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NL 20200312
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NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15306 JUEVES 12 DE MARZO DE 2020 1
SUMARIO
R.D. N° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan
PODER EJECUTIVO Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina
General de Administración del PRONIED 16
R.D. N° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Director de Sistema Administrativo III de la Unidad
Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 17
R.M. N° 082-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema
Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos
INTERIOR
de la Oficina General de Administración de la PCM 4
R.M. Nº 294-2020-IN.- Autorizan viaje de personal
AMBIENTE policial a Argentina, en comisión de servicios 18
CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
PRESIDENCIA DEL CONSEJO cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
DE MINISTROS asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose
su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica
y sus funciones;
Designan Directora de Sistema Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que
Administrativo II de la Oficina de Asuntos aprueba la Política General de Gobierno al 2021,
señala como Eje 4 el “Desarrollo social y bienestar de la
Administrativos de la Oficina General de población”, y dentro del mismo, como Lineamiento 4.6
Administración de la PCM “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres
y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;
N° 082-2020-PCM Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción
del Hostigamiento Sexual, modificada por el artículo 1 de
Lima, 11 de marzo de 2020 la Ley Nº 29430, establece disposiciones con el objeto de
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en
CONSIDERANDO: las relaciones laborales, cualquiera sea la forma jurídica
de esta relación;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 27942,
de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual,
Administrativos de la Oficina General de Administración aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, en
de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Capítulo III del Título III, establece el procedimiento de
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto investigación y sanción del hostigamiento sexual en el
que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores
cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la sujetos al procedimiento administrativo disciplinario
Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus
de Administración de la Presidencia del Consejo de normas complementarias; asimismo, tales disposiciones
Ministros; rigen para quienes realizan prácticas pre profesionales en
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, los que resulten aplicables;
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que, por medio de la Resolución de Presidencia
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; del Servicio Civil - SERVIR aprueba los “Lineamientos
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la para la prevención denuncia, atención, investigación
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por y sanción del hostigamiento sexual en las Entidades
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Públicas”, que tiene por objeto regular las acciones de
prevención, denuncia, atención, investigación y sanción
SE RESUELVE: del hostigamiento sexual en las entidades públicas,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de
Artículo Único.- Designar a la señora MAIRA Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su
ELIZABETH CABRERA OSORIO, en el cargo de Directora Reglamento;
de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Que, a través de la Resolución Ministerial N°
Administrativos de la Oficina General de Administración 053-2019-MINAM, se aprobó el documento denominado
de la Presidencia del Consejo de Ministros. “Lineamientos para la Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual en el Sector Ambiental”;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/
OGRH la Oficina General de Recursos Humanos, como
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS responsable de la gestión de los recursos humanos en
Presidente del Consejo de Ministros la entidad, remite una propuesta de actualización de
lineamientos sobre la prevención y tratamiento ante
1864051-1 conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio del
Ambiente, el cual promoverá la igualdad de género y
garantizará la protección de la víctima y testigos en
AMBIENTE los procedimientos administrativos disciplinarios que
sancionen estas manifestaciones de hostigamiento
sexual;
Aprueban el documento denominado Que, a través del Memorando N° 00241-2020-MINAM/
“Lineamientos que establecen disposiciones SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, en atención al Informe N°
sobre Acciones de Prevención, Denuncia, 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de
Investigación y Sanción por Conductas de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable
Hostigamiento Sexual en el Ministerio del para la aprobación de los citados Lineamientos, señalando
que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N°
Ambiente” 053-2019-MINAM;
Que, con Informe N° 00100-2020-MINAM/SG/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera
Nº 074-2020-MINAM legalmente viable la referida propuesta, debiendo dejarse
sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM;
Lima, 10 de marzo de 2020 Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
VISTOS; el Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/ General de Recursos Humanos, de la Oficina General de
OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
el Memorando N° 00241-2020-MINAM/SG/OGPP de Asesoría Jurídica; y,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el De conformidad con lo establecido en el Decreto
Informe N° 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
00100-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Asesoría Jurídica; y, Hostigamiento Sexual; el Decreto Supremo Nº 014-2019-
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 5
MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942; y, Público en los procesos de contrataciones de bienes,
el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y derechos que se derivan de los mismos; así como,
del Ambiente; aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, por Decreto Legislativo N° 1252 se crea el
SE RESUELVE: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones como sistema administrativo del Estado,
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos
“Lineamientos que establecen disposiciones sobre destinados a la inversión para la efectiva prestación de
Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para
Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley
Ministerio del Ambiente”, que como Anexo forma parte del Sistema Nacional de Inversión Pública; y con Decreto
integrante de la presente Resolución Ministerial. Supremo N° 284-2018-EF, se aprobó su Reglamento;
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 053-2019-MINAM. N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente y local con participación del sector privado, aprobado
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las
del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus
misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión en el
en el Diario Oficial El Peruano. marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación,
Regístrese, comuníquese y publíquese. turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad,
cultura, saneamiento, electrificación rural, industria,
FABIOLA MUÑOZ DODERO pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos
Ministra del Ambiente ambientales, habilitación urbana, protección social,
desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia,
acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado
1864047-1 de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los
procedimientos establecidos en el citado Texto Único
Ordenado y su Reglamento;
CULTURA Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N°
Delegan facultades y atribuciones en 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF,
el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional,
diversos funcionarios del Ministerio de puede delegar mediante resolución las atribuciones que
Cultura, durante el Año Fiscal 2020 le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él
o en la máxima autoridad administrativa de los órganos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción
Nº 100-2020-MC de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la
autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Lima, 11 de marzo de 2020 Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria
CONSIDERANDO: de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad
estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22
como organismo del Poder Ejecutivo con personería y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad
jurídica de derecho público, constituyendo pliego Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
presupuestal del Estado; Resolución N° 0078-2018-JNE, los formatos de solicitud
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° de autorización previa y de reporte posterior de publicidad
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de éste faculte;
su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
sean privativas a su función, siempre que la normatividad numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral
lo autorice; N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional designados mediante resolución del Titular del Pliego o
de Presupuesto, establece que las modificaciones del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera
presupuestarías en el nivel Funcional Programático son expresa esta facultad;
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del
de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco
en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel
aprobación, a través de disposición expresa, la misma descentralizado u operativo de las entidades del Sector
que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Público que se vinculan e interactúan en la Administración
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Financiera del Sector Público, se define en las respectivas
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema normas de los integrantes de la Administración Financiera
Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular del Sector Público;
puede delegar sus funciones en materia presupuestaria Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión
cuando lo establezca expresamente la referida norma, administrativa de la Entidad, se estima por conveniente
las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la
norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el
solidario con el delegado; año fiscal 2020;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de
Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de
las normas para la gestión presupuestaria y ejecución Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General
del gasto público que deben observar los organismos del del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único
Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020; Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440,
Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones
6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la
N° 005-2013-MC; Contraloría General de la República, así como, presentar
la subsanación y/o remitir la información complementaria
SE RESUELVE: o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de
Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de selección.
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante f. Aprobar las bases de los procesos de selección.
el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y g. Cancelar procesos de selección.
atribuciones: h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización
de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio
1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase
culturales.- de programación presupuestaria, los recursos necesarios
para financiar el pago de los “Certificados de Inversión
a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público”, en los años
tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u
que se encuentran bajo custodia o administración del operación, de ser el caso.
Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden
pública o privada, nacional e internacional, con fines de hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión
exhibición, difusión, preservación o conservación. Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos
fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 de selección convocados bajo el mecanismo de obras por
del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del impuesto.
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas
Decreto Supremo N° 011-2006-ED. competentes y de la Oficina General de Planeamiento
c. Suscribir los convenios que tengan por objeto y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de
exceptuar el pago por derecho de uso de espacios inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las
disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos. empresas privadas, a través de cartas de intención
d. Suscribir los convenios que tengan por objeto dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura.
exceptuar el pago por derecho de uso de espacios k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de
disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa
para la realización de eventos que coadyuven al evaluación de la información.
cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura l. En caso la empresa privada identifique la necesidad
establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha
N° 29565. propuesta cuente con la opinión favorable del órgano
competente, aprobar y autorizar a la empresa privada
1.2 En materia administrativa.- para que inicie las actividades previstas en el Documento
de Trabajo.
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo
documento normativo, en el marco de sus competencias. monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones
b. Resolver, previo informe legal, los recursos de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de
administrativos interpuestos contra los actos viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea
administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la
los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas convocatoria y las bases del proceso de selección, para
de Cultura, en el ámbito de sus competencias. todos los casos.
c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad
de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta
emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo
Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus de supervisión establecido en el Contrato original, y la
competencias. ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que
d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto
Defecto de Tramitación formuladas contra los/las durante la fase de ejecución.
Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de o. Aprobar, previo informe de la Oficina General
Cultura, en el ámbito de sus competencias. de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones
e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, técnicas y económicas para la contratación de la entidad
memorándum de entendimiento, intercambio de privada supervisora.
experiencias u otros instrumentos de igual o similar p. Resolver los recursos de apelación.
naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las q. Disponer que, a través de la Oficina de
áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de
vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria,
importancia para el sector, según informe técnico del Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la
órgano proponente. evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena
f. Emitir resoluciones de identificación de agravios que Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.
causen los actos administrativos emitidos por sus órganos r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados
de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local
de acuerdo al marco de sus competencias. o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de
Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.
1.3 En materia de Obras por Impuestos e inversión s. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de
pública, en el ámbito de sus competencias.- Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de
la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los
a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Convenios previstos en la normatividad de Invierte.
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para pe para la formulación de proyectos de competencia
el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los
desarrollo de los mismos. Convenios que correspondan para su ejecución por parte
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de del Ministerio de Cultura.
asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o t. Cancelar total o parcialmente el proceso de
encargo de procesos de selección. selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor,
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.
los Comités Especiales de procesos de selección que u. Autorizar la variación o modificación al costo
vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así de mantenimiento previsto en el expediente de
como modificar su conformación. mantenimiento, que se produzca durante su ejecución,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 7
siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, y, comunicar al apelante las observaciones referidas a
caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas
a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la al momento de la presentación del recurso para su
adenda correspondiente. subsanación.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de d. Aprobar la designación del árbitro por parte del
Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional
siguientes facultades y atribuciones: como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.- de obras.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar
Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas a otra entidad pública la realización de actuaciones
Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley preparatorias y/o el procedimiento de selección.
para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto 3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto
Inicial. de la Unidad Ejecutora 001: Administración General
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del 3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego
Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las 003: Ministerio de Cultura.-
siguientes facultades y atribuciones:
a. Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así
3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego como todo documento normativo, en el marco de sus
003: Ministerio de Cultura.- competencias, y aquellos que no sean de competencia
exclusiva del Despacho Ministerial
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego
correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de 003: Ministerio de Cultura.
Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General c. Suscribir y remitir todos los documentos que
de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción resulten necesarios para solicitar la autorización previa
de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal,
presupuestaria. incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar
b. Las atribuciones y facultades en materia naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda
presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE.
de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que
no sean privativas a la función del Ministro de Estado. 3.5 En materia de convenios: Respecto del Pliego
c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual 003: Ministerio de Cultura.-
del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y
suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, Suscribir Convenios de Encargo de Gestión,
establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional,
“Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de memorándum de entendimiento u otros instrumentos
los Presupuestos Institucionales de las Entidades del de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año adendas; a excepción de aquellos que revistan de
Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017- especial importancia para el Sector, según informe técnico
2012-EF/50.01. del órgano proponente.
d. Suscribir la información financiera y/o presupuestal
que se reporte de manera progresiva o periódica a la Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de
Dirección General de Contabilidad Pública con excepción la Oficina General de Administración del Ministerio de
de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes
para la elaboración de la Cuenta General de la República facultades y atribuciones:
en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto
Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional 4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
de Contabilidad. Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración
General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-
3.2 En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: a. Modificar el Plan Anual de Contrataciones,
Ministerio de Cultura.- remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de
las modificaciones realizadas.
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar los expedientes de contratación para la
b. Resolver los recursos de apelación interpuestos realización de los procedimientos de selección y las
en procedimientos de selección cuyo valor estimado o contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos
referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Marco.
Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Especial Permanente o el Órgano Encargado de las
8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Contrataciones considere válida la oferta económica y v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones
otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere contenidas en el informe del comité de recepción de obras
el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, que se le eleve al Titular de la Entidad.
previa certificación de crédito presupuestario. w. Suscribir convenios interinstitucionales con el
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los objeto de realizar compras corporativas facultativas y
procedimientos de selección. aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias
e. Aprobar los documentos de los procedimientos para tal efecto.
de selección, tales como, las bases, las solicitudes de x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema
expresión de interés para la selección de consultores Nacional de Programación Multianual y Gestión de
individuales, las solicitudes de cotización para Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los
comparación de precios, según corresponda. menores o mayores metrados que se produzcan durante
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección la ejecución de un proyecto de inversión.
y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla
su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la
excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario,
la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel
consultorías, consultorías de obras (elaboración de cumplimiento.
expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración z. Comunicar al contratista las observaciones
del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra) advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo
y obras. correspondiente para su subsanación, a efectos que se
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo emita la conformidad correspondiente.
contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes
directamente vinculados al contrato principal cuando de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que
corresponda. deriven de procedimientos de selección y del empleo de
i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus
gastos generales, costos directos y utilidad, según modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato
corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo. a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la
j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del
obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de Titular de la entidad cuando la modificación implique el
mayores gastos generales y costos directos. incremento del precio.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes
pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de de compra y órdenes de servicios correspondientes
información y actos vinculados a los procesos de a los supuestos expresamente excluidos del ámbito
contratación, así como hacer uso de la palabra ante el de aplicación de la normativa de contratación estatal,
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones
(OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la del Estado que no estén expresamente delegados en otro
Contraloría General de la República, así como gestionar funcionario.
las publicaciones que deban realizarse por mandato cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema
legal y los pedidos de información y consulta que resulte Nacional de Programación Multianual y Gestión de
necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de
contrataciones del Estado. ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de
l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la inversión.
liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto
así como aprobar la liquidación, de conformidad con la notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los
normativa de contrataciones del Estado. contratos que se deriven de procedimientos de selección
m. Autorizar la participación de expertos y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con
independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del
Entidades para que integren los Comités de Selección, Estado y su Reglamento.
cuando corresponda. ee. En caso de presentación de recurso de apelación
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer
literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo el registro del informe técnico legal en el cual se exprese
27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los la posición de la Entidad; así como, remitir información
expedientes de contrataciones, bases y contratos que se adicional y/o el expediente de contratación.
deriven de contrataciones directas en general. ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la
o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a obra.
cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de
monto del contrato original, cuando corresponda. avance de obra valorizado y actualizado, en caso de
p. Suscribir los contratos complementarios con el ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras
por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del elaborados por el contratista, previa opinión técnica
contrato original. debidamente sustentada.
q. Contratar a alguno de los postores que participaron ii. Reconocer los créditos internos y devengados
en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en
contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento
urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones sin causa en la vía correspondiente, en concordancia
derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de
el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones responsabilidades que diere lugar.
del Estado. jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios
r. Designar al inspector o equipo de inspectores de las para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
obras, según corresponda. kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad,
s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato
el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el para el ejercicio de su derecho de defensa.
contratista diferir la fecha de inicio. ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración
t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia
de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
comunicar al contratista la modificación de las fechas de mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
ejecución de obra. nn. Constituir un fideicomiso para la administración de
u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el
del profesional propuesto, en casos excepcionales y valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o
debidamente justificados. superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 9
oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, c. Actuar en representación del Ministerio de
designar o contratar a un jurado independiente para la Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas
evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la
Industrias Culturales. citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier
4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o
General.- presentar escritos de carácter administrativo, desistirse,
participar en cualquier tipo de audiencias administrativas
a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas e interponer recursos administrativos de impugnación, en
sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.
salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de e. Suscribir contratos de consultoría derivados de
Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. Convenios de Cooperación Técnica Internacional No
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites a reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - f. Otorgar garantías nominales a satisfacción
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria,
destinadas al registro de derechos reales del Ministerio incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de
de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento
otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo de las obligaciones aduaneras que originen instituciones
la modificación y rectificación de partidas registrales, públicas o privadas, para la importación o internamiento
presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a
monumentos arqueológicos prehispánicos. ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles de importancia para el cumplimiento de las funciones y
en general provenientes de personas naturales o competencias asignadas al Ministerio de Cultura.
jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de
evaluación de la documentación respectiva y emisión del los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga
informe técnico correspondiente, excepto los supuestos de licencias, derechos y autorizaciones en materia de
que sean privativos del Titular de la Entidad. propiedad intelectual.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de
Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Economía y Finanzas.
Administración del Ministerio de Cultura durante el Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de suscribir, modificar N° 548-2019-MC y la Resolución Ministerial N° 065-2020-
y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de MC.
servicios correspondientes a los supuestos expresamente Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente
excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su
de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del publicación en el Diario Oficial El Peruano.
numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley.
Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de
las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, Ministra de Cultura
007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos
Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las 1864021-1
acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la
presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las
referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas Prorrogan plazo de determinación
preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes. de la protección provisional del Sitio
Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables Arqueológico “Cementerio Huando”,
del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto
Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial ubicado en el departamento de Lima
Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de Nº 000120-2020-DGPA/MC
cooperación interinstitucional, así como sus respectivas
adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, San Borja, 9 de marzo del 2020
en el marco de sus competencias, previa autorización del
Despacho Viceministerial que corresponda. Vistos, la Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-
Artículo 9.- Delegar en el Procurador Público, en VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del
coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, los Informes N°
las facultades y atribuciones siguientes: 000023-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000167-2020-DSFL/
MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la Legal, el Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/MC de la
propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- y;
beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no
conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de CONSIDERANDO:
resolver la controversia a través de la conciliación, de
conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Que, según se establece en el artículo 21 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
Ley que impulsa la inversión pública regional y local con y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
participación del sector privado, aprobado por Decreto bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda. como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a independientemente de su condición de propiedad
arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Disputas, mediante un informe técnico legal, en el Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de
cual se consideren criterios de costo-beneficio y se la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo
así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo Nº 1255, se establece que es de interés social y de
previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley necesidad pública la identificación, generación de
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
Supremo N° 344-2018-EF. inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión
Artículo 10.- Precisar que las facultades previstas en del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en
la normativa de contratación estatal vigente asignadas al los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la
titular de la entidad son ejercidas por los Responsables autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el
de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo
el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley
Unidad Ejecutora 001: Administración General que se de creación del Ministerio de Cultura;
rige conforme a lo previsto en la presente resolución, Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de
en el ámbito de sus competencias y en su condición la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
de entidades para la normativa de contrataciones del precisa que “Se presume que tienen la condición de
Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 30225, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de los bienes materiales o inmateriales, de la época
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una de su condición de propiedad pública o privada, que
delegación de facultades. tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
Artículo 11.- La delegación de las facultades, así artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
como la asignación de responsabilidades a que se en los tratados y convenciones sobre la materia de los
refiere la presente Resolución Ministerial, comprende que el Perú sea parte”;
las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC,
de la obligación de cumplir con los requisitos legales se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
establecidos para cada caso. General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el
Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección
se les ha delegado facultades, a la Dirección General provisional de los bienes que se presumen integrantes del
de Presupuesto Público y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Nación;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 11
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el distrito
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el
y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio término de un año adicional al concedido mediante la
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC,
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para de fecha 28 de febrero de 2019, publicada en el Diario
la determinación de la protección provisional de los Oficial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2019.
bienes inmuebles prehispánicos que se presumen Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución coordinada de las acciones administrativas y legales
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el necesarias para la definitiva identificación, declaración y
06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de
“El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho protección provisional.
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de
la facultad de determinar la protección provisional de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen las acciones de control y coordinación institucional
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; e interinstitucional que resulten necesarias para la
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del protección y conservación de los bienes comprendidos en
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de el régimen de protección provisional.
la Nación, “Determinada la protección provisional de un Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año Cultura (www.cultura.gob.pe).
calendario, prorrogable por otro año más, debidamente Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución,
sustentado”; así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Que, mediante Resolución Directoral N° Provincial de Huaral, a fin que proceda de acuerdo
074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de al ámbito de sus competencias, de conformidad con
2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
12 de marzo de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio administrados señalados en el artículo 104 del Decreto
Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección Supremo N° 011-2006-ED.
provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución,
ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, el
de Lima; Informe N° 000167-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº
Que, mediante Informe N° 000167-2020-DSFL/ 000094-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines
MC, de fecha 06 de marzo de 2020, la Dirección de pertinentes.
Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N°
000023-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 04 de marzo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral
de prórroga de la determinación de la protección provisional LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN
del referido monumento arqueológico prehispánico; Director General
Que, en el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, se Dirección General de Patrimonio
precisa como sustento para la prórroga de la determinación Arqueológico Inmueble
de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio
Huando”, que el procedimiento administrativo para propiciar 1863383-1
su declaratoria y delimitación definitiva aún no concluye,
encontrándose a la fecha pendiente la elaboración del informe
de diagnóstico técnico legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/
ECONOMIA Y FINANZAS
MC, de fecha 09 de marzo de 2020, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble Aprueban operación de endeudamiento
sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de externo con el BID
Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro
de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del DECRETO SUPREMO
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural N° 049-2020-EF
de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto
resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio
Huando”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, CONSIDERANDO:
departamento de Lima, por el plazo de un año adicional
al otorgado con Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA- Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-
VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento 2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del
de identificación, declaración y delimitación definitiva del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las
referido monumento arqueológico prehispánico; operaciones de endeudamiento comprendidas en los
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada;
N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía
aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una
la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC- operación de endeudamiento externo correspondiente al
MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la
complementarias; autorización de endeudamiento externo contenida en el
inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
SE RESUELVE: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881,
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a
determinación de la protección provisional del Sitio US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la
CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
DÓLARES AMERICANOS); Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada
Que, en el marco de la citada autorización, “Programa de Mejoramiento de la Productividad y
la República del Perú acuerda una operación de Competitividad”.
endeudamiento externo con el Banco Interamericano 1.2 La cancelación de dicha operación de
de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 50 000 endeudamiento externo se realiza en cuatro (04) cuotas
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES en las siguientes fechas y porcentajes del monto del
AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento préstamo: 26% el 15 de enero de 2025, 26% el 15 de
de la Productividad y Competitividad”, a ser ejecutada por julio de 2025, 24% el 15 de enero de 2027 y 24% el 15
el Ministerio de Economía y Finanzas; de julio de 2027. Devenga una tasa de interés basada en
Que, tal operación de endeudamiento externo se la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser
efectúa con cargo al destino “Apoyo a la Balanza de determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre
Pagos” establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del tasas de interés.
artículo 3 de la Ley Nº 30881; 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
Que, el citado endeudamiento es destinado para a través de la Dirección General del Tesoro Público, a
atender parte del pago del servicio de la deuda pública que pueda modificar el Cronograma de Amortización
en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual establecido en el Contrato de Préstamo.
vigente; 1.4 El referido endeudamiento externo está
Que la referida operación de endeudamiento sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no
contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, desembolsado del préstamo, que es establecido
la cual faculta a la República del Perú a solicitar la periódicamente de conformidad con las disposiciones
conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del aplicables de la política del BID, sin que exceda el
préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación 0,75% anual.
de las condiciones financieras de la operación; 1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión
Que, en adición la citada operación de endeudamiento de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en
contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado
Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad más de 1% del monto de financiamiento dividido por el
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa número de semestres comprendidos en el plazo original
basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, de desembolsos.
con la correspondiente modificación de las condiciones
financieras de la operación; Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda,
Que, asimismo la acotada operación de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad
endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de de Conversión de Productos Básicos.
Productos Básicos” que permite solicitar la contratación
de una opción de compra y/o venta de productos básicos; 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
Que, por el carácter fungible de la operación de a través de la Dirección General del Tesoro Público,
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad para que en el marco de la operación de endeudamiento
presupuestaria de la Contrapartida Nacional; externo que se aprueba en el artículo 1 del presente
Que, la referida operación de endeudamiento Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de
externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de
1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos
Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Básicos mencionados en la parte considerativa del
Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de presente Decreto Supremo.
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la
de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de
Contratación de Garantías en Asociaciones Público Economía y Finanzas a suscribir, en representación de
Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° la República del Perú, las instrucciones, así como toda
015-2019-EF/52.01; la documentación que se requiera para implementar las
Que, sobre el particular han opinado favorablemente referidas conversiones.
la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía Artículo 3.- Unidad Ejecutora
y Finanzas; La Unidad Ejecutora del “Programa de Mejoramiento
Que, asimismo la Contraloría General de la República de la Productividad y Competitividad” es el Ministerio de
ha informado previamente sobre la citada operación de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del del Tesoro Público.
artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Artículo 4.- Suscripción de documentos
República; Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto o a quien ésta designe, a suscribir en representación
Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema de la República del Perú, el contrato de préstamo de la
Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de operación de endeudamiento externo que se aprueba
Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal al Director General de la Dirección General del Tesoro
2020; en la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Directiva los documentos que se requieren para implementar la
N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de citada operación.
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Artículo 5.- Servicio de deuda
Contratación de Garantías en Asociaciones Público El servicio de amortización, intereses, comisiones
Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° y demás gastos que ocasione la operación de
015-2019-EF/52.01; y endeudamiento externo que se aprueba mediante el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
DECRETA: recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Economía y Finanzas.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 13
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
días del mes de marzo del año dos mil veinte. con la correspondiente modificación de las condiciones
financieras de la operación;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, tal operación de endeudamiento externo se
Presidente de la República efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa
Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;
Presidente del Consejo de Ministros Que, la referida operación de endeudamiento
externo ha cumplido con los requisitos establecidos en
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo
Ministra de Economía y Finanzas N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva
1864050-1 Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o
Aprueban operación de endeudamiento Contratación de Garantías en Asociaciones Público
externo con el BIRF Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N°
015-2019-EF/52.01;
DECRETO SUPREMO Que, sobre el particular han opinado favorablemente
N° 050-2020-EF la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
CONSIDERANDO: presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016- con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento
2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del y Presupuesto del Organismo de Formalización de la
Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que Propiedad Informal (COFOPRI);
las operaciones de endeudamiento comprendidas Que, asimismo la Contraloría General de la República
en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e ha informado previamente sobre la citada operación de
incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 Nacional de Control y de la Contraloría General de la
se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el República;
primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
ley antes citada. Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema
Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de
y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el
operación de endeudamiento externo correspondiente al Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de 2020; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector
la autorización de endeudamiento externo contenida en el Público para el Año Fiscal 2019, y por la Directiva N°
inciso 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881; 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o
para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional Contratación de Garantías en Asociaciones Público
a acordar operaciones de endeudamiento externo Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N°
hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 015-2019-EF/52.01; y,
729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES DECRETA:
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
del Perú acuerda una operación de endeudamiento operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 50 000 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES externo, a ser acordada entre la República del Perú y el
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF,
el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA
en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la destinada a financiar parcialmente el proyecto “Creación
Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia del servicio de catastro urbano en distritos priorizados
de Piura del Departamento de Piura”; de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del
Que, la referida operación de endeudamiento externo Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima
contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Departamento de Piura”.
todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por 1.2 La cancelación de dicha operación de
desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente endeudamiento externo es mediante seis (06)
modificación de las condiciones financieras de la cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes
operación; porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10% el
Que, la citada operación de endeudamiento externo 01 de agosto de 2026, 10% el 01 de febrero de 2027,
también contempla la opción de Conversión de la base 20% el 01 de agosto 2027, 20% el 01 de febrero 2028,
de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte 20% el 01 de agosto 2028 y 20% el 01 de febrero
o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa
pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser
Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación determinado por el BIRF de acuerdo con su política
de las condiciones financieras de la operación; sobre tasa de interés.
Que, asimismo, la aludida operación de 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al
endeudamiento externo también contempla la opción de pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como
permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto
préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope total del préstamo, por una sola vez.
14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, importaciones de los productos señalados en el Anexo I
Conversión de la base de la Tasa de Interés y del citado decreto supremo;
Establecimiento del Límite a la Tasa Variable Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así
a través de la Dirección General del Tesoro Público, como los Anexos II y III de dicha norma;
para que en el marco de la operación de endeudamiento Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-
externo que se aprueba en el artículo 1 del presente EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la
Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que
Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de
de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se
mencionados en la parte considerativa de este Decreto establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación
Supremo. de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Economía y Finanzas a suscribir, en representación de Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
la República del Perú, las instrucciones de conversión, Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se
así como toda la documentación que se requiera para publican los precios de referencia así como los derechos
implementar las referidas conversiones. variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios
Artículo 3.- Unidad Ejecutora de referencia obtenidos en base a las cotizaciones
La Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio observadas en el periodo del 1 al 29 de febrero de 2020 y
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del los derechos variables adicionales respectivos;
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
(COFOPRI). Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
Acceden a solicitudes de extradición activa Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada
de ciudadanos peruanos y disponen su procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
presentación a a Argentina, Brasil e Italia Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito de robo agravado,
RESOLUCIÓN SUPREMA en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la
N° 049-2020-JUS empresa Cold Import S.A.; y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Argentina, conforme al
Lima, 11 de marzo de 2020 Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
VISTO; el Informe Nº 047-2020/COE-TPC, del 28 de es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano HENRY Regístrese, comuníquese y publíquese.
BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina,
formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la República
para ser procesado por la presunta comisión del delito
de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado WALTER MARTOS RUIZ
Martínez y de la empresa Cold Import S. A.; Ministro de Defensa
Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones
CONSIDERANDO: Exteriores
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opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de los Registros Públicos (SUNARP), la información
de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº
la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
por la Obra y su respectivo valor de tasación; Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos
para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados del beneficiario, en atención a lo establecido en el último
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del que contenga la Partida Registral respecto del área
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo sus acreencias con el valor de la Tasación pagada
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de inmueble a Favor del Beneficiario
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SE RESUELVE: (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área
expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la sanción de destitución.
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la
Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación,
- Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,
ascendente a S/ 87,175.68, conforme se detalla en el Anexo Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
que forma parte integrante de la presente Resolución. y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de
y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el
del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de
Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor
un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de
de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez
notificada la presente Resolución, de encontrarse el área
(10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de
estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento
el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
o toma de posesión del área del bien inmueble materia de
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que
expropiación.
contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina CARLOS LOZADA CONTRERAS
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4:
TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.
VALOR DE LA
SUJETO ACTIVO /
Nº SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN
BENEFICIARIO
(S/)
AREA AFECTADA: AFECTACIÓN:
CÓDIGO: RV4-ECH-S2-TR-140
3,632.32 M2 Parcial del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
LINDEROS Y MEDIDAS INMUEBLE
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS 84
AFECTADA: VERTICE LADO DISTANCIA
ESTE (X) NORTE (Y)
• Por el Norte: Colinda con la UC. 05377, en línea recta, del A A-B 89.49 766852.3905 9007037.263
vértice E al vértice F, con una longitud de 93.49 ml.
B B-C 19.03 766775.7148 9006991.116
• Por el Sur: Colinda con la UC. 05380, en línea recta, del
vértice A al vértice B, de una longitud total de 89.49m. C C-D 6.71 766757.4283 9006996.388
• Por el Este: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un
D D-E 28.56 766750.9819 9006998.247
ENRIQUE camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice F al
MINISTERIO DE GRIJALVA vértice A, de una longitud total de 52.51ml. E E-F 93.49 766723.3937 9007005.627
TRANSPORTES Y GONZALES; • Por el Oeste: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un F F-G 35.48 766803.6441 9007053.584
1 87,175.68
COMUNICACIONES- MAGDALENA camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice B al
PROVIAS NACIONAL MEJIA vértice E., de una longitud total de 54.30ml. G G-H 14.38 766837.7407 9007043.766
MOGOLLON H H-A 2.65 766851.5639 9007039.786
PARTIDA REGISTRAL: Nº 02106251, perteneciente a
Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral VII - Sede
Huaraz.
1863636-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 27
Aprueban la ejecución de la expropiación de por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el
Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c)
área de inmueble afectado por la ejecución Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar
de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento en el Banco de la Nación por el monto del valor de la
tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir
de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
– Negromayo, tramo: Andahuaylas – Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp
Huancabamba”; y el valor de su Tasación y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble
a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
N° 0218-2020-MTC/01.02 diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los
Lima, 10 de marzo de 2020 inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar
el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o
Vista: La Nota de Elevación N° 050-2020-MTC/20 toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición
NACIONAL, y; o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
CONSIDERANDO: bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
los contratos que afecten la propiedad; los acreedores
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras Que, por Oficio Nº 1685-2019-VIVIENDA/VMCS-
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados General de Políticas y Regulación en Construcción y
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura
la infraestructura vial “Carretera Andahuaylas-Pampachiri- de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
Negromayo, Tramo: Andahuaylas-Huancabamba”; y PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que Código ANDNEG-AH-TAPAY-075 del 28 de junio de 2019,
resulten necesarios para tal fin; en el que se determina el valor de la tasación ascendente a
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo S/ 17,032.90, correspondiente al área del inmueble afectado
que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo,
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para tramo: Andahuaylas – Huancabamba” (en adelante, la Obra);
la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias Que, con Memorándum N° 214-2020-MTC/20.22, la
(en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL
a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, remite el Informe N° 145-2020-MTC/20.22.4 de la
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N°
y liberación de Interferencias para la ejecución de obras 010-2020-ANDH-DNAL, que cuenta con la conformidad
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la de dicha Subdirección y su Jefatura de Gestión de
Constitución Política del Perú; Infraestructura Vial, a través del cual señala que: i) ha
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área
Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) ha transcurrido
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal el plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del
o municipal; artículo 20 de la Ley sin que el Sujeto Pasivo comunique
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, su aceptación a la Oferta de Adquisición, por lo que
define a la Expropiación como la transferencia forzosa recomienda la expedición de la resolución ministerial
del derecho de propiedad privada sustentada en causa que apruebe la ejecución de la expropiación del área del
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo,
únicamente por ley expresa del Congreso de la República adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya NACIONAL, para la expropiación del área del predio
compensación por el eventual perjuicio; afectado, contenida en el Informe Nº 832-2020-MTC/20.4;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 Que, con Informe N° 549-2020-MTC/20.3, la Oficina
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye
el Ministerio competente del sector, responsable de la que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, viable la aprobación de la ejecución de expropiación del
respectivamente; área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece valor de tasación;
que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025,
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o
Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la
que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N°
Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo
validez universal, así como la referencia al informe expedido N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
SE RESUELVE: proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la Partida Registral respecto del área
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor sus acreencias con el valor de la Tasación pagada
de la Tasación directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien
y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri inmueble a Favor del Beneficiario
– Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 17,032.90, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área
de la presente Resolución. expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
sanción de destitución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación,
del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,
días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega
contenga la Partida Registral del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de
un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de
NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los
siguientes de emitida la presente Resolución y notificada procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento
la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de o toma de posesión del área del bien inmueble materia de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la expropiación.
