Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 24
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL GUATEMALTECA:
Definición de Administración Publica: Es una
organización que el estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Ámbito Jurídico y Político de la Administración Pública. Ámbito Jurídico. La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento Jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, en el que se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Organismo Legislativo, Judicial y Ejecutivo), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las municipalidades, etc. (Las Fuentes Nacionales de Derecho Administrativo). La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la estructura y el funcionamiento de los órganos administrativos. Además de la estructura y funcionamientos de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros organismos de control administrativo, como La Procuraduría de los Derechos Humanos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc. Basada en Principios FUNDAMENTALES (Principios de Juridicidad y legalidad) La Constitución como ley fundamental es algo más que un simple programa de gobierno, expresión de deseos es, como su nombre lo indica. Una verdadera ley SUPREMA, pero aún más, es una ley superior al común denominador de las leyes del orden jurídicos interno del Estado. La superioridad CONSTITUCIONAL, consiste en que las leyes comunes no pueden derogarla ni cumplirla por acción a omisión, lo que comprende, - acción o u omisión lo que comprende, asimismo, la natural consecuencia de que no pueden violar ni alterar su disposición pues eso importaría precisamente aquello. Cuando una ley viola precisamente esos principios, deja de ser aplicada ante la reclamación del momento. Acción de Inconstitucionalidad, cuando el legislador descuida un principio o norma constitucional, es al juez a quien le compone aplicarla en los casos concretos. Si la Constitución tiene la particularidad de transformar en antijurídico todo lo que la viole, y si lo que la viola es por ello mismo susceptible de aplicación por la interposición de reclamo por el planteamiento de la Acción de inconstitucionalidad, es evidente que ello se debe a que la Constitución, aun con referencia a las leyes parlamentarias, es suprema luego del orden Jurídico internacional Esa supremacía que la constitución comparte con normas superiores no es por supuesto moral o ética: se trata de una supremacía jurídica, lo que explica porque una ley o un acto administrativo, que son expresiones de la voluntad coactiva del estado puedan perder validez e imperatividad en algún caso. Decir que una ley o un acto administrativo pueden perder juridicidad e imperatividad en algún caso importa a su vez afirmar que aquello. Destruye dicha juridicidad, es forzosamente algo de más imperatividad que la ley o el acto administrativo: de otra manera la hipótesis resultaría absurda. La ley orgánica que es otra fuente importante de Derecho Administrativo, es la que regula la creación de órganos administrativos, mediante la que se les dota de personalidad jurídica propia, independencia en cuanto a sus funciones técnicas y se le otorga la competencia general a esta clase de órganos y en general la ley ordinaria es la única que puede otorgar. La competencia administrativa. El Reglamento es también fuente de Derecho Administrativo, en el que se encuentran regulados generalmente los procedimientos a los cuales se Les órganos de la Administración tienen una finalidad primordial, que es el BIENESTAR GENERAL BIEN COMUN, el medio para el logro de ese bienestar general el SERVICIO PUBLICO, como seguridad, salud, educación, control de precios de la canasta básica, Etc. De conformidad con las atribuciones, funciones y competencias que la legislación les otorga En este sentido hay que tomar en cuenta la aplicación del Principio de Legalidad y el Principio de Juridicidad, contenido en la Constitución Política de la República, ya analizado de la parte que corresponde al Derecho Administrativo I y al Derecho Procesal Administrativo, en donde este tema Competencia. Significa, las facultades que la ley le otorga a los órganos Administrativos, (Atribuciones y Funciones), para que puedan actuar. Hay que tomar en cuenta que sólo la Ley puede dar competencias. Para el autor Agustín Gordillo: “La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo En consecuencia, podemos afirmar que la competencia administrativa de las definiciones apuntadas, podemos afirmar que debe estar contenida en la norma legal, reafirmamos que esas competencias que legítimamente se ejerce deben estar contenidas en la ley.
