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El Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo
empresa
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo tiene por finalidad
inmediata, producir una relación jurídica entre
dos sujetos de la cual cada uno de ellos
deviene obligado a realizar ciertas
prestaciones a favor del otro. El conjunto de
estas prestaciones, constituyen la llamada
relación laboral. A su vez la ejecución de
comportamientos típicos, de relación laboral,
que demuestren la existencia de vínculos de
subordinación, dependencia o incluso
ajenidad hacen presumir la existencia de un contrato laboral
Clasificación de los contratos de trabajo:
El contrato de trabajo por obra debe redactarse por escrito y solo puede
celebrarse para una obra o servicio determinado cuando así lo exija la naturaleza
del trabajo. Este tipo de contrato termina sin responsabilidad de las partes.
Contrato verbal:
El contrato verbal, es en el cual las condiciones y obligaciones de las partes no
figuran por escrito. Este tipo de contrato tiene la misma validez que un contrato
escrito y es muy usado.
Contrato escrito:
Se usa en los casos que vimos anteriormente, pero también para contratos de
altos empleados, técnicos o empleados altamente calificados.
Contrato individual:
Es el contrato que se realiza con un empleador, es decir el tipo de contrato más
común.
Contrato colectivo:
Es el realizado entre un empleador y un grupo de trabajadores, están
representados por un jefe de equipo y no se consideran de forma individual si no
como un conjunto que constituye un grupo (orquesta, organización).
Contrato estacional:
Son contratos utilizados en la industria azucarera, se consideran trabajadores por
tiempo indefinido, que están sujetos a las reglas establecidas en caso de
desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo.
Contrato ocasional:
Son conocidos como contratos móviles. Tiene lugar cuando el trabajo tiene por
objeto intensificar temporalmente la producción o responder a circunstancias
accidentales de la empresa.
Termina sin responsabilidad de las partes, si la terminación de los servicios se da
antes de tres meses contando desde el inicio del contrato. De lo contrario el
empleador tendrá que pagar al trabajador el auxilio de cesantía que se establece
en el artículo 80 del Código de Trabajo Dominicano.
Derechos y obligaciones de los
contratantes
Existen dos formas de culminar una relación contractual laboral según el Código
de Trabajo Dominicano:
Es el acto por el cual una de las partes, sin alegar causa alguna, comunica a la
otra su decisión de romper unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo
indefinido. El desahucio genera la obligación de otorgar el preaviso y obliga al
empleador que lo ejerce a pagar al trabajador el auxilio de cesantía que le
corresponda. No pone fin al contrato de trabajo sino al vencimiento del preaviso.
Durante la vigencia de este, el contrato subsiste, con todas sus consecuencias. Si
el empleador o el trabajador antes de vencido el preaviso comete una falta grave,
la otra parte puede poner fin al por despido o dimisión.
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