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La Pericia

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS

Y ADMINISTRATIVAS
“ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD”

TEMA:
LA PERICIA”

ASIGNATURA:
““PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL””

DOCENTE TUTOR:
MGTR. MARIO WILMAR SOTO MEDINA

“ESTUDIANTE:”
MARTINEZ RONDINEL, Sarita Yalú
CICLO: IX
SECCION / GRUPO: A / A

AYACUCHO- PERÚ
2021
““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

DEDICATORIA
Este “trabajo lo dedico a mi familia por
apoyarme en mis estudios y a mi
docente, quién nos brinda su sabiduría
para desempeñarnos en el campo de la
contabilidad.”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

INDICE
INTRODUCCION ..................................................................................................................... 4

“LA PERICIA” .................................................................................................................. 5


1. PERICIA ...................................................................................................................... 5
2. PERITO ........................................................................................................................ 6
2.1 DEFINICIÓN ............................................................................................................. 6
2.2 “IMPORTANCIA DEL PERITO” ........................................................................... 6
2.3 OBJETIVO ................................................................................................................... 6
2.4 “CLASES DE PERITOS” ......................................................................................... 6
2.5 “DEBERES DE LOS PERITOS”.............................................................................. 7
2.6 IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO ........................................... 8
2.7 CONDICIONES PARA SER PERITO .................................................................... 8
3. EL PERITAJE .............................................................................................................. 9
3.1 DEFINICIÓN ............................................................................................................. 9
3.3 “IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL”. ............................................... 10
3.4 “OBLIGACIONES DEL PERITAJE JUDICIAL”. .............................................. 11
3.5 “FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS
JUDICIALES.” ........................................................................................................................ 11

Bibliografía ....................................................................................................................... 15

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

INTRODUCCION

Este “presente trabajo de investigación formativa tiene como finalidad dar a conocer sobre el tema

de la pericia actualmente en nuestro país se viene utilizando el denominado Informe Pericial, el

mismo que en muchos casos no es tomado muy en cuenta por el juzgador para efectos de

dictaminar; de la misma manera, el informe pericial puede ser desestimado y/o reemplazado por

uno u otros informes periciales cuando una de las partes en litigio, o el mismo juzgador así lo

consienta.” Esta “actitud le resta seriedad a la labor profesional del perito, lo cual constituye en el

fondo una afrenta hacia el reconocimiento de su esfuerzo profesional y que el máximo organismo

contable en el país debería preocuparse en resolver para que recupere la reputación que muchas

veces se le disminuye.””

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

LA PERICIA
1. PERICIA

Según (Bautista, 2007) “La palabra Pericia proviene del latín pericia” “peritĭa” que “es la

habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia.””

“De los vocablos:”

 “Periens, que puede traducirse como “probado”, y “

 “El sufijo - ia, que es indicativo de cualidad.”

“Por lo tanto, podemos definir a la Pericia como aquella capacidad, habilidad, experiencia o

conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia, disciplina, actividad o arte,

habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez una cosa de cierta dificultad.”

“Según el Código Procesal Civil en ciertos artículos se hace mención de la palabra Pericia:”

 “Artículo 192 inc 4. Medio probatorio típico: Es mencionado como un medio probatorio

típico.”

 “Artículo 208. Actuación de pruebas: Es tal su importancia que es el medio probatorio

que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas.”

 “Artículo 209. Confrontación: Los peritos pueden ser confrontados con los testigos, con

las partes y entre ellos mismos.”

“SENTIDO AMPLIO O SENTIDO JURÍDICO ESTRICTO””

AMPLIO: “La pericia es un informe, un análisis, una tasación realizada para personas interesadas

en su opinión.”

JURÍDICO: “La peritación es una actividad procesal por naturaleza porque tiene lugar en un

proceso judicial o como medida procesal previa.”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

2. PERITO

2.1 DEFINICIÓN

Según la de la Lengua Real Academia Española "es la persona que, poseyendo determinados

conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juez sobre

puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia."

“Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una ciencia o arte. ”

2.2 “IMPORTANCIA DEL PERITO”

“Sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y su función en

la sociedad es delicada, valiosa y trascendental. El perito judicial tiene un rol fundamental en el

proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales, las que sostienen la responsabilidad o no

en la comisión de un hecho delictivo; especialmente hoy en día con la implementación del Nuevo

Código Procesal, el perito pasa a ser elemento protagónico porque el juicio oral presenta una

dinámica en la cual solo un perito experimentado puede apoyar en la solución del caso.”

2.3 OBJETIVO

El “objetivo de la prueba pericial es establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la
forma y circunstancia, cómo se ha cometido el hecho delictuoso.”
El “objeto de la prueba lo define el magistrado, en base al planteamiento de la hipótesis, la cual es
contrastada con las pruebas obrante en el expediente, las manifestaciones de las partes que se
convierten en parte vital para la examen pericial o evaluación de pruebas.”

2.4 “CLASES DE PERITOS”

“Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264,

269 y271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues, que existen tres clases de peritos

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.”

a. Perito De Oficio

“Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el

juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de

conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza)

los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.”

b. “Perito De Parte”

“Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus

puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no

necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser

Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes

Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).”

c. “Perito Dirimente”

“Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias

existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que

figura oficialmente en la corte.”

2.5 “DEBERES DE LOS PERITOS”

“Básicamente son tres:”

a. “Deber de comparecer. El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a

colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.”

b. “Deber de prestar juramento. El perito designado prestará juramento o promesa de honor

de desempeñar el cargo con verdad y diligencia. Art. 174° del Código Procesal Penal.”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

c. “Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe. El objeto de

la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega

del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder

a examinar el objeto de la pericia. Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir

el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art.

371° del Código Penal.”

