Peritaje Contable de Naturaleza Penal
Peritaje Contable de Naturaleza Penal
Peritaje Contable de Naturaleza Penal
PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO:
CICLO: IX
TACNA – PERÚ
2018
PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PERITJE CONTABLE
Iniciación de la pericia
Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los
expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado
haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan desarrollar.
Los peritajes en materia contable que con más frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil,
Penal y de Trabajo son:
a) Actualización de deudas
Indemnizaciones
Derechos vacacionales
Compensación por tiempo de servicios
Jubilaciones
Derechos de alimentación
El proceso penal
Se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. En este caso el perito
deberá revisar en el expediente: El dictamen del fiscal, la Instructiva, declaración del Inculpado,
declaración de los testigos si los hubiera y de otros documentos necesarios para precisar el
objeto del peritaje..
Peritaje contable en los procesos penales peritajes sobre calificación de quiebra y culpa
fraudulenta. Los peritos exponen las características que presentan los hechos
comprobados y que el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que
corresponde.
Peritajes sobre siniestros de incendio con visos de intencionalidad. Estas pericias surgen cuando
se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado
al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran
que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños intencionalmente
ocasionados por dicho siniestro.
Estafa
Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio
del infractor. Sus elementos constitutivos son el engaño, la astucia, el ardid y otras formas
fraudulentas. Por ejemplo, si me venden un terreno, una propiedad o un objeto cuya propiedad
no pertenece al que me vende, he sido víctima de una estafa.
Defraudación
Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio. La defraudación será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta
a ciento veinte días-multa cuando:
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones
de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y
cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
Apropiación ilícita
Es la que hace el infractor al apropiarse indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero
o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador
o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su
oportunidad el bien entregado.
Extorsión
Usurpación
Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar por medio violento, del
engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular del derecho de lapo sesión o la
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
Robo
Apropiación ilícita
Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar
un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de
un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años
y con treinta a noventa días multa.
En los juicios laborales, el peritaje contable está enmarcado en la Ley Procesal del Trabajo Ley
N° 26636 en la que se establecen los aspectos relativos a la pericia en materia laboral, el plazo
del Informe Pericial y otros asuntos como los principios del proceso laboral, jurisdicción y
competencia, comparecencia al proceso y acumulación y otros.
Derechos laborales
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su
familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales
del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador
Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las 72(setenta y
dos) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un
contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
La doctrina nacional considera como contrato a tiempo parcial a aquél que tiene una jornada de
trabajos inferiores a cuatro horas; que puede celebrarse contratos de trabajo por escrito en
régimen de tiempo parcial sin limitación alguna. Los trabajadores contratados a tiempo parcial
tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el
cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor.
Son los que pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades de mercado o mayor
producción de la empresa, así como, cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del
servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Trabajo nocturno
Los turnos en horario nocturno, en lo posible, deberán ser rotativos. Se entiende por jornada
nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 06.00 a.m.
Remuneración mínima por trabajo nocturno
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal,
quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con
una sobretasa del 35 % de ésta.
Se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al25
% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor
hora correspondiente y 35 % para las horas restantes.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Las gratificaciones
ordinarias (navidad y fiestas patrias) serán abonadas en la primera quincena de los meses de
Julio y de diciembre, según sea el caso.
Es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de
servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos según corresponda. Su abono procede, superado el período de prueba.
Trabajo nocturno Los turnos en horario nocturno, en lo posible, deberán ser rotativos. Se
entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 06.00a.m.
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal,
quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con
una sobretasa del 35 % de ésta.
Se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al25
% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor
hora correspondiente y 35 % para las horas restantes el valor hora es igual a la remuneración de
un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Las gratificaciones
ordinarias (navidad y fiestas patrias) serán abonadas en la primera quincena de los meses de
Julio y de diciembre, según sea el caso.
Descanso vacacional
Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de
cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord vacacional.
