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Propuesta de Liquidacion

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EXP: 334-2016

ESP: ALCAHUAMAN POMA

CUA: PRINCIPAL

ESC: N°. CORRELATIVO

SUM: LIQUIDACIÓN DE PENSIONES


ADEUDADAS.

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SURCO – SAN
BORJA

MARIBEL ROCIO, GARCIA DE LLONTOP, en el proceso


seguido en contra de SERGIO ANTONIO, LLONTOP
CERRON, por Aumento de Pensión de Alimentos; ante
usted me presento y con el debido respeto digo:

Que, habiendo visualizado mediante sistema web del Poder Judicial de su despacho en los
cuales emite resolución de autos de fecha 22 de noviembre de 2017 que declara CONSENTIDA
LA SENTENCIA y ordena al demandado cumplir con la pensión de alimentos por la suma s/.
500.00 soles; siendo esta así, hago de conocimiento a su Despacho Liquidación de la Pensión
mensual que adeuda el demandado y solicito a su Despacho que ordene con el pago de las
Pensiones antes indicados en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que
pasó a exponer:

1. Que, habiendo interpuesto Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos de fecha


31 de marzo del 2016 y, mediante Resolución N°. 4 se emite sentencia de fecha 27 de
marzo del 2017 y declarado la sentencia consentida mediante resolución de fecha 22
de noviembre del 2017, y ordena al demandado cumplir con el pago mensual de s/
500.00 soles en favor de mi menor hijo, presento a su Despacho los meses de agosto
2016 a diciembre de 2017 que en la actualidad adeuda el demandado.

2. Que, la pensión de Alimentos de acuerdo a la sentencia judicial emitida por su


despacho es de S/. 500.00 soles (Quinientos y 00/100 soles) mensuales, que debe
acudir el demandado a favor de mi menor hijo.

3. Conforme señalamos, que el demandado desde el inicio de la Demanda de Aumento


de Pensión de Alimentos no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra
adeudando a la fecha 18 meses de Pensiones de Alimentos, es decir del 8 de Agosto
del 2016 a Enero de 2018, la misma que detallo a continuación:
MESES ADEUDADOS
DE AGOSTO 2016 A ENERO 2018 MONTO ORDENADO POR SENTENCIA MONTO ADEUDADO
(mensual) 18 x 500
18 meses S/. 500.00 9,000.00 Soles

Por lo que, solicito a vuestro despacho Señor Juez ordene a quien corresponda notificar al
Demandado con la Liquidación de Pensión de Alimento dentro del plazo de ley, a fin de que
cumpla con cancelar el monto de S/ 9,000.00 (Nueve mil y 00/100 soles).

De conformidad y en aplicación al Derecho Constitucional del derecho superior del niño


consagrado en el artículo 4° de la constitución que señala: que la comunidad y el Estado
protegen a la familia, así como lo señala también los artículos IX y X del Título Preliminar del
Código del Niño y Adolescente se considera el Principio del Interés Superior del niño y el
respeto a sus derechos aún más en los casos sujetos a resolución Judicial en los que estén
involucrados los niños y el adolescente serán tratados como problemas humanos. Además que
tratándose de un adeudo alimentario esto tiene que cumplirse de lo contrario afectaría su libre
desarrollo dentro de los cuales se encuentra: la educación, vestimenta, recreación, salud,
alimentación y todo lo que involucra en su libre desarrollo.

ANEXO:

1-A. Copia de resolución de auto que declara consentida la Sentencia y ordena al demandado
a cumplir con el pago de S/. 500.00 mensuales de Pensión de Alimentos.

POR LO EXPUESTO:

A usted Señor Juez, se sirva a proveer el presente escrito y ordene al demandado en cumplir
con el pago de liquidación de alimentos por encontrarse conforme a ley y justicia.

Lima, 01 de diciembre de 2017

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