Banks">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Prestación de Servicios

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 12

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento privado que con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante

autoridad competente surtirá todos sus efectos legales al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. DE LAS PARTES.

Las partes que suscriben el presente contrato de prestación de servicios por una parte

PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD

ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), nominada en adelante como PREVISIÓN, con

matrícula del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones No. 07-40099-03 en virtud de la

Resolución Administrativa No. 02-09531/97 de fecha 8 de febrero de 1997, representada por los

señores Marcos Grisi Reyes Ortíz y Marcelino Alonso Gil, cuya personería consta en el Poder No.

153/02 de fecha 01 de junio de 2002, otorgado e inscrito en los registros de la Notaría de Fe

Pública de Primera Clase No. 65 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Dra.

Roxana Gentile Rojas y por la otra La empresa DATACOM S.A., nominada en adelante como

DATACOM entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro de Comercio de Sociedades

bajo la matrícula No. 07-02271-01 según Resolución Administrativa No. 26622/92 de fecha 10 de

enero del año 1992, con RUC No. 4965736, representada por el señor Marcelo Prudencio

Rocabado según Poder Notarial No. 151/2001 de fecha 28 de mayo del año 2001 otorgado e

inscrito en los registros de la Notaría de Primera Clase No. 69 del Distrito Judicial de La Paz a

cargo de la Doctora Luz Villarpando de Ugrinovic y EL BANCO de CREDITO, nominada en

adelante como BANCO, entidad financiera legalmente constituida bajo el ordenamiento jurídico

boliviano con personería jurídica reconocida por Resolución Administrativa No. 37476/92 e

inscrita en el Registro de Comercio de Sociedades bajo la matrícula No. 07-030258-01

representado por los señores Edgar Camacho Bustios y Roberto Morante Lopez según testimonio

del poder Tipo A N° 0014/2000.

SEGUNDA. ANTECEDENTES.
La Ley de N° 1864 de fecha 15 de junio de 1998, en su artículo 10° determina el pago del

Bolivida a los beneficiarios de la Cuenta Solidaria del Fondo de Capitalización Colectiva

(CUSOL) que es determinado por la AFP.

El Decreto Supremo Nro. 25994 de fecha 24 de noviembre de 2000, en su Art. 17 dispone que la

Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros reglamente los aspectos operativos para el pago

de los beneficios de la capitalización señalados en el referido Decreto.

La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa SPVS-

IP No. 626/2000 de fecha 11 de diciembre del año en curso, dispone las normas de procedimiento

referidas al pago del beneficio del Bolivida. El artículo octavo de dicha Resolución establece las

obligaciones de las AFP, entre las cuales señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones

son responsables de realizar el pago del Bolivida, pudiendo éstas contratar entidades financieras

para efectuar dicho pago, mediante contrato aprobado por la Superintendencia de Pensiones

Valores y Seguros, así como determinar ciertas cláusulas con las que debe contar el referido

contrato.

TERCERA. OBJETO.

Al amparo de los artículos 450 y siguientes del Código Civil y de conformidad al artículo 1453

del Código de Comercio y del art. 39 inc.) 5 de la Ley de Bancos y Entidades y Financieras que

regulan esta materia contractual, el objeto del presente contrato es la prestación de servicios por

parte de DATACOM y EL BANCO para que por cuenta de PREVISIÓN realicen el pago del

Bolivida a los beneficiarios de la capitalización en conformidad a lo establecido en la Resolución

Administrativa SPVS 071/2001 y de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo 1 del

presente contrato.

El valor del Bolivida establecido por la normativa vigente será: gestión 1998 Bs. 395, gestión

1999 Bs. 395, gestión 2000 Bs. 420, gestión 2001 Bs. 420. El importe total a percibir por el

beneficiario será la suma de los Bolividas a los que tiene derecho y que no ha cobrado hasta el
momento del pago. El importe total a pagar estará incluido en la base de datos remitido por

PREVISIÓN.

CUARTA. CRONOGRAMA DE PAGOS

El pago del Bolivida de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001 se iniciará a partir del 1 de agosto

del 2002.

Se establece que para la cancelación del Bolivida de la gestión 2.002 se procederá a elaborar un

cronograma de pagos y cuyo detalle se constituirá como parte del anexo 5, este cronograma

deberá ser autorizado por la Intendencia de Pensiones y garantizará la atención permanente y

uniforme a los beneficiarios en las oficinas de las Entidades Pagadoras.

Cualquier modificación o extensión al cronograma de pago deberá ser previamente acordado entre

las partes.

QUINTA. VIGENCIA

Este contrato tendrá vigencia plena por el plazo de dos (2) años computables a partir de la fecha

de su suscripción, estableciéndose que se aplica la tácita reconducción del mismo por un año

adicional, salvo comunicación escrita con carta notariada de la no reconducción del mismo con 30

días de anticipación.

SEXTA. RETRIBUCION.

PREVISIÓN cancelará por los servicios contratados con sus propios recursos una retribución de

Bs. 4.50 (cuatro 50/100), equivalentes a $us. 0.638 (seiscientos treinta y ocho centavos de dólar

americanos) por cada pago efectuado a los beneficiarios correspondientes a las gestiones 1998,

1999, 2000 y 2001, previa conciliación por parte de PREVISIÓN, importe que incluye los

impuestos establecidos por ley.

Los pagos a efectuarse por la gestión 2.002 se iniciarán una vez que la Superintendencia de

Pensiones Valores y Seguros proceda a autorizar el pago del Bolivida correspondiente a esta

gestión.
Para el cobro de la retribución DATACOM comunicará mensualmente a PREVISIÓN, a través de

una carta, el número de pagos realizados y el monto de retribución adeudado adjuntando la

factura correspondiente, esta información deberá coincidir con la enviada diariamente en medio

magnético previa verificación y conciliación de la exactitud de los datos por parte de

PREVISIÓN. El pago se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguiente de recibida la

notificación y la factura correspondiente.

PREVISIÓN no pagará retribución alguna por los pagos indebidos, de acuerdo a lo señalado en

la cláusula décima apartado 5 del presente contrato. PREVISIÓN podrá retener el pago de

comisiones a DATACOM hasta que éste remita la documentación que respalde el pago del

Bolivida a los beneficiarios.

SÉPTIMA. (DE LA OBLIGACIONES DE PREVISIÓN).

Serán obligaciones de PREVISIÓN para con DATACOM las siguientes:

1. Enviar semanalmente la información de los beneficiarios de la Cuenta Solidaria (CUSOL) a los

que les corresponde cancelar el Bolivida y tienen pendiente el cobro de las gestiones 1998,

1999, 2000 y 2001, esta información estará conforme a la estructura acordada entre las partes

en el Anexo No. 2. El envío de la información se realizará todos los viernes hasta horas 18:00.

1. Enviar semanalmente la información de los beneficiarios de la Cuenta Solidaria (CUSOL) a los

que les corresponde cancelar el Bolivida de la gestión 2.002 de acuerdo al cronograma a ser

aprobado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, esta información estará

conforme a la estructura acordada entre las partes en el Anexo No. 2. El envío de la

información se realizará todos los viernes hasta horas 18:00, además se incluirá los registros de

aquellos beneficiarios que se encuentran impagos de semanas anteriores de acuerdo al

Cronograma establecido.

1. PREVISIÓN podrá enviar en cualquier momento, altas, bajas y modificaciones de registros de

los beneficiarios que aún no cobraron el Bolivida.


1. La información enviada deberá estar actualizada con el correspondiente movimiento de altas,

bajas y modificaciones, esta última actualizará cualquiera de los datos de la estructura acordada

en el anexo N° 2 excepto el Número Unico Asignado (NUA).

1. Remitir oportunamente a DATACOM todas las futuras normas emitidas por la

Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros que regulen el pago del Bolivida.

Serán Obligaciones de PREVISIÓN para EL BANCO las siguientes:

1. Depositar semanalmente en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. para abono en su Cuenta

corriente No. ____ los fondos destinados al pago del beneficio del Bolivida, en un valor que se

determinará en cada proceso de envío y que estará en función del número de beneficiarios.

