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Texto Paralelo
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Texto Paralelo
A: Quince das vista, se servir usted pagar por esta nica letra
de cambio a la orden de Jorge Fernando Yong Garca. La suma
de Tres mil Quinientos Quetzales. (Q 3,500.00), Documento
contra aceptacin (D/a).
A:
Carlos
Estuardo
(f)_______________________
Yong
Garca
A: Quince das vista, se servir usted pagar por esta nica letra de
cambio a la orden de Jorge Fernando Yong Garca. La suma de Tres mil
Quinientos Quetzales. (Q 3,500.00), Documento contra aceptacin (D/a).
Fecha:___________
A: Carlos Estuardo Yong Garca
(f)_______________________
Jorge Fernando Young Garca
Letra de Cambio
Fecha:__________________________
f)_____________________________
Acepto:
Por Q500.00
Guatemala, 10 de junio de 1980
A quince das vista, se servir usted pagar esta nica letra de cambio a la
orden de Deina Esperanza Hun Ical, la suma de UN MIL QUETZALES (Q.
1,000.00). Obligacin que deber cumplirse en el Barrio El Centro, Lote
124, manzana 45, municipio de san pedro Carcha, A.V.
A: Jamil Ivan Yat Morn
3 calle 3-38 zona 8
Cobn, A.V.
f)___________________________
Deina Esperanza Hun Ica
3 calle 3-38 zona 8
Cobn, A.V.
Fecha:__________________________
f)_____________________________
Acepto:
Letra de Cambio
Por Q500.00
Guatemala, 4 de abril de 2015
A dos meses fecha se servir usted pagar esta nica letra de cambio a la orden de ALMACN LOS TRES
POLLITOS S.A la suma de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00). Obligacin que deber cumplirse en el
Barrio las Flores, 11-23 Diag. 4 Zona uno, Quetzaltenango, Quetzaltenango, documentos contra pago.
f)___________________________
ALMACN LOS TRES POLLITOS S.A
13 calle 23-38 zona 1
Quetzaltenango, Quetgo.
Fecha:__________________________
f)_____________________________
Acepto:
Letra de Cambio
Por Q500.00
Guatemala, 8 de junio de 2009
A dos meses fecha se servir usted pagar esta nica letra de cambio a la orden de ALMACN
LOS TRES POLLITOS S.A la suma de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00). Obligacin que
deber cumplirse en el Barrio las Flores, 11-23 Diag. 4 Zona uno, Quetzaltenango,
Quetzaltenango, documentos contra aceptacin.
f)______________________________
ALMACN LOS TRES POLLITOS S.A
13 calle 23-38 zona 1
Quetzaltenango, Quetgo.
1. DEFINICIN:
La letra de cambio es un ttulo de crdito a la orden, formal y completo, que incorpora la
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legtimo tenedor, en el
lugar y tiempo en l establecidos.
2. CARACTERISTICAS
Es un ttulo a la orden.
Es un ttulo formal.
Es un ttulo completo.
Es un ttulo abstracto.
Es un ttulo incondicional.
Es un ttulo que puede recoger otras obligaciones cambiarias autnomas entre s.
Es un ttulo revestido de rigor cambiario.
3. FORMALIDADES:
De acuerdo con el artculo 441 del Cdigo de Comercio, la letra de cambio adems de lo
regulado en el artculo 386, deber contener como requisitos para su validez:
determinada de dinero;
El nombre del girado o beneficiario
La forma del vencimiento;
Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligacin;
La firma de quien lo crea.
4. COMENTARIO:
Usualmente se cita como lugar de origen de las letras de cambio la Italia medieval.
Supongamos que un mercader deba viajar entre dos ciudades. Poda llevar su dinero a
cuestas, pero era sumamente arriesgado en aquella poca. As pues, se diriga a su banquero,
al banquero de su ciudad, y le depositaba el dinero. ste emita una carta en la cual reconoca
una deuda con su cliente, y ordenaba a un banquero de la ciudad de destino, con el que
mantena relaciones financieras, su corresponsal, que a la vista de este documento, le
entregase a su portador la mencionada suma. Esta relacin triangular pervivir en el futuro de
las letras de cambio, aunque con muchos matices.
