Monografia-Delitos Cometidas Por Funcionarios
Monografia-Delitos Cometidas Por Funcionarios
Monografia-Delitos Cometidas Por Funcionarios
TIPICIDAD OBJETIVA
A. Sujeto Activo
Únicamente pueden serlo los funcionarios que ejercitan
abusivamente sus atribuciones. Para que se realice este tipo,
el funcionario infractor debe obrar en el ámbito de sus
funciones.
B. Sujeto Pasivo
Es el Estado, que ve vulnerado el bien jurídico del que
es titular cuando se perjudica tanto a los particulares como a
los mismos funcionarios públicos mediante actos arbitrarios
provenientes de un ejercicio abusivo de las atribuciones
públicas.
Modalidad Típica
El agenta lleva a cabo el delito cometiendo u ordenando, un
acto arbitrario. Por esta razón, el funcionario público puede
ejercer arbitrariamente sus atribuciones de manera directa y
personal contra la victima u ordenando la ejecución de los
actos arbitrarios para lo cual no está autorizado. Arbitrario
será aquel acto administrativo o resolución judicial que resulta
abiertamente incompatible con la legalidad aplicable, cuando
el funcionario en su decisión aplica criterios antojadizos o
interpretaciones subjetivas carentes de toda razonabilidad. El
delito consistirá, por lo común, en hacer algo que el
funcionario está facultado para hacer, pero que lo hace en
situaciones que no corresponde. De la redacción normativa
deducimos que mediante la acción de
“ordenar” y “cometer” se va producir un acto funcional
abusivo en “perjuicio de alguien”, siendo los dos primeros los
verbos rectores de este delito.
TIPICIDAD SUBJETIVA
AGRAVANTE
TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo de este injusto, sólo puede ser un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, siendo este un delito
especial, no puede ser cometido por un particular, tampoco el
funcionario no competente, la intervención de estos sólo
puede ser admitida a título de partícipes. Puede admitirse una
coautoría, cuando el reparto de los bienes sociales importa
una función distribuida a dos o más funcionarios, siempre que
obren todos de forma dolosa.
B. SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es el Estado, como titular de los programas de
ayuda social, serán sujetos pasivos inmediatos, los
destinatarios de la ayuda social, más aún cuando el
funcionario los reparte en proporciones indebidas.
TIPICIDAD SUBJETIVA
TIPO OBJETIVO
A. SUJETO ACTIVO
Se trata del funcionario público en las
diversas jerarquías escalas de competencia que señale la ley,
más no el servidor o empleado público, ni el auxiliar o
asistente. Tiene que tratarse de un funcionario que haya
asumido formal y materialmente sus funciones y esté
integrado a la estructura de la administración estatal.
B. SUJETO PASIVO
Es la administración público, el Estado. El particular que
puede resultar agraviado, no es sujeto pasivo del delito. La
razón de esto último radica en la eventualidad y accesoriedad
representada, para el derecho penal, de los perjuicios
producidos sobre el particular; lo cual no impide que, como
agraviado, pueda exigir la reparación civil al funcionario.
C. MODALIDAD TIPICA
“Omitir”, “Rehusar” o “Retardar”; el primero se define como un
no hacer, no llevar a cabo actos funcionales que el funcionario
está obligado a hacer según sus propias funciones fijadas en
las normas legales; el segundo consiste en negarse a hacer
algo ante un previo requerimiento legítimo, implica una
negativa expresa o en la realización de actos que signifiquen
negativa; en el último caso, se trata de un no hacer el acto en
la oportunidad fijada por la ley, implica el cumplimiento de un
acto, pero con tardanza injustificada.
D. TIPO SUBJETIVO
TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO
Se trata de un delito especial, por lo que el autor solo puede
ser el policía, quien rehúsa, omite o retarda un acto propio de
sus funciones, de apoyar a la autoridad
civil. Además, deberá exigirse que el policía esté de servicio, e
s decir, ejerciendo efectivamente sus funciones, para poder
denegarse a prestar auxilio.
B. SUJETO PASIVO
Se refiere únicamente a la autoridad civil. Con ello se trata de
funcionarios públicos distintos de los integrantes de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional; en particular, los
miembros de los órganos de justicia ordinaria, pero también
otras autoridades civiles como los Alcaldes, el Parlamento, las
autoridades universitarias, etc.
MODALIDAD TIPICA
“Rehusar”, “omitir” o “retardar un auxilio requerido”. Son
modalidades omisivas que deben interpretarse de igual manera
que en el artículo anterior. El primero es negarse formalmente a
hacerlo pese a un requerimiento previo; el segundo es el mero no
prestar auxilio; y retardar es prestar la ayuda pero fuera de
momento.
“Requerimiento previo” consiste en la solicitud formal, expresa e
imperativa de contar con la colaboración del policía, este es
realizado por el funcionario público observando los requisitos de
validez.
TIPICIDAD OBJETIVA
AGRAVANTE
TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO
Debe tratarse de un funcionario público y que goce de
facultades para exigir el concurso de la fuerza pública, debe
ser competente para requerir el auxilio público, sino cuenta
con dicha potestad supondría una usurpación de funciones.
B. SUJETO PASIVO
Es el Estado, como titular de las actuaciones que tiene lugar
en el seno de la administración pública.
C. MODALIDAD TIPICA
“Requerimiento de la fuerza pública”, se trata de solicitar
formal e imperativamente la participación de funcionarios que
tengan por función la de ejercer actividades coercitivas contra
los ciudadanos. Este requerimiento previo hace impune la
orden de un funcionario a sus subordinados, para que resistan
el cumplimiento de una actividad funcionarial de otro.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Éste tipo penal exige el dolo directo, conocimiento y voluntad,
además de los elementos objetivos, la ilegalidad del
requerimiento, abuso de su competencia, además de la
finalidad especifica de oponerse a determinados actos de
ejercicio de función pública.
6. ABANDONO DE CARGO
TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO
El funcionario público que goza del legítimo ejercicio de sus
funciones, incluso si no está prestando servicios. No interesa
si se trata de funcionarios o servidor público.
B. SUJETO PASIVO
Es la Administración Pública, específicamente la entidad
estatal que resulta amenazada con tales comportamientos.
C. MODALIDAD SUBJETIVA
“Abandonar el cargo”, abandonar el cargo significa no seguir
desempeñándolo sin justificación alguna y produciendo daño
al servicio.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se reprime título de Dolo, conciencia y voluntad, el autor
abandona definitivamente el cargo no obstante saber que ello es
ilegal.
AGRAVANTES
TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO
En el caso de nombramiento: Solo puede tratarse de un
funcionario público. El tipo penal no exige más. Pero la
práctica exigirá que se trate de un funcionario facultado para
efectuar nombramientos, pues caso contrario estaría
cometiendo usurpación de funciones. En el caso
de aceptación: Puede tratarse de cualquier persona que
acepta el nombramiento ilegal. Puede ser un particular, o
también alguien que ya sea funcionario público y que acepte
una función distinta.
B. SUJETO PASIVO
El Estado, la administración pública.
C. MODALIDAD TIPICA
“Hacer un nombramiento”, consiste en la designación para un
cargo público de una persona determinada. El nombramiento
debe cumplir con las formalidades previstas en la ley y seguir
determinados pasos previos: propuesta, concurso,
nombramiento, entrega de posición.
8. BIBLIOGRAFIA
1. Ranieri “MANUEL DE DERECHO PENAL” tomo V 452-469 pp. Año
2000. México D.F.