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ModalidadesContractuales V3
ModalidadesContractuales V3
ModalidadesContractuales V3
Andrés Isch.
Ministro del Trabajo.
Elías Tenorio
Gerente del Proyecto Empleo Joven.
Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo - Encargado.
Equipo técnico:
Silvia Sevilla
Experto de Contacto Ciudadano – Proyecto Empleo Joven
Doménica Escobar
Analista - Proyecto Mi Primer Empleo
Diego Muñoz
Diseñador Gráfico
Tabla de contenidos:
Introducción..................................................................................................................................5
Antecedentes................................................................................................................................6
¿Qué es un contrato laboral?.......................................................................................................6
¿Cuándo se debe celebrar un contrato de trabajo?....................................................................6
¿Qué tipo de contratos existen?..................................................................................................7
Nuevas Modalidades Contractuales...........................................................................................8
Contrato Joven y de Formación...................................................................................................9
Contrato Productivo....................................................................................................................11
Contrato de Emprendimiento.....................................................................................................13
Contrato Turístico y/o Cultural y Creativo.................................................................................15
Diferencias de las modalidades contractuales........................................................................17
¿Qué debe contener el contrato de trabajo?.............................................................................22
¿Por qué hay que celebrar un contrato de trabajo por escrito?...............................................23
¿Cómo y dónde registrar un contrato de trabajo?....................................................................23
Introducción
Para enero 2020, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la tasa
de desempleo juvenil alcanzó el 37,6% en diciembre de 2019, lo que frente a la tasa promedio
nacional de desempleo fue casi 10 veces más alta, que se ubicó en 3,8%. Exactamente
311.134 personas en Ecuador buscaron trabajo en diciembre de 2019, de las cuales 116.960
eran jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, es decir, el 37,6%.
De acuerdo Sergio Vera, director comercial de la bolsa de empleo digital Multitrabajos. “El
80% de quienes buscan un empleo a través de esta plataforma son jóvenes, personas de
entre 18 y 35 años de edad”.
• No tuvo empleo, no estuvo empleada la semana pasada y está disponible para trabajar.
• Buscó un trabajo o realizó gestiones concretas para conseguir uno o para establecer algún
negocio en las cuatro semanas anteriores.
Para trabajar hay que esperar, pues “la inserción laboral toma alrededor de un año, aunque
depende del sector y de las capacidades de cada persona”, sostiene Vera. Según el INEC, el
32,5% de las personas desempleadas tarda hasta cuatro semanas en conseguir un trabajo.
Los más perjudicados frente a una crisis son los jóvenes. Las empresas al enfrentarse a
una situación económica complicada, como la que vive el país, dejan de invertir en talento
joven, porque se necesita más tiempo y recursos para prepararlos”, concluye Vera; Este
panorama se ve aún más agravado en el contexto de la pandemia, pues las recesiones
afectan más a los jóvenes que a los trabajadores de mayor edad y experiencia, “y suelen
ser los primeros en ser despedidos o en ver un recorte de sus horas de trabajo”. Y se
desempeñan principalmente en algunas de las industrias más afectadas por el COVID-19:
comercio, hotelería y servicios de comidas.
Antes de la pandemia, a diciembre del 2019, por cada 100 jóvenes de entre 18 y 29 años, 57
estaban trabajando, 6 desocupados y 37 inactivos. En Ecuador hay alrededor de 3 millones
de jóvenes, el 25 % de la población en edad de trabajar.
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En este sentido y ante el complejo contexto que vive el país, se realizó un análisis respecto
la adaptación laboral y la garantía de derechos que convergieron con un solo objetivo; el de
brindar de las herramientas que permitan a los ecuatorianos mantener, regularizar y generar
nuevas plazas de empleos formales.
El Ministerio del Trabajo, como ente rector de las políticas laborales, junto con los Proyectos
“Empleo Joven” y “Mi Primer Empleo”, ante esta realidad materializa cuatro (4) nuevas
modalidades contractuales, ajustándose a las actividades productivas más golpeadas.
Antecedentes
El Código del Trabajo ecuatoriano data de 1938, abarca todas las conquistas laborales que
desde la revolución juliana se han acogido a favor de los trabajadores.
El contrato de trabajo es el convenio por el cual una persona se compromete con otra
a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por acuerdo entre las partes que, en el Ecuador, no puede ser menor al Salario Básico
Unificado vigente.
Es obligatorio la formalización de un contrato por escrito, cuando así lo exija una disposición
legal. Los siguientes contratos deben siempre formalizarse por escrito.
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b) Los de obra cierta cuyo valor de mano g) Los de aprendizaje.
de obra exceda de cinco salarios básicos
unificados de trabajador en generWal.
c) Los a destajo o por tarea, que tengan h) Los que se celebren con adolescentes
que han cumplido quince años, incluidos
más de un año de duración los de aprendizaje.
d) Los que contengan período de prueba. i) En general, los demás que se determine
en la ley.