Como vemos se trata de un documento en el que se recoge una deuda de un sujeto frente a
otro, y preparada para ser entregada (endosada) a un tercero. Se trata de un claro
antecedente no slo de las letras de cambio. Tambin del papel moneda, que en su origen
tuvo emisores privados y no pblicos.
Tiene como elementos personales El Librador: Es la persona que suscribe la declaracin
originaria o fundamental, es el que da la orden de pagar una suma determinada de dinero. Es
el creador del ttulo de crdito. El Girador o Librado: Es quien recibe la orden de pagar o a
quien se da dicha orden. El Aceptante: Es quien mediante su firma admite la orden de pago
librada a su cargo. El Tenedor, Tomador o Beneficiario: Quien tiene derecho al cobro del ttulo
de crdito.
CLASES DE LETRA DE CAMBIO:
1.
2.
3.
4.
5.
El protesto se har constar por razn puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella,
adems el Notario que lo practique levantar un acta.
Conforme al Texto de la Ley guatemalteca, podemos decir que hay dos clases de aceptacin
para los efectos de conseguir la efectividad del ttulo:
ARTCULO 451.- Aceptacin obligatoria. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vista
debern presentarse para su aceptacin dentro del ao que siga su fecha. Cualquiera de los
obligados podr reducir ese plazo si lo consigna as en la letra de cambio. En la misma forma
el librador podr, adems, ampliar el plazo y aun prohibir la presentacin de la letra de cambio
antes de determinada poca.
ARTCULO 452.- Aceptacin potestativa. La presentacin de las letras de cambio libradas a
da fijo o a cierto plazo de su fecha ser potestativa; pero el librador, si as lo indica el
documento, puede convertirla en obligatoria y sealar un plazo para que se realice. El librador
puede, asimismo, prohibir la presentacin antes de una poca determinada, si lo consigna as
en la letra de cambio. Cuando sea potestativa la presentacin de la letra de cambio, el tenedor
podr hacerla a ms tardar el ltimo da hbil anterior al del vencimiento.
PLURALIDAD DE EJEMPLARES Y COPIAS DE LA LETRA DE CAMBIO
Cuando la letra de cambio no contenga la clusula nica, el tomador tendr derecho a que el
librador le expida uno o ms ejemplares idnticos. Art. 484 C.C.
Regulacin Legal Segn El Codigo De Comercio Arts. 441-489
EL PAGAR:
PAGAR
LIBRE DE PROTESTO
YO, Adn Josu Loarca Gramajo, prometo pagar a Aurora Beatriz Pinzn Lpez, la suma de
DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q 2, 400.00), el 20 de Diciembre de 2019, en la 4.
Avenida 13-80 de la zona 1, ciudad de Cobn, A.V. La suma representada por este pagar
devengar intereses del cuatro por ciento anual, los que se pagarn al finalizar cada ao
del plazo.
La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dar por vencido el plazo y
se podr ejecutar la obligacin contenida en este ttulo.
1. DEFINCIN:
El pagar es un ttulo de crdito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar
una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la
obligacin a condicin alguna. En el pagar el sujeto librador siempre cumple la funcin
del sujeto librado, de manera que la nica persona adicional a la relacin es el
beneficiario.
Es un ttulo de crdito a la orden, formal y completo, que incorpora la promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legtimo tenedor, en el
lugar, modo y tiempo en l establecidos. El pagar no contiene una orden de pago sino
una obligacin propia de pago, a cargo de la persona que lo firma. Tiene la naturaleza
jurdica de ser un ttulo de crdito regulado en el Cdigo de Comercio y por ende tiene
tambin la naturaleza de un bien mueble.
2. CARACTERSTICAS:
a. Es un ttulo de crdito a la orden: Debe ser emitido a favor de una persona
b.
c.
d.
e.
determinada.
Es un ttulo formal: Debe cumplir con los requisitos que establece la ley.
Es un ttulo completo: Para surtir efectos no depende de otro ttulo de crdito.
Es un ttulo abstracto: Es independiente del negocio que le da origen.
Es un ttulo incondicional: Su cumplimiento no depende de ningn
acontecimiento.
f. Es un ttulo apto para recoger otras obligaciones.
3. REQUISITOS
El documento que contiene el pagar adems de los requisitos establecidos para todos los
ttulos de crdito deber contener: (Art. 490 C.C.):
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
4. COMENTARIO:
El pagar es un ttulo de crdito que se encuentra regulado en los artculos 491, 492 y 493 del
Cdigo de Comercio, sin perjuicio de regirse en lo conducente, por las disposiciones que
norman la letra de cambio.
El pagar en la actualidad ha pasado a ser uno de los que ms se crea y cotiza en la bolsa de
valores y las sociedades, sobre todo las annimas lo utilizan para captar dinero de los
inversionistas, emitiendo pagars. En el caso de los bancos, se acostumbra otorgar crdito a
sus clientes mediante el llamado pagar bancario, en cuya redaccin se introduce una serie
de formalidades que se salen de las previsiones mnimas que establece el Cdigo de
Comercio; sobre todo porque el pagar es un ttulo abstracto que no debe expresar la causa o
negocio que lo origina.
Sus elementos personales son: Signatario o Deudor: es la persona que crea el ttulo de
crdito. Acreedor: es la persona que posee en su poder el ttulo de crdito, a la espera de
que el pago de la deuda se le haga efectivo.
Obligaciones Del Creador Del Ttulo De Crdito El signatario del pagar se considerar
como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de
enriquecimiento, en cuyos casos se equiparar al librador
EL CHEQUE:
CHEQUE
CERTIFICADO:
Es aquel que lleva
constancia firmada por el bando librado de que hay fondos disponibles y obligacin de pago durante el
perodo de presentacin. Este cheque no es negociable.
CHEQUE DE CAJA:
1. Se le llaman tambin cheques de gerencia (art. 533 C. de Com.). Es una orden de
pago que el banco realiza para que sea cobrada ah mismo, o en su caso, para
que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en
esa institucin, o bien, cobrado en efectivo. Representa una de las formas de pago
que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre
existen fondos para cobrarlo. No pueden ser negociables o emitidos al portador.
CHEQUES DE VIAJERO:
1. DEFINICIN:
3. REQUISITOS FORMALES:
El cheque debe cumplir con los requisitos generales para todo ttulo de crdito,
contenidos en el artculo 386 del Cdigo de Comercio y con los especiales siguientes:
15.
deudora.
16.
17.
18.
sociedad.
19.
FACTURA CAMBIARIA
Factura cambiaria
(libre de protesto)
No. De Orden: 100
AUTOMOTORES, S.A.
4 Av. 3-78, zona 1
Guatemala, Guatemala, C.A.
Comprador: Carlos Estuardo Yong Garca
Domicilio del comprador: Km. 4.5 Zona #2, Condominio Alamedas de San
Gabriel, Casa # i2.
Lugar y fecha del ttulo: Guatemala, tres de abril de dos mil once.
Contenido de la obligacin:
Cantidad de
mercaderas vendidas
2 unidades
Denominacin y
Caractersticas
Sillones reclinables
marca Momo para
automvil
Precio por
unidad
Precio
Total
Q. 850.00
Q 1,700.00
_________________________________
F) Firma del librador
__________________________________
F) Firma del comprador aceptante
1. DEFINICIN:
Es el ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y
entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la
parte insoluta de la compraventa. Art. 591 Cdigo de Comercio
La factura cambiaria es un ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma
cierta de dinero dentro de un plazo determinado, a la vez que describe las mercaderas
que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al ttulo. Es negociable
y su trfico jurdico se asemeja a otros ttulos en cuanto a la naturaleza de la obligacin
incorporada. Documenta la compraventa mercantil y le da certeza al mismo negocio
jurdico.
2. CARACTERISTICAS
1) Es un ttulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crdito a favor del
vendedor y a cargo del comprador.