1. Autorizar a EL BANCO a debitar de la Cuenta Corriente No. ---- un importe determinado en

coordinación con DATACOM con el fin de distribuir a las entidades pagadoras para que

procedan a efectuar el pago del Bolivida.

OCTAVA DE LAS OBLIGACIONES DE DATACOM.

Son obligaciones de DATACOM las siguientes:

1. DATACOM deberá suscribir un contrato con las entidades pagadoras indicado en el anexo No.

3 en el que establezcan las obligaciones estipuladas en la cláusula décima del presente contrato,

siendo las mismas enunciativas y no restrictivas.

1. Enviar diariamente a PREVISIÓN la información de los pagos efectuados a nivel nacional, en

la fecha, hasta horas 24:00. Esta información deberá estar conforme a la estructura acordada en

el Anexo 2.

1. Proporcionar una línea de comunicaciones entre PREVISIÓN y DATACOM, cuyo costo será

asumido por Previsión.

1. Crear un mínimo de 5 usuarios de servidor de pagos con permiso de consulta y reportes para

acceder a las transacciones de pagos en línea. El acceso deberá proporcionarse todos los días

durante el período de vigencia del contrato en el horario de 8:00 a 20:00.


1. El acceso a los archivos de intercambio deberá estar disponible las 24 horas del día.

1. Coordinar con las entidades pagadoras toda la infraestructura para realizar el proceso.

1. El programa informático que DATACOM empleará para el proceso de pago deberá estar

diseñado para que el BANCO, las entidades pagadoras y los cajeros no puedan acceder a la

información de la Base de datos transferida por PREVISIÓN. Los cajeros de las entidades

pagadoras podrán acceder únicamente a la información del beneficiario a través de la

transcripción del tipo y número de Identificación.

1. Enviar a la oficina principal de Previsión en la ciudad de Santa Cruz los comprobantes

originales de pago del Bolivida, fotocopias de los documentos de identidad, copias de los

certificados de nacimiento u otra documentación estipulada en el anexo 1 del presente contrato,

toda esta documentación deberá ser enviada cumpliendo el siguiente cronograma y organizada:

 Ciudades Capitales dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al día del pago.

 Resto del dentro los siguientes 10 días calendario.

 Toda la documentación deberá estar organizada por departamento, ciudad y entidad

pagadora.

9. Comunicar a PREVISIÓN con una anticipación de 15 días, cuando alguna de las entidades

pagadoras disponga el cierre de una de sus oficinas, y se obliga a la vez a proveer el servicio en

una agencia cercana con las mismas características. Por último, DATACOM publicará a costo

propio de nueva ubicación y los horarios de atención para que los beneficiarios no se vean

perjudicados en el cobro del Bolivida.

1. Remitir oportunamente a las Entidades Pagadoras todas las normas que regulan el pago del

Bolivida emitidas por la SPVS y enviadas por PREVISIÓN.

NOVENA OBLIGACIONES DEL BANCO.

Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:


1. Asignar semanalmente en coordinación con PREVISIÓN y DATACOM un monto

determinado a las entidades pagadoras, de la remesa efectuada por PREVISIÓN, para que las

mismas procedan a efectuar el pago del Bolivida.

1. Cubrir con su seguro la eventual pérdida de dinero por cualquier causa o por transacción

errónea.

1. Los intereses aplicables a la Cuenta Corriente señalada en la cláusula séptima apartado 1 de las

obligaciones con el BANCO del presente contrato, se aplicarán de acuerdo al anexo No. 4,

que podrá ser modificado de acuerdo a variación del tarifario del BANCO, previa

comunicación escrita a PREVISIÓN. Transcurrido cinco (5) días calendario, computables a

partir de la fecha de la comunicación, sin que exista respuesta, se presumirá plena aceptación

por ambas partes, sin lugar a formalidad adicional alguna.

DÉCIMA. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PAGADORAS. Las entidades

pagadoras deberán asumir las siguientes responsabilidades por el pago del Bolivida:

1. Las entidades pagadoras son responsables por todos los actos de sus funcionarios relativos al

pago del Bolivida. En los casos de pago a personas que no se encuentren en la base de datos, o

que se duplique el pago , las entidades pagadoras asumen la responsabilidad plena, y cubrirán

por si misma los importes de los pagos indebidos.

