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Administrativo Examen 3

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Administrativo

Tema 10: La Descentralización

La descentralización como forma de organización de la administración publica

Definición de descentralización como forma de organización de la administración pública


según Araujo Juárez:

Se entiende por descentralización aquel instrumento jurídico de derecho público que tiene por
finalidad otorgar competencias, atribuciones o funciones que antes estaban en el poder
público nacional a favor de nuevas estructuras de poder, como lo son los estados federados y
las municipalidades , esta figura del derecho público debe respetar el principio de jerarquía o
verticalidad de la administración pública, es decir se descentraliza solo de arriba hacia abajo ,
gobierno nacional a gobiernos estaduales y estos a su vez a gobiernos municipales , puede ser
también gobierno nacional a gobiernos municipales.

Eloy Lares: Hay descentralización administrativa siempre que en un país la Constitución o la ley
acuerdan a los órganos de las personas publicas menores, el poder de decisión sobre los
asuntos que les conciernen, o parte de ellos. Conviene señalar las diferencias entre la
descentralización y la desconcentración. En el caso de desconcentración, la decisión es tomada
por el Estado central por medio de uno de sus agentes. En el sistema de descentralización,
numerosos asuntos que interesan particularmente a una persona publica menor son resueltos,
no por el Estado central, sino por la propia entidad pública menor ( por ejemplo, una provincia,
un Estado miembro o municipio), por un órgano emanado de ella misma. Para que pueda
hablarse de descentralización administrativa tres condiciones deben ocurrir: a) el
establecimiento de una distinción entre los asuntos nacionales, propios de la competencia del
poder nacional, y los asuntos locales, propios de la competencia de las entidades públicas
menores. b) la atribución en la Constitución o en la Ley, de personalidad jurídica, a las
entidades públicas menores. c) en fin, la elección de las autoridades locales por la propia
colectividad, y no por el poder central. No existe un tipo uniforme de descentralización
administrativa. Esta puede ofrecer diferentes grados o matices, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico del país.

Miguel Alvarado: El artículo 158 constitucional en el único lugar donde la constitución se


refiere a la palabra política es al momento de referirse a la descentralización, lo que quiso
decir con esto el constituyente de 1999 es que cualquiera acto que emane del ejercicio de una
potestad pública debe estar transversalmente dividido por la política de la descentralización.
La descentralización implica la obligatoriedad que tiene el Estado de emprenderse de
competencias que otros generan de él. No es que el Estado renuncia a su eje competencial, es
que el Estado transfiere, delega, otorga, sede, entrega competencias para robustecer al resto
de las entidades políticos territoriales las cuales son los estados federados y las
municipalidades. La descentralización siempre debe proceder a las necesidad de fortalecer las
instituciones públicas y se habla de instituciones porque igual se puede descentralizar de un
estado federado como se puede descentralizar en entidades o los llamados entes de derecho
público, se puede descentralizar a favor de un órgano desconcentrado y puedes descentralizar
a favor de un órgano descentralizado funcionalmente, es decir el Estado puede otorgar una
competencia para un instituto autónomo, para una asociación civil etc. Siempre con la
finalidad de fortalecer los entes, en teoría con una supresión con respecto al poder público
nacional. El constituyente de 1999 nos manda a descentralizar porque somos un Estado
Federal Descentralizado. Cuando se habla de descentralización se habla de presencia de
personalidad jurídica entes públicos (nacionales, estaduales y municipales). Se realiza
mediante actos normativos de rango legal. Se entiende por descentralización aquel
instrumento jurídico de derecho público que tiene por finalidad otorgar competencias,
atribuciones o funciones que antes estaban en el poder público nacional a favor de nuevas
estructuras de poder como lo son los Estados Federales y las municipalidades, estas figura del
derecho público debe respetar el principio de jerarquía o verticalidad de la administración
pública, es decir, se descentraliza solo de arriba hacia abajo, gobierno nacional a gobiernos
estaduales a gobierno municipal. Se puede hacer de gobierno nacional a gobierno municipal.

