Derecho Laboral y Comercial
Derecho Laboral y Comercial
Derecho Laboral y Comercial
PRESENTADO POR:
PROFESORA:
BOGOTÁ, 2019
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MARCO TEORICO
Derecho laboral
1. Fuero Maternidad
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral
ofrece a la mujer trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, y por tanto no
se puede despedir sin previa autorización del ministerio del trabajo.
Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo
del trabajo que señala tres elementos de obligada observancia.
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2. Notificación del estado de Embarazo al empleador
El fuero de maternidad no procede si el empleador no conoce el estado de embarazo
de la trabajadora.
En la Sentencia SU 075 del 2018, recalcó que para despedir a una trabajadora cuyo
embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al inspector del trabajo. No
obstante, agregó que cuando el empresario no tiene conocimiento sobre la gestación
y termina el contrato, no se puede alegar que existe discriminación y, por ello, no se
aplica el fuero de maternidad
Si el trabajador desconoce que la empleada estaba embarazada, no está obligado a
darle aplicación al fuero de maternidad por obvias razones.
Es consensual ya que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin otras
solemnidades que las previstas por la ley.
Es bilateral o sinalagmático porque las partes se obligan recíprocamente la una con la otra.
Es conmutativo, por cuanto las prestaciones pactadas son ciertas y determinadas: el
empleador conoce al hacerse la contratación, la prestación que va a recibir y el trabajador
conoce la remuneración que se le va a pagar.
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Es de tracto sucesivo, porque va ejecutándose en la medida que las obligaciones se van
cumpliendo en el tiempo.
Es oneroso, pues en este se dan contraprestaciones recíprocas, de contenido económico.
Es nominado, ya que la ley le asignó una denominación especial.
Es principal porque tiene vida autónoma o independiente.
Ahora bien, los elementos que se requieren para la existencia de un contrato de trabajo se
encuentran estipulados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y son los
siguientes:
1. La actividad personal del trabajador: se refiere a la labor que presta el trabajador, la cual
debe ser de manera personal, directa y en el lugar que el empleador está señalando. Lo
cual significa que es “intuitu personae”, es decir, solo es la persona contratada quien puede
ejecutar la actividad. Así mismo, es posible que el trabajador desarrolle sus actividades por
fuera de la empresa, sin que deje de ser un contrato de trabajo (Jaimés, 2016).
La muerte del trabajador implica la terminación del contrato de trabajo, por cuanto
este contrato es personal, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios
personales al empleador según el artículo 22 del código sustantivo del trabajo, y al
fallecer es materialmente imposible que pueda seguir prestando sus servicios.
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Al ser un contrato personal, el trabajador no puede ser sustituido por otra persona, por lo
tanto el vínculo jurídico no puede sobrevivir al fallecimiento del trabajador.
El contrato de trabajo no termina cuando fallece el empleador, pues este sí puede ser
sustituido por sus herederos, toda vez que a estos les corresponde asumir los negocios del
causante, incluyendo los empleados contratados en sus negocios.
están son algunas razones:
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testigos y una diligencia de descargos, con las respectivas citaciones al trabajador y
a los testigos. Una vez culminada la diligencia de descargos se deberá levantar un
acta con la decisión tomada, firmada conjuntamente por el trabajador, el empleador y
los testigos. Así mismo, si el empleador invoca para el despido las causales de los
numerales 9 a 15 de literal a) del artículo 62, para terminar el contrato, el empleador
deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. En
cualquier caso después de ejecutado el despido no se podrán invocar casusas
diferentes a las inicialmente señaladas.
Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo:
Por parte del Empleador:
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DERECHO DE PETICION
(Art. 23 CN2; Art. 5-25 CCA)
¿Qué es? Es un derecho fundamental según la Constitución Política Art 23.
Titulo 2 Capitulo1
¿Cuál es su Este consiste en el derecho que todos los habitantes del territorio
finalidad? nacional tienen de hacer peticiones respetuosas a las autoridades
del país tanto en lo público como en lo privado y a tener pronta
respuesta
¿Quién Estas peticiones se pueden hacer tanto escritas, por video, por
puede mensaje verbal o telefónico, por teléfono en comunicación
accionar? simultánea, por medio magnéticos, por medios electrónicos y por
comunicación verbal presencial.