1. Las entidades pagadoras realizarán el pago del Bolivida en los mismos horarios establecidos

para la atención al público en sus respectivas oficinas.

1. Los beneficiarios del Bolivida serán atendidos diligente y cordialmente por los funcionarios de

las entidades pagadoras y asistidos en todas las consultas y requerimientos que tuvieren sobre

el procedimiento de cobro.

1. Las entidades pagadoras se obligan en lo posible a evitar la existencia de largas filas de los

beneficiarios, disponiendo el funcionamiento de cuantas cajas (adicionales o temporales) sean


necesarias, PREVISIÓN podrá verificar el cumplimiento de esta obligación por medio de su

personal o terceros.

1. Los pagos serán efectuados a los beneficiarios que figuren en la base de datos proporcionada a

DATACOM conforme a la estructura del Anexo 2.

1. Los cajeros de las entidades pagadoras deberán acceder a la información de la base de datos

únicamente a través de la transcripción del tipo y número de Identificación.

1. Las entidades pagadoras tendrán la obligación de realizar pagos a domicilio en los casos que se

encuentran reglamentados por la resolución SPVS 626/2000 de fecha 11 de diciembre del

mismo año, para este fin, PREVISIÓN informará el lugar donde deberá realizarse este

servicio.

UNDÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.

DATACOM, EL BANCO y las Entidades Pagadoras subcontratadas, se comprometen a guardar

absoluta reserva y confidencialidad con relación a la información proporcionada por PREVISIÓN

con respecto a la Base de Datos de los beneficiarios del Bolivida.

Ante cualquier acto de infidencia por parte de DATACOM, EL BANCO y las Entidades

pagadoras que causare un daño irreparable dará lugar a PREVISIÓN a demandar el resarcimiento

de daños y perjuicios a ante las autoridades llamadas por ley.

DÉCIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA.

PREVISIÓN autoriza a DATACOM a suministrar información relacionada con el pago del

Bolivida a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en la oportunidad y forma que

ésta requiera, previa comunicación escrita a PREVISIÓN.

DÉCIMA TERCERA. RESOLUCION

El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por las Partes, en los siguientes casos:

1. Cuando las Partes por acuerdo mutuo decidan resolver el presente Contrato, mediante acuerdo

escrito que especifique los términos y condiciones de la resolución.


1. Por decisión de PREVISIÓN, en caso de incumplimiento de las obligaciones de DATACOM

derivadas del presente Contrato, de acuerdo al artículo 570 del Código Civil.

1. Cuando PREVISIÓN no cancele a DATACOM la retribución acordada, en el momento en que

sean pagaderas, durante tres (3) meses consecutivos. La resolución en este caso sólo procederá

si DATACOM específicamente declara la resolución del Contrato.

1. La quiebra de cualquiera de las Partes.

En todos los casos previstos en el numeral anterior, la resolución del Contrato se dará sin

necesidad de declaración judicial previa, bastando al efecto la notificación de este hecho a la otra

Parte, mediante carta notariada, con una anticipación de noventa (90) días calendario.

La resolución del presente Contrato, por las causales antes indicadas o bajo cualquier otra

circunstancia, no releva a las Partes de las obligaciones pecuniarias originadas en la prestación de

servicios regulada por este Contrato, quedando obligadas a cumplir con los pagos a su cargo que

se encontraren pendientes, hasta su ejecución final.

En caso de resolución por cualquier causa, DATACOM se obliga a colaborar en la transición

ordenada, total y definitiva a una nueva entidad. Las Partes quedarán sujetas a los derechos y

obligaciones de este Contrato, hasta que la transición haya sido completada.

DÉCIMA CUARTA. FUERZA MAYOR.

Ninguna de las Partes, será responsable por el incumplimiento de los términos del Contrato, si su

ejecución hubiera sido impedida, demorada u obstaculizada por caso fortuito, de fuerza mayor o

imposibilidad temporal, entendiéndose por tales aquellos hechos fuera del control de las Partes.

