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Generalidades Legales

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GENERALIDADES LEGALES

Derecho
CONCEPTO
 La palabra Derecho proviene de directum, dirigo, con lo
que se indica estar sujeto a una regla.
 Entendemos que el derecho es el ordenamiento social
justo.

 Según Arauz Castex, el derecho es la coexistencia


humana normativamente pensada en función de justicia.
 Para Borda, el derecho es el conjunto de normas de
conducta humana establecidas por el Estado con
carácter obligatorio y conforme a la justicia.
 Para Salvat, es el conjunto de reglas establecidas para
regir las relaciones de los hombres en sociedad, en
cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser
coercitivamente impuesta por los individuos.
CARACTERES
◦ Bilateral: Porque al accionar u obrar de un sujeto, se
oponen las obras y acciones de otros.

◦ General: Porque se aplica a todos los individuos.

◦ Coercitivo: Porque en caso de incumplimiento, se aplica


con el uso de la fuerza o sanción.

◦ Imperativo: Porque ordena.

◦ Evolutivo: Porque se adecua al desarrollo de la vida social.


 
CLASIFICACIÓN

 DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de reglas que


rigen en la sociedad y que obligan al hombre a
actuar de una manera determinada

 DERECHO SUBJETIVO: Es también llamado derecho de


facultad; porque es la facultad que el ordenamiento
jurídico da a una persona para que esta pueda
realizar determinados actos; Ej. Del propietario de
usar y disponer de la cosa, del acreedor para
ejecutar los bienes del deudor, la facultad de testar.
 DERECHO NATURAL: Es el  conjunto de principios jurídicos
fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo
crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es
universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las
épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras
políticas y económicas. Por último podemos señalar que, Llambías
sostiene que el derecho natural “es un ordenamiento conforme a la
naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la
sociedad”. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.núcleo del ordenamiento social
justo que conforme a la naturaleza humana tiende a la instauración de la
justicia en la sociedad.

 DERECHO POSITIVO: Es la concreción del derecho natural y su aceptación


a las circunstancias sociales concretas de un momento determinado. Por
esta relación entre ambos se debe comprender el derecho positivo como
la interpretación del derecho natural influida por:
 a) La condición del medio social.
 b) Las posibilidades de la coacción.
 c) Y la preocupación de consolidar el orden establecido.
DIVISION Y RAMAS DEL DERECHO POSITIVO:
PUBLICO Y PRIVADO

El derecho positivo se divide en dos ramas:

 PUBLICO: Seria un derecho de subordinación


caracterizado por la desigualdad de los dos
términos de las relaciones jurídicas: Individuo-
Estado (justicia distributiva).

 PRIVADO: Seria un derecho de coordinación en el


cual los sujetos están ubicados en un plano de
igualdad: (justicia conmutativa).
 Las divisiones del DERECHO PUBLICO
 a) DERECHO CONSTITUCIONAL: organiza los poderes,
atribuciones y deberes del Estado.
 b) DERECHO ADMINISTRATIVO: organiza el
funcionamiento de la administración publica.
 c) DERECHO PENAL: contiene la enumeración de las
conductas que constituyen delitos y prevé la sanción
que corresponde a quienes los cometan.
 d) DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: rige las
relaciones de los Estados extranjeros entre si.
 e) DERECHO PROCESAL: establece las reglas a que debe
sujetarse el procedimiento ante el poder judicial,
previendo también las diferentes instancias a que puede
accederse por vía de recurso. (existe un interés del
estado directamente comprometido en la administración
de justicia).
Las divisiones del DERECHO PRIVADO
 a) DERECHO CIVIL: es el tronco común; rige a las
personas prescindiendo de particularidades referidas a
la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación
patrimonial.
 b) DERECHO COMERCIAL: rige las relaciones de los
comerciantes y determina las consecuencias de los
actos de comercio.
 c) DERECHO AGRARIO: rige las relaciones nacidas de la
explotación agropecuaria y de la vecindad rural.
 d) DERECHO DEL TRABAJO: regula las relaciones
jurídicas derivadas del trabajo en relación de
dependencia (lo ubicamos fuera del derecho publico y
fuera del derecho privado por que participa de una y
otra rama ) .
LAS FUENTES DEL DERECHO
 La expresión fuente del derecho se usa para designar, el origen
del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o
nace su observancia.

Existen tres clases de fuentes :históricas, reales y formales

 FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos


documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

 FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el


contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos
fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.

 FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas


jurídicas: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los
principios generales del derecho.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
DEL DERECHO
1.- LA LEY: Para Planiol, es la regla social obligatoria establecida de modo
permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

2.- LA COSTUMBRE: La costumbre consiste en la observancia constante y


uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad
social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. De la
definición surgen los dos elementos de la costumbre:

 El elemento objetivo está constituido por una serie de actos semejantes,
 uniformes y constantemente repetidos. Para ser considerado parte de la
costumbre, este elemento debe presentar ciertos caracteres :

 Uniformidad en el modo de realización del hecho.


 Repetición constante y no interrumpida del hecho.
 Generalidad de la práctica del hecho que habrá de ser efectuado por todo el pueblo.
 Duración de la práctica por un cierto tiempo.

 El elemento subjetivo radica en la convicción de que la observancia de la


práctica responde a una necesidad jurídica.
3.- LA JURISPRUDENCIA: Es la fuente del derecho que
resulta de la fuerza de convicción que emana de
las decisiones judiciales concordantes sobre un
mismo punto.
Para que haya jurisprudencia, se requiere que la
doctrina aplicable haya pasado la prueba de su
sucesiva confrontación en diversos casos.
El valor de la jurisprudencia como medio
de expresión del derecho es diverso, según que
ella haya sido dotada o no por el ordenamiento
legal de la calidad de la norma jurídica.
La jurisprudencia reviste gran importancia porque
son los tribunales los principales organismos que
adaptan la ley con la vida.
4.- LA DOCTRINA: Es la opinión de los autores,
especialistas en derechos, como fuente del
derecho es la misma endeble y discutida, ya que
nunca la opinión de un autor puede generar una
regulación de conducta general.

Sin embargo, sirve como importantísimo


soporte teórico para nuestros legisladores
y jueces. En nuestro tiempo la doctrina de los
autores no constituye una fuente formal del
derecho.
5.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son aquellos
radicados fuera del Derecho positivo, por donde esta
opinión se vincula con la idea del Derecho Natural. Los
preceptos del Derecho Natural que no forman parte del
derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya
porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita
(como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, al
honor, al buen nombre, etc.) ya porque no se han
incorporado todavía al derecho expresamente sancionado.
Los principios generales del derecho son receptados por
nuestra legislación. El C.C en su articulo 16 dice que “Si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por
el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes
análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por
los principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso”. El legislador ha
querido dar solución para todo caso que pueda plantearse y
previendo la posibilidad de la presencia de lagunas de la ley,
ya que el derecho no reconoce ni admite lagunas.
LA LEY
 La ley es la fuente primera y fundamental del derecho;
su preponderancia es especialmente notable en el
derecho civil.

 Desde un punto de vista material ley es toda regla


social obligatoria, emanada de autoridad competente.
Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos,
las ordenanzas municipales.

 Desde el punto de vista formal se llama ley a toda


disposición sancionada por el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo constitucional.
 
Características de la ley

 Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y


se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.

 Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una


voluntad inferior que obedece.

 Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en


línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por
poderes privados.

 Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce


eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y
privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.

 Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a


quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación lo que
distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los
actos administrativos.
 
Formación de la ley:

Este proceso se halla determinado en la Constitución


Nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las
cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o
también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto
concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto
de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos
tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta
sobre la Cámara revisora.

En este proceso cabe distinguir tres etapas:


 La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la

regla legal.
 La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo

dispone el cumplimiento de la ley.


La publicación el hecho por el cual llega la ley al
conocimiento del público.
 
FORMACION Y SANCION DE LAS
LEYES
 Vigencia de la ley:

 Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a


partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice
el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son obligatorias
sino... y desde el día que ellas determinen".

 Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la


fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve
de conformidad con lo expreso en la segunda parte del
Art. Ya mencionado que dice que "si no designan
tiempo serán obligatorias después de los ocho días
siguientes al de su publicación oficial".
 
 Derogación de la ley

 Las leyes se sancionan para regir indefinidamente


pero las circunstancias pueden ser convenientes
la derogación parcial o total de la ley.
 Esta atribución compete al propio poder que la
ha originado que puede determinar una nueva ley
para determinar el cese de la anterior.
 La derogación puede ser expresa o tacita.
Expresa: cuando una nueva ley dispone
explícitamente el cese de la ley anterior.
Tácita: cuando resulta de la incompatibilidad
existente entre la ley nueva y la ley anterior, que
queda así derogada.
 Caducidad de la ley:

 Independiente mente de su derogación por la


sanción de una nueva ley, pude extinguirse la
fuerza jurídica de una ley. Ya por la
constitución de una costumbre contraria a
ella, ya por haberse operado un cambio tan
sustancial de las circunstancias tenidas en
cuenta por el legislador que resulte absurda
su aplicación.
 “Mi libertad es el derecho de hacer lo que las
leyes me permiten”
MONTESQUIEU  (1689-1755) Escritor y político francés

FIN

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