En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir las
peticiones que se hagan escritas, pero si el peticionario no sabe
escribir se levantara un acta para hacerlo verba mente.
Términos (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
(10) días para contestar peticiones de información.
(30) días para contestar consultas
Tipos de Quejas
petición Reclamos
Manifestaciones
Peticiones de Información
ACCIÓN DE TUTELA
(Art. 86 CN,3 decretos 2591/91, 306/92 y 1382/00)
La Constitución Política de 1991 la consagra como:
La protección inmediata de sus derechos constitucionales
¿Qué es? fundamentales, que resulten vulnerados o amenazados por
cualquier persona o autoridad pública.
La acción de tutela fue creada mediante el artículo 86 de la
Constitución Política de 1991
¿Cuál es su Proteger los derechos fundamentales, en una determinada
finalidad? situación jurídica, o cuando estos sean violados o presenten
amenazas de violación.
¿Quién Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
puede jueces sus derechos.
accionar?
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¿Ante quién Este trámite lo puede hacer en cualquier Juzgado Municipal,
se debe Circuito, en el Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el
accionar? Consejo de Estado.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución.
Una vez obtenido el fallo por cualquiera de estas instancias
judiciales, el accionante o accionado puede presentar una solicitud
de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes del fallo
¿Cuál es el de tutela, al no haber sido impugnado el fallo, el juzgado procederá
trámite? a enviar a la Corte Constitucional el expediente para su eventual
revisión.
Por otra parte, si se hubiere impugnado se enviara a la instancia
que por jerarquía corresponda revisarlo. Este, después de haber
fallado, le corresponde enviarlo a la Corte para su Eventual
Revisión. Todas las tutelas del país tienen que pasar para su
eventual revisión por la Corte Constitucional.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
(Art. 87 CN5; ley 393/97)
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
¿Qué es? efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En
caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad
renuente el cumplimiento del deber omitido”
La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de
1997.
¿Cuál es su Mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia
finalidad? de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos
sociales, económicos y culturales, sin embargo, esta acción no es
de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino
del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico
¿Para qué Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este
nos sirve mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de
normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No
puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas
constitucionales.
¿Quién El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por
puede cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier
accionar? persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un
carácter mixto, es pública, pero en algunos casos es privada.
¿Ante quién La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de
se debe cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativo, los
accionar? jueces pertenecientes a esta jurisdicción son los encargados en
Colombia de controlar el ejercicio de la función administrativa
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¿Cuál es el La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla
trámite? general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier
tiempo.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos
¿Ante quién u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda
se a la jurisdicción contenciosa administrativa.
interpone?
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del
Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de
distrito judicial, respectivamente.
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jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde
ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección
del actor popular.
¿Contra Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus
quién se acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
interpone
¿Qué es la Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un
acción de derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los
grupo? miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado
sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de
grupo, protege los derechos colectivos.
Quiénes Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20
pueden personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio
ejercer la individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los
acción de elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se
grupo ejerce por intermedio de abogado, sin embargo, el defensor del
pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de
cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de
desamparo o indefensión.
¿En qué Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la
tiempo ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación de la
pueden conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa
ejercitarse y la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la
quiénes actividad de entidades públicas o particulares con funciones
conocen? administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción
ordinaria.
Derecho comercial
1 ¿Que es una sociedad comercial?
La sociedad comercial, según el artículo 98 del código de comercio de Colombia, se constituye
legalmente, a través de escritura pública o documento privado, como una persona jurídica
formada por el contrato de sociedad de dos o mas personas, naturales o jurídicas,
individualmente consideradas, que “se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros
bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o actividad social”
2. Cuales son los tipos societarios y sus requisitos
Sociedad Colectiva:
Están conformadas por mínimo dos socios, sin un máximo establecido. La responsabilidad
de los socios es solidaria e ilimitada, aunque primero debe requerirse a la sociedad para el
pago de las obligaciones debidas. Su capital se divide en partes de interés social, es decir,
no se materializa en titulo alguno, y puede ser de valor igual o desigual para cada socio. La
razón social se formará con el nombre o apellido de alguno de los socios seguido de
expresiones como “y compañía”.
