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Historia de La Administracion Publica en Republica Dominicana

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UNIVERSIDAD PSICOLOGIA INDUSTRIAL

DOMINICANA

NOMBRES: JUANA EMILIA

APELLIDOS: LEBRON VALENZUELA

MATRICULA: 17-05-0070

ASIGNATURA: ADMINISTRACION PÚBLICA

FACILITADOR: DIOSTENE ANTONIO PEGUERO


EL ESTADO DOMINICANO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública en la República Dominicana


El labor de ésta función en nuestro país tiene su origen a través de las raíces
históricas y culturales de los fenómenos que caracterizan la administración
estatal y de su marco jurídico, tales como, centralización, autoritarismo,
exceso de papeleo, desconfianza e influencia política en la designación de los
Servidores Públicos.

Como se demuestra en la Constitución dominicana, ésta rige el estatuto


Administrativo de la nación, es decir, dicho que se fundamenta básicamente en
las reglas constitucionales y las leyes especiales que indican como el Estado
debe dirigir sus instituciones para la preservación del patrimonio público y
privado, que propiamente dicho es el dominio nacional.

Para ese efecto, el Derecho Administrativo contiene o indica todas


las acciones objetivas y subjetivas, la plena jurisdicción para aplicar el poder
para tan importantes fines.

El gobierno de la Nación Dominicana es esencialmente civil, republicano,


democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por la Constitución y las Leyes.

La estructura actual de la Constitución Dominicana está basada de acuerdo a


la reforma del 25 de julio del 2002, la misma está integrada por 122 artículos,
14 subdivisiones, que organizan la estructura del Estado en el siguiente orden:

 Titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.


 Título II, Derechos Individuales y Sociales
 Título III, Derechos Políticos.
 Título IV, El Poder Legislativo.
 Título V, El Poder Ejecutivo
 Título VI, El Poder Judicial.
 Título VII, La Cámara de Cuentas.
 Título VIII, El Distrito Nacional.
 Título IX, Régimen de la Provincias.
 Titulo X, La Asamblea de Electores.
 Titulo XI, Las Fuerzas Armadas
 Título XII, Las Disposiciones Generales.
 Títulos XIII, Las Reformas Constituciones.
 Títulos XIV, las Disposiciones.

La Constitución dominicana surge y tiene su origen en los Códigos


Napoleónicos y por ende la nuestra está influencia por la Constitución
francesa, que es la cuna del Derecho Administrativo y por consiguiente de la
Administración Pública.
Los Poderes del Estado y sus Funciones.
La Constitución dominicana establece los Poderes del Estado Encargados de
dirigir los estatutos de la Nación, lo componen:

 El Poder Legislativo, dentro de la jerarquía constitucional dominicana


constituye el primer Poder del Estado, es ejercido por el Congreso de la
República, compuesto por un Senado y la Cámara de Diputados y los
mismos serán electos cada cuatro años, mediante el voto directo (Arts. 16 y
17 de la Constitución).

 El Poder Ejecutivo, está representado por Presidente, o Primer Ministro


cuyas funciones están establecidas en Art. 49 de la Constitución. Es el
poder representativo del Estado que concibe y ejecuta política para aplicar
la Ley, y representa a la nación en las relaciones diplomáticas y sostiene a
las Fuerzas Armadas

 El Poder Judicial, es el órgano responsable de administrar la justicia y


garantizar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Este Poder es
independiente, tiene autonomía administrativa y presupuestaria, según lo
establece nuestra Constitución. Es ejercido por la Suprema Corte de
Justicia y las Instancias previstas en las diferentes leyes que nos rigen (Art.
63). Es quien aplica las normas jurídicas en soluciones de conflictos, a
través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su
función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se
hayan establecidos en las normas o leyes.

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA E


INSTITUCIONES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

El Sistema de Organización Administrativa


Ponderando la definición en el sentido de que el Derecho Administrativo, es un
conjunto de normas de derecho público interno que regulan la organización
y la actuación de la administración pública. En ese tenor, para referirse sobre el
sistema de organización administrativa es necesario identificar dos aspectos
importantes de la actuación pública, que
son:

 Aspecto estático, que es la organización de la administración pública.


