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NL20201121
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NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15739 SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DE 2020 1
SUMARIO
R.M. N° 246-2020-MINCETUR.- Delegan a la Asociación
PODER LEGISLATIVO de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen
a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco
de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes
CONGRESO DE LA REPUBLICA preferenciales y no preferenciales 11
R.M. N° 248-2020-MINCETUR.- Designan Directora de la
Ley N° 31070.- Ley que declara de necesidad pública Oficina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio 12
e interés nacional el proyecto de inversión represa La
Polvareda en la provincia de Pisco, departamento de Ica 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Ley N° 31071.- Ley de compras estatales de alimentos de
origen en la agricultura familiar 4 R.M. Nº 177-2020-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial 12
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD
ORGANISMOS AUTONOMOS
DE LINCE
El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones: No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
• Elaborar la propuesta de proceso de pago en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
simplificado en el marco del sistema administrativo Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
de tesorería. República, ordeno que se publique y cumpla.
• Elaborar la metodología que permita determinar el
impacto del objeto y función de la presente ley. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de
dos mil veinte.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
Primera. Difusión
El Ministerio de Agricultura y Riego se encargará LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
de difundir la información de las personas naturales o Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
jurídicas licenciatarias del signo distintivo “Agricultura
Familiar del Perú”. 1905307-2
Segunda. Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro PODER EJECUTIVO
de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura
y Riego, se dictan las normas reglamentarias en un
plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente DECRETOS DE URGENCIA
ley. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las
disposiciones complementarias necesarias a la ley. DECRETO DE URGENCIA
Tercera. Carácter permanente Nº 130-2020
Otórgase vigencia permanente al Programa de
Compensación para la Competitividad creado por DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo
que Crea el Programa de Compensaciones para la EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYEN A LA
Competitividad. EJECUCION DEL GASTO PUBLICO EN EL SECTOR
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEFENSA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
Única. Compras públicas de fibra de camélidos y
SANITARIA NACIONAL Y LA EMERGENCIA
ovinos NACIONAL PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y
El Ministerio de Agricultura y Riego establece las
disposiciones específicas que permitan a las entidades OTRAS DISPOSICIONES
de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra
de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
productores de la agricultura familiar.
CONSIDERANDO:
DISPOSICIÓN Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
Única. Modificación del artículo 2 de la Ley 30979, de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir
Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el el impacto negativo en la población ante la existencia de
Origen de los Alimentos en el Etiquetado situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los
Modifícase el artículo 2 de la Ley 30979, Ley que pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias
Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones
los Alimentos en el Etiquetado, en los siguientes términos: destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven
a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado hasta
“LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 027-2020- SA;
INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
ALIMENTOS EN EL ETIQUETADO precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM
y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia
[…] Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se
dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así
Artículo 2. Implementación de la Ley como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad
El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la
los sectores competentes, en el marco de sus vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
competencias, las acciones necesarias para el habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos
cumplimiento del objeto de la presente ley”. Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-
PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,
Comuníquese al señor Presidente de la República 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-
para su promulgación. 2020-PCM y 174-2020-PCM respectivamente, hasta el 30
de noviembre de 2020;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de negativo que afecta a la población ante la existencia de
dos mil veinte situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los
pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
MANUEL MERINO DE LAMA y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones
Presidente del Congreso de la República destinadas a tal fin;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS el territorio nacional viene afectando las perspectivas
Primer Vicepresidente del Congreso de la República de crecimiento de la economía global y de la economía
6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
004-2017SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión de N° 0040-2020- MINAGRI-SG, que como anexos forman
Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual parte de la presente Resolución.
de Perfiles de Puestos – MPP”; Artículo 2. Notificar la presente Resolución a la
Que, mediante Informe N° 212-2020-MINAGRI-SG/ Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos
OGGRH, de fecha 18 de agosto de 2020, la Oficina de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR.
General de Gestión de Recursos Humanos informa que Artículo 3. Publicar la presente Resolución y sus
habiéndose cumplido con la normativa que regula la Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de
materia, corresponde que el Titular de la entidad apruebe Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma
la Modificación de seis (06) perfiles de puesto del Manual fecha de la publicación de la presente Resolución en el
de Perfiles de Puestos del Ministerio de Agricultura y Diario Oficial “El Peruano”.
Riego;
Que, conforme al literal d) del artículo 5 de la Directiva Regístrese, comuníquese y publíquese.
N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas
para la gestión del proceso de diseño de puestos y LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA
formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, Secretario General
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 312-2017-SERVIR/PE (en adelante la Directiva N° 1905191-1
004-2017-SERVIR/GDSRH), el MPP es un documento de
gestión que describe de manera estructurada todos los
perfiles de puestos de la entidad;
Que, los literales a) y c) del artículo 16 de la Directiva COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, establecen que el Titular
de la entidad debe remitir a la Autoridad Nacional del Decreto Supremo que dispone la puesta en
Servicio Civil el proyecto de MPP para la emisión de ejecución de la Decisión N° 7 de la Comisión
opinión favorable o la notificación de observaciones
sustantivas y/o de forma sobre el proyecto del MPP y/o Administradora del Acuerdo de Libre
los documentos que lo sustentan; Comercio entre el Gobierno de la República
Que, de acuerdo al numeral iii), literal a) de artículo
19 de la Directiva N° 004- 2017- SERVIR/GDSRH, el del Perú y el Gobierno de la República de
Manual de Perfil de Puestos podrá ser modificado cuando Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38,
existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los sus anexos, apéndices, protocolos y demás
perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser
sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado instrumentos que hayan sido suscritos a su
por la Oficina de Recursos Humanos; amparo
Que, el literal e) del artículo 16 de la Directiva N°
04-2017-SERVIR/GDSRH, dispone que, notificada la DECRETO SUPREMO
entidad con el pronunciamiento de opinión favorable del N° 009-2020-MINCETUR
MPP emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema
de Recursos Humanos de SERVIR, este último debe ser EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
aprobado por resolución del titular de la entidad en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, motivo por el cual CONSIDERANDO:
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,
mediante su Informe N° 212-2019-MINAGRI-SG/OGGRH- Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno
ODTH recomienda su aprobación; de la República del Perú y el Gobierno de la República de
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos,
del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan
Servicio Civil, establece que para efectos del Sistema sido suscritos a su amparo” fue suscrito el 22 de agosto
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-
de la entidad es la máxima autoridad administrativa; por lo 2006-RE, del 26 de agosto de 2006 y puesto en ejecución
cual corresponde al Secretario General como la máxima a partir del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto
autoridad administrativa del Ministerio de Agricultura y en el Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR;
Riego, emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a lo Que, el artículo 15.1 del referido Acuerdo, dispone que
previsto en el artículo 15 del Reglamento de Organización las Partes establecerán una Comisión Administradora, la
y Funciones del MINAGRI; misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1,
Con los visados de la Oficina General de Gestión estará integrada por los representantes, para el caso de
de Recursos Humanos, de la Oficina General de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Internacionales, y, para el caso del Perú, del Viceministerio
Asesoría Jurídica; y, de Comercio Exterior;
De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo, precisa
Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas
el Reglamento de la Ley del Servicio Civil; Resolución por la Comisión Administradora conforme a su legislación,
de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE que señalando con respecto a Chile, que ello se realizará
aprueba la Directiva Nº 004-2017- SERVIR/GDSRH mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría
denominada “Normas para la Gestión del Proceso de General de la República y publicado en el Diario Oficial;
Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles y con respecto al Perú, que éste se realizará mediante
de Puestos – MPP”; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y
modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Turismo, publicado en el Diario Oficial;
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Que, la Comisión Administradora aprobó la Decisión
y Riego, su Reglamento de Organización y Funciones, N° 7, firmada el 11 de noviembre de 2016 y ratificada
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE de 21 de
sus modificatorias; setiembre de 2020, referida a la “Modificación del Capítulo
4 (Régimen de Origen) mediante la incorporación del
SE RESUELVE: artículo 4.11 bis (Errores de Forma) y modificación del
artículo 4.2 (Calificación de Origen) del Acuerdo de Libre
Artículo 1. Aprobar la modificación de seis (06) Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el
perfiles de puestos correspondientes a Servidores de Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye
Actividades Complementarias del Manual de Perfiles el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás
de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego, instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”;
aprobado mediante Resolución de Secretaría General Que, de conformidad con lo establecido en el último
N° 0127-2019-MINAGRI-SG, de fecha 01 de octubre de párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará
2019, cuya vigencia fue restablecida a partir del 02 de en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de
marzo de 2020, con la Resolución de Secretaría General la última notificación en que las Partes comuniquen el
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 11
cumplimento de sus respectivos procedimientos legales de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio
internos o en la fecha que las Partes acuerden; de Comercio Exterior y Turismo;
Que, las notificaciones correspondientes se efectuaron
por parte de la República del Perú y la República de Chile, CONSIDERANDO:
habiéndose acordado el 22 de noviembre de 2020 como
fecha de entrada en vigor de la Decisión N° 7; Que, conforme a lo señalado en los documentos
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización del Visto, la Asociación de Exportadores ha solicitado al
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner se le otorgue nuevamente la delegación de la facultad de
en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras
materia de comercio exterior e integración; a nivel nacional;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790–Ley de del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación
Exterior y Turismo; de la facultad de emitir Certificados de Origen a la
Asociación de Exportadores, sustentando la emisión de la
DECRETA: presente resolución;
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley
Artículo 1.- Puesta en Ejecución de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Póngase en ejecución a partir del 22 de noviembre Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de
de 2020 la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N°
la República del Perú y el Gobierno de la República 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo
de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el Ministerio de
anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de la
hayan sido suscritos a su amparo”, cuyo texto íntegro Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del
se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior,
Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para emitir Certificados de
y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en
los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades mantener un registro de los mismos;
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y
comunicará a las autoridades correspondientes las Turismo tiene la facultad de delegar el ejercicio de las
disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada competencias conferidas a sus órganos en otras entidades
ejecución de la “Decisión N° 7 de la Comisión cuando existan circunstancias de índole técnica, económica,
Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO)
República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
que hayan sido suscritos a su amparo”. Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título
Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta
Artículo 3- Refrendo jurídicamente posible que una entidad pública pueda
El presente Decreto Supremo es refrendado por la delegar una competencia a una persona jurídica de
Ministra de Comercio Exterior y Turismo. derecho privado, en la medida que exista la normativa que
habilite tal posibilidad;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte Que, en el caso específico del otorgamiento de los
días del mes de noviembre del año dos mil veinte. certificados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración -
Presidente de la República MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la
función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a
CLAUDIA CORNEJO MOHME entidades gremiales representativas de la producción y/o
Ministra de Comercio Exterior y Turismo el comercio del país;
Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056,
1905307-8 Ley para la implementación de los asuntos relativos al
cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en
Delegan a la Asociación de Exportadores la el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú,
señala que las entidades a las cuales se haya delegado
función de emitir Certificados de Origen a o se delegue la competencia de realizar la certificación
las mercancías producidas a nivel nacional, de origen de las exportaciones del país bajo el marco de
los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los
en el marco de los acuerdos suscritos por el que participe el Perú que incumplan con las obligaciones
Perú, en los regímenes preferenciales y no asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan
preferenciales irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas
a las sanciones de amonestación y multa;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, en consecuencia, resulta viable que el Ministerio
N° 246-2020-MINCETUR de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia
asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la
Lima, 20 de noviembre de 2020 Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior
respecto al otorgamiento de Certificados de Origen
Visto, el Informe Técnico N° 0028 -2020-MINCETUR/ a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios
VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° Empresariales y Cámaras de Comercio;
0035-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO- Que, conforme a los documentos de Visto, la
SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General
la Dirección General de Facilitación del Comercio de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio
Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, los de Comercio Exterior considera que existen razones de
Memorándums Nos. 381 y 421-2020-MINCETUR/ orden técnico, económico, social y territorial para delegar
VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el la facultad de emitir Certificados de Origen a la Asociación
Memorándum N° 1000-2020-MINCETUR/SG/OGA de la de Exportadores, en los términos solicitados;
Oficina General de Administración y el Memorándum N° De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790,
842-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos
del artículo 7 y el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en
de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
establece medidas complementarias para mitigar los efectos Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso
económicos causados a los trabajadores y empleadores 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y,
ante el COVID-19 y otras medidas; el artículo 8 del Decreto se presenta junto con la Resolución a la que se hace
de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta referencia en el numeral precedente.
medidas extraordinarias que permitan la adquisición de 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; en el en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
numeral 50.2 del artículo 50 y en los artículos 53 y 54 del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Orgánica del Poder Ejecutivo; 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
DECRETA: Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
Artículo 1.Objeto como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Artículo 3.Limitación al uso de los recursos
hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la distintos para los cuales son transferidos.
continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica
de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia Artículo 4.Refrendo
del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido El presente Decreto Supremo es refrendado por el
en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Trabajo y Promoción del Empleo.
