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Semana 3 Derecho Laboral II
Semana 3 Derecho Laboral II
Semana 3 Derecho Laboral II
MATERIA
Derecho laboral II
PROFESORA
Elizabeth Tejada Peguero
INTRODUCCION.
El Derecho laboral ha restringido su ámbito de aplicación al trabajo que se desarrolla por
cuenta de otro, de manera subordinada. El Derecho del trabajo, hijo de la revolución
industrial, nació para regular el desarrollo de las labores en el sistema de producción
industrial en los inicios del siglo xx. Sin embargo, el modelo de producción de comienzos
del siglo xx ha cambiado, y con él, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado ha dejado
de ser la figura típica de desarrollo del trabajo.
La cantidad del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la
periodicidad de su pago.
El contrato de trabajo para los dominicanos según el Código de Trabajo escrito enunciará:
2. El servicio que el trabajador se obliga a prestar y las horas y el lugar en que deba
hacerlo.
3. La retribución que habrá de percibir el trabajador con indicación de lo que gana por
unidad de tiempo, por unidad de obra o de cualquier otra manera, y la forma, tiempo
y lugar del pago.
Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse
cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria
de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera,
una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de
trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin
responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de
la obra. La duración de estos contratos en una obra cuta ejecución se realiza por
diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al
trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
Los contratos de trabajo estacionales terminan sin responsabilidad para las partes
con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por
encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica
establecida en el Art. 82, conforme a la duración del servicio prestado.
Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto
intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales
de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo, Terminan
sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio si ocurre antes de
los tres meses contados desde el inicio del contrato.
El Art. 8 del Código de Trabajo señala que los jefes de equipo de trabajadores y
todos aquellos que ejerciendo autoridad o dirección sobre uno más trabajadores,
trabajan bajo la dirección y dependencia de un empleador, son a la vez
intermediarios y trabajadores. El propio código reputa por tiempo indefinido el
contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son
intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.
Por el desahucio.
El término “salario” explica mucho de su origen, ya que proviene del vocablo latino
salarium, es decir, “pago de sal”. En aquellas épocas, la sal era un bien escaso y
preciado, ya que servía como antiséptico y para preservar los alimentos; tanto así,
que valía su peso en oro. Entonces, alrededor del año 500 a.C., el emperador ordenó
construir una ruta del salitre llamada “Vía salaria”, por la cual ingresaría a Roma la
sal procedente de la ciudad costera de Ostia Antica. A los legionarios que
custodiaban dicho camino les eran retribuidos sus servicios con sal, dando así
origen a la expresión, así como a expresiones como “no valer su peso en sal”.
3. Es una contra prestación por el servicio prestado, contraprestación que se origina
en el contrato mismo. En este sentido, es una obligación del empleador, una de las
más importantes, cumplir con lo convenido o pactado en el contrato, es decir que el
empleador es deudor del salario por efecto del servicio que le es prestado.
Sin embargo, también puede distinguirse entre dos formas de salario, dependiendo de cómo
se efectúe el pago:
Salario en metálico. Aquel que se paga mediante la moneda legal del país en curso,
es decir, en dinero contante y sonante.
Salario en especies. Aquel que se paga mediante otro tipo de bienes no metálicos,
como productos, fichas, bonos, alimentos, etc.
Salario mínimo o sueldo mínimo es la cantidad mínima de dinero establecida por la ley de
un país determinado que debe pagarse a un trabajador, a cambio de un período de trabajo
contemplado en horas, días o el mes. Se aspira que un salario mínimo sea la cantidad
mínima de dinero requerida para que un jefe de familia satisfaga sus necesidades
alimentarias (canasta alimentaria), vitales y educativas durante dicho período de tiempo.
Su misión es revisar cada dos años las tarifas salariales de todos los sectores que convergen
en la economía del país.
Su objetivo es revisar las tarifas que cumplen su período de vigencia, establecido en la
misión, en interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de
cada sector.
De acuerdo con los artículos 455, 456, 459 y 460 del Código de Trabajo, el Comité
Nacional de Salarios tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades
económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra
naturaleza que se realicen en la República Dominicana, así como la forma en que estos
salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial,
municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada.
b) Revisar, por lo menos una vez cada dos años, las tarifas de salarios mínimos en cada
actividad económica. En ningún caso el Comité conocerá de la revisión de las tarifas que le
sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de
vigencia.
c) Revisar y modificar previa justificación, las resoluciones vigentes, cuando alguna de las
partes demuestre con documentos que su aplicación le es perjudicial y que dicho perjuicio
afecta la economía nacional.
d) Establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones, con el propósito de
preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica.
e) Establecer clasificaciones por regiones o zonas, o por categorías o clase de actividad
económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre
que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma
actividad económica.
f) Solicitar, cuando lo considere necesario, la opinión de funcionario u organismos oficiales
o semioficiales, teniendo además facultad para invitarlos a las reuniones del Comité.
g) Convocar a las sesiones públicas en que se discuten tarifas de salarios para que asistan
con voz, pero sin voto, a representantes de los empleadores y trabajadores de la actividad
económica bajo su consideración, así como de sus respectivas organizaciones si las
hubiere.
h) Ordenar el traslado a cualquier lugar de la República, cuando fuere necesario, o enviar
tres o más de sus miembros para el acopio, en audiencia pública de datos o informaciones
indispensables, a condición de que siempre entre los miembros enviados, haya, por lo
menos, un representante de los empleadores, uno de los trabajadores y uno del interés
público, respectivamente.
i) Obtener de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su
labor.
j) Realizar, mediante el personal técnico que se le asigne, investigaciones en los archivos,
libros de comercio y otros documentos en cualquier oficina particular, incluyendo nóminas,
constancias de salarios y horas de labor, lista de pago, estados de activo y pasivo, estados
de ganancias y pérdidas y libros de contabilidad. Estos datos e informaciones no podrán ser
usados ni revelados para fines extraños a las labores del Comité.
k) Fijar la tarifa de salario mínimo, mediante la redacción de resoluciones.
l) Enviar al Secretario de Estado de Trabajo, para su aprobación, las resoluciones relativas a
tarifas.
m) Notificar dichas resoluciones a empleadores y trabajadores mediante entrega de una
copia a los representantes respectivos, así como al público en general mediante su
publicación en un periódico de circulación nacional en la República.
n) Conocer nuevamente de las tarifas que le sean devueltas por el Secretario de Trabajo.
Conclusión.
Debo concluir este trabajo teniendo en cuenta la importancia de lo que ha sido la evolución
de los contratos de trabajos, su origen, tipos y concepto del salario en la República
Dominicana. Como ha ido evolucionando a través del tiempo para lograr tener el gran auge
e importancia como derecho, esperando poner en práctica lo aprendido y continuar
indagando sobre el tema mismo.
Bibliografía.
Código penal dominicano.
Código civil de la Republica Dominicana.
Código de trabajo de la Republica Dominicana.