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Funcionalismo Orgánico

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Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección

del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de
las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Ya que cuando suceden


hechos con clara negligencia en decisiones u opciones equivocadas que generan
responsabilidades, éstas son tratadas como supuestas catástrofes naturales y no
como responsabilidades individuales.

Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Porque se ve privado de


acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.

Dispersión normativa: Porque existen una gran cantidad de instrumentos


jurídicos que crean la sensación de una gran protección, seguridad y actividad
jurídica ambiental pero la realidad demuestra que existe una gran desorientación
en cuanto a su efectiva aplicación

Carácter sistemático: Porque en la creación de las normas de derecho ambiental


se han tomado en cuenta las diversas causas que destruyen el medio ambiente
para combatirlas y mejorar el medio ambiente.

Carácter preventivo: Porque sus normas están orientadas a tratar de evitar las
catástrofes y no a reparar los daños causados.

La regla del consenso en la generación del derecho blando: Es un


compromiso que toman los países de regular el medio ambiente, pero éste es más
político que jurídico.

CONTAMINANTE Toda materia o sustancia o sus combinaciones o compuestos


derivados químicos o biológicos, que al incorporarse o acondicionarse al aire, agua
o tierra puedan alterar o modificar sus características naturales o del ambiente, así
como toda forma de energía que al operar sobre el agua, el aire, la tierra o
cualquier ser vivo, altere su estado normal.

Clasificación:
1. Contaminación Atmosférica: Significa que, en el aire, se produce adulteración o
cambio en cuanto a su composición química, lo que repercute de manera directa en
la salud de la vida animal, vegetal y sobre todo humana.
2. Contaminación Hídrica: Consiste en la contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por el uso inadecuado de pesticidas y herbicidas, que produce daños
en la flora y la fauna.
3. Contaminación de los Suelos: Consiste en la contaminación de los suelos por el uso
inadecuado de pesticidas y herbicidas, que produce daños en la flora y la fauna.
Suelo: Es toda capa de tierra que se encuentra suelta, diferenciándola e la
roca sólida y de la cual dependen plantas, microorganismos y seres vivos.
4. Desechos Sólidos: So aquellos materiales sólidos o semisólidos que son el resultado
de un proceso de eliminación natural o cultural derivado de la actividad humana, el
cual carece de un valor útil e inmediato.
Desecho: Es cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa que no puede
usarse por un organismo o sistema que lo produce, por lo cual se deben
diseñar métodos para su eliminación.
Clases de desechos sólidos:
a. Orgánicos
b. Inorgánicos
Generales
Pétreos
Industriales
c. Peligrosos

5. Contaminación Acústica: Es el conjunto de sonidos y ruidos que circulan por el aire,


en las calle de una población.
6. Contaminación Visual: Esta se refiere al abuso de ciertos elementos no
arquitectónicos que alteren la estética, ejemplo: rótulos, vallas publicitarias, etc.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN): De acuerdo


con la Ley del OE el MARN es el encargado de formular y ejecutar políticas relativas
a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación
y protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y recursos naturales del
país, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro
ambiental y la perdida del patrimonio natural.

FUNCIONES: La ley del OE le asigna al MARN las siguientes funciones:

Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento


del ambiente y de los recursos naturales y ejecutarla en conjunto con las otras
autoridades con competencia legal.

Formular, en coordinación con el MAGA, la política sobre la conservación del


recurso pesquero y suelo.

Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y


recursos naturales que por ley le corresponden.

Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a


contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.
Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables.

MARCO LEGAL: El MARN fue creado mediante el Decreto Legislativo numero 90-
2000, del 8/12/00 con el objeto de formular y ejecutar las políticas relativas a su
ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación,
protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en
el país.

MISION: Reducir los niveles de contaminación ambiental y la degradación de los


recursos naturales, a través de procesos productivos limpios, y el aprovechamiento
racional de los recursos naturales.
VISION: Proteger y mejorar la calidad del ambiente y velar por la sostenibilidad de
los recursos naturales para coadyuvar al desarrollo humano.