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
y con los recursos provenientes de las líneas de crédito SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten CATEGORÍA
de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
destinados a la prevención y contención del COVID-19 y no resultan en productos
la reactivación económica en el 2020, así como para la ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Tratamiento de Coronavirus
Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
caída de la recaudación producida como consecuencia del de Crédito
COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto GASTO CORRIENTE
Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 241 600,00
norma con rango de Ley que deben ser financiados con 2.3 Bienes y Servicios 9 081 360,00
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector CATEGORÍA
Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía no Resultan en Productos
y Finanzas, hasta por la suma de S/ 104 075 280,00 ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
(CIENTO CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL Tratamiento de Coronavirus
DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Crédito
Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los GASTO CORRIENTE
considerandos precedentes; 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 400,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del 2.3 Bienes y Servicios 114 480,00
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia
que establece diversas medidas excepcionales y PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades
temporales para prevenir la propagación del Coronavirus Neoplásicas – INEN
(COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de CATEGORÍA
Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que
un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional no Resultan en Productos
Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Tratamiento de Coronavirus
Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras de Crédito
disposiciones; los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia
N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances GASTO CORRIENTE
del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 872 640,00
marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los 2.3 Bienes y Servicios 814 320,00
artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
DECRETA: CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
Artículo 1. Objeto no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas Tratamiento de Coronavirus
en el Presupuesto del Sector Público para el Año FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 104 075 280,00 de Crédito
(CIENTO CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del GASTO CORRIENTE
Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 46 779 840,00
Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) 2.3 Bienes y Servicios 32 138 640,00
Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, ===========
correspondiente al mes de agosto de 2020, de la bonificación TOTAL EGRESOS 104 075 280,00
extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el ===========
marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 026-2020 y del Decreto de Urgencia 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los
N° 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de montos de la transferencia de partidas por unidades
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de ejecutoras se consignan en el Anexo “Bonificación
acuerdo al siguiente detalle: Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal
administrativo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del
DE LA: En Soles artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para el
mes de agosto” que forma parte del presente Decreto
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Supremo, el cual se publica en los portales institucionales
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la
CATEGORÍA misma fecha de publicación de la presente norma en el
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que Diario Oficial El Peruano.
no Resultan en Productos 1.3. La lista de beneficiarios del bono extraordinario, a
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso los que se refieren en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo
Presupuestario del Sector Público 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, correspondiente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales al mes de agosto, es publicada por el Ministerio de Salud
de Crédito en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el
GASTO CORRIENTE Diario Oficial El Peruano.
2.0 Reserva de Contingencia 104 075 280,00
=========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
TOTAL EGRESOS 104 075 280,00 Institucional
===========
2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en
A LA: En Soles la Transferencia de Partidas aprueban, mediante
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 19
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados MERRILL LYNCH INTERNATIONAL, HSBC BANK PLC,
en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto J.P.MORGAN CHASE BANK N.A. y THE BANK OF
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) NOVA SCOTIA, han manifestado su interés en celebrar
días calendario de la vigencia del presente dispositivo operaciones de cobertura con la República del Perú;
legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los Que, resulta necesario determinar a través de la
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos Resolución Ministerial correspondiente las instituciones
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto financieras con las que se deberán suscribir los contratos
Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema marco denominados International Swap Dealers
Nacional de Presupuesto Público. Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión
2.2. La desagregación de ingresos de los recursos 2002), incluyendo sus Anexos respectivos denominados
autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en Schedule;
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Que, sobre el particular han opinado favorablemente
Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
se presenta junto con la Resolución a la que se hace y Finanzas;
referencia en el numeral precedente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Decreto Supremo N° 224-2019-EF, aprueban texto de
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección contratos marco y anexos para operaciones de cobertura
General de Presupuesto Público las codificaciones que de riesgos;
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de SE RESUELVE:
Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Artículo Único.- Dispóngase que las entidades
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas SANTANDER S.A., BANK OF AMERICA N.A., CITIBANK
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, N.A., MERRILL LYNCH INTERNATIONAL, HSBC BANK
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. PLC, J.P. MORGAN CHASE BANK, N.A. y THE BANK OF
NOVA SCOTIA, suscribirán el International Swaps and
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Derivatives Association Inc. (ISDA) Master Agreement
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que (Versión 2002), y su Anexo denominado “Schedule”, cuyos
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente textos fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N°
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo 224-2019-EF.
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
1905226-1
INTERIOR
ENERGIA Y MINAS Designan Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio
Prórroga de la suspensión de la admisión de
petitorios mineros en el área de la Montaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1030-2020-IN
de Siete Colores
Lima, 20 de noviembre de 2020
DECRETO SUPREMO
N° 025-2020-EM CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director General de la Oficina General de
CONSIDERANDO: Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos designar a la persona que asuma el mencionado cargo
66 y 67 establecen que los recursos naturales, renovables público;
22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
Con la visación de la Oficina General de Gestión de Que, resulta necesario designar al profesional que
Recursos Humanos y la Secretaría General; desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo nombramiento y designación de funcionarios públicos;
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones
Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el
Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el
Ministerial N° 1520-2019-IN; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora ROSARIO
ESTHER TAPIA FLORES en el cargo público de confianza
Artículo Único.- Designar al abogado Carlos
de Director General de la Oficina General de Asesoría
Alberto Cavagnaro Pizarro, en el cargo de confianza de
Jurídica del Ministerio del Interior.
Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1905253-1
1905293-1
JUSTICIA Y
MUJER Y POBLACIONES
DERECHOS HUMANOS
VULNERABLES
Designan Jefa de Gabinete del Despacho
Ministerial Aceptan renuncia de Viceministra de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Mujer
N° 0289-2020-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 008-2020-MIMP
Lima, 20 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO: 1905307-13
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros Calle Daniel Alcides Carrión N° 202, Urb. Primavera de
de Transporte y Tránsito — SINARETT, La Asociación no Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento
registra resolución que declare la caducidad o nulidad de de Lima.
autorización otorgada para prestar servicios de transporte
y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado Regístrese, comuníquese y publíquese.
por la SUTRAN mediante Oficio N° D000248-2020-
SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se verificó JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
que la Asociación no registra sanción firme de cancelación Directora de Circulacion Vial
y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de Dirección General de Autorizaciones en Transportes
transporte y/o servicios complementarios;
Que, del análisis de los documentos presentados,
se verificó que la persona jurídica cumple con las
condiciones para acceder a una autorización como 1
Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos
Entidad Certificadora de Vehículos de Colección a nivel Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y
nacional señalados el numeral 80.2 del artículo 80 de El de sus partícipes, los siguientes:
Reglamento; (…)
Que, el inciso 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 de 3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error
La Directiva, señala que la autorización como Entidad u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les
Certificadora de Vehículos de Colección deberá ser corresponda a ellos. (…)
publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de El Reglamento, 1902240-1
señala que la autorización como Entidad Certificadora de
Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05)
años, renovables por el mismo periodo; ORGANISMOS EJECUTORES
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de
Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la
Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el
Informe N° 0754-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente DESPACHO PRESIDENCIAL
emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez
que se advierte que la documentación presentada por la
persona jurídica ha dado cumplimiento a las disposiciones
Designan Secretaria de Comunicación
contenidas en el numeral 80.2 del artículo 80 de El Estratégica y Prensa del Despacho
Reglamento y se ha verificado que la Asociación no cuenta Presidencial
con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción
de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
servicios de transporte y/o servicios complementarios; N° 040-2020-DP/SG
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Lima, 20 de noviembre de 2020
y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; VISTO; el Memorando N° 000202-2020-DP/SG de
la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito la Secretaría General; el Memorando N° 000574-2020-
Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, DP/SSG, de la Subsecretaría General y los Informes N°
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado 000648-2020-DP/SSG-ORH y N° 000196-2020-DP/SSG-
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento ORH/APER, de la Oficina de Recursos Humanos, todos
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de fecha 20 de noviembre de 2020, sobre designación de
aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa;
modificatorias; Directiva N° 002-2010-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades CONSIDERANDO:
Certificadoras de Vehículos de Colección (Histórico)”
aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083- Que, el artículo 44 A del Reglamento de Organización
2010-MTC/15; y el Texto Integrado del Reglamento de y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Decreto Supremo N°077-2016-PCM y modificado por
Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° el Decreto Supremo N°037-2017-PCM, señala que la
959-2019-MTC/01 ; Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el
órgano de Línea del Despacho Presidencial responsable
SE RESUELVE: de las actividades de comunicación estratégica, imagen
institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el
Articulo 1°.- Autorizar como Entidad Certificadora ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la
de Vehículos de Colección a la persona jurídica CLUB Secretaría General;
DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) con Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria
R.U.C N° 20204339814, a nivel nacional, con domicilio en de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho
Calle Daniel Carrión N° 2020, Urbanización Primavera de Presidencial;
Monterrico, distrito de San Borja, provincia y departamento Que, mediante el documento del visto, la Directora
de Lima, por el plazo de cinco (05) años. de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho
Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de Presidencial informa que la profesional propuesta
las obligaciones administrativas por parte de la persona para el citado cargo cumple con los requisitos mínimos
jurídica denominada CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO previstos en el Clasificador de Cargos aprobado mediante
DEL PERU - (CAAP), a través de su Entidad Certificadora Resolución de Secretaría General N°102-2017-DP/SG de
de Vehículos de Colección, se apliquen las sanciones fecha 18 de octubre de 2017, opinando por la viabilidad
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y de su designación;
Sanciones correspondiente. Que, en tal sentido, es necesario designar a la
Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de funcionaria que ocupará el referido cargo;
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594,
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
las acciones de control conforme a su competencia. en el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de
deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”, siendo Organización y Funciones del Despacho Presidencial,
de cargo de la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM,
ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), los gastos que origine su modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; y
publicación. el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial,
Artículo 5°. - Disponer la notificación de la presente aprobado mediante Resolución de Secretaría General
Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en N°102-2017-DP/SG;
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 29
Con el visto de la Subsecretaría General, Oficina establecido en la Duodécima Disposición Complementaria
General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio
Humanos; Civil;
Que, por Resolución de Gerencia General N°
SE RESUELVE: 00014-2020-OSINFOR/01.2 se aprobó la actualización
del Plan de Implementación del Régimen del Servicio
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Civil del OSINFOR, el cual considera el puesto de
señora JUANA SARA ALCÁNTARA ALTAMIRANO como Jefe(a) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del
Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
Despacho Presidencial. de Fauna Silvestre – OSINFOR, como puesto Directivo
concursable;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, ante tal circunstancia, la Jefatura de la Unidad
de Recursos Humanos manifiesta que se encuentra
JOSÉ ELICE NAVARRO pendiente de ejecutar un conjunto de acciones parar iniciar
Secretario General la ejecución del Plan de Implementación del Régimen
del Servicio Civil en el Organismo de Supervisión de los
1905306-1 Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, el régimen previsto en la referida Ley
ORGANISMO DE SUPERVISION se realiza progresivamente, conforme a las reglas de
gradualidad que establecen las normas reglamentarias,
DE LOS RECURSOS FORESTALES en el marco de la programación de las leyes anuales de
presupuesto;
Y DE FAUNA SILVESTRE Que, asimismo, el literal b) de la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas
Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de incluidas en el proceso de implementación, señala que el
Planificación y Modernización, y designan régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057
es de aplicación hasta la culminación del proceso de
Jefa de la Oficina de Administración del implementación en cada entidad pública;
OSINFOR Que, por otro lado, el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N°
RESOLUCIÓN DE JEFATURA 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-
Nº 00050-2020-OSINFOR/01.1 2011-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato
administrativo de servicios pueden, sin que implique
Lima, 17 de noviembre del 2020 la variación de la retribución o del plazo establecido en
el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad
VISTOS: contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones
administrativas de desplazamiento de personal, entre
El Informe N° 00084-2020-OSINFOR/05.2.1 de fecha las cuales se encuentra la designación temporal como
13 de noviembre del 2020, emitido por la Unidad de representante de la entidad contratante ante comisiones y
Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, el grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados
Informe Legal N° 00137-2020-OSINFOR/04.2 de fecha 17 y/o como directivo superior o empleado de confianza,
de noviembre del 2020, emitido por la Oficina de Asesoría observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº
Jurídica; y, 28175, Ley Marco del Empleo Público;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el
CONSIDERANDO: Informe N° 219-2016-SERVIR/GPGSC de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es posible encargar
Que, por Resolución de Jefatura N° o asignar funciones adicionales a los servidores CAS con
024-2019-OSINFOR, de fecha 27 de febrero del 2019, la finalidad de satisfacer las necesidades institucionales
se designó a Fabiola Petty Pereda Lévano en el cargo inmediatas, específicas y coyunturales de la entidad.
de Jefa de la Unidad de Planificación y Modernización de En ese sentido, para que dichos servidores puedan
la Oficina de Planificación y Presupuesto del Organismo desempeñar las funciones de un puesto directivo o de
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna confianza, en adición a sus funciones, se puede aplicar la
Silvestre – OSINFOR; acción administrativa de desplazamiento de designación
Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 031-2020- temporal contemplada en el régimen CAS (RECAS);
OSINFOR/01.1 de fecha 01 de julio del 2020, se designó Que, por otro lado, el Literal g) del artículo 7 del
temporalmente a Fabiola Petty Pereda Lévano, en adición Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
a sus funciones de Jefa de la Unidad de Planificación y de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Modernización, como Jefa de la Oficina de Planificación y Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N°
Presupuesto del OSINFOR; 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR
Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de noviembre del tiene la función de designar al personal de dirección
2020, servidora mencionada presentó su renuncia al cargo y de confianza del OSINFOR, así como al personal
de Jefa de la Unidad de Planificación y Modernización previamente elegido por concurso público de méritos, de
de la Oficina de Planificación y Presupuesto, así conformidad con la legislación vigente, siendo necesario
como al cargo de Jefa de la Oficina de Planificación y para ello que el servidor designado reúna el perfil necesario
Presupuesto, la misma que ha sido aceptada por la Alta conforme al Manual de Perfiles de Puestos aprobado por
Dirección, correspondiendo su formalización mediante el Resolución de Gerencia General Nº 028-2019-OSINFOR,
acto resolutivo correspondiente; de fecha 12 de agosto del 2019;
Que, la ahora plaza vacante de Jefe(a) de la Oficina Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el
de Planificación y Presupuesto, estaba considerada en Informe N° 00084-2020-OSINFOR/05.2.1 de fecha 13 de
el Cuadro de Asignación de Personal como un cargo de noviembre del 2020, manifiesta que la servidora propuesta,
confianza; Carmen Patrocinia Condorchua Vidal, quien actualmente
Que, por Resolución de Gerencia General Nº se desempeña como Jefa de la Oficina de Administración,
030-2019-OSINFOR, de fecha 22 de agosto del 2019, se contratada bajo el régimen de Contratación Administrativa
aprueba la propuesta del Cuadro de Puesto de la Entidad de Servicios, luego de la evaluación realizada, cumple
(CPE) del OSINFOR, el mismo que fue aprobado por la con los requisitos y perfiles establecidos en el Manual
Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Perfiles de Puestos del OSINFOR, aprobado por
de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2020-SERVIR/PE de Resolución de Gerencia General N° 028-2019-OSINFOR
fecha 02 de marzo 2020, documento que deja sin efecto del 12 de agosto del 2019 para la plaza vacante de Jefe
el Cuadro de Asignación de Personal, de acuerdo con lo (a) de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
4.1 El Comité tiene a su cargo elaborar el nuevo Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
alcance, descripción de las características y requisitos Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1)
criterios de evaluación y calificación para la contratación autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la
Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar
del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao y, programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología
otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias
objetivo. financieras a favor de entidades públicas del Gobierno
4.2 El Comité absuelve las consultas que los Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y
Estados interesados formulen a los documentos b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas
emitidos por él. privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.
