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Proyectos y Obras

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 16/01/2024 00:20

El Peruano / Martes 16 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 3


LEY Nº 31977
PODER LEGISLATIVO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
CONGRESO DE
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY Nº 31976
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS
POR CUANTO: Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DESARROLLO DESCENTRALIZADO DEL PAÍS
Ha dado la Ley siguiente: Artículo único. Declaración de necesidad pública
e interés nacional
Se declara de necesidad pública e interés nacional
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL los siguientes proyectos y obras de infraestructura para el
LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, desarrollo descentralizado del país:
COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE a) Construcción del Puente el Huayco, en el
distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa y
CULTIVOS Y FRUTALES ANDINOS departamento de Arequipa.
b) Construcción del Teleférico del Altiplano Peruano,
Artículo único. Declaración de interés nacional en el distrito de Puno, provincia de Puno y
Se declara de interés nacional la producción, departamento de Puno.
industrialización, comercialización y exportación de c) Mejoramiento y construcción de la Carretera
cultivos y frutales andinos, tales como la quinua, la Nacional Puente Pallar-Puente Chagual en los
kiwicha, la cañihua, el maíz, la cebada, la papa, la oca, distritos de Chugay y Cochorco de la provincia de
el isaño, el tarwi, el haba, la maca, el yacón y la papaya Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.
andina (vasconcellea pubescens o carica pubescens) d) Ampliación, mejoramiento y pavimentación de
para su aprovechamiento sostenible, a fin de impulsar la la Carretera Concepción-Comas- Satipo, en el
economía local, regional y nacional. departamento de Junín.
e) Ampliación, mejoramiento y pavimentación de
DISPOSICIÓN la Ruta Nacional PE-24B como vía alterna de la
COMPLEMENTARIA FINAL Carretera Central hacia la selva central.
f) Construcción de la Carretera Yurimaguas-Santa
ÚNICA. Autoridades competentes Cruz-Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas,
En el marco de la declaración de interés nacional departamento de Loreto.
establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse g) Construcción del Gran Terminal Terrestre de la
el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo ciudad de Ica, en el departamento de Ica.
Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de h) Mantenimiento y rehabilitación del Aeropuerto
la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Moisés Benzaquen Rengifo de la ciudad de
Turismo, así como los gobiernos regionales y gobiernos Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,
locales, de conformidad con sus atribuciones y departamento de Loreto.
competencias, priorizarán las acciones correspondientes i) Construcción del puente sobre el río Serrán, en
para la producción, industrialización, comercialización y las provincias de Morropón y Huancabamba, en
exportación de cultivos y frutales andinos referidos en la el departamento de Piura.
presente ley. j) Construcción de la Autopista Juliaca-Arequipa, en
los departamentos de Puno y Arequipa.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República k) Construcción de la Carretera Nuñoa-Macusani,
para su promulgación. en el departamento de Puno.
l) Construcción de la Carretera Sechura-Piura, en el
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de departamento de Piura.
dos mil veintitrés. m) Construcción del aeropuerto de la provincia de
Nasca, en el departamento de Ica.
ALEJANDRO SOTO REYES n) Construcción del Puente Vehicular Caynarachi,
Presidente del Congreso de la República en el centro poblado Santiago de Borja, distrito de
Barranquita, provincia de Lamas, departamento de
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO San Martín.
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República ñ) Construcción del Óvalo El Triunfo en el distrito
de Las Piedras, provincia de Tambopata,
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA departamento de Madre de Dios.
o) Ejecución del proyecto de inversión pública
POR TANTO: “Creación del Puente Carlos y accesos, distrito de
Inambari, provincia de Tambopata, departamento
Mando se publique y cumpla. de Madre de Dios”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Comuníquese a la señora Presidenta de la República
días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. para su promulgación.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de
Presidenta de la República dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
Presidente del Consejo de Ministros
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
2253111-1 Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
4 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 / El Peruano

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

POR TANTO: UNDÉCIMA. Acceso a las becas de posgrado y


alcances terminológicos
Mando se publique y cumpla. Las becas para deportistas calificados, calificados de
alto nivel y paradeportistas comprenden los niveles
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince de pregrado y posgrado. Para tal efecto, cuando la
días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. presente ley mencione los términos ‘universidad’ y
‘deportista calificado’, se consideran como referidos a
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA lo establecido en los artículos 6 y 63, respectivamente.
Presidenta de la República Asimismo, las disposiciones comprendidas en el
capítulo tercero de la presente ley se interpretan
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA conforme a lo señalado en el capítulo V de la Ley
Presidente del Consejo de Ministros 28044, Ley General de Educación”.

2253111-2 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


FINAL
LEY Nº 31978 ÚNICA. Adecuación de reglamento
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la
Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,
POR CUANTO: aprobado por el Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las
modificaciones previstas en la presente ley en el plazo de
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; noventa días naturales.

Ha dado la Ley siguiente: Comuníquese a la señora Presidenta de la República


para su promulgación.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28036, LEY DE En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil veintitrés.
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE,
A FIN DE PERMITIR A LOS DEPORTISTAS ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
CALIFICADOS, CALIFICADOS DE ALTO NIVEL Y
PARADEPORTISTAS ACCEDER A BECAS PARA YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
ESTUDIOS DE POSGRADO, A EFECTOS DE
COMPLEMENTAR SU FORMACIÓN ACADÉMICA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y PROFESIONAL POR TANTO:
Artículo 1. Modificación de los artículos 6 y 63 de la Mando se publique y cumpla.
Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Se modifican los numerales 6 y 7 del artículo 6 y el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
artículo 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
del Deporte, con la siguiente redacción:
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
“Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) Presidenta de la República
El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto
de organismos públicos y privados, estructurados e LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
integrados funcionalmente, que articulan y promueven el Presidente del Consejo de Ministros
desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional
y local. Está conformado por los siguientes organismos: 2253111-3
[...]
6. Las universidades, en concordancia con lo LEY Nº 31979
dispuesto en el capítulo V de la Ley 30220, Ley
Universitaria. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
7. Los institutos de educación superior (IES) y
las escuelas de educación superior (EES), de POR CUANTO:
conformidad con lo señalado en la Ley 30512, Ley
de institutos y escuelas de educación superior y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
de la carrera pública de sus docentes.
[...] Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 63. Deportista calificado LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN


Para efectos de los beneficios que estipula la presente
ley, se considera deportista calificado al mencionado en LOS PROGRAMAS LABORALES DEL ESTADO EN
la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre FAVOR DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS
que además reúna los requisitos establecidos por el
Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación DE EDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN
con las federaciones deportivas nacionales, el Comité
Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional
DE VULNERABILIDAD A FIN DE MEJORAR SU
Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda”. CALIDAD DE VIDA
Artículo 2. Incorporación de la disposición Artículo 1. Objeto de la Ley
complementaria undécima en la Ley 28036, Ley de La presente ley tiene por objeto fomentar el empleo
Promoción y Desarrollo del Deporte temporal en los programas laborales del Estado en favor
Se incorpora la disposición complementaria undécima de las personas jóvenes que se encuentren en situación
a la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del de vulnerabilidad, con la finalidad de mejorar su calidad
Deporte, con la siguiente redacción: de vida.

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