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Contrato Opción

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NUMERO DOCE (12).

En la ciudad de Coatepeque, el 12 de Febrero del año

2022. ANTE MÍ: ALEJANDRA MASSIEL GUZMÁN DE LA CERDA. Notaria,

Comparecen: por una parte El Señor Andrés Antonio Paz López, de cuarenta

años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien es

persona capaz civilmente y de mi anterior conocimiento, quien comparece

como socio, en uso de la razón social de: Fármacos Ecológicos S.A y compañía

Limitada, con nombre comercial: FAMPA; constituida por el Infrascrito Notario,

con fecha 12 de febrero del año 2022, en donde establece que los socios

tendrán el uso de la razón social, comprobando su personería con certificación

de su nombramiento en el papel sellado de ley; representación que a mi juicio

es suficiente para este acto y llena los requisitos de ley; y por la otra parte El

Señor: Juan Pablo Venavides Ochoa, de veintiseis años de edad, soltero,

comerciante, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Coatepeque de paso

por esta ciudad capital, quién se identifica con su documento personal de

identificación tres mil trescientos cincuenta espacio ochenta y seis mil

novecientos treinta y dos espacio cero novecientos veinte (3350 86932 0920),

extendida por el registro de personas de la ciudad de Coatepeque, Los

comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por

el presente acto otorgan el CONTRATO DE OPCIÓN; contenido en las siguientes


cláusulas: PRIMERA: ( Nombre comercial) FAMPA, es propietaria de la finca

urbana numero ciento treinta y tres (133), folio ciento treinta y tres (133) , Libro

tres mil quinientos cuarenta (3540), de Guatemala o sea un terreno situado en

la primera calle seis guion cuarenta y nueve, de la zona 1 de la ciudad de

Coatepeque, en el que se ha convenido hacer una construcción según planos y

proyectos arquitectónicos de CONSTRUCTORA “ABALAM” y el diseño

estructural por el ingeniero __Pablo Samuel Gutiérrez Ajtun, el cual será

sometido a régimen de propiedad HORIZONTAL, con el objeto de que cada

apartamento forme una finca separada dentro de dicho régimen. SEGUNDA: La

compañía ”ABALAM” , otorga opción al Señor Juan Pablo Venavides Ochoa,

para la compra de un apartamento identificado con el número dos, lado SUR, en

el edificio indicado en la Cláusula PRIMERA, en las siguientes condiciones: a) el

apartamento tendrá un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS y un espacio de estacionamiento en el sótano del edificio,

localizado y delimita según los planos respectivos, así: PISO PRIMERO:

SEGUNDO, LADO: SUR, colindando: Al Norte; con el apartamento numero dos

lado norte del mismo piso: AL ORIENTE Y PONIENTE a espacios libres sobre los

jardines y al LADO SUR, con espacio libre sobre los jardines propios del edificio,

en la parte superior con el apartamento número uno lado sur del piso; B) la
optante tendrá derecho que se le promete en venta o compra si ya se hubiere

inscrito la propiedad horizontal, la propiedad objeto de esta opción por el precio

total de VEINTISIETE MIL QUETZALES (Q. 27,000.00) que se pagaran así: MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) que ya se entregaron; MIL QUINIENTOS

QUETZALES AL FIRMAR LA PRESENTE ESCRITURA; (1,500.00); el día NUEVE DE

MARZO del presente año se entregaran DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.

2,500.00); el NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, DOS MIL QUINIENTOS

QUETZALES (Q. 2,500.00) o al recibir el apartamento, es decir antes de los

dieciocho meses o sea que, a los DIECIOCHO MESES de hoy, deberán estar

completamente pagados los DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) que es el pago

inicial. El saldo NUEVE MIL QUETZALES, Que se pagaran así: a) al contado al

recibir el apartamento; o b) En un plazo no mayor de CUATRO AÑOS, En pagos

mensuales de CIEN OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ( Q. 187.50)

cada uno. En estos pagos están incluidos, abonos al capital, intereses y las

cuentas de administración que se pagara en OCHENTA Y CUATRO CUOTAS

niveladas. Además, se cargará a dicha cuota lo que corresponde a impuestos de

Tres por millar o seis por millar; renta inmobiliaria y agua en su caso. El optante