Principios Fundamentales

Artículo 4 de la constitución nacional: implica que toda actividad desarrollada por los
órganos del poder público deben estar encaminadas a generar mecanismos que descentralicen
la competencia, lo que debería estar descentralizado es el agua, el servicio penitenciario, el
servicio eléctrico, entre otros. Son etapas en las cuales no se ha avanzado en cuanto a la
descentralización.

Descentralización territorial y funcional

Principio de Jerarquía

Articulo 28 LOAP: los órganos y entes de la Administración publica estarán internamente


ordenados de manera jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución vertical de
atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la
dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la administración
publica con competencia en la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano
inferior de las ordenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la
intervención de este y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes
sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto
con rango valor y fuerza de ley orgánica.

El principio de jerarquía es relevante porque para descentralizar se debe detentar jerarquía,


es decir que por ejemplo la municipalidad no puede decirle al gobierno nacional que por
ejemplo él no puede con la competencia de recoger la basura para que el gobierno nacional se
encargue porque esa ya es una competencia descentralizada y una vez que una competencia
es descentralizada la regla es que no se revierta porque el 158 constitucional nos manda a
descentralizar en todos los ámbitos de la vida pública.

Descentralización Funcional.

Articulo 29 LOAP: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes


descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo
requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos
tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán


conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del
derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos: a. Entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes
descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o
servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios. b.
Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad
principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o
recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados


por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán
perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el
ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de
la modificación del acto que le dio origen.

Araujo Juárez: La LOAP en su art. 29, indica que los titulares de la potestad organizativa
podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los
fines del estado así lo requiera , en los términos y condiciones previstos en la constitución y la
LOAP. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto
que le dio origen. En la descentralización funcional, técnica o de servicio como indistintamente
se le denomina, estamos en el supuesto donde un ente territorial (República, estado, distrito
metropolitano o municipio), le transfiere competencia no a personas jurídicas territoriales sino
a personas de derecho público o personas de derecho privado. En tal sentido:

1-La transferencia de competencia en sujetos administrativos con personalidad jurídica.

2-Existe el principio de autonomía.

3-Origen de rango legal.

4-El sujeto receptor de competencia tiene personalidad jurídica.

Miguel Alvarado: Si se dice que para descentralizar se tiene que otorgar competencia hay dos
vías, una de funcionamiento u operatividad y una vía territorial o ámbito de acción, como pasa
en la administración pública. Ejemplo: la administración pública tiene una competencia y el
poder nacional la descentraliza a favor de los municipios, en este caso el servicio de aseo, el
municipio recibe la competencia, a partir de ese momento él debe organizar la estructura para
hacer viable el ejercicio de esa competencia, debe intentar las acciones para realizar esa
actividad, crear institutos autónomos, crear direcciones etc. El ámbito territorial es el espacio
donde se está desarrollando la actividad. Habla de doble aspecto personas de derecho público
(institutos autónomos o públicos) y personas de derecho privado (asociaciones) las cuales son
públicos pero nacen como privados porque la forma de su constitución está consagrada en el
código civil y lo que los lleva a derecho público es la gestión.
Descentralización territorial

Descentralización territorial Araujo Juárez: Siendo fijada la competencia de los entes públicos
por el ordenamiento jurídico, la forma más simple de trasladarla es a través de la modificación
de las normas de atribución. En nuestro país ha sido notable el proceso de transferencia de
competencias estatales a los estados y municipios, básicamente a través de la LDDC ( Ley de
descentralización de competencia). Es la transferencia de competencia entre personas de
derecho público q tienen carácter político-territorial. Por ejemplo, entre la República y los
estados con la ley de descentralización de competencia, también se transfiere competencia a
los municipios.

Según la LOAP( Ley orgánica de administración pública) establece que el fin que tiene la
descentralización territorial como un medio para profundizar la democracia e incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública.

La actividad de la administración pública destinada a tal fin tendrá por objeto:

1-Descentralizar competencia

2- Descentralizar la gestión de los servicios públicos

En ambos supuestos la descentralización territorial origina la transferencia de la titularidad


desde el titular o ente territorial transfiriente al ente territorial transferido.

Articulo 30 LOAP: Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la


eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar
competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a
los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la ley.

Miguel Alvarado: La descentralización territorial obedece al ámbito de acción o de aplicación


de esa nueva competencia, cuando se habla de descentralización territorial se está hablando
del eje competencial, del campo de acción de la competencia.

Eloy lares en cuanto a la descentralización territorial y funcional: la idea de descentralización


administrativa se ha desarrollado en la doctrina, como hemos visto, al considerar las relaciones
existentes entre el Estado y las personas públicas de base territorial (las provincias,
departamentos, Estados miembros, los municipios etc.) o sea, las colectividades locales a que
aluden los autores franceses. Pero debemos observar que existe otro tipo de
descentralización denominada descentralización por servicios o descentralización institucional.
Se trata de que la constitución o la ley pueden disponer que ciertos servicios de carácter
nacional, sean dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y dotados para sus
actividades, de cierta autonomía, sometidos en grado variable, según lo disponga la ley, de
cierto control por parte de las más altas autoridades del Estado. Esta descentralización por
servicios se ha traducido en la creación de entidades públicas descentralizadas, tales como los
establecimientos públicos en Francia, los entes autónomos y servicios descentralizados en
Uruguay y los institutos autónomos en Venezuela.
Tema 11: Desconcentración

Eloy Lares: Este sistema de descentralización pura o rigurosa frecuente den la práctica ha sido
objeto de reparos. En efecto, ofrece el inconveniente de retardar las decisiones, las cuales
deben ser adoptadas en la capital de un país para ser cumplidas en todo el territorio nacional.
Por otra parte, se ha observado que se administra mejor de cerca y que, por lo tanto, no
conviene confiar las decisiones administrativas a quien se halla alejado del sitio donde el
problema ha surgido. Se le da el nombre de desconcentración a la modalidad mediante la cual
en un sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios subalternos
dependientes del poder central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe
supremo de jerarquía. en este caso la decisión corresponde siempre al Estado, no el órgano
supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. La desconcentración se
refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de
administración.

La desconcentración funcional y territorial Araujo Juárez

Es la forma más simple de traslado de competencias. Consiste en una modificación de las


normas que las distribuyen, de forma q se produce una variación en su titular. El fenómeno
más corriente es el producido por el desplazamiento de la competencia a órganos de inferior
nivel jerárquico. El proceso se denomina desconcentración y a él alude de forma expresa el art.
32 de la loap. En efecto la loap (art. 31 ) establece otro mecanismo para el ejercicio de la
competencia, sin que en estos casos opere la traslación de la titularidad de la competencia, y la
cual tiene como finalidad que la administración pública cumpla sus metas y objetivos fijados,
pudiendo adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional.
Dicha técnica consiste en la transferencia de atribuciones desde los órganos superiores de la
administración pública a sus órganos inferiores. La desconcentración de atribuciones en
órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la revocatoria o derogación
del instrumento jurídico que le dio origen.

Miguel Alvarado: Se desconcentra en materia de gran relevancia pública que no puede ser
descentralizadas, porque cuando se descentraliza se está desprendiendo de la personalidad
del eje competencial, pero cuando se desconcentra se otorga a ese eje la posibilidad de
materializar ese eje competencial a otro órgano distinto pero sigue siendo el mismo titular.
Cuando se desconcentra, por la relevancia de la materia, el Estado se reserva la posibilidad de
descentralizar y solo desconcentra. Ejemplo: el SAIME porque coloca una oficina en cada
municipio pero todas las directrices emanan de ministerio del poder popular de interior justicia
y paz. El SAREN, SENIAT. Ya que estas actividades son de suma importancia republicana.
Cuando se habla de desconcentración se habla de ausencia de personalidad jurídica y de
órganos del poder público (nacionales, estaduales y municipales).

Articulo 31 LOAP: La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y


mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de
especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos
superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de
atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento
jurídico que le dio origen.

Aquí hay una transferencia de funciones más no de competencias. Por eso es que cada uno de
esos órganos tienen la funcionalidad más no la titularidad. Condiciones de especialidad
funcional y de particularidad territorial transfiriendo atribuciones de órganos superiores a
órganos inferiores, tanto la descentralización como la desconcentración es una actividad
realizada por el superior jerarca. Y se habla de disposiciones de rango sublegal, se realiza
mediante actos administrativos porque mediante los actos administrativos se seden las
funciones a un órgano. Y solo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del
instrumento jurídico que le dio origen porque si nació por un acto administrativo y a través de
la autotutela administrativa anula o condiciona ese acto entonces cesan las funciones.

Tema 12: Formas de Control de la Administración Pública.

Comprender las formas de control de la administración publica

Se controla la administración pública por la llamada actividad administrativa, es decir que lo


que se controla de la administración es la actividad administrativa, entendiéndose por esta que
es la materialización de las competencias a favor de la administración pública. La actividad
administrativa implica el ejercicio de funciones, tareas, cometidos estatales, atribuciones,
competencias, facultades, potestades que recaen sobre un ente u órgano de la administración
pública que al momento desarrolla esa actividad o al momento en que le da dinamismo a esa
actividad genera un conjunto de funciones llamada actividad administrativa, entonces es
necesario controlar a la administración pública porque en el ejercicio de sus facultades
competencias o atribuciones la actividad administrativa puede desviar su naturaleza jurídica,
menoscabar sus fines puede caer en vicios del ejercicio de la función pública (desviación de
poderes, usurpación de funciones, vicios de competencia y vicios de nulidad). En ocasión de
esta actividad el Estado debe generar una serie de mecanismos tendientes a que reagrupen la
posibilidad de ejercer controles para la actividad administrativa (funciones que desembocan en
un funcionario público y la realizan de manera material con el principio de legalidad). El Estado
debe generar cuatro tipos de controles los cuales son:

1)Control de Tutela:

Eloy Lares: el control de tutela comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia


y fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del estado, dentro de los términos
fijados por la ley, sobre las entidades descentralizadas. La ley dispone en numerosos casos, ya
en interés del estado de la entidad centralizada o de los administrados, someter ciertas
decisiones de las personas descentralizadas al control del poder central. Para que exista el
control de tutela sobre entidades descentralizadas ya sea de personas o de base territorial o
no territorial es indispensable que la ley determine los actos sujetos a este control, las
autoridades que deben ejercerla a nombre del Estado, la extensión de las facultades del
organismo controlador, y en fin, el procedimiento que ha de seguirse.

Miguel Alvarado: es aquel que desarrolla el llamado órgano de adscripción con respecto al
ente u órgano adscrito y el mismo consiste en un conjunto normativo de rango legal y sublegal
que establece una serie de parámetros en cuanto al campo de acción del órgano o ente
descentralizado. Por ejemplo:

 designación de la Junta Directiva


 remoción de dichos miembros
 designación del presidente o director general (máxima autoridad)
 revisión periódica de la gestión (P.O.A)
 asignación de recursos (no solo para la partida de personal 401 sino con el resto de las
partidas que forman parte del presupuesto)

Implica que el ente u órgano en este caso tenga personalidad jurídica o no, siempre va a
tener una autoridad responsable de dicha actividad, y esa máxima autoridad va a ser
entendida como el llamado órgano de adscripción el cual va a ser la municipalidad, el estado y
la republica porque estos órganos o entes siempre van a estar adscritos, es decir, ellos nacen
pero tienen que seguir reportando su actividad porque son actividades conectadas con esos
órganos nacionales, estatales o municipales. Ejemplo: cuando el alcalde de valencia crea el
instituto municipal de ambiente para recoger desechos sólidos, en ese caso el alcalde sigue
detentando esa competencia y por eso puede designar el presidente o la junta directiva de
dicho instituto a través del control de tutela mediante un decreto u ordenanza municipal.
Ejemplo 2: cuando el alcalde otorga un presupuesto a un instituto autónomo pero siempre en
vía de que dicho instituto sea autofinanciable.

