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Contrato de Prestación de Servicios
Contrato de Prestación de Servicios
Contrato de Prestación de Servicios
Conste por el presente documento privado que con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante
autoridad competente surtirá todos sus efectos legales al tenor de las siguientes cláusulas:
Las partes que suscriben el presente contrato de prestación de servicios por una parte
ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), nominada en adelante como PREVISIÓN, con
matrícula del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones No. 07-40099-03 en virtud de la
Resolución Administrativa No. 02-09531/97 de fecha 8 de febrero de 1997, representada por los
señores Marcos Grisi Reyes Ortíz y Marcelino Alonso Gil, cuya personería consta en el Poder No.
Pública de Primera Clase No. 65 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Dra.
Roxana Gentile Rojas y por la otra La empresa DATACOM S.A., nominada en adelante como
bajo la matrícula No. 07-02271-01 según Resolución Administrativa No. 26622/92 de fecha 10 de
enero del año 1992, con RUC No. 4965736, representada por el señor Marcelo Prudencio
Rocabado según Poder Notarial No. 151/2001 de fecha 28 de mayo del año 2001 otorgado e
inscrito en los registros de la Notaría de Primera Clase No. 69 del Distrito Judicial de La Paz a
adelante como BANCO, entidad financiera legalmente constituida bajo el ordenamiento jurídico
boliviano con personería jurídica reconocida por Resolución Administrativa No. 37476/92 e
representado por los señores Edgar Camacho Bustios y Roberto Morante Lopez según testimonio
SEGUNDA. ANTECEDENTES.
La Ley de N° 1864 de fecha 15 de junio de 1998, en su artículo 10° determina el pago del
El Decreto Supremo Nro. 25994 de fecha 24 de noviembre de 2000, en su Art. 17 dispone que la
Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros reglamente los aspectos operativos para el pago
IP No. 626/2000 de fecha 11 de diciembre del año en curso, dispone las normas de procedimiento
referidas al pago del beneficio del Bolivida. El artículo octavo de dicha Resolución establece las
obligaciones de las AFP, entre las cuales señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones
son responsables de realizar el pago del Bolivida, pudiendo éstas contratar entidades financieras
para efectuar dicho pago, mediante contrato aprobado por la Superintendencia de Pensiones
Valores y Seguros, así como determinar ciertas cláusulas con las que debe contar el referido
contrato.
TERCERA. OBJETO.
Al amparo de los artículos 450 y siguientes del Código Civil y de conformidad al artículo 1453
del Código de Comercio y del art. 39 inc.) 5 de la Ley de Bancos y Entidades y Financieras que
regulan esta materia contractual, el objeto del presente contrato es la prestación de servicios por
parte de DATACOM y EL BANCO para que por cuenta de PREVISIÓN realicen el pago del
presente contrato.
El valor del Bolivida establecido por la normativa vigente será: gestión 1998 Bs. 395, gestión
1999 Bs. 395, gestión 2000 Bs. 420, gestión 2001 Bs. 420. El importe total a percibir por el
beneficiario será la suma de los Bolividas a los que tiene derecho y que no ha cobrado hasta el
momento del pago. El importe total a pagar estará incluido en la base de datos remitido por
PREVISIÓN.
El pago del Bolivida de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001 se iniciará a partir del 1 de agosto
del 2002.
Se establece que para la cancelación del Bolivida de la gestión 2.002 se procederá a elaborar un
cronograma de pagos y cuyo detalle se constituirá como parte del anexo 5, este cronograma
Cualquier modificación o extensión al cronograma de pago deberá ser previamente acordado entre
las partes.
QUINTA. VIGENCIA
Este contrato tendrá vigencia plena por el plazo de dos (2) años computables a partir de la fecha
de su suscripción, estableciéndose que se aplica la tácita reconducción del mismo por un año
adicional, salvo comunicación escrita con carta notariada de la no reconducción del mismo con 30
días de anticipación.
SEXTA. RETRIBUCION.
