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Contrato de Participación

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EXCESO:

NÚMERO: SEIS CINCO (05). En el Municipio Cunén, departamento de El


Quiché, el día nueve de agosto de dos mil veintidós; ANTE MÍ: INGRID
ELIZABETH CAMAJÁ PÉREZ Notaria, comparece: MIGUEL CAMAJÁ LUX de
cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este
domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación con
código único de identificación: Mil ochocientos sesenta y siete – cincuenta y un
mil cuatrocientos ochenta y seis – mil cuatrocientos diez, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra
parte comparece: MARÍA JERONIMO CAMAJÁ DE CAMAJÁ de cuarenta años
de edad, casada, guatemalteca, ama de casa---------------------------------------

d) Se lee lo escrito a los otorgantes en idioma español quienes bien enterados


de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman junto a la Notaria quien de todo lo relacionado DA FE.

Testado: SEIS. Omítase.

Firma de vendedor firma del


comprador.

ANTE MI
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
DEFINICIÓN:

En primer lugar, se debe establecer que es un contrato típico que está regulado en el
Código de Comercio de Guatemala; es un contrato que puede ser de colaboración
asociativa, pero también puede ser de colaboración simple, mediante el cual una parte
colabora o participa con su actividad o dinero para mejora el desarrollo de la actividad
económica de la otra parte.

Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se


obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le
aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias
operaciones de su empresa o del giro total de la misma. 861 CO.CO

EL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN, también es conocido como: cuentas de


participación, negocios en participación, asociación de cuentas en participación,
asociación en participaciones; lo utilizan quienes quieran hacer operaciones
mercantiles sin que se difunda su participación.

CARACTERISTICAS:

El contrato de participación tiene las siguientes características:

 Es típico, pues el código de comercio lo estructura en sus elementos


esenciales, es decir está regulado en el mismo y nominado así.
 Es consensual, pues basta el consentimiento de las partes para que sea
perfecto.
 Es real, requiere para su perfección la entrega de algo (bienes o servicios)
 No es formal, no estará sujeto a formalidad alguna.
 No es solemne, pues no está sujeta a registro.
 Es bilateral, participan dos o más personas que se obligan recíprocamente.
 Es oneroso, se estipulas provechos y gravámenes recíprocos para los
contratantes.
 Es principal, subsiste por si solo.
 Es aleatorio, la prestación debida de un acontecimiento incierto que determina
la ganancia o pérdida.
 Es condicional, su realización o subsistencia depende de un suceso incierto o
ignorado por las partes.

ELEMENTOS:

 ELEMENTOS PERSONALES:
 Gestor: Es el comerciante que recibe bienes o servicios de otro u otros, a
cambio de la participación de este o estos en las utilidades o perdidas que se
tengan en la explotación comercial de determinado negocio.

ARTICULO 863. Gestión Propia. El gestor obrará en nombre propio y no habrá relación
jurídica entre los terceros y los participantes

Obligaciones del gestor:

 Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones es que


se generen frente a terceros, tiene responsabilidad limitada.
 Debe rendir cuentas al o las participantes respecto el desarrollo del negocio.
 Entregar a los participantes la parte que les corresponde en la utilidades o
pérdidas.
 Restituir al o los participantes las aportaciones efectuadas, cuando éstas
sean bienes materiales y no se haya pactado que se entregan en propiedad.
 Participante: Es la persona que entrega bien o presta servicios al gestor, para
que esta realice determinadas operaciones mercantiles. Es quien aporta dinero,
bienes o servicios al gestor, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas
del negocio mercantil objeto de participación.

obligaciones del participe:

 Efectuar las aportaciones a que se hubiere comprendido.


 Participar en los riesgos del negocio.
 Si son capitalistas, responden hasta de sus aportaciones y si son industriales
simplemente no reportan pérdidas.
 ELEMENTOS REALES: Consiste en los bienes que el participante transfiere al
gestor a los servicios que presta, así como la las utilidades o pérdidas obtenidas
en la operación mercantil. Por el contrato de participación una persona concede
a otra que le aporta bienes o servicios, una participación en las utilidades y en
las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio.

 ELEMENTOS FORMALES: Conforme lo establece el articulo 682 del código de


comercio, no estará sujeto a formalidad alguna ni a registro, pero si debe constar
por escrito, quedando en libertad las partes contratantes si se facciona en
escritura pública o en documento privado.

Para el efecto el art. 865 del código de comercio regula: Disposiciones supletorias. En
lo no previsto en el contrato, se aplicarán las reglas sobre información, derecho de
intervención de los socios que no sean administradores, rendición de cuentas y
disolución, que sean aplicables a la sociedad colectiva.

CLASES DE APORTACIONES:

 Bienes muebles e inmuebles


 Capital efectivo
 Industria
 Experiencia o trabajo de un participante

OBLIGACIONES:

PREVIAS:
 los documentos personales de identificación
 el titulo con que acreditan su propiedad o derecho.
 Debe pagar impuesto sobre la renta
 Debe presentar por separado dos declaraciones de impuesto. 1. Relativa a las
operaciones comprendidas ajenas al contrato de participación; 2. De las
operaciones comprendidas en esta art. 47 del ISR

POSTERIORES:

 Debe llevar registros contables art. 46 ISR 2do. Párrafo


 Debe llevar libro de registro diario de ingresos y egresos de caja
 Libro de inventario
 Inscribirse como pequeño contribuyente en la SAT art. 22 c. tributario 30 días
después del otorgamiento del contrato.
 Impuesto fiscal 3% art. 3 ley de timbres
 Impuesto sobre la renta art. 44 ISR

Si es en escritura pública:

 Testimonio especial al Archivo General de Protocolos


 Testimonio o primer testimonio

Inscripción de Contrato de Participación

Requisitos
Contrato de Participación
Documento Personal de Identificación
(DPI) Representante Legal (Gestor),
1
debe enviarse escaneado de ambos
lados, vigente.

Pasaporte vigente del Representante


2 Legal o Gestor, en caso de ser
extranjero.

Testimonio de escritura pública de


Contrato en Participación, (en el
contrato en participación debe
3 indicarse el nombre del
Representante Legal que actúe como
gestor, la fecha inicio fecha fin),
vigente.
Factura por los servicios de agua, luz,
teléfono (línea fija y/o celular), recibo
4 del IUSI o documento emitido por la
Municipalidad, no mayor a tres meses
de su emisión.

Lista de Pasos
1. Escanear y adjuntar los requisitos a la solicitud y presentar los originales en Oficina o
Agencia Tributaria al concluir la gestión.
2. El Representante Legal o Gestor debe cumplir con lo siguiente:
 Agencia Virtual habilitada
 Datos actualizados en el sistema de Registro Tributario Unificado
3. Los requisitos listados anteriormente se deberán de adjuntar escaneados a la
solicitud de inscripción en formato JPG, PDF o PNG.

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