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Apertura de Diligencias Preliminares
Apertura de Diligencias Preliminares
Apertura de Diligencias Preliminares
Anta, 11 de junio
del año dos mil veintiunos
ATENDIENDO:
1.- RECÁBESE la declaración única en cámara Gessel del menor de iniciales V.M.L.
(12 años) en presencia del Fiscal de Familia y de su progenitor.
2.- RECÁBESE la declaración del denunciante LUIS HUAMAN JURO y de la menor
de iniciales V.M.I., a fin de que narre pormenorizadamente los hechos denunciados de
conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Penal.
6.- RECÁBESE la declaración del imputado ROGER LOPEZ JANAMPA, una vez se
tenga plenamente individualizados; quienes deberán asistir en compañía del abogado
defensor de su elección, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se
le designara un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se
les imputan de conformidad con lo establecido en los artículos 71°, 72° y 86° del
Código Procesal Penal.
14.- PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento
de los hechos; y, efectuadas que sean las diligencias anotadas dentro del plazo
concedido, remítase inmediatamente a este Despacho el informe policial
correspondiente, bajo responsabilidad.
……………………………………….
MARIA MEZA VILCA
FISCAL PROVINCIAL DE ANTA