Decreto Legislativo #1499
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Decreto Legislativo #1499
4.1 Tratándose de las comunicaciones entre las 7.1 Las capacitaciones presenciales a las que se
organizaciones sindicales y empleadores/as tales como refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad
la comunicación de la nómina de junta directiva y los y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los
cambios que en ella se produzcan, la comunicación siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:
de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato,
la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la a) Al momento de la contratación cualquiera sea la
presentación del pliego para el inicio de la negociación modalidad o duración; y,
colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto
de huelga, regulados en el literal d) del artículo 10, artículo de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar
25, artículo 26, artículo 28, artículo 53 y artículo 82 del por el/la trabajador/a.
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- 7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral
TR, entre otros supuestos previstos en la referida norma anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas
y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la
realizarse por vías presenciales, las partes emplean el utilización de equipos de protección personal y cualquier
correo electrónico, u otro medio de comunicación digital otra medida dispuesta por la autoridad competente.
que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la 7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su
constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de
y razonable acceso por parte del/de la destinatario/a. Las los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
organizaciones sindicales y empleadores/as comunican a
la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el Artículo 8.- Auditorías al Sistema de Gestión de
medio de comunicación digital elegido. Es responsabilidad Seguridad y Salud en el Trabajo
de cada parte mantener el correo electrónico o medio
de comunicación digital debidamente operativo y en 8.1 La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de
funcionamiento. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el
4.2 Lo señalado en el numeral anterior es aplicable artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
a los/as delegados/as a que se refiere el artículo 15 del en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas sectoriales,
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para
TR, y demás representantes de los/as trabajadores/as, todos los sectores económicos.
según corresponda. 8.2 Culminada la Emergencia Sanitaria, el/
la empleador/a tiene la obligación de realizar las
Artículo 5.- Aplicación al Sector Público auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de
Las disposiciones del presente Capítulo también los noventa días calendario siguientes al término de la
resultan aplicables a las relaciones laborales del Servicio misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las
Civil del Sector Público, en cuanto corresponda. autoridades competentes en un plazo máximo de quince
días calendario de la emisión del referido informe, cuando
CAPÍTULO III corresponda.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Artículo 9.- Prórroga temporal de la vigencia
Y SALUD EN EL TRABAJO del mandato de los/as representantes de los/as
trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud
Artículo 6.- Medidas temporales en relación con en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y
los exámenes médicos ocupacionales Salud en el Trabajo
Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible
6.1 Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento la organización del proceso de elección de los/as
de los exámenes médicos ocupacionales que representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité
corresponde realizar a los/as servidores/as civiles de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de
y trabajadores/as de los sectores público y privado, Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de
respectivamente, dispuesto en el artículo 49 de la Ley los representantes de los trabajadores que son parte del
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad
opera de la siguiente manera: y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta
el término de la Emergencia Sanitaria.
a) Se suspende la realización de exámenes médicos
pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto CAPÍTULO IV
riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as
trabajadores/as que no cuentan con un examen médico MEDIDAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL
ocupacional efectuado en el último año por un centro o TRABAJO
servicio médico ocupacional autorizado.
b) Se suspende la realización de exámenes médicos Artículo 10.- Uso de medios electrónicos y
ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente tecnológicos en la fiscalización laboral
la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por En el marco de sus funciones y competencias
vencer durante la Emergencia Sanitaria. como autoridad central e integrante del Sistema de
c) A efectos del examen médico ocupacional de retiro, Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional
se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Fiscalización Laboral – SUNAFIL dispone y realiza
de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el acciones de prevención, difusión normativa, así como de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso
y sus modificatorias. de sistemas de comunicación electrónica, a través de las
tecnologías de la información y comunicación.
6.2 El médico ocupacional de la empresa o entidad
pública y privada valida la información del trabajador, Artículo 11.- Facultad del inspector del trabajo de
amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes imponer el cierre temporal como medida cautelar
que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.
6.3 Lo señalado en el presente artículo no exime al/a 11.1 En el desarrollo de las funciones de inspección
la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia en el sector privado, los inspectores del trabajo que estén
de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los debidamente acreditados, están investidos de autoridad y
lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante facultados para imponer la medida cautelar de cierre del
la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto
normas complementarias, así como otras obligaciones inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción
aplicables contempladas en la normativa vigente de muy grave en materia laboral prevista en el literal a) de la
seguridad y salud en el trabajo. Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de
El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 41
la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Artículo 13.- Medidas excepcionales para el pago
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que fue incorporada de multas administrativas
por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. 13.1 La Superintendencia Nacional de Fiscalización
11.2 La medida cautelar de cierre del área o Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades
establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el excepcionales como fraccionamiento, reprogramación,
Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas
Supremo N° 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas
y ampliatorias. en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial,
Artículo 12.- Creación del Plan de recuperación aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE,
por incumplimiento de las normas socio laborales, con
12.1 Créase el Plan de recuperación como una excepción de aquellas calificadas como muy graves en el
medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo 13.2 Mediante resolución de la Superintendencia Nacional
productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas
Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente complementarias a fin de dar efecto a lo dispuesto en el
en la reprogramación del pago de las obligaciones párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles
sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se posteriores a la publicación de la presente norma.
hayan generado en el periodo comprendido desde el 13.3 Las micro y pequeñas empresas pueden
inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31
el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas de diciembre de 2020.
aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. Este
periodo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo CAPÍTULO V
refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, en el marco del proceso de reactivación MEDIDAS QUE DISPONEN FACILIDADES
posterior a la vigencia del Estado de Emergencia LABORALES PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES
Nacional. CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE
12.2 El Plan de recuperación es implementado por ENCUENTRAN EN EL GRUPO DE RIESGO ANTE
la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del/de la UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19
empleador/a y con acuerdo del/de la trabajador/a, en el
marco de las acciones previas al inicio de las actuaciones Artículo 14.- Ámbito de aplicación de las medidas
inspectivas de investigación o comprobatorias a que se
refiere el artículo 10-A de la Ley Nº 28806, Ley General 14.1 Lo previsto en el presente Capítulo se aplica
de Inspección del Trabajo, siempre que el/la empleador/a a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los
cumpla con las siguientes condiciones: sectores público y privado respectivamente, que trabajan
de manera presencial o remota durante la vigencia de la
a) No haber incurrido en incumplimiento de lo Emergencia Sanitaria.
establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044- 14.2 No se aplica a quienes se encuentran gozando
2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias; y, de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de
b) No haber aplicado la suspensión perfecta de labores suspensión del contrato de trabajo.
prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto
de Urgencia que establece medidas complementarias Artículo 15.- Definiciones
para mitigar los efectos económicos causados a los/as Para los fines del presente Capítulo del decreto
trabajadores/as y empleadores/as ante el COVID-19 y legislativo, se entiende por:
otras medidas, respecto de los/as trabajadores/as cuyas 15.1 Conviviente: es aquella persona que junto con
obligaciones sociolaborales se mantiene impagas. el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo
establecido en el artículo 326 del Código Civil.
12.3 La suscripción del Plan de recuperación implica 15.2 Familiares directos: son los/as hijos/as,
un reconocimiento por parte del/de la empleador/a de independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge
las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a.
se encuentren comprendidas en el referido documento, Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes,
así como su compromiso de efectuar el pago de dichas personas con discapacidad y personas adultas mayores,
obligaciones en el plazo máximo de doce meses sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos
posteriores a su suscripción. designados, según corresponda. De manera excepcional,
12.4 No están comprendidas dentro del Plan de se considera a las personas con discapacidad a quienes
recuperación: se les haya nombrado curador/a. Las instituciones de
tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las
a) La subsanación del pago de la remuneración del/de normas correspondientes del Código Civil.
la trabajador/a, la cual debe ser abonada en la oportunidad 15.3 Grupo de riesgo ante un posible contagio
establecida en las normas de la materia; y de COVID-19: el que se encuentra así definido en el
b) La subsanación de obligaciones sociolaborales documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico
cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves, y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19
de conformidad con el Reglamento de la Ley General de en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº
Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias.
N° 019-2006-TR.
Artículo 16.- Facilidades laborales para el/
12.5 Con la suscripción del Plan de recuperación la la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener
Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las familiares directos que cuentan con diagnóstico de
acciones de fiscalización y sanción relacionadas con COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible
las obligaciones sociolaborales comprendidas en el contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se
referido documento, debiendo realizar el seguimiento encuentran hospitalizados
de su cumplimiento hasta la culminación del plazo
correspondiente. 16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que
12.6 El incumplimiento total o parcial de los pagos están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos
contemplados en el Plan de recuperación constituye que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son
una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19
en el Reglamento de la Ley General de Inspección del y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales,
y habilita a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a iniciar las pudiendo ser concurrentes:
acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las
obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación
pago. posterior. La oportunidad de la compensación es
42 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano
bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito que lo integran, se regirán por los siguientes principios
del/a trabajador/a del hogar. ordenadores:
6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una
boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del (…)
hogar, a quien debe entregársele una copia. 15. Carácter Permanente, que define la naturaleza
6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continua y perdurable de la inspección del trabajo como
aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del
de pago con la información mínima que debe contener.” ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo.
Segunda.- Incorporación del artículo 2-A y 16-A a 16. Objetividad, en razón de las cual toda actuación de
la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una
Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos
27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.
redactado en los siguientes términos: 17. Publicidad, consistente en la difusión oportuna de
los resultados de las actividades, acciones preliminares,
“Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y
hogar fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos
La edad mínima para realizar trabajo del hogar de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo
conforme a lo establecido en la presente Ley es de considere pertinentes.”
dieciocho años.”
“Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
“Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de
de discriminación y acoso la función de inspección y de aquellas otras competencias
Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral,
trabajadoras/es del hogar. Queda proscrito segregar a cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento
espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e
presente Ley. imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a Las finalidades de la inspección son las siguientes:
la protección contra la violencia y el acoso en todos los
aspectos del empleo y la ocupación, particularmente (…)
contra el hostigamiento sexual.” 3. De conciliación administrativa
“Artículo 11.- Modalidades de actuación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
(…) días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien,
las actuaciones inspectivas pueden proseguirse o MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado Presidente de la República
con la práctica de otra u otras formas de actuación de
las definidas en el apartado anterior, pueden éstas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
ser efectuadas de manera presencial y/o a través de Presidente del Consejo de Ministros
sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación (virtual), SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
según les resulte aplicable.” Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo