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C.F. 7297-2022-Apertura

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DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE
TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
CHICLAYO

CARPETA FISCAL 7297-2022


INVESTIGADO JAVIER MARTÍN PLASCENCIA RODRÍGUEZ
AGRAVIADO HOTEL PLAZA TEATRO
DENUNCIANTE DIANA CAROLINA IBÁÑEZ UGAZ
DELITO HURTO AGRAVADO
FISCAL KARINA TORRES SÁNCHEZ

DISPOSICION DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

DISPOSICIÓN N.9 UNO


Chiclayo, 12 de diciembre de 2022

I. VISTOS:

Los actuados que contiene la presente investigación seguida contra JAVIER MARTÍN PLASCENCIA
RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de
HURTO AGRAVADO, en agravio de HOTEL PLAZA TEATRO;

CONSIDERANDO;

PRIMERO; Conforme a los actuados, se tiene que la denunciante Diana Carolina Ibáñez Ugaz,
administradora del hotel Plaza Teatro el cual se ubica en la calle Alfredo Lapoint N.s 1058 -
Chiclayo, refiere que semanalmente se recoge el dinero dei mencionado hotel, el cual es guardado
pore i personal de recepción en la caja fuerte empotrada debajo de la escalera, precisando que el

dinero es ingresado a la caja a través de unaI ranura de dicha caja. Siendo así, precisa que el día 11
de noviembre de 2022, colocaron en un sobre S/1,100.00 soles; el 15 de noviembre la suma de
S/900.00soles;ell7de noviembre S/1,500.00 soles; el 19 de noviembre, S/1,000.00 soles; y el 21
de noviembre, S/1,200.00 soles. Sin embargo, el día 22 de noviembre de 2022 a las 12:45 oras,
al apersonarse a dicho hotel con la finalidad de recoger el dinero, se percató que los sobres de los
días 11 y 19 de noviembre habían sido sustraídos. Motivo por el cual visualizó los videos de las
cámaras de seguridad, observando llegar a la persona de Javier Martín Plasenda Rodríguez quien
es trabajador de la misma cadena de hoteles; sin embargo, no es su lugar de trabajo, habiendo
llegado el día 20 de noviembre de 2022 a las 08:30 horas aproximadamente, para luego acercarse
a la caja fuerte de una manera sospechosa y luego retirarse a las 10:30 horas aproximadamente;
lo cual denuncia para los fines correspondientes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Sai-Fiscal
Q del Socorro fijado Cabrera
Provincia Coordinadora
Terceíafcralia Piovláial Penal Coiporaova
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DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE
TERCERA FISCALfA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
CHICLAYO

SEGUNDO: Los hechos narrados podrían subsumirse en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto
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y sancionado en el artículo 185 de! Código Penal, que establece: El que, para obtener un
provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente, sustrayéndolo del
lugar donde se encuentra, será reprimido pena privativa de libertad artículo que debe ser
concordado con el primer párrafo del artículo 186 del mismo cuerpo normativo que establece; "2.
Mediante destreza o rotura de obstáculos"

DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES


TERCERO:"El proceso penal comienza por enfrentarse a un hecho social, a un conflicto del que se
sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía, las autoridades a quienes el Estado les ha confiado
la investigación de los delitos (Fiscales o Jueces de instrucción) deben averiguar, en primer lugar,
si ese hecho conflictivo -que a la postre podrá o no ser un delito- ha existido en realidad"^

CUARTO: El presente caso reúne las condiciones para realizar actos de investigación preliminar a
fin de esclarecer los hechos denunciados, de conformidad con el art. 330e inc. 1 y 2 del Código
Procesal Penal, el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar
por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la
investigación preparatoria" y "las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar
los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de
la Ley, asegurarlos debidamente"

QUINTO: Siendo imprescindible iniciar los actos preliminares de investigación, se hace necesario
establecer el límite de tiempo pertinente en que deben desarrollarse estos actos, por lo que, de
conformidad con el artículo 3349 numeral 2 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N9
30079, publicado en el Diario Oficial El Peruano" de fecha 19/08/2013, que establece:"El plazo de
las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 39, es de sesenta días, salvo que se produzca la
detención de una persona. No obstante, ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las "2
características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación... y teniendo
en cuenta que en el presente caso se debe determinar las circunstancias específicas en que se han
desarrollado los hechos, las diligencias a realizarse y la demora en la tramitación de las mismas.

