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GU-ADC-02 - Guía para La Atención de Solicitudes Relacionadas A Denuncias
GU-ADC-02 - Guía para La Atención de Solicitudes Relacionadas A Denuncias
GU-ADC-02 - Guía para La Atención de Solicitudes Relacionadas A Denuncias
Versión: 00
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
Vigencia: 05/04/2021
GUÍA PARA LA
ATENCIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS
A DENUNCIAS
NOMBRE CARGO FIRMA FECHA
Revisado por:
Firmado digitalmente por ARCINIEGA
Adriana del Rocío Subgerente de MUÑOZ Adriana Del Rocio FAU
20131378972 soft
Arciniega Muñoz Modernización Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2021 23:01:20 -05:00
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1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. SIGLAS Y DEFINICIONES
3.1. Siglas
3.2. Definiciones
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irregulares, a los cuales haya tenido acceso y que haya cumplido con presentarla a través
de los canales implementados por la Contraloría para la recepción de denuncias.
• Entidad: Se refiere a la Entidad Pública, persona jurídica que está sujeta a control por
el SNC.
• Hecho irregular: Es aquel hecho arbitrario o ilegal, contrario a las disposiciones legales,
disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras de similar naturaleza,
originada por la acción u omisión de un servidor o funcionario público, de naturaleza
dolosa o culposa y que afecte o ponga en peligro la función o el servicio público, a cargo
de la entidad sujeta a control.
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• Unidades Gestoras de Canal: Son las unidades orgánicas y órganos, incluidos los
desconcentrados, de la Contraloría y los OCI, encargados de la gestión de mecanismos
de análisis o de participación, mediante los cuales se recibe, identifica, procesa o analiza
información proveniente de fuentes externas o internas y que, como producto de su labor,
identifican presuntos hechos irregulares que generen demanda imprevisible de control.
4. MARCO CONTEXTUAL
• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, y sus modificatorias.
• Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de
colaboración eficaz en el ámbito penal, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria.
• Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542,
Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en
el ámbito penal.
• Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733,
Ley de Protección de Datos Personales.
• Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de
Control Gubernamental y sus modificatorias.
• Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG que aprueba la Directiva N° 009-2020-
CG/GCSD “Recepción, Evaluación, y Atención de Denuncias”.
• Texto integrado “Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la
Contraloría General de la República”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-
2019-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, Resolución de
Contraloría N° 069-2020-CG y Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG.
5. RESPONSABILIDADES
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6. GENERALIDADES
Servicio que consiste en la atención al(los) interesado(s) del SINAD, a fin de absolver
las dudas e inquietudes del interesado, con el objeto de que este pueda presentar
formalmente una denuncia. La atención se puede brindar de manera presencial a un
interesado o grupo de ellos, pudiéndose desarrollar en las sedes de la CGR, órgano
desconcentrado de la CGR u OCI, previa solicitud de cita. Asimismo, se puede realizar
de manera virtual o por otros medios que la CGR implemente para dicho fin, a nivel
nacional.
Servicio que consiste en brindar información al(los) interesado(s) del SINAD sobre el
estado de atención de su denuncia; para ello, la forma de atender su solicitud
dependerá del medio por el cual presentó la denuncia, los cuales son a través del
Formulario WEB de Denuncias o en mesa de partes (Tramite Documentario) de la
CGR.
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El Gerente de la GCSD o quien haga sus veces es el encargado de resolver los casos
no previstos en el presente procedimiento.
7. DESARROLLO
Para el desarrollo de los servicios descritos, las Unidades Gestoras de Canal, encargadas
deben considerar los lineamientos que se detallan a continuación, para la estandarización
de sus actividades.
Las materias de atención de orientaciones son las señaladas en el Cuadro n.° 01:
CONSULTAS FRECUENTES, de presentarse consultas con temas específicos, estas
son derivadas, para su atención, al personal del OUO correspondiente; asimismo, se
podrán realizar al número +511 330 3000
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causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la
tarea de este último”.
Si.
2 ¿El ciudadano puede acceder a
documentos escritos, Sustento Legal:
fotografías, grabaciones, De acuerdo a la Directiva N° 009-2019-CG/GCOC en su numeral
soporte magnético o digital, o 6.2 “La Solicitud de Acceso a la Información Pública(SAIP) puede
en cualquier otro formato presentarse de manera presencial, a través de escrito en soporte
generados durante el proceso de papel o formulario impreso en cualquiera de las mesas de
de recepción, evaluación y parte a nivel nacional; o de manera virtual, a través de correo
atención de denuncias? electrónico a la dirección transparencia@contraloria.gob.pe o
mediante formulario web remitido a través del Portal Web de la
Contraloría.
La recepción de la solicitud se realiza de lunes a viernes, en el
horario laboral institucional de la Contraloría, pasado ese horario
o en días feriados o inhábiles, la solicitud presentada por correo
electrónico o mediante formulario web institucional será recibida
a partir del día hábil siguiente.”
