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La Mutación Del Proceso Contencioso Administrativo - Renato Alarcon Castañeda.

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LA MUTACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SU

EFECTIVIDAD EN EL DERECHO PERUANO

Origen Y Mutación Del Proceso Contencioso Administrativo

Solamente como Liberté, Égalité, Fraternité de los cambios teóricos nuevo Estado
como un Poder, pero con tres funciones esenciales con Este ESTADO aparece bajo la
forma de un ESTADO de DERECHO.

Montesquieu anglosajón Locke por ejemplo, quien reconoce solamente a dos poderes
al LEGISLATIVO Y AL EJECUTIVO.

Para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se parte de
la denuncia de la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
como las únicas causas de las de reconocimiento de los derechos naturales como
inalienables y sagrados del hombre.

¿Por qué “proceso contencioso-administrativo”?

Los procedimientos administrativos tienen su origen en el derecho francés y suponen


un litigio o un conflicto de jurisdicción, en esta ley, tal como la conocemos, está en
manos de tribunales administrativos independientes de los tribunales Justicia.

"Procedimientos Administrativos", en primer lugar, es original y clásico; y segundo, las


propuestas de cambios legislativos deben ser apoyadas en situaciones en las que
surgen conflictos que no pueden resolverse mediante explicaciones.

Porque en el ámbito procesal, lo que se impugna está necesariamente relacionado con


la controversia. Debe ser resuelta a través de un proceso por una entidad que sea
responsable y rinda cuentas por ella. Las disputas deben resolverse sin perder de vista
el enfoque holístico de la ley. derecho laboral o civil o de familia como disposiciones
sustantivas.

Creo que debería ser suficiente referirse a "procedimientos administrativos" y no


confundirla diferencia entre proceso y procedimiento es clara, Los procedimientos
administrativos son preliminares. En los procedimientos administrativos, la revisión
judicial se lleva a cabo con base en las disposiciones del derecho administrativo, Aquí
está implícito controvertido, no es necesario agregarlo para entender no existe función
de la administración judicial. Aunque ciertas acciones administrativas están permitidas,
en el centro de administración para resolver algún tipo de disputa, a estos archivos les
faltan dos Elementos esenciales de la función judicial:
1) la naturaleza última de la justicia; y

2) promulgación por un organismo imparcial e independiente.

EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO


PERUANO.

MARCO CONSTITUCIONAL

Los procedimientos administrativos de disputa son fijos, a diferencia de otros


procedimientos consuetudinarios comunes En la constitución política del Perú. De
manera que el ciudadano o administrado, ante una afectación a sus derechos por
parte de la Administración Pública podría iniciar un proceso contencioso administrativo
para la tutelade los derechos. A diferencia de regulaciones extranjeras, el proceso
contencioso-administrativo tiene su fuente directa en la Constitución Política del Perú.
De la Serra explica que este proceso no se deriva de la Constitución, cuyas fuentes
están en la ley y "el Tribunal Constitucional, una de sus primeras sentencias"(STC
22/1984, de 17 de febrero) confirmó la constitucionalidad de sus disposiciones legales.
Las leyes pueden prever los privilegios de las decisiones de ejecución.

¿CUÁL ES LA FORMA DE CONTROL QUE SE ESTABLECE EN LA


CONSTITUCIÓN POLÍTICA?
A al respecto, existen posiciones que afirman que la Constitución de 1979 y la
Constitución vigente incluyen las siguientes formas: Control objetivo o nulidad.
“Acciones de gestión” porque todas las acciones y decisiones son, en última instancia,
el resultado de acciones una decisión o acción administrativa; Desde el momento en
que la Constitución de la República del Perú de 1979 dispuso que la ley reglamentaba,
Se facultó el ejercicio de “actos administrativos controvertidos” para desarrollar un
marco legal en consecuencia Garantía de los derechos fundamentales, es decir, la
capacidad de cambiar la ley requiere adecuar la normativa a las realidades del país.
Las leyes de la época requerían o se interpretaron para requerir un control objetivo;
Esto no se hizo mediante disposiciones constitucionales, sino mediante decisiones
legislativas y acciones judiciales. Por otro lado, la constitución política vigente también
se refiere a la "decisión administrativa", pero por la misma razón anterior, no se puede
decir que se refiere al control objetivo.
Considero que las formas de control judicial deben buscarse en las leyes y
jurisprudencia aplicables Porque los jueces hacen o modifican leyes cuando los jueces
toman decisiones.

