual la o el servidor u
queaderos, transporte fluvial, marítimo u
obrero presta sus servicios o las institucio-
otros medios de movilización adicionales,
nes u organismos de otros estados cubran
para lo cual se debe presentar comproban-
los gastos de hospedaje y/o alimentación
tes de venta legalmente conferidos y/o
de la servidora, servidor, obrera u obrero, o
recibos electrónicos; y,
los costos establecidos en el artículo 9 de
b) El valor de la subsistencia es el equiva- este Reglamento, la servidora, servidor,
lente al valor determinado en los artículos obrera u obrero ya no deberá recibir el
7 y 8 de este Reglamento, dividido para valor completo correspondiente a viáticos
dos. y/o subsistencias respectivamente, en cuyo
caso la servidora, servidor, obrera u obrero
Art. 11.- Pago de viáticos en el exterior deberá presentar la factura o nota de venta
para la o el Presidente y la o el Vicepre- de los gastos de hospedaje y/o alimenta-
sidente de la República.- En el caso de la ción, o de los establecidos en el artículo 9
o el Presidente y la o el Vicepresidente de de este Reglamento que no hayan sido
la República, se les podrá reconocer los cubiertos por estas instituciones u orga-
gastos de hospedaje, movilización, alimen- nismos, para el reconocimiento de estos
tación en los que incurran y los costos rubros y su correspondiente liquidación. El
establecidos en el artículo 9 de este Re- reconocimiento de estos gastos en ningún
glamento, en cuyo caso no se aplicará lo
104 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
caso podrá superar en total el 85% del Se exceptúa de este límite a las autoridades
valor del viático y/o subsistencia, según sea ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala
el caso, de acuerdo a lo previsto en los del Nivel Jerárquico Superior, expedidas
artículos 7, 8, 10 literal b) y 14 de este por el Ministerio de Trabajo.
Reglamento.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 50, p. 36
del Servicio Público determina que el por aporte de las instituciones del Estado,
Ministerio de Relaciones Laborales [actual de los gobiernos autónomos descentraliza-
Ministerio del Trabajo] procederá a reformar dos o de recursos públicos.
y de ser el caso expedir nuevas resolucio-
nes técnicas; Art. 2.- De la calificación del régimen
laboral.- La calificación del régimen labo-
Que el Decreto Ejecutivo 225 reformatorio ral consiste en el análisis de las actividades
del 1701, publicado en el Registro Oficial que desempeñan las y los obreros y servi-
123, del 4 de febrero de 2010, en lo perti- dores públicos en sus puestos de trabajo, a
nente dispuso que las instituciones del fin de determinar el régimen laboral que
Estado remitan al Ministerio de Relaciones los ampara; para esto, el Ministerio de Tra-
Laborales [actual Ministerio del Trabajo], la bajo tiene la competencia de calificar y
información de las y los obreros y servido- determinar el régimen laboral de las y los
res a fin de determinar el régimen laboral obreros amparados bajo el Código del
al cual pertenecen; Trabajo y de las y los servidores públicos
sujetos a la Ley Orgánica del Servicio
Que el Ministerio de Relaciones Laborales Público - LOSEP, Ley Orgánica de Em-
[actual Ministerio del Trabajo] en calidad de presas Públicas – LOEP, Ley Orgánica de
ente rector en materia de Recursos Huma- Educación Intercultural - LOEI, Ley Orgá-
nos de conformidad con lo establecido en nica de Educación Superior – LOES y
el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica demás regímenes vigentes aplicables, de
del Servicio Público, podrá intervenir en acuerdo a su naturaleza.
las instituciones estatales a fin de determi-
nar el régimen laboral o administrativo
Art. 3.- De los responsables de la califi-
correspondiente; y, cación de régimen laboral.- Las autorida-
des nominadoras de las instituciones de-
En ejercicio de las atribuciones que le terminadas en el artículo 1 de esta Resolu-
confiere el artículo 51 literal a) de la Ley ción, por medio de las unidades de admi-
Orgánica del Servicio Público, nistración del talento humano-UATH, o
quienes hicieren sus veces, son las respon-
Acuerda: sables de entregar al Ministerio de Trabajo
toda la información y documentación
Sustituir la normativa técnica que necesaria para la calificación del régimen
regula el procedimiento para la laboral del personal con nombramiento
calificación de obreras y obreros, permanente o contrato indefinido de traba-
servidoras y servidores del Sector jo, así como también son las responsables
Público directas del cumplir y hacer cumplir la
Ley, de conformidad a lo establecido en el
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las dis- artículo 52 literal a) de la Ley Orgánica del
posiciones de la presente Norma son de Servicio Público
aplicación obligatoria en todas las institu-
ciones del Estado determinadas en el artí- Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
culo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Ministerio de Trabajo
Público-LOSEP. Se incluye a las corpora-
ciones, fundaciones, sociedades civiles o Art. 4.- De la responsabilidad de las
mercantiles con o sin fines de lucro, con o unidades financieras.- El personal de las
sin finalidad social o pública, cuya partici- unidades financieras, o quienes hicieren
pación en el capital o patrimonio esté com- sus veces, son responsables del control
puesto por más del cincuenta por ciento previo y permanente de las resoluciones de
110 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
calificación del régimen laboral emitidas 2.5 Dirección o unidad a la que pertenece
por el Ministerio de Trabajo, a fin de transpa- el puesto;
rentar el pago de las remuneraciones de
todas las y los obreros y servidores en el 2.6 Denominación del puesto;
ejercicio del puesto y el régimen que les
ampara.
2.7 Remuneración mensual unificada; y,
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Ministerio de Trabajo
2.8 Régimen laboral actual.
Art. 5.- Procedimiento.- Todas institucio-
nes públicas, determinadas en el artículo 1 Los datos del personal, para ser enviados,
de este Acuerdo, deberán enviar al Ministe- deben estar ordenados por direcciones y/o
rio de Trabajo la siguiente información (1):
unidades administrativas.
(1)
Nota: Los formularios que a 3. Formulario de Análisis Ocupacional
continuación se mencionan en el
presente Acuerdo Ministerial MRL-
para calificación del personal, (Formulario
2012-0164, no se encuentran pu- CO-02), el mismo que contendrá los si-
blicados en suplemento del Regis- guientes datos:
tro Oficial 801 del 2 de octubre
de 2012, que contiene el texto 3.1 Identificación General: Institución a la
del mismo.
que pertenece, dirección, unidad o proceso
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, en la que trabaja o labora, puesto que des-
Ministerio de Trabajo empeña, apellidos y nombres, y ciudad en
la que desempeña su trabajo o labores;
1. Oficio dirigido al Viceministro del Ser-
vicio Público del Ministerio de Trabajo, 3.2 Responsabilidades y actividades que se
debidamente firmado por la autoridad desempeñan en el puesto o cargo: enlistar
nominadora en el cual se solicite la califi- las actividades y ponderar el porcentaje del
cación del régimen laboral del personal de tiempo que ocupa en cada una de las acti-
su institución. vidades descritas en relación a la jornada
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, laboral;
Ministerio de Trabajo
3.3 Instrucción Formal: Describir el nivel
2. Listado del personal con contrato a plazo de instrucción formal que ha alcanzado
indefinido y/o nombramiento permanente, hasta la actualidad, así como el área o
(Formulario CO-01), el mismo que con- especialidad en la que se graduó o que está
tendrá las siguientes columnas: estudiando; y,
4. CD con archivo digital, formato EX- las instituciones para que las inconsisten-
CEL, del formulario CO-01. cias sean corregidas dentro del término de
cinco días para que se vuelva a ingresar
Toda la documentación que se envíe al nuevamente toda la documentación susten-
Ministerio de Trabajo deberá contener las tatoria recogida en un informe que estará
firmas de responsabilidad de la máxima bajo la responsabilidad de las UATH insti-
autoridad y de los responsables de las tucionales.
Unidades de Administración del Talento Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Humano institucionales, o quienes hicieren Ministerio de Trabajo
sus veces.
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Art. 8.- De las veedurías.- Las organiza-
Ministerio de Trabajo ciones sindicales nacionales legalmente
reconocidas podrán realizar veedurías al
Art. 6.- De la resolución de calificación proceso de calificación, una vez finalizado
del régimen laboral.- La resolución de el estudio preliminar para determinar el
calificación del régimen laboral emitida régimen laboral de los puestos instituciona-
por el Ministerio de Trabajo es de implemen- les, se convocará a las centrales sindicales
tación inmediata y es responsabilidad de debidamente registradas para el proceso de
las unidades de administración del talento veeduría conforme lo establece el inciso
humano-UATH, o quien hiciere sus veces, tercero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
realizar los contratos indefinidos de trabajo 225.
o las acciones de personal de nombramien-
tos definitivos, dentro del término de 30 Una vez realizada la veeduría, los repre-
días contados a partir de la fecha de notifi- sentantes sindicales asistentes tendrán el
cación de la resolución, constituyendo para término de cinco días para realizar las
los efectos legales respectivos una omisión observaciones que consideren al estudio de
por parte de la UATH la inobservancia de calificación del régimen laboral las mismas
esta disposición, que, sin embargo, no que podrán ser consideradas por el Ministe-
suspende los efectos de la resolución, por rio de Trabajo.
lo que en aplicación a las disposiciones Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
establecidas en los incisos segundo y terce- Ministerio de Trabajo
ro del numeral 1.1 del artículo 1 del Decre-
to Ejecutivo 1701, las y los obreros de las
instituciones públicas quedan calificados e Disposición general
incorporados de manera automática en el
régimen laboral determinado en la resolu- Única.- Los estudios de calificación del
ción de calificación de régimen laboral de régimen laboral de las instituciones que
conformidad a la lista de asignaciones hayan ingresado información para su res-
correspondiente. pectiva calificación, hasta la presente fe-
cha, se seguirán sustanciando y tramitando
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general, según lo establecido en este Acuerdo.
Ministerio de Trabajo
cios de óptima calidad y a elegirlos con Que el artículo 120 del Reglamento de la
libertad, así como a una información preci- LOSEP, señala que las UATH de las insti-
sa y no engañosa sobre su contenido y tuciones comprendidas en el artículo 3 de
características; la citada Ley estructurarán su gestión me-
diante la conformación de procesos y es-
Que el artículo 53 de la Constitución de la tarán integradas básicamente por: a) Cali-
República, establece que las empresas, dad del servicio, atención al usuario y de la
instituciones y organismos que presten gestión institucional, en el ámbito de sus
servicios públicos deberán incorporar atribuciones y competencias…”.;
sistemas de medición de satisfacción de las
personas usuarias y consumidoras, y poner
en práctica sistemas de atención y repara- Que es indispensable incorporar la serie de
ción; puestos correspondientes a las Unidades o
Procesos de Calidad del Servicio y de
Que el artículo 66 numeral 25 de la Consti- Atención Ciudadana, en el Sistema de
tución de la República, establece el dere- Clasificación de Puestos del Servicio
cho a acceder a bienes y servicios públicos Público a fin de definir, medir y mejorar la
y privados de calidad, con eficiencia y satisfacción ciudadana respecto a los pro-
eficacia y buen trato, así como a recibir ductos, servicios y trato que recibe;
información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que se ha realizado el análisis técnico de la
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley naturaleza de las responsabilidades, com-
Orgánica del Servicio Público, establece plejidad y competencias que se requieren
que es competencia del Ministerio de Re- para la ejecución de las actividades de los
laciones Laborales [actual Ministerio del puestos pertenecientes a las Unidades o
Trabajo]: “Ejercer la rectoría en materia de Procesos de Calidad del Servicio y de
remuneraciones del sector público y expe- Atención al Ciudadano, sobre la base de la
dir las normas técnicas correspondientes en normativa técnica vigente;
materia de recursos humanos...”;
En uso de sus atribuciones que le confiere Art. 3.- [Creación de puestos].- Cada
el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servi- entidad pública, con fundamento en la
cio Público: Resolución mediante la cual se incorpora la
Unidad o Proceso de Calidad del Servicio
Resuelve: y de Atención Ciudadana, en los Estatutos
Orgánicos por Procesos, solicitará al Minis-
Art. 1.- [Incorporación del puesto Cali- terio de Trabajo las creaciones de los pues-
dad del Servicio y de Atención Ciuda- tos estrictamente necesarios para el funcio-
dana].- Incorporar en el Sistema General namiento de las Unidades de Calidad del
de Clasificación de Puestos del Servicio Servicio y Atención Ciudadana, posterior a
Público, las siguientes clases de puestos: un proceso interno de optimización y ra-
cionalización del talento humano que per-
PUESTOS
GRUPO
GRADO
mita identificar perfiles para desempeñar
OCUPACIONAL las actividades en estas Unidades.
PROCESOS HABILITANTE DE APOYO
Referencia: Ver Reformas aplicables en forma general,
Serie: Calidad Ministerio de Trabajo
del Servicio y
de Atención al
Ciudadano Art. 4.- [Vigencia].- La presente Resolu-
Analista de ción entrará en vigencia a partir de agosto
Atención al Servidor Público 7 13 de 2012, de conformidad a lo dispuesto en
Ciudadano 3 el Oficio MINFIN-DM-2012-0467, del 22
Analista de de agosto de 2012, a través del cual el
Atención al Servidor Público 3 9 Ministerio de Finanzas emite dictamen
Ciudadano 1
presupuestario favorable para este estudio.
Asistente de
Atención al Servidor Público 1 7
Ciudadano Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano a, 05 de
Art. 2.- [Incorporación en el Manual de septiembre de 2012.
Descripción, Valoración y Clasificación
de Puestos].- Las Instituciones del Sector f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Minis-
Público a través de las Unidades de Admi- tro de Relaciones Laborales.
nistración del Talento Humano, incorpo-
rarán la serie establecida en el artículo 1 de
la presente Resolución, en el correspon-
diente Manual de Descripción, Valoración
y Clasificación de Puestos de cada Institu-
ción.
DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS
Administración,
Grado: 9
Área de Conoci- Comercial, Empre-
miento: sas, Marketing,
Procesos
Nivel: Profesional
Informa al cliente sobre el proceso de aten- Conocimiento de los productos Instrucción, operación y
ción al ciudadano. y/o servicios que presta la Institu- control.
ción.
Artículo 1 Finalidad 2
Artículo 2 Definiciones 3
Artículo 3 Ámbito de aplicación 3
Artículo 4 Protección de la soberanía 4
Teniendo presentes también los principios derecho penal sobre la corrupción, aproba-
de debida gestión de los asuntos y los do por el Comité de Ministros del Consejo
bienes públicos, equidad, responsabilidad e de Europa el 27 de enero de 19994, el Con-
igualdad ante la ley, así como la necesidad venio de derecho civil sobre la corrupción,
de salvaguardar la integridad y fomentar aprobado por el Comité de Ministros del
una cultura de rechazo de la corrupción, Consejo de Europa el 4 de noviembre de
19995 y la Convención de la Unión Africa-
Encomiando la labor de la Comisión de na para prevenir y combatir la corrupción,
Prevención del Delito y Justicia Penal y la aprobada por los Jefes de Estado y de
Oficina de las Naciones Unidas contra la Gobierno de la Unión Africana el 12 de
Droga y el Delito en la prevención y la julio de 2003,
lucha contra la corrupción,
Acogiendo con satisfacción la entrada en
Recordando la labor realizada por otras vigor, el 29 de septiembre de 2003, de la
organizaciones internacionales y regionales Convención de las Naciones Unidas contra
en esta esfera, incluidas las actividades del la Delincuencia Organizada Transnacio-
Consejo de Cooperación Aduanera (tam- nal6,
bién denominado Organización Mundial
de Aduanas), el Consejo de Europa, la Liga Han convenido en lo siguiente:
de los Estados Árabes, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos, la
Organización de los Estados Americanos, CAPÍTULO I
la Unión Africana y la Unión Europea, DISPOSICIONES GENERALES
3. Cada Estado Parte comunicará al Secre- 2. Cada Estado Parte considerará también
tario General de las Naciones Unidas el la posibilidad de adoptar medidas legislati-
nombre y la dirección de la autoridad o las vas y administrativas apropiadas, en con-
autoridades que puedan ayudar a otros sonancia con los objetivos de la presente
Estados Parte a formular y aplicar medidas Convención y de conformidad con los
concretas de prevención de la corrupción. principios fundamentales de su derecho
interno, a fin de establecer criterios para la
Artículo 7 candidatura y elección a cargos públicos.
Sector público
3. Cada Estado Parte considerará asimismo
la posibilidad de adoptar medidas legislati-
1. Cada Estado Parte, cuando sea apropia- vas y administrativas apropiadas, en con-
do y de conformidad con los principios sonancia con los objetivos de la presente
fundamentales de su ordenamiento jurídi- Convención y de conformidad con los
co, procurará adoptar sistemas de convoca- principios fundamentales de su derecho
toria, contratación, retención, promoción y interno, para aumentar la transparencia
jubilación de empleados públicos y, cuan- respecto de la financiación de candidaturas
do proceda, de otros funcionarios públicos a cargos públicos electivos y, cuando pro-
no elegidos, o mantener y fortalecer dichos ceda, respecto de la financiación de los
sistemas. Éstos: partidos políticos.
do proceda y de conformidad con los prin- namiento jurídico, adoptará las medidas
cipios fundamentales de su ordenamiento necesarias para establecer sistemas apro-
jurídico, tomará nota de las iniciativas piados de contratación pública, basados en
pertinentes de las organizaciones regiona- la transparencia, la competencia y criterios
les, interregionales y multilaterales, tales objetivos de adopción de decisiones, que
como el Código Internacional de Conducta sean eficaces, entre otras cosas, para pre-
para los titulares de cargos públicos, que venir la corrupción. Esos sistemas, en cuya
figura en el anexo de la resolución 51/59 aplicación se podrán tener en cuenta valo-
de la Asamblea General de 12 de diciem- res mínimos apropiados, deberán abordar,
bre de 1996. entre otras cosas:
2. Cada Estado Parte, de conformidad con decisiones, cuando proceda. Esas medidas
los principios fundamentales de su orde- podrán incluir, entre otras cosas:
namiento jurídico, adoptará medidas apro-
piadas para promover la transparencia y la a) La instauración de procedimientos o
obligación de rendir cuentas en la gestión reglamentaciones que permitan al público
de la hacienda pública. Esas medidas abar- en general obtener, cuando proceda, infor-
carán, entre otras cosas: mación sobre la organización, el funcio-
namiento y los procesos de adopción de
a) Procedimientos para la aprobación del decisiones de su administración pública y,
presupuesto nacional; con el debido respeto a la protección de la
intimidad y de los datos personales, sobre
b) La presentación oportuna de informa- las decisiones y actos jurídicos que incum-
ción sobre gastos e ingresos; ban al público;
ciamiento y el fallo de los delitos tipifica- dante con los principios fundamentales de
dos con arreglo a la presente Convención. su ordenamiento jurídico, cada Estado
Parte considerará la posibilidad de estable-
3. Cada Estado Parte velará por que se cer procedimientos para inhabilitar, por
ejerzan cualesquiera facultades legales mandamiento judicial u otro medio apro-
discrecionales de que disponga conforme a piado y por un período determinado por su
su derecho interno en relación con el enjui- derecho interno, a las personas condenadas
ciamiento de personas por los delitos tipifi- por delitos tipificados con arreglo a la
cados con arreglo a la presente Convención presente Convención para:
a fin de dar máxima eficacia a las medidas
adoptadas para hacer cumplir la ley respec- a) Ejercer cargos públicos; y
to de esos delitos, teniendo debidamente en
cuenta la necesidad de prevenirlos. b) Ejercer cargos en una empresa de pro-
piedad total o parcial del Estado.
4. Cuando se trate de delitos tipificados
con arreglo a la presente Convención, cada 8. El párrafo 1 del presente artículo no
Estado Parte adoptará medidas apropiadas, menoscabará el ejercicio de facultades
de conformidad con su derecho interno y disciplinarias por los organismos compe-
tomando debidamente en consideración los tentes contra empleados públicos.
derechos de la defensa, con miras a procu-
rar que, al imponer condiciones en relación 9. Nada de lo dispuesto en la presente
con la decisión de conceder la libertad en Convención afectará al principio de que la
espera de juicio o la apelación, se tenga descripción de los delitos tipificados con
presente la necesidad de garantizar la com- arreglo a ella y de los medios jurídicos de
parecencia del acusado en todo procedi- defensa aplicables o demás principios
miento penal ulterior. jurídicos que regulan la legalidad de una
conducta queda reservada al derecho inter-
5. Cada Estado Parte tendrá en cuenta la no de los Estados Parte y de que esos deli-
gravedad de los delitos pertinentes al con- tos habrán de ser perseguidos y sanciona-
siderar la eventualidad de conceder la dos de conformidad con ese derecho.
libertad anticipada o la libertad condicional
a personas que hayan sido declaradas cul- 10. Los Estados Parte procurarán promover
pables de esos delitos. la reinserción social de las personas conde-
nadas por delitos tipificados con arreglo a
6. Cada Estado Parte considerará la posibi- la presente Convención.
lidad de establecer, en la medida en que
ello sea concordante con los principios Artículo 31
fundamentales de su ordenamiento jurídi- Embargo preventivo, incautación y
co, procedimientos en virtud de los cuales decomiso
un funcionario público que sea acusado de
un delito tipificado con arreglo a la presen- 1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor
te Convención pueda, cuando proceda, ser grado en que lo permita su ordenamiento
destituido, suspendido o reasignado por la jurídico interno, las medidas que sean
autoridad correspondiente, teniendo pre- necesarias para autorizar el decomiso:
sente el respeto al principio de presunción
de inocencia. a) Del producto de delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención o de
7. Cuando la gravedad de la falta lo justifi- bienes cuyo valor corresponda al de dicho
que y en la medida en que ello sea concor- producto;
16 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
b) De los bienes, equipo u otros instrumen- u otras autoridades competentes para orde-
tos utilizados o destinados a utilizarse en la nar la presentación o la incautación de
comisión de los delitos tipificados con documentos bancarios, financieros o co-
arreglo a la presente Convención. merciales. Los Estados Parte no podrán
negarse a aplicar las disposiciones del
2. Cada Estado Parte adoptará las medidas presente párrafo amparándose en el secreto
que sean necesarias para permitir la identi- bancario.
ficación, la localización, el embargo pre-
ventivo o la incautación de cualquier bien a 8. Los Estados Parte podrán considerar la
que se haga referencia en el párrafo 1 del posibilidad de exigir a un delincuente que
presente artículo con miras a su eventual demuestre el origen lícito del presunto
decomiso. producto del delito o de otros bienes ex-
puestos a decomiso, en la medida en que
3. Cada Estado Parte adoptará, de confor- ello sea conforme con los principios fun-
midad con su derecho interno, las medidas damentales de su derecho interno y con la
legislativas y de otra índole que sean nece- índole del proceso judicial u otros proce-
sarias para regular la administración, por sos.
parte de las autoridades competentes, de
los bienes embargados, incautados o de- 9. Las disposiciones del presente artículo
comisados comprendidos en los párrafos 1 no se interpretarán en perjuicio de los
y 2 del presente artículo. derechos de terceros de buena fe.
4. Cuando ese producto del delito se haya 10. Nada de lo dispuesto en el presente
transformado o convertido parcial o total- artículo afectará al principio de que las
mente en otros bienes, éstos serán objeto medidas en él previstas se definirán y
de las medidas aplicables a dicho producto aplicarán de conformidad con el derecho
a tenor del presente artículo. interno de los Estados Parte y con sujeción
a éste.
5. Cuando ese producto del delito se haya
mezclado con bienes adquiridos de fuentes Artículo 32
lícitas, esos bienes serán objeto de decomi- Protección de testigos, peritos y
so hasta el valor estimado del producto víctimas
entremezclado, sin menoscabo de cual-
quier otra facultad de embargo preventivo 1. Cada Estado Parte adoptará medidas
o incautación. apropiadas, de conformidad con su orde-
namiento jurídico interno y dentro de sus
6. Los ingresos u otros beneficios deriva- posibilidades, para proteger de manera
dos de ese producto del delito, de bienes en eficaz contra eventuales actos de represalia
los que se haya transformado o convertido o intimidación a los testigos y peritos que
dicho producto o de bienes con los que se presten testimonio sobre delitos tipificados
haya entremezclado ese producto del delito con arreglo a la presente Convención, así
también serán objeto de las medidas pre- como, cuando proceda, a sus familiares y
vistas en el presente artículo, de la misma demás personas cercanas.
manera y en el mismo grado que el produc-
to del delito. 2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del
presente artículo podrán consistir, entre
7. A los efectos del presente artículo y del otras, sin perjuicio de los derechos del
artículo 55 de la presente Convención, acusado e incluido el derecho a las garant-
cada Estado Parte facultará a sus tribunales ías procesales, en:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 17
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 37 Artículo 38
Cooperación con las autoridades Cooperación entre organismos
encargadas de hacer cumplir la ley nacionales
1. Cada Estado Parte adoptará medidas
apropiadas para alentar a las personas que Cada Estado Parte adoptará las medidas
participen o hayan participado en la comi- que sean necesarias, de conformidad con
sión de delitos tipificados con arreglo a la su derecho interno, para alentar la coopera-
presente Convención a que proporcionen a ción entre, por un lado, sus organismos
las autoridades competentes información públicos, así como sus funcionarios públi-
útil con fines investigativos y probatorios y cos, y, por otro, sus organismos encargados
a que les presten ayuda efectiva y concreta de investigar y enjuiciar los delitos. Esa
que pueda contribuir a privar a los delin- cooperación podrá incluir:
cuentes del producto del delito, así como a
recuperar ese producto. a) Informar a esos últimos organismos, por
iniciativa del Estado Parte, cuando haya
2. Cada Estado Parte considerará la posibi- motivos razonables para sospechar que se
lidad de prever, en casos apropiados, la ha cometido alguno de los delitos tipifica-
mitigación de la pena de toda persona dos con arreglo a los artículos 15, 21 y 23
acusada que preste cooperación sustancial de la presente Convención; o
en la investigación o el enjuiciamiento de
los delitos tipificados con arreglo a la pre- b) Proporcionar a esos organismos toda la
sente Convención. información necesaria, previa solicitud.
3. Cada Estado Parte considerará la posibi-
lidad de prever, de conformidad con los Artículo 39
principios fundamentales de su derecho Cooperación entre los organismos
interno, la concesión de inmunidad judicial nacionales y el sector privado
a toda persona que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjui- 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas
ciamiento de los delitos tipificados con que sean necesarias, de conformidad con
arreglo a la presente Convención. su derecho interno, para alentar la coopera-
ción entre los organismos nacionales de
4. La protección de esas personas será, investigación y el ministerio público, por
mutatis mutandis, la prevista en el artículo un lado, y las entidades del sector privado,
32 de la presente Convención. en particular las instituciones financieras,
por otro, en cuestiones relativas a la comi-
5. Cuando las personas mencionadas en el sión de los delitos tipificados con arreglo a
párrafo 1 del presente artículo se encuen- la presente Convención.
tren en un Estado Parte y puedan prestar
cooperación sustancial a las autoridades
competentes de otro Estado Parte, los 2. Cada Estado Parte considerará la posibi-
Estados Parte interesados podrán conside- lidad de alentar a sus nacionales y demás
rar la posibilidad de celebrar acuerdos o personas que tengan residencia habitual en
arreglos, de conformidad con su derecho su territorio a denunciar ante los organis-
interno, con respecto a la eventual conce- mos nacionales de investigación y el mi-
sión, por el otro Estado Parte, del trato nisterio público la comisión de todo delito
previsto en los párrafos 2 y 3 del presente tipificado con arreglo a la presente Con-
artículo. vención.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 19
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Cada Estado Parte velará por que, en el b) El delito sea cometido por uno de sus
caso de investigaciones penales nacionales nacionales o por una persona apátrida que
de delitos tipificados con arreglo a la pre- tenga residencia habitual en su territorio; o
sente Convención, existan en su ordena-
miento jurídico interno mecanismos apro- c) El delito sea uno de los delitos tipifica-
piados para salvar todo obstáculo que dos con arreglo al inciso ii) del apartado b)
pueda surgir como consecuencia de la del párrafo 1 del artículo 23 de la presente
aplicación de la legislación relativa al Convención y se cometa fuera de su terri-
secreto bancario. torio con miras a la comisión, dentro de su
territorio, de un delito tipificado con arre-
Artículo 41 glo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al
Antecedentes penales inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del
artículo 23 de la presente Convención; o
Cada Estado Parte podrá adoptar las medi-
das legislativas o de otra índole que sean d) El delito se cometa contra el Estado
necesarias para tener en cuenta, en las Parte.
condiciones y para los fines que estime
apropiados, toda previa declaración de 3. A los efectos del artículo 44 de la pre-
culpabilidad de un presunto delincuente en sente Convención, cada Estado Parte adop-
otro Estado a fin de utilizar esa informa- tará las medidas que sean necesarias para
ción en actuaciones penales relativas a establecer su jurisdicción respecto de los
delitos tipificados con arreglo a la presente delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención. Convención cuando el presunto delincuen-
te se encuentre en su territorio y el Estado
Artículo 42 Parte no lo extradite por el solo hecho de
Jurisdicción ser uno de sus nacionales.
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas 4. Cada Estado Parte podrá también adop-
que sean necesarias para establecer su tar las medidas que sean necesarias para
jurisdicción respecto de los delitos tipifica- establecer su jurisdicción respecto de los
dos con arreglo a la presente Convención delitos tipificados con arreglo a la presente
cuando: Convención cuando el presunto delincuen-
te se encuentre en su territorio y el Estado
Parte no lo extradite.
a) El delito se cometa en su territorio; o
5. Si un Estado Parte que ejerce su juris-
b) El delito se cometa a bordo de un buque dicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del
que enarbole su pabellón o de una aerona- presente artículo ha recibido notificación, o
ve registrada conforme a sus leyes en el tomado conocimiento por otro conducto,
momento de la comisión. de que otros Estados Parte están realizando
una investigación, un proceso o una actua-
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo ción judicial respecto de los mismos
4 de la presente Convención, un Estado hechos, las autoridades competentes de
Parte también podrá establecer su jurisdic- esos Estados Parte se consultarán, según
ción para conocer de tales delitos cuando: proceda, a fin de coordinar sus medidas.
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
6. Sin perjuicio de las normas del derecho 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párra-
internacional general, la presente Conven- fo 1 del presente artículo, los Estados Parte
ción no excluirá el ejercicio de las compe- cuya legislación lo permita podrán conce-
tencias penales establecidas por los Esta- der la extradición de una persona por cua-
dos Parte de conformidad con su derecho lesquiera de los delitos comprendidos en la
interno. presente Convención que no sean punibles
con arreglo a su propio derecho interno.
CAPÍTULO IV 3. Cuando la solicitud de extradición in-
COOPERACIÓN INTERNACIONAL cluya varios delitos, de los cuales al menos
Artículo 43 uno dé lugar a extradición conforme a lo
Cooperación internacional dispuesto en el presente artículo y algunos
no den lugar a extradición debido al perío-
1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos do de privación de libertad que conllevan
penales conforme a lo dispuesto en los pero guarden relación con los delitos tipifi-
artículos 44 a 50 de la presente Conven- cados con arreglo a la presente Conven-
ción. Cuando proceda y esté en consonan- ción, el Estado Parte requerido podrá apli-
cia con su ordenamiento jurídico interno, car el presente artículo también respecto de
los Estados Parte considerarán la posibili- esos delitos.
dad de prestarse asistencia en las investiga-
ciones y procedimientos correspondientes 4. Cada uno de los delitos a los que se
a cuestiones civiles y administrativas rela- aplica el presente artículo se considerará
cionadas con la corrupción. incluido entre los delitos que dan lugar a
extradición en todo tratado de extradición
2. En cuestiones de cooperación interna- vigente entre los Estados Parte. Éstos se
cional, cuando la doble incriminación sea comprometen a incluir tales delitos como
un requisito, éste se considerará cumplido causa de extradición en todo tratado de
si la conducta constitutiva del delito res- extradición que celebren entre sí. Los
pecto del cual se solicita asistencia es deli- Estados Parte cuya legislación lo permita,
to con arreglo a la legislación de ambos en el caso de que la presente Convención
Estados Parte, independientemente de si las sirva de base para la extradición, no consi-
leyes del Estado Parte requerido incluyen derarán de carácter político ninguno de los
el delito en la misma categoría o lo deno- delitos tipificados con arreglo a la presente
minan con la misma terminología que el Convención.
Estado Parte requirente.
5. Si un Estado Parte que supedita la extra-
Artículo 44 dición a la existencia de un tratado recibe
Extradición una solicitud de extradición de otro Estado
Parte con el que no lo vincula ningún trata-
1. El presente artículo se aplicará a los do de extradición, podrá considerar la
delitos tipificados con arreglo a la presente presente Convención como la base jurídica
Convención en el caso de que la persona de la extradición respecto de los delitos a
que es objeto de la solicitud de extradición los que se aplica el presente artículo.
se encuentre en el territorio del Estado
Parte requerido, siempre y cuando el delito 6. Todo Estado Parte que supedite la extra-
por el que se pide la extradición sea puni- dición a la existencia de un tratado deberá:
ble con arreglo al derecho interno del Esta-
do Parte requirente y del Estado Parte a) En el momento de depositar su instru-
requerido. mento de ratificación, aceptación o aproba-
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 21
CONTRA LA CORRUPCIÓN
14. En todas las etapas de las actuaciones delito tipificado con arreglo a la presente
se garantizará un trato justo a toda persona Convención a fin de que cumpla allí su
contra la que se haya iniciado una instruc- condena.
ción en relación con cualquiera de los
delitos a los que se aplica el presente artí- Artículo 46
culo, incluido el goce de todos los derechos Asistencia judicial recíproca
y garantías previstos por el derecho interno
del Estado Parte en cuyo territorio se en- 1. Los Estados Parte se prestarán la más
cuentre esa persona. amplia asistencia judicial recíproca respec-
to de investigaciones, procesos y actuacio-
15. Nada de lo dispuesto en la presente nes judiciales relacionados con los delitos
Convención podrá interpretarse como la comprendidos en la presente Convención.
imposición de una obligación de extraditar
si el Estado Parte requerido tiene motivos 2. Se prestará asistencia judicial recíproca
justificados para presumir que la solicitud en la mayor medida posible conforme a las
se ha presentado con el fin de perseguir o leyes, tratados, acuerdos y arreglos perti-
castigar a una persona en razón de su sexo, nentes del Estado Parte requerido con
raza, religión, nacionalidad, origen étnico u respecto a investigaciones, procesos y
opiniones políticas o que su cumplimiento actuaciones judiciales relacionados con los
ocasionaría perjuicios a la posición de esa delitos de los que una persona jurídica
persona por cualquiera de estas razones. pueda ser considerada responsable de
conformidad con el artículo 26 de la pre-
16. Los Estados Parte no podrán denegar sente Convención en el Estado Parte requi-
una solicitud de extradición únicamente rente.
porque se considere que el delito también
entraña cuestiones tributarias. 3. La asistencia judicial recíproca que se
preste de conformidad con el presente
17. Antes de denegar la extradición, el artículo podrá solicitarse para cualquiera de
Estado Parte requerido, cuando proceda, los fines siguientes:
consultará al Estado Parte requirente para
darle amplia oportunidad de presentar sus a) Recibir testimonios o tomar declaración
opiniones y de proporcionar información a personas;
pertinente a su alegato.
b) Presentar documentos judiciales;
18. Los Estados Parte procurarán celebrar
acuerdos o arreglos bilaterales y multilate- c) Efectuar inspecciones e incautaciones y
rales para llevar a cabo la extradición o embargos preventivos;
aumentar su eficacia.
d) Examinar objetos y lugares;
Artículo 45
Traslado de personas condenadas a e) Proporcionar información, elementos de
cumplir una pena prueba y evaluaciones de peritos;
haya sido designada a tal fin. Las solicitu- d) Una descripción de la asistencia solici-
des de asistencia judicial recíproca y cual- tada y pormenores sobre cualquier proce-
quier otra comunicación pertinente serán dimiento particular que el Estado Parte
transmitidas a las autoridades centrales requirente desee que se aplique;
designadas por los Estados Parte. La pre-
sente disposición no afectará al derecho de e) De ser posible, la identidad, ubicación y
cualquiera de los Estados Parte a exigir que nacionalidad de toda persona interesada; y
estas solicitudes y comunicaciones le sean
enviadas por vía diplomática y, en circuns- f) La finalidad para la que se solicita la
tancias urgentes, cuando los Estados Parte prueba, información o actuación.
convengan en ello, por conducto de la
Organización Internacional de Policía 16. El Estado Parte requerido podrá pedir
Criminal, de ser posible. información adicional cuando sea necesa-
ria para dar cumplimiento a la solicitud de
14. Las solicitudes se presentarán por conformidad con su derecho interno o para
escrito o, cuando sea posible, por cualquier facilitar dicho cumplimiento.
medio capaz de registrar un texto escrito,
en un idioma aceptable para el Estado 17. Se dará cumplimiento a toda solicitud
Parte requerido, en condiciones que permi- con arreglo al derecho interno del Estado
tan a dicho Estado Parte determinar la Parte requerido y, en la medida en que ello
autenticidad. Cada Estado Parte notificará no lo contravenga y sea factible, de con-
al Secretario General de las Naciones formidad con los procedimientos especifi-
Unidas, en el momento de depositar su cados en la solicitud.
instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de la presente Convención o de 18. Siempre que sea posible y compatible
adhesión a ella, el idioma o idiomas que le con los principios fundamentales del dere-
son aceptables. En situaciones de urgencia, cho interno, cuando una persona se en-
y cuando los Estados Parte convengan en cuentre en el territorio de un Estado Parte y
ello, las solicitudes podrán hacerse oral- tenga que prestar declaración como testigo
mente, debiendo ser confirmadas sin de- o perito ante autoridades judiciales de otro
mora por escrito. Estado Parte, el primer Estado Parte, a
solicitud del otro, podrá permitir que la
15. Toda solicitud de asistencia judicial audiencia se celebre por videoconferencia
recíproca contendrá lo siguiente: si no es posible o conveniente que la per-
sona en cuestión comparezca personalmen-
te en el territorio del Estado Parte requiren-
a) La identidad de la autoridad que hace la te. Los Estados Parte podrán convenir en
solicitud; que la audiencia esté a cargo de una autori-
dad judicial del Estado Parte requirente y
b) El objeto y la índole de las investigacio- en que asista a ella una autoridad judicial
nes, los procesos o las actuaciones judicia- del Estado Parte requerido.
les a que se refiere la solicitud y el nombre
y las funciones de la autoridad encargada 19. El Estado Parte requirente no transmi-
de efectuar dichas investigaciones, proce- tirá ni utilizará, sin previo consentimiento
sos o actuaciones; del Estado Parte requerido, la información
o las pruebas proporcionadas por el Estado
c) Un resumen de los hechos pertinentes, Parte requerido para investigaciones, pro-
salvo cuando se trate de solicitudes de cesos o actuaciones judiciales distintos de
presentación de documentos judiciales; los indicados en la solicitud. Nada de lo
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
dispuesto en el presente párrafo impedirá 22. Los Estados Parte no podrán denegar
que el Estado Parte requirente revele, en una solicitud de asistencia judicial recípro-
sus actuaciones, información o pruebas que ca únicamente porque se considere que el
sean exculpatorias de una persona acusada. delito también entraña cuestiones tributa-
En este último caso, el Estado Parte requi- rias.
rente notificará al Estado Parte requerido
antes de revelar la información o las prue- 23. Toda denegación de asistencia judicial
bas y, si así se le solicita, consultará al recíproca deberá fundamentarse debida-
Estado Parte requerido. Si, en un caso mente.
excepcional, no es posible notificar con
antelación, el Estado Parte requirente in-
formará sin demora al Estado Parte reque- 24. El Estado Parte requerido cumplirá la
rido de dicha revelación. solicitud de asistencia judicial recíproca lo
antes posible y tendrá plenamente en cuen-
20. El Estado Parte requirente podrá exigir ta, en la medida de sus posibilidades, los
que el Estado Parte requerido mantenga plazos que sugiera el Estado Parte requi-
reserva acerca de la existencia y el conte- rente y que estén debidamente fundamen-
nido de la solicitud, salvo en la medida tados, de preferencia en la solicitud. El
necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requirente podrá pedir infor-
Estado Parte requerido no puede mantener mación razonable sobre el estado y la
esa reserva, lo hará saber de inmediato al evolución de las gestiones realizadas por el
Estado Parte requirente. Estado Parte requerido para satisfacer
dicha petición. El Estado Parte requerido
21. La asistencia judicial recíproca podrá responderá a las solicitudes razonables que
ser denegada: formule el Estado Parte requirente respecto
del estado y la evolución del trámite de la
solicitud. El Estado Parte requirente infor-
a) Cuando la solicitud no se haga de con- mará con prontitud al Estado Parte requeri-
formidad con lo dispuesto en el presente do cuando ya no necesite la asistencia
artículo; solicitada.
b) Cuando el Estado Parte requerido consi-
dere que el cumplimiento de lo solicitado 25. La asistencia judicial recíproca podrá
podría menoscabar su soberanía, su seguri- ser diferida por el Estado Parte requerido si
dad, su orden público u otros intereses perturba investigaciones, procesos o actua-
fundamentales; ciones judiciales en curso.
c) Cuando el derecho interno del Estado 26. Antes de denegar una solicitud presen-
Parte requerido prohíba a sus autoridades tada con arreglo al párrafo 21 del presente
actuar en la forma solicitada con respecto a artículo o de diferir su cumplimiento con
un delito análogo, si éste hubiera sido arreglo al párrafo 25 del presente artículo,
objeto de investigaciones, procesos o ac- el Estado Parte requerido consultará al
tuaciones judiciales en el ejercicio de su Estado Parte requirente para considerar si
propia competencia; es posible prestar la asistencia solicitada
supeditándola a las condiciones que estime
d) Cuando acceder a la solicitud sea con- necesarias. Si el Estado Parte requirente
trario al ordenamiento jurídico del Estado acepta la asistencia con arreglo a esas
Parte requerido en lo relativo a la asistencia condiciones, ese Estado Parte deberá cum-
judicial recíproca. plir las condiciones impuestas.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 27
CONTRA LA CORRUPCIÓN
27. Sin perjuicio de la aplicación del párra- oficiales o de otros documentos o datos
fo 12 del presente artículo, el testigo, perito que obren en su poder y que, conforme a
u otra persona que, a instancias del Estado su derecho interno, no estén al alcance del
Parte requirente, consienta en prestar tes- público en general.
timonio en un juicio o en colaborar en una
investigación, proceso o actuación judicial 30. Cuando sea necesario, los Estados
en el territorio del Estado Parte requirente Parte considerarán la posibilidad de cele-
no podrá ser enjuiciado, detenido, conde- brar acuerdos o arreglos bilaterales o multi-
nado ni sometido a ninguna otra restricción laterales que contribuyan a lograr los fines
de su libertad personal en ese territorio por del presente artículo y que lleven a la
actos, omisiones o declaraciones de culpa- práctica o refuercen sus disposiciones.
bilidad anteriores a la fecha en que aban-
donó el territorio del Estado Parte requeri- Artículo 47
do. Ese salvoconducto cesará cuando el Remisión de actuaciones penales
testigo, perito u otra persona haya tenido,
durante quince días consecutivos o durante
el período acordado por los Estados Parte Los Estados Parte considerarán la posibili-
después de la fecha en que se le haya in- dad de remitirse a actuaciones penales para
formado oficialmente de que las autorida- el enjuiciamiento por un delito tipificado
des judiciales ya no requerían su presencia, con arreglo a la presente Convención
la oportunidad de salir del país y no obs- cuando se estime que esa remisión redun-
tante permanezca voluntariamente en ese dará en beneficio de la debida administra-
territorio o regrese libremente a él después ción de justicia, en particular en casos en
de haberlo abandonado. que intervengan varias jurisdicciones, con
miras a concentrar las actuaciones del
proceso.
