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Contestación de Demanda Yaksetig
Contestación de Demanda Yaksetig
Contestación de Demanda Yaksetig
Dentro del plazo establecido en las reglas del presente proceso arbvitral,
aprobadas la Resolución Nº 001 de fecha 20 de septiembre del 2022, acudimos a
vuestro Despacho a fin de CONTESTAR LA DEMANDA ARBITRAL interpuesta por
YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES (en adelante EL
CONTRATISTA) contra EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, respecto de las
controversias surgidas en la ejecución del del Contrato N° 014/2021-GRP-PECHP-
406000-PEC-PROC-1-2021-GRPPECHP-40600-1 – para la contratación de la
ejecución de la Obra: “Rehabilitación de camino de mantenimiento Distrito de
Piura – Provincia de Piura - Departamento de Piura con código de único de
Inversiones N° 2515679 (Rehabilitación del camino de servicio del canal
principal del BAJO PIURA BAGGIO ARBULU (desde KM0+000 HASTA KM
0+57+185).”, la misma que solicitamos se declare INFUNDADA EN TODOS SUS
EXTREMOS, de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación
exponemos:
I. PETITORIO DE LA ENTIDAD.-
En ejercicio de nuestro derecho de defensa, recurrimos a vuestro despacho a
efectos de solicitar:
N° Conceptos Monto
Gastos por suspensión de plazo S/ 124,443.83
Gastos generales fijos (liquidación de obra y otros) S/ 19,020.05
Gastos de Asesoría Legal de la Obra y proceso de S/ 45,000.00
arbitraje
Gastos de cartas fianzas durante el arbitraje (1 año) S/ 35,442.34
Otros Gastos S/ 55,908.57
Total S/ 279,814.79
intereses legales efectivos de conformidad con los artículos 1244, 245 y 1246
del Código Civil.
“(…)
N° Conceptos Monto
1 Gastos por suspensión de plazo S/ 124,443.83
2 Gastos generales fijos (liquidaciónS/ 19,020.05
de obra y otros)
3 Gastos de Asesoría Legal de la ObraS/ 45,000.00
y proceso de arbitraje
4 Gastos de cartas fianzas durante elS/ 35,442.34
arbitraje (1 año)
5 Otros Gastos S/ 55,908.57
Total S/ 279,814.79
3.1.3. Del estudio de los documentos adjuntos y del análisis técnico de la Dirección
de Obras debemos advertir que el contratista no ha cumplido con el
procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 92° del
Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción,
toda vez que, a contravenido lo dispuesto en el artículo 74°, numeral 74.1
del acotado reglamento e incumplido los acuerdos arribados en el Acta de
acuerdo de Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra de fecha 23 de
diciembre de 2021, ello de acuerdo a los siguientes argumentos:
3.1.3.5. Como se puede apreciar el contratista tenía conocimiento del trámite que
se venía realizando para la aprobación de los nuevos DME, siendo que
mediante Carta N° 002-2022-CONSORCIOESTUDIOBIAGGIO/EMDC/RL
recibido con HRYC N° 354 de fecha 25 de febrero de 2022, el Consorcio
Estudio Biaggio (proyectista), remitió a la Entidad la absolución de
consultas formuladas al expediente técnico (se advierte que el contratista
con Carta S/ N – Carta Notarial N° 1544 apercibe a la Entidad para que
en un plazo de 10 días entregue la libre disponibilidad de terreno), es así
que contando con las opiniones técnicas, del proyectista (Carta N° 003-
2022-CONSORCIOESTUDIOBIAGGIO/EMDC/RL HRYC N° 387 del
03.03.2022) de la Dirección de Estudios y Medio Ambiente (Memorando N°
65/2022-GRP-PECHP-406006 del 09.03.2022), de la Dirección de Obras
(Informe Técnico N° 06/2022-GRP-PECHP-406005 del 11.03.2022), se
emitió la Resolución Gerencial N° 25/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha
14 de marzo de 2022 que aprobó los nuevos Depósitos de Material
Excedente del expediente técnico: (DME-03), (DME-04), (DME-05), (DME-
06) y (DME-07).
