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El Contrato de Trabajo

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El contrato de trabajo

Introducción
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que
un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con
respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos
también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada
uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que
no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los que es
un contrato de trabajo y sus partes esenciales, la clasificación de los contratos,
clasificación de los contratos, etc.
Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y
sus diferentes maneras como son: las partes que componen un contrato,
cuando un contrato finaliza o es legal en Rep. Dom., características del
contrato de trabajo, etc.
Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano,
el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan
respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

¿Qué es un Contrato de Trabajo?


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y su empleador en
donde el primero se compromete a llevar a cabo determinadas tareas y a
seguir las instrucciones del segundo. Esto, a cambio de una determinada
retribución.

El contrato de trabajo es la herramienta básica para el buen funcionamiento


del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un
trabajador llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador.
Del contrato de trabajo se derivan derechos y deberes de las partes y es una
prueba fundamental cuando se solicite la ayuda de un juez en casos de
incumplimiento o desacuerdos.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede tener diversas formas, pero en todas ellas


aparecen algunos elementos que son esenciales:

 Identificación de las partes: Los nombres, apellidos, direcciones y


documentos identificativos de las partes que firman el contrato.
 Fecha de inicio y duración de la relación laboral: Estos datos deben
ser colocarse, aunque sea un periodo de duración previsible.
 El domicilio de la empresa: Ubicación del centro donde irá el
trabajador a realizar sus funciones.
 Descripción de la categoría o grupo profesional del puesto de
trabajo: Explicar en términos generales de qué se trata el puesto de
trabajo, cuáles son sus funciones principales y obligaciones.
 Monto del salario inicial y los complementos salariales: Salario
y otras pagas adicionales como, por ejemplo, por navidad o año nuevo.
 Horario: Duración y distribución de la jornada laboral.
 Beneficios: Duración de las vacaciones.
 Plazos: Periodos en los que se debe dar aviso para poder finalizar el
contrato. Esto va tanto de parte del trabajador como de parte del
empleador.
 Convenio colectivo: Si es aplicable.

Otro elemento que suele aparecer en los contratos de trabajo (aunque no es


obligatorio) es un período de prueba en donde el trabajador debe demostrar su
idoneidad con el puesto de trabajo. El empleador puede poner fin al contrato de
trabajo antes de que finalice el período de prueba sin mayores consecuencias
(particularmente no tiene que indemnizar al trabajador).

Señale la clasificación de los Contratos de Trabajo.


A) POR SU DURACIÓN:
 Contrato de trabajo por tiempo indefinido.

 Contrato de trabajo por cierto tiempo.


 Contrato de trabajo para una obra o servicio determinado.
 Contrato de trabajo Estacional.
 Contrato Móvil o eventual
Contrato de trabajo por tiempo indefinido: Es el contrato de trabajo por
excelencia, el código de trabajo reputa su existencia en todo contrato de
trabajo.

Para que los trabajos permanentes den origen a un contrato de trabajo por
tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto significa que
el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborales, sin otras
prescripciones y descansos que los autorizados por este código o los
convenios entre las partes.

Cuando los trabajos prestados por el trabajador son de naturaleza


permanente, el contrato que se forma es por tiempo indefinido se
consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer
necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.

CONTRATOS DE TRABAJO POR CIERTO TIEMPO: Es un contrato de


excepción, los casos en que pueden celebrarse están señalados en el Art. 33
del Código de Trabajo, los cuales son:
 Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a
prestar.
 Si tiene por objeto la sustitución provisional de los
trabajadores, en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro
impedimento temporal.
 Si conviene a los intereses del trabajador.
Los contratos de trabajos por cierto tiempo fuera de estos casos señalados por
la ley se podrán interpretar para burlar las disposiciones del código de trabajo,
se consideran entonces por tiempo indefinido.

Los contratos de cierto tiempo terminan su responsabilidad ara las partes con
la llegada del plazo convenido.

CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO:


Este tipo de contrato debe redactarse por escrito y solo pueden celebrarse
cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Art. 31 del Código de Trabajo.

Tiene lugar generalmente en la industria de la construcción, este contrato


termina sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o la
conclusión de la obra.

CONTRATO DE TRABAJO ESTACIONAL: Se trata de trabajos relativos, que


por su naturaleza solo duran una parte del año, como los trabajos de la
siembra, ya que los cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del
año.
Este contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de
la temporada, sin embargo si los trabajos se extienden por cuatro meses, el
trabajador tendrá derecho a una asistencia económica establecida en el
artículo 82 del Código de Trabajo.

-5 días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3


meses, ni mayor de 6 meses.

-15 días de salario por cada año de labor.

CONTRATO DE TRABAJO MÓVIL: Estos trabajos tiene lugar en ocasión de


los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción o
responder a circunstancias accidentales de la empresa, termina sin
responsabilidad entre las partes cuando cesa la causa que lo inició.

