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Produccion de Leche
Produccion de Leche
Produccion de Leche
DE PRODUCCIÓN DE LECHE
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 0217
emitida el 23 de octubre de 2012
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
CRÉDITOS
Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas
Director Ejecutivo
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
AGROCALIDAD
Colaboradores:
AGROCALIDAD
AGSO
ATLACEP
ALPINA
APHIS
ASOCIACIÓN HOLSTEIN
CIL
COPROGAN
EL ORDEÑO
FLORALP S.A.
GIZ - COOPERACION ALEMANA AL DESARROLLO
LACTEOS SAN ANTONIO
LEANSA
MAGAP – FOMENTO GANADERO
NESTLE
PARMALAT
PASTEURIZADORA QUITO
REYBANPAC
REY LECHE
Tiraje:
Publicación Digital
ÍNDICE
RESOLUCIÓN N0 0217 5
GLOSARIO DE TÉRMINOS 7
BIBLIOGRAFÍA 32
ANEXOS 33
RESOLUCIÓN N0. 0217
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 manifiesta que las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 manifiesta que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 281 numeral 7 reconoce que
la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será
responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana
estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
Que, en el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 315 del 16 de abril del 2004 dispone que el Ministerio adoptara las medidas encaminadas
a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades,
controlar las que se presentaren y erradicarlas;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el
Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO
DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada,
con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo No 1449 y el artículo 7.1 literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD.
PREÁMBULO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Agua de calidad: agua libre de contaminantes, tales como productos químicos o sus residuos,
productos microbiológicos y microorganismos dañinos para la salud.
Antibióticos: son sustancias químicas producidas por un ser vivo o derivados sintéticos que
matan o impiden el crecimiento de ciertas clases de microorganismos sensibles, generalmente
bacterias y que son utilizados para el tratamiento de enfermedades de animales.
Buenas Prácticas Lecheras (BPL): es el documento que contiene las directrices generales
para la implementación de buenas prácticas lecheras en finca. El contenido de este documento
constituye la normativa sobre la cual la autoridad competente certificará un predio bajo la
aplicación del sistema de Buenas Prácticas Pecuarias de producción de leche.
Corral: Sitio cerrado o descubierto en el campo, que sirve habitualmente para guardar animales.
Desinfección: Proceso físico o químico que mata o inactiva agentes patógenos tales como
bacterias, virus y protozoos, reduciendo estos a un nivel que no dañe la salud ni la calidad de
la leche.
Estrés: Demanda física o psicológica fuera de lo habitual y bajo presión que se haga al organismo,
provocado por factores de manejo, nutricionales, sanitarios, genéticos y ambientales que
provocan un estado ansioso en el bovino y tienen efectos directos relacionados con la baja de
producción.
Fármaco: Compuesto químico registrado ante el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria que
se emplea para el tratamiento de una enfermedad o para mejorar el bienestar de los bovinos.
Fiebre Aftosa: Enfermedad de causa viral, altamente contagiosa, que afecta al ganado bovino,
ovino, porcino y caprino, se manifiesta por fiebre alta y por el desarrollo de úlceras o aftas que
se presentan en la boca, pezuñas y ubre.
Forraje: pasto verde o seco que se da al ganado para su alimento a base de plantas forrajeras.
Explotación ganadera: espacio geográfico que consta de varias áreas de trabajo donde
se encuentra el hato bajo un manejo sanitario, administrativo y de registros con propósitos
comunes.
Higiene personal: Conjunto de medidas preventivas que debe cumplir todo el personal que
se encuentre dentro de la explotación ganadera, necesarias para garantizar la sanidad y el
bienestar animal, la inocuidad de la leche, y la salud de los trabajadores, así como la armonía
con el ambiente.
Inocuidad: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen
y/o consuman de acuerdo al uso al que se destinen.
Proveedor: Toda persona natural o jurídica registrada ante una autoridad competente que
provee de insumos pecuarios a una explotación.
Tuberculosis: Enfermedad infecciosa, causada por una bacteria que se puede transferir al
hombre y viceversa.
Visitas: Toda persona que no forma parte del grupo permanente de trabajo de la explotación.
