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Formas Procesales de Solución de Conflictos Intersubjetivos
Formas Procesales de Solución de Conflictos Intersubjetivos
Formas Procesales de Solución de Conflictos Intersubjetivos
TEMA CATORCE
FORMAS PROCESALES DE COMPOSICIÓN (SOLUCION) DE
CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS DE INTERESES1
1.-LA AUTOCOMPOSICION:
1.1.- NOCIÓN: Es la forma de solución del conflicto intersubjetivo de intereses que se dan las
mismas partes involucradas.
1.2.-FIGURAS:
1.2.1.-LA TRANSACCIÓN: Es un acuerdo, judicial o extrajudicial, entre las partes en conflicto, el
cual se manifiesta a través de recíprocas concesiones que hacen las partes en sus intereses, el cual,
cuando es en el proceso, también requiere de un auto del tribunal que lo homologue, para que equivalga a
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, es un contrato por el cual las
partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o evitan un litigio eventual.
B.-RASGOS CARACTERISTICOS:
B.1.- ES UN CONTRATO BILATERAI: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.133
del Código Civil, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Es bilateral, porque surgen obligaciones para ambas
partes contratantes, porque ambas se hacen concesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.134 ejusdem..
D.-EFECTOS:
D.1.-TERMINA EL LITIGIO PENDIENTE O PRECAVE UN LITIGIO EVENTAUL: Esto
es, que le pone fin al proceso que estaba en curso. Y si existía un conflicto pero aún no había juicio, evita
razonablemente que se produzca un juicio, quiere decir, que, aunque cualquiera de las parte pudiera
incoar el juicio, lo razonable es que no lo haga, porque la otra parte, le va a oponer la transacción que
celebraron y muy seguramente en la sentencia definitiva la demanda va a ser declarada sin lugar.
E.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 255 y256 del Código de
Procedimiento Civil. Y en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil.
B.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 263 y 264 del Código de
Procedimiento Civil.
B.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 263 y 264 del Código de
Procedimiento Civil.
2.2.-FIGURAS:
2.2.1.-EL PROCESO JURISDICCIONAL (OFICIAL): Una de las razones existenciales del
Estado, es el ejercicio de la función pública de administrar justicia, proscribiendo la justicia privada. Esta
función la ejerce mediante un órgano imparcial (el juez de la jurisdicción preestablecida), siguiendo un
procedimiento previsto en la ley resuelve la controversia, la cual es vinculante para las partes.
2.2.2.-EL ARBITRAJE: Es la solución del conflicto por un tercero, particular, nombrado por las
partes, investido temporalmente, por el Estado, de la función pública de administrar justicia, que resuelve
la controversia susceptible de transacción, mediante un proceso, con carácter vinculante para las partes.
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En nuestro sistema, el desistimiento como acto de autocomposición procesal que resuelve el conflicto de fondo, se conoce
como “desistimiento de la demanda”. El mismo está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este
desistimiento de la demanda es distinto del “desistimiento del procedimiento”, previsto en el artículo 265, el cual extingue el
procedimiento y le impide al demandante interponer nuevamente la demanda, hasta pasados que sean noventa días, (protempore)
pero no implica una renuncia de la pretensión.
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Al igual que la transacción, requiere de la aprobación del juez, por cuanto se trata de un acto de disposición de la pretensión y el
juez debe verificar que la parte demandante tenía capacidad para hacerlo y que´con ello no violaba el orden público.
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También requiere de la aprobación del juez, ya que, al igual, se trata de un acto de disposición de la pretensión y el juez debe
verificar que la parte demandante tenía capacidad para hacerlo y que con ello no violaba el orden público.
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solución se la dan las partes. Por su lado, el maestro hispanomexicano Niceto Alcalá-Zamora y Castillo,
les niega el carácter de formas de solución autónomas, por cuanto la conciliación y la mediación terminan
bien como convenimiento, desistimiento o transacción,6 por lo que son meros instrumentos para alcanzar
éstos, criterio éste último con el que estamos de acuerdo.
3.2.-FIGURAS:
3.2.1.-LA CONCILIACIÓN: Figura en virtud de la cual una tercera persona, ajena a las partes,
procura, con su consejo, avenir a las partes, induciéndolas a que arreglen sus diferencias mediante las
soluciones que ellas mismas encuentren, traduciéndose en definitiva en cualquiera de las figuras de
autocomposición (convenimiento, desistimiento o transacción).
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece la conciliación como un mecanismo de
que dispone el juez discrecionalmente a todo lo largo del proceso: “En cualquier estado y grado de la
causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal
como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de
conveniencia.”
