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Acusación
Acusación
Acusación
I. REQUERIMIENTO
De conformidad con lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal, recurro a
su despacho a efecto de formular requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL en contra
de:
PRAXEDES LUQUE MAMANI, VICTOR FLAVIO LUQUE QUISOCALA y
KARLA VERONICA LUQUE QUISOCALA por la presunta comisión del delito
CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, en
su forma de LESIONES GRAVES, previsto y penado en el primer párrafo y numeral 3
del artículo 121° del Código Penal, en agravio de EDDY LUIS FIGUEROA
MARTINEZ, a efecto de que en su momento se dicte el auto de enjuiciamiento.
AGRAVIADO
IV.10. A fs. 40. CERTIFICADO MEDICO LEGAL N.º 010422 V-D de fecha 03 de
diciembre del 2021, practicado al agraviado EDDY LUIS FIGUEROA MAMANI
en donde se le certifica “lesiones producidas por agente contundente
politraumatizado Traumatismo encéfalo craneano en evolución, fractura de
base de cráneo conmoción cerebral con 10 días de atención facultativa por 40 de
incapacidad medica legal”, con lo que se acreditará las lesiones que habría
sufrido el agraviado
N Acusado Participación
°
“El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la
vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o
lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el
trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera
grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más
días de asistencia o descanso según prescripción facultativa. En los supuestos 1, 2
y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años
ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias agravantes: 3. Para cometer el delito se hubiera utilizado
cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la
vida de la víctima.
A efecto de determinar la pena aplicable a los autores del delito tiene en cuenta los
actuados contenidos en la presente carpeta fiscal y además lo siguiente:
PRIMER TERCIO:
SEGUNDO TERCIO:
No atenuantes ni TERCIO SUPERIOR:
Atenuantes y
agravantes, o solo Solo agravantes
agravantes
atenuantes
Circunstancias atenuantes:
Agravantes:
Pluralidad de sujetos.
e) Se debe tener presente además los fines de la pena los mismos que se encuen-
tran previstos en el artículo IX del Código Penal, el mismo que precisa que:
“La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas
de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
f) Por todo ello, consideramos que en condiciones normales y sin perder de vista
los márgenes de acción que nos presenta la pena conminada para el delito ma-
teria de imputación, la PENA JUSTA para los acusados PRAXEDES LU-
QUE MAMANI y VICTOR FLAVIO LUQUE QUISOCALA, será de 08
AÑOS de pena privativa de la libertad para cada uno de ellos.
g) Asimismo, al respecto de la acusada KARLA VERONICA LUQUE QUI-
SOCALA, teniendo en consideración el segundo párrafo del Art. 25, los már-
genes de acción que se presentan en su situación, se ven disminuidos, puesto
que no fue fundamental en la comisión del ilícito penal, de tal manera que su
PENA JUSTA será de 05 AÑOS de pena privativa de la libertad.
VII. RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL
Para este extremo se debe tomar en cuenta el Art. 92 del Código Penal, el cual indica
que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 del mismo
Código, que señala que la reparación civil comprende; 1) el pago de su valor; y 2) La
indemnización de los daños y perjuicios. Asimismo, para establecer el monto de la re-
paración civil se debe tener en consideración el daño causado.
VII.1. PETITORIO
Solicito como REPARACIÓN CIVIL total, la suma de S/19,100.00 (diecinueve mil
cien con 00/100 soles) que deberán pagar solidariamente Praxedes Luque Mamani,
Victor Flavio Luque Quisocala y Karla Veronica Luque Quisocala en favor de Eddy
Luis Figueroa Martinez, por daños a la persona la suma de S/18,100,00 (dieciocho mil
cien con 00/100 soles) y daño moral el monto de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 soles).
VII.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX-
TRACONTRACTUAL
Se atribuye a Praxedes Luque Mamani, Victor Flavio Luque Quisocala y Karla Ve-
ronica Luque Quisocala la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y
la salud, en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones graves, en agravio
de Eddy Luis Figueroa Martinez; ya que Que, en fecha 02 de diciembre del 2021, a
horas 08:00 aproximadamente, circunstancias en las que el agraviado se encontra-
ba dispuesto a visitar el domicilio de su madre ubicado en el Jr. Umachiri 443, vio
que su hermano Victor Figueroa Martinez y Praxedes Luque Mamani (medio her-
mano de su madre) se encontraba agrediéndose mutuamente a las afueras del men-
cionado domicilio, en donde el agraviado interviene en la disputa, tratando de apa-
ciguar, sin embargo, ambos son perseguidos hasta la esquina del Jr,. Umachiri y Jr.
Apurímac, para que después Karla Veronica Luque Quisocala se colgase a Eddy
Luis para que no pueda defenderse, momento en que el denunciado Praxedes Lu-
que Mamani le lanza una piedra tamaño de su mano en la cabeza a Eddy Luis ha-
ciéndole caer al piso, para luego volver a levantar la piedra y en el piso seguir gol-
peándolo con la piedra en la cabeza, y Karla continuaba agarrándole de la ropa
para que no pudiese levantarse y arañándole la cara, para que después, el denuncia-
do Víctor Luque Quisocala, que tenía puesto una manopla con puntas, también lo
golpee en la cabeza a la altura del pómulo y el ojo, para después ser intervenidos
por el personal policial y encontrando a Eddy Luis Figueroa sangrando a la altura
de la cabeza (…).
VII.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Asimismo, la Casación 3470-2015 Lima norte en su fundamento tercero, así como
senda jurisprudencia, establece los cuatro elementos que conforman la responsabi-
lidad civil; a saber:
“1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al
ordenamiento jurídico;
2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume
responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por
realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas
previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de
esta sub clasificación al abuso del derecho y la equidad (Cfr. ESPINOZA
ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Primera Edición,
Gaceta Jurídica Sociedad Anónima, Lima, 2002; página 80);
3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño
producido; y
4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser
patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral
y daño a la persona)”.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CASO CONCRETO
Antijuridicidad La norma establecida en el Art. 1969 del Código Civil de
no causar daño a la otra persona, y si se hace a indemni-
zarlo.
Factor de atribu- Se imputa a título de dolo
ción
Nexo Causal La conducta dolosa de los acusados en el presente caso, al
golpear ferozmente a Eddy Luis Figueroa Martinez, pro-
voca las lesiones graves en el agraviado, generando un
daño en el acto.
Daño Daño extrapatrimonial
Daño a la persona.- Lesiones producidas por agente con-
tundente politraumatizado Traumatismo encéfalo cra-
neano en evolución, fractura de base de cráneo conmo-
ción cerebral con 10 días de atención facultativa por 40
de incapacidad medica legal”
Daño moral.- Aflicción por las lesiones graves en su
cuerpo, hecho que no le permite sentirse bien.
VIII.2.EXAMEN PERICIAL
VIII.3.PRUEBA DOCUMENTAL
En el presente caso los acusados Praxedes Luque Mamani, Víctor Flavio Luque
Quisocala y Karla Verónica Luque Quisocala, se encuentran con mandato de prisión
preventiva.
c) Acusado(s)
POR LO EXPUESTO
A Ud Señor Juez, solicito se sirva a dar trámite al presente Requerimiento, y señalar día y
hora para la audiencia de control de acusación, emitiéndose el auto de enjuiciamiento en su
oportunidad.
OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Art. 350° del Código Procesal Penal,
adjunto al presente ejemplares necesarios del presente requerimiento acusatorio y así se pueda
notificar oportunamente, con las formalidades, con las formalidades de ley a todos los sujetos
procesales distintos al Ministerio Público.