PREVISIÓN cancelará por los servicios contratados con sus propios recursos una retribución de
Bs. 4.50 (cuatro 50/100), equivalentes a $us. 0.638 (seiscientos treinta y ocho centavos de dólar
americanos) por cada pago efectuado a los beneficiarios correspondientes a las gestiones 1998,
1999, 2000 y 2001, previa conciliación por parte de PREVISIÓN, importe que incluye los
Los pagos a efectuarse por la gestión 2.002 se iniciarán una vez que la Superintendencia de
Pensiones Valores y Seguros proceda a autorizar el pago del Bolivida correspondiente a esta
gestión.
Para el cobro de la retribución DATACOM comunicará mensualmente a PREVISIÓN, a través de
factura correspondiente, esta información deberá coincidir con la enviada diariamente en medio
PREVISIÓN no pagará retribución alguna por los pagos indebidos, de acuerdo a lo señalado en
la cláusula décima apartado 5 del presente contrato. PREVISIÓN podrá retener el pago de
comisiones a DATACOM hasta que éste remita la documentación que respalde el pago del
que les corresponde cancelar el Bolivida y tienen pendiente el cobro de las gestiones 1998,
1999, 2000 y 2001, esta información estará conforme a la estructura acordada entre las partes
en el Anexo No. 2. El envío de la información se realizará todos los viernes hasta horas 18:00.
que les corresponde cancelar el Bolivida de la gestión 2.002 de acuerdo al cronograma a ser
información se realizará todos los viernes hasta horas 18:00, además se incluirá los registros de
Cronograma establecido.
bajas y modificaciones, esta última actualizará cualquiera de los datos de la estructura acordada
corriente No. ____ los fondos destinados al pago del beneficio del Bolivida, en un valor que se
determinará en cada proceso de envío y que estará en función del número de beneficiarios.
coordinación con DATACOM con el fin de distribuir a las entidades pagadoras para que
1. DATACOM deberá suscribir un contrato con las entidades pagadoras indicado en el anexo No.
3 en el que establezcan las obligaciones estipuladas en la cláusula décima del presente contrato,
la fecha, hasta horas 24:00. Esta información deberá estar conforme a la estructura acordada en
el Anexo 2.
1. Proporcionar una línea de comunicaciones entre PREVISIÓN y DATACOM, cuyo costo será
1. Crear un mínimo de 5 usuarios de servidor de pagos con permiso de consulta y reportes para
acceder a las transacciones de pagos en línea. El acceso deberá proporcionarse todos los días
1. Coordinar con las entidades pagadoras toda la infraestructura para realizar el proceso.
1. El programa informático que DATACOM empleará para el proceso de pago deberá estar
diseñado para que el BANCO, las entidades pagadoras y los cajeros no puedan acceder a la
información de la Base de datos transferida por PREVISIÓN. Los cajeros de las entidades
originales de pago del Bolivida, fotocopias de los documentos de identidad, copias de los
toda esta documentación deberá ser enviada cumpliendo el siguiente cronograma y organizada:
Ciudades Capitales dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al día del pago.
pagadora.
9. Comunicar a PREVISIÓN con una anticipación de 15 días, cuando alguna de las entidades
pagadoras disponga el cierre de una de sus oficinas, y se obliga a la vez a proveer el servicio en
una agencia cercana con las mismas características. Por último, DATACOM publicará a costo
propio de nueva ubicación y los horarios de atención para que los beneficiarios no se vean
1. Remitir oportunamente a las Entidades Pagadoras todas las normas que regulan el pago del
determinado a las entidades pagadoras, de la remesa efectuada por PREVISIÓN, para que las
1. Cubrir con su seguro la eventual pérdida de dinero por cualquier causa o por transacción
errónea.
1. Los intereses aplicables a la Cuenta Corriente señalada en la cláusula séptima apartado 1 de las
obligaciones con el BANCO del presente contrato, se aplicarán de acuerdo al anexo No. 4,
que podrá ser modificado de acuerdo a variación del tarifario del BANCO, previa
partir de la fecha de la comunicación, sin que exista respuesta, se presumirá plena aceptación
pagadoras deberán asumir las siguientes responsabilidades por el pago del Bolivida:
1. Las entidades pagadoras son responsables por todos los actos de sus funcionarios relativos al
pago del Bolivida. En los casos de pago a personas que no se encuentren en la base de datos, o
que se duplique el pago , las entidades pagadoras asumen la responsabilidad plena, y cubrirán
1. Las entidades pagadoras realizarán el pago del Bolivida en los mismos horarios establecidos
1. Los beneficiarios del Bolivida serán atendidos diligente y cordialmente por los funcionarios de
las entidades pagadoras y asistidos en todas las consultas y requerimientos que tuvieren sobre
el procedimiento de cobro.
