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NL 20200312

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 12/03/2020 04:35:31

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15306 JUEVES 12 DE MARZO DE 2020 1

SUMARIO
R.D. N° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan
PODER EJECUTIVO Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina
General de Administración del PRONIED 16
R.D. N° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Director de Sistema Administrativo III de la Unidad
Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 17
R.M. N° 082-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema
Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos
INTERIOR
de la Oficina General de Administración de la PCM 4
R.M. Nº 294-2020-IN.- Autorizan viaje de personal
AMBIENTE policial a Argentina, en comisión de servicios 18

R.M. N° 074-2020-MINAM.- Aprueban el documento


denominado “Lineamientos que establecen disposiciones JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
sobre Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación
y Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el R.S. N° 048-2020-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación
Ministerio del Ambiente” 4 de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su
presentación a Bolivia 19
RR.SS. N°s. 049, 050 y 051-2020-JUS.- Acceden a
CULTURA solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
R.M. N° 100-2020-MC.- Delegan facultades y atribuciones y disponen su presentación a a Argentina, Brasil e Italia 20
en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante R.S. N° 052-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
el Año Fiscal 2020 5 pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana para que
cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario
R.D. Nº 000120-2020-DGPA/MC.- Prorrogan plazo
de determinación de la protección provisional del Sitio de Colombia 21
Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el
departamento de Lima 10 SALUD

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 009-2020-SA.- Decreto Supremo que declara


en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90)
días calendario, distritos priorizados de la provincia de La
D.S. N° 049-2020-EF.- Aprueban operación de
Convención, del departamento de Cusco 22
endeudamiento externo con el BID 11
D.S. N° 050-2020-EF.- Aprueban operación de
endeudamiento externo con el BIRF 13 TRANSPORTES Y
R.VM. Nº 003-2020-EF/15.01.- Aprueban precios de
referencia y los derechos variables adicionales a que se COMUNICACIONES
refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF 14
R.M. N° 0217-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución
de la expropiación de área de inmueble afectado por la
EDUCACION ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa
- Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de
R.M. N° 144-2020-MINEDU.- Designan Director de la su Tasación 25
Dirección de Gestión Escolar 14 R.M. N° 0218-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de
R.M. N° 145-2020-MINEDU.- Designan Asesor II de la la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución
Secretaría General del Ministerio 15 de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
R.VM. N° 078-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas
Técnica denominada “Norma que regula la Primera – Huancabamba”; y el valor de su Tasación 27
Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación R.M. N° 0219-2020-MC/01.02.- Aprueban el valor total
Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones de Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución
Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca,
Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus de la Carretera Panamericana Norte”, así como el pago
Evaluaciones Excepcionales” 15 correspondiente 29
2 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

R.M. N° 0222-2020-MTC/01.02.- Aprueban valor total de


Tasación del valor comercial del área de inmueble afectado INSTITUTO NACIONAL DE
por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo
Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana ESTADISTICA E INFORMATICA
Norte 30
R.J. Nº 050-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la
R.M. N° 0224-2020-MTC/01.- Delegan facultades y “Estadística Industrial Mensual 2020”, dirigida a una
atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de
muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional 42
Transportes y Comunicaciones 31
R.J. Nº 051-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la
R.D. Nº 047-2020-MTC/17.03.- Renuevan autorización a Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e
la empresa A Y N RAND S.A.C. para operar como Entidad Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020”
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”,
GLP de ámbito nacional 32 dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel
nacional 43
R.J. Nº 052-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la
ORGANISMOS EJECUTORES encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a
todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a
nivel nacional 44
ARCHIVO GENERAL
DE LA NACION ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

R.J. Nº 053-2020-AGN/J.- Aprueban Transferencia CONTRATACIONES DEL ESTADO


Financiera a favor de la Contraloría General de la República,
destinada a realizar la auditoría correspondiente al ejercicio Acuerdo N° 003-2020/TCE.- Acuerdo de Sala Plena que
2019 33 establece reglas generales para la reasignación de los
expedientes devueltos por un Vocal por motivos de cese
45
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA LOS REGISTROS PUBLICOS

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE Res. N° 043 -2020-SUNARP/SN.- Autorizan a la


Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
TRANSPORTE DE USO PUBLICO la presentación, mediante el Sistema de Intermediación
Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre,
Res. N° 0015-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de
el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa la propiedad estatal en el Registro de Predios 46
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra
Res. N° 044-2020-SUNARP/SN.- Incorporan numerales
de la Res. Nº 051-2019-CD-OSITRAN 34 6.8 y 6.9 en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/
Res. Nº 0016-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las
Recurso de Reconsideración presentado por la empresa instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución
Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de la Res. Nº N° 172-2013-SUNARP/SN 47
0058-2019-CD-OSITRAN 36
Res. Nº 0017-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado
Recurso de Reconsideración presentado por la empresa SUPERINTENDENCIA
Concesión Canchaque S.A., contra la Res. Nº 052-2019-CD-
NACIONAL DE SALUD
OSITRAN 37
Res. Nº 0018-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado Res. N° 033-2020-SUSALUD/S.- Designan Directora
recurso de reconsideración presentado por la empresa General de la Oficina General de Administración de
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. en contra
SUSALUD 48
de la Res. Nº 055-2019-CD-OSITRAN 38
Res. Nº 0019-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado
recurso de reconsideración presentado por la empresa PODER JUDICIAL
Concesionaria Vial del Sur S.A. en contra de la Res. Nº
056-2019-CD-OSITRAN 39
Res. Nº 0020-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado
recurso de reconsideración presentado por la empresa CONSEJO EJECUTIVO
SURVIAL S.A. en contra de la Res. Nº 0057-2019-CD- DEL PODER JUDICIAL
OSITRAN 40
Res. Adm. Nº 066-2020-CE-PJ.- Aprueban la Directiva
N° 004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Judicial para Personas con Discapacidad” y dictan otras
disposiciones 48
Res. Adm. Nº 094-2020-CE-PJ.- Declaran ganadores del
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019” 49
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION Res. Adm. Nº 098-2020-CE-PJ.- Designan Jueza del
Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 50
Res. Adm. Nº 102-2020-CE-PJ.- Disponen la suspensión
Res. Nº 038-2020-INDECOPI/COD.- Disponen la de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios
publicación del Documento de Trabajo Institucional N° 003- y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas
2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial
institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional 41 y aprueban otras disposiciones 50
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3
Res. Nº 23-2020/GREM.M-GRM.- Autorizan a ANGLO
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA AMERICAN QUELLAVECO S.A. para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica en Central Térmica,
Res. Adm. Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ.- Establecen ubicada en la región Moquegua 71
disposiciones para la remisión y redistribución de
expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima 51 GOBIERNOS LOCALES
Res. Adm. Nº 000123-2020-P-CSJLI-PJ.- Conforman la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
52
MUNICIPALIDAD
Res. Adm. Nº 000209-2020-P-CSJLS-PJ.- Oficializan
Acuerdo de Sala Plena que reconforma la Comisión de METROPOLITANA DE LIMA
Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur 52 Ordenanza Nº 2244.- Ordenanza que rectifica el Plano
de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito del Rímac
aprobado por Ordenanza Nº 1015 72
ORGANISMOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ordenanza Nº 606-MDJM.- Ordenanza que deroga la
Ordenanza N° 299-MDJM que implementa la expedición
Res. Nº 0075.- Autorizan subvención económica a favor
de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, para del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María 73
cubrir gastos de traslado y estadía en Paraguay 54
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Ordenanza Nº 536/MM.- Ordenanza que promueve
la conservación de las abejas y otros polinizadores en el
Res. Nº 0039-2020-JNE.- Declaran infundado recurso
de apelación y confirman acuerdo contenido en Acta de distrito de Miraflores 74
Sesión de Concejo Extraordinaria, a través de la cual se
declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde MUNICIPALIDAD
de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de
Pallasca, departamento de Áncash 54 DE PUCUSANA
Res. Nº 0056-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que
asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, R.A. Nº 026-2020-AL/MDP.- Aprueban delegación
provincia de Pallasca, departamento de Áncash 59 de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la
Municipalidad 76
MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
RR. N°s. 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549 y 550-2020-MP-
FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramiento D.A. Nº 004-2020-ALC/MSI.- Aprueban el Reglamento
y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
Fiscales de San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Madre de 78
Dios, Huánuco y Lima Norte 60
RR. N°s. 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557 y 558-2020-MP-
PROVINCIAS
FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación,
prorrogan vigencia de nombramientos, designan, aceptan
MUNICIPALIDAD
renuncia y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 63
RR. N°s. 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565 y 566-2020-MP- PROVINCIAL DE CAÑETE
FN.- Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 66
Ordenanza Nº 029-2019-MPC.- Aprueban modificación
de la Ordenanza N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de
predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS 85
DE FONDOS DE PENSIONES Ordenanza Nº 032-2019-MPC.- Aprueban propuesta
de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de
RR. Nºs. 948, 954 y 960-2020.- Autorizan inscripciones predio de propiedad de INDUPARK S.A.C. 86
de personas naturales en el Registro de Intermediarios Ordenanza Nº 036-2019-MPC.- Modifican diversos
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del artículos de la Ordenanza N° 011-2007-MPC que aprueba
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 68 el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
Cañete 89
GOBIERNOS REGIONALES Ordenanza Nº 037-2019-MPC.- Ordenanza que rectifica
la Ordenanza Municipal N° 002-2019-MPC 92

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA MUNICIPALIDAD


Ordenanza Nº 12-2019-CR/GRM.- Ordenanza Regional DISTRITAL DE CAYMA
que declara de necesidad y prioridad pública regional la
implementación del proceso de desplazamiento temporal Ordenanza Nº 267-2019-MDC.- Aprueban el Texto
definitivo del personal asistencial y administrativo Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
nombrado del Sector Salud de la Región Moquegua 70 Municipalidad Distrital de Cayma 93
4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
PRESIDENCIA DEL CONSEJO cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
DE MINISTROS asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose
su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica
y sus funciones;
Designan Directora de Sistema Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que
Administrativo II de la Oficina de Asuntos aprueba la Política General de Gobierno al 2021,
señala como Eje 4 el “Desarrollo social y bienestar de la
Administrativos de la Oficina General de población”, y dentro del mismo, como Lineamiento 4.6
Administración de la PCM “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres
y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;
N° 082-2020-PCM Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción
del Hostigamiento Sexual, modificada por el artículo 1 de
Lima, 11 de marzo de 2020 la Ley Nº 29430, establece disposiciones con el objeto de
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en
CONSIDERANDO: las relaciones laborales, cualquiera sea la forma jurídica
de esta relación;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 27942,
de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual,
Administrativos de la Oficina General de Administración aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, en
de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Capítulo III del Título III, establece el procedimiento de
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto investigación y sanción del hostigamiento sexual en el
que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores
cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la sujetos al procedimiento administrativo disciplinario
Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus
de Administración de la Presidencia del Consejo de normas complementarias; asimismo, tales disposiciones
Ministros; rigen para quienes realizan prácticas pre profesionales en
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, los que resulten aplicables;
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que, por medio de la Resolución de Presidencia
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; del Servicio Civil - SERVIR aprueba los “Lineamientos
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la para la prevención denuncia, atención, investigación
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por y sanción del hostigamiento sexual en las Entidades
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Públicas”, que tiene por objeto regular las acciones de
prevención, denuncia, atención, investigación y sanción
SE RESUELVE: del hostigamiento sexual en las entidades públicas,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de
Artículo Único.- Designar a la señora MAIRA Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su
ELIZABETH CABRERA OSORIO, en el cargo de Directora Reglamento;
de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Que, a través de la Resolución Ministerial N°
Administrativos de la Oficina General de Administración 053-2019-MINAM, se aprobó el documento denominado
de la Presidencia del Consejo de Ministros. “Lineamientos para la Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual en el Sector Ambiental”;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/
OGRH la Oficina General de Recursos Humanos, como
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS responsable de la gestión de los recursos humanos en
Presidente del Consejo de Ministros la entidad, remite una propuesta de actualización de
lineamientos sobre la prevención y tratamiento ante
1864051-1 conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio del
Ambiente, el cual promoverá la igualdad de género y
garantizará la protección de la víctima y testigos en
AMBIENTE los procedimientos administrativos disciplinarios que
sancionen estas manifestaciones de hostigamiento
sexual;
Aprueban el documento denominado Que, a través del Memorando N° 00241-2020-MINAM/
“Lineamientos que establecen disposiciones SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, en atención al Informe N°
sobre Acciones de Prevención, Denuncia, 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de
Investigación y Sanción por Conductas de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable
Hostigamiento Sexual en el Ministerio del para la aprobación de los citados Lineamientos, señalando
que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N°
Ambiente” 053-2019-MINAM;
Que, con Informe N° 00100-2020-MINAM/SG/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera
Nº 074-2020-MINAM legalmente viable la referida propuesta, debiendo dejarse
sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM;
Lima, 10 de marzo de 2020 Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
VISTOS; el Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/ General de Recursos Humanos, de la Oficina General de
OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
el Memorando N° 00241-2020-MINAM/SG/OGPP de Asesoría Jurídica; y,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el De conformidad con lo establecido en el Decreto
Informe N° 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
00100-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Asesoría Jurídica; y, Hostigamiento Sexual; el Decreto Supremo Nº 014-2019-
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 5
MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942; y, Público en los procesos de contrataciones de bienes,
el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y derechos que se derivan de los mismos; así como,
del Ambiente; aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, por Decreto Legislativo N° 1252 se crea el
SE RESUELVE: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones como sistema administrativo del Estado,
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos
“Lineamientos que establecen disposiciones sobre destinados a la inversión para la efectiva prestación de
Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para
Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley
Ministerio del Ambiente”, que como Anexo forma parte del Sistema Nacional de Inversión Pública; y con Decreto
integrante de la presente Resolución Ministerial. Supremo N° 284-2018-EF, se aprobó su Reglamento;
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 053-2019-MINAM. N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente y local con participación del sector privado, aprobado
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las
del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus
misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión en el
en el Diario Oficial El Peruano. marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación,
Regístrese, comuníquese y publíquese. turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad,
cultura, saneamiento, electrificación rural, industria,
FABIOLA MUÑOZ DODERO pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos
Ministra del Ambiente ambientales, habilitación urbana, protección social,
desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia,
acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado
1864047-1 de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los
procedimientos establecidos en el citado Texto Único
Ordenado y su Reglamento;
CULTURA Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N°
Delegan facultades y atribuciones en 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF,
el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional,
diversos funcionarios del Ministerio de puede delegar mediante resolución las atribuciones que
Cultura, durante el Año Fiscal 2020 le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él
o en la máxima autoridad administrativa de los órganos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción
Nº 100-2020-MC de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la
autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Lima, 11 de marzo de 2020 Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria
CONSIDERANDO: de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad
estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22
como organismo del Poder Ejecutivo con personería y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad
jurídica de derecho público, constituyendo pliego Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
presupuestal del Estado; Resolución N° 0078-2018-JNE, los formatos de solicitud
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° de autorización previa y de reporte posterior de publicidad
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de éste faculte;
su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
sean privativas a su función, siempre que la normatividad numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral
lo autorice; N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional designados mediante resolución del Titular del Pliego o
de Presupuesto, establece que las modificaciones del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera
presupuestarías en el nivel Funcional Programático son expresa esta facultad;
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del
de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco
en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel
aprobación, a través de disposición expresa, la misma descentralizado u operativo de las entidades del Sector
que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Público que se vinculan e interactúan en la Administración
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Financiera del Sector Público, se define en las respectivas
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema normas de los integrantes de la Administración Financiera
Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular del Sector Público;
puede delegar sus funciones en materia presupuestaria Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión
cuando lo establezca expresamente la referida norma, administrativa de la Entidad, se estima por conveniente
las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la
norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el
solidario con el delegado; año fiscal 2020;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de
Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de
las normas para la gestión presupuestaria y ejecución Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General
del gasto público que deben observar los organismos del del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único
Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020; Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440,
Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones
6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la
N° 005-2013-MC; Contraloría General de la República, así como, presentar
la subsanación y/o remitir la información complementaria
SE RESUELVE: o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de
Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de selección.
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante f. Aprobar las bases de los procesos de selección.
el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y g. Cancelar procesos de selección.
atribuciones: h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización
de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio
1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase
culturales.- de programación presupuestaria, los recursos necesarios
para financiar el pago de los “Certificados de Inversión
a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público”, en los años
tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u
que se encuentran bajo custodia o administración del operación, de ser el caso.
Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden
pública o privada, nacional e internacional, con fines de hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión
exhibición, difusión, preservación o conservación. Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos
fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 de selección convocados bajo el mecanismo de obras por
del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del impuesto.
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas
Decreto Supremo N° 011-2006-ED. competentes y de la Oficina General de Planeamiento
c. Suscribir los convenios que tengan por objeto y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de
exceptuar el pago por derecho de uso de espacios inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las
disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos. empresas privadas, a través de cartas de intención
d. Suscribir los convenios que tengan por objeto dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura.
exceptuar el pago por derecho de uso de espacios k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de
disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa
para la realización de eventos que coadyuven al evaluación de la información.
cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura l. En caso la empresa privada identifique la necesidad
establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha
N° 29565. propuesta cuente con la opinión favorable del órgano
competente, aprobar y autorizar a la empresa privada
1.2 En materia administrativa.- para que inicie las actividades previstas en el Documento
de Trabajo.
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo
documento normativo, en el marco de sus competencias. monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones
b. Resolver, previo informe legal, los recursos de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de
administrativos interpuestos contra los actos viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea
administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la
los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas convocatoria y las bases del proceso de selección, para
de Cultura, en el ámbito de sus competencias. todos los casos.
c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad
de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta
emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo
Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus de supervisión establecido en el Contrato original, y la
competencias. ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que
d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto
Defecto de Tramitación formuladas contra los/las durante la fase de ejecución.
Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de o. Aprobar, previo informe de la Oficina General
Cultura, en el ámbito de sus competencias. de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones
e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, técnicas y económicas para la contratación de la entidad
memorándum de entendimiento, intercambio de privada supervisora.
experiencias u otros instrumentos de igual o similar p. Resolver los recursos de apelación.
naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las q. Disponer que, a través de la Oficina de
áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de
vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria,
importancia para el sector, según informe técnico del Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la
órgano proponente. evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena
f. Emitir resoluciones de identificación de agravios que Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.
causen los actos administrativos emitidos por sus órganos r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados
de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local
de acuerdo al marco de sus competencias. o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de
Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.
1.3 En materia de Obras por Impuestos e inversión s. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de
pública, en el ámbito de sus competencias.- Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de
la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los
a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Convenios previstos en la normatividad de Invierte.
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para pe para la formulación de proyectos de competencia
el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los
desarrollo de los mismos. Convenios que correspondan para su ejecución por parte
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de del Ministerio de Cultura.
asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o t. Cancelar total o parcialmente el proceso de
encargo de procesos de selección. selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor,
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.
los Comités Especiales de procesos de selección que u. Autorizar la variación o modificación al costo
vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así de mantenimiento previsto en el expediente de
como modificar su conformación. mantenimiento, que se produzca durante su ejecución,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 7
siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, y, comunicar al apelante las observaciones referidas a
caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas
a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la al momento de la presentación del recurso para su
adenda correspondiente. subsanación.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de d. Aprobar la designación del árbitro por parte del
Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional
siguientes facultades y atribuciones: como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.- de obras.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar
Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas a otra entidad pública la realización de actuaciones
Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley preparatorias y/o el procedimiento de selección.
para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto 3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto
Inicial. de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

2.2 En Materia Administrativa.- a. Autorizar las transferencias financieras al Comité


de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo CAFAE de la entidad.
documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas
b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, a encargo de funciones y designaciones temporales en los
memorándum de entendimiento, intercambio de cargos de los Niveles F-4 y F-5, conforme al ordenamiento
experiencias u otros instrumentos de igual o similar jurídico vigente. Esta facultad no incluye la de designar o
naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la
áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial c. Resolver los recursos interpuestos contra los
importancia para el sector, según informe técnico del actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de
órgano proponente. reconocimiento de bonificaciones, asignaciones, subsidios
c. Emitir resoluciones de identificación de agravios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y
que causen los actos administrativos emitidos por sus no remunerativa, resueltos por los/las Directores/as de las
órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fin a la
Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. instancia administrativa.

Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del 3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego
Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las 003: Ministerio de Cultura.-
siguientes facultades y atribuciones:
a. Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así
3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego como todo documento normativo, en el marco de sus
003: Ministerio de Cultura.- competencias, y aquellos que no sean de competencia
exclusiva del Despacho Ministerial
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego
correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de 003: Ministerio de Cultura.
Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General c. Suscribir y remitir todos los documentos que
de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción resulten necesarios para solicitar la autorización previa
de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal,
presupuestaria. incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar
b. Las atribuciones y facultades en materia naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda
presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE.
de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que
no sean privativas a la función del Ministro de Estado. 3.5 En materia de convenios: Respecto del Pliego
c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual 003: Ministerio de Cultura.-
del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y
suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, Suscribir Convenios de Encargo de Gestión,
establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional,
“Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de memorándum de entendimiento u otros instrumentos
los Presupuestos Institucionales de las Entidades del de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año adendas; a excepción de aquellos que revistan de
Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017- especial importancia para el Sector, según informe técnico
2012-EF/50.01. del órgano proponente.
d. Suscribir la información financiera y/o presupuestal
que se reporte de manera progresiva o periódica a la Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de
Dirección General de Contabilidad Pública con excepción la Oficina General de Administración del Ministerio de
de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes
para la elaboración de la Cuenta General de la República facultades y atribuciones:
en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto
Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional 4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
de Contabilidad. Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración
General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
3.2 En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: a. Modificar el Plan Anual de Contrataciones,
Ministerio de Cultura.- remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de
las modificaciones realizadas.
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar los expedientes de contratación para la
b. Resolver los recursos de apelación interpuestos realización de los procedimientos de selección y las
en procedimientos de selección cuyo valor estimado o contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos
referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Marco.
Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Especial Permanente o el Órgano Encargado de las
8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Contrataciones considere válida la oferta económica y v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones
otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere contenidas en el informe del comité de recepción de obras
el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, que se le eleve al Titular de la Entidad.
previa certificación de crédito presupuestario. w. Suscribir convenios interinstitucionales con el
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los objeto de realizar compras corporativas facultativas y
procedimientos de selección. aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias
e. Aprobar los documentos de los procedimientos para tal efecto.
de selección, tales como, las bases, las solicitudes de x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema
expresión de interés para la selección de consultores Nacional de Programación Multianual y Gestión de
individuales, las solicitudes de cotización para Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los
comparación de precios, según corresponda. menores o mayores metrados que se produzcan durante
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección la ejecución de un proyecto de inversión.
y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla
su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la
excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario,
la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel
consultorías, consultorías de obras (elaboración de cumplimiento.
expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración z. Comunicar al contratista las observaciones
del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra) advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo
y obras. correspondiente para su subsanación, a efectos que se
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo emita la conformidad correspondiente.
contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes
directamente vinculados al contrato principal cuando de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que
corresponda. deriven de procedimientos de selección y del empleo de
i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus
gastos generales, costos directos y utilidad, según modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato
corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo. a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la
j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del
obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de Titular de la entidad cuando la modificación implique el
mayores gastos generales y costos directos. incremento del precio.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes
pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de de compra y órdenes de servicios correspondientes
información y actos vinculados a los procesos de a los supuestos expresamente excluidos del ámbito
contratación, así como hacer uso de la palabra ante el de aplicación de la normativa de contratación estatal,
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones
(OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la del Estado que no estén expresamente delegados en otro
Contraloría General de la República, así como gestionar funcionario.
las publicaciones que deban realizarse por mandato cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema
legal y los pedidos de información y consulta que resulte Nacional de Programación Multianual y Gestión de
necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de
contrataciones del Estado. ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de
l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la inversión.
liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto
así como aprobar la liquidación, de conformidad con la notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los
normativa de contrataciones del Estado. contratos que se deriven de procedimientos de selección
m. Autorizar la participación de expertos y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con
independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del
Entidades para que integren los Comités de Selección, Estado y su Reglamento.
cuando corresponda. ee. En caso de presentación de recurso de apelación
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer
literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo el registro del informe técnico legal en el cual se exprese
27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los la posición de la Entidad; así como, remitir información
expedientes de contrataciones, bases y contratos que se adicional y/o el expediente de contratación.
deriven de contrataciones directas en general. ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la
o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a obra.
cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de
monto del contrato original, cuando corresponda. avance de obra valorizado y actualizado, en caso de
p. Suscribir los contratos complementarios con el ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras
por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del elaborados por el contratista, previa opinión técnica
contrato original. debidamente sustentada.
q. Contratar a alguno de los postores que participaron ii. Reconocer los créditos internos y devengados
en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en
contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento
urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones sin causa en la vía correspondiente, en concordancia
derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de
el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones responsabilidades que diere lugar.
del Estado. jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios
r. Designar al inspector o equipo de inspectores de las para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
obras, según corresponda. kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad,
s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato
el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el para el ejercicio de su derecho de defensa.
contratista diferir la fecha de inicio. ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración
t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia
de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
comunicar al contratista la modificación de las fechas de mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
ejecución de obra. nn. Constituir un fideicomiso para la administración de
u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el
del profesional propuesto, en casos excepcionales y valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o
debidamente justificados. superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 9
oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, c. Actuar en representación del Ministerio de
designar o contratar a un jurado independiente para la Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas
evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la
Industrias Culturales. citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier
4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o
General.- presentar escritos de carácter administrativo, desistirse,
participar en cualquier tipo de audiencias administrativas
a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas e interponer recursos administrativos de impugnación, en
sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.
salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de e. Suscribir contratos de consultoría derivados de
Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. Convenios de Cooperación Técnica Internacional No
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites a reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - f. Otorgar garantías nominales a satisfacción
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria,
destinadas al registro de derechos reales del Ministerio incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de
de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento
otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo de las obligaciones aduaneras que originen instituciones
la modificación y rectificación de partidas registrales, públicas o privadas, para la importación o internamiento
presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a
monumentos arqueológicos prehispánicos. ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles de importancia para el cumplimiento de las funciones y
en general provenientes de personas naturales o competencias asignadas al Ministerio de Cultura.
jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de
evaluación de la documentación respectiva y emisión del los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga
informe técnico correspondiente, excepto los supuestos de licencias, derechos y autorizaciones en materia de
que sean privativos del Titular de la Entidad. propiedad intelectual.

4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la 4.6 En materia de acciones administrativas:


Unidad Ejecutora 001: Administración General.- Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

Suscribir la documentación correspondiente a la a. Supervisar y controlar la correcta implementación


información contable que deba ser presentada a la de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y
Dirección General de Contabilidad Pública. austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la
entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia N° 014-
4.4 En el marco de la inversión pública: Respecto 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás
normas complementarias vinculadas a la materia.
a. Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión b. Suscribir los documentos que formalicen las
declarados viables y de las inversiones de optimización, subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de
de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, la materia.
previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de
b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o auditoría externa para la Entidad.
documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión
declarados viables y de las inversiones de optimización, Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la
de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de
previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes
c. Aprobar el expediente técnico o documento facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad
equivalente, previa opinión técnica favorable del área Ejecutora 001: Administración General:
correspondiente.
d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del
ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones,
de lo establecido en la normativa de invierte.pe. reconocimiento de remuneraciones, destaques,
Las facultades antes mencionadas en el presente renovaciones de contratos y todos aquellos actos o
sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se actuaciones que sean necesarios para una adecuada
delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades conducción y dirección del personal sujeto al régimen
Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto
Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación
Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y Administrativa de Servicios - CAS.
009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho b. Suscribir convenios, adendas y similares que
Viceministerial que corresponda. tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos
Humanos.
4.5 En materia de acciones administrativas: c. Autorizar y resolver acciones de personal referidas
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración a encargo de funciones, suplencia y/o acción de
General.- desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel
F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo
representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa
de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; de Servicios - CAS, conforme al ordenamiento jurídico
así como, los demás actos preparatorios que se estimen vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por
convenientes para las concesiones de servicios. la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no
b. Reconocer los créditos internos y devengados de incluye la de designar y remover a la que alude el numeral
ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del
causa en la vía correspondiente, en concordancia con la presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias,
normativa vigente, que se encuentren excluidos de la Ley se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada
de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de
de responsabilidades que diere lugar. Cultura de La Libertad.
10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de
Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Economía y Finanzas.
Administración del Ministerio de Cultura durante el Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de suscribir, modificar N° 548-2019-MC y la Resolución Ministerial N° 065-2020-
y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de MC.
servicios correspondientes a los supuestos expresamente Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente
excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su
de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del publicación en el Diario Oficial El Peruano.
numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley.
Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de
las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, Ministra de Cultura
007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos
Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las 1864021-1
acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la
presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las
referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas Prorrogan plazo de determinación
preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes. de la protección provisional del Sitio
Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables Arqueológico “Cementerio Huando”,
del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto
Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial ubicado en el departamento de Lima
Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de Nº 000120-2020-DGPA/MC
cooperación interinstitucional, así como sus respectivas
adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, San Borja, 9 de marzo del 2020
en el marco de sus competencias, previa autorización del
Despacho Viceministerial que corresponda. Vistos, la Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-
Artículo 9.- Delegar en el Procurador Público, en VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del
coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, los Informes N°
las facultades y atribuciones siguientes: 000023-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000167-2020-DSFL/
MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la Legal, el Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/MC de la
propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- y;
beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no
conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de CONSIDERANDO:
resolver la controversia a través de la conciliación, de
conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Que, según se establece en el artículo 21 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
Ley que impulsa la inversión pública regional y local con y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
participación del sector privado, aprobado por Decreto bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda. como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a independientemente de su condición de propiedad
arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Disputas, mediante un informe técnico legal, en el Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de
cual se consideren criterios de costo-beneficio y se la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo
así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo Nº 1255, se establece que es de interés social y de
previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley necesidad pública la identificación, generación de
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
Supremo N° 344-2018-EF. inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión
Artículo 10.- Precisar que las facultades previstas en del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en
la normativa de contratación estatal vigente asignadas al los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la
titular de la entidad son ejercidas por los Responsables autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el
de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo
el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley
Unidad Ejecutora 001: Administración General que se de creación del Ministerio de Cultura;
rige conforme a lo previsto en la presente resolución, Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de
en el ámbito de sus competencias y en su condición la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
de entidades para la normativa de contrataciones del precisa que “Se presume que tienen la condición de
Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 30225, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de los bienes materiales o inmateriales, de la época
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una de su condición de propiedad pública o privada, que
delegación de facultades. tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
Artículo 11.- La delegación de las facultades, así artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
como la asignación de responsabilidades a que se en los tratados y convenciones sobre la materia de los
refiere la presente Resolución Ministerial, comprende que el Perú sea parte”;
las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC,
de la obligación de cumplir con los requisitos legales se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
establecidos para cada caso. General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el
Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección
se les ha delegado facultades, a la Dirección General provisional de los bienes que se presumen integrantes del
de Presupuesto Público y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Nación;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 11
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el distrito
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el
y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio término de un año adicional al concedido mediante la
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC,
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para de fecha 28 de febrero de 2019, publicada en el Diario
la determinación de la protección provisional de los Oficial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2019.
bienes inmuebles prehispánicos que se presumen Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución coordinada de las acciones administrativas y legales
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el necesarias para la definitiva identificación, declaración y
06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
“El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho protección provisional.
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
la facultad de determinar la protección provisional de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen las acciones de control y coordinación institucional
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; e interinstitucional que resulten necesarias para la
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del protección y conservación de los bienes comprendidos en
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de el régimen de protección provisional.
la Nación, “Determinada la protección provisional de un Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año Cultura (www.cultura.gob.pe).
calendario, prorrogable por otro año más, debidamente Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
sustentado”; así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Que, mediante Resolución Directoral N° Provincial de Huaral, a fin que proceda de acuerdo
074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de al ámbito de sus competencias, de conformidad con
2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
12 de marzo de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio administrados señalados en el artículo 104 del Decreto
Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección Supremo N° 011-2006-ED.
provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución,
ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, el
de Lima; Informe N° 000167-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº
Que, mediante Informe N° 000167-2020-DSFL/ 000094-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines
MC, de fecha 06 de marzo de 2020, la Dirección de pertinentes.
Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N°
000023-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 04 de marzo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral
de prórroga de la determinación de la protección provisional LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN
del referido monumento arqueológico prehispánico; Director General
Que, en el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, se Dirección General de Patrimonio
precisa como sustento para la prórroga de la determinación Arqueológico Inmueble
de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio
Huando”, que el procedimiento administrativo para propiciar 1863383-1
su declaratoria y delimitación definitiva aún no concluye,
encontrándose a la fecha pendiente la elaboración del informe
de diagnóstico técnico legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/
ECONOMIA Y FINANZAS
MC, de fecha 09 de marzo de 2020, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble Aprueban operación de endeudamiento
sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de externo con el BID
Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del DECRETO SUPREMO
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural N° 049-2020-EF
de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto
resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio
Huando”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, CONSIDERANDO:
departamento de Lima, por el plazo de un año adicional
al otorgado con Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA- Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-
VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento 2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del
de identificación, declaración y delimitación definitiva del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las
referido monumento arqueológico prehispánico; operaciones de endeudamiento comprendidas en los
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada;
N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía
aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una
la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC- operación de endeudamiento externo correspondiente al
MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la
complementarias; autorización de endeudamiento externo contenida en el
inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
SE RESUELVE: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881,
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a
determinación de la protección provisional del Sitio US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la
CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
DÓLARES AMERICANOS); Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada
Que, en el marco de la citada autorización, “Programa de Mejoramiento de la Productividad y
la República del Perú acuerda una operación de Competitividad”.
endeudamiento externo con el Banco Interamericano 1.2 La cancelación de dicha operación de
de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 50 000 endeudamiento externo se realiza en cuatro (04) cuotas
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES en las siguientes fechas y porcentajes del monto del
AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento préstamo: 26% el 15 de enero de 2025, 26% el 15 de
de la Productividad y Competitividad”, a ser ejecutada por julio de 2025, 24% el 15 de enero de 2027 y 24% el 15
el Ministerio de Economía y Finanzas; de julio de 2027. Devenga una tasa de interés basada en
Que, tal operación de endeudamiento externo se la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser
efectúa con cargo al destino “Apoyo a la Balanza de determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre
Pagos” establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del tasas de interés.
artículo 3 de la Ley Nº 30881; 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
Que, el citado endeudamiento es destinado para a través de la Dirección General del Tesoro Público, a
atender parte del pago del servicio de la deuda pública que pueda modificar el Cronograma de Amortización
en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual establecido en el Contrato de Préstamo.
vigente; 1.4 El referido endeudamiento externo está
Que la referida operación de endeudamiento sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no
contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, desembolsado del préstamo, que es establecido
la cual faculta a la República del Perú a solicitar la periódicamente de conformidad con las disposiciones
conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del aplicables de la política del BID, sin que exceda el
préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación 0,75% anual.
de las condiciones financieras de la operación; 1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión
Que, en adición la citada operación de endeudamiento de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en
contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado
Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad más de 1% del monto de financiamiento dividido por el
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa número de semestres comprendidos en el plazo original
basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, de desembolsos.
con la correspondiente modificación de las condiciones
financieras de la operación; Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda,
Que, asimismo la acotada operación de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad
endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de de Conversión de Productos Básicos.
Productos Básicos” que permite solicitar la contratación
de una opción de compra y/o venta de productos básicos; 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
Que, por el carácter fungible de la operación de a través de la Dirección General del Tesoro Público,
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad para que en el marco de la operación de endeudamiento
presupuestaria de la Contrapartida Nacional; externo que se aprueba en el artículo 1 del presente
Que, la referida operación de endeudamiento Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de
externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de
1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos
Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Básicos mencionados en la parte considerativa del
Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de presente Decreto Supremo.
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la
de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de
Contratación de Garantías en Asociaciones Público Economía y Finanzas a suscribir, en representación de
Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° la República del Perú, las instrucciones, así como toda
015-2019-EF/52.01; la documentación que se requiera para implementar las
Que, sobre el particular han opinado favorablemente referidas conversiones.
la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía Artículo 3.- Unidad Ejecutora
y Finanzas; La Unidad Ejecutora del “Programa de Mejoramiento
Que, asimismo la Contraloría General de la República de la Productividad y Competitividad” es el Ministerio de
ha informado previamente sobre la citada operación de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del del Tesoro Público.
artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Artículo 4.- Suscripción de documentos
República; Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto o a quien ésta designe, a suscribir en representación
Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema de la República del Perú, el contrato de préstamo de la
Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de operación de endeudamiento externo que se aprueba
Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal al Director General de la Dirección General del Tesoro
2020; en la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Directiva los documentos que se requieren para implementar la
N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de citada operación.
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Artículo 5.- Servicio de deuda
Contratación de Garantías en Asociaciones Público El servicio de amortización, intereses, comisiones
Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° y demás gastos que ocasione la operación de
015-2019-EF/52.01; y endeudamiento externo que se aprueba mediante el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
DECRETA: recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Economía y Finanzas.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 13
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
días del mes de marzo del año dos mil veinte. con la correspondiente modificación de las condiciones
financieras de la operación;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, tal operación de endeudamiento externo se
Presidente de la República efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa
Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;
Presidente del Consejo de Ministros Que, la referida operación de endeudamiento
externo ha cumplido con los requisitos establecidos en
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo
Ministra de Economía y Finanzas N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva
1864050-1 Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o
Aprueban operación de endeudamiento Contratación de Garantías en Asociaciones Público
externo con el BIRF Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N°
015-2019-EF/52.01;
DECRETO SUPREMO Que, sobre el particular han opinado favorablemente
N° 050-2020-EF la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
CONSIDERANDO: presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016- con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento
2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del y Presupuesto del Organismo de Formalización de la
Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que Propiedad Informal (COFOPRI);
las operaciones de endeudamiento comprendidas Que, asimismo la Contraloría General de la República
en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e ha informado previamente sobre la citada operación de
incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 Nacional de Control y de la Contraloría General de la
se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el República;
primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
ley antes citada. Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema
Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de
y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el
operación de endeudamiento externo correspondiente al Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de 2020; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector
la autorización de endeudamiento externo contenida en el Público para el Año Fiscal 2019, y por la Directiva N°
inciso 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881; 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o
para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional Contratación de Garantías en Asociaciones Público
a acordar operaciones de endeudamiento externo Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N°
hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 015-2019-EF/52.01; y,
729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES DECRETA:
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
del Perú acuerda una operación de endeudamiento operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 50 000 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES externo, a ser acordada entre la República del Perú y el
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF,
el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA
en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la destinada a financiar parcialmente el proyecto “Creación
Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia del servicio de catastro urbano en distritos priorizados
de Piura del Departamento de Piura”; de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del
Que, la referida operación de endeudamiento externo Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima
contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Departamento de Piura”.
todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por 1.2 La cancelación de dicha operación de
desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente endeudamiento externo es mediante seis (06)
modificación de las condiciones financieras de la cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes
operación; porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10% el
Que, la citada operación de endeudamiento externo 01 de agosto de 2026, 10% el 01 de febrero de 2027,
también contempla la opción de Conversión de la base 20% el 01 de agosto 2027, 20% el 01 de febrero 2028,
de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte 20% el 01 de agosto 2028 y 20% el 01 de febrero
o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa
pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser
Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación determinado por el BIRF de acuerdo con su política
de las condiciones financieras de la operación; sobre tasa de interés.
Que, asimismo, la aludida operación de 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al
endeudamiento externo también contempla la opción de pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como
permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto
préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope total del préstamo, por una sola vez.
14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, importaciones de los productos señalados en el Anexo I
Conversión de la base de la Tasa de Interés y del citado decreto supremo;
Establecimiento del Límite a la Tasa Variable Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así
a través de la Dirección General del Tesoro Público, como los Anexos II y III de dicha norma;
para que en el marco de la operación de endeudamiento Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-
externo que se aprueba en el artículo 1 del presente EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la
Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que
Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de
de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se
mencionados en la parte considerativa de este Decreto establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación
Supremo. de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Economía y Finanzas a suscribir, en representación de Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
la República del Perú, las instrucciones de conversión, Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se
así como toda la documentación que se requiera para publican los precios de referencia así como los derechos
implementar las referidas conversiones. variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios
Artículo 3.- Unidad Ejecutora de referencia obtenidos en base a las cotizaciones
La Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio observadas en el periodo del 1 al 29 de febrero de 2020 y
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del los derechos variables adicionales respectivos;
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
(COFOPRI). Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

Artículo 4.- Suscripción de Documentos SE RESUELVE:


Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas,
o a quien ésta designe, a suscribir en representación Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia
de la República del Perú, el contrato de préstamo de la y los derechos variables adicionales a que se refiere el
operación de endeudamiento externo que se aprueba Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como
al Director General de la Dirección General del Tesoro PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir VARIABLES ADICIONALES
los documentos que se requieren para implementar la (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
citada operación. US$ por T.M.