La clasificación de la competencia debe ser estudiada en
razón del grado, de la materia, del territorio y en razón del tiempo. Competencia en razón del grado Aquí tenemos que ver el grado que ocupan los órganos en la escala jerárquica a que pertenecen, hay que recordar que la jerarquía es la relación de subordinación que existe en órganos de una misma competencia. La competencia en razón del grado se refiere, dice Gordillo, “a la
Posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de
la administración y, puesto que la competencia es en principio improrrogable. No puede el órgano inferior tomar la decisión que corresponde al superior y viceversa, salvo los casos de avocación y delegación.” Competencia en razón de la materia
La competencia en razón de la materia se refiere a las
actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano administrativo, es decir, al objeto de los actos, del servicio público que presta y a las situaciones de hecho ante las que puede dictarlos. Pueden presentarse varias situaciones de incompetencia en razón de la materia Competencia en razón del territorio La competencia en razón del territorio comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa, el Municipio, el departamento, la región, en el caso de Guatemala: excederlo determina la nulidad o inexistencia del acto
El principal caso a considerar aquí es aquel en que el Poder
Ejecutivo nacional adopta decisiones para todo el territorio de la República en materias que son de indole local: en tal caso la disposición es nula, y conviene recordar que en esto nada tiene que ver el “poder de policía", pues el es un principio carente de toda justificación juridica y completamente amorfo. Competencia en razón del tiempo La competencia en ratón del tiempo, por último, se refiere a los casos en que in órgano time determinadas facultades concedidas sólo durante un lapso devermemade. Es extemporáneo la declaratorias de lesividad de los actos de la administración pública después de los tres años de emitida la resolución o acto administrativo (Articulo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo como también es nulo el acto mediante el cual un superiorción del subordinado después de ser notificada la molucoide adminiva, etters Estructura La Estructura del Estado y de sus órganos Administrativos que va desde la Constinición Política de la República de Guatemala, y la Ley Orgánica, que da la estructura a la institución y además le da competencias. La estructura significa la forma en que se encuentra jerárquicamente constituido y ubicado el órgano administrative, para el desarrollo de su finalidad, a través del Servicio Público Procedimiento El procedimiento es materia del Reglamento Administrativo, a través de éste, se desarrolla la actividad o la forma en que debe prestarse el servicio pública, a que esta obligada la Administración Pública, ranin por la cual se dice que la naturaleza juridica del reglamento, es que se trata de un acto administrativo del Ejecutivo y no una facultad legislativa del mismo. 4 Control El control como ya le explicamos anteriormeme, continte en una serie de Recursans Administrativos y Procesos Judiciales que se encuentran a la mano de los particulares, en cuan que la Administración Pública afecte o
Perjudique los derechos e intereses de los administrados. Exmen
muchas clases de control, que serin analizados y esquematizades douro de la parte que corresponde al Derecho Procesal Administrativo, únicameme se analiza a sivel may general.
El comunal immerno que es el comerol que ejercen los órganos
superiores sobre los subordinadas el que se le fluma control indirecta La Corte de Constitucionalidad, que es un organismo que se encarga de velar porque los funcionarios y empleados públicos, el Congreso, el Ejecutivo y el Organismo Judicial no violen las normas y preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.
Los Recursos Administrativos, que son recursos que los
particulares tienen derecho de plantear en contra de los actos y resoluciones de la Administración Pública y que en buena medida, es un medio de Control Recursos Financieros Que son los Impuestos, Arbitrios, Contribuciones especiales, tasas,
Préstamos a instituciones internacionales y nacionales, con los
cuales el
Estado, a través de la Administración Pública, cumple con su
finalidad (bienestar general) y sirve para el sostenimiento del aparato Estatal. Los recursos financieros van a ser uno de los bienes más importantes del estado, puesto que xin ellos no se puede llegar al cumplimiento de la Actividad Legislativa. Es la actividad que desarrolla el Organismo Legislativo (Congreso de la República), en la promulgación de leyes que van en beneficio de la población y es el único órgano que de conformidad con la ley tiene atribuida esa función 7. Actividad Judicial Es la que se realiza a través del Organismas Juskicial, al ejerce la función jurisdiccional, es decir con la impartición de justicia Toda esta actividad que desarrolla el Fatado a través de sus órganos Administrativos e Instituciones, las desarrolla fundamentalmente en LA
LEY, y basados en el Principio de Legalidad y de luridicidad Y
así podemos encontrar un sin nimeru de actividades y éreas, que son reguladas por la Constitución Pollica de la República de Gunemula, la Ámbito Político: Aí la administración pública, su base para poder actuar es la ley a través de su competencia Administrativa, también lo es que el ámbito político, en que desarrolla su actividad, tiene que ser fundamentalmente para el cumplimiento de su finalidad, el bienestar general. El ámbito político, en que se tiene que desarrollar la administración pública, debe ser en la aplicación de la ley desde el campo político, para beneficio de la mayoría de la población y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En Este sentido hay que reconocer que nuestra Constitución, abandona la idea de los PODERES DEL ESTADO y deja al PUEBLO de Guatemala, como el único que ejercita el poder, dejando su ejercicio en los Organismos del Estados, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Constitucionalmente no se regulan los actos de gobierno, sino por leyes ordinarias, como la Ley del Organismo Ejecutivo, se deja al Organismo Ejecutivo como el encargado de la ejecución, en su artículo 2 que establece: “ARTICULO 2 COMPETENCIA DEL ORGANISMO EJECUTIVO. En este caso hay que recordar que la existencia de la Corte de Constitucionalidad, es un órgano de control y que por la naturaleza de su función, nace precisamente para velar y vigilar, que el Gobierno que esta atribuido constitucional y legalmente al Organismo Ejecutivo, no viole los preceptos legales y constitucionales con sus actos DE GOBIERNO. En este caso ya la Doctrina Legal sentada por la Corte así lo tiene establecido, un ejemplo de esta es la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad a raíz del intento de Golpe de estado decretado por el Presidente Serrano Elías.