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Licencia de Maternidad en El Contrato de Prestación de Servicios

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Licencia de maternidad en el contrato de prestación de

servicios
Por Gerencie.com 27 marzo, 2019

La licencia de maternidad se debe otorgar a la contratista independiente vinculada


mediante un contrato de prestación de servicios personales, pero su tratamiento
no es el mismo que se da cuando se trata de una relación laboral.

Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad en el


contrato de servicios.
Lo primero que se debe recordar y precisar, es que el contrato de prestación de
servicios personales está regulado por la legislación civil, de manera que el código
laboral no le aplica, lo que marca la diferencia en lo que tiene que ver con la
licencia de maternidad.
El reconocimiento y pago de la licencia de maternidad lo hace la EPS a la que esté
afiliada la contratista, quien por supuesto debe estar afiliada en calidad de
trabajadora independiente.
La licencia será reconocida en la medida en que se cumplan los requisitos
generales que exige la ley.

Licencia de maternidad

Requisitos para el reconocimiento de la licencia de maternidad en


el contrato de servicios.
Son los mismos requisitos para reconocer la licencia de maternidad en el contrato
de trabajo, que los encontramos en el artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016.
Básicamente se exige que la trabajadora independiente haya cotizado durante
todo el periodo de gestación, y en caso de no haberlo hecho, la licencia se
reconoce proporcionalmente al tiempo cotizado durante la gestación.
Además exige que a la fecha del parto la trabajadora independiente debe estar al
día con el pago de las cotizaciones respectivas.
¿Quién debe pagar la licencia de maternidad en el contrato de
servicios?
Es obligación de la EPS pagar la licencia de maternidad de la trabajadora
independiente siempre que cumpla con los requisitos necesarios.
Si la contratista independiente no cumple con los requisitos, la EPS no pagará la
licencia, y tampoco el contratante, puesto que, repetimos, en el contrato de
servicios no aplican las normas laborales, donde el empleador debe pagar la
licencia cuando la EPS no lo hace.
De suerte que si la EPS no paga la licencia, la trabajadora se queda sin ese pago.
Otorgamiento del descanso por parte del contratante.
La licencia de maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas, lo que
significa que la licencia tiene dos partes:
1. El pago del auxilio económico respectivo.

2. El otorgamiento de la licencia o permiso.

Lo anterior está contemplado por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo,
el cual, como ya se explicó, aplica al contrato de trabajo y no al contrato de
servicios, pero en este caso el contratante tiene la obligación de otorgar ese
permiso o licencia a la contratista por ser un derecho inalienable de la mujer.
Esto significa que existe un vacío legal en el contrato de prestación de servicios,
puesto que en ese caso no hay ley que defina lo que sucederá con el contrato de
servicios, es decir, si se suspende mientras dura la licencia, o sigue su curso
permitiendo a la trabajadora seguir devengando sus honorarios, por lo que será un
asunto que las partes deben resolver en común acuerdo.
Lo normal es que el contrato se suspenda, pero en algunos casos, por la
naturaleza del contrato se puede seguir ejecutando, lo que le permite a la
contratista devengar los honorarios respectivos y el pago de la licencia que le hace
la EPS, lo que es posible porque no hay una norma que prohíba la concurrencia
de honorarios y licencia por maternidad.
Y en caso de que el contrato de servicios se siga ejecutando, el contratante está
obligado a pagar los honorarios respectivos, pues el hecho de que la EPS pague
la licencia de maternidad no releva al contratante de pagar los honorarios que
correspondan según lo acorado en el contrato de servicios.

Contrato de prestación de servicios

Recordemos que la naturaleza del contrato de servicios puede permitir


eventualmente que en ciertos casos el contratista no requiera estar presente en
las instalaciones del contratante, o no requiera estar todo el tiempo trabajando, lo
que da gran flexibilidad al contratista respecto al manejo de su tiempo.

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