2) Es un ttulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa
de mercanca plenamente identificable en el formato de factura
3) La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva
de mercancas entregadas real y materialmente al comprador
4) Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial
corriente, pero jurdicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se
transforma en un ttulo valor.
5) En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podr asumir
tambin la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente,
esta factura requiere aceptacin, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al
comprador y ste debe devolverla aceptada.
3. REQUISITOS
Adems de los requisitos que establece el Artculo 386, la factura cambiaria deber contener:
a
b
c
d
CERTIFICADO DE DEPSITO:
1. DEFINICIN:
El certificado de depsito es un ttulo de crdito representativo de la propiedad de los
productos o mercancas depositadas en un almacn general de depsito. (Art. 585 C.
de Com.). Es el derecho de propiedad sobre el objeto depositado. El certificado de
depsito permite que se pueda traficar la mercadera sin la movilizacin de la misma,
pues basta la transferencia mediante un simple endoso del ttulo, para adquirir el
derecho representado y el dominio sobre las mercaderas. Sirve como instrumento de
enajenacin transfiriendo a su adquiriente la propiedad de dichas mercancas.
2. CARCTERSTICAS:
1. Es un ttulo de crdito por cuanto los conceptos de incorporacin, legitimacin,
literalidad y autonoma que son caractersticas esenciales de los ttulos de
crdito le son tambin aplicables al Certificado de depsito
2. La forma de circulacin del certificado de depsito es la propia de los ttulos de
crdito, es decir, endoso y entrega material del documento si es nominativo o a
la orden y simple tradicin o es al portador
3. Expedidos por un Almacn General de Depsito, Puesto que este documento
CERTIFICA LA RECEPCIN PARA SU CUSTODIA de bienes y mercaderas
4. Acredita el Dominio de las Cosas
5. Atribuye Pleno Derecho de disposicin; El Certificado de Depsito no solamente
atribuye el dominio al titular legtimo del Documento. Sino que atriubye un pleno
derecho de di8sposicin sobre los bienes y mercaderas depositadas siempre
que junto con el
3. FORMALIDADES
Este ttulo por su funcin como tal, debe llenar los requisitos del Artculo 386 del Cdigo
de Comercio de Guatemala; y en vista de que contiene el contrato de depsito, se
deben cumplir las exigencias de dicho contrato, se hace conforme modelos aprobados
por la Superintendencia de Bancos, adems se debe cumplir con las formalidades que
indica el Artculo 9 del Decreto 1746 y 12 de su Reglamento. "El certificado de depsito
debe de contener:
1. El nombre y direccin del almacn emisor y fecha de emisin; 2. Indicacin clara y
precisa de que el ttulo es o no transferible; 3. Nombre y direccin de la persona a favor
de quien se emite; 4. Descripcin de los productos o mercancas depositadas;
5. La descripcin de los riesgos contra los cuales estn aseguradas las mercancas y
47 E1.m~. e nombre y direccin de la entidad aseguradora;
6. Indicacin de las mermas, deterioros, riesgos de descomposicin o avera a que
pueden estar sujetas las mercancas;
7. La tarifa de almacenamiento y otros cargos a que pudieren estar sujetas las
mercancas;
8. El valor de las mercancas depositadas a plazo y fecha de vencimiento del ttulo;
9. Declaracin expresa de que a la fecha de la emisin del certificado se encuentran
libres de gravmenes, embargo o anotacin, los productos o mercancas de que se
trate
10. El espacio para anotar el monto del crdito directo por el almacn de que se trate;
11. El espacio necesario para poder realizar la anotacin de los endosos y las
constancias de los registros legales;
12. Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercaderas o
productos depositados;
13. La expresin de que se han emiti certificados de depsito mltiples, en su caso, o
si es nico. 14. Nmero, valor y fecha del bono de prenda, cuando sea emitido;
15. Nmero de la resolucin de la Superintendencia de Bancos, que autoriz el texto
del ttulo;
16. Las firmas de los representantes legales del almacn;"
Todos estos requisitos son necesarios debido a que es un ttulo tpico que debe de
cumplir con las formalidades que la ley exige para su validez, de lo contrario el ttulo se
encontrara perjudicado y no cumplira con la eficacia jurdica que se requiere para
hacer vales sus efectos.
1. DEFINICIN:
Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueo de las
mercancas o productos y el prestamista, con la consiguiente garanta de los artculos
depositados. Dichos bonos confieren, por s mismos, los derechos y privilegios de un
crdito prendario, en los trminos de la presente ley. (Art. 8 de la Ley de Almacenes
Generales de Depsito)
2. CARCTERSTICAS:
a. Es un ttulo de crdito
b. Circulacin propia de los ttulos de crdito o Valor
c. Accesoriedad; No se explica si se expide en relacin con un Certificad de Depsito
d. Extendido por un Almacn General de Depsito
e. Acredita la Recepcin de una Cantidad de Dinero
f. Funcin Representativa
3. FORMALIDADES:
Artculo 9 ley de Almacenes Generales de Depsito
El Certificado de Depsito y el Bono de Prenda deben emitirse con
a. Indicacin del nombre completo y domicilio del depositante,
b. La identificacin precisa de las mercancas o productos de que se trate, l
c. A fecha de vencimiento,
d. El nombre del almacn emisor y los dems detalles que determine el reglamento.
Los formularios de esos ttulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos.
Para que puedan expedirse Certificados de Depsito y Bonos de Prenda, es preciso que
las mercancas o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya
sido previamente notificado al almacn emisor. Cuando tal gravamen o embargo no
hubiere sido notificado antes de la expedicin de los ttulos, se debe tener como
inexistente para los fines de la presente ley y sus reglamentos. El Certificado de Depsito y
el Bono de Prenda se deben emitir nominativamente, a favor del depositante o de un
tercero designado por ste y pueden ser endosados conjunta o separadamente. Para que
un endoso surta efecto a favor de un nuevo adquirente, debe registrarse en los trminos
del artculo siguiente.
OBLIGACIONES SOCIALES O DEBENTURES
Q250,000.00
Q250,000.00
Q250,000.00
Q250,000.00
Total
Q1,000,000.00
1. DEFINICIN:
1) Son ttulos de crdito que surgen de una declaracin unilateral de voluntad de una
sociedad annima, que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo cuyo sujeto
pasivo-deudor es la sociedad creadora.
2) Las obligaciones son ttulos de crdito que incorporan una parte alcuota de un crdito
colectivo constituido a cargo de una sociedad annima. Sern considerados bienes
muebles an y cuando estn garantizados con derechos reales sobre inmuebles. Art. 544
C. de Com.
2. CARACTERISTICAS
1. Son bienes muebles aun cuando se garanticen con bienes inmuebles.
2. Pueden ser nominativas, a la orden o al portador, de igual valor nominal de Q 100.00 o
mltiplos de Q 100.00
3. Podrn crearse en series diferentes que deben conferir a sus tenedores iguales
derecho.
4. No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no hayan sido colocadas.
5. Primero deber constar su formalizacin en escritura pblica, para que posteriormente
pueda procederse a crear el ttulo de crdito, segn todas las caractersticas plasmas
en dicho instrumento pblico.
3. REQUISITOS DEL TITULO DE CREDITO
1. Adems de lo dispuesto en el artculo 386 del Cdigo de Comercio, las Obligaciones
debern contener: (Art. 548 C. de Com.)
2.
La denominacin de obligacin social o debentures;
3.
El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora;
4.
El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo as como el de su
activo y pasivo, segn el resultado de la auditoria que deber practicarse precisamente
para proceder a la creacin de obligaciones;
5.
El importe de la emisin con expresin del nmero y del valor nominal de las
obligaciones;
6.
La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la entidad creadora en
los casos en que la emisin se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;
7.
El tipo de intereses;
8.
La forma de amortizacin de los ttulos;
9.
La especificacin de las garantas especiales que se constituyan, as como los
datos de su inscripcin en el registro correspondiente;
10.
2.
3.
