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El Contrato de Trabajo

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El contrato de trabajo, de obras o

empresa

Contrato de trabajo
El contrato de trabajo tiene por finalidad
inmediata, producir una relación jurídica entre
dos sujetos de la cual cada uno de ellos
deviene obligado a realizar ciertas
prestaciones a favor del otro. El conjunto de
estas prestaciones, constituyen la llamada
relación laboral. A su vez la ejecución de
comportamientos típicos, de relación laboral,
que demuestren la existencia de vínculos de
subordinación, dependencia o incluso
ajenidad hacen presumir la existencia de un contrato laboral
Clasificación de los contratos de trabajo:

Se pueden clasificar de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto,


tiempo o por obra), por su forma (verbal o escrito), por el carácter de la relación
del trabajo (individual o colectivo), entre otros (estacionales, por temporada y
trabajos ocasionales).

Contrato de trabajo por tiempo indefinido:

Se define como el contrato por excelencia. En el cual el trabajador presta sus


servicios de forma ininterrumpida, prestando su servicio todos los días laborales,
descansando solo los días autorizados por ley o de forma convenida por ambas
partes.

Contrato por cierto tiempo:

Este es un contrato de excepción, de una duración determinada. Según la ley, los


contratos de trabajo por cierto tiempo, solo se puede dar en estos casos:
 Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.
 Si tiene por objeto la suspensión provisional de un trabajador, por vacaciones o
cualquier otro impedimento temporal.
 Si conviene a los intereses del trabajador.
Contrato por obra:

El contrato de trabajo por obra debe redactarse por escrito y solo puede
celebrarse para una obra o servicio determinado cuando así lo exija la naturaleza
del trabajo. Este tipo de contrato termina sin responsabilidad de las partes.

Contrato verbal:
El contrato verbal, es en el cual las condiciones y obligaciones de las partes no
figuran por escrito. Este tipo de contrato tiene la misma validez que un contrato
escrito y es muy usado.

Contrato escrito:

Se usa en los casos que vimos anteriormente, pero también para contratos de
altos empleados, técnicos o empleados altamente calificados.

Contrato individual:
Es el contrato que se realiza con un empleador, es decir el tipo de contrato más
común.

Contrato colectivo:
Es el realizado entre un empleador y un grupo de trabajadores, están
representados por un jefe de equipo y no se consideran de forma individual si no
como un conjunto que constituye un grupo (orquesta, organización).

Contrato estacional:
Son contratos utilizados en la industria azucarera, se consideran trabajadores por
tiempo indefinido, que están sujetos a las reglas establecidas en caso de
desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo.

Contrato por temporadas:


Este contrato se usa para aquellos trabajos que por su naturaleza solo duran una
parte del año, expiran sin responsabilidad por las partes al terminar la temporada.
En el caso que los trabajos se extiendan por más de cuatro meses, el trabajador
tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82 del
Código de Trabajo Dominicano.

Contrato ocasional:
Son conocidos como contratos móviles. Tiene lugar cuando el trabajo tiene por
objeto intensificar temporalmente la producción o responder a circunstancias
accidentales de la empresa.
Termina sin responsabilidad de las partes, si la terminación de los servicios se da
antes de tres meses contando desde el inicio del contrato. De lo contrario el
empleador tendrá que pagar al trabajador el auxilio de cesantía que se establece
en el artículo 80 del Código de Trabajo Dominicano.
Derechos y obligaciones de los
contratantes

Derechos de las entidades contratantes. Son derechos de las entidades


contratantes los siguientes:
Exigir al contratista y al garante de la obligación, según el caso, la ejecución
idónea y oportuna del objeto del contrato.
Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por
las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del
contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
Cuando se trata de contratos de concesión, las entidades contratantes quedan
facultadas para realizar inspecciones sobre las áreas, los bienes o los servicios
objeto del contrato, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas
por los concesionarios.

Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden clasificarse en legales


o contractuales, según provengan de la ley o del contrato; esenciales y
complementarias o accesorias, según sean de la esencia del contrato
indispensable para la existencia o continuidad de la relación de trabajo; o si se
trata de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es susceptible ni puede
justificar el rompimiento legítimo del contrato. La principal obligación esencial del
trabajador es prestar el servicio personal convenido. Esta obligación implica:
a) el deber de diligencia b) el deber de obediencia c) el deber de prestar
personalmente el servicio, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
La principal obligación esencial del empleador es la de pagar el salario, el cual
debe ser pagado completo, en efectivo, en la forma, tiempo y lugar convenidos y
entregado personalmente al trabajador o a su representante debidamente
autorizado.
Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la


prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el
trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes:
trabajar y remunerar el trabajo El Ministerio de Trabajo aclaró que el Código
de Trabajo de la República Dominicana establece que la duración máxima de
la suspensión del trabajador por causa inherente a la empresa, es de 90 días en
un periodo de 12 meses. Es con causa cuando se produce por un hecho legítimo
que amerita de acuerdo con la ley, una cesación del vínculo o de los efectos
del contrato de trabajo.
Cesión de la empresa y sus consecuencias

Se entiende por cesión de empresa, la venta, el arrendamiento, la fusión y otras


formas de cambiar la titularidad de una empresa. El artículo 63 del Código de
Trabajo, en cuanto a este tema, dispone que la cesión de una empresa, de una
sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso de un trabajador a otra
empresa cualquiera, transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones
resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido
o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda
y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los
derechos adquiridos por el trabajador.
Sus consecuencias, el cambio del empleador no afectará al trabajador, puesto
que mientras subsista la empresa, de igual forma persistirá el contrato de trabajo.
En este sentido, el artículo 96 del Código de Trabajo dominicano impone que se
reputará inexistente toda dimisión que resulte de un traspaso, cambio o
transferimiento de un trabajador a otra empresa, entidad o empleador. Por lo que,
el asalariado está ligado no solo a la persona del trabajador, sino además a la
empresa como conjunto económico.