FUNCIONALIDAD Y EFECTIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO


ADMINISTRATIVO
La funcionalidad está representada por un conjunto de factores o características que
hacen que algo útil y práctico, es decir, que le permita cumplir el fin para el que fue
creado y su eficacia Habilidad o capacidad o cualidad para lograr una determinada
meta u objetivo. mirando la situación Ambos conceptos están separados, ya que los
procedimientos administrativos en disputa están funcionalmente diseñados Porque
requiere un control total por jurisdicción. Sin embargo, en términos de eficacia, Su
propósito se logra por factores internos y externos. Por lo tanto, se recomienda utilizar
ambos conceptos. Pero como binomio para una clara comprensión de los procesos
controvertidos y administrativos. Así que en esta última parte del trabajo volvemos a la
pregunta planteada en la introducción a este tema El establecimiento de jurisdicción
sobre las controversias administrativas garantiza la eficacia de la protección. Si se
trata de un derecho a ser gobernado o, de hecho, ¿la validez o una mera apariencia
de validez efecto imperfecto?

ACERCA DEL CONTROL DIFUSO


El control borroso es un método o método para hacer cumplir el control constitucional
de la regulación legal. Autorizado por las autoridades competentes. En esencia, los
jueces pueden y deben practicar la regla de difusión dictada por una constitución
política. Por defecto, solo para responsable. Los funcionarios del gobierno están
excluidos. La situación del centro administrativo, luego del centro judicial.

EN SEDE ADMINISTRATIVA

El Tribunal Constitucional se rige por su Tribunal Administrativo o


Dada la potestad normativa de la Constitución, el Órgano Colegiado no sólo tiene la
potestad de hacer cumplir la Constitución, también existe el deber constitucional de
difundir el control de las normas que sustentan la actuación administrativa.

Contrario a la Constitución o a su interpretación por la Corte Constitucional


(Artículo 6 de la exposición de motivos del Código de la Corte Constitucional).

En primer lugar, esto se debe al hecho de que:


El artículo 138 de la Constitución otorga a los jueces la facultad de hacerlo,
No quiere decir que esta facultad corresponda únicamente a los jueces para ejercer el
control de la difusión.

El control de la proliferación tampoco ocurre únicamente en el contexto de


procedimientos judiciales.

En resumen, la administración actual no tiene el poder de ejercer el control de difusión.


Sin embargo, debo subrayar lo dicho por la Corte Constitucional en el sentido de que:
Los artículos 38, 44 y 51 de la Constitución, tanto para los ciudadanos como para la
administración, Según cada caso, ya que no es necesario realizar un control de
difusión”. de conformidad con las obligaciones constitucionales, su marco fundamental
y con el debido respeto a los derechos; que no hay control de difusión en el centro de
administración, por lo que excluimos de la garantía de los derechos fundamentales.

EN SEDE JUDICIAL

En los procesos contenciosos administrativos, se ejerce el control jurídico sobre las


actuaciones de la administración pública , por ello , en primera instancia , el análisis
jurídico está enfocado en las normas legales, que rigen a la Administración Pública, las
cuales a su vez, son impulsados o emitidos por la propia autoridad para hacer
funcionar su propia organización; de allí que este control se hace más exigente,
porque la causal de nulidad del acto administrativo impugnado, puede no estar en su
funcionalidad y/o emisión, sino en la estructura jurídica de la norma que sustenta el
acto, al ser contraria a los fines constitucionales”. Cuando se alegue que una
disposición administrativa transgrede el ordenamiento jurídico, no podrá declararse
improcedente la demanda señalándose que se debe ir a la vía constitucional para su
cuestionamiento. Téngase presente lo que ha señalado el Tribunal Constitucional: el
ejercicio del control difuso contra normas autoaplicativas no es un poder-deber
privativo de la jurisdicción constitucional, si no que, por imperio de los artículos 51 y
138 de la Constitución, alcanza a todos los jueces y tribunales de la República en toda
clase de procesos. En este caso, la no aplicación de la regla se evalúa por el mismo
procedimiento.

Por ejemplo, la Denuncia No. 1049-2009 Cajamarca del 18 de mayo de 2010 encontró
que: En tercer lugar, la aplicación de la regla anterior a un caso concreto presupone su
existencia como hipotético. En otras palabras, un acto administrativo que exceda el
efecto de la norma al aplicar el Régimen jurídico, debe comprobarse en los
procedimientos administrativos contenciosos.

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