Asimismo, dispone que las referidas transferencias y
Artículo 5.- Asesoramiento y colaboración subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular
El Comité puede contar con asesoramiento externo de del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e
profesionales y técnicos especializados para el desarrollo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que
de sus funciones. haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial
El Peruano;
Artículo 6.- Vigencia Que, mediante Resolución de Presidencia Nº
Disponer que el Comité tiene un plazo máximo de 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de
siete (7) días calendario, contados desde su instalación 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-
para presentar el Informe y el acta correspondiente que OGPP, “Disposiciones para la aprobación de
contenga la propuesta del nuevo alcance, descripción Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de
de las características, requisitos funcionales y criterios Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima
de evaluación así como el peso del puntaje para la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
contratación de Estado a Estado para la Asistencia 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido
Metro de Lima y Callao. La vigencia del Comité culmina modificada mediante Resoluciones de Presidencia N°
luego de la aprobación del referido informe por parte de la 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;
Presidencia Ejecutiva. Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece
que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad
Artículo 7.- Financiamiento de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de
Las actividades del Comité no demandan recursos verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos
adicionales a la ATU. en el convenio o contrato respectivo, los requisitos
establecidos en las Bases del Instrumento Financiero,
Artículo 8.- Notificación en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas,
Remitir la presente resolución a los miembros del Guías y Lineamientos u otros documentos normativos
Comité señalados en el artículo 4. similares para proceder a los desembolsos solicitados
por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de
Artículo 9.- Publicación y difusión un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en
Disponer la publicación de la presente resolución en el ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades
Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y
32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC,
a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la
Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora
FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha
de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
1905261-1
34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
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Consejo Directivo y el Informe N° 000713-2020-GEL/ la renuncia del señor José Carlos Álvarez Oliva como
INDECOPI; miembro de la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Norte, encomendando a la Presidenta
CONSIDERANDO: del Consejo Directivo del Indecopi emitir la resolución
correspondiente;
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del Con el visto bueno de la Gerencia General, de la
artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal;
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de y,
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del
modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033
Institución designar a los miembros de las Comisiones de y sus modificatorias y en cumplimiento de las funciones
las áreas de competencia y propiedad intelectual; otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del mismo cuerpo legislativo;
artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones
del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° SE RESUELVE:
009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo
de la Institución se encuentra facultado a designar a los Artículo Único. – Aceptar la renuncia presentada por
miembros de la Comisiones de las áreas de competencia el señor José Carlos Álvarez Oliva como miembro de la
y propiedad intelectual, así como removerlos; Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte,
Que, mediante Resolución N° 000047-2020-PRE/ con efectividad a la fecha de publicación de la presente
INDECOPI, publicada el 8 de mayo del 2020 en el Diario resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las
Oficial El Peruano, se designó al señor José Carlos gracias por los servicios prestados a la Institución.
Álvarez Oliva como miembro de la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Norte, con efectividad a la
fecha de publicación de la referida resolución; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el señor José Carlos Álvarez Oliva ha presentado
su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte; Presidenta del Consejo Directivo
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 095-
2020 del 29 de octubre de 2020, ha acordado aceptar 1904738-1
ÁREASGEOGRÁFICAS
Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6
01 1014,41 1014,41 1014,41 1014,41 1014,41 1014,41 02 599,34 599,34 599,34 599,34 599,34 599,34
03 576,38 576,38 576,38 576,38 576,38 576,38 04 573,78 981,63 1090,12 593,12 430,65 760,92
05 452,62 219,99 436,01 608,13 (*) 624,91 06 1078,13 1078,13 1078,13 1078,13 1078,13 1078,13
07 765,75 765,75 765,75 765,75 765,75 765,75 08 959,39 959,39 959,39 959,39 959,39 959,39
09 302,15 302,15 302,15 302,15 302,15 302,15 10 449,36 449,36 449,36 449,36 449,36 449,36
11 263,24 263,24 263,24 263,24 263,24 263,24 12 327,03 327,03 327,03 327,03 327,03 327,03
13 1614,76 1614,76 1614,76 1614,76 1614,76 1614,76 14 266,09 266,09 266,09 266,09 266,09 266,09
17 699,57 862,39 813,83 863,04 885,35 928,83 16 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83
19 840,65 840,65 840,65 840,65 840,65 840,65 18 379,06 379,06 379,06 379,06 379,06 379,06
21 454,06 423,68 449,56 452,97 449,56 419,52 20 1936,88 1936,88 1936,88 1936,88 1936,88 1936,88
23 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 22 (*) (*) (*) (*) (*) (*)
27 510,51 510,51 510,51 510,51 510,51 510,51 24 244,22 244,22 244,22 244,22 244,22 244,22
31 379,73 379,73 379,73 379,73 379,73 379,73 26 388,03 388,03 388,03 388,03 388,03 388,03
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 37
33 899,98 899,98 899,98 899,98 899,98 899,98 28 633,77 633,77 633,77 610,34 633,77 633,77
37 320,85 320,85 320,85 320,85 320,85 320,85 30 545,58 545,58 545,58 545,58 545,58 545,58
39 467,02 467,02 467,02 467,02 467,02 467,02 32 486,20 486,20 486,20 486,20 486,20 486,20
41 488,09 488,09 488,09 488,09 488,09 488,09 34 457,83 457,83 457,83 457,83 457,83 457,83
43 765,07 742,55 1010,37 697,76 1224,71 1023,99 38 444,85 1022,55 932,56 568,85 (*) 643,03
45 343,31 343,31 343,31 343,31 343,31 343,31 40 405,05 475,98 443,25 345,50 272,89 331,41
47 632,89 632,89 632,89 632,89 632,89 632,89 42 317,71 317,71 317,71 317,71 317,71 317,71
49 341,32 341,32 341,32 341,32 341,32 341,32 44 407,21 407,21 407,21 407,21 407,21 407,21
51 310,14 310,14 310,14 310,14 310,14 310,14 46 483,22 483,22 483,22 483,22 483,22 483,22
53 727,86 727,86 727,86 727,86 727,86 727,86 48 383,66 383,66 383,66 383,66 383,66 383,66
55 518,83 518,83 518,83 518,83 518,83 518,83 50 710,08 710,08 710,08 710,08 710,08 710,08
57 440,46 440,46 440,46 440,46 440,46 440,46 52 333,75 333,75 333,75 333,75 333,75 333,75
59 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 54 458,15 458,15 458,15 458,15 458,15 458,15
61 257,69 257,69 257,69 257,69 257,69 257,69 56 611,56 611,56 611,56 611,56 611,56 611,56
65 257,62 257,62 257,62 257,62 257,62 257,62 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99
69 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 480,61 480,61 480,61 480,61 480,61 480,61
71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 364,45 364,45 364,45 364,45 364,45 364,45
73 615,01 615,01 615,01 615,01 615,01 615,01 66 803,93 803,93 803,93 803,93 803,93 803,93
77 348,47 348,47 348,47 348,47 348,47 348,47 68 279,24 279,24 279,24 279,24 279,24 279,24
70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25
72 480,65 480,65 480,65 480,65 480,65 480,65
78 532,66 532,66 532,66 532,66 532,66 532,66
80 110,08 110,08 110,08 110,08 110,08 110,08
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante
Resolución Jefatural Nº 207-2020-INEI.
Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:
Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o
afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley
y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
1905097-1
Factores de Reajuste aplicables a obras Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
de edificación, correspondiente a las seis Obras;
Áreas Geográficas para las Obras del Sector Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
Privado, producidas en el mes de octubre deben elaborarse los Factores de Reajuste
correspondientes a las obras de Edificación de las seis
de 2020 (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
RESOLUCIÓN JEFATURAL modalidad distinta de reajuste;
N° 217-2020-INEI
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Lima, 20 de noviembre de 2020 Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-
10-2020/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
CONSIDERANDO: las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al
período del 1 al 31 de Octubre de 2020 y que cuenta con
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de los Índices Unificados de Precios de la Construcción,
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación por lo que resulta necesario expedir la Resolución
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en
Construcción; el diario oficial El Peruano, y;
Que, asimismo la Undécima Disposición Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las
seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos
que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2020, según se detalla
en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0040 1,0040
2 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0066 1,0066
3 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0073 1,0073 1,0000 1,0059 1,0059 1,0000 1,0066 1,0066
4 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0020 1,0020
5 1,0000 1,0080 1,0080 1,0000 1,0103 1,0103 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0089 1,0089
6 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0068 1,0068
Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de
los montos que aparecen en el Calendario de Avance éste, desde la fecha del contrato respectivo.
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los
Acelerado, si lo hubiere. departamentos siguientes:
Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
sido reajustados como consecuencia de la variación Constitucional del Callao e Ica.
mencionada en el período correspondiente. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
hubiera entregado oportunamente con el objeto de d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
comprar materiales específicos. e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere de Dios.
el artículo 2 comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y Regístrese y comuníquese.
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario DANTE CARHUAVILCA BONETT
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la Jefe
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra. 1905097-2
ante la Inspección del Trabajo, habiéndose incluido servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y
mejoras en su desarrollo y trámite; por lo que corresponde regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de
emitir la presente resolución; Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar
Con el visado del Gerente General, del Intendente y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, antes mencionado, establece que las Instituciones
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o
Decreto Supremo N° 009-2013-TR; mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o
gestionen fondos para la cobertura de las atenciones
SE RESUELVE: de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud,
bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro
Artículo 1.- Aprobar la Versión 4 de la Directiva N° en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito
002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE indispensable para la oferta de las coberturas antes
ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, que como señaladas;
Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Que, el numeral 14 del artículo 13 del TUO de la
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Ley N° 29344, en concordancia con el numeral 11 del
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado
publicación de la resolución y su Anexo en el Portal por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como una
Institucional de la Superintendencia Nacional de de las funciones generales de SUSALUD, regular la
Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en recolección, transferencia, difusión e intercambio de la
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
Peruano. y UGIPRESS;
Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN adelante, Reglamento de la Ley) establece en su último
Superintendente párrafo que SUSALUD estará a cargo de la supervisión del
cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las
1905250-1 IAFAS y las IPRESS y dictará las normas pertinentes para
el cumplimiento de la garantía de protección financiera en
resguardo a los derechos de los asegurados al AUS;
Que, el artículo 117 del Reglamento de la Ley señala
SUPERINTENDENCIA que la garantía explícita de protección financiera refiere
que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente
NACIONAL DE SALUD para la atención de los planes de salud contratados
y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de
Disponen la publicación del proyecto de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que
garanticen su estabilidad económica financiera;
norma que aprueba la “Modificación del Que, en virtud a ello, mediante Resolución de
Reglamento de Solvencia Patrimonial, Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S del 09 de
julio del 2014 se aprueba el “Reglamento de Solvencia
Obligaciones Técnicas y Cobertura de Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de
Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas” Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas”,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA cuyo objeto consiste en establecer los criterios y
N° 110-2020-SUSALUD/S procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo,
Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia y Reservas
Lima, 9 de noviembre de 2020 Técnicas que las citadas IAFAS deben contar para
garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero,
VISTOS: en resguardo de los asegurados, concordante con el Plan
Contable General Empresarial (PCGE) 2010 homologado
El Memorándum N° 00757-2020-SUSALUD/ con las Normas Internacionales de Información Financiera
SAREFIS, de fecha 29 de octubre de 2020, de la (NIIF) vigentes de ese momento. Posteriormente, los
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, artículos 3, 4, 16 y 17 del citado reglamento fueron
el Informe N° 00897-2020/INA, de fecha 28 de octubre modificados con Resolución de Superintendencia N°
de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, 089-2016-SUSALUD/S del 21 de junio de 2016;
el Informe Nº 02222-2020/ISIAFAS y Memorándum Nº Que, debido a los cambios incorporados a todas las
00370-2020-SUSALUD/ISIAFAS, de fecha 19 de octubre NIIF, mediante Resolución del Consejo Normativo de
de 2020, ambos de la Intendencia de Supervisión de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 de fecha 16 de mayo de
IAFAS y el Informe N° 00749-2020/OGAJ, de fecha 06 2019, se aprueba el PCGE 2019, cuyo uso obligatorio para
de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría las entidades del sector privado y las empresas públicas,
Jurídica y; en lo que corresponda, rige desde el 01 de enero de 2020;
Que, en atención a las disposiciones que se han
CONSIDERANDO: citado, la experiencia supervisora de SUSALUD, en
concordancia con los principios internacionales de
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del solvencia, de supervisión y la actualización del PCGE
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley 2019, resulta necesario modificar el “Reglamento de
Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura
por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con de Respaldo para Instituciones Administradoras de
el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en N° 020-2014-SUSALUD/S y modificado por la Resolución
Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S; a fin
de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico de precisar las definiciones de las IAFAS Entidades de
especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; y,
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica determinar el registro contable de sus reservas técnicas
y financiera; encargada de promover, proteger y que permita reflejar la constitución de las mismas en
defender los derechos de las personas al acceso a los los estados financieros; asimismo precisar la aplicación
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 41
del límite global y por emisor de la inversión en activos; VISTOS:
con la finalidad de contar con una norma ejecutable por
parte de las IAFAS privadas y supervisable por parte de La Resolución del Consejo Directivo N°
SUSALUD y de obtener estados financieros que revelen 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017,
la constitución de las garantías financieras en salvaguarda mediante la cual se otorgó la licencia institucional
de los derechos de los asegurados; a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, la
Que, tratándose de una norma de carácter general, Universidad); y el Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12
corresponde su publicación acorde a lo establecido en el de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas CONSIDERANDO:
dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
carácter general que sean de su competencia en el Diario 1. Antecedentes
Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220,
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
salvo casos excepcionales; establece como función del Consejo Directivo de la
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar,
de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento
Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente del servicio de educación superior universitario bajo su
de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones competencia.