3.1.3.9. El artículo 63° del Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM
modificado con D.S. N° 148-2019-PCM señala:
los terrenos por donde pasa el acceso a los DME (Depósitos de Material
Excedente), no autorizan el paso de vehículo para la eliminación de
desmonte, hasta que sean recompensados económicamente por el paso de
vehículos”), NO ES ATRIBUIBLE A NINGUNA DE LAS PARTES; en esa
línea se acordó que una vez culminado este este evento se procedería al
reinicio de la obra, “sin que ello SUPONGA EL RECONOCIMIENTO DE
MAYORES GASTOS GENERALES Y COSTOS, salvo aquellos que resulten
necesarios para viabilizar la suspensión”.
2022 y sin que este reiniciara los trabajos en obra, tal como se acordó en
el acta de suspensión de plazo, la Entidad mediante Carta Notarial N°
16/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 18 de marzo de 2022, requirió al
contratista para que en un plazo de 05 días calendario, reiniciara la
ejecución de la obra. Siendo que, habiendo transcurrido el plazo y no
habiendo cumplido el contratista con su obligación contractual (lo que
generó retraso en la ejecución de la obra según Informe Técnico N°
09/2022-GRP-PECHP-406005 de fecha 20.04.2022 de la Dirección de
Obra), la Entidad procedió a resolver el contrato mediante Carta Notarial
N° 023/2022-GRP-PECHP-406000 con fecha 26 de mayo de 2022, que
adjunto al Resolución Gerencia N° 067/2022-GRP-PECHP-406000 de
fecha 25 de mayo de 2022.
N° Conceptos Monto
1 Gastos por suspensión de plazo S/ 124,443.83
2 Gastos generales fijos (liquidaciónS/ 19,020.05
de obra y otros)
3 Gastos de Asesoría Legal de laS/ 45,000.00
Obra y proceso de arbitraje
4 Gastos de cartas fianzas duranteS/ 35,442.34
el arbitraje (1 año)
5 Otros Gastos S/ 55,908.57
Total S/ 279,814.79
3.2.3. Que, en virtud a los artículos 63° numeral 63.1 y 74° del Reglamento del
Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado
mediante D.S. N° 071-2018-PCM modificado con D.S. N° 148-2019-PCM, a la
Cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 014/2022-GRP.PECHP-406000
suscrito con ambas partes el 21 de octubre de 2021, al Acta de Acuerdo de
Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra de fecha 23 de diciembre de 2021, el
contratista no cumplió con la normativa y procedimiento de la resolución de
contrato, en consecuencia, se debe solicitar al Tribunal Arbitral que NO SE
DEBE DECLARE CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
INTERPUESTA POR EL CONTRATISTA CON LA CARTA N°
046-2022/YAGUASA notificada notarialmente con fecha 15 de marzo de 2022.
3.2.4. En atención a lo descrito en los artículos 63° numeral 63.1 y 74° del
Reglamento antes acotado, se determina que la Entidad cumplido con el
procedimiento de resolución de contrato, en consecuencia y reconviniendo la
pretensión principal, se recomienda que se debe solicitar al Tribunal Arbitral se
debe declare CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO INTERPUESTA
POR LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial N° 023/2022-GRP-PECHP-406000
con fecha 26 de mayo de 2022, que adjunto al Resolución Gerencia N°
067/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 25 de mayo de 2022.
3.3.2. Al respecto se debe poner en poner manifiesto que, con Informe Técnico N°
02/2022- GRP-PECHP-406005 de fecha 11 de enero de 2022, la Dirección de
Obras dirigiéndose al Gerente General del PECHP, recomendó la continuidad
del trámite de pago valorización N° 02 del mes de diciembre del 2021, en virtud
a la conformidad otorgada por la Supervisión de Obra. Asimismo, mediante
Memorando N° 23/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 12 de enero de 2022, la
Gerencia General de esta entidad autoriza al Jefe de Administración la
continuidad del trámite de pago de dicha valorización.
3.3.4. De lo antes citado y siendo que la obra a dicha fecha venia suspendida, y que
por el retraso el adelanto directo otorgado al contratista no está siendo
amortizada se optó por no realizar el pago, justificado en el retraso y en cautela
de los intereses de la Entidad y ante la conducta del contratista en su modo de
pretender imponer la resolución de contrato.
“Que, el Tribunal arbitral ordene el pago del reajuste del monto contractual
valorizado ascendente a la suma de S/ 7,235.68 (Siete Mil Doscientos Treinta y
Cinco con 68/100 Soles) más el reconocimiento de los intereses legales.