Artículo 5.- Servicio de Deuda ----------------------------------------------------------------------------


El servicio de amortización, intereses y comisiones y Leche
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento Maíz Azúcar Arroz entera en
externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente polvo
Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía ----------------------------------------------------------------------------
y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios
asignados al pago del servicio de la deuda pública. Precios de
176 418 515 3 258
Referencia
Artículo 6.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente Derechos
del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y 68 (arroz cáscara)
Variables 0 0 0
Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y 97 (arroz pilado)
Adicionales
Saneamiento. ----------------------------------------------------------------------------
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de marzo del año dos mil veinte. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO MARIO ARRÓSPIDE MEDINA


Presidente de la República Viceministro de Economía

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 1863700-1


Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI EDUCACION


Ministra de Economía y Finanzas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Designan Director de la Dirección de


Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gestión Escolar
1864050-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 144-2020-MINEDU
Aprueban precios de referencia y los Lima, 11 de marzo de 2020
derechos variables adicionales a que se
refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF VISTOS, el Expediente N° VMGI2020-INT-0050894, el
Memorándum N° 029-2020-MINEDU/VMGI del Despacho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N°
Nº 003-2020-EF/15.01 00059-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General
de Recursos Humanos; y,
Lima, 11 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la
se establece el Sistema de Franja de Precios para las Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 15
Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho SALVATIERRA en el cargo de Asesor II de la Secretaría
Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de General del Ministerio de Educación.
Educación;
Que, resulta necesario designar al funcionario Regístrese, comuníquese y publíquese.
que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el
considerando anterior; CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ministro de Educación
Institucional, de la Secretaría General, de la Oficina
General de Recursos Humanos y de la Oficina General 1864018-1
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Aprueban la Norma Técnica denominada
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, “Norma que regula la Primera Evaluación
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Extraordinaria correspondiente a la
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Evaluación Ordinaria del Desempeño para
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Profesores de Instituciones Educativas del
N° 001-2015-MINEDU;
Nivel Inicial de la Educación Básica Regular
SE RESUELVE: de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y
a sus Evaluaciones Excepcionales”
Artículo Único.- Designar al señor GONZALO
EDUARDO RIVERA TALAVERA en el cargo de Director RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección N° 078-2020-MINEDU
General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Lima, 11 de marzo de 2020
Ministerio de Educación.
VISTOS, el Expediente N° 0033902-2020, los
Regístrese, comuníquese y publíquese. informes contenidos en el referido expediente y el Informe
N° 00374-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO de Asesoría Jurídica, y;
Ministro de Educación
CONSIDERANDO:
1864017-1
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
Designan Asesor II de la Secretaría General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
del Ministerio definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
RESOLUCIÓN MINISTERIAL general del Estado;
N° 145-2020-MINEDU Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
Lima, 11 de marzo de 2020 de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
VISTOS, el Expediente N° OGEPER2020- docente y administrativo del sector e implementar la
INT-0055577, el Informe N° 00061-2020-MINEDU/SG- Carrera Pública Magisterial;
OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que
CONSIDERANDO: el Ministerio de Educación establece la política y las
normas de evaluación docente, y formula los indicadores
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con
Ministerial N° 129-2019-MINEDU se designa al señor los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
EDUARDO MARTIN GOMEZ GARCIA en el cargo de planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
Educación; dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su
Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo transparencia, objetividad y confiabilidad;
que venía desempeñado, por lo que resulta necesario Que, según el artículo 23 de la Ley, modificado
aceptar la referida renuncia y designar a la persona que por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del
ejercerá el cargo de Asesor II de la Secretaría General del desempeño docente es condición para la permanencia en
Ministerio de Educación; la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina cada cinco (05) años; siendo una evaluación obligatoria,
General de Recursos Humanos y de la Oficina General de con excepción de aquellos profesores que, durante todo
Asesoría Jurídica; el período de evaluación, se encuentren gozando de las
licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
precitada Ley o que se encuentren ocupando un cargo en
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
otras áreas de desempeño laboral. Asimismo, el precitado
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, artículo señala que los profesores que no aprueben en la
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el primera oportunidad reciben una capacitación destinada
nombramiento y designación de funcionarios públicos; al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas; luego
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del de la cual, participan en una evaluación extraordinaria;
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Que, de conformidad con lo señalado en los
N° 001-2015-MINEDU; numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento
de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
SE RESUELVE: ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°
005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el las políticas nacionales y las normas de evaluación
señor EDUARDO MARTIN GOMEZ GARCIA, al cargo docente, en base a las cuales se determinan los modelos de
de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos
de Educación, dándosele las gracias por los servicios de evaluación y los mecanismos de supervisión y control
prestados. de los procesos para garantizar su transparencia,
Artículo 2.- Designar al señor JERRY ESPINOZA objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir,
16 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación SE RESUELVE:


de instrumentos propios de la evaluación descentralizada
en cualquier momento de dicho proceso; así como, brindar Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria
de Evaluación, cuando lo considere necesario; correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 45.1 para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel
del artículo 45 del Reglamento de la Ley, modificado por Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones
la evaluación de desempeño docente se realiza a nivel Excepcionales”; la misma que, como anexo, forma parte
nacional en un ciclo trienal compuesto por una (01) de la presente resolución.
evaluación ordinaria y dos (02) extraordinarias; precisando Artículo 2.- Convocar a la Primera Evaluación
que el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria
complementarias necesarias para asegurar que todos del Desempeño para Profesores de Instituciones
los profesores sean evaluados mediante evaluaciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica
ordinarias por lo menos cada cinco (05) años; Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento sus Evaluaciones Excepcionales, a la que hace referencia
de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto el artículo 1 de la presente resolución.
Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que el Ministerio Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
de Educación determina los criterios e indicadores para resolución y su anexo, en el Sistema de Información
la evaluación del desempeño en base a los dominios Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
considerando las diferentes formas, modalidades, niveles minedu), el mismo día de la publicación de la presente
y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
un proceso realizado en coordinación con las diversas
direcciones del Ministerio de Educación responsables de Regístrese, comuníquese y publíquese.
las mismas;
Que, asimismo, el numeral 47.3 del precitado ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
artículo 47 del Reglamento de la Ley, señala que el Viceministra de Gestión Pedagógica
Ministerio de Educación aprueba, mediante norma
específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos 1864020-1
de evaluación de desempeño, los cuales pueden
ser aplicados directamente por dicha instancia o
por entidades especializadas para su posterior
Designan Directora del Sistema
consolidación por parte de los miembros de los Administrativo III de la Oficina General de
Comités de Evaluación; Administración del PRONIED
Que, bajo ese marco normativo, a través del Oficio
N° 00315-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
General de Desarrollo Docente remite al Despacho N° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00187-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado Lima, 11 de marzo de 2020
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente
de la referida Dirección General, con el cual se sustenta VISTOS:
la necesidad de aprobar la “Norma que regula la
Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la El Expediente N° 0012927-2020, el Informe N°
Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de 177-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la
Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Unidad de Recursos Humanos, y;
Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo
II y a sus Evaluaciones Excepcionales”; y se convoque a CONSIDERANDO:
la referida evaluación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU,
1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura
se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar,
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos educativa pública de Educación Básica y de Educación
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva,
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la
el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en misma, cuando corresponda, de manera concertada
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en
de Educación; forma planificada, articulada y regulada, en el marco
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión de las políticas sectoriales de educación en materia de
Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en
de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la la calidad de la educación del país;
Dirección General de Educación Básica Regular, de Que, mediante la Resolución Ministerial N°
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en de Personal Provisional del Programa Nacional de
el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la
Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el
Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal
y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Provisional del Programa Nacional de Infraestructura
Jurídica; Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley del Sistema Administrativo III de la Oficina General de
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Administración se encuentra calificado como cargo de
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, confianza;
Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Operaciones del PRONIED, aprobado mediante
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado
sus modificatorias; en el Reglamento de Organización mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU,
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las de designar y/o encargar las funciones de los cargos
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº directivos del PRONIED, así como aprobar las demás
006-2020-MINEDU; acciones de personal;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 17
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva CONSIDERANDO:
N° 161-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED del 12 de
noviembre de 2019, se designó al licenciado Juan Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU,
Manuel Huamani Urpi en el cargo de Director del se creó el Programa Nacional de Infraestructura
Sistema Administrativo III de la Oficina General de Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar,
Administración del PRONIED; mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura
Que, el citado servidor, con fecha 10 de marzo de educativa pública de Educación Básica y de Educación
2020, ha presentado su renuncia al cargo de Director Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva,
del Sistema Administrativo III de la Oficina General de incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la
Administración, por lo que, corresponde emitir el acto misma, cuando corresponda, de manera concertada
administrativo a través del cual se acepte la misma; y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en
Que, encontrándose vacante el cargo de Director forma planificada, articulada y regulada, en el marco
del Sistema Administrativo III de la Oficina General de de las políticas sectoriales de educación en materia de
Administración, la Dirección Ejecutiva ha propuesto infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en
la designación de la abogada Karina Isabella Prieto la calidad de la educación del país;
Arboleda para ocupar el mencionado cargo, quien Que, mediante la Resolución Ministerial N°
reúne los requisitos estipulados en el Clasificador 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación
de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al de Personal Provisional del Programa Nacional de
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, lo Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la
cual ha sido verificado por la Unidad de Recursos Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el
Humanos y no cuenta con impedimento para trabajar reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal
en el estado; Provisional del Programa Nacional de Infraestructura
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de
contratación administrativa de servicios, modificado por Mobiliario y Equipamiento se encuentra calificado como
la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto cargo de confianza;
Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de
Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones Operaciones del PRONIED, aprobado mediante
del Programa Nacional de Infraestructura Educativa Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado
– PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU,
N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función
Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento de designar y/o encargar las funciones de los cargos
Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de directivos del PRONIED, así como aprobar las demás
Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por acciones de personal;
Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/ Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°
VMGI-PRONIED; con los vistos de la Oficina de Asesoría 176 -2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 28 de
Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; noviembre de 2019, se encargó a la abogada Fiorella
Saralicia Vivanco Mazzo las funciones de Director de
SE RESUELVE: Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de
Mobiliario y Equipamiento, en tanto se designe al titular;
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Que, encontrándose vacante el cargo de Director
licenciado Juan Manuel Huamani Urpi al cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial
del Sistema Administrativo III de la Oficina General de de Mobiliario y Equipamiento la Dirección Ejecutiva ha
Administración del PRONIED, dándosele las gracias por propuesto la designación del arquitecto Luis Alberto
los servicios prestados. Sánchez Ballesteros, quien reúne los requisitos
Artículo 2°.- Designar a la abogada Karina Isabella estipulados en el Clasificador de Cargos del Ministerio
Prieto Arboleda en el cargo de Directora del Sistema de Educación aplicable al Programa Nacional de
Administrativo III de la Oficina General de Administración Infraestructura Educativa, lo cual ha sido verificado por
del PRONIED. la Unidad de Recursos Humanos y que no cuenta con
Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos impedimento para trabajar en el estado;
Humanos, realizar las acciones de personal Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir
correspondientes. el acto administrativo a través del cual se dé por concluida
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la encargatura de funciones otorgadas y se designe al
la publicación de la presente resolución en el portal servidor que ejercerá como titular del cargo de Director
institucional del Programa Nacional de Infraestructura del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de
Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer Mobiliario y Equipamiento;
su publicación en el diario Oficial el Peruano. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057,
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
Regístrese, comuníquese y publíquese. contratación administrativa de servicios, modificado por
la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto
RODRIGO AURELIO GARCIA - SAYAN RIVAS Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto
Director Ejecutivo Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones
Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Programa Nacional de Infraestructura Educativa
– PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial
1864048-1 N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución
Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento
Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de
Designan Director de Sistema Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por
Administrativo III de la Unidad Gerencial de Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/
Mobiliario y Equipamiento del PRONIED VMGI-PRONIED; con los vistos de la Oficina de Asesoría
Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
N° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED SE RESUELVE:

Lima, 11 de marzo de 2020 Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de


funciones otorgada a la abogada Fiorella Saralicia Vivanco
VISTOS: Mazzo, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N°
176 -2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.
El Expediente N° 0013209 - 2020, el Informe N° Artículo 2°.- Designar al arquitecto Luis Alberto
179-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Sánchez Ballesteros en el cargo de Director de Sistema
Unidad de Recursos Humanos, y; Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y
18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura de naciones y constituye un elemento trascendental de la


Educativa – PRONIED. política exterior de los estados, asimismo es el mecanismo
Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos eficaz para superar los límites de soberanía, para la
Humanos, realizar las acciones de personal entrega de un individuo por delito común, resultando
correspondientes. por ello de interés institucional la realización del viaje al
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos
la publicación de la presente resolución en el portal que irroga dicha participación por concepto de viáticos
institucional del Programa Nacional de Infraestructura son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de
Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del
su publicación en el diario Oficial el Peruano. Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el
Oficio N° 1351-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/
Regístrese, comuníquese y publíquese. DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División
de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos
RODRIGO AURELIO GARCIA - SAYAN RIVAS correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje,
Director Ejecutivo son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo
Programa Nacional de Infraestructura Educativa precisa el Oficio N° 2717-2020-SDGPNP/DIRASINT PNP/
OCN INTERPOL L-DEPICJE;
1864048-2 Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece
que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden
INTERIOR las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su
Autorizan viaje de personal policial a artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial
Argentina, en comisión de servicios y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de
Nº 294-2020-IN Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que
Lima, 10 de marzo de 2020 “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior
de los servidores o funcionarios públicos y representantes
VISTOS, el Oficio N° 345-2020-SUBCOMGEN del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de en categoría económica (…) La autorización para viajes
Administración de Becas Internacionales de la Dirección al exterior de las personas señaladas en el párrafo
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del precedente se aprueba conforme a lo establecido en la
Perú y el Informe N° 000451-2020/IN/OGAJ de la Oficina Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias. (…)”;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2017- de viajes al exterior de servidores y funcionarios
JUS de fecha 18 de enero de 2017, el Estado Peruano públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano del acto de autorización, establece que “La Resolución
peruano Nehemias Morales Trujillo formulada por la de autorización de viajes al exterior de la República
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
de Justicia de Huánuco y declarada procedente por la en el interés nacional o en el interés específico de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del
de la República, para ser procesado por la presunta viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
comisión de los delitos de: i) Homicidio calificado en de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.
agravio de Carlos Enrique Ceopa Tello, ii) Lesiones (…)”;
dolosas graves en agravio de Weyder Isla Luna y iii) Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su
Asociación Ilícita en agravio del Estado peruano, artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes
y dispone su presentación por vía diplomática a la al exterior de personas, que viajen en representación
República Argentina, de conformidad con el Tratado del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector
aplicables al caso; correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
Que, con Oficio N° 2717-2020-SDGPNP/DIRASINT nacional o en el interés específico de la institución,
PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 02 de marzo conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo
comunica la designación del Capitán de la Policía N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de
Nacional del Perú Ricardo Zeballos Roca y del Suboficial autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Oficial El Peruano (…)”;
Nuñez Mantilla, como encargados de la ejecución de la Con la visación de la Comandancia General de la
extradición del ciudadano peruano Nehemias Morales Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de
Trujillo, del 12 al 16 de marzo de 2020; Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
79-2020-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 06 de la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
marzo de 2020, la Comandancia General de la Policía Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-
Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del de servidores y funcionarios públicos; la Ley N°
Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Zeballos 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Roca y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que
del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, propuestos por aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, para Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de
que ejecuten la extradición antes citada, en la Ciudad Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, del el Texto Integrado del Reglamento de Organización
12 al 16 de marzo de 2020; y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por
Que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto
la ejecución de la citada extradición, considerando que la Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del
lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad Perú.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 19
SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de
setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión Suprema de Justicia de la República declara procedente la
de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano
Ricardo Zeballos Roca y del Suboficial de Segunda de la peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado
Policía Nacional del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado
del 12 al 16 de marzo de 2020, a la Ciudad Autónoma de Investigación Preparatoria Nacional Permanente
de Buenos Aires de la República Argentina, para los Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior
fines expuestos en la parte considerativa de la presente de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado
Resolución. y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, que presunta comisión del delito de lavado de activos agravado,
irrogue el cumplimiento de la presente resolución son en la modalidad de conversión, en agravio del Estado
cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección peruano (Expediente N° 144-2019);
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
siguiente detalle: judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
Importe US$ Días Personas Total US$
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio
Viáticos 370,00 X 4 X 2 = 2 960,00 de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido
de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo competente;
viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
realización del viaje, un informe detallado donde describa la extradición activa, mediante Resolución Suprema
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo
el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas informe de la referida Comisión Oficial;
debidamente documentada por los viáticos asignados. Que, mediante el Informe Nº 148-2019 /COE-TPC,
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Oficial de
da derecho a exoneración o liberación del pago de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición
o denominación. activa de la persona requerida, para ser procesado por
la presunta comisión del delito de lavado de activos
Regístrese, comuníquese y publíquese. agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del
Estado peruano;
CARLOS MORÁN SOTO Que, conforme al Tratado de Extradición entre la
Ministro del Interior República del Perú y la República de Bolivia, suscrito
en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3
1863980-1 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal
peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS,
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Acceden a solicitud de ampliación de Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
extradición activa de ciudadano peruano y
disponen su presentación a Bolivia SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación


N° 048-2020-JUS de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN
ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de
Lima, 11 de marzo de 2020 Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria Nacional Permanente Especializado en
VISTO; el Informe Nº 148-2019/COE-TPC, del Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia
22 de noviembre de 2019, de la Comisión Oficial de Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, Corrupción de Funcionarios, declarada procedente por la
sobre la solicitud de ampliación de extradición Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO de la República, para ser procesado por la presunta
BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, comisión del delito de lavado de activos agravado, en la
formulada por el Primer Juzgado de Investigación modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano;
Preparatoria Nacional Permanente Especializado en y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado
Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Plurinacional de Bolivia, conforme al Tratado vigente y a
Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de la normativa interna aplicable al caso.
Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
la presunta comisión del delito de lavado de activos es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
agravado, en la modalidad de conversión, en agravio Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
del Estado peruano;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú Presidente de la República
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia WALTER MARTOS RUIZ
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Ministro de Defensa
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Encargado del Despacho del
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema Ministro de Justicia y Derechos Humanos
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradición, activas y pasivas; 1864050-4
20 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Acceden a solicitudes de extradición activa Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada
de ciudadanos peruanos y disponen su procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
presentación a a Argentina, Brasil e Italia Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito de robo agravado,
RESOLUCIÓN SUPREMA en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la
N° 049-2020-JUS empresa Cold Import S.A.; y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Argentina, conforme al
Lima, 11 de marzo de 2020 Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
VISTO; el Informe Nº 047-2020/COE-TPC, del 28 de es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano HENRY Regístrese, comuníquese y publíquese.
BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina,
formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la República
para ser procesado por la presunta comisión del delito
de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado WALTER MARTOS RUIZ
Martínez y de la empresa Cold Import S. A.; Ministro de Defensa
Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones
CONSIDERANDO: Exteriores

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO


dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; 1864050-5
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESOLUCIÓN SUPREMA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, N° 050-2020-JUS
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema Lima, 11 de marzo de 2020
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas; VISTO; el Informe Nº 032-2020/COE-TPC, del 11 de
Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de febrero febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones
de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR
de extradición activa del ciudadano peruano HENRY JOSÉ BALTAZAR PERALTA a la República Federativa del
BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina, Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora
formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de
para ser procesado por la presunta comisión del delito tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado
de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado peruano;
Martínez y de la empresa Cold Import S. A. (Expediente
N° 35-2020); CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y dispone que la extradición solo se concede por el Poder
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las
competente; Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 República conocen las solicitudes de extradiciones
del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto activas y pasivas;
Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de junio
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de de Justicia de la República declara procedente la solicitud
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR
Que, mediante el Informe Nº 047-2020/COE-TPC del JOSÉ BALTAZAR PERALTA a la República Federativa del
28 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de
para ser procesada por la presunta comisión del delito tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado
de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado peruano (Expediente N° 6-2019);
Martínez y de la empresa Cold Import S. A.; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
República del Perú y la República Argentina, suscrito el judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
así como al Código Procesal Penal peruano, respecto del de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514
SE RESUELVE: del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
activa del ciudadano peruano HENRY BARRIENTOS Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
SALVADOR a la República Argentina, formulada por la Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 21
Que, mediante el Informe Nº 032-2020/COE-TPC, del de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ
11 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones OSWALDO CHUCO PONCE a la República Italiana,
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para
para ser procesada por la presunta comisión del delito de ser procesado por la presunta comisión del delito de robo
tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado agravado, en perjuicio de William Homero Briones Vilca
peruano; (Expediente N° 01-2020);
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N°
República del Perú y la República Federativa del Brasil, 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial
suscrito el 25 de agosto de 2003, vigente desde el 30 y gubernamental en materia de extradiciones y traslado
de junio de 2006; así como, al Código Procesal Penal de condenados, establece que la Comisión Oficial de
peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone
disponga el Tratado; al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514
del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
SE RESUELVE: Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
activa del ciudadano peruano VÍCTOR JOSÉ BALTAZAR Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
PERALTA a la República Federativa del Brasil, formulada Que, mediante el Informe Nº 046-2020/COE-
por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente TPC, del 28 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de
de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte propone acceder al requerimiento de extradición activa de
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado la persona requerida, para ser procesada por la presunta
por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito comisión del delito de robo agravado, en agravio de
de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; William Homero Briones Vilca;
y, disponer su presentación por vía diplomática a la Que, conforme al Tratado de Extradición entre el
República Federativa del Brasil, conforme al Tratado Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
vigente y a la normativa interna aplicable al caso. República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994, y
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema vigente desde el 7 de abril de 2005; así como, el Código
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Regístrese, comuníquese y publíquese. artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República SE RESUELVE:

WALTER MARTOS RUIZ Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición


Ministro de Defensa activa del ciudadano peruano JOSÉ OSWALDO CHUCO
Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones PONCE a la República Italiana, formulada por la Tercera
Exteriores Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
Ministro de Justicia y Derechos Humanos la República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito de robo agravado, en agravio de William
1864050-6 Homero Briones Vilca; y, disponer su presentación por vía
diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado
RESOLUCIÓN SUPREMA vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
N° 051-2020-JUS Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Lima, 11 de marzo de 2020 Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

VISTO; el Informe Nº 046-2020/COE-TPC, del 28 de Regístrese, comuníquese y publíquese.


febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ Presidente de la República
OSWALDO CHUCO PONCE a la República Italiana,
formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con WALTER MARTOS RUIZ
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para Ministro de Defensa
ser procesado por la presunta comisión del delito de robo Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones
agravado, en agravio de William Homero Briones Vilca; Exteriores
CONSIDERANDO: FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder 1864050-7
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Acceden a solicitud de traslado pasivo de
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ciudadano de nacionalidad colombiana
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código para que cumpla el resto de su condena en
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema un centro penitenciario de Colombia
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de enero N° 052-2020-JUS
de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República declara procedente la solicitud Lima, 11 de marzo de 2020
22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

VISTO; el Informe Nº 011-2020/COE-TPC, del 21 de


enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y SALUD
Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana
HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO; Decreto Supremo que declara en
Emergencia Sanitaria, por el plazo de
CONSIDERANDO: noventa (90) días calendario, distritos
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana priorizados de la provincia de La
HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO, que se Convención, del departamento de Cusco
encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país DECRETO SUPREMO
de origen para cumplir el resto de la condena impuesta N° 009-2020-SA
por el Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional, por
la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código CONSIDERANDO:
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de Perú señalan que todos tienen derecho a la protección
traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo y que el Estado determina la política nacional de salud,
de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento el acceso equitativo a los servicios de salud;
judicial y gubernamental en materia de extradiciones Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de
y traslado de condenados, establece que la referida la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del la protección de la salud es de interés público, y que es
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
al pedido de traslado pasivo; las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de prestaciones de salud a la población, en términos
de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 011-2020/ socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad Estado en la provisión de servicios de salud pública. El
colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO a un Estado interviene en la provisión de servicios de atención
centro penitenciario de la República de Colombia; médica con arreglo a principios de equidad;
Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú Que, conforme a lo establecido en la Primera
y la República de Colombia se encuentra regulada por el Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842,
en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, modificado en Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
parte por el Decreto Supremo N° 010-2008-JUS; dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la
Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades,
condena impuesta y cualquier otro procedimiento que la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de
disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada la población;
por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto
facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
a la persona condenada; servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones que representen un riesgo elevado o daño a
SE RESUELVE: la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones
destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del a la configuración de éstas;
ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5
HOLGUÍN JARAMILLO, que se encuentra cumpliendo
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye
para que cumpla el resto de la condena impuesta por las la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo
autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
de la República de Colombia. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará
se declare la emergencia sanitaria ante la existencia
Regístrese, comuníquese y publíquese. del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO supuestos contemplados en el artículo 6 del citado
Presidente de la República Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante
Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de
WALTER MARTOS RUIZ Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la
Ministro de Defensa relación de Entidades que deben actuar para atender la
Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así
Exteriores como los bienes y servicios que se requieren contratar
para enfrentar dicha situación de emergencia;
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité
1864050-8 Técnico encargado de evaluar las solicitudes de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 23
declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, noventa (90) días calendario, los distritos priorizados
entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de de la Provincia de La Convención, del departamento de
declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, Cusco, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN
a través de un informe técnico sustentado y documentado; “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO
Que, con Oficios N°s 074-2020-GR-CUSCO/GR y DE DENGUE EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN,
075-2020-GR-CUSCO/GR, el Gobierno Regional Cusco DEPARTAMENTO DE CUSCO-2020”, que como Anexo
ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de I forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
emergencia sanitaria en la Provincia de La Convención, por las razones expuestas en la parte considerativa del
por un periodo de 90 días, por cuanto se ha presentado mismo.
un brote epidémico de dengue en los distritos de Santa
Ana, Maranura y Echarati de la referida Provincia, con Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
riesgo de diseminación en otros distritos aledaños por la Acción
alta transmisibilidad; Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto
Que, con Nota Informativa N° 121-2020-CDC/MINSA, Nacional de Salud y a la Red de Servicios de Salud La
que adjunta el Informe Técnico Código: IT-CDC N° Convención de la Dirección Regional de Salud Cusco, el
015-2020 Situación Epidemiológica del dengue en los realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan
distritos de Santa Ana, Maranura y Echarati, provincia La de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto
Convención, departamento de Cusco, el Centro Nacional Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento
de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas
ha manifestado que la Provincia de Convención tiene en destinadas a garantizar el servicio público de salud en
su jurisdicción diez distritos y de los cuales Santa Ana, los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud
Maranura y Echarati son lo más afectados con mayor y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto
incidencia de casos de dengue; habiéndose reportado en Supremo N° 007-2014-SA.
el distrito de Maranura 46 casos, en el distrito de Santa
Ana 274 y en el distrito de Echarate 15 casos; Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
Que, a través del Informe N° 00598-2020/DCOVI/
DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e 3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran
Inocuidad Alimentaria ha manifestado que los índices contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se
aédicos obtenidos en la Red de Servicios de Salud La consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES
Convención en las localidades de los distritos de Santa Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
Ana, Maranura y Echarate en el mes de enero del presente SANITARIA - LA CONVENCIÓN CUSCO”, que forma
año, superan el 2% (alto riesgo), con lo cual se considera parte integrante del presente Decreto Supremo.
que existe un alto riesgo de transmisión de la enfermedad; 3.2 Las contrataciones que se realicen al
indicando además que en las épocas de lluvia los amparo de la presente norma deben destinarse
indicadores se mantienen mucho más elevados, debido a exclusivamente para los fines que establece la misma,
que existe gran presencia de recipientes inservibles que bajo responsabilidad.
se convierten en criaderos del vector; 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la
Que, con Informe Técnico N° 007-2020-LERC-DPCME- contratación de bienes y servicios establecidos en
DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden
Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que Cusco ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de
presenta áreas de riesgo para la transmisión de dengue, emergencia señalado en el artículo 1 para contratar
estando entre los condicionantes más importantes que los bienes y servicios del mismo listado, siempre y
participan en la aparición de brotes y la continuidad de cuando no se hayan podido completar las cantidades
la transmisión, los siguientes: la población sin acceso a requeridas.
los servicios básicos de saneamiento e infraestructura,
condiciones geográficas y climáticas apropiadas para Artículo 4.- Del informe final
la presencia del vector, infestación aédica, migraciones Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
desde zonas endémicas; las entidades intervinientes establecidas en el artículo
Que, es responsabilidad del Estado reducir el 2 de la presente norma deben informar respecto de las
impacto negativo en la población ante la existencia de actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los Acción al que se hace mención en el referido artículo del
pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados
y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos
destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
a la configuración de éstas; N° 1156.
Que, el Comité Técnico conformado mediante
Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado Artículo 5.- Financiamiento
por Resoluciones Ministeriales Nºs 723-2016-MINSA y 551- La implementación de lo establecido en el presente
2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 006-2020-COMITÉ Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin
favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
por brote de dengue en la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco, al haber evidencia para Artículo 6.- Publicación
identificar el supuesto que configura la emergencia Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se
sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Artículo 7.- Refrendo
modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función El presente Decreto Supremo es refrendado por la
rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº Ministra de Salud.
1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas
a garantizar el servicio público de salud en los casos que Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las días del mes de marzo del año dos mil veinte.
poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2014-SA; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Presidente de la República

DECRETA: MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA


Ministra de Salud
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 1864050-3
24 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

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El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 25
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal, así como la
Aprueban la ejecución de la expropiación referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro
de área de inmueble afectado por la del Registro respectivo y/o el Certificado Registral
Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor
ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry Nación por el monto del valor de la tasación a favor del
- Empalme PN1N” y el valor de su Tasación Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y e) La
N° 0217-2020-MTC/01.02 orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
Lima, 10 de marzo de 2020 bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
Visto: La Nota de Elevación N° 036-2020-MTC/20 los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
NACIONAL, y; el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la los contratos que afecten la propiedad; los acreedores
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo
- Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba
inmuebles que resulten necesarios para tal fin; la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles la ejecución de obras de infraestructura (en adelante,
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se
Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia necesarios para la ejecución de sus proyectos de
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y infraestructura, a Peritos u organismos especializados en
liberación de Interferencias para la ejecución de obras el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Que, por Carta N° 015-2019-CML, el Perito Tasador,
Constitución Política del Perú; contratado bajo los alcances de la Primera Disposición
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366,
Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S2-TR-140
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los del 28 de agosto de 2019, en el cual se determina el valor
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de de la tasación ascendente a S/ 87,175.68 correspondiente
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
municipal; “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);
define a la Expropiación como la transferencia forzosa Que, con Memorándum N° 161-2020-MTC/20.22, la
del derecho de propiedad privada sustentada en causa Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada el Informe N° 107-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección
únicamente por ley expresa del Congreso de la República de Derecho de Vía y el Informe N° 013-2020-PQA de su
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través del
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago cual señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe
compensación por el eventual perjuicio; de manera precisa el área del inmueble afectado por la
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez
el Ministerio competente del sector, responsable de la universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado
respectivamente; rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 20.5 del artículo 20 de la Ley , por lo que recomienda la
de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el expedición de la resolución ministerial que apruebe
registro de Sucesiones se considera al titular registral la ejecución de la expropiación del área del inmueble
como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el
la comunicación de la afectación y de la intención de Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral
adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina
una vez recibida la tasación; de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL,
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de para la expropiación del área del predio afectado, contenida
la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución en el Informe Nº 638-2020-MTC/20.4;
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación Que, con Informe N° 430-2020-MTC/20.3, la Oficina de
contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que,
Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo
26 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de los Registros Públicos (SUNARP), la información
de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº
la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
por la Obra y su respectivo valor de tasación; Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos
para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados del beneficiario, en atención a lo establecido en el último
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del que contenga la Partida Registral respecto del área
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo sus acreencias con el valor de la Tasación pagada
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de inmueble a Favor del Beneficiario
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SE RESUELVE: (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área
expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la sanción de destitución.
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la
Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación,
- Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,
ascendente a S/ 87,175.68, conforme se detalla en el Anexo Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
que forma parte integrante de la presente Resolución. y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de
y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el
del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de
Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor
un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de
de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez
notificada la presente Resolución, de encontrarse el área
(10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de
estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento
el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
o toma de posesión del área del bien inmueble materia de
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que
expropiación.
contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina CARLOS LOZADA CONTRERAS
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4:
TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.
VALOR DE LA
SUJETO ACTIVO /
Nº SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN
BENEFICIARIO
(S/)
AREA AFECTADA: AFECTACIÓN:
CÓDIGO: RV4-ECH-S2-TR-140
3,632.32 M2 Parcial del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
LINDEROS Y MEDIDAS INMUEBLE
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS 84
AFECTADA: VERTICE LADO DISTANCIA
ESTE (X) NORTE (Y)
• Por el Norte: Colinda con la UC. 05377, en línea recta, del A A-B 89.49 766852.3905 9007037.263
vértice E al vértice F, con una longitud de 93.49 ml.
B B-C 19.03 766775.7148 9006991.116
• Por el Sur: Colinda con la UC. 05380, en línea recta, del
vértice A al vértice B, de una longitud total de 89.49m. C C-D 6.71 766757.4283 9006996.388
• Por el Este: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un
D D-E 28.56 766750.9819 9006998.247
ENRIQUE camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice F al
MINISTERIO DE GRIJALVA vértice A, de una longitud total de 52.51ml. E E-F 93.49 766723.3937 9007005.627
TRANSPORTES Y GONZALES; • Por el Oeste: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un F F-G 35.48 766803.6441 9007053.584
1 87,175.68
COMUNICACIONES- MAGDALENA camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice B al
PROVIAS NACIONAL MEJIA vértice E., de una longitud total de 54.30ml. G G-H 14.38 766837.7407 9007043.766
MOGOLLON H H-A 2.65 766851.5639 9007039.786
PARTIDA REGISTRAL: Nº 02106251, perteneciente a
Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral VII - Sede
Huaraz.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con


fecha 24.09.2019 (Informe Técnico N° 8313-2019.Z.R.N°VII/
OC-CHIMB) por la Oficina Registral de Chimbote de la Zona
Registral VII – Sede Huaraz
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con
fecha 13.12.2019, por la Oficina Registral de Chimbote,
Zona Registral VII-Sede Huaraz

1863636-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 27
Aprueban la ejecución de la expropiación de por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el
Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c)
área de inmueble afectado por la ejecución Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar
de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento en el Banco de la Nación por el monto del valor de la
tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir
de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
– Negromayo, tramo: Andahuaylas – Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp
Huancabamba”; y el valor de su Tasación y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble
a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
N° 0218-2020-MTC/01.02 diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los
Lima, 10 de marzo de 2020 inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar
el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o
Vista: La Nota de Elevación N° 050-2020-MTC/20 toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición
NACIONAL, y; o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
CONSIDERANDO: bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
los contratos que afecten la propiedad; los acreedores
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras Que, por Oficio Nº 1685-2019-VIVIENDA/VMCS-
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados General de Políticas y Regulación en Construcción y
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura
la infraestructura vial “Carretera Andahuaylas-Pampachiri- de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
Negromayo, Tramo: Andahuaylas-Huancabamba”; y PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que Código ANDNEG-AH-TAPAY-075 del 28 de junio de 2019,
resulten necesarios para tal fin; en el que se determina el valor de la tasación ascendente a
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo S/ 17,032.90, correspondiente al área del inmueble afectado
que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo,
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para tramo: Andahuaylas – Huancabamba” (en adelante, la Obra);
la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias Que, con Memorándum N° 214-2020-MTC/20.22, la
(en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL
a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, remite el Informe N° 145-2020-MTC/20.22.4 de la
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N°
y liberación de Interferencias para la ejecución de obras 010-2020-ANDH-DNAL, que cuenta con la conformidad
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la de dicha Subdirección y su Jefatura de Gestión de
Constitución Política del Perú; Infraestructura Vial, a través del cual señala que: i) ha
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área
Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) ha transcurrido
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal el plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del
o municipal; artículo 20 de la Ley sin que el Sujeto Pasivo comunique
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, su aceptación a la Oferta de Adquisición, por lo que
define a la Expropiación como la transferencia forzosa recomienda la expedición de la resolución ministerial
del derecho de propiedad privada sustentada en causa que apruebe la ejecución de la expropiación del área del
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo,
únicamente por ley expresa del Congreso de la República adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya NACIONAL, para la expropiación del área del predio
compensación por el eventual perjuicio; afectado, contenida en el Informe Nº 832-2020-MTC/20.4;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 Que, con Informe N° 549-2020-MTC/20.3, la Oficina
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye
el Ministerio competente del sector, responsable de la que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, viable la aprobación de la ejecución de expropiación del
respectivamente; área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece valor de tasación;
que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025,
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o
Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la
que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N°
Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo
validez universal, así como la referencia al informe expedido N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
SE RESUELVE: proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la Partida Registral respecto del área
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor sus acreencias con el valor de la Tasación pagada
de la Tasación directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien
y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri inmueble a Favor del Beneficiario
– Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 17,032.90, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área
de la presente Resolución. expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
sanción de destitución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación,
del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,
días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega
contenga la Partida Registral del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de
un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de
NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los
siguientes de emitida la presente Resolución y notificada procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento
la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de o toma de posesión del área del bien inmueble materia de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la expropiación.
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30 Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de CARLOS LOZADA CONTRERAS
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA CARRETERA ANDAHUAYLAS – PAMPACHIRI – NEGROMAYO, TRAMO: ANDAHUAYLAS - HUANCABAMBA
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
AFECTACIÓN: Parcial del VALOR DE LA
AREA AFECTADA: 370.10 m2
Inmueble TASACIÓN (S/)
SUJETO ACTIVO / SUJETO COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
Nº CÓDIGO: ANDNEG-AH-TAPAY-075
BENEFICIARIO PASIVO
DISTANCIA WGS84
VERTICES LADO
(m) ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 8.27 675538.5060 8488492.0652
2 2-3 11.46 675532.2732 8488486.6321
3 3-4 4.43 675522.4596 8488492.5462
4 4-5 3.27 675518.4156 8488494.3663
5 5-6 3.98 675515.3013 8488495.3541
6 6-7 4.13 675511.4198 8488496.2340
7 7-8 7.09 675507.3230 8488496.7445
8 8-9 17.25 675500.2918 8488497.6824
9 9-10 12.30 675483.0688 8488498.6068
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA 10 10-11 6.53 675470.7755 8488499.0085
AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el área remanente 11 11-12 2.26 675473.9027 8488504.7378
de la U.C 00052 con 66.41 m.• Por el Sur: Colinda con la
12 12-13 10.06 675476.1579 8488504.5698
carretera Andahuaylas – Huancabamba con 63.91 m.• Por el
Este: Colinda con la U.C 00017 con 8.27m.• Por el Oeste: 13 13-14 19.28 675486.2174 8488504.8658
Colinda con la U.C 00050 con 6.53 m. 14 14-15 0.45 675505.2674 8488501.8944
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y ROMAN 15 15-16 2.14 675505.7179 8488501.8344
1 COMUNICACIONES MORAN 16 16-17 2.15 675507.8328 8488501.5245 17,032.90
- PROVIAS HIPOLITO
NACIONAL 17 17-18 2.16 675509.9554 8488501.1822
18 18-19 2.17 675512.0847 8488500.8046
19 19-20 2.19 675514.2195 8488500.3887
20 20-21 2.20 675516.3587 8488499.9316
21 21-22 2.30 675518.5008 8488499.4303
22 22-23 5.34 675520.7290 8488498.8601
23 23-1 13.71 675525.8476 8488497.3333
PARTIDA REGISTRAL:
N° 40003576 perteneciente a Oficina Registral
de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede
CuscoCERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Publicidad N° 5762930 de fecha 10.09.2019 (Informe Técnico
N° 11294-2019-SUNARP-Z.R.N.X.UREG/C), de la Oficina
Registral de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede
Cusco.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:
Partida N° 40003576, del 25.09.2019, de la Oficina Registral
Andahuaylas, Zona Registral N° X, Sede Cusco.
1863641-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 29
Aprueban el valor total de Tasación de área los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras
operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta
de inmueble afectado por la ejecución de la sesenta días hábiles (…)”;
Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
- Pativilca, de la Carretera Panamericana la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición
o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
Norte”, así como el pago correspondiente levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL los contratos que afecten la propiedad, los acreedores
N° 0219-2020-MTC/01.02 pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Lima 10 de marzo de 2020 Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo
Vista: La Nota de Elevación N° 065-2020-MTC/20 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
NACIONAL; y, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura (en adelante,
CONSIDERANDO: el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias necesarios para la ejecución de sus proyectos de
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en
Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Que, por Carta N° 010-2019-GVN, el Perito Tasador,
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia contratado bajo los alcances de la Primera Disposición
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
liberación de Interferencias para la ejecución de obras 1366, remite a la Subdirección de Derecho de Vía de
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial
Constitución Política del Perú; de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre
a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la otros, el Informe Técnico de Tasación con Código VEG-
propiedad del inmueble necesario para la ejecución de IV-02 del 17 de octubre de 2019, correspondiente al
la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Beneficiario como resultado del trato directo; “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);
Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de Que, por Memorándum N° 293-2020-MTC/20.22, la
propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Dirección de infraestructura de PROVIAS NACIONAL,
Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad otorga conformidad a los Informes Nos. 202-2020-
del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de MTC/20.22.4 y 004-2020-JGVM-RED5 de la Subdirección
Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala
actuando a través de alguna de las entidades públicas, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el área del
comprendiendo a los titulares de proyectos y a las inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos
empresas prestadoras de servicios de saneamiento tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
públicas de accionariado estatal o municipal; Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta
el Ministerio competente del sector, responsable de la de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo,
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la partida
respectivamente; registral actualizada, ambos documentos expedidos por
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal
que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia predio afectado, contenida en el Informe N° 1365-2020-
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, MTC/20.4;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “(…) Que, por Informe N° 668-2020-MTC/20.3, la Oficina
20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye
comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en
“(…) 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable
una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total
contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble de la Tasación y el pago correspondiente;
materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370,
informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
por el monto adicional equivalente al 20% del valor Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial
comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del
el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
(…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo
“(…) 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y
Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una sus modificatorias;
vez emitida la norma a la que se hace referencia en el
literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo SE RESUELVE:
de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del
instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En ascendente a S/1’533,437.10 que incluye el incentivo a
30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
del valor comercial del área del inmueble afectado por la NACIONAL, y,
ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho
- Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el CONSIDERANDO:
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución. Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
suscripción del instrumento de transferencia a favor del Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),
Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de
a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago de bienes inmuebles de propiedad del Estado y
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los liberación de Interferencias para la ejecución de obras
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la
afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de Constitución Política del Perú;
encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define
hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la
bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución propiedad del inmueble necesario para la ejecución de
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del
numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Beneficiario como resultado del trato directo;
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,
Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS actuando a través de alguna de las entidades públicas,
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el comprendiendo a los titulares de proyectos y a las
Formulario Registral y copia certificada del documento que empresas prestadoras de servicios de saneamiento
acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a públicas de accionariado estatal o municipal;
favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11
de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es
citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del el Ministerio competente del sector, responsable de la
Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, respectivamente;
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición
Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley
inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el
con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía procedimiento establecido en la Ley;
consignación a los Sujetos Pasivos. Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley,
establece que, incluso, durante el trámite de los procesos
Regístrese, comuníquese y publíquese. regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto
CARLOS LOZADA CONTRERAS Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos
Ministro de Transportes y Comunicaciones de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con
la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega
Anexo anticipada de la posesión del inmueble;
Que, con la Resolución Ministerial N° 540-2018
Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación
afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - del área de un (01) inmueble con código RV5-16972
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial
No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera
Panamericana Norte (en adelante, el Proyecto), y el valor
INCENTIVO DEL de la Tasación ascendente a S/ 1’428,045.12;
VALOR COMERCIAL 20% DEL VALOR VALOR TOTAL
Nº CÓDIGO DEL INMUEBLE COMERCIAL DEL DE LA TASACIÓN
Que, en forma posterior a la emisión de la citada
(S/) INMUEBLE (S/) resolución ministerial, el Sujeto Pasivo del inmueble
(S/) afectado por la Obra manifiesta su aceptación a la oferta
1 VEG-IV-02 1’277,864.25 255,572.85 1’533,437.10 de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo
conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo
1863647-1 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha
04 de setiembre de 2019 realiza la entrega anticipada
de la posesión del área del inmueble afectado por la
Aprueban valor total de Tasación del valor Proyecto a favor del Proyecto Especial de Infraestructura
comercial del área de inmueble afectado de Transportes Nacional – PROVIAS NACIONAL;
Que, con Informe N° 019-2019-MTC/20.22.4.1/
por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial C.E.C.S., la Subdirección de Derecho de Vía e Informe
N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la N° 580-2020-MTC/20.3, de su Oficina de Asesoría Legal;
Carretera Panamericana Norte PROVIAS NACIONAL sustenta que resulta procedente
la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo
N° 0222-2020-MTC/01.02 1 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02,
que aprueba la ejecución de la expropiación del área del
Lima, 11 de marzo de 2020 inmueble con Código:RV5-16972, y en consecuencia
aprobar el valor total de la Tasación y el pago
VISTO: La Nota de Elevación N° 052-2020-MTC/20 correspondiente por la adquisición del citado inmueble,
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de conforme el procedimiento de trato directo;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 31
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Delegan facultades y atribuciones en
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial diversos funcionarios del Ministerio de
Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Transportes y Comunicaciones
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de N° 0224-2020-MTC/01
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Lima, 11 de marzo de 2020
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del


Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo
Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02, que aprueba la en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de
ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble, Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera
afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera privativas a su función, siempre que la normatividad lo
Panamericana Norte; por los fundamentos expuestos en la autorice;
parte considerativa de la presente resolución. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de
ascendente a S/ 1’713,654.14, monto que incluye el Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que
comercial del área del inmueble afectado por el Derecho le asignan la Constitución Política del Perú y las demás
de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera
– Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo privativas de su función;
que forma parte integrante de la presente resolución. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto
Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días de la Entidad puede delegar sus funciones en materia
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la presupuestaria cuando lo establezca expresamente
suscripción del instrumento de transferencia a favor del el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de
Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, de la Entidad, siendo el Titular es responsable solidario
considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución con el delegado;
Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02. Que, conforme a lo dispuesto por la Novena
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°
efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Proyecto 1440 y por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01,
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y
SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de
documento que acredite el pago del monto del valor total de 2021, por lo que, en tanto se implemente dicho artículo, el
la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del
dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40
del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, de Presupuesto, establece que las modificaciones
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, presupuestarias en el nivel funcional programático son
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en
Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad
Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar de aprobación, a través de disposición expresa, la misma
las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía precedentes, es necesario delegar la facultad asignada
consignación al Sujeto Pasivo. al Titular de la Entidad, a fin de agilizar la gestión
administrativa del Ministerio;
Regístrese, comuníquese y publíquese. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de
CARLOS LOZADA CONTRERAS Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Ministro de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019
MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
ANEXO y Comunicaciones;

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) SE RESUELVE:


inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Proyecto Red
Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la
Carretera Panamericana Norte Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio
INCENTIVO DEL
de Transportes y Comunicaciones la facultad de aprobar
VALOR
PERJUICIO 20% DEL VALOR
VALOR las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional
COMERCIAL TOTAL DE LA Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras
CÓDIGO ECONOMICO COMERCIAL
DEL INMUEBLE TASACIÓN
(S/)
(S/) DEL INMUEBLE
(S/)
del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
(S/)
RV5-16972 1’428,045.12 0.00 285,609.02 1’713,654.14 Artículo 2.- Delegación de facultades en el/
la Director/a General de la Oficina General de
1863810-1 Planeamiento y Presupuesto
32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina designe como Administrador del Sistema de Control de
General de Planeamiento y Presupuesto la facultad Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar
de aprobar la formalización de modificaciones anualmente a los vehículos con sistema de combustión a
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los
se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las
acuerdo con las normas legales vigentes. exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5
de la presente Directiva;
Artículo 3.- De la delegación de facultades Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2018-
La delegación de facultades a que se refiere la MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, publicada en
presente resolución, comprende la atribución de decidir y el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2020, se
resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los resolvió autorizar a la empresa A Y N RAND S.A.C.,
requisitos legales establecidos para cada caso, debiendo en adelante la Empresa, para operar como Entidad
el/la Director/a General informar semestralmente respecto Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –
de los resultados de la gestión a la Secretaría General, GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del
dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de día siguiente de la publicación de la presente Resolución
culminado el semestre, para su consolidación y remisión Directoral en el diario oficial “El Peruano”;
al Despacho Ministerial. Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta
N° E-007317-2020 del 08 de enero de 2020, la empresa
Regístrese, comuníquese y publíquese. A Y N RAND S.A.C., solicita renovación de la autorización
para operar como Entidad Certificadora de Conversiones
CARLOS LOZADA CONTRERAS a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional;
Ministro de Transportes y Comunicaciones Que, para la renovación de la autorización ante
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
1863982-1 subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva,
señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con
lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter
Renuevan autorización a la empresa A Y de declaración jurada, indicando que mantienen las
N RAND S.A.C. para operar como Entidad condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en
caso de variación de cualquiera de las condiciones a que
de Petróleo - GLP de ámbito nacional se refiere el literal anterior, desde su última presentación
ante la autoridad competente, las personas jurídicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL deben acompañar copia simple del documento que
N° 047-2020-MTC/17.03 acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, con Oficio N° 850-2020-MTC/17.03 del 16
Lima, 5 de febrero de 2020 de enero de 2020, notificado el 20 de enero de 2020,
se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
VISTOS: presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta (10) días hábiles;
N° E-007317-2020, así como, los demás escritos Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°
relacionados con dicha solicitud presentados por la E-026684 del 24 de enero de 2020, la Empresa presentó
empresa A Y N RAND S.A.C., mediante el cual solicita la diversa documentación con la finalidad de subsanar
renovación de la autorización para operar como Entidad las observaciones señaladas en el Oficio N° 850-2020-
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo MTC/17.03;
– GLP y; Que, mediante Oficio N° 1769-2020-MTC/17.03 del
29 de enero de 2020, notificado el 31 de enero de 2020,
CONSIDERANDO: se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia
de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el
Que, mediante el artículo 29 del Reglamento cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos
Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva
Nº 058-2003-MTC, dispone que las conversiones de los Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución
vehículos originalmente diseñados para la combustión Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias,
de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y
Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas de los Talleres de Conversión a GLP”;
garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente Que, mediante Acta de Inspección ocular in situ para
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a Licuado de Petróleo N° 022-2020-MTC/17.03.01 de fecha
causa del riesgo que implica su utilización sin control; 03 de febrero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Calle
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y Alberto Secada N° 315 – 319 de la Provincia Constitucional
sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización del Callao, verificando las condiciones generales y requisitos
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de para acceder a una autorización como Entidad Certificadora
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral Que, para efectos de la renovación de la autorización
5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas
reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa
Entidades Certificadoras de Conversiones; ha presentado la documentación de conformidad a lo
Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del
Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia
persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional del principio de presunción de veracidad señalado en el
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de
inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
o el vehículo originalmente diseñado para combustión a General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que
e instalar los dispositivos de control de carga que el el contenido es veraz para fines administrativos, salvo
Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior;
mismo, suministrar la información requerida al Ministerio Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la
de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta LPAG, dispone que “Son derechos de los administrados
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 33
con respecto al procedimiento administrativo, los Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de
siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
autorizaciones, licencias, permisos y similares, se SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan las acciones de control conforme a su competencia.
sido solicitados durante la vigencia original, y mientras Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente
la autoridad instruye el procedimiento de renovación y Resolución Directoral en el domicilio sito en la Calle Miguel
notifica la decisión definitiva sobre este expediente”; Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio
de dos (02) años de la autorización como Entidad para efectos de las notificaciones en este procedimiento,
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo señalado por el administrado.
– GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución
Directoral N° 210-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2018, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de
enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero Directora de Circulación Vial
de 2020; Dirección General de Autorizaciones en Transportes
Que, de acuerdo al Informe Nº 153-2020-MTC/17.03.01
elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la 1862639-1
Dirección de Circulación Vial de la Dirección General
de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la
documentación presentada, cumple con lo establecido en ORGANISMOS EJECUTORES
el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la
Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Aprueban Transferencia Financiera a
Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo favor de la Contraloría General de la
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- República, destinada a realizar la auditoría
JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-
correspondiente al ejercicio 2019
MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por RESOLUCIÓN JEFATURAL
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Texto Integrado Nº 053-2020-AGN/J
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado Lima, 11 de marzo de 2020
por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y la
Directiva N° 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen VISTOS, El Oficio N° 000960-2019-CG/SGE, de fecha
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades 06 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de
Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de la República; el Memorándum N° 83-2020-AGN/SG-
Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral N° OA, de fecha 28 de febrero de 2020, de la Oficina de
14540-2007-MTC/15 y modificatorias”; Administración; el Memorándum N° 053-2020-AGN/SG-
OPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Oficina de
SE RESUELVE: Planeamiento y Presupuesto; y,
Artículo 1.- Renovar a la empresa A Y N RAND S.A.C. CONSIDERANDO:
con RUC N° 20201462909, la autorización para operar
como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785,
Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15, con Contraloría General de la República, modificado por el
una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento
en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. de la Contraloría General de la República, se establece
El inicio de vigencia de la renovación de la autorización que las sociedades de auditoría son contratadas por
deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020. la Contraloría General de la República. Asimismo, se
Artículo 2.- La A Y N RAND S.A.C., bajo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los
responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan
renovación de la póliza de seguro de responsabilidad autorizadas para realizar transferencias financieras
civil profesional contratada, antes del vencimiento de los con cargo a su presupuesto institucional a favor de la
plazos que se indica a continuación: Contraloría General de República para cubrir los gastos
que se deriven de la contratación de las sociedades de
Fecha máxima de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de
Acto la República;
presentación
Que, conforme a lo dispuesto en la citada Ley,
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2020 las transferencias financieras se aprueban mediante
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2021 resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe
previo de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con veces en la Entidad;
presentar la renovación o contratación de una nueva Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG,
póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General
procederá conforme a lo establecido en el subnumeral de la República aprobó el tarifario que establece el monto
5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad por retribución económica incluido el impuesto general a
de la autorización. las ventas y el derecho de designación de supervisión de
Artículo 3.- La empresa A Y N RAND S.A.C. se sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno
encuentra obligada a cumplir con los dispositivos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
mencionados y sujetar su actuación conforme a lo deben transferir a la Contraloría General de la República;
establecido en la Directiva. Que, con Oficio N° 000960-2019-CG/SGE, recibido el
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la
Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la República solicita al Archivo General de la Nación efectuar
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – la transferencia financiera para el periodo auditado 2019,
SUNARP, adjuntando el registro de firma del Ingeniero en un plazo máximo de 15 días, conforme al siguiente
Supervisor. detalle:
34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Periodo auditado 2019 la Nación hasta por la suma de S/ 30,871.16 (Treinta


Operación Concepto Transferencias por año (S/)
Mil Ochocientos Setenta y Uno con 16/100 soles), en
la fuente de financiamiento de Recursos Directamente
2019 2020
Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General
50% Retribución Económica de la República, destinado a la contratación de la
Transferencia Financiera 25,653.50 25,653.50
(Incluido IGV)
sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría
Depósito en cuenta de la 6% Derecho de Designación
5,217.66 0.00 correspondiente al ejercicio 2019.
CGR 0000 - 282758 o Supervisión Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera,
Total 30,871.16 25,653.50 con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del
Pliego 060: Archivo General de la Nación, Unidad
Que, a través del Memorándum N° 184-2019-AGN/ Ejecutora 016: Oficina Técnica Administrativa-
SG-OPP, de fecha 24 de diciembre de 2019, la Oficina Archivo General de la Nación hasta por la suma de
de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Oficina S/ 25,653.50 (Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y
de Administración que con Certificación de Crédito Tres con 50/100 soles), en la fuente de financiamiento
Presupuestario N° 1204 de fecha 02 de diciembre de de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019:
2019, se brinda disponibilidad presupuestal, por el monto Contraloría General de la República, destinado al
ascendente a S/ 30,871.16 para el pago del 50% de pago del 50% de retribución económica de la sociedad
retribución económica y el 6% por derecho de designación de auditoría externa que realizará la auditoría
o supervisión de sociedades de auditoría; así como la correspondiente al ejercicio 2019.
respectiva previsión presupuestal para la transferencia a Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera
realizarse en el año 2020; autorizada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución
Que, en ese contexto, la Oficina de Administración, a no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
través del Área de Tesorería, con fecha 24 de diciembre distintos para los cuales fueron transferidos.
de 2019, efectúa el pago por el 50% de retribución Artículo 4.- Encargar al Área de Trámite Documentario
económica (incluido IGV) y el 6% por derecho de y Archivo que notifique la presente resolución a los
designación o supervisión de sociedades de auditoría, interesados.
a favor de la Contraloría General de la República, sin Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
contar con la aprobación de la Transferencia Financiera Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
mediante resolución del Titular del Pliego; Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.
Que, de acuerdo con el Memorándum N° 053- gob.pe).
2020-AGN/SG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, mediante el cual traslada el Informe N° 128- Regístrese, comuníquese y publíquese.
2020-AGN/SG-OPP-AP, de fecha 04 de marzo de 2020,
del Área de Presupuesto, se cuenta con disponibilidad OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍA
presupuestal para realizar la segunda transferencia a Jefa Institucional
favor de la Contraloría General de la República, por el
monto ascendente a S/ 25,653.50 para el pago del 50% 1863699-1
de retribución económica de sociedades de auditoría, por
el periodo auditado 2019;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
ORGANISMOS REGULADORES
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá
disponer en el mismo acto administrativo que tenga ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más
favorable a los administrados, y siempre que no se
lesione derechos fundamentales o intereses de buena INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
el supuesto de hecho justificativo para su adopción,
situación que se verifica en el presente caso, toda vez Declaran Infundado el Recurso de
que en el año fiscal 2019 se ha efectuado el pago por
el 50% de retribución económica (incluido IGV) y el 6% Reconsideración presentado por la empresa
por derecho de designación o supervisión de sociedades Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2
de auditoría, a favor de la Contraloría General de la
República, sin emitirse la resolución del Titular del Pliego; S.A., en contra de la Res. Nº 051-2019-CD-
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, OSITRAN
con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, la
transferencia financiera efectuada por el Archivo General RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
de la Nación en el año fiscal 2019, así como la aprobación Nº 0015-2020-CD-OSITRAN
de la transferencia financiera a favor de la Contraloría
General de la República, destinado al pago del 50% de Lima, 4 de marzo de 2020
retribución económica de la sociedad de auditoría externa
que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio VISTO:
2019;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y El Recurso de Reconsideración presentado por la
Presupuesto (e), de la Oficina de Administración, de la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2
Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo
De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Nº 051-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de
de la República; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,
del Archivo General de la Nación;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera, la República del Perú, representado por el Ministerio de
con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente”
con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego o “MTC”), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur –
060: Archivo General de la Nación, Unidad Ejecutora Tramo 2 S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron
016: Oficina Técnica Administrativa-Archivo General de el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 35
Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se
Inambari (en adelante, “Contrato de Concesión”); suspendan los efectos de la referida resolución en tanto
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el se emita un pronunciamiento definitivo por parte del
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Consejo Directivo del OSITRAN;
Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
que este Regulador se pronuncie respecto del alcance remitió el Oficio Nº 0831-2020-MTC/19 que adjuntó
de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, el Informe Nº 0310-2020-MTC/19.02, a través del
referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
Defensas Posesorias Judiciales; Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario de la causa con la participación de los representantes
remitió la Carta Nº 3287-CIST2-OSITRAN, a través de del Concedente, y del Concesionario, los cuales
la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los
Concedente; argumentos de su recurso de reconsideración ante el
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Consejo Directivo;
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre Que, a través de Resolución de Consejo Directivo
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el Nº 0013-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión
cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad Nº 0051-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los
con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº
Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario Que, mediante Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-
presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
fin que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y el Concesionario;
5.39 del Contrato de Concesión; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fin de el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los
dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre del fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por
2019, mediante Oficio Nº 0201-2019-SCD-OSITRAN, la cual lo constituye como parte integrante de la presente
notificado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC- 6.2 del TUO de la LPAG;
OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada
del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su
Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por notificación legalmente realizada. Esto es concordante
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN,
Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que
inimpugnable; en su artículo 29 señala que la función interpretativa del
Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
emitió la Resolución Nº 0051-2019-CD-OSITRAN a través o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo
de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.38 y 5.39 del posible su aplicación, lo que presupone que antes de
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido: dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su
lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes
“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no
Defensa Posesoria Judicial. eran claras;
La presente interpretación se establece debido a que, Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el
la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado
de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº
legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,
incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial y sobre la base del Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-
(regulada en el literal b de la cláusula 5.38) OSITRAN (GAJ-GSF);
Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
frente a conceptos vinculados pero que no implican SE RESUELVE:
lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
corresponde a un término general cuyo ejercicio está Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Reconsideración presentado la empresa Concesionaria
Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la
cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2019-CD-
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el OSITRAN.
párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el
1362, los Contratos que se celebran para desarrollar Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF),
un proyecto de APP constituyen título suficiente para al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su
que el inversionista pueda hacer valer los derechos calidad de representante del Concedente, así como a
y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2
este caso vinculados a las actividades de construcción, S.A., en calidad de Concesionario.
conservación y explotación de la infraestructura pública Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
objeto de Concesión, lo cual implica que este se diario oficial El Peruano.
encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente
los referidos derechos. Resolución y del Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional
ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar (www.ositran.gob.pe).
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario Presidenta del Consejo Directivo
interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Resolución de Consejo Directivo Nº 0051-2019-CD- 1863470-1
36 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Declaran Infundado Recurso de legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39),
incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
Reconsideración presentado por la empresa (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)
Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
de la Res. Nº 0058-2019-CD-OSITRAN frente a conceptos vinculados pero que no implican
lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Nº 0016-2020-CD-OSITRAN asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
Lima, 4 de marzo de 2020 cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
VISTO: párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
El Recurso de Reconsideración presentado por la un proyecto de APP constituyen título suficiente para
empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de que el inversionista pueda hacer valer los derechos
la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD- y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- este caso vinculados a las actividades de construcción,
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, conservación y explotación de la infraestructura pública
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia objeto de Concesión, lo cual implica que este se
de Supervisión y Fiscalización; y, encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
los referidos derechos.
CONSIDERANDO: Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
la República del Perú, representado por el Ministerio de Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
o “MTC”), y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.
(en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-
Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA (en OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se
adelante, “Contrato de Concesión”); suspendan los efectos de la referida resolución en tanto
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el se emita un pronunciamiento definitivo por parte del
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Consejo Directivo del OSITRAN;
Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó Que, con fecha 10 de febrero de 2020, el Concedente
que este Regulador se pronuncie respecto del alcance remitió el Oficio Nº 0761-2020-MTC/19 que adjuntó
de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, el Informe Nº 0292-2020-MTC/19.02, a través del
referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
Defensas Posesorias Judiciales; Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario la causa con la participación de los representantes del
remitió la Carta Nº 8011-CINSA-OSITRAN, a través de Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
Concedente; su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Que, a través de Resolución de Consejo Directivo
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre Nº 0012-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo
cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas Nº 0058-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº
con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); Que, mediante Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-
Que, con fecha 14 de octubre de 2019, el Concesionario OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
fin que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún el Concesionario;
procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
5.39 del Contrato de Concesión; el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los
Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fin de fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por
dar respuesta al escrito presentado el 14 de octubre del la cual lo constituye como parte integrante de la presente
2019, mediante Oficio Nº 0199-2019-SCD-OSITRAN, Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
notificado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al 6.2 del TUO de la LPAG;
Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada
con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su
del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento notificación legalmente realizada. Esto es concordante
Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN,
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que
Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en en su artículo 29 señala que la función interpretativa del
inimpugnable; Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo
emitió la Resolución Nº 0058-2019-CD-OSITRAN a través posible su aplicación, lo que presupone que antes de
de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.38 y 5.39 del dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido: lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no
“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la eran claras;
Defensa Posesoria Judicial. Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el
La presente interpretación se establece debido a que, artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado
la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº
de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 37
y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
OSITRAN (GAJ-GSF); emitió la Resolución Nº 0052-2019-CD-OSITRAN a través
de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.37 y 5.38 del
SE RESUELVE: Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Reconsideración presentado la empresa Concesionaria Defensa Posesoria Judicial.
IIRSA Norte S.A., en contra de la Resolución de Consejo La presente interpretación se establece debido a que,
Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN. la lectura conjunta de las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones
Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ- legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.38),
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
su calidad de representante del Concedente, así como a (regulada en el literal b de la cláusula 5.37)
la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
Concesionario. frente a conceptos vinculados pero que no implican
Artículo 3º- Publicar la presente Resolución en el lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
diario oficial El Peruano. corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Resolución y del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
(www.ositran.gob.pe). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese. 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
un proyecto de APP constituyen título suficiente para
VERONICA ZAMBRANO COPELLO que el inversionista pueda hacer valer los derechos
Presidenta del Consejo Directivo y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
este caso vinculados a las actividades de construcción,
1863476-1 conservación y explotación de la infraestructura pública
objeto de Concesión, lo cual implica que este se
encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
Declaran Infundado Recurso de los referidos derechos.
Reconsideración presentado por la empresa Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
Concesión Canchaque S.A., contra la Res. Nº ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
052-2019-CD-OSITRAN Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0017-2020-CD-OSITRAN Que, con fecha 16 de enero del 2020, el Concesionario
interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Lima, 4 de marzo de 2020 Resolución de Consejo Directivo Nº 0052-2019-CD-
OSITRAN;
VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el Concedente
remitió el Oficio Nº 0877-2020-MTC/19 que adjuntó
El Recurso de Reconsideración presentado por el Informe Nº 0327-2020-MTC/19.02, a través del
la empresa Concesión Canchaque S.A., en contra de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-CD- Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, la causa con la participación de los representantes del
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
de Supervisión y Fiscalización; y, de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-
Que con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
Peruano, a través del Ministerio de Transportes y 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
la empresa Concesionaria Concesión Canchaque S.A. infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
(en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato el Concesionario;
de Concesión para la Construcción, Conservación y Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los
Canchaque (en adelante, el Contrato de Concesión); fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el la cual lo constituye como parte integrante de la presente
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en 6.2 del TUO de la LPAG;
adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe Nº 1023- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada
se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.37 es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su
y 5.38 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio notificación legalmente realizada. Esto es concordante
de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN,
las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que
Posesorias Judiciales; en su artículo 29 señala que la función interpretativa del
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
presentó la Carta s/n, que contiene su posición respecto o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo
de la solicitud del MTC; posible su aplicación, lo que presupone que antes de
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las eran claras;
cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión referidas Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado
con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº
Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,
38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto
OSITRAN (GAJ-GSF); Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);
Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario
SE RESUELVE: presentó recurso de reconsideración contra la Resolución
de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de fin que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su
Reconsideración presentado la empresa Concesión decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún
Canchaque S.A., en contra de la Resolución de Consejo procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y
Directivo Nº 052-2019-CD-OSITRAN. 5.39 del Contrato de Concesión;
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fin de dar
Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ- respuesta al escrito presentado el 15 de octubre del 2019,
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mediante Oficio Nº 0201-2019-SCD-OSITRAN, notificado el
su calidad de representante del Concedente, así como 08 de noviembre de 2019, se remitió al Concesionario una
a la empresa Concesión Canchaque S.A., en calidad de copia del Informe Nº 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ)
Concesionario. que concluyó que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de
diario oficial el Peruano. la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Resolución y del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- JUS, la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional OSITRAN deviene en inimpugnable;
(www.ositran.gob.pe). Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
emitió la Resolución Nº 0055-2019-CD-OSITRAN a través
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.38 y 5.39 del
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Defensa Posesoria Judicial.
1863483-1 La presente interpretación se establece debido a que,
la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato
de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones
Declaran infundado recurso de legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39),
reconsideración presentado por la empresa incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)
Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
S.A. en contra de la Res. Nº 055-2019-CD- frente a conceptos vinculados pero que no implican
OSITRAN lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
corresponde a un término general cuyo ejercicio está
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Nº 0018-2020-CD-OSITRAN Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Lima, 4 de marzo de 2020 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
VISTO: 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
un proyecto de APP constituyen título suficiente para
El Recurso de Reconsideración presentado por la que el inversionista pueda hacer valer los derechos
empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo este caso vinculados a las actividades de construcción,
Nº 055-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº conservación y explotación de la infraestructura pública
040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de objeto de Concesión, lo cual implica que este se
febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y, los referidos derechos.
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
CONSIDERANDO: ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
de la República del Perú, representado por el Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. (en interpuso Recurso de Reconsideración contra la
adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Resolución de Consejo Directivo Nº 0055-2019-CD-
Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se
Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Inambari – Iñapari (en suspendan los efectos de la referida resolución en tanto
adelante, “Contrato de Concesión”); se emita un pronunciamiento definitivo por parte del
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Consejo Directivo del OSITRAN;
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó remitió el Oficio Nº 0830-2020-MTC/19 que adjuntó el
que este Regulador se pronuncie respecto del alcance Informe Nº 0311-2020-MTC/19.02, a través del cual
de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, manifestó su posición con relación al Recurso de
referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
Defensas Posesorias Judiciales; la causa con la participación de los representantes del
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
remitió la Carta Nº 3683-CIST3-OSITRAN, a través de de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
Concedente; Que, a través de Resolución de Consejo Directivo
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Nº 0014-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las Nº 0055-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los
cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 39
Que, mediante Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- CONSIDERANDO:
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Que con fecha 24 de octubre del 2007, el Ministerio
de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sur
el Concesionario; S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial
el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 5: Matarani –
fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por Azángaro – Ilo (en adelante, el Contrato de Concesión);
la cual lo constituye como parte integrante de la presente Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor
6.2 del TUO de la LPAG; de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 1023-
16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada 2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador
es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53
notificación legalmente realizada. Esto es concordante y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio
con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de
aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas
en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Posesorias Judiciales;
Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario
o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo presentó el Escrito S/N, que contiene su posición respecto
posible su aplicación, lo que presupone que antes de de la solicitud del MTC;
dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el
eran claras; inicio de oficio del procedimiento de interpretación de
Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión
artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de
por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº conformidad con los fundamentos y conclusiones del
696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-
y sobre la base del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- GAJ);
OSITRAN (GAJ-GSF); Que, el 19 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
emitió la Resolución N° 0056-2019-CD-OSITRAN a través
SE RESUELVE: de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.53 y 5.54 del
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración presentado la empresa Concesionaria “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en contra de la Defensa Posesoria Judicial.
Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-CD-
OSITRAN. La presente interpretación se establece debido a que,
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el la lectura de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de
Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), Concesión no era clara en torno a si las “acciones legales”
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54), incluye el
calidad de representante del Concedente, así como a ejercicio de la “defensa posesoria judicial” (regulada en el
la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 literal b de la cláusula 5.53)
S.A., en calidad de Concesionario. Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el frente a conceptos vinculados pero que no implican lo
diario oficial El Peruano. mismo, en la medida que la frase “acciones legales”
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Resolución y del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- asignado al Concedente y, la otra, “Defensa Posesoria
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
(www.ositran.gob.pe). cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Regístrese, comuníquese y publíquese. párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO un proyecto de APP constituyen título suficiente para
Presidenta del Consejo Directivo que el inversionista pueda hacer valer los derechos y
obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
1863489-1 este caso vinculados a las actividades de construcción,
conservación y explotación de la infraestructura pública
objeto de Concesión, lo cual implica que este se
Declaran infundado recurso de encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
reconsideración presentado por la empresa los referidos derechos.
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
Concesionaria Vial del Sur S.A. en contra de ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
la Res. Nº 056-2019-CD-OSITRAN el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
Nº 0019-2020-CD-OSITRAN Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Lima, 4 de marzo de 2020 Resolución de Consejo Directivo N° 0056-2019-CD-
OSITRAN;
VISTO: Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
remitió el Oficio N° 0835-2020-MTC/19 que adjuntó
El Recurso de Reconsideración presentado por la el Informe N° 0326-2020-MTC/19.02, a través del
empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en contra de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2019-CD- Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
OSITRAN; y, el Informe Conjunto N° 00041-2020-IC- Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, la causa con la participación de los representantes del
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
de Supervisión y Fiscalización; y, de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo; CONSIDERANDO:


Que, mediante Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado
2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de la República del Perú, representado por el Ministerio
de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar de Transportes y Comunicaciones (en adelante,
infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por “Concedente” o “MTC”), y la empresa SURVIAL S.A. (en
el Concesionario; adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur,
el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los Perú – Brasil, Tramo 1: San Juan de Marcona – Urcos (en
fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por adelante, “Contrato de Concesión”);
la cual lo constituye como parte integrante de la presente Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el
6.2 del TUO de la LPAG; Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo que este Regulador se pronuncie respecto del alcance
16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión,
es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de
notificación legalmente realizada. Esto es concordante determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las
con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, Defensas Posesorias Judiciales;
aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario
en su artículo 29 señala que la función interpretativa del remitió la Carta N° SUR 422-2019, a través de la cual
emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente;
Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre
posible su aplicación, lo que presupone que antes de de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el
dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las
lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión referidas
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad
eran claras; con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto
Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);
artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° emitió la Resolución N° 0057-2019-CD-OSITRAN a través
696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.53 y 5.54 del
y sobre la base del Informe Conjunto N° 00041-2020-IC- Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
OSITRAN (GAJ-GSF); “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Defensa Posesoria Judicial.
SE RESUELVE: La presente interpretación se establece debido a que,
la lectura conjunta de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones
Reconsideración presentado la empresa Concesionaria legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54),
Vial del Sur S.A., en contra de la Resolución de Consejo incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
Directivo Nº 056-2019-CD-OSITRAN. (regulada en el literal b de la cláusula 5.53)
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-OSITRAN (GAJ- frente a conceptos vinculados pero que no implican
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
su calidad de representante del Concedente, así como a corresponde a un término general cuyo ejercicio está
la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en calidad de asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Concesionario. Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
diario oficial el Peruano. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N°
Resolución y del Informe Conjunto N° 00041-2020-IC- 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un
OSITRAN, en la página web institucional (www.ositran. proyecto de APP constituyen título suficiente para que el
gob.pe). inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones
que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a
Regístrese, comuníquese y publíquese. las actividades de construcción, conservación y explotación
de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual
VERONICA ZAMBRANO COPELLO implica que este se encuentre en poder de los bienes que le
Presidenta del Consejo Directivo permitan ejercer los referidos derechos.
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
1863493-1 el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
Declaran infundado recurso de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
Que, con fecha 16 de enero del 2020, el Concesionario
reconsideración presentado por la empresa interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución
SURVIAL S.A. en contra de la Res. Nº de Consejo Directivo N° 0057-2019-CD-OSITRAN;
0057-2019-CD-OSITRAN Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
remitió el Oficio N° 0832-2020-MTC/19 que adjuntó
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO el Informe N° 0325-2020-MTC/19.02, a través del
Nº 0020-2020-CD-OSITRAN cual manifestó su posición con relación al Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
Lima, 4 de marzo de 2020 Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista
de la causa con la presencia de los representantes del
Concedente, y del Concesionario, siendo estos últimos
VISTO: quienes hicieron uso de la palabra procediendo a exponer
los argumentos de su recurso de reconsideración ante el
El Recurso de Reconsideración presentado por la Consejo Directivo;
empresa SURVIAL S.A., en contra de la Resolución Que, mediante Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-
de Consejo Directivo Nº 0057-2019-CD-OSITRAN; OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
y, el Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
(GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
Supervisión y Fiscalización; y, el Concesionario;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 41
Que, luego de revisar y discutir el Informe de VISTOS:
Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad Los informes Nº 000017-2020-GEE/INDECOPI, Nº
con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, 000094-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000116-2020-GEL/
razón por la cual lo constituye como parte integrante INDECOPI y el Documento de Trabajo Institucional Nº 003-
de la presente Resolución, de conformidad con lo 2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento
dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado institucional del Indecopi”; y,
de la Ley del Procedimiento Administrativo General
(TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° CONSIDERANDO:
004-2019-JUS;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de
16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo
es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
notificación legalmente realizada. Esto es concordante y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, es un
con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, organismo público que goza de autonomía funcional, técnica,
aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que económica, presupuestal y administrativa; y se encuentra
en su artículo 29 señala que la función interpretativa del adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones
o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo del Indecopi establece que este organismo es responsable
posible su aplicación, lo que presupone que antes de de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa
dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su mediante el control posterior y la eliminación de las
lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no a los ciudadanos y empresas; de defender la libre y leal
eran claras; competencia, sancionando las conductas anticompetitivas
Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el y desleales; de corregir las distorsiones en el mercado
artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y
por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° subsidios; de proteger los derechos de los consumidores; de
696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante
y sobre la base del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC- la eliminación de barreras comerciales no arancelarias;
OSITRAN (GAJ-GSF); de administrar el sistema de otorgamiento y protección
de los derecho de propiedad intelectual en todas sus
SE RESUELVE: manifestaciones; entre otras funciones que le atribuye la ley;
Que, el Documento de Trabajo Institucional Nº 003-
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de 2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento
Reconsideración presentado la empresa SURVIAL S.A., institucional del Indecopi” contiene un análisis y propuestas
en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº respecto de la autonomía institucional que debería tener
0057-2019-CD-OSITRAN. en la estructura del Estado peruano una autoridad
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el administrativa con las funciones que actualmente le han
Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ- sido encomendadas al Indecopi; e identifica alternativas y
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mecanismos legales y constitucionales que puedan dotar
su calidad de representante del Concedente, así como a a la institución de esta autonomía;
la empresa SURVIAL S.A., en calidad de Concesionario. Que, mediante el Acuerdo Nº 007-2020, el Consejo
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Directivo aprobó y encomendó a la Presidencia del
diario oficial El Peruano. Consejo Directivo la resolución que disponga la
Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente publicación del referido documento de trabajo en el Portal
Resolución y del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC- Institucional;
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional Que, con la finalidad de recibir comentarios y aportes
(www.ositran.gob.pe). de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía
en general respecto de las propuestas, se considera
Regístrese, comuníquese y publíquese. apropiada la publicación del Documento de Trabajo Nº
003-2020 en el Portal Institucional del Indecopi;
Con los vistos de la Gerencia General y la Gerencia Legal;
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº
Presidenta del Consejo Directivo
007-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 17 de
febrero de 2020 y los literales f) y h) del numeral 7.3 del
1863497-1 artículo 7 del Decreto Legislativo Ley Nº 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi;
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento


de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado
INSTITUTO NACIONAL DE “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del
Indecopi”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional
DEFENSA DE LA COMPETENCIA de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe)
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días
Y DE LA PROTECCION DE LA hábiles, contados a partir de la publicación de la presente
resolución, a afectos de recibir comentarios y aportes de las
PROPIEDAD INTELECTUAL instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general,
en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Legal del
Disponen la publicación del Documento Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
de Trabajo Institucional Nº 003-2020 la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la
denominado “Propuestas relativas al recepción, procesamiento, evaluación y consolidación
de los comentarios y aportes que se reciban respecto del
fortalecimiento institucional del Indecopi”, Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020.
en el Portal Institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Nº 038-2020-INDECOPI/COD Presidente del Consejo Directivo

Lima, 28 de febrero de 2020 1863234-1


42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de


INSTITUTO NACIONAL DE Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
ESTADISTICA E INFORMATICA 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Autorizan ejecución de la “Estadística Informática”.
Industrial Mensual 2020”, dirigida a una
SE RESUELVE:
muestra de empresas seleccionadas a nivel
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística
nacional Industrial Mensual 2020”, dirigida a una muestra de
RESOLUCIÓN JEFATURAL empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación
Nº 050-2020-INEI forma parte de la presente Resolución y se encuentra
publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la
Lima, 17 de febrero de 2020 Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la
Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios
Vistos el Oficio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/ Económicos del Ministerio de la Producción.
OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente
y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el de la mencionada Encuesta, la que constituyen parte
Oficio Nº 419-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional integrante de la presente Resolución.
de Censos y Encuestas y el Informe Nº 012-2020-INEI- Artículo 3.- Disponer, que las personas naturales y
DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán
Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo
Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Web que estará disponible en el Portal Institucional del
Estadística e Informática. Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://
extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva
CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la
CONSIDERANDO: Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios
Económicos del Ministerio de la Producción o vía correo
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto electrónico solicitándolo a través de est_manufactura@
Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del produce.gob.pe.
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es Artículo 4.- Precisar que el formulario electrónico
el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual
entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente:
las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por https://extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente:
muestreo y registros administrativos del Sector Público;
Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus – La primera parte del formulario, correspondiente a
funciones recopilar información básica sobre la actividad la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el
productiva desarrolladas por las empresas industriales décimo (10) día hábil de finalizado el mes que se informa.
manufactureras, para el cálculo del Índice de Volumen – La segunda parte del formulario, referido a la Opinión
Físico de la Producción Manufacturera (IVFPM), que Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día
permita proporcionar información que muestre el hábil de finalizado el mes que se informa. La constancia
comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo de presentación de la información se podrá imprimir una
para la toma de decisiones en materia de su competencia; vez remitida la información vía internet y consolidada por
Que, mediante documento del visto del Ministerio de la el Ministerio.
Producción a través de la Oficina General de Evaluación
de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son
para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística
2020” dirigida a una muestra de 3 mil 298 empresas Industrial Mensual 2020”, deberán también remitir su
seleccionadas a nivel nacional; información mensual del ejercicio fiscal 2019. Cabe
Que, con Oficio Nº 419-2020/INEI-DNCE, la Dirección indicar que la institución queda facultada en solicitar
Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional a los informantes datos de períodos anteriores si así lo
de Estadística e Informática, remite el Informe Nº requieren para fines estadísticos.
012-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva Artículo 6.- Sólo para aquellas empresas que
de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos no tengan facilidad de acceso a internet, de manera
en el que informa que se ha analizado la cobertura excepcional y por un tiempo determinado y previa
geográfica, temática, actividad a investigar, periodicidad, coordinación con la Oficina General de Evaluación
unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de
de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento la Producción, podrán solicitar el envío del formulario
metodológico que se utiliza para el cálculo del índice físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_
de la producción industrial manufacturera; remitida por manufactura@produce.gob.pe o comunicarse en Lima:
Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3312-3313-
Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que 3314-3317-3321-3322. En las Regiones: Direcciones
solicita autorización para la ejecución de la “Estadística Regionales de PRODUCE.
Industrial Mensual 2020”, concluyendo que la información Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas
presentada cuenta con la validación de la Dirección que incumplan con la presentación de los formularios
Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial
Establecimientos; Mensual 2020”, en el plazo establecido, serán pasibles
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas
ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM,
2020” para Establecimientos industriales manufactureros, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la
dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas presentación de la información.
en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad
manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo Regístrese y comuníquese.
y establecer el plazo máximo para la presentación de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto JOSÉ GARCÍA ZANABRIA
en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043- Jefe (e)
2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, 1863112-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 43
Autorizan ejecución de la Encuesta Centros Comerciales 2020” a nivel nacional, así como
aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo
“Estadística Mensual de Grandes Almacenes máximo para la presentación de la información solicitada,
e Hipermercados Minoristas y Tiendas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83
Especializadas 2020” y la “Estadística del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Mensual de Centros Comerciales 2020”, Estadística e Informática; y
dirigida a una muestra de empresas Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
seleccionadas a nivel nacional Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
RESOLUCIÓN JEFATURAL En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Nº 051-2020-INEI 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Lima, 17 de febrero de 2020 Informática”.