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30 Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de CARLOS LOZADA CONTRERAS
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA CARRETERA ANDAHUAYLAS – PAMPACHIRI – NEGROMAYO, TRAMO: ANDAHUAYLAS - HUANCABAMBA
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
AFECTACIÓN: Parcial del VALOR DE LA
AREA AFECTADA: 370.10 m2
Inmueble TASACIÓN (S/)
SUJETO ACTIVO / SUJETO COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
Nº CÓDIGO: ANDNEG-AH-TAPAY-075
BENEFICIARIO PASIVO
DISTANCIA WGS84
VERTICES LADO
(m) ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 8.27 675538.5060 8488492.0652
2 2-3 11.46 675532.2732 8488486.6321
3 3-4 4.43 675522.4596 8488492.5462
4 4-5 3.27 675518.4156 8488494.3663
5 5-6 3.98 675515.3013 8488495.3541
6 6-7 4.13 675511.4198 8488496.2340
7 7-8 7.09 675507.3230 8488496.7445
8 8-9 17.25 675500.2918 8488497.6824
9 9-10 12.30 675483.0688 8488498.6068
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA 10 10-11 6.53 675470.7755 8488499.0085
AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el área remanente 11 11-12 2.26 675473.9027 8488504.7378
de la U.C 00052 con 66.41 m.• Por el Sur: Colinda con la
12 12-13 10.06 675476.1579 8488504.5698
carretera Andahuaylas – Huancabamba con 63.91 m.• Por el
Este: Colinda con la U.C 00017 con 8.27m.• Por el Oeste: 13 13-14 19.28 675486.2174 8488504.8658
Colinda con la U.C 00050 con 6.53 m. 14 14-15 0.45 675505.2674 8488501.8944
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y ROMAN 15 15-16 2.14 675505.7179 8488501.8344
1 COMUNICACIONES MORAN 16 16-17 2.15 675507.8328 8488501.5245 17,032.90
- PROVIAS HIPOLITO
NACIONAL 17 17-18 2.16 675509.9554 8488501.1822
18 18-19 2.17 675512.0847 8488500.8046
19 19-20 2.19 675514.2195 8488500.3887
20 20-21 2.20 675516.3587 8488499.9316
21 21-22 2.30 675518.5008 8488499.4303
22 22-23 5.34 675520.7290 8488498.8601
23 23-1 13.71 675525.8476 8488497.3333
PARTIDA REGISTRAL:
N° 40003576 perteneciente a Oficina Registral
de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede
CuscoCERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Publicidad N° 5762930 de fecha 10.09.2019 (Informe Técnico
N° 11294-2019-SUNARP-Z.R.N.X.UREG/C), de la Oficina
Registral de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede
Cusco.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:
Partida N° 40003576, del 25.09.2019, de la Oficina Registral
Andahuaylas, Zona Registral N° X, Sede Cusco.
1863641-1
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 29
Aprueban el valor total de Tasación de área los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras
operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta
de inmueble afectado por la ejecución de la sesenta días hábiles (…)”;
Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
- Pativilca, de la Carretera Panamericana la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición
o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
Norte”, así como el pago correspondiente levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL los contratos que afecten la propiedad, los acreedores
N° 0219-2020-MTC/01.02 pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Lima 10 de marzo de 2020 Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo
Vista: La Nota de Elevación N° 065-2020-MTC/20 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
NACIONAL; y, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura (en adelante,
CONSIDERANDO: el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias necesarios para la ejecución de sus proyectos de
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en
Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Que, por Carta N° 010-2019-GVN, el Perito Tasador,
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia contratado bajo los alcances de la Primera Disposición
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
liberación de Interferencias para la ejecución de obras 1366, remite a la Subdirección de Derecho de Vía de
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial
Constitución Política del Perú; de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre
a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la otros, el Informe Técnico de Tasación con Código VEG-
propiedad del inmueble necesario para la ejecución de IV-02 del 17 de octubre de 2019, correspondiente al
la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Beneficiario como resultado del trato directo; “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);
Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de Que, por Memorándum N° 293-2020-MTC/20.22, la
propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Dirección de infraestructura de PROVIAS NACIONAL,
Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad otorga conformidad a los Informes Nos. 202-2020-
del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de MTC/20.22.4 y 004-2020-JGVM-RED5 de la Subdirección
Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala
actuando a través de alguna de las entidades públicas, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el área del
comprendiendo a los titulares de proyectos y a las inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos
empresas prestadoras de servicios de saneamiento tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
públicas de accionariado estatal o municipal; Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta
el Ministerio competente del sector, responsable de la de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo,
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la partida
respectivamente; registral actualizada, ambos documentos expedidos por
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal
que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia predio afectado, contenida en el Informe N° 1365-2020-
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, MTC/20.4;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “(…) Que, por Informe N° 668-2020-MTC/20.3, la Oficina
20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye
comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en
“(…) 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable
una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total
contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble de la Tasación y el pago correspondiente;
materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370,
informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
por el monto adicional equivalente al 20% del valor Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial
comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del
el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
(…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo
“(…) 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y
Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una sus modificatorias;
vez emitida la norma a la que se hace referencia en el
literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo SE RESUELVE:
de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del
instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En ascendente a S/1’533,437.10 que incluye el incentivo a
30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
del valor comercial del área del inmueble afectado por la NACIONAL, y,
ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho
- Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el CONSIDERANDO:
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución. Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
suscripción del instrumento de transferencia a favor del Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),
Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de
a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago de bienes inmuebles de propiedad del Estado y
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los liberación de Interferencias para la ejecución de obras
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la
afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de Constitución Política del Perú;
encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define
hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la
bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución propiedad del inmueble necesario para la ejecución de
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del
numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Beneficiario como resultado del trato directo;
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,
Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS actuando a través de alguna de las entidades públicas,
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el comprendiendo a los titulares de proyectos y a las
Formulario Registral y copia certificada del documento que empresas prestadoras de servicios de saneamiento
acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a públicas de accionariado estatal o municipal;
favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11
de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es
citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del el Ministerio competente del sector, responsable de la
Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, respectivamente;
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición
Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley
inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el
con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía procedimiento establecido en la Ley;
consignación a los Sujetos Pasivos. Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley,
establece que, incluso, durante el trámite de los procesos
Regístrese, comuníquese y publíquese. regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto
CARLOS LOZADA CONTRERAS Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos
Ministro de Transportes y Comunicaciones de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con
la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega
Anexo anticipada de la posesión del inmueble;
Que, con la Resolución Ministerial N° 540-2018
Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación
afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - del área de un (01) inmueble con código RV5-16972
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial
No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera
Panamericana Norte (en adelante, el Proyecto), y el valor
INCENTIVO DEL de la Tasación ascendente a S/ 1’428,045.12;
VALOR COMERCIAL 20% DEL VALOR VALOR TOTAL
Nº CÓDIGO DEL INMUEBLE COMERCIAL DEL DE LA TASACIÓN
Que, en forma posterior a la emisión de la citada
(S/) INMUEBLE (S/) resolución ministerial, el Sujeto Pasivo del inmueble
(S/) afectado por la Obra manifiesta su aceptación a la oferta
1 VEG-IV-02 1’277,864.25 255,572.85 1’533,437.10 de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo
conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo
1863647-1 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha
04 de setiembre de 2019 realiza la entrega anticipada
de la posesión del área del inmueble afectado por la
Aprueban valor total de Tasación del valor Proyecto a favor del Proyecto Especial de Infraestructura
comercial del área de inmueble afectado de Transportes Nacional – PROVIAS NACIONAL;
Que, con Informe N° 019-2019-MTC/20.22.4.1/
por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial C.E.C.S., la Subdirección de Derecho de Vía e Informe
N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la N° 580-2020-MTC/20.3, de su Oficina de Asesoría Legal;
Carretera Panamericana Norte PROVIAS NACIONAL sustenta que resulta procedente
la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo
N° 0222-2020-MTC/01.02 1 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02,
que aprueba la ejecución de la expropiación del área del
Lima, 11 de marzo de 2020 inmueble con Código:RV5-16972, y en consecuencia
aprobar el valor total de la Tasación y el pago
VISTO: La Nota de Elevación N° 052-2020-MTC/20 correspondiente por la adquisición del citado inmueble,
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de conforme el procedimiento de trato directo;
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 31
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Delegan facultades y atribuciones en
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial diversos funcionarios del Ministerio de
Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Transportes y Comunicaciones
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de N° 0224-2020-MTC/01
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Lima, 11 de marzo de 2020
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura y sus modificatorias; CONSIDERANDO:
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina designe como Administrador del Sistema de Control de
General de Planeamiento y Presupuesto la facultad Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar
de aprobar la formalización de modificaciones anualmente a los vehículos con sistema de combustión a
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los
se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las
acuerdo con las normas legales vigentes. exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5
de la presente Directiva;
Artículo 3.- De la delegación de facultades Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2018-
La delegación de facultades a que se refiere la MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, publicada en
presente resolución, comprende la atribución de decidir y el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2020, se
resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los resolvió autorizar a la empresa A Y N RAND S.A.C.,
requisitos legales establecidos para cada caso, debiendo en adelante la Empresa, para operar como Entidad
el/la Director/a General informar semestralmente respecto Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –
de los resultados de la gestión a la Secretaría General, GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del
dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de día siguiente de la publicación de la presente Resolución
culminado el semestre, para su consolidación y remisión Directoral en el diario oficial “El Peruano”;
al Despacho Ministerial. Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta
N° E-007317-2020 del 08 de enero de 2020, la empresa
Regístrese, comuníquese y publíquese. A Y N RAND S.A.C., solicita renovación de la autorización
para operar como Entidad Certificadora de Conversiones
CARLOS LOZADA CONTRERAS a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional;
Ministro de Transportes y Comunicaciones Que, para la renovación de la autorización ante
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
1863982-1 subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva,
señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con
lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter
Renuevan autorización a la empresa A Y de declaración jurada, indicando que mantienen las
N RAND S.A.C. para operar como Entidad condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en
caso de variación de cualquiera de las condiciones a que
de Petróleo - GLP de ámbito nacional se refiere el literal anterior, desde su última presentación
ante la autoridad competente, las personas jurídicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL deben acompañar copia simple del documento que
N° 047-2020-MTC/17.03 acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, con Oficio N° 850-2020-MTC/17.03 del 16
Lima, 5 de febrero de 2020 de enero de 2020, notificado el 20 de enero de 2020,
se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
VISTOS: presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta (10) días hábiles;
N° E-007317-2020, así como, los demás escritos Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°
relacionados con dicha solicitud presentados por la E-026684 del 24 de enero de 2020, la Empresa presentó
empresa A Y N RAND S.A.C., mediante el cual solicita la diversa documentación con la finalidad de subsanar
renovación de la autorización para operar como Entidad las observaciones señaladas en el Oficio N° 850-2020-
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo MTC/17.03;
– GLP y; Que, mediante Oficio N° 1769-2020-MTC/17.03 del
29 de enero de 2020, notificado el 31 de enero de 2020,
CONSIDERANDO: se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia
de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el
Que, mediante el artículo 29 del Reglamento cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos
Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva
Nº 058-2003-MTC, dispone que las conversiones de los Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución
vehículos originalmente diseñados para la combustión Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias,
de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y
Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas de los Talleres de Conversión a GLP”;
garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente Que, mediante Acta de Inspección ocular in situ para
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a Licuado de Petróleo N° 022-2020-MTC/17.03.01 de fecha
causa del riesgo que implica su utilización sin control; 03 de febrero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Calle
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y Alberto Secada N° 315 – 319 de la Provincia Constitucional
sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización del Callao, verificando las condiciones generales y requisitos
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de para acceder a una autorización como Entidad Certificadora
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral Que, para efectos de la renovación de la autorización
5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas
reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa
Entidades Certificadoras de Conversiones; ha presentado la documentación de conformidad a lo
Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del
Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia
persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional del principio de presunción de veracidad señalado en el
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de
inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
o el vehículo originalmente diseñado para combustión a General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que
e instalar los dispositivos de control de carga que el el contenido es veraz para fines administrativos, salvo
Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior;
mismo, suministrar la información requerida al Ministerio Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la
de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta LPAG, dispone que “Son derechos de los administrados
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 33
con respecto al procedimiento administrativo, los Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de
siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
autorizaciones, licencias, permisos y similares, se SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan las acciones de control conforme a su competencia.
sido solicitados durante la vigencia original, y mientras Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente
la autoridad instruye el procedimiento de renovación y Resolución Directoral en el domicilio sito en la Calle Miguel
notifica la decisión definitiva sobre este expediente”; Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio
de dos (02) años de la autorización como Entidad para efectos de las notificaciones en este procedimiento,
Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo señalado por el administrado.
– GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución
Directoral N° 210-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2018, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de
enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero Directora de Circulación Vial
de 2020; Dirección General de Autorizaciones en Transportes
Que, de acuerdo al Informe Nº 153-2020-MTC/17.03.01
elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la 1862639-1
Dirección de Circulación Vial de la Dirección General
de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la
documentación presentada, cumple con lo establecido en ORGANISMOS EJECUTORES
el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la
Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Aprueban Transferencia Financiera a
Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo favor de la Contraloría General de la
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- República, destinada a realizar la auditoría
JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-
correspondiente al ejercicio 2019
MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por RESOLUCIÓN JEFATURAL
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Texto Integrado Nº 053-2020-AGN/J
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado Lima, 11 de marzo de 2020
por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y la
Directiva N° 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen VISTOS, El Oficio N° 000960-2019-CG/SGE, de fecha
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades 06 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de
Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de la República; el Memorándum N° 83-2020-AGN/SG-
Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral N° OA, de fecha 28 de febrero de 2020, de la Oficina de
14540-2007-MTC/15 y modificatorias”; Administración; el Memorándum N° 053-2020-AGN/SG-
OPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Oficina de
SE RESUELVE: Planeamiento y Presupuesto; y,
Artículo 1.- Renovar a la empresa A Y N RAND S.A.C. CONSIDERANDO:
con RUC N° 20201462909, la autorización para operar
como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785,
Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15, con Contraloría General de la República, modificado por el
una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento
en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. de la Contraloría General de la República, se establece
El inicio de vigencia de la renovación de la autorización que las sociedades de auditoría son contratadas por
deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020. la Contraloría General de la República. Asimismo, se
Artículo 2.- La A Y N RAND S.A.C., bajo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los
responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan
renovación de la póliza de seguro de responsabilidad autorizadas para realizar transferencias financieras
civil profesional contratada, antes del vencimiento de los con cargo a su presupuesto institucional a favor de la
plazos que se indica a continuación: Contraloría General de República para cubrir los gastos
que se deriven de la contratación de las sociedades de
Fecha máxima de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de
Acto la República;
presentación
Que, conforme a lo dispuesto en la citada Ley,
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2020 las transferencias financieras se aprueban mediante
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2021 resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe
previo de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con veces en la Entidad;
presentar la renovación o contratación de una nueva Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG,
póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General
procederá conforme a lo establecido en el subnumeral de la República aprobó el tarifario que establece el monto
5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad por retribución económica incluido el impuesto general a
de la autorización. las ventas y el derecho de designación de supervisión de
Artículo 3.- La empresa A Y N RAND S.A.C. se sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno
encuentra obligada a cumplir con los dispositivos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
mencionados y sujetar su actuación conforme a lo deben transferir a la Contraloría General de la República;
establecido en la Directiva. Que, con Oficio N° 000960-2019-CG/SGE, recibido el
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la
Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la República solicita al Archivo General de la Nación efectuar
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – la transferencia financiera para el periodo auditado 2019,
SUNARP, adjuntando el registro de firma del Ingeniero en un plazo máximo de 15 días, conforme al siguiente
Supervisor. detalle:
34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Declaran Infundado Recurso de legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39),
incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
Reconsideración presentado por la empresa (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)
Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
de la Res. Nº 0058-2019-CD-OSITRAN frente a conceptos vinculados pero que no implican
lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Nº 0016-2020-CD-OSITRAN asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
Lima, 4 de marzo de 2020 cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
VISTO: párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
El Recurso de Reconsideración presentado por la un proyecto de APP constituyen título suficiente para
empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de que el inversionista pueda hacer valer los derechos
la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD- y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- este caso vinculados a las actividades de construcción,
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, conservación y explotación de la infraestructura pública
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia objeto de Concesión, lo cual implica que este se
de Supervisión y Fiscalización; y, encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
los referidos derechos.
CONSIDERANDO: Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
la República del Perú, representado por el Ministerio de Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
o “MTC”), y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.
(en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-
Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA (en OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se
adelante, “Contrato de Concesión”); suspendan los efectos de la referida resolución en tanto
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el se emita un pronunciamiento definitivo por parte del
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Consejo Directivo del OSITRAN;
Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó Que, con fecha 10 de febrero de 2020, el Concedente
que este Regulador se pronuncie respecto del alcance remitió el Oficio Nº 0761-2020-MTC/19 que adjuntó
de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, el Informe Nº 0292-2020-MTC/19.02, a través del
referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
Defensas Posesorias Judiciales; Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario la causa con la participación de los representantes del
remitió la Carta Nº 8011-CINSA-OSITRAN, a través de Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
Concedente; su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Que, a través de Resolución de Consejo Directivo
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre Nº 0012-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo
cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas Nº 0058-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº
con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); Que, mediante Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-
Que, con fecha 14 de octubre de 2019, el Concesionario OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
fin que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún el Concesionario;
procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
5.39 del Contrato de Concesión; el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los
Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fin de fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por
dar respuesta al escrito presentado el 14 de octubre del la cual lo constituye como parte integrante de la presente
2019, mediante Oficio Nº 0199-2019-SCD-OSITRAN, Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
notificado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al 6.2 del TUO de la LPAG;
Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada
con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su
del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento notificación legalmente realizada. Esto es concordante
Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN,
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que
Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en en su artículo 29 señala que la función interpretativa del
inimpugnable; Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo
emitió la Resolución Nº 0058-2019-CD-OSITRAN a través posible su aplicación, lo que presupone que antes de
de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.38 y 5.39 del dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido: lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no
“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la eran claras;
Defensa Posesoria Judicial. Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el
La presente interpretación se establece debido a que, artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado
la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº
de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 37
y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
OSITRAN (GAJ-GSF); emitió la Resolución Nº 0052-2019-CD-OSITRAN a través
de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.37 y 5.38 del
SE RESUELVE: Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Reconsideración presentado la empresa Concesionaria Defensa Posesoria Judicial.
IIRSA Norte S.A., en contra de la Resolución de Consejo La presente interpretación se establece debido a que,
Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN. la lectura conjunta de las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones
Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ- legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.38),
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
su calidad de representante del Concedente, así como a (regulada en el literal b de la cláusula 5.37)
la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
Concesionario. frente a conceptos vinculados pero que no implican
Artículo 3º- Publicar la presente Resolución en el lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
diario oficial El Peruano. corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Resolución y del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC- Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
(www.ositran.gob.pe). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese. 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
un proyecto de APP constituyen título suficiente para
VERONICA ZAMBRANO COPELLO que el inversionista pueda hacer valer los derechos
Presidenta del Consejo Directivo y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
este caso vinculados a las actividades de construcción,
1863476-1 conservación y explotación de la infraestructura pública
objeto de Concesión, lo cual implica que este se
encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
Declaran Infundado Recurso de los referidos derechos.
Reconsideración presentado por la empresa Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
Concesión Canchaque S.A., contra la Res. Nº ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
052-2019-CD-OSITRAN Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0017-2020-CD-OSITRAN Que, con fecha 16 de enero del 2020, el Concesionario
interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Lima, 4 de marzo de 2020 Resolución de Consejo Directivo Nº 0052-2019-CD-
OSITRAN;
VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el Concedente
remitió el Oficio Nº 0877-2020-MTC/19 que adjuntó
El Recurso de Reconsideración presentado por el Informe Nº 0327-2020-MTC/19.02, a través del
la empresa Concesión Canchaque S.A., en contra de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-CD- Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, la causa con la participación de los representantes del
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
de Supervisión y Fiscalización; y, de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-
Que con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
Peruano, a través del Ministerio de Transportes y 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia
Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar
la empresa Concesionaria Concesión Canchaque S.A. infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
(en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato el Concesionario;
de Concesión para la Construcción, Conservación y Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los
Canchaque (en adelante, el Contrato de Concesión); fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el la cual lo constituye como parte integrante de la presente
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en 6.2 del TUO de la LPAG;
adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe Nº 1023- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada
se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.37 es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su
y 5.38 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio notificación legalmente realizada. Esto es concordante
de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN,
las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que
Posesorias Judiciales; en su artículo 29 señala que la función interpretativa del
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una
presentó la Carta s/n, que contiene su posición respecto o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo
de la solicitud del MTC; posible su aplicación, lo que presupone que antes de
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las eran claras;
cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión referidas Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado
con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº
Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,
38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto
OSITRAN (GAJ-GSF); Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);
Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario
SE RESUELVE: presentó recurso de reconsideración contra la Resolución
de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de fin que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su
Reconsideración presentado la empresa Concesión decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún
Canchaque S.A., en contra de la Resolución de Consejo procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y
Directivo Nº 052-2019-CD-OSITRAN. 5.39 del Contrato de Concesión;
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fin de dar
Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ- respuesta al escrito presentado el 15 de octubre del 2019,
GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mediante Oficio Nº 0201-2019-SCD-OSITRAN, notificado el
su calidad de representante del Concedente, así como 08 de noviembre de 2019, se remitió al Concesionario una
a la empresa Concesión Canchaque S.A., en calidad de copia del Informe Nº 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ)
Concesionario. que concluyó que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de
diario oficial el Peruano. la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
Resolución y del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC- JUS, la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional OSITRAN deviene en inimpugnable;
(www.ositran.gob.pe). Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
emitió la Resolución Nº 0055-2019-CD-OSITRAN a través
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.38 y 5.39 del
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Defensa Posesoria Judicial.
1863483-1 La presente interpretación se establece debido a que,
la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato
de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones
Declaran infundado recurso de legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39),
reconsideración presentado por la empresa incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)
Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
S.A. en contra de la Res. Nº 055-2019-CD- frente a conceptos vinculados pero que no implican
OSITRAN lo mismo, en la medida que frase “acciones legales”
corresponde a un término general cuyo ejercicio está
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria
Nº 0018-2020-CD-OSITRAN Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Lima, 4 de marzo de 2020 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
VISTO: 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
un proyecto de APP constituyen título suficiente para
El Recurso de Reconsideración presentado por la que el inversionista pueda hacer valer los derechos
empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo este caso vinculados a las actividades de construcción,
Nº 055-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº conservación y explotación de la infraestructura pública
040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de objeto de Concesión, lo cual implica que este se
febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y, los referidos derechos.
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
CONSIDERANDO: ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de
de la República del Perú, representado por el Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. (en interpuso Recurso de Reconsideración contra la
adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Resolución de Consejo Directivo Nº 0055-2019-CD-
Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se
Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Inambari – Iñapari (en suspendan los efectos de la referida resolución en tanto
adelante, “Contrato de Concesión”); se emita un pronunciamiento definitivo por parte del
Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Consejo Directivo del OSITRAN;
Oficio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó remitió el Oficio Nº 0830-2020-MTC/19 que adjuntó el
que este Regulador se pronuncie respecto del alcance Informe Nº 0311-2020-MTC/19.02, a través del cual
de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, manifestó su posición con relación al Recurso de
referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
Defensas Posesorias Judiciales; la causa con la participación de los representantes del
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
remitió la Carta Nº 3683-CIST3-OSITRAN, a través de de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;
Concedente; Que, a través de Resolución de Consejo Directivo
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Nº 0014-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de
040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión
de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo
inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las Nº 0055-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los
cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº
al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 39
Que, mediante Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- CONSIDERANDO:
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del
2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Que con fecha 24 de octubre del 2007, el Ministerio
de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sur
el Concesionario; S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial
el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 5: Matarani –
fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por Azángaro – Ilo (en adelante, el Contrato de Concesión);
la cual lo constituye como parte integrante de la presente Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor
6.2 del TUO de la LPAG; de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 1023-
16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada 2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador
es eficaz y, por tanto, produce efectos a partir de su se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53
notificación legalmente realizada. Esto es concordante y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio
con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de
aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas
en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Posesorias Judiciales;
Regulador se realiza a fin de determinar el sentido de una Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario
o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo presentó el Escrito S/N, que contiene su posición respecto
posible su aplicación, lo que presupone que antes de de la solicitud del MTC;
dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre
el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el
eran claras; inicio de oficio del procedimiento de interpretación de
Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión
artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de
por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº conformidad con los fundamentos y conclusiones del
696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-
y sobre la base del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- GAJ);
OSITRAN (GAJ-GSF); Que, el 19 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo
emitió la Resolución N° 0056-2019-CD-OSITRAN a través
SE RESUELVE: de la cual interpretó de oficio las cláusulas 5.53 y 5.54 del
Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración presentado la empresa Concesionaria “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la
Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en contra de la Defensa Posesoria Judicial.
Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-CD-
OSITRAN. La presente interpretación se establece debido a que,
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el la lectura de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de
Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), Concesión no era clara en torno a si las “acciones legales”
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54), incluye el
calidad de representante del Concedente, así como a ejercicio de la “defensa posesoria judicial” (regulada en el
la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 literal b de la cláusula 5.53)
S.A., en calidad de Concesionario. Al respecto, se ha advertido que nos encontramos
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el frente a conceptos vinculados pero que no implican lo
diario oficial El Peruano. mismo, en la medida que la frase “acciones legales”
Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente corresponde a un término general cuyo ejercicio está
Resolución y del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC- asignado al Concedente y, la otra, “Defensa Posesoria
OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías,
(www.ositran.gob.pe). cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Regístrese, comuníquese y publíquese. párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
1362, los Contratos que se celebran para desarrollar
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO un proyecto de APP constituyen título suficiente para
Presidenta del Consejo Directivo que el inversionista pueda hacer valer los derechos y
obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en
1863489-1 este caso vinculados a las actividades de construcción,
conservación y explotación de la infraestructura pública
objeto de Concesión, lo cual implica que este se
Declaran infundado recurso de encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer
reconsideración presentado por la empresa los referidos derechos.
Consecuentemente, en aplicación de dicha norma,
Concesionaria Vial del Sur S.A. en contra de ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar
la Res. Nº 056-2019-CD-OSITRAN el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al
Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.
Nº 0019-2020-CD-OSITRAN Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario
interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Lima, 4 de marzo de 2020 Resolución de Consejo Directivo N° 0056-2019-CD-
OSITRAN;
VISTO: Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente
remitió el Oficio N° 0835-2020-MTC/19 que adjuntó
El Recurso de Reconsideración presentado por la el Informe N° 0326-2020-MTC/19.02, a través del
empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en contra de cual manifestó su posición con relación al Recurso de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2019-CD- Reconsideración interpuesto por el Concesionario;
OSITRAN; y, el Informe Conjunto N° 00041-2020-IC- Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de
OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, la causa con la participación de los representantes del
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso
de Supervisión y Fiscalización; y, de la palabra procediendo a exponer los argumentos de
40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001- de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de Estadística e Informática;
la presentación de la información. Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura
Regístrese y comuníquese. de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría
Jurídica; y,
JOSE GARCIA ZANABRIA En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
Jefe (e) 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
1863112-2 Informática”.
Directiva, cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia Administración de la Superintendencia Nacional de Salud,
del Código de Derecho Canónico de 1983, la acreditación al cumplir con el perfil del puesto;
de la universalidad se efectúa mediante una constancia Con el visado del Gerente General, de la Directora
de quórum emitida por el último presidente inscrito o por General de la Oficina General de Gestión de las Personas
quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo y del Director General de la Oficina General de Asesoría
o efectuar la convocatoria”. Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
institucional de la Sunarp. de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y la Ley N° 27594,
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Superintendente Nacional de los Registros Públicos nombramiento y designación de funcionarios públicos.
SUNARP
SE RESUELVE:
1863703-1
Artículo 1.- DESIGNAR a la Contadora Pública SILVIA
NELLY CHUMBE ABREU en el cargo de confianza de
Directora General de la Oficina General de Administración
SUPERINTENDENCIA de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la
NACIONAL DE SALUD interesada para su conocimiento y a la Oficina General de
Gestión de las Personas para los fines correspondientes.
Designan Directora General de la Oficina Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la
General de Administración de SUSALUD página web institucional (www.susalud.gob.pe).
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Regístrese, comuníquese y publíquese.
N° 033-2020-SUSALUD/S
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Lima, 11 de marzo de 2020 Superintendente
VISTOS:
1863972-1
El Informe N° 00177-2020/OGPER, de fecha 11 de
marzo de 2020, de la Oficina General de Gestión de las
Personas y el Informe N° 00197-2020/OGAJ, de fecha PODER JUDICIAL
11 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSEJO EJECUTIVO DEL
CONSIDERANDO:
PODER JUDICIAL
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se
disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia Nacional de Aprueban la Directiva N° 004-2020-CE-PJ,
Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional denominada “Directiva de Alerta Judicial
de Salud, constituyéndose como un organismo público para Personas con Discapacidad” y dictan
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica otras disposiciones
y financiera;
Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Final del referido Decreto Legislativo, el personal de N° 066-2020-CE-PJ
SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen
laboral de la actividad privada establecido por el Texto Lima, 12 de febrero de 2020
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por VISTO:
Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen
las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del El Oficio N° 676-2019-P-CPAJPVyJC-PJ cursado por
Servicio Civil; la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la
Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y
MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Justicia en tu Comunidad.
(CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD); asimismo, mediante Resoluciones CONSIDERANDO:
de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S y N°
147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del Primero. Que la Presidenta de la Comisión
CAP Provisional de SUSALUD, documento de gestión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en
que tiene previsto el cargo de Director General de la Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad,
Oficina General de Administración de la Superintendencia remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de “Directiva
Nacional de Salud, con el Nº de Orden 091, el Código N° de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”, para
134122 y clasificación EC; su respectiva aprobación.
Que, encontrándose vacante el cargo en mención y Segundo. Que, el referido documento contiene la
siendo necesario garantizar la buena marcha institucional, normatividad sobre la aplicación del sistema de alerta
corresponde designar al profesional que asuma el referido judicial, que advierte a las juezas y jueces sobre la
cargo; existencia de procesos judiciales en los que participan
Que, a través del informe de vistos, emitido por la o se encuentran involucrados directa o indirectamente,
Oficina General de Gestión de las Personas, se ha emitido personas con discapacidad a fin de garantizar su
opinión favorable para la designación de la Contadora celeridad.
Pública Silvia Nelly Chumbe Abreu, en el cargo de Tercero. Que la señora Consejera Responsable
confianza de Directora General de la Oficina General de del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 49
Procesos Judiciales de Familia”, remite el Informe N° el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobaron
11-2020-CSE-PPR FAMILIA-CE/PJ elaborado por la las Bases del Concurso denominado “Reinventando mi
Especialista en Derecho de Familia y Coordinadora de Despacho Judicial 2019”, que tenía por finalidad impulsar
Seguimiento y Evaluación, el cual concluye en aprobar la y fomentar la participación de los señores jueces, personal
referida propuesta. jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Justicia que forman parte del ámbito de acción del Programa
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder de Familia”, a efectos de reconocer las propuestas de mejora
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas que logren impactar en la administración de justicia de la
necesarias para que las dependencias de este Poder del especialidad de Familia, enfocados a mejorar la celeridad de
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. los procesos judiciales.
Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 269-2020 Responsable del Programa Presupuestal N° 0067
de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”,
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los mediante Oficio N° 524-2019-RT -PJ remite a este Órgano
señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, de Gobierno el Informe N° 90-2019-RT-PPR FAMLIA-CE-
Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención PJ, que contiene propuesta para expresar reconocimiento
del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de a los ganadores del concurso “Reinventando mi Despacho
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el Judicial 2019”; así como los cuadros que indican los
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica resultados obtenidos por los miembros del Jurado
del Poder Judicial. Por unanimidad, Calificador respecto a la evaluación de las propuestas
preseleccionadas del mencionado concurso.
SE RESUELVE: Tercero. Que, mediante Acuerdo N° 092-2020, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir al
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial la
004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta Judicial presente documentación, a fin que informe si los señores
para Personas con Discapacidad”; que en documento jueces mencionados en el referido documento, han sido
anexo forma parte integrante de la presente resolución. objeto de reconocimiento anteriormente por este Poder
Articulo Segundo.- La Comisión Permanente de del Estado, por las mismas propuestas.
Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Cuarto. Que, el Jefe de la Unidad de Gestión de
Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad realizará Despacho Judicial por Oficio N° 053-2020-J-UGDJ-CE-
las coordinaciones correspondientes con la Gerencia PJ remite el Informe N° 001-2020-J-UGDJ-CE-PJ, por el
Informática del Poder Judicial, a fin de asignar un cual se concluye que las propuestas preseleccionadas
usuario líder que permita absolver las consultas sobre del concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”,
la implementación del Sistema de Alerta Judicial para organizado por el Programa Presupuestal N° 0067
Personas con discapacidad. “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, no
Articulo Tercero.- Disponer la capacitación del se encuentran dentro de los reconocimientos otorgados
personal que aplicará el presente aplicativo informático, por motivo de los Concursos “Premio Certificación
con el objetivo de que registre adecuadamente el tipo de ISO a las Buenas Prácticas” organizado por la citada
discapacidad de la persona que acuda a las instalaciones Unidad, en los años 2017, 2018 y 2019. Asimismo, no se
del Poder Judicial. encuentran dentro de los ganadores de las dos ediciones
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la del “Concurso Nacional de Creatividad e Innovación
presente resolución y el documento aprobado en el en el Poder Judicial” organizado por la Subgerencia de
Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo
cumplimiento. Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución Quinto. Que, evaluada la propuesta, resulta pertinente
a la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a su aprobación teniendo en consideración que es política
la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño
y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Control de la de jueces y servidores de este Poder del Estado,
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o
Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233°
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
pertinentes. Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en
el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. determina como una de las funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO medidas necesarias para que las dependencias de este
Presidente Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia,
motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo
1863979-1 correspondiente.
VISTO: SE RESUELVE:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata,
Presidente Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juez
del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de
1863979-2
Dios.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente
Designan Jueza del Juzgado Transitorio de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del
Especializado en Extinción de Dominio de la Bicentenario El Peruano, a la señora Piedad Magdalena
Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto con
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal
Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Dios, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado
Nº 098-2020-CE-PJ en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios.
Lima, 4 de marzo de 2020 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
VISTO: Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre
El Oficio N° 050-2020-CSSNEED-PJ cursado por de Dios, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema
la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, jueces
Especializado en Extinción de Dominio. mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Nacional Especializado en Extinción de Dominio con Presidente
sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo
N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos 1863979-3
jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional
Especializado en Extinción de Dominio; entre otras Disponen la suspensión de todas las
medidas administrativas.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° ceremonias, reuniones, congresos,
395-2019-CE-PJ, del 25 de setiembre de 2019, el Consejo seminarios y otras actividades similares a
Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Edgard León
Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación
nivel nacional, organizadas por los Equipos
de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial
de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio y aprueban otras disposiciones
Especializado en Extinción de Dominio de la Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior Nº 102-2020-CE-PJ
de Justicia de Madre de Dios informa a este Órgano de
Gobierno que la Oficina de Control de la Magistratura Lima, 11 de marzo de 2020
ha impuesto medida cautelar de suspensión preventiva
al referido juez; por lo que propone la designación de su CONSIDERANDO:
reemplazo.
Cuarto. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N°
Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción
de Dominio propone la designación de la señora Piedad del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del
Magdalena Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de
con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado brindar lineamientos específicos a los empleadores,
Penal Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan
de Dios; conforme a lo expuesto por el Presidente de la oportunamente con la debida contención y prevención del
referida Corte Superior. Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
Quinto. Que, en ese sentido, a fin de no afectar el Segundo. Que, en ese contexto, al haberse
normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales confirmado diversos casos de infección por Coronavirus
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 51
(COVID-19) en el país; es menester disponer las medidas Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como
administrativas pertinentes, a fin de salvaguardar la salud Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, Transitoria con turno cerrado y la misma competencia
a nivel nacional. funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala
Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Especializada en dichos procesos, debiendo culminar
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso
Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha
funcionen con celeridad y eficiencia. subespecialidad laboral.
