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Administrativo Examen 3
Administrativo Examen 3
Administrativo Examen 3
Se entiende por descentralización aquel instrumento jurídico de derecho público que tiene por
finalidad otorgar competencias, atribuciones o funciones que antes estaban en el poder
público nacional a favor de nuevas estructuras de poder, como lo son los estados federados y
las municipalidades , esta figura del derecho público debe respetar el principio de jerarquía o
verticalidad de la administración pública, es decir se descentraliza solo de arriba hacia abajo ,
gobierno nacional a gobiernos estaduales y estos a su vez a gobiernos municipales , puede ser
también gobierno nacional a gobiernos municipales.
Eloy Lares: Hay descentralización administrativa siempre que en un país la Constitución o la ley
acuerdan a los órganos de las personas publicas menores, el poder de decisión sobre los
asuntos que les conciernen, o parte de ellos. Conviene señalar las diferencias entre la
descentralización y la desconcentración. En el caso de desconcentración, la decisión es tomada
por el Estado central por medio de uno de sus agentes. En el sistema de descentralización,
numerosos asuntos que interesan particularmente a una persona publica menor son resueltos,
no por el Estado central, sino por la propia entidad pública menor ( por ejemplo, una provincia,
un Estado miembro o municipio), por un órgano emanado de ella misma. Para que pueda
hablarse de descentralización administrativa tres condiciones deben ocurrir: a) el
establecimiento de una distinción entre los asuntos nacionales, propios de la competencia del
poder nacional, y los asuntos locales, propios de la competencia de las entidades públicas
menores. b) la atribución en la Constitución o en la Ley, de personalidad jurídica, a las
entidades públicas menores. c) en fin, la elección de las autoridades locales por la propia
colectividad, y no por el poder central. No existe un tipo uniforme de descentralización
administrativa. Esta puede ofrecer diferentes grados o matices, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico del país.
Principios Fundamentales
Artículo 4 de la constitución nacional: implica que toda actividad desarrollada por los
órganos del poder público deben estar encaminadas a generar mecanismos que descentralicen
la competencia, lo que debería estar descentralizado es el agua, el servicio penitenciario, el
servicio eléctrico, entre otros. Son etapas en las cuales no se ha avanzado en cuanto a la
descentralización.
Principio de Jerarquía
Descentralización Funcional.
Araujo Juárez: La LOAP en su art. 29, indica que los titulares de la potestad organizativa
podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los
fines del estado así lo requiera , en los términos y condiciones previstos en la constitución y la
LOAP. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto
que le dio origen. En la descentralización funcional, técnica o de servicio como indistintamente
se le denomina, estamos en el supuesto donde un ente territorial (República, estado, distrito
metropolitano o municipio), le transfiere competencia no a personas jurídicas territoriales sino
a personas de derecho público o personas de derecho privado. En tal sentido:
Miguel Alvarado: Si se dice que para descentralizar se tiene que otorgar competencia hay dos
vías, una de funcionamiento u operatividad y una vía territorial o ámbito de acción, como pasa
en la administración pública. Ejemplo: la administración pública tiene una competencia y el
poder nacional la descentraliza a favor de los municipios, en este caso el servicio de aseo, el
municipio recibe la competencia, a partir de ese momento él debe organizar la estructura para
hacer viable el ejercicio de esa competencia, debe intentar las acciones para realizar esa
actividad, crear institutos autónomos, crear direcciones etc. El ámbito territorial es el espacio
donde se está desarrollando la actividad. Habla de doble aspecto personas de derecho público
(institutos autónomos o públicos) y personas de derecho privado (asociaciones) las cuales son
públicos pero nacen como privados porque la forma de su constitución está consagrada en el
código civil y lo que los lleva a derecho público es la gestión.
Descentralización territorial
Descentralización territorial Araujo Juárez: Siendo fijada la competencia de los entes públicos
por el ordenamiento jurídico, la forma más simple de trasladarla es a través de la modificación
de las normas de atribución. En nuestro país ha sido notable el proceso de transferencia de
competencias estatales a los estados y municipios, básicamente a través de la LDDC ( Ley de
descentralización de competencia). Es la transferencia de competencia entre personas de
derecho público q tienen carácter político-territorial. Por ejemplo, entre la República y los
estados con la ley de descentralización de competencia, también se transfiere competencia a
los municipios.
Según la LOAP( Ley orgánica de administración pública) establece que el fin que tiene la
descentralización territorial como un medio para profundizar la democracia e incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública.
1-Descentralizar competencia
Eloy Lares: Este sistema de descentralización pura o rigurosa frecuente den la práctica ha sido
objeto de reparos. En efecto, ofrece el inconveniente de retardar las decisiones, las cuales
deben ser adoptadas en la capital de un país para ser cumplidas en todo el territorio nacional.
Por otra parte, se ha observado que se administra mejor de cerca y que, por lo tanto, no
conviene confiar las decisiones administrativas a quien se halla alejado del sitio donde el
problema ha surgido. Se le da el nombre de desconcentración a la modalidad mediante la cual
en un sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios subalternos
dependientes del poder central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe
supremo de jerarquía. en este caso la decisión corresponde siempre al Estado, no el órgano
supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. La desconcentración se
refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de
administración.
Miguel Alvarado: Se desconcentra en materia de gran relevancia pública que no puede ser
descentralizadas, porque cuando se descentraliza se está desprendiendo de la personalidad
del eje competencial, pero cuando se desconcentra se otorga a ese eje la posibilidad de
materializar ese eje competencial a otro órgano distinto pero sigue siendo el mismo titular.
