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Apertura 2998 - 2022 - Lesiones Com-10oct
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
SEGUNDO DESPACHO
CASO 4106049201-2022-2998
DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
(LESIONES CORPORALES)
DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01
DADO CUENTA: Por recibido el Oficio N°3716-2022-REGPOL/DIVPOL.E1/COMIS.10OCT.DEFAM, de fecha 24 de agosto del 2022,
el mismo que, contiene la denuncia interpuesta contra JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La
Salud -Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones Corporales) en agravio de RAMIREZ GUZMAN TERESA MELISA.
CONSIDERANDO:
I. HECHOS DENUNCIADOS. –
De la denuncia verbal Nro. 821 de fecha 21 de agosto del 2022 realizado por la persona de RAMIREZ GUZMAN TERESA MELISA (30), manifestando que fue
víctima de agresión física, sindicando como presunto autor a su ex conviviente JUAN CARLOS CARLOS RAMOS (32), hecho ocurrido en circunstancias que la
denunciante se estaba cambiando y es ahí donde el denunciado entró por la ventana y le dijo que a donde se iba a ir o de donde venía y ella le respondió que no
tenía por qué darle explicaciones, es ahí donde el intenta quitarle su celular que se encontraba cargando y empiezan a forcejear y se hecha encima de la
denunciante y saco el cargador y le causó lesiones en el cuello parte izquierda, un arañón en la mano izquierda y moretones en las muñecas como golpes en la
frente y en el forcejeo tiro al piso el celular y lo rompió, también rompió una refrigeradora, el vidrio de la cocina de gas, un televisión y la lavadora, retirándose
del domicilio con rumbo desconocido, lo que denuncia para los fines pertinentes.
Por otra parte, se aprecia el Certificado Médico Legal N° 021020-VFL, donde se concluyó que la denunciante RAMIREZ GUZMAN TERESA MELISA, tiene
lesiones traumáticas recientes y requiere de 02 días de atención facultativa y 06 días de incapacidad médico legal.
2.1. En el actual proceso penal el Ministerio Público tiene una decisiva intervención en la investigación del delito, al ser el Órgano Constitucional Autónomo que
conforme al artículo 159° de la Constitución, es el titular del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
Derecho, y representar en estos procesos a la sociedad. Por ello, a los Fiscales que integran el Ministerio Público, conforme el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público y al artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad e
investigando los elementos normativos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o no de los imputados. Asimismo, en sus funciones
requirentes y postulatorias pone en marcha el proceso penal, en base a la facultad constitucional antes mencionada.
3.1. De otro lado, cabe precisar que mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 131, 2019-MP-FN-JFS- de fecha 27 de diciembre del 2019 y publicada
en el diario oficial “ El Peruano” el 29 de diciembre del 2019, entre otros-, se creó la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer e
Integrantes del grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (zona alta), estableciéndose los lineamientos para su funcionamiento mediante Resolución de la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este N° 000109-2020-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 10 de enero del 2020. Asimismo, se
debe indicar que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN (publicada el día 11 de diciembre del 2019), establece la relación de delitos a los
que deben avocarse a su conocimiento las fiscalías especializadas en violencia contra la Mujer o los Integrantes del Grupo Familiar, como en el presente caso.
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4.1. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal en mención establece
que: “El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la
investigación desde su inicio. Asimismo, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policial Nacional” (...).
4.2 Asimismo el Fiscal promueve la investigación de oficio o a petición de parte de los denunciantes cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de
un hecho que reviste los caracteres de delito. Por tal razón, el artículo 65.2 del Código Procesal Penal de 2004° sostiene que: “ El Fiscal, en cuanto tenga noticias
del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Pues, le corresponde al Fiscal decidir
la estrategia de investigación adecuada al caso. Asimismo, programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
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indispensables para la eficacia de la misma .
4.3. Del mismo modo, el artículo 329° inciso 1 del mismo código procesal acotado establece “El fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento
de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres del delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes ... “ En ese
sentido, el inciso 2 del artículo 330º.2 del Código Procesal Penal, respecto a las diligencias preliminares, señala que, tienen por finalidad inmediata realizar los
actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas
debidamente.