2) Control Jerárquico:

Eloy Lares: se denomina control jerárquico, la fiscalización ejercida en un régimen


centralizado, por los jerarcas sobre los órganos administrativos subordinados. La jerarquía es la
relación que vincula entre si los órganos de la administración y establece para asegurar la
unidad de acción, la supremacía de los órganos superiores sobre los subalternos. La jerarquía
determina, pues, una situación de dependencia de los órganos subordinados frente al jerarca
de la administración, con el objeto de asegurar la unidad de la acción administrativa.

Miguel Alvarado: se desarrolla el control jerárquico garantizando el cumplimiento irrestricto


de la verticalidad dentro de los órganos del poder público y por ende dentro de la llamada
administración pública, nacional, estadual y municipal.

Implica la existencia de una supremacía de la función pública frente a un funcionario de menor


jerarquía. El ejercicio del cargo de cualquier funcionario público va dentro de una estructura
piramidal que obedece a un patrón de conducta de la verticalidad, eso quiere decir que todo lo
que se imponga por un superior jerarca debe ser acatado por el funcionario de menor
jerarquía. Debemos tener claro que el control de jerarquía es el que se materializa a través de
la verticalidad de la administración pública.

3) Control Judicial: es materializado por los diversos órganos jurisdiccionales (tribunales) que
hacen vida dentro del Estado, dicho control busca crear un mecanismo de garantía tanto
constitucionales como legales y hacer valer los ya existentes mediante la promulgación de
unos dictámenes de carácter judicial siempre de conformidad al principio competencial y al
Estado de derecho.
Hay que discernir cual es la función judicial que no es otra cosa que dirimir los conflictos tanto
entre las personas naturales como en las personas jurídicas, en el caso de la administración
publica esta es la jurisdicción contenciosa administrativa y el control judicial que recae sobre la
administración pública es la jurisdicción contenciosa administrativa, la ley es la ley orgánica de
la jurisdicción contenciosa administrativa, el objeto de esas contenciones es el ejercicio de una
competencia, una desviación de poder, una demanda de contenido patrimonial, ente otros, y
se necesita un control judicial para que frente a una contención o un conflicto de intereses
pueda existir un tercero en su capacidad de árbitro “independiente” quien fije la resolución del
asunto para evitar un mal mayor. La jurisdicción debe buscar el ejercicio de la paz republicana
y esta se logra con la obligación que ellos tienen de dirimir los conflictos que se generen en la
sociedad. El control judicial desde el punto de vista administrativo siempre va a recaer en el
ejercicio de las potestades de las funciones públicas.

4)Control Parlamentario: es aquel que llevado adelante por los órganos parlamentarios
nacionales, estaduales y municipales con la finalidad de velar por el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales establecidas para el resto de los órganos del poder público en especial
para el órgano ejecutivo.

INFORMACION ADICIONAL

Entes descentralizados funcionalmente de naturaleza fundacional

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos :

1-Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público de naturaleza


fundacional ( institutos autónomos)

2-Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado de naturaleza


societaria, fundacional o asociativa ( empresas, fundaciones y asociaciones del estado)

Dentro dentro de los entes descentralizados funcionalmente de naturaleza fundacional con


forma típica de derecho público tenemos los institutos autónomos los cuales son creados y
regidos por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no
empresariales. En el supuesto de los entes descentralizados funcionalmente de naturaleza
fundacional con forma típica de derecho privado, la Loap igualmente regula las fundaciones
del estado. El régimen jurídico que rige a tales entes es el analizaremos a continuación.

