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Ejecucion de Sentencia
Ejecucion de Sentencia
Ejecucion de Sentencia
ESP:
CUA: Cautelar
ESC: N°. 1
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SURCO – SAN
BORJA
I. PETITORIO
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 566°. 610° Del C.P.C, SOLICITO EJECUCION DE SENTENCIA
ANTICIPADA, el mismo que fue emitido por su Despacho mediante Resolución N°. 3 de fecha 27 de
marzo del 2016, recaído en el Expediente N°. 334-2016, el mismo que ordena al demandado a
realizar el pago por pensión de alimentos de manera mensual a la suma ascendente de S/ 500.00
(QUINIENTO Y 00/100 soles), solicitando:
A. Que, el demandado cumpla con pagar de forma mensual adelantada y anticipada a favor de
mi menor hijo; Sergio Antonio Llontop García, de 17 años de edad la cantidad de S/ 500.00
soles, medida que la dirijo en contra de; SERGIO ANTONIO LLONTOP CERRON el mismo que
será notificado en su Dirección, Calle Quebranta Mz. F Lt. 5 Urb. La Talara Distrito de Surco,
en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Que con fecha 31 de marzo del 2016, interpuse ante su Despacho Demanda de Aumento de
Pensión de Alimentos en contra del padre de mi menor hijo el señor SERGIO ANTONIO,
LLONTOP CERRON. A efectos que cumpla con acudir con una pensión mensual de Alimentos;
señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no
asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
2. Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales, ruegos y exhortaciones
realizadas al demandado para que cumpla con su deber de padre, este hace caso omiso,
siendo más aún que se encuentra acreditado indubitablemente el vínculo consanguíneo con
nuestro menor hijo.
3. Que, mediante resolución N°. 2 de fecha 5 de agosto del 2016 su Despacho emite AUTO DE
ADMISORIO nuestra Demanda dándose trámite la Demanda de Aumento de Pensión de
Alimentos.
4. Siendo esto así, que con fecha 27 de marzo del 2017, su Despacho emite SENTENCIA
mediante Resolución N°. 3, siendo esto en la parte RESOLUTIVA de la presente Sentencia, se
declara FUNDADA EN PARTE la Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos, al mismo
que se ordena el incremento de la Pensión de Alimentos a S/ 500.00 (Quinientos soles)
mensuales. Que el demandado deberá pagar en forma mensual.
1. Que, la presente medida cautelar (Ejecución Anticipada de Sentencia) tiene por finalidad
asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar
obedece a que existe peligro en la demora del proceso, porque durante el lapso de
tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelve a mi favor y más aún, estando la
sentencia en Apelación y dada la precaria situación económica por la que atravieso, no
siendo posible, pues, postergar hasta que se resuelva la apelación incurrida por el
demandado.
Ofrezco contra cautela personal en forma de caución juratoria hasta por el monto de la
medida solicitada para cuyo fin cumplo con legalizar mi firma por ante el especialista
respectivo.
Art. 566° del Código Procesal Civil. La pensión de Alimentos que fija la sentencia debe pagarse por
periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación…
Art. 608°. Del Código Procesal Civil, el Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que
se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda.
VIII. ANEXOS
POR LO EXPUESTO
A usted señor Juez SOLICITO acceda conforme lo solicitado y darle el trámite de cuerdo a ley.