4.4. Con tal propósito, la citada norma procesal antes indicada en el artículo 334 inciso 2 señala que “El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo
3, es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
4.5. Por ello, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, el Ministerio Público deberá obtener los elementos de convicción necesarios para
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la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes de su comisión .
4.6. Estando a la naturaleza de los hechos denunciados, puestos a conocimiento de la dependencia policial antes mencionada, resulta necesario realizar actos de
investigación a fin de determinar la responsabilidad del presunto autor ante los hechos imputados, los cuales deberá realizarse en SEDE POLICIAL a fin de
coadyuvar a esclarecer los hechos materia de la presente investigación, de conformidad con el artículo 322° inciso 1 del Código Procesal Penal.
4.7. Asimismo, el Fiscal conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las
circunstancias que permitan comprobar la imputación sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En cuanto a las
funciones del Ministerio Público, rige lo dispuesto en el artículo 60° del Código Procesal Penal.
4.8. Es así que, habiéndose recibido el oficio conteniendo la denuncia policial y demás actuados remitidos por la COMISARÍA 10 DE OCTUBRE, este Despacho
considera que resulta indispensable realizar ciertos actos de investigación a nivel preliminar con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción que
Los hechos denunciados, estarían incursos dentro del delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud – Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar y
los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el artículo en el artículo 122-B° del Código Penal, que señala lo siguiente:
“Art. 122-B.- Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. –
“El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de
afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en
cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según
corresponda.”
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6.1. Para cumplir con lo antes descrito, es pertinente fijar un plazo que comprenda las
diligencias preliminares, el mismo que debe ser fijado bajo el Principio Constitucional de Razonabilidad. En ese tenor, el artículo 334. 2 del Código Procesal Penal
de 2004 prescribe que el plazo es de SESENTA DÍAS, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo de leyes, salvo que se produzca la detención de una persona. Sin
embargo, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Por estas consideraciones, dentro de las exigencias del Principio de Celeridad y Eficiencia, que el Ministerio Público pregona en el marco del Nuevo Sistema
Procesal Penal de 2004, conforme a las facultades conferidas en el artículo 1 y 94 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y los
artículos 60, 61, 330.1 y 334.2 del Código Procesal Penal de 2004; este Despacho Fiscal DISPONE:
SEGUNDO: INICIAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS contra JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, por la presunta comisión del
delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud -Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones Corporales) en agravio de
TERESA MELISA RAMIREZ GUZMAN; debiendo realizarse ante LA COMISARÍA 10 DE OCTUBRE en el plazo de 40 DÍAS, señalándose las siguientes
diligencias:
1. SE CITE a la denunciante TERESA MELISA RAMIREZ GUZMAN, a fin de que rinda su declaración y brinde información sobre las forma y
circunstancias en el cual se suscitaron los hechos denunciados, así como precisar, quienes estuvieron presente el día de los hechos; debiéndose notificar a su
domicilio real y número telefónico; asimismo, informe sobre la ubicación del denunciado.
2. SE RECIBA la declaración del denunciado JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, bajo apercibimiento de ser conducido de forma COMPULSIVA por la
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia injustificada, de conformidad con el artículo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal; a fin de que
realice su descargo sobre la denuncia interpuesta en su contra, diligencia que se llevará a cabo con la participación de su abogado defensor y el representante del
Ministerio Público. Debiéndose recibir la declaración del denunciado lo más pronto posible una vez recibida la declaración de la denunciante.
3. SE REALICE la verificación domiciliaria del domicilio del denunciado JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, en caso no se presenten a brindar su
declaración.
4. REQUIÉRASE al investigado JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, para que dentro del término de las 48 horas de notificado la presente disposición,
cumpla con apersonar a su abogado defensor de libre elección para las diligencias correspondientes, bajo apercibimiento, de oficiarse a la Defensa Pública de Lima
Este y solicitar un defensor público quien representará al denunciado en las diligencias ordenadas por este Despacho Fiscal.
