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Licencia de Maternidad en El Contrato de Prestación de Servicios
Licencia de Maternidad en El Contrato de Prestación de Servicios
Licencia de Maternidad en El Contrato de Prestación de Servicios
servicios
Por Gerencie.com 27 marzo, 2019
Licencia de maternidad
Lo anterior está contemplado por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo,
el cual, como ya se explicó, aplica al contrato de trabajo y no al contrato de
servicios, pero en este caso el contratante tiene la obligación de otorgar ese
permiso o licencia a la contratista por ser un derecho inalienable de la mujer.
Esto significa que existe un vacío legal en el contrato de prestación de servicios,
puesto que en ese caso no hay ley que defina lo que sucederá con el contrato de
servicios, es decir, si se suspende mientras dura la licencia, o sigue su curso
permitiendo a la trabajadora seguir devengando sus honorarios, por lo que será un
asunto que las partes deben resolver en común acuerdo.
Lo normal es que el contrato se suspenda, pero en algunos casos, por la
naturaleza del contrato se puede seguir ejecutando, lo que le permite a la
contratista devengar los honorarios respectivos y el pago de la licencia que le hace
la EPS, lo que es posible porque no hay una norma que prohíba la concurrencia
de honorarios y licencia por maternidad.
Y en caso de que el contrato de servicios se siga ejecutando, el contratante está
obligado a pagar los honorarios respectivos, pues el hecho de que la EPS pague
la licencia de maternidad no releva al contratante de pagar los honorarios que
correspondan según lo acorado en el contrato de servicios.