Vistos el Oficio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/ SE RESUELVE:


OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto
y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta
Oficio Nº 418-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e
de Censos y Encuestas y el Informe Nº 011-2020-INEI- Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas
DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales
Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas
Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente
Estadística e Informática. Resolución y se encuentra publicada en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (http://
CONSIDERANDO: www.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General
de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con
Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del las siguientes características:
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es
el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e
entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas
las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por 2020”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres
muestreo y registros administrativos del Sector Público; (3) millones de Soles, o contar con cincuenta (50)
Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus trabajadores a más de cualquier condición laboral.
funciones recopilar información estadística mensual b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales
de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, 2020”, contar con tiendas anclas, brindar diversos
empleo y los inventarios de los grandes almacenes servicios de entretenimiento y comodidades, para el
e hipermercados minoristas, así como de las tiendas público en general y locales de venta de productos de
especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que gran variedad.
permita generar información estadística que evidencie el
comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes
para la toma de decisiones en materia de su competencia; a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte
Que, mediante documento del visto el Ministerio de la integrante de la presente Resolución.
Producción a través de la Oficina General de Evaluación Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y
de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización jurídicas obligadas a presentar la información, podrán
para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo
de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Web que estará disponible en el Portal Institucional del
Tiendas Especializadas 2020” dirigida a una muestra de Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es
212 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una
anuales sean mayores o iguales a tres millones de soles CLAVE de ACCESO.
o que cuenten con 50 trabajadores a más de cualquier Artículo 4.-Precisar que los formularios electrónicos
condición laboral; y la “Estadística Mensual de Centros debidamente absueltos deberán ser diligenciados en
Comerciales 2020”, dirigida a 16 empresas con 58 forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva
establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10)
diversos servicios de entretenimiento y comodidades para día calendario de finalizado el mes que se informa.
el público en general y locales de venta de productos de Cabe indicar, que para aquellas empresas que
gran variedad, con la finalidad de recopilar información no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera
básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los excepcional y por un tiempo determinado previa
inventarios de los grandes almacenes e hipermercados coordinación con la Oficina General de Evaluación de
minoristas y tiendas especializadas, centros comerciales Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la
a nivel nacional; Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico
Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico:
mediante Oficio Nº 418-2020/INEI-DNCE, remite notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en
el Informe Nº 011-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo:
Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.
y Establecimientos en el que se informa que se ha Artículo 5.- Las empresas que por primera vez
analizado la cobertura geográfica, temática, actividad son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes
a investigar, temporalidad, unidad de observación, Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas
tamaño de la muestra y modalidad de recolección de Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual de
datos, validando el procedimiento metodológico remitida Centros Comerciales 2020’’, deberán también remitir su
por la Oficina General de Evaluación de Impacto y información mensual del ejercicio fiscal 2019. Asimismo,
Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar
por lo que solicita autorización para la ejecución de la a los informantes datos de periodos anteriores, para fines
encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes estadísticos.
e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas
2020; que incumplan con la presentación de los formularios
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar diligenciados de las Encuestas ‘’Estadística Mensual
la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y
Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Tiendas Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual
Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de de Centros Comerciales 2020’’, en el plazo establecido,
44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001- de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de Estadística e Informática;
la presentación de la información. Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura
Regístrese y comuníquese. de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría
Jurídica; y,
JOSE GARCIA ZANABRIA En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
Jefe (e) 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
1863112-2 Informática”.

Autorizan ejecución de la encuesta SE RESUELVE:


“Estadística Pesquera Mensual 2020” Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta
dirigida a todas las empresas pesqueras “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas
industriales y acuícolas a nivel nacional las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel
nacional, la cual estará a cargo de la Oficina General
RESOLUCIÓN JEFATURAL de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del
Nº 052-2020-INEI Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Aprobar, los formularios:
Lima, 17 de febrero de 2020
Formulario Nº 1: Estadística Pesquera Mensual,
Vistos el Oficio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/ Empresa de Transformación: Enlatado.
OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto Formulario Nº 2: Estadística Pesquera Mensual,
y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Empresa de Transformación: Congelado.
Oficio Nº 417-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional Formulario Nº 3: Estadística Pesquera Mensual,
de Censos y Encuestas y el Informe Nº 010-2020-INEI- Empresa de Transformación: Curado.
DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Formulario Nº 4: Estadística Pesquera Mensual,
Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Empresa de Transformación: Harina y Aceite.
Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Formulario Nº 5-A: Estadística Pesquera Mensual,
Estadística e Informática. Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura
de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa.
CONSIDERANDO: Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual,
Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de
Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante
Organización y Funciones del Instituto Nacional de de la presente Resolución.
Estadística e Informática, establece que el INEI es el
ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas
ámbito de competencia, es la realización de tareas obligadas a presentar la información requerida, deben
técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos obtener el formulario electrónico visitando el Portal
económicos y sociales para producir las estadísticas Institucional del Ministerio de la Producción httpp://www.
oficiales del país; produce.gob.pe
Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus Artículo 4.- Los formularios debidamente diligenciados
funciones recopilar información estadística mensual de deben ser remitidos a la Oficina General de Evaluación
la actividad productiva desarrolladas por las empresas de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la
pesqueras industriales y acuícolas del subsector Pesca y Producción, a través de la dirección de correo electrónico
Acuicultura, que permita generar información estadística indicado en cada uno de los formularios según la actividad
que evidencie el comportamiento económico coyuntural y productiva dentro de los primeros siete días calendarios
sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de posteriores al mes vencido. La constancia de presentación
su competencia; respectiva de la información se podrá imprimir una vez
Que, mediante documentos del visto la Oficina remitida la información vía internet y consolidada por el
General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos Ministerio.
del Ministerio de la Producción, solicita autorización para Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo
ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual determinado, las empresas que no tengan facilidad
2020”, dirigida a todas las empresas pesqueras de acceso a Internet, previa coordinación con la
industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios
cobertura geográfica es a nivel regional y nacional, tanto Económicos del Ministerio de la Producción, podrán
para el nivel marítimo como continental; solicitar el envío del formulario físico a las direcciones
Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas de correo electrónico que registra en cada uno de los
mediante Oficio Nº 417-2020/INEI-DNCE remite el formularios según actividad productiva, o comunicarse
Informe Nº 010-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222,
Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas anexos 3333-3337-3323-3352 o las respectivas
y Establecimientos, informando que se ha analizado la Direcciones Regionales de PRODUCE.
cobertura geográfica, el objeto a investigar, periodicidad, Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas a
unidad de observación, el método de recolección de datos, que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución,
validando el procedimiento metodológico remitida por que incumplan con la presentación de los formularios
la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios en el plazo y términos establecidos, serán sancionadas,
Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que conforme a lo dispuestos por los artículos 87, 89 y 90 del
solicita la autorización para la ejecución de la encuesta Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que
“Estadística Pesquera Mensual 2020”, a nivel nacional, el pago de la multa no exime de la presentación de la
que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación información.
de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la
Producción; Regístrese y comuníquese.
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la
encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, así como JOSE GARCIA ZANABRIA
aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo Jefe (e)
máximo para la presentación de la información solicitada,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 1863112-3
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 45
del Rol de Turnos de Presidentes de Sala o de Vocales
ORGANISMO SUPERVISOR DE correspondiente, los expedientes devueltos serán
reasignados, equitativa y aleatoriamente a través del
SITCE, entre los Vocales que pertenecen a la misma Sala.
LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO 1.3. Los expedientes devueltos serán materia de un
nuevo pase a Sala, a través de la emisión del respectivo
Acuerdo de Sala Plena que establece decreto, con excepción de aquellos expedientes que
reglas generales para la reasignación de contienen recursos de reconsideración y otros cuyos plazos
para resolver se computan desde la fecha de presentados o
los expedientes devueltos por un Vocal por subsanados.
motivos de cese 1.4. En los casos no previstos en el presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el numeral 6 del acápite
ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE 7.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 002-
2013/OSCE/CD, el Presidente del Tribunal autorizará la
Tribunal de Contrataciones del Estado reasignación de expedientes que sea necesaria.

En la Sesión N° 03-2020/TCE de fecha 10 de marzo 2. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en


de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación
Estado aprobaron por mayoría lo siguiente: en el Diario Oficial El Peruano.

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE HÉCTOR INGA HUAMÁN


REGLAS GENERALES PARA LA REASIGNACIÓN DE
LOS EXPEDIENTES DEVUELTOS POR UN VOCAL MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
POR MOTIVOS DE CESE.
VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL
I. ANTECEDENTES
CRISTIAN JOE CABRERA GIL
Conforme se acordó, por unanimidad, en la sesión
de Sala Plena desarrollada el 24 de febrero de 2020, VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
corresponde establecer reglas generales para reasignar
los expedientes que un Vocal devuelve a la Secretaría STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA
del Tribunal cuando cesa en sus funciones, aspecto que
no se encuentra regulado de modo específico en algún JORGE LUIS HERRERA GUERRA
documento de gestión interna del Tribunal, razón por la
cual es necesario establecer reglas generales que deben CECILIA BERENISE PONCE COSME
adoptarse cada vez que ocurra el mencionado supuesto.
Sin perjuicio de ello, aun cuando, conforme a la Directiva CARLOS QUIROGA PERICHE
N° 02-2013-OSCE/CD, el Presidente del Tribunal está
facultado para autorizar la reasignación de expedientes, PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
considerando que es probable que el supuesto identificado
en esta oportunidad pueda presentarse con mayor CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
frecuencia, resulta necesario regularlo expresamente y Secretaria del Tribunal
con carácter general para la reasignación de expedientes
siempre que un Vocal cese en sus funciones.
Asimismo, resulta pertinente precisar que la reglas que VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL MARÍA ROJAS
se establecen en el presente acuerdo son complementarias VILLAVICENCIO DE GUERRA
a las señaladas en la citada directiva, en el Acuerdo de Sala
Plena N° 03-2015/TCE y en el Acuerdo de Sala Plena N° La suscrita, respetuosamente discrepa del voto en
01-2017/TCE, toda vez que estos no prevén los criterios mayoría con respecto a los presupuestos citados en los
para reasignar los expedientes que devuelve un Vocal que antecedentes y las reglas que se establecen mediante
cesa en sus funciones y que, por lo tanto, se desvinculará de el presente Acuerdo de Sala Plena, en la medida que
manera permanente del colegiado. considera que la Directiva N° 002-2013-OSCE/CD,
Ante la devolución de uno o más expedientes, aprobada con Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE del 15
corresponde que la Secretaría del Tribunal proceda a su de marzo de 2013, contiene las disposiciones específicas
reasignación en la forma establecida, lo cual se concreta que deben seguirse para reasignar, entre otros, los
a través de la emisión del decreto que contiene un nuevo expedientes de un vocal que cesa en sus funciones.
pase a Sala, con los efectos establecidos por la normativa, Sobre el particular, en el numeral 7.1 de la Directiva
entre otros, para el cómputo de los plazos. N° 002-2013-OSCE/CD, se establece como uno de los
Finalmente, cabe indicar que de conformidad con motivos para la reasignación de un expediente, el cese
lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de de un vocal, en cuyo caso el expediente es reasignado
Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, equitativamente entre los vocales que pertenecen a la
los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor misma Sala. Asimismo, la citada directiva, en su numeral
funcionamiento y desempeño del Tribunal. 7.1.6, prevé que la reasignación de vocal la realizará
el Presidente del Tribunal; por lo tanto, en los casos
II. ACUERDO en que un vocal cesa y la Sala es completada con el
vocal o presidente de Sala designado según el rol de
La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del turnos, respectivamente, los expedientes devueltos son
Estado, por mayoría, acuerda que: reasignados por el Presidente del Tribunal, a través del
Sistema Informático del Tribunal, no correspondiendo, en
1. Cuando un Vocal cesa en sus funciones, devolverá consecuencia, emitir un nuevo decreto de pase a Sala.
sus expedientes a la Secretaría del Tribunal, para que Al emitir este voto en discordia, la vocal que suscribe,
sean reasignados entre los Vocales que integran la misma ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Directiva citada,
Sala, para lo cual se siguen las siguientes reglas: así como lo establecido en los Acuerdos de Sala Plena N°
3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE relacionados con la materia
1.1. Cuando haya reconformación de la Sala, la en análisis.
totalidad de expedientes devueltos serán reasignados al
Vocal que lo reemplaza. MARÍA ROJAS DE GUERRA
1.2. Cuando la Sala respectiva deba completarse
con la participación de un Vocal suplente en aplicación 1864049-1
46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

transferencia de la propiedad, afectación y derecho de


SUPERINTENDENCIA uso en el Registro de Predios, habilitados conforme a
lo dispuesto en las resoluciones de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos N° 146-2019-SUNARP/
NACIONAL DE LOS SN y N° 233-2019-SUNARP/SN, todos de implicancia
facultativa;
REGISTROS PUBLICOS Que, en el marco de la política de mejora continua de
los procesos a cargo de la Sunarp y de la simplificación
Autorizan a la Superintendencia Nacional de los procedimientos internos de ambas instituciones
en la gestión de la documentación, se ha evaluado
de Bienes Estatales – SBN, la presentación, y determinado incorporar los actos de donación,
mediante el Sistema de Intermediación servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación,
Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectificación
de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de
servidumbre, cesión en uso y demás actos dominio, independización, desafectación administrativa,
vinculados al saneamiento de la propiedad reserva, anotación preventiva, acumulación y demás
estatal en el Registro de Predios actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal
en el Registro de Predios, al Sistema de Intermediación
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Digital SID-Sunarp, a efectos que la Superintendencia
DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nacional de Bienes Estatales -SBN, presente, de manera
N° 043-2020-SUNARP/SN facultativa, sus títulos de forma electrónica;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el
Lima, 11 de marzo de 2020 proyecto de resolución conjuntamente con el respectivo
Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los
VISTO: Registros Públicos para la evaluación y aprobación
respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la
El Informe Técnico N° 005-2020-SUNARP/DTR Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General
de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° de Tecnologías de la Información;
298-2020-SUNARP/OGTI del 05 de marzo de 2020 de Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su
la Oficina General de Tecnologías de la Información, sesión N° 386 del 10 de marzo de 2020, de conformidad
el Memorándum N° 180-2020-SUNARP/OGAJ del 05 con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR,
de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría aprobada por Resolución del Superintendente Nacional
Jurídica; y, de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y
en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del
artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones,
CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS,
acordó aprobar por unanimidad la presentación
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros electrónica de los actos de donación, servidumbre,
Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones,
del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por asunción de titularidad, reversión, rectificación de áreas
objeto dictar las políticas técnico administrativas de los y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de
Registros Públicos, estando encargada de planificar, dominio, independización, desafectación administrativa,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la reserva, anotación preventiva, acumulación y demás
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los actos vinculados al saneamiento de la propiedad
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en estatal en el Registro de Predios a través del Sistema
el marco de un proceso de simplificación, integración y de Intermediación Digital SID-Sunarp;
modernización de los Registros; Estando a lo acordado y, de conformidad con la
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del
Modernización de la Gestión del Estado, se declara Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp,
al Estado peruano en proceso de modernización en aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
sus diferentes instancias, dependencias, entidades, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección
organizaciones y procedimientos, con la finalidad Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la
de mejorar la gestión pública y construir un Estado Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
democrático, descentralizado y al servicio de los
ciudadanos; SE RESUELVE:
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales, se establece un marco normativo Artículo Único.- Autorizar, a la Superintendencia
que permite a las personas efectuar distintos negocios Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación,
jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-
digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión
que la firma manuscrita u otra análoga; en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de titularidad, reversión, rectificación de áreas y linderos,
Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba aclaración de titularidad, inscripción de dominio,
la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus independización, desafectación administrativa, reserva,
objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración anotación preventiva, acumulación y demás actos
entre las entidades de la Administración Pública; vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el
Que, el artículo 18.1. del Texto Único Ordenado (TUO) Registro de Predios.
de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación
Bienes Estatales, establece como una de sus atribuciones, a partir del 23 de marzo del 2020 y constituye un medio
que las entidades que conforman el Sistema Nacional de alternativo a la presentación de títulos en soporte papel
Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
de oficio y progresivamente, la primera inscripción de SBN presenta al Registro para su inscripción.
dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de
los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo Regístrese, comuníquese y publíquese.
su competencia o administración, hasta su inscripción en
el Registro de Predios; MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Estatales-SBN hace uso del SID-Sunarp para la
presentación de actos de inmatriculación de predios, 1863696-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 47
Incorporan numerales 6.8 y 6.9 en el numeral asambleas universales por parte de grupos ajenos a
instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo estatuto
6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, es anterior a la entrada en vigencia del Código de
que regula la inscripción de los actos y Derecho Canónico de 1983, exigiendo, en el primer
derechos de las instituciones de la Iglesia caso la validación de la asamblea por el Ordinario y,
en el segundo caso, que la constancia de quórum sea
Católica, aprobada por Resolución N°172- suscrita por el último presidente inscrito o quien esté
2013-SUNARP/SN estatutariamente facultado para reemplazarlo o efectuar
la convocatoria;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Que, de otro lado, atendiendo a que conforme al literal
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
N° 044-2020-SUNARP/SN 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, las
entidades del poder ejecutivo están obligadas a realizar
Lima, 11 de marzo de 2020 el análisis de calidad regulatoria antes de la modificación
de las normas de alcance general que establecen
VISTOS, el proyecto de modificación de la Directiva o desarrollen procedimientos administrativos, se ha
N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de efectuado el ACR del procedimiento de reconocimiento
los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia de consejos directivos no inscritos de las instituciones
Católica, el Informe N° 001-2019-SUNARP-E.T.Res. N° previstas en el numeral 6.1 el cual ha sido validado por la
047-2019, el Memorándum N° 170-2019-SUNARP/OGAJ comisión multisectorial de Calidad Regulatoria presidida
y el Informe Técnico N° 04-2020-SUNARP-SDN/DTR de por la PCM;
la Dirección Técnica Registral; y, Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión
N° 386 del 10 de marzo de 2020, en ejercicio de la facultad
CONSIDERANDO: contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, acordó
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros por unanimidad aprobar la modificación de la Directiva N°
Públicos es un organismo técnico especializado del 07-2013-SUNARP/SN, “Directiva que regula la inscripción
Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas de los actos y derechos de la Instituciones de la Iglesia
técnico administrativas de los registros públicos, Católica”, conforme al proyecto elevado por la Dirección
estando encargada de planificar, organizar, normar, Técnica Registral;
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
de los actos y contratos en los registros públicos que prevista en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado
de simplificación, integración y modernización de los por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
registros;
Que, mediante Resolución N° 172-2013-SUNARP/ SE RESUELVE:
SN, se aprobó la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN,
que regula la inscripción de los actos y derechos de las Artículo 1°.- Incorporar en el numeral 6 de la Directiva
instituciones de la Iglesia Católica, a fin que la evaluación N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los
de dichos actos sean armonizados con la normatividad actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica,
supranacional y el derecho canónico de la iglesia, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN, los
uniformizando los criterios en la calificación registral; numerales 6.8 y 6.9 con el siguiente tenor:
Que, el numeral 7 de la citada directiva prevé la
aplicación supletoria del Reglamento de Inscripciones del “6.8 Reconocimiento de consejos directivos no
Registro de Personas Jurídicas, entre cuyas disposiciones inscritos de las instituciones previstas en el artículo
se encuentra la referida a la asamblea de reconocimiento; 6.1 de la presente Directiva
Que, se han reportado casos en los cuales grupos Para la inscripción del reconocimiento de consejos
ajenos a instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo directivos no inscritos de las instituciones previstas en el
estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código artículo 6.1 de la presente Directiva, deberá cumplirse con
de Derecho Canónico de 1983, adoptaron indebidamente presentar lo siguiente:
la denominación de éstas utilizando la figura del
reconocimiento de consejos directivos con mandato a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
vencido para disponer de su patrimonio; llenado y suscrito.
Que, mediante Resolución N° 047-2019-SUNARP/ b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea
SN se conformó el equipo de trabajo para la evaluación general de reconocimiento de elecciones de la persona
de la modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/ jurídica.
SN, a fin de dar solución a la problemática aludida c) Constancia sobre convocatoria emitida por el
precedentemente; órgano competente con facultad legal o estatutaria para
Que, el citado equipo de trabajo mediante el informe convocar.
de vistos presentó la propuesta de incorporación en la d) En caso de convocatoria judicial, el parte judicial
Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, de dos artículos, de la resolución en que se dispone la convocatoria a
uno referido al reconocimiento de consejos directivos no asamblea general.
inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 e) Constancia de quórum emitida por quien presidió
de la citada directiva y, otro, referido a la acreditación de la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria
la universalidad de la asamblea; de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el
Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial.
informe de vistos ha elevado a este Despacho el proyecto Cuando el estatuto es anterior a la entrada en vigencia
de modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/ del Código de Derecho Canónico de 1983, se acompañará
SN, a fin que se incorporen en el numeral 6 de la antes la constancia de validación, autorización, reconocimiento
mencionada directiva, los numerales 6.8, referido al o documento similar expedido por el Ordinario, con firma
reconocimiento de consejos directivos no inscritos de certificada notarialmente o por fedatario de Sunarp,
las instituciones previstas en el numeral 6.1 de la citada respecto del acuerdo de reconocimiento.
directiva en donde se agrega un requisito cuando el
estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de 6.9 Acreditación de la universalidad de la asamblea
Derecho Canónico de 1983; y, 6.9, referido a la acreditación de reconocimiento de consejos directivos no inscritos
de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la
consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico
estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de de 1983
Derecho Canónico de 1983; En los casos de asambleas universales de
Que, las citadas modificaciones buscan evitar el reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las
mal uso de las asambleas de reconocimiento y de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente
48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Directiva, cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia Administración de la Superintendencia Nacional de Salud,
del Código de Derecho Canónico de 1983, la acreditación al cumplir con el perfil del puesto;
de la universalidad se efectúa mediante una constancia Con el visado del Gerente General, de la Directora
de quórum emitida por el último presidente inscrito o por General de la Oficina General de Gestión de las Personas
quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo y del Director General de la Oficina General de Asesoría
o efectuar la convocatoria”. Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
institucional de la Sunarp. de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y la Ley N° 27594,
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Superintendente Nacional de los Registros Públicos nombramiento y designación de funcionarios públicos.
SUNARP
SE RESUELVE:
1863703-1
Artículo 1.- DESIGNAR a la Contadora Pública SILVIA
NELLY CHUMBE ABREU en el cargo de confianza de
Directora General de la Oficina General de Administración
SUPERINTENDENCIA de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la
NACIONAL DE SALUD interesada para su conocimiento y a la Oficina General de
Gestión de las Personas para los fines correspondientes.
Designan Directora General de la Oficina Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la
General de Administración de SUSALUD página web institucional (www.susalud.gob.pe).
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Regístrese, comuníquese y publíquese.
N° 033-2020-SUSALUD/S
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Lima, 11 de marzo de 2020 Superintendente
VISTOS:
1863972-1
El Informe N° 00177-2020/OGPER, de fecha 11 de
marzo de 2020, de la Oficina General de Gestión de las
Personas y el Informe N° 00197-2020/OGAJ, de fecha PODER JUDICIAL
11 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSEJO EJECUTIVO DEL
CONSIDERANDO:
PODER JUDICIAL
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se
disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia Nacional de Aprueban la Directiva N° 004-2020-CE-PJ,
Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional denominada “Directiva de Alerta Judicial
de Salud, constituyéndose como un organismo público para Personas con Discapacidad” y dictan
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica otras disposiciones
y financiera;
Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Final del referido Decreto Legislativo, el personal de N° 066-2020-CE-PJ
SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen
laboral de la actividad privada establecido por el Texto Lima, 12 de febrero de 2020
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por VISTO:
Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen
las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del El Oficio N° 676-2019-P-CPAJPVyJC-PJ cursado por
Servicio Civil; la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la
Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y
MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Justicia en tu Comunidad.
(CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD); asimismo, mediante Resoluciones CONSIDERANDO:
de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S y N°
147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del Primero. Que la Presidenta de la Comisión
CAP Provisional de SUSALUD, documento de gestión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en
que tiene previsto el cargo de Director General de la Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad,
Oficina General de Administración de la Superintendencia remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de “Directiva
Nacional de Salud, con el Nº de Orden 091, el Código N° de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”, para
134122 y clasificación EC; su respectiva aprobación.
Que, encontrándose vacante el cargo en mención y Segundo. Que, el referido documento contiene la
siendo necesario garantizar la buena marcha institucional, normatividad sobre la aplicación del sistema de alerta
corresponde designar al profesional que asuma el referido judicial, que advierte a las juezas y jueces sobre la
cargo; existencia de procesos judiciales en los que participan
Que, a través del informe de vistos, emitido por la o se encuentran involucrados directa o indirectamente,
Oficina General de Gestión de las Personas, se ha emitido personas con discapacidad a fin de garantizar su
opinión favorable para la designación de la Contadora celeridad.
Pública Silvia Nelly Chumbe Abreu, en el cargo de Tercero. Que la señora Consejera Responsable
confianza de Directora General de la Oficina General de del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 49
Procesos Judiciales de Familia”, remite el Informe N° el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobaron
11-2020-CSE-PPR FAMILIA-CE/PJ elaborado por la las Bases del Concurso denominado “Reinventando mi
Especialista en Derecho de Familia y Coordinadora de Despacho Judicial 2019”, que tenía por finalidad impulsar
Seguimiento y Evaluación, el cual concluye en aprobar la y fomentar la participación de los señores jueces, personal
referida propuesta. jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Justicia que forman parte del ámbito de acción del Programa
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder de Familia”, a efectos de reconocer las propuestas de mejora
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas que logren impactar en la administración de justicia de la
necesarias para que las dependencias de este Poder del especialidad de Familia, enfocados a mejorar la celeridad de
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. los procesos judiciales.
Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 269-2020 Responsable del Programa Presupuestal N° 0067
de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”,
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los mediante Oficio N° 524-2019-RT -PJ remite a este Órgano
señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, de Gobierno el Informe N° 90-2019-RT-PPR FAMLIA-CE-
Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención PJ, que contiene propuesta para expresar reconocimiento
del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de a los ganadores del concurso “Reinventando mi Despacho
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el Judicial 2019”; así como los cuadros que indican los
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica resultados obtenidos por los miembros del Jurado
del Poder Judicial. Por unanimidad, Calificador respecto a la evaluación de las propuestas
preseleccionadas del mencionado concurso.
SE RESUELVE: Tercero. Que, mediante Acuerdo N° 092-2020, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir al
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial la
004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta Judicial presente documentación, a fin que informe si los señores
para Personas con Discapacidad”; que en documento jueces mencionados en el referido documento, han sido
anexo forma parte integrante de la presente resolución. objeto de reconocimiento anteriormente por este Poder
Articulo Segundo.- La Comisión Permanente de del Estado, por las mismas propuestas.
Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Cuarto. Que, el Jefe de la Unidad de Gestión de
Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad realizará Despacho Judicial por Oficio N° 053-2020-J-UGDJ-CE-
las coordinaciones correspondientes con la Gerencia PJ remite el Informe N° 001-2020-J-UGDJ-CE-PJ, por el
Informática del Poder Judicial, a fin de asignar un cual se concluye que las propuestas preseleccionadas
usuario líder que permita absolver las consultas sobre del concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”,
la implementación del Sistema de Alerta Judicial para organizado por el Programa Presupuestal N° 0067
Personas con discapacidad. “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, no
Articulo Tercero.- Disponer la capacitación del se encuentran dentro de los reconocimientos otorgados
personal que aplicará el presente aplicativo informático, por motivo de los Concursos “Premio Certificación
con el objetivo de que registre adecuadamente el tipo de ISO a las Buenas Prácticas” organizado por la citada
discapacidad de la persona que acuda a las instalaciones Unidad, en los años 2017, 2018 y 2019. Asimismo, no se
del Poder Judicial. encuentran dentro de los ganadores de las dos ediciones
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la del “Concurso Nacional de Creatividad e Innovación
presente resolución y el documento aprobado en el en el Poder Judicial” organizado por la Subgerencia de
Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo
cumplimiento. Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución Quinto. Que, evaluada la propuesta, resulta pertinente
a la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a su aprobación teniendo en consideración que es política
la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño
y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Control de la de jueces y servidores de este Poder del Estado,
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o
Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233°
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
pertinentes. Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en
el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. determina como una de las funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO medidas necesarias para que las dependencias de este
Presidente Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia,
motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo
1863979-1 correspondiente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 409-2020


Declaran ganadores del Concurso de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
“Reinventando mi Despacho Judicial 2019” Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
Nº 094-2020-CE-PJ en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Lima, 4 de marzo de 2020 Judicial. Por unanimidad,

VISTO: SE RESUELVE:

El Oficio N° 524-2019-CR-PpR Familia-PJ, cursado Artículo Primero.- Téngase presente el Informe


por la señora Consejera Responsable del Programa N° 001-2020-J-UGDJ-CE-PJ remitido por el Jefe de la
Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Unidad de Gestión de Despacho Judicial, respecto a
Judiciales de Familia”. la evaluación de las propuestas preseleccionadas del
Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”.
CONSIDERANDO: Artículo Segundo.- Declarar como ganadores del
Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”,
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° expresándose reconocimiento y felicitación a los señores
285-2019-CE-PJ del 10 de julio de 2019, expedida por jueces que se mencionan a continuación:
50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Corte del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de


Puesto Participantes y órgano

Superior de
jurisdiccional
Título de la propuesta Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de
Justicia Dios, resulta pertinente dar por concluida la designación
Directiva que establece del señor Juez Edgard León Quispe, por el motivo
Ana Luisa Yaipen Rodríguez -
1 Piura Jueza del 3° Juzgado de Paz
audiencias orales con sentencia señalado; y designar a su reemplazo.
en los procesos de alimentos Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Letrado de Familia.
y afines. Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
Lourdes Felicitas Cabrera Molina
Tutela judicial efectiva en los como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
2 Arequipa - Jueza del 10° Juzgado de Paz Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
procesos de alimentos.
Letrado de Familia.
necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Ventajas cualitativas en Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Jorge Johan Pariasca Martínez -
3 Lima Norte el proceso único por la
Juez del 8° Juzgado de Familia.
flexibilización de la demanda.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 419-2020
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia de del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Piura, Arequipa y Lima Norte, jueces mencionados; y, a la Judicial. Por unanimidad,
Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento
y sus fines pertinentes. SE RESUELVE:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata,
Presidente Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juez
del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de
1863979-2
Dios.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente
Designan Jueza del Juzgado Transitorio de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del
Especializado en Extinción de Dominio de la Bicentenario El Peruano, a la señora Piedad Magdalena
Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto con
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal
Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Dios, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado
Nº 098-2020-CE-PJ en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios.
Lima, 4 de marzo de 2020 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
VISTO: Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre
El Oficio N° 050-2020-CSSNEED-PJ cursado por de Dios, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema
la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, jueces
Especializado en Extinción de Dominio. mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Nacional Especializado en Extinción de Dominio con Presidente
sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo
N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos 1863979-3
jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional
Especializado en Extinción de Dominio; entre otras Disponen la suspensión de todas las
medidas administrativas.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° ceremonias, reuniones, congresos,
395-2019-CE-PJ, del 25 de setiembre de 2019, el Consejo seminarios y otras actividades similares a
Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Edgard León
Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación
nivel nacional, organizadas por los Equipos
de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial
de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio y aprueban otras disposiciones
Especializado en Extinción de Dominio de la Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior Nº 102-2020-CE-PJ
de Justicia de Madre de Dios informa a este Órgano de
Gobierno que la Oficina de Control de la Magistratura Lima, 11 de marzo de 2020
ha impuesto medida cautelar de suspensión preventiva
al referido juez; por lo que propone la designación de su CONSIDERANDO:
reemplazo.
Cuarto. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N°
Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción
de Dominio propone la designación de la señora Piedad del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del
Magdalena Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de
con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado brindar lineamientos específicos a los empleadores,
Penal Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan
de Dios; conforme a lo expuesto por el Presidente de la oportunamente con la debida contención y prevención del
referida Corte Superior. Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
Quinto. Que, en ese sentido, a fin de no afectar el Segundo. Que, en ese contexto, al haberse
normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales confirmado diversos casos de infección por Coronavirus
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 51
(COVID-19) en el país; es menester disponer las medidas Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como
administrativas pertinentes, a fin de salvaguardar la salud Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, Transitoria con turno cerrado y la misma competencia
a nivel nacional. funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala
Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Especializada en dichos procesos, debiendo culminar
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso
Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha
funcionen con celeridad y eficiencia. subespecialidad laboral.
Que, asimismo el literal f) del artículo Decimonoveno
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 431-2020 de la de la referida Resolución Administrativa, establece que
décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700
Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima,
Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, debiendo considerarse aquellos expedientes en etapa de
trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada
SE RESUELVE: vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan
vista de causa programada con fecha posterior al 31 de
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas mayo de 2020.
administrativas, a partir del día 12 de marzo del año en Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este
evaluación posterior: Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas
administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al
a) Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, mejoramiento del servicio de administración de Justicia en
congresos, seminarios y otras actividades similares a sus distintos niveles y áreas.
nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Por estos fundamentos, en uso de las facultades
Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto
Superiores de Justicia del país; con excepción de las que Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e
se realicen por videoconferencia. inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización
b) Suspensión de viajes al extranjero de jueces, y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios. operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
c) Suspensión de viajes al interior del país de jueces, Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha
funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; 14 de marzo del 2018;
salvo que sean indispensables a criterio del responsable
del área. SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución Artículo Primero.- DISPONER la remisión y
a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y redistribución aleatoria de expedientes en estado de
Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en lo
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Contencioso Administrativo por intermedio de sus Mesas
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. de Partes, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo Transitoria de Lima, en un plazo máximo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de diez (10) días hábiles a partir del 16 de marzo de 2020,
según el siguiente detalle:
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Carga por
Dependencias Carga por Recibir
1863979-4 Remitir
1° S.E.C.A. 110 0
2° S.E.C.A. 400 0
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA 3° S.E.C.A. 450 0
4° S.E.C.A. 700 0
Establecen disposiciones para la remisión y
S.E.C.A.T. 0 1,660
redistribución de expedientes de diversos
Total 1,660 1,660
órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos se consideren aquellos expedientes
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no
DE JUSTICIA DE LIMA tengan programada vista de causa; además de aquellos
expedientes que tengan vista de la causa programada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.
Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
Lima, 11 de marzo de 2020 cuadernos, anexos y cargos de notificación completos,
debidamente cosidos, foliados en números, con todos
VISTO: sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
La Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala
fecha 26 de febrero de 2020, y; Especializada en lo Contencioso Administrativo y del
Secretario(a) y Relator(a) de Sala.
CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- DISPONER que por intermedio
del Centro de Distribución General se remitan los
Que, mediante el artículo octavo de la Resolución expedientes hacia Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Administrativo Transitoria en un plazo máximo de 24 horas
Judicial ha dispuesto convertir, a partir del 15 de marzo desde la recepción de los expedientes de los órganos
hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral jurisdiccionales remitentes.
52 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Partes de la sede judicial Javier Alzamora Valdez Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
reciba y custodie los escritos y/u otros documentos del cargo jurisdiccional.
correspondientes a los expedientes que se encuentren Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Orgánica del Poder Judicial,
Transitoria, en el plazo más breve posible.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de SE RESUELVE:
Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,
realice con carácter de urgente las acciones necesarias Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA
para la adecuación del Sistema Informático Judicial MARIA DONATO MEZA, Juez Titular del 29° Juzgado
(SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior
garantizando la operatividad de los módulos informáticos Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima,
a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, a partir del día 12 de marzo del presente año por las
realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, vacaciones y licencia del doctor Díaz Vallejos, quedando
debiendo informar a su Jefatura de las actividades conformado el Colegiado como sigue:
realizadas, contingencias y soluciones que se presenten
pertinentemente. Tercera Sala Civil
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta
monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y Dra. Rosa María Donato Meza(p)
producción de las Salas Especializadas en lo Contencioso Dra. Juana María Torreblanca Núñez(p)
Administrativo Permanentes y Transitoria comprendidos
en la presente Resolución Administrativa e, informe a Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
acciones pertinentes que se deberán realizar para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional
óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura,
Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte
Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la
inmersas en este procedimiento de redistribución de Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital
expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines
y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control pertinentes.
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
terminada la redistribución.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Presidente
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada 1863956-1
de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de
Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de
Administración Distrital para los fines pertinentes. Oficializan Acuerdo de Sala Plena que
reconforma la Comisión de Selección
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de Jueces Supernumerarios de la Corte
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Superior de Justicia de Lima Sur
Presidente
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA SUR
1863934-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Conforman la Tercera Sala Civil de la Corte Nº 000209-2020-P-CSJLS-PJ
Superior de Justicia de Lima Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2020
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA VISTOS:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Las Resoluciones Administrativas N° 243-2009, N°


Nº 000123-2020-P-CSJLI-PJ 053-2011, N° 253-2019 y 488-2019-CE-PJ, emitidas por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución
Lima, 11 de marzo del 2020 Administrativa N° 2181-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida
por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el
Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020, de fecha 06 de marzo
VISTOS Y CONSIDERANDOS: del año en curso; y, el Oficio N° 016-D-CALSUR-2020,
suscrito por el Decano del Colegio de Abogados de Lima
Que, mediante el ingreso que antecede el doctor José Sur.
Wilfredo Díaz Vallejos, Presidente de la Tercera Sala Civil
de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes CONSIDERANDO:
de goce por el periodo del 12 al 18 de marzo del presente
año; asimismo, solicita licencia por onomástico por el día Mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-
19 de marzo del presente año. PJ, se crean los Registros Distritales Transitorios de
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de
de no afectar el normal desarrollo de las actividades Justicia del país y se aprueba el Reglamento del Registro
jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima, Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. En el
proceder a la designación del magistrado conforme artículo 7° del Reglamento se establece que la Sala Plena
corresponda. es la encargada de conformar una comisión y designar
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es a sus integrantes para encargarse del procedimiento, la
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cual está conformada por los Jueces Superiores Titulares
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con en el número que cada Sala Plena determine. Asimismo,
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración el artículo 10° del mencionado Reglamento dispone que
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a el Asesor Legal actuará como Secretario Técnico de la
dicha atribución, se encuentra facultado para designar Comisión.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 53
Por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, Abogados de Lima Sur, comunica la designación de la
de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el Consejo doctora María Antonieta Sánchez García, Vicedecana de
Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso aprobar con la Orden como representante CALSUR, ante la Comisión
carácter excepcional y transitorio, las medidas que Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios.
permitan cubrir temporalmente las plazas que aún En ese sentido, estando al acuerdo adoptado por los
no han sido ocupadas por magistrados titulares o miembros de la Sala Plena de esta Corte, corresponde
provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la reconformar la Comisión de Selección de Jueces
forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Supernumerarios, a fin de que lleve a cabo el proceso de
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o, de selección correspondiente.
manera supletoria, en la Resolución Administrativa N° El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
243-2009-CE-PJ. Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito
Mediante Resolución Administrativa N° 253-2019-CE- Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto
PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, emitida por el de brindar un eficiente servicio de administración de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso aprobar Justicia en pro de los justiciables.
el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Por tanto, estando a las consideraciones expuestas
Supernumerarios del Poder Judicial”. En el artículo y en uso de las facultades conferidas al suscrito en
20° del Reglamento establece que la Sala Plena de la los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único
respectiva Corte Superior de Justicia designará, para Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
cada concurso, a los integrantes de la Comisión Distrital,
a más tardar seis (06) meses antes que concluya el Año SE RESUELVE:
Judicial. La Comisión Distrital estará conformada por:
un Juez Superior Titular, quien la presidirá; el Jefe de la Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; un Plena N° 001-2020, de fecha 06 de marzo de 2020, en
Juez Especializado o Mixto; un Juez de Paz Letrado; el el extremo que dispone reconformar la Comisión de
Gerente o Jefe de Administración Distrital, quien actuará Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte
como Secretario Técnico. Superior de Justicia, la cual tendrá vigencia conforme lo
Un representante del Colegio de Abogados de la establecido en el artículo 20° del Reglamento de Selección
Jurisdicción, participará en calidad de veedor del proceso y Registro de Jueces Supernumerarios de Poder Judicial;
de selección. En caso de ausencia o impedimento de uno y estará integrada de la siguiente manera:
de los miembros, la Sala Plena designará al suplente que
deberá ser un Juez del mismo nivel. - Vicente Ferrer Flores Arrascue, Juez Superior Titular,
Por Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ, de quien la presidirá
fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Consejo - María Esther Felices Mendoza, Jefa de la Oficina
Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la entrada en Desconcentrada de Control de la Magistratura
vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de - Tony Solano Pérez, Juez Titular Especializado
Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado - Frank Paul Flores García, Juez Titular de Paz Letrado
mediante Resolución Administrativa N° 253-2019-CE-PJ, - Aquiles Fernando Campomanes Palomino, Gerente
a partir del 03 de enero de 2020. de Administración Distrital de la Corte, quien actuará
Mediante Resolución Administrativa N° como Secretario Técnico.
2181-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia
de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso Oficializar - María Antonieta Sánchez García, Vicedecana de la
el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2019, de fecha 12 de Orden como representante CALSUR, quien participará en
agosto de 2019, en el extremo que dispone reconformar calidad de veedor del proceso de selección.
la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios
de la Corte Superior de Justicia, la cual ejercerá por LOS MIEMBROS SUPLENTES:
un año, y se encontraba integrada por la doctora Hilda
Cecilia Piedra Rojas, Presidenta, la doctora Emperatriz - Emperatriz Tello Timoteo, Juez Superior Titular, quien
Tello Timoteo, integrante, el doctor Vicente Ferrer Flores presidirá la comisión, en caso de la ausencia del Juez
Arrascue, integrante, y el Asesor Legal, quien actúa como Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue.
Secretario Técnico. - Lucila Rafael Yana, decana de los Jueces
En la sesión de Sala Plena N° 001-2020, de fecha 06 Especializados de esta Corte Superior de Justicia, quien
de marzo de 2020, se acordó por mayoría, reconformar integrará la comisión en caso de la ausencia del Juez
la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios Titular Especializado Tony Solano Pérez.
de esta Corte Superior de Justicia, designando al Juez - Alfonso Quispe Uribe, decano de los Jueces de Paz
Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue, quien Letrado de esta Corte Superior de Justicia, quien integrará
la presidirá, como miembro Titular, a la Juez Superior la comisión en caso de la ausencia del Juez Titular de Paz
Titular Emperatriz Tello Timoteo, como miembro Letrado Frank Paul Flores García.
Suplente, al Juez Titular Tony Solano Pérez, Juez
Especializado, como miembro Titular, a la Decana Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
de los Jueces Especializados de la Corte, la Jueza Resolución Administrativa N° 2181-2019-P-CSJLIMASUR/
Lucila Rafael Yana, como miembro Suplente, al Juez PJ, de 13 de agosto de 2019, el cual oficializa el acuerdo de
Titular Frank Paul Flores García, Juez de Paz Letrado, Sala Plena N° 009-2019, que dispone la reconformación
como miembro Titular, y al Decano de los Jueces de de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios
Paz Letrado, Alfonso Quispe Uribe, como miembro de esta Corte Superior de Justicia.
Suplente. Asimismo, en mérito a lo establecido en el Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
artículo 20° del Reglamento de Selección y Registro resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la
de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo, a la Jefa de
comisión también estará conformada por la Jueza la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Superior Titular María Esther Felices Mendoza, en de esta Corte, al Gerente de Administración Distrital de
su calidad de Jefa de la Oficina Desconcentrada de esta Corte, a los señores magistrados e interesados para
Control de la Magistratura, y por el Licenciado Aquiles los fines pertinentes.
Fernando Campomanes Palomino, en su calidad de
Gerente de Administración Distrital de la Corte, quien Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
actuará como Secretario Técnico.
Por otro lado, un representante del Colegio de JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Abogados de la Jurisdicción, participará en calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia
veedor del proceso de selección, en vista de ello, se de Lima Sur
tiene que por Oficio N° 016-D-CALSUR-2020, de fecha
09 de marzo del presente año, el Decano del Colegio de 1863625-1
54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

El monto consignado se afecta a la Fuente de


ORGANISMOS AUTONOMOS Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
de la Facultad de Ingeniería Mecánica.
Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe,
INSTITUCIONES EDUCATIVAS detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de
Autorizan subvención económica a favor las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- Encargar las funciones de Decano de la
de docentes de la Universidad Nacional de Facultad de Ingeniería Mecánica, al profesor principal Ing.
Ingeniería, para cubrir gastos de traslado y Jorge Vera Ermitaño, del 15 al 17 de enero del 2020.
estadía en Paraguay Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos
RESOLUCIÓN RECTORAL Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería
Nº 0075 Mecánica.