Que, asimismo el literal f) del artículo Decimonoveno
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 431-2020 de la de la referida Resolución Administrativa, establece que
décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700
Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima,
Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, debiendo considerarse aquellos expedientes en etapa de
trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada
SE RESUELVE: vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan
vista de causa programada con fecha posterior al 31 de
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas mayo de 2020.
administrativas, a partir del día 12 de marzo del año en Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este
evaluación posterior: Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas
administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al
a) Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, mejoramiento del servicio de administración de Justicia en
congresos, seminarios y otras actividades similares a sus distintos niveles y áreas.
nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Por estos fundamentos, en uso de las facultades
Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto
Superiores de Justicia del país; con excepción de las que Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e
se realicen por videoconferencia. inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización
b) Suspensión de viajes al extranjero de jueces, y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios. operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
c) Suspensión de viajes al interior del país de jueces, Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha
funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; 14 de marzo del 2018;
salvo que sean indispensables a criterio del responsable
del área. SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución Artículo Primero.- DISPONER la remisión y
a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y redistribución aleatoria de expedientes en estado de
Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en lo
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Contencioso Administrativo por intermedio de sus Mesas
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. de Partes, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo Transitoria de Lima, en un plazo máximo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de diez (10) días hábiles a partir del 16 de marzo de 2020,
según el siguiente detalle:
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Carga por
Dependencias Carga por Recibir
1863979-4 Remitir
1° S.E.C.A. 110 0
2° S.E.C.A. 400 0
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA 3° S.E.C.A. 450 0
4° S.E.C.A. 700 0
Establecen disposiciones para la remisión y
S.E.C.A.T. 0 1,660
redistribución de expedientes de diversos
Total 1,660 1,660
órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos se consideren aquellos expedientes
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no
DE JUSTICIA DE LIMA tengan programada vista de causa; además de aquellos
expedientes que tengan vista de la causa programada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.
Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
Lima, 11 de marzo de 2020 cuadernos, anexos y cargos de notificación completos,
debidamente cosidos, foliados en números, con todos
VISTO: sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución,
La Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala
fecha 26 de febrero de 2020, y; Especializada en lo Contencioso Administrativo y del
Secretario(a) y Relator(a) de Sala.
CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- DISPONER que por intermedio
del Centro de Distribución General se remitan los
Que, mediante el artículo octavo de la Resolución expedientes hacia Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Administrativo Transitoria en un plazo máximo de 24 horas
Judicial ha dispuesto convertir, a partir del 15 de marzo desde la recepción de los expedientes de los órganos
hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral jurisdiccionales remitentes.
52 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Partes de la sede judicial Javier Alzamora Valdez Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
reciba y custodie los escritos y/u otros documentos del cargo jurisdiccional.
correspondientes a los expedientes que se encuentren Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Orgánica del Poder Judicial,
Transitoria, en el plazo más breve posible.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de SE RESUELVE:
Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,
realice con carácter de urgente las acciones necesarias Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA
para la adecuación del Sistema Informático Judicial MARIA DONATO MEZA, Juez Titular del 29° Juzgado
(SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior
garantizando la operatividad de los módulos informáticos Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima,
a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, a partir del día 12 de marzo del presente año por las
realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, vacaciones y licencia del doctor Díaz Vallejos, quedando
debiendo informar a su Jefatura de las actividades conformado el Colegiado como sigue:
realizadas, contingencias y soluciones que se presenten
pertinentemente. Tercera Sala Civil
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta
monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y Dra. Rosa María Donato Meza(p)
producción de las Salas Especializadas en lo Contencioso Dra. Juana María Torreblanca Núñez(p)
Administrativo Permanentes y Transitoria comprendidos
en la presente Resolución Administrativa e, informe a Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
acciones pertinentes que se deberán realizar para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional
óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura,
Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte
Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la
inmersas en este procedimiento de redistribución de Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital
expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines
y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control pertinentes.
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
terminada la redistribución.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Presidente
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada 1863956-1
de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de
Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de
Administración Distrital para los fines pertinentes. Oficializan Acuerdo de Sala Plena que
reconforma la Comisión de Selección
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de Jueces Supernumerarios de la Corte
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Superior de Justicia de Lima Sur
Presidente
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA SUR
1863934-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Conforman la Tercera Sala Civil de la Corte Nº 000209-2020-P-CSJLS-PJ
Superior de Justicia de Lima Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2020
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA VISTOS:
la obligación de emitir su voto en un procedimiento de Alcalde TEÓFILO LORENZO MIRANDA BLAS, indica
vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido que sea improcedente la solicitud de vacancia.
el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. El regidor FERNANDO MARCIAL FERNÁNDEZ
7. Asimismo, debe precisarse al recurrente que ningún ACEVEDO, indica que sea improcedente la solicitud de
miembro puede abstenerse de votar, pues conforme a lo vacancia.
dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 de la LPAG, El regidor LINDER NARDONI ROSALES SALDAÑA,
de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia: indica que sea improcedente la solicitud de vacancia.
“Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de Podemos verificar que en este caso no se ha cumplido
órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos los dos tercios del número legal, por lo tanto, ha sido
legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de la
la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de Municipalidad Distrital de Conchucos, el señor Teófilo
votar”. Lorenzo Miranda Blas, de parte del ciudadano Gabino
8. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el Florencio Flores Cornelio.
regidor consideren que el procedimiento de vacancia
o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, 13. En tal sentido, no habiéndose acreditado los
sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su agravios invocados por el recurrente, en este extremo,
voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en debe desestimarse el presente recurso de apelación.
responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal
como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de b) Respecto a la causal de vacancia por nepotismo,
este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
adoptado por el Concejo Distrital de Conchucos, respecto
a la emisión del voto del alcalde Teófilo Lorenzo Miranda 14. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece
Blas, se encuentra con arreglo a ley. que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el
9. Ahora bien, respecto al voto dirimente y concejo municipal en caso se incurra en la causal de
el quorum requerido para que el concejo municipal adopte nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido,
sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº
precisiones: 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad
de nombramiento y contratación de personal en el sector
a) El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo
del cargo de autoridades municipales es declarada siguiente:
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
número legal de sus miembros. personal de confianza de las entidades y reparticiones
b) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad
simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de nombramiento y contratación de personal, o tengan
de empate. injerencia directa o indirecta en el proceso de selección
se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o
10. Habiéndose establecido que el citado alcalde se inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus
encontraba no solo facultado sino obligado a votar, con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
relación a un presunto voto dirimente, conviene precisar segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión
que este órgano colegiado ha dejado establecido que de hecho o convivencia [énfasis agregado].
la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos
constituye una regla general aplicable para todos los de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros
acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de de naturaleza similar.
las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación
especial en el artículo 23 de la LOM. 15. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
11. En tal sentido, al someterse a votación la solicitud Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-
de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de 2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE,
empate, sino que está obligado a emitir su voto conforme de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, solo
a lo dispuesto por el artículo 112 de la LPAG, no resultando por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que
aplicable al caso de autos el artículo 17 de la LOM, como la determinación del nepotismo requiere de la identificación
invoca el recurrente. de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la
12. Ahora bien, revisados los resultados de la medida en que uno constituye el supuesto necesario del
votación del pedido de vacancia, se verifica que la siguiente. Tales elementos son:
decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de
Concejo, de fecha 2 de diciembre de 2019, ha cumplido a) Existencia de una relación de parentesco hasta el
con lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, pues cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
del contenido no se advierte la aplicación de un voto o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona
dirimente sino la verificación de no haberse alcanzado contratada;
los dos tercios del número legal de miembros de b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o
concejo, es decir, el total de regidores y el alcalde, designado para desempeñar una labor o función en el
para declarar la vacancia de la citada autoridad edil, ámbito municipal; y
señalándose expresamente lo siguiente: c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la
Secretario General: A continuación daré lectura a lo misma finalidad.
previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, para que exista acuerdo de vacancia Es menester subrayar que dicho análisis tripartito
deben votar los dos tercios del número legal de miembros es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede
del Concejo, cando se habla del número legal se refiere a pasar al análisis del segundo elemento si primero no se
los regidores incluyendo el alcalde. ha acreditado la existencia del anterior.
Los miembros del Concejo que SÍ están de acuerdo
que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos. Análisis del caso
Regidor EMERSON ARTURO VIDAL VELÁSQUEZ,
indica que sea procedente la solicitud de vacancia. Existencia de una relación de parentesco hasta
Regidor GILMER LUJÁN FLORES HERRERA, indica el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
que sea procedente la solicitud de vacancia. afinidad (primer elemento)
Regidor RUTH EDITH EUSEBIO AGUILAR, indica
que sea procedente la solicitud de vacancia. 16. En el presente caso, se solicita la vacancia del
Los miembros del Concejo que NO estén de acuerdo alcalde Teófilo Lorenzo Miranda Blas, por la causal de
que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos. nepotismo, debido a la contratación de quien sería su
Jurado Nacional de Elecciones
TRONCO COMÚN
Nota: No se ha determinado
3° grado 4° grado
2° grado 5° grado
Presuntas
JUANA BLAS PÉREZ PURIFICACIÓN PEREDA BLAS
primas –
(MADRE DEL ALCALDE) (PRESUNTA TÍA DEL ALCALDE)
hermanas
1° grado 6° grado
19. Como es de verse, a fin de determinar si se concreto, se ha observado que en el acta de defunción
cumple con el primer elemento a evaluarse en casos de Juana Blas Pérez (madre del alcalde), se señala como
de nepotismo, en el presente expediente se tiene que progenitores a Juan Blas y Adelaida Pérez, sin precisar
establecer el entroncamiento familiar, el mismo que debe el apellido materno en ninguno de ellos. Asimismo, se
ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de advierte que en el acta de nacimiento de Purificación
afinidad. Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se
20. Según los hechos del presente caso, se alega señala como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas,
que Félix Glimer Rosales Pereda es primo del alcalde sin precisar el apellido materno de ninguno de ellos.
cuestionado; sin embargo, dicho vínculo surgiría por lo 24. En ese sentido, esta información resulta insuficiente
siguiente: ambos tendrían como madres a dos personas para identificar el tronco común entre el abuelo paterno
que son primas hermanas. del alcalde y la abuela materna del presunto trabajador
21. En consecuencia, la demostración del parentesco municipal, así como la determinación de que las madres de
está subordinada a la determinación del vínculo entre la estos últimos, en efecto, sean primas hermanas, por lo que
madre del alcalde y la madre de Félix Glimer Rosales no resulta posible afirmar con certeza el parentesco por
Pereda (quienes serían primas hermanas) y ello, a su vez, consanguinidad en línea colateral que se atribuye al alcalde
dependerá de establecer un entroncamiento común entre Teófilo Lorenzo Miranda Blas y Félix Rosales Pereda.
ambas; sin embargo, conforme lo establece el artículo 25. En consecuencia, toda vez que el parentesco por
236 del Código Civil, “el parentesco consanguíneo es consanguinidad que se busca demostrar debe ser del
la relación familiar existente entre las personas que cuarto grado prohibido por la ley y, en el caso concreto,
descienden una de otra o de un tronco común. […]. En se alega un parentesco entre dos personas que tienen
la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno como vinculación a dos primas hermanas, a pesar de la
de los parientes al tronco común y bajando después información insuficiente que obra en el expediente para
hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles la determinación del tronco común, resultaría inoficiosa la
sólo hasta el cuarto grado”. Por su parte, Ley Nº 26771, declaración de la nulidad del procedimiento para que se
Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de adjunten tales documentos o el requerimiento de estos, en
nombramiento y contratación de personal en el sector tanto el pedido de igual manera devendrá en infundado.
público, señala que el nepotismo se configura respecto 26. Por tales consideraciones y tratándose de un
de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o cuestionamiento referido al sexto grado de consanguinidad
segundo de afinidad. de personas, y en aras del principio de celeridad y
22. En ese orden de ideas, cualquier vínculo de economía procesal que informan los procesos de vacancia
parentesco que se produzca entre los hijos de dos y suspensión, es menester para este Supremo Tribunal
personas que son primas hermanas, en ningún supuesto Electoral emitir pronunciamiento, determinando que los
permitirá determinar la existencia del primer elemento hechos invocados no vulneran lo dispuesto en la Ley Nº
del nepotismo, ya que este únicamente se produce en 26771, modificada por la Ley Nº 30294; por ello, al no
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo configurarse la causal de nepotismo alegada, se deberá
que los hijos de dos primos hermanos son parientes de desestimar el presente recurso de apelación.
sexto grado.
23. Sin perjuicio de lo mencionado, de los medios Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
probatorios obrantes en autos e idóneos para el caso Elecciones, con el fundamento de voto de los miembros
58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
titulares Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio 3. La importancia de esta atribución, que es potestad
Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, reconocida en la norma más importante de nuestro
ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le
RESUELVE otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no
limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos
de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de
Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de
contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria circunstancias sociales, políticas e incluso individuales
Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual que los rodean, siempre en armonía con el resto de
se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra principios y valores que informan el sistema jurídico
Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad peruano.
Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, 4. Por lo demás, el hecho de que la Constitución
departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, directamente le haya reconocido a este órgano colegiado
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. uso de la prueba indiciaria. De ahí que si bien en nuestro
sistema existe la libertad probatoria –que otorga a las
Regístrese, comuníquese y publíquese. partes un amplio margen para aportar medios de prueba,
tanto de cargo como de descargo–, a la vez el mismo
SS. ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad
en la apreciación de la prueba, sistema de valoración
TICONA POSTIGO conforme al cual una prueba, por sí misma, no tiene un
valor superior o inferior frente a otras, sino que serán
ARCE CÓRDOVA las circunstancias del caso las que le brinden al juez un
margen para apreciar la prueba y determinar su valor
CHANAMÉ ORBE como parte del proceso demostrativo de los hechos.
5. En efecto, nuestro sistema de valoración de
CHÁVARRY CORREA pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba
legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor
RODRÍGUEZ VÉLEZ predeterminado que define una jerarquía frente a otros
medios de prueba, prelación que la mayor parte de las
Concha Moscoso veces es fijada por el legislador, sino que le corresponde
Secretaria General al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso
concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces
Expediente Nº JNE.2019009542 deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH posibles para llegar a la convicción de la existencia o
VACANCIA no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se
RECURSO DE APELACIÓN sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que,
concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.
6. Precisamente, producto del reconocimiento de la
EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES libertad probatoria de las partes, así como del margen
MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la
Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, existencia de la denominada prueba indiciaria, también
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional,
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal
Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al
Con relación al recurso de apelación interpuesto señalar lo siguiente:
por Gabino Florencio Flores Cornelio, en contra del
acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo [E]n consecuencia, a través de la prueba indirecta, se
Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se
a través del cual se declaró improcedente la solicitud de quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar
vacancia contra Teófilo Lorenzo Miranda Blas, alcalde la existencia del “hecho final - delito” a partir de una
de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia relación de causalidad “inferencia lógica” (STC Nº 728-
de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de 2008-PHC/TC, F.J. 24).
nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la […]
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; y oído el [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o
informe oral, emitimos el presente fundamento de voto, prueba por indicios), será preciso empero que cuando
con base en las siguientes consideraciones: ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la
resolución judicial; pues no basta con expresar que la
1. Si bien compartimos la decisión adoptada en conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas
unanimidad; sin embargo, consideramos necesario de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino
realizar las siguientes precisiones con relación a algunos que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente
fundamentos que han permitido arribar a la decisión. exteriorizado en la resolución que la contiene (STC Nº
2. En relación con el primer elemento del nepotismo y su 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).
acreditación, los suscritos, además de valorar las partidas
de nacimiento o matrimonio, tanto de los implicados 7. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal
como de sus parientes, para acreditar el entroncamiento, Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de
también consideran que el Pleno del Jurado Nacional la prueba indiciaria como método de apreciación de los
de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a hechos por parte de los jueces del país, facultad que
tenor de lo señalado en el artículo 178, inciso 4, de la con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces
Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de
constitucional de impartir justicia en materia electoral. que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia,
En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.
derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde 8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la
aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de
que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que
también le corresponde apreciar los hechos de los casos el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia
sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de para conocer, entre las que se encuentran los procesos
conciencia al que se refiere el artículo 181 de la Norma de vacancia y suspensión de autoridades regionales y
Fundamental. municipales, circunscripciones territoriales en las que,
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 59
en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró
propia de sistemas institucionales debidamente improcedente la solicitud de vacancia contra Teófilo
organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital
los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de
Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el
actos, como realidad innegable en gran parte del territorio artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
nacional, es la que habilita a este órgano colegiado de Municipalidades.
a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona
legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o Regístrese, comuníquese y publíquese.
indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.
9. En el caso concreto, se advierte lo siguiente: SS.
11. Al respecto, en los casos de nepotismo, la VISTOS los actuados del presente expediente, a
consecuencia de establecer una relación de parentesco, través de los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes,
únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi,
y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita
de consanguinidad entre un funcionario y una persona la convocatoria de candidato no proclamado, debido a
que ha prestado servicios en una entidad municipal, que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes
lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la
luego de haber comprobado si la persona fue contratada causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones
o designada y el alcalde o regidor tuvieron injerencia en ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante
ello. Dicho de otra manera, el establecimiento de dicha tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7,
relación de consanguinidad solo es útil para determinar la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio
de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ANTECEDENTES
ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros.