Cuando se desconcentra, por la relevancia de la materia, el Estado se reserva la posibilidad de
descentralizar y solo desconcentra. Ejemplo: el SAIME porque coloca una oficina en cada
municipio pero todas las directrices emanan de ministerio del poder popular de interior justicia
y paz. El SAREN, SENIAT. Ya que estas actividades son de suma importancia republicana.
Cuando se habla de desconcentración se habla de ausencia de personalidad jurídica y de
órganos del poder público (nacionales, estaduales y municipales).
Aquí hay una transferencia de funciones más no de competencias. Por eso es que cada uno de
esos órganos tienen la funcionalidad más no la titularidad. Condiciones de especialidad
funcional y de particularidad territorial transfiriendo atribuciones de órganos superiores a
órganos inferiores, tanto la descentralización como la desconcentración es una actividad
realizada por el superior jerarca. Y se habla de disposiciones de rango sublegal, se realiza
mediante actos administrativos porque mediante los actos administrativos se seden las
funciones a un órgano. Y solo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del
instrumento jurídico que le dio origen porque si nació por un acto administrativo y a través de
la autotutela administrativa anula o condiciona ese acto entonces cesan las funciones.
1)Control de Tutela:
Miguel Alvarado: es aquel que desarrolla el llamado órgano de adscripción con respecto al
ente u órgano adscrito y el mismo consiste en un conjunto normativo de rango legal y sublegal
que establece una serie de parámetros en cuanto al campo de acción del órgano o ente
descentralizado. Por ejemplo:
Implica que el ente u órgano en este caso tenga personalidad jurídica o no, siempre va a
tener una autoridad responsable de dicha actividad, y esa máxima autoridad va a ser
entendida como el llamado órgano de adscripción el cual va a ser la municipalidad, el estado y
la republica porque estos órganos o entes siempre van a estar adscritos, es decir, ellos nacen
pero tienen que seguir reportando su actividad porque son actividades conectadas con esos
órganos nacionales, estatales o municipales. Ejemplo: cuando el alcalde de valencia crea el
instituto municipal de ambiente para recoger desechos sólidos, en ese caso el alcalde sigue
detentando esa competencia y por eso puede designar el presidente o la junta directiva de
dicho instituto a través del control de tutela mediante un decreto u ordenanza municipal.
Ejemplo 2: cuando el alcalde otorga un presupuesto a un instituto autónomo pero siempre en
vía de que dicho instituto sea autofinanciable.
2) Control Jerárquico:
3) Control Judicial: es materializado por los diversos órganos jurisdiccionales (tribunales) que
hacen vida dentro del Estado, dicho control busca crear un mecanismo de garantía tanto
constitucionales como legales y hacer valer los ya existentes mediante la promulgación de
unos dictámenes de carácter judicial siempre de conformidad al principio competencial y al
Estado de derecho.
Hay que discernir cual es la función judicial que no es otra cosa que dirimir los conflictos tanto
entre las personas naturales como en las personas jurídicas, en el caso de la administración
publica esta es la jurisdicción contenciosa administrativa y el control judicial que recae sobre la
administración pública es la jurisdicción contenciosa administrativa, la ley es la ley orgánica de
la jurisdicción contenciosa administrativa, el objeto de esas contenciones es el ejercicio de una
competencia, una desviación de poder, una demanda de contenido patrimonial, ente otros, y
se necesita un control judicial para que frente a una contención o un conflicto de intereses
pueda existir un tercero en su capacidad de árbitro “independiente” quien fije la resolución del
asunto para evitar un mal mayor. La jurisdicción debe buscar el ejercicio de la paz republicana
y esta se logra con la obligación que ellos tienen de dirimir los conflictos que se generen en la
sociedad. El control judicial desde el punto de vista administrativo siempre va a recaer en el
ejercicio de las potestades de las funciones públicas.
4)Control Parlamentario: es aquel que llevado adelante por los órganos parlamentarios
nacionales, estaduales y municipales con la finalidad de velar por el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales establecidas para el resto de los órganos del poder público en especial
para el órgano ejecutivo.
INFORMACION ADICIONAL
Institutos autónomos
Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por la ley
nacional, ley estadal u ordenanzas municipales. Las cuales contendrán : Señalamiento preciso
de su finalidad , competencias y actividades a su cargo; estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicaciones de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y
atribuciones. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley
nacional acuerde con la República, los estados, distritos metropolitanos o los municipios, la
actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en la
loap y las disposiciones de la lopa, los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por la
ley especial , la cual establecerá las reglas para su disolución , así como las potestades para q el
respectivo poder ejecutivo nacional, estdual, del distrito metropolitano o municipal procesada
su liquidación.
Empresa mixta
En ocasiones, el estado o las demás entidades jurídico-públicas comparte con los particulares
en el seno de organizaciones constituidas con aportes económicos de ambos sectores , el
desarrollo de una actividad , que al mismo tiempo que produce rendimientos económicos,
procuran la satisfacción de necesidades generales e impulsa el desarrollo socio económico del
país, la organización así constituida en doctrina se le conoce como empresa mixta, significa la
doble proveniencia de los recursos q utiliza . En cuanto a la participación accionarialtenemoso
q la República, los estados, los distritos metropolitanos,los municipios y los entes a que se
refiere la loap, podrán tener participación en todo tipo de sociedades , suscribir o vender
acciones e incorporar nuevos accionistas del sector público. Podrán constituir sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada como accionistas únicos.
Empresas matrices
Para la creación de empresas matrices se establece q éstas procederán cuando operen varias
empresas del estado en un mismo sector , o requieran una vinculación aunque operen en
diversos sectores, caso en el cual el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde
correspondiente, podrá crear empresas matrices tenedoras de las acciones de las empresas
del estado y de las empresas mixtas correspondientes, sin perjuicio de que los institutos
autónomos puedan desempeñar igual función.