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IVA: Impuesto Al Valor Agregado.: Cada Compra en
IVA: Impuesto Al Valor Agregado.: Cada Compra en
IVA: Impuesto Al Valor Agregado.: Cada Compra en
El IVA es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes, obras, locaciones, prestaciones de servicios y la
importación definitiva de cosas muebles. También se aplica sobre bonificaciones, descuentos, intereses, devolución de
mercaderías, etc.
Quien en definitiva paga el impuesto es el consumidor final, no obstante en la cadena comercial todas las personas que hacen
de la compra-venta su actividad habitual y se encuentran inscriptos en el régimen del impuesto, cobran y pagan IVA.
La alícuota general (tasa del impuesto) es del 21%, pero tambien, varían según el tipo de producto o servicio:
•hay productos exentos, como el pan, los libros y los medicamentos, sobre los que no se recarga impuesto;
•hay productos con alícuotas de 10,5%, como los electrónicos y las frutas y verduras;
•en algunos casos alcanza 27%, como en las telecomunicaciones.
El importe que se cobra en cada venta en concepto de I.V.A. se denomina Débito Fiscal. En cambio, el importe que se paga en
cada compra en concepto de I.V.A. se denomina Crédito Fiscal.
Al final de cada mes se debe obtener la suma total del IVA, crédito y débito, y establecer su deferencia. Si el débito fiscal es
mayor que el crédito fiscal la diferencia se debe depositar a favor de la AFIP.
(Débito Fiscal > Crédito Fiscal = IVA Saldo a Pagar).
En cambio. si el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal el saldo es a favor del contribuyente.
(Débito Fiscal < Crédito Fiscal = IVA Saldo a Favor)
Este importe puede ser descontado al mes siguiente.
Ejemplo:
IVA compras (pagado a proveedores) -$2500
IVA ventas (cobrado a clientes) +$8000
IVA a depositar $5500
A la AFIP se le paga el IVA que se cobró de los clientes menos el IVA que se pagó a los proveedores.
Régimen de Facturación.
Hay normas que establecen diferentes formas de emitir las facturas por venta de mercaderías en función de que el
contribuyente sea o no inscripto en el impuesto.
Cuando el vendedor es un Responsable Inscripto y le vende a otro Responsable Inscripto debe emitir una factura o ticket
factura tipo “A” y deberá discriminar el IVA siempre. Es decir que la factura debe contener el detalle de las mercaderías con
sus respectivos precios y la suma total de todos los bienes facturados, sobre ese total se procederá a determinar el impuesto
y se detallara en el documento, finalmente debe figurar el total facturado, compuesto por el importe total de la mercadería
más el impuesto.
Cuando el vendedor es un Responsable Inscripto y le vende a un Inscripto en el Monotributo, Exento o Consumidor Final debe
emitir una factura o ticket factura tipo “B” y no deberá discriminar el IVA Es decir que la factura debe contener el detalle de
las mercaderís con sus respectivos precios incluyendo el impuesto, lo mismo obviamente que el total facturado.
Finalmente, cuando el vendedor es un Inscripto en el Monotributo sin importar a quien le venda debe emitir una factura o
ticket factura tipo “C” y no deberá discriminar el IVA