deberá pagar la cuota nivelada y los demás impuestos y gastos, sin necesidad de

cobro requerimiento alguno y en moneda legal de Guatemala, a partir del día en


que se entregue el apartamento. Los intereses quedaran automáticamente

aumentados en el mismo porcentaje el día en que aumenten los intereses

bancarios en el país, haciéndose el ajuste que corresponda a las cuotas

niveladas establecidas; c) el plazo de esta opción principia hoy y termina a las

doce horas del día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRES. Dentro de un término se

firmará el contrato de venta si ya estuviere inscrita la propiedad horizontal.

TERCERA: El señor Juan Pablo Venavides Ochoa manifiesta que conoce la

ubicación en donde se construirá el edificio y que se le ha mostrado y explicado

la perspectiva del mismo, sus planos y distribución de plantas, diseño

arquitectónico del edificio y la planificación general, especificaciones de pisos,

puertas, closets, etc., como se trata de apartamento, la cocina estará equipada

con gabinete, lava trastos, así como todas las instalaciones necesarias en cocina

y lavandería, con todo lo cual esta conforme y en consecuencia, Acepta la

presente OPCIÓN y en señal de ella y de su obligación de cumplir las

condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA, literal b) ( NOMBRE DE LA

EMPRESA) Retendrá en calidad de ARRAS la cantidad de MIL QUETZALES

( 1,000.00) el primer pago que se abonara al precio Al formalizarse la opción y

los cuales hará suyos por daños y perjuicios, si la optante no completa el valor

del enganche en el termino antes estipulado o si por culpa no se formalizara;


CUARTA: el contrato que se celebre como consecuencia de la presente opción,

tendrá entre otras, las siguientes estipulaciones y normas: A) Todo Pago deberá

hacerlo “LA OPTANTE”, sin necesidad de cobro o de requerimiento alguno, en

moneda legal de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, en el lugar que por

escrito se le indique, B) durante el plazo estipulado para el pago del precio, los

saldos de este devengaran y pagaran intereses como se estipula en la Cláusula

SEGUNDA, literal b. C), “LA COMPRADORA” aceptara la cuenta que se

demande. D) NOMBRE DE LA COMPAÑÍA podrá ceder, enajenar, descontar,

pignorar o sub hipotecar el crédito relativo al saldo del precio sin necesidad de

aviso previo, ni posterior notificación a la deudora. E) Para garantizar el saldo

del precio, los intereses, gastos y costas, “LA COMPRADORA” Constituirá a favor

de “LA EMPRESA O SOCIEDAD” PRIMERA HIPOTECA sobre la raíz vendida. F)

NOMBRE DE LA EMPRESA O SOCIEDAD” podrá dar por vencido el plazo de la

obligación o cobrar ejecutivamente el saldo deudor en cualquiera de los casos

siguientes: 1) si la compradora dejare de pagar uno o más de los abonos que se

estipulan 2) Si el inmueble vendido fuere objeto de desmembración,

enajenación o gravamen sin la previa autorización escrita de: “ NOMBRE DE LA

EMPRESA O SOCIEDAD” 3) si sobre el inmueble vendido recayere anotación o

embargo; y G) La compradora renunciara al fuero de su domicilio y se sujetara a


los Tribunales de esta capital, lo que también es válido para esta opción. H) Los

gastos del presente contrato son por cuenta de la “OPTANTE”, así como los de la

formalización de la venta. I) si la optante para financiarse el pago del saldo

eligiere el sistema F.H.A. por dicha institución. En este caso, se hará aplicación

de lo dispuesto en la Cláusula TERCERA, liberal B) de Esta opción. J) “ NOMBRE

DE LA EMPRESA O SOCIEDAD”. Podrá vender o ceder esta opción sin previo

aviso o posterior notificación a la optante y será él mismo quien designe al

NOTARIA que deba autorizar las escritura que haya necesidad de suscribir.

Como Notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, que tuve a la

vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio

relacionados; b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su

contenido, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MÍ

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