Importe de la emisin.
4.
Tipo de inters.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Balance general.
11.
nombre de la sociedad.
12.
13.
sus activos.
14.
CEDULAS HIPOTECARIAS
CEDULA HIPOTECARIA
SERIE UNICA
TASA DE INTERES VARIABLE
VALOR Q.200,000.00
UNO (1)
NUMERO DE ORDEN:
Esta cdula Hipotecaria ser la nica con que se grave el inmueble que le
garantiza.
El valor del inmueble gravado es de Q.200,000.00
El Agente Financiero queda facultado para poner en circulacin esta Cdula,
y en representacin del tenedor de la Cdula podr dar por vencido el plazo
de la obligacin y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital,
intereses, costas y dems expensas, si el EMISOR incurriere en mora en el
EL AGENTE FINANCIERO
_______________________________
1. DEFINICIN:
Es un ttulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito
garantizado con un derecho real hipotecario. Aunque son garantizados con
hipoteca, no perdern su calidad de muebles (art. 605 C.C.). La persona emisora
del ttulo puede ser una persona particular o una institucin bancaria.
2. CARACTERSTICAS:
Se emiten en serie en Escritura Pblica.
a) Las cdulas estn garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el
conjunto de sus prstamos hipotecarios de amortizacin gradual.
b) Los prstamos que garanticen la emisin estn asegurados con Primera
Hipoteca y no excedern del 50 por ciento del valor del inmueble gravado.
c) Las cdulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses
desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores.
3. REQUISITOS:
Adems de los requisitos generales para todo ttulo, se debe observar lo siguiente:
(Art. 868 del Cdigo Civil).
a) Nmero de orden e indicacin de la serie a la que pertenecen
b) Resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura de constitucin de la
c)
d)
e)
f)
g)
hipoteca
Nmero de cupones y sus respectivos vencimientos
Lugar y fecha de la emisin de las Cdulas
Firma del Agente Financiero
Firma del otorgante de la hipoteca
Firma y sello del registrador de la propiedad.
No.
CARTA
DE
0272011
PORTE
Direccin
Consignata
rio
LAS VICTORIAS
Direccin
ENTREGAR
LAS VICTORIAS
A:
Marcas y
Nmeros de
los Bultos
MITSUBISHI
Cantidad y
Clase de los
Bultos
Contenido
MITSUBISHI
Peso
Bruto en
Kilos
1. DEFINICIN:
Es el documento en que constan los sujetos y el objeto especifico del transporte. Que
se emite a nombre de la persona que recibe las mercancas para ser transportadas y
mediante el cual dicha persona reconoce su recepcin as como su obligacin de
entregrselas al fin del viaje a quien resulte legitimado por el ttulo. Siendo
transportadas por cualquiera de las vas, area, acutica o terrestre.
2) Es un ttulo de crdito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la
entrega de las mercaderas por l representadas, como consecuencia de su
transportacin. El conocimiento de embarque servir para amparar mercaderas
transportadas por va martima y la carta de porte servir para amparar mercaderas
transportadas por va area o terrestre. Art. 588 C. de Com
2. CARACTERISTICAS
a) Por ser ttulo representativo, la posesin de l supone de la mercadera
representada;
b) Con el ttulo se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderas,
porque l las representa;
c) Todo el trfico jurdico al que se quiera someter las mercaderas u objetos
transportados, se pueden hacer por medio del ttulo.
3. REQUISITOS:
En cuanto a la forma los Artculo 589 y 590 del Cdigo de Comercio de Guatemala
establece que "la redaccin debe de contener:
1. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.
2. Nombre y domicilio del transportador.
3. El nombre y domicilio del cargador.
4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicacin de ser
el ttulo al portador.
5. El nmero de orden que corresponda al ttulo.
6. La descripcin pormenorizada de las mercaderas que habrn de transportarse.
7. La indicacin de los fletes y dems gastos del transporte, de las tarifas aplicables y
la de haber sido pagados los fletes o ser stos por cobrar.
8. La mencin de los lugares y fechas de salida y de destino.