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Formas Procesales de Solución de Conflictos Intersubjetivos

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1

TEMA CATORCE
FORMAS PROCESALES DE COMPOSICIÓN (SOLUCION) DE
CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS DE INTERESES1

1.-LA AUTOCOMPOSICION:

1.1.- NOCIÓN: Es la forma de solución del conflicto intersubjetivo de intereses que se dan las
mismas partes involucradas.

1.2.-FIGURAS:
1.2.1.-LA TRANSACCIÓN: Es un acuerdo, judicial o extrajudicial, entre las partes en conflicto, el
cual se manifiesta a través de recíprocas concesiones que hacen las partes en sus intereses, el cual,
cuando es en el proceso, también requiere de un auto del tribunal que lo homologue, para que equivalga a
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, es un contrato por el cual las
partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o evitan un litigio eventual.

B.-RASGOS CARACTERISTICOS:
B.1.- ES UN CONTRATO BILATERAI: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.133
del Código Civil, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Es bilateral, porque surgen obligaciones para ambas
partes contratantes, porque ambas se hacen concesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.134 ejusdem..

B.2.-HAY CONCESIONES RECIPROCAS: Cada parte cede un poco de intereses o


posiciones. Así por ejemplo. Si el demandante reclamaba cuatro cosas distintas, termina por reclamar tan
sólo una o dos o tres, pero no las cuatro.Y si el demandado rechazaba la totalidad de lo reclamado por el
demandante, termina aceptando tan sólo uno, dos o tres, pero no las cuatro. Sin que se requiera
proporcionalidad. Y es posible, que una de las partes conceda a la otra bienes o derechos que no estén
involucrados en el conflicto.

B.3.-TERMINA UN LITIGIO O PRECAVE UNO EVENTUAL: Litigio pendiente es el


que se ha convertido en un proceso judicial. Y es litigio eventual, cuando existe el conflicto, pero no se ha
llevado a juicio aún. En el primer caso, le pone fin al litigio y en el segundo, evita el litigio.

C.-LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION: La homologación, es la aprobación, el


visto bueno que le da el juez a la transacción celebrada entre las partes dentro de un proceso, para
verificar que lo acordado por las partes no viola el orden público y éstas tenían capacidad de disposición
para hacer lo que hicieron. Así lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes
pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones
del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en
las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

D.-EFECTOS:
D.1.-TERMINA EL LITIGIO PENDIENTE O PRECAVE UN LITIGIO EVENTAUL: Esto
es, que le pone fin al proceso que estaba en curso. Y si existía un conflicto pero aún no había juicio, evita
razonablemente que se produzca un juicio, quiere decir, que, aunque cualquiera de las parte pudiera
incoar el juicio, lo razonable es que no lo haga, porque la otra parte, le va a oponer la transacción que
celebraron y muy seguramente en la sentencia definitiva la demanda va a ser declarada sin lugar.

D.2.-LA TRANSACCION QUE LE PONE FIN AL JUICIO, UNA VEZ HOMOLOGADA,


TIENE ENTRE LAS PARTES, LA MISMA FUERZA QUE LA COSA JUZGADA: Quiere decir que, la
1
Históricamente, la forma más primitiva como los seres humanos zanjábamos nuestras diferencias, era a través de la
violencia. Para poder vivir en sociedad, el hombre tuvo que buscar medios pacíficos de solución de conflictos, surgiendo la
mediación o conciliación de terceros y después el arbitraje, esto es, la solución de carácter vinculante, formulada por un
tercero y finalmente, las autoridades familiares y tribales terminan resolviendo los conflictos, forma ésta que se consolida,
con la aparición del Estado. Por ello no deja de tener razón Carnelutti cuando dice que, el proceso es un subrogado de la
guerra.
2
transacción una vez que recibe la homologación y esa homologación ha quedado firme, ya no se puede
volver a plantear la misma controversia entre las mismas partes y por el mismo objeto. Así lo establece el
artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entra las partes la misma fuerza que
la cosa juzgada.”