' Binder, Alberto M. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (Para Auxiliares de la Justicia). Editorial Alternativas S.R.L,. Lima
2 Asiniismo, de conformidad con la Casación N.“ 02-2008- La Libertad, de fecha 03 dejunio del 2008,se establece que “Los plazos
de las diligencias preliminares, asi como de la investigación preparatoria son autónomas. Si bien es cierto el plazo de las dilipncias
preliminares pueden extenderse más allá de los veinte dias, dicrrCNDiazo no puede en su conjunW ser mayor al de la investigación
preparatoria, para lo cual se debe tener presente los principas de rl^onabilidad y proporcionalidad, para el computo del plazo de
las diligencias preliminares."
Sara del Socorro m'üdo Cü6rt‘ra
Fiscal Provincia|*-o<. fnadora
• '■.'.porativa
Tercer? Fiscalía ProvutiaL-
DiWito Fiscaljoe La. ■que
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DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE


TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
CHICLAYO

este despacho estima conveniente determinar el plazo de la investigación preliminar superior a


los 60 días.

SEXTO: Mediante Decreto Supremo NW4-2020-PCM, publicado con fecha 16 de marzo de 2020,
el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días
calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19; siendo que dicho estado de emergencia fue prorrogado por el Gobierno hasta el día
30 de junio de 2020, mediante el Decreto Supremo N5094-2020-PCM, publicado con fecha 23 de
mayo de 2020.

Concordante con dicha situación excepcional, el Ministerio Público junto a la Policía Nacional del
Perú han aprobado el "Protocolo Interinstitudonal para el uso de herramientas tecnológicas en la
investigación preliminar de aplicación excepcional durante el Estado de Emergencia Sanitaria , el
cual señala el procedimiento para la utilización de herramientas tecnológicas en las diligencias de
investigación preliminar (entre ellas, las declaraciones de agraviados, testigos e imputado) -
preservando los derechos constitucionales de tutela efectiva, de debido proceso y defensa
pertinentes- los mismos que serán aplicados en la presente investigación.

DECISIÓN FISCAL:

Por tales consideraciones, este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Chiclayo, con las atribuciones que le confiere los artículos 159 inciso 4 de la Constitución Política
del Estado, y los artículos 1” y 5" de la Ley Orgánica del Ministerio Público N.e 052; DISPONE: DAR
INICIO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS en SEDE FISCAL,
debiendo llevarse a cabo 30 días naturales en sede policial - CPNP COMISARÍA CÉSAR LLATAS y
30 días naturales en sede fiscal; contra JAVIER MARTÍN PLASCENCIA RODRÍGUEZ, por la presunta
comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio
de HOTEL PLAZA TEATRO; en consecuencia, efectúense las siguientes diligencias:

1. RECABAR los antecedentes penales que pudiera registrar el investigado JAVIER MARTÍN
PLASCENCIA RODRÍGUEZ,
2. RECABAR la declaración de la denunciante DIANA CAROLINA IBÁÑEZ UGAZ, a fin de que
brinde mayores detalles de los hechos materia de investigación.
3. RECABAR la declaración testimonial de MILAGROS YADIRA MONTEZA ÑÁLEZ, a fin de que
brinde mayores detalles de los hechos materia de investigación,
4. RECABAR la declaración del denunciante JAVIER MARTÍN PLASCENCIA RODRÍGUEZ, a fin
de , en presencia obligatoria de su abc^ lo defensor y del RPM, realice sus descargos
sobre los hechos que se le atribuyen. í

Sara del SocorroÁmrado Cabrera


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TerceraWalía Proji
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DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE
TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
CHICLAYO

5. REALIZAR la visualización, transcripción y extracción de imágenes de los CD presentados


por la denunciante.
6. PRECISAR a las partes procesales que la información requerida será remitida través de la
mesa de partes virtuales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, a
través del correo electrónico mesadepartes-Sfppc-chiclayotgmpfn.gob^. Asimismo, de
contar con testigos, deberán señalar su nombre completo, correo electrónico (Gmail) y
WhatsApp.
7. REALÍCESE las demás diligencias que resulten necesarias, pertinentes y conducentes,
m la. naturaleza del delito a fin de determinar si existen indicios reveladores de la
según
existencia del delito investigado.
Notifíquese conforma a ley.

¿j'c/’ü del Socorrp^rado Cabrera


Fiscal Provin/ial Coordinadora
prcefcí r! calía PriWmcial Penal Corporativa
istntú Fiscal de Lambayeque

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