3.4.1. El artículo 19° numerales 19.2 y 83.6 del Reglamento del Procedimiento
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S.
N° 071-2018-PCM modificado con D.S. N° 148-2019-PCM, señala:
3.4.2. De acuerdo al 3.1.26 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases del
Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 01-2021/GRP-PECHP-
4060000 - Primera Convocatoria, establecen:
3.4.3. Por otro lado, el contratista no cumple con lo descrito en las bases, pues no
sustenta con la aplicación de la respectiva formula la resultante del monto
solicitado, siendo que cabe advertir que el de reconocerse reajustes conforme a
la normativa de la materia, esta será sin reconocimiento de intereses según las
bases del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 01-2021/GRP-
PECHP-4060000 - Primera Convocatoria.
3.4.4. Conforme a lo descrito en el artículo 19° numerales 19.2 y artículo 83° numeral
83.6 del Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción
con Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM modificado con D.S.
N° 148-2019-PCM y al numeral 3.1.26 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases del Procedimiento de Contratación Pública Especial N°
01-2021/GRP-PECHP-4060000 - Primera Convocatoria, se determina que, no
corresponde pagar los reajustes solicitados por el contratista en la cantidad de
S/ 7,235.68., toda vez que en su escrito de demanda arbitral no ha sustentado
la aplicación de la respectiva fórmula para determinar el monto del reajuste,
3.5.1. El artículo 63° del Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM
modificado con D.S. N° 148-2019-PCM señala:
3.5.3. Respecto a esta pretensión, debo indicar que, atendiendo que el contratista no
ha seguido el procedimiento de resolución de contrato de acuerdo a la
normativa del Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios, esta entidad con Carta N° 124/2022-GRP-
PECHP-406000 con fecha 16 de marzo de 2022 comunicó al contratista, la
Resolución Gerencia N° 025/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 14 de marzo
de 2022, con el cual seso la causal de la suspensión del plazo contractual.
3.5.4. En tanto ante la evidencia que el contratista no inicio los trabajos de obra al
día siguiente de notificada la aprobación de los planos de los nuevos DME
conforme a lo acorado en el acta de suspensión de plazo, la Entidad mediante
Carta Notarial N° 16/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 18 de marzo de 2022,
requirió al contratista para que en un plazo de 05 días calendario, reiniciara la
ejecución de la obra.
3.5.6. Conforme a lo descrito en el artículo 63° numeral 63.2 y artículo 92° del
Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM modificado con D.S. N°
148-2019-PCM, a la Carta Notarial N° 16/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha
18 de marzo de 2022, a la Carta Notarial N° 023/2022-GRP-PECHP-406000
con fecha 26 de mayo de 2022, que adjunto al Resolución Gerencia N°
067/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 25 de mayo de 2022, que resolvió el
contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales que origino retraso
en el reinicio y ejecución de obra, corresponde solicitar al Tribunal Arbitral
declarar improcedente la solicitud del contratista sobre declarar nula y/o
ineficaz la resolución de contrato interpuesto por la Entidad.
3.6.1 El artículo 92° del Reglamento del Procedimiento Público Especial para la
Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM
modificado con D.S. N° 148-2019-PCM señala:
3.6.2. Asimismo, El artículo 94° del Reglamento del Procedimiento Público Especial
para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 071-2018-
PCM modificado con D.S. N° 148-2019-PCM señala:
3.6.3. Al respecto, se tiene que habiendo esta Entidad resuelto el contrato conforme a
la normativa de la metería (Resolución Gerencial N° 067/2022-GRP-PECHP-
406000 de fecha 25 de mayo de 2022 notificada notarialmente el 26 de mayo
de 2022), por otro lado, el contratista ha optado por realizar una liquidación la
cual conforme al Informe N° 149/2022-GRP-PECHP-406005 de fecha 21 de
noviembre de 2022, de la Dirección de Obras ha procedido a devolverla, según
el siguiente tenor: “(…) con fecha 03/AGO/22, con carta notarial N° 027-2022-
GRP-PECHP-406000, El PECHP comunica a la Contratista Yaseting Guerrero
S.A. Contratistas Generales, la Devolución de la Liquidación Observada de la
obra de la referencia a), ya que ante la nueva presentación y devolución de la
liquidación elaborada por nuestra representada y observando la suya, en
concordancia con el artículo 94° de la Ley de Reconstrucción con cambios, […].