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario
y del Director General de la Oficina General de Asesoría Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017,
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la
1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior
al fortalecimiento y cambio de denominación de la universitario respecto de su oferta académica existente
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con una vigencia de seis (6) años.
modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento Mediante Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 del
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional 8 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo
de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo
Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD.
SE RESUELVE:
2. Sobre la rectificación de la Resolución del
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto
Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
de norma que aprueba la “Modificación del Reglamento de
Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas” aprobado por la
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula
modificada por la Resolución de Superintendencia N°
lo relacionado a los errores materiales; indicando que
089-2016-SUSALUD/S, en el portal institucional https://
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
sugerencias de los agentes usuarios y del público en general,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios,
el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación
sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo
adopta las formas y modalidades de comunicación o
electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
publicación que corresponda para el acto original.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
En el presente caso, de la revisión de la Resolución N°
resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia
1184-2014-ANR de fecha 7 de junio de 20141, presentado por
de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada
la Universidad el 12 de agosto de 20162; el plan de estudio del
resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere
programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía
el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de
Obstétrica y Monitoreo Fetal3, presentado por la Universidad el
SUSALUD.
25 de septiembre de 20174; los Formatos de Licenciamiento
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y
A5, presentados por la Universidad los días 12 de agosto de
Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización
20165, 25 de septiembre6 y 15 de noviembre de 20177; y, el
de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de
Formato de Licenciamiento A8, presentado por la Universidad
evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
el 15 de noviembre de 2017, en el marco de su procedimiento
Regístrese, comuníquese y publíquese. de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación
de la segunda especialidad y del título profesional que otorga
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL diferían de lo recogido en el Anexo N° 3 de la Resolución del
Superintendente Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al
siguiente detalle:
1905035-1
ANEXO N° 03
DICE:
NACIONAL DE EDUCACION
PROGRAMA DENOMINACIÓN DE LA
SUPERIOR UNIVERSITARIA VINCULADO
N°
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA LOCAL
Título de Segunda
Segunda Especialidad en
Rectifican el Anexo N° 3 de la Resolución del Especialidad en Ecografía
OBSTETRICIA Ecografía Obestétrica y SL03
7 Obestétrica y Monitoreo
Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/ Monitoreo Fetal
Fetal
CD, mediante la cual se otorgó la licencia
DEBE DECIR:
institucional a la Universidad Andina del
Cusco PROGRAMA DENOMINACIÓN DE LA
N° TÍTULO QUE OTORGA LOCAL
VINCULADO SEGUNDA ESPECIALIDAD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Segunda Especialidad Título de Segunda
N° 074-2020-SUNEDU/CD OBSTETRICIA en Ecografía Obstétrica y Especialidad en Ecografía SL03
7
Lima, 6 de julio de 2020 Monitoreo Fetal Obstétrica y Monitoreo Fetal
42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
CÓDIGO DEL
N° NOMBRE DEL PROGRAMA GRADO QUE OTORGA TÍTULO QUE OTORGA
PROGRAMA
BACHILLER EN CIENCIAS
1 P01 CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRATIVAS
LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y
2 P02 TURISMO Y HOTELERÍA BACHILLER EN TURISMO Y HOTELERÍA
HOTELERA
BACHILLER EN INGENIERÍA
3 P03 INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERO AGRÓNOMO
AGRONÓMICA
BACHILLER EN INGENIERÍA
4 P04 INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL INGENIERO AGROINDUSTRIAL
AGROINDUSTRIAL
BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES Y
P05 CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CONTADOR PÚBLICO
5 FINANCIERAS
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
6 P06 EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO(A) EN EDUCACIÓN
7 P07 EDUCACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
8 P08 EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL BACHILLER EN CIENCIAS DE LA
9 P09 ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL
AMBIENTE EDUCACIÓN
AMBIENTE
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y BACHILLER EN CIENCIAS DE LA
10 P10 ESPECIALIDAD: CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y
GEOGRÁFICAS EDUCACIÓN
GEOGRÁFICAS
LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS BACHILLER EN CIENCIAS DE LA
11 P11 ESPECIALIDAD: FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS
SOCIALES EDUCACIÓN
SOCIALES
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
12 P12 LENGUA Y LITERATURA
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN
13 P13 MATEMÁTICA Y FÍSICIA
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA Y FÍSICIA
14 P14 ECONOMÍA BACHILLER EN ECONOMÍA ECONOMISTA
CIENCIAS DE LA COUMUNICACIÓN BACHILLER EN CIENCIAS DE LA LICENCIADO (A) EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
15 P15
SOCIAL COMUNICACIÓN SOCIAL SOCIAL
16 P16 SOCIOLOGÍA BACHILLER EN SOCIOLOGÍA LICENCIADO (A) EN SOCIOLOGÍA
BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS
17 P17 DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ABOGADO
POLÍTICAS
18 P18 ENFERMERÍA BACHILLER EN ENFERMERÍA LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA
19 P19 ARQUITECTURA BACHILLER EN ARQUITECTURA ARQUITECTO
20 P20 INGENIERÍA CIVIL BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL INGENIERO CIVIL
BACHILLER EN INGENIERÍA DE
21 P21 INGENIERÍA DE SISTEMAS INGENIERO DE SISTEMAS
SISTEMAS
22 P22 INGENIERÍA INDUSTRIAL BACHILLER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL INGENIERO INDUSTRIAL
23 P23 MEDICINA HUMANA BACHILLER EN MEDICINA HUMANA MÉDICO CIRUJANO
24 P24 ODONTOLOGÍA BACHILLER EN ODONTOLOGÍA CIRUJANO DENTISTA
BACHILLER EN MEDICINA VETERINARIA
25 P25 MEDICINA VETERINARIA MÉDICO VETERINARIO
Y ZOOTECNIA
26 P26 OBSTETRICIA BACHILLER EN OBSTETRICIA OBSTETRA
27 P27 PSICOLOGÍA BACHILLER EN PSICOLOGÍA LICENCIADO (A) EN PSICOLOGÍA
CICLO DE ESTUDIOS BACHILLER EN CIENCIAS DE LA
28 P28 -
COMPLEMENTARIOS PROCEC EDUCACIÓN
LICENCIADO EN EDUCACIÓN:
ESPECIALIDAD:
EDUCACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN FÍSICA
29 P60 PROGRAMA DE LICENCIATURA – PROLI -
FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y CIENCIAS SOCIALES
LENGUA Y LITERATURA
CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y GEOGRÁFICAS
MATEMÁTICA Y FÍSICA
BIOLOGÍA, QUÍMICA Y CIENCIA DEL AMBIENTE
(…)”
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 45
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación RESUELVE:
e Información Universitaria y Registro de Grados y
Títulos copia de la presente resolución para los fines Artículo Primero.- Modificar la fecha de la ceremonia
correspondientes. de inauguración de la implantación del Expediente Judicial
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE)
Universidad Nacional Hermilio Valdizán, encargando a la en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puno,
Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario la cual se llevará a cabo el 23 de noviembre de 2020.
realizar el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de
presente resolución en el Portal institucional de la Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencias
Superintendencia Nacional de Educación Superior de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puno;
Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. su conocimiento y fines pertinentes.
1905082-3
1
Emitido por la Dilic el 12 de julio de 2019. Disponen diferir la realización del Pleno
2
El Plan de Estudios del programa académico de Educación Inicial Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
fue ratificado mediante Resolución Consejo universitario N°
1666-2019-UNHEVAL, del 15 de abril de 2019. PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
3
Con RTD N° 28282-2019-SUNEDU-TD.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
1905175-1 N° 000130-2020-P-CE-PJ
CONSIDERANDO: RESUELVE:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Artículo Primero.- Diferir la realización del Pleno
mediante Resolución Administrativa N° 000326-2020-CE- Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, que se llevaría a
PJ, entre otras medidas, dispuso que la ceremonia de cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2020, para otra fecha.
inauguración de la implantación del Expediente Judicial Artículo Segundo.- Encargar al Director del Centro
Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) de Investigaciones Judiciales, la reprogramación del
en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puno, mencionado pleno jurisdiccional.
se realice el 16 de noviembre de 2020. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
Segundo. Que por los graves sucesos acontecidos la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
esta semana, en especial en la ciudad de Lima el día Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable
14 de noviembre de 2020; y ante la eventualidad del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones
que estos continúen en los próximos días, resulta Judiciales, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional
pertinente modificar la fecha de inauguración señalada de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad
precedentemente. Civil, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con
celeridad y eficiencia. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo Presidente
del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de
este Órgano de Gobierno, 1905082-4
46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 47
Disponen la implantación del Expediente Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Arequipa, Junín,
Lima Sur, La Libertad, Lambayeque, Lima Este y Puno,
Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros
Electrónica (MPE) en diversos órganos y céleres; además de incorporar nuevos servicios
jurisdiccionales de la Corte Superior de en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los
justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio
Justicia de Piura, para la atención de la de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en
especialidad laboral (NLPT) la ciudadanía.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
CONSEJO EJECUTIVO Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las
N° 000338-2020-CE-PJ dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con
celeridad y eficiencia.
Lima, 18 de noviembre del 2020 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1427-2020 de la sexagésimo novena sesión del Consejo
VISTO: Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de noviembre
de 2020, realizada en forma virtual con la participación
El Oficio N° 000033-2020-P-CT-EJE-PJ, cursado por de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Poder Judicial. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 000262-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Artículo Primero.- Disponer la implantación del
Poder Judicial aprobó la ampliación de la implantación Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de
del Expediente Judicial Electrónico -EJE Piloto en la Partes Electrónica (MPE), a partir del 19 de noviembre
especialidad laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo, de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la
en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Corte Superior de Justicia de Piura, para la atención de la
Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica, ante especialidad laboral (NLPT), conforme al detalle siguiente:
la prórroga de la emergencia sanitaria, la cual exige
que el Poder Judicial lleve a cabo acciones inmediatas - Sala Laboral Permanente de Piura
que permitan continuar impartiendo justicia en forma - 1° Juzgado de Trabajo de Piura
ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; - 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura
así como salvaguardar la integridad del personal - 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura
jurisdiccional y de los justiciables. - 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° - 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura
654-2020-P-CSJPI-PJ, emitida por la Presidencia de la - 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura.
Corte Superior de Justicia de Piura, se conforma el Comité La ceremonia de inauguración se realizará el 23 de
de Implantación del Expediente Judicial Electrónico- noviembre de 2020.
EJE en la especialidad laboral–Nueva Ley Procesal del
Trabajo–NLPT, en la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de
Recaudación mediante Oficio N° 000085-2020-GSJR- Justicia de Piura, en cuanto sea su competencia,
GG-PJ informa respecto al alcance de los órganos realicen las acciones administrativas necesarias para
jurisdiccionales, a ser comprendidos en la implantación el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior presente resolución.
de Justicia de Piura; así como el dimensionamiento de Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
la Mesa de Partes Física para el Expediente Judicial a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Electrónico, manifestando la priorización del uso de la Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación
Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de
una línea de trabajo en la Mesa de Parte Física para la Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente
recepción de documentos. de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia
Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio N° pertinentes.