D.3.-LA TRANSACCION HOMOLOGADA EQUIVALE A TITULO EJECUTIVO, O SEA,


A SENTENCIA QUE SE PUEDE EJECUTAR. O sea, las obligaciones que asumieron las partes en la
transacción, en caso de incumplimiento por cualquiera de ellas, la otra parte, puede pedirle al tribunal, que
la haga cumplir forzosamente como una sentencia.

E.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 255 y256 del Código de
Procedimiento Civil. Y en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil.

1.2.2.- LA RENUNCIA O DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA2 Solución que proviene del


pretensor, el cual sacrifica su propio interés, mediante la renuncia de la pretensión, que equivale a la
renuncia de su pretendido derecho, debiendo el juez, en el auto de homologación3, tener el desistimiento
como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que hace que, si el demandante volviera a
interponer nuevamente la demanda queriendo hacer valer esa misma pretensión, el demandado puede
oponerle con éxito, la excepción perentoria de cosa juzgada.

B.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 263 y 264 del Código de
Procedimiento Civil.

1.2.3.-EL ALLANAMIENTO O CONVENIMIENTO: Es la sumisión del contradictor, aviniéndose a


reconocer el derecho reclamado por el pretensor, debiendo, también el juez, en el auto de homologación 4,
tener el allanamiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

B.-REGULACION LEGAL: Aparece regulada en los artículos 263 y 264 del Código de
Procedimiento Civil.

2.-LA HETEROCOMPOSICION: Es la solución del conflicto intersubjetivo de intereses por un tercero


imparcial.

2.2.-FIGURAS:
2.2.1.-EL PROCESO JURISDICCIONAL (OFICIAL): Una de las razones existenciales del
Estado, es el ejercicio de la función pública de administrar justicia, proscribiendo la justicia privada. Esta
función la ejerce mediante un órgano imparcial (el juez de la jurisdicción preestablecida), siguiendo un
procedimiento previsto en la ley resuelve la controversia, la cual es vinculante para las partes.

2.2.2.-EL ARBITRAJE: Es la solución del conflicto por un tercero, particular, nombrado por las
partes, investido temporalmente, por el Estado, de la función pública de administrar justicia, que resuelve
la controversia susceptible de transacción, mediante un proceso, con carácter vinculante para las partes.

3.-FORMAS MIXTAS (AUTOCOMPOSICION Y HETEROCOMPOSICION):


3.1.-NOCION: Se las denomina así, formas mixtas o intermedias, porque en la solución del conflicto
intervienen además de las partes, un tercero. 5 No obstante, autores como el maestro mexicano Cipriano
Gomez Lara, insisten en que se trata de verdaderos medios de autocomposición ya que, en definitiva, la

2
En nuestro sistema, el desistimiento como acto de autocomposición procesal que resuelve el conflicto de fondo, se conoce
como “desistimiento de la demanda”. El mismo está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este
desistimiento de la demanda es distinto del “desistimiento del procedimiento”, previsto en el artículo 265, el cual extingue el
procedimiento y le impide al demandante interponer nuevamente la demanda, hasta pasados que sean noventa días, (protempore)
pero no implica una renuncia de la pretensión.
3
Al igual que la transacción, requiere de la aprobación del juez, por cuanto se trata de un acto de disposición de la pretensión y el
juez debe verificar que la parte demandante tenía capacidad para hacerlo y que´con ello no violaba el orden público.
4
También requiere de la aprobación del juez, ya que, al igual, se trata de un acto de disposición de la pretensión y el juez debe
verificar que la parte demandante tenía capacidad para hacerlo y que con ello no violaba el orden público.
3
solución se la dan las partes. Por su lado, el maestro hispanomexicano Niceto Alcalá-Zamora y Castillo,
les niega el carácter de formas de solución autónomas, por cuanto la conciliación y la mediación terminan
bien como convenimiento, desistimiento o transacción,6 por lo que son meros instrumentos para alcanzar
éstos, criterio éste último con el que estamos de acuerdo.

3.2.-FIGURAS:
3.2.1.-LA CONCILIACIÓN: Figura en virtud de la cual una tercera persona, ajena a las partes,
procura, con su consejo, avenir a las partes, induciéndolas a que arreglen sus diferencias mediante las
soluciones que ellas mismas encuentren, traduciéndose en definitiva en cualquiera de las figuras de
autocomposición (convenimiento, desistimiento o transacción).

El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece la conciliación como un mecanismo de
que dispone el juez discrecionalmente a todo lo largo del proceso: “En cualquier estado y grado de la
causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal
como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de
conveniencia.”

3.2.2.-LA MEDIACION7: Mediante esta figura, un tercero, ajeno a las partes, trata de crear entre
las partes una atmósfera de entendimiento, al menos las condiciones necesarias para que las partes en
conflicto se puedan sentar en una mesa a negociar con cierta eficacia.

El mediador, en su proceso de mediación, según el estado de las relaciones entre las partes,
comienza reuniéndose con cada parte por separado para identificar las posiciones que cada una tenga
frente al conflicto, así como para identificar los intereses que subyacen a esas posiciones. A más de ello,
para conocer los aspectos emotivos del conflicto y las susceptibilidades de las partes. Cuando las
condiciones están dadas, se reúne con ambas partes. Incluso, instrumenta el proceso para que se sienten
a negociar.

El mediador presta asistencia a ambas partes a fin de prepararlas para la negociación, buscando
que tengan claros sus intereses y que sepan distinguirlos de las posiciones. Además trata de que las
partes depongan los prejuicios y dejen de lado los aspectos más emotivos que puedan interferir en la
negociación.

De modo que, la función por antonomasia del mediador es la facilitación de la negociación entre
las partes.

3.2.3.-LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: facultad que tienen las partes de definir acerca de su
controversia, susceptible de transacción, para que lo haga otra u otras personas, designadas por las
partes, generalmente amigos mutuos, o personas con mucho ascendiente sobre ellas, que gozan de
confianza, respeto y autoridad, conviniendo en que la decisión que se tome va a ser vinculante para ellas.
Sin embargo, en caso de desconocimiento por lo decidido que haga una de las partes, la otra no puede
pedir la ejecución, sino que, primero, deberá demandar el cumplimiento del contrato.

4.- LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION CONFLICTOS:


4.1.-NOCION: Conocidas como ADR´s por sus siglas en inglés (Alternative Disputes Resolutions) o
en español MARC`s (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos), como son, el arbitraje, la
mediación, la conciliación, la amigable composición y la negociación, que se llaman así porque
representan una alternativa distinta al sistema de justicia oficial para resolver los conflictos,.

4.2.-INCONVENIENTES QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON EL AUGE DE ESTAS FIGURAS: Sin


embargo, existe el peligro, que el desarrollo de estas figuras se haga en detrimento del proceso oficial del
Estado, por cuanto ello sería seguir la corriente neoliberal en el área de la justicia, que propende por la
privatización del servicio de administración de justicia y la creciente desatención por parte del Estado de
5
Según sostiene el procesalista mexicano José Ovalle Favela, citado por el también procesalista mexicano Jorge Antonio
Zepeda en su ponencia general presentada a las XVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal.
6
Ibdem.
7
Un importante sector de la doctrina, considera términos sinónimos, la mediación y la conciliación, entre ellos el profesor
de la UCAB, Marcos Rubén Carrillo Perera, en su ponencia cit..
4
este trascendente servicio. De esta manera tendríamos una justicia plutocrática conforme a la cual, quien
tiene más recursos económicos tiene acceso a un mejor servicio de justicia.

4.3.-NUESTRA POSICION SOBRE LA CONVENIENCIA: Vemos con buenos ojos las figuras
alternativas de solución de conflictos, por cuanto pueden servir para alcanzar mayores niveles de
convivencia, pero siempre y cuando estos mecanismos puedan estar al alcance de los débiles y sean
de buena calidad y siempre que el Estado fortalezca el proceso oficial, lo mejore, lo haga más efectivo. De
este modo, el justiciable, aun teniendo la razón, no se vería compelido a tener que hacer uso de los
medios alternativos de solución de conflictos y mucho menos tener que ceder parte de sus derechos en
aras de un arreglo, en razón a que el proceso oficial, es muy lento, es corrupto y de mala calidad.

Es más, apreciamos que las formas alternativas de solución de conflicto propician una solución
más cálida y más humana del conflicto, permitiendo una mejor convivencia social. Por ello, constituyen un
nuevo paradigma del abogado de nuestro tiempo, ya que el abogado negociador comienza a gozar de
mayor estima social, más que el abogado litigante ortodoxo (picapleito).

No podemos olvidar que los abogados somos auxiliares de la justicia y debemos aconsejar a
nuestros clientes sobre cómo resolver sus problemas en la forma menos onerosa, más expedita y a través
de la vía más simple, sin deteriorar o al menos, sin destruir, las relaciones entre las partes, de ser ello
posible.

5.- RANGO CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE Y DE LOS DEMÁS MEDIOS ALTERNATIVOS DE


SOLUCION DE CONFLICTOS: Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios


alternativos para la solución de conflictos.”

Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte:


“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o
las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio.”

Con ello se pone de manifiesto el propósito que inspira al constituyente, de lograr soluciones
menos traumáticas, ya que la solución es producto del acuerdo, proyectando en nuestra sociedad valores
para la mejor convivencia social, tan benéficos para nuestro país, cada día más propensa a la intolerancia
y a las soluciones violentas. De este modo se quiere lograr una justicia más cálida y dejar la justicia
tradicional, para las situaciones más extremas.

APENDICE

NOCIONES GENERALES SOBRE LA TECNICA DE NEGOCIACION DE HARVARD

1.-LA NEGOCIACION: “Proceso de comunicación y aprendizaje, comunicación dirigida a la toma de


decisiones, interdependientes o integrativas, o como aislamiento sistemático de los problemas con el
objeto de conseguir opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo ajustado a las
necesidades de los involucrados.” (Marcos Ruben Carrillo Perera “En las XXVI Jornadas J.M Domínguez
Escovar sobre Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.)

En síntesis, es un proceso dirigido a resolver problemas en el cual dos o más personas examinan
sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta que los resuelva.

2.- EL MÉTODO DE NEGOCIACIÓN SEGÚN PRINCIPIOS O INTERESES: Consiste en decidir los


problemas según sus méritos, en lugar de decidirlos mediante un proceso de regateo. Sugiere que se
busquen ventajas mutuas siempre que sea posible, y que cuando haya conflicto de intereses debe
5
insistirse en que el resultado se base en algún criterio justo, independientemente de la voluntad de las
partes. Este método es duro para los argumentos y suave para las personas. No emplea trucos ni poses.

Este método lo pueden utilizar los Estados en sus conflictos con otros Estados, los gobiernos para
resolver sus conflictos con sectores adversos; los comerciantes entre sí, los litigantes, las parejas, los hijos
con los padres, etcétera.

En el mundo se negocia todos los días, las personas negociamos a cada momento, aun cuando
no caemos en cuenta que lo estamos haciendo. Se negocia sobre el precio de un bien o de un servicio, se
negocia con el cónyuge ir de vacaciones, se negocia con los hijos la hora hasta la cual puede ver la
televisión.

La negociación es una comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo cuando dos personas
comparten algunos intereses comunes, pero también, algunos intereses opuestos.

3.-EL METODO DE NEGOCIACION SEGÚN POSICIONES: Lo común es que las personas negocien con
base en las posiciones. Cada lado asume una posición, partiendo de la más extremas, argumentan en su
favor, y hace concesiones para llegar a un compromiso (El ejemplo clásico es el regateo).

Utiliza el trato duro o el trato suave. El duro, hace uso de las demoras, las amenazas, los
desplantes como el abandonar la mesa de negociaciones, el rompimiento, la presión y la confrontación. Se
sigue una curva y la negociación debe hacerse en el momento en que la línea esté en el pico más alto,
cuando se consiga la máxima presión que se puede lograr, (en el punto de ignición). Luego del pico más
alto, comienza el descenso y comienzan a variar desfavorablemente en contra de quien manejó este
método, las condiciones para negociar. Por lo tanto, hay que estar muy pendientes de ese momento
cumbre. Si se deja pasar ese momento, se corre el riesgo de que más bien se retroceda en todo aquello
que se había obtenido con la negociación inicial. Es una lucha de fuerzas, de voluntades, de resistencias
ante la presión.
El trato suave, se da generalmente entre familiares y amigos. Se tiende a ceder cuanto sea
necesario para evitar enfrentamientos. Produce resultados ràpidos, pero es posible que el resultado no sea
sensato, como en el cuento de O Henry de la pareja pobre, en que la enamorada esposa vende su
cabellera para comprar una hermosa cadena para el reloj de su marido, y éste, sin saber lo que ella había
hecho, vende su reloj para comprarle unas lindas peinetas. También, una forma suave y amistosa en la
negociación basada en posiciones, hace vulnerable a quien se enfrente a alguien que juegue la versión
dura porque el jugador duro domina al suave. (Esas parejas que negocian en que uno adopta la posición
suave y el otro la dura, éste último despluma al otro). Si el jugador duro insiste en obtener concesiones, y
amenaza, mientras el jugador suave cede e insiste en alcanzar un acuerdo, el juego de la negociación se
inclina muy a favor del jugador duro.

4.- REQISITOS MINIMOS DE UN BUEN METODO DE NEGOCIACION:

4.1.-Debe producir un acuerdo sensato: Aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes
dentro de lo posible, que resuelve el conflicto con equidad, que es durable y que se va a respetar y que las
partes quedan en buenos términos.

4.2.-Debe ser eficiente. Debe facilitar la comunicación, lograr el acuerdo en menos tiempo.

4.3.-Debe facilitar la convivencia: Debe mejorar, o por lo menos no deteriorar la relación entre las
partes.

5.-CRITICAS AL METODO DE NEGOCIACIÓN SEGÚN POSICIONES: Desgasta. Crea tensiones. Las


relaciones se rompen o se deterioran. Muchas veces termina en confrontación. Los acuerdos que produce
son desequilibrados. Los resultados que puede obtener son injustos, la mayor de las veces.

6.-CRITERIOS OPERATIVOS DEL METODO DE NEGOCIACION SEGÚN INTERESES:


6.1.-LA SEPARACION DE LAS PERSONAS DEL PROBLEMA OBJETO DE LA NEGOCIACION
6
6.2.-EL ENFÁSIS EN LOS INTERESES Y NO EN LAS POSICIONES. Para ilustrar este criterio,
citamos el acuerdo de paz de Camp David de 1.979 entre egipcios e israelíes por la península del Sinaí.

6.3.-ELABORACION PREVIA DE MULTIPLES SOLUCIONES POSIBLES QUE FAVOREZCAN LOS


INTERESES COMPARTIDOS.
6.4.-DE SER NECESARIO, UTILIZAR CRITERIOS JUSTOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA,
TALES COMO VALOR DE MERCADO, LA COSTUMBRE, LA LEY, LA JURISPRUDENCIA.

Ejemplo:

“A” quiere vender la casa a “B”


“A” quiere que el precio sea alto
“B” quiere que el precio sea bajo.
No se ponen de acuerdo
Plantean hacer la negociación por un precio justo:
1)El precio de la casa ajustado por depreciación e inflación.
2)El precio de venta reciente de casas similares en el mismo vecindario.
3)Un avaluo independiente.

6.5.-PROCEDIMIENTOS EQUITATIVOS DEL METODO DE NEGOCIACION SEGÚN INTERESES:


6.5.1.-El uno corta y el otro escoge.
6.5.2.-Turnarse. Entre herederos a quienes se dejó un bien que no puede venderse o alquilarse.
6.5.3.-Echar suerte (Como la moneda).
6.5.4.-Dejar que el otro decida.
6.5.5.-Para uno calidad y para otro cantidad.

7.- CUALIDADES DE UN BUEN NEGOCIADOR


7.1.-DEBE SER UNA PERSONA CONFIABLE:
7.2.-DEBE SER UN BUEN OYENTE (Y EN GENERAL MUY PERCEPTIVO
Si Ud. escucha con atención e interrumpe ocasionalmente para decir. “¿Entendí
correctamente que Ud. está diciendo que…?. O “Permítame ver si he entendido lo que Ud. dice”. La otra
parte se dará cuenta de que Ud. está prestándole atención y se sentirá más satisfecha y comprendida y
propiciará un mejor clima para la comunicación. Además Ud. podrá ilustrarse mejor de cómo piensa, como
percibe, que pretende, la otra parte.

Si es capaz de explicar su punto de vista mejor que la otra parte, y después lo refuta, Ud.
maximiza la posibilidad de iniciar un dialogo constructivo.

7.3.-CONOCEDOR DEL CONFLICTO:


7.4.-UNA PERSONA QUE ACTUE DE BUENA FE: Se busca que las partes puedan entenderse para
que puedan arreglar sus diferencias en los términos más convenientes a cada una de ellas.

7.5.-MUY HABIL PARA LA COMUNICACIÓN: Es considerada una de las más importantes cualidades
del negociador. Hay que entender que no se trata de un debate. No se trata de convencer a un juez. La
persona a quien se quiere convencer está alrededor en la misma mesa. De modo que, hay que hablar con
el fin de que entienda.

7.6.-IMAGINATIVO: Una persona que tenga la capacidad de imaginar variadas fórmulas de solución
del conflicto.

7.7.-IMPARCIAL: El mediador debe tratar de que las partes estén situadas en un plano de igualdad
real, aunque la relación entre ellas esté desbalanceada, debe tratar de propiciar un proceso de
negociación equilibrado, que no es sinónimo de salomónico.

7.8.-PACIENTE. Debe tener la paciencia del santo Job. No debe desesperarse.

7.9.-DE BUEN HUMOR. Que le guste lo que hace. No puede ser una persona amargada. Debe tratar
de que haya empatía con las partes. La empatía se logra siendo amable, siendo paciente, siendo sincero,
tomando en cuenta también los intereses de la otra parte.
7

7.10.-DISCRETO: La información a la cual tenga acceso, no debe divulgarla, a menos que las partes lo
autoricen. Ello permite que gane confiabilidad.

7.11.-CONCILIADOR. Debe siempre tener por norte el acuerdo, el entendimiento, la armonía.

7.12.-PRACTICO. Debe tratar de que las partes resuelvan sus diferencias de la manera más directa,
menos onerosa, más rápida, más equilibrada.

7.13.-CON APTITUD PARA CAPTAR LOS INTERESES QUE SUBYACEN


TRAS LAS POSICIONES DE CADA PARTE: Los intereses son las motivaciones que llevan a
las partes a sostener posiciones, esto es, los beneficios, las ventajas. Debe determinar los intereses
comunes, los intereses contrarios pero complementarios y los intereses contrarios no complementarios.

7.14.-PREVISIVO: Debe planificar las reuniones, debe prever las objeciones.

7.15.-FACILITADOR: Que estimule la comunicación, que dirija los encuentros, que ponga a participar
a las partes en la búsqueda de soluciones.

8.-LA PARTICIPACION DE LOS ABOGADOS EN LOS PROCESOS DE CONCILIACION O


MEDIACION DE CONFLICTOS:
8.1.-POSICIONES SOBRE LA CONVENIENCIA O NO DE HACERLO: Unos quieren que los
abogados puedan intervenir, velando por los intereses de su cliente, en ejercicio de derechos
constitucionales.

Otros se oponen, porque consideran que los abogados, con los paradigmas que tenemos
perturbamos la negociación.

Hay quienes consideran que deben intervenir, pero de manera limitada, revisando únicamente los
aspectos jurídicos.

