El Control Constitucional
El Control Constitucional
El Control Constitucional
INTRODUCCIÓN
1.4. CAUSAL DE INCONSTITUCIONALIDAD:
La única causal para determinar la inconstitucionalidad de una norma jurídica es
la contravención de la Constitución, ésta puede ser por la forma o por el fondo.
1.4.1. Por la Forma:
Contradicen a la Constitución cuando no han sido iniciadas, promulgadas y/o
publicadas en la forma prescrita por la Constitución.
1.4.2. Por el Fondo:
Cundo la ley o norma jurídica con rango de ley contradicen la materia normativa
regulada por la Constitución, específicamente contradice principios contenidos en ella.
El artículo 22 de la Ley Orgánica Del Tribunal Constitucional establece que el
Tribunal Constitucional para poder apreciar la Constitucionalidad o inconstitucionalidad
de las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la
competencia o las atribuciones de los órganos del Estado.
Finalmente la inconstitucionalidad de una norma jurídica puede ser total o parcial.
NOTAS:
5. Es oportuno aclarar que las sinonimias aquí empleadas para un sector de la Doctrina no son
tales, habiéndoles dado a cada una de ellas un alcance distinto. Al respecto consúltese Palomino
Manchego José.
8. Materiales de enseñanza del curso de “Teoría General del Proceso” dictado por el Dr. Pedro
Donaires Sánchez.