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Analisis de Articulos Penal

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CONTABLES Y SOCIALES


ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IV (DELITOS CONTRA LA ADMI. PÚBLICA).


TRABAJO: “DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS: 176–A, HASTA EL ARTÍCULO 181”

DOCENTE: DOCTOR ARÉVALO MEZARINA, Alberto

ESTUDIANTES: - FARFÁN ORTIZ, Jam Pool


- ROMAN FERNÁNDEZ, Jhon
- BOZA SICOS, Wilfredo Jesusenrique

SEMESTRE: 2020 – I

CICLO: VII

AÑO ACADÉMICO: 2020

ABANCAY – APURÍMAC
TRABAJO DE PENAL

CAPÍTULO II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I

Artículo 376°-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de


bienes y servicios:
El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la
distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas
públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o
electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal.

COMENTARIO GRUPAL:
En este tipo penal el servidor público o funcionario público realiza o tiene un
comportamiento o el despliegue de la conducta de un carácter abusivo ya que va
restringir, limitar que se realice la prestación de servicio, distribución de bienes para
así generar una ventaja a favor del funcionario o servidor público o los que
conforman parte del entorno político y electoral de dicho funcionario o servidor
público.

EJEMPLO:
Que un funcionario no quiera brindar los servicios de programas públicos, como son
el VASO DE LECHE, donde este funcionario condicionarán a los pobladores del
centro poblado Tamburco, para así sacar un provecho, es decir un apoyo o un
beneficio a favor de este funcionario o sus trabajadores que forman parte de su
entorno político, en el gobierno del alcalde municipal de Tamburco, a fin de ganar un
respaldo de que está realizando buenas acciones.

Bien Jurídico Protegido: El correcto y normal funcionamiento de la adm. pública.

Elementos Indispensables para la configuración del Tipo Penal:


-Que el Funcionario o Servidor tenga relación con el objeto del delito, es decir que
emplee custodia o administración de manera directa o indirecta de estos bienes.
-Que se emplee una “Condición”.
-Que cause Perjuicio.

Sujeto Activo: Funcionario o Servidor Público (Intraneus).


Sujeto Pasivo: Estado.
Artículo 376°-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles
El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga
ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de
dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de
propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad
vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor
de seis años.
Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que
ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la
pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.

COMENTARIO GRUPAL:
Aquel funcionario que tiene la potestad de, otorgar ciertos títulos sobre los bienes
inmuebles de dominio privado estatal, es decir el funcionario en este tipo penal en
cierta parte favorecerá a un individuo dándole ciertos derechos sobre un bien
inmueble.

EJEMPLO:
Un funcionario que trabaja en la Municipalidad de Abancay, específicamente
encargado de la administración de bienes inmuebles, pues ayuda o colabora con la
entrega u otorga un bien inmueble ilícitamente, favoreciendo al otro individuo.

VERBO RECTOR:
-Otorga: El funcionario entregará de manera ilegítima un bien inmueble.

-Emite: El funcionario se encargará de realizar la parte del papeleo, es decir realizar


un título de carácter legal para que favorezca a un individuo y seguidamente tenga
Derechos sobre este bien.

Sujeto activo: El funcionario público


Sujeto pasivo: El estado

Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su
cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una
solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

COMENTARIO GRUPAL:
Consiste cuando un Funcionario público deja de realizar un acto de su función o se
niega hacerlo, causando un perjuicio o riesgo de la persona quien necesita que se
realice dicho acto funcional.
EJEMPLO:
A la autoridad de la Gubernatura, Pedro le solicita garantías personales ya que su
vecino Juan lo había amenazado de muerte e incluso le había agredido, por ello
necesitaba de manera urgente dichas garantías, sin embargo esta autoridad al ser
amigo de Juan se niega o se rehúsa a darle las garantías correspondientes.

VERBO RECTOR:
Existen tres modalidades:
1.-Omitir algún acto de su cargo.
Prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente
está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el
cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública.
Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo
dolosamente en forma no debida.
2.-Rehúsa algún acto de su cargo
Rehúye, esquiva, declina, desestima o niega el cumplimiento de un acto funcional
que está en el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones, de acuerdo con
el cargo que desempeña en la adm.pública.
3.-Retarda algún acto de su cargo
Retarda, retrasa, difiere, aplaza, dilata o prospone el cumplimiento de un acto
funcional que está en el deber de hacer en tiempo oportuno, de acuerdo con el
cargo o función que desempeña en la Administración Pública.

Sujeto Activo.-Funcionario público, Intraneus


Sujeto pasivo.-Estado, persona Natural

Artículo 378°.- Denegación o deficiente apoyo policial


El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un
auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la
pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está
referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar.

COMENTARIO GRUPAL:
En este tipo penal se remarca el apoyo o la ayuda que necesita o solicita una
autoridad, para cual necesita que se realicen funciones policiales, donde el efectivo
se niega, omite, rehúsa o retarda dicha función, causando un perjuicio,
EJEMPLO:
El alcalde de Chalhuanca solicita el apoyo policial para controlar una disputa por
parte del terreno del mercado, para lo cual un policía en Chalhuanca se rehúse
acudir a la ayuda, no preste auxilio en una trifulca generada por los trabajadores del
Mercado de Chalhuanca y generó varios heridos y dicho policía no quiera participar
o ayudar con su servicio, se niegue.