Terminación del contrato de trabajo

Existen dos formas de culminar una relación contractual laboral según el Código
de Trabajo Dominicano:

A) Terminación sin responsabilidad (mutuo consentimiento, ejecución del contrato


e imposibilidad de ejecución)

B) Terminación con responsabilidad (dimisión, desahucio y despido)

Terminación sin responsabilidad.

 MUTUO CONSENTIMIENTO. Surge cuando ambas partes de manera


consensuada llegan a un acuerdo y deciden poner fin a la relación laboral
de manera amigable, debiendo el empleador solamente pagar al empleado
los derechos adquiridos
 EJECUCION DEL CONTRATO, la ejecución del servicio prestado son
causas legales de terminación de contrato individual de trabajo.

IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION,
EL DESAHUCIO (Arts. 75 y sigs. Código Trabajo Dominicano)

Es el acto por el cual una de las partes, sin alegar causa alguna, comunica a la
otra su decisión de romper unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo
indefinido. El desahucio genera la obligación de otorgar el preaviso y obliga al
empleador que lo ejerce a pagar al trabajador el auxilio de cesantía que le
corresponda. No pone fin al contrato de trabajo sino al vencimiento del preaviso.
Durante la vigencia de este, el contrato subsiste, con todas sus consecuencias. Si
el empleador o el trabajador antes de vencido el preaviso comete una falta grave,
la otra parte puede poner fin al por despido o dimisión.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene


vigente, si el empleador ejerce su derecho:
1. Durante el tiempo que ha garantizado al trabajador que utilizará sus
servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2619.
2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la
suspensión tiene sus causas en un hecho inherente a la persona del
trabajador.
3. Durante el período de las vacaciones del trabajador.

EL DESPIDO (Arts. 87 y sigs. Código Trabajo Dominicano).

Es la terminación del contrato por la voluntad del empleador o la empresa y


requiere de una falta grave e inexcusable de parte del colaborador para poderse
consumar.

Consecuencias jurídicas del despido

La prueba de la justa causa. La aprueba del Abandono. Las indemnizaciones


tarifarias. La indemnización por maternidad Las garantías de Pago.

LA DIMISIÓN (Arts. 96 y sigs. Código Trabajo Dominicano).

La dimisión es el derecho reconocido al trabajador de rescindir el contrato de


trabajo cuando el empleador ha incurrido en faltas graves e inexcusables al igual
que el despido, este derecho caduco para el trabajador a los quince (15) días de la
fecha de ocurrencia de la falta del empleador.
El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su
dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:
 Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato,
respecto a las condiciones de éste;
 Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la
forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones
autorizadas por ésta;
 Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso
de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo;

Contratos de obra o empresa

El contrato de empresa es un contrato mediante el cual una parte, denominada “el


empresario”, asume una obligación frente a otra, denominado “dueño de obra”, de
hacer una prestación determinada [1].

En la práctica local las partes de este contrato no son comúnmente llamados de la


manera que indica el Código Civil: es usual, por ejemplo, en los contratos de
construcción, referirse al dueño de la obra como “el propietario” o “el contratante” y
al empresario como “el constructor” o “el contratista”; en ocasiones se
intercambian los papeles en la designación y se le denomina “empresa” al dueño
de obra, para sugerir que se trata de una sociedad comercial.

Así mismo ha juzgado que la diferencia básica entre el contrato de trabajo y el de


obra o empresa es el lazo de subordinación, puesto que, en el primero, las
órdenes del empleador recaen directamente sobre la ejecución del trabajo,
reservándose éste la dirección de los métodos y los medios; mientras que, en el
otro, las instrucciones del beneficiario se limitan a una orientación general,
conservando el contratista su independencia en cuanto a los medios y en la forma
de ejecución

Contrato de arrendamiento. Responsabilidad penal y civil de las partes

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual existe una relación


entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera recíproca y por un
tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte
que aprovecha la posesión a pagar un precio determinado.
Responsabilidades del arrendamiento

En caso de incumplirse el contrato de arrendamiento, la parte perjudicada puede


exigir la indemnización de daños y perjuicios. Adicionalmente podrá dejar vigente
el contrato, o bien exigir la resolución del contrato.

Además, si se trata del arrendamiento de un bien inmueble, el arrendador podría


solicitar el desahucio del arrendatario. El proceso de desahucio es un
procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que
habría que estar a sus preceptos para instarlo.

Es importante respetar estas normas, ya que en muchas ocasiones el casero trata


de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, conocida como “vía de
hecho” o “realización del propio derecho” es ilegal.

Por tanto, el arrendador no puede tratar de echar al inquilino de su casa, cortarle


los suministros o, de cualquier otra forma, perturbar el arrendamiento. En caso
contrario podría verse demandado o querellado (por ejemplo, por coacciones),
empeorando la situación.

Lucas Javier Rodrigues

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