Por lo cual cumplimos con observar la liquidación, quedando sin efecto su
pretensión apócrifa de señalar que se consintió la liquidación, más aun que
hasta la fecha el contratista periódicamente continua presentando su
liquidación de obra, desconociendo que la entidad ya se pronunció y agotamos
la vía administrativa y procedió a emitir el acto resolutivo de la liquidación de
obra practicada por mi representada, al consentirse la resolución del contrato
por incumplimiento contractual de la contratista, sin que esta haya sometido a
controversia los actuados (…)”.
3.6.4. En tanto, es de poner en manifiesto que tal pretensión no es atendible, toda vez
que, la liquidación presentada por el contratista, no puede ser tramitada por
cuanto que conforme a lo dispuesto en el artículo 94° numeral 94.1 del
Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios, en el presente caso se procede a realizar el procedimiento de
liquidación desde que “LA ÚLTIMA CONTROVERSIA HAYA SIDO RESUELTA
C. Exp. Arbitral Nº 015-2022. 32
PPADHOC-A
SCVR/crgc.
PROCURADURÍA AD HOC EN PROCESOS ARBITRALES
Conforme a lo descrito en el quinto párrafo del artículo 94° numeral 94.1 del
Reglamento del Procedimiento Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
aprobado mediante D.S. N° 071-2018-PCM modificado con D.S. N° 148-2019-PCM, a
la Carta Notarial N° 023-2022-GRP-PECHP-406000, con el cual se notifica la
Resolución Gerencial N° 067/2022-GRP-PECHP-406000 de fecha 25 de mayo de 2022,
con la cual la Entidad resuelve el contrato, y siendo que existe una controversia
pendiente de resolver no corresponde que se declare consentida la liquidación
presentada por el contratista, por tales consideraciones, solicitamos a vuestro
despacho se sirva DECLARAR IMPROCEDENTE o INFUNDADA la SEXTA
Pretensión planteada por el Contratista
3.7.3. Teniendo en cuenta que la Entidad aplicó las normas de la materia que le
franquea el ordenamiento jurídico con la mayor objetividad y dentro de los
parámetros de la legalidad y el debido proceso, por lo que, corresponde
ratificarse en la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO practicado por la entidad, la
misma que debe ser declarada válida y aprobada por el tribunal arbitral.
3.7.4. Al respecto, se debe señalar que, el inciso 1) del Artículo 73° del Decreto
Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, dispone que el
Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos
de arbitraje, el acuerdo de las partes y a falta de éste, los costos del arbitraje
serán de cargo de la parte vencida, sin embargo; el Tribunal Arbitral podrá
distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo
es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Además, tal
como lo hemos sustentado en nuestra fundamentación, en el presente caso, se
deberá ordenar al DEMANDANTE, al pago de los costos y costas del mismo,
debido a que ha hecho invertir tiempo y dinero en la defensa de los
intereses públicos de manera innecesaria.
3.7.5. En el presente caso, conforme fluye del tenor del Convenio Arbitral contenido
en el Contrato, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los costos
y costas del Proceso Arbitral a esta situación, el Tribunal Arbitral se encuentra
compelido a emitir decisión sobre los costos del arbitraje, teniendo como regla
C. Exp. Arbitral Nº 015-2022. 34
PPADHOC-A
SCVR/crgc.
PROCURADURÍA AD HOC EN PROCESOS ARBITRALES
V. MEDIOS PROBATORIOS.
VI.- ANEXOS.-
1-A. Contrato N° 014/2021-GRP-PECHP-406000, entre el PROYECTO
ESPECIAL CHIRA PIURA y la empresa YAKSETIG GUERRERO S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, para la contratación de la ejecución de
la Obra: “Rehabilitación de Camino de Mantenimiento, Distrito de
Piura – Provincia de Piura – Departamento de Piura con Código Único
de Inversiones N° 2515679 (Rehabilitación del Camino de Servicio del
Canal Principal del Bajo Piura Biaggio Arbulú (Desde Km 0+000 Hasta
Km 57+185) con Código de Inversión Pública Asociada N° 2377445)”,
con un monto de 3´938,037.88, plazo de ejecución de 120 días
calendario, emergente del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 01-2021/GRP-PECHP-4060000 - Primera Convocatoria.
POR LO EXPUESTO: