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Justicia Juvenil Restaurativa
Justicia Juvenil Restaurativa
Justicia Juvenil Restaurativa
EL MARCO CONCEPTUAL
01. Y NORMATIVO DE LA 03. Fundamentos de
JUSTICIA PENAL la Justicia Penal
JUVENIL Juvenil
Cada país establece en su legislación la edad de responsabilidad penal, las infracciones a la ley penal y las sanciones que les
corresponden, así como el procedimiento y las garantías establecidas para determinar su responsabilidad penal.
Es una justicia especializada, en atención a que los adolescentes son personas en desarrollo y crecimiento; y diferenciada,
en el sentido que juzga y sanciona a los adolescentes de un modo diferente que a los adultos.
Evolución de la Justicia Penal Juvenil
1899, Tribunal de Menores de Illinois (USA) que juzga de manera diferente a los adultos. Se orientaba hacia un ideal
rehabilitativo, los jueces se guiaban como buenos padres con poderes irrestrictos, se les privaba de libertad en reformatorios
(no en prisiones para adultos).
1967, Caso Gault, la Corte Suprema de USA establece que los procesos judiciales de adolescentes deben tener las mismas
garantías que el de los adultos.
1989, se aprueba la Convención de los Derechos del Niño la que trae la Doctrina de la Protección Integral. De acuerdo con
este nuevo enfoque, los adolescentes en conflicto con la ley son sujetos de derechos y tienen, al igual que los adultos, las
mismas garantías en los procesos judiciales
De la Situación Irregular a la Protección Integral
Situación Irregular Protección integral
Victima
• Dar apoyo, asistencia, información
• Enfrentar al infractor y contar su historia
• Restitución, reparación, compensación
• Participar y proponer alternativas
Adolescente infractor
• Enfrentar el daño causado encontrándose con la víctima
• Restituir, reparar y compensar a las víctimas
• Realizar un servicio significativo en la comunidad
• Desarrollar actividades productivas y socializadoras
Comunidad
• Apoyar a las víctimas y sus familias
• Apoyar al infractor en su reinserción
• Facilitar procesos de servicio a la comunidad
• Participar en los procesos de justicia
Los Procesos o
Mecanismos
Restaurativos
Modalidades de Justicia Restaurativa
Mecanismos Restaurativos con participación Mecanismos Restaurativos sin participación
del víctima del víctima
• Directos
• Mediaciones directas Acciones comunitarias – Reparación
• Reuniones familiares simbólica
• Reuniones comunitarias • Acciones de reparación del daño
• Individuales
• Indirectos • Grupales
• Mediación indirectas
(comunicación a través de un
facilitador, envío de cartas,
pinturas, collages, etc.)
Los Mecanismos Restaurativos en el CRPA
Mecanismos Restaurativos
Salidas Alternativas
❖Ser pueden aplicar en las salidas
❖La Remisión
alternativas.
❖ El Acuerdo Reparatorio
❖Pueden estar a cargo de un
❖La Terminación Anticipada conciliador, mediador o un tercero.
Los Mecanismos Restaurativos en el CRPA
Enfoque Restaurativo: participación del adolescente y la victima para que se supere el conflicto penal a través de
mecanismos de reparación del daño
Mecanismo Restaurativo: Es una metodología de la JR para facilitar el dialogo
Objetivos:
El adolescente comprenda las consecuencias
Dialogo entre el adolescente y la víctima
Compromiso y reparación del daño
Participación de la víctima a ser compensada
Cumplir con el fin educativo
Principios: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad.
Modalidad: Directa e indirecta. Conciliación, mediación y JR
Responsables: conciliador, mediador (EI/PJ), y un tercero autorizado.
Procedimiento para la aplicación de los Mecanismos Restaurativos en el CRPA
A partir de las características de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la justicia penal juvenil formula
principios para orientar las decisiones jurisdiccionales:
∙ Principio de responsabilidad penal especial : la respuesta penal debe tener una especial consideración de
su edad y de las limitadas capacidades cognitivas y de autocontrol que tienen los adolescentes; de ahí que
debe haber un juzgamiento diferenciado del injusto penal, así como de los elementos de culpabilidad,
coautoría y complicidad.
∙ Principios de especial protección: Debido a que la intervención penal y, aún más, la privación de la libertad
tiene efectos perjudiciales, debe brindárseles una especial protección, de ahí que deben tenerse en cuenta
principios como intervención mínima, la desjudicialización y la excepcionalidad de la privación de la
libertad con una duración lo más breve posible, etc.
∙ Principio de especial orientación a la prevención especial positiva: la respuesta penal debe tener por
finalidad la reintegración del adolescente, atendiendo la función constructiva que deben desempeñar en la
sociedad.
El mandato resocializador: la prevención penal especial positiva
• El Sistema de Justicia Penal • “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien
Juvenil, en atención a la se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o
condición de los declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de
adolescentes en conflicto manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el
con la ley penal, de ser valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos
personas en crecimiento y y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan
desarrollo, no busca el en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la
castigo sino la reinserción en reintegración del niño y de que éste asuma una función
la sociedad. constructiva en la sociedad” (Art. 40.1 CDN)
• En tal sentido, es una justicia • “El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar
de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores
con una orientación a la delincuentes será en todo momento proporcionada a las
prevención penal especial circunstancias del delincuente y del delito” (Regla 5, Reglas de
positiva. Tiene una Beijing, sobre los objetivos de la justicia juvenil)
connotación educativa
GRACIAS POR SU ATENCIÓN