12. En ese orden de ideas, si bien se ha sostenido en El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019
mayoría, que en el caso concreto no existe información (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de
suficiente para la determinación del tronco común entre Bolognesi, a través de los Oficios Nº 102-2,019-ALC-MDB
el abuelo paterno del alcalde y la abuela materna del y Nº 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de
presunto trabajador municipal; sin embargo, en diversos candidato no proclamado, debido a que el citado concejo
casos, los suscritos han considerado que no resulta municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús
lógico que pese al reconocimiento expreso que realice Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de
la autoridad cuestionada respecto a la existencia del inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
vínculo, se concluya que una persona no es pariente de consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
quien afirma serlo. meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la
13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
y únicamente para efectos del derecho electoral, no adelante, LOM).
puede dejar de advertirse que en el mencionado video El 19 de noviembre de 2019 (fojas 33 a 37), a través de
el cuestionado alcalde acepta ex profeso la relación la Resolución Nº 0199-2019-JNE, se declaró nulo el acto
de parentesco con Félix Glimer Rosales Pereda, en la de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria
medida que sus madres son primas; sin embargo, según de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, y se requirió
lo alegado por el solicitante de la vacancia, son primas al alcalde de la comuna para que cumpla con convocar al
hermanas; siendo así, el parentesco entre la autoridad citado regidor a la sesión extraordinaria donde se resuelva
y el contratado no se produce dentro de los grados que el pedido de vacancia seguido en su contra.
exige la ley para configurar nepotismo. El 27 de enero de 2020 (fojas 59), por medio del Oficio
14. Así las cosas, en el caso concreto, al no configurarse Nº 002-ALC-MDB-2,020, el alcalde de la Municipalidad
el primer elemento del nepotismo, es inoficioso seguir con Distrital de Bolognesi remitió, entre otros documentos,
el análisis del segundo y tercer elemento, lo cual permite copia certificada del:
concluir que no se ha acreditado la causal de vacancia.
a) Cargo de la Notificación Nº 011-2,019, de fecha
Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es 26 de diciembre de 2019 (fojas 73), dirigida al regidor
por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación Reyser Jesús Sifuentes Reyes para que asista a la sesión
interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio; y, en extraordinaria de concejo, el 30 de diciembre de 2019.
consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo contenido en b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB, de fecha 31
el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de de diciembre de 2019 (fojas 88), por el cual se formalizó la
60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
del 30 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza
regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes. de acuerdo con el Acta General de Proclamación de
c) Cargo de la Notificación Nº 016-2,019, de fecha 31 Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
de diciembre de 2019 (fojas 83), dirigida al regidor Reyser Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018,
Jesús Sifuentes Reyes, con el cual se le comunicó sobre emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con
el acuerdo de concejo que aprueba su vacancia. motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
d) Resolución de Alcaldía Nº 012-ALC-MDB-2,020,
de fecha 22 de enero de 2020 (fojas 89), que declaró Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB. Elecciones, en uso de sus atribuciones,
CONSIDERANDOS RESUELVE
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo que le fuera otorgada a Reyser Jesús Sifuentes Reyes
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio como regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia
de dos tercios del número legal de sus miembros, previa de Pallasca, departamento de Áncash, con motivo de las
notificación al afectado para que ejerza su derecho de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
defensa. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Leydi Eliana
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a Manrique Contreras, identificada con DNI N.° 47233193,
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento
de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno
citada, y constatar si durante el proceso se han observado municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la
los derechos y las garantías inherentes a este. respectiva credencial que la faculta como tal.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la
decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible Regístrese, comuníquese y publíquese.
de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo
municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles SS.
de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso
es opcional, en cuanto que su no interposición no impide TICONA POSTIGO
el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con
el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº ARCE CÓRDOVA
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por
ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el CHANAMÉ ORBE
recurso de reconsideración es susceptible de apelación,
el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de CHÁVARRY CORREA
los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio RODRÍGUEZ VÉLEZ
de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde
de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Concha Moscoso
Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no Secretaria General
proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa
verificación de la observancia del derecho al debido 1863978-2
procedimiento de los administrados, convoque y expida la
credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados
que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital MINISTERIO PUBLICO
de Bolognesi, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-
2,019-MDB, del 31 de diciembre de 2019 (fojas 88), Aceptan renuncias, dan por concluidos
declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes nombramiento y designaciones, designan y
Reyes, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres
(3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal nombran fiscales en los Distritos Fiscales de
o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Madre
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Por otro lado, se advierte que el regidor Reyser
de Dios, Huánuco y Lima Norte
Jesús Sifuentes Reyes fue notificado con el acuerdo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
de concejo que declaró su vacancia, el 31 de diciembre N° 543-2020-MP-FN
de 2019 (fojas 83), no habiendo interpuesto recurso de
apelación, según se indica en la Resolución de Alcaldía Nº Lima, 11 de marzo de 2020
012-ALC-MDB-2,020, de fecha 22 de enero de 2020 (fojas
89). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión VISTO Y CONSIDERANDO:
municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este El oficio N° 490-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN,
órgano colegiado convocar al candidato no proclamado remitido por la abogada Gisella Olenka Caballero Deza,
respectivo a efectos de completar el número de miembros encargada en ese entonces, de la Presidencia de la Junta
del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín,
LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado
alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en Rudy Holguin Coaquira, al cargo de Fiscal Adjunto
su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia San Martín, y a su designación en el Despacho de la
establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico
de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque
integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
el orden del cómputo de sufragio. en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San
8. En ese sentido, a fin de completar el número de Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos
regidores del Concejo Distrital de Bolognesi, corresponde estrictamente personales, informando que su último día
convocar a Leydi Eliana Manrique Contreras, con de labores será el 27 de febrero de 2020.
DNI N.° 47233193, candidata no proclamada de la Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
organización política Siempre Unidos, a efectos de que establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 61
SE RESUELVE: RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 545-2020-MP-FN
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado Rudy Holguin Coaquira, como Fiscal Adjunto
Lima, 11 de marzo de 2020
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San
Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de VISTO Y CONSIDERANDO:
Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
de Tráfico Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Nº 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de
Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones 2015, se nombró al abogado Edwin Vásquez Mamani,
de la Fiscalía de la Nación Nros. 480-2017-MP-FN y como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
3549-2019-MP-FN, de fechas 08 de febrero de 2017 y 09 Fiscal de Madre de Dios, desempeñándose actualmente
de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
al 28 de febrero de 2020; sin perjuicio de las acciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
legales que estuviesen pendientes, por las quejas o de Madre de Dios, con sede en Tambopata.
denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la establece la Constitución Política del Perú, la Ley
presente Resolución, a las Presidencias de la Junta de Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de
Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la
y San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los
la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de
Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de coadyuvar con la labor fiscal.
los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismo Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza
vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la
y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General de titular de la Institución, que no genera más derechos que
Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como
Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal
abogado mencionado. Constitucional.
Que, en tal sentido, estando a lo señalado en
Regístrese, comuníquese y publíquese. el informe N° 04-2020-MP-FN-FSNCEDCF y oficio
N° 319-2019-MP-FN-ODCI-MDD, suscritos por los
ZORAIDA AVALOS RIVERA abogados Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior
Fiscal de la Nación Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Karina
1864044-1 Chambilla Chirinos, Fiscal Superior Provisional del
Distrito Fiscal de Madre de Dios, Jefa de la Oficina
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Desconcentrada de Control Interno de Madre de
N° 544-2020-MP-FN Dios, respectivamente, así como los oficios Nros.
780 y 850-2019-MP-FN-FPCEDCF-/DRQQ-MDD/C,
Lima, 11 de marzo de 2020 cursados por el abogado Dionisio Romualdo Quicaño
Quispe, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de
VISTO Y CONSIDERANDO: Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
El oficio N° 306-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
remitido por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, de Madre de Dios, con sede en Tambopata, y conforme
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público,
Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del
renuncia del abogado Jorge Luis Lizana García, al cargo Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Público.
de Huancavelica y a su designación en el Despacho de
la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de SE RESUELVE:
Huancavelica, por motivos estrictamente personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
del abogado Edwin Vásquez Mamani, como Fiscal Adjunto
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios,
SE RESUELVE: y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata,
por el abogado Jorge Luis Lizana García, como Fiscal materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2015,
Huancavelica y su designación en el Despacho de la sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen
Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen
Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía encontrarse en trámite.
de la Nación N° 3299-2019-MP-FN, de fecha 22 de Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
noviembre de 2019. presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad
de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al
mencionado. abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Fiscal de la Nación
1864044-2 1864044-3
62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
hasta el 31 de diciembre de 2020, corresponde expedir Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
el resolutivo mediante el cual se disponga la ampliación de la abogada Rosa Luz Castro Cárdenas, como Fiscal
de los nombramientos y designaciones materia del citado Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y
requerimiento, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
diciembre de 2020. Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3179-2019-MP-
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Pedro Alberto Gastiaburú Salinas, como
SE RESUELVE: Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
Del Santa, y su designación en el Despacho de la
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa,
nombramiento de la abogada Magali Erika Zumarán materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito 3179-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.
Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos del abogado Edilberto Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto
de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Superior Titular Penal de Santa, Distrito Fiscal Del Santa,
Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
de 2020. del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Nación N° 3512-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de
nombramiento de la abogada Iris Del Rocío Bernal Polo, 2013.
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Artículo Quinto.- Designar al abogado Edilberto
Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de
de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Santa.
Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre Artículo Sexto.- Designar al abogado Juan
de 2020. Manuel Romero Robles, Fiscal Provincial Titular Penal
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente (Corporativo) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Corporativa del Santa.
de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rosa
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Luz Castro Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Penal (Corporativa) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
fiscales mencionadas. Corporativa del Santa.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
Regístrese, comuníquese y publíquese. Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía
Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de
ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Oficina
Fiscal de la Nación Desconcentrada de Control Interno del Santa, Gerencia
General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina
1864044-10 de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados
mencionados.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 553-2020-MP-FN Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTA:
RESOLUCIÓN SBS Nº 954-2020
La solicitud presentada por el señor Víctor Gonzalo
Lima, 27 de febrero de 2020 Caro Polay para que se autorice su inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
EL SECRETARIO GENERAL Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades
de Seguros Transfronterizas: Sección III De los
VISTA: Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas;
La solicitud presentada por la señora Lourdes Raquel y,
Llamas Vega para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, CONSIDERANDO:
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores Que, mediante el Reglamento del Registro de
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Seguros de Personas; y, de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución
CONSIDERANDO: SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento),
se establecieron los requisitos formales para la
Que, mediante el Reglamento del Registro de inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades
Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808- de Seguros Transfronterizas;
2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de
requisitos formales para la inscripción de los Corredores Evaluación de fecha 25 de febrero de 2020, ha considerado
de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares pertinente aceptar la inscripción del señor Víctor Gonzalo
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Caro Polay, postulante a Corredor de Seguros Generales y
Actividades de Seguros Transfronterizas; de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro,
Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de
considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso
Lourdes Raquel Llamas Vega, postulante a Corredor de de evaluación;
Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso los Postulantes al Registro;
de evaluación; De conformidad con lo establecido en la Ley N°
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
formales y procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto
los Postulantes al Registro; Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-
y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y 2018.
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos RESUELVE:
Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado
por Resolución SBS N° 1678-2018; y, en virtud de la facultad Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
delegada mediante Resolución SBS N° 0436-2020 de fecha Víctor Gonzalo Caro Polay, con matrícula número N-4874,
29 de enero de 2020. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
RESUELVE: Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta
Lourdes Raquel Llamas Vega, con matrícula número Superintendencia.
70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en Complementaria Final establece que el Cuadro para
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico
Oficial El Peruano. de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento
de gestión denominado Cuadro de puestos de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Entidad – CPE; igualmente la Duodécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General
CARLOS MELGAR ROMARIONI de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado
Secretario General mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM, señala
que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del
1863154-1 Servicio Civil- SERVIR se establecerá la progresividad
de la implementación de la aprobación de los Cuadros
de Puestos de las Entidades, mientras que la Única
GOBIERNOS REGIONALES Disposición Complementaria Derogatoria de la misma
norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que
aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº
002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del
Ordenanza Regional que declara de necesidad Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y
y prioridad pública regional la implementación Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”,
del proceso de desplazamiento temporal posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia
definitivo del personal asistencial y Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el
administrativo nombrado del Sector Salud de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es
la Región Moquegua el documento de gestión institucional de carácter temporal
que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad,
ORDENANZA REGIONAL sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en
Nº 12-2019-CR/GRM su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad
es viabilizar la operación de las entidades públicas durante
5 de diciembre de 2019 el periodo de transición del sector público al régimen del
servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y similarmente, las
POR CUANTO: normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades
públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional y local);
de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del
diciembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 004-2019- Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/
CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de
Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas
en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico u otra
CONSIDERANDO: norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su
CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto
del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Sector Público; también señala, que en dicho contexto
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los de excepción las entidades podrán hacer ajustes a los CAP
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, Provisional en el año fiscal. Igualmente, en el numeral 5 del
económica y administrativa en los asuntos de su anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH,
competencia y que son competentes para aprobar su precisa que el reordenamiento de los cargos del CAP
organización interna y su presupuesto; provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos:
de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales “nº de orden, “cargo estructural, “código”, “clasificación”,
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas “Situación del cargo” y “cargo de confianza” y b) Otras
de derecho público con autonomía política, económica acciones de administración del CAP Provisional que no
y administrativa en los asuntos de su competencia, incidan en un incremento del presupuesto de la entidad,
constituyendo, para su administración económica y incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del
financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con presente anexo.
su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38
y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las general, la organización y la administración del Gobierno
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
de competencia y funciones del Gobierno Regional; vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 48 de Presidencia Regional para su promulgación en un plazo
la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de 10 días naturales.
está dentro de sus facultades: Organizar los niveles de Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por
atención y administración de las entidades de salud del la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Estado que brindan servicios en la región, en coordinación el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante
con los Gobiernos Locales. Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis
Que mediante Ley Nº 27557, se dispuso el restablecimiento y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de
de las distintas modalidades de desplazamiento de personal Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros,
de la administración pública, previstas en el artículo 76º del ha aprobado la:
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa por el congelamiento ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
de dichos procesos hasta fines del 2001. Así, los servidores DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA
del Sector Salud de Moquegua se encuentran en algunos REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO
casos, con muchos años en situación de destacados, por DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A DEFINITIVO
razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO
del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, NOMBRADO DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN
entre otros motivos; MOQUEGUA
Que, mediante Ley Nº 30057. se aprobó la Ley del Artículo Primero.- Declarar de necesidad y prioridad
Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición publica Regional, la implementación del proceso de
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 71
desplazamiento temporal a definitivo del personal de generación de energía eléctrica con potencia instalada
asistencial y administrativo destacados en las diferentes mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales),
Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región siempre que estas se encuentren en la región;
Moquegua, debidamente justificados conforme a la Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-
normatividad vigente que regulan los desplazamientos de EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos
trabajadores del sector salud. regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones
Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional para la generación de energía eléctrica con potencia
de Salud la actualización de la relación de trabajadores instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en
nombrados que se encuentran destacados a los diferentes el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo
establecimientos de Salud en el ámbito de la Región Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento
Moquegua. de autorización para la generación de energía eléctrica
Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia Regional con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW,
de salud de la implementación de la presente Ordenanza como el otorgamiento de concesiones definitivas para
Regional en el término de 60 días calendario. generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)
Artículo Cuarto.- Comuníquese al señor Gobernador con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW,
del Gobierno Regional de Moquegua para su siempre que se encuentre en la respectiva región.
promulgación. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en modificado por la Primera Disposición Modificatoria del
el Diario Oficial El Peruano. Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para
desarrollar las actividades de generación termoeléctrica,
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en
Regional de Moquegua para su promulgación. ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN
QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la
En Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del autorización correspondiente para la generación de
2019. energía eléctrica en la central térmica para el drenaje
de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto
HUGO MAMANI CABANA Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia
Consejero Delegado Mariscal Nieto, región Moquegua;
Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley
POR TANTO: de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo
1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido
Mando se publique y cumpla. que las autorizaciones que cumplan los requisitos
serán otorgadas mediante Resolución Ministerial
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal
los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. efecto haber cumplido con acompañar los documentos
taxativamente enumerados por el citado artículo; en
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE ese sentido mediante el informe Nº 038-2020-GRM/
Gobernador Regional GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de Febrero del
Gobierno Regional de Moquegua 2020, la Dirección de Energía de la GREM.M, luego
de haber verificado y evaluado el expediente, concluye
1863111-1 que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos para la obtención de autorización de
generación de energía eléctrica en la central térmica
Autorizan a ANGLO AMERICAN para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina
QUELLAVECO S.A. para desarrollar del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos
actividad de generación de energía termoeléctricos, agrupados en un sector de mina, con
una generación total de 4.08 MW de potencia nominal
eléctrica en Central Térmica, ubicada en la PRIME.
región Moquegua Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los
requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la
solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO
RESOLUCIÓN GERENCIAL S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento
N° 23 -2020/GREM.M-GRM de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la
autorización solicitada;
Moquegua, 28 de febrero del 2020 De conformidad con los considerandos expuestos y
estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley
VISTO, Mediante expediente 2020-0115, que contiene de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-
Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones
AMERICAN QUELLAVECO S.A., solicita autorización Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
para Autorización para el drenaje de agua de lluvias en Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas
el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicado en en el Reglamento de Organización y Funciones de la
el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución
Moquegua.; Informe N° 038 – 2020-GRM/GREM.M-DEN- Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/Moquegua y
RHCCC, de fecha 13 de febrero del 2020, Informe N° 40- visaciones correspondientes;
2020-OAJ/GREM.M; Y,
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo indefinido
Que, de conformidad con lo establecido por el literal a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO
d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica S.A., que se identificará con el Código Nº 3300012018,
de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos para desarrollar la actividad de Generación de Energía
Regionales en materia de energía, otorgar concesiones Eléctrica en una Central Térmica para el drenaje de agua
para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco,
de su competencia territorial; teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados
Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, en el sector de mina, con una generación total de 4.08
se aprobó el plan anual de transferencia de competencias MW de potencia nominal PRIME, potencia efectiva de
sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, 3.33 MW a 3,600 msnm., ubicada en el distrito de Torata,
entre los cuales, se transfirió a los gobiernos regionales, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a
la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro las siguientes características:
72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
derogar la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
expedición de los Certificados Domiciliarios para vecinos establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
residentes en el Distrito, de fecha 20 de febrero de 2009, política, económica y administrativa en los asuntos de su
por medio de una Ordenanza Municipal, conforme a competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley actos de gobierno, administrativos y de administración
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, estando a los considerandos señalados Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley
precedentemente, con la opinión favorable de la Gerencia Orgánica, señala que los gobiernos locales representan
de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las al vecindario, promueven la adecuada prestación de
atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo sostenible y armónico de su circunscripción;
Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su
lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD Artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene
la siguiente: el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
ORDENANZA y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº asegurando particularmente la salud de las personas en
299-MDJM que implementa la expedición del Certificado forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
Domiciliario en el distrito de Jesús María. biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará naturales y el desarrollo sostenible del país;
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por
el Diario Oficial “El Peruano”. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece en
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento
General la publicación de la presente Ordenanza en sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el
Tecnologías de la Información y Comunicación, la impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas,
publicación de la misma en el Portal Institucional de la especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los
Municipalidad Distrital de Jesús María. procesos ecológicos esenciales de los que depende la
supervivencia de las especies;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la
Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS de gestión ambiental, regional y municipal, que establece
Alcalde como objetivo general mejorar la calidad de vida de
los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su
1863976-1 derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo
sustentable de la ciudad, mediante la prevención,
protección y recuperación de su ambiente; garantizando
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas
urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo;
propiciando la conservación y aprovechamiento sostenible
Ordenanza que promueve la conservación de los recursos naturales. Asimismo, en el Eje de Política
de las abejas y otros polinizadores en el 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y la diversidad biológica, establece
distrito de Miraflores como objetivo reconocer y proteger la biodiversidad
urbana;
ORDENANZA Nº 536/MM
Que, en el año 2017, la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas proclama
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de
POR CUANTO: las Abejas, con la finalidad de atraer la atención sobre
el papel esencial que desempeñan las abejas y otros
EL CONCEJO DE MIRAFLORES; polinizadores para mantener sanas a las personas y al
planeta;
Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Que, mediante Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/
marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020-MM, de fecha 04 MM, de fecha 05 de febrero de 2020 la Subgerencia de
de marzo de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión Desarrollo Ambiental, remite el proyecto de ordenanza
de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte que promueve la conservación de las abejas y otros
y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 03-2020-MSCP- polinizadores en el distrito de Miraflores, con la finalidad de
SGDA-GDUMA/MM, de fecha 17 de enero de 2020 de la declarar de interés municipal la conservación y protección
Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales; el Informe de las abejas y otros polinizadores en el distrito.