Institutos autónomos

Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por la ley
nacional, ley estadal u ordenanzas municipales. Las cuales contendrán : Señalamiento preciso
de su finalidad , competencias y actividades a su cargo; estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicaciones de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y
atribuciones. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley
nacional acuerde con la República, los estados, distritos metropolitanos o los municipios, la
actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en la
loap y las disposiciones de la lopa, los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por la
ley especial , la cual establecerá las reglas para su disolución , así como las potestades para q el
respectivo poder ejecutivo nacional, estdual, del distrito metropolitano o municipal procesada
su liquidación.

Fundaciones del estado

Las fundaciones del estado se caracterizan por la afectación de su patrimonio a un objeto de


utilidad general , artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo

acto de constitución participe la República, los estados, distritos metropolitanos, los


municipios o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere la loap,
siempre q su patrimonio inicial se realice con aportes del estado en un porcentaje mayor al
cincuenta por ciento . Adquieren la personalidad jurídica con la protocolización de su acta
constitutiva en la oficina subalterna de registros correspondiente a su domicilio.

Entes descentralizados funcionalmente de naturaleza societaria: Empresas del estado

Los entes descentralizados funcionalmente de naturaleza societaria están constituidos según la


loap por las empresas del estado. La loap indica q las empresas del estado están constituidas
por aquellos entes mercantiles en los cuales la República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios , o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los
que se refiere la loap, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por
ciento del capital social.

Empresa del estado

El art. 300 constitucional , establece la posibilidad de creación de entidades funcionalmente


descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales. El estado en uso
de esta potestad organizativa , puede asumir las actividades de gestión económica por los
causes mercantiles propios de la económica privada. Esta utilización de técnicas de derecho
privado tiene su máxima adopción de formas mercantiles, que por su presencia conlleva en
mayor o menor grado, la aplicación a su organización y funcionamiento de formas y técnicas
del régimen de derecho privado. La máxima manifestación de hibridismo con técnicas del
derecho privado lo ofrecen las calificadas como establecimiento público en forma societaria
que ofrece el derecho comparado, las cuales pese a ser personas públicas se les ha dotado de
la forma de sociedad anónima.

Empresa mixta

En ocasiones, el estado o las demás entidades jurídico-públicas comparte con los particulares
en el seno de organizaciones constituidas con aportes económicos de ambos sectores , el
desarrollo de una actividad , que al mismo tiempo que produce rendimientos económicos,
procuran la satisfacción de necesidades generales e impulsa el desarrollo socio económico del
país, la organización así constituida en doctrina se le conoce como empresa mixta, significa la
doble proveniencia de los recursos q utiliza . En cuanto a la participación accionarialtenemoso
q la República, los estados, los distritos metropolitanos,los municipios y los entes a que se
refiere la loap, podrán tener participación en todo tipo de sociedades , suscribir o vender
acciones e incorporar nuevos accionistas del sector público. Podrán constituir sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada como accionistas únicos.
Empresas matrices

Para la creación de empresas matrices se establece q éstas procederán cuando operen varias
empresas del estado en un mismo sector , o requieran una vinculación aunque operen en
diversos sectores, caso en el cual el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde
correspondiente, podrá crear empresas matrices tenedoras de las acciones de las empresas
del estado y de las empresas mixtas correspondientes, sin perjuicio de que los institutos
autónomos puedan desempeñar igual función.

Entes descentralizados funcionalmente de naturaleza asociativa: Asociaciones y sociedades


civiles del estado

Los entes descentralizados funcionalmente de naturaleza asociativa están conformados según


la loap, por las asociaciones o sociedades civiles del estado, los cuales también se definen
como entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado. Según la loap, las
asociaciones o sociedades civiles son aquellas en la que la República o su ente descentralizado
funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación , y en cuyo
monto se encuentre conformado en la misma porción , por aporte de los mencionados entes,
siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.

Efectos de la descentralización funcional y territorial

Los efectos de ambos tipos de descentralización son los siguientes:

1-Transfiere la titularidad de la competencia

2-Transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de


la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios del
ente descentralizado.

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