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Normas Legales: Presidencia Del Consejo de Ministros
Normas Legales: Presidencia Del Consejo de Ministros
Normas Legales: Presidencia Del Consejo de Ministros
Peru
Fecha: 16/06/2023 01:38
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales del patrimonio público y privado; previene, investiga y
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras;
Artículo 6.- Refrendo Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2023-
El presente Decreto Supremo es refrendado por PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del de enero de 2023, se declara por el término de treinta
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los
Derechos Humanos. departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna;
disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas
días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Armadas;
Que, a través del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Supremo N° 025-2023-PCM, se prorroga por el término
Presidenta de la República de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero
de 2023, el Estado de Emergencia declarado mediante
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Decreto Supremo Nº 010-2023-PCM, en el departamento
Presidente del Consejo de Ministros de La Libertad, disponiéndose que la Policía Nacional del
Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA de las Fuerzas Armadas;
Ministro de Defensa Que, mediante Decretos Supremos Nº 037-2023-
PCM, N° 053-2023-PCM y N° 063-2023-PCM, se prorroga
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado
Ministro del Interior en el departamento de La Libertad; siendo que la última
prórroga se dispuso por el término de treinta (30) días
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO calendario, a partir del 20 de mayo de 2023;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, con Oficio N° 568-2023-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
2187846-4 Nacional del Perú recomienda que se prorrogue
por el término de treinta (30) días calendario, el
Estado de Emergencia en el departamento de La
Decreto Supremo que prorroga el Estado Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe
de Emergencia en el departamento de La Administrativo Nº 41-2023-III MACREPOL LAL/SEC-
Libertad UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) y en el Informe N°
127-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), de
DEcREto supREMo la III Macro Región Policial La Libertad y de la Oficina de
N° 074-2023-pcM Planeamiento Operativo del Comando de Asesoramiento
General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA a través de los cuales se informa sobre la problemática
existente a consecuencia del incremento del accionar
CONSIDERANDO: criminal en la circunscripción de la referida Macro Región
Policial;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Emergencia requiere nuevo decreto;
la población de las amenazas contra su seguridad y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
promover el bienestar general que se fundamenta en Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
Nación; en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo uso de la fuerza;
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
estados de excepción señalados en dicho artículo, entre nacional, se prevé el marco legal que regula los principios,
los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
caso de perturbación de la paz o del orden interno, de fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso
vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos declaradas en Estado de Emergencia con el control del
a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en
de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el cumplimiento de su función constitucional, mediante el
territorio; empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por Derecho;
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del
la delincuencia; Estado para la articulación de servicios en contextos de
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley detención, retención e intervención policial a mujeres y
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, personas en condición de vulnerabilidad”, que establece
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel las disposiciones para la articulación y coordinación entre
nacional en materia de orden interno y orden público los servicios que prestan las entidades competentes
y competencia compartida, en materia de seguridad del Estado en contextos de situaciones de intervención,
ciudadana; detención y retención a mujeres y personas en condición
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo de vulnerabilidad a nivel policial;
N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
orden público; y competencia compartida en materia de inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta del Poder Ejecutivo;
protección y ayuda a las personas y a la comunidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad cargo a dar cuenta al Congreso de la República;