28. Los gastos ordinarios que ocasione el
cumplimiento de una solicitud serán sufra-
gados por el Estado Parte requerido, a Artículo 48
menos que los Estados Parte interesados Cooperación en materia de
hayan acordado otra cosa. Cuando se re- cumplimiento de la ley
quieran a este fin gastos cuantiosos o de
carácter extraordinario, los Estados Parte 1. Los Estados Parte colaborarán estre-
se consultarán para determinar las condi- chamente, en consonancia con sus respec-
ciones en que se dará cumplimiento a la tivos ordenamientos jurídicos y administra-
solicitud, así como la manera en que se tivos, con miras a aumentar la eficacia de
sufragarán los gastos. las medidas de cumplimiento de la ley
orientadas a combatir los delitos compren-
29. El Estado Parte requerido: didos en la presente Convención. En parti-
cular, los Estados Parte adoptarán medidas
a) Facilitará al Estado Parte requirente una eficaces para:
copia de los documentos oficiales y otros
documentos o datos que obren en su poder a) Mejorar los canales de comunicación
y a los que, conforme a su derecho interno, entre sus autoridades, organismos y servi-
tenga acceso el público en general; cios competentes y, de ser necesario, esta-
blecerlos, a fin de facilitar el intercambio
b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las seguro y rápido de información sobre todos
condiciones que juzgue apropiadas, pro- los aspectos de los delitos comprendidos
porcionar al Estado Parte requirente una en la presente Convención, así como, si los
copia total o parcial de los documentos Estados Parte interesados lo estiman opor-
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
tuno, sobre sus vinculaciones con otras 2. Los Estados Parte, con miras a dar efec-
actividades delictivas; to a la presente Convención, considerarán
la posibilidad de celebrar acuerdos o arre-
b) Cooperar con otros Estados Parte en la glos bilaterales o multilaterales en materia
realización de indagaciones con respecto a de cooperación directa entre sus respecti-
delitos comprendidos en la presente Con- vos organismos encargados de hacer cum-
vención acerca de: plir la ley y, cuando tales acuerdos o arre-
glos ya existan, de enmendarlos. A falta de
i) La identidad, el paradero y las activida- tales acuerdos o arreglos entre los Estados
des de personas presuntamente implicadas Parte interesados, los Estados Parte podrán
en tales delitos o la ubicación de otras considerar que la presente Convención
personas interesadas; constituye la base para la cooperación
recíproca en materia de cumplimiento de la
ii) El movimiento del producto del delito o ley respecto de los delitos comprendidos
de bienes derivados de la comisión de esos en la presente Convención. Cuando proce-
delitos; da, los Estados Parte aprovecharán plena-
mente los acuerdos y arreglos, incluidas las
iii) El movimiento de bienes, equipo u organizaciones internacionales o regiona-
otros instrumentos utilizados o destinados les, a fin de aumentar la cooperación entre
a utilizarse en la comisión de esos delitos; sus respectivos organismos encargados de
hacer cumplir la ley.
c) Proporcionar, cuando proceda, los ele-
mentos o las cantidades de sustancias que
3. Los Estados Parte se esforzarán por
se requieran para fines de análisis o inves-
colaborar en la medida de sus posibilidades
tigación;
para hacer frente a los delitos comprendi-
dos en la presente Convención que se
d) Intercambiar, cuando proceda, informa- cometan mediante el recurso a la tecnolog-
ción con otros Estados Parte sobre los
ía moderna.
medios y métodos concretos empleados
para la comisión de los delitos comprendi-
dos en la presente Convención, entre ellos Artículo 49
el uso de identidad falsa, documentos Investigaciones conjuntas
falsificados, alterados o falsos u otros
medios de encubrir actividades vinculadas
a esos delitos; Los Estados Parte considerarán la posibili-
dad de celebrar acuerdos o arreglos bilate-
e) Facilitar una coordinación eficaz entre rales o multilaterales en virtud de los cua-
sus organismos, autoridades y servicios les, en relación con cuestiones que son
competentes y promover el intercambio de objeto de investigaciones, procesos o ac-
personal y otros expertos, incluida la de- tuaciones judiciales en uno o más Estados,
signación de oficiales de enlace con suje- las autoridades competentes puedan esta-
ción a acuerdos o arreglos bilaterales entre blecer órganos mixtos de investigación. A
los Estados Parte interesados; falta de tales acuerdos o arreglos, las inves-
tigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo
f) Intercambiar información y coordinar las mediante acuerdos concertados caso por
medidas administrativas y de otra índole caso. Los Estados Parte participantes ve-
adoptadas para la pronta detección de los larán por que la soberanía del Estado Parte
delitos comprendidos en la presente Con- en cuyo territorio haya de efectuarse la
vención. investigación sea plenamente respetada.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 29
CONTRA LA CORRUPCIÓN
sente artículo, cada Estado Parte, de con- regulación. Además, los Estados Parte
formidad con su derecho interno e ins- podrán considerar la posibilidad de exigir a
pirándose en las iniciativas pertinentes de sus instituciones financieras que se nieguen
las organizaciones regionales, interregiona- a entablar relaciones con esas instituciones
les y multilaterales de lucha contra el blan- en calidad de bancos corresponsales, o a
queo de dinero, deberá: continuar las relaciones existentes, y que se
abstengan de establecer relaciones con
a) Impartir directrices sobre el tipo de instituciones financieras extranjeras que
personas naturales o jurídicas cuyas cuen- permitan utilizar sus cuentas a bancos que
tas las instituciones financieras que funcio- no tengan presencia real y que no estén
nan en su territorio deberán someter a un afiliados a un grupo financiero sujeto a
mayor escrutinio, los tipos de cuentas y regulación.
transacciones a las que deberán prestar
particular atención y la manera apropiada 5. Cada Estado Parte considerará la posibi-
de abrir cuentas y de llevar registros o lidad de establecer, de conformidad con su
expedientes respecto de ellas; y derecho interno, sistemas eficaces de di-
vulgación de información financiera para
b) Notificar, cuando proceda, a las institu- los funcionarios públicos pertinentes y
ciones financieras que funcionan en su dispondrá sanciones adecuadas para todo
territorio, a solicitud de otro Estado Parte o incumplimiento del deber de declarar.
por propia iniciativa, la identidad de de- Cada Estado Parte considerará asimismo la
terminadas personas naturales o jurídicas posibilidad de adoptar las medidas que
cuyas cuentas esas instituciones deberán sean necesarias para permitir que sus auto-
someter a un mayor escrutinio, además de ridades competentes compartan esa infor-
las que las instituciones financieras puedan mación con las autoridades competentes de
identificar de otra forma. otros Estados Parte, si ello es necesario
para investigar, reclamar o recuperar el
3. En el contexto del apartado a) del párra- producto de delitos tipificados con arreglo
fo 2 del presente artículo, cada Estado a la presente Convención.
Parte aplicará medidas para velar por que
sus instituciones financieras mantengan, 6. Cada Estado Parte considerará la posibi-
durante un plazo conveniente, registros lidad de adoptar las medidas que sean
adecuados de las cuentas y transacciones necesarias, con arreglo a su derecho inter-
relacionadas con las personas mencionadas no, para exigir a los funcionarios públicos
en el párrafo 1 del presente artículo, los pertinentes que tengan algún derecho o
cuales deberán contener, como mínimo, poder de firma o de otra índole sobre algu-
información relativa a la identidad del na cuenta financiera en algún país extranje-
cliente y, en la medida de lo posible, del ro que declaren su relación con esa cuenta
beneficiario final. a las autoridades competentes y que lleven
el debido registro de dicha cuenta. Esas
4. Con objeto de prevenir y detectar las medidas deberán incluir sanciones adecua-
transferencias del producto de delitos tipi- das para todo caso de incumplimiento.
ficados con arreglo a la presente Conven-
ción, cada Estado Parte aplicará medidas Artículo 53
apropiadas y eficaces para impedir, con la Medidas para la recuperación directa
ayuda de sus órganos reguladores y de de bienes
supervisión, el establecimiento de bancos
que no tengan presencia real y que no estén Cada Estado Parte, de conformidad con su
afiliados a un grupo financiero sujeto a derecho interno:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 31
CONTRA LA CORRUPCIÓN
a) Adoptará las medidas que sean necesa- cuando tengan jurisdicción, puedan orde-
rias a fin de facultar a otros Estados Parte nar el decomiso de esos bienes de origen
para entablar ante sus tribunales una acción extranjero en una sentencia relativa a un
civil con objeto de determinar la titularidad delito de blanqueo de dinero o a cualquier
o propiedad de bienes adquiridos mediante otro delito sobre el que pueda tener juris-
la comisión de un delito tipificado con dicción, o mediante otros procedimientos
arreglo a la presente Convención; autorizados en su derecho interno; y
b) Adoptará las medidas que sean necesa- c) Considerará la posibilidad de adoptar las
rias a fin de facultar a sus tribunales para medidas que sean necesarias para permitir
ordenar a aquellos que hayan cometido el decomiso de esos bienes sin que medie
delitos tipificados con arreglo a la presente una condena, en casos en que el delincuen-
Convención que indemnicen o resarzan por te no pueda ser enjuiciado por motivo de
daños y perjuicios a otro Estado Parte que fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros
haya resultado perjudicado por esos deli- casos apropiados.
tos; y
2. Cada Estado Parte, a fin de prestar asis-
c) Adoptará las medidas que sean necesa-
tencia judicial recíproca solicitada con
rias a fin de facultar a sus tribunales o a sus
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del
autoridades competentes, cuando deban
artículo 55 de la presente Convención, de
adoptar decisiones con respecto al decomi-
conformidad con su derecho interno:
so, para reconocer el legítimo derecho de
propiedad de otro Estado Parte sobre los
bienes adquiridos mediante la comisión de a) Adoptará las medidas que sean necesa-
un delito tipificado con arreglo a la presen- rias para que sus autoridades competentes
te Convención. puedan efectuar el embargo preventivo o la
incautación de bienes en cumplimiento de
Artículo 54 una orden de embargo preventivo o incau-
Mecanismos de recuperación de bienes tación dictada por un tribunal o autoridad
mediante la cooperación internacional competente de un Estado Parte requirente
para fines de decomiso que constituya un fundamento razonable
para que el Estado Parte requerido conside-
1. Cada Estado Parte, a fin de prestar asis- re que existen razones suficientes para
tencia judicial recíproca conforme a lo adoptar esas medidas y que ulteriormente
dispuesto en el artículo 55 de la presente los bienes serían objeto de una orden de
Convención con respecto a bienes adquiri- decomiso a efectos del apartado a) del
dos mediante la comisión de un delito párrafo 1 del presente artículo;
tipificado con arreglo a la presente Con-
vención o relacionados con ese delito, de b) Adoptará las medidas que sean necesa-
conformidad con su derecho interno: rias para que sus autoridades competentes
puedan efectuar el embargo preventivo o la
a) Adoptará las medidas que sean necesa- incautación de bienes en cumplimiento de
rias para que sus autoridades competentes una solicitud que constituya un fundamen-
puedan dar efecto a toda orden de decomi- to razonable para que el Estado Parte re-
so dictada por un tribunal de otro Estado querido considere que existen razones
Parte; suficientes para adoptar esas medidas y que
ulteriormente los bienes serían objeto de
b) Adoptará las medidas que sean necesa- una orden de decomiso a efectos del apar-
rias para que sus autoridades competentes, tado a) del párrafo 1 del presente artículo; y
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
c) Cuando se trate de una solicitud relativa 9. Las disposiciones del presente artículo
al párrafo 2 del presente artículo, una ex- no se interpretarán en perjuicio de los
posición de los hechos en que se basa el derechos de terceros de buena fe.
Estado Parte requirente y una descripción
de las medidas solicitadas, así como, cuan- Artículo 56
do se disponga de ella, una copia admisible Cooperación especial
en derecho de la orden de decomiso en la
que se basa la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho
interno, cada Estado Parte procurará adop-
4. El Estado Parte requerido adoptará las tar medidas que le faculten para remitir a
decisiones o medidas previstas en los otro Estado Parte que no la haya solicitado,
párrafos 1 y 2 del presente artículo con- sin perjuicio de sus propias investigaciones
forme y con sujeción a lo dispuesto en su o actuaciones judiciales, información sobre
derecho interno y en sus reglas de proce- el producto de delitos tipificados con arre-
dimiento o en los acuerdos o arreglos bila- glo a la presente Convención si considera
terales o multilaterales por los que pudiera que la divulgación de esa información
estar vinculado al Estado Parte requirente. puede ayudar al Estado Parte destinatario a
poner en marcha o llevar a cabo sus inves-
5. Cada Estado Parte proporcionará al tigaciones o actuaciones judiciales, o que la
Secretario General de las Naciones Unidas información así facilitada podría dar lugar
una copia de sus leyes y reglamentos desti- a que ese Estado Parte presentara una
nados a dar aplicación al presente artículo solicitud con arreglo al presente apítulo de
y de cualquier enmienda ulterior que se la Convención.
haga de tales leyes y reglamentos o una
descripción de ésta. Artículo 57
Restitución y disposición de activos
6. Si un Estado Parte opta por supeditar la
adopción de las medidas mencionadas en 1. Cada Estado Parte dispondrá de los
los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la bienes que haya decomisado conforme a lo
existencia de un tratado pertinente, ese dispuesto en los artículos 31 ó 55 de la
Estado Parte considerará la presente Con- presente Convención, incluida la restitu-
vención como la base de derecho necesaria ción a sus legítimos propietarios anteriores,
y suficiente para cumplir ese requisito. con arreglo al párrafo 3 del presente artícu-
lo, de conformidad con las disposiciones
7. La cooperación prevista en el presente de la presente Convención y con su dere-
artículo también se podrá denegar, o se cho interno.
podrán levantar las medidas cautelares, si
el Estado Parte requerido no recibe pruebas 2. Cada Estado Parte adoptará, de confor-
suficientes u oportunas o si los bienes son midad con los principios fundamentales de
de escaso valor. su derecho interno, las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para
8. Antes de levantar toda medida cautelar permitir que sus autoridades competentes
adoptada de conformidad con el presente procedan a la restitución de los bienes
artículo, el Estado Parte requerido deberá, decomisados, al dar curso a una solicitud
siempre que sea posible, dar al Estado presentada por otro Estado Parte, de con-
Parte requirente la oportunidad de presen- formidad con la presente Convención,
tar sus razones a favor de mantener en teniendo en cuenta los derechos de terceros
vigor la medida. de buena fe.
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv NU-La Corrup
6. Los Estados Parte considerarán la posi- 3. Cada Estado Parte considerará la posibi-
bilidad de recurrir a la organización de lidad de vigilar sus políticas y medidas en
conferencias y seminarios subregionales, vigor encaminadas a combatir la corrup-
regionales e internacionales para promover ción y de evaluar su eficacia y eficiencia.
la cooperación y la asistencia técnica y
para fomentar los debates sobre problemas Artículo 62
de interés mutuo, incluidos los problemas y Otras medidas: aplicación de la
necesidades especiales de los países en Convención mediante el desarrollo
desarrollo y los países con economías en económico y la asistencia técnica
transición.
1. Los Estados Parte adoptarán disposicio-
7. Los Estados Parte considerarán la posi- nes conducentes a la aplicación óptima de
bilidad de establecer mecanismos volunta- la presente Convención en la medida de lo
rios con miras a contribuir financieramente posible, mediante la cooperación interna-
a los esfuerzos de los países en desarrollo y cional, teniendo en cuenta los efectos ad-
los países con economías en transición para versos de la corrupción en la sociedad en
aplicar la presente Convención mediante general y en el desarrollo sostenible en
programas y proyectos de asistencia técni- particular.
ca.
2. Los Estados Parte harán esfuerzos con-
8. Cada Estado Parte considerará la posibi- cretos, en la medida de lo posible y en
lidad de hacer contribuciones voluntarias a forma coordinada entre sí, así como con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la organizaciones internacionales y regiona-
Droga y el Delito con el propósito de im- les, por:
pulsar, a través de dicha Oficina, progra-
mas y proyectos en los países en desarrollo a) Intensificar su cooperación en los diver-
con miras a aplicar la presente Conven- sos planos con los países en desarrollo con
ción. miras a fortalecer la capacidad de esos
países para prevenir y combatir la corrup-
Artículo 61 ción;
Recopilación, intercambio y análisis de
información sobre la corrupción b) Aumentar la asistencia financiera y
material a fin de apoyar los esfuerzos de
1. Cada Estado Parte considerará la posibi- los países en desarrollo para prevenir y
lidad de analizar, en consulta con expertos, combatir la corrupción con eficacia y ayu-
las tendencias de la corrupción en su terri- darles a aplicar satisfactoriamente la pre-
torio, así como las circunstancias en que se sente Convención;
cometen los delitos de corrupción.
c) Prestar asistencia técnica a los países en
2. Los Estados Parte considerarán la posi- desarrollo y a los países con economías en
bilidad de desarrollar y compartir, entre sí transición para ayudarles a satisfacer sus
y por conducto de organizaciones interna- necesidades relacionadas con la aplicación
cionales y regionales, estadísticas, expe- de la presente Convención. A tal fin, los
riencia analítica acerca de la corrupción e Estados Parte procurarán hacer contribu-
información con miras a establecer, en la ciones voluntarias adecuadas y periódicas a
medida de lo posible, definiciones, normas una cuenta específicamente designada a
y metodologías comunes, así como infor- esos efectos en un mecanismo de financia-
mación sobre las prácticas óptimas para ción de las Naciones Unidas. Con arreglo a
prevenir y combatir la corrupción. su derecho interno y a las disposiciones de
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sección I: Doc. 51 37
CONTRA LA CORRUPCIÓN
miento jurídico, los Estados Partes que aún a. El aprovechamiento indebido en benefi-
no lo hayan hecho adoptarán las medidas cio propio o de un tercero, por parte de un
necesarias para tipificar en su legislación funcionario público o una persona que
como delito, el incremento del patrimonio ejerce funciones públicas, de cualquier tipo
de un funcionario público con significativo de información reservada o privilegiada de
exceso respecto de sus ingresos legítimos la cual ha tenido conocimiento en razón o
durante el ejercicio de sus funciones y que con ocasión de la función desempeñada.
no pueda ser razonablemente justificado
por él. b. El uso o aprovechamiento indebido en
beneficio propio o de un tercero, por parte
Entre aquellos Estados Partes que hayan de un funcionario público o una persona
tipificado el delito de enriquecimiento que ejerce funciones públicas de cualquier
ilícito, éste será considerado un acto de tipo de bienes del Estado o de empresas o
corrupción para los propósitos de la pre- instituciones en que éste tenga parte, a los
sente Convención. cuales ha tenido acceso en razón o con
ocasión de la función desempeñada.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado
el enriquecimiento ilícito brindará la asis- c. Toda acción u omisión efectuada por
tencia y cooperación previstas en esta cualquier persona que, por sí misma o por
Convención, en relación con este delito, en persona interpuesta o actuando como in-
la medida en que sus leyes lo permitan. termediaria, procure la adopción, por parte
de la autoridad pública, de una decisión en
Artículo X virtud de la cual obtenga ilícitamente para
Notificación sí o para otra persona, cualquier beneficio
o provecho, haya o no detrimento del pa-
Cuando un Estado Parte adopte la legisla- trimonio del Estado.
ción a la que se refieren los párrafos 1 de
los artículos VIII y IX, lo notificará al d. La desviación ajena a su objeto que, para
Secretario General de la Organización de beneficio propio o de terceros, hagan los
los Estados Americanos, quien lo notifi- funcionarios públicos, de bienes muebles o
cará a su vez a los demás Estados Partes. inmuebles, dinero o valores, pertenecientes
Los delitos de soborno transnacional y de al Estado, a un organismo descentralizado
enriquecimiento ilícito serán considerados o a un particular, que los hubieran percibi-
para ese Estado Parte acto de corrupción do por razón de su cargo, en administra-
para los propósitos de esta Convención, ción, depósito o por otra causa.
transcurridos treinta días contados a partir
de la fecha de esa notificación.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan
Artículo XI tipificado estos delitos, éstos serán conside-
Desarrollo progresivo rados actos de corrupción para los propósi-
tos de la presente Convención.
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la
armonización de las legislaciones naciona- 3. Aquellos Estados Partes que no hayan
les y la consecución de los objetivos de tipificado los delitos descritos en este artí-
esta Convención, los Estados Partes esti- culo brindarán la asistencia y cooperación
man conveniente y se obligan a considerar previstas en esta Convención en relación
la tipificación en sus legislaciones de las con ellos, en la medida en que sus leyes lo
siguientes conductas: permitan.
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Conv.Inter La Corrup
5. La extradición estará sujeta a las condi- 2. Asimismo, los Estados Partes se pres-
ciones previstas por la legislación del Esta- tarán la más amplia cooperación técnica
do Parte requerido o por los tratados de mutua sobre las formas y métodos más
extradición aplicables, incluidos los moti- efectivos para prevenir, detectar, investigar
vos por los que se puede denegar la extra- y sancionar los actos de corrupción. Con
dición. tal propósito, propiciarán el intercambio de
experiencias por medio de acuerdos y
6. Si la extradición solicitada por un delito reuniones entre los órganos e instituciones
al que se aplica el presente artículo se competentes y otorgarán especial atención
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Sección I: Doc. 52 7
cionales a esta Convención con el objeto ricanos, la que enviará copia certificada de
de contribuir al logro de los propósitos su texto para su registro de publicación a la
enunciados en su Artículo II. Secretaría de las Naciones Unidas, de
conformidad con el artículo 102 de la Carta
Cada protocolo adicional fijará las modali- de las Naciones Unidas. La Secretaría
dades de su entrada en vigor y se aplicará General de la Organización de los Estados
sólo entre los Estados Partes en dicho Americanos notificará a los Estados
protocolo. miembros de dicha Organización y a los
Estados que hayan adherido a la Conven-
Artículo XXVIII ción, las firmas, los depósitos de instru-
Depósito del instrumento original mentos de ratificación, adhesión y denun-
cia, así como las reservas que hubiere.
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos español, francés, [Estado de Firmas y Ratificaciones]
inglés y portugués son igualmente auténti-
cos, será depositado en la Secretaría Gene- (www.oas.org)
ral de la Organización de los Estados Ame-
53. INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS FORMALES
Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Que el artículo 227 de la Constitución de la
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta República del Ecuador señala que la admi-
MINISTRO DEL TRABAJO nistración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los princi-
Considerando: pios de eficacia, eficiencia, calidad, jerar-
quía, desconcentración, descentralización,
Que el numeral 1 del artículo 154 de la coordinación, participación, planificación,
Constitución de la República del Ecuador transparencia y evaluación;
establece que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones estable- Que el artículo 51, literal i), de la Ley
cidas en la ley, les corresponde ejercer la Orgánica del Servicio Público - (LO-
rectoría de las políticas públicas del área a SEP), determina como una competen- 53
su cargo y expedir los acuerdos y resolu- cia del Ministerio del Trabajo, la de
ciones administrativas que requiera su emitir criterios sobre la aplicación de
gestión. los preceptos legales en materia de remu-
neraciones, ingresos complementarios y
Que el artículo 225 de la Constitución de la talento humano del sector público, y absol-
República del Ecuador señala que el sector ver las consultas que formulen las institu-
público comprende, entre otros, a los orga- ciones señaladas en el artículo 3 de la
nismos y entidades creados por la Consti- citada Ley;
tución o la ley para el ejercicio de la potes-
tad estatal, para la prestación de servicios Que el artículo 542, numeral 1, del Código
públicos o para desarrollar actividades de Trabajo establece como una atribución
económicas asumidas por el Estado; y Las de las Direcciones Regionales del Trabajo,
personas jurídicas creadas por acto norma- la de absolver las consultas de las autorida-
tivo de los gobiernos autónomos descentra- des y funcionarios del trabajo y de las
lizados para la prestación de servicios empresas y trabajadores de su jurisdicción
públicos. en todo lo que se relacione a las leyes y
reglamentos del trabajo;
Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que las Que el inciso primero del artículo 17 del
instituciones del Estado, sus organismos, Estatuto del Régimen Jurídico y Adminis-
dependencias, las servidoras o servidores trativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
públicos y las personas que actúen en establece que los Ministros de Estado son
virtud de una potestad estatal ejercerán competentes para el despacho de todos los
solamente las competencias y facultades asuntos inherentes a sus ministerios sin
que les sean atribuidas en la Constitución y necesidad de autorización alguna del Pre-
la ley; sidente de la República, salvo los casos
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0102
Que el artículo 60 del Estatuto del Régi- Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo
men Jurídico y Administrativo de la Fun- regula el procedimiento para la absolución
ción Ejecutiva (ERJAFE), señala que los de las consultas que por escrito y con
organismos administrativos jerárquicamen- carácter formal presenten las personas
te superiores podrán avocar para sí el co- naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
nocimiento de un asunto cuya resolución ras, privadas, y aquellas señaladas en el
corresponda por atribución propia o por artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
delegación a los órganos dependientes, Público (LOSEP), ante el Ministerio del
cuando lo estimen pertinente, entre otros, Trabajo.
por motivos de oportunidad técnica y jurí-
dica; Art. 2.- Materia de consulta.- Las consul-
tas formales deberán referirse exclusiva-
Que el numeral 1.3.1.1 literal f) del artículo mente al régimen jurídico aplicable al
8 del Estatuto Orgánico de Gestión Orga- Código del Trabajo, de la Ley Orgánica de
nizacional por Procesos del Ministerio del Servicio Público (LOSEP), su Reglamento
Trabajo señala que le corresponde a la General, Acuerdos Ministeriales expedidos
Coordinación General de Asesoría Jurídi- por esta Cartera de Estado y demás norma-
ca: asesorar en la elaboración y/o actuali- tiva del trabajo.
zación de la normativa que regula la ges-
tión interna y externa de la institución en Art. 3.- Prohibición.- No pueden ser obje-
materia de servicio público y de trabajo y to de consulta formal:
empleo;
a) Aspectos que han sido resueltos o que
Que mediante Decreto 8, del 24 de mayo estén en conocimiento de los jueces o
de 2017, el Presidente Constitucional de la tribunales, incluyéndose acciones o recur-
República, señor licenciado Lenin Moreno sos que se sustancien o hayan sido absuel-
Garcés, designa al señor abogado Raúl tos por la Corte Constitucional;
Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo; b) Aspectos que se encuentren en conoci-
miento o hayan sido absueltos por la Pro-
Que es necesario reformar el procedimien- curaduría General del Estado u otros Órga-
to que el Ministerio del Trabajo aplica para nos de Control e Instituciones del Estado
atender las consultas que por ley le corres- con facultad reglamentaria; y,
ponde absolver, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y sus facul- c) Aspectos sobre los cuales ya exista
tades legales; y, absolución previa del Ministerio del Traba-
jo, respecto del mismo consultante y
En ejercicio de las facultades y atribucio- hechos materia de la consulta.
nes conferidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Art. 4.- Legitimados para consultar.-
Ecuador. Pueden realizar la consulta formal:
b) Las y los servidores públicos y las y los jurídica o quien haga sus veces de las insti-
obreros que presten sus servicios en el tuciones del Estado; que podrá ser consen-
sector público que aún se encuentren regu- suado con el criterio de la Unidad de Ad-
lados por el Código del Trabajo; ministración del Talento Humano o quien
haga sus veces, tal como lo dispone el
c) Las personas naturales nacionales o literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica
extranjeras, personas jurídicas y patrimo- del Servicio Público o norma de la materia.
nios autónomos, que no formen parte del
sector público. Art 7.- Término para aclarar o comple-
tar la consulta.- En caso de que la consul-
Art. 5.- Requisitos.- La consulta formal ta sea obscura o ambigua, o no cumpliere
deberá presentarse por escrito ante el Mi- con los requisitos señalados en los artículos
nisterio del Trabajo o en las Direcciones 5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio
Regionales del Trabajo y Servicio Público, del Trabajo, podrá disponer que se aclare o
y contendrá: complete en el término de 5 días; si el
consultante no lo hiciere se entenderá por
a) La designación de la autoridad ante no presentada y se dispondrá su archivo
quien se la formule; inmediato.
b) Los nombres y apellidos completos del
consultante, el derecho por el que lo hace, Art. 8.- Órgano competente para absol-
el número de cédula de ciudadanía o iden- ver la consulta.- Las consultas formales
tidad o el Registro Único de Contribuyen- referentes a la aplicación de la Ley Orgáni-
te, de ser el caso; ca del Servicio Público, su Reglamento
General, Código del Trabajo, Acuerdos
c) Definición precisa del objeto de la con- Ministeriales expedidos por esta Cartera de
sulta, con el señalamiento de la opinión del Estado y demás normativa del trabajo,
consultante, las disposiciones legales o serán absueltas por el delegado de la
reglamentarias que estimare aplicables al máxima autoridad del Ministerio del Tra-
caso; bajo.
II
REFORMAS APLICABLES EN FORMA GENERAL
MINISTERIO DE FINANZAS
Cambio Por (fuente)
Ministerio de Finanzas DE-854. RO 253: 16-ene-2008
Ministerio de Economía y Finanzas DE-366. RO 81: 19-may-2000
Ministerio de Finanzas y Crédito Público DE-3. RO 3: 26-ene-2000
Ministerio de Estado de Finanzas y Crédito Público DE-1177. RO 261: 24-ago-1999
Ministerio de Finanzas y Crédito Público DE-3. RO 3: 13-ago-1998
DE-1634. RO 411: 31-mar-1994
Ministerio de Finanzas DS-1146. RO 162: 24-ene-1964
Oficina del Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI DE-41. RO-S 11: 25-ago-1998
Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, SENDA L. 16-PCL. RO 143: 7-mar-1989
(1)
Nota: La presente reforma general tiene unificada los cambios que han sufrido tanto el
Ministerio de Trabajo y Empleo como la SENRES que por Decreto Ejecutivo 10 (RO 10: 24-ago-
2009), fueron funcionados en Ministerio de Relaciones Laborales y actualmente el Decreto
Ejecutivo 500(RO-S 395: 12-dic-2014), cambia Ministerio de Relaciones Laborales por Minis-
terio del Trabajo.
Art. 3
Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su
real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad
implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá y regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de
los regímenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio
Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa
observará lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos,
evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se
regulará por esta Ley al igual que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del Guayas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 4
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
SUPRÍMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1.- Suprímase el segundo inciso del artículo 4.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (4.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. … (4.2)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2.- A continuación del artículo 4, agréguense los siguientes artículos innumerados:
“Art.…- Aplicación favorable a la o al servidor público.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de esta Ley, las y
los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a las y los servidores públicos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 5
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
i) Sustitúyase el literal d) del artículo 5, por el siguiente:
“d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica; técnica, tecnológica o su equivalente y demás competencias que,
según el caso, fueren exigibles y estuvieren previstas en esta Ley y su Reglamento.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)
g.4
INCLÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
(9. En el artículo 5, literal g, Inclúyase un literal g.4. con el siguiente texto:
“g.4.- Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la
Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos
en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad
que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar
puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y
oposición.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administra-
ción del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 10
Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o
enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos
para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.
SUSTITÚYASE:
PREGUNTAS AL REFERÉNDUM
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 3
PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona
condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes,
según lo dispuesto en el Anexo 1?
Sustitúyase el primer inciso de artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio, por el siguiente texto:
“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concu-
sión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asocia-
ción ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por
defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo,
función o dignidad pública”.
(RO-S 181: 15-feb-2018)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
2. En el artículo 10, agréguese un inciso al final que diga:
“Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capi-
tales en paraísos fiscales.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
Art. 11
Art. 11.- Remoción de las y los servidores impedidos de serlo.- El Contralor General del Estado o el Ministro de Relaciones Laborales,
por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata de la servidora o servidor
público que estuviere impedido de serlo, previo el sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la
defensa y al debido proceso.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 23
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 3.- En el artículo 23, sustitúyase el literal f) por el siguiente: “f) Organizarse y designar sus directivas;”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; y,
ELIMÍNASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2. En el artículo 23, al final del literal q) elimínese: “y”; …
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
r)
AÑÁDASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 2. En el artículo 23, al final del literal q) elimínese: “y”; el literal r) pasa a ser literal s); y añádase el literal r) con el siguiente tex-
to:
“r) No ser sujeto de acoso laboral; y,”
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
s)
r) Los demás que establezca la Constitución y la ley.
REFORMÀSE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 24
n)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 4.- En el artículo 24, agréguese el siguiente literal: “n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad
con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
o)
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
3. En el artículo 24 incorpórese una letra o) con el siguiente texto:
“o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.”
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
Art. … (24.1)
INCLÚYASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1. Incluir un artículo no numerado después del artículo 24:
“Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejer-
cido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las
partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato,
humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerase como una actuación discriminatoria
cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filia-
ción sindical y gremial”.
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
Art. 25
b) Jornada Especial.- Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y
requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y
optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en
la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descen-
tralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 28
b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estudios
regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un período de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja;
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 5
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.1 Sustitúyase el literal b) del artículo 28, por el siguiente texto:
“b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estu-
dios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, por el periodo que dure el programa académico, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja;”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
d) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y,
ELIMÍNASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
(9. Al final del literal d) elimínese “y,”;
(RO-S 720: 28-mar-2016)
e) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de
las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
2. Al final del literal e) sustitúyase el punto “.” Por “; y,”
(RO-S 720: 28-mar-2016)
f)
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desem-
pleo
CAPÍTULO IV
Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:
3. Incorpórese al final un literal con el siguiente texto:
“f) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remunera-
ción, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida
del niño o niña.
Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
El período en que los servidores públicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, será
computable a efectos de antigüedad.
Terminado el período de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar
dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que
tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solici-
tud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad so-
cial, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor público, para reemplazar en el puesto de trabajo al servidor en
uso de la licencia o permiso previstos en este literal, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire.”
(RO-S 720: 28-mar-2016)
Art. 30
Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que
beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de
administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.4 Sustitúyase el último inciso del artículo 30 por el siguiente texto:
“Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Adminis-
tración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración
del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho pro-
grama de estudios.
Una vez concluida la comisión de servicios, la servidora o servidor deberá prestar sus servicios para la Administración Pública por
un lapso no inferior al de la duración de la comisión de servicios.”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
Art. 33
AGRÉGASE:
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Disposiciones reformatorias
Segunda.- Después del segundo inciso del artículo 33, de la Ley Orgánica de Servicio Público, agrégase lo siguiente: “La autoridad
nominadora o su delegado, deberá conceder a las servidoras públicas, víctimas de violencia con la mujer, un permiso sin cargo a
vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por
autoridad competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.”
(L. s/n. RO-S 175: 5-feb-2018)
La autoridad nominadora deberá conceder permisos con remuneración a los directivos de las asociaciones de servidores públicos, legalmen-
te constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 5.- En el artículo 33, sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente: “La autoridad nominadora deberá conceder permiso con re-
muneración a los directivos de las organizaciones de servidores públicos de la institución, legalmente constituidas, de conformidad
al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 37
Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las señala-
das en el artículo 3 de esta Ley, además del informe técnico de la unidad de administración del talento humano, se requerirá dictamen
presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del
Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (43.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 6.- A continuación del artículo 43, agréguese el siguiente artículo innumerado:
“Art….- Destino de las multas.- El cien por ciento de la sanción pecuniaria administrativa o multa que se imponga a una o un servi-
dor público de una institución será transferido al correspondiente comité de servidoras y servidores públicos, monto del cual el cin-
cuenta por ciento será destinado para fines de capacitación de los mismos. El otro cincuenta por ciento cubrirá los gastos de la
organización.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 44
Art. 44.- Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el
cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público. Su procedimiento
se normará en el Reglamento General de esta Ley.
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del
principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor.
De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la presente Ley. De establecerse responsabi-
lidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 44 por el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 7
“Art. 44.- Sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el
cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de
una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que
para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involu-
cradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servi-
dora o servidor público.
Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrá a la servidora o al servidor sumariado las san-
ciones señaladas en la presente Ley. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinación de responsabilida-
des civiles o penales, correrá traslado a la Contraloría General del Estado o a los órganos jurisdiccionales competentes, según co-
rresponda.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 48
c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimien-
to lícito y en general por los delitos señalados en el artículo 10 de esta Ley; (1)
SUSTITÚYASE:
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
Disposiciones reformatorias
Cuarta.- Refórmase en la Ley Orgánica de Servicio Público, las siguientes disposiciones:
(9. Sustitúyese el literal c) del artículo 48 por el siguiente:
“c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, enriqueci-
miento ilícito y en general por los delitos señalados en el artículo 10 de esta Ley;”
(Cód. s/n. RO-2S 31: 7-jul-2017)
j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del
artículo 24 de esta Ley;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero del 2017
Disposiciones reformatorias:
Cuarta.- Refórmese en la Ley Orgánica del Servicio Público las siguientes disposiciones:
4. En el artículo 48 Sustitúyase la letra j) por la siguiente:
“j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el artículo
24 de esta Ley”.
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos
o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados;
AGRÉGASE:
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Disposiciones reformatorias
Tercera.- En la letra l) del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, después de la palabra “discriminación”, agregar una
coma (,) y la frase “violencia de género”.
(L. s/n. RO-S 175: 5-feb-2018)
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o
agresión; y,
INCLÚYASE:
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 3. En el artículo 48, en el literal ñ), después de la palabra “…agresión” incluir el siguiente texto:
“con inclusión de toda forma de acoso laboral, una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inme-
diato o una persona subalterna;”
(L s./n. RO-S 116: 9-nov-2017)
Art. 49
En estos casos, la institución notificará con la resolución expedida dentro de correspondiente sumario administrativo al Ministerio de Relacio-
nes Laborales y a los organismos de control.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.1)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derecho de organización.- Las y los servidores públicos, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a organi-
zarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del de-
recho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y esta Ley.
Se prohíbe toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organización de
las y los servidores públicos.
Se excluye de este derecho a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como a las au-
toridades de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, servidoras y servidores públicos que ejer-
zan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal, servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remo-
ción, miembros de cuerpos colegiados y servidoras y servidores bajo contrato de servicios ocasionales.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.2)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Protección a organizaciones de servidores públicos.- Las organizaciones de las y los servidores públicos gozarán de in-
dependencia respecto de las autoridades públicas en su administración y funcionamiento. Se prohíbe todo acto de injerencia de
una autoridad pública en la constitución de las mismas, con excepción de su registro y el de las directivas de acuerdo a lo previsto
en la Constitución de la República y esta Ley.
Las organizaciones de las y los servidores públicos podrán ser disueltas exclusivamente por sentencia judicial.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.3)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derechos de las y los servidores públicos en el ejercicio de la libertad de organización.- Las y los servidores públicos en
ejercicio de la libertad de organización tienen los siguientes derechos:
1. Participar en la constitución de organizaciones y en su disolución de acuerdo con la Constitución de la República y esta Ley;
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 9
2. Afiliarse a una organización o retirarse de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y en
esta Ley;
3. Elegir a los miembros de la directiva de la organización y ser elegidos como tales; y,
4. Participar en las actividades de la organización, conforme lo dispuesto en esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.4)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Garantía contra discriminación.- Se prohíbe todo acto de discriminación en contra de las y los servidores públicos rela-
cionado con su trabajo debido al ejercicio de su derecho de organización. En especial, se prohíbe sujetar el trabajo de la o del ser-
vidor público a la condición de que no se afilie a la organización de servidores públicos o a que deje de ser miembro de ella; y ce-
sar definitivamente en sus funciones al servidor público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a la organi-
zación de servidores públicos o por su participación en las actividades normales de tal organización.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.5)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Comité de las y los servidores públicos.- En atención a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 326 de la Constitución
de la República, para el ejercicio del derecho de organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de
los servicios públicos y a la huelga, las y los servidores públicos estarán representados por un comité cuyas afiliadas y afiliados
representen al menos la mitad más uno de todas las y los servidores de la misma institución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.6)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Directiva.- La directiva del comité de las y los servidores públicos será elegida por sus miembros, mediante votaciones
universales, directas y secretas. La directiva se integrará de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos, en los que
se establecerán mecanismos democráticos e inclusivos que garanticen la representatividad de todas las y los servidores públicos y
de las y los servidores públicos que integren grupos de atención prioritaria, así como la representación de acuerdo a políticas de
género.
La directiva deberá estar integrada únicamente por servidoras y servidores públicos de carrera de una misma institución, y que se
encuentren afiliados al comité.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.7)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Atribuciones del comité.- El comité de las y los servidores públicos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Intervenir en los procedimientos de diálogo social, resolución de conflictos derivados del mismo, así como en la declaratoria de
huelga, en los términos establecidos en la Constitución de la República y esta Ley;
2. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral;
3. Informar y rendir cuentas de sus actuaciones a las y los servidores públicos;
4. Colaborar con la mejora e innovación en la gestión institucional;
5. Declarar la huelga de conformidad con la Constitución de la República y esta Ley; y,
6. Todas las demás que le corresponda de acuerdo a la Constitución de la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. … (49.8)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Obligaciones de los dirigentes del comité.- Los dirigentes del comité de las y los servidores públicos tendrán las siguien-
tes obligaciones:
1. Informar y rendir cuentas a las y los servidores públicos de la respectiva institución sobre el ejercicio de sus funciones de repre-
sentación y, particularmente, de los resultados del diálogo social con la parte empleadora;
2. Rendir cuentas anualmente sobre las fuentes de financiación y el buen uso de los fondos del comité; y,
3. Hacer un uso responsable de los permisos concedidos para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme lo esta-
blecido en esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.9)
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CAPÍTULO I
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Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimiento de constitución.- Las y los servidores públicos que promuevan la constitución del comité, sin formalidad
previa, celebrarán la junta constitutiva en la cual suscribirán la respectiva acta de constitución, que contendrá al menos la siguiente
información:
1. El lugar y la fecha de la junta;
2. La declaración expresa de la decisión de conformar el comité de las y los servidores públicos;
3. La denominación del comité con indicación expresa de la institución pública a la que pertenece;
4. La nómina de las y los servidores públicos promotores, la institución en la que prestan sus servicios y el número de su documen-
to de identidad, acompañados de su firma autógrafa o la impresión de la huella dactilar de quienes no sepan firmar; y,
5. La nómina de la directiva provisional.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.10)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Contenido mínimo de los estatutos.- Los estatutos del comité de las y los servidores públicos deberán contener al menos
la siguiente información:
1. El nombre de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con la denominación de otra legalmente registrada
ante el Ministerio del Trabajo;
2. El domicilio del comité, con indicación expresa de la institución pública a la que pertenece;
3. La forma de elección y remoción democrática de las y los miembros de sus órganos de dirección, administración y supervisión;
4. Los procedimientos participativos de modificación del contenido de los estatutos;
5. Los procedimientos de disolución voluntaria del comité;
6. Los procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de servidora o servidor afiliado al comité, así como el procedi-
miento de desafiliación; y,
7. Sus fuentes de financiación y los procedimientos de manejo de los recursos económicos del comité, que deberán ser de cono-
cimiento público.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.11)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Financiamiento.- Los mecanismos de aportación para el financiamiento del comité de las y los servidores públicos podrán
ser de hasta el uno por ciento (1%) de la correspondiente remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, afilia-
dos al comité y que hayan autorizado expresamente ese descuento, monto que se destinará prioritariamente a la capacitación de
los mismos.
Se prohíbe que las sedes sociales de los comités de las y los servidores públicos se financien con recursos públicos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 11
Art. … (49.12)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Trámite de registro.- La constitución del comité se registrará ante el Ministerio del Trabajo, adjuntando para el efecto el
acta constitutiva y los respectivos estatutos, al igual que su correspondiente directiva provisional.
Lo señalado en el inciso anterior no obsta la protección establecida en esta Ley, a la que tienen derecho los dirigentes del comité,
desde el momento de su constitución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARA LA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARA LA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.13)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Diálogo social.- En atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 326 de la Constitución de la República, se esta-
blece el mecanismo del diálogo social a través del cual el comité de las y los servidores públicos y la máxima autoridad de la res-
pectiva institución pública o la persona que esta designe en su representación, podrán tratar temas relacionados a las siguientes
materias:
1. Programas de formación y capacitación técnica hacia la excelencia;
2. Condiciones tendientes a mejorar el clima laboral y el entorno de trabajo;
3. Seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales; y,
4. Políticas institucionales de inclusión laboral a grupos vulnerables y de atención prioritaria, tales como personas con discapaci-
dad, personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como migrantes retornados
y temas de equidad de género.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.14)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimiento del diálogo social.- El comité de las y los servidores públicos comunicará a la máxima autoridad de la insti-
tución pública respectiva su intención de dar inicio a un proceso de diálogo social, informando de este particular al Ministerio del
Trabajo.
La máxima autoridad de la institución pública convocará al comité de las y los servidores públicos en el término de cuarenta y ocho
(48) horas de recibida la comunicación, señalando el lugar y la fecha en la que se desarrollará la primera sesión del diálogo social.
El diálogo social se llevará a cabo dentro de un tiempo no mayor a treinta (30) días, en distintas sesiones de trabajo conforme las
acuerden las partes. Salvo circunstancias excepcionales, de manera motivada y por acuerdo entre las partes, se podrá ampliar
dicho plazo por quince (15) días más.
Las partes están obligadas a levantar un acta de cada sesión, en la que deberán hacer constar los puntos tratados en la misma.
El resultado del diálogo social se hará constar por escrito en un informe, mismo que deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo
en el término de cinco (5) días contados a partir de su suscripción.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. … (49.15)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Controversias.- Las controversias derivadas de la falta de aplicación o cumplimiento de los resultados del diálogo social,
por parte de las autoridades de las instituciones públicas, serán sometidas al mecanismo de mediación obligatoria y, de no llegarse
a una solución en esta etapa, el asunto será puesto en conocimiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para su resolución.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.16)
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Seguimiento y control.- El Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones de control necesarias para el seguimiento del
cumplimiento de los resultados del diálogo social alcanzados.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
CAPÍTULO III
DE LA HUELGA
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO III
DE LA HUELGA”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.17)
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Derecho de huelga.- Se reconoce a las y los servidores públicos de las instituciones del Estado en las que no se encuen-
tre prohibida la paralización de los servicios públicos, el derecho de huelga, en cumplimiento de lo señalado en la Constitución de
la República y esta Ley.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.18)
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Prohibición de paralización de los servicios públicos.- De conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitu-
ción de la República, se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, edu-
cación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesa-
miento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. Esta prohibición de parali-
zación incluye los servicios administrativos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.19)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 13
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Sujeto legitimado.- Dentro de los límites constitucionales y legales, estará legitimado para declarar la huelga el comité de
las y los servidores públicos, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.20)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Causales de huelga.- La huelga se podrá declarar únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando la institución del Estado incurra en intermediación laboral y tercerización, prohibidas por la Constitución de la República
y la ley;
2. Cuando se aplique la figura de contratación por horas, prohibida por la Constitución de la República;
3. Cuando se pretenda la privatización de servicios públicos prohibida por la Constitución de la República y la ley;
4. Cuando la autoridad empleadora incurra en desacato en aquellos casos de cesación ineficaz declarada de conformidad con la
ley;
5. Cuando el respectivo conflicto colectivo no llegue a solucionarse en la etapa de mediación obligatoria; y,
6. Por falta de pago de la remuneración mensual unificada por más de tres meses consecutivos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.21)
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CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Declaratoria de la huelga.- Para la declaratoria de la huelga se deberá haber sometido de manera obligatoria y previa, el
respectivo conflicto al mecanismo de mediación; luego de lo cual, y en caso de no haberse llegado a una solución del conflicto, la
huelga podrá ser declarada por el comité de las y los servidores públicos mediante notificación a la máxima autoridad de la institu-
ción del Estado y al Ministerio del Trabajo. No obstante, procederá la suspensión de labores únicamente después de veinte (20)
días de declarada la huelga.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.22)
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CAPÍTULO I
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Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Servicios mínimos.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida por la institución del Estado la notificación con
la declaratoria de la huelga, las partes deberán convenir la modalidad de la prestación de los servicios mínimos que deberán man-
tenerse mientras dure la huelga con la permanencia en el trabajo de un número de servidoras y servidores no inferior al porcentaje
de la nómina que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial, a fin de atender las necesidades
imprescindibles de los usuarios y beneficiarios de los servicios públicos y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la insti-
tución del Estado.
A falta de acuerdo, la modalidad de la prestación de los servicios mínimos será establecida por el Ministerio del Trabajo, el que
para el efecto podrá realizar en cada caso, las consultas que estime necesarias a organismos especializados.
En caso de inobservancia sobre la prestación de los servicios mínimos, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar el reinicio de las
actividades, de ser necesario con personal sustituto. Las y los servidores que se negaren a prestar sus servicios, no percibirán sus
remuneraciones por los días no laborados, sin perjuicio de darse inicio al sumario respectivo por quebrantar la prohibición de sus-
pender el trabajo.
Los daños o perjuicios que se produjeren por efecto de la inobservancia señalada en este artículo, contra las personas o propieda-
des, harán civil y penalmente responsables a sus autores.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.23)
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14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Huelga ilegal.- Se considerarán huelgas ilegales a todas aquellas suspensiones colectivas de trabajo distintas a las esta-
blecidas en este Capítulo. También será ilegal la huelga cuando, en cualquier etapa de la misma, se paralice el servicio público
que proporciona la institución del Estado u otra entidad pública, o se cause daño en las instalaciones de la institución y lugar del
trabajo.
Es ilegal la huelga en la que no se presten los servicios mínimos previstos en el artículo precedente, o se causen lesiones a las y
los servidores públicos designados para ejecutar los servicios mínimos de funcionamiento, así como a la máxima autoridad de la
correspondiente institución pública. También es ilegal la huelga que cause daños a las y los servidores públicos, usuarios o ciuda-
danos en general, o a bienes de terceros. El Ministerio del Trabajo declarará la ilegalidad de la huelga.
En los casos de huelga ilegal, las y los servidores públicos huelguistas no percibirán sus remuneraciones por los días no labora-
dos, sin perjuicio de darse inicio al sumario respectivo por quebrantar la prohibición de suspender el trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.24)
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CAPÍTULO I
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Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Lugar de la huelga.- La huelga se desarrollará en las instalaciones de la institución del Estado, precautelando tanto la
integridad de las y los servidores públicos huelguistas, así como las instalaciones de la institución.
Previo al inicio de la huelga se deberá integrar una comisión conformada por tres delegados: uno de la institución del Estado, uno
de los dirigentes del comité de las y los servidores públicos y un delegado del Ministerio del Trabajo, quienes verificarán la integri-
dad de los bienes e instalaciones del lugar de trabajo durante el tiempo que dure la huelga, debiendo reportar cualquier incidente o
daño provocado por las y los servidores públicos huelguistas.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.25)
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CAPÍTULO I
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Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Terminación de la huelga.- La huelga termina:
1. Por arreglo directo entre la parte empleadora y el comité de las y los servidores públicos;
2. Por acuerdo entre las partes, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
3. Por expedición del fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
4. Por declaratoria de estado de excepción;
5. Por disposición del Ministerio del Trabajo cuando se ponga en riesgo la prestación efectiva del servicio público correspondiente;
y,
6. Por declaratoria de ilegalidad de la huelga.
En los casos previstos en los numerales 4 y 5 de este artículo, luego del reinicio de actividades, el conflicto se someterá a resolu-
ción del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.26)
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
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Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Retorno al trabajo.- Terminada la huelga, todas las y los servidores públicos volverán a sus puestos de trabajo y no
podrán ser separados sino por las causas determinadas en esta Ley para efecto de la cesación definitiva de funciones.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
AGRÉGASE:
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CAPÍTULO I
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EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 15
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.27)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Procedimientos.- Se establecen los procedimientos de mediación obligatoria y de conciliación y arbitraje, para la resolu-
ción de los conflictos colectivos que se deriven del ejercicio de los derechos de organización para la defensa de los derechos, para
la mejora en la prestación de servicios públicos y a la huelga.
Se entiende por conflicto colectivo el incumplimiento de los resultados del diálogo social o el acaecimiento de una causal para la
declaratoria de la huelga.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.28)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Mediación obligatoria.- En los casos de incumplimiento de los resultados del diálogo social o acaecimiento de una causal
para la declaratoria de huelga, referidos en este Título, la controversia deberá ser obligatoriamente sometida por el Ministerio del
Trabajo al proceso de mediación para que dentro del término de veinte (20) días contados desde la notificación del conflicto, se
busque una solución al mismo.
Para el efecto, la autoridad administrativa de trabajo competente designará a la o al mediador en el término de veinticuatro (24)
horas posteriores a haberse puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo el conflicto.
Una vez designada la mediadora o el mediador, este convocará a las partes a una audiencia hasta con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación a la fecha de la misma, en la cual las partes procurarán superar las diferencias existentes.
Durante el proceso de mediación obligatoria la mediadora o el mediador podrá convocar tantas audiencias como crea pertinentes y
realizar las propuestas de solución de la controversia que considere necesarias.
En el caso de que las partes llegaren a un acuerdo dentro de este proceso, suscribirán el acta respectiva que dará por concluida la
controversia.
Si el acuerdo fuere parcial se elaborará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que
no han sido convenidos.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. … (49.29)
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 11.- A continuación del Título III “Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano”, agréguese el siguiente Título
innumerado:
“Art. … .- Conciliación y arbitraje.- De no existir acuerdo total en el proceso de mediación obligatoria, o una vez declarada la huel-
ga, se remitirá lo actuado a la autoridad administrativa de trabajo competente para que se dé inicio al procedimiento ante el Tribu-
nal de Conciliación y Arbitraje, observando para el efecto las disposiciones que sobre su integración, competencias y trámite, esta-
blece el Código del Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 50
Parágrafo 1º.
Ministerio del Trabajo
Parágrafo 1º.
Ministerio de Relaciones Laborales
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 51
Art. 51.- Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá
las siguientes competencias:
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Efectuar el control en la administración central e institucional de la Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones
o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, su reglamento
general, las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los
órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el caso;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
e) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información y el registro de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros
del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en
las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el artículo 3 de esta Ley;
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 8.- En el literal e) del artículo 51 sustitúyase la frase: “servidoras, servidores, obreras y obreros”, por: “servidoras y servidores”.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
k)
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 62.- En el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se incorpore una nueva letra y se renumere la vigente letra k), en
la siguiente forma:
“k) Diseñar la política pública de inclusión laboral para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuato-
rianas y montubios; así como migrantes retornados. Esta política de inclusión deberá tomar en consideración los conocimientos,
aptitudes y profesión, requeridas para el puesto a proveer.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
l)
Art. 62.- En el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se incorpore una nueva letra y se renumere la vigente letra k), en
la siguiente forma:
l) Las demás que le asigne la Ley.”
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
En las instituciones, entidades y organismos del sector público, sujetas al ámbito de esta Ley, el porcentaje de incremento de las remunera-
ciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de un ejercicio a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio de
Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica cuando fuere del caso.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramien-
tas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas
expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y
económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos relacionados con dicha
administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 52
(9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en
el ámbito de su competencia;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones
Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta Ley, su
Reglamento General, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
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REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el
Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
(9. Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y
desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
Genérico e Institucional;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relacio-
nes Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
l) Cumplir las funciones que esta Ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
m) Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas
conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento
a la Contraloría General del Estado;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 19
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el
Ministerio de Relaciones Laborales;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 56
Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio de Relaciones Laborales, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la
expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 57
Art. 57.- De la creación de puestos.- El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima
autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las
unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la
masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 58
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso
de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no
podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este
porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se
20 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de
inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económi-
cos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos
para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin
remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector
Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la
emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los
respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los
puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio del Trabajo, el cual expedirá la normativa corres-
pondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y
originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales
salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.
REFÓRMASE:
SENTENCIA
4. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
En virtud de lo señalado, la disposición citada expresará lo siguiente:
“Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la
autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración del Talento
Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratan-
te; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Labora-
les; estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en
curso. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacio-
nal a través del Sistema Nacional de Salud, y a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar
personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el
caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su natu-
raleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios
económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o
partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su
contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o
sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institu-
ción del sector público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido
para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar en el
texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para
los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual ex-
pedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática del
mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad
con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adi-
cionales, salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior; así como
en casos de personas con discapacidad debidamente calificadas por la Autoridad competente”.
(Sent. 258-15-sep-cc: RO-S 629: 17-nov-2015)
REFÓRMASE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecua-
dor, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente
SENTENCIA
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 21
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual
podrá constar en el texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determi-
nados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el
cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automáti-
ca del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
de conformidad con la ley.
(Sent. 048-17-SEP-CC. Ed. Const. 2: 6-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 1. Sustitúyase el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de
forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el
informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y
disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el vein-
te por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, de-
berá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria
Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u orga-
nismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposi-
ción, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerár-
quico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en
el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su
período de lactancia, de acuerdo con la ley.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos
los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepción de las in-
demnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público,
mientras dure su contrato. Nada impedirá a una persona con un contrato ocasional presentarse a un concurso público
de méritos y oposición mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de
servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para
prestar servicios en otra institución del sector público.
Las y los servidores que tienen suscritos este tipo de contratos tendrán derecho a los permisos mencionados en el
artículo 33 de esta Ley
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por
alguna de las causales establecidas en la presente ley y su reglamento.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos de-
terminados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de
Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión au-
tomática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales de conformidad con la ley.
Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la
creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los
requisitos y procesos legales correspondientes.
Se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contrata-
ción ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma nece-
sidad, en la respectiva institución pública.
La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo sanción en caso de incumplimiento tendrá la obligación de iniciar
el concurso de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional
hasta la finalización del concurso y la designación de la persona ganadora.
Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planificacio-
nes, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para poder convocar a concurso de méritos y oposición,
inmediatamente a partir de la fecha de terminación del contrato ocasional; caso contrario será causal de remoción o
destitución del cargo según corresponda.
Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que contravengan
con lo dispuesto en este artículo serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o
destitución del cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será vigilado por el
Ministerio de Trabajo.
En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora
o servidor.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 23
Art. 59
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o
administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio
de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 60
Art. 60.- De la supresión de puestos.- El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y
económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de
Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su
cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente
certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
REFÓRMASE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el
Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
SENTENCIA
4. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, declarar la constitucio-
nalidad condicionada del artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Con el objeto de tutelar los derechos de este grupo de atención prioritaria, la Corte Constitucional emite esta sentencia aditiva al
amparo de lo previsto por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, disponiendo que
se incorpore a las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentran gozando de su licencia de maternidad o del permiso previsto
por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público –LOSEP–, dentro de la salvedad dispuesta por el último inciso del artículo
60 de la LOSEP.
En virtud de lo señalado, el último inciso de la disposición citada expresará lo siguiente:
Art. 60.- (…) Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o
quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo
de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS); tampoco serán considerados
los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o del permi-
so para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Esta adición al artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público regirá con efectos generales a partir de la fecha de publicación
de la presente sentencia en el Registro Oficial.
(Sent. 072-17-SEP-CC. Ed. Const. 5: 19-abr-2017)
Art. 61
Art. 61.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de
normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas
jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.
Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y
responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos.
La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos
para ocuparlos.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
ii) Sustitúyase el artículo 61, por el siguiente:
“Art. 61.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto
de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos
o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.
Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia
necesarios para su desempeño de los puestos públicos.
La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requeri-
mientos para ocuparlos.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)
Art. 62
Art. 62.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación.- El Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación
de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional,
ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 64
Si luego de la inspección realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verificare el incumplimiento de lo previsto en este
artículo, y, siempre y cuando aquello fuere imputable a la autoridad nominadora, se impondrá a ésta una multa equivalente a cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa equivalente a
veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Respecto del valor de la multa que se imponga por este efecto, el cincuenta por ciento de la misma ingresará al Ministerio de Relaciones
Laborales, valor que será destinado única y exclusivamente a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio; y, el
restante cincuenta por ciento ingresará al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos
previstos en la Ley de Discapacidades.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la unidad de discapacidades y las inspectorías provinciales respectivas, supervisará y
controlará cada año el cumplimiento de esta disposición en la administración pública.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 25
Art. 65
Art. 65.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposi-
ción, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.
El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción
y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad
laboral.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominado-
ras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los
procesos de selección de personal.
AGRÉGASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.2 Agréguese después del inciso final del artículo 65 el siguiente inciso:
“Durante la calificación de los concursos de méritos y oposiciones, se otorgará un puntaje adicional a los aspirantes que demues-
tren haber sido acreedores a un reconocimiento dentro del Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica”.
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del
06 de octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
iii) Sustitúyase el artículo 65, por el siguiente:
“Art. 65.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimien-
tos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.
El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respec-
to de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de
las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará nor-
mas para facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las auto-
ridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de
irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.
Durante la calificación de los concursos de méritos y oposiciones, se otorgará un puntaje adicional a los aspirantes que de-
muestren haber sido acreedores a un reconocimiento dentro del Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia
Académica o que hubieren alcanzado algún reconocimiento a la excelencia en el ámbito de la formación técnica, tecnológi-
ca o su equivalente, reconocida por el ente rector de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)
Art. 72
Art. 72.- Planeación y dirección de la capacitación.- El Ministerio de Relaciones Laborales coordinará con las Redes de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de Administración del Talento Humano de la institución, la ejecución del Plan
Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos
constitucionales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 74
Art. 74.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en las letras
a), d), f) e i) del artículo 47 de esta Ley y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en
sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor
estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en
un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción
coactiva o el Ministerio de Relaciones Laborales por la misma vía.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 75
Art. 75.- Del pago de honorarios a instructores.- Las servidoras y los servidores públicos que por sus conocimientos y experiencia, sean
requeridos para colaborar fuera del horario de la jornada de trabajo, en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en
eventos de capacitación, tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo. Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la
escala de honorarios respectiva.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 77
Art. 77.- De la planificación de la evaluación.- El Ministerio de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de Administración del
Talento Humano, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objetivo de estimular el rendimiento
de las servidoras y los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para tal propósito. Planificación y administra-
ción que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 83
n)
AGRÉGASE:
Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden publico
Disposición reformatoria
Primera: Agréguese a continuación del literal m) del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público el siguiente:
“n) Los servidores de las entidades complementarias de seguridad creadas por la Constitución o la Ley, que se sujetan a la carrera
prevista por su Ley específica.”
(Cod. s/n. RO-S 19: 21-jun-2017)
Art. 84
Art.84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualización,
formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempe-
ño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los docentes e investigadores
de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el artículo 355 de la Constitución. En el
caso de las y los servidores que prestan sus servicios en calidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley.
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 27
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
Disposiciones Reformatorias
Octava.- Refórmese en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
8.3 Sustitúyase el artículo 84, por el siguiente:
“Art. 84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualiza-
ción, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionaliza-
ción, desempeño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los do-
centes e investigadores de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el
Artículo 355 de la Constitución.”
(Cód. s/n. RO-S 899: 9-dic-2016)
Art. 87
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
(9. En el artículo 87, agréguese un inciso al final que diga:
“Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a las y los servidores que no tengan el estatus de residente permanente en la
provincia de Galápagos, a quienes se les conferirá nombramiento provisional por período fijo, de conformidad con la Ley Orgánica
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)
Art. 93
Art. 93.- Declaración de la prescripción.- El órgano de administración de justicia competente, declarará la prescripción invocada por
cualquiera de las partes como acción o como excepción. (1)
SUSTITÚYASE:
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
Disposiciones reformatorias
Cuarta.- Refórmase en la Ley Orgánica de Servicio Público, las siguientes disposiciones:
2. Sustitúyese el artículo 93 por el siguiente:
“Art 93.- Declaración de la prescripción o la caducidad.- El órgano de administración de justicia competente declarará la prescrip-
ción o la caducidad, invocada por cualquiera de las partes, como acción o excepción.”
(Cód. s/n. RO-2S 31: 7-jul-2017)
Art. 97
Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en
el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava
parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcio-
nal de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.
SUSTITÙYASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 60.- Sustitúyase el artículo 97 de ésta Ley, por el siguiente:
“Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas se-
ñaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneración, adicional a la que
recibe mensualmente.
A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de
cada año.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte
proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
Art. 98
Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en
el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional
anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en
las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el artículo 113 del
Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones
básicas unificadas.
28 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcio-
nal de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 61.- Sustitúyase el artículo 98 de ésta Ley, por el siguiente:
“Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas seña-
ladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una
bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada pro-
porcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se
pagará dos remuneraciones básicas unificadas.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
2. Sustitúyase el primer inciso del artículo 98, por el siguiente:
“Art 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas
señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, re-
cibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que
será cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Es-
pecial de Galápagos se pagará una remuneración básica unificada multiplicada por la diferencia del índice de precios al
consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)
A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 15 de abril de cada
año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte
proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
Art. 100
Art. 100.- Unificación de las remuneraciones de quienes conforman el nivel jerárquico superior.- La remuneración mensual unificada
que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales, constituye el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente
de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen
puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán
incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Labora-
les y del Ministerio de Finanzas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
El Ministerio de Relaciones Laborales, podrá establecer porcentajes derivados de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del
nivel jerárquico superior, para la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas o para el cálculo de ingresos complementarios
de servidoras o servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 29
Art. 101
Art. 101.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.- Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneracio-
nes mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos, que se encuentran ocupados por servidoras y servidores públicos, serán
aprobados mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas,
acorde a lo dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos
que no se encuentren ocupados, serán aprobadas mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales; siempre y
cuando no vulneren derechos adquiridos por parte de las y los servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 102
Art. 102.- Determinación de la remuneración.- Los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grupos ocupacionales que
integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, acorde a lo establecido en el literal c) del artículo 132 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En las instituciones en la cuales existan distintos niveles funcionales, grupos ocupacionales, rangos o jerarquías; el Ministerio de Relaciones
Laborales, previo el estudio técnico respectivo, expedirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas que correspondan, consideran-
do las particularidades institucionales. Dicha escala estará enmarcada dentro de los rangos de la escala de remuneraciones mensuales
unificadas del servicio público.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
El Ministerio de Relaciones Laborales fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando sus
particularidades institucionales; dichas escalas no excederán los techos y no serán inferiores al piso establecido para la escala de remunera-
ciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
30 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 110
Art. 110.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será
pagada desde el primer día del mes, y hasta el día de efectiva prestación de actividades, o hasta el último día del mes en que se produzca la
separación de la Institución, cualquiera que fuese la causa de ésta. En consecuencia, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de
un mismo mes entre dos personas sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produz-
ca la separación. En el caso de los contratos se sujetarán a lo que estipulen los mismos.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:
“Art. 110.- Pago por los días de efectiva prestación de servicios.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el
ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de actividades. En conse-
cuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante per-
cibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)
Art. 112
Para su reconocimiento se aplicará el sistema de indicadores aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, se implementará única
y exclusivamente en las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas que se rigen por esta Ley, y que, en forma previa bténgan
la correspondiente certificación de calidad de servicio.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 113
Art. 113.- De la bonificación geográfica.- Las autoridades y las servidoras y servidores públicos percibirán una bonificación económica
mensual adicional a su remuneración mensual unificada, por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo, en
aplicación de la norma técnica que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamen presupuestario del Ministerio
de Finanzas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Esta bonificación constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada. La servidora o servidor la
recibirá, mientras se mantenga laborando en lugares geográficos específicos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
quedando bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano el control de su cumplimiento.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 115
Art. 115.- Del pago a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y cuerpos de bomberos.- Las servidoras y servidores públicos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo y de los cuerpos de bomberos que, por sus peculiaridades y particularidades en el
ejercicio de la profesión militar, policial y de bomberos no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros
beneficios económicos por los conceptos previstos en esta Ley para las servidoras y servidores públicos, percibirán por compensación los
valores a que hubiere lugar, en base a la resolución que emita el Ministerio de Relaciones Laborales para tal efecto.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 31
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
SUSTITÚYASE:
Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden publico
Disposición reformatoria
Segunda: Sustitúyase el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
“Art. 115- Del pago a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades complementarias de seguridad. – Las servidoras y
los servidores públicos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de las entidades complementarias de seguridad
que por sus peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesión militar, policial y otras de seguridad integral que
no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros beneficios económicos por los conceptos
previstos en esta Ley para las servidores, percibirán por compensación los valores a que hubiere lugar, en base a la resolu-
ción que emita el Ministerio rector del trabajo para tal efecto.
La compensación para las entidades de seguridad descentralizadas será fijada por el gobierno autónomo descentralizado
en función de los pisos y techos determinados por el Ministerio rector del trabajo.”
(Cod. s/n. RO-S 19: 21-jun-2017)
Art. 118
Art. 118.- Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las
servidoras, servidores y trabajadores sujetos a esta Ley, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por
ley.
SUSTITÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 9.- En el primer inciso del artículo 118, sustitúyase la frase: “servidoras, servidores y trabajadores”, por: “servidoras y servido-
res”.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 123
Art. 123.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 124
Art. 124.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual
presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente
apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres
salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el
efecto expida este Ministerio.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 125
Art. 125.- De las dietas.- Aquellos miembros, que no percibieren ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o
vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de
conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Art. 129
Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta
Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabaja-
dor privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unifica-
dos del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibi-
lidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 63.- En el primer inciso del artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a continuación de las palabras “del trabajador
privado en total” incorpórese las palabras “a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de ene-
ro del 2015”
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
Art. 130
Art. 130.- De las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio.- El Ministerio de Relaciones Laborales emitirá las normas
técnicas para la certificación de calidad de servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de la
presente Ley; normas que se fundamentarán en los siguientes parámetros:
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Cumplimiento de las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 131
Art. 132
b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la
proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la
proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponi-
bilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del Estado;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 33
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con
gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente Ley;
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el
número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las
cuales el Estado tenga participación mayoritaria.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Art. 134
Art. 134.- Incumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las autoridades nominadoras de las entidades
de la Función Ejecutiva que comprometan recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y
resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Disposiciones generales
Cuarta
Cuarta.- Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de
mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de car-
naval”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso
se trasladará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los representan-
tes del ejecutivo de las respectivas provincias o el Ministro del Interior dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición
los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
2. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará
al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma
semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de di-
ciembre y martes de carnaval.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)
AÑÁDASE:
3. Añádase como sexto inciso, el siguiente:
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sába-
dos o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”
(L. s/n. RO-S 906: 20-dic-2016)
Sexta
Sexta.- El incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del
Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría
General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Séptima
Séptima.- Ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus
servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida
en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Se exceptúan del máximo determinado en esta disposición a las servidoras o servidores del Servicio Exterior, de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional o de otras instituciones del Estado que se encuentran, de manera permanente, cumpliendo funciones diplomáticas,
consulares o de agregaduría en el exterior, en representación del Ecuador. De igual manera, se exceptúa a las y los docentes investigadores
internacionales invitados por Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, para realizar actividades de formación profesional o investiga-
ción científica o tecnológica, de conformidad con la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, y las fijadas por el
Presidente de la República de conformidad con lo determinado en el Mandato Constituyente 2.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Novena
Novena.- Se establece que las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el
artículo 3 de esta Ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos, percibirán la
remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes para el Ecuador
Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicado por dos.
SUSTITÚYASE:
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Disposiciones reformatorias
Segunda.- A la Ley Orgánica de Servicio Público, realícense las siguientes reformas:
3. Sustitúyase el texto de la Disposición General Novena, por la siguiente:
“Novena.- Se establece que las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras y servidores de las instituciones señala-
das en el artículo 3 de esta Ley, mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de régimen especial de Galápagos,
percibirán la remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes
para el Ecuador Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicada por la diferencia del índice de precios
al consumidor con respecto a los precios del Ecuador Continental”.
(L.s/n. RO-2S 520: 11-jun-2015)
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 35
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Mi-
nisterio del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Décima
Décima.- El Ministerio de Relaciones Laborales, podrá intervenir en las Unidades de Administración del Talento Humano de las entidades de
la Función Ejecutiva, mediante informes motivados de gestión de control y podrá establecer responsabilidades y sanciones administrativas a
que hubiere lugar, cuando no dieren cumplimiento a la normativa que éste emita y a las disposiciones de la presente Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Décima segunda
Décima segunda.- Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir
del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de
acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo al cumplimiento de lo
dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley. Las servidoras y servidores que se retiren en cumplimiento de lo previsto en la disposi-
ción general primera, percibirán una sola compensación que será la correspondiente a la de mayor valor, entre las previstas en esta disposi-
ción y la establecida en el artículo 129 de esta Ley y que se podrá pagar con bonos del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Décima cuarta
Décima cuarta.- Prohíbese expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación de rubros o conceptos que impliquen beneficios de
carácter económico o material no contemplados en esta Ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier naturaleza, o bajo cual-
quier denominación, a excepción de los gastos por transporte, alimentación, guardería y uniformes, los que serán regulados por la norma
que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el efecto.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Décima séptima
Décima séptima.- La servidora o servidor, que permita el ingreso o ascenso de personas en el servicio público, sin que se haya efectuado el
respectivo concurso de méritos y oposición o que habiendo sido advertido por autoridad competente, los ubique remunerativamente en un
grado que no corresponda, omitiendo las normas técnicas que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, así como la
autoridad competente de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales que en conocimiento de uno de
estos hechos, no adopte las acciones correctivas pertinentes, incurrirán en responsabilidades administrativas, civiles y penales, sin perjuicio
de otras acciones que el organismo contralor determine.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Décima octava
Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del Código de Trabajo.
SUPRÍMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 10.- En la Disposición General Décimo Octava, suprímase el siguiente texto: “Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del Código de Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Vigésima tercera
Vigésima tercera.- Las normas y políticas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, se sujetarán a la estricta aplicación de la
Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y las Leyes que establecen derechos para las y los servido-
res públicos. Toda estipulación que contradiga ésta disposición será considerada inexistente, y en caso de duda se aplicará lo más favorable
al servidor público.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Las autoridades y funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales que en el ejercicio indebido de sus facultades, causen daños y
perjuicios al interés público o a terceros, serán administrativa, civil y penalmente responsables. Las acciones para demandar la reparación de
los daños causados, se sustanciarán ante una de las Salas de lo Distrital de lo Contencioso Administrativo; y, de ordenarse en sentencia el
resarcimiento demandado, el fallo ordenará que se haga efectivo el derecho de repetición en contra de él o los servidores responsables.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Disposiciones transitorias
Primera
Primera.- A partir de la expedición de la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, que se publicará en el Registro Oficial, que
contenga la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas, quedarán sin efecto todas las escalas de remuneraciones, salarios o
ingresos en general que hasta esa fecha hayan regido para la determinación de las remuneraciones de los servidores de las entidades,
instituciones y organismos contempladas en el artículo 3 de esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Segunda
Segunda.- Si una vez producida la unificación de los ingresos de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de las
entidades y organismos previstos en el artículo 83 de esta Ley, sus remuneraciones unificadas fueren inferiores a las determinadas en el
grado o categoría que le corresponda en las escalas nacionales de remuneraciones mensuales unificadas, la homologación se efectuará a
partir de la promulgación de esta Ley, de acuerdo al plan técnico y económico de mediano plazo no mayor de dos años preparado por el
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual deberá encontrarse debidamente financiado en el Presupuesto
General del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 37
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Tercera
Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificada de las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en el corres-
pondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los
puestos, siempre que su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede vacante por el cumplimiento del período
fijo o por cualquier otra causal y sea ocupado por la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada del mismo se ajustará al
valor previsto en las mencionadas escalas.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento del valor de la remuneración del puesto hasta que el mismo
se equipare con las tablas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a las escalas
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicos contratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasiona-
les, fuere mayor a la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la suscrip-
ción o renovación de los mismos, en caso de darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos por dicho Ministerio, sin
perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser el caso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas de
suscripción de los respectivos contratos.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Cuarta
Cuarta.- En el plazo de un año el Ministerio de Relaciones Laborales, expedirá los acuerdos ministeriales que regulen lo dispuesto en esta
Ley para los ingresos complementarios, éstos serán reconocidos en la forma prevista en las reglamentaciones vigentes en cada una de las
instituciones del Estado.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
38 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
Sexta
Sexta.- En caso de que el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la evaluación y control a las Unidades de Administración del
Talento Humano, determine que la clasificación de puestos no se sujetó a esta Ley, su Reglamento y a la norma técnica del subsistema de
clasificación de puestos, reubicará a la servidora o servidor del sector público en el grado de la escala que técnicamente le corresponda. Los
valores de la nueva ubicación no serán reconocidos retroactivamente.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Octava
En el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Ministerio de Relaciones Laborales,
inspeccionará todas las instituciones y empresas del Estado a efectos de emitir el primer informe técnico sobre el cumplimiento o incumpli-
miento de la disposición de inserción laboral para personas con discapacidad.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Novena
Novena.- El Ministerio de Relaciones Laborales, en un plazo no mayor de noventa días desde la publicación de la presente Ley, mediante
resolución, expedirá la escala de remuneraciones de los técnicos docentes, educadores para la salud, del Ministerio de Salud Pública,
homologada a la escala de remuneraciones del sector público; de conformidad con su clasificación de puestos y, preservando la estabilidad
de las y los técnicos docentes conforme a los preceptos constitucionales vigentes. Se incorporará lo establecido al efecto en la carrera
sanitaria y los sueldos base vigente en el sector salud, categorías escalafonarias, dedicación horaria y factores regirán hasta que concluya el
proceso de homologación y se expida la respectiva norma técnica por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, debiendo sujetarse a lo
dispuesto en esta Ley.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Undécima
INCLÚYASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 12.- Inclúyase como Disposición Transitoria Undécima la siguiente: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado inin-
terrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o
nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus ser-
vicios en dicha institución, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvieren al me-
nos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
Duodécima
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Agréguese las siguientes disposiciones transitorias:
Duodécima.- En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las re-
formas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 2 39
Décima tercera
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima tercera.- El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictará la normativa técni-
ca correspondiente a la modificación aprobada.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
Décima cuarta
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima cuarta.- En un plazo máximo de 180 días los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento
Humano de las instituciones de la Administración Pública iniciarán el proceso de concurso de méritos y oposición conforme lo de-
terminado en los artículos 56 y 57 de esta ley, debiendo presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se
necesitan para el normal desarrollo del concurso, para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se en-
cuentren con un contrato de servicios ocasionales por más de 12 meses; excepto las personas que se encuentren contratadas ba-
jo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de in-
versión, puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
Décima quinta
AGRÉGASE:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima quinta.- En un plazo máximo de 180 días, los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento
Humano de las instituciones de la Administración Pública, concluirán con el proceso de concurso de méritos y oposición conforme
lo determinado en los artículos 56 y 57 de esta ley para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se les
haya otorgado un nombramiento provisional, según lo prescrito el artículo 18, literal c del Reglamento de la Ley Orgánica del Ser-
vicio Público.
