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Derecho Constitucional. Plan 2 (Utel)
Derecho Constitucional. Plan 2 (Utel)
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T EORÍA CONSTITUCIONAL
Definición de Constitución
Supremacía constitucional
Reforma constitucional
(DESCARGADO)
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A diferencia de otros países, como Estados Unidos de América, donde el número de legisladores es
proporcional al índice de población, en México, el Congreso de la Unión se integra por un total de
628 legisladores federales, de los cuales 500 corresponden a la Cámara de Diputados y 128 a la
Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados está integrada por 200 legisladores plurinominales y 300 de mayoría
relativa, quienes permanecen en el cargo por 3 años, al término de los cuales pueden ser reelectos
hasta por 3 periodos consecutivos más.
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Una iniciativa de ley o decreto es un "documento formal que los órganos o actores facultados
legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en
su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar
disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso
legislativo.
"De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: el
Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las legislaturas de los
estados y los ciudadanos. Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b)
parte normativa, y c) normas transitorias."
Fuentes:
Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G., Laura. (2000). Derecho Constitucional (Diccionarios
Jurídicos Temáticos).
Art. 71, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 a 64, Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General; 164 y 165, Reglamento del Senado; y 3, 6, 77 y
78, Reglamento de la Cámara de Diputados.
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Entre las principales potestades de la Cámara de Senadores, encontramos que tiene a su cargo
revisar la política exterior ejecutada por el Presidente de la República y aprobar los tratados
internacionales, nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de la terna que le presenta el
Ejecutivo, ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo federal, que señala la Constitución
específicamente. Le corresponde aprobar todo lo relacionado con el movimiento de tropas y
disposición de la guardia nacional. Conoce de los conflictos generados entre las entidades
federativas y declarar cuando hayan desaparecido los poderes de un Estado.
A su vez, la Cámara de Diputados o Cámara baja, tiene la atribución para expedir el bando solemne
para dar a conocer la elección del Presidente, evalúa a la Auditoría Superior de la Federación,
revisa la cuenta pública del año anterior, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, declara si ha
lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que gozan de fuero constitucional,
entre otras.
La Comisión Permanente es aquella que se integra en los recesos del Congreso de la Unión, y se
encarga de atender los asuntos más urgentes del Congreso.
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I NICIO
¿Qué es el Periodo Ordinario?
¿Qué es la Comisión Permanente?
Facultades de la Cámara de Diputados
Facultades del Senado de la República
CLASE 5: ¿De qué manera se regulan las funciones y facultades del Poder Ejecutivo?
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CLASE 6: ¿Cuáles son los elementos que permiten la función del Poder Judicial Federal?
El Poder Judicial Federal tiene, como principales fines, velar por el equilibrio entre los poderes de
la Unión, esto lo hace a través de la solución de controversias entre los diversos órganos
pertenecientes al Legislativo y Ejecutivo, tanto federal como local; velar por la unión de la
República y proteger a la población para que todo acto de autoridad se apegue a la Constitución,
de acuerdo al principio de legalidad, esto lo logra a través del control de la constitucionalidad.
La primera sala atiende asuntos en materia civil y penal, y la segunda atiende la materia
administrativa y laboral. El tiempo de duración de los ministros en el encargo es de 15 años y no
pueden ser ratificados. Su elección está en manos del Senado, quien los elige de una terna
presentada por el Presidente de la República.
El Tribunal Electoral se integra por una sala superior y 5 salas regionales, una en cada
circunscripción plurinominal electoral. La sala superior funciona permanentemente y se integra
por 7 Magistrados, quienes duran en el encargo 10 años y son nombrados por el Senado, a
propuesta de la Suprema Corte. Las salas regionales funcionan sólo durante las elecciones
federales, se integran por 3 Magistrados que permanecen sólo 8 años en la función. Tiene a su
cargo la solución de todas las controversias en materia electoral federal y realizan el cómputo final
de la elección del Presidente de la República.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se integran por 3 Magistrados que son nombrados por el
Consejo de la Judicatura Federal y duran en el encargo 6 años, al término de los cuales pueden ser
ratificados. Dentro de sus principales facultades se encuentran conocer del juicio de amparo
directo contra sentencias definitivas, conocer de los recursos contra autos y resoluciones de los
Jueces de Distrito y Tribunales Unitarios, del recurso de queja y de revisión, entre otros.
Los Tribunales Unitarios de Circuito se integran por un Magistrado, que es nombrado por el
Consejo de la Judicatura Federal. Duran 6 años en el encargo y pueden ser ratificados al término.
Tienen la facultad para conocer del juicio de amparo indirecto y las apelaciones de juicio ante
Juzgados de Distrito, entre otros.
Los Juzgados de Distrito son encabezados por un Juez de Distrito que dura 6 años en el encargo y
que es nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal. Su principal facultad es conocer las
controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en
materia civil, penal y administrativa, así como la resolución de juicios de amparo indirecto en
primera instancia.
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La propia Carta Magna define al servidor público como toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa
del D.F., en la Administración Pública Federal o del D.F., en el Poder Judicial Federal o del D.F., y en
todos los órganos autónomos constitucionales como es el INE, INEGI, BANXICO, IFAI, CNDH,
UNAM, entre otros.
La responsabilidad política procede en contra de los servidores públicos que por su jerarquía se les
puede imputar, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho. Se finca a través del juicio político que se resuelve en el
Congreso de la Unión en una actividad jurisdiccional única, en donde la Cámara de Diputados se
erige como órgano acusador y el Senado como jurado de sentencia.
Al servidor público en cuestión se le otorgan todos sus derechos inherentes a las garantías del
procedimiento. La resolución del Senado debe ser tomada por las dos terceras partes y contra ella
no procede nada, es decir, es inatacable. La sanción puede ir desde la destitución del servidor
público, hasta la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública en cualquier
nivel de gobierno.
Los servidores públicos incurren en responsabilidad civil por los daños que con motivo de su
actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, siendo
objetiva y directa. A su vez, los particulares tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo a la ley
de la materia.
Cuando el servidor público goza de fuero, que son los señalados en el artículo 111 constitucional,
es importante que se les deje en posibilidad de ser procesados penalmente, porque es necesario
que se realice una declaración de procedencia, ésta se resuelve en la Cámara de Diputados, que
por mayoría absoluta de sus miembros presentes decidirán si es procedente desaforarlos para que
se les finque la responsabilidad penal. Si declaran que no ha lugar, se le puede fincar
responsabilidad penal al final de su encargo público.
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