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4 ¿El ciudadano puede saber el
estado de su denuncia o hacer Sustento Legal:
seguimiento a su denuncia? De acuerdo al literal b) del numeral 6.5.2 de la Directiva 009-2020-
CG/GCSD, el ciudadano tiene el derecho al acceso de la
información sobre el estado en que se encuentra la atención de
la denuncia presentada, siempre y cuando haya registrado sus
datos de identificación (denuncia manifiesta).
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Irregularidades en obras públicas:
6 ¿Qué tipo de irregularidades,
respecto a la conducta de los
• No cuenten con Estudios previos.
servidores y funcionarios
públicos, son evaluadas por la • No cuenten con Garantías requeridas.
Contraloría General de la • No cuenten con Cumplimiento de plazos.
República y el Sistema Nacional • No cuenten con Procesos de selección.
de Control? • Cuando el trazado de la obra pública en el expediente
técnico difiere de lo que se está ejecutando.
• Cuando la obra carece de Ingeniero Residente y/o
Supervisión.
• Si se viene ejecutando o ya se realizó con materiales
deleznables.
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Tramite Documentario de la CGR:
12 ¿Cuales son los deberes del De acuerdo al numeral 6.5.3 Deberes del Denunciante:
denunciante?
a) Presentar ante las unidades orgánicas y órganos,
incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI que
conforman el SINAD información fidedigna; de lo contrario, su
denuncia podría ser calificada como maliciosa.
b) Proporcionar a las unidades orgánicas y órganos,
incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI que
conforman el SINAD información y evidencias sobre presuntos
hechos irregulares, utilizando los canales y medios establecidos
por la Contraloría.
c) Mantener un comportamiento adecuado bajo los
principios de respeto mutuo y de buena fe, en sus
comunicaciones y contacto con los funcionarios o servidores
públicos de las unidades orgánicas y órganos, incluidos los
desconcentrados, de la Contraloría y los OCI que conforman el
SINAD.
d) Informar a las unidades orgánicas y órganos, incluidos
los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI que conforman
el SINAD sobre la presentación de la(s) denuncia(s) ante otra(s)
entidad(es) con atribución(es) o com
•
13 ¿Qué tipos de denuncias puede De acuerdo al literal a.1 y a.2 del numeral 6.4.3 de la Directiva Nº
realizar el ciudadano? 009-2020-CG/GCSD, las denuncias presentadas por personas
naturales o jurídicas pueden ser de 2 tipos:
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La información deberá estar referida a presuntos hechos
irregulares, es decir, actos contrarios a las disposiciones legales,
disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras de
similar naturaleza, originados por la acción u omisión de un
servidor o funcionario público, de naturaleza dolosa o culposa y
que afecten o pongan en riesgo la función o el servicio público a
cargo de la entidad sujeta a control.
Focalización:
16 Si una denuncia no reúne el Si de la evaluación efectuada por las unidades gestoras de canal
mérito o sustento debido, ¿qué se establece que la denuncia no reúne los requisitos establecidos
trámite le corresponde efectuar en el numeral 6.4.2 Directiva N° 009-2020-CG/GCSD, podrá
a la Contraloría General de la disponer la conclusión del proceso de Recepción, Evaluación y
República? Atención de Denuncias de acuerdo al literal b) del numeral 7.2.1
de la mencionada directiva, lo que se comunicará oportunamente
al denunciante para el caso de las denuncias manifiestas.
17 ¿Qué tratamiento brinda la La información con presuntos hechos irregulares será tramitada
Contraloría General de la como Información Estructurada de acuerdo a lo dispuesto en el
República a la información numeral 7.1.3 de la Directiva 009-2020-CG/GCSD, el cual señala:
sobre presuntos hechos
irregulares remitidos por una “En caso una entidad pública con atribuciones o competencias de
entidad pública a nombre control, fiscalización, investigación, juzgamiento, supervisión u
institucional con atribuciones o otra que corresponda; una entidad privada con las cuales se haya
competencias de control, celebrado un convenio específico o un órgano del SNC presente
fiscalización, investigación, información sobre presuntos hechos irregulares a nombre
juzgamiento, supervisión u otra institucional, esta será considerada como validada bajo los
que corresponda; una entidad términos de la presente Directiva y denominada Información
privada con las cuales se haya Estructurada. Para la recepción de este tipo de información se
celebrado un convenio podrá hacer uso de mecanismos tecnológicos de intercambio de
específico o un órgano del información.
SNC? Dicha información será verificada y considerada a partir del
proceso o subproceso que corresponda a los avances y al estado
del procesamiento de la información, previa generación de los
formatos correspondientes.”
¿Tengo que realizar algún pago No.
18 para interponer una denuncia?
El trámite es totalmente gratuito.
¿Es necesario un abogado para No.
