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Abrir Investigación en Sede Policial - Homicidio
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DISPOSICIÓN FISCAL N° 01
Magdalena del Mar, veintinueve de diciembre
Del año dos mil veinte. –
En el presente caso, de la revisión inicial de los actuados los hechos materia de denuncia se
pueden circunscribir en el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de
HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, que prescribe:
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Aunado a ello, los hechos materia de investigación también ameritan ser investigados por el
delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de OMISIÓN DE AUXILIO O AVISO A LA
AUTORIDAD, tipificado en el artículo 127 del Código Penal, que prescribe:
Artículo 127.- Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
“El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave
e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin
riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a
ciento veinte días-multa”.
CUARTO. – Que, a fin de tener mayores elementos que logren esclarecer los eventos referidos
por la denunciante, y considerando que para emitir un correcto pronunciamiento sobre la
presente denuncia penal es necesario tener a la vista el resultado de una investigación prolija, es
decir el recojo de evidencias que nos permitan conocer a fondo, la forma, modo y circunstancias
en que se produjeron los hechos.
SEXTO. - De conformidad con el Art. 159° de la Constitución Política del Estado “El Ministerio
Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la
carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio”; en tal sentido está
obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que
determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y
controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
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disposiciones específicas del ítem IV DISPOSICIONES, que “El Fiscal debe cumplir con lo
establecido en la primera disposición complementaria transitoria del decreto legislativo N° 1206,
cuidando de cumplir con el plazo de investigación preliminar, que establece el numeral 2° del
artículo 334° del Código Procesal Pena, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, artículo que se
adelanta su vigencia”.
NOVENO. – Que, conforme al numeral 2 del Art. 334 del Código Procesal Penal, el plazo de las
diligencias preliminares es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona,
siendo que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de la investigación.
Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y sobre el que recae la carga de la
prueba, y conforme a las facultades previstas en el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del
Ministerio Público, este despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del
Mar, DISPONE:
1. ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE POLICIAL por TREINTA (30) DÍAS, contra
L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la
modalidad de HOMICIDIO; y, contra L.Q.R.R. (presunta pareja sentimental del occiso -
en proceso de identificación) por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo
y la salud en la modalidad de OMISIÓN DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD, ambos
agravio de DANIEL GUSTAVO VERA MONTES.
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h. REALÍCESE una constatación en las inmediaciones del lugar de los hechos, sito jirón
Ayacucho N° 757 – Magdalena del Mar, a fin de verificar la presencia de cámaras de
seguridad (privadas o públicas); de obtener resultado positivo, RECÁBESE el
MATERIAL FILMOGRÁFICO y procédase a su VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN,
diligencia que se realizará con participación del representante del Ministerio Público
competente.
i. REALÍCESE una constatación en las inmediaciones del lugar de los hechos, sito jirón
Ayacucho N° 757 – Magdalena del Mar, a fin de verificar la presencia de testigos; de
obtener resultado positivo, RECÍBASE su declaración de manera oportuna.
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NXTC/nasa
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Anexos:
- Disposición Fiscal N° 01 a fs. ( 06 )
Atentamente,
Por otro lado, el día 30-12-20 a las 00:00 horas, se realizó la diligencia de levantamiento de
cadáver de quien en vida fue DANIEL GUSTAVO VERA MONTES, de 43 años de edad, en el
interior de la cochera del inmueble ubicado en Ayacucho N° 757 – Magdalena del Mar, a quien
se le encontró en posición decúbito dorsal, al lado de un auto plomo, observándose que vestía
un (01) polo color: NEGRO, manga: CORTA, material: ALGODÓN; una correa color: MARRÓN,
material: CUERO; pantalón jeans color: AZUL; un par de medias color: BLANCAS y par de
zapatillas deportiva color: PLOMO. El cadáver presenta un (01) surco escoriativo, apegaminado
en sentido oblicuo ascendente de anterior a posterior izquierdo del cuello; señalando el
elemento constrictor (un (01) cable de extensión, color: BLANCO, tipo: MELLIZO, el mismo que se
encuentra amarrado sobre una viga de madera, elemento constrictor en dos partes); con
diagnóstico presuntivo de muerte: 1. Ahorcamiento, 2. Asfixia mecánica, a determinar por
necropsia de ley; conforme se detalla en el Acta Fiscal que se llevó a cabo con la participación del
médico legista CMP N° 079737 German Huamán Ruiz, peritos de escena del crimen S3 PNP
Jonathan cárdenas Carrión, personal de la División de Homicidios de la Dirección de
Investigación Criminal de la PNP representada por el Teniente PNP Johan Torres Cruz y el
represéntate del Ministerio Público.
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