3.2.2.-LA MEDIACION7: Mediante esta figura, un tercero, ajeno a las partes, trata de crear entre
las partes una atmósfera de entendimiento, al menos las condiciones necesarias para que las partes en
conflicto se puedan sentar en una mesa a negociar con cierta eficacia.
El mediador, en su proceso de mediación, según el estado de las relaciones entre las partes,
comienza reuniéndose con cada parte por separado para identificar las posiciones que cada una tenga
frente al conflicto, así como para identificar los intereses que subyacen a esas posiciones. A más de ello,
para conocer los aspectos emotivos del conflicto y las susceptibilidades de las partes. Cuando las
condiciones están dadas, se reúne con ambas partes. Incluso, instrumenta el proceso para que se sienten
a negociar.
El mediador presta asistencia a ambas partes a fin de prepararlas para la negociación, buscando
que tengan claros sus intereses y que sepan distinguirlos de las posiciones. Además trata de que las
partes depongan los prejuicios y dejen de lado los aspectos más emotivos que puedan interferir en la
negociación.
De modo que, la función por antonomasia del mediador es la facilitación de la negociación entre
las partes.
3.2.3.-LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: facultad que tienen las partes de definir acerca de su
controversia, susceptible de transacción, para que lo haga otra u otras personas, designadas por las
partes, generalmente amigos mutuos, o personas con mucho ascendiente sobre ellas, que gozan de
confianza, respeto y autoridad, conviniendo en que la decisión que se tome va a ser vinculante para ellas.
Sin embargo, en caso de desconocimiento por lo decidido que haga una de las partes, la otra no puede
pedir la ejecución, sino que, primero, deberá demandar el cumplimiento del contrato.
4.3.-NUESTRA POSICION SOBRE LA CONVENIENCIA: Vemos con buenos ojos las figuras
alternativas de solución de conflictos, por cuanto pueden servir para alcanzar mayores niveles de
convivencia, pero siempre y cuando estos mecanismos puedan estar al alcance de los débiles y sean
de buena calidad y siempre que el Estado fortalezca el proceso oficial, lo mejore, lo haga más efectivo. De
este modo, el justiciable, aun teniendo la razón, no se vería compelido a tener que hacer uso de los
medios alternativos de solución de conflictos y mucho menos tener que ceder parte de sus derechos en
aras de un arreglo, en razón a que el proceso oficial, es muy lento, es corrupto y de mala calidad.
Es más, apreciamos que las formas alternativas de solución de conflicto propician una solución
más cálida y más humana del conflicto, permitiendo una mejor convivencia social. Por ello, constituyen un
nuevo paradigma del abogado de nuestro tiempo, ya que el abogado negociador comienza a gozar de
mayor estima social, más que el abogado litigante ortodoxo (picapleito).
No podemos olvidar que los abogados somos auxiliares de la justicia y debemos aconsejar a
nuestros clientes sobre cómo resolver sus problemas en la forma menos onerosa, más expedita y a través
de la vía más simple, sin deteriorar o al menos, sin destruir, las relaciones entre las partes, de ser ello
posible.
Con ello se pone de manifiesto el propósito que inspira al constituyente, de lograr soluciones
menos traumáticas, ya que la solución es producto del acuerdo, proyectando en nuestra sociedad valores
para la mejor convivencia social, tan benéficos para nuestro país, cada día más propensa a la intolerancia
y a las soluciones violentas. De este modo se quiere lograr una justicia más cálida y dejar la justicia
tradicional, para las situaciones más extremas.
APENDICE
En síntesis, es un proceso dirigido a resolver problemas en el cual dos o más personas examinan
sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta que los resuelva.
Este método lo pueden utilizar los Estados en sus conflictos con otros Estados, los gobiernos para
resolver sus conflictos con sectores adversos; los comerciantes entre sí, los litigantes, las parejas, los hijos
con los padres, etcétera.
En el mundo se negocia todos los días, las personas negociamos a cada momento, aun cuando
no caemos en cuenta que lo estamos haciendo. Se negocia sobre el precio de un bien o de un servicio, se
negocia con el cónyuge ir de vacaciones, se negocia con los hijos la hora hasta la cual puede ver la
televisión.
La negociación es una comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo cuando dos personas
comparten algunos intereses comunes, pero también, algunos intereses opuestos.
3.-EL METODO DE NEGOCIACION SEGÚN POSICIONES: Lo común es que las personas negocien con
base en las posiciones. Cada lado asume una posición, partiendo de la más extremas, argumentan en su
favor, y hace concesiones para llegar a un compromiso (El ejemplo clásico es el regateo).