 Aspecto dinámico, que es la actuación de la administración pública.

Sobre este particular, los tratadistas del Derecho Administrativo, opinan que el
sistema de organización administrativa, se compone de cuatro elementos:

1. Centralización. Se caracteriza por que toda la acción proviene del órgano


central, que monopoliza las facultades coactivas, las de decisión y las de
nombrar a todos los agentes, funcionarios o empleados del tren
administrativo. El ejemplo más significativo lo constituye el Presidente de la
República que es el jefe de la administración pública.

2. Desconcentración. También llamada descentralización burocrática,


funcional o jerárquica. Es la forma de organización administrativa mediante
la cual se otorgan al órgano desconcentrado, determinadas facultades de
decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su
patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.

Tiene la particularidad de que permite dos modalidades:

 La vertical o por materia, se realiza una transferencia de poder decisorio y


de competencia en determinada materia, es decir, se transfiere un órgano
superior a otro inferior, integrante de la misma organización que la cede.

 La horizontal o territorial, el órgano central cede parte de su territorio y de su


competencia a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en
una circunscripción territorial determinada.

Como ejemplo está la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que


tiene sus diferentes Centros Regionales del País.

3. Descentralización. Se refiere al sistema que transfiere de un determinado


centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones,
facultades, actividades y recursos, en favor de instituciones con cierta
subordinación, pero que no difiere en jerarquía con relación al centro. La
descentralización puede darse en diferentes ámbitos, ya sea político,
administrativo o político.

La descentralización política, se refiere a la forma del Estado o a la forma de


Gobierno. Los Estados tienen su propia política dependiendo si se trata de un
Estado Federal, un Estado Centralizado unitario, un Gobierno Presidencialista
o un Gobierno Parlamentario.

4. Delegación Administrativa. Entre los mecanismos más utilizados de la


descentralización por colaboración, se encuentran:

 La concesión. Constituye uno de los mecanismos más utilizados en la


descentralización por colaboración. Es una operación jurídica, mediante el
cual un particular se encarga bajo todos sus riesgos y responsabilidades,
del funcionamiento de un servicio público.

Por ejemplo las concesiones a empresas privadas nacionales o extranjeras


autorizadas por el Estado para la construcción de una obra de utilidad pública.

 La locación o arrendamiento de servicios es una operación jurídica


mediante la cual la administración pública, encarga a un particular, por
un tiempo determinado y mediante remuneración convenida, la prestación
de un servicio público, por lo general ya organizado.

Como ejemplo las empresas privadas autorizadas por la autoridad competente,


para la recogida de basura, estas no están autorizadas a cobrar tarifas por
dicho servicio, sino que cobran a los Ayuntamientos por el uso de vehículos y
por la prestación de servicios.

 El concierto o subrogación, consiste en que el organismo de la


Administración Pública a quien está atribuido un determinado servicio,
contrata su prestación a los usuarios respectivos, como un particular que
posee las instalaciones necesarias para tal efecto.

Por ejemplo, la Ley No 87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social,


de fecha 5 de abril del 2001, acoge la forma de concierto o subrogación del
servicio público, al disponer en el Art. 148 que "el Seguro Nacional
de Salud (SNS) y las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) son entidades
públicas, privada o mixtas, descentralizadas por la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan
Básico de Salud para una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un
pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguros
Social".

 La gestión interesada. Es cuando la administración pública se asocia con


un particular para la prestación de un servicio público sin crear por ello una
nueva persona jurídica. La administración pública asociante es la gestora
del servicio público, y quien interesa al particular para que se haga cargo de
la operación, mediante una remuneración fija o una participación en
los ingresos o en las utilidades. Los riegos de la operación del servicio
público quedan a cargo de la administración pública, en razón de que el
particular asociado no participa en las pérdidas que pudieran presentarse.