001662-2020-P-CSJPI-PJ, manifiesta que ha cumplido
con adoptar todas las medidas pertinentes para la Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
factibilidad técnica necesaria para la implantación del
Expediente Judicial Electrónico; y propone como fecha JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Presidente
Electrónico, a partir del día 19 de noviembre y como fecha
de inauguración el día 23 de noviembre de 2020. 1905082-1
Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la
Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N°
001110-2020-GI-GG-PJ, informa sobre las actividades Disponen que la elección del Presidente
ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial de Corte Superior se realice en forma
Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Piura; presencial y mediante votación secreta
así también comunica la factibilidad para la puesta en
producción e inicios de operaciones del Expediente CONSEJO EJECUTIVO
Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir
del día 19 de noviembre de 2020 y como su inauguración RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
el día 23 de noviembre del presente año. N° 000339-2020-CE-PJ
Sexto. Que, la experiencia obtenida con la
implementación del Expediente Judicial Electrónico en Lima, 19 de noviembre del 2020
las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo
(Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral VISTO:
(Nueva Ley Procesal del Trabajo–NLPT) en el Distrito
Judicial de Lima y en los Distritos Judiciales de Lima El Oficio N° 000617-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ,
Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla en la especialidad cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
Laboral (NLPT), y recientemente implementado en los de Lima Norte.
48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
se encuentre a más de diez kilómetros de distancia de la del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que establece “El
residencia de un Notario Público o donde por vacancia o juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición
ausencia por más de quince días continuos no lo hubiera. de lego en derecho, salvo prueba en contrario. C.1. El
Por lo tanto, está acreditado que el señor Alder John juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario
Silva Moreno, Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, ha debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica,
ejercido funciones notariales sin tener competencia para a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le
expedir una Constancia de Posesión. Por ello, lo alegado imputa y proceder a sancionarlo sólo en caso exista dolo
por el investigado, afirmando que actúo en ejercicio de manifiesto”. Este principio está vinculado a un dato de la
sus funciones debe ser desestimado, en principio por que realidad, que conforme a los requisitos establecidos en el
contaba con la experiencia de casi dos años en el cargo; artículo 1º de la Ley 29824 no se exige a los jueces de paz
y, asimismo, tenía conocimiento de la prohibición de tener algún nivel de estudio para acceder al cargo. Siendo
ejercer funciones notariales, conforme se corrobora de su así, conforme a la teoría volitiva del dolo, existen dos
grado de instrucción -Abogado-, consignado en el reporte componentes que lo configuran: conocimiento y voluntad.
de la Universidad de Los Ángeles de Chimbote, por lo que Es más, en el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz se
no resulta razonable amparar la tesis de que actuó bajo alude a “dolo manifiesto” esto implica que debe actuarse
su competencia. con un dolo directo o de primer grado, en tanto se exige
Undécimo. Que, del elemento objetivo de la un conocimiento total y acabado de las circunstancias en
responsabilidad disciplinaria el artículo 230° de la Ley las cuales se actúa y las consecuencias de la misma.
N° 27444, aplicable supletoriamente, establece el Es preciso mencionar previo al análisis subjetivo, que
principio de causalidad por la cual prescribe que “La el juez de paz investigado no ha negado su intervención
responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta en la elaboración y suscripción de la Constancia de
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. Posesión descrita en el Considerando Sexto de la
De aquí se desprende que el análisis de los elementos presente resolución. Sin embargo, afirmó que actuó
de la tipicidad, en materia administrativa, se evalúa sólo en ejercicio de sus competencias y jurisdicción para
desde una perspectiva objetiva. administrar justicia, debido a que los solicitantes le
Para tal efecto, es necesario tener en cuenta que el trajeron la documentación sustentatoria no evidenciando
artículo 17 de la Ley Nº 29824–Ley de Justicia de Paz, irregularidad; sin embargo, se aprecia que el investigado
establece las funciones notariales que pueden realizar conocía del trámite previsto dentro de la función notarial,
los Jueces de Paz, que entre otras, tiene la siguiente: “5) de otorgamiento de Constancias de Posesión, a las que
Otorgamiento de constancias referidas al presente, de hace mención el artículo 17° de la Ley Nº 29824, y por
posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia ende que se encontraba impedido para tal acto, pues
y otros que la población requiera y que el Juez de Paz como se puede ver el investigado cuenta con el título de
pueda verificar personalmente…”. Solo cuando no exista Abogado, por lo que no puede alegar desconocimiento de
Notario en el Centro Poblado; concordante con el artículo la norma y menos de las funciones propias como Juez de
58° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe Paz del Barrio de Los Olivos.
que entre la sede del Juzgado de Paz y un Notario Público En este caso concreto resulta razonable imputar
medie diez kilómetros de distancia, lo que no acontece en dolo manifiesto, máxime si ejerció el cargo de Juez de
el presente caso. Paz del Barrio de Los Olivos desde el 10 de setiembre
En el presente caso, la imputación jurídica es haber de 2010, por un periodo de dos años, es decir hasta el
incurrido en la falta muy grave prevista en el literal 3) del 10 de setiembre de 2012, contaba con experiencia,
artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, que dispone tenía conocimiento de la prohibición de ejercer funciones
“Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en notariales, conforme se corrobora de su grado de
causas a sabiendas de estar legalmente impedido de instrucción -Abogado-, consignado en el reporte de la
hacerlo; o cuando estas estén siendo conocidas o hayan Universidad de Los Ángeles de Chimbote, por lo que no
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción resulta razonable amparar la tesis de que actuó bajo su
especial”. Está probado conforme a los hechos competencia. Se concluye que el juez investigado actuó
investigados, que el juez de paz investigado, en su accionar con dolo y a sabiendas de que se encontraba prohibido
como Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, Distrito de de ejercer funciones notariales. Finalmente, se advierte
Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de la configuración del elemento subjetivo necesario para
Ancash, estando impedido de ejercer funciones notariales imponer responsabilidad administrativa al investigado
expidió la Constancia de Posesión del predio ubicado en y debe procederse a la sanción correspondiente a la
Pasaje Llanganuco S/N, del Distrito de Independencia– gravedad de su falta.
Provincia de Huaraz, con especificaciones detalladas de Decimotercero. Que en relación a lo informado
la propiedad, pese a que el bien inmueble está ubicado por el Responsable de la Oficina Nacional de Justicia
a menos de diez kilómetros de distancia de la ciudad de de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe Nº
Huaraz, localidad donde existen tres notarios habilitados 062-2019-0NAJUPCE/PJ29, afirmando que las
para ejercer función notarial, con lo cual queda claro Oficinas Desconcentradas de la Oficina de Control
que no era competente funcionalmente para efectuar tal de la Magistratura y la Oficina de Control de la
diligencia. En tal sentido, se verifica un perfecto juicio Magistratura no son órganos competentes para juzgar
de subsunción en cuanto a los elementos objetivos de disciplinariamente a los jueces de Paz por faltas
la infracción imputada; es decir, la conducta acreditada vinculadas al ejercicio de la función notarial, puesto que
resulta típica para falta muy grave prevista en el literal 3) se estaría ante un vacío normativo.
del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz. Conforme fue precisado la Ley Nº 29824–Ley
Duodécimo. Que, respecto al elemento subjetivo de Justicia de Paz, en su artículo 17º señala seis
como componente de la sanción a imponer, es menester competencias notariales que pueden ejercer los jueces
señalar que el artículo 230° de la misma Ley prescribe de aquellos lugares donde no existe notario, que en lo
también el principio de razonabilidad, el cual establece pertinente comprende: “Artículo 17°.- Función Notarial.
que “Las autoridades deben prever que la comisión (...) 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes
de la conducta sancionable no resulte más ventajosa de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de
para el infractor que cumplir las normas infringidas o referencias Procesal y que se ubiquen dentro de su
asumir la sanción; así como que la determinación de la jurisdicción”. Señalando en su parte infine lo siguiente:
sanción considere criterios como la existencia o no de “(...) Las actuaciones notariales de los jueces de Paz son
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias supervisadas por el Consejo del Notariado”. Ley de la
de la comisión de la infracción y la repetición en la materia con la que se acredita que el Consejo del
comisión de infracción”. De aquí se desprende que el Notariado tiene la labor de supervisar las actuaciones
análisis de la imputación subjetiva en sus vertientes de notariales de los jueces de Paz, en consecuencia, no
dolo y culpa ha sido previsto bajo los términos “existencia habría competencia sancionadora.
o no de intencionalidad” y sólo sirve como un criterio para Según el numeral 3 del artículo 55 del TUO del
graduar la sanción. Reglamento D.L. N° 1049, Decreto Legislativo del
En materia de justicia de paz debe tomarse en Notariado, son funciones del Consejo del Notariado
consideración el principio de “Presunción de Juez Lego” emitir: “3. Las directivas de cumplimiento obligatorio
consagrado en el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el mejor desempeño de la función notarial y para
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 51
el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de el cual no existe para la imputación y acreditación de
notarios a que se refiere el inciso d) del artículo 142° del faltas muy graves.
Decreto Legislativo, deben enmarcarse dentro de las Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 200-
funciones de supervisión de la función notarial a que 2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
se refiere el artículo 8° del mismo Decreto, además de Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
aclarar u orientar desde el acceso a la función notarial señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo,
hasta el término de dicha función, siempre conforme a Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la participación
Ley y Reglamentos.”. Con lo citado se corrobora que el del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de
Consejo del Notarial no tiene competencia sancionadora vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
sobre los Jueces de Paz en lo referente a sus funciones artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
notariales. del Poder Judicial, de conformidad con la segunda
Decimocuarto. Que, en ese sentido, la Ley ponencia emitida por la señora Consejera Mercedes
Nº 29824–Ley de Justicia de Paz, en su artículo Pareja Centeno. Por unanimidad,
55º, respecto a la competencia y procedimiento ha
establecido lo siguiente: “Artículo 55º.- Competencia y SE RESUELVE:
procedimiento. El órgano competente para conocer las
quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz es Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Alder John Silva Moreno, por su actuación como Juez de
(ODECMA) de cada distrito judicial, la cual procede con Paz del Barrio de Los Olivos, Distrito de Independencia,
arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley Provincia de Huaraz, Departamento y Corte Superior de
y en los reglamentos(...)”. De igual forma el Reglamento Justicia de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra
mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, Servidores Civiles.
del 23 de setiembre de 2015, en su punto 111.6 referido
al procedimiento disciplinario, señala lo siguiente: “El Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
procedimiento disciplinario del Juez de Paz, según el
reglamento, se inicia mediante resolución expedida por JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
el Jefe de la ODECMA, a tenor de lo establecido por el Presidente
artículo 55º de la Ley de Justicia de Paz”. Dispositivos
legales con los que se corrobora que la competencia en 1905082-5
procedimientos disciplinarios se encuentra normada y
establecida a favor de las Oficinas Desconcentradas de
Control de la Magistratura de cada distrito judicial. Imponen medida disciplinaria de
Decimoquinto. Que, en orden a tal razonamiento destitución a Juez del Juzgado de Paz
podemos concluir que si bien en el artículo 17º de la Ley Nº de Segunda Nominación del distrito de
29824–Ley de Justicia de Paz, en su parte final establece
que la supervisión de las actuaciones notariales de los Asunción, provincia y departamento de
Jueces de Paz están a cargo del Consejo del Notariado; Cajamarca
también es cierto que ello debe entenderse como una
función de supervisión, más no como una facultad INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
sancionadora o disciplinaria, debido a que la norma no N° 91-2017-CAJAMARCA
establece que el citado consejo, conforme se advierte
tal competencia del Reglamento de la Ley del Notariado, Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-
tenga atribuciones sancionadoras o disciplinarias respecto
a los Jueces de Paz en razón de sus funciones notariales. VISTA:
Dicho argumento contraviene el Principio de Legalidad
que debe primar a efecto de establecer sanciones, la La Investigación Preliminar N° 91-2017-Cajamarca,
norma tiene que ser clara y precisa al señalar quien se hará que contiene la propuesta de destitución del señor Agustín
cargo del procedimiento disciplinario y dicha competencia Luna Ramirez, en su actuación como Juez del Juzgado
le ha sido otorgada a las Oficinas Desconcentradas de de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Asunción,
Control de la Magistratura, Oficina de Control de la Provincia y Departamento de Cajamarca, remitida por
Magistratura y finalmente al Consejo Ejecutivo del Poder la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura
Judicial, conforme lo establece la Ley de Justicia de Paz y del Poder Judicial mediante resolución N° 8, del 11 de
el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. setiembre de 2018, de fojas 152 a 157.
Decimosexto. Que, por lo tanto, debe dejarse
sentado que supervisar el accionar de un juez de paz CONSIDERANDO:
no es lo mismo que sancionar su accionar en temas
referidos a sus funciones notariales, por ende la conducta Primero. Que por Resolución N° 01 del 1 de junio
disfuncional cometida por el juez de paz, no puede quedar de 2017 se dispuso abrir procedimiento administrativo
sin sanción, de conformidad con el artículo 54° de la Ley disciplinario contra el señor Agustín Luna Ramírez, en su
de Justicia de Paz, que dispone que los actos actuación como Juez de Paz No Letrado del Distrito de
impropios cometidos por el juez de paz investigado la Asunción, atribuyéndole el siguiente cargo: Pertenecer
se encuentran inmersos en falta muy grave establecida al Partido Aprista Peruano, incumpliendo la prohibición
en el artículo 50°, literal 3), de la Ley de Justicia de Paz, establecida en el numeral 1) del artículo 7° de la Ley N°
infracción que es sancionada con medida disciplinaria de 29824–Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en
destitución, motivo por el cual, corresponde aprobar la falta establecida en el numeral 10) del artículo 50° de la
propuesta de formulada por la Jefatura de la Oficina de citada ley.