Lima, 13 de enero de 2020 Regístrese, comuníquese y archívese.

Visto el Oficio Nº 032-2020-DEC-FIM de fecha 10 de JORGE ELIAS ALVA HURTADO


enero de 2020, del Decanato de la Facultad de Ingeniería Rector
Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería;
ARMANDO BALTAZAR FRANCO
CONSIDERANDO: Secretario General

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 1862709-1


6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de
la Universidad, el de realizar y promover la investigación
científica, tecnológica y humanística, la creación JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
intelectual y artística;
Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Declaran infundado recurso de apelación
que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su y confirman acuerdo contenido en Acta de
reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056- Sesión de Concejo Extraordinaria, a través
2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; de la cual se declaró improcedente solicitud
Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de vacancia de alcalde de la Municipalidad
mediante el documento del visto, remite copia de la
Resolución Decanal Nº 001-2019 del 09-01-2019, en la Distrital de Conchucos, provincia de
que por acuerdo del Consejo de Facultad Nº 004-2019 Pallasca, departamento de Áncash
(Sesión Extraordinaria) del 27-12-2019, se aprueba el
viaje en Misión Oficial de una Comisión de Docentes RESOLUCIÓN Nº 0039-2020-JNE
FIM, a la Universidad de la Integración de las Américas
Paraguay, desde el 15 hasta el 19 de enero, con la Expediente Nº JNE.2019009542
subvención económica correspondiente, en relación al CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH
Convenio Marco suscrito con la Universidad, y firma del VACANCIA
Convenio Específico que se llevará a cabo para el dictado RECURSO DE APELACIÓN
de la Maestría en Ingeniería con mención en Gerencia de
Proyectos Electromecánicos en dicha Universidad; toda vez Lima, veintidós de enero de dos mil veinte
que resulta importante y trascendente reactivar los lazos
académicos y de investigación, el cual se puede definir en VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
la sede de Paraguay. Asimismo, hace de conocimiento que de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores
se ha encargado las funciones de Decano de la Facultad Cornelio, en contra del acuerdo contenido en el Acta
de Ingeniería Mecánica, al profesor principal Ing. Jorge de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha
Vera Ermitaño, por los días 15, 16, y 17 de enero del 2020; 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró
Estando al Proveído Nº 139-2020/Rect. del Despacho improcedente la solicitud de vacancia contra Teófilo
del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital
b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de
Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el
SE RESUELVE: artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; y oído el informe oral.
Artículo 1º.- Autorizar, la subvención económica por
la suma de S/. 31,498.32 (Treinta y un mil cuatrocientos ANTECEDENTES
noventa y ocho con 32/100 soles) a favor de los docentes
que se detallan en el siguiente cuadro, para cubrir los Solicitud de vacancia
gastos de traslado y estadía de Perú - Paraguay, del
15 al 19 de enero del 2020, por su participación en la El 4 de noviembre de 2019, Gabino Florencio Flores
jornada de trabajo y firma del Convenio Específico con Cornelio, solicitó ante el Concejo Municipal Distrital de
la Universidad de la Integración de las Américas de Conchucos, la vacancia de Teófilo Lorenzo Miranda
Paraguay. Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la
NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES DNI PASAJES VIÁTICOS causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral
S/. S/. 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
ELMAR JAVIER FRANCO GONZALES 04641264 1 ,732.58 6,142.00 (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo que:
JUAN GUILLERMO LIRA CACHO 06128412 1 ,732.58 6,142.00
a) El alcalde cuestionado habría contratado a su
SOLÓN PEDRO PRADA VEGA 06598773 1 ,732.58 6,142.00 primo Félix Glimer Rosales Pereda, para que labore
JUSTO REYNALDO VILLANUEVA URE 07910491 1 ,732.58 6,142.00 en el cargo de ingeniero geólogo en la Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y/o Gerencia de
TOTALES 6,930.32 24,568.00
Obras de la Municipalidad Distrital de Conchucos, a través
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 55
de un contrato de locación de servicios, por la suma de Pereda Blas es hija de Vicenta Blas hermana de Juan
S/ 31 500.00, conforme se advierte de la consulta de Blas, quien es el padre de Juana Blas Pérez (abuela del
proveedores del Portal de Transparencia Económica del alcalde).
Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Señala que Félix Glimer Rosales Pereda es primo CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
del citado alcalde, por ser hijo de Purificación Pereda
Blas, prima hermana de Juana Blas Pérez, madre de la En el presente caso, la materia controvertida se
autoridad edil. Indica además que Purificación Pereda circunscribe a determinar si, en el procedimiento de
Blas es hija de Vicenta Blas hermana de Juan Blas, quien votación de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se
es el padre de Juana Blas Pérez (madre del alcalde). han observado las garantías que comprende el derecho al
c) Como medios probatorios, adjuntó las partidas de debido procedimiento, y de ser así, deberá establecerse si
nacimiento de Teófilo Lorenzo Miranda Blas, Félix Glimer Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad
Rosales Pereda, Purificación Pereda Blas, así como el Distrital de Conchucos, incurrió en la causal de nepotismo,
acta de defunción de Juana Blas Pérez, emitidas por el por presunta disposición de la contratación de Félix Glimer
Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Conchucos. Rosales Pereda, quien sería su primo.
Asimismo, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2020,
presenta como medio probatorio un disco compacto. CONSIDERANDOS

Descargo de la autoridad edil cuestionada El debido procedimiento administrativo y el


derecho a la defensa
En la Sesión Extraordinaria del 2 de diciembre de
2019, el alcalde Teófilo Lorenzo Miranda Blas presentó 1. El derecho al debido proceso, previsto por el artículo
su descargo, señalando que el grado de parentesco 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú,
alegado por el recurrente es falso, pues si bien afirma que supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos
Juan Blas (abuelo de la autoridad edil) sería hermano de y normas de orden público que deben observarse en
Vicenta Blas (abuela de Félix Glimer Rosales Pereda), los las instancias procesales de todos los procedimientos,
padres del primero son Gerónimo Blas y Segunda Manzo, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a
mientras que los padres de Vicenta Blas son José Romero fin de que las personas estén en condiciones de defender
Blas Mariños y Tomasa Saavedra Zúñiga. adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que
Indica que mediante Declaración Jurada de fecha 4 pueda afectarlos.
de noviembre de 2019, suscrita ante el juez de Paz de 2. Como advertimos, el derecho al debido proceso no
1.ª Nominación de Conchucos, Purificación Pereda Blas solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino
declaró que sus padres son Justo Pereda Miranda y que se extiende también al procedimiento administrativo
Vicenta Blas Saavedra, y que sus abuelos fueron José y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos
Romero Blas Miranda y Tomasa Saavedra Zúñiga. Humanos lo ha establecido “cualquier órgano del
Concluye que al no haberse acreditado el parentesco entre Estado que ejerza funciones de carácter materialmente
el alcalde de la comuna y Félix Glimer Rosales Pereda, jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones
debe rechazarse la solicitud de vacancia interpuesta. apegadas a las garantías del debido proceso legal en los
términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso
Pronunciamiento del concejo municipal del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”.
3. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
Conforme se advierte del contenido del Acta de 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en
diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Conchucos adelante, LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su
declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada título preliminar, establece que los administrados gozan
por Gabino Florencio Flores Cornelio en contra de Teófilo de todos los derechos y garantías inherentes al debido
Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad procedimiento administrativo, que comprende el derecho
Distrital de Conchucos, por no haber alcanzado el número a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
de votos establecidos en el artículo 23 de la LOM –tres (3) y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
votos a favor y tres (3) votos en contra–. De forma concordante, en su artículo 248, numeral 2,
con relación a los principios de la potestad sancionadora,
El recurso de apelación preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con
sujeción al procedimiento establecido y con respeto de
Con fecha 17 de diciembre de 2019, Gabino Florencio las garantías del debido proceso.
Flores Cornelio interpuso recurso de apelación en contra
del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de a) Respecto a la votación alcanzada en la sesión
fecha 2 de diciembre de 2019, señalando los siguientes extraordinaria del 2 de diciembre de 2019
argumentos:
4. El recurrente señala que el alcalde no debió emitir
a) El alcalde Teófilo Lorenzo Miranda Blas no debió voto pues este determinó el rechazo del pedido de su
emitir voto pues este determinó el rechazo del pedido de vacancia al no alcanzar los dos tercios exigidos por Ley.
su vacancia al no alcanzar los dos tercios exigidos por Ley. Asimismo, indica que conforme lo establece el artículo 17
Asimismo, indica que conforme lo establece el artículo 17 de la LOM, dicha autoridad edil tiene voto dirimente pero
de la LOM, dicha autoridad edil tiene voto dirimente pero solo en casos de empate; lo que no ocurrió en el proceso
solo en casos de empate; lo que no ocurrió en el proceso de votación del pedido de su vacancia, pues se obtuvo
de votación del pedido de su vacancia, pues se obtuvo como resultado entre los regidores, tres (3) votos a favor
como resultado entre los regidores, 3 votos a favor de la de la vacancia y dos (2) votos en contra.
vacancia y 2 votos en contra. 5. En el presente caso, del contenido del Acta
b) El citado alcalde, como titular del pliego de la de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 2 de
Municipalidad Distrital de Conchucos, y responsable diciembre de 2019, se aprecia que asistieron seis de sus
directo de las contrataciones, a pesar de encontrarse miembros (el alcalde y cinco regidores); luego del debate
prohibido de contratar a sus parientes hasta el cuarto grado se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo
de consanguinidad y segundo de afinidad, contraviniendo como resultado, tres (3) votos a favor de la vacancia y tres
la normatividad y las prohibiciones, dispuso la contratación (3) votos en contra, incluyendo el voto del alcalde.
de su primo Félix Glimer Rosales Pereda, en la entidad, a 6. De lo expuesto, se advierte que, en la citada sesión
través de locación de servicios, por la suma de S/ 31 500, extraordinaria, se ha observado el reiterado criterio
según el portal de transparencia del MEF. adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
c) El parentesco se encuentra debidamente acreditado recaído en las Resoluciones Nº 427-2009-JNE, Nº 0730-
en cuanto Purificación Pereda Blas, madre de Félix Glimer 2011-JNE, Nº 090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-
Rosales Pereda, es prima hermana de Juana Blas Pérez, 2012-JNE y Nº 111-B-2014-JNE, en las que ha señalado
madre de la autoridad edil; y que, además, Purificación que todos los miembros del concejo municipal están en
56 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

la obligación de emitir su voto en un procedimiento de Alcalde TEÓFILO LORENZO MIRANDA BLAS, indica
vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido que sea improcedente la solicitud de vacancia.
el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. El regidor FERNANDO MARCIAL FERNÁNDEZ
7. Asimismo, debe precisarse al recurrente que ningún ACEVEDO, indica que sea improcedente la solicitud de
miembro puede abstenerse de votar, pues conforme a lo vacancia.
dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 de la LPAG, El regidor LINDER NARDONI ROSALES SALDAÑA,
de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia: indica que sea improcedente la solicitud de vacancia.
“Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de Podemos verificar que en este caso no se ha cumplido
órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos los dos tercios del número legal, por lo tanto, ha sido
legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de la
la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de Municipalidad Distrital de Conchucos, el señor Teófilo
votar”. Lorenzo Miranda Blas, de parte del ciudadano Gabino
8. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el Florencio Flores Cornelio.
regidor consideren que el procedimiento de vacancia
o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, 13. En tal sentido, no habiéndose acreditado los
sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su agravios invocados por el recurrente, en este extremo,
voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en debe desestimarse el presente recurso de apelación.
responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal
como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de b) Respecto a la causal de vacancia por nepotismo,
este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
adoptado por el Concejo Distrital de Conchucos, respecto
a la emisión del voto del alcalde Teófilo Lorenzo Miranda 14. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece
Blas, se encuentra con arreglo a ley. que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el
9. Ahora bien, respecto al voto dirimente y concejo municipal en caso se incurra en la causal de
el quorum requerido para que el concejo municipal adopte nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido,
sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº
precisiones: 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad
de nombramiento y contratación de personal en el sector
a) El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo
del cargo de autoridades municipales es declarada siguiente:
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
número legal de sus miembros. personal de confianza de las entidades y reparticiones
b) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad
simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de nombramiento y contratación de personal, o tengan
de empate. injerencia directa o indirecta en el proceso de selección
se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o
10. Habiéndose establecido que el citado alcalde se inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus
encontraba no solo facultado sino obligado a votar, con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
relación a un presunto voto dirimente, conviene precisar segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión
que este órgano colegiado ha dejado establecido que de hecho o convivencia [énfasis agregado].
la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos
constituye una regla general aplicable para todos los de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros
acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de de naturaleza similar.
las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación
especial en el artículo 23 de la LOM. 15. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
11. En tal sentido, al someterse a votación la solicitud Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-
de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de 2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE,
empate, sino que está obligado a emitir su voto conforme de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, solo
a lo dispuesto por el artículo 112 de la LPAG, no resultando por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que
aplicable al caso de autos el artículo 17 de la LOM, como la determinación del nepotismo requiere de la identificación
invoca el recurrente. de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la
12. Ahora bien, revisados los resultados de la medida en que uno constituye el supuesto necesario del
votación del pedido de vacancia, se verifica que la siguiente. Tales elementos son:
decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de
Concejo, de fecha 2 de diciembre de 2019, ha cumplido a) Existencia de una relación de parentesco hasta el
con lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, pues cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
del contenido no se advierte la aplicación de un voto o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona
dirimente sino la verificación de no haberse alcanzado contratada;
los dos tercios del número legal de miembros de b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o
concejo, es decir, el total de regidores y el alcalde, designado para desempeñar una labor o función en el
para declarar la vacancia de la citada autoridad edil, ámbito municipal; y
señalándose expresamente lo siguiente: c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la
Secretario General: A continuación daré lectura a lo misma finalidad.
previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, para que exista acuerdo de vacancia Es menester subrayar que dicho análisis tripartito
deben votar los dos tercios del número legal de miembros es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede
del Concejo, cando se habla del número legal se refiere a pasar al análisis del segundo elemento si primero no se
los regidores incluyendo el alcalde. ha acreditado la existencia del anterior.
Los miembros del Concejo que SÍ están de acuerdo
que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos. Análisis del caso
Regidor EMERSON ARTURO VIDAL VELÁSQUEZ,
indica que sea procedente la solicitud de vacancia. Existencia de una relación de parentesco hasta
Regidor GILMER LUJÁN FLORES HERRERA, indica el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
que sea procedente la solicitud de vacancia. afinidad (primer elemento)
Regidor RUTH EDITH EUSEBIO AGUILAR, indica
que sea procedente la solicitud de vacancia. 16. En el presente caso, se solicita la vacancia del
Los miembros del Concejo que NO estén de acuerdo alcalde Teófilo Lorenzo Miranda Blas, por la causal de
que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos. nepotismo, debido a la contratación de quien sería su
Jurado Nacional de Elecciones

El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 57


primo Félix Glimer Rosales Pereda, para laborar en la b) Acta de defunción de Juana Blas Pérez, en el cual
Municipalidad Distrital de Conchucos, a través del contrato se indica ser hija de Juan Blas y Adelaida Pérez.
de locación de servicios por la suma de S/ 31 500. c) Acta de nacimiento de Félix Glimer Rosales Pereda,
17. Ahora bien, con relación al primer elemento de la en el cual se consigna como padres a Luis Rosales Ayala
causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de y Purificación Pereda Blas.
parentesco por consanguinidad –hasta el cuarto grado– o d) Acta de nacimiento de Purificación Pereda Blas, en
afinidad –hasta el segundo grado–, de autos, se advierten el cual se indica ser hija de Justo Pereda y Vicenta Blas.
los siguientes documentos: e) Disco compacto (CD-ROM), intitulado “Video de
vacancia del alcalde del distrito de Conchucos, provincia
a) Acta de nacimiento del alcalde, en el cual se de Pallasca”.
consigna como padres a Leónidas Miranda Ponce y 18. De la información contenida en los documentos
Juana Blas Pérez. antes mencionados se aprecia lo siguiente:

TRONCO COMÚN
Nota: No se ha determinado

3° grado 4° grado

Presuntos VICENTA BLAS


JUAN BLAS
hermanos (ABUELO DEL ALCALDE) (PRESUNTA TÍA ABUELA DEL ALCALDE)

2° grado 5° grado

Presuntas
JUANA BLAS PÉREZ PURIFICACIÓN PEREDA BLAS
primas –
(MADRE DEL ALCALDE) (PRESUNTA TÍA DEL ALCALDE)
hermanas

1° grado 6° grado

TEÓFILO LORENZO MIRANDA BLAS FÉLIX GLIMER ROSALES PEREDA


(ALCALDE) (PRESUNTO PRIMO DEL ALCALDE)

19. Como es de verse, a fin de determinar si se concreto, se ha observado que en el acta de defunción
cumple con el primer elemento a evaluarse en casos de Juana Blas Pérez (madre del alcalde), se señala como
de nepotismo, en el presente expediente se tiene que progenitores a Juan Blas y Adelaida Pérez, sin precisar
establecer el entroncamiento familiar, el mismo que debe el apellido materno en ninguno de ellos. Asimismo, se
ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de advierte que en el acta de nacimiento de Purificación
afinidad. Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se
20. Según los hechos del presente caso, se alega señala como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas,
que Félix Glimer Rosales Pereda es primo del alcalde sin precisar el apellido materno de ninguno de ellos.
cuestionado; sin embargo, dicho vínculo surgiría por lo 24. En ese sentido, esta información resulta insuficiente
siguiente: ambos tendrían como madres a dos personas para identificar el tronco común entre el abuelo paterno
que son primas hermanas. del alcalde y la abuela materna del presunto trabajador
21. En consecuencia, la demostración del parentesco municipal, así como la determinación de que las madres de
está subordinada a la determinación del vínculo entre la estos últimos, en efecto, sean primas hermanas, por lo que
madre del alcalde y la madre de Félix Glimer Rosales no resulta posible afirmar con certeza el parentesco por
Pereda (quienes serían primas hermanas) y ello, a su vez, consanguinidad en línea colateral que se atribuye al alcalde
dependerá de establecer un entroncamiento común entre Teófilo Lorenzo Miranda Blas y Félix Rosales Pereda.
ambas; sin embargo, conforme lo establece el artículo 25. En consecuencia, toda vez que el parentesco por
236 del Código Civil, “el parentesco consanguíneo es consanguinidad que se busca demostrar debe ser del
la relación familiar existente entre las personas que cuarto grado prohibido por la ley y, en el caso concreto,
descienden una de otra o de un tronco común. […]. En se alega un parentesco entre dos personas que tienen
la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno como vinculación a dos primas hermanas, a pesar de la
de los parientes al tronco común y bajando después información insuficiente que obra en el expediente para
hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles la determinación del tronco común, resultaría inoficiosa la
sólo hasta el cuarto grado”. Por su parte, Ley Nº 26771, declaración de la nulidad del procedimiento para que se
Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de adjunten tales documentos o el requerimiento de estos, en
nombramiento y contratación de personal en el sector tanto el pedido de igual manera devendrá en infundado.
público, señala que el nepotismo se configura respecto 26. Por tales consideraciones y tratándose de un
de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o cuestionamiento referido al sexto grado de consanguinidad
segundo de afinidad. de personas, y en aras del principio de celeridad y
22. En ese orden de ideas, cualquier vínculo de economía procesal que informan los procesos de vacancia
parentesco que se produzca entre los hijos de dos y suspensión, es menester para este Supremo Tribunal
personas que son primas hermanas, en ningún supuesto Electoral emitir pronunciamiento, determinando que los
permitirá determinar la existencia del primer elemento hechos invocados no vulneran lo dispuesto en la Ley Nº
del nepotismo, ya que este únicamente se produce en 26771, modificada por la Ley Nº 30294; por ello, al no
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo configurarse la causal de nepotismo alegada, se deberá
que los hijos de dos primos hermanos son parientes de desestimar el presente recurso de apelación.
sexto grado.
23. Sin perjuicio de lo mencionado, de los medios Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
probatorios obrantes en autos e idóneos para el caso Elecciones, con el fundamento de voto de los miembros
58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

titulares Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio 3. La importancia de esta atribución, que es potestad
Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, reconocida en la norma más importante de nuestro
ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le
RESUELVE otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no
limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos
de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de
Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de
contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria circunstancias sociales, políticas e incluso individuales
Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual que los rodean, siempre en armonía con el resto de
se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra principios y valores que informan el sistema jurídico
Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad peruano.
Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, 4. Por lo demás, el hecho de que la Constitución
departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, directamente le haya reconocido a este órgano colegiado
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. uso de la prueba indiciaria. De ahí que si bien en nuestro
sistema existe la libertad probatoria –que otorga a las
Regístrese, comuníquese y publíquese. partes un amplio margen para aportar medios de prueba,
tanto de cargo como de descargo–, a la vez el mismo
SS. ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad
en la apreciación de la prueba, sistema de valoración
TICONA POSTIGO conforme al cual una prueba, por sí misma, no tiene un
valor superior o inferior frente a otras, sino que serán
ARCE CÓRDOVA las circunstancias del caso las que le brinden al juez un
margen para apreciar la prueba y determinar su valor
CHANAMÉ ORBE como parte del proceso demostrativo de los hechos.
5. En efecto, nuestro sistema de valoración de
CHÁVARRY CORREA pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba
legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor
RODRÍGUEZ VÉLEZ predeterminado que define una jerarquía frente a otros
medios de prueba, prelación que la mayor parte de las
Concha Moscoso veces es fijada por el legislador, sino que le corresponde
Secretaria General al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso
concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces
Expediente Nº JNE.2019009542 deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH posibles para llegar a la convicción de la existencia o
VACANCIA no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se
RECURSO DE APELACIÓN sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que,
concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.
6. Precisamente, producto del reconocimiento de la
EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES libertad probatoria de las partes, así como del margen
MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la
Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, existencia de la denominada prueba indiciaria, también
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional,
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal
Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al
Con relación al recurso de apelación interpuesto señalar lo siguiente:
por Gabino Florencio Flores Cornelio, en contra del
acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo [E]n consecuencia, a través de la prueba indirecta, se
Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se
a través del cual se declaró improcedente la solicitud de quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar
vacancia contra Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde la existencia del “hecho final - delito” a partir de una
de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia relación de causalidad “inferencia lógica” (STC Nº 728-
de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de 2008-PHC/TC, F.J. 24).
nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la […]
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; y oído el [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o
informe oral, emitimos el presente fundamento de voto, prueba por indicios), será preciso empero que cuando
con base en las siguientes consideraciones: ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la
resolución judicial; pues no basta con expresar que la
1. Si bien compartimos la decisión adoptada en conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas
unanimidad; sin embargo, consideramos necesario de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino
realizar las siguientes precisiones con relación a algunos que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente
fundamentos que han permitido arribar a la decisión. exteriorizado en la resolución que la contiene (STC Nº
2. En relación con el primer elemento del nepotismo y su 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).
acreditación, los suscritos, además de valorar las partidas
de nacimiento o matrimonio, tanto de los implicados 7. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal
como de sus parientes, para acreditar el entroncamiento, Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de
también consideran que el Pleno del Jurado Nacional la prueba indiciaria como método de apreciación de los
de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a hechos por parte de los jueces del país, facultad que
tenor de lo señalado en el artículo 178, inciso 4, de la con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces
Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de
constitucional de impartir justicia en materia electoral. que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia,
En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.
derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde 8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la
aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de
que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que
también le corresponde apreciar los hechos de los casos el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia
sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de para conocer, entre las que se encuentran los procesos
conciencia al que se refiere el artículo 181 de la Norma de vacancia y suspensión de autoridades regionales y
Fundamental. municipales, circunscripciones territoriales en las que,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 59
en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró
propia de sistemas institucionales debidamente improcedente la solicitud de vacancia contra Teófilo
organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital
los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de
Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el
actos, como realidad innegable en gran parte del territorio artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
nacional, es la que habilita a este órgano colegiado de Municipalidades.
a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona
legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o Regístrese, comuníquese y publíquese.
indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.
9. En el caso concreto, se advierte lo siguiente: SS.

a. Del contenido del acta de defunción de Juana Blas ARCE CÓRDOVA


Pérez (madre del alcalde), se advierte como progenitores
a Juan Blas y Adelaida Pérez. CHÁVARRY CORREA
b. Del contenido del acta de nacimiento de Purificación
Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se Concha Moscoso
advierte como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas. Secretaria General
c. Del contenido del acta de nacimiento de Teófilo
Lorenzo Miranda Blas (alcalde) se advierte como 1863978-1
progenitores a Leonidas Miranda Ponce y Juana Blas
Pérez.
d. Del contenido del acta de nacimiento de Félix Glimer Convocan a ciudadana para que asuma
Rosales Pereda (presunto primo del alcalde), se advierte el cargo de regidora del Concejo Distrital
como progenitores a Luis Rosales Ayala y Purificación de Bolognesi, provincia de Pallasca,
Pereda Blas.
departamento de Áncash
10. Aunado a ello, del video anexado al expediente
por el solicitante se visualiza que, en el minuto 01:18, el RESOLUCIÓN Nº 0056-2020-JNE
alcalde refiere lo siguiente:
Expediente Nº JNE.2019002105
Quiero decir, que quien representa mi madre, mi padre BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASH
no está acá. Mi madre fue de Salcabamba. Fueron dos CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
salcabambinas que vinieron aquí, dos primas, Juana Blas PROCLAMADO
Pérez y Purificación Pereda. Ella está representando a mi
madre. Ella es mi madre en estos momentos. Lima, cinco de febrero de dos mil veinte

11. Al respecto, en los casos de nepotismo, la VISTOS los actuados del presente expediente, a
consecuencia de establecer una relación de parentesco, través de los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes,
únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi,
y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita
de consanguinidad entre un funcionario y una persona la convocatoria de candidato no proclamado, debido a
que ha prestado servicios en una entidad municipal, que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes
lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la
luego de haber comprobado si la persona fue contratada causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones
o designada y el alcalde o regidor tuvieron injerencia en ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante
ello. Dicho de otra manera, el establecimiento de dicha tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7,
relación de consanguinidad solo es útil para determinar la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio
de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ANTECEDENTES
ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros.
12. En ese orden de ideas, si bien se ha sostenido en El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019
mayoría, que en el caso concreto no existe información (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de
suficiente para la determinación del tronco común entre Bolognesi, a través de los Oficios Nº 102-2,019-ALC-MDB
el abuelo paterno del alcalde y la abuela materna del y Nº 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de
presunto trabajador municipal; sin embargo, en diversos candidato no proclamado, debido a que el citado concejo
casos, los suscritos han considerado que no resulta municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús
lógico que pese al reconocimiento expreso que realice Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de
la autoridad cuestionada respecto a la existencia del inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
vínculo, se concluya que una persona no es pariente de consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
quien afirma serlo. meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la
13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
y únicamente para efectos del derecho electoral, no adelante, LOM).
puede dejar de advertirse que en el mencionado video El 19 de noviembre de 2019 (fojas 33 a 37), a través de
el cuestionado alcalde acepta ex profeso la relación la Resolución Nº 0199-2019-JNE, se declaró nulo el acto
de parentesco con Félix Glimer Rosales Pereda, en la de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria
medida que sus madres son primas; sin embargo, según de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, y se requirió
lo alegado por el solicitante de la vacancia, son primas al alcalde de la comuna para que cumpla con convocar al
hermanas; siendo así, el parentesco entre la autoridad citado regidor a la sesión extraordinaria donde se resuelva
y el contratado no se produce dentro de los grados que el pedido de vacancia seguido en su contra.
exige la ley para configurar nepotismo. El 27 de enero de 2020 (fojas 59), por medio del Oficio
14. Así las cosas, en el caso concreto, al no configurarse Nº 002-ALC-MDB-2,020, el alcalde de la Municipalidad
el primer elemento del nepotismo, es inoficioso seguir con Distrital de Bolognesi remitió, entre otros documentos,
el análisis del segundo y tercer elemento, lo cual permite copia certificada del:
concluir que no se ha acreditado la causal de vacancia.
a) Cargo de la Notificación Nº 011-2,019, de fecha
Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es 26 de diciembre de 2019 (fojas 73), dirigida al regidor
por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación Reyser Jesús Sifuentes Reyes para que asista a la sesión
interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio; y, en extraordinaria de concejo, el 30 de diciembre de 2019.
consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo contenido en b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB, de fecha 31
el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de de diciembre de 2019 (fojas 88), por el cual se formalizó la
60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
del 30 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza
regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes. de acuerdo con el Acta General de Proclamación de
c) Cargo de la Notificación Nº 016-2,019, de fecha 31 Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
de diciembre de 2019 (fojas 83), dirigida al regidor Reyser Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018,
Jesús Sifuentes Reyes, con el cual se le comunicó sobre emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con
el acuerdo de concejo que aprueba su vacancia. motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
d) Resolución de Alcaldía Nº 012-ALC-MDB-2,020,
de fecha 22 de enero de 2020 (fojas 89), que declaró Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB. Elecciones, en uso de sus atribuciones,

CONSIDERANDOS RESUELVE

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo que le fuera otorgada a Reyser Jesús Sifuentes Reyes
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio como regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia
de dos tercios del número legal de sus miembros, previa de Pallasca, departamento de Áncash, con motivo de las
notificación al afectado para que ejerza su derecho de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
defensa. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Leydi Eliana
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a Manrique Contreras, identificada con DNI N.° 47233193,
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento
de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno
citada, y constatar si durante el proceso se han observado municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la
los derechos y las garantías inherentes a este. respectiva credencial que la faculta como tal.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la
decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible Regístrese, comuníquese y publíquese.
de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo
municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles SS.
de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso
es opcional, en cuanto que su no interposición no impide TICONA POSTIGO
el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con
el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº ARCE CÓRDOVA
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por
ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el CHANAMÉ ORBE
recurso de reconsideración es susceptible de apelación,
el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de CHÁVARRY CORREA
los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio RODRÍGUEZ VÉLEZ
de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde
de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Concha Moscoso
Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no Secretaria General
proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa
verificación de la observancia del derecho al debido 1863978-2
procedimiento de los administrados, convoque y expida la
credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados
que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital MINISTERIO PUBLICO
de Bolognesi, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-
2,019-MDB, del 31 de diciembre de 2019 (fojas 88), Aceptan renuncias, dan por concluidos
declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes nombramiento y designaciones, designan y
Reyes, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres
(3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal nombran fiscales en los Distritos Fiscales de
o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Madre
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Por otro lado, se advierte que el regidor Reyser
de Dios, Huánuco y Lima Norte
Jesús Sifuentes Reyes fue notificado con el acuerdo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
de concejo que declaró su vacancia, el 31 de diciembre N° 543-2020-MP-FN
de 2019 (fojas 83), no habiendo interpuesto recurso de
apelación, según se indica en la Resolución de Alcaldía Nº Lima, 11 de marzo de 2020
012-ALC-MDB-2,020, de fecha 22 de enero de 2020 (fojas
89). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión VISTO Y CONSIDERANDO:
municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este El oficio N° 490-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN,
órgano colegiado convocar al candidato no proclamado remitido por la abogada Gisella Olenka Caballero Deza,
respectivo a efectos de completar el número de miembros encargada en ese entonces, de la Presidencia de la Junta
del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín,
LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado
alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en Rudy Holguin Coaquira, al cargo de Fiscal Adjunto
su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia San Martín, y a su designación en el Despacho de la
establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico
de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque
integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
el orden del cómputo de sufragio. en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San
8. En ese sentido, a fin de completar el número de Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos
regidores del Concejo Distrital de Bolognesi, corresponde estrictamente personales, informando que su último día
convocar a Leydi Eliana Manrique Contreras, con de labores será el 27 de febrero de 2020.
DNI N.° 47233193, candidata no proclamada de la Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
organización política Siempre Unidos, a efectos de que establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 61
SE RESUELVE: RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 545-2020-MP-FN
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado Rudy Holguin Coaquira, como Fiscal Adjunto
Lima, 11 de marzo de 2020
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San
Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de VISTO Y CONSIDERANDO:
Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Nº 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de
Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones 2015, se nombró al abogado Edwin Vásquez Mamani,
de la Fiscalía de la Nación Nros. 480-2017-MP-FN y como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
3549-2019-MP-FN, de fechas 08 de febrero de 2017 y 09 Fiscal de Madre de Dios, desempeñándose actualmente
de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
al 28 de febrero de 2020; sin perjuicio de las acciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
legales que estuviesen pendientes, por las quejas o de Madre de Dios, con sede en Tambopata.
denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la establece la Constitución Política del Perú, la Ley
presente Resolución, a las Presidencias de la Junta de Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de
Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la
y San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los
la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de
Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de coadyuvar con la labor fiscal.
los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismo Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza
vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la
y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General de titular de la Institución, que no genera más derechos que
Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como
Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal
abogado mencionado. Constitucional.
Que, en tal sentido, estando a lo señalado en
Regístrese, comuníquese y publíquese. el informe N° 04-2020-MP-FN-FSNCEDCF y oficio
N° 319-2019-MP-FN-ODCI-MDD, suscritos por los
ZORAIDA AVALOS RIVERA abogados Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior
Fiscal de la Nación Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Karina
1864044-1 Chambilla Chirinos, Fiscal Superior Provisional del
Distrito Fiscal de Madre de Dios, Jefa de la Oficina
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Desconcentrada de Control Interno de Madre de
N° 544-2020-MP-FN Dios, respectivamente, así como los oficios Nros.
780 y 850-2019-MP-FN-FPCEDCF-/DRQQ-MDD/C,
Lima, 11 de marzo de 2020 cursados por el abogado Dionisio Romualdo Quicaño
Quispe, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de
VISTO Y CONSIDERANDO: Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
El oficio N° 306-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
remitido por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, de Madre de Dios, con sede en Tambopata, y conforme
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público,
Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del
renuncia del abogado Jorge Luis Lizana García, al cargo Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Público.
de Huancavelica y a su designación en el Despacho de
la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de SE RESUELVE:
Huancavelica, por motivos estrictamente personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
del abogado Edwin Vásquez Mamani, como Fiscal Adjunto
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios,
SE RESUELVE: y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata,
por el abogado Jorge Luis Lizana García, como Fiscal materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2015,
Huancavelica y su designación en el Despacho de la sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen
Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen
Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía encontrarse en trámite.
de la Nación N° 3299-2019-MP-FN, de fecha 22 de Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
noviembre de 2019. presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad
de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al
mencionado. abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Fiscal de la Nación

1864044-2 1864044-3
62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el


N° 546-2020-MP-FN Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará –
Castrovirreyna, con reserva de su plaza de origen.
Lima, 11 de marzo de 2020 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
VISTO Y CONSIDERANDO: de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de
Los oficios Nros. 5253-2019-MP-PJFS-DFH y Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
139-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursados por la Fiscales y al fiscal mencionado.
abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Regístrese, comuníquese y publíquese.
mediante el cual formula propuesta de rotación de
personal fiscal de su Distrito Fiscal. ZORAIDA AVALOS RIVERA
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Fiscal de la Nación
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 1864044-5

SE RESUELVE: RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN


N° 548-2020-MP-FN
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Manuela Nora Páucar Gonzáles, Fiscal Lima, 11 de marzo de 2020
Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito
Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía VISTO Y CONSIDERANDO:
Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 4623-2014-MP-FN, de fecha El oficio N° 237-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA,
03 de noviembre de 2014. cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos,
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
del abogado Juan Manuel Borjas Roa, Fiscal Adjunto Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula
Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial,
Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía Corporativa de Acobamba, la misma que, a la fecha, se
de la Nación N° 3107-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario
de 2016. nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Manuela previa verificación de los requisitos de ley.
Nora Páucar Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Huánuco.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Juan Manuel SE RESUELVE:
Borjas Roa, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de
Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucy Roxana
la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco. Taipe Boza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Acobamba.
Huánuco, Gerencia General, Oficina General de Potencial Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
los fiscales mencionados. de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a la fiscal mencionada.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Regístrese, comuníquese y publíquese.