También está otra modalidad, que consiste en que el particular tenga a cargo el
riesgo de las pérdidas que pudieran presentarse durante la prestación de
servicio, este riesgo es el que interesa a la administración pública, mediante
una remuneración o por medio de una participación en las posibles utilidades.

En este caso están por ejemplo, las Compañías de teléfonos que operan el
servicio de teléfono a su cuenta y riesgo, pero el Estado dominicano
contractualmente recibe una remuneración anual.

Órganos de la Administración Pública


La Administración en la República Dominicana constitucionalmente se
encuentra encomendada de manera principal al Poder Ejecutivo. Participa en
ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y fiscalizador de aquel
Poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno Central y otros al sector
Descentralizado del Estado.

Los órganos de Administración generalmente se encuentran consagrados en


los ordenamientos constitucionales de todos los Estados de Hispanoamérica,
con algunas variantes en cuanto a denominaciones y aquellos propios del
Estado de que se trate.

En nuestro país los órganos fundamentales de la Administración Central cuyas


atribuciones están indicadas por la Constitución y por las leyes son:
 El Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio le corresponde al Presidente de la
República.
 Los Secretarios de Estados.
 La Asamblea Nacional.
 El Congreso Nacional.
 El Senado.
 La Cámara de Diputados.
 La Suprema Corte de Justicia.
 El Procurador General de la República.
 Los Gobernadores Civiles de la República.
 Los Ayuntamientos.
 Las Cámaras de Cuentas.
 Las Junta Central Electoral.
 La Junta Monetaria.
 El Banco Central.

Las instituciones superiores de la Administración Pública que conforman el


Poder Ejecutivo son: Presidencia de la República cuyo titular ejerce la suprema
autoridad de la nación, las Secretarias de Estados y ciertos Organismos de
Asesoría Técnica ubicados en el más alto nivel jerárquico. Los demás órganos
y autoridades de la Administración Pública se hallan bajo la dependencia del
Presidente de la República y de los Secretarios de Estados.

Las Secretarias de Estado


Son los órganos establecidos por la Constitución de la República, creadas
mediante Ley sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.

La base legal de las Secretarias de Estado es la Constitución de la República,


que establece en el Art. 61 lo siguiente: "Para el despacho de los asuntos de la
administración pública habrá las Secretarias de Estado que sean creadas por la
Ley. También podían crearse por la Ley las Subsecretarias de Estado que
se consideren necesarias y que actuarán bajo la subordinación y dependencias
del Secretario de Estado correspondiente.

La Ley Orgánica de la Secretarías de Estado es la No. 4378 promulgada el 10


de febrero de 1956. Mediante esta ley se definen las funciones tanto del
organismo como de los Secretarios y Subsecretarios de Estado. En la
actualidad la composición administrativa de la República Dominicana, cuenta
con 20 Secretarías de Estado, que en otros países son llamados Ministerios.

Organismos especiales
Además, de los Poderes del Estado, la Constitución prevé organismos
especiales cuyo carácter especial deviene de su rango constitucional, entre los
principales se encuentran:

 La Junta Central Electoral. Es el organismo responsable de dirigir las


elecciones Presidenciales, Congresionales y Municipales. Está conformada
por dos Cámaras una Administrativa y otra Contenciosa Electoral que
ejercerán las funciones que le confiere la Ley. Tiene su base legal en la Ley
275-97 (modificada el 10 de diciembre del 2002).

 La Cámara de Cuentas. Es el órgano superior de control externo


encargado de monitorear el uso de los recursos del Estado, mediante el
examen de las cuentas generales y particulares del país (Art. 78 de la
Constitución). La Ley 10-04 establece las atribuciones y competencias de
la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

 Procuraduría General de la República. Es el órgano responsable de velar


por los intereses en términos jurídicos de la sociedad y el Estado, y
responsable de poner a funcionar la acción pública en caso de violación a
los derechos e interese de estos.

Asimismo, existen otros órganos de la administración pública igual importancia,


de los cuales no se hace mención en esta exposición, que ejercen su función
administrativa.

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