COMPETENCIAS: El Reglamento Interno del MARN, establece las siguientes


competencias:

Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la


correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confiados al despacho.

Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de


educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

POLÍTICA NACIONAL DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: Es el


conjunto de principios y acciones que como compromiso del Estado, tiene el
propósito fundamental de conservar, proteger y mejorar la calidad ambiental y
promover el manejo sostenible de los recursos naturales del país.

POLÍTICA GENERAL: Desconcertar y descentralizar la gestión del Medio Ambiente


y los recursos naturales.

OBJETIVO GENERAL: Desarrollar los marcos de trabajo instituciones para la


gestión del ambiente y los recursos naturales.

ENUNCIADOS DE POLÍTICAS:
 Política para el manejo de recurso suelo
 Política para la educación ambiental
 Política para el manejo del recurso hídrico
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El Reglamento del MARN establece los siguientes
objetivos institucionales.
Desarrollar una cultura de respeto a la conservación del ambiente y los
recursos naturales.
Formular y ejecutar políticas relativas a su ramo
Prevenir la contaminación del ambiente.

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACIÓN: Fue


creado por el Decreto Legislativo 1042, de fecha 21 de mayo de 1920, Arturo
Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario, Ricardo C. Castañeda, Secretario.-
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.

DIFERENTES DENOMINACIONES: Ministerio de Agricultura, Secretaría del


Despacho de Agricultura, o Secretaria de Agricultura, Secretaria de Agricultura y
Caminos, Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y Agricultura,
Secretaria de Agricultura y Minería. Y fue el Decreto Legislativo No 51-81 de
diciembre de 1981, el que le dio la denominación actual MAGA.

FUNCIONES DEL MAGA:


 Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las
actividades agrícolas pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias.
 Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos,
forestales y fitozoosanitarios.
 Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaría de la
población; y

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL: Según la CPRG es


el encargado del despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo en cuanto a
Salud (según el artículo 193), ello implica el velar por la salud y la asistencia social
de todos los habitantes por lo tanto deberá desarrollar acciones para procurarles el
más completo bienestar físico, mental y social Art. 94.

CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN: La constitución Política del 13 de marzo de 1945


crea los Ministerios y Ministros de Estado, en el cual se decía que tendría cada
Ministro uno o más Subsecretarios para sustituirlo en su orden en los casos de
ausencia o falta temporal del titular de la cartera.
La Constitución Política del 15 de octubre de 1965 crea los Viceministros en lugar
de Subsecretarios quienes tendrían las mismas calidades de su nombramiento con
los Ministros.

FUNDACIÓN Y TRAYECTORIA: En el año 1997 se emite el decreto 114-97 Ley del


OE, en el cual se deja sin efecto el decreto número 93 que fue el que creó en el año
1945 las secretarias y ministerios de estado, dándole nuevamente una filosofía y
contenido acorde a las necesidades del país.
En el año de 1999 se emite el acuerdo gubernativo 115-99 reglamento órganico
interno del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

MISIÓN: En el plan Estratégico de Salud 2004-2008 se establece que su misión es


conducir, regular, promover y garantizar la salud de la población.

VISIÓN:
Para el año 2,007; El Sector Salud trabaja coordinadamente con énfasis en la salud
preventiva.
Para el año 2,011; El Sector Salud ha consolidado un modelo de atención integral
en la salud de la población.
Para el año 2,015; La población guatemalteco debe poseer y tener acceso a un
sistema de prevención y atención de la salud.

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (CONAP): El CONAP es una


entidad pública, dependiente de la Presidencia de la Republica, que fue creada en
el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas
Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).

Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de


Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus
costas marítimas y su espacio aéreo.

MISION: Asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de diversidad


biológica a través de áreas protegidas y otros mecanismos de conservación in situ
y ex sity, y mantener la generación de servicios ambientales, para el desarrollo
social y económico de Guatemala.

VISION: Ser una entidad publica moderna, descentralizada, autónoma


desconcentrada; sostenible técnica y financieramente, con reconocimiento
nacional e internacional, para su efectividad y creatividad para conservar el
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP, y promover la conservación
de la biodiversidad de Guatemala.

FINES DEL CONAP:

Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de


Guatemala.
Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,
SIGAP.
Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la
Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

INTEGRACION DEL CONAP:

Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.


Centro de Estudios Conservacionistas, CECCON/USAC.
Instituto Nacional de Antropología e Historia, IDAEH
Un delegado de las ONG relacionadas con los recursos naturales y el medio
ambiente, registradas en CONAP.
La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM
Instituto Guatemalteco de turismo, INGUAT
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
PRESIDENCIA DEL CONAP: El presidente de este es el Coordinador Nacional
del Medio Ambiente.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONAP: Para la ejecución de sus decisiones
política contara con una secretaria ejecutiva cuyo titular será designado por el
presidente de la República, y esta tendrá por lo menos los departamentos de:
 Unidades de Conservación.
 Manejo Forestal
 Vida Silvestre
 Planificación
 Educación y Fomento
 Sistemas de Información
 Oficina Técnica de Biodiversidad
 Sedes Regionales CONAP

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES (INAB): Es una institución autónoma,


descentralizada cuyo órgano máximo es la junta directiva, la cual está integrada
por 4 actores del sector público y 3 del sector no público. Su rol es la
administración de las tierras con bosques y las tierras con vocación forestal fuera
de las áreas protegidas.

MISION: Es ejecutar y promover las políticas forestales nacionales y facilitar el


acceso a asistencia técnica, tecnología, y servicios forestales, a grupos de
inversionistas nacionales e internacionales, municipalidades, universidades,
silvicultores y otros actores del sector forestal.

Tanto la visión como la misión orienta a pensar en un país en donde exista un


sistema nacional de áreas protegidas sólido con representación de la mayor parte
de los ecosistemas.
VISION: Contribuir significativamente para incorporar la mayor cantidad de
agentes económicos y actores sociales a la actividad forestal no descuidando que
esto genera servicios ambientales que el bosque oferta.

Su Plan Estratégico identifica la siguiente Visión: “Institución líder y modelo de


modernización y administración publica, reconocida internacionalmente por la
contribución en acciones de promoción, gestión y concientizacion para el
desarrollo sostenible del sector forestal nacional.

MUNICIPALIDADES: En la República de Guatemala, por la complejidad de


problemas y necesidades que debe atender el Estado, no puede por si solo
superar la totalidad de ellos, lo que motiva a delegar o descentralizar sus
funciones, confiriendo varias de sus obligaciones fundamentales en las entidades
autónomas, semi-autónomas y en las municipalidades las que por ley están
obligadas a prestar los servicios locales catalogados como esenciales a los
vecinos asentados en su jurisdicción municipal.

MINISTERIO PÚBLICO: Es una institución auxiliar de la administración pública, y de los


tribunales, encargada, según la CPRG, el CPP y la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, de la
acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el ejercicio de la acción.

Es una institución de autonomía funcional, ya que si bien es cierto que el Fiscal General lo elige el
Presidente de la República, de una nómina de 6 candidatos; es un órgano extra-poder, es decir que no
está subordinado a ninguno de los organismos del Estado.

VISIÓN: Ser la institución profesional que vele por la legalidad del país para mantener el Estado de
Derecho en Guatemala, sobre la base de la ley, de sus valores y el respeto de los derechos humanos.

MISIÓN: Ser una institución efectiva, transparente y confiable, que vele por el estricto cumplimiento
de las leyes del país, ejerciendo la acción pública penal.

FISCALIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Es la encargada de la investigación y el


ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado es el medio ambiente.

FUNCIONES:
Coordinar con la Dirección de Investigaciones Criminalísticas el apoyo necesario para la resolución de
los casos.
Mantener informes sobre casos en proceso y los ya fenecidos.
Apoyar a las fiscalías distritales en la preparación y seguimiento de casos en el área de delitos
ambientales.

ORGANIZACIÓN: 2 oficinas con 13 fiscales, incluidos auxiliares. Una tiene su sede en la Ciudad
Capital y cuenta con 5 fiscales y 3 agentes para atender el 70 % de los casos del país. La otra, en el
departamento de Petén, dispone de 3 auxiliares fiscales y 2 oficiales.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN:


VISIÓN: Una institución moderna y fortalecida que presta sus servicios con
efectividad y eficiencia, comprometida con el ordenamiento jurídico y la realidad
social, y protagonista de la modernización y la transparencia del Estado.

MISIÓN: Es una institución pública de carácter técnico jurídico, creada por


mandato constitucional, a quien se encomienda la personería jurídica del Estado
de Guatemala, de la niñez y de la juventud, así como las funciones de asesoría y
consultoría jurídica de la Administración Pública.

OBJETIVOS:

Consolidar el fortalecimiento jurídico, político, financiero y administrativo de la


PGN.
Trasparentar la actividad de las instituciones del Estado.
Eficientar el trabajo de la PGN.

ORGANIZACIÓN:

Procurador General:
Procuraduría

Asuntos Constitucionales
Contencioso Administrativo
Abogacía Civil
Abogacía Penal
Abogacía Laboral
Medio Ambiente
Niñez y Adolescencia
Ancianidad
Protección de la mujer
Consultoría:

MEDIO AMBIENTE: En su carácter de defensora de los intereses del Estado en


materia ambiental participa en la investigación de problemas de contaminación
ambiental y/o depredación del entorno, al tener conocimiento en cualquier forma
de que se están produciendo

Actividades que se Realizan

Asesoría a Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas e


Instituciones no Gubernamentales
Investigaciones sobre la contaminación de los sistemas Edáfico (suelos), Lítico
(roca y minerales), Friático (aire), y Biótico (animales y plantas).

El ejercicio de la acción reparadora (acción civil) en los tribunales del orden penal
dentro del proceso que por la vulneración de las normas ambientales se tramitan.

Asesorías: Se trabaja conjuntamente con el MARN en los procedimientos que


estos realizan, evacuando las audiencias que se nos confieren para cumplir con el
debido proceso y que la actividad del MARN se enmarque dentro de los
procedimientos de ley.

ORGANISMO JUDICIAL: La CPRG establece que el OJ es el encargado de


impartir justicia, con independencias y potestad de juzgar. La ley del Organismo
Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte
justicia en concordancia con el texto constitucional.

Su marco legal se encuentra definido en los Art. 203 al 222 de la CPRG, LOJ, y en
otras leyes ordinarias del Estado.

MISIÓN: Restaurar y mantener la armonía y paz social a través de prestar a la


sociedad una satisfactoria administración de justicia fundamentada en los
principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y
economía, con el propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia,
verdad y equidad.

VISIÓN: Es Un organismo efectivamente independientemente, capaz de prestar


a la sociedad un buen servicio, eficiente, responsable y libre de corrupción,
integrado por jueces igualmente independientes que despiertan la confianza de la
sociedad.

MARCO LEGAL: Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación
constitucional de este organismo estatal.

En cuanto a si organización y funcionamiento para dar mayor eficacia y


funcionalidad a la admón. de justicia, se creó la LOJ Decreto 2-89, el 28-03-89,
publicado en el diario oficial el 23-12-90 y entró en vigencia 8 días después.

PROCESO JUDICIAL: La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los


tribunales, con organización en jerarquías y competencias.

De acuerdo a su jerarquía, existen cuatro niveles;


Corte Suprema de Justicia
Tribunal de Segunda Instancia
Tribunal de Primera Instancia
Juzgados de Paz

DERECHO AMBIENTAL ADMINISTRATIVA Consideraciones preliminares:

La administración es la encargada en cada caso de imponer lo referido a las sanciones administrativas en


materia de protección del medio ambiente en relación con la cuestión que se presente. La misma se
enviste de esta facultad a través de los actos administrativos como una declaración de voluntad, juicio,
conocimiento o deseo realizado por esta, en ejercicio de una potestad administrativa.