Sociedad Anónima:
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Están conformadas por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; administrada por gestores
temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad
anónima” o “S.A”. Debe tener mínimo cinco accionistas, junta directiva y revisor fiscal. Se
divide en acciones con el mismo valor nominal en cada uno, capital autorizado, capital suscrito
y capital pagado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Están conformadas por mínimo dos socios capitalistas, y máximo 25 socios, generalmente la
constituyen por el mutuo y reciproco conocimiento que tienen entre ellos. A la razón social se
le debe agregar “expresión limitada” o “LTDA”. Su capital se divide en cuotas de igual valor.
Sociedad en Comandita Simple:
Está conformada por socios gestores, que comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales, y por socios comanditarios, que limitan su
responsabilidad. La razón social se formará por el nombre completo o el apellido de uno o
mas socios colectivos, seguido de la expresión “y compañía” o “&Cía” seguido de “S. en C.”
Sociedad en Comandita por Acciones:
Esta difiere de la Comandita Simple en que el capital social estará representado en títulos de
igual valor simple. Y al momento de constituirse deberá suscribirse por lo menos el cincuenta
por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera
parte del valor de cada acción suscrita.
sociedad por Acciones Simplificada:
En esta una o varias personas (naturales o jurídicas) constituyen o se asocian para establecer
una sociedad cuyas normas y relaciones pueden ser establecidas por el constituyente o de
común acuerdo por los asociados. Se crea mediante la elaboración de un documento privado.
No esta obligada a tener junta directiva ni revisor fiscal.
Sociedad de Economía Mixta:
En esta las sociedades comerciales se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Sus activos y rentas
no forman parte del presupuesto general de la Nación, pero sus excedentes o utilidades
significan recursos de capital para la nación según sea el porcentaje de participacion. Deben
estar vinculadas a un Ministerio o Departamento Administrativo.
Requisitos:
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documento de identidad y fecha de expedición o si lo prefieren, adjuntar copia de su
documento de identidad.
Debe diligenciarse el formato del pre – RUT con los datos de la sociedad que se
pretende matricular.
En este caso, la disolución de la sociedad rige entre los asociados y respecto de terceros a
partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades
especiales, y por tanto, no se requiere otorgar escritura pública. La Cámara de Comercio de
Cali certificará que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la
fecha de vencimiento del término pactado en los estatutos.
En reunión del órgano social competente (Junta de socios, Asamblea de Accionistas) según
sea el caso, se deberá decretar la disolución anticipada de la sociedad, decisión que deberá
constar en acta con el lleno de requisitos formales que la ley establece (Artículo 189 Código
de Comercio).
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Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las
leyes, y
Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de
las formas de sociedad que regula este Código.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se
procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los
posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.
¿Qué requiere para su Inscripción?
Presentar para registro en la Cámara de Comercio del domicilio social y de sus sucursales
copia del acta, con el lleno de requisitos formales que la ley establece (Artículo 189 Código
de Comercio). Se debe tener en cuenta que el acta original deberá reposar en el libro de actas
de la sociedad.
Por disposición del inciso segundo del artículo 42 de la ley 1429 de 2010, las actas de órganos
sociales y de administración de las sociedades, así como sus extractos y copias autorizadas
por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, se presumen
auténticas, por lo cual no se requiere presentación personal de las mismas.
Una vez inscrita la escritura pública de disolución, el liquidador debe cumplir lo ordenado en
el Código de Comercio, especialmente:
Dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que
produjo la causal de disolución, a la Oficina de Cobranzas de la Administración de
Impuestos Nacionales, sobre las deudas fiscales a cargo de la sociedad. De lo
contrario, se hace solidariamente responsable de las mismas.
Informar a los acreedores sociales y a terceros del estado de liquidación en que se
encuentra la sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule
regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las
oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
Elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad.
Pagar el pasivo externo y distribuir el remanente, si es del caso. Proyecto de
liquidación debe someterse a consideración del máximo órgano de la entidad y
elaborarse un acta donde conste su aprobación.
Proyecto de liquidación debe someterse a consideración del máximo órgano de la entidad y
elaborarse un acta donde conste su aprobación.
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Bibliografías
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