Utiliza el trato duro o el trato suave. El duro, hace uso de las demoras, las amenazas, los
desplantes como el abandonar la mesa de negociaciones, el rompimiento, la presión y la confrontación. Se
sigue una curva y la negociación debe hacerse en el momento en que la línea esté en el pico más alto,
cuando se consiga la máxima presión que se puede lograr, (en el punto de ignición). Luego del pico más
alto, comienza el descenso y comienzan a variar desfavorablemente en contra de quien manejó este
método, las condiciones para negociar. Por lo tanto, hay que estar muy pendientes de ese momento
cumbre. Si se deja pasar ese momento, se corre el riesgo de que más bien se retroceda en todo aquello
que se había obtenido con la negociación inicial. Es una lucha de fuerzas, de voluntades, de resistencias
ante la presión.
El trato suave, se da generalmente entre familiares y amigos. Se tiende a ceder cuanto sea
necesario para evitar enfrentamientos. Produce resultados ràpidos, pero es posible que el resultado no sea
sensato, como en el cuento de O Henry de la pareja pobre, en que la enamorada esposa vende su
cabellera para comprar una hermosa cadena para el reloj de su marido, y éste, sin saber lo que ella había
hecho, vende su reloj para comprarle unas lindas peinetas. También, una forma suave y amistosa en la
negociación basada en posiciones, hace vulnerable a quien se enfrente a alguien que juegue la versión
dura porque el jugador duro domina al suave. (Esas parejas que negocian en que uno adopta la posición
suave y el otro la dura, éste último despluma al otro). Si el jugador duro insiste en obtener concesiones, y
amenaza, mientras el jugador suave cede e insiste en alcanzar un acuerdo, el juego de la negociación se
inclina muy a favor del jugador duro.
4.1.-Debe producir un acuerdo sensato: Aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes
dentro de lo posible, que resuelve el conflicto con equidad, que es durable y que se va a respetar y que las
partes quedan en buenos términos.
4.2.-Debe ser eficiente. Debe facilitar la comunicación, lograr el acuerdo en menos tiempo.
4.3.-Debe facilitar la convivencia: Debe mejorar, o por lo menos no deteriorar la relación entre las
partes.
Ejemplo:
Si es capaz de explicar su punto de vista mejor que la otra parte, y después lo refuta, Ud.
maximiza la posibilidad de iniciar un dialogo constructivo.
7.5.-MUY HABIL PARA LA COMUNICACIÓN: Es considerada una de las más importantes cualidades
del negociador. Hay que entender que no se trata de un debate. No se trata de convencer a un juez. La
persona a quien se quiere convencer está alrededor en la misma mesa. De modo que, hay que hablar con
el fin de que entienda.
7.6.-IMAGINATIVO: Una persona que tenga la capacidad de imaginar variadas fórmulas de solución
del conflicto.
7.7.-IMPARCIAL: El mediador debe tratar de que las partes estén situadas en un plano de igualdad
real, aunque la relación entre ellas esté desbalanceada, debe tratar de propiciar un proceso de
negociación equilibrado, que no es sinónimo de salomónico.
7.9.-DE BUEN HUMOR. Que le guste lo que hace. No puede ser una persona amargada. Debe tratar
de que haya empatía con las partes. La empatía se logra siendo amable, siendo paciente, siendo sincero,
tomando en cuenta también los intereses de la otra parte.
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7.10.-DISCRETO: La información a la cual tenga acceso, no debe divulgarla, a menos que las partes lo
autoricen. Ello permite que gane confiabilidad.
7.12.-PRACTICO. Debe tratar de que las partes resuelvan sus diferencias de la manera más directa,
menos onerosa, más rápida, más equilibrada.
7.15.-FACILITADOR: Que estimule la comunicación, que dirija los encuentros, que ponga a participar
a las partes en la búsqueda de soluciones.
Otros se oponen, porque consideran que los abogados, con los paradigmas que tenemos
perturbamos la negociación.
Hay quienes consideran que deben intervenir, pero de manera limitada, revisando únicamente los
aspectos jurídicos.
Y una cuarta posición plantea que no participemos en forma directa, sino que seamos asesores
externos de la parte, que preparemos las partes para la audiencia de conciliación o mediación, así como
se prepara al abogado para ir a unas posiciones juradas.
En primer lugar, el cliente debe comprender que el mediador no es un juez y que no va a hacer
ninguna decisión en ese caso, sino que las soluciones van a surgir de las propias partes,
Por otra parte, el cliente debe tener claridad de sus intereses, de los de la contraparte, de las
posiciones, de las fortalezas y de las debilidades.