Precisamente aquí vemos la estrecha y compenetrada relación que existe entre el derecho ambiental y el
derecho administrativo, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma
administrativa: es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la
protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de
acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y del gobierno del país en el
cumplimiento de los fines del derecho ambiental.

De hecho, la norma jurídico-ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico-administrativa en su


estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en su forma
y sujetos. El derecho administrativo establece los principios y normas que regulan las funciones,
atribuciones y actividades que se confieren a los órganos y organismos estatales; las relaciones entre
aquellos y los demás órganos del Estado, otras organizaciones e instituciones y los ciudadanos, así como
fija la distribución de las competencias administrativas, en función de la materia y de la acción territorial.

De ahí que su acción determine, mediante la aplicación de los principios organizativos de la


administración del Estado, que adoptan formulaciones propias para el derecho ambiental, los distintos
sistemas para la estructuración de los marcos organizativos para la gestión y protección ambiental.
Por lo que podemos decir que la legislación ambiental es una legislación preferentemente administrativa,
entendida como aquella que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función
administrativa y que se expresa, en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, en mandatos a
la administración para la realización de un conjunto de actos materiales encaminados a prevenir y
controlar el deterioro ambiental, así como en mandatos que implican deberes de todas las personas que
velan por la protección del medio ambiente y por cuyo cumplimiento debe velar la propia
Administración.

La sanción administrativa
La sanción administrativa por infracción de mandatos o normas ambientales se somete al régimen
sancionador general en el que rigen los clásicos principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad,
proporcionalidad, etc. Además de algunas peculiaridades propias de la materia.

Esto nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene esta institución en el ordenamiento jurídico,
la necesidad de su efectivo funcionamiento no solo en el orden represivo sino educativo, concientizando
a las personas a cuidar y preservar el único medio ambiente que poseemos.

Definición
Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de
derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier
mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, como
consecuencia de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

1.3.1 Elementos de una sanción administrativa


Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción administrativa:
a) Proceden de una autoridad administrativa;
b) Producen un efecto aflictivo,
c) Prosiguen a la realización de un ilícito;
d) Cumplen una finalidad represora;
e) Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo;

1.3.2 Fundamento
A través del derecho penal, el Estado pretende el amparo de aquellos bienes jurídicos fundamentales para
la convivencia social, mediante la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Frente al
derecho penal, sin embargo, existe también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que
con el modesto propósito de procurar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa.

La doctrina tradicional considera que los principios que configuran y limitan la potestad sancionadora de
la administración son los mismos que la Constitución ha previsto para el ejercicio de la potestad penal
del Estado, por cuanto participarían de una misma naturaleza.

Así, el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración está configurado y limitado por los
principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem y
prescripción.

Alcances de la esfera disciplinaria administrativa en materia ambiental:

Cuando nos referimos a esta actividad administrativa debemos tener en cuenta


que ella se desarrolla en dos órdenes: la protección y prevención ambiental.

Cabe resaltar que la protección del ambiente tiene por fin inmediato no sólo el
cuidado de la naturaleza en sí misma, sino el cuidado del hombre y de su calidad
de vida, por medio de la satisfacción de sus necesidades vitales. Diríamos que una
de las ocupaciones primordiales del Estado es cumplir con su obligación de tomar
las medidas necesarias y oportunas para la preservación del medio ambiente,
proteger al entorno y a las especies vivientes de cualquier tipo de alteración
perjudicial al ambiente. De allí que los habitantes tienen derecho a exigir una
conducta positiva del Estado a ese respecto (inspección, supervisión
administrativa y vinculación de la Administración a las leyes).

Cuando ello no ocurre y se concreta el daño en una lesión sufrida por los propietarios
en sus bienes jurídicos protegidos, los particulares, frente al deber de la
administración de actuar y la obligación de resarcir de los particulares
contaminantes, tienen derecho a ser indemnizados patrimonialmente por los
funcionamientos anormales concretizados en ineficaces actuaciones o muy
especialmente en omisiones de la administración.