Remuneración vacacional La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador
hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a
este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios aplicándose
analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Vacaciones no disfrutadas
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a
aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda
fracción de mes se computa por treintavos.
BIBLIOGRAFIA
f) Ley Orgánica del Poder Judicial Código Penal Código Procesal Penal
k) Decreto Supremo 001-97 TR, modificado por la Ley 27006 (23.03.98) y la Ley 27326(24.07.00)
l) D.L. 25920 (03.12.92)
Fase I% ! Informe
&. ¿'esde (ué momento el Contador P)blico cole"iado se desempe*a comoPerito Contable
dentro de +n Proceso Judicial?
0na ve$ iniciada la causa, el ue$ comunica a los Peritos la necesidad de suparticipación, esta
comunicación se efect"a mediante una notificación en la que elsecretario y el ue$ indican a
los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes yotros.Evaluación (el Expediente udicial1.
0na ve$ notificado el Perito, debe acercarseal Poder udicial y solicitarle al 2ecretario de
u$gado la lectura y revisión delexpediente judicial, aspecto en el que se toma contacto con el
caso y se identificanlas necesidades periciales a informa al ue$. Para este procedimiento se
recurriráa técnicas como3 1 Lectura 1 )bservación 1 2&ntesis 1 4nálisis 1 )trosLuego del
uramento en campo %ivil, el Perito procederá a examinar el expedienteen el u$gado o en su
propia oficina. Para ello deberá solicitarlo al 2ecretarioquien le entregará previo cargo y
autori$ación del se5or ue$.
Luego de su nombramiento, el Perito %ontable udicial, reali$a una serie dediligencias, que
son las siguientes3
Juramentación
En el #uero %ivil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si los!ubiere, el Perito
debe cumplir con la diligencia de la juramentación, que está ormada por el %ódigo Procesas
%ivil, cuando se5ala 6El Perito que acepta elcargo debe jurar que lo desempe5ará con
#idelidad7. En caso no se presente aeste acto, el Perito será considerado como 8E9024(),
procediéndose anombrar otro Perito seg"n el %ódigo Procesal %ivil 4rt. :-;.
Peritaje Contable.
/ubro"ación
En el fuero %ivil, Es el cambio que reali$a el ue$ de un Perito por otro, en virtudde una
recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcancesdel 4rt. :<= del %. de
P. %. que dice3 Los Peritos que sin justificación, retarden lapresentación de su (ictamen o no
concurren a la audiencia de pruebas serán20*8)>4()2 y sancionados con multa no menor a tres
ni mayor de die$unidades de 8eferencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal aque !ubiere lugar. En este caso el (ictamen Pericial será materia de unaaudiencia
especial. En el #uero Penal, 2ucede cuando el Perito !a sido tac!ando,el ue$ luego de probar
los !ec!os subroga al o los Peritos, nombrando otro Peritoen su reempla$o.
Inspección judicial.
0atificación
(iligencia P)8 la que, el Perito, es examinado por el ue$ de la causa en unproceso penal,
exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas ensu informe pericial, bajo
juramento de !aberlo efectuado con imparcialidad yveracidad.El examen de los Peritos es
obligatorio para el /agistrado, esto quiere decir que lapresentación del ?nforme Pericial no
basta para dar por concluida la labor de losPeritos, sino que necesariamente ellos tendrán que
participar en la ratificación.
ctuación de pruebas
2e da en el #uero civil, a este acto concurren todas las personas involucradas enel proceso,
está dirigida personalmente por el ue$ quien tomará juramento dedecir la verdad antes de
iniciarla, la fec!a fijada para la audiencia es inapla$able.0na ve$ iniciada la audiencia, el ue$
dispondrá la actuación de pruebas en primer lugar los Peritos, que resumirán sus conclusiones
y responderán a lasobservaciones !ec!as por las partes a sus informes escritos presentados
cuandomenos con oc!o d&as de anticipación.
Confrontación
2e da en el #uero %ivil, está normada por el 4rt. :=; del %ódigo Procesal civil elque indica que
el ue$ puede disponer la confrontación entre Peritos paraestablecer la verdad de los !ec!os.
Esta confrontación se puede dar entre los
Peritaje Contable.
Peritos de )ficio cuando estos discrepen en sus conclusiones o entre los Peritosde )ficio y los
Peritos de Parte cuando sus informes sean contradictorios.
'ebate pericial
)curre en el #uero Penal cuando, por ra$ones propias de la causa, los Peritos)ficiales tienen
divergencias o contradicciones, el #iscal Promoverá un debate concitación de los abogados de
los sujetos procesales. 2i existe Pericia de Parte conconclusión discrepante se comunica este
!ec!o a los Peritos de )ficio para que sepronuncien al respecto. Es facultad del #iscal abrir el
debate entre los Peritos)ficiales y los Peritos de Parte.
Comienza con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. Los procesos se dan
por efecto de defraudación, malversación de fondos, estafas, desfalco, apropiación ilícita, abuso
de confianza, violación de depósitos, peculado, delitos contra la fe pública, etc.
Peritajes sobre calificación de Quiebra y culpa fraudulenta.- Los peritos exponen las
características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para
resolver sobre la calificación que corresponde.
Peritajes sobre siniestros de incendio con visos de intencionalidad.- Son solicitados al
Juzgado de instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran que
van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños intencionalmente
ocasionados por siniestros
INICIACION DE LA PERICIA.- Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido
estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza. El estudio o investigación de los
hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino
exclusivamente en lo referente a los hechos contables.- El ámbito en que se desarrollan las
pericias se presentan en las jurisprudencias civiles, penales y de trabajo son: En los Juicios Civiles:
a) Actualización de deudas
Se refiere a casos donde los jueces solicitan al perito la actualización de deudas, esta se realiza
mediante la determinación de intereses compensatorios, moratorios y legales. La tasa es
establecida por la libre competencia en el mercado financiero y es expresado en términos
efectivos anuales por todo concepto
Está referido al reconocimiento de los derechos laborales y actualizaciones de deudas con las
tasas de interés legal laboral; pero el perito no emite opinión legal sobre la materia sometida a
informe.
Derechos Laborales.
Aquí tenemos:
Remuneración equitativa y prioritaria.- Se refiere a que los trabajadores tienen derecho a una
remuneración que vaya de acuerdo con su capacidad y desempeño; este debe ser prioridad para
el empleador sobre cualquier otra obligación que empleador tenga.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.- Es aquél que tiene una jornada inferior a 4 horas y estos
no tendrán derecho a Compensación por Tiempo de Servicio, Estabilidad Laboral, Vacaciones y
otros beneficios; ya que se exige trabajar 4 horas diarias para poder gozar e estos beneficios.
Contrato de trabajo sujeto a Modalidad.- Se celebran cuando lo requieran las necesidades del
mercado o por mayor producción de la empresa, temporal, accidental del servicio, por ejecución
obra ha de ejecutar, por temporada. Cualquier trabajador poder ser contratado con estas
modalidades pero los trabajadores permanentes que cesen NO PODRAN SER RECONTRATADOS
bajo ninguna modalidad permitida, salvo que haya transcurrido un año desde el Cese.
Descanso Vacacional.- Tiene este beneficio quien cumpla con 4 horas como mínimo de
jornal de trabajo, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record
vacacional, en caso que no se hayan disfrutado de las vacaciones percibirán lo siguiente.
CTS. Retención por Falta grave que origina perjuicio al empleador.- Si el trabajador es
despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al
empleador, éste deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede
retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del
juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario,
efectuará directamente la retención.
Es el interés legal fijado por el Banco Central de Reservas del Perú. Este interés no es
capitalizable.
El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día
siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin
que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el
cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.