Técnico Nº 001-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 27 Que, mediante Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de
de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública fecha 19 de febrero de 2020 la Gerencia de Desarrollo
y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 53-2020-SGLPAV- Urbano y Medio Ambiente, indica que encuentra viable
GOSP/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo
de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº Ambiental;
283-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 28 de enero de 2020 Que, la propuesta establece que con el objeto de
de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar
027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres
2020 de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o
Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el cualquier otra alternativa, así como también se priorizará la
Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de febrero de preservación y restauración de los hábitat naturales de las
2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando abejas y otros polinizadores. Así también, indica que con
Nº 154-2020-GM/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la la dación del proyecto en mención, se declarará de interés
Gerencia; el Proveído Nº 64-2020-SG/MM, de fecha 27 de municipal, la conservación y protección de las abejas y
febrero de 2020 de la Secretaría General, y; otros polinizadores en el distrito de Miraflores, así como la
institucionalización del Día Mundial de las Abejas el día 20
CONSIDERANDO: de mayo de cada año y finalmente establece que dentro
del distrito de Miraflores queda prohibido el uso de los
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 75
representen un riesgo inaceptable para los polinizadores; espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra
así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o alternativa.
enjambres en los espacios públicos del distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº Artículo 6º.- Flora favorable
046-2020-GAJ/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 emite La Municipalidad de Miraflores, en las áreas verdes
opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza públicas del distrito, priorizará la preservación y restauración
elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, de los hábitats naturales de la abejas y otros polinizadores,
por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos
lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a florales y lugares de anidamiento en función del tiempo y
la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad floral
desarrollo sostenible y armónico del distrito de Miraflores; del distrito utilizando principalmente especies nativas, según
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades proceda, y períodos prolongados de floración con el fin de
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º asegurar recursos florales diversos, abundantes y continuos
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el para los polinizadores, así como la creación de corredores
Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del ecológicos dentro del distrito.
trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 7º.- Priorización del control biológico
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN A fin de abordar la gestión respetuosa con los
DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES EN EL polinizadores y su necesidad dentro de las áreas verdes,
DISTRITO DE MIRAFLORES la Municipalidad de Miraflores a través de sus unidades
orgánicas involucradas o de terceros que presten el
CAPÍTULO I servicio de mantenimiento de las áreas verdes, evitará las
malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan
GENERALIDADES negativamente a los polinizadores, así como promover la
reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el
Artículo 1º.- Objeto control biológico.
Promover la conservación y salvaguardar de las
abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, CAPÍTULO III
reconociéndoles a su vez como aquellos seres que
contribuyen a la polinización de plantas y diversas MEDIDAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y
especies así como los seres vivos más importantes que EDUCACIÓN AMBIENTAL
favorecen la biodiversidad en la ciudad.
Artículo 8º.- Institucionalización
Artículo 2º.- Finalidad Con la dación de la presente ordenanza, se declara
Promover la educación y sensibilización en los de interés municipal la conservación y protección de las
sectores públicos y privados sobre los múltiples valores de abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores,
los polinizadores y sus hábitats, mejorar los instrumentos así como la institucionalización del Día Mundial de las
que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e Abejas, el día 20 de mayo de cada año.
implementar medidas prácticas de reducción y prevención
de la disminución de los polinizadores. Artículo 9º.- Educación Ambiental
La Subgerencia de Desarrollo Ambiental desarrollará
Artículo 3º.- Alcances campañas educativas e informativas, con la finalidad de
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio sensibilizar y concientizar a los vecinos del distrito, sobre
cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o la importancia de la conservación de los polinizadores y
privada, dentro de la circunscripción del distrito de Miraflores. sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en CAPÍTULO IV
la aplicación de la presente ordenanza, considérense las
siguientes definiciones: PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
a) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y
animales que viven en un espacio determinado. Artículo 10º.- Prohibiciones
b) Colmena.- Habitáculo que utiliza una colonia de En las áreas públicas del distrito de Miraflores queda
abejas para protegerse, reproducirse, producir y guardar prohibido el uso de los insecticidas a base de glifosato y
la miel y la cera, pudiendo ser natural o fabricada por el fosforados existentes, que son nocivos o representen un
ser humano. riesgo inaceptable para los polinizadores.
c) Enjambre.- Grupo numeroso de abejas, moscas u Asimismo, se prohíbe realizar acciones en panales
otros insectos, especialmente cuando se dirigen hacia un o enjambres, que no se encuentren contempladas en
lugar. el protocolo de atención y procedimiento para el recojo
d) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que y traslado de los panales de abejas formulado por la
comparten paredes en común construida por las abejas Municipalidad de Miraflores.
melíferas para contener sus larvas y acopiar miel y polen
dentro de la colmena. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones
e) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de AdministrativasIncluir en el Cuadro de Infracciones y
una flor al estigma de la misma flor o de otras. Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la
f) Polinizador.- Especies de insectos, aves y mamíferos Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, los siguientes
que intervienen y favorecen la polinización de flora. En tipos de infracción:
las áreas públicas del distrito cohabitan en su mayoría
abejas, mariposas, murciélagos, picaflores, etc. Multa en
Descripción de la Medida
COD. proporción de la Gradualidad
CAPÍTULO II infracción correctiva
UIT vigente
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 17. ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DE LAS ABEJAS Y OTROS POLILNIZADORES 17-115 Por quemar o
EN EL DISTRITO usar insecticidas
o plaguicidas en
Artículo 5º.- Rescate y reubicación colmenas, panales
0.20 Muy grave
Con el objeto de proporcionar y promover medidas o enjambres
para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas ubicados en los
naturales, panales o enjambres ubicados dentro espacios públicos
del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en del distrito.
76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias,
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y el cual consta de nueve (09) Títulos, cuarenta y dos
(42) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y
No Tributarias Complementarias.
Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2015-ALC/MSI y sus modificatorias.
N° 004-2020-ALC/MSI Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
San Isidro, 9 de marzo de 2020 Rentas y sus Subgerencias, a la Gerencia de Fiscalización
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 79
Administrativa, Subgerencia de Operaciones de 11. Amortización: La amortización se determina
Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el
y Comunicaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Humano, número de cuotas, siendo esta constante.
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de 12. Interés del fraccionamiento: Este se determina en
Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. forma decreciente durante el plazo por el que se otorga el
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, fraccionamiento.
la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El 13. Cuota Decreciente: Son cuotas determinadas
Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen durante el plazo del fraccionamiento, conformada por
Institucional, su publicación en el portal institucional de la la amortización constante y el interés decreciente, con
Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. excepción de la primera y última cuota.
Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano. (Deuda x i) + (dn) d
Cuota= --------------------------------------- - ---- - (dn)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 1 – (1+i)- n i
Artículo 17°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO garantías que respalden la deuda conforme al Título VII
POR PAGO ANTICIPADO del presente Reglamento.
Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas
de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes Artículo 23.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN
de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés DE FRACCIONAMIENTO
de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará En caso la deuda materia de fraccionamiento haya
dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta sufrido una disminución o amortización de capital, se
(30) días calendario y multiplicado por el número de días reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de
transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cancelación del fraccionamiento si correspondería según
cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de lo dispuesto por el presente reglamento.
las cuotas pendientes de pago. Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la
deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir
Artículo 18°.- VENCIMIENTOS una disminución en su capital, el exceso será reconocido
La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.
fecha de solicitado el fraccionamiento. Si dentro de un proceso de verificación posterior
Si la deuda a fraccionar se encontrará en la vía o de regularización realizado por el propio deudor, se
coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar determine que la deuda no le correspondía de forma
también las costas y gastos del procedimiento de total, el fraccionamiento será revocado a través de la
cobranza coactiva. correspondiente Resolución Subgerencial.
La fecha de vencimiento de la cuota de amortización Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se
ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado podrá modificar un fraccionamiento vigente, cuando la
la cuota inicial. deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido
Excepcionalmente a pedido del solicitante se podrá a algún beneficio, en cuanto sea otorgado bajo las
diferir los vencimientos de las cuotas para el mes condiciones de la normativa correspondiente.
siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las
obligaciones tributarias. TÍTULO VII
En caso las fechas de vencimiento sean en días DE LAS GARANTÍAS
inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO I
Artículo 19°.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES
PAGOS
La imputación de pagos y prelación de pagos de Artículo 24°.- DEUDA A GARANTIZAR
la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas La Municipalidad queda facultada a requerir garantías
vencidas no canceladas se realizarán conforme lo cuando:
establece el artículo 31° del TUO del Código Tributario y
las normas legales sobre la materia. 1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un
fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar
Artículo 20°.- INTERÉS MORATORIO sea mayor a 50 UIT.
A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada 2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota
en su oportunidad se le aplicará el cien por ciento (100%) inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha
de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día de la solicitud del fraccionamiento.
siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de
pago de la misma. Artículo 25°.- CLASES DE GARANTÍAS
El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes
TÍTULO VI garantías:
APLAZAMIENTO, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL FRACCIONAMIENTO 1. Carta Fianza.
2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún
Artículo 21°.- APLAZAMIENTO DEL inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se
FRACCIONAMIENTO aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad
Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al tenga a su favor los precedentes.
otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las 3. Garantía Mobiliaria.
cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá
ser aplazada por única vez hasta por el término máximo Artículo 26°.- DISPOSICIONES GENERALES
de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda
incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta
1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía
Fraccionamiento. ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá
2. Se haya cancelado por lo menos el 40% del integro garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre
de la deuda fraccionada. que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de
terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto
El aplazamiento será solicitado por el solicitante en total de la deuda que garantiza.
el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como
aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta
o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según su cancelación, aun, cuando concurran garantías de
corresponda. distinta clase.
3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese
Artículo 22°.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá
Se entiende por ampliación a la integración de nuevas exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados,
deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24°
adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen
pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en
de Pérdida de Fraccionamiento. forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea
El fraccionamiento podrá ser ampliado por única el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá
vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación el embargo trabado, conservando el mismo monto. De
de Fraccionamiento, el cual será aprobado por el ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la
Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia deuda que excediera dicha sustitución.
de Operaciones de Fiscalización, según corresponda. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el
En los casos que el nuevo monto de la deuda otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias
fraccionada supere las cincuenta (50) UIT se exigirá las que recaigan sobre los bienes sociales.
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 83
5. La Administración podrá requerir en cualquier 1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad
momento la documentación sustentatoria adicional que del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta
estime conveniente. por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte
de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien
CAPÍTULO II inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su
LA CARTA FIANZA valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%)
del monto total de las deudas garantizadas.
Artículo 27°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA 2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando
La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad deudas con entidades bancarias o financieras, no
bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en
de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad de el documento de constitución de la hipoteca a favor de
San Isidro y tendrá las siguientes características: dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes
entregados en garantía no respaldan todas las deudas u
1. Irrevocable. obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
2. Solidaria. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o
3. Incondicional. plazo alguno.
4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la
Municipalidad de San Isidro, debiendo constar en ella que Artículo 31°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA
en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA
entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad Para el otorgamiento de la garantía el solicitante
de San Isidro. deberá adjuntar:
5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar,
o parte de esta cuando concurre con otras garantías, a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral
incrementada en un diez por ciento (10%). donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia
6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y de la hipoteca.
cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de b) Certificado de gravamen del inmueble, así
la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una como aquella información necesaria para su debida
vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse identificación.
o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o
que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será
cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la considerada como valor referencial máximo.
última cuota del fraccionamiento. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos
7. Indicará expresamente la deuda que está y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o
garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.
otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así e) Declaración Jurada donde se señale que el bien
como una referencia expresa a los supuestos de pérdida no ha sido materia de garantía frente a terceros o que
del fraccionamiento establecidos en el artículo 35° del éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con
presente Reglamento. el supuesto estipulado en el artículo 30° numeral 2 del
8. En caso de personas jurídicas podrán presentar presente Reglamento.
carta fianza los representantes con poder vigente y
suficiente. Artículo 32°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO
DEL BIEN HIPOTECADO.
Artículo 28°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se
LA CARTA FIANZA pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente
La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando
realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá
de la mencionada carta objeto de renovación. comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días,
En ambos casos, el importe por el cual se emitirá contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo,
la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con
al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos
pago con los intereses proyectados al último vencimiento, que señale la Municipalidad caso contrario se declara la
incrementado en 10%. pérdida del fraccionamiento.
La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en
las condiciones señaladas, será causal de pérdida del Artículo 33°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta
garantías si las hubiera. Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía
ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento
Artículo 29°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA de la Hipoteca.
CARTA FIANZA
Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria CAPÍTULO IV
o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o GARANTÍA MOBILIARIA
declarada en disolución conforme a la “Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica Artículo 34°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA
de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada MOBILIARIA
por Ley 26702 y normas modificatorias, el deudor Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:
deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía
de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la
Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria
de la documentación sustentatoria de la nueva garantía los bienes muebles específicos señalados en los
a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley
Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera
AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.
disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente
contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.
c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía,
CAPÍTULO III de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá
LA HIPOTECA exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la
Artículo 30°.- CONDICIONES DEL BIEN A deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con
HIPOTECARSE otra u otras garantías.