Artículo 2.- Objetivo.- Lograr un control sanitario eficaz que permita disminuir los riesgos
de contaminación y contagio de enfermedades características de este tipo de ganado, reducir
los costos de producción, promover el incremento del comercio de animales, productos y
subproductos a nivel nacional e internacional y mejorar los estándares de vida de los diferentes
actores de la cadena.
Artículo 3.- ÁMBITO.- Esta Guía tiene un ámbito de aplicación para productores, acopiadores
procesadores, manipuladores y consumidores de leche que tienen la responsabilidad de asegurar
que la misma sea inocua y de calidad.
CAPÍTULO II
Artículo 6.- De las Instalaciones, Equipos y Utensilios.- Las instalaciones deben garantizar
las condiciones que permitan mantener el bienestar animal, higiene y desinfección apropiada;
además de asegurar que la superficie y materiales que estén en contacto con los animales y sus
productos no sean tóxicos. La unidad productiva debe contar con:
a) Instalaciones que faciliten el manejo de los animales (corrales, mangas, bretes, etc.).
b) R ampas para carga y descarga de los animales en caso de movilización.
c) En caso de existir reservorios de agua, pozos sépticos estos deben estar cercados para
evitar accidentes y contaminación.
d) Un área exclusiva para el manejo y destino de desechos alejada de la zona de producción
y vivienda.
e) Las superficies y los materiales a utilizar, en particular aquellos en contacto con los
animales y sus productos (comederos, bebederos, barandas, mangas, tubos, mesones,
etc.), no deben contener materiales tóxicos para el uso al que se destinan y deben ser
fáciles de mantener y limpiar.
f) Alrededores de las instalaciones limpios de vegetación, libres de desechos orgánicos e
inorgánicos, máquinas y equipos que no se utilizan.
Artículo 9.- De los Corrales y Sala de Espera de los Animales: El diseño y la distribución
de corrales y sala de espera deben facilitar el manejo y el bienestar de los animales, por lo que
en caso de existir en la unidad productiva, estos deben poseer las siguientes especificaciones:
a) Disponer de agua de fácil acceso para los animales.
b) Una manga para facilitar el manejo de la entrada y salida de los bovinos.
c) Sistema o diseño que permitan una fácil limpieza de acumulaciones de estiércol, lodo
y sustancias o desechos orgánicos que puedan contaminar el ambiente, para evitar la
presencia de moscas u otros insectos y roedores.
d) Contar con un sistema de drenaje adecuado para la eliminación de desechos líquidos y
agua lluvia.
e) Toda la infraestructura dentro de los corrales (paredes, cerramientos, puertas, mangas,
pisos) deben ser construidos con materiales resistentes, fuertes y no tóxicos para los
animales, evitando dejar salientes que puedan lastimarlos o fracturarlos.
f) Capacidad del corral adecuada para evitar estrés, golpes, peleas y posibles abortos de los
animales.
g) Paredes o cerramientos con una altura y un ancho adecuado para bovinos.
h) Es recomendable que las puertas de ingreso y salida tengan un ancho adecuado y que su
apertura sea hacia fuera del corral para facilitar el manejo de los animales.
CAPÍTULO III
a) El Ingreso de vehículos al hato debe ser previamente autorizado, para evitar riesgos en
los animales y trabajadores.
b) El o los accesos al predio deben estar debidamente señalizados.
c) El predio debe contar con las instalaciones que permitan al personal y visitas, cumplir
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO XI
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
FAO – OMS Leche y Productos Lácteos. Codex Alimentarius. 2da edición. 2011.
Código de
Fecha de Estado Fecha de Estado
identificación Observaciones
ingreso sanitario salida sanitario
del animal
Identificación Nombre
Nombre Dosis Fecha inicio Fecha final Período de Acciones
de animales Diagnóstico producto
Proveedor aplicada tratamiento tratamiento retiro correctivas
tratados utilizado
Código de
Producto Vía de Período de
identificación Dosis Responsable
utilizado administración retiro
del animal
Participantes Capacitadores
Tiempo de
Nombre Cargo Nombre Horas Temas tratados Modalidad Observaciones
trabajo
Punto de Cantidades
Fecha Producto empleado Origen Frecuencia Observaciones
venta suministradas
Producto Dosis
Fecha de aplicación Días a ser utilizados Responsable
Utilizado recomendada
Depósito de
Limpieza de
Fecha Jabón Toalla Papel agua para Responsable Observaciones
Sanitarios
beber
a) El transporte de ganado, ya sea desde una finca a otra, o a la feria o matadero, debe
realizarse considerando siempre la seguridad y el confort del animal.