Enumere las características del Contrato de Trabajo


- De Ejecución Sucesiva, - consensual, - Sinalagmático, - De Adhesión,

- Oneroso, - Conmutativo,- Intuitu Personae, - Nominado.

De Ejecución Sucesiva: contrato es el que la ejecución de la presentación tiene


lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, por ejemplo, las ventas a
plazos o los arrendamientos, es aquel por el que un proveedor se obliga a
realizar una sola presentación continuada en el tiempo o pluralidad de
prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinados o
indefinidos.

Nominado: Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos


que aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que les
denomina. Existen varios tipos de contratos de este tipo, como pueden ser los
contratos de compraventa, los contratos de donación, los contratos de
arrendamiento o los contratos de depósito.

Oneroso: son un tipo de contrato que establecen una obligación para una o
para ambas partes que han firmado dicho contrato y del cual se va a obtener
un beneficio.Los contratos onerosos son una clasificación que se le da a los
contratos tanto civiles como mercantiles. De hecho, para los contratos
mercantiles es una característica esencial la onerosidad.

La característica clave del contrato oneroso es que cada una de las partes
recibe una prestación y no tiene que ser a nivel económico. Así,
la contraprestación, también puede ser la prestación de un servicio.

¿Cuáles son las partes que componen un Contrato de Trabajo?

Para que un contrato de trabajo sea válido, debe incluir la siguiente


información:

 Nombre y documento de identidad personal o jurídica de la empresa y


del trabajador
 Fecha de entrada en vigencia del documento
 Dirección de la empresa o del contratante para efectos de la jurisdicción
bajo la cual opera
 Tipo de contrato (fijo, temporal, por trabajo realizado)
 Período de prueba
 Condiciones (lugar, horario, sueldo, duración, vacaciones)
 Si lo ampara una contratación colectiva, se realiza bajo los términos de
dicha contratación

II. Características básicas de un contrato de trabajo


Los contratos laborales varían según las leyes de cada país, sin embargo,
pueden presentar algunos puntos en común entre unos y otros, ya que casi
todas las legislaciones han sido creadas basándose en los mismos principios y
derechos fundamentales. La mayoría coincide en los siguientes aspectos:

Pueden ser escritos o verbales

o Suscribirse de manera individual o a través de una contratación


colectiva
o De manera optativa pueden incluir un período de prueba (la
mayoría de las legislaciones establecen tres meses como
máximo)
o Establecen una duración permanente (empleo fijo), temporal (un
período determinada), o por trabajo realizado
o Debe figurar el horario de jornada laboral o el tiempo exigido para
la realización de las labores
o Estipulan el salario o remuneración, así como cualquier otro pago
por diferentes conceptos

En materia de obligaciones contractuales, la mayoría de las contrataciones


contienen cuatro puntos esenciales en lo referente a los trabajadores:

o Relación de dependencia o subordinación en relación al


empleador, a diferencia de los contratos de servicios o
contratación de obras
o Cumplimiento de horarios en los lugares establecidos
o Cumplimiento de las normas y reglamentos de la empresa o del
contratante
o Que la prestación de servicios sea de carácter personal: si fuera a
través de una empresa o gremio profesional, se hablaría de
prestación de servicios profesionales o especializados

III. Obligaciones elementales de los empresarios o patronos

 Efectuar el pago de sueldos, salarios y demás beneficios económicos


establecidos
 Brindar igualdad de condiciones y trato a todo el personal
 Respetar la ubicación (dirección física) establecida en el contrato
 Hacer las deducciones y posteriores pagos, en calidad de agente de
retención, que garanticen a los trabajadores servicios de salud y
solvencia tributaria
 Garantiza las condiciones sanitarias idóneas y cumplir cabalmente con
la reglamentación en esta materia
 Garantizar los beneficios sociales que estipulen las leyes

IV. Caducidad del contrato laboral


Contempla el cese definitivo de la relación entre el empresario o patrono y el
trabajador, así como de las obligaciones previstas. No obstante, este paso
conlleva algunas obligaciones que, de igual manera, atañen a ambas partes.

¿Cuándo se puede dar por terminado un Contrato de Trabajo en Rep.


Dom.?

El derecho del trabajador a dar por terminado el contrato de trabajo,


presentando su dimisión por cualquiera de las causas enunciadas en el artículo
97, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que
se ha generado ese derecho.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega ala conclusión


de que resulta de gran importancia para los estudiosos de
las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo
relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de
actuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico
del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones
fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato,
ejecución de contratos, la clasificación de los contratos, clasificación de los
contratos.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las
formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el
ejercicio de al profesión por ante los tribunales civiles.

Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil


Dominicano, con el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.

Bibliografía.-

Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I.


Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.

Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV.
Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.

Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas


Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.

Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.


Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora
DALIS, Moca República Dominicana. 1998.

Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

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