19 la presentación de una
denuncia? No se requiere firma de abogado para la presentación de las
denuncias ante la CGR o ante el OCI
20 ¿Cuál es el tiempo establecido De acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 7.2.1 de la
para dar atención a las Directiva N° 009-2020-CG/GCSD, la denuncia ingresada pasa
“Cualquier impresión no es válida para el SGC”
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denuncias presentadas ante la por el proceso de Registro de Información y luego por el de
CGR u OCI? Identificación de la Denuncia. En este último, para una denuncia
manifiesta se realiza la comunicación al ciudadano como máximo
en un plazo de treinta (30) días hábiles informando el resultado
del cumplimiento de los requisitos de Focalización e Interés
Pública.
Medidas de protección
• Reserva de la identidad.
• Impedimento de cese, despido o remoción laboral.
• Impedimento de suspensión de contratación bajo la
modalidad de locación de servicios o CAS.
• Impedimento de actos de hostilización laboral.
Beneficios
22 ¿Es posible presentar una Si es posible. De acuerdo al numeral 7.1.1 de la Directiva 009-
misma denuncia ante el 2020-CG/GCSD, la actuación del control gubernamental sobre
Ministerio Público o Poder los presuntos hechos irregulares materia de denuncia, no
Judicial y ante la Contraloría sustituye o excluye en modo alguno cualquier acción legal o
General de la República? administrativa que el denunciante pueda presentar ante otras
entidades o instituciones, con el objeto de cautelar o resguardar
sus derechos.
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Servicio que consiste en brindar información al(los) interesado(s) del SINAD sobre el
estado de atención de su denuncia; para ello, la forma de atender su solicitud
dependerá del medio por el cual presentó la denuncia.
Cuadro N° 02: Formas de acceso para presentar una solicitud de estado de una denuncia
N° Forma de acceso Acciones a realizar
1 Formulario Virtual Formulario WEB de denuncias de Indica al interesado que debe
la página web de la Contraloría realizar la consulta a través de la
General de la República. página web.
2 Tramite De manera presencial: La atención de los mismos se
Documentario de Acercándose a la Sede Central de registra en una base de atención
la CGR: la CGR o a las sedes de las de estado la denuncia, como
Gerencias Regionales de Control, referencia se muestra un modelo
a nivel nacional, o en las oficinas en el Anexo N° 02: “Base de
de los Órganos de Control Atención de Estado de la
Institucional (OCI), ingresando el Denuncia”
formato de la Ficha Única de La respuesta al interesado
Registro - FUR y de ser el caso el respecto del estado de la
Formato de Solicitud de Medidas denuncia se realiza de forma
de Protección y Beneficios. escrita de acuerdo al Anexo N°
Mesa de Partes Virtual: 03: “Modelo de Oficio de
Ingresando al aplicativo Atención de Estado de la
informático de la CGR disponible Denuncia” siguiendo las
en su página WEB disposiciones del procedimiento
PR-TD-03 “Atención del Servicio
de Mensajería” o en su defecto,
mediante notificación
electrónica.
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8. REFERENCIAS DOCUMENTALES
9. REGISTROS
Control de Cambios
Versión Fecha Descripción del(los) Cambio(s)
Versión inicial de la guía.
Justificación de creación:
00 05/04/2021
Creación del documento por necesidad de guiar a las unidades
gestoras de canal encargadas de orientar a los interesados sobre
el SINAD, en el marco de la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD
“Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”.
1
Solo es necesaria la custodia física de la documentación que no ha sido generada en un medio virtual o digital, en cuyo caso se mantendrá
un archivo digital que garantice estándares de conservación de la documentación.
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11. ANEXOS2
2
Los oficios son "referenciales" y deben utilizarse según corresponda, lo cual no enerva la posibilidad que, de considerarse necesario, se
agregue o elimine algún párrafo o frase que no se considere aplicable o adecuada a la situación denunciada.
Asimismo, considerar:
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ANEXO N° 01
Modelo de Base de Atención de Orientación
Clasificación
de la Entidad (Si ¿Se
Nombres Detalle Código
Tipo de Número de Tipo de orientación (si el tipo de absolvió
N° Fecha y Celular Correo Asunto (desarrollo de Comentarios
Documento Documento Consulta el tipo de consulta es la
Apellidos del asunto) atención
consulta es externa) consulta?
externa)
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ANEXO N° 02
Modelo de Base de Atención de Estado de la Denuncia
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ANEXO N° 03
MODELO DE OFICIO DE ATENCIÓN DE ESTADO DE LA DENUNCIA
[Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]
[Decenio]
[Año]
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señor(a)
[Nombres y Apellidos]
[Dirección]
[Distrito/Provincia/Departamento]
Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia a), a través del cual comunica
a [esta Entidad Fiscalizadora Superior o este Órgano de Control Institucional], la existencia de un presunto(s) hecho(s)
irregular(es) en la(el) [Nombre de la entidad], referidos a [En este campo describir sumilla del presunto hecho irregular].
Atentamente,
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