b) El personal que realice el transporte debe tener los conocimientos y cuidados para
manejar a los animales buscando minimizar el estrés del transporte.
c) Se deben evitar los daños y heridas a los animales, a través de un correcto manejo, y de
una buena infraestructura del medio de transporte.
d) Los vehículos utilizados como transporte de animales deben contar con las condiciones
adecuadas de ventilación, protección ante situaciones climáticas extremas, y suelos
antideslizantes, para proteger la integridad del ganado.
e) Las superficies de los costados deben ser lisas, sin protuberancias ni bordes afilados.
f) Ningún vehículo debe ser completamente cerrado.
g) Se deben respetar las densidades en el transporte según tipo de animal.
h) No se debe movilizar animales en períodos mayores a 8 horas sin agua y alimento.
i) Los animales débiles o enfermos deben transportarse separados de los otros animales.
j) Los terneros deben mantenerse separados de los animales adultos, así como los toros del
resto del ganado.
k) Terneros menores de 3 días no deben ser transportados.
l) Vacas preñadas, que puedan parir durante el viaje no deben ser transportadas.
m)Todo ganado transportado debe contar con una Guía de Movilización Pecuaria expedida
por AGROCALIDAD.
n) La duración del transporte debe ser considerada desde que los animales son encerrados
para la carga, hasta que se finaliza la descarga del último animal.
o) Para facilitar la carga y descarga se deben utilizar rampas, que sean fuertes y sólidas.
p) Las puertas de descarga deben ser del tamaño adecuado para que los animales tengan el
espacio suficiente, y no se dañen ni sufran en este procedimiento.
q) No se debe movilizar largas extensiones a pie a los animales por motivos de productividad,
de ser así no se debe exceder de 2 km.
1 SECCIÓN 1: Objetivo
Describir los métodos a emplear en el sacrificio profiláctico de animales de diversas especies
que han recibido durante la inspección en los puestos de control cuarentenario, el dictamen
de decomiso e incineración, constante en el Documento de Destinación Aduanera, por
incumplimiento de la legislación vigente para su ingreso al país.
2 SECCIÓN 2: Alcance
Este instructivo sirve como complemento del Manual de Procedimiento para el decomiso,
sacrificio e incineración de animales, productos y subproductos de origen animal, que señala en
el punto 6.1.2., literal e, que el sacrificio y destino final de animales mayores, debe hacerse de
acuerdo a los métodos desarrollados en el presente instructivo.
3 SECCIÓN 3: Definiciones
3.1 Conceptos
4.1 Descripción
Las siguientes recomendaciones se basan en los principios de bienestar animal, una vez que se
ha tomado la alternativa de matar a los animales:
1. El personal que participe en el sacrificio de animales deberá tener la experiencia necesaria
requerida para estos casos.
2. Los procedimientos de matanza deberán considerar aspectos como la ética y el costo, la
seguridad de los operadores, la bioseguridad y los factores de conservación del ambiente.
3. La matanza debe realizarse con la mayor rapidez posible, tratando a los animales en forma
adecuada hasta su muerte.
a) Bovinos.
Existen varios procedimientos para el sacrificio de bovinos: bala, perno cautivo penetrante,
perno cautivo no penetrante, electricidad (solo terneros) e inyección de medicamentos.
Se recomienda la utilización del método de bala por cuanto se puede aplicar en animales de
todas las edades, no es necesaria la sujeción, pero se necesita de un tirador experto.
Para animales grandes, la incineración no es aconsejable por la demora que se produce hasta
conseguir la cremación total y la elevada cantidad de mano de obra y de material combustible
como madera, llantas y derivados del petróleo. Podría pensarse en hacerlo cuando la cantidad
de animales grandes es reducida.
RAMPA
LONGITUD VARIABLE 10.00 mt.
ANCHO
15.00
2.00
FOSA EMBUDO
10.00 mt.
15
.0
0
CALCETA
10.00 mt.
CERCA
ALTURA
1.80 mt.
LONGITUD VARIABLE
PROFUNDIDAD
2.00 mt. FOSA
10.00 mt.
RAMPA
Especificaciones de la Fosa