En la responsabilidad administrativa ambiental, los elementos son los comunes de


la responsabilidad, por ello es fácil establecer que son:
a) El acto, hecho u omisión atribuible al Estado,
b) La lesión a un interés jurídicamente protegido o un derecho subjetivo
de un particular u otra persona pública,
c) La relación de causalidad adecuada,
d) La concurrencia de algún factor de atribución.
DELITOS AMBIENTALES
La Investigación de los Delitos y Faltas Ambientales
La investigación de los delitos ambientales, es el mecanismo utilizado para
determinar: si ha ocurrido un delito o falta, en donde ocurrió y que instrumentos
fueron utilizados, así como quien pudo ser el autor del mismo.

Esta Investigación conforme la Legislación de Guatemala, está a cargo del MP,


quien se puede asociar o acompañar de otros peritos y de la Policía Nacional Civil.

Estrategias para una Eficiente Investigación

Los fiscales deben considerar algunos elementos adecuados para que la


investigación resulte efectiva, entre los cuales se establecen las siguientes:

El lugar del hecho


El sitio del suceso o lugar de los hechos, es el sitio donde se debe comprobar la
comisión de conductas punibles, producto de una presunto conducta lesiva al
ambiente: contaminación, tala de bosques, usurpación de áreas protegidas, cacería
ilícita, o de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, Ley Forestal,
Ley de Áreas Protegidas y Ley de Caza.

Es el sitio relativo a la comisión del delito en alguna de sus fases, y en él debe haber
quedado alguna huella o signo del autor o alguna de las características propias del
incidente.

El lugar en dónde se cometió un delito es el sitio dónde se desarrolló la actividad


delictuosa de un sujeto, mediante la perpetración o consumación de un hecho
punible.

No debe excluirse la posibilidad de utilizar fotografías áreas o incluso satelitales.


Clasificación del lugar de los hechos
A continuación se exponen una serie de clasificaciones de lugares del hecho, en
los términos siguientes:
- Lugar de los hechos primarios: se denomina al sitio dónde se encuentra el cuerpo
del delito, ya que suele ser dónde se inicia la investigación.
- Lugar de los hechos secundarios: pueden haber dos o más lugares de los
hechos, que pueden estar en relación con lo siguiente:
- Espacios físicos de uso forzoso.
- Lugar donde se descubre cualquier elemento físico de prueba distinto del
primario.
- Lugares utilizados para desplazamientos.
- Medios o instrumentos utilizados para el delito.
- Lugar de los hechos hábitat: son en la mayoría de los casos, parte de los lugares
secundarios, aunque también pueden ser otros sitios que no han tenido relación
con el crimen, pero en los que se pueden encontrar datos o elementos, que
ayuden a la identificación de la persona o el esclarecimiento del delito.
- Lugar de los hechos abierto: es el lugar que no posee límites precisos y, por lo
general, pueden hallarse en un parque, una vía pública, un potrero, la playa, un
desierto, río, lago.

- Lugar de los hechos cerrado: es aquel que lo circunscriben límites precisos como
el interior de una industria, laboratorio, fábrica.
- Lugar de los hechos mixto o semiabierto: tiene las características del escenario
abierto y cerrado.
Finalmente, se tiene el concepto de escena del crimen, que es el sitio del suceso o
lugar de los hechos donde se cometió un hecho delictuoso con resultado muerte.

Las Fases de la Investigación Criminal


Para llevar a cabo la investigación, el inspector debe sujetarse a una serie de
pasos para
asegurar el éxito de ésta.
a. Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad).
b. Comprobación del hecho (por lo común, personal policial).
c. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: Fiscal,
investigadores, criminalistas y técnicos.
d. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario).
e. Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario).
f. Recopilación y obtención de la información (investigadores).
g. Fuentes de información (investigadores).
h. Manejo de informantes (investigadores).
i. Entrevistas (expertos).
j. Análisis de la información (grupo interdisciplinario).
k. Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores).
l. Informe y expedientes (autoridad competente).

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