(L s/n. RO-S 78: 13-sep-2017)
Décima sexta
AGRÉGASE:
Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmese la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 294 del 06 de
octubre de 2010, conforme las disposiciones siguientes:
iv) Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:
“Décima Sexta: El Ministerio del Trabajo, dentro del plazo máximo de 180 días, deberá incorporar tanto en los Reglamentos como
en las normas técnicas pertinentes la valoración e incorporación en cargos y grupos ocupacionales de los perfiles técnicos, tec-
nológicos o su equivalente de los servidores públicos, así como la posibilidad de la obtención de nombramientos en igualdad de
condiciones a las previstas para los perfiles de formación académica.”.
(L. s/n. RO-S 297: 2-ago-2018)
Disposiciones finales
Tercera
Tercera.- En todas las disposiciones legales en que diga: Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, SENDA; Dirección Nacional de
Personal, DNP; Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI; Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,
CONAREM, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, deberá
decir Ministerio de Relaciones Laborales.
REFÓRMASE:
Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público
CAPÍTULO I
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 13.- En toda parte en donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales” o “Ministro de Relaciones Laborales”, dirá: “Ministerio
del Trabajo” o “Ministro del Trabajo”, respectivamente.
(L. s/n. RO-S 1008: 19-may-2017)
40 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES LOSPub
4
Art. 9
Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.- La autoridad nominadora o su delegado concederá permisos a la o el servidor para el ejercicio de la
docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, siempre que el
ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública y la totalidad de la jornada de trabajo institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.- Las y los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politéc-
nicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucio-
nal”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 11
1. Para el cálculo de los valores a devolver, si la indemnización o compensación económica fue recibida antes de la dolarización deberá
calcularse conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de su pago y aplicarse la norma de
desagio establecida en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Si la indemnización o compensación económica fue pagada
en bonos del Estado, el Ministerio de Finanzas determinará el mecanismo correspondiente para su cálculo.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el artículo 11, efectúense las siguientes reformas:
Sustitúyase el texto del numeral 1 por el siguiente: “1. Para el cálculo de los valores a devolver, si la indemnización o compensa-
ción económica fue recibida antes de la dolarización deberá calcularse conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Cen-
tral del Ecuador, vigente a la fecha de su pago, y a partir de esa fecha, se deberá calcular sobre dicho monto el porcentaje de in-
flación anual por cada año hasta la fecha efectiva de devolución. Si la indemnización o compensación económica fue pagada en
bonos del Estado, el Ministerio de Finanzas determinará el mecanismo correspondiente para su cálculo”; y,
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
3. Quienes hubieren percibido compensaciones económicas, podrán suscribir de igual manera convenios de pago, observándose en lo que
fuere aplicable lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento General.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el artículo 11, efectúense las siguientes reformas:
… y,
En el numeral 3 sustitúyase la frase: “... artículo 8”, por la siguiente: “... artículo 7”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 18
f)
AGRÉGASE:
Art. 1.- En el artículo 18, agréguese una letra f) con el siguiente texto:
“f) Para ocupar un puesto vacante cuyo titular se encuentre subrogando o encargado de otro puesto, o a quien se le haya emitido
otro nombramiento provisional, previo informe debidamente motivado de la unidad administrativa de talento humano, para lo cual el
servidor deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto objeto del nombramiento provisional”.
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)
Art. 33
Art. 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo
que establece el artículo 27, literales a) y b) de la LOSEP, con la correspondiendo la determinación de la imposibilidad física o psicológica al
facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia del trabajo.
SUSTITÚYASE:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 33, por el siguiente:
“Art. 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de con-
formidad con lo que establece el artículo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o psicológica será determinada por
el facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 35
La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres
días hábiles de haberse producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a
falta de éste, por otro profesional de la salud, y será validado en el IESS en el término de 15 días.
SUPRÍMASE
Art. 1.- En el inciso segundo del artículo 35, suprímanse las palabras; “y será validado en el IESS en el término de 15 días”.
(DE-542. RO-3S 422: 22-ene-2015)
Art. 41
d) Que los estudios de postgrado no constituyan egreso económico para el presupuesto del Estado, salvo los créditos otorgados por el
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el texto de las letras d) y … del artículo 41, por los siguientes:
“d) Que se cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le haya otorgado un crédito por parte del Instituto Ecua-
toriano de Crédito Educativo o se cuente con financiamiento de la institución que ofrece la capacitación o financiamiento privado, o
lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional;”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
f) La formación a adquirirse sea de utilidad para el puesto que ocupa; y,
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el texto de las letras … y f) del artículo 41, por los siguientes:
“f) Que la formación a adquirirse sea beneficiosa para el Estado”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 49
Art. 49.- Comisión de servicios en el exterior.- Las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente
para que una o un servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en los términos señalados en las normas de este
Reglamento General y la autorización otorgada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
1.- Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:
Art. 49.- Las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que una o un servidor pres-
te sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en los términos señalados en las normas de este Reglamento General.
La Secretaría Nacional de la Administración Pública reglamentará los parámetros para dicha autorización en las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 53
AGRÉGASE:
Artículo Único.- Luego del primer inciso del artículo 53, añádase el siguiente inciso:
“En el caso de comisiones de servicio con remuneración para la realización de estudios regulares de formación del Instituto de Al-
tos Estudios Nacionales –IAEN- el informe de la UATH será favorable siempre y cuando el servidor cuente con la admisión del
IAEN en programas relacionados a la misión y objetivos de la institución del servidor o la servidora”.
(DE-1046. RO 788: 1-jul-2016)
Art. 59
INCORPÓRASE:
Art. 5.- A continuación del segundo inciso del artículo 59 incorpórese el siguiente inciso:
“En caso de que los estudios contemplen un régimen de estudios presenciales y no presenciales, podrá acumularse en el período
de la misma semana el tiempo de dos horas en el día que se requiera de los estudios presenciales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 60
Art. 60.- Permisos para atención médica.- La o el Jefe o responsable de la unidad podrá conceder permiso para atención médica debida-
mente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24 horas de anticipación.
El permiso se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico otorgado o validado por un facultativo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública, en el término de 15 días.
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 3
En caso de emergencia la ausencia se justificará con el correspondiente certificado médico otorgado por el profesional que atendió la
emergencia.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente:
"Artículo 60.- Permiso para atención médica: La o el Jefe o responsable de la unidad podrá conceder permiso para atención médi-
ca debidamente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con el menos 24 horas
de anticipación, con excepción de los casos de emergencia.
El permiso se justificará con la presentación del certificado médico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término
de 3 días, lo cual podrá ser verificado por la UATH.”
(DE-542. RO-3S 422: 22-ene-2015)
Art. 61
Art. 61.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- La autoridad nominadora concederá permiso con remuneración a las servidoras
para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por
maternidad. El lapso en el cual se otorguen dichos permisos se concederá en forma continua para garantizar un horario adecuado de
atención al ciudadano y será establecido por la servidora sin que se pueda fraccionar la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase la parte final del primer inciso del artículo 61 por la siguiente:
“El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pública, para garan-
tizar el adecuado cuidado del niño o niña”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 62
Art. 62.- Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora podrá conceder permisos con remuneración
conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP. Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que
deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad institucional y no podrá superar las 10 horas mensuales y no será acumulable.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 62 por el siguiente:
"Art. 62.- Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora podrá conceder permisos con remune-
ración conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP, de manera mensual y no acumulable.
Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad institu-
cional, considerando los siguientes grados de la organización:
a) Organizaciones de primer grado: hasta 10 horas mensuales;
b) Organizaciones de segundo grado: hasta 16 horas mensuales; y,
c) Organizaciones de tercer grado: hasta 24 horas mensuales”.
(DE-1266. RO 774: 24-ago-2012)
Art. 63
Art. 63.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La autoridad nominadora,
previo informe de la UATH, concederá a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enferme-
dades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, debidamente certificadas y
avalizadas por facultativos del IESS, y a falta de éstos, por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere
brindada por médicos particulares estos certificados deberán ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro
de salud público. Además se requerirá de la presentación del certificado emitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser
el caso.
AÑÁDASE:
Art. 7.- En el primer inciso del artículo 63, añádase a continuación de las palabras “segundo de afinidad” las palabras “su cónyuge
o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 105
Art. 105.- Cesación de funciones por remoción.- La remoción de las o los servidores a los que se refiere el artículo 47 literal e) de la
LOSEP, no implica destitución, ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.
De conformidad con el artículo 11 de la LOSEP, la autoridad nominadora una vez recibida la solicitud del Contralor General del Estado o del
Ministerio del Trabajo o a pedido de la ciudadanía a través de estas instituciones, mediante acto motivado solicitará a la o el servidor se
pronuncie sobre los hechos u omisiones que se le imputan en el término de dos días, y presente las pruebas de descargo que considere le
asisten. Vencido este término, si la o el servidor no desvirtúa las presuntas causas de su impedimento será removido previo el sumario
administrativo respectivo.
La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de
acto administrativo alguno.
b) Por decisión debidamente fundamentada del consejo de la entidad o del órgano que haga sus veces, la remoción no implica sanción.
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
En el caso de los nombramientos provisionales, determinados en el artículo 17 literal b) de la LOSEP, las o los servidores cesarán en sus
funciones una vez que concluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados; tratándose de período de prueba terminará
en caso de que no hubiere superado la evaluación respectiva.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 105 del Reglamento General a 1a Ley Orgánica del Servicio Público por el siguiente:
“Artículo 105.- En los casos de cesación funciones por remoción previstos artículo 47 letra e) Ley Orgánica de Servicio Público, la
misma no implica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se observará lo siguiente:
1. Cesación de funcionarios por remoción de funciones según lo previsto en la letra b) del artículo 17 de la LOSEP.- En el caso de
los nombramientos provisionales, determinados en la letra b) del artículo 17 de la LOSEP, las o los servidores cesarán en sus fun-
ciones una vez que concluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados, de existir, o cuando se produzca el
evento que ocasionare el retorno del titular del puesto; o, tratándose de período de prueba, en caso de que no se hubiere superado
la evaluación respectiva.
2. Cesación de funciones por remoción de otros servidores de libre nombramiento y remoción.- Las o los servidores de libre nom-
bramiento y remoción cesarán en sus funciones cuando así lo decidiere la autoridad nominadora.
3. Cesación de funciones por remoción de funcionarios por encontrarse impedidos de serlo.- De conformidad con el artículo 11 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, la autoridad nominadora, una vez recibida la solicitud debidamente motivada del Contralor
General del Estado o del Ministerio de Trabajo, ya sea de oficio o a pedido de la ciudadanía a través de estas instituciones, me-
diante acto motivado, cesará en sus funciones al servidor impedido de serlo y, si fuere de carrera, previo sumario administrativo de
encontrarse contemplado dentro de las causales de destitución.
4. Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer
un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la for-
malización de acto administrativo alguno.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades
institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño
de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la ley no haya previsto la existencia de un servidor que pueda asumir el puesto como suplente o encargado o a pesar
de estar previsto puesto de dicho servidor se encontrare vacante o ya no existiere otro suplente, se procederá de manera inmedia-
ta a iniciar el proceso respectivo para la designación del funcionario de período fijo y el que debiere haber sido removido conti-
nuará en ejercicio de sus funciones hasta que se posesione el servidor resultare electo; y,
b) En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere con-
cluido oportunamente, debiendo el servidor que debió removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el pro-
ceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo.
En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo.
4.2. Por decisión debidamente fundamentada del consejo de la entidad o del órgano que haga sus veces.”
(DE-190: RO-2S 109: 27-oct-2017)
Art. … (108.1)
AÑÁDASE:
Art. 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
“Art. ....- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer pla-
nes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP,
debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unifi-
cados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.
Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y
2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así co-
mo la parte proporcional a que hubiere lugar.
La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nom-
bramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala
del nivel jerárquico superior”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 112
Art. 112.- Del Ministerio de Relaciones Laborales.- El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector en lo relativo a la
administración del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público, y en virtud de las
competencias otorgadas por la Constitución de la República y la Ley, y como órgano de aplicación de la LOSEP, es responsable de:
INCORPÓRASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
1. En el título del artículo 112, luego de las palabras “Del Ministerio de Relaciones Laborales” incorpórese las palabras “y la Secre-
taría Nacional de la Administración Pública”.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 5
ELIMÍNASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
a.- En el título del artículo 112, luego de las palabras “Del Ministerio de Relaciones Laborales”, elimínese las palabras “y la
Secretaría Nacional de la Administración Pública”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
b) Determinar las remuneraciones e ingresos complementarios de la administración pública central e institucional y fijar los techos y pisos de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, conforme dispone el artículo 3 de la LOSEP, y verificar su cumplimiento
conforme lo determina la LOSEP;
SUPRÍMASE:
Art. 9.- En las letras b) y … del artículo 112, suprímanse las palabras: “central e institucional”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
d) Emitir criterios sobre la administración del talento humano, estructuras institucionales y posicionales y remuneraciones a las instituciones y
las y los servidores públicos de la administración pública central e institucional en los aspectos relacionados en la aplicación de la LOSEP,
sus reglamentos e instrumentos técnicos;
SUPRÍMASE:
Art. 9.- En las letras … y d) del artículo 112, suprímanse las palabras: “central e institucional”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
h)
AGRÉGASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
2. En la letra h del artículo 112 inclúyase el siguiente inciso:
Las normas técnicas referentes a la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, obser-
varán las políticas establecidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUPRÍMASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
b.- Suprímase el segundo inciso de la letra h)
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
AGRÉGASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos 112, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
a) El artículo 112:
3. Agréguese un inciso final que diga:
"La Secretaría Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de: calidad de servicio y excelencia; denun-
cias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al usuario; estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
2.- En el artículo 112, efectúense las siguientes reformas:
c.- Sustitúyase el texto del último inciso, por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de
gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las en-
tidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e implementa-
ción de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública
de la Función Ejecutiva”,
(DE-248.RO-S 158: 11-ene-2018)
Art. 116
AGRÉGASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
3.- En el artículo 116 agréguese como segundo inciso el siguiente:
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
“El Ministerio de Trabajo emitirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para el mejoramiento de la efi-
ciencia de las instituciones, en concordancia con las políticas que la Secretaría Nacional de la Administración Pública emita para el
efecto.”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 118
b) Preparar y ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública y las normas que emita al respecto el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de la administración pública central
e institucional;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
4.- En el artículo 118 efectúense las siguientes reformas:
a) Sustitúyase la letra b), por la siguiente:
“b) Preparar y ejecutar proyectos de estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas y normas que emi-
ta al respecto el Ministerio del Trabajo.”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
c) Aplicar las políticas y metodologías que en materia de gestión institucional que sean señaladas por la Secretaría Nacional de la Adminis-
tración Pública, para las instituciones que conforman la Administración Central, institucional y dependiente dentro del ámbito de sus atribu-
ciones y competencias;
SUPRÍMASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
4.- En el artículo 118 efectúense las siguientes reformas:
b) Suprímase la letra c).
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
e) Receptar las quejas, denuncias, sugerencias, felicitaciones y observaciones que efectúen los usuarios internos y externos en la adminis-
tración pública central e institucional y efectuar su trámite y seguimiento. Los resultados de esta actividad serán remitidos al Ministerio de
Relaciones Laborales con la finalidad de transparentar la información;
REFÓRMASE:
Art. 10.- En la letra e) del artículo 118, suprímase la frase: “... en la administración pública central e institucional”; y, añádase al fi-
nal del mismo el siguiente texto: “Este procedimiento será opcional para los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades
y regímenes especiales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 136
Art. 136.- De los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de
las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el
Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe
favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la
base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las empresas públicas.
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, 136, … y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente
manera:
b) Sustitúyase el artículo 136 por el siguiente:
“Art. 136.- De los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los proyectos de estructuras institucionales y posiciona-
les de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su pro-
mulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere refor-
ma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá conside-
rando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las
empresas públicas".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
5.- Sustitúyase el artículo 136 por el siguiente:
“Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se en-
cuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las
finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 137
AÑÁDASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
6.- En el artículo 137 añádase como inciso segundo el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 7
“Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Mi-
nisterio del Trabajo”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 143
Art. 143.- De los contratos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios
ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser
contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida
presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación
implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y
podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal.
REFÓRMASE:
Art. 1.- Al final del inciso segundo del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público suprímase el
signo gramatical punto (. ) y en su lugar incorpórese el signo gramatical coma ( , ) y añádase lo siguiente:
“en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejercicio fiscal, bastando la deci-
sión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo
al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución”.
(DE-174. RO-3S 147: 19-dic-2013)
Se podrán suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejercicio fiscal en
curso, que se pueden renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal, por necesidad institucional solo hasta 12 meses adicionales. Superado
este plazo ya no se podrán contratar con la o el mismo servidor; y, pasado un ejercicio fiscal se podrá contratar nuevamente.
Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que
se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el
cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.
En caso de proceder a la renovación del contrato de servicios ocasionales, no se suspende la relación entre la o el servidor y la institución
contratante.
El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la
escala del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. La
UATH en el informe previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidad, la cual constará de manera expresa como cláusula en el
contrato a suscribirse.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el inciso sexto del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, luego de las palabras
“nivel jerárquico superior” inclúyase las palabras “o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servido-
res públicos”.
(DE-174. RO-3S 147: 19-dic-2013)
Si se requiere que la servidora o servidor contratado ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distintas a las determinadas en el
contrato, se podrá realizar un adéndum al mismo en acuerdo entre las partes, o se deberá dar por terminado el contrato, previo al cumpli-
miento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un nuevo contrato.
Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, no son sujetos de indemnización por supresión de puestos o
partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia
voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán a la
carrera del servicio público mientras dure la relación contractual; sin embargo, las personas contratadas deberán cumplir con todos los
requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genérico de Puestos.
La UATH a fin de propender a una efectiva realización de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la implementación
de mecanismos de inducción para las y los servidores con contratos de servicios ocasionales.
Todos los contratos de servicios ocasionales celebrados por las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser
registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio del Trabajo para el efecto.
Para efectos presupuestarios y de pago, las instituciones deberán registrar estos contratos en el SIPREN con la finalidad de expedir los
distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformas.
Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Trabajo controlará los procedimientos de contratación utilizados por la UATH
de cada institución, y verificará el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación ocasional; y, de su incumplimiento
comunicará a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de someter a conocimiento de la Contraloría
General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Sentencia:
3. Como medidas de reparación integral se ordena:
3.4 Como garantía de no repetición, se declara en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Cons-
titución de la República del Ecuador, y artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la mo-
dulación de los artículos 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
El artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispondrá:
Art. 143.- De los contratos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de ser-
vicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificara la necesidad de trabajo ocasional, certificada el
cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por
parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos econ6micos disponi-
bles en la correspondiente partida presupuestaria y se observara que la contratación no implique aumento en la masa salarial
aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las
respectivas autorizaciones favorables.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en
curso y podrá ser renovado, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejer-
cicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorpo-
rara al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución.
Se podrán suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejerci-
cio fiscal en curso, que se pueden renovar por necesidad institucional
De persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificara la creación del puesto el cual será
ocupado agotando el concurso de meritos y oposición.
'En caso de proceder a la renovación del contrato de servicios ocasionales, no se suspende la relación entre la o el servidor y la
institución contratante.
El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos de-
ntro de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los servidores
públicos, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. La UATH en el informe
previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidad, la cual constara de manera expresa como clausula en el contrato a
suscribirse.
Si se requiere que la servidora o servidor contratado ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distintas a las determina-
das en el contrato, se podrá realizar un adendum al mismo en acuerdo entre las partes, o se deberá dar por terminado el contrato,
previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un
nuevo contrato.
Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, no son sujetos de indemnización por supresión de
puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensa-
ciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de
post grado, no ingresaran a la carrera del servicio público mientras dure la relación contractual; sin embargo, las personas contra-
tadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genéri-
co de Puestos.
La UATH a fin de propender a una efectiva realización de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la im-
plementación de mecanismos de inducci6n para las y los servidores con contratos de servicios ocasionales.
Todos los contratos de servicios ocasionales celebrados por las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán
ser registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio de Relaciones Laborales pa-
ra el efecto.
Para efectos presupuestarios y de pago, las instituciones deberán registrar estos contratos en el eSIPREN con la finalidad de ex-
pedir los distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformas.
Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Laborales controlara los procedimientos de contratación
utilizados por la UATH de cada institución, y verificara el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación oca-
sional; y, de su incumplimiento comunicara a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de
someter a conocimiento de la Contraloría General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.
(Sent. 048-17-SEP-CC. Ed. Const. 2: 6-abr-2017)
Art. 148
Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los
servidores públicos.
AÑÁDASE:
Art. 11.- Añádase al final del segundo inciso del artículo 148, el siguiente texto:
“Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario,
venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo es-
tablece la LOSEP y este Reglamento General”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 151
Art. 151.- De la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras institucionales y posicionales.- La autoridad
nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales en el área de su
competencia; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de
fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las
UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la consecu-
ción de las metas y objetivos trazados, en la administración pública central e institucional.
REFÓRMASE:
Art. 12.- Al final del artículo 151, suprímanse las palabras: “… central e institucional”; y, añádase al final del mismo el siguiente tex-
to: “Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entida-
des y regímenes especiales”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 9
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, … , 151 y … del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la si-
guiente manera:
c) Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente:
“Art. 151.- De la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras institucionales y posicionales.- La auto-
ridad nominadora, sobre la base de las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública en las áre-
as de su competencia y las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la planificación estratégi-
ca institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucio-
nal o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y
del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la
consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en
el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales".
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
7.- Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente:
“La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la planificación
estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimien-
to institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de
las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispen-
sables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedi-
miento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes es-
peciales. ”
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
Art. 173
El manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y contendrá
entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descrip-
ción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.
SUPRÍMASE:
Art. 13.- En el segundo inciso del artículo 173, suprímanse las palabras: “... de descripción, valoración y clasificación de puestos,
será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y ...”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 181
Art. 181.- Reclutamiento y convocatoria.- Luego de preparadas las bases, se procederá a la difusión del concurso de méritos y oposición
que permita la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar un
puesto en la institución, de acuerdo a las bases del concurso constantes en la convocatoria.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 181 por el siguiente:
“Convocatoria.- Cuando no existieren postulantes en el registro de candidatos elegibles institucional, se procederá a la convocato-
ria del concurso de méritos y oposición que permita la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisi-
tos y competencias necesarias para ocupar un puesto.”
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)
Art. 183
Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso competitivo, orientado a seleccionar a la o el aspirante que demuestre poseer
los mejores niveles de competencias, conforme los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:
a) Mérito.- Consiste en el análisis y verificación de los documentos presentados por las y los aspirantes en las ofertas de trabajo, conforme a
los requerimientos establecidos para el puesto público señalado en la respectiva convocatoria.
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
La evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias que ostentan las y los aspirantes, a
través de la aplicación de pruebas y entrevistas. Al efecto se considerarán los conocimientos del aspirante así como, a través de las pruebas
psicométricas, se evaluarán los aspectos psicológicos de aquellos aspirantes que hubieren superado la evaluación de conocimientos.
b) Oposición.- Es la fase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto de las personas que han sido evaluadas favorable-
mente.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 183 por el siguiente:
“Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso orientado a seleccionar a las o los aspirantes que demuestren poseer
las mejores competencias conforme a los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:
a) Mérito. - Es el análisis y verificación de las competencias documentadas presentadas por las y los aspirantes, conforme a lo es-
tablecido en la convocatoria;
b) Oposición.- Es el análisis y verificación de las pruebas de conocimientos técnicos y psicosométricas rendidas por el aspirante y
la posterior entrevista.”.
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2014)
Art. 185
INCLUYÁSE:
Art. 7.- Inclúyase en el artículo 185 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial 418 del 1 de abril de 2011, como segundo inciso el siguiente:
“En el caso de la administración pública central e institucional, en forma previa a la designación de ganador de un concurso, las
UATHIS deberán obtener el respectivo informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales.”
(DE-737. RO 441: 5-may-2011)
SUPRÍMASE:
Art. 2.- El artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, suprímase el inciso segundo que fue-
ra agregado mediante Decreto Ejecutivo 737, publicado en el Registro Oficial 441 del 5 de mayo de 2011
(DE-470. RO-2S 367: 4-nov-2014)
Art. 187
Art. 187.- Declaratoria de ganadora o ganador del concurso.- Concluida la etapa de selección que será regulada por el Ministerio de
Relaciones Laborales, el Tribunal de Méritos y de Oposición mediante acta final, declarará ganadora o ganador del concurso a la o el
aspirante que haya obtenido el mayor puntaje; y comunicará en un término máximo de tres días, a la autoridad nominadora para que esta
expida el nombramiento provisional sujeto a período de prueba.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 187 por el siguiente:
“Declaratoria de ganador del concurso.- Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará a la o
el ganador del concurso y comunicará a la autoridad nominadora o su delegado tal particular para que se proceda a la expedición
del nombramiento provisional sujeto a periodo de prueba.”
(DE-449. RO-S 343: 29-sep-2011)
Art. 197
Art. 197.- De los responsables de la capacitación y formación profesional.- La capacitación y formación estará bajo la responsabilidad
de un comité interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de
Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes establecerán la política nacional de capacitación y formación del
sector público. Las normas técnicas para la aplicación de sus disposiciones serán emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, sin
perjuicio de otras que se emitan para el efecto.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
1. En el artículo 197 sustitúyase la frase “un comité interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría Nacio-
nal de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes esta-
blecerán”, por la frase: “el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, que esta-
blecerá”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
Art. 205
Art. 205.- Servicios especializados de capacitación.- Las UATH, de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que establezca
el Ministerio de Relaciones Laborales, estarán facultadas para contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales o
jurídicas, del sector público o privado calificadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
2. En el primer inciso del artículo 205, sustitúyase la frase “calificadas por el Ministerio de Relaciones Laborales”, por la frase “cali-
ficadas por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC)”; y, …
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 11
El Ministerio de Relaciones Laborales mantendrá un listado de los ofertantes de capacitación con evaluaciones óptimas, para lo cual las
UATH tienen la obligación de remitir al Ministerio de Relaciones Laborales la evaluación a los facilitadores que hayan desarrollado eventos
en su institución.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
2. En el primer inciso del artículo 205, sustitúyase … y, en el penúltimo inciso del mismo artículo, sustitúyase la frase “El Ministerio
de Relaciones Laborales”, por la frase “La SETEC”, y luego, en el mismo inciso, cámbiese la frase “al Ministerio de Relaciones La-
borales”, por “a la SETEC”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
Art. 214
Art. 214.- Banco de proyectos y estudios.- Si por efecto de la formación o capacitación se generaren estudios, proyectos u otros produc-
tos, aquellos serán de conocimiento de la institución en la cual presta sus servicios el o la servidora pública, con los cuales se generará un
banco de proyectos y estudios administrado por el Comité de Formación y Capacitación.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
3. En el artículo 214 sustitúyase la frase: “el Comité de Formación y Capacitación”, por la frase: “la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional”; y, ….
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
Prohíbese la utilización de los estudios y proyectos que conforman dicho banco sin la autorización de dicho Comité.
SUSTITÚYASE:
Tercera.- En el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio público, refórmese lo siguiente:
3. En el artículo 214 sustitúyase …; y, en el inciso final, sustitúyase la frase “dicho Comité”, por “dicha Secretaría Técnica”.
(DE-860. RO-S 666: 11-ene-2016)
Art. 238
El monto máximo de pago será el establecido de conformidad con los techos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones
Laborales para la administración pública central e institucional, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
SUPRÍMASE:
Art. 14.- En el quinto inciso del artículo 238, suprímanse las palabras: “… para la administración pública central e institucional…”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 239
Art. 239.- De los uniformes.- Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola
vez cada año, uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores contratados bajo la
modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año. Para el caso de implementos de
trabajo no existen estos limitantes.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
1) En el primer inciso, sustitúyase las palabras “cada año” por las palabras “cada dos años”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)
INCORPÓRASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
b) A continuación del segundo inciso incorpórese el siguiente:
“Las y los servidores públicos devolverán al momento de la entrega de los nuevos uniformes aquellos que les hubieren sido sumi-
nistrados con anterioridad; de no hacerlo se descontará el valor de aquellos no devueltos a éstos”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)
INCORPÓRASE:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
c) Incorpórese el siguiente inciso final:
“En las normas internas que regulan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se observarán las regulaciones del presente De-
creto Ejecutivo”.
(DE-95. RO-S 83: 18-sep-2013)
Art. 274
Se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un
concurso de méritos y oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su nombramiento permanente, en una ciudad
distinta a la de su domicilio habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del puesto,
lugar de trabajo y actividades a desempeñar.
SUPRÍMASE:
Artículo único.- Suprímase el inciso segundo del artículo 274.
(DE-1305. RO-S 807: 10-oct-2012)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Art. 282
Art. 282.- Del organismo de control y certificación de la calidad de servicio.- El Ministerio de Relaciones Laborales, la SENPLADES y la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, integrarán el Comité Nacional de la Calidad de Servicio Público, sus facultades se estable-
cerán en la norma técnica respectiva.
INCLÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Refórmense los artículos …, … y 282 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente ma-
nera:
d) Al final del primer inciso del artículo 282 inclúyase la siguiente frase:
“El Comité será presidido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública”.
(DE-106. RO-S 91: 30-sep-2013)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
8.- Sustitúyase el artículo 282 por el siguiente:
“El Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el cumplimiento de los están-
dares de obtención del certificado de calidad, en concordancia con las políticas y metodologías que establezca la Secretaría
Nacional de la Administración Pública en materia de calidad y excelencia”.
(DE-1197. RO 874: 1-nov-2016)
REFÓRMASE:
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
SEGUNDA.- Refórmense el artículo 282 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre las polí-
ticas y metodologías que para regular y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de cali-
dad, reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de Decreto Ejecutivo 106, publicado en Registro Oficial Su-
plemento 91 de 30 de Septiembre del 2013; al efecto suprímanse en el inciso primero las palabras “la Secretaría Nacio-
nal de la Administración Pública” y en su lugar incorpórense las palabras “el Secretario General de la Presidencia”.
(DE-5. RO-2S 16: 16-jun-2017)
Art. 285
AÑÁDASE:
Art. 15.- A continuación del segundo inciso del artículo 285 incorpórese lo siguiente:
“En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias y hubiere
devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicios en el sector público, más si no hubiere procedido
a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente a laborar en el sector público, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios labo-
rados a partir de la fecha de su reingreso”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 287
Art. 287.- De la indemnización por supresión de puestos.- La indemnización por supresión de puestos establecida en la disposición
general primera de la LOSEP, procederá conforme lo señalado en el artículo 129 de la mencionada Ley, previa la implementación del
respectivo plan en la institución y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación.
SUSTITÚYASE:
Art. 16.- Sustitúyase el artículo 287 por el siguiente:
“Art. 287.- De la indemnización por supresión de puestos.- El monto para la indemnización por supresión de puestos establecida
en la Disposición General Primera de la LOSEP, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público, para lo cual la
UATH estructurará, elaborará y presentará la planificación del talento humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la LOSEP y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 288
Art. 288.- De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- Conforme lo señalado en el inciso quinto del artículo 81 de la
LOSEP las y los servidores públicos que hayan cumplido 65 años de edad y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación, podrán presentar voluntariamente su solicitud de retiro del servicio público. Esta solicitud podrá ser
aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación
económica, de conformidad a la disposición general primera de la LOSEP, en concordancia con el artículo 129 de la misma ley. Dicha
solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria.
Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor
público se encuentre entre los 60 años y menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y
el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará hasta el 100% en efectivo.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el texto del artículo 288 por el siguiente:
“Art. 288.- De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- La o el servidor público que cumpla con los requisitos estable-
cidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público,
solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante
un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición general primera de la LOSEP, en concordancia con los
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 13
artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presu-
puestaria.
Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el
servidor público tenga menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50%
restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el segundo inciso del articulo 288 sustitúyase la frase “el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo,
si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.” Por la frase “en bonos
del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo”.
(DE-99. RO-3S 79: 12-sep-2013)
La o el servidor público que acredite la jubilación por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrá
presentar su solicitud y será cancelada durante el ejercicio económico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva insti-
tución de seguridad social. Para proceder al pago de la compensación económica se aplicará lo establecido en el segundo inciso
del presente artículo”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 289
Cuando las y los servidores, se acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de la LOSEP, serán
establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así
como la parte proporcional a que hubiere lugar. El Estado podrá pagar en bonos dichos beneficios en los siguientes casos:
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
a.- Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Cuando las y los servidores, acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de Ley
Orgánica del Servicio Público, serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago
los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional que hubiere lugar. El Estado podrá pagar en bonos dichos
beneficios en de no contar los recursos suficientes. Podrá pagarse un porcentaje en efectivo y la diferencia en bonos. Dichos bo-
nos tendrán un interés y plazo preferenciales y podrán ser negociados libremente.
El Ministerio de Trabajo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas normará por Acuerdo la forma de pago.”
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)
a) En caso de que la o el servidor se jubile y fuere mayor de 70 años se pagará la totalidad de dichos valores en dinero;
SUPRÍMASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
b.- Suprímanse los literales a) y b)
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)
b) Si la o el servidor que se retire o jubile fuere menor de 70 años, y el Estado no contare con los recursos suficientes, podrá pagarse por lo
menos el 50% en efectivo y la diferencia en bonos si el Estado no contare con los recursos suficientes. Dichos bonos tendrán un interés y
plazo preferenciales y podrán ser negociados libremente.
SUPRÍMASE:
Artículo único.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, efectúense las siguientes refor-
mas:
b.- Suprímanse los literales a) y b)
(DE-59: RO-2S 36: 14-jul-2017)
Disposiciones generales
Cuarta
De conformidad a lo establecido en la disposición general cuarta de la LOSEP, serán días de descanso obligatorio, única y exclusivamente
en su respectiva circunscripción cantonal, por la creación de cada uno de los cantones las siguientes fechas: ENERO: Cantón Huamboya 2
de enero; Cantón Santa Clara 2 de enero; Cantón Chinchipe 5 de enero; Cantón Echeandía 5 de enero; Cantón Sucumbíos 5 de enero;
Cantón Yacuambi 8 de enero; Cantón San Miguel 10 de enero (Provincia de Bolívar); Cantón Pedro Vicente Maldonado 15 de enero; Cantón
Puyango 17 de enero; Cantón Quijos 17 de enero; Cantón Santa Isabel 20 de enero; Cantón Logroño 22 de enero; Cantón Santa Elena 22
de enero; Cantón Tosagua 25 de enero; Cantón Cumandá 28 de enero; Cantón el Tambo 28 de enero; Cantón Camilo Ponce Enríquez 31
de enero; Cantón Guachapala 31 de enero; FEBRERO: Cantón Puebloviejo 7 de febrero; Cantón Penipe 9 de febrero; Cantón San Miguel
de Urcuquí 9 de febrero; Cantón Antonio Ante 12 de febrero; Cantón El Pangui 14 de febrero; Cantón San Miguel de los Bancos 14 de
febrero; Cantón 24 de Mayo 15 de febrero; Cantón Yantzaza (Yanzatza) 20 de febrero; Cantón Balsas 23 de febrero; Cantón Olmedo 24 de
febrero; Cantón Déleg 27 de febrero; Cantón San Cristóbal 28 de febrero; Cantón Santa Cruz 28 de febrero; MARZO: Cantón Chimbo 3 de
marzo; Cantón Puerto Quito 7 de marzo; Cantón Saraguro 10 de marzo; Cantón Chambo 18 de marzo; Cantón Jama 20 de marzo; Cantón
Centinela del Cóndor 21 de marzo; Cantón Isabela 23 de marzo; Cantón Pedernales 31 de marzo; ABRIL: Cantón Mera 11 de abril; Cantón
Tulcán 11 de abril; Cantón Cuenca 12 de abril; Cantón Girón 12 de abril; Cantón Libertad 14 de abril; Cantón Chordeleg 16 de abril; Cantón
Colta 17 de abril; Cantón Atahualpa 25 de abril; Cantón Montalvo 25 de abril; Cantón Archidona 27 de abril; Cantón Jaramijó 28 de abril;
14 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-710
Cantón Espíndola 29 de abril; Cantón Flavio Alfaro 29 de abril; Cantón San Lorenzo 29 de abril; Cantón Orellana 30 de abril; Cantón
Putumayo 30 de abril; MAYO: Cantón Marcabelí 6 de mayo; Cantón San Fernando 6 de mayo; Cantón Las Lajas 9 de mayo; Cantón Oña 10
de mayo; Cantón Cevallos 13 de mayo; Cantón Mocha 13 de mayo; Cantón Pallatanga 13 de mayo; Cantón Pichincha 13 de mayo; Cantón
Alfredo Baquerizo Moreno 19 de mayo; Cantón La Maná 19 de mayo; Cantón Catamayo (Latoma) 22 de mayo; Cantón El Chaco 26 de
mayo; Cantón Pimampiro 26 de mayo; Cantón Babahoyo 27 de mayo; Cantón Celica 27 de mayo; Cantón Santa Rosa 27 de mayo; Cantón
Simón Bolívar 27 de mayo (Provincia del Guayas); Cantón Mocache 28 de mayo; Cantón Morona 29 de mayo; Cantón Paute 29 de mayo;
Cantón San Pedro de Pelileo 29 de mayo; Cantón Vinces 29 de mayo; Cantón Rumiñahui 31 de mayo; JUNIO: Cantón Chillanes 1 de junio;
Cantón Pangua 1 de junio; Cantón Lago Agrio 20 de junio; Cantón El Empalme 23 de junio; Cantón Alausí 25 de junio; Cantón Arajuno 25 de
julio; Cantón Azogues 25 de junio; Cantón Baba 25 de junio; Cantón Biblián 25 de junio; Cantón Cayambe 25 de junio; Cantón Gualaceo 25
de junio; Cantón Ibarra 25 de junio; Cantón Machala 25 de junio; Cantón Paltas 25 de junio; Cantón Portoviejo 25 de junio; Cantón Riobam-
ba 25 de junio; Cantón Zaruma 25 de junio; Cantón Taisha 28 de junio; Cantón Tiwintza 28 de junio; Cantón Palora 30 de junio; Cantón San
Juan Bosco 30 de junio; JULIO: Cantón Quinindé 3 de julio; Cantón Santo Domingo 3 de julio; Cantón Chunchi 4 de julio; Cantón Cotacachi
6 de julio; Cantón el Carmen 8 de julio; Cantón Pedro Carbo 19 de julio; Cantón Palestina 20 de julio; Cantón San Jacinto de Yaguachi 21 de
julio; Cantón Rio Verde 22 de julio; Cantón Mejía 23 de julio; Cantón Chone 24 de julio; Cantón Calvas 25 de julio; Cantón Chilla 25 de julio;
Cantón Esmeraldas 25 de julio; Cantón Guayaquil 25 de julio; Cantón Pucara 25 de julio; Cantón Quero 27 de julio; AGOSTO: Cantón
Cascales 2 de agosto; Cantón Santa Ana 2 de agosto; Cantón Palenque 2 de agosto; Cantón Portovelo 5 de agosto; Cantón Buena Fe 7 de
agosto; Cantón Carlos Julio Arosemena Tola 7 de agosto; Cantón Loreto 7 de agosto; Cantón Nabón 7 de agosto; Cantón Nobol 7 de
agosto; Cantón Shushufindi 7 de agosto; Cantón Sigchos 7 de agosto; Cantón Cuyabeno 8 de agosto; Cantón Guamote 9 de agosto; Cantón
La Joya de los Sachas 9 de agosto; Cantón El Pan 10 de agosto; Cantón Las Naves 10 de agosto; Cantón Sevilla de Oro 10 agosto; Cantón
Playas 15 de agosto; Cantón Zapotillo 15 de agosto; Cantón Gualaquiza 16 de agosto; Cantón Mira 18 de agosto; Cantón Caluma 23 de
agosto; Cantón El Triunfo 25 de agosto; Cantón Gonzalo Pizarro 25 de agosto; Cantón Olmedo 31 de agosto; Cantón Otavalo 31 de agosto;
Cantón Puerto López 31 de agosto; SEPTIEMBRE: Cantón Lomas de Sargentillo 5 de septiembre; Cantón El Guabo 07 de septiembre;
Cantón Patate 13 de septiembre; Cantón Milagro 17 de septiembre; Cantón Sigsig 18 de septiembre; Cantón Salcedo 19 de septiembre;
Cantón Suscal 20 de septiembre; Cantón Cañar 22 de septiembre; Cantón La Troncal 22 de septiembre; Cantón Macara 22 de septiembre;
Cantón Pedro Moncayo 26 de septiembre; Cantón Espejo 27 de septiembre; Cantón Montufar 27 de septiembre; Cantón Gonzanamá 28 de
septiembre; Cantón Isidro Ayora 29 de septiembre; Cantón Rocafuerte 30 de septiembre; OCTUBRE: Cantón Huaquillas 1 de octubre;
Cantón Santa Lucía 1 de octubre; Cantón Muisne 3 de octubre; Cantón Naranjito 5 de octubre; Cantón Zamora 6 de octubre; Cantón
Quevedo 7 de octubre; Cantón Santiago de Píllaro 9 de octubre; Cantón Urdaneta 11 de octubre; Cantón Bolívar 13 de octubre (Provincia de
Manabí); Cantón Pujilí 14 de octubre; Cantón Jipijapa 15 de octubre; Cantón Naranjal 15 de octubre; Cantón Pindal 15 de octubre; Cantón
Eloy Alfaro 16 de octubre; Cantón Saquisilí 18 de octubre; Cantón Montecristi 20 de octubre; Cantón Paquisha 23 de octubre; Cantón Pablo
Sexto 24 de octubre; Cantón Coronel Marcelino Maridueña 25 de octubre; Cantón Colimes 27 octubre; Cantón Samborondón 31 de octubre;
NOVIEMBRE: Cantón Pasaje 1 de noviembre; Cantón Sucre Bahía de Caráquez 3 de noviembre; Cantón Manta 4 de noviembre; Cantón
Aguarico 6 de noviembre; Cantón Paján 6 de noviembre; Cantón San Vicente 6 de noviembre; Cantón Junín 8 de noviembre; Cantón Piñas
8 de noviembre; Cantón General Antonio Elizalde 9 de noviembre; Cantón Guaranda 10 de noviembre; Cantón Ventanas 10 de noviembre;
Cantón Arenillas 11 de noviembre; Cantón Latacunga 11 de noviembre; Cantón Ambato 12 de noviembre; Cantón Bolívar 12 de noviembre
(Provincia del Carchi); Cantón Pastaza 13 de noviembre; Cantón Santiago 13 de noviembre (Provincia de Morona Santiago); Cantón Tena
15 de noviembre; Cantón Quilanga 16 de noviembre; Cantón Balao 17 de noviembre; Cantón Tisaleo 17 de noviembre; Cantón Quinsaloma
20 de noviembre; Cantón Atacames 21 de noviembre; Cantón Balzar 26 de noviembre; Cantón Daule 26 de noviembre; Cantón Nangaritza
26 de noviembre; Cantón La Concordia 26 de noviembre; Cantón Salitre (Urbina Jado) 27 de noviembre; Cantón Sozoranga 28 de noviem-
bre; DICIEMBRE: Cantón Palanda 2 de diciembre; Cantón Quito Distrito Metropolitano 6 de diciembre; Cantón Loja 8 de diciembre; Cantón
San Pedro de Huaca 8 de diciembre; Cantón Sucúa 8 de diciembre; Cantón Limón Indanza 12 de diciembre; Cantón Valencia 13 de
diciembre; Cantón Baños de Agua Santa 16 de diciembre; Cantón Guano 20 de diciembre; Cantón Salinas 22 de diciembre; Cantón
Chaguarpamba 27 de diciembre; Cantón Durán 27 de diciembre.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el texto del artículo 288 por el siguiente:
Art. 18.- En la Disposición general cuarta, sustitúyanse las siguientes fechas y nombres según corresponda: Cantón Santiago 1 de
enero; Cantón San Miguel de Bolívar 10 de enero (Provincia de Bolívar); Cantón El Tambo 24 de enero; Cantón Paute 26 de febre-
ro; Cantón Yantzaza (Yanzatza) 26 de febrero; Cantón San Lorenzo 22 de marzo; Cantón Girón 26 de marzo; Cantón Camilo Pon-
ce Enríquez 28 de marzo; Cantón Chordeleg 15 de abril; Cantón Azogues 16 de abril; Cantón Sigsig 16 de abril; Cantón Santa Ana
17 de abril; Cantón Riobamba 21 de abril; Cantón Colimes 29 de abril; Cantón Pichincha 13 de mayo (Provincia de Manabí);
Cantón Vinces 14 de junio; Cantón Palora 22 de junio; Cantón Baba 23 de junio; Cantón Guaranda 23 de junio; Cantón Cañar 25
de junio; Cantón Otavalo 25 de junio; Cantón El Carmen 3 de julio; Cantón San Pedro de Pelileo 22 de julio; Cantón Cayambe 23
de julio; Cantón Arajuno 25 de julio; Cantón Santiago de Píllaro 29 de julio; Cantón Biblián 1 de agosto; Cantón Guamote 1 de
agosto; Cantón Colta 2 agosto; Cantón General Villamil Playas 15 de agosto; Cantón La Troncal 25 de agosto; Cantón Zapotillo 27
de agosto; Cantón Ibarra 28 de septiembre; Cantón Gonzanamá 30 de septiembre; Cantón Paján 7 de noviembre; Cantón San Vi-
cente 16 de noviembre.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Quinta
Quinta.- De la entrega de regalos y presentes en eventos oficiales.- Los regalos y presentes que tengan un valor económico representa-
tivo, recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del país, que fueran entregados públicamente en actos y eventos oficiales dentro
o fuera del país, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberán permanecer en las respectivas entidades e
instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente; los regalos o presentes, que sean de uso
personal con un valor representativo, podrán ser vendidos, subastados y/o rematados, y los valores recaudados serán depositados en la
cuenta única de la institución.
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Única.- Sustitúyase la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por la siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 4 15
“QUINTA: De la entrega de regalos y presentes en eventos oficiales.- Los regalos y presentes recibidos por la condición de digna-
tarios o autoridades del país, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por una suma mayor a
una remuneración básica mensual unificada, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberá per-
manecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente,
pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado”.
(DE 870. RO-2S 676: 25-ene-2016)
Derogatoria
Artículo único
Artículo único.- Se deroga expresamente el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y las normas técnicas expedidas en lo que no se opongan a la LOSEP y al
presente Reglamento General.
SUPRÍMASE:
Art. 19.- En el artículo único de derogatorias del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, suprímase la palabra
“no”.
(DE-813. RO-S 489: 12-jul-2011)
Art. 1
5
Art. 1.- Fusiónase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y créase el Ministerio de Relaciones Laborales.
El Ministerio de Relaciones Laborales, en el nivel operativo dispondrá de dos viceministerios técnicos. La actual SENRES pasará a ser
el Viceministerio del Servicio Público, con las competencias establecidas en la LOSCCA; y, el Ministerio de Trabajo y Empleo será el
Viceministerio de Trabajo, con las competencias determinadas en el Código del Trabajo. Cada Viceministerio tendrá como responsable a un
Viceministro, los cuales serán designados y dependerán del Ministro de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 2
Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Laborales asume todas las competencias establecidas para la SENRES que constan en la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, así
como las competencias y atribuciones determinadas para el Ministerio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código del Trabajo, y
todas aquellas establecidas para estas instituciones en el ordenamiento legal vigente.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 3
Art. 3.- Transfiéranse todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuesto,
personal; así como, los recursos, patrimonio y en general, todos los activos y pasivos, tanto de la SENRES como del Ministerio de Trabajo y
Empleo, al Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual éste podrá estructurar las unidades de apoyo y ejecución que sean necesarias.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 4
Art. 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato o bajo cualquier otra modalidad tanto en la SEN-
RES como en el Ministerio de Trabajo y Empleo, continuarán prestando sus servicios para el Ministerio de Relaciones Laborales con sus
mismos derechos y obligaciones, y serán sujetos a procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su continuidad en la nueva
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-10
institución, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de ésta. Una vez realizado el proceso de evaluación y selección, se
determinarán los puestos que continuarán siendo necesarios para la estructura del Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual se
analizarán los expedientes individuales de las servidoras y servidores, y aquellos puestos que de acuerdo con la nueva estructura orgánica
funcional del Ministerio de Relaciones Laborales no sean necesarios, serán suprimidos de conformidad con las normas contenidas en la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la SENRES, cuya
vigencia se ratifica.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 5
Art. 5.- El Ministerio de Finanzas ejecutará las asignaciones y reasignaciones presupuestarias que correspondan en sus sistemas de
administración financiera, para que los presupuestos de la SENRES y del Ministerio de Trabajo y Empleo, sean trasladados al presupuesto
del Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 6
Art. 6.- El Ministerio de Relaciones Laborales, efectuará todas las gestiones necesarias para la plena ejecución y aplicación del presente
Decreto.
SUSTITÚYASE:
Disposición general.- En el Decreto Ejecutivo 10, publicado en el registro oficial 10 del 24 de agosto de 2009, así como en cual-
quier otra norma de igual o inferior jerarquía, donde diga “ Ministerio de Relaciones Laborales”, sustitúyase por: “Ministerio del Tra-
bajo”.
Asimismo, en todas las demás disposiciones legales que aludan al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se
refieren al Ministerio del Trabajo.
(DE-500. RO-S 395: 12-dic-2014)
Art. 7
Art. 4
Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- Las y los servidores públicos con nombramiento provisional o permanente que incumplieren sus
obligaciones o contravinieren las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, de ser el caso serán
sancionados disciplinariamente conforme al procedimiento establecido en la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal
que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:
"Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario, para fines de aplicación de la
presente norma técnica, son de aplicación general, para todos los servidores públicos que incurrieren en alguna de las faltas gra-
ves prescritas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones contenidas en el
artículo número 2 de la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 6
Sujeto activo:
Sujetos pasivos:
b) Las y los ex servidores públicos sumariados que hubieren presentado su renuncia una vez iniciado el sumario administrativo; y,
c) La institución pública a la que pertenezca la o el servidor sumariado que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
"Art. 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:
Legitimado activo:
a) La Institución Pública que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.
Legitimado pasivo:
a) Los servidores públicos sumariados.
b) Los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna
falta grave. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 13
Art. 13.- Solicitud de inicio del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirá los siguientes requisitos:
b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autoridad o su
delegado;
c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del cometimiento de una o varias falta graves, determi-
nando la unidad administrativa a la que pertenece;
d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la falta
grave imputada a la o el servidor;
f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que permitan presumir la comisión de la falta discipli-
naria grave; y,
g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación.
La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio
Público.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
"Art. 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirá los siguien-
tes requisitos:
a) Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;
b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autori-
dad o su delegado;
c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del cometimiento de una o varias falta graves,
determinando la unidad administrativa a la que pertenece;
d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la
falta grave imputada a la o el servidor;
e) Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;
f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que permitan presumir la comisión de la fal-
ta disciplinaria grave;
g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación, y;
h) Domicilio del servidor público sumariado.
i) Expediente del servidor público sumariado que reposa en los archivos de la Unidad de Administración del Talento Humano de
cada institución.
La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la Dirección Regional del Trabajo y
Servicio Público. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 14
Art. 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el ámbito de la presente
norma tendrán el término de treinta (30) días a partir del presunto cometimiento de la falta disciplinaria grave, para presentar la solicitud de
inicio del sumario administrativo, entendiéndose que concluido dicho término caducará la facultad para hacerlo.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
"Art 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el ámbito de la presente
norma técnica, tendrán el término de treinta (30) días, contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a
conocimiento de la UATH institucional, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos me-
ses antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la UATH."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 15
Art. 15.- Prescripción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el Ministerio del Trabajo
en el término de noventa (90) días desde el inicio del sumario administrativo, resolverá el mismo transcurrido el término mencionado
prescribirá la acción.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:
'Art 15.- Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el
Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde iniciado el sumario administrativo, resolverá el mismo, trans-
currido el término mencionado, prescribirá la acción. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 5.1 3
Art. 16
Art. 16.- Calificación de admisibilidad.- La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio del
sumario administrativo, en el término de tres (3) días contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba presentada,
verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y cumpliendo los
requisitos previstos en esta norma, para lo cual emitirá la resolución de admisibilidad.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:
"Art 16.- Calificación de admisibilidad-La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio
del sumario administrativo, en el término de tres (3) días contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba pre-
sentada, verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y
cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.
Adicionalmente, se verificará que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud, no se encuentran en la Ley Orgáni-
ca del Servicio Público, su Reglamento General y Reglamentos Internos, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y
devolverá los documentos a fin de que se proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.
En caso de que en la calificación de admisibilidad, se evidencie la omisión de un requisito, el Inspector del Trabajo mandará a
completar la solicitud en el término máximo de tres (3) días, si la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la
devolución de los documentos.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Inspector de Trabajo procederá a emitir la resolución de admisibili-
dad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 17
a) En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Norma, el Inspector del Trabajo dentro del término de
veinte y cuatro horas (24) emitirá el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo;
b) En caso de que en la calificación de la solicitud se evidencie la omisión de un requisito, el Inspector del Trabajo mandará a completar la
solicitud en el término máximo de tres (3) días. Si la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la devolución de los
documentos; y,
c) En caso de verificar que los hechos que constan como fundamento de la solicitud no se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y devolverá los documentos a fin de que se
proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:
"Art. 17.- Resolución de admisibilidad- La resolución de admisibilidad deberá contener lo siguiente:
a) Número signado del expediente.
b) Día, mes, año y hora de emisión de la resolución.
c) Designación de un Secretario ad-Hoc.
d) Datos del domicilio, correo electrónico o casillero judicial, para la respectiva notificación a la Institución y al servidor sumariado. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 18
Art. 18.- Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará inicio al proceso una vez emitido el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo,
que contendrá:
d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del término
establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando domicilio electrónico
para futuras notificaciones.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2017-0169
"Art. 18.- Inicio del sumario administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento
a Sumario Administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del Inspector del Trabajo dentro del término de veinticuatro
horas (24) posteriores de haber emitido la resolución de admisibilidad, mismo que contendrá lo siguiente:
a) La relación de los hechos materia del sumario administrativo;
b) Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;
c) La disposición de notificación ala o el servidor público sumariado; y,
d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del
término establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando do-
micilio electrónico para futuras notificaciones."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 19
Art. 19.- Notificación.- La o el Inspector del Trabajo notificará a la o el servidor público sumariado en un término máximo de tres (3) días,
adjuntando a la misma una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo y sus anexos; dicha notificación se hará en
persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se deberá
dejar constancia en el procedimiento de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido íntegro de la misma.
Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en
su domicilio o residencia constante en el expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona de la familia. Si no se
encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio.
SUSTITÚYASE :
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:
"Art 19.- Notificación.- El Inspector del Trabajo, notificará al servidor público sumariado, en un término máximo de tres (3) días,
posteriores a la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario
administrativo y el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, con sus respectivos anexos; dicha notificación se hará en per-
sona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se
deberá dejar constancia en el procedimiento de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido
íntegro de la misma.
Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de tres boletas, que se entregarán en días
distintos en su domicilio o residencia constante en el expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona
de la familia.
Si no se encuentra apersona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 20
Art. 20.- Término para contestar.- Las o los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez (10) días, contados desde la fecha en la que se efectuó la citación.
Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la calificación de la misma conjuntamente con la
prueba presentada, si se considera que no se han cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el término de tres (3)
días con la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso en rebeldía del sumariado.
La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación, deberá informar a las partes sobre la califica-
ción de la prueba, a fin de garantizar el principio de contradicción dentro de la audiencia.
SUSTITÚYASE:
Art. 10.- Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
"Art 20.- Término para contestar.- Los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a la solicitud de inicio del sumario
administrativo dentro del término de diez (10) días, contados desde la fecha en que surtió efectos jurídicos la notificación.
Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la calificación de la misma conjuntamente
con la prueba presentada, si se considera que no se han cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el
término de tres (3) días con la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso en
rebeldía del sumariado.
La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación, deberá informar a las partes sobre
la calificación de la prueba, a fin de garantizar el principio de contradicción dentro de la audiencia. "
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 26
Art. 26.- Aclaración y complementación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la Resolución en el término
de dos días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la complementación proce-
derá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. La o el Inspector deberá resolver sobre el recurso interpuesto en el
término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día.
SUSTITÚYASE:
Art. 11.-Sustitúyase el artículo 26, por el siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 5.1 5
"Art 26.- Aclaración y ampliación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la Resolución en el término
de dos días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación pro-
cederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El Inspector deberá resolver sobre el recurso interpuesto
en el término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día."
(A-MDT-2018-0033. RO 212: 2-abr-2018)
Art. 5
b) Registrar la planificación institucional del talento humano aprobada por la máxima autoridad o su delegada o delegado;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
1. Sustituir el literal b) por el siguiente:
“b) Aprobar la planificación institucional del talento humano por una sola vez y sus actualizaciones anuales que se produjeran a la
misma de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 21 de esta Norma Técnica, respectivamente;”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
d) Efectuar el control ex post de la operación del Subsistema de Planificación del Talento Humano en las instituciones del Estado
dentro del ámbito de la presente Norma Técnica. 7.1
ELIMÍNASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
2. En el literal d) eliminar la palabra “ex post”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
e)
INCLÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
3. Incluir las siguientes atribuciones:
“e) Verificar que las UATH institucionales y las unidades y procesos internos cuenten con la información que sustente el levanta-
miento de la plantilla de talento humano a través de registros físicos y digitales; y
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
f)
INCLÚYASE:
Art. 1.- Sustituir del artículo 5 lo siguiente:
3. Incluir las siguientes atribuciones:
“f) Fijar la línea base del personal a la fecha de aprobación de la planificación con sustento en la plantilla de talento humano la que
no se podrá modificar salvo en los casos previstos en el artículo 21 de la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 7
Art. 7.- Al Comité de Gestión Pública Interinstitucional.- Le corresponde la revisión de los planes de optimización del talento humano y
de la disponibilidad presupuestaria del Estado, una vez que las instituciones que integran la Administración Pública Central, Institucional y
Dependiente de la Función Ejecutiva, hayan culminado el proceso de reestructuración institucional, de conformidad con lo establecido en el
literal e) del artículo 22 del Acuerdo Interinstitucional 996, publicado en el Registro Oficial 599 del 19 de diciembre de 2011.
ELIMÍNASE:
Art. 2.- Elimínese el artículo 7.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 8
d) Elaborar el plan de optimización y racionalización del talento humano de conformidad con los resultados de la plantilla de talento humano
consolidada y someterlo a la aprobación de la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado;
SUSTITÚYASE:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002
Art. 3.- Sustituir del literal d) del artículo 8 la frase “de la máxima autoridad institucional o su delegado o delegada” por “del Mi-
nisterio del Trabajo.”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 9
Art. 9.- A los responsables de las unidades o procesos internos.- Les corresponde el levantamiento de la plantilla de talento humano de
su unidad o proceso interno, y la custodia de los registros físicos o digitales que respalden el proceso de validación y control de la plantilla
por parte de la UATH institucional y del Ministerio del Trabajo respectivamente.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir en el artículo 9 la frase “el proceso de validación y control de la plantilla por parte de la UATH institucional y
del Ministerio del Trabajo respectivamente” por “el proceso de validación por parte de la UATH institucional y de aprobación y con-
trol del Ministerio del Trabajo.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 13
INCLÚYASE:
Art. 5.- Incluir como tercer inciso del artículo 13 el siguiente:
“Es responsabilidad de la UATH institucional y de cada unidad interna el levantamiento de la plantilla de talento humano previa
validación de la unidad de procesos o quien hiciere sus veces.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 18
d) La UATH institucional validará la consistencia técnica de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno; y lo consolidará
de manera institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustituir el literal d) del artículo 18 por el siguiente:
“d) La UATH institucional aprobará la consistencia técnica de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno y lo
consolidará de manera institucional, previa validación por parte de la unidad de procesos o quien hiciere sus veces.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 21
Art. 21.- De la modificación de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano elaborada de conformidad con lo previsto
en la presente Norma Técnica podrá ser modificada siguiendo la metodología establecida en los artículos precedentes, sólo en los siguientes
casos:
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustituir del artículo 21 el primer inciso por el siguiente:
“Art. 21.- De la modificación de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento humano podrá ser modificada de conformidad
a la metodología prevista en el artículo 18 de la presente Norma Técnica, sólo en los siguientes casos:”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 23
Art. 23.- Del proceso de optimización y racionalización del talento humano.- Con base en la plantilla de talento humano y previo análisis
de los perfiles disponibles de las y los servidores y exigibles por los puestos en cada unidad o proceso interno; las instituciones del Estado
dentro del ámbito de la presente Norma Técnica, a través de las UATH, podrán realizar procesos de optimización y racionalización del
talento humano, que serán instrumentados por medio de un plan que será aprobado por la autoridad nominadora o su delegada o delegado.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustituir el artículo 23 por el siguiente:
“Art. 23.- Del proceso de optimización y racionalización del talento humano.- Con base en las brechas de necesidades de incre-
mento o excedentes de personal determinadas en la plantilla de talento humano, las UATH institucionales podrán ejecutar proce-
sos de optimización y racionalización del talento humano a través de planes acordes a la disponibilidad presupuestaria que permita
su implementación.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 24
b) Habilitación de partidas vacantes.- A fin de realizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, una vez agotados los movi-
mientos de personal, y de subsistir este requerimiento, las instituciones podrán habilitar las partidas vacantes, con sujeción a las directrices
específicas que emitan los Ministerios de Finanzas y del Trabajo.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustituir del artículo 24 lo siguiente:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 3
En el caso de las instituciones que conforman la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, para la
supresión de partidas se estará a lo dispuesto por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional en esta materia.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- Sustituir del artículo 24 lo siguiente:
3. Sustituir en el segundo inciso del literal e) la frase “Comité de Gestión Pública Interinstitucional” por “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 27
Art. 27.- Del control ex post.- El Ministerio del Trabajo realizará el proceso de control ex post de la planificación del talento humano para
verificar la consistencia de la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso institucional en las entidades intervenidas.
Este análisis se sustentará en los registros físicos, digitales o informáticos, que permitan evidenciar los resultados en el logro del portafolio de
los productos y servicios de cada unidad o proceso institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 10.- Sustituir el artículo 27 por el siguiente:
“Art. 27.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará el control de la planificación e implementación del talento humano, de
acuerdo a las siguientes acciones:
a) Verificar de manera trimestral la generación de reportes periódicos de información derivada del diagnóstico del talento humano,
a través del Sistema Integrado de Información del Talento Humano – SIITH; y,
b) Control de los procesos de implementación del plan de optimización y racionalización del talento humano, de acuerdo al crono-
grama establecido para el efecto.
Del control a las acciones antes descritas, el Ministerio del Trabajo generará un informe técnico sobre el proceso de implementa-
ción del plan de optimización y racionalización del talento humano. Informe que será remitido mediante oficio a la UATH institucio-
nal.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 28
Art. 28.- Del informe.- En el informe de control ex post constarán las no conformidades respecto a la elaboración y aplicación de la plantilla
de talento humano y el plan de optimización y racionalización del talento humano, base sobre la cual la UATH deberá realizar los ajustes
correspondientes.
El informe de control ex post, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los servidores de las UATH por acción u omisión
en la aplicación de la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, lo que
ocasionará la sanción correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la Décima Disposición General de la LOSEP.
El incumplimiento de esta Norma Técnica por parte de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la LOSEP y sus servidoras o
servidores, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a
efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Art. 11.- Sustituir el artículo 28 por el siguiente:
“Art. 28.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, las o los servidores públicos
y los responsables de las unidades o procesos institucionales, de las unidades de planificación y/o procesos, o de la UATH institu-
cional que por su acción u omisión contravengan de manera grave la presente Norma Técnica, esto es, que reporten, validen o
usen información sin sustento para la elaboración de la plantilla de talento humano o el plan de optimización o racionalización, o
para la ejecución de dicho plan, serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegada o delegado, previo el correspon-
diente sumario administrativo.
El Ministerio del Trabajo vigilará que se aplique el proceso disciplinario.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002
Art. 29
Art. 29.- De la responsabilidad administrativa.- La o el servidor público que contraviniere las disposiciones de la presente Norma Técnica,
incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar
el mismo hecho.
ELIMÍNASE:
Art. 12.- Eliminar los artículos 29 y 30.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Art. 30
Art. 30.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, las o los servidores públicos y los
responsables de las unidades o procesos instituciones, de las unidades de planificación y/o procesos, o de la UATH institucionales, que por
su acción u omisión contravengan de manera grave la presente Norma Técnica, esto es, que reporten, validen o usen información sin
sustento para la elaboración de la plantilla de talento humano o el plan de optimización o racionalización, o para la ejecución de dicho plan,
serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegada o delegado, previo el correspondiente sumario administrativo.
Disposiciones generales
Segunda
INCLÚYASE:
Art. 13.- Incluir como segundo inciso de la Disposición General Segunda lo siguiente:
“Los puestos vacantes con partidas habilitadas que cuenten con disponibilidad presupuestaria, podrán utilizarse para cubrir las
necesidades de creaciones de puestos con sustento en la planificación del talento humano, por lo que, estas partidas podrán ser
sujetas a revisión a la clasificación, siempre y cuando no incremente la masa salarial de la o las partidas vacantes.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Séptima
Estos contratos no podrán celebrarse para la prestación de servicios o productos de las unidades o procesos de la institución, previstos en la
estructura orgánica y/o en la planificación institucional. El Ministerio del Trabajo autorizará los casos de excepción.
SUSTITÚYASE:
Art. 14.- En el segundo inciso de la Disposición General Séptima sustituir la frase “El Ministerio del Trabajo autorizará los casos de
excepción” por “Para los contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados, las UATH institucionales se suje-
tarán a lo dispuesto en la Norma Técnica que para el efecto emita esta Cartera de Estado.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Novena
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“NOVENA.- De las unidades operativas de los servicios de salud pública.- No será aplicable para las unidades operativas de los
servicios de salud pública la metodología para la elaboración de la plantilla de talento humano determinada en la Sección 2a. del
Capítulo IV de la presente Norma Técnica, por lo que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública
expedirán la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano para los Servicios de Salud Pública, de conformidad a las re-
gulaciones nacionales o internacionales establecidas para el efecto.
Mientras el Ministerio de Salud Pública cuente con la Norma Técnica de Planificación de Talento Humano para los Servicios de
Salud Pública, las partidas vacantes que se generen por efecto de los procesos de desvinculación de los profesionales de la salud,
podrán ser reemplazadas sin requerir de las plantillas respectivas, a través de un informe previo emitido por la UATH de cada uni-
dad operativa de los servicios de salud que sustente esta necesidad, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestaria que
le permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional.
El Ministerio de Salud Pública, no podrá realizar revisiones a la clasificación y valoración de puestos de partidas vacantes por jubi-
lación, a excepción de aquellas partidas que no fueron homologadas a la escala vigente, este proceso debe ser debidamente justi-
ficado y remitido al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas para que emitan sus informes y dictámenes respectivos.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Décima
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA.- Las instituciones que dentro de la plantilla de talento humano evidencien contratos de servicios ocasionales, previo a
crear los puestos requeridos para actividades permanentes, deberán utilizar las partidas vacantes existentes en la institución de
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 5
ser el caso, previo informe técnico favorable de la UATH y la certificación presupuestaria institucional que garantice el financia-
miento de la ocupación de estas partidas vacantes entre las cuales estarán las habilitadas.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Décima primera
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA PRIMERA.- Las instituciones del Estado de conformidad con el literal b) del artículo 5 y artículo 23 de esta Norma
Técnica, deberán remitir la Planificación del Talento Humano al Ministerio del Trabajo hasta el 31 de marzo del 2017, para su
aprobación hasta el 31 de mayo del 2017, por única vez. La implementación del Plan de Optimización y Racionalización del Talen-
to Humano estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a la masa salarial institucional, de conformidad a lo estableci-
do en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Décima segunda
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA SEGUNDA.- Las planificaciones de talento humano en el ejercicio 2016 que hayan sido aprobadas por la autoridad no-
minadora o su delegada o delegado y remitidas para registro del Ministerio del Trabajo de conformidad a las disposiciones legales
vigentes a esa fecha, tendrán plena validez. Sobre esta información el Ministerio del Trabajo fijará la línea base del personal de
cada institución, validará y aprobará el plan de optimización de conformidad a las directrices previstas en este Acuerdo.
Las instituciones del Estado una vez aprobada la planificación del talento humano no podrán modificar el número de personas fija-
do en la línea base del personal en concordancia con el literal f) del artículo 5 de la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Décima tercera
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA TERCERA.- Las UATH institucionales evidenciarán en el Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano
las proyecciones de los procesos de jubilaciones obligatorias (70 años o más) con sustento en la situación demográfica de su ta-
lento humano.
Una vez aprobada la planificación de talento humano, las instituciones podrán reemplazar el primer día hábil del mes siguiente las
partidas sujetas a procesos de desvinculación por jubilaciones acogidas al Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril
de 2016, previo informe técnico y favorable de la UATH y la certificación presupuestaria institucional que garantice el financiamien-
to de la partida reemplazada, sin modificar las condiciones actuales de las partidas, que permita dar continuidad al proceso selecti-
vo.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Décima cuarta
INCLÚYASE:
Art. 15.- Incluir las siguientes Disposiciones Generales:
“DÉCIMA CUARTA.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas, para el caso del personal sujeto a la LOSEP, deberán contar con
la Planificación de Talento Humano aprobada por la máxima autoridad o su delegado, observando la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Disposición transitoria
INCLÚYASE:
Artículo Único.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:…
(A-MDT-2015-0231. RO 623: 9-nov-2015)
DERÓGASE:
Disposición Derogatoria
PRIMERA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0231, publicado en el Registro Oficial 623, de 09 de noviembre
de 2015, y MDT-2015-0293, publicado en el Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Única
INCLÚYASE:
Artículo Único.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:
"ÚNICA.- La aprobación del plan de optimización y racionalización del talento humano de las instituciones del Estado, previsto en
el artículo 23 de la presente Norma, y a implementarse en el ejercicio fiscal 2016, por esta única vez se realizará hasta el 31 de
diciembre de 2015, y se remitirá al Ministerio del Trabajo para su registro hasta el 31 de enero de 2016. La aprobación e imple-
mentación de este plan estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a la masa salarial de la institución para el ejercicio
fiscal 2016.”
(A-MDT-2015-0231. RO 623: 9-nov-2015)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0002
DERÓGASE:
Disposición Derogatoria
PRIMERA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0231, publicado en el Registro Oficial 623, de 09 de noviembre
de 2015, y MDT-2015-0293, publicado en el Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustitúyase la Disposición Transitoria agregada por el Acuerdo MDT-2015-231, publicado en el Registro Ofi-
cial 623 de 9 de noviembre de 2015, por la siguiente:
"ÚNICA.-Las instituciones del Estado por esta única vez aprobarán de conformidad con el artículo 23 de esta Norma Técni-
ca y remitirán para su registro el informe consolidado del Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano al Mi-
nisterio del Trabajo hasta el 31 de marzo de 2016. La aprobación e implementación de este plan estará sujeto a las disponi-
bilidades presupuestarias y a la masa salarial institucional, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.307
de 19 de octubre de 2015, mediante el cual el Ministerio de Finanzas emite las Directrices de cierre de presupuesto 2015 y
apertura de presupuesto 2016.”
(A-MDT-2015-0293. RO 676: 25-ene-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 16.- En la Disposición Transitoria Única, sustituir la palabra “UNICA” por “PRIMERA”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
SUSTITÚYASE:
Art. 16.- En la Disposición Transitoria Única, sustituir la palabra “UNICA” por “PRIMERA”.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Segunda
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“SEGUNDA.- Por efecto de la aplicación de la Quinta Disposición General del Acuerdo Ministerial MDT- 2016-0100, del 14 de abril
de 2016, mediante el cual se expide las directrices para los procesos de desvinculación de servidores y servidoras con el fin de
acogerse al retiro por jubilación, las instituciones públicas para justificar la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira o la
utilización de las partidas vacantes producidas por este efecto, lo realizarán con sustento en los resultados creaciones o contratos,
obligatoriamente deberán sustentarse en los estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos de conformidad a las nor-
mas que rigen esta materia.”
En el caso de que las instituciones no cuenten con estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos, las necesidades de
estas partidas vacantes se sustentará en el levantamiento provisional de la plantilla de talento humano sobre la base de las estruc-
turas institucionales, reglamentos internos u otras regulaciones en las que se establezcan la funcionalidad de las unidades inter-
nas, sus atribuciones, responsabilidades, funciones o productos y/o servicios, siempre que cuenten con la disponibilidad presu-
puestaria que le permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional. Es-
ta excepción tendrá vigencia durante los ejercicios de los años fiscales 2016 y 2017.
De requerir las instituciones públicas otras necesidades derivadas de la planificación del talento humano como de la planificación
del talento humano y previo a agotar los movimientos de personal, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestaria que le
permita cubrir las obligaciones que puedan generarse, financiado con recursos del presupuesto institucional.
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Tercera
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“TERCERA.- La planificación del talento humano para el ejercicio fiscal 2016 será aprobada por cada institución pública y a partir
del año 2017 la aprobación la realizará el Ministerio del Trabajo de conformidad a lo establecido en la presente Norma Técnica.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
Cuarta
INCLÚYASE:
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
“CUARTA.- Por excepción y a fin de garantizar el reemplazo de las partidas vacantes generadas por los procesos de desvincula-
ción de las y los servidores y servidoras que se han acogido al retiro por jubilación determinado en la normativa emitida por el Mi-
nisterio del Trabajo, para el caso en que las instituciones no cuenten con su estatuto orgánico legalmente expedido, podrán ser
reemplazadas con contratos de servicios ocasionales, hasta que la institución cuente con los instrumentos de gestión institucional
aprobados, para lo cual deberá realizar las regulaciones presupuestarias correspondientes.”
(A-MDT-2017-0007. RO 961: 13-mar-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 7.1 7
Art. 16
INCLÚYASE:
Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero del 2017
Disposiciones reformatorias:
Primera.- Inclúyase como segundo inciso del artículo 16 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimo-
niales Juradas de Bienes, el siguiente texto:
"Si la Contraloría General del Estado identifica en las declaraciones patrimoniales juradas información relacionada con el objeto de
la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, pondrá en conocimiento de la Un-
idad de Análisis Financiero y Económico-UAFE a fin de que actúe conforme las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delito. De igual manera, pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas para que ejecute las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.
(L. s/n. RO-S 75: 8-sep-2017)
10.1
11. MANDATO CONSTITUYENTE 2
Art. 3
Se establece que las remuneraciones de dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, personal que realiza actividades administrati-
vas, servidores y trabajadores del sector público que trabajan en instituciones públicas y que viven en la provincia insular de Galápagos
podrán incrementarse hasta el cien por ciento (100%) de dicha remuneración.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 3 del Mandato Constituyente 2, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:
“Las servidoras o servidores públicos, esto es, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten ser-
vicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, en la Provincia de Galápagos, percibirán únicamente el do-
ble de la remuneración asignada a esa función o cargo”.
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009)
Art. 4
Art. 4.- Remuneración adicional variable.- En el marco de sus atribuciones y solo por excepción, el Presidente de la República o los
concejos cantonales o consejos provinciales, en el caso de los gobiernos seccionales autónomos, definirán los cargos en áreas estratégicas
que pudieran recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artículo 1 del presente Mandato, hasta un máximo de quince (15)
salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre y cuando generen ingresos propios a partir de la producción y comercia-
lización de bienes o servicios y cumplan las metas anuales de producción y recaudación.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 del Mandato Constituyente 2 por el siguiente:
“Art. 4.- Remuneración Variable.- En el marco de sus atribuciones y por excepción, el Presidente de la República definirá los car-
gos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir
una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 del presente Mandato.
Las máximas autoridades ejecutivas de los concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos re-
gionales fijarán los cargos, en áreas estratégicas, que pudiesen recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artí-
culo 1 de este Mandato hasta un máximo adicional de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y
por mes.
Estas disposiciones se aplicarán a entidades, organismos, instituciones o empresas que generen recursos propios, en las
cuales la participación del Estado a cualquier título represente una proporción equivalente al cincuenta por ciento o más.
La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, efec-
tuará estudios de evaluación y control a fin de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, para que la remuneración jus-
11
tifique el cargo a ocupar”.
(L. 046. RO-S 517: 29-ene-2009)
Art. 8
Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemni-
zaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de
este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denomina-
ción, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de
trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de
doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
INCORPÓRASE:
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
CAPÍTULO III
DE LAS REFORMAS AL MANDATO CONSTITUYENTE 2
Art. 64.- En el segundo inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente número Dos, a continuación de las palabras “será de” in-
corpórese las palabras “hasta”.
(L. s/n. RO-3S 483: 20-abr-2015)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Mandato 2
Disposición transitoria.- Las entidades y organismos del sector público deberán incorporarse al nuevo esquema de pagos establecido en
el presente Decreto Ejecutivo hasta el 15 de julio de 2006.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo 1553, publicado en el Registro Oficial 300 del 27 de junio de 2006, sus-
titúyase la frase “1 de julio de 2006”, por “31 de diciembre de 2006”.
(DE-1870. RO 370: 4-oct-2006)
12
14. EXPEDICIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS,
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN EL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR
14
18.2 DIRECTRICES PARA EL INGRESO DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR EFECTO DE LA 18.2
APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA DE LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Art. 3
c)
Disposiciones generales
Primera
Para el caso de los puestos que cumplen roles de servicios, las remuneraciones mensuales unificadas se establecerán considerando el piso
de un salario básico unificado y el techo de USD. 543,00.
FE DE ERRATAS:
Mediante Suplemento de Registro Oficial 732 del 13 de abril de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2016- 0098, mediante
el cual esta Cartera de Estado expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de
la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales.
Asimismo, en el último inciso de la Disposición General Primera, donde dice: el techo de USD. 543,00.”
Debe decir:
. el techo de USD. 553,00.”
(RO-S 741:26-abr-2016)
Segunda
Para el caso de los puestos que cumplen roles de servicios las remuneraciones mensuales unificadas se establecerán considerando el piso
de un salario básico unificado y el techo de USD. 543,00.
FE DE ERRATAS:
Mediante Suplemento de Registro Oficial 732 del 13 de abril de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2016- 0098, mediante
el cual esta Cartera de Estado expide las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto de la aplicación de
la Disposición Transitoria Primera de las Enmiendas Constitucionales.
De igual manera, en el último inciso de la Disposición General Segunda, donde dice: “... el techo de USD. 543,00.”
Debe decir:
el techo de USD. 553,00.”
