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110-2021-Lesiones Leves

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“Año del Bicentenario: 200 años de la independencia del Perú”

DISTRITO FISCAL DE LIMA NOROESTE


TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUENTE PIEDRA
Mesa de partes virtual: mp3fppcpp2d@gmail.com

CASO : SGF N° 4006054503-2021-110-0


IMPUTADO : Jaqueline Roxana Ramos Lavalle.
AGRAVIADO : Romel Ortiz Paredes.

DELITO : Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves.


FISCAL RESPONSABLE : Waldir Víctor Montoya Gómez.

DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

DISPOSICIÓN N° 02

Puente Piedra, tres de mayo


del dos mil veintiuno. -

DADO CUENTA: En los seguidos contra Jaqueline Roxana Ramos Lavalle, por la presunta
comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, en agravio de Romel Ortiz
Paredes; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: LOS HECHOS DENUNCIADOS

1. Fluye de los actuados que, el día 12 de enero del 2021, el recurrente alega haber sido víctima de maltrato
por parte de la denunciada Jaqueline Roxana Ramos Lavalle, en circunstancias en que se realizaba una
asamblea en la calle expansión del AAHH 5 de octubre Zapallal, ref. AAHH Lomas de Zapallal, que al
momento de opinar sobre las hijas de la denunciada que habían agredido a la sobrina del denunciante,
la denunciada sin mediar palabra alguna se acercó y lo agredió físicamente con golpes de puño y con
una piedra en la mano, rompiéndole la ceja izquierda, defendiéndole los otros vecinos y evitando que la
denunciada y sus hijas le caigan a golpes, asimismo refiere que no se defendió del ataque de la
denunciada.

II.- DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:

2. Que, con fecha 02 de marzo del 2021, este Despacho Fiscal, emitió la Disposición Fiscal N° 01,
ordenando la Abrir Investigación Preliminar, por el plazo de sesenta (60) días disponiendo la
actuación de diligencias con la finalidad de determinar si procede o no la Disposición de Formalizar
y continuar la investigación preparatoria.

III.- SUSTENTO JURÍDICO DE LA AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES:

3.1. El inciso segundo del artículo 330º del Código Procesal Penal, establece “L as Diligencias
Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a
determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como
asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su
comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”

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3.2. El inciso segundo del artículo 337º del Código Procesal, establece, “Las diligencias preliminares
forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la
investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se
advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como
consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”

3.3. El inciso segundo del artículo 334º del Código Procesal Penal, establece “El plazo de las
diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la
detención de una persona. No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se
considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé
término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija
un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de
cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del
fiscal y del solicitante.

3.4. En virtud de ello las diligencias preliminares se entenderán satisfechas cuando se haya    el
cumplido la finalidad de las diligencias preliminares, y en función a ellas deberá de establecerse en
cada caso en concreto el plazo razonable de la investigación preliminar. Así, el Tribunal
Constitucional ha precisado: “El derecho al plazo razonable de la investigación preliminar (policía o
fiscal) en tanto manifestación del derecho al debido proceso alude a un lapso de tiempo suficiente
para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva.
Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que
ello ocurra, debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un
ilícito penal en un plazo que sea razonable. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una
persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal. Sobre el particular,
este Tribunal en la sentencia  del expediente Nº5228-2006-PHC/TC, Gleiser katz, la precisado con
carácter de doctrina jurisprudencial ( artículo VI del Título Preliminar del  CPC Const) que para
determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar, se debe de acudir cuando
menos a dos criterios: Uno subjetivo que está referido a la actuación del investigado y a la
actuación del fiscal, y otro objetivo que está referido a la naturaleza de los hechos objeto de
investigación.”

CUARTO:

DEL TIPO PENAL DENUNCIADO

4.1.- La calificación jurídica que corresponde al delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones
Leves- se encuentra previsto en el artículo 122° del Código Penal, tipo base, cuyo tenor literal es el
siguiente:

"Artículo 122.- Lesiones leves


1. El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y
menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de
daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”

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V.- ANÁLISIS DEL CASO:

4.1. En el caso materia de evaluación, se aprecia que, la presente investigación se apertura por el
plazo de 60 día, ordenándose la remisión de los actuados a la DEPINCRI Puente Piedra, a fin de
que se realice las diligencias ordenadas en la Disposición N° 01, de fecha 02 de marzo del año en
curso, y siendo que se encuentran pendiente de concluirse las diligencias ordenadas por este
despacho fiscal, resulta necesario conceder un plazo adicional al instructor policial para que se
realicen las diligencias ordenadas en la disposición antes citada, en consecuencia se dispone
ampliar el plazo de la investigación preliminar, por sesenta días.

V.- DECISIÓN FISCAL:

Estando a las consideraciones, dentro de las exigencias del Principio de Celeridad y Eficiencia que el
Ministerio Público pregona en el marco del Nuevo Sistema Procesal implementado, conforme a las facultades
de los artículos 1º y 94º del decreto Legislativo N.º 052- Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos
60º, 61, 330º.1 y el Inc.2 del artículo 334º del Código Procesal Penal, este DESPACHO FISCAL,

DISPONE:

PRIMERO: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, contra
JAQUELINE ROXANA RAMOS LAVALLE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL
CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en agravio de ROMEL ORTIZ PAREDES; y déjese en
despacho fiscal para emitir la disposición que corresponde.

Correo para consulta de caso: mp3fppcpp2d@gmail.com

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