Verbos Rectores:
-Omitir auxilio requerido:
El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre integrante de la
policía del Perú, sin justificación aparente y razonable, omite, prescinde, o
desatiende la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil
competente que normalmente está en la obligación de realizar malestar dentro de
sus atribuciones.
-Rehusarse a prestar auxilio requerido:
El supuesto delictivo se configura cuando rehúsa, rehuye. esquiva, declina,
desestima, o niega a prestar el auxilio requerido que está en el deber de hacerlo por
estar dentro de sus atribuciones.
-Retardar el auxilio requerido:
Quiere decir diferir, detener, demorar, dilatar, actuar con lentitud, entorpecer, dejar
para fecha posterior, suspender algo pero sin desistir.

Bien jurídico.-El interés fundamental para la sociedad que se pretende proteger


con la construcción de la forma legislativa lo constituye el normal y recto
desenvolvimiento de la administración pública que sin duda, se verá seriamente
afectada ante la conducta del agente policía de negarse a prestar auxilio a la
autoridad o a un particular.

Sujeto activo.- Funcionario público (Intraneus).


Sujeto pasivo.- Estado, persona Natural

Artículo 379° Requerimiento indebido de la fuerza pública.-


El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse
a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la
ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.

COMENTARIO GRUPAL:
En este tipo penal la autoridad, el funcionario público se opone, a las disposiciones
legales, emanadas por una autoridad, haciendo uso de la fuerza pública que lo
conforman las fuerzas armadas y policiales del país, para que no se aplique dicha
orden, disposición legal.
EJEMPLO:
Un ministro de Estado manda a la policía fiscal para que no realicen la ejecución
oponiéndose a una orden o mandato judicial de un juez supremo.

Bien Jurídico:
El bien jurídico genérico es el correcto y normal funcionamiento de la administración
pública, en tanto el interés particular que se busca proteger es el eficaz u ordenado
desempeño de las Instituciones públicas que ejercen funciones definidas como
fuerza pública.

Sujeto activo.- Funcionario público, legitimado para requerir la fuerza pública.


Sujeto pasivo.- Estado, persona natural o jurídica.

Artículo 380° Abandono de cargo por Funcionario Público


El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin
haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores
públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

COMENTARIO GRUPAL:
En este tipo penal el funcionario simplemente deja el cargo sin ninguna justificación,
sin renunciar previamente, y causando un dalo al órgano estatal en donde
desempeña sus funciones, o incita a que los demás trabajadores y funcionarios
sigan su conducta o realicen el mismo acto de dicho funcionario rebelde.

EJEMPLO:
El alcalde de Abancay decide dejar el cargo de la alcaldía por motivos de viaje y
trabajo en el extranjero, donde no presentó su solicitud de renuncia ni señaló o dió a
conocer anticipadamente su renuncia.

-Abandono de cargo:
Se produce cuando el agente de un momento a otro y sin justificación alguna,
desasiste, desaparece, abdica o abandona el ejercicio del cargo (puesto, empleo o
función), que normalmente venía desempeñando.

-No haber cesado legalmente:


Significa que el agente abandona el cargo, puesto o empleo que venía
desempañando normalmente sin haberse producido el cese en la forma como
aparece la ley o reglamento respectivo. La forma general en que se produce un
cese laboral con la administración pública en la administración peruana es por
renuncia aceptada, límite de edad, pérdida de nacionalidad, etc.
-Causar daño al servicio:
Tiene que causar, ocasionar o producir un daño presente en el servicio público que
desarrolla la Institución pública donde trabaja el funcionario o servidor público.

Bien jurídico protegido.- El bien jurídico genérico que se pretende proteger es el


correcto y normal funcionamiento de la administración pública. No obstante el bien
jurídico específico lo constituye el cumplimiento regular de las funciones públicas
que todo funcionario o servidor público tiene que desempeñar en la administración
pública.

Sujeto activo.-Funcionario o servidor público.


Sujeto pasivo.-Estado.

381.-Nombramiento o aceptación indebida para cargo público


El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en
quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte
días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la
misma pena.

COMENTARIO GRUPAL:
En este tipo penal se señala la parte del nombramiento, y la parte del favorecimiento
para dicho acto de trabajo, donde dicho funcionario ayudará a una persona a que
ilegalmente, sin cumplir con los requisitos o contar con los documentos viables o
correctos pues favorecerá apoyándolo con su nombramiento.

Bien Jurídico Protegido: El correcto y normal funcionamiento de la Administración


Pública.
Sujeto Activo: Funcionario Público.
Sujeto Pasivo: El Estado.

EJEMPLO:
El regidor de Abancay ayuda y favorece en el nombramiento de trabajadores para
así tener un cargo público, pero estos favorecidos no cumplían con los requisitos
legales, para formar parte o ser considerados para un nombramiento.

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