(RO-S 741:26-abr-2016)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MDT-2016-0098
Art. 49
Art. 49.- Derogatoria.- Deróguese el inciso final del artículo 16 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Publico, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
DERÓGASE:
Derogatorias
Deróguense todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento General. Se derogan expresamente:
- El artículo 49 del Acuerdo 034-CG-2016 del 05 de octubre de 2016 correspondiente al Reglamento para el Registro, Administra-
ción, Enajenación y Control de los regalos y presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la misión institu-
cional, representando al Estado Ecuatoriano.
(A-041-CG-2016. RO-S 888: 23-nov-2016)
Disposición transitoria
Única
Única.- Durante el ejercicio fiscal 2017, el Ministerio del Trabajo no realizará la reubicación de puestos del nivel jerárquico superior que
implique el ascenso en la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que
ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior.
SUSTITÚYASE
Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0152 publicado en el Registro Oficial 102 de
18 de octubre de 2017, sustitúyase lo siguiente: “Durante el ejercicio fiscal 2017” por “Durante los años 2017 y 2018”:
(A-MDT-2018-0160. RO 303: 13-ago-2018)
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los treinta días
del mes de marzo de 2008.
FE DE ERRATAS:
Por el presente, tengo a bien comunicar que, en el suplemento del Registro Oficial 330 de fecha 6 de mayo de 2008, en el último
párrafo de la página 5, del Mandato Constituyente 8, se ha deslizado un error de publicación al poner "a los treinta días del mes de
marzo del 2008" y no "a los treinta días del mes de abril de 2008", como consta en el archivo original enviado por la Asamblea
Constituyente, en tal virtud solicito se realice la fe de erratas.
(RO 592: 18-may-2009)
Art. 2
Art. 2.- Definición de actividades complementarias.- Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas
jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del
proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por
ésta contratado en los términos de la Constitución Política de la República y la ley.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 2, por el siguiente texto:
"Art. 2.- Definición de actividades complementarias.-Se denominan actividades complementarias aquellas que realizan compañías
mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, con su propio personal, ajenas a las labores
propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la compañía mercantil
u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y el personal por ésta contratado en los términos de la Constitución de la Re-
pública y la Ley. "
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
AÑÁDASE:
Art. 1.- Al artículo 2 añádase el siguiente inciso:
“Las personas naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo cual 24
deberán contar con la respectiva calificación y autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo, cumpliendo en todo caso los
requisitos a que se refieren los literales c), e) y f) del artículo 5 de este Reglamento”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 2 por el siguiente:
“Las personas naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza, y para lo cual
deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Art. 3
Art. 3.- Contratación de actividades complementarias.- El personal de vigilancia, controles y filtros de seguridad de los aeropuertos y
puertos marítimos deberá ser contratado en relación directa y bilateral por las entidades o administradores a cargo de los mismos, por
cuanto esas actividades son propias y habituales en sus operaciones.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- El inciso primero del artículo 3 dirá:
“Contratación directa y bilateral.- El personal de controles y filtros de seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos que no utili-
za armas, será contratado de manera directa y bilateral por las entidades o administradores a cargo de los mismos por cuanto
esas actividades son propias y habituales en sus operaciones. En los demás casos, la vigilancia-seguridad de aeropuertos y puer-
tos marítimos podrá ser contratada con empresas autorizadas para realizar estas actividades”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Contratación directa y bilateral El personal de control y seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos que no uti-
liza armas, será contratado de manera directa y bilateral por la administración del respectivo aeropuerto o puerto marítimo.
En los demás casos, esto es cuando se requieran de personal armado, la vigilancia y seguridad de aeropuertos y puertos
marítimos podrá ser contratada con empresas de actividades complementarias de vigilancia-seguridad.”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Los trabajadores a cargo de los servicios de alimentación de los hoteles, clínicas y hospitales tendrán relación laboral directa y bilateral con
los empleadores de esas ramas, por ser también actividades propias y habituales de las mismas.
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3, por el siguiente texto:
“Para el caso de los servicios de alimentación de hoteles, clínicas y hospitales, los empleadores podrán contratar directamente a
los trabajadores, con quienes tendrán una relación laboral directa y bilateral; así como también podrán contratar dichos servicios a
compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que presten actividades comple-
mentarias."
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
Art. 4
Art. 4.- Autorización.- El Ministerio de Trabajo y Empleo, autorizará el funcionamiento de las empresas que se constituyan con el objeto
único y exclusivo de dedicarse a la realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente a las
direcciones regionales de trabajo, las que organizarán y tendrán bajo su responsabilidad los registros de compañías dedicadas a actividades
complementarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4, por el siguiente texto:
"Art. 4.- Autorización.- El Ministerio de Relaciones Laborales autorizará el funcionamiento de las compañías mercantiles, personas
naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que se constituyan con el objeto único y exclusivo de dedicarse a la
realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente a las Direcciones Regionales del
Trabajo, las que organizarán y tendrán bajo su responsabilidad los registros de las compañías mercantiles, personas naturales u
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, dedicadas a actividades complementarias, sin perjuicio de las atribuciones de
las autoridades de control."
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
AGRÉGASE:
Art. 3.- …
I. a continuación del último inciso, agréguese el siguiente texto:
"En el caso específico de las actividades de guardianía y de seguridad privada, únicamente podrán ser compañías mercantiles en
virtud de la ley que las regula. "
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Art. 4.- Dedicación exclusiva.- Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria a las que se refiere el inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, deberán tener como objeto único y exclusi-
vo la dedicación a la realización de actividades complementarias, encargándose de su control y vigilancia permanente el
Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades de control, en el ámbito de sus competencias. El
objeto social de la compañía mercantil u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria podrá abarcar una o varias de
las actividades complementarias establecidas en el Mandato Constituyente 8.
En el caso específico de las actividades de guardianía y de seguridad privada, únicamente podrán ser compañías mercanti-
les en virtud de la ley que las regula. "
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Art. 5
Art. 5.- Requisitos para la autorización.- Para obtener la autorización de funcionamiento, las empresas que realizan actividades comple-
mentarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
b) Presentar copia certificada de la escritura de constitución o reforma de los estatutos de la compañía, debidamente inscrita y registrada en
la forma prevista en la ley y cuyo objeto social será exclusivamente la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza; y, acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario. El objeto social de la
compañía podrá abarcar una o varias de las antes indicadas actividades complementarias;
e) Documento original del IESS o copia certificada que acredite la titularidad de un número patronal, y de no encontrarse en mora en el
cumplimiento de obligaciones; y,
f) Contar con infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera que garantice cumplir eficazmente con las obliga-
ciones que asume dentro de su objeto social, lo que deberá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y Empleo. En ningún caso estarán
exentas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad Social y demás normas aplicables.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 24 3
"Art. 5.- Requisitos para la autorización.- Para obtener la autorización de funcionamiento, las compañías mercantiles, personas na-
turales y cooperativas de servicios que realizan actividades complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el certificado de existencia legal otorgada por la entidad que le concedió la personería jurídica.
2. Las compañías mercantiles deberán presentar copia certificada de la escritura de constitución o reforma de sus estatutos que
deberá estar debidamente inscrita y registrada en la forma prevista en la ley, y cuyo objeto social será exclusivamente la realiza-
ción de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza; y, acreditar un capital social
mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario, y para el caso de las cooperativas de servicios, únicamente justificar dicha cali-
dad.
Debe además certificar que cuenta con sus propios equipos y maquinarias para la prestación de tales servicios, mediante docu-
mentos que demuestren la titularidad de los mismos a nombre de la organización registrada.
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria presentarán en el Ministerio de Relaciones Laborales, copia certificada del
estatuto y de sus posteriores reformas debidamente registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El objeto social de la compañía u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria podrá abarcar una o varias de las antes indi-
cadas actividades complementarias.
3. Entregar copia certificada por Notaría Pública del Registro Único de Contribuyentes vigente, (RUC).
4. Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente registrado o del nombramiento de la directiva o repre-
sentante legal para el caso de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
5. Documento original y actualizado del IESS o copia certificada que acredite la titularidad del registro patronal, y de no encontrar-
se en mora en el cumplimiento de obligaciones, tanto para la organización como de todos sus miembros de ser el caso.
6. Contar con infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera que garantice cumplir eficazmente con
las obligaciones que asume dentro de su objeto social, lo que deberá ser acreditado por el Ministerio de Relaciones Laborales me-
diante la inspección prevista en los requisitos para obtener el permiso de funcionamiento en actividades complementarias.
En ningún caso estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad
Social y demás normas aplicables".
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
DERÓGASE:
Art. 4.- Deróguese el artículo 5.
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Art. 7
Para los efectos de la estabilidad de los trabajadores respecto de las compañías que realizan actividades complementarias, se estará a lo
establecido en la ley.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En el tercer inciso del artículo 7, sustitúyase las palabras "las compañías" por la frase: "la compañía mercantil, persona na-
tural u organización de la Economía Popular y Solidaria"; …
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
Art. 11
Art. 11.- Infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones.- El Ministerio de Trabajo expedirá las
regulaciones sobre la gradación de las sanciones a las infracciones a las disposiciones del Mandato 8 emitido por la Asamblea Constituyente
del Ecuador el día 1 de mayo de 2008.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 11, sustitúyase la frase: “1 de mayo de 2008”, por la frase: “30 de abril del 2008”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
Art. 13
Estas sanciones serán impuestas por los directores regionales de trabajo e incorporadas al registro previsto en penúltimo inciso del artículo
14 de este Reglamento.
REEMPLÁZASE:
Art. 4.- El inciso quinto del artículo 13, reemplácese por el siguiente:
“Estas sanciones serán impuestas por los Directores Regionales de Trabajo e incorporadas al registro, que al efecto se llevará en
la respectiva Dirección Regional del Trabajo”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
Se establecerá la vinculación cuando la información que proporcionen dichas entidades determinen que la usuaria y la compañía que realiza
actividades complementarias, sus socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administración financiero-contable, en uno o más
de estos casos.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- …; así como también en el octavo inciso del artículo 13, sustitúyase la palabra "compañía" por la frase "la compañía mer-
cantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria".
(DE-1114. RO-S 675: 3-abr-2012)
SUSTITÚYASE:
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
“Art. 13.- Vinculación.- Cuando se presuma la existencia de vinculación entre las usuarias y las empresas contratistas de ac-
tividades complementarias en los términos del primer inciso del artículo 6 del Mandato, el Ministerio del Trabajo solicitará to-
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1121
da la información que requiera a la Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y otras instituciones.
Se establecerá la vinculación cuando la información que proporcionen dichas entidades determinen que la usuaria y la com-
pañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria que realiza actividades complementa-
rias, sus socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administración financiero-contable, en uno o más de estos
casos. ”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Disposiciones generales
Primera
Los profesores de muy alto nivel de especialización que fueren llamados a los centros de educación superior para dictar talleres, seminarios
y cursos que no impliquen una actividad docente de carácter permanente y quienes ejerzan la docencia hasta por un máximo de veinticuatro
horas mensuales bajo carga horaria flexible y mediante cobro de honorarios, podrán ser contratados como profesionales sin relación de
dependencia, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En el segundo inciso de la Disposición General Primera, sustitúyase la frase:
“Veinticuatro horas”, por la frase: “cuarenta horas”, y …
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
AGRÉGASE:
Art. 5.- En el segundo inciso de la Disposición General Primera, …, y luego del referido inciso agréguese el siguiente:
“A fin de evitar perjuicios a los profesores en su relación de dependencia sujeta al Código del Trabajo y al derecho a percibir
los consiguientes beneficios de ley, en ningún caso podrán ser cambiadas o disminuidas las jornadas o cargas horarias de
los que a la fecha de expedición del Mandato Constituyente 8 venían laborando más de cuarenta horas mensuales”.
(DE-1313. RO 427: 17-sep-2008)
Segunda
Segunda.- En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o
habituales del proceso productivo de la usuaria, las empresas contratistas autorizadas para realizar las actividades solo podrán rotar al
trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada actividad.
SUSTITÚYASE:
Artículo 6.- Sustituyase el primer inciso de la Disposición General Segunda, por el siguiente:
“SEGUNDA. - En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labo-
res propias o habituales del proceso productivo de la usuaria, las empresas contratistas que realicen dichas actividades, solo
podrán rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias dentro de un mismo año, según la naturaleza y características de cada
actividad”
(DE-619: RO 475: 8-abr-2015)
Disposiciones transitorias
Tercera
El proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta Disposición transitoria, en el que participarán los
representantes de empleadores y trabajadores, se hará de manera pública en el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de la
vigencia del Mandato Constituyente 8, y establecerá claras restricciones a todas las cláusulas en las que se consagran excesos y privilegios,
tales como: transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y
extraordinarias no trabajadas y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales, indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador,
contribuciones de la entidad o empresa para fondos de cesantía extralegales o particulares, pago de vacaciones y reconocimiento de otros
beneficios exagerados para el grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del
trabajo, entrega gratuita de productos y servicios de la entidad o empresa, estipulación de pago de vacaciones y de la décimo tercera y
décimo cuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley, contribuciones de la entidad o empresa para
actividades sindicales, días feriados adicionales a los establecidos en la ley, entre otras cláusulas de esta naturaleza.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- En el inciso tercero de la disposición transitoria tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constitu-
yente 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 353 del 5 de junio de 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días, contados", por la frase: "un
año, contado".
(DE-1396. RO 457: 30-oct-2008)
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
1. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido del Decreto Ejecutivo 1396 del 16 de octubre de 2008, publicado en el
Registro Oficial 457 del 30 de octubre de 2008, por ser contrario al principio de reserva de ley.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 24 5
Art. 1
Art. 1.- Infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones.- Para efectos de lo previsto en el artículo
11 del Reglamento de Aplicación del Mandado Constituyente 08, en relación a las empresas que se dedican a actividades complementarias,
se establecen las siguientes infracciones:
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 1 sustitúyase las palabras "las empresas" por la frase "las compañías mercantiles, personas
naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria";...
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
Art. 2
Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con multa equivalente a una remuneración mínima unificada, la
empresa que no proporcione la documentación o información que requiera el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus autoridades o
funcionarios, que tengan relación con controles periódicos o por denuncias presentadas.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 2 Infracción leve, sustitúyase: “una remuneración mínima unificada” por: “tres remuneraciones mínimas unifi-
cadas del trabajador en general”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- … así como también en el artículo 2, sustitúyase las palabras "la empresa" por la frase "la compañía mercantil, per-
sona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente texto: 25
“Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con una multa equivalente a tres (3) salarios
básicos unificados del trabajador en general, la compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía
Popular y Solidaria que no proporcione la documentación o información requerida por las autoridades o funcionarios del
Ministerio de Relaciones Laborales con ocasión de controles periódicos o por denuncias presentadas”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)
Art. 3
Art. 3.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:
c) No celebrar por escrito el contrato mercantil de actividades complementarias y los contratos de trabajo;
d) Incumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente 08;
f) No registrar los contratos de trabajo en las direcciones regionales del trabajo de su jurisdicción;
g) No incluir en la publicidad o promoción de sus labores, su denominación e identificación como empresa dedicada a actividades comple-
mentarias, así como el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Trabajo y Empleo; y,
Art. 4
Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de seis (6) remuneracio-
nes básicas mínimas unificadas. La reincidencia en el lapso de un año en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada además
con la revocatoria de la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de diez (10) remu-
neraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, será
sancionada con la multa establecida para las infracciones muy graves”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 4 sustitúyase la frase “remuneraciones básicas mínimas unificadas” por la frase “salarios básicos unifi-
cados”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)
Art. 5
Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo y Empleo o cuando ésta se
encontrare vencida, sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar a la Superintendencia de Compañías por incumplimiento del
objeto social;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículo 5 referido a las infracciones muy graves, por el siguiente texto:
"a) Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales o
cuando ésta se encontrare vencida, siempre y cuando, en este último caso, el usuario fuese reincidente y su retraso fuese mayor a
treinta días. Se exceptúan los casos en los que el usuario justifique debidamente la falta de actividad de la empresa de actividades
complementarias".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
d) No depositar en el IESS lo que le corresponde al trabajador en concepto de aportes, fondo de reserva y demás obligaciones; y,
e) Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones o para actividades no previstas en el Mandato Constituyente 08 y su regla-
mento de aplicación.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:
a) No contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, para realizar actividades complementarias.
Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que, habiéndose constituido
con el objeto de dedicarse a la realización de actividades complementarias, no cuenten con la respectiva autorización y registro, no
serán sancionadas si al ser requerida su autorización, justifican debidamente su inactividad;
b) Realizar actividades complementarias con la autorización vencida por más de treinta días;
c) Realizar actividades diferentes a las contempladas en el objeto social exclusivo de la compañía mercantil, persona natural u or-
ganización de la Economía Popular y Solidaria;
d) Incumplir con las obligaciones patronales de afiliación de trabajadoras y trabajadores, pago de aportes al IESS, fondos de reser-
va, pago de remuneración y de otros beneficios; y,
e) Reincidir en la comisión de una infracción grave”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 25 3
Art. 6
Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones
básicas mínimas unificadas y con la revocatoria definitiva de la autorización.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20) remu-
neraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y en el caso de reincidencia con la revocatoria de la autoriza-
ción”.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:
"Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20)
remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, y en caso de reincidencia, con la revocatoria de la
autorización. La sanción por la infracción contemplada en el literal a) del artículo 5 se la impondrá sin perjuicio de las accio-
nes que correspondan adoptar a la autoridad de control respectiva por incumplimiento del objeto social".
(A-2012-MRL-066. RO 702: 14-may-2012)
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 6 de Sanciones por infracciones muy graves, por el siguiente:
“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las conductas descritas como infracciones muy graves se sancionarán
con una multa equivalente a veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, con excepción de la infrac-
ción contemplada en el literal d) del artículo 5, cuya comisión se sancionará con la revocatoria temporal de la autoriza-
ción por el plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación con la resolución.
La compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria sancionada con la revocato-
ria temporal de la autorización, deberá, dentro del plazo que dure la revocatoria temporal impuesta, entregar a la autori-
dad de trabajo correspondiente los documentos pertinentes que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones patro-
nales, así como la certificación actualizada que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cumplimiento de
obligaciones. En caso de no cumplir dentro del plazo señalado, se procederá mediante resolución a emitir la revocatoria
definitiva de la autorización.
La sanción por la comisión de la infracción contemplada en el literal c) del artículo 5 se la impondrá sin perjuicio de las
acciones que correspondan adoptar a la autoridad de control respectiva, por incumplimiento del objeto social.
Toda reincidencia de este tipo de infracciones se sancionará con la revocatoria definitiva de la autorización”.
(A-2012-MRL-0140. RO 787: 12-sep-2012)
Art. 9
Art. 9.- Prohibición.- No podrá ejercer la representación legal o mandato en otra empresa que realiza actividades complementarias, el
representante legal o mandatario de una empresa a la que se le haya revocado la autorización de funcionamiento.
SUPRÍMASE:
Art. 4.- Suprímase el artículo 9.
(A-00039. RO 395: 1-mar-2011)
Art. 4
Todas las instituciones contarán con un mismo diseño de uniforme establecido por la Secretaría Nacional de Comunicación, y serán
confeccionados con materiales acordes a los factores climáticos en los que habitualmente labora la o el servidor, pudiendo cada Institución
variar únicamente los colores de los uniformes.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 4, por el siguiente:
“Los uniformes serán confeccionados con materiales acordes a los factores climáticos en los que habitualmente labora la o el ser-
vidor.”
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)
Art. 5
Art. 5.- De la dotación.- Las instituciones del Estado podrán proveer de uniformes a las y los servidores públicos que laboren con nombra-
miento permanente y a quienes mantengan contratos de servicios ocasionales. La UATH será la responsable de elaborar el listado de las y
los servidores públicos que recibirán este beneficio.
INCORPÓRASE:
Art. 2.- En el primer inciso del artículo 5, a continuación de la frase “contratos de servicios ocasionales", incorpórese lo siguiente
“firmados de por lo menos diez meses a un año."
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)
Art. 9
Art. 9.- Prendas de vestir del uniforme.- El uniforme podrá constar de dos a tres prendas de vestir según la región, pudiendo ser: pantalón,
falda, camisa (liencillo), blusa, guayabera (liencillo), blazer según corresponda, cuyo uso se distribuirá a lo largo de la semana laboral, según
las condiciones que regule la UATH institucional, y no se incluirán en la dotación zapatos, chalecos, carteras, correas, pañuelos u otros
accesorios que no sean los mencionados en este artículo.
En caso de que todos los servidores de la Institución decidieren incorporar prendas y accesorios adicionales al uniforme, podrán hacerlo
pero a su propio costo, manteniendo el diseño, calidad y el origen nacional del mismo.
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 9, por el siguiente:
“Art. 9.- Prendas de vestir del uniforme.- Según las condiciones climáticas de la región, el uniforme podrá constar de: falda, blusa,
blazer, pantalón, camisa (liencillo), guayabera (liencillo) y leva según corresponda, cuyo uso se distribuirá a lo largo de la semana
laboral, según las condiciones que regule la UATH institucional, y no se incluirán en la dotación zapatos, carteras, correas y pañue-
los.
En caso de que todos los servidores de la institución decidieren incorporar prendas y accesorios adicionales al uniforme, podrán
hacerlo pero a su propio costo, manteniendo el diseño, calidad y el origen nacional del mismo.
Si por necesidades institucionales y para el cumplimiento de las labores diarias de las y los servidores públicos, la UATH institucio-
nal requiere otorgarles una prenda diferente a las establecidas en el primer inciso de este artículo, podrá hacerlo previo informe
técnico, en donde se justifique el cambio; siempre y cuando no sobrepase el valor total establecido en el artículo 8 de la presente
Norma Técnica."
(Rs. MDT-2015-0008. RO 462: 19-mar-2015)
Art. 6
Art. 6.- De la aplicación a teletrabajo.- Corresponde a las UATHs institucionales, de forma coordinada con el responsable de unidad o
proceso, el análisis y recomendación para la aprobación de las solicitudes de aplicación a teletrabajo. Dicha recomendación se conocerá por
la máxima autoridad institucional o su delegado, quien podrá aceptarla o negarla, de conformidad con los intereses institucionales y siguien-
do el procedimiento establecido en la guía metodológica del teletrabajo.
AGRÉGASE:
Art. 1.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo número 6, lo siguiente.- Tendrán preferencia para la aplicación y
aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:
• Mujeres embarazadas.
• Mujeres en período de lactancia.
• Personas con discapacidad.
• Personas con enfermedades catastróficas.
• Adultos mayores.
(A-MDT-2018-0002-B. RO 177: 7-feb-2018)
Norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y
las y los obreros en las instituciones del estado
Norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los
obreros en las instituciones del estado
REEMPLÁZACE:
Art. 1.- En el título de la Norma Técnica, en donde dice: “PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMEN-
TACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTA-
DO”, reemplácese con: “PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES EN
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 1
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto regular el procedimiento que permita a las instituciones del Estado realizar los
pagos correspondientes por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y las y los obreros
públicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir
tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la
fecha y hora de salida hasta su retorno.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 1 en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación”, sustitúyase por: “viáticos y moviliza-
ciones”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 3
Las y los servidores y las y los obreros del sector público que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al
día siguiente deban continuar con estas actividades fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo día a
este sitio, se les reconocerá en este último día, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o alimentación, de acuerdo a lo que
establece la presente Norma Técnica.
ELIMÍNASE
Art. 3.- En el artículo 3, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Elimínese el segundo inciso; y,…
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165
Art. 4
Art. 4.- De la subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentación de las y los servidores y las y
los obreros del sector público cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales,
por un tiempo superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efectúen en el mismo día.
Para verificar si procede el pago de la respectiva subsistencia, las horas se contarán desde el momento en que se inicie el desplazamiento
de la o el servidor y la o el obrero público hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, particular que debe constar en
el respectivo informe.
El valor que las instituciones del Estado reconocerán por concepto de subsistencias será el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del
valor del viático correspondiente.
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
ELIMÍNASE
Art. 4.- Elimínense los artículos 4 ….
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 6
Art. 6.- Excepción de movilización en casos de urgencia.- Previa la autorización de la máxima autoridad o su delegado, únicamente en
casos excepcionales de necesidad institucional, las y los servidores y las y los obreros del sector público podrán adquirir directamente los
boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de
servicios institucionales. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, previa la
presentación de las facturas y boletos respectivos y no estarán considerados dentro del valor del viático, subsistencia y/o alimentación.
REEMPLÁZACE:
Art. 5.- En el artículo 6 en donde dice: “viático, subsistencia y/o alimentación”, reemplácese por: “viático”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 7
Art. 7.- De la alimentación.- Es el estipendio monetario o valor que se asigna a las y los servidores y a las y los obreros públicos, que se
desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para cumplir servicios institucionales, por un tiempo de entre cuatro (4) hasta
seis (6) horas, dentro de un mismo día.
El valor que las instituciones del Estado reconocerán a las y los servidores y las y los obreros por concepto de alimentación será de USD.
4,00 (cuatro dólares).
INCORPÓRASE:
Art. 1.- En los artículos 3, 4 y 7 incorpórese lo siguiente como inciso final:
“Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km
de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
ELIMÍNASE
Art. 4.- Elimínense los artículos …. y 7
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 8
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 8, efectúense las siguientes modificaciones:
Sustitúyase la tabla de niveles y valores, por la siguiente:
NIVELES VALOR EN DÓLARES
PRIMER NIVEL USD 130,00
Art. 9
Art. 9.- Gastos por viáticos, subsistencias y alimentación para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la
República y máximas autoridades de las Funciones del Estado.- Para el caso del desplazamiento de la o el Presidente de la República,
la o el Vicepresidente de la República, la o el Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la o el Presidente de la Corte Constitucional, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral, la
o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral y la o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el fin de
cumplir actividades propias de sus dignidades, en lugar del reconocimiento de los estipendios establecidos en esta Norma, se cubrirán
directamente todos los gastos relacionados con su alojamiento, movilización y alimentación personal.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- En el título del artículo 9 en donde dice: “viáticos, subsistencias y alimentación”, sustitúyase por: “viáticos”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Esta disposición será aplicable también para el personal médico y personal de seguridad de la o el Presidente de la República y de la o el
Vicepresidente de la República.
ELIMÍNASE
Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 9, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En su parte final, elimínese lo siguiente: “.”; y,
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
INCORPÓRASE:
Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 9, efectúense las siguientes modificaciones:
2. A continuación de la frase "Vicepresidente de la República", incorpórese: "; siempre y cuando, presenten comprobantes
de respaldo, caso contrario recibirán el valor del cálculo establecido en la tabla del artículo 8 reformado de la presente nor-
ma técnica."
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
SUSTITÚYASE:
Artículo Único.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 9, por el siguiente:
“Esta disposición será aplicable también para el personal médico de la o el Presidente de la República y de la o el Vice-
presidente de la República, para el personal de seguridad del Servicio de Protección Presidencial y para las y los agen-
tes de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna - UGSI de la Presidencia de la República del Ecuador; siempre y
cuando, presenten comprobantes de respaldo, caso contrario recibirán el valor del cálculo establecido en la tabla del
artículo 8 reformado de la presente norma técnica."
(A-MDT-2016-0068: RO 726: 5-abr-2016:)
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165
Art. 10
Art. 10.- Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.- Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de
los valores por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- En el artículo 10, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación”, sustitúyase por: “viáticos o moviliza-
ciones”; y, …
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
3. De existir los fondos correspondientes, la unidad financiera, o quien hiciere sus veces, realizará el cálculo de los viáticos, movilizaciones,
subsistencias y/o alimentación a que hubiera lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento
(100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada.
REEMPLÁZACE:
Art. 8.- En el artículo 10, efectúense las siguientes modificaciones:
2. En el numeral 3 en donde dice: “viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación”, reemplácese por: “viáticos y/o movili-
zaciones”
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes a las máximas autoridades institucionales y
aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que
deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado y serán cubiertos a través de un fondo a rendir cuentas que para tal efecto
será establecido institucionalmente.
ELIMÍNASE:
Art. 3.- En el inciso final del artículo 10, elimínese lo siguiente: "y serán cubiertos a través de un fondo a rendir cuentas que para tal
efecto será establecido institucionalmente"
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
Art. 13
Art. 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones podrán realizar eventos respecto de
los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores y
las y los obreros que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que
los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, según
sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los
valores establecidos en la presente Norma Técnica.
SUSTITÚYASE:
Art. 9.- En el artículo 13, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso, sustitúyase la frase: “viáticos, subsistencias, movilización y alimentación”, por “viáticos y movilización”; y,…
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Si la institución paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, movili-
zación o alimentación. La institución encargada de realizar el evento observará lo que más convenga a los intereses institucionales.
REEMPLÁZACE:
Art. 9.- En el artículo 13, efectúense las siguientes modificaciones:
… 2. En el segundo inciso en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilización o alimentación”, reemplácese por: “viáticos o movi-
lización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Art. 14
4.
INCLÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inclúyase como numeral 4, el siguiente: “El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de ven-
ta originales que justifican los gastos realizados.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
Art. 15
Art. 15.- Control y liquidación.- La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes,
boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por
concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias,
alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al
domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
ELIMÍNASE:
Art. 10.- En el artículo 15, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el primer inciso, elimínese la siguiente frase: “subsistencias, alimentación y”; y, …
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 34 5
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se tuvo que
reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el
reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.
No será necesaria la presentación de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento
y/o alimentación dentro del cumplimiento de los servicios institucionales.
ELIMÍNASE:
Art. 10.- En el artículo 15, efectúense las siguientes modificaciones:
… 2. Elimínese el tercer inciso.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:
“Art. 15.- Control y liquidación.- La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pa-
sajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente
asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como,
de subsistencias, alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la
hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación,
según corresponda, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el
Servicio de Rentas Internas - SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se impu-
tará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos
por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el
servidor y la o el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual
unificada.
Las instituciones del Estado que cuenten con instalaciones apropiadas y provean de alojamiento a las y los servidores y las y los
obreros públicos en dichas instalaciones o se cubran directamente los gastos por concepto de alojamiento, pagarán a estos los
valores correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por los días de prestación de los servicios institucionales, mis-
mos que no deberán ser justificados conforme a lo establecido en el inciso anterior. La calidad de la prestación del servicio de alo-
jamiento debe ser equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores establecidos en el artículo 8 del pre-
sente Acuerdo.
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se
tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspon-
diente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.”
(A-MDT-2015-0290. RO-S 657: 28-dic-2015)
Disposiciones generales
Primera.- Derecho a percibir viáticos dentro del país de las y los servidores en comisión de servicios en otras instituciones.- Para
las y los servidores que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones del Estado y deban cumplir
dentro del país servicios institucionales, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los valores que les
correspondan por viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, de conformidad con la presente Norma Técnica.
REEMPLÁZACE:
Art. 11.- En la Disposición General Primera en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilización y alimentación”, reemplácese por:
“viáticos y movilización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Tercera.- De los cuerpos colegiados que podrán percibir viáticos.- A las y los servidores y las y los obreros que desempeñen funciones
en cuerpos colegiados, por efecto de cumplir servicios institucionales, se les reconocerá los valores que correspondan al viático, moviliza-
ción, subsistencia o alimentación conforme a lo previsto en la presente Norma Técnica y serán cubiertos por el cuerpo colegiado o por la
institución a la que pertenecen.
SUSTITÚYASE:
Art. 12.- En la Disposición General Tercera en donde dice: “viático, movilización, subsistencia o alimentación”, sustitúyase por:
“viático o movilización”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
Cuarta.- Entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores que se beneficien del pago de
viático por residencia.- Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir
servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización y/o alimentación.
REEMPLÁZACE:
Art. 13.- En la Disposición General Cuarta, efectúense las siguientes modificaciones:
1. En el título en donde dice: “viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación”, reemplácese por: “viáticos y movilización”; y,
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
ELIMÍNASE:
Art. 13.- En la Disposición General Cuarta, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Al final del artículo, elimínese la frase: “y/o alimentación”
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES H-A-MRL-2014-0165
Sexta
INCORPÓRASE:
Art. 4.- A continuación de la Disposición General Quinta, incorpórese la siguiente:
"SEXTA.- Cuando por la naturaleza de las actividades que desempeñan y en cumplimiento de servicios institucionales, las y los
guardaparques de la Región Insular de Galápagos deban trasladarse y pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de traba-
jo, y para ello la institución les proporcione transporte terrestre y/o marítimo, e infraestructura o equipo de campo para el hospe-
daje, se les reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda según lo establecido en el artículo 8 reformado de la pre-
sente Norma Técnica, como valor por concepto de alimentación. Igual valor se le reconocerá cuando se les proporcione transporte
terrestre y/o marítimo, y deban retomar a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo en el mismo día.
La Unidad de Administración del Talento Humano -UA TH institucional o quien hiciere sus veces será la responsable de controlar
la salida y retorno de las y los guardaparques de la Región Insular de Galápagos, detalle que deberá constar en el informe del
cumplimiento de servicios institucionales correspondiente."
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
ELIMÍNASE:
Art. 14.- En la Disposición General Sexta, elimínese la siguiente frase: “, como valor por concepto de alimentación”.
(A- MDT-2016-0082. RO-S 724: 1-abr-2016)
INCORPÓRASE:
Art. 1.- Al final de la Disposición General Sexta, incorpórese el siguiente inciso:
“En general, únicamente para las y los servidores de la provincia de Galápagos y en el traslado entre islas del archipiélago se les
reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda según lo establecido en el artículo 8 de la presente Norma Técnica,
cuando permanezcan más de seis horas fuera de su lugar habitual de trabajo, para lo cual dicho pago deberá contar con el presu-
puesto en función de la disponibilidad suficiente de recursos para cubrir las obligaciones que se generen por el traslado de las y los
servidores y las y los obreros, entre islas del archipiélago de Galápagos.”
(A-MDT-2016-0155: RO 800: 19-jul-2016)
Séptima
INCORPÓRASE:
Art. 2.- A continuación de la Disposición General Sexta, incorpórese la siguiente:
“SÉPTIMA.- En el caso de las instituciones del Estado que se encuentren en la Región Insular de Galápagos, no se tomará en
cuenta la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, para el pago de viáticos conforme lo regulado
en el presente Acuerdo, siendo facultad del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos el emitir el
acto normativo correspondiente que regule el pago de este valor, observando las particularidades de las distancias y tiempos de
traslados entre lugares y tipo de movilización, y respetando los montos máximos a pagar que se contienen en el presente Acuer-
do.”.
(A-MDT-2016-0155: RO 800: 19-jul-2016)
Disposición transitoria
Primera
En el transcurso de 60 días luego de la vigencia de la presente Norma Técnica en todas las instituciones del Estado, las unidades financie-
ras o quien hiciera sus veces, deberán contar con el fondo a rendir cuentas establecido en el artículo 10 de la presente Norma Técnica,
mismo que servirá para cubrir los gastos de aquellos casos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesi-
dades excepcionales de la institución.
ELIMÍNASE:
Art. 5.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera.
(A-MRL-2014-0194. RO-3S 356: 17-oct-2014)
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial MRL-2012- 0000058, publicado en el Registro Oficial 702 del 14 de mayo de 2012, el Ministerio de
Relaciones Laborales emitió la Norma Sustitutiva de la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal;
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 6
Art. 6.- De los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de méritos y oposición, es requisito previo que se agoten los postulan-
tes en el registro de candidatos elegibles de la institución que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.
Se denomina “candidato elegible” a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que ha participado en un concurso de méritos y
oposición y que superó la etapa de méritos y las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas. La elegibilidad durará dos años,
contados desde la declaratoria de ganador del concurso.
El Ministerio del Trabajo, a través de su plataforma tecnológica, administrará el registro de candidatos elegibles, el cual se integrará con las y
los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
a) Del banco de elegibles inmediatos.- Se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes que rindieron las pruebas técnicas
y psicométricas y las entrevistas en un concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo, siempre y cuando
40
hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final.
Los aspirantes de los bancos de elegibles inmediatos, conforme al orden de puntuación, serán declarados ganadores de un concurso,
conforme lo dispuesto en la presente Norma, cuando la o el servidor que originalmente ganó un concurso se desvincule por cualquier motivo
de la institución dentro de sus dos (2) primeros años de servicio; y
b) Del banco de potenciales elegibles.- Se conforma con las y los postulantes que no llegaron a la etapa de entrevistas, y en las pruebas
técnicas y psicométricas hubieren obtenido setenta (70) puntos o más. Estos postulantes, una vez que se agote el banco de elegibles
inmediatos, serán llamados a las entrevistas en orden de puntuación y, una vez rendidas éstas, pasarán a formar parte del banco de
elegibles inmediatos.
Los candidatos que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro
de la misma institución, cuando no existan o se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios del
puesto similar; entendiendo por puestos similares, aquellos que compartan el mismo grupo ocupacional, el lugar de trabajo y el perfil en las
áreas de instrucción formal y experiencia, determinadas en las bases del concurso. La similitud entre los puestos será determinada por
informe técnico de la UATH institucional en base a lo establecida en la presente Norma.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 6, penúltimo inciso, del Acuerdo MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 de 26
de noviembre de 2014, sustitúyase el texto: “Los candidatos que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto
podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la misma institución...”; por el siguiente: “Los candidatos que formen
parte del banco de elegibles de un puesto podrán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la misma institución...”
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)
Sólo en caso de agotarse los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de un puesto y de puestos similares en la
misma institución, las UATH institucionales podrán convocar a un nuevo concurso para esa partida.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6 por lo siguiente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
“Art. 6.- De los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de méritos y oposición, es requisito previo que se agoten los
postulantes en el registro de candidatos elegibles de la institución que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.
Se denomina “candidato elegible” a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que ha participado en un concurso de
méritos y oposición y que superó las etapas de méritos y oposición. La elegibilidad durará dos años, contados desde la declarato-
ria del primer ganador del concurso.
El Ministerio del Trabajo, a través de su plataforma tecnológica, administrará el registro de candidatos elegibles, el cual se inte-
grará con las y los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
El registro de candidatos elegibles se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes que rindieron las pruebas técnicas y
psicométricas y las entrevistas en un concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo, siempre y cuando
hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final.
Los aspirantes de los bancos de elegibles, conforme al orden de puntuación, serán declarados ganadores de un concurso, confor-
me lo dispuesto en la presente norma, cuando la o el servidor que originalmente ganó un concurso se desvincule por cualquier mo-
tivo del puesto dentro de sus dos (2) primeros años de servicio.
Las y los candidatos que formen parte del banco de elegibles de un puesto perteneciente a procesos habilitantes de asesoría y
apoyo deberán ser llamados para llenar puestos similares dentro de la Función Ejecutiva, cuando no existan o se hayan agotado
los bancos de elegibles propios del puesto similar; entendiendo por puestos similares, aquellos que compartan el mismo grupo
ocupacional, el perfil en las áreas de instrucción formal y experiencia, la pertenencia a un proceso habilitante o de asesoría y apo-
yo de acuerdo a las bases del concurso y preferentemente el mismo lugar de trabajo.
En caso de que la o el postulante elegible no acepte la designación para un puesto en el lugar de su domicilio será eliminado del
banco de elegibles.
Sólo en caso de agotarse los bancos de elegibles propios de un puesto y de puestos similares en la Función Ejecutiva, las UATH
institucionales podrán convocar a un nuevo concurso para esa partida.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
Art. 13
2.3. Que se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de los puestos y de puestos similares en la
misma institución; de contar con los mismos.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En el artículo 13, sustitúyase el numeral 2.3 por lo siguiente:
“2.3. Que se hayan agotado los bancos de elegibles propios del puesto y de puestos similares; de contar con los mismos.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
4. Preparar las pruebas de conocimientos técnicos. Para la elaboración del banco de preguntas para el puesto objeto del concurso, la UATH
institucional, a través del administrador del concurso, solicitará a la o el responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto,
que elabore y remita un banco de preguntas de conocimientos técnicos con sus respectivas respuestas, que deberá ser subido por la UATH
institucional a la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales junto con las bases del concurso.
SUPRÍMASE:
Art. 1.- En el artículo 13, numeral 4, primer inciso, suprímase el texto: “, que deberá ser subido por la UATH institucional a la plata-
forma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales junto con las bases del concurso”
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
La UATH institucional podrá solicitar la preparación de las pruebas al Instituto Nacional de la Meritocracia o a cualquier otra institución del
Estado especializada que ofrezca estos servicios en los conocimientos técnicos que requiere el puesto.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 14
1.
