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Apertura de Diligencias Preliminares

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CARPETA FISCAL : 1806454501-20121-14-0

IMPUTADO : ROGER LOPEZ JANAMPA


AGRAVIADO : V.M.L. (12 AÑOS)
DENUNCIANTE : LUIA HUAMAN JURO
DELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

DISPOSICION FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR


N° 01-2021-MP-1FPPS-C.

Anta, 11 de junio
del año dos mil veintiunos

DADO CUENTA: Con la denuncia de parte interpuesta por


LUIA HUAMAN JURO por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la
modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de menor de
edad contra ROGER LOPEZ JANAMPA en agravio de la menor de iniciales V.M.I. (10
años) y,

ATENDIENDO:

PRIMERO: Es de verse de la denuncia de parte que según refiere


el denunciante LUIS HUAMAN JURO, su menor hija de iniciales V.M.I. (10 años), en
los últimos años ha venido sufriendo un trauma psicológico sin que sus progenitores
hayan podido percatarse de ese hecho, hasta que la menor había confesado a sus padres
haber sido víctima de abuso sexual por parte del denunciado ROGER LOPEZ
JANAMPA, quien desde hace cinco años atrás de manera permanente habría sometido a
la menor a ultrajes sexuales, bajo amenaza de victimar a sus padres y hermanos si acaso
confesara tal hecho y obviamente la menor por temor habría guardado silencio. Añade
además el denunciante que el denunciado es vecino contiguo a su domicilio ubicado en
calle libertad en izcuchaca y como tiene una hija menor de casi la edad de la menor
agraviada, estas acostumbran jugar tanto en el domicilio del imputado como en la casa
de los progenitores de la menor, sin que los padres pudieran sospechar de su mal actuar
que de acuerdo a lo referido por la menor en una de las visitas que habrá hecho a la casa
del denunciado este le habría sometido a sus bajos instintos sexuales en su habitación,
amenazándola con victimarla y luego abusar de ella sin posibilidad de defensa; hecho
suscitado aproximadamente en el año 2018.

SEGUNDO: Que, el artículo 334° inciso 1 del Código procesal


penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia,
debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a
fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este despacho emitir
pronunciamiento adecuado respecto del ilícito denunciado.

TERCERO: Que, en el presente caso, existen indicios razonables


que hacen presumir que efectivamente se ha cometido el ilícito penal denunciado, por lo
que, es necesario realizar una investigación para deslindar las responsabilidades que el
caso amerita así como recabar indicios de la comisión del delito y de la
individualización de los presuntos responsables del hecho de conformidad con los
artículos 329°, 330°, 332° y 334° inciso 2 del Código Procesal Penal vigente, las que
deberán realizarse en un plazo prudencial;

POR ESTAS CONSIDERACIONES: La primera Fiscalía Penal


de Santiago, con las atribuciones que confiere el artículo 159° inciso 4 de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 1° y 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo N° 052) DISPONE: PRIMERO:
INICIAR INVESTIGACION PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CINCUENTA
(45) DIAS EN SEDE POLICIAL en contra de ROGER LOPEZ JANAMPA como
autor del delito contra la libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual,
previsto en el inciso 1 del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de
iniciales V.M.L. (12 años) en consecuencia remítase la presente Disposición a la
Comisaria de DIVINCRI – ANTA, a fin que conforme al artículo 61° inciso 2 del
Código Procesal Penal, por delegación y en un PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS
NATURALES realice los siguientes actos de investigación:

1.- RECÁBESE la declaración única en cámara Gessel del menor de iniciales V.M.L.
(12 años) en presencia del Fiscal de Familia y de su progenitor.
2.- RECÁBESE la declaración del denunciante LUIS HUAMAN JURO y de la menor
de iniciales V.M.I., a fin de que narre pormenorizadamente los hechos denunciados de
conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Penal.

3.- PRACTÍQUESE el reconocimiento Médico Legal de la menor agraviada de


iniciales V.M.L. (12 años).

4.- PRACTÍQUESE el examen Psicológico de la menor agraviada V.M.L. (10 años).

5.- RECÁBESE la declaración testimonial de cuantas personas tengan conocimiento de


los hechos denunciados, a fin de que narren lo sucedido el día de los hechos; con las
formalidades previstas por los artículos 163°, 165° y 170° del Código Procesal Penal.

6.- RECÁBESE la declaración del imputado ROGER LOPEZ JANAMPA, una vez se
tenga plenamente individualizados; quienes deberán asistir en compañía del abogado
defensor de su elección, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se
le designara un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se
les imputan de conformidad con lo establecido en los artículos 71°, 72° y 86° del
Código Procesal Penal.

7.- RECÁBESE la ficha RENIEC del imputado.

8.- REALÍCESE la Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos.

9.- RECÁBESE los antecedentes penales y judiciales del imputado.

10.- RECÁBESE el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales


V.M.I. (12 años).

11.- SE PROPORCIONE ASISTENCIA PSICOLIGICA SOCIAL Y LEGAL a la


menor agraviada, para lo cual gírese oficio a la Unidad de Apoyo de Víctimas y
Testigos.

12.- RECÁBESE el certificado de la partida de nacimiento del menor de iniciales


V.M.I. (10 años).

13.- RECÁBESE todo material biológico que contribuya a la investigación.

14.- PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento
de los hechos; y, efectuadas que sean las diligencias anotadas dentro del plazo
concedido, remítase inmediatamente a este Despacho el informe policial
correspondiente, bajo responsabilidad.

SEGUNDO: Que, el efectivo policial a cargo de la presente


investigación comparezca en este despacho fiscal dentro del tercer día de ser designado
a fin de realizar las coordinaciones de las diligencias programadas con la fiscal
responsable del caso; haciendo de conocimiento de las partes que la presente Carpeta
Fiscal se encuentra a su disposición en horas de despacho a fin de que ejerzan su
derecho de defensa.

REGISTRESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE conforme a ley para los fines


correspondientes.

……………………………………….
MARIA MEZA VILCA
FISCAL PROVINCIAL DE ANTA

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