1864044-4 ZORAIDA AVALOS RIVERA


Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 547-2020-MP-FN 1864044-6

Lima, 11 de marzo de 2020 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN


N° 549-2020-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 11 de marzo de 2020
El oficio N° 206-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA,
cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, VISTO Y CONSIDERANDO:
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula El oficio Nº 92-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE,
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata,
para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Tantará–Castrovirreyna, la misma que, a la fecha, se Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuestas,
encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario entre otros, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, Provinciales, para los Despachos de la Segunda Fiscalía
previa verificación de los requisitos de ley. Provincial Penal Corporativa de Los Olivos y Segunda
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° de Lima Norte, las mismas que, a la fecha, se encuentran
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a
los fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos,
SE RESUELVE: previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alcides establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Cueva Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 63
SE RESUELVE: VISTO Y CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Brayan El oficio N° 208-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA,


Sharloth Chávez Gálvez, como Fiscal Adjunto Provincial cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos,
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula
Corporativa de Los Olivos. propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial,
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Álvarez Aguayo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se
del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario
Despacho de Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, con reserva de previa verificación de los requisitos de ley.
su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de SE RESUELVE:
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fiscales mencionados. Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cinttya
Delgado Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en
el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
ZORAIDA AVALOS RIVERA Corporativa de Huancavelica.
Fiscal de la Nación Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
1864044-7 de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
N° 550-2020-MP-FN Fiscales y a la fiscal mencionada.

Lima, 11 de marzo de 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO: ZORAIDA AVALOS RIVERA


Fiscal de la Nación
El oficio N° 209-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA,
cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, 1864044-9
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, N° 552-2020-MP-FN
para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se Lima, 11 de marzo de 2020
encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, VISTO Y CONSIDERANDO:
previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Nº 3515-2019-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019,
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. se nombró, entre otros, a la abogada Magali Erika Zumarán
Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito
SE RESUELVE: Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jesús Enrique de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede
Castillo Altez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Nº 2940-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017,
Corporativa de Huancavelica. entre otros, se nombró a la abogada Iris Del Rocío
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Bernal Polo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de de La Libertad – Sede Trujillo, con vigencia hasta el 31 de
Fiscales y al fiscal mencionado. diciembre de 2017, cuya vigencia de su nombramiento y
designación fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre
Regístrese, comuníquese y publíquese. de 2019, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 4709-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre
ZORAIDA AVALOS RIVERA de 2018.
Fiscal de la Nación Que, a través del oficio N° 312-2020-MP-FN-
FSNCEDCF, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales,
1864044-8 Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
solicita la prórroga de los nombramientos y designaciones
Dan por concluidos nombramientos de las abogadas Magali Erika Zumarán Ramírez, Fiscal
y designación, prorrogan vigencia de Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad,
nombramientos, designan, aceptan e Iris Del Rocío Bernal Polo, Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, ambas
renuncia y nombran fiscales en diversos designadas en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Distritos Fiscales Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Que, considerando que las abogadas señaladas
N° 551-2020-MP-FN en el párrafo precedente fueron nombradas en
plazas correspondientes a magistrados titulares que
Lima, 11 de marzo de 2020 actualmente ocupan plazas transitorias con vigencia
64 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

hasta el 31 de diciembre de 2020, corresponde expedir Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
el resolutivo mediante el cual se disponga la ampliación de la abogada Rosa Luz Castro Cárdenas, como Fiscal
de los nombramientos y designaciones materia del citado Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y
requerimiento, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
diciembre de 2020. Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3179-2019-MP-
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Pedro Alberto Gastiaburú Salinas, como
SE RESUELVE: Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
Del Santa, y su designación en el Despacho de la
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa,
nombramiento de la abogada Magali Erika Zumarán materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito 3179-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.
Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos del abogado Edilberto Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto
de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Superior Titular Penal de Santa, Distrito Fiscal Del Santa,
Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
de 2020. del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Nación N° 3512-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de
nombramiento de la abogada Iris Del Rocío Bernal Polo, 2013.
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Artículo Quinto.- Designar al abogado Edilberto
Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de
de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Santa.
Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre Artículo Sexto.- Designar al abogado Juan
de 2020. Manuel Romero Robles, Fiscal Provincial Titular Penal
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente (Corporativo) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Corporativa del Santa.
de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rosa
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Luz Castro Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Penal (Corporativa) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
fiscales mencionadas. Corporativa del Santa.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
Regístrese, comuníquese y publíquese. Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía
Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de
ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Oficina
Fiscal de la Nación Desconcentrada de Control Interno del Santa, Gerencia
General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina
1864044-10 de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados
mencionados.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 553-2020-MP-FN Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 11 de marzo de 2020 ZORAIDA AVALOS RIVERA


Fiscal de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
1864044-11
El oficio N° 264-2020-MP-FN-FSCI, cursado por la
doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Adjunta RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Suprema Titular, en ese entonces, encargada del Despacho N° 554-2020-MP-FN
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual
eleva el documento de fecha 07 de febrero, suscrito por Lima, 11 de marzo de 2020
la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñán, Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Santa, quien VISTOS Y CONSIDERANDO:
a su vez hace de conocimiento el documento cursado por
el abogado Juan Manuel Romero Robles, a través del cual Los oficios Nros. 5541-2019-MP-FN-PJFSLORETO
renuncia a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior y 542-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la
Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y a su designación abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de
en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Interno del Santa, solicitando retornar a su cargo de carrera; Loreto, mediante los cuales eleva la propuesta para
asimismo, opina de manera favorable a la propuesta cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho
efectuada para el reemplazo de la plaza que se genere. de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena,
En consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que
los requisitos de Ley. ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo de los requisitos de Ley.
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Juan Manuel Romero Robles, como Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del abogado Dany Domingo Irrazabal Bardales, como
Del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Santa, de Loreto, y su designación en el Despacho de la Cuarta
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia
2694-2016-MP-FN, de fecha 07 de junio de 2016. de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 65
819-2019-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 24 de establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
abril y 16 de octubre de 2019, respectivamente. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Dany
Domingo Irrazabal Bardales, como Fiscal Provincial SE RESUELVE:
Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Hugo
de Requena, con reserva de su plaza de origen. Bautista Deza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, con reserva de su plaza de origen.
Loreto, Gerencia General, Oficina General de Potencial Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
al fiscal mencionado. Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina General
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
de Fiscales y al fiscal mencionado.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Regístrese, comuníquese y publíquese.

1864044-12 ZORAIDA AVALOS RIVERA


Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 555-2020-MP-FN 1864044-14

Lima, 11 de marzo de 2020 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN


N° 557-2020-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 11 de marzo de 2020
El oficio N° 872-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursado
por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta VISTO Y CONSIDERANDO:
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir El oficio N° 650-2020-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado
la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho por la abogada Ysabel Edi Galván Calle, Jefa de la Oficina
de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en
Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la
en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial,
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en
de los requisitos de Ley. Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, Distrito
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Fiscal de San Martín, la misma que, a la fecha, se encuentra
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de Ley. Asimismo, solicita que
SE RESUELVE: el personal fiscal nombrado, preste apoyo al Despacho de la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Frescia de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Distrito Fiscal de
Yessenie Díaz Toro, como Fiscal Adjunta Provincial Ayacucho, por necesidad servicio.
Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
de Maynas, con reserva de su plaza de origen. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, SE RESUELVE:
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina General de Artículo Primero.- Nombrar al abogado Roy Igor
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Calderón Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
Fiscales y a la fiscal mencionada. Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en
Regístrese, comuníquese y publíquese. Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, Distrito
Fiscal de San Martín; y, destacándolo para que preste apoyo
ZORAIDA AVALOS RIVERA en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
Fiscal de la Nación en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San
Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir de la fecha de
1864044-13 su juramentación y hasta el 30 de diciembre de 2020, fecha
en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
N° 556-2020-MP-FN Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de
las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales
Lima, 11 de marzo de 2020 de Ayacucho y San Martín, Coordinadora del Despacho
de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos
VISTO Y CONSIDERANDO: Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la
Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás
El oficio N° 225-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de
cursado por el abogado Rubén William Jara Silva, drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta Fiscales y al fiscal mencionado.
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Regístrese, comuníquese y publíquese.
Corporativa de Alto Amazonas, la misma que, a la
fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace ZORAIDA AVALOS RIVERA
necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente Fiscal de la Nación
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo 1864044-15
66 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina General de


N° 558-2020-MP-FN Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a la fiscal mencionada.
Lima, 11 de marzo de 2020
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Los oficios Nros. 616 y 729-2020-MP-FN-FSNCEDCF, Fiscal de la Nación
cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales,
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en 1864044-17
Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual
eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial N° 560-2020-MP-FN
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentran Lima, 11 de marzo de 2020
vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa VISTOS Y CONSIDERANDO:
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Los oficios Nros. 5010, 42448-2019-MP-FN-
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° PJFSHUANUCO y 316, 318, 319-2020-MP-PJFS-DFH,
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. cursados por la abogada Ana María Chávez Matos,
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del
SE RESUELVE: Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales eleva
las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Romel Provincial, para los Despachos de la Primera, Quinta y
Pumalla Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco,
Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en consecuencia se hace necesario nombrar a los fiscales
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas. que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la verificación de los requisitos de Ley.
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción
de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de SE RESUELVE:
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al fiscal mencionado. Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth
Jákelin Ramírez Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial
Regístrese, comuníquese y publíquese. Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
ZORAIDA AVALOS RIVERA Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de
Fiscal de la Nación origen.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lesli
1864044-16 Mariamelia Mendoza Fuentes, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco,
Nombran fiscales en diversos Distritos designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de
Fiscales su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Marly
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Vanessa Espinoza Cachis, como Fiscal Adjunta Provincial
N° 559-2020-MP-FN Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola
en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal
Lima, 11 de marzo de 2020 Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de
origen.
VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
El oficio N° 122-2020-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente Huánuco, Gerencia General, Oficina General de Potencial
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir los fiscales mencionados.
la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra
vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar ZORAIDA AVALOS RIVERA
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa Fiscal de la Nación
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
1864044-18
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 561-2020-MP-FN
SE RESUELVE:
Lima, 11 de marzo de 2020
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cristina
Actis Caporale Flores, como Fiscal Adjunta Provincial VISTO Y CONSIDERANDO:
Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal El oficio N° 1734-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN,
Corporativa de Andahuaylas, con reserva de su plaza de cursado por el abogado Rubén Wiliam Jara Silva,
origen. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 67
Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para
vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa Corporativa Especializada Contra la Criminalidad
verificación de los requisitos de Ley. Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
SE RESUELVE: establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Claudia
Pamela Narvaés Vega, como Fiscal Adjunta Provincial SE RESUELVE:
Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Erika Coletts
de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen. Fernández Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Corporativa Especializada Contra la Criminalidad
Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina General Organizada.
de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
de Fiscales y a la fiscal mencionada. presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Regístrese, comuníquese y publíquese. Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas Contra la Criminalidad Organizada,
ZORAIDA AVALOS RIVERA Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano,
Fiscal de la Nación Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
1864044-19
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 562-2020-MP-FN ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Lima, 11 de marzo de 2020
1864044-21
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
El oficio N° 317-2020-MP-PJFS-DFH, cursado por la N° 564-2020-MP-FN
abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Lima, 11 de marzo de 2020
mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de
Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía VISTO Y CONSIDERANDO:
Provincial Penal de Amarilis, la misma que, a la fecha, se
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario El oficio N° 2684-2020-FSC-FECOR-MP, cursado
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su
previa verificación de los requisitos de Ley. calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Organizada, mediante el cual remite la propuesta
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
SE RESUELVE: Especializada Contra la Criminalidad Organizada de
Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jafet Marlon y en consecuencia se hace necesario nombrar al
Elias Gavidia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el verificación de los requisitos de Ley.
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina General de SE RESUELVE:
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al fiscal mencionado. Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth
Pilar Cordero Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial
Regístrese, comuníquese y publíquese. Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
ZORAIDA AVALOS RIVERA Especializada Contra la Criminalidad Organizada de
Fiscal de la Nación Junín.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
1864044-20 presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías
N° 563-2020-MP-FN Especializadas Contra la Criminalidad Organizada,
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano,
Lima, 11 de marzo de 2020 Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El oficio N° 3230-2020-FSC-FECOR-MP-FN,
cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, ZORAIDA AVALOS RIVERA
en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional Fiscal de la Nación
de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad
Organizada, mediante el cual remite la propuesta 1864044-22
68 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios


N° 565-2020-MP-FN de Lima.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
Lima, 11 de marzo de 2020 presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
VISTO Y CONSIDERANDO: Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Los oficios Nros. 138 y 391-2020-MP-FN-FSNCEDCF, Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de
cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Fiscales y a la fiscal mencionada.
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los
cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Regístrese, comuníquese y publíquese.
Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de ZORAIDA AVALOS RIVERA
Corrupción de Funcionarios de Piura, la misma que, a la Fiscal de la Nación
fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace
necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente 1864044-24
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SE RESUELVE: SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Anthony PRIVADAS DE FONDOS
Giussepe Saldarriaga Olavarría, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía DE PENSIONES
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Piura. Autorizan inscripciones de personas
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y
designación señalados en el artículo precedente, tengan naturales en el Registro de Intermediarios
vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de y Auxiliares de Seguros, Empresas de
2020, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Reaseguros del Exterior y Actividades de
Supremos N° 125-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de
diciembre de 2019. Seguros Transfronterizas
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, RESOLUCIÓN SBS Nº 948-2020
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Lima, 27 de febrero de 2020
Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de EL SECRETARIO GENERAL
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación
de Fiscales y al fiscal mencionado. VISTA:
Regístrese, comuníquese y publíquese. La solicitud presentada por la señora Edelmira Sofía
Montes Guevara para que se autorice su inscripción en
ZORAIDA AVALOS RIVERA el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Fiscal de la Nación Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores
1864044-23 de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores
de Seguros de Personas; y,
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 566-2020-MP-FN
CONSIDERANDO:
Lima, 11 de marzo de 2020 Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de
VISTO Y CONSIDERANDO:
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
El oficio N° 1046-2020-MP-FN-FSNCEDCF, Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019
cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas formales para la inscripción de los Corredores de Seguros,
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Seguros Transfronterizas;
Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Evaluación de fecha 25 de febrero de 2020, ha
la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora
consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que Edelmira Sofía Montes Guevara, postulante a Corredor de
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
de los requisitos de Ley. del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro,
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. de evaluación;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
SE RESUELVE: formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lilia los Postulantes al Registro;
Rossanna Del Río Farro, como Fiscal Adjunta Provincial De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702
Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 69
de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos N-4872, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
por Resolución SBS N° 1678-2018. Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
RESUELVE: 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de
esta Superintendencia.
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
Edelmira Sofía Montes Guevara, con matrícula número vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
N-4878, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares Oficial “El Peruano”.
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IIl De Regístrese, comuníquese y publíquese.
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de
esta Superintendencia. CARLOS MELGAR ROMARIONI
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en Secretario General
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. 1863300-1

Regístrese, comuníquese y publíquese.


RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2020
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General Lima, 27 de febrero de 2020

1863157-1 EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:
RESOLUCIÓN SBS Nº 954-2020
La solicitud presentada por el señor Víctor Gonzalo
Lima, 27 de febrero de 2020 Caro Polay para que se autorice su inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
EL SECRETARIO GENERAL Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades
de Seguros Transfronterizas: Sección III De los
VISTA: Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas;
La solicitud presentada por la señora Lourdes Raquel y,
Llamas Vega para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, CONSIDERANDO:
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores Que, mediante el Reglamento del Registro de
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Seguros de Personas; y, de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución
CONSIDERANDO: SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento),
se establecieron los requisitos formales para la
Que, mediante el Reglamento del Registro de inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades
Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808- de Seguros Transfronterizas;
2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de
requisitos formales para la inscripción de los Corredores Evaluación de fecha 25 de febrero de 2020, ha considerado
de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares pertinente aceptar la inscripción del señor Víctor Gonzalo
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Caro Polay, postulante a Corredor de Seguros Generales y
Actividades de Seguros Transfronterizas; de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro,
Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de
considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso
Lourdes Raquel Llamas Vega, postulante a Corredor de de evaluación;
Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso los Postulantes al Registro;
de evaluación; De conformidad con lo establecido en la Ley N°
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
formales y procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto
los Postulantes al Registro; Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-
y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y 2018.
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos RESUELVE:
Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado
por Resolución SBS N° 1678-2018; y, en virtud de la facultad Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
delegada mediante Resolución SBS N° 0436-2020 de fecha Víctor Gonzalo Caro Polay, con matrícula número N-4874,
29 de enero de 2020. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
RESUELVE: Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta
Lourdes Raquel Llamas Vega, con matrícula número Superintendencia.
70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en Complementaria Final establece que el Cuadro para
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico
Oficial El Peruano. de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento
de gestión denominado Cuadro de puestos de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Entidad – CPE; igualmente la Duodécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General
CARLOS MELGAR ROMARIONI de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado
Secretario General mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM, señala
que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del
1863154-1 Servicio Civil- SERVIR se establecerá la progresividad
de la implementación de la aprobación de los Cuadros
de Puestos de las Entidades, mientras que la Única
GOBIERNOS REGIONALES Disposición Complementaria Derogatoria de la misma
norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que
aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº
002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del
Ordenanza Regional que declara de necesidad Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y
y prioridad pública regional la implementación Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”,
del proceso de desplazamiento temporal posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia
definitivo del personal asistencial y Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el
administrativo nombrado del Sector Salud de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es
la Región Moquegua el documento de gestión institucional de carácter temporal
que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad,
ORDENANZA REGIONAL sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en
Nº 12-2019-CR/GRM su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad
es viabilizar la operación de las entidades públicas durante
5 de diciembre de 2019 el periodo de transición del sector público al régimen del
servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y similarmente, las
POR CUANTO: normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades
públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional y local);
de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del
diciembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 004-2019- Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/
CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de
Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas
en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico u otra
CONSIDERANDO: norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su
CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto
del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Sector Público; también señala, que en dicho contexto
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los de excepción las entidades podrán hacer ajustes a los CAP
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, Provisional en el año fiscal. Igualmente, en el numeral 5 del
económica y administrativa en los asuntos de su anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH,
competencia y que son competentes para aprobar su precisa que el reordenamiento de los cargos del CAP
organización interna y su presupuesto; provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos:
de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales “nº de orden, “cargo estructural, “código”, “clasificación”,
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas “Situación del cargo” y “cargo de confianza” y b) Otras
de derecho público con autonomía política, económica acciones de administración del CAP Provisional que no
y administrativa en los asuntos de su competencia, incidan en un incremento del presupuesto de la entidad,
constituyendo, para su administración económica y incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del
financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con presente anexo.
su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38
y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las general, la organización y la administración del Gobierno
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
de competencia y funciones del Gobierno Regional; vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 48 de Presidencia Regional para su promulgación en un plazo
la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de 10 días naturales.
está dentro de sus facultades: Organizar los niveles de Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por
atención y administración de las entidades de salud del la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Estado que brindan servicios en la región, en coordinación el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante
con los Gobiernos Locales. Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis
Que mediante Ley Nº 27557, se dispuso el restablecimiento y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de
de las distintas modalidades de desplazamiento de personal Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros,
de la administración pública, previstas en el artículo 76º del ha aprobado la:
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa por el congelamiento ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
de dichos procesos hasta fines del 2001. Así, los servidores DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA
del Sector Salud de Moquegua se encuentran en algunos REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO
casos, con muchos años en situación de destacados, por DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A DEFINITIVO
razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO
del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, NOMBRADO DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN
entre otros motivos; MOQUEGUA
Que, mediante Ley Nº 30057. se aprobó la Ley del Artículo Primero.- Declarar de necesidad y prioridad
Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición publica Regional, la implementación del proceso de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 71
desplazamiento temporal a definitivo del personal de generación de energía eléctrica con potencia instalada
asistencial y administrativo destacados en las diferentes mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales),
Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región siempre que estas se encuentren en la región;
Moquegua, debidamente justificados conforme a la Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-
normatividad vigente que regulan los desplazamientos de EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos
trabajadores del sector salud. regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones
Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional para la generación de energía eléctrica con potencia
de Salud la actualización de la relación de trabajadores instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en
nombrados que se encuentran destacados a los diferentes el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo
establecimientos de Salud en el ámbito de la Región Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento
Moquegua. de autorización para la generación de energía eléctrica
Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia Regional con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW,
de salud de la implementación de la presente Ordenanza como el otorgamiento de concesiones definitivas para
Regional en el término de 60 días calendario. generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)
Artículo Cuarto.- Comuníquese al señor Gobernador con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW,
del Gobierno Regional de Moquegua para su siempre que se encuentre en la respectiva región.
promulgación. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en modificado por la Primera Disposición Modificatoria del
el Diario Oficial El Peruano. Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para
desarrollar las actividades de generación termoeléctrica,
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en
Regional de Moquegua para su promulgación. ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN
QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la
En Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del autorización correspondiente para la generación de
2019. energía eléctrica en la central térmica para el drenaje
de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto
HUGO MAMANI CABANA Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia
Consejero Delegado Mariscal Nieto, región Moquegua;
Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley
POR TANTO: de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo
1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido
Mando se publique y cumpla. que las autorizaciones que cumplan los requisitos
serán otorgadas mediante Resolución Ministerial
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal
los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. efecto haber cumplido con acompañar los documentos
taxativamente enumerados por el citado artículo; en
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE ese sentido mediante el informe Nº 038-2020-GRM/
Gobernador Regional GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de Febrero del
Gobierno Regional de Moquegua 2020, la Dirección de Energía de la GREM.M, luego
de haber verificado y evaluado el expediente, concluye
1863111-1 que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos para la obtención de autorización de
generación de energía eléctrica en la central térmica
Autorizan a ANGLO AMERICAN para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina
QUELLAVECO S.A. para desarrollar del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos
actividad de generación de energía termoeléctricos, agrupados en un sector de mina, con
una generación total de 4.08 MW de potencia nominal
eléctrica en Central Térmica, ubicada en la PRIME.
región Moquegua Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los
requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la
solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO
RESOLUCIÓN GERENCIAL S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento
N° 23 -2020/GREM.M-GRM de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la
autorización solicitada;
Moquegua, 28 de febrero del 2020 De conformidad con los considerandos expuestos y
estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley
VISTO, Mediante expediente 2020-0115, que contiene de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-
Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones
AMERICAN QUELLAVECO S.A., solicita autorización Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
para Autorización para el drenaje de agua de lluvias en Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas
el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicado en en el Reglamento de Organización y Funciones de la
el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución
Moquegua.; Informe N° 038 – 2020-GRM/GREM.M-DEN- Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/Moquegua y
RHCCC, de fecha 13 de febrero del 2020, Informe N° 40- visaciones correspondientes;
2020-OAJ/GREM.M; Y,
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo indefinido
Que, de conformidad con lo establecido por el literal a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO
d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica S.A., que se identificará con el Código Nº 3300012018,
de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos para desarrollar la actividad de Generación de Energía
Regionales en materia de energía, otorgar concesiones Eléctrica en una Central Térmica para el drenaje de agua
para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco,
de su competencia territorial; teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados
Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, en el sector de mina, con una generación total de 4.08
se aprobó el plan anual de transferencia de competencias MW de potencia nominal PRIME, potencia efectiva de
sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, 3.33 MW a 3,600 msnm., ubicada en el distrito de Torata,
entre los cuales, se transfirió a los gobiernos regionales, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a
la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro las siguientes características:
72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Tensión Potencia Potencia


Velocidad
Sector Código Modelo Nominal Nominal PRIME Efectiva (kW)
(RPM)
Grupos (V) Instalada (kW) A 3,600 msmn.
2950-G-001 CAT 3512B 480 1800 1360 1110
Mina 2950-G-002 CAT 3512B 480 1800 1360 1110
2950-G-003 CAT 3512B 480 1800 1360 1110
TOTAL (kW) 4,080 3,330
TOTAL (MW) 4.08 3.33

Artículo Segundo.- La Titular está obligada a Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la


operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a
preservando el medio ambiente y salvaguardando OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente
el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al para su fiscalización, asimismo, remitir el expediente
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la original y resolución a la Dirección de electricidad de la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras GREM.M., para su custodia.
Normas Legales pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en
el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES
por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco Gerente Regional de Energía y Minas
(5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 1863715-1

Apolonio Rojas Mendoza, presenta la solicitud de


GOBIERNOS LOCALES Rectificación del Plano de Zonificación del distrito del
Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de
mayo de 2007, de Zona de Recreación Pública – ZRE
a Residencial de Densidad Media – RDM para el predio
MUNICIPALIDAD ubicado en el Lote 7 de la Mz. A de la Cooperativa de
Vivienda Nueve de Diciembre Ltda. del distrito del Rímac,
METROPOLITANA DE LIMA con un área de 120.60m2, inscrita en la Partida Registral
Nº P02164016 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la
SUNARP, el predio se encuentra registrado a nombre de
Ordenanza que rectifica el Plano de la Empresa Gráfica Viroyes S.R.L;
Zonificación de los Usos del Suelo del Que, según el Plano de Zonificación General de Lima
distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Metropolitana del año 1977-1990 aprobado por Decreto
Supremo Nº 033-77-VC del 28 de agosto de 1977 y
Nº 1015 actualizado por Resolución Nº 3356-90-MML-AM-SMDU
del 10 de agosto de 1990 el predio de la solicitud se
ORDENANZA N° 2244 encontraba calificado con el uso Residencial de Densidad
Media – R4;
Lima, 20 de febrero de 2020 Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano
de Planificación, mediante Oficio Nº 0986-19-MML-IMP-
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; DE de fecha 02 de agosto de 2019, remite el Informe de
Rectificación del Plano de Zonificación Nº 002-19-MML-
POR CUANTO: IMP-DE/DGPT, de fecha 31 de julio de 2019, emitido por
la Dirección General de Planificación Territorial, el cual
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria concluye que el plano de zonificación del distrito del Rímac,
de la fecha; vigente que proviene del plano aprobado por Ordenanza
N° 397 del año 2002, por error de graficación, consigna el
CONSIDERANDO: área correspondiente al predio de la solicitud y a la totalidad
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del de la manzana A, de la Cooperativa de Vivienda Nueve de
Perú, reconoce la autonomía política, económica y Diciembre la calificación de Zona de Recreación Pública
administrativa de las Municipalidades en asuntos de su – ZRP, siendo un área de uso residencial, formalizada por
competencia; COFOPRI para este uso, consolidada como tal y calificada
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 con el uso de Residencial de Densidad Media – R4 en los
y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica planos de Zonificación anteriores. Por tanto, se emite opinión
de Municipalidades, son funciones exclusivas de las favorable para que se rectifique el Plano de Zonificación del
municipalidades provinciales, en materia de organización distrito del Rímac, debiéndose considerar la calificación
del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Residencial de Densidad Media –RDM para el predio de la
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que solicitud haciéndose extensivo a la totalidad de la manzana
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda;
como las áreas de protección o de seguridad por riesgos Que, mediante Ordenanza Nº 397 de fecha 22 de agosto
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación de 2002 se aprueba el Plano de Zonificación del distrito del
ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Rímac, en el marco del Reajuste de Zonificación General del
Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Distrito de Lima Metropolitana, donde el predio es calificado
áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos con el uso de Zona de Recreación Pública – ZRP, asimismo
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el en el Reajuste Integral de Zonificación del distrito del Rímac,
Plan de Acondicionamiento Territorial; aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de mayo de
Que mediante la Ordenanza Nº 1015, publicada en 2007, el predio de la solicitud fue calificado con el uso de
el diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2007, se Zona de Recreación Pública – ZRP;
aprueba el Plano de Zonificación del distrito del Rímac, Que, el Plano de Trazado y Lotización elaborado
para el Área de Tratamiento Normativo I; por COFOPRI para la Cooperativa de Vivienda Nueve
Que, en el marco de dicha Ordenanza, la Empresa de Diciembre Ltda., signado con el Nº 2143-COFOPRI-
Gráfica Viroyes S.R.L. representada por el señor Vidal 2000-GT, aprobado mediante Resolución de Gerencia de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 73
Titulación Nº 2605-2000-COFOPRI-GT de fecha 28 de EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
junio de 2000, incluye la Manzana A conformada por ocho MARÍA
(8) lotes de uso residencial, que colindan con la manzana
G de 2,890 m2, la cual está destinada a parque; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 3 de la fecha;
Que, el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve
de Diciembre Ltda., para el cual se solicita la rectificación de VISTOS: El Proveído N° 019-2020-MDJM/SG de la
zonificación tiene el uso residencial en el Plano de Lotización Secretaría General, el Proveído N° 158-2020-MDJM/GM
de COFOPRI y que de acuerdo a los usos existentes el Lote de la Gerencia Municipal, el Informe N° 52-2020-GAJRC/
7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
Ltda., así como los lotes restantes que conforman dicha Civil y el Proveído N° 161-2020-MDJM/GM de la Gerencia
manzana, se encuentran consolidados con uso residencial Municipal; y,
de Densidad Media – RDM;
Que, por tanto y de acuerdo a lo expresado existe un CONSIDERANDO:
error en la graficación del Plano de Zonificación vigente
del distrito del Rímac, correspondiendo su rectificación en Que el artículo 194° de la Constitución Política del
el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma
Nueve de Diciembre Ltda., de Zona de Recreación Pública Constitucional, concordante con el Artículo II del Título
– ZRP a Residencial de Densidad Media RDM, uso para Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
el cual fue otorgado el predio, haciéndose extensiva a la 27972, establecen que las Municipalidades Distritales
totalidad de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que
Nueve de Diciembre Ltda; gozan de autonomía política, económica y administrativa
Que, estando a lo señalado en los considerandos en los asuntos de su competencia y promueven la
que anteceden, en uso de las facultades previstas según adecuada prestación de los servicios públicos, así como
artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su
Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la competencia con sujeción a Ley;;
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
y Nomenclatura, en su Dictamen N° 089-2019-MML- Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las
CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa ordenanzas municipales en materia de su competencia,
del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
ORDENANZA cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DE materias en las que la municipalidad tiene competencia
LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DEL RIMAC normativa, asimismo en el numeral 8) de su artículo
APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015. 9º, establece que el Concejo Municipal, tiene como
atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas
Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación de y dejar sin efecto los acuerdos;
los Usos del Suelo del Distrito del Rímac, aprobado por Que mediante la Ordenanza N° 299-MDJM, publicada
Ordenanza Nº 1015 del Área de Tratamiento Normativo en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de febrero de 2009,
I, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de se implementa la expedición del certificado domiciliario en
mayo de 2007, precisando la calificación Residencial de el distrito de Jesús María, ello en virtud de la Ley N° 28862
Densidad Media - RDM para el Lote 7 de la Manzana A de que faculta a los gobiernos locales a expedirlos dentro de
la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., del su jurisdicción;
distrito del Rímac, haciéndola extensiva a toda la Manzana Que, con fecha 27 de agosto de 2015 se publica en
A, compuesta por 8 lotes, conforme al gráfico que como el Diario Oficial “ El Peruano” la Ley N° 30338, Ley que
Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. modifica diversas leyes sobre el Registro de la Dirección
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Domiciliaria, la Certificación domiciliaria y el cierre
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Padrón Electoral la cual en su Única Disposición
incorpore en el Plano de Zonificación del distrito del Rímac, Complementaria Derogatoria precisa que quedan
la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. derogadas las siguientes normas a) La Ley 27839, Ley
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente que Establece la Atribución de Expedir Certificaciones
ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Domiciliarias a los Notarios Públicos, b) La Ley 28862,
Distrital del Rímac. Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Perú a Expedir Certificados Domiciliarios y c) El artículo 2
Concejo la publicación de la presente ordenanza en el de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación
Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación Domiciliaria;
en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana Que, al respecto debemos precisar que una norma
de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este es vigente mientras no sea suspendida, modificada o
dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). derogada por otra de rango equivalente o superior, o por
sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos;
POR TANTO debiendo precisar que mediante la Ley Nº 30338 - Ley que
modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del
Padrón Electoral se deroga la Ley N° 28862, lo cual tiene
JORGE MUÑOZ WELLS como consecuencia que los Gobiernos Locales dejen
Alcalde de ser competentes para la emisión de los certificados
domiciliarios;
1863195-1 Que, dado que las normas que dictan los gobiernos
locales están sometidas a la legislación nacional por
mandato del artículo 11° de la Ley de Bases de la
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Descentralización, las normas municipales de carácter
general deben ser conforme a la legislación nacional
en general y no solo a la Constitución y a las normas
Ordenanza que deroga la Ordenanza N° con rango de ley, por lo que se afirma ha operado una
299-MDJM que implementa la expedición derogación tácita de la Ordenanza Nº 299-MDJM, por
norma de rango superior del nivel nacional, por lo que
del Certificado Domiciliario en el distrito de corresponde proceder con la derogación expresa de la
Jesús María misma;
Que, mediante el Informe N° 52-2020/GAJRC/MDJM,
ORDENANZA Nº 606-MDJM de fecha 30 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría
Jesús María, 4 de febrero de 2020 Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede
74 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

derogar la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
expedición de los Certificados Domiciliarios para vecinos establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
residentes en el Distrito, de fecha 20 de febrero de 2009, política, económica y administrativa en los asuntos de su
por medio de una Ordenanza Municipal, conforme a competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley actos de gobierno, administrativos y de administración
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, estando a los considerandos señalados Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley
precedentemente, con la opinión favorable de la Gerencia Orgánica, señala que los gobiernos locales representan
de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las al vecindario, promueven la adecuada prestación de
atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo sostenible y armónico de su circunscripción;
Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su
lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD Artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene
la siguiente: el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
ORDENANZA y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº asegurando particularmente la salud de las personas en
299-MDJM que implementa la expedición del Certificado forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
Domiciliario en el distrito de Jesús María. biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará naturales y el desarrollo sostenible del país;
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por
el Diario Oficial “El Peruano”. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece en
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento
General la publicación de la presente Ordenanza en sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el
Tecnologías de la Información y Comunicación, la impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas,
publicación de la misma en el Portal Institucional de la especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los
Municipalidad Distrital de Jesús María. procesos ecológicos esenciales de los que depende la
supervivencia de las especies;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la
Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS de gestión ambiental, regional y municipal, que establece
Alcalde como objetivo general mejorar la calidad de vida de
los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su
1863976-1 derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo
sustentable de la ciudad, mediante la prevención,
protección y recuperación de su ambiente; garantizando
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas
urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo;
propiciando la conservación y aprovechamiento sostenible
Ordenanza que promueve la conservación de los recursos naturales. Asimismo, en el Eje de Política
de las abejas y otros polinizadores en el 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y la diversidad biológica, establece
distrito de Miraflores como objetivo reconocer y proteger la biodiversidad
urbana;
ORDENANZA Nº 536/MM
Que, en el año 2017, la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas proclama
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de
POR CUANTO: las Abejas, con la finalidad de atraer la atención sobre
el papel esencial que desempeñan las abejas y otros
EL CONCEJO DE MIRAFLORES; polinizadores para mantener sanas a las personas y al
planeta;
Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Que, mediante Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/
marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020-MM, de fecha 04 MM, de fecha 05 de febrero de 2020 la Subgerencia de
de marzo de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión Desarrollo Ambiental, remite el proyecto de ordenanza
de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte que promueve la conservación de las abejas y otros
y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 03-2020-MSCP- polinizadores en el distrito de Miraflores, con la finalidad de
SGDA-GDUMA/MM, de fecha 17 de enero de 2020 de la declarar de interés municipal la conservación y protección
Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales; el Informe de las abejas y otros polinizadores en el distrito.
Técnico Nº 001-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 27 Que, mediante Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de
de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública fecha 19 de febrero de 2020 la Gerencia de Desarrollo
y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 53-2020-SGLPAV- Urbano y Medio Ambiente, indica que encuentra viable
GOSP/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo
de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº Ambiental;
283-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 28 de enero de 2020 Que, la propuesta establece que con el objeto de
de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar
027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres
2020 de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o
Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el cualquier otra alternativa, así como también se priorizará la
Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de febrero de preservación y restauración de los hábitat naturales de las
2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando abejas y otros polinizadores. Así también, indica que con
Nº 154-2020-GM/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la la dación del proyecto en mención, se declarará de interés
Gerencia; el Proveído Nº 64-2020-SG/MM, de fecha 27 de municipal, la conservación y protección de las abejas y
febrero de 2020 de la Secretaría General, y; otros polinizadores en el distrito de Miraflores, así como la
institucionalización del Día Mundial de las Abejas el día 20
CONSIDERANDO: de mayo de cada año y finalmente establece que dentro
del distrito de Miraflores queda prohibido el uso de los
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 75
representen un riesgo inaceptable para los polinizadores; espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra
así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o alternativa.
enjambres en los espacios públicos del distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº Artículo 6º.- Flora favorable
046-2020-GAJ/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 emite La Municipalidad de Miraflores, en las áreas verdes
opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza públicas del distrito, priorizará la preservación y restauración
elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, de los hábitats naturales de la abejas y otros polinizadores,
por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos
lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a florales y lugares de anidamiento en función del tiempo y
la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad floral
desarrollo sostenible y armónico del distrito de Miraflores; del distrito utilizando principalmente especies nativas, según
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades proceda, y períodos prolongados de floración con el fin de
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º asegurar recursos florales diversos, abundantes y continuos
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el para los polinizadores, así como la creación de corredores
Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del ecológicos dentro del distrito.
trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 7º.- Priorización del control biológico
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN A fin de abordar la gestión respetuosa con los
DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES EN EL polinizadores y su necesidad dentro de las áreas verdes,
DISTRITO DE MIRAFLORES la Municipalidad de Miraflores a través de sus unidades
orgánicas involucradas o de terceros que presten el
CAPÍTULO I servicio de mantenimiento de las áreas verdes, evitará las
malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan
GENERALIDADES negativamente a los polinizadores, así como promover la
reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el
Artículo 1º.- Objeto control biológico.
Promover la conservación y salvaguardar de las
abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, CAPÍTULO III
reconociéndoles a su vez como aquellos seres que
contribuyen a la polinización de plantas y diversas MEDIDAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y
especies así como los seres vivos más importantes que EDUCACIÓN AMBIENTAL
favorecen la biodiversidad en la ciudad.
Artículo 8º.- Institucionalización
Artículo 2º.- Finalidad Con la dación de la presente ordenanza, se declara
Promover la educación y sensibilización en los de interés municipal la conservación y protección de las
sectores públicos y privados sobre los múltiples valores de abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores,
los polinizadores y sus hábitats, mejorar los instrumentos así como la institucionalización del Día Mundial de las
que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e Abejas, el día 20 de mayo de cada año.
implementar medidas prácticas de reducción y prevención
de la disminución de los polinizadores. Artículo 9º.- Educación Ambiental
La Subgerencia de Desarrollo Ambiental desarrollará
Artículo 3º.- Alcances campañas educativas e informativas, con la finalidad de
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio sensibilizar y concientizar a los vecinos del distrito, sobre
cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o la importancia de la conservación de los polinizadores y
privada, dentro de la circunscripción del distrito de Miraflores. sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en CAPÍTULO IV
la aplicación de la presente ordenanza, considérense las
siguientes definiciones: PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
a) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y
animales que viven en un espacio determinado. Artículo 10º.- Prohibiciones
b) Colmena.- Habitáculo que utiliza una colonia de En las áreas públicas del distrito de Miraflores queda
abejas para protegerse, reproducirse, producir y guardar prohibido el uso de los insecticidas a base de glifosato y
la miel y la cera, pudiendo ser natural o fabricada por el fosforados existentes, que son nocivos o representen un
ser humano. riesgo inaceptable para los polinizadores.
c) Enjambre.- Grupo numeroso de abejas, moscas u Asimismo, se prohíbe realizar acciones en panales
otros insectos, especialmente cuando se dirigen hacia un o enjambres, que no se encuentren contempladas en
lugar. el protocolo de atención y procedimiento para el recojo
d) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que y traslado de los panales de abejas formulado por la
comparten paredes en común construida por las abejas Municipalidad de Miraflores.
melíferas para contener sus larvas y acopiar miel y polen
dentro de la colmena. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones
e) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de AdministrativasIncluir en el Cuadro de Infracciones y
una flor al estigma de la misma flor o de otras. Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la
f) Polinizador.- Especies de insectos, aves y mamíferos Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, los siguientes
que intervienen y favorecen la polinización de flora. En tipos de infracción:
las áreas públicas del distrito cohabitan en su mayoría
abejas, mariposas, murciélagos, picaflores, etc. Multa en
Descripción de la Medida
COD. proporción de la Gradualidad
CAPÍTULO II infracción correctiva
UIT vigente
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 17. ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DE LAS ABEJAS Y OTROS POLILNIZADORES 17-115 Por quemar o
EN EL DISTRITO usar insecticidas
o plaguicidas en
Artículo 5º.- Rescate y reubicación colmenas, panales
0.20 Muy grave
Con el objeto de proporcionar y promover medidas o enjambres
para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas ubicados en los
naturales, panales o enjambres ubicados dentro espacios públicos
del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en del distrito.
76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía


política, económica y administrativa en los asuntos de
Primera.-. DISPÓNGASE, adecuar la normativa su competencia, precisándose que les compete a las
interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno,
presente ordenanza, de ser necesario. administrativos y de administración, con sujeción
Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de
Desarrollo Ambiental, que en el plazo máximo de ciento facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la
ochenta (180) días calendario, formule un protocolo de jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
atención y procedimiento para el recojo y traslado de los Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
panales de abejas que se encuentren en zonas urbanas Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor
o no apropiadas dentro del distrito a lugares técnicamente literal refiere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía
adecuados. política, económica y administrativa en los asuntos de su
Tercera.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 480/MM competencia. La autonomía que la Constitución Política
que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones del Perú establece para las municipalidades, radica en la
Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Miraflores, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la Que, las competencias y funciones desconcentradas
presente ordenanza. en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la administrarse dentro de la normatividad legal vigente,
publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial respetando el procedimiento de las instancias
El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen administrativas establecidas, conforme lo señala el
Institucional, su publicación en el portal institucional de la numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único
Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Nº 006-2017-JUS;
Peruano. Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana ha adoptado
una estructura gerencial, sustentándose en los principios
POR TANTO: de programación, dirección, ejecución, supervisión,
control permanente de los actos administrativos emitidos,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder,
economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad,
Miraflores, 09 de marzo de 2020. eficacia, eficiencia administrativa y de gestión;
Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley
LUIS MOLINA ARLES General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Alcalde Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede
delegar sus funciones en materia presupuestal, tales
1863238-1 como, la aprobación de modificaciones presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a
Aprueban delegación de facultades lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley
resolutivas en diversos funcionarios de la Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus
modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad
Municipalidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad
que la presente norma le otorga, salvo las excepciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA establecidas de forma expresa;
N° 026-2020-AL/MDP Que, mediante Memorándum Nº 052-2019-GM-MDP
de fecha 31 de enero de 2020, la Gerencia Municipal
Pucusana, 31 de enero de 2020 recomienda efectuar la delegación de facultades por parte
del Titular de la Entidad, a las distintas Gerencias y Sub
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Gerencias, que conforman esta Municipalidad Distrital de
PUCUSANA Pucusana;
Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado
VISTO: objetivos, tales como, garantizar celeridad en los
procedimientos administrativos, mejorar la atención
El Informe Legal Nº 045-2020/GAJ/MDP de fecha 28 en favor del administrado en general, la prestación de
de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría los servicios públicos cambiando la imagen de esta
Jurídica, y el Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de institución de Administración Pública, en consecuencia,
fecha 3 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento
Logística y Control Patrimonial; legal respecto a la delegación de facultades resolutivas
a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia
CONSIDERANDO: Municipal), y los Órganos de Apoyo (Gerencia de
Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Recursos Humanos), a fin que los procedimientos
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones
del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, normativas, que se materialicen en un desempeño
Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales eficaz y eficiente;
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan Que, mediante Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/
las inversiones, actividades y servicios públicos de su MDP de fecha 3 de enero de 2020, la Sub Gerencia de
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Logística y Control Patrimonial pone en conocimiento las
nacionales y locales de desarrollo”; facultades que pueden ser delegadas en temas de la Ley
Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, de Contrataciones y Administrativas;
modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, Que, mediante Informe Legal N° 045-2020/GAJ/MDP,
194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que de fecha 28 de enero de 2020, opina que debe proceder
expresamente señala: “Las municipalidades provinciales a la emisión de la respectiva resolución de alcaldía y
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen se otorgue delegación de facultades por encontrarse
autonomía política, económica y administrativa en los sustentado en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de
asuntos de su competencia. Las municipalidades de los Procedimientos Administrativos General, aprobado por
centros poblados son creadas conforme a ley”; Decreto Supremo N° 0906-2017-JUS;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 77
Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, c) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes
Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución de propiedad de la Municipalidad.
del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones d) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes
políticas y administrativas en el Gerente Municipal; en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades e) Suscribir los contratos de comodato de bienes que
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, se efectúen a favor de la Municipalidad.
Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia f) Resolver la revocación de actos administrativos a
Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la que se refiere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley
Gerencia de Asesoría Jurídica; Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben
SE RESUELVE: contar con informe emitido por la Asesoría Legal.