1. El banco de preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos y su respectiva hoja de respuestas, por puesto objeto de concurso;
SUPRÍMASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
3. Las actas de conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones; y,
REENUMÉRASE:
Art. 2.- En el artículo 14, inciso final, suprímanse los numerales 1. y 2.; y los numerales 3. y 4. pasarán a ser 1. y 2., respectiva-
mente.
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 3
2.
Art. 22
Art. 22.- De la oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulan-
tes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas. Las UATH institucionales podrán utilizar las herra-
mientas que el Instituto Nacional de la Meritocracia o cualquier institución estatal desarrollen y ponga a su disponibilidad, con el fin de apoyar
en la gestión de la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 24
Las instituciones que no dispongan del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas podrán contratar
estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios del Instituto Nacional de la Meritocracia o de una institución
estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la institución.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 31
A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas y/o por mérito adicional se otorgue
para conformar el puntaje final.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el último inciso del artículo 31 por lo siguiente:
“En caso de existir un empate entre dos o más postulantes en el puntaje tentativo final (PTF), se aplicarán, de ser el caso, las ac-
ciones afirmativas determinadas en el literal a) del artículo 32 de la presente norma técnica y el mérito adicional correspondiente
para conformar el puntaje final. En caso de no existir empates, al puntaje tentativo final de los participantes se sumará únicamente
lo determinado por mérito adicional para obtener el puntaje final.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Primera.- Sustitúyase el último inciso del artículo 31 de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante
Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014, por lo
siguiente:
“A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas y/o por mérito adi-
cional se otorgue para conformar el puntaje final.”
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
Art. 32
a) Participación de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica.- Tendrán un puntaje adicional
conforme al siguiente detalle:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
PUNTUACIÓN
ACCIÓN AFIRMATIVA
EXTRA
Héroe o heroína 4
Ex combatiente 2
Ex migrante o migrante 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio 2
Los puntajes adicionales otorgados en los casos de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica podrán ser
acumulables hasta cuatro (4) puntos.
La acción afirmativa por autodefinición étnica se aplicará hasta que el porcentaje de este rubro en relación a la totalidad de la nómina de la
institución, alcance el porcentaje de la autodefinición de la población total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de
Estadísticas y Censos - INEC.
La acción afirmativa por ser migrante o ex migrante se aplicará cuando la o el postulante resida o hubiese residido fuera del país por lo
menos un (1) año continuo.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustitúyase el literal a) del artículo 32 por el siguiente:
a) Participación de héroes, ex combatientes, persona retornada, y autodefinición étnica.- Tendrán un puntaje adicional conforme al
siguiente detalle:
ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
Héroe o heroína 10% PTF
Ex combatiente 5% PTF
Persona retornada 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio 2
Postulante local (excepto en capitales provinciales y provin- 2
cia Insular de Galápagos)
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el cuadro adjunto al literal a) del artículo 32 por el siguiente:
ACCIÓN AFIRMATIVA PUNTUACIÓN EXTRA
Persona retornada 2
Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o 2
montubio
Postulante local (excepto en capitales provinciales y 2
provincia Insular de Galápagos)
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
En caso de que un postulante sea beneficiario de dos (2) o más acciones afirmativas, deberá seleccionar máximo una (1). Para el
cálculo referido en el presente inciso se aplicará la acción afirmativa que más favorezca al participante.
La acción afirmativa por autodefinición étnica se aplicará hasta que el porcentaje de este rubro en relación a la totalidad de la
nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición de la población total nacional, según el último censo del Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos – INEC.
La acción afirmativa por ser persona retornada se aplicará cuando la o el postulante resida o hubiese residido fuera del país por lo
menos dos (2) años continuos acreditado por el ente rector en Movilidad Humana.
En el caso que la o el postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirá un puntaje adicional de
acuerdo al cuadro constante en el presente literal. Esta acción afirmativa no aplicará cuando se trate de todas las capitales provin-
ciales o de la provincia de Galápagos.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
c)
INCLÚYASE:
Art. 2.- Inclúyase el literal c) en el artículo 32 de conformidad a lo siguiente:
“c) A los Héroes y Heroínas, certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgará un puntaje inicial de 10
puntos. Asimismo, a las y los excombatientes certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgará un
puntaje inicial de 5 puntos.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
Art. 33
b) En el caso de experiencia.- La UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado en su
“Hoja de vida" al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida, misma que tendrá
relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto. Por cada año adicional se concederá un (1) punto
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 5
hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de prácticas preprofesionales y/o pasantías en el sector público
o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- En al artículo 33, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyase el literal b) por el siguiente:
"b) Experiencia en la Red Pública Integral de Salud: En el caso de los profesionales de la salud que se encuentren laborando en
las instituciones de la Red Pública Integral de Salud por cuatro años o más de manera continua a la fecha de la convocatoria, bajo
la modalidad de nombramientos provisionales o permanentes y/o contratos de servicios ocasionales, que hayan registrado y certi-
fiquen la experiencia adicional a la requerida en las bases del concurso y adquirida en estas instituciones, se les concederá por
cada año, dos (2) puntos adicionales, hasta el máximo de seis (6) puntos.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 33 por lo siguiente
“b) Experiencia en la Red Pública Integral de Salud: En el caso de las y los profesionales de la salud que se encuentren la-
borando en las instituciones de la Red Pública Integral de Salud de manera continua a la fecha de postulación recibirán dos
(2) puntos en caso de que superen los trece (13) meses de permanencia en el mismo establecimiento de salud. En caso de
que el tiempo de permanencia continua en el mismo establecimiento de salud en el que viene prestando sus servicios su-
pere los cuatro (4) años, se otorgará cuatro (4) puntos adicionales para un total de seis (6) puntos. Si la o el postulante está
prestando sus servicios como profesional de la salud en otro establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud
por un tiempo superior a trece (13) meses, recibirá únicamente dos (2) puntos.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
c)
AGRÉGASE:
Art. 2.- En al artículo 33, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Agréguese a continuación del literal b), el siguiente literal:
"c) En el caso de experiencia.- La UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado
en su "Hoja de vida” al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida, mis-
ma que tendrá relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto. Por cada año adicional, se
concederá un (1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de prácticas preprofesionales
y/o pasantías en el sector público o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto. Para otorgar este reconocimien-
to, no se considerarán los años de experiencia que ya fueron contabilizados en el cálculo del literal b).”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- En el artículo 33 sustitúyase el literal c) por lo siguiente:
“c) Experiencia en la institución: En el caso de que el servidor público no se encuentre laborando en las instituciones de la
Red Pública Integral de Salud como profesional de la salud y haya prestado servicios bajo cualquier modalidad de manera
ininterrumpida por lo menos trece (13) meses en la misma institución pública que lleva el concurso, recibirá dos (2) puntos
adicionales como mérito adicional. Asimismo, en caso de que el tiempo de permanencia en la misma institución bajo cual-
quier modalidad de manera ininterrumpida sea de cuatro (4) o más años, recibirá cuatro (4) puntos adicionales para un total
de seis (6) puntos por concepto de mérito adicional.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
d)
INCLÚYASE:
Art. 6.- En el artículo 33 sustitúyase el … por lo siguiente:
Adicionalmente en el artículo 33 inclúyase el literal d):
d) Experiencia general específica: la UATH institucional reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registra-
do en su “Hoja de vida” al momento de la postulación, una trayectoria profesional o laboral superior en un (1) año a la requerida,
misma que tendrá relación con la especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto.
Por cada año adicional, se concederá un (1) punto hasta el máximo de tres (3) puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de
prácticas preprofesionales y/o pasantías en el sector público o privado, siempre y cuando sea en el área relevante al puesto. Para
otorgar este reconocimiento, no se considerarán los años de experiencia que ya fueron contabilizados en el cálculo de los literales
b) y c).”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
e)
INCLÚYASE:
Art. 4.- Inclúyase el literal e) al final del artículo 33 de conformidad a lo siguiente:
“e) Experiencia de las y los profesionales de la salud vinculados a través del Plan Retorno: En el caso de las y los profesionales de
la salud que se hubieren vinculado a los establecimientos de salud a través del Plan Ecuador Saludable y que al momento de la
postulación se encuentren prestando sus servicios en el mismo establecimiento de salud, se les concederá dos (2) puntos adicio-
nales como incentivo de su traslado desde el exterior al Ecuador.”
(A-MDT-2017-0059. RO 11: 9-jun-2017)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
Art. 36
La o el ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar la información referida en el artículo 3 del Reglamento
General a la LOSEP, luego de lo cual la UATH elaborará el informe técnico al que se refiere el inciso siguiente.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 36, en el segundo inciso, sustitúyase el punto final por punto y coma,…
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)
INCLÚYASE:
Art. 1.- En el artículo 36, en el segundo inciso,… e inclúyase el siguiente texto:
“salvo que la o el ganador del concurso se encuentre fuera del país, en cuyo caso, dentro de los indicados tres (3) días, deberá
comunicar al administrador del concurso su confirmación de que va a retornar al país a posesionarse del puesto y, si así lo hace,
tendrá un término de veinte (20) días para entregar la información prevista en el artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP."
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)
Art. 39
Art. 39.- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que la o el ganador de un concurso se desvincule de la institu-
ción, el Tribunal de Méritos y Oposición de ese concurso se volverá a conformar para el efecto, declarará ganadora o ganador al mejor
puntuado del banco de elegibles inmediatos, previa notificación a la o el postulante en el que acepte esta opción.
Si la o el postulante se excusa a ser designada ganadora o ganador de concurso o no responde a la notificación en el término de tres (3)
días, quedará descalificado del banco de elegibles para ese puesto y se procederá de la misma forma con el siguiente, hasta terminar con el
banco de elegibles inmediatos. En caso de aceptar, dispondrá de tres (3) días para presentar la documentación de ingreso desde el momen-
to en que aceptó el puesto.
Una vez agotado el banco de elegibles inmediatos, para hacer uso del banco de potenciales elegibles la UATH institucional deberá notificar
dentro de los tres (3) días hábiles de que se produzca una de las condiciones previstas en el artículo 6 de la presente Norma, a los cinco (5)
mejores potenciales elegibles, quienes pasarán a la etapa de entrevistas. Para el efecto, la UATH institucional deberá elaborar un cronogra-
ma sumario que no podrá durar más allá, desde su inicio a su fin, de doce (12) días hábiles, dentro del cual tendrán que contemplar de
acuerdo a la presente Norma, las siguientes etapas: entrevistas, cálculo de puntaje final y declaratoria de ganadora o ganador.
SUSTITÚYASE:
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 39 por lo siguiente:
“Art. 39.- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que la o el ganador de un concurso se desvincule de la
institución, el Tribunal de Méritos y Oposición de ese concurso se volverá a conformar para el efecto, declarará ganadora o gana-
dor al mejor puntuado del banco de elegibles, previa notificación a la o el postulante en el que acepte esta opción.
Si la o el postulante no acepta la designación de ganadora o ganador para un puesto en el lugar de su domicilio o no responde a la
notificación en el término de tres (3) días, quedará descalificado del banco de elegibles y se procederá de la misma forma con el
siguiente, hasta terminar con el banco de elegibles. En caso de aceptar, dispondrá de tres (3) días para presentar la documenta-
ción de ingreso desde el momento en que aceptó el puesto.
Una vez agotado el banco de elegibles y si el puesto pertenece a un proceso habilitante de asesoría y apoyo, la UATH institucional
deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la provisión de un máximo de cinco (5) candidatos elegibles de puestos similares. Para el
efecto, deberá seguirse el mismo procedimiento determinado en el inciso anterior, de acuerdo al orden del listado entregado.
Cuando la o el postulante acepte la designación y se posesione del puesto la UATH institucional deberá notificar al Ministerio del
Trabajo de las y los postulantes que no fueron considerados para que sean restituidos en la base de elegibles. En caso de agotar-
se los elegibles en puestos similares al solicitado por la UATH institucional o en caso de no existir elegibles de puestos similares, el
Ministerio del Trabajo entregará dentro del término de 3 días, una certificación que determine que no existen candidatos elegibles
en puestos similares.”
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
Art. 40
g)
INCLÚYASE:
Art. 3.- En el artículo 40 inclúyase un literal g) que diga lo siguiente:
"g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser llevado por el Ministerio del Trabajo en aplicación del segundo inciso del artículo 185
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 44
Art. 44.- Del informe.- El incumplimiento de esta norma por parte de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la LOSEP y
sus servidoras o servidores, será comunicado inmediatamente por el Instituto Nacional de la Meritocracia a la autoridad nominadora y a la
Contraloría General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 7
Art. 45
Art. 45.- De la remoción.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes; en aplicación del artículo 11 de la LOSEP, el Instituto
Nacional de la Meritocracia solicitará por escrito a la autoridad nominadora, en forma motivada, la remoción inmediata de la o el servidor
público a quien se hubiere otorgado un nombramiento en contravención a lo dispuesto en la presente Norma, previo el sumario administrati-
vo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Si la institución no ha tomado acción en relación al informe al que se refiere el inciso anterior, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días, contados a partir de la solicitud de remoción, el Instituto Nacional de la Meritocracia solicitará que lo haga el Contralor General del
Estado.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Art. 46
Art. 46.- Del control.- El Instituto Nacional de la Meritocracia realizará el control técnico al proceso del concurso de méritos y oposición de
acuerdo al literal c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 737, publicado en el Registro Oficial 441 del 5 de mayo de 2011.
El Instituto Nacional de la Meritocracia podrá acceder a la información que las UATH institucionales registren en la plataforma tecnológica en
el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, y evaluar los puntos críticos del proceso y remitir vía plataforma tecnológica las alertas
pertinentes a las UATH institucionales a fin de que éstas subsanen cualquier irregularidad susceptible de convalidación.
En caso de que la UATH institucional no efectúe los correctivos o se determine una omisión o incumplimiento del procedimiento que no sea
susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión, el Instituto Nacional de la Meritocracia notificará a
la máxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de Méritos y Oposición declare desierto el concurso.
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente:
"Art. 46.- Del control.- El Ministerio del Trabajo podrá acceder a la información que las UATH institucionales registren en la plata-
forma tecnológica en el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, evaluar los puntos críticos del proceso y remitir las aler-
tas pertinentes a las UATH institucionales a fin de que éstas subsanen cualquier irregularidad susceptible de convalidación.
En caso de que la UATH institucional no efectúe los correctivos o se determine una omisión o incumplimiento del procedimiento
que no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión, el Ministerio del Trabajo
notificará motivadamente a la máxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de Méritos y Oposición declare de-
sierto el concurso.”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Disposiciones generales
Primera
Primera.- Instructivo y formatos.- El Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el instructivo y formatos requeridos para la aplicación de la
presente Norma, que serán publicados en la plataforma tecnológica y su página web.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Tercera
Tercera.- Participación de las y los ecuatorianos migrantes en el exterior.- Con el objeto de buscar la reinserción laboral de las y los
ecuatorianos migrantes en el exterior, el Ministerio de Relaciones Laborales conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, establecerán estrategias de difusión y publicidad en el exterior de los concursos de méritos y oposición para ocupar
puestos de carrera en el servicio público, con el fin de contar con una participación amplia de las y los ciudadanos ecuatorianos en estado de
movilidad.
8 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Quinta
Quinta.- Régimen Especial de Galápagos.- En aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de
Galápagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en las Islas; al momento de verificar
postulaciones, sólo la superarán, en primera instancia, los residentes permanentes que hayan registrado el número de su carné de residen-
cia permanente en la “Hoja de Vida” al momento de postularse y que cumplan con el perfil del puesto. Si no hay ningún postulante residente
permanente o ningún postulante isleño cumple con el perfil, no aplicará la presente Disposición General. Asimismo, si no llega a declararse
una o un ganador la primera vez, a partir de la segunda convocatoria no aplicará la presente Disposición General.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente:
“QUINTA.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS.- En aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, en el concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en una institución del Estado cuyo
lugar de trabajo sea la provincia de Galápagos, se concederá cuatro (4) puntos adicionales como acción afirmativa a las y los pos-
tulantes que, además de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el número de su carné
de residencia permanente en la "Hoja de Vida" al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el
caso, por las acciones afirmativas previstas en el literal a) del artículo 32 de la presente Norma Técnica."
(A-MDT-2015-0177. RO-S 562: 11-ago-2015)
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- En la Disposición General Quinta sustitúyase las palabras: “cuatro (4)” por: “seis (6)”.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
SUSTITÚYASE:
Disposiciones reformatorias
Segunda.- Sustitúyase la Disposición General Quinta de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante
Acuerdo Ministerial MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 383 del 26 de noviembre de 2014,
por lo siguiente:
“Quinta.- Régimen Especial de Galápagos.- En aplicación del artículo 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un
puesto vacante en las Islas, al momento de verificar postulaciones, solo la superará en primera instancia los residentes
permanentes que hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la “Hoja de Vida” al momento de
postularse, siempre y cuando en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o más candidatos que
cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante.
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
INCLÚYASE:
Artículo Único.- A continuación del primer inciso de la Disposición General Quinta, inclúyanse los siguientes incisos:
“La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos es una herramienta que servirá de insumo a
las UATH institucionales para la planificación y ejecución de los procesos selectivos. Para efectos de inclusión de postu-
lantes en dicha bolsa de empleo se sujetará a los perfiles de puestos vacantes generados por cada institución y remiti-
dos al Consejo de Gobierno de Galápagos. En ningún caso desde la bolsa de empleo se designará directamente una o
un ganador, orden de puntuados o significará exclusividad alguna para el acceso a un puesto público sin concurso de
méritos y oposición previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrán postular al cargo que
se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.
Será responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificación del mérito en función del cum-
plimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que
apliquen directamente a la convocatoria.”
(A-MDT-2018-0005. RO 172: 31-ene-2018)
Si hay solamente uno o ningún ciudadano registrado que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en la legisla-
ción vigente para el ejercicio del puesto vacante, podrán participar todos los ciudadanos ecuatorianos, incluidos los resi-
dentes permanentes de la provincia de Galápagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan
con los requisitos para el ingreso al servicio público, para lo que se concederán seis (6) puntos adicionales como acción
afirmativa a las y los postulantes que, además de cumplir con el perfil requerido para el puesto, sean residentes perma-
nentes en la provincia de Galápagos y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en su hoja de
vida al momento de postularse.”
(A-MDT-2017-0192. RO 149: 28-dic-2017)
Séptima:
INCLÚYASE:
Art. 2.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Generales:
“SÉPTIMA.- BANCO DE ELEGIBLES PARA PROFESIONALES DE LA SALUD.- Para considerar puestos similares de profesiona-
les de la salud, no será necesario que los puestos compartan el mismo lugar de trabajo previsto en el inciso penúltimo del artículo
6 de la presente Norma Técnica. En este caso, el candidato elegible que sea llamado a un puesto similar podrá, o bien negarse a
ocupar el mismo, lo que no significará su exclusión del banco de elegibles del puesto al que originalmente se postuló; o bien admi-
tir ocuparlo, lo que implicará su aceptación expresa e irrevocable del lugar de trabajo del puesto similar, como si hubiese participa-
do en el concurso de méritos y oposición para llenar está vacante y su exclusión del banco de elegibles original al que pertenecía.
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 9
Octava:
INCLÚYASE:
OCTAVA.- CONCURSOS DE PERSONAL AUDITORLos concursos de méritos y oposición para puestos vacantes del personal
auditor de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones del Estado, serán administrados en los pasos previos y en todas
sus etapas por la Contraloría General del Estado, quien también podrá usar los bancos de elegibles para puestos propios o simila-
res de conformidad con el artículo 6 de la presente Norma Técnica. Estos concursos se efectuarán con las partidas presupuesta-
rias de las instituciones del Estado a las que dichas Unidades sirven y controlan; y las acciones afirmativas se determinarán en
función del personal de la Contraloría General del Estado."
(A-MDT-2015-0007.RO. 427: 29-ene-2015)
Novena:
INCLÚYASE:
Art. 3.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Generales:
“NOVENA.- Toda la información de un concurso de méritos y oposición que sea personal de las y los postulantes, así como la do-
cumentación reservada necesaria para la ejecución del mismo tal como los bancos de preguntas para las pruebas de conocimien-
tos técnicos, las baterías de las pruebas psicométricas o cualquier otro tipo de documentación cuya publicación o divulgación pue-
da influir en el desarrollo o resultados del proceso, tiene estricto carácter confidencial y no puede ser objeto de divulgación ni antes
ni después de su aplicación, sea por el responsable de la unidad administrativa que los elaboró, el administrador del concurso, los
postulantes o cualquier servidora o servidor de la institución donde se lleva a cabo el concurso, del Instituto Nacional de la Merito-
cracia o del Ministerio del Trabajo, que en razón de la Norma Técnica hayan tenido acceso a los mismos. Todos las y los servido-
res mencionados deben suscribir los acuerdos de confidencialidad respectivos.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- En la Disposición General Novena, sustituir la frase ", del Instituto Nacional de la Meritocracia o del Ministerio del
Trabajo” por “o del Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
En caso de que se viole la confidencialidad o exista un indicio de que eso habría ocurrido, y mientras no se aplique la prueba de
conocimientos técnicos; el responsable de la UATH institucional, previo informe del administrador del concurso, debe invalidar el
banco de preguntas y solicitar al responsable de la unidad administrativa del puesto objeto del concurso, que elabore un nuevo
banco de preguntas. Si ya se ha aplicado la prueba, el Tribunal de Méritos y Oposición, con fundamento en el informe del adminis-
trador del concurso, debe declararlo desierto.”
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
Décima:
INCLÚYASE:
“DÉCIMA.- Aquellos servidores que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica del Servicio Público mantenían contratos de ser-
vicios ocasionales por más de 4 años de manera ininterrumpida en la misma institución, deberán ingresar a la carrera administrati-
va de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP y en concordancia con el numeral 2 del artículo
326 de la Constitución de la República del Ecuador. El proceso será el siguiente:
1. Preparación del proceso de méritos y oposición.- La UATH institucional delegará a una o un administrador de concursos inter-
nos, el mismo que deberá encargarse de los siguientes pasos previos:
a) Elaborar el informe técnico - legal de procedencia del concurso interno. En este informe identificará a las y los servidores que
dentro de la institución cumplen con todas las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP, anexando
la copia de los contratos originales de los servidores que demuestren sus años de servicio, una copia del perfil del puesto creado
para tal fin, así como todo tipo de información adicional que considere necesaria para justificar el proceso a favor de la o el servi-
dor. Será necesario llevar a cabo un informe por cada servidor.
b) Solicitar el banco de preguntas para el puesto que será elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en el nume-
ral 4 del artículo 13 de la presente norma y, en base al mismo, la o el administrador de los concursos internos deberá elaborar la
prueba de conocimientos técnicos que será aplicada al servidor durante el concurso interno. Si existen varios servidores que tienen
derecho a un concurso interno en una misma unidad administrativa, podrá usarse el mismo banco de preguntas para todas las
pruebas.
c) Elaborar el informe técnico de aplicación de pruebas psicométricas. Dentro del mismo, deberá planificarse la aplicación de una
batería de pruebas psicométricas con el fin de evaluar las competencias conductuales del perfil del puesto mediante un informe
técnico que determine qué batería se utilizará con su respectiva justificación técnica.
d) Elaborar el cronograma del concurso. Deberá contener todas las etapas señaladas en el numeral 2 de la presente Disposición
General y no podrá durar más allá de 20 días hábiles desde la convocatoria interna hasta la declaratoria de ganador. Fuera de lo
establecido en el presente literal, deberá ceñirse a las reglas determinadas en el literal c) del artículo 14 de la presente norma.
e) Convocar a los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones para el concurso interno y conservar las actas respectivas.
La integración de los Tribunales seguirá las reglas de los artículos 10 y 11 de la presente norma.
La o el administrador de concursos internos deberá contar con todos los documentos habilitantes descritos desde el literal a) al e)
del presente numeral para llevar a cabo el Concurso Interno de Méritos y Oposición.
2. El concurso interno de méritos y oposición.- El concurso interno tendrá las siguientes etapas:
a) De la convocatoria interna.- La convocatoria interna deberá cumplirse con una comunicación en la página web institucional du-
rante no menos de 4 días hábiles que contendrá: los nombres completos de los servidores que serán llamados a concurso interno
de méritos y oposición y el cronograma del concurso. Adicionalmente deberá notificarse mediante un oficio físico dirigido a la o el
servidor con derecho al concurso interno por parte de la o el administrador de concursos internos que deberá contener la invitación
a participar en el concurso interno, el cronograma de actividades y el formato de presentación de la hoja de vida. En el formato de
hoja de vida, que deberá ser elaborado por la o el administrador de concursos internos, deberá contenerse toda la información que
10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
le permita validar el cumplimiento del perfil por parte de la o el servidor. La invitación podrá enviarse en cualquier momento durante
los días que se mantenga la comunicación en la página web institucional.
b) La o el servidor deberá remitir su hoja de vida en el formato que le solicite la o el administrador de concursos internos en conjun-
to con la documentación de sustento de la misma en un término máximo de 5 días hábiles desde el día en el que ha sido efectiva-
mente notificado con la invitación, caso contrario se entenderá que ha desistido de ejercer su derecho al concurso interno.
c) De la toma de pruebas técnicas y psicométricas.- La o el administrador de concursos deberá tomar las pruebas técnicas y psi-
cométricas preparadas para el concurso interno a la o el servidor con derecho al concurso interno. Las pruebas deberán ser toma-
das de forma simultánea y sobre 100 puntos. Deberá identificar a la o el servidor mediante la presentación de un documento de
identidad con fotografía antes de iniciar la toma de las pruebas técnicas y psicométricas.
d) De la entrevista. - La o el administrador de concursos internos entrevistará a la o el servidor con derecho al concurso interno con
el fin de evaluar sus competencias técnicas y conductuales mediante casos prácticos sobre 100 puntos. Las competencias a eva-
luarse serán las determinadas en el perfil del puesto.
e) Conformación de puntaje final.- Una vez que la o el servidor con derecho a participar en el concurso interno ha dado las pruebas
técnicas, psicométricas y entrevistas, la o el administrador de concursos internos deberá conformar el puntaje final de la siguiente
manera:
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
Puntaje Final
FE DE ERRATAS:
Mediante el Registro Oficial. 467 del 26 de marzo de 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT -2015- 0046, con el
cual esta Cartera de Estado expidió la reforma al Acuerdo Ministerial. MRL-2014-0222 por el que emitió la Norma Técnica
del Subsistema de Selección de Personal.
Una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami esta Cartera de Estado incluyó erróneamente el
número "65" en el cuadro del literal e) del numeral 2 de la Disposición General Décima incorporada mediante Acuerdo Minis-
terial No. MDT-2015-0046, en tal virtud solicito se sirva emitir la fe de erratas del caso que corrija el citado error de la si-
guiente manera:
Donde dice:
Puntaje Final
Pruebas Pruebas Entrevistas
Técnicas Psicométricas
65 25 15
Debe decir:
Pruebas Puntaje Final
Técnicas
60 Pruebas Psicométricas Entrevistas
25 15
(RO-2S 487:24-abr-2015)
A este puntaje se le aumentará 1 punto por cada año laborado en la institución hasta la fecha del concurso con un máximo de 10
puntos. No existirá mérito adicional ni acciones afirmativas por las particularidades del presente proceso
f) Presentación de apelaciones.- Una vez conformado el puntaje final, se abrirá un término no menor a 2 días hábiles con el fin de
receptar, por parte de la o el administrador de concursos internos, las apelaciones que pueda tener la o el servidor con derecho a
concurso interno. Las apelaciones serán personales y deberán tratar acerca de incumplimientos del proceso descrito en la presen-
te Disposición General o en caso de duda de aplicación, de incumplimiento de las reglas generales de la presente norma. La o el
administrador de concursos internos calificará las apelaciones y las remitirá al Tribunal de Apelaciones que las resolverá y remitirá
la información al administrador de concursos internos para su remisión al Tribunal de Méritos y Oposición.
g) Declaratoria de ganador o ganadora del concurso.-
El Tribunal de Méritos y Oposición para el concurso interno, declarará ganador o ganadora a la o el servidor que en su puntaje fi-
nal, incluyendo el puntaje por experiencia, hubiere obtenido como mínimo 70 puntos. La o el administrador de la UATH institucional
remitirá toda la documentación producto del presente proceso a la máxima autoridad o su delegado para que se haga la designa-
ción pertinente. Una vez hecha la designación, la o el servidor contará con 3 días para posesionarse en su nuevo cargo.
La o el responsable de la UATH institucional deberá mantener en su archivo toda la documentación emanada del concurso interno.
Para el concurso interno no será necesario el uso de la plataforma tecnológica, sin embargo, el Ministerio del Trabajo realizará el
control correspondiente con el fin de comprobar la aplicación de la presente Disposición General, quedando habilitada esta Cartera
de Estado para determinar responsabilidad administrativa e invalidar los procesos llevados a cabo en caso de incumplimiento, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda determinarse.
En caso de duda de aplicación del proceso contenido en la presente Disposición General, se aplicarán las reglas generales deter-
minadas a lo largo de la presente norma."
(A-MDT-2015-0046. RO 467: 26-mar-2015)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 40 11
Décima primera:
INCORPÓRASE:
Art. 2.- Incorpórese como Disposición General Décima Primera, la siguiente:
"DÉCIMA PRIMERA.- PROCESOS DE SELECCIÓN PARA PUESTOS DE PROFESIONALES DE LA SAL UD-DOCENTES.- En
los concursos de méritos y oposición para llenar los puestos de profesionales de la salud que también se consideren de docencia,
para establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; con antelación a que el administrador del concurso registre el
"Puntaje final" previsto en el artículo 35, deberá remitir a la institución del sistema de educación superior el listado de todas las y
los postulantes que hayan superado la etapa de entrevista con la finalidad de que la universidad aplique la normativa del concurso
para docentes. Sólo las y los postulantes que en promedio de las dos instituciones obtengan el más alto puntaje, podrán ser decla-
rados ganadores de los concursos ejecutados de conformidad con esta Norma Técnica.
El cronograma del concurso se suspenderá hasta que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes y remita a la
institución pública la información con el puntaje de las y los postulantes."
(A-MDT-2015-0177. RO-S 562: 11-ago-2015)
Décima segunda:
INCLÚYASE:
Art. 9.- Inclúyase como Disposición General Décima Segunda la siguiente:
“El mérito adicional determinado en los literales b) y c) del artículo 33 así como el previsto en la Disposición General Quinta de esta
Norma, se computará en la fase de mérito de tal manera que los postulantes cuenten con dicha puntuación adicional antes de las
pruebas técnicasy psicométricas”.
(A-MDT-2017-0027. RO 984: 13-abr-2017)
Disposiciones transitorias
Primera
Primera.- Excepción para descripción, valoración y clasificación de puestos.- Por excepción y hasta que la institución cuente con el
respectivo manual de puestos institucional emitido de conformidad con la normativa vigente, la UATH institucional elaborará la descripción y
el perfil del puesto materia del concurso, aplicando las políticas, procedimientos e instrumentos técnicos derivados de la Norma del Subsis-
tema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, que será aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Los perfiles provisiona-
les que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma se encuentren vigentes, mantendrán su validez hasta la expedición del respecti-
vo manual de puestos institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Segunda
Segunda.- Concursos anteriores.- Los concursos de méritos y oposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, se
encuentren en una fase posterior a la de difusión de la convocatoria, continuarán desarrollándose hasta su conclusión, sea con la declarato-
ria de ganadora o ganador o con la declaratoria de desierto, con la normativa en vigor a la fecha en la que fueron lanzados, con excepción
del informe previo a la declaratoria de ganador del Instituto Nacional de la Meritocracia, que ya no se requerirá.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- En toda la norma donde diga “Instituto Nacional de la Meritocracia” y/o “Ministerio de Relaciones Laborales” sustitúyase por
“Ministerio del Trabajo”
(A-MDT-2016-0177. RO-S 816: 10-ago-2016)
Tercera:
INCORPÓRASE:
Art. 2.- Incorpórese como Disposición Transitoria Tercera, la siguiente:
“Si la institución del Estado, por restricciones presupuestarias del año 2015, no pueda otorgar el nombramiento provisional de
prueba previsto en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP; el Tribunal de Méritos y Oposición, en cumplimiento del artículo 37
de la presente Norma, podrá declarar ganadora o ganador de un concurso de méritos y oposición y la máxima autoridad o su dele-
gada o delegado podrá emitir dicho nombramiento en el ejercicio fiscal 2016, cuyo ingreso se realizará el primer día hábil del mes
en el cual se emitiría el nombramiento provisional a prueba, siempre que cuente con la asignación presupuestaria y el saldo de
disponibilidad suficiente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Se exceptúa de esta disposición los puestos vacantes con declara-
toria de ganador o ganadora y que se encuentren ocupados con el nombramiento provisional señalado en el numeral b.3) del artí-
culo 17 de la LOSEP.
La persona que haya sido declarada ganadora o ganador del concurso de méritos y oposición, que a la época de esa declaratoria
sea servidora o servidor público, no requerirá renunciar a su puesto sino hasta que se le emita el nombramiento provisional de
prueba previsto en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP."
(A-MDT-2015-0230. RO 619: 30-oct-2015)
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MRL-2014-0222
Art. 4
Art. 4.- Del inicio y duración de la pasantía.- Las pasantías del Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, se
desarrollarán en etapas a criterio del Ministerio de Relaciones Laborales, e iniciarán los primeros días laborables de cada mes.
ELIMÍNASE:
Art. 1.- En el inciso primero del artículo 4, elimínese la frase “, e iniciarán los primeros días laborables de cada mes”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)
Art. 5
Art. 5.- De los horarios de las pasantías.- La o el pasante deberá cumplir con ochenta horas de pasantías mensuales, distribuidas de lunes
a viernes y con un máximo de 6 horas diarias, acorde con el horario convenido entre el pasante y la Institución Pública Receptora.
REFÓRMASE:
Art. 2.- En el inciso primero del artículo 5 elimínese las palabras “ochenta horas de”, y después de las palabras “con un”, adicionar
las palabras, “mínimo de 4 horas y un”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)
Art. 12
INCORPÓRASE:
Art. 3.- Incorpórese a continuación del primer inciso del artículo 12, el siguiente inciso:
“Para los casos en que el período de pasantías no se realice en un mes completo, se reconocerá a las y los pasantes, el pago pro-
porcional a las horas efectivamente practicadas, en relación a la cantidad mensual indicada en el inciso anterior”.
(A- MRL-2013-0162. RO 99: 10-oct-2013)
42
2013 RO 910 12-mar-2013 Documento Base
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0162, reformatorio a las Normas para la
implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías
Pagadas, para el año 2013 RO 99 10-oct-2013 Reformas
43.1 ACUERDO SUSTITUTIVO AL ACUERDO DE
CONVENIO DE PAGO POR MULTAS IMPUESTAS POR LOS 43.1
DIRECTORES REGIONALES DE TRABAJO Y SERVICIO
PÚBLICO; Y, ANTICIPOS DE REMUNERACIONES DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO
Art.3
Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de
obligaciones laborales, serán de tres (3) a seis (6) meses con intereses, para el efecto se aplicará la tasa máxima de interés convencional
fijada por el Banco Central del Ecuador.
El monto del convenio de pago para las multas impuestas por las Direcciones Regionales será desde dos mil dólares de los Estados Unidos
de América en adelante.
Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelará al menos como pago inicial el 20% del total del valor materia del convenio;
y, si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelará como pago inicial al menos el 10% del monto adeudado.
Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por anticipos
de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.
Una misma persona no podrá suscribir más de un convenio de pago con la institución pública.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento
de obligaciones laborales, serán de tres (3) a nueve (09) meses con intereses, para el efecto se aplicara la tasa máxima de interés
convencional fijada por el Banco Central del Ecuador.
Los Directores Regionales de Trabajo aprobaran convenios de pago siempre y cuando estos sean solicitados por el sancionado
dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado:
1. Cuando se trate de multas superiores o iguales a doscientos (200) dólares e inferiores a dos (2) salarios básicos unificados, se
aprobaran los convenios de pago hasta por tres (3) meses.
2. En caso de multas cuyo valor oscile entre el equivalente monetario de dos (2) a veinte (20) salarios básicos unificados, se apro-
baran convenios de pago de tres (3) y seis (6) meses, y;
3. Si el valor de las multas fuera superior a veinte (20) salarios básicos unificados, se aprobaran convenios de pago por tres (3),
seis (6) y nueve (9) meses, según la pertinencia de cada caso.
Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelara al menos como pago inicial el 10% del total del valor materia del
convenio; si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelara como pago inicial al menos el 20% del monto adeudado, y; si
el convenio fuere a nueve (9) meses se cancelara como pago inicial al menos el 30% del monto adeudado.
Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado, se considerara
el vencimiento de dicho pago y se generara la correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa el
Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la suscripción del convenio de pago.
Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por
anticipos de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.
Una persona no podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras tenga uno vigente.".
(A-MDT-2017-0037. RO 985: 17-abr-2017)
Art.4
2. La Dirección Financiera revisará la documentación y requisitos presentados y en caso de que éstos estén completos y vigentes, aprobará
la suscripción del convenio de pago.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustituir el numeral 2 del artículo 4 por el siguiente:
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES A-MDT-2015-0056
“2. Las Unidades Financieras a nivel Nacional previo a la aprobación de las Direcciones Regionales o Juzgados de Coactivas del
Ministerio del Trabajo según cada caso, revisaran la documentación y requisitos presentados; de estar completos y vigentes se
suscribirán el respectivo convenio de pago.".
(A-MDT-2017-0037. RO 985: 17-abr-2017)
Art. 8
Art. 8.- En este proceso se determinarán todas las cláusulas en las que se consagren excesos y privilegios, tales como: Transferencia y
transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas
y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales, indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador, contribuciones de la entidad o
empresa para fondos de cesantía extralegales o particulares, pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios exagerados para el
grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por separación retiro voluntario del trabajo, entrega gratuita de produc-
tos y servicios de la entidad o empresa, estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en
cuantías o valores superiores a los que establece la ley, constituciones de la entidad o empresa para actividades sindicales, días feriados
adicionales a los establecidos en la ley, suspensión de labores para realización de asambleas u otros actos de naturaleza sindical sin
autorización previa de la autoridad correspondiente, entre otras cláusulas de esta naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto de la disposición transitoria tercera del Mandato Constituyente 8, estas cláusulas son
nulas de pleno derecho, no tienen ninguna validez jurídica y eficacia, y por lo mismo se encuentran suprimidas por efecto de la nulidad
declarada.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
5. Declarar la constitucionalidad de los Acuerdos Ministeriales: 00080 del 8 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial 394
del 1 de agosto de 2008, y 00155A del 2 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial 445 del 14 de octubre de 2008, ex-
pedidos por el Ministro de Trabajo y Empleo, con excepción de las disposiciones normativas previstas en los artículos 8 y 9 del
Acuerdo Ministerial 00080 y numeral 4 del Acuerdo Ministerial 00155A, por vulnerar los principios constitucionales a la reserva de
ley y debido proceso, respectivamente.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
Art. 9
Art. 9.- De conformidad con lo establecido en los mandatos constituyentes 2, 4 y 8, las disposiciones y regulaciones del presente Acuerdo,
así como las que se generen en el proceso de revisión, son de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, no son susceptibles de queja,
impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
5. Declarar la constitucionalidad de los Acuerdos Ministeriales: 00080 del 8 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial 394
del 1 de agosto de 2008, y 00155A del 2 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial 445 del 14 de octubre de 2008, ex-
pedidos por el Ministro de Trabajo y Empleo, con excepción de las disposiciones normativas previstas en los artículos 8 y 9 del
Acuerdo Ministerial 00080 y numeral 4 del Acuerdo Ministerial 00155A, por vulnerar los principios constitucionales a la reserva de
ley y debido proceso, respectivamente.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
Art. 1
La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo de la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el inciso final del número 1.1 del artículo 1, por el siguiente:
“La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende, a la contratación colectiva de trabajo, estará a car-
go del Ministerio de Relaciones Laborales.
Las organizaciones sindicales nacionales legalmente reconocidas podrán realizar veedurías al proceso de clasificación.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
AGRÉGASE:
Art. 2.- A continuación del número 1.1 del artículo 1, agréguense los siguientes:
“1.1.1 Parámetros de clasificación de servidores y obreros
1.1.1.1 Para efectos de la aplicación de lo previsto en este Decreto, serán considerados como servidoras y servidores, aquellas
personas que realicen actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, de conformidad a lo establecido
en el número 16 del artículo 326 de la Constitución de la República, los que estarán sujetos a las leyes que regulan la administra-
ción pública; los trabajadores y trabajadoras, empleados y técnicos que de manera directa formen parte de los procesos operati-
vos, productivos y/o de especialización industrial, en cada institución o empresa pública, serán considerados obreros regulados por
el Código del Trabajo.
1.1.1.2 Las personas que desempeñen funciones de Jefatura al realizar actividades directivas, serán considerados como servido-
res, sujetos a la LOSCCA y/o a las leyes que regulan la Administración Pública.
1.1.1.3.- Las personas que realizan funciones de supervisión prioritariamente de nivel administrativo estarán sujetos al ámbito de la
LOSCCA y/o a las leyes que regulan la administración pública, los demás supervisores se regirán por las normas del Código de
Trabajo.
1.1.1.4 Por la naturaleza de las actividades que realizan, son trabajadores sujetos al Código del Trabajo: conserjes, auxiliares de
enfermería, auxiliares de servicios, telefonistas, choferes, operadores de maquinaria y equipo pesado e industrial, ayudantes de las
categorías indicadas en este numeral, guardias, personal de limpieza, mensajeros, técnicos en relación a las actividades descritas
en este párrafo, recaudadores de recursos económicos del sistema de transporte y otros de similar naturaleza.
1.1.1.5 Las personas que en función de la clasificación de servidor y obrero que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, con
sujeción a este Decreto, pasen de ser considerados bajo el régimen del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo de la
LOSCCA y/o las leyes que regulan la Administración Pública, mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación
colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal, esta última siempre que hubieren laborado al menos 13
años en la misma institución, los mismos que se contabilizarán para efectos de ésta. Los derechos económicos que se mantendrán
serán aquellos que no hayan sido eliminados o excluidos en virtud de este Decreto Ejecutivo, con los límites establecidos en los
mandatos constituyentes. Para el caso de retiro para acogerse a la jubilación se aplicará un solo beneficio, o el establecido en el
contrato colectivo o el que se pague en la institución pública, el que sea más favorable a la persona. Para el caso de personas que
pasen de ser servidores a obreros, se considerará el tiempo laborado en la misma institución para efectos del cálculo de vacacio-
nes, jubilación, retiro, indemnización por despido, fondo de reserva, liquidaciones, según establece el Código del Trabajo.
1.1.1.6 Las personas que pasen del régimen del Código del Trabajo a ser considerados como servidores bajo el amparo de la
LOSCCA y/o de las leyes que regulan la administración pública, contarán con nombramiento definitivo. En caso de terminación de
la relación de trabajo se aplicará lo dispuesto en los Mandatos 2 o 4, según corresponda.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2. De conformidad y en armonía con lo establecido en el Mandato Constituyente 8, quedan suprimidas y prohibidas las cláusulas que
contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber:
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
2 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701
1.2.4 …
AGRÉGASE:
Art. 4.- Al final del número 1.2.4 del artículo 1 agréguese lo siguiente:
“Los fondos de cesantía acumulados hasta el 30 de abril de 2009, son de propiedad exclusiva de los trabajadores y serán quienes
determinen su destino.
Los ex servidores públicos o jubilados de las entidades del sector público que hasta el 31 de diciembre de 2008 venían percibiendo
una pensión jubilar, ya sea de los Fondos Privados de Jubilación Complementaria o de Cesantía, bajo cualquier denominación que
éstos tuvieren, o directamente del presupuesto institucional, pasarán a percibir una transferencia mensual, directa, unilateral y vita-
licia con fines de asistencia social y solidaria, en adelante transferencia solidaria, con cargo a su respectivo presupuesto institucio-
nal o Presupuesto General del Estado de ser el caso, en los montos y con las limitaciones establecidas en este Decreto.
Las transferencias solidarias se calcularán en base a la pensión que venía percibiendo el beneficiario jubilado a diciembre de 2008
y considerando los siguientes criterios: para el caso de las pensiones que no superaban un salario básico unificado, se reconocerá
el 100% de dicha pensión jubilar.
Para aquellas pensiones jubilares superiores a un salario básico unificado e inferiores a una canasta básica familiar, la transferen-
cia solidaria será el valor equivalente a un salario básico unificado más el monto correspondiente al 70% de la diferencia entre el
valor de la pensión jubilar y el salario básico unificado.
En los casos que la pensión jubilar supere la canasta básica familiar, la transferencia solidaria se limitará a un salario básico unifi-
cado más el 70% de la diferencia entre la canasta básica familiar y el salario básico unificado”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.5 …
AGRÉGASE:
Art. 5.- Al final del número 1.2.5 del artículo 1 agréguese lo siguiente:
“Se exceptúan los beneficios relacionados con la muerte o incapacidad total del trabajador y las ayudas para los hijos con discapa-
cidades de los trabajadores, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme al numeral
1.2.17 de este Decreto;”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del trabajo. Se reconocerá únicamente los beneficios
económicos que se estipulen en el caso de renuncia para acogerse a la jubilación por vejez del IESS, siempre que el valor no sobrepase el
límite establecido en el Mandato Constituyente 2.
SUSTITÚYASE:
Art. 6.- Sustitúyase el número 1.2.6 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la
jubilación. Únicamente se reconocerán estos beneficios económicos en caso que no sobrepasen los límites establecidos en los
Mandatos Constituyentes números 2 y 4. Para el caso de jubilación deberán previamente haber cumplido con los requisitos esta-
blecidos en las leyes;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.7 Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase el límite máximo estableci-
do en el Mandato Constituyente 4.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
1.2.9 Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que
establece la ley.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
1.2.10 Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio,
establecidos en el artículo 65 del Código del Trabajo.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
1.2.11 Permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a
los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen, de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que
siendo una facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no
afecten sus actividades.
SUSTITÚYASE:
Art. 8.- Sustitúyase el número 1.2.11 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.11 Permisos sindicales remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales,
o a sus alternos que se principalicen de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de
hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un
máximo de 30 personas por cada curso;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.12 Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
1.2.14 Cálculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes.
Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
1.2.15 Jornadas de trabajo inferiores a ocho horas diarias. Se reconocerán jornadas inferiores a ocho horas diarias, solo en el caso de estar
contempladas en tratados internacionales, leyes especiales y normas contenidas en los reglamentos del IESS sobre seguridad, salud y
riesgos del trabajo, tales como: trabajo en laboratorio de rayos X, subsuelo, ascensores y operadoras telefónicas de las empresas de
telecomunicaciones.
AGRÉGASE:
4 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701
Art. 10.- En el número 1.2.15 del artículo 1, luego de la frase: “operadoras telefónicas de las empresas de telecomunicaciones”
agréguese la frase: “, y por turnos rotativos realizados de forma permanente donde parte de éstos se realicen durante la jornada
nocturna;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por la SENRES, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54, literal j) y el inciso final de la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administra-
tiva y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Los incrementos salariales se sujetarán a las resoluciones
que para el efecto dicte la SENRES, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas. Deberá aplicarse el principio de imputabilidad de los
incrementos de la SENRES a los acordados en la contratación colectiva.
SUSTITÚYASE:
Art. 12.- Sustitúyase el número 1.2.17 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Para la suscripción del contrato colectivo se requerirá
el informe del Ministerio de Finanzas, acorde con el artículo 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Para el efecto
se aplicará el artículo 28 de la Ley de Modernización reformado;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.18 …
AÑÁDASE:
Art. 13.- En el número 1.2.18 del artículo 1, añádase un nuevo inciso que diga:
“Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios de antigüedad y familiar se pagarán en los valores pactados libremente entre las partes.
Para el cálculo de estos subsidios se considerará el tiempo de servicio del trabajador desde la fecha de unificación de su remune-
ración y serán pagados únicamente desde el mes de vigencia de este Decreto Ejecutivo en adelante. Para este efecto, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 1.2.17 de este Decreto.
Los servicios de transporte y alimentación podrán ser provistos por el empleador, los cuales no podrán ser compensados en dine-
ro, salvo en aquellos sitios en los cuales no se pueda proveer estos servicios, cuyos montos serán regulados por el Ministerio de
Relaciones Laborales.
En relación al subsidio de comisariato se podrá entregar a los trabajadores tarjetas de descuento que no implicarán el pago de
consumos; en los lugares en donde no exista servicio de comisariato, se podrán establecer lugares de expendio de productos a
precio de costo;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
1.2.19 Pago de gratificaciones, bonificaciones y entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios institucionales, sindicales y
por días del trabajador.
SUSTITÚYASE:
Art. 14.- Sustitúyase el número 1.2.19 del artículo 1 por el siguiente:
“1.2.19 Entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios sindicales y por días del trabajador;”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
Art. 2
En lo atinente a derechos adquiridos, éstos se mantendrán siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los mandatos
constituyentes 2, 4, 8, su Reglamento de aplicación, este Decreto y las regulaciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo y
siempre que estos derechos hayan sido adquiridos legalmente.
SUSTITÚYASE:
Art. 17.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 2 por el siguiente:
“En lo atinente a derechos adquiridos, estos se mantendrán siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los
Mandatos Constituyentes números 2, 4, 8, su Reglamento de Aplicación y este Decreto”.
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
Art. 3
Art. 3.- A la contratación colectiva vigente, quedan incorporadas las disposiciones de este Decreto Ejecutivo, cuyas normas se aplicarán de
forma inmediata con el mecanismo de ajuste automático y bajo responsabilidad de las máximas autoridades y representantes legales de las
entidades, organismos y empresas a las que se refiere este Decreto, con prevenciones de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
Art. 4
Art. 4.- En los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, se observarán obligatoriamente las disposiciones
del artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y de los mandatos constituyentes 2, 4 y 8 y su Reglamento, debiendo las máximas autoridades y
representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
Art. 5
Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colectivos o revisiones
de éstos, así como también en caso de actas transaccionales, conflictos colectivos de trabajo y sentencias de los tribunales de Conciliación y
Arbitraje y Superior de Conciliación y Arbitraje referente a contratación colectiva, controlará bajo su responsabilidad la aplicación y cumpli-
miento de las normas, regulaciones y criterios de este Decreto Ejecutivo.
SUSTITÚYASE:
Art. 18.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Art. 5.- El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colecti-
vos o revisiones de éstos, así como también en caso de actas transaccionales, controlará bajo su responsabilidad la aplicación y
cumplimiento de las normas, regulaciones y criterios de este Decreto Ejecutivo.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
Art. 6
AGRÉGASE:
Art. 19.- A continuación del artículo 5, agréguese el siguiente:
“Art. 6.- Las cláusulas o artículos de los contratos colectivos no contemplados en las prohibiciones o supresiones de este Decreto
Ejecutivo, se mantendrán inalterables y continuarán vigentes sin ninguna restricción, salvo que las partes de común acuerdo las
modifiquen.”
(DE-225. RO 123: 4-feb-2010)
6 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DE-1701
Disposiciones transitorias
Primera
Primera.- Las autoridades nominadoras, por medio de las unidades de Administración de Recursos Humanos, en el término de 45 días
contados a partir de la fecha de promulgación en el Registro Oficial del presente Decreto, remitirán a la SENRES, las listas del personal, con
las responsabilidades y actividades que desempeñan en cada una de las instituciones. La SENRES, posterior a dicho término, en el plazo de
90 días, procederá a calificar a las obreras y obreros, sujetos al Código del Trabajo y a la contratación colectiva de trabajo, de ser el caso.
INCONSTITUCIONALIDAD:
Sentencia
3. Declarar la inconstitucionalidad con efecto diferido de los números 1.2, 1.2.7, 1.2.9, 1.2.10, 1.2.12 y 1.2.14 del artículo 1; artícu-
los 3 y 4, y Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 1701 del 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 592
del 18 de mayo de 2009, por cuanto vulneran el principio de reserva de ley, previsto en el artículo 133 de la Constitución de la Re-
pública.
(Sent. 009-10-SIN-CC. RO-2S 601: 21-dic-2011)
Debe decir:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0017 Establécese la compensación anual para servicio activo de los cuerpos de bomberos por el valor de hasta un sa-
lario básico unificado del trabajador privado en general 2
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0054 Expídese los techos de negocicación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales
de trabajo y actas transaccionales para el año 2015 Págs.
(RO-S 494: 6-may- 2015)
Art. 2
AGRÉGASE:
Artículo Único.- En el cuadro del artículo 2 del Acuerdo MDT-2015-054 del 18 de marzo de 2015, a continuación de la fila número
365, incorpórese los siguientes subniveles según lo detallado a continuación:
(1)
Nota: El artículo 1 del Decreto Ejecutivo de Creación del Ministerio de Relaciones Labo-
rales (DE-10. RO 10: 24-ago-2009), dispone: “Fusionase la Secretaría Nacional Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio
del Trabajo Empleo, y créase el Ministerio de Relaciones Laborales.
Resolución SENRES-2004-000081
Art. 2
Art. 2.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo
completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior.
La escala se construye con bandas que permitan aplicar la homologación salarial en forma progresiva a partir de enero de 2005, de la
siguiente manera:
4 2.880
3 2.400
2 2.190
1 1.920
(A-00010. RO 128: 11-feb-2010)
Resolución SENRES-2005-0026
Art. 1
Médico Residente 1
FE DE ERRATAS:
Rectificamos a continuación un error deslizado en la publicación del Registro Oficial 63 del 19 de julio del presente año, en donde
se edita la Resolución SENRES-2005-0026, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.
En la página 14, en donde dice:
RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
Profesional 1 A Médico Rural 571
Médico Residente 1
RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
B Médico Residente y en fun. Adm. 6 818
RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
Profesional 1 A Médico Rural 571
Médico Residente 1
RMU
GRUPO OCUPACIONAL NIVEL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL
(USD)
B Médico Tratante y en fun. Adm. 12 1,016
Médico Residente 1
Profesional 4
A Médico Tratante y en Fun. Adm. 5 820
detectado dos errores involuntarios en la Resolución emitida por parte de la SENRES; por lo que, agradeceré se
digne disponer la publicación de la correspondiente rectificación, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
GRUPO OCUPACIONAL CLASE DE PUESTO INSTITUCIONAL RMU (USD) 2007
Profesional 1 Médico Residente 1 660
Médico Residente 2
Resolución SENRES-RH-2005-000042
Art. 6
Art. 6.- De los roles, atribuciones y responsabilidades de los puestos.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional. Los roles, atribucio-
nes y responsabilidades se reflejarán en los puestos de trabajo que integran cada unidad o proceso organizacional, considerando los
siguientes niveles:
Nivel Roles
No Profesional Servicio
Administrativo
Técnico
Art. 7
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado por un
conjunto de puestos específicos con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los niveles
estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:
Asistente Administrativo A
Técnico A
Técnico B
Profesional 1
Profesional 2
Profesional 3
Profesionales Profesional 4
Profesional 5
Profesional 6
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado por un
conjunto de puestos específicos con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los
niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:
Niveles Grupo ocupacional
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 15
Asistente Administrativo A
Técnico A
Técnico B
Profesional
Profesional 1
Profesional 2
Profesionales Profesional 3
Profesional 4
Profesional 5
Profesional 6
Art. 14
Art. 14.- De la estructura de puestos.- La estructura de puestos institucional mantendrá una codificación integrada por uno y dos dígitos,
que tendrán una secuencia numérica lógica e identificarán los sectores o área del Estado, institución, procesos organizacionales, series,
clases de puestos y niveles:
Art. 16
a)
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Nivel Puntaje
Por Por Total
años título
Educación Básica 15
Bachiller 5 15 45
Técnico 10 20 85
Profesional - Universitario
Profesional - Tecnología 15 35 125
Profesional - 4 años 15 35 140
Profesional - 5 años 15 35 155
Profesional - 6 años o más 15 35 170
Diplomado Superior 10
Especialidad 20
Maestría o PHD 30
SUSTITÚYASE:
Art. 3.- Del artículo 16 reformar lo siguiente:
1.- Del literal a) sustituir los cuadros por los siguientes:
NIVEL PUNTAJE
No profesional
Educación Básica 15
Bachiller 45
Técnico 85
Tercer año aprobado – Certificado de culminación de 125
educación superior
Profesional
Profesional de 2 o 4 años 140
Profesional – 5 años 155
Profesional – 6 años 170
Diplomado Superior 180
Especialidad 190
Maestría a PHD 200
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 17
b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades
asignados al puesto, en función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales:
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Nivel Años de Puntaje
Experiencia
No Profesional
Servicios Hasta un año 13
Administrativo Hasta un año 25
Técnico 1 año 38
Profesional
Ejecución de Procesos de Apoyo y
Tecnológico
2 años 50
Ejecución de Procesos 3-4 años 63
Ejecución y Supervisión de Procesos 5-6 años 75
Ejecución y Coordinación de Procesos 7-9 años 88
Directivo
Dirección de Unidad Organizacional 10 años o más 100
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el literal b) del artículo 16 por el siguiente:
"b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente de las actividades asig-
nadas al puesto, para el logro de los productos y servicios en los que interviene el mismo.
18 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
SERVICIOS No requerida 14
NO ADMINISTRATIVO No requerida 28
PROFESIONAL
TÉCNICO 3 meses 42
EJECUCION DE 6 meses 56
PROCESOS DE
APOYO Y TEC-
NOLÓGICO
EJECUCION DE 2 años 70
PROCESOS
NOLÓ- años
GICO
SUPE-
RIOR
TERCER Hasta 2
NIVEL años 6
meses
EJECUCIÓN TERCER 3 Años 84
Y SUPER- NIVEL
VISIÓN DE
PROCESOS
EJECUCIÓN 4 años 100
Y COORDI-
NACIÓN DE
PROCESOS
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
Art. 18
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Grupo Nivel Puntaje
Ocupacional
Servicios 25
No Profesional Administrativo 50
Técnico 75
Ejecución de Procesos de Apoyo y
Tecnológico
100
Profesional
Ejecución de Procesos 125
Ejecución y Supervisión de Procesos 150
Ejecución y Coordinación de Procesos 175
Directivo Dirección de Unidad Organizacional 200
ELIMÍNASE:
Art. 9.- De las Resoluciones SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial 103 del 14 de septiembre de 2005, y …,
elimínese todo lo que diga: “DIRECTIVO”, “DIRECCIÓN DE UNIDAD ORGANIZACIONAL” y “DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA”.
(Rs. SENRES-2008-000156. RO 411: 7-oct-2008)
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir el cuadro del literal a) del artículo 18 por el siguiente:
ASIGNACIÓN DE PUNTOS
GRUPO OCUPA- NIVEL PUNTAJE
CIONAL
NO PROFESIO- SERVICIO 25
NAL ADMINISTRATIVO 50
TÉCNICO 75
EJECUCIÓN DE 100
PROCESOS DE
APOYO
PROFESIONAL EJECUCIÓN DE 125
PROCESOS
EJECUCIÓN Y 150
SUPERVICIÓN
DE PROCESOS
EJECUCIÓN Y 175
COORDINACIÓN
DE PROCESOS
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
SUSTITÚYASE:
Art. 4.- Sustituir el cuadro del literal a) del artículo 18 por el siguiente:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
NIVEL DESCRIPCIÓN
SERVICIOS Integran los puestos que ejecutan
actividades de servicios generales
y/o complementarios
ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecutan
actividades que facilitan la operativi-
dad de los procesos mediante la
ejecución de labores de apoyo ad-
ministrativo
técnico Integran los puestos que proporcio-
nan soporte técnico en una rama u
oficio determinada de acuerdo a los
requerimientos de los procesos or-
ganizacionales
EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Integran los puestos que ejecutan
actividades de soporte profesional
con incidencia directa a la gestión de
los procesos.
Art. 19
Grado Grupo Ocupacional Intervalos
De Hasta
1 Auxiliar de Servicios 153 213
2 Asistente Administrativo A 214 273
3 Asistente Administrativo B 274 334
4 Asistente Administrativo C 335 394
5 Técnico A 395 455
6 Técnico B 456 516
7 Profesional 1 517 576
8 Profesional 2 577 637
9 Profesional 3 638 697
10 Profesional 4 698 758
11 Profesional 5 759 819
12 Profesional 6 820 879
13 Especialista en Gestión 880 940
Pública
14 Director Técnico de Área 941 1.000
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustitúyese los grupos ocupacionales establecidos en el artículo 19 por los grupos ocupacionales determinados en el artí-
culo 1 de la presente Resolución.
(Rs. SENRES-2006-080. RO 286: 7-jun-2006)
Disposiciones generales
22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Quinta
Quinta.- Del cambio de regímenes laborales.- Los servidores o trabajadores amparados en el Código del Trabajo u otros regímenes
laborales que por efectos de requerimientos organizacionales han venido ejecutando actividades de servicios, administrativas, técnicas o
profesionales; a petición voluntaria de los servidores o trabajadores y aprobación de la máxima autoridad institucional, podrán cambiar de
régimen laboral a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público Codificada, siempre y cuando cumplan con los perfiles de exigencias de los puestos, previa calificación emitida por la
SENRES.
ELIMÍNASE:
Modificar la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos, de conformidad con lo siguiente:
Art. 1.- Se elimina la disposición general quinta.
(Rs. SENRES-2009-000193. RO 9: 21-ago-2009)
Séptima
Séptima.- Restricción.- Los procesos de revisión de la descripción, valoración y clasificación de puestos en las instituciones, entidades,
organismos y empresas del Estado, procederá específicamente en casos en los que los puestos se encuentren vacantes; por motivo de
creación o reorganización institucional; cambio de régimen de personal legalmente aprobado, entre otros. En tales circunstancias, la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, dictaminará sobre los
puestos estrictamente necesarios, conforme lo determinan los artículos 66 y 67 de la LOSCCA (2)
La inobservancia de esta Norma Técnica, será sancionada de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 128, 136 y disposición general
octava de la LOSCCA (3); y, disposición general tercera y cuarta de su Reglamento.
SUSTITÚYASE:
Art. 5.- Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente:
“SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones a la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión
de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel superior.”
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
FE DE ERRATAS:
“Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente: SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones
a la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel
superior.”.
Debe decir:
“Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente: SÉPTIMA.- De la prohibición de ejecutar procesos de revisiones a
la clasificación de puestos.- Se prohíben procesos de revisión de la clasificación de un grupo ocupacional a otro de nivel su-
perior, como efecto de la incorporación de los perfiles profesionales de técnicos y tecnólogos superiores.”
(RO 817: 11-ago-2016)
Décima primera
INCORPÓRASE
Artículo único.- En el Acuerdo MRL-2014-0188, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 351 de 9 de octubre de
2014, incorpórese la siguiente disposición general:
"Los manuales de puestos institucionales o perfiles provisionales que hayan sido aprobados por el Ministerio del Trabajo con gra-
dos superiores al grado 12 de la Escala de 20 grados, no requerirán ser ajustados en aplicación del presente Acuerdo.”
(MDT-2015-0027. RO 449: 2-mar-2015)
Disposiciones transitorias
Primera
Primera.- El plan de formación y desarrollo de personal será instrumentado y administrado por las Unidades de Administración de Recursos
Humanos, UARHs de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, a fin de que los servidores puedan cumplir con los
requisitos de los puestos que ocupan, en un plazo que no podrá ser superior a tres años.
SUSTITÚYASE:
Artículo Único.- Sustitúyase en el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera, “...a fin de que los servidores puedan cum-
plir con los requisitos de los puestos que ocupan, en un plazo que no podrá ser superior a tres años”, por el siguiente:
“Una vez que el servidor cumpla con el perfil determinado para el puesto, se procederá a la revisión de la ubicación del mismo”.
(Rs. SENRES-2008-000194. RO 447: 16-oct-2008)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 23
Tercera
INCORPÓRASE
Art. 2.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
"Tercera.- Las instituciones públicas que cuenten con los manuales de clasificación de puestos legalmente aprobados por el Minis-
terio de Relaciones Laborales, realizarán los ajustes necesarios con sustento en esta Norma para lo cual no requerirán el informe
previo por parte de esta Cartera de Estado.”
(RO-2S 351: 9-oct-2014)
Tercera (Cuarta)
INCORPÓRASE
Art. 6.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
“TERCERA.- Las instituciones públicas que cuenten con los manuales de clasificación de puestos legalmente aprobados por el
Ministerio del Trabajo, realizarán los ajustes necesarios con sustento en esta Norma para lo cual no requerirán el informe previo
por parte de esta Cartera de Estado.
Los manuales de puestos institucionales que hayan sido aprobados por el Ministerio del Trabajo con grados superiores al grado 13
de la Escala de 20 grados, no requerirán ser ajustados.”
(A-MDT-2016-0152. RO 799: 18-jul-2016)
Artículo final
Artículo final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FE DE ERRATAS:
Mediante Oficio SENRES-D-2005-16835 con fecha 5 de septiembre de 2005, se envió para su publicación en el Registro Oficial, la
Resolución SENRES-2005-000042 del 2 de septiembre de 2005 en la cual se emite la Norma Técnica del Subsistema de Clasifi-
cación de Puestos del Servicio Civil, la misma que fue publicada en el Registro Oficial 103 con fecha 14 de septiembre de 2005.
En dicha Resolución por error en su artículo final dice: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial”.
En el texto correspondiente de la Resolución del mencionado artículo deberá decir: “La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del 2 de enero de 2006”.
(RO 119: 6-oct-2005)
Resolución SENRES-2006-000102
Art. 2
Art. 2.- Los miembros de los cuerpos colegiados designados como representantes de las instituciones, entidades y organismos del sector
público contempladas en el artículo 1 de este Reglamento, o aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado y sean designados
como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado,
tendrán derecho a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas, exceptuándose de este pago a aquellos miembros que por
mandato legal o disposición de la autoridad competente, integren estos cuerpos colegiados y que presten sus servicios regularmente en la
misma institución.
24 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
ELIMÍNASE:
Art. 1.- En el artículo 2 de la Resolución SENRES-2006-000102 publicada en Registro Oficial 340 del 23 de agosto de 2006, des-
pués de “instituciones, entidades y organismos”, eliminar la frase “del sector público”.
(Rs. SENRES-2006-0000170. RO 409: 1-dic-2006)
Art. 3
Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y
aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se
encuentre en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general no perciba remuneración mensual
unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta
por cada sesión y reunión asistida.
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución SENRES-2006-000102, publicada en el Registro Oficial 340 del 23 de agos-
to de 2006, por el siguiente:
“Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada esta-
blecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Su-
perior que se encuentre en vigencia.
Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directo-
rios, juntas y comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será
el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la
Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, Junta y Comité o Cuerpo Colegiado en general no perciba remunera-
ción mensual unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, el valor de la dieta por sesión realizada será el equiva-
lente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de
Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará
adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta por cada sesión y reunión asistida.”.
(Rs. SENRES-2007-000016. RO 47: 21-mar-2007)
SUSTITÚYASE:
Artículo único.- Sustituir el artículo único de la Resolución SENRES-2007-000016, publicada en el Registro Oficial 47 del 21
de marzo de 2007, por el siguiente:
“Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada
establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, di-
rectorios, juntas y comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesión
realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente
para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre
en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del consejo, directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general perciba ingresos
del Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unifi-
cada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de
su dieta por cada sesión y reunión asistida.
En el caso que el Presidente del consejo, directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general no perciba ingresos del
Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada
establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel
Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de
su dieta por cada sesión y reunión asistida”.
(Rs. SENRES-2007-000023. RO 68: 20-abr-2007)
SUTITÚYASE:
Art. 1.- Del artículo único de la Resolución SENRES-2007-000023, publicada en el Registro Oficial 68 del 20 de abril de
2007, sustituir donde diga “uno por ciento” por “cero punto veinte y siete por ciento”.
(Rs. SENRES-2009-000093. RO 587: 11-may-2009)
Resolución SENRES-2007-000033
Art. 1
Art. 1.- En los contratos colectivos, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, que suscriban las instituciones señaladas en el
artículo 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remune-
raciones del Sector Público, LOSCCA, y artículo 1 de su Reglamento, se fija el incremento a la remuneración mensual unificada para el año
2007, con sujeción al siguiente detalle:
Art. 2
Art. 2.- Los demás beneficios económicos y sociales que no forman parte de la remuneración mensual unificada y, se pacten en los contra-
tos colectivos y actas transaccionales legalmente suscritos, podrán incrementarse en un porcentaje de hasta el 3% del valor vigente, siempre
que para el efecto cuenten con recursos propios de carácter permanente y que no altere la masa salarial institucional.
SUSTITÚYASE:
Art. 2.- Sustituir en el texto del artículo 2 de la citada Resolución, donde dice: “... en un porcentaje de hasta 3% del valor vigen-
te,...”, debe decir: en un porcentaje de hasta 6% del valor vigente.
(Rs. SENRES-2007-0000090. RO-S 181: 1-oct-2007)
Resolución SENRES-2008-0000096
Art. 1
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU USD
Auxiliar de Servicios A
1 445
26 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Asistente Administrativo A 3
Asistente Administrativo B 4
Técnico A 5
Técnico B
6
Profesional en Carrera 7
Profesional 1 8
Profesional 2 9
Profesional 3 10
Profesional 4 11
Profesional 5 12
Profesional 6 13
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2008-0000096, publicada en el Registro Oficial 364 del 20 de
junio de 2008, por el siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU
USD
Servidor Público de Servicios 1 1 445
Servidor Público de Servicios 2 2 469
Servidor Público de Apoyo 1 3 495
Servidor Público de Apoyo 2 4 527
Servidor Público de Apoyo 3 5 570
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 27
Resolución SENRES-2008-000123
Art. 7
Art. 7.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje dentro del país.- Las unidades financieras
deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en la Resolución SENRES-2004-191, publicada en el Registro Oficial 474
del 2 de diciembre de 2004, mediante la cual se expide el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias; y sus
reformas emitidas con Resolución 2007-000017, publicada en el Registro Oficial 47, del 21 de marzo de 2007; conforme a la siguiente tabla:
TERCER NIVEL
Asistentes personales de 90,0080,00
funcionarios del nivel profesional
con título superior que tienen
discapacidades.
CUARTO NIVEL
Asistentes personales de 70,0050,00
preprofesionales y administrati-
vos de apoyo que tienen
discapacidades.
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
“Art. 7.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje dentro del país.- Las unidades financieras
deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en la Resolución SENRES-2009-000080, publicada en el Regis-
tro Oficial 575 del 22 de abril de 2009, mediante la cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsis-
tencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales; conforme a la siguiente tabla:
Art. 8
Art. 8.- De los valores por concepto de viáticos, movilización, alimentación y hospedaje fuera del país.- Cuando la licencia por
servicios institucionales del dignatario, autoridad, funcionario o servidor público sea fuera del país, los asistentes personales o acompañantes
de servidores institucionales recibirán los valores de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de viáticos
en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, publicado en el Registro Oficial 346 del 31 de agosto
de 2006, de acuerdo a la siguiente tabla:
birán los valores de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dig-
natarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, publicado en el Registro Oficial 346 del 31 de agosto de 2006; y,
reformado por la Resolución SENRES-2006-000142, publicada en el Registro Oficial 377 del 16 de octubre de 2006 y la Resolu-
ción SENRES-2009-00088 del 22 de abril de 2009; de acuerdo a la siguiente tabla:
Niveles Valor
diario USD
Asistentes personales de: Dignatarios; 220,00
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores es-
tablecidos en los grados 8, 7 y 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior que tienen dis-
capacidades.
Asistentes personales de: 185,00
Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores es-
tablecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior; jefes de-
partamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos.
Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la Escala de 20 grados que tienen dis-
capacidades.
Asistentes personales de servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 170,00
grados que tienen discapacidades.
Asistentes personales de Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 160,00
grados que tienen discapacidades.
(Rs. SENRES-2009-000089. RO 586: 8-may-2009)
Art. 9
AÑÁDASE:
Art. 3.- A continuación del artículo 8, añádase el siguiente artículo:
“Art. 9.- De los gastos compartidos.- En el caso de que el servidor comparta gastos con el asistente personal, estos se reducirán,
en su parte proporcional, del viático o subsistencia que corresponde al servidor y al asistente personal de acuerdo a lo establecido
en el reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de servicios institu-
cionales y en el reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sec-
tor público.”
(Rs. SENRES-2009-000089. RO 586: 8-may-2009)
Resolución SENRES-2009-000013
Art. 1
Art. 1.- Sustituir el cuadro del artículo 1 de la Resolución SENRES-2008-0000096, publicada en el Registro Oficial 364 del 20 de junio de
2008, por el siguiente:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 445
Servidor Público de Servicios 2 2 469
Servidor Público de Apoyo 1 3 495
Servidor Público de Apoyo 2 4 527
Servidor Público de Apoyo 3 5 570
Servidor Público de Apoyo 4 6 620
Servidor Público 1 7 690
Servidor Público 2 8 762
Servidor Público 3 9 835
Servidor Público 4 10 919
Servidor Público 5 11 1026
Servidor Público 6
12 1197
Servidor Público 7 13 1418
Servidor Público 8 14 1600
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 31
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución SEN-
RES-2009-00085, publicada en el Registro Oficial 580 del 29 de abril de 2009, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU USD
Servidor Público de Servicios 1 1 500
Servidor Público de Servicios 2 2 525
Servidor Público de Apoyo 1 3 555
Servidor Público de Apoyo 2 4 590
Servidor Público de Apoyo 3 5 640
Servidor Público de Apoyo 4 6 695
Servidor Público 1 7 775
Servidor Público 2 8 855
Servidor Público 3 9 935
Servidor Público 4 10 1030
Servidor Público 5 11 1150
Servidor Público 6 12 1340
Servidor Público 7 13 1590
Servidor Público 8 14 1670
Servidor Público 9 15 1930
Servidor Público 10 16 2190
Servidor Público 11 17 2345
Servidor Público 12 18 2505
Servidor Público 13 19 2815
Servidor Público 14 20 3360
(A. MRL-2010-00022. RO 133: 20-feb-2010)
SUSTITÚYASE:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Minis-
terial MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial 133 del 20 de febrero de 2010, por los siguientes:
Grupo ocupacional Grado RMU en USD
Servidor Público de Servicios 1 1 527
32 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Servidor Público 15 21
Servidor Público 16 22
Resolución SENRES-2009-00200
Art. 1
INCLÚYASE:
Art. 1.- Inclúyase antes del artículo 1 de la Resolución SENRES-2009-200 el siguiente texto:
“Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente normativa tiene como objeto definir, los factores para el cálculo de los montos que por con-
cepto de indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación, recibirán los servidores(as) públicos(as) que se en-
cuentran bajo el ámbito de la LOSSCA de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado descritas en los artículos
3 y 101 de la mencionada ley; y, en el artículo 1 de su reglamento, de conformidad con las atribuciones establecidas en la disposi-
ción transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 1701.
Se exceptúan de las disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros (as) de las instituciones, entidades, empresas y orga-
nismos del Estado, cuya relación laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los mandatos constituyen-
tes.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
Art. 2
Art. 1.- Fijar los valores para jubilaciones de los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 1701, de acuerdo con las siguientes tablas:
1.1 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2009, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:
34 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
1.2 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2010, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:
1.3 Valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación según edad y años de servicio en el sector público para el año
2011, en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado:
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 35
A partir del año 2012 los valores para renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación serán de 55 salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado para todas las edades con un mínimo de 12 años de servicio en el sector público.
En todos los casos deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
Art. 3
Art. 2.- Para el pago a los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, previamente las instituciones, entidades,
organismos y empresas del sector público deberán contar con la certificación presupuestaria correspondiente para proceder a la aceptación
de la solicitud presentada por el servidor.
REFÓRMASE:
Art. 2.- Se reforma el artículo 2 de la Resolución SENRES-2009-00200, incluyendo al final de dicho artículo, después de la palabra
“solicitud”, y en reemplazo de la frase: “presentada por el servidor”, el siguiente texto:
(...) “escrita presentada a la UARHs, o ante quien hiciera sus veces dentro de la institución, expresando su deseo de recibir la in-
demnización por renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, en los términos establecidos en la presente normativa.”.
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
Art. 4
Art. 3.- Previo a llenar la partida que quedare vacante por la renuncia voluntaria de un servidor que se acoja a la jubilación, las instituciones,
organismos y entidades que forman parte de la Función Ejecutiva, deberán contar con el informe técnico favorable de la SENRES, quien
determinará si la partida vacante debe ser ocupada o ser sujeta de supresión.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
Art. 5
Art. 4.- Para efectos de aplicación de la presente Resolución, las instituciones del sector público establecerán de manera planificada, el
número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias
correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
36 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Resoluciones
Art. 6
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
REENUMÉRASE:
Art. 3.- Cámbiese en la Resolución SENRES-2009-00200 los números de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por los números 2, 3, 4, 5 y 6,
respectivamente.
(AM-MRL-2009-00017. RO 56: 28-oct-2009)
Acuerdo MRL-2011-00051
Art. 15
Se exceptúa de este límite a las autoridades ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala del Nivel Jerárquico Superior, expedidas por el
Ministerio de Relaciones Laborales.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
Art. 17
Art. 17.- Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la
misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización para las demás
instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las
excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.
SUSTITÚYASE
Art. 2.- En el artículo 17, sustitúyase la frase: “Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático
para viajes al exterior de la Presidencia”, por: “Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informáti-
co que para el efecto establezca la mencionada entidad”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
Art. 21
Art. 21.- De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje
al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros
u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la
página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o
lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además
para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través de su sistema informático (en el link “Viajes” de la página web: www.informatica.gob.ec).
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
REEMPLÁZACE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 21, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Reemplácese la dirección web: “www.mrl.gob.ec”, por:
“www.trabajo.gob.ec”
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
REEMPLÁZACE:
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 21, efectúense las siguientes modificaciones:
2. Sustitúyase la frase: “Secretaría Nacional del Administración Pública a través de sus sistema informático (en el link “Viajes” de la
página web:
www.informatica.gob.ec)”, por: “Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el
efecto establezca la mencionada entidad.”
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
EVOLUCIÓN NORMATIVA Sección II: Doc. 50 37
Disposiciones generales:
Cuarta.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este Reglamento por parte de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del
Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contraloría General
del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y en la disposición general sexta de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
Quinta.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación del presente Reglamento, el Ministerio de Relaciones
Laborales, absolverá las consultas de manera que las respuestas que esta entidad emita ante los requerimientos, serán de aplicación
obligatoria, conforme lo determina el artículo 51 literal i) de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
Sexta
INCLÚYASE:
Artículo único.- Inclúyase al final de las Disposiciones Generales la siguiente:
SEXTA.- Excepción.- Las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus
servicios en el Servicio de Protección Presidencial, que tengan que desplazarse a cumplir servicios institucionales derivados de
sus puestos en el exterior, por un tiempo superior a 30 días consecutivos, derivado de la naturaleza misma de las actividades que
desempeñan, quedarán exentos de la restricción establecida en el último inciso del artículo 16 de este Reglamento.
Por tanto se reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento hasta el último día de cumplimiento del servicio institucional, el pago
del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor total del viático y/o subsistencia, sin que para su desembolso sea necesario presen-
tar justificativos sobre los costos de hospedaje y alimentación.
(A-MRL-2014 0123. Página web www.relacioneslaborales.gob.ec: 19-jun-2014)
Disposición transitoria
Primera.- Instituciones, entidades y organismos del sector público no homologadas a la escala de remuneración mensual unifica-
da.- Si los grados ocupacionales de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoras, servidores y trabajadores de las instituciones,
entidades y organismos del sector público se encuentran en proceso de incorporación a los grados ocupacionales de las escalas remunera-
tivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Nivel Jerárquico Superior y de las y los servidores públicos de 20 grados, hasta
que estas instituciones cuenten con el manual de puestos institucional aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales deberán sujetarse
al reglamento interno que se equipare a los grupos ocupacionales establecidos en la escala de 20 grados, valores que no podrán exceder a
los estipulados en el presente Reglamento.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)
Segunda.- Una vez que opere el Sistema Informático Integrado del Talento Humano, desarrollado por el Ministerio de Relaciones Laborales,
en cada una de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, será obligatorio el ingreso de la información al sistema por
concepto de pago de viáticos, movilizaciones y/o subsistencias conforme lo determinado en el artículo 51 de la LOSEP.
SUSTITÚYASE
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, sus-
titúyase la frase: “Ministerio de Relaciones Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
(A-MDT-2017-0103: RO-S 24: 28-jun-2017)