Y una cuarta posición plantea que no participemos en forma directa, sino que seamos asesores
externos de la parte, que preparemos las partes para la audiencia de conciliación o mediación, así como
se prepara al abogado para ir a unas posiciones juradas.

8.2.-EL ASESORAMIENTO QUE BRINDA EL ABOGADO AL CLIENTE: En la misma forma que un


abogado no dejaría que su cliente absolviera posiciones juradas sin una preparación previa y adecuada,
tampoco debe dejarse que entre al proceso de mediación sin prepararlo para tratar de resolver su
problema tan justamente como sea posible.

En primer lugar, el cliente debe comprender que el mediador no es un juez y que no va a hacer
ninguna decisión en ese caso, sino que las soluciones van a surgir de las propias partes,

Por otra parte, el cliente debe tener claridad de sus intereses, de los de la contraparte, de las
posiciones, de las fortalezas y de las debilidades.

9.- ALGUNOS TIPS PSICOLOGICOS DE LA NEGOCIACION:


 Negociar en horas de la mañana, que las personas aún no están tan cargadas y están
descansadas.
 Preferiblemente que no sea lunes.
 No vestirse para la audiencia con colores encendidos. Preferible usar colores pasteles.
 Sentarse en una mesa redonda, ojalá el uno al lado del otro. Ello puede reforzar la actitud mental
de enfrentar juntos un problema común.
 Tratar el problema como si ambas partes fuesen dos jueces que están tratando de resolver un
problema común de modo que se satisfagan los intereses de ambas partes.
 Manejar un buen tono de voz.
 Evitar gestos que ofendan, intimiden, juzguen, censuren, se burlen.
 Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensión.
8
 Reunirse en un sitio donde no hayan distractores. (llamadas telefónicas, visitas, que esté pasando
o entrando gente)
 Llevar preelaboradas una variedad de alternativas de solución.

10.-FASES DE LA CONCILIACION O MEDIACION


10.1.-FASE PREVIA:
10.1.1-Dar la bienvenida “para romper el hielo”.
10.1.2.-Presentación de los sujetos que intervienen.
10.1.3.-Hacer una invocación a las partes (y a los abogados si estuviesen
presentes).
10.1.4.-Informar sobre lo qué es la conciliación y señalar sus principales
características y ventajas.
10.1.5.-Advertir sobre la eventualidad de una reunión por separado.
10.1.6.-Contestar alguna pregunta, si la hubiese.

10.2.-FASE DE EXPOSICION DE LAS PARTES:


10.2.1.-La versión de cada una de las partes, evitando que sean interrumpidas.
10.2.2.-Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir y neutralizar
los aspectos emotivos negativos y dar confianza a las partes.
10.2.3.-Formular preguntas para precisar y obtener mayor información.

10.3.-FASE DE IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS:


10.3.1.-Redefinir los problemas.
10.3.2.-Hacer una lista de los conflictos, priorizándose los intereses.
10.3.3.-Identificar intereses comunes de las partes.

10.4.-FASE DE BUSQUEDA DE SOLUCIONES:


10.4.1.-Estimular la creatividad para la solución del conflicto por las partes.
10.4.2.-Buscar acuerdos objetivos.

10.5.-FASE DELA FORMALIZACION DEL ACUERDO.

11.-IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACION SEGÚN PRINCIPIOS O INTERESES: Negociar sobre


principios puede hacer del mundo un mejor lugar para vivir. Promueve el entendimiento entre los seres
humanos. Concentrarse en los intereses y en las alternativas creativas produce mayor satisfacción y
reduce el mínimo de desperdicio. Basarse en normas de equidad y buscar la manera de satisfacer los
intereses de ambas partes lleva a acuerdos más estables, establece precedentes sanos y constituye la
base de unas relaciones duraderas. Cuanto más se generalice el enfoque de solucionar los problemas
cuando se trata de resolver las diferencias entre los individuos y entre las naciones, menores serán los
costos del conflicto. Y además de esos beneficios sociales, esta manera de negociar favorece los
intereses y la justicia, a la vez que produce una satisfacción personal.

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