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de 1.2 Delegación de facultades en el Gerente de


facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerencia Desarrollo Urbano:
de Administración y Finanzas y, el Sub Gerente de
Recursos Humanos, que a continuación se detallan: a) Designar a los inspectores de obra, de conformidad
con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de
1.1 Facultades delegadas al Gerente Municipal: Contrataciones del Estado.
b) Aprobar, suscribir u observar, según sea el caso, las
En materia de Contrataciones del Estado: liquidaciones de contratos de consultoría de obras y de
ejecución de obras, conforme lo establecen los artículos
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y 144º y 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
sus modificaciones de conformidad con la Ley de del Estado.
Contrataciones del Estado. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo
b) Aprobar la cancelación los procedimientos de de consultorías de obras prevista en el artículo 140º del
selección por las causales establecidas en el TUO de la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ley Nº 30225. d) Emitir el pronunciamiento correspondiente en
c) Suscribir y resolver contratos derivados de los relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto
procedimientos de selección conforme al Reglamento a la no conformidad o subsanación de las observaciones
de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, realizadas por el contratista o el Comité de Recepción,
resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras conforme al inciso 3) del artículo 178º del Reglamento de
modificaciones contractuales. la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales,
reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de 1.3 Facultades del Gerente de Administración y
acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Finanzas:
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Resolver los recursos de apelación presentados ante a) Aprobar los expedientes correspondientes para
la Municipalidad, en los procedimientos de selección, que las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar
no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones, a procesos de selección, conforme lo establece el
conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así
Reglamento. como aprobar las bases de los procesos de selección
f) Aprobar expedientes técnicos en los casos que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la
corresponda, para la ejecución de Proyectos de Inversión Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se
Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del encuentra referida a la aprobación de los expedientes de
analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de contratación, mas no a los expedientes técnicos.
Obras b) Designar los miembros del Comité de Selección, de
g) Suscribir convenios interinstitucionales con acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas
Entidades participantes para compras corporativas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así
facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando como, las directivas que resulten aplicables.
la Municipalidad actúe como entidad encargada de las c) Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras
compras corporativas, de acuerdo con el artículo 92º del o de servicios derivados de las contrataciones de
Reglamento. bienes, servicios y obras por montos menores o iguales
h) Suscribir convenios interinstitucionales con otras a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se
Entidades Públicas para encargar la realización de encuentran excluidos de la aplicación de la Ley, según el
las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de artículo 5.1 de la misma Ley.
selección que requiera para la contratación de bienes, d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad
servicios en general, consultorías y obras, así como Distrital de Pucusana, en la suscripción de contratos de
para aprobar el expediente de contratación y las bases, personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa
designar el comité de selección y resolver el recurso de de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo
apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad Nº 1057, normas reglamentarias, complementarias y
encargada, según lo dispuesto en el artículo 94º del modificatorias, así como, las disposiciones legales que
Reglamento. emita la Autoridad Nacional de Servicios Civil – SERVIR,
i) Designar al Comité de Recepción de Obra en sobre la materia.
concordancia con lo establecido en el Reglamento de la e) Aprobar el reconocimiento de devengados u
Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital
j) Aprobar la resolución de los contratos por caso de Pucusana, provenientes de ejercicios anteriores,
fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el autorizando el compromiso de gasto para dicho año fiscal,
contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del conforme a las normas presupuestarias y directivas de
Estado, normas reglamentarias, complementarias y gasto vigentes.
modificatorias, así como, las directivas que resulten f) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones
aplicables. judiciales.
g) Resolver todas las peticiones en materia de
En materia Administrativa personal que no corresponda a la Sub Gerencia de
Recursos Humanos.
a) Aprobación de Directivas y documentos de carácter h) Autorizar y resolver las acciones de personal
normativo y necesario para conducir la gestión técnica, respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así
financiera y administrativa de la Municipalidad. como aquellas que sean necesarias para una adecuada
b) Declarar la reconstrucción de documentos o conducción y dirección del personal comprendido, en
expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, los diferentes regímenes laborares de la Administración
deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la Pública, siendo que esta facultad no incluye la de efectuar
reconstrucción, declarar el archivamiento. nombramientos o designaciones de Cargos de Confianza,
78 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

ni en cargos de Libre Designación o Remoción del Titular EL ALCALDE DE SAN ISIDRO


de la Entidad
VISTOS: El Memorándum N° 071-2020-1100-GR/
1.4 Facultades del Sub Gerente de Recursos MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 099-
Humanos: 2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe N° 047-2020-1110-SRT-GR/
a) Elaborar y/o modificar el Reglamento Interno de MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el
Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Memorando N° 0081-2020-11.3.0-SEC-GR/MSI de la
b) Autorizar licencias y permisos solicitados por los Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N°
funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de 159-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de
Pucusana. Operaciones de Fiscalización; y,
c) Disponer el pago de beneficios sociales a los
trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones, pago CONSIDERANDO
de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones
de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Que, la autonomía de los gobiernos locales se
Distrital de Pucusana. encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución
d) Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de Política del Perú, que dispone que las municipalidades
aquellos con cargo de confianza. provinciales y distritales son órganos de gobierno local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS en los asuntos de su competencia;
IMPUGNATORIOS: Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del
Los recursos impugnatorios presentados contra las Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
resoluciones expedidas en mérito a la delegación de N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para
facultades conferidas en la respectiva Resolución de el pago de la deuda tributaria con carácter general y que
Alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente en casos particulares, la Administración Tributaria está
Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,
Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos
por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. o garantías que aquella establezca mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar;
Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR Que, por su parte, la Sección Segunda del Título III
CUENTA: del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas,
Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al aprobado por Ordenanza N° 395-MSI, dispone que la
Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia
y actos administrativos emitidos como producto de la de Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el
presente delegación, según corresponda, en concordancia pago de la deuda administrativa derivada de las multas
con el Principio del Debido Procedimiento, previsto administrativas impuestas al deudor administrativo que lo
en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar solicite;
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/
Procedimientos Administrativo General, aprobado por MSI modificado por los Decretos de Alcaldía N° 016-
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS 2016-ALC/MSI, N° 021-2016-ALC/MSI, N°008-2018-ALC/
MSI, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de
Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad
Las acciones que realicen y los actos que se expidan de San Isidro, estableciendo los requisitos y condiciones
en base a la delegación de funciones conferidas en la que deben cumplirse con la finalidad de otorgar el
respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con fraccionamiento solicitado por los deudores;
sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las Que, por medio de la Ordenanza N° 505-MSI se aprobó
rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
interviene en su procesamiento y del funcionario competente y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, variando
que autoriza el acto administrativo pertinente. algunas denominaciones de las Gerencias y Subgerencias
de la entidad;
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda Que, a fin de actualizar de acuerdo a la normatividad
disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la vigente, las condiciones establecidas en el Reglamento
presente Resolución de Alcaldía. aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, MSI y sus modificatorias, así como, para otorgar mayores
la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las
Diario Oficial El Peruano, así como a la Subgerencia de obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario
Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de
de la presente, en el Portal Web Institucional de la Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad
Municipalidad Distrital de Pucusana. de San Isidro;
Que, estado a lo opinado por la Gerencia de
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia
de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución
LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Coactiva y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización
Alcalde a través de los documentos del visto;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
1863595-1 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias,
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y el cual consta de nueve (09) Títulos, cuarenta y dos
(42) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y
No Tributarias Complementarias.
Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2015-ALC/MSI y sus modificatorias.
N° 004-2020-ALC/MSI Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
San Isidro, 9 de marzo de 2020 Rentas y sus Subgerencias, a la Gerencia de Fiscalización
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 79
Administrativa, Subgerencia de Operaciones de 11. Amortización: La amortización se determina
Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el
y Comunicaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Humano, número de cuotas, siendo esta constante.
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de 12. Interés del fraccionamiento: Este se determina en
Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. forma decreciente durante el plazo por el que se otorga el
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, fraccionamiento.
la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El 13. Cuota Decreciente: Son cuotas determinadas
Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen durante el plazo del fraccionamiento, conformada por
Institucional, su publicación en el portal institucional de la la amortización constante y el interés decreciente, con
Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. excepción de la primera y última cuota.
Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano. (Deuda x i) + (dn) d
Cuota= --------------------------------------- - ---- - (dn)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 1 – (1+i)- n i

AUGUSTO CACERES VIÑAS Donde:


Alcalde
n= duración de la operación en meses.
i= interés mensual del fraccionamiento,
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS correspondiente al periodo considerado (misma
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS periodicidad que la duración n)
d= es la diferencia de la progresión.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 14. Aprobación de solicitud de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias y/o No Tributarias: Resolución
Artículo 1°.- FINALIDAD expedida por la Municipalidad, en la cual se aprueba y
El presente Reglamento establece el régimen para detalla la deuda materia de acogimiento.
acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias 15. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual.
y no tributarias, administradas por la Municipalidad 16. Interés Diario de Fraccionamiento: Es el interés
de San Isidro, señalando las normas que regulan los mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo
procedimientos, requisitos y condiciones del mismo. 16° del presente Reglamento, dividido entre 30.
17. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la
Artículo 2°.- DEFINICIONES fecha de solicitud del fraccionamiento.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento 18. Código Tributario: Texto Único Ordenado del
se entenderá por: Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que
1. Administración: Las gerencias y subgerencias lo reemplace.
involucradas en el desarrollo y cumplimiento del presente
Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin
2. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al
conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo y presente Reglamento.
sociedades irregulares, titulares de la deuda tributaria y/ Cuando el presente Reglamento señale plazos en
no tributaria. días se entenderán referidos a días hábiles.
3. Representante: Persona que en representación del
deudor suscribe el convenio de fraccionamiento. TÍTULO II
4. Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU
la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, OTORGAMIENTO
siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo
señale mediante declaración jurada expresa. Artículo 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA
5. Solicitante: Deudor, su representante legal o tercero DE FRACCIONAMIENTO
legitimado, debidamente autorizado mediante documento Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda
público o privado, quien solicita el fraccionamiento de la tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del
deuda tributaria y/o no tributaria. procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que
6. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas cumpla con las siguientes condiciones:
tributarias, los reajustes e intereses generados por los
mismos, que se encuentren pendientes de pago y que a) Persona Natural, que la deuda tributaria o no
correspondan a años anteriores al que se concede el tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual al diez
fraccionamiento de deuda. por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se
7. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas presenta la solicitud.
administrativas, impuesta por la Municipalidad de San b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o no
Isidro, que se encuentren pendientes de pago y que tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual a la UIT
correspondan a ejercicios anteriores al año en que se vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
concede el fraccionamiento de deuda. c) Tratándose de deudores propietarios de más
8. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado de un predio que acrediten la posesión por terceros,
por la Administración, utilizando un registro automatizado, la Administración podrá otorgar al propietario, previa
a petición del solicitante, para comunicar su intención evaluación de la autoridad, tantos fraccionamientos
de fraccionar el pago de las deudas (tributaria y/o no adicionales por conceptos de arbitrios, como predios
tributaria) que se indiquen, el cual se encuentra suscrito tenga en tal condición.
por este último. d) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda
9. Proyección de Fraccionamiento de Deuda: a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria
Documento informativo expedido por la Municipalidad, el del ejercicio vigente siempre que haya operado el último
cual contiene, en forma preliminar, la deuda tributaria y/o no vencimiento del año.
tributaria que sería fraccionada por el solicitante, asignado e) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse
una cuota inicial, un cronograma de pago de cuotas, así por la totalidad del valor tributario y/o no tributario que
como el número e intereses del fraccionamiento, a fin que, contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de
de encontrarse conforme por el solicitante, se suscriba un fraccionamiento.
Fraccionamiento de Deuda Tributaria o No Tributaria. f) Las deudas tributarias y no tributarias que forman
10. Cuota inicial: Importe que debe pagarse para parte del convenio de fraccionamiento que se encuentren
acceder al beneficio y constituye la primera cuota del con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento por única
fraccionamiento. vez.
80 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento 5. Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones,


la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de
de un beneficio, en cuanto sea otorgado según la Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros
normativa correspondiente. debidamente acreditado.
6. Documentación sustentatoria completa y con las
Artículo 4°.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA formalidades legales correspondientes, en caso el deudor
DE FRACCIONAMIENTO se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a
No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes lo indicado en el Título VII del presente Reglamento.
deudas:
La solicitud de fraccionamiento será presentada, de
a) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a lo forma independiente, se trate de deuda tributaria o no
dispuesto en el literal d) del artículo 3°. tributaria.
b) Las deudas que hayan sido objeto de impugnación Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial,
administrativa prevista en el TUO del Código Tributario o el mismo día que solicite el fraccionamiento, cuyo importe
en el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo
Administrativo General, o de impugnación en la 13° del presente Reglamento, de lo contrario quedará sin
vía jurisdiccional a través de proceso contencioso efecto su solicitud.
administrativo, proceso de amparo u otros, salvo que a la
fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado Artículo 7°.- REPRESENTACIÓN
el desistimiento de la pretensión y conste en resolución En caso de representación, además de lo señalado
firme. en el artículo 6° el solicitante deberá entregar lo siguiente:
Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite
de reclamación ante la Municipalidad a la fecha de 1. Para personas naturales:
presentación de la solicitud, bastará que el solicitante que
desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá
por escrito su desistimiento. Mediante fiscalización poder por documento público o privado con firma
posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades legalizada por notario público o autenticado por fedatario
de ley. municipal.
c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se
gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia requerirá carta poder simple con firma del administrado.
norma lo autorice.
d) Las que se encuentren comprendidas en los 2. Para personas jurídicas, se presentará una
procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley declaración jurada en donde se señale expresamente que
N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y en se cuenta con la representación suficiente para solicitar el
el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente;
Urgencia N° 064-99. debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral
e) Las costas y los gastos en que la administración y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante
hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las
coactiva. formalidades de ley.
f) Aquella que por norma expresa, deba cancelarse al 3. En caso de tercero legitimado, presentar documento
contado. que acredite su legítimo interés en la cancelación de
la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el
Artículo 5°.- CONDICIONES DE LOS deudor.
FRACCIONAMIENTOS
Artículo 8°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento La documentación deberá ser presentada en las
de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda ventanillas de la Plataforma Multifuncional del Centro
no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal c) de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de
del artículo 3° del presente Reglamento. Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones
2. Las deudas tributarias y no tributarias materia de de Fiscalización, según su competencia. Asimismo,
un fraccionamiento que se encuentren con causal de respecto a deudas mayores a 3 UIT, la proyección
pérdida de beneficio, podrán ser incluidas en un nuevo de fraccionamiento de deuda deberá contar con la
fraccionamiento de deuda por única vez, para lo cual se validación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria
deberá evidenciar voluntad de pago. o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el
3. En caso el contribuyente registre la condición tipo de deuda a fraccionar.
de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su
domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de TÍTULO IV
fraccionamiento. APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
4. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de
cobranza coactiva, se cancelará las costas y gastos Artículo 9°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
administrativos, antes de la presentación de la solicitud. El fraccionamiento implica un reconocimiento
de deuda, teniendo facultades para concederlo la
TÍTULO III Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO de Operaciones de Fiscalización, o quienes hagan de sus
veces, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a
Artículo 6°.- DE LOS REQUISITOS fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
El solicitante deberá cumplir con presentar los establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la
siguientes documentos: Resolución que la apruebe deberá contener lo siguiente:

1. Formato de solicitud debidamente suscrito por el a) Número de fraccionamiento.


solicitante. b) Fecha.
2. Tratándose de personas naturales, exhibir el c) Nombres y Apellidos o razón social del deudor.
documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, d) Código de contribuyente o administrado.
Pasaporte, etc.). e) Documento de identidad del deudor (DNI, Carné de
3. Tratándose de persona jurídica, exhibir el documento Identidad, Pasaporte, RUC, etc).
de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) f) Domicilio fiscal.
del representante legal, apoderado, tercero legitimado u g) Nombre del solicitante, en caso de representación.
otro debidamente acreditado. h) Datos de identificación del solicitante (DNI, Carné
4. Tratándose de sociedades conyugales exhibir el de Identidad, Pasaporte, RUC, etc).
documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, i) Número de solicitud.
Pasaporte, etc.) de uno de los miembros. j) Deuda total materia de fraccionamiento.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 81
k) Plazo del fraccionamiento. Artículo 13°.- DE LA CUOTA INICIAL
l) Cuota inicial en porcentaje y monto, y constancia de Su pago constituye requisito indispensable para
haber sido cancelada. otorgar y aprobar un fraccionamiento. Asimismo, esta
m) Número de cuotas. está representada por un porcentaje de la deuda materia
n) Monto por cuota. de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al
o) Fecha de vencimiento de cada cuota. siete punto cinco por ciento (7.5%) del monto de la deuda
p) Interés de fraccionamiento. para aquellos casos cuya deuda no supere las 3UIT, en
q) Detalle de la deuda. su defecto el porcentaje de cuota inicial se adecuará de
r) Las garantías ofrecidas por el deudor tributario y el conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente
plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con reglamento. Asimismo, esta no podrá ser menor al importe
la indicación expresa que en caso de incumplimiento de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo
en la formalización de la garantía, quedará sin efecto del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día
el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos de solicitado el fraccionamiento.
vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán
imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° Artículo 14°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO
del Código Tributario y las normas legales sobre la materia. Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

La aprobación del convenio, el importe de la cuota a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No


inicial y el número de cuotas de fraccionamiento estarán Tributaria.
sujetos, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación b) Interés del fraccionamiento.
de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de
cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que Las cuotas no podrán ser menores al dos punto
es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la cinco por ciento (2.5%) de la UIT vigente en la fecha de
solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá presentación de la solicitud.
determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos
a los solicitados. Artículo 15°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Se otorgará el fraccionamiento especial en los casos:
Artículo 10°.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO a. Cuando las deudas tributarias y no tributarias,
Con la expedición de la resolución que aprueba el correspondan a personas naturales que acrediten que
fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares su situación económica no les permite cumplir con pagar
trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán
debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el
proceder a suspender el procedimiento de cobranza mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma
coactiva. Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano
dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o a
Artículo 11°.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según
FRACCIONAMIENTO corresponda, quien remitirá los actuados a la Gerencia
Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación
Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones económica del deudor, quien procederá a su atención y
de Fiscalización, según corresponda, se declarará emitirá el informe a la Subgerencia competente, según
denegada las solicitudes de fraccionamiento que no corresponda.
cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en La Subgerencia de Recaudación Tributaria o la
los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, no podrán
o de la evaluación que realice la Municipalidad, de transferir la deuda respecto de la cual se solicita un
conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la
reglamento. Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe
El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria social.
materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de
Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud
imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del previa, automáticamente podrá calificar a la aprobación
Código Tributario y las normas legales sobre la materia. de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su
solicitud, la copia de su última boleta de pago.
TÍTULO V
PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DEL En estos supuestos se considerará, conjuntamente
FRACCIONAMIENTO con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota
inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de
Artículo 12°.- PLAZOS la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá
El fraccionamiento de la deuda se otorgará según la ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la
evaluación de la autoridad competente respecto al nivel aprobación del fraccionamiento de la deuda.
de morosidad y/o cumplimiento de la deuda corriente, para
tal motivo como referencia se deberá tener en cuenta, los Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO
siguientes parámetros: El interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir
sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo
solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde
N° DE CUOTAS el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior
MONTO DE LA DEUDA
(INCLUYE CUOTA INICIAL) hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente
Desde 10% de la UIT hasta 1 UIT 2 hasta 12 multiplicado por la deuda pendiente de amortización
Más de 1 UIT hasta 2 UIT 2 hasta 18 computado a la fecha de vencimiento del cronograma
aprobado, con excepción de la primera cuota del
Más de 2 UIT hasta 3 UIT 2 hasta 24
fraccionamiento.
Más de 3 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 30 La tasa de interés aplicable para el periodo de
Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 36 fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
Más de 10 UIT 2 hasta 48
PLAZO TOTAL INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE
Excepcionalmente, la Administración a través de la CONCEDIDO FRACCIONAMIENTO
Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia Hasta 12 cuotas 80% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)
de Operaciones de Fiscalización, podrá conceder hasta Hasta 18 cuotas 85% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)
un máximo de 60 cuotas, cuando las deudas superen
las veinte (20) UIT de conformidad al último párrafo del Hasta 24 cuotas 90% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)
artículo 9° del presente reglamento. Más de 24 cuotas 95% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)
82 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 17°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO garantías que respalden la deuda conforme al Título VII
POR PAGO ANTICIPADO del presente Reglamento.
Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas
de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes Artículo 23.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN
de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés DE FRACCIONAMIENTO
de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará En caso la deuda materia de fraccionamiento haya
dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta sufrido una disminución o amortización de capital, se
(30) días calendario y multiplicado por el número de días reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de
transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cancelación del fraccionamiento si correspondería según
cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de lo dispuesto por el presente reglamento.
las cuotas pendientes de pago. Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la
deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir
Artículo 18°.- VENCIMIENTOS una disminución en su capital, el exceso será reconocido
La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.
fecha de solicitado el fraccionamiento. Si dentro de un proceso de verificación posterior
Si la deuda a fraccionar se encontrará en la vía o de regularización realizado por el propio deudor, se
coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar determine que la deuda no le correspondía de forma
también las costas y gastos del procedimiento de total, el fraccionamiento será revocado a través de la
cobranza coactiva. correspondiente Resolución Subgerencial.
La fecha de vencimiento de la cuota de amortización Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se
ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado podrá modificar un fraccionamiento vigente, cuando la
la cuota inicial. deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido
Excepcionalmente a pedido del solicitante se podrá a algún beneficio, en cuanto sea otorgado bajo las
diferir los vencimientos de las cuotas para el mes condiciones de la normativa correspondiente.
siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las
obligaciones tributarias. TÍTULO VII
En caso las fechas de vencimiento sean en días DE LAS GARANTÍAS
inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO I
Artículo 19°.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES
PAGOS
La imputación de pagos y prelación de pagos de Artículo 24°.- DEUDA A GARANTIZAR
la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas La Municipalidad queda facultada a requerir garantías
vencidas no canceladas se realizarán conforme lo cuando:
establece el artículo 31° del TUO del Código Tributario y
las normas legales sobre la materia. 1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un
fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar
Artículo 20°.- INTERÉS MORATORIO sea mayor a 50 UIT.
A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada 2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota
en su oportunidad se le aplicará el cien por ciento (100%) inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha
de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día de la solicitud del fraccionamiento.
siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de
pago de la misma. Artículo 25°.- CLASES DE GARANTÍAS
El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes
TÍTULO VI garantías:
APLAZAMIENTO, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL FRACCIONAMIENTO 1. Carta Fianza.
2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún
Artículo 21°.- APLAZAMIENTO DEL inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se
FRACCIONAMIENTO aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad
Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al tenga a su favor los precedentes.
otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las 3. Garantía Mobiliaria.
cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá
ser aplazada por única vez hasta por el término máximo Artículo 26°.- DISPOSICIONES GENERALES
de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda
incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta
1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía
Fraccionamiento. ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá
2. Se haya cancelado por lo menos el 40% del integro garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre
de la deuda fraccionada. que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de
terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto
El aplazamiento será solicitado por el solicitante en total de la deuda que garantiza.
el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como
aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta
o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según su cancelación, aun, cuando concurran garantías de
corresponda. distinta clase.
3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese
Artículo 22°.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá
Se entiende por ampliación a la integración de nuevas exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados,
deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24°
adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen
pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en
de Pérdida de Fraccionamiento. forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea
El fraccionamiento podrá ser ampliado por única el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá
vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación el embargo trabado, conservando el mismo monto. De
de Fraccionamiento, el cual será aprobado por el ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la
Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia deuda que excediera dicha sustitución.
de Operaciones de Fiscalización, según corresponda. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el
En los casos que el nuevo monto de la deuda otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias
fraccionada supere las cincuenta (50) UIT se exigirá las que recaigan sobre los bienes sociales.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 83
5. La Administración podrá requerir en cualquier 1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad
momento la documentación sustentatoria adicional que del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta
estime conveniente. por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte
de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien
CAPÍTULO II inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su
LA CARTA FIANZA valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%)
del monto total de las deudas garantizadas.
Artículo 27°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA 2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando
La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad deudas con entidades bancarias o financieras, no
bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en
de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad de el documento de constitución de la hipoteca a favor de
San Isidro y tendrá las siguientes características: dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes
entregados en garantía no respaldan todas las deudas u
1. Irrevocable. obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
2. Solidaria. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o
3. Incondicional. plazo alguno.
4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la
Municipalidad de San Isidro, debiendo constar en ella que Artículo 31°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA
en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA
entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad Para el otorgamiento de la garantía el solicitante
de San Isidro. deberá adjuntar:
5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar,
o parte de esta cuando concurre con otras garantías, a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral
incrementada en un diez por ciento (10%). donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia
6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y de la hipoteca.
cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de b) Certificado de gravamen del inmueble, así
la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una como aquella información necesaria para su debida
vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse identificación.
o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o
que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será
cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la considerada como valor referencial máximo.
última cuota del fraccionamiento. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos
7. Indicará expresamente la deuda que está y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o
garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.
otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así e) Declaración Jurada donde se señale que el bien
como una referencia expresa a los supuestos de pérdida no ha sido materia de garantía frente a terceros o que
del fraccionamiento establecidos en el artículo 35° del éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con
presente Reglamento. el supuesto estipulado en el artículo 30° numeral 2 del
8. En caso de personas jurídicas podrán presentar presente Reglamento.
carta fianza los representantes con poder vigente y
suficiente. Artículo 32°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO
DEL BIEN HIPOTECADO.
Artículo 28°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se
LA CARTA FIANZA pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente
La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando
realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá
de la mencionada carta objeto de renovación. comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días,
En ambos casos, el importe por el cual se emitirá contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo,
la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con
al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos
pago con los intereses proyectados al último vencimiento, que señale la Municipalidad caso contrario se declara la
incrementado en 10%. pérdida del fraccionamiento.
La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en
las condiciones señaladas, será causal de pérdida del Artículo 33°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta
garantías si las hubiera. Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía
ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento
Artículo 29°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA de la Hipoteca.
CARTA FIANZA
Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria CAPÍTULO IV
o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o GARANTÍA MOBILIARIA
declarada en disolución conforme a la “Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica Artículo 34°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA
de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada MOBILIARIA
por Ley 26702 y normas modificatorias, el deudor Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:
deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía
de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la
Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria
de la documentación sustentatoria de la nueva garantía los bienes muebles específicos señalados en los
a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley
Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera
AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.
disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente
contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.
c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía,
CAPÍTULO III de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá
LA HIPOTECA exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la
Artículo 30°.- CONDICIONES DEL BIEN A deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con
HIPOTECARSE otra u otras garantías.
El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe d) En la minuta de constitución se señalará que la
cumplir con las siguientes condiciones: ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo
84 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento 4. No cumplir con la obligación de comunicar el


de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía
a que se refiere el artículo 36°.
Artículo 35°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA 5. Cuando a pesar del requerimiento de la Administración,
LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento
del recurso impugnatorio, demanda contenciosa
a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras
que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. acciones formuladas ante organismos administrativos o
b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
declaración jurada firmada por el deudor tributario o su Para efecto de las causales contenidas en los
representante legal, en la que se señale que el bien es de numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el
su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de pago parcial de la cuota correspondiente.
bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o Asimismo, la Municipalidad, previa evaluación, podrá
su representante legal. determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando
c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o ésta facultada para gestionar la cobranza del monto de
arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la
considerada como valor referencial máximo. pérdida del fraccionamiento.
d) Poder o poderes inscritos en el Registro de La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será
Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la expedida por el Subgerente de Recaudación Tributaria o
persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, Subgerente de Operaciones de Fiscalización, de acuerdo
cuando corresponda. a su competencia.
Artículo 36°.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN Artículo 40°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda
tributaria se producen los siguientes efectos:
a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria
se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles
bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes
o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, de pago e intereses moratorios correspondientes, si la
el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de resolución que determina la pérdida no es reclamada
conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el
b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1. y
refiere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días 2. del artículo 41°.
de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de 2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste
la documentación sustentatoria de la nueva garantía a correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere
otorgar en los plazos que la Administración le señale. En el párrafo precedente.
caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando
lo dispuesto en el artículo 40° del presente Reglamento. éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento
de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar
Artículo 37°.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA la cara fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente
MOBILIARIA la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.
El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una 4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el
carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de
dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir
garantía mobiliaria. del día siguiente de notificada la resolución de pérdida del
fraccionamiento.
CAPÍTULO IV
FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 41°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA
Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado
Artículo 38°.- FORMALIZACIÓN DE LAS una resolución de pérdida del fraccionamiento:
GARANTIAS
Para la formalización de las garantías se observará los 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo
plazos que se señalan a continuación, computados desde de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución
el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de
que aprueba el fraccionamiento: fraccionamiento.
2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las
1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía
el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del administrativa. De haber pronunciamiento a favor del
plazo de quince (15) días hábiles. contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán
2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el hasta el plazo señalado en el Titulo VII.
deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del
plazo de dos (2) meses. TÍTULO IX
NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Los gastos registrales, notariales en los que se
incurran, serán asumidos por el deudor. Artículo 42°.- CAUSAL DE NULIDAD
El fraccionamiento será declarado nulo por parte de
la Administración, cuando de la verificación de los datos
TÍTULO VIII
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o
varios de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°,
Artículo 39°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o la falsedad de los
FRACCIONAMIENTO mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando Asimismo, se declarará la nulidad del fraccionamiento
el solicitante incurra en cualquiera de las siguientes de verificarse alguna causal de nulidad prevista en
causales: el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General o en el artículo
1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda.
consecutivas del fraccionamiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo
2. La falta de pago de la última cuota del pendiente de amortización a través de los instrumentos
fraccionamiento. establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se
3. La falta de renovación o sustitución de las garantías hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en
ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas
Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo VII. legales sobre la materia del presente Reglamento.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 85
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Primera.- Con relación al procedimiento de
ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo
disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en
de fecha 15 de noviembre de 2019 y de conformidad
lo que fuera pertinente.
a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la
Segunda.- Los fraccionamientos tributarios y no
Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de
tributarios que se encuentren en trámite se regularán por
2018;
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento a
partir de su entrada en vigencia en tanto sean favorables
CONSIDERANDO:
a los contribuyentes.
Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de
Reglamento no resulta de aplicación para aquellos
la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 -
contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación
Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es
judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito
un órgano de gobierno local con autonomía política,
un convenio de liquidación o se haya emitido resolución
económica y administrativa en los asuntos de su
disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado
competencia; concordante con el Art. II del Título
en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la
Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la
deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.
autonomía (que la Constitución establece para las
Cuarta.- La Gerencia de Tecnologías de Información
municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos
y Comunicaciones, es responsable de implementar el
de gobierno administrativo y de administración, con
sistema informático que permita imputar las cuotas que
sujeción al ordenamiento jurídico;
se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria
Que, los gobiernos locales asumen competencias y
o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento
ejercen funciones específicas, como es la organización
del presente reglamento.
del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas
jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación,
1863114-1 según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º
de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en
PROVINCIAS su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de
las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el
Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
DE CAÑETE Territorial;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2018-
Aprueban modificación de la Ordenanza MPC de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó la
propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de
N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta Zonificación del predio ubicado en la Mz. “O” Lote “16”
de Planeamiento Integral y Asignación de de la parcela semi rústica Papa León XIII, jurisdicción del
Zonificación de predio ubicado en el distrito distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de
Lima, con un área de 5,223.50 m2, inscrito en la Partida Nº
de Chilca, provincia de Cañete 90210572 de la Oficina Registral de Cañete, encauzado
mediante Exp. Nº 006719-2017 por la Empresa DE
ORDENANZA Nº 029-2019-MPC GUSTE GROUP S.A.C.; cuyos parámetros normativos
Cañete, 28 de noviembre de 2019 son los que se indican:

NIVEL LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA USO


NO MOLESTA NI SEGÚN PROYECTO DE SEGÚN PROYECTO DE SEGÚN PROYECTO DE INDUSTRIA
1,000.00 20.00 ML.
ES PELIGROSA HABILITACIÓN URBANA HABILITACIÓN URBANA HABILITACIÓN URBANA LIVIANA

Que, mediante Carta Nº 202-2019-GDYPU-MDCH, Que, mediante Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019,


de fecha 21 de marzo de 2019, comunica que la de fecha 05 de julio de 2019. la Sub Gerencia de Obras
comisión técnica de habilitaciones urbanas, ha revisado Privadas de la MPC. señala que, de la verificación se
el expediente (Exp. Nº664-2019) el cual declara NO observado la falta del dato de la sección de vías que
CONFORME, toda vez que, conforme al acta de conecta a la zona urbana en la ordenanza Municipal, por
verificación y dictamen, observan que el documento lo cual deriva el asesor legal con la finalidad de resolver
que emite la Municipalidad Provincial de Cañete NO el procedimiento de complementar la información de la
CUMPLE en lo establecido en el Planeamiento Integral y sección de vías omitido en la Ordenanza Municipal Nº
en lo establecido en la zonificación y vías (Planeamiento 041-2018-MPC, del 31 de octubre de 2018;
Integral según RNE Capítulo V planeamiento integral Art. Que, mediante Informe Legal Nº 154-2019-AJ-VALA-
37, 38, 39 y 40 / Reglamento Nacional de Edificaciones, GODUR-MPC, de fecha 21 de agosto de 2019, el asesor
norma TH.030 Art. 14 y 5, complementar diseño de vías); legal de la Gerencia de Obras, señala que conforme a
Que, mediante Exp. Nº 3570-2019, de fecha 23 los Art. 11 9, 8 y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
de abril de 2019, el Sr. Pavel Percy Martel Centeno, Municipalidades, establece la facultad de Concejo Municipal,
apoderado de la compañía DE GUSTE GROUP S.A.C, de aprobar, modifica o deroga las ordenanzas y dejar sin
solicita se gestione las respuestas a las inconsistencias a efecto los a acuerdos; en ese sentido, a efectos que la citada
las que hace referencia la carta de Municipalidad Distrital instancia asuma competencia y determine lo correspondiente
de Chilca; conforme a Ley, se requiere contar con el informe técnico de la
Que, según el artículo 212, numeral 212.1, del TUO Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, con la finalidad
de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo de que establece si lo observado afecta sustancialmente el
General, los errores materiales o aritméticos en los objeto de la Ordenanza municipal Nº 041-2018-MPC, o deba
actos administrativos pueden ser rectificados con implementarse vía modificación o su derogación;
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a Que, mediante Informe Nº0568-DYCH-SGOP-2019,
instancia de los administrados, siempre que no altere lo de fecha 22 de agosto de 2019, la Sub Gerencia de Obras
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Privadas de la MPG, comunica a la secretaria general
Asimismo, el numeral 213.2, de la Ley Nº 27444, indica de la MPC, con la finalidad de subsanar la información
que la rectificaci6n adopta las formas y modalidades de técnica señalada en su correspondiente informe;
comunicación o publicación que corresponde al acto Que, mediante Informe Legal Nº 483-2019-GAJ-MPC
original; de fecha 18 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer
86 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Jurídica de la MPC, concluye: que resulta procedente la conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;
rectificación del error material incurrido en la Ordenanza y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno del
Nº 041-2018-MPC, conforme a las observaciones Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del
enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, acta, se aprobó la siguiente:
Sub Gerente de Obras Privadas en sus informes técnicos
antes señalados. Asimismo. corresponde al Concejo ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
Municipal acorde con el Art. 9º, numeral 8 de la Ley LA ORDENANZA Nº 041-2018-MPC DE FECHA 31
Orgánica de Municipalidades — Ley Nº27972, aprobar, DE OCTUBRE DE 2018, MEDIANTE EL CUAL SE
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto APROBÓ LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO
los acuerdos. Por lo tanto, se deberá elevar al Concejo INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Municipal para que conforme a sus atribuciones evalué DEL PREDIO UBICADO EN LA MZ. “O” LOTE “16”
y/o apruebe lo solicitado por el administrado, previamente DE LA PARCELA SEMI RÚSTICA PAPA LEÓN
se recomienda que se traslade el presente y todos los XIII, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA,
actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Edil, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA,
con la finalidad que expida su dictamen correspondiente; CON UN ÁREA DE 5,223.50 M2, INSCRITO EN LA
PARTIDA Nº 90210572 DE LA OFICINA REGISTRAL
Que, mediante Dictamen Nº 011-2019-CODUR-MPC DE CAÑETE, ENCAUZADO MEDIANTE EXP. Nº
de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, 006719-2017 POR LA EMPRESA DE GUSTE
Desarrollo Urbano y Rural, concluye entre otros: 1) Que, a GROUP S.A.C
la evaluación y revisión de la documentación y contando
con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la
Jurídica mediante informe legal Nº 483-2019-GAJ-MPC, ORDENANZA Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre
la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. POR de 2018, conforme a las observaciones y subsanación
MAYORIA, sugiere; que es factible, la procedencia de la enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub
rectificación del error material incurrido en la Ordenanza Gerente de Obras Privadas en sus Informes Técnicos
Nº 041-2018-MPC. conforme a las observaciones (Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019 / INFORME Nº
y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier 568-DYCH-SGOP-2019);
Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en En el presente se indica la propuesta de la anexión
sus INFORMES TECNICOS (Informe Nº 421-DYCH- al área urbana y asignación de zonificación, acuerdo al
SGOP-2019 / Informe Nº 568-DYCH-SGOP-2019); cuadro adjunto:
NIVEL DE
LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA COEFICIENTE ÁREA USO
SERVICIO
NO MOLESTA SEGÚN PROYECTO SEGÚN PROYECTO SEGÚN PROYECTO INDUSTRIA
1,000 m2 20.00 m
PELIGROSA DE HAB .URB DE HAB.URB DE HAB.URB LIVIANA I-2
De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde tipo
c o superior con las siguientes características:

CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA


TIPO DESAGÜE TELEFONO
PISTAS VEREDAS POTABLE ELECTRICA
CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
A
SIMPLE DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMILICIARIA DOMICILIARIA
CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
B
SIMPLE DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIRIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA
ASFALTO C/ CONEXIÓN CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
C
SARDINEL DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA
Debe indicar el predio rustico ERIAZO NO Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás
PROGRAMADO se lo asigna una zonificación INDUSTRIA extremos de la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31
LIVIANA I-2, como se indica en la memoria descriptiva de octubre de 2018.
y planos proyecto: planta de procesos industriales DE Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría
GUSTE -1º etapa. plano de propuesta de zonificación General la publicación de la presente Ordenanza en
firmado por el Arq. Carlos E. Barreda Zumaita con registro el Diario Oficial de la Provincia, así como, notificar al
CAP .6534 administrado y a las áreas correspondientes, para su
RED VIAL; características de la vía primaria conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub
existente Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de
Primera avenida (Av. las palmeras) mide:30.00m. ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en
QUE CONECTA DIRECTAMENTE A LA AUTOPISTA el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).
PANAMERICANA SUR
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Se indica en el plano: planeamiento integral, fecha:
junio 2017, cuya partida del predio P90210572 con un SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
área del predio: 5,223.50 m2; a solicitud de DE GUSTE Alcalde Provincial
GROUP SAC.
1862698-1

Aprueban propuesta de Planeamiento previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;


Dictamen favorable Nº 009-2019-CODUR-MPC del 11 de
Integral y Asignación de Zonificación de octubre del 2019.
predio de propiedad de INDUPARK S.A.C.
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 032-2019-MPC
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos
Cañete, 23 de diciembre de 2019 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
DE CAÑETE: autonomía política, económica y administrativa en los
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
de fecha 13 de noviembre de 2019, y de conformidad a lo jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 87
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se sobre alguna oposición/observación, respecto al pedido
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites solicitado por el administrado. del predio ubicado en el
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca jurisdicción
Municipal la función normativa que se ejerce a través de del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Lima, señalando que no existe hasta la fecha tramite de
Que, con Expediente Adminitrativo Nº 003218-2018, oposición respecto del Planeamiento Integral, según lo
con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la empresa informado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria;
INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de Que, mediante Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-
personas jurídicas Nº 12910285, representado por su MPC, con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, la
Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a
solicita aprobación de la propuesta Planeamiento Integral la Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación
del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el referente al procedimiento seguido por el administrado,
Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca, jurisdicción informando que los procedimientos técnicos han sido
del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento desarrollados en sujeción a la reglamentación de la
Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la materia, en consecuencia cumplido con los requisitos y
Partida Electrónica Nº 21196144 de la Oficina Registral análisis técnicos, que ameritaron un pronunciamiento
Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima; por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por
Que, mediante Informe Nº 314-2018-AJB-SGOP- ser de su competencia, por especialidad, respecto a la
GODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y
Gerencia de Obras Privadas, concluye entre otros, que el del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº
expediente cumple con la documentación técnica exigida 142-2019-VALA-GODUR-MPC, del Abg. Víctor Lezcano
en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Aguero; siendo pertinente proseguir con el proceso de
Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del
a través del procedimiento de Planeamiento Integral, Art. 55.5º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial
asimismo, se autorice el inicio de difusión de la propuesta y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº
de aprobación de Planeamiento Integral del Distrito de 022-2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica
Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, así al procedimiento; solicitando se emita el informe legal
como a la Municipalidad Distrital de Chilca; correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su
Que, con Oficio Múltiple Nº 013-2018-GODUR-MPC, deliberación y determinar aprobación en el marco de sus
de fecha 25 de julio del 2018, se invitó a los propietarios facultades;
de los inmuebles localizados dentro del área delimitada Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen
en el Planeamiento Integral, al Señor Alcalde de la competencia y ejercen funciones específicas, como
Municipalidad Distrital de Chilca, al Sr. Gobernador es la organización del espacio físico y usos del suelo
del distrito de Chilca, al Jefe del Centro de Salud del en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende
Distrito de Chilca, al Comisario del Distrito de Chilca, a la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1
los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha
Chilca, entre otros, a participar en la exposición técnica Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones
del contenido del Planeamiento Integral, para el día lunes exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre
31 de julio de 2018, a horas 3.00 p.m., en el auditorio de otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos
la Municipalidad Distrital de Chilca; Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Que, con Oficio Nº 006-2018-CECB-SGOPCYPU/ Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el
MDCH, con fecha de recepción 14 de noviembre del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
2018, Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Que, mediante Decreto Supremo Nº
Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Walter A. Olaechea 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de
Valenzuela, remite el Informe Nº 019-2018- CECB- Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
SOPCPU-GD y PU-MDCH de fecha 13 de noviembre de Sostenible, la misma que establece los procedimientos
2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse
Planeamiento Urbano, que concluye opinando favorable en la formulación, aprobación, implementación y
al Planeamiento Integral propuesto por la Empresa modificación de los instrumentos de planificación urbana
INDUPARK S.A.C, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona y en los instrumentos de gestión urbana contemplados
Quebrada Parca; en el referido Reglamento a fin de garantizar una función
Que, mediante Informe Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, planificadora, en concordancia con sus planes y políticas
con fecha de recepción 22 de abril de 2019, el Sub nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así
Gerente de Obras Privadas - Ing. Dante Javier Yaya como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;
Chumpitaz, concluye que es procedente el Planeamiento Que, siendo así, con Expediente Nº003218-2018,
Integral solicitado de Uso de Suelo actual E.N.P. (Eriazo con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la Empresa
no Programado) a use actual como Industria Liviana (I- INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de
2) solicitado por el administrado, con sus propuestas de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su
anchos de vías indicados, mencionados en los planos Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE,
presentados y memoria descriptiva; solicitando la aprobación de la propuesta Planeamiento
Que, con Memorándum Nº 02339-2019-GPPI- Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado
MPC, de fecha 19 de junio de 2019, la Gerencia de en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km
Planeamiento, Presupuesto e Informática, informa que 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la
se realizó la publicación respectiva en la página Web margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista
de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitado por Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca,
la Sra. Mónica Rivera Linares - Sub Gerente General Provincia de Cañete, Departamento Lima, que cuenta
de INDUPARK S.A.C., del predio inscrito en la Partida con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica
Electrónica Nº 21196144, adjuntan impresiones (capturas Nº 21196144 de la Oficina Registral Cañete — ZONA
de pantallas) de lo mostrado en la web (fecha de REGISTRAL Nº IX. Sede Lima;
publicación 17.06.2019), y continua hasta la actualidad. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC,
Que, con Informe Nº 256-2018-SGII- -MPC de fecha 24 de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento
de julio de 2019, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete,
informa que se ha cumplido con la difusión del 17 de junio Departamento de Lima, la misma que fue modificado por
al 17 de julio de 2019, de la publicación en el panel de la la ORDENANZA Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo
Municipalidad Provincial de Cañete del predio inscrito en del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento
la Partida Electrónica Nº 21196144. técnico normativo y teniendo en cuenta el INFORME
Que, mediante Memorándum Nº 525-2019-GSG- Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 12 de
MPC, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia de junio de 2018 e INFORME Nº 0215-DYCH-SGOP-2019,
Secretaria General, informa, que se efectuó la búsqueda la zonificación que le corresponde al predio materia del
en el sistema de Tramite Documentario de la M.P.C, presente análisis, es de Eriazo No Programado (E.N.P);
88 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Que, la zonificación es el instrumento técnico de constando en autos los procedimientos desarrollados,


gestión urbana que contiene el conjunto de normas es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la
técnicas urbanísticas para la regulación del use y la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al
ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144
intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en de la Oficina Registral de Cañete - ZONA REGISTRAL
función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la Nº IX. SEDE LIMA, denominado Fundo Francis, ubicado
capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, en el Sector Santa Rosa. Zona Quebrada Parca a Km
para localizar actividades con fines sociales y económicos 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la
como vivienda, recreación, protección y equipamiento; margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista
así como, la producción industrial, comercio, transportes Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca.
y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por Provincia de Cañete. departamento Lima. que cuenta con
objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial área de 7,6282 Ha.;
respecto del use y ocupación del suelo urbano, subsuelo Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que
urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos como órgano de asesoramiento ha procedido a la
de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación correspondiente revisión únicamente de los aspectos
(parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona): procedimentales establecidos en la Norma que deben
y. en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades cumplirse para efectos de la aprobaci6n de la propuesta
Urbanas. según lo señalado en los Cuadros Resumen de Planeamiento Integral, verificándose que estos se
de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al use encuentran conformes. por lo que se procedió a la
de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en elaboración del correspondiente Informe. En esa línea,
PDU solo se establecen a través de una norma con rango por aspectos de competencia y especialidad, esta
de Ordenanza; Gerencia, no se abocará a la revisión del contenido de
Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos
12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento
y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto por parte de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y
Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, Rural y sus unidades orgánicas adscritas, siendo de su
en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo responsabilidad la verificación de los aspectos técnicos
Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: por ser de su especialidad;
Que, mediante Informe Legal Nº 424-2019-GAJ-
12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, MPC de fecha 15 de agosto de 2019, la Asesoría Legal
corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,
provincias, cuencas o espacios litorales. concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo
12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta
comprenden: Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación
solicitado por la Empresa INDUPARK S.A.C., inscrita en
1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Oficina Registral
Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, de Cañete Nº ix sede lima, denominado Fundo Francis,
considerados Metrópolis Regionales. ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca
2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades a Km. 16.667 de la carretera Santo Domingo de Olleros
o conglomerados urbanos cuya población está por encima y a la margen izquierda del Km. 62.750 de la Autopista
de los 5,000 habitantes. Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca,
3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta
centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 con un área de 7,6282 Ha. Tomando en consideración
NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / los detalles descritos en el Informe Nº 1091-2019-MFPR-
El Peruano GODUR-MPC, 29 Que, se remita previamente los
4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y
5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos Rural para que emita el dictamen correspondiente luego
de ello se remita al Pleno de Concejo para su deliberación
Que, mediante Decreto Supremo Nº y determinación, y 3) Que, es preciso señalar que el
22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- Definición de planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo
Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un a diez (10) años; sin embargo la vigencia del PI concluye
instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza
zonificación y vías primarias con fines de integración de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del
al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
en los PDU, EU o localizados en centros poblados que Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº
carezcan de PDU y/o de Zonificación. 022-2016-VIVIENDA;
Que. en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-CODUR-
Urbano y Rural a través del Informe Nº 1091-2019-MFRP- MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de
GODUR-MPC con fecha de recepción 13 de agosto de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la
2019. remite a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la evaluación y revisión de la documentación y contando
documentación referente al procedimiento seguido por el con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría
administrado. informando que los procedimientos técnicos Jurídica mediante Informe legal Nº 424-2019-GAJ-MPC e
han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de Informe Nº1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, la Comisión
la materia. en consecuencia, cumplido con los requisitos de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA,
y análisis técnicos. que ameritaron un pronunciamiento recomienda que es factible elevar la aprobación de la
por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por propuesta de Planeamiento Integral y asignación de
ser de su competencia, por especialidad. respecto a la zonificación, del predio inscrito en la Partida Electró0.3nica
aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y NºP21196144, denominado fundo Francis, ubicado en el
del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro
Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC del Abg. Víctor Lezcano 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción
Aguero: siendo pertinente proseguir con el proceso de del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete Departamento
consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del de Lima; terreno eriazo a industria liviana (I-2) Del Fundo
Art. 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, firmado
y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº por la Abg. Notaria de Cañete ITALA A. GARRAFA
022- 2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica PEÑA (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento
al procedimiento: solicitando se emita el informe legal solicitado y característica del predio;
correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
deliberación y determinar aprobación en el marco de sus dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo
facultades; 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972,
Que. estando a que los procedimientos técnicos han contando con el voto UNANIME; del Pleno de Concejo; se
sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, aprobó la siguiente:
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 89
ORDENANZA QUE APRUEBA EL denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa
PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de
CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y la Autopista Panamericana, terreno eriazo a industria
ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE liviana (I-2) del fundo FRANCIS de propiedad de
PROPIEDAD DE INDUPARK S.A.C. INDUPARK SAC, firmado por la Abg. notaria de cañete
Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de ITALA A. GARRAFA PEÑA. (audiencia pública), De
Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, del acuerdo al requerimiento solicitado y característica del
predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144, predio se detalla a continuación.

ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-2

NIVEL DE COEF. DE
LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA M AREA M2 USO
SERVICIO EDIFICACIÓN
SEGÚN SEGÚN SEGÚN
NO MOLESTA NI INDUSTRIA
1,000.00 20.00 PROYECTO DE PROYECTO DE PROYECTO DE
PELIGROSA LIVIANA I-2
H. URB. H. URB. URB H. URB.
De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde TIPO
C o superior con las siguientes características:

TIPO CALZADAS ACERAS AGUA POTABLE DESAGUE ENERGIA TELEFONO


PISTAS VEREDAS ELECTRICA
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
SIMPLE DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA
B ASFALTO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
SIMPLE DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA
C ASFALTO ASFALTO CON CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y
SARDINEL DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA

las secciones anchas de vías propuestas firmado por Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral
el proyectista Ing. Civil WALTER M. BERNARDO VILCA (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin
con CIP 116601, tiene las siguientes características: La embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba
Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00 m. el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad
con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de
Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
(Lámina P-03) y la Memoria Justificativa de la Anexión Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
al Área Urbana y Asignación de Zonificación, Lámina General la publicación de la presente Ordenanza
U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al
y el Plano de Propuesta de zonificación, Plano de administrado y a las áreas correspondientes, para su
Planeamiento Integral o vial firmado por el Ing. Civil Walter conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub
M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de
de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente esta Corporación Municipal la publicación de la misma en
Ordenanza. el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta Regístrese, comuníquese y cúmplase.
de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Alcalde Provincial
Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 1862697-1

Modifican diversos artículos de la 27972, la misma que señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba en los asuntos de su competencia. La autonomía que
el Reglamento para Elecciones de la Constitución Política del Perú establece para las
Autoridades de Municipalidades de Centros municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de
gobierno administrativo y de administración, con sujeción
Poblados de la Provincia de Cañete al ordenamiento jurídico;
Que, la estructura orgánica del gobierno local la
ORDENANZA Nº 036-2019-MPC conforman el Concejo Municipal como órgano normativo
y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con
Cañete, 24 de diciembre de 2019 las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo,
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL por un período de cuatro (4) años. No hay reelección
DE CAÑETE: inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período,
como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme
de diciembre del 2019, modificación de la Ordenanza Nº a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable,
011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce con excepción de los casos previstos en la Constitución;
Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de
Cañete; y, Municipalidades - Ley Nº 27972, modificado por la Ley Nº
30927 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica
CONSIDERANDO: de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º Centros Poblados, establece que el concejo municipal
de la Constitución Política del Perú, concordante con el de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco
Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.
90 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato
provincial, en coordinación con el respectivo alcalde hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo
distrital y se regula conforme a ley en la materia. El del candidato excluido solo procede hasta antes del
alcalde y los regidores de las municipalidades de centros vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de
poblados son proclamados por el alcalde provincial, candidatos;
conforme al resultado de las elecciones convocadas para Que, mediante Ordenanza Nº 011-2007-MPC se
tal fin; aprobó el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se Cañete, cuya redacción a la fecha no guarda concordancia
norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y con las normas electorales vigentes, entre otros, como
regidores de las municipalidades de centros poblados, de la responsabilidad del alcalde provincial del proceso
acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, electoral en coordinación con el respectivo alcalde
Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de distrital, los impedimentos para postular, el contenido de
autoridades de las municipalidades de centros poblados la hoja de vida, entre otros, por lo que es necesario se
se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes modifique la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba
postulan en lista completa; el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, Cañete, actualizándola;
conformación del padrón electoral e inscripción de listas Que, la señora Regidora Provincial Teresa Jenny Arce
de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el Chumpitaz, en calidad de integrante de la Comisión de
cómputo y proclamación de las autoridades de centros Desarrollo Social y de Participación Vecinal, ha presentado
poblados, impugnaciones, asunción y juramentación un proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza
de los cargos, y demás aspectos relacionados, se Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para
establecen por ordenanza provincial. La ordenanza Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
debe ser publicada y no podrá establecer requisitos Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con las
mayores que los contemplados para la elección de los normas electorales vigentes;
alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas
Municipales. La municipalidad provincial suscribirá en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley
convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus
posibilidades económicas; ORDENANZA
Que, la Sexta Disposición Complementaria QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Modificatoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso Nº 011-2007-MPC QUE APRUEBA
f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES
Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES
candidatos en las elecciones municipales los deudores de DE CENTROS POBLADOS DE
reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores LA PROVINCIA DE CAÑETE
de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores
inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Artículo 1.- MODIFICACIÓN de diversos artículos
(REDAM); de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Cañete
26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad Modifíquese los artículos 1º, 19º, 20º, 51, 52 y 53 de la
de promover la idoneidad de los candidatos a cargos Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento
públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Centros Poblados de la Provincia de Cañete, de acuerdo
Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos al siguiente texto:
en las elecciones municipales las personas condenadas
a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con “Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta
sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de el proceso de elecciones democráticas de alcalde y
delito doloso. En el caso de las personas condenadas en regidores de las municipalidades de centros poblados
calidad de autoras por la comisión de los tipos penales de la provincia de cañete. El proceso electoral es de
referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación
ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a
impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido ley en la materia.”
rehabilitadas. Asimismo, incorpora el literal h) al numeral
8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones “Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan
Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en un solo documento firmado por el personero legal y
en las elecciones municipales las personas que, por su debe contener:
condición de funcionarios y servidores públicos, son
condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o 1.- Nombre de la lista que postula o de la organización
suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, política.
por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos 2.- Símbolo que identifica a la lista.
de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun 3.- Nombre apellido, firma, número del documento
cuando hubieran sido rehabilitadas; nacional de identidad y domicilio real de los candidatos,
Que, mediante Ley Nº 30326, Ley que modifica el así como de los seis accesitarios.
Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, 4.- Si lo candidatos pertenecen a una organización
estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de política con vigencia de su inscripción ante el Jurado
Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, nacional de Elecciones están exonerados de presentar
se modifica el artículo 23.3 sobre el contenido de la hoja relación de adherentes.
de vida, estableciendo en el numeral 5, la relación a la 5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión,
sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato considerando de manera objetiva los problemas
por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones
reserva de fallo condenatorio; en el numeral 6. y en el viables, en el marco de los planes de gestión municipal,
numeral 8. La declaración de bienes y rentas, de acuerdo debidamente firmado por los candidatos a alcalde y
con las disposiciones previstas para los funcionarios regidores, la cual será publicado junto con la lista por el
públicos; así como la modificación del artículo 23.5 comité electoral.
estableciendo que la omisión de la información prevista en 6.-Declaracion jurada de vida de cada uno de los
los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación candidatos y sus accesitarios conforme al formato que
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 91
para tal efecto determina el comité electoral, el que debe de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun
contener: cuando hubieran sido rehabilitadas.
7.- Las personas que, por su condición de funcionarios
a) Lugar y fecha de nacimiento. y servidores públicos, son condenadas a pena privativa
b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia
profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad
el privado. de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o
c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido
los tuviere. rehabilitadas.
d) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, 8.- No hay reelección inmediata para los alcaldes,
en cualquier base o nivel, consignando los cargos excepto los regidores.
partidarios, de elección popular, por nombramiento o de
otra modalidad, que hubiese tenido. “Artículo 51º.- La revocatoria es el derecho que tiene
e) Relación de sentencias condenatorias firmes la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y
impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye regidores de los centros poblados. Los ciudadanos tienen
las sentencias con reserva de fallo condenatorio. el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
f) Relación de sentencias que declaren fundadas La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad
las demandas interpuestas contra los candidatos por en particular, procede por una sola vez en el período del
incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, mandato y la consulta se realiza el segundo domingo a los
contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, seis meses del tercer año del mandato.
que hubieran quedado firmes. La solicitud se presenta ante el último comité electoral
g) Mención de las renuncias efectuadas a otros elegido en el centro poblado para las elecciones de
partidos, movimientos de alcance regional o departamental autoridades municipales, debe estar fundamentada y no
u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, requiere ser probada. El último comité electoral elegido
de ser el caso. en el centro poblado para las elecciones de autoridades
h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las municipales resuelve las solicitudes presentadas en un
disposiciones previstas para los funcionarios públicos. plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso
de ser denegada procede recurso de apelación ante el
La omisión de la información prevista en los numerales concejo municipal provincial de Cañete el cual resuelve
e), f) y h) o la incorporación de información falsa dan lugar dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
al retiro de dicho candidato por el Comité electoral, hasta calendario. No procede recurso alguno contra dicha
diez (10) días calendario antes del día de la elección. resolución. El concejo municipal provincial de Cañete,
El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta mediante ordenanza convoca a consulta popular para las
antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la solicitudes que han sido admitidas.
lista de candidatos. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos
En caso de que se haya excluido al candidato o de no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de
que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose revocatoria.
verificado la omisión o falsedad de la información prevista La adquisición de kits electorales para promover la
en el presente artículo el comité electoral remite los revocatoria se podrá efectuar a partir de los seis meses
actuados al Ministerio Público. del segundo año de mandato de las autoridades de
7.- Recibo de pago al comité electoral por concepto de centros poblados, se realizará ante la municipalidad
inscripción en la lista de candidatos equivalente al 3% de provincial de cañete.
la UIT vigente a la elección. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los
8.- El número correlativo que indique la posición de promotores y por los organismos electorales a través
los candidatos a regidores en la lista que debe estar de los medios de comunicación desde que se declara
conformada por no menos de un treinta por ciento (30 admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice
%) de hombre o mujeres no menos de veinte por ciento la consulta.
(20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve La consulta se lleva adelante en cada circunscripción
(29) años de edad. electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco
9.-La lista de candidatos que no sea patrocinado por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada
por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de circunscripción, según el último padrón electoral y ha sido
elecciones, deben presentar para su inscripción una admitida.
relación de adherentes que no sea menor al uno por
ciento (1%) de electores hábiles inscritos en el padrón de “Artículo 52º.- Para revocar a una autoridad se requiere
electores del centro poblado. la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda
10.- Nombres, apellidos y copia del documento la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el
nacional de identidad del personero legal de la lista.” cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del
padrón electoral.”
“Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde
y regidores de las municipalidades de centros poblados: “Artículo 53º.- El alcalde de la municipalidad provincial
de cañete acredita como reemplazante de la autoridad,
1.- Los que estén comprendidos en los alcances del para que complete el mandato, según las siguientes
artículo 8º de la ley de elecciones municipales, con las reglas:
excepciones en ella señaladas.
2.- Los miembros del comité electoral. a) Tratándose de un alcalde, al primer regidor
3.- El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de accesitario en su misma lista.
consanguinidad y segundo de afinidad con uno o más b) Tratándose de un regidor, al correspondiente
miembro de la misma lista de candidato. accesitario de su lista.
4.- Los que tengan pendientes rendición de cuentas,
entrega de documentos o bienes en perjuicio de la Quienes reemplazan a los revocados completan el
municipalidad de centro poblado. período para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso
5.- Los deudores de reparaciones civiles inscritos hay nuevas elecciones.
en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos
(REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de y egresos indicando la fuente con sustento documental,
Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). tanto de los promotores como de la autoridad sometida a
6.- Las personas condenadas a pena privativa de la revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa
libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a
o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
de las personas condenadas en calidad de autoras por Los promotores de manera individual o como
la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, organización deberán inscribirse en la gerencia de
apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación desarrollo social y humano de la municipalidad provincial
92 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

de cañete una vez convocado el proceso, a fin de quedar gozan de autonomía política, económica y administrativa
legitimados para promover la revocatoria o defender a la en los asuntos de su competencia. La autonomía que
autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos la Constitución Política del Perú establece para las
por resolución expresa de la autoridad electoral municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de
correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir gobierno administrativo y de administración, con sujeción
cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo al ordenamiento jurídico;
precedente. Que, respecto a la rectificación de errores, debemos
El funcionario que hubiese sido removido no puede señalar que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley
volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes de Procedimiento Administrativo General, determina
cinco años. que: “Los errores materiales o aritmético en los actos
El Alcalde Provincial de Cañete mediante resolución administrativos pueden ser rectificados con efecto
de alcaldía otorga las credenciales a las nuevas retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
autoridades y ordena su registro en el libro de autoridades de los administrados siempre que no se altere lo
de municipalidad de centros poblados, comunicando de sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
ello al Instituto nacional de estadística e informática (INEI). La rectificación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
DISPOSICIONES original”;
COMPLEMENTARIAS FINALES Que, mediante Escrito de fecha 23 de agosto de 2019,
el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, solicita se sirva
Primera.- De la vigencia rectificar la Zonificación Residencial de Densidad Media
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día (R-4) que señala en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certificado de
y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Zonificación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha
de Cañete. 13 de marzo de 2019;
Que, mediante Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019 de
Segunda.- Financiamiento fecha 10 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras
La implementación de la presente ordenanza se Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala
financia con cargo al presupuesto institucional del pliego que se ha corroborado que técnicamente el administrado
de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin demandar ha considerado ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE
recursos adicionales al Tesoro Público. DENSIDAD MEDIA R-4, lo cual se desprende de sus
planos y memoria descriptiva aprobada; por lo tanto,
Tercera.- Publicación de la ordenanza debe corregirse dicho dato otorgado mediante ordenanza
Encárguese a la Gerencia de Secretaría General municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.
la publicación de la presente ordenanza en el diario Asimismo, señala que se deberá eliminar o anular el dato
oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología R-3, que no corresponde la aprobación de la Ordenanza
de la Información, racionalización y estadística su Municipal, por lo que se concluye que se derive todo lo
publicación en el Portal Institucional: www.municanete. actuado a Secretaria General para dar respuesta a lo
gob.pe/ solicitado, en virtud de que se ha omitido información
relevante de la Ordenanza Municipal Nº 02-2019-MPC de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS fecha 23 de enero de 2019, luego aclarar los certificados
de zonificación otorgados por la Gerencia de Obras,
Primera.- Aplicación de la ordenanza Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial
Las elecciones de autoridades municipales de de Cañete;
centros poblados de la provincia de cañete que se Que, mediante Informe Legal Nº 480-2019-GAJ-MPC
hallan convocado antes de la vigencia de la presente de fecha 17 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer
ordenanza continuarán aplicando la Ordenanza Nº 011- Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica
2007-MPC, hasta el término de su respectivo proceso de la MPC, concluye: 1) Que, resulta procedente la
electoral. rectificación del error material incurrido en la Ordenanza
Nº 02-2019-MPC, conforme a las observaciones
Regístrese, comuníquese y cúmplase. enunciadas por el Ing. Danta Javier Yaya Chumpitaz- Sub
Gerente de Obras Privadas en su Informe Nº 597-DYCH-
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ SGOP-2019; y 2) Que corresponde al Concejo Municipal
Alcalde Provincial acorde con el Art. 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobar, modificar o
1862699-1 derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza que rectifica la Ordenanza y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de
Municipal N° 002-2019-MPC Concejo, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA Nº 037-2019-MPC ORDENANZA QUE RECTIFICA
LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MPC,
Cañete, 24 de diciembre de 2019 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Artículo 1º.- RECTIFICAR LA ORDENANZA


DE CAÑETE MUNICIPAL Nº 002-2019-MPC, de fecha 23 de enero de
2019, quedando de la siguiente manera:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23
de diciembre de 2019, el Escrito de fecha 23 de agosto Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento
de 2019, el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, la Integral y Asignación de Zonificación, Planeamiento
Ordenanza Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero Integral y Asignación de Zonificación, para el predio de
de 2019, que aprobó el Certificado de Zonificación Nº propiedad del señor Martín de Jesús Montoya Marcilla,
010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha 13 de marzo de inscrito en la Partida Electrónica Nº 21258545 de la
2019, Oficina Registral de Cañete, que cuenta con un área de
90.00 Has., denominado Pampa Los Perros, ubicado a la
CONSIDERANDO: altura del Km. 52 de la carretera de la Panamericana Sur,
jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete,
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º Departamento de Lima, tomando en consideración los
de la Constitución Política del Perú, concordante con el detalles descritos en el Informe Nº 1889-2018-GODUR-
Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº MPC; cuyos parámetros normativos son los que se
27972, la misma que señala que los gobiernos locales indican:
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 93
ZONIFICACIÓN HABILITACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA SEGÚN RNE
FRENTE ALTURA DE AREA RETIRO
ZONIFICACIÓN USO DENSIDAD LOTE ESTACIONAMIENTO
MINIMO EN EDIFICACIÓN LIBRE FRONTAL
RESIDENCIAL PERMITIDO NETA (Hab/Ha) MINIMO (M2) MINIMO
(ML) MAXIMA (pisos) MINIMA MINIMO (ms)
DE DENSIDAD
UNIFAMILIAR 200-250 90-160 6 3 30% 1 NO EXIGIBLE
MEDIA (R-4)
MULTIFAMILIAR 250-500 160-300 8-10 4 30% 3.5 1 CADA 2 VIV.

AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS


RECREACIÓN : 8.00 %
PARQUES ZONALES : 2.00 %
EDUCACIÓN : 2.00 %
OTROS FINES : 1.00 %

De acuerdo a la calidad mínima de la obra de Habilitación Urbana los proyectos de Uso Residencial para Viviendas
le corresponden habilitación tipo C o superior con las siguientes características:

CALZADAS ACERAS ENERGIA


TIPO AGUA POTABLE DESAGUE TELEFONO
(PISTAS) (VEREDAS) ELECTRICA
A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIO
B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIO
C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA

Artículo 2º.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 002-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado, a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las áreas correspondientes,
para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de
ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ


Alcalde Provincial

1862700-1

Que, mediante Carta Nº 036-2019/FLCH, de


MUNICIPALIDAD DISTRITAL fecha 05 de setiembre del 2019, el señor Fabio Edson
Laura Chambi, Técnico en Administración y Sistemas
Consultor en Gestión Pública, hace entrega del proyecto
DE CAYMA del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Cayma, señalando en
Aprueban el Texto Único de Procedimientos sus conclusiones que se ha procedido a realizar los
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad procedimientos administrativos, requisitos, calificación
del procedimiento entre otros por cada unidad orgánica,
Distrital de Cayma procediendo a señalar un cronograma de validación de
procedimientos de cada unidad orgánica;
ORDENANZA MUNICIPAL Que, mediante proveído Nº 00603-2019-SG-MDC, de
Nº 267-2019-MDC fecha 24 de setiembre del 2019, emitido por el Jefe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que
Cayma, 9 de octubre del 2019 se ha concluido con el procedimiento de validación de los
procedimientos contemplados en el proyecto del Texto
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Único de Procedimientos Administrativos y se remite los
DE CAYMA actuados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
para que prosiga el tramite conforme el numeral 17.2
POR CUANTO: de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital 005-2018-PCM-SGP;
de Cayma en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09- Que, mediante informe Nº 047-2019-MDC/O-ADMON/
2019-MDC de fecha 09 de octubre del 2019, el Informe Nº UC, de fecha 27 de setiembre del 2019, emitido por el
031-2019-UPR remitido por la Unidad de Planeamiento Jefe de la Oficina de la Unidad de Contabilidad a la Jefa
y Racionalización, el Informe Nº 200-2019-OPP-MDC de la Oficina de Administración, se señala que se ha
remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el procedido a la revisión del costeo de los procedimientos
Informe Legal Nº 166-2019-OAJ/MDC; y, administrativos y servicios prestados en exclusividad
de la Municipalidad Distrital de Cayma, los cuales se
CONSIDERANDO: encuentran dentro de los parámetros establecidos en
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
194º de la Constitución Política del Estado y el artículo aprobado con Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP;
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Que, mediante Informe Nº 00031-2019-UPR, de fecha
de Municipalidades, las municipalidades son órganos 07 de Octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de
de gobierno local que gozan de autonomía política, Planeamiento y Racionalización, se señala que TUPA se ha
económica y administrativa en los asuntos de su elaborado en base a la metodología que exige la normativa
competencia. La autonomía que la Constitución establece vigente aplicando a los procedimientos administrativos los
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer principios de simplicidad y legalidad como se aprecia en
actos de gobierno, administrativos y de administración, el anexo TABLAS ASME-VM, que han servido de base
con sujeción al ordenamiento jurídico; para el cálculo contenido en el anexo de la estructura de
94 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

costos de cada Unidad Orgánica como son: Gerencia de de la revisión del documento relacionado al Texto Único
Administración Tributaria, cuenta con 28 procedimientos de Procedimientos Administrativos, así como las tablas
con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 15 ASME, han sido elaborados bajo la normativa de la Ley de
actividades; Gerencia de Desarrollo Urbano, cuenta con Procedimiento Administrativos Ley Nº 27444, asimismo
60 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y el TUPA se
T-ASME 72 actividades; Área de Defensa Civil, cuenta encuentra dentro de la Ley Nº 28976, Ley Marco de
con 08 procedimientos con sus respectivos requisitos y Licencias de Funcionamiento;
costos T-ASME 12 actividades; Gerencia de Seguridad Que, el artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444,
Ciudadana o Sub Gerencia de Seguridad Vial Transito y establece la Legalidad del procedimiento, señalando:
Comercialización, cuenta con 07 procedimientos con sus 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos
respectivos requisitos y costos T-ASME 07 actividades; deben establecerse en una disposición sustantiva
Gerencia de desarrollo Económico Social, cuenta con 06 aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor
procedimientos con sus respectivos requisitos y costos jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza
T-ASME 1 actividad; Gerencia de Gestión Ambiental, Municipal, por Resolución del titular de los organismos
cuenta con 04 procedimientos con sus respectivos constitucionalmente autónomos. (…) 40.2 Las
requisitos y costos T-ASME 05 actividades; Oficina de entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria
Registro Civil, cuenta con 37 procedimientos con sus de los procedimientos administrativos a su cargo o sus
respectivos requisitos y costos T-ASME 40 actividades propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido
y Secretaria General, cuenta con 05 procedimientos con en la normativa vigente sobre la materia. (…) 40.3 Los
sus respectivos requisitos y costos T-ASME 01 actividad; procedimientos administrativos deben ser compendiados
Que, mediante Informe Nº 200-2019-OPP/MDC, de y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
fecha 07 de octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Administrativos, aprobados para cada entidad, en el
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que cual no se pueden crear procedimientos ni establecer

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS


REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas
legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La


solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el
funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones
Oficiales.
2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico
será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega
para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos
electrónicos que entrega para su publicación.
3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo
en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo
al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de
las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico
tupaweb@editoraperu.com.pe.
5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel,
de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word,
en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en
escala de grises.
6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de
la diagramación final.
7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de
Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 95
nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación se aprueba la organización interna, la regulación,
de los derechos de tramitación que sean aplicables administración y supervisión de los servicios públicos
de acuerdo a la normatividad vigente. (…) 40.4 Las y las materias en las que la municipalidad tiene
entidades solamente exigen a los administrados el competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
cumplimiento de procedimientos, la presentación de modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
documentos, el suministro de información o el pago licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
por derechos de tramitación, siempre que cumplan con establecidos por ley;
los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre Que, dicho artículo también indica que las ordenanzas
en responsabilidad la autoridad que procede de modo en materia tributaria expedidas por las municipalidades
diferente, realizando exigencias a los administrados fuera distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
de estos casos; provinciales de su circunscripción para su vigencia, por
Que, el numeral 41.1. del artículo 41º del Decreto lo que de ser aprobados ambos Proyectos, deberán ser
Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley del remitidos a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para
Procedimiento Administrativo General, señala que su respectiva ratificación;
mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia Que, en aplicación al marco legal expuesto,
del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos corresponde elevar a Sesión de Concejo la propuesta de
administrativos y servicios prestados en exclusividad la Ordenanza Municipal referida a la aprobación del Texto
estandarizados de obligatoria aplicación por las Único de Procedimientos Administrativos –TUPA;
entidades competentes para tramitarlos, las que no están Que, en ese contexto, estando al uso de las
facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de
están obligadas a incorporar dichos procedimientos y la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto
servicios estandarizados en su respectivo Texto Único UNÁNIME del Concejo Municipal de fecha 09 de octubre
de Procedimientos Administrativos sin necesidad de del año 2019, se expide la siguiente:
aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo
podrán determinar: la unidad de trámite documentario o ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO
la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento UNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS
administrativo o servicio prestado en exclusividad, la ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD
autoridad competente para resolver el procedimiento DISTRITAL DE CAYMA
administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece,
y la autoridad competente que resuelve los recursos Artículo Primero.- OBJETO
administrativos, en lo que resulte pertinente; Aprobar el Texto Único de Procedimientos
Que, por su parte, el artículo 44º del mismo TUO Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de
indica que Todas las entidades elaboran y aprueban Cayma, documento que en anexo adjunto forma parte
su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El de la presente ordenanza, así como la correspondiente
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estructura de costos del mencionado instrumento de
es aprobado por Ordenanza Municipal, en caso de gestión.
Municipalidades. La norma que aprueba el TUPA se
publica en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA
se difunde a través del respectivo Portal Institucional. Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 143-
Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad MDC mediante la cual se aprobó el anterior Texto Único
realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
en lugar visible de la entidad. Una vez aprobado el Distrital de Cayma, así como toda otra norma que se
TUPA, toda modificación que no implique la creación oponga a la presente.
de nuevos procedimientos, incremento de derechos
de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Artículo Tercero.- ACCIONES A IMPLEMENTARSE
Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación Disponer que las unidades orgánicas de la entidad
se realiza nuevamente por Ordenanza Municipal, cumplan estrictamente los procedimientos establecidos
efectuando igualmente las publicaciones; en la presente ordenanza así como el cobro de los costos
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM establecidos en los mismos procedimientos.
se aprobó la Metodología de Determinación de Costos
de los Procedimientos Administrativos y Servicios Artículo Cuarto.- DE LA PUBLICACION
Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, Se dispone que Secretaría General proceda a su
de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o publicación conforme a ley.
modificación de los procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad contenidos en DISPOSICIONES
los TUPA; y mediante Decreto Supremo Nº 007-2011- COMPLEMENTARIAS FINALES
PCM se aprobó la Metodología de Simplificación
Administrativa para la mejora de los procedimientos Primera.- Facúltese al Alcalde para que,
administrativos y servicios prestados en exclusividad mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas
por las entidades de la Administración Pública. En el complementarias y ampliatorias para la adecuada
caso consultado, la aprobación de nuestro TUPA y aplicación de la presente ordenanza.
Estructura de Costos deberán contar con la opinión de Segunda.- Dispóngase la tramitación respectiva
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Opinión por parte de la Secretaría General del procedimiento de
Legal respectiva; ratificación ante la Municipalidad Provincial de Arequipa,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019- conforme a los plazos que la ley dispone.
PCM, se aprueba los procedimientos administrativos Tercera.- Precisar que la presente ordenanza entrará
estandarizados de licencia de funcionamiento en en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
cumplimiento al artículo 41º del Texto Único Ordenado de conforme a ley.
la Ley Nº 27444;
Que, mediante Resolución de Secretaria de Regístrese, comuníquese y hágase saber.
Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27
de noviembre del 2018, se aprueban los lineamientos JAIME PEDRO CHÁVEZ FLORES
para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Alcalde
Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972, 1862714-1
Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas
Municipales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
estructura normativa municipal, por medio de las cuales sección Normas Legales.
96 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

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