Control de la Magistratura. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución
Decimoséptimo. Que, en referencia a la sanción a Política del Estado establece que el Poder Judicial está
imponerse, el artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz; integrado por órganos jurisdiccionales que administran
así como el artículo 21º del Reglamento del Régimen justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen
Disciplinario de los Jueces de Paz prevén como faltas su gobierno; aspecto este último regulado también en el
administrativas las siguientes: “1. Amonestación; 2. artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Suspensión; y, 3. Destitución”. Asimismo, el artículo 54º del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional
de la Ley de Justicia de Paz, como el artículo 29° del corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema;
de Paz prevén como única sanción para los casos de y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de
comisión de faltas muy graves la sanción de destitución; y la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde
siendo esta la única alternativa legal en estos supuestos no lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.
existe necesidad de realizar un juicio de proporcionalidad, Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del
el cual se encuentra condicionado a la existencia de un Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo
marco punitivo que establezca un límite máximo y mínimo, Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante
52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
Segundo: Que, atendiendo a que la Presidencia informa a la Presidencia que se encuentra con descanso
de este Poder de Estado debe adoptar las medidas medico a partir de la fecha y hasta el día 29 de noviembre
para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos del presente año.
jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta de no afectar el normal desarrollo de las actividades
necesario efectuar una nueva conformación en la Sala jurisdiccionales de la Octava Sala Laboral Permanente de
de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala Lima proceder a la designación del magistrado conforme
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de corresponda; situación que originará la variación de la
la República. Así como designar al magistrado que se actual conformación de los órganos jurisdiccionales de
desempeñará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta Corte Superior de Justicia.
la Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ del 17 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
de julio de 2018. la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
En consecuencia, estando a lo expuesto cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a
la Ley Orgánica del Poder Judicial. dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
SE RESUELVE: Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Artículo Primero: Disponer que, a partir del 23 de Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
noviembre de 2020, la Sala de Derecho Constitucional y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
y Social Permanente y Sala Penal Transitoria de la Orgánica del Poder Judicial,
Corte Suprema de Justicia de la República, quedarán
conformadas de la siguiente manera: SE RESUELVE:
Sala de derecho constitucional y social permanente Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JULIO
1. Sr. Víctor Lucas Ticona Postigo Presidente HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado
2. Sr. Josué Pariona Pastrana Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez
3. Sr. Omar Toledo Toribio Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral
4. Sr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta de Lima, a partir del día 23 de noviembre del presente
5. Sr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra año, por la licencia de la doctora Almeida Cárdenas,
quedando conformado el Colegiado como sigue:
SALA PENAL TRANSITORIA:
1. Sr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga Presidente Octava Sala Laboral
2. Sra. Susana Ynes Castañeda Otsu Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Presidente
3. Sra. Iris Estela Pacheco Huancas Dr. José Martín Burgos Zavaleta (P)
4. Sra. Consuelo Cecilia Aquize Díaz Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)
5. Sr. Ramiro Aníbal Bermejo Ríos
Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora NORMA
Artículo Segundo: Disponer que el señor Juan José ELIZABETH ALAMO VELIZ, como Juez Supernumeraria
Linares San Román, a partir del 23 de noviembre de 2020, del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
se desempeñará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° Lima, a partir del día 23 de noviembre del presente año,
de la Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ del por la promoción del doctor Canales Vidal.
17 de julio de 2018. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución
Artículo Tercero: Notificar la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los señores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Permanente y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia
de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la de Administración Distrital, Coordinación de Recursos
Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte los Magistrados para los fines pertinentes.
Suprema de Justicia e interesados.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente
Presidente
1905295-1
1905099-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrado y conforman Octava BANCO CENTRAL DE RESERVA
Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia
de Lima Modifican el Reglamento del Servicio
de Compensación de Transferencias
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE Inmediatas
JUSTICIA DE LIMA
CIRCULAR Nº 0030-2020-BCRP
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000360-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 20 de noviembre de 2020
Lima, 20 de noviembre de 2020
Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de
Transferencias Inmediatas
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
CONSIDERANDO QUE:
Que, mediante la comunicación que antecede la
doctora Nora Eusebia Almeida Cardenas, Juez Superior El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y
Provisional integrante de la Octava Sala Laboral de Lima, de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 55
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, presentarse en el Servicio de Compensación de
reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas Transferencias Inmediatas.
de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo e. Asegurar que se cumpla con las normas vigentes en
condiciones de libre competencia. caso se contrate los servicios de terceros para desarrollar
El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, las obligaciones descritas en el literal a del presente
ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de artículo.
Compensación de Transferencias Inmediatas, para f. Proveer oportunamente al BCRP la información
establecer las condiciones operativas del servicio bajo necesaria para la Liquidación del resultado de la
el esquema de 24 horas al día, los 7 días de la semana Compensación.
(24x7), durante los 365 días del año, y para adecuarlo g. Mantener actualizados los Manuales de Gestión
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas de Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y
Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de
Canje y Compensación (Circular N° 029-2019-BCRP). los comités de representantes de los Participantes en el
Sistema.
SE RESUELVE: h. Comunicar inmediatamente al conjunto de
Participantes y al BCRP cuando se excluya o se suspenda
DISPOSICIONES GENERALES a algún Participante del Servicio de Compensación de
Transferencias Inmediatas.
Artículo 1. Objeto y alcance del Reglamento i. Informar al BCRP de los proyectos de modificación
El presente Reglamento regula el Servicio de de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad
Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen de los servicios que ofrece. Las modificaciones podrán
las Empresas de Servicios de Canje y Compensación incorporarse siempre que cuenten con la autorización del
(ESEC), así como su Liquidación en el BCRP. BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes con
Las transferencias de fondos derivadas de las sus Participantes.
operaciones propias de las empresas del sistema j. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios
financiero no pueden ser objeto de la Compensación a de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la
que se refiere el presente Reglamento. capacidad de escalamiento de los sistemas.
El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes k. Las demás obligaciones que se deriven del presente
participan de sus servicios. Reglamento.
se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Artículo 10. Compensación de las Órdenes de
Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún Transferencias Inmediatas procesadas
remanente, se devuelve a la Cuenta Liquidadora.
e. Si la Cuenta de Recursos Específicos de un a. Con base en las transferencias validadas y
Participante no tiene el nivel requerido por las ESEC, el procesadas, las ESEC calculan las Posiciones Netas
Participante no podrá ingresar Transferencias Inmediatas Bilaterales y Multilaterales, correspondientes a cada uno
solicitadas por sus clientes. de los Participantes, y transmiten la información por vía
electrónica al BCRP para efectos de la Liquidación en el
Artículo 7. Cuentas Operativas o Cuentas Espejo Sistema LBTR en el horario establecido y de acuerdo con
lo señalado en el Reglamento del Sistema LBTR.
a. Las ESEC reflejan en Cuentas Operativas o b. La transmisión de la información señalada debe
Cuentas Espejo los fondos depositados en las Cuentas de contar con todas las medidas de seguridad y autenticación
Recursos Específicos de cada uno de los Participantes. requeridas por el BCRP de acuerdo al Reglamento del
Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan Sistema LBTR.
incrementados o disminuidos conforme las ESEC
realizan los débitos o créditos correspondientes a las Artículo 11. Procedimiento para la Liquidación del
Transferencias Inmediatas procesadas. resultado de la Compensación
b. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros La Liquidación se realiza en el BCRP, en el Sistema
de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo
de las Cuentas de Recursos Específicos, los que se a. Conforme al archivo remitido por las ESEC, el
señalan en el Anexo 2. BCRP debita las cuentas de Recursos Específicos de los
c. Si la Cuenta Operativa de un Participante no tiene Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una
el saldo requerido por las ESEC, el Participante no podrá vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita
ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus las cuentas de Recursos Específicos de los Participantes
clientes. con Posición Neta Multilateral Acreedora.
d. Las ESEC informarán a los Participantes y al b. El BCRP envía a las ESEC el Archivo de conformidad
BCRP cuando los Participantes deban incrementar los de la Liquidación.
fondos en sus Cuentas de Recursos Específicos. Dichos
incrementos solo se efectuarán en el horario asignado Artículo 12. Transmisión de resultados a los
para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Participantes
Anexo 1. Las ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación
e. Las ESEC deben contar con un proceso especial correspondiente, envían a los Participantes los resultados
de validación mediante el cual se verifique, en cada definitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y
Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por
Operativo del Participante Originante sea suficiente para Participante.
cubrir la operación en curso.
Artículo 13. Proceso de Regularización
Artículo 8. Ingreso de las Órdenes de Las transferencias que tengan el estado “pendiente”,
Transferencias Inmediatas porque no han completado su flujo regular, deben ser
ingresadas al Proceso de Regularización establecido en
a. Los Participantes ingresan a las ESEC las el Reglamento Operativo del servicio. Las discrepancias
Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a que puedan surgir deberán ser resueltas al margen del
favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.
establecido. Superada la validación correspondiente, se
procesa la orden. SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE
b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante
Originante envía dos instrucciones electrónicas Artículo 14. Suspensión de un Participante
consecutivas; la primera con información de la cuenta Salvo caso justificado, los Participantes son
del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que suspendidos del Servicio de Compensación de
se transfiere. Ambas instrucciones generan respuestas Transferencias Inmediatas si:
del Participante Receptor al Participante Originante
a través de las ESEC. En la primera respuesta se a. No brindan el Servicio de Transferencias Inmediatas
confirma la existencia de la cuenta y en la segunda durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el
respuesta se confirma la autorización de acreditación lapso de 60 días calendario. En este caso la suspensión
de los fondos. es por 30 días calendario.
c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que b. Reinciden, dentro de los 360 días después del
los Participantes ingresen a la Compensación pueden primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por
recibirse en cualquier plaza del país, independientemente un periodo de 60 días calendario.
de la localidad sede de las ESEC y tener como destino c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días
clientes en las distintas plazas a nivel nacional. señalados en el inciso b. En cuyo caso, la suspensión
será definitiva, correspondiendo al Directorio del BCRP
Artículo 9. Confirmación de acreditación de las levantar esta condición.
Transferencias Inmediatas
INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN
a. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas PARTICIPANTE
requieren la confirmación al Cliente Originante de que
la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La Artículo 15. Procedimiento en caso de Intervención
confirmación se realiza por el mismo canal por el que se o Liquidación de un Participante
instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Si un Participante es sometido al régimen de
Cliente Originante. El Participante Originante informará Intervención o Liquidación, se procederá de la siguiente
a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia manera:
Inmediata.
b. En el caso que el Participante Originante tenga a. El BCRP, luego de ser notificado por la
procedimientos de control de riesgos que demoren el envío Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),
de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en informará a las ESEC sobre el Participante intervenido. A
el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de partir de ese momento, las ESEC no aceptarán Órdenes
dicha demora a sus clientes. de Transferencia Inmediatas al o del Participante sometido
c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos al Procedimiento de Intervención, informando de ese
para que el Participante Receptor acredite los fondos en hecho a todos los Participantes.
la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a b. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas
partir del Momento de Aceptación. “aceptadas”, conforme lo señala el Reglamento General,
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 57
continuarán con su proceso de Compensación y INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca,
Liquidación. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, Distrito de
DISPOSICIONES FINALES Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.
Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión
Primera. La presente Circular entra en vigencia a Organizadora Nº127-2020-CCO-UNAJ, de fecha 08 de
partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, abril de 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y
quedando sin efecto la Circular Nº 035-2015-BCRP. Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca, el
Segunda. Los Participantes en coordinación con las mismo que consta de 158 artículos y que a folios ochenta
ESEC deben implementar, en un plazo no mayor a un año, y seis (86) y en anexo forma parte del acto resolutivo
las acciones necesarias para que se utilice mecanismos Que, mediante Informe Técnico Nº002-2020/OPP-
de “enmascaramiento” del número de cuenta, tales como UPm/UNAJ, de fecha 30 de setiembre de 2020, el Jefe de
el número de teléfono celular. la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAJ,
Tercera. Los Anexos del presente Reglamento se Ing. José Luis Velarde Choque, sustenta la propuesta de
publican en el Portal Institucional del BCRP. aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
de la Universidad Nacional de Juliaca, por aplicación
Marylin Choy Chong de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU,
Gerente General (i) que aprueba los lineamientos para la Formulación del
Reglamento de Organizaciones y funciones de las
1904978-1 Universidades Públicas.
El ROF es un instrumento de gestión institucional, de
carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza,
finalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de
INSTITUCIONES EDUCATIVAS la Universidad orientada al logro de su misión y objetivos
definidos en el Plan Estratégico Institucional. También
Aprueban el Reglamento de Organización y establece las funciones generales de la institución y las
Funciones (ROF) de la Universidad Nacional funciones específicas de los órganos, unidades y sub
unidades orgánicas, según los niveles de jerarquía y con
de Juliaca responsabilidades administrativas.
Que, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 588-2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019,
se aprueban los Lineamientos para la Formulación del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las
ORGANIZADORA Nº 390-2020-CCO-UNAJ universidades públicas, cuyo objetivo: “Es establecer
criterios y reglas, especiales y flexibles, para la
Juliaca, 30 de octubre de 2020 formulación del Reglamento de Organización y Funciones
de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus
VISTOS: estructuras orgánicas; así como las funciones generales y
específicas de cada uno de sus unidades de organización
El Informe Técnico Nº 002-2020/OPP-UPm/UNAJ, de que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo
fecha 30 de setiembre de 2020, Informe Nº 451-2020- de los objetivos y las estrategias de la universidad pública;
OPEP/UNAJ, de fecha 30 de setiembre de 2020; Oficio en donde las universidades públicas cuentan con un plazo
Nº 00919-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 26 máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la
de octubre de 2020; Informe Legal Nº 167-2020/OAJ- adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y
CO-UNAJ, de fecha 27 de octubre de 2020, Acuerdo Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los
Nº 627-2020-SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de presentes Lineamientos.
Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha Que, mediante Informe Nº 451-2020-OPEP/UNAJ,
29 de octubre de 2020 y; de fecha 30 de setiembre de 2020, el Jefe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto. Ing. Héctor Percy
CONSIDERANDO: Pajsi Bautista remite la propuesta del reglamento de
Organizaciones y Funciones y el correspondiente
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to Informe sustentatorio, sugiriendo que en conformidad a la
párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, la propuesta
Universidad es autónoma en su régimen normativo de sea remitida a la Dirección General de Educación
gobierno, académico, administrativo y económico. Las Superior Universitaria del Ministerio de Educación, al
Universidades se rigen por sus propios estatutos en el presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJ,
marco de la constitución y las leyes. quien mediante Oficio Nº 146-2020/P-CO-UNAJ, remite
Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. al Director General de Educación Superior Universitaria
8, establece que el Estado reconoce la autonomía la mencionada propuesta a fin de que emita la opinión
Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades correspondiente.
se ejerce de conformidad con lo establecido en la Que, mediante Oficio Nº 00919-2020-MINEDU/VMGP-
Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, DIGESU, de fecha 26 de octubre de 2020, el Director
ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: General de Educación Superior Universitaria Jorge Mori
Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Valenzuela, remite el Informe Nº 208-2020-MINEDU/
Económico. VMGP-DIGESU-DICOPRO, mediante el cual el Director
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la (e) de Coordinación y Promoción de la Calidad de
constitución y funcionamiento de las Comisiones la Educación Superior Universitaria Danny Mathews
Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso Fernández, concluye que la propuesta del Reglamento de
de Constitución”, aprobado mediante Resolución Organizaciones y Funciones de la Universidad Nacional
Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral de Juliaca cumple con lo establecido en la Resolución
6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando Ministerial Nº 588-2019-MINEDU.
son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la Que, mediante Informe Legal Nº 167-2020/OAJ-
representación legal de la Universidad y de la Comisión CO-UNAJ, de fecha 27 de octubre de 2020, el Jefe
Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog.
de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de Neil Quiroz Villavicencio, al realizar la revisión de los
su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que informes correspondientes concluye: Que, la propuesta
correspondan al Titular del Pliego en el marco de la del ROF de la UNAJ se establece que son válidas
normatividad vigente. las funciones sustantivas asignadas no templándose
Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en duplicidad en funciones a los lineamientos de la
el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, así
Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve mismo menciona textualmente que teniéndose la
en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA documentación idónea es procedente la aprobación
58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
del Reglamento de Organización y Funciones de la Para ello, adjuntó copia de la siguiente documentación:
Universidad Nacional de Juliaca.
Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora - Fichas de afiliación, signados con los números del
de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre 12568 al 12585, con un total de 18 registros.
de 2020, mediante Acuerdo Nº 627-2020-SO-CCO-UNAJ, - Declaración jurada (Anexo Nº 6)
acordó POR UNANIMIDAD, Aprobar el Reglamento de - CD-ROM
Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de
93 artículos y cuarenta y cinco (45) folios. Del trámite de inscripción de afiliados
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Con Oficio Nº 0483-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC,
Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones de fecha 13 de octubre de 2020, Lidia Hermelinda Flores
para la Constitución y funcionamiento de las comisiones Jesfen, subgerente de Verificación de Firmas y Apoyo
organizadoras de las universidades públicas en proceso Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación
de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial y Estado Civil, remitió el resultado del procedimiento
Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; de verificación de firmas de las fichas de afiliación del
padrón del citado partido político, lo cual fue puesto
SE RESUELVE: en conocimiento del personero legal alterno mediante
el Oficio N.° 1233-2020-DNROP/JNE, de fecha 16 de
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de octubre de 2020, en el cual se informó la inscripción del
Organización y Funciones (ROF) de la Universidad padrón de afiliados complementario del partido político
Nacional de Juliaca, el mismo que consta de 93 artículos Todos por el Perú, registrada en el Asiento N.° 55 de
y que a folios cuarenta y cinco (45) y en anexo forma parte la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de
del presente acto resolutivo. Partidos Políticos de la referida organización política.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº127- Del recurso de apelación
2020-CCO-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento El 19 de octubre de 2020, Jean Carlos Zegarra
y acatamiento de la presente Resolución a todas las Roldán, personero legal titular de la organización política
dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Todos por el Perú, solicitó la nulidad de la inscripción
de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de
Regístrese, comuníquese y cúmplase. afiliados y su posterior desafiliación, la cual fue presentada
con fecha 25 de setiembre de 2020, en atención de que
FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO dicha inscripción se realizó de manera irregular y por
Presidente intermedio de un miembro del partido que no contaba con
Comisión Organizadora la legitimidad para obrar en el proceso de su inscripción.
Adicionalmente, señaló que la inscripción de
MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Fernando José Cillóniz Benavides por parte del personero
Secretaria General legal alterno carece de legitimidad, pues no tenía
facultades para iniciar este proceso, siendo declarado
1904969-1 su pedido improcedente a través de la Resolución Nº
023-2020-DNROP-JNE, por lo que es cuestionable todos
los actos que realice en su calidad de personero legal
alterno.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Declaran infundado recurso de apelación
interpuesto contra la inscripción de En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo
Tribunal Electoral debe establecer si la inscripción de
ciudadano en el padrón de afiliados de la Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de afiliados
organización política Todos por el Perú registrado en el Asiento Nº 55 de la Partida Electrónica
número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la
RESOLUCIÓN Nº 0455-2020-JNE referida organización política, fue inscrita dentro de los
parámetros normativamente establecidos.
Expediente Nº JNE.2020032602
LIMA CONSIDERANDOS
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN Cuestiones generales
Lima, diez de noviembre de dos mil veinte 1. El artículo 178 de la Constitución Política del
Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el competencias y deberes constitucionales de mantener
recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra y custodiar el registro de organizaciones políticas, así
Roldán, personero legal titular de la organización política como de velar por el cumplimiento de las normas sobre
Todos por el Perú, inscrito ante el ROP, en contra de la organizaciones políticas y demás disposiciones referidas
inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el a materia electoral. Para el cumplimiento de los fines antes
padrón de afiliados que se registró en el Asiento Nº 55 mencionados, se le han asignado distintas competencias
de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis
Partidos Políticos de la referida organización política; y funciones: fiscalizadora, educativa, registral, jurisdiccional
oído el informe oral. electoral, administrativa y normativa.
2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de
ANTECEDENTES Elecciones, en la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de
enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse
De la solicitud de inscripción de directivos a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos
políticos, movimientos regionales, organizaciones
Mediante escrito recibido, el 25 de setiembre de 2020, políticas locales y alianzas electorales), señalando que,
registrado como ADX-2020-035073 (ADM-2020-035528), sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas
Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la
de la organización política Todos por el Perú inscrito ante defensa de unos ideales, organizados internamente
el ROP (en adelante, personero legal alterno), solicitó mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de
a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar
Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de padrón el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa
de afiliados. político.
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 59
3. Así, en el caso de la DNROP, en tanto dirección a través de la Resolución Nº 0341-2020-JNE, de fecha 6 de
encargada de ejecutar las actividades de administración octubre de 2020, señaló:
del ROP, se enmarca dentro de la denominada función
registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. […] si bien el Estatuto de la organización política
Los procedimientos que tramita dicha dirección tienen establece que la representación del personero legal
naturaleza administrativa. En este sentido, las decisiones alterno solo se da en caso de la ausencia del personero
que emita pueden ser cuestionadas y revisadas por legal titular, en el caso en concreto, se admitió a trámite
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano la solicitud de revocación de los once cargos directivos e
colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional inscripción de cinco nuevos directivos, presentada por el
electoral que ostenta, se pronuncia, en última y definitiva personero legal alterno, por tratarse, entre otros temas, de la
instancia, acerca de la inscripción de las organizaciones solicitud de revocación e inscripción de un nuevo personero
políticas o, como en el caso de autos, con respecto a legal titular, lo que a consideración de este órgano electoral
los cuestionamientos a las modificaciones de la partida habilita la participación del personero legal alterno [énfasis
electrónica. agregado].
4. Teniendo en cuenta ello, todas las organizaciones
políticas tienen el deber de comunicar a la DNROP 10. De esta manera, si bien el Estatuto de la organización
aquellos actos partidarios que impliquen la modificación política establece que la representación del personero legal
de información o actos relevantes para el registro, de tal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero
manera que, luego de realizados, sean presentados por legal titular, en el caso en concreto, a través del recurso de
la persona legitimada para tal efecto. Y es que, mantener impugnación del personero legal titular, se advierte que este
una partida electrónica desactualizada, que no refleje solo cuestiona la inscripción de Fernando José Cillóniz
los cambios que se producen en la vida interna de los Benavides en el padrón de afiliados; sin contradecir o
partidos políticos, no permite alcanzar la finalidad que impugnar el resto de los registros inscritos en el padrón de
persigue el ROP y tampoco contribuye a su adecuado afiliados de la referida organización política.
funcionamiento. 11. En este sentido, en observancia de los principios
de trascendencia y convalidación a fin de procurar
Del recurso de apelación compatibilizar las actuaciones de los personeros legales
de la organización política Todos por el Perú, se advierte
5. De conformidad al artículo 121, numeral 2, del que, por un lado, el personero legal titular cuestiona la
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, legitimidad para obrar del personero legal alterno, sin
aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicado embargo, por otro, convalida la actuación del personero
el 7 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano legal alterno al no cuestionar la inscripción de los demás
(en adelante, Reglamento), la nulidad se plantea a través registros, que no corresponden al afiliado Fernando José
del recurso de impugnación, así se señala: Cillóniz Benavides.
12. Lo expuesto permite concluir que, si bien el Estatuto
2. Apelación: se interpone cuando la impugnación de la organización política establece que la representación
se sustente en diferente interpretación de las pruebas del personero legal alterno solo se da en caso de la
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto,
derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador se verifica que la actuación del personero legal alterno –de
Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. presentar la solicitud de inscripción de padrón de afiliados
En caso de que se deduzca la nulidad de un acto de las fichas de afiliación con los números del 12568 al
administrativo de la DNROP, esta debe presentarse a 12585– se encuentra secundada y/o respaldada por el
través de este recurso impugnativo. De plantearse la personero legal titular, quien en la primera oportunidad
nulidad a través de otro recurso, este es rechazado que tuvo –esto es, con la presentación del recurso de
liminarmente por el área receptora. apelación– no cuestionó la presentación de dicha solicitud
6. Si bien, de los antecedentes, se verifica que el ni la inscripción respectiva de los afiliados, estando
recurrente solicitó la nulidad de la inscripción de Fernando convalidada la actuación del personero legal alterno.
José Cillóniz Benavides en el padrón de afiliados, y en tanto 13. En consideración a lo mencionado, este órgano
dicho pedido contiene intrínsecamente la impugnación de colegiado verifica que el trámite para la inscripción de
un acto emitido por la DNROP, de conformidad al numeral padrón de afiliados presentada el 25 de setiembre de
2 del artículo 121 del Reglamento, este órgano electoral 2020 por el personero legal alterno fue realizado dentro
considera que el pedido de nulidad es en realidad un del marco legal establecido en el Reglamento, así como
recurso apelación, lo que se tendrá presente al momento el Estatuto de la citada organización política, por lo que
de emitir la decisión final. corresponde declarar infundado el recurso de apelación
venido en grado.
Del caso en concreto 14. Por lo tanto, se verifica que el trámite iniciado por
el personero legal alterno para la inscripción de las fichas
7. Con relación a la legitimidad para obrar, el recurrente de afiliación en el padrón de afiliados complementario del
señaló que el personero legal alterno no ostentaba partido político Todos por el Perú, registrada en el Asiento
legitimidad para obrar en la inscripción de Fernando N.° 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del
José Cillóniz Benavides en el padrón de afiliados de la Libro de Partidos Políticos de la referida organización
organización política Todos por el Perú, a cuyo efecto política, fue realizado dentro del marco legal establecido
citó diversas resoluciones emitidas en el marco de en el Estatuto de la citada organización política, por lo que
las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en corresponde declarar infundado el recurso de apelación
adelante, ECE 2020). venido en grado.
8. Al respecto, este órgano electoral considera pertinente 15. Finalmente, se señala que la notificación de
señalar que, si bien en el marco de las ECE 2020, se indicó este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo
que la participación del personero legal alterno se encontraba dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
supeditada a la ausencia del personero legal titular1, dicho del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la
fundamento fue realizado “[…] de conformidad con lo Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio
establecido en el artículo 1432 de la LOE, en concordancia de 2020, en el diario oficial El Peruano.
con el literal a3 del artículo 8 y el artículo 134 del Reglamento
sobre la Participación de Personeros”; disposiciones legales Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
propias de un proceso electoral, y que no son aplicables al Elecciones, en uso de sus atribuciones,
presente procedimiento.