2.6 “IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO”

“Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. Basándonos en el Código Procesal

Penal en el Art. 175° establece como causales de impedimento:”

 “Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por

adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo

conyugal o convivencial (Art. 165°.1.)”

 “Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)”

 “Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art.

175.1.)”

 “Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.)”

 “Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.)”

2.7 “CONDICIONES PARA SER PERITO”

“Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:”

“a) Edad: Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual

obviamente se consigue con una persona mayor de edad.”

“b) Salud mental: Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se
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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

encuentre en óptimas condiciones intelectuales.”

“c) Condición habilitante: Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título

que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.”

“d) Conducta: En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule

de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido

condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de

una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol

protagónico.”

3. EL PERITAJE

3.1 DEFINICIÓN

“Según (Aguilar, 2010 España) Es toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o

equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación

certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e

indubitados útiles para los fines de la actividad procesal.”

El “peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen

durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene

establecida en la ley, a instancia del instructor “el fiscal o el tribunal y que es”

“En el peritaje podemos distinguir:”

(Espejo, 2015)

El “sujeto que realiza la investigación; El sujeto de la investigación


a) pericial, es un especialista competente que actúa a instancias del instructor
fiscal o Tribunal y se denomina perito.””

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

El “objeto que es investigado; El objeto del peritaje son las huellas, objetos
o eventos obtenidos en otras acciones procesales” (registro, inspección del
lugar del suceso, etc.), “cuya investigación se realiza sobre la base de los
b
) conocimientos especiales del perito que exigen de él, el esclarecimiento de
las circunstancias que constituyen el objeto del peritaje o la fundamentación
de su imposibilidad cuando ello tuviera lugar.””

La “investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos

c científico-técnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas


para la causa penal.”;”

La “forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la


d investigación.””

3.2 OBJETIVO DEL PERITAJE JUDICIAL.

“Identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los

hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar

dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de

auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen

pericial por escrito ante el juzgador.”

3.3 IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL.

“El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y

contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como:”

“Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de

conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que

es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio
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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso,

siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye

un deber del juez”.”

3.4 OBLIGACIONES DEL PERITAJE JUDICIAL.

“En el artículo 26 del Reglamento de Peritos Judiciales Son obligaciones de los profesionales y

especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes:”

a) “Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial.”

b) “Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados.”

c) “Presentación oportuna del informe pericial.”

d) “Otras que se puedan establecer por norma expresa.”

3.5 “FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS JUDICIALES.”

“Según el Reglamento Del Perito Judicial, en el Titulo VI - De Las Faltas, Sanciones E

Impedimentos, nos menciona los siguientes artículos.”

“Artículo 27. Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las

obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos

Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles y/o penales a que hubiere lugar.”

“Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes:”

a) “Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito.”

b) “El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo

correspondiente.”

c) “Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito.”


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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

d) “La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial.”

e) “Efectuar cobros indebidos.”

f) “Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento.”

g) “Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.”

“Artículo 29.- Constituyen sanciones:”

 “Amonestación escrita.”

 “Multa.”

 “Suspensión Temporal.”

 “Cancelación Definitiva.”

“Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270

del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto” “la Cancelación

Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe

del Juez del proceso.”

“Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el

plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial

correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada.

Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.”

“Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicados a los Colegios Profesionales y al

Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios

Profesionales o instituciones están obligados a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones

impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad.”

“Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando

los Peritos:”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

 “Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con

alguna de las partes.”

 “Él o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus

representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.”

 “Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las

partes.”

 “Tengan interés directo o indirecto en el proceso.”

 “Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.”

“IMPORTANCIA DE LA PERICIA COMO MEDIO PROBATORIO”

“DIAGRAMA N° 2”

“PRUEBA PERICIAL Vs.


PRUEBA DOCUMENTAL”

“Prueba “Prueba
pericial” documental”

“Realizada por el “Elemento material


experto al exclusivo acercado al proceso.”
fin del proceso.”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

“Se circunscribe a los


hechos aportados en “Origen ajeno al
autos.” juicio”

“DIAGRAMA N°3”

“Prueba “Prueba
pericial” testimonial”

“Utiliza deducciones “Narra lo que se


y/o juicios técnicos o percibido
científicos.” sensorialmente.”
“El dictamen es “El testimonio es
conceptual y representativo y
deductivo.” reconstructivo.”
“Puede dictaminar “No puede dictaminar
sobre hechos futuros.” sobre hechos futuros.
“Tienen un deber Es un deber cívico.”
procesal y
deontología.”

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““”PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL”

Bibliografía
Aguilar. (2010 España). Bogotá.

Aguilar, D. (2010). El Peritaje en el Proceso Penal. España.

ALVA, R. M. (1998). "Programa y Manual Uniforme para la prevención del lavado de dinero

en América Latina". Bogotá.

Bautista. (2007). el peritaje contable. Santo Domingo.

Bautista, N., Castro, H., Rodriguez, O., & Moscoso, A. (2007). "Aspectos dogmáticos,

criminológicos y procesales del lavado de activos". Santo Domingo.

Caparros, E. F. (1998). "El delito de blanqueo de capitales". Madrid: Colex.

Cornejo, I. B. (1997). "El delito de blanqueo de capitales". Pamplona: Aranzadi.

Diccionario Enciclopedico Universal. (1997). Madrid.

Diccionario. (s.f.). Real Academia Española. Obtenido de Real Academia Española:

http://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/diccionario-de-la-lengua-espanola

LISTA DE BUSCADORES ACADEMICOS

https://es.scribd.com/presentation/328147058/Codigo-Procesal-Civil-Decreto-Legislativo-768-
Seccion

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00768.pdf

https://es.calameo.com/books/0033547467a37953eb079

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