Si una de las partes no pudiese cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, total o

parcialmente, por caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad temporal, inmediatamente dará

aviso por escrito a la otra Parte, detallando el impedimento. El cumplimento de cualquier

obligación, suspendida mientras exista un recocido caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad

temporal, se reanudará una vez que haya desaparecido el impedimento.


DÉCIMA QUINTA. ANEXOS.

Las partes declaran conocer y aceptar los anexos a los que se hace referencia en el presente

contrato firmándolos cada uno de ellos en señal de conformidad y son:

Anexo N°. 1 Procedimiento de Pago.

Anexo N°. 2 Estructura de Intercambio de Información de la Base de Datos.

Anexo N°. 3 Detalle de Entidades Pagadoras

Anexo N°. 4 Tasa de intereses del Banco.

Anexo N°. 5 Cronograma de Pagos.

Cualquier modificación o incorporación en los anexos deberá ser previamente acordada a través

de una comunicación por escrito entre las partes.

DÉCIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Todas las divergencias o conflictos que se susciten entre las partes con relación a la

interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato y/o que deriven de este, se aplicará la

Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de fecha 10 de marzo del año 1997, para que sean

sometidos al Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y

Comercio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad con los Reglamentos de dichos

Centros. El sometimiento de asuntos a arbitraje contemplará la renuncia al derecho de las partes

de invocar procesos judiciales. El laudo arbitral tendrá fuerza de cosa juzgada.

DÉCIMA SÉPTIMA. CESION, TRANSFERENCIA Y SUBROGACIÓN.

La posición contractual, así como los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato no

pueden ser objeto de cesión o transferencia a terceros, sin previo consentimiento escrito por la

contraparte respectiva del contrato.

Las Partes no podrán subrogar, delegar, total o parcialmente, directa ni indirectamente el presente

contrato, para quedar liberadas de sus respectivas obligaciones, sin perjuicio de subcontratación

de entidades pagadoras previstas en la cláusula séptima.


DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las modificaciones totales o parciales a este contrato y a sus anexos deberán ser propuestas y

aceptadas por las partes en forma escrita con quince (15) días de anticipación.

En caso de modificaciones o nuevas condiciones que eventualmente puedan surgir por la

promulgación de una nueva norma legal aplicable al pago del Bolivida, las partes podrán decidir

de mutuo acuerdo que se continúe o modifique con el servicio en los términos del contrato si se

demuestran que existen nuevos requisitos.

DÉCIMA NOVENA. MORA SIN REQUERIMIENTO PREVIO.

Salvo estipulación expresa en contrario, cualquiera de las Partes incurrirá en mora de sus

obligaciones previstas en este Contrato, en forma inmediata y únicamente por el incumplimiento

de las mismas, una vez que hubiera transcurrido el plazo o la condición que hubiese sido prevista

en el presente Contrato, sin necesidad de otra formalidad o requerimiento de cualquier especie,

sea judicial o extrajudicial.

VIGÉSIMA NOVENA. LEY APLICABLE.

El presente contrato se celebra y regula por las normas del Código Civil boliviano, por lo tanto no

existe ningún tipo de vínculo laboral entre PREVISIÓN, DATACOM y el BANCO.

VIGÉSIMA PRIMERA. VALIDEZ DE DOCUMENTO PRIVADO.

Las pares otorgan validez al presente documento privado, un contrato de prestación de servicios,

mientras no sea elevado a la categoría de documento público a requerimiento de cualquiera de las

partes ante autoridad competente.

VIGÉSIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN.

Las partes que suscriben el presente documento declaran su aceptación y conformidad en todo lo

consignado en el documento privado de contrato de prestación de servicios, sin que para ello

exista vicio de consentimiento alguno, firmando al tenor del mismo en la ciudad de Santa Cruz de

la Sierra a los 19 días del mes de julio del año dos mil dos.
Marcos Grisi Reyes Ortiz Marcelino Alonso Gil

BBVA PREVISION AFP S.A. BBVA PREVISION AFP S.A.

Marcelo Prudencio Rocabado Edgar Camacho

Bustios

DATACOM S.A. EL BANCO de CRÉDITO

Roberto Morante

EL BANCO DE CRÉDITO

También podría gustarte