9. Por otro lado, se observa que los artículos 91 y 60 RESUELVE
del Estatuto de la referida organización política señalan: “[…]
El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
del Partido lo representan ante el Jurado Nacional de de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra
Elecciones […]” y “[…] Los Personeros Alternos reemplazan Roldán, personero legal titular de la organización política
a los titulares en caso de ausencia, renuncia o por encargo Todos por el Perú, inscrito ante el ROP, en contra de la
específico del mismo”. En este sentido, este órgano electoral, inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el
60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
padrón de afiliados registrado en el Asiento Nº 55 de “Somos Perú”, a cuyo efecto adjuntó, entre otros, la
la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de renuncia ante la organización política mencionada,
Partidos Políticos de la referida organización política. recibida por la citada organización el 28 de setiembre de
Artículo Segundo.- PRECISAR que los 2020.
pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de El 30 de setiembre de 2020 (ADX-2020-035218), el
Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en citado recurrente solicitó a la DNROP se invalide la ficha de
el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado afiliación al Partido Democrático Somos Perú, señalando
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución que nunca debió registrarse dicha afiliación. Además,
Nº 0165-2020-JNE. indicó se considere su afiliación a la organización política
Avanza País - Partido de Integración Social, en virtud de
Regístrese, comuníquese y publíquese. la solicitud presentada el 28 de setiembre de 2020.
la carta notarial suscrita por José Enrique Jerí Ore, contenida en el Oficio Nº 1040-2020-DNROP/JNE,
personero legal de la organización política Partido de fecha 2 de octubre de 2020; y, REFORMÁNDOLA,
Democrático Somos Perú, presentada el 20 de octubre declarar FUNDADO el pedido de exclusión; y, en
de 2020, registrada como ADX-2020-038231, en la que consecuencia, DISPONER que la Dirección Nacional
señaló que el recurrente “no pertenece ni perteneció” al de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la
citado partido, y que el envío de la ficha de afiliación con exclusión del citado ciudadano del padrón de afiliados
los datos del recurrente obedeció a un error. de la organización política Partido Democrático Somos
Perú, por afiliación indebida.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los
pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de
Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en
el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución
Nº 0165-2020-JNE.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1905272-1
pretendía actualizar el apelante con sus solicitudes del 28 en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional
de setiembre y del 16 de octubre de 2020. de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
8. Sobre el particular, se advierte que este extremo
de la apelación no va dirigido a cuestionar la queja del SS.
recurrente, sino a cuestionar la denegatoria de la DNROP
de inscripción de la actualización de cincuenta y seis (56) TICONA POSTIGO
comités provinciales, solicitud que fue presentada el 16 de
octubre de 2020, es decir, en fecha anterior al cierre del ARCE CÓRDOVA
ROP, la cual operará hasta el 22 de diciembre de 2020,
según lo prevé el cronograma electoral para el proceso SANJINEZ SALAZAR
de Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la
Resolución Nº 0329-2020-JNE, publicada en el diario RODRÍGUEZ VÉLEZ
oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020.
9. En ese sentido, se advierte que la solicitud de Concha Moscoso
inscripción del 16 de octubre de 2020 pretende la Secretaria General
actualización de los comités partidarios provinciales,
actualización que es independiente al hecho de que los 1905273-1
nuevos afiliados que conformen aquellos comités, puedan
o no postular en las Elecciones Generales 2021 (en
adelante, EG 2021).
10. En efecto, el plazo del 30 de setiembre de SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
2020 está referido a la afiliación con miras a participar
como candidato en las EG 2021, pero no respecto a la SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
inscripción de comités u afiliación per se, o que no tengan
dicho propósito. PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
11. En ese sentido, la resolución del ROP recurrida
declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la actualización de comités provinciales, porque sus Rectifican la Res. N° 1486-2020 mediante la
integrantes no pueden considerarse como afiliados con cual se autorizó la inscripción de persona
vistas a las EG 2021; sin embargo, no hay impedimento natural en el Registro de Intermediarios
legal para tramitar la inscripción de la actualización de
dichos comités, si bien tales ciudadanos no podrían ser y Auxiliares de Seguros, Empresas de
candidatos en el próximo proceso. Por ello, el extremo Reaseguros del Exterior y Actividades de
del recurso de apelación bajo análisis debe ser amparado, Seguros Transfronterizas
se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada,
y disponer que la DNROP proceda con el análisis y RESOLUCIÓN SBS Nº 2772-2020
trámite correspondiente a la solicitud de inscripción
de la actualización de comités provinciales partidarios Lima, 9 de noviembre de 2020
presentada el 16 de octubre de 2020.
12. La notificación del presente auto EL SECRETARIO GENERAL
debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el
Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado VISTA:
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución
N.º 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el La publicación en la Separata de Normas Legales
diario oficial El Peruano. del diario oficial El Peruano en la edición de fecha 25 de
octubre de 2020 de la Resolución SBS N° 1486-2020.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1486-2020 del 01
RESUELVE de junio de 2020 se autorizó la inscripción del señor Carlos
Javier Castro Condori en el Registro de Intermediarios y
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
el recurso de apelación interpuesto por Digno Valenzuela Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas:
Pajuelo, personero legal de la organización política Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas
Renacimiento Unido Nacional, únicamente en el extremo Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales;
referido a la solicitud de inscripción de la actualización Que, en la publicación de la citada Resolución en el
de cincuenta y seis (56) comités provinciales de dicha diario oficial El Peruano, se observa que se ha incurrido
organización política, presentada el 16 de octubre en error en la parte considerativa y en el Artículo Primero;
de 2020; en consecuencia, NULA la Resolución Nº En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
189-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, que General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
declaró improcedente dicha inscripción. y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Ley Nº 26702, sus modificatorias;
Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda
con el análisis y trámite correspondiente a la solicitud de RESUELVE:
inscripción de la actualización de comités provinciales
partidarios, de la organización política Renacimiento Artículo Primero.- Rectificar la Publicación de la
Unido Nacional, presentada el 16 de octubre de 2020. Resolución SBS N° 1486-2020, en la parte considerativa,
Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE el en la siguiente forma:
recurso de apelación interpuesto por Digno Valenzuela
Pajuelo, personero legal de la organización política, en
contra de la Resolución Nº 189-2020-DNROP/JNE, del 23 Dice Debe decir
de octubre de 2020, en el extremo referido a retrotraer
el procedimiento administrativo hasta su solicitud inicial, Que, la Secretaría Que, la Secretaría
presentada el 28 de setiembre de 2020. Técnica mediante Acta de Técnica mediante Acta de
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Evaluación de fecha 08 Evaluación de fecha 12 de mayo de
pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de de Octubre de 2020 ha 2020 ha considerado pertinente
Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto considerado pertinente aceptar aceptar la inscripción del señor
en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del la inscripción del señor Carlos Carlos Javier Castro Condori
Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la
Javier Castro Condori postulante postulante a Corredor de Seguros
Resolución N.º 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar
que, para la presentación de escritos u otros documentos, a Corredor de Seguros de Generales, (…)
se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), Personas, (…)
El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 65
Artículo Segundo.- Rectificar la Publicación de la Que, mediante Decreto Regional N° 002-2018-GRSM/
Resolución SBS N° 1486-2020, en el Artículo Primero, en GR y su modificatoria Decreto Regional N° 003-2018-
la siguiente forma: GRSM/GR , se aprobó el Manual de Operaciones de la
Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializado de
Alcance Regional-OGESS Especializada de la Dirección
Dice Debe decir Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín
Autorizar la inscripción del señor Autorizar la inscripción del señor Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 137-
Carlos Javier Castro Condori, Carlos Javier Castro Condori, 2018-GRSM/DIRES-SM/OPPSM, se aprobó el Manual
de Operaciones de las Oficinas de Gestión de Servicios
con matrícula número N-4960, con matrícula número N-4960,
de Salud-OGESS de la Dirección Regional de Salud del
en el Registro de Intermediarios en el Registro de Intermediarios Gobierno Regional San Martín.
y Auxiliares de Seguros, y Auxiliares de Seguros, Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Empresas de Reaseguros del Empresas de Reaseguros del N° 304-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N°
Exterior y Actividades de Seguros Exterior y Actividades de Seguros 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del
Transfronterizas, Sección III Transfronterizas, Sección III proceso o administración de Puesto y Elaboración del
De los Corredores de Seguros: De los Corredores de Seguros: Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, en adelante la
Directiva.
A. Personas Naturales punto A. Personas Naturales punto Que, el numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva,
2.- Corredores de Seguros de 1.- Corredores de Seguros establece los supuestos para la elaboración del
Personas; y, a cargo de esta Generales; y, a cargo de esta CAP Provisional: Los únicos supuestos que habilitan
Superintendencia. Superintendencia. a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional son: (…). 1.2. Aquellas
Regístrese, comuníquese y publíquese. entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso,
nombramiento, designación y contratación previstas en la
CARLOS MELGAR ROMARIONI Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma
Secretario General nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP,
con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las
1901672-1 limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto
del Sector Público. En este contexto de excepción, de
igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su
GOBIERNOS REGIONALES CAP Provisional en el año fiscal.
Que, el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva, señala
que la elaboración del CAP Provisional de las entidades
de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la
GOBIERNO REGIONAL oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces,
con opinión técnica favorable del órgano encargado de
DE SAN MARTIN racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, el
numeral 2.2 dispone que el CAP Provisional se formula a
partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en
Aprueban el “Cuadro de Asignación de su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda.
Personal Provisional de las cinco (5) OGESS Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos
desconcentrados de la entidad. No procederá la
(Bajo Mayo, Alto Mayo, Huallaga Central, aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que
Alto Huallaga y OGESS Especializada) de la carezcan de un ROF o Manual de Operaciones.
Dirección Regional de Salud del Gobierno Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº
002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación
Regional San Martín” del CAP Provisional por las entidades de los niveles
de gobierno está condicionada al informe de Opinión
ORDENANZA REGIONAL Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el numeral 4.2
Nº 012-2020-GRSM/CR del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/
GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional
Moyobamba, 18 de noviembre de 2020 en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse
mediante Ordenanza Regional.
POR CUANTO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto
de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San establece medidas en materia de los Recursos Humanos
Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º del Sector Público, dispone autorizar al Ministerio de
y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales
la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del y las comunidades locales de administración en salud
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020,
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares
por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el
Consejo Regional, y demás normas complementarias y; proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº
30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como
CONSIDERANDO: mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de
la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153
191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Disposición Complementaria Final Nonagésima
los gobiernos regionales son personas jurídicas de Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del
derecho público, con autonomía política, económica y Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con
administrativa en los asuntos de su competencia; las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio
Que, mediante Nota Informativa N° 267-2020- de Salud para el mencionado nombramiento.
GRSM/GRPyP, el Gerente Regional de Planeamiento Que, mediante Informe N° 003-2020-DDRH-DG-
y Presupuesto, solicita opinión legal sobre la propuesta DIRESA/SM, la Dirección Regional de Salud, emite el
del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las sustento consolidado de las propuestas del Cuadro de
cinco (05) OGESS de la Dirección Regional de Salud del Asignación de Personal Provisional 2020 de la DIRESA
Gobierno Regional San Martin y continuar con el trámite San Martín de sus cinco (5) Unidades Ejecutoras,
de aprobación mediante Ordenanza Regional, en el marco concluyendo que la propuesta del CAP Provisional
de lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo de la Directiva de la DIRESA San Martín del Gobierno Regional San
N° 002-2015-SERVIR/GDSRH. Martin, se sustenta en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de
66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de
publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe.
2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado
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electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.
3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre
de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del
teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con
los documentos.
7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.
Contra la Mujer en el Jurisdicción del distrito de San Juan designación, en los términos señalados en el artículo 7°
de Miraflores”, a fin de ejecutar actos conmemorativos de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean
que involucren a las autoridades públicas, privadas y de confianza;
sociedad civil. Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto
Artículo Segundo.- IMPULSAR políticas públicas Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único
locales que aborde la problemática e involucre a todos Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento
los integrantes de la Instancia Distrital de Concertación de Ejecución Coactiva, señala que, la designación del
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Ejecutor como del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante
mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito concurso público de méritos, el cual su designación se
de San Juan de Miraflores. hará mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de la que le permitan ejercer sus funciones. Asimismo, el
Mujer y Desarrollo Social en coordinación con la Instancia numeral 7.2 estipula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar
de Concertación Distrital a fin de articular y promover Coactivo ingresarán como funcionarios de la Entidad a la
acciones orientadas a disminuir la violencia contra la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo
mujer. y dedicación exclusiva”;
Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de Que, el Informe N° 666-2020-MDSJM-GAF/SGRRHH
las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos da
incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de cuenta que en virtud al Proceso de Selección CAS N°
actividades de concientización de prevención y atención 025-2020/MDSJM se declaró ganador al señor Mendieta
a las víctimas de violencia contra la mujer y grupo familiar. Flores Pablo Steven en el puesto de Ejecutor Coactivo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Que, el Informe N° 446-2020-GAJ/MDSJM de la
Municipal y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social el Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal
cumplimiento de la presente Ordenanza. FAVORABLE para la emisión de las Resoluciones de
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General Alcaldía mediante las cuales se designara a un (01)
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos
Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente respectivamente;
de su publicación. Que, el artículo 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de de Municipalidades, dispone que las Resoluciones de
Tecnologías de la Información y Soporte Informático la Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter
publicación de la presente Ordenanza en el portal web administrativo.
institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de
la publicación oficial. SE RESUELVE:
San Juan de Miraflores, 6 de noviembre del 2020 MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 1905055-1
72 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano
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