5. De hacerse efectivo lo señalado en el numeral anterior, OFÍCIESE a la Defensa Pública de Lima Este, a fin que designe un Defensor Público y
OFÍCIESE del Instituto de Medicina Legal de SJL, para que la denunciante pase su evaluación psicológica en condición de denunciante y determinar el grado de
7. Que, se practique al denunciado JUAN CARLOS CARLOS RAMOS una pericia psicológica, en el Instituto de Medicina Legal de San Juan de
Lurigancho, a fin de determinar su perfil de *TIPO DE PERSONALIDAD, *NIVEL DE IMPULSIVIDAD, *TIPO Y NIVEL DE AGRESIVIDAD, *ROL EN LA
DINÁMICA FAMILIAR, *PRESENCIA DE RASGOS PSICOPATOLÓGICOS, debiendo oficiarse al Instituto de Medicina Legal – SJL.
8. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, respetando las medidas de seguridad y protocolos pertinentes ya
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9. NOTIFÍQUESE la presente disposición a los sujetos procesales partes por la vía más célere, siendo de aplicación supletoria el artículo 147° del Código
Primer Otrosí Digo: El desarrollo de la presente investigación y los plazos de la misma se realiza en el marco del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM –“Decreto Supremo que
declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” y el Oficio Nº 004-2020-MP-FN –
“Lineamientos Generales para garantizar la prestación de determinados servicios esenciales del Ministerio Público en el marco de la declaración del Estado de Emergencia
Nacional”, Decreto Supremo Nº 046-2020, Decreto Supremo N° 075- 2020-PCM y finalmente mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM y D.S. 116-2020-PCM, que amplía
Segundo Otrosí Digo: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 733-2020-MP-FN del 29 de junio de 2020 y Nro. 748-2020 del 30.172.2020; así como la Resolución de
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este N°000725-2020-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 04.07.2020, en cuyo artículo sexto se dispuso PRIORIZAR el uso de
tecnologías de comunicación, mediante correo electrónico, llamada whatsapp, Videollamada, videoconferencia, entre otros, en la etapa de investigación preliminar, conforme a
los emitidos por la Fiscalía de la Nación y el Protocolo Interinstitucional Para el Uso de Herramientas Tecnológicas en la Investigación Preliminar, siempre que no vulnere norma
Tercero Otrosí digo: Se pone a conocimiento el correo electrónico de la mesa de partes de este Despacho, siendo el siguiente: mesadepartes.2dviolencia.sjl.za@gmail.com, medio
por el cual las partes procesales podrán ejercer su derecho de defensa, debiendo de consignar en asunto el nombre de la fiscal a cargo, correo electrónico (de preferencia gmail),
teléfono celular o fijo, datos identificatorios y domicilio procesal del abogado, etc., y deberán ser remitidos en formato PDF, conforme a la hoja de “Lineamientos para la
Presentación de Denuncias de Parte sin Flagrancia Delictiva en las Mesas de Partes de Lima Este mediante el Uso de Medios Tecnológicos”. Del mismo modo, se pone en
conocimiento el celular 953288464 del Fiscal Adjunto Provincial Becerra Valencia Carlos Benjamín, para las coordinaciones de las diligencias que correspondan.
Cuarto Otrosí digo: La emisión de proyectos de las carpetas fiscales se realiza de forma progresiva, estando a la alta carga procesal en giro ante la Fiscalía especializada de la zona
alta, reincorporación gradual del personal por estado de salud, licencia por enfermedad, licencia de vacaciones, personal incompleto al frente del despacho, turno y pos turno que
MFM/CBBV
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OFICIO N° 2998-2022-FN-MP-2°D-1FPPCEVCMyIGF-SJL
Mayor PNP:
COMISARÍA 10 DE OCTUBRE-
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y a su vez, REMITIRLE a folios ( ), copias de la
Carpeta Fiscal N° 4106049201-2998-2022, en relación a la investigación seguida contra JUAN CARLOS CARLOS RAMOS, por la presunta comisión del delito
contra La Vida, El Cuerpo y La Salud -Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones Corporales) en agravio de TERESA
MELISA RAMIREZ GUZMAN, en mérito de la Disposición que se acompaña. Para las coordinaciones respectivas, se precisa el N° de Cel. 953288464 del Fiscal
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi estima y consideración personal.
Atentamente,
MFM/CBBV