Contratación de
Contrato a tiempo personas con Contrato por tarea
indefinido discapacidad
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NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES
A partir del 30 de octubre de 2020, la legislación laboral cuenta con 4 Nuevas
modalidades contractuales
• Estabilidad laboral.
• Remuneración justa y pago de beneficios sociales.
• Diversidad de trabajos formales.
• Aplica únicamente a nuevas contrataciones.
• Periodo de prueba por 90 días.
• Los contratos pueden renovarse por un año, una única ocasión.
• Los contratos se vuelven contratos indefinidos cuando el terminar el periodo por el que
fueron celebrados la relación laboral se mantiene.
• Jornadas y días de descanso: parciales u ordinarias, continuas o discontinuas; y,
consecutivas.
• Jornadas sin recargos siempre que estén dentro de los limites convenidos.
• La relación laboral se termina por cumplimiento del plazo convenido sin ninguna otra
formalidad.
• Derecho a liquidación laboral y demás beneficios sociales por el tiempo trabajado.
• Si se termina la relación laboral de forma unilateral y sin justificación, antes del pazo
convenido, hay derecho a la indemnización por despido intempestivo.
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Beneficios laborales vigentes:
• Estabilidad laboral.
• Remuneración justa.
• Beneficios sociales.
• Formalidad laboral.
• Indemnización en caso de terminación unilateral injustificada.
• Periodo de prueba de 90 días.
• Días de descanso y vacaciones.
• Causales de visto bueno.
• Y una vez culminado este plazo, si las partes acuerdan continuar con la relación
laboral, se considera como contrato indefinido.
Formación
• Se podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores
jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas.
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Remuneración
Jornadas
Terminación laboral
• La relación laboral del contrato joven y de formación terminará una vez concluido el
plazo o la labor a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad
de que opere otra formalidad. Si la terminación se da antes del plazo convenido por
el empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.
BENEFICIOS
Trabajador Empleador
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Puede pactar su tipo de jornada y/o trabajar durante Terminada la labor finaliza la relación sin que el
las vacaciones. contrato tenga los efectos del contrato indefinido.
Impulsa la obtención de conocimientos en el ámbito Puede fijar un periodo de prueba sin que esto
de trabajo. implique que el contrato es indefinido.
Prevalece el derecho a la educación durante toda la Permite capacitar a sus trabajadores jóvenes y
relación de trabajo. generar experiencia en varias ramas del negocio.
CONTRATO PRODUCTIVO
• Además, el contrato se podrá renovar por una sola vez hasta por el plazo de un año
adicional. En caso, que se cumpla este tiempo y las partes acuerdan continuar con
la relación laboral, se entenderá como contrato indefinido.
Jornadas
• Estas jornadas consecutivas se podrán aplicar durante los siete días de la semana, en
jornadas diarias de hasta ocho horas y se distribuirán de acuerdo a las necesidades
de la actividad.
• En este tipo de contrato si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se ejecuta
entre las 6:00 y 19:00, se considerará como diurna.
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Remuneración
Vacaciones
Beneficios
Terminación laboral
• La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo. Si la
culminación se da antes del plazo convenido o por decisión unilateral o injustificada
del empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.
BENEFICIOS
Trabajador Empleador
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Remuneraciones justas sin recargos que estén
Remuneración justa y beneficios sociales.
dentro de las jornadas pactadas.
Puede tener varios trabajos y empleadores Puede tener varios trabajos y empleadores
formales. formales.
CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
Jornadas
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Remuneración
Vacaciones
Beneficios
Terminación laboral
BENEFICIOS
Trabajador Empleador
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Puede utilizar esta modalidad hasta por cinco
(5) años o el plazo restante para la finalización
Si la actividad del empleador supera la fase de
del proyecto de emprendimiento, con periodo de
emprendimiento, el contrato será indefinido
prueba sin que esto implique que el contrato es
indefinido.
Si lo despiden injustificadamente antes del plazo Terminada la labor para la que se contrató al
convenido, recibe indemnización de despido trabajador finaliza la relación sin que el contrato
intempestivo tenga los efectos del contrato indefinido
Se vuelve parte de un proyecto desde sus inicios, Tienes hasta cinco (5) años para capacitar a tu
lo que le permite crecer en la estructura del trabajador para que sea parte de tu negocio, crecen
empleador y en su emprendimiento. juntos.
• Contrato continuo o discontinuo y por el tiempo que dure la labor. No podrá ser
superior a un año. Además, se puede acordar un periodo de prueba de hasta 90 días.
• Podrá renovarse por una única ocasión hasta por el plazo de un año adicional. Si
el empleador requiere la prestación de servicios discontinuos, podrá celebrar
un contrato en el que se establezca de manera previa la cantidad de días que el
trabajador prestará sus servicios durante el periodo de un año.