El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe d) En la minuta de constitución se señalará que la
cumplir con las siguientes condiciones: ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo
84 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Jurídica de la MPC, concluye: que resulta procedente la conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;
rectificación del error material incurrido en la Ordenanza y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno del
Nº 041-2018-MPC, conforme a las observaciones Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del
enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, acta, se aprobó la siguiente:
Sub Gerente de Obras Privadas en sus informes técnicos
antes señalados. Asimismo. corresponde al Concejo ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
Municipal acorde con el Art. 9º, numeral 8 de la Ley LA ORDENANZA Nº 041-2018-MPC DE FECHA 31
Orgánica de Municipalidades — Ley Nº27972, aprobar, DE OCTUBRE DE 2018, MEDIANTE EL CUAL SE
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto APROBÓ LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO
los acuerdos. Por lo tanto, se deberá elevar al Concejo INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Municipal para que conforme a sus atribuciones evalué DEL PREDIO UBICADO EN LA MZ. “O” LOTE “16”
y/o apruebe lo solicitado por el administrado, previamente DE LA PARCELA SEMI RÚSTICA PAPA LEÓN
se recomienda que se traslade el presente y todos los XIII, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA,
actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Edil, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA,
con la finalidad que expida su dictamen correspondiente; CON UN ÁREA DE 5,223.50 M2, INSCRITO EN LA
PARTIDA Nº 90210572 DE LA OFICINA REGISTRAL
Que, mediante Dictamen Nº 011-2019-CODUR-MPC DE CAÑETE, ENCAUZADO MEDIANTE EXP. Nº
de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, 006719-2017 POR LA EMPRESA DE GUSTE
Desarrollo Urbano y Rural, concluye entre otros: 1) Que, a GROUP S.A.C
la evaluación y revisión de la documentación y contando
con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la
Jurídica mediante informe legal Nº 483-2019-GAJ-MPC, ORDENANZA Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre
la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. POR de 2018, conforme a las observaciones y subsanación
MAYORIA, sugiere; que es factible, la procedencia de la enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub
rectificación del error material incurrido en la Ordenanza Gerente de Obras Privadas en sus Informes Técnicos
Nº 041-2018-MPC. conforme a las observaciones (Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019 / INFORME Nº
y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier 568-DYCH-SGOP-2019);
Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en En el presente se indica la propuesta de la anexión
sus INFORMES TECNICOS (Informe Nº 421-DYCH- al área urbana y asignación de zonificación, acuerdo al
SGOP-2019 / Informe Nº 568-DYCH-SGOP-2019); cuadro adjunto:
NIVEL DE
LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA COEFICIENTE ÁREA USO
SERVICIO
NO MOLESTA SEGÚN PROYECTO SEGÚN PROYECTO SEGÚN PROYECTO INDUSTRIA
1,000 m2 20.00 m
PELIGROSA DE HAB .URB DE HAB.URB DE HAB.URB LIVIANA I-2
De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde tipo
c o superior con las siguientes características:
NIVEL DE COEF. DE
LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA M AREA M2 USO
SERVICIO EDIFICACIÓN
SEGÚN SEGÚN SEGÚN
NO MOLESTA NI INDUSTRIA
1,000.00 20.00 PROYECTO DE PROYECTO DE PROYECTO DE
PELIGROSA LIVIANA I-2
H. URB. H. URB. URB H. URB.
De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde TIPO
C o superior con las siguientes características:
las secciones anchas de vías propuestas firmado por Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral
el proyectista Ing. Civil WALTER M. BERNARDO VILCA (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin
con CIP 116601, tiene las siguientes características: La embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba
Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00 m. el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad
con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de
Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
(Lámina P-03) y la Memoria Justificativa de la Anexión Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
al Área Urbana y Asignación de Zonificación, Lámina General la publicación de la presente Ordenanza
U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al
y el Plano de Propuesta de zonificación, Plano de administrado y a las áreas correspondientes, para su
Planeamiento Integral o vial firmado por el Ing. Civil Walter conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub
M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de
de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente esta Corporación Municipal la publicación de la misma en
Ordenanza. el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta Regístrese, comuníquese y cúmplase.
de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Alcalde Provincial
Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 1862697-1
Modifican diversos artículos de la 27972, la misma que señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba en los asuntos de su competencia. La autonomía que
el Reglamento para Elecciones de la Constitución Política del Perú establece para las
Autoridades de Municipalidades de Centros municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de
gobierno administrativo y de administración, con sujeción
Poblados de la Provincia de Cañete al ordenamiento jurídico;
Que, la estructura orgánica del gobierno local la
ORDENANZA Nº 036-2019-MPC conforman el Concejo Municipal como órgano normativo
y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con
Cañete, 24 de diciembre de 2019 las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo,
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL por un período de cuatro (4) años. No hay reelección
DE CAÑETE: inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período,
como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme
de diciembre del 2019, modificación de la Ordenanza Nº a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable,
011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce con excepción de los casos previstos en la Constitución;
Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de
Cañete; y, Municipalidades - Ley Nº 27972, modificado por la Ley Nº
30927 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica
CONSIDERANDO: de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º Centros Poblados, establece que el concejo municipal
de la Constitución Política del Perú, concordante con el de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco
Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.
90 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato
provincial, en coordinación con el respectivo alcalde hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo
distrital y se regula conforme a ley en la materia. El del candidato excluido solo procede hasta antes del
alcalde y los regidores de las municipalidades de centros vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de
poblados son proclamados por el alcalde provincial, candidatos;
conforme al resultado de las elecciones convocadas para Que, mediante Ordenanza Nº 011-2007-MPC se
tal fin; aprobó el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se Cañete, cuya redacción a la fecha no guarda concordancia
norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y con las normas electorales vigentes, entre otros, como
regidores de las municipalidades de centros poblados, de la responsabilidad del alcalde provincial del proceso
acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, electoral en coordinación con el respectivo alcalde
Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de distrital, los impedimentos para postular, el contenido de
autoridades de las municipalidades de centros poblados la hoja de vida, entre otros, por lo que es necesario se
se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes modifique la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba
postulan en lista completa; el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, Cañete, actualizándola;
conformación del padrón electoral e inscripción de listas Que, la señora Regidora Provincial Teresa Jenny Arce
de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el Chumpitaz, en calidad de integrante de la Comisión de
cómputo y proclamación de las autoridades de centros Desarrollo Social y de Participación Vecinal, ha presentado
poblados, impugnaciones, asunción y juramentación un proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza
de los cargos, y demás aspectos relacionados, se Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para
establecen por ordenanza provincial. La ordenanza Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
debe ser publicada y no podrá establecer requisitos Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con las
mayores que los contemplados para la elección de los normas electorales vigentes;
alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas
Municipales. La municipalidad provincial suscribirá en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley
convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus
posibilidades económicas; ORDENANZA
Que, la Sexta Disposición Complementaria QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Modificatoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso Nº 011-2007-MPC QUE APRUEBA
f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES
Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES
candidatos en las elecciones municipales los deudores de DE CENTROS POBLADOS DE
reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores LA PROVINCIA DE CAÑETE
de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores
inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Artículo 1.- MODIFICACIÓN de diversos artículos
(REDAM); de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que el Reglamento para Elecciones de Autoridades de
modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Cañete
26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad Modifíquese los artículos 1º, 19º, 20º, 51, 52 y 53 de la
de promover la idoneidad de los candidatos a cargos Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento
públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Centros Poblados de la Provincia de Cañete, de acuerdo
Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos al siguiente texto:
en las elecciones municipales las personas condenadas
a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con “Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta
sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de el proceso de elecciones democráticas de alcalde y
delito doloso. En el caso de las personas condenadas en regidores de las municipalidades de centros poblados
calidad de autoras por la comisión de los tipos penales de la provincia de cañete. El proceso electoral es de
referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación
ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a
impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido ley en la materia.”
rehabilitadas. Asimismo, incorpora el literal h) al numeral
8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones “Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan
Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en un solo documento firmado por el personero legal y
en las elecciones municipales las personas que, por su debe contener:
condición de funcionarios y servidores públicos, son
condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o 1.- Nombre de la lista que postula o de la organización
suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, política.
por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos 2.- Símbolo que identifica a la lista.
de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun 3.- Nombre apellido, firma, número del documento
cuando hubieran sido rehabilitadas; nacional de identidad y domicilio real de los candidatos,
Que, mediante Ley Nº 30326, Ley que modifica el así como de los seis accesitarios.
Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, 4.- Si lo candidatos pertenecen a una organización
estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de política con vigencia de su inscripción ante el Jurado
Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, nacional de Elecciones están exonerados de presentar
se modifica el artículo 23.3 sobre el contenido de la hoja relación de adherentes.
de vida, estableciendo en el numeral 5, la relación a la 5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión,
sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato considerando de manera objetiva los problemas
por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones
reserva de fallo condenatorio; en el numeral 6. y en el viables, en el marco de los planes de gestión municipal,
numeral 8. La declaración de bienes y rentas, de acuerdo debidamente firmado por los candidatos a alcalde y
con las disposiciones previstas para los funcionarios regidores, la cual será publicado junto con la lista por el
públicos; así como la modificación del artículo 23.5 comité electoral.
estableciendo que la omisión de la información prevista en 6.-Declaracion jurada de vida de cada uno de los
los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación candidatos y sus accesitarios conforme al formato que
El Peruano / Jueves 12 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 91
para tal efecto determina el comité electoral, el que debe de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun
contener: cuando hubieran sido rehabilitadas.
7.- Las personas que, por su condición de funcionarios
a) Lugar y fecha de nacimiento. y servidores públicos, son condenadas a pena privativa
b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia
profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad
el privado. de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o
c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido
los tuviere. rehabilitadas.
d) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, 8.- No hay reelección inmediata para los alcaldes,
en cualquier base o nivel, consignando los cargos excepto los regidores.
partidarios, de elección popular, por nombramiento o de
otra modalidad, que hubiese tenido. “Artículo 51º.- La revocatoria es el derecho que tiene
e) Relación de sentencias condenatorias firmes la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y
impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye regidores de los centros poblados. Los ciudadanos tienen
las sentencias con reserva de fallo condenatorio. el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
f) Relación de sentencias que declaren fundadas La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad
las demandas interpuestas contra los candidatos por en particular, procede por una sola vez en el período del
incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, mandato y la consulta se realiza el segundo domingo a los
contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, seis meses del tercer año del mandato.
que hubieran quedado firmes. La solicitud se presenta ante el último comité electoral
g) Mención de las renuncias efectuadas a otros elegido en el centro poblado para las elecciones de
partidos, movimientos de alcance regional o departamental autoridades municipales, debe estar fundamentada y no
u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, requiere ser probada. El último comité electoral elegido
de ser el caso. en el centro poblado para las elecciones de autoridades
h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las municipales resuelve las solicitudes presentadas en un
disposiciones previstas para los funcionarios públicos. plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso
de ser denegada procede recurso de apelación ante el
La omisión de la información prevista en los numerales concejo municipal provincial de Cañete el cual resuelve
e), f) y h) o la incorporación de información falsa dan lugar dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
al retiro de dicho candidato por el Comité electoral, hasta calendario. No procede recurso alguno contra dicha
diez (10) días calendario antes del día de la elección. resolución. El concejo municipal provincial de Cañete,
El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta mediante ordenanza convoca a consulta popular para las
antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la solicitudes que han sido admitidas.
lista de candidatos. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos
En caso de que se haya excluido al candidato o de no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de
que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose revocatoria.
verificado la omisión o falsedad de la información prevista La adquisición de kits electorales para promover la
en el presente artículo el comité electoral remite los revocatoria se podrá efectuar a partir de los seis meses
actuados al Ministerio Público. del segundo año de mandato de las autoridades de
7.- Recibo de pago al comité electoral por concepto de centros poblados, se realizará ante la municipalidad
inscripción en la lista de candidatos equivalente al 3% de provincial de cañete.
la UIT vigente a la elección. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los
8.- El número correlativo que indique la posición de promotores y por los organismos electorales a través
los candidatos a regidores en la lista que debe estar de los medios de comunicación desde que se declara
conformada por no menos de un treinta por ciento (30 admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice
%) de hombre o mujeres no menos de veinte por ciento la consulta.
(20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve La consulta se lleva adelante en cada circunscripción
(29) años de edad. electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco
9.-La lista de candidatos que no sea patrocinado por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada
por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de circunscripción, según el último padrón electoral y ha sido
elecciones, deben presentar para su inscripción una admitida.
relación de adherentes que no sea menor al uno por
ciento (1%) de electores hábiles inscritos en el padrón de “Artículo 52º.- Para revocar a una autoridad se requiere
electores del centro poblado. la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda
10.- Nombres, apellidos y copia del documento la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el
nacional de identidad del personero legal de la lista.” cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del
padrón electoral.”
“Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde
y regidores de las municipalidades de centros poblados: “Artículo 53º.- El alcalde de la municipalidad provincial
de cañete acredita como reemplazante de la autoridad,
1.- Los que estén comprendidos en los alcances del para que complete el mandato, según las siguientes
artículo 8º de la ley de elecciones municipales, con las reglas:
excepciones en ella señaladas.
2.- Los miembros del comité electoral. a) Tratándose de un alcalde, al primer regidor
3.- El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de accesitario en su misma lista.
consanguinidad y segundo de afinidad con uno o más b) Tratándose de un regidor, al correspondiente
miembro de la misma lista de candidato. accesitario de su lista.
4.- Los que tengan pendientes rendición de cuentas,
entrega de documentos o bienes en perjuicio de la Quienes reemplazan a los revocados completan el
municipalidad de centro poblado. período para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso
5.- Los deudores de reparaciones civiles inscritos hay nuevas elecciones.
en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos
(REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de y egresos indicando la fuente con sustento documental,
Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). tanto de los promotores como de la autoridad sometida a
6.- Las personas condenadas a pena privativa de la revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa
libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a
o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
de las personas condenadas en calidad de autoras por Los promotores de manera individual o como
la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, organización deberán inscribirse en la gerencia de
apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación desarrollo social y humano de la municipalidad provincial
92 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano
de cañete una vez convocado el proceso, a fin de quedar gozan de autonomía política, económica y administrativa
legitimados para promover la revocatoria o defender a la en los asuntos de su competencia. La autonomía que
autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos la Constitución Política del Perú establece para las
por resolución expresa de la autoridad electoral municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de
correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir gobierno administrativo y de administración, con sujeción
cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo al ordenamiento jurídico;
precedente. Que, respecto a la rectificación de errores, debemos
El funcionario que hubiese sido removido no puede señalar que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley
volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes de Procedimiento Administrativo General, determina
cinco años. que: “Los errores materiales o aritmético en los actos
El Alcalde Provincial de Cañete mediante resolución administrativos pueden ser rectificados con efecto
de alcaldía otorga las credenciales a las nuevas retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
autoridades y ordena su registro en el libro de autoridades de los administrados siempre que no se altere lo
de municipalidad de centros poblados, comunicando de sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
ello al Instituto nacional de estadística e informática (INEI). La rectificación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
DISPOSICIONES original”;
COMPLEMENTARIAS FINALES Que, mediante Escrito de fecha 23 de agosto de 2019,
el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, solicita se sirva
Primera.- De la vigencia rectificar la Zonificación Residencial de Densidad Media
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día (R-4) que señala en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certificado de
y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Zonificación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha
de Cañete. 13 de marzo de 2019;
Que, mediante Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019 de
Segunda.- Financiamiento fecha 10 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras
La implementación de la presente ordenanza se Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala
financia con cargo al presupuesto institucional del pliego que se ha corroborado que técnicamente el administrado
de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin demandar ha considerado ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE
recursos adicionales al Tesoro Público. DENSIDAD MEDIA R-4, lo cual se desprende de sus
planos y memoria descriptiva aprobada; por lo tanto,
Tercera.- Publicación de la ordenanza debe corregirse dicho dato otorgado mediante ordenanza
Encárguese a la Gerencia de Secretaría General municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.
la publicación de la presente ordenanza en el diario Asimismo, señala que se deberá eliminar o anular el dato
oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología R-3, que no corresponde la aprobación de la Ordenanza
de la Información, racionalización y estadística su Municipal, por lo que se concluye que se derive todo lo
publicación en el Portal Institucional: www.municanete. actuado a Secretaria General para dar respuesta a lo
gob.pe/ solicitado, en virtud de que se ha omitido información
relevante de la Ordenanza Municipal Nº 02-2019-MPC de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS fecha 23 de enero de 2019, luego aclarar los certificados
de zonificación otorgados por la Gerencia de Obras,
Primera.- Aplicación de la ordenanza Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial
Las elecciones de autoridades municipales de de Cañete;
centros poblados de la provincia de cañete que se Que, mediante Informe Legal Nº 480-2019-GAJ-MPC
hallan convocado antes de la vigencia de la presente de fecha 17 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer
ordenanza continuarán aplicando la Ordenanza Nº 011- Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica
2007-MPC, hasta el término de su respectivo proceso de la MPC, concluye: 1) Que, resulta procedente la
electoral. rectificación del error material incurrido en la Ordenanza
Nº 02-2019-MPC, conforme a las observaciones
Regístrese, comuníquese y cúmplase. enunciadas por el Ing. Danta Javier Yaya Chumpitaz- Sub
Gerente de Obras Privadas en su Informe Nº 597-DYCH-
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ SGOP-2019; y 2) Que corresponde al Concejo Municipal
Alcalde Provincial acorde con el Art. 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobar, modificar o
1862699-1 derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza que rectifica la Ordenanza y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de
Municipal N° 002-2019-MPC Concejo, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA Nº 037-2019-MPC ORDENANZA QUE RECTIFICA
LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MPC,
Cañete, 24 de diciembre de 2019 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019
De acuerdo a la calidad mínima de la obra de Habilitación Urbana los proyectos de Uso Residencial para Viviendas
le corresponden habilitación tipo C o superior con las siguientes características:
Artículo 2º.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 002-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado, a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las áreas correspondientes,
para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de
ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).
1862700-1
costos de cada Unidad Orgánica como son: Gerencia de de la revisión del documento relacionado al Texto Único
Administración Tributaria, cuenta con 28 procedimientos de Procedimientos Administrativos, así como las tablas
con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 15 ASME, han sido elaborados bajo la normativa de la Ley de
actividades; Gerencia de Desarrollo Urbano, cuenta con Procedimiento Administrativos Ley Nº 27444, asimismo
60 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y el TUPA se
T-ASME 72 actividades; Área de Defensa Civil, cuenta encuentra dentro de la Ley Nº 28976, Ley Marco de
con 08 procedimientos con sus respectivos requisitos y Licencias de Funcionamiento;
costos T-ASME 12 actividades; Gerencia de Seguridad Que, el artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444,
Ciudadana o Sub Gerencia de Seguridad Vial Transito y establece la Legalidad del procedimiento, señalando:
Comercialización, cuenta con 07 procedimientos con sus 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos
respectivos requisitos y costos T-ASME 07 actividades; deben establecerse en una disposición sustantiva
Gerencia de desarrollo Económico Social, cuenta con 06 aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor
procedimientos con sus respectivos requisitos y costos jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza
T-ASME 1 actividad; Gerencia de Gestión Ambiental, Municipal, por Resolución del titular de los organismos
cuenta con 04 procedimientos con sus respectivos constitucionalmente autónomos. (…) 40.2 Las
requisitos y costos T-ASME 05 actividades; Oficina de entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria
Registro Civil, cuenta con 37 procedimientos con sus de los procedimientos administrativos a su cargo o sus
respectivos requisitos y costos T-ASME 40 actividades propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido
y Secretaria General, cuenta con 05 procedimientos con en la normativa vigente sobre la materia. (…) 40.3 Los
sus respectivos requisitos y costos T-ASME 01 actividad; procedimientos administrativos deben ser compendiados
Que, mediante Informe Nº 200-2019-OPP/MDC, de y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
fecha 07 de octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Administrativos, aprobados para cada entidad, en el
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que cual no se pueden crear procedimientos ni establecer