1. Las entidades pagadoras se obligan en lo posible a evitar la existencia de largas filas de los
personal o terceros.
1. Los pagos serán efectuados a los beneficiarios que figuren en la base de datos proporcionada a
1. Los cajeros de las entidades pagadoras deberán acceder a la información de la base de datos
1. Las entidades pagadoras tendrán la obligación de realizar pagos a domicilio en los casos que se
mismo año, para este fin, PREVISIÓN informará el lugar donde deberá realizarse este
servicio.
UNDÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Ante cualquier acto de infidencia por parte de DATACOM, EL BANCO y las Entidades
pagadoras que causare un daño irreparable dará lugar a PREVISIÓN a demandar el resarcimiento
El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por las Partes, en los siguientes casos:
1. Cuando las Partes por acuerdo mutuo decidan resolver el presente Contrato, mediante acuerdo
derivadas del presente Contrato, de acuerdo al artículo 570 del Código Civil.
sean pagaderas, durante tres (3) meses consecutivos. La resolución en este caso sólo procederá
En todos los casos previstos en el numeral anterior, la resolución del Contrato se dará sin
necesidad de declaración judicial previa, bastando al efecto la notificación de este hecho a la otra
Parte, mediante carta notariada, con una anticipación de noventa (90) días calendario.
La resolución del presente Contrato, por las causales antes indicadas o bajo cualquier otra
servicios regulada por este Contrato, quedando obligadas a cumplir con los pagos a su cargo que
ordenada, total y definitiva a una nueva entidad. Las Partes quedarán sujetas a los derechos y
Ninguna de las Partes, será responsable por el incumplimiento de los términos del Contrato, si su
ejecución hubiera sido impedida, demorada u obstaculizada por caso fortuito, de fuerza mayor o
imposibilidad temporal, entendiéndose por tales aquellos hechos fuera del control de las Partes.
Si una de las partes no pudiese cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, total o
parcialmente, por caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad temporal, inmediatamente dará
obligación, suspendida mientras exista un recocido caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad
Las partes declaran conocer y aceptar los anexos a los que se hace referencia en el presente
Cualquier modificación o incorporación en los anexos deberá ser previamente acordada a través
Todas las divergencias o conflictos que se susciten entre las partes con relación a la
interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato y/o que deriven de este, se aplicará la
Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de fecha 10 de marzo del año 1997, para que sean
Comercio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad con los Reglamentos de dichos
La posición contractual, así como los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato no
pueden ser objeto de cesión o transferencia a terceros, sin previo consentimiento escrito por la
Las Partes no podrán subrogar, delegar, total o parcialmente, directa ni indirectamente el presente
contrato, para quedar liberadas de sus respectivas obligaciones, sin perjuicio de subcontratación
Las modificaciones totales o parciales a este contrato y a sus anexos deberán ser propuestas y
aceptadas por las partes en forma escrita con quince (15) días de anticipación.
promulgación de una nueva norma legal aplicable al pago del Bolivida, las partes podrán decidir
de mutuo acuerdo que se continúe o modifique con el servicio en los términos del contrato si se
Salvo estipulación expresa en contrario, cualquiera de las Partes incurrirá en mora de sus
de las mismas, una vez que hubiera transcurrido el plazo o la condición que hubiese sido prevista
El presente contrato se celebra y regula por las normas del Código Civil boliviano, por lo tanto no
Las pares otorgan validez al presente documento privado, un contrato de prestación de servicios,
Las partes que suscriben el presente documento declaran su aceptación y conformidad en todo lo
consignado en el documento privado de contrato de prestación de servicios, sin que para ello
exista vicio de consentimiento alguno, firmando al tenor del mismo en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra a los 19 días del mes de julio del año dos mil dos.
Marcos Grisi Reyes Ortiz Marcelino Alonso Gil
Bustios
Roberto Morante
EL BANCO DE CRÉDITO