• Una vez culminado este plazo, si las partes acuerdan continuar con la relación
laboral, se considera como contrato indefinido.
Jornadas
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Remuneración
• Solo en este tipo de contrato, se establece que el 10% adicional al consumo por
servicios o propinas no constituye parte de la remuneración.
Vacaciones
Beneficios
Terminación laboral
• La relación laboral del contrato turístico y/o cultural y creativo terminará una
vez concluido el plazo. Si la terminación se da antes del plazo convenido por el
empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.
BENEFICIOS
Trabajador Empleador
Estabilidad laboral durante el tiempo Contrato hecho para el sector turístico y/o cultural y
para el que es contratado. creativo y sus necesidades.
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El 10% de servicio y propinas no son parte Terminada la labor finaliza la relación sin que el
de la RMU, son un adicional contrato tenga los efectos del contrato indefinido
En lugares remotos recibirá vivienda, alimentación Puede fijar un periodo de prueba sin que esto
y transporte cuando sea necesario. implique que el contrato sea indefinido.
Contrato tácito
• Acuerdo de palabra.
• Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor
por un monto específico.
• Para que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral con el trabajador,
debe obtener el visto bueno del inspector del trabajo justificando una de las causales
establecidas en el Código de Trabajo.
• Si el patrono decide terminar la relación laboral sin visto bueno debe pagar al
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trabajador la indemnización por despido intempestivo prevista en el mismo código.
• A la firma del contrato, cuando se lo hace por primera vez, se puede establecer un
periodo de prueba de máximo 90 días.
Contrato de prueba
• Plazo no renovable.
• Para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar,
el período de prueba es de hasta quince (15) días.
Contrato parcial permanente (inciso segundo del art. 82 del Ccódigo del Ttrabajo)
• Menos tiempo.
• Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se
realiza por las horas laboradas.
• El plazo o duración será de carácter indefinido.
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Contrato de trabajo juvenil
• Las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores deberán vincular trabajadores
juveniles entre 18 y 26 años en un porcentaje de al menos un 10% respecto del
incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal (art. 34.1)
Contrato a tiempo parcial (ley 90, suplemento del R.O. 493 de 03-08-90)
• Estas jornadas se consideran ordinarias para los efectos de esta ley y de las normas
supletorias que a ellas se aplican.
• El contrato debe realizarse por escrito ante el juez de trabajo, bajo la denominación
de “contrato a tiempo parcial”.
• Los trabajadores pueden celebrar más de un contrato a tiempo parcial, con distintos empleadores.
• Esta modalidad de contratación carece de estabilidad laboral; si la duración del
contrato es indefinido, indistintamente el empleador como el trabajador pueden dar
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por terminada la relación laboral mediante el desahucio.
• En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
cuerpos de bomberos y policías municipales del sector público, empresas de
seguridad y vigilancia privada; se toma en cuenta únicamente la nómina del personal
administrativo para el cálculo del porcentaje de inclusión laboral.
Trabajadores sustitutos
• Las y los empleadores no pueden contratar más del cincuenta por ciento (50%) de
sustitutos del porcentaje legal establecido.
Contrato de teletrabajo.
El contrato de teletrabajo debe celebrarse por escrito y contener, a más de los requisitos
establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:
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• Unidad organizacional o departamento al cual pertenece el teletrabajador/a -de ser
el caso- así como el señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u
otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales
o personales.
• Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total
por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo.
• Por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en
el plazo fijado termina el contrato.
• El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas,
sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha
y se paga al trabajador por tonelada recogida.
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• Por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por vacaciones, licencia,
enfermedad, maternidad y situaciones similares; también, para aumentar la
producción.
• Pero no puede durar más de ciento ochenta (180) días continuos dentro de un lapso
de trescientos sesenta y cinco (365) días o al año.
• Se aplica cuando se contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada
cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas (trabajos cíclicos o
periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores).
• Para emergencias.
• La clase de trabajo.
• La manera de ejecutarse (por unidades de tiempo o de obra).
• El lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra.
• El plazo.
• La remuneración (que no puede ser menor a la RBU) y la forma de pago.
• Las sanciones y la forma de determinarlas.
• Las formas de terminar la relación de trabajo.
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¿Por qué hay que celebrar un contrato de trabajo por escrito?
El empleado cuenta con estabilidad laboral, así como con todos los beneficios establecidos
en la ley (remuneraciones complementarias – bono escolar, bono navidad; vacaciones -15
días anuales – cobertura del seguro social).
Por principio, los contratos de trabajo siempre deben realizarse por escrito.
Los acuerdos verbales normalmente no son válidos y son difíciles de demostrar en caso
de duda o conflicto. Los contratos por escrito dejan las cosas claras y son una prueba para
ambas partes.
Recuerda que el Ministerio del Trabajo otorga el plazo de 30 días para registrar un contrato,
una vez iniciada la relación laboral.
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