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Normas Legales: El Peruano
Normas Legales: El Peruano
Normas Legales: El Peruano
Peru
Fecha: 03/09/2022 03:33
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo
con las consideraciones invocadas; presencial, mixta o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá
justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”.
Se reSueLVe: Artículo Noveno. “(…) Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de
Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional
Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y
de las medidas descritas en los numerales 1 al 13 de la Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes
presente resolución, por parte de los jueces de todos los y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al
niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información,
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo
en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ”.
2022. 7
A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de
resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Partes se extenderán hasta el 30 de septiembre de 2022, estando a su
Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas
Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.
instancias, de la Oficina de Administración de la CSN,
de la Administración del Módulo del Código Procesal 2101717-1
Penal, de los relatores, de las secretarias de sala, de los
responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como
al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines
pertinentes. ORGANISMOS AUTONOMOS
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
donde corresponda.
BANCO CENTRAL DE RESERVA
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional Autorizan viaje del Presidente del Banco
de Justicia Penal Especializada Central de Reserva del Perú para participar
en evento a realizarse en Suiza
1
En donde se señala que los magistrados de todos niveles –que no sean
vulnerables- que realizan trabajo presencial diario deben registrar sus reSoLuCióN de direCTorio
ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para Nº 0014-2022-BCrP-N
tal fin, los cuales se encuentran, respecto a los Juzgados de Investigación
Preparatoria, en la sede Tacna y de los Juzgados Penales Colegiados Lima, 31 de agosto de 2022
Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad
de cada uno de estos. Respecto a los jueces superiores, los registros se CONSIDERANDO QUE:
encuentran en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen.
2
Ello conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ. Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos
3
Ello conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ. Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco
4
Conforme al Artículo Cuarto de la R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ que señala: Central de Reserva del Perú participe en la reunión
“Artículo Cuarto. Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea,
Superiores de Justicia del país, efectúen una reevaluación del trabajo Suiza, los días 11 y 12 de setiembre de 2022;
remoto que realizan los jueces y juezas que se encuentran en situación A esta reunión asistirán los Gobernadores de
de vulnerabilidad, a fin que realicen trabajo presencial. Asimismo, exhortar los Bancos Centrales miembros del BIS, así como
a los trabajadores y trabajadoras de los Distritos Judiciales del país, que representantes de organismos multilaterales, quienes
cuentan con la dosis completa de vacunación, a que se incorporen a sus examinarán la evolución económica y financiera
labores en virtud a su compromiso con el usuario/a judicial y el servicio de internacional. Además, debatirán asuntos concretos
administración de justicia”. de política económica relacionados con la estabilidad
5
La Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre monetaria y financiera internacional;
de 2021 derogó la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA de fecha 27 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619
de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/ y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM,
DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para así como por sus normas modificatorias y conforme a lo
la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo acordado por el Directorio en su sesión del 23 de junio
de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los de 2022;
trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben
realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución SE RESUELVE:
Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modificada por
Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del
la Resolución Ministerial Nº 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se
Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de
aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas
Basilea, Suiza, los días 11 y 12 de setiembre de 2022,
por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo
así como el pago de los gastos, a fin de que participe en
individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al
las reuniones indicadas en la parte considerativa de la
COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica,
presente Resolución.
enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
Crónica), fibrosis quística, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma
como sigue:
grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insuficiencia
cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes
Pasajes US$ 4 619,44
mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas
Viáticos US$ 1 960,00
por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros
ToTAL uS$ 6 579,44
medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos
sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a
hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo
cualquiera fuere su clase o denominación.
independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se
incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).
Publíquese.
6
Conforme a los artículos quinto y noveno de la R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ
en donde se señala:
JULIO VELARDE
Artículo Quinto. “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes
Presidente
Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes 2101913-1